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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320170000600

Sujetos: Solicitante: Sujeto Eduardo Carranz

Descriptores: Tema : Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: CALLE 8 No. 5-80 Cédula Catastral: 20001030100160014000 Matrícula Inmobiliaria: 19042156 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: CESAR Municipio: VALLEDUPAR Corregimiento: AGUAS BLANCAS Dirección: CALLE 8 No. 5-80 Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Yaens Lorena Castellon Giraldo

Fecha: 2018-05-30

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO RADICACION: 20001312100320170000600 FECHA PROVIDENCIA: 30/05/2018 HECHOS: El señor Eduardo Carranza adquirió el predio distinguido con !a nomenclatura Calle 8 No. 8-50, mediante compraventa al señor Manuel De la Hoz De la Hoz, quien actuó a nombre de la señora Agueda de la Hoz Vergara, mediante documento privado suscrito ante el Inspector de Policía del corregimiento de Aguas Blancas el día 15 de agosto de 1990, contrato que no fue debidamente formalizado, toda vez que no se elevó a escritura pública ni se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a pesar que el inmueble pretendido cuenta con antecedentes registrales asociados a una falsa tradición. Desde el momento de la adquisición del predio los solicitantes y su núcleo familiar lo habitaron y lo explotaron con una tienda de barrio, de donde extraían el sustento económico del hogar, Así mismo, la unidad esboza que los solicitantes han sido compañeros permanentes por más de 50 años, tal como consta en el acta de conciliación de fecha 18 de mayo del 2013, expedida por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar, en virtud de la cual se encuentra vigente una sociedad patrimonial a la que pertenece el predio pretendido.

Por otra parte, señala que ellos son personas de la tercera edad, que cuentan actualmente con 82 y 80 años de edad, sujetos de especial protección constitucional. En el año 2001 comenzó la era de violencia en el corregimiento de Aguas Blancas y que el día 21 de febrero de 2002 tres hombres pertenecientes a las AUC que se desplazaban en motocicleta llegaron a su casa y uno de ellos disparó a su hija Elvira Carranza Arévalo, quien murió inmediatamente, motivo por el cual en ese mismo mes, toda la familia del solicitante se desplazó hacia la ciudad de Valledupar, dejando todos sus bienes abandonados.

Depone La Unidad, que el postulado a Justicia y Paz Jairo Rodela Neira, alias Jhon 70, confesó el asesinato de la señora Elvira Carranza con la participación de alías Shakira, El Flaco y Macancan. Con posterioridad al desplazamiento, los solicitantes se vieron obligados a vender el inmueble pretendido al señor Jorge Ardila, principalmente por el temor que les generó el homicidio de su hija y el accionar de los paramilitares en el corregimiento de Aguas Blancas, siendo el precio acordado el valor de dos millones de pesos ($2.000.000); sin embargo el señor Eduardo Carranza sólo recibió un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), toda vez que el comprador realizó algunas deducciones por concepto de deudas de servicios públicos e impuestos, circunstancia que generó diferencias entre las partes del contrato.

En la actuación administrativa adelantada por La Unidad, se estableció que el inmueble pretendido se encuentra actualmente ocupado por una persona diferente al solicitante, llamada Aura María Ardila Sepúlveda, quien aduce ser poseedora del predio calle 8 No. 5-80 el cual le fue adjudicado por el INCODER mediante Resolución No. 1586 de diciembre del 2010, no obstante, al momento de culminación del trámite administrativo la señora Ardila no arrimó la prueba documental de tal adjudicación. Finalmente, la Unidad de Restitución de Tierras manifiesta que según las declaraciones de los solicitantes, su único apoyo económico en la actualidad es su nieto Ornar Yesid Rincones Carranza.