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Providencia — Tribunal Superior de Cartagena

Descriptores: Tema : Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Fecha: 2013-05-09

- EXPEDIENTE NO, 2<1-001<11-21-001-̴ 12-0!)141-1>'.l RADICACIÓN INTERNA: 0:01--2.0•̵ PROCESO: E!l)0031 df R-eEJ.l!o-::lón '/ F:,rma!uidón de 1l e-'T8'1 oesp:ja::iSe SOLICITANTE: PAilLO MIQIJEL GARRIDO)' «1: OPOSITORt JACQUELIN ARZ'JACA PINEDO y-«ro. REPUBLICA DE COLOMBIA • RAMA JUDICIAL Ü:.j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Cartagena. nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00141-00 RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro. 1. ASUNTO Procede esta. Sala a proferir Sentencia dentro del• proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1441! del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESA.R·. en nombre y a favor de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO. donde funge como opositores los sef\ores JACQUELINE ARZUAGA PINEOO.

CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, JAVIER MENDOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS. 2.

ANTECEDENTES Se observa que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, presentó dos solicitudes de restitución. la primera a favor de PABLO MIGUEL GARRIDO MEJ1A y, la otra, a favor de JORGE OCTAVIO OSUNA POLO. solicitudes que fueron acumuladas mediante proveído de enero 11 de 20131 en razón de la vecindad de los predios objeto de restitución. En las respectivas sol iciludes de restitución los petentes refieren, de manera general, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas, que a comienzos del ano de 1997 hace presencia en la región un grupo de l<1s AUC ·comandado por JOHN JAIRO ESQUIVEL alias "El Tigre", perpetrando desde su llegada hasta el final de su actuar, alrededor de 13 asesinatos, extendiendo su avanzada al centro poblado del corregimiento los Brasi les y áreas circunvecinas, donde protagoniz<1ron masacres muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de 85 familias campesinas, quienes en calidad de poseedores se acentuaron sobre un predio de mayor eJClensión en donde realizaron una parcelación y dislribución de la totalidad del área mediante la implementación de vlas de hecho.

Indican que el 22· de abril de 1997 un grupo de personas que se identҶicaron como miembros de las autodefensas incursionaron en la parcelación el Toco sol icitando con nómbre propio a dos moradores del sector. DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO a quienes dieron muerte. Que el primero de ellos de desempenaba como presidente de la Asociación de campesino s constituida en esa época por los mismos hechos l l • 1; 1 l • 1 1 j 1 1 1 í 1 í • 1 1 r, 1 i 1 1 11 1 1 1 j • 1 1 ¡ •.. • 1,., i • 1 •,,. • • l.... •,. 1 ¡ 1 11 1 EXPEDIENTE NO. 20-001 -̶ 1-21,C01̷ 012.(l01L ' -00 RAOICAC IÓN INTERNA: oo:7-2.

G IS PROCESO: E:mi:i¡;l,:lo R8$1ituci̸ ̹ · Forrnallz̺ o:::ón <fe Tie(, '\lS Deft)O, adas SOLlCIJANTE: PABLO),:IG\JEL GARRIDO;• Olro OPOSITOR; JJ>,;::QUEUNAAZVAGA PINEOO )' O:fC. con el fin de hacer valer sus derechos mediante esta figura jurldica y el segundo. hijo del secretario de la misma agremiación quien muere por portar el mismo nombre de su padre.

Seftalan que posteriormente. el 19 de mayo de 1997, el mismo grupo armado Incursiona nuevamente, pero esta vez ·haciendo presencia en el corregimiento de Los Braciles. donde ordenan reunir a los moradores del sector e identifican a 8 parceleros del Toco, procediendo a ejecutarlos de forma violenta, entre ellos el señor VICTOR PI.A TA, el hijo del mismo quien respondla al nombre de DANIEL PI.ATA. el seílor JOSE YANCE.

HERNAN PINEDO CALDERON, NATIVIDAD LIIÍIÁN DE BOLAlilO, FABIOLA MARTINEZ ZULETA, JOAQUIN GAVIRIA y CARLOS MIRANDA VALLEJO. Agregan que en la incursión narrada los autores de la tragedia llegaron preguntando con nombre propio por las personas, situación que llevó a los moradores a comprender que existía un interés marcado en sus predios, por lo que no vieron alternativa diferente de desplazarse hacia otros lugares, fue cuando tos Braci les y la parcelación el Toco quedaron abandonados en su total idad.

Se expresa en ambas sol icitudes que los anteriores hechos fueron aceptados y reconocidos en las versiones libres rendidas ante la Fiscalía· General de La Nación por los señores JOHN JAIRO ESQUIVEL y FRANCISCO GAVlRIA alias "El Tigre" y "Mario" respectivamente. Que por declaración de la comunidad se sabe que posterior a los acontecimientos de violencia aparece el señor HUGUES RODRIGUÉZ quien empieza a hacer explotación económica de los bienes mediante la cría y levante de ganado vacuno en toda la región, quien, según la parte solicitante. se encuentra huyendo.

Sel\alan que de acuerdo a información suministrada por el díario El TIEMPO" el tNCODER instauró una denuncia penal contra Rodrlguez por el desplazamiento forzado, en el 2000, de parceleros del predio El Toco (Cesar). "Los adjudicaiarios fueron intimidados y desplazados de sus tierras por grupos al margen de la ley de las AUC, quienes los obligaron a abandonar sus parcelas y estas fueron ocupadas por el ganadero, qúien las explotó hasta el 2006 con cientos de cabezas de ganado".

Indican que en 1997 Salvatore Mancuso y los Castaño, junto a Jorge 40, ingresaron a la región, En cuanto a la forma como los solicitaAtes adquirieron el predio se expl ica, en el caso del senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, que éste ingresó al bien objeto de restitución para el año 1992, en calidad de ocupante parcelero y posterionnente ante el INCORA se le adjudicó el predio denominado Parcela No. 43, que forma parte del inmueble de mayor extensión denomin ado El Toco, mediante Resolución No 0560 del 18 <;te noviembre de 1999, en el cual realizaba labotes propias del campo. según lo expresado en la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Manifiestan que en razón de los actos de violencia perpetrados por miembros de·las AUC en la región durante el primer semestre de 1997, ge.neraron un fenómeno de desplazamiento forzado colectivo el cual coincide· con la época del abandono del inmueble y el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, quienes sufrieron los embates de Ja violencia cuando los miembros de las AUC perpetraton la primera incursi6n armada en la parcelación en la cual resultó muerto sus companeros de causa DANIEL COGOLLO y DARIO PARADA, el 22 de Abril de 1997.

Que en fecha 19 de mayo de 1997 debieron abandonar forzadamente la parcela que venlan ocupado mediante vlas de hecho y a la cual aspiraban acceder meqiante la obtención de un subsidio directo, en virtud a que su companero de causa HERNAN PINEDO CALDERON fue asesinado a manos de las AUC el 19 de Mayo de 1997 en la 2 1 1 1., 1 r ' 1. • } ' 1 1 1 1 T 1 ~,11 1 1 1 1 1 ~ 1 ~ 1 i 11 1li li 1 - 1 1,, 1 i í 1 1 1 1 1 1 j i i - i 1 1 1 1 1 1 11 1 li ' 1 í 1 1 i ' 1 6 1 1 i 11 i ' 1 1 1 1 1 1 í ~ 1 1i 11 1 1 1,1 -1 ¿, EXPEDIENTE NO. 20.co1.ై1.2.1,001ao12౉:o·.:,1.00 AADICACIÓH INTERNA: co,1-2 Ol3 PROCESO: ొ ¡:edil Ɠe R11:siit,u;ió11 y Fo11T,.;h.r:1t-,;'ón QI Tో11¡,¡¡ Olispo;;ido1& ౌ Ol.lOITANtE;

PABLO MIGUEL úARRICO,¡ ctro, OPOSlfOR.: JACCfJELIN ARZUAGA. PIN600\ • ot1;; se,gunda incursión armada perpetrada por este mismo grupo en el corregimiento de los Braci les. Cuenta el solicitante que las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC- bajo el mando del "Tigre", llegaron a la casa de un vecino llamado DANIEL COGOLLOS líder de la Junta de Acción Comunal. y asesinan a su hijo de 20 aNos y desparecen a otro joven. siendo te$tigo de este hecho, adiciona a ello, los paramilitares le manifestaron que debían irse del predio; posterior a esto él, se queda en la parcela por un mes más porque no tenia un lugar para irse, pero de nuevo un grupo de paramilitares le advierte que debe salir y posteriormente a este hecho deciden irse.

En el año de '1999, se indica en la solicitud, el senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, regresa al corregimiento los Brasiles con el fin de seguir trabajando en su parcela. pero que un tiempo después de estar ubicado llega un grupo armado de las AUC, y le manifiestan que hablan desalojado esa zona, que habían matado a varias personas y que debía irse del predio, y que por ello decide salir, Que en noviembre,del 2000 regresa a vivir nuevamente a los Brasiles, pero se encuentra con un grupo de las autodefensas, le preguntaron a que se dedicaba, lo cual contesto que vivía en los Brasiles y que se dedica a la pesca, le pidieron la cedula para ubicarlo en un listado que ten ían, verifican el nombre y le devuelven la cedula, le' dicen que no puede' frecuentar esta zona por seguridad, razón pi>r la cual decide irse junto con su nú,cleo familiar al municipio 'de Agust1n Codazzl, en donde se encuentran con unos vecinos de la Brasiles quienes le recomiendan no volver porque continúan matando gente, ya que en agosto ese mismo año mataron a los señores NATIVIDAD LltilAN, FABIOLA MOLINA ZULETA y al señor CARLOS MIRANDO VALLEJO, motivo por el cual decidió no volver a los Brasi les, Señala que en principio estuvo dispuesto a retornar a la parcela No 43, por lo cual insistió ante Acción Social.

Manifiesta que el año 2006 hubo una reunión con los parceleros y el Gerente del INCODER de esa época, no se comprometió con ellos a darles garantías de seguridad, circunstancia que le causó temor y por eso no volvió, Explica que por las circunstancia descritas y aunado a que no tenía medios para subsistir y mantener a su familia vendió la parcela a ros señores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS y JAVIER MENDOZA MURGAS a través de promesa de contrato de compraventa ante el Notario única de Agustín Codazzi, quie,nes en fecha posterior también vendieron la parcela, En virtud de la situación fáctica descrita sol icitó él señor JORGE OCTAVlO OSUNA POLO, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de R.estitución de Tierras Despojadas, que se declare: ",,Ja pmtecc/ón del derecho fundame, lal u la msfiluci61 de lieiras del solicitante JORGE OCT਽.•110 OSUNA POiO, en les términos esiablecidos pcr la H. Corle ConsJiluc.'oroat mediante sentencia T -821 de 2007.' La 1 • •.),'1&xis:eme los negocios JufidJcos de -compraventa del predkJ danomi1 ado.0arc.-e,'a N. 43, c9,1¡¡bradcs entro la se1Jores JUAN C;lRLOS MENDOZA MURGAS, 'JAVI/ER MENOOZA MURGAS y JORGI: OCTAV/0 OSUNA POLO: y todos !os negocóos ¡uridlcos celebrados con posJe1icridad, por estar vic,!ldos de nuildad absoluta, de CQnformklad con la Ley 1448 de 2011, art, 77.,wm.2. lfferole." En subsidio se declare que: ·• es nulo el c.egocío jurldico de comproventa del predio deoominado Parcele N. 43, celebrado e¡;/ro la seofur JUAN CARLOS MENDOZA MURGA$, JAVIER MENDOZA MURGAS y JORGE OCTAV/0 OSUNA POLO, en vi,1ud t!e Je situación de vio.'ਾncia 3 1 1 1 i 1 1 1 1 ¡ A li 11 1,¡ 1 1 1 ' 1 1 - 1 1 1 j 1 i 1 1 1 ¡ J 11 1 i - 1 • • 1 ' ' t 1 1 1 1 j ' 1 • ~ ¡ 1 1 i • 1 1 1 i - 1 i 1,/;, il 1 1 1 li i 1 1 ·• • EXPEDIENTE NO, 2-0-0DI•? 1-21-00$· 2012-00l>l1-0:i RADICACIÓN IITTERNA: 0007-2.01) PROCESO! Es)eclħI de Re6:ltu:lén y FMl:1811Z-9dón de liemn oe్p:i3"3S SOLICITANTE: ?A8LO M GtJELGARJ\100-.,• o!1:;

OPOSITOR! JAOOUELINA-qnJAGA PINEDO )' titi(I, gen&rada en ocesi6i; del conf.,'Cto armado, que existió M el Corregímienlo de los Brasiles, Parceiac,011 El Toco, fen,'endo en cuenta lo preceptuado en ia Ley 1448 áe 2011, art, 77, ' i 2· ¡; 1. • rmm..,, 1.era a, o. Como pretensiones principales solicita: ' 1PRIMERA: Que como mfJdida de reparación intࡳraJ se resmuya a,'as vfaimas retacioqades ·en esta solicitltd,;a tofsHdad o'ef predio. ktentifjcado e k:dividualizado con,•a metr.=cu.'a N. 190 -93352, denominado.Oar-ce,•a N. 43,,'a cual se encuentra ubicada en el Depanamantc del Cesar.

Man.ࡴipio de San Diego, alinderada de !a srguienle manera: PUNTO DE PARTTDA. Se lomó e-0mo tal el ponto nvmero 40 de coordenadas planas.X= 1/J79717 m.E Y• 1617446 m.N. Colii;da as/: NORTE: del p,mto 40 se s,gue en sentido suresie en /íne• mela hes/a llegar al punto 41 de coorde11adas planas X= 1080760 m.E Y= 1616837 m.N. colindando con la,oarcela 44 en ""ª distancia de 1207. 6 metros, del punto 41 ss c.cnlir.ua er. sentklo suroeste, en línea recta hasta t:eg8r a.. punto 38 de ccordeñadas planas X= 1080581 m.E X= 1616699 m.N oolir.dando con la parcela 37, en una distancia de 226, 1 metros, del pur,/o 38 se ·continua en sentido noroesie en //nea recta, hasta llegar al pu,;to ࡵ9 óe coordenadas pianas X= 1079556 m,E Y= 1617296 m.ol/ colindando con la par.ce•'a 42 en una.dlsiantia de 1186.1 metros, del ptmto 3-9 se corrtírw-a en senUdo norestfi an /ir.ea quebrada has/8 llegar al p"nlo de p,;dida 40 de coorderJadas planes conocidas. colindando con le ronda de pro/ección del rio cesar en una distancia de 220.9 meiros y encierra.

SEGUNDA: Que se ordene /a cencelac,'ón de todo anlGCfldente f8í¡isiral. gravamen y Hmifacion&s de domini'o. ti(1do de tenencia, e,rendamjento. falsas tradiciones y medidas cautelares regist:adas con posterioridad,i/ abandono. TERCERA: Que se otdene·canoolar la inscripción da cualquier derecho raal que iwie:s un tercero sobre el i11maebre ob}eto de resUti..•clón, en ·.4t ud de cua,'q.Jler ob•'igación c,V,il, oomercial, !idminisuetiva o lrib"taria contra/das, de ccnformidaó oon lo debatidࡶ en el proceso.

CUARTA: Que se ordene a ia Oficina de lnslwmeiitos Públicos del Cirwto Registra/ de Vai/edupar: 1) ii:scribir !a sentencia en,'os lérmir.os seࡷaiedos en el litera./ c del alitculo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra( ¡¡ravamen y limࡸaciones de domi."J,-0, tffu,b de. tenencia, arrendam,'ento, falsas tradiciones y medfo'as cauts.•ares regis/radas oo.n posler.i:;ridad al absndot,o, asi como- la caricelaoión de los correspond/011tes as,'eniO$ e inscripciones registra.fes, /iiࡹ,'l!J9is/rar la seniencia aprobatoria.

CUARTA: Que se ordene a la Of.icine de lnstnimentos Públicos liel Círwlo Registra/ de Val1'edb·par la,inscripción en e•· fo(io de mat,icu,'a lnmobl!iar.'a da la ms<:iida o'e p«;Jlecc,ün juridica prevista en el articulo 19 de la..ey 387 de 1997, esto siempre y cua11do las victimas a quienes se !es resotuyan los bienes, es/én de acuetdo oon qo'e se profiere dicha orden de protec!;{6n.

QUINTA: Quࡺ como medida co.ࡻ efec/c reparador S& imp,'em1m1e los sistemas da alivios y/o exone:sció11 de los pasjl'os pre·,is/o en el.artléulo 121 d@ l.ey 1448 de 2011, asto e.i e-0ncord&ncia con !O es/eblec,'lio en 9i atiiculo 43 y subsiguientes del Cecreto 4829 de 2011. SEXTA: Que se ordene e la fuerza pública acompR.•ar y colailo,ar en la diligencia de entrega materi'a,' del pradlo a resiifulr." Y subsidiariamente pretende: -., '. 1 1 ' • 1:. 1 1 • i..

J. ' ' ' 1 1 •• 1, 1 1. - 1, I I • • ' • r i •..,.. r 1; ' i. 1 • EXPEDIENTE NO. 2౎001·31·21 «:0!-2(•12-001'·.OC• RAOICACtON ll'ffEANA.: 0007--2,<m, PROCESO: Es::cciJI dˀ Rt.Slilu:i!n 'I Fo:tntiltuoón de Tiet':11$ c-e,Pt'llldU SOLICltANfE: P.A8LO M!OUEL OARRIOO y Olf౏ OPOSITOR: JAC;QUEUNARZl,!AGA PINEOO y U.to "PRIMERA;

Ell &! evento en que sea Imposible la res/1/uc/ˤ> de!,ored/o abar.dor.edo, orde11a( hacer ef€ctiva en ·tavor de la sol.b'te11te y su m)c.'eo faml.'ier, las Cbmpetisac.bnes de q110 trata ei ar,ic11io 72 de la Ley 1448 d& 2011, siguiendo e! oro'en respoclivo. SEGUNDA: En el st1pueslo de ql,e la api.m-Jón óe las comp,¡nsackmes como mec1mis1r:o subsk>'isrio a ia resmoción, ordenar la transferencie del bien abar:donao·o cuya res!ituc,'ión €S imposib{e, aJ fordo de la Ur.lo'ad Ao'mir:ist(at,Va Especia o'e. G9sfión de Restitución de Tierras Oes,oojadas, de acuerdo con.•':i dispt1es10 por el lilerai k) del aIi/culo 91 de la ley 1448 de 2011: Respecto al señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA en la correspondiente solicitud se indicó que ingresó al predio alrededor del año 1991, desarrollando actividades propias del campo por más de cinco (5) años, según lo manifestado en la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Se expresa que por los actos de violencia perpetrados por miembros de las AUC en la región durante el primer semestre de 1997, generaron un fenómeno de desplazamiento forzado colectivo el cual coincide con la época del abandono del Inmueble y el desplazamiento de la victima y su núcleo familiar, quienes debieron sufrir los rigores de la violencia cuando los miembros de las AUC perpetraron la primera incursión armada en la parcelación en la cual resultó muerto sus compañeros de causa DANIEL COGOLLO y DARIO PARADA, el 22 de Abril de 1997.

Que el solicitante y su núcleo familiar debieron abandonar forzadamente el 19 de Mayo de 1997 la parcela que venían ocupado mediante vías de hecho y a la cual aspiraban ¡¡cceder mediante la obtención de un subsidio directo. en virtud que fue asesinado su cunado VICTOR PLATA y su sobrino DANIEL PLATA a manos de las AUC el 19 de Mayo de 1997 en la segunda incursión armada perpetrada por este mismo grupo en el corregimiento de los Braciles.

Indica que a consecuencia de los hechos de violencia narrados y frente a la imposibilidad de retornar, decidió vender las mejoras constituidas en la Parcela 51 a la senora JACQUELIN ARZUAGA PINEOO por la suma de Tres• Millones de pesos ($ 3.000.000), en el año de 1999; y por esa razón presentó renuncia ante el INCORA. al subsidio para la adquisición de la parcela.

Advierte que la relación jur1dica de ocupación que ostentaban el solicitante, en la Parcela No 51, se interrumpió como consecuencia del desplazamiento forzado del que file victima junto con su núcleo familiar, momento en el cual ya habla cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 2664 del mismo año, para solicitar y garantizar la formalización de. su relación jurídica con el predio abandonado an1e el INCORA.

Con fundamento en los anteriores hechos solicita se hagan las siguientes declaraciones principales: ".. O.:.e se <!ec.'J˥.'˦ uro..te:;ciórJ dGi ˧ecM lu«i'ame,˨!af a.i:J:etWl"-;0.-; o·e t,Jem,s o).,.S:)1,t.˩ar.tt- PA81.0 M+'GUB. GA,rm,oo.Wfi,';\ en,'Qs lémi1i:cs tMfaíJ.l!IC.tiOS' fJ'J!,·a H c,-i:e• Cor.51.˪t.C\.'Yla,.˫•¡ˬey se::f'l{lc,'a T - 821de200?, SEGUNDA: QVS' se ˭er::aˮ,'r,!?x.-SMl'!!e.'os.i:egocio.s }:.:r.'d,bos o'e.'¿¡ •'e|/e de.'iis me/o.res de( ¡xt<J.˯ re,omii:-800 Pa˰e.'{} ¡\'.

St. 001'1)˱.rao·os &.'l(te iv ౐.10/'lM.:i,,11s,o M.'Gti˲L GN˳F?JD˴ MéJIA 'i.. 'AOQVEi..lN AflZüAGI. P!N˵DO: y tC<J'os,·os 11e9,x.-os Jviio·t˶ oe.i.ebro˷..s oo:rp:,sreoo,•,''lfa:!. {:(;( f:sfor i,le+'ax,s o·e r.;.1,·:,;˸ a˹'o'.11,1,.. ˺ c,,.,;fc.•m.'díKI co.r: •r ˻f •'48 óc Wt í, 8ft 77, l!'<N˼.2.. \౔t;(áf o:' ·t S'l•bskf+'Mm˽'ite.,;o.˾˿ q̀ se ó́ tB:e: "OUe es,1tJ.IO ౑• 11e;ac.:o,t1n•o·i:o d&,'a ','<mf.; oi>.las me,̂ ·as de•' prod,O d!t.o;Cm.hã Par.:s.iao "'· 51, c).'ebra:1o entre,'e ̄ or,O;!Ei.O M!Gl,'̅ i..

Gt.RP..'DO ME,i,'/4 y JACQVB.}til ).qzu;,Gt, PH-JEOO. ).-; vkt:.,,)' ̆,'¡, Q.$)$>ౕiౖ:; d!? V1'óJ.s,·1o'a geó!t:aoa fn| cc,11sMfl o·e, ccflf:,̇ <J. a,mS'.."'c, que Gx1s!i6 e,̈ e: Coỏ +'m,'eoio de •;.'S BrtMi es,;-aiu,·౒1:$.1 €l i.xo. fenie:̊.l'o ao we.r::),,,o.•sCGofu"tJ!1c!t::.̋ 1ey t'4í8 de 2G11, atf. n. nüm. 1, 2,.౓fni' a,!;,· De manera principal pretente: 5 1 t • i l 1 11 1 i i 11 i 1 i li • 1 •¡ - i 1 i 1,,'l ' 1 1 1,.. 1 1 1 1 1 • i ' 1 1 - - ' 1 1 1 - ' ' J li l i ~ ' • 1 i t i 1 1 1 • 1 j 1 1· 1 1 1 l -.! • • 1 " 1', -' • •... ' lí 1 ' - - ' r 1.; 1 1. i, • •. 1 ' 1. ' 1 • 1 i 1 1 i 1 1.

" 1 ~ 11 1. \.',. 1 • •f.. ',Pj l. '. EXPEDIENTE NO. 20-CO'.31.21.0Ԡ 1-40ԡ2-C<l14 IJ.:0 R.All"ICACIÓN INTERNA:::oo?-2.01'3 PA.OCESO; Ei;PQdal de Reit;cc:ó11 y Form;i!lz;:dԢ dԣ TlarrԤs Oes:0J&1a& SOLICITAlfTÉ: PABLO MIGUEL GARRI OO 'l:;t!'O. OPOSITOR; J,;GQlJELIN AR:ZUAOA P.!NEOO '/ olto:Oüe ocmo med,'o'i} de tԥSJli'C.Ԧ.'.'itsgro/ Ô rnJ,J¡,)'Q" a.'Q vf;;f.',1'!88 P,'S:..O GARF?.'00 MfJ.' A y St.','l.:iC,'eO !ttm.W:1.ԧ.'a m.ia•.\'/tuJ ó(}.1 pl<iio ide.'il•.«ca:tc·v mo'i1,;·ó1,a.\'zao·o o¼\'i,e rr.afriw•Õ.'.'. f90-SJ279 Ԩornir,edo Pa«:eie N. $1.'a C!1ü1' S9 er:ct.'3ntta.;t»c:a:1a <?,'1 ԩ• Ds,.;artameԪ!O def Ct;-Ô(, Mur,..'c,ip.YJ dԫ Sa" Diego.

Q:;Jeri.§i'ldo.Õ 8,'f·JCOOER,·eaÍ'ti?'."lll Ԭ',J !'.'.itԭ.'I dGi b1·!?.'I &ti.ԮnC\ijԯ. SEGUNDA: Cw S6 o.·o·er.o •e ca԰e.'8C.to d6 foo·o anfereOr.te re,¡is..treJ, g,•;;w¡,r,er, y,1,'(l;f.ac,\';nes Ա d"•u\o;io, li!W:i ri.e !ff,'i'J"Cie, w:trQ:lam'erto. iaisas (:acfi;;iԲԳ f tr.9diQ9.S Glll.°!9.\.Wes reg.ԴfrԵ.si co.":,o!)S!eoi,;n·d$(i a-i' abe:;o'o.o:o. TERCE.RA Ove srN:,'Oer:6 cer.oe-.'ar,'a msc.-.'o;;iór: fk: c;,,Öíqu.'er ó'Örecoo,,e;;: <r:..e tl!•Զ•e J,\'i !er::ero sobre -e.' (11,-rn.-e0.'6 cbJeto ×:esttaiciOn, e,, l•lrruc' de C!l«•'Q1:.!er cM;IJCJ6r. c.•Է1'.

COm6tr;1:a( 8()',r.,Ylist!(it,i.-e o 1riOv!aOO co,nre,1:J11s, o·e co•Jioin,i:/,50· OOíl,'o o'eoot'u'o e,1 e,1,orooes, CUARTA: C\' Jf! se:>!ri9•Ը a.'a C\'x:t•:ii '..'6 f(),S.(f<Jtr.M!()S P:.."bi'iԹS' !Jf!.' C.itu\:) Rdg(S1!&'::.'6 lfØSerJ'!.•:w:,'.I,\'JS,:;(,'bk Íf Ժ'!(6()Իt, e+'I,'os !éntlll}:>S SMáit\'f(l'S M &' 1Wera.• e,'.16,' J(fi*CtA'C-M -:1$ {& !.f 1448 × 2011, 1,',I ca(!f:el'Øt !OX'.e,r¡:Լo·s..-.t& (&:J,1Ù1?.; g·f'&¡.,'8.' 7.l&,'I y.1.1m.Ú.ac.'c,19S de dom,'t1i:>. ! ittAt· Խ& fe(lԾ!:c.1a, a«<mdam,·emo,. •8i'sas !ll'!d,tc.bies y me::,tias caV!e.'8-(eS' ro;.1s!!W'as cor, pcÙ&.1oo'd&ci at ·at-sMԿ10. tis,1:omo.le ctN1i.-e.'ac,'ó!': de:os:or.esoor:d1'en!&s aSi'entos e lflsc.-,bc.'01-:esregi'str«,·es. {il•;

RegJ.st.Հa, !.,i soo{e11c,'a ao,;).!;,a(crla, CUARTA: QuՁ s!? 9Ղne a lb Olic.Y)t1 dp,'.1S!JlJ,'1»,".fOO PúbíՃos de( C.•ot:v!o Reg-stra,·:..'e Ve!,'eoՄ•;;at,"a m,;x;$C1'ón. en o,' (01'!1> (ie:nՅ.,{ro(e.:,,mol\WaՆ f:1.9 fa:t1M.1o'a <tG,o.1'1Xs-cd6:: iwfo,Շa prot:l'sti efl JJ,1 arl.icv.t 19 de.lb lf'W 3!?7 de 1991, eS.'!J Sl'emp.Ո ¡ C!.'.10 "C,'M vJ:l.','lՉS a qii•'8!)6S se,'es teS"&V}'tlJ'."-S.t:,'dfle-S. es:f:r. de Պt.'GՋ cM <¡.;-e f;4 (l((Jf;er'tt d.t.1:a cmՌ.o; de pm!eec.'ó•J. QUINTA:.OՍ como rr.er:.Yla ex. eՎ!O terx;ra'Xr se •'muiemer,1ff •'os.sistem,s de a,•;,.,vs f,\1'-&.tՏ:Mrae•':111!? iOS p.;siws p.'61 +'-s:.;) ei, eí.sri.icv.lO 12í dt;.!.e¡, '"48 Q·e 201 1, oՐo fl" (;;;\'iCOr::'a.· 1c.:a cor.,'o <1Ց1ID.\1r.io'o Gn tJi' tt.1,'cv,'o 4J y s1.1r»;,'3(.,1·e.i:-:es oe,' DÛ•!o.:azi de 2011.

