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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100120140012000

Sujetos: Solicitante: MERCEDES MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA \ Opositor: ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRÍA RAMÍREZ

Descriptores: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / DESPOJO FORZADO - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / TESIS: La relación que alegan las señoras MERCEDES ÁLVAREZ y OLGA TORRES con dichos predios no puede ser otra que la de ocupante. Ahora bien, Resulta suficientemente claro que la señora MERCEDES MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ, junto a su compañero LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, fueron ocupantes de la parcela del predio Roma Matacaballos, que pretenden en este proceso. Y, los señores PLINIO DÍAZ MORELO y OLGA ROSA TORRES PINEDA, Por lo anterior, resulta suficientemente claro que las mencionadas personas, fueron ocupantes de la parcela del predio Roma Matacaballos, que pretenden en este proceso. Respecto de la condición de víctima, lo expuesto permite afirmar con certeza que el señor LUIS OLIVERA y la solicitante MERCEDES ÁLVAREZ LÓPEZ, se vieron forzados a abandonar su predio como consecuencia de la alteración del orden público que se vivía en ese momento en el predio Roma, protagonizado especialmente por miembros de grupos armados. A su vez, en el expediente se tienen suficientes elementos de juicio para inferir que la señora OLGA TORRES PINEDA y el señor PLINIO DÍAZ MORELO, se vieron obligados a abandonar el fundo que ocupaban en el predio Roma, por hechos asociados al conflicto armado. Examinando las tres normas que esta Sala considera aplicables al presente asunto, se tiene que tanto las presuncio

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2018-06-26

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omsejü Superior de la Judit:;itum Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitl.lción de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar A favor de: Mercedes María Álvarez López y Olga Rosa Torres Pineda Opositor: Predio: Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez Roma Aprobada según Acta Nº 79 l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, a favor de las señoras MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, sobre dos parcelas ubicadas en el predio de mayor extensión denominado "Roma", con la oposición del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ. l. Hechos. 11.

ANTECEDENTES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de las señoras MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, sobre dos parcelas localizadas dentro de un inmueble de mayor extensión denominado "Roma-Matacaballo", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899 con fundamento en los siguientes hechos: 1.1.

Hechos de la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ. Se dice en la demanda que la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ, se vinculó con el predio objeto de restitución en el año 1987, momento en el cual su suegro, debido a la situación económica que afrontaban, le permitió entrar y Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejN Superfor de la Jadit:aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 habitar esa parcela, junto con su compañero permanente LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y sus tres primeros hijos. Se menciona que en atención a la compra realizada por el INCORA a los FRIERI, se les permitió la explotación sobre el predio a tal punto de que en diversos planos realizados por la entidad mencionada, se encuentran dibujadas las diversas parcelas y la distribución que hicieron los campesinos que trabajaban y vivían en Roma; en efecto, se observa un lote a nombre de LUIS OLIVERA con una superficie de 8 Has 622,14 m2 en el plano No. 5331201 de 20 de diciembre de 1994.

Se informa también que a partir de su ingreso al predio, ejercieron actos de señor y dueño sobre dicha parcela, tales como la explotación económica, a través de cultivos de tabaco, yuca y maíz, así como la actividad ganadera con animales como gallinas, pavos, cerdos, chivos y burros. En forma concomitante, su familia se incrementó pues nacieron sus otros tres hijos.

En 1995 inicio la presencia en Roma y sus alrededores de los grupos al margen de la ley y ese mismo año comienzan las desapariciones forzadas de habitantes en la vereda, específicamente de los señores LUIS LEONES y GUILLERMO TERAN, a quienes nunca más se les vio. Se dice que como consecuencia de lo anterior, se vieron obligados a abandonar su parcela y a desplazarse hacia El Carmen de Bolívar, donde permanecieron aproximadamente 2 meses y luego se trasladaron hacia Ovejas, vereda Buenos Aires, lugar en el que actualmente viven.

Igualmente se señaló que la relación de MERCEDES ALVAREZ con su compañero permanente finalizó hace aproximadamente 11 años y que tuvo conocimiento de que LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, en el año 2010, vendió la parcela objeto de restitución al señor JAIRO BAYUELO por valor de $1.000.000; negociación de la cual no existe prueba de su celebración pues no fue entregado ningún documento. 1.2.

Hechos de OLGA ROSA TORRES PINEDA. Se dice en la demanda que la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, se vinculó con el predio objeto de restitución el 13 de noviembre de año 1991, cuando su esposo PLINIO DIAZ MORENO, compró la parcela de aproximadamente 29 hectáreas al señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cvnsejv Supetfor de la Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 JUAN OCHOA, por valor de $600.000, según consta en documento de compraventa suscrito en la Notaria Unica de El Carmen de Bolívar. Se agrega que a partir de ese momento ejerció en compañía de su familia, actos de señora y dueña sobre dicha parcela, tales como la explotación económica a través de cultivos de yuca, maíz, tabaco y ñame, así como también la actividad ganadera mediante animales como gallinas, pavos, cerdos y chivos.

En forma concomitante se dice que la solicitante se dedicaba al cuidado y mantenimiento del hogar. Se informa que a partir del año 1995 inicia la presencia en la vereda Roma y sus alrededores de los grupos al margen de la ley, manifestándose a través de las amenazas cuya finalidad era que abandonaran sus parcelas. En el caso particular de la solicitante se afirmó que tales grupos indagaron a la señora CARMEN REYES, sobre su esposo, el señor DIAZ MORENO y que posteriormente llegaron a su casa a decirles que tenían que salir de sus tierras.

Se agrega que esta situación se agudizó en el mes de abril de 1995 y tanto fue el miedo que se vieron obligados a pasar la noche donde la señora MERCEDES, luego de lo cual, la tranquilidad de su domicilio había desaparecido. Con posterioridad, esto es, el 5 de mayo de 1995, se desplazó a San Cayetano, en compañía de su esposo y sus 12 hijos; no obstante, su situación se agravó al no tener acogida en dicho lugar, razón por la cual se vieron obligados a separarse y algunos de sus hijos se trasladaron a Planeta Rica, Plato, Riohacha y Turbaco; se agrega que en San Cayetano construyeron una precaria vivienda o rancho de Bahareque a la orilla de un arroyo.

Se informa en la demanda que si bien no se iniciaron los trámites ante el INCORA, para la adjudicación del predio hoy reclamado, ello se debió al abandono forzoso de su predio de tal manera que nunca se formalizó la titularidad. Finalmente se dice que el 27 de mayo de 2011 falleció su esposo PLINIO DIAZ y que este celebró un negocio jurídico de compraventa mediante el cual transfirió su parcela recibiendo como predio un valor de $300.000, por hectárea, para un total de $8.700.000, por las 29 hectáreas que tenía el terreno; igualmente manifestó que desconoce el nombre del comprador y que SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '----------------- ----------=--- ----------------------- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejv.Superior de In Judit:uturu Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 solo identificó al señor TEOBALDO MEZA corno intermediario dentro del negocio, a quien debió pagársele comisión por la mediación, sin que haya quedado documento alguno que demuestre la existencia del contrato de compraventa. 2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente por parte de ambas solicitantes: • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de las señoras MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA y corno consecuencia de ello, se les restituya jurídica y materialmente las parcelas que pretenden. • Que se declare la presunción legal consagrada en el numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración de los negocios jurídicos por medio de los cuales el compañero permanente y cónyuge de MERCEDES ALVAREZ y OLGA TORRES, respectivamente, transfirieron los derechos que corno ocupantes ejercían las parcelas. • Que se declare la inexistencia de los mencionados negocios jurídicos y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad. • Que se ordene al INCODER, formalizar la relación jurídica de las solicitantes con el predio restituido a través de la correspondiente adjudicación. • Que se desengloben las porciones de terreno que ocupan las solicitantes del predio de mayor extensión denominado "Rorna-Matacaballo", identificado con el FMI No. 062-5899, y a su vez ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, abrir folio de matrícula inmobiliaria una vez el INCODER, profiera la resolución de adjudicación. • Que se ordene a la ORIP de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula. • Que se ordene a la ORIP la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares posteriores al despojo. • Que se ordene a la ORIP la inscripción en el FMI que se abra, de las medidas de protección patrimonial. 3.

Actuación procesal. Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CvnsejQ Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • La solicitud fue admitida mediante auto de 21 de octubre de 2014 (Fl. 192-195), en el cual se ordenó también la vinculación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y de la sociedad HOCOL S.A., para que hicieran valer los derechos que pudieran tener sobre el predio.

También se dispuso correr traslado de la demanda a los señores JAIRO BAYUELO y TEOBALDO MEZA. • Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2014 (Fl. 217-232), el INCODER contestó la demanda. Por su parte, la sociedad HOCOL S.A., hizo lo mismo (Fl. 233-243). Ninguna de estas entidades formuló oposición. • La comunicación de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario EL TIEMPO del día 17 de noviembre de 2014 (Fl. 250).

De igual manera, fue publicado en las emisoras RCN La Radio y Carmen Stereo (Fl. 251-252). • El 16 de diciembre de 2014, la Procuradora 41 Judicial para la Restitución de Tierras de Cartagena, solicitó la práctica de algunas pruebas (Fl. 257-259). • Mediante auto de 6 de marzo de 2015, se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante (Fl. 266-26 7). • En la audiencia realizada el 24 de abril de 2015 (Fl. 314-315), el Juzgado instructor dispuso correrle traslado al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA, quien a través de apoderado procedió a contestar la demanda y formular oposición (Fl. 340-354), la cual fue admitida mediante auto de 8 de julio de 2015 (Fl. 365), en el que también se corrió traslado de la demanda al señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, quien no formuló ninguna oposición. • Concluida la etapa probatoria del presente proceso, se dispuso la remisión del expediente a esta corporación para el proferimiento de la correspondiente sentencia (Fl. 409). • Asumido el conocimiento de este asunto (Fl. 6 Cuaderno Tribunal), se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (Fl. 31 Cuaderno Tribunal). • Mediante auto de 14 de septiembre de 2016, se ordenó la práctica de algunas pruebas de oficio tendientes sobre la identificación de los predios solicitados en este proceso (Fl. 114-116). 4.

Oposición de ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ (Fl. 340-342). El apoderado de este opositor manifestó lo siguiente: Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC ú:msej<> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 4.1. Respecto de la solicitud presentada por MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ. • Que según información proporcionada por LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, este compró la posesión sobre la parcela objeto de este proceso y no es cierto que ingresara por permiso o aquiescencia de su suegro, quien tenía su predio propio y en un lugar separado.

Agrega que en virtud de ello, el y la señora MERCEDES ALVAREZ si desplegaron actos de señor y dueño sobre el predio mientras estuvieron juntos pues en la actualidad se encuentran separados. • Que el poseedor y su familia, por motivo de la violencia, decidieron abandonar la posesión que ejercían sobre la mencionada parcela y al momento de adquirir el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, este decidió buscar a los poseedores que habían estado allí y pagar la posesión a cada uno, demostrando un cuidado más allá del exigido para un negocio realizado en condiciones normales. • Que el señor LUIS ENRIQUE OLIVERA le vende en el año 2008 al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA la posesión que aquel tenía sobre una parcela de 8 hectáreas de tierra sin matrícula inmobiliaria, ubicada en el predio Roma Matacaballo.

El valor de la venta fue de $300.000, por hectárea, para un total pagado al señor LUIS ENRIQUE OLIVERA de $2.400.000. • Que no es cierto que no haya prueba de la negociación, pues existe contrato de promesa de compraventa y recibos de pago que demuestran lo contrario; agrega que la solicitante afirma eso pues la venta fue realizada por el señor OLIVERA BLANCO, después de su separación de la demandante. • Se agrega que la solicitante MERCEDES ALVAREZ, adelantó la reclamación de la tierra, a espaldas del señor OLIVERA quien se acaba de enterar de la misma. 4.2.

Respecto de la solicitud de OLGA TORRES. Respecto de los hechos invocados por esta solicitante tan solo se manifestó que el señor PLINIO JOSE DIAZ MORENO, en vida, enajenó la posesión que tenía sobre una parcela de 30 hectáreas, las cuales fueron pagadas en la forma dispuesta en el contrato correspondiente. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejQ Superior de lo Judfrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 4.3. Excepciones de fondo formuladas por el opositor contra ambas solicitudes. Como consecuencia de todo lo expuesto, presentó las siguientes excepciones de fondo innominadas: • Que el señor ALVARO ECHEVERRIA RAMIREZ, adquirió la posesión de los señores LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y PLINIO JOSE DIAZ, por cuanto el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, estaba interesado en adquirir las tierras ubicadas en este sector.

Se comenta que a pesar de que ellos abandonaran las tierras forzosamente por las condiciones de violencia generalizada, el señor ECHEVERRIA los busco con el fin de adquirir las posesiones que ellos tenían sobre las tierras. • Que los vendedores manifestaron que eran propietarios adjudicatarios del INCORA, y en la promesa de compraventa se comprometieron a realizar escritura pública de compraventa con el fin de enajenar legalmente los inmuebles.

Se expresa al respecto que no existe en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado en la demanda (062-5899), adjudicación alguna realizada a los señores OLIVERA BLANCO y DIAZ MORENO. • Que la promesa de compraventa suscrita por las partes, establecía la obligación de realizar escritura pública; sin embargo, al no tener los vendedores títulos de adquisición, estos documentos nunca se pudieron realizar.

Se dice que los promitentes vendedores no cumplieron las obligaciones establecidas en la promesa de compraventa y que el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, pago la totalidad del dinero convenido para la adquisición de los predios. • Que al no tener las escrituras de los citados predios y al no pretender la acumulación de tierras sino el desarrollo de proyectos productivos, no entró en posesión material de los predios adquiridos, de forma tal que no es el real opositor del proceso en cuestión. Expresa su apoderada que se muestra necesario verificar en campo quien ostenta la posesión material y la titularidad del predio reclamado pues el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ no es el dueño; agrega que la URT debió adelantar esta investigación antes de iniciar demanda de restitución pues considera que es absurdo vincular como opositores a personas que no ostentan n1 titularidad sobre los inmuebles objeto de litigio ni posesión actual. • Que la resolución No. 1 de 3 de octubre de 2008, expedida por el Comité Departamental de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Bolívar, es posterior al negocio jurídico Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1se}Q Superfor de fa Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 celebrado entre las partes y por lo tanto no puede ser susceptible de tildarse viciado por un acto administrativo posterior. • Que la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ, no está legitimada en la causa por activa para iniciar la demanda de restitución del predio alegado, por cuanto no alega prueba sumaria de propiedad o posesión sobre el inmueble, y además, su esposo LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, quien se encuentra vivo, fue quien realizó el negocio jurídico directamente con el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, de forma tal que no es posible adelantar el proceso de restitución aquí alegado sin auscultar la verdadera voluntad del vendedor y cabeza del núcleo familiar en el momento en que tenía la posesión. Agrega que el caso de la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, es diferente pues por disposición legal está legitimada en la causa para adelantar la gestión de solicitud de restitución de tierras. 5.

Pruebas del proceso. Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: • Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ (Fl. 25-29). • "Jornada de recolección de información complementaria de fuente comunitaria", con declaración de MERCEDES ALVAREZ (Fl. 30). • Cedulas de MERCEDES ALVAREZ (Fl. 31-38), y demás miembros de su grupo familiar. • Registro de nacimiento de hijos de MERCEDES ALVARES y LUIS OLIVERA (Fl. 39-44). • Declaración notarial de MERCEDES ALVAREZ, de 15 de agosto de 2013, sobre la no convivencia con LUIS OLIVERA BLANCO (Fl. 45). • Comunicación No. OBC 0132 elaborada por la UAEGTRD (Fl. 46-47). • Informe de comunicación de 20 de junio de 20 13 (Fl. 48). • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD respecto de la porción pretendida por MERCEDES ALVAREZ (Fl. 49-53). • Informe técnico de georeferenciación elaborado por la UAEGRTD, respecto de la porción pretendida por MERCEDES ALVAREZ (Fl. 54-65). • Certificado de 15 de marzo de 2013, de la UARIV en la cual se informa que MERCEDES ALVAREZ está incluida en el RUV (Fl. 66-68).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicofuro Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Resolución RB 0380 de 2013 emitida por la UAEGTRD, en la cual se incluye a MERCEDES ALVAREZ y el predio 062-5899 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 69-75). • Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 77-83). • "Jornada de recolección de información complementaria de fuente comunitaria", con declaración de OLGA TORRES (Fl. 84). • Cedulas de OLGA TORRES PINEDA (Fl. 85-98), y demás miembros de su grupo familiar. • Consulta Sisben de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 99). • Registro de defunción de PLINIO DIAZ MORENO (Fl. 100). • Consulta Sisben de PLINIO DIAZ MORENO (Fl. 101). • "Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de justicia y paz" respecto de OLGA TORRES (Fl. 102-104) • Solicitud de reparación administrativa del señor PLINIO DIAZ ante Acción Social (Fl. 105). • Contrato de compraventa celebrado entre JUAN OCHOA y PLINIO DIAZ el 13 de noviembre de 1991 (Fl. 106-107). • Comunicación No. OBC 0034 elaborada por la UAEGTRD (Fl. 108). • Informe de comunicación de 28 de mayo de 2013 (Fl. 109-111). • Informe técnico predial elaborado por la UAEG RTD respecto de la porción pretendida por OLGA TORRES (Fl. 112-116). • Informe técnico de georeferenciación elaborado por la UAEGRTD, respecto de la porción pretendida por OLGA TORRES PINEDA (Fl. 117-127). • Resolución RB 0423 de 2013 emitida por la UAEGTRD, en la cual se incluye a OLGA TORRES y el predio 062-5899 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 128-134). • Ficha predial del predio Roma de mayor extensión (Fl. 136-138). • Resolución No. 1805 de 30 de octubre de 2006 emitida por el INCORA EN LIQUIDACION (Fl. 139). • Oficio No. 519 de 9 de mayo de 2013, de la Policía Nacional, sobre antecedentes de OLGA TORRES y MERCEDES ALVAREZ (Fl. 140-144). • Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013, emitido por Medicina Legal, en el cual remite tabla de homicidios en Carmen de Bolívar (Fl. 145). • Oficio emitido por la Armada Nacional, Comando Fuerza Naval del Caribe, sobre hechos de violencia en El Carmen de Bolívar (Fl. 146).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CmtsejQ Superlm de la Judkatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Oficio de 9 de mayo de 2013, del Batallón de Infantería de Marina No. 13, sobre violencia en El Carmen de Bolívar (Fl. 147-148). • Línea de tiempo de hechos ocurridos en el predio Matacaballos, elaborada por la UAEGRTD (Fl. 149-150). • Resolución No. 01 de 3 de octubre de 2008 emitida por la Gobernación de Bolívar (Fl. 151-155). • Acta de reunión de 18 de abril de 2013 entre la ORIP de El Carmen de Bolívar y la Superintendencia de Notariado y Registro (Fl. 156). • Contexto de violencia en El Carmen de Bolívar (Fl. 157-175). • Constancia No. NB 0217 de 2014 emitida por la UAEGRTD, sobre la inclusión del predio Roma-Matacaballo (FMI 062-5899) y de OLGA TORRES en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fl. 179). • Constancia No. NB 0216 de 2014 emitida por la UAEGRTD, sobre la inclusión del predio Roma-Matacaballo (FMI 062-5899) y de MERCEDES ALVAREZ en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fl. 180). • Certificado de tradición de bien inmueble identificado con FMI No. 062-5899 (Fl. 181-186). • Certificación emitida por el IGAC sobre avalúo catastral del predio Roma (Fl. 18 7). • Oficio de 1 de diciembre de 2014, emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Fl. 254-256). • Oficio de 17 de marzo de 2015 emitido por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, sobre el predio avalúo del predio Roma (Fl. 284). • Declaración de OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 285-287). • Declaración de MERCEDES ALVAREZ LOPEZ (Fl. 285-287). • Declaración de JOSE MANUEL BENAVIDES MEZA (Fl. 285-287). • Inspección judicial (Fl. 289-291). • Oficio No. 362 de 25 de marzo de 2015 emitido por la Brigada de Infantería de Marina No. 13, sobre violencia en Roma (Fl. 293 y 310). • Plano del INCORA en el que se observan las parcelas asignadas a PLINIO DIAZ y LUIS OLIVERO (Fl. 299). • Oficio No. 121 de 30 de marzo de 2015 emitido por Brigada de Infantería de Marina No. 1, sobre violencia en el predio Roma (Fl. 304). • Certificado expedido por la UARIV sobre inclusión de MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA TORRES en el RUV (Fl. 312-313). • Declaración de JAIRO CARLOS BAYUELO OCHOA (Fl. 314-315). • Declaración de TEOBALDO ENRIQUE MEZA TERAN (Fl. 314-315).

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsej() Superi()r Je fa Jadimtura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Contrato de promesa de compraventa celebrado entre PLINIO DIAZ MORELO y ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA (Fl. 317-318; 353). • Comprobantes de pago suscritos por PLINIO DIAZ (Fl. 319-321; 354). • Contrato de promesa de compraventa celebrado entre LUIS OLIVERA BLANCO y ALVARO ECHEVERRIA RAMIREZ (Fl. 322-323; 350-351). • Comprobantes suscritos por LUIS OLIVERA (Fl. 324-326; 351-352). • Estudio registra! de la SNR sobre el predio identificado con FMI No. 062-5899 (Fl. 328-339). • Certificado de tradición del inmueble identificado con FMI No. 062- 5899, impreso el 21 de mayo de 2015 (Fl. 343-349). • Informe rendido por el INCODER el 4 de junio de 2015 (Fl. 361-364), sobre historia jurídica del predio identificado con FMI No. 062-5899. • Oficio No. 9678 de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Policía Nacional sobre violencia en el predio Roma (Fl. 388). • Declaración de LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO (Fl. 403-404). • Mapas allegados por la UAEGRTD, los que se demarca el recorrido efectuado en la inspección judicial (Fl. 406-407). • Declaración del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ (Fl. 105-106 Cuaderno Tribunal). • Informe rendido por CARDIQUE, sobre área protegida (Fl. 110-113 Cuaderno Tribunal). • Informe rendido por la UAEGRTD, sobre nueva diligencia de identificación de los predios pretendidos (Fl. 127-135 Cuaderno Tribunal). • Planos del INCORA sobre parcelas adjudicadas a PLINIO DIAZ y LUIS OLIVERO (Fl. 138-139 Cuaderno Tribunal). 111.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 76 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ccnsej<> Superior de Ja J11dieatur11 Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 2. Competencia. Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1. 3. Requisito de procedibilidad.

La inscripción del predio solicitado en restitución se erige como requisito de procedibilidad para entablar la acción conforme al inciso 5º del artículo 76 de la ley 1448 de 201 1, el cual se estima cumplido en el presente asunto con los siguientes documentos: • Resolución RB 0380 de 2013 emitida por la UAEGTRD, en la cual se incluye a MERCEDES ALVAREZ y al predio identificado con FMI No. 062- 5899 en el Registro de Tierras Despoj atlas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 69-75). • Constancia No. NB 0216 de 2014 emitida por la UAEGRTD, sobre la inclusión del predio denominado Roma-Matacaballo (FMI No. 062-5899) y de la señora MERCEDES ALVAREZ con su grupo familiar en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fl. 180). • Resolución RB 0423 de 2013 emitida por la UAEGTRD, en la cual se incluye a OLGA TORRES y al predio identificado con FMI No. 062-5899 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 128- 134). • Constancia No. NB 0217 de 2014 emitida por la UAEGRTD, sobre la inclusión del predio denominado Roma-Matacaballo (FMI No. 062-5899) y de la señora OLGA TORRES con su grupo familiar en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fl. 179). 4.

Presentación del caso, problema jurídico y metodología. En el presente asunto, las señoras MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, pretenden que se le restituya a cada una de ellas, una parcela ubicada dentro del predio de mayor extensión denominado Roma-Matacaballo, identificado con FMI No. 062-5899 y ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, pues alegan haber sido víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejQ Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. lnte::rno Nº 0091-2015-02 armado ya que a mediados de los años 90 aproximadamente, se vieron obligados a abandonar de manera definitiva sus respectivas parcelas con el fin de preservar sus vidas ante los actos de violencia y amenazas cometidos por sujetos integrantes de grupos armados. Al proceso compareció como opositor el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien manifestó entre otras cosas, que compró en el año 2008, la posesión de las parcelas reclamadas en el proceso a los señores LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y PLINIO DIAZ MORENO, compañero y esposo de las señoras MERCEDES ALVAREZ y OLGA TORRES, respectivamente, según consta en los documentos que allegó para demostrar tales negocios jurídicos, los cuales no tuvieron como causa la acumulación de tierras, sino el desarrollo de proyectos productivos en todo el sector donde se encuentran ubicadas las parcelas pero como no pudo formalizarse la titularidad de dominio, nunca entró a poseer materialmente dichos predios.

Por su parte, el INCODER, quien fue debidamente vinculado al proceso, no formuló oposición alguna pues aunque contestó la demanda, ninguna objeción manifestó con la solicitud de restitución presentada por las solicitan tes. Con base en los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si por hechos asociados al conflicto armado las señoras MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, son víctimas de desplazamiento forzado y si como consecuencia de ello procede el amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras.

Para dilucidar el problema jurídico ya mencionado, se analizarán los siguientes puntos: I) La ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional; 11) Identificación del predio reclamado en restitución; 111) Determinación de la relación del solicitante con el bien reclamado; IV) Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, durante la década de los años 90;

V) Calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo por parte de MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA; VI) Aplicabilidad o no de alguna de las presunciones de que tratan los artículos 77 y 78 de la ley 1448 de 2011; VII) Estudio de la buena fe exenta de culpa si es del caso. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C()l1sejfJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 5. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011. El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales.

Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario. De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenían ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado.

Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima como expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento.

Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997. De otro lado, no existían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máximo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la sentencia T-821 de 2007 determinó que el derecho Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C.msejv Superior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 a la reparación integral supone la restitución de los bienes que le fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras". En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los articulas 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Con pronunciamientos como los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc.

Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos humanos, sino que emerge como un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en sentido amplio, abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de.no repetición, y otras medidas que tienden al pleno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejü Superim de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 reconocimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos1. Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se vino hacer frente a uno de los problemas de mayor impacto que deja el desplazamiento, el de la tierra. El artículo 72 de dicho cuerpo normativo consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y procedimientos distintos a los previstos en la jurisdicción ordinaria.

La acción de restitución de tierras, puede ser efectivizada de dos formas: • La restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima o cuya posesión, explotación u ocupación perdió a causa del abandono forzado. • La restitución por equivalencia o a través de compensación cuando no es posible acceder efectivizarla a través de la primera modalidad enunciada.

Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega física y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.

En ejercicio de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adjudicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condiciones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas. 1 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 1 6 de 76 SGC CQns,:jQ SuperiQr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 009 1-20 15-02 Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien.

Finalmente se tiene que los titulares de esta acción son los indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, la cual dispone: "Arlículo 75. Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas Jorzadamente, en los términos establecidos en este capítulo».

Vistos así los rasgos más relevantes de la restitución de tierras en Colombia, procede a estudiarse a continuación, la identificación de los predios reclamados por las solicitantes. 6. Naturaleza jurídica e identificación del predio "Roma-Matacaballo". El predio de mayor extensión denominado "Roma-Matacaballo" se encuentra ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar y actualmente es un bien fiscal adjudicable por figurar como propietario el INCODER -antes INCORA-, identificándose con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5899 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar {Fl. 328-339).

Sobre este predio se dijo en reciente providencia de esta Sala2: "Para comprender en forma correcta el origen del predio reclamado en este proceso, es necesario rememorar su historia registra[, de conformidad con lo expuesto por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural -INCODER- en el informe que obra en el expediente (Fl. 31 9-333).

En primer lugar, se tiene que el predio Roma de mayor extensión inicialmente tuvo una extensión total de 1 689 hectáreas más 605 m2 pero luego fue dividido así: 2 Auto de ponente de fecha 16 de mayo de 201 8. Magistrada Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck. Radicación: 1 3244-3 1 -21-001 -2014-00048-00. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 76 SGC ü:msej,;

Superior de la Jaákatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Roma Lote 1, con una extensión de 1.568 hectáreas más 2.201 m2, al cual le correspondió el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-941 O. • Roma Lote 2, con una extensión de 120 hectáreas más 8. 404 m2, al cual le correspondió elfolio de matrícula inmobiliaria No. 062-1261.

En lo que se refiere al predio Roma Lote 1, identificado con el FMI No. 062- 941 O, sufre luego las siguientes modificaciones: • Roma expropiación. Mediante resolución 4272 de 1 6 de agosto de 1 971, expedida por el INCORA (aprobada mediante resolución No. 21 9 de 1 6 de agosto de 1 971 expedida por la misma entidad), se decretó la expropiación de una parte del predio Roma Lote 1, equivalente a 720 hectáreas.

La sentencia de 22 de julio de 1 980, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, declaró tal expropiación y como consecuencia de su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, la porción expropiada se segregó del folio matriz, provocando la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5899.

Desde este momento la parte expropiada (720 has), también denominada Roma Matacaballo, pasó a ser un predio jurídicamente distinto e independiente al predio Roma Lote 1 identificado con FMI No. 092-941 O. • Roma extinción. Luego de la expropiación, en la parte restante del predio Roma Lote 1, identificado con FMI No. 092-941 O, se surtió el trámite de extinción de dominio por parte del INCORA, mediante resolución No. 3920 de 2 de agosto de 1 990.

La extensión de esta porción extinguida corresponde a 857 hectáreas con 6. 61 6 m2• En la gráfica que a continuación se muestra, se evidencia el resultado de la división ya explicada, de conformidad con el levantamiento planimetrico realizado por el INCODER (Fl. 646). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,msejQ Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-20 14-00 120--00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 Precisado lo anterior se tiene que el predio Roma Matacaballo (Expropiación), identificado con FMI No. 062-5899, es, según el informe del INCODER de fecha 26 de mayo de 2015, obrante en el expediente de este proceso (Fl. 361- 364) y según el informe registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro (Fl. 328-329), de propiedad del INCODER, en su totalidad, salvo la porción de terreno de aproximadamente 25 hectáreas adjudicada al señor MANUEL DEL CRISTO LAMBRAÑO TORRES, la cual si es de propiedad privada.

En tal sentido, es claro que el predio denominado Roma Matacaballo, desde que fue registrada la expropiación en el año 1980 (Fl. 181), tiene la naturaleza jurídica de un bien fiscal adjudicable. Hecho este recuento de la historia registra! y naturaleza del predio de mayor extensión denominado Roma, debe en primer lugar anotarse que tanto el predio pretendido por la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ como el reclamado por la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, se encuentran en el predio Roma Matacaballo, esto es, en la parte expropiada, como pasa a exponerse.

Al respecto se tiene que el predio reclamado por la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ, se identifica de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejQ SuperiQr de la Jadimtura Nombre del predio TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Folio de Referencia Catastral Área Área Área Matrícula registrada catastral georeferencia Inmobiliaria en ORIP da Roma 062-5899 13-244-0001-0001-004 7-000 No aplica No aplica 9 has y Mata caballo 5506 m2 Las coordenadas, linderos y medidas del predio suministradas por la UAEGRTD (Fl. 51), respecto del predio reclamado por la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ, son las siguientes: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOL!CITDO De acuerdo• la lnformatión fuente refatíonada en el numera! 2.1 GEORREFERENCIAC!ÓN EN CAMPO URT para la ¡¡eorreferendación de la solicltuó se -establece que -el predh:;, sofü::itado en ingreso a! registro de tierras despojadas.$é e:ncut?nt:ra aJJnd-erado tomo $igu-e: NORTE;

Partiendo desde el punto ll en línea recta en dirección norte, con una distancia de 559.2 metros, hasta llegar al punto 13 con Oiga Torres. ORIENTE: Partiendo desde el punto 16 en !/nea recta en direccién sur, con una distancia de 502.9 metros, hasta llegar al punto 10 con Osear Senavides. SUR; Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada en dirección este, con una distancia de 364.3 metros, hasta llegar al µunto 11 Jose Cenan Zapata.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 11 en línea recta en dirección norte, con una distanda de 559.2 metros, hasta llegar al punto H con Oiga Torres. PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE.10 1562356,8030 691840,9210 11 1562404.5480 891491.9910 13 1562859,1660 891 817,6020 En la siguiente grafica se muestra el predio reclamado por MERCEDES ALVAREZ: A Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS OJnsejQ SupufQr de la Judicawra Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Por su parte, el predio reclamado por la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, se identifica de la siguiente manera: Nombre del Folio de Referencia Catastral Área Área Área predio Matrícula registrada catastral georeferencia Inmobiliaria en ORIP da Roma Lote 1, 062-5899 1 3-244-000 1-000 1-004 7-000 No aplica No aplica 1 9 has y Expropiación 5907 m2 Las coordenadas, linderos y medidas del predio suministradas en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD (Fl. 114), luego de la georeferenciación realizada sobre la porción de terreno pretendida por OLGA ROSA TORRES PINEDA, son las siguientes: 7.2 LINDE ROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREOIO SOLICITDO De acuerdo a fa información fuente relacionada en el numeral 2,1 GEORREfERENOACIÓN EN CAMPO URT para la georrefotentíaclón de la solicitud se establece que el predfo s0Uót<1do en ingreso al registro de tierra• despojadas $é;,ncuentr;, allnderado romo sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 13 en linea quebrada en dirección este, con una distancia de 376.6 metros, hasta llegar al punto 14 con Jose Manuel Benavidez, ORlENTE: Partiendo desde el punto 15 en linea recta en dirección •ur, con una distancia ele 559,2 metros, hasta llegar a! punto 11 con Mecedez Alvarez.

SUR: Partiendo desde el punto 11 en linea quebrada con una distancia de 41B.S metros, hasta el punto 12, con Jose Cenon Zapata. OCCIDENTE: Partiendo desde el ponte 12 en línea recta, en dire(d6n norte, con una distancia de:ws.6 metros, hasta el punto 13, con el señor luis Olívero. PUNTO: COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 11 i 1 562404,5430 891491,9910 12 ¡ 1 562601, 7920 891 148,8590 13 ¡ 1562866, 5700 891275,8360 14 ¡ 1 562920,5580 891633,3840 15 ¡ 1562859, 1660 891817,6020;

En la siguiente grafica se muestra el predio reclamado por OLGA ROSA TORRES PINEDA: ' '-.__. ', "-----""'-----'" Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 2 1 de 76 SGC Cansejc Supericr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Como bien se observa, los predios reclamados por las señoras MERCEDES ALVAREZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, fueron georeferenciados por la UAEGRTD, a través de visita física al terreno como lo evidencian los Informes técnicos de georeferenciación correspondientes (Fl. 54-61; 117-127). De dicho proceso resulta claro que los predios pretendidos se encuentran ubicados dentro del predio denominado Roma Matacaballo (Expropiación), al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5899 de la ORIP de El Carmen de Bolívar.

De otro lado, en la inspección judicial practicada por el Juzgado instructor el día 24 de marzo de 2014 (Fl. 289-291), se recorrieron los trazados demarcados en la georeferenciación, identificando cada uno de los puntos señalados como coordenadas por parte de la UAEGRTD. En dicha inspección, se encontraron ambos predios completamente enmontados y sin vestigio alguno de presencia de personas (Fl. 406-407).

Por lo anterior, es claro que los bienes pretendidos por las señoras MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, se encuentran correctamente identificados por parte de la UAEGRTD, a través de georrefenciación en campo. No obstante lo anterior, resulta forzoso hacer referencia a algunos elementos probatorios que difieren de los resultados obtenidos por la UAEGRTD.

En tal sentido, se encuentran en el expediente, algunos planos elaborados por el extinto INCORA, en los cuales aparecen demarcadas las porciones de terreno que en su momento le fueron asignadas a los señores LUIS OLIVERO (compañero de MERCEDES ALVAREZ) y PLINIO DIAZ MORENO (esposo de OLGA TORRES). Es el caso del plano No. 5331200 de 20 de diciembre de 1994 (Fl. 138-139), el cual, al colocarse sobre la demarcación realizada por la UAEGRTD, evidencia algunas superposiciones en los linderos de ambos predios, así: En el caso de la señora MARIA MERCEDES ALVAREZ LOPEZ (Fl. 53): Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejQ Superi<>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 I En el caso de la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA (Fl. 1 16): La explicación o justificación que a esta situación da la UAEGRTD, en los informes técnico prediales de ambos predios (Fl. 52 y 1 15), consiste en que el plano del INCORA no se encuentra escalado. Al respecto, considera esta Sala que las distintas superposiciones que se obtienen al contrastar el plano elaborado por la UAEGRTD, con los del extinto INCORA, ocurren solo en planos y no fisicarnente pues durante la inspección judicial realizada por el Juzgado instructor, fueron verificados los puntos relativos a las coordenadas de los predios, evidenciando la correspondencia entre ellos y la realidad fisica de los mismos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cm1sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Sumado a ello se tiene que la demarcación hecha en el año 1994 por el INCORA, aunque se convierte en un punto de referencia importante para establecer donde se encontraban ubicadas las parcelas que fueron asignadas a las solicitantes y/ o compañeros, no por ello puede tomársele como un levantamiento planimetrico con el cual deba existir estricta y matemática correspondencia pues la técnica utilizada por la citada entidad hace más de 20 años difiere probablemente de la utilizada por la UAEGRTD en la actualidad, esto es, la de posicionamiento global (GPS), representando esta ultima una mayor precisión para establecer con certeza y claridad la ubicación exacta de un bien inmueble.

Sin perjuicio de ello, también debe anotarse que el levantamiento planimetrico realizado por el INCORA, no pasó a ser más que ello pues no existe prueba en el expediente de alguna resolución de adjudicación que lo utilizara como elemento descriptivo principal del predio que en ese entonces sería asignado a los señores LUIS OLIVERO y PLINIO DIAZ MORENO. Mucho menos les fue asignada una referencia catastral individual a dicho predio así como tampoco un folio de matrícula inmobiliaria independiente, caso en el cual si tendría ese levantamiento un protagonismo mayor.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que al proceso compareció como opositor el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ (Fl. 340-354), quien manifestó haber adquirido las parcelas reclamadas en este proceso por haber celebrado contrato de compraventa con los señores LUIS OLIVERA y PLINIO DIAZ MORENO, aportando para tal efecto, el documento que contiene los negocios jurídicos celebrados.

En tales documentos se menciona que la parcela vendida por el señor LUIS OLIVERA, tenía una cabida de 8 hectáreas (Fl. 350) mientras que la vendida por el señor PLINIO DIAZ tenía un área de 30 hectáreas (Fl. 353). Lo anterior no puede servir para restar credibilidad a la georeferenciación de la UAEGRTD, pues tales contratos fueron celebrados al margen de cualquier medición técnica de los predios pues en los mismos escritos se dice claramente en la cláusula tercera: "Se contratara los servicios de un Topógrafo Profesional para medir este bien.

En caso de encontrarse un área menor, se liquidará al mismo precio convenido para la venta". Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC Cm1sejQ Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 De otro lado, debe anotarse que durante el desarrollo del proceso, esta Sala ordenó que se rindiera un informe conjunto por parte del IGAC, de la UAEGRTD y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (Fl. 114-116 Cuaderno Tribunal), en el cual se profundizaran las causas de las superposiciones presentadas entre la demarcación hecha por la UAEGRTD y los planos del INCORA del año 1994, entre otras cosas.

No obstante, tal informe conjunto nunca se rindió y en su lugar, el IGAC informó acerca de un intento de identificación del lindero común entre los predios reclamados por las señoras MERCEDES ALVAREZ y OLGA TORRES, los cuales, como deberá recordarse son colindantes (Fl. 129-131). Dicha labor no pudo ser llevada a cabo pues según el informe, los asistentes a esta diligencia no tenían claro cuál era la colindancia correspondiente y la espesa vegetación tampoco lo permitía. Al respecto, considera esta Sala que lo descrito en ese informe tampoco puede tomarse como un hecho que permita vislumbrar duda o incertidumbre acerca de la identificación de los predios por las siguientes razones: primero, porque esta última la visita del IGAC fue realizada el 10 de noviembre de 2016 (Fl. 129), mientras que la visita realizada por la UAEGRTD para la georeferenciación, fue realizada en el mes de octubre de 2013 (Fl. 54 y 117), existiendo así un lapso de tiempo de más de tres años durante los cuales, un terreno enmontando puede tomarse irreconocible; segundo, porque en la georeferenciacion hecha en el año 2013, si se logró establecer de manera clara y concreta las colindancias del predio, seguramente porque en aquella ocasión, la UAEGRTD si prestó la colaboración correspondiente para desmontar el predio y permitirle así a los intervinientes, la identificación de sus linderos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que durante el procedimiento administrativo adelantado por la UAEGRTD, ni durante la inspección judicial realizada en el predio por parte del Juzgado instructor, se presentó persona alguna alegando afectación ante posibles traslapes con porciones ocupadas por otros parceleros, por lo cual es posible inferir que el área georef eren ciada por la UAEGRTD, corresponde a la que en su momento detentaron las señoras MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, especialmente porque tales diligencias contaron con la presencia de estas y/ o personas autorizadas por ellas, quienes identificaron cada uno de los linderos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 2 5 de 76 SGC Cm1sejc Superior de la Jadkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Es por todas estas razones que la Sala acogerá la identificación suministrada por la UAEGRTD, con base en la georeferenciación lograda a través de GPS, por ser la que brinda con mayor certeza y precisión, la información atinente a la ubicación del predio, coordenadas, áreas y demás parámetros de individualización de bienes inmuebles.

Específicamente en cuanto al área, esta Sala acogerá para el fundo reclamado por la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ la de 9 Has con 5506 m2 mientras que la acogida para el predio reclamado por la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA es la de 19 Has con 5907 m2, conforme a lo indicado en los Informes Técnicos Prediales. Examinado así lo referente a la identificación y naturaleza jurídica de los predios pretendidos por las solicitantes, procede esta Sala a estudiar lo referente a la relación jurídica que tienen respecto de estos, las solicitantes. 7.

Relación jurídica de las solicitantes con los predios reclamados. En cuanto a la legitimación en la causa por activa de las solicitantes para promover la solicitud de restitución de tierras, conviene anotar que si el predio de mayor extensión dentro del cual se encuentran comprendidas las parcelas cuya restitución ellas pretenden (Roma Matacaballo identificado con FMI No. 062-5899), tiene la naturaleza jurídica de un bien fiscal adjudicable por estar radicado su dominio en el INCODER - antes INCORA - la relación que alegan las señores MERCEDES ALVAREZ y OLGA TORRES con dichos predios no puede ser otra que la de ocupante.

Para verificar si existió o no dicha ocupación deben examinarse los medios probatorios que obran en el expediente al respecto. 7.1. Relación de la solicitante MERCEDES ALVAREZ LOPEZ. En primer lugar, debe afirmarse que no existe prueba alguna en el expediente acerca de adjudicación hecha por el extinto INCORA a favor de la señora MERCEDES ALVAREZ LO PEZ y/ o su compañero LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, respecto de la parcela del predio Roma Matacaballos (FMI No. 062- 5899) que reclama aquella en este proceso.

No obstante, existen algunos elementos que permiten inferir que los mencionados sujetos si ingresaron al predio que hoy se reclama. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;nsej,; Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-3 1-21-00 1-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 Al respecto, se encuentra el ya mencionado levantamiento planimetrico No. 5331200 de 20 de diciembre de 1994, realizado por el INCORA, sobre el predio Roma Matacaballo, en el cual se observa una asignación de porciones de terreno hecha a favor diversas personas dentro de las cuales se menciona al señor "LUIS OLIVERO", sobre dos parcelas distintas (Fl. 138-139 Cuaderno Tribunal).

Y aunque el apellido de este sujeto sea en realidad OLIVERA, no cabe duda de que la parcela reclamada por quien entonces era su compañera (MERCEDES ALVAREZ), es la que se encuentra ubicada entre la parcela asignada al señor PLINIO DIAZ MORENO y la que le correspondió al señor OSCAR BENAVIDEZ, por ser esta la que concuerda con el predio georreferenciado por la UAEGRTD, como ya se vio en las gráficas expuestas en apartes anteriores, siendo desconocida la razón por la cual, el señor LUIS OLIVERO se encuentra con dos parcelas asignadas.

El hecho de encontrarse el señor LUIS OLIVERA mencionado en un levantamiento planimetrico del predio Roma Matacaballo, se muestra como indicio de su ocupación. Sin embargo, se encuentran otros elementos que siguen brindando certeza acerca de la ocupación ejercida por él y la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ. Al respecto, la solicitante MERCEDES ALVAREZ, en la declaración que rindió manifestó: P: bien señora mercedes especialmente en cuanto a la parcela que esta solicitando en restitución, ¿ustedes como la adquirieron? R: Nosotros estábamos en una situación tan dificil, allá vivía mi suegro y el se llevó al hijo para allá, luego él le compró una al señor Juan Ochoa, y nos dejó en el predio ese donde el estaba, y luego llegó el Incora a raíz de un suceso que él tuvo con tio y fueron y midieron y nos adjudicaron la parcelita.

P. Cuándo el Incora les adjudica, ¿la adjudica a nombre de ambos, suyo y de su esposo o a nombre de su esposo? ¿como fue la adjudicación? R: Bueno, ahí si no sé si el me incluiría, supongo que sí porque como convivíamos, supongo que debíamos estar los dos, yo nunca conocí documentos, no supe si existió documentos jamás. P. ¿Nunca supo si hubo documentos? R: No, no supe nada.

P: Luego de esa adjudicación, ¿a qué se dedicaron ustedes en esa parcela? R: ¿Ahí? P: Sí. R: A cultivar tabaco, yuca, maíz y algunas maticas de ñame para, y teníamos cerdos y cameros y chivos, y unos animalitos, unas vaquitas. P: Su esposo, ¿Cómo se llama? R: Luis Enrique Olivera Blanco, mi ex. (... ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CfJn$tjfJ SuperifJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-3 1-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 009 1-20 15-02 Por su parte, la también solicitante OLGA ROSA TORRES PINEDA, expresó sobre el caso de MERCEDES ALVAREZ: P: bueno señora Olga vamos a hacer unas preguntas concretas inicialmente respecto de su solicitud indíquenos en cuanto al predio que está solicitando usted esa parcela cómo la adquirieron inicialmente ustedes cómo llegaron? R: nosotros llegamos ahí en el 91, 13 de noviembre, eso se adquirió, se le compró al señor Juan Ochoa ( ) P: bien donde la señora Mercedes, la señora Mercedes donde vivía en ese momento? R: ahí vecina ( ) P: señora Olga desde cuándo y cómo conoció usted a la señora Mercedes R: Bueno la conocí cuando llegamos ahí a la parcela, ellos se portaron muy bien con uno P: cuando usted llega a la parcela ya la señora mercedes estaba en el predio o entró para la misma época con usted? R: no, no ya ellos vivían ahí, ya ellos estaban ahí (... ) P: como usted dice que estaban en el predio cercano a la señora Mercedes usted recuerda que tipo de explotación económica, cultivos realizaba la señora Mercedes en el predio? R: como este yuca, tabaco y maíz (... ) El testigo JOSE MANUEL BENAVIDES, vecino de las solicitantes y parcelero de Roma, expresó: P: Señor José Manuel Benavídes, nos puede usted decir cómo fue la forma como adquirieron la señora Olga y Mercedes el predio? R: La señora Olga cuando ella, ahí estaba un señor que se llamaba Juan Ochoa entonces ellos le compraron a él y la señora Mercedes vivía ahí era el suegro de ella Placido Olivera entonces él no sé que negocio hizo con el hijo y de esa manera adquirieron ellos P: durante los tiempos en que la señora Olga y la señora Mercedes explotaron el predio que actos de señorío vio usted que ellos ejercieron? Es decir que actividades económicas ejercían ellas en el predio con sus señores? R: no, no ellos sembraban agricultura tabaco, ñame, yuca, maíz eso (... ) El testigo LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, ex compañero de la solicitante MERCEDES ALVAREZ, manifestó lo siguiente: P: Ella actualmente, como le estaba comentando, está reclamando una parcela ubicada en Roma Matacaballos, señala ella que esa parcela era de ustedes dos, ¿eso es cierto? R: Nosotros vivíamos ahí, nosotros vivíamos en ese predio ahí, que ese predio nunca fue adquirido por platas de nosotros ni nada, nosotros sí vivíamos ahí, Incora siempre dijo que iba a hacer unos documentos y nunca los hizo hasta el momento y jamás los hizo.

Hasta donde tengo entendido eso era de tío Cesar Frieri y tio Cesar Frieri decía que el Incora no tenía plata pa comprarle eso a él ahí. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C.msej(J Superfot de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 P: ¿El predio era de quién? ¿Cesar Frieri?. R: (El testigo asiente con la cabeza que si) P: Bueno. Precisando esa parcela que ustedes ocuparon en su momento o poseían, ¿ustedes cómo llegan a ella? R: Pues nosotros lleguemos ahí porque eso eran unas tierras que no tenían cerca, no tenían ná y se metió uno campesino ahí a trabajar y le pedía a Incora el consentimiento y el Incora decía: "trabajen ahí" o a Tia Cesar Frieri porque uno lo conocía, uno era trabajador de él. P: ¿Usted era trabajador del señor Cesar? R: Mi tío y eso eran trabajadores de él por medio de ellos me conoció él a mí. P: ¿Cómo se llama su tío? R: José Causado.

P: José Causado. Quiero que nos precise ese punto, su tío Causado, ¿trabajaba para el señor Frieri? R: Pero eso hace años, por medio de él fue que yo lo conocí, eso no tiene ningún sentido ahí, el eso P: Cuando ustedes ingresan a la parcela me dice que estaba sin cerca pero, ¿estaba abandonada o era una tierra que tenía dueño? Me explico.

R: Que tenía un ranchito ahí, porque uno llegaba, como eso estaba sin cerca un ranchito aquí uno, el otro aquí, mi papá hizo uno aquí y yo hice uno acá, después mi papá se mudó pa una que compró y yo quedé ahí, yo fui el que hice la cerca y eso, eso fue así. P: Usted señala que lo autorizó Incora, el señor Cesar, concretamente ¿quién lo autorizó para ingresar ahí? R: El gerente de Incora, Cesar Frieri.

P: ¿Ambos? R: Este, no este, cómo era que se llamaba, este él era apellido Contreras cuando eso, era apellido Contreras, que se me escapa el nombre ahora, este bueno apellido Contreras sí era. P: ¿Y Quién era el señor Contreras? R: El gerente de Incora cuando eso. P: Cuando usted ingresa a esa parcela ¿a que se dedica? R: Sembrar maíz, yuca, tabaco, lo del campesino. P: Y el gerente del Incora, ¿qué les dijo? Es decir, que ingresarán a trabajar.

R: Que no iban a hacer un título que no iban a hacer un documento. P: ¿La expectativa era obtener un título de esa parcela? R: Pero nunca existió. P: Nunca existió. ¿Y porque nunca existió? R: Porque nunca no los entregaron. P: ¿Usted averiguó en Incora? R: Uuuuuu. Nunca apareció, aparecíamos nosotros notificados allá, pero nunca. (...) P: Usted ingresa a la parcela ¿con quienes vivió en esa parcela? R: Con la señora Mercedes y mi persona, y mis hijitos".

Contrastando todas estas declaraciones, claraniente puede concluirse que los señores MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, tenían una relación de convivencia consistente en una unión marital de hecho, durante la cual tuvieron algunos hijos. Igualmente resulta claro que el lugar de su residencia fue la parcela que hoy pretende la señora MERCEDES ALVAREZ, ubicada dentro del predio de mayor extensión denominado Roma Matacaballo, a la cual llegaron con anterioridad al año 199 1, pues la tanibién solicitante OLGA ROSA, quien manifestó haber Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC CQnsejQ Superi<1r de la Jndicnturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 ingresado a la parcela contigua en el año 1991, expresó que para ese entonces ya LUIS OLIVERA y su familia se encontraban residiendo en el predio. Sobre la forma en que ingresaron al inmueble se destaca que MERCEDES ALVAREZ, JOSE MANUEL BENAVIDES y LUIS OLIVERA coincidieron en que a su llegada se encontraba el padre de este último, quien luego se trasladó hacia otro predio, quedando solo ellos.

También se muestra pacifico que el ingreso a ese inmueble se debió al beneplácito de quien reconocía como propietario del predio con anterioridad a su entrada, esto es, el señor CESAR FRIERI, situación que con posterioridad fue permitida e incluso apoyada por el INCORA, con la finalidad de permitirle el desarrollo de actividad agrícola que les permitiera no solo obtener un medio para su subsistencia sino también la adjudicación definitiva en el marco del programa de titulación de predios rurales adelantado por el Gobierno. Debe anotarse que la sentencia de expropiación del predio Roma Matacaballo, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, a favor del INCORA, fue inscrita en la ORIP de ese municipio en el año 1980 (Fl. 181), razón por la cual, si el señor LUIS OLIVERA y su familia alcanzaron a tener contacto con su anterior propietario, se muestra plausible que su ocupación se remonte desde aquella época.

Finalmente, también resulta evidente que durante el lapso de tiempo que duró su ocupación, desarrollaron actividad agrícola a través de cultivo de yuca, maíz y demás productos propios de la región, evidenciando así una clara vocación agrícola y la necesidad de explotar económicamente el fundo para lograr su propia subsistencia. Por lo anterior, resulta suficientemente claro que la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ, junto a su compañero LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, fueron ocupantes de la parcela del predio Roma Matacaballos, que pretenden en este proceso. 7.2.

Relación de la solicitante OLGA ROSA TORRES PINEDA. En primer lugar, debe afirmarse que no existe prueba alguna en el expediente acerca de adjudicación hecha por el extinto INCORA a favor de la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA y/ o su compañero PLINIO DIAZ MORENO, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC t']r:- <Jc!Q,◊,"f;¡¡ <( ";;; t.;.,} TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,. o SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejQ Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 respecto de la parcela del predio Roma Matacaballos (FMI No. 062-5899) que reclama aquella en este proceso. No obstante, existen algunos elementos que permiten inferir que los mencionados sujetos si ingresaron al predio que hoy se reclama. Al respecto, se encuentra el ya mencionado levantamiento planimetrico No. 5331200 de 20 de diciembre de 1994, realizado por el INCORA, sobre el predio Roma Matacaballo, en el cual se observa una asignación de porciones de terreno hecha a favor diversas personas dentro de las cuales se menciona al señor "PLINIO DIAZ MORENO" (Fl. 138-139 Cuaderno Tribunal).

En este sentido, no cabe duda de que la parcela reclamada por quien entonces era su compañera (OLGA ROSA TORRES PINEDA), es la que se encuentra ubicada entre la parcela asignada al señor JESUS ZAPATA y las que le correspondieron a los señores JOSE MANUEL BENAVIDES y LUIS ENRIQUE OLIVERA, por ser esta la que concuerda con el predio georreferenciado por la UAEGRTD, como ya se vio en las gráficas expuestas en apartes anteriores.

El hecho de encontrarse el señor PLINIO DIAZ MORELO mencionado en un levantamiento planimetrico del predio Roma Matacaballo, se muestra como indicio de su ocupación. Sin embargo, se encuentran otros elementos que siguen brindando certeza acerca de la ocupación ejercida por él y la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA. Al respecto, la solicitante OLGA ROSA TORRES PINEDA, manifestó lo siguiente: P: (...) indíquenos en cuanto al predio que está solicitando usted esa parcela cómo la adquirieron inicialmente ustedes cómo llegaron? R: nosotros llegamos ahí en el 91, 13 de noviembre, eso se adquirió, se le compró al señor Juan Ochoa P: en ese momento quienes entran a vivir en ese predio? R: mi esposo y mis hijos P: cómo se llaman? R: mi esposo? P: si R: Plinio José Díaz More lo, se llamaba porque el falleció P: el falleció, Y sus rojos? R: son doce hijos P: doce hijos? R: si P: (... ) cuándo ustedes adquieren esta parcela que actividades empezaron a desarrollar? R: bueno la de que siempre el campesino usted, yuca, maíz y tabaco P: tenían animales en esa? R: si, teníamos unos animales, sí, teníamos chivos, cerdos y unas vacas (... ) La también solicitante, MERCEDES ALVAREZ LOPEZ manifestó: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cvnsejv Superior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-3 1-21-001-20 14-00 120-00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 "P: ¿Qué personas identifica usted como sus vecinos en ese momento? R: El más cerquita Osear Benavides, de un lado, del otro lado a la izquierda la señora Olga, (... ) P: En cuanto a la explotación económica que ejercía el señor Plinio, el esposo de la señora Olga, ¿qué recuerda de eso? R: Tabaco, yuca, maíz. P: Es decir usted los reconoce a ellos como que hicieron una explotación económica de ese predio.

R: Sí, claro. P: ¿No hubo ninguna acción de violencia en ningún momento de pronto alguna persona queriendo interrumpir en las tierras? R: no. P: ¿Reconoce usted que la señora Olga y el señor Plinio sí tenían esa explotación económica en ese predio? R: Sí, sí la tenían. " El testigo JOSE MANUEL BENAVIDES, vecino de las solicitantes y parcelero de Roma, expresó: P: Señor José Manuel Benavides, nos puede usted decir cómo fue la forma como adquirieron la señora Olga y Mercedes el predio? R: La señora Olga cuando ella, ahí estaba un señor que se llamaba Juan Ochoa entonces ellos le compraron a él y la señora Mercedes vivía ahí era el suegro de ella Placido Olivera entonces él no sé que negocio hizo con el hijo y de esa manera adquirieron ellos P: durante los tiempos en que la señora Olga y la señora Mercedes explotaron el predio que actos de señorío vio usted que ellos ejercieron? Es decir que actividades económicas ejercían ellas en el predio con sus señores? R: no, no ellos sembraban agricultura tabaco, ñame, yuca, maíz eso (... ) El testigo LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, manifestó lo siguiente: P: Usted señala que alrededor suyo había más parceleros cierto, ¿quiénes eran los vecinos suyos o quienes tenían parcelas alrededor de la suya? R: Osear Benavides y la señora Olga que estaba de ese lado y al frente estaba el cachaco Zapata, que tenía tierra propia de él pero estaba enfrente mío. P: La señora Olga, ¿se refiere a la señora Olga Torres? ¿la señora Olga que usted señala? R: Era vecina.

(... ) P: ¿Qué relación tenía el señor Plinio con la señora Olga? R: Ellos eran esposos. P: ¿Para esa época ellos vivían juntos? R: Ellos nunca se separaron. Sí, ellos si(... ) Examinando todas estas declaraciones resulta claro que el señor PLINIO DIAZ MORENO y la señora OLGA TORRES PINEDA, tenían una relación de convivencia consistente en una unión marital de hecho, sin que pueda Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC ü.msejQ Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 hablarse de matrimonio pues en el expediente no obra el registro civil correspondiente el cual es la prueba idónea de tal hecho3. Se muestra claro también que dicha unión marital de hecho tuvo lugar en el predio Roma Matacaballo, específicamente en la parcela cuya restitución hoy pretende la solicitante, a donde llegaron en el año 1991, por compraventa celebrada entre el señor JUAN OCHOA y PLINIO DIAZ MORENO, lo cual se encuentra corroborado con el documento contentivo de dicho negocio jurídico que tiene plasmada la firma de ambos (Fl. 106-107).

Durante su permanencia allí, los señores PLINIO DIAZ MORELO y OLGA ROSA TORRES PINEDA, desarrollaron actividad agrícola a través de cultivo de yuca, ñame y demás productos propios de la región, evidenciando así una clara vocación agrícola y la necesidad de explotar económicamente el fundo para lograr su propia subsistencia. Por lo anterior, resulta suficientemente claro que las mencionadas personas, fueron ocupantes de la parcela del predio Roma Matacaballos, que pretenden en este proceso.

El señor PLINIO DIAZ MORELO, falleció el 27 de mayo de 2011, según consta en el certificado de defunción obrante en el expediente (Fl. 100). Vistas así las cosas y estando claramente identificados los predios reclamados por las solicitantes y así como también la relación jurídica que ellas tenían con tales bienes, procede esta Sala a verificar el contexto de violencia que se vivía en la zona donde se ubica el predio Roma Matacaballo, esto es, el municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar, Subregión de los Montes de María. 8.

Contexto de violencia. 8.1. Violencia en los Montes de María Bolivarenses. Según el informe "Diagnostico departamental Bolivar" del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República4 (Fl. 282), los municipios que conforman el departamento de Bolívar se pueden dividir en 3 Artículo 105 del decreto 1260 de 1970: Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1 933, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos. 4 http: / /historico.derechoshumanos.gov. co / Observatorio /DiagnosticoEstadisticoDepto / dd/ 20 03-2007 /bolivar.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC CQnsejQ Superior de la Jadkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 cinco regiones: i) Dique o Cartagena y su entorno; ii) La Mojana, iii) Las Lobas, iv) Magdalena Medio Bolivarense, v) Depresión Momposina y vi) Montes de María, siendo esta última una de las zonas más afectadas por la confrontación armada y en la cual, se encuentra ubicado el municipio de El Carmen de Bolívar, en el que a su vez, se localiza el predio Roma Matacaballo.

Según el informe "Los Montes de Maria: Análisis de la conflictividad" del PNUD5, el conflicto armado en esta región tuvo causas estructurales y otras coyunturales. Dentro de las primeras se encuentra la tenencia de la tierra por parte de grandes terratenientes, el rol de los proyectos agroindustriales y ganaderos frente a la economía campesina, la confrontación política, la corrupción y el fraude electoral mientras que dentro de las segundas se encuentra el control de grupos de narcotráfico y el auge de grupos paramilitares.

De acuerdo con el citado análisis, en esta zona existía gran concentración improductiva de la tierra por parte de un pequeño grupo de ganaderos lo cual generaba un modelo un modelo de desarrollo inequitativo y excluyente pues mientras las zonas más fértiles que son los valles, ríos y llanuras estaban dedicadas a la ganadería extensiva, las zonas menos fértiles como las lomas de las montañas son las que ocupaba la agricultura campesina, lo cual contradice la gran vocación agrícola de los Montes de María. Dentro de este estado de cosas y de luchas por la tierra, empiezan a surgir los grupos guerrilleros aprovechando además, las condiciones geográficas que presenta la zona de los Montes de María: "El proceso se agravó con la aparición de la insurgencia armada en la región a comienzos de los años 80, que encontró en la Serranía de San Jacinto - zona de dificil acceso- un lugar adecuado para su refugio.

Allí se asentaron uno a uno tres grupos guerrilleros: las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia}, el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional}, que hicieron del robo de ganado y el secuestro de ganaderos una de sus principales fuentes de ingresos. Entre las acciones desestabilizadoras ejecutadas por la guerrilla en la región se destacan los sabotaies, los secuestros, los contactos armados, los retenes ilegales, los hostigamientos, ataques a instalaciones, emboscadas y acciones de piratería. 5https://info.undp.org/docs/pdc/Documents/COL/00058220 Analisis%20conflcitividad%2 0Montes%20de%20Maria%20PDF.pdf Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC CQnSt'jQ Superior de la Jadicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-00 1-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 009 1-20 15-02 Todos los municipios de Los Montes de María se vieron afectados por la presencia guerrillera. ( ) Los grupos guerrilleros trajeron grandes dificultades a la región, que afectaron tanto a las familias adineradas y a la fuerza pública, principal blanco de sus ataques, como a los campesinos y sectores pobres de la población, por cuyos predios pasaban los hombres armados poniendo a estas familias en una grave situación de vulnerabilidad e inseguridad.

Pero la llegada de los grupos guerrilleros tuvo, ante todo, una fuerte incidencia en el conflicto de clases que se presentaba en la sociedad de la región. Mientras los estratos bajos de la población sacaban adelante sus causas articulándose en organizaciones sociales y a través de las instancias políticas, en una lucha aguas arriba, la presencia de la guerrilla generó en las élites la percepción de nexos de las organizaciones sociales populares con los grupos subversivos.

Y aunque la mayoría de estas organizaciones, encabezadas por la ANUC, rechazaron la presencia de la guerrilla, fueron atacadas como parte de la lucha contrainsurgente. Los hostigamientos guerrilleros, dirigidos especialmente hacia los ganaderos, despertaron fuertes presiones de estos sobre la fuerza pública para combatir a los grupos armados ilegales por todos los medios6.

Hasta este punto es claro que desde los años 80, los grupos guerrilleros venían haciendo presencia en la zona de los Montes de María, a través de constantes hostigamientos contra la población en general. No obstante, desde el año 1997 se presenta el recrudecimiento de la situación de violencia en esa subregión, lo cual se debió especialmente al protagonismo que ganaron los grupos de autodefensa cuya finalidad era recuperar el dominio territorial en toda la zona.

Así lo informan estudios como el denominado "Panorama actual de los Montes de Maria" elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Fl. 252), en el cual se expresó: "El conflicto armado, que entre 1 990 y 1 996 no registró un elevado número de hechos por año y se caracterizó por la ocurrencia de unos pocos enfrentamientos entre la Fuerza Pública y las guerrillas, algunos actos de sabotaje y una que otra emboscada contra patrullas de la Infantería de Marina, a partir de 1 997 entra en una clara tendencia hacia el escalamiento.

Desde este año hasta el presente, la iniciativa de las Fuerzas Armadas contra las guerrillas se ha incrementado de manera ostensible. Para evitar su derrota, las guerrillas han modificado su conducta, recurriendo principalmente a las acciones que desvíen la atención de la Fuerza Pública y disminuyan el impacto de los operativos en su contra.

Con este 6https: / / info. undp.org / docs / pdc / Documents / COL/ 00058220 Analisis%20conflcitividad%2 0Montes%20de%20Maria%20PDF.pdf Página 1 4 y 1 5 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 3 5 de 76 SGC C,:msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 propósito se producen sabotajes contra la infraestructura de transporte de hidrocarburos que pasa por el centro del departamento de Sucre, torres de energía, peajes, puentes y vehículos de transporte de carga y pasajeros, así como contra un elevado número de fincas. Así mismo, las guerrillas recurren cada vez más a la realización de sorpresivos retenes para cometer secuestros y piratería sobre la carretera troncal de occidente.

A partir de 2000, los enfrentamientos entre los grupos de autodefensa, pertenecientes principalmente a las Auc, y los Frentes 35 y 37 de las Farc, el Erp y el Eln, hmto con la insistencia de la guerrilla en la destrucción de la infraestructura eléctrica y de comunicaciones, explican el escalamiento del conflicto en Montes deMaría y su entomo"7.

No obstante lo anterior, decir que antes de 1997, no existía alteración del orden público seria incurrir en una aseveración ajena a la realidad pues si bien desde esa fecha fue que el conflicto se generalizó a través del enfrentamiento entre guerrilleros y paramilitares lo cierto es que desde mucho antes, como ya se vio, actores del conflicto armado como las FARC, el ELN y los grupos de autodefensas, ya venían haciendo presencia en el departamento de Bolívar.

Así se relata en el informe denominado "Panorama actual de Bolívar", del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Fl. 282), en el cual se dice lo siguiente: "La presencia guerrillera en Bolívar se remonta a los orígenes de estas organizaciones. El ELN que fue hasta 1 997 la guerrilla más activa en el departamento, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar.

Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1 972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo. En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión acelerada de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena Medio.

Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1 998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta, fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades. En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar.

Desde la creación de las AUC en 1 997, 7 Publicado en agosto de 2003. Página 8. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CrmsejQ SuperiQr de la Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno N° 0091-2015-02 esta organización entró a disputarle el control del territorio a los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Precisado así el contexto de violencia en la subregión de los Montes de María, procede esta Sala a examinar las pruebas que en el caso concreto, existen en el expediente sobre ese punto en el municipio de El Carmen de Bolívar. 8.2.

Violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar). Establecido así el contexto de violencia en la región de los Montes de María, también existen en el expediente, pruebas que dan cuenta de hechos violentos en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), donde se encuentra el predio Roma Matacaballo. En este sentido se encuentra: • Oficio emitido por la Armada Nacional, Comando Fuerza Naval del Caribe, sobre hechos de violencia en El Carmen de Bolívar (Fl. 146).

En forma específica se mencionan los siguientes hechos sobre la zona de ubicación del predio Roma: i) el 26 de noviembre de 1996, las AUC asesinaron a tres campesinos, a quienes sacaron de sus casas y posteriormente los degollaron; ii) El 3 de agosto de 1998, tropas del batallón de contraguerrilla de infantería de Marina No. 33 sostuvieron combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las FARC; iii) el 5 de agosto de 1999, tropas del batallón de contraguerrilla de infantería de marina No. 33, sostuvieron un combate con integrantes de la cuadrilla 37 de las FARC, entre el sector de Roma y Hatonuevo.

Y aunque se dice que no se tienen registros acerca de hechos de violencia ocurridos dentro del predio Roma, si se tiene como información de inteligencia que entre los años 1990 a 2005, en el área de ubicación de dicho inmueble, se registra la presencia del Frente 37 de las FARC y con relación a los grupos de autodefensa, en el Carmen de Bolívar delinquió el frente "Rito Antonio Ochoa" o "Héroes Montes de María". • Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013, emitido por Medicina Legal, en el cual se remite la estadística de homicidios en Carmen de Bolívar, entre el año 1999 y 2008 (Fl. 145). • Oficio de 9 de mayo de 2013, emitido por la Armada Nacional, Batallón de Infantería de Marina No. 13, sobre hechos violentos en el Municipio de Carmen de Bolívar (Fl. 14 7 -148), registrando específicamente algunos relacionados con el frente 37 de las FARC, ocurridos desde el año 1996 hasta el 2004. • En el informe elaborado por la UAEGRTD, sobre la cronología de sucesos ocurridos en relación con el predio Roma (Fl. 149-150), éon base en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<msejQ Superior de la Jadkatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014--00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 el testimonio recolectado de 3 1 personas. Se recalca allí la presencia del ELN desde el año 199 1 y del frente 37 de las FARC desde el año 1993. • Resolución No. O 1 de 3 de octubre de 2008 emitida por la Gobernación de Bolívar, mediante la cual se declara la inminencia de riesgo de fenómenos de desplazamiento en el municipio de El Carmen de Bolívar (Fl. 151-155).

Se dice en ese acto administrativo que la violencia aqueja a la población de los Montes de María Bolivarenses desde el año 1997 y se agudizó entre los años 1999 a 2002. Se agrega que para el año 2007 se inició un proceso de compra masiva de tierras y por ello se hacía necesario tomar medidas de protección patrimonial. • Informe de contexto de violencia en El Carmen de Bolívar, cuyo origen no es posible determinar (Fl. 157-175).

Sin perjuicio de ello, se hace allí una descripción del panorama de violencia que se vivió en los Montes de María, desde inicios de los años 90, agudizado en la cercanía del año 2000. • Oficio No. 121 de 30 de marzo de 2015 emitido por la Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina No. 1, sobre hechos de violencia en el predio Roma (Fl. 304).

Se menciona específicamente la presencia del frente 37 de las FARC, bajo la dirección de alias "Martin Caballero". De igual manera, las pruebas testimoniales recaudadas en este proceso también dan cuenta de un contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar: El testigo, JOSE MANUEL BENAVIDES, quien manifestó ser también parcelero del predio Roma Matacaballo, expresó lo siguiente sobre la situación de violencia: "P: usted recuerda que ocurrió en concreto en esa época [año 1995] ? R: no pa allá porque hubo hubieron unas masacres por ahí se perdieron unos señores vecinos de, la gente de una parte cogió miedo, eran vecinos de nosotros los señores que se perdieron al uno lo llamaban Guillermo y al otro Luis Leones P. ese problema de violencia venía desde antes o fue un hecho aislado? R: No, ya venía hace rato P: cuánto tiempo llevaba? R: ya llevaba como tres años ya que P: Sabe que grupo armado, que grupos armados eran los que R: bueno tantos grupos que se metían por ahí para que le voy a decir P: no puede precisar? R: exactamente, no le puedo dar un dato concreto porque no se ni P: usted actualmente ha visitado ese terreno esa zona? R: yo le tengo, voy a cumplir 45 y nací ahí, me crié ahí P: sigue allá? R: voy a tener ya, salí en el 2000 de ahí no he ido más" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C#nsej(} Superim de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 El testigo TEOBALDO MEZA, quien afirmó ser oriundo de El Carmen de Bolívar y haber participado en un proceso de venta masiva de parcelas en el predio Roma Matacaballo, manifestó en su declaración lo siguiente: P: Usted recuerda en esa época porque se presentaba esa necesidad de vender esas tierras o y otros de comprarlas.

R: Ombe la necesidad que tuvimos, hay que ser sincero, cuando nos vinimos de las veredas, lo poquito o mucho que trajimos, lo comimos aquí en el Carmen, porque yo me vine con nueve hijos, y yo compré unas vacas en Ovejas un año antes, a 950.000 pesos allá mismo, me salieron a millón puesta allá y me tocó venderlas a 600 y a 700 paridas, porque uno estaba tan desesperado que no encontraba adonde llevarlas a pastarlas, porque todo el mundo estaba aquí, cuando ya se acabó ganado, puerco, burro, camero, chivo, gallina, todo, quedó el poquito de tierra, entonces nadie iba y eso se fue amontando y amontando y decían entonces "que para allá no se puede ir, porque eso allá está maluco" y en verdad que uno temía por lo que uno pasó, yo pasé tres desplazamientos con nueve hijos y gracias a Dios me vine completico y ya a los tres dije: "no voy más piérdase lo que se pierda", (... ) El testigo LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, compañero de la solicitante MERCEDES ALVAREZ expresó también: "P: Una pregunta algo concreta, señala que vivieron hasta la violencia, ¿que ocurrió concretamente en esa época? R: Bueno lo que usted sabe que ocurrió en la violencia que mataban al que primero se atravesaba, fuera malo o fuera bueno lo mataban, por eso me trasladé yo de ahí, por eso me fui cuando ese entonces.

P: ¿Recuerda qué grupos armados generaron esa violencia? R: De tantos que había yo creo que usted los sepa mejor que yo. P: No, es lo que usted recuerde si nunca los pudo identificar, cuéntenos. R: Como los identificaba uno, si todos eran lo mismo, ni tenían relaciones con uno que podían decir "soy que fulano, soy zutano", como los identificaba uno, no los podía uno identificar, por qué donde pasaban tanto veía uno así como uno, veía a otros pintados, veía a otros con gorro y sin decir no soy fulano, soy zutano que.

P: Bien. Usted pues ya ha señalado que no precisa muy bien las fechas pero ¿recuerda algún un hecho concreto que se hubiera presentado en el momento en que usted se fue de la tierra? R: Cuando yo me fui de ahí vuelve y le digo, fue cuando eso se perdieron unos señores ahí al frente por ahí, unos vecinos, que se desaparecieron del trabajo y no los encontraron.

P: ¿Recuerda los nombres de ellos? R: No, yo no me acuerdo, no me acuerdo del nombre de ellos". Examinadas todas estas declaraciones y contrastándolas con los demás medios probatorios obrantes en el expediente e información recolectada en bases de datos, resulta suficientemente claro que en el municipio de El Carmen de Bolivar, desde el año 1991 se presentó una situación de alteración grave en el orden público ocasionada por la presencia de grupos armados al Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C.mst?jQ Superfor de fa Jadkatura Radicado N° 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 margen de la ley como las FARC, ELN y paramilitares, quienes cometieron una serie de hechos violentos tales como homicidios, masacres, hurtos y demás hostigamientos que provocaron el desplazamiento masivo de muchos de sus pobladores. Precisado así el contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y la subregión de los Montes de María desde inicios de la década de los años 90, se procede a verificar si existió o no un hecho de desplazamiento y/o despojo, en los términos del articulo 74 de la ley 1448 de 2011. 9.

Desplazamiento forzado. El inciso 2º del articulo 7 4 de la ley 1448 de 2011, define como abandono forzado de tierras "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Para entrar a determinar si las señoras MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA son víctimas de desplazamiento forzado y si por ello tienen derecho a la restitución de la parcela que reclaman en el predio Roma Matacaballo, se procederá al estudio de las circunstancias que rodearon su salida del predio: 9.1. Desplazamiento de MERCEDES ALVAREZ LOPEZ.

Sobre este tema, la solicitante MERCEDES ALVAREZ manifestó en su declaración lo siguiente: "P: Cuéntenos, ¿que fue lo que ocurrió en materia de desplazamiento? R: Bueno, sucede que al frente de nosotros estaba una Jinquita del señor, del cachaco Zapata, yo no sé el nombre del señor Zapata, ahí estaba un señor Gilberto... bueno el señor Gilberto tenía un hijo que también trabajaba ahí con él y el señor Guillo Teherán, Gilberto León y Guillo Teherán, y al señor Luis León y al señor Guillo se los llevó la guerrilla, entonces a raíz de la desaparición de esos señores, un día el salió yo no se para donde y cuando regresó me dijo que nos teníamos que ir porque le habían dicho que si no nos íbamos nos iban a matar.

P: ¿Quién le dijo eso, su esposo? R: Sí, quien le dijo a él no sé, él salió y cuando regresó me dijo que nos tenemos que ir porque tal dia la gente venía para acá a Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejQ Superior de la Judit:aturo Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 matamos y no pudieron entrar pero van a volver así que nos tenemos que ir, y ese fue el motivo de P: ¿En qué fecha fue eso? R: Eso fue en noviembre del 95, el día de noviembre no le digo, no me acuerdo, pero fue en noviembre del 95. El señor Luis y el señor Guillo se perdieron como en julio, porque yo no estaba por ahí, yo estaba operada, en julio del 95.

P: Cuando se desplazan, ¿para donde se dirigen? R: Aquí en el Carmen, estuve hasta el 1 O de enero del año siguiente que me fui para donde estoy, estuve ahí donde mi mamá, mi mamá vive en el Prado. P: O sea se fueron para donde su señora madre. R: Sí ahí donde mi mamá estuve hasta el 1 O de noviembre que me fui para allá, para donde estoy todavía. P: Y cuando usted se dirige al último lugar, o sea ¿por qué llega... ? ¿A dónde es que se dirige finalmente? R: A Ovejas.

P: A Ovejas, ¿A dónde llega? R: Ahí a la vereda Buenos Aires donde vivo. P: Sí pero ¿había algún familiar o algún conocido? R: Sí estaba una hermana de... una cuñada, ella vive allá y nos fuimos para allá. Ahí nos pusimos a cuidar una finca que luego nos desplazaron de esa finca también, vivimos de desplazamiento en desplazamiento. P: ¿ Y actualmente entonces? R: Estoy en la vereda, no estoy en la finca donde estaba, estoy en la vereda.

P: Y al predio que está solicitando en restitución ¿ha vuelto en alguna época? R: Fuimos cuando fuimos a hacer la carta esa pictográfica, no había vuelto nunca más hasta ese día. P: ¿Con la unidad de tierras verdad? R: Sí, no había vuelto nunca más". La también solicitante OLGA TORRES PINEDA, manifestó: "P: Y posteriormente se va para San Cayetano, usted sabe que ocurrió con la señora Mercedes? R: ella también se desplazó P: y sabe cuándo se desplazó? R: Como en el 97 P: Perdón, no, lo que usted recuerde señora R: bueno por ahí en el 97 P: usted como hizo para enterarse de ese desplazamiento? R: si me enteré? P: sí, o cómo se enteró? R: a porque usted sabe que uno a veces tiene amigos y le dicen no que se desplazó fue Luis Olivera con su familia ( ) P: que nos puede decir ampliamos más de pronto la información que usted tenga acerca del desplazamiento que tuvo la señora Mercedes, no podría precisamos la fecha en la que ella realmente salió del predio R: no sé porque cuando ella se desplazó ya yo vivía en San Cayetano" El testigo JOSE MANUEL BENAVIDES afirmó lo siguiente: "P: ya, y la señora Mercedas Álvarez? R: Por el momento yo no creo que ella sepa nada del predio de ella porque quien estuvo todo fue el esposo de ella, el esposo de ella fue el que hizo todos los trámites no se si él le dio a saber a ella pero ella también entró en la misma época y salió en el 95 también Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejQ Sup1triQr de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 P: también salió en el 95 R: si señor P: usted recuerda que ocurrió en concreto en esa época? R: no pa allá porque hubo hubieron unas masacres por ahí se perdieron unos señores vecinos de, la gente de una parte cogió miedo, eran vecinos de nosotros los señores que se perdieron al uno lo llamaban Guillermo y al otro Luis Leones" P. ese problema de violencia venía desde antes o fue un hecho aislado? R: No, ya venía hace rato P: cuánto tiempo llevaba? R: ya llevaba como tres años ya que P: Sabe que grupo armado, que grupos armados eran los que R: bueno tantos grupos que se metían por ahí para que le voy a decir El testigo LUIS OLIVERA, manifestó lo siguiente: "P: ¿Hasta cuándo estuvieron en esa parcela? R: Hasta que se metió la violencia, esa sí se la quedo debiendo, porque esa fecha si no la tengo, pero cuando se metió la violencia yo vea (El testigo indica con los dedos que salió).

P: Una pregunta algo concreta, señala que vivieron hasta la violencia, ¿qué ocurrió concretamente en esa época? R: Bueno lo que usted sabe que ocurrió en la violencia que mataban al que primero se atravesaba, fuera malo o fuera bueno lo mataban, por eso me trasladé yo de ahí, por eso me fui cuando ese entonces. P: ¿Recuerda qué grupos armados generaron esa violencia? R: De tantos que había yo creo que usted los sepa mejor que yo.

P: No, es lo que usted recuerde si nunca los pudo identificar, cuéntenos. R: Como los identificaba uno, si todos eran lo mismo, ni tenían relaciones con uno que podían decir "soy que fulano, soy zutano", como los identificaba uno, no los podía uno identificar, por qué donde pasaban tanto veía uno así como uno, veía a otros pintados, veía a otros con gorro y sin decir no soy fulano, soy zutano que.

P: Bien. Usted pues ya ha señalado que no precisa muy bien las fechas pero ¿recuerda algún un hecho concreto que se hubiera presentado en el momento en que usted se fue de la tierra? R: Cuando yo me fui de ahí vuelve y le digo, fue cuando eso se perdieron unos señores ahí al frente por ahí, unos vecinos, que se desaparecieron del trabajo y no los encontraron.

( ) P: Bien, cuando se desplazan ¿para donde se van? R: Yo trasladé a la señora pa aquí y yo a las tres de la mañana cogí y me eché el maletín en el hombro y fuera, me fui pa Sucre, pa allá pa onde estoy. P: ¿La señora se quedó aquí en el Carmen? R: La dejé aquí dos meses y a los dos meses fuera me la llevé. P: ¿Ambos se.fueron para Sucre? ¿Ustedes dos se desplazaron? R: Sí. P: Bien.

En Sucre posteriormente ¿a qué se dedicaron? es decir ustedes ¿por qué se van para Sucre concretamente? R: La misma labor. Examinando las declaraciones ya reseñadas se encuentra que todas coinciden en que tanto la señora MERCEDES ALVAREZ como el señor LUIS ENRIQUE OLIVERA, abandonaron el predio. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC Cv11sejv Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 En lo que se refiere a la fecha en que salieron los citados sujetos, se tiene que la señora MERCEDES ALVAREZ y el señor JOSE MANUEL BENAVIDES coinciden en que ello ocurrió en el año 1995, mientras que la señora OLGA TORRES informó que ello aconteció en el año 1997. No obstante esta divergencia, debe observarse que la señora OLGA TORRES, al momento de contestar la pregunta, no se mostró segura acerca del año en que se desplazó su vecina MERCEDES ALVAREZ y si a ello se suma que cuando esta última se desplazó ya ella se encontraba en San Cayetano, resulta factible inferir que se trata de una imprecisión en la indicación de la fecha que no debe restarle credibilidad a su dicho.

Igualmente se trata de una persona de la tercera edad pues nació en el año 1948 (Fl. 85). En cuanto a la causa de la salida del fundo, se tiene que tanto MERCEDES ALVAREZ como el señor JOSE MANUEL BENAVIDES y LUIS OLIVERA coinciden en la desaparición de dos campesinos del sector por parte de integrantes de grupos armados quienes constantemente hostigaban a la población. De la muerte de tales sujetos no existe prueba pues no obra en el expediente el registro de defunción correspondiente; sin embargo, al estar tal evento corroborado por la mayoría de los declarantes, sirve como indicio de una causa determinante para generar en la señora MERCEDES ALVAREZ y su compañero, el temor por sus vidas y optar así por abandonar el fundo de manera definitiva, sin perjuicio de la presencia de grupos armados que para ese entonces había en la zona rural de El Carmen de Bolívar.

En cuanto al hecho especifico relatado por la señora MERCEDES ALVAREZ, consistente en una amenaza efectuada en contra del señor LUIS OLIVERA, se tiene que si bien este declarante no dio cuenta de ello en forma directa, lo cierto es que si se refiere a que un día determinado debió tomar sus enseres personales para trasladarse junto a su familia y en forma intempestiva, a la zona urbana de El Carmen de Bolívar.

En esto último, también coincide el dicho de la solicitante con el de su otrora, compañero permanente, LUIS OLIVERA pues ambos narran que luego de su salida del predio Roma, se trasladaron hacia el área urbana de El Carmen de Bolívar y de ahí se desplazaron hacia el departamento de Sucre. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC..,... z,. ö " "' "..- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA "' (! <.r◊.4. o-t: vó v SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;nsejc Superior de la Judkatura Radicado N° 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 De otro lado, examinando el expediente se encuentra que la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ se encuentra incluida junto a su grupo familiar, en el Registro Único de Victimas desde el año 2011, (Fl. 66-67 y 312- 313). Todo lo expuesto permite afirmar con certeza que el señor LUIS OLIVERA y la solicitante MERCEDES ALVAREZ LOPEZ, se vieron forzados a abandonar su predio como consecuencia de la alteración del orden público que se vivía en ese momento en el predio Roma, protagonizada especialmente por miembros de grupos armados. 9.2.

Desplazamiento de OLGA TORRES PINEDA. Sobre este tema la señora OLGA TORRES PINEDA, manifestó lo siguiente: P: cuéntenos, cuándo es que ocurre el desplazamiento en qué fecha? R: el 5 de mayo del 95 P: Hubo algún hecho en concreto que hubiera generado que ustedes se desplazaran? R: Bueno llegaron y nos amenazaron diciendo que saliéramos de ahí si ya si no ya sabíamos lo que nos pasaba y le preguntaron a la, se encontraron a la señora Carmen Reyes y le preguntaron que adonde vivía mi esposo y ella le aviso a él entonces cuando uno por temor que lo fueran a matar íbamos a dormir allá donde la señora Mercedes P: bien donde la señora Mercedes, la señora mercedes donde vivía en ese momento? R: ahí vecina P: ah vecina, se pasaron a donde la señora Mercedes? R: Si íbamos en la noche por el temor que fueran a matar a uno ( ) P: bien, cuando usted se desplaza en el 95 o sea se va para donde la señora Mercedes R: no, íbamos a dormir ahí mientras que, mientras que nos fuéramos de ahí P: Para dónde se desplazan? R: San Cayetano Bolívar un corregimiento de San Juan Nepomuceno P: llegaron donde algún familiar o? R: no, no teníamos familia ahí, no P: que hicieron ustedes para sobrevivir? P: pasar los trabajos que pasa un desplazado R: Recibieron ayuda por parte del Estado? P: nada, nunca nos han dado nada, nunca P: Bien usted posteriormente ha retomado a esa parcela, a ese predio? R: Dígame? I:': posteriormente ustedes retomaron R: no nunca, más nunca hemos ido" La también solicitante, MERCEDES ALVAREZ LOPEZ, afirmó lo siguiente: Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1sejq Superfor de la Jadicaturo Radicado Nº 13244-31-21-00 1-20 14-00 120--00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 P: ¿Recuerda usted mas o menos la fecha de desplazamiento que pudo haber tenido la señora Olga? Si fue antes de usted, si fue para la misma época. R: Precisamente en el 95 pero unos meses antes que yo. P: ¿Osea ella sale antes de usted? R: Antes sí, ella fue la primera, antes que yo. El testigo JOSE MANUEL BENAVIDES indicó lo siguiente: "P: bien, le voy a pedir entonces que nos haga un relato concreto de todo lo que usted sepa respecto de las dos señoras reclamantes, cuándo llegaron respecto de esas parcelas que ocurrió, actualmente que ha ocurrido con esas parcelas, cuéntenos R: la señora llegó en el 91 P: cuando se refiera a alguna de las señoras indique los nombres por favor R: diga? P: cuando se refiera a alguna de las señoras díganos el nombre R: la señora Olga, en el 91 y salió en el 95 porque le amenazaron el esposo, por eso fue el motivo de la salida de ella de ahí" (... ) P: usted recuerda que ocurrió en concreto en esa época? R: no pa allá porque hubo hubieron unas masacres por ahí se perdieron unos señores vecinos de, la gente de una parte cogió miedo, eran vecinos de nosotros los señores que se perdieron al uno lo llamaban Guillermo y al otro Luis Leones P. ese problema de violencia venía desde antes o fue un hecho aislado? R: No, ya venía hace rato P: cuánto tiempo llevaba? R: ya llevaba como tres años ya que P: Sabe que grupo armado, que grupos armados eran los que R: bueno tantos grupos que se metían por ahí para que le voy a decir El testigo LUIS OLIVERA BLANCO, manifestó: P: (... ) Únicamente le estoy preguntando lo que usted conoce, usted señaló que tenía una vecina que se llamaba Olga.

R: Tres vecinos ya hasta ahí. P: Exacto. Al momento del desplazamiento, esa señora se encontraba de vecina todavía o ya se había ido. R: No ya eso no estaba ahí, ella se había ido primero que yo. P: ¿Ella se fue primero? R: Claro. P: ¿Sabe el motivo por el cual se fue? R: Por lo mismo". Examinando todas estas declaraciones se encuentra como aspecto común que todas coinciden en que la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA y su compañero PLINIO DIAZ MORELO salieron del predio Roma y que ello ocurrió en el año 1995.

Así mismo, el dicho de MERCEDES ALVAREZ, LUIS OLIVERA y el de la solicitante OLGA TORRES, es coincidente en cuanto a que primero se fue esta última y con posterioridad emigró la señora MERCEDES ALVAREZ. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC C,;msejo Superior de la Judicumru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 En cuanto a la causa de la salida del fundo, se tiene que si bien ningún otro testigo corrobora lo manifestado por la solicitante en cuanto a las amenazas proferidas hacia ellos para que abandonaran el fundo y el hecho de que a la señora CARMEN REYES, vecina del sector, le preguntaran por el lugar de residencia de PLINIO DIAZ MORELO, lo cierto es que el hecho relatado por LUIS OLIVERA y JOSE LUIS BENAVIDES e incluso por MERCEDES ALVAREZ, consistente en la desaparición forzada de dos campesinos del predio Roma y el constante hostigamiento de miembros de grupos armados, sirve y resulta pertinente para tener como fundado un ánimo de abandonar el fundo ocupado por los señores OLGA TORRES y PLINIO DIAZ MORELO, como se explicó ya para el caso de la señora MERCEDES ALVAREZ.

Y aunque ningún otro testigo corroboró que la solicitante se haya ido para San Cayetano, lo cierto es que tal hecho no se encuentra desvirtuado con otro medio probatorio. Examinando el expediente se encuentran además la solicitud de reparación administrativa formulada por el señor PLINIO JOSE DIAZ MORELO ante el Comité de Reparaciones Administrativas integrado por Acción Social y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (Fl. 105), en el cual manifestó lo siguiente: "Siendo las 8:00 am de 1 993 cuando llegaron dos personas desconocidas que dijeron que nos fueramos porque sino ya sabia los que nos pasarla dejando los cultivo de pancoger yuca, maíz, tabaco cuatro altaria cuatro vaca doce ovejas ocho cerdo y 29 altaria de tierra con represa estaban alambradas constantemente habia combate entre la guerrilla las autodefensas y el ejercito y nos metían carta diciendo que nos fueramos de nuestras tierra quien nos metían las carta eran las autodefensa".

Como bien se observa, el señor PLINIO DIAZ MORELO, en el documento que tuvo que haber sido suscrito por el con anterioridad al año 2008 (pues allí se menciona a partir del 15 de agosto de ese año se radicarían los formulados), concuerda con las demás declaraciones del proceso, en que él y la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, se vieron obligados a abandonar una parcela por arrienazas de miembros de grupos armados.

Ahora bien, dicha concordancia no se predica de la fecha en que se produjo la salida pues el señor PLINIO DIAZ señala que ello ocurrió en el año 1993 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 6 SGC Omsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 mientras que los demás declarantes mencionan que la salida del predio fue en el año 1995. Esta circunstancia no puede restar credibilidad al dicho de los testigos del presente proceso en cuanto a ese especifico hecho pues aunque la declaración cuente con la firma del señor PLINIO MENDOZA, no se encuentra corroborado con los demás medios probatorios que obran en el expediente, sin perjuicio de que pudo haberse tratado de una falla en la remembranza del hecho.

En todo caso, la declaración se convierte en evidencia de que por lo menos desde el año 2008, el señor PLINIO MENDOZA, venia aduciendo su calidad de víctima de desplazamiento forzado, con la finalidad de acceder a la correspondiente reparación. Aunado a ello, se tiene que si bien en la declaración no se menciona en forma expresa el nombre del predio Roma Matacaballo, ello si sucede en otro acápite del formulario donde pide que se le ubique allí para efectos de correspondencia, sin que por esto pueda entenderse que el señor PLINIO MENDOZA residiera en ese predio para ese entonces (2008) pues no obra nada en el expediente que así lo indique.

De otro lado, se tienen en el proceso los siguientes documentos que aunque no mencionan el predio Roma, si dan cuenta de que la señora OLGA TORRES PINEDA, adujo su calidad de victima frente a hechos asociados al conflicto armado: • Documento denominado "Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de justicia y paz" suscrito por la señora OLGA TORRES el 3 de septiembre de 2011, en relación con hechos atribuidos a las F ARC (Fl. 102-104). • Poder en blanco suscrito por OLGA ROSA TORRES PINEDA, el cual se otorgó a la Defensoría Pública para que la representara en proceso de Justicia y Paz (Fl. 103-104).

Finalmente, debe hacerse mención especial a la situación de la solicitante OLGA ROSA TORRES PINEDA, frente al Registro Único de Victimas, pues no hay ninguna prueba en el expediente de que la mencionada señora se encuentre incluida en esa base de datos por hechos de desplazamiento forzado asociados al predio Roma Matacaballo. Al respecto, considera esta Sala que no por ese hecho deba descartarse cualquier pretensión de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 76 SGC Consejo Superior de la Jadicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 restitución de tierras pues la inclusión en el RUV no constituye requisito de procedibilidad para formular dicha acción y aunque sí represente un parámetro informativo de la situación de la víctima, el hecho de que no obre en este proceso, no descarta la posibilidad de reclamación. Así mismo, debe anotarse que en el expediente se encuentran las certificaciones emitidas por la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Victimas (Fl. 66-68; 312-313), en las cuales se dice lo siguiente: "Respecto a la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA identificada con cedula de ciudadanía 57065197 se encuentra NO INCLUIDA desde el día 02 de OCTUBRE de 2007, siendo el Municipio SAN JUAN NEPOMUCENO ¾ BOLNAR, su lugar de expulsión, el día 1 8 de octubre de 2006, su no inclusión, se presentó por la siguiente causal: "Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1 º de la ley 387 de 1 997".

Como bien se observa, la decisión de negar la inclusión de la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA en el RUV, no se dio por hechos asociados al predio Roma ubicado en El Carmen de Bolívar ocurridos en el año 1995, sino a otro evento de desplazamiento alegado respecto de un predio ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno ocurrido en el año 2006.

Recuérdese que la señora OLGA ROSA TORRES, luego de su salida del predio Roma, se desplazó hacia el corregimiento de San Cayetano de San Juan Nepomuceno, razón por la cual resulta factible pensar que ante la UARIV, estuviere alegando algún hecho de violencia asociado a un predio ubicado en ese sector. En todo caso, ninguna relación tiene esa negativa de la UARIV con los hechos que aquí vienen demostrados respecto del desplazamiento de PLINIO DIAZ y OLGA TORRES del predio Roma Matacaballo.

Por todo lo anterior, en el expediente se tienen suficientes elementos de juicio para inferir que la señora OLGA TORRES PINEDA y el señor PLINIO DIAZ MORELO, se vieron obligados a abandonar el fundo que ocupaban en el predio Roma, por hechos asociados al conflicto armado. A continuación, pasará esta corporación a estudiar lo ocurrido con las parcelas del predio Roma ocupadas por las solicitantes, luego de su salida.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2 0 1 5 Página 4 8 de 76 SGC C(}nsej(} Superlür de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 10. Hechos ocurridos con posterioridad al desplazamiento. 10.1.

Caso MERCEDES ALVAREZ LOPEZ. Desde la salida de la señora MERCEDES ALVAREZ LO PEZ y de su compañero LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, de la parcela que ellos ocupaban en el predio Roma, esta quedó completamente abandonada hasta el año 2008, cuando la misma fue objeto de negociación por parte de este último. En efecto, obra en el expediente el contrato de promesa de compraventa celebrado entre LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, el 2 de mayo de 2008, sobre una parcela en el predio Roma de 8 hectáreas (Fl. 322-323; 350-351).

La parcela allí descrita corresponde a la que en el plano No. 5331200, le fue asignada al señor LUIS OLIVERA (Fl. 139) y en dicho negocio se pactó un precio de $300.000 por hectárea; además se acordó que la entrega material se haría al momento de firmar el contrato de promesa de compraventa. Finalmente como fecha para la celebración del negocio jurídico se fijó el día 27 de junio de 2008 en la Notaria de El Carmen de Bolívar.

Igualmente se encuentra demostrado que el señor LUIS OLIVERA recibió las siguientes sumas de dinero por concepto de la prometida venta de la parcela: $1.000.000, según comprobante No. 363 de fecha 2 de mayo de 2008; $500.000, según comprobante No. 585 de fecha 5 de junio de 2008 y $900.000, según comprobante sin número de fecha 19 de septiembre de 2008 (Fl. 324-326; 351-352).

Todos estos comprobantes cuentan con la huella del señor LUIS OLIVERA. La suscripción de la promesa de compraventa por parte del señor LUIS OLIVERA, fue consecuencia de la ruptura de su vinculación con la parcela que otrora ocupó con la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ. Todo esto fue corroborado por el testigo OLIVERA, quien en su declaración manifestó lo siguiente: "P: Cuéntenos ¿en qué consistió esa negociación? R: Bueno yo, eso lucharon pa contactarme a mí, porque yo me fui de aquí y yo jamás ni nunca aparecí por aquí por estas tierras, hasta que me pudieron contactar, me contactó este Teobaldo y Jairo Bayuelo me llamaron "ombe ven acá", y yo vine.

"¿Qué pasó?" "No que por el predio donde tú estabas este, lo van a comprar van a dar una plática", pues lógico que me llaman de por allá, donde yo me voy de aquí asustao y me voy por ahí, yo vengo y, "y ajá donde esta plática, donde está", "no que la va a comprar un señor, Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;nsejv Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 señor Echeverry", "bueno pues vendémoselas, yo se la vendo, porque yo no hago na ahí, yo no voy a venir más por ahí", pues yo la negocié, la negocié, cogí "pan pan" "no que te vamos a dar tanto", en ningún momento que le vendimos al señor Echeverry hubo ninguna presión de parte de ellos ( ) P: ¿Ya habían pasado varios años desde que se desplazó? R: Sí señor.

P: Igualmente le escuché que ya no vivía con la señora Mercedes. R: No ya no vivíamos. ( ) P: la señora Mercedes María Álvarez López se encontraba enterada de la venta del inmueble, del predio, usted le comentó a ella que había una persona interesada, ella sabía la venta? R: ella estaba ahí cerquitica donde estaba yo y ella ya lo sabía porque yo nunca abandoné mis hijos vuelvo y le digo ( ) P: Al momento de la negociación usted viene a acá al Carmen le entiendo, ¿firmaron algún documento al momento de la venta elaboraron un documento? R: Pues a mí me trajeron un documento y lo único que me dieron cuando vendí "firme aquí" yo firmé y ya.

(... ) P: ¿Cuánto le pagaron por, en ese momento? R: Yo le voy a decir la verdad, le estoy diciendo la verdad, de la alegría que tenía cuando eso yo no sé, ni me acuerdo, lo único que sé es que me la eché al bolsillo vuelve y le digo compré la vaca y el resto me lo comí en arroz". Como bien se observa, el testigo OLIVERA es claro y preciso al manifestar que aceptó la oferta de compra formulada por el señor ECHEVERRIA porque no tenía intenciones de regresar al predio Roma ya que de allí había salido temiendo por su vida y la de su familia; de ahí que no dudara en vender y recibir el dinero pagado como precio.

De igual manera aceptó que la señora MERCEDES ALVAREZ, con quien ya no convivía, tuvo conocimiento de ese negocio pero no afirma que intervino en ella ni que dio su consentimiento, lo cual se muestra concordante con el dicho de esta solicitante quien afirmó en su declaración que supo de la negociación cuando ya se había efectuado. Igualmente ratifica el hecho de que en la negociación realizada con el señor ECHEVERRIA participaron como intermediaras los señores JAIRO BAYUELO y TEOBALDO MEZA.

Y aunque lo pactado fue una promesa de compraventa, lo cierto es que a través de la misma el señor ALVARO ECHEVERRIA recibió materialmente el fundo reclamado por la solicitante. 10.2. Caso de OLGA ROSA TORRES PINEDA. Desde la salida de la señ.ora OLGA ROSA TORRES PINEDA y de su compañero PLINIO JOSE DIAZ MORELO, de la parcela que ellos ocupaban en el predio Roma, esta quedó completamente abandonada hasta el año 2008, cuando la misma fue objeto de negociación por parte de este último.

En efecto, obra en Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judkarura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 el expediente el contrato de promesa de compraventa celebrado entre PLINIO JOSE DIAZ MORELO y ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, el 22 de abril de 2008, sobre una parcela en el predio Roma de 30 hectáreas (Fl. 317- 318; 353).

La parcela allí descrita corresponde a la que en el plano No. 5331200, le fue asignada al señor PLINIO DIAZ MORELO (Fl. 138) y en dicho negocio se pactó un precio de $300.000 por hectárea; además se acordó que la entrega material se haría al momento de firmar el contrato de promesa de compraventa. Finalmente como fecha para la celebración del negocio jurídico se fijó el día 20 de junio de 2008 en la Notaria de El Carmen de Bolívar.

Igualmente se encuentra demostrado que el señor PLINIO DIAZ MENDOZA recibió las siguientes sumas de dinero por concepto de la prometida venta de la parcela: $1.000.000, según comprobante No. 284 de fecha 21 de abril de 2008; $3.000.000, según comprobante No. 519 de fecha 5 de junio de 2008 y $4.700.000, según comprobante sin número de fecha 19 de septiembre de 2008 (Fl. 319-321; 354).

Todos estos comprobantes cuentan con la huella del señor PLINIO DIAZ. La suscripción de la promesa de compraventa, por parte del señor PLINIO DIAZ, fue consecuencia de la ruptura de su vinculación con la parcela que otrora ocupó con la señora OLGA TORRES. La existencia de este negocio también fue corroborada por la misma solicitante, quien en su declaración manifestó lo siguiente: "P: (... ) señora Olga también respecto a un aspecto en concreto, en la actuación se señala que usted vendió en 201 O pero no se sabe a quién, sirvió como intermediario Teobaldo Meza R: sí señor, P: cuéntenos que fue lo que ocurrió? P: Bueno, él fue allá y le dijo a mi esposo que estaban comprando esas tierras, ajá y usted sabe que uno por asegurar cualquiera cosa, mi esposo la vendió por siete millones, ocho millones setecientos (... ) P: y el dinero, lo entregaron o no? R: si, el dinero si P: qué hicieron con ese dinero? R: ay usted sabe que uno pobre tiene deudas y a veces uno no tiene, se compró un colchón, un televisor, yo tengo doce hijos y a esos hijos se le dio" Como bien se observa, la declarante, a pesar de no haber intervenido directamente en la negociación celebrada por su compañero PLINIO DIAZ MORELO, si estuvo enterada de la misma a tal punto de que recibió el dinero como precio por la prometida venta del fundo.

El precio indicado por ella también coincide con el que obra en los comprobantes de pago suscritos por Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 5 1 de 76 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de fa Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 PLINIO DIAZ. También mencionó como intermediario del negoc10 al señor TEOBALDO MEZA. Y aunque lo pactado fue una promesa de compraventa, lo cierto es que a través de la misma el señor ALVARO ECHEVERRIA recibió materialmente el fundo reclamado por la solicitante. 10.3. Aspectos comunes a los negocios celebrados por los compañeros de las solicitantes.

En el expediente obran algunos elementos que permiten evidenciar no solo el negocio individual realizado por los señores PLINIO DIAZ y LUIS OLIVERA, sino todo un escenario de compra masiva de tierras en el predio Roma Matacaballo, protagonizado por el señor ALVARO ECHEVERRIA, en el año 2008, en el que fungieron como intermediarios los señores JAIRO BAYUELO y TEOBALDO MEZA.

A continuación se expondrán las circunstancias que rodearon los negoc10s jurídicos ya mencionados acudiendo a las declaraciones de los señores JAIRO BAYUELO, TEOBALDO MEZA, LUIS OLIVERA y ALVARO ECHEVERRIA, quienes por haber participado de manera directa en las negociaciones, brindan una versión fidedigna de los hechos. El testigo LUIS OLIVERA, compañero de la solicitante MERCEDES ALVAREZ, informó acerca de las condiciones en que él y el señor PLINIO DIAZ MORELO, vendieron sus parcelas: "P: ¿Usted le mostró la parcela a los vendedores al momento de la negociación? R: Eso hubo un convenio de los señores que fuimos, eso fuimos toditos a caminar, no hicimos más nada, a mostrar por donde, por lo menos, por aquí derecho, caminemos entre toditos, por eso le digo que ahí no hubo que nadien nos atacó, nadien nos obligó a nada, porque nosotros fuimos, nos metimos por el Cocuelo y salimos por aquí por Palmitas, de a pie abajo del monte ese, caminando por ahí porque caminando, haciendo una trochita y listo no fue más nada, eso y que lo iban a medir con un "fotógrafo" fue lo que fueron a hacer.

P: Usted está indicando que fueron varios allá a recorrer la tierra. R: Todos lo que vendimos. P: ¿Varios vendieron? R: Todos. Dos personas nada más que no quisieron vender y ahí están viviendo y conviven allí, dos personas Braulio y Domingo, ahí están todavía. P: El señor Plinio Díaz Moreno ¿usted lo conoció? R: Sí cuando él compro eso ahí, y él se murió ya, el se murió hacen como dos años que murió. P: ¿El también vendió? R: Si P: ¿Él estuvo en esa reunión que usted habla? R: También vino. P: ¿También.fue recorrer la tierra? R: La mismita labor, no hizo más nada.

(... ) Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC CQnsejQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 P: y entonces ahí usted se reencontró con sus vecinos que no había visto hacía algún tiempo porque se había desplazado R: con toditos ahí fue que me reencontré, con toditos P: y que comentaba con ellos de pronto ellos le comentaban algo de porque estaban vendiendo o que sentían frente a eso R: lo que ellos me decían a mí era, Lucho que vamos hacer nosotros aquí sí la violencia no se ha terminado, que vamos hacer nosotros aquí y yo le respondía verdad que si mejor que nos regalen lo que no van a regalar y vámonos, porque el que se pudo salvar se salvó y el que no pues no se pudo y el único que dijo que no fue Domingo Femández y Braulio ellos dijeron no vamos a vender, no vamos a vender, señores si ustedes no venden no hay problema ninguno le dijo ¿por qué? No ustedes quédense ahí. (... ) El testigo JAIRO BAYUELO, quien viene mencionado por las solicitantes y otros testigos del proceso, como intermediario en las negociaciones, expresó: "P: Quisiera que nos explicara concretamente cuál era su función en esas negociaciones o cuál fue su intervención en las mismas.

R: Ehh doctor ella o perdón mi, mi intervención en este caso o en este negocio fue que en mi casa vivía el doctor Álvaro Echeverría mientras estuvo haciendo las compras de los predios, entonces allí en el garaje de mi casa organizamos una pequeña oficinita para aquello de ir recibiendo la documentación efectuando los pagos que correspondientes al que se le hacía la negociación y referente pues a esta, a estos señores como don Alvaro estaba comprando digamos en el sector, llegó a oídos de ellos y ellos se presentaron voluntariamente a la casa donde funcionaba la oficina como le manifesté anteriormente, a ofrecer el predio o los predios en este caso, porque cada uno de ellos vendió un lote (... ) P: En cuanto a esa oficina que tenían en su vivienda, cuéntenos cómo funcionaba, quienes laboraban.

R: Bueno ahí teníamos un señor que recepcionaba los documentos inicialmente que se llama Nelson González Medina, (... ) P: El trámite era se recibían los documentos ¿había algún estudio? R: Sí, con nosotros trabajaba ahí en el garaje que era donde funcionaba la oficina, la señora Mariela Ferrer Brieva, habida cuenta de que ella ya había salido jubilada de la oficina de instrumentos públicos de aquí del Carmen de Bolívar en esa oficina si mal no estoy, ella laboró como 33 años entonces tenía el conocimiento suficiente para hacer los estudios de título y saber si se podían comprar los predios o no se podían comprar de acuerdo a la, al estado en que estaba la documentación (... ) P: El señor Tea baldo Meza ¿él que función tenía en las negociaciones?.

R: Teobaldo es amigo mío de pelao, (... ) y cualquier día cuando ya don Alvaro había llegado a comprar las tierras él se presentó a mi casa y me dijo que el suegro había muerto, que la suegra tenía un predio que quería vender y que él había trabajado muchos años en el predio del suegro y como él trabajó muchos años en el predio del suegro entonces él conocía el entamo, o sea los vecinos, los compañeros de trabajo, en.fin, y como todo el mundo o casi todo el mundo se habían salido de las de las de las tierras, de las propiedades y el que iba, iba en las horas de la mañana y hasta el mediodía un rato a trabajar pero no como antes que la gente vivía en el campo, entonces a la gran mayoría de los moradores del sector él los conocta y todo el Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC CvnsejfJ Superif>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 mundo tenía intención de vender, lo que no había era quien comprara, entonces ante esta aparición de este señor que quiso comprar los predios, Teobaldo se encargó de decirle a dos o tres y eso fue una romería de gente que llegó a la casa donde teníamos la oficina con el propósito de vender. P: Para finalizar.

Sabe ¿cuál era el motivo por el cual estas personas querían vender estas fincas? R: Ellos habían abandonado los predios hacía mucho tiempo, unos tenían cinco años, otros ocho, otros diez, no sé exactamente cuánto tiempo cada uno, pero sí habían salido hacía mucho tiempo atrás por temor por la violencia generalizada en la zona, entonces antes la gente dormía allá pero ya después no, y cuando ellos vendieron esos predios ya los habían abandonado y estaban enmontados y las cercas se habían perdido, los ranchos se les habían caído pero por descuido o por haberlos abandonado pero no porque se los hayan tumbado, sino que el deterioro normal del tiempo y ante la falta de mantenimiento de las cosas ellas también se van deteriorando".

El testigo TEOBALDO MEZA, quien también viene mencionado por las solicitantes y otros testigos del proceso, como intermediario en las negociaciones, expresó: "P: Le voy a pedir que nos haga un relato concreto de todo lo que usted sabe de esas parcelas, de esa negociación, y en especial cuál fue su intervención. R: Bueno, cuando se llegó el momento de la negociación, que estábamos todos pendiente, porque yo también quería vender una parcela como siempre he dicho de mi papá, y aquí había bastante, como se dice, personas que querían comprar tierra aquí en el Carmen de Bolívar y uno buscaba el que más ofertara, que fuera más seguro y yo conocí al señor Jairo cuando estábamos muchachos y un día me llamó para ver si quería trabajar, como amigo conocido desde pelao, y como yo era conocedor de la vereda de Matacaballos, El Respaldo, todas esas tierras, imagínese yo tuve nueve hijos en ese sector y a mí todo el mundo me conoce aquí en el Carmen de la de Bolívar y en la zona baja, entonces ellos me dijeron que iban a negociar, íbamos a negociar todos porque todos queríamos negociar, entonces yo les avisé, me dieron teléfono y como yo sé a dónde estaban, uno en San Cayetano, otro en Almagra y así, estábamos todos, entonces yo como era conocido aquí en El Carmen yo no me fui y me llamaban "Teo cómo va la negociación", "hombre todavía no", hasta que llegó el día que dijeron vamos a comprar, todo el mundo vino con su documento, hicieron promesa de venta y acordemos un 3%, aquellos 3% que de 30. 000, 50. 000 pesos las parcelas pequeñitas y unas grandes, en fin yo quedé como comisionista y allí trabajé con Álvaro Echeverria de que cuando el señor Plinio Díaz ya negocia la de él, y yo sé dónde estaba la parcela, yo trabajaba con don Alvaro iba yo y trabajaba con el topógrafo que mandaba don Alvaro y yo iba a hacer el globo de lo que había 1 O, 1 5, 20 hectáreas, ellos mismos la trocharon, eso no fue uno eso fue ellos mismos, al momento que ya está trochada, don Álvaro pone la topografia para medir el cuadrito de 20, de 1 O, de 30, lo que hubiera, y yo iba trabajando con don Alvaro. {...) P: Bueno una última pregunta, ¿sabe usted qué papel desempeñaba el señor Jairo Bayuelo dentro de estas negociaciones? R: Bueno doña, él, yo trabajaba con don Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Omsejo Superif)r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Álvaro y él con don Álvaro, ahí estaba el señor Nelson González, María Ferrer creo que era, Mariela Ferrer, un señor Medellín, a Jairo lo llamaba don Álvaro (... )" Por su parte, el comprador de las parcelas ocupadas por las solicitantes y opositor dentro de este proceso, señor ALVARO ECHEVERRIA, en su declaración (Fl. 105-106 Cuaderno Tribunal) manifestó: que recibió el predio materialmente y que pagó el precio pactado en el contrato; que los vendedores habían prometido entregar la documentación de un título de INCORA y para efectuar esos trámites se les entregó un dinero pero no la llevaron y por ello terminó comprando una posesión; que en la actualidad no tiene la tenencia material de los predios adquiridos pues ha sido amenazado por la mafia que se ha apropiado de todas las tierras en esa zona, agregando que allá hay mucha presión; que su intención fue desarrollar un proyecto agroindustrial con grandes empresas como Colanta, Argos e incluso la Universidad de Harvard.

De otro lado, el testigo JOSE MANUEL BENAVIDES, también relató sobre la negociación adelantada por los compañeros de las solicitantes, lo siguiente: "P: usted nos puede indicar como eran esos trámites de ventas, es decir, porque esa persona estaba comprando R: no, a nosotros quien nos llegó solicitando fue un señor que llaman Teobaldo Meza porque yo tampoco conocí ese señor Jairo Rayuelo entonces él nos dijo que estaban comprando las tierras las estaban pagando a trescientos mil pesos, que del abogado del sombrero, que aseguráramos algo porque eso no era de nosotros que no teníamos ninguna clase de papeles y como todo el mundo comenzó a vender, vender entonces yo, incluso que yo habíamos tres que no queríamos vender estaba un señor que llaman Rraulio Femández y uno Domingo Femández que ellos no vendieron y como yo estaba más acá yo estaba rodeado de ellos yo estaba en el centro de las parcelas de ellos entonces me dijeron no si usted no vende tendrá que comprar un helicóptero para salir porque los que compren aquí van a tirar es alambre eléctrico, entonces yo dije yo que voy a hacer voy a vender ya esa es toda mi información pa que (... ) P: usted no sabe si ellas firmaron con él algún documento, de pronto hubo de parte del señor Rayuelo una presión para que ellas vendieran? R: no ellos la presión que nos decían era eso que del abogado del sombrero que aseguraba algo que viéramos porque eso no era de uno, que con que íbamos a representar si no teníamos ninguna clase de documentos de las tierras".

Examinadas todas estas declaraciones, se evidencia de manera clara y precisa todo un proceso de compraventa masiva de tierras, en el predio Roma Matacaballo, el cual fue llevado a cabo en el año 2008 siendo protagonizado por el opositor de este proceso, ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C.,mejQ SuperlQr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 quien adquirió de manera sistemática, gran parte de la parcelación de dicho fundo, a tal punto de que dos de los testigos coinciden en que tan solo los señores BRAULIO FERNANDEZ y DOMINGO FERNANDEZ, optaron por no vender y mantenerse en el inmueble. Esta empresa instaurada para la adquisición sistemática de tierras, tenía como protagonistas a las siguientes personas: • El señor TEOBALDO MEZA, ampliamente conocido en El Carmen de Bolívar, como el mismo lo afirma, era quien servía de contacto con los campesinos parceleros del predio Roma y a través de él se inspeccionaba el lote de terreno con la respectiva medición. • El señor NELSON GONZALEZ, era quien recibía la documentación que sobre las parcelas tenían los campesinos que manifestaron su decisión de vender el predio que ocupaban en Roma. • La señora MARIELA FERRER BRIEV A, era la encargada de revisar jurídicamente la documentación allegada para facilitar el trámite de adquisición y registro. • El señor JAIRO BAYUELO, era el colaborador del señor ALVARO ECHEVERRIA, pues fue quien le brindó el apoyo logistico a través de una oficina en la que se acopiaba toda la documentación y contabilidad generada en el trámite de las adquisiciones.

En cuanto a la forma en que se llevaba a cabo este proceso de compra, se tiene que una vez se supo en El Carmen de Bolívar, de la intención del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA, de adquirir predios de Roma, gran parte de sus ocupantes acudieron al llamado que este hizo a través de sus intermediarios con la intención de recibir el dinero que por ello se les estaba ofreciendo ya que ninguno, salvo los casos ya mencionados, tenía la intención de seguir en el predio pues se habían visto en la necesidad de abandonarlo por la violencia que se vivía en la zona.

Al respecto, es claro que todos los protagonistas de la infraestructura dirigida por el señor ALVARO ECHEVERRIA RAMIREZ, sabían que quienes vendían sus parcelas del predio Roma, habían tenido que abandonarlas como consecuencia del panorama de violencia que se vivía en la zona y además, no era su intención regresar a ese predio por la misma razón. Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC "';:,,. v,./'<},1:¡¡ 4  i " l "' o Consejo Suprrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Este negocio así efectuado por los ocupantes del predio Roma, dentro de los cuales se encuentran los compañ.eros de las solicitantes, claramente se configura como un despojo pues a través de los mismos, se dio la ruptura definitiva de la relación de ocupación que aquellos tenían con su fundo. Al respecto, el artículo 7 4 de la ley 1448 de 20 1 1, define el despojo en los siguientes términos: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Conforme a lo anterior, es claro que las señoras MERCEDES ALVAREZ LO PEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, junto a sus respectivos compañ.eros LUIS OLIVERA BLANCO y PLINIO DIAZ MORELO, se vieron en la necesidad de desprenderse de sus predios pues habiendo salido desde mediados de los afios 90 por hechos asociados al conflicto armado, ningún ánimo de retorno les asistía, precisamente por lo que habían padecido en tales fundos.

En tal contexto podría decirse que la oferta de compra formulada por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA representó para ellos la posibilidad de recuperar algo de lo perdido con ocasión de su desplazamiento o interrupción abrupta de la ocupación que venían desarrollando sobre el fundo. Y es que no solo se presentó un aprovechamiento de la situación de violencia que habían padecido las solicitantes y sus compafieros pues también existe evidencia en el proceso de que los parceleros del predio Roma se vieron presionados a desprenderse de sus inmuebles al ver que probablemente quedarían encerrados dentro de un perímetro de terreno adquirido expresamente por quien compraría los inmuebles colindantes.

Este hecho es narrado por el testigo JOSE MANUEL BENAVIDES MEZA, quien expresó: "P: usted nos puede indicar como eran esos trámites de ventas, es decir, porque esa persona estaba comprando R: no, a nosotros quien nos llegó solicitando fue un señor que llaman Teobaldo Meza porque yo tampoco conocí ese señor Jairo Bayuelo entonces él nos dijo que estaban comprando las tierras las estaban pagando a trescientos mil pesos, que del abogado del sombrero, que aseguráramos algo porque eso no era de nosotros que no teníamos ninguna clase de papeles y como todo el mundo comenzó a vender, vender entonces yo, incluso que yo habíamos tres que no queríamos vender estaba un señor que llaman Braulio Femández y uno Domingo Femández que ellos no vendieron y como yo estaba más acá yo estaba Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC Cvnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-3 1-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 rodeado de ellos yo estaba en el centro de las parcelas de ellos entonces me diieron no si usted no vende tendrá que comprar un helicóptero para salir porque los que compren aquí van a tirar es alambre eléctrico, entonces yo diie yo que voy a hacer voy a vender ya esa es toda mi información pa que". Como bien se observa, el testigo narró como a los pobladores del predio Roma, se les presionó a vender haciéndoles creer que ellos no tenían ninguna relación con el fundo por no tener ningún tipo de documentación atinente a la formalización inmobiliaria; de igual manera, se les hizo creer que quedarían prácticamente encerrados en su predio pues quien iba a comprar los fundos colindantes cercaría todo el predio de tal manera que la salida de allí solo era posible por vía área.

Así mismo puede afirmarse que lo arbitrario de la privación se evidencia en el hecho de que el señor ALVARO ECHEVERRIA, (teniendo un grupo de personas trabajando para el en la adquisición de tierras) era conocedor de que los predios de la parcela Roma ( en su parte expropiada), tenían la naturaleza de un bien fiscal adjudicable y como tal, no podían ser adquiridos sino a través del acto administrativo de adjudicación expedido por el INCODER; de igual manera, pudo y debió haber sabido que con dicha adjudicación solo podrían beneficiarse aquellas personas que cumplieran los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, esto es, personas minifundistas o sin tierras, condiciones que claramente no ostentaba el señor ALVARO ECHEVERRÍA. No obstante, a sabiendas de todo ello, decidió hacerse a la tierra, privando a quienes si tenían el derecho para ser adjudicatarios.

Y aunque en la actualidad el señor ALVARO ECHEVERRIA no ostente m siquiera la tenencia de los fundos - como el mismo lo reconoció - lo cierto es que por ese solo hecho no puede desconocerse que en virtud de la negociación adelantada en el año 2008, si recibió materialmente las parcelas que hoy son reclamadas por las solicitantes. De otra parte aunque el negocio jurídico celebrado con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA se efectuó con mucha posterioridad a la salida de las solicitantes de los predios ahora reclamados, es posible considerar que ellas y sus compañeros, fueron despojados de las parcelas ocupadas luego de que se las vendieran al ya mencionado opositor.

Al respecto, conviene traer a colación lo expuesto en el informe denominado "El Despojo de Tierras y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC 1,- vv_'¡> e-, 1- "( "' ^ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA _ "' "-¿ • l <,,., o SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejQ Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 Territorios. Aproximación Conceptual" de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliacións: "Ahora bien, a pesar de que el despojo puede ser la resultante final de una serie de dinámicas socio políticas y del ejercicio de la violencia, no es el fin último en sí mismo. Como tal, el despojo puede ser el punto intermedio en un largo proceso de transformación social, política, cultural, económica y ambiental de un lugar, una región, o del país en general.

Desde esta perspectiva, el despojo se constituye en un medio a través del cual se procuran objetivos diversos ligados a los intereses de quien ordena las relaciones de poder y violencia en una región, buscando su f avorecimiento particular. Por otra parte, el despojo no obedece a un repertorio univoco de lógicas. Puede ocurrir por ejemplo, antes o después del desplazamiento de la población, del abandono de los predios y de los territorios.

O por el contrario, puede concretarse años después de los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento de la población rural. Los ritmos y lógicas del despojo no son siempre los mismos, así conduzcan finalmente al saqueo material y simbólico de la población rural. (Negrillas y subrayado fuera de texto) 11. Conclusiones acerca de la existencia de desplazamiento y despojo.

Aplicabilidad de presunciones e inversión de carga de la prueba. Recapitulando todo lo que hasta ahora se ha expuesto, en el proceso ha resultado demostrado que tanto la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y su compañero LUIS OLIVERA, como la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA y su compañero PLINIO DIAZ MORELO, fueron víctima de desplazamiento forzado pues tuvieron que salir de las parcelas que ocupaban en el predio Roma Matacaballo localizado en municipio de El Carmen de Bolívar, en el año 1995, por motivos asociados al conflicto armado.

De igual manera, ha quedado demostrado que los compañeros de las solicitantes y estas, fueron víctimas de desplazamiento viéndose en la necesidad de entregar sus predios al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, mediante una relación negocia! marcada por una posición desventajosa y en la que se desprendieron formalmente de las parcelas del predio Roma que otrora ocuparon y abandonaron en atención a la situación de violencia que se vivió en la zona de ubicación del fundo. 8 Bogotá. Julio de 2009 Página 30.

Link: http:/ /www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes201 O/tierra_ conflicto/despojo_ tierras _baja.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS úmsejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 Precisados estos hechos, resultan aplicables las siguientes reglas probatorias: • Artículo 78 de la ley 1448 de 2011, según el cual: "Art. 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

En el presente proceso no solo quedó demostrada la ocupación de las señores MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA sobre las parcelas del predio Roma que pretenden sino también que fueron víctimas de desplazamiento. Por esta razón, se invierte la carga al opositor y como consecuencia de ello, será el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA, quien deberá probar que no existieron tales fenómenos victimizantes.

Y aunque este haya alegado haber sido víctima de amenazas mientras estuvo en el predio Roma (Fl. 105), ninguna prueba existe de ello. • Artículo 77, numeral 2º, literal a}, según el cual "Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despoio, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes".

Esta presunción recae sobre sobre el negocio jurídico de promesa de compraventa celebrado entre los señores LUIS ENRIQUE OLIVERA y PLINIO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsl'jQ Supaior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 DIAZ con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA en el año 2008 sobre las parcelas del predio Roma que ocupaban aquellos, recordando que en dicho negocio se pactó que la entrega material del fundo se realizaría al momento de la suscripción del contrato, lo que en efecto, ocurrió como ya se vio. Así mismo, es aplicable por cuanto sobre el predio Roma Matacaballo, identificado con FMI No. 062-5899, se encuentra inscrita una medida de protección patrimonial emitida por el Comité de Atención a la Población en situación de Desplazamiento (Res. 1 de 2008.

Anotación 15 Fl. 1 82); igualmente resulta aplicable pues en el proceso ha quedado demostrado que hubo desplazamiento colectivo de todos los moradores del predio Roma. De igual manera está demostrado que los solicitantes se vieron en la necesidad de abandonar los predios que ocupaban. Como consecuencia de la aplicación de esta norma, sobre tales contratos de promesa de compraventa - en los que se pactó la entrega material al momento de la suscripción del mismo - se presumirá la ausencia de consentimiento y como consecuencia de ello, corresponderá al opositor desvirtuar esta presunción. En caso contrario, se tendrán por inexistentes todos estos contratos, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 2º de la ley 1448 de 2011. • Artículo 77, numeral 2º, literal b), según el cual se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los negocios jurídicos cuando este verse: "b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despo;o se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente: sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo".

Esta presunción tiene las mismas consecuencias de la anterior y resulta aplicable pues en el proceso quedó demostrado que en la mayoría de los parcelas de Roma, vecinas de las que ocupaban las solicitantes se produjo un fenómeno de acumulación de tierras por parte del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, con posterioridad al desplazamiento de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS úmsejfJ Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 casi todos sus pobladores. Al opositor también le corresponderá desvirtuarla y evitar así que se tengan por inexistentes los contratos respectivos. Examinando las tres normas que esta Sala considera aplicables al presente asunto, se tiene que tanto las presunciones de que trata el articulo 77 como la inversión de la carga de que trata el articulo 78 de la ley 1448 de 201 1, tienen como consecuencia jurídica la de asi gnarle al opositor la carga de desvirtuar los supuestos de hecho en los cuales se han basado.

Y como quiera que se admite prueba en contrario, a continuación se procederá a examinar los argumentos expuestos por la parte opositora, con la finalidad de establecer si logran desvirtuar la pretensión de reclamación. 12. Oposición. En el presente asunto, presentó oposición el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ. Al ser analizado el escrito antedicho (Fl. 340-342) y la correspondiente complementación (Fl. 359), se percata esta Sala de que la apoderada del opositor manifestó expresamente que este no cuenta actualmente con ninguna relación jurídica respecto de los predios reclamados por las solicitantes pues no figura como titular de dominio, posesión ni ocupación, razón por la cual, no existiría ab initio, la legitimación en la causa por pasiva para formular oposición. No obstante lo anterior, esta Sala encuentra necesario entrar a estudiar la oposición en aras de garantizar la seguridad jurídica de la restitución material de tal manera que las solicitantes MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, no se vean expuestas a conflictos futuros derivados de alguna reclamación que pudiere eventualmente formular el señor ALVARO ECHEVERRIA.

Aunado a ello, al haber negociado las parcelas del predio Roma que en su momento ocuparon las señoras MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA - según lo expuesto en apartes anteriores, le es dable oponerse para defender la legalidad del negocio que celebrara con ellos en el año 2008. A continuación se expondrán las diversas objeciones formuladas por el opositor (Fl. 340-342) y simultáneamente se realizará la correspondiente consideración jurídica que amerita: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cvnst!jv Superi<;r de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 • Afirmó el opositor que el señor ALVARO ECHEVERRIA RAMIREZ, adquirió la posesión de los señores LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y PLINIO JOSE DIAZ, por cuanto el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, estaba interesado en adquirir las tierras ubicadas en este sector. Se comenta que a pesar de que ellos abandonaran las tierras forzosamente por las condiciones de violencia, el señor ECHEVERRIA los buscó con el fin de adquirir las posesiones que ellos tenían sobre las tierras.

Al respecto, esta Sala considera que independientemente de la finalidad que haya tenido el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en la compra sistemática de las parcelas del predio Roma o de si buscó a sus ocupantes para pagarles el dinero por la venta de estas, lo cierto es que tales cuestiones no se muestran aptas para desestimar los presupuestos de la acción restitutoria; al respecto no puede obviarse que gran parte de los ocupantes del predio Roma Matacaballo, dentro de los cuales se encuentran los señores LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO y PLINIO DIAZ MORELO, compañeros de las solicitantes MERCEDES ALVAREZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, eran víctimas de la violencia, siendo esta cuestión conocida por todas las personas que le colaboraron al señor ECHEVERRIA en el proceso de compra.

Es por esta razón que aunque se les haya buscado para entregarles dinero por sus parcelas, el negocio jurídico celebrado no resulta ajeno a un aprovechamiento de la condición de victimas que ostentaban tales parceleros. • Afirmó el opositor que los vendedores manifestaron que eran propietarios adjudicatarios del INCORA, y en la promesa de compraventa se comprometieron a realizar escritura pública de compraventa con el fin de enajenar legalmente los inmuebles.

Expresa también que no existe en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado (062-5899), adjudicación alguna realizada a los señores OLIVERA BLANCO y DIAZ MORELO. Al respecto considera esta Sala que la promesa de enajenar las parcelas del predio Roma Matacaballos, realizada por los señores LUIS OLIVERA y PLINIO DIAZ, fue hecha como consecuencia de la violencia vivida en ese predio, la cual en el año 1995, los motivó a desplazarse para proteger su vida y la de todos los integrantes de su grupo familiar.

Y en cuanto al hecho de que tales sujetos no se encontraban inscritos como adjudicatarios del INCORA en el FMI No. 062-5899, no por ello debe entenderse que no tienen la posibilidad de ejercer la acción de restitución pues la ley 1448 de 2011, protege no solo Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2 0 1 5 Página 6 3 de 76 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 la propiedad y la posesión sino también la ocupación de un inmueble pues cuando esta es interrumpida por hechos asociados al conflicto armado, el artículo 74 de la citada ley, brinda legitimación en la causa por activa para pedir la restitución jurídica y material. • Afirmó el opositor que la promesa de compraventa suscrita por las partes, establecía la obligación de realizar escritura pública; sin embargo, al no tener los vendedores títulos de adquisición, estos documentos nunca se pudieron realizar.

Se dice que los promitentes vendedores no cumplieron las obligaciones establecidas en la promesa de compraventa y que el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, pagó la totalidad del dinero convenido para la adquisición de los predios. Al respecto, considera esta Sala que el hecho de haber pagado la totalidad del precio pactado (lo cual no está demostrado pues solo se dieron algunos anticipos), no descarta tampoco la presunción de despojo que versa sobre los contratos de promesa celebrados.

En todo caso, la entrega material a la que se obligaron los señores LUIS OLIVERA BLANCO y PLINIO DIAZ MORELO, si fue cumplida pues el señor ALVARO ECHEVERRIA recibió materialmente los predios vendidos; cosa distinta es que este ultimo los haya abandonado por hechos que resultan ajenos al proceso. • Afirmó el opositor que al no tener las escrituras de los citados predios y al no pretender la acumulación de tierras sino el desarrollo de proyectos productivos, no entró en posesión material de los predios comprados, de forma tal que no debería ser contraparte del proceso en cuestión. Expresa que se muestra necesario verificar en campo quien ostenta la posesión material y la titularidad del predio reclamado pues el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ no es el dueño ni poseedor actual.

Al respecto, considera esta Sala que el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, no ostenta en la actualidad ninguna relación con los predios que compró a los señores LUIS OLIVERA y PLINIO DIAZ. En efecto, no es propietario pues no obra la anotación respectiva el certificado de tradición del FMI No. 062-5899 correspondiente al predio Roma Matacaballo; tampoco es poseedor pues el predio Roma es un bien fiscal adjudica ble y mucho menos es ocupante pues durante la inspección judicial realizada por el juzgado instructor no se encontró vestigio alguno de su Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 64 d e 76 SGC Consejo Superior de la Judimturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 presencia en el predio (ni la de otra persona), encontrándose enmontado prácticamente en su totalidad, tanto la porción que reclama la señora MERCEDES ALVAREZ como la pedida por OLGA ROSA TORRES PINEDA, de tal manera que ni siquiera la tenencia material del fundo ostenta el opositor. En este sentido, debe anotarse que la titularidad de dominio del predio Roma Matacaballo, identificado con FMI No. 062-5899, la tiene el INCODER, hoy ANT, como se vio en apartes anteriores de esta providencia al estudiar la naturaleza jurídica de dicho predio.

Ahora, el hecho de que el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ no tenga relación actual con el predio, se reitera no implica que por ello deba descartarse su legitimación en la causa por pasiva para formular oposición en el presente proceso pues el hecho de haber realizado negocio jurídico sobre los predios reclamados por MERCEDES ALVAREZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, lo legitima para defender la legalidad de dichos negocios e intentar desvirtuar las presunciones de ausencia de consentimiento que se ciernen sobre los contratos celebrados. • Afirmó el opositor que la resolución No. 1 de 3 de octubre de 2008, expedida por el Comité Departamental de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Bolívar, es posterior al negocio jurídico celebrado entre las partes y por lo tanto, este no puede considerarse viciado por un acto administrativo posterior.

Al respecto considera esta Sala que no es el mencionado acto administrativo la fuente de la presunción de ausencia de consentimiento en la celebración de los negocios jurídicos celebrados entre ALVARO ECHEVERRIA y los señores LUIS OLIVERA y PLINIO DIAZ. Es el hecho de haber entrado a negociar sus predios cuando ellos y sus familias habían sido víctimas de desplazamiento respecto de los mismos y por el hecho de haber adelantado todo un proceso de acumulación de tierra con conocimiento de la situación de violencia que se vivió en el área de ubicación del predio Roma, lo que hace que los contratos celebrados se encuentren viciados en su consentimiento.

Es por esta razón que los literales a) y b) del numeral 2° de la ley 1448 de 2011, consagran la presunción de ausencia de consentimiento con base en el hecho de que una víctima del conflicto armado no puede otorgar valida y eficazmente su consentimiento a la hora de enajenar el bien respecto del cual sufrió un hecho de desplazamiento o cualquier otra violación al derecho internacional humanitario.

Sin perjuicio de lo anterior no puede perderse de Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 6 5 de 76 SGC l<Jnittjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 vista que la Resolución No. 001 de 2008 precisamente evidenció la dinámica de mercado de compraventa masiva que afectaba la zona, siendo el opositor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, uno de sus protagonistas, según se ha dicho. • Afirmó el opositor que la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ, no está legitimada en la causa por activa para iniciar la demanda de restitución del predio alegado, por cuanto no alega prueba sumaria de propiedad o posesión sobre el inmueble, y además, su esposo LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, quien se encuentra vivo, fue quien realizó el negocio jurídico directamente con el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, de forma tal que no es posible adelantar el proceso de restitución aquí alegado sin auscultar la verdadera voluntad del vendedor y cabeza del núcleo familiar en el momento en que tenía la posesión. Al respecto, considera este Despacho que no asiste razón al opositor en este aspecto pues en el proceso quedó plenamente demostrado que la ocupación de la parcela no solo fue ejercida por el señor LUIS OLIVERA sino también por la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ, quien era compañera de este último.

Ambos tenían igual derecho sobre el predio independientemente de que fuera el señor LUIS OLIVERA quien negociara la parcela con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA. De otro lado, en el proceso si se conoció la voluntad del señor LUIS OLIVERA, pues dicho sujeto manifestó en su testimonio que vendió a consciencia y que por ello, no tenía ningún interés en reclamar la parcela, a tal punto de rechazar cualquier reconocimiento de derecho sobre el bien.

No obstante lo anterior, también ratificó el hecho de que fue víctima de desplazamiento forzado del predio, que vendió su parcela como consecuencia del temor que sentía de regresar allí ante la situación de orden público que se vivió. Y si bien es cierto que fue el señor LUIS OLIVERA quien realizó el negocio jurídico con el señor ALVARO ECHEVERRIA, también lo es que a la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ, le es dable reclamar la restitución de dicho predio bajo el entendido de que su enajenación fue producto de la victimización que sufrieron en la forma que ya ha sido explicada.

Por todo lo anteriormente explicado, esta Sala no acogerá ninguna de las excepciones de fondo alegadas por el opositor. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mse}<> Suprri<>r de la J11dicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 13. Conclusiones sobre negocios jurídicos. Así las cosas, esta Sala considera que el opositor del presente asunto, no logró desvirtuar las presunciones de ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos celebrados entre él y los compañeros de las solicitantes, razón por la cual resulta procedente acceder al amparo del derecho invocado por las señoras MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA sobre sus parcelas del predio "Roma Matacaballos" identificado con FMI No. 062-5899.

En tal sentido, el literal e) del numeral 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, consagra la inexistencia del acto como consecuencia no haber desvirtuado la presunción de ausencia de consentimiento en la celebración de un negocio jurídico sobre bienes inmuebles en cuyas colindancias hayan ocurrido actos de violencia o simplemente aquellos bienes de los cuales la victima haya tenido que desplazarse como consecuencia de tales hechos o aquellos en los cuales hayan ocurrido hechos de acumulación de tierras.

Por lo anterior, se tomarán las siguientes decisiones en esta providencia: • Se tendrá como inexistente el contrato de promesa de compraventa celebrado el 2 de mayo de 2008 entre el señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO (compañero de MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ) en calidad de promitente vendedor y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en calidad de promitente comprador, respecto de una parcela del predio Roma Matacaballos, identificado con FMI No. 062-5899. • Se tendrá como inexistente el contrato de promesa de compraventa celebrado el 22 de abril de 2008 entre los señores PLINIO DIAZ MORELO (compañero de OLGA ROSA TORRES PINEDA) en calidad de promitente vendedor y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en calidad de promitente comprador, respecto de una parcela del predio Roma Matacaballos, identificado con FMI No. 062-5899.

Precisado lo anterior, procede a analizarse lo atinente a la buena fe exenta de culpa, con el fin de establecer si existe o no lugar al otorgamiento de una compensación. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejq Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 14. Buena fe exenta de culpa. Sobre este tema, encuentra esta Sala que la apoderada del señor ALVARO ECHEVERRIA, aunque se opuso a las pretensiones de restitución, no solicitó compensación alguna por considerar que su representado actuó con buena fe exenta de culpa al momento de comprar los predios reclamados por las señoras MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA.

Y si en gracia de discusión lo hubiere propuesto, se tendría que las consideraciones expuestas en apartes anteriores sobre la conducta desplegada por ALVARO ECHEVERRIA darían lugar a negar la compensación al no reunirse los presupuestos exigidos para la configuración de la buena fe exenta de culpa, sin que se encuentre tampoco algún vestigio de vulnerabilidad en el opositor que amerite entrar a estudiar el punto, conforme a lo dispuesto en la sentencia C-330 de 20 16 de la Corte Constitucional. 15.

Decisión. Examinados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución ejercida por MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, por intermedio de la UAEGRTD Dirección Territorial Bolívar, esto es, la relación jurídica de estas con las parcelas del predio Roma, su desplazamiento forzado, así como también las oposiciones formuladas por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, esta Sala amparará el derecho a la restitución de tierras invocado por los accionantes.

Para ello, se advierte que los numerales primero a sexto, se refieren al caso de la señora MERCEDES ALVAREZ LOPEZ mientras que del séptimo al decimosegundo se refieren al caso de la señores OLGA ROSA TORRES PINEDA. Los siguientes numerales se referirán a decisiones comunes para ambos casos. Igualmente se advierte que los reconocimientos que se hagan en esta sentencia, se harán de la siguiente manera: En el caso de la señora MERCEDES ALVAREZ, se harán las declaraciones a nombre de ella y del señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO pues aunque este último haya expresado su total desacuerdo y rechazo frente a la acción de restitución iniciada por su otrora compañera, resulta forzoso cobijarlo también con la decisión favorable pues así lo dispone el parágrafo 4º del artículo 9 1 de la ley 1448 de 20 1 1, según el cual "El título del bien deberá Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC CQnst}Q Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014--00120-00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley". Debe recordarse que en el proceso quedó demostrado que el señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, también fue víctima de desplazamiento forzado.

En el caso de la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA, se tiene que la declaración se hará a su nombre y como quiera que el señor PLINIO DIAZ MORELO, quien otrora fue compañero, falleció en el año 201 1 (Fl. 100), también se ordenará el reconocimiento a favor de la comunidad de herederos. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores MERCEDES MARIA ALVAREZ LO PEZ y LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, respecto una parcela contenida dentro del predio de mayor extensión denominado Roma Matacaballo, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: TENER COMO INEXISTENTE el contrato de promesa de compraventa celebrado el 2 de mayo de 2008 entre el señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO (compañero de MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ) en calidad de promitente vendedor y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en calidad de promitente comprador, respecto de una parcela del predio Roma Matacaballos, identificado con FMI No. 062-5899.

TERCERO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, la restitución jurídica y material de una parcela de 9 hectáreas y 5506 metros cuadrados, contenida dentro del predio de mayor extensión denominado Roma Matacaballo, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899, a favor de los Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC:n < ",i ".;- "':S.< o "' º" CQnsejQ Superfor de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-00 1-2014-00 120-00.

Rad. Interno Nº 009 1-20 15-02 señores MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ y LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO. El predio se identifica de la siguiente manera: 7.2 UNDEROS Y COLINDANTES Del TERRENO O PREDIO SOUCITOO De awerdo a la informadón fuente re!ad.cmada en el numeral 2.1 GEOAAEA:R€NOAOÓN EN CAMPO URT para la g:eorrefetenda-eión de la solicitud se NORTE;

ORIENTE: S\JR; OCCIDENTE: estabtece que el predio s:otidúido e-n ingi-eso al registro de tiettas despojadas: se encuentra innderado como sfgue: Partiendo desde el punto 11 en línea recta en dirección norte, con una distancia de 559.2 metros, hasta llegar al punto 13 con Oiga Torres. Partiendo desde el punto 16 en linea recta en dirección sur) ton una distancia de 5-02,9 metro-s, hasta llegar al punto 10 -eon Osear senav!des.

Partit>ndo desde el punto 10 en línea quebrada en dirección este, con una distancia de 364.3 metros, hasta lfegar al punto 11 Jose Cenan Zapata. Partiendo desde el punto 11 en línea recta en dirección norte, con una distancia de 559.2 metros, hasta llegar al punto 13 c.on Otga Torres PUNTO zo 11 13 PlO l Oit.fartd;>,i e-ri ¡ Mefrm. iO 11 1U COORDENADAS PLANAS NORTE 1562356,8030 1562404.5480 1562859,1660 ESTE 891 840,9210 891491.9910 891 817,6020 # ·i,$,.,,.,.%;

S••:;,;1:o>-w CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la oposición formulada por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en lo referente a la victimización de la solicitante MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ABSTENERSE de examinar la buena fe exenta de culpa por parte del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ por las razones expuestas en esta providencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 SEXTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS o a quien le correspondiere luego de la liquidación del INCODER, que proceda a expedir el acto administrativo de adjudicación de una parcela contenida dentro del predio de mayor extensión denominado Roma Matacaballo, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899, de conformidad con la individualización hecha en esta providencia, a favor de la señora MERCEDES MARIA ALVAREZ LOPEZ identificada con C.C. 33.285.625 de El Carmen de Bolívar y del señor LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, identificado con C.C. 73.545.349.

SEPTIMO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores OLGA ROSA TORRES PINEDA y PLINIO DIAZ MORELO, respecto una parcela contenida dentro del predio de mayor extensión denominado Roma Matacaballo, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899, por las razones expuestas en esta providencia.

OCTAVO: TENER COMO INEXISTENTE el contrato de promesa de compraventa celebrado el 22 de abril de 2008 entre los señores PLINIO DIAZ MORELO (compañero de OLGA ROSA TORRES PINEDA) en calidad de promitente vendedor y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en calidad de promitente comprador, respecto de una parcela del predio Roma Matacaballos, identificado con FMI No. 062-5899.

NOVENO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, la restitución jurídica y material de una parcela de 19 hectáreas con 5097 metros cuadrados, contenida dentro del predio de mayor extensión denominado Roma Matacaballo, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899, a favor de los señores OLGA ROSA TORRES PINEDA y PLINIO DIAZ MORELO.

El predio se identifica de la siguiente manera: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TfRRENO O PRf0/0 SOLICITOO De acuerda a la tnformación fuente re.ladonada en ef num(¾ral 2"1 GtúRRtFEKENClAClóN f.N CAMPO Ukl para fa georrefE!f'enduíón de la sofü:rtud se e$table« que -el predi"' sotidtado en ingreso at registró de tierr-as <Je-spojadas. se eno.ientra iJ!hlderado c.omo sigue: NOøTE: Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada en dirección este, con una distancia de 376.6 metros, hasta llegar al punto 14 <on Jose Manuel Benavidez.

OR1€NTE: Partiendo desde el punto 15 en línea recta en dirección sur, con una distancia de 559,2 metros, hasta llegar al punto 11 con Me.:edet A!vare,. SUR: Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada con una dístancía de 418Jil metr<>S, ha.ta el punto 12, con lose Cenon ¡,..,,.,..,.v ___ Zapata. OCCIPENTE; Partiendo desde el punto 12 en knea recta, en dirección norte, con una distancia de 293,6 metros, hasta el punto 13, con el señor Lui• Olivero.

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC C,;nsej,; Superi,;r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. PUNTO 11 12 13 14 15 Rad. Interno Nº 0091-2015-02 COORDENADAS PLANAS NORTE 1562404,5480 1562601, 7920 1562866,5700 1 562920,5580 1562859, 1660 ESTE 891491,9910 891 148,8590 891275,8360 891633,3840 891 817,6020 _,.-n-.,M..>nBMW•= ¡:"!.<<' DECIMO: DECLARAR NO PROBADA la oposición formulada por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, en lo referente a la victimización de la solicitante OLGA ROSA TORRES PINEDA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. DECIMOPRIMERO: ABSTENERSE de examinar la buena fe exenta de culpa por parte del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ por las razones expuestas en esta providencia. DECIMOSEGUNDO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS o a quien le correspondiere luego de la liquidación del INCODER, que proceda a expedir el acto administrativo de adjudicación de una parcela contenida dentro del predio de mayor extensión denominado Roma Matacaballo, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5899, de conformidad con la individualización hecha en esta providencia, a favor de la señora OLGA ROSA TORRES PINEDA identificada con e.e. 57.065. 197 de Ovejas y de la comunidad herencia! del señor PLINIO DIAZ MORELO, quien en vida se identificó con C.C. 5.07 1. 161.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (Qnstj<> Superior de la Judit:aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120-00. Rad. Interno Nº 0091-2015-02 DECIMOTERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR) que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: 1) SEGREGAR del folio de matricula inmobiliaria No. 062-5899, dos nuevos folios para asignarlos a los bienes inmuebles restituidos en esta sentencia a favor de las solicitantes y sus compañeros; 11) INSCRIBIR esta sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria abiertos para tal fin; 11) INSCRIBIR en los folios señalados, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (2) años, contados a partir de su entrega a los solicitantes ya mencionados;

IV) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en tal sentido. En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar), anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria.

DECIMOCUARTO: ABSTENERSE de ordenar, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen o limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares, por carecer de antecedentes registrales la porción de terreno restituida a los solicitantes. DECIMOQUINTO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), la actualización de la información que obra en sus bases de datos en cuanto al predio Roma Matacaballo, identificado en este proceso, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia. DECIMOSEXTO: COMISIONAR para la diligencia de entrega de los predios restituidos al señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Diligencia en la cual se deberán observar, las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-20 14-00120--00.

Rad. Interno Nº 009 1-2015-02 necesario para quien con posterioridad a la inspección judicial practicada en este proceso, se encuentre habitando el fundo y las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de aquel. DECIMOSEPTIMO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PAARI, se evalúe la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento de las solicitantes MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, así como también de los miembros que integren su núcleo familiar; y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se les brinde acompañamiento a fin de que accedan a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado Colombiano, en aras de contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 20 14.

DECIMOCTAVO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, que siempre que del estudio de las condiciones socioeconómicas actuales de las solicitantes MERCEDES ALVAREZ LOPEZ y OLGA ROSA TORRES PINEDA, se determine que cumplen con las condiciones requeridas para hacerse beneficiario de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de tierras, asistencia técnica, vivienda rural y proyectos productivos, respecto del predio denominado "Roma Matacaballo", se adelante el procedimiento para su otorgamiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. DECIMONOVENO: IMPLEMÉNTAR respecto del predio denominado Roma Matacaballo, especificamente en la porción de terreno restituida a las solicitantes, los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 20 11, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 2011.

VIGESIMO. ORDENAR al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, brindar a las solicitantes y a quienes integren su núcleo familiar, asistencia Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 7 4 de 76 SGC Consejo Superior de la Jadfratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 médica y psicosocial. Para ello, igualmente se dispone que SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), verifique la inclusión de los solicitantes y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda inmediatamente a su afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo los lineamientos del artículo 87 de la Ley 1448 de 201 1.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y sus núcleos familiares. VIGESIMOPRIMERO. ORDENAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV- crear un plan de retorno para dicho municipio, específicamente en hacia el predio restituido en esta sentencia. VIGESIMOSEGUNDO: ORDENAR A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.

VIGESIMOTERCERO: ORDENAR AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), para que ingrese sin costo alguno a las solicitantes y su respectivo núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 1 19 de 1994.

VIGESIMOCUARTO: PREVENIR a HOCOL S.A., a PERENCO COLOMBIA LIMITED y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, que en caso de ejecutarse el proyecto de exploración sobre el área del Bloque SAMAN, del cual hace parte el predio "Roma Matacaballo'NJ se tenga en cuenta el derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas, en aras de que su actividad no pugne con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superi,1r de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-001-2014-00120--00.

Rad. Interno Nº 0091-2015-02 VIGESIMOQUINTO: COMPULSAR copias del presente proceso a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para que adelante la investigación que considere pertinente sobre los hechos expuestos en esta providencia. VIGESIMOSEXTO: Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. VIGESIMOSEPTIMO: Notifíquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ¿ < /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada //;' /4 LAURA,ÉNA CANTI O ARAUJO Magistra² Con aclaración de voto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC