JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320150013600

Sujetos: Solicitante: JOSÉ RICAURTE GARCÍA VERGARA \ Opositor: WALTER ANTONIO PEDRAZA HERRERA

Descriptores: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: En cuanto a la relación del solicitante con el predio, tenemos entonces, que en este caso, la relación del señor José Ricaurte García Vergara, con el predio arriba relacionado, se encuentra establecida en virtud de la adjudicación realizada por lncora a través de la Resolución No. 000258 de 1975, la cual fue inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 196-5716. Queda establecido que el señor JOSÉ RICAURTE GARCÍA VERGARA y su grupo familiar ostentan la calidad de víctima por desplazamiento y abandono forzado del fundo objeto de estudio desde el año 1993 y la imposibilidad de retornar posteriormente, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar a la salida del predio fue con ocasión al conflicto armado, conforme lo reglado en el artículo 1 de la Ley 387 de 199731 , así como fue sostenido en la sentencia en materia de desplazamiento T- 025 de 2004 de la H. Corte Constitucional, así mismo se logró establecer que los hechos victimizantes acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima del solicitante, haciéndose acreedor a los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que lo legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitu

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2017-11-22

,. Comejn.\u¡n•rior dt fu J¡¡dimruru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-Q0 Rae! lnt 0103-2016-02 Cartagena, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecis;ete (2017). 5 ----------------- -- TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE REST!TUCION Y FQl{MALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 20001-31-21-003-2015-00136-00 SOLICITANTES: OPOSITORES: Predio: Acta No, 112 JOSE RICAURTE GARCJA VERGARA WALTER ANTONIO PEDRAZA HERREl{A "Los Acacias ParcEla 171" IL• OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Píocede esta Sala a pr0fe:•ir senter,.: !n (_-.:entre: փ0 !o solicitud,je restitucicn de tierras, formulada por la tJNIDA'') A[1\,WJl';r F: !, T'VA ESPECIAL DE GESTIC)l•J Dí' RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJflDJI.S - DIREC:Ci'.X, !ERRITORl1\L CESAR -GUJI.JiP-\ en nombre'/ a favor del ser.or· JOSf: F,::Cti.URTE (ք.\օC!f'.1• ·vTRGARt\ dondf; fungfֆ corno opositor el señor WALTER AfHOl•ilO ևEDRAZA HERRERA. 111,- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTR!\ TIVA ESPECIAL DE GESTIOI, De RESTITUCIOI, DI: TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITOl-,IAL BOLIVAR. formulé- soi'citurj de restitución a favor del señor JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA, jun:o ccn su grupo familiar, con el fin de que le proteja e! derecno fundurnentol de res tituc-ion de tierras. como medida de reparación integral de confom,id,xl con lo estoblecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 201 1, se le restituva los dEcrechos de propiedad sobre el predio rural denominado "!_os Acocios r'arcel·.:i 171 ", ubicado en la Vereda Santa Ana, Municipio de Peloya - Cesar y ss declare probodo lo presunción establecida en el ar'iֈulo 77 de la ley 1448 de 2011; en consecuencia ordene lo restituciór- o favor de: sciicitante / se or·ocedo a dar !a։ siguientes ordenes: o) Que lncoder hoy Agencio t'֊ocional de lierras, formalice !o 1-eloción jurídica del inmueble "Los Ac,Jcios Parcelo i 7 ! ", en los térrn:no del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. b) Que se declare inexistenie el contrate de promesa de compraventa suscrito entre el señor Jose Ricaurte García y el señor Arley Alfonso O:·tega Trigos de fecha 23 de julio de 2001, por estor" viciado de nulidad absoluto. c) Que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos,;nscriba la Sentencia en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente realice la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las rnedíaas cautelares registradas con posterioridad al despo;o o abandono, así como lo cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registroles en el respectivo ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha) 10-02-2015 SGC • ŝ-- '•)) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ·;.;e,•" SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ·,. '',, MAGISTRADA PONENTE, Con;e¡oSuperfor MARTHA P. CAMPO VALERO tfr /u Jmlict1111rt1 SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt 0103-2016-02 folio de matrícula. de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. d) Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV) a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Pelaya, aplicar el Acuerdo 015 del 30 de noviembre de 2013, en consecuencia condonara las deudas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones surgidas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, que recae sobre el predio "Los Acacias Parcela 171 ". f) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. g) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, h) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. i) Condenar en costa a la parte opositora.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos relatados por el solicitante: Señaló, que el predio denominado "Los Acacias - Parcela 171" registrado con el FMI 196-5716, fue adquirido por adjudicación realizada a su favor por INCORA a través de la Resolución No. 0258 de 1975. Indicó, que desde la fecha de adjudicación realizó en el predio denominado "Los Acacias Parcela 171 ", una explotación tranquila, pública e ininterrumpida, en la cual desarrolló actividades propias de la agricultura tales como los cultivos de yuca, sorgo, maíz, plátano, arroz y la ganadería, todo esto en compañía de su núcleo familiar.

Relató, que en febrero del año 1993 fue asesinado su hermano German García Vergara, a manos del Ejército Nacional, quien hizo pasar el cadáver como guerrillero dado de baja, lo que se constituyó como un falso positivo, hecho que ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ct1nwjo Supt'rior dt' /u Jmlict:iíllru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 ocurrió en un sitio conocido como el Tropezón en el Municipio de Pelaya - Cesar. Manifestó, que desde el año 1993 hacia presencia en la zona los grupos paramilitares, quienes a consecuencia del asesinato de su hermano German García a manos del Ejército Nacional, lo perseguían y lo amenazaban de muerte, bajo la convicción que al igual que su consanguíneo también era colaborador de los grupos armados ilegales.

Señaló, que teniendo en cuenta la situación vivida en la zona, embargado por el temor y la zozobra de correr la misma suerte que su hermano, a finales del año 1993 consideró necesario abandonar el predio hoy solicitado, dejándolo al cuidado de su yerno el señor Alirio Sánchez Sosa. Reveló, que frente a la imposibilidad de retornar al predio "Los Acacias Parcela 171 ", en el año 1994, dio en venta el fundo al señor Estanislao Barboso y al percatarse que en su inmueble estaba instalada una base paramilitar tuvo que salir sin pago y sin la formalización del traspaso de la propiedad, Informó, que en el año 2000, recibió una comunicación por parte de un miembro de un grupo paramilitar en donde le solicitaba trasladarse al Municipio de Pelaya para suscribir la Escritura Pública a nombre del señor Estanislao Barboso, pero en vista de las amenazas y al tener temor, decidió enviarle un poder a su yerno Alirio Sánchez Sosa, en el cual le facultaba para que suscribiera la escritura pública y demás diligencias, quien terminó firmando la Escritura a favor del señor Arley Alfonso Ortega Trigo, por petición del señor Barboso.

Indicó, que en el año 2008 solicitó la inscripción del inmueble "Los Acacios Parcela 171" en el Registro Único de Predio y Territorios Abandonados, lo que generó que lncoder ordenara la suscripción de la medida de abandono, el día 2 de septiembre del mismo año. Narró, que el señor Arley Alfonso Ortega Trigo, vendió el predio al señor Walter Pedraza Herrera a través de Escritura Pública de fecha 4 de septiembre de 2008, quien a la fecha explota el fundo.

Comunicó, que el día 25 de julio de 20011 solicito ante la UAEGRTD la inclusión del predio "Los Acacias Parcela 1 71" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que una vez efectuada la comunicación de que trata el numeral 3 del artículo 1 3 de Decreto 4829 de 2011 se presentó a las instalaciones de la Unidad de Restitución el señor Walter Antonio Pedroza Herrera, para aportar documentación e información a tener en cuenta dentro del proceso administrativo. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

('0111,,jo.\upt'rior tlr fo J11tlin11uru MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad lnt 0103-2016-02 Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2015 1, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.

Así mismo, ordenó notificar como terceros interesados y opositores al Instituto Colombiano de Desarrollo INCODER y al seriar Walter Antonio Pedraza Herrera Posteriormente mediante auto de fecha 19 de abril de 20162, resolvió admitir la oposición del señor Walter Antonio Pedraza Herrera, presentada a través de apoderado judicial dentro del término legal.

Así mismo mediante auto de fecha 27 de mayo de 2016, ordenó la apertura del periodo probatorio y procedió al decretó de las pruebas solicitadas por las partes y de oficio. Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 6 de abril de 20163, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor Walter Antonio Pedraza Herrera, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición' en el cual señaló que es cierto el hecho del asesinato y fecha de muerte del hermano del solicitante, por acción del Ejercito Nacional, la cual ocurrió en el sitio llamado "El Tropezón" sitio que se encuentra lejano al predio "Los Acacias Parcela 171 ", Asi mismo indicó, que es contradictoria la afirmación del solicitante, respecto abandonar el fundo por temor, toda vez que lo dejó al cuidado de su yerno Alirio Sánchez Sosa, lo que entonces representaba un peligro para el citado señor y su esposa.

Señaló, que si bien hubo en esos predios violencia por parte de los grupos armados al margen de la ley, el solicitante, tiene varios hermanos y hermanas que viven en el Municipio de Pelaya y nunca se han ido de esa localidad como son Gener, Ana Dolores, Pedro y Gustavo García Vergara, al igual de los vecinos 1 Folio 175 Cuaderno Principal No. l ' Folio 324-325 de Cuaderno Principal No. l 3 Folio 402 del Cuaderno Principal No. 2 • Folio 238-304 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

('onbtjo Supui11r ¡/c /u Judiculurn MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 del inmueble "Los Acacias Parcela 1 71 ", quienes se han mantenido en sus predios sin problema alguno. Manifestó no constarle la imposibilidad de retorno alegada por el solicitante y las investigaciones efectuadas a causa de la muerte del hermano, sin embargo considera ilógico que después de tanto tiempo de la muerte de su hermano en el año 2001, otorgue poder a su yerno, el señor Alirio Sánchez Sosa, para que tramitara escritura a favor del señor Arley Alfonso Ortega Trigos, Adujo, que su poderdante adquirió de buena fe exenta de culpa, el inmueble "Los Acacias Parcela 171 ", toda vez que no influyó en esa venta ninguna situación de amenaza o violencia de la región. Por último manifestó, que los motivos que esboza el solicitante para la restitución del predio "Los Acacias Parcela 1 71" no son suficientes para que se puede materializar el supuesto derecho de restitución, toda vez que la muerte de su hermano fue comprobado que se produjo por el Ejército Nacional y no por Grupos Armados Ilegales, por lo que solicita que se respete el derecho fundamental de propiedad y lo declare como único propietario del inmueble, Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 8 de noviembre de 20165, avocó su conocimiento, RELACION DE PRUEBAS 1.

Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folio 25- Cuaderno Principal No.1). 2. Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores José Ricaurte García Vergara y Dilia Cárdenas de García (folio 29-30- Cuaderno Principal No.1 ). 3. Copia de la Partida de Matrimonio de los señores José Ricaurte Vergara y Dilia Cárdenas de García (folio 31 Cuaderno Principal No.1 ). 4.

Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de los señores Viviana García Cárdenas, Margarita García Cárdenas, Sandra Milena García Cárdenas, Yaneth García Cárdenas (folio 39-43 Cuaderno Principal No.1 ). 5. Copia de la Resolución No. 000258 de 1975 (folio 45-50 Cuaderno Principal No.1 ). 6. Formulario Registro Único de Predios RUP (folio 53-55 Cuaderno Principal No.1 ). 7.

Copia del FMI 196-5716 (folio 56-58- Cuaderno Principal No.1 ). 8. Consulta SIPOD (folio 59 Cuaderno Principal No.1 ). 9. Declaración Extraproceso del señor Alirio Sánchez Sosa de fecha 30 de junio de 2005 (folio 60- Cuaderno Principal No. 1). 5 Folio 9-l O Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (_._.) _·) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ·....:,,,,.· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ' '" ' MAGISTRADA PONENTE.

Comrjo StiprrÍllr,ü fu Jmlirnturo MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt 0103-2016-02 1 O. Poder dado por el señor José Ricaurte García Vergara al señor Alirio Sánchez Sosa (folio 61 Cuaderno Principal No. 1). 1 1. Forrnulario de Calificación Superintendencia de Notariado y Registro inscripción de autorización de venta (folio 62 Cuaderno Principal No. l). 12.

Copia de la Escritura Publica No. 1038 1 de fecha 23 de julio de 2001 (folio 63-- Cuaderno Principal No. l). 13. Copia de querella presentada por el señor Miguel García Vergara contra el Ejército Nacional de fecha I de marzo de 1993. 14. Copia de oficio emitido por la Defensoría de Pueblo Secciona! Valledupar dirigido al señor José Ricaurte García Vergara, en el cual le informan sobre la detención de unos señores corno responsables de la muerte del señor German García Vergara, ocurrida el 27 de febrero de 1993 (folio 65 Cuaderno Principal No. l ). 15.

Documento Análisis de Contexto Condiciones en la que tuvo lugar el Abandono y el Despojo en Predios Ubicados en zona rural de Pelaya en las Vereda Seis de Mayo, El Carrizo!, Raíces Alto. Raíces Bajas, La Legía, La Esperanza. Sana Carlos, Santaana, Caño Sucio, Martha Isabel de fecha 6 de agosto de 2013, realizado por la UAEGRTD (folio 66-117- Cuaderno Principal No.1). 16.

Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Walter Antonio Pedraza Herrera (folio 1 1 8- Cuaderno Principal No. 1). 17. Copia de la Escritura Publica 1.081 de fecha 23 de julio de 2001 (folio 119- 1 20 Cuaderno Principal No. l). 18. Poder suscrito por el señor José Ricaurte García Vergara (folio 120 Cuaderno Principal No. 1). 1 9. Copia de la Escritura Publica No. 0571 de fecha 28 de abril de 2008 suscrita por el señor Walter Antonio Pedraza Herrera y el señor Arley Alfonso Ortega Trigos (folio 121-122 Cuaderno Principal No. l). 20.

Copia del FMI 196-5716. (folio 124-126- Cuaderno Principal No. l). 21. Oficio de la UARIV de fecha 23 de diciembre de 2013 (folio 127-138 Cuaderno Principal No. l). 22. Copia del oficio Fuerzas Militares de Colombia de fecha 27 de abril de 1993 (folio 139-1 40 Cuaderno Principal No. l ) 23. Copia del Oficio del Municipio de Pelaya - Cesar (folio 141-143- Cuaderno Principal No. l ). 24.

Certificado de consulta Policía Nacional del señor José Ricaurte García Vergara (folio 144 Cuaderno Principal No. l ). 25. Oficio de la UARIV de fecha 7 de abril de 2014 (folio 145-146 Cuaderno Principal No. l). 26. Copia del Informe Técnico Predio! del señor Jose Ricaurte García Vergara (folio 1 47-151 Cuaderno Principal No.1). 27.

Audiencia Testimonio del señor Arley Alfonso Ortega Trigos ante la UAEGRTD (folio 152-153- Cuaderno Principal No. l ). 28. Audiencia Testimonio del señor Alirio Sánchez Sosa (folio 154-155- Cuaderno Principal No. l). 29. Certificado de catastro en línea (folio 156 Cuaderno Principal No. l ). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('1\flj TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC 0 z_¿, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ·-..,.. '" oº' MAGISTRADA PONENTE.

Ct!m<'JO Supf'rivr d| lt1 Judiml11m MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 30. Informe Técnico de Georreferenciación [folio 1 57-1 67 Cuaderno Principal No. l ). 3 1. Copia del FMI 1 96-571 6 (folio 1 68-1 69 Cuaderno Principal No. l ). 32. Oficio UARIV de fecha 1 5 de diciembre de 201 5 (folio 205-207 Cuaderno Principal No. l ). 33.

Copia de la Resolución No. 000258 de 1 975 de INCORA por la cual adjudican el predio "Los Acacias Parcela 1 7 1 " al señor José Ricaurte García Vergara (folio 2 1 0-2015 Cuaderno Principal No. l ). 34. Oficio IGAC verificación área georreferenciada [folio 201 6-2018 Cuaderno Principal No. l ). 35. Oficio Presidencia de la Republica (folio 220-221 Cuaderno Principal No. 1 ). 36.

Oficio del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 8 de enero de 201 6 (folio 222-223 Cuaderno Principal No. l ). 37. Oficio Gobernación del Cesar de fecha 30 de diciembre de 201 5 (folio 224-226 Cuaderno Principal No. l ). 38. Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (folio 228-234 Cuaderno Principal No. l ). 39. Poder suscrito por el señor José Ricaurte García Vergara (folio 245 Cuaderno Principal No.2). 40.

Escritura Publica No. 0571 del 28 de abril de 2008 (folio 247- Cuaderno Principal No.2). 4 1. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 96-57 1 6 (folio 250-251 Cuaderno Principal No.2). 42. Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Walter Antonio Pedraza Herrera y María De la Cruz Pérez Velásquez (folio 252-253 Cuaderno Principal No.2). 43.

Registro Fotográfico (folio 253-257 Cuaderno Principal No.2). 44. Avalúo Comercial Arquitecto Particular (folio 259 Cuaderno Principal No.2). 45. Oficio Corpocesar de fecha I de febrero de 201 6 (folio 309 -31 1 Cuaderno Principal No.2). 46. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio 3 1 3-31 6 Cuaderno Principal No.2). 47.

Oficio de la UARIV (folio 31 7-320 Cuaderno Principal No.2). 48. Oficio de la ANH de fecha 1 2 de abril de 201 6 (folio 321 -323 Cuaderno Principal No.2). 49. Oficio de la Presidencia de la Republica de fecha 7 de junio de 201 6 Diagnostico Estadístico Cesar 2003-2008. (folio 379 Cuaderno Principal No.2). 50. Certificado de la Empresa de Servicios Públicos EMSOPEL ESP (folio 381 Cuaderno Principal No.2). 5 1.

Oficio del Ministerio de Defensa Nacional (folio 382 Cuaderno Principal No.2). 52. Oficio Secretario de Gobierno Municipal Alcaldía de Pelaya (folio 383- 384 Cuaderno Principal No.2). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

('onwjo Su¡1t•rior ¡J,, fo Judimfura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 53. Oficio Electricaribe de fecha 24 de junio de 2016 (folio 387-388 Cuaderno Principal No.2). 54. Informe Inspección Judicial IGAC (folio 394-396 Cuaderno Principal No.2). 55. Avalúo Catastral IGAC (folio 403-405 Cuaderno Principal No.2).

IV.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso. evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia No. 0051 del 15 de octubre de 201 4, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la cual se informa que el señor JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y su grupo familiar, se encuentra incluido en el registro como reclamante del Predio denominado "Los Acacias - Parcela 171 ", identificado con el FMI 196-5716 (Folio 25 Cuaderno Principal No. 1) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional: ii) contexto de violencia de la Vereda Santa Ana, Municipio de Pelaya - Departamento de Cesar: iii) Identificación del Predio solicitado: iv) calidad de víctima del solicitante Jose Ricaurte García Vergara en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011: iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado: y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado y el estudio de la invocada buena fe exenta de culpa alegada por el opositor que le permita acceder a la compensación deprecada. la ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del I O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC r Coml'jo Superior d.: Ju J11diru1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad lnt 01 03-2016-02 del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicio tronsicionol, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de las pilares de la política pública de reparación. Can ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 7, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza can la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despajadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia can la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despajadas a Abanadas Forzosamente el cual fue constituida por los principios de la justicia tronsicianal y can enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debida a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armada.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechas, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la na repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el procesa por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en saciedades golpeadas par las violaciones de derechos humanas, las cuales han 6 Artículo 1º ley 1 448 de 201 1 7 Art 76 y SS ley 1448de 20 1 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cnrnrjr, Supaior dr la J111Jirnl11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos, 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON8, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición, La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, Ų Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombio.

Uprimny Rodrigo y Saffon Mario paula. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conr;l'jo Supl.'rior dd /u Judirnsuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima, En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia paro /as víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comt'jo Superior d<' la Jmlktlflm1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 familiar entre el perpetrador y la víctima.

En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al inteNenir paro asistir a la víctima en peligro o paro prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otro índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de los víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la victima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de los normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir paro prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir lo victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional' ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como lo persono que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera seo lo naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origino la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que uno persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es uno victima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus '' Corte Constitucional.

Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,mu•j¡¡ Suptrior dr fo Jmlfct1h1rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar. en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia /Art. 93 CP/; /ii/ en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP/;

(iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos {Art. 2º CPJ; (iv/ en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia {Ar/. / º CP);

(v/ en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y de manero preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 10".

En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que:;o Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con1,,j1J Supt•riur d,-/u Jmlktlhm't TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducto antijurídico, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s}e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce lo existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales poro los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicio de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.

La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial. constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse 1 1 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil. como modalidad de la buena fe­ diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima. ' ' Escobar San in, Op. Cit., p. 250. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10™02-2015 SGC Com`jo Supt•rior rfr /u Jmlimtrm1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 01 03-2016-02 La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definido por el articulo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de lo coso por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorgo a quien de tal manero obro. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por lo ley, en rozón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estor autorizado para transmitirlo, no obstante lo falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de bueno fe ciertos garantías o beneficios.

Sin duda tal persono será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. e) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus " La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta: pero exige una especial conducta. Es decir, lo buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho.

Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del articulo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil.

Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario. En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exento de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige sólo la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (',.n\<'jo Supamr 11': /,¡ lt11/h-u1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 conciencio, lo bueno fe cualificado o creadora de derechos, exige conciencio y certeza." De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita 12, Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe uno buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exento de culpa.

Esto bueno fe cualificado, tiene lo virtud de crear uno realidad jurídico o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" n. Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño 14.

De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes o lo solicitud. Los oposiciones a lo solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo lo gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitado con su intervención deberán ser valorado y tenido en cuento por el Juez o Magistrado. ( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despofado del respectivo predio, 12 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante lo llamado buena fe cualificado o buena fe exento de toda culpo".

Corte Constitucional, sentencia e­ l 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernóndez. 13 Corte Constitucional, sentencia C- 1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández 1• Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ("omejo Superfor de/,¡ Judir:ulum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 de la buena fe exenta de culpa. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho. o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior. quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras. tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes. que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida. es decir. con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley1 5 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exento de culpo, tendrán que entregar el bien paro ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que uno persono actuó de bueno fe exento de culpo, si tuvo conciencio de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con lo seguridad de haber empleado todos los medios paro saber si a quien le compraba ero el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por lo violencia. Lo carga de lo pruebo en lo ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781 6 respectivamente.

El primero aplica o favor de las víctimas con el establecimiento de uno serie de presunciones, que definen situaciones en los cuales se presume lo inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostengo otra verdad distinto o lo presumido, cuando se trote de uno de carácter legal, o deberán advenirse o las pretensiones en los casos en que se trote de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de lo base de que a lo víctima solicitante de la restitución, sólo le basto aportar uno pruebo sumario de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de lo pruebo sumario del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiero oponer o dicho restitución, lo cargo de probar su derecho, invirtiendo de esto formo, lo cargo de lo pruebo o favor de lo víctima, por lo:5 Artículo 98. 1"

ARTÍCULO 78. : "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con lo pruebo sumario de lo propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, lo pruebo sumario del despojo, poro trasladar lo cargo de lo pruebo al demandado o o quienes se opongan o fa pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com<'jo Superior d,: la Jr,dfruwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CONTEXTO DE VIOLENCIA ZONA VEREDA SANTA ANA -MUNICIPIO DE PELAYA - DEPARTAMENTO DE EL CESAR. Para determinar el contexto de violencia en el Departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.

De acuerdo con el análisis de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se destaca que éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico: así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo armado, fue determinante la ubicación del Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a éstos comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y la Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realizó un trabajo sobre la violencia en el departamento del Cesar que llamó "Diagnóstico Departamental Cesar" 17 en donde hace una cronología de los hechos violentos y la conformación de los grupos armados que operaron en la zona:. " Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.

La expansión del EL N en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya. San Martin, Curumani, Chiriguanó, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de 1bérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta. el EL N creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguanó, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de lo Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planos que circundan la Sierro, atraído por los recursos derivados de lo hltp:/ /www.ocnur.org/13/uploods/pics/2 l 71.pdf'?view= l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C11111;,/11 S11perillr dt la Jadir:alurn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -003-201 5-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 explotación de las minas de carbón en lo Joguo de lbirico.

Los primeros acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004. el ELN se ha debilitado. pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del Cesar.

Por otra parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007. (Negrilla y subrayada fuera de texto) (")A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguoná, Curumani, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Rio de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoros.

Durante su implantación los AUSC y los Ausoc combatieron los supuestos apoyos de lo guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeros bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas. Tras la muerte de Pablo Escobar en 1993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el departamento.

En un principio, las AUC aparecían como el eje articulador de estas agrupaciones y en buena medida, se les atribuyó la expansión de estas estructuras en el sur de Bolívar entre 1996 y 1998. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.

La implantación de este grupo buscaba por uno porte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otro, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palmo africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.

De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch.

De acuerdo con el Observatorio, ''Esta tendencia al incremento en la toso de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en el accionar armado de los autodefensas por un lado y por otro lado las acciones desarrolladas por lo guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio".

(Negrillo y cursiva fuera de texto). Esta misma Agencia elaboró el documento que denominó: "INFORME DE LA COMISIÓN DE OBSERVACIÓN DE LA CRISIS HUMANITARIA EN LA SIERRA NEVADA ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ctm1eir1 Supt'rior tfr /u J11dirn111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt 0103-2016-02 DE SANTA MARTA"18, en donde refiere la situación de violencia en el departamento del Cesar y sus demás departamentos colindantes. " EL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA La Sierra Nevada, por sus características geográficas y ubicación estratégica, constituye un importante escenario para la disputa territorial entre los actores armados ilegales.

La Sierra abastece de agua a los trece municipios y a las industrias agroexportadoras de las zonas planas de la costa atlántica. Su proximidad al mar facilita el contrabando, el aprovisionamiento de armas y de municiones así como el narcotráfico. Además es un corredor estratégico que se extiende desde la frontera con Venezuela hasta la región de Urabó y que incluye las regiones del Cesar y la Ciénaga Grande de Santa Marta, en camino hacia la región de Córdoba.

Varios macro- proyectos también están programados en la región. Uno de los más importantes es la construcción de una represa en la región de Besotes, en territorio indígena. En medio del notorio vacío generado por la falta de presencia del Estado en muchos lugares de la Sierra Nevada de Santa Marta, así como el abandono y el descontento de sus pobladores, durante los años ochenta las guerrillas incursionaron en su territorio.

El Frente 19 de las FARC-EP, en la parte norte de Magdalena; el Frente Norte del EF E desde el sur de La Guajira y el Frente Seis de Diciembre del EL N desde la Serranía de Perijá y el norte de Cesar. Estos grupos armados pretenden llenar los vacíos de justicia del Estado con métodos de control autoritario y se consolidan en partes altas de difícil acceso. utilizando corredores de tránsito y realizando incursiones esporádicas en los valles del Magdalena y Cesar.

En 1989 las guerrillas, agrupadas en la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, exploraron en la región la propuesta de un diálogo social entre distintos sectores. En esta gestión sobresalió el comandante de las FARC-EP conocido como Adán Izquierdo, Un año después, el EPL entró en diálogo con el Estado, instaló un campamento de paz en San Juan del Cesar v se desmovilizó, lo cual permitió en parte el fortalecimiento de otros grupos guerrilleros.

A su vez, los grupos paramilitares tuvieron origen en las autodefensas de la región de E I Mamey, en la parte norte, base de los cultivos ilícitos y del trófico ilegal de coca de Hernón Giralda. De manera paralela, en represalia por la movilización social de los campesinos y las organizaciones sindicales de los valles del Magdalena y Cesar, se consolidaron otras expresiones paramilitares.

( )Adicionalmente, incursiona una columna móvil de las FARC-EP que se desplaza permanentemente entre la parte norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de la Guajira. En cuanto o los grupos de autodefensas, en Santa Marta y sus alrededores se encuentran las autodefensas comandadas por Hernán Giralda. que desde el año 2001 hacen parte de las AUC( ).

(Negrilla y subrayado fuera de texto) El Programa de las Naciones Unidas Para Colombia-Área Conciliación, elaboró un documento titulado "Cesar: H hltp:/ /www.acnur.org/t3/uploods/med io/COl _244.pcll?view=: 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 de Desarrollo y Análisis de la SGC <:11n1·,,¡o Su¡1nfor,lt fa Jmlinmsro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad lnt 0103-2016-02 conflictividad" 19en donde se estudia el fenómeno de la violencia en el Departamento del Cesar desde su génesis y se hace el siguiente recuento: )Fuerte presencio de grupos armados ilegales. Cesar tuvo una presencia histórico de lo guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucho por el control territorial, político y económico.

En sus estrategias de expansión fue determinante la ubicación de Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a los grupos armados com unicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontero venezolana. Este departamento era una zona de descanso y recuperación de la guerrilla, que empieza a aparecer levemente en los 60 y 70, pero a partir de los 80, con la conformación de frentes y un fuerte trabajo político, tiene una mayor presencia y poder hasta convertirse, en especial el ELN, en una fuerza armada importante en el Cesar antes de que llegaron las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

En este departamento fueron fundamental varios frentes de la guerrilla de las FARC; el frente 19. el 26 de abril, el 4 1 y el 51, que operaban en la Sierra Nevado y lo Serranía de Perijá. El ELN, entre tonto, contaba con /os frentes Camilo Torres, el llamado Juan Manuel Martínez Quiroz y 6 de diciembre, con presencia en el centro y sur del departamento, en la Serranía y lo Sierra Nevada de Santa Marta, que fueron estratégicas porque luego de la bonanza marimbero de los 70, allí empezaron los cultivos de hoja de coco y amapola.

La guerrilla aprovechó la critica situación económica del Cesar paro insistir en sus reivindicaciones y exigencias y hacer un trabajo político y social contra la pobreza y las desigualdades, contra lo exclusión y por el derecho a la tierra, entre otros. "En estos primeros años a esta guerrilla la caracterizó una actividad reformista social y se dedicó a fomentar invasiones de tierra con el objetivo de forzar actividades públicos de reforma agrario (poro ello utilizó grupos de personas que, en ocasiones, no eran campesinas e invadieron muchos fincas de la región, las que fueron abandonadas por sus propietarios y algunas posteriormente adquiridas por el lncora para su parcelación).

La intensificación de su presencia y de su actividad violenta solo se da a finales de los ochenta y principios de los noventa. Lo lógica de su accionar y el proyecto de consolidación de control de este territorio habría de cambiar con el anuncio del potencial y lo inminente explotación del carbón en Cesar y La Guajiro. No solo organizó una mayor irrupción de frentes en la Sierro, sino que escoló el uso de la violencia a niveles sin precedentes.

Dado que en los primeros años la industria minera era incipiente, esta alta presencio de la guerrilla lo llevarlo a orientar toda su actividad de coerción y extracción de recursos entre el grupo de ganaderos ya la población urbana. El ELN combinaron su trabajo social y político en el secuestro y la extorsión, que se convirtió en un instrumento de su acción armada y en el mecanismo para lograr sus exigencias.

Atemorizaron o lo población secuestrando o miembros de las familias más tradicionales del departamento. Y o poro entonces también el M- 19 (nacido en 1970/ estaba en el departamento con 19 h ttp:/ /www.revistas. u nol. edu. co /i ndex. ph p /revc ep / ortic le /view / 48389 / 506 9 7 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Om1ejo,u¡irrinr dr fu Jmlirnluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-201 6-02 acciones precisas y una de ella fue su participación en uno de los secuestros que más conmocionó al Cesar. Muchos de los cesarenses afirman que no hay una familia que no haya sido víctima del secuestro y no solo de familias tradicionales y poderosas, sino también humildes.

La situación fue tan aguda que entre 1992 y 1997 Cesar ocupó el primer lugar en secuestros en el país, según información de la Policía Nacional... " El Observatorio de Democracia, Misión de Observación Electoral, sobre el analisi del conflicto armado del Municipio de Pelaya Cesar, indicó: " Durante las décadas de 1970 y 1980, mientras en el departamento evolucionaban las fuerzas partidistas, surgía y se extendía el movimiento subversivo.

Las Farc ingresaron al departamento en la década de 1980 con el frente 1 9. proveniente del Magdalena, que posteriormente, en la década de 1990, se dividiría los frentes 41 y 59, ambos adscritos al bloque Caribe de las Farc. Dichos frentes pretendían dominar los corredores de movilidad entre los municipios de la Serranía del Perijá, los de la Sierra Nevada de Santa Marta y los que limitan con Venezuela. espacio que facilita el ingreso de insumos militares y corredores para el narcotráfico22.

Por su parte, el ELN, logró gran consolidación en el departamento, según la informes de la Vicepresidencia de la República. Comenzaron a hacer presencia en la década de 1970, cuando se consolidó el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín. Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque.

La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como la Jagua de lbirico. donde existen importantes reservas de carbón. ( )Por su parte. el ELN, logró gran consolidación en el departamento, según la informes de la Vicepresidencia de la República (2007, p,5), Comenzaron a hacer presencia en la década de 1 970. cuando se consolidó el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Poilitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tomolameque, Lo Glorio y San Alberto.

Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como lo Jagua de lbirico, donde existen importantes reservas de carbón " En el documento de línea de tiempo a través de entrevistas y jornadas de recolección de información con habitantes de las parcelaciones del Municipo de Pelaya realizado por la UAEGRTD, el citado documento señaló entre otros aspectos los siguientes apartes: " Poco afias antes de la crisis olgonodera entre los afias 1970 y 1971 hizo su arribo al Departamento de Cesar la Guerrilla del ELN o través de los frentes 6 de diciembre, Camilo Torres y Juan Manuel Martinez Ouiroz{ ) Los pobladores recuerdan como tiempo después en el año 1982 ingresaron al Municipio de Pe/ayo( } en los narraciones de los pobladores encontramos que inicialmente el ELN transitaba por las fincas primeropidiendo aguo y luego ódígo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10·02·2015 SGC Comejo Superior dļ fa Jmlimwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 llevándose los animales de cria y el ganado( ) al mismo tiempo el ELN empieza a vincular forzosamente niños y niñas a sus filas, aunque en ocasiones afirman los pobladores que algunos jóvenes iban voluntariamente porque una forma de reclutar a los jóvenes era a través de mujeres bonitas(...)La guerrilla y el ELN ha tenido mayor trayectoria en la historia del Departamento, estando presente actualmente en las zonas montañosas de Pe/aya.

Las acciones de la guerrilla en su mayoría estuvieron relacionadas con el secuestro, extorsión y las acciones contra la infraestructura petrolera del oleoducto Caño Limón Coveñas, sobre todo en la década de los 80 y 90, ( )Entre los efectos más significativos de la guerra vivida por el accionar guerrillero y paramilitar en el Municipio de Pe/aya, Se cuenta las múltiples familias desplazadas y predios abandonados que la postre fueron despojados al tener que vender posteriormente sus parcelas para poder sobrevivir, aunque también se presentar despojos materiales( ) los solicitantes de la Vereda Santa Ana, manifestaron que su desplazamiento se dio por los hechos violentos que se suscitaron en un sector donde había presencia paramilitar permanente desde el año 1995.

Las amenazas por ese grupo se dieron desde 1996, no se podía tener relación con nadie, debían ser neutros con el fin de no dar ninguna clase de información de la presencia de estos grupos armados. Se dio hurto de ganad, muertes violentas, en la carretera a trocha que va desde el Barrio Carrizo/ de Pe/aya a la vereda Carrizo/, donde también está la Vereda Santa Ana, constantemente se encontraban cuerpos de hombres y mujeres que los asesinaban, ya fuera ahí o en otro lugar y los dejaban ahí en ese tramo.

Los solicitantes hicieron énfasis que alrededor de ese sector en otras veredas se dio desaparición forzada, lo que obligó a vender predio en contra de la voluntad( ) El accionar de los grupos paramiliatres produjo desplazamiento sucesivos desde el año 1 997 hasta el 2008(.,) en el 2008 se inicia el retorno de algunas familias( ) comunidades de otros sectores como El Vergel, Las Raíces, santa Ana, San Carlos y Caño Sucio, poco a poco han ido retornando.

" El observatorio de lo presidencia registró las siguientes tasas de homicidio en el Municipio de Peloyo - Cesor entre los años 1990 a 201 1, los cuales representó asi: 300,00 200,00 100,00;:i,oo TASA DE HOMICIDIO 1990 1992 l Nl94 1996 1998 20C0 2002 7.004 2006 2008 2010 _,_7~ TASA DE HOMICIDIO · DOHH,PROMEDIO DEPARTAMENTO PROMEDIO NACIONAL Otro punto de referencia, para determinar el contexto de violencia que tuvo lugar en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución, se encuentra ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C<m1{111 Supt•rior d| /u J11din111m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 en los recortes de periódico (Folio 82- 1 1 7 Cuaderno Principal No. 1 ), en los cuales se registran como titulares los siguientes: • Periódico: El Tiempo, Fecha: 1 9 de noviembre de 1 990, Titular: "more" nuevo grupo de sicarios. • Periódico: El Tiempo.

Fecha: 1 5 de mayo de 1 99 1, Titular:,HALLAN 1 5 CADA VERES EN FOSAS CLANDESTINAS EN PELA YA CESAR. • Periódico: El Tiempo, Fecha: 16 de mayo de 1 99 1, Titular:,MATAN SOLADOS EN PELA Y A, ASESINADOS TRES CAMPESINOS. • Periódico: El Tiempo, Fecha: 23 de enero de 1992, Titular y resumen: Dinamito el Oleoducto en el Cesar: por los menos 5.000 barriles de combustible, daños ecológicos y perdidos sin cuontificor dejó atentado dinamitero de la Coordinadora Guerrillera. • Periódico: El Tiempo, Fecha: 7 de febrero de 1 992, Titular y resumen: Accidente en Robo a Poliducto: Dos personas resultaron heridas luego que estalla el polieducto. • Periódico: El Tiempo, Fecha: 25 de septiembre de 1996, Titular y resumen: Guerrilas y Paras, un enfrentamiento sangriento en el Cesar. • Periódico: El Tiempo, Fecha6 de agosto de 1 997, Titular y resumen: El ELN SE LLEVÓ A OTRAS 1 0 PERSONAS: El ELN secuestro a I O personas en un retén que montó en el sitio trapiche, Kilómetro 6 de la vía Pelaya - Aguachica. • Periódico: El Tiempo, Fecha: 1 5 de marzo de 1996, Titular: EN EL CESAR PONEN EN VENTA 1 066 FINCAS.

Resumen: Ganaderos y Agricultores del Cesar ofrecieron en venta 1066 fincas al lncora. dejando en evidencia que la inseguridad y falta de garantías para la producción agropecuoria. • Periódico: El Tiempo, Fecha: 25 de septiembre de 1 996, Titular: CONTINUAN Al ANQUE DE AUTODEFENSAS EN CESAR. Resumen: un delincuente muerte y dos capturados fue el saldo que dejó un fallido atentado contra el alcalde de Pelaya [Cesar). • Periódico: El Tiempo, Fecha 22 de septiembre de 1 996, Titular: ELN y EPL asesinaron o siete personas en el sur del cesar.

Resumen: La violencia en el Cesar no da tregua, ayer en lo tarde, guerrilleros del ELN y EPL asesinaron a siete personas. cuatro de ellas de la misma familia en el área rural de Pelaya (Cesar). • Periódico: El Tiempo, 23 de marzo de 2008, Titular: Descubren en Pelaya Cesar arsenal perteneciente o bandas emergentes. Resumen: El armamento escondido en cinco coletas subterráneos. estaba compuesto por nueve (9) fusiles, un lanzagranados, 6 1 granados en otros. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ümwjo S11¡1t'rfor 1fr /u J11dirnturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -003-201 5-001 36-00 Rad. lnt 0103-2016-02 Sobre los hechos de violencia en la zona, fue informado por varios de los testigos que declararon en el proceso, veamos: El señor Alirio Sánchez Sosa (Testigo de la parte solicitante) indicó: " Preguntado: usted que tiene tanto tiempo de estar en Pe/aya dígale al despacho si en la Vereda Santa Ana en algún momento se produjo desplazamiento abandono de la parcela o la presencia de grupos armados al margen de la ley llamase guerrilla o paramilitares.

Contesto: si hubo desplazamiento harto hartísimo. Preguntado: puede decirme además del señor José Ricaurte de otros parce/eros que han tenido que irse de la vereda. Contesto: si hay bastante parce/eros pero la verdad es que desconozco el nombre, pero si hubo desplazamiento. Preguntado: como era la situación de orden público cuando usted visitaba la parcela.

Contesto: el orden público en esa zona siempre ha estado contrariado de pronto había comentarios de guerrilla, luego de los paramilitares " El señor Heriberto Arena Gallego (Testigo de la parte Opositora) señaló: " Preguntado: usted ha sido citado para actuar como testigo en este proceso de restitución iniciado por el señor Jase Ricaurte García Vergara quien solicita la parcela 171 Las Acacias ubicada en santa Anata -Pe/aya, que sabe usted de esta solicitud y de la zona.

Contesto: De Ricaurte se que cuando yo compré ahí él tenía una parcela al lado de la mio (...) Preguntado: pero además de ese muerte dela familia Ricaurte en la Vereda se han presentado otras muertes producto de la incursión de grupos armados al margen la ley por paramilitares y guerrilleros. Contesto: lo mismo que hubo por toda esa zona por acá cuando hubo esa bonanza de paracos y guerrillas que dicen pero yo casi no los veía porgue yo no iba por allá cuando eso " La señora Otilia Baena (testigo de la parte opositora) manifestó: "...

Contesto: al señor Pedraza yo lo vengo conociendo desde la Juventud y al señor Ricaurte llegó por aquí ya se me ha olvidado. Preguntado: usted cuanto tiempo tiene de estar aquí en Santa Ana. Contesto: desde el 75. Preguntado: tiene una parcela cerca a esta donde nos encontramos en esta inspección. Contesto: si esta cerquita aquí mismo.

Preguntado: a que distancia en horas, minutos. Contesto: no se hecha nada, bueno digamos que minutos. Contesto: será diez minutos. Preguntado: usted que ha estado aquí sabe sobre presencia en esa zona de grupos armados al margen de la ley. contesto: ahorita no pero en tiempo pasado hubo violencia y después todo ha estado tranquilo. Preguntado: el seiior José Ricaurte manifestó que se fueron parce/eros obligados abandonar por la presencia de grupos ya sea paramilitares o guerrilla.

Contesto: si se fueros varios yo si no me fui, yo pase ahí, si en ese tiempo " El señor Arley Alfonso Ortega Trigo, testigo de la parte opositora, expresó: ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Crm,r10 Suprri11r dt la J1u/irn111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No, Radicado No 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. 1 nt. 0103-2016-02 " Preguntado: en respuesto anterior usted ha manifestado que esto zona ha sido muy tranquilo desde que año conoce usted a esto zona.

Contesto: desde el año. Contesto: yo llegue en el año..., no en el tiempo ese que compró Estonis/oo ero más tranquilo, cuando nosotros llegamos 98 hubo oigo de violencia nosotros llegamos de Ocoño. Preguntado: cuando llegaron o Ocoño se establecieron en Santo Ano o en el Municipio Lo Pe/ayo. Contesto: en el Municipio de Lo Pe/ayo. Preguntado: que vinculo tenía con lo Vereda Santo Ano. Contesto: compramos esto parcelo, nos dedicamos o lo venta y compro de ganado.

Preguntado: siempre los vecinos o parce/eros que usted encontró acá nunca abandonaron el predio. Contesto: en este sector no si hubo desplazamiento fue allá arribo de Pe/ayo.... " Las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en el presente asunto, ilustran de manera clara la presencia de grupos armados al margen de la ley en jurisdicción del área rural del Municipio de Pelaya - Cesar entre los año 90 - 2006, hechos que viene contextualizado temporalmente por los documentos anteriormente reseñados.

CASO CONCRETO Se indicó en el escrito introductorio, que el señor José Ricaurte García Vergara, adquirió el predio denominado "Los Acacias Parcela 1 7 1 ", por adjudicación realizada por el lncora, mediante la Resolución No. 0258 de 1 975, el cual habitó y explotó junto con su grupo familiar en cultivos de maíz, sorgo, yuca, plátano, fundo que abandonó a finales del año 1 993, por motivo del asesinato de su hermano el señor German García Vergara, en un aducido falso positivo realizado por el Ejército Nacional.

Igualmente informó que frente a la imposibilidad de retornar y la situación de violencia de la zona, vendió el fundo en el año 1 994 al señor Estanislao Barboso, negocio que no se cumplió por cuanto solo recibió la suma de $5.000,000 millones del acuerdo realizado por $25.000.000 millones de pesos, por lo que no legalizó la venta, sin embargo no pudo volver por encontrarse en la Verada Santa Ana instalada una base paramilitar.

Por otro lado, informó que en el año 2000, por amenazas de grupos armados ilegales, por rniedo y presiones, otorgó poder a su yerno Alirio Sánchez Sosa para que firmara y legalizara la escritura de venta a nornbre del señor Estanislao Barboso, sin embargo la escritura se realizó a favor del señor Arley Alfonso Ortega Trigo, quien posteriormente vendió el fundo al señor Walter Pedraza Herrera el día 4 de septiembre de 2008, quien lo explota en la actualidad.

En razón de lo anterior, solicitó que en aplicación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, se declaré la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del contrato de promesa de compraventa suscrito con el señor Arley Alfonso Ortega Trigos de fecha 23 de julio de 2001. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ümujo Supt'rior dt la Jmlkt1t1Jm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-201 6-02 Frente o lo anterior, corresponde o esto Solo, como primero medido, determinar si en el presente coso se encuentro identificado el bien inmueble rural pretendido en restitución por porte del señor José Ricaurte García Vergora y su relación jurídica con éste, para luego determinar si en este coso se encuentro demostrado la calidad víctima, y si le es aplicable los presupuestos que consagra el artículo 77 de lo Ley 1448 de 2011.

Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrado por lo Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral. Así entonces el predio reclamado se encuentra identificado con la Ficha Catastral No, 20550000300002005300020 y el Folio de Matriculo Inmobiliario No. 1 96-5716 de lo Oficina de Registro e Instrumentos denominado "Los Acacias - Parcela linderos y mapas actualizados: Coordenadas:,~ -- Públicos de Aguochico21, el cual es 171" con los siguientes Coordenados, SGC (-, -3 l. -3 •_;, 1 0 l,..-- - - -l. o 7 14.-,..-.o,,4. 1 4 •,,-,.:.,.,,' 7.2 '.,_ "•<-->"" •l>i<, •_:. l r,. ', < > ? 1..-.. 1_4 •_. -,,0Å 1:/, / 1-4 ԛ"' 7f_HԜ I.,,..,;, o •ԝ••.1 _,_✓1 "=>'->'---'.'"",.:. 2 l,-i •,,-,. ✓;, •_>, _3 1,,.,..,Ԟ._,a 3:;;,:R l •l •:,b / -"' -ԟ - 7 1. 4 '-,&SԠ,o 3.

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J 10 l>OJIO lll!!r,<1' O/ pun, OAtEl•fHc 63J!i6. ro,, """ dist,:mcla dr. 862.3 m,rtr= PartH!MW r1,:,dr.,-1,:,unrc f;.1156.,,. onr.nr.,- auldt!MI!!. po,ondo Po' f!/ punto l J J '""" """ d/<ton<•r> di!! 65:J,32 "'dro, SUR. PortJf'ndo (J,;Jdf' I!!{ punr-o 63139 tn 1/n,o,-,,,:to pasand<>,:,orlo• IW"lc-s 101, OCClOU<Ht nc,u.,c.m ""ª dl$tOn<;,o,u 1116,02..,.,i,ru Plano: 20 Folio 165 Cuaderno Principal No. 2 2· Folio 621- Cuaderno Principal No. 3 ódigo: FRT M 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 JO, 1oi. 103. 104 y 105 "º"" l/f!90' OI pu'l/Q 63140,:t> rf¡;,;,x,ón.,, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Com,111 Supt'rior de la J¡¡¡/im1un1 1 MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 / • 1 ' Á -=::,-:.a-:: )f, S A N TA Ahora bien, en lo concerniente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala diferencia en cuanto al área solicitada, el área catastral y la georreferenciada, por cuanto se informan los siguientes datos": Área Solicitada Hectáreas 25 has Melros2 Área Catastral 20 has 3003 Are Registrada en el FMI has 6.1 84 Área Georreferenciada 28 has 47 1 3 Area Adjudicada (Resolución No. 000258) has.184 Teniendo en cuenta que existe una diferencia entre el área adjudicada y la georreferenciada se tendrá en cuenta para efectos de este proceso el área adjudicada es decir 22 hectáreas y 6. 1 84 metros cuadrados, por ser el área de la UAF, determinada por lncora hoy Agencia Nacional de Tierras y al ser menor no afecta derechos a terceros.

Cabe advertir que en el Informe Técnico Predial, se indica una afectación de uso o dominio por Hidrocarburos, exploración con ANH, sin embargo al oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, está de manera textual informó que las coordenadas del área del requerimiento no se encuentran dentro del área del predio solicitado, no obstante advirtió que el desarrollo de un contrato de exploración no afecta o interfiere dentro del proceso Especial de Restitución de Tierras, ni el procedimiento legal que se determina para la restitución. Ante lo expuesto la Sala en caso de proceder a restituir tomara las medidas correspondientes a fin de garantizar el derecho a la restitución sin limitación.23 Así mismo encontramos que el Ministerio del Medio Ambiente24 y Corpocesar25, informaron que las áreas del predio solicitado en restitución no están incluidas en áreas de Reservas Forestales Protectoras Nacionales, =2 Ver folios 84-86 cdno. Ppal. 2014-018- Informe Técnico Prectial.

Cuaderno Principal =1 Folio 321 Cuaderno Principal No. 2:, Folio 222-223 Cuaderno Principal No. l::, Folio 309-3 l O Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Comejo Supi-rior dĽ lll J11dirm11m MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 Por último, se hace pertinente aclarar que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. En cuento a la relación del solicitante con el predio, tenemos que el Artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1 dispone que "Los personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta, de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3º de la misma normatividad, acaecidos entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente", en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la referida ley, Tenemos entonces, que en este caso, la relación del señor José Ricaurte García Vergara, con el predio arriba relacionado, se encuentra establecida en virtud de la adjudicación realizada por lncora a través de la Resolución No. 000258 de 1 975, la cual fue inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 96-571 6.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del predio con el solicitante, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima del señor José Ricaurte García Vergara, quien se encuentra legitimado para reclamar el bien objeto de estudio.

Como primer punto se debe señalar que el señor Jose Ricaurte García Vergara, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas -RUV26-, como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Yopal - emanares el día 1 5 de diciembre de 2005, así mismo encontramos que en el Sistema de Información de Población Desplazada - SIPOD27- se registran dos desplazamientos determinados así: Desplazamiento número 1, ocurrido el 3 de marzo de 1 997, en el Municipio de Pelaya - Cesar: desplazamiento número 2, ocurrid el 1 5 de diciembre de 2005, en el Municipio de Yopal - Casanares.

Empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme la cual "la inscripción en el RUV" no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados": esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en 2 Folio 146 del Cuaderno Principal No. 1 21 Folio 59 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC c,.mejo.\uperior 1fr /u Jmlirmuro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt 0103-201 6-02 conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica. Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte del solicitante y su familia, encontramos que ante el juez de Instrucción, el señor José Ricaurte García Vergara, respecto a las circunstancias que dieron origen abandonar el predio denominado "Los Acacias - Parcela 1 7 1 ", señaló: "...

Preguntado: usted informó que es de Armero, cuando llegó al Municipio de Pe/ayo. Contesto: como en el 65 vine a trabajar a la finca cuando era el seiior Camelio Reyes, trabaje con él manejando un tractor un tiempo mientras me fui para Pe/aya y en Pe/aya me inscribí como aspirante de una parcela un tiempo hasta que me la dieron. Preguntado: cuando usted manifiesta viví como aspirante a una parcela se refiere a la parcela ubicada en la Vereda Santo Ana del Municipio de Pe/aya. parcela 171.

Contesto: si/ )Preguntado: en que año le adjudica a usted el lncoro el Predio Los Acacias Ubicado en lo Vereda Santa Ana del Municipio de Pe/aya. Contesto: en el setenta y pico no recuerdo, no recuerdo el año exactamente. Preguntado: cuando usted llego al predio que encuentro. Contesto: unas maticos de plátano abandonadas la parcela estaba toda en el monte, yo la civilice, arregle la platanera, arregle el Ria que se me estaba metiendo a un lado, solicite o cominos vecinales un arregló, me mondaron la maquinaria, civilice una parcelo, al tiempo de estar civilizada lo parcela, el vecino metió el agua a lo parcelo, yo también me uní o la cosa del agua, tiene riego, sus canales, su bocatoma y bueno cuando ya dejamos de cultivar arroz, entonces fue cuando yo hubo el problema y toco salir.

Preguntado: cuanto tiempo duró usted explotando el predio. Contesto: unos 30 años. Pregunto: recuerdo el año, mes y día que tuvo que salir del predio. Contesto: solo el año, eso fue en el 93. Preguntado: cuales fueron los motivos que usted tuvo poro abandonar el predio. Contesto: el e;ército que lo llamaban asi, pero no ero e¡ército, estaban en la mata y por ahí, cogieron o un hermano mío y un cuñado de él. los cogieron allá en el puente de Cimaño de la Quebrado, los cogieron y los desaparecieron y al otro dio busque y busque y como a la 5 am se escuchó un tiroteo y diieron que le habían dado de boio a dos guerrilleros, de hecho aquí tengo el dato que el e¡ército paso y el reporte de la muerte de mi hermano, que poro mi lo acribillaron porque fue amarado a un palo en el palo estaban las evidencias, entonces al ver esa situación, me diieron y pensé, que no me podía confiar de mucho, entonces me fui para Bogotá " En atención a la muerte del hermano, el solicitante lo identifica con el nombre de German García Vergara e informa que luego del asesinato de su hermano ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Come/o Supl."rinr tlr /u Judir;uluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 su familia demandó al Ejército Nacional, la cual resultó a su favor, por considerar que el asesinato del hermano fue un falso positivo28: " Preguntado: el señor German fue asesinado en la Vereda Santa Ana o a donde fue asesinado. Contesto: Ahí en Guamito cerquita de la Quebrada llegando a los puentes, en Guamito.

Preguntado: a cuanto esta Guamito de la vereda Santa Ana. Contesto: esta como a 2 kilómetros a pe/aya y de pe/aya para allá son 4 kilómetros, pero él vivía en Pe/aya, entonces él quería vender un tractor que tenía y lo quería vender, entonces a él le salió un negocio que se lo pagaban con ganado y él dijo pues si vamos a mirar el ganado, se fue a mirar el ganado esa tarde, llegaron al puente se encontraron con los magníficos soldados, lo cogieron, lo metieron lo escondieron, no se supo más de él si no el otro día, estallaron granada, tiros y aparecieron después muerto los dos presuntos guerrilleros uniformados, pero le pusieron una camisa que no le quedaba buena y tenía unos golpes negros, eso se comprobó en las investigaciones, tenía un tiro de fusil en un pierna y el pantalón nuevecito, eso se veía que había sido vestido después de muerto y la moto se la robaron entonces nosotros le dimos poder a un abogado especialista contra el ejército y ganamos y el ejército se molestó y empezó a decir que yo era guerrillero( )gobierno decía que yo era guerrillero y que mi hermano era menor y yo era el mayor de la familia entonces decían que a él le pusieron un pantalón de policía y una camisa del ejército no le recuerdo bien, pero a él no le buscaron la talla, no le quedaba el pantalón, la ropa se la desaparecieron, la moto se la robaron, habían mucha evidencia, entonces yo le gane al ejército, pero ellos decía que él era guerrillero, le pusieron unas escopetas viejas, pero el ejercitó decía que yo era guerrillero, que era guerrillero, que lo iban a comprobar( )entonces cuando yo le gane al Estado, el Estado nos pagó, le pagó a mi mamá a mi papa', nos dieron, a mi me dieron como 4 millones de pesos, entonces llegaron los paramilitares, al llegar los paramilitares y con esa recomendación de que yo era guerrilleo, entonces quien iba pelear, entonces vino un hermano mío que vivía en el Llano y me dijo vámonos, váyase que a usted le van a matar, haga cualquier cosa aquí pero váyase....

" De las pruebas documentales, de las cuales se puede establecer la muerte del señor German García Vergara, encontramos una querella realizada ante la Inspección de Policía del Municipio de Pelaya - Departamento de El Cesar, por el señor Miguel García Vergara, quien señaló ser hermano de German García Vergara, de quien informó que fue hallado muerto el día 27 de febrero de 1993, día en que se desplazó en moto para hacer un negocio de compra de ganado,29 2s "El aqente del Estado que en ejercicio de SllS funciones motare o uno perso110 tuero de combo!<:: i11eu1-rirá en prisión de 30 o 50 años de cárcel.

Y se entenderá como ··tuero de combate toda persono que esté en poder del uųJente del Estado, esté inconscie11le. ho noutragado, esté herida o enterma, y no puedo por ello defenderse. También la persona que se haya r·cnrlido y hoyn dejado los orrnos". 79 Folio 64 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Come¡r, Superior dr fu Jll(}kt:ifllru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 Así mismo, reposa copia de una misiva suscrita por el Defensor del Pueblo de Valledupar, dirigida al señor José Ricaurte García Vergara, de fecha 25 de mayo de 1994, en la cual se consignó: " Comedidamente me permito comunicar/e que de acuerdo a información suministrada por el Juzgado Quince ( 15) de Inspección Militar del Boto/Ión de Arti//erio No. 2 "LA POPA" los señores: S.S. Ve/ásquez Motto Hermes, CP.

Ballesta Lobo Ever SL V. Berna/ Ortiz Edison, Plato Mortínez Eduor Daza Frogozo Juan Carlos, Duorte Cristion Jesús y Mortínez Alfredo Antonio, se encuentran detenidos en las instalaciones de dicho ballatón, por los delitos de homicidio en German García Vergara y Ornar Quintero Lozano, hechos ocurridos en zona rural del Municipio de Pe/aya (Cesar} el 27 de febrero/93 " Igualmente, encontramos oficio suscrito por el Comandante de las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional, de fecha 27 de febrero de 1993, en el cual envían un Informe al Juez Promiscuo Municipal de Pelaya sobre la muerte de los señores German García Vergara y Ornar Quintero Lozano, quienes vestían prendas de uso privativo de la fuerza militar y tenían armas30• Sobre la situación de violencia en la Vereda Santa Ana, Municipio de Pelaya - Cesar y el aducido asesinato del hermano del solicitante en el año 1993, encontramos que los señores Alirio Sánchez Sosa y Heriberto Arena Gallego, quienes rindieron testimonio ante el juez de instrucción, informaron: El señor Alirio Sánchez Sosa, testigo de la parte solicitante, señaló: " el señor Jase Ricaurte García tuvo un problema con la muerte de un hermano y de ahí le tocó alejarse por la muerte del hermano, alejarse de la región, el huyó se fue y al tiempo le vinieron problemas porque él demanda la muerte del hermano, ya entonces vinieron problemas y le tocó irse de la región, cuando él se fue dejó la tierra y huyó cogió para Arauca - Casanare, entonces dejó la tierra sola, yo como era el único yerno que estaba ahí entonces yo quede como pendiente de lo que hobio dejado lo tierro( )Prequntodo: sobe cueles fueron /os motivos que obligaron al señor Jase Ricaurte Garcia Vergara abandonar la parcela. contesto: si porque que le mataron un hermano por un falsos positivos en Pe/aya a German García y prácticamente ya les cae el problema porque ellos como que demandan al Estado, entonces ya después de eso llegaron las amenazas a ellos y ahí si desconozco lo demás, pero él le tocó irse de Pe/aya Cesar.

Preguntado: tiene conocimiento si a el señor German García, lo asesinan en la Vereda Santa Ana donde está la parcela o en otra vereda. Contesto: a él lo matan en la entrado de Meléndez. Preguntado: a que distancia esta la entrada de Meléndez con la Parcela Los Acacias - Parcela 171. Contesto: esta cerquita de Pe/aya como a kilómetro y medio o dos kilómetros.

Preguntado: desde cuando está usted en el municipio de Pe/ayo. Contesto: tengo 51 años y llegue de 7 años, 3Ŵ3° Folio 1 39-140 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ConH'Jº Superfor d, la Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 prácticamente 4 1 y pico de años.

Preguntado: usted que tiene tanto tiempo de estar en Pe/aya dígale al despacho si en la Vereda Santa Ana en algún momento se produio desplazamiento abandono de la parcela o la presencia de grupos armados al margen de la ley llamase querrila o paramilitares. Contesto: si hubo desplazamiento harto hartísimo. Preguntado: puede decirme además del señor Jose Ricaurte de otros parce/eros que han tenido que irse de la vereda.

Contesto: si hay bastante parce/eros pero la verdad es que desconozco el nombre, pero si hubo desplazamiento. Preguntado: como era la situación de orden público cuando usted visitaba la parcela. Contesto: el orden público en esa zona siempre ha estado contrariado de pronto había comentarios de guerrilla, luego de los paramilitares. Preguntado: estando un usted visitando lo parcelo observó la presencia de grupos paramilitares que llegaban a la parcela o a la vereda.

Contesto: se escuchaban comentarios. Preguntado: usted los vió. Contesto: no frentiados no... ". El señor Heriberto Arena Gallego, testigo de la parte opositora, indicó: " Contesto: De Ricourte se que cuando yo compré ahí él tenía uno parcela al lado de la mio y él allá y yo en lo mio, y nos saludamos y ya y como yo no vivo por ahí yo vivo en Aquachica.

Preguntado: que tiempo tiene usted de estar visitando la Vereda Santa Ana. Contesto: 30 anos. preguntado: usted ha manifestado que su parcela es colindante con lo parcela que esta en solicitud del señor José Ricaurte García( )Preguntado: usted tiene conocimiento si el seriar José Ricaurte García Vergara tuvo que abandonar la parcela por hechos victimizantes homicidios en la parcela con algún familiar si sabe oigo sobre un asesinato de un hermano. Contesto: yo si supe que le mataron un hermano, no se cuál era el motivo sé que el vendió y se fue.

Preguntado: además le preguntó si en esa vereda Santo Ana hubo desplazamiento o se presentó abandono por presión de grupos paramilitares o guerrilleros. Contesto: que yo sepa no, yo hablo de mi por allá no tuvimos que yo he sabido que estamos amenazados, lo que supe fue del muerte de un familiar de Ricourte pero no se el motivo. Preguntado: pero además de ese muerte dela familia Ricourte en la Vereda se han presentado otras muertes producto de la incursión de grupos armados al margen la ley por paramilitares y guerrilleros.

Contesto: lo mismo que hubo por toda esa zona por acá, cuando hubo esa bonanza de paracos que guerrillas que dicen pero yo casi no los veía porque yo no iba por allá cuando eso. Del citado testigo se debe resaltar que si bien señaló no tener conocimiento sobre desplazamiento o abandonos presentados en la Vereda Santa Ana, pese a ser vecino del predio objeto de estudio, aclaró en varias oportunidades que él casi no iba a la parcela en ese tiempo, así como informó no vivir en la misma e ir a ella de vez en cuando: " Contesto: De Ricaurte se que cuando yo compré ahí él tenía una parcela al lado de la mio y él allá y yo en la mio, y nos saludamos y ya l' como yo no vivo por ahí yo vivo en Aguochica( )Contesto: lo mismo que ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Coml:'jo Supafor dr /u Jmlinuuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt 0103-2016-02 hubo por toda esa zona por acá, cuando hubo esa bonanza de paracos que guerrillas que dicen pero yo casi no los veía porque yo no iba por allá cuando eso(...) Contesto: nunca me toco eso, pero es que yo casi no vivo por allá yo voy una vez a lo semana y ya, yo no me quedo, a mí no me han invitado ni un lado ni otro( ) Preguntado: cuando usted ha ido a su predio usted alguna vez ha observado grupos al margen de la ley, en las colindantes o retenes en la vía. Contesto: que me conste a mí no, pero como ya eso ni se sabe, yo entró y salgo rapidito " Del mismo modo, encontramos el testimonio del señor Pedro Rafael Colmenares, testigo de la parte opositora, quien manifestó tener conocimiento que cuando el solicitante se fue del fundo, si había guerrilla pero no se metían con nadie, así mismo indicó que el señor José Ricaurte se fue del fundo para trabajar con un cuñado en un cultivos de arroz, sin embargo relató conocer sobre la muerte de un hermano del solicitante entre los año 92 y 93, implicado en un falso positivo y la presencia de grupos paramilitares en la Vereda Santa Ana y la instalación en el inmueble de su propiedad de un grupo armado (paramilitares) para vigilar la zona: "...Preguntado: que tiempo tiene de tener la parcela usted. Contesto: 35 años.

Preguntado: cuando usted llegó ya se encontraba el señor Jose Ricaurte, en esta parcela donde estamos. Contesto: si señor. Preguntado: conoce usted porque el señor Jase Ricaurte abandono e/ predio. Contesto: él tenía un cuñado que le decían el socio, el cuñado trabaja con arroz entonces ya esta tierra no era mucho de arroz, entonces el cuñado tenia un tractor y le dijo de una tierra y fue por allá y dijo que estaba bueno entonces vendió ( ) Preguntado: cuando el señor José Ricaurte sale como dejó el predio.

Contesto: él se fue y había guerrilla por allá pero no se metían con nadie, en ese intermedió el vendió pero no creo que hay sido por amenazo ( ) Preguntado: que conocimiento tuvo usted que aproximadamente en el 93 o 94 uno de los hermanos del señor José Ricaurte apareció muerte por parte del Ejército Nacional. Contesto: se escuchó el cuento eso se ha repetido y que un señor del ejército que ya está retirado se dieron cuenta que le pusieron un pantalón con un camuflado y tenía heridas y e/ camuflado no tenía nada, que fue entonces que era un falso positivo.

Preguntado: en declaración rendida por el señor Ricaurte dijo que luego de la muerte del hermano y las denuncios, comenzó o recibir amenazas de grupos paramilitares quienes lo tildaban de guerrillero, diga al despacho si conoce e esa amenaza. Contesto: los paramilitares todavía no se habían asentado aquí, como el/os gobernaron, como ellos lo hicieron directamente, allá en lo casita mía se metieron allá, ella es de material y Je abrieron unos huecos para mirar afuera y ver que pasaba, entonces eso lo hicieron a//á, pero y mucha gente se había ido por los controles entre guerrilla y paramilitares, pero amigo cuando eso no había paramilitares así( ) Por ultimo encontramos la declaración dada por el señor Álvaro Meza Pretel, en el trámite administrativo efectuado por la Unidad - Territorial, en la cual manifestó conocer al señor José Ricaurte García Vergara, desde el año 1972, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com·;,jo Superior,Jľ la lttdirnlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 cuando se casó con una hermana de él, así mismo narró que el señor García tuvo que abandonar la Parcela cuando mataron a su hermano: "...

Preguntado: Diga al compareciente desde cuando conoce al señor José Ricaurte García Vergoro. Contesto: yo lo conozco desde el año 72, porque me cose con uno hermano de él. Aunque yo vivía en Valledupar con mi esposo, nosotros todos los años nos íbamos con lo familia en Semana Santo y en diciembre paro la finco que tenía José Ricourte en Pe/aya( )cuando mataron a mi cuñado le toco a José Ricaurte salir del pueblo y se fue para Bogotá y se despotrió la familia porque eso repercutió mucho, porque unos por allá y otros por acá. Eso en la finca ero oigo muy especial porque se reunían toda la familia.

Cuando comenzó la inseguridad de ahí se descontroló porque todo el mundo tenía miedo y yo de ahí no volví más a ese predio " De las pruebas analizadas (documentales y testimonios), se puede tener por acreditado, las razones que esgrimió el solicitante para su salida, y abandono del fundo "Los Acacias ֋ Parcela 171 ", así como también la presencia de los grupos armados (guerrillas y paramilitares) en la Vereda Santa Ana, Municipio de Pelaya, precisando la Sala que si bien no fue allego al proceso el Registro Civil de Defunción y el Registro Civil de Nacimiento, del señor German García Vergara, a fin de conocer su condición de hermano y la fecha de muerte, si reposan documentos que informaron la muerte y fue reiterado por testigos tanto de la parte solicitante como opositora que era su hermano y que fue asesinado por miembros del Ejército Nacional, hecho ocurrido en el mes de febrero del año 1993.

Ahora bien, de la narración del solicitante, se establece que si bien señaló como fecha de salida el año 1993 por la muerte del hermano, también indicó que decidió retornar en el año 2000, pero que no fue posible por encontrarse instalada una base militar, respecto a esa última circunstancia tenemos que en la información aportada al contexto de violencia determinado en la providencia y las declaraciones dadas por testigos, se puede colegir que para los años 1998 a 2000 la violencia con ocasión al conflicto armado en la Vereda Santa Ana, trajo como consecuencia el desplazamiento en habitantes de la zona, así como el hecho de instalarse una base o campamento de grupos, recordemos que los señores Pedro Rafael Colmenares y Otilia Baena Niebles, en sus declaraciones expresaron: El señor Pedro Rafael Colmenares, manifestó: "...

Contesto: los paramilitares todavía no se habían asentado aquí, como ellos gobernaron, como ellos lo hicieron directamente, allá en la casita mía se metieron allá, ella es de material y le abrieron unos huecos para mirar afuero y ver qué posaba, entonces eso lo hicieron allá, pero mucha gente se había ido por los controles entre guerrilla y paramilitares " ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Comej,i.\uprrior,1,: /u J111lirnlurt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 La señora Otilia Baena Niebles, señaló: " Preguntado: usted ha tenido amenazas o extorsión por parte de grupos paramilitares o guerrilla. Contesto: bueno parece que a unos otros no. Preguntado: hubo homicidios por la presencio de grupos al margen de la ley( )Preguntado: el sefíor Jase Ricaurte manifestó que se fueron parce/eros obligados abandonar por la presencio de grupos ya sea poramiliores o guerrilla.

Contesto: si se fueros varios yo si no me fui, yo pase ahí, si en ese tiempo " Tenemos entonces que fue respaldado con las pruebas dos circunstancias señaladas por el solicitante la muerte de su hermano German García Vergara en el año 1 993 y la presencia de grupos armados al margen de la ley, autores de hechos de violencia, entre los año 1 990 a 2006, con un índice mayor de presencia entre los año 1 998 a 2000.

Por lo tanto esta Sala determina como fecha de salida y abandono del predio por parte del solicitante en el año 1 993, con imposibilidad de retorno en atención al conflicto armado en la zona por cuanto se acreditó (ver contexto de violencia) hechos de violencia tales como asesinatos selectivos y abandonos de predios de manera individual, así como la generación de un desplazamientos colectivo por parceleros de la Vereda Santa Ana en los años posteriores ( 1 998-2000) por incursiones de los grupos armados al margen de la ley.

Ahora bien, la parte opositora señala como argumentos para desvirtuar la calidad de victima la no existencia de temor o miedo por parte del solicitante como razón de abandono del fundo, toda vez que se desplazó dejando en peligro la vida de su yerno, el señor Alirio Sánchez Sosa y familiares, lo que puede definirse como una contradicción a su aducido miedo.

Al respecto tenemos que el señor Alirio Sánchez Sosa, aclaró que si bien el quedó al cuidado de la parcela por ser el esposo de una hija del señor José Ricaurte García, no vivía en la misma por cuanto residía en el centro poblado del Municipio de Pelaya, lugar que contaba con la presencia de policías: " Preguntado: porque estando lo hija en peloya nunca los paramilitares se metieron con ello o la presionaron.

Contesto: como le digo nosotros vivíamos era en el pueblo y no en lo finca y siempre hoy un promedio de kilómetros y en la cabecero municipal siempre hay policía y uno se cuidaba mucho de entrar mucho al campo " Asi mismo indicó el opositor, que muchos vecinos de la parcela no se desplazaron, situación que asegura que el abandono por parte del solicitante fue por voluntad propia. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQn>ejr, Supt'rfor d, /u J1u/i(-r1wra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 Respecto ol citado argumento, se reitera que en las declaraciones dadas por dos vecinos del inmueble objeto de estudio, identificados como Otilia Baena y Rafael Colmenares, fue informado sobre el desplazamiento de algunos parceleros de la Vereda Santa Ana: El señor Pedro Rafael Colmenares, manifestó: "... mucho gente se había ido por los controles entre guerrilla y paramilitares " La señora Otilia Baena Niebles, señaló: " Contesto: si se fueros varios yo si no me fui, yo pose ahí, si en ese tiempo " Por último, en lo que atañe a la afirmación de la parte opositora, referente a que la muerte del señor German García Vergara había sido a manos del Ejército Nacional y no por grupos armados al margen de la ley, de las pruebas en estudió deduce la Sala, que si bien es cierto que no fue establecido de manera clara que el mencionado señor haya sido miembro de un grupo armado y por ende su muerte se debió al ejercicio de funciones del Ejercito Nacional, no es menos cierto que sí fue demostrado la existencia de un proceso en contra de miembros de la fuerzas militares por la referida muerte.

Por lo tanto es necesario anotar que los argumentos esbozados por la parte opositora no desvirtúan la calidad de víctima del solicitante, por consiguiente queda establecido que el señor JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y su grupo familiar ostentan la calidad de víctima por desplazamiento y abandono forzado del fundo objeto de estudio desde el año 1 993 y la imposibilidad de retornar posteriormente, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar a la salida del predio fue con ocasión al conflicto armado, conforme lo reglado en el artículo 1 de la Ley 387 de 1 99731, así como fue sostenido en la sentencia en materia de desplazamiento T- 025 de 2004 de la H. Corte Constitucional, así mismo se logró establecer que los hechos victimizantes acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1 448 de 201 1, concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima del solicitante, haciéndose acreedor a los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que lo legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material del predio abandonado forzosamente en los términos de la ley de víctima.

J, Artículo 1º.· Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión en cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comej/1 Supaior dr fu J,;dkt:iuiru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 Ahoro bien, una vez determinada la calidad de víctima del solicitante, se procede al estudio de las circunstancias que impiden la relación material y jurídica con el inmueble reclamado. No sin ontes advertir que una vez determinada la calidad de víctima de la parte solicitante, se procede a trasladar la carga de la prueba a la parte opositora, conforme lo establece el artículo 78 de la Ley 1 448 de 201 1, regla que tiene como excepción que la parte demandada haya sido desplazada o despojada del mismo predio, situación que no opera en el caso de marras. • Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1 En este sentido, pretende el solicitante José Ricaurte García Vergara, que se restituya a su favor el predio denominado "Los Acacias - Parcela 1 7 1 ", para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2º, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, se declare inexistente los negocios jurídicos por los cuales perdió la relación jurídica con el fundo, en consecuencia se declare la nulidad del negocio jurídico efectuado con el señor Arley Alfonso Ortega Trigos.

Sobre el tema de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia las presunciones que la ley 1 448 de 20 1 1, establece, específicamente la determinada en el literal a) del artículo 77 de la citada norma, la cual establece que las negociaciones realizadas en donde hayan ocurrido actos de violencia generalizado ocasionado por el conflicto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que norma en mención incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc, T enemas entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cm11ejo S11¡1l'rfor dr fu J11dirnturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 El numeral 2º, literal aj y e), del articulo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, poro efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hoy ausencia de consentimiento o de causa licito, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometo transferir un derecho real, lo posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que lo situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuyo colindancio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves o los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alego causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado los medidos de protección individua/es y colectivas relacionadas en la Ley 387 de /997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual hayo sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañero permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes b) Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a los amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente: sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.

( ) e) Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en algunos de los literales del presente artículo el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos y negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad y parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta".

Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. En el presente caso, se encuentra probada la relación material del señor José Ricaurte García Vergara, con el predio denominado "Los Acacias - Parcela 1 71 ", así mismo su salida y abandono en el año 1 993, en atención a los hechos, pruebas y circunstancias que fueron utilizados para determinar su condición de víctima, circunstancias directamente relacionadas con el conflicto armado. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Co111,:jo Superfor d( /u J11dic11111ro MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 Como parte opositora del proceso encontramos al señor Walter Antonio Pedraza Herrera, quien alegó la compra del predio el día 28 de abril de 2008, por lo tanto a la fecha ostenta el derecho de dominio del fundo "Los Acacias - Parcela 171" Tenemos entonces que el señor Walter Antonio Pedraza Herrera, acreditó que compró el inmueble objeto de estudio al señor Arley Alfonso Ortega Trigos a través de la Escritura Publica No. 0571 de fecha 28 de abril de 200832 la cual fue registrada en la anotación No. 8 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 196- 5716.33 Ahora bien la adquisición del predio "Los Acacias - Parcela 171" por parte del señor Arley Alfonso Ortega, fue explicado en el proceso que se dio en el año 2000, cuando lo adquirió por compra efectuada al señor al señor Estanislao Barboso, tal como lo señaló el citado señor en declaración rendida ante el Juez de Instrucción: "...

Preguntado: este un proceso del predio Los Acacias solicitud del señor José Ricaurte García y opositor Wa/ter Pedraza, que sabe usted. Contesto; mi papá y yo le compramos al señor Estanisloo Barboso que le había comprado al señor Ricaurte lo escritura no las posó a nosotros el señor Ricourte por poder que le dio al señor Alirio que todavía vive aquí en el pueblo, paro que firmara lo escrituro.

Preguntado: el señor Barboso le dijo cuánto le había pagado al señor García por lo compro del predio. Contesto: eso no lo comentó " Respecto a la mencionada compra del bien al señor Estanislaó Barboso, no reposa ningún documento de su ejecución, lo que está acreditado en el proceso es una Escritura Pública de fecha 23 de julio de 2001,34suscrita con el señor Alirio Sánchez Sosa, la cual fue registrada en la anotación No, 5 del FMI 196-5716,35 A fin de explicar por qué la escritura pública de fecha 23 de julio de 2001, fue suscrita por el señor Alirio Sánchez Sosa con el señor Arley Alfonso Ortega Trigos, tenemos que el solicitante señaló que debido a las presiones y amenazas recibidas, otorgó poder al señor Alirio Sánchez Sosa, quien identifico como su yerno, a fin de que suscribiera los documentos de transferencia del fundo:.

"... Preguntado: usted que tiene que ver con el señor Alirio Sánchez Soso. Contesto: él es yerno( ) Preguntado: señor Ricourte, en los hecho de lo demanda usted narro o la Unidad paro producir el proceso en que estamos, en el hecho noveno dice: posteriormente en el año 2000 recibí uno comunicación por parte de uno persono que se identificó como 3-' Folio 246-248 del Cuaderno Principal No. 2:ú Folio 250-251 Cuaderno Principal No. 2 3' Folio 244 del Cuaderno Principal No. 2 3.1 Folio 250-251 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Supt'rior,fr fu Jmlirutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 miembro de un grupo paramilitar en donde hacen saber que debe trasladarse al Municipio de Pe/aya para suscribir la escritura pública a favor del señor Estanislao Barboso, pero en vista de todas las peticiones y amenaza recibidas me llenó de temor y decido darle un poder a nombre del señor Alirio Sánchez Sosa, para que este otorgara la escritura pública de venta, destacando que la escritura no se hace a favor del señor Estanislaó Barboso, si no a nombre del señor Abe/ Alfonso Ortega, pero usted dice que no recibió amenaza explique.

Contesto: la amenaza fue el yerno y la hija, como ellos estaba en Pe/aya a ello fue los que dijeron y bueno y acaban con ellos y conmigo, porque ellos también podían llegar a Bogotá, al yerno fue el que amenazaron. Preguntado: la autorización que usted le hace al señor Abe/ Alfonso Sosa la hace a través de un medio escrito o verbal. Contesto: verbal más que todo, yo le diie hermano haga lo que sea pero no quiero un velorio más. Preguntado: en algún momento el señor Alirio Sosa le manifestó a usted que al momento de firmar la escritura fue presionado, fui intimidado, fue obligado por parte de grupos al margen de la ley.

Contesto: a él, él manifiesta y yo diie bueno hermano lo que se perdió se perdió porque más vale su vida. Contesto: yo no querían que lo matarla a él ni mataran a la hija. Por eso fue que sucedieron todas esas cosos. Preguntado: usted conoce al señor Arley Alfonso Ortega Trigo. Contesto: no sé quién es " Siendo importante aclarar que si bien el solicitante informa en el escrito de solicitud sobre amenazas y presiones por parte de grupos armados a su hijo y yerno, se debe aclarar que el señor Alirio Sánchez Sosa, si aceptó las presiones ejercidas a él y su esposa por unos señores que identificó con los nombres de Estanislao Barboso, Arley Alfonso Ortega Trigos y Ernilce Ortega, sin embargo no reconoce saber que los citados señores pertenezcan a grupos armados ilegales: " Estanislao entrega a otro entonces comienzan a enredar la pita de la venta de esa parcela y ya a lo último cuando llego un señor a la casa, un tal Emilce que supuestamente que él había comprado eso, otro tercero, un tal emilce de pelaya que tenía que entregar los documentos yo le dije pero como?, en eso ya entró otro negociador que camine que tiene que firmar, entonces yo llame a Ricaurte y comienzan ellos en una forma de amenaza que tenemos que entregar los papeles, que busque a Ricaurte que usted sabe que es yerno y comienzan atacar la hija, entonces en voz baja yo lo llamo a él, Ricaurte mire que está pasando esto que esta gente quiere que usted entregue los papeles entonces yo lo llamo creo que hay un archivo un poder que manda Ricaurte, entonces llega el señor que hay que entregar la parcela, a los días llega un señor en una camioneta, camine vamos para Ocaña a firmar los documentos de esa parcela que yo la compre, entonces yo llamo a Ricaurte y el me dice si le toca ir pues vaya entonces él man me dice camine conmigo vamos a Ocaña que esa parcela yo la compre camine y vamos, entonces yo cogí me aliste me fui con él para Ocaña allá llegamos a la Notaria, la verdad en mi opinión es que en ese entonces a Ricaurte le toco huir, yo le vendí y no recibí un peso porque a nadie le puede constar eso( )Preguntado: El señor Ortega hijo, alguna vez ha escuchado que han pertenecido a grupos paramilitares o guerrilleros en la zona.

Contesto: desconozco de ese tema. Preguntado: al momento de ellos obligarlo a ir a Ocaña para consolidar el contrato de compraventa a través de escritura lo amenazaron hablaron por ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cmn1')0.\upt•rinr dr /u J111/icu111ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 orden de los paramilitares para que se ejecutara ese acto. Contesto: en eso estaba el orden público grave y uno no sabia quién era quien, me diio fue usted vea ya yo compre esa finca se va conmigo a firmar el documento, ya Estanislao me habia atacado o mi paro llamar o Ricaurte y decirle a donde estaba y yo le dedo no se dónde está, decía a Ricaurte le poso un problema fue unos falsos positivos que le hicieron al señor Ricaurte.

Preguntado: El señor Arley Alfonso Ortega cuando le manifiesta a usted que tiene irse a firmar estaba acompañado de otra persona, estaba armado, estaba con uniforme de grupo insurgente o uniformes de los mismos grupos del estado. Contesto: No. Preguntado: entonces porque sintió entonces miedo. Contesto: por la mismo violencia que estaba sufriendo Pe/aya Cesar(...)Contesto: no como le digo el señor Estanislaó me dijo Alirio yo eso lo compre a su suegro, búsqueme/o y que me de los papeles, yo desconozco si le pago a Ricaurte o no le pago, no tengo prueba de eso, él me dijo ubíquemele y eso ero todos los días en la casa, una presión en el día en lo semana en el mes, que yo tenía que buscarlo que yo era la único persono, le decía a Moriela, ello llamó a su papá y le diio papá esta gente está presionando, no digamos que con arma pero si presión que no de¡aban, desde el primer tinto era eso eso presión, llegaban en una moto que busque o Ricaurte que los papeles, entonces como seria que había una hipoteca y él mismo se obligó a buscar el $1.000.000 y pico paro venir a Volledupar, vinimos a mi me llevan a arreglar unos papeles, me decían camine vamos yo pago los papeles en ese entonces después o lncora y de un lado o otro para hacer papeles, y yo le decía Ricourte como hago esos personas están todo los días con esa cantaleta que los papeles después él se vio obligado y mondo el poder que muy claro lo dice el poder pero prácticamente con un arma no, si me atacaban no desconozco lo manera en ese entonces " Conversaciones que fueron aceptadas por el señor Arley Alfonso Ortega Trigos: " PREGUNTADO: sírvase informar al despacho en cuantas ocasiones usted y su podre fueron o donde el señor Alirio Sánchez con e/ objeto que se le facilitara el poder paro realizar los trámites de escritura y perfeccionamiento.

Contesto: no sé cuántas veces eso se hacía con el señor Estanislao y él hablaba con el señor Alirio porque él se comunicaba con el señor Ricaurte( ) Además se debe dejar claro que el señor Arley Alfonso Ortega Trigos, informó que no pagó dinero por concepto de compra del inmueble al solicitante o al señor Alirio Sánchez, adicionalmente aclaró que el documento firmado en el Municipio de Ocaña era necesario para un trámite ante la entidad Bancaria Bancolombia: "....

Preguntado: usted o su podre o el señor Estonislao le pagaron algún dinero al señor Alirio por la compra venta del inmueble. Contesto: como si se la compramos a él, no el dinero se lo dimos al señor Estanis/ao, fue algo cordial él sabía que eso era del señor Estanis/ao(... )Preguntado: el abogado pide el expediente al juez para hacer una lectura del folio 60, el que hablo ya el juez firmado en Aguachica, en respuesta usted dice que no le entrego dinero, pero en documento ante notario dice que le entregó ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conbrjo Supl'rior dd la J1ulinuura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -003-201 5-00136-00 Rad. lnt. 01 03-201 6-02 uno cantidad de dinero, explique eso al despacho. Contesto: eso sería que se lo dio el señor Estanisloo, pero poro Boncolombio quedó de eso formo que quedará como si nosotros directamente lo habíamos entregado, eso fue lo único.

Preguntado: no más preguntad por porte del suscrito " Ahora bien un punto que debe tocar la Sala, es la aceptación de la venta del inmueble en el escrito de solicitud por parte del señor José Ricaurte García Vergara al señor Estanislao Barboso en el año 1994, por no tener las condiciones de retorno a la Vereda San Ana, por la suma de $30.000.000 millones, contrato que se entiende que fue verbal al no haber sido aportado ninguna información o documento que de noticia de su existencia, del cual el solicitante aceptó haber recibido $5,000.000 millones y al no recibir el resto del dinero consideró que no fue legalizado, ni realizó ningún documento legal para su transferencia, circunstancia que no fue posible establecer toda vez que el solicitante, el opositor y algunos testigos informaron sobre la muerte del señor Estanislao Barboso.

Siendo reconocido por el señor Arley Alfonso Ortega Trigos y por el señor Alirio Sónchez que la suma equivalente a TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) estipulada en la Escritura Pública de fecha 23 de julio de 2001,36 no fue recibida por el solicitante, ni por ningún miembro de su familia, toda vez que ellos admiten haber pagado la compra del fundo al señor Estanislao Barboso, por lo que ese valor y la suscripción de la mencionada escritura solo era para legalización del derecho de dominio del inmueble adquirido: "....

Preguntado: sírvase informo si se presente algún tipo de dificultad cuando se hicieron los tramites de la escrituro. Contesto: no la dificultad el poder del señor Ricaurte al señor Alirio. Preguntado: de parte del señor Jase Ricourte tuvo alguna negativo para dar poder. Contesto: no se siempre hablamos con el señor Alirio. Preguntado: usted o su padre o el señor Estonisloo le pagaron algún dinero por lo compro venta del inmueble.

Contesto: como si se la compramos o él, no el dinero se lo dimos al señor Estonisloo, fue algo cordial él sabía que eso ero del señor Estanisloo.... " De lo expuesto se colige, que el solicitante pierde la relación jurídica con el fundo el día 23 de julio de 2001, cuando entrega poder a su yerno, el señor Alirio Sánchez Sosa, para que suscriba contrato sobre la propiedad del inmueble, fundo que había abandonado desde el año 1993 con ocasión al conflicto armado de la zona.

Tenemos entonces que si bien el fundo fue abandonado por el solicitante en el año 1993, en atención a la muerte del hermano y la incursión de los grupos armados en la zona, tampoco fue posible el retorno en años posteriores, toda vez que la violencia aumentó en la zona, lo que llevó a que vendiera el fundo 36 Folio 244 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Crm11:'j//.\upt'rÍllr dr /u Judin,wru MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 en el año 1994, al señor Estanislao Barboso, quien exigió en el año 2001 la legalización de la adquisición del inmueble "Los Acacias - Parcela 171" para legalizar una venta realizada sobre el mencionado fundo con el señor Arley Alfonso Ortega Trigos, hechos que configuran la falta de consentimiento por parte del solicitante al efectuar el contrato verbal con el señor Estanislao Barboso en el año 1 994.

Así las cosas y al haberse efectuado con ausencia de consentimiento el contrato suscrito por el solicitante con el señor Estanislao Barboso, en el año 1 994, en atención al desplazamiento con ocasión al conflicto armado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 literal a) de la Ley 1448 de 2011, se reputará inexistente el contrato verbal efectuado en el año 1994 entre los señores José Ricaurte García Vergara y Estanislao Barboso y en consecuencia se declarará la nulidad absoluta del poder37 dado por el señor José Ricaurte García Vergara y Alirio Sánchez Sosa y el contrato de compraventa celebrado entre los señores Arley Alfonso Ortega Trigos y Alirio Sánchez Sosa, estipulado en la Escritura Pública de fecha 23 de julio de 2001,38así como también la nulidad del contrato suscrito por el señor Walter Antonio Pedraza Herrera con el señor Arley Alfonso Ortega Trigos a través de la Escritura Publica No. 0571 de fecha 28 de abril de 2008.'9 Dado que resulta prospera la pretensión de restitución incoada por el señor Jose Ricaurte García Vergara y al estar demostrada la calidad de víctima del solicitante, bajo las directrices señaladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción se ordenará la Restitución jurídica y material del predio denominado "Los Acacias - Parcela 1 71" que hace parte del predio de mayor extensión Roma.

Ahora bien, como quiera que el parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 establece que el titulo del bien debe en/regarse o nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes que cohabitaban al momento del desplazamiento, abandono o despojo, incluso si al momento de lo entrego del título no estuvieran unidos por ley y, en concordancia, el artículo 118 dispone que en todos aquellos casos en que demandante y cónyuge, o compañero (o) permanente, hubiesen sido víctimas de abandono forzado del inmueble cuyo restitución se reclama, es deber del juez en lo sentencio ordenar que la restitución o la compensación se efectúe en favor de ambos y, si mediante la sentencia se otorgo el dominio.

Así las cosas se procederá o ordenará a favor de los señores José Ricaurte García Vergara y Dilia Cárdenas de García, teniendo en cuento que el 3' Folio 61 Cuaderno Principal No. 1 JH Folio 244 del Cuaderno Principal No. 2 39 Folio 246-248 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Con3ejo Suprri11r d4 /u J11dirutrirt1 MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 solicitante afirmó que se encontraba con ella, en calidad de compañera permanente, en el momento en que ocurrió el desplazamiento y abandono del predio objeto de estudio, situación que no fue controvertida dentro del proceso. • ESTUDIO DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA.

Teniendo en cuenta que la solicitud de restitución presentada en favor de la señor JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA, resultó favorable tal como ha quedado establecido en esta providencia, procede la Sala a estudiar si hay lugar a la compensación de la parte opositora quien alegó haber actuado de buena fe exenta de culpa. Como argumento de lo anterior, el apoderado judicial del opositor Walter Antonio Pedraza Herrera, señaló que el predio objeto de restitución fue adquirido por compra realizada al señor Arley Alfonso Ortega García, en el año 2008 la cual se protocolizó a través Escritura Pública de fecha 28 de abril de 2008'° y el respectivo registro en el FMI, negocio jurídico de compra venta que efectuó confiando en la buena fe de los intervinientes en dicha enajenación, adicionalmente afirma que compró ajeno a las consecuencias directas e indirectas del conflicto armado, tal como lo explicó en su declaración: "...

Preguntado: La de Santa Ana. Contesto: si se la compre a Arle y. Preguntado: nombre completo. Contesto: Arley Alfonso. Preguntado: le pago algún precio al señor Arley. Contesto: si claro eso me salió carísimo. Preguntado: cuanto le pago. Contesto: le pague $1 10.000.000. preguntado: recuerda señor Wolter en que año. Contesto: eso fue en el 2006.

Preguntado: el señor Arley a quien usted le compro la parcela le manifestó algún motivo de por que la estaba vendiendo. Contesto: no él me tliio que la estaba vendiendo porque él debía una plata en Bancolombia, la tenía hipotecada entonces él diio yo tengo que venderlo para salvar esa parcela. Preguntado: después dela venta que le hace el señor Ar!ey Alfonso Trigo, como siguió el comportamiento en la parcela, bueno pacifico.

Contesto: tranquilo, yo empecé a trabajar tranquilamente a cultivarlo a mi nadie me molestó. Preguntado: cuando usted le compro la parcela al señor Arley Trigo. él le manifestó que la había adquirido por compro de alguien. Contesto: si él se la compró a un señor de nombre Estanislao. Preguntado: usted se ha vuelto a encontrar con el señor Arley.

Contesto: si claro, él también ha venido a declarar. Preguntado: que le ha dicho él con respecto a la solicitud que está haciendo el señor Ricaurte Empero, pidió, que en caso de que se accediera a las pretensiones del solicitante, le sea reconocida una compensación por el valor de la compraventa y las mejoras realizadas al predio. 4o Folio 246 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cor1}ej11 Superi11r rfr lll Jmlic1111m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -003-201 5-001 36-00 Rad. lnt. 01 03-2016-02 Teniendo en cuenta, que la buena fe exenta de culpa se refiere tanto a aspectos subjetivos como objetivos, siendo exigible al opositor la máxima diligencia en la adquisición del fundo. Así las cosas encontramos que el señor Walter Antonio Pedraza Herrera, si bien aceptó conocer la zona, por haber trabajado en ella, también informó que tuvo conocimiento que el motivo de la venta del predio del solicitante en su oportunidad se debió según rumores de la gente por haberse dejado con su compañera permanente, adicionalmente informó que las razones por la que compró el predio objeto de solicitud de restitución, fueron que se vió obligado a vender predio donde habitaba con su familia por problemas de inundaciones y requería de un lugar para poder vivir: "...

Contesto: si yo lo conocí porque yo trabaje para esa zona cuando no tenia la parcelo. Preguntado: usted sabe porque el señor José Ricourte tuvo que irse de lo zona. Contesto: pues no sé porque yo nosotros nos habíamos venido para Costilla que fue donde yo tenía la parcelo, entonces él vendió eso por allá y entonces la gente comento que vendió eso porque peleó con lo mujer tenía otro mozo y le toco vender, poro partir con lo mujer " " Preguntado: como adquirió lo parcela que está siendo solicitado en restitución de tierras.

Contesto: //egue porque tenía una parcelo en lo vereda lo hondita allá en la luz, la vendí porque me decían que estaban vendiendo eso parcela, acá la parcelo mio se inundaba porque estaba en medio de dos caños o tres caños, caño sucio y otro cañita, eso se anegaba. Preguntado: usted recuerda a quien le compro la parcela. Contesto: si cual.

Preguntado: La de Santa Ana. Contesto: si se la compre a Arley... " Se tiene además que en las pruebas aportadas en este proceso, la violencia padecida en la región donde se encuentra ubicado el predio "Los Acacias - parcela 171 ", es decir, la zona rural del Municipio de pe laya - Cesar, durante los años 1990 y hasta los años 2006 o 2007 aproximadamente, fue objeto de hechos de violencia y desplazamiento de algunos campesinos, situación conocida por la mayoría de habitantes de la zona, por lo tanto, ante esa situación los interesados en comprar tierras en esta área debían tomar precauciones adicionales., sin embargo no puede olvidar este Cuerpo Colegiado, que el hecho de violencia que generó la salida del solicitante del fundo, fue por la muerte de su hermano en el año 1993, siendo un hecho de violencia particular, que al no ser por masacres u otros tipos de hechos de violencia que puedan catalogarse como hechos notorios, puede ser una razón válida de considerar que al momento que llegó a la zona la misma no tenía problemas de violencia relacionadas con el conflicto armado.

Por otro lado es importante señalar que el señor Walter Antonio Pedraza Herrera, cuando adquirió el predio objeto de solicitud de restitución, éste había sido ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conn•jo Suprrior dt Ju Jud/rorura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 objeto de una cadena traditicia, situación que reafirma no tener un conocimiento especifico de las razones de salida del predio por parte del solicitante. Igualmente, se resalta la condición de campesino, bajo nivel de escolaridad (iletrado) del señor Walter Antonio Pedraza y la directa dependencia económica que tiene con fundo objeto de estudio,'1aspectos que no encuadran en el prototipo de sujeto que como consecuencia de sus privilegios económicos, sociales, políticos o de cualquier otro criterio revele manifiestas intenciones de concentración de la propiedad, sino que, por el contrario, dan cuenta de un especial arraigo por la tierra.

Asi mismo encontramos, que no se acreditó, ni s1 quiera se mencionó que el señor Walter Antonio Pedraza, algún miembro de su familia hubiese tenido algún vínculo con los grupos armados al margen de la ley. Aspectos que hacen inferir a esta Sala que el señor Walter Antonio Pedraza Herrera, adquirió de buena fe exenta de culpa la propiedad del predio denominado "Los Acacias Parcela 1 7 1 ", registrado en el FMI 1 96-571 6 y por lo tanto, al haberse ordenado la restitución del mismo a favor de los señores José Ricaurte García Vergara y Dilia Cárdenas de García, tiene derecho a la compensación de que trata la Ley 1448 de 201 l. Para determinar el valor de la compensación, encontramos que al no haber sido acreditado el valor del predio mediante el IGAC o una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional, se ordenará la elaboración de un avalúo comercial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar a fin de establecer el pago que debe efectuar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, trámite que se efectuará en post fallo.

Así mismo se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos 41 Aparte de la declaración del señor José Ricaurte García Vergara: " Cuantos años tiene en la actualidad. Contesto: tengo 65 años.

Grado de estudio. Contesto: ninguno. Preguntado: sobe leer. Contesto: firmar nodo más, sabio porque ahora no puedo (se observo mol de salud con temblores en todo el cuerpo está acompaFiado con su compoFiera permanente).Preguntado: usted vive en la parcela con sus hijos. Contesto: si algunos hijos y nietos. Preguntado: de haber un follo adverso usted tiene para donde irse.

Contesto: no tengo donde ir tengo mis animales a donde los voy a deiar me toco ma/venderlos/ )Preguntodo: cuando usted llego o la parcelo las Acacias parcelo 171 como lo encontró. Contesto: había puro monten porque Arley no le había invertido nodo y Estonisloo tampoco porque él yo había vendido, yo me dedique a trabajarlo. Preguntado: que tiene lo parcela ahora.

Contesto: o sembrar maíz yuca, plátano " ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. ('om·t'}o Su(U'rior dt: /u J11dinJturo MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 forzosos" para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el predio, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes; se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la rnisma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 1 7, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se lleva a cabo de una manera compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales (.. ) ".

Con respecto a la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH 43, se debe reiterara que esta informó que las coordenadas del área del requerimiento no se encuentran dentro del área del predio solicitado, no obstante advirtió que el desarrollo de un contrato de exploración no afecta o interfiere dentro del proceso Especial de Restitución de Tierras, ni el procedimiento legal que se determina para la restitución. Ante lo expuesto la Sala en caso de proceder a restituir tomara las medidas correspondientes a fin de garantizar el derecho a la restitución sin limitación Se tiene también, que la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR44 en atención al requerimiento efectuado en la admisión de la solicitud de restitución del predio "Los Acacias - Parcela 1 7 1 " emitió respuesta en la cual indicó que de acuerdo a la información suministrada por la Subdirección de Gestión Ambiental de esa Corporación, no hace parte de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental e hídrica.

Frente a la información suministrada por las entidades requeridas, observa la Sala que no efectuaron argumentación defensiva alguna, que interfiera con las pretensiones de la demanda y por lo tanto no se encuentran peticiones elevadas por las mencionadas entidades que requieran del pronunciamiento sobre afectación o no del derecho fundamental de restitución de tierras por los métodos de exploración y explotación de hidrocarburos que se utilicen con fundamento en una actividad que la misma entidad afirma no se ha iniciado, como tampoco puede hacerse declaración de exoneración de vigilancia de tales actuaciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme a sus competencias, en todo caso, se ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre los inmuebles a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 4? Artículo 1 7, principio pinheiro. 43 Folio 321 -322 Cuaderno Principal No. 2 44 Folio 309-311 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Con}t'jo Supafor dr Ju J11din1111ru MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 • Medidas complementarias a la restitución: Medidas complementarias: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 45 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

A la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a la solicitante y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la secretaría de salud del Municipio de El Carmen de Pelaya - Cesar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA, DILIA CARDENAS DE GARCIA y su núcleo familiar, en el 4s Corte Constitucional.

Sentencio T-5 15 de 2010 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cnnwjo.',u¡u•rior r/,:- /u Judin,Iuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar - Guajira que brinden acompañamiento que requiera los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA para que acceda a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Pelaya - Cesar. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la ley 1448 de 201 1, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Cesar - Guajira a favor de los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo 100 de la ley 1 448 de 2011, para lo cual se comisionara al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Con el fin de garantizar la seguridad del solicitante y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial de Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tiene derecho los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA, en aplicación del enfoque diferencial que a esta le ampara, conforme lo dispuesto en el artículo 1 18 de la ley 1448 de 201 1 por ser víctima de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Superfor dt la /11dic11t11ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA, el predio denominado "Los Acacias - Parcela 171 ", el cual hace parte del predio de del mayor extensión "Roma", ubicado en la Municipio de El Carmen de Bolívar, vereda con la Roma en jurisdicción referencia catastral No. 196- 20550000300020053000, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 571 6, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa46, el predio cuenta con un área de 22 hectáreas y 6. 1 84 metros cuadrados y se encuentra georreferenciado de la siguiente manera: Coordenadas: f-- 1 0 1 io, ) u e, J. o,. 1. ',..,-, --. 1. 1 0 7 Üo - Ѽ 1 4 ',,- Linderos: 1. 4 ѽü0'.,.>4, S 1. 4 -,G.? 7 7:;;> "J. ':"•<Ѿ4 q"' a, J 4 <;.r,7 1 4, l l-4 S / U t > /, / J. <> S /OH 'le,.. l ··,,'<:'>'-,4. 1 ) "1 rѿc.9 2 G 2 1 --'i-Ҁ--;.,;, 7 •·,q_ "\ 1,.-. s t,8 -o',.> H l. 4 ·-· · · / • -... 7 1 4,'-, & ',,- '-,.

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Rod. No. 201 4-0018 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con1ejo Su¡ll'rior de la Jmlktlflira l 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 A L SA "'-' T A SEGUNDO: Declarar probada la excepc,on de Buena Fe Exenta de Culpa alegada por el señor WALTER ANTONIO PEDRAZA HERRERA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Acceder al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la ley 1448/201 1, toda vez que no se acreditó haber actuado con buena fe exenta de culpa, para la cual se ordena la elaboración del avalúo comercial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar, a fin de establecer el pago que debe efectuar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, trámite que se etectuará en post fallo.

CUARTO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) y e). del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se decide: a) Reputar inexistente el contrato verbal efectuado en el año 1 994 entre el señor José Ricaurte García Vergara y un señor identificado como Estanislao Barboso. b) Declarará la nulidad absoluta del poder47 dado por el señor José Ricaurte García Vergara y Alirio Sánchez Sosa c) Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los señores Arley Alfonso Ortega Trigos y Alirio Sánchez Sosa, estipulado en la Escritura Pública de fecha 23 de julio de 200148y su respectiva anotación en el FMI 196-5716. d) Declarar la nulidad del contrato suscrito por el señor Walter Antonio Pedroza Herrera con el señor Arley Alfonso Ortega Trigos, a través de la Escritura Publica No. 0571 de fecha 28 de abril de 200849 y su respectiva anotación en el FMI 196-5716.

QUINTO: Advertir a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio denominado "Pato Caro", los cuales fueron objeto de restitución en el presente asunto, identificados plenamente en este proceso, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que deberá ' Folio 61 Cuaderno Principal No. 1,s Folio 244 del Cuaderno Principal No. 2 'º Folio 246-248 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ct,mejo S11(11'riflr dr Ju J11dicut11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTARTIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las victimas restituidas. Por secretaria de esta Sala, comuníquese esta orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto de restitución.

SEXTO: Ordenar por secretaría que remita copia autenticada y constancia de ejecutoria de la sentencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-5716. b) Inscribir en los folios de matrícula abiertos, la medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar los predios entregados con ocasión del amparo del derecho de restitución, dentro de los dos (2) años siguientes a la inscripción de esta sentencia. c) Cancelar las anotaciones No. 5 y 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 196-571 6.50 SEPTIMO: Se ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, como autoridad catastral, que realice la actualización de la ficha catastral No. 20550000300020053000, inmueble registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-5716 OCTAVO: Instar a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras, para que en lo sucesivo haga una investigación exhaustiva de los hechos victimizantes y así evitar un desgaste judicial y en pro del componente de la verdad NOVENO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial en Gestión De Restitución de Tierras - Territorial Cesar Guajira, que en el término improrrogable de treinta (30) días, proceda a remitir el informe de caracterización socioeconómica del señor WALTER ANTONIO PEDRAZA HERRERA, el cual debe realizarse siguiendo los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) para determinar el nivel de pobreza, en conjunto con la Unidad de Reparación para las Víctimas y con participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios que orientan la caracterización.

DÉCIMO: Ordénese al Ministerio de la Protección Social, brindar a los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA y su núcleo familiar asistencia médica y psicosocial. Ofíciese en tal sentido indicando el 50 Folio 56 - 58 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC ("omt•jo.\upaior dt: la J11din1wru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar.

DÉCIMO PRIMERO: Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA y su núcleo familiar, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a la solicitante beneficiada con la restitución y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

DÉCIMO TERCERO: Oficiar a la Secretaría de salud del Municipio de Pelaya - Cesar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA y su núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO CUARTO: Ordenar a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar - Guajira- que brinden acompañamiento que requieran los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA para que acceda a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 2011, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Pelaya - Cesar.

DECIMO QUINTO: Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizar a los señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para los núcleos familiares beneficiados con la sentencia. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conw!jo Supl.'rillr ¡/c /" Jutlimlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad lnt. 0103-2016-02 DECIMO SEXTO: Ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE [SENA), para que ingrese sin costo alguno a las victimas restituida señores JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y DILIA CARDENAS DE GARCIA y su respectivo grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1.994.

DECIMO SEPTIMO: Ejecutoriado el presente fallo se ORDENA la entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA), a favor de las victimas restituidas. y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 201 1, para lo cual se comisionará al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Cesar - Guajira, que al momento de la diligencia de desalojo del señor WALTER ANTONIO PEDRAZA HERRERA y su núcleo familiar, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ocupantes secundarios, contenidos en el artículo 17 de los Principios Pinheiro, para lo cual deberá respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el inmueble denominado "Los Acacias - Parcela 171", identificado en el ARTICULO SEGUNDO de la presente providencia, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el, que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes, se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento.

Así mismo se ORDENARÁ, en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial.

DECIMO NOVENO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y dernás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE EL MUNICIPIO DE PELA Y A (CESAR}, para que preste ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (",m1·1,¡o.\upi•rfor de fa J11dinm1ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001 -31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

VIGESIMO: Por Secretaria de esta Sala, librase los oficios correspondientes a las ordenes impartidadas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, ódigo: FRT · 015 LAURA Magistraéla (Con Salvamento Parcial de voto).,lk ,,,(____ /ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC