TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE,, R,1m.1 Judicial \ J Coru<.,0Supenordi,laJud1CJtut.a ':..,,/ R,rpubhc• de Colon,b1.i LUZ MYRIAM REYES CASAS SENTENCIA Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES.
DEL PROCESO, RADICACIÓN y PARTES Tipo de proceso: Solicitante: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO Opositor: ADOLFO DIAZ QUINTERO Predio: "Lote 26", corregimiento de Salamlnlta, municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, F.M.I. No.222-40462, Cód. Catastral No. 47-551-00-01-0001-0021-000 ACTA No. 004, aprobado el 27 de julio de 2018.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111, formulada por HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en adelante UAEGRTD, donde funge como opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO, quien actúa a través de apoderado judicial de confianza. 111.
ANTECEDENTES. La UAEGRTD funda las pretensiones del solicitante señalado en los hechos que se sintetizan a continuación: Que la solicitante señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO inició su vinculación con el predio objeto de la presente solicitud en el año 1984 mediante compraventa realizada con la señora SUSANA ARÉVALO MARTÍNEZ, por un valor de $40.000 respecto del lote con medidas 15 x 20, transacción que se realizó mediante documento privado, el cual sostiene fue perdido durante el desplazamiento. 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposkiones." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Sostiene que el 8 de junio de 1999 llegó un grupo armado convocando a una reunión a los habitantes del corregimiento, encuentro en donde fueron seleccionadas 3 personas entre ellas: MARÍA HERNÁNDEZ y CARLOS CANTILLO.
Manifiesta que luego de ese suceso, ella junto a su núcleo familiar, tuvieron que desplazarse de su lugar de domicilio debiendo transitar por diferentes lugares, en un primer momento arribó a una finca donde su suegro, luego a otra, después se movilizó hacia Fundación y posteriormente a Soledad. Informa que mediante Resolución RM 0022 del 22 de Octubre de 2013 la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aceptó la solicitud de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente del " lote 26 " del corregimiento de Salaminita a nombre de la solicitante en su calidad de ocupante.
Que la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO solicitó ante la UAEGRTD le fuera asignado un representante judicial para que ejerciera la acción de restitución de tierras y adelantara la defensa de sus intereses y derechos ante la autoridad judicial competente. Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud se pretende que: (i) Se ordene, reconozca y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO y a quienes conforman su núcleo familiar.
(ii) Se declare que la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO es ocupante del Lote No. 26 (costado norte del centro poblado), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40462 ubicado en el departamento de Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de Salaminita. (iii) Se ordene la restitución jurídica, material, adjudicación del bien señalado y formalización del título de propiedad a favor de los titulares del derecho invocado.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 (iv) Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Ciénaga inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. (v) Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Ciénaga la inscripción en los folios de matricula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
(vi) Se ordene tomar todas las medidas de protección y restricción establecidas en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. (vii) Se solicite la declaración de cancelación de las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio. (viii) Se ordene a la Oficina de Catastro Municipal de Pivijay y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - realice el desenglobe del predio de mayor extensión "EL HATO", elabore el plano individual, asigne el número catastral al predio desenglobado y proceda a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos.
(ix) Se ordene a la Secretaria de Planeación Municipal de Pivijay una vez realizado el desengloble proceda a inscribirlo en la correspondiente ficha predial y remitir la información a la Secretaría de Hacienda del mismo municipio. (x) Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restituir, de acuerdo al literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Rama /ud1rial \ } Conwjo Sul'(-'Tior de la Jud,c.atur, '-:.,./ Repúbh,.i de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 (xi) Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas integrar a la persona restituida a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral, se incluya en los programas de atención a las víctimas.
(xii) Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, quien según auto fechado 17 de mayo del año de 20162, previo a resolver sobre la admisión de la solicitud de restitución de tierras y dentro del estudio de los requisitos legales establecidos, estimó pertinente requerir al apoderado judicial de la UAEGRTD para que allegara al proceso lo documentos de identificación de las personas que integran el núcleo familiar de la solicitante en restitución, aportara resolución RM0022 del 22 de octubre del 2013, entre otras cosas.
Contra el auto anterior el representante judicial de la demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue denegado por extemporáneo mediante auto del 2 de junio de 20163. Finalmente, el Juzgado de Instrucción por medio de providencia adiada 6 de Julio del mismo año4 admitió la solicitud que nos ocupa, providencia en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la mismas a MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL EN LIQUIDACIÓN Y LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.
Luego, la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 13 judicial 11 de Restitución de Tierras, según misiva recibida por el juzgado instructor el día 19 de agosto de 20165; se dio por notificado del auto admisorio, solicitando se practicaran las pruebas 2 Folios 115-116 cuaderno No. 1. 3 Folios 123-131 Cdno 1 4 Folios 146-15 1 • Cdno l. 5 Folio 215-216 cuaderno No. 2.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 contempladas en dicho escrito. De igual forma intervino la apoderado judicial de la señora MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, como logra avistarse en memorial recibido 15 de septiembre de 20166.
Posteriormente, el despacho judicial de conocimiento como medida de saneamiento procesal y habiendo advertido la comparecencia durante el trámite administrativo, procede a vincular a ADOLFO DIAZ QUINTERO, MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, por medio de providencia del 24 de agosto de 20167. Por su parte MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO Y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, a través de defensor público designado por la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, presentaron escrito el día 08 de noviembre de 2016, en el cual expusieron su oposición a la solicitud de restituciónª.
Mismas acciones adelantó el señor ADOLFO DfAZ QUINTERO el cual presentó escrito de oposición el 23 de noviembre del mismo año9 por intermedio de apoderado judicial de su confianza. Ulteriormente, el juzgado inicial de conocimiento procedió a admitir la oposición presentada por el señor ADOLFO DÍAZ QUINTERO contra el presente trámite, descartando las demás por cuanto su presentación fue realizada de forma extemporánea.
De igual forma, se decretó la apertura del período probatorio mediante auto del 14 de marzo de 20171º y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 29 de agosto del mismo año. Allegado el expediente le correspondió su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto de marras fue 6 Folios 241-244 Cuaderno 2. 7 Folios 217-218 Cuaderno 2. 8 Folios 266-268 cuaderno No. 2. 9 Folios 289-323 Cuaderno 2.
JO Folios 433-437 A cuaderno No. 3. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • R.l.m.11 Judicial \ # } Constjo 5uperior de la Judu;awra "-.:,./ Repúblira d., Colomb,a LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia. IV.
OPOSICIÓN: ADOLFO DÍAZ QUINTERO, por conducto de abogado de confianza, se opuso11 a la solicitud de restitución elevada por HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, a través de apoderada judicial designada por la UAEGRTD, invocando como medios exceptivos la (i) inconstitucionalidad y supremacía de la constitución, (ii) falta de requisitos exigidos por la ley 1448 de 2011 y (iii) falta de legitimidad de la solicitante, exponiendo para ello, en síntesis, lo siguiente: Inicia su argumentación indicando que, en efecto, su mandante compró la posesión de algunos lotes del costado sur, pero dentro de estos no se encuentra el lote número 26 perseguido en la presente solicitud, pues aquel hace parte del lote "El Hato" propiedad de otra persona y los lotes por él adquiridos hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Montevideo" el cual es de su propiedad, de allí que sostiene que no debió ser vinculado a la presente demanda.
Posteriormente, se limita a describir la manera en cómo fueron adquiridos los distintos predios de su propiedad entre esos el denominado "Montevideo". Señala que aquel fue adquirido mediante compraventa realizada al señor Álvaro Pabón Tarantino en el año 2002, y se encuentra ubicado en la vereda Salaminita, corregimiento de Piñuela, Municipio de Pivijay al lado izquierdo (sur) de la carretera.
De igual forma, relata que su poderdante mediante promesa de compraventa con los señores Julio Cesar Vargas Pacheco, Robinson Daza Crespo, Álvaro Daza Crespo Candelaria Bocanegra Orozco, Elvia Crespo Gutiérrez, Berta García Tejada, Edelmira Polo Pacheco, entre otros, realizada en Fundación el 14 de febrero de 2003 adquirió 14 lotes que se encuentran todos al costado izquierdo de la carretera, por un valor de $150.000 cada lote para un total de $2.100.000.
Por otro lado, compró a los señores Martina Josefa García Cantillo y María Gutiérrez García, representados por Alfredo 11 Folios 142-184 cuaderno No. 1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Antonio García por medio de contrato de compraventa efectuada el 9 de julio de 2003 dos lotes por un monto de $550.000.
Sostiene que los predios cuya posesión ostenta su mandante fueron adquiridos cancelando un precio justo por los terrenos y mediante consenso con los poseedores sin que mediara presión, violencia, amenazas ylo desplazamiento forzoso debido que la transacción se realizó mucho después de la ocurrencia de los hechos violentos referidos como fundamento del desplazamiento acaecidos en junio de 1999 y las compraventas se celebraron en 2002 y 2003.
