TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de la Judicatura Radicado.No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PAí<TES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Leticia Matilde Medina de Benítez Demandado/Oposición/Accivnado·: Tomás Rafael Rivera_ Correa.
Predios: Parcela No. 7 "Si te Aguantas", Vereda Fratemidad - El Carmen de Bolívar - Bolívar;,. ' · · Magistrada Ponente: Dra. Laura Elena Cantillo Araujo/ • · ':. - ·... ··.·, Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE · RESTITUCIÓN DE· TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR (en adelante UAEGRTD o la Unidad de \...
Restitución de Tierras), en nombre y a favor de la señora LETICIA MATILDE MEDINA DE BENÍTpZ; fungiendo como opositor el señor TOMÁS RAFAEL RIVERA CORREA. 2.- ANTECEDENTES 2.1. Hechos. Narra la parte demandante que la señora Leticia Matildé Medina de Benítez adquirió la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", por adjudicación que le hiciere el extinto INCORA a través de la Resolución No. 0753 del 30 de marzo de 1990, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14953 el cual se·abrió luego del englobe de las matrículas No. 062 - 10469 y 062 - 11158 y con posterioridad la Oficina de Instrumentos Públicos abrió el folio· No. 062 - 115614 correspondiente al fundo que es objeto de proceso, apareciendo como propietaria actual la solicitante.
Asimismo, relata que la señora Leticia de Benítez salió desplazada de la parcela entre los días 16 y 17 de abril del año 2000, después de la ocurrencia de la Masacre de Hato Nuevo, en donde fueron víctimas mortales varios familiares, su esposo, un hermano, dos primos y dos sobrinos de su esposo, amigos y vecinos; que esas noches eran eternas que una vez, varios guerrilleros entraron a su casa de manera violenta en busca de armamento de los "paras", quienes al no encontrar nada le pintaron la fachada de su casa con un mensaje que decía "así es que nosotros ajusticiamos a los sapos Frente 37 de las Farc"; por todas estas razones se vio obligada a desplazarse de su parcela y con posterioridad celebrar negocio sobre el predio, por intermedio de su hijo Silfredo Benítez Medina r.on el señor l omás Rafael Rivera Correa por la suma de un millón de pesos, de los cuales sé afirma sólo recibió la suma de setecientos mil.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 SGC. -:. TRIBUNAL:'Slß,>ERIOR DEL ).)ISTRITO JUrL'HCIAi.. DE CARTAGENA SALA CIVILESPECIALIZP,'DA EN RESTàT-UCIÓN DE TIERRAS SGC Cort.rejt> Superior de la J11dimt11ra Radicado No._ 13-244-31-21-001-2014-00096-00 De otra parte, se explica.que· el,.3 ce octubre de 2908. el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada de Bolívar (CDAIPD) emitió la Resolución 01, por medio del cual declaró a la Zona Baja de El Carmen de-Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por tensiones interiores originaqas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en la zona en la cual se encuentra la Parcela No 7 "Si Te Aguantas", siendo inscrita en el folio de matrícula inmobiliana del predio, Anotación No. 3.
Relata que no tiene fuerzas para retornar a la parcela y que sus hijos tienen sus hogares lejos del Carmer, de Bolívar, qut-:J la muerte de su señor padre en el año 2013 la ha afectado y que por t.-:-.m to no desea retornar a la parcela, acudiendo a la restitución sólo para efectos de logra1: compensaci.ón o reubicación. •·.. ·,.... -.. /.. ·... •·•:,... r.. ',J:. • - -·.
Informan que mediante la Resolución No. RDR 0021 del 2·¡ del 13 de mayo de 2014 proferida por la Unidad de Restituciór. de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, se inscribió a la solicitante en el Reg1atro de Tierras i.De!jpojadas y Abandonadas Forzosamente. 2.2. Pretensioner;.-· -. · 1!,. • ¡ La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIOf༎ DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS: DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLJVAR-, en nombre y a favor de la antes mencionada, formula las pretensiones qué 'Se sintetizan de la siguiente manera: PRETENSIONES PRINCIPALES:-.-, - Se proteja el derecho fundámen'tal a la restitución y fwmalización de Tierras a la señora Leticia Matiide Medina de Benítez y su núcl&o familiar, en los términos establecidos por la honorable Cotú-J Constitucional, modiante sentencia T-821 de 2007, y como medida ·de reparación integral, restituir ios derechos de propiedad sobre la Parcela Nº 7 "Sí Te /9uantas," identificado e individualizado en el contenido en la solicitud- de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y 118 de la Ley 1448 de 2011· en consecuencia, ordenar la restitución a la so!tcitante. - Que se declare prnbada la presunción establecida en Fil numeral 2 literal a)y d) y el numeral 5 del artículo 77 dv la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un un estado de necesidad,- causa·- ílíát.a, aprovechamientó manifiesto del Estado de necesidad, proyectando un desequilibrio notorio en las pretensiones económicas del contrato - Que como medida con efecto reparador, se ordene a J:1s autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implemenlación:te los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en eJ a,tícuo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia. con lo estAblecido en el artícL!o 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2úí' 1... _ _.,,; ·_ '·,(..
Código: FRT - 015 Versióll'I,: 01.'.øFecha: 01-06-2016 '.,:_;,: --:·. • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA -¾. \ • _. •,¡ • SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ¿.....,..;,1. '!. SGC Comejo Superior de Ju J11tlicut11ru,,i Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 - Ordenar a la Oficina· de' R_egfst',,o de lnstrume༏tos Pdblicos de El Carmen de Bolívar, la inscripciqn áe la senfrmcia y la cancelación de todo gravamen en el folio de matrícula iiúnobiliária No. 062-15614, de confórmidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 de/artículo 84 ibídem. - Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -/GAG- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de /os predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. - Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituír... - Priorizar la entrega de subsidios· de vivienda rural a favor de la solicitante y su núcleo familiar, en caso de que sus viviendas haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Qecretc:> 4829 de 2011. - Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en co༐tas, a la parte vencida.;. - Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, y,a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas de indemnización por vía administrativa y en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de.2011 y que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011,· en concordancia con los artículos 88, 163· al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral. º.. - Que en consecuencia de tódo io anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante así como a su núcleo familiar, en los términos det_·numer༑I P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar al fondo dé la UAEGR.TD aliviar las deudas que por concepto de pasivo financiero la cartera que la solicitante, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de _restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con e/predio a restituirse y/ o formafizarse. - Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas,que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la solicitante adeude a la$ empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridÓs entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha:. 01-06-2016,., • - TRIBUNAL SUPERIOR DEL-DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL'ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /2)- SGC Conrejo Su<rlor de la J11dieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo pr(mero del Acuerdo No 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela N º 7 Si Te Aguantas" con una extensión de 16 Has + 8. 8764 M2, identificado con el folio de. matrícula inmobiliaria N º 062 - 15614 del Círculo Registra/ de El Carmen de Bolívar.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: - Que en el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5.·y. 97 de- la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitución..d༒ Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue· a /á solicitante y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.. ·:·. - Ordenar a la solicitante en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de, conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación· de que trata la pretensión anterior,- en los términos del literal K del artículo 91 de- la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN ESPECIAL: - Teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño con relación al señor Tomás Rivera Correa; quien según lo manifestado por el demandante se encuentra explotando el predio, quien si bien, o se presentó como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de inclusión en el RTDAF, puede verse afectado por las resultas del proceso, como posible v[ctima del conflicto sobre el predio objeto de demanda.
Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del ártíc;ulo 97 de la Ley 1448 de2011, según las probanzas que se surtan en el proceso. 2.3. Trámite en• el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, en el auto que resolvió sobre la admisión d_e la solicitud se vinculó de oficio al INCODER, Agencia Nacional de Hidrocarburos a Hocol S.A y a la Agencia Nacional de Minerías, dadas las posibles afectaciones por explotación minera reportadas por la entidad demandante sobre el predio objeto de restitución según se informó en Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEQ..
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Con.rejc> Superior de la J1ulicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 documentos anexos a la demanda. Dichas entidades aportaron pronunciamiento respecto a las pretensiones y hechos de la solicitud de restítución. Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, el señor Tomás Rafael Rivera Correa, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposIc1on.
Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió la oposición presentada y abrió el proceso a pruebas. El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas decretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. 2.4. Oposición. El señor Tomás Rafael Rivera Correa a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución de la señora Leticia Medina, pues se identificó como el comprador y el actual poseedor de la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas".
En el escrito de oposición se acepta como cierto y admisible el contexto de violencia narrado de la solicitud de restitución al considerarlo un·hecho notorio de la región de los Montes de María. No obstante, se-afirma que el señor Tomás Rivera compró la parcela conforme a la usanz_a y costumbre campesina, por oferta de la señora Leticia Medina y de buena fe confiando en la palabra de ella, razón por la cual la tacha de temeraria y oportunista por solicitar el predio.
Además, aduce que la compra del predio se hizo a través de documento privado y con un hijo de la señora Leticia Medina, Silfredo Benítez, quién actuó por autorización de su madre y a quién le entregó la suma de un millón de pesos por el predio el 4 de enero de 2000, fecha desde la cual ha poseído el predio con ánimo de señor y dueño, de manera ininterrumpida, pública, pacífica y de buena fe exenta de culpa.
Por lo que solicita ser indemnizado o compensado: Igualmente, arguye el opositor que también es desplazado y campesino sin tierras, que se animó a comprar en un negocio de mutuo acuerdo, sin ventajas ni abusos de ninguna de las partes contratantes. Respecto a los hechos de la demanda, manifiesta que no es cierto que la solicitante haya salido del predio el 16 o 17 de abril de 2000, pues la venta del predio se dio el 4 de enero de 2000, como consta en el documento privado de venta.
Sumado a ello, resalta que la misma solicitante afirma que vendió el predio, voluntariamente, que la violencia no incidió en su decisión de vender, que no desea retornar al predio y que sólo quiere una compensación. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ,tj DE TIERRAS SGC Com·ejv Superior de la J11dieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 De otra parte, formula las excepciones de buena fe exenta de culpa, de no revictimización por parte del Estado y de ausencia de despojo y consecuencialmente no legitimidad del solicitante.
En cuanto a la primera excepción, explica que si bien es derto la venta del predio no se formalizó conforme al ritual establecido en el Código CiVil, no lo es menos que se hizo de acuerdo con los usos y costumbres propios de campesinos de la región, que por tradición valoran más la palabra que las formalidades, de ahí que considera que la interpretación de la buena fe exenta de culpa señalada en la Ley 1448 no debe ser exegética, pues esgrime que no puede negarse que hubo venta de una posesión (no de propiedad) con la personó qu,e _tenía fa facultad para hácerlo y a través de documento privado, sin violencia ni despojo, como es la costumbre entre campesinos. En relación con la excepción de no revictimización por,parte del Estado, el apoderado opositor que pretende evitar que el propio Estado contraríe postulados constitucionales y desconozca derechos humanos fundamentales protegidos por tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, situación que se daría al dar aplicación exegética de la Ley 1448 de 2011, púes ello conllevaría a desconocer la posesión ejercida por el señor Tomás Rivera, despojándolo injustamente y revictimizándolo.
Por lo demás, frente a la excepción de ausencia de despojo y consecuencialmente no legitimidad del solicitante, argumenta que la solicitante no fue despojada del predio que hoy reclama, dado que lo dio en venta de manera voluntaria y libre y la violencia no incidió en ello, según sus palabras en el hecho octavo de la demanda. Además, señala que si bien la solicitante afirma que fue desplazada, no puede afirmar que fue despojada del predio médiante. el contrato, puesto que ella propuso la venta sin coacción y ahora se propone obtener un beneficio de la Ley 1448 de manera temeraria.
