Contt/o Suptrfor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de procese: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/So icitante/Accionante: Maria Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave Demandado/Opl>sición/Accionado: Claribel Puche de Sandoval y Belisario Moreno Guzmán Predio: Carrera, 2 N° 6-75 Barrio el Carmen del Municipio de Agustín Codazzi
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de los señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave, donde funge como opositores los Señores Claribel Puche de Sandoval y Belisario Moreno Guzmán 3.
ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala la señora María Zoraida Hernández Piedrahita que inició un vínculo con el predio ubicado en la Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen del Municipio de Agustín Codazzi el día 2 de Julio de 2001 a través compraventa celebrada con el señor Olmer Enrique Palomino Ramírez por el valor de $4.300.000 pero nunca se elevó a Escritura Pública.
Que el predio solicitado en restitución pertenece a un predio de mayor extensión cuya área, según el certificado de libertad y tradición No 190-28240 es de 3600 M2, pero la posesión fue ejercida por la señora María Zoraida Hernández Piedrahita y su familia sobre un área de 153,45 M2 tal como quedó establecido en el Informe Técnico Predial anexado al proceso.
Indica la demandante que a su esposo el señor Juan Alcides Mercado le tocó desplazarse el día 20 de Abril de 2005 pues lo iban a matar por lo que se quedó dos meses más y colocó su casa en venta; sin embargo expresa que el día 15 de Junio de ese mismo año se vio obligada desplazarse hacia la ciudad de Sincelejo (Sucre), debido a que alias "El Negro Condesa" y/o alias "Ramón" miembro de las AUC le dijo que tenía la orden de quitarle la casa con,todo lo que había en ella, no obstante le permitió sacar las cosas materiales de ésta, empero el subversivo le manifestó que no podía vender la casa y le Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 exigió la entrega de los documentos de la misma, motivo por el cual se vio obligada a entregarle el escrito de compraventa del inmueble. Señala igualmente la actora que el fundo estuvo abandonado durante 6 meses aproximadamente y una vez transcurrido este lapso de tiempo los Paramilitares llegaron a la casa de la señora Marlenys Hernández Piedrahita quien es madre de la señora María Zoraida (demandante) y le exigieron que firmara los documentos de la casa en calidad de vendedora, pero ella no pudo hacerlo debido a que no tenía cedula de ciudadanía, sin embargo la obligaron a ubicar a un familiar que tuviese cédula bajo la amenaza de matarla si no lo hacía, razón por la cual dio los datos de Sandra Patricia Pedroza Hernández quien vivía en el Municipio de La Jagua de lbirico y es hermana de señora María Zoraida Hernández (hoy demandante).
Finalmente expresa la demanda que la señora Sandra Patricia Pedroza Hernández bajo amenaza de muerte firmó los documentos de la venta de la casa que hoy es solicitada en restitución. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES Pretensiones Principales • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante María Zoraida Hernández Piedrahita, identificada con cedula de ciudadanía No 49.695.612 de Agustín Codazzi, a su compañero permanente Juan Alcides Mercado Olave con cedula No. 77.150.710 y a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante María Zoraida Hernández Piedrahita con respecto al predio ubicado en la "Carrera 22 No. 6.75 Barrio El Carmen" identificado e individualizado con folio de matrícula No. 190-28240. • Declárese la nulidad del negocio jurídico suscrito entre Sandra Patricia Pedroza Hernández (vendedora) y la señora Claribel del Carmen Puche de Sandoval (compradora), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..
Consejo Superior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Decrétese la división material del predio ubicado "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen" del municipio de Agustín Codazzi, con folio de matrícula inmobiliaria No.190-28240 e identificado con código catastral No. 20013010202030001019 a favor de los restituidos María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave. • Declarar que la señora María Zoraida Hernández Piedrahita, mujer y mayor de edad y el señor Juan Alcides Mercado Olave, varón y mayor de edad, adquirieron por Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio el predio urbano ubicado en la Carrera 22 No. 6 -75 Barrio El Carmen del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), identificado e individualizado en esta solicitud bajo matricula No. 190-28240 y con código catastral No. 20013010202030001019, por las razones expuestas en el acápite de hechos y fundamentos de derecho. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190- 28240, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior d` la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015--00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-28240 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-28240, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones Complementarias • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de la señora María Zoraida Hernández Piedrahita contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (ano 2000) y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons!Jo Su,urior d" la Judica1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga la señora María Zoraida Hernández Piedrahita con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaciófll con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi - Cesar, aplique el Acuerdo 004 del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio denominado, "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar, con folio de matrícula Numero 190-28240 y con código catastral 20013010202030001019 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Así mismo se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, aplique el Acuerdo 004 'del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi -Cesar, con folio de matrícula Número 190- 28240 y con código catastral 20013010202030001019 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Para tal efecto de los alivios de pasivos, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones Subsidiarias • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado por el núcleo familiar de la señora María Zoraida Hernández Piedrahita y su compañero permanente Juan Alcides Mercado Olave hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Teniendo en cuenta que dada la especialidad del caso y en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud. • Que Como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:s1jo Sup2rior ch la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 derechos de los señores, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vinculó al trámite a los señores Belisario Moreno Guzmán y Claribel del Carmen Puche de Sandoval; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviese incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes.
La Señora Claribel del Carmen Puche Sandoval y el señor Belisario Moreno Guzmán por intermedio de apoderado de manera independiente presentaron escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tales oposiciones fueron admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4 Posteriormente el Juzgado Especializado ordenó la rem1s1on del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • La Señora Claribel del Carmen Puche de Sandoval señala que adquirió el inmueble objeto de esta restitución de parte de la solicitante señora María Zoraida Hernández Piedrahita, a través de un contrato de compraventa firmado por su hermana Sandra Patricia Pedroza Hernández a quien autorizó pues la solicitante se encontraba parida en el corregimiento de Casacara Municipio de Agustín Codazzi -Cesar-.
El inmueble objeto de este proceso de restitución consta de 168, 137 M2 el cual ha sido posesionado por parte de la opositora en forma tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta el momento en que los solicitantes lo sometieron a este proceso de restitución en desmedro del derecho de que ejercen posesión por más de 10 años y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que ha representado una inversión económica considerable con recursos propios que con esfuerzo se han utilizados, incluso sacrificando su propia subsistencias y el de su familia para poder 1 Visible del folio 102 al 107 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 182 del e.o. Nº2 3 Visible del folio 171 al 174 y del 217 al 271 respectivamente del e.o. Nº 2 4 Visible del Folio 289 al 293 del e.o. Nº2 5 Visible del Folio 487 del e.o. N°2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,w:jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 mantener dicho inmueble en las condiciones en que se encuentra, sacrificando su propia subsistencia para sostener y mantener el bien en condiciones digna. • Por su parte el señor Belisario Moreno Guzmán a través de apoderado manifiesta que se violentó el debido proceso ante la falta de notificación en calidad de propietario del predio urbano objeto del proceso, donde personas inescrupulosas aprovechándose del conflicto armado existente en la región y en el país y en el hecho de que bajo amenazas directas por miembros grupo organizados al margen de la ley (guerrilla de la FARC- EP) que operaban para el año 1991, tuvo que desplazarse con su núcleo familiar perdiendo el vínculo con el predio urbano, cuya extensión es de 3.600 Mts2 ubicado en la zona urbana del Municipio de Agustín Codazzi - Cesar, donde los reclamantes hoy pretenden que se les restituya esas tierras que según ellos manifiestan haber comprado al señor Olmer Enrique Palomino Ramírez el día 02 de Julio de 2001 y donde se levantó o constituyeron mejoras en su predio sin ser autorizado por parte de su legítimo propietario.
Señala que si bien es cierto los demandantes aportaron contrato de compraventa del bien, éste se hizo sin el lleno de los requisitos legales por la suma de $4.300.000 contrato que no está debidamente registrado ante Notaría por lo que no merece ninguna credibilidad al no conocer al señor Olmer Enrique Palomino Ramírez persona que fungió en calidad de vendedor según la demandante y con quien nunca ha tenido ninguna clase de relaciones comerciales, expresando que dicho documento no se debe tener en cuenta al no merecer credibilidad alguna.
Con ello se opone a toda y cada una de las pretensiones de la parte demandante por ser infundadas y vulnerar la totalidad de los derechos legales y constitucionales que tiene como legítimo propietario del bien Urbano ubicado en el Municipio de Agustín Codazzi- Cesar, ya que fue abandonado forzadamente por el accionar de la Guerrilla FARC EP dado a las amenazas directas de muerte de que fue objeto por parte de esa organización subversiva.
Siendo hasta la fecha el único y legítimo propietario de ese bien (lote- extensión 3.600 Mts2) por no haber vendido ni autorizado para que se levante o construya vivienda alguna. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de María Zoraida Hernández Piedrahita (A folio 29 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct.mseju Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Fotocopia de la tarjeta de identidad de Jeison Stiven Mercado Hernández (A folio 30 del C.O. N º 1) • Fotocopia de la tarjeta de identidad de Marisol Mercado Hernández(A folio 31 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Juan Alcides Mercado Olave (A folio 32 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Juan David Mercado Hernández (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Yuleinis Carolina Mercado Hernández(A folio 34 del e.o. Nº 1). • Fotocopia de contrato de compraventa de fecha 2 de julio de 2001, suscrito por Olmer Enrique Palomino Ramírez en calidad de vendedor y María Zoraida Hernández Piedrahita en calidad de compradora (A folio 35 y 100 del C.O. Nº 1) • Fotocopia del Formato Único de Noticia Criminal -FPJ-2 (A folio 36 al 38 del e.o. Nº 1 ). • Certificado de tradición y libertad No.190-28240 correspondiente al predio "Carrera 22 No.6-75 Barrio El Carmen" de Agustín Codazzi (Cesar) (A folio 40 al 41 y del 168 al 170 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico Predial del predio "Carrera 22 No.6-75 Barrio El Carmen" de Agustín Codazzí (Cesar}, elaborado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Cesar La Guajira.
(A folio 42 al 44 del e.o. Nº 1) • Avalúo catastral del predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen" proferido por el IGAC. (A folio 45 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico de georreferenciación del municipio de Agustín Codazzi y el Acta de colindancia del predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen". (A folio 46 al 54 del e.o. N º 1). • Informe de comunicación realizada por la UAEGRTD Cesar-Guajira al predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen".
