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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 47001312100220150008300

Sujetos: SOLICITANTES: ANA ELENA REGALAO VILLEGAS Y OTROS. OPOSITORES: MARIA HERMENEGILDA BUELVAS FONTALVO Y OTROS

Descriptores: INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / ABANDONO FORZADO - / DAÑO AL MEDIO AMBIENTE - / HECHO VICTIMIZANTE - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / SEGUNDO OCUPANTE - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / TESIS: Los predios BELLA LIDIS, SANTA TERESA, LA UNIÓN/NUEVA ZELANDA, QUITA SUEÑO/LOS ESFUERZOS, RISARALDA, SANTA HELENA, EL RETIRO, LOS ROBLES Y/O FINCA VILALOCHA, LA PALMA Y/O PALMIRA y SANTA CATALINA, presentan dos afectaciones, la primera, de exploración de hidrocarburos, y la segunda, de tipo minero; las cuales, a juicio de la Sala, no impiden el proceso de restitución jurídica y material sobre los inmuebles en mención. Se tiene que lo ocurrido a ANA ELENA REGALAO VILLEGAS, ÁLGIDA MARTÍNEZ CARO, GALA VIRGINIA MARTÍNEZ CARO, TERESA DE JESÚS CARO BENAVIDES, SOVEIDA ESTER CARRANZA, ISABEL MARÍA BRIEVA ANDRADES, NURY MERCEDES GUETTE RUDAS, OSIRIS YANETH PACHECO OROZCO, DU LVIS MENDOZA JIMÉNEZ, LUZ MARINA VERGARA GARCIA e ISABEL HURTADO HERRERA, junto a sus respectivos núcleos familiares, encaja dentro de la noción de desplazamiento forzado. Se declara no acreditada la buena fe exenta de culpa, ni calidad de segundos ocupantes por parte de los opositores. Tema : INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / ABANDONO FORZADO - / DAÑO AL MEDIO AMBIENTE - / HECHO VICTIMIZANTE - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / SEGUNDO OCUPANTE - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / TESIS: Los predios BELLA LIDIS, SANTA TERESA, LA UNIÓN/NUEVA ZELANDA, QUITA SUEÑO/LOS ESFUERZOS, RISARALDA,

Ponente: Luz Myriam Reyes Casas

Fecha: 2018-09-27

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: LUZ MYRIAM REYES CASAS RADICACION: 47001312100220150008300 FECHA PROVIDENCIA: 27/09/2018 HECHOS: III.II.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR: III.II.I. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA ANA ELENA REGALAO VILLEGAS SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "BELLA LIDIS". Sostienen que la mencionada solicitante arribó al predio con sus cinco hijos y su compañero ROGELIO RAFAEL ROBLES en el año 1992, mediante adjudicación realizada por el INCORA en Resolución No. 0201 del 4 de abril de 1994, para la cual la demandante debió vender una propiedad que tenía en el municipio de Sabanas de San Ángel.

Indican que se dedicaron al cultivo de yuca, maíz, frijol, ají, cebolla y tomate, así como a la cría de animales, entre ellos cerdos y vacas, lo cual les permitió brindar un adecuado sostenimiento a su familia. Expresan que su desplazamiento ocurrió el 20 de enero de 1997, producto de la violencia desatada por la incursión de las AUC., quienes empezaron a matar a sus vecinos y a ejercer controles sobre la salida de la gente de sus propios predios, lo cual hizo difícil la permanencia en la región y provocó que la señora ANA ELENA saliera, junto a sus hijos, a la ciudad de Santa Marta donde un familiar.

Afirma que en el año 1999 fue contactada por el señor ALBERTO RODRÍGUEZ, quien le ofreció la suma de $2.000.000.oo por el inmueble, el cual fue cancelado a plazos, sin embargo, aquel falleció, quedando sus hijos a cargo del mismo, quienes en la actualidad permanecen allí; manifestando que nunca más volvió al predio por el temor que esto le producía. Señalan, que en la actualidad la señora ANA ELENA, su compañero ROGELIO RAFAEL ROBLES VENERA, su hija ANA ISABEL ROBLES REGALAO y tres de sus nietos menores de edad, residen en la ciudad de Santa Marta, dedicándose la primera al cuidado del hogar, generando, como consecuencia del desplazamiento, un cambio de rol, pues era una mujer que ejercía el trabajo de campo, lo cual le impidió mejorar las condiciones de vida familiar.

Finalizan su exposición fáctica identificando el predio solicitado así: PREDIO BELLA LIDIS; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIA ADJUDICATARIA INCORA; FMI 226-22332; REF. CATASTRAL 47-660-0002-0002-0264-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 24 HAS MÁS 7882 M2. III.II.II. SOLICITUDES DEPRECADAS POR LAS SEÑORAS ÁLGIDA MARTÍNEZ Y GALA VIRGINIA MARTÍNEZ CARO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "EL DESTINO".

Cuentan que las demandantes referenciadas adquirieron el inmueble mediante adjudicación en sucesión realizada a través de la escritura pública No. 068 del 30 de marzo de 200 1 de la Notaría Única de Fundación, el cual había sido adjudicado a su padre Pedro Martínez Moscote en el año 1968, quien falleció en 1975. Indican que desde su llegada a predio se dedicaron a la agricultura, cultivando maíz, yuca, ahuyama y banano, así como actividades de ganadería. Narran que la situación de violencia se presentó en la región debido a la fuerte presencia de grupos armados, lo que ocasionó su desplazamiento en el año de 1997 hacia el municipio de Fundación, al ser testigos de múltiples asesinatos de vecinos, masacres en la región y enfrentamientos entre grupos armados, tornándose más y más complejas las mencionadas condiciones, no pudiendo garantizar la seguridad de sus familias.

Alejadas del inmueble y transcurriendo el año 2000, deciden venderlo a un señor llamado ROBESPIERRE MARÍN PÉREZ, quien les ofreció la suma de $250.000.oo por hectárea. Empero, esta persona nunca aparece en los documentos del predio, figurando como dueños NADER JULIO FEDOR, quien posterioridad lo enajenó a CARLOS ARTURO LONDOÑO, también titular del derecho de dominio de otros fundos deprecados en este proceso.

Que la señora ALGIDA, al momento de la presentación de la demanda contaba con 58 años de edad y una condición especial de discapacidad por problemas en su pierna derecha, quien padece psicológicamente de afectaciones producidas por los hechos de violencia que presenció y que condujeron a la pérdida de su entorno social y familiar.

Que la señora GALA, a la fecha en que fue incoado el libelo introductorio del proceso tenía 54 años, padeciendo psicológicamente en los mismos términos de la señora ALGIDA. Señalan que en virtud de lo consignado en el certificado de tradición del inmueble identificado con el No. 226-28067, las señoras ALGIDA y GALA adquirieron el predio denominado EL DESTINO, mediante adjudicación en sucesión realizada a través de la Escritura Pública No. 068 del 30 de marzo de 2001, extendida por la Notaría Única de Fundación, precisando que tenían la posesión del inmueble desde la muerte de su señor padre PEDRO MARTINEZ MOSCOTE, hasta los años 1998 a 1999, decidiendo venderlo, iteran, por no poderlo administrar, diciéndose a realizar el proceso de sucesión. Finalizan su exposición fáctica identificando el predio solicitado así: PREDIO EL DESTINO, RELACIÓN PREDIO POSEEDORAS;

FMI 226-28067; ÁREA GEORREFERENCIADA 27 HAS MÁS 5235 M2. III.II.III. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA TERESA DE JESÚS CARO BENAVIDES SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "SANTA TERESA". Manifiestan que la demandante adquirió el inmueble mediante Resolución de adjudicación No. 20 188 del 17 de agosto de 1968 expedida por el lncora, en el cual se dedicó a la agricultura con cultivos de maíz, yuca, ahuyama y banano, junto a las actividades de ganadería. Sostienen que la situación de violencia se presentó en la región debido a la fuerte presencia de grupos armados, lo que ocasionó su desplazamiento en el año de 1997 hacia el municipio de Fundación, al ser testigos de múltiples asesinatos de vecinos, masacres en la región y enfrentamientos entre grupos armados, tornándose más y más complejas las mencionadas condiciones, no pudiendo garantizar la seguridad de sus familias.

Cuenta que su hijo se quedó habitando el inmueble hasta que en el año 1999 fue amenazado, tomando la decisión definitiva de alejarse, decidiendo en el año 2000 venderlo al señor ROBESPIERRE MARÍN PÉREZ, quien les ofreció la suma de $250.000.oo por hectárea. No obstante, esta persona nunca aparece en los documentos del predio, figurando como dueños NADER JULIO FEDOR, quien posterioridad lo enajenó a CARLOS ARTURO LONDOÑO, también titular del derecho de dominio de otros fundos deprecados en este proceso.

Afirman que debe tenerse en cuenta que la señora TERESA, a la fecha de presentación de la demanda, contaba con 75 años, por lo que debe considerarse como un adulto mayor que goza de especial protección constitucional y por tanto de amparo reforzado de sus derechos. Que las condiciones en las que se dio el desplazamiento generó una serie de afectaciones psicológicas que no fueron tratadas, viéndose trastocado su proyecto de vida, al abandonar las tierras donde vio crecer a sus hijos, para iniciar en un nuevo lugar desconocido y en las más precarias condiciones, encontrándose deteriorada en su salud con pérdida de la visibilidad de su ojo derecho, lo cual dificulta las condiciones de su existencia, por lo que sus hijos la acompañan.

Explican que la señora TERESA manifestó haber adquirido el predio por una herencia, al señalar que sus antecesores fueron quienes colonizaron el sector y que toda su vida residió en la vereda. Pese a lo anterior, según lo verificado en el certificado de matrícula inmobiliaria No. 226-15144, se colige que la solicitante adquirió el predio mediante adjudicación efectuada por el lncora, figurando en dicho documento la venta al señor CARLOS ARTURO LONDOÑO AGOSTA, quien figura como actual propietario, muy a pesar de que la demandante manifestó no haber realizado ninguna negociación con este último, sino con ROBESPIERRE MARÍN PÉREZ, mencionado por otras solicitantes.

Culmina el recuento fáctico señalando la información que identifica el inmueble solicitado así: PREDIO SANTA TERESA; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIA ADJUDICATARIA INCORA; FMI 226-15144; ÁREA GEORREFERENCIADA 34 HAS MÁS 6825 M2. III.II.IV. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA SOVEIDA ESTER CARRANZA SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "LA UNIÓN/NUEVA ZELANDA".

Cuentan que al esposo de la solicitante, señor FRANCISCO HERALDO FERRER MERCADO, le adjudicaron el predio rural denominado "LA UNIÓN", a través de Resolución No. 07 16 del 24 de mayo de 1989, expedida por el lncora de Santa Marta, dedicándose la familia desde el momento de la llegada al inmueble a trabajar la tierra, derivando su sustento económico de dichas actividades agrícolas, hasta el momento en el que se vieron obligados a huir.

Indican que los hechos de violencia que propiciaron su desplazamiento se originaron con la desaparición forzada del esposo de la demandante el día 06 de julio de 1998, quien posteriormente fue asesinado por el Bloque Norte de las AUC., fecha en la cual fue incinerado el rancho donde vivían, movilizándose así a Bosconia y luego a la ciudad de Santa Marta.

Señalan que al momento de ocurrencia de los mencionados hechos, el señor FRANCISCO HERALDO FERRER MERCADO era propietario del bien inmueble solicitado en restitución, según se desprende del certificado de la matrícula inmobiliaria No. 226-17214, del cual se segregaron otras dos matrículas, la 226-33470, donde estaría a Escuela Rural Mixta de la vereda de Oceanía, y el área restante, identificada con la matrícula No. 226-35226, la cual fue englobada luego en el predio denominado Proyecto Agrícola La Pradera, como resultado del englobe de tres parcelas solicitadas en restitución, identificado con el folio de matrícula No. 226-4 1422.

Expresan que con posterioridad a los hechos de violencia indicados, la señora SOVEIDA fue contactada por el señor ÁLVARO PÉREZ RIQUET, quien la llevó donde miembros del grupo paramilitar que operaban en la región, así alías Piña la forzó a vender la parcela a aquel por la suma de $5.900.000.00. Sostienen que en la actualidad el señor PÉREZ RIQUET es quien vive en el predio, quien adquirió otro fundo solicitado en restitución por el señor AGUSTÍN NICO AMAYA.

Aquel con posterioridad enajenó dichos predios al señor RAMIRO ANTONIO CASTRO GENIS, quien los englobó para conformar la finca de gran extensión llamada Proyecto Agrícola la Pradera, con la cual se inició un proceso ordinario de pertenencia en contra de personas indeterminadas. Que del estudio del certificado de tradición aparece registrada una compraventa realizada entre el señor FRANCISCO HERALDO FERRER MERCADO y el señor ÁLVARO RIQUET, elevada a instrumento público el 04 de febrero de 2005 ante la Notaría Única de Tenerife.

Empero, destacan que para esa época el señor FRANCISCO FERRER había fallecido hacía 7 años, figurando una donación protocolizada a través de escritura pública 77 del 2 de septiembre de 2003 de la misma Notaría indicada, sobre una porción de terreno por parte del señor FERRER MERCADO, al municipio de Sabanas de San Ángel. Dicen que la señora ESTHER CARRANZA, de 54 años de edad, reclama el predio para trabajar la tierra y ayudar a su familia, en la medida que se encuentra desempleada en la actualidad, buscando así el resarcimiento por parte del Estado por los múltiples daños que le fueron causados en el marco de la violencia que afectaba la región por la presencia paramilitar, específicamente con el desaparecimiento y posterior asesinato de su esposo, lo cual truncó su proyecto familiar y propició que huyera con sus hijos.

En cuanto a la relación marital de la señora SOVEIDA ESTER CARRANZA y el señor FRANCISCO HERALDO FERRER MERCADO, indican que de ello da fe de ella los registros civiles de nacimiento de los hijos que concibieron. Finiquitan el recuento fáctico señalando la información que identifica el inmueble solicitado así: PREDIO LA UNIÓN/NUEVA ZELANDA;

RELACIÓN PREDIO PROPIETARIO ESPOSO ADJUDICATARIO INCORA; FMI 226-17214; ÁREA GEORREFERENCIADA 51 HAS MÁS 9541 M2. III.II.V. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA ISABEL MARÍA BRIEVA ANDRADE SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "QUITA SUEÑO/LOS ESFUERZOS". Afirman que la solicitante es la cónyuge supérstite del señor JULIO RAFAEL BARRIOS ROJANO (Q. E. P. D.), quien adquirió el inmueble solicitado mediante adjudicación efectuada por el INCORA a través de la Resolución No. 025 del 20 de enero de 1987, donde convivían y se dedicaban a las labores ganaderas y agrícolas.

Que para el año 1993 el señor JULIO RAFAEL fue amenazado de muerte por miembros de las AUC, conminándolo a que abandonara la finca, a lo cual accedieron con la finalidad de preservar su vida y la de sus 6 hijas. No obstante, fueron perseguidos por el mencionado grupo al mando de Alias El Grillo, siendo asesinado aquel el día 16 de noviembre del mismo año, desplazándose a la ciudad de Fundación, viviendo allí por dos años, donde fueron abordados nuevamente, llegando cuatro hombres armados y el señor VÍCTOR PIMIENTA, para que firmaran unos documentos en blanco para la escrituración de la tierra, situación que propició un nuevo desplazamiento al corregimiento de la Estrella en Chibolo.

Narra que firmó y posteriormente descubrió que en el certificado de tradición del inmueble reclamado existían varias anotaciones y sin que tuviera conocimiento se había tramitado la sucesión del finado JULIO RAFAEL, pasando el predio a nombre de la solicitante y de sus hijas, enterándose con posterioridad que los documentos que firmaron en blanco y a la fuerza correspondían a la venta que en condición de propietarias hicieron a favor del presunto testaferro de la AUC, señor VÍCTOR MANUEL PIMIENTA ROJANO, como consta en la escritura pública No. 85 del 13 de junio de 1995, otorgada por la Notaría Única de Chibolo.

Que sobre el inmueble se registraron ventas sucesivas, iniciando con la venta realizada por VÍCTOR MANUEL PIMIENTA ROJANO a su hijo MANUEL JOAQUÍN PIMIENTA POLO en julio de 1997, quien luego de cuatro meses la vendió a su padre e inicial propietario, quien cesó su vínculo en el año 2004, cuando fue adquirido por MAURICIO ALEJANDRO ESCOBAR GUTIÉRREZ, según escritura pública No. 086 de la Notaría Única de Chibolo, para luego, en virtud de lo consignado en escritura pública No. 7946 del 28 de diciembre de 20 1 O, extendida por la Notaría Quinta de Barranquilla, ser comprada por la SOCIEDAD INVERSIONES AGROPECUARIA CHARRIS PÉREZ LTDA. Cuentan que en la actualidad la solicitante y su grupo familiar se encuentran instalados en el predio solicitado, requiriendo formalización al estar aún en cabeza de la última sociedad mencionada, habiendo recibido el día 02 de mayo de 20 14 visita de los señores PEDRO PIMIENTA GAMERO y VÍCTOR PIMIENTA GAMERO, quienes les exigieron la entrega de la mitad del predio, a lo cual se negó y denunció ante la Fiscalía. Exteriorizan que la condición de vulnerabilidad de la señora BRIEVA ANDRADE se ha visto acentuada debido a su condición de mujer, resultando un blanco fácil para el grupo paramilitar, agregando el hecho de contar con seis hijas, lo cual torna más compleja la permanencia en el predio, siendo la razón para que luego de la muerte de su esposo fuera amenazada y obligada a firmar documentos que cedían la titularidad del derecho de dominio sobre el predio reclamado.

Consumada la reseña fáctica del caso, identifica el inmueble solicitado así: PREDIO QUITA SUEÑO/LOS ESFUERZOS; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIO ESPOSO ADJUDICATARIO INCORA; FMI 226-12836; REF. CATASTRAL 47-170-0002-0002-0067- 000; ÁREA GEORREFERENCIADA 112 HAS MÁS 816 M2. III.II.VI. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA NURY MERCEDES GUETTE RUDAS SOBRE LOS PREDIOS DENOMINADOS "RISARALDA" Y "SANTA HELENA".

Afirman que el esposo de la solicitante, señor JOSE ENCARNACIÓN DE LA HOZ ESCALANTE, compró en el año 1985 las parcelas "Santa Helena" y " Risaralda" a unos ocupantes fundadores de la vereda Oceanía, las cuales, con posterioridad, fueron adjudicadas por el INCORA, la primera, a favor de JOSE ENCARNACIÓN, según Resolución No. 1392 de 1986, y la segunda, a órdenes de NURY MERCEDES GUETTE RUDAS, mediante Resolución No. 1389 del 04 de diciembre de 1986.

Que desde la llegada a los predios la demandante se dedicó al desarrollo de actividades agrícolas, de las cuales derivaban el sustento de su familia hasta el momento que salieron de los mismos. Cuentan que los hechos de violencia que se presentaron en la zona por la incursión de las AUC, específicamente por miembros del Bloque Norte, conocidos con los alias de Piña y El Flaco, quienes ocuparon un fundo vecino que pertenecía al señor ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, al igual que el denominado Santa Helena.

Dicha presencia armada se hizo más fuerte y notoria en la región, donde robaban ganado y realizaban asesinatos selectivos, perpetrándose en el año 2003 una masacre en su predio, muriendo dos de sus trabajadores cuyos cuerpos fueron dejados a la entrada del mismo, lo cual fue aprovechado por el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO, quien desde tiempo atrás estaba presionando para la venta del inmueble.

Señalan que lo anterior causó la venta de los fundos al señor CARLOS ARTURO LONDOÑO AGOSTA, quien se ofreció a comprarlos bajos sus términos; así, el día 10 de mayo de 2003 se pactó la venta de ambas propiedades por valor de $65.000.000.oo, protocolizadas en las escrituras públicas No. 10 del 20 de enero de 2004 y 156 del 27 de julio del mismo año, ambas de la Notaría Única de Aracataca.

Que del precio acordado el comprador solo pagó la suma de $30.000.000.oo, negándose a entregar el resto dentro del plazo estipulado, lo cual afectó a la solicitante, quien había pactado la compra de otro inmueble, pero por el no pago señalado, no pudo cumplir con la obligación contraída, perdiendo el dinero dado y el nuevo inmueble. Expresan que el desplazamiento de la familia DE LA HOZ GUETTE al municipio de Fundación trajo consigo grandes cambios en la dinámica familiar, pues su hijo mayor JOSE LUIS, quien se encontraba adelantando estudios de ingeniería en la ciudad de Barranquilla, le tocó después de la muerte de su padre, hacerse cargo de su madre y hermanos menores.

Relatan que en el municipio de Fundación presenciaron desmanes de los paramilitares con la población, lo cual les generaba un gran temor, ya que, al haber sido desplazados de la vereda de Oceanía, dicho grupo sabía dónde se encontraban, por lo que los amedrantaban constantemente. Sellan la intervención de la solicitante de marras, llamando la atención de la especial condición de esta, por ser mujer, madre de familia y víctima de unos hechos de violencia con la muerte de sus trabajadores, lo cual era una señal clara de lo que le sucedería si se negaba a acceder a las pretensiones del señor CARLOS ARTURO LONDOÑO de vender sus predios.

Concluidos los antecedentes fácticos del caso identifican los inmuebles solicitados así: PREDIO RISARALDA; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIA ADJUDICATARIA INCORA; FMI 226-13109; REF. CATASTRAL 47- 660-0002-0002-0072-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 47 HAS MÁS 3810 M2; PREDIO SANTA HELENA RELACIÓN PREDIO POSEEDORA COMPAÑERO ERA SU PROPIETARIO; FMI 226-13110;

REF. CATASTRAL 47-660-0002-0002-0071-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 43 HAS MÁS 8395 M2. III.II.VII. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA OSIRIS YANETH PACHECO OROZCO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "EL RETIRO". Relatan que al compañero de la solicitante le adjudican el predio rural denominado como "El Retiro", mediante resolución No. 0443 del 11 de mayo 1988, expedida por INCORA Santa Marta; en el cual se dedicaron a limpiar y trabajar la tierra, sembrando maíz, yuca y arroz.

Narran que los hechos que ocasionaron el abandono del predio tienen que ver con la presencia de las AUC en la zona, específicamente con el asesinato de su esposo, señor ERNESTO RUEDA TRIANA, a quien fueron a buscar al predio y trasladaron a un lugar conocido como el Pavo, donde lo descuartizaron y enterraron. Expresan que al enterarse la solicitante que su esposo había sido llevado al lugar mencionado, fue a buscarlo y habló con miembros del grupo paramilitar, quienes la amenazaron diciendo que no responderían por su vida si no se iba del sitio.

Así la señora PACHECO huyó con sus hijos, todos menores de edad, para Fundación, lugar en el que permaneció durante algún tiempo, pero en el que también fue amenazada y posteriormente desplazada. Que con posterioridad a la muerte del señor RUEDA y del desplazamiento de la familia, se cometieron todo tipo de actos fraudulentos para la apropiación del predio el Retiro, encontrándose un poder en el que su compañero autorizó al señor JAIRO MEJÍA CUELLO para que vendiera el predio a la señora AMINA LUZ OLIVO GAMEZ; venta que fue registrada pese a que el titular del derecho de dominio había sido asesinado seis años atrás. Manifiestan que los hechos que rodearon el desplazamiento de la señora PACHECO, tienen una relación clara con la estrategia utilizada por el grupo paramilitar para sembrar el terror en la región, aseverando que resultaba evidente que la condición de vulnerabilidad de la señora OSIRIS se vio acentuada debido a su condición de mujer, resultando un blanco fácil para el grupo paramilitar, máxime, si se tiene en cuenta que ese grupo familiar estaba conformado por la pareja y 5 hijos, todos menores de edad.

Cuentan que con el desplazamiento de la señora OSIRIS esta tuvo que afrontar la pérdida de su esposo, situación que le causó un fuerte impacto emocional. Señalan que en la Fiscalía 2 1 de la Unidad Nacional de Desplazamiento Forzado y Desaparición Forzada, bajo el radicado No. 83808, cursa actualmente investigación sobre el homicidio de su compañero, señor ERNESTO RUEDA TRIANA, quien fue ultimado por los paramilitares pertenecientes al bloque norte de las AUC.

Finalizan su exposición fáctica identificando el predio solicitado así: PREDIO EL RETIRO; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIO ESPOSO ADJUDICATARIO INCORA; FMI 226-14958; REF. CATASTRAL 47-660-0002-0002-0097-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 52 HAS MÁS 1130 M2. III.II.VIII. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA DULVIS MENDOZA JIMÉNEZ SOBRE EL PREDIO DENOMINADO " LOS ROBLES Y/O VILALOCHA".

Sostienen que el predio los Robles le fue adjudicado al esposo de la señora DULVIS, señor GREGORIO BUELVAS SANTANA, a través de la resolución No. 1404 del 1 8 de septiembre de 1989, por parte del INCORA Santa Marta, y que su abandono se relaciona directamente con la presencia de actores armados en la zona. Que en el mencionado fundo tuvieron a sus hijos y desarrollaron actividades agrícolas y ganaderas para su sostenimiento económico.

Sin embargo, debido a la presencia y control de las AUC, fue asesinado el cónyuge de la señora DULVIS en el año 2001, situación que propició su desplazamiento junto con su núcleo familiar al municipio de Aracataca. Con posterioridad a este hecho, la señora MENDOZA negoció la parcela en el año 2001 con el señor ALFONSO OROZCO, vecino de la región, por la suma de $19.000.000.oo, de los cuales pagó solamente $4.000.000.oo.

Dicen que la solicitante le manifestó al señor OROZCO que si no le pagaba el dinero adeudada procedería a venderle la finca a otra persona, entonces alias "El Flaco" le mandó decir que en caso de un nuevo incumplimiento él se la compraba, por lo que en el año 2006 se la vendió por la suma de $10.000.000.oo en tres partidas, agregando que en la actualidad el predio está ocupado por el señor HERNÁN JOSE CUELLO SANDOVAL.

Explican que del certificado de tradición se colige un acto fraudulento relacionado con el registro de una compraventa realizada entre el señor GREGORIO BUELVAS SANTANA y la señora ANA ELENA MARTÍNEZ CHARRIS, elevada a instrumento público No. 440 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Única de Pivijay, esto es, aproximadamente 4 años después del fallecimiento del vendedor.

Indican que las condiciones de vulnerabilidad que afrontó la señora DULVIS durante el desplazamiento tienen que ver con la causa del mismo y las consecuencias de asumir el cuidado de sus hijos, transformando su vocación de esposa en la de madre cabeza de familia en una zona con fuerte presencia de actores armados Afirman que la solicitante, para el año 2001, cuando ocurrió el abandono forzado alegado, ostentaba la calidad de cónyuge del señor GREGORIO BUELVAS SANTANA, según certificado de matrimonio civil expedido por la Notaria Única del Círculo de San Onofre Sucre, quien según el certificado de defunción que obra en el expediente, pereció el 23 de junio del año 2000; sin embargo la solicitante señaló que el señor BUELVAS fue asesinado el 29 de julio de 2001.

Rematan el recuento fáctico identificando el predio solicitado así: PREDIO LOS ROBLES Y/O VILALOCHA; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIO ESPOSO ADJUDICATARIO INCORA; FMI 226-17881; REF. CATASTRAL 47-660-0002-0002-0036- 000; ÁREA GEORREFERENCIADA 33 HAS MÁS 7929 M2. III.II.IX. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA LUZ MARINA VERGARA GARCIA SOBRE EL PREDIO DENOMINADO " LA PALMA Y/O PALMIRA".

Manifiestan que el predio la Palma fue adjudicado al esposo de la solicitante, señor RICARDO JOSÉ VERGARA, a través de la Resolución No. 0211 del 4 de abril de 1994 del INCORA. Que al llegar al predio la familia se dedica al cultivo de yuca y maíz, así mismo trabajan en la cría de gallinas, cerdos y ganado vacuno, actividades de las cuales solventaban sus gastos y los de sus cuatro hijos, todos menores de edad.

Sostienen que los hechos que causaron el desplazamiento de la señora LUZ MARINA tienen que ver con el asesinato de su esposo en el mes de enero de 1996, en el mismo predio objeto de restitución, lo cual viene referido en el documento de análisis de contexto. Que debido al temor ocasionado con el asesinato de su esposo y por la seguridad de sus cuatro hijos menores de edad, la demandante tomó decisión de vender el predio por una suma inferior a la de su valor real, con la intención de recolectar dinero para llevar a sus hijos a un lugar seguro.

De esta manera vende el predio al señor DIOMEDES TOBIA por la suma de cuatro millones de pesos, que fueron cancelados parte en dinero, parte con animales. Con posterioridad a esta venta, la señora se traslada a la ciudad de Santa Marta donde se desempeñó trabajando en casas de familia. Afirman que el predio fue vendido por el señor DIOMEDES TOBIA al señor Rafael MARTÍNEZ CANTILLO, quien lo ocupa hasta la fecha.

En lo que concierne al estado actual de la solicitante, exponen que a la fecha de presentación de la demanda tenía 52 años y un estado de salud deteriorado debido a las largas jornadas de trabajó que tuvo que soportar para poder sacar adelante a sus hijos en una ciudad desconocida, sin contar con la ayuda de su compañero, resultando determinante el cambio de rol que tuvo que asumir, al dejar las actividades propias del campo para desempeñarse como empleada doméstica, dejando a sus hijos al cuidado de familiares y amigos para poder cumplir con su trabajo, sometiéndose a todo tipo de tratos en una actividad económica que resulta muy mal pagada en el país, especialmente para la época de los hechos en que había un mínimo control por parte del Estado en cuanto a las garantías laborales para este tipo de empleos.

En cuanto a la relación marital se refiere, aducen que en la escritura de sucesión intestada se determinan quienes eran las hijas herederas fruto del matrimonio con su excompañero fallecido. Completa la reseña fáctica del caso, identifica el inmueble solicitado así: PREDIO LA PALMA Y/O PALMIRA; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIO ESPOSO ADJUDICATARIO INCORA;

FMI 226-22357; REF. CATASTRAL 47-660-0002-0002-0272-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 24 HAS MÁS 8748 M2. III.II.X. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA ISABEL HURTADO HERRERA SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "CARRIZAL Y/O EL RODEO". Sobre el predio denominado Carrizal, cuentan que este fue adjudicado al esposo de la solicitante, señor PEDRO BASILIO CAICEDO NARVÁEZ (Q.E.P.D.) por el INCORA, mediante Resolución No. 001070 del 14 de octubre de 1986.

Narran que la señora ISABEL HURTADO vivía en el predio reclamado en restitución con su cónyuge, sus hijos CANDELARIO CAICEDO, PEDRO BASILIO CAICEDO, el finado ONEIS CAICEDO, GLIBIS CAICEDO y madre de la solicitante PETRONA HERRERA. Que los hechos de violencia por los cuales la familia abandona el predio se relacionan con una incursión que hizo un grupo de paramilitares fuertemente armados a la iglesia de Palma de Vino, llevándose a ONEIS CAICEDO, hijo de la señora ISABEL HURTADO, para una finca llamada " El Pavo", donde lo descuartizaron y enterraron.

Por esta situación, el otro hijo de la señora HURTADO, de nombre PEDRO CAICEDO buscaba el cuerpo de su hermano, hasta que lo encontró y llevaron a enterrar a Monterrubio, un pueblo cercano. Afirman que el mismo día en que fue enterrado el hijo de la solicitante, esta se desplazó junto con su familia a Fundación, quedando su esposo al cuidado de la finca, sin embargo, por esos días se presentó la muerte de uno de los trabajadores a manos de miembros del grupo paramilitar, obligándolo a tomar la decisión de salir de la finca aproximadamente para el año 2004.

Relatan que con posteridad fue a buscarlos a Fundación un hombre llamado JOSE DE JESUS DE ÁVILA, quien les ofreció comprar la tierra, negocio que aceptaron por temor a regresar al predio. Contó la solicitante que su cónyuge PEDRO BASILIO CAICEDO NARVÁEZ falleció el día 04 de mayo del año 201 1, como lo demuestra el Registro Civil de Defunción No. 7000593536.

Indican que al momento de ser presentada la demanda, la señora ISABEL HURTADO contaba con 85 años de edad, siendo un adulto mayor que goza de una protección constitucional especial y por tanto del amparo reforzado de sus derechos, agregando que por su avanzada edad su salud está deteriorada, encontrándose en una condición de discapacidad ocasionada por una parálisis en la mitad de su cuerpo.

Concluidos los antecedentes fácticos del caso identifican el inmueble solicitado así: PREDIO CARRIZAL Y/O EL RODEO; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIO ESPOSO ADJUDICATARIO INCORA; FMI 226-14863; REF. CATASTRAL 47-660- 0002-0002-0113-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 49 HAS MÁS 4888 M2. III.II.XI. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA MARÍA ÚRSULA ANAYA NIETO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "SANTA CATALINA".

Expresan que la finca Santa Catalina le fue adjudicada al padre de la solicitante, señor JOSÉ AGUSTÍN ANAYA ANDRADE, por parte del INCORA, según Resolución No. 00 185 1 de 13 de diciembre de 1991, quien falleció el día 8 de junio del año 1993. Cuentan que la señora MARÍA ÚRSULA ANAYA manifestó que su padre vivía en el inmueble solicitado con su hermano, de nombre MANUEL ANTONIO ANAYA ANDRADE, quienes se dedicaban a l cultivo de maíz, yuca y a la cría de animales, hasta la muerte del señor JOSÉ AGUSTÍN ANAYA, presuntamente por una afectación cardiaca.

Relatan que después de la muerte del padre de la solicitante, su tío quedó viviendo en la finca, pero a raíz de la situación de violencia constante en la zona y de las amenazas directas recibidas por los grupos paramilitares que allí se habían establecido, sale del predio, quedando este completamente abandonado. Que a raíz del abandono forzado el predio fue negociado de manera fraudulenta, al haberse protocolizado una presunta compraventa a través de Escritura Pública No. 299 de 20 de diciembre de 2003, donde el señor JOSÉ AGUSTÍN ANAYA ANDRADE, por intermedio de apoderado, señor JAIRO ALBERTO DE JESÚS MEJÍA CUELLO, realizó un negocio sobre el predio Santa Catalina con el señor ÁLVARO FRANCISCO PÉREZ RIQUET, por valor de $ 18.640.000 de pesos, muy a pesar de que el vendedor ya había fallecido para dicha época, de manera que se pone en evidencia la falsedad de esos documentos.

Mencionan, que entre las actuaciones fraudulentas desarrolladas por el señor PÉREZ RIQUET, se tiene la adquisición de otra parcela que está siendo reclamada actualmente por el señor AGUSTÍN NICO AMAYA. Predios que posteriormente fueron vendidos al señor RAMIRO ANTONIO CASTRO GENIS, quien englobó los fundos para conformar la finca de mayor extensión denominada Proyecto Agrícola la Pradera, en el que se inició proceso ordinario de pertenencia contra indeterminados.

Indican que a la fecha en la cual se incoó la demanda, la señora ÚRSULA tenía 46 años de edad, siendo madre de 9 hijos, de los cuales tres son menores de edad, quien no contaba con un empleo estable que le permitiera brindar unas condiciones de vida digna para su familia, por lo que demanda la intervención del Estado para recuperar la tierra que le corresponde, para así poder dedicarse a trabajarla y brindar a sus hijos una buena educación que les permita sustentar sus gastos económicos.

Acaban la reseña fáctica del caso, identificando el inmueble solicitado así: PREDIO SANTA CATALINA; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIO PADRE ADJUDICATARIO INCORA; FMI 226-20219; REF. CATASTRAL 47-660-0002-0002-0189-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 49 HAS MÁS 4888 M2. III.II.XII. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "EL SOMBRERITO Y/O PAJA LARGA".

Manifestó la solicitante que el abandono del predio fue en 1999 cuando empezaron a llegar personas armadas, específicamente grupos paramilitares, los cuales empezaron a llevarse animales y sus cosas, informándole de esta situación los compañeros, vecinos, su difunto padre y su hermano JOSE FRANCISCO GAMARRA, el cual vivía en el predio con su señora e hijos, desplazándose posteriormente con su familia para Valledupar, pasando todos por el mismo caso.

Que la solicitante mencionó una posible compra del fundo por parte del señor ANDRÉS MEZA, por la suma de $1.000.000.oo, sin embargo, señaló que no conocía las circunstancias específicas de esa posible compraventa, encontrándose la señalada persona en el predio. Relata que su padre, JOSE DEL CARMEN GAMARRA CARMONA, falleció en Barranquilla después de haberse desplazado, pero aclaran que la solicitante nunca estuvo en el predio, pues siempre vivió en Puerto Colombia con su esposo y uno de sus hijos, dedicándose a ser ama de casa.

Para corroborar las descripciones fácticas mencionadas, indican que reposa en el expediente administrativo una narración de los hechos en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, así como un formulario de ampliación de la solicitud del mismo registro, suministrados por la demandante, donde se precisa de mejor forma las circunstancias acaecidas y la forma como se presentó la tipología del despojo y el abandono, haciendo referencia también al documento de análisis de contexto.

Agregan que el padre de la solicitante ocupó el predio ubicado en la anexidad conocida como Pajar Largo, en el marco de la lucha por la recuperación de tierras que se desarrolló en Oceanía entre 1978- 1982. Sin embargo, el proceso de adjudicación en la zona de Pajar Largo fue más lento que en el resto de anexidades razón por la cual, el señor JOSE DEL CARMEN GAMARRA CARMONA no alcanzó a ser beneficiado con la adjudicación del predio.

Consumada la exposición del caso, identifican el inmueble solicitado así: PREDIO EL SOMBRERITO Y/O PAJA LARGA; RELACIÓN PREDIO OCUPANTE PADRE; FMI 226-4855; REF. CATASTRAL 47-660-0002- 0002-0059-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 34 HAS MÁS 8230 M2.