Finaliza su intervención oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, solicitando se le reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa del predio solicitado, permitiéndole seguir en él, y protegiéndole su derecho a la propiedad privada. V. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de tos Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y tos procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO y su grupo familiar, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio objeto de restitución, mediante Resolución No. 0022 de 22 de Octubre de 2013, según constancia número NM 0210 de Noviembre 4 de 2015, signada por la Directora Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 12, en la cual se consignó la identificación del predio objeto de solicitud. 12 Folio 79, cuaderno No. 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las víctimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad.
Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-201 6-00002-00 Rad. lnt. 1 16-201 7-02 En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" Precisado lo anterior y descendiendo al escenario fáctico que nos convoca, procede la Sala a verificar la identificación del predio objeto del proceso.
El inmueble, según la información aportada con la solicitud, denominado como "Lote 26, de tipo rural, se encuentra ubicado en el centro poblado de lo que se conocía como corregimiento de Salaminita (hoy en ruinas), jurisdicción territorial del municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, el cual se desprende de un bien inmueble de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-1980613, asignándosele el folio de matrícula inmobiliaria 222-40462 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga.
Con relación al área del predio se observa que (i) la solicitud presentada por HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, a través de abogada de la UAEGRTD, pretende un área total de 144 M214; (ii) que en el certificado de tradición y libertad correspondiente al 13 Folios 80 y 81 No. l. 14 Folio 30, cuaderno No. 1. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 folio de matrícula No. 222-4086215, se expresa que el área del predio es de 144 m2;
(iii) que con la consulta catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporada al expediente con la demanda 1 6, se suministra información exclusivamente del de mayor extensión; y (iv) en el Informe técnico predial realizados por la Unidad de Restitución de Tierras, 1 7, se encuentra consignado en el cuadro de resultados de la georreferenciación del centro poblado de Salaminita en el numeral 3, la misma área solicitada.
Así mismo, los linderos y coordenadas. En ese orden de ideas, de conformidad con lo expuesto, se tiene que las coordenadas del predio llamado "Lote 26", de tipo rural, ubicado en el corregimiento de Salaminita, jurisdicción territorial del municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, el cual se desprende del inmueble de mayor extensión denominado "EL HATO", identificado con el código catastral No. 00-01-00-00-0001-0021-0-00-00-0000, y el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40462, son las siguientes: PUNTO COORDENADAS PIANAS COORDENADAS GEOGRAflCAS NORTE ESTI IATITUD (" ' ") LONG (' ' ") s122 1651550,11 972597,71 10°29' 14,829" N 74°19' 40,153" O s124 1651544,17 972587,28 10°29' 14,636" N 74°19' 40,496" O s125 1651554,60 972581,34 10°29' 14,975" N 74°19' 40,692" O s126 1651560,54 972591,77 10°29' 15,169" N 74º19' 40,349" O En cuanto a los linderos del inmueble se señalan los siguientes: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOUCITOO De.cuerdo • 11 Información fuente rel1donada en eJ numeral 2.1 GEORREFERENOACIÓN EN CAMPO URT para la reorrefarendadón de la solldtu @Stabll!a! que el predio solldtado en Ingreso al re¡lstro de Uerras despojadas se encuentra allnderado como slrue:: NORlB Partiendo desde el punto s12S en dJrttdón noreste en Hnea recta hasta llegar al punto s126 en una distancia de 12 metros.
Colinda con el predio de la seftor:a MARfA TERESA RUEDA ACEVEDO. ORIENTE: Partiendo desde el punto S126 en dirección sureste en Uoea recta hasta llegar al punto s122 en una distancia de 12 men-os. ColJnda con el predio del setlorWALTER GUTJERREZ CERVANTES. SUR: Partiendo desde el punto st22 en dlrecdón suroeste en linea recta hasta lle,ar al punto s124- en una distancia de 12 metros.
Colinda con la carreten que va de FUNDACIÓN-PIVIJAY. OCOOENTE: Paritendo desde el punto st24 en dirección noroeste en Unea recta hasta llegar al punto stZS en una distancia de 12 metros. Colinda con el predio de la seftora LUCILA GARCJA GUTIERREZ. 15 Folios 81 cuaderno No. 1 1 6 Folio 108 cuaderno No. l. 17 Folios 82-107 cuaderno No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 21,.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS • lt.urui Judiri.11 \ } Con.sl'705U¡:>l"riordela judicat,,ara '-:,_/' Repúbh¡-;1 de Colomb1• Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Por consiguiente, en el evento de que se concedan las pretensiones de la demanda, se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, como autoridad catastral, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Magdalena) la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Identificado el inmueble objeto del presente proceso, resulta pertinente establecer la relación del solicitante con el mismo, como uno de los hechos que lo legitiman para acceder al derecho a la restitución en el marco de Ley 1448 de 2011, disposición que exige un vínculo o lazo jurídico que lo ligue con el inmueble reclamado, a título de propietario, poseedor, ocupante o explotador de baldíos, para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al abandono o despojo del predio, en la medida en que estos fenómenos, conforme lo plantea el artículo 75 ídem, deben presentarse, necesariamente, como consecuencia directa o indirecta, de aquellos.
