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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100420130009700

Sujetos: Solicitante: ROSMARY BRITO DE PIMIENTA, LILIANA MARÍA GÓMEZ PÉREZ, FÉLIX DÍAZ BUSTAMANTE y EDUARDO JOSÉ MARTELO LÓPEZ

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Constitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 1448 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 4829 de 2011 Predio \ Bien : Nombre: Corinto Cédula Catastral: 70473000100010736000 Matrícula Inmobiliaria: 342-14865 Ubicación Inmueble : Departamento: Sucre Municipio: Morroa Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2016-11-30

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Co,1;-ejo Superior de fa Judicatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Cartagena, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 105 l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre en representación de Rosmary Brito de Pimienta y otros.

DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Sin opositor PREDIO: "Corinto" 11. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de Consulta, surtido dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE, a favor de los señores ROSMARY BRITO DE PIMIENTA, LILIANA MARIA GOMEZ PEREZ, FÉLIX DIAZ BUSTAMANTE y EDUARDO JOSE MARTELO LOPEZ, respecto al predio denominado CORINTO. 111.

ANTECEDENTES l. Hechos que sustentan la demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, presentó acción de restitución y formalización de tierras a favor de los señores Rosmary Brito de Pimienta, Liliana María Gómez Pérez, y Eduardo José Martelo López, a efectos de obtener la restitución jurídica y material de las cuotas partes que le corresponden en el predio denominado Corinto, ubicado en zona rural del municipio de Morroa, departamento de Sucre.

Con relación al señor Félix Díaz Bustamante, solicita la Unidad de restitución de tierras, le sea restituida la posesión que ostentaba sobre una parte del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Co,mj" Superior de lo J11dit-C1l11r11 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 fundo mencionado y en tal virtud se declare que adquirió el dominio de la misma, mediante el modo originario de la Prescripción. Como hechos particulares atinentes a los señores Rosmary Brito de Pimienta, y Eduardo José Martelo López, al igual que el finado Aníbal Miguel Avilez Guerra - compañero permanente de la señora Liliana maría Gómez Pérez, pertenecieron a grupos guerrilleros y fueron reinsertados a la vida civil.

Señalan que mediante Resoluciones Nº 0482, 0484 y 0485 del 2 de junio de 1995, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -INCORA, les adjudicó en común y proindiviso 1/ 14 parte del predio conocido como "Corinto", actos administrativos que fueron inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-14865 que identifica el bien.

Con relación a la señora Rosmary Brito de Pimienta, se alega que siendo desmovilizada y su cónyuge procesado por el delito de rebelión, ello incidió para que la guerrilla de las FARC que operaba en la zona donde se ubica el predio, la acusara de ser informante del ejército nacional, la persiguiera y amenazara, circunstancia que la motivó a no continuar su explotación y pese a que en el año 1997 quiso regresar al fundo, al enterarse de la muerte del señor Ramiro Quiroz se llenó de temor y decidió no retornar.

Agrega la señora Brito de Pimienta que ante _la imposibilidad de retornar al predio se desplazó a la ciudad de Sincelejo, siendo contactada en el año 2008 por el señor Epifanio Monterroza Sotelo quien sirviendo de intermediario, celebró negocio jurídico mediante apoderado el 24 de junio de ese mismo año, consistente en promesa de compraventa, recibiendo la suma de $5.000.000.oo. como precio más la promesa de asumir el prometiente comprador la obligación que tenía la prometiente vendedor con la Caja Agraria.

Para el caso del señor Eduardo José Martelo López se indica que residía en compañía de su núcleo familiar en el predio denominado "Monte Bello", zona rural del municipio de Chalán (Sucre), en consideración a que la cuota parte que le había sido adjudicada del fundo conocido como_ "Corinto", no pudo explotarla por falta de acompañamiento del estado y el temor que le generó la inseguridad en esa zona.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ("<mwjo Superior de la Judíc(l(um SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Señala que en la zona donde se ubica el predio denominado "Corinto" hacían presencia grupos armados ilegales, entre ellos las FARC, quienes lo acusaban de sapo y vende patria, declarándolo objetivo militar; situación que hizo que no se asentara en el mismo, viéndose obligado a abandonarlo y a desplazarse a la ciudad de Cartagena (Bolívar).

Informa que para el año 1998 las F ARC matan a su hermano Carlos Martelo López en inmediaciones del predio denominado "Monte Bello" en la vía que de Chalán conduce a Colosó. Sostiene que para el año 2008 es informado por el señor Epifanio Monterroza Sotelo del interés en la compra de la tierra y ante la imposibilidad de retorno resuelve venderla el 24 de junio de ese mismo año, por la suma de $5.000.000.oo. y el compromiso de parte del comprador de pagar la deuda que tenía con la Caja Agraria, desconociendo quien era el mismo.

En lo que hace referencia a la señora Liliana Maria Gómez Pérez, se dice que fue compañera permanente del señor Aníbal Miguel Avilez Guerra, quien fuera adjudicatario de una cuota parte del predio denominado "Corinto" y fuera asesinado el 29 de junio de 1994. Aduce la solicitante que explotaba el predio Corinto en compañía de su señor padre Luis Guillermo Gómez Quintero con cultivos de maíz, tabaco y yuca y que a pesar de no residir en el mismo, lo visitaba a diario.

Manifiesta que para el año 1995 había presencia de grupos armados ilegales en la zona, presentándose hechos de violencia y sufriendo la muerte de un miembro de su grupo familiar llamado Álvaro Gómez y frente actos amenazantes que surgen con posterioridad en contra de varios adjudicatarios en razón de su condición de desmovilizados, abandona el predio en forma definitiva en el año 1998.

Advierte que ante la imposibilidad del retorno decide venderlo en el año 2008 por intermedio del señor Epifanio Monterroza Sotelo, por la suma de $5.000.000.oo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Com,jo Superior de la Judimwra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Respecto al señor Félix Ramón Díaz Bustamante su ingreso al predio Corinto, se afirma, se produjo en el año 1989 cuando en compañía de 32 campesinos deciden invadirlo; grupo que con el tiempo se redujo a cinco personas.

Arguye que para el año 1995 cuando permanecía en el predio, el mismo es adquirido por el INCORA, entidad que lo adjudica en común y proindiviso a 12 personas, sin considerar la explotación y derechos de los campesinos. Indica que a pesar de la adjudicación a esas 12 personas, convinieron dividirlo, quedando los adjudicatarios con 107 hectáreas y 81 el grupo de campesinos, continuando con su explotación. Informa que la presencia de grupos armados ilegales en la zona donde se ubica el predio era constante, entre ellas la guerrilla, encontrándose a la orilla del camino personas asesinadas, presentándose además la muerte de los señores Ramiro Quiroz y Álvaro Rodríguez Alquerque, éste último el 22 de julio de 2002.

Relata que en el año 2000 miembros de un grupo armado ilegal llegaron a la parcela y lo amarraron, siendo desatado después de varias horas por un niño que llegó a buscarlo, desplazándose en el año 2008 hacia el municipio de San Benito Abad cuando tres hombres en forma amenazante le dijeron que debía abandonar la parcela y le mostraron la cacha de un revolver.

Narra que para ese mismo año es abordado por el señor Epifanio Monterroza Sotelo quien le informó el interés de una persona en adquirir esas tierras, decidiendo venderlas por la suma de $5.000.000.oo. sin que hubiera suscrito documento alguno. 2. Pretensiones Conforme a los supuestos fácticos esgrimidos, se solicita: La restitución jurídica y material de 1 / 14 parte del predio que les fue adjudicada a los señores Rosmary Brito de Pimienta, Eduardo José Martelo López y Liliana María Gómez Pérez, esta última como compañera permanente del señor Aníbal Miguel Avilez Guerra.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Consejo Superior de la Juáimtura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Que se declare que el señor Félix Ramón Díaz Bustamante adquirió el dominio de una porción del predio denominado "Corinto", por prescripción. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral que grave o limite el dominio.

Que se ordene a la UARIV incluir en el registro de víctimas a los reclamantes. Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social incluir a los reclamantes en los programas de subsidio integral de tierras. Que en caso de no accederse a las pretensiones del señor Félix Ramón Díaz Bustamante se le otorgue, a título de compensación por equivalencia, un predio similar al reclamado.

Que se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos. 3. Actuación procesal La demanda fue presentada ante la oficina judicial de la ciudad de Sincelejo, dependencia que al someterla al reparto ordinario, le asignó su conocimiento al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de esa urbe.

Por auto del 22 de octubre de 2013 se admitió la demanda, disponiéndose la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado y ordenándose la vinculación de las personas que aparecen con derechos reales inscritos y a las indeterminadas. Central de Inversiones S. A. certificó el estado de cuenta de los solicitantes que resultaron beneficiados con adjudicaciones sobre el predio Corinto, igualmente compareció INCODER señalando que no mantiene nmguna relación consustancial con el fundo, por tratarse de un inmueble de dominio privado.

A las personas indeterminadas se les designó Curador ad-litem, sujeto que contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones invocadas por los solicitantes. Surtidas las notificaciones y publicaciones del caso, no se presentaron oposiciones, dando lugar a que mediante auto del 30 de enero de 2014 se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC C<m.,·eja Superior de la J11diccmm1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 abriera a pruebas el proceso, disponiéndose la recepción de interrogatorios de los solicitantes y los testimonios de los señores Albert Alfonso Pimienta Brito, Albert Alfonso Pimienta Pinto, Sammy Zujaila Pimienta Brito, Ilich Rafael Pimienta Brito, Adriana María Gómez Pérez, Nellys del Carmen Domínguez Salcedo, Amparo del Carmen Contreras Pérez, Elis del Carmen Díaz Contreras, Ingris Johana Díaz contreras, Luis Gabriel Díaz Contreras, José Guzmán, Epifanio Monterroza Sotelo, Rodriga de la Cruz Arias Hernández, Maríbel Gómez Flórez, Nelson Nel Paternina Villalba, Sara Esther Álvarez Herrera, Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Cesar Robles Herazo, Amparo de Jesús Álvarez Sotelo, Yolima Pérez Álvarez, Osear Anotnio Villadiego Ramos, Yenis Bolaños Rodríguez y Alberto Chadid.

De otro se decretó la práctica de inspección judicial en el predio solicitado, al igual que varios informes a entidades y autoridades públicas. El señor Orlando Mestra Rodríguez presentó oposición a las pretensiones de los demandantes, la cual no fue tenida en cuenta por haberse allegado por fuera del término de ley. Practicadas las pruebas, el juez instructor remitió el proceso a la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de este distrito judicial, célula judicial que mediante auto del 11 de agosto de 2014, avocó su conocimiento.

Posteriormente se remitió el proceso a la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del tribunal Superior del distrito judicial de Cúcuta, quien lo remitió al juzgado de origen en razón de no existir oposición y por lo tanto le correspondía dictar la sentencia correspondiente. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Sincelejo, desató la litis amparando el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los señores Rosmary Brito de Pimienta, Liliana María Gómez Pérez y Eduardo José Martelo López, ordenando en consecuencia la restitución jurídica y material de la cuota parte que les fue asignada en común proindiviso sobre el predio denominado Corinto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Co11.l'ljf> Supérior de la Judirawra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Con relación al señor Félix Ramón Díaz Bustamante, desestimó sus pretensiones y ordenó al INCODER adjudicarle un predio con similares equivalencias y características; negativa que motivó la remisión del proceso a esta Sala en grado de Consulta.

Avocado el conocimiento se encuentra el presente asunto para resolver el grado jurisdiccional de Consulta en relación con la solicitud de restitución y formalización de tierras que hace el señor Félix Ramón Díaz Bustamante. 4. La sentencia objeto de Consulta La decisión que es objeto de Consulta por parte de esta Sala, data del 31 de marzo de 2016, mediante la cual se concedieron las pretensiones invocadas por los señores Rosmary Brito de Pimienta, Liliana María Gómez Pérez y Eduardo José Martelo López; al paso que se negaron las del señor Félix Ramón Díaz Bustamante, circunstancia ésta última que es la que nos confiere competencia para pronunciarnos sobre el asunto.

El sentenciador luego de hacer un breve resumen de la demanda, las pretensiones invocadas y la actuación procesal surtida, identifica en forma general el predio denominado Corinto y luego en forma particular la porción de terreno que solicita cada uno de los demandantes. Posteriormente se estudia la situación particular de cada solicitante, refiriéndonos en este caso, al análisis que sustenta la negativa de las pretensiones del señor Félix Ramón Díaz Bustamante, por ser el objeto de la Consulta.

Advertido lo anterior, tenemos que la negativa la sustenta el juzgador en dos aspectos sustanciales, siendo el primero de ellos el desconocimiento de la calidad de víctima, mientras la segunda hace referencia a la imprescriptibilidad del inmueble. Respecto a la condición de víctima señala que se presume la buena fe respecto a los hechos victimizantes relatados por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante, sin embargo no se le reconoce como tal considerando que su relación jurídica con el predio denominado Corinto, es la de ocupante y por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Cm1sRjo Superior de la Judicawra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 tanto no se acreditó la existencia de un daño real, concreto y especifico que lo habilite para reclamar el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras.

Con base en el planteamiento anterior, el juzgador decide que el señor Díaz Bustamante no cumple los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 20 1 1 para considerarse víctima cualificada y por ende legitimarse para impetrar la acción de restitución de tierras por abandono o despojo. Pasando al análisis de la pretensión elevada por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante, la misma se concreta en que se declare que adquirió el dominio de una parte del predio Corinto, por prescripción, señalando el juzgador de instancia la normatividad que rige dicho medio originario, tanto en el Código Civil, como en la Ley 1448 de 20 1 1.

Seguidamente identificó el juzgador los requisitos o presupuestos que deben cumplirse para que la pretensión adquisitiva del dominio resulte procedente, haciendo especial énfasis en aquel según el cual se requiere "que el asunto verse sobre una cosa legalmente prescriptible". Seguidamente hizo referencia al concepto y clasificación de bienes fiscales, determinando que el predio Corinto es un bien baldío, por lo tanto su dominio se adquiere por medio de la ocupación y posterior adjudicación a aquellas personas que cumplan y reúnan los requisitos de ley.

Indicó que respecto a bienes baldíos los ocupantes no tienen la calidad de poseedores y frente a ellos tienen una mera expectativa, de tal suerte que siendo el predio Corinto un bien baldío adjudicable, es decir un baldío de propiedad de la Nación, se trata de un bien imprescriptible lo cual torna improcedente la pretensión elevada por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante. 5.

Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del señor Félix Ramón Díaz Bustamante. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Amparo Contreras Pérez. Copia del registro de nacimiento de Luis Gabriel Díaz Contreras. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC C,;11.,·ejo Superior úe fa Judícurura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Copia del registro civil de nacimiento de lngris Díaz Contreras.

Copia del registro civil de nacimiento de José David Pérez Díaz. Copia del registro civil de nacimiento de Elis del Carmen Díaz Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elis del Carmen Díaz Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Gabriel Díaz Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ingris Johana Díaz Contreras.

Copia de declaración jurada rendida por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante ante la Notaría Única del Círculo de Los Palmitos. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 342-14865 expedido por la ORIP del Círculo de Corozal. Copia de las Resoluciones Nº 0482, 0484 y 0485 del 2 de junio de 1995, expedidas por el INCORA.

Copia del Acta Nº 03 del 18 de abril de 1995. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Nelson Patemina Villalba, Liliana Gómez Pérez, Rodriga Arias Hernández, Ramón Jaramillo Monterroza, Amparo Álvarez Sotelo, Epifanio Monterroza Sotelo, Maribel Gómez Flórez, Osear Villadiego Ramos, Rosmary Brito de Pimienta, Eduardo Pérez Martelo y Cesar Robles Herazo y Orlando Mestra Rodríguez.

Oficio procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº l. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Epifanio Monterroza Sotelo. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor José Luis Robles Herazo. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Eduardo Martelo López.

Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por la señora Liliana Gómez Pérez. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Ramón Jaramillo Monterroza. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Osear Villadiego Ramos. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por la señora Amparo Álvarez Sotelo.

Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Nelson Paternina V. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por la señora Rosmary Brito de Pimienta. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC c;,,mej" Supl'rior de la Judiwwrtr SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Recibo de caja menor de fecha 27 de junio de 2008, suscrito por el señor Epifanio Monterroza S. Recibo de caja menor de fecha 25 de junio de 2008, suscrito por el señor José Salgado S. Recibos de caja menor de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por el señor Epifanio Monterroza.

Oficio Nº 2019 de fecha 26 de septiembre de 20 12, procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Orlando Mestra Rodríguez ante la Unidad de restitución de tierras de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Aníbal Galindo Díaz ante la Unidad de restitución de tierras de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Alberto Chadid Mercado ante la Unidad de restitución de tierras de Sincelejo.

Testimonio rendido por el señor Epifanía Monterroza Sotelo ante la Unidad de restitución de tierras. Entrevista de ampliación de hechos del señor Félix Díaz Bustamante. Oficio Nº 0310 del 24 de marzo de 20 13, procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº l. Oficio Nº 330 del 18 de junio de 2013 procedente de la Fiscalía Segunda Especializada.

Resolución Nº RSR 0275 del 2 1 de marzo de 20 13 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD. Resolución Nº RSR 033 1 del 8 de agosto de 2013 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD. Resolución Nº RSR 0276 de 20 13 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD. Resolución Nº RSR 0332 del 8 de agosto de 20 13 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD.

Estudio de título efectuado por el Superintendente Delegado para la protección, restitución y formalización de tierras. Copia de la ficha predial del fundo Corinto. Informe técnico predial del fundo Corinto. Oficio Nº 120 del 6 de marzo de 20 13 procedente del Coordinador de Fiscalías Especializadas. Oficio procedente de la UARIV de fecha 14 de febrero de 20 14.

Certificado de defunción del señor Cesar Enrique Robles Herazo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC C<m.,·Pjo Superior de la J11dicmum SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Recorte de prensa del diario El Meridiano de fecha 4 de noviembre de 1998.

Certificado expedido por la Fiscalía 36 especializada de la UNDH - DIH. Informe técnico de georreferenciación. Oficio Nº 0414 del 17 de febrero de 2014 procedente del Director Seccional de Fiscalías de Sincelejo. Interrogatorio absuelto por la señora Rosmary Brito de Pimienta. Interrogatorio absuelto por la señora Liliana María Gómez Pérez.

Testimonio rendido por el señor Luis Guillermo Gómez Quintero. Testimonio rendido por la señora Adriana María Gómez Pérez. Testimonio rendido por el señor Albert Alfonso Pimienta Pinto. Interrogatorio absuelto por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante. Interrogatorio absuelto por el señor Orlando Mestra Rodríguez. Copia de la Escritura Pública Nº 639 del 19 de octubre de 1995, otorgada y protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo.

Testimonio rendido por el señor Illich Rafael Pimienta Brito. Testimonio rendido por el señor Albert Alfonso Pimienta Brito. Testimonio rendido por el señor Luis Gabriel Díaz Contreras. Testimonio rendido por la señora Ingris Johana Díaz Contreras. Testimonio rendido por la señora Amparo del Carmen Contreras Pérez. Testimonio rendido por la señora Elis del Carmen Díaz Contreras.

Testimonio rendido por la señora Rodriga de la Cruz Arias Hernández. Testimonio rendido por el señor Epifanía de Jesús Monterroza Sotelo. Testimonio rendido por la señora Maribel Gómez Flórez. Oficio Nº 0257 del 24 de febrero de 2014 procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1. Avalúo comercial practicado por el IGAC al predio Corinto.

Testimonio rendido por la señora Sara Esther Álvarez Herrera. Testimonio rendido por el señor José María Pérez Muñoz. Testimonio rendido por el señor Edgar Hesnes Pérez Álvarez. Testimonio rendido por la señora Amparo de Jesús Álvarez Sotelo. Inspección judicial practicada en el predio Corinto. Copia de la Resolución Nº 1202 de 201 1. Testimonio rendido por la señora Nellys del Carmen Domínguez.

Interrogatorio que absuelve el señor Eduardo José Martelo López. Testimonio rendido por la señora Y olima Pérez Álvarez. Certificado de avalúo catastral expedido por el IGAC. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Con.1·,jo Supêrior de la Judímtura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 IV.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Presupuestos procesales Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar sentencia que resuelva el grado jurisdiccional de Consulta, pues, les asiste a las partes legitimación en la causa, la actuación se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que nuliten lo actuado. 2.

Competencia Es competente esta Sala para resolver el presente asunto, considerando que fueron negadas las pretensiones invocadas por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante y conforme al inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1, nos corresponde su conocimiento en grado jurisdiccional de Consulta. 3. Requisito de procedibilidad El inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras.

En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución Nº RSR 0276 del 21 de marzo de 20131 expedida por la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección territorial Sucre, mediante la cual se resuelve inscribir al señor Félix Ramón Díaz Bustamante en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente respecto al predio denominado "Corinto", en calidad de poseedor, acto administrativo que aparece registrado en el folio de matrícula Nº 342-148652 en los términos y para los fines de que trata el Decreto 4829 de 2011. 1 Fls. 165 a 1 70 C. Nº l. 2 Fls. 273 a 283, C. Nº 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 12 d e 37 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Com,jo Supt?rior de la Judít'atura SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 4. Problema jurídico Es tarea de la Sala determinar si los argumentos esbozados por el juzgador de instancia conducen a desestimar las pretensiones invocadas por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante o si es procedente amparar su derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos establecidos en la sentencia T-82 1 de 2007. 5.

Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico Conforme a los hechos de la demanda el señor Félix Ramón Díaz Bustamante ingresó al predio Corinto para el año 1989, en razón de una invasión que adelantó con 31 campesinos más de la región sobre el predio denominado Corinto. A partir de ese momento comenzó la explotación del fundo, pero para el año 1995 el mismo es adquirido por el INCORA quien adjudica 12/ 14 partes a 12 personas, sin considerar la posesión y explotación que venían efectuando el grupo de campesinos. No obstante, en virtud de un acuerdo entre adjudicatarios y campesinos se divide el predio - de hecho - y se le permite a éstos últimos - que para ese entonces eran cinco - continuar la explotación del mismo.

El señor Félix Ramón Díaz Bustamante decide abandonar el fundo para el año 2008 cuando recibe amenazas de tres personas y en ese mismo año vende las mejoras al señor Orlando Mestra Rodríguez, sin que se suscriba documento alguno al paso que no conoce al comprador porque se efectuó el negocio jurídico a través del señor Epifanio Monterroza Sotelo.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala considera necesario estudiar y verificar, inicialmente, aspectos fundamentales que de superarse imponen el examen de las circunstancias particulares alegadas por el demandante, procediendo inicialmente a verificar la relación jurídica que poseía con el predio y luego su condición de víctima.

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmmjo Sup,·rior de la J11díca1ur11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 6. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 20 1 1 La Ley 1448 de 2011 vmo a llenar los vacíos que existían respecto a la protección de los bienes y tierras de las personas desplazadas, misma que se mostraba precaria en la Ley 387 de 1997 y en modo alguno se acompasaba con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

El marco normativo consagrado en esta ley, otorga la posibilidad a las víctimas de abandono, desplazamiento forzado, recuperar las tierras que le fueron despojadas aprovechándose de la situación de violencia o se le ha privado de la propiedad, posesión u ocupación de manera arbitraria. La H. Corte Constitucional de manera reiterada ha señalado que las personas desplazadas se encuentran en estado de vulnerabilidad y en tal virtud el legislador creó mecanismos y herramientas que morigeran algunas cargas procesales, entre los cuales podemos enunciar la inversión de la carga de la prueba, el principio de buena fe, las presunciones de despojo, etc.

Nótese que a partir de la sentencia T-821 de 2007 se determina que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que les fueron despojados a las personas desplazadas, elevando a rango fundamental el derecho a la restitución de tierras, en los siguientes términos: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co11wjo Superior de la J11dimturt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.

En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 294 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" Ya en el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la 3 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/ 1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 2 1. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.«jo Sllperíor de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Con pronunciamientos como los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc.

Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos humanos, sino que emerge como un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en sentido amplio, abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechoss.

La acción de restitución de tierras prevenida en la Ley 1 448 de 20 1 1, puede ser efectivizada de dos formas: i) La restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima o cuya posesión, explotación u ocupación perdió a causa del abandono forzado. 5 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1srjo Superior de la Judietllura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 7000 1312 1004 - 2013 - 00097 - 00 ii) La restitución por equivalencia o a través de compensación cuando no es posible acceder ef ectivizarla a través de la primera modalidad enunciada.

Sobre este particular, la H. Corte Constitucional en sentencia C-7 15 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega física y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.

En ejercicio de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adjudicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condiciones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas.

Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. La estructura del proceso se compone de dos etapas bien diferenciadas, una administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y otra judicial, cuya tramitación corresponde a los Jueces. 7.

Contexto de violencia en el municipio de Morroa (Sucre) Conforme al diagnóstico departamental de Sucre, elaborado por el Observatorio de DDHH - DIH de la Presidencia de la República6, en el municipio de Morroa hacía presencia la guerrilla de las FARC con los frentes 35 y 37, siendo objeto de reorganización en el año 1999 el frente 35, operando 6 Pag. 3.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 37 Comejo Supuínr de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 a través de tres estructuras armadas, conocidas como las Compañías Carmenza Beltrán, Robinson Jiménez y Policarpa Salavarrieta; mismas que tenían influencia en los municipios de Betulia, Sincé, Colosó, Chalán, etc.

En el informe de riesgo 072 del 3 1 de octubre de 2003, emitido por el SAT de la Defensoría del Pueblo, se indicó que el municipio de Morroa representa un alto riesgo para la población civil, en la medida en que sirve de corredor para comunicar a todos los Montes de María, a la vez que en su área rural comunica con la zona del Bajo Don Juan, jurisdicción de Colosó y Chalán, al paso que comunica directamente al Carmen de Bolívar, por tal razón se convierte en una zona estratégica para el accionar de los grupos armados ilegales.

La presencia y el acc10nar de los grupos armados ilegales tuvo tanta incidencia en el departamento de Sucre, específicamente en el municipio de Morroa que para el año 2002 con base en el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno, la incluyó dentro de la zona de Rehabilitación y Consolidación del orden público. La estadística contenida en el informe del Observatorio de DDHH y DIH de la Presidencia, pone en evidencia que el mayor pico entre los años 1996 a 2005, así: 1 1996 1 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 258 1 92 4 12 345 72 1 1. 108 540 234 756 323 La presencia y accionar de los grupos armados ilegales en la zona se patentiza en los testimonios recaudados, nótese que el señor Félix Ramón Díaz Bustamante, sobre este suceso refiere: "Preguntado.

De qué otros hechos de violencia fue víctima. Contestó. Ahí varias veces iba la guerrilla como poniéndole compromisos de hacé cosas, así de cantarle, de cocinarle, así. Preguntado. Supo de homicidios que se dieron en la zona. Si hubieron, eso si hubo, pa que. Preguntado. Que homicidios recuerda Ud. Ahí mataron al compañero, dos compañeros de nosotros, uno se llamaba Ramiro Quiroz y el otro Alvaro... que es familia de la muchacha que está allá fiera, bastantes muertos.

(... ) Preguntado. Recuerda los nombres de los grupos guerrilleros de esa zona. Contestó. Ahí operaban esos grupos, FARC, Elenos, PRT, eso era los que operaban por ahí". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 C,m.w:jo Superior de fa Juáicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 La señora Rosmary Brito de Pimienta, agregó: "Preguntado.

Para esa época como era el orden público en esa zona (1 995). Contestó. Ya empezaba a descomponerse, ya sabíamos que había un corredor, cuando llegamos nos dimos cuenta que había un corredor de las F ARC en esa zona y que para nosotros como desmovilizados era riesgoso porque ellos nunca estuvieron de acuerdo en que nos hubiésemos desmovilizados, eso pues no hizo como presa fácil para ellos y siempre estuvimos como con los hostigamientos de ellos, cada vez que íbamos, cuando nos reuníamos y eso, íbamos pero casi nunca decíamos ni cuando íbamos.

Preguntado. Qué pasó en el 97, por qué dejó de trabajar. Contestó. Yo recuerdo una mañana, ya mi esposo había salido, nosotros por la necesidad teníamos unos animales que nos habían quedado cuando salimos de Chalán, los teníamos como dice uno en la cabeza, entonces yo le pregunté al señor José Pérez como estaba la cuestión, que si yo podía llevarme esos animales por allá, me dijeron que sí que los podía llevar y ese día yo le dije a mi esposo vamos para ver como andan las cosas por allá y cuando llegamos al colegio nos enteramos que habían asesinado a un señor que era de las personas como más buena gente ahí en la región y mi esposo que también venía de un proceso de persecución y eso, dijo si es así nosotros no podemos traer esos animales para acá, no podemos venir, llegamos, dejamos las provisiones allá donde doña Sara y en el mismo carro donde fuimos nos regresamos y desde ese día no volvimos más, no recuerdo exactamente el día sé que fue para esa época, ya vivíamos acá en San Martín, aparte de que ya a mi me había tocao entre otras cosas cuando mi esposo estaba preso hablar con algún miembro de las FARC para que nos dejaran quieto, nos dejaran trabajar, de todas maneras había el temor de que podíamos ser atacados sobre todo los desmovilizados, los campesinos estaban bien ahí. Preguntado.

Qué tipos de presiones, de amenazas recibió Ud. Contestó. Los líderes, lo que más nos destacábamos éramos sapos del Estados, no, no, estábamos mal en ese sentido, siempre que terminaban las reuniones ellos llegaban a veces a preguntar por los líderes, por las personas más." Albert Alfonso Pimienta Pinto, señaló: "Preguntado. Cuando Ud. es puesto en libertad llega a vivir con ella, empiezan a trabajar esa parcela o como se dio.

Contestó. No nosotros no trabajamos la parcela por lo que no había la seguridad para estar allá, incluso el día en que fuimos nosotros en la mañana, en la noche habían matado un vecino ahí, y eso me llenó, acabando yo de salir y más problemas, dije hasta aquí llegué hasta que no se den las garantías yo no vuelvo aquí a esto. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,jo S11perillr de la J11dicu1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Ibis Rafael Pimienta Brito, manifestó: "Preguntado.

Sabe Ud. que razones llevaron a su mamá a vender ese predio. Contestó. Problemas de inseguridad. Preguntado. Recuerda Ud. cuáles eran esos problemas. Contestó. No recuerdo exactamente porque ellos anteriormente estaba pequeño. Preguntado. Que ha escuchado Ud. que eran esos problemas que se presentaban. Contestó. Problemas de orden público, problemas de guerrilla, problemas de, también habían grupos al margen de la ley.

" Amparo del Carmen Contreras Pérez, expresó: "Preguntado. Por qué abandonaron esa parcela. Contestó. Porque mataron a Ramiro Quiroz y Alvaro. Preguntado. Quién era Ramiro Quiroz y Alvaro. Contestó. Eran compañeros de Félix, ellos estaban en una tierra. (...) Preguntado. Cuando llegaron al predio como era esa situación. Contestó. Esa situación era buena, el sembraba, vendía, comíamos, pero después. Contestó. Qué pasó. Contestó. Después se puso ajá matando gente, Ud. cree que ese poco de gente, las familias pujaban, ya que no hablaban, pujaban, a según era la pelea, yo le dije a él yo me voy, yo voy es a salvar mi cuero, bonita es la vida de uno ojalá sea comiendo tierra".

Edgar Ernesto Pérez Álvarez, narró: "Preguntado. Desde el 94 hasta la fecha qué situaciones de orden público presenció en la zona. Contestó. Hubo, hubieron asesinatos por parte de la guerrilla, muchos. Preguntado. Dígale al despacho qué situaciones de violencia presenció en la zona. Contestó. La violencia, o sea, uno no veía la violencia sino cuando uno veía era los muertos, en la noche pasaba todo eso y uno al día siguiente de un lado hacia el otro y estaban a la orilla del camino. Preguntado.

Ud. directamente fue víctima de amenazas. Contestó. De amenazas no. Preguntado. De situaciones que lo asustaron. Contestó. Si una vez. Preguntado. Puede narrar al despacho. Contestó. Me cogieron unos señores ahí, supuestamente, unos que eran de la guerrilla y eso fue recién llegaó por ahí y me dijeron que qué hacía por ahí, que a qué me dedicaba, me hicieron unas advertencias y eso fue lo que más. (... ) Preguntado.

En la zona donde está ubicado el predio hubo presencia de grupos armados. Contestó. Sí, supuestamente eran las FARC, ahí no sé si eran otros. Preguntado. Y esas personas o ese grupo transitaba por ahí por el predio. Contestó. Pasaban por ahí, ellos transitaban como era una malla de camino abierto, pasaban muchas veces, muchas veces pasaron.

(... ) Preguntado. Tuvo Ud. conocimiento de las Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 C,m.1·ejo Supuior tfe la Juáit'11tum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 muertes de los señores Ramiro Quiroz.

Contestó. Amanecieron una noche, amanecieron muertos, por qué, no alcanza uno a saber. Preguntado. Y Alvaro Rodríguez Alquerque. Contestó. También fue lo mismo, ese si creo que fue en el día que lo asesinaron, pero el por qué, no sé. " Epifanio Monterroza Sotelo, quien es adjudicatario del predio Corinto, comentó: "Por quiénes eran amenazados.

Contestó. Ahí operaba una señora Carmenza. Preguntado. De qué grupo era. Contestó. 35 y 37. Preguntado. De qué movimiento era. Contestó. Eso era de las FARC, a nosotros nos citaron en esa finca las FARC, a nosotros nos reunieron con unos campesinos en un tiempo ahí, o sea a mi, yo fui y en ese tiempo las cosas como que se arreglaron, no, trabajen, pero después ya se nos agravó las cosas.

" Ingris Johana Díaz Contreras al respecto, afirmó: "Preguntado. Y antes de ese hecho había pasado alguna situación. Contestó. Sí, los aviones se espolvoriaban, el helicóptero a tirar, cuando eso estaba mi mamá allá, mi mamá se ponía loquita porque se le subía la presión. Preguntado. Qué sucedía. Contestó. Los helicópteros se ponían a tirar explosivos, eso se oía era ahí mismo.

Preguntado. había presencia de grupos armados. Contestó. Si pero ellos no llegaban donde nosotros, no, a mi me daba miedo con el maría mío. " José María Pérez Muñoz, manifestó: "Preguntado. Durante todo ese tiempo que Ud. ha vivido en la zona, ha vivido, sintió violencia en la zona, sintió que había presión de grupos armados. Contestó. Guerrilla si había, pero no presionaban a la gente para que saliera.

Preguntado. pero si veía actos de violencia. Contestó. Si, había violencia por ahí, por ahí en las carreteras mataban gente, por ahí siempre. " Juan José Monterrosa Liñán quien dice ser el Presidente de la asociación de campesinos del predio Corinto, refirió: "Preguntado. Como era la situación de orden público en esa época. Contestó. Bueno era grave.

Preguntado. Que se veía. Contestó. Aquí se veía de todo, muertos, combates, humillación de gente, de todo. (... ) Preguntado. Ud. me contaba que aquí hubo tres comandantes de la guerrilla, una denominada Carmenza, el otro El Pollo Isra y uno Albeiro y uno de ellos le decía a los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Om.1·1jo Superior de la J11dict1lurt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 campesinos que vivían en ese entonces que no vendieran.

Preguntado. Relátenos un poco sobre eso. Contestó. Bueno Davison le decía al campesino, no se vayan, no vendan, Albeiro la misma cosa, ya el pollo Isra ese si era un tipo ya independiente porque el pollo isra era un tipo que eso como que era enfermo, yo no sé que era lo que le pasaba." Los testimonios relacionados ponen de presente el accionar de los grupos armados ilegales en la zona donde se ubica el predio denominado Corinto, no obstante que se reconoce que para el año 2008, época en que sostiene el señor Félix Ramón Díaz Bustamante ocurrieron los hechos que obligaron al abandono forzado, la violencia se presentaba en menor escala.

