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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 76001312100120150020100

Sujetos: Solicitante: HERMANDE JESÚS BECERRA CANO \ Opositor: LUIS EDUARD O BECERRA GEVARA

Descriptores: CONFLICTO ARMADO - / ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CONCEPTO DE DESPOJO DE LA TIERRA - / CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / ABANDONO FORZADO - / PARTE OPOSITORA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: “Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,24 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disimiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía, sus organizaciones sociales y comunitarias han sido desarticuladas y acalladas, con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes25, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de po

Ponente: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

Fecha: 2019-06-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. SENTENCIA No. 020 Santiago de Cali, veintiocho (28) de junio dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido en Sala del 22 y 29 de mayo y aprobado en la fecha. Asunto: Solicitantes: Opositores: Radicación: Acción de Restitución de Tierras Despojadas HERMANDE JESÚS BECERRA CANO LUIS EDUARD O BECERRA GEVARA 76001-31-21-001-2015-00201-oo l. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en representación del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, donde se presentó como opositor el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA. 11.

ANTECEDENTES. 1. De las pretensiones y sus fundamentos fácticos. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO - en adelante UAEGRTD, en representación del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, solicitó se le reconozca la calidad de víctima a él y su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental y en consecuencia se disponga la restitución jurídica y material del predio sin denominación que se encuentra al interior de uno de mayor extensión denominado "LA CELIA", ubicado en la Vereda Pomesia, del Municipio de Qüinchía, en el Departamento de.

Risaralda, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 293-27336 y,· Código Catastral 66594000200120086000, con área georreferenciada de 1 Ha. 602 M2, al 1 Conformado por su esposa María Guillermina Uribe y sus hijos No/berta de Jesús y Omar de Jesús Castañeda Uribe. Solicitud Restitución - HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) En cuanto al predio sin nombre que se encuentra ubicado dentro de uno de mayor extensión denominado "LA MARÍA", relata que su vínculo inició cuando su padre MATÍAS BECERRA TREJOS lo compró a PEDRO ELI HERNÁNDEZ GIRALDO a través de documento privado suscrito el 31 de diciembre de 19835, fecha desde la que inicio actos de señor y dueño, los cuales fueron continuados por él luego del fallecimiento de aquel, con la siembra de caña de azúcar, plátano y café. Relata que a inicios del año 2002, parte del fundo en el que habitaba dentro de la finca "LA CELIA" comenzó a ser utilizado por el Frente Osear William Calvo - FOWC - del EPL para refugiarse e incluso esconder personas secuestradas, situación que aunada a que compartía un apellido con el Comandante de esa organización y eran oriundos de la misma vereda, le generó presiones de las autoridades militares presentes en la región, siendo retenido en varias oportunidades señalado de ser auxiliador de ese grupo armado ilegal, sin que se comprobara nada en su contra.

En los meses de marzo y abril de 2002 en el lugar incursionaron grupos paramilitares que atemorizaron a los moradores, y para el mes de octubre dieron a conocer una lista de personas señaladas de ser simpatizantes del FOWC del EPL, en la que figuraba su nombre, situación ante la cual se vio obligado a abandonar el predio en compañía de su familia y se desplazaron hacia la Vereda El Cairo, donde residen sus suegros.

Mediante Resolución No. 3534 del 29 de octubre de 2015, el Director de la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero acogió la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, al señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, junto con su núcleo familiar6, como reclamantes de los predios referidos y autoriza su representación judicial. 2.

Actuación procesal. La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que inicialmente la inadmitió7 y una vez subsanada avocó conocimiento8 ordenando notificar y dar traslado al señor EUTIMIO ANTONIO IBARRA ARIAS, persona que figura en el certificado de tradición del predio LA MARÍA, y al BANCO AGRARIO, a la empresa MINEROS S.A. y a la AGENCIA NACIONAL DE TI ERRAS -ANT-, además dispuso la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y dispuso el recaudo oficioso de documentación s Vef'folio 53 Cdno de pruebas especificas 6 Conformado por su esposa GLORIA NANCY IBARRA BETANCUR y su hija YEIMY BECERRA IBARRA 7 Folio 21 Tomo 1, Cdno 1 8 folios 52 al 54 Tomo 1, Cdno 1 3 Solicitud Restitución - H ERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.

El señor EUTIMIO ANTONIO !BARRA en forma oportuna, actuando a través de apoderado judiciaI9, se opuso a la solicitud de restitución tras considerar que a pesar de que en la demanda se advierte que una de las extensiones que pretende el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, se encuentra dentro del predio denominado "LA MARIA" que figura a su nombre, esto es un error en la interpretación de la versión dada por el señor BECERRA CANO, pues afirma que su fundo denominado "LA MARIA" también perteneció a otro de mayor extensión reconocido con el mismo nombre, que otrora se identificó con matrícula inmobiliaria No. 293-6255, que se encuentra cerrada con ocasión de su división, por lo que insiste en que probablemente cuando el solicitante hace mención del predio de mayor extensión denominado "LA MARÍA" se refiere al de mayor extensión que contenía los dos fundos.

Consecuente con lo anterior, el señor EUTIMIO ANTONIO IBARRA solicitó el levantamiento de la medida cautelar ordenada sobre el predio "LA MARÍA", pedimento que en principio fue negado al paso que se aceptó su oposición. Por su parte, en la contestación del Banco Agrario'º se informó que es cierto que existe una hipoteca sobre el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 293-18783, pero no existe ninguna obligación pendiente a favor de esa entidad.

No obstante, al advertir el juzgado instructor que en la identificación de dicho inmueble se citaba la misma cédula catastral de otro reclamado por el señor ISMER ALBERTO VINASCO CALVO en otro proceso con radicación No. 2015-00169, le ordenó a la UAEGRTD aclarar la ubicación geográfica del predio solicitado en este caso, frente a lo cual la entidad precisó que el lote pretendido por el señor BECERRA CANO es una porción que hace parte de la finca "LA MOLINA", y no como se indicó en la demanda, ante lo cual, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira decretó la nulidad de todo lo actuado respecto del predio "LA MARÍA" identificado con matrícula inmobiliaria 293-18783 y cédula catastral 66-594-00-02-0012-0175-ooo, y además ordenó la ruptura procesal y el archivo de esa actuación. En atención a lo anterior, se continuó el proceso en relación a la porción de terreno reclamada dentro del inmueble de mayor extensión denominado "LA CELIA", frente al cual el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA presentó oposición" a través de Defensor Público, pues afirma ser también ocupante del mismo. 9 Ver folio 84 del Tomo 1, Cdno 1 donde se encuentra el poder conferido al Abogado CESAR AUGUSTO VINASCO RENDÓN 10 Ver folios 142 y 143 Tomo 1, Cdno 1 11 Ver folios 332 a 336 Tomo 11, Cdno 1. 4 Solicitud Restitución-HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) En auto No. 309 del 6 de diciembre de 201712 el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Pereira decidió no tener al señor LUIS EDUARDO GUEVARA como opositor, argumentando que su porción de terreno es diferente a la solicitada en este proceso y le otorgó la calidad de tercero interviniente, luego de lo cual cerró la etapa probatoria y remitió el expediente al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa misma ciudad, en virtud a lo preceptuado en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, para la emisión del fallo.

Avocado el conocimiento por el juzgado de descongestión13, se decretaron pruebas de oficio14 y se practicó nuevo interrogatorio de parte al solicitante15; posteriormente ese despacho advirtió que el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA en su escrito de oposición no hizo distinción específica sobre alguna porción del predio "LA CELIA" que estime como propia, sino que se promulgó como ocupante del mismo de manera general desde hace más de 53 años, por lo que la juez encargada del asunto le reconoció como opositor dentro del proceso16• Así las cosas, decretadas y practicadas las pruebas solicitadas por las partes17 y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto.

Recibido el expediente en esta Corporación, fue avocado su conocimiento18 y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público, para los fines pertinentes. Así mismo y con el fin de verificar hechos cuyo conocimiento se impone para proferir la decisión, se decretaron pruebas de oficio, allegadas las cuales y previa la publicidad correspondiente, pasó el expediente a despacho para decisión. 3.

Argumentos de la oposición. El señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA, actuando a través de Defensor Público argumentó que ha ocupado la finca "LA CELIA'' desde hace más de 53 años por tratarse de una herencia, donde reside con un hermano y un sobrino, explotándola con cultivos de café, banano y caña de azúcar, además ha pagado el impuesto predial y los respectivos servicios públicos.

Aduce que también fue víctima de la violencia en la zona, ya que los grupos armados ilegales lo amenazaron y extorsionaron, sin embargo, pudo permanecer en el predio por el pago de las contribuciones exigidas. "Ver folios 356 y 357 Tomo 11, Cdno 1. 13 Ver folio 370 Tomo 11, Cdno 1. "Ver folio 371 y 376 Tomo 11, Cdno 1.,s Ver declaración contenida en el CD visible a folio 375 Tomo 11, Cdno 1. '6 Ver folios 388 a 390 Tomo 11, Cdno 1. 17 Folios 204 a 206, Tomo 11, Cdno 1.

"Ver folio 4 y 5 Cdno Tribunal 5 Solicitud Restitución -HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) El señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA en su escrito de oposición19 precisa que el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO vivió en parte del predio como ocupante, dado que la señora MARÍA CRUZ CANO DE BECERRA (madre del solicitante) compró los derechos herenciales de los señores OTILIO, MATÍAS y GILDARDO ANTONIO BECERRA TREJOS, y que ciertamente el predio fue utilizado por el solicitante para cultivos de café y caña de azúcar, hasta que se vio obligado a abandonarlo junto con su núcleo familiar en el año 2002. 111.

CONSIDERACIONES. 1. Presupuestos procesales. Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien ocupaba el terreno en el momento en que presuntamente fue despojado del mismo, como consecuencia de hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente2º, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011. 2.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio solicitado por el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO y la adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas de reparación integral con carácter transformador; y en caso afirmativo, se estudiarán los argumentos expuestos por el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA al oponerse a la restitución y si le asiste derecho a la compensación establecida en la ley.

Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y las exigencias probatorias para '9 Ver folios 332 a 336 Tomo 11 Cdno 1 20 Folios 98 al 117, Cdno de Pruebas específicas, Resolución No. RV 3534 de219 de octubre de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca -Eje Cafetero de la UAEGRTD. 6 Solicitud Restitución- HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 {RT.18-14) quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados. 3.

Del conflicto armado interno colombiano y la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia", 21 o a la década de los 6o's con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o parten del surgimiento del narcotráfico, pero que convergen en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas22, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente23 y el control territorial.

Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,24 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disimiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía, sus organizaciones sociales y comunitarias han sido desarticuladas y acalladas, con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes25, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales. 21 PECAUT, Daniel.

Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 22 SALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto "Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano." 23 se ha afirmado que" es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones" (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX.

(Ortiz 2009). 24 Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por /os académícos González, Wills y Sánchez, titulado "nuestra guerra sin nombre", se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado "el conflicto: callejón con salida", y el Informe de la ONU.

"C "Las explicaciones cotidianas acerca del conflicto armado colombiano suelen caer en uno de dos extremos: son demasiado simplistas ("es el narcotráfico") o son demasiado vagas ("es la injusticía social"). También las actitudes respecto del confllicto se reparten entre un exceso de resignación y un exceso de optimismo: "esto no tiene arreglo", o "bastaría con que ".

El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conflicto tratamos de ínc/uir todos los factores y sólo tos factores que tienen una relación directa, específica y bien establecida con las acciones armadas." '' Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 7 Solicitud Restitución-HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) En efecto, diversos estudios de las dinámicas del conflicto en las últimas dos décadas han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más · sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas26, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos27, dejando al descubierto de un lado, las relaciones con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.

En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas28, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,29 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad. 26 López, Claudia.

Coordinadora. "Y refundaron la patria De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 27 Garay Salamanca Luís Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicionaJ pro víctima. Universidad Externado de Colombia.

Bogotá. 2012. 28 UR/BE ALARCON, María Victoria. "Matar, rematar y contramatar. Las masacres de Ja violencia en el ToJima. 1948-1964." Bogotá. C/NEP. 1992. 29 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticfa. Bogotá. 2011 8 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) 4.

Marco normativo y jurisprudencia/ de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 4.1 La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.

Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. "30, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.31 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso32, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales33 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio - incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación 'º Ley 1448 de 2011.

Art. 69 31 Uprimny y Sánchez. 2012. "los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sisteniatizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de /os refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro);

Y ííi) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" Ji Ley 1448 de 2011. Art. 4 º, 5 º y r. " Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel Jose Cepeda. 9 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) jurídica con el bien.

Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 4.2 Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acude al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática.

En el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se precisa que se considera víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivamente han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 198534 con ocasión del conflicto armado interno35, los que se consideran víctimas directas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, se consideran igualmente víctimas los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil de éstos, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidos36, y en su ausencia, lo serán los parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente; iii) quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimización37, iv) Los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados de grupos armados ilegales siendo menores de edad38; y v) El cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.39 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, 40 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C- 781 de 2012.41 34 Mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional Declaró EXEQUIBLE la expresión a__part_ir__dtlprim_Ī_enero de 1_985, contenida en el artículo tercero de la ley 1448 de 2011, por cuanto el "LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador " 35 Por Sentencia C-781 de 2012 se declara EXEQUIBLE, la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, porque delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico Mediante sentencia C-052 de 2012 se declararon CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, apartes del inciso segundo del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, "en el entendido de que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo". 37 Artículo 3° Ley 1448 de 2011 38 El parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1446 de 2011 fue declarado EXEQUIBLE mediante la sentencia C-253 A- de 2012 " Segundo inciso del parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1446 de 2011 4° Primer inciso del artículo tercero de la ley 1448 de 2011 41 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 10 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 {RT.18-14) A manera de conclusión puede precisarse que los parámetros del artículo 3° de dicha normatividad se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", y " comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 4.3 En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6º de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley".42 4.4 Ahora y en lo que tiene que ver con la titularidad de la acción de restitución, el artículo 75 de la referida Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la misma ley43• El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " la acción por medio de la cual, ªProvechándose de la situªción _de violencia, se priva arbitrariamentġ a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, 42 Dicho texto normativo reproduce el concepto de víctima que ya contenía el artículo 2° del Decreto 2569 de 2000, diferenciándose en que en aquel se enumeraban los hechos vulneradores así: " con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público." 43 Medíante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 11 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento " Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y de no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos, y con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó unas garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria, en los casos en que debe analizarse la validez de los contratos celebrados o de las actuaciones judiciales o administr5ativas en virtud de las cuales se haya visto el reclamante privado del dominio o posesión del predio.

Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, lo que implica probar que su vínculo con él se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad, en el negocio jurídico que le dio acceso al fundo, que en su conducta no se avizora intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de otro, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.44 5.

Del caso concreto. 3.1 Identificación y características del predio. A fin de determinar si en este caso se hallan cumplidos los presupuestos referidos, sea lo primero precisar que conforme con el contenido de los Informes de georreferenciación y Técnico Predial45 elaborados por la UAEGRTD - Territorial Valle y Eje Cafetero, el inmueble reclamado es un lote de terreno sin denominación, con área de 1 Ha. 602 M2, ubicado en la Vereda Pomesia, del Municipio de Quinchía, en el Departamento de Risaralda, el cual hace parte de otro de mayor extensión llamado "LA CELIA", identificado con código catastral 66594000200120086000 y en virtud a que carecía de inscripción en el registro, 44 Bolívar Aura Patricia, Sánchez Ne/son Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigida.

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.117 45 Folios 40 al 61 del Cdno de pruebas específicas. 12 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT. 18-14) la UAEGRTD abrió la matrícula inmobiliaria No. 293-27336 a nombre de la Nación, lo que lo califica como un bien baldío, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual se distingue con los siguientes plano, coordenadas y linderos: PLAN046 COORDENADAS47 10 COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS PUNTOS LATITIJD LONGITUD NORTE 1 s• 20' 12,792" N 75• 42' 15,049" W. 1082145,1564 10 5º 20' 17,860" N 75º 42' 17,596" W 1082301,0942 11 5• 20' 18,348" N 75º 42' 16,506" W 1082316,0121 12 5• 20' 19,071" N 75• 42' 17,310" W 1082338,2971 13 5º 20' 19,531" N 75• 42' 17,250" W 1082352,4221 14 5 º 20' 19,811" N 75• 42' 17,747" W 1082361,0859 16 5º 20' 20,659" N 75 º 42' 17,171" W 1082387,0859 19 s• 20' 20,254" N 75• 42' 15,454" W 1082374,4965 20 s• 20' 19,944" N 75• 42' 15,832" W 1082365,0151 21 5º 20' 19,627" N 75• 42' 15,259" W 1082355,2100 23 s• 20' 18,309" N 75• 42' 15,994" W 1082314,7644 24 5• 20' 17,224" N 75• 42' 16,105" W 1082281,4542 25 5' 20' 16,692" N 75• 42' 16,156" W 1082265,0974 26 5 º 20' 16,194" N 75• 42' 16,096" W 1082249,7845 27 5° 20' 15,754" N 75• 42' 16,622" W 1082236,2952 28 5º 20' 15,018" N 75• 42' 16,212'' W 1082213,6644 29 5º 20' 14,201" N 75• 42' 15,810" W 1082188,5088 3 5• 20' 12,705" N 75"' 42t 15.,.46711 W 1082142,5159 38098 5º 20' 21,195" N · 75• 42' 15,482" W 1082403,4233 38101 5• 20' 12,397" N 75• 42' 14,939" W 1082133,0167 38121 5• 20' 20,539" N 75• 42' 18,306" W 1082383,4857 4 5• 20' 13,283" N 75• 42' 15,933" W 1082160,3100 5 5• 20' 14,2 14" N 75• 42' 16,338" W 1082188,9769 6 5• 20' 15,658" N 75• 42' 17,558" W 1082233,4464 7 5• 20' 16,257" N 75• 42' 18,122" W 1082251,8865 8 5• 20' 16,727" N 75• 42' 17,977" W 1082266,3338 9 5º 20' 16,525" N 75• 42' 17,364" W 1082260,0576 Pl 5º 20' 18,725" N 75• 42' 16,829" W 1082327,6147 DATUM GEODÉSfCO: MAGNA SlRGAS 47 Ver folio 21 reverso y 22 Cdno Pruebas E specíficas 48 Ver folio 22 reverso.

Cdno Pruebas Específicas ESTE 819Ə75,4392 819597,4119 819631,0102 819606,3225 819608,2059 819592,9087 819610,7377 819663,5854 819651,9021 819669,5335 819646,7900 819643,2952 819641,6818 819643,4938 819627,2347 819639,8020 8196.52,1364 819662,5690 819662,7845 819678,8035 819575,7628 819648,2584 819635,8718 819598,3936 819581,0671 819585,5877 819604,4564 819621,1174 PUNTO 38:12:t (?98 38098 t-,,,-,w·,· 21 38108 38108 23 27 i 38101 38101 5 38109 38109 38121 DISTANCIA EN METROS 89-710 64.1.59 50.501 24-.032 86.475 115719 72.873 98,428 196.5. - Solicitud Restitución - HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) COLINDANTE · - -.

CIRO GONZALEZ OSCAR BECERRA FLORENTINO BECERRA, HORAC!O BETANCUR !SMER VtNAZCO Obra en la actuación el concepto técnico49 emitido por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER - según el cual el predio no presenta restricciones medio ambientales por áreas protegidas, pero debe ser considerado como suelo de conservación debido a las pendientes de 80 - 85% que presenta.

En ese sentido la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS de la Alcaldía Municipal de Quinchía informó50 que el predio objeto de reclamación está ubicado sobre terreno escarpado y con presencia de áreas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de agua, por lo tanto no posee un terreno apto para la construcción de vivienda.

Por su parte la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA51 comunicó que luego de verificar su sistema de información minera encontró que el predio "SIN NOMBRE" ubicado dentro de uno de mayor extensión denominado "LA CELIA", reporta una superposición total con la solicitud de contrato de concesión No. HJ3-14302X y que en un radio de 2500m alrededor del predio de interés, se encuentran localizados los Títulos Mineros Nos. 3101 R, DLK-141, DLK-14544X, FHH-083 Y UT-14001X, sin que exista ninguna superposición con títulos mineros vigentes, solitudes de legalización, reservas especiales o zonas mineras indígenas o de comunidades negras. 49 Ver folios 237 a 240 del Tomo 11 Cdno 1 so Folio 233 Tomo II Cdno 1 s1 Ver folios 219 a 232 Tomo 11.

Cdno 1 14 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) Finalmente la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS52 manifestó que, de acuerdo con la verificación de datos realizada por esa entidad el predio solicitado en este proceso se encuentra en el área reservada (AMAGA CBM), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 04 de 2012. 3.2 De la relación jurídica del solicitante con el predio.

Al respecto, en el acápite de los hechos que fundamentan la solicitud53, se manifiesta que el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO comenzó a ocupar desde el 31 de diciembre de 1967, el predio objeto de restitución ubicado dentro de uno de mayor extensión denominado "LA CELIA", fecha en la que su madre, MARÍA CRUZ CANO DE BECERRA, adquirió54 del señor OTILIO BECERRA TREJOS los derechos que le pudieran llegar a corresponder en la sucesión de la señora CATALINA TREJOS DE BECERRA (abuela paterna del solicitante) y los cuales se encontraban representados en una porción de terreno de aquel predio, y posteriormente, el 30 de noviembre de 1975 mediante documento privado la señora MARÍA CRUZ CANO DE BECERRA adquirió otros dos derechos de los señores GILDARDO y MATÍAS BECERRA TREJOS, materializados en porciones de terreno contiguas a la anterior, por lo que desde esa época las tres partes han sido tratadas como una sola parcela.

En el sistema de consulta catastral del IGAC55 existe información que respalda lo relatado, pues aparece la señora CATALINA TREJOS como propietaria del predio "LA CELIA", identificado con número predial 66594000200120086000, información que también se observa en la ficha predial56 obrante en el expediente, no obstante, mediante certificado No. 886757 la ORIP de Belén de Umbría, informó que dicho inmueble no registra datos en el sistema antiguo, por lo que de acuerdo a su tradición se presume baldío. Además de lo anterior, el mismo solicitante en su declaración58 refirió ignorar si existían documentos del predio reclamado, pues solo tiene conocimiento que esa finca pertenecía a la señora CATALINA TREJOS DE BECERRA, quien era su abuela, y que tras su fallecimiento fue repartida entre sus 8 herederos, luego de lo cual su madre, MARÍA CRUZ CANO DE BECERRA compró tres de aquellos derechos como ya se indicó y los que él ocupó desde el fallecimiento de su madre en el año 2001. s1 Ver folio 241 y archivo adjunto subido al aplicativo JXXI consecutivo No. 51 53 Folio 3 Tomo 1, (:dno. 1 '>4 Ver documento privado de compraventa obrante a folio 10 Cdno de pruebas específicas ss Ver folio 12 Cdno pruebas específicas S6 Ver folios 27 al 37 del Cdno de pruebas específicas s7 Ver folio 16 Cdno Tribunal s3 Declaración contenida en el CD visible a folio 61 del Cdno de Tribunal (min. 8:40 a 9:00) 15 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) Tales afirmaciones no son controvertidas por el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA quien reconoce que la madre del solicitante compró tres derechos de la sucesión de la señora CATALINA TREJOS, motivo por el que parte del predio fue ocupado por la familia BECERRA CANO, y que allí vivió el reclamante primero con sus padres, y después con su esposa e hija, explotándolo con cultivos de café y caña de azúcar hasta el año 2002, cuando se vio obligado a abandonarlo en compañía de su núcleo familiar.

En ese mismo sentido el señor HUGO DE JESÚS BECERRA ARCE59 quien es natural de la zona, en la declaración rendida en la fase administrativa coincidió en afirmar que conoce desde pequeño al señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, por haber crecido en la vereda Pomesia y lo distingue como propietario del inmueble objeto de restitución, el cual era ocupado por él en compañía de su esposa y su hija y lo destinaban al cultivo de café. Por lo anterior, en aplicación del principio de buena fe que se predica frente al dicho del solicitante y sumado a ello, las declaraciones de los señores LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA y HUGO JESÚS BECERRA ARCE, es claro que al momento de los hechos victimizantes alegados, el reclamante era ocupante del predio sin nombre pretendido en restitución, ubicado dentro de otro de mayor extensión denominado "LA CELIA". 3.3 Del contexto de violencia en el Municipio de Quinchía Con relación al contexto de violencia sufrida en la zona, en el punto 3.16º, de los fundamentos de la solicitud, la UAEGRTD presenta un informe titulado "Contexto histórico", en el que siguiendo la metodología de línea de tiempo, refiere que en el Municipio de Quinchía hizo presencia el EPL desde la década de los noventa con la columna Osear William Calvo y siguiendo esa línea de análisis puntualiza sobre lo acaecido durante la década de los noventa distinguiendo tres momentos: i) El primero, entre 1990 y 1994, ii) El segundo entre 1995 y 1999, y el tercero, que sin determinar el periodo refiere que es cuando ingresa el paramilitarismo, incrementando desproporcionadamente la violencia que afectaría toda la región en la década siguiente.

Como puede observarse nada se dice hasta este punto sobre la situación de violencia acaecida en el municipio de Quinchía entre el año 2000 y finales del 2002, época para la cual se da el desplazamiento del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, limitándose a indicar que para una versión más amplia de los hechos existe un Documento de Análisis de Contexto que reposa en otras demandas presentadas ante el Despacho Judicial, desconociendo que mientras no se trate de proceso acumulado, cada solicitud se tramita de forma independiente y debe contener el material probatorio que acredite los 59 Ver declaración contenida en CD visible a folio 46A del Cdno de Pruebas Específicas 6° Folio 2 y 3 Tomo l. Cuad. 1 16 Solicitud Restitución -HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) fundamentos fácticos en que se apoyan las pretensiones, pues la decisión debe adoptarse a partir del análisis de los hechos alegados y efectivamente probados dentro de la actuación. No obstante, revisado el cuaderno de pruebas específicas, se observa que fue allegada la Resolución que decidió sobre la inscripción de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas61, en la cual se analizó brevemente el contexto de violencia de esa zona para la época en que se dio el desplazamiento del solicitante y su familia.

En tal sentido, en el acto administrativo antes referenciado, la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, reseña sobre el contexto de violencia en la zona rural del Municipio de Quinchía, que desde la década de los 90 hasta mediados de 2006 existía presencia permanente de la agrupación armada al margen de la ley conocida como Frente Osear William Calvo del EPL, y que en el año 2002 luego de la llegada a la zona del Bloque Central Bolívar a través de los Frentes Héroes y Mártires de Guatica y Cacique Pipintá, se inició la intimidación a la población a través de amenazas con "listas negras", ejecuciones extrajudiciales, masacres, retenes, controles de víveres y toques de queda, hechos que generaron gran cantidad de desplazamientos.

Continua relatando que para el año 2003 se dio en el municipio de Quinchía una serie de capturas masivas dentro de la política de seguridad implementada por el Gobierno Nacional, siendo capturados alrededor de 120 personas por tener presuntos vínculos con la guerrilla. Así mismo se dieron varios combates entre guerrilla y fuerza pública.

Por su parte en el año 2004 se mantiene el poderío de los grupos paramilitares en la zona expresado en asesinatos selectivos, masacres, torturas, amenazas, desapariciones y/o desplazamientos forzosos contra la población civil organizada y no organizada que señalan como colaboradora de la guerrilla, violación sexual. A finales del año 2004 y comienzos del 2005 se da una retirada del Frente Héroes y Mártires de Guática de Quinchía, grupo del cual se desmovilizan 552 hombres y entregan 351 armas en diciembre de 2005, por medio de la Resolución 328 de ese mismo año. Así las cosas, y con el fin de obtener más información sobre los distintos protagonistas del conflicto -guerrillas, paramilitares y grupos armados al servicio del narcotráfico-, y la concurrencia de varios de ellos en la zona que aquí nos ocupa, se acudió a diferentes fuentes para lograr esbozar con mayor claridad el contexto que dio origen a los hechos de violencia que dejaron un rastro de terror y heridas insanables en la población entre los años 2000 a 2005.

Al consultarse noticias sobre el conflicto armado en esa región para la época mencionada, se observa que la situación vivida se caracterizó por un fortalecimiento de '' Resolución No. RV 3534 de 2015, que consta a folios 99 a 117 del cuaderno de pruebas específicas Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) las FARC a nivel regional y nacional a causa de las negociaciones del Caguán y un replanteamiento en su estrategia de guerra y toma del poder, al pasar de la defensiva a la ofensiva, de la lucha de guerrillas a la de posiciones, creó milicias bolivarianas para llevar la confrontación a las ciudades y se distanciaron del Partido Comunista y los partidos legales, en gran parte debido al exterminio de la Unión Patriótica, tomó tanto el timón político como el militar, acompañado por estrategias de financiación que tendrían para ellos un alto costo político, como el secuestro y la extorsión.62 También existe registro en dichas fuentes secundarias63, de que al Frente Osear William Calvo -FOWC-, se le atribuyen la mayoría de acciones bélicas adelantadas en el municipio de Quinchía durante el periodo 2000-2002, entre ellas, reclutamientos, raptos, asesinatos, secuestros, de este último resulta emblemático el realizado a la educadora Cristina Echeverri Pérez el 23 de junio de 2001, quien fue ultimada pese a que su familia negoció su rescate, se cree que el autor material del despiadado acto fue Berlain de Jesús Chiquito Becerra alias "Leyton", quien asumiría el mando del FOWC desde el 2002 hasta junio del 2006 cuando es dado de baja en una operación del ejército.

Se encuentran documentos64 en los que se narra que además de la presencia del FOWC, estructura guerrillera de carácter local, con profundas raíces en la población, ya que la mayoría de sus miembros eran oriundos de la región, ingresan las AUC con los Frentes Bloque Central Bolívar de las AUC el Cacique Pipintá y el H éroes y Mártires de Guática, a quienes se les atribuye como primera acción en el municipio, la masacre de 11 de mayo de 200265, fecha a partir de la cual se incrementan drásticamente los homicidios selectivos y masacres en Quinchía a manos del FHMG y las retaliaciones entre los mismos grupos armados cometidos por la guerrilla, el FOWC, paramilitares o por autores sin identificar.

Entre el 22 y 25 de octubre de 2002 se da la segunda masacre perpetrada por el FHMG.66 62Jaime Márquez (2014) 50 año_s_ __ d_e..l.a_s FARC: de M.arquet_alia a La Ha_b.ana. Razón pública. Recuperado 15 de noviembre 2014 http://www.razonpublica.com/index.php/ conflicto-drogas-y-paz-temas-30/76 71-50-a%C3%81os-de-las-farc-de-marquetalia-a-la-habana. html 63 Entre ellas, Caracol Radio (9 de febrero 2013) Niña desaparecida desde el 2000, aparece muerta en Rfsaralda.

Recuperado 15 de noviembre 2014 Disponible en http://www.caracol.com. co/noticias/regionales/nina-desaparecida-desde-el-2000-aparece-muerta-en­ risaralda/20130209/nota/1839423.aspx Bases de Datos Noche Y Niebla http:/íw'vV\.v.n_o_i;f"_ieynieb/a,org/file_s/u.1[17/pdf/nocheoSoo.pcif ''Centro Nacional de Memoria Histórica (2014) Rutas del Conflicto.

MASACRE DE QUlNCHÍA, MAYO 2002 Recuperado, 10 de noviembre del 2014. Disponible en: http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=265 64 Con base en documentos como: Centro Nacional de Memoria Histórica (2014) Rutas del Conflicto. MASACRE DE QU/NCHÍA, MAYO 2002 Recuperado, 10 de noviembre del 2014. Disponible en: http://ru_tasdelconf/Jcto.com/interna.php?mas_acre=265;

Centro Nacional de Memoria Histórica Dirección de Acuerdos de la Verdad (DAV) (2013 Contexto Frente Héroes y Mártires Guática (FHMG) documento de uso interno y restringido; El Informe de Riesgo de la Defensoría 066- 04. 65 La primera masacre cometida en esta etapa del conflicto, sucedió el 11 de mayo de 2002, estuvo precedida de retenes y controles donde la cedu/a era exigida.

Esta masacre tuvo la particularidad que fue extensiva al territorio, es decir en un mismo día, un actor armado asesino a varias personas en lugares y veredas diferentes. "Hugo Perea y Edgardo de Jesús Sierra fueron ejecutados en la vereda El Higo; Wil/iam Ruíz y Luis Vinasco en la vereda Buenavista; Gildardo Rojas en la vereda San Juan, y Orlando Tapasco en el corregimiento Naranjal".

(fuente: Muertes por paramilitares (2002) Recuperado 15 de octubre del 2014. Recuperado 15 de noviembre 2014 Disponible en: http:/lwww.intalat.be/paramilitarismo/btml/pdf/2002.pdf); Caracol Radio ( 12 de mayo 2002) Hallan dos presuntos paramilitares muertos en Risaralda. Recuperado 15 de noviembre 2014. Disponible en http_:JLw.YY.vv_._c_aracql.cQm_._coJnoticias/j1.AfJJi::;ig_/es/hallan-dos:-prƫƬ-1,.1ntos-p_q_rnmiJitare_$.ƭ_mµ_erto_$_:-_en_-:.r.is_ara/d_qÜ9_Q],_Q512/n_ptaJ.fü_Q51.a!:,pX 66 La segunda masacre cometida por los paramilitares, sucede entre el 22 y el 25 de octubre, y tiene características similares a las sucedida en mayo, ya que se dio en un periodo prolongado de tiempo, en varias veredas y por un mismo actor Armado.

"Estas masacres estuvieron al mando del ex jefe del Mártires de Guática postulado a la Ley de Justicia y Paz, John Fredy Vega Reyes alias 'Marlon' o 'Tiburón"'. En esta masacre fueron asesinadas 9 personas, el 22 de octubre, el primer asesinado fue Daría de JESÚS Calvar el cual fue sacado de su casa y ultimado posteriormente en la vereda La ltaJica.

El mismo día asesinaron a Osear Hoyos y a su hijo Jhon Fredy Hoyos en Ja Ceiba, vereda del Casco Urbano. El 24 de octubre en el caserío de san José y la vereda Enseni/Jal fueron asesinados Darío Antonio Baño/ Manzo, Orlando de Jesús Gaspar y Osear Hincapié (indígena). Adicional fueron asesinados Javier Antonio Bartola Trejas, Omar Hincapié Ocampo (indígena), SaúJ Antonio 18 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) Además de los anteriores hechos, en lo corrido del año 2002 se presentaron asesinatos selectivos, entre ellos el de Germán Daría Marín Marulanda, el Gobernador Mayor Luis Gonzaga Trejas García, Gerardo Castro y Claudia Patricia Soto.

A su vez, el secuestro fue una actividad ejercida por todos los grupos guerrilleros que hacían presencian en el municipio, en especial el frente Aurelio Rodríguez de las FARC y el Frente Cacique Calarcá del ELN, y así el año 2002 marca el inicio de la escalada del conflicto armado en Quinchía, a pesar de que tradicionalmente este municipio ha sido ocupado por varias guerrillas.

Con relación a la guerrilla durante el periodo 2004-2005, se indica en el informe que se presenta una disminución de su actividad en la zona, tal vez debido a la arremetida paramilitar y la presión por parte de la fuerza pública, sin embargo para el año 2005 se incrementa nuevamente el actuar delictivo guerrillero, probablemente por la retirada de los paramilitares del municipio, y a la iniciativa de la fuerza pública de recuperar el territorio, que aumenta los enfrentamientos.

Entre los años 2005- 2006 se debilita el FOWC debido a la presión ejercida por el estado a partir del 2002, sumado la lucha en contra de los frentes paramilitares que operaron en Quinchía. De esta manera, analizados en conjunto los anteriores informes y noticias, se encuentra acreditado que el municipio de Quinchía ha contado con presencia histórica de grupos armados, inclusive desde la época de la violencia, tradición "armada" que ayudó al asentamiento y perduración de estructuras guerrilleras con lógicas locales, como el Frente Osear William Calvo del EPL y el Frente Aurelio Rodríguez de las FARC. 5.4 Del desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio.

En este contexto de hechos violentos y confrontaciones, tuvo lugar el desplazamiento del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO junto con su núcleo familiar, forzados por el temor que le generó las amenazas de un grupo armado ilegal, pues afirma el solicitante en la declaración rendida ante la UAEGRTD67, que antes del fallecimiento de su madre, el comandante del Frente Osear William Calvo del EPL le pidió permiso para hacer un almuerzo en un lugar cercano a la casa donde habitaban, solicitud a la que accedió la señora MARÍA CRUZ CANO DE BECERRA, y que se convirtió en la brecha que aprovechó ese grupo subversivo para instalarse constantemente en diferentes lugares del predio e incluso ocultar personas secuestradas, lo que generó que el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO fuera tildado como su colaborador, motivo por el que el ejército en diversas ocasiones lo retuvo para investigar esa situación, la cual no pudo ser comprobada.

Hernández Aricapa en el corregimiento de Naranjal. ( Fuente: RUTAS DEL CONFLICTO. MASACRE DE QUINCHÍA, OCTUBRE 2002. Recuperado 15 de noviembre 2014 Disponible en: http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=264). " Folios 4 al 7 Cdno pruebas especificas 19 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) Continua narrando que para el año 2002 cuando ingresaron grupos paramilitares en la zona, se agudizó el conflicto al intensificarse en los meses de junio y julio las amenazas y asesinatos selectivos a moradores de la región que aparecían registrados en unas listas que eran utilizòdas por esa agrupación para señalar las personas que eran objetivo de ajusticiamiento.

Refiere el solicitante que en uno de esos listados se encontraba registrado su nombre, y de ello se enteró porque "un conocido llamado Nando Trejas, le preguntaron que si me distinguía a mí, y el vio que mi nombre estaba en esa lista. Él dijo que no me conocía, e inmediatamente se fue para Buenavista a avisarme", manifestó que ante tal amenaza empacó sus pertenecías y se fue del lugar por temor a que lo mataran, además también adujo que no dejaron a nadie a cargo y tampoco regresaron al predio, pues se trasladaron a la Vereda El Cairo del mismo municipio, acudiendo a la hospitalidad de los padres de su esposa, lugar donde se quedaron habitando ella y su hija, mientras él se dirigió a trabajar en el Municipio de Riosucio, dado a que ese lugar aún se encontraba muy cerca de la zona donde ocurrieron las amenazas y además se vio abocado a reunir las condiciones para la reunificación familiar, motivo por el que esa situación duró aproximadamente 2 años durante los cuales visitaba regularmente a su familia.

Al respecto, en testimonio rendido ante el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Pereira68 dentro de la inspección judicial, la señora GLORIA NANCY !BARRA BETANCOURT afirmó que la situación de orden público en la región era mala porque llegaba la guerrilla, concretamente el EPL, agrupación que amenazaba constantemente a la población, y además indica que se desplazaron porque a su esposo H ERMAN lo estaban buscando los paramilitares ya que "aparecía en una lista", tildado de ser supuestamente colaborador de la guerrilla y que de ello se enteró porque el señor HERNANDO TREJOS le había avisado, motivo por el que en octubre de 2002, debieron abandonar el predio que habitaban, desplazándose hacia la Vereda el Cairo, donde residen sus padres.

Los anteriores hechos coinciden plenamente con los narrados por el señor HERMAN DE JESUS BECERRA CANO ante la UAEGRTD al momento de solicitar la inscripción en el Registro de Predios Despojadas y Abandonadas, y tales circunstancias sin duda los obligaron a padecer las consecuencias del conflicto armado interno, al ver fracturado su vínculo familiar y con ello sus derechos a la libertad, dignidad y su patrimonio, que para todos los efectos se constituyen en transgresiones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 68 Declaración contenida en el CD visible a folio 213 del Tomo /1, Cdno 1 Juzgado. 20 Solicitud Restitución- HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) Así mismo, el señor LUIS EDUARDO BECERRA GEVARA en su declaración manifestó69 que conoce de toda su vida al señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, porque fue adoptado desde que nació por un tío y su esposa, motivo por el que heredó ese predio y en su escrito de oposición70 afirmó que el solicitante vivió en ese predio hasta que debió abandonarlo en compañía de su núcleo familiar en el año 2002, por las amenazas impartidas por parte de la guerrilla y los paramilitares.

En ese mismo sentido y durante el curso de la etapa administrativa, fueron entrevistados los señores HERNANDO ANTONIO TREJOS y HUGO DE JESÚS BECERRA ARCE7', el primero de los cuales dijo conocer al solicitante desde "pequeño" y aseveró que en los pobladores de la región existía un temor generalizado, debido a que allí se encontraban frentes de las FARC y del EPL, y concretamente mencionó que al señor HERMAN DE JESÚS lo buscaban los paramilitares, situación que lo motivó a abandonar la finca en el mes de octubre de 2002.

Por su parte, el señor HUGO DE JESÚS BECERRA ARCE afirmó conocer al solicitante desde "pequeñito" por haber nacido allí en Pomesia y relató que el señor HERMAN fue afectado por el conflicto armado y víctima de constante persecución por parte del ejército y de los paramilitares, circunstancias que lo obligaron a dejar abandonado el fundo en el año 2002 y desplazarse en compañía de su esposa y de su hija.

Por ese sendero, evidencia ésta Sala que el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO y su familia fueron víctimas de vulneración de sus derechos fundamentales por el accionar de las FARC en la región y que los sucesos que forzaron su desplazamiento definitivo de la vereda de Pomesia del Municipio de Quinchía se dieron en octubre de 2002, época en la en la que ocurrieron las amenazas recibidas por parte de ese grupo armado ilegal, dado el incremento del conflicto en la zona que lo forzaron a romper su unidad familiar desplazándose hacia la Vereda el Cairo su esposa y su hija y él al municipio de Riosucio, encontrándose por tanto plenamente acreditado el abandono forzado del inmueble que ocupaba, configurándose los presupuestos establecidos en la Ley, para la prosperidad de la restitución reclamada. 6.

De la oposición del señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA. Al oponerse a la solicitud de restitución formulada por el señor H ERMAN DE JESÚS BECCERA CANO, el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA argumenta que desde hace aproximadamente 53 años ha ocupado el predio denominado "LA CELIA" y que actualmente lo habita en compañía de un hermano y un sobrino, y su oposición principalmente radica en que el predio de mayor extensión mencionado sea '' Declaración rendida ante la UAEGRTD contenidas en el CEO visible a folio 213 del Tomo II Cdno 1, archivo MVl-0677 70 Ver folios 332 a 336 Tomo JI, Cdno 1 Juzgado 71 Ver declaraciones contenidas en CD visible a folio 46A del Cdno de pruebas especificas 21 Solicitud Restitución - H ERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 {RT.18-14) correctamente dividido en 8 porciones, teniendo en cuenta que le perteneció a su abuela CATALINA TREJOS, que al fallecer, le heredó ese fundo a sus 8 hijos, y derivando así sus derechos, ha trabajado y mejorando el predio, cancelando el impuesto predial y los servicios públicos correspondientes, y pese a haber sido también víctima directa de la violencia, toda vez que encontrándose en el predio "LA CELIA" fue amenazado y extorsionado, logró continuar allí por el pago de las contribuciones económicas exigidas por los grupos armados al margen de la ley, situación que según su dicho no fue declarada por desconocimiento de las normas al respecto.

En diligencia de declaración rendida ante la UAEGRTD72 y en la diligencia de inspección judicial, el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA manifestó que "me opongo un poquito a esto, sabe, es que somos 8 herederos, él tiene más que todos, entonces eso es lo único que yo me opongo. Si él tiene 3 derechos y somos 8, entonces yo quisiera que esos 8 derechos fueran bien mediditos", pero en la misma diligencia admite que conoce al solicitante, de quien afirma que fue adoptado de un día de nacido por un tío suyo y su esposa, motivo por el que lleva los apellidos de la familia, y con relación a la tenencia del predio afirmó que lo reconoce como propietario y que conoce y respeta sus linderos.

Tal versión es coincidente con lo expuesto en el escrito de oposición presentada a través de defensor público, cuando dijo que ningún cuestionamiento formula respecto de la ocupación y la condición de víctima del reclamante y su grupo familiar, corroborando la situación vivida por éste y los hechos victimizantes, confirmando que el reclamante ocupaba parte del predio "LA CELIA" en compañía de su familia.

De lo anterior se desprende que la ocupación acreditada por el reclamante HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO sobre un lote de terreno ubicado dentro de otro de mayor extensión denominado LA CELIA, no fue desvirtuada por las pruebas aportadas con la oposición del señor BECERRA GUEVARA no recae sobre el opositor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA, quien si bien manifestó su contrariedad con la extensión que ocupa en el mencionado fundo, precisando que la misma debía corresponder a tres derechos de los ocho en que por ley debió dividirse la heredad de su abuela CATALINA TREJOS, al mismo tiempo reconoce que esa es justamente la extensión que BECERRA CANO ha ocupado y ha explotado económicamente con cultivos de café y caña, indicando incluso que reconoce y respeta sus linderos.

Teniendo en cuenta que el mencionado inmueble denominado "LA CELIA" no cuenta con antecedente registra! según lo informa la ORIP, ni se observa en el plenario prueba alguna de que fuera de dominio privado, razón por la cual fue registrado como de la nación, no puede hablarse entonces de derechos trasmisión de sucesorales, pues lo que existe es una ocupación, que como se indica en las normas que regulan la materia, inicia 72 Contenido en el CD.

Visible a folio 164 del Tomo 1, Cdno 1, archivo MVl-0677 22 Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) con el ocupante, que en este caso es el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, en la porción de terreno que fue debidamente identificada en el Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD.

Así entonces, no tiene vocación de prosperidad la oposición formulada por el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA en cuanto cuestiona la extensión del terreno reclamado por el señor HERMAN DE JESÚS, y por el contrario, sus mismas afirmaciones corroboran que éste era ocupante del lote plenamente identificado, y corroboró la versión dada por el solicitante relacionada con los hechos victimizantes. 7.

Del derecho a la restitución y otros componentes de la reparación integral a las víctimas. El derecho a la restitución de las tierras de que la víctima ha sido despojada o que se vio obligada a abandonar, es un derecho fundamental en sí mismo, con independencia del retorno, no obstante lo cual y atendiendo a las finalidades de la ley, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias que permitan garantizar el goce efectivo del derecho, la implementación de las medidas orientadas a la reconstrucción del proyecto de vida del reclamante y su núcleo familiar, así como la reconstrucción del tejido social y comunitario que se deshizo con su partida.73 De acuerdo con dichos parámetros, las víctimas tienen derecho a la reparación integral del daño sufrido, y en el caso del despojo o abandono forzado, tienen derecho a la restitución de sus tierras y sus viviendas perdidas con ocasión de los hechos vulneradores, y para efectos de la implementación de las medidas de reparación, debe atenderse las características particulares de la situación, a la luz de los principios rectores y la finalidad de la ley.

En el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 se contempla la compensación en especie y reubicación cuando la restitución material del bien sea imposible, entre otras razones, "a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia; b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su 73 Corte Constitucional.

Sentencia T-159 de 2011. Mag. Pon. Humberto Sierra Porto. "La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica.

Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 181 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada.

Solicitud Restitución - H ERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.1ȩ-14) familia. d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo". En la demanda formulada por la UAEGRTD se solicita como medida de reparación integral por los hechos de desplazamiento padecidos, la restitución material del predio objeto de este proceso, en favor del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO y su esposa GLORIA NANCY !BARRA BETANCUR, no obstante, en la declaración rendida ante el juez instructor dentro de la inspección judicia174 el solicitante manifestó no querer retornar al predio, haciendo énfasis en que ese lugar no le otorga las garantías necearías para rehacer su proyecto de vida, por lo que aspira a "una reubicación"75• Por otra parte, la Secretaría de Planeación, Ambiente y Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Quinchía comunicó que el predio la Celia se encuentra ubicado "sobre un terreno escarpado y con presencia de áreas forestales protectoras de los nacimientos de corrientes de agua ubicados en suelos rurales y suburbanos destinados a usos agrícolas, forestales y de agricultura, por esta condición se establece que en los predios no se posee un terreno apto para la construcción de vivienda", y a su turno, la autoridad ambiental CARDER, en su concepto técnico76 informa que el predio presenta una pendiente del 80 y 85%.

Así las cosas, un predio con la pendiente mencionada y de acuerdo con los informes mencionados, no es apto para la construcción de vivienda ni para la implementación de proyectos productivos, razones suficientes para que se disponga la restitución por equivalencia de los derechos que tiene el solicitante como ocupante del predio reclamado en este asunto, ordenando de paso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría el registro de esta sentencia, la cancelación de la inscripción de la demanda de restitución de tierras, la sustracción provisional del comercio y otras ordenadas cautelarmente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-27336 en el que continuará como titular del derecho real de dominio la Nación como legalmente corresponde, dada su condición de baldío77• En consecuencia de lo anterior se ordenarán en favor del reclamante y su núcleo familiar, las demás medidas consagradas en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, como son la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, entre otras medidas con efecto reparador dispuestas en el artículo 91 de la citada ley. 74 Declaración que obra en CD visible a folio 213 del Tomo 11 del cuaderno 1.

A partir del Minuto 11: 42 75 Ibídem, minuto 12:25 76 Ver folios 238 a 240 Tomo 11 del Cdno 1 del Juzgado. Concepto técnico No. 1133 77 Ley 1579 del 2012 art. 57 24 Solicitud Restitución - HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA.

PRIMERO. RECONOCER la calidad de víctima de desplazamiento forzado del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO (C.C. 9.892.696) y su grupo familiar conformado por su esposa GLORIA NANCY !BARRA BETANCUR (C.C. 33.916.271) y su hija YEIMY BECERRA !BARRA.

SEGUNDO. DESESTIMAR la oposición formulada por el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA por las razones anotadas.

TERCERO. RECONOCER y PROTEGER al señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO y a su esposa GLORIA NANCY !BARRA BETANCUR, el derecho fundamental a la restitución de tierras, que atendiendo las motivaciones planteadas, debe serlo por equivalencia y en consecuencia, para su materialización, se ORDENA al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que en un lapso de tres (3) meses y previo concertación con los beneficiarios, adelante las gestiones necesarias para la determinación de la equivalencia y garantice la entrega del predio por equivalencia ordenado.

CUARTO. ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de BELÉN DE UMBRÍA - RISARALDA, el registro de esta sentencia, la cancelación de la inscripción de la demanda de restitución de tierras, la sustracción provisional del comercio y demás medidas cautelarmente ordenadas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-27336, en el que continuará como titular del derecho real de dominio LA NACIÓN, dada su condición de baldío78, y sin costo alguno, expida con destino a este proceso, los certificados en que conste el cumplimiento de las órdenes.

Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos.

QUINTO. ORDENAR como medida de protección, la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar el predio que se restituya por equivalencia, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Ofíciese en su oportunidad a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

SEXTO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, la priorización para la entrega del subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda en el predio 78 Ley 1579 del 2012 art. 57 Solicitud Restitución - H ERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) información contenida en el Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero y compendiado en la sentencia; y una vez cumplida la actualización, remita copia de lo actualizado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, para lo de su cargo.

Para tal efecto, ofíciese y remítase copia de la sentencia y el Informe Técnico de Georreferenciación que obra en el expediente.

DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR al Director del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC- Territorial Risaralda, como autoridad catastral en ese departamento, que en el término de quince (15) días siguientes a recibir la información de la ORI P de Belén de Umbría, proceda a realizar la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio "La Celia", identificado con matrícula inmobiliaria No. 293- 27336 y cédula catastral No. 00-02-0012-0086-oo, ubicado en la vereda Pomesia, municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.

Ofíciese.

DÉCIMO TERCERO. ORDENAR a la SUPERI NTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar, para efectos de las correcciones de cabida y linderos que surjan de la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice el IGAC sobre el mismo terreno.

DÉCIMO CUARTO. Sin lugar a costas.

DÉCIMO QUINTO. Por la secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Magistrado. 27