(A folio 57 al 63 del e.o. N º 1). • Ficha predial (A folio 64 al 65 del e.o. N º 1 ). • Formato de Diagnósticos Registrales (A folio 66 al 69 del e.o. N º 1). • Fotocopia del acta de recepción de documentos No. OEI- 863 de fecha 23 de septiembre de 2014 (A folio 70 del e.o. N º 1) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Claribel del Carmen Puche de Sandoval (A folio 71 del C.O. Nº 1) • Fotocopia del contrato de compraventa de fecha de un inmueble, de fecha 31 de octubre de 2005, suscrito entre Sandra Patricia Pedroza Hernández en calidad de vendedora, y Claribel del Carmen Puche de Sandoval en calidad de compradora (A folio 72 del C.O. N º 1 ).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicalum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Fotocopia de Certificado expedido por la Unidad de Victimas el cual señala que la señora Claribel Puche de Sandoval y su núcleo familiar se encuentra incluidos en el Registro Único de Victimas (A folio 73 del e.o. N º 1). • Fotocopia de documento de fecha 10 de septiembre de 2007 (A folio 74 del C.O. Nº 1) • Fotocopia de Oficio de fecha 14 de julio de 2014, emitido por la Oficina de recaudo de la Alcaldía de Agustín Codazzi informando sobre las deudas del predio y anexando recibos del impuesto predial unificado (A folio 75 al 77 del C.O. N º 1) • Fotocopia de Oficio enviado por el IGAC, recibido el día 25 de Agosto de 2014, anexando Histórico de Avalúas del predio (A folio 78 al 79 del C.O. N º 1) • Fotocopia del informe 20-34811 del año 2014, con número consecutivo 02749 de la Policía Judicial Formato de la Fiscalía General de la Nación (A folio 80 al 81 del e.o. Nº 1) • Fotocopia del oficio No. DSF-128 de fecha 26 de febrero de 2015, suscrito por la Subdirectora Secciona! de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana del Cesar (A folio 82 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de Oficio con fecha de recibido 26 de Marzo de 2015, enviado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que consta que la demandante se encuentra incluida en el RUV (A folio 83 y 84 del e.o. Nº 1) • Oficio de la.Personería Municipal de Agustín Codazzi en el que informa que el señor Belisario Moreno Guzmán no se encuentra registrado en el libro que se lleva pata la protección de tierras (A folio 139 del C.O. Nº 1 ). • Estudio traditicio respecto a la matricula inmobiliaria N º 190-28240 aportado por la Superintendencia de Notariado y Registro (A folio 140 al 145 y del folio 161 al 166 del e.o. Nº 1) • Informe de la Presidencia de la República y c.d (A folio 147 al 148 del e.o. N º 1) • Registro de nacimiento de Yulenis Carolina Mercado Hernández, Agustín David Mercado Hernández, Marisol Mercado Hernández, Jeison Mercado Hernández(A folio 150 al 153 del C.O. N º 1 ). • Acta de declaración Juramentada de la señora María Hernández (A folio 154 del e.o. Nº 1). • Informe de la Gobernación del Cesar (A folio 155 al 160 del e.o. Nº 1) • Oficio emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro en el que señala que los solicitantes no registran bienes inscritos a su nombre (A folio 176 al 180 del C.O. Nº 1). • Edicto emplazatorio periódico y radio (A folio 182 al 184 del C.O. N º 1). • Respuesta de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi- Cesar (A folio 187 al 189 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A folio 192 al 196 del C.O. N º 1) Código: FRT - 015.Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseju Superior d€ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Belisario Moreno Guzmán, Belisario Moreno Gómez, Luis Francisco Moreno Gómez, Liliana Moreno González, Luis Javier Moreno Gómez, Gerardo Roberto Moreno Gómez, Rosa Emilia Gómez Rincón y Rosa Margarita Moreno Gómez (A folio 242 al 248 y 257del e.o. Nº 1). • Copia del formato único de declaración para solicitud de inscripción en el Registro Único de Victimas (A folio 249 al 256 del e.o. Nº 1). • Registro Civil de Nacimiento de los señores Belisario Moreno Gómez, Rosa Margarita Moreno Gómez, Luis Francisco Moreno Gómez, Luis Javier Moreno Gómez, Gerardo Roberto Moreno Gómez, Belisario Moreno (A folio 258, 262 al 266 del C.O. Nº 1) • Escritura 552 del 13 de Diciembre de 1978 de la Notaria Única de Codazzi (Cesar) (A folio 259 al 261 del C.O. Nº 1) • Certificación de la Fiscalía General de la Nación en la que señala que el señor Belisario Moreno Guzmán el día 12 de Abril de 2016 declaración por hechos atribuibles presuntamente a un grupo al margen de la ley Bloque Caribe FARC Martín Caballero Frente 41 Cacique UPAR (A folio 270 y 271 del e.o. N º 1). • Oficio suscrito por la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos(A folio 286 y 287 del e.o. N º 1) • Oficio suscrito por el Comandante Departamento de Policía Cesar en el que informa que actualmente tendría injerencia el Frente 41 Cacique Upar de las FARC con la posible transición de sus integrantes al Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN.
(A folio 319 del C.O. N º 2). • Escrito suscrito por la Corporación Autónoma Regional del cesar CORPOCESAR (A folio 321 al 323 del C.O. N º 1) • Escrito suscrito por el Gerente de EMCODAZZI (A folio 324 y 325 del e.o. Nº 2) • Escrito de la entidad Electricaribe (A folio 327 y 328 del C.O. N º 2) • Oficio suscrito por el Ejecutivo y 2do Comandante Batallón de Artillería N º 2 La Popa (A folio 329 del e.o. Nº 2) • Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR (A folio 346 al 348 del e.o. Nº 2) • Facturas, relaciones de cuenta y demás documentos comerciales (A folio 365 al 434C.O. N º 2) • Socio caracterización del predio urbano objeto del proceso (A folio 438 al 467 del e.o. Nº 2) • Oficio suscrito por la Secretaría de Gobierno Municipal en el que se allega copia del impuesto predial(A folio 482 y 483 del e.o. N º 2) • Acta de diligencia de interrogatorio de la señora María Zoraida Hernández Piedrahita y c.d (A folio 1 del e.o. P Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Con:sejo Superior d³ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Acta de Interrogatorio del señor Juan Alcides Mercado Olave (A folio 2 del e.o. P N º 1). • Acta de interrogatorio de la señora Claribel del Carmen Puche Sandoval (A folio 3 del C.O. P N º 1) • Acta de interrogatorio del señor Juan Alcides Mercado Olave (A folio 4 del e.o. P Nº 1). • Acta de testimonio de la señora María Marlenes Hernández (A folio 5del e.o. P Nº 1 ). • Acta de testimonio de la señora Sandra Patricia Pedroza Hernández (A folio 6 del e.o. P Nº 1¡ • Acta de testimonio del señor Víctor Manuel Díaz y cd (A folio 7 del C.O. P Nº 1). • Acta de Inspección Judicial (A folio 8 al 10 del C.O. P Nº 1) • Acta de interrogatorio de la señora Claribel del Carmen Puche Sandoval (A folio 11 del e.o. P Nº 1). • Acta de testimonio del señor Rigoberto Mendoza Monsalve (A folio 12 del C.O. P Nº 1). • Acta de testimonio de la señora Martiza Cristina Torres Bolaño (A folio 13 del e.o. P Nº 1 ). • Acta de interrogatorio del señor Belisario Moreno Guzmán (A folio 14 del e.o. P N º 1 ). • Acta de testimonio del señor Víctor Manuel Díaz Mejía (A folio 15 del e.o. P N º 1 ). • Informe de la Agencia Nacional de Tierras (A folio 8 al 12 del C.O.T Nº 1). • Informe Técnito del IGAC (A folio 18 al 23 y del 26 al 30 del C.O.T N º 1). 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y fas personas desplazadas Alto Comisionado de fas Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar fas decisiones y fas sentencias relativas a fa restitución de tas viviendas, fas tierras y el patrimonio. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 1 de 52 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a Jo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).
En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrlür de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transiciona/3 /os diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con /os intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan /os derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo /as reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de /as estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la yomunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a /as personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y /os convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 7 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de /os desplazados es• reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada..
" 8 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 "Puede entenderse por justiciƫ transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".
Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 7 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 8 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmrsejfl.Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a tos bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a /as víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así /as cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: y de /os segmentos normativos "de /os despoiados", "despoiado", y "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a /as víctimas de despoio como a /as víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons´Jo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de victima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(.. )
PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARAGRAFO 4 o. 'Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen deȓecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las,Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior ch la J11dicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".
Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 lesionados. siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."9 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constituciona110 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue ǃplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 11 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.
Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: 9 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 10 Sentencia C- 250 de 2012. 11 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El articulo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.
El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del articulo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".
(m p, Alejandro Martinez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el articulo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".
ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual;, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".12 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. 13 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posČsión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó,, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado pór la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en 12 De Los Mozos José Luis.
El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por Universidad Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 ¡.... 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogota, D.C., d1ec1sé1s (16) de agos1o de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 9 de 52 C,msejo Superior de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.
"14 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).
Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones. de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento. lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.
MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conn:jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace ql)e el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunst¡¡incias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 15", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán /os documentos que se quieran hacer valer como prueba de fa calidad de de$pojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las depiás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o ta' tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo a la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto de Litis y en este estudio se sustrae que el mismo está ubicado en la Carrera 22 Nº 6-75 Barrio el Carmen del Municipio de Agustín Codazzi del Departamento Cesar.
Al respecto se tiene que se reclama los derechos de posesión que ejercieron los señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave sobre este inmueble que hace parte del lote de mayor extensión identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 1 90-28240 el cual fue adquirido 15 Neme Villarreal Martha Lucia Revista de Derecho Privado No 17.2009 Universidad Externado Código: FRT - 015 ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:fejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 por el señor Belisario Moreno Guzmán por compra que le hiciera al señor Luis Napoleón Ávila Seohanes mediante Escritura Pública Nº 552 de fecha 1 3 de Diciembre de 1 978 de la Notaria Única de Agustín Codazzi. Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 153,45 M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 1 53,45 M2 Área catastral: 85 M216 Folio Matricula Inmobiliaria. 3.600 M2 En atención a la diferencia en el área reportada entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Restitución de Tierras y el reporte dado por área catastral se advierte que la Unidad de Restitución de tierras señaló lo siguiente: "(...) Finalmente se debe aclarar que fa consulta del /GAG señala un área construida de 85.
O M2 y este valor difiere de fa medida consagrada en fa solicitud de restitución que es de 153. 45 M2. debido a que esta última corresponde al área de terreno georreferenciada por fa Unidad de Restitución de Tierras y que fue tomada en compañía de una persona apoderada por fa solicitante, que conocía con anterioridad el inmueble en el que vivió fa señora María Zoraida Hernández, y que avaló el levantamiento topográfico. tal Como se puede observar en el acta de verificación de colindancias que fue aportada a la solicitud con el Informe Técnico Prediaf.
A esto tenemos que agregar que el hecho de que fa consulta del IGAC señale que el área construida es de 85. O M2 no implica que esa sea el área total de fa mejora, pues debemos recordar que en esta consulta esa entidad solo hace referencia a la construcción y no al terreno, de fo que se entiende que fa mejora tiene un área un poco mayor ya que además de fa construcción seguramente debe tener un patio o un callejón que no necesariamente contengan una construcción y que por obvias razones no fa tuvo en cuenta el /GAG, es decir, fa mejora se conforma de un área construida y un área no construida".
Así las cosas tenemos que las colindancias del predio son las siguientes: H,OO✓l. 1.,•·-!'t H,<XH1.Z,932 u;.0070<",Ņ•·1ņ lbOOf,1-1,•Y.,2 U><X_.U,,_;9·:;- 16 A folio 45 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 l_()')l._8:n,<,..,._,.. _,u· r:lif,.43<'.T' "' 73"" 14· _r,1-,_oŇň,,. w -.,,.u,.,,,,.;,-. u:.r:i· -,.G.1.4" N 7,..,..,,,.:-,.,,,r W X/;;..;·.,_·.¡;,,·-;·-,,.,n rn_:_ 1'_3#>,,.:.1_.,;.• _,..· __T.i:._14• "j:v:.,•,ʼn---V>f 109_\87 J'JŊ,,. ur _l.' -.-. _0.0- N 73:""_ 1,4·;,-;,,oa•á-'.' \N.l,;;,<;)_l.,_7,_•)_:",,0 _10"_ 1',<(,,_'783:;·Ñ -'.i. 14" 7_'?"'ŋ-!Ō':J.-:,vv l.O'Jl18(,2 43ōŎ 10" l::),l',,.4.-.S- N,r,r 14•:.!:2,S,87· W ŏT.es1:u,. 1.:r·:,;:··Ő·.;;:;:;,:·;;.:.. ·N 7'3• 14• 21,903s···w lQ'JOJ.1-181.:,.:,,s 1.<r l'.. u,.:osr N 7:r' ő.., r w Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 MAT!I OC-: HLYL:S GHLLA Consejo Superior de la Judicatura TRIB4NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 De esta forma se puede concluir que el área del predio que debe tomarse para el estudio del presente caso es la de 153,45 M2, en el entendido además que la solicitud recae sobre una parte del predio que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No 1 90-28240.
Identificado el inmueble objeto del proceso, asignado como ya se dijo bajo el folio de matrícula 17Inmobiliaria No. 1 90-28240, predio de mayor extensión, es posible extraer que el señor Belisario Moreno Guzmán es el actual titular del derecho real de dominio; en virtud de la compra que le hiciera al señor Luis Napoleón Ávila Seohanes mediante Escritura Pública Nº 552 de fecha 1 3 de Diciembre de 1978 de la Notaria Única de Agustín Codazzi, no obstante se reitera que lo reclamado por los actores señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave, es la posesión que se dice ejercieron hasta el año 2005, sobre una franja del inmueble mencionado y donde esta edificada una vivienda identificada con la siguiente dirección Carrera 22 Nº 6-75 Barrio el Carmen del Municipio de Agustín Codazzi del Departamento Cesar.
La posesión aludid.a en el introito fue respaldada en el dossier con las declaraciones de la señora María Mariene Hernández, Sandra Pedroza Hernández, madre y hermana de la solicitante y el documento privado suscrito entre los señores Olmer Palomino y Zoraida Hernández Piedrahita el día 2 de julio de 2001 en donde el primero vende a la segunda el derecho de dominio de una casa ubicada en el Municipio de Agustín Codazzi.
