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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320130001500

Sujetos: Solicitante: JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ \ Opositor: LUIS JOSE AREVALO VALERA \

Descriptores: INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL - / PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tiene en cuenta la Sala que todas las dudas e incongruencias como resultado de la contradicción propuesta por el solicitante, habrían de resolverse a favor del solicitante, sin embargo en el caso en estudio el opositor desvirtuó la calidad de víctima del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, con las pruebas documentales aportadas al proceso que reposan a folio 211 219 del Cuaderno No. 1, por cuanto el actor afirmó haber abandonado el predio en el año 1998, por una incursión de un grupo armado ilegal, mientras que en las documentales antes señaladas, da cuenta que el señor José María Daza Bermúdez, .con quien negocio la parcela se encontraba en posesión de la misma desde el mes de julio de 1 994. Tema : INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL - / PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tiene en cuenta la Sala que todas las dudas e incongruencias como resultado de la contradicción propuesta por el solicitante, habrían de resolverse a favor del solicitante, sin embargo en el caso en estudio el opositor desvirtuó la calidad de víctima del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, con las pruebas documentales aportadas al proceso que reposan a folio 211 219 del Cuaderno No. 1, por cuanto el actor afirmó haber abandonado el predio en el año 1998, por una incursión de un grupo armado ilegal, mientras que en las documentales antes señaladas, da cuenta que el señor José María Daza Bermúdez, .con quien negocio la parcela se en

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2015-08-20

:.. Co11sejt1 Superior de la Judicat11ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRCIA CAMPO V ALERO Cartagena de Indias, veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Demandante/Solicitante/Accionante: JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ Demandado/Oposición/Accionado: LUIS JOSE AREVALO VALERA Predio: EL CARMEN PARCELA No. 13 PARCELACION BUENOS AIRES. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, donde fungen como opositor el señor LUIS JOSE AREVALO V ARELA. 111.

ANTECEDENTES: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), entre otras pretensiones, que se declare la protección del derecho fundamental de restitución al solicitante, sobre el predio identificado e individualizado bajo la matricula No. 190-507 61 y matricula catastral No. 20001000400030248, denominado "El Carmen o Parcela No. 13", ubicado en el predio de mayor extensión denominado Buenos Aires, en el corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar - Departamento del Cesar; para tal efecto, pretende que se oficie a las autoridades correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predios, se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifique situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses del solicitante y que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la.Judicatr,ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 Solicita el accionante que como efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Asi mismo que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos del predio solicitado en restitución de acuerdo a la información lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud de restitución e impartir las demás ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifestó el apoderado, que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, adquirió el predio denominado el "EL CARMEN O PARCELA No 13", ubicada en el corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar, a través de adjudicación realizada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA (INCORA), mediante Resolución No. 2352 del 30 de Noviembre de 1989, la cual se encuentra registrada en el folio de matrícula inmobiliaria.

Señaló el apoderado, que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, en el predio denominado el "EL CARMEN O PARCELA No 13, convivía con su familia, conformada con su compañera permanente y sus hijos y se dedicaba a la agricultura, a cultivos de pan coger, tales como yuca, plátano, guineo, árboles frutales y a la ganadería y cría de animales.

Afirmó el solicitante que en el año 1998 en la parcelación denominada Buenos Aires, incursionó un grupo armado ilegal, al parecer pertenecientes a grupos paramilitares, quienes asesinaron a dos compañeros parceleros, por tal motivo él con los compañeros restantes abandonaron los predios por el temor de ser asesinado por el grupo al margen de la ley.

Comentó el solicitante que el año 2005 Acción Social, protocolizó el retorno a la parcelación Buenos Aires, pero las personas que entraron a ocupar sus predios no eran propietarios sino segundos ocupantes que ingresaron a las parcelas aprovechándose que las mismas se encontraban abandonadas e iniciaron explotación económica sin ningún vínculo jurídico existente.

Declaró el solicitante que en el año 2007 intento regresar a su parcela a ejercer su derecho legítimo de propiedad, pero se encontraba ocupada por el señor LUIS AREV ALO V ARELA, el cual le manifestó que él había comprado esa parcela al señor JOSE ALIRIO RAMIREZ por un valor de $3.000.0000, por lo que procedió a citarlo a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía -URI-.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(lnsej" Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 Indicó el apoderado, que el solicitante inició acción penal, de la cual se profirió resolución inhibitoria y un proceso reivindicatorio contra el señor LUIS AREV ALO V ARELA que se encuentra en curso.

Por ultimo señaló el apoderado judicial, como aclaración que el predio solicitado en restitución, inicialmente en la adjudicación que realizó el INCORA en el año 1989, se encontraba ubicado en el Corregimiento de Mariangola, no obstante mediante la Resolución No. 2353 del 30 de noviembre de 1989, por la cual se ordenó el plan de ordenamiento territorial para el Municipio de Valledupar y mediante el acuerdo No. 022 del año 2011, proferido por el Consejo Municipal, se determinó la distribución corregimental de ese municipio y se verificó que el predio objeto de la presente solicitud de restitución se encuentra ubicado en el corregimiento de Caracolí - Municipio de Valledupar.

Trámite ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto 1 donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y sus respectivos avisos e inscripciones de la solicitud y la vinculación de los señores MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO, JOSE ALIRIO RAMIREZ y LUIS JOSE AREV ALO V ARELA como terceros interesados de la parcela No. 13 o el Carmen, Corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar, al igual que la notificación de las demás partes inteNinientes.

La Oposición: Notificado en debida forma los señores MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO, JOSE ALIRIO RAMIREZ y LUIS JOSE AREVALO VARELA, éste último presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial, y en el caso de la señora MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO, a través de curador Ad- Litem. En el escrito de oposición del señor LUIS JOSE AREV ALO V ARELA, quien actúa a través de apoderado judicial, señaló entre otros aspectos, con respeto a los hechos estar probado que la parcela No. 13, le fue adjudicada al señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, Sin embargo no ser cierto que haya ejercido la explotación económica por varios años, por haber realizado la venta del predio al señor José María Daza Bermúdez, más conocido como Milton Daza, venta que realizó de forma voluntaria.

Con relación a las pretensiones señaló oponerse a las mismas, toda vez que no se adecua a los requisitos que la constitución y la ley, por cuanto con las pruebas y testimonios se logrará demostrar que el 1 Folio 122-127 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:fej(I Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 solicitante decidió salir de manera libre y voluntaria del predio objeto de restitución, mucho antes de haberse generado los hechos violentos en la zona.2 Con relación a las vinculación de los señores MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO Y el señor JOSE ALIRIO RAMIREZ, ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras3, se procedió a la realización de las publicaciones correspondientes4, y nombramiento de curador Ad-Litem a la señora MARIA GUDELIA POLO DE AGUAS.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN El Ministerio Publico, representado en este proceso por la Procuraduría 5ª Judicial para la Restitución de Tierras, presentó concepto6 dentro del proceso en estudio, en el que manifestó entre otros aspectos, que se encuentra debidamente acreditado que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ y su núcleo fueron víctimas del contexto de violencia, que afectó la zona donde se encontraba el predio, en el año 1998, información corroborada por LUIS JOSE AREV ALO V ARELA, quien reconoció haber escuchado sobre los hechos de violencia presentados en la región, sumado a que el señor JOSE DOLORES GARCIA, reconoció que no fue víctima de amenazas directas, pero si fue víctima de hurto de ganado y otros enseres, denuncias que realizó. Con relación al negocio jurídico celebrado entre el señor JOSE ALIRIO RAMIREZ y el señor LUIS JOSE AREV ALO V ARELA, consideran que no se observa ninguna situación o hecho que permita declarar la nulidad del contrato de compraventa, realizado sobre el predio solicitado, dado que como lo manifiesta el señor LUIS JOSE AREVALO VARELA, su actuar en todo momento fue de buena fe, obrando con honestidad, lealtad y rectitud frente al negocio, y estarse acreditado la buena fe exenta de culpa por parte del opositor.7 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto avocó su conocimiento, posteriormente corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos finales. Así las cosas y dentro del término de traslado el apoderado judicial del señor LUIS JOSE AREVALO VARELA, presentó alegato de conclusión, en el cual reitera lo manifestado en el escrito de oposición (Folio 79-84 del Cuaderno del Tribunal), 2 Folio 187-219 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 123 Cuaderno Principal No. 1 4 Folio 308 Cuaderno Principal No. 2 5 Folio 327, 363 -364, Cuaderno Principal No. 2 6 Folio 93-129 Cuaderno del Tribunal 7 Concepto completo folio 93-129 Cuaderno del Tribunal.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C0Mej11 Superior de la Judicaruru REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 7.

Pruebas obrantes en el proceso: 1. Copia de denuncia y ficha socioeconom1ca de justicia y paz víctimas, de la defensoría del pueblo - Regional Atlántico (Folio 13-18, Cuaderno No. 1) 2. Oficio de la Fiscalía para la Justicia y la Paz Valledupar - Cesar (Folio 20, Cuaderno No. 1) 3. Copia de la demanda presentada dentro del Proceso Reivindicatorio presentada por los señores JOSE DOLORES GARCIA y MARIA GUDELIA POLO DE AGUAS, de fecha 9 de Noviembre de 2009(Folio 21-27, Cuaderno No. 1) 4.

Copia del Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 190-50761 (Folio 28-29, Cuaderno No. 1) 5. Copia de Denuncia No. 008, realizada por el señor José Dolores García Echavez, en la Inspección Rural de Policía de Mariangola, de fecha 14 de agosto de 2007. (Folio 30 Cuaderno No. 1) 6. Copia de Certificado Registro Único de Población Desplazada - Acción Social, en el cual aparece registrado el solicitante y su grupo familiar desde 6 de Noviembre de 2008.(Folio 31 Cuaderno No. 1) 7.

Copia denuncia realizada por el solicitante, por hecho punible denominado desplazamiento de fecha 18 de junio de 2008, ante la Policía Nacional de Colombia (Folio 32 Cuaderno No. 1) 8. Copia de providencia emitida por la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar - Cesar, en la cual se resuelve abstenerse de iniciar investigaciones por los hechos relatados por el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, de fecha 28 de diciembre de 2007 (Folio 34-35 Cuaderno No. 1) 9.

Copia de certificado del corregidor municipal de Mariangola - Municipio de Valledupar, de fecha 15 de marzo de 201 O (Folio 36 Cuaderno No. 1) 1 O. Resolución INCORA No. 02352 de fecha 30 de noviembre de 1989 (folio 38-40 Cuaderno No. l) 11. Fotocopia de cédula del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, NORMEDIS MOSSO POLO, GREGORIA ESTHER GARCIA MOZO, JOSE DE LA CRUZ GARCIA MOZO, JULIAN ENRIQUE GARCIA MOZO, ELVIA MARIA GARCIA MOZO, GRIMILDA MOZO POLO (Folio 45-48 Cuaderno No. 1 Cuaderno No. 1) 12.

Acta No. No. 039 INCORA, de fecha 22 de septiembre de 1995 (Folio 49-50) 13. Acta No. 024 de fecha 1 O de julio de 2007 Comité Departamental para la Atención Integral de la población desplazada SNAIPD (Folio 52-53 Cuaderno No. 1) 14. Copia de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-21632 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (folio 54-58 Cuaderno No. 1) 15.

Oficio INCODER de fecha 8 de abril de 2015 (folio 59-64 Cuaderno No. 1) 16. Oficio Acción Social UTCE-11607 de fecha 18 de febrero de 2009.(folio 65 Cuaderno No. 1) 17. Derecho de Petición de fecha 22 de junio de 201 O, dirigido al Director INCODER (Folio 66 Cuaderno No. 1) 18. Oficio INCODER de fecha 9 de julio de 201 O (Folio 67-68 Cuaderno No. 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicat11ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 19.

Oficio No. 546 de fecha 15 de abril de 2011 (Folio 69-71 Cuaderno No. 1) 20. Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50761 (Folio 72-75 Cuaderno No. 1) 21. Certificación Constancia de Registro de Tierras Despojadas dado por la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ (Folio 7 6 Cuaderno No. 1) 22.

Informe Técnico Predial UAEGRTD (Folio 81-83 Cuaderno No. 1) 23. Consulta de Información Catastral (Folio 84 Cuaderno No. 1) 24. Contexto de Violencia de Valledupar Regiones de Mariangola, Villa Germanio y Caracolí (Folio 85-119 Cuaderno No. 1) 25. Oficio de INCODER (Folio 165 Cuaderno No. 1) 26. Oficio Procuraduría General de la Nación de fecha 22 de mayo de 2013 (folio 166- 167 Cuaderno No. 1) 27.

Oficio INCODER (Folio 168 Cuaderno No. 1) 28. Oficio IGAC de fecha 24 de mayo de 2013 (Folio 169-177 Cuaderno No. 1) 29. Oficio Secretaria de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2013 (Folio 178-179 Cuaderno No. 1) 30. Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 24 de mayo de 2013 (Folio 180-181) 31. Oficio Programa Presidencial de DDHH y DIH (Folio 182-184 Cuaderno No. 1) 32.

Contrato de compraventa suscrito entre el señor JOSE ALIRIO RAMIREZ y LUIS JOSE AREVALO V ARELA de fecha 5 de julio de 2005 (Folio 199 Cuaderno No. 1] 33. Constancia dada por el Coordinador del Grupo Técnico Territorial de Valledupar de INCODER (folio 200 Cuaderno No. 1) 34. Certificación de la Inspectora Rural de la Policía del Corregimiento de Caracolí - Valledupar (Cuaderno No. 1) 35.

Certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Buenos Aires de fecha 9 de octubre de 2008 (folio 202 Cuaderno No. 1) 36. Audiencia de recepción de testimonios Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión Valledupar- Cesar (Folio 204-209 Cuaderno No. 1) 37. Oficio suscrito por el señor José Dolores García Echavez de fecha 19 de agosto de 1994, dirigida al Comité de Créditos de INCORA (Folio 211 Cuaderno No. 1) 38.

Constancia manuscrita recibo de dinero del señor José Dolores García Echavez (Cuaderno No. 1) 39. Constancia recibo de dinero de fecha 22 de diciembre de 2014, por el señor José Dolores García Echavez (Folio 214 Cuaderno No. 1) 40. Oficio suscrito por el señor José Dolores García Echavez de fecha julio 8 de 1996 dirigido al comité de selección INCORA.

(Folio 215 Cuaderno No. 1) 41. Recibo de consignación Cuenta de ahorro Banco Ganadero de fecha 13 de febrero de 1995. (Folio 218 Cuaderno No. 1) 42. Constancia de fecha 15 de abril de 1994 del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ(Folio 219 Cuaderno No.l) 43. Oficio Fiscalía General de la Nación de fecha 28 de mayo de 2013 (Folio 220-221 Cuaderno No. 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<msejo Superior dt: Ja Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 01 14-2013-02 44.

Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia (Folio 245 Cuaderno No. 1) 45. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 29 de mayo de 2013 (Folio 246-247 Cuaderno No.2) 46. Oficio CORPOCESAR (Folio 248-249 Cuaderno No. 2) 47. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 5 de junio de 2013 (Folio 250- 251 Cuaderno No. 2) 48.

Oficio MinAmbiente de fecha 29 de mayo de 2013 (Folio 252-254 Cuaderno No. 2) 49. Diagnostico Registra! del Folio de Matrícula 190-50761 Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 255-271 Cuaderno No. 2) 50. Reiteración Diagnostico Registra! del Folio de Matrícula 190-50761 Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 275-29 1 Cuaderno No. 2) 51.

Registro de Único de Victimas RUV del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ (Folio 298-299 Cuaderno No. 2) 52. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 24 de junio de 2013 (Folio 303- 305 Cuaderno No. 2) 53. Oficio MinAmbiente de fecha 28 de junio de 2013, (folio 309-31 1 Cuaderno No. 2) 54. Oficio Agencia Nacional de Minería de fecha 12 de julio de 2013 ( Folio 314-318 Cuaderno No. 2) 55.

Oficio Agencia Nacional de Minería de fecha 4 de julio de 2013 (Folio 340-356) 56. Certificado de registros catastrales del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ (Folio 382-389 Cuaderno No. 2) 57. Dictamen pericial de la Parcela No. 1 3 Ubicada en el Corregimiento de Caracoli, realizada por el IGAC (Folio 407-408 cuaderno No. 2) 58. Oficio de la Secretaria de Gobierno Centro de Atención y Reparación a las víctimas del Municipio de Valledupar (Folio 409-412 Cuaderno No. 2) 59.

Registro Único de Victimas RUV del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ (Folio 415-416 Cuaderno No. 2) 60. Oficio Registrador Principal de Valledupar (Folio 7-8 Cuaderno Tribunal) 61. Documento denominado "Actividad de Recolección de Información Comunitaria Cartográfica Social y Linea de tiempo del Corregimiento Mariagola, caracolí y Villa Germanio del Municipio de Valledupar (Folio 34-38) 62.

Resolución No 0096 de 4 de diciembre de 2012 "por la cual se decide sobre el ingreso de una solicitud al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" (Folio 40-48 Cuaderno del Tribunal) 63. Oficio de la Gobernación del Cesar de fecha 30 de octubre de 2013 (Folio 51-55 del Cuaderno de Tribunal) 64. Alegatos de conclusión presentados por el señor LUIS JOSE AREVALO V ARELA, presentado a través de apoderado judicial (Folio 73-84 Cuaderno del Tribunal) 65.

Alegatos de la Unidad Especial de Restitución de Tierras (Folio 87-89 del Cuaderno Principal) 66. Alegatos de la Procuraduría General de la Nación (Folio 93-1 29 Cuaderno del Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consej(J Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 67.

Copia del Proceso Reivindicatorio 2009-00370-00 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar (un cuaderno de 2 1 3 folios) 68. Interrogatorio de parte de los señores JOSE DOLORES GARCIA CHA VEZ y LUIS JOSE AREVALOS. Testimonio de los señores LISANDRO RAFAEL PLATA QUIROZ, JAIME ENRIQUE DIAZ GUTIERREZ, MIGUEL ANTONIO TAMARA SANTANA, JOSE ALIRIO RAMIREZ, MILTON JOSE DAZA BERMUDEZ VI.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la. calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo del bien solicitado, y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1 448 de 201 1; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por el señor LUIS JOSE AREVALO V ARELA, como fundamento de la oposición. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.8 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. 8 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CMsej(J Superior de la Judir:at11ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros.

Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo9 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir1 0 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados.

Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 1 1 9 Interna! Displacement Monitoring Centre, Interna/ Disp/acement Global OveNiew of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 1 3. 10 Artículo 1 ° de la Ley 387 de 1 997: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de /as siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de los situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.. 11 El Decreto 501 de 1998, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 1 999, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno;

Decreto 489 de 1999, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, creada en la Ley 387/1 997; Ley 589 de 1 999, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura;

Decreto 2007 del 2001, reglamentario de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicat11ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 1 08 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social: a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6).

Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla.

(Apartado 6.3.) Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional.. ) " Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos12 para complementarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T- 821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y 12 Autos 1 85 de 2004, 1 76 de 2005, 1 77 de 2005, 1 78 de 2005, 218 de 2006, 333 de 2006, 109 de 2007, 233 de 2007, 1 1 6 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009, 008 de 2009, 009 de 2009, 01 l de 2009 entre otros.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 37 C,msejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En otras sentencias de tutela 1 3, la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacando que, cuando se trata de estas personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, y, segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o al debido proceso1 4.

Es importante señalar que las regiones del país donde se concentró el despojo, por haber sido mayor la intensidad del conflicto armado son: los Alrededores del Nudo de Paramillo, que incluye Urabá, Norte del Chocó, noroccidente de Antioquia y Sur de Córdoba; Montes de María, entre Bolívar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y la provincia de Ocaña en Norte de Santander, Magdalena Medio antioqueño;

Centro y sur del Tolima; Costa Pacífica Vallecaucana, Caucana y Nariñense; Putumayo, Caquetá, Guaviare y Sur del Meta, según datos expuestos por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, quien destacó que: "En estas regiones hubo una ocupación campesina seguida por una expansión de las grandes propiedades, penetración guerrillera, copada luego por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la economía agraria y la administración locaf.

"15 A raíz de la gran problemática social, económica y política que ha generado el desplazamiento forzado en Colombia, el Gobierno Nacional en pro de asumir la responsabilidad de restituir las tierras que fueron injustamente despojadas a la población vulnerable del campo, adoptó mecanismos que reconocieran los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización. Así mismo, en el marco de la justicia transicional, presentó al Congreso el proyecto de ley sobre restitución de tierras, la cual fue aprobada y sancionada por el presidente de la Republica, como Ley 1 448 de 201 1, mediante la cual se establecieron los procedimientos para atender el fenómeno complejo y masivo del despojo de tierras, y se dictaron medidas de atención, prevención, compensación, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; ley que además contempla herramientas tales 13 Sentencia T-088 de 2010;

T-585 de 2006; 1 59 de 201 1, entre otras. 14 Ver entre otras la sentencia T-585 de 2006. 15 Obra literaria Política Integral de Tierras, un viraje trascendental en la restitución y formalización de la propiedad agraria­ Autor, Juan Camilo Restrepo Solazar- pag. 48. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,ejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 como: la carga de prueba, las presunciones a favor de las víctimas y términos abreviados, buscando agilidad y efectividad en la resolución de las disputas.

Posteriormente, con el fin de reglamentar la ley 1 448, se expidieron los Decretos 4800 del 201 1, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 201 1 y se dictan otras disposiciones" y 4829 de 2011- "Por el cual se reglamenta el capítulo 1 1 1 del título IV de la Ley 1 448 de 2011 en relación con la restitución de tierras". Además de las herramientas que ofrece el marco normativo interno, se cuenta en el marco internacional con los principios rectores de los desplazamientos internos, formulados por las Naciones Unidas, los principios Pinheiro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de los tratados sobre los derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Contexto de violencia en el Cesar De acuerdo al Diagnóstico Departamental del Cesar 2003-2007, de la Vicepresidencia de la Republica: "En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de lbirico.

Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del Cesar.

Por otra parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 1 40 en 2007. ( ) "Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.

La implantación de este grupo buscaba por una porte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder loca/ a través de organizaciones como la UP.

En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC - BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.

Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el sometimiento de grupos que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Jn Judicat11ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 detentaban el dominio de lo región, como los Autodefensas del Mamey bojo el mondo de Hernán Giro/do, que tenían uno fuerte influencio en lo coro norte de lo Sierro Nevado de Santo Marta.

Lo incursión de los autodefensas en este sector tenía por objeto interrumpir lo movilidad que lo insurgencia tenía entre lo Serranía del Perijá, lo Sierro Nevado de Santo Marta y lo Ciénaga Grande del Magdalena; lo apropiación de recursos derivados del narcotráfico, lo extorsión y el cobro de vacunos o ganaderos, bananeros, polmicultores, así como de lo explotación del carbón, el contrabando y lo vento ilegal de gasolina.

Finalmente, buscaba asentare en todo lo costo caribeño, partiendo del golfo de Urobá hasta lo Guajiro." 16 De acuerdo con el desplazamiento forzado en el departamento del Cesar, aquél estudio concluyó que: "lo intensidad de lo confrontación en el Cesar, ha obligado o centenares de familias o abandonar sus tierras y o buscar nuevos destinos haciendo que este departamento seo más expulsor que receptor, según informaciones de Acción Social.

Los años en los que se presentaron el mayor número de homicidios y de masacres ante los dinámicos del conflicto fueron también los que registraron lo mayor cantidad de población desplazado, es decir, los últimos años de los 90 y los primeros de esto década. En el 2003 lo situación fue ton aguda que 20.096 personas tuvieron que huir, mientras que otros 16.766 //egoron de diferentes regiones del país (cuadro 5).

Volledupor, Agustín Codozzi, El Copey, Curumoní, Lo Joguo de Ibérico, Bosconio y Becerril fueron los municipios del Cesar de donde solieron más de mil familias en codo uno de ellos, según Acción Social. En el periodo 2003-2008 lo expulsión de población se ha registrado especialmente en esos municipios, así como en Lo Paz y Aguochico, donde los efectos de lo violencia siguen teniendo un impacto especial en niños, niños, jóvenes, mujeres e indígenas.

(subrayado fuero del texto original) 17 Según la información recolectada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, como prueba para determinar el contexto de violencia de la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución, ha contextualizado de manera cronológica la afectación de grupos organizados al margen de la ley, presentes en el corregimiento de Caracolí, Parcelación de Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Valledupar - Cesar.

Asi las cosas se extraen un aparte de la información suministrada: CaracoH: Con relación a la localización la Unidad de Restitución de Tierras, dentro del documento contexto de violencia18 realizó la siguiente precisión que se considera necesaria señalar, Valledupar se encuentra dividido políticamente en 25 corregimientos y l 02 veredas.

Actualmente los corregimientos Micro focalizados son los de Mariangola, 16 Información Observatorio del programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la republica CD Folio 185- 186 del Cuaderno No. 1 17 Información Observatorio del programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la republica CD Folio 185- 186 del Cuaderno No. 1 18 Folio 85-101 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 3 de 37 Cllnseja Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 Caracolí y Villa Germanio, ubicados en el Norte del Municipio.

Corregimientos que se encuentran divididos en las siguientes veredas: Mariangola: Sicarare, La Gran Vio, Las Palmas, Nuevo Mundo, El Oasis, El Tablazo, El Descanso, La Gallineta, Cantarana, Montecristo entre otros. Villa Germanio: Cuanta con 20 veredas, entre las cuales se encuentran La Esperanza, San Jorge, Las Palmitas, Altos Corazones, Santa Tirso, Monte De Oro, El Oasis;

Brisas del Dilivio, Tierra Nueva, Cantarana Montecristo, Sicarare y los Jardines. Caracolí: Lo conforma seis veredas, Vereda Campo Alegre, Buenos Aires, Tieras Nuevas y Praderas de Camperucho. De acuerdo a la línea de tiempo sobre el contexto de violencia que levanto la Unidad Especial de Restitución de Tierras, fue determinado los siguientes hechos, para lo cual indica que los mismos fueron determinados por entrevistas realizadas a personas de la comunidad: "( )Caracolí. (1 996 - 1998) Incursiones grupos paramilitares.

En el año 1 996 incursionan en lo zona los paramilitares comandados pro olios EL Tigre en busco del señor Francisco Almenares Vergoro, quien logro escaparse hacia to ciudad de Santo Marta pero luego es rastreado por et grupo armado y es asesinado. El 30 de agosto de 1 998 los paramilitares sacan del caserío del Comperucho jurisdicción de Caracol/, o los señores: Jorge Almenares Bello, Rubén Dorio Palacio Almenares, el mismo día liberan al señor Ruben Daría y o los otros los asesinan o 300 metros del caserío en et arroyo Et Loguito.

Los acciones anteriores perpetrados por el grupo paramilitar generaron et desplazamiento masivo de lo comunidad del caserío Comperucho jurisdicción de Carocolí, de los catorce (14) familias ubicadas allí, solo se quedaron dos personas el señor Víctor Mejía y el señor Jaime Arauja quienes hicieron resistencia o los atrocidades cometidos por tos insurgentes.

Lo mayoría de tos familias se desplazaron hacia Votledupor y algunas al corregimiento de Morioangota. En et año 1 992 se intensifican los enfrentamientos entre to guerrilla y el ejército y los amenazas y extorsiones y los asesinatos contra to población civil se multiplico. Y osi transcurren los años entre 1 993- 1995. Entre los múltiples víctimas causados en ese periodo, en abril del año 1 993 don muerte de ta enfermero Amparo en to Y de to Vereda Buenos Aires y el 14 de mayo del mismo asesinan o to señora Amolia Roso Vergoro Bornochero a quien impacto de varios disparos en et abdomen y el mismo dio ultiman o la señora Mortha con varios disparos en lo cabeza" Caracolí (1 999-2000) Incursiones grupos móviles de las ACCU: Revelo lo inspectora de Policía que el corregimiento de Corocolí por encontrarse en to vía Nocional Bocosnia - Vottedupar tos ACCU durante este tiempo colocaban retenes móviles frente o los caseríos de Comperucho y los mercedes igual en lo entrado que conduce al corregimiento de Guoimorol, en este último despojaban o todas los personas que se transportaban en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de In Judit:aturfl REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 motocicletas, los bojaban los golpeaban con los fusciles y se le llevaban los vehiulos, con los cuales se dirigían a los Venados, Guaimaral, La Boca del Zorro y Mariangola.

En el año 1999 en el sector del cruce de Caracolí asesinan al señor Agustin Aarón y a otra persona que no logra identificar, en el hecho también resultó herido el señor Orlando Mejia Pinto. Caracolí. (2003 - 2004) Incursiones grupos AUC: El 9 de marzo del año 2003 los paramilitares en el casco urbano de Caracolí perpetran el homicidio de la señora Maria de la Cruz Palacin Carpio dentro de su negocio (tienda); de igual manera en el año 2004 los paramilitares asesinan o dos indigentes en la vía Bosconia - Valledupar y en el mismo año en Caracolí cometen una masacre de cinco (5) jóvenes oriundos de la vereda Tierras Nuevos y Buenos Aires, estos fueron señalados como guerrilleros.

Esta situación generó el desplazamiento masivo de las familias del corregimiento de Caracolí, ya que de los noventa (90) familias sentados, solo quedaron quince ( 15) que fueron resistentes o salir de su puesto de origen. Por la misma fuente se conoció que en el corregimiento de Caracolí se realizaron múltiples levantamientos de cadáveres de personas de la mismo región y de otras regiones como Bosconía, El Paso y Valledupar, agrega que en muchos ocasiones los levantamientos los realizada lo Fisco// o y el CTI de Valledupor y Bosconío.( ) " Con relación a los hechos de violencia que indicó la unidad, como sustento de los mismos, anexo a su documento denominado "contexto de violencia Valledupar Regiones de Mariangola, Villa Germanio y Caracolí" copia de páginas de periódicos en las cuales se describen los siguientes hechos: ✓ 21 de enero de 1 996 (Folio 102 Cuaderno No.1) "Flagelo de Secuestro se intensificó en el Cesar". ✓ 21 de febrero de 1 999 (Folio 1 03 Cuaderno No. 1) "2 soldados muertos y 3 heridos" ✓ 21 de febrero de 1 999 (folio 1 04 Cuaderno No. 1) "Abaleados cuatro personas en Mariangola. ✓ 25 de mayo de 1 999 (Folio 105 Cuaderno No. 1) "Tres Subversivos y un militar muerto". ✓ 1 3 de enero de 1 998 (Folio 1 06 del Cuaderno No. 1 )"Enfrentamiento Guerrilla - Ejercito, Valledupar - Cesar" ✓ 24 de junio de 1998 (Folio 1 07 Cuaderno No. 1) "Asesinan 8 personas en Villa Germanio". ✓ 20 de febrero de 1999 (Folio l 09 del Cuaderno No 1 ) "Dos cadáveres más Mariangola convertida en botadero" ✓ 1 5 de marzo de 1 998 (Folio 1 1 O del Cuaderno No. 1 )" En Caracolí Muertos dos soldados en combate con la Farc" ✓ 6 de marzo de 1 997 (Folio 1 1 1 del Cuaderno No. 1 ) Paramilitares en Caracolí ✓ 1 5 de marzo de 1999 (Folio 112 Cuaderno No. 1 ) Hurto de 450 reses de la Finca el Diluvio de propiedad de Hernando Molino Céspedes" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$ejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 ✓ 1 5 de marzo de 1 999 (Folio 1 1 2 Cuaderno No. 1 ) "En Zona Rural de Mariangola Ejercito recupera 250 semovientes" ✓ 27 de Diciembre de 2002 (Folio 1 1 5 Cuaderno No. 1 ) "En la Vereda el Porvenir Corregimiento de Mariangola, fue encontrado muerto José Manuel González Gomez " ✓ 8 de noviembre de 2000 (Folio 1 1 2 Cuaderno No. 1 ) "Tres desaparecidos cerca de Mariangola.

Respecto al contexto de violencia en la parcelación Buenos Aires, jurisdicción de Caracolí, según la información recolectada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, fue determinado lo siguiente: "El predio Buenos Aires, se encuentra ubicado en la vereda del mismo nombre, en el corregimiento de Caracolí, jurisdicción del municipio de Valledupar, con una extensión territorial de 1 838 hectáreas, predio que fue adquirido por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA "INCORA", mediante escritura pública No. 4343 del 30 de Diciembre de 1 988, inscrito bajo el folio de matrícula No. 1 90-002 1632.

En el mismo año el "INCORA" dicta las resoluciones en consecuencia se adjudica a igual número de familias campesinas, con un premedio de 65.5 hectareas por familia, todo esto fundamentado en el acta de junta de revisión de aspirantes inscritos para este predio. Posterior a la adjudicación de las parcelas en el año 200 1 un grupo de hombres armado de las AUC comandado por alias "GABINO" realiza una incursión armada en la zona, la cual trajo como resultado, la muerte de los señores JULIO VASQUEZ ARZUAGA y su compañera ASTERIS DEL CARMEN BATISTA DE FERNANDEZ y sus dos hijos entre otros, todos estos adjudicatarios de la parcela No. 2.

De igual manera, fueron asesinados los señores: WILSON AROCA (padre de un destacado fiscal de Valledupar}, MIGUEL ESCORC/A, el profesor de la escuela de la vereda de apellido BRAVO y HECTOR DELGADO, este último ocupante de la parcela No. 16, quien debió abandonar el predio a consecuencia de las amenazas recibidas, no obstante fue ultimado a balas en el municipio de Bosconia (Cesar} por los mismos hechos: todo lo anterior generó desidia (sic}, temor en la comunidad, y el posterior desplazamiento forzado, situación que se convirtió en un obstáculo para que las familias continuaran explotando sus predios.

Adicional a lo anterior éstas familias también sufrieron la perdida de bienes patrimoniales tales como animales, cultivos, enseres y afectaciones de orden psicosocial y familiar. Consecuencia/mente algunos parce/eros se vieron obligados a vender sus tierras a precios irrisorios y otros las dejaron abandonadas. En el año 2005 la agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCION SOC/AL- 19 acompaña un retorno que a voces de los solicitantes, los beneficiarios del retorno no ostentaban una relación jurídica con el predio, es decir, "no eran los dueños de esas tierras".

Por otro lado informa la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el lncoder a raíz de los problemas presentados por los beneficiarios del retorno que no ostentaban una relación jurídica con el predio, hicieron un diagnóstico sobre la 19 Acta 025 de 31 de julio de 2007, proferida por el CDAIPD Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej,1 Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 situación real de las parcelas 1,2,3,7,8, 1 O, 1 2, 1 4, 1 5, 1 6 y 22, sin indicar nada respecto a la parcela No. 1 3.2º La información relacionada por la Unidad con relación al estado de las parcelas ubicadas en la vereda Buenos Aires, también se encuentra descrita en documentos suscritos por lncoder que reposa a folio 52--64 del Cuaderno No. 1.

Por último se encuentra a folio 220-22 1 oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 28 de mayo de 201 3, suscrito por el Fiscal 1 60 Unidad Nacional para Justicia y la Paz, en el cual informa: "(... ) A mediados de los años 1 993, en el Municipio de Valledupar aparecen las AUC; posteriormente entre los años 1 999 y 2000, el grupo se identifica como Bloque Norte de las Autodefensas, sus actividades delictivas se realizaban mediante incursiones armadas que se hacían en los corregimientos y municipios aledaños a Valledupar.

Dividas en dos pequeños grupos. En el año 200 1, con la llegada de DA VID HERNANDEZ ROJAS ALIAS "39", el grupo recibe el nombre de FRENTE MARTIRES DEL CESAR, la cual se mantiene hasta la fecha de desmovilización que se da en el mes de marzo de 2006, en el Corregimiento la Mesa Jurisdicción de Valledupar. Las AUC cometieron una serie de hechos delictivos, que han sido reportados en la Unidad de Justicia y Paz, por las personas que fueron víctimas de esos ilícitos, entre los postulados que rinde versión libre ante el Despacho 58, los cuales operaron y han hecho referencia a delitos cometidos en jurisdicción e Valledupar, corregimiento Caracolí y sus veredas colindantes: se encuentran JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCIA alias "GABINO", GERONIMO COSTA DAZA alias "CAMILO", JAIRO RODELO NEIRA, alias "JHON 70", ELIECER REMON OROZCO, alias "COCHE BALA", ECKAR ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, alias "EL CURA", ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO alias " 1 O 1 ", ANDRES MAURICIO TORRES LEON" La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto21, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 20 1 l y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y 2° Folio 3 y 4 del Cuaderno No. 1 21 Artículo 1 º ley 1448 de 20 1 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejtl Superior de In Judicnturn REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS22, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición 22 Art 76 y SS ley 1448 de 20 1 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judica{ura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presenta a nombre del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ y su grupo familiar, solicitud de restitución del predio denominado "El Carmen o Parcela No. 1 3", ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar, Corregimiento de Caracolí, Parcelación Buenos Aires, prevista en la ley 1 448 de 20 l l. Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1448, con la inclusión de los bienes y de los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folio 17 A -l 7B Cuaderno Principal).

Sea lo primero establecer la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado. El predio "El Carmen o Parcela No. 1 3 El Carmen o Parcela No. 13", está plenamente identificado dentro del proceso, pues está ubicado en la parcelación Buenos Aires, Corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar; posee una extensión aproximada de 61 has con 3000 metros cuadrados, con relación a esta área se debe aclarar que si bien el área topográfica suministrada en el Informe Técnico Predial, señala 62 has y 6975m223, la misma no será la indicada para el presente proceso, teniendo en cuenta que la determinada en la Resolución de adjudicación emitida por el lncora24 corresponde a 61 has con 300m2, sumado a que al ser una extensión menor no compromete intereses de terceros, siguiendo con la identificación del predio tenemos, que se encuentra registrado en el folio de matriculo inmobiliaria No. l 90-50761 25, según el Informe Técnico Predial, respecto a la información catastral, se señaló "que se encontró el predio bajo el número predio/ 00040003024800026; además, cuenta con los siguientes linderos y coordenadas Planas Magnas Colombia Bogotá: 23 Folio 81-83 Cuaderno No. 1 24 Folio 38-41 Cuaderno No. 1 25 Folio 256-258 Cuaderno No. 2 26 Folio 383 Cuaderno No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 9 de 37 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SGC Ctmsejo Super(or de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno· 0114-2013-02 Nombre predio del Matricula Inmobiliaria Parcela No. 13 190-50761 Código Catastral 200010004000000030248000 Área verificada por la UAEGRTD 62 H, 6975 mts2 NORTE: Partimos del punto No 27 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto No 35 en una distancia de 1317 metros con los predios VILLA DEL RIO de JORGE HERNANDO MARTINEZ SUAREZ, EL CENTRO DE LA CRUZ de FRANCISCO ALFONSO MALDONADO SERNA, EL CENTRO de NELLY ESTHER DURAN VELILLA, LA ESPERANZA de MARIA ENEIDA PAI\ILOSA TARIFA, NO HAY COMO DIOS de JAIME ANTONIO OLIVELLA CELEDON SUR: Partimos del punto No 36 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto No 28 en una distancia de 813,2 metros con el predio PARCELA 7 de OSWALDO ORTIZ CORTES OCCIDENTE: Partimos del punto No 28 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto No 27 en una distancia de 357,3 metros con el predio PARCELA 8 de VICTOR MANUEL CONTRERAS PACHECO ORIENTE: Partimos del punto No 35 en linea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto No 36 en una distancia de 1357,7 metros con el predio PARCELA 14 de Mil TON JOSE DAZA BERMUDEZ Relación Jurídica del predio con el solicitante r-..Q;;- 1 1 r- ¡:::- ·#• ___.,__ ___ La relación Jurídica del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ con el predio "El Carmen o Parcela No. 13", se encuentra establecida con la adquisición mediante adjudicación del INCORA, a través de la Resolución No. 02352 de fecha 30 de Noviembre de 1 98927, debidamente escrita en el folio de matrícula inmobiliaria 190-507 61, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar - Cesar (Ver folio 256-258 del Cuaderno No. 2). 27 Folio 38-41 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior de Ja Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 Con relación a este punto es importante aclarar que en la Resolución de adjudicación del lncora aparece relacionado como adjudicatarios los señores JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ y MARIA GUDELIA POLO DE AGUA, la cual fue vinculada al presente trámite para lo cual se realizaron las publicaciones de ley y se procedió a nombrar curador Ad­ litem (Folio 308, folio 327 y 363-364 del Cuaderno No. 2), así mismo se observó que en el Diagnostico Registra 1, del predio objeto de restitución, folio de matrícula 190-507 61, luego de determinar cada anotación realizada al folio, se encuentra como propietarios actuales los señores JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ y MARIA GUDELIA POLO DE AGUA (Folio 270 Cuaderno No. 2).