Finalmente, solicita se declaren probadas las excepciones propuestas y se reconozca, valore la posesión ejercida de buena fe exenta de culpa del opositor y subsidiariamente, se le compense o indemnice. 2.5. Pronunciamiento de otras entidades. Agencia Nacional de Minería - ANM El apoderado de la Agencia Nacional de Minería argumenta que su representada no ostenta la calidad de sujeto pasivo dentro del presento proceso, pues no tiene competencia legal alguna sobre los supuestos debatidos. ·· De igual forma, aduce que no es cierto que los títulos mineros KGN-09451, JLM-15131, KKP-09141 y LCQ-08171 ·se encuentren vigentes al momento de la presentación de la Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: CJ1-06-2016 - TRIBUNAL· SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REST•TUCIÓN DE TIERRAS 130 SGC Cons-ejo Superior de la J11,lieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 solicitud de restitución de tierras, dado que sólo el expediente JLM-15131 se encuentra vigente y en etapa de construcción y montaje.
Además, resalta que si bien existen· títulos de concesión minera en la zona objeto de restitución, las funciones y competen༓ias legalmente atribuidas a la Agencia se circunscriben exclusivamente al seguimiento y control de los _mismos, sin que ello tenga injerencia en el proceso de restitución de tierras ni a sus pretensiones, razón por la cual alega que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; asegurando que son los Alcaldes que deben tomar las iniciativas para erradicar las actividades ilícitas de minería. En el mismo sentido, explica qlle el hecho de que sobre.el predio objeto de litis existan títulos mineros vigentes no interfiere con el proceso de restitución, pues éste procedimiento especial únicamente se predica respecto de la propiedad y posesión del predio Parcela No. 7 "Si Te Aguantas" y no de la propiedad de los recursos mineros que se encuentran dentro de dicho predio, los cuales son de. propiedad exclusiva del Estado, tal y como lo señala el artículo 5 de la Ley 685 de -2001.
Por otro lado, esboza que en caso se ocasionarse perjuicios al predio o al solicitante, la ley prevé mecanismos o herramientas que pueden' 'usarse para contrarrestarlos, conforme lo disponen los • artículos 41 y 44 de la Ley ibídem. Concluyendo su intervención la solicitud de desvinculación del proceso. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER El apoderado es esta entidad en su pronunciamiento alega que en cuanto a las pretensiones y a la actuación procesal se remite a lo que se pueda demostrar dentro del proceso sobre la condición de desplazamiento y consecuente abandono de la señora Leticia Matilde Medina de Benítez y su núcleo familiar.
Asimismo, manifiesta que se opone a la vinculación del INCODER al trámite, pues no es propietario del predio, ya que este salió del patrimonio de la Nación y es un inmueble de propiedad particular por su tradición y dominio. HOCOL S.A. Frente a los hechos que fundamentan la solicitud de restitución el apoderado de esta entidad asevera que los mismos no le constan, así como también no se opone a las pretensiones formuladas.
Por lo demás, aclara que el predio objeto del proceso no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre de hidrocarburos por parte de Hocol S.A. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 - TRIBUNAL SUPERIOR DEL !lllSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /3/ SGC Co11Ytjt> Supt!rlor de la J11dica/11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 2.6.
Concepto del Ministerio Público. El Procurador 9 Judicial II delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra probada la calidad de víctima de la solicitante de conformidad a lo reglado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, así como también la relación jurídica con el predio a título de propietaria por adjudicación del INCORA; y que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Municipio El Carmen de Bolívar y que sin duda repercutió en las condiciones de vida de la solicitante, generando su desplazamiento y posterior abandono de las tierras.
Estima que en el caso de la compraventa celebrada entre el señor Silfredo Medina y el opositor Tomás Rivera a través de documento privado, debe reputarse inexistente por no haber sido elevado a escritura pública ni conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 160 de 1994, es decir, sin la autorización previa del INCORA. Respecto al opositor, considera que la conducta desplegada por el señor Tomás Rafael Rivera Correa al ocupar el predio, reúne todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cualquier persona de la región actuando de forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo, ya que la situación de ·desplazamiento a la que se vio sometida la señora Leticia Medina y su núcleo familiar, no fue propiciado con el fin de buscar un sustento para él y su familia, a su vez el señor Tomás Rivera es víctima de desplazamiento forzado cuando vivía y trabajaba en Membrilla! frente a la Negra, de los hechos de violencia que los grupos armados ilegales desplegaron en la zona.
Igualmente, estima que la actuación realizada por el opositor para adquirir el derecho de propiedad se puede verificar dentro de las condiciones exigidas por la normativa y el contexto social de la zona de los Montes de María al momento de la ocupación, el cual era un escenario complejo con ausencia de institucionalidad del Estado. 1 Por último, concluye el Ministerio Público que debe protegérsele el derecho fundamental a la restitución de la solicitante, teniendo en cuenta su condición de mujer de la tercera edad, el cual amerita un tratamiento diferenciado, al tiempo que siguiere que debe dársele tratamiento como segundo ocupante al señor Tomás Rivera, conforme lo prevé el Acuerdo 21 de 2015. 3. · ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: · • Solicitud de representación judicial suscrita por la señora Leticia Matilde Medina de Benítez.
Folio 48. 1 Folio 1 03. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01 -06-201 6 Página 8 d e 45 TRIBUNAL SUPERIOR DEJ,., DISTRITO JUl!>ICIAt, DE CARTAGENA SALA ChflL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /2,Z SGC Ctmwjo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 • Resolución RDD 01)13 del 28 de julio de 2014, por -medio del cual se decide una solicitud de representación judicial.
Folios 49 a 51. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Leticia Matilde Medina de Benítez. Folio 53. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Félix Medina Robles. Folio 54. • Certificado de defunción No. 70707805-8. Folio 55. • Licencia de inhumación d_el fallecido Félix Medina Robles. Folios 56 y 57 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Luisa Viviana Benítez Medina.
Folio 58. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Silfredo Badías Benítez Medina. Folio 59. • Fotocopia de la cédu.la de ciudadanía de Sandra Patricia Benítez Medina. Folio 59. • Resolución No. 0753 del 30 de marzo de 1990, por medio del cual se adjudica un predio por el lncora. Folios 61 a 63. • Informe técnico predial de I༔ Unidad de Restituciór, de Tierras.
Folios 64 a 68. • Informe técnico ·de georreferenciación de la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 69 a 84. • Certificado de libertas y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 15614. Folios 85 a 87. • Oficio No. 2730 expedido por el lncoder en el cual conforme al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, relacionan solicitudes de medidas de protección sobre inmuebles ubicados en el Municipio El Carmen de Bolívar.
Folios 88 a 92. • Resolución No. 01 del 30 de octubre de 2008 "por el cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar". Folios 93 a 97.
Código: FRT - 015 Versión: 01 · Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 133 SGC ü,11.1·ejo Superior de la J11dimt11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 • Oficio No. DTBC82-201300012 emitido por CISA Central de Inversiones S.A. a través del cual relaciona un listado de adjudicatarios deudores del lncoder.
Folios 98 a 100. • Oficio No. UNJYP 004538 de fecha 17 de junio de 2013 expedido por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, por medio del cual relaciona cuadro anexo listado de personas registradas como víctimas en el Sistema de Información de Justicia y Paz SIJYP. Folios 101 y 102. • Copias de impresiones del periódico El Universal que dan cuanta de noticias sobre hechos violentos aG༕nt༖cidos en el Municipi.o El Carmen de Bolívar.
Folios 103 a 111. • Intervención en la etapa administrativa del señor Tomás Rafael Rivera Correa. Folio 112 a 116. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Tomás Rafael Rivera Correa. Folio 114. • Contrato de compraventa de un predio rural suscrito entre los señores Tomás Rafael Rivera Correa y Silfredo Badías Benítez Medina, autenticado ante notario.
Folio 115. • Carta manuscrita suscrita por Leticia Medina. Folio 116. • Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojas y Abandonadas Forzosamente. Folios 119 y 120. • Publicaciones del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda. Folios 143, 182, 1 83 • Constancia de inscripción de las medidas cautelares ordenadas en la admisión de la demanda.
Foliás 144 y 146. • Pronunciamiento de la Agencia Nacional de Minería frente a la solicitud de restitución. Folios 149 a 164. • Petición de pruebas por parte de la Procuraduría General de la Nación. Folios 165 y 166. • Pronunciamiento del INCODER frente a la solicitud de restitución. Folios 175 a 180. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fechùú: 01-06-2016 Página 1 O de 45, TRIBUNA!.
SUPERIOR DEL DISTRITO JL1tl1CIAL DE CARTAGENA SALA Cl'\l'IL ESPECIALIZADA EN RESnTUCIÓN DE TIERRAS 1 SGC Consejo Superior de la J11dir:at11ra Radicado No. 1 3-244-31-21 -001 -201 4-00096-00 • Pronunciamiento de Hocol S.A. frente a la solicitud de restitución. Folios 184 a 196. • Oficio No. 2411 proferido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante el cual informan sobre las concesiones o contratos de exploración y explotación vigentes sobre el predio objeto de restitución. Folios 197 a 199. • Oficio No. ANM 20142200354331 aportado por la Agencia Nacional de Minería, a través del cual advierten que sobre la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas" no se reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes, zonas de minería especial ni zonas mineras de comunidad༗s negras e indígenas ni áreas estratégicas mineras.. f.olios 202,y 203.,, • Caracterización socioeconómica de terceros u opositores.
Folios 207 a 229. • Solicitud de asignación de abogado suscrita por el señor Tomás Rafael Rivera Correa. Folios 231 a 236.: • Escrito de oposición presentado a través de apoderado judicial por el señor Tomás Rafael Rivera Correa. Folios 250 a 263... •..-' 1:. -.. • Oficio de fecha 24 dé marzb de 2015 suscrito por la Registradora Secciona! de El Carmen de Bolívar, por medio del cual informa que revisado el archivo alfabético no se encontró a las ·personas relacionadas en sU 'oficio No. 0678.
Folios 298 y 299. ', • Informe del Observatorfo·' de_ la Consejería 'Presidencial para los Derechos Humanos sobre la situación d༘ desplazamiento forzado y violación de derechos humanos en la zona rural del Munícipio El Carmen de Bolívar. Folios 302 a 305..,,. • Testimonios de: Alba Rosa Medina Buelvas, Gualberto Salcedo Suárez, Silfredo Badías Benítez Mediria, PabloVicente Cala Toloza, Yonis Rafael Rivera Luna. • Interrogatorios de parte: Leticia Matilde Medina de Benítez y Tomás Rafael Rivera Correa. • · Certificado de deuda.sobre impuesto predial del predio con referencia catastral No. 000400010296 expedido por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar.
Folio 315. -•: · · ': :-:.-. ·. ·. • Oficio No. OFl15-00024380 / JMSC130200 signado por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, quien indica que la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas" no pres·enta registrado ningún evento por minas antipersonal o Código: FRT - 015 Versión: 01 -· · '· Fécha: 01-06-2016:.,,. _ TRIBUNAL SUPERIOR DEt-.
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 131,2 7 SGC Co11.1·ejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 artefactos explosivos. a corte de 28 de febrero de 2015 y que la señora Leticia Matilde Medina pe · Benítez no se encuentra registrada como víctima de los mismos.
Folios 318 /3'19: ·, · • Oficio No. 060201 EE01905 firmado por el Registrador Municipal de Cartagena, quien informa que ·Ios señores Leticia Matilde Medina de Benítez y Tomás Rafael Rivera Correa no figuran inscritos como propietarios de bien inmueble alguno. Folios 321 y 322. • Respuesta a derecho de petición radicado No. 20157302102602 proferido por la Unidad para la Atención y Rep.aración Integral a las Víctimas reportando que los señores Leticia Matil9e Medina de Benítez y Torr,ás Rafael Rivera Correa se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas.
Folios 327 a 329. • Actuaciones anexadas en medio magnético como prueba trasladada: informe de riesgo emitido por la Defensoría del Pueblo durante el periodo comprendido entre los años 1990 a 2008 en la zona rural del Municipio El Carmen de Bolívar y copia de los documentos que aparecen anexados · en el proceso de restitución de tierras radicado 2013 - 041 aportados por la Agencia Nacional de Minería;
Resolución No. 0075 del 8 de septiembre de 2009, Resolución No. 0032 del 31 de mayo de 2012, Contrato de concesión minera No. JLM - 15131, Resolución No. 000512 del 13 de febrero de 2013 y la Res"olución No. 000363del 7 de febrero de 2013. Folios 342 y 343. • Informe pericial de psiquiatría forence de la señora Leticia Matilde Medina de Benítez.
Folios 26 a 33 del cuaderno del Tribunal. • Concepto de la Procuraduría General de la Nación. Folios 38 a 64 del cuaderno del Tribunal. 4.· CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 de 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse· dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir la sentencia correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: 4.1.
Competencia. Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los pdncipios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL á>ISTRITO JUDICIAL,nE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTJTUCIÓN DE TIERRAS SGC Comejo Superior de la J11dicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /a,s decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1 448 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de. quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2.
Justicia transicional. La Justicia Transicional "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a. sí mismas después' de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; ·en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"2. '.\ ·- '., ·._. -_.
De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar ' e- - integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones · masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos; sufridos en un conflicto,·hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho -vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.
De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho:constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de tlexibilidad. ·· Con la declaración de un ·''estado · de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, en_tre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de ios derechos de las víctinias··del conflicto armado interno, posteriormente en el auto · de seguimiento No 08 de'༙2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia:de· ayuda humanitaria de emergencia, protección y 1 ¡...: _., \., • • !",,.( %. 2 Corte Constitucional sentencia C-771 de 2.01 1.,.
Código: FRT - 015 Versióri: 01 Fecha: 01-06-2016. ·,.· TRIBUNAL SUPERIQR DDZL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA ClDzIL ESPE.CIALfZADA EN RESTJT'UCIÓN DE TIERRAS l r SGC Comejo Superior de la J1Jdicatura Radicado út:.¡ 3-244-31-21-001-2014-00096-00 restitución de tierras ·. Y'..• bienes:-,'é;tbandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos.. a Ja. vida,. a la seguridad,.:_a,la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los-Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Aceión· Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.
En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados.e༚• IUn derecho fundamental, apoyándose en criterios,.. -..,... constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre despla?,amiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de, los,,.s/guientes principios:, {1):.Las disposiciones legales deben interpretarse y aplícar,se. a, la)uz 9-e las normas.de.derecho internacional que hacen parte del bloque de cons(itu_c(onal idad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 1_7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Ot܋splazamientos lntern_os, consagrados en el Informe del Representante< Especial del Secretario General de N0ciones Unidas para el Tema de los DesplazamieQtos Internos de Personas;
(2/et principio de favorabi/ídad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derf3cho ·sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la Ley 1448 de 201 1 que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la· siguienté manera: '.
"ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicion'al los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que 19s responsables de las violaciones ·é_ohtempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la -reparación integr:al a las víctimas, se Heven a cabo las reformas institucionales necesarias -para la no repetición de las:: hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales,: con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".. •. 4.3.
El desplazamiento forzado. Las difíciles circunstanciás que'atronta la población desplazada, como son, la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia famfliar·; acompañado a la lógica sensación de desesperanza, Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 'I, 1
1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUOICIAL,OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEćIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /P SGC Comejo Superior de la J11,lieat11rn Radicado No. 1 3-244-31-21-001-2014-00096-00 han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ·ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes- términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos': en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en ''parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo". La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada ".
El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 dispone::. ·.,. J "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a'· una persona de su propiedad, posesión u ocupación, · ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, ·o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono 'forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada ·una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
" "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fu ere el caso". No obstante, la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera,::. sr bien la' Sala constata que al· llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con· e! resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y qu<܌ por. tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como, cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes;.es también posible, tal y como !o advierten los demandantes y algunos intervinientes, -que. se pueda entender excluido el concepto de víctimas Código: FRT - 015 Vers1ón: 01 Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL SUPER!OR D':.:.L DISTRITO JW>ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTiTUCIÓC\J DE TIERRAS IY7 SGC C1Jm·ejo Superior de la ]1Jdicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 forzadas al aba_ndono· de sus ·bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas nu consagraran ex: Jresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a /os bienes· ab'ándonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible ínterprétáción inconstitucional que _debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico )Jor implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala &ncuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la U1::'✓ersidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamerde como beneficiarios del derecho a la restitución, a p܍esr ·c;f '.qúe los incluyó expr_,esi¡lmEJnte en otras normas sobre restitución, config"uló. 'una e -falencia normativa que' p'odría implicar un déficit de protección o et desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de.,; los estándares internaciona/e.c; en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de -restitución. (vi) Por consiguiente"_f!,sta.
(Jorfe considera que)a. solución constitucional en este caso es la expulsión del ord_e,na{11iento jurídico de la int_e,pretación inconstitucional de las expresiones dema_ncladps,-,,y la incorporación de la interpretación conforme a la '. Carta de /os segmentos n_ormativos acusados al a,lcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionadei que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas. _Así, las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las _ expr;,esiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 de!. artículo 28; y dejos segmentos normativos "de los despojados': "despojado'.:, _ _ y, t(e! despojado", conenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la L_ey J 448 de. 201 1, en el entencfido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctiirlas _de despojo como a las·vfr:;timas forzadas al abandono de sus bienes"., ·:.: ·,,:. ·ܐ· ·· · · · Igualmente, la Corte ConstitlJcional en·sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la déca_da. de los años ochenta, afecta a grandes masas pob/acionales.
La situa.cióp es tan preocupante, que· en distintas oportunidades la Corte Constitucional ·la ha.J;alificado como (a) "un_ problema de humanidad que debe. '. ser afrontado soi1dariam(]nte por, todas las personas; • principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado'ܑ (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que.. -afecta /os destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décade1s" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana:'; 1y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que /contraría hܒ racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente,ܓtensiéJn entre la pretensión de. organización política y la prolífica declaración de valores,c principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica _ constataciónܔ de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016,,. o1uo,<:-,,,... <. ·, ( ' ij l o <>" <,e," o~ e,.;,, '•. 1 i. TRIBUNAL dzUPERIOR DEL OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,.;, jJ. ·:... SGC Conwjo Superior de In J11dieat11ra.,•,·,.-... Radicado No.. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 Los Principios sobre la f3estitucíó༛ dé las Viviendas y eÍ ·Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas,. ap·robados por la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de í'as Naciones Unidas el 11 ༜gasto de 2005 (Principios Pinheiro) en su aparte 5.2, establecen:.·, "Los Estados deben incluir en su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las disposiciones de los instrúmentos internacionales de derechos humanos, del de_recho humanitario y de las normas conexas, así como el ampliar el alcance de dichas protecciones. a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo".
Principio Pinheiro ·15. a:,·.,,,' • • "Los Estados no c;onsideraran válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonios, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de _coacción o fuerza directa o indirecta o en la que (sic) se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. " Principio Piheiro J-7.4: •, i.·:;,,_>,· En los casos en que.· los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considera,: la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan r_esultado perjudicados: No. obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos.de b.uer1a fe sobre la propiedad". 4.4.
La victima en el proceso de restitución y formalización de tierras. El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ócurrida.s con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victímización. Código: FRT - 015 Versió1,: 01 Fecha: 01-06-2016.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTĈTUCIÓN DE TIERRAS 111 SGC Ctmrejo Superior de la J11dicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(...)
PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1 o de enero de 19_85 tienen derecho a la verdad,_ medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a roglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.
" Seguidamente ampliando el. concepto la Ley 1448 de 201 1 en el Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas, o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a /as-que se iefiere el artículo 3o de la presente Ley".
Código: FRT - 015 Versión: 01. Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL âãUPERIOR DEL. DISTRITO JUDICIAL,, DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conrejo Superior de la l1Jdit:llf11ro Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 Tratando el tema de la legitimáción ·en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75.
Son 'titulares del derecho a la restitúción. Las personas que fueran propietarias o poseedoras ·de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adiudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obiigadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y ei término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de h.1s tierras despojadas o _abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
ARTÍCULO 78. Bastari co_n la:prueba sumaria de 1a;propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido · rece/nacidos como desplazados o despojados del mismo pre'dio.
",· •.. ':,... • 1 De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce c9mq.víctimas a todas las personas. _qµe hubieren sufrido un daño, como consecuencia,de. los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo.de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas_ logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios',.establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto •de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos. _. usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas,,el daño en la vida de relación, _el. desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrirlo una situación desfavorable, jurídicamente relevante". - En lo que respecta al daño no ··necesariamente debe ser- patrimonial para que se le reconozca a una persona la co༝dición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional que sea real_ concretq y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de l༞s.medidas especiales de protección que prevé la ley. 3.1. la bu" ena··fe. en,el Derecho Colombiario Desde épocas antigua༟ del pueblo. romano, la. 'fides fue considerada como representación del compórtamiento virtuoso, · sugiriendo más que sumisión o Código: FRT - 015 Versión: 01, "-..
Fecha: tl1-06-2016:.·•·' TRIBUNAL SUPERIOR Dl!:L DISTRITO JUfOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ĉSPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /43 SGC C1Jmejo Superior de la J1Jdicat11ra..:::.. -0- '. Radica,Ǵo No. ·t 3-244-31-21-001-2014-00096-00 dominación. La figura traspasa la e'sfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de·esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la épofa, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas. · · ·,.,_;..
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.práctica que se':consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.);."Bajo el entendido de que la buéna fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado.querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas"3.
Cabe resaltar de este último enunciado, que el principió de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo. Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se· fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: el deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad, en el tráfico mercantil, ' deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.
En Colombia la buena,fe está consagrada en el artículo 83. de la Constitución Política de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional en los siguientes términos: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultán,ܕamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional..
El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derécho que se busca gaiantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, Jo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto.en la ética como en materia de 3 Neme Villarreal Martha LL1cía. La buena fe. en el Derecho Romano. Universidad Externado.
Código: FRT - 01 5 Vernión: 01 Fecha: 01 -06-201 6,•1. C011.fejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL S\iJPERIOR DEL.. DISTRITO JUDICIAt DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001 -2014-00096-00 seguridad del tráfico jurídico". (,í1. p, Alejandro Marlínez Caballero sentencia C-575 de 1992).
"La buena fe ha sido; desde tiempos inmemoriales uno de los pnncIpIos fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre.
Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraría al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parle es la manera usual de comporlarse; y d<ȁ la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.
Y es una falta el quebrantar la buena fe". (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C-544 de 1° de diciembre d€: 1994),. · · ··'..,.,.,.. '.·• -· Preciso es aclarar que el arlículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corle Constituciona!, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se, concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " (m. p. · JorgeArango Mejía sentencia c.. 544 de 1 ° de diciembre de 1994) En materia contractual la buena fe está consagrad·a · de manera especial en las siguientes normas: 1) el artículo.?68, del Código Civil c.4nceptúa la buena fe como "la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa. por medio legítimos, exentos de fraudes y de todo vicio.
Así, · erÍ los títulos traslaticios de· do.minio, la buena fe supone la persuasión de haber reciÔidó la Õc:isa 9e quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido ningún fraude ni_,otro vicio en el acto o contrato. (... )"; 11) El artículo 1 603 del Código Civil, regula la llamada büena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguie1JtÖ oblig'an' no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas; las cosas que emanan precisamente d<× la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella"; 111) el artículo, 863 Código de Gory,ercio, "BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL.