Al respecto también declaró la señora Maritza Torres y relató al ser interrogada sobre el propietario del inmueble que hoy es objeto de proceso: " Preguntado: (...) usted tenía conocimiento a quien pertenecía esa casa?. Contestó: Que era de Zoraida, sí que era de ellos y del marido, pero tampoco conocía al marido de Zoraida". También se observa la narración de la hija de la opositora Berenice Sandoval, referente a la persona que ella reconocía como propietaria de la casa en debate: "(...) Sabe a quién se Je compró en esa época?.
RI Ella habló con la dueña de la casa actualmente no la conozco ni se cómo es físicamente. Pregunta: Recuerda el nombre de esa señora? RI Esta Zoraida María, Zoraida Sánchez. Pregunta: Zoraida tuvo algún encuentro con su mama para la compraventa?. R/. Pues como yo no estuve aquí, ella me dijo que sí que ellos habían hablado, y ella mandó a la hermana para que hicieran las vueltas".
De tal forma que a partir de las probanzas relacionadas puede tenerse como acreditada la legitimación de los señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave para impetrar la acción de Restitución, resaltándose que sobre la mentada posesión no hubo objeción alguna por parte de los opositores. 17 A folios 40 y 41 e.o. N" 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1xejo Superior d la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 01 10-201 6-02 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar y en especial al predio ubicado en la Carrera 22 Nº 6-75 Barrio el Carmen de este Municipio y que es objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela", como en el informe sobre "La Tierra en Disputa".
Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local...). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Suprrfor dr la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". 18 A continuación se qonsignan los diferentes informes que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente entre los cuales se encuentra: El Observatorio de derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los DDHH allegó la siguiente información::13 &7 Fuente: Policía Nacional 1!ll 1994 l!!S Tala [!9!8 m 31 n pn 19!- i• ll: ¡@ n 165 • 19!8 191! ¡3»2 92 • LS 61 ----------- 131 % 13 m • 11 lll Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicepresidencia de fa República Datos extraídos del sistema /OH.
Última fecha de actualización 31 de julio de 2014.., ¡D'.11 i"" n 1,:: 5l • 119 ¡¡ Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DlH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH. Última fecha de actualización 31 de julio de 2014, - µ S1 ?] ll ¡p¡ l;JJ :w w m ll ¶! ll '"':Dll lm4 3'JS "Sl6 !lOO) <J " • n ◄7 • l)l ··- >,1 11 !6 " 1! JI)];a..., "" " l7 • " " l'.4 • •Q11 " 1221 ' 1%1;¡¡,¡ !971 21:1 ?] j.) Fuente: Registro Único de Víctimas Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas Fecha de aci de 2015*Datos en constante proceso de verificación, sujetos a variaciones según se vaya actualizando la infonnación de registro.
¡gge 4 l, 2 o - ypn 19.lll-:1007 2 3 18 lnfonne de memoria HistóƬica, citado por la Corte Constitucional. Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 3 l' o,ia;) o o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctm:sejo Superior dt' la Judicalura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Fuente: Boletines diarios del Das Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH Datos extraídos del sistema IDH. Última fecha de actualización 1 de noviembre de 2011 Los datos consignados en esta variable se encuentran en constante proceso de consolidación y verificación * Las acciones que se incluyen dentro de este reporte corresponden a: Ataques contra instalaciones de la Fuerza Pública, emboscadas, hostigamier población y otros eventos de terrorismo t.amento l] Fuente: Boletines diarios del Das c.ontac1marmadr:ll.pori':licilllti\la d! la F1erzaPIHm (cmtafn) para el\ dl!IC2M'" --- 4 3'..... t º' 6 7 2,_i::;> "': o o '¡ 1' Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH Cont&c:tDsMMdospat ^dé_taFuetiaPlbka (t:anltlates) pareddt$1ertamerdo:dc!il0!!sar,.,..,..,,!908 10 7- 2: 5, ' 9 o 4 ' 6 8. -ª'_i::;),_ 20!- -ª: _ _ ____, o o Datos extraídos del sistema IDH.
Última fecha de actualización Marzo 31 de 2013Fuente: Boletines diarios Del Das Los datos consignados en esta variable se encuentran en constante proceso de consolidación y verificación Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH Datos extraídos del sistema IDH. Última fecha de actualización Marzo 31 de 2013 Los datos consignados en esta variable se encuentran en constante proceso de consolidación y verificación o "(.. ) Para entender la dinámica de las masacres en Cesar. es pertinente ampliar el periodo de análisis entre 2000 y 2007.
En primer término. es de anotar que entre 2006 y 2007, no se presentaron masacres. Los homicidios múltiples se presentaron con mayor frecuencia entre 2000 y 2005, cuando ocurrieron 38 masacres. que dejaron 192 víctimas. El año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y 103 víctimas. Los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi, con 13 víctimas cada uno. En 2001, acaecieron 1 1 casos que dejaron 55 víctimas, 1 7 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego.
En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas; en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas y en 2005 un caso de 4 víctimas. (..) El Municipio de Valledupar ha sido el principal municipio expulsor y receptor de población desplazada, al expulsar 13. 682 personas (el 20%) y recibir 23.392 (el 44%) del total de la población expulsada y recibida durante este periodo.
De igual forma, el municipio de Agustín Codazzi ha sido especialmente sensible a este fenómeno. al expulsar 10.262 (el 15%) de la población y acoger 6.267 personas (el 12%)"', 1 9 Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia de los solicitantes y respecto a los hechos de violencia que ocasionaron su desplazamiento forzado se observan los siguientes elementos de prueba: 19 Diagnóstico del Departamento del Cesar Procesado y georreferenciado por el Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH Vicepresidencia de la República Fuente base cartográfica: IGAC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior 1h la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Fotocopia del informe 20-34811 del año 2014, con número consecutivo 02749 de la Policía Judicial Formato de la Fiscalía General de la Nación20 en la que señala los hechos declarados por la señora María Zoraida Hernández quien manifestó lo siguiente: "Mi esposo fue amenazado de muerte y él se fue y me dejó en Codazzi, a /os dos meses después el -negro condenza- me mando a buscar, que si yo no iba el me buscaba a mi casa, yo fui a hablar con él y me dijo que necesitaba /os Papeles de la casa, porque yo no la podfa vender, entonces yo se los entregue y me fui para Sincelejo.
Entonces ellos buscaron a mi mamá y le dijeron que me llamara para que les firmara la venta de la casa, yo le dije a mi mamá que hiciera lo que ellos quisieran porque yo no venia entonces ellos obligaron a mi mamá que les buscara quien les firmara la venta de la casa, mi mama busco a mi hermana que fue la que firmo, claro bajo Amenazas de asesinato as! ocurrió los hechos, yo quiero que me ayuden gracias." • Oficio enviado por la Unidad para las Victimas en la que indica que los señores María Zoraidǭ Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave se encuentran incluidos en 'el Registro de Victimas21 desde el día 14 de Febrero de 2008 por hechos ocurridos el 23 de febrero 2007. • Interrogatorio rendido por La señora María Zoraida Hernández Piedrahita ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar en el que expresa: "(...) RESPUESTA: Mi marido vivfa en la finca, integrantes de las autodefensas cargaron un ganado en la finca.
Bueno el marido mio está trabajando en la finca que se llamaba "el manicomio" queda por la trocha La Paliza, allá llegaron integrantes de las autodefensas y cargaron un ganado que era de otra finca, él no podfa decir que no. De todas maneras si decfa que no lo podían matar, resulta que los que cargaron el ganado no estaban comandados por el comandante de las autodefensas, sino que cogieron arbitrariamente y se cogieron el ganado, lo cargaron en la finca.
A paso del tiempo, yo no sabia nada de eso, porque yo vivía en el pueblo, en mi casa. A paso de eso como a los tres, cuatro meses salió a relucir el ganado que se había perdido. Entonces a él, investigando llegaron a que lp hablan cargado allá en la finca, entonces el patrón le dijo a él "que si allá habían cargado un gantJdo - entonces le dijo: que si, que allá habían cargado un ganado, yo no sé cuántas cabezas - Entonces fe dijo· "Ahora estas en problemas o estamos en problemas porque si tu cargastes ese ganado el comandante", no sé quién es -"está buscándote para que tu des información quien cargo ese ganado en esa finca".
Entonces los que se robaron ef ganado lo buscaban a él para matarlo, para que el no diera información quienes de ellos cargaron ese ganado, porque él si sabían quién lo había cargado; entonces a rafz de eso a él toco irse para Sincefejo, para Ovejas- Él se fue para Ovejas porque aja y si se quedaba lo podían matar y si daba información fo mataban y sino también -JUEZ- Pero esos hechos que usted está narrando ocurrieron RESPUESTA: En la finca Pregunta ¿ Y la finca a qué distancia se encuentra del inmueble que usted está haciendo ll!J restitución? RESPUESTA: Esta así como una o dos horas (...)en qué año ocurrió eso? RI eso fue,en el 2005.
" 20 A fotio so y 81 e.o. Nº 1 21 A folio 310 y 31 1 del C.0. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Interrogatorio rendido por el señor Juan Alcides Mercado Olave en el que manifiesta: "(...) Bueno lo que paso fue esto, yo trabajaba en una finca de Fernando Gómez y llegaron los Paracos y vivían en ese sector.
Entonces después llegaron unos y me solicitaron que les prestara el embarcadero, el embarcadero para embarcar un ganado. Yo se lo preste, pero no sabía que el ganado que ellos traían era de mala procedencia, fueron como tres veces que se lo preste. Cuando vi que ya eran por tres veces, entonces me llegaron preguntando, ósea, otros superiores a los que habían embarcado el ganado ¿No aquí embarcaron un ganado? Si señor ¿Quién presto el embarcadero? Yo, a entonces se fueron, yo se lo dije al patrón a Fernando Gómez- está pasando, esto y esto.
Resulta que los manes eran Paracos también, traían el ganado, lo cargaban ahí y yo me estaba involucrando por prestar el embarcadero- cuando yo le digo al patrón me está pasando esto y esto; el me trae aquí a la fiscalfa de Valledupar a poner la declaración, dimos la declaración, bueno me vine para donde un hermano. En la noche me llama uno de los que embarco el ganado "te fuiste hacer declaración a la fiscalía, así que si no quiere morirte tienes que pisarte porque como te coja vas a tener que echarnos al agua y si nos hechas al agua te mueres tú, la cárcel y se muere tu familia" así que me toco de irme para Sincelejo (...) PREGUNTA:¿Usted sale de Codazzi en que año? RESPUESTA: En el 2005, en marzo por ahí el 20 de marzo de 2005 (... ) PREGUNTA: A usted posteriormente lo llaman y le dicen "fuiste a denunciar'' ¿ Y qué sabe usted que le paso al dueño de la finca, que fue el que lo invito a usted? RESPUESTA: A no yo no sé porque yo me fui, ósea, que yo fui como el me llevo como a las seis de la tarde, me tomaron las declaraciones; ah/ estuvimos hasta fas nueve de fa noche, después me entregaron la cédula y como a las diez de fa noche me llamaron, no sé qué misterio tendrían e/los, sabían que yo había ido a la fiscalía y me dijeron "te vas porque si te entregas a la fiscalía y vuelve a declarar te vas a morir tú y tu familia".
Entonces que más me toco (...)" En su narración la señora María Marlene Hernández madre de la solicitante contó: "como se enteró usted de que le habían quitado la casa a su hija?... RI Porque yo fui a fa casa de mi hija y yo veía la cachucha y los zapatos de mi yerno en fa pared y yo le pregunte a mi hija que a dónde estaba Juacho y ella me dijo está en fa finca, como a los ocho días volví y fui y volví y encontré la cachucha y zapatos en el mismo puesto yo volví y pregunte Juancho donde esta? Me dijo lo que pasó es que a Juancho fo hicieron ir, quién lo hizo ir, pues supuestamente los paramilitares (...) yo me quedé sorprendida yo dije Dios mio señor por qué? Y me dijo mami no sé porque sería... como a los ocho días e/la puso un papel avisando de que se vendía la casa.
