Consejo Suptrior dt la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Cartagena, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: José Alejandrino Angarita Valbuena Demandado/Oposición/Accionado: Luis José Amaya Albarracin Predios: "Parcela Nº 25 El Porvenir"- Vereda Cartagena Becerril - Cesar
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor José Alejandro Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita, donde funge como opositor el señor Luis José Amaya Albarracín. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica que los señores José Alejandro Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita adquirieron el predio rural Parcela No. 25 El Porvenir mediante Resolución adjudicación No. 0495 del 1 de junio de 1994, inscrita en la anotación 1 del FMI 19067479, y vivían allí en el predio junto a sus hijos, dedicándose a la siembra de pan coger, yuca, plátano, a la ganadería entre otros, que construyeron un pozo de piscicultura.
Afirman que para los primeros dias de octubre del año 1996, llegaron a su predio cuatro hombres en un carro, dos de estos se bajaron y se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, estos le manifestaron que tenían una información de ellos, pero no era concreta, por lo que uno de estos hombres asumió la responsabilidad y les dijeron que tenían 24 horas para desocupar el predio junto a su familia, de lo contrario no respondían por sus vidas; fue así como en ese mismo instante abandonaron el predio.
Expresan que el señor Armando Daza les colaboró con un carro para su traslados y los llevó a Curumaní, de igual forma su compadre Héctor Moreno, se hizo cargo de los animales que habían quedado allí; luego de dos meses de estar en Cúcuta, regresó a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Suãrior dt la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 escondidas y pasó su ganado nuevamente para su finca, dejándolo al cuidado con el señor Ramón Espitia, pero el 8 de marzo de 1997, volvieron los Paramilitares y se llevaron todo, razón por la cual quedó nuevamente abandonada la parcela. Señalan que en ese entonces hubo también desplazamientos de otros parceleros a causa de las amenazas de dicho grupo al margen de la Ley, como es el caso de los señores Benedicto Castañeda, Félix Ramírez, Francisco Suarez, Belisario Amaya, Jesús Sambrano y Héctor Moreno, por lo que debido a estos hechos notorios de violencia directa e indirecta por parte de las AUC, se vieron obligados a desprenderse materialmente del bien inmueble.
Fue así como le vendieron la posesión al señor Daniel Cervera el 21 de julio de 1997, es decir 4 meses después de que el predio había quedado totalmente abandonado a causa de las acciones delictivas de los Paramilitares. Finalmente, un año después, es decir en 1998, expresan que le firmaron un poder a este señor Cervera para que vendiera la parcela.
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, de los solicitantes José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material a los solicitantes José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita, del predio identificado e individualizado objeto de esta solicitud. • Declarar probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita, vendieron la posesión del inmueble denominado Parcela No. 25 - Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c,J i.r- Co11ujo Superior dt> la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Porvenir, mediante documento privado "Promesa de Compraventa", al señor Daniel Cervera Cervera el 21 de julio de 1997, así como también el poder que le otorgaron posteriormente a este mismo señor para enajenar dicho bien, firmado el 30 de marzo de 1998. • Declárese la inexistencia del documento privado "Promesa de Compraventa", de fecha 21 de julio de 1997 entre los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita y el señor Daniel Cervera Cervera, así como también la inexistencia del poder otorgado a este mismo señor por parte de los solicitantes para enajenar el predio denominado Parcela No. 25 Porvenir, de fecha 30 de marzo de 1998 y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad a la venta de la posesión del bien inmueble por parte de las víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-67479, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio y títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautela registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190-67479, de conformidad con el lit d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Ordenar al Alcalde del municipio de Becerril dar aplicación del Acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio rural Parcela No. 25 - Porvenir, ubicado en la vereda Cartagena Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, con código Catastral del IGAC No. 20-045-0001-0001-0227-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-67479, hasta la fecha de la ejecutoria la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 Decreto 4800 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cmrst}o !iuptrior dt Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores José Alejandrino Angarita Va/buena y Enith Esther Chaparro De Angarita, contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar de los señores José Alejandrino Angarita Va/buena y Enith Esther Chaparro De Angarita, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financieras de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las damas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individua/es o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Ordenar cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Implementar los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstas en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,m:jo Su¡urfor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográfico, alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Parcela No. 25 - Porvenir, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Condenar en costas a las partes vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co,m:jo Suµrlor dt la J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Cesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Luis José Amaya Albarracín quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.
Finalmente mediante auto el Juez Instructor vinculó a la compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA, la compañía DARIO GONZALEZ HENAO y CONCESIÓN CESAR GUAJIRA SAS como tercero interesados en el proceso 4. La compañía CONCESIÓN CESAR GUAJIRA SAS por intermedio de su representante legal presentó escrito pronunciándose sobre la solicitud5 igualmente la compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA da respuesta respecto a su vinculación6.
Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación7; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala que a partir del 04 de abril de 2005, el señor Luis José Amaya Albarracín comenzó a laborar en la cría de ganado, realizando mejoras, mantenimiento de cercas, limpieza de potreros, asistencia de agua, manteniendo el predio en buen estado, para así cumplir el objeto para lo que fue adquirido con amor y manteniendo buenas relaciones con los otros parceleros.
Expresa además que el escrito presentado por el solicitante no prueba hechos relevantes para la restitución, que permitan inferir violencia con relación a la adquisición del predio. Resalta que todas las actuaciones del opositor han sido transparentes, que nunca ha tenido problemas de ninguna naturaleza con nadie, mucho menos con sus vecinos, eso 1 Visible del folio 58 al 62 del C.O. Nº1 2 Visible a folio 152 del e.o. Nº1 3 Visible del folio 153 al 163 del e.o. N°1 4 Visible del folio 167 del e.o. N º1 5 Visible del folio 217 y 220 del e.o. Nº 1 6 Visible del folio 261 a 262 del e.o. N°2 7 Visible del Folio 283 y reverso del C.O. N º 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Jl \J'" Conujo Su¡urior dä la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 prueba una vez más que lo que hubo fue buen entendimiento y respeto mutuo en los negocios que se adelantaron, por lo que no era previsible para el señor Luis José Amaya Albarracín que al comprar la Parcela Nº 25 "El Porvenir", pudiesen alegar más adelante que su venta fuera un despojo o peor aún que los solicitantes se vieron obligados a vender por ser objeto de desplazamiento forzado.
Respecto de ello señalan que esa afirmación es totalmente falsa y acomodada para entregarle a un aliado de las FARC, lo que vendió con el disfraz de restitución. Es así que indica respecto de cada uno de los hechos lo siguiente: Que la adjudicación del INCORA a José Alejandrino Angarita Valbuena ocurrió muchos años antes de que éste celebrara contrato de compraventa de manera voluntaria, consensual, con objeto licito, causa licita el día 21 de Julio de 1997 y sin autorización del INCORA, pero fuera de cualquier tipo de presión del señor Daniel Cervera Cervera; así mismo señala que el solicitante nunca pagó las cuotas incumpliendo lo estipulado en el artículo 4 numeral 1 de la Resolución 0495 del 1 º de Junio de 1994.
Reconoce en su escrito que los demandantes cumplen con los preceptos del parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 en cuanto a desplazamiento, pero alega que el carácter de desplazado no lleva implícita todas las veces el de despojado, el abandono de sus propiedades e incluso la venta forzada. Señala además que en ningún momento ha habido venta obligada o con ausencia de consentimiento, pues ésta fue voluntaria, rogándole al señor Daniel Cervera que se la comprara y este documento fue hecho en Becerril.
Después de la firma de Daniel Cervera lo llevaron a Bucaramanga y autenticaron las firmas y el contenido volviendo a manos del señor Daniel Cervera, por lo que concluye que si hubiera sido obligado a vender debió ir ante las autoridades en Bucaramanga y denunciar el caso o romper el documento o simplemente haberlo dado por perdido, declararse víctimas o buscar protección. Respecto a los sucesos de violencia y homicidios manifiesta que son lamentables, sin embargo que de haber sabido el opositor, que esta serie de acontecimientos iban a ser utilizados para vulnerar su buena fe negocia!, no hubiera comprado el inmueble y por ello resulta evidente que en la solicitud no exista un solo vestigio donde el señor Luis José Amaya Albarracín, lo señale de haber participado de manera directa o indirecta a través de grupos al margen de la ley para forzar la compraventa, pues se trató de un negocio donde se acordó precio y cosa, con las formalidades de ley, donde al celebrar dicho negocio, afirma el opositor, también adquirió deudas, ya que realizó pagos a CISA por valor de $2.900.000, cuyos comprobantes fueron aportados.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Uju Supuior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Es así que cuestiona la calidad de despojado del señor José Alejandrino Angarita, exponiendo que no hubo actos de violencia generalizada cuando dice este se tuvo que desplazar con su señora y sus hijos y abandonar la Parcela en el año 1997, pues el único asesinato selectivo fue el del señor Luis Camilo Suarez Ballesteros marido de Iris Armario de quien se sabía que pertenecía al Frente 41 de las FARC, indicando además que a la señora Iris y a sus hijos los respetaron y ahí están, lo cual ocurrió después de que el señor Angarita se fuera.
Agrega que tampoco hubo fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, ni violaciones graves a los derechos humanos en los primeros días de Octubre de 1996 en la colindancia de la parcela El Porvenir, fecha que señala el señor Angarita que lo amenazaron o que generaron el desplazamiento, despojo y abandono de la parcela, de la que se substrajo voluntariamente vendiéndola.
Respecto del contrato de compraventa manifiesta que se observa los siguientes compromisos: Transfieren a título de venta el derecho de posesión y dominio e indica el valor de la venta esto es de $6'000.000; no pudiéndose hablar de lesión enorme cuando aún no se había pagado ni siquiera la primera cuota y nunca pago un peso al INCORA o al INCODER ni a CISA que compró la cartera de INCODER; igualmente vendió sin permiso del INCORA, es decir, vendió un bien que aún pertenecía al Estado, estafando y lesionando en esta forma al Estado y al señor Cervera.
Que la deuda de la tierra fue pagada por el señor Cervera quien pago una cuota de $88.602, y los señores Vargas pagaron cuotas de $300.000, $400.000 y una de $830.000, y el opositor canceló el saldo de la deuda pagando $2'900.000 a CISA, saneado así la obligación que dejó el señor Angarita con el INCORA. Que la forma de pago entre los señores Angarita y Daniel Cervera fue pactada para pagar $3'000.000 a la firma del contrato y $3'000.000, para el 15 de Diciembre de 1997, siendo ésta última suma cobrada el 18 de Julio de 1997, es decir, antes de su vencimiento, mostrándole un revolver al señor Cervera sin levantar la respectiva escritura.
Agrega que según la cláusula tercera del contrato, los vendedores le dieron posesión real y material de la parcela El Porvenir al comprador comprometiéndose a entregarla libre de todo embargo, pleitos judiciales, deudas a terceros, demandas, condiciones resolutorias y demás gravámenes, mintiendo respecto de ello, pues existía para ese tiempo la deuda con el INCORA máxime cuando entre las condiciones de la Resolución 0495 de 1994 estaba estipulado en el artículo 4º que no podía transferir, gravar, ceder o limitar total o parcialmente sin previa autorización escrita del INCORA el dominio, posesión o tenencia del predio, dentro de los 15 años siguientes a la fecha de notificación de la Resolución Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co,råju Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Indica además que el INCORA también falló en este caso porque ha debido declarar administrativamente la caducidad de la Resolución 0495 de 1994 por la transferencia del dominio y no lo hizo, omitiendo también la verificación del uso que se le estaba dando a la parcela Nº 25 El Porvenir, por cuanto allí estaba acampando un comando de la guerrilla con el consentimiento de los señores Angarita.
Continua relatando en su escrito de oposición que años después cuando ya había pasado la parcela el Porvenir por las manos de los señores Vargas y luego a manos del opositor, la única forma de legalizar el negocio era por parte de los señores Angarita, pues el Poder había perdido su validez y no fue aceptado por el Notario, no obstante haberse conseguido por parte del opositor el 4 de Enero 201 O los paz y salvos de CISA.
Es por ello que sostiene que el demandado esperaba que algún día aparecieran los señores Angarita y accedieran a firmar la escritura o iniciar otras acciones como la obligación de hacer o la Pertenencia, pero ninguna de estas prosperó. Primero porque la Juez de Becerril rechazó la demanda porque él no era el primer eslabón de la cadena de los tres compradores y en estas condiciones quien debía instaurar la demanda era el señor Cervera quien no estaba interesado en hacerlo.
Cuando lo quisieron hacer a través de la Usucapión, el Juez advirtió la existencia de una medida cautelar por parte del Ministerio Publico y el INCODER a raíz de la declaración como tierra despojada y abandonada con fines de restitución. Expresa también la parte opositora que el 1 O de Noviembre de 201 O, apareció el señor Angarita en Becerril y se le negó rotundamente a firmar la escritura al opositor, salvo si le pagaba Cincuenta millones, pues un millón que le regalaba el señor Luis Amaya y los gastos notariales no le alcanzaban, indicándole además que como él tenía la escritura a su nombre, podía vender la parcela.
Por último y respecto a los desplazamientos de otros parceleros a causa de grupos armados al margen de la ley, como el caso de los señores Benedicto Castañeda, Félix Ramírez, Francisco Suárez, Belisario Amaya, Jesús Zambrano y Héctor Moreno este último es el mismo compadre que se encargó de cuidarle al señor Angarita los animales que tuvo que dejar en la parcela El Porvenir, sostiene que tenían fama de ser guerrilleros o simpatizantes de la guerrilla y cierto o no, también vendieron y unos están restituyendo y otros respetan a sus compradores.
Pero es enfático en señalar que no se puede afirmar que estos fueron los hechos que obligaron a los señores Angarita a vender la Parcela El Porvenir el 21 de Julio de 1997, 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 S Corm:]o Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 meses después de que el predio quedara totalmente abandonado a causa de las acciones delictivas de los Paramilitares. Expone además que el opositor tuvo que pedirle a la Fiscalía que investigara sobre la autenticidad o la falsedad del contrato de compraventa y el susodicho poder que le dirigieron al Notario de Becerril para que el señor Daniel Cervera le vendiera y le diera escritura a cualquier persona que comprara el predio de marras, anotando que tanto el contrato de compraventa es perfectamente legal y valido como las condiciones. las firmas, los sellos, el contenido, la existencia en ese tiempo del Notario Tercero doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco, por lo que indica que el señor Luis Amaya Albarracin es un comprador de buena fe exenta de culpa.
Con lo anterior se opone a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de restitución y formalización de Tierras, dado que al solicitante no le asiste derecho de exigir restitución por no cumplir con los supuestos facticos exigidos por el artículo 7 4 de la Ley 1448 de la Ley 2011. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor José Alejandrino Angarita Valbuena (a folio 14 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Luis José Amaya Albarracin (a folio 15 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Deila Rosa Luna de Amaya (a folio 15 e.o. Nº 1). • Copia del Contrato de Compraventa de Posesión de un Bien Inmueble celebrado entro los señores Martha Libia Vargas Garay, Robinson Vargas Garay y los señores Luis José Amaya Albarracin y Delia Rosa Luna Ortiz de Amaya (a folio 17 y 18 e.o. Nº 1). • Copia del documento de Promesa de Compraventa celebrado entro los señores José Alejandrino Angarita Valbuena, Enith Esther Chaparro de Angarita y el señor Daniel Cervera (a folio 19 e.o. Nº 1). • Copia del poder dirigido al señor Notario único del Circulo de Becerril otorgado por el señor José Alejandrino Angarita Valbuena y la Enith Esther Chaparro de Angarita al señor Daniel Cervera (a folio 20 C.O. Nº 1 ).