Las.partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen"; y IV) en el artícuJ() 871 · ibídem "PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarØe _.d_e buena fe y, en conseÙÚencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural." Estas normas prevén com6 •el; principio de la buena fé. 'está imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su'· fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión;de- la llamada buena· fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiv(A, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla Código: FRT - 015 Versión: 01 · · Fecha: 01-06-201 6 Página 2 1 d e 45 - -.) TRIBUNAl SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTTTUCIÓN DE TIERRAS •:::.....,... '. • •, •;.:r.,,_.,,.,.t '1 \, SGC Co11rejo Superior de la J11dimt11ra Radicado No. ·13-244-31-21-001-2014-00096-00 basada en la voluntad de -las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta:_el vínculo negucial"4.
Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas. de 1༠ persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos5.
Cerca de las diferentes dimensiones\de la buena fe, ha ༡i.cho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: ·., · "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos cóntractuales, amén que constituye un paradigma de _conducta.relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones. ·Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar corytrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, -denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento.
" Importante para el caso,en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "AJ disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal _colombiano, sin ambages, la reglé1 denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en:cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana -amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artícúlo 95 de la Constitución Política Colombiana Jo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses 4 De Los Mozos José Luis.
El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1 994 00200 01.
Código: FRT - 015 Versión: 01 • Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL StäPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA,,. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /1b SGC C1Jntejo Superfor de la J11dit:atllra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.,,6 "En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe objetiva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de conformidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estimar que se ha respetado ol equilibrio sino haberlo hecho,de manera que el contrato en un todo lo refleje, en rin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe". 7 ·.
Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "... cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del e.e. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que • a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de de 1 O de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos ༢ctos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y -de. la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de _la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).
Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se o.bra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre 6 CORTE SUPREMA DE JUSTJCIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA.
MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372. 7 NEME VILLARREAL, Op. Cit, p. 68. Citada por Parra Benítez Jorge. Estudio Sobre la Buena Fe. Editorial. Librería Jurídica Sánchez R. L TOA Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAJ.. SUPERIOR DǵǶ.L DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CiVIL ESPECIALJZADA EN RES"nTUCIÓN DE TIERRAS SGC Cl>nre}o Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certe:z.a que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En el marco del proceso· · de>:༣_stitución de tierrns es,, ·1a misma Ley 1448 la que consagra la carga al opositor-de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar an.te el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones quo presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest.itución 'de Tierras Despojadas, cuancfo la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada. y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposidón se ·acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad·de·despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Slibiayado fuera del texto).
Entonces, tenemos que el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la· Ley -1 448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. Dos aspectos importantes tiene fa buena fe exenta. de culpa, uno subjetivo y otro objetivo; el primero de ellos hace r༤ferencia el obrar con total lealtad y, el segundo, se refiere, además de lo anterior, a una certeza de la existencia del derecho o situación, y "se acredita demostrando 1 no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación."8 Frente a la aplicación de la presunción de ausencia del' consentimiento en la realización de un contrato suscrito con una víctima del conflicto, y la-consecuente nulidad de todos los negocios jurídicos celebrados.con posterioridad, norma inspirada muy seguramente por el antiguo principio de origen romano, que nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que posee; se abre como una posibilidad para el comprador de 8 Corte Constitucional Sentencia C-820 de 2012.
Código: FRT - 01 5 Versión: O=., Fecha: 01-06-201 6 TRIBUNAL SUPERIOR DEL 1JISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTtTUCIÓN DE TIERRAS SGC Comejt> Sup1rlor de la Jmlieatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 buena fe, dentro del proceso de.:Restitución, el acceder al ·pago de una compensación, pero sólo, como expresament_e.lo señala la norma citada, si llega a demostrar que su actuación cumplió las ·ex.igen.Gias de la buena fe cualificada, lo que, atendiendo las eminentes consecuencias que el pago de este tipo de compensaciones puede generar al interés general, impone- al Juez -una especial ponderación de los intereses en conflicto al momento de decidir esta clase de solicitudes. 3.2.
Caso concreto. En el sub judice se encuentra cumplido el requisito de pmcedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448, puesto que la señora Leticia Medina fue inscrita en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietaria de la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", tal y como consta en el certificado de inclusión allegado al expediente9. 3.2.1.
Identificación del predio. Dilucidados los anteriores, conceptos y descendiendo en. la situación fáctica que nos convoca, se procede a ·verificar la identidad del predio objeto del proceso. El inmueble denominado Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", ubicado en el predio de mayor extensión Fraternidad y Bonanza del • Municipio El Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa1 0; ·se describe así: PREOfO C*DULA AREA MATRICUL A INllolOBIUA RIA CA.TASTRA.. ·. µEOR'REFERE.N..
CIADA PARCELA 062-t5614 1 324400040001 16 Has + 8764 M2 No. 7 SI 029i$000. TE AGUANTA s COORDENADAS PLANAS PUNTO NORTE 1 1569891.439 2 15697 47.081 3 1569729.138 4 1569436.841 5 1569537.180 6 1569721.803 9 Folios 1 1 9 y 1 20. 1 0 Folio 64 y siguientes ESTE.. 893513.770 893956.070 894010.612 893919.340 893449 838 893469.926 Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 9 9 9 9 9 9 ARÉA i. · r•ITULAR CAtASTRO CATASTRAL '·. t. • • 11 Has + RUTH BAÑOS CONTRERAS y 9100 M2 · ORLANDO MONíERO TAPIA COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD (* 1 ") lONG C- ' ") 44 52.452 75 2 52.678 44 47:796 75 2 38.154 44 47.217 75 2 36.363 44 37.696 75 2 39.330 44 40.918 75 2 54,742 44 46.928 75 2 54,100 /q1' _, __ J 1 ~ ' l l - ~ - - - 1 - 1 1 1 1 - - Conrejo Superior de la Jatlicat11ra NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: TRIBUNA,L SUPERIOR D,tL DISTRITO JUDICIAt.
DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Jf1 SGC Radicado No. 13-244-31 -21-001-2014-00096-00 COLINDANTES OEL tĊRRENO O PREDIO SOLIC11'DO.,, ·.. ·. 1 '.,À-..,....·. Partiendo del punto 1 en línea quebrada en dirección Noreste hasta Uegar al punto No.2 con predio del señor ARQUIMEDES LUNA RIVERA. con una longitud de 465.26 m, desde este úllimo punto se continua en direccióC'l Noreste hasta llegar al punto 3 con predio del ser'lor DAVID RIVERA con una longitud de 57.42m.
Partiendo del punto No. 3 en línea ouebrada en dirección Suroeste hasta llef;¡ar al punto 4 con predio del señor IVAN LUNA con una longltud de 306.22m. Partiendo del punto No. 4 en lloea quebrada en dirección Noroeste hasta llegar al punto No. 5 con predio de ORLANDO MONTERO con una longitud de 481,93M. Partierido del punto No. 5 en linea quebrada en dirección Noreste hasta llegar al punto No. 1 con predio del s,;ñor AQUILINO MERljÍ)O con una longitud de 360.92 m. -· Según se explica en el informe técnico predial, ubicando el plano del predio resultante del proceso de georreferenciación sobre el plano identificado con el número catastral 13244000400010296000, se encuentra que el plano georreferenciado presenta diferencias en forma, área y ubicación (desplazamientos) frente al predio catastral relacionado y, que posiblE:mente ello se presente por las deferencias metodológicas de elaboración de la cartografía y de la escala de planos comparados, sin que represente traslape alguno. Por lo tanto, la parcela "Si Te Aguantas" se encuentra plenamente identificada e individualizada tanto catastral como geográficamente.
En cuanto al área del fundo debe resaltarse que existe disparidad en diferentes documentos que obran en el plenario; en el avalúo catastral suministrado por el IGAC1 1 se señala que el predio tiene una medida de 17 has 9100 m2 y tanto en el folio de matrícula inmobiliaria 1 2 como en · la Resolución de adjudicación No. 0753 de 1990 proferida por el INCORA, se menciona que la Parcela No. l cuenta con una extensión aproximada de 18 has 1203 m2.
Sin embargo, el informe técnico predial1 3 del profesional adscrito a la entidad demandante explica que el fundo tiene una cabida superficiaria de 16 has 8764 m2. Así las cosas se observa, que el área que refleja el levantamiento topográfico difiere a la del área reclamada en el introito, lo que impone para esta Judicatura el tomar como medida del fundo la de 1 8 has 1203 m2, toda vez que la medida inferior en metros fue explicada solamente a partir de diferencias por los instrumentos de medición;y metodología mas no reporta traslapes con predios de otros propietarios, habida cuenta se impone tener como área del predio la reportada en la Resolución del INCORA que corresponde a la asignada como UAF; conclusión que implica que si hubiere lugar a la restitución de la ·· tierra se ordene realizar las correspondientes actualizaciones en la༥ bases de datos de las entidades competentes.
Vale decir, que según informa la Agencia Nacional de Minería sobre la Parcela No. 7 solo se encuentra vigente el·.. contrato de placas JLM-1.5131, el cual se encuentra en 1 1 Folio 84. 12 Folio 85. 13 Folio 64. Código: FRT - 015 Ven:;ión: 01 · Fééha: 01-06-201 6 ',,.; ·,.¡ ·. Página 26 d e 45 '~ Con.1·ejo Superior de la J11dicM11ra TRIBUNAL S:¡ PERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA c1v1,-.
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 160 SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 fase de construcción y r;riontaje; por esto en caso de. q\Je en esta providencia se resuelva amparar los derech<Js,; dé la solicitante a_ la. Restitución de Tierras, se dispondrá que dicha Agencia y demás autoridades ambientales competentes revisen los contratos de concesión o de exploración o demás trámites mineros que recaigan sobre el inmueble restituido, con el fin de vigilar, el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse, a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio y el goce del mis'mo.
De otra parte, en cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario o poseedor o explotador de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, se tiene que la señora Leticia Medina frente a la Parcela No. 7 "Si Te_. Aguantas", tiene la,:.calidad de propietaria, pues el INCORA a través de la Resoluéión No. 0753 de 199014 le adjudicó el predio, acto administrativo que se encuentra debidamente inscrito ante la oficina de registro de instrumentos públicos en el. folio de matrícula inmobiliaria, y se encuentra vigente Anotación No. 11 5, prueba que fue adosado al expediente.
De este modo, se estima acreditada la relación de la soiicitante con el predio pretendido en restitución, vislumbrándose demostrada, en parte, la legitimidad que ostenta para ejercer la presente acción de·restitución. 3.2.2. Contextc;> de. violencia. Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar y en especial al predio Caño Negro previamente citar, un ·informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado én · Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación · territorial de los actor.es · armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, /el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitarismo, tal como surgí<? en el Magdalena Medio desde la década de los.\80 y-se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el 14 Folios 61. 15 Folio 85. Código: FRT - 015 Versión: 01. Fecha: 01-06-2016 _, - Consejo Superior de la J11dimt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAi.. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALl7..ADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS J.!5/ SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta en los informes del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela" y "La Tierra en Disputa".
Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la décad.a de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica. de la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los ·boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las· autori_dades_ civiles locales, 'la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local... ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que p·otenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". A continuación se consignan los diferentes medios de prueba que permiten establecer un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación del predio bajo estudio y que obran en el expediente: Es visible en la anotación número 3 del folio de matrícula inmobiliaria No 062-15614 de la Parcela No 7 "Si Te Aguantas", aparece la inscripción de medida cautelar ordenada por la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008, "Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar', proferida por la Gobernación de Bolívar, consistente en la prohibición de Código: FRT - 015 Vero;ión: 01 Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL åUPERIOR DEL æISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIA,LIZ.::.'iDA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conrejo Superior de la JudiClllllra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 enajenar derechos inscritos en el predio, cuyo texto· en· su integridad fue aportada junto al libelo introductorio. 1 6 Dicha resolución resolvió declarar en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras, en la zona baja del Municipio del Carmen de Bolívar a veintidós (22) veredas y corregimientos del Municipio de El Carmen de Bolívar;
Hato Nuevo, Cocuelo, Caño Negro entre otros. Asimismo, en el libelo introductorio se afirma que el hecho victimizante que dio origen al desplazamiento del predio "Si Te Aguantas" de la solicitante Leticia Medina, fue la sucesiva ocurrencia de hof!1ici༦,o༧. y hechos violentos'. ༨n. la zona de ubicación del predio. Al respecto, se encuentra documentado en el expediente con copias de las impresiones de avisos de prensa, donde constan las siguientes noticias criminales: El Universal,"Cinco Muertos en corregimiento de El Carmen''. sin fecha de publicación Masacre en Jesús del Monte" publicado en abril de 1999, y "Abatida familia en El Carmen", noticia del 27 de junio de 19981 7;
" Habitantes zona rural de Los Montes de María"; "Vuelve el drama de los desplazados a El Carmen"; "Diez, las víctimas de masacre en El Carmen", sin aclarar medio de comunicación y fechas de publicación; ·• "' \..• 1 · Vale decir, que en el documento ·"Panorama Actual de la región de Montes de María y su entorno" elaborado por el Observatorio del Programa'Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 1 8 reseña el historial violento que azotó al Municipio El Carmen de Bolívar:· · · "El conflicto armado, que ·entre 1990 y 1996 no registró un elevado número de hechos por año y se caracterizó.,por la ocurrencia de unos pocos enfrentamientos entre la Fuerza Pública y las guerrillas, algunos actos de Ȃéjibptaje y una que otra emboscada contra patrullas de la Infantería de Marina, a partir de 1997 entra en una clara tendencia hacia el escalamierito.
Desde este año hasta· el presente, la iniciativa de las Fuerzas Armadas contra las guerrillas se ha incrementado de manera ostensible. Para evitar su derrota,.. /as_ guerrillas han modificado su conducta, recurriendo principalmente a las acciones que desvíen la atención de la Fuerza Pública y disminuyan el impacto de.. los operativos en su coátra.
Con este propósito se producen sabotajes contra la infraestructura de transporte de hidrocarburos que pasa por el centro del departamento de Sucre, torres -de· energía, peajes, puentes y vehículos de transporte de carga y pasajeros, así como contra un elevado número de fincas. Así mismo, las guerrillas recurren cada vez más a la realización de sorpresivos retenes para cometer secuestros y piratería sobre la carretera troncal de occidente.
A partir de 2000, los enfrentamientos entre los grupoȃ de autodefensa, pertenecientes principalmente a las Auc, y/os Frentes 35 y 37 de las Farc, el Erp y el Eln, junto con la insistencia de la.guerrilla en· la destrucción de la:infraestructura eléctrica y de comunicaciones, Ȅxplican el escalamiento del conflicto en Montes de María y su entorno. 16 Folios 93 a 97. 17 Folios 1 0 1 a 1 1 1. 18 Folios 302 a 305.
Código: FRT - 015 ',. ',,.,. ·- · ·. Versión: 01:·:. Fecha: 01-06-2016 Ƿ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA\. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CtJnwjo Superior de ftt J11dicat11ro. Radicado No.·13-244-31-21-001-2014-00096-00 ' !.,.. '... En esta última etapa del conflicto, entre 2000 y 2002 se produjeron 18 enfrentamientos entre las Auc y las guerrillas.
Por la especificidad de su ubicación, se pone al descubielto et propósito de las Auc de conflqntar a la guerrilla en puntos estratégicos. Cabe· destacar algunos de los registrados én Bolívar y Sucre. En Bolívar los enfrentamientos se concentran principalmente en El Carmen; el primero ocurrió en enero de 2000 en ·et corregimiento El Salado entre subversivos del frente 37 de las Farc e integrantes de las Auc, de los cuales cinco resultaron muertos; el segundo se produjo en agostó· de 2001 en tona rural del corregimiento La Cansona y el caserío Mula, entre miembros de las· Auc y subversivos de las Farc, que produjo el desplazamiento de la población de cinco veredas hacia la cabecera municipal; el tercero también se llevó a cabo en agosto en el corregimiento Guamanga entre insurgentes de los frentes 35 y 37 de las Farc y las Auc que secuestraron a diez personas; el cuarto ocurrió en noviembre de 2002 en el corregimiento Guaymaral entre integrantܖs del frente.. 37. de las Farc y las Auc.,,_.. 1·..; 2..
De igual forma,' han ocurrido ·varios enfrentamientos en Córdoba; el primero, y más grave, se produjo en febrero de 2000 entre integrantes de las Auc que dieron muerte a doce subversivos de!Irente 37 de las Farc y asesinaron a tres civiles; el segundo se registró en junio" de 2000 en el corregimiento de San Andrés, entre miembros de las autodefensas y subversivos del frente 37 de las Farc, resultando muertas seis personas entre ellas a Nicolás, cabecilla de las autodefensas; el tercero tuvo lugar en la finca El Guasimal, en noviembre de 2001 entre miembros de las Auc y subversivos del frente 37 de fas Farc; el cuarto se libró en enero 'de 2002 en el corregimiento Tacamocho, luego' de que integrantes de los frentes 35 y 37 de las Farc asaltaran la finca Aguas Vivas.
En San Jacinto, en septiembre de 2002 subversivos del Eln y del Erp, se enfrentaron con las Auc dando de baja a 1 7 de sus integrantes, en los sectores Lajitas y Mula. " Otro tanto, en el informe de riesgo 19· emitido por la Defensoría del Pueblo durante el periodo comprendido entre los años 1990 a 2008 en la zona rural del Municipio El Carmen de Bolívar puso en evidencia el accionar delictivo y sus nefastas consecuencias para la población, se trascriben apartes: La región de los Montes María, en las últimas dos décadas se constituyó para los grupos insurgentes en una zona de refugio y retaguardia, que les permitió someter a la población civil y captar recursos para sus proyectos armados a través de !a extorsión y secuestro de ganaderos, agricultores y comerciantes.
Sin embargo. es el período comprendido entre 1997 y 2004 el que marca !a escalada del conflicto en la región habida cuenta de la incursión de grupos de autodefensa en la zona, la intensificaclón de los enfrentamientos annados entre los grupos armados ilegales y la Fuerza Pública y el uso de la violencia indiscriminada por parte de organizaciones guerrilleras y de autodefensa como ! recurso parn obtener el control fercttorial, político y social de la región. l 3.2.3.
De la calidad de víctima del solicitante. En lo que toca con la calidad de víctima en el presente caso, se tiene que la señora Leticia Medina junto con su grupo f::imiliar, están inscritos en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 20,::!onde consta que la solicitante se encuentra incluida en dicho registro, desde el díá 23 de septiembre de 2009, por el hecho victimizante del 19 Folios 342 y 343 20 Ibídem cita op. 6.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01 -06-201 6 TRIBUNAL SċPERIOR DEL. lllSTRITO JUDICIA!I.. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTffUCIÓN DE TIERRAS !!:JI SGC Co11rejo Superior de la J11tlieatur11 Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 desplazamiento forzado de carácter individual, ocurrido en el Municipio del Carmen de Bolívar el 1 de marzo de 2000. · Otros documentos anexos al cartulario también dan cuenta de la calidad de víctima de la señora Leticia Medina, tales como el Oficio No. 2730 de fecha 19 de julio de 2013 expedido por el INCODER21, en el cual se relacionan solicitudes de medidas de protección sobre inmuebles ubicados en el Municipio El Carmen de Bolívar, de acuerdo al Registro Ünico de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, hallándose el nombre de la solicitante y su finca en dicha lista, aunque informa además que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos emitió nota devolutiva, de diciembre de 2009, de que la solicitante dijo "ostentar una calidad que no poseía".
Así como también se vislumbra el nombre de la señora Leticia. Mt:!dina en el Sistema de Información de Justicia y Paz - SIJYP. según se manifiesta en el Oficio No. UNJYP 004538 de fecha 17 de junio de 2013, expedido por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz22, por el delito de desplazamiento forzado. Entretanto, en la solicitud de restitución se aduce que el'·hecho que determinó la salida del predio "Si Te Aguantas'¡ de la señora Leticia, fueron, la Masacre de Hato Nuevo, que se tiene como hecho notorio acontecido el día 13 de abril de 2000, en el corregimiento del mismo nombre23, y las· amenazas directas contra su vida recibidas por parte de grupos armados al margen de la ley.
Al respecto, la señüra Leticia en su interrogatorio relató: "PREGUNTA: (...)Desde.cuando se fue usted del predio denominado Parcela No 7 "Si te aguantas",ܗ. Me fui en marzo del 99. (..) PREGUNTA ¿Por qué motivos usted se fue en el año 99? RESPUESTA: En el año 99 doctor yo me fui porque llegó la guerrilla entró a mi casa a requisar, porque yo guardaba armamentos de militares, ese día llegaron y mataron a un muchacho ahí en el pueblo, lo mataron.
Después que salieron de requisar; · les dije, ¿ya encontraron algo? - yo les dije así, entonces me dicen, ni me contestaron y. me marcaron la casa,. -así es que nosotros ajusticiamos los sapos, frente 37 de las FAf?C-. Ya eso pasó y como a los ocho días vienen los paramilitares, pasan para abajo, de regreso, regresaron como al atardecer, por ahí y yo estaba llenando unas bolsas de agua para meter hielo y entró uno con pistola en la mano y me dijo: 'me hace el favor y me borra esa propaganda que tiene ahí, le pongo ocho días de plazo.',.. uno,de los paramilitares.
PREGUNTA: Diga si esa propaganda ¿usted permitió que la pusieran miembros de la guerrilla o fue en forma arbitraria que ellos lo hicieron? RÉSPUESTA: La guerrilla cuando sale de mi casa, que había requisado buscando armamento, sale y marca, pone la propaganda esa, 'así es que nosotros ajusticiamos los sapos'. (...)Tanto es así que la muchacha que se quedó, viviendo en mi casa, la mata(on a ella y al maride,.-los sacaron y los mataron.
" En cuanto a dichas amenazas, testimonios rendidos ante el juzgado sustanciador del proceso se refirieron a ellas, el señor Silfredo Badías Benítez Medina narró: 21 Folio 88 a 92. 22 Folios 1 01 y 1 02. 23 Donde diferentes informes documentan, la incur'.>:ón de grupos ilegales en la vereda de Hato Nuevo, donde asesinaron a más de 7 personas...
Código: FRT - 015 Versión: 01 · '. ' fecha: 01-06-2016.:.·:,.. ·,. - - TRIBUNAǸ SUPERIOR Df.:L DISTRITO JtǹOICIA ',, DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIL!ADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C1Jt1rejo Superior de la J11dic(I/Ura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00.. Á·. "RESPUESTA: Mi mamá se:despfazó en 1999, porque ella fue amenazada en esos momentos, entonces ella se fue para Barranquilla y después como en el 2001, yo estaba por acá y ella habló con el señor porque como que él la llamó por teléfono para que Je vendfora el predio, entonces ella me autorizó a que yo vendiera en ese momento, el señor iba a comprar por $1.000.000 y él me dio $700. 000 para después mandarle el restante.
PREGUNTA: Bueno vamos por varias partes, ¿ Usted vivía con su señora madre e'ri el predio cierto? RESPUESTA: Nosotros vivíamos en el pueblecito y el predio nos quedaba ahí mismo pero nosotros íbamos porque ella ahí tenía ganado y entonces me· tocaba ir en las mañanas y en las tardes. PREGUNTA: ¿Ustedes vivían en el pueblecito? ¿ Cómo se llama? RESPUESTA: Hato Nuevo.
PREGUNTA: Señala que se desplaza en el 99, por unas amenazas? RESPUESTA: Si ella fue amenazada por los paramilitares, porque allá llegaba la guerrilla entonces buscaban armas de los paramilitares en una de esa ellos marcaron la casa pusieron un letrero y como a los_ tres días llegaron los paramílitares y Je dijeron que borrara eso, que quitara el a11iܘo que Je daban ocho días, y corno allá estaba llegando mucha gente esa así y'entonces decidió de desplazarse.
PREGUNTA: ¿El letrero que decía? RESPUESTA: Tenía !(?tras de las Farc". En términos similares se expresó la testigo Alba Rosa Medina Buelvas: "PREGUNTA: ¿ Usted señala que·se desplaza en e{ 99? RESPUESTA: Si en el 99 se desplazó ella. PÍܙEGUNTA: ¿ Ustedes también ··se desplazaron? RESPUESTA: nosotros nos desp[a·zamos en el 2000, el 1 1 de abrí/ del 2000.
Ella se desplazó en el 99 porque en la casa de ella, ella sembraba, tenía sus aníma/ítos en la finca y tenía un negocito, se rebuscaba vendiendo cerveza, tenia una cantinita entonces fueron los grupos armados, la guerriila ·llegó y Je marcó la casa: después a los poquitos días fueron los paramilitares Je daban ocho días de plazo pára que quitara ese letrero de ahí, entonces estaba- entre la espada y la pared. Ella" tuvo que desplazarse y dejar todo.
PREGUNTA: Bien cuando se desplaza la señora Letícia, ¿para dónde se va? RESPUESTA: Para Barrané¡uilla, en Soledad es donde ella vive. " El señor Gualberto Salcedo Suárez también asintió lo dicho por los testigos antes citados y reiteró: "Lo que pasa es. que elÍa se desplazó rápidamente porque se metieron los dos bandos, la guerrilla y los -paracos-, entonces le pusieron un letrero los -paracos- le ponían ocho días, en los ocho días se tuvo que ír ella para Barranquílla.
(...)PREGUNTA: ¿Usted vivía cor: la señora Alba, la señora Leticia? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Igualmente habla de un hecho concreto, también hace referente a un letrero que le colocan a la vivienda de la señora.Letícia, ¿ese letrero que decía? si usted recuerda, sj usted Jo vio. RESPUESTA: Eso fueron los -paracos-, la guerrílla puso el aviso, entonces los -paracos- mandaron a quitar eso y Je pusieron la fecha que se fue para Barranquilla enseguida.
PREGUNTA: ¿ O sea primero había un aviso de la guerrílla? RESPUESTA: si". Por su parte el Opositor Tomás Rivera, narró: "Siempre que pasaba por allá me bebía una gaseosa y ahí fuimos cogiendo compañía amistad, hasta que se llegó el día que ellá me ofreció la parcefi:1, entonces le compré sin ningún problema, eso fue en el 99 y yo Je pague en el 2000.
Preguntado. Bien señor Tomás para precisar algunos aspectos usted señala que en el año 99 es que pasa el ganado a la tierra de la señora Leticia R/ en el 99 si señor (...) Yo tengo 1 6 años de estar allí y entré en el 99, hice el negocio de la firma del contrato en el 2000. (... )Preguntado. Cuando usted le pasa el ganado esas tierras estaban solas R. Si eso estaba solo.
" Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 - _ ___ ____________ __ ____________________________ _ - Consejo Superior de la J11dict11t1ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 Conforme lo anterior, la calidad de víccima de desplazamiento forzado de la solicitante está demostrada pues analizéldas las probanzas en conjunto se puede sustraer, que la señora Leticia de Benítez se.vio obligada a salir de su predio en el año 1999 luego de las intimidaciones sufridas, visita de la guerrilla y letrero en su casa con consigna del grupo subversivo, lo que generó mucho temor en ella; el año del desplazamiento lo infiere la Sala, por cuanto, ello fue aceptado por el opositor en algunos apartes de su declaración y en el contrato de venta del predio aportado por él mismo se tiene como fecha de la negociación enero de 2000; así es lógico que las amenazas aludidas y ratificadas por testigos, debieron ocurrir cuando ella aún se encontraba en el fundo, es decir, como ya se expresó, en el año 1 999 tal y como lo relaciona la actora; por estas razones se concluye que Ja diferente fecha reportada en el Registro Único de Victimas,,. en donde se consigna desplazamiento de la solicitante, de la zona de El Carmen de Bolívar, marzo de 2000, puede corresponder a hechos diferentes que no fueron debatidos en este proceso, más aún si se atiende al acontecer de la masacre de Hato Nuevo apenas un mes después, o a errores en la recepción de la declaración por parte de la entidad receptora.
En este aparte es bueno traer a.colación los lineamientos de la Corte Constitucional, respecto al Registro Único de Victima, cuando explica que el Registro, no es la única fuente de información para dar por acreditada la condición de víctima del conflicto armado de un ciudadano. No pasa por alto la Sala la confusión presentada por la actora en su declaración acerca del año en que se realizó el convenio cuando insistió había sido en el 2001, sin embargo, como ya se explicó el acuerdo está documentado, con suscripción de firmas del hijo de ella y el hoy opositor en el año 2000, intermediación y pacto que fue admitido por el opositor y la actora.
De esta manera, se infiere la calidad de víctima de la solicitante, habida cuenta fue conminada a abandonar su parcela, de la cual se acreditó, derivaba el sustento de su familia. Ahora bien, resalta la Sala que el opositor Tomás Rafael Rivera Correa se presentó a la actuación alegando su posesión y explotación de la Parcela No. 7 desde el año 2000, además de ser víctima del conflicto armado, aportando sU inscripción en el Registro Único de Víctimas24 donde aparece como activo desde el día 29 de enero de 2014, por ser víctima del desplazamiento forzado de carácter individual por hechos ocurridos en el Municipio El Carmen de Bolívar el 1 6 de mayo de 1998.
Teniendo en cuenta lo anterior, es del caso dar aplicación a lo previsto en el artículo 7825 de la Ley 1448 de 2011, respecto a la inversión de la carga de la prueba, toda vez, si bien esta acreditada la calidad de desplazado forzado del señor Tomás Rafael Rivera Correa, se vislumbra en el plenario· que dicho desplazamiento aconteció en un predio 24 Folio 328. 25 Bastará con la prueba sumaria de_ la prop'edad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judíi.:ial, o en su defecto, la prueba sumaría del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a las pretensiones de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 - TRIBUNAL SUPERIOR DcL DISTRITO JlçDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C01nejo Superior de la Jmlieat11ra Radicado No_. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 diferente al objeto ahora de -estudio, puc,s según informa la UARIV este data del 16 de mayo de 1998 y el señor Tomás Rivera sólo llegó a la Parcela No. 7 en el año 1999, tal y como se extrajo de los párrafos citados en precedencia, poco antes de la venta, documentada en enero de 2000; debe aclararse que si.bien la masacre de Hato Nuevo es un hecho notorio lamentablemente ocurrido en el sector, el opositor no acreditó la incidencia de esta para provocar ·su desplazamiento, y por el contrarío, los testigos Yonis Rivera Luna y Pablo Cala aseguraron la permanencia continua del opositor en el predio, el primero desde el año 2000 \ el segundo desde el 2002 habida cuenta que este fue el año de llegada del testigo a la zona Así las cosas, a continuación es menester aclarar cuál es la razón que le impide a la señora Leticia Medina retor.nár a la Parcela No.7 "Si Te.Aguantas", y en ese estudio se • •w.,._, •,.. ••• f.' ' denota que es la posesión que se dice ejerce el señor Tomás Rafael Rivera Correa, y que éste alega inició como consecuencia del contrato de compraventa realizado con el señor Silfredo Benítez por autorización de la solicitante,.. documento ya referenciado en este análisis26.
Como antes se anotó la existencia del mencionado contrato, celebración y los términos del mismo, fueron aceptados-por-ambas partes en sus i༩terrogatorios. La señora Leticia Medina afirmó:,.,, __; "(...) él contactó al hijo mio y le dijo que sí le vendía esa tierra y él hijo mío por el miedo, porque no quería- que yo volviera más por.ahí, entonces vino y se la vendió. PREGUNTA: Le informo que hay documentos que obran el expediente que dicen que el contrato de venta o la carta de venta como. se dice, fue en el año 2000.
RESPUESTA: Ahí dice que' en el 2000, pero fue en el año 2001. PREGUNTA: ¿Por cuánto hizo usted la venta, a través de su hijo Silfredo Badias Benítez? RESPUESTA: Él. me. llamó.y me dijo: 'mami, Tomás Rivera me está comprando la parcela, yo la voy a vender,. porque yo no quiero qi.Je regrese por acá', entonces yo le dije: 'papi, ¿Cuánto te ·dan?'- Me dijo: '$1.000. 000'.
Ers·enor mandó $700. 000 y quedó seguir pagando la otra ·plata y nunca la pagó. PREGUNTA: Con respecto a la respuesta ínmedíatamente·anterior, el señor Tomás-Rivera, acaba de afirmar también bajo juramento,, como está usted, que él si pago el mfllón de pesos acordado y que se lo entregó a su hijo Silfredo Badias Benítez. RESPUESTA: $700. 000 aquí y delante de los ojos de Dios.
PREGUNTA: Esos $700. 000 que usted dice bajo juramento que recibió, ¿los recibió de manos de su hijo o del señor Tomás Rivera? RESPUESTA: Del hijQ mío porque·-el hijo míb era el que estaba aquí-y él fue el que recibió la plata y me la llevó allá. PREGUNTA:. ¿Dónde estaba. usted cuando recibió la plata? RESPUESTA: Vh1ía allá en Soledad.
PREGUNTA: -¿En el Atlántico? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿ Y su hijo Silfredo? RESPUESTA: Él vivía allá conmigo y se vino acá al Carmen a hacer, no sé qué vino a hacer mi hijo acá, como acá quedó un famílíar, siempre estaba de vuelta por acá, porque él también estaba conmigo allá. PREGUNTA: Diga si su hijo Silfredo Benítez, cuando vino a hacer esa negociación autorizado por usted, con:el señor Tomás Rivera, ¿vino acompañado de alguien, de algún pariente, de algún amigo? RESPUESTA: Él vino solito, además él no vino directamente a venderla;: sino que el señor Tomf1s lo buscó, supo que estaba aquí en el Carmen y lo buscó; entonces le propuso comprársela, pero el hijo mío no vino directamente a vender. ·El señor Tomás de aquí me marca allá, donde una vecina, me 26 Folio 1 1 5.
Código: FRT - 015 ¡: -., Versión:.01 ·. Fec_hw 01-06-2016 • C1m1·ejo Superior de la Juditltfllta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 marcó porque el hijo mío'Je dio el número de teÍéfono, entonces me marco allá y habló conmigo, que si e/hijo mío iba a vender la tierra, que si yo.
Entonces yo Je dije: ah bueno sí, pero pórtuanto, me dijo por $1.000. 000. Y cuando el hijo mío llegó allá con $700. 000. Yo le aije papi, no él va mandar la plata; ahorita que le di, no recuerdo cuando me encontré con él que le dije, Tomás pero t(í no terminaste de pagar, que me dijo, que él no me terminó de pagar porque nO·tenía con quien y yo dije con quien no, si mi hermana vivía aquí, · vive aquí. PREGUNTA: Antes de que se hiciera esa negociación entre el hijo suyo autorizado por usted, su hijo Silfredo Badias y el señor Tomás Rafael Rivera, ¿usted • envió alguna nota, algún escrito o alguna carta? RESPUESTA: Yo le envié üna nota a Tomás donde decía: Tomás Rivera, si quieres /as tierras cómpre/as, porque tienen bastante opciones, o sea que tenía opciones que el gobierno le iba a darle a uno para que uno trabajara en la parcela.
" Por su parte, el señor opositor Tomás Rivera, relató: "PREGUNTA: Prtmero que todo quiero saber si usted sabe, manifiéstese/o al despacho si ¿usted sabe cómo adquirió ella ese predio? RESPUESTA: ¿La parcela? PREGUNTA: Si ¿cómo lo obtenía ella? RESPUESTA: Eso fue adjudicado por INCORA. PREGUNTA: Luego después adjudicaܚión manifiesta usted que en el año 99 le entregó el predio,..
¿bajó qué figura o que hicieron ustedes para que ella le entregara el predjo? RESPUESTA: Ella autorizo al = hijo para que me firmara un documento, una compraventa en la notaria. PREGUNTA: bien, ¿por cuánto fue la negociación? RESPUESTA: por $ 1.000. 000, ella me pidió $1. 200. 000. Primero me mandó una carta ofreciéndome la tierra y pidiéndome $1.200.000 yo le dije le ofrecí $1.000. 000 y ahí quedé y $1.000.000 le di, hicimos el contrato por $1. 000.000.
PREGUNTA: ¿ Usted ·canceló la totalidad del. precio? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿A quién le canceló? RESPUESTA: Al hijo. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el hijo de la señora?.RESPUESTA: Wilfredo. PREGUNTA: Señor Tomás manifiéstele al despacho ¿Dónde se hizo esa negociación, es decir, dónde entregó usted el dinero? RESPUESTA: Eso fue en la.
Notaria. PREGUNTA: ¿Usted sabe dónde queda la Notaria? RESPUESTA: Si señor en ese entonces quedaba en otra parte no donde está ahora, eso quedaba donde Víctor.Angulo, el colegio de Víctor Angulo ahí era que estaba la Notaria. PREGUNTA: ¿Dónde entregó usted el dinero? RESPUESTA: Allá en la casa, la entregué en la casa. PREGUNTA: ¿En qué casa? RESPUESTA: En la casa mía. PREGUNTA: Usted dice que la señora Leticia le envió una carta, ¿usted tiene copia de esa carta? RESPUESTA: Si señor.
PREGUNTA: Aquí en el expediente reposa una carta. RESPUESTA: Esa es la misma. PREGUNTA: ¿Pero esta carta no.está dirigida a usted? RESPUESTA: Está dirigida al hijo mío. PREGUNTA: Usted dice, manifiesta que- usted dijo que la señora Leticia le pidió $1,200.000 por la tierra, sin embargo, ¿usted dice que se paró en un $1. 000.000? RESPUESTA: Si señor.
PREGUNTA: ¿Cuál es la razón por la cual usted decide que ese es el valor de la tierra? RESPUESTA: No si no que ajá ella me pidió y le ofrecí, hicimos el negocio. ". La carta a que hace referencia el señor opositor esta anexada al legajo, y consigna una intención de venta realizada por la señora Medina, c;on ofrecimiento de precio en diciembre de 1999, escrito que no fue.tachado de falso En el mismo sentido, el señor Silfredo Badías Benítez Medina, hijo de la señora Leticia Medina, quien se dice suscribió el contrato de compraventa aludido, en su testimonio relata que en efecto fungió como intermediario entre su madre, Leticia Medina, pese a no recordar el documento que firmó ni el lugar donde lo suscribieron.
Sobre ello afirmó: Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESl'.TUCIÓN DE TIERRAS SGC CIJll.ffjo Superior de la J¡¡dicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 "PREGUNTA: Bien vamos al punto concreto de la negociación, esa negoc1ac1on ¿usted recuerda en detalles, es decir, cómo se comunican? RESPUESTA: Ellos se comunicaron por teléfono entonces me mandó a mí una nota para que se la entregara a él, para que viera en el momento o sea para que hiciera negocio conmigo para que ella me diera.
PREGUNTA: Bien en la actuación en el folio 236 una nota que se aporta por parte del señor Tomás Rafael Rivera, se la voy a poner de presenta usted me indica si esa iJS copia la nota que su señora madm en su momento le envió al señor Tomás. RESPUESTA: Si esta es letra de ella, ella mandó esto. PREGUNTA: Bien, ¿esa era una autorización para que usted negociara la tierra? RESPUESTA: Si, ella mandó eso conmigo que se lo entregara a él. PREGUNTA: Bien.
Igualmente a folio anterior aparece un escrito en el folio 234 aparece un escrito firmado por usted y el señor Tomás Rivera para h1xer la negociación, ¿ usted reconoce ese escrito? RESPUESTA: Esta - firma sí, - pero no recuerdo que - haya hecho ese papel con él. PREGUNTA: Cuéntenos ·,.¿cómo fue la negociación entonces? RESPUESTA: La negociación yo estaba con él en la casa de él c1,eo.
PREGUNTA: ¿Cree o estaba en la casa de él? RESPUESTA: En la de él y él me entregó la plata". Conforme dichas narraciones y los documentos de la _"vehta hallados en el plenario27, se colige la existencia de la negociación de la Parcela No. 7 celebrada, entre los señores Wilfredo Benitez y Tomás Rivera, el primero actuando a nombre de la solicitante, siendo que esta última en el proceso admitió la autorización dada por ella para vender, y si bien el señor Wilfredo mostró confusión sobre el lugar de la firma, no la rechazo, siendo que, conforme a todos los argumentos ya esbozados se extrae que el momento de concreción del negocio fue el_ día 4 de enero de 2000 ' ' ' Pues bien, resalta la Sala que la parte opositora aceptó ·como ciertos y admisibles los hechos narrados como contexto de violencia en la demanda de restitución, debido a que señala que constituyeron un hecho notorio en la región. Sin embargo, el señor Tomas Rivera en el interrogatorio rendido niega conocer las circunstancias que generaron el desplazamiento y la'consecuente venta deJ predio por parte de la señora Leticia Medina: - ' -· "PREGUNTA: Señor Tomás al momento de realizar el negocio con la señora Leticia ¿Ella le comentó.o le.. dijo la razón por quܛ ella · está vendiendo el predio? RESPUESTA: No señora vuelv:1 y repítame la palabra.
PREGUNTA: ¿Si usted sabe por qué la señora Léticia le vende el predio?, ¿ Usted sabe cuál fue el motivo por el cual la señora Leticia Je vende el predio de la Parcela No. 7? RESPUESTA: No sé qué problemas tenia,e/la·si·era problema o no. No sé. " - Por su parte, la señora Leticia también esgrime que.vendié> _ sin ser amenazada así lo manifestó ante el Juez: "PREGUNTADO: Según la demanda, el hecho número octavo, su abogado, el abogado de la Uriidad, dice -en algunos de los _apartes que usted no desea retornar a la parcelá-y qúe además vendió sin ningún tipo de presión, diga si eso es cierto.
RESPUESTA: Si es cierto." t.. 27 Folios 1 1 5 y 1 1 6. Código: FRT - 015 ',... ¢-.. · Ven;ión: 01 Fecha: 01-06-2016 • J.,'. • • j.,_..,. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP.ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.,,'I /{1] SGC Consejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001 -2014-00096-00 Pero adicionó: "PREGUNTA: (...), ¿Por qué causa o por qué motivo de,cide usted vender, negociar el predio con el señor Tomás,:Rafae,I Rivera? RESP(/ESTA: Decido porque yo no quería regresar más, no quiero regresar más. Yo me acostaba y en la mañanita yo le daba gracias a Dios porque amanecía. viva.
Yo no dormía. (...)" La Sala considera que sobre la señoi•a Medina de Benítez, pesaba para el año 1 999 un fuerte temor derivado de las amenazas proferidas por los grupos ilegales, como ya se explicó en esta providencia, y siendo que en ese mismo año inician la negociación con el señor opositor a quien terminó entregándole la posesión del fundo en enero de 2000, hay que inferir que la parte opositora no logró desvirtuar en este caso, que el desplazamiento y/o el acuerdo negocia! celebrado de parte de la solicitante ocurriera.. por motivos diferentes a los,alegados en el introito, esto ༪s el entorno de violencia por el conflicto armado.
Conforme lo expuesto, sé tiene como acreditada la condición de víctima calificada de la solicitante y frente al negocio jurídico celebrado, que dicho sea de paso no se pactó con la propietaria de la finca, y la actual posesión que del predio detenta el opositor, es preciso señalar que se configüra:el supuesto base d༫ _ lé: f ·presunción contenida en el literal a)28 del numeral 2° y e·I nunteral 5° del artículo i(c ie la ley 1 448 de 201 1, y por ello resulta inexistente el contrato de.venta de los derechos de posesión de la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", ubicada en la Fraternidad y Bonanza del Municipio El Carmen de Bolívar, celebrada el 4· de enero de 2000 entre los señor Silfredo Benítez y el señor Tomás Rivera, en favo'r de -este -último y se tiene inexistente la posesión ejercida por estar dentro del marco ·temporal·que establece como ámbito de aplicación la ley 1448 de 201 1.
Debe resaltarse en este purito que este clase de negocios están cuestionados por los instrumentos internacionales, en especial algunos apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad: "15.8. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado (sic) las normas íntemacionales de derechos humanos".
En este orden de ideas se ordenará el amparo al derecho a la restitución de tierras de la señora Leticia Medina de Benitez, y como quiera que esta decisión no implica perse el retorno, que es voluntario,_ perq además que no se -'acreditó una situación que justificara la imposibilidad de regreso al predio de parte de la solicitante, de acuerdo con los lineamientos del articuló 97 de la ley 1 448 de 201 1, ·Ia Sala se debe denegar la solicitud de reubicación o de compensación en dinero. 28 "En cuya co/indancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaDiones graves a los derechos humanos en ·,a época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o a_bandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individua/es y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado,'a v.fctima de despoje. su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes." Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAt.
DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /bl SGC Cmu'ejo Superior de la J11dimt11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 3.2.4. Análisis de la buena fe exenta de culpa en el opositor del proceso. A continuación, se procede a estudiar la buena fe exenta de culpa del opositor Tomás Rafael Rivera Correa, para · sí determinar si hay lugar al pago o no de una compensación dada la orden de restitución que se proferirá. Como ya se anticipó anteriormente el opositor mediante documento privado, le adquirió la posesión de la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", ubicada en la Vereda Fraternidad y Bonanza, documento firmado por el hijo de la señora Leticia Medida, el día 4 de enero de 2000, así mismo, se tiene que ༬I señor Tomás Rivera, acepta no haber realizado las gestiones necesarias para formalizar jurídicamente su propiedad sobre el fundo, relató: "PREGUNTA: Bien señor Tomás una pregunta más, luego que ustedes firmaron el documento mediante el cual hacen la negociación del predio ¿ Qué gestiones hizo usted para que el predio apareciera válidamente registrado a nombre suyo? RESPUESTA: Bueno yo hice como uno anteriormente uno confiaba, uno confiaba había honradez, hicimos el contrato y yo confié en eso porque yo no le compré tierras, /as tierras esas son del Estado, le compré la posesión, sin problemas me lo ofreció e hicimos el negocio.
" Declaración que denota además de la falta de diligencia del señor opositor para formalizar, esto es ajustar su actuar a las normas existentes; la asunción por su parte de los efectos de una negociación así celebrada, siendo conocedor de las condiciones en que se encontraba la parcela al momento de su ingr༭so; por demás está claro que el señor Rivera conocía las circlJnstancias de violencia del sector, decidiendo permanecer en la finca y celebrar el contrato aludido, lo que desvirtúa, a partir de la ley 160 de 199429 y de los principios¡ Phiñeiros30, apartes reseñados al inicio de esta providencia, cualquier alegación de una buena fe exanta de culpa d༮_parte del contratante,; como consecuencia la Sala encuentra infundada la solicitud de compensación requerida en la oposición y en consonancia den_egará el beneficio de compensación. A pesar de lo anterior, y en aras de salvaguardar derechos fundamentales del señor Tomás Rafael Rivera Correa, los que pudieran verse amenazados y/o vulnerados con la entrega material del predio, _en atención de estar inscrito en el Registro Único de Victimas como desplazado del año 1 998, asimismo teniendo en cuenta que el señor Rivera Correa ha ejercido posesión sobre el bien que hoy se reclama por más de quince años, aunado a sU nivel de vulnerabilidad, configurándose los presupuestos para reconocer su calidad de ocupante secundario, en consecuencia se ordenará a las diferentes entidades del Estado tomar medida a su favor en aplicación de disposiciones constitucionales y de los Principios Pinheiros31, para que de acuerdo con sus 29 Art 40.
Se presume poseedor de mala (e a quién adquiera a cualquier título una Unidad Agrícola Familiar sin el lleno de los requisitos exigidos en tsta Ley y, en consecuencia, no habrá reconoc;miento de las mejoras que hubiere introducido. 30 Principio. 17.4. 31 17. Ocupantes secundarios - · ·· · Código: FRT - 015 Versión: 01.'.·-- Fecha: 01-06-2016,.- TRIBUNAL SUPERIOR DEL OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comejo Superior de la J11dieat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 En este punto resulta prepon"9e'rante d_istinguir el retorno de la restitución de los predios; la restitución jurídica de los inmuebles se logra al.proferirse esta providencia, el solicitante vuelve a ser propietario• ae aquel; no obstante ello no garantiza la protección y/o restauración de sus derechos fundamentales, ni aun con la simple entrega material del inmueble.
Entonces, la restitución así expuesta no _ basta para la satisfacción de los derechos constitucionales. de. los desplazados por la_ viólencia, y es aquí donde encuentra su fundamento el concepto de retorno, aspecto que si bien se encuentra íntimamente ligado a la restitución difiere de éste_ Con la expedición de la sentencia se garantiza la restitución, _mas no el retorno que es voluntario; éste involucra no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas en cuanto a la situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho ༯ una vivienda digna,.a la posibilidad de acceder de manera preferencial· a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en: el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes _ de seguridad y dignidad.
Conjugados la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría· acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por ·determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.
Lo expuesto no es creación o -pretensión de esta_ Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1 997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana ( )"33.
Continuando con lo enunciado, -el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberánpermitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.
Proyectos productivos ( )".-- Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: 33 Artículo 4 Ley 387 de 1 997. - Código: FRT - 01 5 Versí..:n: 01 Fecha: 01 -06-201 6 Página 40 d e 45 - Consejo Superior de la ]1Jdimt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTJTUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3-244-31-21-001-2014-00096-00 ANSPE - Agencia Nacional para la süperación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía Generc¡I de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano ·:༰e Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho,,· Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación"de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría· Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaj'e,;
SIC - Superintendencia ·de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado··y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Terrttorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacio༱al de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.
En consideración a lo reseñado·,'se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a' ·las Víctimas garantizar a la señora Leticia Matilde Medina de Benítez y su ·-r:iúcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387- de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacicnal de Información y de los planes de retorno y reubicación/ para ·lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la· atención de salud, educación y acompañamiento sicosodal informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beheficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado ·al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la se·ntencia. Código: FRT - 015 Versión: 01 •, Fech-a: 01-06-2016.i I.,;·,·s· TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESHTUCIÓN DE TIERRAS SGC Comejo Superior de /tJ J11dimt11ra Radicado No. 13-244-31-21 -001 -2014-00096-00 Por lo anteriormente expuesto; 1༲ sa·Ia de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal SLÍperío༳ dé Cartagena, administrandq justicia en nombre de la República y por autoridad de I.a ley.
V.
RESUELVE
1. Ordenar la protección·, det derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despdjádas a causa del conflicto armado interno a favor de la señora Leticia Mafüde Medina de Benítez y su núcleo familiar sobre el predio denominado Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", que, se encuentra ubicado en el Departamento de Bolívar, Municipio El Carmen. de Bolívar - Vereda Fraternidad y Bonanza, se identifica cori el folio de matrícula in'rnobiliaria No. 062-15614, área del predio para resó'1Jer e(pr༴sente asunto, esto 'es 18 hectáreas con 1203 m2.
El inmueble denominado Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", ubicado en el predio de mayor extensión Fraternidad y Bonanza. del Municipio El, Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se ༵·nexa 34,· se describe así: £PREOÍO--MAT';_'éiJ'C"'""¤ IL 1.
Geo:::::e_RE.N INMOBIUA. CIAOA ruA. • AREA CATASTRAi.. TITULAR CATASTRO PARCELA 002-15614 1 32-"400040001.. · ¡ 16 ·1-◄aɄ + 876-4 Ʌll;.i: 0296000 1 ·, Has + 9 1 0Q M:1 RUTH BAlllOS CONTREHAS y ORLANDO MONTEHO TAPIA No. 7 SI TE AGUANTA. PUNTO 1 2 3 4 s 6 ' 3-. _____.1._ ____ -.J. __________ __, COOFl'DENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ' ESTE LATITUD t·.
") LONG f• ' "} 1569891.439 893513.770 9 44 52.452 75 2 52.678 1569747.081 893956.070 9 44 47.796 75 2 38.154 1569729.138 894010.612 9 44 4?.217 75 2 36,363 1569436.841' 89.3919.340 9 44 · 37.. 696 75 2 39.330 1569537. 180 893449.838 9 44 40.H18 75 2 54.742. 1569721.803 8934,69.926 9 44 46.',>28 7S 2 54.100 'éoUNDANJ:l!S Dl!L TI!9ffleÑO o PREO,to SOUCITDO,,,,,, Ó. •, • • *, ••,,, O,, ' ', •, u h, • • ɆN ""O ""R ""1r;:,- t:.: --,,- _:::- Pa -rtɇí- en-d 7o-'-;d:-e:"" I p-u ----: nto.1: en.
Unea quebr-sida en dirección Noreste ha.&ta llegar al punto No.2 ccm predio del señor ARQUIMEDES LUNA RIVf.RA. con una longitud de 465,26 m, desde este último PUrll·O se oontinua en diiecclón Noreste hasta llegar al punto 3 con predro del sei'\or DAVID RIVERA con una !ong;tud de 57A2rn. O-RIENTE: Partiendo del Ɉunto No. 3 en Hnea ciuebrada en dirección Suroeste hasta llegar al punto 4 con predio del sel'lo, IVAN LUNA con una longitud de 306.22m..
SUR: -Partíern:lo del 'punto No. 4 en Unea q,,ebrada en dirección Noroeste hasta llegar al punto No. 5 con. predio de ORLANDO MONTERO co'1 una longitud de 481.93M. OCCIDEÑTE: Partiendo del p1mto· No. 5 en linea quebrada en dirección Noreste hasta llegar al punto No. 1 con predio del sel'\or AQWUNO MERlflO con una longitud de 360.92 m. ¡__ ____.i._ __________________________________ _, 34 Folio 64 y siguientes Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 ---- Cormjo Superior de /u J11dlca11m1 TRIBUNAČ.
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ4DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 Ǻ-244-31-21-001-2014-00096-00 2. Reputar la inexistencia.del contrato celebrado respecto de la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", entre los señores Tomás Rafael Rivera Correa y Silfredo Benítez Medina, el 4 de enero de 2000.
Así como la posesión ejercida por el señor Tomar Rivera sobre el referido fundo. 3. Declarar infundada la oposición presentada por el señor Tomás Rafael Rivera Correa, a través de apoderado. 4. Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Tomás Rafael Rivera Correa..,..,,. ·. Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 6.
Ordenar a la Unidad· Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Leticia Matilde Medina de Benítez y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición ·de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompai"íamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 7.
Ante la eventual condieióh de vuínerabilidad del· opositor, Tomás Rafael Rivera Correa, se emiten las siguientes órdenes: 7. 1. Ordenar a la Alcaldíá Municipal de El Carmen de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar, al Ministerio de Agricultura y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER o quien haga sus veces en la actualidad, informar por escrito, de manera clara y detallada, al señor Tomás Rafael Rivera Correa y su núcleo familiar, cuáles son · las políticas públicas -municipales-, y/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de tierra y adelanten las medidas, procedimientos ·y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en programas agrícolas, debiendo además adoptar medidas de diferenciación positiva a favor ·del señor Tomas Rafael Rivera Correa que atiendan a sus Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 01 -06-201 6 Página 43 d e 45 /6G t Consejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL č'SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ/tDA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31 -21-001-2014-00096-00 eventuales condici6nes dérvulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, para · materializar el goce · efectivo de sus derechos fundamentales y evífar' que la restitución que se'·ordenó en esta providencia se convierta en desalojo forzoso, ofreciéndole la. pósibilidad de ser incluido en programas de gr༶neración de ingresos previstos por las entidad de carácter local, departamental y Nacional si reúne los requisitos para ello. 7.2.
Ordenar a la Alcaldía·;dé · El Carmen de Bolívar, que teniendo en cuenta la eventual situación del señor Tor,1ás Rafael Rivera Correa le brinde medidas temporales de alojo y ayudas de alimentación y sanita.rias, si a ello hubiere lugar a fin de evitar que la restitución se convierta en un desalojo forzoso... ·• " Â.. -..... 7.3. Reconocer la calidad de Ocupante Secundario • a1 se11or Thomas Rafael Rivera Correa, a efectos: de que reciba la atención correspondiente por parte de las entidades del Estado. 8.
En firme el presente fallo/ordénese la entrega m·aterial del predio ubicado en el Departamento·· de:༷Bolívar;1 Municipio El Carmen de Bolívar, denominado el Parcela No. 7 "Si ·Te' Aguantas" y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. "062:.1-5614༸ y número catastraf ·1 3-244-00-04-000102-96-000, cuya área es 18 hectáre༹s con 1203 m2, por. parte del señor Tomás Rafael Rivera Correa a fa༺or·de fa señora Leticia Matilde _Medina de Benítez y su núcleo familiar, dentro de_l término establocido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado'·de,la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término··perentorio de cinco (05) días; ·/a cual deberá realizar el Juez Promiscuo Municipal de· El· Carmon de Bolívar (Bolívar) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).
Para hacer efectiva esta orden se librará por parte · de; ·la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (Artículo 100 l. 0-y 1448/11 ). 9. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Léticia Matilde Medina de ༻Benítez y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad-:.'de: Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de aliviós de· pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, ante las entidades locales así como - el saneamiento de créditos adquiridos si cumple con los requisitos de ley para'tal efecto; de igual forma debe brindar el acompañamiento · necesario para concretar en favor del beneficiario de la restitución la im༼)lementación de proyectos productivos. 1 O. Ordenar a la Agen༽ia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión o de exploración y/o solicitudes qu'e recaigan sobre el inmueble Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-06-2016 • • l. • CQnsejo Superior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS / 61 SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00096-00 restituido e identificado en el numeral 02 de esta providencia, así como a las -.. ' autoridades ambientale:s, Corporaciones Autónoma༾ Regionales y autoridades locales, Alcaldía de El,_Carmen de Bolívar, para que vigilen el nivel de afectacíón de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio y el goce del mismo.: ··. ' •, 11.
Inscríbase la presente S!3ntencia en la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, y cancélese las anotaciones 7 y 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-15614. Por secretaría expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes, autorizando la Sala para que la magistrada sustanciadora expida el correspondiente certificado de validación a la Oficina de Registro.
"' • • ¡, •., 12. Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de. la presente sentencia. 13. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. Código: FRT - 015
NOTIFÍQUESE Y aúM A.. -. ' '--· ' LAURA ELENA TILLO M༿ /4 ,;,A( /9{DA LALLཀAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 01 Fecha: 01-06-2016