CALIDAD DE VICTIMA DEL SOLICITANTE. En primer lugar debe esta Sala, si se predica respecto de solicitante la condición de víctima en los términos de la ley 1448, para ellos se, parte de considerar lo preceptuado en el artículo 3º de la mencionada Ley, la cual precisa el concepto de víctima en los siguientes términos: "ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS.

Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno." Así pues, si detallamos la norma en cita, es dable inferir los siguientes requisitos para que una persona o una colectividad puedan ser consideradas como víctimas: Que la persona o colectividad haya sufrido un daño Que el daño se haya producido a partir del 1 de enero de 1985.

Que el daño se produzca como consecuencias de infracciones al DIH o al DIDH. Que las infracciones hubiesen ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Vale la pena tener en cuenta que el concepto de víctima de la Ley 1448 de 201 1, ha sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, la cual, en uno de sus pronunciamientos ha dicho que el concepto de víctima se extiende a los miembros de la familia del afectado, pudiéndose hablar si se quiere de víctimas directas y victimas por extensión. El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 21 d e 37 Consejo Superior dt" la Judictllum REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 " 1.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Jo Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 Siendo necesario indicar que el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1, reconoce como titular del derecho de restitución de tierras, a (i) toda aquella persona que reconocida en su calidad de victima (ii) haya sido despojada u obligada abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, (iii) como consecuencia de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3, y (iv) se presenten entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez años.

Por otro lado la definición de víctima de desplazamiento, que se encuentra en el parágrafo 20 del artículo 60 de la Ley 1 448 de 201 1, estipula que: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.

(Negrillas de la Sala) En este sentido, es preciso resaltar que el abandono forzado que trata la Ley implica la ausencia de una relación directa entre el titular de derechos y la tierra, causada por el efecto del conflicto armado interno. En este marco, resulta sustancial comprender la naturaleza de la acción de restitución como un procedimiento sui generis, que hace parte de una política de justicia transicional de mayor alcance, cuyo propósito es reparar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que ocurrieron masiva y sistemáticamente en las últimas décadas con ocasión del conflicto armado interno; situación que no se ve reflejada en este proceso.

Es preciso dejar claro, que para que determinar si se está ante un caso de desplazamiento o abandono forzado, ha sostenido la Corte Constitucional, que se requiere de dos elementos materiales, a saber: "la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados.

" No se puede olvidar que el concepto de víctima del conflicto armado, que es el tipo de victima a que se refiere los Procesos Especiales d Restitución de Tierras, dado por nuestra H. Corte Constitucional. Mediante Sentencia C-235A del 201 2, es: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Por otro lado la H. Corte Constitucional en sentencia C-250 del 201 2, Magistrado Ponente, doctor HUMBERTO SIERRA PORTO, ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. En donde también se indicó que el daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejc Superior de In Judir:Mura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 "Esta reconceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP];

(iv] en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CP); (v] en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi] y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos28".

También, importa anotar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1 448 de 201 1, el Estado Presume la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado, bastándole, ante la autoridad administrativa la demostración con pruebas sumarias y así se les releva la carga probatoria.

En los procesos judiciales de restitución de Tierras, acorde con el Artículo 78, ibídem, también se da suficiencia demostrativa a la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación, reconocimiento como desplazado en el trámite jurisdiccional, o en su 28 Sentencia T-1 88 del 15 de marzo de 2007. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cansejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 defecto del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Partiendo de las aclaraciones antes señaladas, procede la Sala a estudiar la situación concreta del solicitante. Afín de continuar con el estudio, se debe verificar la temporalidad de los hechos aducidos por el solicitante, con lo reglamentado en el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1, en el cual se establece que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la restitución jurídica y material de las mismas, es necesaria que los hechos hayan ocurrido "( ) entre el 1 de enero de 1 99 1 y el término de vigencia de /a Ley,(... )"Ley que tiene como término de vigencia hasta el día 1 0 de Junio de 2021.

Requisito que se satisface toda vez que el desplazamiento aducido por el solicitante se encuentra comprendido en las fechas indicadas, toda vez que manifestó en su solicitud que su desplazamiento y abandono del predio fue dado en el año 1998. Conforme a lo anterior, esta Sala deberá determinar si el solicitante JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, y su grupo familiar, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 1,29 para que sean catalogados como víctimas, y así acceder a la restitución de la parcela denominada "El Carmen o Parcela No. 1 3" del predio Buenos Aires, que se encuentran ubicado en el corregimiento de Caracolí, municipio Valledupar, departamento del Cesar.

La parte opositora cuestionó la calidad de víctima del solicitante y se opuso a la misma, al considerar que el señor JOSE DOLORES GRACIA ECHA VEZ, salió de manera libre y voluntaria del predio, mucho antes de haberse generado los hechos de violencia en la zona, para probar lo indicado en el escrito de oposición, anexo una serie de documentos suscritos por el solicitante en el cual indica recibir dinero por concepto de venta de derechos del predio "El Carmen o Parcela No. 13" y manifestar dejar la posesión del predio en el año 1994, (ver folios 21 1, 212,21 321 4 y 215 de Cuaderno No. 1 ) Del estudio de las pruebas documentales, encontramos las siguientes: Obra a folio 41 5-1 46 del Cuaderno No.2, copia del Registro Único de Victimas, expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el cual se certifica que el señor JOSE DOLORES ECHAVEZ, se encuentra incluido activo, con su grupo familiar 29 "Se consideran víctimas, paro los efectos de la presente ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 ° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej(l Superior de.In Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 desde el 6 de Noviembre de 2008, como víctima de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el Municipio de San Martín de Cesar, en fecha 1 9 de enero de 2008.

También se observa que en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-50761, del bien solicitado en restitución, se encuentra en la Anotación No. 2 de fecha 1 5 de agosto de 2008, medida cautelar denominada "prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en el Ley 1 152 de 2007" de la procuraduría Regional del Cesar.

Dentro del Registro Único de Población Desplazada que reposa a folio 31 del Cuaderno No. 1, se Certifica por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social UT Cesar, al señor José Dolores García Echavez y su núcleo familiar, incluidos en dicho registro desde el día 6 de Noviembre de 2008 A folio 30 del cuaderno No. 1, reposa denuncia realizada por el señor JOSE DOLORES GARCIA, en la Inspección Rural de la Policía, realizada el día 1 4 de agosto de 2007, en el cual denuncia el hurto de semovientes el día 8 de febrero, sin indicar o precisar año. A folio 32 del Cuaderno No. 1, reposa copia de denuncia penal No. 57.163 de fecha 1 8 de junio de 2008, donde aparece como denunciante el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, presunto hecho punible "Desplazamiento Forzado", imputado "Grupos de las autodefensas que se encontraban en esa zona", fecha y hora de la comisión: " 1 9 de enero de 1 999" y Lugar de comisión de los hechos "Finca El Carmen", Vereda Buenos Aires - Corregimiento de Camperucho - Cesar", A folio 36, yace certificación suscrita por el señor JUSTINIANO R. HERNANDEZ, quien aduce haberse desempeñado el cargo de Corregidor de Mariangola, Municipio de Valledupar e indica en la misma que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, le manifestó que el día 1 O de febrero de 1 999, se le habían llevado 1 O animales vacunos que tenía en esa población y otras tantas de la parcela que tiene en la región, que hace parte de una finca parcelada por el lncora llamada Buenos Aires del área territorial de ese corregimiento, de donde lo obligaron no solo a él sino a todos los parceleros a salir, abandonando todos sus cultivos, haberes y animales domésticos, que no podía denunciar el caso por amenazas de muerte que era objeto con su familia por las autodefensas del Bloque Norte que operaban en esa región dirigidas por quien llamaban comandante Gabino, certificación que suscribe con fecha 1 5 de marzo de 201 O. A folio 1 5 Cuaderno No. 1, reposa Ficha Socioeconómica de Justicia y Paz de víctimas, en la cual se registra como hechos denunciados 8 de febrero de 1 999, en la vereda Buenos Aires - Cesar.

A folio 220-221 Cuaderno No. 1, yace oficio de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 28 de mayo de 201 5, mediante el cual informan que en el sistema SIJYP aparece Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de.lu Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 registrado con el No. 260843 como víctima de desplazamiento forzado el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, por hechos ocurridos el 8 de febrero de 1 999.

De las pruebas documentales referenciadas se determina que las diferentes denuncias realizadas por el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, fueron hechas en los años 2007 y 2008, en las cuales declara de manera voluntaria sobre hechos de violencia padecidos en el inmueble solicitado en restitución, en diferentes fechas, es decir algunas indica 1 9 de enero de 1 999 y en otras 8 y 1 0 de febrero de 1 999, así mismo se observa que los relatos de las denuncias no son coincidentes, toda vez que manifiesta hechos diferentes, aspecto que se ampliará más adelante.

Por otro lado encontramos una serie de documentos suscritos por el solicitante, siendo preciso indicar que si bien no le fueron puestos de presente a fin de que determinar el reconocimiento de los mismos, estos no fueron tachados dentro del proceso, lo que le otorga plena validez, los documentos son: - A Folio 21 1 del Cuaderno No. 1, reposa comunicación suscrita por el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, dirigida al COMITÉ DE CRÉDITO Regional Cesar INCORA, de fecha 1 9 de agosto de 1 994, en el cual informa acogerse al plan de normalización de carteras. - A folio 21 3 del Cuaderno No. 1, se encuentra documento manuscrito, suscrito por el solicitante, de fecha julio 5 de 1 994, en el cual deja constancia que recibió del señor MILTON DAZA, en el que indican como concepto abono de su derecho sobre la parcela El Carmen - Parcelación Buenos Aires. - A folio 21 4 del Cuaderno No. 1, se observa constancia suscrita por el solicitante, de fecha 22 de Diciembre de 1 994, en el cual se deja constancia que el señor JOSE DOLORES GARCIA, recibió la suma de $240.000, dinero entregado por el señor ANTONIO GARCIA MENDOZA, dinero entregado por intermedio del señor Milton Daza Bermúdez, por concepto de la parcela El Carmen No. 1 3 Sector Buenos Aires. - A folio 21 5 del Cuaderno No. 1, reposa oficio suscrito por el solicitante de fecha 8 de julio de 1 996, dirigida al Comité de Selección de lncora, en la cual se indica de forma textual "Yo, JOSE DOLORES GARCIA ECHA VES, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 5. 1 03. 1 99 de San Sebastián (Magdalena), me dirijo a ustedes con el fin de autorizar se le dé trámite a la solicitud de autorización de venta formulada en el año 1 994 de la parcela No. 13 ubicada en la parcelación Buenos Aires al señor JOSE MARIA DAZA BERMUDEZ, autorización que había solicitado se suspendiera por un mal entendido de mi parte.

Es de anotar, que el señor DAZA BERMUDEZ, se encuentra en posesión de la Parcela desde el mes de julio de 1 994 y no ha iniciado la cancelación de los compromisos contraídos por mi ante esa entidad por el impase antes anotado". Específicamente de este punto se debe aclarar que el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 señor JOSE MARIA DAZA BERMUDEZ, en declaración del solicitante fue aclarado que así llamaban al señor MILTON DAZA BERMUDEZ.

A folio 219 del cuaderno No. 1, yace oficio de fecha 1 5 de abril de 1 994, suscrito por el solicitante en el cual se deja constancia de un abono por valor de $100.000 correspondiente a la venta de sus derechos sobre la parcela No. 1 3, parcelación Buenos Aires. De las citadas pruebas documentales relacionadas, se colige que hacen referencia a un negocio jurídico realizado por el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ con el señor MILTON DAZA BERMUDEZ, iniciado el día 1 5 de abril de 1994, así mismo se observa que el solicitante en el documento que reposa a folio 21 5 del Cuaderno No 1, solicita la autorización de venta de la parcela No. 13 sector Buenos Aires e indica además que el señor Daza Bermúdez, se encuentra en la posesión de la citada parcela desde Julio de 1 994.

De estas pruebas documentales se puede concluir que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, en el año 1994 vendió el predio "Parcela No. 1 3" al señor MILTON DAZA BERMUDEZ, quien en ese mismo año toma posesión de la parcela, como así lo declaró en su testimonio. Ahora bien, el solicitante en declaración rendida dentro de este proceso, ante el Juzgado Tercero Civil de Restitución de Tierras de Valledupar del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, manifestó como fecha y hechos victimizantes en que se dio el aducido desplazamiento, lo siguiente: "JUEZ: señor José dolores y usted está reclamando solicitando una parcela dígale al despacho porque solicita usted que le entreguen en restitución esa parcela? RESPONDIO: yo solicito esa parcela porque esa parcela me la dio lncora en el año 86, oyó me la dio me la gane en selección porque eso lo tiramos en selección fueron 22 parcelas que salieron ahí además el señor que está ahí yo no lo había conocido lo conozco ahora que se metió ahí JUEZ: y cuánto tiempo duro usted señor José dolores en la parcela? RESPONDIO: yo dure 9 años en la parcela.( } JUEZ: señor José dolores y usted porque se fue de la parcela cuéntele a este despacho porque se fue de la parcela? RESPONDIO: yo me salí de la parcela por tanta violencia que había mortandad y todo, oyó además ellos después me mandaron a subir que él que estaba ahí me mandaron a subir que llevara los pope/es paro comprobar si la parcela era mía o no JUEZ: quien lo mando a subir señor José dolores? RESPONDIO; la gente que estaba allá arriba no sé si sería él o seria la otra gente no sé cómo sería que llevara los papeles para justificar si la parcela ero mía o no, que me dijeron los compañeros no suba porque si sube no baja JUEZ: señor José Dolores y usted cuando hace referencia a esa persona que estaban allá arriba quiere referirse a guerrilla paramilitares ejercito RESPONDIO: bueno cuando eso eran los paramilitares JUEZ: Eso en que año fue más o menos si se acuerda el señor José dolores RESPONDIO: no me acuerdo ahora mismo JUEZ; usted señor José dolores ahí en esa jurisdicción presencio actos de masacre de violencia por los grupos ilegales que rondaban esa zona? RESPONDIO: vea cuando yo estaba allá motaron a un señor Julio Arcón y motaron la mujer y mataron los hijos más acá abajo porque yo vivo la parcela mía es más arriba la mataron en toda la avenido esa vez también mataron a dos acá en la salido del mangón también Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$ejo Superior de la Judicat11ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 mataron dos fueron 7 muertos que hubo ese día JUEZ: señor José do/ores y usted alguna vez fue objeto de amenaza RESPOND/O: si señor me amenazo él me amenazó porque desde que me trata así de esa manera a mandarme a subir porque él era el que estaba allá JUEZ: pero quien lo mando a subir RESPOND/O: no puedo decirle porque me dijeron que subiera con /os papeles si JUEZ: cuanto tiempo duro el señor José do/ores en el predio RESPOND/O: ocho años nueve años le estoy diciendo JUEZ: y usted se vio alguna vez presionado para vender para irse por cuestión de la violencia RESPOND/O: no yo no me haya presionado, me halle presionado porque la vez que secuestraron al hijo de Nando Molino /os carros llegaron a la misma casa oyó, entonces ahí mismo dije yo a la señora vete pa· alió pa ' iuera que yo me quedo aquí, buscamos a Lucho Romero y me la saco a ella y yo me quede viviendo ahí yo solo.

( )PREGUNTADO: su salida del predio tiene que ver directamente con el asesinato de la familia del señor julio Vásquez y el secuestro digamos la presencia de esos grupos al margen de la ley en el predio? RESPONDIO: porque primero fue el secuestro del hijo de Nando Molino primero fue el secuestro y después fue la muerte de esa gente PREGUNTADO: retomo la pregunta dice usted que esos hechos fueron los que lo obligaron a salir del predio? RESPOND/O: no yo me vine voluntariamente, voluntariamente por el motivo que ya ya había como amenazas ya entonces yo dije no yo me voy de aquí. PREGUNTADO: o sea usted sintió temor por /os hechos de violencia y decide abandonar el predio RESPOND/O: claro si.( ) PREGUNTADO: señor José do/ores en que año empieza a ocurrir digamos en que año empiezan a aparecer grupos violentos en la parcelación de buenos aires? RESPOND/O: /os grupos principiaron en el dos mil, dos mil dos, tres PREGUNTADO: que grupos hacían presencia en la parcelación, eran de varios grupo o era un so/o grupo que siempre permanecía en la zona? RESPOND/O: ahí permanecía el grupo ese de un tal Codazzi yo nunca lo conocí PREGUNTADO: pero hacían parte de guerrilla o de paramilitar? RESPOND/O: no de paramilitar PREGUNTADO: recuerda usted la fecha en que fueron asesinados /os familiares y el señor Julio Vósquez? RESPOND/O: no lo tengo doctora" De la declaración antes citada del solicitante, se determina, que esté no manifiesta una fecha de su salida, solo hace referencia que duró en el predio de 8 a 9 años, lo que si indica es su llegada al predio en el año 1986, lo que lleva a concluir que el año de salida del predio según la declaración en el juzgado de conocimiento, se realizó en el año 1994 o 1995, por otro lado señaló en su declaración, que los grupos al margen de la ley que incursionaron en la zona donde se ubica el predio fueron en los años "dos mil, dos mil dos, tres".

De la declaración del señor MILTON DAZA BERMUDEZ, a quien el solicitante señala haber vendido el predio, respecto a la fecha de salida del solicitante y las circunstancias que lo llevaron a ello, señaló lo siguiente: "RESPOND/O: Bueno yo llegue a la vereda en busca de un lote para adquirir la parcela número 14 en el momento en que yo hacía la negociación el señor Lorenzo cervantes a quien yo le compre se acompañó del señor José do/ores García Chavez quien era su vecino y poseedor de la parcela número 13 el me ofreció que se /a comprara estuvimos charlando y varias veces /lego, me visitaba en Bosconia para que yo le hiciera la compra, al fin hicimos un una promesa de compraventa, hicimos acordamos precio y se le iba cancelando de acuerdo a lo convenido a raíz de mi desplazamiento de la zona, eso fue en el año 95 el señor me vende va a ofrecerme inclusive tengo testigos todavía están vivos, margarita ceveriche entre ellas que viví en Bosconia, hicimos la negociación, cuando el desplazamiento se dio, al señor yo le diie le quede debiendo un recurso y le diie esperemos a ver como se dan /as cosas y mire de que yo no estoy en posesión de la tierra, cuando esto se resuelva y uno pueda retornar yo le sigo canee/ando, cuando empezamos hacer Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supertor de )a Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 las reclamación de las restituciones ante lncoder el aparece y yo le pregunte un día que que estaba haciendo y él dijo que iba a reclamar sus tierras y hasta me amenazo que él era un hombre yo de todas maneras no quise entrar en polémica el señor que estaba en posesión de la tierra en ese momento se acercó me hizo una propuesta bueno yo te vendo lo que he pagado y usted luche por eso, lo que si es que el señor salió de allá en el 1 995 por ahí no me recuerdo bien la fecha, salió de manera voluntaria para mi me extraña de que el aparezca ahora como desplazado porque él no fue desplazado yo tengo los documentos cuando él me vende tengo los testigos y pues me extraña que él esté haciendo esa reclamación ( ) JUEZ: y cuánto tiempo permaneció usted en el predio? RESPONDIO: yo permanecí hasta cuando fui desplazado hasta el 2001 JUEZ: quiere decir que usted en esa zona al igual que todo lo que estaban habitando esas parcelas fueron desplazados? RESPONDIO: si señor y tengo constancia que fui desplazado y aparezco como desplazado(...) JUEZ: en esa vereda buenos aires cuantos salieron desplazados? RESPONDIO: bueno de ahí éramos 22 que teníamos parcelas y lo creo que nada más se quedó uno todos fueron ya fuimos saliendo poco a poco algunos salimos juntos al menos yo estaba aquí estaba en convalecencia de una operación que me hice en Bucaramanga y no volví si no hasta cuando a raíz de las reclamaciones la la gobernación mediante unas actas las 024, 025 nos llevó allá para visitar el predio y darse cuenta en que situación estaba y quienes estaban ocupados por quienes estaba ocupado JUEZ: El señor José dolores salió ante de la presencia de esos grupos ilegales posterior a la presencia de esos grupos ilegales? RESPONDIO: claro él salió, cuando yo llego ahí estaba el eiército de liberación nacional convivían con ellos y el sale ante de que llegaran las autodefensas mucho antes años posterior anteriores a que llegara las autodefensas JUEZ: si recuerda la fecha y puede decirlo en qué momento ocurrió la salida del señor José maría dolores del predio? RESPONDIO: no yo no puedo decirle exactamente la fecha sé que el salió al momento en que el recibió el primer pago que yo le hice y se radico en Maríaangola que yo varias veces fui a María Angola a llevarle el pago de las cuotas que me correspondía darle" De la declaración citada, se encuentra que es coincidente con lo indicado por el solicitante respecto haberse efectuado un negocio de compra del predio objeto de restitución con el señor Milton Daza Bermúdez, así mismo la declaración coincide con la fecha de los documentos que fueron allegados al proceso sobre el inicio de la negociación en el año 1 994, también se logra establecer, según aduce el declarante, que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ no se encontraba en posesión del predio en el año 1 994, fecha que coincide con el documento que reposa a folio 2 1 5 del Cuaderno No. 1 y que fue suscrito por el solicitante.

Respecto a las declaraciones de los señores Jaime Enrique Díaz Gutiérrez, Lisandro Rafael Plata Quiroz y José Alirio Ramírez, Miguel Antonio Tomara Santona y Jaime Enrique Díaz Gutiérrez, una vez revisada por la Sala, se establece que los hechos narrados por los mencionados declarantes ocurrieron a partir de los años 2001, 2005, 2006, al igual que manifiestan no tener conocimiento directo de los hechos indicados por el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, toda vez que según su relato entraron al sector donde se ubica el bien de forma posterior a la salida del solicitante; así lo expresaron en sus testimonios: Testimonio Jaime Enrique Díaz Gutiérrez: "JUEZ: usted en que época llego ahí en la parcela.

RESPONDIO: en el 2006 JUEZ: como era el orden público en ese momento. RESPONDIO: no bien. ( )JUEZ: tiene conocimiento de que en esa jurisdicción se presentó desplazamiento por el temor de la presencia de esos grupos ilegales a los cuales usted hizo referencia? RESPONDIO: bueno ahí desplazamiento desplazamiento, sé que hubo un año no se un año dos años no se ante que yo llegara sé que hubo un plan retorno ahí un plan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejt1 Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 retorno es lo que me entere hubo un plan retorno y ya, eso fue lo que supe yo, un plan retorno que fue una de las lideres fue la profesora que yo estoy reemplazando, que yo remplace, sé que lidero ese plan retorno pero no sé si desplazaron a la gente eso si no se.

( )PREGUNTADO: antes del 2006 donde se domiciliaba usted? RESPOND/O: aquí en Valledupar nosotros somos de aquí mi papó y mi mamá vivimos aquí y todo eso y me toco irme pa alfó porque no había empleo PREGUNTADO: pero digamos tenia conexiones con el corregimiento de Maríaangola y sus veredas circundantes o hasta el 2006 es cuando tiene conocimiento o tiene re/ación con esta vereda? RESPONDIO: bueno si Maríaangola si conozco tengo amigos alfó en Maríaongo/o, en carocolí en los venados también conozco bastante en Maríaangola y en esa zona un amigo mío de esa época por medio de él es que yo voy a Buenos Aires porque él me comento que o lo profesora que estaba allá de turno a lo profesora Joaquino a ello la estaba incapacitada o sea ya era una señora y entonces lo iban a pensionar entonces yo sé que yo hago la licencia tengo la posibilidad del nombramiento entonces a raíz de eso es que yo voy a buenos aires" Testimonio de Lisandro Rafael Plata Quiroz: "JUEZ: cuando usted conoció la parcela por primera vez estaba en posesión de quién? RESPONDIO: ahí no había ninguno JUEZ: y que tenía la parcela? RESPONDIO: que tenia nada eso era puro monte no tenía más nada cuando entramos ahí no había nada no había casa no había nada JUEZ: usted porque cree que el señor José dolores Chaves está reclamando esa parcela? RESPONDIO: porque creo, no se tiene que ser lo adjudicaron a ellos primeros entonces ahora por la restitución de tierra JUEZ: usted vive ahí en el Carmen en la vereda Buenos Aires RESPONDIO: si yo viví ahí JUEZ: que tiempo duro ahí? RESPONDIO: yo dure 8 años JUEZ( ) PREGUNTADO: y en calidad de que entro el señor José Alirio Ramírez al predio? RESPONDIO; entramos en la como es en la lncoder PREGUNTADO: en qué año? RESPONDIO: nosotros fuimos en el 2005 PREGUNTADO: en el 2005, porque usted manifiesta que en la comunidad dicen que el señor José Dolores dejo abandonado el predio pero por que la comunidad se atreve a hacer esa aseveración porque dicen que el abandono o que vendió dos veces, que cree usted que pudo llevar al señor José dolores vender ese predio? RESPONDIO: no se decirle porque él no se cual serían los motivos" Testimonio del señor JOSE ALIRIO RAMIREZ: "JUEZ: y de que tiempo se dedica al campo desde que tiempo RESPONDIO: yo entre a la zona de Buenos aires que cuando eso no se llamaba Buenos Aires eso lo colocamos nosotros yo fui presidente de la junta de acción comunal en buenos aires eso lo hicimos nosotros porque le colocamos ese nombre nosotros buenos aires porque eso no se llamaba buenos aires eso no tenía ningún nombre eso era camperucho, yo entre en el año del 2001 entramos a esa zona por medio de INCORA, INCORA nos mandó hasta a los predios de esa zona porque nosotros teníamos rato de estar con INCORA gestionando para asunto de tierras y nunca nos entonces nos mandaron esa zona porque estaba la zona desocupada no había ninguna clase de persona en la parcelación entramos nosotros a esa zona, cuando nosotros entramos a esa zona eso era una zona despoblada no había nadie dentro de esa parcelación era una zona únicamente monte no había más nada nosotros entramos un grupo de personas entramos a trabajar a la zona limpiamos caminos organizamos hicimos unos cambuche allá unas viviendas de palma y estando en la zona nosotros teníamos 3 años de estar en la zona cuando hubo un desplazamiento el desplazamiento salimos nosotros en el 2003 ( ) JUEZ: señor Alirio que tiempo duro usted en el predio al cual estamos hoy haciendo referencia RESPONDIO: del 2001 hasta el 2003 que fue el desplazamiento ( ).JUEZ: sabe usted si e/ señor José do/ores García Chaves fue desplazado de esa zona a raíz de /o que usted afirma de haber presenciado muerte masacre? RESPODNIO: no cuando nosotros dentramos en /a zona no estaba en la zona ni se encontraba cuando el desplazamiento no estaba en lo zona eso no había nada nodo yo nunca lo conocí a él nunca lo conocí uno vez aquí en Val/edupar y más nunca lo conocí más" Testimonio del señor MIGUEL ANTONIO TAMARA SANTANA: "JUEZ: como ha sido la situación de orden público tranquila violenta? RESPONDIO: bueno al principio fue tranquilo y entre el medio del principio pasamos trabajo duro duro, yo perdí todo ahí cuando la violencia todo todo JUEZ: y que perdió y quien le quito a usted RESPONDIO: los paracos y yo perdí porque nosotros nos fuimos, yo fui desplazado desde el 2003 y 2004 que volvimos a entrar, en el 2003 fui desplazado porque me mataron un nieto y en el 2004 que volvimos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cons('jO Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 a entrar el ganadito que tenía lo volvimos a meter allá y los paracos se metieron a las cinco de la mañana y nos llevaron todo todo todo no dejaron ni una" ( ) "JUEZ: y usted alguna vez fue amenazado señor RESPONDIO: cómo? JUEZ: alguna vez lo amenazaron a usted a su familia RESPONDIO; no, nosotros no fuimos amenazado pero nosotros lo que paso que cuando en el 2004 se nos metieron que ya quedaron por ahí llevándose los animalitos que quedaron se nos llevaron todo el ganadito, pero no por lo que ellos una mayor cosa ahí, pero no pasó nada una medio amenacita que le hicieron a la señora mía pero al tiempo que ya llevaban el ganao" "( )JUEZ: señor migue/ Antonio y dígale al despacho si debido a la presencia de grupos paramilitares en la vereda buenos aires hubo desplazamientos? RESPONDIO: si hubo pero ya éramos pocos los que vivíamos por ahí ya todos los que estábamos por ahí si sufrimos con la cosa de la violencia también nosotros nos tuvimos que salir pa fuero un tiempo fue cuando perdimos todo, al regresar hasta una casa desentecharon de zinc, los animalitos que dejamos como decir gallina, cerdo, burro yo deje media hectórea de yuca todo eso lo perdí, cuando regresamos otro vez no encontramos nada de eso y en el 2004 cuando nos llevaron el ganadito.

JUEZ: y eso se presentó contra todos los parce/eros de Buenos aires lo que le ocurrió a usted también le ocurrió a otros parce/eros de ahí de esos predios? RESPONDIO: no de una, otras familia de los Barrios ya el viejito murió José Barrios, se llamaba, pero quedaron los hijos también le llevaron el ganadito le llevaron los animalitos también. " Testimonio del señor JAIME ENRIQUE DIAZ GUTIERREZ: "PREGUNTADO: menciona usted que tiene varios amigos en Maríaangola en caracolí digamos en pueblos circunvecinos a Valledupar, conoce usted entonces de /as situaciones de violencia que ocurrieron con anterioridad al año 2006 sobre, retomo la pregunta menciona usted que tiene digamos son conocidos digamos tiene relación con los corregimientos circunvecinos a Valledupar, de eso mismo digamos de esa relación que a usted lo va uniendo a esos corregimientos tiene usted conocimiento de hechos violentos que ocurrieron sobre la zona más específicamente sobre caracolí y Maríaangola? RESPONDIO: bueno si ahora que estoy más que todo ahora que estoy viviendo en Maríaangola la gente si me comenta de toda la violencia que pasaron en Maríaangola, o sea no solo en Maríaangola en todos los corregimientos en Valledupar, si me comentan y según me comentan a mí en Maríaangola que esos hechos sucedieron por eiemplo en el 97-96 que yo siempre lo he dicho ombe mis compañeros, tengo compañeros docente de ahí de Maríaangola de la edad mía, que ellos me dicen todo lo que vivieron en Maríaangola y yo les digo oye pero en esa época yo estudiaba aquí en Valledupar y yo que iba a saber de eso de todo lo que los pelaos los ióvenes alió pasaron, pero si de lo que sucedió normal lo que habla el diario común alió en Maríaangola es eso.

PREGUNTADO: de esos hechos violentos digamos quienes eran los autores materiales de esos hechos violentos eran grupos al margen de la ley que grupos exactamente y sobre digamos fueron sobre caracolí o si fueron sobre María Angola RESPONDIO: en Maríaangola me comentan que estuvo, hubo época que se metió la guerrilla, hubo época que se metieron las autodefensas y lo mismo debe ser en carocolí y en los venaos si." Antes de terminar con el estudio de las pruebas aportadas al plenario, a fin de establecer la calidad de víctima del solicitante, se hace necesario indicar que el solicitante en sus declaraciones sobre los hechos que dieron origen a su desplazamiento ha señalado motivos y fechas distintas en cada una, lo que lleva a que sea imposible establecer las circunstancias reales de su desplazamiento, ya que no coinciden sus relatos entre sí, así como con la prueba documental aportada.

Así se puede observar en el análisis de las siguientes pruebas: En la demanda, que reposa en el proceso reivindicatorio Rad. 2009-00370-00 Juzgado 1 º Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar30, manifestó el solicitante a través de su apoderado judicial, en los hechos de la demanda, punto 4, lo siguiente: "Los demandantes están privados de la posesión del inmueble, desde el día 1 9 de enero de 3° Cuaderno Copias Autenticas Proceso ejecutivo 2009-00370-00 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 1 999 que se presentó a la vereda una cuadrilla de las AUC Bloque Norte comandada por quien dijo llamarse "Gabino", le dio no solo a ellos, sino a todos los parce/eros de Buenos Aires, ordenes perentorias de que abandonaran las parcelas bajo amenazas inminentes de muertes sino la hacían pagaban con sus vidas igual que toda la familia".

En la declaración ante la Dirección Nacional de Defensa Publica (folio 16-18) manifestó: "La Farc me pidieron que subiera con los papeles para verificar si la finca era mía o no, a lo que yo me negué, después me pusieron un letrero amenazante, por lo que me fui a Mariangola, que de ahí me llevaron los animales" hechos que indicó ser del 8 de marzo de 1 999.

Sin indicar en esta denuncia sobre incursión alguna de las AUC. En la denuncia interpuesta en la Inspección de Policía (realizada el día 14 de agosto de 2007), relató:.. El día 8 de febrero, siendo Sábado a amanecer domingo, apareció en las paredes de mi casa las siglas alusivas a la Autodefensas de Colombia (AUC); luego de esto salí a recoger los semovientes para ordenarlo en el patio de mi casa donde tenía el corral y no los pude encontrar.

Hice el recorrido por las fincas vecinas y ninguno me dio razón de los semovientes hurtados, hasta la fecha de hoy no tengo noticias del paradero de las reses". En este relato no indica el año y tampoco se refiere a incursión alguna de las AUC. En la declaración realizada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, indicó: "JUEZ: y usted se vio alguna vez presionado para vender para irse por cuestión de Jo violencia RESPONDIO: no yo no me haya presionado, me halle presionado porque la vez que secuestraron al hiio de Nando Molino los carros llegaron a la misma casa oyó, entonces ahí mismo diie yo a la señora vete pa allá pa iuera que yo me quedo aquí, buscamos a lucho romero y me la saco a ella y yo me quede viviendo ahí yo solo. { )PREGUNTADO: su salida del predio tiene que ver directamente con el asesinato de la familia del señor julio Vásquez y el secuestro digamos la presencia de esos grupos al margen de la ley en el predio? RESPONDIO: porque primero fue el secuestro del hijo de Nando Molino primero fue el secuestro y después fue la muerte de esa gente PREGUNTADO: retomo la pregunta dice usted que esos hechos fueron los que lo obligaron a salir del predio? RESPONDIO: no yo me vine voluntariamente, voluntariamente por el motivo que ya ya había como amenazas ya entonces yo dije no yo me voy de aquí." En esta declaración tampoco se refiere a incursión de las autodefensas en su predio, contrariando con lo indicado en los hechos de la demanda del proceso de restitución de tierras, que en el punto tercero31 señaló: "Afirma el solicitante que en el año 1998, en la parcelación denominada BUENOS AIRES, incursionó un grupo armado ilegal, al parecer perteneciente a grupos paramilitares quienes asesinaron a dos de sus compañeros parceleros, por tal motivo él y 22 compañeros restantes decidieron abandonar el predio por el temor de ser asesinado por ese grupo armado al margen de la ley" En oficio de la Fiscalía General de la Nación, anexado al expediente, de fecha 28 de mayo de 2013 (folio 220-221 de Cuaderno No. 1 ), señaló: "Me permito informarle igualmente, que en nuestro sistema SIJYP aparece registrado con el No. 260843 como 31 Reverso de Folio 6 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm:rĖj" Superior de la.Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 víctima de desplazamiento forzado JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, por hechos ocurridos el 8 de febrero de 1 999, en la finca El Carmen Vereda Buenos Aires, jurisdicción de Mariangola, hasta la fecha, ninguno de los postulados que han rendido versión libre en el despacho 58, han confesado su participación en el hecho" Frente a lo anterior y teniendo en cuenta el estudio de las pruebas relacionadas, encontramos que la calidad de víctima del solicitante y su familia, en los términos del artículo 3 de la Ley 1 448 de 2011, ha sido suficientemente cuestionada, por cuanto para la época en que el solicitante declaró su desplazamiento se demostró que el señor José Dolores García ya no se encontraba en el predio en esos años.

El Artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, establece la inversión de la carga de la prueba, al demandado u opositor, tenemos que en esta caso el señor LUIS JOSE AREVALO VAREL, desvirtuó la calidad de víctima del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, para la época en se realizó la venta, con las pruebas documentales y la coincidencia en los testimonios.

Así las cosas algo que no se puede negar es que el solicitante si bien, puede ser víctima de desplazamiento, toda vez que así se encuentra registrado en el Registro Único de Victimas RUV, tal certificado no llega a establecer la titularidad del derecho a la restitución dentro del proceso en estudio, por cuanto no se logró establecer el nexo causal entre los hechos de violencia alegados por el solicitante y la venta realizada del bien solicitado en restitución ese mismo año, en tanto que la fecha de los hechos que de acuerdo al actor generaron su desplazamiento fueron posteriores a la fecha en que el señor José Dolores García enajenó el predio.

Tiene en cuenta la Sala que todas las dudas e incongruencias como resultado de la contradicción propuesta por el solicitante, habrían de resolverse a favor del solicitante, sin embargo en el caso en estudio el opositor desvirtuó la calidad de víctima del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, con las pruebas documentales aportadas al proceso que reposan a folio 211 -219 del Cuaderno No. 1, por cuanto el actor afirmó haber abandonado el predio en el año 1998, por una incursión de un grupo armado ilegal, mientras que en las documentales antes señaladas, da cuenta que el señor José María Daza Bermúdez,.con quien negocio la parcela se encontraba en posesión de la misma desde el mes de julio de 1 994.

Colofón de lo anterior, y a pesar de la declaración y consideraciones que llevaron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, a determinar inscribirlo en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ; esta Corporación concluye que no hay motivos fundados para predicar un abandono forzado o un despojo de la relación jurídica de posesión del predio por parte del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, toda vez que si bien, puede ser víctima, no es titular del derecho de restitución en los términos de la Ley 1 448 de 2001, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Sėjo Superior de la J11dicat11ra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 por cuanto como ya fue indicado no se logró establecer el nexo causal entre los hechos de violencia ocurridos en la época para el año 1994 y la venta realizada del bien ese mismo año. Por consiguiente no es la acción de restitución la llamada a resolver el presente caso, quedando a su voluntad, las acciones ordinarias tales como la Acción Reivindicatoria, para lograr sus pretensiones.

Por lo tanto, se ordenará la devolución del cuaderno contentivo de las copias auténticas del proceso Reivindicatorio, radicado No. 2009-00370 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar. Así las cosas, se negará la presente solicitud, ordenando a la UNIDAD ADMINISTRTIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, excluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; así mismo, se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar), que cancele la inscripción de esta demanda, y de la medida de prohibición judicial de enajenar contenida en el folio de matrícula que corresponde a la parcela objeto de litis.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de restitución de tierras instaurada a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a través de apoderado judicial, en representación del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ y su núcleo familiar, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar los predios contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-5076, ordenados en atención a este proceso.

CUARTO: ORDENESE por Secretaría la devolución del cuaderno contentivo de las copias auténticas del proceso Reivindicatorio, radicado No. 2009-00370 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar, para lo de su competencia.

QUINTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Páginadž de 37  Ctmsejb Superior de la Judicatllm REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00 Radicado Interno: 0114-2013-02 SEXTO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.

Sin embargo

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAu?-, ELElj ARANJJO 1/. t d Mag1s ro a 6A PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5