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 57 8 Consejo Suptrior tú la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Copia de la Declaración Extraprocesal del señor Daniel Cervera Cervera (a folio 21 e.o. Nº 1). • Copia de CISA Central de Inversiones S.A. (a folio 23 e.o. Nº 1). • Copia de las transacciones en cheque (a folio 24 C.O. Nº 1). • Copia del Paz y Salvo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Becerril (a folio 25 e.o. Nº 1). • Copia del Recibo de Impuesto predial Nº 8887 (a folio 26 e.o. Nº 1). • Copia de la Certificación de la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (a folio 27 e.o. Nº 1). • Copia de la Certificación de expedida por el Coordinador del CLOPAD del Municipio de Becerril - Cesar (a folio 28 C.O. Nº 1 ). • Copia del recibo de pago de FEDEGAN (a folio 29 e.o. Nº 1). • Copia de la entrevista -FPJ-14 de fecha 27 enero de 2012 al señor Luis José Amaya Albarracín (a folio 31 y 32 C.O. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº 000495 de fecha 1 de Junio de 1994 (a folio 33 al 37 e.o. Nº 1). • Informe Técnico Predial (a folio 39 al 41 e.o. Nº 1). • Informe de Georreferenciación y C.d de contexto de becerril (a folio 42 al 46 e.o. Nº 1). • Constancia Nº NE 0136 del 1 de Octubre de 2015 de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira (a folio 49 y 50 e.o. Nº 1). • Consulta de Información Catastral al IGAC(a folio 52 C.O. Nº 1). • Certificado de Libertad y Tradición M.I. 190-67479 (a folio 53 y 54 y 138 al 146 e.o. Nº 1). • Oficio de contestación del IGAC (a folio 100 al 104 C.O. Nº 1). • Copia del Escrito proveniente de la Gobernación del Cesar y suscrito por el Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental (a folio 115 al 114 y 116 al 123 C.O. Nº 1). • Contestación de la Agencia Nacional de Minería (a folio 116 al 118C.O. Nº 1). • Dos (2) fotografías del estado en que quedo la Casa de la Parcela No 20 luego de su incendio.
(a folio 144 e.o. Nº 2). • Copia de los pagarés suscritos por el señor Pedro Soler Marulanda Martínez. (a folio 145 al 151 e.o. Nº 2). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Enith Esther Chaparro de Angarita (a folio 125 e.o. Nº 1). • Copia de la Partida de Matrimonio de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro González (a folio 126 C.O. Nº 1).
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 o - C<m:1æ}0 Su¡nrlor dä /rl. Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Alejandro Angarita Chaparro (a folio 127 e.o. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Alejandro Angarita Chaparro (a folio 128 e.o. N º 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Mary Nelsy Angarita Chaparro (a folio 129 e.o. N º 1). • Copia del Registro de nacimiento de la señora Mary Nelsy Angarita Chaparro (a folio 130 e.o. N º 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Osear lván Angarita Chaparro (a folio 131 e.o. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Osear lván Angarita Chaparro (a folio 132 e.o. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Diana Valentina Angarita Chaparro (a folio 133 e.o. N º 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Diana Valentina Angarita Chaparro (a folio 134 e.o. N º 1). • Escrito emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 147 y 148 e.o. N º 1). • Certificación de RCN Radio (a folio 150 y 151 e.o. N º 1). • Edicto publicado en el diario el Tiempo (a folio 152 e.O. N º 1). • Copia del Correo electrónico enviado por la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y C.d que contiene información del contexto general de violencia (a folio 186 y 187 e.o. N º 1). • Estudio Jurídico del predio objeto de restitución allegado pro el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio 188 al 192 e.o. Nº 1). • Escrito proveniente de la Alcaldía Municipal de Becerril (a folio 193 y 194 e.o. N º 1 ). • Escrito proveniente de la Concesión Cesar- Guajira S.A.S (a folio 195 al 196 C.O. N º 1). • Correo enviado por el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicación Subdirección de gestión y Manejo de áreas Protegidas Parques Nacionales de Colombia (a folio 197 y 198 e.o. N º 1). • Escrito allegado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar- CORPOCESAR (a folio 202 al 204 e.o. N º 2). o Escrito proveniente de la Agencia Nacional de tierras de fecha 6 de Octubre de 2016 (a folio 209 y 210 e.o. Nº 2).
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la JudicalUrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (a folio 211 e.o. Nº 2). • Informe suscrito por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos (a folio 212 al 214 e.o. N º 2). • Oficio suscrito por la Directora de Registro y Gestión de la Información en la que informa que el señor Luis José Amaya Albarracín no se encuentra en el R.U.V. (a folio 244 e.o. Nº 2). • Certificación de la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Becerril(a folio 245 e.o. Nº 2). • Informe DBD-8201 proveniente del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (a folio 248 al 251 e.o. N º 2). • Escrito suscrito por el apoderado del señor Luis Javier Gutiérrez Moreno (a folio 258 al 259 e.o. N º 2). • Escrito proveniente de OGX Grupo EBX de fecha 21 de Diciembre de 2016 (a folio 251 y 262 e.o. Nº 2). • Copia de la consulta de antecedente realizada ante la Policía Nacional de Colombia de los señor José Alejandrino Angarita Valbuena, Enith Esther Chaparro de Angarita y Luis José Amaya Albarracín (a folio 263 al 265 e.o. N º 2). • Acta y c.d. de testimonio de la señora Teresa Peña Sarabia (a folio 50 al 52 C.O. P N º 1) • Acta y Cd de testimonio del señor José Alejandrino Angarita Valbuena (a folio 53 al 54 e.o P Nº 1) • Acta y C.d. del interrogatorio rendido por la señora Nidia Rivera Canova (a folio 67 C O. N º 2). • Acta y C.d. de interrogatorio de la señora Enith Chaparro de Angarita (a folio 268 C O. N º 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Héctor Julio Moreno Villarreal (a folio 269 C.O N º 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Luis José Amaya Albarracín (a folio 270 C.O. N º 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Alirio Jesús Luna Ortiz (a folio 271 C.O. N º 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Gustavo Ayala Muriel (a folio 272 e.o. N º 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Aldo José Amaya Arias (a folio 273 C.O. N º 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Edgardo Quiroz Amaya (a folio 274 C.O. N º 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor ldelfonso Guzmán Herrera (a folio 275 C.O N º 2). • Acta y C.d. de Inspección Judicial (a folio 276 al 278 C.O. N º 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 C01m:ju Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Escrito suscrito por los señores Luis José Amaya Albarracin y Delia Rosa Luna de Amaya (a folio 7 C.O.T Nº 1) • Escrito proveniente de la Alcaldía Municipal de Becerril (a folio 9 al 11 C.O.T Nº 1) • Escrito suscrito por los señores Luis José Amaya Albarracin y Delia Rosa Luna de Amaya (a folio 12 al 16 C.O.T Nº 1) • Escrito proveniente del IGAC en el que informa el avaluó del predio objeto de restitución (a folio 20 C.O.T Nº 1) • Informe de Avalúo Comercial Rural del IGAC (a folio 21 al 78 C.O.T Nº 1) • Informe técnico de identificación del inmueble allegado por el IGAC (a folio 81 C.O.T Nº 1) • Escrito suscrito por la señora Delia Rosa Luna de Amaya (a folio 83 al 86 C.O.T Nº 1) 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro}, En su artículo que expresa: 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén Jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuior de In Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).
En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:
ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artfculo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de fas 8 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 5 de 57 Consf}o Supeior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como fo expresa fa Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raiza/es de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 9 (..) La Corte fnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... fa vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...
". 10 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de 9 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 1º Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,J) o Com1ejo Superior dti In Judicaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 propiedad, posesión, ocupacIon o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemtitica de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento Jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despo¡ado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; v de los segmentos normativos "de los despo¡ados", "despo¡ado", y "el despo¡ado", contenidos en el inciso 2° 4 y 5 del articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despo¡o como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la ley 1448 establece: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Conft}o Suptrlor dt la JudicaJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(.,.)
PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido victimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad. medidas de reparación simbólica y a fas garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente art/culo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de fo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las victimas fa demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suriar th la Judir:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 "PARA GRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo Jo de la presente Ley".
Articulo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el to de enero de 1991 y el término de vigencia de fa Ley, pueden solicitar la restitución jurldica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
" "ARTICULO 78. Bastará con fa prueba sumaria de fa propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar fa carga de fa prueba al demandado o a quienes se opongan a fa pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre elfos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas fas demás modalidades de daño, reconocidas tanto por fas leyes como por fa jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra fa Corte. fa noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante." 1 1 1 1 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const}o Suptrlor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de victima bastará, en términos de la Corte Constitucional12 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.}. "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 13 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.
Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: 12 Sentencia C-250 de 2012. 13 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -' _, Co11n:jo Suptrior dt In Judiratum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el articulo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas'·.
El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El articulo 83 de fa Constitución Política, consagra el principio general de fa buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de fo primero es fa persona y el de fo segundo el Estado.
El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de fas personas a que los demás crean en su palabra, fo cual se inscribe en fa dignidad humana, al tenor del artículo 1° de fa Carta. Elfo es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico Jurídico".
(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en fa cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".
ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cumeju Suptrlor dt' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial". 14 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. 15 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en fa posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aqueflas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: 14 De Los Mozos José Luis.
El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cottitjo Suµrior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 "Al disponer el articulo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractua/ al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de /os deberes "de la persona y del ciudadano''. amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. As/, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos- sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.
"16 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente. tal como lo dispone el artículo 769 ibídem'" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997. expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico. así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005). 1 6 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.
MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co1':st}o,\'uptrior (k ta Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DIEL DISTRITO JUDICIAL DIE CARTAGIENA SALA CIVIL 11:SPIECIALIZADA 11:N RESTITUCIÓN DIE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 17", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de fa persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legitima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legitima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 17 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.
Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O.m.. ft}o Suptrior dt lci Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado Parcela Nº 25 El Porvenir Vereda Cartagena Jurisdicción del Municipio de Becerril - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-67479, con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 17 Has 767 4 M2 Área catastral: 15 Has 4042 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 16 Has 1.356 M2 Resolución de Adjudicación: 16 Has 1.356 M2 En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 16 Has 1.356 M2 correspondiente al área descrita en la Resolución de adjudicación No. 000495 del extinto INCORA de fecha 1º de Junio de 1994 a favor de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita, por ser ésta el área de la UAF, la cual no puede ser objeto de división o reducción. En todo caso, comparados las hectáreas adjudicadas con las verificadas en campo por la UGRTD hay que decir que la diferencia radica en pocos metros lo que bien pudo generarse por los distintos métodos de medición utilizados tal y como esta misma entidad señaló en su informe de georreferenciación 18; igualmente se tiene que el solicitante Señor José Alejandrino Angarita Valbuena en su interrogatorio ante el Juez Instructor señaló: "PREGUNTA: Cuantas hectáreas tenía alrededor de usted a su cargo que fueron entregadas por el INCORA.
CONTESTO: Son dieciséis /16) hectáreas trecientos y pico de metros horitica en la nueva que salió, ahí diecisiete /17) hectáreas pero ah/ en lo que nos adjudicó INCORA son dieciséis /16) hectáreas trecientos y pico de metros" Al respecto tenemos que los linderos se identifican de la siguiente manera: Punto partida de Delta N ° 100 Situado Al Noroeste donde concurren las colindancias de parcela N° 24, RICARDO DAZA, y el interesado colinda asi: 18 A folio 43 del e.o. N° 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Camt}u Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Oeste En 866.30 Mis con RICARDO DAZA, del delta N° 1 00 el detalle N° 29 Este En 366.00 Mis con RICARDO DAZA callejón al medio del detalle N° 29 al detalle N° 30 Suroeste En 501.44 Mis con parcela N° 24 del detalle N° 32 al delta N° 100 punto de partida y cierra Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matricula19 No. 190-67479 es posible extraer que los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita actualmente son titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 25 El Porvenir, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 495 del 1 de Junio de 1994 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Becerril Departamento del Cesar, en especial al predio Parcela Nº 25 El Porvenir objeto, para lo cual se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Cesar elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH así: Tesehonc:i:locpo 1_; tame.,to yari'lenaóonal "' 56 39 --Ÿ----Ź ---- -- • 169 Fuente: Policía Nacional 131',,, 106j_ 1990-2014 1999· 2000 2001 ------2002 11' 123' 235' 122 33' --------- ----- 234 2003 2004 " 34 208 90, 33 22: 313: 164 Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DlH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH.
Última fecha de actualización 31 de julio de 2014 - • - ll!m _ E) -. - " 90J -°""" '..::: " so• ·. 13!;,,, 1ot·-- " " ",. fÜ!lel'Oholddclospo,dt:pu,1&:.1to,,ninqioamelnadonll 1990•21'.11-4 ¡1991 = - _l_Cl"'":::_ _ _¡-¡-7 _ _ _ri"""=- --1l="'=1-J2002 __ }™ __ I""" - 671 73 liX>' 27 " 3-( "I _ !_¡_ _____ t4[_ 16: ' 8 ___ 68] 49 "',,.
"' ---r-- n• ' ',o..: 88 u 100 7: 50 '6 50..,,, "' u ' ',. 19 A folios 53 e.o. Nº 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cor,sejo Superior la Judit:a1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-000S2-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH.
Última fecha de actualización 3 1 de julio de 2014 Garos.de-pc,r.yJIU,klpic>a/rtaóanal SD,:21)14 "" "" "" ""' l ¡mr-··-¡m4· "2o.;;" -,: ' o o -- º- ' o- '- -- ' i Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH. Última fecha de actualización 31 de diciembre de 2014 'klílllS-pory,, emanaóonll 1993·Zli "" Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH.
Última fecha de actualización 31 de diciembre de 2014 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH Fecha de actualización: 1 de enero de 2015 ----:im + ɷ]iii• o o o 0, º2. ---------- *Datos en constante proceso de verificación, sujetos a variaciones según se vaya actualizando la información de registro Por su parte dentro del plenario se encuentra lo siguiente: • Interrogatorio a la señora Enith Esther Chaparro de Angarita (solicitante): "( ) PREGUNTA: En ese tiempo que usted permanecía en la Vereda Cartagena más precisamente en la Parcela 25 EL PORVENIR algunas vez usted directamente observó presencia de grupos al margen de la ley y, si lo observó cuales grupos identificaba y si conoció algún comandante de esos grupos.
CONTESTO: No, conocer comandantes no porque ellos a uno no le dicen yo soy esto pero si pasaron de vez así, pasaban por ahí no mucho, porque esa es una parte en la finquita esa es una parte y a nosotros, la que nos tocó a nosotros es cerquita así a la vía entonces por donde nosotros vivíamos pasaban todos los parce/eros (...) y esa gente pasan pero no pasaban a diario (...) PREGUNTA: Recuerda las denominaciones de ese grupo que pasaba Guerrillero, AU.C. Delincuencia Común. CONTESTO: No como ellos visten como los soldados, como el ejército (...) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Co11Uju Suµrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21--003-2016--00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 PREGUNTA: Alguna vez en el predio, la parcela número 25 estuvieron grupos al margen de la ley hicieron presencia en el predio (...) PREGUNTA: Con anterioridad a la fecha de la amenaza. CONTESTO: Antes de la amenaza. (...) CONTESTO: Pasaban por todas esas Parcelas pero no diario no era todo como que uno dijera como uno veía así el ejército también estuvo ahí. PREGUNTAD: Tiene conocimiento de otros parce/eros que fueran amenazados por estos grupos al margen de la ley, Paramilitares.
CONTESTO: Que amenazaran a don Héctor al señor este ahí señor el papá de esta niña que lo mataron en Curumanl también, al señor ya lo nombre. al señor este ahí dios mio Víctor Ochoa (... ) PREGUNTA: Ustedes se desplazaron antes de producirse las muertes si es que se produjeron en la zona o se fueron después que aparecieron los muertos en la zona.
CONTESTO: Cuando a nosotros nos amenazaron ya habían sacado la gente del pueblo como a la señora Malagueña al esposo. a la señora España y habían sacado al señor el papá de Cara Quema que le dec/an, a él se lo habían llevado y al señor Luis un Luis un muchacho que le decían Luis que vivía en el pueblo también se Jo habían llevado los Paracos a ellos se los llevaron, y después fue que vino la amenaza para nosotros y después que nosotros nos fuimos ya estando por allá nosotros que ya eso ya no lo vimos nosotros mataron al señor Víctor Ochoa que él era Parce/ero de esa misma finca Cartagena, y mataron al señor Luis Camilo, mataron al hermano de Luis Camilo que es el señor Caco. mataron al señor Félix Ram/rez (...)" • Interrogatorio al señor José Alejandrino Angarita Valbuena (solicitante) "( ) PREGUNTA: Usted en respuesta anterior manifestó de una muerte, de un homicidio puede aclararnos de quien se trató, porque lo mataron, quien lo mató y en qué año fue el suceso de esa muerte.
CONTESTO: De la muerte de la Parcela mía o que. PREGUNTA: Si usted hablo que hubo una muerte si mal no recuerdo que hubo una muerte cerca de su Parcela. CONTESTO: Ah si la muerte en la Parcela de otro parce/ero que fue Víctor Ochoa Amaya que era parce/ero que lo mataron dentro de la finca de él, mataron a Luis Camilo Ballestero que era parce/ero de la finca, al pie de la casa mía ahí cerquita de la casa mfa. ah/ lo mataron que es casa de él. PREGUNTA: Cuando usted dice ahí cerquita me está hablando de que distancia, de cuantos metros, de cuantos kilómetros, de cuantas horas.
CONTESTO: De donde mataron a Luis Camilo a la casa está a como quinientos (500) metros. PREGUNTA: Conoce los motivos por los cuales estas personas fueron asesinadas y quien las asesinó en esa época. CONTESTO: En esa época las asesino las Autodefensas Unidas, a Víctor Ochoa le llegaron y lo mataron en la propia casa, en la Parcela el grupo armado que venía también buscando a nosotros Jo mataron en la propia finca de él que queda allá en la parte de atrás que esta como a un (1) kilometro, casi como a un (1) kilometro la casa mía a la casa de él y a Luís Camilo lo matan como a quinientos (500) metros de la casa mía. PREGUNTA: Qué tiempo trascurrió. (...) en que se produjo la muerte de este señor y su partida de la Parcela.
CONTESTO: Yo me voy el 1 de octubre del 1996 y a Víctor Ochoa y a Luis Camilo los matan en el año noventa y siete (1997). (...) PREGUNTA: Usted manifestó en respuesta anterior que había sido amenazado por cuatro personas que se identificaron como miembros de la A U C. anterior a esas amenazas usted vro transitar por su predio. cerca de su predio grupos al margen de la ley como Guerrilla como delincuencia común. CONTESTO: Guerrilla si pasaba por ahí no se puede uno negar porque la guerrilla actuaba en toda esa región y pasaban por ahí para Cartagena, pasaban pa aca para otro fado pero de paso.
PREGUNTA: Recuerda usted el nombre de algún comandante guerrillero o algún Comandante de la A.UC, que haya operado en esa zona. CONTESTO: El Comandante Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Con:sæjt1 Suãrior d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Guerrillero que operaba en esa zona cuando eso era Care Quema que era el que operaba en esa región, ese sector, que le dicen Care Quema julio, como es que se llama el. Wilfmton. Wiflinton PREGUNTA: De las A.U. e CONTESTO: De la A.U.e no, el único momento que llegaron fue cuando llegaron y me hicieron ir porque no los conocía, no sabía quiénes eran (...) CONTESTO: En el momento no porque fui el primero que fui, a mí fue el primero que me hicieron ir, por tal que de seguro de primero no sé qué pasaría, pero a mí fue el primero que me hicieron ir, con el tiempo, al tiempo, al tiempo supe que se fue, se fue Chico Franco que era Parce/ero, se fue Benedicto Castañeda, se fue Félix Ramírez que lo mataron por ahí en Curumaní, se fue... quien fue el otro que se fue, Belisario Amaya también los hicieron ir, la Vereda Cartagena quedo con poquitos Parce/eros.
PREGUNTA: Todas esas personas que usted acaba de mencionar eran sus vecinos colindantes. CONTESTO: Claro si señor, colindantes no porque el colinda conmigo mes Nafer Camargo el si no se fue él sí quedó ahí en la parcela; pero el resto de ahí para allá todos se fueron porque se fue este como es que se llama Jesús Zambrano, chico franco, e don Héctor Moreno, a Belisario Amaya, mataron a Luis Ochoa, mataron a Luis Camilo, me hicieron ir a mí y a quien otro hicieron ir de allí, por el momento no me recuerdo más (...)" • Testimonio del señor Héctor Julio Moreno Villareal: "( ) PREGUNTA: Usted recuerda si las muertes que se produjeron allá en la Vereda Cartagena ocurrieron antes de irse el seflor José Alejandro Angarita Va/buena para la ciudad donde tuvo que desplazarse o se produjeron después que él se habla desplazado.
CONTESTÓ: No señor en unos casos estando el ahí se dieron algunos, después de que él se fue pues se agudizó más el problema más continuamente los muertos de si pues de personas que estábamos ahí los compafleros. PREGUNTA: Recuerda usted cuales fueron los muertos los nombres que se produjeron o que se dieron en esa zona puede decirle al Despacho.
CONTESTÓ: Si señor, el señor Víctor Ochoa Amaya fue uno de los muertos, precisamente él era el presidente de la Junta de Acción Comunal ahí, el seflor, el otro seflor Luis Ballesteros, si Luis Ballesteros era vecino de Alejandro a él también lo mataron, mataron también a Alexis lnestrosa también tenía Parcela ahí, pero a él no lo matan ahí sino en un caserío en una Vereda distante que se llama Estados Unidos, allá matan a Alexis lnestrosa que tenía su predio también era compaflero ahí y bueno de esos personas es que yo me acurdo ahorita pues, muertos pues (...)PREGUNTA: En respuesta anterior usted nos manifestó por las muertes de las personas que se dieron en la Vereda Cartagena nos habló de un señor Víctor Ochoa de otro seflor Alexis alguna vez usted como Parce/ero conoció los motivos por los cuales la A. U C. llegaron asesinar a estas personas.
CONTESTÓ: No señor ellos siempre llegaban por ahi hacer reuniones a avisarle a uno bueno a tal hora tenemos una reunión en tal parte a veces en otra Vereda diferente o vecina por ahí una Vereda ahí también unas Parcelaciones que están ahi colindan con esa Vereda de nosotros llamase Las Piñas por ahí era que siempre acudían a llamar la gente a que fuéramos a reuniones ese sitio ahí de los vecinos y reuniones y le hablaban a uno de, de que bueno había que manejarse bien con ellos y sino que se atuvieran a las consecuencia que ellos venían a limpiar, a acabar con los sapos y todas esas cosas así fe metían esa zozobra a uno, bueno y pero nunca ahí en la reuniones le decían a uno usted sé queda aquí o usted es tal nada entonces después iban y ya iban pues si era de matarlo pues lo mataban, en el caso mío por decirle algo fue diferente, allí me llegó un tipo que yo lo vi, fue un pelao que lo vi crecer ahí vecino de nosotros y él me decía me llegó ese día como a las dos de la tarde, oiga amigo este me decía compañero vengo a decirle que, que ahí 12 horas pa' que usted se pierda y si no es hombre muerto, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Corm:jo Surior tk la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 yo le digo esto porque yo lo quiero a usted como amigo y tal, no quiero que lo vayan a matar, pero mi jefe ya ordenó que mañana es hombre muerto, y yo pues que iba a esperar a que llegara a las dos horas ya yo no estaba ahí también levante mis cosas mi familia y Sal/ y dejé todo ahí, animales y todo de cuenta de ellos así de esa manera fue que yo me salve PREGUNTA: Usted recuerda el nombre de la persona que nos acaba de mencionar su nombre completo y a que organización pertenecía si a la Guerrilla o a la A U. C. o a la Autodefensa de Colombia.
CONTESTÓ: No claro ese muchacho, bueno digo muchacho porque a é/ /o mataron también ya el pertenecía a fas Autodefensas que lideraba por ahí en esa zona y en ese tiempo el famoso Samario que tantas muertes cometió por ahf en esa zona mando hacer este era precisamente de las Autodefensas. PREGUNTA: Y el nombre no me lo ha dicho, el nombre completo del senor.
CONTESTÓ: el tipo se llamaba José Manuel Ama ya Alias El Chulo le decían (.. )". • Testimonio del señor Alirio Jesús Luna Ortiz (testigo del opositor). "( ) PREGUNTA: Dígale al despacho si es cierto o no es cierto que en la Vereda Cartagena hubo desplazamientos, huno crímenes en la época anteriores a que se reinsertaran los grupos Guerrilleros, los grupos Paramilitares CONTESTO: Allá hubieron habían cuatro o cinco apoyadores de la Guerrilla y por eso huyeron por que estaban con la guerrilla y ajusticiaron un muchacho ahí en Becerril porque estaba con la guerrilla (...)" • Testimonio del señor Aldo José Amaya Arias: "(...) en Becerril el único caso de amenaza que se conoce en Becerril fue el del señor este que tiene la Bomba, que a eso señor lo cogió el Comandante el Samario lo amenazaron y lo llevaron a una Notarla firme aquí, y ese fue el único caso de amenaza que se vio para quitar una finca del resto todo esos parce/eros no vendieron bajo amenaza.
(...)PREGUNTA: Alguna vez tuvo conocimiento que en la Vereda Cartagena donde se encuentra ubicada la Parcela 25 porvenir se presentaron homicidios propiciados por grupos al margen de la ley. CONTESTO: Claro varios, en la parte vecina en la Parcelación de Las Pinas mataron a la senara Alba, al marido y un hijo los mataron a martillo, a martillazos.
PREGUNTA: También eran colaboradores de la Guerrilla. CONTESTO: También eran colaboradores de la Guerrilla. También mataron a un señor, a varios mataron ahí varios; mataron a 4 o 5 personas que tenían Parcelas ah/ póngale 3, 4 persona. PREGUNTA: Esas personas que mataron ahí en la zona de la Vereda Cartagena en esa Parcela a que distancia estaba de la Parcela Porvenir lo recuerda.
CONTESTO: Vecinos, vecinos, vecinos porque la Parcelación de Las Piñas con la Vereda Cartagena son linderos. PREGUNTA: Como consecuencia de su respuesta anterior. el hecho de producirse esa muerte produjo algún temor en los parce/eros que los obligara a irse de la zona a desplazase a abandonar sus predios. CONTESTO: Bueno el que estaba colaborando con la Guerrilla se fue, sin necesidad que los Paramilitares llegaran a decírselos, porque los Paramilitares olvidémonos que los Paramilitares iban a donde Alejandro Angarita siendo un gran colaborador de Guerrilla a decirle le damos 24 horas, eso jamás hubiera ocurrido señor juez; los Paramilitares llegaban donde un tipo de esos o lo desaparecían o fo mataban (.. )". • Testimonio del señor Gustavo Ayala Muriel: "( ) PREGUNTA: Cuando usted llega a la Vereda Cartagena como era la situación de orden público si había actuación de grupos ilegales en ese momento en la zona y cuales grupos ilegales Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 identificaba usted. CONTESTO: Constantemente llegaba Guerrilla por todo eso, así como llegó a una Vereda llegaba a otra y eso como así, si el que llegaba amado no podía uno votarlo porque entonces era enemigo de ellos. PREGUNTA: Usted tenía Parcela en la Vereda Cartagena.
CONTESTO: Socomba. PREGUNTA: Ahí mismo. CONTESTO: Cerca ahí. PREGUNTA: A que distancia esta de la Vereda Cartagena Socomba. CONTESTO: Por ah/ este 2 kilómetros o 3 kilómetros (...) PREGUNTA: ósea que a usted no tiene conocimiento que ahí hubo crímenes en esa zona de la Vereda Cartagena. CONTESTO: No sí hubieron crímenes en cantidades, allá mataron un compañero mio en Villa Mali/de que era donde yo más mantenía que se llama Gustavo Mestre.
PREGUNTA: Y quien lo asesinó recuerda si fue la guerrílla o fueron las A.U.C. PREGUNTA: Paramilitares, los Paramilitares cuando eso (...) PREGUNTA: Que grupos andaban en Socomba y la Vereda Cartagena que transitaban la zona con permanecía. CONTESTO: Cuando andaba andaba las F.A.R. C. los Elenos CONTESTO: Que otro grupo. CONTESTO: No por ahí no después vinieron fue los Paramilitares.
PREGUNTA: Recuerda el año en que andaba las F.A.R. C. los Elenos y posteriormente los Paramilitares en que año. CONTESTO: En el ochenta y pico, 85, 86 (...)" • Testimonio del señor Edgardo Quiroz Amaya (testigo del opositor): "( )PREGUNTA: Usted recuerda si en esa zona que usted acaba de describir algún día se presentaron hechos de violencia que originaron muerte de personas de manera selectiva o colectiva y me puede dar nombre de los muertos.
CONTESTO: Yo creo que en Becerril no hubo un sitio donde no hubo masacre, todo Becerril tanto el área urbana como rural hubo masacre casi en todos los barrios en todas las Veredas. PREGUNTA: En la Vereda Cartagena sucedieron los mismos hechos que usted acaba de mencionar masacre. CONTESTO: En Socomba al lado ahí, ahí hicieron varias masacres al final de esa Vereda, Socomba, Cartagena, Las Pinas.
PREGUNTA: Puede darme nombre de los muertos que se presentaron en Cartagena. CONTESTO: Bueno donde yo tuve la Parcela al frente ahí mataron a la señora Alba y al señor Hinojosa en la Parcelación donde yo tuve la Parcela al frente de esa.(...) PREGUNTA: Porque en pregunta anterior manifiesta usted que en la Vereda Cartagena ha habido masacres, como le consta esa masacre.
CONTESTO: Bueno al lado Las Piñas que es la misma Vereda pero la divide lo única la carretera que fue en el dos mil... dos mil algo así, en la Cartagena como tal no porque a ella lo divide la Carretera pero están pegadas fue ahí en Las Piñas que todo el mundo la llama a esa zona la tabacalera porque todo eso lo sembraban de tabaco pero en la Cartagena como tal no sino en las piñas.
(.. ) PREGUNTA: (...) en respuestas anteriores usted manifestaba que para el momento que tuvo conocimiento de la Parcela 25 El Porvenir por parte del señor José Alejandro Angarita, Al señor Daniel Cervera manifestaba usted que todos tenían ganas de irse de afl{, al referirse pues de esa zona o de esa Parcelación fa pregunta es; cual era el motivo por la cual todos querían irse de al//.
