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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100220140013100

Sujetos: Solicitante: ALVARO HERNANDEZ ROJAS \ Opositor: RAMIRO PINTO ARGUELLO

Descriptores: INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: Al no existir debidamente acreditado el nexo causal entre el aducido desplazamiento y abandono con la venta del predio, se concluye, que el señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS y su grupo familiar, a pesar de ser víctima por desplazamiento, tal como lo acredita al estar Registrado en el Registro Único de Victimas, no es titular del derecho ,de restitución en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que del estudio de las pruebas allegas al proceso, se evidenció que el solicitante y su núcleo familiar al momento de los asesinatos ocurridos en la vereda donde se ubica el predio (Parcelación 7 de agosto, Vereda Pescado) registrada en el mes de noviembre de 1 993, ya no se encontraba en el predio, si no que se encontraba laborando en una finca de la Vereda Villa Pinzón, la cual es una vereda colindante con la Vereda el Pescado donde se ubica el predio objeto en estudio, adicionalmente se determinó que al momento de la venta del predio y su respectiva legalización, el solicitante ya no se encontraba habitando el inmueble. Tema : INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: Al no existir debidamente acreditado el nexo causal entre el aducido desplazamiento y abandono con la venta del predio, se concluye, que el señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS y su grupo familiar, a pesar de ser víctima por desplazamiento, tal como lo acredita al estar Registrado en el Registro Único de Victimas, no es titular del derecho ,de restitución en lo

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2016-05-25

Con.wjll Sap<'riur di! la J1ulicm11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD.A EN RESTITUTION DE TIERRAS Sf=NirENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Cartagena, veinticinco (25) de moyo r:-. dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RA0lCACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: \ Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: ALVARO HERNANDEZ RO,lAS Oposición: RAMIRO PINTO ARGUELLO Predio: PARCELA No. 14 LOMA ALTA PAHCEU,CION 7 DE AGOSTO "---------- ------··.

Acta No. 035 11.ş OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a profe: ir Sentencie centro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, qu:; fr.Amuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE l1Eστ/.S DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA - MEDIO, en nombre V ·, 'avor del ALVARO HERNANDEZ ROJAS, donde fungen como opositor el seilor RAMIRO PINTO ARGUELLO. 111.- ANTECEDENTES: • Pretensiones: Solicita la UNIDAD ADMINISrnATIVA ESPυCIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.....

DESPOJADAS -DIRECCIÓN TtRR!TOP· -\L /AAGDALENA - MEDIO, que en protección del derecho fundamental de Restítució:, '/ Formalización de Tierras se les restituya ma1erial y jurídicamente al señor ALVARO Hi=Ri\JANDEZ ROJAS, el predio denominado "Parcela No. 14 Loma Alta", Corre9imjφnto El Líbano, Vereda El Pescado, Municipio de San Alberto - Departamento de CeSior, pero tal efecto, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución y fornaliwción de tierras a él y su grupo familiar, en los términos establecidos por el artÍCl.ilo 9·; de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia declarar inexistente el neCíoclo 1urít!ic-. celebrado entre el señor Álvaro Hernández Š, Rojas y el señor Ramiro Pir.to··A.rguelk I por consiguiente la nulidad de los actos y negocios jurídicos posterio1 es que éχc lebraron sobre la totalidad y parte del predio objeto de restitución. Adicionalmente que se ordene a lo fu8rza pública el acompañamiento a la familia restituida brindándole las rr•edidas que e orrespondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colot- orar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Así como cancelar la inscripción de cL.o!quier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restituclón.. Y ordenar a la oficina de Instrumentos públicos del Código: FRT - 015 '_J..; 1\. Versión: íJ2 Fe.::ha. 10-02-2015 Ctmsejt1 Superior,le la Judicnmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Circulo Registra! de Aguachica Departamento del Cesar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el liter_al c ٖ fol mtículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradicion·e·s y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo.

Al igual que ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricc-s atendiendo la identificación del predio y las medidas de protección del artículo 91 ٗ - 1 O l de la ley 1448 de 2011 y la ley 387 de 1997. Por ultimo solicita se advierta a.la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la empresa LOH EN ERG Y SUCURSAL y al Ministerio de Minas y Energía, que para adelantar cualquier tipo de actividad de exploración, adelante el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con el permiso o autorización previo del reclamante y avalado por el juez competente, al igual que ordenar al Centro de Memoria Histórica recopilar la información relacionada con lo violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanftario con relación al Municipio de San Alberto.

Pretensiones Complementarias:_ Solicita que en atención a los mecanismos reparativos con los pasivos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios, que el solicitante adeude a las empresas prestadoras de· los mismo, de los periodos correspondientes entre la fecha,, del hecho victimizante y la sentencia restitución. Igualmente se ordene a la Alc::aidía del Municipio de San Alberto, dar aplicación del Acuerdo 042 del 21 de diciembre de 2012 y en consecuencia proceda a condenar las sumas adeudas por concepts:, de impuestos predial, tasas y otras contribuciones, del predio "Parcela 14 Loma Alta'' y ia suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el citado predio, con folio ·de matrícula inmobiliaria No. 196-22004 y cédula catastral No. 20710000300020087000 de propiedad del señor Ramiro Pinto Arguello.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Señaló el profesional de la UAEGRTD, que el día 7 de agosto de 1990, trece familias de escasos recursos económicos entre los que se encontraba el señor Álvaro Hernández Rojas, tomaron por las vías de hecho e; predio denominado "El Rodeo" de propiedad del señor Manuel Duarte Redondo, ubicado en el Municipio de San Alberto, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,,jt1 Superior,le 1" J11dicnt11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Departamento del Cesar, con ٘ I propóٙ ito de explotar económicamente dicho predio y así buscar el sustento mínimo de cada uno de los miembros de su familias.

Indicó el apoderado judicial del solicitante, que después que las trece familias ocuparon el predio denominado "El Rodeo", decidieron crear una Junta de Acción Comunal y nombrar al señor Luis Ángel León, como vocero y representante, a fin de buscar diálogos con el Gerente del Instituto Colombiano de Reforma Agrario INCORA, para lograr la parcelación y adjudicación de ese predio de mayor extensión. Manifestó el profesional de lo UA.EGRTD, que el Instituto de Reforma Agraria INCORA, el día 24 de mayo de 1991 s.uscribió el contrato de compraventa sobre el predio "El Rodeo" tal y como consta en la escritura pública No. 443 de la Notaria Única de Girón, mediante la cual se adquirieron 17 5 hectáreas con 8.600 mts2• por compra efectuada a los señores Manuel José Redondo Duarte y pedro Manuel Redondo Uribe.

Una vez comprado el predio procede el INCORA a parcelara y denomina el predio "La Parcelación 7 de Agosto" con ocasión o que en esa fecha tomaron posesión del predio y el día 3 de diciembre de 199 l adjudicó varias parcelas a las familias que estaban en el predio, entre los que se encontraba el señor Álvaro Hernández Rojas, a quien se le adjudicó la parcela No. 14, conC?cida con el nombre "Loma Alta", mediante Resolución 2696, registrada en el Folio· de Matricula inmobiliaria No. 196-2204, suscrito en la anotación No. l de la Oficina de iٚ strumentos Públicos de Aguachica.

Reveló el apoderado judicial del solicitante, que la familia Hernández García, desde antes de la adjudicación del predio, ejerció el uso, goce y disfrute del predio "Loma Alta", desarrollando actividades de pan coger, plátano, cacao, maíz y aguacate, así como la cría y mantenimiento de ganado y efectuaron la construcción de una casa de material compuesta de zinc, madera nueva y piso de cemento y que de la unión del señor Álvaro Hernández Rojas e lrma García Moreno, nacieron los hijos Diana Milena, Claudia y Luis Alberto Hernóndez García y posteriormente María Isabel Hernández Garcia en el Municipio de San Alberto - Cesar.

Indicó el solicitante, que para el año 1973, se empezaron a observar las apariciones de hombres armados en el Municipio de San Alberto denominados Autodefensas Unidas de Colombia AUC, las cuales aducían que iban asesinar a los parceleros que se habían metido a invadir las fincas, acusándolos de ser colaboradores de la guerrilla y así mismo a las personas que el INCORA adjudicó, que no habían querido vender o irse de los predios y fueron presionados mediante el cobro de vacunas mensuales y anuales, siendo víctima del cobro de vacunas con su familia y amenazas por parte de los grupos armados, resistiendo en el predio por ser la única fuente de ingreso y por la vocación agrícola que lo caracterizaba.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$e}n Superi11r ele la J1ulic111ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Adujó el solicitante, que el l de noviembre de 1993, alrededor de las 9 de la noche, aproximadamente 20 hombres armados arribaron a la parcelación 7 de agosto y se dirigieron al predio de la familia Arias, tumbaron la puerta de la casa y apuntaron con una metralladora a las personas que se encontraban allí (el señor Obadia Torres, su esposa María Yolanda Arias Torres y sus hijos menores de edad) y sacaron un papel de que contenía un listado de personas y como el señor Obadía se encontraba en la lista se lo llevaron con ellos.

Igualmente señaló que esa misma noc.r1e, alrededor de las 1 1 de la noche, un grupo llegó al predio de la familia Pٛ ente e ingresaron a su vivienda y encañonaron al señor Andrés Díaz Beltrán y a su compañera permanente la señora María Victoria Puentes y a sus hijos, allí sacaron nuevamente la lista y capturaron al señor Andrés quien se encontraba en la lista, por·lo que el señor Andrés decidió escaparse y corres lejos de ahí, pero comenzaron a dispararle y finalmente fue asesinado, disparándole 7 veces y a su hija una niña de 8 meses, continuando los grupos armados, esa misma noche con visitas a otros predios.

Indicó el solicitante, que al día siguiente de la ocurrencia de las masacres, Salió junto con su familia del predio únicamente con la ropa, pues las amenazas habían sido directas para todos los habitantes de la parcelación 7 de agosto, por lo que no daba espera para sacar todas las pertenencias por venir siendo amenazados y extorsionados con anterioridad, por lo que se desplazan a la Vereda Villa Pinzón en San Alberto, en donde trabajo durante muy poco tiempo por el temor que le ocasionaba continuar en la región, siendo el motivo para radi<::orse en la zona rural del Municipio de Puerto ' Wilches a orillas del Rio Magdalena, en precarias condiciones económicas con el fin de sobrevivir, quedando el predio en estado de abandono por aproximadamente un (1) año. Reveló el solicitante que ante la imposibilidad de retornar al fundo por el temor ocurrido en la parcelación y por la información suministrada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, se enteró que de no regresar al predio lo perdería o de lo contrario efectuará la venta, por lo que procedió a venderlo al señor Rogelio Carreño Guevara, en el año 1994, por la suma de $800.000 mil pesos, desconociendo los trámites que se efectuaron para protocolizar la venta, teniendo en cuenta que el negocio se hizo por vía telefónica, y que 4 años después el predio fue vendido al señor Ramiro Pinto Arguello.

Manifestó el solicitante, que en el año 2003 fue contactado por el señor Rogelio para que suscribiera las escrituras a favor del señor Ramiro Pinto Arguello, aduciendo que los documentos que se habían realizado anteriormente no aparecían en los archivos de INCORA y que habían quedado mal hechos, por lo que era necesario realizar nuevos documentos, formalizándose la venta como consecuencia del silencio administrativo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cimsejt1 Superior tll! la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 por parte del INCORA, a través de la escritura pública No. 0779 del 14 de diciembre de 2004.

Por ultimo señaló el apoderado judicial del solicitante, que el señor Álvaro Hernández Rojas y su núcleo familiar fueron incluidos en el Registro Único de Victimas, el día 14 de agosto de 2012, por punible desplazamiento forzado ocurrido el 1 de enero de 1991, y el día 17 de enero de 2012 radicó ante la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitud de inscripción de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio denominado "parcela 14 Loma Alta", siendo inscrito en el registro de tierras: despojadas a través de la Resolución No. RGR 0037 de fecha 19 de febrero de 2013., predio que según el informe Técnico Predio! de fecha 19 de junio de 2014 tiene un área topográfica de 17 hectáreas y 4.256 M2, información que difiere con el área georreferenciada por el INCORA.

Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de V alledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha nueve (9) de octubre de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.

Así mismo, ordenó vincular al señor Ramiro Pinto Arguello, como posible opositor y en consecuencia correr traslado de la demanda, así como ordenó vincular como tercero interesado dentro de la solicitud a la empresa LOH ENERGY COLOMBIA. Surtida la notificación anterior, el señor Ramiro Pinto Arguello a través de apoderado judicial, allegó escrito de contestación2, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y alegó de forma. general_ que el solicitante no califica para ser beneficiario de la restitución del predio de Loma Alta - Parcela 14, por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201, al igual de aducir ostentar la condición de tercero adquiriente de buena fe exenta de culpa. 1 Folio 205-210 del Cuaderno Principal 2 Folio 262 a 322 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<mwjn Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 El Juzgado del conocimiento mediante auto de fecha 6 de febrero de 201 53, resolvió inadmitir el escrito de oposición presentado por el señor Ramiro Pinto Arguello, decisión que fue revocada por proveído del 23 de febrero de 201 54, en el cual se ordenó admitir la oposición del mencionado señor y se procedió a ordenar las pruebas a practicar dentro del proceso.

Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1 448 de 201 1. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 27 de abril de dos mil quince (20 1 5) 5, avocó su conocimiento.

La Procuraduría 22 Judicial II de Restitución de Tierras, a través de escrito de fecha 27 de mayo de 201 66, procedió a rendir concepto dentro del proceso de la referencia. OPOSICION: El señor RAMIRO PINTO ARGUELLO.7, presentó a través de apoderado judicial, escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio" Loma Alta - Parcela 1 4" en el cual manifestó entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones del solicitante y tachar la calidad de despojado, del señor Álvaro Hernández Rojas, sustentado en los siguientes hechos: Que la Unidad de Restitución de Tierras-Territorial Magdalena Medio, en la elaboración del contexto pasó por alto situaciones fácticas de indudable importancia para la compresión del caso y considera que la historia del solicitante fue moldeada para obtener la restitución del predio, toda vez que se omite que el origen de la parcelación 7 de agosto, fue producto de un proceso de colonización armada que el ELN propicio en el predio denominado "El Rodeo", de propiedad de los señores Manuel Jose Redondo Duarte y Pedro Manuel Redondo Urit;>e, por lo que la UAEGRTD omite el real contexto en que se presentó la invasión.- Que en los relatos del señor Álvaro Hernández Roja, realizaron afirmaciones totalmente diferentes a las expresadas por otros reclamantes de predios en la parcelación 7 de agosto, tal como obra en el proceso que lleva el Juzgado Primero Civil del Circuito 3 Folio 346-350 del Cuaderno Principai 4 Folio 360-367 del Cuaderno Principal 5 Folio 262-322 del Cuaderno del Tribunal 6 Folio 31-60 Cuaderno del Tribunal 7 Folio 1 84-206 Cuaderno No. 2.

Escrito de aposición. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 C1>»$ej<>.<;uperfor de la Judlcamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Especializado en Restitución de Tiérras de Valledupar, bajo el radicado No. 20 1 4-009 1, quienes jamás señalaron que iban a matar a quienes fueron invasores o beneficiarios de adjudicación, así como tampoco adujeron los otros reclamantes que fueron sometidos a vacunas mensuales o anuales.

Que en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente radicado bajo el número 1 1 -00l -60-00253-2006-800 1 4, adelantado en contra del postulado Juan Francisco Prado Márquez, no se menciona en ningún aparte los hechos ocurridos el día 1 de noviembre de 1 993 en la parcelación 7 de agosto, Vereda El Pescado:--::- Corregimiento el Líbano. Que los motivos por los cuales el 'señor Álvaro Hernández Rojas vendió su parcela es que se había comprometido para administrar la finca denominada Guayana, de propiedad de la familia Higuera Espinosa, ubicada en la vereda Villa Pinzón, la cual queda a escasos kilómetros de la parcelación 7 de agosto, finca en la que trabajó hasta el año 2006, así mismo señaló c.¡ue el señor Álvaro Hernández, fue afiliado al Sistema de Seguridad Social por él señor Alberto García Castaño, propietario de una finca, desde el 7 de mayo de 1 997 y tener conocimiento que el solicitante había estado en la vereda Villa Pinzón aproximadamente 14 años y luego haberse radicado en el Municipio de Puerto Wilches desde el año 20 1 1 o 20 1 2.

Que no existe nexo causal entre el negocio jurídico y la masacre del l de noviembre de 1 993 y mucho menos de las·-amٜ riazas a que hace alusión el reclamante, y la venta no fue producto del temor fundado que le propicio la muerte de los vecinos y tampoco y que dichas amenazas o el desplazamiento que alega haber sufrido y que nunca ocurrió; que fue una decisión libre y voluntaria exenta de vicios que afectara el conocimiento del reclamante y moldeó su relato relacionando la venta de la parcela.

Por ultimo señaló el apoderado judicial del opositor, que el señor Ramiro Pinto Arguello ostenta la condición de tercero adqr.iiriente de buena fe exenta de culpa, toda vez que su poderdante constató · que se r•ubiera surtido el procedimiento ante el extinto INCORA que la transacción entre los señores Álvaro Hernández Rojas y Rogelio Carreña Guevara, fue un negocio de intereses bilaterales y no un acto deliberado del señor Rogelio para aprovecharse de un despojo o de una situación de indefensión producto de situaciones apremiantes, ·que el señor Rogelio nunca se enteró que el señor Álvaro Hernández Rojas era víctima del conflicto y que su poderdante canceló un justo precio por el predio Loma Alta y Baja de las parcelas 1 4 y 1 4ª, por lo que fue asumido un comportamiento basado en !"os principios de la confianza, de la seguridad en las relaciones jurídicas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015,---. Consejo Superiflr de In Jtulicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SGC l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. · SENTENCIA No. Radicado No.20001 -31 -21 -002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-201 5-02 RELACION DE PRUEBAS Documento análisis de Contexto Municipio de san Alberto (Folio 28-55 Cuaderno Principal) Oficio del Departamento de Policía del Cesar de fecha 1 7 de julio de 201 2 (Folio 56 Cuaderno Principal ) Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 21 de septiembre de 201 2 (Folio 57-60 Cuad(,·, •o Principal ) Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 21 de septiembre de 20 1 2 (Folio 6 1 Cuaderno Principal ) Oficio de la Fiٝ cdlía G_e.neral de la Nación de fecha 31 de diciembre de 201 2 (Folio 62 ·cúáderri'o Principal ) ·,,,; >l Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 1 6 de enero de 201 3 (Folio 63 Cuademo Principal ) Copia de Diligencia de Declaración del señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS de fecha 1 2 de octubre de 201 2 (Folio 64-65 del cuaderno Principal) 8.

Copia de la Diligencia de Declaración del señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS de fecha' 4 de diciembre de 201 2 (Folio 64-65 del Cuaderno Principal) 9. Oficio para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 68-93 del cuaderno Principal) 1 O. Oficio del Departamento de Policía Cesar - Secciona! de Investigación Criminal (Folio 9-6-97 del Cuaderno Principal). 1 1.

Resolución No. RGR -0037 de fecha 1 9 de febrero de 201 3 (Folio 98- 1 05 del Cuaderno Principal). 1 2. Copia de la Cedula de ciudadanía del señor Alvaro Hernández Rojas (Folio 1 06 del CL.Íadern9 Principal). 1 3. Copia de la cedula de la señora lrma García Moreno (Folio 1 07 del Cuaderno Principal). 1 4. Copia de la cedula de la señora Diana Milena Hernandez Garcia (Folio 1 08 del Cuaderno Principal). 1 5.

Copia de la cedula de la señora Claudia Hernández García (Folio 1 09 del Cuaderno Principal). 1 6. Copia del Certificado de Tradición - Matricula Inmobiliaria No. 1 96-2205 (Folio 1 1 1 -1 1 2 del Cuaderno Principal). 1 7. Copia de la Resolución 2696 de fecha 3 de diciembre de 1 99 1 por la cual se adjudica un predio adquirido por INCORA (Folio 1 1 3-1 1 8 del Cuaderno Principal). 1 8.

Copia del Formulario de Calificación Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 1 1 9 del Cuaderno Principal). 1 9. Constancia de lncora de fecha 8 de junio de 1 989 (Folio 1 20 del Cuaderno Principal). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 üm.vejo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPER.IOR DIEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 20.

Resolución No. 04700 de fecha 1 2 de julio de 1 989 (Folio 1 21 - 1 23 del Cuaderno Principal). 2 1. Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de fecha 27 de diciembre de 1 990 (Folio· 1 24-1 25 del Cuaderno Principal). 22. Copia de la Escritura Publica Número 443 de fecha 24 de mayo de 1 99 1 (Folio 1 26-1 30 del Cuaderno Principal). 23.

Copia de la Escritura Publica Número 0779 de fecha 1 4 de diciembre de 2004 (Folio 1 31 - 1 33 del Cuaderno Principal). 24. Copia del Formulario de Calificación Superintendencia de Notariado y Registro (Folio J}5- 1 36 del Cuaderno Principal). 25. Oficio INCODER de fecha 25 de julio de 201 2 (Folio 1 37-1 59 del Cuaderno Principal). 26.

Formato de Diagnostico Registra! procesos Administrativos de Restitución Aguachica - Cesar (Folio 1 60-1 72 del Cuaderno Principal). 27. Informe Técnico Prediai:,AEGRTD (Folio 1 73-1 79 del Cuaderno Principal). 28. Copia de la cedula de ciudadanía del señor ramiro Pinto Arguello (Folio 1 80 del CuadernÓ Principal). 29. Copia de coósfoncia NG 0070 de 201 4 UAEGRTD (Folio 1 85-1 86 del Cuaderno Principal).·, 30.

Oficio de lncoder de fecha 22 de octubre de 201 4 (Folio 235 del Cuaderno Principal). 3 1. Oficio de la Unidad paro la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 236-237 del Cuaderno Principal). 32. Oficio de la Procuraduría General de la Nación de fecha 28 de octubre de 201 4 (Folio 238 del Cuaderno Principal). 33. Oficios de la Pe'rsonería de San Alberto de fecha 23 y 30 de octubre de 201 4 (Folio 240 d·ei c·uaderno Principal). 34.

Oficio de la Gob_ernación del cesar de 31 de octubre de 201 4 (Folio 243- 244 del Cuaderno Principal). 35. Resultado de afiliación r'-llinisterio de la Protección Social (Folio 245-250 del Cuaderno Principal). 36. Oficio LOH Energy de fecha 6 de noviembre de 201 4 (Folio 253 - 254 del Cuaderno Principal). 37. Oficio de la presidencia de la Republica de fecha 30 de octubre de 201 4 (Folio 255-257 del Cuaderno Principal). 38.

Oficio de LOH ENERGY de fecha 6 de noviembre de 201 4 (Folio 258-259 del Cuadernb Prin-cipal). 39. Oficios de la Agencia Nacional de Minería (Folio 323-326 del Cuaderno Principal). 40. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 4 de noviembre de ·2oi 4 (Folio 332 del Cuaderno Principal).,.,::, ',, Código: FRT - 015 Versión: 02 · Fecha: 10-02-2015 Página g de 39,---.

C1msejt1 Superior,le la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS · · ' SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 41. Oficina de Registro,de Instrumentos Públicos de Aguochica (Folio 325- 326 del Cuoderr.io Principal). 42.

Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codozzi (Folio 337-342 del Cuaderno Principal). 43. Oficio de la,·Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 1 2 de noviembre de 201 4 (Folio 351 -352 del Cuaderno Principal). 44. Oficio Colpensiones dr• fecha 27 de marzo de 201 5 (Folio 392-399 del Cuaderno Principal). 45. Interrogatorio de los señores ALVARO HERNANDEZ ROJAS, IRMA GARCIA MORENO, RA¡\\_IRO:.f:.INTO ARGUELLO.

(Folio 385-388, incluye CD de audiencia Cuaderno Principal) 46. Testimonios de los seño(es ROGELIO CARREÑO GUEVERA y el señor JOSE DEL CARMEN GUERRERO PACHECO (Folio 385-388, incluye CD de audiencia Cuaderno Principal) 47. Concepto Procuraduría 22 Judiciol 11 de Restitución de Tierras, de fecha 27 de mayo de 201 5 (Folio 31 -60 Cuaderno del Tribunal) 48.

Oficia del IGAC. de..fecha 6 de agosto de 201 5, Inspección Judicial (Folio ·., 82-86 del Cuaderno del Tribunal). 1., _ IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente paro dictar lo presente sentencio en la medido en que fue reconocido opositor dšntro del proceso.

Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, _si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídico con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1 448 de 201 1; de iguo¡ f_ormo se determinará lo viabilidad de los pretensiones formulados en la solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Salo oanalizará el contexto de violencia en el municipio de San Alberto (César) y la zona rural de esa municipalidad donde manifiestan los solicitantes acaecieron los hechos victimizantes.

Seguidamente se analizará la calidad de víctima de abandono forzoso y/o despojo jurídico de cada uno de los solicitantes a efectos de estimar su titularidad al derecho a la restitución; Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 39;f; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \::ul SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SGC <.,.eħ º" v<>v Cmm:}11 Superiür de la Judicamra SENTENCIA No. Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 caso en el cual se procederá a realizar el analizar los actos o negocios jurídicos que recaigan sobre los predios a restituir y finalmente, si asiste o no el derecho a la compensar de los opositores, previa probanza de la buena fe exenta de culpa.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del l O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierrqs. ' " La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con qorantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS9, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y • '.,, malización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido f.JOr los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un. /. trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los 8 Artículo 1 º ley 1 448 de 201 1 9 Art 76 y SS ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 •f::;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL _OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \\;:Jl l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <,C.q ot:. c:/> v C1ms,jt1 Superiar tle la Jutlicamra SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria poro construir el camino de la paz.

Dicho panorama muestro la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicionrn se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante:lds,\liolaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales poro esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las _personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación,'entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar q la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de n'Ţ rţpetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del morco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfL:Jerzo? poro dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación -·de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. -, CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO - CESAR.

El Programa Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos allegó información en medio digital acerca del conflicto armado en el Departamento del César, del que se extrae que: ( ] en el sur del Cesar se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Poi/itas, Pe/aya, La Gloria, Gamqrra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.

( ] Desde comienzos de la década_ de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera,, ciٞ bid_o a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;;--t i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DeSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, l J #'¿-.$/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS 'o., Dt.

V◊ SENTENCIA No. Consejo Superior dtt fa Judicamra SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 los corredores de movilidad entrž el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.

La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Poi/itas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San.Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reseŸas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente'José _Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, ' Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. (... ) Las estructuras de las FARC preser,tes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el FRENTE 1 9 (... ) Por su parte, el FRENTE 4 1, con el propósito de mantener su presencia en el oriente del departamento, se encuentra dividido en c uatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades, Compañía Susana Téllez, Compañía Luis Guerrero (25) Compañía O/iverio Cedeño (25) y Compañía Mártires del Cesar.

Así mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa en Aguachica y Poi/itas; el FRENTE 33, que delinque en Norte de Santander e incursiona esporádicamente en el centro del Cesar y el FRENTE 20, que tiene presencia en Santander, actúa en San Martín y San Alberto en el sur. A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chi;-i uaná, Curumaní, Tamalameque, Poi/itas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes p/anas1º". Por oficio No. F-34 UNJYP adiado veintiuno (21 ) de septiembre de dos mil doce (201 2) 1 1, la Policía Nacional del Departamento del Cesar, informa "...

Revisado el sistema de Información de la Unidad Nacional de Justicia y Paz S/JYP, se encontraron registros de hechos atribuibles correspondiente a las personas relacionadas en el cuadro anexo, como 10 Observatorio del Programa Presidencial de- Derechos Humanos y DIH, dinámica reciente de la violencia entre la confluencia de los Santanderes y el sur del Cesar, Pág. 21, Bogotá 2006. 1 1 Folio 62 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 -,:,"'¡..::..,o+,C:I' %,. 'll < ".. ! " º" Consejo Supvrfor de la Judi<:amm TRIBUNAL SUPíERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 víctimas, aclarándole que los personas relacionadas por usted que no se encuentra allí, no se encuentra en dicha base datos..

" Igualmente a oficio No. 201 2-43981 7 /SIJIN-GRAIJ-38. 1 O, de fecha 6 de diciembre de 201 21 2, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Cesar, manifestó que una vez revisado la relación de la consulta de anteceder:tes de 60 personas, las personas relacionadas en la citada lista no aparecen registrada ce, 1 órdenes de captura.

A su turno, la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal - Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en oficio F-34 UNJYP calendado septiembre veintiuno (21 ) de dos mil doce (201 2), respecto de la influe11dO 'que··tuvo el Frente Héctor Julio Peinado Becerra en el municipio de San Alberto, infór'mó"que para los años 1 993 - 1 996 hizo presencia el grupo de autodefensas al mando de ROBERTÓ.,P.RADA GAMARRA.

A su turno, de 1 996 al 2006, el grupo organizado al margen de la Ley se une al grupo al mando de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, que posteriormente se llamaría HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA. Al respecto, el postulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en la diligencia de versión libre del quince ( 1 5) de febrero de dos mil once (201 1 ) 1 3, señoló su conocimiento referente al desplazamiento forzado de habitantes de las parcelaciones en el municipio de San Alberto - Cesar, en línea de tiempo así: Desplazamiento de "La Carolina,,;, finales de 1 994: "( ) creo yo tuve conocimiento de eso pero ya después, porque cuando eso no hubo muertos sino que llegaron y les dijeron a la gente que se tenía que ir, eso lo hizo de parte de Roberto Prado Gamarra¡ y cuandc eso ya estaba de comandante militar alias Camarón, Luis Emilio Camarón.Flores, eso fue para el año 1994, no se quienes participaron,.,. pero sé que estaba el grupo cornpléto y que las incursiones fueron ordenadas por mi padre ( )" Desplazamiento de "Los Cedros" en 1 994: "(... ) eso fue en el año 1994, E:?so ft.¡e en !a época que Camarón empezó a romper zona en San Alberto, incursionó en esa vereda de;,Los Cedros" y saco a varias personas de allí, no tengo conocimiento si hubo mu.ertos, lo.:mico que sé, fue que sacaron a unas personas que invadieron unos predios y supongo que eso fue ordenado por mi padre que era el comandante de ahí, yo no sé quiéneo participaron, pero ahí estaban todos y Camarón andaba con todo la gente en.-c1no,c(, ·:,neta 3.50 Chevrolet marrón 150 y andaba con unas personas de 25 hombres, ( ) no sé porque se dan los desplazamientos y lo único que sé es que esa era la políticq. de mi popó en ese tiempo, de sacar a los que estaban 12 Folio 96 Cuaderno Principal 13 Folio 57-60 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02:;,._,.. ' Fecha: 10-02-2015 t:l\¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \ ··:J;,t,./ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <,CA.

D, V O Ci1n$eyt1 !,uperior de la Jrulic111um SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 invadiendo predios, porque la guerrilla los ponían de payasos a invadir y después les hacían vender y eso era un negocio aunque no todos". Desplazamiento y masacre en la finca "Tokio" en 1 995: "( } eso fue en el año 1994 o 1 995, eso es en el corregimiento de "La Llana" San Alberto - Cesar, mueren una enfermera y cinco personas más. Incursión de Luis Emilio Camarón Flores, por orden de mi padre Roberto Pmda Gamarra, luego de esa masacre Camarón de la da un ultimátum a las personas que se habían apropiado de los predios de la finca Tokio, él les dijo que tenían que salir el resto de personas de la invasión de Tokio, ahí habían quedado unas personas, no tengó·e/ nombre del dueño de la finca, pero oí decir que esos terrenos los habían tomado -¡ gOerrilla utilizando unos campesinos y así camuflarse y obtener algunos terrenos, debido e/ eso se decía que esas personas que mató Camarón, eran voceros de la guerrilla y que por e.:o /as asesino, ese comentario se lo escuche decir a la población de "La Llana" en 1996, es:> es lo que supe; porque después que yo tome el mando, empecé a preguntar qué era lo que había pasado con esa invasión porque los terrenos quedaron siempre parcelas, y después los volvieron a readignar con papeles, lo que pasa es que la guerrilla había tomado a unos campesinos y los hacia invadir y después que les adjudicaban, ellos vendían y se iban e invadían otra finca y así lo habían cogido como negocio y por eso a mí papá /® llegó la información que ellos eran voceros de la guerrilla, la lista la cargaba Camarón, no sé si la lista se la entregó algún agente del Estado, yo sé que Camarón tenía la lista pero no sé de dónde la sacó. La masacre de la finca Tokio la orden ía dio Roberto Prado Gamarra y fue ejecutada por el señor Luis Emilio Camarón alías Camarón o V/adimir, en eso participaron no estoy seguro de quienes fueron pero del grupo eran Ojitos, Bigotes, El Loco, Pecas, Frijolito, Simson, Porkis, Cucaracha, To/ambo, Bambú, )erry_ (Jaime Hernández Galeano}, Cejas, Pollo Grande, Guaacarnaco, Niko, Latonero, El Chavo, Radio Vaguito, Sancocho, Perra Loca, Camino, Jhony, Goyo, El Mocho, Pajarraco, Cantinelas, Murcielago, Condorito, Pinparo, El Tigre, El Grillo, El Abuelo, Karem, Bamban, Carlitas (Samue/ David Oliveros Vargas}, El Tuerto - Roda/fo Padilla (Informante directo de Rcberto Prado Gamarra}, yo no conocía las víctimas de esa masacre, pero en "La Llana" la mayoría de la gente conocía a las víctimas.

( ) Posiblemente las víctimas de.To_kio: José Aldemar Delgado Castillo, María del Carmen Quiñonez Prince, Leonidas Tapiero Barreño, Pedro Pablo Vera Porras, Celestino Benavides. Hechos ocurridos el 22 de abril de 1995. Vereda los Tendidos finca Tokio" No obstante la UAEGRT, manifiesta sin soporte la ocurrencia de homicidios en la parcelación 7 de agosto en el mes de noviembre de 1 993, sin embargo respecto a esos homicidios no fueron aportados ningún soporte documental donde se logre determinar los móviles, fecha y hechos de su ocurrencia. Sin embargo se determina como un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judicalllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 hecho 1 4 la noticia dada en el periódico el tiempo, en fecha 4 de noviembre 1 993, la cual tenía como titular "ASESINADAS OCHO PERSONAS EN CORDOBA Y CESAR" y en desarrollo del titular en uno de sus apartes indicó "....

En otros hechos ocurridos a las 9:30 de la noche del lunes festivo, en la Vereda Siete de Agosto, Corregimiento El Líbano Municipio de San Alberto, al sur del Cesar, unos veinte hombres armados y vestidos de civil irrumpieron en una humilde vivier·da y dieron muerte a cuatro habitantes, entre ellos una niña de ocho meses.... " 1 5 Adicionalmente a la noticia referencia en el párrafo anterior, no reposa prueba en este proceso sobre otros hecho,s.,de __,vi.olencia ocurridos en la Vereda El Pescado, específicamente Parcelación 7:,.de Agosto, Corregimiento El Líbano, Municipio de San Alberto, así como no se reportan;.. por las entidades competentes desplazamientos masivos en la citada zona.

Dentro de las declaraciones surtidas en la etapa de instrucción, con relación al contexto de violencia de la Parcelación 7 de agosto encontramos las siguientes manifestaciones: ·, Testimonio del señor JOSE DEL CARMEN GUERR ERO PACHECO: "... PREGUNTADO: CONOCE LOS HECHOS DE V/OLENc;:¡A, $1 °i=UERON AS/ POR LOS CUALES EL SEÑOR AL V ARO HERNANDEZ FUE DESPLAZADO DE LA PARCELA No: 14 UBICADA EN LA VEREDA EL PESCAO JUR/SD/CC/ON DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO CESAR.

CONTES'iO: En un tiempo mi papá tuvo una parcela cerquita en esa vereda, pero en eso no recuerdo que hubieron muertos, si hubieron muertos más atrás antes de llegar ahí eso fue otra cuestión, pero nosotros no vimos, se nombraba que hubieron unos muertos pero no " Testimonio del señor ROGELIO CARREÑO GUEVARA: " PREGUNTADO: PERO USTED SI SABIA DEL TRANSITO DE GRUPOS ARMADOS AL t.¿ARGEN DE LA LEY EN LA ZONA.

CONTESTO: Pues dígame yo estoy en san Alberto y San Martin y en eso se la pasaban por ahí " La calidad de víctima. En los términos de la ley 1 448 de 20 l 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Jnternacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones. a que siö_ hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato;, saparición forzada, tortura, lesiones físicas 14 El hecho notorio es aquel, cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en la capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 15 www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-254707.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejn Superior de fa Jutlica111m TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de q:mflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas o los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificad(\ capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1 985,.la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifico y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves á lψs"derechos humanos: " 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en Tos Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. ' · · · · · 2.

Podrá considerarse,',victima" u una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En fa expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a fa víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la p_resente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedi,:nento físico.

" Código: FRT - 015 '.. Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conwjt>.<;,,perfor di' la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-201 4-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005; se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interpore,. recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "B. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicos o mentoles, sufrimiento emocional, pérdidas económicos o menoscabo sustancio/ de sus derechos f undomento/es, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o uno violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a lo familia inmediata o las personas a cargo de lo víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir poro prestar asistencia o víctimas en peligro o paro impedir lo victimizoción. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de lo violación ha sido ider:itificúdo, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional16 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza ·de éstE: y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a los normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitório, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia g·enerc.:· ·1Jda y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos: completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado 16 Corte Constitucional. Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT. 01 S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmm:jt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZArJA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Social de Derecho.

Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el def?f=r- de, las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propenderpor: el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP);

(iv) en el principio de dignidad humero que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia ('Ar:'. 1 º CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la deter/ninadón legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las confroversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del dE;bido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

",ω A lo anterior, esa misma c'¿rporación consideró, que las disposiciones legales. t.. · relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando e_n cuenta el principio de favorabilidad; el principio de, -. · buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del probfema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 1 7".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: 1 7 Sentencia T-1 88 del 15 de marzo de 2007. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Ctmsqo Superior,te la JudicattJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00.

Radicado Interno: 0024-2015-02 "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antUurídica, a aquellas que serán destinatarios de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudier, '') a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatqdas de (as medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito._de. acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionalesde Derechos Humanos (O/OH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las' víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen· nuevos instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.

La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse18 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima. 18 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmmja Saperil>r.le la Jmlicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios.

Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.

Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley,. en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autor.zado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derepho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).

Móxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmentéf no exista." Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta.

Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítirríos. un·a aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 9.64del Código Civil.

En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil: Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de Código: FRT - 015 Versión: 02 · Fecha: 1 0-02-2015 Consl/jt> Superior de la Judic11111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-201 5-02 que el tradente era el pto'pietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.

En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemenfr"J subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la concienL,ia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente _ propietaria.

La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena., fe.. cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza." En un comparativo entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa, se determina, que en la primera, se presume 1 9, mientras que la segunda, debe ser probada por quien la alega, adicionalmente, la primera exige una conciencia recta, honesta, pero no una especial conducta20, mientras que la segunda, exige una conciencia, certeza y actos positivos de quien la demuestra para lograr la certeza.

De acuerdo a la sentencia C-1 007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una perso·na que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita21. Por lo anterior, nuestra H. Corte_ Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos supeٟ iores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa: Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 22 Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1 958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el 19 Ver artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. 20 Diego Buitrago Flórez.

( 1 993) Buena fe exenta de culpa, Er"ror Communis Faclt Jus en Derecho Civil y Títulos Valores. Primera Edición. Editorial: Ediciones Jurídica Radar. Bogotá. 21 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el errar o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la talsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, cinte la llamada buena fe cualificada o buena te exenta de toda culpa".

Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. n Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002: MP: Ciará Inés Vargas Hernández. Código: FRT - 01 5 Versión: 02_ Fecha: 1 0-02-2015 lon$ej11 Superior de la Judimtllrt. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño23_ En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1448 de 20 l l, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas.

Así, la victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1 448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de r_estitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorado y tenido en cuenta por el Juez o Magistrado(... ). Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpo.' del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto)." De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. 23 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernóndez.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c,m$,jt> su,,erit>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Dicha Ley24 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de b:._:,.:;na fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7825 respectivamente.

E! primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien so.stenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba surnaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimient٠ cómo desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo,tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su qposición. CASO CONCRETO: En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nombre del señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS solicitud de restitución del predio denominado "Parcela t')o. 11-.

Loma Alta"; ubicado en el Municipio de San 24 Artíc ufo 98. 25 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará can la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despoja, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de.la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del rriismo. predio".

Código: FRT - 015 Versión:,02 · Fecha: 1 0-02-2015 C1JUStjt1 Superior de /(1 Jmli<:amm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Alberto, Corregimiento El Líbano, Vereda El Pescado26; para lo cual argumentó que el día 7 de agostos de 1 990, trece familias de escasos recursos tomaron por la vías de hecho el predio denominado "EL Rodeo" de propiedad del señor Manuel Duarte Redondo, ubicado en el Municipio de San Alberto, que una vez ocupado el inmueble decidieron crear una Junta de Acdón Comunal, a fin de buscar diálogos con el gerente del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, para lograr la parcelación y adjudicación de ese predio de mayor extensión, es así como el 3 de diciembre de 1 99 1, INCORA adjudicó varias parcelas a las familias que se encontraban en el predio, entre ellas la Parcela No. 1 4 conocida con el nombre de Loma Alta, la cual le fue adjudicada al se١or Álvaro Hernández Rojas, mediante la Resolución No. 2696, registrada en el Folio -de Matrícula Inmobiliaria No. 1 96-22004, suscrita en la anotación No. l de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica.

Como requisito de procedibilidad para interponer esta acción de restitución, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GEST!é,N DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, incluyó al señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS, junto con su grupo familiar (IRMA GARCIA MORENO, DIANA MILENA HERNANDEZ GARCIA, CLAUDIA HERNANDEZ GARCIA Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA) como reclamante.'. del predio rural denomina90 "Loma Alta Parcela 1 4", en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal como consta en la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas.

(Folio 98-l 05 Cuaderno Principal) Identificación de Predio Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte del solicitante, y la relación jurídica de éste con el predio, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.

Así entonces el predio reclamado se encuentra identificado catastralmente con el número 20-7 1 0-00-03-0002-8427, registrado en el Folio de Matricula lnmobiliaria28 No. 1 96-22005 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar, Corregimiento de El Líbano, Municipio San Alberto, Vereda El pescado, Parcelación 7 de Agosto, con los siguientes linderos y mapas actualizados. 26 Folio 1 73-1 79 Informe Técnico Predial (Cuaderno No. 1.J 27 Folio 82-86 Cuaderno No. 1 28 Folio 1 48-150 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Con$ejll.'iuperillr de la Judicamra Radicado No.20001 -31-21 -002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-201 5-02 PUNT COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS o ESTE NORTE LATITUD (º ' ") LONG (º ' ") 1 1.073.797,820 1.361.378, 759 7º 5 1 ' 48.497" N 73º 24' 30,005" W 2 1.073.804,5 1 5 1.361.379,923 7° 5 1 ' 48,534" N 73º 24' 29,786" W 3 1.073.809, 1 77 1.361.402,30 1 7° 5 1 ' 49,262" N 73º 24' 29,633" W 4 1.073.821,299 1.361.429.342 7° 5 1 ' 50, 142" N 73 º 24' 29,236" W 5 1.073.837, 1 51 1.361.447,058 7° 5 1 ' 50,71 8" N 73º 24' 28,7 1 7" W 6 1.073.851, 1 37 1.361.465,706 7° 5 1 ' 51,324" N 73º 24' 28,260" W 7 1.073.869,786 1.361.476,895 7° 5 1 ' 51,687" N 73 º 24' 27,650" W 8 1.073.883,772. ·, 1.361.475,963 7° 5 1 ' 51,656" N 73 ° 24' 27, 1 94" W 9 1.073.944,380 1.361.422,814 7 º 5 1 ' 49,923" N 73° 24' 25,2 1 8" W 1 0 1.074.01 9,906 1.361.322, 1 1 O 7º 5 1 ' 46,64 1 " N 73º 24' 22,758" W 1 1 1.074.078,649 1.361.241,921 7° 5 1 ' 44,028" N 73º 24' 20,845" W 1 2 1.074.140,1 89 1.36 1 ·1 69, 1 90 7° 5 1 ' 41,658" N 73º 24' 1 8,840" W 1 3 1.074. 1 83, 1 62 1.3b i 1 1 7,281 7° 5 1 ' 39,966" N 73º 24' 1 7,440" W 14 1.074.238,485 1.361.009,533 7 ° 5 1 ' 36,456" N 73º 24' 1 5,640" W 1 5 1.074.274,953 1.360.933,281 7° 5 1 ' 33,972" N 73º 24' 14,454" W 1 6 1.074.284,899 1.360.875,262 7° 5 1 ' 32,083" N 73º 24' 1 4, 1 32" W 1 7 1.074.243,986.. -1.360.839,078 7° 5 1 ' 30,907" N 73º 24' 1 5,469" W 1 8 1.074.251.444 1.360.767,281 7° 5 1 ' 28,570" N 73º 24' 1 5,230" W 1 9 1.074. 1 90,836.. 1.360. 781,267 7° 51 ' 29,028" N 73º 24' 1 7,207" W 20 1.074.076, 1 47. -,1.360.81 1, 106 7 ° 51' 30,006" N 73º 24' 20,949" W 21 1.074.066,824 1. 360.849,336 7 ° 5 1 ' 31,251 " N 73º 24' 21,252" W 22 1.074.059,364 1.360.881 971 7 ° 5 1 ' 32,31 3" N 73 º 24' 2 1,493" W 23 1.074.038,851 1.360.904,350 7 ° 5 1 ' 33,043" N 73º 24' 22,1 62" W 24 1.074.009,946 1.360.923,931 7 ° 5 1 ' 33,68 1 " N 73º 24' 23,1 04" W 25 1.073.936,708 1.360.966,023 7 ° 5 1 ' 35,055" N 73 º 24' 25,493" W 26 1.073.928,825 1.360.970,553 7 ° 51' 35,203" N 73º 24' 25,750" W 27 1.073.886,865 1.361.001,324 7° 5 1 ' 36,207" N 73º 24' 27, 1 1 8" W 28 1.073.844 906 · 1.361.074 054 7° 51' 38,576" N 73º 24' 28.484" W Oe acuerdo a la infonnaclón fuente relacion•a en el nume1al 2.1 VALIDACIÓN DE CARTOGRAFIA CATASTRAL para la georreferenciaclón de la solicitud se establece que el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue:.

Partiendo desde el punto 1 en línea curva que pasa por los puntos 2,3, 4,5, 6, 7 en dirección nororiente hasta llegar al NORTE: punto 8 con el predio catastral 207100003000?Dn30.. Partiendo desde el punto 8 en linea quebrada que pasa por los puntos del 9 al 12, en dirección suroriente hasta llegar ORIENTE: al punto 13 con el predio catastral 20710000300020030. de a/Ji partiendo desde el punto 13 en linea quebrada que pasa por los puntos 14 y 15, en dirección suronenta, hasta llegar al punto 16 con ef predio 20710000300030067.

Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada que pasa por el punto 17 en dirección Suroccidenta hasta llegar al SUR: punto 18 con el predio catastral 20710000300020048, de allí partiendo desde el punto 18 en linea quebrada que pasa por el punto 19 en dirección Nororienlehasta llegar al punto 20 con el predio 20710000300020089. Pattiendo desde el punto 20 en linea curva que pasa por los puntos del 21 al 24, en dirección Noroccidenta, hasta llegar al punto 25 oon el predio catastral 20710000300020088, de allí partiendo desde el punto 25 en línea curva que OCCIDENTE: pasa por los puntos del 26 al28; en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 29 con el predio catastral 20710000300020086, de alli partiendo desda el punto 29 en //nea curva que pasa por los puntos del 30 al 32, en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 1 con el predio catastral 20710000300020085 Se hace preciso aclarar que en el Informe Técnico Predio! y sus documentos anexos, generados por la UAEGRT, fue señalado como Folio de Matricula Inmobiliaria el correspondiente al número 196-2200..,., no obstante una vez revisado el Folio de Matricula lnmobiliaraia, anexado por la Unidad de Restitución a la presente solicitud, el Formato de Diagnóstico Registrales Proceso Administrativo de Restitución de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Resolución de adjudicación de INCORA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: ·1 0-02-2015 Cnn.w,jn Supcrinr de la Judical/Jm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 se logra establecer que la parcela cr;iudicada por INCORA al solicitante, consta de dos lotes denominados Loma;\_Ita Parcela No. 14 y Loma Baja Parcela No. 14A, predios que suman un área total de dieci?iete ( 17) hectáreas y 3500 metros cuadrados, los cuales hacen parte del Folio de Matricula Inmobiliaria matriz No. 196-3848 (Folio 1 60 del Cuaderno Principal No. 1 ) del cuai solamente se desagregó la parcela 1 4A ( 1 has con 2500 metros cuadrados) registrada bajo' el ·folio de matrícula inmobiliaria 196-22005, quedando sin desagregar del Folio matriz la Parcela 1 4 ( 1 6has y 1 00mts).

Observa esta Sala que en lo que respecta al área del inmueble se presenta una divergencia, por cuando en la Ficha Predi al de la URT, se establece 17 hectáreas y 4256 metros cuadrados a través.. dé Id. georeferenciación realizada en campo29, y en la Resolución de adjudicación de lncora se estableció diecisiete ( 1 7) hectáreas y 3500 metros cuadrados.

Advirtiendo la diferencia presentada, esta Sala acogerá para los efectos de identificación del predio el área ·.:kida en la Resolución de Adjudicación del INCORA, la cual indica ser diecisiete (17) hectáreas y 3500 metros cuadrados, ya que esta fue la medida fue la adjudicada al solicitante y por ser menor evita la afectación de derechos a terceros.

Finalmente, cabe advertir que en el Informe Técnico Predial, de manera textual se indicó " También se encontró que ei predio de la solicitud tiene afectaciones por zona de hidrocarburos de Área de Exploración en un 1 00% del área, además se encuentra afectado en un 1 0has 70 15m2 de títulos de explotación de materiales de construcción...

"Jo_ Con relación al citado punto, el Juzgado de instrucción, mediante auto de fecha 9 de octubre de 201 4, ordenó notificar y vincular como tercero interesado de esta solicitud a la entidad LOH ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, es así como dentro de las pruebas allegadas la mencionada entidad, informa mediante oficio de fecha 6 de noviembre de 2014,31, que los propietarios de los predios informados están ubicados por fuera del área de influencia directa del. proyecto, por lo que no se generaron usos de las vías anexas o pasos a través de los _predios como parte del desarrollo del proyecto.

Igualmente la Agencia Nacionár de Minería, mediante comunicación de fecha 21 de noviembre de 201432, informó que " lo ubicación de los frentes de explotación y las labores mineras NO se localiza dentro del área del predio LOMA ALTA... " 29 Folio 1 78 Cuaderno Principal 3° Folio 208 Cuaderno Principal 31 Folio 258 Cuaderno Principal 32 Folio 323 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -..,.._:.;,,..::."(.)'t:,. <..; i TRIBUNAL SUPERIOR DEL i'.)ISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC..,,:--...:,,}' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS Cmm:ju Superior de la Judicamra · SENTENCIA No. Radicado No.20001 -31-21-002-2014-00131 -00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Relación Jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución: La relación Jurídica del solicitante con el predio arriba relacionado, se encuentra establecida en la adjudicación realizada por el Instituto de Reforma Agraria INCORA mediante las Resoluciones 2696 de fecha 3 de diciembre de 199133, debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 196-2200534, anotación 1 de fecha 27 de mayo de 1991, predio que actualmente registra como titular del derecho real de dominio al señor RAMIRO PINTO ARGUELLO, por compraventa realizada al señor Álvaro Hernández Rojas, tal como se observa en la anotación número 3, del citado Folio de Matricula Inmobiliaria.

Teniendo entonces identificado el.predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica de la misma con el accionante, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante. Calidad de Victima: Para empezar, se analizará conforme a las pruebas que obran en el plenario la condición de víctima del solicitante y de su grupo familiar, acorde con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordante, siendo requisito necesario para ello, la ocurrencia de un daño para establecer tal calidad.

Posteriormente se determinará conforme al artículo 75, la' legitimación del solicitante para iniciar la acción de restitución y formalización de tierras. Dentro del estudio de la solicitud de restitución formulada por el señor AL V ARO HERNANDEZ, sobre el predio denominado "Parcela 14 Loma Alta", fue indicado que solicitante el día 1 de noviembre de 1993 alrededor de las 9 de la noche, veinte (20) hombres armados arribaron a la P·arcelación Siete de Agosto y se dirigieron al predio de la familia Arias y apuntaran con metralladoras las personas que se encontraban ahí, sacaron un papel que contenía un listado y como el señor Ovadia Torres se encontraba relacionado lo sacaron a la fuerza y se lo llevaron con ellos, al igual que la esposa y la hija de ocho (8) meses de edad, los que posteriormente mataron, así mismo ingresaron a la vivienda del señor Andrés Díaz Beltrán y su compañera María Victoria Puentes y sus hijos, al identificar al señor Andrés en la lista, al intentar huir le propiciaron un disparo que le ocasionó la muerte, siendo eso los hechos por los cuales al día siguiente de la ocurrencia de la masacre,.. salió con su familia del predio solo con las ropas, por no haber podido sacar las pertenencias y se desplazaron para la vereda Villa Pinzón. Por ello ante la imposibilidad de retornar al predio, debido a los hechos ocurridos en la parcela, procedió a vender el predio •3n el año 1994 al señor Rogelio Carreño Guevara. 33 Folio 113-115 Cuaderno Principal 34 Folio 111-112 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Ju,licamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SEt.lTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 El opositor por su parte, tacha la calidad de víctima de desplazamiento forzado del solicitante, por considerar que el se• 1-.,r Álvaro Hernández Rojas y su familia no son desplazados, ni su desarraigo con el predio Loma Alta - Parcela 14, fue por consecuencia de los hechos ocurridos el día l de noviembre de 1993, así mismo señala que no existe nexo causal, entre el negocio jurídico y la masacre del l de noviembre de 1 993, ni las amenazas aducidas.

Como primer punto, dentro de las pruebas aportadas al proceso, encontramos la inclusión en el Registro Único. de. Victimas RUV, del solicitante y de su grupo familiar, referenciada con la declaración realizada el día 7 de febrero de 2012, y referenciada con los números AF000003 l O 1 31, en la cual se registra como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de San Alberto - Cesar el día l de enero de 199335, fecha que dista de la enunciada en la demanda la cual según se deduce en los hechos fue el día 2 de noviembre de 1993, es decir al día siguiente de la masacre aducida.

Dentro del trámite de la etap<? admini.strativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, se evidencia la existencia de dos ueclaraciones del solicitante, la cuales fueron realizadas los días 12 de octubre y 4 de diciembre de 2012, en las referidas declaraciones el aquí reclaryiOnte __ informó sobre dos hechos diferentes como motivo de su desplazamiento, así mismo señaló que una vez se desplazó y abandono el predio, se dirigió con su familia.a una fiϊca· de la ciudad de Bucaramanga, sin indicar la fecha en que se desplazó y abandonó su predio, tal como se infiere de los siguientes apartes de las mencionadas declarocionei:, ·•.·.

¡'. Declaración realizada el día 1 2 de octubre de 2014 " por la violencia que empezó a ocurrir en el año 1 993 no toco vender muy bajo precio la mejora construida en la tierra que me había adjudicado el INCORA, yo tenía "una casita de material que había hecho, era de 6 x 4 metros, zinc, madera nueva, con piso de cemento, tenía -cultivos de plátano, cacao en una hectárea y tres cuarterones, maíz, aguacates, pastó,- tuve que dejar dos vacas paridas y un toro, un burro, una yegua y las cosas básicas de la casa porque solo pudimos sacar la ropita, porque nos amenazaron, en ese entonces no estaban identificados, pero después supimos que eran los paramilitares y nos dijeron que si nos quedamos ahí nos matah0.n y no era mentira porque un parce/ero que se fue de la parcela a un caserío del casco urb'ano. ·.. mataron, entonces al otro día cogí mi familia y nos fuimos para una vereda, un amigo que teníc en Bucaramanga, que tenía una finca y ahí trabaje un tiempo...

" Declaración realizada el día 4 de diciembre de 20 12 "... PREGUNTADO: ¿Se considera usted víctima de despojo y abandono forzado en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 20 1 1, esto es considera que fue privado de su propiedad o posesión sobre el predio ubicado en el Corregimiento del Líbano, Municipio de san Alberto, de manera arbitraria y aprovechándose de la situación de 35 Folio 236-237 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejt> Superfor de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SEN"H:NCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 violencia?.

CONTESTO: Si, porque nosotros vivíamos en la Vereda 7 de agosto, y los paramilitares nos obligaron a salir, mataron cuatro parceteros y ellos decían que iban a matar a /os que quedamos ahí, como antes eso era territorio de la guerrilla ellos se disputaron el terreno y si no nos íbamos decían que éramos colaboradores de la guerrilla. PREGUNTADO: Indique que relación tenia usted con el predio Loma Alta, del municipio de San Alberto para el año en que usted fue despojado del mismo y en que época ocurrieron esos hechos.

(... JPREGUNTADO: Recuerda la fecha en usted salió del predio. CONTESTO: No me acuerdo. En la etapa instructiva, el solicitante. en la declaración rendida, adujo haberse desplazado por la muerte de un parcelero que se había ido de la parcela a un caserío del casco urbano y por esa r:1uerte haberse desplazado con su familia, luego alegó la muerte de varios parceleros,_s.in identificar o narrar ningún hecho o masacre específica; así mismo negó haber recibido ameno?.a alguna.

Siendo importante resaltar que hasta este punto del estudio de las declarac:ones dadas por el solicitante, se observan varias contradicciones sobre los hechos o motivos que dieron origen a que el solicitante abandonara el predio objeto de restitución. ' Ahora bien, con relación a Jo fecha de desplazamiento, siendo este un punto trascendental para establecer1 los. hechos o circunstancias del aducido abandono y desplazamiento por parte del solicitante, encontramos que en la declaración rendida por el señor Álvaro Hernández Rojas, este señaló entre otros apartes, no acordarse del año o fecha en que se produjo el tal desplazamiento, luego haber sido efectuado después de la "masacre" sin'éstablecer a que masacre hacía referencia, y en otra pregunta responde haberse desplazado entre el 93 y 95, así lo expresó en apartes de su declaración: "...

PREGUNTADO: 0/GALE AL DESPACHO SI USTED FUE VICTIMA DE VIOLENCIA POR ALGUN GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY, CUENTELE AL DESPACHO TODA ESA CIRCUNSTANCIA MOMENTOS Y HECHOS. CONTESTO: SI nosotros fuimos--Vícr!mas, en ese momento nosotros estábamos trabajando ahí, eso era zona guerrillera (El juez pregún/u en que año)R! no me acuerdo el año (El Juez le dice Continúe) cierto caso nosotros estábamos trabajando ahí, eso era zona guerrillera y como nosotros vivíamos en el campo, habitaba la guerrilla de aquí, para allá, al poco tiempo que entraron /os grupos, entraron a matar campesinos y diieron que nosotros éramos colaboradores de la guerrilla, que la guerrilla habitaba ahí, que nosotros éramos guerrilleros, entonces paso lo que paso, mataron /os parce/eros que habían ahí, pues no todos sino unos, nosotros nos desplazamos de una vez, porgue la meta era que el parce/ero que hubiera viejo ahí lo mataban, esa era la meta de los paramilitares.

PREGUNTADO: EN QUE AÑO SE DESPLAZO USTED JUNTO CON SU FAMILIA. CONTESTO: Creo que fue 93 a 95 no recuerdo exactamente bien.( ) PREGUNTADO: USTED DIRECTAMENTE O SU FAMILIA RECIB/0 ALGUN TIPO DE AMENAZA AGRESION POR PARTE DE ESOS GRUPOS O MIEMBROS AL MARGEN DE LA LEY. CONTESTO: Sique no querían saber de los parce/eros que hubieran viejos ahí, porque el parce/ero que hubiera viejo ahí lo mataban porque era colaborador de la guerrilla, que eran los guerrilleros, por eso mismo nos tocó irnos. PREGUNTADO: HACIA DONDE SE DESPLAZÓ CON SU FAMILIA.

CONTESTO: Yo me desplace a una vereda lejos de ahí. que es de un señor. yo lo llame y le dije la situación en que estaba y él me _dijo venga para acá para la finca y aquí miramos que podemos hacer. y ahí estuve trabÓiando un poco de tiempo por ahí y luego me desplace para allá donde estoy. PREGUNTADO: QUE TIEMPO TRASCURR/0 ENTRE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fect., 1, 1 0-02-201 5 Comejo Soperiur ele la J;ulicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 VIOLENCIA Y EL MOMENTO QUE USTED SE DESPLAZO HACIA ESA PARTE.

CONTESTO: Al día siguiente, ósea cuando mataron los parce/eros al otro día nos desplazamos( ) Con relación al lugar donde se dirige el señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS y su núcleo familiar, luego del aducido desplazar٢1iento y abandono del predio, encontramos que en la Etapa Administrativa señaló hauerse dirigido a la Ciudad de Bucaramanga, sin embargo en la declaración dada ante el juzgado instructor, expreso que se fue con su familia a la Vereda Villa Pinzón, la cual se encuentra ubicada en el Municipio de San Alberto, tal como se puede observar en apartes de su declaración: "PREGUNTADO: UNA VEZ USTED \/ENDE LA PARCELA, DONDE SE RADICA HACIA DONDE SE DIRIGE.

CONTESTO: Me diriio hacia otra veredci"áon.de les comentaba, mis patrones se llamaban German Higuera, eso le pertenece ahora no me acuerdo como se llamaba la vereda, creo que Villa Pinzón, creo que era. " " Porque un parcelero que se fue de lo parcela a un caserío del casco urbano lo mataron, entonces al otro día cogí con Ǜ¡ familia y nos fuimos a una vereda, un amigo que vive en Bucaramanga y que tenía una finca.. -." Por otro lado, tenemos las declaración rendidas ante el juzgado de conocimiento, por la señora IRMA GARCIA MORENO; en su condición de compañera permanente del solicitante, quien señala haber abond.::-:nado el predio con su compañero e hijos, por amenazas de los grupos al margen de la ley, quienes le dijeron que se fueran, así mismo señaló la muerte de 4 personas en la vereda donde se ubica el predio e indicó como nombres el finado Diaz, el finado Andrés, la señora Lino y una bebita de 8 meses; dentro de la declaración no seña°ló la fecha de su desplazamiento, solo indicó haberse desplazado por miedo y amenazas, también manifestó que nunca más habían regresado al predio y que S٣.[٤dicaron una vez se desplazaron en la Vereda Villa Pinzón, así se puede colegir1E3n algt,Jnos apartes de su declaración: " PREGUNTADO: CUALES FUERON LOS HECHOS DE VIOLENCIA POR PARTE DE ESOS GRUPOS.

CONTESTO: Bueno nos dijeron que nos fuéramos si no nos mataban, nosotros nos fuimos agarramos los dos niños, y no sacamos casi nada de allá todo se nos perdió, lo único fueron los animales de patio que pudimos coger y nos fuimos, con los niños, nada más. PREGUNTADO: SUFRIO ALGUN TIPO DE TEMOR DE ZOZOBRA EN SUS HIJOS. CONTESTO: Nosotros nos fuimos porque nos dijeron que si no nos íbamos nos mataban, y como habían matado los vecinos. PREGUNTADO: QUE VECINOS MATARON.

CONTESTO: El finado Díaz, y el Finado Andrés y la señora Lino y una bebita de 8 meses, pero no se me el nombre, fueron 4 que ma!m-,n... " l- • ';• "... PREGUNTADO: MANIFIESTELE AL DÉSPACH·.:) SEÑOR IRMA DONDE SE RADICARON USTEDES DESPUES DE HABER SALIDO DE LA PARCELA. CONTESTO: Eso fue en la Vereda Villa Pinzón con el Dr Juan Carlos Higuera y la señor Mabel, nos dio la mano, para que pudiera solventar los niños y el Dr Juan Carlos Higuera, él fue el único " Código: FRT - 015 Versión: 02 ·· Fecha: 10-02-2015,....i-uo, if¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 0;,,::t:,¿/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <,04 oe e ◊ C011$1jt1 Superior de la Judicawra SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21 -002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 De la declaración del señor Rogelio.Carreña Guevara, se extrae que el solicitante al momento de la masacre que.fue, perpetuada en la parcelación 7 de agosto, no se encontraba en el predio objeto de restitución, ya que se encontraba laborando en un predio de la Vereda Villa Pinzón, la cual según el testigo queda aproximadamente a un kilómetro de la Vereda El Pescado, en la cual está la citada parcelación, así mismo señaló que el señor Álvar9 Hernández, tenía abandonado el predio por estar. # ' $ administrando una finca y que él no había abandonado la región, e incluso afirmó que hasta la fecha de la legalización del predio ante el lncora con el opositor el señor Ramiro Pinto, se encontraba en la zona, así lo expresó en su declaración:.., "...

CONTESTO; Cuando hubieron ǟs9s hechos el señor Álvaro ya no estaba ahí en la casa que dice, 1:· porque él no se encontraba en esa Jierra porque él se encontraba en la finca que estaba administrando, porque cuando hubieron los hechos yo tenía más o menos de haber estado en el otro predio que yo tenía, predio del lado arriba, tenía 5 meses o 4 meses de estar yo ahí ya, pero yo nunca me quedaba en el predio porque no tenía casa, yo me iba quedar en san Alberto con la mujer que tenía, yo busca un obrero, hacie, ir:io una rosa para sembrar maíz, porque eso era lo único que daba, porque el señor Álvaro tenía un caca, pero eso no servía porque hay una plaga que se llama Bonilla y eso ya se había daflado porque eso era rastrojo, bueno él se había ido de ahí cuando hicieron ese hecho de los paramilitares, a mí nadie me paró, no puedo decir eso porque nadie me dijo nada, pero cuando yo llegue de mañanita a trabajar en la parcela del lado de arriba, porque todavía no le había comprado al·señor Álvaro, llegue y entonces me dijeron que había sucedido una masacre ahí, eso paso, pero a mí nadie me dijo, ni nadie me amenazó, ni nadie llego a decirme usted tiene que irse de ahí, yo _no puedo decir eso.

PREGUNTADO: VAMOS POR PARTE SEÑOR ALBERTO USTED TIENE CONOCIMEINTO SI EL SEÑOR AL V ARO Y SU FAMILIA HABIA SIDO EXTORSIONADO. CONTESTO: Que yo tenga conocimiento no, porque él nunca me llegó a decir a mí, yo me voy por esto y por esto, nada él lo que dijo es que él no quería trabajar por ahí porque la mujer no le quería trabajar, que no tenía luz y que estaba aburrida y que ellos estaban administrando una finca de un señor German, no me acuerdo, él es de Villa Pinzón y el día de los hecho no estaba el señor Álvaro en su Parcela, porque yo estaba cerquita a ahi.

PREGUNTADO: PERO USTED A MANIFESTADO QUE NO PERNOCTABA, NO DORMIA EN LA PARCELACION, SINO EN SAN ALBERTO, ENTONCES AL NO PERNOCTAR EN LA ZONA COMO SE TENIA CONOCIMIENTO QUE EL SEÑOR ALVARO, NO ESTABA EN ESOS PREDIO PARA EL MOMENTO DE LOS:-HECHOS. CONTESTO: Bueno porque la casa estaba sola, la casa estaba sola como yo linderaba con él.la casa estaba sola y enrastroiada, por eso yo iba allá y la casa de él estaba pegada al predio m;;_,, yo por eso digo que estaba solo.

PREGUNTADO: QUE DISTANCIA HAY ENTRE VILLA PINZON Y LA PARCELA No. 14 QUE DISTANCIA HAY. CONTESTO: Hay más o menos un (1) kilometro, derecho. PREGUNTADO: ES DECIR QUE CUANDO OCURRIERON ESTOS HECHOS ·QUE FUERON ANTERIORMENTE NARRADOS DE SOLICITUD DE RESTITUCION, EL SEÑOR ALVARO HERNANDEZ Y SU FAMILIA SE EMCONTRABAN EN VILLA PINZON YA. CONTESTO: Si cuando el hecho de los muertos ya estaban en Villa Pinzón. PREGUNTADO: ES DECIR ELLOS SE ENCONTRABAN EN LA ZONA, NQ COMO EN RESPUESTA ANTERIOR QUE USTED DECIA QUE NO SE ENCONTRABAN EN LA ZONA.

CONTESTO: Ellos no se encontraban en el predio, era que no se encontraban, en la zona si estaban. PREGU_NT ADO: ES DECIR QUE ELLOS TUVIERON NOTICIAS DE ESOS HECHOS. CONTESTO: Si tuvieron que tenerla porque estaban cerquitica, como a un kilómetro, ellos tuvieron que tenerla, porque todo el mundo tuvo noticia y ellos estando allí cerquita, todo mundo todo tiene que saber, pero lo que yo diie es que él no estaba en la casa que él decía, en la casita en la pieza esa, ellos ya no estaban ellos se habían salido para irse administrar una finca, ellos se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 3 2 d e 39 -="'-º':: " n<. <. < l Clm1f}o Superiflr de la Jmiica//Jra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 fueron administrar una finca.

PREGUNTADO: USTED SABE LAS RAZONES PORQUE ELLOS SE VAN ADMINISTRAR UNA FINCA TENIENDO UNA PARCELA. CONTESTO: No sé, no señor, no sé porque sería eso si no. PREGUNTADO: EN NINGUN MOMENTO EL SEÑOR ALVARO LE COMUNICO QUE ERA VICTIMA DE EXTORSIONES. CONTESTO: No señor porgue si él me dice eso no le compro. PREGUNTADO: PERO USTED SI SABIA DEL TRANSITO DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY EN LA ZONA.

CONTESTO: Pues dígame yo estoy en san Alberto· y San Martin y en eso se la pasaban por ahí. PREGUNTADO: PERO USTED LE COMPRA AL SEÑOR ALVARO POSTERIOR AL ASESINATO DE LA FAMILIA ARIAS. CONTESTO: Si ya cuando hubo, como a los 5 o 6 meses le compre a él de haber pasado eso o al año una vaina así yo le compre, ya hacia bs,stante cuando yo le compre, pero cuando hubieron los hechos ya él se había ido de ahí ya, él no tt•r;taba ahí, estaba administrando una finca " Por otra lado, encontramos lcfdet:laración del señor JOSE DEL CARMEN GUERRERO PACHECO, el cual si bien manifestó haber vivido siempre en Municipio de San Alberto y tener amistad con el señor Álvaro desde el año 2008, y por ende no ser testigo de los hechos de violencia de la Vereda El Pescado, si fue enfático en indicar haberlo visto al solicitante en la región siempre, es decir en el Municipio de San Alberto y conocerlo como administrador de una finca en el año 97 y siempre tener conocimiento que su trabajó era administrando fincas en la región, así se puede colegir de los apartes de su declaración: "...

PREGUNTADO: DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE RESTITUCION Y ELABORACION DEL CONTEXTO HISTORICA EN ESA ZONA DE SAN ALBERTO, ESTOS SEÑORES MENCIONADOS FUERON VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, TANTO QUE A LA SEÑORA MARIA VICTORIA PUENTE Y EL SEÑOR ANDRES DIAZ BELTRAN TAMBIÉN LE FUE ASESINADA SU HIJA DE 8 MESES DE NACIDO CON UN IMPACTO DE BALA EN SU CABEZA, ESO FUE APROXIMADAMNETE P<'RA EL 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1 993.

USTED PARA ESA EPOCA ESTABA HABITANDO LA REG"ION;· Cüi'.;TESTO: Yo vivo en San Alberto y de ahí a San Alberto el Libano está cerquita. PREGUNTADO: TAMBIÉN SE DICE DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE REST/TUCION QUE ESOS HECHOS A PESAR DE ESTAR SUFRIENDO EXTORS(ÓN PARA ESA EPOCA, ES DECIR PARA EL AÑO 93, ESTABAN SUFRIENDO EXTORSIONES FUE LO QUE MOTIVO QUE SE DESPLAZARA.

CONTESTO: Yo hasta el momento sé que desde que lo conocí en ·:el 2008 para acá siempre ha estado en la región, luego se fue administrar una finca cerquita. PREGUNTADO: EN QUE AÑO. CONTESTO: No recuerdo exactamente, pero cuando yo lo conocí a él fu.e en el año 2008, que él vivía en la vereda Caño Seco, tenía su parcela allá. PREGUNTADO: ES DECIR LAS CIRCUNSTACIAS QUE DATAN DEL AÑO 93 HASTA EL AÑO 2003, USTED NO LAS CONOCE RESPECTO AL SEÑOR ALVARO HERNANDEZ.

CONTESTO: No porgue lo que llevo el lazo con él fue cuando estuve allá y un tiempo que estuve vacunando en el 97, donde él se encontraba en una finca que administraba, y sabía que es del pueblo, pero el siempre administra fincas, él vivía administrando finca y siempre llegaba al pueblito Mina a traerle la yuca a los familiares y eso " El señor Ramiro Pinto Arguello, en el: '<:;rrogatorio de parte, rendido ante el juzgado instructor, expresó que el señor Rogelio Carreña Guevara, le había manifestado que el señor Álvaro Hernández para el año 1994, trabajaba en la Vereda Villa Pinzón, la cual quedaba a escasamente a 1 kilórl'}etro de la Parcela 14 Loma Alta, por lo que procedió Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejt> Superior de fa Judicarnm TRIBUNAL SUP'ERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS.

SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31 -21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 a recogerlo en la misma y seMaló no tener conocimiento sobre masacres y muertes en la zona donde se ubica el predio de restitución, así lo indicó en los siguientes apartes de su declaración: "... entonces él me dijo que el señor Álvaro había quedado con el compromiso de que él le daba la firma al momento que hiciera la escritura, que ya había hablado con él, que el señor Álvaro vivía ahí, en la siguiente vereda de Villa Pinzón que escasamente queda a un kilómetro, son vecinas las dos veredas, entonces ya en el 94 salieron las escrituras en la notaria se hicieron los documentos y todo, entonces el señor Rogelio me diio que en tal finca no recuerdo el nombre de la finca pero si del señor Alberto García, que era donde él trabaiaba que ahí se encontraba el señor Álvaro que fuera allá que el ya había hablado con éi. que el había quedado ya y me firmaba la escritura cuando estuviera hecha, yo recuerdo que un lunes en la tarde cuando Salí de trabaiar, tenía un Renault 4 y salí y llegue a las 5 donde- el señor Álvaro, no conocía al señor Álvaro tampoco, y le comente sobre el tema que el señor Rogelio me había dicho de la firma de la escritura. entonces el señor Álvaro nos saludamos y le comenté la situación el asunto y me diio si esta semana tengo que salir a San Alberto y yo paso por la.Notaria y firmo esa vaina y yo fui como a los 8 días para ver si había firmado y efectivamente el señor Álvaro fue a la Notaria, y firmó como había quedado con el señor Rogelio..

" " PREGUNTADO: USTED TUVO CONOCIMIF.NTO DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUE HUBO EN ESA REGION. CONTESTO: Para nada, si sabía, qu..,,- hubo violencia, donde yo vivía también hubo hechos, pero conocimiento que hubieron hechos, eso lo vine a saber fue ahorita último, como eso nunca se comentó, como cuando yo voy, a' Id ·parcela no me comunico con nadie, prácticamente nunca llegue a saber que eso había existidc/·hós-tb ahora que supuestamente estamos en este tema, no es que vine hacer historia y buscar c;totos" de·que fue lo que paso...

" Al respecto del contexto de viólel)cia en la zona para la época que se acusa en la solicitud haber acaecido el ábá'hdóno forzoso y/o despojo jurídico y material del fundo -...- ·.{ "Parcela 14 Loma Alta", se d٥.bE:? __ señalar que dentro de las declaraciones dadas por el solicitante no se señala una.fect::iq exacta de su desplazamiento, solo lo referencia con las amenazas y los asesinatos, perpetuadas en la Parcelación 7 de agosto, lo que si es claro son las contradicciones eri ·su, fecha; no obstante dentro del contexto de violencia del citado proceso encontrdmó٦- que en la citada vereda ocurrieron unos asesinatos el día l de noviembre de 1993, asesinatos que se hace preciso señalar que no fueron reconocidos en el postulado Roberto Prado Delgado, quien reconoció masacres en otras veredas del Municipio de San Af··erto para los años 1994 y 1995, sin indicar nada respecto a la parcelación 7 de Agostu.

Con relación a la fecha en que fueron realizadas los 4 asesinatos que se encuentran '· registrados con ocurrencia en la Véreda 7 de Agosto, Vereda Pescado, encontramos que el señor Rogelio Carreña Guevara, quien fue parcelero del citado predio, manifestó que el solicitante y su grupo familiar no se encontraba en el predio solicitado en restitución para la fecha de lós asesinatos, toda vez que el predio ya estaba abandonado con anterioridad, por encontrarse el señor Álvaro Hernández Rojas, laborando en la Vereda ViHa Pinzón; así mismo una vez analizadas las pruebas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS.SEMTENCIA No. SGC C1>n$ej11 !,uperiür de la Judicatura Radicado No.20001-31 -21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 allegadas y en especial lo manifestddo por el solicitante en su declaración este indicó que una vez se desplaza o abandona su predio se fue a trabajar a una finca de la vereda Villa Pinzón, así lo expresó: "PREGUNTADO: UNA VEZ USTED VENDE LA PARCELA, DONDE SE RADICA HACIA DONDE SE DIRIGE.

CONTESTO: Me dirijo hacia otra vereda donde les comentaba, mis patrones se llamaban German Higuera, eso le pertenece ahora no me acuerdo como se llamaba la vereda, creo que Villa Pinzón, creo que era", siendo preciso señalar que esa vereda según indican uno de los testigos dentro del proceso queda ubicada a un ( 1) kilómetro de la Vereda el Pescado, por lo que se indica que el solicitante no abandonó la región. Con respecto a la ubicación de la Vereda El Pescado y la Vereda Villa Pinzón, realizada una consulta al Mapa Polít]ϋº- ·de Son Alberto, se logró constatar que queda en el Municipio de San Alberto y que colinda con la Vereda el pescado, lo que indica que se encontraba en la misma región:::O..W,l>I ""'°•_. ' CDDOQ>tTC r.Jt,oa0::1¼ t;c LJ..,A,o n>--..- n,..,,.,.-e,::, ½.,.,.,... c:'LU.- ne.. 0<1,c:,_., n;: A ú J<.¾M- ǜ --.. _..,.,. llll!!!!'.!l!D.,¹ -•--•· c::::::J,,, _,.., _.,, º v,,. c::::::J,..,::-.. - iJllmlll "'•"'"'º• - =-•- ·--..,  --C'-- r:,::¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡1 r »,..,,_ ǝ,.. --- ···%-- _,..,_,.. _ r==J i!:I '"'•-- Ǟ..,,_,.,,..,.. _ "'_..,_ -.::- t _, _,., _,, -,¿ e=::::,,,... ǟ _,_,,. _.,.,..,.,,Ǡ,._.,_,..

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" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fed,-'.'. • 10-02-2015;¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \':\Ŋl SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <,,04 0-i:. o◊ v Cons,:jo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001 -31 -21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 En consecuencia, para esta Sala IÓ que en principio se tenía como dudas que podían resolverse a favor de la solicitud de restitución de tierras, adquiere un grado de certeza en su contra por cuanto no es c:::laro si el motivo de abandono del predio por parte del solicitante, se debe a la adueida-violencia o a su trabajo en la vereda colindante y esto toda vez que en el evento de encontrase un abandono de manera instantánea, como se explica que el solicitante siga habi1,.:,1do la zona, adicionalmente admitir que su jefe le dijo que si considera conveniente vender, lo hiciera por cuanto se encontraba laborando en otra finca y tenía abandonado su predio, conclusión que se soporta en apartes de la declaración d٧I soli_citante, ante el Juzgado de instrucción: " Bueno yo la vendí porque yo me desplace de allá como yo le había dicho, yo esa parcela la deje un tiempo sola allá, entonces el señor Rogelio había comprado otra parcela allá y éramos vecinos, entonces viendo que la parcela estaba un tiempo sola, no me acuerdo cuanto tiempo, entonces el mando a decir que si la vendía, entonces yo estaba con la vaina de no venderla pero ya a lo último sin plata y como ya uno sabiendo que no puede volver a la zona allá por el miedo porque de pronto lo mataban a uno, pues porque antes de que se pierda todo pues vamos agarrar cualquier vaina " Por otro lado encontramos, que si bien esta Sala, no desconoce la situación de violencia que padeció el Municipio de 'san Alberto, en el presente proceso se observa que teniendo en cuenta el contexto de violencia, las circunstancias propias de la adjudicación y posterior negociación del predio, la's declare;:iones del mismo solicitante y otros testimonios recabados en el proceso, impiden 'deicrminar que el predio solicitado, fue objeto de despojo como consecuencia 'del conflicto armado interno esto en atención a las siguientes conclusiones: El solicitante en sus declaraciones iniciales sostiene motivos diferentes de su desplazamiento, no obstante ٨s coJnddente en señalar haber abandonado el predio después de las masacres, lq_ 1g- l[٩vo estimar a la Sala que pudo haber sucedido después del 1 de noviembre, de 1 993, que fue la fecha en que ocurrieron esos asesinatos, sin embargo el •_.

Registro Único de Victimas, señala como fecha de desplazamiento el día 1 de énéro de 1993, fecha anterior a los asesinatos ocurridos en la parcelación 7 de agosto, así misn-10 expresa que como consecuencia de dichas amenazas y por encontrarse abandonado el predio y por miedo a retornar vende el predio en el año 1994, sin embargo ccepta en su declaración un hecho importante y es seguir laborando en la zona, es decir en una vereda continua (Vereda Villa Pinzón), lo que lo ubica en el Municipio de Son Alberto y al lado de la Vereda el Pescado, viviendo en esa vereda durante,-el c,1'10 2004, cuando realiza unos documentos de ventas con el opositor del presente proceso, quien admitió haberlo buscado en esa vereda para la firma de las escrituras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 e • i[,¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC <i\.!f¿l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <;c _ º' cºv ümwjt> Superior de la Jmlimmra SENTENCIA No. Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 Otra situación que se avizora es que 1-,;¡ solicitante, según las pruebas documentales del proceso le fue adjudicado el predi٪ o_bjeto de restitución el día 3 de diciembre de 1 99 1, mediante Resolución No. 2696 y procede a su desplazamiento y abandono según su declaración, para el año 1 993, lo que llega a determinar por esta Sala que únicamente habitó en el predio un año completo, por lo que se deduce que no fue cancelado a esa fecha el valor de la parcela a INCORA y por la experiencia de varios casos de parceleros en esa zona (Municipio de San Alberto), se ha determinado que una de las causas para la temprana disposición de los predios adjudicados puede ser la falta arraigo a los predios, por las personas que resultaron favorecidas con las adjudicaciones, siendo esta un9 ٫ircunstancia que se puede llegar a establecer en el presente caso, toda vez que;_en.las declaraciones allegadas al proceso, se indicó que el solicitante trabajó como administrador de finca, de hecho en el interrogatorio de /-- parte el solicitante señaló de· manera textual trabajar y estar jornaleando en otros predios y por ende ser este el motivo por el cual no le pedían vacunas "...

PREGUNTADO: SEÑOR AL V ARO EN LA SOLICITUD DE RESTITUC/ON, APARECE PLASMADO QUE A VARIOS DE LOS PARCELEROS, PARA LA EPOCA DE AQUELLOS HECHOS QUE USTED MENCIONA QUE HUBO ASESINATO, LOS GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE L.!:..EY LE PEDIAN VACUNAS, FUE USTED UNO DE LOS QUE TENIA QUE PAGAR, VACUNA A ESOS GRUPOS. CONTESTO: Estando yo en parcela no, porque ellos no, ósea como le digo yo, cuando ellos llegaron fue tan reciente entrados a la zona, ellos llegaron fue a matar gente, esa vaina, pero las vacunas si las cobraban pero después, a mí no me toco ya nada con pagar nada porgue yo estaba iornaleando en una parte y otra donde yo podía ganarme la vida, de donde iba a pagar pero eso si fue cierto, pero al que tenga las tierras o negocios "., siendo la citada declaración un it:1dicio de no permanencia en el predio por parte del solicitante y su núcleo familiar,· por cuanto admite trabajar como jornalero pese o tener un predio adjudicado a su nombre.

Tampoco se observa en el Diagnostico Registra! obrante en el plenario,36 lo existencia de ninguna medida de prohibición por desplazamientos masivos o ventas masivas, las cuales en su oportunidad son expedidas por el Comité Municipal o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada o por los actuales Comités de Justicia Transicional.

Por último y como punto fun'damentai Je resaltar en la conclusión, es que del estudio y valoración probaría, se determina el hecho que si bien, el solicitante manifestó vender el predio por encontrase abandono y por miedo, seguir laborando en una vereda de la región, la cual se encuentra al lado de la vereda donde se ubica el predio objeto de !.. • estudio.

Siendo preciso indicar la falta de acopio de información por parte de la UAEGRT, en el estudio del contexto de violencia del caso en estudio o la conexidad del contexto de violencia con el caso de marros, no permite recrear la situación de violencia que 36 Folio 160-166 del cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;(¡P J;K "u,L: TRIBUNAL SUPERIOR Dl:L DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA & \ t J ij 'l,::I,,¿/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <,º'"' o-e. eº Ctm.i,jo Superior de la Judicamra SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 presuntamente padeció la Vereda El Pescado, donde se encuentra ubicado el predio Parcela 4 Lomo Alta.

Adicionalmente se hace necesario aclarar que lo manifestado por la Unidad de Restitución de Tierras en el hecho décimo, respecto a un desplazamiento hacia la ciudad de Bucaramanga, por el solicitante y su núcleo familiar una vez abandonan el predio solicitado en restitución, no es manifestado o ratificado por el solicitante en las declaraciones dadas tanto en la etapa administrativa, como en la etapa judicial ante el juzgado instructor, por ende se puede afirmar que el citado hecho, no fue acreditada por la Unidad, con las pruebas allegadas al proceso.

En síntesis, se pueden apreci_or que el extremo activo de la acción bajo estudio, no logró demostrar sumariamente que la venta de parcela, se hubiera dado como consecuencia de la violencia generada con ocasión al conflicto armado. En relación con la expresión "con ocasión del conflicto armado" la H. Corte Constitucional ha señalado.que la citada expresión alude a "una relación cercana y suficiente con el desarrollo del cÜnflicto_ormado", así ha sido expresado en la Sentencia C- 781 de 201 2: "... en el sentido de declarar._¡Je la expresión "con ocasión de" alude a "una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado." Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de "conflicto armado" que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional " Por ello al no existir debidamente acreditado el nexo causal entre el aducido., ',.. t.. ·-.. desplazamiento y abandono con la venta del predio, se concluye, que el señor ALVARO HERNANDEZ ROJAύ y su grupo familiar, a pesar de ser víctima por,---.. desplazamiento, tal como lo aώredita al estar Registrado en el Registro Único de Victimas, no es titular del derecho_,de restitución en los términos del artículo 75 de la Ley 1 448 de 2011, toda vez que del estudio de las pruebas allegas al proceso, se evidenció que el solicitante y su núcleo familiar al momento de los asesinatos ocurridos en la vereda donde se ubica el predio (Parcelación 7 de agosto, Vereda Pescado) registrada en el mes de noviembre de 1 993, ya no se encontraba en el predio, si no que se encontraba laborando en una finca de la Vereda Villa Pinzón, la cual es una vereda colindante::--,Jn la Vereda el Pescado donde se ubica el predio objeto en estudio, qdici9nalmente se determinó que al momento de la venta del predio y su respectiva. legalización, el solicitante ya no se encontraba habitando el inmueble.

Así las cosas se negará la presente solicitud, ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierr0s [)espojadas, excluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y AbandC?n?das· Forzosamente, así mismo se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valled,upar, que cancele la inscripción de esta demanda y la medida de prohibición j_udicialde enajenar en virtud de la presente Litis.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 tti-)¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \, l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <,,,,. "ŋ "0 v SEHTENCIA No. Cons,jo Superillr di! la Judicamra SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00 Radicado Interno: 0024-2015-02 En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por 19 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, D.ESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA - MEDIO, a través de opoderado judicial, en representación del señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS y su grupo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS y su grupo familiar, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina dé instrumentos Públicos de Valledupar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar los predios contenida en el folio matriz de la matrícula inmobiliaria No. 1 96-22004 y 1 96-22005 e identificados en la presente providencia.

CUARTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión. a todos los intervinientes.. ' QUINTO: Declárese que no hay lugar o condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELENA CA_NTILLO ARAUJ Magistřa f k ééc:Td'¿ t? ¿¿¿-0(_ /oA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015