En el presente caso, resulta pertinente para la demostración del vínculo jurídico de ocupante que la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, mantuvo con el predio reclamado denominado como "Lote 26", remitirnos al interrogatorio recepcionado a la solicitante. Veamos, esta afirmó: "Se lo compré a la señora SUSANA no me acuerdo el año...por ahí en el 84 fue eso Preguntado: Usted dice que adquirió el predio en 1984.
¿Usted vendió ese predio? Contestó: No todo. O sea, yo tenía mi casa y el hermano mío, Jacinto, llegó y no tenía donde estar, entonces yo más bien prácticamente se lo regalé, porque el llevó un enfriador y entonces me dio el enfriador por el pedacito de patio. Preguntado: ¿Un pedazo, la mitad? ¿La otra mitad a quién se la dio o a quien se la vendió? Yo la vendí, yo me vi obligada haberla vendido y se la vendí a la señora Ana.
Preguntado: ¿Usted se vio obligada por qué? Contestó: Porque allá a mi casa llegaban grupos armados, nos daban a guardar el poco de armas, hasta abajo del colchón las teníamos que meter y como yo tenía negocio de cervezas, ropa y eso, llegaban y cogían la ropa que a ellos le gustara o se bebían la cerveza y no me la pagaban. Entonces fue cuando yo le decía al marido mío, yo me quiero ir de aquí porque qué tal que esa gente... y era cuando ellos salían, cogían las armas y salían por ahí por el lado creo que del Jardín o de la Avianca, a hacer sus hechurones por ahí. Después ellos mismos llegaban ahí Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 riéndose de las cosas que hacían.
Preguntada: Usted le vendió a la señora Ana en que año? Contestó: En el 97. Preguntada: Y cuando usted le vende a la señora Ana para dónde se va? Contestó: Yo me vine inmediatamente para Fundación. Preguntada: Usted sufrió alguna amenaza por algún grupo? Contestó: Yo no, pero el marido mío sí. A él Jo agarraron y duraron 6 días con él. Preguntada: Regresó alguna vez después de 1997 al corregimiento de Salaminita ¿Contestó: Yo quise volver, pero entonces eso estaba más malo.
Preguntada: Cuente cuándo usted llegó a la URT a solicitar que le restituyeran un predio, cuál fue el predio que usted solicitó que le restituyeran? Contestó: Yo no pedí, yo pedí que me dieran una casita que yo quería retornar otra vez, como el señor Juan me dijo que me iba a regalar, que si quería retomar el me regalaba un patio, o sea que me hicieran la casita en un patio de él, pero yo no he pedido o sea, yo no estoy peleando patio, lo que yo vendí no. Preguntada: Usted no está pidiendo el "Lote 26" ¿ Contestó: No, porque ya yo eso lo había vendido, entonces no puedo pelear Preguntada: En el año 1999 usted se encontraba en Sa/aminita? Contestó: No. Preguntada: Señora HILDA, es decir que usted no está interesada en el "Lote 26 ", o está usted interesada en que le restituyan el "Lote 26" del corregimiento de Salaminita? Bueno, si me lo dan, yo lo agarro, pero no me pongo a pelear ese lote porque estoy segura que yo si vendí ese lote y el otro pedazo se lo regalé a mi cuñada...Preguntada: Señora HILDA cuando usted llegó a la Unidad qué dijo que quería? Por qué es que usted dice yo no estoy pidiendo el "lote 26", entonces dígame como se llegó a determinar que era específicamente lo que usted estaba pidiendo o lo que usted quería? Yo nunca dije el "Lote 26", yo si dije que quería que me hicieran mi casa, pero no en el "Lote 26".
Donde me la hicieran yo la quiero, sino el que hizo eso porque yo me di cuenta que tenían el nombre de todos los que vivieron en Salaminita y yo vi mi nombre ahí. Después de Margarita me pusieron a mí, después a la señora Ana, o sea, me metieron entre la señora Ana y Margarita. Yo vi el nombre donde estaba escrito cuando estábamos en una reunión allá en el puesto de salud, pero yo nunca dije pónganme ahí. Cuando vi fue la cartulina hecha ya...
Preguntada: Usted considera que la venta que le realizó a la señora Ana, la hizo porque usted quería, o por la situación de violencia? Por /a situación que me estaba pasando...Preguntada: Cuando usted vende a la señora Margarita Moreno, usted le vende porque se encontraba desesperada, porque se quería ir o porque usted le quería dar? Contestó: No, cuando eso no me encontraba yo desesperada." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017•02 El señor Juan a que hace alusión la interrogada corresponde al testigo JUAN MANUEL HERNANDEZ MONTENEGRO, a quien le restituyeron el "Lote 46" en sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín quien afirma que le prometió darle parte de su patio para que le hagan la casa, porque a su juicio donde vive el uno, debe vivir el otro porque todos han sufrido.
Para esta Sala, si bien, la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO fue ocupante del predio cuya restitución se pretende y pudo haber sido víctima de violencia indirecta de grupos armados, lo fue hasta antes de 1 997 cuando vendió a la señora Ana Fernández y a Margarita. Además, los hechos victimizantes en que se funda la demanda no coinciden con lo confesado por la solicitante.
Corroboran lo anterior los testigos LUCILA GARCIA GUTIERREZ, LUIS EMILIO DAZA GUTIERREZ (excompañero de Hilda), WAL TER GUTIERREZ CERVANTES, JUAN MANUEL HERNANDEZ MONTENEGRO y MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ. Esta última, quien era solicitante de este mismo predio "Lote 26" dentro del expediente con radicado No.47001-3121-002-2014-00010-00, cuya demanda fue presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, fallado por la Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia el 16 de Diciembre de 2016, Corporación que por auto del 22 de Agosto de ese mismo año, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de su solicitud.- Agrega que la señora HILDA FONTALVO, hermana de su difunto compañero JACINTO MALDONADO FONTALVO en 1993, le vendió medio lote que tenía desocupado porque él se encontraba desamparado, no tenían donde vivir.
Al preguntarle si ella era su vecina, en que época se fue Contestó: "Ella se fue como en el 97 por ahí como en el 97. Preguntada: Usted se ha vuelto a hablar con la señora Hilda? Contestó: O sea, yo la visito a ella entonces vine y le comenté, por cierto el mismo día que fuimos a Salaminita, yo le estuve comentando que por qué no había ido a la cita que ella tenía y entonces me dijo, que no que a ella no la habían citado, que a ella por qué tenían que citarla allá si ella no estaba metida en eso, entonces yo le comenté que ella se había metido en el proceso mío peleando el mismo lote mío, y entonces ella me dijo que no, que como iba a pensar yo eso, que ella se iba a meter en el proceso mío, sabiendo ella que ella tenía su conciencia de que ella le había vendido eso a su hermano, que ella no podía hacer eso Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Ram11 Judici.al \ 'IJ J con.w;c, SuJ'('Oo• d<" 1 11 Judic.. tur.t > Rtpúbhca d,;, Co!omb1? LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 conmigo.
Que ella estaba era reclamando un pedazo de lote que el señor Juan Hernández le había dado." Preguntada: Ella a quién le vende en el año 97 el predio contiguo? Contestó: A la señora Ana Cervantes. " Preguntada por los hechos que hicieron que se desplazara con su grupo familiar Contestó: "Los hechos fueron el 8 de Junio de 1 999 Ese día estaba cayendo un aguacero, había una tormenta.
Llegaron unos turbos con gente armada y reuniendo todo el personal cogieron a la inspectora para reunir todo el personal la inspectora en ese momento era MARIA VALENCIA, esposa de Pedro Valencia...pero, como las personas del caserío se dieron cuenta que era una gente armada, que no sabían ni quienes eran, hubieron muchas personas que desalojaron sus casas, se fueron huyendo y dejan las casas solas.
Como había unas que quedaron y esas se reunieron en una casa, ahí fue donde asesinaron a la inspectora yo me quedé encerrada porque ellos me dijeron, usted quédese con ese poco de pelaitos que tiene ahí. Así, a varias personas, por ejemplo mujeres embarazadas y recién paridas no las llevaron para allá decían quédense en sus casas, quédense, pero no salgan para fuera bueno cuando ya recorrieron todas las casas, que ya no había más casas ni más personas, reunieron ahí a los que iban a asesinar.
Iba pasando un bus que venía de Pivijay para Fundación y bajaron a las personas para que vieran como los iban a matar porque eran colaboradores de la guerrilla a la inspectora y a otros dos muchachos, uno se llamaba Osear y el otro José Cantillo. Los asesinaron... yo me desplacé para acá para Fundación al día siguiente tempranito me fui con mis 6 hijos menores y mi esposo cuando regresé como a los 2 meses me enteré de que el señor Rueda y que había pagado los patios a mil cuando quedó el caserío solo de una vez le metieron catapila a las casas, hasta unos chismes porque nadie sacó chismes ni nada el señor Pedro Valencia fue el que le dio la plata a mi esposo, que eso el señor Rueda lo había comprado y eso era lo único que había dado $100.000 por cada solar " Acreditada la ocupación ejercida por la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO sobre el predio denominado "Lote 26", y con la finalidad adicional de contribuir con la reconstrucción de la memoria histórica, el cual es uno de los objetivos de la Justicia Transicional, resulta pertinente definir sintéticamente el contexto de violencia que rodeó al municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, en especial, el corregimiento de Salaminita, lugar donde se encuentra el predio que ocupa la atención de la Sala de este cuerpo colegiado, para lo cual se tiene como prueba el documento (i) el análisis de violencia de la micro zona vertido con la demanda, la cual, al tenor de lo dispuesto en el Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • R.arruo Judicii! \ 'IJ } Con,qa Superior de )a Jud,nWr• "-.:../ Ri,públm1 d,:, Colomb1J LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 último inciso del artículo 89 de la Ley 1448 de 201 118, se presume fidedigno;
(ii) el informe emitido por la Fiscal 21 Especializada contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzados- sede Santa Marta, despacho en el que cursa la instrucción penal No. 85820 en relación con el punible DESPLAZAMIENTO FORZADO MASIVO, del cual resultaron como víctimas directas todos los habitantes del extinto Corregimiento de Salaminita, jurisdicción del municipio de Pivijay ( Magdalena), en hechos acaecidos el 7 de Junio de 1999, cometido por insurgentes del Bloque Norte del Frente Pivijay de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-; al cual fueron vinculados los señores JOSE VICENTE RUEDA GUARIN, ADOLFO DIAZ QUINTERO y ALVARO TERNERA CAMARGO, en calidad de presuntos coautores. 19;
(iii) Oficio No. 841 adiado 10/04/2017 remitido por el Técnico Investigador II Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional por medio del cual hace entrega del archivo en Excel que contiene las siguientes referencias: Numero de SIJYP, Nombre de la Víctima Indirecta y Directa, Delito, Lugar del hecho, Fecha del hecho, Narración del Hecho, de los acontecimientos que se encuentran registrados en la Unidad Nacional de Justicia Transicional Sede Magdalena, en el corregimiento de Salaminita- Magdalena, en el periodo comprendido de 1996 hasta el 5 de Marzo de 2006, fecha en que fueron desmovilizados el Bloque Norte de las Autodefensas.
Anota que ese despacho se encuentra documentando el Homicidio de la señora MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ ALVAREZ y a dos jóvenes más de nombres OSCAR ENRIQUE BARRIOS RIVERA y CARLOS CANTILLO GUTIERREZ y el desplazamiento masivo del corregimiento de Salaminita por los hechos ocurridos el día 7 de Junio de 1999, hecho confesado por parte de los postulados DANY DANIEL VELASQUEZ MADERA y DEIRO ELIAS LONDOÑO GARCES, quienes en diligencia de versión libre de fecha 16 de Abril de 2012, los postulados antes citados, han reconocido su responsabilidad en estos hechos y han indicado que los mismos fueron realizados por orden de alias ESTEBAN de nombre Tomas Gregorio Freyle Guillen, además participaron los paramilitares conocidos como alias GITANO, TURBO, CANDELA, REPOLLO, LLANERO, WILSON y el ENANO.20;
(iv) Oficio No. 841 de fecha 07/=6/2017 suscrito por la Técnico Investigador II y la Fiscal 31 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, ampliando el anterior con la consulta en base de datos en la que se establece que el hecho fue 18 "Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de T;erras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.
" 19 Folios 254 y 255, cuaderno No 2. 20 Folios 540, 541 cuaderno No. 3. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ, el día 3 de Marzo de 2015, está incluido en el hecho No. 1889, presentado ante Magistrados de Justicia Transicional, en la ciudad de Bogotá21.
En el primero de los mencionados documentos narra que Las guerrillas hacen presencia en la región Caribe desde las últimas dos décadas del siglo XX en donde se establecieron y consolidaron un poder ante las comunidades. Estos grupos armados se caracterizaron por su accionar violento y amenazante a las comunidades entre las que se pueden mencionar homicidios, extorsiones, secuestros, ataques a propiedades privadas, hurto de ganado, extorsión a ganaderos de la región en las que implantaban sus bases armadas, así como homicidios de personas, supuestamente colaboradoras de un bando o de otro.
Las guerrillas de las FARC y ELN practicaron el reclutamiento de jóvenes y su presencia en la zona para esa época se recuerda como silenciosa y con el fin de prestar seguridad al municipio de Fundación y Pivijay. Durante el periodo de 1985 - 2000, el grupo que más cometió secuestros en los municipios de Fundación y Pivijay fue el ELN con el 46%, seguido por las FARC con el 39%, el EPL con el 15%,9 siendo el municipio de Fundación uno de los más afectados.
Para el año 1982 las guerrillas de las FARC inician un movimiento de expansión hacia territorios donde no habían hecho presencia, fue así como fueron enviados frentes a los departamentos de Magdalena y Cesar. El frente 19 fue el de mayor predominio en el municipio de Pivijay, el cual perteneció a la estructura estratégica del Bloque Caribe.
La guerrilla del ELN se estableció en la zona a principios de la década de los noventa en la ciudad de Santa Marta y en el corregimiento Siberia del municipio de Ciénaga, en lo que se conoció como el frente Francisco Javier Castaño el cual formaba parte del "Frente De Guerra Norte" Inicialmente se ubicó entre los municipios de Ciénaga y Fundación, pero poco a poco fueron creando núcleos guerrilleros en "los municipios de Pivijay, Remolino, Sitio Nuevo, Cerro de San Antonio, Ciénaga Grande y la zona limítrofe con el departamento del Atlántico, en los que actuaba a través del frente Domingo Barrios'.
De acuerdo con las autoridades, compartió su territorio desde principios de los noventa con el Frente 19 de las FARC, con quienes eventualmente realizó operaciones en conjunto. 21 Folios 548, 549 cuaderno No. 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Aunque aún no se ha establecido desde qué época se establecen como grupos paramilitares, se conoce que a comienzo de los años noventa, en la zona "Chepe Barrera" creó lo que se conoció como Autodefensas del Sur del Magdalena que ejerció influencia en los municipios de Pivijay, Chibolo, Sabanas de San Angel, El Difícil, Ariguaní, Santa Ana, Plato, El Banco, Guama!, San Sebastían, San Zenón y Pedraza en el departamento de Magdalena, pero también hizo presencia en la Serranía del Perijá y la Serranía de San Lucas.
Una de las estructuras que se creó y se consolidó fue el Bloque Norte de las AUC que operó en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Cesar y Santander, comandado por Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40", a través de diferentes frentes. En una de las diferentes versiones de "Jorge 40" ante la Unidad de Justicia y Paz, dijo que: "( ) la zona centro sur del departamento del Magdalena, donde se ubican los municipios de Chibolo, San Ángel, Pivijay y Plato, fue el área de accionar y entrenamiento, a la manera de campamento de una estructura paramilitar que arribó a la región desde mediados de 1997 y que posteriormente se denominó Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia; tanto así, que en esta zona fue donde se realizaron dos acuerdos delictivos, tendientes a controlar toda la estructura de representación popular de la Costa Norte colombiana, conocidos como los Pactos de Chibolo y Pivijay, hechos con los cuales la estrategia paramilitar reinante en la zona demostró su capacidad de cooptar el aparato estatal regional para ponerlo al servicio de sus fines criminales y de tal manera asegurarse no solo una presencia "política", sino una garantía de impunidad en los miles crímenes de Lesa Humanidad cometidos contra estas comunidades campesinas" El grupo que hacía presencia en Pivijay y Salaminita durante la época de los hechos del 7 de junio de 1999, era el frente Walter Usuga liderado por Tomás Gregario Freyle Guillen alias "Augusto", Esteban o 09 y Edmundo de Jesús Hernández alias "Caballo", dicho frente paramilitar seguía las órdenes de Jorge 40 y formaba parte del bloque Norte de las autodenominadas autodefensas unidas de Colombia (A.U.C).
Dentro de ese contexto ocurrió el hecho victimizante que motivo el desplazamiento de numerosas familias del corregimiento de Salaminita, el cual tuvo su ocurrencia el 7 de Junio de 1999. Al lugar llegó un grupo paramilitar altamente armado y reunió a todas las Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 personas que conformaban la comunidad, llamaron a lista a la inspectora del corregimiento en esos momentos señora María del Rosario Hernández y a los señores Carlos Cantillo y Osear Barrios, a estas tres personas las asesinaron supuestamente por ser colaboradores de las guerrillas.
Este hecho de violencia fue registrado por el Diario El Tiempo así el 16 de junio de 1999: "En horas de la noche, en el corregimiento de Salaminita incursionó un grupo armado no identificado que asesinó a tiros a la inspectora de policía María del Rosario Hernández Alvarez y al campesino Osear Enrique Barrios Rivera. Desde ese día los desplazamientos de familias son más numerosos hacia los municipios de Pivijay y Fundación Ahora bien, de las pruebas testimoniales recabadas en el presente proceso a los señores LUCILA GARCIA GUTIERREZ, WALTER GUTIERREZ CERVANTES, JUAN MANUEL HERNADEZ MONTENEGRO y especialmente a la señora MARGARITA ROSA MORENO DE LA ROSA y de la declaración de la solicitante22; se observa, por ser una narración unánime, que en el municipio de Pivijay, corregimiento de Salaminita, departamento del Magdalena, sí hubo presencia de grupos paramilitares, quienes cometieron la masacre señalada, lo cual, sin lugar a dubitación, se compagina con los hechos de violencia reseñados atrás, razón por la cual se tendrá por acreditada dicha situación en la zona.
Ante dicho escenario, y luego de que se perpetrara la masacre en comento, la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, según lo narrado en el libelo introductor del proceso, manifestó que se vio obligada a abandonar el predio denominado como "Lote 26", desplazándose para una finca donde su suegro, luego salieron para Fundación y después para Soledad.
Más, en líneas precedentes se probó con su propio dicho, el del compañero para la época y otros testigos, que si bien, esta pudo verse afectada por hechos violentos que azotaron la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución, para la época del desplazamiento masivo del corregimiento de Salaminita por los hechos ocurridos el día 7 de Junio de 1999, ya había migrado.
Siguiendo entonces el orden lógico de las ideas planteadas, ante la ausencia demostrativa del vínculo o lazo jurídico que ligue a la solicitante con el inmueble 22 Folio 43 1, cuaderno No. 3. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 reclamado, a título de propietaria, poseedora, ocupante o explotadora de baldíos, para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al abandono del predio de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se tornan imprósperas las pretensiones contenidas en la demanda promovida, y en efecto, se denegará la solicitud de restitución deprecada por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS a favor de la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, advirtiéndose que no habrá condena en costas por no haberse demostrado el dolo, temeridad o mala fe de la parte activa23.
En relación con la señora MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, si bien el Tribunal Superior de Antioquia- Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras dentro del expediente con radicado No.47001-3121-002-2014-00010-00, en virtud de la redistribución de procesos para fallo de la Sala Civil de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de Octubre de 2014, profirió sentencia el día 16 de Diciembre de 2016, dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, presentado a través de la Comisión Colombiana de Juristas a favor de las víctimas del desaparecido corregimiento de Salaminita-Centro Poblado, solicitud conocida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.
En el referido fallo cuya copia fue allegada al juzgado instructor del presente proceso, en el numeral 2.9 del acápite actuación procesal señala que: mediante auto del 22 de Agosto de 2016 esa Corporación ordenó la ruptura procesal respecto de la solicitud presentada por MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ sobre el predio conocido como "Lote 26", para que se acumulara a este radicado.
No obstante, oteado el expediente de manera sesuda, no se encontró la referida acumulación, pese a los múltiples requerimientos que se hicieron al respecto. Por lo que se deberá instar a la apodera de la mencionada señora, a fin de que informe sobre la suerte de su solicitud, adiada 6 de Marzo de 2014 para dar las órdenes pertinentes.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, 23 Literal "s" del articulo 91 de la Ley 1448 de 201 1. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, se sirva excluir a la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, respecto del predio denominado como "Lote 26", de tipo rural, ubicado en el corregimiento de Salaminita, jurisdicción territorial del municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, el cual se desprende de un bien inmueble de mayor extensión denominado "El Hato", identificado el código catastral No. 00-01-00-00-0001-0021-0-00-00-0000, y el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40462.
TERCERO: ORDENESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CIENAGA - MAGDALENA, se sirva inscribir en el folio de matrículas inmobiliaria No. 222-40462 (i) la cancelación de las medidas cautelares de sustracción provisional del comercio que afectan al bien objeto de esta solicitud, y que fueran ordenadas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, al momento de la admisión de la solicitud, así como la inscripción de la admisión de la misma; y (ii) la cancelación de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas por la Unidad de Restitución de Tierras que afecta el bien objeto de esta solicitud.
CUARTO: ORDENAR requerir a la apodera designada por la Comisión Colombiana de Juristas para representar a la señora MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, a fin de que informe sobre la suerte de su solicitud, adiada Marzo 6 de 2014.
QUINTO: Sin condenas en costas en virtud de lo previsto en el literal s del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 SEXTO: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia.
SEPTIMO: Por secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada la presente sentencia, elabórense las comunicaciones y oficios del caso, y notifíquese por la vía más expedita esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE • ' N MARTÍNEZ ·; l /,.,,,, /.::-lct·' c. e ·;' (/. YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO MAGÍSTRADA / Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015