CONTESTO: Mí familia es una familia que nunca se ha visto implicado con ningún grupo al margen de la ley (...) y nosotros nos queríamos ir de ahí para vivir en una tierra más tranquila, pero no porque estábamos amenazados porque a nosotros nunca nos han amenazado incluso unos primos se fueron porque querían estar en una tierra más tranquila, sin amenazas; yo una época también me quería ir y no era porque estaba amenazado, porque quien va querer vivir en una zona de conflicto simplemente por eso pero no era porque nos habían amenazado, mi papá también nos vinimos para el Valle una época pero a él nadie lo amenazó simplemente dijo hijo vámonos a vivir al Valle (...) y a nosotros nadie nos ha desplazado nunca, siempre pasamos la violencia allá mi papá dijo no nos vamos porque el que nada debe nada teme y ahí nos quedamos.(...) CONTESTO: Bueno incomoda no directamente con uno, como te dijé con uno nunca hemos tenido problema allá estamos toda la familia, los que no Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co,iuju Suptrlor th la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 están es porque se han muerto pero si incomoda que la gente diga se le llevaron, mira que allá en tal parte pa' la sierra pa' bajo donde se vio más fuerte la violencia entonces la gente tenía miedo, pero como te digo mi papá no vendió la parcela porque lo amenazaron, mi papa la vendió porque él quiso la finca (...) '" • Testimonio del señor ldelfonso Guzmán Herrera (testigo opositor): "(...)La vereda Cartagena es una parcelación que fue prácticamente como todas las parcelaciones que hubo en esa época de esas parcelación de los años 90. 91. 92. 93. 94.
En esa esa época hubo una presión de la F.A.R. C. de la guerrilla, de los grupos guerrilleros inclusive del E.L.N. también en esa época y se hizo una reforma agraria prácticamente a punta de presión del grupo armado de la F.A.R.C. y obligaron a casi la mayoría de propietarios a vender con violencia incitando los campesinos a la invasión de los predios y a la repartición prácticamente... haciendo presión ante el /NCORA para adjudicar esas parcelaciones ellos poniendo los candidatos (...) Vinieron los grupos Paramilitares como a partir del 96, 95, 96 empezaron a incursionar en el casco urbano fueron fas primeras incursiones en el municipio de Becerril posteriormente paso como un año más tarde y empezaron las incursiones en el área rural del municipio de Becerril y entonces pues ya la gente algunos vendieron por presión.( ) La diferencia para mi modo de ver no fue ninguna porque tanto unos mataron como los otros también mataron, tanto los Paramilitares crearon zozobra, como la Guerrilla su zozobra y hubo muertos de parte y parte en esa época, generalmente cuando incursionaban los Paramilitares, a los ocho días incursionaba la Guerrilla hacer sus masacres también. PREGUNTA: Según lo que acaba de expresar significa que en la Vereda Cartagena donde estaba ubicada la Parcela 25 que se identifica con el nombre de EL PORVENIR también se presentaron hechos violentos cuando incursionaron los Paramilitares en esa zona.
CONTESTO: De los Paramilitares en la zona prácticamente como digo yo los hechos violentos los hechos violentos se presentaron prácticamente en el año dos mil.... Prácticamente del 99, al 2002 que fue en el área rural, la primera incursión de los Paramilitares fue el área urbana en el 96... La primera incursión de los Paramilitares fue en la Vereda Capiguara, en la Vereda Capiguara del Municipio de Becerril que queda ahí sobre la carretera pavimentada fue la primera incursión que ellos incursionaron ahí. (..) Pues a mí Hubo La violencia que le comente anteriormente de las F.A.R.C. que fue contra el dueño de la hacienda Cartagena que posterior fue vendida por presión del mismo grupo y de los Paramilitares la verdad es que no tengo conocimiento de que hubo porque en realidad ahí la gran mayoría de los habitantes no se desplazaron y están ah/ porque es muy cerca al pueblo (...) Pues yo veo que la gran mayoría de los parce/ero de ahí de la Vereda Cartagena, el señor Terán, el señor Locadio Vega, la señora Rosa Guerra, Carlos Martínez, el señor bueno ahora no recuerdo pero la gran mayor/a son actualmente los mismos parce/eros, son muy pocos los que han vendido allá el señor Giro Martínez bueno son creo que veinticuatro parce/eros (...)PREGUNTA: Usted en respuesta anterior manifestó que en la Vereda Cartagena ahí nunca se han presentado masacre ni homicidios, sin embargo en lo que tiene que ver con los hechos de la demanda en el folio ocho habla de crímenes en la persona del señor José Alejandro Angarita no perdón, perdón, del señor Víctor Ochoa reconoce usted quien fue Víctor Ochoa y por qué lo mataron, de donde era, a que se dedicaba.
CONTESTO: El señor Víctor Ochoa era un miembro de la UP entonces él fue muerto no recuerdo si fue dentro de la Vereda Cartagena o en el casco urbano del Municipio de Becerril inclusive. PREGUNTA: Y al señor Víctor Ochoa por ser miembro de UP. lo mata, lo asesinan?. CONTESTO: Pues supongo que si. PREGUNTA: Que significa para usted la UP. que es la UP.
PREGUNTA: La UP Pues era un movimiento político que había aquí en el país que era la Unión Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,m:ju Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Patriótica.
PREGUNTA: Y era. CONTESTO: Él era beligerante de fa UP y supongo que fo mataron por eso, porque usted sabe que aquí se ha estado hablando de un extermino de fa U P PREGUNTA: Conoció otras muertes en casos similares de miembros de la U.P. que se hayan producido ahí en fa Vereda Cartagena. CONTESTO: No, en fa vereda Cartagena no; no, no, no que se hayan presentado ahi no que yo conozca no (...) PREGUNTA: Recuerda el año en que se desplazaba a la Vereda, en que usted iba con frecuencia recuerda los años.
CONTESTO: A partir del año prácticamente que hice más frecuencia fue el año dos mil uno, dos mil dos, dos mil... dos mil uno, dos mil dos y de ahí para acá. PREGUNTA: En esos años 2001, 2002 como era fa situación de orden público en la Vereda Cartagena y si en esa Vereda en esos años transitaba grupos al margen de fa ley llámense Guerrilla, llámese Paramilitares.
CONTESTO: Pues yo fa verdad es que nunca vi grupos ya en esa época en la vereda Cartagena yo no conocí grupos armados, siendo yo que íbamos con mucha frecuencia a la parcelación porque allá teníamos nuestra área de trabajo que era fa unidad de trabajo de fa UMATA de Becerril. PREGUNTA: Significa que ya para el año 2000, 2001 no existían fas A. U. C. En fa Vereda Cartagena ya no había. CONTESTO: En la Vereda Cartagena como fe digo allá en esa época prácticamente como fe digo estaban los mismos parce/eros que hoy en día la señora Rosa Gueffa, me acuerdo mucho del señor Calderón una gente que siempre ha sido parce/ero inclusive tiene palma y toda esa cuestión (...) PREGUNTA: Pero usted acaba de decir que en el 2000, 2001, 2002 no había Paramilitarismo en fa zona ahora me está diciendo fo contrario.
CONTESTO: No, no estaba en fa Vereda Cartagena yo nunca encontré Paramilitares, ni Guerrilla en esa época ya no existfa prácticamente nada en el Municipio porque como digo si no me equivoco ellos estaban en un proceso de desmovilización, el fuerte de los Paramilitares fue hasta el año 2000 allá en Becerril (...) PREGUNTA: Usted conoció en algún momento algún comandante por el 2001, 2002, año 2000 algún de las Autodefensas que tuviese apodo renombre en esa zona.
CONTESTO: Si claro que escuche los apodos del comandante el Samario, que inclusive el mismo Jorge Cuarenta que era el comandante general de todo, el señor esto Saú/ alias Saú/ pero todos eran alias. Así con nombres y apellidos no sé. PREGUNTA: Pero si había entonces Paramilitarismo en el año 2000, 2001, 2002 porque usted acaba de decir quiénes eran los comandantes.
CONTESTO: eso más o menos como digo eso fue a partir del año 2000, 2001, 2002 como digo yo ya en el 2002 creo que fue fa desmovilización de fas Autodefensas en el Municipio en el 2002. PREGUNTA: Porque usted considera que las F.A.R.C. si hizo un despojo que ahí están todavía fas pruebas que ahí están fas consecuencias, y porque los Paramilitares nunca hicieron despojo, ni desplazamiento no. CONTESTO: Considero que las F.A.R.C. si hicieron verdaderos despojos.
PREGUNTA: Los Paramilitares no, para usted los Paramilitares no. CONTESTO: Pues yo de los Paramilitares en el Municipio de Becerril, que yo sepa que cogieron alguno y que como sucedió como en otras partes que los llevaron a la Notaria y configuraron con los Notarios para hacer escritura de predios y esas vainas, en el Municipio de Becerril no existió despojo se puede decir prácticamente no existió, que hubo violencia prácticamente que mataron algunas personas inclusive personas muy honorables como Alfonso Vega, como Luís Angel Manríquez pero eso no es que de pronto que si hubo claro lo mismo fue Marina Hinojosa fueron víctimas de eso pero yo así que sea despojo así que le hayan cogido una persona así que la hayan encañonado y vamos a quitarle y tiene que irse, no se así no sé (..)PREGUNTA: Como es fa situación de orden público hoy en fa zona.
CONTESTO: No totalmente calmada, totalmente en paz desde.. como desde el año dos mil doce /2012) prácticamente no se ve grupo armado desde el Municipio de Becerril ( )" Obrando también en el plenario, medida cautelar de prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado abandonado por el titular de fecha 24 de Marzo de 2011.
Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suµrlar dt In Judira1uru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Queda así demostrado que en la zona de ubicación del predio objeto de restitución existió un contexto de violencia verificándose la presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla entre los años 1990 a 1995 y Paramilitares para el año 1996 aproximadamente; es de anotar que pese a que el último testigo citado señor ldelfonso Guzmán Herrera trata de desacreditar la dinámica de despojo por parte de los grupos Paramilitares en los alrededores del inmueble en litigio, lo cierto es, que su versión resulta contradictoria en relación al hecho notorio del actuar violento de este tipo de actores armados en el decurso del conflicto armado en Colombia, y en todo caso, su misma narración no descarta, aconteceres de violencia especifico de parte de estos grupos ilegales.
Pues bien, sobre la incidencia del mencionado contexto violento en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio a la señora Enith Esther Chaparro De Angarita: "(..)En el 30 de marzo. no el 30 de septiembre salí yo con los niños llegaron el 30 de septiembre a la finca Cartagena a amenazar a mi esposos ahí fue donde llegaron unos tipos que tenía que irse, si entonces nosotros estábamos para el pueblo con los nifios que estaban estudiando cuando nosotros llegamos nos dijeron, él me dijo, yo lo encontré así con los ojos así como llorositos. yo le dije que pasó, me dijo no, me amenazaron que si no nos vamos nos dieron 24 horas y nos toca irnos nos tenemos que ir, entonces yo le dije a él pero nosotros no hemos hecho nada y verdad nosotros no hemos hecho nada señor Juez, yo tenía mis 4 hijos ahí estudiando y vivamos bien y nos tocó esa noche ese dla que llegaron en la noche nosotros no dormimos en la finca ya nosotros ahí no nos quedamos al otros dfa amaneció y recogimos hicieron el favor de sacarnos y nos fuimos del todo que más nunca yo he vuelto a la Parcela PREGUNTADO: Usted me manifestó 30 de Noviembre.
CONTESTO: 30 de Septiembre. PREGUNTADO: En qué año. CONTESTO: En el 1995 o en el 1996, eso fue en el 1996 (...)Si 4 personas llegaron en un carro llegaron 2 donde él estaba, él me dice que cuando el, cuando ellos llegaron él estaba en una poza donde tenemos una piscicultura y él estaba allá en la poza dándole de comer a unos pescados por que tocaba darle tres veces al día nos dijeron que así y él estaba echando en eso llegaron dos tipos y que lo llamaron a él y le dijeron el venga para acá don Alejandro que tenemos que hablar, usted es fulano de tal entonces él les dijo, si con él habla, pero él no pensó que era para eso entonces vaya que allá lo necesitan en el carro hay unos señores, baja que necesitan y el cuándo llegó dice, él llegó y los miro y que él tenia la cara así tapada el señor como así entonces que le dijo señor usted es fulano de tal, si señor con el habla entonces le dijo, yo voy a tener una excepción con usted pero se me van de acá les doy 24 horas para que desalojen esta finca, y si nosotros pasamos nuevamente por aquí usted es objetivo militar que lo mataban seria y el no aguanto eso y cuando llegue me dijo y nos tocó irnos y me lleve los cuatro niños dejamos todo (... )" • Interrogatorio al señor José Alejandrino Angarita Valbuena: "( ) PREGUNTA: Quien lo amenazó a usted directamente.
CONTESTO: Las Autodefensas 4 personas llegaron a la parcela mía yo estaba echándole comida a los pecados a la 05:30 p.m. de la tarde cuando ellos llegaron y me dijeron, nosotros somos de las Autodefensas Unidas de Colombia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consäjo Superior dä la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 usted nos conoce, yo le dije yo no sé quiénes eran ustedes, me dice uno de ellos vaya y hable con el que está en el carro, y cuando llego a donde está el del carro, me dice el que está en el carro así con el chofer y me dice, usted es Alejandro Angarita; le dije si señor a la orden se quedó mirándome de arriba abajo y me miro y miro al otro señor y hicieron así, entonces me dijo voy a tomar una determinación y una responsabilidad con usted, y yo no le dije porque ni cómo ni cuándo, no sabía de qué se estaba tratando; bueno cuando me dice le voy a dar 24 horas para que se vaya con su familia porque si en 24 horas volvemos nosotros, seamos nosotros u otro grupo no respondemos por ustedes.(..) Ellos venían de civil, armados si estaban armados con pistola, llegaron de civil en un carro gris como... si gris era el ªª"º como azul, gris uno en el susto no sabe ni que color es.
PREGUNTA: Recuerda la placa del vehículo. CONTESTO: No señor, la placa no la vi porque el carro estaba atravesado así y yo no vi la placa. PREGUNTA: Y qué clase de vehículo, camioneta. CONTESTO: Un campero, un campero como gris, como azulito; una vaina asf era el campero eso pero uno del susto, cundo llega uno asustado que va uno a retener.
PREGUNTA: Este una vez que se produce esa amenaza, se acercó ante una autoridad competente como la Fiscalía, la Personería una Inspección de Policía a formular denuncia por lo que le estaba aconteciendo. CONTESTO: No señor, no señor porque no dio tiempo, a mí me amenazan a las 05:30 p.m., esa noche dormimos en el monte porque pensamos que llegaban más tarde a recogernos, a matarnos dentro la casa, entonces esa noche dormimos en el monte y a las 09:00a.m de la mañana arranque yo y me fui para Cúcuta el 1 º de octubre del 1996.
(...) PREGUNTA: Usted manifestó que para la época del año 1996 da una fecha 30 de septiembre llegaron unos hombres armados a amenazarlo no. CONTESTO: Sf señor. PREGUNTA: Usted con anterioridad a esa fecha vio presencia de los Paramilitares en la zona. CONTESTO: No señor llegaron e hicieron la masacre en Becerril que fue el 27 de septiembre, llegaron el 30 de septiembre a la Parcela mía yo no los conocfa ni se oía nada de eso sino que hicieron una masacre en Becerril los Paramilitares y ellos dan el nombre de que son las Autodefensa Unidas de Colombia" • En el testimonio del señor Héctor Julio Moreno Villareal, respecto de los hechos de violencia alegada por los solicitantes indicó: "(...) llegó la violencia y nos sacó, nos desplazaron él fue el primero en el desplazamiento, en el 2000 en el 96 precisamente lo desplazan el, a mi después me desplazan en el 2002 también en la misma situación y nosotros pues tuvimos suerte en ese momento porque salimos vivos, por que otros compañeros de ahf del mismo predio no salieron con esa suerte y asf sucesivamente trascurrió ese caso de esa gente ahí de los amigos, de los compañeros de trabajo esa fue la situación pues no, entre otras cosas que nosotros la fbamos muy bien entre ellos nosotros todos trabajábamos bien ahí, organizados teníamos una Junta Acción Comunal tenfamos, pertenecíamos a una organización (LANUT) que era la que manejaba ahí las situación de las tierras proyectos y eso y todo bien nosotros la íbamos muy bien entre todos.
PREGUNTA: Su parcela en la Vereda Cartagena a que distancia se encontraba de la parcela del señor José Alejandro Angarita Va/buena. CONTESTÓ: La parcela mía era la número 4 quedaba a una distancia, de ahí como de una hora de camino a pie digamos así. PREGUNTA: Quien salió primero de la Vereda Cartagena, usted o el señor José Angarita Va/buena.
CONTESTÓ: El señor Alejandro sí, salió primero, el salió en el 96 (...) CONTESTÓ: Si señor allá se daba eso casi así en grupos no desplazaron que yo me haiga dado cuenta no, desplazaron a él pues como le decla primero, Alejandro fue el primero que hicieron ir de ahí desplazado si, después hicieron otros desplazamiento incluyendo el mío, así sistemáticamente no, no en conjunto nada.
(...)PREGUNTA: Como tiene o como usted se entera de la amenaza que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Suptrlor d In JudiootuM Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. • Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 recibió el señor José Alejandro Angarita de los grupos al margen de la ley.
CONTESTÓ: Ah no s, porque pues resulta que yo estaba ahí pues estábamos ahí como vecinos pues estábamos en el mismo predio y ya me doy cuenta que pues porque estaban los tipos por ahí merodeando para un lado y otro, y llega el momento que yo llego por ahí y me dicen mire que a fulano, a Alejandro llegó una gente que llegó a amenazarlo que tenía que irse desplazarse, digo bueno y eso fue rapidito él también tuvo que salir y de ese momento me doy cuenta que sí que eran esos tipos porque ahí estaban, matando y desplazando gente en los caminos y en esa veredas.
PREGUNTA: Usted manifestó que tuvo conocimiento a partir del mismo día en que fue desplazado. CONTESTÓ: Sí señor. PREGUNTA: Usted se acercó a la Parcela Nº 25 donde el señor José Alejandro a verificar o que él le informara que más habla pasado. CONTESTÓ: Claro cómo no, yo acudí a darme cuenta como vecino y compaflero había que hacerlo no, y comprobé que si era esa gente, que estaban atrás de él, de fregarlo (...) PREGUNTA: Usted manifestó que usted llegó el d/a en que lo amenazaron, él se fue a la semana a los 3 dlas a los 4 dlas.
CONTESTÓ: No eso fue, eso fue el mismo dla. PREGUNTA: El mismo d/a el partió en la noche. CONTESTÓ: Ese día que lo amenazaron a él ya en la noche no durmió ahí imagínese como iba a dormir ahí. PREGUNTA: Usted estuvo presente el dla que él se desplazó o lo ayudó a recoger las cosas para que él se desplazara el mismo dla que fue amenazado.
CONTESTÓ: Si en el día si me di cuenta del desplazamiento de él, en el dla pues ya al otro dla no amaneció el, inclusive ni me dijo me voy para tal parle (.. )" Igualmente se encuentra en el dossier Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que se señala: "2. Realizada la consulta en el Registro único de Victimas, se tiene que del señor (a) ENITH ESTHER CHAPARRO DE ANGARITA y el señor (a) JOSE ALEJANDRINO ANGARITA VALBUENA se encuentra registrado con estado INCLUIDO (AJ por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO desde el 26/1 1/2010, BAJO LA Ley 1448 de 2011, marco normativo en el cual inició su actuación administrativa (...)" (Sic)'° También se recaudaron las siguientes narraciones que intentan desvirtuar la versión de desplazamiento forzado: • Testimonio del señor Aldo José Amaya Arias: "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento de algún conocimiento cuando según su decir se desplazó de la Vereda Carlagena el señor Luis Alejandro Angarita Va/buena con su familia donde se radicaron.
CONTESTO: Tengo entendido que él se fue para Curumanl inicialmente y de ahí se fue para Bucaramanga y allá tenía un taxi, con la plata de la Parcela tenía un taxi vivía en Florida Blanca en Girón, siempre vivió fue allá él no vivió en Cúcuta ni vivió en otra parte, ni en ninguna otra parte el inicialmente estuvo en Curumaní y de Curumanf se fue para Girón y allá compro un taxi de segunda y alfé se dedicaba al oficio de taxista en Girón.(...) PREGUNTA: Y usted porque puede confirmar con esa certeza que lo dice que él nunca estuvo en Cúcuta, (...)CONTESTO: Señor Juez uno a veces sin necesidad de ver las cosas uno puede.. nosotros a veces los seres humanos sin necesidad de ver las cosas presencialmente nosotros estamos en capacidad de ver esto, pero es 20 A folio 211 del e.o. N" 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suãrlor dä la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 porque la gente comenta y hubo mucha gente en Becerril en esa época, Girón es un pueblo pequeño mucha gente en becerril me encontré con Alejo Angarita en Bucaramanga, me encontré con alejo Angarita en Girón, porque en todas esa partes, en Girón ahí Becerri/eros y en Bucaramanga hay bastantes Becerri/eros entonces por eso es que uno lo afirma, no es que uno haya visto, que es que aquí vive Alejo no necesariamente lo afirmo de esa manera (.. )". • El señor Luis José Amaya Albarracín, manifestó: "(...)CONTESTÓ: Es que el señor Angarita no abandono él hubiera perfectamente podido abandonar la parcela y encomendárse/a a su propia hermana María Elba que vivía una parcela después de la nuestra, es decir una por medio que era de Locadio Vega esposo de María Elba Angarita que era hermana de José Alejandrino, ellos no la iban, me lo decía la misma María Elba gracias seflor Luis señora Leila por haber... por ser nuestros vecinos por haber comprado esta parcela estamos muy contentos porque mi hermano era un peligro para nosotros, él ponía en peligro a su propia hermana por las actividades que tenía al lado de la guerrilla, esa era una queja que ella tenía y yo creo que los pueden interrogar a ellos también, a Locadio Vega a los hijos de él porque en paz descanse María Elba una gran seflora muy amiga nuestra, muy buena seflora que hizo y que nunca huyó, nunca huyó no solamente Angarita era auxiliador de la guerrilla en esa vereda, ahí esta habia más o menos seis, entre esos estaba Camilo Ballesteros o Danilo Ballesteros, Víctor Ochoa, estaba Félix Ramlrez, estaba un que llamaban le viejo man, estaba Víctor Ochoa en fin más o menos cinco o seis que eran de la (U P) del partido de la (U P) eran activistas del lado subversivos a quienes seguramente los paramilitares los iban a perseguir, y tan seguramente que a este Ballesteros y a Víctor Ochoa, los mataron en sus parcelas por eso fue que don Angarita se fue para Bucaramanga, él se fue para Bucaramanga él no se fue para Curumani, ni para Cúcuta como él dice; él se fue para Bucaramanga y vivió en Pie de Cuesta eso me lo decía su propia hermana, yo le pedía la dirección de él para que me concediera la escritura y me decía no sé la dirección señor Luis, yo no sé la dirección de él, sé que vive en Bucaramanga, allá fue taxista se lo pueden preguntar a él y no fue ningún desplazado culimbo que llego a un tugurio no él se daba su toquecito, y tenía dignidad y educo a sus hijo, los puso a estudiar y los saco adelante (...)" De las probanzas relacionadas se tiene que son coincidentes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en sus narraciones los señores Luis Angarita, Héctor Moreno y Enith Chaparro, en cuento al desplazamiento forzado de la familia del señor José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Chaparro de Angarita de la parcela Parcela Nº 25 El Porvenir hacia otra ciudad, en este caso es importante aclarar que si bien señalan los actores que su desplazamiento fue hacia la Ciudad de Cúcuta, lugar que fue descartado por el testigo Aldo José Amaya Arias y por el opositor exponiendo que los demandantes se marcharon a la Ciudad de Bucaramanga, lo cierto es que ello no descarta la teoría del caso del libelo genitor; siendo que la falta de precisión en la información por parte de no allegados, sobre el sitio de arribo de un desplazado forzado por conflicto armado, bien puede ser tambien una estrategia de conservación de la integridad física.
Sobre el tópico se expresó el señor Gustavo Ayala Mu riel (hijo de crianza del señor Cervera): Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Mjo Suptrlor dç la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 "( ) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si el señor José Alejandro Angarita usted que fue amigo del cómo dijo en respuesta anterior lo hizo desplazar los Paramilitares o la Guerrilla de la vereda Cartagena.
CONTESTO: Hasta donde yo conozco él se fue por miedo. PREGUNTA: Y que le propiciaba ese miedo, porque sabe usted que fue por miedo. CONTESTO: Porque cuando llegaron los Paramilitares se fue, yo me fui también cuando llegaron los Paramilitares porque, porque a nosotros nos robaron un ganado allá 115 reses le robaron a Daniel Cervera yo pertenecía con ellos ahí por eso digo lo que me sucedió a mi lo puedo decir, de resto lo que le sucedió a otro es muy difícil (...) CONTESTO: Eso fue como en el 98 me parece que no recuerdo muy bien, no me interesa lo que ellos hubieran hecho.
PREGUNTA: Recuerda los motivos por los cuales el señor Alejandro tuvo que desplazarse de la Vereda Cartagena conoció alguna vez las causas los motivos. CONTESTO: No, sé que tuvieron sus problemas porque me lo dijeron no porque yo los haya hallado, lo que le vuelvo a repetir ahora mi madre si dice ellos hicieron esto y esto yo no puedo decirlo porque a mí no me consta.
PREGUNTA: Pero la madre le cuenta al hijo y es su amigo y le dice todo. CONTESTO: Ellos estuvieron por eso, ellos estuvieron problemas por eso, ellos llevaban y traían de la Guerrilla, es muy diferente que le digan a uno que yo darme cuenta, yo no me di cuenta, eso me lo dice mi madre no puedo decir yo lo vi porque yo mismo me estoy acusando (...)" Igualmente el señor Aldo José Amaya Arias en su declaración ante el Juez Instructor manifestó: "( ) PREGUNTA: Después de que el señor José Alejando Angarita Va/buena según respuesta que usted le dio al Despacho que habla salido más o menos en el año 1997, lo volvió a ver nuevamente posterior a esos años en Becerril.
CONTESTO: No, no lo volví a ver imagínese hubiese llegado ese señor allá lo ven los Paramilitares allá y lo cogen. No lo volví a ver (...)" Preciso resulta resaltar que el opositor señor Luis José Amaya Albarracín aseveró que los actores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Chaparro de Angarita se desplazaron por la presencia en la zona de grupos Paramilitares, pero atendiendo a que el señor Angarita era auxiliador de la guerrilla así lo manifestó: "(...) hasta el año 1996 en el mes de Septiembre cuando aparecieron los Paramilitares, la Guerrilla se espantó y empezaron matar gente los Paramilitares, la primera víctima de ellos fue una señora que llamaban la Malagueña cuando el 26 de septiembre del 96 mataron a la Malagueña por que llegaron los Paramilitares los señores que eran auxiliadores de la Guerrilla entre ellos el señor Angarita; el señor Angarita era auxiliador de la Guerrilla y ahí en la Parcela estaba la Guerrilla al mando del Mono Artey donde tenían un puesto de mando eso es historia que me han contado todos los vecinos, en ese tiempo cuando la Guerrilla tenia posesión de la Parcela porque se la habían facilitado los Angarita allf no había actividad Agropecuaria, sino actividad subversiva allí era un parafso terrenal para ellos porque por mitad de la parcela corre una sequía, que tenía monte a lado y lado y ellos se ocultaban o se camuflaban en ese pedazo de monte y de ahí sallan hacer las pescas milagrosas a la carretera ese era el centro de actividades de la Guerrilla en ese tiempo cuando Simón Trinidad era comandante y manda más en Becerril (...) Me refiero a la Parcela Nº 25 El Porvenir que era propiedad de José Alejandrino Angarita a quien el INCORA se la dio para que la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Constjo Suptrior dt la Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 trabajara no para que se la dejara a la Guerrilla no para que se la facilitara, él tenía un carro blanco que se lo vendió un hermano de Jdelfonso Guzmán un señor Guzmán Je vendió un Níssan Patrol Blanco, que le llamaban El Palomo ese carro blanco junto con otro que llamaban El Canario uno amarillo y otro verde que llamaban el Cotorro eran los carros que le llevaban a la Guerrilla hacia Roncón hacía esa parte alta le llevaban víveres, periódicos, revistas y todas esas cosas esa es historia que me han contado a mí pero que se puede investigar y se puede averiguar, y toda la gente se deba cuenta de las actividades de ellos eso no la hacfan ellos ocultamente porque en ese tiempo la Guerrilla eran los chachos en Becerril ellos mandaban y hasta la Policía se les humillaba la Policía (...) de manera que yo no creo que todo lo que dice a gente sea mentiras algo debe de haber de verídico en eso. porque se va el señor Angarita cuando mataron a la Malagueña los que eran auxiliadores de la Guerrilla o que pertenecían al partido de la (UP) presintieron que los iban a perseguir y se salvaron porque eso era lo que tenfan que hacer, el señor Angarita se fue con sus hijos lo hizo bien, dele gracias a dios que se salvó no lo mataron, si él se queda ahí lo matan, como mataron a Víctor Ochoa, a Camilo Ballestero; y a Félix Ramírez se logró ir para Curumaní y a allá le llegaron los Paramilitares y lo mataron también (...)" Coinciden en tales afirmaciones del declaraciones: opositor Amaya Albarracín las siguientes • Testimonio del señor Alirio Jesús Luna Ortiz (testigo del opositor).
"(.. ) Alejandro Angarita óigase bien Alejandro Angarita dejó la Vereda Cartagena y como dice él que doctor Armando Daza le colaboró el doctor Armando Daza es el dueño de la finca Las Piflas pero porque le colaboró el doctor Armando Daza cuando él se fue de Becerril, porque resulta que el señor Alejandro Angarita aquí en su carro El Palomo que le llamaban El Palomo, él era miliciano de la Guenrilla de la FARC. era Miliciano de la F.AR.C. (.. ) después vi esto que yo presencié con Alejandro Angarita que era miliciano de la Guerrilla y que a mi amigo porque yo a la esposa de Armando Daza la puse también a sembrar palma de aceite, a Mirla de Daza entonces aquí no se puede echar mentiras, el que venga echando mentiras que vaya para la cárcel, pero él si quiere un pedazo de tierra que vaya para allá donde nació el para el puente nacional pero no para donde nosotros los Becerrileros nosotros nos criamos y nacimos y hemos sufrido la guerra en becerril.
PREGUNTA: según lo que usted acaba de responder es hermano de la señora Dei/a Rosa Luna de Amaya. CONTESTO: Dei/a Rosa Luna de Amaya (.. )" • Testimonio del señor Aldo José Amaya Arias: "(..) esa época cuando el problema de la guerrilla estaba azotando a este país llegaron los Paramilitares que hicieron presencia en Becerril en septiembre del 96 y el señor Angarita sabido por todo el mundo en Becerril conocido por todos era uno de los grandes colaboradores, de los grandes milicianos que tenla las F.A.R.C. en Becerril, eso lo sabe cómo Becerril es un pueblo chiquito y todos sabemos señor Juez que clase de persona era este señor y era uno de los grandes milicianos como le podemos decir o colaboradores que yo creo que es la misma cosa, y ese era Alejandro Angarita y entonces llegan los Paramilitares y los Paramilitares a una persona de esas cuando llegaron lo primero que hicieron fue, a esos grandes colaboradores asesinarlos y matarlos, y el señor Angarita Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COll:stjo Suµrior tk In Judicaluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 de un momento a otro sale se va y nunca se supo que o que, todo se sabía cada vez que fo Paramilitares llegaban o amenazaban a un parce/ero o a X o Y persona eso se sabía eso era voz populi en Becerril, llegaron los Paramilitares y amenazaron o le dieron de plazo a una persona tantas horas para que desocupe el pueblo y el señor Angarita nunca fue amenazado, no conozco ni en el pueblo se sabe que salió bajo presión o ni que vendió bajo presión, el señor Angarita vende su Parcela de buena fe y sale y se va, seguramente vende porque necesitaba la plata; porque yo tengo conocimiento que muchos Parce/eros que llegaron los Paramilitares los tirotearon los amenazaron y se fueron, y otros no salieron amenazados fueron amenazados y se fueron y dejaron sus Parcelas regresaron a los 5, 6 años y está la Parcela y ah/ están en sus Parcelas (..) PREGUNTA: Usted está haciendo una manifestación bajo la gravedad del juramento de un señalamiento delictuoso, usted puede confirmar que el señor José Alejandro Angarita Va/buena fue miembro o fue de la Guernlla.
CONTESTO: Lógico porque eso lo sabia todo el mundo en Becerril. PREGUNTA: Si lo sabia todo el mundo en Becerril y es una obligación del ciudadano denunciar un hecho defictuoso usted alguna vez se atrevió a formular una denuncia en contra del señor solicitante José Alejandro Angarita. CONTESTO: No, no porque nunca me causó ningún dano, si me hubiera causado algún daño lo denuncio. porque yo el que me causa daño lo denuncio eso sí, pero no... pero si todo el mundo en Becerril... él fue de los grandes milicianos que tuvo las F.A.R.C. ese señor, incluso una hija del senor fue mujer del comandante Arley, porque ahí en esa Parcela siendo del señor Angarita llegaba la Guerrilla y hacían reuniones ah/ cuando la Guerrilla mandaba aquí en Colombia y hacían lo que le daba la gana a 2 kilómetros, a casi 3 kilómetros que esta la Parcela esa de Becerril ahí se reunta la Guerrilla ahí hac/an reuniones en la casa del señor Alejandro Angarita eso es sabido por todo el mundo allá señor juez (... )" • Testimonio del señor ldelfonso Guzmán Herrera (Testigo Opositor): "(...) en alguna época lo conocí a él, en la Vereda Los Manantiales porque accidentalmente yo llegué donde el señor Héctor Cortés en la Vereda Los Manantiales allá vecino del señor Elkin Barros, hacer algún mandado allá a recoger un abono una cuestión allá y me encontré al señor Angarita el cual en esos momentos llevaba unos periódicos y las revistas al comandante el señor Arfey allá que se encontraba en el área, le llevó la revista, a dejarle la revisa la semana, cromos y todos esos periódicos de ta semana al señor y pues esa son muy pocas lo que puedo decir de él (...) PREGUNTA: Manifiéstele a este despacho para que fecha fue la compra que hizo el señor Luis José Amaya.
CONTESTO: El señor Luis José Amaya compró ese predio en el año más o menos 2005. PREGUNTA: Como era la situación de orden público en ese momento en la Vereda. CONTESTO: No muy buena como digo. (...) PREGUNTA: Y usted como puede confirmar que él le llevaba los periódicos, usted le hacía seguimiento directamente al señor José Alejandro Angarita.
CONTESTO: Porque un día personalmente me di cuenta de eso. PREGUNTA: Estaba la Guerrilla presente cuando te hizo entrega de tos periódicos. CONTESTO: Yo estaba accidentalmente llegue a donde el senor Héctor Cortés la Vereda Los Manantiales, porque el señor Cortés también era muy allegado a fa Guerrilla, y llegue a buscar un abono que habían dejado para echarle a unos árboles y accidentalmente llegó el senor Angarita con los periódicos, la revista Semana, fa revista Vea, el cromos para el comandante de la época el señor Arley.
PREGUNTA: A que distancia se encontraba usted cuando el seflor Angarita entregó es revista de Cromos o de Semana a que distancia estaba para usted poder observar que era la razón social esas revistas que le estaba entregando la Guerrilla, a que distancia estaba. CONTESTO: No pues prácticamente él llegó ahí en el momento PREGUNTA: No pero a que distancia estaba a 1 metro a 2 metros.
CONTESTO: Como estamos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C1.mseyo Supärlor dt la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 nosotros acá vea así. PREGUNTA: Usted estaba ahí también compartiendo, en que calidad está usted ahí con los Grupos Ilegales.
CONTESTO: Me encontraba ese día donde el señor Héctor Cortés había ido hacer una diligencia personal que el hacía parte de la Vereda de Los Manantiales donde yo tenía un predio en esa época, tuve un predio allá entonces los señores de CORPOCESAR me dejaron un abono donde el señor Cortés y ese día llegue por el abono y accidentalmente estaba la Guerrilla ahí y caí en el tema.
PREGUNTA: Cuantas revistas, cuanto periódico entregó el señor José Alejandro Angarita Va/buena, a quien se lo entregó si algún comandante de la Guerrilla, si sabe el apodo del comandante o remoquete. CONTESTO: Directamente el dejó esos periódicos con el señor Héctor Cortés se los dejó ahí porque yo no vi al comandante yo no vi nada si no que el mismo Héctor Cortés me dijo aquí está el comandante.
PREGUNTA: Y quien es el señor Héctor Cortés, vive aún. CONTESTO: No el señor Héctor Cortes hace años que murió creo que fue victima también de los Paramilitares (... )". • Testimonio del señor Edgardo Quiroz Amaya (Testigo Opositor): "(..,) PREGUNTADA: Aquí varias oportunidades testigos el mismo opositor, ha señalado que el señor José Alejandro Angarita Va/buena inclusive han dicho la esposa del señor eran miembros eran milicianos de la guerrilla; usted tiene conocimiento acerca de eso.
CONTESTO: No me consta pero como es un pueblo pequeño eso es lo que se dice la gran mayoría de las personas dicen eso, pero no me consta porque no tengo pruebas para decir si eran, pero eso es lo que se rumora en el pueblo la mayoría de las personas dicen eso. PREGUNTADA: En respuesta anterior si mal no escuche usted manifestó que el señor José Alejandro Angarita Va/buena había vendido la finca porque necesitaba una plata para trabajar, eso fue lo que dijo.
CONTESTO: Si señor, eso es lo que dicen en el pueblo, que necesitaba irse de Becerril. PREGUNTADA: Conoce usted razones diferentes a que necesitaba la plata para trabajar, del porque irse como desplazado en esa época. PREGUNTADA: No me consta que fue desplazado, simplemente sé que allá todos nos queríamos ir, al momento de irnos sin recursos lo más lógico es que vendamos los recursos que tengamos los bienes para poder trabajar eso es de lógica (...) PREGUNTA: Presenció usted que en la Parcela Nº 25 como hoy usted y los que se han referido en esta diligencia ha manifestado de algún grado de inclinación por parte de José Alejandro Angarita hacia un grupo guerrillero, usted presenció en la parcela 25 a Guerrilleros.
CONTESTO: En la Parcela 25 este cuando estaba al frente, cuando fui dueño de la Parcela del frente nunca me consta que vi nada gracias a Dios (..)". Por su parte el señor Gustavo Ayala Muriel: "(,.. ) PREGUNTA: Y que concepto tiene del señor José Alejandro Angarita Va/buena aquí los testigos anteriores y el opositor Jo han calificado de miliciano, de guerrillero usted también tiene ese concepto de que es guerrillero que fue miliciano. Contesto Hasta ahí detengo mis palabras porque yo no puedo decir que fue guerrillero porque no me consta, no sé, la que si le sabe le puede decir que pasos daba era Felicinda Aya/a que es la mamá mía ella si le puede contar con quienes y como hizo porque ella se dio cuenta de todo eso hasta ahí, del resto yo no (...)" Nótese que todos estos testigos rotulan al solicitante José Alejandrino Angarita como colaborador de la Guerrilla, no obstante la mayoría de estos señalamientos parten de la base de rumores que se escuchaban, a excepción del señor ldelfonso Guzmán Herrera Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 --- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cunsl!jo.'iu¡nrior dl! la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 quien asegura haber observado de manera directa al actor llevando unos periódicos a un comandante Guerrillero, vale anotar en este tópico, que se allegó Copia de la consulta de antecedente realizada ante la Policía Nacional de Colombia del señor José Alejandrino Angarita Valbuena21, en el que se señala que no tiene asuntos pendientes con las autoridades.
Retomando el relato del señor Aldo José Amaya Arias, ha menester apuntar que no da pormenores del encuentro que atribuye al señor Angarita con el Jefe Guerrillero, como tampoco explica con claridad el porqué de la participación de él, esto es de Amaya, en esa reunión, pues solamente alude que su presencia en la misma se debió a una diligencia que según su decir no correspondía a una colaboración con el grupo ilegal referido; así las cosas no se entiende cómo es que el señor Amaya si atribuye al señor Angarita a partir de esa reunión una concreta militancia con la Guerrilla.
En este caso particular debe tenerse en cuenta que en muchos casos los civiles, en especial los campesinos, en épocas del conflicto armado en este país debido al temor se vieron obligados a prestar colaboración a ciertos grupos armados, es por ello, que no siempre las ayudas que prestaba la población civil a los grupos ilegales en sus ámbitos de poder, puede tomarse como un asocio a los mismos; pues era la necesidad de salvaguardar su vida lo que podía llevar a ese tipo de encuentros. indíquese además que pese a manifestar el opositor Amaya Albarracín y el testigo Aldo José Amaya Arias que en la Parcela objeto de la Litis se concentraba la Guerrilla lo cierto es que aparte de su dicho no existe prueba adicional que respalde tal argumento defensivo de la oposición. ltérese el relato del señor Julio Moreno Villa (Testigo Solicitante): "(...) PREGUNTA: Manifieste a este despacho el d/a en que el señor José Alejandro se desplazó de ta parcela 25 La abandono. CONTESTÓ: Sí señor.
CONTESTÓ: Que día. CONTESTÓ: Eso fue esa fecha i no me acuerdo bien. PREGUNTA: Usted manifestó que usted llego el día en que fo amenazaron, él se fue a fa semana a los tres días a los cuatro d/as. CONTESTÓ: No eso fue, eso fue el mismo día. PREGUNTA: El mismo día el partió en fa noche. CONTESTÓ: Ese día que fo amenazaron a él ya en fa noche no durmió ahí imagínese como iba a dormir ahí. PREGUNTA: Usted estuvo presente el día que él se desplazó o lo ayudo a recoger las cosas para que él se desplazara el mismo d/a que fue amenazado.
CONTESTÓ: Si en el día si me di cuenta del desplazamiento de él, en el día pues ya al otro día no amaneció el, inclusive ni me dijo me voy para tal parte PREGUNTA: Usted escucho tenía conocimiento que el prestaba ayuda algún grupo guerrillero de la zona. CONTESTÓ: No, no, no señor, no de eso si no tengo conocimiento por que como fe digo por ahí pasaban grupos armados diferentes, pasaba el ejercito fa Guerrilla, Paramilitares (..)". 21 A folio 263 e.o. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cor,:iejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DI! CARTAGl!NA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DI! TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Por demás contrario a lo manifestado por el opositor Luis José Amaya Albarracín en el sentido que "(...) la Guerrilla tenia posesión de la Parcela porque se la habían facilitado los Angaritas alli no había actividad Agropecuaria, sino actividad subversiva allí era un paraíso terrenal para ellos" lo cierto es que los siguientes declarantes dan cuenta de la labor agrícola y ganadera realizada en la Parcela por parte de los solicitantes así: • Testimonio del señor Héctor Julio Moreno Villareal: "( ) PREGUNTA: Usted recuerda lo que tenía o lo que explotaba el señor José Alejandro Angarita Va/buena en la Parcela 25.
CONTESTÓ: Si señor él se dedicaba al// a criar pues, tenia unos un ganadito, cultivaba arroz, tenla una cría de chivos, patos, pescado tenía un estanque piscfcola también y tenía un tractor y con ese se rebuscaba la vida trabajando, haciendo trabajo a los vecinos y el que lo buscara pues a trabajar ah/ (...)" • Testimonio del señor Gustavo Ayala Muriel: "(...) CONTESTO: Se dedicó a meterte unos animales ahí no conocí yo más nada, no sé de pronto porque también mantenía no manten/a seguido yendo seguido allá (...) PREGUNTA: Cuando el señor José Alejandro Angarita Va/buena estaba en la parcela a que la dedicaba que tenía en la Parcela y si él vivía permanente mente en la parcela y con quien vivía recuerda.
CONTESTO: Si con la mujer de él, viv/a el aja pero que yo sepa de que tenga gente allá guerrilla no, ellos mantenían por todo eso no puedo decir que solo en la casa en varias partes, que venía la guerrilla uno andaba con miedo todo momento, lo ve/a y váyase (...)" • Declaración del señor Edgardo Quiroz Amaya: "( ) PREGUNTADA: Sabe usted a que dedicaba el señor José Alejandro Angarita Ba/buena y la señora Enith Ester Chaparro de Angarita la Parcela a que actividad agrícola y ganadera.
CONTESTO: Ellos llegaron como sembradores de tabaco, eran arroceros y tabacaleros (...)" • Declaración del señor Aldo José Amaya Arias: "( ) PREGUNTA: Usted que conoció la parcela 25 El Porvenir a que la dedicaba el señor José Alejandro Angarita Ba/buena, a que actividades ejercfa allí, producía allí, que explotaba alli. CONTESTO: Yo no le vi él no tenia nada ahi, simplemente tenia un carro un Patrol blanco era lo único que yo le ve/a en esa época que era donde transportaba los guerrilleros pa una parte la otra y pero yo no le veía al señor Angarita ahí no sembraba nada, no tenía ganado, no tenía nada, yo no vela nada ahí (...)PREGUNTA: Sabe usted y si tiene conocimiento dígale al despacho si el señor José Alejandro Angarita Va/buena y la señora Enith Ester Chaparro de Angarita, vivían pernoctaban permanentemente en la parcela.
CONTESTO: Bueno ya ellos vivían ahí, ellos vivían ahí en la parcela. PREGUNTA: Recuerda con quien viv/an en la parcela. CONTESTO: Ellos vivían ahí con unos hijos, unas hijas tenía unas peladas ahí una de ellas era mujer del comandante Arley de la guerrilla en esa época (...) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CollU}O Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Igualmente se tiene que respecto a la actividad realizada en la parcela Nº 25 El Porvenir los solicitantes indicaron lo siguiente: • Señor José Alejandrino Angarita Valbuena "( ) CONTESTO: En el año 94 en junio del año 94. PREGUNTO: Que tiempo permaneció usted en la parcela.
CONTESTO: En la parcela permanecí yo hasta el año 96. PREGUNTO: 96 dos años. CONTESTO: Dos años larguitos por miedo a la violencia, no porque yo fuera flojo porque yo no tenía como si trabajar yo era trabajador toda la vida en el campo (...) en el año 94 nos adjudican ya los títulos y paz y salvo de tradición y libertad que nos entregan personales a nosotros; en el año 96 en el trascurso de ese tiempo se trabajó yo le hice casa a la parcela, le hice piscicultura, le hice potrero porque eso estaba sin civilizar el pedazo ese lo arregle lo puse a trabajar le sembré 4 cosechas de arroz, le hice 2 casas, le hice piscicultura, le hice potreros individuales todo eso, corral de madera; tenía todo eso en la parcela porque lo que yo me ganaba en tabaco lo invertí en la parcela ahí fue cuando yo... y entonces yo me casé con la que me casé he hice la familia, ahí fue donde nacieron mis hijos en Cartagena, mis cuatro hijos ahí fue donde se fueron formando; la menor cuando nos fuimos de ahí tenía 10 Años y el mayor tenía diez y seis.(.. )". • Señora Enith Esther Chaparro de Angarita: "( ) CONTESTO: La parcela le entregan a uno el potrero pa que usted construya haga su casa siembre sus árboles que eso fue Jo que nosotros hicimos a nosotros nos la entregaron sin nada porque cuando a parcelan lo cambian a uno de sitio como ellos toman medidas entonces usted si yo vivo aquí no quedo aquí me dan más para allá y a nosotros nos dieron esa donde nosotros estábamos donde ahorita donde nos salimos nos dieron esa ahí nosotros hicimos la casa de tabla primero hicimos una casita de tabla pa pasarnos de donde nos habían dicho que ya no nos toca ahi sino donde nos dieron ah/ hicimos la casa de tabla a lo que ya hicimos la casa de tabla como nosotros gracias adiós el cultivo tabaco y él ha sido un señor que no le ha gustado tomar ni nada de eso, el la plática ha sido pa la casa y pa uno sostenerse y con la familia compramos unos animales ya nosotros teníamos gallinas, pavos, perros, el caballo todo eso pero no teníamos era finca porque donde vivíamos estábamos arrendados al asignarnos la parcela y decir esto es suyo entonces ya el hizo cercas nos regalaron en la UMA TA que es INCODER ah/ mismo quedaban las oficinas en Becerril y ahí unos singlas sembrados eso lo sembramos nosotros sembramos naranjos, sembramos guayabo, un coco pero ya eso no existe, los singlas si yo los vi porque no entre pero uno está as/ al pie de la cerca esta eso así sembrado. hicimos una casa de material hicimos una poza piscicultura que el muchacho que todavía existe que él nos hizo la poza porque el alcalde lo mando pa allá nosotros le dijimos José pa que nos haga una poza pa sembrar pa echa pescaos y él nos hizo la poza y nos dieron unos pescaos nos dieron un eso los de la UMATA daba esos pescaditos y entonces nosotros hicimos esa poza y echamos los pescaos teníamos pescado todo eso lo hicimos nosotros pero así como le comento porque era que nosotros vivíamos halla pero no nos habían dado la parcela pero si nos la dieron de la misma finca quedamos en la misma finca (...)".
Todas estas declaraciones señalan las labores realizadas por el señor José Alejandrino Angarita Valbuena en su fundo, dando cuenta que éste trabajaba realizando labores agrícolas, sin indicar estos testigos la presencia en la Parcela Nº 25 El Porvenir de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Conttjo Superior th la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 asentamientos de grupos armados ilegales. Resultando aislada la declaración del señor Aldo José Amaya Arias acerca de que el solicitante no sembraba nada en la parcela, pues es el único testigo que así lo indica. Hasta aquí de todas las pruebas mencionadas con anterioridad, la Sala puede verificar que para el año 1996 en el predio Parcela Nº 25 El Porvenir, los solicitantes se dedicaban a labores propias del campo y existió presencia Paramilitar en la zona aproximadamente para el año 1996.
Que ha quedado de manifiesto el señalamiento que se le hace al señor José Angarita de cohonestar con los grupos guerrilleros, lo que dicho sea de paso no alcanzó a ser acreditado con suficiencia dado el componente de responsabilidad penal que concierne a este tipo de conjeturas; sin embargo lo que si evidencia esta situación es que está respaldada la versión de los solicitantes y del testigo Moreno en el sentido de que la partida del fundo de su propiedad, esto es, la Parcela Nº 25 El Porvenir en el año 1996 se debió al temor que dijeron sentir ante la presencias de los Grupos Armados Ilegales Paramilitares en la zona de ubicación del predio de marras, anotando que no se desvirtuaron las amenazas concretas que dijo el señor Angarita haber padecido.
De tal forma se entiende demostrada la condición de victimas del conflicto armado de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Chaparro de Angarita por las amenazas que en su contra realizaron grupos armados Ilegales Paramilitares, al respecto debe recordarse que el miedo opera de manera diferente en cada ser humano, en este caso particular las amenazas que señaló el señor José Alejandrino Angarita haber sufrido se entiende generaron un temor razonable en los solicitantes, aunado al hecho de estar Inscritos los demandantes en el Registro Único de Victimas desde el 26 de Noviembre de 201 O sin indicar la fecha exacta de este desplazamiento forzado, sin que ello descartare la condición de víctima deprecada.
De lado el señor Amaya Albarracín no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lu Judiaziura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Ahora bien, corresponde analizar las circunstancias que le impiden a los solicitantes acceder a su tierra, siendo que lo alegado las negociaciones que sobre la parcela hiciera con el señor Daniel Cervera, momentos en que se dice estaba en desplazamiento forzado.
En el libelo de demanda se describe que los demandantes señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Chaparro de Angarita "/...) se vieron obligados a desprenderse materialmente del bien inmueble, fue así como Je vendieron la posesión al señor Daniel Cervera el 21 de Julio de 1997 (.. )". En relación a ello se encuentra en el dossier documento de promesa de compraventa sobre la Parcela Nº 25 El Porvenir, celebrado el 21 de Julio de 1997 entre los señores José Alejandrino Angarita Va/buena y Enith Chaparro de Angarita y el señor Daniel Cervera22, igualmente se encuentra poder conferido por los solicitantes al señor Daniel Cervera Cervera de fecha Marzo 30 de 199823; sobre el tópico indicó el señor José Alejandrino Angarita Valbuena ante Juez lo siguiente: "(...) CONTESTO: Yo en, en el trascurso de cuando violencia porque ah/ yo no vendí porque quise, yo vendo, yo le vendo al señor Daniel yo le arriendo... le dejo en pos de negocio al señor Daniel Cervera que fue el primer que fue el señor con el que hice negocio con él, le dejó en pos de negocio al señor Daniel Cervera.
Y al año yo vengo, y al ver que el señor no me daba arriendo, ni me pagaba nada entonces Je dije yo entonces me dijo véndame/a entonces le dije yo si le da permiso /NCORA Je vendo, como si no le vendo porque la tierra no es mía, la tierra es de INCORA. entonces me dice bueno hagamos un negocio, entonces digo yo pero como es el negocio, cuanto pide, le dije yo deme $6. 000. 000 por la Parcela y se queda con ella porque no puedo estar aquí, no puedo venir y andar escondido de allá para acá por que la situación está muy peligrosa en ese año, que fue el ano 97 que yo volví porque el primero de octubre del ano 96 yo me fui, que llegaron el 30 de septiembre las Autodefensas Unidas de Colombia (A. U C) me amenazaron me dieron 24 horas que me fuera con mi familia, sino era objetivo militar. bueno me fui el 1 º de octubre del 96, en el 97 en abril, mayo vengo yo a darme cuenta como estaba la situación a ver si podía regresar a ver como estaban las cosas porque habíamos dejado todo botado, entonces en ese momento llega el señor yo no estaba vendiendo la Parcela ni se la estaba ofreciendo a nadie, llega el señor de un momento a otro y me dice usted estil vendiendo la Parcela y le dije no la vendo porque la tierra no es mía si INCORA le da pase para vender hacemos negocio, y cuanto estil pidiendo, le dije deme $6.000.000, bueno yo hago todas esas vueltas, yo hago todas esas vueltas, yo voy al Valle y hago las vueltas en el Valle para hacerme a la Parcela yo la necesito y no me dio ni cien pesos, quédese entonces en la Parcela siga ahí, como al poquito tiempo como a los 3 meses me mando como $1.000.000, después me mando otro $1. 000. 000, después me mando otro $1. 000.000, me dio $3.000.000 de los $6.000.000 de los que hicimos negocios, cuando yo,.. le firmamos... nosotros le firmamos una carta venta en INCORA para ver sí le dan pase, y dice el senor el que estaba en remplazo ahí en como Gerente de !NCORA en Becerril que habla una oficina allá le dice a la señora mía no le firmen a ese viejo que ese viejo es un vivazo, es un vivazo, para que le va firmar usted papeles a él ah no le firme, no le firme vilyanse que ustedes tiene peligro aquí vilyanse, vilyanse.
Salimos nosotros y el 22 A folio 19 C.O. N" 1 23 A folio 20 del e.o. N° 1 Código: FRT. 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Const}o SuMrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-000S2-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 viejo salió por el fado de nosotros echándonos madres el viejo Daniel porque no fe firmamos los papeles como era debido, bueno nosotros salimos y nos fuimos enseguida, salimos a la carretera y nos fuimos porque estaba muy peligroso (...)" Sobre esta negociación el opositor Amaya Albarracín indicó: "PREGUNTA: Usted que ha sido un activista dentro del comercio, dentro de fa actividad agropecuaria al momento de comprar la parcela no indago en la oficina de instrumentos público para ver a quien correspondía o que nombre, o a que nombre pertenecía esa parcela.
CONTESTÓ: Lógico, no hice la averiguación pero tengo los documentos originales con los que Angarita le vendió a Daniel Cervera, aquí reposan los originales estos documentos me los entregó don Pedro Vargas me entregó unos y el seflor Cervera me entrego otros; porque la verdad es que este documento de compra venta que le hizo Angarita a Cervera no lo encontraba, y yo le pregunto a Daniel Cervera usted no tiene ese documento y me dice, si señor yo lo tengo pero es que don Pedro Vargas me debe unos pesos a mí; fe dije vamos hablar con don Pedro para que fe pague esa plata y usted me da ese documento, y dijo como no con mucho gusto.
Vea este es el documento yo se lo quiero mostrar. PREGUNTA: Usted quiere aportar ese documento al proceso en esta audiencia CONTESTÓ: Si PREGUNTA: No fa fotocopia simple vafe igual no es necesario si están aportadas acá. CONTESTÓ: Si están y este es un poder(..) Este es el documento que reposa en ese expediente, aquí está un poder que el señor Angarita fe otorga a Daniel Cervera para que él fe venda posteriormente y le haga Escritura Pública a cualquier otra persona que compre esa parcela, este documento no fue aceptado por el Notario cuando yo se lo presente solicitándole la escritura, y me dijo no puedo porque este documento primero ya está vencido, segundo tiene que traerme los certificados de paz y salvo del catastro, que está a paz y salvo con fa compra de fa tierra al /NCODER o el /NCORA, el certificado de libertad y tradición, este poder tendría que renovarlo el señor Angarita; este poder para mí es un documento que ha sido elaborado con muy mala fe porque tiene varios errores, pero reposa en el tas firmas de José Alejandrino Angarita, fa de Enith Esther Chaparro, fa de Daniel Cervera y fas huellas dactilares de elfos; los sellos de fa Notaria, el sello de la Notaria dice que fue presentado el 30 de marzo de 1997, en el documento dice que es el 30 de marzo 1998, todos estos errores; el número de cédula de Angarita aquí termina en 9 y la del termina en 6 es $ 5.605.856.oo aquí dice $5. 605.859; el número de fa Resolución que hace figurar aquí dice 240213 del 25 de julio del 94, fa Resolución realmente es 0495 del 4 de julio del 94; también omite el número de matrícula inmobiliaria, ósea que por esos errores el doctor Jesús Erasmo me dice no puedo aceptar ese poder,· yo quede prácticamente a expensas de que apareciera el señor Angarita o encontrar yo donde vivía él y decirle hágame fa escritura, providencia/mente apareció el, el 1 O de noviembre del año 201 O en Becerril me fo presentó un señor Benavides y me dice fe presento al señor Angarita, señor Angarita él es el señor Luis Amaya, él fue el que compró fa Parcela, y dice Angarita yo no he vendido esa Parcela; yo lo que vengo es a que usted me entregue esa Parcela señor Amaya, fe dije bueno yo tengo el documento con el que usted vendió, dijo no fo creo; fe dije créalo, después se fo mostré, fe mostré fa fotocopia porque él quería que fe mostrara el original y yo el original no se fo puedo mostrar a usted maestro usted me fo quita y se fo come y yo me quedo en nada, entonces si usted cree que este documento es falso que usted no ha vendido denuncie esto ante la Fiscalía General de la Nación y que averigüen si es falso me pone entre dicho usted a mí, yo no sé si en realidad sea falso o sea real mándelo a investigar, dijo que él no iba a mandar a investigar nada; dije yo si Jo voy a mandar a investigar, fui a la Fiscalía presente los documentos, les Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COllsejo Sll¡urior tk lri Judicatura.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 deje fotocopias autentica tampoco me exigieron que les dejara el original, dijeron conserve usted el original porque este le interesa es a usted; a mi se me pierde este original y yo quedo en nada (,.)" Así se evidencia el acuerdo realizado entre los señores Angarita, Enit Chaparro con el señor Daniel Cervera de promesa de compraventa incluido la entrega de la posesión del fundo al señor Cervera; e igualmente se acredita el poder otorgado para que este último suscribiera escritura pública para vender la parcela Nº 25 El Porvenir.
Por otra parte se da cuenta en el expediente de la venta del referido inmueble por el señor Daniel Cervera Cervera a los señores Martha Libia y Robinson Vargas Garay, reconocida por el señor Cervera en declaración extraprocesal rendida en la Notaría única del Circulo de Becerril- Cesar de fecha 28 de Octubre de 2010 y allegada al expediente en la que manifiesta el señor Cervera: "QUE LE COMPRÉ EL DIA 21 DE JUNIO DE 1997 AL SEÑOR JOSE ALEJANDRINO ANGARITA VALBUENA Y A LA SEÑORA ENITH ESTER CHAPARRO DE ANGARITA QUIENES ACTUALMENTE NO RESIDEN EN ESTE MUNICIPIO, UNA PARACELA DE 16 HECTAREAS DENOMINADA EL PORVENIR UBICADA CON LA VEREDA CARTAGENA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BECESRRIL- CESAR, MANIFIESTO QUE EN EL AÑO 1998 LE VENDI A LOS SEÑORES MARTHA LIBIA Y ROBINSON VARGAS GARA Y LA PARCELA ANTES MENCIONADA, ESTE NEGOCIO SE CERRÓ CON EL PADRE DE MARTHA LIBIA Y ROB/NSON EL SEÑOR PEDRO VARGAS A QUIEN LE DI POSESIÓN REAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE, AS/ MISMO MANIFIESTO QUE EL DOCUMENTO CON EL QUE HICE NEGOCIO CON EL SEÑOR PEDRO VARGAS SE ENCUENTRA EXTRA VIADO Y SU BUSQUEDA HA SIDO INFRUCTUOSA" (Sic) 24.
Igualmente se encuentra la promesa de compraventa realizada por los señores Martha Libia y Robinson Vargas Garay al señor Luis José Amaya Albarracín hoy opositor y a la señora Delia Rosa Luna Ortiz de Amaya en fecha 4 de Abril de 200525 sobre el mismo predio objeto del proceso. Al respecto se tiene que la venta realizada por parte de los solicitantes sobre el predio en debate al señor Cervera el 21 de julio de 1997, se hizo en momentos en que aquellos de acuerdo con las pruebas ya analizadas, se encontraban en desplazamiento forzado por las amenazas que en su contra efectuaran grupos armados; lo que les impidió retornar a su predio, supuestos de hecho que imponen la aplicación de las presunciones que establece el artículo 77 de la ley 1448, concretamente la correspondiente al literal b numeral 2, sobre ausencia de consentimiento o causa ilícita del contrato celebrado, ya que las circunstancias en que se encontraba el contratante vendedor en aquella época hacen presumir que la venta no era la verdadera voluntad de los hoy solicitantes, quienes se 24 A Folio 21 del e.o. N° 1 "A folio 17 y 18 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -- Consejo Suprrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 vieron conminados a salir de la zona, derivándose también la nulidad de todo contrato que se hubiere suscrito con posterioridad al ya estudiado sobre la parcela 25 el Porvenir.
Por demás conforme a lo ya expuesto se impone también para esta colegiatura la activación de la presunción establecida en el numera 4 del ya mencionado articulo 77 en lo referente al presumir la inexistencia de cualquier posesión establecida a partir del año 1997 sobre el predio en Litis. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Chaparro de Angarita, repuntándose inexistente la promesa de compraventa venta realizada por estos al señor Daniel Cervera igualmente se declaran nulos todos los demás actos como son el poder otorgado por los solicitantes al señor Daniel Cervera Cervera de fecha de elaboración del documento Marzo 30 de 1998 indicándose que la autenticación del mismo es de fecha 30 de Marzo de 199726, la venta realizada por los señores Daniel Cervera Cervera y Pedro Vargas éste último padre de los señores Martha Libia y Robinson Vargas Garay lo cual fue reconocido por el señor Cervera en declaración extra proceso allegada al expediente27, y la promesa de compraventa realizada por los señores Martha Libia y Robinson Vargas Garay a los señores Luis José Amaya Albarracín y Delia Rosa Luna Ortiz de Amaya el 4 de Abril de 2005 sobre el fundo denominado Parcela Nº 25 El Porvenir ubicado en la Vereda Cartagena del Municipio de Becerril Departamento del Cesar.
Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido Parcela Nº 25 es decir, el opositor señor Luis José Amaya Albarracín adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Así tenemos que manifiesta el opositor que adquirió el inmueble sin ningún tipo de presión, no obstante se evidencia un accionar poco prudente y diligente al adquirir la posesión del predio Parcela Nº 25 El Porvenir, pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, máxime si se trataba de una Unidad Agrícola Familiar de la cual para su venta debía existir una autorización previa por parte del antiguo INCORA señalándose además que la Resolución de adjudicación a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita data del 1 de Junio de 1994 lo que hace aplicable para el caso particular el 26 A folio 20 del e.o. N" 1 27 A Folio 21 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C01,:stjo Superior è Ir,.
Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 contenido del Artículo 40 numeral 5 inciso 3º de la Ley 160 de 1994 que preceptúa: "Se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier titulo una Unidad Agrícola Familiar sin el lleno de los requisitos exigidos en esta Ley y, en consecuencia, no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido".
En cuanto al contexto de violencia para el año 2005 época de la venta al opositor señor Amaya Albarracín se encuentran los siguientes relatos: • Testimonio del señor Aldo José Amaya Arias: "( )PREGUNTA: Alguna vez tuvo conocimiento que en la Vereda Cartagena donde se encuentra ubicada la Parcela 25 Porvenir se presentaron homicidios propiciados por grupos al margen de la ley.
CONTESTO: Claro varios. en la parte vecina en la parcelación de Las Piñas mataron a la señora Alba. al marido y un hijo los mataron a martillo. a martillazos. PREGUNTA: También eran colaboradores de la guerrilla. CONTESTO: También eran colaboradores de la guerrilla. También mataron a un señor, a varios mataron ahí varios; mataron a cuatro o cinco personas que tenían Parcelas ahí póngale tres. cuatro persona.
PREGUNTA: Esas personas que mataron ahí en la zona de la Vereda Carlagena en esa Parcela a que distancia estaba de la Parcela Porvenir lo recuerda CONTESTO: Vecinos, vecinos, vecinos porque la parcelación de las piñas con la vereda Cartagena son linderos. PREGUNTA: Como consecuencia de su respuesta anterior, el hecho de producirse esa muerte produjo algún temor en los Parce/eros que los obligara a irse de la zona a desplazase a abandonar sus predios.
CONTESTO: Bueno el que estaba colaborando con la guerrilla se fue, sin necesidad que los Paramilitares llegaran a decírselos, porque los para militares olvidémonos que los Paramilitares iban a donde Alejandro Angarita siendo un gran colaborador de Guerrilla a decirle le damos 24 horas, eso jamás hubiera ocurrido señor juez; los Paramilitares llegaban donde un tipo de esos o lo desaparecían o lo mataban.
PREGUNTA: Esa muerte que usted menciono en respuesta anterior se originaron, se propiciaron antes de irse el señor Angarita o después que se fue el señor Angarita. CONTESTO: Bueno el señor Alejandro Angarita no tengo conocimiento en que.. me parece que se fue en el año noventa y siete (1997). PREGUNTA: Y las muertes se produjeron después. CONTESTO: Después, después en la época del 2000 al 2005 que fue donde más parce/eros mataron los Paramilitares (...) PREGUNTA: Manifiéstele a este despacho si en la época en que compro el señor Luis José Amaya Albarracín como usted lo manifiesta en el año 2005 en respuesta a pregunta anterior como era el orden público en ese momento en la Vereda Cartagena.
CONTESTO: bueno en el 2005 todavía había Paramilitares, todavía estaban los Paracos aquí, los Paramilitares creo que, los Paramilitares se desmovilizaron en el 2005, 2006 algo así no (...) PREGUNTA: usted manifestó que en el año 2005 cuando el apoderado del opositor le hizo la pregunta que si en esa época todavía había presencia de grupos Paramilitares y usted si mal no recuerdo dijo que sí. CONTESTO: Claro que si porque es que en 2005 todavía había los Paramilitares se desmovilizaron en el 2005 o 2006 sí. PREGUNTA: Como puede explicarse estando aun la región encendida con presencia de grupos Paramilitares el señor Luis José Amaya Albarracín llegue hasta esa zona de conflicto de presencia Paramilitar a hacerse de una Parcela.
CONTESTO: bueno yo le digo señor juez, yo nunca he conocido al señor Luis José Amaya como colaborador de Paramilitares, como para decir no llego estando los Paramilitares allá y se posesiono allá no, no, no más bien al contrario a él lo requirió, me dijo una vez lo requirió a él un Paramilitar que estaba extorsionando a los parce/eros a los que llegaban y compraban y les estaba pidiendo $4.000.000 para dejarlos ahí quietos ese cuanto me lo refirió el que una vez había llegado un muchacho que se le identifico como de la autodefensa y le dijo tengo que hablar como usted entonces después le consulto a un compañero a es que ello están pidiendo $4. 000. 000 a los que están comprando aquí para dejarlos posesionar les están pidiendo $4.000.000 esa versión me la dio el (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Testimonio del señor Edgardo Quiroz Amaya: "(...) PREGUNTA: En el año 2005 en que el señor Luis José Amaya Albarracln compra la parcela. CONTESTO: Me lo dijo él. PREGUNTA: Todavía había presencia de grupo Paramilitar en la zona. CONTESTO: Bueno Colombia creo que se desmovilizaron en ese año 2005, 2006, pero allá en Becerril ya en esa época ya casi no se velan porque ya estaban en proceso desmovilización (..)" • Testimonio del señor ldelfonso Guzmán Herrera (Testigo Opositor): "( ) PREGUNTA: Manifiéstele a este despacho para que fecha fue la compra que hizo el señor Luis José Amaya.
CONTESTO: El señor Luis José Amaya compró ese predio en el año más o menos 2005. PREGUNTA: Como era la situación de orden público en ese momento en la Vereda. CONTESTO: No muy buena como digo. PREGUNTA: Perdón como era la situación de orden público en ese momento en que compro el señor Luis Amaya. CONTESTO: Pues era buena me parece que no habla violencia de ninguna clase, totalmente en paz como digo como desde el año 2002 ceso prácticamente la guerra en el Municipio de Becerril (...)" De estas declaraciones se extrae que efectivamente para el año 2005, época de la venta al opositor Amaya Albarracín, no se había superado en la zona de ubicación de la Parcela Nº 25 El Porvenir, la normalidad en el orden público, contexto éste que pese a ser descartado por el testigo del opositor señor Guzmán Herrara no puede ser desconocido por esta Colegiatura de acuerdo a las declaraciones precedentes y a los informes de contexto elaborados por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH de los que se hizo referencia en el numeral 4.6 de esta sentencia. Teniendo en cuenta lo anterior no es de recibo la alegación del señor opositor Amaya sobre desconocimiento de hechos de violencia en el sector de ubicación del inmueble requerido, trayéndose a colación apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad que en lo referente a la buena fe de ocupantes secundarios señalan: "15. 8.
Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. 17.4. En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad." Corolario de todo lo expuesto se tiene que no puede admitirse que el opositor obró con una buena fe exenta de culpa al momento de ingresar a la parcela 25 el Porvenir y por ende no puede ser beneficiario de compensación en dinero.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -- Constjo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Sin embargo se percata la Sala que el señor opositor Luis José Amaya Albarracín puede tener la condición de ocupante secundario en situación de vulnerabilidad a partir de la restitución del predio en disputa a los solicitantes; pues en su interrogatorio manifestó: "( ) PREGUNTA: Además de esa parcela en la cual usted tiene la posesión cuanta usted con otros predios. con otras parcelas.
CONTESTÓ: No, no, es la única tierra que yo tengo es esa que tenla pues en ese momento, ahorita tengo media hectárea en Paiva una Vereda cerca de Cartagena, media hectárea que la compre con plata de mi mujer un lotecito que ella vendió en becerril y compramos esa media hectárea allá (...)" Lo cual fue reafirmado por el testigo Aldo José Amaya Arias quien expresó: "(... ) PREGUNTA: Usted sabe si el señor Luis José Amaya Albarracín además de ese predio cuenta con otra parcela en la zona o fuera de la zona.
CONTESTO: No, no tiene más (..) ". El opositor presentó escrito ante la Sala manifestando: "(...) decidimos llegar a Becerril, la tierra natal de la señora Dei/a donde compramos la Parcela El Porvenir en el 2005, donde llevamos 12 años viviendo y trabajando hasta que en 201 O y 2011 nos cayó la ruina con la ola invernal que nos mató 29 reses, los ladrones de ganado que se cogieron 12 terneros y ahora don ANGARITA que quiere rescatar la tierra que vendió (...) Ya no nos alcanzan ni los años y la salud para empezar de nuevo y solamente nos queda la esperanza de que se haga justicia y logremos, en el peor de los casos, la compensación que la ley nos confiere como poseedores de buena fe exenta de culpa, (...) Estamos seguros de que no nos dejaran en la calle (...)" Por lo que a fin de evitar que la sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Luis José Amaya Albarracín y su núcleo familiar, esta Colegiatura tendrá en cuenta que no existe prueba que revele su vinculación con grupos al margen de la ley, o su injerencia en los hechos que originaron el desplazamiento forzado de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita, resaltándose su estado actual de afectación por la enfermedad que padece (Cáncer), reconociéndose así la calidad al señor Amaya Albarracín de segundo ocupante por su notoria condición de vulnerabilidad derivada de su estado salud, así mismo efectos de determinar en pos fallo las medidas de atención de acuerdo a la sentencia C 330 de 2016 se ordenará previa su autorización, una caracterización socio económica la que deberá indicar lo relacionado a la dependencia del inmueble, si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, debiéndose acompañar los soportes probatorios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 - Coll!U!ja Su¡urior dt la Judimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 correspondientes, estableciéndose además su indice de pobreza si lo tuviera y los programas de políticas públicas a los que pueda tener acceso así como la entidad estatal que por competencia lo ofrece, para tales efectos se le otorgará un término de Diez (1 O) días.
De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita brindándole a esta última el apoyo psicológico solicitado.
También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.
Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,-f) y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ConéJo Suµrior è la Judit:alura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal. familiar y patrimonial de quien lo habita. Así mismo se ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado Parcela N º 25 El Porvenir ubicado en la Vereda Cartagena Municipio Becerril, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-67479 con una área de área 16 Has 1.356 M2, con los siguientes linderos: Punto de Delta N º 100 Situado Al Noroeste donde concurren las colindancias de partida parcela N º 24, RICARDO DAZA, y el interesado colinda así: Oeste En 866.30 Mis con RICARDO DAZA, del delta Nº 100 el detalle Nº 29 Este En 366.00 Mts con RICARDO DAZA callejón al medio del detalle Nº 29 al detalle N º 30 Suroeste En 501.44 Mis con parcela N º 24 del detalle N º 32 al delta N º 100 punto de partida y cierra 5.2Tener por inexistente la posesión el señor Luis José Amaya Albarracin sobre el predio denominado Parcela N º 25 El Porvenir.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C0ttstjo SuFrior dt In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 5.3Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.4 Declarar infundada la oposición presentada por parte del el señor Luis José Amaya Albarracín a través de apoderado. 5.5 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Luis José Amaya Albarracín. 5.6 En consecuencia niéguese la compensación deprecada por el opositor señor Luis José Amaya Albarracín. 5.7 Reconózcasele al señor Luis José Amaya Albarracin su condición de ocupante Secundario de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído 5.8Ordénese a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas a efectos de determinar en pos fallo las medidas de atención del señor Luis José Amaya Albarracín y su núcleo familiar de acuerdo a la Sentencia C 330 de 2016 y previa su autorización, una caracterización socio económica la cual deberá realizar con la participación de su apoderado judicial y bajo los lineamientos del DNP en la que se deberá indicar lo relacionado a su dependencia con el inmueble a restituir, si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, debiéndose acompañar los soportes probatorios correspondientes, estableciéndose además su índice de pobreza si lo tuviera y los programas de políticas públicas a los que pueda tener acceso así como la entidad estatal que por competencia los ofrece, para tales efectos se le otorgará un término de Diez (10) días. 5.9Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supärlor dê la Judiauura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 5.10 Cancélese las anotaciones No. 7, 8 y 9 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190- 67479 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 11 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5. 12 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.13 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento y retorno del núcleo familiar de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita. 5.14 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble Parcela Nº 25 El Porvenir por parte del señores Luis José Amaya Albarracín a favor de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita y su núcleo familiar su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 _Q J COffst}o Suptrlor rk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).
Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Luis José Amaya Albarracín y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5. 15 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.16 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.17 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.18 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _. Código: FRT 015
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Versión: 02 Fecha: 10-02-2015