Entonces después fui y ya no vi el papel y entonces le dije Zoraida ya no vas a vender fa casa? Mami ya no fa puedo vender fe dije por qué mija ?, no porque me quitaron los paramilitares la casa... que se podía hacer ? cuando ella me dijo ellos me avisan cuando ellos vayan a necesitar la casa, ellos fe dijeron a ella, fue cuando ella se fue (...) Yo fui a ayudarle a embarcar me dio dolor porque es mi hija verdad, después de eso ella se fue" Todas estas probanzas dan cuenta de que efectivamente la señora María Zoraida Hernández y su núcleo fueron víctimas del conflicto armado para el año 2005, siendo del caso explicar que si bien en el Registro único de victimas aparece como fecha de su desplazamiento forzado el año 2007, este dato es aislado y contrario a lo anotado por el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de In Judicaluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 conjunto de pruebas recaudadas, siendo que las restantes apuntan y son coincidentes en que los infortunados hechos acontecieron en el año 2005. Sobre el contrato al que se refiere el libelo genitor y que se dice dio lugar al abandono definitivo del bien inmueble objeto de Litis de parte de la señora María Hernández, se aportó como prueba fotocopia del contrato de compraventa de un inmueble ubicado en la Carrera 22 entre calles 6 y 7 N º 6-66 de fecha 31 de octubre de 2005, suscrito entre Sandra Patricia Pedroza Hernández en calidad de vendedora (hermana de la solicitante) y Claribel del Carmen Puche de Sandoval en calidad de compradora23, el documento de carácter privado al pie de las firmas tiene sello reconocimiento notarial en fotocopia, del que se debe resaltar no coincide en su nomenclatura con el relacionado en la demanda, pese a ello son coincidentes las partes en establecer que el bien debatido fue el negociado entre las señoras Sandra Pedroza y Claribel Puche, lo que fue ratificado en el decurso de la actuación por la citada opositora Aparece en la foliatra también fotocopia del informe 20-3481 1del año 2014, con número consecutivo 02749 de la Policía Judicial, Formato de la Fiscalía General de la Nación24 en la que señala los hechos declarados por la señora María Zoraida Hernández consignando como como fecha al parecer de las denuncias los días 2005-06-1 5 y 2005-04-20, en donde se indica: "El grupo me mando a llamar junto donde yo vivía y el comandante alias Ramón me dijo que tenía orden de quitarme la casa con todo lo que allí se encontraba dentro, pero como era una persona de buen corazón me dejaron sacar todo lo de adentro y la casa no la podían vender porque ellos tenían orden de quedarse con la casa y ellos se quedaron con la carta de compra venta pero yo fui donde el señor dueño de la casa y me dio una nueva Carta de compra y venta y luego fueron donde mi mamá para que les diera la firma para poder vender ellos la Casa, y luego mi mamá los llevo donde una hermana y ella fue quien firmó los documentos para ellos vender mi Casa.
Ella jura que ella lo hizo bajo amem,zas y le dijeron a mi mamá que si no le daban la firma la mataban y por eso ella les firma para mejor', decir que mi hermana porque mi mamá no tiene cedula" Interrogatorio rendido por la señora María Zoraida Hernández Piedrahita ante el Juzgado instructor en el que expone: "( ) PREGUNTA: Y usted como lo dije anteriormente, está solicitando un bien inmueble que se encuentra ubicado en el barrio el Carmen del municipio de Codazzi que se identifica con el número de la carrera 22, número 6-75 ¿Por qué usted está solicitando ese bien inmueble? RESPUESTA: Porque a mí se me arrebato de manera ilegal PREGUNTA: ¿ Quién le rebato eso de manera ilegal? RESPUESTA: &n señor llamado, le decían "el negro condesa" o alias el Ramón, un integrante de las autodefensas PREGUNTA: ¿ Usted recuerda en qué fecha ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Exactamente PREGUNTA ¿En qué año? RESPUESTA Eso fue en el 2005, eso 23 A folio 72 C.O. Nº 1 24 A folio ao y 81 e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:uj,1 Superior d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 pasó el 20 de abril PREGUNTA: ¿Pero usted puede explicarme porque las personas con el apodo que usted acaba de mencionar anteriormente quiso quitarle esa casa? RESPUESTA: Si RESPUESTA: ¿ Cuáles son los motivos? (...) A raíz de eso llegaron a mi casa. porque como él se fue. a él no lo pudieron matar, no pudieron dar con él porque él se fue; entonces yo me quede sola ahí en mi casa, entonces llegaron hacia mi casa ¿ Qué hicieron conmigo? a cada rato iban a visitarme, que yo tenía que darles información a donde estaba mi esposo para ir/o a buscar -Fue cuando yo les dije: él está en Ovejas si quieren vayan a buscarlo por allá, porque yo no sé, yo no puedo hacer nada; entonces el muchacho me dijo: bueno la orden que yo tengo es de matar a su esposo: pero él no se encontró, no lo pudimos hacer, entonces nosotros tenemos que cobrarlo con algo, su casa se queda conmigo, usted me tiene que entregar las escrituras de mi casa, de su casa Entonces yo le dije: pero porque si esa es mi casa, yo la voy a vender -Entonces me dijo: no, usted no puede vender su casa, esa casa se queda aquí, si usted quiere puede quedarse en ella el tiempo que sea necesario o que nosotros la mandemos a desalojar -Entonces yo dije: aja y yo que puedo hacer ( ) el muchacho lo único que me dijo a mi es que "como no podía matar a mi esposo, porque tenían que matarlo la orden era matarlo, entonces se quedaba con la casa, porque esa era la única de forma de tener ellos como un pago, algo que ellos tenían que tener ( )PREGUNTA: ¿En qué año ocurren los hechos, en que usted se ve presionada por los grupos paramilitares para que entregue la casa, en qué año ocurrió eso? RESPUESTA: Eso fue en el 2005 ( ) Yo me fui de la casa el quince de junio, yo espere que los pelaos terminaran el colegio y yo me vine; pero entonces antes de eso, anteriormente de eso, el señor mando a un cuñado mío hablo con él también, supuestamente lo tenía presionado- que me llevara por allá a un lote enmontado porque tenía que hablar conmigo y que llevara lo que era la carta y compraventa porque yo tenía una carta de compra y venta, tenía papeles de luz, de agua y todo eso que estaban a nombre mío y entonces me mando a decir que tenía que llevar todo eso; y entonces yo lleve todo eso y allá me dijo: bueno entonces me entrega todo esto y ya esto queda siendo mío PREGUNTA: ¿Usted puede darme el nombre del señor que la presionaba, que pasaba por allá y a la cual usted tuvo que entregarle la casa, puede darme el nombre completo? RESPUESTA: Bueno yo el nombre de él no me lo sé, yo sé que a él lo identificaban como el negro condensa o Ramón - JUEZ- El negro condensa o Ramón como usted acaba de expresar, era miembro activo de los paramilitares? RESPUESTA: Si era miembro activo de los paramilitares (... )".
Por su parte el señor Juan Alcides Mercado Olave igualmente solicitante señaló: "(...) PREGUNTA:¿Cuál era el sentido, el objetivo de quitarle la vivienda que usted había adquirido, por parte de los grupos que usted identifica como ilegales, cuales era el propósito? RESPUESTA: De ellos quitarme la vivienda -JUEZ -Si, si uno observa que pudo haber un desplazamiento y quitarles a todos.
Es que el modo operandis de los paramilitares no era quitar una vivienda, era quitar todo una extensión de territorio- RESPUESTA: Eso era lo que yo ahí no entiendo, porque yo me fui porque me amenazaron, que me iban a matar-JUEZ- Bueno a usted lo amenazan, se va ¿En algún momento usted fijo, su esposa algún letrero en el inmueble que dijera "se vende"? RESPUESTA: Bueno mire, yo la llame de allá porque ella se quedó y yo la llame de allá de Sincelejo y le dije: "vende esa casa, vente para acá porque aja y que vamos hacer allá si yo no puedo estar yendo allá".
Entonces ella le puso el letrero, pero a los tres días después que le puso el letrero las autodefensas la llamaron y le dijeron que tenía que quitarle ese letrero porque ella no podía vender esa casa, eso me dijo ella ( ) PREGUNTA:¿ Quién vendió la casa directamente, cuando usted estaba allá en Sucre, su esposa, algún familiar suyo, algún familiar de su esposa? RESPUESTA: La hermana de la esposa la fueron a buscar allá a las }aguas, para que ella viniera a venderla acá a Codazzi, la hermana de la esposa PREGUNTA:¿ Y quién fue a buscarla, usted puede decirle al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior de la Judicatura TRIBL!NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-001 93-00 Radicado Interno No. 011 0-2016-02 despacho, quien fue a buscarla? RESPUESTA: No, no fueron miembros de las autodefensas, fueron a las Jagua y Je dijeron que tenía que venir a Codazzi para vender esa casa, que necesitaban venderla PREdUNTA:¿ Y su esposa recibió algún valor económico por la casa ? RESPUESTA: No señor, nada" Sobre estos hechos los testigos llamados al proceso indicaron lo siguiente: • Declaración de la señora Sandra Patricia Pedroza Hernández (hermana de la actora) expresó: "( ) RESPUESTA: Bueno yo exactamente sé que lo único que sé que mi cuñado se fue que después se fue mi hermana pero exactamente no supe los motivos lo que sé es que un día yo estaba en mi cása en las }aguas de vírico y se presentaron dos señores y me dijeron que ellos le habían quitado la casa a mi hermana y que ellos necesitaban venderla y que yo tenía que firmarles entonces yo le dije a ellos que porque tenía yo que firmarles si la casa no era mía entonces ellos me dijeron que ellos necesitaban venderla porque él se la había quitado y yo tenía que firmarle entonces yo le dije yo no puedo firmarle a usted porque esa casa no es mía eso es un delito, dijo no eso no es un delito porque nosotros somos la ley y fírmeme tiene que firmarme entonces en ese momento mi esposo salió y él dijo lo mismo ella no le puede firmar ese documento porque la casa no es de ella la casa es de la hermana de ella la que tiene que venir a firmarle es la hermana entonces dijeron no que mi hermana no podía venir que yo tenía que firmarle porque yo tenía que salir de la casa y ellos tenían que venderla.
PREGUNTA: Usted en respuesta anterior manifestó que había llegado a su casa los señores, usted recuerda el nombre del señor y quienes eran si se le identificaron? RESPUESTA: Los nombres no sé, é/ me dijo que se llamaba le decían Ramón me dijo que era de las autodefensas pero el nombre no lo sé. PREGUNTA: Y él fue con una compañera o fue so/o? RESPUESTA: Él fue con otra señora con otra muchacha.
PREGUNTA: Y en ese momento la señora Maribel Puche quien hoy es la poseedora del inmueble no estuvo presente cuando fueron a visitarla a usted? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Bueno entonces a usted van y la buscan y usted ese día que van allá regresan hacia donde dicen que tiene que ir para firmar? RESPUESTA: No él me dijo que tenía que al día siguiente irme temprano porque allá me iban a estar esperando entonces yo al d/a siguiente me fui temprano él me dijo donde bajarme por ahí por la rebaja yo me baje y estaba una señora esperando y yo me sorprendí cuando yo me baje del bus porque en seguida salió a recibirme y yo le dije usted porque sabía que era yo que venía en ese bus y no porque a usted '1a estaba vigilando que desde que ese señor fue allá me estaban vigilando.
PREGUNTA: Y la señora que la recibió en la esquina de la droguería la rebaja se identificó conoce sus nombres trato con ella, como se llama, donde vive? RESPUESTA: Pues sé que se llama Mari/za donde vive no sé pero sé que se llama Maritza. PREGUNTA: Y Mari/za que relación tenía con los tipos que fueron su casa a buscarla a usted? RESPUESTA: Ella me dijo que era prima del señor que fue allá PREGUNTA: bueno entonces quien la acompaña hasta Codazzi, con quien se va usted para Codazzi? RESPUESTA: Sola me dijo que me iban a estar esperando que me embarcara temprano y que bllá me iban a estar esperando PREGUNTA: Y usted en esa época se encontraba en estado de embarazo o estaba recién parida? RESPUESTA: No, yo tenía un niño como 7 meses PREGUNTA: Y usted lo dejó en las Jaguas o fue con el niño hasta Codazzi? RESPUESTA: Yo me lo lleve ( )" Seguidamente la señora Pedroza Hernández señaló: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 "(... ) PREGUNTA: Bueno están allá en Codazzi y de la droguería La Rebaja hacia sé dónde dirigen ? RESPUESTA: La señora Maritza me llevo allá creo que a la notaria no sé exactamente porque simplemente me llevo allá cuando yo llegue allá ya estaba la otra señora esperando entonces la señora le dijo creo que a Maritza ella es la que va a firmar entonces Maritza dijo si ella es la que va a firmar, se metieron para allá dentro demoraron rato después salieron y me dijo Mari/za tienes que esperar un momento y ellas estuvieron hablando ahí al rato las llamaron entonces Maritza me dijo entra firma aquí, firma aquí y ya te puedes ir.
