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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001222100220130005200

Sujetos: Solicitante: ROSELIA PINZÓN ROJAS

Descriptores: CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - / TESIS: Como quiera que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas debe inscribir a la señora Roselia Pinzón Rojas y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas, y como entidad que forma parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, participar en el logro de los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación, es evidente que en la sentencia se incurrió en error de digitación que con el fin de lograr la efectiva materialización del derecho de restitución de la víctima amerita ser corregido, pues en lugar de citar el art. 76 de la Ley 1448 de 2011, debió señalarse el art. 176 ejusdem. De otro lado, también se considera pertinente corregir la designación del Juez que debe realizar la diligencia de entrega, esto es, el juez del domicilio donde se encuentra ubicado el inmueble. Tema : CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - / TESIS: Como quiera que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas debe inscribir a la señora Roselia Pinzón Rojas y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas, y como entidad que forma parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, participar en el logro de los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación, es evidente que en la sentencia se incurrió en error de digitación que con el fin de lograr la efectiva materialización del derecho de restitución de la víctima amerita ser cor

Ponente: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Fecha: 2013-10-30

-:,. • • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CÚCUTA SALA FIJA CIVI L ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDAJANNETH SÁN C HEZ TOCORA Aprobado en Acta Nº. 087 San José de Cúcuta, treinta de octubre de dos mil trece. Ref.: Solicitud de restitución y formalización de tierras Nº. 2013-00052 de Roselia Pinzón Rojas.

Se decide la solicitud de aclaración formulada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en relación con lo ordenado en la parte final del ordinal décimo tercero de la sentencia fechada 24 de septiembre de la presente anualidad, y la de corrección del párrafo segundo del ordinal quinto de la referida providencia. A N TE C ED E N T E S 1.

El Tribunal, al decidir el asunto sometido a conocimiento de la jurisdicción dispuso, en la parte final del ordinal décimo tercero, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, inscribir a la señora Roselia Pinzón Rojas y a su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas. Adicionalmente le concedió el término de seis (6) meses para que adopte las medidas necesarias de que trata el art. 76 de la Ley 1448 de 2011.

República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00 De otra parte, en el párrafo segundo del ordinal quinto de la referida providencia, dispuso comisionar para la diligencia de entrega del inmueble restituido al Juez de Barrancabermeja. 2. La representante legal de la entidad inicialmente citada solicitó aclaración porque lo establecido en el artículo 76 de la citada ley no es competencia suya si no de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. e Adicionalmente, obra informe secretarial1 en el que se indica que en el Municipio de Sabana de Torres funciona un Juzgado Promiscuo Municipal al que se le puede comisionar para la entrega. • C O N S I D E R A C I O N E S Como quiera que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas debe inscribir a la señora Roselia Pinzón Rojas y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas, y como entidad que forma parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, participar en el logro de los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación, es evidente que en la sentencia se incurrió en error de digitación que con el fin de lograr la efectiva materialización del derecho de restitución de la víctima amerita ser corregido, pues en lugar de citar el art. 76 de la Ley 1448 de 2011, debió señalarse el art. 176 ejusdem. 1 FI. 605 2 • • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00 De otro lado, también se considera pertinente corregir la designación del Juez que debe realizar la diligencia de entrega, esto es, el juez del domicilio donde se encuentra ubicado el inmueble.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U ELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal 13 de la parte resolutiva de la sentencia fechada 24 de septiembre de dos mil trece, en el sentido de indicar que las obligaciones de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas corresponden al deber de inscribir a la señora Roselia Pinzón Rojas y su núcleo familiar en el registro Único de Victimas, así como lograr la coordinación pertinente con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas, trazados en el art. 176 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: CORREGIR el yerro presentado en el párrafo segundo del ordinal quinto del referido fallo, en consecuencia se comisiona con amplias facultades al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres(R), para la realización de la diligencia de entrega real y material del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-25323, denominado El Silencio identificado con código catastral 68655000100010029000, ubicado en el 3 • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-0005 2-00 corregimiento La Gómez.

Vereda La Gómez del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander. Acompáñese el despacho comisario con los insertos del caso. Hágasele saber al juez comisionado que la Unidas Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Territorial Magdalena Medio- debe prestarle el apoyo logístico necesario para la realización de la labor encomendada.

TERCERO

COMUNIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Magistra -- Magistrada 4