La Brigada de Infantería de Marina Nº 17 señala que en la zona tuvo influencia el frente 35 de las FARC al mando de Lucio Gómez Briñez, alias "Manuel", al igual que varias cuadrillas comandadas por Carlos Alberto Gutiérrez Arias, alias "Pedro Parada", Melquisedec Cañón Barrera, alias "Jader", Víctor Manuel Usuga Usuga, alias "Pollo Isra", Humberto Sepúlveda, alias "Albeiro", entre otros, los cuales perpetraron toda clase de violaciones a la población civil de las veredas y corregimientos de Morroa hasta el 2008, instalando además campos minados, campamentos transitorios, efectuando extorsiones y provocando desplazamientos forzados.

En el informe se relaciona el hallazgo de campos minados para los años 200 1 y 2005, combates, caletas de explosivos, rescate de cuerpos de secuestrados, todo dentro del perfodo comprendido entre el 200 1 al 20 1 1. En otro informe de la misma autoridad, contenido en Oficio Nº 0257 del 24 de febrero de 20 148, hace referencia a que la guerrilla de las FARC venía delinquiendo en la zona desde el año 1987 y que los actos de este grupo armado cesaron para el año 2009; lo que da cuenta de la merma significativa de la violencia en la zona para el año en que si informa la configuración del abandono forzoso que fundamenta la pretensión. Ahora, aun cuando en la Resolución Nº 1201 de 20 1 1, emitida por la Gobernación de Sucre9 señala que algunos municipios, entre ellos Morroa, se 7 Fl. 1 0 1, C. Nº l. s Fl. 768 9 Fls. 839 a 846, C. Nº 4 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ümwjo Superior de fa J11dfct111m1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 han visto afectados por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad y bienes patrimoniales de los habitantes de veredas y corregimientos, sometiéndolos al desplazamiento forzado, tal acto administrativo se encargó de recoger la anormalidad del orden público evidenciada en el departamento desde años anteriores en aras de establecer medidas de protección a las víctimas de tal flagelo en cuanto a su patrimonio. 8.

Naturaleza jurídica del predio denominado "CORINTO" Conforme al estudio de títulos efectuado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, el predio denominado CORINTO es producto del englobe de los fundos con matrículas 342 - 23 4, 342 - 235 y 342 - 524, los cuales fueron adquiridos por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA a los señores José de Jesús Lacides S., Jorge Bernardo, Edgardo Amílcar y María del Rosario Pérez Petano por la suma de $9.372 1.600.oo.

Englobados los predios dio lugar al que hoy se denomina CORINTO, mismo que se identifica con matrícula inmobiliaria Nº 342 - 14685 y referencia catastral Nº 70473000100010736000, presentando un área de 188 hectáreas + 5.540 metros cuadrados. Para el año mil novecientos noventa y cinco ( 1995) el predio es adjudicado en común y proindiviso en Unidades Agrícolas Familiares - UAF, con una extensión de 1/ 14 cuota parte, tal corno se evidencia en el certificado de libertad y tradición allegado con la demanda.

Advertido lo anterior, es posible concluir que inicialmente el predio denominado CORINTO era de dominio privado y al ser adquirido por el INCORA pasó a ser un bien fiscal adjudicable de propiedad del Estado, pasando nuevamente a ser de particulares con las resoluciones de adjudicación y posterior inscripción de estos actos administrativos en el respetivo folio de matrícula inmobiliaria.

Siendo que para el año mil novecientos ochenta y nueve ( 1989) el predio CORINTO era de propiedad privada, los campesinos que venían explotándolos para tal anualidad hasta el año mil novecientos noventa y cuatro ( 1994), Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Con.Hjo Sup<'rior de la JudÍt:(l(uro SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 podrían considerarse como poseedores, siempre y cuando cumplieren con los presupuestos para predicarse de éstos tal condición. Empero, al margen de que si respecto de aquellos había operado o no el fenómeno de la posesión, lo que si queda claro en el presente asunto es que la adquisición del fundo por parte del INCORA en el año mil novecientos noventa y cuatro ( 1994), permite predicar de los campesinos que lo habitaban y explotaban para tal anualidad la condición de ocupantes en razón a la naturaleza de bien fiscal adjudicable.

A lo anterior sucedió la adjudicación a doce personas según consta en el folio de matrícula inmobiliaria y en los antecedentes detallados en el libelo genitor, las cuales por ende pasaron a ser propietarios del predio en mención; éstas acordaron10 permitir que los campesinos que venían explotándolo desde el 89' y que no fueron adjudicados, continuaran en el mismo ejerciendo las labores agropecuarias que venían desarrollando.

Precisándose adicionalmente, que siendo el predio divido en catorce partes, quedaron 2/ 14 partes en cabeza el INCODER según se desprende del referido folio. Dentro de ese grupo de campesinos no adjudicados - que para ese entonces, año mil novecientos noventa y cinco (1995), se reducía a cinco personas1 1 - se encontraba el señor FÉLIX RAMÓN DÍAZ BUSTAMANTE, quien considera que su relación jurídica con el predio CORINTO, es la de poseedor y en tal condición reclama se le atribuya el dominio de una parte del mismo por el modo derivado de la prescripción. La permanencia y explotación que hacían los campesinos en el predio es reconocida por varios reclamantes y testigos que comparecieron al proceso, es así como el señor EDUARDO JOSÉ MARTELO LÓPEZ, expresa tal circunstancia: "Preguntado.

Dígame si Ud. fue adjudicatario de una parcela dentro del predio de mayor extensión denominado Corinto, en zona de Cambimba, Morroa. Contestó. Sí, unas 1 4, 5 hectáreas, pero directamente yo fui allá una vez pero 10 Así lo indicaron varios reclamantes al absolver el interrogatorio, entre ellos la señora Rosmary Brito de Pimienta, Epifanio Monterroza Sotelo, entre otros. 1 1 Tal hecho fue reconocido por los señores Epifanio Monterrosa Salcedo y Orlando Meza Rodríguez al absolver el interrogatorio formulado dentro del proceso.

Juan Monterrosa Liñán advierte que estuvo en el predio la misma temporada de él, esto es, alrededor de 17 años. Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Co11.1·ejt> Superior de la Judírarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 70001312 1004 - 2013 - 00097 - 00 había un campesinado dentro de la tierra...

Preguntado. Qué inconvenientes tuvo Ud. al momento de entrar a esa parcela. Contestó. Porque habían unos campesinos dentro, estaba la finca, había un personal adentro, ". ROSMARY BRITO DE PIMIENTA, quien aparece como solicitante y fuera adjudicataria del predio en el año mil novecientos noventa y cinco ( 1995), sobre este particular afirmó: "Preguntado.

Cuando Uds. llegan en ese año, en el 95 les adjudican esa parcela, hubo algún inconveniente al momento de entrar. Contestó. Bueno inconvenientes digamos que no tanto, pero si estaba afectada la parcela por campesinos que hacían presencia en la finca mucho antes de ser adquirida por el INCORA en ese momento. Preguntado. Cómo solucionaron eso.

Contestó. Pues, la idea y la necesidad de la tierra nos obligó a compartir con los campesinos en ese momento, pues, nos reunimos en Morroa en una oportunidad en la oficina de la UMATA y vimos que no era inconveniente, en el sentido que eran personas también del campo como nosotros y que aun respetando el hecho que ellos estaban en la tierra cuando nosotros llegamos, pues, nosotros llegamos como de manera imprudente por decirlo así, pero ajá la situación lo ameritaba.

( ) Preguntado. Actualmente esa parcela está adeudada todavía ante el INCODER. Contestó. Bueno si, yo pienso que todavía eso está en común y proindiviso, yo sé que hago de esa 1/ 1 4 parte de la tierra, al parecer es menos porque firmamos una carta de buena intención con los campesinos para compartir con ellos. " La señora AMPARO DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, quien afirma ser la compañera permanente del señor FÉLIX RAMÓN DÍAZ BUSTAMANTE, relató: "Preguntado.

Sabe Ud. que a su esposo, su compañero, el señor Félix Díaz Bustamante le fue entregada una parcela en Corinto, jurisdicción de Cambimba, municipio de Morroa. Contestó. Sí sé. Preguntado. Qué recuerda de eso. Contestó. Yo no recuerdo mucho porque eso se lo entregaron a él no sé ni en qué año. (...) Preguntado. Para qué usaba su esposo la parcela.

Contestó. Para sembrar maíz, para sembrar plátano, para sembrar ají picante, para sembrar tabaco, toas esas cosas del campo. (... ) Preguntado. Hasta qué año recuerda Ud. que su esposo vivió en esa parcela. Contestó. Hasta el 2008. (... ) Preguntado. El señor Félix en algún momento le dieron algún título de esa tierra. Contestó. Nada, ni una fotocopia de la cédula le dieron.

Preguntado. Por qué nunca le dieron títulos. Contestó. Porque esa tierra y que no era de ellos sino de los seña.res reinsertados. Preguntado. Y en algún momento el señor Félix se acercó Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ijfl Sup,·ríor de la Judicuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 7000 1312 1004 - 2013 - 00097 - 00 al INCORA.

Preguntado. Claro, ellos iban, entonces hicieron negocios fue con los señores aquellos no con estos. Preguntado. Cuáles señores aquellos. Contestó. Los reinsertados. Preguntado. Y cuál fue ese negocio que hicieron. Contestó. A esos los dejaron explotá una partecita ahí, como ellos nunca trabajaban lo necesario, de allá los esparpajaron.

" La señora ELIS DEL CARMEN DÍAZ CONTRERAS, hija del señor DÍAZ BUSTAMANTE, refirió: "Preguntado. Recuerda Ud. si a su papá le fue adjudicada, le fue entregada una parcela en el predio Corinto que queda en Cambimba, jurisdicción de Morroa. Contestó. Sí, yo lo que recuerdo es que nosotros allá vivimos con él, vivía mi esposo, mi papá, mi mamá · y mi hermana, porque la otra hermana vivía en Barranquilla.

Preguntado. Qué hacían en esa parcela. Contestó. Allá mi papá cultivaba ñame, yuca, tabaco, ajonjolí. (... ) Preguntado. Cuántos años vivieron ahí. Contestó. Entramos en el 90 y salimos en el 2008. Preguntado. Ud. vivió todo ese tiempo ahí. Contestó. Si con mi papá. " EPIFANIO MONTERROZA SOTELO quien es adjudicatario del predio, manifestó: "Preguntado.

Cuánto tiempo estuvo solo, abandonado el predio. Contestó. Imagínese desde ese tiempo, el predio duró solo como 1 2 años, ahí quedaron unos compañeros de nosotros, Pérez por parte de los reinsertados y unos campesinos. Preguntado. Cuántos campesinos aproximadamente. Contestó. Vea eso eran 22 campesinos, pero actualmente quedaron 5. Preguntado.

Cinco adjudicatarios iniciales y salieron 1 7. Contestó. Sí, a nosotros nos metieron un gol, nosotros como reinsertados necesitábamos una tierra que no tuviera problemas con campesinos y la tierra de nosotros cuando allá nos ubicamos y eso, nosotros salió la tierra con un brote de campesinos, ya nosotros no, tampoco pudimos trabajar la tierra solo, de ahí fue que vinieron los problemas con los guerrillas, inclusive que nos hicieron que le diéramos ganao a los campesinos, nosotros entreguemos 1 6 animales y un toro a los campesinos pero no fue porque nosotros quisimos sino que nos obligaron a que negociaramos.

(... ) Preguntado. Y este señor que era un campesino, no era reinsertado, que se llama Félix Díaz Bustamante lo conoció Ud. trabajando. Contestó. Sí" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 6 d e 37 C01mjo Superior de lo J11dimtur<1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Por su parte, INGRIS JOHANA DÍAZ CONTRERAS, hija del señor DÍAZ BUSTAMANTE, indicó: "Preguntado.

Tuvo Ud. conocimiento si a su papá hace varios años le fue entregada una parcela en Corinto, en jurisdicción de Cambimba, Morroa. Contestó. Sí. Preguntado. Qué sabe Ud. con relación a eso. Contestó. Yo sé que se la entregaron y él la trabajó. Preguntado. Qué recuerda Ud., cuántos años duró trabajándola él. Contestó. Cuando él comenzó ahí, estaba embarazada del primer niño que fue el que me criaron, José David.

Preguntado. En qué año nació su niño. Contestó. En el 97. Preguntado. Que trabajaba en esa parcela. Contestó. Cultivaba ñame, maíz, yuca, tenía unas vaquitas. " JOSÉ MARÍA PÉREZ MUÑOZ, agricultor, propietario de una parcela en el predio CORINTO, señaló: "Preguntado. A quién de estos señores conoce, Rosmary Brito de Pimienta, Liliana María Gómez Pérez, Félix Díaz Bustamante y Eduardo José Martelo López.

Contestó. A Félix si lo conozco. (... ) Preguntado. Dónde conoció Ud. a la señora Liliana y al señor Félix. Contestó. En la tierra esa de Corinto. (... ) Preguntado. Con relación a la señora Liliana Gómez Pérez y al señor Félix Díaz Bustamante, desde qué época los vio Ud. trabajando. Contestó. Liliana si estuvo ahí en esa.finca con el papá, al marido de ella y que se lo mataron, después que le mataron al maría, estuvo en la.finca ahí;

Félix si estuvo trabajando ahí en la finca esa. " El testigo JUAN JOSÉ MONTERROZA LIÑÁN, agricultor que reside en el predio CORINTO y quien dice ser el Presidente de la Asociación de Campesinos, informó: "Preguntado. Con relación a los campesinos que vivieron en esta zona como el señor Félix Ramón, Ud. lo conoció. Contestó. Aquí vivieron.

Preguntado. Cuántos años vivió él aquí. Contestó. La misma temporá mía. (... ) Preguntado. Tiene conocimiento en el proceso de que anteriormente en Corinto vivían Uds. los campesinos y también entraron en posesión unas personas que fueron reinsertadas. Estas personas qué parte del predio ocupaban. Contestó. Esta finca la invadimos fuimos nosotros, el Señor Jorge Pérez Petano, allá donde se encuentra el señor José Pérez, nos la dio en comodato, ya la tomó en ese entonces el INCORA, ya la midió y todo, ya estaba en proceso de negociación entonces fue cuando se presentó el señor Epifanio y éste era un núcleo de 1 5 campesinos que estaban aquí, como yo era el presidente, yo era el que tenía la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmrsej() Superfor de la Jadímtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 idea, yo era el que tenía la ideología, entonces compactó con ellos, hicieron una reunión en el pueblo, apartó una parte y cogió unas allá, no yo quería de esta finca, que esta.finca se va comprá y por el lao de nosotros hay plata que esto ta y cual, que partes iguales y que entonces fueron a Sincelejo, hicieron la negociación de la.finca, siempre y cuando acordando que esta.finca eran partes iguales, pero él desconociendo los derechos de nosotros, porque él lo que trata es que engañó aquel núcleo, nos engañó entonces que si, que tal; cuando les mostré pa allá y nosotros pa acá, tó este globo de tierra que va aquí colindando onde la palma, nos pertenece a nosotros, que era cuando estábamos los 1 5 campesinos".

LUIS GABRIEL DÍAZ CONTRERAS, hijo del señor DÍAZ BUSTAMANTE, enfatizó: "Preguntado. Sabe Ud. si a su papá le fue adjudicada o entregada una parcela que se ubicaba en el predio Corinto, en Cambimba, Morroa. Contestó. Sí, yo era compañero de él allá. Preguntado. Que nos puede comentar Ud. Qué recuerda de esa época cuando le entregaron a su papá la parcela, a qué la dedicaban.

Contestó. Eso fue en el 2008, fue cuando llegaron los reinsertados y dividieron eso y ahí comencemos a trabajar pero el mismo año tuvimos que salir. Preguntado. Ud. vivió con su papá allá. Contestó. Sí. Preguntado. Qué hacían en esa parcela. Contestó. Trabajar, agricultura. " La presencia del grupo de campesinos es verificada igualmente por la señora AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ SOTELO, al expresar: "Preguntado.

En algún momento tuvieron algún problema con los campesinos que están ahí en el predio. Contestó. El problema que hubo con los campesinos, pues, a mi me parece que no así, así en el momento en que se empezó no hubo problemas con los campesinos, pero a nosotros nos entregaron unas tierras con problemas prácticamente, o sea, lo que ellos nos pudieron explicar fue que esos campesinos tenían mucho más tiempo que nosotros de estar ahí, entonces a nosotros nos entregaron unas tierras que tenían problemas o sea, en eso fue lo que nos quisieron decir que nosotros no teníamos nada porque los campesinos también dice que ellos tenían más tiempo y así es, pero ahí se llegó a un acuerdo con los campesinos que yo creo mi hermano de eso les dio unas vacas y les dijo que sí podían vivir ahí, pero de ahí en esos campesinos, no recuerdo bien, hubo unos que los amenazaron, de eso va a ser también Nelson que le tocó salir de ahí corriendo que lo iban a matar.

" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Comejo Superior de fa J11dil:mura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Los medios de convicción relacionados coinciden en afirmar y ratificar la permanencia en el predio de un grupo de campesinos, así como la explotación que venían haciendo del mismo; identificando dentro de este grupo de personas al señor FÉLIX DÍAZ BUSTAMANTE sin que pueda advertirse certeramente que los actos materiales que ejecutaba en el fundo tengan la virtualidad para calificarlo como poseedor.

Si bien es cierto que el señor DÍAZ BUSTAMANTE se encontraba en la tierra disputada, no debe olvidarse que para el año en que se acusa la salida del predio el derecho de propiedad recaía sobre el grupo de reinsertados beneficiados por las adjudicaciones llevadas a cabo por el INCORA, a quienes reconocía como dueños, de forma que su permanencia en el fundo fue producto de la autorización y el consentimiento que en su momento aquellos prestaran; por lo que no puede predicarse del mismo la creencia e íntima convicción de ocupar el inmueble como dueño sin reconocer a otro como tal, careciéndose de esta forma del elemento que la doctrina ha denominado animus, entendido como "el elemento interno, psicológico, la intención del dominus, que por escapar a la percepción directa de los sentidos es preciso presumir de la comprobación plena e inequívoca de los actos materiales y externos ejecutados continuamente y por todo el lapso que dure aquélla, que por constituir manifestación visible del señorío, llevan a inferir la intención o voluntad de hacerse dueño, mientras no aparezcan otras circunstancias que demuestren lo contrario"12.

Tampoco se evidencia que en algún momento éste hubiere desconocido la titularidad de los adjudicatarios al punto de habitar el fundo y explotarlo para sí y por sí, lo cual implicara la operancia del fenómeno de interversión de título capaz de predicar la calidad de poseedor del solicitante, puesto que salta a la vista que nunca rechazó el derecho de propiedad de quienes detentaban el título.

Situación que permite poner en tela de juicio su legitimación para actuar en el presente asunto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011, que le otorga tal derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. 12 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil.

M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. Exp. Expediente No. 5200l-3 103-004-2003-00200-01 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Clm1·ejo Superior de la J1ullmwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Ahora bien, en relación con su calidad de víctima de desplazamiento forzado también existen graves dudas que conllevan a confirmar el proveído objeto de consulta, aunque por otras razones.

En efecto, se acusan en el escrito introductorio e interrogatorio absuelto como hechos antecedentes de la producción del abandono forzoso y/ o despojo, las amenazas que sujetos vestidos de civil le lanzaron al actor y su hijo, relativas a quemar el rancho, situación que engendró en éstos y su núcleo familiar, un temor capaz de producir el desarraigo y venta de las mejoras constituidas sobre el fundo.

Como referente de las amenazas de que fue víctima el señor DÍAZ BUSTAMANTE, su hijo LUIS GABRIEL DÍAZ CONTRERAS, quien manifiesta haber estado presente el día de los hechos, relató: "Preguntado. 'Qué pasó ese día que Ud. dice que tuvieron que abandonar. Contestó. Sí, midieron eso, abandonemos eso, otros compañeros de él si se quedaron allá. Preguntado.

Por qué recibían presiones, amenazas. Contestó. Sí claro. Preguntado. Cuéntenos que recuerda Ud., qué sucedía. Contestó. Ese día estábamos en área de trabajo y llegaron dos muchachos, no que tienen que desalojar esto y de ahí nos venimos. (... ) Preguntado. Tú comentabas un episodio y hablabas de que fueron presionados, amenazados, refiéreme bien cómo fue ese momento, cuándo, dónde estaban Uds., qué fue lo que sucedió. Contestó. Estábamos en el área de trabajo, trabajo en el predio, la parcela, ósea, estábamos trabajando en lo que uno trabaja, agricultura, estábamos sembrando cuando llegaron los dos muchachos estos.

Preguntado. Qué muchachos llegaron. Contestó. No sé de qué serian, si eran de las autodefensas o las FARC no sé. Preguntado. Pero qué, estaban uniformados. Contestó. No, estaban vestidos de civil. Preguntado. Armados. Contestó. No sé si estarían armados, solamente dijeron así. Preguntado. Qué dijeron. Contestó. Que desalojáramos eso, que ya eso estaba vendía y al vé uno eso, se viene.

" De la ocurrencia de tal suceso de hostigamiento dieron cuenta su compañera permanente, señora AMPARO DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ y sus hijas ELIS DEL CARMEN DÍAZ CONTRERAS e INGRIS JOHANA DÍAZ CONTRERAS, en los siguientes términos: AMPARO DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ: "Preguntado. A Uds. los amenazaron en alguna oportunidad. Contestó. Al señor sí, a mí no. (... ) Preguntado.

¿Por qué su esposo dejó de ir a la parcela?. Contestó. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 7 Cm1.,·rjo Superfor de la J11dícatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 70001312 1004 - 2013 - 00097 - 00 Porque ellos lo amenazaron a Roberl y a él. (... ) Preguntado.

Y qué fue lo que sucedió señora Amparo que hizo que el señor Félix definitivamente decidiera salir de ahí. Contestó. Porque los amenazaron que los iban a quemar con tó y rancho. Preguntado. Dónde ocurrió eso. Contestó. En la misma tierra de Corinto. Preguntado. Y quiénes lo amenazaron. Contestó. Ujum, que voy a sabé yo, ya yo no estaba allá, estaba era mi hijo y el señor Félix.

" La señora ELIS DEL CARMEN DÍAZ CONTRERAS, acerca del hecho, refirió: "Preguntado. Qué pasó en esa zona, por qué Uds. tuvieron que salir de ahí. Contestó. Tuvimos que salir por, ósea, a mi papá llegaban y lo amenazaban, tuvimos que salí. Preguntado. Quiénes lo amenazaban y cómo eran las amenazas. Contestó. Ósea, llegaban los muchachos de.

Preguntado. Sabe Ud. quiénes eran esos muchachos, si eran de algún grupo armado. Contestó. Ahí es que nosotros no sabemos. Preguntado. Qué le decían a su papá. Contestó. O sea, le decían que si no abandonaba el monte, lo mataban. (... ) Por qué dice que es una zona peligrosa. Contestó. Porque amenazaban a mi papá, por sobre todo amenazaban a mi papá. Preguntado.

Por qué cree que amenazaban a su papá. Contestó. Sea, como que querían que saliéramos, pa que dejáramos la. Preguntado. Y cuándo sucedió eso. Contestó. En el 2008. (...) Preguntado. Y esas amenazas que Ud. dice que recibió su papá, dónde fue. Contestó. Ahí en el monte, ahí en Corinto. Preguntado. Ud. estuvo presente en una de esas amenazas.

Contestó. No, nosotros casi no porque como llegaban y lo llamaban era a el. Preguntado. Quiénes lo llamaban. Contestó. O sea, los que llegaban, los muchachos que llegaban, pa fuera y le decían que le daban unas horas pa que se. Preguntado. Y esas personas estaban vestidas de civil o uniformadas. Contestó. Uniformadas. " INGRIS JOHANA DÍAZ CONTRERAS, indicó: "Preguntado.

Tu papá fue víctima de alguna amenaza. Contestó. Si una vez a él lo sacaron, cuando a él lo iban no sé que pasó, un señor de esos dijo que él no era, que él no era al que iban a matar, o sea, si no mi papá estuviera ya muerto también. Preguntado.- En qué año decidió su papá abandonar la parcela. Contestó. En el 2000, yo tuve la otra niñita en el 2007, él todavía estaba diendo allá, después salió huyendo con el hermano mío, el que salió ahora.

Preguntado. Tú mencionaste que a tu padre, el señor Félix Ramón, en algún momento lo amenazaron. Contestó. Si a él lo amenazaron que si no desocupaba. Preguntado. Dónde sucedió eso. Contestó. Allá mismo en la parcela. Preguntado. Y quiénes lo amenazaron. Contestó. Él vino triste porque como dejaba todo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 3 1 de 37 (,Q11wjo Superior de lo Judírowra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 abandonao, porque le gustaba cultivá siempre.

Preguntado. Y qué les comentó él, qué fue lo que sucedió. Contestó. O sea, que si no vendía lo mataban, siempre él nos decía era eso, como nosotros dejemos de ir. Preguntado. Y quiénes eran esas personas que lo fueron amenazar. Contestó. Decían que eran guerrilleros, según él. Preguntado. Eso para qué año fue. Contestó. En el 2008, recuerdo yo estaba recién paría de una niña que tengo ahora.

" Al respecto de los testimonios referidos se observa que si bien, lo expuesto por el actor guarda correspondencia con el relato de su HIJO LUIS GABRIEL DÍAZ CONTRERAS, quien aduce haber presenciado tal hecho, lo mismo no se predica de su compañera e hijas quienes derivaron su conocimiento de forma indirecta, pues no se encontraban en el predio para el momento de la ocurrencia del suceso que se predica como antecedente del abandono y sus dichos develan el desconocimiento de las circunstancias que rodearon tal hecho.

Así mismo, aun cuando no se puede demeritar el valor probatorio que merecen las anteriores declaraciones, por la intimidad que caracteriza las amenazas, las cuales como se ha dicho por esta Sala bien pueden quedar en la órbita familiar o incluso personal de quien las sufre, lo cierto es que de la misma versión rendida por el actor no se evidencia como las circunstancia bajo las cuales presuntamente se ocasionaron las amenazas se insertan dentro de las dinámicas del conflicto interno armado, acreditadas mediante las pruebas testimoniales y documentales allegadas al proceso, para la época.

Es más, tampoco fue reseñado por ninguna de los otros reclamantes y testigos convocados en el presente trámite la generación de amenazas como una de las causas que provocaran la migración forzada de los habitantes. El mismo dicho del actor no devela la forma como la amenaza que acusa podría haberla percibido como un hecho asociado o producto del conflicto armado interno, pues, amén de no imputar la autoría o intervención de grupos armados en tales hechos, no especifica de qué manera ello pudo engendrarle un temor capaz de producir el desplazamiento que se aduce.

Ahora vale la pena señalar que, para el año que se acusa la ocurrencia de la mentada amenaza, 2008, se encuentra acreditada una disminución considerable de los hechos de violencia producto del conflicto interno armado, sin que para tal fecha se reporte la ocurrencia de un hecho violatorio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.,Pjo Suprrior de la J11dim1t1ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 70001312 1004 - 2013 - 00097 - 00 de DH y DIH en colindancias del predio que posibilite la aplicación de las presunciones que prevé la Ley 1448 de 2011.

Vale la pena precisar que si bien cuando se trata de sujetos que se acusan víctimas de desplazamiento forzoso, debe acudirse de forma especial a la aplicación de principios pro víctima, favorabílidad, buena fe, entre otros, lo cierto es que, es claro que en el caso particular la presunción de inserción del hecho antecedente que se acusa en el marco del conflicto armado, debe acompañarse de elementos objetivos que permitan encuadrar ciertas conductas en éste, de los cuales se echa de menos en el dossier, al respecto la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 253 A de 2012, señaló: "(... ) Para la Corte es claro que la Ley 1 448 de 201 1 plantea d{ficultades en su aplicación que se derivan de la complejidad inherente a la inte1pretación de los supuestos fácticos en torno a los cuales ella se estructura.

Sin embarqo. tales difí.cultades no se derivan de la expresión acusada, sino de la comple;idad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito de la ley. En efecto, aún de no existir la exclusión expresa que se hace en la disposición acusa.da, sería preciso, en la instancia aplicativa de la ley, identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ámbito del conflicto amwdo intemo.

Como se ha dicho, existen elementos ob;etivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, 1¡ hay ex.tremas en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia com.ún no cubiertos por las previsiones de la le1¡. En el medio existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal. y que en el a.ná.lisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un crite1io que tienda a proteger a las víctimas.

Esto es, probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las nonnas del derecho humanitario, en caso de dltda sobre la inserción ele la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretación erz favor de la victima. Sin embargo. es claro que en esas situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a la luz de las particitla.ridades del ca.so, porque si bien, por un lado. debe promoverse la efectividad del obietivo protector de la le11 en todos aquellos eventos de afectación de derechos atribuibles al conflicto armado intemo. no puede desconocerse que el réqim.en excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema illdicial u que la reparación de los daños atribuibles a fenómenos delictivos aienos al conflicto debe buscarse por las vías Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Co11.1'1jo Superior de la JudiC'utura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 ordina.n:as que el ordenamiento rnrídico ha previsto para ello" (Subrayado de la Sala) Llama además la atención que, el actor habiendo habitado el predio CORINTO en un periodo donde tuvieron lugar cruentos hechos de violencia, entre éstos masacres en parcelaciones ubicadas en el mismo municipio y aledañas al fundo como la de "Pichilin", así como los homicidios selectivos perpetrados contra pobladores que se encontraban en similares condiciones en cuanto a la relación con el fundo como el reclamante, entre quienes se encuentran RAMIRO QUIROZ, ÁLVARO RODRÍGUEZ ALQUERQUE, CESAR ROBLES HERAZO, entre otros, lo cierto es que el actor se muestra resiliente al conflicto generado durante su permanencia en el predio, sin que en modo alguno se pueda inferir de forma razonada que el hecho de íntimo y de particular conocimiento que predica, se muestre como una causa determinante y eficiente de la producción de su abandono y venta coetánea del inmueble que pretende le sea restituido.

A la par de lo expuesto, se observa que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas certificó que el señor FÉLIX RAMÓN DÍAZ BUSTAMANTE declaró su desplazamiento ante la entidad, disponiéndose no incluirlo en el Registro Único de Víctimas -RUV; y aun cuando ello no se tiene como prueba para estimar o infirmar la condición de víctima puesto que se trata de una herramienta administrativa, lo cierto es que examinada en conjunto con las controvertidas y analizadas en el proceso, resulta coherente con la decisión que aquí se adopta.

En consideraciones a los argumentos esbozados se deniegan las pretensiones incoadas en la demanda, los cuales difieren de las razones expuestas en la sentencia consultada. Ahora, atendiendo a que el actor se muestra como una persona que resistió en el fundo los avatares del conflicto armado interno existente en la zona y con arraigo campesino respecto de un predio ubicado en una zona microfocalizada e intervenida por la política de restitución, a quien no se le reconoció la condición de sujeto beneficiario de la restitución; esta Sala estima la necesidad de intervenir respecto de su condición de vulnerabilidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (:011..-rj" Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 producto de la exposición que sufrió frente al referenciado contexto de violencia presente en la zona que habitó por más de una década.

En relación con lo expüesto, no puede pasar por alto la Sala la actitud ejercida por el INCORA, que al resolver el problema de los reinsertados no consideró la ocupación que ejercían los primeros habitantes del predio CORINTO, ni procuró la protección de los derechos que le asistían como población campesina con arraigo a la tierra a través de la formalización de la expectativa de los derechos relacionados con la tierra, a través de actuaciones encaminadas a hacerlos beneficiarios de los programas de subsidio de tierra, exacerbando de tal f orma su vulnerabilidad socio - económica, resolvió así un problema y generó otro.

Situación anteriormente descrita que deberá ser atendida a través de la aplicación del artículo 6 del acuerdo 3 10 del 2013 en concordancia con el artículo 2 del acuerdo 324 del mismo año, siempre que el solicitante cumpla _. ~ con los requisitos dʜ.. elegibilidad,.;con.tenidos en los artículos 7 y 4 de la.. ·.• .'-:• ·. citadas normas, respectivamente:ʝ. l(?s cuales se detallan a continuación: "l. Ser'colombiano mayor de 1 6 años. 2.

No ser poseedor o propietario de un predio rural, o verse abocado de manera definitiva a perder una de las dos condiciones con ocasión de un fallo de restitución de tierras. 3. Para el caso de campesinos avocados a perder la propiedad, posesión u ocupación de la tierra, conforme al numeral anterior, no haberse ordenado su compensación en un determinado proceso de restitución y que en la sentencia de restitución no se haya ordenado remitir a las autoridades competentes para el adelantamiento de investigaciones penales que involucren su responsabilidad por pertenencia a grupos armados ilegales o relación con los hechos victimizantes.

Dicha situación debe entenderse superada si las referidas investigaciones son archivadas o es declarada la ausencia de responsabilidad penal. Para efectos de la aplicación de este numeral el Incoder oficiará a la Unidad de Restitución de Tierras con el fin de que certifique sobre la existencia de los supuestos de hecho enunciados anteriormente. 4.

Estar ubicados en zonas rurales microfocalizadas conforme a lo señalado en el artículo 3 del presente acuerdo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ejo Superior de la J11dim1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 5.

Los aspirantes al otorgamiento del SIDRA no podrán poseer activos totales brutos que superen los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de presentarse al proceso de adjudicación. 6. Manifestar bajo la gravedad de juramento, no haber participado o tener responsabilidad en hechos de violencia generalizada que hayan propiciado abandono y/ o despojo de tierras, ni haber pertenecido o pertenecer a grupos armados al margen de la ley, sin perjuicio de lafacultad que le asiste al Instituto de verificar lo declarado. 7.

Encontrarse inscrito dentro del Sisbén con un índice máximo de 40. 75.

PARÁGRAFO lo. El requisito de encontrarse inscrito en el Sisbén conforme al numeral 6 del presente artículo, no aplicará a grupos vulnerables como población desplazada y grupos étnicos.

PARÁGRAFO 2 o. Para acreditar los supuestos de hecho establecidos en las normas del presente acuerdo, los aspirantes deberán bajo la gravedad de juramento diligenciar los 1Jormularios que para tales propósitos diseñe y entregue el Incoder. No obstante, el Instituto podrá recurrir a la consulta de base de datos y en general a cualquier medio probatorio, para constar la veracidad de la información consignada por los aspirantes.

Para tales propósitos velará para establecer acuerdos con otras entidades públicas dirigidas a lograr el intercambio de información". Requisitos estos, cuya verificación no es posible, toda vez que las pruebas requeridas para su acreditación no se encuentran acopiadas al proceso. Para lo cual, se ordenará al AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, proceder a realizar un estudio para la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del actor y en caso de que estimarse su condición de beneficiario, se proceda a la expedición de resolución de otorgamiento del Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria - SIDRA; lo anterior con observancia de la 1 disponibilidad de las partidas presupuestales para cubrir los montos que en su caso le fueran reconocidos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Cm1wjo Superior de la Judict1/11rt1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la sentencia consultada en el entendido que se NIEGAN las pretensiones incoadas por FELIX RAMÓN DÍAZ BUSTAMENTE, conforme las razones esbozadas en la presente providencia.

SEGUNDO: Modificar el numeral séptimo de la sentencia consultada la cual quedará así: "ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, proceda a realizar un estudio para la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad consagrados en los artículos 7 y 4 de los Acuerdos 31 O y 324 del 2013 respectivamente, por parte de FELIX RAMÓN DíAZ BUSTAMENTE y en caso de que estimarse su condición de beneficiario, expida la correspondiente resolución de otorgamiento del Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria - SIDRA; lo anterior con observancia de la disponibilidad de las partidas presupuestales para cubrir los montos que en su caso le fueran reconocidos"

TERCERO: Ordénese la exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor FELIX RAMÓN DÍAZ BUSTAMENTE.

CUARTO: Por secretaría elabórese el oficio correspondiente y autorícese a la ponente el diligenciamiento del formato de calificación respectivo.

QUINTO: Notifíquese a las partes la decisión adoptada, utilizando el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015