Conujo Suptrior d, la Judicatuni TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Cartagena, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Evelio Torres Ordollez Demandado/Oposición/Accionado: Alvaro Castro Correa y Jorge Luis Correa Viviescas Predios: Urbanización Montecarlo Carrera 1 D Nº 4B2-03 Manzana D Lote 4 Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena en nombre y a favor del señor Evelio Torres Ordoñez y donde funge como opositores los señores Álvaro Castro Correa y Jorge Luis Correa Viviescas. 3.
ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica que mediante Escritura Pública No. 367 de fecha 02 de Mayo de 2003 de la Notaria Única de Malambo, se celebró contrato de compraventa de la vivienda ubicada en la Carrera 1 D No. 4B2-03 Urbanización Montecarlos del Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico, identificado con Folio de matricula No. 041-32631 y cédula catastral No. 08433010004870004000.
Relata el declarante que en el predio tenia un negocio de víveres cuyas ganancias constituían la base de la economía de su casa, señalando además que desde el año 2003 cuando compró el lote hasta el año 2010 permaneció en él realizándole mejoras como: dos locales, construcción del segundo piso en el que edificó dos apartamentos en ladrillo palletes piso (sic), baño y cocina en cerámica.
Expone además la demanda, que el solicitante en entrevista realizada el día 30 de octubre de 2015, ante la Unidad de Restitución de Tierras, indicó que: "pagaba vacuna a los Paramilitares, eso decían, uno no sabe, yo estaba pagando la vacuna 3 años antes del atentado y 2 meses ante del atentado recibí una amenaza y me dijeron que si no pagaba ya sabía que me iba a pasar y yo les pedí una espera porque estaban malas las ventas y luego del atentado yo estaba en la clínica, el 30 de diciembre amenazaron a mi mujer que Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Superior th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 si no se iba ese día ellos sabían dónde estaba la niña y que le podía pasar, entonces por eso se vendió barato" Señala igualmente que un día llegaron y le dispararon en dos ocasiones, causándole una herida en la cabeza y otra en el riñón dejándolo varios días en coma, en un hospital en el Departamento del Atlántico.
Por último expresa que luego del incidente no pudo regresar a la casa, por lo que otorgó poder a su esposa Dora Emilse Cala Padilla para que realizara la venta del inmueble, es así Como su señora esposa vende al señor Alvaro Castro Correa la vivienda por la suma de $ 56.000.000, exponiendo que ese precio no era justo, pero que tocaba vender en lo que dieran, y que un mes antes le habían ofrecido $150.000.000, pero no estaba construyendo para vender, finalmente manifiesta que se fue a vivir a la Ciudad de Villavicencio.
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se Proteja derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Evelio Torres Ordoñez y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene como medida de reparación integral la restitución en favor del señor Evelio Torres Ordoñez y su núcleo familiar, del predio identificado e individualizado con folio de matrícula 040-122808 ubicado en la Urbanización Montecarlo Carrera 1D 4B 2-03 manzana D Lote 4 municipio de Malambo, departamento de Atlántico, y de conformidad con las pretensiones presentadas.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 040-122808 y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad y en los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, Titularizar la relación jurídica de la Sra. Dora Emilse Cala Padilla en su condición de cónyuge del solicitante, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, se ordene a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de la señora Dora Emilse Cala Padilla, a título de copropietaria.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConfB}u Suptrlor dC la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Se Ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo de Barranquilla: inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Se Ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Barranquilla la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se Ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) -Territorial Atlántico, ) entidad encargada de actualizar la información catastral de la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se reconozca el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011. • Se Ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero. • Se Ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y sus núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior tú la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud. • Se Ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio ubicado en la Urbanización Montecarlo Carrera 1 D 4B 2-03 Manzana D Lote 4 municipio de Malambo, departamento de Atlántico, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, asi como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. • Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se Ordene al solicitante la transferencia y entrega material de los predios restituidos al Fondo de la URT de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016 en consecuencia, se ordene: • Al Alcalde y al Concejo de Malambo, la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800 de 2011. • Al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en el predio objeto de restitución, identificado en el numeral primero de las pretensiones principales de esta demanda, y que el solicitante adecue a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, si la hubiere. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivos financieros la cartera que el solicitante del predio objeto de restitución, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia.Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y el preferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con los predios a restituirse y/o formalizarse.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjo Su0rior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Álvaro Castro Correa y José Luis Correa Viviescas; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes.
Los señores Álvaro Castro Correa y José Luis Correa Viviescas, por intermedio de apoderado, presentaron escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Los señores Álvaro Castro Correa y Jorge Luis Correa Viviescas en su escrito de oposición exponen que es cierto que mediante Escritura Pública N º 367 de fecha 2 de mayo del año 2003 de la Notaria Única de Malambo, se celebró contrato de compraventa, tal como aparece registrado en la anotación N º 13 del folio de Matricula Inmobiliaria del Bien Inmueble distinguido con el N º 041-32631.
Indican que no les consta que el señor Evelio Torres Ordoñez, pagara vacuna a Paramilitares, ni mucho menos la fecha que dice lo hacía, pues señala que el señor Álvaro Castro Correa, con más de 25 años de estar viviendo en Malambo (desde el año 1990) nunca ha sido extorsionado, atracado u obligado a pagar vacuna. Señalan que la gente les comentó que al señor Evelio Torres le habían dado unos tiros por problemas personales, y no por problemas con Paramilitares, ya que en esa zona no se ha escuchado hablar de estos grupos desde el año 2003; por lo que no les constan que el señor Evelio Torres no haya podido regresar a la casa.
Manifiestan además que es cierto que el solicitante otorgó poder para la venta de la casa la cual se realizó mediante Escritura Pública N º 3047 de fecha 29 de Abril del año 2011,, Visible del folio 119 al 121 del e.o. N°1 2 Visible a folio 196 del e.o. N°1 3 Visible del folio 147 al 164 del e.o. N° 1 4 Visible del folio 209 al 213 y 305 al 308 del e.o. N°2 5 Visible del Folio 474 al 475 del C.O. N°2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sjo Surlor dt! la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 otorgada en la Notaria Primera de Soledad, la cual aparece registrada en la anotación N º 14 del folio de Matricula Inmobiliaria N º 041-32631 y el precio fue la suma de $ 57'000.000.oo. Sobre el valor pagado indican que no es cierto que no sea justo, pues para el año 2011 el Inmueble tenía un avalúo catastral de $3.472.000 tal como aparece en la Escritura N º 3047 de fecha 29 de Abril del año 2011 de la Notaria Primera de Soledad, por lo que al vender en $ 56'000.000.oo, superaba casi 19 veces más el valor catastral.
Además de ello manifiestan que el negocio jurídico lo realizaron sin ejercer ningún tipo de presión o fuerza sobre los vendedores, y que el negocio se llevó a cabo por el ofrecimiento que ellos mismo estaban haciendo de venta del inmueble, señalan además que son personas honorables y apreciadas por el entorno social donde viven, que nunca han pertenecido a grupos ilegales, siendo personas trabajadoras y de bien.
Es por ello que se oponen a la solicitud de restitución, indicando que adquirieron el inmueble solicitado de buena fe, no obligaron, ni presionaron o ejercieron fuerza alguna sobre los oferentes para adquirir el fundo, pues pagaron un precio justo por éste, recalcando que no existió conflicto armado en ese momento en el Municipio de Malambo, y fueron asesorados al momento de comprar por la señora Esperanza Pinilla Pinilla a efectos de comprobar y tener certeza y seguridad jurídica del acto o negocio jurídico a celebrar no fuera ineficaz en virtud de cualquier circunstancias que se pudiera presentar.
Por lo que solicitan en el hipotético caso que se dé la restitución sean compensados por las pérdidas de sus derechos. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Solicitante Evelio Torres Ordoñez y su núcleo familiar señora Dora Emilse Cala Padilla y la menor Maria Alejandra Torres Cala.
(A folio 65 al 67 del e.o Nº 1 ). • Copia del Formato Único de Noticia Criminal de fecha 16 de Diciembre de 2010 que trata de la denuncia formulada por la señora Dora Cala Padilla contra personas desconocidas por el delito de tentativa de homicidio (A folio 68 al 70 del e.o. N° 1 ). • Copia del oficio remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte - Secciona! Atlántico (A folio 71 del e.o. Nº 1 ). • Oficio dirigido al solicitante por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta, Villavicencio de fecha Julio 05 de 2012, en la que le notifican el Dictamen Nº 91155829 (A folio 72 del e.o. Nº 1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsRJo Suµrlor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Formulario de dictamen para calificación de la perdida de la capacidad laboral y determinación de la invalides de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta (A folio 73 al 77 del e.o. Nº 1 ). • Copia del concepto médico especializado de fecha septiembre 25 de 2014 (A folio 78 al 79 del e.o. Nº 1 ). • Copia del escrito dirigido por parte del señor Evelio Torres a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas de fecha 30 de Marzo de 2016 (A folio 80 del C O. Nº 1 ). • Copia del escrito dirigido por parte del señor Evelio Torres a la Dirección Territorial Atlántico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 81 del e.o. Nº 1 ). • Copia del acta de Notificación personal Oficio Nº NL 00068 de 30 de Marzo de 2016 (A folio 82 del e.o. Nº 1 ). • Constancia de inscripción del predio en el Registro Número CL 00025 (A folio 83 y 84 del e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº RL 00162 DE 26 DE Abril de 2016 por parte de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 85 y 86 del e.o. Nº 1). • Certificación de inscripción de la Unidad pata la Atención y Reparación Integral a las Victimas (A folio 87 y 88 del e.o. Nº 1 ). • Copia del acta de atención de un interviniente en el que se escucha a los opositores señores José Luis Correa Viviescas y Álvaro Castro Correa (A folio 89 y 90 del C O. Nº 1 ). • Copia de la Escritura Pública Nº 3047 de fecha 29 de Abril de 2011 de la Notaria Primera de Soledad, y que trata de una compraventa de un bien inmueble a favor de los opositores señores José Luis Correa Viviescas y Álvaro Castro Correa (A folio 91 al 97 del C.O. Nº 1). • Escrito dirigido por parte del señor José Luis Correa Viviescas a la Unidad de Restitución de Tierra de Barranquilla de fecha 27 de Julio de 2015 (A folio 98 y 99del C.O. N° 1). • Oficio de fecha 07 de Septiembre de 2015 dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas (A folio 100 y 101 del e.o. Nº 1). • Copia de la Certificación emitida por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal (A folio 102 del e.o. Nº 1 ). • Copia del escrito dirigido al Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad por parte de la Coordinadora Jurídica de la Oficina de Registro de Barranquilla (A folio 103 del e.o. Nº 1 ). • Copia del oficio enviado por el Director Territorial Atlántico al Ministerio de Agricultura y otros (A folio 104 y 105 del e.o. Nº 1). • Oficio UAEGRTD META 1844 de fecha 24 de Noviembre de 2015 suscrito por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 106 y 107 del e.o. Nº 1). • Consulta al sistema VIVANTO respecto al señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 108 y 109 del C o. Nº 1). • Copia de la ficha catastral del predio objeto de la litis (A folio 11 O y 112 del e.o. Nº 1 ). • Consulta de información catastral por parte del IGAC (A folio 113 del e.o. Nº 1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suµrior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Escritura Pública Nº 3047 de fecha 29 de Abril de 2011 de la Notaría Primera de Soledad que trata de una compraventa a favor de los señores Jose Luis Correa Viviescas y otro (A folio 165 y 169 del e.o. N° 1). • Certificado de libertad y tradición N° de Matrícula 041-32631 (A folio 171 y 173 del C.O. N° 1 ). • Oficio enviado por el IGAC en la que se allega certificado catastral del predio objeto del proceso (A folio 186 y 8187 del e.o. Nº 1). • Edicto Publicado en el diario El Tiempo y RCN Radio (A folio 196 y 200 del e.o. Nº 1 y 201 del e.o. Nº 2). • Oficio Nº S-2016-025411/MEBAR-ASEJUR-1.10 enviado por la Policía Metropolitana de Barranquilla de fecha 22 de Julio de 2016 (A folio 203 del e.o. Nº 2). • Oficio N° 319/16 de fecha Julio 25 de 2016 remitido por la Personería Municipal de Malambo (A folio 204 del e.o. Nº 2). • Oficio Nº 00006051 de fecha 14 de Julio de 2016 remitido por la Defensoría del Pueblo (A folio 205 y 207 del e.o. Nº 2). • Oficio DNSSC 23978 de fecha 7 de septiembre de 2016 proveniente de la Fiscalía Delegada - Grupo Restitución de Tierras (A folio 246 del C O. Nº 2). • Oficio Nº 098 proveniente de fecha 5 de Septiembre de 2016 proveniente del Registrador Secciona! de Soledad (A folio 247 al 251 del C.O. N° 2). • Oficio Nº S-2016-00884/DISOL-ESMAL-29.1 de fecha 12 de septiembre de 2016 proveniente de la Policía Nacional de Barranquilla (A folio 255 del C.O. N° 2). • Escrito proveniente de la Unidad de Restitución de tierras de fecha 07 de Septiembre de 2016 en el que se allega Informe Técnico de Caracterización Socio Económica del señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 257 al 259 y del 277 al 278 del e.o. N° 2). • Copia del Registro Civil de nacimiento de la menor María Alejandra Torres Cala (A folio 261 del e.o. Nº 2). • Respuesta a derecho de petición por parte de la Unidad de victima al señor Evelio Torres Ordoñez de fecha 18 de septiembre de 2015 (A folio 262 del e.o. Nº 2). • Copia de la autorización de Servicios de Salud afiliado señor Evelio Torres (A folio 263 del e.o w 2J. • Copia de la Historia Clínica de la Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia Villavicencio del señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 264 al 266 del e.o. Nº 2). • Comprobante de recibo del Usuario de la Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia (A folio 273 del C O. Nº 2). • Copia del certificado estado invalidez del señor Evelio Torres Ordoñez de fecha 2016-08-02 que arroja perdida de la capacidad laboral en 56, 18% (A folio 274 al 259 del e.o. Nº 2). • Oficio Nº 003023/ MDN-CGFM-CE-DIV1-BR2-BIVER-S6-29.60 de fecha 8 de septiembre de 2016 proveniente del Comando General Fuerzas Militares Segunda Brigada Batallón de Ingenieros N° 2 "GRAL.
FCO. JAVIER VERGARA Y VELASCO" (A folio 276 del C.O. Nº 2). • Oficio N° OFl16-00084896/JMSC 111710 de fecha 14 de septiembre de 2016 enviado por el Observatorio Presidencial de Derechos Humanos y c.d. (A folio 287 al 289 del C.O. Nº 2). • Acta de inspección judicial y C.d. (A folio 293 y 294 del e.o. N° 2). Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conufo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Oficio enviado por la superintendencia Delegada para la protección Restitución y Formalización de Tierras (A folio 296 al 299 del C.O. N º 2) • Acta de interrogatorio del señor Álvaro Castro Correa y c.d (A folio 302 y 303 del C.O. N º 2). • Informe Técnico Predial del predio objeto del proceso (A folio 323 al 328 del e.o. N º 2). • Acta de testimonio de la señora Esperanza Pinilla Pinilla y c.d (A folio 332 del C.O. N º 2). • Oficio proveniente de la Defensoría del Pueblo (A folio 336 del C.O. N º 2). • Acta de diligencia de testimonio al señor Leonardo Pinilla Pinilla y c.d. (A folio 339 del e.o. N º 2). • Acta de Interrogatorio del señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 340 al 341 del C.O. N º 2). • Informe de Avalúo Comercial urbano (A folio 357 al 400 del C.O. N º 2 y del 401 al 408 C.O N º 3). • Informe de la visita social llevada a cabo el 11 de Noviembre de 2016 por la trabajadora social del ICBF regional Atlántico en la que se entrevista al señor José Luis Correa Vviesca y se realiza Visita Domiciliaria (A folio 421 al 425 del C.O. N º 3). • C.d. de interrogatorio al señor Evelio Torres (A folio 429 del e.o. N º 3). • Acta de Interrogatorio a la señora Dora Emilse Cala González (A folio 435 y 436 del C.O. N º 3). • Informe de la visita social realizada al señor Álvaro Castro Correa realizado por la trabajadora social del ICBF (A folio 446 al 451 del C.O. N º 3). • Oficio del centro de Memoria Histórica de fecha 20 de Febrero de 2017 (A folio 452 al 460 del e.o. N º 3). • Oficio de la entidad CODHES de fecha 17 de Febrero de 2017 (A folio462 al 470 del C.O. N º 3). • D.v.d de videograbación del interrogatorio a la señora Dora Cala (A folio 472 del e.o. N° 3). 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su articulo que expresa: 20. 1.
"Los Estados deberian designar organismos públicos encargados especlficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cont(!jo Suµrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).
En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93. 2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmi4Jo Su¡urlor th la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ". 8 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para 6 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de ta cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".
Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 7 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 8 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11ujo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso".
No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las victimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten fas demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que fas expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a fas víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, fo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar fa vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, fa Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y fas intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a fas víctimas de abandono forzado o a fas bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a fa restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que fa solución constitucional en este caso es fa expulsión del ordenamiento jurídico de fa interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y fa incorporación de la interpretación conforme a fa Carta de fas segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibifidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así las cosas, fa Corte declarará fa exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de fas segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", v "el despoiado", contenidos en el inciso 2º, 4 y 5 del articulo 72. de la Ley 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la ley 1448 establece: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 "Se consideran victimas. para los efectos de esta ley. aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(...)
PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley" Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 20.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad ffsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Come/o Suµrlor de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.
Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo. ·· "ARTICULO 78.
Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, fa prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de fa víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como victimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de fa acreditación de su ocurrencia que depende que fas personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a fa persona principalmente afectada, así como todas fas demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como victimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."' En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constituciona11º que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa 9 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 10 Sentencia C- 250 de 2012.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Supi!rlor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".1 1 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.
Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". 1 1 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11uju Suµrior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política. consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.
El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".
(m p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C -575 de 1992). Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".
ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 2 12 De Los Mozos José Luis.
El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons5jo Suptrior dr la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. 13 Sobre las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, fa buena fe se concreta, no sólo en fa convicción interna de encontrarse fa persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a fa postre, así no acontezca, como sucede en fa posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vincu/os contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a fa forma como deben formalizarse y cumplirse fas obligaciones.
Todo fo anterior sin dejar de fado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en fa actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en fa exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el articulo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, fa regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que fes son propios, fines que están determinados por fa función específica que cumplen en fa convivencia humana. y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas. en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractuaf al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento juridico, de modo que, inclusive, el articulo 95 de fa Constitución Pofitica Colombiana fo considera uno de los deberes "de fa persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en fa medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. As/, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, i/egitimos o injustos que se aparten de los fines económicos-socia/es que fes son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de fa obligación indemnizatoria, como igualmente fo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.
" 14 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.
MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles de fecha 9 de agosto de 2000) Ref. Expediente 5372 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Corn9ju Suµrlor de la Judicalum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027 -00 Radicado Interno No. 056-2017-02 "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el articulo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).
Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.15", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo fa gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud 15 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suµrior th la Judia11ura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valoradas y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompa/larán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del inmueble objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble ubicado en la Urbanización Montecarlos Carrera 1 D Nº 4B2-03 que se encuentra en el Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 041 -32631.
Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 71 M2 Área inscrita en el Registro de Tierras Despojadas: 71 M2 Área catastral: 71 M2 En atención a ello se tiene que no existe discrepancias entre las áreas reportadas por las entidades y la solicitada por el señor Evelio Torres Ordoñez, por lo que esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión como área del predio 71 M2.
Los linderos se identifican de la siguiente manera: COLINDANCIAS Norte Partiendo del pinto 1 en linea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2 con carrera 1 D Oriente Partiendo desde el punto 2 en linea recta, en dirección suroeste, hasta llegar al punto 3 con calle 48 2 Sur Partiendo desde el punto 3 en linea recta, en dirección noroeste, hasta llegar al punto 4 con Zoila Olaya Noguera Occidente Partiendo desde el punto 4 en linea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 1 con Gregario Plata Márquez Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons!jo Suptrior dr la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula 16 No. 041-32631 es posible extraer que el señor Evelio Torres Ordoñez fue titular del derecho real de dominio del inmueble objeto de este proceso antes de celebrar contrato de compraventa con los señores José Luis Correa Viviescas y Alvaro Castro Correa a través de Escritura Pública N º 3047 de fecha 29 de Abril de 2011 de la Notaría Primera de Soledad. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico y en especial al predio ubicado en la Urbanización Montecarlos Carrera 1 D N º 4B2-03 que se encuentra en este mismo Municipio y es objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe del CODHES que trata sobre hechos de violencia ocurrido en el Municipio de Malambo - Atlántico en el cual se explicó: ""63.
El 21 de febrero de 2010 en el municipio de Ma/ambo - Atlántico, hombres armados asesinaron a Giovanni Enrique Cassiani Romero, un desmovilizado del Bloque Centauros de las AUC. El hecho ocurrió en el barrio Villa Esperanza. (C/NEP (201 7) "Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Polftica" {en línea}, disponible en: https: llwww.nocheyniebla.org/consulta_web.php, consultado: 16/0212017) (Fuente: Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH de la Vicepresidencia de la Republica, Bitácoras de Prensa, extraído de Matriz CODHES) 64.
El 5 de junio de 2010 en el municipio de Ma/ambo Atlántico, en el barrio El -Tesoro, desconocidos asesinaron con- arma de fuego a Grima/di Antonio Vil/alba Cantillo, de 33 años de edad. Fuente: El Heraldo (Fuente: Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH de la Vicepresidencia de la Republica, Bitácoras de Prensa; extra/do de Matriz CODHES) 65.
El 29 de agosto de 2010 en el municipio de Malambo Atlántico, en el barrio La Magdalena, desconocidos asesinaron con arma de fuego a Salvador San José Manjarres, de 48 años de edad. Fuente: El Heraldo (Fuente: Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH de la Vicepresidencia de la Republica, Bitácoras de Prensa, extra/do de Matriz CODHES) 66.
EI 6 de noviembre de 2010 en el municipio de Malambo Atlántico, miembros del CTI y del Ejercito Nacional capturaron a Ohe/is Mendoza Villazón, ex-integrante del frente Mártires del Cacique Upar, del antiguo bloque Norte de las autodefensas. Mendoza estaba sindicado de asesinar al indígena Kankuamo, Francisco Maestre Rodríguez. Fuente: El Pilón. (Fuente: Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH de fa Vicepresidencia de la Repub/ica;
Bitácoras de Prensa, extraído de Matriz CODHES) 67. El 1 7 de noviembre de 2010 en el municipio de Malambo Atlántico, militares de la Brigada 2 del Ejercito Nacional en compañía de miembros del CT/ detuvieron arbitrariamente en la zona urbana a Manuel María Urueta Cantillo, a quien según la fuente sindicaron "de ser uno de los guerrilleros 16 A folio 249 del e.o N° 2 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuSrlor th In Judii:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 implicados en el secuestro, cautiverio y asesinato de los 12 diputados del Valle del Cauca". Según la víctima: "Unos 15 días antes de que me capturaran- (...) Alego a casa una mujer bonita, que se identificó como Vanessa, que supuestamente iba a actualizar los datos del Sisben (...) Me pidió el celular y me siguió llamando después para coquetearme.
Hasta me dijo, no tienes novia? Aceptas hojas de vida?, cuenta al recordar que, ingenuamente, creyó que la joven, quería algo con él". Agrega la fuente que: "El día de la detención, a las 6:30 a.m., Manuel salió del expendio de carne en el que labora para atender una cita de la misteriosa mujer, en la Y, de la calle 1 O con 8, junto a la caseta El Padrino a su llegada se topó con un grupo de militares que lo bajaron de la bicicleta.
Tras revisar su identidad, -sin ningún tipo de explicación, dieron la orden: va para el carro y lo trasladaron al batallón Vergara y Ve/asco. Extrañamente el joven escucho que investigadores del CTI allí presentes le ordenaron a los soldados no responder nada si el capturado les hacia alguna pregunta. Horas después los medios de comunicación fueron informados por la Segunda Brigada de que, en un operativo con el CT/ de Ca/i, habían logrado capturar en Ma/ambo a uno de los guerrilleros responsables del secuestro y asesinato de los mencionados pollticos.
Esposado y fuertemente custodiado, Urueta fue trasladado a Cali en avión. Al día siguiente lo sometieron a una indagatoria (...) Y es que. Mientras en Malambo Manuel ha trabajado como cortador de carnes en dos mataderos, aseador de una panadería y en Santa Marta fue tirador de bultos, en Cali la Fiscalía lo señalaba, junto a otros 1 1 capturados en diferentes partes del País, de ser guerrillero y debía responder por los delitos de rebelión, toma de rehenes y homicidio agravado.
Es usted inocente o culpable de estos delitos?, le pregunto un fiscal. Soy inocente de todo, fue la simple respuesta de Mane, como cariñosamente lo llaman sus allegados en lugar de alias Greidi que le atribula el CTI. Desde que llego, el fiscal se percató de que no era el guerrillero que buscaban, explica Jorge Guarín, abogado de Urueta, y señala que, al parecer, un homónimo sería la razón de tan grave error de la Fiscalía. Al terminar la indagatoria, el joven malambero fue dejado en libertad.
Para su regreso en vez de un avión, la Fiscalía le entrego $200 mil para que se, viniera por carretera". (CINEP (2017) "Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política" fen línea], disponible en: https: /lwww.nocheyniObla.org/consu/ta-web.php, consultado: 16/0212017)". 7 Al respecto otras entidades informaron lo siguiente: • Centro de Memoria Histórica señaló: "(...) En virtud a las funciones atribuidas al Centro de Memoria Histórica, por la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" y, en particular, el Observatorio Nacional de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica, en virtud al Decreto 4803 de 2011, a quien se le dio traslado del requerimiento indicado en el asunto, manifestado frente al particular, que una vez efectuada la verificación, actualmente No reposa en los archivos o re¡istros del Centro de Memoria Histórica, información correspondiente a los hechos solicitados (... )"1 • Personería Municipal del Municipio de Malambo: "(...) En respuesta a to anterior me permito informarle que revisado los archivos de esta dependencia para los años 201 O, 2011 no se encontró registro, queja e información alguna con relación a hechos atribuidos a los grupos al margen de la Ley denominadas guerrilla o paramilitares.
Pero de acuerdo a información suministrada por los entes encargados del manejo de las victimas del conflicto armado interno de Colombia, el municipio de Malambo ha sido receptor y no expulsor de esta población. De todas maneras le sugiero formular la consulta a la Fiscal/a General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, si ellos tienen conocimiento de lo aquí solicitado (...)". • Defensoría del Pueblo Regional Atlántico: "(...) Los hechos violentos ocurridos en el municipio de Malambo entre los años 2000 y 2005 aproximadamente, han sido atribuidos al Frente José Pablo Dfaz, del Bloque Norte de las AUC, cuyo último comandante fue EDGAR /GNAC/O 11 A folio 469 y 470 del e.o. N° 3 16 A folio 452 del C.O. N° 3 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suµrior th la Judicaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 FIERRO FLOREZ, quien se desmovilizó el 26 de mayo de 2006 con gran parte del grupo que tenía al mando. En ese orden de ideas, no se le pueden atribuir a este grupo /os hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de desmovilización, sin embargo, no todos los miembros del grupo se desmovilizaron ni hacen parte del proceso de Justicia y Paz, así que se desconoce el accionar de los miembros que quedaron por fuera del proceso después de la desmovilización (...) En conclusión, la desmovilización del Bloque Norte de Autodefensas ocurrió el día 1 O marzo de 2006, y la Fiscalía General de la Nación es el órgano judicial encargado de adelantar la investigación y verificación de los delitos confesados y cometidos por miembros de grupos armados al margen de la ley, que se hayan acogido a la Ley 975 de 2005, así como de /os da/los sufridos por /as victimas.
Esta función la desempeña a través de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz, del Cuerpo Técnico de Investigaciones y del Instituto Nacional de Medicina Legal (. )"19. • Comando General de las Fuerzas Militares Ejercito Nacional Segunda Brigada Batallón de Ingenieros N º 2 "General Francisco Javier Vergara y Velazco" expresó que: "(...) Una vez verificado el archivo de esta Unidad Militar, se pudo evidenciar que no reposa información que indique que para /os años 201 O y 2011 el municipio de Ma/ambo presentara conflicto armado y/o grupos armados al margen de la ley, o información sobre desplazamiento forzado de personas o grupos de personas de esta municipalidad otras ciudades.
No obstante a lo anterior, ruego dirigir su petitorio a la Personería de Malambo con el fin de que se verifique a través de /as diferentes dependencias si en los archivos generales reposa dicha información (...),,o • Policía Metropolitana de Barranquilla sostuvo que: "(...) De acuerdo a lo anterior, una vez revisada la base de datos de la Secciona/ de -inteligencia Policial y la Oficina de Derechos Humanos de la Policla Metropolitana de Barranquilla, no se encuentran registros de grupos al margen de ley, situaciones de conflicto armado, ni tampoco casos de desplazamiento forzado a personas para /os años 201 O y 2011 en el municipio de Malambo Atlántico.
Es de anotar que en el Area Metropolitana de Barranquil/a, no se tiene presencia de grupos al margen de la ley. Desde hace nueve (09) años (...),01 Todas estas probanzas indican que para los años 2010 a 2011 no existía injerencia de los grupos armados ilegales en la zona de ubicación de inmueble solicitado en restitución, se resalta que la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, informa que en el año 2006 el Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC se desmovilizó pero asegura que no todos los integrantes de este grupos se desmovilizaron ni hicieron parte del proceso de Justicia y Paz.
Así mismo se encuentra dentro del plenario las siguientes declaraciones: • Declaración de la señora Esperanza Pinilla Pinilla: "(...) Señora Esperanza conoce si en la zona a la fecha del negocio existía delincuencia o algún tipo de amenaza a toda esa zona, a /os tenderos RESPUESTA: No doctora, no habla amenazas en ese 19 A folio 205 y 206 del e.o. N° 2 2º A folio 193 e.o. N° 1 21 A folio 203 e.o. N" 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Su6rlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 sector. ni en Malambo. Soledad para esa época (...) además conozco a muchos comerciantes de Malambo. como Santandereana que soy conozco los tenderos del Atlántico, la mayoría son Santandereanos y en ningún momento hubo paisanos o tenderos que hubiesen sido amenazados en Malambo.
En Malambo hay delincuencia como en todas las ciudades del pafs, los delincuentes comunes; pero que supieran que había amenazas contra los comerciantes en Mafambo no y fo digo porque yo como asesora jurídica de Distri Pinillas, yo permanezco bastante tiempo en ef negocio, muchos cliente de mi hermano me consultan sus problemas, los asesoro en cuestiones con sus trabajadores, con sus negocios y no recuerdo que ninguno haya acudido con un problema de esos (...) No doctora, no habla amenazas en ese sector, ni en Mafambo, Soledad para esa época (...)RESPUESTA: Yo a toda esa gente la conozco hace rato, son de mi tierra, son conocidos y ya le digo con la clase de negocio que tiene mi hermano, yo trabajo con él su asesora; /lega mucho comerciante a adquirir sus mercancías allá, a obtener créditos PREGUNTA: Y de esos comerciantes escuchó alguna vez que estuvieran siendo extorsionados por algún grupo al margen de la ley RESPUESTA: No señora juez, nunca (...)" • Declaración del señor Leonardo Pinilla Pinilla: "( ) PREGUNTA.
¿ Manifieste que hechos de violencia conoció o conoce usted que estén relacionados alrededor de fa ubicación de la urbanización Montecarlo en el municipio de Mafambo, Departamento del Atlántico? RESPUESTA: La verdad que ninguna porque yo viví mucho tiempo e inclusive tengo dos hijos y voy vengo todos los días a Malambo porque de todas maneras yo vivo en el Norte, pero mi comercio es el sur, yo vivo de los negocios (...) JUEZ.
Es decir, usted tiene negocios ahí en Malambo de abarrotes RESPUESTA: Negocio en Malambo y negocios en Granabas/o JUEZ. Ha sido usted de pronto coaccionado o extorsionado por personas al margen de fa ley? RESPUESTA: No, no he sido extorsionado (...) PREGUNTA: ¿Cuántos años hace que usted tiene negocio en Malambo? RESPUESTA: Yo llegue a Malambo en el 78 PREGUNTA: ¿ Y a conocido o conoció de pronto que personas af margen de fa ley quisieran coaccionarlos o pedirles algún dinero como vacunas RESPUESTA: Gracias a Dios en ningún momento PREGUNTA: Conoce usted de pronto del gremio de estas personas que se dedican a tener tienda que estén relacionadas o estén comentando que hayan sido RESPUESTA: ah/ se ve mucho el atraco; el atraco, que llegaron y atracaron af uno, es lo único que hay en Mafambo, el atraco; pero yo en Malambo el tiempo que tengo no (... )" • Interrogatorio del Señor Álvaro Castro Correa: "( ) PREGUNTA: Tuvo usted o su compañero, su primo, pariente ef señor José Luis alguna amenaza por algunas personas desconocidas o conocidas? RESPUESTA: A mf nunca me han amenazado PREGUNTA: ¿Pago usted alguna vacuna a algunos grupos? RESPUESTA: Nunca, nunca, en 30 años que llevo en Malambo nunca, nunca he pagado un peso (...) PREGUNTA: ¿Manifieste al despacho si tiene conocimiento que en el Municipio de Malambo, para los años 2010- 201 1 existió grupos armados al margen de fa ley o desplazamiento forzado de persona o grupos de personas? RESPUESTA: No, yo no tengo conocimiento de eso -JUEZ- No tiene conocimiento que de pronto existieren grupos armados af margen de la ley que estuvieran extorsionando al personal de la tienda RESPUESTA: En ese entonces no escuchaba, en ef 2002-2003 si escuche; pero a mí nunca me pidieron vacuna, ni me han pedido vacunas (... )" • Interrogatorio del Señor José Luis Correa Viviescas: "(...) ¿ Qué si mientras que ustedes tenían el negocio recibieron algunas amenazas? RESPUESTA.
No, nunca (...) RESPUESTA: Que según fo que tengo en conocimiento por mi parte si, en ese tiempo no había ningún, pues no, mientras nosotros estuvimos hasta el sol de hoy nunca ha habido amenazas, ni que estemos pagando vacunas. Nosotros compramos de buena fe y que todo estaba bien (...) RESPUESTA: En ef sector como en toda parte, usted sabe que la inseguridad esta por todos fados ¿cierto? Nosotros, hasta ef momento no ha habido un atraco, ni nada de eso por el estilo, ni en ef negocio; pero si normal como en cualquier parte de Colombia hoy en dfa, la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con:ujo !Superior tk la JudicaJuro Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 inseguridad esta por todos lados, los atracos y esa cuestión -pero de llegar hay específicamente -a ver un atraco, eso jamás (...)" Así el recaudo probatorio da cuenta de la no presencia de grupos armado ilegales en la zona de ubicación del fundo para los años 201 O a 2011, empero si se reconoce el actuar de delincuencia común en la zona, por lo que es del caso verificar las pruebas obrantes en el dossier que muestran de hechos de violencia especifico acaecidos al señor Evelio Torres Ordoñez, encontrando esta Colegiatura las Siguientes: • Copia del Formato Único de Noticia Criminal de fecha 16 de Diciembre de 2010 que trata de la denuncia formulada por la señora Dora Cala Padilla contra personas desconocidas por el delito de tentativa de homicidio, fecha de la comisión del hecho 29 de Noviembre de 2010 en el que informa lo siguiente: "DENUNCIO A PERSONAS DESCONOCIDAS POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO DONDE RESULTA COMO VICTIMA MI MARIDO EVELIO TORRES ORDOÑEZ MI ESPOSO ESTABA SURTIENDO LA TIENDA ESTABA MONTADO EN UNA SILLITA PARA ALCANZAR A COLOCAR LAS COSAS EN EL ESTANTE ESTABA DE ESPALDAS AL PÚBLICO CINADO (sic) DE REPENTE LLEGA UNA PERSONA ADULTA VARÓN NO LE DIJO NADA NO INTERCAMBIO PALABRAS CON EL Y ENSEGUIDA COMENZÓ A DISPARARLE CON UN ARMA DE FUEGO LE DISPARO TRES (3) VECES (...) LOS VECIONOD(sic) DE MI NEGOCIO ME HAN DICHO QUE TENGA MUCHO CUIDADO CON MI HIJA AL HOSPITAL DONDE SE ENCUENTRA MI ESPOSO LLEGÓ UNA PERSONA EN LAS HORAS DE LA NOCHE TIPO 8 DE LA NOCHE Y CREO QUE ENTRÓ POR URGENCIAS Y ALCANZO A LLEGAR HASTA DONDE SE ENCUENTRA MI MARIDO Y UN MEDICO LO DETUVO YA QUE ESA PERSONA LE HABIA COMENTADO A LOS MEDICOS QUE LO IBA A VISTAR Y ESTOS LE DIJERON QUE ESAS NO ERAN HORAS DE VISITA POR MI CASA RONDAN MUCHA MOTOS Y A TODA HORA NO SE QUIENES SERAN ME DAN MUCHO MIEDO MI ESPOSO ME HABIA DICHO QUE EL NO TIENE ENEMIGOS QUE NO HA TENIDO PROBLEMAS CON NADIE LOS VECINOS NO ME HAN DICHO NADA ACERCA DEL A TENTADO CONTRA MI EPSOSO(sic) NO SE NADA DE LAS CVARACTERIDTICAS(sic) DEL SICARIO" (SIC)22 • Copia del oficio remisión del señor Evelio Torres Ordoñez al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte - Secciona! Atlántico de fecha 06 de Diciembre de 201023. • Oficio dirigido al solicitante por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta, Villavicencio de fecha Julio 05 de 2012, en la que le notifican el Dictamen Nº 9115582924. • Formulario de dictamen para calificación de la perdida de la capacidad laboral y determinación de la invalides de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta de fecha 05 de Julio de 2012 en el que arroja un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 56, 18 %. 25. 22 A folio 68 al 70 del e.o. Nº 1 23 A folio 71 del e.o. N° 1 24 A folio 72 del C.O. N° 1 25 A folio 73 al 77 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC COIIU}o Superior 1k la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Copia del concepto médico especializado de fecha septiembre 25 de 2014 en el cual se evidencia un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático con pronóstico favorable si se culmina tratamiento26. Sobre estos hechos el señor Evelio Torres Ordoñez en interrogatorio ante el Juez de Instancia Expresó: "(...) RESPUESTA: La verdad que eso como yo estaba en la clínica enfermo y me toco firmar un papel para venderlo, porque como yo estaba enfermo en la cllnica y como amenazaron a mi esposa que si no se iban, se desaparecía mataban a las niñas; entonces yo me quede en la clínica y ella se fue PREGUNTA: ¿Usted recibió esas amenazas de quién, de que parte recibió esas amenazas y como las recibió, y porque medio? RESPUESTA: Pues a ella a mi me la amenazaron, estaba interno cuando eso PREGUNTA: Usted dice que firmo un papel ¿Qué papel y quien le hizo firmar ese papel? RESPUESTA.
Fue lo que Mi esposa dijo que digamos que si no se iba de ahí, nos íbamos nos mataban las niñas, entonces por eso hicimos la venta de la casa. (...) PREGUNTA: ¿Sabe usted quien atentó contra su vida? RESPUESTA: Pues la verdad es que no sé porque (...) porque yo pagaba esto lo vamos a extorsionar, nosotros nos tocaba pagar vacunas, y cuando eso lleva 2 meses, 3 meses que no pagaba porque (...) entonces no tenía para pagar (...) pero entonces no sé si fue de ahí no sé. PREGUNTA.
Usted acaba de decir que pagaba unas vacunas ¿A quién le pagaba y cómo Quien le cobra a usted las vacunas? RESPUESTA: Supuestamente un señor Paramilitar. PREGUNTA: Si pero ese señor se le presentó a usted ¿ Cómo se le presento ese señor? RESPUESTA: Eso que nosotros hicimos antes como un 1 año antes o 6 meses antes fue el GAULA nosotros lo denunciamos llega el GAULA y cuando llegan quienes son, yo le digo son aquellas personas mírele la cara //ámelos, mire aquella persona, aquella persona yo pero no (...) yo le decía él es el que me esta extorsionando, entonces todo eso quedó ahí no pasó nada y que iba hacer (...).
RESPUESTA: Nosotros llamamos al GAULA me dijeron bueno miren ahí y vean las cámaras nosotros teníamos cámaras donde nosotros grabábamos diario lo que pasaba entonces ellos entraron allá dentro y miraron los videos y nos dijeron quiénes son, esa persona y esa persona, pero ustedes lo pueden señalar de frente, pero como los va uno señalar de frente para que lo maten a uno. (...) RESPUESTA: Es que ellos hacían como facturas digamos (...) no se sabía quién eran, tal persona le cobra a tal persona óigame allá llegaba el otro decían (...) ya llegaba el primero y pagaba uno pagaba 20. 000 mil, después 30. 000 mil después 40 y al final 80 como va estar uno pagando 80. 000 mil pesos le iban subiendo (...) tenía uno que pagarlos (...) que es tanto de plata que el jefe me mando a pagar, que recogiera.
PREGUNTA: Cuanto tiempo usted canceló esas vacunas que usted dice, cuanto tiempo fue eso. RESPUESTA: Fue como 3 años. PREGUNTA: 3 años. ( ) pues ahí digamos no se (...) porque ellos mandaban particulares, llegó el de la carne mire para que pague la carne, porque llego el otro me mandaban a otro me dice (...) que me pague eso; entonces uno tenía que pagar eso, porque ellos mandaban una persona no específicamente decir especlficamente somos los Paracos o somos la Guerrilla, no ellos no decían quien eran si no vea acá llego el de la carne.
( ) PREGUNTA- ¿usted acaba de decir que una vez que el GAULA le mostraron las personas y ahora está diciendo que las personas no se mostraban a las cámaras, precise esa situación por favor? RESPUESTA- Pero más adelante nosotros fuimos a donde los del GAULA y ellos no hicieron nada nos dijeron muéstrenos personalmente de ahí para delante nos dio rabia seguimos pagando y no le dijimos a nadie como le fbamos a decir si no hicieron nada antes sino que nos querlan echar otra culebra encima(...) RESPUESTA- El 29 de noviembre pero en los papeles aparece el 3 de diciembre, aparece el accidente fue el 29 de noviembre que paso el atentado del 2010 pero en el papel aparece el 3 de diciembre.
(...) RESPUESTA Lo que le estoy comentando cuando paso (...) salió el caso que si no mataban a la niña y gracias a dios yo quede más o menos bien de la cabeza y yo les dije vendan pues vendan porque mi niña no la van a matar por mi (...) entonces mi hermana viajo a acompañarme a mí (...) y la mujer se fue (... )" 26 A folio 78 al 79 del C.O. N° 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior d< la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 De la declaración del señor Torres se puede deducir que las personas a quien éste señalaba lo extorsionaban, no se identificaron como miembros de las grupos Paramilitares ni Guerrilla, indicando además que antes del atentado contra su vida había dejado de pagar dichas extorsiones, y que después de los hechos de violencia en su contra amenazaron a su compañera señora Dora Cala con atentar en contra de la vida de su hija, sobre estos argumentos indicó la señora Dora Emilse Cala Padilla lo siguiente: "(...) PREGUNTA: ¿Sabía usted si el señor Evelio había recibido algunas amenazas? RESPUESTA: No señora.
PREGUNTA: ¿Sabe usted quienes fueron las personas que atentaron contra la integridad del señor Evelio? RESPUESTA: No señora no se quienes fueron PREGUNTA: ¿Sabía usted si el señor Evelio paga algún dinero algunos grupos armados al margen de la ley? RESPUESTA: Si el pagaba ( ) si el pagaba como le digo una vacuna, el pagaba una vacuna pero no sabía a quién se la pagaba PREGUNTA: ¿Le recuerdo señora Dora que usted está bajo juramento y que usted debe decir la verdad y solamente la verdad, yo anteriormente le hice la pregunta si en algún momento el señor Evelio había sido amenazado por algún grupo al margen de la ley y usted manifestó que no, entonces en qué condiciones y que era la vacuna explíquenos esa situación por favor y desde cuando pagaba eso que usted llama vacuna y porque y como se la pedían? RESPUESTA: A nosotros nos pedían eso como una vigilancia que había ah/ pero nunca supe quiénes eran ellos ni nada, de que año no prácticamente desde que uno lo veían ahí en el negocio no sé cuántos años atrás y era una vigilancia que uno pagaba (...) PREGUNTA: ¿ ósea los moradores de fa urbanización Monte Carlos cada casa pagaba una vigilancia, una vigilancia especial? RESPUESTA: No solamente eran los negocios, no las casa.
PREGUNTA: ¿ Qué otros negocios sabe usted que pagaban esa vigilancia? RESPUESTA: La verdad es que en el momento no recuerdo los nombres de las tiendas que pagaban vigilancia pero éramos varios que pagábamos vigilancia allá. PREGUNTA: ¿A que asume usted o que puede presumir usted cuales fueron las causas por las cuales fue atentado su Ex pareja? RESPUESTA: A que ef como 4 meses atrás del atentado el dejó de pagar vigilancia ya, y que no pagaba más pienso yo no. PREGUNTA: ¿ Cuánto tiempo duro el pagando esa vigilancia ? RESPUESTA: Como 5 años más o menos PREGUNTA: ¿Sabe usted porque dejó de pagar esa vigilancia? RESPUESTA: Porque se nos puso la situación muy pesada y entonces él dijo que no pagaba más, que él no iba a prestar plata para pagar, porque no la había. PREGUNTA: ¿ Y fue amenazado por esta situación porque no pagaba la vigilancia? RESPUESTA: No señora PREGUNTA: ¿Entonces indique al despacho porque asume usted que por el haber dejado de pagar esa vigilancia fue atentado en su integridad? RESPUESTA: Porque él no tenía ninguna clase de enemigos allá ni nada, asumo porque a los únicos que él les pagaba ósea les pagaba como un sueldo eran ellos y al no pagarles el sueldo ellos; pienso yo que serían ellos.
PREGUNTA: ¿Quiénes eran ellos? RESPUESTA: Los que uno les pagaba la vigilancia pero nunca supe quiénes. ( ) Ellos iban y cobraban, venimos a cobrar la vigilancia, y se sentaban que ellos eran los que cuidaban los negocios. PREGUNTA: ¿Identificó alguna de esas personas alguna vez? RESPUESTA: No señora PREGUNTA: ¿ Y sufrió algún otro atentado alguna otra persona que tuviese negocio alrededor de fa urbanización monte Cario por no pagar esta vacuna? RESPUESTA: Hubo otro señor pero no en ef barrio Monte Cario sino en otro barno de ahí de Malambo, en el momento no recuerdo como se llama ese barrio también de negocios.
PREGUNTA: ¿ Conoce usted al señor Eduardo Pinilla y a Esperanza? RESPUESTA: Si señora. PREGUNTA: ¿Qué relación tienen? RESPUESTA: Leonardo Pinilla es ef padrino de mi hija, Esperanza Pinilla es fa abogada del señor Leonardo Pinilla, hermana de Leonardo Pinilla. PREGUNTA: ¿Alguna vez le comentaron ustedes al señor Leonardo Pinilla de que venfan siendo, venían cobrándole o que ustedes venían pagando fo que usted denomina vacunas? RESPUESTA: No señora (...) Qué clase de amenazas recibió usted que se sintió coaccionada para la venta del bien inmueble, que clase de amenazas u de quien venfan esas amenazas? RESPUESTA: Pues de quien no sé porque a mí me llamaron, me llamaron no sé qué fecha exactamente qué día pero me llamaron un día como a las 10:00 A.M. más o menos y me dijeron que les entregara af señor Evelio Torres y que si no les entregaba a Evelio fes diera $10. 000.000.oo millones de pesos o me quitaban la niña que ya sabían dónde estaba que eso era fo que yo más adoraba en la vida que era mi hija, y me daban hasta las 04:00 de la tarde de ese Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Su:rlor d; la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001 -31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 mismo día para que yo le entregara eso. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba su hija en ese momento que le hicieron la llamada? RESPUESTA: Mi hija estaba con mi mama en Santander. " Posteriormente señaló: "(...) pues yo hable con el compadre Pinilla, yo le comente a el que yo tenía pensado vender el negocio porque no podía quedarme en el negocio por las amenazas que ya habla recibido él me dijo a mi que no lo vendiera que mejor lo arrendara, yo le dije que no que yo no podía quedarme allá que como iba arrendar el negocio si no estaba yo allá y arrendar el negocio allá es como prácticamente con el tiempo a uno le quitan el negocio yo le dije a él, entonces él me dijo que tratáramos de ofrecerlo a ver como se podfa vender entonces, pero que de todas maneras era muy arrebatado porque lo que había pasado allá eso se iba lo querlan comprar muy barato, que ese negocio valía mucho que no me arrebatara pero yo le dije que no que yo, que yo mejor lo vendía por lo que por las amenazas había recibido que no me iba a quedar allá. PREGUNTA: ¿Cuántas amenazas recibió usted para poder vender el bien? RESPUESTA: La llamada que me hicieron, las perseguidas que me hacían cuando yo estaba en la cllnica visitándolo a él a mí me persegulan permanentemente iban a buscaban -a él en la clínica para poder entrar pero él estaba en UCI prácticamente no podía uno estar tranquilo si no estaba allá. PREGUNTA: ¿Es decir que las personas que hicieron el atentado lo segulan buscando para acabar con su vida? RESPUESTA: Si señora.(...) PREGUNTA: ¿ Y sabía usted si el señor Evelio tenla algún problema personal con alguna persona que de pronto quisiera hacerle algún daño? RESPUESTA: No nunca yo le pregunte, le preguntaba a él después que salió de la clínica de todo eso y él siempre me lo negó que no tenla problemas con nadie, nada de eso.
PREGUNTA: ¿ Y usted tuvo algún problema con alguna persona? RESPUESTA: No señora (...) PREGUNTA: ¿Doña Dora Emilia a pesar de usted sostenido quedo con conocimiento de quien o que grupo que supuestamente la amenazaba con posterioridad ha tenido conocimiento sobre esa situación (...) como para tratar de establecer o determinar quién o quiénes o que grupo era el que supuestamente la amenazaba (...)? RESPUESTA: No yo no nunca supe nada (...) PREGUNTA: ¿ Señora dora mientras que usted estuvo viviendo en Malambo en la urbanización Monte Carlos, conoció usted de algunos nombres de grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No señora.
PREGUNTA: ¿Estas personas que dice usted que le cobraban lo que dice usted vacuna se identificaban con algún nombre o con algún grupo al margen de la ley? RESPUESTA: No señora. PREGUNTA: ¿A nombre de quién cobraban? RESPUESTA: No tenían ningún logotipo ni nada. PREGUNTA: ¿Cómo sabían usted que eran personas que se les tenían que pagar? RESPUESTA: No sé, nosotros pagábamos porque decían que era una vigilancia que se pagaba ahí. PREGUNTA: ¿ Sabía usted si de pronto los propietarios de los negocios que se encontraban alrededor llegaron algún acuerdo que esas personas que cobraban lo que usted llama vacuna ejercieran alguna vigilancia especial en esos predios y esa urbanización? RESPUESTA: No señora, no sabía. (...)" Denótese del interrogatorio de la señora Dora Emilse Cala Padilla que en principio de su declaración expresó desconocer las amenazas en contra de su ex compañero señor Evelio Torres y por ende las personas que lo ocasionaban, no obstante posteriormente indica, que el señor Torres Ordoñez pagaba un tipo de "vigilancia" desconociendo a qué personas se le cancelaba, pues expresa que esas personas no tenía uniforme, ni logo alguno que los identificaran y que solo llegaban a cobrar el dinero. informó además, que antes del atentado al señor Evelio Torres no había cancelado el dinero por "Vigilancia", recibiendo por ello amenazas por parte de personas desconocidas, circunstancias estas que confirman el dicho del actor; igualmente manifiesta la señora Dora Cala que a ella en particular le exigían una suma considerable de dinero a cambio de no atentar contra la vida de su hija y del señor Torres empero, sostuvo desconocer de donde provenían tales constreñimiento, por lo que no se descarta que estas intimidaciones provinieran de grupos Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 de delincuencia común pues expuso que hacían presencia en la zona de ubicación del inmueble solicitado en restitución. Respecto a las amenazas de que fue víctima la señora Dora Cala, se observa en su interrogatorio que en principio afirma que no fueron conocidas por nadie no obstante posteriormente aseguró que de ellas se informó al señor Leonardo Padilla Padilla asegurando que éste es su compadre, con relación a ello ante el Juez instructor se recepcionó el siguiente testimonio: • Señor Leonardo Pinilla Pinilla: "( ) PREGUNTA: Conoció usted o le comento a usted el sellar Eve/io que le tocaba pagar alguna vacuna o algunos dineros a unas personas que se encuentran al margen de la ley? RESPUESTA: No en ningún momento y si eso le hubiera sucedido yo soy el compadre de él y yo estaba muy pendiente de ellos -en ningún momento me dijo eso él; ningún momento, que si él me hubiera dicho algo pongo carlas en el asunto PREGUNTA: Conoció usted los motivos por los cuales el se/lor Evelio sufrió un atentado que usted acabo de decir ahorita que él habla recibido un atentado en contra de su integridad física ¿conoció usted o escucho algún comentario por los cuales se había ocasionado ese atentado? RESPUESTA: No supe, me entere de la situación; pero no se supo nada de que fue no sé qué pasarla (...) Le comento el sellar Evelio o su se/lora esposa que tenían alguna amenaza? RESPUESTA: En ningún momento, yo lo que si estoy enterado es que ellos no Vivian muy bien, maritalmente.
Ellos estaban como en plan de divorcio los dos, entiende e inclusive tal seria que él se quedó; después que él se, lo que le paso- se fue para Bucaramanga -Santander y ella se fue para los llanos, creo, creo que tengo entendido que viven, pero no conviven -porque ellos tenían problemas como que de la relación, pero no más (...)PREGUNTA ¿ Conoce usted o conoció de pronto en la época en que usted le recomendó a los se/lores Alvaro, José Luis de la compra del negocio ubicado en Montecarlo.
Si ellos han sido de pronto coaccionados o amenazados por algunas personas al margen de la ley RESPUESTA: No en ningún momento, Malambo yo lo paseo todos los días y si eso hubiera sido así mi compadre y mi comadre tienen plena confianza a mí y me lo dicen -porque yo soy una persona que estoy en el negocio, pero estoy encima de los clientes colaborando en lo que sea (...) PREGUNTA: En la clínica le comentó algo de pronto? RESPUESTA: No, nada, nada que no sabía, no sabía -creo que los tiros se los pegaron por la espalda, el supuestamente estaba surtiendo el negocio, eso sí sé yo.
Y llegaron e inclusive él tenía el negocio enrejado - porque de todas maneras en Malambo los negocios los tienen enrejado por la seguridad que llega cualquier ladrón y le pone un cuchillo y le quita la plática, en Barranquilla todos tos negocios enrejados por seguridad, pero seguridad por los atracos JUEZ: ósea existe inseguridad por RESPUESTA: Atracos como todo, la inseguridad en Barranquilla son los atracos, es el pan de cada día (...)RESPUESTA: No es que ya le digo, mi compadre Evelio si algo hubiera tenido con la confianza que yo le doy a los clientes, es que yo; el cliente a través de ser cliente mío es mi amigo - yo me voy al cliente, me le meto en la casa, lo visito.
Él tenía toda la confianza de decirme fas cosas a mí -lo primero si a él lo hubieran extorsionado; lo primero que hubiera ido a mi negocio -ah/ yo tengo muchos clientes que llegan a Barranquil/a por ejemplo, en Soledad cualquiera, fo están extorsionando y. nosotros le decimos que tienen que hacer; ombe denuncie fo que sea PREGUNTA: Y le comentó de pronto en algún momento si tuviera algún enemigo personal o algo RESPUESTA: No, pero que enemigo iba a tener ese tipo -mejor dicho le habla a usted lo que usted le pregunta, tipo, nada, nada... y ese barrio, es un barrio que toda la vida ha sido más o menos sano (... )" Con esta declaración se descartaría el conocimiento que señaló la señora Dora Cala tenía el señor Leonardo Pinilla sobre las amenazas de que fue víctima su familia.
Al respecto obra en el plenario igualmente los siguientes testimonios: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmst/o SuTrlor lll la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21 -004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-201 7-02 • Declaración de la señora Esperanza Pinilla Pinilla: "(...) No señora juez, el señor Evelio tenía mucha confianza con Leonardo Piniffa, su compadre, elfos todo se fo consultaban a él y en ningún momento que yo tenga conocimiento, él se ha acercado a donde nosotros a con/amo; además conozco a muchos comerciantes de Mafambo, como Santandereana que soy conozco los tenderos del Atlántico, fa mayoría son Santandereanos y en ningún momento hubo paisanos o tenderos que hubiesen sido amenazados en Mafambo.
En Mafambo hay delincuencia como en todas fas ciudades del país, los delincuentes comunes; pero que supieran que habla amenazas contra los comerciantes en Mafambo no y fo digo porque yo como asesora jurídica de Distri Piniffas, yo permanezco bastante tiempo en el negocio, muchos cliente de mi hermano me consultan sus problemas, los asesoro en cuestiones con sus trabajadores, con sus negocios y no recuerdo que ninguno haya acudido con un problema de esos (...) y yo tenía bastante confianza con ellos dos, nunca manifestaron que habían sido amenazados.
Para todos fue una sorpresa fo que fe sucedió a elfos, porque no se conocía que estuviera amenazado (...) Señora juez yo en fa actualidad vivo en Soledad, pero viví mucho tiempo en Ma/ambo.conozco cantidad de comerciantes en Mafambo, todos los barrios de Mafambo; para esa época no habla amenazas en el municipio, no se conocía de amenazas en el municipio -cuando el señor Alvaro, señor José Luis compraron la tienda tampoco fueron amenazados, tampoco han sido visitados, coaccionado por ningún grupo armado al margen de fa ley (...) No señora juez, no tengo más nada que agregar; tengo la claridad de que elfos no fueron amenazados(...)" Seguidamente indicó: "( ) PREGUNTA: Le manifestó fa señora Dora, quien es la esposa del señor Evefio que usted me dice, que acaba usted de manifestar que ella fe dijo que: se encontraba enfermo ¿le dijo los motivos por los cuales ella iba a vender? RESPUESTA: Elfos vendieron después que el señor Evelio sufriera un atentado por problemas personales.
Entonces el señor quedo como en discapacidad para trabajar, entonces querían vender para irse para otra parte PREGUNTA: La señora Dora fe manifestó que era por problemas personales ¿ Qué problemas personales tenía el señor, que pudieron haber ocasionado su atentado? RESPUESTA: La verdad que conocerlo, yo no llego hasta esa - no puedo llegar hasta esa, como intimidar con elfos en esa forma.
En el barrio Montecarfo donde él tenía el negocio pues, toda fa gente manifestaba que había sido por problemas personales del señor Evelio, con algún cliente, no se (...)PREGUNTA: Tiene conocimiento de que de pronto, por los comentarios de que hubiesen en el barrio que pod/an podrían ser RESPUESTA: La verdad que no, supe que después de eso elfos se separaron, cada uno cogió por su lado; el señor Evelio se fue con sus hermanas para Bucaramanga y después ella se fue para los llanos Orientales" • Interrogatorio del Señor Álvaro Castro Correa: "( ) Después supimos que a él fe habían pegado unos tiros, porque ahí había una estantería y ahí estaban los tiros marcados, y hasta ahí; pero violencia no, nunca.
Ahora mismo si esta maluco porque el parque mucho bazuquero, pero nada con nosotros no se han metido (...) PREGUNTA: Escucho usted algún comentario, que de pronto el estuviera en algún problema con relación a fa tienda, o que fo estuvieran extorsionando RESPUESTA: La verdad que no, la gente decía, pero no sé qué era por /los personales, pero no puedo asegurar nada de eso (...)" • Interrogatorio del Señor José Luis Correa Vivescas: "( ) Si en el momento que nosotros compramos nadie nos decía nada, poco a poco fue que fa gente iba diciendo, pero a nosotros nunca, nunca nos detuvimos en que algo así había pasado, si me entiende.
Quedo como en cuentos de fa gente, en chismes, en cuentos de tienda; que llega fa gente y hablan en la misma tienda y murmuran y toda esa cuestión -pero nunca hubo algo así de extrañarse, uno llegar ¿Qué paso aquí? ¿Qué fue fo que paso? No PREGUNTA: ¿Nunca fe preguntaron a fa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cont9Jo Su¡urlor d; la Judimlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 señora Dora? De lo que se comentaba en la tienda RESPUESTA: ¿De preguntarle a la señora Dora? Pues por mi lado pues. uno le da como pena preguntarle qué había pasado si, nunca le dije "oiga doña Dora porque le metieron los tiros al señor'' si, nunca -hasta el sol de hoy nunca le pregunte ¿Qué fue lo que paso? Ni nada, porque daba pena; la gente decfa que líos pasionales, pero es lo que dice la gente.
Mas no lo que yo pueda, si yo no puedo asegurar algo que no estoy seguro ¿ Cierto? Es lo que la gente comentaba (...)" Todos estos testigos son enfáticos en expresar que el atentado sufrido por el solicitante señor Evelio Torres Ordoñez al parecer fue producto de problemas de tipo personal, sin mencionar que fuese propiciado por grupos asociados al conflicto, sin embargo lo que si es que señalan que después de dicho atentado venden el inmueble y se desplazan de lo zona así lo manifestaron los siguientes testigos: • Señora Esperanza Pinilla Pinilla: "( ) RESPUESTA: Ella se quedó unos dfas mientras se hizo la transacción PREGUNTA: La volvió a ver después RESPUESTA: No señora juez, como a los quince días yo tuve que llamarla -porque sea presentado un problema con el predial.
Entonces querfa aclarar con ella eso y unos servicios públicos que. unos recibos que llegaron posterior a la venta y que le correspondía a ellos pagarlos; entonces yo la llame con ese fin, hablamos y todo se aclaró (...)" • Señor Álvaro Castro Correa: "( ) PREGUNTA: ¿ Y lo ha vuelto a ver? RESPUESTA: No, yo no lo he vuelto a ver (...) PREGUNTA: Después de que ustedes adquirieron el bien volvieron a ver a la señora Dora y al señor Evelio? RESPUESTA: No (... )" • Señor José Luis Correa Vivesca: "(...) JUEZ- Señor José Luis después de que ustedes realizaron la compra del bien volvió usted a ver a la señora Dora? RESPUESTA: Después, no. Ella, nosotros le compramos; ella duro unos dfas - unos días, ella se quedó unos días y no volvió, no volvimos a saber más de ella, no volvimos a saber más de ella- sf, ni nada por el estilo, ninguna comunicación ni nada (...)" Respecto a la venta del fundo ubicado en la Urbanización Montecarlos Carrera 1 D Nº 4B2- 03 Manzana D lote 4 del Municipio de Malambo- Atlántico se tiene las siguientes declaraciones: • Declaración Esperanza Pinilla Pinilla: "( )RESPUESTA: La señora Dora Cala se acercó donde el señor Leonardo Pinilla, mi hermano y le manifestó que estaban deseando vender la tienda y la casa, que les gustaría que les ayudara a conseguir el cliente, porque pues como mi hermano se mueve en el comercio, bastante conoce mucho a personas que están buscando casas para negocio; mi hermano le dijo que había un señor Alvaro Castro que estaba comprando tienda, se los presento e incluso la señora Dora se acercó a donde mí también, me pregunto ¿ Qué si yo conocía a Alvaro Castro? Yo le dije que sí, que precisamente yo era su asesora de él. Entonces el señor Evelio estaba enfermo, no podía venir al a firma de la negociación- yo le dije a la señora Dora que ella debía traer un poder firmado y autenticado por el señor Evelio donde la estaba autorizando para vender, promesa de compraventa, vender y recibir el dinero y así se hizo el negocio (...) RESPUESTA: Ellos vendieron después que el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsBjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 señor Evelio sufriera un atentado por problemas personales. Entonces el señor quedo como en discapacidad para trabajar, entonces quería vender para irse para otra parte (...). En el barrio Montecarlo donde él tenía el negocio pues, toda la gente manifestaba que había sido por problemas personales del señor Evelio, con algún cliente, no se (...) no se notó ninguna amenaza; el precio fue justo, la tienda tenía poco mercancía -más o menos como $4. 000. 000 en mercancía. Se acostumbra en esa clase de negocios, cuando se va a vender una tienda; la gente trata de tener poca mercancía para poderla vender con más facilidad, de modo que quien llega como nuevo propietario sea el que surta nuevamente (...)PREGUNTA: Le manifestaron en algún momento las causas por las que estaban vendiendo RESPUESTA: No señora juez; me imagino que por el deseo de irse de ah/, ubicarse en otro lugar - yo incluso cuando ella me presento el poder yo llame al señor Evelio, de todas maneras y el poder también fue corroborado por la Notaria donde se hizo la escritura (...) RESPUESTA: Como lo dije anteriormente señora juez, la señora Dora Cala se dirigió al negocio de mi hermano Leonardo Pinilla, ubicado en Granabas/os -en soledad y le manifestó que quer/a vender y que le ayudara a conseguir un buen cliente PREGUNTA Quien le manifestó, la se/lora Dora RESPUESTA: la señora Dora, si PREGUNTA: Después de haber sufrido el atentado el señor Evelio RESPUESTA: Si señora, mi hermano también estuvo muy pendiente del señor Evelio, mientras estuvo en Barranquilla lo visitaba en la c/lnica y el señor Evelio también le manifestó que era bueno vender el negocio porque él no iba a volver a ese barrio.
Entonces voluntad de los dos (... )" • Declaración Leonardo Pinilla Pinilla: "( ) PREGUNTA: Manifieste, usted señor Pinilla si usted conoce o conoció de alguna, algún motivo por los cuales el señor Evelio vendió su propiedad ubicada en Malambo? RESPUESTA: Bueno la situación para mi compadre de vender la propiedad en Malambo fue, como ellos, la familia de ellos han sido muy unidos y los hermanos de mi comadre se habían ido para Villavicencio -Entonces como que él se emocionó y se enamoró de Villavicencio y entonces por eso me propuso que le consiguiera cliente para el negocio PREGUNTA ¿Desde qué época le comento el señor Evelio que quer/a irse para Villavicencio? RESPUESTA: Bueno la situación de Evelio para irse para Villavicencio fue una vez que le hicieron un atentado hay en el negocio, a él le pegaron unos tiros en el negocio y entonces él me dijo que "que no, que "a se fue para Bucaramanga" y dejo a mi comadre.
Entonces mi comadre fue la que más o menos como que quiso vender e irse, me entiende; pero ellos le vendieron e inclusive a unos amigos míos, a unos clientes míos le vendieron (...)PREGUNTA: Precise al despacho como fue el momento en que el señor Evelio le dijo a usted que iba a vender y si usted de pronto como lo conoce, pues por lo que usted ha dicho la relación de compadres que tenían, si él se veía nervioso o le dijo voy a vender por algún motivo RESPUESTA: Bueno viene el accidente que tuvo, es normal que cualquiera se pone nervioso; una persona que es sana -pero él se fue para Santander y la comadre quedo con el negocio ahí; al tiempo fue que "bueno vamos a vender" y él le dio poder a mi comadre para vender y mi comadre vendió, pero en ningún momento no sé qué paso, que pasaría no se (...) JUEZ.
Antes de sufrir el percance de su atentado, le había comentado el que quería vender RESPUESTA: Es que ellos como siempre han sido tan unidos, los hermanos están en Villavicencio PREGUNTA: Los hermanos de quien RESPUESTA: De mi comadre, ellos llegaron a Malambo y de tras de ellos llego mi compadre y mi comadre. Entonces ahora como ellos como que en Víllavicencio vieron la situación buena entonces se fueron.
Entonces ellos estaban interesados en vender ahí para irse para Villavicencio con ellos. Eso es lo que tengo yo entendido que ellos estaban vendiendo era por eso PREGUNTA: ¿Les comento el eso antes del atentado? RESPUESTA: Lógico nosotros todos los días hablábamos, cada tres días yo paso a Malambo todos los días hablábamos nosotros (...)" Nótese que estos testigos, quienes fueron llamados por el mismo solicitante Torres Ordoñez son enfáticos en señalar, que la venta del predio objeto del presente proceso se dio momentos después de sufrir el atentado contra su integridad el demandante señor Evelio Torres Ordoñez, pero el testigo Leonardo Pinilla (compadre del solicitante de acuerdo a su propio dicho) expresó que antes de sufrir los hechos de violencia en su Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cons"jo Su#rior tk la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 contra, el señor Evelio Torres le había comentado su deseo de vender el predio, el cual se hizo efectivo meses después de sufrir el atentado en contra su vida; recalcándose además por parte de la hermana del señor Padilla señora Esperanza Padilla y los propios opositores como se dijo precedentemente que este infructuoso hecho de violencia en contra del demandante no fue atribuido a problemas con grupos organizados al margen de la ley conformados con el conflicto armado, sino al parecer a grupos de delincuencia común por cuestiones netamente personales, según el decir de los vecinos del sector.
Además de ello se tiene dentro del dossier que si bien es cierto se allegó documento proveniente de la Unidad de Victima, que indica que el señor Evelio Torres Ordoñez se encuentra en estado incluido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 31 de Diciembre de 201027, en la consulta al sistema VIVANTO por parte de la misma Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se señala que el responsable son las BACRIM28.
Hasta aquí con las probanzas reseñadas se puede verificar con suficiencia que el señor Evelio Torres Ordoñez fue víctima de una atentado en su contra, que afectó su estado de salud, sin embargo no puede inferirse que dicho siniestro haya sido ocasionado por grupos asociados al conflicto armado29 y es que los propios testigos del solicitante Torres señores Leonardo Padilla Padilla y Esperanza Padilla Padilla lo descartan, avalando así la tesis de los opositores señores Álvaro Castro Correa y José Luis Correa Viviescas, cuando señalan en su escrito de oposición que "lo que la gente les comentó fue que al señor EVEL/0 TORRES ORDOÑEZ, le hablan dado unos tiros por problemas personales, y no por problemas con Paramilitares, ya que en esa zona no se ha escuchado hablar de Paramilitares desde el año 2003" 3º.
De otro lado los informes de las entidades públicas tales como Personería Municipal del Municipio de Malambo, Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, Comando General de las Fuerzas Militares Ejercito Nacional Segunda Brigada Batallón de Ingenieros Nº 2 "General Francisco Javier Vergara y Velazco" y Policía Metropolitana de Barranquilla, dan cuenta de la superación de hechos de violencia asociadas al conflicto armado en la zona 27 A folio aa del e.o. N° 1 28 A folio 108 del e.o. Nº 1 29 Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.
Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;
(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno. 30 A folio 148 del C.O. Nº 1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COIIU}o Superior d1 la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 bajo estudio para el año 2010, momento del atentado sufrido por el señor Torres; en este aparte es pertinente precisar que no cuenta la Sala con probanzas suficientes para concluir que los hechos victimizantes narrados por el señor Torres, fueron cometidos por grupos Bacrim desvinculados de las AUC o grupos paramilitares, y dado el largo tiempo transcurrido entre la desmovilización de estos grupos, años 2005-2006 y el acontecer del que fue víctima la familia Torres en el año 2010, es decir 4 años aproximadamente, sin que pueda tenerse como evidente la percepción de los solicitantes de que el ataque se diera por estos grupos armados del Conflicto, lo que ellos mismos apenas sugirieron sin precisar la ciencia de ese dicho.
Por tanto, pese al ejercicio de interpretación que hiciera la Sala en favor de las víctimas y en aplicación de la Sentencia C-253 A de 2012 31; lo cierto es que las probanzas adosadas no permiten establecer un nexo entre el lamentable atentado sufrido por el señor Evelio Torres y hechos asociados con el Conflicto armado interno incluido las Bacrim por no haberse establecido ello por el organismo competente para hacerlo beneficiario de los componentes establecidos por la ley 1 448 de 201 1; en consecuencia tampoco podría la Sala entrar a cuestionar la legalidad del contrato de compraventa del inmueble ubicado en la Urbanización Montecarlo Carrera 1 D Nº 4B2-03 Manzana D lote 4 del Municipio de Malambo- Atlántico suscrito entre los solicitantes y el señor opositor Álvaro Castro Correa y José Luis Corres bajo los presupuestos de la justicia transicional; debiéndose aclarar que estas conclusiones no cuestionan la condición de víctima del señor Evelio Torres y su núcleo familiar y signifiquen el cierre de la posibilidad de trasladar sus pretensiones a la Justicia Ordinaria.
En razón de ello se impone a esta Colegiatura Especializada la insoslayable decisión de denegar las pretensiones contenidas en el libelo genitor conforme a las razones expuesta y por ello se hace necesario ordenar el levantamiento de los gravámenes que pesan sobre el predio y que tuvieron su origen en el presente proceso. 31.3.3. Para la Corte es claro que la Ley 1448 de 2011 plantea dificultades en su aplicación que se derivan de la complejidad inherente a la interpretación de los supuestos fácticos en torno a los cuales ella se estructura.
Sin embargo, tales dificultades no se derivan de la expresión acusada, sino de la complejidad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito de la ley. En efecto, aún de no existir la exclusión expresa que se hace en la disposición acusada, sería preciso, en la instancia aplicativa de la ley, identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ámbito del conflicto armado interno. Como se ha dicho. existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley.
En el medio existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano. pero en relación con las cuales SJ es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas.
Esto es. probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Sin embargo, es claro que en esas situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a la luz de las particularidades del caso, porque si bien, por un lado, debe promoverse la efectividad del objetivo protector de la ley en todos aquellos eventos de afectación de derechos atribuibles al conflicto armado interno, no puede desconocerse que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que la reparación de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto debe buscarse por las vías ordinarias que el ordenamiento ¡urídico ha previsto para ello.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior tk lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 5.
RESUELVE
5.1 Negar el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Evelio Torres Ordoñez, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de la presente providencia. 5.2 Ordenar la cancelación de las de las anotaciones 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria N° 041-32631 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad Líbrense los oficios correspondientes. 5.3 Oficiar, por intermedio de la Secretaria de esta Sala a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.4 Por secretaría elabórese las comunicaciones y oficios del caso.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la Sala, Mediante sesión de la fecha, según acta Nº _____ _
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Tipo de proceso: Restitución de Tierras ¿.,,..,.,<?',,.,../ ✓✓✓-f / ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada (Con aclaración de voto) Oemandante/Solicitante/Accionante: Evelio Torres Ordoñez Demandado/Oposición/Accionado: Alvaro Castro Correa y Jorge Luis Correa Viviescas Predios: Urbanización Montecarlos Carrera 1 D W 482-03 Manzana D Lote 4 Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015