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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100320130005100

Sujetos: Solicitante: WILFREDO RAFAEL SALCEDO GARCIA y ESTEBAN REY RODRÍGUEZ MORALES. \ Opositor: MANUEL FRANCISCO PEÑA CARRASACAL, NEFTALI VILLAMIL JIMENEZ, RUBEN DARIO QUIROZ RODRIGUEZ, ADOLFO RAFAEL CARO RUIZ, RAFAEL AUGUSTO PEÑA TORRES, MEDARDO JOSE PELUFFO OCHOA, WALBERTO MANUEL BARBOZA ALVAREZ, LUCAS RAMON TOVAR MARTÍNEZ, FELICIANO JOSÉ YEPES BANQUEZ CESAR TULlO PÉREZ FUNEZ, NELSON RAMON RUIZ ALQUERQUE, HERMES MANUEL ALDANA BARBOSA, VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ RODRJGUEZ, RAFAEL ENRIQUE GOMEZ ALQUERQUE, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FLOREZ, OMAIRA ISABEL MARTINEZ PETANA, ANGELICA MARIA MARMOLEJO MENDIVIL, ZULEY DEL CARMEN QUIROZ SALGADO, DELBI MÁRIA CARDENA SOLIS, ENELDA ALQUERQUE RIVERA, EUGENIA ALVAREZ DE BARBOSA, NILFA ARRIETA DE PUENTES, MARIA SALGADO DE MARTINEZ, ÁNA SIERRA MEDRANO y la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA.

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / DESPOJO FORZADO - / TESIS: La relación que los señores Wilfredo Rafael Salcedo García y Esteban Rey Rodríguez Morales mantienen con el fundo denominado “Campo Alegre El Cedral” no es discutida por los opositores, al punto que en sus contestaciones los reconocen como copropietarios de 1/17 parte del predio. La calidad de copropietarios de los señores Wilfredo Rafael Salcedo García y Esteban Rey Rodríguez Morales se verifica en la Escritura Pública de venta No. 014 del 3 de abril de 1996 y el certificado de libertad y tradición que identifica el inmueble objeto de proceso, por ello estima la sala que sobre este particular no es necesario entrar en mayores consideraciones, dando por hecho que comparecen al proceso en calidad antes relacionada. Ahora bien respecto a la condición de víctima del señor Wilfredo Rafael Salcedo García, No es posible en el sub lite amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor Wilfredo Rafael Salcedo García, toda vez que de la lectura y análisis de los artículos 28-9 y 75 de la Ley 1448 de 2011, esta garantía cobija a os desplazados que abandonaron sus predios por la presión o a la fuerza, o despojados; pero no aquellos que de manera libre y voluntaria hayan renunciado a continuar la explotación o posesión de la tierras. Acorde con las razones expresadas, la Sala negará las pretensiones invocadas por e

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2017-07-26

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: RADICACION: FECHA PROVIDENCIA:

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