SEXTA: 0,:¡e s 0Ւ1c e 1'e !ve,-z«,ot.'b[tCe aOOff,f)fJ.'}s: y ro1'aoo.·are111 111 o't\Փ"Քia o·e ewe.;a mՕ:dw o·",1 prM,,  res11Yo,·r, • Subsidiariamente pretende que: "PRIMES?A: E.o; !?! e1-P.>,,;fo é.r: qt.'il so:>,'mp:>s.\'.!1'e. 1':i:est.\11.dón Ofl1.oՖ+'o aba:;\iomtdo. o:deoe.,. (lecer efe;;t,;19 ef'} !՗- ó&.IS so.'ic.Úf:.'ltts t su (lt).:foo hmWar l՘ '("úmoe.•ՙst).'.;i0,o;,es de ((O!? freM·ei M,',;1,•,\;; 72 de i9 !.-a¡' 1448 de 20n, si՚.:.-.te!Xfc ei cró$\'i· res;;.eWi'rí. SEGUNDA.· E,'l r:.• s՛pves,o de qt.-e it ti,o.\\;ac,՜/'1.-a;,'!lS compei,se-;.Q.'iÛ como me.;;er.ismo su.oo..;t,'ari::- a i9 resl,՝:.r;.ü'1, o'W"՞r fa t,anS:e.·eQCJS o'e, 1:\16:" ՟to(J '\:ina:1o Cu>•;) P.is"'tUC\'O!ՠ աs.t•բ1.oos.lb-.գ. &' !o..-.o'o:Je !a Ur..'oe.:t Mm1.1iSf.'tlfl1a tդeti'a 09 եst•:S.;o de P.eS1kզ-c-էը1 iie ne| Des;;ojfld,թs., tiel.l!t.'(i'Q ron •'o oismժs,'O,oor e/.Wel'&J.ի.' de.• a.rt{CլiiO 91 de-itt Le}' 1' 48 de 2011," Examinado el expediente encontramos que la sol icitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJiA fue admitida por auto adiado 17 de septiembre de 2012, y la solicitud de restituci ón y formalización de tierras instaurada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se admitió por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, providencias qué fueron proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tietras de Valledupar.

Se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata et literal e) del articulo 86 de la ley 1448 de 2011. efectu$ndose las publ icaciones en el diario el tiempo el día 09 de octubre de 2012, para·ambas sol icitudes. Además, el Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios identificados con los folios dé matricula No. 190-93279 Parcela 51 Et Toco, predio del cual pretende la restitución el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA. con el No, 190-93352 Parcela 43 El Toco, del cual pretende la restitución el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, asimismo. se ordenó la suspensión de todos tos procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. 6 -' 1 1 1 1 1 1 l, 1. l f•,• l. • 1 -. i) -,, '.

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Con relación a. la solicitud de restitución elevada por el ·sel\or JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, encontramos, a folio 149 y siguientes del cuaderno No. 2, escrito mediante el cual se presenta oposición a dicha restttución por parte del señor CARLOS A.LBERTO CABRERA GUTIERREZ, y con posterioridad, a través de apoderada, también presentaron oposición a la solicltod de restitución pretendida por el sel\or JORGE OCTAVIO OSUNA POLO los seflores JAVIER MENDOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS (11. 305 cuaderno No. 02).

Para las personas Indeterminadas se nombró curador ad titem, quien manifestó no coadyuvar las pretensiones de la demanda por cuanto ello debe ser materia del debate probatorio y respecto a los hechos, que se atenía a lo probado en el proceso. A folios ·283 y 284 del cuaderno No. 2 obran actas de notfficaciones personales realizadas a los senores JAVIER MENOOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENOOZA MURGAS.

Una vez notificada del auto admiscirio, la Procuraduria General de la Nación, ésta presentó oficio sol icitando la práctica de ciertas pruebas Luego, por auto de enero 11 de 2013 el Juzgado resuelve acumular las solicitudes de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, además se admiten como opositores a los señores JACQUELINE ARZUAGA PINEDO, CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ.

JAVIER MENOOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENOOZA MURGAS, se abrió a pruebas el proceso 1.enléndose como documentales las aportadas al proceso, respecto del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA se decretaron las siguientes: testimonlos de. los se˾ores JORGE OCTAVIO OSUNA y POLO CARMELO ANTONIO ESPAIÍIA LEON se ofició a la Fiscalía 58 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz a fin de qui;, remita a este Despacho Judicial copia de la versión libre de Jhon Jairo Esquivel Cuadrado atlas "El Tigre".

Respecto del señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se decretaron las siguientes: Interrogatorio de parte al señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y testimoniales de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO y CARMELO ANTONIO ESPAIÍIA LEON. En cuanto a las pruebas solicltadas por el opositor a la restitución deprecada por el se˾or PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA se decretaron las siguientes: interrogatorio a PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA y testimonios de los se/lores CARLOS MARSHALL PLATA, YARA YUNG MILLAN, JAVIER NARVAEZ, JOSE GUILLERMO LOZANO GALEANO, JOSE TORIBIO ESCORCIA y ANTONIO ZULETA GUERRA, ELIAS DAZA RINCONES, IVAN GUERRA ARAUJO, JOSE NELSON RAMOS, CARMEN CECILIA GUTIERREZ MATTOS, ABEL DARIO PLATA y MARIANO AGUDELO, asknismo, se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar para que remitiera copia autenticada del proceso ejecutivo singular promovido por el señor HUGUEZ MANUEL RODRIGUEZ FUENTES.contra REINALDO MURGAS y otros.

Con relación al solicltante JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se decretó lnterrogátori o al sel\or JORGE OCTAVIO OSUNA POLO. los testimonios de MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO, JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS, LUIS GONZALO CORDOBA, CARLOS RAFAEL MARSHALL PLATA y MAGGLIONY ARZUAGA PEREZ, se decretó la práctica de dictamen pericial a fin de determinar el avalúo comercial del predio objeto de restitución, denominado 1, - 1 1 1 11 1 1 li -1 • ¡ 1 i i 1 1 1 1 11 ¡ i 1 1 1 ¡ 1 i 1 i 1 ¡ i 1 1 h i.. 1 1 1 i 1 • 1 i 1 1 1 1 1 • 1 1 1, 1 i i 1 1 i i i i 1 E:XPEDll;'NTE NO, t0-00'!-3" -21.001-<.(1'12-00'1--11-00 RAOICACIÓҧ INҨRNA: c-::01.2.0i3 PROCESO: EÝpecal C,,.

RÞ6tl:LCY.ir, 'J f<:rmiiutciM de fie,,u Oe;r,cJ Maf. s01.1crTA,NTe: P,\81.0 MlGUGl GARRIDO y o;(Q, OPOSITOR: JACOUELI N ARZUAGA PINECO 1-wo, parcela 43. También se decretaron pruebas que fueron sol icitadas por la P1ocuradurl a, entre otras, interrogatorio a los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA, JACQUELI N ARZUAGA PINEDO, JORGE OCTAVtO OSUNA POLO y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTI ERREZ.

A su vez, el Juzgado de oficio decretó ofici ar al IGAC para que informara sobre las coordenadas de las parcelas No. 51 y 43, informe acerca.de los usos de los predios desde el ano de 1997 hasta la fecha, así como sus usos potenci ales, actual izaci ón y multltemporales, clases agro ecológicas, zonificación ambiental y agroecológica y áreas homogéneas de tierras.

Ofició, además. al Comité de Justicia Transicional del Departamento del Cesar. para que informara si los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JORGE OCTAVI O OSUNA POLO se encuentran v incul ados como benefici arios dentro del Plan de Desarroll o de atención, asistencia y reparación integral para la población desplazada del corregimiento de los Brasiles parcel,ición ·el Toco, entre otras solicitudes a diferentes entidades públi cas.

Se advierte, que mediante auto de febrero 04 de 2013, el Juzgado resolvió adicionar la providencia anterior, sol icitando al IGAC que ri ndiera dictamen pericial con el obj eto de determi nar el avalúo comercial del predio denominado parcel a 51. Mediante escrito de febrero 08 de 2013, el apoderado judicial de la señora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO presentó alegaciones dentro del presente asunto, manifestando que el INCORA. mediante Resol uci ón No. 136 del 23 de marzo de 2000 adjudicó la parcela No. 51 a la senora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO, adj udicación que se hizo en cumplimiento de la normativa exigida por el est.¡do a través del INCORA.

Asevera que es claro que los hechos de violencia no fueron los que motivaron al señor PABl-0 MIGUEL GARRIDO MEJlA a vender las mejoras realizadas en el predio. Arguye que, im;l usi ve, su apadrinada es víctima de la violencia. Cuestiona los hechos.de violencia descritos en la de.manda en los que se cita lo acontecido a comienzos del a࢈o 1997, por cuanto ellos tuvieron lugar en el oorregimiento de los Brasiles y no en el predio el Toco como se indica en la solicitud.

Refiere que el señor Hugues Rodríguez Fuentes apareció 6 años después a los hechos narrados en la sol icitud, es deci r, en el 2003, cuando ya el predio ha.bía sido adj udicado a la señora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO. Luego, real iza un análisis· de las pruebas practicadas en el curso del proceso y, en consecuencia sol icita que no se acceda a las pretensiones de restࢉución del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJ1A. y se decida favorablemente a favor de JACQUELIN ARZUAGA PINEDO.

En fecha 18 de febrero de 2013, el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ. por intermedio de su apoderada. presentó escrito de alegaciones (fl. 412 y ss del cuaderno No. 1), en el cual refiere que los hechos de violencia narrados en la solicitud resultan desconocidos para él, quien actualmente es poseedor de buena fe. Que a través de las narraciones, testimonios y pruebas documentales entregadas, se demuestran claramente las inconsistenci as. falsedades y vaguedad en las narraciones, provocando. confusiones tanto para el Juzgador como para los actores.

Seguido destaca apartes de la sol icitud dé restitución en los cuales, !!Stima, se deja en duda la forma como ingresó el señor JORGE OCTAVI O. OSUNA POLO al predio del cual hoy pre\ende la restituc.ión. asimismo. realiza el anál isis de otros apartes de la sol icitud. Controvierte la cal idad de desplazado del señor JORGE OCTAVI O OSUNA POLO y su famil ia al considerar que no retornó de manera voluntaria a su parcela, esta fue vendida por más de $17.500.000, pues a dicho valor se le debe sumar el valor de crédito y los impuestos que adeudaban dicha parcela, los cuales fueron asumidos por el uࢊimo poseedor.

Que del dinero reci bido, la senora Mar ía del Pilar Camacho, afi m1a que compró una casa del municipio de Codazzi, y que más benefici os ha extraído el senor OSUNA. tales como subsidios y demás de la parcela 43, apareciendo en unos como actual propietario, y en otros como desplazado. También realizó un 8,, 1 1 1 1 ' 1 l j 1 1 J • 1 i 1' 1 1 i ~ i 1 1 1 1 11 1 1 1 i J 1 1 l 1 ' 1 J 1 1 j 1 r 1 11 i 1 1 t i ¡ i 1 1 J • 1 l. 1 • 1 1,, 1 1 • i ¡ t 1 i 1 1 1 1 1 ' 1 1 l 1 1 1 i i 1 1 1 ¡ 1 i.. ti r 1 1 1 1 1 l 11 a 1 1 i 1 1 1 l 11 1 1 j li ~, gi ,g.-eo¡10! 1!"#$2%12-00141.o& PROCESO: es.;:ieciS) de Re6.1ltucl౗(I 'l Fe.-r,1alizadon <le Ti e<ta!I oeౘp:,¡adas SOLICITANTE:.:>fo.BLO M,SUEL Gt-.RRIDO-,• Q11ˁ· OPOSITOR: JACOUEUN A˂UAGA PINEOO y «10: análisis de las pruebas recaudadas en el curso del proceso.

Alega la buena fe del señor CARLOS ALBERrO• CABRERA GUTIERREZ como último poseedor y comprador, venta que hiéieron los hermanos Mendoza Murgas a través de promesa de venta suscrita en el año 2009, se mantiene y fundamenta a través de las mismas pruebas documentales la buena fe de dicha adquisición. pues el senor CABRERA GUTIERREZ pagó el precio del mercado que para la fecha ofertaron los señores MENOOZA MURGAS.

Expresa que desde la adquisición, el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, ha desarrollado un proyecto de empresa agroindustrial. Por lo anterior, solicita se le reconozcan, al seno, CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ como poseedor de buena fe, los valores que Invirtió en la parcela 43 y sea exonerado de toda responsabilidad civil o penal derivada de los hechos investigados.

En fecha 19 de febrero 2013, la Lonja de Propiedad Raiz del Cesar rindió el dictamen pericial ordenado por el Juzgado (tls. 23 y ss cuaderno 7), el cual tiene por objeto estimar el valor comercial o de mercado del bien inmueble denominado Parcela No. 043, el cual fue avaluado en la suma de.S163.952.036. También obra en el expediente dictamen pericial rendido por perito avaluador del IGAC (fls. 73 y ss cuaderno 3), el cual tuvo como objeto avaluar el predio denominado Parcela 51, arrojando por concepto de avalúo del terreno la suma de $162.025.160 y $41.069.350 por valor de construcciones y an,;,xos; correspondiendo, entonces, un avalúo total de $202.499.250.

Por auto de marzo 6 de 2013, el Juzgado Primero Civii del Circuito Especializado en Restitución de tierras. y una vez agotadas las pruebas decretadas, fue remitido el expediente a esta Sal.a de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras. 2. OPOSICIÓN Con relación a la solicitud de restitución elevada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, encontramos, il fofio 149 y siguientes del cuaderno No. 2, escrito mediante el cual se presenta oposición a dicha restitución por parte del señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ. a uavés de apoderada, en el que se alega que la inclusión en el registro de lierras despojadas y abandónadas forzosamente del predio objeto del proceso de restitución no se hizo conforme a lo exigido por el artículo 18 del Decreto 4829 ae 2011. numeral 4, por cuanto no se constata allí el periodo durante el cual se ejerció influencia armada en relaci ón con el predio, por lo cual, estima, que ello le incumbe probarlo al sol icitante, porque su manda.nte es un comprador y poseedor de buena fe del inmueble pretendido desde el día 30 de septiembre de 2009, Alega que la situación de violencia narrada en la solicitud es generalizada y no individual respedo del actor.

Indica que no desconoce la calidad de adjudicatario del hoy sol icitante según la Resolución No. 0560 del 18 de noviembre de 1999, respecto del predio denominado parcela No. 43, por cuanto esa fue la razón por la cual vendió su propiedad a los senores JUAN CARLOS MENOOZA MURGAS y JAVIER MENDOZA MURGAS, personas que posteriormente dieron en venta dicha parcela al senor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ.

En cuanto a los hechos constitutivos de la solicitud de restitución informó que no le constan los hechos primero a noveno, ef décimo, estima que no es cierto porque de la prueba documental aportada por el actor al proceso, se desprende claramente de su cláusula primera. que el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO promete vender por escritura pública el derecho de dominio y posesión que tienen sobra la parcela No. 4;1, lo que significa, según la oposición, que si tenia la posesión el señor 9 1 1 l 1 1 ¡ •; j 11 1 1 i t • 11 1 1 1 1 ' 1 i ~ f 1 1 ' 1 r 1 1 • J 1 1 1 i i i i 1 1 1 1 1 J 1 1 ~ f 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 i 1 · t i 1 i i l,¡ 1 1 I m 1 1.. l 111 I 11 ' 41 i E.xPEOIENtl;: NO, 20·:.:0ҩ-3' -a1-0C•l-,o·1,'.()J 141-C(I RADICACIÓN INTERNA: 0007•2.013 PAOCl:.SO: l:&paoal 00 lt.atlbcór 'l Ҫҫflfliilk.atkl'I de TIS'T&s Oes;:,ojҬas SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARR D:'.l -.· c,:10.

OPOSITOR: -JACOUELIN ARZIJAOA PINEC:0 '(Ɣl'O. OSUNA, que él no se había marchado de ese predio y por ende podia volver allí. Además, atirmó que los hechos 11, 12 y 13 son ciertos. Respecto a las declaraciones, manifestó que se opone a la primera declaración principal y tacha la cal idad de despoj ado del señor JORGE OCTAVIO. OSUNA POLO, por cuanto.. considera, no cumple éste con los presupuestos de la sentencia T-821 de 2007 de ta Corte Constitucional, para que el demandante acceda a la restitución de tierras, porque no se encontraba en sttuación de desplazamiento de la Parcela que pretende se le restituya, y que si bien la tenia abandonada esto era en cuanto a los cuidados que él no le dispensaba a ta misma, pues al igual que él. otros parceleros permanec ían en el Toco.

A la segunda igualmente se opone argumentando que el negocio jurídico celebrado entre el seftor.JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y los senores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS y JAVIER MENDOZA MURGAS. como el pactado entre estos últimos y el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ no adolecen de ningún vicio del conse.nti'miento que dé pie para declarar su inexistencia y por ende no están viciados de nul idad a.bs·oiuta.

A la pretensión subsidiaria se opuso en virtud de que considera que el negocio jurldico mentado no se suscitó en virtud de lá situación de violencia generada con ocasión del conflicto armado. Con relación a las pretensiones principales se opone a todas, por cuanto el-actor no fue desplazado por la violencia y no fue objeto de dai'io alguno, al punto que se desprendió del susodicho predio voluntariamente y en pleno uso de sus facultades legales cuando ej ercía posesión sobre el mismo con ánimo de señor y dueño, es decir, no tiene cabida ninguna medida de reparación integral respecto del señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO.

Como argumentos de la oposición, sostiene que en cuanto a la condición de titular del derecho a la restitución del senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se presentan inconsistencias y contradicciones que lo alejan de esa titularidad, pues él no ha sido ni despojado ni se vio obligado a abandonar la Parcela No. 43. cuenta que la violencia en el corregimiento Los Brasi les incidió en la Parcelación el Toco a comienzos del afio 1997 y después senala que hut>o un desplazamiento forzado y masivo a comienzos del primer semestre de 1997 que generó el abandono del predio en cuestión el 19 de mayo de ese año junto con su familia; que en 1999 regresa a los Brasi les con la finalidad de seguir trabajando en su parcela, pero que miembros de la AUC le dijeron que hablan desalojado la ·zona y que debla irse del predio; que después en el año 2000 volvió a los Brasiles y tuvo que Irse de nuevo: que en el 2006 intentó volver nuevamente a la parcela pero no le dieron garantía para ello y por eso no volvió y, termina diciendo que por esas razones terminó vendiendo su parcela a los señores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS y JAVIER MENOOZA MURGAS.

Advierte que mientras sucede lo anterior, el mismo señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO acude ante la Fiscalía General de la Nación, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar • San Diego Cesar, y presenta un denuncio penal, afirmando que el 2 de mayo de 2001 se encontraba viviendo con su familia en su parcela que hace parte de la Parcelación el TOCO, cuando se presentó un grupo armado fuertemente armado y les d.ijeron que salieran de la casa y luego quemaron todas sus p,ertenencias.

Con base en lo anterior, cuestiona el opositor. la feo٠a en que ocurrió el despojo y dice que el mismo tuvo lugar en el ano 2000 y no en 1997. Comentario esp,ecial hace el opositor para referirae a su buena fe exenfa de culpa que para poder cancelar los dineros y valores que se dieron para la compra de la parcela No. 43, fue necesario hipotecar el inmueble ubicado en la call e 78 No. 16- 06, poniendo en riesgo su patrimonio y el de su familia, depositando sueños, esperanzas y proyectos de trabaje, para su futuro y el de su famili a, Añade que las inversiones realizadas a la parcela para que esta se encuentro en excelente 10 1 L 1 1: 1 1 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 1 1, • 1, li li 1 1 J 1 l ¡ i j 1 1 1 1 1 1 1 1 il 1 1 1 ij 1 ' 1 i 1 i 11 1 1 - 1¡ 1 1 i 1 1 1 1 1 1 l 1 j J 1 ¡ i • 1 ' ' 1 • 1 1 1, r EXPEDIENTE NO, 2040t-31-21-0:1-2012-t11J141·:10 RADICACIÓN INTERNA: 0007- 2 01:i PౙOCESO: E_g¡:ౚCial &! Rtt9tl11dO!l >' Forrn•!lt:\౛iƕn ౜ Tieria:$ De.$::Ojlld::1$ SOLI CITANౝ: PABLO M!GVEL GARRIOO,-et-o. OPOSITOR!.. to\CQUELI N AR7.UAGA P.NEDO '/ <1110 estado y aptas para cualquier actividad agrlcola, diferentes a como les fueron entregadas al momento de comprarlas a JUAN CARLOS MENDOZA MURGA$ y JAVIER MENDOZA MURGAS, ascienden a la suma de aproximadamente $200.000.000 millones de pesos. en.tre el valor dé la compra y los gastos alli invertidos, fuera del tiempo, el trabajo, la dedicación, la salud, el sentido de pertenencia del opositor a la parcela No. 43, Los senores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS y JAVIER MENDOZA MURGAS, a través de apoderada, presentaron escrito manifestando su oposición a la solicitud de restitución elevada por el seí\or JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, manifestando que éste y la señora MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO entregaron mediante un contrato de compraventa. el derecho de dominio y posesión, que.tenían sobre la parcela No. 43 desmembrada del predio de mayor extensión denominado EL TOCO. que· ellos, de buena fe. adquirieron el inmueble cancelando la suma de dinero. la cual fue recibida por los vendedores.

Que adquirieron el predio por deci sión de quienes eran poseedores de ese predio, señores JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO, quienes de manera consiente toman la decisión de efectuar la venta, por lo cual resulta inadmisible su restitución. Indican que en ningún momento obligaron a los vendedores a entregar en venta el predio objeto de la litis, y que contrario a esto los señores JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO estaban vendiendo por su propia volunlad la parcela No. 43 y de buena fe ellos deciden adquirirla y pagar el justo precio por ell a. Señalan que posterior a la compra decidieron realizar la venta del dominio y posesión que ellos tenian sobre el predio y la cual adquirieron de manera legal.Y de buena fe, dicho contrato de compraventa lo efectúan con el senor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, en eJ año 2009, desde ese mom.ento hasta la actualidad es él quien tiene el dominio y posesión sobre el bien inmueble denomin;¡¡do parcela No. 43.

De otro lado. encontramos escrito (fls. 77 y ss cuaderno No. 1) a través del cual la señora JACQUELI N ARZUAGA PINEDO, por intermedio de apoderado, presenta oposición a la solicitud de restitución de tierras formulada por el senor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA, expresando que en la primera parte de los ·hechos de violencia se cita lo acontecido a comienzos del ano 1997 en el corregimiento los Brasiles y no en el predio el Toco.

Que si bien en este corregimiento incursionaron las denominadas autodefensas. realizando varias acciones delictivas como asesinatos, masacres, extorciones entre otras. pero que es errado que hubo una incursión de las AUC el 22 de abril de 1997 en el predio el Toco y que debido a esla incursión asesinaron a dos personas. señores OARIO PARADA y DANIEL COGOLLO, y que por estos asesinatos se realizó un primer desplazamiento del predio el Toco a el corregimiento de los Brasiles, por cuanto tales asesinatos fueron hechos aislados, y que la real incu'rsión de las AUC se efectuó en el corregimiento de I·0s Brasiles el día 19 de mayo de 1997 y no en el predio el Toco, resullando muertas cuatro personas, los señores VI CTOR PLATA.

DANIEL PLATA JOSE YANCE, HERNAN PINEDO CALOERON y JOAQUIN GAVIRIA, ࡼue es falso que se llegara preguntando por estas ocho personas, las otras cuatro personas citadas resuttaron muertos en otros hechos ocurridos en 07 de agosto de 2000 siendo ya propietarios de los predios según adjudicación del INCORA. Que en el año de 1997 el INCORA estaba efectuando el proceso de compra, selección y entrega de predios a bene.flciarios de Reforma Agraria en el predió el Toco, que fue adquirido por el INCORA mediante escritura 446 de 12 de m'arzo de 1997, donde por medio de invasión se establec1eron inicialmente 85 familias campesinas que aspiraban a ser sujetas de reforma agraria y el mismo INCORA estableció que por ser UAF solo había cupo para 55 familias quedando 30 familias por fuera de ese mismo momento y esas 55 familias iniciaron sus diligencias administrativas 11 - 1 1 ~ 1 ·- 1 i i 1 1 i -1 1 i, ¡ 1 1 1 1 1 í 1 1 Ji.. i ' 1 i 1 1 1 1 1 1 ¡ - l. -i i 1, 1 1 1 ¡ 1 1 ' 1 11 1 1 i i 1 1 i i 1 1 r • l 1 j 1 1 1 i 1 1 1 1 J 1 1 1 • 1;¡ i 11 i j 1 1 1 j 1 ] 11' EXPEDI ENTE NO, 20-001--3'!-21-0C-1 -2-C'l 2-o:;,i 41 • 00 RADICACIÓN llffERNA: 0::07,2.0: '3 PROCESO: E!౞C-al de RatttLCill'I '/ ˃cuna.1tar.h˄:, de-TitrtU Daspoj ౟.il SOLI CITANTE: PA81.0 t.llGUEf.

GAAAOO !' IXl,J, OPOSITOR: JACQUELI N.'\RZUAGA PINEOO yclrO previas para poder acceder a la adjudicación del predio denominado el Toco en el municipio de San Diego Cesar. Senala que-en la sol icitud se cita al seílor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES, alias Barbie, quien apareció realmente en el año 2003, seis años después a los hechos citados inicialmente y cuando ya se habia dado la adjudicación de las tierras a los lioy propietarios.

Resalta la importan-cía del mentado senor en el desarrollo de hechos de ocupación por el téimino de tres años en la totalidad d!' fa parcelación el Toco, es decir, en las 1596 hectáreas que util izó para el levante de aproximadamente 3000 novillas. Que el desplazamiento masivo de las personas que asentadas ya como propietarios del predio el Toco desde el año 2000 por incursión de las AUC al mando de alias Jorge 40 cuando ya se habia dado el negocio juridico entre las partes dé venta de mejoras efectuadas en el predio por el sol icitante y ella, quien sufrió junto con su núcleo famil iar los primeros golpes de la violencia como víctimas y es cierto que existió una denuncia en contra del sel\or Rodríguez Fuentes por ser presuntamente responsable del desplazamiento de las familias que estaban asentadas y explotando las parcelas del predio el Tooo en su cal idad de adjudicatario.

Indica que el sel\or HUGUES RODRIGUEZ FUENTES, alisa Barbie, fue determinante en los hechos de ocupación del predio en su totalidad desde el ano 2003 al 2006 cuando los reales propietarios habían abando.nado sus predios por desplazamiento for2ado. Que en agosto 07 del aí\o.2"000 un escuadrón de paramilitares incursionó en las P¡ircelas del predio el Toco en jurisdicción del municipio de San Diego incendiando el rancho de los parceleros del INCORA y tras profeñr amenazas se apropió de los enseres del predio rural.

Informa que fue en el ano 2002 fue cuando los parceleros ya propietarios reconocidos deciden abandonar de forma permanente sus tierras y es en el año 2003 cuando el señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES ocupa los terrenos. Manifiesta que el dla 20 de diciembre de 2006 se ll evó a cabo la organización dél retomo de los parceleros a la vereda el Toco, por lo que el INCOOER relacionó las personas desplazadas para ubicarlas en la zona.

En cuanto a la adquisición del predio coincide en lo éxpuesto por el apoderado de la parte demandante en que dicho predio fue invadido por varias familias concretamente 85. entre las cuales se encuentra la del sol icitante, quienes incurrieron en la privación del derecho de explotar y usufructuar el bien a su legitimo dueno que era el señor Alfonso Murgas quien es representado por la empres<1 Palmeras del César Ltda y el INCORA como representante del Estado persiguiendo que se lograra cumplir con los·fines del estado.

Que en fecha 13 de agosto de 1996 todavla no se había logrado la compra del predio a su legítimo dueño, compra que solo se materializó el dia 12 de marzo de 1997, fecha én que desaparece el vinculo de propiedad de la empresa Palmas del Cesar, razón por la cual la · entidad no se compromete a la adjudicación del subsidio sino que realiza actividades administrativas-para poder ll egar a beneficiar a los aspirantes del subsidio ser incluidos en las actas respectivas, supuesto que no garantiza el otorgamiento del subsidio.

Refiriéndose al acta 012 de diciembre 18 de 1998 advierte que desde su encabezado se distingue que es para compra de tierras en Sandiego, no especifica que sea solo para el predio el Tooo como lo clasificaba en el acta anterior. se amplió la inscripción para aspirar a tierras en todo el municipio, y que leyendo punto a punto, aspirante a aspirante, no se observa que ·aparezca reiacionado el nornbte del demandante ni de su compaMera entre los aspirantes, situación, según la oposición presentada. que se repite en el acta 014 de fecha noviembre 23 de 1998.

Pl!ro si aparece·su inscripción ·en dicha acta como mujer - 1 m 1 1, i j r li 1 i i ] 1 ' -. 1 i ¡ ~ 1 1. 1.: -.. 1 1 11 1 1 1 l • ' •,1 ' 1 ' 1 1 i i 1 i 1 1 r 1 ¡ 1 i 1 1 1 • 1 1 1 1 i ¡.; I! 1 1 _¡ li 11 11 1 1 1 1 i 1 íi 1 1 i 1 i i 1 1 ¡ 1 1 l EXPEDIENTE NO, 20.. J01Ǘ1·21 ·0:·1•:Z012•i:0141•::0 RAOfCACIÓN IN1EAN,O.: OO0i-2.013 PROCESO: E$peciǘI de Retttuoó11 >' Fo,mil i:11:i!n O:, Tiena:;

Dll:S;:oj;:.d:as SOLICITAf'TE: PASLO MIGUEL GARRIDO¡· «ro. OPOSITOR: J,,\CQl.,El.lN ARZU:,GA PINEDO '/ Otr\l campesina jefe de hogar carente de tierra con un puntaje de 100 que era el máximo para un aspirante. Expl ica que en el acta 019 de diciembre 21 de 1998 estaba relacionado el hoy sol icitante. quien para dicha época todavía aspiraba al subsidio cuando habia transcurrido un año y medio aproximadamente de los hechos de violencia que alega el dernandando generaron su desplazamiento y renuncia de la aspiración al otorgamiento del subsidio para la compra de tierras. demostrándose que él ejercía la posesión del predio después· de junio de 1998 igual que 40 familias Invasoras iniciales no se había interrumpido su aspiración ni derechos ante el INCORA.

Informa que para estar inscrito dentro del registro Departamental no se requiere tener nexo con un predio invadido. Que mediante acta 006 de septiembre 28 de 1999 se realizó la revisión. verificación y calificación de los formularios de aspirantes inscritos para la obtención del subsidio directo de tierras en los términos de los Acuerdos 05 de 1996 y 022 de 1995 y ella figura como aspirante en calidad !'.ie mujer campesina jefe de hogar carente de tierra y en está acta previa a la adjudicación ya no figura el nombre del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA ya que a esa fecha éste espontánea y libremente había renunciado a su aspiración. Que según la Resolución No. 0136 de marzo 24 del ano 2000 le fue adjudicado el predio objeto de discusión por haber cumpl ido con los requisitos establecido por la ley 160 de 1994. para tal fin, En relación a los hechos refirió ser ciertos el primero, segundo y tercero, respecto a este último lo considero una suposición del apoderado de la parte solicitante, más no un hecho.

Al cuarto expresó que debe ser probado. pues el ser aspirante y ocupante del predio no le garantizaba la adjudicación del mismo, que el demandante renunció y quedó sin una deuda. correspondiéndole a ella pagar por unas mejoras y tuvo que seguir el proceso ante el INCORA sin tener la certeza que se le adjudicarla el subsidio y al serle adjudicado el quedó una deuda de $4.948.5-13 que logró pagar solo hasta el aਿo 2011 por que fue desplazada del predio en til año ·2002 hasta el mes de diciembre del aNo 2006 donde retornó con el acompaNamlento de las diferentes autoridades.

Al hecho quinto afirmó no ser cierto y aceptó los hechos 6 y 7, Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y propuso las excepciones de mala fe. inexistencia del despojo, buena fe a favor de la demandada. La mala fe la sustenta en el conocimiento que tiene el sol icitante de que la seiiora ARZUAGA PINEOO no fue determinante en el desplazamiento. abandono y posterior decisión de vender sus mejoras en el predio.

La de inexistencia del despojo en cuanto, estima, que en virtud de las aclas del proceso de adjudicación de la parcela 51 y que se aportaron con la contestación se concluye que en todos los actos administrativos de la referencia aparece relacionada la senora ARZUAGA PINEOO. La excepción de buena fe a favor de la demandada la soporta en que actuando de buena fe y al sol icitante ofrecerle en venta su derecho sobre Is mejores efectuadas en la parcela No. 51. predio del cual no era dueño en esa época. solo era un simple aspirante a ser oeneficiario de subsidio de adjudicación de tierras, ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron las siguientes pruebas: • ConsIancia de que el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y su núcleo familiar se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

(fl. 19 caud. 1 ). 13 4 ~. • 1 1 1. 1 11 1 J' 11!" ' 1 1 j.. 11 1 1 1 1,r 1 i 1 1 1 1 i i i. i i í 1 1, 1 1 i 1 1 i ' 1 l j i. i • l 1 j,.. 1· 1 j 1 t i li i 1 i 1 li 1 1 i J 1 ¡ j ~ 1 f 1 1 J 1 I 1 1,1, 1 1 i • 1 i 1 1 l1j i 1 -i i 1 1 i. i 1 ll 1 1 li 1 1 ' 1 • 1 1 1 1 1 1 1 1 J EXPEDIENTE NO, 20.,lOǙ-ǚ-- 2!- 0':·1· 2012- 00141•:0 RADICACIÓN INTERNA: C007,Z.013 PROCESO: E9p.!Cifll Ǜ Roa€ltǜCiól) y Fon19t l?&:i!fl de Tl!lU&$ Oes:oJe.daǝ SOLICITANTE: PABl,.0 l.11GlJlil.

GARRI OO '/:;tv, OPOSITOR: JACOUELIN ARZUA(;;\·PJNEOO 'J 01ro • Folio de matricula inmobiliaria No. 190-93279 (ti. 20). • Certificado expedido por el IGAC con relación al predio identificado con el folio de matricula No. 190-93279 (11. 21). • Plano predial catastral e información técnico predial (ti. 22 y ss}. • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y su núcleo familiar (fl. 26-31 ). • Resolución No. 0136 de marzo 23 de 2000 emitida por el INCORA (11. 32 -33). • Oficio expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el cual aparece como incluido el senor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA (fl. 34 y ss). • Oficio expedido por Acción Social mediante el cual se informa que el senor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada (fl. 40-43). • Copia de documento suscrito por el señor MIGUEL GARRIDO MEJIA y RUTH MARIA PLATA. a través del cual manifiestan que ren.uncian al otorgamiento del subsidio para la adquisición de la parcela No. 51 en el predio el Toco (11. 44), • Certificación e·xpedlda por CISA S.A. en la cual se manifiesta que la señora JACOUELINE ARZUAGA PINEDO se encuentra a paz y salvo (fl 45). • Copia de declaración de desplazamiento rendida por la señora,JACQUELINE ARZUAGA PINEDO ante el Ministerio Publico (fl. 48 y 49) • Copia de Acta No. 23 del Comité de Elegibilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficiarios del Subsidio directo de Tierra para el predio denominado "El Toco' (11. 51-52). • Copia de Acta No. ·012 del Comité de reforma agraria para sol icitantes ínscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San D íego.

(fl. 53-57). • Copia de Acta No. 014 del Comité de reforma agraria para aspirantes inscrito$ como beneficiarios a subsidio dírecto para compra de tierras en el municipio de San Diego. (fl. 58-60). • Copia de Acta No. ·001 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. {ft. 61 y ss)., Copia de denuncia instaurada por el sel'\or PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA (fl. 68). • Copia de Acta No. 019 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el munici pio de San Diego (11. 105-107)., Copia de Acta No. 006 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego (11. 11-112). • Copia de documeRto por medio del cual se al/alúan las parcelas que conforman el predio denominado "El Toco" (ff. 113-114). • Copia de proveído a través del cual la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante el Juez Único Penal Especializado del Circuito de Valledupar profiere resolución de apertura de investigación. (fl. 1 i 9- 120). • Copia de recorte de prensa que da cuenta de ''Ocho asesinados en Los Brasiles• (fl. 129). • Copia de recorte de prensa que da cuenta de "Ocho asesinados en Los Brasiles' del diario El Pilon de fecha 20 de mayo de 1997 (fl. 130). 14 1 1 • i 1 • •. i 1 1 r i i 1 r 1 1 1 t l i ~ '. ' 1 1 i ~ 1 1 i i i 1 1 i 1 j 1 1 1 i i.-, 11 1 1 • •. 1 11 1 i i • 1 j 1 ' • 1 i i 1 1 1 1 T i i1 1 1, 1 j lt 1 ~ EXPE DIENTE NO. 21).001 ·31·21-::o· -2012-0014 •-oo RAOICAC.ON INTEAA.A; ooi,.2.ౠ13 PROCESO: 1:$¡:ౡiౢI de Re$1ilUౣi౤ / Form˅fü::icó1t Ɠ,:: TtCi";ls Oeipo,.:.dn SOUCliAN1'E1 PA8L0 MIG.UEL OARRIOÓ y 01r o...

OPOSITOR: JACQUEil..1NARZl!AGA PINEDO y 0:10, • Acta de retomo a la parcelación El Toco Corregimiento de Los Brasiles jurisdicción Municipio de San Diego (fl. 146-148). • Listado de Beneficiarios iniciales aptos para operación Retorno (fl. 149), • Cd. • contentivo de la Versión de Alías Mario sobre la incursión a F;I Toco en fecha 22 de abril de 1997.

(fl. 159). • Formato de diagnosticas reglstrales de la Parcela No. 51 (fl. 241-269). • Formulario de inscripción de aspirantes a subsidio de tierras diligenciado por la set'ora JACQUELI N ARZUAGA PINEOO de fecha 28 de noviembre de 1998 (fl. 298). • Certificación expedida por La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero Sucursal Valledupar (fl. ·300), • Pagares Crédito de Tierras suscritos por JACQUELIN ARZUAGA (ti. 302-305). • Misiva suscrita por la señora JACOUELIN ARZUAGA PINEDO y dirigida al Gerente del lncora, Regional Cesar informando que se encuentra inscrita en el listado de suplente o turno para remplazar a quien renuncie. • Certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldla Municipal de la Paz • Cesar que da cuenta que la seflora JACOUELtN ARZUAGA PINEDO se encuentra vinculada al municipio para la fecha de la certificación, es decir. 3 de noviembre de 1999.

(fl. 308). • Certificación ·expedida por el Jefe de Recursos Humanos de. la Alcaldía Municipal de la Paz - Cesar que da cuenta que la · señora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO no se encuentra vinculada al municipio para la fecha de la certificación. es decir, 14 de diciembre de 1 999. (fl, 309). • Declaración para fines extrajudiciales rendida por la sef\ora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO, en la que expresa que desde el mes de junio de 1 999 se separó de su esposo (fl. 31 O). • FQrmato de dia9nósticos Registrales Proceso Administrativo de Restitución de la Parcela No. 43 del predio El Toco con número de matricula 1 90-93352.

(fl. 398-406). • Denuncia penal presentada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POL.O en la que da cuenta.de la incursión de hombres armados a la parcela de la cual es propietario en la parcelación el Toco, de fecha febrero de 2008. (407-408), En el segundo Cuaderno encontramos: • Constancia de la inscripción del selior JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fl. 15). • Certificación expedida por el IGAC respecto del área, avalúo catastral y actuales propietarios del predio Parcela No. 43 ubicada en el Municipio de San Diego (fl. 21 ). • Plano CatastraJ del predio de matrícula inmobiliaria No. 190-93352 (fl. 22). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190·93352 (fl. 23 ), • Promesa de contrato de compraventa suscrito entre los seੀores MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO, JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS.

JAVIER Mf;NDOZA MURGAS (ft. 2 6 -27). • Copia de la cedula de ciudadanía del señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO (fl. 28). 15 ' 1 1 • ·11 i 1 1 i 1 1 1 1 j i i 1 1 i i 1 ¡ 1 i i ¡ 1 1 1 i ' - ~ 1 1 1 1 j í i ¡ • i 1 - i j i 1 1 ]: 1 i • 1 i 1 i i 1 ¡ i i J EXPEOIENTE ١o. 20-001-Ľ H I-C0"-2012.()0W }o RADICA,(:IÓN INfEAAAľ oo:7.2.C1l PROCESO: Est&::191 de RM!IIU:IĿ Y FOtm311lllCOfl ee 1181'8$ Detl)O,.'ldtŀ $0UClfAN1'E:· PA81.0 •Ł1GU6L Gt;.RRIOO >' <1110, OPOSITOR! JACOUEUNARZlfAGA PINEOO )' 0':10. • Certificación emitida por Acción Social en la cual se informa de la inclusión de los senores JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO en el Registro Úбico de Población Desplazada por la Violencia desde el 27 de septiembre del año 2000.

(fl. 29). • Copia de la cedula de ciudadanía del senor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTI ERREZ (fl. 32). • Documento proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas donde consta que el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas (fl. 33-36). • Copia de Resolución No. 0560 de noviembre de 1999 mediante la cual el INCORA adjudicó a los· senores JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO el predio denominado Parcela No. 43.

(ft. 39 y ss). • Certifica.do de paz y s,i,lvo por impuesto predial de la Parcela No. 43, expedido por el Municipi o de San Diego. (fl. 41 ). • Copia de Recibo oficial No. 201 1-00288 por concepto del pago de impuesto predial reali.zado por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO respecto de la Parcela No. 43 (fl. 42), • Copia de Promesa de contrato suscrita entre los se/lores JAVIER MENOOZA MURGAS, JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, en la cual los pri meros prometen vender al segundo el derecho de dominio que tíenen sobre la parcela No. 43 ubicada en el predio El Toco.

(fl. 44). • Copia de documento suscrito por varias personas y dirigido al Director Territorial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el objeto de dar referencias· personales respecto del sef'ior CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ (fl. 45-47), • Certificación expedida por Central de Inversiones S.A. en la cual se da cuenta que la obligación a cargo del señ·o, JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se encuentra a paz y salvo a la fecha 01 de julio de 2011 (11. 50). • Volante de consignación por valor de $1.2000.000 realizada por el seí'íor CARLOS CABRERA (fl. 51 ). • Declaración extraprocesal ante Nolario rendida por los señores JUAN CARL OS MENDOZA MURGAS y JAVIER MENOOZA MURGAS en la cual describen los antecedentes a la compra de la Parcela del sel'lor JORGE OCT AVIO OSÜNA POLO (fl. 197-198). • Declaración extraprocesal ante Notario rendida por el señor LUIS GONZALO CORDOBA quien depone sobre como adquirió una Parcela en el predio El Toco, su desplazamiento y posterior retorno (fl. 199). • Comprobante de egreso del señor CARLOS CABRERA GUTIERREZ por valor de S6.400.000 por concepto de la compra de. 800 colinos de plátano, guineo enano, entre otros.

(fl. 200). • Recibo de caja de Agroservlcios Veterinarios Limitada en el que consta el pago de $500.000 realizado por el señor CARL OS CABRERA GUTIERREZ (11. 201 ), • Facturas. recibos de caja y comprobantes de egreso del seí\or CARLOS CABRERA GUTIERRE-Z (ft. 202-274). • Certificación expedida por Banco BBVA por el cual se informa que el señor CARLOS CABRERA GUTIERREZ tiene con dicha entidad una obligación hipotecaria.

(fl. 275). 16 1 1 1 1 61 1 i 1 ' 1 i 1 l 1 1 1 L 1 ' 1 1 ' 1., i j.. i 1 1 ii i 1 1 1, 1 1 i ¡ • 1 1 11 L ' 1 1 EXPEDIENTE NO, 20-0o1-a1.21-001-20i2• t0'141-';0 RADICACIÓN INTERNA.: •:oo:.i 013 PROCESO: E$ˆCi&l <!e Re9llt!lel0:l )' Formau.:ec౥n d.! TleUb$ D౦Ojildl'!!t SOLI CITANTE: PAGLO MIGU EL GARRIOO y<;t'O, OPOSITOR:•JACCU!:LI N ARZU.\G.'\ P! N'::DO ·'/ 0!1!'5 • Formulario de inscripción a subsidio de tierras diligenciado por el sel\or JORGE OCTAVI O OSUNA POLO (fl. 320). • Solicitud elevada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLQ ante el INCORA a fi n de obtener el subsidio para la adqL1isi clón de una UAF.

(fl. 321 ), • Constancia emiti da por el INCORA en la cual se manifiesta que el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO fue rééomendado como beneficiari o de subsidio directo de tierras en el predio rural denominado El Toco. (íl. 327). En el tercer cuaderno tenemos: • Cd que contiene hechos enunciados y confesados en versión libre el postulado a.Justicia y Paz, sef\or JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO alias "El Ti gre" con relación a su partici paci ón en los hechos ocurridos en la parcel ación El Toco.

(fl. 1-2) • Interrogatorio absuelto por el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA (ft. 3-6) • Interrogatorio absuelto por la señora JACQUELI N ARZUAGA PINEDO (fl. 7-11) • Interrogatorio absuelto por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO (ft. 12-18) • Interrogatorio absuelto por el señor CARLOS CABRERA GUTI ERREZ (fl. 19-21) • Comunicación emitida por el Coordinador Técnico de INCODER Territorial Cesar, mediante la cual informan que no se encontró ·documento de renuncia al subsi dio para la adquisi ción del predio Parcela No. 51 suscrita por el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA (íl. 22) • Certificación expedida por el Coordinador Técni co de INCODER Territori al Cesar en la cual expl ica que la UAF para la Parcel;,.

No. 51 se determinó en 26 hectáreas 370 metros cuadrados. (fl. 23) • Copi a del vi deo del postulado Jhon Jairo Esquiven Cuadrado en donde aceptó su partici pación en hechos ocurridos en el corregimienlo de los Brasi les Munici pi o de San Diego Cesar (fl. 31) • Copi a simple de la partida de matrimonio suscrita entre PABLO GARRIDO y RUTH MARIA PLATA, copias si mples de los registros civil es de nacimiento de EIDER EDGAR, ELIS, EDIER y ESNEIDER GARRIDO PLATA (ti. 32-38) • Oficio mediante el cual la Presidenci a de la Republ ica, Programa Presi dencial de DDHH y DIH remite Cd con informaci ón respecto a los hechos de violencia acaecidos en el Departamento del Cesar (fl. 39-41 ) • El municipio de San Diego • Cesar. comunica que el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA ap.arece como desplazado del corregimiento de los Brasiles desde el 27 de mayo de 1997 y el seftor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO desde el dla 27 de septiembre del aࢋo 2000 y que los predios denominados Parcela 43 y 51 no se encuentra a paz y sal vo a 13 de febrero de 2013 (ft. 45 y 46) • Copi as de declaracióri extra procesal donde consta la unión extramatrimonial existente entre el sef\or JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y la seftora MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO (fl. 50) • Copi as simples de los registros civi les de naci mientos de ARGELIA MARIA, CARLOS ALBERTO, ROSA GENITH, JESUS ALBERTO y JORGE IVAN OSUNA CAMACHO; asimismo los de JORGE LUIS, NINI YOJANA y ORL Y TA TtANA SUAREZ CAMACHO.

(fl. 5-58) 17 1 1 11 1. • • • • ¡ 1 i i f i 1 1 1 1 • 1 i ¡ í i j 1 1,. i 1 1 i i 1 1 • 1 1 J 1 1 1 - 1 EXPEDJENTE NO. 20-001.3-1.z1.001.w1N.: o:ł 1.00 AAOICACIÓN INtERNA: C0::•7•2:ns PROCESO: E<9Ńdl -:!a A:esUt-., cl1h;· Fom-JJl iańión QC!I T(::11,1; D::$poŅd14 SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRICO '/ etro.

OPOSITOR: ņ!ACCJ,::LIN ARZU.;GA. p¡ t,;;oo >' OIIO • Informe rendido por el IGAC respecto a las parcel as 51 y 43 en el cual realizan una descri pción de. las mismas (O. 59-66) • Cartografía Social de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JORGE OSUNA POLO realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (11. 67-72) • Avalúo comercial del predio Parcel a No. 51 realizado por el IGAC (ft. 73-103) • Copias de sentenci as emitidas por el Juzgado Penal del Circu ito Especializado de Vall e<Jupar, en la cual se condenó al sef\or HUGUES RODRIGUEZ FUENTES, y la Corte Suprema de Justici a Sal a de Casación Penal que no casó la sentencia anterior.

(fl. 105 y ss) • Relación de investigaciones seguidas en contra del señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES, emiti do por la respectiva Dirección Seccional de Fiscall as (O. 257-259) En el cuaderno cuarto observamos lo si guiente: • Interrogatorio absuelto por el senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO (O. 1-5). • Testimonio rendido por el señor CARMELO ANTONIO ESPAÑA LEON (fl, 6-12).

En el cuaderno sexto encontramos: • Testimonio rendido por el señor CARLOS RAFAEL MARSALL PLATA (fl. 1-8), • Testimonio rendido por el seí',or JOSE GUILLERMO LOZANO GALEANO (JI. 11-13), • Testi monio rendi do por el set\or JOSE TORIBIO ESCORCIA HERRERA (íl. 14-17). • Testi monio rendido por el señor ABEL DARl.0 PLATA (fl. 26-29). En el cuaderno si ete se encuentran: • Testi monio de la senara MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO (11. 1- 5), • Declaración rendida por el señor JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS (fl. 7-11). • Testi moni o del sef\or LUIS GONZALO CORDOBA (fl. 12-15). • Testi monio rendido por el señor MAGGLI ONIS ENRIQUE ARZUAGA PEREZ (11. 16-21 ). • Aval úo del predio rural Parcel a No. 53 • Antiguo predio El Toco, el aborado por La Lonj a de Propiedad Raiz del Cesar (fl. 23-42) En esta Sala de Deci sión se conformó un nuevo cuaderno en el cual reposan los' siguientes documentos: • Concepto emanado de la Procuradurla 5 Judici al II de Restitución de Ti erras respecto a las solicitudes acumuladas, realizando una si nopsis procesal y considerando que debe prosperar la solicitud del sel'\or GARRIDO MEJIA y denegarse la de OSUNA POLO.

(ti. 53-139) 18 L I J l 1 1 1; • - 1 1 1..¡ 1 i 1 1 1 h,.. 1 i 1 1 1 i 1 j 1 1 • • w l 1 1 1 1 i 1 1 • 1 EXPEDIENTE NO. 2:,.0:;1.:u.2 M01-2i:,12-0ow-oc, RADICACIÓN INrER.NA: 0007-2,(l 1 3. PROCESO: E$llo;;i¡il d$; R౧ilu౨iƕr, y Ft>-ml)liz,c::0r. de Tiet1'1s Deep«ad&$ souc1r ANTE: PABLCM!CUEL GARRIDO·), Qltt, OPOSITOR: JACQUEUN ARZVAGA PINEOO y 17,JQ, 5.

CONSIDERACIONES Previ amente es del caso aclarar que en el presente asunto se acumularon dos solicitudes, observándose que la pri mera de ellas fue admitida el dia 17 de septiembre de 2012 y solo hasta el 21 de noviembre del mismo año la parte soli citante UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE RESTI TUCIÓN DE TI ERRAS, allegó la c.onstanci a de haber hecho la publicaci ón que exi ge. la Ley 1448 de 201 1, es deci r. que el trámite judicial de la sol icitud estuvo inactivo durante dos meses. pues de la constancia de publ icación pende el trámite subslgulente. habi endo puesto ·en evidenci a, la entidad representante de los soli citantes, a esta Sala en !arma verbal que ello se ha debido a trámites Internos administrativos insalvables.

Cumplidos 1.os trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viabl e la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formal ización de tierras. se procede a emiti r el fallo correspondiente, pero antes se defini rán algunos con.captas sobre los cuales girará el • análi sis de este asunto como son: · COMPETENCIA: Es competente la Sala para conoce, de la solicitud tal y como lo disponen: Los princi pios sobre la restitución de las viviendas y el patri moni o de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1.

"Los Estados deberían desi gnar organismos públicos enc¡¡rgados especlficamente de ejecutar las deci siones y las sentencias rel ativas a la -restitución de las viviendas. las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposici ones legales y otros instrumentos apropiados, que las autori dades locales y nacionales estén jurídicamente obl igadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las deci siones y las sentenci as dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las vi viendas, las ti erras y el patri monio".

El articulo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sal a Civil, especializados en restitución de tierras. decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras1 y los procesos. de formalizaci ón de titul as de despoJados y de qui enes abandonaron en forma forzosa sus predios. en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.• JUSTICIA TRANSICIONAL: "La expresión Justici a transicional se usa para designar aqullllos procesos de rendición de cuentas que adel antan las sociedades estatales en rel ación con crl menes pollticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaCiones de turbulenci'a poll tica como las ·que son propias de las transiciones de la guerra a la paz· y de la dictadura a la democracia" Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemonía cullural del espíritu democrático que caracterizó.el periodo cl ásico desde los tiempos de Solón, Cl ístenes.

Elialtes y Pericles. en medio de la inestabi lidad pol ítica propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista"'. 1-0ROico lv౭r.. Juiliciit 1rt1ns.Cíona1 ౩r ll౪o;i da! det౫, ౬ rr-.crno, a.. Bogcd e:ltto1t;i1 T1m1;, Unh1::.-sid&:1 <íe 103 Ardes, 20J9 i lb(I. 19 ' 1 1 i 1. t 1 li ] • 1 i • í 1 • i 1 ¡ 1 1 I 1 1 ' 1 1 1 1 1 i..

IJ • ' t ·i. 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1 i i 1 1 1 J 1 •. I 1 1 j 1 1 1 l 1 1 Li 111 1 l i r m l 1 1 r. • 1 1 1 i • i i j j - 1 li i 1 i 1 i 1 1 1 r 1 1 1 i 1 1 l 1 i 1 1 "1 EXPEDIEN?E NO..20.r.o,.3·.21.o:,1.io12.00141.:o RADICACIÓN INTERNA: C'J0:'• i.013· PftOCESO: E&peo8'1 00 f:(sm1;0.ón )' ҭo,m;ll t.-i::i:n dt Ti-;:n;i$ Oe5,::oj;d:;i;

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRI DO y cttO. OPOSITOR: JACQVELIN ARZUAGA PINEOO 'J viro. También "se consideran procesos de justicia transiciooal las experiencias vividas en varios de tos países del ·sur de Europa. específicamente Gre.;ia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas pol íticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes mil itares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en Espana frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco "'.

Importante es recordar. los Juicios de Núremborg o. también, Procesos de Núremborg, conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial. "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos úttimas décadas del slglo XX(.. ) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chite (1 990), Paraguay {1992), El Salvador (1992), Guatemala (1 994).

Haҷi (1994) y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tares procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG).

Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona. Zirnbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, N¡peria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación. con resultados desiguales"-. 'De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una fonna especial de justicia, siho una ju.sticia adaptada a sociedades que se transforman a si mismas después de un periodo de violación general izada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas',., De los anteriores conceptos y de· la conti nua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de.la cual se pretende hilvanar e Integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto. hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolldacíón de la democracia'•; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los confl ictos generados en ese momento particular de la sociedad.

No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucional idad, una referencia directa a la justic ia transicional. Empero, si existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos ·que al • l౮;:!e:n. 1 Córtl!! COll$.1 lh.Үl'm91.

Sen:&1ciү. c. 771 de 2-:,1· t !b«lern, ' corte: C::<i!ltllo'0r.81. Se:'lt. C-7'11 dlt 2•: 11 20.. ~ 1 1 1 1 1 ' 1 1 1 t 1 1 1 r 1 1 1 1 1 i 1 i li 1 11 1 • ~ • i 1 1 11 l 1 4 i i ' ¡ 1 • 1 1 Í 11 1 i i 1 y i i j 1 r 1.. ¡ 1 1 11 • 1 i 1 l ' ¡ i 1 i j ¡ 1 L ¡ 1 1 1 li 1 t 1 11 i 1 1 1; 1 • 1 ' j 1 1.,,,I L. j 1 1 EXPfDIENJE NÓ. 20-{0i-3' - 2 1 · 0D1· 2':112·0'.:'l41 · C0 RADICACIÓN INTERNA: 000?•2.013 PA()CESO: Esp;o¡,¡I 1k Rcst;,u::iór. '/ ౯<:nma!b:m;i6.1 de Ti౰u. Dcs¡.'<'lj;,4or.

SOLICITANTE: P,.:.BLO MIGUl:l GARl'N>౱ '{౲r-J. OPOSITOR: JACQlJEI.IN ARlUAGA PINEOO y-::t-o. ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucíonalesª.. En este sentido, la Corte Constitucional, "encuentra en la normativa superior al menos tres distintas referencias, con apoyo en las cuales puede admitirse la vigencia de medidas de justicia transicional.

La más notoria e importante de ellas es la frecuente mención de la paz, como uno de los objetivos principales del Estado colombiano, para cuyo logro se adopta en 1991 la nueva ca,:ta polltica, y como prominente valor constitucional que se traduce en la existencia de derechos y deberes ciudadanos enéaminados a hacer posible y sustentable, tanto en el presente como para el futuro, tan anhelada necesidad"' ( ) "La Paz puede ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional.

As1 se evidencia en el Preámbulo de la Carta de las Naci9nes Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta, en el preámt;ulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, as1 como en el Preámbulo y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos. Tambien en el contexto americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Cullurales, firrnadt>s en 1966, la Paz aparece como el fin al que se orienta el reconocimiento de los derechos alll mencionados.

(.. ) Por su parte, la Constitución Polllica en su Preámbulo enuncia también que el pueblo de Coloml:iia 'en ejercicio de su poder soberano. representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin do fortalecor...la paz...' decreta sanciona y promulga la Constitución. De esta manera, la paz en el orden Interno constitucional ocupa también la posición de valor fundamental"'º.. 'Una característica peculiar del derecho a la paz es el do la multiplicidad que asume su forma de ejercicio.

Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder publ ico y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico correlativo de abstención: un derecho de participación, en el sentido de que está facultado su titular para Intervenir en los asunto.s públicos corno miembro activo de la comunidad política: un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obl igaciones de hacer.

Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros.derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorlos de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo.

La convivencia paclfica es un fin básico del Esiado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz e.s. además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para él goce efectivo de los derechos fundamentales."" Con la declaración de un ·estado de éosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la ·insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las victimas del confl icto armado intemo, posteriom1ente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de -ayuda 'lbldéfr. 'Cortl'! C:;,,-:;౳\ucio11;,il.

Se.,t C· 771 de 2'J1 l '(, COf't(j-O<:ns:Ut.icio1QI, Scnt C• 771 dt 2011 '' Ci;tt• C:.:nĨl it-J cic,,at senierciS. C--77i e:e 2011 21 - 1 1 1 1 1 1 l i 1 1 1 l ¡ 1 • 1 1 ¡ - f.. i 1 1 1 1 i 1 i 1 i 1 i 1 1 i 1 1 1 ¡ í 1 1 1 1 11 1 • 1 • 1 • 1 U.J l í i 1 1 1,, 1 i 1 1 1 1 1 1 l 1 i 1 I 1 1 1 1 1 1 1,.. 1 i 1 1 1 1 1 • 1 1 i 1 ¡ 1 11 f 1 i 1 1 j J lt 1 1 1 EXPEDIENTE NO, '-O·C(M-3' M2t-001·2'312-0C·141-00 RADICACIÓN INTERNA: í,'.:07•2.0:3 PROCl:SO: Espl!cal.d= R.<3dt౴c);r, y:-<:rm&:lzacie-., de Ti;;m.Ɩ Oespoj&Qal! SOLI Cl'TANTE: PABI.O MIGUl;.l GARRIDO y oƗ ro.

OPOSITOR: JACOUEll N ARZUAGA PINl:00 y •:l<'O. humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención ael desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstiluci onal y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la pobl ación desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Mini stros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural. al Di rector de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro d"' la respectiva órbita de sus,;ompetencias- y después de un proceso de partici pación que Inclui rá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento. que refonnulatán una política de tierras.

En este esfuerzo, el Legislativo emite la ley 1448 de 2011. que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional i;le la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional los _diferentes procesos y mecanismos judicial es o extraj udiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantl2'lr que los responsables de las violaciones contempladas en el articul o 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos g la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no • repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin últi mo de lograr la reconcili ación nacional y la paz duradera y sostenible'.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO "El despojo, según las afectaciones que provoca en el derecho a la tierra y el terñtorio en el contexto del conflicto armado. requiere una revisión del concepto mi smo de patri monio ( } asi, la tierra está vi nculada a un componente patrimonial mayor: el territorio, en el cual se le da sentido no solo a la tenenci a individual de la tierra, con exclusión de los demás pobladores, si no también· a los patrimonios soci ales comunitarios y ambientales, que definen la ocupación y hábitat de una detenninada comunidad.

Se consideran, por ejemplo. patri monios derivados de recursos naturales, infraestructura, comunitaria, vías y caminos necesari os para la ci rculaci ón y la economía local, fuentes de agua, bienes inmateriales y si mbólicos, entre otros. El abandono de las tierras o la privación de las mismas en forma arbitrari a o ilegal, no coi ncide necesariamente con et despojo.

El Abandono tiene una dimensión traumática por su coi ncidencia con la huida for'28da y el quiebre de las condici ones de vida, mientras que el despojo más que un momento, es una situación que se proftJndiza en el tiempo en la medida en que encuentra contextos armados, políticos, culturales. sociales y jurí dicos que facilitan la pérdida de! patrimonio de las víctimas del desplazamiento (Fay y James, 2009).

En Colombia, el despoj o se ha dado tanto por cambio en la titul aridad de los bienes como por uso, aprovechamiento o explotación de los recursos existentes en ellos, unos pueden ser más visibles que otros. En muchos casos, los factores del despojo se inician aún antes del despla2'lmiento forzado y en muchos otros, lo profundizan. "'2 El fenómeno fue descrito así por la Comisión Nacional de Reparación y Concil iación: •1 PNUD. cesp\3za'l'll;!rno to,udo, tҰ11ұs Ҳ· t,eo J:!rl06. ҳardas P&idie11te, La esabil ZJcón i;ocioe:ooҴn-ica Y la,epara:ión PloĴ. t.', y 1.2, 22. '.. ' 1 1: ~ 1 • 1. 1 1 1 _J 1 1 1 i 1 j 1.1 i 1 i J ¡ 1. ' 1 1 1 1 ' ¡ 1 1 1 1 1 i 1 1 1 l. 1 1 1 11 ·I 1 a 1 1 1 1 1 1i 1 i 1 ¡ 1 i 1 1 1 1 1 1 i 1 1 1 i 1 i 1 i 1 1 1 i 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 i 11 ¡ i 1 r - 1.. 1 i 1 j. ¡ i ij 1 1 i i 1 1 i 1 • 1 1 lí 1 ' - 1, 1 1 EXPEDIENTE ~o. 20-001.31,21-001̻2012..ao;L 1 -00 RADICACIÓN INJERNA:,::o::,1,2.01s PROCESO: E-spe:¡e.. de RestltJ dón ̼ · Formallz.::̽ n.da T <tlf/1$ Oll,;oo,.¡id̾ $01.ICITANTE: PABLO l,!IGIJEL.

GARRICO 'J <'ll:'O. OPOSITOR: ̿ \.\CCJELIN ARZLIA.GA PU{:OO)' 01r1> "El despojo, debe ser abordado, más como una acci ón, como un proceso, en e.I cual inteivienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Es importante precisar que el despoj o como tal no siempre es el único o el últi mo !i n; y si bien se lo ha presentado aqui como un proceso específico en aras de disti nguir analitica y conceptual mente las etapas o pasos que lo constituyen,. hace parte de procesos de mayor envergadura en tanto está profundamente atado a lás motivaciones y fines de los autores materiales e intelectuales que lo originan, as1 como a lógicas locales, regionales y nacionales de orden político, económico, social y cultural.

Todo ello remite a otras dimensiones ·que deben ser analizadas, según las cuales el despoj o es tan sol o un eslabón de procesos más amplios. Volviendo al comienzo de la cadena, la población desplazada abanpona forzadamente sus ti erras. Algunos retornan, otros no lo hacen por razones de seguridad polltica, económica o soci al, o se ven obl igados a intentar rehacer sus proyecto& de vida en otro lugar.

Algunos, en cambio, retornan \<a medias». es deci r, desde una distancia prudente, Visita_n su predio de día para sembrar, desyerbar o cosechar lo poquito que les queda Sin embargo, esta relación·entre el despl azamiento, el abandono forzado y la eventual venta forzosa o el despojo directo, es complej a. No todo abandono Implica despoj o, aunque en la mayorla de los casos sf; exi sten diferentes articulaciones, secuencias y tiempos entre abandono y despojo, peri) en general se P.Uede decir que el abandono puede conducir al despojo, y este siempre es el resultado del abandono, En casos muy excepci onales se presenta despojo sin abandono (la famil ia campesi na sigue viviendo en su tierra sin tener el usufructo); generalmente ·el abandono es simultáneo (l o que se llama aquí despojo directo) o antes del despojo, caso en el cual puede transcurrir bastante tiempo· antes de c¡ue aparezca consumada una nueva apropi ación del predio situaci ón que oculta los procesos y los actores que están detrás de los hechos inmediatos.

En estos procesos hay que incl úir tambien la venta forzosa, general mente a menor precio de la tierra, teniendo en cuenta, como lo hace la Comisión de Segui miento a la Pol itica Públ ica sobre Desplaza1niento Forzoso, que también ésta es una -- forma de usurpación. Puede considerarse como despojo aquel proceso por medio del cual involuntariamente un gn,po o un individuo se ven pñvados material y simból icamente por fuerza o coerción. de bienes muebles e inmuebles. lugares y/o territorios sobre los que ejercian algún uso, disfn,te, propiedad, posesión, tenenci a u ocupación para la satisfacción de necesi dades.

El despoj o es el proceso mediante el cual, a partir del ej erci ci o de la viol encia o la coacción, se priva de manera pennanente a individuos y comunidades de derechos adquiridos o reconocidos en su condici ón humana, con relación a predios, propiedades y derechos sociales, económicos y culturales"'3 Sin duda, las dificiles ci rcunstanci as que afronta la población desplazada como.son la pérdida económica de manera abrupta y en condi ciones de ten-o,, arbitrariedad, impotencia e indefensión. proyectos de vi da que s.e han visto truncados por cuanto general mente los hijos de las víctimas tuvieron que reti rarse del estudio y ·comenzar a trabajar para ayudar a la supeivivencia familillr acompaȶado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurldico colombi ano a fijar su 23 • 1 1.

" 'l ' ' 1., •. -' j 1 1,. 1 i • 1 1 1 ' ¡ A l • 1 1 ' 1 i • 1 1 1 ' l • • i ' li 1 1 1 i ' ' i ¡ ' • 1 - 1 • 1 j., 1 l 1 1 l ' j 1 '.. 1 1 j 1 ' 1 1 1• i • j 1 ' li li 1 ¡ i • • l 1 1 1 1 lí 4 1 1 1 i i ' 1 • J 1.. 1 1 1 ' 1 ' i 1 • 1 1 1 1• 1 i• ' ¡ i i 1 1 1 1 1 i EXPEDIENTE NO. 20:.:o,.3•.21,o:n.2012,00141.:0 RA:OICACIÓN INTERNA: 000?-2.013 PROCESO: E;p;:cial dc.Rcit,110011 )' Fcmn;di11;1:;itn dҵ Tiena$ OC$roj;d¡¡a;

SOLICITANTe: PABLO MiGUEL GAlҶR! Oó y ttro. OPOSITOR: JA.CQIJELIN ARZUAGI-. PINEOO 'J <Jtn;>, atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes tém,inos: "La vulnerabilidad elCtréma de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas. Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata dé una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas'. en "asesinatos selectivos'+, en ''masacres". qu{;I expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que ·1os "desarraiga" de sus terrunos y los convierte en "parias' en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo, La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, ".la vulnerabílidad acentuada de los desplazados es refo12ada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada,.,"," El articulo 74 de la ley 1448 111 dispone: "Se entiende por despoío la aЬci6n por medio de la cual. aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, rn.ediante negocio Jurídico, acto administrativo, sentencia. o mediante la comlsión de del itos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona foruida a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75," "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble. como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C· 715 de· 2012 concluyó: "De esta manera. si bien la Sala constata que al llevar a cabo una inte,pretación sistemática de las expreslones demandadas con el resto de la nom,atlve sobre restitución, se co,'ige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir e laS victimas q11e se vieron forradas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por fanto el conceptó de despojo debe entenderse e lnterprelarsǞ corroe/amente como oobija"'Jo lguaJmente er concepto dǞ victimas !orzadas a ab8ndonar sus b,énes: es también pos;bJe, tal y corno /o advle,ten los demandantes y alguno..:;

Jntetvi1>.ientes, que se pueda entender excluido el concepro de victimas forzadas si abeodono de sus bienes. Lo snten·or, en ·razón a que las expresiones demandades nO consagraron expresa y taxativamente e las vfclimas forzadas a: abandono o a los bienas abandonados, corno beneficjarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretec,'ón lnconstitucü:>nal que debe necessriamellte excluirse del ordenamiento jurldico por;mpticar la vulneración de los derechos de estas victimas.

En ese orden de ldЭas, la Sala encuemrs sustento a la preocvpaclón esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuv:;m la demanda, eofre ellos a la Universidad del Rosario. a la Universidad de /bagué y ¿¡ DeJosticia, al evidenciar qc,e el Legislador, al no ü1cluir expresa y taxativam&nte -a las vlctlmas de <Jbandono forzado o ? los blenes 24 •.. • • • • " ' 1 1 1 • 1 • 1 1 1 11 1 i • 1 1 1 1 1 ¡.,, 1 ' • • 1 1 1 1 • 1 i j J • i • • • 1 1,1.; 1 1 1 1 1 i • i i 1 1 • 1 1,. 1 1 • • 1 < 1 1 1 1,. r 1 ' 1 • 1 1 • 1 1, 1 1 1 • •, •• I • • •• l •, " • ' • • • 1 • • • ' • EXPEO!ENTE HO. 2:;.oc,1.,1.21.co•.ao12..;iow.00 RADICACIÓN INTERNA: 00';7•2,01 3 PROCSSO;

E&::e:i;iJ <le Reslitvi;ie<i f Forrn.,liz;i9ór -Ħt: Tici:.i; Oeħo'..ida.s SOLICITANTE: P/Ĩ&.o MIGUEL GARRIDO'/ olro. OPOSITOR: JACOUEUN,!,,A;ZVAGA !'11,ĩEOO }' o:r.::. abandonados forzaóamente como beneficjarios d(¡I derecho a la reslituc;ón., a pesar de que los inc,"oy6 expresamente. en otras nom>as sobre f8stiiución, configuró una falencia normetíve que podrle implicer UIJ déficit de protecclóo o el desco1Jocimiento <le los derechos constitucioneJes de las vfcb'mes y de 10s esttmdares lnremaclooales en marerJa de protección a sus derechosੁ especialmente en materie de restllucíór1.

(vij Por '10nsig(Jiente, esta Corle conSJ·dera que la solución consfifucional en es.te caso es la expulsión del ordenomiento jvrldico d<J la interpretación inconstilocional de las expresiones <lemanda<ias, y la iocorporoci'<)n d& la interprefacjón conforme a la Carla de /os segmerJtos normatlvos acusados el alcance r,01mativo ele los mismos, a traves de una declaracjón de exequibilidad cónd;c;oneda que incorpore expresamente la voluntild del '-egrSlador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Asl /as cosas, la Corte declarara la exequibilid.ad condiciona.da de.las expresiones ·'de Js tierra si hubiere sido despoíadQ de ell;t' contenidas en el numeral 9 del articulo 28; y de los segme_ntos normativos,ide los deseoíados", "despojado", y "el dospoiado", conte nidos en el inciso z>, 4 y 5 del srtículo 72, de la Ley 1448 da 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a les víctimas forzadas ar abandono de sus bienes" El Estado de Cosas Inconsti tucional para la Situación de las Personas Desplazadas: Esta declaración se sustentó en un estudio sobre la violación masiva, sistemática y confinua dé los derechos iundamentales de las personas desplaZádas debido a su especial condición de vulnerabilidad, exclusión y marginal idad, entendida la primera como aquella situación que sin ser elegida por el individuo desplazado, si I.e impide acceder a unas garanlías mínimas para alcanzar ef-,clivamente la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales y, en este orden, a la adopción de su propio prpyecto de vida.

La situación es tan preocupante. que en distintas oportunidades. la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado sol idariamente po_r todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado'-; (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas' y "un serio pel igro para la sociedad polltica colombiana'; y, más recientemente, (c) como un ''estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racional idad impllcita en el constitucional ismo". al causár una "evidente tensión entre la pretensión de organización polltica y la prolífica declaración de valores. principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos", 15 Cat:ie destacar que en Sentencia T -141 del 2.011 la Corte Constitucional ha dispuesto los siguientes parámetros de interpretación y aplicación de las normas en materia de desplazamiento forzado: "(1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz d e las normas de derecho Internacional que hacen parte del bloque de c.onstitucionalldad sobre el lema de desplazamiento forzado. en particular. el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamienlos Internos. consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Nac iones Unidas para el Temੂ de los Desplazamientos Internos de Personas;

(2) el principio de favorabilidad: (3) el principio de buena fe 2S 1 1 11 ' I • ' • • s.. 11 1 1 - li 1 1 i j i 1 ' 1. ',1 1 1 1 • 1.. t 1 1 • 1 I' 1 1 ' • •, 1 i • • • • 1 1 1 1 •., 1 1 1.. ¡ 1 1 1 •, •, • 1 1 1 1 • 1 l 1 ' 11.. 1 1 1 1 1 1 h 1 1 • 1 •; 1 1 I 1 ¡ i • ¡¡ •; 1, 1 1 I' • j 1 • 1 • 1 1 1 1 1 EXPEDIENTE NO, 2 0 -:::0 1-3• -2 t-OCl-2'J·1̀ • 1):'l 141-00 RADICACIÓN IN11:RNA: 0:07,2.013 PR.OCESO: Eepe.é I de-Restr.LCi!il\ 'J f-:rmaiz.aclo1 de Tln.:.s Oe&PQJ<';l:,$ SOLICITANTE1 P.l..SLO MIGUEL GAR.:\100 y 0:1:.

OP0$1TOR:.I ACQUEUN J\RZlJ AGA PINEOO ·; lll'O. y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho". Y respecto de los criterios que deben guiar el ·actuar de los operadores jurldicos ha señalado esta Corporación los siguientes: "(1) En primer lugar, los servidores públicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda encontrarse en situación de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos y el trámite que deben surtir pata exigirlos. {2).

En segundo término, los funcioharios que reciben la declaración y diligencian el registro sólo pueden requerir al S'ol icitante el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley para tal fin. (3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante.

En est,e sentido, si el funcionario considera que- la declaración o la prueba falta a la verdad. qebe demostrar que ello es asl;los indicios deben tenerse como prueba válida; y las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante tslte a la verdad. (4) La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento deben analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados asl como el principio de. favorabil idad.

(5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos eventos exigir que la dec.laración haya sido rendida dentro del ténmino de un año definido en 1.as normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que condujeron a. la tardaAza y a la situación que dio lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra fa persona afectada De este modo, reitera esta Sala que el Registro Único de la Población Desplazada no pretende constituir la condición de desplazado, sino reconocerla para efectos de proveer la asistencia humanitaria a que se tiene derecho por ley y que es indispensable para fa satisfacción de los derechos esenciales de las personas victimas del desplazamiento forzado.

De alli su caracter fundamental'. Por su parte la Corte lntel'$mericana de Derechos Humanos, frente al desplazamiento forzado en Colombia ha expresado: "El problema del desplázamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los anos ochenta, afecta a grandes masas poblacionales y se va agravando progresivamente.

Según fuentes gubernamentales, de 1995 a 2002 se registraron 985.212 personas desplazadas.. Segun el Alto Comisionado de Nacrones Unidas para los Derechos Humanos, si bien se ha observado una reducción en el número de nuevos· casos de desplazamiento, en 2004 el número total de desplazados aumentó en relación con años anteriores. La Red de Solidaridad Social tiene registrados alrededor de 1.5 millones de personas desplazadas. mientras que otras tuentes gubernamentales hablan de entre 2.5 y 3 millones de desplazados.

Se ha detenminado que fa crisis humanitaria provocada por el fenómeno dél desplazamiento interno es de tal magnitud que impl ica uria violación "masiva, prolongada y sistemática" de diversos derechos fundamentales de este grupo. Los incisos 1 y 4 del articulo 22 de la Convención Americana establecen que: "Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 4. el ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restrin¡iido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

( ). 26 i 1 i í 1 1 1 1 J 1 1: J 1 1 - 1 1. i • 1 1 1 1, J 1 • ~ 1 1 11 1 ¡ i ¡ i 1 li i 1 1 1 ri l 1 1 1 1 i 1 1 1 í 1 1 i i i l l, 1 i 1, li 1 1 1 1 1 1 • i 1 i 1 1 1 ' 1 i 1 1 1 1 i. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 EXPEDIENTE NO.:20-001-౵l-21· 00 l-20'2.e<l౶41-l,;0 ftADfCACIÓN INTERNA::OW,2JJ 13 PROCESO: e,peei&I iĩ Resrt11dón )' FormJtlud:n d& TlellilƖ D&$,:Ojs.daa SOLICITANTe: PA6l.0 MIGUEL GARRICO y;t:o, OPOSITOR: JACQLIEI.I N ARZUAG,\ PINEOO y'<ilro.

La Corte ha setlalado que el derecho da circulación y residencia es uha condlcíón indispensable para el libre desarrollo de la persona y consiste, inter alia, en el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular 'libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia. · En este sentido. mediante una interp.retación evolutiva del articulo 22 de la.Convención, tomando en cuenta las normas d1a1 Interpretación aplicables y de conformidad con el artículo 29.b de la misma - que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos -, esta Corte ha considerado que el articulo 22.1 de la Convención protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma.

Al res.pecto, la Corte considera ·que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos emitidos en 1998 por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas resultan particularmente relevantes para definir al contenido y alcance del articulo 22 de la Convención en un contexto de desplazamiento interno. Además, dada la situación del conflicto armado interno en Colombia, también resultan especialmente útiles las regulaciones sobre desplazamiento contenidas en e,I Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949.

Específicamente, el articulo 17 16del Protocolo 11 prohibe ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el confli cto, a no ser que así lo exijan la s.egúridad de las personas civi les o razones militares Imperiosas y, en este último caso, se deberán adoptar "todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación".

En los términos de la Convención Americana, dicha situación obliga a los Estados a otorgar un lrato preferente a su favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debil idad, vulnerabilidad e indefensión. incluso vis-a-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares "Asimismo, dentro de los efectos nocivos que provoca el desplazamiento forzado Interno, se han destacado la pérdida de·la tierra y de la vivienda, la marginación, graves repercusiones psicológicas, el desempleo, el empobrecimiento y el deterioro de las condiciones de vida. el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, la pérdida del ac,;eso a la propiedad entre comuneros, la inseguridad alimentaria y la desarticulación social"'' De olra parte los Principios sobre la restitución de la vivienda y el patrimonio de los refugi੃dos y personas desplazadas de la ONU, Consejo Económico y Social, E/CN.4/Sub.2/,28-06-2005, disponen: 2, Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio: 2.1.

Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan.sido privados arbitraria o Ilegalmente o a qua se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal Independiente e imparcial. I ? A1Ucu10 11.

Prohllliidól'I dft. loa de:sp!,aian11qntos fOrudoe: l ౷o $1) po:i౸ -::r::'enar el der,p!;,i;:.11nieritc:i:! hl p1.lt)lacl ón o-.il po, 1;iz.or.ea n,la<i'IOl'l&d&.ˇ oon a:;onfld.t s IY.l &ei' qva;1$i ! o cxij in ˇ tP.{,lt:rltiaCI c:1, 1.Jt s,e-ts:(139 Cl<'i౹& o;,;1,'(orea fl'lill!l'!MS lmpariooa&. Si j¡a de$౺1'JZ&lt..8౻10 tu•/01a tWC cMC':113(!16, 'º tom;౼r,_ \.::dl'.S las m.ed'd8& p;:౽.blM j:818 qoo 'ª pOOIG.(:i౾o 0-.,1 a w.:091e:a en c.ond౿ˈii;,1•, tಀl i11t11ct-0rlas:.a al:;jami"''°· ullu b11C1M r gi;;no,.segur da1; • a1h-..ardaci1h 2.

NC>s& l)(ldrಁ íom1 · 11 laƘ t@r&:,.'l&S cl,;IIGG a 1.1ಂ˅ndl).1ie:r '"· ಃ''00-!0 t.iml or,o por 1.ato1 !e! r.itavk,tiaƓ಄Ĩ con ĩI oenlll:to. '' \Cotit> ll'lte1arne1can;, <le 0$1•(.t10$ Hu1'1,noe. et, caಅ· de l;a 'M;i'41c:-e de-,,1epl1Q6n ',;1,1¡:r.1 nಆa. 6, p!irr 175,! 27 - ' 1 1 1:..1 ' ' 1 1 •. i 1 1 1 ~ - 1 1 1 L ~ i 1 1 ' 1 • i 1 1 1 1.

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Los Estados darán prioridad de fonna manifiesta al derecho de restitución c·omo medio preferente de reparación en los casos.de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecht> en si mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho.

(... ). 5. Derecho a la protección contra el desplazamiento: 5.1. Toda persona tiene derecho a que se la proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras o de su lugar de residencia habitual. 5.2. Los Estados deben incluir en su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho humanitario, y de las normas cone੄as, asl como ampliar el alcance de dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo. 5.3.

Los Estados prohibirán el desalojo forzoso. la demolición de vivien<;Jas, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación arbitraria de tierras como medida punitiva o como medio o estrategia de guerra. 5.4. Los Estados adoptarán medid.as para garantizar que nadié sea sometido al desplazamiento por agentes estatales o no estatales.

Los Estados velarán asimismo por que los individuos, las empresas y demás entidades que se encuentren dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo se abstengan de real izar desplazamientos o de participar en ellos de algún otro modo. 13. Accesibili੅ad de los procedimientos de reclamación de restitución: 13.1. Toda pers0na a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda. sus tierras o su patñmonio debe tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano Independiente e Imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamación y notificar su resolución al reclamante.

Los Estados no deben establecer condiciones previas para la presentación de una reclamación de restitución. 13. 2. Los Estados deben velar por que todos los aspectos de los procedimientos de reclamación de restitución. incluidos los trámites de apelación, sean justos, oportunos, ੆ccesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad y de género.

Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que las mujeres puedan participar en condiciones de plena igualdad en estos pr.ocedímientos. 13.3. Los Estados deben garantizar que los nlnos separados o no aci:,mpanados puedan participar en los procedimientos de reclamación de restitución y estén plenamente representados en él, asi ·como que cualquier decisión relativa a las reclamaciones de restitución presentadas por ninos separados no acampanados se adopte de conformidad con el principio general del "interés superior del nino".

LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. El artículo 3º de la ley 1448 establece: "Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da·no por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y 28 1 ¡ 1 i 1 r 1 1 1 1 1 t ll1 i.. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 L 1 1 1 I 1 j 1 l 1 1 1 1 r i.. 1 1 1 • 1 i 1 i 1 1 i 1 J J 1 1 1 i 1 i 1 í 1 ¡ • 1 l 1 1 i i 1 1 i 1 i 1 1 1 1 1 EXPEOIENTE NO. ҷQ.C(,11-3·,2l,OD1 ·2012·0J141•::-0 RADICACIÓN IN'reRNA: 0007•2,013 PROCESO: E&p;osl 00 R4.Ҹ,ҹt,<,rór,;• Fc1 mtiiJ:t1d6'l dĵ Te,ss 0€19ҺoJMas SOLICITANTE: PABLO MI.GUEt CAAA. 0:);• et.ro.

OPOSITOR; JACOUELIN ARZ:UAGA PINOOQ '/::t'O. manttiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocas,ión del conflicto armado interno, Tambfén son víctimas el cónyuge, compañero o cornpañera permanente, parejas del mismo sexo y familíar en pri mer grado de consanguinidad, pri mero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentten en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan ·sufrido un dallo al intervenir para asisti r a la vícti ma en peligro o para prevenir la victimización. La rondición de victima se adquiere con independencia de que se individual ice. aprehenda, procese o condene al autor de la conducta puni ble y de la relación lamili ar que pueda existi r entre el.autor y la víctima'.

(.'')

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como victimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como cons.ecuencla de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido v íctimas por hechos ocurridos antes del 10 de enero de 1985 ti enen derecho a la verdad, medidas de reparaci ón si mból ica y a las garant1as de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y si n necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de victima contemplada en el presente art ículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter pol ítico sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el dano al que se refiere como hecho victirnizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el articulo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en vi rtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatír otros actores cri minales, no se afectará en absol uto por las disposiciones contenidas en la presente Je.y. ARTICULO So. El Estado presumirá la buena fe de las victimas de- que trata la presente ley.

La vícti ma podrá acreditar el dallo sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuenci a, bastará a la victima probar de manera sumari a el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueb¡¡. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que iaéi liten a 1,-s vi ctimas la demostración del daño sufrido y apl icarán siempre el pri 'nci pio de buena fe a favor de estas..

Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 senató lo siguíente: "PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional. abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habitÚales, porque su vida, su integridad fisica, · su 29 1 1 1 1 • 1 1 1 • - h 1 l r i 1 1 1 1 1 1 1 1 '. ' 1 l 1 1 •. 1 1 1 1 1 1 1.., 1 i j i r f 1 1 1 li l • 1 • 1 i 1 1 i 1 1 j j 1 ¡ 1 i i ¡ il 1 1 i 1 1 ¡ ¡ 1 1 • 1 1 1 1 i ¡ 1 1 1 ¡ EXPEDIENTE NO. 20.001-͂ l-21,t•.n-:2012-C0" ¿1--00 RADICACIÓN INTERNA: V0:07-2 lil3 PAOCE$0: E&i:<tc16'." i!e Re;lit.ició11 y l=orm.iliz:;;,.:¿n de T (l1tas Ot\WQJ<ldil5 SOLICITANTE: PABLO MIGU-EL CARRIC◊ 'J t.:tro.

OPOs1roA.:.AACOUEU N AIUUAGA Plt-!€00 >' oir̓ seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley'. Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras. la carga de la prueba se regulará. por lo dispuesto en el art!cu!o 78 de la presente Ley.

Ya en el caso concreto del proceso de Restitución de tierras la cffada ley establece:

ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adj udicación. que hayan sido despojada.s de estas o que se hayan visto obl igadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3o de la presente Ley. entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de I¡, Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y materí.al de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. en los términos establecidos en.este capitulo.

ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba. sumaría del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la vlclíma en el curso del proceso de restrtucjón. salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

De otra parte la Corte Constitucional defi ne el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como victimas a todas las personas que hupieren sufrido un dano, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Asi, pese a que existen también otros criterios relevantes. el concepto de da·no es el más sígníficatívo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de dano es amplio y compre.hensivo, pues abarca lodos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad. entre ellos el daño emergente, el lucro cesante. el daño moral en ·sus diversas formas. el dano en la vida de relac1ón. el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona princlpalmenle afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la Jurisprudencia, áhora o en el fuluro.

Según encuentra la Corte. la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulla personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaido sobre otras personas. lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares ele los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido un.a situación desfavorable, Jurídicamente relevante". '8 En lo que respecta al daño no necesa.riamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de victima, bastara. -en términos de la Corte Constltucional19 que sea real concreto y específico para que se legitime su ínclusíón·en el proceso y sea beneflcíarío de las medidas especiales de protección que prevé la ley. •c. certe Coostltucicn&1-.

S4ntonaa -.C,:)52 ele 2012 ''-' C:rte Cons11tu:l:nt4 S.1'11,t:rnC:;. -c.26:>de 2::,12. 30 1 1 1 1 1 1 1 lí 1 i 11 i i 1.. i 1 - 1 1 i 1 1 1 1 i 1 1 ' 1 l 1 1 1.] 1 1 1 ' 1.. i i 1, r 1 J í 1 • 1 ' 11 i 1 1.. j 1 r 1 j 1 i 1 1 1 1 11 1 l i 1 1 1 1 n • l J ¡ 1 1 i i EXPEOISNTE NO. 20--001 •ll•21Ī:01--2012..

Jo1¿ ī--00 RADICACIÓN INTERNA.: (10:7-2::•13 PಇOCESO: E$;<t;i¡¡, Qo Roilil'Jció.1 >· Fom:ali u<:.ór, te T:erme DeEr,oadas SOLICITANTE: PABI_O MIG!JZ:L QARRIOO y otro, OPOSITOR: JAC01JEL! NARZI.IA.0.ಈ PINEDO >' Olr::, Los derechos de las víctimas de graves abusos en contra de sus derechos humanos están estrechamente vinculados con el principio de dignidad humana.

"La C6rfe ha aceptado qcse múltiples lnstn,mentos internacionales consagran el de1echo de toda persona a un recurso judicial efectivo y que, en caso de graves atentados en contra de los derechos humanos. la comunidad jntemacio11al rechaza los mecanismos internos que conduzcan a la ímpu11idad y al ocµttamiento de la verdad de lo ocurrido.

Así mismo ha aceptado el derecho a la reparación en cebeza de las vlctimas'2º, CASO CONCRETO Dilucidados estos conceptos generales entramos al estudio concreto del caso in1c1aodo por establecer la relación jurídica de los sol icitantes con los predios objeto del proceso, la cual se encuentra acreditada así: El senor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO respecto de la Parcela No. 43, tenemos que se all egó· folio de matrícula inmobiliaria No. 190-93352.

¡¡valúo de dicho predio real izado por la Lonja del propiedad raíz dél Cesar en el que se identfficó el inmueble de la siguiente manera: Parcela Número 43 que hacia parte del predio de mayor extensión denominado El Toco, ubicado en corregimiento de Nuevas Flores, también conocido como los Btazi les, zona rural sur de -San Diego. municipio de San Diego.

Departamento del Cesar. Llmíla al Norte con el casco urbano de San Diego, Sur: Zona rural sur de San Di¡¡go, Este: Piedemonte de la Serranía del Perijá y carretera nacional, Oeste: Río Cesar. El área del predio objeto del proceso es 26,0370 Has. En cuanto al predio del cual se pretende la restitución por parte del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJlA se allegó la siguiente información: Parcela No. 51 se ubica en el Departamento del C.esar, Municipio de San Diego, corregimiento de Los Brazi les, identificado con la matricula inmobiliaria No. 190· 93279, que también se apc;,rtó, limita al norte con las cuencas de los rios cesar y El Jobo o Tocaimo, en medios y el Municipio de Valledupar, al Este: con la carretera nacional y predios agropecuarios del municipio, al Oeste: con predios agropecuarios del municipio.

El área del predio obj eto del proceso es 26,0370 Has, Valido resulta recordar que dicha parcela no es ni ha $ido de propiedad del solicitante. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al corregímiénto de Los Brasi les y en especial al predio El Toco, jurisdicción del municipio de San Diego en el Departamento del Cesar, previamente citar. un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparicíón fo12ada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos n Cor.& Co1stt1:t'Ioral.

SentĬnci;; -C-052 de 2012. 31 • 1,, ' 1 1 1. J - ~ ► 1.. 1 • 1 - ii 1 1 11 1 ' 1 1 1 1 1 1 • ¡ i I j ' u i 1 li í l i 1 1 ¡ - J r 1 11 l 1 ' 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 EXPEDIENTE NO. 2\i• O✓I.J 1·2·1--001-2:012-0◊141-0C AAOICACIÓN lffTERNA;0:'37-2.01ಉ PROCESO: Eಊe<:bl d& Rt.$'.Htr.:IOn 'l f'C.'l'/'lJtllUtdóf'! de 11ef'{'8;i 08&p:jad.ħS sot.1cir ANTE: PABLO i\1 OUEL o:..RFl.100',' 0! 1;.

OPOSITOR: JAOOU EUN.A˂tlAGA PINEOO )' e<ro. específicos. tales como campesinos. indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consol idación territori al de los actores armados. La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo. y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y haoen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del confli cto armado, y particularmente de la cons<:>lidación del modelo paramilitar, se produío una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilttarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regi ones, se convirti ó en el soporte de la reconfiguración agraria por vla armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memori a Histórica sobre L<1 Masacre de la Rochela. como en el. informe sobre La Tierra en Disputa.

Teniendo en cuenta no -sól o la victimizaci ón si no la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefi nen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desi nstitucionalización de la lucha contrai nsurgente. b. La redefi nición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se e)(presan en las tesis de la 1(11 Conferenci a de la guerrill a de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra). la diversificación de las finanzas (escalamiento de la.presión sobre la pobl ación civi l para la fi nanciación de la guerra a ·través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales. la presión sobre los partidos pol íticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociad¡, con la apertura de un proceso de paz entre el gc>bierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales.y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Públ ica, que acabó por potenciar y consolidar el pa,amilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepci ón de que el proceso de paz era la corn;esión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposi ción de la población civi l a la acción depredadora de la insurgencia'." A continuación se consignan los diferent¡,s informes de contexto históri co del caso baj o estudio y que obran en el expediente: Documento enviado por el Observatori o del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

Se advierte que el docu mento enunciado haࢌ-e referencia a los hechos de violencia acaecidos en los municipios del Departamento del Cesar y no hace mención expresa a corregimientos y veredas, no obstante a el nos remitiremos en lo atinente al Municipio de San Diego. Se indica que en el Norte del Departamento del Cesar, en donde se encuentra ubicada la Sierra Nevada de Santa Marta y el municipio de San Diego, al nororiente. está la·Serrania de los Motilones.

Se señala en el mencionado documento que: "Estas dos serroníes- son áraas estratégicas, donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se 32 l • - • • 1 J • ' 11 1 1 1 1 ' 1 • • 1 • • ',j, 1 11 1 1 1 ' • 1 ' ' ' 1 I 1 ¡ 1 1 11' 1 1 1 1 i i 1 1 • 11 1 1 1 1 1 i i 1 • 1 1 i, 1 • j 1 1 1 • 1 ' ' ' 1 I 1 1 • • 1 ' 1 1 1 i i i 1 ¡ i 1 1 1 i i 1 1 1 1 1 1 1 ~I 1 1 1 • 1 1 '. j 1 • EXP1:DIEN'fE" NO, <0-ಋ1-3' · 2· -001-:i0t2,0::141-1:0 ft,'.OICACIÓN INTERNA: ó::07•2,01j PROCESO: Espec'al de-R-a&r.u:lón y Fಌ1m11¡1,:.-cit>'I de TlertU Cl&.9¡:-0j &tl89 SOI.I CITANTE.: PABl.0 MIGUEL GARRiDO y o:r಍.

OPOSITOR:.V,COUEl_lN AAZUAGA PINEOO 'I;tv. extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuena. En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las Farc, el frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilizació.ri, el bloque Norte de las AUC. Más recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas c1iminales asociadas al narcotráfico que entre los a1ios 2006 y 2008 han sufrido cambios de mandos debido a las operaciones adelantadas por la Fuerza Ptiblica en su contra.

En la región, e,xisten varios corredores de movilidad que le permiten a los grupos armados Irregulares comunicarse entr>J los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, Norte de Santander y la frontera con Venezuela:, que "La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en /a década de los setenta, cuando sa consolida el frente Camilo Torres Rest1epo, especialmente en los municipios del sur como Agua chica, Gamarra, González, Pailitas, Pe/aya, San Martín, Curumanl, C/Jiriguaná, Tamatameque, La Gloria y San Alberto.

Posteriormente. este frente se &xpandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de lbíríco, donde existen imporlantes r>Jservas de carbón. En-ta segundi, mitad de la década de los ochenta, el ELN creó et frentв José Manuel Mat11nez Quiroz, que aún conserva influencia en Maflaure, La Paz, San Diego;

Codazzí, La Jagua ele /birico, Chi,iguaná, municipios ubicados en el piedemonte de la Serrenía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó e,n el centro y norte del departam6nto, en la Jagua de lb/rico, El Copey y Bosconia. Se indica que· '·Entre 2003 y 2007, los municipios de San Diego, Bosconla.

Pueblo Bello en el norte del Cesar, Becerdl en el centro y Pai/itas al sur, son las 5 unidades tenitoriales eón las lasas de homicidio más altas del departamento. En el caso de Bosconia, el paso de la carrelera que une el interior del país con la Costa, as/ como set proximidad con la Siena Nevada de Santa Malta explican en parte Jo ocurrido, mientras QUI/ los municipios de San Diego, Becenil y Pailítas se encuentran ubicados en cercanías de la Serran/a del Perijá y de la frontera con Venezuela," En cuanto al tema de masacres en el Departamento del Cesar se refiere que "Los homicidios rmiltíples ·se presentaron con mayor frecuencia entre 2000 y 2005, cuando ocurrieron 38 masacr>Js, que dej/3ron 1 !12 victimas.

El año más critico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y 103 victimas. Los municipios más afectados fueron Val/edupar con 23 victimas y los municipios d,; San Diego y Agustín Codazzi, con 13 victimas cada uno. En 2001, acaecieroll 11 casos que dejaron $5 victimas. 17 de las cr,a/es perteneclan al municipio de San Diego: En 2002, se presentaron 5 casos con 22 victimas; en 2003, se regislraron 2 casos con 8 victimas y en 2005 un ceso de 4 victimas." Se destaca "que los municipios más afectados por las masacres, Valledupar, San Diego y Agustln Codazzi están ubicados al 1Jort0 del depaltamento, 011 las estribaciones de Lá Sierra Nevada de Santa Marta yde ta Serranía del Perija.".

Más concretamente para el corregimiento de Los Brasiles y la Parcel ación El Toco encontramos que obran en el expediente recortes de prensa que dan cuenta del asesi nato de 8 personas en Los Brasiles, tal nota periodística está fechada 20 de mayo de 1997. Asi mismo, se aportó recorte de prensa titulado "Los Brasiles, otro pveblo fa1Jtasma del Cesar, a consecuencia de la masacre referenciad¡¡ y amenazas telefónicas (fls. 129 y ss cuaderno No. 1), realizadas a I,;, poblaci ón. También obran en el expediente Cd's que contienen confesiones realizadas por el postu. lado a Justicia y Paz JHON JAI RO ESQUIVEL CUAORARO al ias "El Tigre", quien en audiencia de octubre 13 de 2009 aceptó haber participado en et hurto de más de 200 reses en la Parcelación El Toe-o, el 19 de abri l de 1999 e intimidada a los habitantes de dicha parcelación. En díligencia adiada abri l 1 O de 2012 el 33 1;,) 1, '. ' 1.. •. 1 1 L... • 1 I 1 i • 1 1... i EXPEDIENTE NO, 20-00l-l1·21-001""20!2.(i0\"-1J.IO RADICACIÓN INTERNA: co:•7,2.. 01S PROCESO: Es,:,eeia.:¡,e RegŇtJ clón y FonNlli&eňn di! T·e11.1; ln;pojadʼn SOLICITANTE: PABLO MIGI..EL GARRICO yet'\'l OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA p:NEDO '/ oltc.. mismo postulado aceptó su participación en la masacre perpetrada en el corregimiento Los Brasiles y a que hacen alusión los recortes de prensa antes citados, la cual tuvo lugar el 19 de mayo de 1997, Se allegó igualmente cd contentivo de la versión libre rendida por alias Mario. el 15 de marzo de 2011, ante la Unidad de Justicia y Paz en la cual se refirió respecto a hechos acontecidos en la Parcelación El Toco asl: "(...) En la incursión del Toco, ya estaba Daniel, cuando la primera inc11rsi6n al toco, esa orden la dio 40 de incursionar 91 Toco y nos dio una lista como de 5 personas. yo era segundo de Daniel, Daniel• iba al mando en la incursión, 1mlramos al Toco y reunimos la gente del Toco, las sacamos de la oasa y las reunimos гmo en una canchita que habla ahí, ·en la mayoría dfJ la finca дwiimos la gente, entonces empezamos a sacar a la gente por nombres, pero no apenas había uno, de la /íslá que llevamos apenas había uno solo. entonces Daniel mandó al Tigre que recogier8 la otra gente que quedó,m la parte de abajo, el Tigre fue a recoger a la gente, pero le dio la lista de los nombres que tenía que buscar el tigre allá, por la parte que le tocó a 0/, y ya yo me quedó con uno, con el que hablamos cogido en la primera reunión que se hizo, entonces cuando el tigre llama y dice ya lo tengo, entonces le dice, espérenos ah/ que ya nosotros vamos para allá, entonces vamos llevándonos/o a él y soltamos a esa gente que está aqui y le dijimos bueno, necesitamos que nos desocupen esa zon¡¡, esa era la orden que había, desocupar esa.zona: nos vamos, yo me llevo a lá persona que. habíamos capturado ali/, entonces Daniel me dice por radio, yo voy adelante· lo llevo así, Daniel me dijo, Mario /las lo que tienes que hacer ahi, entonces yo desenfundo la pistola, para darle a la victima, el medio mira,;uanclo yo le apunto paro dispararle se me tiró al suelo, salió coniendo y yo salí corriendo atrás, empecé a darle con el fusil, pero no le alcanzaba a pegar y se tiró al rio y se. hundla y salla, sé hundía y salia, entonces yo le apuntaba con el fllsil hasta que alcancé a impactar/o adentro del agua y no volvió a salir más, supe que después lo encontrdron en el rio.

Entonces, el tigre, cuando olmos. flle los disparos el tigre había matado a la otra persona, pero cre1J que el tigre se e.quivocó, porqµe no &fa esa pe,sona a la que iba a matar, mató fue al hijo y lbamos a matar era al viejo, como se llamaban iguales y mató fue a la persona que no era, entonces matamos a dos personas ese dla en el Toco ".

El señor OSUNA absolvió interrogatorio de parte· en el cual manifestó haber llegado al predio El Toco en el año de 1992, llegó proveniente del municipio de Becerril y que cuando llegó al predio no habia ninguna otra famil ia habitándolo. Indicó que la violencia en la zona inició en el año de 1997 • cuando se vio el desorden de las autodefensas, cuando ent1aron al predio que mataron a· unos vecinos mios que vívlan al lado mio, en presencia mi sei'iora y mis hijos, porque me encontraba sembrando maíz en otra parcela Yo sal/ en el 97 estando dentro trabajando por la violencia por amenazas de los grupos, que declan que desocupáramos, bueno yo me fui para mi municipio que es Codazzi y regrese en el afio 99, total me loco volver a salir porqué otro grupo dijeron que desocupara, se llevaron un ganado efe los a/rededoras, ahi estuve poquito tiempo, porque por ejemplo que hubO los primeros muertos yo me vine, en el 97 y regrese al predio con ganas de seguir trabajando y en el 99 me toco volver a salir y me quede en los Brasiles porqu9 no (enla para donde Ir Cuando mfJ quede en los Brasiles iba y venia haciendo laboras de trabajo dentro de la.43 y me toco irme en el 2000, cuando enttaron nuevamente en el Toco y a los Brasiles, cuando yo salí me dieron un rancho para vivirlo en el c{lserio los Brasiles1 ', 34 1 1 1.... 1 1 li 1 • EXPEDIENTE NO. 20.00;-.s1-21.o:1.2ot2,co141JJO RAOfCACIÓN ! NTSR,H,A::007-2.013 PROCESO: Etpecii1I::e Rcಎt'tució11 )' Fo,m.i! ir;,:: i:':n o;rಏm•ƙ D.i:s:ojಐ(IIIS SOLICITAN'l'E;

PA8L0 MIGUEL OARRIC-0 '/ Cl'O, OPOSllOR: J,,\CQUELI N ARZUAG,; PiNE.00 'J Ql10 Ademas, en el expediente obran testimonios rendidos por personas que son o fueron habitantes de la parcelacíón El Toco y que dan cuenta de los hechos de violencia anteriormente relacionados asi: El testigo CARMELO ANTONIO ESPAl'IA LEON, manifestó: " es/ando en la adjudicación en el dicho proceso del INCORA fue cuando entraron pues unos grupos a la parcelación al margen de la ley diciéndonos si que ten/amos que desocupar dichas parcelas de lo cohlrario pues nos matarían a todos allí en esas parcelas, ellos entran en horas de la noche y en la mañana montaron un retén en la quinta de la recuperación de tierras desde la maílana hasta 11 a 12 del dia, ali/ todo el que iba. de paso lo retenían pregcmtando por el señor DAR/O PARADA y DANIEL COGOLLO... nos tildaban a todos como guerrileros ·ellos dentraban y nos decían que los más urgente que pudiéramos desocupar que ellos no querían ver gente ahi, los parce/eros.,," El señor CARLOS RAFAEL MARSALL PLATA relató: • el 2.3 de abril de 1997 un grupo de paramilitares asesinó a dos compa1ieros a O.ARIO PARADA y a un joven de apellido COGOLLO, eso no ocasionó desplazamiento masivo,,- salieron uno y otros no, el mismo año materon a 4 parceteros en los Brasiles al señor VICTOR PU1 TA y a su hijo, al señor PJNEDO y al señor GAVIRIA, esos 4 eran toqueros, hubieron otros asesina/os pero no /os vinculamos con el toco, eso produjo un desplazamiento masivo volvimos y re.tornamos a nuestras parcelas meses después, et 19 de abril de 1999 nos robaron et genado que ten/amos en las parcelaciones pasando por alto lodo documento que nos /lacia acreedor a esos predios, el 7 de agosto de 2000 no invitaron a una reunión en fa quiníentes para hacerle una mejora en la quinta porque ten/amos que reunimos con unos funcionarios públicos, resulto siendo una trampá y allí cayeron 3 compa11eros más, el se,ior Cat/os Miranda, la se1iora de bolaños y la señora Fabt'ola Zuleta, ingresamos nuevamente vivimos 2 o 3 a1ios sin perturbación hasta ahora que -estamos habitándolo, ya tenemos 6 para 7 años de estar en el Toco el 19 de abril de 1999 hicieron presencia en el Toco, en el 2000 asesinaron en el Toco, de modo que si hací8n presencia eso era una situación de domini'o público que habla problemas..," JOSE GUILLERMO LOZANO GALEANO, también dio su testimonio y respecto a los hechos de- violencia en la parcelación El Toco reseñó: " ellos se presenlaro11 como autodefensas, que ten/amos 24 horas para desocupar el Toco a mi propiamente no me dijeron, le dijeron a unos compalferos mios, qué le dar/an más que pasaba si no nos íbamos no puedo decirle más, porque yo propiamente no me encontré oon ellos.., hasta donde yo sé ellos hicieron su vaina allá en el 97, pues que hicieron fa masacre, mataron.allá a unos compa/leros parr:elems, ellos no siguieron por ahí hasta él 2000 que regresáron otra vez...' El señor JOSE TORI B10 ESCORCIA HERRERA seí\aló: " Claro que estuvieron por ah/ desde el 97 hasta el 2000, 2004, anduvieron P.Or ah/ esa gente... qve salié'ramos de la parce/ación que si no que se atuvifJran a las consecuencias, por eso una vez se llew,ron una parle de ganao, llevaron animales, mataron, que no hicieron por al?f.., mataron a Darlo Parada, un hijo del se,;or Daniel Cogollo, fueron los prim,¡,ros que mataron en el Toco.,.después mataron una familia también apellido liñan, mataron también a la seftora Fabiola, que era parce/era, todos los que mataron eran parce/eros, después hubo otra masacre de 7 personas parce/eros también, entonces quien 110 iba e coger miedo, todo el mundo tenia que saflrse..:. 35,ll,.. ~ l 1 11:a. - r 1 1,t: 1 1 1 1 1 i '.

J EXPEOIE.NTE NO. 2::.c001•? 1·21ĭ0Į·2012-(1014-',-00 RADICACIÓN INfERNA; 00:7•2,◊13 PROCESO: E$tédal dį RP.-!';llliJ:lİ y Fo/fl'lallzscór. ce Tfw.i& Despo.,.id;.$ SOLICITANTE: F)A8l0 MIGUEL GARRIDO·, otro. OP0$1TOR.: JACQ1JGLtN ARZUAGA PI NEDOy Olr:.. El señor ABEL DARIO PLATA en su testimonio expresó: ".•• pues la gente que llego ahí a molestarnos y nos hizo salir de ahi fueron los paramilitares, la prímera vez qu0 se metieron al pueblo y mataron 4 y se llevaron 4 que lambién los mataron y tos dejaron por allá tirados en una trocha y an/erlonnente, no para que, uno vivía muy sabroso, muy tranquilos, uno no tenla problemas de ninguna Indo/e, ni con el dueño de la finca, nunca no iba a molestar ".

Por su parte el señor MAGGLIONIS ENRIQUE ARZUAGA PEREZ en su testimonio refirió: '(, •• ) Mire dra con todo el respelo que se merece, yo estoy preocupado porque hay una restitución donde hubo un desplazamiento el 7 de agosto. del 2000 po,que anterlonnente no hubo desplazam/(lnlo, hubi(lron unos muertos si en los Brasiles, pero esq no tuvo que ver nada con el Toco, si hubieron unos parce/eros muertos en el 97 de la incursión que hubo en los Brasiles porque ellos eran facilíiadores de la guerrilla, uno de ellos, el se,ior HERNAN PINEDO, /lo de mi hennana JACQUELIN ARZUAGA PINEDO, cuando le decía la hermana de. él, la mama de JACQUELIN /(1 dec/a, HERNAN no es/ࢍs (In el Toco, satte del Toco,. y le contestaba yo estoy en el Toco porque allá están mis amigos estoy protegidÓs por ellos, cuando deci/1 amigos, hablaba el de la guerrilla, bueno una vez me encontré con él en 1996 en una fiesta de 11 de noviembre de san Martín en los Brasiles como era marido. de mi liermana yo también le dec/a /lo, conversábamos por largo rato y no hizo más que hablarme de la guerrilla y hasta me dijo nos vamos a tomar poder. es por eso que yo digo que eran facilitadoras de la guerrilla, volviendo al desplazamiento del 2.000, 7 de agosto, me preocupa que en et Toco 55 parce/eros que fueron desplazados hoy se haga f(IStitución a unos y 'a otros no, si tengo entendi<lo que el desplazamiento fue para todos y que yo sepa aproximadamente 20, 22 de los que entraron mࢎ tienen nir¡guna clase de problema, digo a ·quienes despojaron, hubo desplazamiento pera todos o para algunos el manifestaba estar enfermo y esa enfermedad le impedía trabajar.

Bueno mira en le puso en venta es más le comento el señor CARLOS MARSHALL PLATA su vecino que iba a vender la parcela que le ayudara conseguirle un comprador. este señor CARLOS MARSHALL PLATA duro u.n tiempecito duro un tiempecito ay!/<lándole a buscar comprador y estoy convencido que no se le ofreció técnicamente a JUAN CARLOS MENDOZA..,", indicó que pare la fecha de la venta de la parcela no habla problemas de otd(lll público ', •. porqu(I en el 2006 un -señor HUGUES RODRIGUEZ que habla ocupado en el 2003 las tierras las desocupo en ma120 5 de 2006 por orden de quien no sé, p(lro la desocupo el se/lor. y comenzó un proceso de retomo voluntario que se efecluó el die 20 de dicil;mbre del mismo año y /raigo a colación el retomo porque sí se efectuó el retorno lógicam(lnte no habla problemas de orden público, el retomo fue voluntar·lo donde intervinieron unas instituciones SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DEPARTTAMENTO en cabeza del Dr. JÓSE LUIS URON MARQUEZ, ACCION SOCIAL hoy DPS, en cabeza de JOSE NELSON RAMOS, ALCALDIA MUNICIPAL dr. /VAN GUERRA ARAUJO, el INCODER ࢏ manifestó que el se/lor HUGUES RODRIGUEZ habla desocúpedo el predio " en el 2006.

Entro en el 2003 y desocupo en el 2006, los señores LUIS CORDOBA GUTIERREZ, LUIS OLAYA CALDERON DAZA y el se11or JUAN HERRERA fueron al predio un mes de febrero del 2006 y se encontraron con un seiíor HUGO no me recuerdo el apellido em quieh atendia el ganado qc1e tenia el seilor HUGUES al//. le pregunto que quienes (lran y ellos le contestaron que eran parce/eros de ese predio, este sGñór HUGO les comento nosotros nos vamos a llevar el ganado de aquí para entregarles esto y efectivam(lnte el 5 de marzo dejaron el predio solo, 5 de marzo de 2006.. _,.

Preguntado al sef\or OSUNA por la desmovilización d e las AUO en e.1 ano 2005 expresó que habla escuchado ",.. el comentario que ya se acabaron, que ya no hay grupo que no hay riesgo, que 0/ campo está bueno para volver 36.1,1.. ' 1 1 - - 1 - eXPEDIE.NTE NO. 2c.. o:>1಑:!-l·2V,; 01.2012-0014' -00 RADICACIÓN ! NfEA.NA: M:'1-2.◊13 PROCESO: E¡,ಒ;i;! de Rಓl it-J til'xl y Fo,maliliW.Ól'I ce Tierr.le l>llEPO.dd&.s SOLICITANTE: PA8'. 0 MIG\JಔL GARRIDO '/-Otro, OPOSITOR.: JAC01J!;::U N /\l"<ZUAGA PINEOO y 0!1:- pe,o yo dije bueno, quien sabe hay que analizar el punto Para mi la guerra no se ha acabado, se ve mucha anomalía, des.orden y alentados " Respecto a la venta de la parcela dijo "...las AUC se habían desmovilizado pero no era mi seguridad, por motivos de salud y por necesidad que esteba pasando hambre con mis hijos me obligue a esa venia injusta porque no tenia albergue donde meterme con ellos_, es decir w, sitio, un albergue.

Vendf por las dos cosas, por problemas salud y por seguridad, porque no e,a seguro para lomar un carro e irme a meter en el predio con mi mujer y mis /Jijos, sin tener una auton'ciad que lo ordenara...'' Pues bien, tenemos que para ta valoración de las pruebas en conjunto a lo largo de esta providencia debe tenerse en cuenta que frente a tas afirmaciones y probanzas presentadas por el soltcltante, si el opositor pretende que estas sean cuestionadas debe respaldar su dicho con medios de prueba úti les y convincentes, los que se confrontaran y valoraran uno a uno y en conjunto, por cuanto para los efectos de la ley 1448 como antes lo señalamos, la carga de la prueba se Invierte a favor del aceptado como desplazado por parte de la Unidad de Restitución de Tierras de conformidad con el articulo 78 de la citada ley.

Coincidentes resultan los testimonios rendidos, los recortes de prensa all egados y las declaraciones reali;:adas por postulados al Proceso de Justicia y Paz, respecto a los hechos de viotencía ocurridos en la parcelación El Toco. En ese orden de ideas, tenemos ·que las parcelas objeto de restitución se encuentran ubicadas en el municipio de San Diego • Cesar, Corregimiento Los Brasi les, predio El Toco, que según los antecedent<is registrales allegados al expediente (fl. 369 y ss cuad. 2) dicho predio pertenecía a la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda, quien transfirió el dominio de dicho bien al INCORA en marzo de- 1997, entídad ésta que a partir del año 1999 inició la adjudicación de parcelas en dicho predio.

Es preciso señalar, que a la adjudicación de parcelas -antecedió un proceso administrativo ante el INCORA y del cual dan cuenta en el expediente diferentes actas. T enemas, a.demás, que la solicitud de restitución presentada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO respecto de la parcela No. 43 ubicada en el predio El Toco, que se identifica con la matricula Inmobiliaria No. 190-93352. de la cual actualmente el solicitante funge oomo propietario inscrito, del predio que le fue adjudicada junto con su señora MARIA DEL PILAR CAMACHO CAfy1PO mediante Resolución No. 560 de noviembr1:> 18 de 1999.

Se encuੇntra además Q,Ue el senor OSUNA POLO se encuentra inscrito en et Registro Unico de Victimas (RUV) desde el 27 de septiembre del ano 2000 \fi. 33 y ss cuad. 2.). De este modo. en cuanto a la condición de victima del s.olicitante y su relación con el predio, analizados los elementos de convicción a los que aquí hemos hecho referencia, es posible colegir, que los habitantes del municipio de San Diego y más concretamente el señor OSUNA POLO adjudicatario inicial de la parcela 43 del Predio Et Toco, estuvo en medio de las Inclemencias d¡,I confl icto armado que se vivió en la parcelación y el corregimiento los Brasi les, to cual lo llevó a desplazarse, siendo el hecho que impulsó el retiro, las masacres cometidas en el mentado corregimiento y en la parcelación El Toco asl como, los continuos hurtos a los habitantes de la misma, hechos que ocurrieron entre el periodo de tiempo comprendido entre los años 1997 a.2006.

Es menester sel\alar que evidente resulta el da110 que produjo "'' solicitante et salir de su tierra, pues más allá de lo 37 1 j ¡ i 1 1 1: - 11 i 1 - " 1 1.i 1 1 1 ~ 1 1 1 1 1 1 r 1 1 1 1 J,; • l 1 1 1. ¡ 1 1 ' 1 • 1 I i 1 1 j 1 • i. i i • ~ 1, 1 1 1 • i i 1 i 1 i ' • 1 l!I 1., il J I Í f 1 1 i, 1 1 1 1 ¡ i 1 1 11 l i 1 eXPEOIENJE NO, 20.rC(l".-3• --21--0C·1·201l,OC141 •:_:(I RADICACIÓN INTERNA: C•::0i'•2.013 PROCESO: E&l)áelal O= R.eEthcór 'I e◊rn,;J,ll.adQ-.1 de Tlaru.8 De3ಕj&:as SOLI CITANTE: P;\BLO MIGUEL G.<\RroDO y otto OPOSITOR: JACOUELI N ARZUACA PINEOO •, ◊tro. físico. sabido es que la población desplazada se ve enfrentada a deteri oro psicológico y moral comprensi ble por la afl icción que si n duda genera una separación abrupta no sól o de sus propiedades, sino de su forma de vida, amigos, famil iares y recursos que proveen el sustento, por todas estas razones se infiere que está demostrada la cal idad de vi ctima del sol icitante señor OSUNA; toda vez que la parte opositora no logró desvirtuar tales hechos, no siendo de reci bo los alegatos defensivos argumentados por dicha parte respecto a que la venta realizada con el seno, OSUNA se produjo algún tiempo después de los hechos vlctimizantes, esto es cuando ya se había superado el conflicto, ya que que según narran los testigos, los últimos hechos violentos se cierran con la salida de un señor llamado HUGUES RODRIGUEZ que se mencionó intimidaba a algunos ciudadanos, Jo cual al parecer se mantuvo hasta el mes de marzo de 2006 y. observándose.que el contrato de promesa de c.ompraventa celebrado entre el señor OSUNA y los hermanos MENDOZA, data del 30 de Juni o de 2006. esto es habiendo transcurrido sól o tres mes meses de los últimos brotes de amenazas, luego de casi una década de intennitentes hechos violentos. momentos que a P.esar del parte de tranquilidad que dieron algunas autoridades fueron tomados con desconfianza por el señor OSUNA tal y como el mismo lo, refiere en su decl aración, incertidumbre más que justificada si se tiene en cuenta los altos niveles de inseguridad y de indtterencia estatal que rodeó a la regi ón por muchos años, De tal fom,a que se torna apenas lógico que sólo transcurrido un término prudenci al, esto es, un término que superara los inierval os de paz que en medio del confli cto tuvo la región. cuando seguramente pudieron fi nalmente confirmar los habitantes del predio, que efectivamente ya estaba superado el conflicto, siendo tres meses un muy corto tiempo para generar tal seguridad conforme a la situación de confl icto antes analizada, Resalta la Sala que no pendía de la sol a vol untad del señor OSUNA POLO el retornar a la Parcel a de la cual es adjudicatario, pues alll se encontraba la persona que los declarantes se;;al aron y contra quien pesa condena debidamente ejecutoriada por el del ito de concierto pa1<1 del inquir" para promover gn,,pos annados al margen de la Ley, más específicamente a las autodefensas que operaban en la zona.

Y si consideráramos la posibi lidad de que el actor pudo regresar con los demás parceteros, tal como lo insinúa la oposición, es menester resaltar que también se evidencia que factores de tipo económico y psicológico son finalmente, los que se imponían al momento de partida y de regreso lo que sin duda, puede variar de un ser humano a otro, ese sentimiento de inseguridad que rodea a la población desplazada fue expl(cada por la Corte Constituci onal bajo los siguientes térmi nos: "Como consecuencia de la violencia, /os desplazados se conviQrlen en víctimas de la marginación y de la discriminación, de la despreocupación por parte de /lls autoridades del Estado que /os coloca en una situación ele "desplazamiento permanente", dado que nunca tienen seguridad a.bsola/a de que el sitio a done/e llegan representa para ellos un albe.rgue estable y definitivo.

Siempre al)rigan el lemor de ser objeto de nu&vos despfazamíentos, Semejan/e inseguridad les impide formular y contar con "proyec/os de vida" porq1,Je se encuentran desvinculados de sus comunidades de origen; y, porque ahora se ubican, sin ser su voluntad y sin fonnar parle de ellos, dentro de unos grupos sociales· extraños a su idiosincrasia y dentro de los 38 J l.., 1 1 1 1 ' l 1 i 1 1 h • 1 1 l • 1 1 • • 1 ' ' i ' ¡ 1 1 i • ~ 1 11 1 1 ' ' • 1 1 l i l • • • •• • • • 11 1 1 i 1, ~ • '. • ' 1 li i.. • • 1. f I l 1 -.. 6, 1 1 l 1 i 1 • • 1 1 1 • • ' 1 1 1 i 1 1 1 • 1 1 • 1 1 • • " • EXPEDIENfE NO. 20<01-3°'•2i•O:>J.1Q12·00Hl•:O RADICACIÓN INTERNA: 't<J0'.'-2.013 PROCESO;

Esp11001 mi R4sti;',eiór, '/ Fһrmelitadt.'l de flM&$ 0Ҽ;,ojҽ8.& SOLICITANTE! PABLO MIGUE,L GAAA100 y o;1.:;, OPOSITOҾ; JAOOUEI.IN 1-\RZUAGA PINEOO '/:l'O. cuales no son beneficiarios directos del inlercambio y del reconocimiento sociar23• Procedemos ahora, al estudio de la sol icitud de restitución incoada por el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA respecto de la Parcela No. 51 del PREDIO EL TOCO, solicitud que presenta una situación particular, pues el sol icitante, nunca fue adjudicatario del predio pretendido, pero si aspirante a su adjudicaci ón de la cual decli nó por motivos de seguridad, luego dicho predio. fue adj udicado a la· señora JACQUELIN ARZUAGA, quien se opone a dicha sol icitud. pero que. ae<editó ser madre cabeza de hogar, despl azada y luego hizo parte del retomo a la parcelación El Toco.

Sobre el tiempo duranle el cual fue ocupado el bien por parte del seno, GARRIDO MEJIA se observan diferentes declaraciones en el proceso•, trayendo a colación en interrogatorio absuelto por el señor JORGE OCTAVI O OSUNA POLO, este manifestó conocer al señor GARRIDO MEJÍA: "..,yo dis/ingu/ al s&fior PABLO GARRIDO cuando en/re al predio, ya él estaba ubicado ah/ en el caserío de los Brasiles que era /a Iesidencia de él creo y laboraba dentro del predio dentro del predio en una posesión según creo, por ahí del aílo 95 para acá yo distinguí si seílor Gablo Garrido él tiene una posesión que fue numerada con el numero 51 CUANDO yo ingrasé al predio el seflor PABLO GARRIDO estaba sil/, e11 el 92 ctJando yo llegue él estaba ah/ y otras familias, o sea ah/ no sé, yo entre y lo encontré adentro del predio, él es/aba a/ti, el entró como colono como parce/ero, tenia un puesto ah/, después de eso é/ estuvo ·en la vaina de la adjudicación, porqoe esa gente aparec/an posf!sionados y le miraron las mejoras, cada uno tenía sus pedacitos efe cultivos dé pan coger, su rancho, alambrado, ya estaban laborando hace rato ah/ " Respecto a la fecha del desplazamiento del señor GARRIDO expresó: " desde que yo lo conocía hasta e/ año 97, por ah/, el también salió por problemas de violencii,, lodos dejaron eso ahí, ranchos cultivos y animales, ese predio quedo totalmente abandonado en la primera incursión del grupo amiado...

" El señor CARMEL◊ ANTONIO ESPAflA LEON se refirió al desplazamiento del señor GARRIDO MEJ1A asi: " abandonó stJ parcela en el a/lo 97 por motivos de desplazamiento forzoso llagando unos grupos que ordenaron que saliáramos de las parcelas y por tal motivo nos tuvimos que ir...1' El señor CARLOS RAFAEL MARSALL PLATA también manыestó respecto a los hechos de violencia y el conoci miento que tiene del señor <,ARRIDO MEJIA lo siguiente: • " si lo conozco, lo conocl en la parcela 51 que se /a adjudicó /NCORA aten/a u11a casi/a, unos palos efe papay a y unas ml,ltas de plátano, si lo conocl, a/Ji no vi ninguna clase óe cultivos, · ni coirales ni frutos de pan coger ni 01ra clase, solamente /os árboles y la casita del 91 al 97, 98, por ah/, hay fechas que yo 110 /as puedo retener precisas,,;se fue el liempo en que. yo conoci a ese señor...".

Además manifestó desconocer los motivos que lo obligaron a marcharse de la zona. En testimonio rendido po-r el señor JOSE GUILLERMO LOZANO GALEANO este se refirió al señor GARRIDO MEJÍA de la siguiente manera: n Colt& CO'lsW; Qor.il. Sr,nten cia T.-d85-<:e 2006, 39 J ¡ 1 1 1; 1 ' i ' 1 • 1 • 1 1 1 1 ·. 1 1 11 i.. • 1 1 i 1 1 11 • 1 1 i 1111 1 EXPEDIENTE NO. 2•:Г 0JI.J 1·21Д01• 2:)12-00141• 0:i RAOléACION INTERNA: 0007--2,01Е PROCESO: E$,l:e:ial dé RЖllu!fül / F01'118l,;tadori d& Tiera¡ Ce¡p:jaЗt> SOUCUANfE: FA81.CM!GUELOAR;RIOO >' olu> OPOSITOR: JACQUEUNARZl!AGA PINEDO ',' O'.I<:.

"... Yo conozco a Pablo Ganido, &/ tuvo parcela en el Toco, eso lo conozco más o menos áf!lsáe el 90. cuando entramos allá al Toco, bueno pues de ahí pasó un tiempo, después hubo 1.1110 violencia que fue en el 97, de ah/ pues seguimos denlrando y saliendo hasta el 7 de agosto <le 2000 fue que h1.1bo el otro desplazamiento, 1• Cuando se le preguntó acerca de las razones por las cuales no tocias las famili as que entraron al Toco aún está alli respondió: " bueno en ese tiempo como despu{ts del 97 una gente se f1.1eron, oiras quedaron íbamos entrando lbamos saliend.o, as/ como repito que hubo la otra violencia q1.1e fue en el 2000, porque ellos vendieron y por la cuestión de la violencia se fueron " Coincidentes resultan las declaraciones anteriores en cuanto a que el seੈor GARRIDO MEJÍA ingresó al predio El Toco a comienzos de la década de 1੉90 y que lo abandonó para el ano de 1 997, dicho que. se refuerza con la información consignada en el Registro Único (le Población Desplazada.,--_ As1 las cosas, y atendiendo el marco de violencia descrito al iniciar esta providencia y Ia· situación narrada que se describe en los últimos párrafos respecto a la relación que se pudo demostrar tenia el senor Garrido con el predio en disputa, como ocupante, se puede conclu ir que está demostrada la legitimidad que ostenta el referido señor para ejercer la presente acción de restitución en su condición de víctima de desplazamiento forzado.

A continuación entonces se procede a analizar si están demostradas las alegaciones de despojo c¡ue hicieron los solicitantes, pero previamente se enunciaran algunas premisas normativas que se tendran en cuenta: Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobados por la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 agosto de 2005 (Principios·Pinheiro)2' en su aparte 5.2. establecen: "Los Estados deben incluir en su legisladón protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho humanitario y de las normas conexas, así como el ampl iar el alcance de dichas proteccidnes a toda pers.ona que se encuentre dentro. de su Jurisdicción legal o bajó su control efecli'(O ".

Principio Pinheiro 15.S: "Los Estados no consideraran vál ida ninguna transacción de viviendas. tierras o patrimonios, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta o en la que (sic) se hayan respetado las nom,as internacionales de derechos humanos," Pri ncipio Piheiro 17.4: • •·esta Corporac.Jó!'I SCG;pt;i qve 1И esfsle razón iJ lo.;eml!ld!ll'ltes al rnercЙn;11 q1.e 10:I Pnndp:.oi;

R.<1,.;t:;u:,s::e og oeК!az¡;n::en10$, lr:_:-neî -!:3'.&blecan lЛ;:ro,ibX..Qn de p:l'íar albltrs:i"ami,nte a CJ;f:quМ, p;;tWNI de tu Нropleded, '/ qlJ!I e!lo !mj)lles 1, <;.>Je ea ojtn;e:a.110 sebf! ber.eî m-.:et>ln:;on-.a inmU!'blfG, ·), Qlti IXI' elle lee EsYd06 ter,en la <:b!Оs:1П1:e -;aw16ui1 РI óei«t.o e !a l'ilp!ra:1611 (S¡r, las:,.•lСl'r'o89 $ •,10l9QOl'\f$ Т lt:$ deíУIIOS l'Ф MJ)l'I:;$, ffl:lentfltalY.IO l$S m11diði rcceaar,3¡ eon ei fln (1$ cie•,Xlfoe, Х hu \•l«fl'3s, er. w;inlo Ц:1 posibe, a !a sllU!IQ(m c11 la q e se enco11t1.ib;i1 an!t'!s -d,,¡ 1ï vVl'18f.lc.iór. de $1lЧ detШChoo, en c:it1rЩ:;, esb:I Ъ!lu!«::lón 8E'a ð g;aranlia Ы SIIS d&,'8c:'.lo;

NMЬméi'll8!83, a&i ccmc;i (le genera, uЭa 11.¡intsforn1ición pЮt?.·a Я8 lclt> t8U$,,15 éа1J d11reles qJo dle1gn q1i;¡cn a 1& ïl tuacбn el• -.iвi'l'litac!On ·.cor.ii C011ttucon;il, Scr.tгt:i,i C·1 IS дe 2C-l2, 40 1 • •,, • 1 1.] ' 1 i 1. _j k L 1 1; 1 l 1 1. '. j 1 1 1 ' 1 1 ' • 1 •I -· ~ •I 1 1 i l 1 1 ' •., 11 h 1 • i i 1 • 1 1 i i i 1 ¡ 1 1 1 1 1 i 1 ¡ j t 1 1. •.,_ 1.

I_ •I. 1 1 - 1 J wl - 1 1 1 1 1. 1 • j 1 I' 1 ~ • 1 EXPEOIEMTE NO. 20-COl-3i ·21-001.w•2-co1A 1--Ĕo RAOlCACIÓN INTERNA:,:o¡:,7.2,c,13 PROCESO: Esĕcl&l <ie f'<estfodón )' For1N1!i:i.;:i!n de Ti(:11;,i• 0:t¡:;ojtdĖs SOLICITANTE: PABLO MIG,l.lEL GARRE)O y<:l'O. OPOSITOR:.!-\CC·UELIN ARZUAGA p NEOO y otro. En los casos en que los ocupantes securidarios" hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros q ue las hayan adquirido de buena fe. los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para Indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del despla;¡;amiento que originó el abandono de los bienes puede entrs11i;u u□11 notificación impllcitª ge Iª ilegalidad de su adquisición. lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de b1,1ena fe sobre la propiedad" (subrayado fuera del texto) Concordante con tales principios. el articulo 77 numeral 2 de la ley 1448 de 2 011 dispone: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos.

Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restituclón, se presume que en los siguientes negocios j urldicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demés actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los SiQuientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados,. fenómenos de desplazamiento forzado.colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquell os inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos a utorizados por la a utoridad competente, o aquell os mediante el cual hí!Yíl sido d!2SJ'.llazado la víctima de des11oio, su cónyuge. compafiero o compaࡽera permanente.

¡os familiares o mayores de edl!d con quienes convivía o sus causahabientes.(subrayado fuera del texto). b. Sobre 'inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el ·despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como 1<1 sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minerla industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, tos hechos de violencia o el despojo. 5.

Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el arUculo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de-q ue trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió d. En los casos en los q ue el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del ࡾalor real de los derechos c uya titularidad se. traslada en el momento de la transacción. ';,! Se eorė:deiao:icup5.'lt\lf! $,(IQJl"l(;laños 1Ę89 a:J efaę ptwn••Ěuc: h11bieren e,table,kl;;

¡,u,e.,-·dcr.e:a ef'l •1 Me11dG:to o 11E1nas aěl\r.do11:.:1a, por:1u, prop:eta1i:1; 1!!9i6mo.$ a eorseo-J enoa d1:<.$fltrtt (lt-aĜ oosa:1 el desP1ataT1-,nto o el dMa!oj;;rr er.t<>'fo"Z<lao,. 41 - 1 1 -; ~- •,_ 1 i 1 1 1 i 1 j ~ i 1 1 1 ' 1 1 1.. 1 ' • 1 • 1 1; ~ f 1 1 i 1 i 11 1 1 1 1 rr 1 1,. 11.J í i i 1 ¡ 1 1 1 -1 i r 1 j 1 - • 1 i i 1 1 1 1 1 1 l ¡ l 1 1 1 1 i 1;

EXPEDIENTE NO.2ă-001.J1-21--001•2: 12-00141-0: RAOICACION iNTERNA: 0C(l7-2.01l- PR:OC6S0: E.uiocial de RĄ;ih.t!Ol'I "i ft>T.'ll'llltlldófl de "11e:rm1 ąspeja:3$ SOLICITANTE: PABLO C\\!3UELQAR.R:100y otro OPOSITOR: JA◊:lUEUĆ AAZtJAGA PINE.00 y e1;ro, e. Cuando no se logre.desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente articulo, el acto o negodo de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta".

De la situación fáctica descrita por el se,,or JORGE OSUNA POLO se observa lo siguiente: En ei folio de matrícula inmobiliaria No 190-93352, aparece anotación No. 01 de techa 04 de mayo de 2000, dando cuenta de la adjudicación de unidad agricola familiar por parte del INCORA a JQRGE OCTÁVIO OSUNA POLO y MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO Pues bien, los señores JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO suscribieron en el mes de junio del año 2006 promesa de contrato de compraventa sobre la Parcela No. 43, que cuenta con un area 26,0370 Has.. con los señores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS, contrato del cual destacamos que el valor del bien prometido en venta fueron $17.500.000. que los promitentes vendedores harán la entrega material del bien inmueble prometido en venta una vez suscrito el referido contrato y que el negocio jurídico prometido se celebraría el día 19 de noviembre del año 2012.

A su vez, los sel\ores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS celebraron contrato de promesa de contrato de compraventa, respecto del mismo bien, con el senor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ y de dicho contrato resallamos que los promitentes vendedores prometieron vender el derecho de dominio y posesión que tienen sobre la parcela No. 43, además manifestaron que el predio prometido en venta lo adquirieron por adjudicación que les hizo el INCORA mediante la Resolución No. 560 del 18 de noviembre del año 1999, el valor del bien prometido en venta fue de $113.330.000, conviniendo celebrar el negocio furídico prometido el día 19 de noviembre de.2012, fecha en la vence la prohibición de enajenación de éste inmueble.

Para el segundo contrato de promesa los promitentes vendedores manifestaron ser los adjudicatarios del bien prometido en venta, aseveración que resulta contraria a la realidad. pues demostrado esta que el adjudicatario es el hoy sol icitante. A la solicitud de restitución elevada por el seftor OSUNA POLO, se oponen los señores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS, JAVIER MENDOZA MURGAS y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ; los primeros que celebr¡iron una promesa de contrato de compraventa con el solicitante respecto de la Parcela 43 en el ano 2006, y estos a su vez celebraron contrato de promesa de compraventa con el senor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTI ERREZ en septiembre de 2009.

Los señores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS alegan ser compradores de buena fe y que no oblig;,ron a los vendedores a entregar en venta la parcela No. 43, Por ٢u parte el sel\or CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, en su escrito de oposición. tachan la calidad de despojado del seftor OSUNA, alega que para la época en que se suscribió la promesa de contrato entre éste y los señores MENDOZA MURGAS, es decir el al\o 2006. había cesado el actuar delictivo de IO-s grupos de autodefensas, en consecuencia se opone a toda y cada una de las pretensiones.

En la diligencia de interrogatorio el sel\or OSUNA manifestó conocer a los se/lores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS y respecto a la celebración del 42 i 1 1 1 1 j 1.. 1 ¡ 1. • j 1 - 1 r 1 1 1 1 1 •• 1 j í i 1,¡ 1 1 1 1 1 • 1 1 1 J EXPEOIENfE NO. Z0.(l0'i•3:.2:.o:,1,20,u.(1141•:0 RAotCACIÓN INlERNA:::oo?-2.013 PROCESO: E8p;¡Cial 00 R8dtt1dón )' F-,rm;i!ízaci:n dҿ TMlni1$ 01!$;:oJ;(l;,1¡ SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRI DO¡• WO.

OPOSITOR:; Jt..COUELIN ARZUAGA P,INEOO '/ <.1tro. contrato de promesa refirió: " Yo los distinga/ porque ellos hicieron presencia en el municipio de Codazzi haciendome (Jna oferta de la v¡,,nta de la parcela, y yo viendo que no tenla acceso al predio, necesitado con mi familia, me obligue a hacer negocio con ellos " aseveró que el precio de venta fue de $17,500.000, manifestó que para dicha venta no se vio presionado por los senores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS.

También se le preguntó acerca del señor HUGUES RODRIGUEZ y al respectó refirió que " El sellor HUGeS RODRIGUEZ, no lo conozco lo distingo, me. acerque a uno de los apartamentos aqul en Val/edapar donde él nos o/recia qae nos reuniéramos allí para hacemos para ofrecemos un dinero como tomando para que le arrendáramos el predio fue como en et 2003 •.. él nos ofreció para entrar a un arriendo o negocio a Jo bien o si río· que rios e/uvieramos e las consecuencias '.

Además, informó que la ultima vez que estuvo en la parcela fue en el año 2000 y que no hizo parte del plan para retornar a la parcelación porque no apareció en ia lista de aptos para retornar e indagando al respecto no recibió resp٣esta. Indicó que la venta de la parcela la hizo después del retorno y que no ha hecho cancelación alguna para saneamiento de Impuesto predial de la Parc;ela 43, senaló que para la época de los hechos victimizantes las personas que conformaban su núcleo familiar eran su senora MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO, sus hijos JORGE IVAN OSUNA CAMACHO, CARLOS ALBERTO OSUNA CAMACHO, ROSA GENITH OSUNA CAMACHO, la joven NINI JOHANNA SUAREZ CAMACHO, que son Hijos de criarrza una joven de nombre ORLIS,SUAREZ CAMACHO y otro joven llamado JORGE LUIS SUAREZ CA MACHO.

Se advierte. que a pesar de no haber retornado el sei'ior OSUNA y su núcleo familiar a la parcelación El Toco. si se allegó al expediente listado de Acción Social en el cual el solicitante aparece como familia habilitada que ha solicitado su retorno a l,i parcelación (O. 6 cuad. 7), Por su parte el senor JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS al momento de absolver interrogatorio de parte. expresó: ·En el a/10 2006 mi hermano JAVIER MIENDOZA y mi persona quien nos dedicamos a la compra y venta de ganada buscábamos un pasto para dichos animales y le ammdamos dos parcelas en el Toco a los señores JSMAEL GUZMANy JAIRO C.ENTeNO, las parcela No. 10 y 11, estando 111/i conocimos al seIior CARLOS MARSHALL quien llego con el señor MAGGL/ONY ARZUAGA qt1ienes nos propusieron qt1e si querlamos comprar una parcele que estaban vendiendo, la parcela No. 43 preguntamos de quien era y ellos nos dijeron que nos iban a Llewrr al se/'lor OSUNA POLO a San Diego, a los d/as fueron a Sar, Diego e la casa de nt1eslra mamá, el sef1or OSUNA POLO, CARLOS.

MARSHALL y MAGGL/ONY ARZUAGA ahí fr,Je donde conocimos al señor OSUNA POLO y nos expuso que él querla vender dicha parr;e/a porque él se encontraba enfermo (.. )nos pusimos de acuetdo para ir a hacer una promesa de compravenla en fa no/aria de Codazzi, •IJicímos el negocio, firmamos la promesa de compraventa (.,)al transcurrir el tiempo conocimos al Dr. CARLOS CABRERA por medio del serlor JAIME GOMl:Z y nosolros nos salió una tierra de herencia de parte de nuestra abuela donde /os 1/os vendían la parte de ellos y les propusimos al Dr. CARLOS CABRERA venderle ta parcela 43 para nosotros negocíar ia tierra de herencia de nuestros 1/os el precio de le venta fue de $17.500.000 En ese momento en el a/lo 2006 que se efectuó le compra de dicha parcela no habla violencia en esa región qt1e conociéramos nosotros por eso nos motivamos a comprar esa parcela е expuso que el señor OSUNA manifestó vender por motivos de salud, preguntado por el pago del Saldo que adet1daba el se1ior OSUNA al JNCORA por concepto de la adjudicación de le Parcela No. 43 respondió: ' no estaba pago, se 43 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i i 1. 1 1 i ! i. ' 1 1 1 1 • 1 1 il 1 1 • - EXP'EOIENlE NO. 20..::01-3• ·2'!-·00I ·2'J12·0)I4I ·W RADICACIÓN IN't'l:ANA: oco,.2.013 PROCl;;SO: l;sp:ci-111 ci: Rc;tb;eió" 'l F'<:rll'll,.tlheió!I dӀ Tiĵ1U DMpcj Mse SOLICITANTE: PASӁO M!OUEl GARӂ\00 y o:rc, OPOSITOR: JACQUEI.IN ARZUAGA PINECO '/:l-o, Y. tengo co11ocimiento que lo pago el se1ior CARLOS CABRERA situación de orden público en ese momento que ocupamos ta parcela 4$ era buena me refiero a que podíamos trabajar tranquilamente e ir a cuati¡uíer hora e dicha parcela y nunca tuvimos problemas ".

La parte opositora solicitó como prueba se recepcionara testimonio a los señores LUIS GONZALO CORDOBA y MAGGLIONIS E.NRIOUE ARZUAGA PEREZ, manifestando el primero que: "... sobre el negocio de la parcela entre el Dr. CABRERA y OCTAV/0, et conocimiento es un poqcsito corlo, lo único que sé del sellor Octavio lo conocl cuando le.gó e la parcelaciófl el Toco,... yo al dr. CABRERA lo. conocí en el Toco w1 día q11e f11e en compañia des¡, tío, eso fue posterior al año 2000, creo que eso fue en el ailo 2006, bueno clesde que nos conocimos tratamos y hemos tenido una buena relación y de ahf paro acá somos buenos amigos puesto que es una buena persona, muy bueno con la oomll11idad, una persona dinámica, seNiciaf' Por su parte el señor MAGGLIONIS ENRIQUE ARZUAGA PEREZ en su testimon io refirió: " •.. conozco al señor CARLOS CABRERA hece mucho tiempo, hace más de 12 años, arqllitec/o de profesión al señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO recuerdo que en junio de 2006 llego a mi casa que lo llevara donde los hermanos Mendoza, le estoy haMando ele jLJAN CARLOS MENDOZA, para que este serlor le comprara la parcela que él tenla en este predio porque él no pod/a estar ah/ porque él se encontraba muy enfermo, conversaron del neg0cio y posteriormente los se/lores CARLOS MARSHALL PLATA, JUAN CARLOS MENDÓZA y mi persona fuimos a ver el terreno, miraron el terreno y en el momento en que ellos se pusieron de acuerdo fue donde hubo la negociación, para mi no hubo ninguna presión en ningún momento, más bien fue el señor el que fue a buscarlo, el señor JORGE OSUNA POLO fue el que flle a buscar al señor JUAN CARLOS MENDOZA (...)yo le comento lo sigu/entl: que la venta de la p,:¡rcela fue meramente por problemas de entem1edad, no les dijo po;que en el momento en que él les dice los se110res MENDOZA MURGAS no te compran, porque quien se va a comprar un problema no habían brotes de inseguriclad porqve se hizo que eso si recuerdo, corno se llama eso que hacen las fuerzas armadas, un sondeo en la zona, una briga(!a con el ejército ordenado por el ·gobierno departamental y acción social para ver si estaban dadas las garanlfas. para el retomo voluntario el mo/ivo de la venta fue la enfermedad del señor " De las pruebas hasta aqu1 referenciadas es posible colegir que la oposición a la presente solicitud de reslilución no logró desvirtuar la cal idad de víctima, como ya se dijo, ni la de desplazado, del senor OSUNA POLO y su núcleo familiar, lo que le imponían los criterios de la inversión de la carga de la prueba"' que ñgen el proceso de restitución de tierras en este terna, y por ende se d,¡clarará la improsperidad de las-alegaciones del opositor dirigidas a cuestionar la condición de víctima y despojado del peticionaño; por el contrario los testimonios e interrogatorios a los que nos hemos remitido dan cuenta que el solicitante salió en varias ocasiones del predio entre los años 1997 a 2001 con motivo en lo. s hechos de violencia que atli ocurrieron de manera sucesiva y si bien nq existe prueba de su retomo en el plenario, ello fue ratificado aún por el mismo solicitante y M;

ARTIClJI.O 18. ! 'it,M:RSIÓN De V, CARGA ae l.A rRUEeA. B::1tt:e1! oon le, Ӄr11 e-ta 8t1T,ӄli;J;:e: b::roeie.tiod, cose;,!ón u Ӆ0.1 p11e6n y el reo:ncci'rÍ8r:Q oonl):f:tpl;1ui&.: en el pto:esc-!u:'.:cial, o C!r. $11 dӆӇ.o. I&;mwbe >._, arlr. <.lel <.l4fP0. 4, par& 11.;:i;tad;ir 1111:;;1l¡¡ de Is;.,rnebe al deroan:la:o o;; q1,1iEtnir. se o:or,gal\ 11 a pto31oln11ió11 di,;

I; \'ic:ti'na en !I curso dei P'0(8SO 00 /8itt\l ció11, 5ijt.-e quӈ tt!OS ltlálb6n tia;ian >lfo re::01ociiY.,$' tt)'l'I!) de!l¡:,la.::ad:-s O deĶo;ado.s de- IY'-,-n:. 1)'$10'. 44 1 1 1 • - Í 1 J 1 i i • 1 ¡ ~ 1 •.. J 1 ' 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 L í 1 11 i • 1 lil a 1 1 1 1 i i ~ ¡ 'JI iiJ •1 J ' J ' 1 l l 1 i EXPEDIENTE NO. 2-::-0J1"31-21..

J01•2:-I2-0014l •O: RADICACIÓN INTERNA: O:(l:0-2,01! PROCESO: l:si:;ಖಗ, dt: Re$:ilu::;ƕ" 'i Fಘ'M:.\!Udon de 11@!'T83 08.sp:la:as SOLICrT.(>.NTE: P;..SLO MIOUELO..t..ಙfll00y ol1:; OPOSITOR: JACOUEUಚ AAZiJAGA PINEOO y otro. justificado por el temor de volver a dicho predio. adicionado a que no apareció en los listados de retorno. Nótese además, que el contrato de promesa celebrado entre el sol icitante y los señores MENDOZA MURGAS fue suscrito en el año 2006. previo al proceso de retorno y solo tres meses después de que la finca fuese abandona por quien en ella ingresó de manera irregular, según lo dicho por los declarantes.

Precisado lo anterior, tenemos entonces. que estando acreditado el desplazamiento forzado que sufrió el seflor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y su núcleo familiar, situación que es considerada una falta al derecho• Internacional Humanilario, Protolo II Adicional de Ginebra; desplazamiento provocado por ros permanentes actos de violencia que se dieron sobre los residentes del predio en Litis, amenazas, hurtos y masacres, y que precedieron en corto tiempo a la promesa de compraventa celebrada entre OSUNA y los señores MENDOZA, sin que pueda aceptarse que la razón que llevó a la venta era el estado de. enfermedad que según el decir de los opositores padecia el se˾or OSUNA, ya que más allá de ello los promitentes.compradores debieron descartar cualquier posibilidad d'e vicio del consentimtento de parte del promítente vendedor conforme a la normatividad vigente en aquel momento; de lo que se infiere no alcanzó a ser desvirtuada la presunción de que trata el numeral 2 acápíte (a) del articulo 7 7 de la ley 1 4 48. respecto al primer contrato celebrado sobre el predio en cuestión, esto es el suscrito entre los senores JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, MARIA DEL PILAR CAIÍIIACHO CAMPO y los señores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS; por concluirse la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico efectuado y por ende su inexistencia, vistas las circunstancias externas que impulsaron a los promitentes vendedori9s, donde por hecho notarlo se tiene, que para esas épocas el conflicto interno en Colombia, colocó a las victimas en una situación de inferioridad en las negociaciones efectuadas, momentos aquellos en que, la autonomia de la voluntad ha resultado cuestionada conforme a la actual legislac ión transicional que propone la ley 1448 de 2011 y los pri'ncipios internacionales citados en párrafos pre<:edéntes: habida cuenta que 1.a autonomía de la voluntad puede ser considerada, presumida y prevalecer en materia negocial, en aquellos casos en que se evidencia un equilibrio contractual, orientación que imponen las nuevas tendencias del derecho en donde la separación entre el derecho públ ico y el privado es cada vez menos tajante", y más aún cuando lo que está en ponderación y en contrapeso a la autonomla de la voluntad, son derechos fundamentales de personas que gozan de especial protección según el Bloque de constitucional idad como son: niños, mujeres y hombres en situación de desplazamiento.

Al respecto el Alto Tribunal Constitucional ha explicado: "La autonomla de la voluntad privada y, como consecuencia de ella, la libertad contractual ·gozan entonces de garantla constitucional. Sin embargo, como en múltiples providencias esta Corporación lo ha señalado,::- 'tor, 01;:t.namiಛnt!': s >' oodrfl:aciore:s •r,ಜˌmu ó:!bec-1 pt 1lr <le •;.1!01eƙ 'J pfl rct:10-9 00 con$ii!v::iYiafStr.c. -n::d&rno. en._,111<1 del ctal:a sಝpa.r.adón entll.'! de<epಞo púc!lco y (lorc:;h: pñ.,'ad::.

SI.! ootroot..i c;d11 \'e-% 1de.. PU&6 ಟ 8$1.inl.>, -1uˀ c:xia ey,, nch,1i;lo tit có:: go cMI tlan& 1.1r, c::-1tcoíJo::olll lco, Et.1e ti po de A'!:glಠleclಡn tnlfl:;p •· deMC".'11"> fre:it.e al ll<"OC9$0 di! desco::-t0::9cón 'l.«. Q •.ili st.lಢ ಣet.en temer en cor$-di::-.od6'1 \'8tI06 artfci,!o&:;011$Ɨi:t:<:,or,, es: 5 ! n::,4: 2,: 24 i ne. 1: 2.!; !re '/ 2. ತ n1;. 3::a j 11C,. 1.,. 2. s:: ll: 38ಥ Til\llQ 111, Chl)bto Un!oo: 4 1; ದ,: 49! 7 l loe.. 2; '16-: 76: 9ಧ; eapltJ I0 IV de-' 11hi10 IV; 13 t. he 2 La pe,,({<1Sci,ór. n n-.u'J a.-nelle i,-, el <1c1'1c10, ci\•ii Se,egui ll !a famil ia Iˍ econ omía, la pr\'lpiad;¡.,J, leƘ ನ:li'ltr'alOO, ·e herenci ħ ಩-:;

LO$ d ereef'lefj t, Jm;f10$ i or.- el ce111ro de i s,,.1,.1 dtn"ಪc'illica ckll Eslಫ;ic;:;·::o:n::- e-:rn se::u&nrJa.;o hall:011!.a¡:¡rad::. rmtn..rroಬˊ. 1ec,1 1·tos, e hUtu®r..ti; q110 écferdeo &J CJmplhiitn!o. Mue!las oor<SlitJciomn b.'lMertt¡:lan os:0(111C'los,,mene-e e-"l sas:1ˉ1, gcrc, ಭ-::i::nte. Cusn(IIC pen•lr,rn cl'I:as ¡elಮlಯnei; 11rfdieas pfl,•ádas ad;i·Jit-er 11'1ƚ)•;:,,•:;,n1ersi!n 'l for;a! eClln l,1 dˁ-n:;c:mc1s Por tal r¡¡;::Qn $é prcmu&.'I:" 81 co:npinienl o <!.!! este& ds-ochˊ al irtei1o r da la so:;leda-1 chi l ',' $t coರoedಱ, f,:!Q.1 ($ಲ p-1I.a su df'fಳ·lS3, rƔ &O!:> 811 CX)n!II!. la alJ!o಴dˋd Ĩi n:; t.1mbl:hl ವ cor.v.i (:!¡;KIUˌl.:i9 r.,!f90fl3€a pr,v ħci.;,s Q.118 90::i.1 ele 913n oo-jer. qui ii$ en igi.al:> mayo1 ni,,.&! qve el rriian:c Estado, Mv=ಶƙ de.os OOrt-cಷ& t-arn11::cs er.euewao t.11 rಸlización en IH relador.es pti•ro:;a:s.'.

Eseoಹr Fo111os h.'lr • i..0$ defflch:f> h1.m:mos )' el con1,ro, te;?಺e, pr.'t'ad:;', T;;m"; de. Oen:,che P(ll,;100 unt,·ˍrsi d;id Ex!M:13':l<l de Coltmch:i. Pfcg. 11•12 45 l 1 1 • ' im 1 1 1 1 ' J ' ' 1.. • 1 ¡ t 1 1 1 l I 1 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 li.. 11 1 i • 11 t 1 1 1 1 1 1 r • • 1 1 •, 1- _j • f • [:' 1 11 1 1 1: i 1 l... 1 1,11 - J • 1 • ~ J l ' • 1 1 1 ¡.... 1 i 1 1 1 1 1 1 J 4 J i ~ 1, 1 i 1 1 1 1 1 1 •, '. ' 1 ' '",¡ 1 I[ 1 1 i i 1 t 1.11 1 •• l 11 ~ 1 ¡ 1 1 1 1. 1 - 1 1 11 1:.!. ' 11 • - t 1 i 1 1 EXPEDIENTE NO. 20-001+31·21-::01-201¿-()01!.1.(10 RADICACIÓN INYE.fUM: 0.0::7-2 ◊IS PROCESO: Es¡.-.:::i: di! Rfi't:litJ tib:'l y FOA"!l311Zscón oo 1'lo1r<ls 08spo.;ilj111,$ Sot.:ICITANTE: PA8.0 MIO'JSL GARRIOO 'I qtro, OPO&n'OF(: JAC01J5LtN ARZUAG..\ PI NEDOy Olfć. aquellas libertades están sometidas a condiciones y llmfte.s que le son impuestos, también constitucionalmente, por las exigencias propias del Estado socia l, ol intorés público y por el respeto de los derechos fundamentales de otras personas (C.P. art. 1• Y 95-1).

Esto signilica que la Constitución, como norma lu ndamental (artículo 4' superior), sellala las directrices para todo el ordenamiento jurldico, por lo que la legislación de derecho privado también debe ser interpretada y aplicada a la luz de la Constitución y con ella de los derechos fundamentales. De esta forma. los derechos fundamentales vinculan a los poderes públicos y a · los particulares, pues la carta fundamental tiene también una eficacia horizontal.

Es por ello, que los poderes públicos deben intervenir en la esfera negocial para asegurar un orden económico y social justo. para promover la prosperidad gene.ral y garantizar la efectividad dé los derechos y deberes que la Constitución consagra (C.P. art. 2·r2• (Negrill a nuestra). También la Corte Constitucional, disertó, acerca del deber de solidaridad que debe existir frente a las personas en.siWación de desplazamiento for.:ado aún en el campo contractual dada su condición especial de indefensión: "El articulo 1°·de nuestra Constitución establece q.ue "Colombia es un Estado ࡿacial de derecho. organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades terñtoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general', Una de las tantas formas en que se manifiesta el Estado social de derecho que predica nuestra Carta, es la de garantizar a las personas un mlnimo de estabili dad y desarrollo personal, que garanticen el efectivo goce de una vida en condiciones dignas.

Por esta razón, quienes se encuentran en situación de desplazamiento. acuden al Estado en búsqueda de la protección necesaria para ·sus derectios fundamentales, por cuanto es- deber del mismo atender las necesidades de. un sector de la población que ha sido desarraig ado de sus bienes y posesiones a nte la Ineficacia de las políticas estatales en algunos territorios don(le se desconoce la legttimidad gubernamental por parte de grupos Ilegales.

Entonces, a las víctimas del desplazamiento no se les puede atribuir una carga que no les es propia, en virtud de acciones ajenas a su volunt¡od, donde la garant ía de los derechos ha sido insuficiente por parté del Estado, quien es el principal llamado a la tutela de los derechos fundamentales de este sector de la población. Al respecto, la Corte se ha referido al carácter social del deber de solidaridad frente a quien!2s se encuentran en circunstancias de Inferioridad, pero hace la distinción entre un Estado social cuyo fin es el desarrollo de las capacidades personales y, un Estado benefactor, del cual dependan exclusivamente sus asociados.

Además, este deber conࢀtitucional no solo corresponde al Estado, sino también a los particulares, como a continuación se aclara: El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación éle su carácter socia l y de la adopción de la dignidad humana corno principio 46 l 1 1 1 ' 1 1 1 i 1 1 ' 1 1 1 1 j 11 1.. i 1 i i l 1 t • • 1 ',, ' ti 1 1 li 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1 1 • 1 j 1 1 1 1 ◄ 1 1.1 1 l i • 1 • 1 1 1 1 ' 1 r i 1 1 i 11 • I • 1 1 1 1 1 1 1; 1 j i i 1 ¡. 1 1 • ' • 1 1 ' • ¡; 1 1 1 1 1 EXPE.01.ENTE NO. 20-::01-3' ·2' ·001 ·Ӊ·1 2· 0ӊ141• 00 RADICACIÓN INTERNA; 0:01.2.0;:i PROCESO: E:;ptc.il Ó'f Rc:sti:1:<:iói, 'J i'!tl'l'lll1tadM de Tle-'f&& DesßJMss SOLICITANTE: PABLO MIGUEL Ӌ(00 y o;r-:.

OPOSITOR: JACQUEUN.-\RZUAGA PINEOO _y-wo. fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mlnimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta. a través de la inversión en el gasto social. o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones económicas, tísicas o mentales, se encuentren s0n circunstancias de debilidad manҶiesta.

Es claro que el Estado no tiene el carácter de benefactor, del cual dependan las personas, pues su función no se concreta en la caridad, sino en la promoción de las capacidades de los individuos. con el objeto de que cada quien pueda lograr, por si mismo·, la satisfacción de sus propias aspiraciones, Pero, el deber de sQ.lidaridad no se limíta al Estado: corresponde también a los particulares, de quienes dicho_ deber es exigible en los términ9s de la ley, y de manera excepcional, sin mediación legislativa, cuando su desconocimiento comporta la violación de un derecho fundamental.

Entre los particulares, dicho deber se ubica en forma prj_rnigeni¡, en la familia. dentro de la.cual cada miembro es obligado y beneficiario rectprocamente, atendiendo razones de eguid!!Q, En este orden de ideas, es menester reiterar que la solidaridad no es un deber exigido únicamente a los organismos e instituciones estatales, sing que está estrechamente correlacionado con los particulares." Pues bien. como la ley 1448 de 2011, estableoe claramente que la consecuencia de esta fom,a irregular de contratat, es decir, ia ausencia de consentimiento. que genera como consecuencia la inexistencia del contrato, en apego a la normativa. y asl se estimará por parte de esta Sala al momento de dictar las órdenes en es.ta• providencia, Corolario de lo expuesto, en·aplicaeión del lҷeral (e) del articulo 77 de la ley 1448 se declarará, la nulidad absoluta de los. contratos consecuentemente realizados como son la promesa de contrato de compraventa suscrita entre los señores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS con el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ. ello sin per juicio de las acciones ordinarias qu·e a este le asistan contra aquellos, lo cual no es·de resorte del Juez Transicional.

Ahora, si bien los sen ores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ se opusierpn a la solicitud de restitución dé tierras impetrada por el sef\or OSUNA POLO, en el escrito de oposició'n presentado por los primeros, no se solicitó compensación alg੊na. contrario a la oposición del último quien, además de alegar su buena fe. sol icitó se le devolviera el valor de lo cancelado a los hermanos MENDOZA MURGAS29, más las mejoras realizadas al predio desde el ano. 2009 hasta la fecha, las cuales estimó en $200.000.000, y para su demostración aportó facturas de compraventa, certificación de crédito hipotecario con la entidad BBVA entre otros.

Pertinente resulta precisar algunos conceptos sobre el principio de la buena fe. LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso. sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones ínterhacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue apl icándose la figura de la 47 1 1 1 1 1 ¡ 1 • i 1 • i 1 ~.. 1 ' 1 1.., 1 1 1 1 1 ¡ ' 1 1 1 ~ •.. 1 ' 1 1 ~ 1 1 • ' 1 1 1 • 1 1 1 ' • 1 • •• 1 1 • i i 1 1. _I •• 1 1 11 1 1 • • 1 i li • 1 J 1 1 d i 1 j ' 1 1 1 1, 1 • 1 1 t 1 í • 1 1 • i t, i 1 "' 1 ' 1 1 1 1 i 1 i 1 1 1 j 1 J 1 1 • " 1 1.. h, 1 1 1 EXPEDIENTE N O. 20. 0C•1•3Hl-::01·2012-':l01.:'l಻0 RADICACIÓN INTERNA: 00:7•2. ◊13 PROCESO: 1;$p,i;i; · 4c Ret1it.J cib..1 y Fo11r.anu_c10n ce T err.,w Datf)o,ad6.S SOLICITANTE: P಼6!.0 MIGUEL OARRICO '/ cti'O, OPOSITOR.: JACd'JELI N ARZIJAGA ?l t-.iDC >' otro bonae lides y tanto los árbitros como los jueces de la époc¡,, pasaron a decidir los casos con r,;ispatdo en las fórmulas por ella planteadas, Desdé sus inicios, se consideraba la bonae fides como un princi pio dúctil en tanto su apl icación dependía de cada negocio jurl di co y las circunstancias que rodea.ban el caso.

Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumpl irse lo convenido: pero ello no comportaba sólo lo escrito si no la intenci ón del compromiso atendiendo la razón del nego_cio real izado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos. Práctica que se consolidó en el periodo <le la República romana (siglo II á.

C. y siglo I a. C.). ·Bajo el entendido de que la· buena le privi legiaba, sobre el contenido literal de) acuerdo, el alcance del resu ltado querido por las partes, la eficaci a real del contrato. la salVaguarda de los valores aceptados por la juiisprudenciá y la prevención de las acci ones dolosas". 30 Cabe resaltar de este último enunciado. que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron sol uciones a controversia bajo criterios que r-. se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber ae información, el deber de revelar los v,c,os ocultos, el deber de responder por los vicíos de evicción. deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fíduci a. lealtad en el tráfico mercanti l, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibi ción de obrar contra los actos propi os.

LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el arti cul o 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actu;aciones de los particulares y de las autoridades públ icas deberán cenirse a los postulados de la buena le, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquell os adelanten a.nte éstas'.

El pri ncipio anal izado desde la óptica constitucional lo ha expl icado la Corte Constitucional de la sigui ente manera: "El articulo 83 de la Constitución Polt tica, consagra el pri nci pi o general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva pa,a toda la gestión institucional. El destinat<;1rio de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de la,s personas a que los demás crean en su pal abra, lo cual se Inscri be en la dignidad humana, al tenor del articulo 1° de la Carta, Ello es esenci al para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico', (m, p, Alejandro Martinez-·Caballero sentencia C-575 de 1992), 48 - • 1 1 1 • 1 1 t 1 - 1 • 1 ' 1 1 ' 1 1 1 1 • 1 ~ 1 1 1 •,. 1 ' 1 i 1 1 11 1 1. 1. ' 1 1 • 1 ' 1 1 • 1 ¡ _ 1 '., 1 1 1 • • 1 1.

(' ' 1 • • 1 & li 1 1 1 1 ¡ 1 1 1 1 1, • 1 1 • 1 1 i 1 1 1 1 1 1 1 • ¡ 1 i i 1 1 1 1 i i 1 1 i j • ~ 1 t 1,, 1 1 1 i 1 1, 1 1 • ExPEl)ll;,NTE NO. io,.001,ӌ1.;¡H:,01-2012-001'-' -00 RADICACIÓN INTERNA: 00Ӎ7-2.013 J)AOCESO: E$ӎ:;ii <Je ReӏitJtiM )' Fo.manzeclln::te 1'ierr<1& DaĶo.;,id11.s SOLICITANTE: PABtO MIGü:L OARRICO "/ ot;o, OPOSrfOA.: JACOÜ5LIN ARZUAGA -:t1 KEDO\• 0!10 "la buena le ha sido, desde tiempos inmemoriales uno de los principios fundamentales del derecho. ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones· jurí'dicas, o por el aspecto pasivo. como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe. cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurldico y sancionado por éste. En consecuencia. es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra. a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantar la buena fe'', {m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C -544 de 1° de diciembre de 1994). Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido. reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentenci.a C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la c.ual precisó que 'Del analisis transcrito se concluye que el articulo 83 se refiere expres·amente a las relੋciones entre los particulares y las autoridades públicas " En materia contractual e.stá consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva 'los contrato, deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obl igan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación. o que por ley pertenecen a ella'.

ART1CULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN El PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de cu lpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTICULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y. en consecuencia, obl igarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos. sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural, Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidel idad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva. de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes. sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vinculo negocial".3' Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas intimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta act(la en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad. semblante !,l oe L03 f.lOZ-c.6 JӐ luis, El PMCl!Hl de le. 8Uo'1& Fe. 6:-$(11 ea,oeior,a. Cita::-:.;.101 \'NJVERSIT'AS.

Ponifficin lJl'lt,,ӑd&:I.. ts•,'GfiaOII No 105, J1,nio, ce 20:3 49.. r 1 1 1 1 1 ¡ 1 ' 1 i 1 1 l 1 1 í 1, _ 1 j l • i 1., ~ 1 1 • 1 • i li i 1 i 1 • 1 ~ i 1 • i • li í i l 1. i i i 1 i 1 i i 1. i 1 U 11 1 1 1 11 j 1 11 1 1 1 1 E)(PEOIENTE NO.,o,C(H,,3·'"2• -001:2(112,0ಽU l•c.J FlADICACIÓN IHTl:RNA: 0:07-2.0ಾ PROCESO: l:epooal dii ಿ &ti:vc:ión 'J F;mi;fü.ició, (Ir, Tiೀ,u Oುt<ij ೂ!la!l $01;.ICITANTE: PA'3LO MIGUEL GARRIDO y 0:f\l OPOSITOR! JACOUEllN ARZUAOA P! NEDO )' l:(IO, que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, fi nalmente, como un criterio de interpreláción de los negocios jurldicos.32 Cerca de las dыerentes dimehsiones de la buena fe, ha dicho la juñsprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Saía Civil: ·en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en uria sftuación j urídica regular, aun cuando, a la postre, asl no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hem1enéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conduclá relativo a la forma como deben formalizarse y cumpli rse las obl igaciones.

Todo lo anterior si n dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohiben abusar de los dereehos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad. dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento últi mo en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la fígura de abuso del derecho, considerado como ya se expl icó, como una de las expresiones de la ausencia de buena re, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes tém1inos: "AJ disponer el articulo 830 del Código de Comerci o que "El que abuse de sus derechos estará obl igado a Indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages. la regla denominada.del " abuso del derecho" que de manera genérica senata que los derechos deben ejeroerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la conv ivencia humana. y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y íutel a. Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy ·pocos se atreven a disputarle, ttasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por ei contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento juridico, de modo que, inclusive, el articulo 95 de la Constitución Polltica Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibi rse en el derecho públ ico en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Asl, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ej ecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegitimos o injustos que se aparten de los fine.s económicos-sociales que les son propios. deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obl igación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio mal intencionado e Inútil del derecho su bjetivo."'3 "En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe obj etiva no es suficiente la concienci a de estar obrando conforme a buena fe, es necesaño cu mpl ir de manera efectiva tos deberes que del pri ncipio emanan, se requiere no soto creer, si no obrar de conformidad con sus reglas, cumpli r de manera precisa tt CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.$.Jd..A DE CASAGION CIVIL.);;agೃlf&OO P0181ll,ೄ. ೅di˄ oct, o Mur..i• Cl'l&.!flll Bego!&, o C., <1io:is-!!11 {16.': de s;ost'},Je d::;mi • iietc \ೆ 0'1';.

Ret.: Exp$<1icnt!'t No.25675 31 $4 -:o, 1994 cv2:x: O 1,:: CCRTE SUPR'!:U"' DE JIJStlCI,\ &\LA DÉ ೇSAC)Ot,J CNIL Y AGAAೈIA l,IP DL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 c',e ¡;,g:;11to de oos r1u,:20C<l !, R<1f; E,c::l)ji೉!e 5372 so..., 1 1 = ~ -. L • 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 i i 1 1 i. - 1 j i 1 i 1 1 1 1 1 1 " 1 1 1 1 1 i 1 r 1 ti, r 11 ~ ••. j i 1 ' f,1 1 r 1 1 1 1,.1 i 1 1 1 1 í 1 1 1 i 1 li ~ i 1 [ ]. i J i 1; 1 M f i 1 1 11 i 1 ♦ • 1 i ¡ 1 11 1 1 1 1. rr 1 •.. -.1 • 1 • - 1 1 1 -~. 11 ~ ' - EXPEDIENlE NO. 20-:ó1-3' -2' -001-2012-0ǟ 141-00 AAOll;ACIÓN INTERNA; o:o7-2,0t3 PROCESO: Espe<:al dft Ǡett,CCí)fl 'J FormefZacJ01 de Ti&Tf.$ 08&¡::,cjn:!as SOLICITANTE: PABLO MIGUEL C·,•\RAIDO y o;1,:.

OPOSITOR: J,t..OQUEUN;\RZUAGA PINEOO 'l:t-o. y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o sumin1strado la información requerida confonne a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado ta información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe•. 3' Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la ll amada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: · "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 def e.e. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio...', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el articulo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de de 1 0 de julio de ·2008, exp. 2001.00·1a1- 01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la b(!ena fe tiene la potencialidad de atribuirte valor a ciertos actos ej ecutados por causa o con sustento en apariencias engaftosas: desde luego que en esta hipótesis se evidencia como u n postulado inquebrantable de la moral Y. de la seguridad del trafico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resallándose que el ordenamiento privi legia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la cre!'ncia razonada, sensatª 'r: ajena de culpa, de casta'r obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o éxenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad. el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones·, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho dé que se. trata ( ) pࢁes tiene como finalidad el corroborar el sus(enlo obj etivo de su creencia, reafirmar et propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de- no existir realmente tiene tal aparíencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circun'stancias, razón por la que la ley le otorga ·una protección suma, de ahi su denominación de creadora de derecho.35", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia: y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues cc;ncluir cosa diferente seria. considerar la tesis que· alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de danar, o la de aprovecharse o la de ej ecutar el negocio·a sabiendas que estaba viciado..

En el marco del proceso· de restitución d<i! tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos:,. NEME V,ll81!"831, Op. Cit, ?, e,a, Cf.?.da P:f PelT'S lkJl'lrte-z Jorge. l! Nerns vu.,,m:al 11.(:,fiM Lu:hi., Revi&18 da: (:le:1e,:;l!O Pri.. -atie ǡ 17 20:Ǣ. Ur,r,ǣ1Ǥidod E.xkllnfl(::O 51 ♦., i • t 1. 1 l i h r 1 11 1 1 - i 1. i 11, j 1 i • J 1 ' 1 1 •.. - 1 - 1 il í 1 1 1 i 1l i. 1. f ii 1 1 ' ' 1 1 1 1 i 1 1 r 1 1 11 i 1 J ' 1 11 11 1 • 1 1 11 1 1 i i i 1 1 r J 1 1 1 i 1 1 1 l 1 i 1 1 li 1 ' 1 i 1 1 1 1 ] 1 ¡ 1 ̈́XPEOIENTe NO, 20-001-il-21,:01 4 2012.()0!'1.00 RADICACIÓN INTERNA: oo:;;.2,:i13 PROCESO: É'>ͅ ti&. \ie AeWtJciói y Fr.,m:ali;::svión d9 T-•11.i; 0-.,;po.adu SOLICITANTE: PABLO MIGJEL GARRICO '/ otro.

OPOSITOR! ೊIACC"J !:LI N Al"<ZUA.G..; ?tt..':00 >' oi1:; ''Articulo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la sol icitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por paniculares se presentarán baj:o la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solieitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

( ) Al escrito de oposición se acompa̾ arán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la cal idad de despojado del respectivo predio, ٤•la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proéeso, referentes al valor del derecho, o la tacha de lá calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que. el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho. pero en casos ·especiales señalados por e·I legisiador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448. esa creencia debe ser legitima ig11orancia, esto es, que una normal diligencia no hubier?I podido superarta.

Frente a la apl icación de la presunción de ausencia del consentimiento en la realización de un contrato suscrito con una víctima del conflicto, y la consecuente nulidad de lodos los negocios Jurídicos celebrados con posterioridad. norma inspirada muy seguramente por el antiguo principio de origen· romano, que nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que posee: se abre como una posibilidad para comprador de.buena fe, dentro del proceso de Restitución. el acceder al pago de una compensación. pero sólo, como expresamente lo señala la norma c٥ada. si llega a demostrar que su actuación cumplió las exigencias de la buena fe cualificada, lo que. atendiendo las eminentes consecuencias que el pago de este tipo de compensaciones puede generar al erario públ ico, impone al Juez una especial ponderación de los interes.es en conflicto al momento de decidir esta clase de solicitudes, Ahora, en esta oportunidad es del caso. precisar si el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ. adelantó durante el devenir contractual un comportamiento dil igente ajustado a la buena fe cal٦icada.

Indica el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ que el señor OSUNA POLO no es desplazado y mucho menos fue despojado de la Parcela No: 43, circunsiancia que ya se estudió en párrafos precedentes concluyéndose que no se alcanzaron a desvirtuar tales calidades en el sel\or OSUNA y su núcleo familiar. S1n duda ante el hecho notorio que conslitu1an las condiciones de violencia que rodearon al predio el Toco durante los años 1997 a marzo de 2006, lo que sin ٧uda habrí a alertado a cualquier inversionista sobre las condiciones no sólo. formales que se siguieron en las ventas, s 1no además sobre los pormenores de las mismas en cuanto a posibles vicios del consentimiento. o contratos celebrados en contradicción con el ordenamiento jurídico: existen otras circunstancias que sin (luda eran evidentes respecto a la irregularidad de los negocios jurídicos celebrados y al parecer pasó por alto el señor opositor al momento de contratar. como era la gran diferencia del precio pagado entre el contrato de promesa de compraventa con los se/lores Mendoza ($17.500.000.oo) y el posterior precio exigid.o al se٨or Cabr,;,ra ($113.300.000.00) ·ello en tan solo tres anos. sin que se observe el expediente explicación alguna sobre tan importante valoración, 52 1 1 1 r. •• ~ ~ J:_ 1,, i ~ 11 ¡, 1 1 1 1.. u 1 ¡, 1 i i 1 i 1 1 i 1~ 1 i 1 1 1 i 1 1 1 i 1 l'i l ' 1 ¡ 1 11 ¡ 1 1 • 1 1 1 1 i 1 1 1 1 1 ¡ 1 1 1 1, 1 1 ~ 1 1 i ~ ~ 1 I ' r 11 i 1 1 1 i j. ' • 1 1 j 1 EXPEDIENTE NO. 2':l-001..3͆ -21-001 •21:; 12.0:;141.c-0 RADICACIÓN INTERNA: 0::0142.o•rJ PROCESO;

E:;peclcil de ͇ $͈ iluc¿n '/ F':;m,1,dz;11;ió;i <le Ti͉ u Des¡xij bdM SOUCITANTE: PABLO MIGUEL GARRID O ·), o:1c. OPOSITOR: JACCIUEUN AAZ·JAOA P! NEOO •¡ ˈtro, interrogado al respecto el señor JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS, primer ptornitente comprador respondió: " cuando nosotros le compramos al se11or OSUNA POLO le compramos basado en las ultimas ventas de tierras que se hablan hecllo en esa zona y debido a que transcum'ó un periodo de paz en la región donde podíamos trabajar las tierras después se aumentaron y también /11 vendimos al señor CARLOS CABRERA a como estaba col'fíendo e/ precio en ese momento b.asado en las.ultimas ventas de 1ierr1;1s... 36" Expresó, además, que no fue posible inscribir la compra venta en razón de la medida de no enajenación que pesa sobre la parcela, y a la que sólo podrlan acceder desde la titularidad en el año 201.2 esto es tres años más tarde.

Al interrogarle nuevamente por el precio de compra y la posterior de venta, pero esta vez para obtener una justificación por el precio. de la primera compra venta manifestó.:;..,.Repito nuavam&r,fe fue la base de las otras parcelas que vendieron otros due,fos y en ese momento era el precio que corrla en el mercado ( ) nos enteramos de los precios vuelvo y repito de otras negociaciones que fue,;/ mismo precio que negociamos con e/ selfor OSUNA POLO y c.uando entramos en la parc&Ja 43 no habla problemas él& Orden público, en lodo ¡¡¡I pais hubo problemas ', Se nota además. que si bien no se concretó la venia del predio durante el término del gravamen que sobre el aún pesa, lo cierto es que la forma de realizar el contrato se torna bastante particular en tanto, se pagó la total idad del precio $113.330.00Q.oo. y la entrega material del bien. que no es la usanza en este tipo contractual, más aun si se tiene en cuenta que para el momento de suscribirse la promesa de compraventa. la venta prometida era jurídicamente imposible en razón a la prohibición de enajenación que pesaba sobre el bien inmueble, situación que sin duda muestra que adicional a las alertas que evidenciaban el entorno. contractual, el promitente comprador decidió asumir el riesgo que generaba un acuerdo en condiciones tan ·especiales y no permite inferir cosa distinta que un comportamiento poco prudente respecto al señor opositor CABRERA.

De este modo. el opositor no alcanzó a demostrar la buena fe cualificada que exige la Ley 1448 y por eride no puede acceder a la compensación que la misma establece, quien al contrario se pudo establecer era conocedor de las vicisitudes que avistaban la contralación aludida. Pasamos enlonces a definir el conflicto planteado por los seੌores· PABLO MIGUEL 'GARRIDO MEJ1A. solicitante y la señora JACQUELI N ARZUAGA PINEDO. actual propietaria de la parcela 51 y opositora en el presente proceso, lo cual se analizará a luz de los conceptos jurldicos y premisas normativas antes relacionadas para el caso del señor OSUNA: pues bien, Inicialmente se resalta que ambas personas se encuentran inscritas en el RUv"', siendo que el primero también está inscrito en.el Registro Único de Población Desplazada, Informándose que dicho desplazamiento se produjo el dla 23 de mayo de 1997 del corregimiento Los Brasiles.

Obra también en el plenario documento•• suscrito por los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y su cónyuge. senora RUTH MARIA PLATA, en el cual ͊ FO! IO '/.CJ &.1 q9 pr-J͋ a.-.; 5 •͌ ver !dios S4 y u caa;: 1.:, FI.t,t tuid, P1i m:ipa.!. 53 • • 1 1 • ' t 1 • 1 i i i.., J ~ 1 1 ' i • ! 1 ~ 1 1. 1 ' 1 1 1 1 • 1 j 1 1 1 i 1 1 j 1 1 1 1 1 r 1 i 1 1 ¡ 1 ti 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 • i i 1 ¡ i 1 1 1 exPEOIENTf! NO, 20.(,:0t-31· 21-001.,0•2-i'.(l141-::0 RADICACIÓN INTERNA: C00:'•2,013 PROCESO: E-sӒcial C:e ({i)stt11oón 'l ForTtĴ! iZ$;lto da Tktn;i$ Oӓoj;CIQ& SOI.ICITANTE: PABLO l,I IGl,JEL C'ӔRRI DO '/ d:o OPOSITOR: JA.COt:ELIN ARZUAGA P'NEOO r otro manifiestan su renuncia al otorgamiento del subsidio para la adquisición de la parcela No. 51 en el predio del Toco. por su necesario desplazamiento a otra región para garantizar la integridad física y seguridad de su familia tal docume-nto data de mayo de 1999, fue reconocido por el sol icitante en diligencia de interrogatorio de parte, La señora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO, opositora a la solicitud de restitución, en su escrito cuestionó los hechos de víolencia que se narran en la solicitud. tópico que ya fue analizado y decidido por esta Sala, determinándose no sólo-los hechos de violencia sino que la gravedad de los mismos, lo cuales se reitera constituyeron un hecho notorio, situación que se evidenció con una masacre en el corregimiento de Los Brasiles en el ano de 1997, y que p'osteriormente tenía épocas de recrudecimiento con amenazas de los grupo-s armados hacia los parceleros de El Toco y que persistieron hasta el año 2000.

Entonces, no existe duda para la Sala respecto a la calidad de victima del desplazamiento forzado del señor GARRIDO MEJIA y su núcleo familiar: correspondiendo ahora comprobar el despojo del que fue objeto el solicitante como ocupante de lá Parcela No. 51 del predio en comento. La relación jurldica entre el sol icitante y el predio objeto de la restitución, como arrib¡, se reseñó fue la ocupación que este ejerció hasta el mes dé mayo de 1998 cuando decidió abandonarlo por motivos de seguridad, sin esperar la adjudicación que estaba tramitando anle el INCORA.

As! las cosas con el desistimiento del seǟor Garrido el predio en Lilis tue adjudicado a la señora JACQUELIN ARZUAGA, quien según lo expuesto por el mismo seǟor GARRIDO en interrogatorio absuelto, le compró las mejoras realizadas sobre la parcela: ",,,Si, la conozco porque es paisana mia de San Diego, por el esposo que es familiar. le dicen Chone, pero el nombre no lo rocuerdo.

Nosotros le vendimos la finca, lo que ten/amos ah/, nos dio una plata por las mejoras que leniemos el!/ ella nos dio 5 millones ". La senora ARZUAGA igualmente fue interrogada.en el curso del proceso y respecto al tema de las mejoras coincidió con el sol icitante, p,;,ro además dío como fecha estimada de dicha negociación el mes de mayo de 1999.

Además, de la lectura del Acta No. 012 de septiembre de 1998 elltraemos que en ella, "Se deja conslancia de que en lodos los casos, quienes ingresan al predio por primera vez, deberán reconocer el valor de las mejoras reales que hubi,;,ren introducido a las parceles sus anteriores poseedores y su costo se establecerá por el invenlario actualizado y valoración que de las mismas realicen funcionarios del INCORA o de 18 UMA TA local: Nos remiti remos ahora al trámite administrativo previo a la adjudicación de dicha parcela, del cual obran actas en el expediente.

De-este modo, encontramos a folio 51 del cuaderno No. 01 acta No. 23 del Comité de elegibilidad de aspi rantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierra para el predio denominado El Toco de fecha agosto 13 de 1996 en la cual funge el solicitante como •Asalariados rurales y/o meros tenedores de tierra de la zona' obteniendo un puntaje de 68, debe resaltarse que dicha acta contiene otra lista de personas como aspirantes reubicables hasta tanto se de la negociación de otro predio en la región, pero que tenían la condición de suplentes como reemplazo en caso de renunciar o por exclusión de alguno de los aspirantes recomendados en primera instancia, es decir, la adjudicación no era en razón del tiempo de ocupación del predio. 54 11 l. • 1,1 1 • _ 1 i 1 1 1 i 1 1 1 i 1 1 1 1 i 1 ¡ 1 1 i ¡ i 1 ¡ l 1 1 1 1 í 1 J 1 j 1 i 11 11 1 i i 11 1 1 • 1 1 li i • i r f i 1 1 i 1 11 1 j 1 1 1 r 1 1 EXPEDIENTE NO. 2':-()J1.J·l•21-0(ll-2: 12-0ೋ141•0: RADICACIÓN 1N'TERNA; o:<,r-2.013 PROCESO: l;Of;l͍ illl d͎ R͏͐ ilu::v.io '/ FC-1':IS!lzadón de 11911'83 08,gp:Ja:a͑ soucrrAN1E: PAB:LO MIOUEL GARRIOOy «•:;

OPO,SITOR: JACQUELIN" AHZ-.JAG/\ PINEDO )' ouo. luego encontramos el acta No. 02 de 18 de septiembre de 1998 en la cual consta la reunión del Comité de. Reforma Agraria, con el obj eto de efectuar la revi si ón, verificaci ón y análisis de la informaci ón suministrada, así como la clasificación y cal ificación de los formularios de aspirantes inscritos para la obtención del subsidio, en dicha acta no se hace mención al senor GARRIDO MEJIA.

Acta No. 014 de 23 de noviembre de 1998 en la cual consta la reunión del Comité de Reforma Agrari a, con el objeto de efectuar la revisión, verificación y análisis de la información suministrada, así como la clasificaci ón y calificación de los formulari os de aspirantes inscritos para la obtenci ón del subsidio. en ella existe un acápite titulado "MUJERES CAMPESINAS JEFES DE HOGAR, CARENTES DE TIERRA PROPIA", listado del cual hace parte la señora JACQUELI N ARZUAGA PINEDO, qu•ien luego del estudi o y anál isis de su sol icitud resuttó recomendada a la Gerencia Regional su inscripción en el Registro Departamental con derecho a subsidio.

Acta No. 019 de diciembre 21 de 1998 E¡n la cual consta la reunión del Comité de Reforma Agraria. con el objeto de efectuar ·1a revisión. verificación y análi sis de la información suministrada, así como la clasificaci ón y cal ificación de los formularios de aspirantes· inscritos para la obtención del subsidio directo para compra de tierras, en ella funge el señor GARRIDO MEJIA y su núcleo familiar como grupo de familias que tomaron posesión con posterioridad a junio de 1998.

En febrero 4 de 1999 se elevó el Acta No. 001 en la cual consta la reunión del Comité de Reforma Agraria, con el objeto de efectuar la revisión, verificación y análisis de la información sumi nistrada. as! como !a clasificación y calificación de los formulari os de aspi rantes inscritos para la obtención del subsidio directo para compra de tierras, emitiéndose el listado de las 55 familias recomendadas, cada familia con la respectiva parcela, siendo el set\or PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA y su famil ia recomendado para la parcel a No. 51.

El Acta No. 06 de 1999, en ella se recomendó a la senora JACQUELI N ARZUAGA PINEDO a la Gerencia Regional la inscripción en el Registro Departamental con derecho a subsidio. Mediante Resolución No. 0136 de 23 de marzo del año 2000 se le adj udicó a la senara JACQUELIN ARZUAGA la paroela No. 51. De las pruebas allegadas se col ige que la señora JACQUELI N ARZUAGA PINEDO también es vícti ma. como ya ·se indicó, ademas diligenció formato como victima de desplazamiento tonado en el cual indicó como fecha del desplazamiento el día 23 de mayo de 2002. y sin anál isis rigurosos es posi ble igual mente entender que la hoy oposi to.ra también fue obligada a abandonar la parcel a No, 51 en vi rtud de los mismos hechos que en esta providencia se verificaron con los diferentes medios de prueba.

No está demás agregar que según las actas de retorno de los parceleros al predio El Toco la opositora hizo parte de dicha actividad, hecho que corrobora lo expuesto. Se presenta, de este modo, uria situación muy pecul iar. pues tanto el solicitante como quien se opone ostenlan la calidad de victi ma por los mi smos hechos de vi olencia, lo que en apariencia generaría una confrontación entre las dos victimas.

Pues bien, de las Actas citadas y que fueron previas a las adjudicaciones de las parcelas. se observa que •si bien el sol icitante solo era aspirante, existia un grado de probabilidad elevado de adjudicársele la correspondiente parcela. pues·además de estar ocupándola y explotándola contaba con una buena caltticaci ón: podr1a predicarse la pérdida de oportunidad del sol icitante de ser adj udicatario, al indiferente accionar de la entidad INCORA, que no obstante ser una entidad 55 1 • • 1 • 1 •,, i j1 1 1 I, 1 t i i 1 l d 1 1 1 1 1 1 i i 1 i 1 ~ ¡ 1 1 ' i i 1 ¡ 1 1 ' 1 li í i J li 1 ~ 1 1 ',I_ 1 ¡ J ' 1 ' r l 1 ~ i f 1 1 i i i i 1 1 i i 1 i i 1 1 1 i 1 i 1 1 1 1. 1 i 1, ~ r r1 1 1 1 11 i.. 1 1 1 1 1 11 i ' ' 1 ~ i • 1 11 i 1 1 i 1 1,. 11 i 1,, 1., 1 ' 1 j EXPEDIENTE NO. 2&-0C•l·31 ·21<0ೌ 2012--00W -00 RADICACIÓN IN'IER.NA: oo:M! •j13 PROCESO: l;.$pcti; de: Re11titJ ci6.1 y FOll'Nlfü::u:.ón à Tieuse á(,o.3ds.s SOLICITANTE: PAS.0 MIOâ:L OARãIOO y olro, OPOSn'OA: 4ACOiJELIN ARZIJAGA PI SEDO)• 0!1 ä estatal, frente a las denuncias sobre justas causas para no seguir ocupando el bien como lo era la integridad irsic.a del sol icitante y su famili a en vi rtud del conflicto interno, simplemente se limitó a ac;eptar la renuncia elevada por el senor GARRIDO al trámite admini strativo previo a la adj udicación, a trasl adar su derecho a otro solicitante.

Es así entonces, que hoy se encuentran, en pri ncipio, enfrentados I9s derechos de dos personas que padecieron las consecuenci.as del conflicto armado, y la solución a dicha situación no podría ser confrontar tales derechos a fin de determinar cuál es más o menos victi ma. sino establecer en términos de la verdad, justici a y reparación, una manera de restablecer el derecho de las partes en <;ontienda pues de no actuar asl entraríamos en la posibi lidad de re vi ctimizar a la senora Arzuaga, muj er cabeza de famil ia, y(o por el contrario desproteger los derechos a la propiedad del sol icitante que se vio truncado en virtud del desplazamiento forzado del que fue objeto, resaltando que al momento de la compraventa de las mej oras las partes por sus condici ones de vul nerabilidad se encontraban en iguales condiciones, sín qi;e pueda evidenciarse un aprovechamiento de parte de la compradora hpy opositora en su negociación con el demandante.

Ahora, si bien están configurados todos los supuesto para ordenar la restituci ón material de la parcela No. 51 al señor GARRIDO MEJIA, ello confrontado con la aceptación de ser propietaria de buena fe de la señora ARZUAGA PtNEDO, a quien se te debe salvaguardar su condición de sujeto de especial protección constitucional, y quien se sometió y adelantó todas las actuaci ones legales necesañas para ser reconocida como adj udicataña; una orden de desal ojo para ella constitui rla una decisi ón revictimizadora, imponiéndose a esta Judicatura la buscá de uná solución que armonice los derechos en conflicto y por ello en apl icación del artículo 72 de la ley 1448 de 201 1 y en especial su inciso 5° como sol ución se ordenará al INCODER y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, la consecución para el hoy solicitante de un predio de similares caracter ísticas y condici ones en o1ra. ubicación. teniendo en cuenta el aciual dom¡cilio del solicitante, a fin de garantizar la matérialízación del ·amparo a su derecho fundamental a la restituci ón de tierras. para lo cual se le otorgará un término de seis (6) meses, la norma en comento establece; \ El Esfado cojombiano eck;;,tef(l ras medidas reque,rides pétra la restitución Jllrlc!ice y ma'teria,' de las tierras e Jos d9Spcy8dos y o'esp,'azados, Dé oo ser posible ta 1es!iiuc,'ó.r11 pare dete.rmfa;;r·y i'tJCCOOC<lt ia compensac.'ón com.tspot1dJeot&.

Las acciones de rep,?t"ffC.ióе C&:()S dés,ooja..1cs sen:,·a restituo>6n Ju,.·d,'C.& y materia,' del {!1mueble ckts¡;o},<J()O. En subsidio. precederá. en st.J oro'er.. la restitución f}(Jf equt11altm:s o el re<XJno;;imier.to do 1ms compe(Jsec.iór.. жr, 9f caso o'e t:,ier.es bo,'dfos s& proaJo'erá co,-,,·a edjud,'caclón del derecho de ()t'C(Jledad o·eJ bald.'o B hJ'/Of dé,'a,OBз'Ofl8 que wmfs ejéfcl9Mlo so expiot8ción económlca.si durante e,' de$pC,iq o:1ba.1do,10 se cumplieron lss co1Jdlciones para la aojudk'..tJ.clórr_ La ros!hvc,-ón fu..-ldjc-o deJ inm11ebíe des,oo/ado и rea,·.iza.-fl co11. ef resfab:ec,'mlénto ds los derechos de propiedad o posesión, ser;ün e.' c:,,so.

E.' restt;t.•eclmléñto cteJ defecho o·e ptopl$d9f. <f1,}g}r1J eJ registro de !a moc!!'da en ei foiio de mattfcu,'a J,;mobih'iiria. En e.• caso de( derec/10 de poseSi!>.'), ·su rssUiblecimien(o pOdtfJ accmpii1Jar:se con la d@ei'araciól'r o·e pertenencio, er,.ios té,miaos,5eF;tJlaáos Gil la ley. l:i1 tos casos en !'os caauйs,'a festitución ¡utldica y ma:erial del imttuebi9 despojado S-$8 impos.'b!s o ClitJrJdo el df:spofado no pueda retornar 81 m}Smo1,oor razo1Jes C:e desgo para su vjda e i!Jlegr.:dao ()'?Mt>al, sк:e ofrecerлn a:!emai/(18s de.rest1wc.íó11 por equivaler.fe 56 1 1 1 • JI 1. • 1 1 1 - 1 1 1 1 1 1..J i 1,l 11 1 11 1 1 1 ~ 1 l j 1 ' 1 ' 1 1 1, ' i 1 r i i i, 1 1 J E 1 1 1 11 1 ¡ 1 J 1 11 j i! l 1 1 1 ~ 1 i 1 i i 11 1 1 l 1 i í. l li 1 É 1 1 í 1 • 1 1 1.¡ 1 1 - - ' - r 1. { •,1. 1 •. t j I 1 •.t 1 •.. ~ I J I I 1 1 EXPE0IENT'e NO, 20-001,ll • A 1್೎0(.. 201 2-00l.! • -Oli RADICACIÓN INJE.R.HA.: 00:7-2.0::.13 PROCESO! Es;edsl 48 Ro311t1Jción 'f Folt!l<111 inc4r:e Tie,ra:: Ofülj'll).8d!lS SOUCITANTE: PAPA.O MIGUEL GARRIDO y 0110, OPOSITOR: JACOUEU NARZIJ;\GA Pl ೏EOO ',' oi•:;:,ar8 ·eoceder ft ferre² dG $Jm/,'ares cat-acterlsti'cas y condícior,es en -oiru c1bk;·uctó;,1, provla e<;nsw·m ccn e.• afactac19.

La ccmPJ3nsaci6,1 en dinero sólo piooe(U)rá en o/ ev&,i !c 9n qae no s&a posible (lfnguna de las formss de ³sJi(l,r;ión. B Goblemo Nac.•ofllJ,' r-eg;arrMN)tar;1 1a ma!en'a o·entro de Jos í6) seis meses $J'gí;i'entes a Ut exp´i b,'ón dfl 1'a prt1senre,'ey." A fol io 33 del cuaderno tercero se observa partida de matri monio de la Parroquia San tucas de El Molino, Guaji ra, en la cual con-sta que el senor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y RUTH MARIA PLATA contrajeron matri monio el veinti ocho de agosto de 1965. y en el expediente se encuentra ·acreditado que al momento de abandonar la parcel a No. 51 convivian, pues ambos suscri bieron el documento por medio del cual renunciaron al otorgamiento del subsidio de tíerra39 y fueron incluidos en el Registro de Tierras Despoj aclas y Abandonadas Forzosamente"°, razón por la cual en la parte resol utiva de esta provi dencia se ordenará la restituci ón por equival encia respecto de los dos'', y se ordenará a.la •ofici na de Regi stro de Instrumentos Públ icos que efectúe el respectivo registro a nombre.de los dos.

Para fi nalizar, perti nente resulta aclarar, que si bien la sol icitud de restitución de Llerras es presentada a favor del señor OSUNA POLO. debe tenerw en cuenta que el bien fue adj udicado a él y a la señora MARIA DEL PI LAR CAMACHO CAMPO, con quien tiene cinco hi jos en común. acreditan para los efectos de esta sentencia una unión marital entre aquellos. punto sobre el que ninguna discusión existe en el plenario:2 motivo por el cual la decisión que finalmente se adopte incluirá la citada señora por expresa disposición del numeral 8 del articulo 73 de la ley 1448 que asl lo faculta;''3 dado que la otra solución jurldica se toma demasiado dispendiosa, e impediría la protección del derecho a una tutela judici al, como es el exigir el inici o de un proceso especifico para lograr lo mismos efectos no 01:>stante de obrar en el plenario las pruebas que podrlan soportar una declaración ·¡udici al en ese sentido.

Por lo anteriormente expuesto, la Sal a de Deci si ón Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autori dad de la ley. 6.

RESUELVE

6.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los ࢐.Ven foh: 44 cutci࢑:no c,1. ࢒ve, toll:e 19 y,&Se w ooe1110 No. 01 " Mi-::1,:0 1 ೐ a de la U!}• l •1&8 CH 201 1,, -•N(<I es irdlsi>:ns&:le que vn.i senten::Iˋ J 11dld!1i defüw quĩ se t-.1•,'ó:a cOrl-,i •;er,clJ.

Puo;.le,=roˎa,,e el'3,.p:rc11al࢓'J!•o1 dC; €,s. rn&:: os ೑r(er.-1pl 11dM en ¡, le'/. al'!te la cl',li:ad que ·,\lnl &. pa;an:!Q lo ter,tl!:n 91 dlfvl\tO. tJ;i dceƘiln. J dlel91 esta· ೒sél\•t1da a 106. casos: <la <rƗ nflil;೓ Mire dos o (11Si; P&llor.;,s Que ó. ga·1 ter.er e rnis1:10 derceho. E; vlf!UCI Ckl la p1c:QC:pt ·.ƚ:0116\,:u:i::nil, hoy III com;arera \o • wmp;11'i:rt>'! pe-!l':la1 •en1e;v࢔c 11c9೔' ƚ ೕdar a lii;cil"$i6n dél j ub(l&:l!l'I q¡;e:'!e•;Mga:a su pa·1,;j9 $1:;e d:it'I lee. p1eu1pJe<!lOs t:$ೖbleddoo en tas norn;i; vi;೗tes e1:uamo,., pc::nsi tl'l:e 80'::'8','r.,Kln೘s;:5ili qos p ed,n lntro:'J<::೙ Qiscir'll 1 1ae10:ie¡ e,., w¡,nt,:i a.., dass die -.·:r,c1,!o GX4ienle Y ˏ:t..1 a11do ame la ೚lidtd M e<J ya,ca೛Z$ 541 ೜n:1;en1,a la.

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JOf\18 Oc:sv'.c P1:,pi el&ffo No. ¿3 Ú'$1JOlt Pol o Georeferenciación: å Long,tud ttun æ.,. 10!!05a1, 1C 1616699,za 73'2C. 44. l:a·٩,.. 1:-"10·21, 941 N 39 1079556,24 161n96.SS 73•21 ·17 !(JV,' 1:"10·t:7, ◄೯-N 4() 1079117,97 1517೰6.f.5 73"21 ·12 4?'\'¡ / !C"10'62$ೱºN 41 1()!076(1,2,') 1816!37,!)5 7:3420·se 2a·,,,, 1CºI0'32.41"N 6.2 Repútese la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entro los señores JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, MARIA DEL PILAR CAMACHO CAMPO y JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS, en-el que los primeros prometieron vender la parcela No. 43 ubicad.a en el corregimiento de Nuevas Flores, también conocido como los Brasi les, zona rural sur de San Diego, municipio de San Ciego.

Departamento del Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 6. 3 Decl੍rese la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores JUAN CARLOS y JAVIER MENOOZA MURGAS y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, en el que los primeros prometieron vencer la parcela No. 43 ubicada en el corregimiento de Nuevas Flores. también conocldo como los Brasiles, zona rural sur de San Diego, municipio de San Diego, Departamento del Cesar, por las razones expuestas en la parte consideratlva de esta providencia. 6.4 Declarar no probad.os los fundamentos de la opos1c1on planteada por los señores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6.5 En firme el presente fallo, ordénese la entrega material del predio parcela No. 43 por parte del se˾or CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ a. la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro del término de tres (3) dias contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, eón la presencia, si fuere necesario. del Delegado de la Procuradurla General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) dlas el cual deberá realizar el Juez Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar) disponiéndose para ello el respectivo acompanamiento de las Fuerzas MIiitares en especial el Comando de Policía de San Diego (Cesar).

Para hacer 58 1 1, 1... ¡ i • • 1 § 1 ~ i 1 1 1 1 1 nmr D. f.S..i j ' i 1 -1 1 1 1 1 C.1111, 9; u 1,1, 1 1 •.. i 1 ~: i• i 1 1 ~I 1 - J., i 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1,_ 1 1 • 1 1 11 EXPEDIENTE NO. 2.:-.00-1,:?1.. 21.-мo· •2012-0014<-0!> RAOICAC•ON INTERNA; 0007-2.01"3 PROCESO: Woci.11 do Refoнltu;itn y Fo.-rm¡¡lоcion ele li1>r1-a11 C-E11;poj<1da$ SOLIOIT ANTE:;,ABLO M CUEL GARRIDO y 011:l-.

OPOSITOR: JACQlJEIJпARZtlAOA PINEOO 'i «IO. efectiva esta orden se librará por parte de la sec,etaria de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 100 ley 1448/11 ). 6.6 Declárese no acreditada la buena fe exenta de culpa de los señores JUAN CARLOS y JAVIER MENDOZA MURGAS y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, en consecuencia deniéguese lá compen·sación sol icitada. 6. 7 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del confl icto am1ado interno a favor dé los seNores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y RUTH MARIA PLATA, en equivalencia respecto de la parcela No. 51, ubicadas en el corregimiento de Nuevas Flores, también conocido como los Brasiles. zona rural sur de San Diego, municipio de San Diego.

Departamento del. Cesa,, en consecuencia el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural • INCODER y el MINISTERIO DE AGRICULTURA deberán. una vez ejecutoriada la presente sentencia ofrecer los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y RUTH MARIA PLATA alternalivas de terrenos de similares caracterí sticas y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta el actual domicilio del solicitante. a fin de garantizar la material ización del amparo a su derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual se le otorgará un tém,ino de seis meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para tal fin.

Una vez entregado el predio la correspondiente Oficina de Regislro de lnstrumenlos Públ icos efectuará el respectivo registro ·a nc,mbre de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJ1A y RUTH MARIA PLATA. 6.8 Declarar infundada la oposición presentada por la seNora JACQUELIN ARZUAGA PINEOO, con relación a la calidad de víctima y.despojado del se̾ or PABLO MIGUEL.GARRIDO MEJIA. 6.9 Declarar probada la buena re exenla de culpa de la senora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta providencia. 6.1 O Ordénese el levantamienlo de los gravámenes y medidas cautelares que pesan sobre el Inmueble objeto de Restitución identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-93352. 6.11 Ordénese oomo medida de protección la restricción consistente en la prohibición de enajenar los predios solicitados por los reclamanles. dentro de los dos años siguientes, de lo cual deberá dejar constancia el INCODEB en las diferentes resoluciones que expida. 6.12 Ordénese inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "e" del artlculo 91 de la Ley 1448 de 1011. 6.13 Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural previo el cumplimiento de los reqoisitos a los beneficiados con esta sentencia 911ntro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural; así como dentro de los 59 1 • 1 ¡ • 11 1 1 1 li 1 Í 1 -- 1 i 1 1 i -¡ - 1 1 ¡ n ·i i 1 1 1 1 1 ~ 1 J i i i 1 i i 1 í t 1 i i • li J 1 i 1 i i 1 i if 1 i 1,,, 11 i ', 1 1 1 • 1 1 j ~ 1 1 • 1 1 EXPEDIENTE -NO, 20-00 l • 31-21-C01-2012:-001:(.1.(10 'RAOICACIÓ" INfE/lNA: (I0:7.2.Cll PROCESO: 8:e!itl ere Re3Ul\J d«'l ')' FotrnallZ9C'ÓII <le ne,re& D,;ipo;aCil$ $0\.ICITANtE: PABt:.0 MIGUEI.-GARRIOO '/ Obó. OPOSITOR:,.! ACOUELIN ARZUA.G..:..

PI NE DO y 0:10. programas dE! subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierras, asistencia técnica agrícola e incl usi ón en programas productivos). 6.14 Ordenase at Ministerio de Salud y Protecci ón para que, en conjunto con la Unidad de Víctimas, bri nde a los señores recl amantes y su núcleo familiar, el acompañamiento y asesoría necesari a para lograr la asistencia médica y psicológica. alojamiento transitorio. agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal del núcleo famili ar de los solicitantes teni endo en cuenta los enfoques diferenciales que marcan la ley 1448 de 2011 y el Bloque de constitucionalidad.

De igual forma. preste acompañamiento y asesoría durante todo el trámite del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras a que se hubiere lugar. 6.15 Ordenase a la secretaría de sal ud del Municipio de San Diego, p,ira que de manera inmediata verifique la inclusión de los se/lores reclamantes en el sistema general de sal ud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. 6.16 Instar a la Procuraduría General de la Nación para que dentro de lo que permita su competencia, br lnde el acompañamiento que requieran los sol icitantes en las investigaci ones penales que se adelantan en virtud de los hechos de violencia donde aparecen como vi ctimas los sol icitantes de las Parcel as 43 y 51 del predio El Toco.

Corregimiento los Brasiles, municipio de San Díego, Cesar. 6.17 Proteger con los me _ canismos reparativos que dispo࢖e el artículo -121 de la ley 1448 a las personas enunciadas en el numeral· 6.1 de esta sentencia, ordenando a la Unidad de. Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de al ivios de p_asivos que dispone la ley para las victimas del conflicto armado. 6.18 Por secretaria elabórense las comunicaciones y ofici os del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sal a, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _ •

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAURA EJ, M c NAUJO (/ Magistra‰Š "",q¡,J) ML,/ ';;-a;,;/tz.?..m-a( AT AMPO V ALERO /AbA 6t'fOMAND ABRAMÜ.CK M da / Magistrada 60,. 1 1 JI • 1 ' • 1 ' 1 - 1 • 1 • 1 1 1 • 1 11 i 1 1 1 ' 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • 1 1 1 l.. 1 ' 1 ¡ 1 1 1 1 1 • 1 i 1 - 1 l • 1 li i 1 1 1 1 ~ 1 1 1 1 I 1.. 1 111 • li, 1 1 1 MARTA ~ /