PREGUNTA: Además de la señora Maritza además de la señora Claribel quienes más se encontraban en la notaria? RESPUESTA: Pues ahí habían varias personas pero no se no les puse cuidado ( ) PREGUNTA: Usted estando adentro le dieron algún dinero la señora Claribel la que hoy posee a usted o a la señora Maritza? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Usted estaba frente al notario o nada más estaban las tres mujeres solas ahí en un cuarto? RESPUESTA: Yo no estuve mucho tiempo allá simplemente me llamaron cuando ellas firme aquí firme aquí y ya entonces Mari/za me dio espere afuera y yo Salí para afuera y no sé quién más estaba allá dentro porque.
PREGUNTA: Una vez que le dicen salga afuera se regresa para las jaguas o usted sigue conversando con Mari/za y con Claribel? RESPUESTA: Yo me regrese para las jaguas enseguida porque me entro nervios ella me dijo que me iban a estar vigilando entonces yo enseguida me fui para las jaguas. PREGUNTA: Bueno llega a su casa dos señores usted le manifiesta yo no puedo firmar porque yo no soy la dueña de la casa, RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: En algún momento usted se comunicó con su hermana María Zoraida Hernández Piedrahita a decirles lo que estaba pasando? RESPUESTA: No señor porque yo en ese momento no tenía con que llamarla ni nada como ella se fue así no tenía el número telefónico para llamarla y él me dijo que no que ella ya sabía porque se la había quitado ósea me dijo que le había quitado la casa a mi hermana y que ya sabía. ( ) PREGUNTA: Después de eso usted volvió a ver a la señora Maritza a la señora Claribel? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Los que fueron allá a su casa a presionarla? RESPUESTA: No señor ( ) ABOGADO OPOSITOR PREGUNTA: Señora Sandra hágame el favor y le dice al despacho que tipo de amenazas recibió usted? RESPUESTA: Pues ella me dijo que yo tenía que firmar esos documentos porque si no iba a tener malas consecuencias me dijo el eso que todo lo que me dijo entonces mi esposo salió y también dijo lo mismo, mi esposo dijo que o no iba a ir, ella va a ir porque si no tiene que atenerse a las consecuencias.
( )RESPUESTA: La verdad no le puedo decir cuantos meses si fue a los días a los meses sé que ella me llamo yo estuve hablando con ella y yo le dije zori tu sabes que aquí vino el señor Ramón y me hizo firmar unos documentos y fue cuando ella me dijo que ella no sabía y dijo como así: si aquí vino un señor y me dijo que te había quitado una casa y me dijo que tenía que firmar unos documentos firmar la escritura de la casa y se enteró creo yo y ella me dijo que no sabía. (...)" • Por su parte la declarante señora Maritza Cristina Torres Bolaños indicó lo siguiente: "( ) La señora María Zoraida Hernández Piedra hita está pidiendo una casa una vivienda ubicada en el predio urbano de Codazzi más exactamente en el barrio el Carmen identificada con el numero carrera 22 # 675, usted que sabe acerca de esa solicitud de restitución acerca de esa acerca de esa vivienda acerca de la señora María Zoraida Hernández, la señora Claribel Puche de Sandoval? RESPUESTA: Bueno yo a ellos no los conozco bien así personal los he oído nombrar pero el día de la venta de la casa el señor Ramón él era comerciante el vendía plátano uno le decía véndeme esto y él decía yo te lo vendo iba y venía y el sacaba su comisión y así entonces la señora la que vino aquí ella era cliente de carne cuando eso yo me defendía vendiendo carne era carnicera por eso Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior th la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 tengo años de conocerla. me dijo ve que la hija mla va a comprar una casa le dije pregúntale a los muchachos o ve a la casa eso queda en el Carmen él fue y encontró el teléfono y lo llamo le dijo entonces vengase para las Jaguas ella se fue para las Jagua encontró a la señora Zoraida parida que no podía venir a vender pero necesitaba vender la casa rápido él le dijo bueno entonces manda a tu hermana entonces la hermana fue y vino, la hermana yo la había conocido cuando yo tenía 14 años para esa fecha ella vino casada con un niño en los brazos y aja ve y te conozco a ti, yo le brinde la casa para que durmiera el niño a las 2 salimos hacer el negocio de la casa y yo me fui con ella nos fuimos las tres, el muchacho estaba esperando allá la señora le dio la plata a la muchacha, la muchacha le dio la plata al muchacho al tal Ramón. PREGUNTA: Y usted después de identificar con más prec;sión a Ramón su apellido si lo ha vuelto a ver dónde vive en la actualidad? RESPUESTA: No a él lo mataron PREGUNTA: Y Ramón a quien usted acaba de mencionar alguna vez usted supo que el hacía parte de algún grupo? RESPUESTA: Cuando se hizo el negocio él no era Paramilitar PREGUNTA: Pero posteriormente si fue un miembro Paramilitar? RESPUESTA: se perdió de Codazzi después volvió otra vez cuando no era paramilitar ya ahí si le cogí miedo a él. PREGUNTA: Y usted tiene algún vínculo familiar con Ramón? RESPUESTA: No yo le cogí miedo porque él decla tantas cosas y se ponía hablar que le cogí miedo, yo como era una mujer sola trabajaba hasta las 6 de la tarde y yo me iba a dormir cerraba mi puerta porque como por ahí mataban mucho esa era una calle donde mataban a cada ratico.
PREGUNTA: En respuesta anterior usted manifestó que la señora Claribel Puche de Sandoval le dio la plata a la señora María Zoraida Hernández Piedrahita y la señora María Zoraida Hernández Piedrahita le dio la plata a Ramón, y quien cito a Ramón a la Notaria quien lo llamó para que él estuviera en esa transacción en ese negocio? RESPUESTA: La señora va y mira el letrero que tiene la casa lo llama y él le dice que vaya a las Jaguas ella va a las Jaguas y consigue a la señora y la hermana ósea las dos hermanas la dueña de la casa que estaba parida entonces ella le dice que venga a Codazzi a tal día como yo vivo cerca el mercado yo le dije bueno llega cerca el mercado y pregunta por la señora Mari/za que ahí te dan razón, ella llegó la muchacha llegó a la dirección que le dio Ramón él llegó al rato y dijo los esperamos ya, ella llego como a las 1 1:30 te espero allá para que hagan el negocio de la casa.
PREGUNTA: Y Ramón ese día que se encontraba en la Notaria portaba alguna arma estaba acompañado o. estaba solo? RESPUESTA: l=I estaba solo llegó solo y armas no tenía PREGUNTA: Yo le vuelvo a !reiterar porque parece que la pregunta anterior no me entendió bien, quien invito a Ramón a la Notaria ? RESPUESTA: La muchacha la hermana de Zoraida PREGUNTA: Como fue el comportamiento de la hermana de Zoraida con Ramón dialogaron? RESPUESTA: Si ellos se sentaron allá fuera yo les saque unas sillas y le saque como todos eran conocidos ellos dos ahí él se fue y ese día le ofrecí almuerzo a la muchacha y él se fue bueno las 2 nos encontramos y las 2 lo encontramos allá y yo la acompañe porque eso no queda lejos de donde está la Notaria.
PREGUNTA: Y cuando usted dice yo le saque sillas quiere decir que Ramón fue con Zoraida a su casa? RESPUESTA: No, con la hermana de Zora,da ( )" Posteriormente expresó la testigo: "( ) ahí él se va y se encuentran otra vez allá en la Notaría el en una esquina esperando que hicieran el negocio ella vendió y le dio la plata y ella retiro la plata y se la paso al señor Ramón. ( )PREGUNTA: Sabe si ese mismo procedimiento que se di en la Notaria con la presencia de 1 Ramón también hubo otras ventas de casa donde tenían que entregarle la plata a Ramón? RESPUESTA: Si porque yo vendí una casa por obligación de los paramilitares y me toco darle la plata a él. PREGUNTA: A Ramón? RESPUESTA: A Ramón pero que yo sepa él no era Paramilitar en ese tiempo ya como a los dos años fue que yo vine a saber que era paramilitar.
PREGUNTA: Y usted en esa casa la entrego la vendió por presión de los Paramilitares a quién? RESPUESTA: a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const}t1 Suptrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Ramón PREGUNTA: Y usted la está solicitando en restitución de tierras? RESPUESTA: No yo no hice eso yo le tengo tanto miedo a eso ( ) PREGUNTA: Tuvo usted conocimiento alguna vez porque mataron a Ramón y quien lo mato y a donde lo mataron? RESPUESTA: La vez que lo mataron a él ya me entero que él era Paramilitar y lo matan en el Barrio San José. PREGUNTA: Y quien lo mata? RESPUESTA: Jum yo ese día no sé quién lo mato PREGUNTA: No se acuerda del apellido de Ramón? RESPUESTA: Nada ahorita no PREGUNTA: Ramón era algún comandante que tenía algún alias dentro del paramilitarismo "Codensa"? RESPUESTA: Ese era el alias de el PREGUNTA: Cual Ramón? RESPUESTA: Ramón (... ) PREGUNTA.
Y a usted porque la invitan como testigo a la Notaría quien le dice que usted tiene que estar en la Notaría? RESPUESTA: Por lo que yo lo conocía a él y conocía a la muchacha PREGUNTA: Y quien la cita a usted en la Notaría Ramón o la muchacha? RESPUESTA: Es que yo me voy con la señora porque yo la conozco a ella entonces me dijo vamos y yo me fui con ella PREGUNTA: La señora? RESPUESTA: Si la señora Claribel ella me invita vamos y yo me fui con ella pero no sabiendo que podía servir de testigo hoy en día porque si yo hubiese sabido no me meto en eso, el problema mío no lo puse en ninguna parte porque yo le tengo miedo a eso(...) PREGUNTA: Puede decirle al Despacho cuantas situaciones de esas más o menos de vender la casa para entregarle a los Paramilitares el dinero cuanto pudo conocer usted cuantas viviendas más o menos cuantas señoras vendieron cuantos señores vendieron.
RESPUESTA: No yo sepa yo no sabía si el estaban dando la plata a Paramilitares yo sí sé que la mía se la di a Ramón para que se la llevara a ese tal Jorge pero hasta ahí no supe más. PREGUNTA: Y como era el procedimiento, a usted le decían tiene que poner un letrero que la casa se está vendiendo? RESPUESTA: Si ponía uno el letrero vaya y ponga el letrero a la casa y a la casa se le ponía el letrero ahí llegaban 2, 3, 4 le ofrecían a uno porque nunca se vendió la casa por el precio que uno quería se vendla por el precio que ya uno se veía apurado y yo tenía que hacer esa plata rápido.
( ) PREGUNTA: Entonces el señor Ramón era comerciante y además? RESPUESTA: Ahí no sabía que él era paramilitar o no sabía que es paramilitar y yo vi que ellos se saludaron tranquilos por eso ellos hablaron allá en la casa, ella me dijo me voy yo le dije bueno te voy acompañar al terminal y yo Salí y la acompañe a ella.( ). PREGUNTA: Señora Maritza lo que nos acaba de decir aclárele a este despacho si lo que usted está diciendo del teléfono que aparecía en el letrero era del señor Ramón y él era el mediador entonces para la venta de la casa? RESPUESTA: Si de la casa PREGUNTA: Señora Maritza quien la convido a usted específicamente quien fue la persona que la convido a usted para ir a la notaria ese día para hacer la negociación? RESPUESTA: La señora Claribel como yo era amiga con ella dije bueno vamos ella dijo vamos Maritza dije bueno vamos y salimos (...)".
Por último la testigo hizo referencia a la venta del bien inmueble objeto de restitución señalando lo siguiente: "( ) PREGUNTA: Explique a este despacho señora Maritza usted ya explico acá que tenía conocimiento de que la casa pertenecía a María Zoraida y que quien estaba asistiendo a la negociación era su hermana y no la dueña, explique a este despacho porque razón usted decide ser testigo si sabía que la que estaba ahí no era la dueña de la casa? RESPUESTA: Yo le pregunte a ella y dijo no mi hermana me autorizó a mí para que vendiera y eso mismo me dijo Ramón que la hermana la había autorizado porque ellos como que habían hablado porque la señora se fue para las jaguas con él con ramón y allá se quedaron de acuerdo los tres porque ella se vino y llego a mi casa a esperar Ramón ahí llego ella primero ahí llego Ramón y llego la señora Zoraida la señora Claribel, con la señora Claribel bueno quedaron que se iban a las dos allá a la notaria Ramón salió por un lado ella salió por otro y la muchacha quedo con el niño dormido en mi casa y a las 2 salimos.
(..,) PREGUNTA: Diga a este despacho señora Maritza si usted conoce a un señor al que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQntt}o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 le llamaban el negro Condesa? RESPUESTA: Ese es el mismo Ramón que tenía apodo de Condesa. el negro ( ) PREGUNTA: Entonces usted en respuesta anterior manifestó que Ramón era el que autorizaba era el que ordenaba que le colocaran se vende la casa? RESPUESTA: No si uno lo llamaba el jefe paramilitar era el que decía lo que tenían que poner letreros.
( ) PREGUNTA: Nunca supo porque Juan A/cides Mercado O/ave tuvo que irse del Carmen de Codazzi? RESPUESTA: quién? PREGUNTA: Juan A/cides Mercado O/ave ósea el esposo de María Zoraida Hernández Piedrahita la hermana de Zoraida el cuñado de Zoraida? RESPUESTA: No que era por un ganado PRBGUNTA: Y que más le comento Ramón acerca de ese ganado? RESPUESTA: Que él y que vendió un ganado que no era de él y que ahora tenía que pagar hasta ahí me dijo él. PREGUNTA: ósea que usted era de confianza de Don Ramón? RESPUESTA: Si nosotros nos podíamos hablar varios después que vendíamos por ahí 4 de la tarde nos poníamos hablar usted sabe que el carrlicero todo el mundo se echa fulano vendió ganado y ahora los paramilitares se va a poner en esto nós van a poner en esto y otro bueno y así comentamos.
( ) PREGUNTA: Y a usted le tocaba dar vacuna? RESPUESTA: A nosotros nos tocaba pagar vacuna PREGUNTA: Y se la daba a Ramón? RESPUESTA: No. una vez se la di a Ramón a varios así ahí se turnaban lo que le tocaba llevar la plata allá entonces a mí me daba miedo ir para allá que yo decía yo no voy entonces yo tenía que entregar esa plata y mande fue a Ramón(...)" Todos estas declarJciones concuerdan en afirmar que efectivamente se llevó a cabo un negocio sobre el bien inmueble que para el año 2005 tenía en posesión la demandante y su esposo y el que en nomenclatura actual se identifica como ubicado en la Carrera 22 Número 6-75 Barrio: El Carmen del Municipio de Agustín Codazzi, que en este negocio intervino la señora Sandra Pedroza hermana de la solicitante María Hernández en calidad de vendedora y bajo la supervisión de Alias "el negro condensa" o "Ramón" un tercero que se dice pertenecía a grupos insurgentes; el iter contractual relatado por las afectadas, se inserta en las dinámicas de despojos de la zona conforme lo relató la testigo Maritza Torres, quien además admitió haber sido muy cercana a alias "Ramón" y en anteriores épocas ser víctima t'mbién de esta modalidad de ventas forzadas.
"(...) yo vendí y por eso también a mí me tocó vivir esa crisis que yo tenía que aportar una plata porque yo tenía un hijo preso para que no lo mataran ni le hicieran nada en la cárcel entonces a mí me exigieron y yo nunca le dije nada al hijo que a mí me exigían plata ni le dije a los otros hijos. yo le dije yo voy a comprar la casa porque necesito comprar un ganado y ellos aja mami y tú que hiciste la plata aja hijo si yo fíe el ganado y no me han pagado yo inventaba cualquier para que ellos no se dieran cuenta que yo vendí el ganado, una fa vendí por 3. 000.000 una la vendí por 7.000.000 ósea que yo tenía que reunir 10. 000.000 y yo en las 3 casas que vendí hice 1 1.000.000.
PREGUNTA: Explíquele al despacho usted siendo una persona de bajo recursos económicos los paramilitares le estaban exigiendo 10. 000.000 que le obligaron a usted vender la casa? RESPUESTA: Me lo exigían porque mi hijo estaba en la cárcel y ósea allá sino pagaba les hacían daño lo apuñaleaban (.,.) PREGUNTA: Y Ramón es quien se acerca a usted directamente o detrás de Ramón habían otras perlionas que la obligan a usted? RESPUESTA: No un tal Jorge le decían Jorge un día llego allá y dijo que aja que el modo de vivir en Codazzi y que el hijo había matado a una persona y que había que remediarle la familia y yo pero señor si yo no tengo plata me dijo no pero usted tiene bienes puede vender y entonces vendí una casa en 7. 000. 000 otra en 2. 000. 000 y pico y la otra como que en 3. 000. 000 yo hice como 11. 000. 000 y le pase 1 O. 000. 000 el que me fue a buscar la plata ese día fue Ramón. PREGUNTA: Fue Ramón? RESPUESTA: Si porque yo le dije a mi me da miedo ir a esa trocha a llevar esa plata (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-201 5-00193-00 Radicado Interno No. 0110-201 6-02 Debe resaltarse adicionalmente que la hoy opositora Puche Sandoval, a pesar de haber reconocido como propietaria del fundo a la señora María Zoraida Hernández, admitió la negociación con la hermana, según su decir, bajo el entendido de existir una autorización para tal efecto, autorización que no fue aportada al plenario.
Igualmente la testigo Torres Bolaño, indicó que en la negociación se informó de una autorización para la venta del inmueble por parte de la poseedora de éste señora María Zoraida Hernández y que la contraprestación por ello, el dinero producto de ese negocio fue a manos, del señor alias "Condensa" o "Ramón". En este orden de ideas debe esta Colegiatura conforme a lo demostrado en favor de la teoría del caso de la demandante aplicar la inversión de la carga de la prueba respecto a la opositora Puche Sandoval conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que señala lo siguiente: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con fa prueba sumaria de fa propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, fa prueba sumaria del despojo, para trasladar fa carga de fa prueba al demandado o a quienes se opongan a fa pretensión de fa víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Y es que si bien es cierto se encuentra en el dossier Fotocopia de Certificado expedido por la Unidad de Victimas en el cual señala que la señora Claribel Puche de Sandoval y su núcleo familiar se encuentra incluidos en el Registro Único de Victimas26, esa inclusión no deviene de hechos acaecido sobre el bien inmueble objeto del proceso.
Por lo que correspondería a la referida señora Puche desvirtuar el desplazamiento forzado y despojo argüido por los solicitantes señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave lo cual no se dio en este asunto; por cuanto como ya se explicó el negocio estudiado esta permeado de irregularidades y quedó acreditado el constreñimiento sufrido por la familia de la solicitante, siendo lógico que en el contexto de violencia que rodeaba la zona las señoras Hernández tenían motivos fundados para generar la convicción de que Alias "Ramón" pertenecía a los grupos Paramilitares.
Queda en evidencia que están configurados los elementos para activar las presunciones dispuestas en el literal a) del numeral 2 del art. 77 de la ley 1448 de 201 1 que establece: "2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos 26 A folio 73 del e.o. N° 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuMrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos iurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real. la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre v cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior. en los siguientes casos: En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, 1 o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despoio o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o a(!IJellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente. /os familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes".
(...) 5. (...) Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. (Lo subrayado fuera del texto) Y consecuente con ello se impone proteger el derecho a la restitución de tierras de los señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave y dejar sin efecto el contrato Ejfectuado entre las señoras Sandra Patricia Pedroza Hernández y Claribel del Carmen Puche de Sandoval y la posesión ejercida por esta última.
En este punto es importante señalar que otra es la apreciación que puede hacerse respecto al señor Belisario Moreno Guzmán, también opositor. ya que aparte de demostrar una relacion directa con el bien inmueble objeto de restitución. referente al cual funge aun como titular del dominio conforme a inscripción que obra en el Registro Público en donde se da cuenta que es propietario del lote de mayor extensión que fue adquirido por él mediante Escritura Pública Nº 552 del 13 de Diciembre de 1978 de la Notaria Única de Codazzi (Cesar)28; también allegó documentos en los que consta su declaración ante la Unidad de Victimas y la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación que dan cuenta de los hechos de violencia a él ocurridos y que generaron su abandono definitivo del lote en que hoy se edificó la construcción objeto de la Litis, aclarando que no se presentó controversia respecto a su condición de víctima directa del conflicto armado por hechos ocurridos el 1 de Febrero del año 91. siendo que igualmente se encuentra soportado su 1 dicho con la declaración del testigo Víctor Díaz como se expondrá a continuación. Así las cosas. se tiene que en la declaración ante el Juez instructor el señor Moreno Guzmán señaló lo siguiente: " A folio 259 al 261 del e.o. N º 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup<rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 "(..)JUEZ- Bueno señor Belisario estamos acá ventilando un proceso de restitución de tierras como se manifestó de manera preliminar, observa uno que en este radicado 00193-2015 hay dos señores uno que se llama Maria Soraya Hernández Piedrahita y otro señor que dice ser su compañero o conyugue que se llama Juan A/cides Mercado O/ave, resulta que ellos están solicitando una casa, una sota vivienda que se encuentra ubicada en el Barrio El Carmen de Codazzi más precisamente en la Cra. 22 No. 6-75, como usted ha venido acá a actuar como opositor el despacho quiere que usted le haga una exposición, una explicación teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de porque usted se está oponiendo a la solicitud de estos señores- RESPUESTA: Lo que pasa es que ese terreno es de mi propiedad, yo lo compre en el año 76 hice la promesa de compraventa, la escritura se hizo en el 78 y eso no ha tenido otro propietario porque anteriormente era un potrero, llamemos de mayor extensión. Entonces hicieron una urbanización que inicialmente se llamaba la urbanización Wapsaca, y yo compre ese lote de mayor extensión PREGUNTA: Lo que usted compro de mayor extensión como le ha manifestado al Despacho ¿porque hoy ha llegado a esta situación de que usted siendo el propietario éste actuando como opositor y no como solicitante? RESPUESTA: Doctor no se explicarlo, me llamaron aquí que me habían citado para esto, pero ese es mi lote, es mi tierra y yo soy un desplazado forzado, tuve que abandonar y al retirarme, al salir de Codazzi han sucedido estas cosas.
Yo salí y tuve que abandonar todo; finca, tuve que abandonar el lote, tuve que abandonar el club deportivo, todas las cosas que tenía PREGUNTA: ¿Significa lo que acaba de expresar es que usted no solamente es el dueño de la casa que se identifica con Cra. 22 No. 675. sino que es de todo donde está la urbanización? RESPUESTA: Esa manzana es mía, es una manzana que tiene 36-36-100-100, ósea, 3. 600 mts PREGUNTA: ¿ Y cómo llegaron estos señores ajenos a la propiedad del predio? RESPUESTA: Bueno como a mí me sacaron digamos ta guerrilla, yo tuve que irme volado, irme.
Entonces no sé si serian ellos o no serían ellos invadieron eso después de que ya yo no estaba por ahí. Yo había dejado, yo tenía un asistente, yo deje de todos modos un asistente que me cuidara la casa y estuviera pendiente a mis bienes, el al momento de, invadieron, que él dijo que se había metido allí buscó la policía y fue con la policía y todo eso pero el estado o la policía no sacó a la gente PREGUNTA: ¿Recuerda usted el año en que fue desplazado por grupos al margen de la ley como la guerrilla, como acaba de mencionarlo en el despacho? RESPUESTA: Eso fue en el 91, que ya definitivamente me toco salir, pero yo estaba siendo extorsionado y muy preocupado, una vida muy difícil desde antes del 91.
Ya en el 91 me tocó irme (.. )" Seguidamente indicó: "( ) PREGUNTA:¿Cuándo usted se ve obligado a desplazarse del Municipio de Codazzi, con quien se va, con su familia o usted se va primero? RESPUESTA: Con todo el núcleo familiar, yo lleve primero a la familia porque era muy dificil salir corriendo por que lo podían así, a uno matarlo; entonces yo lleve a la familia primero y yo me quede por ahí haciendo, enfrentando siempre tas cosas -JUEZ- En respuesta anterior, usted manifestó que había hecho unos procedimientos con el fin de lograr el desalojo de esa invasión- RESPUESTA: Si, si se hicieron varias cosas, pero como fe digo la policía no nos colaboró PREGUNTA: ¿Usted recuerda el año donde realizo todas esas actividades de carácter? RESPUESTA: Yo creo que eso fue como en el 93 porque yo definitivamente en el 91 Salí al quedar abandonado, pues no era que estuviera totalmente solo porque yo allá siempre había dejado a una persona siempre encargada, eso fue como en el 93 -94 por ahí que invadieron totalmente el lote PREGUNTA: ¿Usted conoce cuál es la situación del barrio hoy en día, si ya está legalizado por parte de la administración Municipal o no está legalizado y todavía es considerado un barrio subnormal o un barrio invasión? RESPUESTA: No, ya eso es un barrio, el barrio el Carmen, le cambiaron hasta el nombre inicial de urbanización wapsaca, por el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dr la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 barrio el Carmen; pero yo poco, yo he ido muy poco porque yo me fui, es decir, al salir desplazado lo que me cansó/aba era irme vivo que no vaya haber perdido la vida, que yo pensé que no salía vivo. Entonces yo no quería volver, yo ni quería volver PREGUNTA: ¿Usted recuerda si a raíz del desplazamiento a que se vio obligado por parte de los grupos al margen de la ley tuvo tiempo de denunciar ante la fiscalía, ante la personería, ante cualquier autoridad su situación en ese momento? RESPUESTA;
En ese momento era muy difícil, y Codazzi fue uno de los pueblos donde impero antes de eso Jo que era el narcotráfico, que uno no podía no hablar nada sobre de eso porque era muy peligroso y habían, yo estaba muy comprometido por que esos grupos, esa gente cogió a metérseme en la casa para hacer las llamadas, ellos venían a llamar por teléfono a mi casa y yo con mi familia allí temblando que si se daba cuenta otro grupo, pues nos iban a matar.
PREGUNTA: ¿Recuerda el grupo que lo visitaba en su casa hacer llamadas? RESPUESTA: De las Farc PREGUNTA: ¿Cuántas veces se presentaron esas situaciones? RESPUESTA: Yo viajaba y llegaban ahí, !a señora sola. Me toco dejar varias veces plata de la extorsión y todo eso en la casa; a veces se levantaba uno, abría la puerta y habían dos personas sentados en una reja que había esperado disque porque los iban a llamar PREGUNTA: ¿Además de ser usted presionado obligado a desplazarse, algún otro miembro de su familia le aconteció lo mismo ? RESPUESTA: No yo me fui con toda mi familia, todavía la familia mía estaba pequeña, con todo el núcleo familiar nos fuimos PREGUNTA:¿ Y los predios que dejo abandonado aún siguen siendo suyos o también corrieron la misma suerte que el barrio el Carmen? RESPUESTA: La invasión es el barrio el Carmen, la finca pues lógicamente yo tuve que vendérsela a los mismos que me estaban presionando, es decir, firmarles (...)" ' Es de anotar que igualmente allegó los siguientes documentos que confirman su dicho: • Escritura 552 del 13 de Diciembre de 1978 de la Notaria Única de Codazzi (Cesar).29 Que es la escritura de venta aludida en líneas precedentes. • Certificación de la Fiscalía General de la Nación en la que señala que el señor Belisario Moreno Guzmán el día 12 de Abril de 2016 declaración por hechos atribuibles presuntamente a un grupo al margen de la ley Bloque Caribe FARC Martín Caballero Frente 41 Cacique UPAR 30 • Copia del formato único de declaración para solicitud de inscripción en el Registro Único de Victimas31.
Aunado a ello se tiene el testimonio del señor Víctor Manuel Díaz Mejía que respecto a los hechos victimizante del señor Moreno Guzmán manifiesta: "(...)Conozco al señor Belisario desde mi juventud y de lo que conozco que hoy en día se llama el barrio el Carmen lo conocí como un lote ya que toda mi juventud le preste los servicios como empleado al s'eñor Belisario Moreno en la contabilidad y despacho de una empresa que había formado en el municipio, en el tiempo del algodón, esta urbanización que hoy en día se llama el Carmen lo conpcí como un lote que el obtuvo con el propósito de hacer un parqueadero para los vehículos que él tenía los cuales yo le prestaba la administración de transporte de carga y lo compro con ese objetivo se lo compro al señor Napoleón Avíla en ese instante hasta el día de hoy aparece 29 A folio 259 al 261 del C.O. Nº 1 30 A folio 270 y 271 del e.o. N° 1 31 A folio 249 al 256 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 011 0-2016-02 en instrumentos públicos esa misma autenticad de que él fue quien le vendió a é/ ese lote no conozco otro dueño ni legalmente ni jurídicamente que pueda sustentar que tenga propiedad de ese lote por motivos de seguridad que conozco y que lo viví en carne propia el señor Belisario Moreno Guzmán tuvo que partir de la ciudad de Codazzi por problemas de seguridad personal de él y de su familia en lo cual quede como representante legal ante los bancos y ante los estatutos legales de la república de Colombia para representarlo ante toda la sociedad pública de todo el municipio lo cual lo representaba y puse el frente cuando estas personas intimándolo por el estado de las autodefensas y de tos grupos al margen como que se conocían como las Farc y en conocimiento de la partida del señor Belisario Moreno de la ciudad de Codazzi ellos pretendieron enseguida tomar posesión de este territorio que aparece en instrumentos públicos como propietario el señor Belisario Moreno Guzmán y en el instante se hizo la solicitud del acompañamiento de la policía para llegar a un desalojo los cuales ellos quisieron llegar a un acuerdo con nosotros para hacer compra de cada lote ya que ellos lo habían localizado hicieron 20 lotes de este lote, 20 lotes pequeños pero se hicieron varias intenciones con ellos en el momento para llegar a una negociación incluso en esos años en el año 93, 94 me acerque personalmente a las personas ahí presente para hacer negociaciones para recuperar el dinero de la propiedad porque el señor Belisario no estaba presente por seguridad de él y de su familia pero nunca llegamos a un acuerdo económicamente porque tas cuotas se le pusieron de 1 OO. 000 en ese tiempo y nunca tuvieron el dinero para cumplir con los acuerdos ya que nunca se hizo un acuerdo escrito sino todo fue algo verbal que se hacían con ellos por lo tanto hubieron más problemas de la zona y yo también tuve que partir de la ciudad a barraquilla por seguridad también de mi familia ya que después me case y por los ingresos que ya no tenía el señor Belisario como pagarme mis honorarios y me toco busca otra forma de vivir independientemente esto es lo que se del principio de este problema de este lote.
PREGUNTA: Usted recuerda el año en que aconteció la invasión por parte de los que hoy habitan el barrio el Carmen? RESPUESTA: Eso fue aproximadamente de 1992 a 1995. PREGUNTA: En respuesta anterior usted manifestó que había concertado y llevado a la policía para hacer un desalojo, eso se hizo mediante abogados se hizo por escrito se hizo de manera verbal? RESPUESTA: No, no se hizo personalmente en la policía nacional de Colombia solamente me exigieron como requisito para hacer frente que tenía que presentar en instrumentos públicos y el paz y salvo de catastro municipal.
PREGUNTA: Luego eso lo presento dónde? RESPUESTA: Lo presente como prueba de autenticidad para poder tener este un procedimiento de la pertenencia en al cual estábamos requiriendo el apoyo policivo. PREGUNTA: Y porque no se produjo el desalojo? RESPUESTA: Porque la idea no era despojar a la gente el lugar lo que se quería era por motivos económicos venderle y recuperar el dinero del lote porque las personas querían ósea tenían la intención de pagar cada lote.
(... )" Igualmente la opositora Claribel Puche de Sandoval reconoce al señor Moreno Guzmán como propietario del predio en donde se edificó el inmueble objeto de restitución así lo señaló ante el Juez Instructor: "(...) PREGUNTA:¿ Sabe usted quien es el verdadero propietario de la urbanización el Carmen, del lote? RESPUESTA: Este señor Moreno, como es que se llama el, él es apellido Moreno (...)" Así las cosas, si bien se tiene que el señor Belisario Moreno Guzmán no alcanzó a desvirtuar la condición de víctima de la señora María Zoraida Hernández Piedrahita y el señor Juan Alcide Mercado Olave, tópico que ya fue analizado determinándose el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 desplazamiento forfado y despojo de la familia Mercado Hernández; se observa que los hechos de violencia reportados por el opositor Moreno ante las autoridades estatales son anteriores a los descritos por la familia Mercado lo que refleja un despojo sucesivo referente al predio debatido, no acreditándose ninguna otra razón para el abandono del predio que el conflicto armado.
Adviértase igualmente que pese a que el señor Belisario Moreno allegó doc1,1mento que acredita su propiedad sobre 3.600 M2 el estudio se hizo ' solamente sobre el predio ubicado en la Carrera 22 Nº 6-75 Barrio el Carmen de Agustín Codazzi que presenta un área de 153.45 M2 Es así entonces, que en este caso particular se encuentran en principio enfrentados los derechos de dos núcleos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado y la solución a dicha situación de conformidad con una interpretación finalista de la Ley 1448 de 2011, no podría ser la de confrontar tales derechos a fin de determinar cuál es más o menos ví(;tima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación, una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda, ya que de no actuar así entraríamos en la ¡oosibilidad de re viclimizar a los señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave y/o por el contrario desproteger el derecho a la propiedad del opm¡itor Belisario Moreno Guzmán que se vio truncado en virtud del desplazamiento forzado del que fue víctima y lo llevó a abandonar su predio, por lo que está Judicatura tendría que buscar una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo los fines de la 'ley 1448 de 2011 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad que son justamente la protección de las victimas del desplazamiento forzado y evitar que esta decisión se constituya en un desalojo forzoso; pues el examen debe realizarse a partir de reconoceri la presentación simultanea ante la judicatura de dos víctimas de despojos sucesivos del mismo predio en donde, ninguna de las dos entre sí tuvieron participación en los hechos victimizantes.
Al respecto se estima que es del caso entonces dar aplicación al artículo 72 de la ley 1448 de 2011 y en especial su inciso 5° ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Fondo de la UnidǮd Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 201 1, se restituya al señor opositor Moreno Guzmán al predio que es de su propiedad y en consecuencia se otorgue a los solicitantes un predio de similares características y condiciones al que fue objeto de proceso, otorgándose para ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras que resulta ser razonable habida cuenta la experiencia de la Sala respecto a este tipo de trámites, plazo éste en el que se adoptará la materialización de la orden impartida.
Es de anotar, que respecto a la opositora Puche Sandoval su dicho no alcanzó a desvirtuar la teoría del caso de la entidad demandante, toda vez que no se acreditó una razón adicional al conflicto armado para que la señora Sandra Patricia Pedroza Hernández Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 (hermana de la solicitante) suscribiera un contrato de compraventa sobre un predio en el que no ejercía posesión alguna máxime cuando era de conocimiento de la demandada que ésta no tenía autorización para la venta y reconoce la calidad de poseedora de la señora Hernández Piedrahita; encajando el relato de la actora con la dinámica del conflicto armado de la región conforme se citó en el acápite de contexto.
Sobre ello la opositora Puche Sandoval señaló: "( ) PREGUNTA: ¿Señora Claribel diga a este despacho, si el día de la negociación la señora Sandra Pedroso Hernández le entrego a usted o le mostro alguna autorización o algún poder que le hubiese entregado la señora María Zoraida? RESPUESTA: No, no me entrego nada (..)" Y la testigo señora Sandra Patricia Pedroza Hernández indicó: "(... )ABOGADO OPOSITOR PREGUNTA: Señora Sandra hágame el favor y le dice al despacho que tipo de amenazas recibió usted? RESPUESTA: Pues ella me dijo que yo tenía que firmar esos documentos porque si no iba a tener malas consecuencias me dijo el eso que todo lo que me dijo entonces mi esposo salió y también dijo lo mismo, mi esposo dijo que o no iba a ir, ella va a ir porque si no tiene que atenerse a las consecuencias.
PREGUNTA: Que interpreto usted "aténgase a las consecuencia"? RESPUESTA: Pues como ya uno sabía que ellos todo lo solucionaban matando a uno o hiciendolo (sic) ir y ya después fue que mi hermana me dijo que ellos habían hecho ir al esposo de ella compañero. PREGUNTA: Alguna vez su hermana María Zoraida le ordeno que vendiera la casa? RESPUESTA: No señor PROCURADOR PREGUNTA: señora Sandra manifiéstele a este despacho si tuvo conocimiento que su mamá también fue objeto de obligación por parte de este personaje alias Condensa o Ramón? RESPUESTA: No yo vine a saber fue después porque yo de los nervios no converse con ella yo me fui después fue que yo la llame hable con ella entonces yo le dije mami porque él dijo que él había ido porque mi mamá lo había mandado, usted para que me mando a ese señor para acá, no porque él me amenazo la saco no se para dónde, para una finca por allá y la amenazo y decía que tenía que firmarle y mi mamá le decía que no que no tenla cédula que no sé qué entonces le dijo no pero usted tiene familiar en las jaguas que ella puede firmarme los documentos entonces fue que apareció allá (.. )" Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del conflicto armado la ley 1448 alude a la presunción de "ausencia de consentimiento" y "causa licita", de lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia aunado a la gravedad de los hechos ocurridos que tuvieron tal efecto en ella y que más allá de la visible emisión de voluntad32 pueda probarse a través de las 32Corte Constitucional en sentencia C-993 de 2006.
"En lo que concierne al Estado colombiano, el Código Civil, sancionado el 26 de Mayo de 1873, consagró la concepción original de la autonomía de la voluntad privada, como se desprende principalmente de los Arts. 16, en virtud del cual "no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres", y 1602, según el cual "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". esta regulación sería modificada a partir del Acto Legislativo No. 1 de 1 936, que consagró la función social de la propiedad (Art. 1 O) y creó las bases para la intervención del Estado en las actividades económicas de los particulares Art. 11 ).
Dicha orientación social fue ampliada y consolidada en la Constitución Política de 1 991, al establecer el Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, de la cual derivan los derechos fundamentales de las personas, y en la prevalencia del Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior da la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 formalidades contraǯtuales, el miedo generado por el inminente peligro en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de la violencia, explican claramente el por qué terminaban actuanǰo en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos y suponiéndose no el vicio del consentimiento sino la ausencia del mismo, en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles soluciones aparte de la realización del negqcio jurídico.
Apreciación que arroja como resultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos derivados. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave y de su grupo familiar y como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato de compraventa de inmueble de fecha 31 de Octubre de 2005 suscrito entre Sandra Patricia Pedroza Hernández en calidad de vendedora y Claribel del Carmen Puche de Sandoval en calidad de compradora33 y como consecuencia de ello se ordenará la restitución material del predio ubicado en la Carrera 22 No. 6-75 a los solicitantes.
Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido, es decir, la opositora señora Claribel del Carmen Puche de Sandoval adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Al respecto se tiene que en el escrito de oposición se indica que adquirieron el inmueble sin ningún tipo de presión y que la vendedora nunca manifestó ni dio muestras de tener algún temor por los actos de violencia que se desarrollaban en contra de su compañero el señor Mercado Olave, empero en el contexto de los hechos se evidencia un accionar poco prudente y diligente 8e la opositora al adquirir el fundo objeto de litis, pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, máxime como se dijo precedentemente si la venta fue efectuada por quien la misma compradora DZconoce no era la poseedora del bien, ni la propietaria, y además fue señalado por parte de las testigos Maritza Torres y Sandra Pedroza esta última hermana de la solicitante que al momento de la negociación se contó con la presencia de un testigo que se ha señalado pertenecía a los grupos insurgentes, en momentos en que el contexto de la zona reflejaba dinámicas del conflicto armado. interés general, entre otros principios, y en el cual, sobre la base de la consagración de la propiedad privada (Art 58) y la libertad de empresa (Art. 333), se reitera la función social de la propiedad (Art. 58), se señala que la iniciativa privada tiene como limite el bien común y se establece la función social de la empresa (Art. 333), se dispone que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y se renueva la pote$tad del Estado de intervenir en ella, por mandato de la ley (Art. 334).Como consecuencia, en el ordenamiento jurídico colombiano, al igual que en muchos otros. la autonomía de la voluntad privada se mantiene como regla general, pero con restricciones o excepciones por causa del interés social o público y el respeto de los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana" 33 A folio 72 del C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O.mn!]u.Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001 -31-21 -003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 011 0-2016-02 Por lo que ha de tenerse en cuenta apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando exponen: "15. B. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. 17. 4.
En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad." Argumentos estos suficientes para descartar un proceder de buena fe exento de culpa de parte de la señora Claribel Puche, en la negociación realizada sobre el inmueble objeto de restitución. En cuanto a la posible situación de vulnerabilidad de quienes habitan hoy el inmueble que se dijo de parte de la opositora y se verificó en la Inspección Judicial realizada por el Juez Instructor que habita la señora Berenice Siebel Sandoval Bula hija de la señora Puche de 1 Sandov d al, em 1 pe u ro _d no d s d e R evidendDz q d ue T se haya ap 1 ortado estud d io d 1 e S ca 1 ra d cte f rizació 1 n j realiza o por a ni a e est1tuc1on e 1erras, por o que no pue e a a a e 1nir s1 a mencionada señora puede ser beneficiaria de las medidas de ocupante secundario como quiera que no se informó sobre su vinculación con grupos al margen de la ley, por lo que se ordenará su caracterización socioeconómica a la señora Berenice Siebel Sandoval Bula y su grupo familiar.
Para tales efectos se le otorga un término de quince (15) días al ente estatal para recaudar con su autorización las conclusiones y aporte las probanzas que las respalden, debiéndose definir en fase de posfallo la condición de ocupante secundario si se llegare a determinar su vulnerabilidad. Por otra parte, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega del inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.
Es menester advertir que en la diligencia de entrega deberá observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Observación General No. 7 ( Párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda el traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Suptrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SAi.A CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes.
Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que 1 podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.
Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazacla por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el 1 marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana (...)"34.
Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas debJrán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobiernq, en particular a los programas relacionados con: "1.
Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que ¡ la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE _; Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín 1 Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de 34 Artículo 4 Ley 387 de 1997.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(lnseja Suptrior th la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.
En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores María Zoraida Hernández Piedrahita, Juan Alcides Mercado Olave y su núcleo familiar y al señor Belisario Moreno Guzmán y su grupo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores María Zoraida Hernández Piedrahita, Juan Alcides Mercado Olave y su núcleo familiar y al señor Belisario Moreno Guzmán y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.
Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Contejo.Superior de la Judicatura TRIBU1NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Es del caso en este aparte de la sentencia recordar que los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", establece que: "Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario.
La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido" (ONU, 2005: principio 15) ya sea a través de: (i) la restitución, (ii) la indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima y que incluyen daño físico o mental, pérdida de oportunidades, daños materiales, pérdida de ingresos, perjuicios morales, gastos asistenciales que incluyen los jurídicos;
(iii) la rehabilitación, que implica lo referente a la atención médica, psicológica, servicios jurídicos y sociales; y (iv) la satisfacción, en cuanto a este último componente debe decirse que incluye una serie de medidas tales como: 1. Medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas; b) La verificación de ios hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y I de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales qe derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles (ONU, 2005: Principio 22).
Como puede observarse, varias de estas medidas son reparaciones simbólicas que trascienden a la víctima y sus familiares, dirigiéndose hacia la sociedad donde tuvo ocurrencia los hechos. Las reparaciones simbólicas son medidas especiales destinadas a revertir las lógicas de olvido e individualidacl en las que las sociedades se sumergen a partir de la perpetración Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujti Superior dr In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 de violaciones a derechos humanos, tratando de trascender el dolor de las victimas hacia la comunidad a través de una mirada reflexiva. En este orden de ideas se sabe, que él [ ] Estado, [tiene) el «deber de la memoria» a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado.
Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo (ONU, 1 997a: numeral 17)35. Bajo estos presupuestos, la Sala estima que transcurridos varios años desde la implementación de la acción de restitución de tierras, cuyos resultados muestran la existencia de cientos de víctimas del conflicto armado en Colombia y más concretamente en la Costa Atlántica donde la Sala tiene su competencia, es el momento de implementar mecanismos que constituyan una completa reparación, con medidas que incluyan el componente de satisfacción conforme se ha señalado.
Por estos razonamientos es que se exhorta a la Presidencia de la República, Memoria Histórica, entes territoriales y las entidades que conforman el SNRIV para que en una labor conjunta adelanten las diligencias necesarias para diseñar un monumento que permita entender cumplidas las medidas de reparación simbólica que establece la ONU 2005 principio 22, un símbolo/ monumento o museo, que contenga básicamente la descripción de los reconocidos como víctimas del conflicto armado sin importar su raza, sexo, religión, partido político o ideología, situación socioeconómica o elementos diferenciados más allá de ser personas, con una exposición precisa de las violaciones ocurridas conforme a las normas internacionales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario lo que debe presentarse con un material didáctico, teniendo en cuenta que los símbolos que se consignen han de tener un significado general y único para la comunidad conforme el proceso socio cultural e histórico vivido de acuerdo con a estudios que deban realizarse para tal efecto Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 35 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos;
La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y politices, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior 1h la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 5.
RESUELVE
5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a, causa del conflicto armado interno de los señores María Zoraida Hernández Piedrahita, Juan Alcides Mercado Olave y su núcleo familiar. 5.2 Ordénese a la Unidad de restitución de tierras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 y al decreto 4829 de 2011 ofrecer a los señores María Zoraida Hernández Piedrahita, Juan Alcides Mercado Olave y su núcleo familiar como un predio de similares características y condiciones al que fue objeto de proceso, otorgándose p9ra ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la Restitución de Tierras o en su defecto se compense en dinero. 5.3 Reconocer fundada las alegaciones presentadas por el señor Belisario Moreno Guzmán, con relación a su calidad de víctima del conflicto armado. 5.4Ordenar la protE!CCión del derecho fundamental a la restitución del señor Belisario Moreno Guzmán y a su grupo familiar del predio que es de su propiedad familiar ubicado en la Carrera 22 Nº 6-75 Barrio el Carmen del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 28240 con una área 153,45 M2, código catastral 20013010202030001019, con los siguientes colindancias: 78 UY' el" -,..4Ý· N,-J.: Þ4·:,7 060"" Y:J ¡10,:,;u•:.>••,J ?.1 ur -.· ts-14" '-'" _,.,.. 14::;,-ß.
Ol".,,,_r_vv u:t<• i"---"'..( !J".à lfl'." 1• _.-.:,., t,_i_<>/_' __._,.;,:á• 14" <?,âã VV 1,<_><ä-.,.·.-7 '!'>'° r -å· "'-'O"' N -'-.•· _. _ _._._086- V\I:=f=- { :--:::-.:=:;: }· ,19;2_'! __,_ '<,C7 HY l" "<"'..07.,,,- N _,3- _1_4:'..,_,>.1.-.-sæ VV 1091-i,J.28 1<r i"._....,,, N 7 3, · 14"" 21 _,- VV fVIATll n,° FU-VFc!-S CHl2L.A 5.5Tener por inexistente cualquier posesión ejercida por la señora Claribel puche de Sandoval sobre el predio ubicado en la Carrera 22 Nº 6-75 Barrio el Carmen del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l'tmsAjfl SuBrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 5.6Declarar infundada la oposición presentada por parte de la señora Claribel Puche de Sandoval a través de apoderado. 5. 7 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de la Claribel Puche de Sandoval. 5.8 Ordenar que en el término de quince (15) días la Unidad de Restitución de Tierras realice previa autorización una caracterización socioeconómica a la señora Berenice Siebel Sandoval Bula y a su núcleo familiar allegando las correspondientes probanzas, como puede ser declaraciones de renta, RUN, reportes SISBEN y demás, a fin de establecer su nivel de vulnerabilidad socioeconómica y brindarles si así lo solicitan medidas como ocupantes secundarios, de reunir los requisitos para ello en la etapa de Posfallo. 5.9 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.10 Cancélese las anotaciones No 4, 7 y 8 folios de la matrícula inmobiliaria No. 190- 28240. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.11 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.12 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Belisario Moreno Guzmán y su grupo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior de la JudiclllUf'(l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 5. 13 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble ubicado en la Carrera 22 Nº 6-75 Barrio el Carmen del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del cesar por parte de la señora Claribel puche de Sandoval a favor del señor Belisario DŽo reno Guzmán, dentro del término establecido en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).
Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso, para aquellas personas que se encuentren en el predio. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.14 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 los señores María Zoraida Hernández Piedrahita, Juan Alcides Mercado Olave y su núcleo familiar y señor Belisario Moreno Guzmán y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la L,ey para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.15 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.16 Exhortar a la Presidencia de la República, memoria Histórica, entes territoriales y a las entidades que conforman el SNRIV para que en una labor conjunta adelanten las diligencias necesarias para diseñar un monumento que permita entender cumplidas las medidas de reparación simbólica que establece la ONU 2005 principio 22, símbolo/ monumento o museo, que contenga básicamente la descripción de los reconocidos como víctima del 'conflicto armado sin importar su raza, sexo religión, partido político o ideología, situación socioeconómica o elementos diferenciados más allá de ser personas, con una exposición precisa de las violaciones ocurrida conforme a las normas internacionales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario lo que debe presentarse con un material didáctico, teniendo en cuenta que los símbolos que, se consignen han de tener un significado general y único para la Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Corrsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 comunidad conforme el proceso socio cultural e histórico vivido de acuerdo con los estudios que deban realizarse para yal efecto. 5. 17 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.18 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _. Código: FRT - 015
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA DžANTILL _,,/ Magistra 4.-L Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada