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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 47001312100120140002500

Sujetos: Solicitante: JORGE RODRÍGUEZ FONTALVO, TOMAS AVELINO CANTILLO, LUIS FERNANDO CHARRIS, RAFAEL CHARRIS SIERRA Y MARLENE ISABEL, LUIS ENRIQUE PABÓN VARGAS VIRGINIA, MANUEL MARÍA MONSALVO NAVARRO, LUIS ALFONSO CHARRIS SIERRA Y PAULINA MARTHA CASTRO, ALCIRA JUDITH BOLAÑOS VARGAS Y JULIO CESAR LA MADRID MONTENEGRO, ORFELINA DELGADO LEÓN, ÁNGEL MARÍA OROZCO VERGARA Y JANET MOZO PEDROZA, MARINA ESTHER BOLAÑO NAVARRO Y LUIS ARTURO MONSALVE SOLANO, JOSÉ DE DIOS FERRER SOLANO Y GRIMELDA BONET CASTRO, JOSÉ MANUEL CASTRO VARGAS Y MARTA HELENA PALMA DE LA ROSA, WILMER CABARCAS OLIVARES, MANUEL ANTONIO RADA DE LA ROSA, JAIRO F1ANUEI SOLANO BARRANCO Y MARÍA TORIBIA VILLAMIL, JOSÉ MANUEL VALLE CABARCAS, MILAGRO MARÍA MOZO BARRIOS, ANDRÉS JOSÉ HURTADO PACHECO, OMAIRA BARRIOS MOZO, JOSÉ ANTONIO ESCORCIA BONETT Y ENA BEATRIZ GAMERO SOLANO, ÁNGEL MARÍA RADA VARGAS Y ELINA MERCEDES VARGAS BOLAÑO, ANTONIO RAFAEL LAMADRID MONTENEGRO Y LIDA RUTH GAMERO SOLANO, HERNÁN RAMIRO LA MADRID MONTENEGRO Y JUANA BAUTISTA BARRANCO, DANIEL ARTURO ESCOCIA BONETT Y CARMEN EMILSE BARRANCO SOLANO, PLACIDO VICTORIANO MOZO CARO Y BERTA BONETT OLIVARES, ALBERTO RAFAEL SIERRA GUTIÉRREZ Y MILADIS MOZO CABALLERO, CARLOS MODESTO POLO VARGAS Y RITA BERTILDA VARGAS DE POLO, ARELIS MARÍA PABÓN ORTEGA, ANTONIO LUIS CANTILLO DE LA ROSA, NANCIO RAFAEL CHARRIS GUETE Y AIDA ESTHER MOZO CARO, CEFERINO RAFAEL FERREIRA RODRÍGUEZ Y MIRIAM ISABEL CHARRIS DE FERREIRA, HORACIO GENTIL CASTRO VARGAS Y SIANIRIS ESTHER POLO DE CASTRO, DAGOBE

Descriptores: CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / TESIS: Respecto a la relación jurídica del predio con los solicitantes, se tiene que todos cuentan aspectos que establecen que la legitimación en la causa por activa de la solicitante y la relación material con el fundo, deviene de lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Ahora respecto del señor Jhon Jairo Charris, se encuentra que no se acredito la relación material con el fundo solicitado antes del desplazamiento masivo, con relación a la compra aducida, se debe precisar que la venta no acredita de modo alguno la ocupación, presupuesto legal para ser titular del derecho a la restitución de tierras conforme lo establece el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Respecto a la calidad de víctimas, se tiene que además de converger en los relatos expuestos por las diferentes víctimas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la situación material y fáctica que dio lugar al abandono forzoso del predio objeto del petitum; también fue probado el conflicto armado vivido en los años 1999 y 2000 en el Municipio de Salamina, argumento soportado en la presente providencia, específicamente en el acápite denominado contexto de violencia, lo que lleva a concluir la condición de víctima de los solicitantes y su desplazamiento y desalojo forzoso por parte de grupos armados al margen de la ley, así como ser víctimas directas

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2017-07-27

C1111ūtio Sup,!rit>r <le la J111lirntt1m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Accionante/Solicitante: JORGE RODRIGUEZ FONT AL VO Y OTROS Accionado/Opositor: JORGE SALAH Y OTROS Predio: PLAYONES DE LAURA Y CASTRO Acta No. 064 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud colectiva de restitución de tierras, formulada por la CORPORACION JURIDICA YIRA CASTRO, a favor de los señores que se relacionan a continuación: SOLICITANTE 1 Jorge Rodríguez Fonta\vo 2 Tomas Avelino Cantillo 3 Luis Fernando Charris 4 Rafael Charris Sierra y Mar\ene Isabel 5 Luis Enrique Pabón Vargas Virginia 6 Manuel Maria Monsalvo Navarro 7 Luis Alfonso Charris Sierra Y paulina Martha Castro 8 Alcira Judith Bolaños Vargas y Julio Cesar La Madrid Montenegro 9 Orfe\ina Delgado León 10 Angel Maria Orozco Vergara y Janet Mozo Pedroza 11 Marina Esther Bolaño Navarro y Luis Arturo Monsalve Solano 12 Jose de Dios Ferrer Solano y Grimelda Bonet Castro 13 Jose Manuel Castro Vargas y Marta Helena Palma de la Rosa 14 Wilmer Cabarcas Olivares 15 Manuel Antonio Rada de la Rosa 16 Jairo Manuel Solano Barranco y Maria Toribia Villamil. 17 Jose Manuel Valle Cabarcas 18 Milagro Maria Mozo Barrios 19 Andres José Hurtado Pacheco Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Lote - REQUERIDO Lote No. 1 Villa Maria Lote No. 2 Los Ciruelos Lote No. 3 La Lucha Lote No. 4 La Esperanza Lote No. 5 El Bijao y Lote No. Los Limones Lote No. 6 Los Totumos Lote No. 7 Lote No. 8 Lote No. 9 Lote No. 10 Los Limones Lote No. 11 La escondida Lote No. 12 Villa Viviana Lote No. 13 El Volador Lote No. 14 Las Delicias Lote No. 15 Lote No. 16 Manguito Lote No. 17 Lote No. 18 Lote No. 19 La Jugadita y Lote No. 43 La Unión TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC (.'on«jo Superior dr la Judirnwm SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 20 Omaira Barrios Mozo Lote No. 20 El Esfuerzo 21 José Antonio Escorcia Bonett y Ena Beatriz Gamero Solano Lote No. 21 El Naranjito 22 Angel Maria Rada Vargas y Elina Mercedes Vargas Bolaño Lote No. 22 23 Antonio Rafael Lamadrid Montenegro y Lida Ruth Gamero Solano Lote No. 23 24 Hernan Ramiro Lamadrid Montenegro y Juana Bautista Barranco Lote No. 24 La Nueva Esperanza 25 Daniel Arturo Escocia Bonett Y Carmen Emilse Barranco Solano Lote No. 25 - No hay como Dios. 26 Placido Victoriano Mozo Caro y Berta Bonett Olivares Lote No. 26 Predio La Esperanza 27 Alberto Rafael Sierra Gutierrez y Miladis Mozo Caballero.

Lote No, 27 - Guayabal 28 Carlos Modesto Polo Vargas y Rita Bertilda Vargas de Polo Lote No. 28 - El Flaco 29 Arelis Maria Pabón Ortega Lote No. 29 El Retorno 30 Antonio Luis Cantillo De La Rosa Lote No. 30 -Bella Nila 31 Nancio Rafael Charris Guete y Aida Esther Mozo Caro Lote No. 32-EI Porvenir 32 Ceferino Rafael Ferreira Rodríguez y Miriam Isabel Charris De Ferreira Lote No. 33-Si Dios Quiere. 33 Horacio Gentil Castro Vargas y Sianiris Esther Polo De Castro Lote No. 34 - La Victoria 34 Dagoberto Charris Pavón Lote No. 35 El Porvenir 35 Misael Marquez Marcelo y Eroina Esther Mesa Rada Lote No. 36 Predio San Martín/El Paraíso 36 Bertilda Rosa Ferrer Lote No. 37 La Escondida 37 Carmen Maria Alvarez Caballero y Alberto Rafael Caballero Charris.

Lote No. 38 Predio El Encanto. 38 Erasmo Rafael Caballero Charris y Magaly De Jesús Garcia Baca Lote No. 39 Predio El Principio 39 Jualian García Baca Lote No. 40 La Bienvenida 40 Edelson Jose Monsalve Solano y Luz Marina Orozco Mejia Lote No. 41 Villa Denys 41 Maria De los Angeles Orozco Lote No. 42 La Botica. 42 Manuel Gregorio y Clara Elena Solano Barranco Lote No. 44 Risaralda 43 Yuleimis Esther Rada García y Lascarrio Manuel Cantillo Alvarez Lote No. 45-Rural 44 Fidel Antonio De Avila Peña y Nelis Judith Gutierrez Torres Lote No. 4 7 El Jaguesito 45 Alveiro José Vargas Fabian y Bexy Manga Rudas.

Lote No. 48- El Palomar 46 Hernán Camilo Mozo y Maritza Gaviria Gaviria Lote No. 49 El Guayabo 47 Adolfo Valle Cantillo y Josefina Isabel Charris Sierra Lote No. 35 El Porvenir y No. 36 Rural 48 Manuel Felipe Hurtado Pacheco e Isabel Cristima Sosa Fabián. Lote No. 43 La Unión La Esperanza 49 Juan Antonio Ferrer y Rosmery Naria Gonzalez Polo Lote No. 12 Villa Viviana 50 Jhon Jairo Charris Vargas Lote No. 49 El Guayabo En la mencionada solicitud, fungen como opositores los señores JORGE SALAH DONADO, PEDRO SIERRA CANTILLO, CANDELARIA VARGAS MANGA, MAXIMO MARCOS CHARRIS MONTENEGRO, INES DEL CARMEN VARGAS CHARRIS y ALVARO FONTALVO quienes actúan a través de apoderado judicial.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.<#¡,,.í;11perit>r de la Jl/(/lc,11ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 III.- ANTECEDENTES: La CORPORACION JURIDICA YIRA CASTRO, formuló solicitudes colectivas de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que se proteja el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras y se ordene: a).

Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, realice los estudios pertinentes para declarar la trasformación de los playones baldíos conocidos como "Laura y Castro" a predios baldíos adjudicables, ya que por las condiciones propias del terreno apto y su acceso a los mismos pueden ser objeto de adjudicación, teniendo en cuenta los proyectos productivos realizados por la comunidad. b).

La compensación de los solicitantes que compraron de buena fe exenta de culpa, entre los que indican: Luis Enrique Pabón Vargas (Lote No. 10 Los Limones, Adolfo Valle Cantillo (Lote No. 35 - El Porvenir, Lote No. 36 - Rural), Manuel Felipe Hurtado Pacheco (Lote No. 43 - La Esperanza), Juan Antonio Ferrer (Lote No. 12 - Villa Viviana, Jhon Jairo Charris Vargas (Lote No. 49 El Guayabo) d).

A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina, la respectiva apertura de los folios de matrícula por separado para cada parcela que resulte del desenglobe del bien inmueble objeto de restitución, por tratarse de un predio de mayor extensión. e). cancelar todo gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones, medidas cautelares e inclusive las anotadas en virtud de las declaratorias de protección patrimonial, registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales sobre los folios de matrícula inmobiliaria relacionados con la presente demanda, así mismo poner a disposición todos los mecanismo que establece la Ley 1448 de 2011 en la exoneración del impuesto predial, sistemas de alivio de pasivos en el municipio sobre el que recae la jurisdicción de los predios objeto de restitución. F).

A la fuerza pública que brinde el acompañamiento y seguridad para las víctimas que realizan la presente solicitud de restitución. g). Que se suspendan todos los procedimientos administrativos que versen sobre los predios objeto de restitución y sobre el lote de mayor extensión "Laura y Castro", que esten adelantando INCODER u otras autoridades administrativas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C"n.rcfo.\up(•rior de la Jtuliwrum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 h). Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- como autoridad catastral para el Departamento del Magdalena, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales. i).

Declarar la nulidad de todos los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales. j). Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, con base en lo manifestado por los solicitantes, por presunta participación en el desplazamiento forzado, despojo y demás hechos del señor Jorge Salah Donado. k).

Que en aras de garantizar una reparación transformadora, las autoridades competentes Gobernación de Magdalena, Alcaldía Municipal de Salamina, Unidad para la Atención y Reparación de Victimas, Departamento para la Prosperidad Social y las demás entidades del orden nacional (Ministerio de Vías y Transporte, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación) realicen en el plazo máximo de 1 año contado a partir de la ejecutoria de la decisión de fondo, las obras de infraestructura (interconexión eléctrica, vías de comunicación) y dotación de bienes de uso comunal ( escuela, recolección de aguas, centro comunitario, cupos y becas educativas) a fin de superar el estado de necesidades insatisfecha.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: De no ser posible la adjudicación a los solicitantes, se proceda a reconocer la ocupación con ánimo de señor y dueño que venían ejecutando los solicitantes, hasta antes del desplazamiento y despojo ocurrido en el año 2000.

HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Señala el apoderado judicial de la Corporación Jurídica Yira Castro, que los solicitantes del predio denominado "Playones de Laura y Castro", hacen parte la mayoría de la comunidad que constituye el corregimiento de Guáimaro, Magdalena, con un fuerte arraigo a su pueblo y su historia, por cuanto todos son nacidos, bautizados y casados allí mismo.

Indicó que los solicitantes, han cultivado principalmente maíz, zaragoza, guayaba, melón, yuca, tomate en las playas del lecho del Rio Magdalena y en época de subida de aguas se trasladaban a trabajar en tierras firmes, también prestaron su servicio en fincas alrededor del pueblo, sirviendo de jornaleros, administradores. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11.,ej,, Supuit>r de fu Jmlicmum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Comunicó que debido al creciente éxito del cultivo de tomate, durante los años ochenta, el núcleo de la organización de campesinos, decide crear una empresa asociativa, empezaron con 22 miembros y lograron conseguir personería jurídica para hacer contratos formales, con empresas como FRUCOSTA y CALIFORNIA, lo que incrementó significativamente el arraigo a la tierra y el eje de producción que les permitía niveles importantes de autonomía frente las precarias condiciones por falta de presencia institucional.

Indicó que en los año 1986 y 1987, empezó a subir el nivel del rio, ocasionando inundaciones en las playas donde cultivaban el tomate y observaron que los Playones de Laura y Castro, ubicados en terrenos más altos y retirados del lecho del Rio Magdalena, permanecían sin uso desde hace varios años, a pesar de que eran reclamados por la familia Salah como de su propiedad.

Informó que la asociación de campesinos decide consultar a Incora - Territorial Santa Marta, la situación jurídica de dichos playones y al darles a conocer la Resolución No. 0151 del 19 de octubre de 1969, en la que declaran a los predios Laura y Castro, como baldíos de la nación y tras haber sido testigos de las diferentes formas de uso y explotación que las generaciones habían dado a dichos terrenos, el 15 de marzo de 1986, deciden emprender un proceso de recuperación del predio citado.

Manifestó que luego de una serie de reuniones y varios intentos fallidos de convocatoria de la comunidad, el día 17 de febrero de 1987, 50 campesinos, que se habían logrado reunir, tras un año de preparación, ocupan pacíficamente, durante día y noche, una extensión importante de los playones, acordando un uso colectivo y una forma de cultivo mancomunada, sin establecer parcelas, las 245 hectáreas fueron utilizadas en cultivos de pan coger y frutales, consiguiendo que en ese año unos peritos del Incora visitaran los predios, para lo cual aprovecharon y acordaron internamente la distribución de las parcelas, quedando cada campesino con 4 hectáreas y media.

Señaló que en diversas ocasiones, entre los años 1988 y 1989, el señor Jorge Salah Donado, terrateniente y ganadero de la región, dueño de la gran mayoría de los predios que rodeaban al pueblo y otras fincas en los municipios vecinos, miembro del Concejo Administrativo de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda, heredero político de su hermano y ex diputado del Magdalena, alcalde electo de votación popular en Salamina, se hacía acompañar en diferentes ocasiones por agentes de la Policía Nacional, miembros del Departamento Administrativo DAS, funcionarios del INCORA, Jueces y Notarios locales, en unas supuestas diligencias de lanzamiento por ocupación de hecho, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 \"',-""'.Jl.JOtt;¡,.,,. '<.. ?. @ f";; ·i,f ?-<,. 4 {H.:, c/>v Consejo Superit>r de la Jm/immra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 con el fin de desalojar a los campesinos, argumentando un amparo en la ley y su presunto derecho de propiedad de los Playones.

Reveló que la familia Salah, en el año 1992, ante el fracaso del uso de influencia política, poder económico, mecanismos administrativos y policivos para recuperar el predio, inició una sistemática introducción de ganado a las parcelas y cultivos, al igual del envío de algunos de sus trabajadores para picar las cercas levantadas, cortar el maíz, trozar el fruto cosechado y en general dañar los cultivos con el ánimo de destruirlo y apropiárselo, se entonces inicio ese mismo año a una serie de amenazas a los líderes de la comunidad y en general a los ocupantes de los predios ubicados en los Playones de Laura y Catros, coacciones que nunca se llevaron a las autoridades oficiales, pero la comunidad concuerda en adjudicar su autoría al señor Jorge Salah Donado.

Enseñó que entre los años 1992-1994, el Corregimiento de Guáimaro - Municipio de Salamina es declarado zona roja por las fuerzas militares, aduciendo la presencia de grupos guerrilleros; el 20 de junio de 1997 ocurre el primer hecho de violencia, el cual consistió en la llegada de un grupo de personas usando uniforme de uso privativo del ejército, en tres camionetas, hecho que confundió a la población, quienes procedieron a reunir a la gente en mínimo dos ocasiones en las que se identificaban como autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, perteneciente al Bloque Norte de la Autodefensas Unidad de Colombia, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40".

Comunicó, que el día 12 de enero de 2000, personas al comando de alias "Esteban" del frente Pivijai, desembarcan del ferry de Salamina y guiados por encapuchados casa a casa, fueron a las viviendas de los señores Jose Malaquias Pabón, José Alberto Pabón Montalvo, Humberto Enrique Pabón Fontalvo y Pedro Galindo Lara, personas que fueron asesinadas con tiro de gracia, según uno de los postulados 1que confesaron el hecho.

Informó que el día 18 de mayo de 2000, llegaron dos camiones cargados con paramilitares y en una reunión a la entrada del pueblo, retienen a Alcides Rada que era miembro del sindicato, Never Sierra, un campesino del sector e iban señalando las casas de las víctimas, pasan al domicilio del señor Elmer Charris, líder histórico del sindicato y por la casa del padre del señor Elmer, el señor Leovigildo Charris, quienes fueron llevadas a la orilla del rio, donde procedieron a degollarlos y posteriormente procedieron a colocar el letrero que decía que daban un plazo de cuarenta y ocho ( 48) horas para el despeje del predio denominado "Playones Laura y Castro". 1 Postulados del Frente Pivijai Alias "Caballo" y Alias "José Cabeza" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cot1$fÍ" Suf)t!fitu de la J,u/irnmm SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Reveló que el día 20 de mayo de 2000, se dio el desplazamiento masivo del corregimiento de Guáimaro - Municipio de Salamina, población que fue abandonada en un 80% según las cifras dadas por la ONG y un n úmero de desplazados que alcanzó la cifra de 6000 campesinos, entre los cuales se encontraban los ocupantes de los playones de "Laura y Castro", lo cuales habían ingresado el día 1 5 de febrero de 1987 y se vieron forzados abandonarlo, fundo que fue nuevamente tomado por trabajadores de la finca de Jorge Salah y desde ese momento hasta la actualidad el señor Jorge Salah ha hecho posesión de los mismos y los usa para la ganadería. 1.

HECHOS DEL SOLICITANTE JORGE RODRIGUEZ FONTALVO ( Lote No. 1 Predio Villa María), Núcleo Familiar (Compañera al momento del desplazamiento María de la Cruz Valle Castro y 5 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Jorge Rodríguez, llegó al predio en el año 1987, cuando decide ocuparlo con un grupo de 50 personas que ingresaron ese mismo día, al fundo denominado "Playones de Laura Y castro", predio en el cual tenía un rancho, dos vacas, dos terneros, una yegua, una mula y una burra, también tenía cultivos de maíz, yuca, melón, patilla, ahuyama, pan coger, los cuales vendían.

Igualmente indicó que los paramilitares llegaron masacrando gente, que fueron reunidos en u na cancha y les dieron un plazo de 24 horas para salir del predio, fue entonces cuando el 20 de mayo de 2000, se dio el desplazamiento masivo, hecho que fue denunciado en Justicia y Paz. 2.

HECHOS DEL SOLICITANTE TOMAS AVELINO CANTILLO FONTALVO (Lote No. 2 Predio Los Ciruelos), Núcleo Familiar (Compañera al momento del desplazamiento: Marlene Charris Sierra; Compañera Actual Yadira Esther Rodríguez Guette y 4 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Tomas Evelio Cantillo Fontalvo, relató que en atención a lo informado por los viejos habitantes de Guáimaro, respecto a que los predios Laura y Castro eran baldíos, procedió a reunirse con 5 1 familias y decidieron ocupar esas tierras, tocándole a cada familia 4 hectáreas y media, indicando como fecha de entrada del predio el día 16 de febrero de 1987.

Señaló que en el predio se dedicó a la agricultura, tenía tomate, maíz, yuca, patilla, melón y unos ranchos donde almorzaban y a veces dormía y vivía de lo que recogía en la finca. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·(mft>}t, Superittr de la J1u/icamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31-21-001 -2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-01 2-02 Indicó que los paramilitares los hostigaban, amenazaban y en el año 1997 mataron a dos mujeres, sin embargo la salida del predio se debió al asesinato de tres (3) compañeros campesinos y a los letreros donde les informaron que le daban 45 horas para desocupar el fundo, salida que se dio el 20 de mayo del año 2000. 3.

HECHOS DEL SOLICITANTE LUIS FERNAN DO CHARRIS SIERRA (Lote N o. 3 Predio La Lucha). De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Luis Fernando Charris Sierra, informó que el día 16 de febrero de 1987, empezó la lucha contra el ejército, policía, DAS, quienes llegaban al predio durante el día, los acosaban, los amenazaban, los maltrataban, les daban fuetazos para que salieran de la tierra, arrancaban los frutos sembrados, metían los caballos y el ganado del señor Salah.

Relató que antes del desplazamiento mataron a los señores Cesar Barrios, Alcides Rada Enrique Álvarez, el papá de Leovigildo Charris, por lo que vivía temerosos de que se lo fueran a llevar, a desaparecer o matar, tenía miedo de la gente que estaba allá, que se hacía llamar autodefensas campesinas. Señaló que el desplazamiento fue el día 20 de mayo del año 2000, cuando llegan las autodefensas campesinas y los obligan a salir, grupo armado que escribió en las paredes del pueblo "que les daban 24 horas de plazo", por lo que no pudo recoger nada y perdió todo lo que tenía, docenas de guayaba para lindero, dos hectáreas para ganado, 6 reses, sembrado de maíz, yuca y un rancho para reposar. 4.

HECHOS DEL SOLICITANTE RAFAEL CHARRIS SIERRA (Lote N o. 4 Predio La Esperanza), Núcleo Familiar (Compañera al momento del desplazamiento: Marlene Isabel Rada Charris y 5 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Rafael Charris Sierra, informó que llegó al predio con un grupo de compañeros de 50 hombres, el día 16 de febrero de 1987, permaneciendo por el lapso de 13 años, cultivaban pan coger, frutos como guayaba, melón y adquirió unos animales, lugar en el que vivía con su familia.

Señaló que en el año 2000, se metieron los grupos armados y marcaron varias casas entre esas la de él y le informaron que tenían 48 horas para desocupar los playones de Laura y Castro, así decía el letrero que estaba en su casa. Comunicó que el día 18 de mayo del año 2000, en las horas de la noche sacaron a varios compañeros de la casa, entre los cuales estaba un hijo de su suegro, sin embargo al día siguiente únicamente encontraron a tres de los cuatro compañeros Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,ml'i".tuperittr de la ]11(/iauum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 que se habían llevados los grupos armados, quienes fueron asesinados a la orilla del río, por lo que después de enterrar a los compañeros se desplazó el día 20 de mayo de 2000, dirigiéndose a Palmar de Varela Atlántico.

Informó que a los tres días de la salida del predio, el señor Jorge Salah cercó los predios, situación que le fue comunicada por campesinos que quedaron en el pueblo. Por ultimó aduce haber comprado una (1) hectárea a la señora Marina Esther Navarro Bolaño de buena fe, la cual trabajo, hasta el desplazamiento. 5.

HECHOS DEL SOLICITANTE LUIS ENRIQUE PABÓN VARGAS (Lote No. 5 Predio El Bijao), Núcleo Familiar (Compañera al momento del desplazamiento: Virginia Beatriz Charris Perez y 10 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Luis Enrique Pabón Vargas, informó haber comparado el lote No. 10 - Los Limones al señor Angel Maria Orozco Vergara, fundo que explotó con siembra de paja, trupillos e igualmente relató que el predio estaba pegado a un lote del cual era ocupante, denominado "El Bijao", desde el año 1987.

Manifestó que se fue del predio, cuando fueron despojados de la tierra primero por la Policía Nacional, el DAS y el Ejército Nacional, sin embargo en esa oportunidad no le hicieron nada, luego entraron los paramilitares y asesinaron al Concejal Humberto de la Rosa y lo fueron a buscar, pero no lo encontraron. Informó que el día 20 de mayo del 2000, llegaron los paramilitares y le dieron un plazo de 24 horas para salir, sin embargo ya él se había desplazado en el año 1999, cuando era concejal de Salamina y lo fueron a buscar para matarlo y no lo encontraron y asesinaron al señor Humberto de la Rosa: El resto de su familia salió con los hechos del 20 de mayo. 6.

HECHOS DEL SOLICITANTE MANUEL MARIA MONSALVO NAVARRO (Lote No. 6 Predio Los Totumos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Manuel María Monsalvo Navarro, informó que trabajaba en el predio y tenía cultivos de melón, maíz, guayaba y yuca, los cuales eran dañados por trabajadores del señor Jorge Salah, e igualmente indicó que vivía en su rancho en Guáimaro con sus hijos e iba todos los días al predio.

Relató que los paramilitares estaban donde el señor Jorge Sala h, y los reunieron en el pueblo al medio día y les dieron 48 horas para irse, asesinando ese mismo día a 3 compañeros que se llevaron esa noche del pueblo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConHijn Superior de la Jmli<:atllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 7.

HECHOS DEL SOLICITANTE LUIS ALFONSO CHARRIS SIERRA (Lote No. 7) N úcleo Familiar (Compañera al momento del desplazamiento: Paulina María Castro Gómez y 6 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Manuel María Monsalvo Navarro, indicó que llegó al predio Playones de Laura y Castro en el mes de mayo de 1977, siendo un predio baldío y nunca se escuchó hablar de dueños, cultivando en el mismo yuca, maíz, guayaba y tenía cría de reses; también construyó un rancho de palma y señaló que vivía con su familia en el pueblo de Guáimaro y asistía todos los días a su parcela.

Manifestó que vivía de la producción agrícola y ganadera, al vender sus productos con sus compañeros en la ciudad de Barranquilla, obteniendo de su parcela el sustento de su familia. Reveló que salió desplazado de la parcela para Guáimaro, por la violencia que llegó a los playones de Laura y Castro, por parte de las autodefensas y los paramilitares, toda vez que llegaron 30 hombres armados que informaron que debían desocupar la tierra, hecho que ocurrió en el año 1987, retornando en el año 1990.

Informó que en el año 2000, sale del predio por la violencia contra unos parceleros, sin embargo pese al miedo no ha salido nuevamente, encontrándose en el mismo hasta la fecha, fundo en el cual esta solo, porque sus demás compañeros no han vuelto. 8.

HECHOS DEL SOLICITANTE ALCIRA JUDITH BOLAÑOS VARGAS (Lote No. 8 Predio Rural} N úcleo Familiar (Compañero al momento del desplazamiento: Julio Cesar Lamadrid Montenegro y 6 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Alcira Judith Bolaños Vargas, señaló que el día 19 de mayo del año 2000, a las 7pm cuando estaban reunidos en la puerta, llegaron 40 hombres, de los cuales dos estaban detrás de su casa y escucharon que estaban informando por radio que ya habían sacado a unas personas de la comunidad, el grupo armado se llevó 4 hombres que habían sacado de sus casas, los cuales eran compañeros, encontrando que al día siguiente habían asesinado a 3 en la orilla del rio, sin saber nada del cuarto. 9.

HECHOS DEL SOLICITANTE ORFELINA DELGADO LEÓN (Lote No. 9 Predio La Maravilla}. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, informa que comparece al proceso en representación de su hija menor Maryoris Margarita Monsalvo Delgado, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 101 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cans.:it> S11perfor de la Judicatum SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 señaló que se desplazó el día 20 de mayo del año 2000, cuando mataron a 4 compañeros de los cuales no recuerda bien el nombre, siendo los autores de ese hecho los paramilitares.

Indicó, que los paramilitares permanecían en la finca del señor Jorge Salah, entrando al pueblo desde el año 90 aproximadamente, intimidando a la gente, realizando como primeros actos de violencia el asesinato de dos mujeres, una de nombre Libia y otra de apellido Cabarca, por ser esposas de parceleros supuestamente. Manifestó, que las razones por la que se desplazaron, fueron las amenazas y las muertes propiciadas en el pueblo, por ser supuestamente colaboradores de la guerrilla, al igual de informar su salida.

Relató, que luego del desplazamiento se fueron a Ponedera un tiempo y luego a la Ciudad de Barranquilla y estando ahí mataron a su esposo el día 21 de septiembre del 2001, siendo responsable los paramilitares. 10.

HECHOS DEL SOLICITANTE ANGEL MARIA OROZCO VERGARA (Lote No. 10 Predio Los Limones) compañera al momento de desplazamiento Marlys Judith Orozco Núcleo Familiar 4 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Ángel María Orozco Vergara, manifestó que vendió su derecho de ocupación y explotación de buena fé en el año 1996.

Informó que el señor Salah, mandaba anónimos que decía "que iba a correr sangre en el pueblo", hasta que el día 20 de mayo del año 2000, les dieron un plazo para salir de 48 horas, igualmente relató que por primera vez entraron un grupos de hombres en 3 camionetas y mataron a dos señoras Lidia Mozo y otra señora en el año 1999, a las 24 horas volvieron y entraron nuevamente en camioneta varios hombres vestidos de ropa del ejército, con brazalete que decía AUC, sacaron cuatro señores Julio, Lascarrio, Gualberto y Eugenio y los desaparecieron, luego después de varios días volvieron y entraron a matar a los señores Elmer Charris, al papá de Elmer, Alcides Rada y otro de apellido Never, eso fue en el año 2000.

Indico que ante tanta gente muerta, se empezaron a ir todos, por lo que se fue a vivir durante 6 meses donde una tía en Malambo, luego en diferentes sitios como un año y medio, hasta llegar a la Ciudad de Barranquilla donde duro dos años, pagaban arriendo y consiguieron una pieza para seis (6) personas. Relató, que fue amenazado, pero que no declaró, solo hasta el año 2010 fue a la UARIV y dio declaración que era desplazado, recibiendo tres ayudas anuales, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Clln$ej11 SupaitJr,¡,, la Jmlicatllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 visitando a sus padres en el corregimiento de Guáimaro, quienes no se q uisieron ir del pueblo a pesar de las amenazas.

Señaló que en el momento del desplazamiento, su primera hija tenía 8 años, la segunda 6 años, la tercera 4 años y el niño estaba en la barriga, tenía su esposa 4 meses de embarazo. 1 1.

HECHOS DEL SOLICITANTE MARINA ESTHER BOLAÑO NAVARRO (Lote No. 1 1 Predio Rural) Al momento de su desplazamiento su compañero Félix Dávila Peña y 6 hijos. 1 2. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Marina Esther Bolaño, manifestó que vendió de buena fe una hectárea de la parcela que ocupa y explota al señor Rafael Charris Sierra.

Relató, la solicitante que el día 16 de febrero de 1987, con 8 meses de embarazo y una niña de brazos y dos que ya caminaban, junto con su esposo llego al predio a machetear, abrir camino, a sembrar guayaba, melón, guineo, Zaragoza y maíz. Indicó, que ella vivía en el pueblo, pero subía todos los d ías al predio y duraba el día entero allá con los niños, los vecinos eran muy unidos, no obstante, el d ía 18 de mayo de 2000, fueron los paramilitares y les dijeron que salieran de la tierra y mandaron notas, por lo que salió desplazada con su familia el día 20 de mayo del año 2000 del Corregimiento de Guáimaro a Ponedera, sitio en el cual se quedó con otros campesinos. 1 3.

HECHOS DEL SOLICITANTE JOSE DE DIOS FERRER SOLANO (Lote No. 12 Predio Vi lla Viviana) Al momento de su desplazamiento su compañera Grimilda Bonnet castro y 7 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor José De Dios Ferrer, manifestó que ocupó la tierra desde el año 1987, pero por motivo de la violencia tuvieron q ue dejar todo, cuando lo paramilitares llegaron a los Playones de Laura y Castro, empezaron acometer sus delitos y pasaban por encima de la ley, siendo el motivo de haber salido desplazado el día 8 de diciembre de 1999, hacia la Ciudad de Sabanagrande, debido al temor y con el objeto de proteger a su familia. 14.

HECHOS DEL SOLICITANTE JOSE MANUEL CASTRO VARGAS (Lote No. 13 Predio El Volador) Al momento de su desplazamiento su compañera Martha Helena Palma De la Rosa y 9 hijos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m,ejll Superior de In Judkallirl/ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor José Castro Vargas, manifestó que se fue del predio el dia 20 de mayo de 2000, por el ultimátum impuesto por las AUC, quienes les dieron 48 horas para desocupar. 1 5.

HECHOS DEL SOLICITANTE WILMER CABARCAS OLIVEROS (Lote No. 14 Predio Las Delicias) Al momento de su desplazamiento Gladis Felicia Olivares De Bonnett (QEPD) y 7 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Wilmer Cabarcas Oliveros, manifestó actuar en representación de los señores Gladis Felicia Olivares de Bonett (QEPD) y Carmelio Antonio Cabarcas (QEPD), los cuales entraron al predio con 8 hijos y vivian de lo que cultivaban y de la pesquería, explotación que realizaron hasta que entraron en la zona en el año 1989 las autodefensas y mataron a dos muchachos, en una noche mataron 7 y los tiraron al rio, luego mataron a 4 en el pueblo, por lo que se produce el 20 de mayo de 2000 el desplazamiento. 16.

HECHOS DEL SOLICITANTE MANUEL ANTONIO RADA DE LA ROSA (Lote No. 1 5 Predio Rura l) Al momento de su desplazamiento su compañera CARMEN BACCA MORON y 2 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Manuel Rada, manifestó que llegó al predio con un grupo de compañeros de 50 hombres, el día 16 de febrero de 1987, permaneciendo ahí 13 años, cultivando pan coger y frutos como guayaba y melón. Señaló que el año 2000, se metieron al predio grupos armados y marcaron las casas y les informaron que tenían 48 horas para desocupar los playones, siendo eso lo que decía un letrero que fue colocado en su casa.

Informó que el día 18 de mayo de 2000, cuando salió a buscar un hijo, por casualidad encontraron a 3 compañeros asesinados a la orilla del río, sin encontrar a su cuñado a la fecha, luego de haber enterrado los compañeros, se desplazó con su familia a Palmar de Varela Atlántico, se enteró por las personas que quedaron en el pueblo que a los 3 días de la salida de los campesinos, el señor Jorge Salah cerco los predios. 17.

HECHOS DEL SOLICITANTE JAIRO MANUEL SOLANO BARRANCO (Lote No. 16 Predio Manguito) Al momento de su desplazamiento su compañera Maria Toribia Villamil y 9 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Jairo Manuel Solano, manifestó que en el predio vivía de la agricultura, tenía yuca, maíz, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 3 de 1 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC C,m·u:j11 Superit>r de la J,uliwwm SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 melón; explotación que duró hasta cuando los paramilitares les dieron 48 horas para desocupar las tierras, en las cuales vivían bien, porque tenían muchos cultivos.

Indicó que una vez sale del predio y llega al pueblo, encuentra su casa sola y le informan que la gente se había desplazado y que su familia se había ido al Municipio de Ponedera, por lo que sale a buscarlos y empieza a vivir con su familia en un cuarto en Ponedera, también informó que su esposa al momento del desplazamiento tenía 3 días de parida. 18.

HECHOS DEL SOLICITANTE JOSE MANUEL VALLE CABARCAS (Lote No. 17 Predio Rural} Al momento de su desplazamiento su compañera Vera Bonett y 5 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Jose Manuel Valle, manifestó que al ver que estaban asesinando a su compañeros, le dijo a su compañera que se tenian que ir, porque eso se estaba poniendo muy feo y salió mucha gente asustada, se apilaban en los Jhonson, hubo gente que casi se ahoga tratando de huir en canoa, también indicó que fueron desocupados por los paramilitares quienes colocaron letreros en las calle y asesinaron compañeros. 19.

HECHOS DE LA SOLICITANTE MILAGRO MARIA MOZO BARRIOS (Lote No. 18 Predio Rural} Al momento de su desplazamiento su compañero Rodolfo Ferrer y 3 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Milagro María Mozo, manifestó acudir al proceso en representación de sus padres e informó que su madre fue asesinada el día 20 de junio de 1997 a las afueras de Guáimaro y su padre fue desaparecido por los alrededores de Ponedera en el año 2005, luego de haber sido amenazado por la Autodefensas, quienes le causaron la muerte, siendo su padre el propietario de la parcela de Laura y Castro.

Señaló en relación a la llegada del predio, que no recuerda nada de ese hecho teniendo en cuenta el impacto emocional causado por los hechos de violencia y la edad que tenía en ese momento, por lo que acudió al apoyo de un señor identificado con el nombre de Euclides Manuel Navarro, quien afirmó que "conoció a Cesar Augusto Barrios quien fue un compañero de trabajo en el predio "Playones de Laura y Castro" y tenía cultivo de guayaba, melón y distintos cultivos permanentes, explotación ejercida desde el día 16 de febrero de 1986".

Adicionalmente indicó la solicitante que cuando matan a su madre en el año 1997, salió con el resto de su familia al Municipio de Ponedera y se casa a los doce ( 12) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun:.cjo.\·uperit,r de la Judicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 años con Rodolfo Ferrer, con el cual tiene 3 hijos, del que se separó 5 años después, posteriormente se casó con el señor Edwin Vergara Valencia. Informó la solicitante que tiene 4 hermanos, y recordó que cuando su progenitora estaba viva su padre los ponía a cultivar maíz, frijol y su madre iba a tirar machete al fundo.

Por ultimó relató que su padre se conoció con una señora llamada Betty, quien era su madrasta y vivía en la casa de su madre y después se van a vivir a los Playones y es cuando los sacan de la tierra, la cual no dejaron que el padre vendiera, posteriormente encontraron a su padre y un hijastro de él asesinados en el Municipio de Ponedera. 20.

HECHOS DEL SOLICITANTE ANDRES JOSE HURTADO PACHECHO (Lote No. 19 Predio La Jugadita y Lote No. 43 La Unión) Dentro de la solicitud de restitución, no se realizó un relato especificó de los hechos, por lo que se procede a determinar los mismo, en atención a la declaración dada. Señaló que llegó al predio, cuando le compró un pedazo de tierra al señor Humberto Rada, en el año "1977"(sic), que permaneció en el predio, como unos 3 años, cultivaba guayaba y se dedica a la ganadería, tenía como unas 1 5 reses.

Manifestó que abandonó el predio cuando lo mandaron a desocupar, en un plazo, __ de 48 horas para que saliéramos de los playones, amenaza que escribieron, en las casas, por lo que a raíz del asesinato de sus compañeros, el día 18 de mayo de 2000, el día 20 de mayo de 2000, se desplazaron. 21.

HECHOS DE LA SOLICITANTE OMAIRA BARRIOS MOZO (Lote No. 20 El Esfuerzo) Al momento de su desplazamiento su compañero Elmer Eduardo Charris Orozco (QEPD) y 2 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Omaira Mozo Orozco, manifestó que tomaron las tierras por asesoría del doctor Faustino Álvarez Ester, abogado que asesoraba a la organización de campesinos, después de la toma de la tierra se inicia el pleito con el señor Jorge Salah, quien los amenazaba.

Señaló que el primer hecho de violencia ocurrió el 20 de junio de 1997, cuando mataron a la señora Lidia Mozo Caballero y Marlenys Ortega, por hombres vestidos de soldados, que llegaron en tres camionetas, después siguieron entrando y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 5 de 101 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC (·unsfdo Superittr,t., la Jiulicatum SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 mataban siempre que iban, haciendo reunión en Guaimaro, en la plaza de la iglesia.

Indicó, que el día 18 de mayo de 2000, ponen el letrero que indica el despeje de los Playones de Laura y Castro y el 20 de mayo es el desplazamiento, siendo ese día cuando llegan al Corregimiento de Guáimaro, dos camiones con paramilitares y se llevan a los señores Alcides, Never Sierra y a Elmer Eduardo Charris, quien se encontraba en la casa viendo la novela la Caponera, en ese momento la casa estaba rodeada, se levantaron los dos hijos mayores y salieron, sin embargo se llevaron a Elmer, quien preguntaba porque me sacan de mi casa y le preguntaron dónde está el armamento, contestándole que revisara la casa, sin embargo buscaron el camión y se lo llevaron, con los otros señores, los cuales los matan a la orilla del rio, con un disparo y los degollaron, el señor Alcides nunca apareció. 22.

HECHOS DEL SOLICITANTE JOSE ANTONIO ESCORCIA BONETT (Lote No. 2 1 El Naranjito) Al momento de su desplazamiento su compañera Ena Beatriz Gamero Solano y 3 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor José Antonio Escorcia Bonettt manifestó, que llegó al predio con un grupo de 50 personas, por ser terrenos baldíos, el día 16 de febrero de 1987, que una vez el Incora, les deslinda la tierra, se ubicaron cada quien en su parcela, durante 13 años, realizando cultivos en la misma.

Señaló que el 20 de mayo del año 2000, un grupo de hombres armados llegaron marcando las paredes de las casas y diciendo que tenían 48 horas para salir del pueblo, si no los iban a matar en el playón donde mataron algunos compañeros, por lo que se desplazaron hacia Sabanagrande, retornando al pueblo en el año 2001, fecha en la que se enteró que la parcela la tenía el señor Jorge Salah.

Por ultimo expresó, que antes del desplazamiento, tenía maíz, yuca, guayaba, melón, Zaragoza, palos de limón y tenía un rancho. 23.

HECHOS DEL SOLICITANTE ANGEL MARIA RADA VARGAS (Lote No. 22 Predio Rura l) Al momento de su desplazamiento su compañera Elina Mercedes Vargas Bolaño y 4 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Ángel Rada manifestó, que entraron al predio el día 16 de febrero de 1987, con unos compañeros, para rescatar los predios baldíos, que posteriormente este fue medido y salieron a 5 hectáreas cada uno. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 6 de 1 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Con•it'.i" Superior de In Jmli<:nwra SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Reveló, que su padre Armando Rada, lo ayudaba a trabajar la tierra, tenía cultivos de maíz, melón, yuca, patilla, ahuyama, guayaba y papaya, productos que eran para el consumo y para la venta, mejorando con ello la economía del pueblo.

Informó, que el día 20 de mayo del año 2000, se produce u n desplazamiento masivo, e igualmente manifestó que antes de esa fecha habían matado a tres personas en las afueras del pueblo, entre esos u n primo llamado Alcides Rada Bacca, quien fue sacado de su casa y hasta la fecha no se sabe nada de él. 24. H ECHOS DEL SOLICITANTE ANTONIO RAFAEL LAMADRID MONTEN EG RO(Lote No. 23 Rural) Al momento de su desplazamiento su compañera Lida Ruth Gamero Solano y 7 hijos.

De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Antonio Lamadrid manifestó, que cuando empezaron a llegar los grupos armados de las autodefensas, quien tenía más tierra en la zona, se aprovechó de la coyu ntura para tomarsela. Expresó que grupos de las autodefensas que operaban en la zona, u n dia llegaron en la noche y se llevaron a 4 compañeros y los desaparecieron e informaron que les daban 24 horas para que se fueran todos de la zona, por lo que se desplazó al Departamento de Atlántico y en atención a la violencia les tocó vender su casa, para ir a pagar arriendo, no quedándole para comer. 25.

H ECHOS DEL SOLICITANTE H E RNAN RAMIRO LAMADRID MONTENEGRO (Lote No. 24 La Nueva Esperanza) Al momento de su desplazamiento su compañera JUANA BAUTISTA BARRANCO SOLANO y 4 hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Hernán Lamadrid manifestó, que en el año 2000, asesinaron a los señores Elmer Charris, Alcides Rada, Leovigildo Charris y otros compañeros, saliendo todas las 48 familias a diferentes lugares del departamento del Atlántico.

Indicó que antes de las citadas muertes, los paramilitares habían desaparecido a varias personas, cometido asesinatos y habían realizado reuniones en la noche con la comunidad, grupo armado que estaba bajo el mando de alias "Esteban". 26.

HECHOS DEL SOLICITANTE DANIEL ARTURO ESCORCIA (Lote No. 25 No Hay como Dios) Al momento de su desplazamiento su compañera CARMEN EMILSE BARRANCO SOLANO y 3 hijos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Y'r.SUbJ 4'-1".,.._.< -.:o • < l"' ƭ t<.,. () <.,.A. o/ c,;. v Co11wjn S11periur d<' la.ludicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Daniel Escorcia manifestó, que en el año 1997, mataron a dos esposas de sus compañeros, después en el año 2000, fueron reunidos y amenazados, matando a tres compañeros, por lo que el día 20 de mayo del año 2000 salen de la parcela. 27.

HECHOS DEL SOLICITANTE PLACIDO VICTORIANO MOZO CARO (Lote No. 26 la Esperanza) Al momento de su desplazamiento su compañera BERTA BONNET OLIVARES y 13 hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Placido Mozo manifestó, que fueron a reclamar un plano y una resolución en Incora, donde se demostraba que eran predios baldíos, por lo que decidieron ocupar esas tierras, luego llegó el Incora y regaló las mediciones del predio y través de un sorteo de balotas le asignaron la parcela No. 48, siendo 50 familias.

Informó que recibieron una serie de atropellos por parte de la policía y el DAS, dejándolo quietos después de conocer un fallo de Bogotá que decía que el predio era baldío, llegando posteriormente los paramilitares al pueblo e iniciando las amenazas, dejando un mensaje en el que les daban 24 horas para salir del pueblo, asesinando a los señores Elmer Charris, Leovigildo Charris, Cesar Barrios, sin recordar en que fecha ocurrieron esas muertes, en el año 2000 el señor Jorge Salah se apoderó del predio. 28.

HECHOS DEL SOLICITANTE ALBERTO RAFAEL SIERRA GUTIERREZ (Lote No. 27 El Guayabal) Al momento de su desplazamiento su compañera MILADIS MOZO CABALLEROS y 3 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Alberto Sierra manifestó, que habían acordado con Jorge Salah darle 30 hectáreas, quedándose con el resto de las tierras para las familias, luego las AUC hicieron una reunión y buscaron a unos compañeros y como nos los encontraron, se llevaron a sus compañeras y las mataron, eso ocurrió en el año 1998.

Indicó que las AUC continuaron con presencia en el pueblo en el año 2000 y mataron a 3 personas que se llevaron una noche, ordenando el desalojo de la tierra en un término de 48 horas, por lo que procedió a salir con su familia hacia Sabana Grande. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 8 de 1 01 Cot1s<jo Su¡,crior,le III Jmliwmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-201 4-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 29.

HECHOS DEL SOLICITANTE CARLOS MODESTO POLO VARGAS (Lote No. 28 Predio El Fla co) Al momento de su desplazamiento su compañera RITA BERTILDA VARGAS DE POLO y 10 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Carlos Polo manifestó, que se desplazó en el año 1998, debido a que las AUC mataron a su hermano en febrero de 1998 y a varias personas, dandoles un plazo de 48 horas para que abandonaran las tierras, por lo que su padre decidió salir y quedarse en Guaimaro.

Señaló que los paramilitares que incursionaban, eran del Bloque Norte Pivijai y lo comandaba alias "Esteban" después fue otro que no recuerda el nombre y por ultimo alias "Geovany". 30.

HECHOS DE LA SOLICITANTE ARELIS MARIA PABÓN ORTEGA (Lote No.30 Predio El Retorno) Al momento de su desplazamiento 3 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Arelis Pabón manifestó, que vivía en el predio denominado los Playones Laura y Castro, en una casa de bareque, con sus hermanos, que eran 6 y cosechaban Guayaba, maíz, tomate, su familia estaba unida.

Relató que abandona el predio con su familia, cuando mataron a su papá el día 23 de octubre de 1994, una noche que había una caseta en el pueblo, a la cual asistió su padre y de regreso estaban unos hombres esperándolo y lo recibieron a tiros. Relató que luego de la muerte de su padre se quedaron en el pueblo, más no en el predio y luego de dos año llegó alias " Esteban", más o menos en el año 1996 y se llevaron a su madre Marlenis Ortega Pabón, junto con una señora de nombre Lidia Mozo, para luego asesinarlas, desplazándose entonces en el año 2000 cuando se efectuó el desplazamiento masivo del corregimiento. 3 1.

HECHOS DEL SOLICITANTE ANTONIO LUIS CANTILLO DE LA ROSA (Lote No.3 1 Predio Villa Nila). De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Antonio Cantillo manifestó, que 50 campesinos llegaron al predio los Playones de Laura y Castro, el cual esta despoblado, por los que los campesinos empezaron a explotar el predio con agricultura y acercar los canales.

Reveló, que se dividieron el predio en parcelas de 5 hectáreas para cada uno de los campesinos, las cuales destruyeron los paramilitares posteriormente y se robaron un tractor que había sido obsequio de un senador, así mismo señaló que el INCORA comenzó el proceso de estudio técnico de vocación del suelo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 'V',. +J;.,J().,Ʈ.:_;.,... ✓., ...

A,::- B " tQ l <.10..,,,_ !:lf:'.. vºv Consejn S11perit>r cb: la JmlimttJm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 32.

HECHOS DEL SOLICITANTE NANCIO RAFAEL CHARRIS GUETE (Lote No.32 Predio EL PORVENIR). Al momento del desplazamiento Aida Esther Mozo Caro y 2 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Nancio Charris manifestó, que entró al predio el día 16 de febrero de 1987, como colono, junto con otras familias y tenía 5 has, que explotaba con cultivos de Guayaba, Mango, Limón, Maíz, Tomate, Yuca y además cultivo de pan coger, tenía 6 reses, gallinas, cerdos, pavo y vivía en Guáimaro e iba a la parcela todos los días.

Reveló, que se conocía que el predio era baldío, por eso entraron, nunca escuchó decir que tuviera dueño aparente. Indicó que el desplazamiento se dio, en atención a que los paramilitares le dieron 48 horas a los campesinos para salir de los predios, efectuándose el día 18 de mayo de 2000, la muerte de compañeros y desapariciones. El grupo paramilitar era liderado por alias "Esteban".

Señaló que toda su familia se desplazó hacia la Ciudad de Barranquilla y él siguió cultivando en 2 hectáreas cerca a la orilla del rio y viviendo en el Corregimiento de Guaimaro, viaja a Barranquilla cada 15 días. 33.

HECHOS DEL SOLICITANTE CEFERINO RAFAEL FERREIRA RODRIGUEZ (Lote No.33 Predio Si Dios Quiere). Al momento del desplazamiento Miriam Isabel Charris de Ferreira y 5 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Ceferino Ferreira manifestó, que 50 hombres que trabajaban en fincas de la zona, cerca de los Playones de Laura y Castro, acordaron reunirse para trabajar el predio denominado "Playones de Laura y Castro".

Relató que todo era tranquilo, tenía su casa de barro y vivía con su familia en el predio, hasta que en el mes de mayo del año 2000, empezaron aparecer pintadas las casas con letreros que informaban que debían desocupar las tierras, alias "Esteban" era el jefe paramilitar. 34.

HECHOS DEL SOLICITANTE HORACIO GENTIL CASTRO VARGAS (Lote No.34 Predio La Victoria). Al momento del desplazamiento SIANIRIS ESTHER POLO DE CASTRO y 5 hijos. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cortstjn Superior d.r la Jmlic11mra SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-01 2-02 De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Horacio Castro manifestó que los paramilitares los reunieron y les pidieron abandonar el predio y el pueblo en 48 horas, el día de la reunión mataron a 4 compañeros y le informaron que su nombre estaba en una lista de los grupos armados, pero que su vida la salvo el señor Hermen Charris, porque dijo que estaba en Barranquilla y por eso fue asesinado.

A la muerte de ese amigo, se fue a vivir a Ponedera y recibió amenazas del señor Jorge Salah, lo que le impidió seguir en esa tierra, dándole poder a su hijo para que se haga cargo de ella. 35.

HECHOS DEL SOLICITANTE DAGOBERTO CHARRIS PABÓN (Lote No.35 Predio El Porvenir). De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Dagoberto Charris manifestó que las AUC bajo el mando de alias Esteban y Giovanny, llegaron a la parcela el 20 de junio de 1997, con aproximadamente 50 hombres uniformados y asesinaron a 5 personas, lo que llevó a que se desplazaran 300 personas al Municipio de Ponedera, la vereda quedó sola, la explotación del predio fue durante 13 años. 36.

HECHOS DEL SOLICITANTE MISAEL MARQUEZ MARCELO (Lote No.36 Predio San Martin). Al momento del desplazamiento compañera EROINA ESTHER MESA RADA y 8 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Misael Márquez Marcelo, manifestó que la tierra estaba bien trabajada, tenía yuca, maíz, pasto y animales y de eso vivía, se desplazó del predio los Playones Laura y Castro, el 25 de mayo del 2000, en atención al plazo de 48 horas que le dieron las AUC, grupos armados que considera que incursionaron desde el año 1999.

Reveló, que ellos eran molestados por la Policía y el ejército, quienes lo sacaban del predio, mandados por los terratenientes de la zona, que ten ían mal corazón. Informó, que se tuvo que desplazar hacia la Ciudad de Ponedera - Atlántico y dejó su tierra sola y no pudo volver más. Manifestó que le vendió al señor Adolfo Valle, dos hectáreas, por la suma de $ 1.400.000 mil pesos, quien trabajó la tierra por dos años y luego se salió. Expresó que su esposa se fue para Valledupar con uno de sus hijos y él vive en el pueblo de Guáimaro con un hijo y tiene conocimiento que su parcela la tiene el señor Jorge que dice ser el dueño de todo ahí. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const.jn Supi:riur de la JmJiwtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 Por último, informó que su esposa está enferma del corazón y solo la puede ver una vez al año, trabajando actualmente en una parcela Villa Denis haciendo Rosas. 37.

HECHOS DE LA SOLICITANTE BERTILDA ROSA FERRER (Lote No.37 Predio La Escondida). Al momento del desplazamiento compañero JOSE DEL ROSARIO ESCORCIA CORONADO (QEPD) y 3 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Bertilda Rosa Ferrer manifestó, que vivía bien y normal y su marido iba todos los días a la parcela, que vivían en el casco urbano del pueblo, hasta el día 19 de mayo de 2000, cuando en la noche se metieron y mataron a 4 personas y marcaron las casas colocando letreros que decían que les daban 48 horas para que salieran del predio Playones de Laura y Castro, por lo que ante el miedo, dejaron las casas abandonadas y se fueron a Ponedera, donde se quedaron un mes, luego su esposo murió de cáncer, regresando en el mes de junio, quedándose a cargo de la tierra con sus hijos, de la cual salieron, ante la zozobra de si entraban o no los grupos armados. 38.

HECHOS DE LA SOLICITANTE CARMEN MARIA ALVAREZ CABALLERO (Lote No.38 Predio El Encanto). Al momento del desplazamiento compañero ALBERTO RAFAEL CABALLERO CHARRIS y 5 hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Carmen Álvarez Caballero expresó, que las AUC asesinaron a su hermano Lascarrio Álvarez Pabón, el día 29 de noviembre de 1999, un sobrino Gil Álvarez Martínez el día 29 de enero de 1999 y el día 18 de mayo de 2000, asesinan a los señores Elmer Charris Álvarez y Leovigildo Charris Pérez, así mismo informó que el día 18 de mayo de 2000 asesinaron a un sobrino de su esposo de nombre Never Sierra Caballero y un amigo de la familia Alcides Rada Baca, pintaron las casa con mensaje de subversión y siglas de dicha organización. 39.

HECHOS DEL SOLICITANTE ERASMO RAFAEL CABALLERO (Lote No.39 Predio El Principio). Al momento del desplazamiento compañera MAGALY DE JESUS GARCIA BACA y 6 hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Erasmo Rafael Caballero, expresó que en el año 1995, la familia Salah, mandaban a sus trabajadores a que les picaran las cercas y dañaran los cultivos, mandándoles el Das, La Policía y el Ejercito en camiones.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cml.\c_jo Snr>,Jfit>r de fo Jmliauum SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Reveló q ue los paramilitares, liderados por alias "Esteban", pusieron unos letreros en casa de compañeros, en los cuales decían que se debía desocupar los Playones de Laura y Castro, en un término de 48 horas, por lo que la gente desocupó, desplazándose hacia Barranquilla y Ponedera, municipio en el cual vivió por espacio de casi un año, cuando se devolvió para el Corregimiento de Guáimaro.

Informó que el día 18 de mayo del año 2000, mataron a los señores Elmer Charris y Alcides Rada que eran del sindicato. 40.

HECHOS DEL SOLICITANTE JULIAN GARCIA BACCA (Lote No.40 Predio La Bienvenida). De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Julián García Bacca expresó, que salió desplazado en el año 1999, hacia la ciudad de Barranquilla, en la cual le fue mal y retorna a finales de ese mismo año, volviendo a salir el 20 de mayo de 2000, aproximadamente 20 días antes de esa fecha, ya q ue escuchó que lo iban asesinar.

Indicó adicionalmente, que su hermano Eugenio Monsalve Saleris, fue muerto a manos de los paramilitares y que su padre murió del corazón por los problemas de violencia. 41.

HECHOS DEL SOLICITANTE EDELSON JOSE MONSALVE SOLANO (Lote No.41 Predio Villa Denis). Al momento del desplazamiento compañera LUZ MARINA OROZCO MEJIA y 7 hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Edelson José Monsalve Solano expresó, que salió del predio conocido con el nombre de Laura y castro, el día 20 de mayo de 2000, dirigiéndose a la ciudad de Barranquilla, donde construyó una casa de tabla para vivir con su familia, desplazamiento que se dió por las amenazas de la AUC, al mando de alias "Esteban".

Indicó, que salió por primera vez en el año 1999, por tener amenazas directas y retornó a finales del año 1999, volviendo a salir días antes del 20 de mayo del año 2000, por escuchar que los paramilitares lo estaban buscando. 42.

HECHOS DE LA SOLICITANTE MARIA DE LOS ANGELES OROZCO VERGARA (Lote No.42 La Botica). Al momento del desplazamiento compañero ANTONIO RADA (QEPD) y 5 hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Maria Orozco, expresó que desde el año 1995 había presencia de g ru pos paramilitares, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.wjo Superior de la J1u/imllm1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 los cuales asesinaron a la señora Lidia y otra señora, dos años más tarde mataron como a 7 personas.

Indicó que el día 18 de mayo del año 2000, sacaron a 4 muchachos y los mataron, por lo que se fueron a Ponedera, lugar en el cual mataron su esposo el día 27 de abril del año 2002, estando ella en embarazo y teniendo 4 hijos de 9,8,4 y 3 años. Adujó que en el año 89 y 90 llegó el señor Jorge Salah, ofreció plata para que vendieran las tierras y amenazó a la comunidad. 43.

HECHOS DEL SOLICITANTE ANDRES JOSE HURTADO PACHECO (Lote No.43 La Unión). Al momento del desplazamiento compañera ANGELA ROMELINA DE AVILA FONTALVO y 6 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Hurtado Pacheco expresó, que llegó al Playón "Laura y Castro" en el año 1987, y que le compró al señor Humberto Rada en el año 1999; en el predio vivía con su mujer, 5 hijos y un nieto, que tenían buenas condiciones de vida y no pasaban trabajo, cultivaban y tenían cría de animales, hasta que el señor Salah que estaba ocupando esas tierras, los mandó a sacar con los paramilitares, grupo armado que asesinó a los compañeros Alcides Rada, Humberto Rada primo de su esposa, Elmer Charris y Leovigildo Charris, informándoles el día 20 de mayo del año 2000, que tenían 48 para salir del pueblo. 44.

HECHOS DEL SOLICITANTE MANUEL GREGORIO NAVARRO PABOLA ( Lote No.44 Predio Risaralda). Al momento del desplazamiento compañera CLARA ELENA SOLANO BARRANCO y 4 hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Manuel Navarro expresó, que el día 18 de mayo de 2000, marcaron las paredes en los playones de Laura y Castro y decían que se debían desplazar en 24 horas, desplazamiento que inició desde el día 20 de mayo, fecha en que desaparecieron a dos compañeros (Alcibes Vaca y Elmer Charris Álvarez).

Indicó que se desplazó a Ponedera, donde vivió 10 años, en arriendo e intentando ganarse la vida, hasta que retorno al Corregimiento de Guáimaro. 45.

HECHOS DE LA SOLICITANTE YULEIMIS ESTHER RADA GARCIA ( Lote No.45 Predio Rural) compañero LASCARIO MANUEL CANTILLO y un ( 1) hijos De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que la señora Yuleimis Rada expresó, que el día 16 de febrero del año 1987, llegaron 50 familias al Corregimiento de Guáimaro, Municipio de Salamina, en los Playones conocidos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const'.in Superif'lr de la Jmlicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31-21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-012-02 como Laura y castro, recibiendo adjudicación individual por parte del Incora, sin materializarse la misma.

Indicó que la parcela que tenían sus padres tenía 5 hectáreas, en la cual había un rancho y realizaban cultivos de maíz, yuca, melón y cría de animales, actividades necesarias para el sostenimiento de su familia. Señaló que el día 20 de mayo, fecha en que estaba en la casa de su mamá y tenía 10 años, llegaron las AUC y los invitaron a una reunión, asesinando a varios señores del pueblo, entre los que estaba su padre Alcides Rada, los cuales fueron degollados cerca al caño, sin embargo de su padre no se sabe nada a la fecha, por lo que su madre decide desplazarse hacia Ponedera, donde una amiga, lugar en el que vivieron dos meses, regresando al año nuevamente al pueblo de Guáimaro. 46.

HECHOS DEL SOLICITANTE FIDEL ANTONIO DE AVILA PEÑA (Lote No.47 Predio El Jueguesito) Al momento del desplazamiento compañera NELIS JUDITH GUTIERREZ TORRES y 4 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Fidel De Ávila Peña expresó, que estaban en los Playones de Laura y Castro, cuando llegaron los paramilitares (frente Estaban) a marcar las paredes, en la cual le informaban que les daban un plazo de 48 horas para que desalojaran las tierras, hecho que ocurrió el día 20 de mayo del año 2000, desplazándose la mayoría de personas ese día, posterior al desplazamiento le fue informado que el señor Jorge Salah ocupó las tierras y actualmente las explota. 47.

HECHOS DEL SOLICITANTE ALVEIRO JOSE VARGAS (Lote No.48 Predio El Palomar) Al momento del desplazamiento compañera BEXY MANGA RUDAS y 4 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Alveiro Vargas expresó, que entraron en el año 1987, al predio denominado los Playones de Laura y Castro, que estaba abandonado, lleno de rastrojo, en compañía de 50 personas que no tenían tierras para trabajar y el alcalde de esa época les había regalado un tractor, fundo en el que realizaron cultivos de yuca, guayaba, maíz y cría de animales, explotación que se perdió cuando mataron a su líder Antonio Rada, en el puerto de Guáimaro.

Informó que el año 2000, llegaron las autodefensas con lista en mano y mataron algunos compañeros Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11n']11 S1tp,•rit>r de /¡¡ Juc/icamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 46.

HECHOS DEL SOLICITANTE HERNAN CAMILO MOZO PEDROZA (Lote No.49 Predio El Guayabo) Al momento del desplazamiento compañera MARITZA GAVIRIA GAVIRIA y 3 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Hernán Mozo expresó, que entró al predio Laura y Castro, el día 16 de febrero de 1987, tenía 5 has, lugar en el cual toda la comunidad tuvo problemas con la policía y con el ejército de la zona.

Indicó que tenía un rancho en el predio donde pasaba el día y realizaba cultivos de Guayaba, Yuca, Melón, Mango, hasta cuando los paramilitares se metieron y les dieron un plazo de 24 horas para salir del predio. 47.

HECHOS DEL SOLICITANTE ADOLFO VALLE CANTILLO (Lote No.35 Predio Porvenir y Lote No. 36 Predio Rural) Al momento del desplazamiento compañera JOSEFINA ISABEL DE CHARRIS y 4 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Hernán Mozo expresó, que compró de buena fe las parcelas No. 35 Predio El provenir al señor Misael Marques Barceló, el día 10 de agosto de 1999 y la parcela No. 36 Predio Rural al señor Dagoberto Charris, parcelas que abandonó luego de que los paramilitares llegaron y en atención a los asesinatos. 48.

HECHOS DEL SOLICITANTE MANUEL FELIPE HURTADO PACHECO ( Lote No.43 Predio La Esperanza Al momento del desplazamiento compañera ISABEL CRISTINA SOSA FABIAN y 4 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Manuel Hurtado, expresó haber explotado el predio hasta el año 2000, cuando se desplazó por violencia y las AUC ordenaron desocuparlo, matando ese año a sus compañeros Elmer Charris, Alcides Rada y otros, tierra que actualmente tiene el señor Jorge Salah. 49.

HECHOS DEL SOLICITANTE JUAN ANTONIO FERRER SOLANO ( Lote No.12 Predio Villa Viviana Al momento del desplazamiento compañera ROSMERY MARIA GONZALEZ y 5 hijos. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Juan Ferrer expresó, que cuando llegaron al pueblo fueron sacadas 7 personas en el año 2000 y asesinaron a su primo Eugenio Monsalvo y otros personas en el mes de Noviembre. 50.

HECHOS DEL SOLICITANTE JHON JAIRO CHARRIS VARGAS ( Lote No.49 Predio El Guayabo) Al momento del desplazamiento compañera Miriam Coronado Muñoz y 3 hijos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11«j11 S11pr.riar de f,i J11diw111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Jhon Charris expresó, que el día 18 de mayo del año 2000, los reunieron en la cancha del cementerio y les dieron 48 horas para salir del pueblo.

Adujó, que él tenía su parcela arrendada y le informaron que Hernán vendía la parcela por $3. 5000.000, la cual procedió a comprar, el día 21 de julio del año 1999. IV. TRÁMITE DE LA SOLICITUD COLECTIVA: Las solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras presentadas por la Corporación Jurídica Yira Castro, fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, por medio de auto adiado 2 de mayo de 20142, en donde ordenó en los términos del artículo 84 de la Ley 1448 de 201 1, la inscripción de la demanda en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-321 3 disponiendo la sustracción provisional del comercio del predio denominado "Playones de Laura y Castro", así mismo dispuso la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y el traslado a la solicitud al Incoder y al señor Jorge Elias Salah Donado.

Posteriormente mediante providencia de fecha 7 de julio de 20144, ordenó correr traslado de la demanda a los señores Alberto Charris Montenegro, José Antonio Escorcia Caballero, Rafael Antonio Pertuz Villa y Álvaro Fontalvo Lara, e igualmente dispuso la notificación personal de doce (12) propietarios, con lo que según informó la Unidad de Restitución de Tierras se presentaba traslape, para lo cual r---. ordenó enviarles copia de la solicitud de restitución. Surtidas las respectivas notificaciones, presentaron escrito de oposición los señores Jorge Salah Donado, Pedro Sierra Cantillo, Candelaria Vargas Manga, Máximo Marco Charris Montenegro e Ines Del Carmen Vargas Charris, oposiciones que fueron admitidas por el Juzgado instructor mediante providencia de fecha 10 de octubre de 20145 y en la misma decretó el periodo probatorio e igualmente admitió la oposición de los señores Alvaro Fontalvo Lara y Rafael Pertuz Villa, presentada a través de curador Ad - Litem, por auto de fecha 5 de noviembre de 20146 • 2 Folios 494-574 del Cuaderno Principal No. 2 y Folio 575 y 576 Cuaderno Principal No. 3. 3 Folio 698 Cuaderno Principal No. 3 4 Folio 789 Cuaderno Principal No. 3 5 Folio 1091-l 1 1 2 cuaderno Principal No. 4 6 Folio 1 57 4 Cuaderno Principal No. 6 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cnusc.ja.\·11pt.'rior,le la Judicawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21 -001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Finalmente prelucido el término probatorio, ordenó la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, para lo de su competencia 7.

V. OPOSICIONES: OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR PEDRO SIERRA CANTILLO Señalan los apoderados judiciales del señor Pedro Sierra Cantillo que día 5 de julio de 1979, su poderdante adquirió mediante contrato de compraventa realizado con el señor Fontalvo Hurtado Herminio, la propiedad llamada "Finca El Pariso", ubicada en un área rural del Municipio de Salamina, la cual tiene una extensión de 20 hectáreas, registrada bajo el código Catastral 003-03 y Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-59 1.

Igualmente señalaron que el 4 de septiembre de 1979, el señor Pedro Sierra, también adquirió, mediante -contrato de compra venta, el predio denominado "El Delirio", con una extensión de 9 has, de las cuales vendió 5, predio registrado catastralmente con el número 000400003-0226-000 y Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-634; así mismo en el año 1982, adquirió el predio denominado "Rinco Grande", con una extensión de 6 hectáreas, registrado catastralmente bajo el número 228-780 y Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228- 780.

Informaron que en los predios de propiedad del señor Sierra, se desarrolla la actividad ganadera desde hace más de 30 años, inmuebles que fueron invadidos en el año 1991, por personas de la región, sin embargo nunca dejo los predios, toda vez que la invasión presentada le permitió seguir desarrollando su actividad ganadera y no fue afectada gran porción de sus tierras, por cuanto estaba en mayor porción en predios del Estado.

Indicaron que el señor Sierra, debido a la ola de violencia que afectó la reg,on, donde se ubicaban sus inmuebles, tuvo que desplazarse a la ciudad de Barranquilla en el año 1999, no obstante no abandonó los fundos toda vez que continuaron siendo administrados por familiares. Respecto a la solicitud de restitución, señalaron que se oponen a las pretensiones de los solicitantes, por no asistirle derecho sobre los predios de propiedad del señor Sierra Cantillo. 7 Folio 793 del cdo principal No. 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Crm!.ejo Supi!riar de /{I Ju1/i0{l/llf{I TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR MAXIMO MARCO CHARRIS MONTENEGRO.

Señala la apoderada judicial del señor Máximo Charris, que su cliente es propietario de un bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-2367 denominados Rincon Grande, hoy Ramo Verde, el cual no hace parte a los predios denominados baldíos nacionales Playones de Laura y Castro. Indicó la apoderada judicial, que se opone a las pretensiones de los solicitantes, por haberse incluido en el proceso terrenos que tiene su legalización anterior al año 1967, e igualmente indicó que sobre los hechos narrados no hay veracidad y no se puede desconocer los derechos a la propiedad y posesión material.

OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA CANDELARIA VARGAS MANGA. Señala la apoderada judicial de la señora Candelaria Vargas Manga, que su cliente es propietaria de dos bienes inmuebles que se identifican con las matriculas inmobiliarias No. 228-325 1 y 228-3252 denominados Laura I y Laura II, los cuales no hacen parte de los predios denominados baldíos nacionales Playones de Laura y Castro; que no es cierto que la señora Omaira Mozo Orozco sea poseedora de parte del predio denominado Laura I, FMI 228-3252, con una cabida superficial de 1 2 hectáreas y 5000 metros cuadrados, por cuanto el predio siempre ha estado en cabeza de su apadrinada, adicionalmente no existen ventas parciales relacionadas en la anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria y no ha sido ocupante del predio.

Así mismo, respecto al predio denominado Laura II, señaló que no es cierto que el,,,- _ señor Carlos Modesto Polo Vargas, sea poseedor del predio por cuanto el predio siempre ha estado en cabeza de su poderdante, adicionalmente no existen ventas parciales relacionadas en la anotaciones del folio de matrícula i nmobiliaria 228- 3252 y no ha sido ocupante del predio, hechos que aplican a la solicitud del señor Luis carrillo de la Rosa.

Por último, se opuso a las pretensiones de los solicitantes, por haberse incluido en el proceso terrenos que tiene su legalización anterior al año 1967, indicó igualmente que sobre los hechos narrados no hay veracidad y no se puede desconocer los derechos a la propiedad y posesión material. OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA INES DEL CARMEN VARGAS DE CHARRIS Señala la apoderada judicial de_ la señora Inés Vargas, que su poderdante es propietaria de un predio identificado con la Matriculo Inmobiliaria No. 228- 1339, denominado Rincon Grande, el cual no hacen parte de los predios denominados Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CmtFf'.iO Superit.tr de tu J1u/iwrura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 baldíos nacionales Playones de Laura y Castro; que no es cierto que el señor Dagoberto Charris Pabón, sea poseedor de parte, con una cabida de 7 hectáreas, por cuanto el predio siempre ha estado en cabeza de su apadrinada y con los anteriores propietarios, no existen ventas parciales relacionadas en la anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria y no ha sido ocupante del predio.

Por último, se opuso a las pretensiones de los solicitantes, por haberse incluido en el proceso terrenos que tiene su legalización anterior al año 1967, al igual que indicó que sobre los hechos narrados no hay veracidad y no se puede desconocer los derechos a la propiedad y posesión material e invoco la excepción de mérito denominada falta de causa para pedir, por no estar demostrado que los reclamante hayan tenido posesión del bien.

OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR ALVARO FONTALVO LARA8 Señala el apoderado del señor Álvaro Fontalvo, que no le consta los hechos de la demanda, sin embargo se opone a las pretensiones por cuanto vulneran el derecho de propiedad de su representado, quien ostenta el derecho de dominio del predio denominado El Delirio, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228- 4927.

OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR JORGE SALAH DONADO Señala el apoderado del señor Jorge Salah Donado, que según las narraciones de los reclamantes, los citados señores participaron en disputas por tierras pertenecientes a la familia Salah, resistiéndose a los constantes saboteas, cercamientos e inundaciones que intencionalmente ocasionaron sobre la tierra y reconoce que no tenían una posesión quieta y pacífica de los predios que hoy reclaman.

Indicó que si bien los campesino al realizar la consulta de Incoder y conocer que eran tierras baldías por haberle suministrado la citada entidad la Resolución No. 1 5 1 de 1969, no realizaron una ocupación pacífica, hecho que sustenta en la afirmación realizada por la Corporación Yira Castro, en el escrito de solicitud colectiva de restitución, cuando informa en los hechos que en el año 1987 un grupo de personas violentas invade las 73 has del Predio denominado Laura y Castro.

Expresó, que su cliente en su lucha por recuperar y proteger los predios de su propiedad, siempre utilizó mecanismos legales, acudiendo ante las autoridades locales, no obstante en el a ño 1990, fue objeto de daño en su propiedad, como robos, extorsiones y panfletos de amenaza de muerte, hechos que generó que ese 8 Folio 1 948-1 950 Cuaderno Original No. 8 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 30 d e 101 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consŭ¡,,.'<upcriar de la Judia,wra SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 mismo año se desplazara a la Ciudad de Barranquilla, actos cuya autoría se decía que eran de grupos milicianos del ELN.

Reveló que el señor Jorge Salah, en el año 1994, debió abandonar de forma definitiva su finca, en atención a las amenazas y a la muerte de unos de sus trabajadores, identificado con el nombre de Luis Carranza el día 13 de abril de 1994. Señaló que los predios sobre los cuales va encaminada su oposición recae sobre las afectaciones de los predios: La Nube, identificado Catastralmente con el número 04-0020003, con una cabida de 130 hectáreas y FMI 228-39 10.

Folio que corresponde a los predios Laura, Leticia, El Perro, La mogola; El Palomar, identificado con FMI 228-1250; Laura y Castro, identificado con FMI 228-3911. Indicó que los 50 solicitantes jamás permanecieron en el predio con ánimo de señor y dueño, ya que no tenía vocación de permanencia y no vivían ni estaban asentados arraigadamente en los predios solicitados.

Por último, la apodera invocó como excepciones de méritos la improcedencia de la acción de restitución por ausencia de despojo, toda vez que si bien es un hecho notorio que la zona donde se encuentran los predios objeto de la solicitud de restitución fueron azotados por el fenómeno de la violencia generalizada, es improcedente la responsabilidad de su representado frente a estos hechos pues recae sobre los grupos armados al margen de la Ley.

VI. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, a través del Auto de fecha 20 de abril de 201 59 • Mediante Auto de fecha 27 de abril de 2016, fue solicitado al Juzgado de Instrucción, que se realice un aclaración sobre las oposiciones admitidas y cuáles de las solicitudes afectaban la misma, por lo que fue informado y allegado al expediente un informe realizado por el IGAC de fecha septiembre de 2016, del cual se corrió traslado mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2017. 10 Por ultimo mediante providencia de fecha 21 de marzo de 2017, se decretó un periodo adicional de prueba, a fin de practicar diligencia de ampliación de interrogatorios de parte, con el objetivo de ampliar sus declaraciones y aclarar 9 Folio 1 1-12 Cuademo del Tribunal 10 Folio 263 Cuaderno Principal No. 9 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmm']o Sup(•rior,t., la Judirnwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 algunos hechos dados dentro de la solicitud, audiencias que fueron realizadas los días 18 y 19 de abril de 2017, en la cual comparecieron los señores Ángel María Orozco Vergara, Alcira Judith Bolaño Vargas, Jorge Rodríguez Fontalvo, Omaira Mozo Orozco, Marina Esther Bolaño Navarro, Luis Alfonso Charris Sierra, Orfelina Delgado León, José De Dios Ferrer Solano, Wilmer Enrique Cabarcas Olivares, Yuleimi Esther Rada García, Hernán Camilo Mozo, María De Los Ángeles Orozco Vergara, Arelis María Pabón, Carlos Modesto Polo, Bertilda Rosa Ferrer. 11 VII.

PRUEBAS l. Solicitud de Restitución - Corporación Yira Castro (Cuaderno Principal No. 1) 2. Copia declaraciones extraproceso - Notaria Única de Ponedera, Departamento del Atlántico (folios 397-433 del Cuaderno Principal No. 2) 3. Constancia Registro de Tierras Despojadas de los solicitantes (folios 434- 489 del Cuaderno Principal No. 2 y Folio 575-576 Cuaderno Principal No. 3) 4.

Acta de visita de los playones de Laura y Castro suscrita por INCODER de fecha 1 1 de agosto de 201 1 1 (Folio 588-59 1 Cuaderno Principal No. 3) 5. Acta de Visita predio Villa Denis y Laura y Castro de fecha 29 de diciembre de 2009, realizada por INCODER y la Dirección Nacional de Estupefacientes (Folio 592-594 Cuaderno Principal No. 3) 6.

Copia de la Resolución No. 15 1 de fecha 13 octubre de 1969, por la cual se declara que son baldíos los predios denominados Laura y Castro, Municipio de Salamina, Departamento de Magdalena (Folio 595-603Cuaderno Principal No. 3) 7. Copia de la Resolución No. 394 de 1969, por la cual se aprueba la resolución No. 15 1 de octubre 14 de 1969 por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA.

(Folio 604Cuaderno Principal No. 3) 8. Copia de la Resolución No. 0017766 de fecha de 14 diciembre de 1993, por la cual se adjudica terrenos baldíos a la señora Inés Vargas De Charris (Folio 605 Cuaderno Principal No. 3) 9. Copia de la Resolución No. 1768 de fecha 14 de diciembre de 1993 por la cual se adjudica terrenos baldíos a la señora Maria Hipolitana Charris de Escorcia (Folio 606 Cuaderno Principal No. 3) 10.Oficio Departamento Administrativo de Seguridad DAS de fecha 3 de diciembre de 2009 (Folio 608 -610Cuaderno Principal No. 3) 1 1.Oficio Acción Social de fecha 16 de julio de 2010 (Folio 6 1 1 -621 Cuaderno Principal No. 3) 12.Escrito de oposición Blanca Irene López Garzón ( Folio 622-630 Cuaderno Principal No. 3) 11 Folios 302-322 Cuderno del Tribunal.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjn Superior de la Jmliwwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 13.Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 631 Cuaderno Principal No. 3) 14.

Copia Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-3211 (Folio 639-640 Cuaderno Principal No. 3) 15. Copia de los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 224-2124, 228-3211, 228- 3252, 228-4927, 228-2114, 228-2124,226-2597, 228-2597,228- 591, 228-699, 228-780, 228-1250, 228-591, 228-780, 228-1250, 228- 1339, 228-3211, 228-3251, 228-3252, 228-3910, 228-4927, 228-634, (Folio 670-681Cuaderno Principal No. 3) 16.

Publicación Diario (774 Cuaderno Principal No. 3) 17.Oficio de la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena, informe de 15 traslapes. 18. Escrito de Oposición Pedro Sierra Cantillo (Folio 794-799 Cuaderno Principal No. 3) 19. Escrito de Oposición Máximo Marco Charris (Folio 818-820 Cuaderno Principal No. 3) 20.Copia de la Resolución No. 020431 de 1968 por la cual se adjudica un baldío al señor Máximo Marcos Charris (Folio 829-830 Cuaderno Principal No. 3) 21.

Escrito de oposición Candelaria Vargas Manga (Folio 840-843 Cuaderno Principal No. 3) 22. Escrito de Oposición de la señora Inés Del Carmen Vargas Charris (Folio 865-900 Cuaderno Principal No. 4) 23. Escrito de Oposición Jorge Salah Donado (Folio 901-978 Cuaderno Principal No. 4) 24. Escrito excepciones de mérito, señor Máximo Marco Charris (Folio 979 - 981Cuaderno Principal No. 4) 25.

Escrito Excepciones de mérito, señora Ines Del Carmen Vargas de Charris (Folio 995-997 Cuaderno Principal No. 4) 26. Escrito de Excepciones de Mérito Candelaria Vargas Manga (Folio 1032-1061 Cuaderno Principal No. 4) 27.Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 1062-1066 Cuaderno Principal No. 4) 28.Actas de Diligencia de Inspección Judicial (Folio 1062-1066 Cuaderno Principal No. 6) 29.Actas de Diligencia Interrogatorio de Parte (Folio 1461-1572 y 1624-1643 Cuaderno Principal No. 6) 30.

Actas de Diligencia Interrogatorio de Parte (Folio 1644-1791 Cuaderno Principal No. 7) 31.Verificación de linderos y colindancias del Predio Ciénaga Los Patos Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1794-1805 Cuaderno Principal No. 7) 32. Verificación de linderos y colindancias del Predio Villa Clau Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1806-1815 Cuaderno Principal No. 7) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 't'C,....J-UT'<:,, <>-.,...::,.

D Ư. i!1 l º$ <)-<.,. {:'<4 IH:: e,V' v Consejn Superit,r,le /a Judicarum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 33.Verificación de linderos y colindancias del Predio San Martin Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1816-1823 Cuaderno Principal No. 7) 34.Verificación de linderos y colindancias del Predio Rincon Grande FMI 228- 2597 Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1824-1833 Cuaderno Principal No. 7) 35.Verificación de linderos y colindancias del Predio Rincon Grande FMI 228- 780 Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1824-1833 Cuaderno Principal No. 7) 36.Verificación de linderos y colindancias del Predio Rama Verde, Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1843-1862 Cuaderno Principal No. 7) 37.Verificación de linderos y colindancias del Predio Laura II Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1863- 1882 Cuaderno Principal No. 7) 38.Verificación de linderos y colindancias del Predio El Porvenir Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1883-1892 Cuaderno Principal No. 7) 39.Verificación de linderos y colindancias del Predio El Moral Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1903- 1912 Cuaderno Principal No. 7) 40.Verificación de linderos y colindancias del Predio El Paraíso Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1920-1932 Cuaderno Principal No. 8) 41.Verificación de linderos y colindancias del Predio Playones de Laura y Castro Corregimiento de Guáimaro, Municipio Salamina - Departamento de Magdalena (Folio 1935-1952 Cuaderno Principal No. 8) 42.Escrito de oposición a través de curador Ad - Litem del señor Alvaro Fontalvo Lara (Folio 1948-1950 Cuaderno Principal No. 8) 43.Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 1935-1952 Cuaderno Principal No. 8) 44.

Copia Diagnostico Registra! de los Predios El Paraiso, Villa Claux, Rinco Grande, El Palomar, Rincón Grande FMI 228-1339, Las Nubes, Leticia, El Delirio, Rincon Grande FMI-228-2124, Rincón Grande FMI 228-2597, Laura I. (Folio 1976-2020 Cuaderno Principal No. 8) 45.Copia Informe de Visita INCODER de fecha 14 de Diciembre de 2014 (Folio 2022-2025 Cuaderno Principal No. 8) 46.Alegato de conclusión de los señores Jorge Salah Donado, Candelaria Vargas Manga, Máximo Marco Charris, Pedro Sierra Cantillo (Folio 2026-2081 Cuaderno Principal No. 8) 47.Oficio Personero de Sala mina (Folio 10-32; 39-49 y 60-81 Cuaderno Principal No. 8) 48.Concepto alegatos Procuraduría (Folio 2026-2081 Cuaderno Principal No. 9) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC C,msrjo Superi,>r de la Judiwmra SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-201 4-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 49.Informe afectación de predios particulares del predio denominado Laura y Castro - IGAC.

(Folio 90-102 Cuaderno Principal No. 9) SO.Informe Alegato de Conclusión Procuraduría General de la Nación (Folio 32 -140 Cuaderno Tribunal) 5 1.Alegatos de conclusión por parte de los solicitantes presentado por la Corporación jurídica Yira Castro (Folio 206-261 Cuaderno Tribunal) V.- CONSIDERACIONES Competencia: - - En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso so del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido frente a los solicitantes por encontrarse incluidos en el Registro de Tierras Despojadas conforme a las constancias de registro expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras- Dirección Territorial Magdalena.

Constancia Constancia Registro de Lote - Registro Lote - SOLICITANT SOL SOLICITANTE Tierras SOL REQUERI Tierras de REQUERIDO Despojadas E DO Despojadas Folio Exp. Jorge Rodríguez Lote No. 1 Villa 27 1 Fontalvo Maria 445 Tomas Avelino Lote No. 2 Los 28 2 Cantillo Ciruelos 442 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Folio Exp.

Alberto Rafael Sierra Gutierrez y Lote No, Miladis Mozo 27 - Caballero. Guayabal 460 Carlos Modesto Polo Vargas y Rita Bertilda Lote No. Vargas de 28 - El Polo Flaco 463 Co11.«j11 Superior de la Judirnwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 Luis Fernando Lote No. 3 La 29 3 Charris Lucha 451 Rafael Charris Sierra y Marlene Lote No. 4 La 30 4 Isabel Esperanza 453 Luis Enrique Lote No. 5 El Pabón Vargas Bijao y Lote No. 31 5 Virginia Los Limones 446 Manuel Maria Monsalvo Lote No. 6 Los 32 6 Navarro Totumos 442 Luis Alfonso Charris Sierra y paulina Martha 33 7 Castro Lote No. 7 451 Alcira Judith Bolaños Vargas y Julio Cesar La Madrid 34 8 Montenegro Lote No. 8 439 Maryoris Margarita Monsalvo Delgado y Orfelina Delgado 35 9 León Lote No. 9 434 Angel Maria Orozco Vergara y Janet Mozo Lote No. 10 Los 36 1 0 Pedroza Limones 455 Marina Esther Bolaño Navarro y Luis Arturo Lote No. 11 La 37 11 Monsalve Solano escondida 440 Jose de Dios Ferrer Solano y Grimelda Bonet Lote No. 12 38 12 Castro Villa Viviana 456 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Lote No. Arelis Maria 29 El Pabón Ortega Retorno 441 Antonio Luis Lote No. Cantillo De La 30 -Bella Rosa Nila 471 Nancio Rafael Charris Guete Lote No. y Aida Esther 32-EI Mozo Caro Porvenir 488 Ceferino Rafael Ferre ira Rodríguez y Miriam Isabel Lote No. Charris De 33-Si Dios Ferreira Quiere. 474 Horacio Gentil Castro Vargas y Sianiris Lote No. Esther Polo 34 - La De Castro Victoria 481 Lote No. Dagoberto 35 El Charris Pavón Porvenir 475 Misael Lote No. Marquez 36 Predio Marcelo y San Eroina Esther Martín/El Mesa Rada Paraíso 487 Lote No. Bertilda Rosa 37 La Ferrer Escondida 472 Carmen Maria Alvarez Caballero y Lote No. Alberto Rafael 38 Predio Caballero El Charris.

Encanto. 473 Erasmo Rafael Caballero Charris y Magaly De Lote No. Jesús García 39 Predio Baca El Principio 477 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC C'llt1sej11 SufJCriar,/e la Jmlicawm SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Jose Manuel Castro Vargas y Marta Helena Lote No. 13 El 39 13 Palma de la Rosa Volador 449 Wilmer Cabarcas Lote No. 14 Las 40 14 Olivares Delicias 436 Manuel Antonio 41 15 Rada de la Rosa Lote No. 15 444 Jairo Manuel Solano Barranco y Maria Toribia Lote No. 16 42 16 Villamil.

Manguito 462 Jose Manuel Valle 43 17 Cabarcas Lote No. 17 457 Milagro Maria 44 18 Mozo Barrios Lote No. 18 438 Andres José Lote No. 19 La 45 19 Hurtado Pacheco Jugad ita 452 Omaira Mozo Lote No. 20 El 46 20 Orozco Esfuerzo 437 José Antonio Escorcia Bonett y Ena Beatriz Lote No. 21 El 47 21 Gamero Solano Naranjito 458 Angel Maria Rada Vargas y Elina Mercedes Vargas 48 22 Bolaño Lote No. 22 466 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Lote No. Jualian Garcia 40 La Baca Bienvenida 483 Edelson Jose Monsalve Solano y Luz Lote No. Marina 41 Villa Orozco Mejía Denys 476 Maria De los Lote No. Angeles 42 La Orozco Botica. 486 Andrés José Hurtado Pacheco y Angela Lote No. Romelia de 43 La Avila.

Unión. 470 Manuel Gregorio y Clara Elena Lote No. Solano 44 Barranco Risaralda 485 Yuleimis Esther Rada Garcia y Lascarrio Manuel Cantillo Lote No. Alvarez 45-Rural 489 Fidel Antonio De Avila Peña y Nelis Judith Lote No. Gutierrez 47 El Torres Jaguesito 479 Alveiro José Vargas Fabian Lote No. y Bexy Manga 48- El Rudas.

Palomar 469 Hernan Camilo Mozo y Maritza Lote No. Gaviria 49 El Gaviria Guayabo 480 Adolfo Valle Cantillo y Lote No. Josefina 35 El Isabel Charris Porvenir y Sierra Rural 448 y 468 C{Jns,.Ý;o S.ttpt.1riur de la J1ulit:tmm1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Manuel Felipe Hurtado Antonio Rafael Pacheco e Lote No. Lamadrid Isabel 43 La Montenegro y Cristima Sosa Unión La Lida Ruth 49 Fabian Esperanza 484 23 Gamero Solano Lote No. 23 465 Juan Antonio Hernan Ramiro Ferrer y Lamadrid Rosmery Lote No. Montenegro y Lote No. 24 La Naria 12 Villa Juana Bautista Nueva 50 Gonzalez Polo Viviana 467 24 Barranco Esperanza 464 Daniel Arturo Jhon Jairo Lote No. Escocia Bonett Y Lote No. 25 - Charris 49 El Carmen Emilse No hay como 51 Vargas Guayabo 482 25 Barranco Solano Dios. 461 Placido Victoriano Mozo Caro y Lote No. 26 Berta Bonett Predio La 26 Olivares Esperanza 450 Problema Jurídico Corresponde a esta Sala abordar las solicitudes arriba relacionadas, determinando en cada uno de los casos si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está demostrada la relación juríd ica del in mueble solicitado con cada uno de los solicitantes e igualmente estudiar si se cumple la condición de víctima consagrada en el artículo 3º de la Ley 1448 de 20 1 1.

A fin d e resolver l a situación planteada e n cada uno d e los casos, l a Sala a bordará el análisis del problema jurídico en este orden: i) Marco Legal de la Justicia Transicional ( Ley 1448 de 20 1 1 ); ii) contexto de violencia del Corregimiento Guáimaro, Municipio de Salamina (Magdalena) y su incidencia en el predio denominado "Playones de Laura y Castro" iii) Relación jurídica de los solicitantes con los predios; iv) calidad de víctima y, v) las excepciones de mérito propuestas por los opositores; v) Decisiones necesarias para amparar el Derecho Funda mental de Restitución de Tierras.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justi cia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 20 1 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como u no de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colom bia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cm1,v:Ju Supt1rior d: la J111/iu11ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 La ley tiene por objeto12, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco dejusticia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno d e los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS13, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restau rar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. 12 Artículo 1 ° ley 1 448 de 20 1 1 l3 Art 76 y SS ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..,,.r ư1,,10,e:I' "' E,...::}, < ǭ, i 1:9. ! </'e"' o-t.:: c/> v- Omsejt> Superior de la J1u/ic,m,m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2J La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3J La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON14, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y 14 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.

Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,:t!_ju S1q>11rfo·r de la Jmlimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, torturan, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: "1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima " a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 4 1 de 1 01 l'tmsejo Superior,le /11 Judi<:awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

En la expresión "víctima " se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional15 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus 15 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C'o11s,j11 Superior de /(1 Jmlicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia !, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "ta condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos1 6 ".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto 16 Sentencia T-1 88 del 1 5 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,.ju Superior de la Judiw111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (... )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CORREGIMIENTO DE GUAIMARO, MUNICIPIO DE SALAMINA, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, El Corregimiento de Guáimaro, forma parte del municipio de Salamina, al occidente del departamento del Magdalena. Con una Latitud de 10.5806 y Longitud de -74. 7153, se encuentra ubicado en el gran delta del río Magdalena, en una llanura de inundación compuesta por numerosos caños y pantanos de gran tamaño que son alimentados por las inundaciones del río, haciéndolo generalmente plano, bajo y cenagoso.

Cuenta con una altura de 6 metros sobre el nivel del mar y su temperatura promedia en unos 35ºC. La dinámica propia del río Magdalena ha estado siempre presente en el desarrollo de la vida de las y los Guaímareros. Tanto así, que es a través de él como se accede con mayor facilidad al corregimiento, convirtiéndolo en su principal vía de comunicación e intercambio.

Para llegar a Guáimaro, que está a 175 km de la capital departamental del Magdalena (Santa Marta), se debe tomar un colectivo con dirección al municipio de Ponedera que se encuentra ubicado en el departamento del Atlántico (limítrofe por el occidente con el Magdalena), desde allí se debe surcar el río por alrededor de 45 minutos, tomando una pequeña embarcación con motor fuera de borda, popularmente llamada "Johnson". 17 En Colombia, el paramilitarismo se ha establecido como parte fundamental del sistema de tenencia de la tierra, dado que ha impuesto lógicas donde a través de 1 7 http://www.porlatierra.org/casos/ l 4/georeferencial Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coim.:in Superior dŮ la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 201 5-012-02 prácticas no económicas, propicia la rápida y extensiva acumulación. La estrategia paramilitar en el Magdalena, como ocurre en otras regiones del país, está asociada al despojo de las tierras de las y los campesinos, cobijada con la excusa de la descomposición de los grupos guerrilleros muchas veces incipientes o inexistentes.

En un informe elaborado por el Portal de Tierras, en el cual se hace un estudio detallado sobre el Corregimiento de Guáimaro, Salamina, Magdalena, recopilo la siguiente información: ". El 30 de noviembre de 1 999 un grupo de paramilitares pertenecientes a dicho bloque, incursionó intempestivamente a la media noche desapareciendo a 7 campesinos de Guáimaro; con la consumación de este crimen de lesa humanidad quedó sembrado el pánico generalizado, viéndose así obligados al desplazamiento.

Más de 2. 000 personas lo dejaron todo y partieron hacia Barranquilla, Palmar de Vare/a, Santo Tomás, Ponedera y otros poblados cercanos. Sin gente, se logró el control político irregular del territorio, el despojo y la usurpación de estas tierras por parte de paramilitares que con el tiempo se comprobó, actuaban en complicidad con los grandes propietarios y con la élite política municipal y departamental.

Este proceso de trágico desplazamiento y consecuente despojo, como se ha denotado, tiene lugar en un concreto escenario rural que se encuentra abiertamente permeado por una inequidad manifiesta en la distribución de la tierra y que resulta ser clara expresión de una tendencia histórica resultado del marcado fracaso de Reforma Agraria. Como muchas otras, esta abatida comunidad encuentra condiciones de precariedad de recursos e imposibilidad de ocupación y, en general, una baja probabilidad de inclusión social en los lugares foco de su forzoso arribo, no sólo por cargar con el estigma del desplazado sino porque nunca recibió una ayuda integral proveniente del gobierno; esta carencia de atención no se debe en su totalidad a la ya comprobada falta de capacidad institucional para atender este flagelo, sino que también descansa sobre el temor de las víctimas por denunciar.

Con el paso del tiempo, la situación de muchos de los miembros desplazados de esta comunidad se hace insostenible. Es por ello que poco a poco, y no sin experimentar un profundo temor, se fue dando paso a un proceso de cauteloso retorno que luego se tornaría masivo. Para fortuna de los pobladores, coincidió con una disminuida ocupación territorial y baja actividad paramilitar, que se relaciona con la desmovilización del Bloque Norte y Central Bolívar en 2006, Así, luego de tres años de padecer muchas dificultades y sufrimientos, dada su condición de desplazados, las y los Guaimareros deciden emprender el retorno a sus tierras y así mismo la recuperación de sus vidas en la región( ). 18 Igualmente en el Informe General, del ANUC UR.

Coordinación Interregional campesino, fue señalado: 18 http://www.porlatierra.org/docs/Corregimiento_de_ Gu%C3%A l imaro,_Salamina,_Magdalena.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t.,.,..J::..IQ1 q-'" ".. <.. ". < " ¡; 't<, <>£ <f.c,"" 1:; v º v Con,,,¡,, Superiur d-, la Jmlimmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 "Al día siguiente de la masacre casi todos los habitantes no menos de 2000 campesinos de la zona abandonaron el Corregimiento, sin realizar ni recibir ningún tipo de ayuda por parte de las autoridades locales que denunciaran los hechos ocurridos y los crímenes de lesa humanidad cometidos y de los que se estaban cometiendo con el desplazamiento."19 En postulados por la Unidad de Justicia y Paz, dan cuenta de hechos de violencia en la zona entre los cuales encontramos: VERSIÓN LIBRE DEL 26 DE ENERO DE 2010.

Suministrada por la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Los postulados del frente Pivijay ( en especial Héctor Eudoro Rivera Erazo alias "caballo" y José Quintana Vega, alias "José cabeza") que participaron en los hechos de violencia entre 1999 y 2000: " El 12 de enero de 2000, de nuevo al comando de alias Esteban, una cuadrilla del frente Pivijay, desembarca del ferry en Salamina y guiados por un encapuchado casa a casa, condujeron hacia el lecho del ria a José Malaquias Pabón, José Alberto Pabón Fontalvo, Humberto Enrique Pabón Fontalvo y Pedro Galindo Lara.

Allí fueron asesinados con tiro de gracia "2º " El 30 de noviembre de 1 999 a las 10 pm, sale de la finca La cumbia un comando de 30 hombres uniformados y armados con fusil, comandados por alias "Esteban'࣭ hacia el corregimiento de Guáimaro. Llegan hacia la media noche y sacan a la fuerza a siete personas, que fueron embarcadas en un "Johnson " que manejaba un joven del pueblo que fue obligado por los paramilitares21.

Cuando se encontraron en la mitad del ria, detienen la embarcación y asesinan a los siete retenidos, uno a uno, con tiro de gracia. Las víctimas fueron Juan C. Pertuz Pabola, Gua/berta Enrique Floriano, Walter Enrique Pacheco, Eugenio Mansalva Solano, Luis Charris Sierra. Gil Alberto A/vares, Enrique A/vares Pabón "22 Medios de comunicación reportaron noticias de situaciones de violencia y titularon: 1 9 ANUC UR.

Coordinación lnterregional Campesina. Denuncia de Amenaza de Desplazamiento y Persecución a comunidades de campesinos y campesinas en Guáimaro - Salamina-Magdalena en Campesinos de Guáimaro-Salamina, Magdalena denuncian graves amenazas de paramilitares en Bogotá, Prensa CODHES, 26/ 1 0/09. Consultado el 29 de noviembre de 20 1 3 en b.lli2:LLwebc_gcr::iª'9,.Q_Qg]§usen;;;_ontent.com/search?q=c;_ache:83FMWh6pVo4J:www.codhes.org/lnd_࣬ hp%3Foption%3Dcom content%26task%3Dview%26id%3D690%25C2%25A0+&cd=3&hl=es- 4 l 9 &ct=clnk&gl=co::io VERSIÓN LIBRE DEL 26 DE ENERO DE 2010.

Grabación de video, suministrada por la Fiscalía 3 1 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Los postulados del frente Pivijay (en especial alias "caballo y alias "José cabeza") que participaron en los hechos de violencia entre 1 999 y 2000. 21 Tanto los postulados por la unidad de Justicia y Paz, como la comunidad, dan cuenta de que, tras los hechos de esa noche, el joven lanchero quedó afectado y con problemas psiquiátricos.

No se cuenta con el nombre de la víctima. 22 VERSIÓN LIBRE DEL 26 DE ENERO DE 2010. Grabación de video, suministrada por la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Los postulados del frente Pivijay ( en especial alias "caballo y alias "José cabeza") que participaron en los hechos de violencia entre 1999 y 2000.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.,rjo Superior <Ir la J11dim111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt; 2015-012-02 " REFUGIADOS DE GUÁIMARO NO DEBEN VOLVER.

Las 55 familias de Guáimaro (Magdalena) que hace dos semanas ocupan la planta procesadora de tomate de Ponedera (Atlántico) no deben ser obligadas a regresar a sus tierras, aseguró el defensor del Pueblo para el Atlántico, Luis Alfredo Palencia "23 • • • I ". DESPLAZADOS NO SALDRÁN DE PASTORAL Argumentando desespero por la falta de atención a su condición de desplazados por la violencia, cerca de 500 personas permanecen dentro de la sede de Pastoral Social de la Iglesia Católica desde el miércoles pasado(...)Por lo menos aquí tienen un techo, porque la mayoría de estos pelaos duermen en la calle, que es donde nos ha dejado a nosotros este país de mierda, expresó con rabia unos de los desplazados que llegó desde mayo pasado a la capital del AUántico desde el corregimiento de Guáimaro, zona rural de Sitionuevo (Magdalena), huyendo de las amenazas de los grupos de paramilitares "24 " GUÁIMARO ES UN INFIERNO EN EL PARAÍSO.

La lista de personas asesinadas por las balas de los paramilitares en Guáimaro, corregimiento ribereño perteneciente al municipio de Salamina, es más larga de lo que los medios de comunicación han dado a conocer durante los últimos días. De acuerdo con lo que cuentan los atemorizados habitantes que aún se atreven a permanecer en el pueblo, las muertes de Lovigildo Charris y su hijo Elmer, de A/cides Rada y de Never Sierra, degollados y asesinados el jueves 18 de mayo, no son sino las más recientes de una lista que ha ido creciendo desde hace unos años.

"25 La Sala a partir del contexto de violencia, estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el desplazamiento con ocasión al conflicto armado. CASO CONCRETO IDENTIFICACION DEL PREDIO DENOMINADO PLAYONES DE LAURA Y CASTRO OBJETO DE RESTITUCION. Como primer punto se debe establecer la naturaleza del predios, así las cosas tenemos que de acuerdo a los documentos dados por la Corporación Yira Castro y los informes efectuados por la Unidad de Restitución de Tierras, en especial el estudio de las solicitudes y el acervo probatorio, se tiene que ninguno de los solicitantes reconocieron haber adquirido el predio reclamado mediante otorgamiento de documento público y su consabido registro, todos reconocieron la informalidad de su acceso y la precariedad de los títulos, tanto que los solicitantes se reconocen como ocupantes de predios baldíos. 23 EL TIEMPO.

Refugiados de guáimaro no deben volver 2 de junio de 2000, consultado el 29 de noviembre de 201 3 en http://www.e!tiemgo.com/archivo/documento/MAM-l 238025 24 EL TIEMPO. Desplazados No Saldrán De Pastoral 1 4 De Julio De 2000 consultado el 29 de noviembre de 201 3 en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-l 3046 l 3 25 http://www.eltiempo.com/a rchivo/documento/MAM-1238659 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 47 d e 1 01 Ccmstjo Superior de la Judicmum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Bajo esa premisa, fueron allegado por la Unidad de Restitución de Tierras, el documento denominado " Ficha Predial" del fundo de mayor extensión solicitado, apoyado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-321126, folio en el cual se registró por Incora hoy Agencia Nacional de Tierras un bien baldío de mayor extensión denominado "Playones de Laura y Castro", en atención a la Resolución No. 151 de fecha 13 de octubre de 196927, lo que indica que la naturaleza del fundo solicitado es un bien público.

Con respecto al área del predio, la Corporación Jurídica Yira Castro, en atención a la georreferenciación dada por la Unidad de Restitución de Tierras, señaló que el área total del predio denominado Playones de Laura y Castro, es de 245 hectáreas y 9006 metros cuadrados. Así mismo tenemos que dentro del informe de verificación de georreferenciaciones y / o levantamientos topográficos ordenado por el juzgado de instrucción, el cual fue realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi efectuó la verificación de los linderos del predio "PLAYONES DE LAURA Y CASTRO" y entregó un informe que comprende un estudio sumario de documentos, reconocimiento del predio en campo, medición y cálculos, informe en el que se indicaron los siguientes aspectos28: El predio denominado como PLAYONES DE LAURA Y CASTRO no se encuentra inscrito en la base alfanumérica ni grafica del IGAC y en atención a la visita realizada por los reconocedores prediales del IGAC en el municipio de Salamina en el sector rural, se observó que los predios actualmente inscritos en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-321129, no tienen cambios físicos ni jurídicos, por lo que consideran la inexistencia del área del predio denominado "PLAYONES DE LAURA Y CASTRO", teniendo en cuenta que el predio identificado con cédula catastral No. 4 7675000400020004000 y que se registró en el Folio de Matricula citado, cuenta con u n área de 73ha+ 7500m2 bajo el nombre de CIENAGA LOS PATOS y no como lo indica la URT PLAYONES DE LAURA Y CASTRO con área de 275ha+9006m2, sin embargo el predio referenciado con el nombre "Ciénaga Los Patos", se encuentra ubicado dentro de la referencia del predio declarado como baldío por el extinto Incora.

Realizando en el informe la siguiente representación gráfica: 26 Folio 698 Cuaderno Principal No. 3 2' Folio 595-603 Cuaderno Original No. 3 26 Folio 1 935-1 947 Cuaderno Principal No. 8 '29 Folio 698 Cuaderno Principal No. 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (im<e¡,, S11peri,•r de t,i'J11dic111um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 ! 1"·.23 % - ·,4; 1,, Así mismo informó que los predios que se encuentran en las coordenadas dadas por la Unidad para referenciar el predio "Playones de Laura y Castro" al igual de las áreas de traslape y las personas registradas catastralmente: a. Predio identificado con cédula catastral N o. 47675000400020005000 denominado LAURA I, el cual se encuentra inscrito a favor de la señora Vargas Candelaria con un área de 12ha + 5000m 2 • b. Predio identificado con cédula catastral No. 47675000400020006000 denominado LAURA II, el cual se encuentra i nscrito a favor de la señora Vargas Candelaria con un área de 12ha + 5000m 2 • c. Predio identificado con cédula catastral No. 47675000400020007000 denominado EL PALOMAR, el cual se encuentra inscrito a favor del señor Salah Donado Jorge con un área de 128ha + 0275m2 • d. Predio identificado con cédula catastral No. 47675000400020001 1 000 denominado LETICIA, el cual se encuentra inscrito a favor del señor Salah Donado Jorge con un área de 130ha + 0000m2 • e. Predio identificado con cédula catastral No. 476750004000300019000 denominado VLILLA CLAU, el cual se encuentra inscrito a favor del señor Sierra Cantillo Pedro Antonio con un área de 20ha + 0000m 2 • f. Predio identificado con cédula catastral No. 476750004000300020000 denominado EL PORVENIR, el cual se encuentra i nscrito a favor del señor Pertuz Villa Rafael Antonio con un área de 7ha + 5000m 2 • Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -?f,,HH.•;(;:-_,,Q,t" <..., Ă "' - ¡v,:.:;, l-: º; °"<,.t,:,-"'.l.): c<> v Consejo Supi'rior de la.fudic,u,,m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 g. Predio identificado con cédu la catastral No. 476750004000300021000 denominado RINCON GRANDE, el cual se encuentra i nscrito a favor del señor Sierra Cantillo Pedro Antonio con un área de l0ha + 0000m 2 • h. Predio identificado con cédu la catastral No. 476750004000300022000 denominado RAMA VERDE, el cual se encuentra inscrito a favor del señor Charris Montenegro Maximino con un área de 7ha + 5000m 2 • i. Predio identificado con cédula catastral No. 476750004000300023000 denominado EL PARAISO 1, el cual se encuentra i nscrito a favor del señor Sierra Cantillo Pedro Antonio con un área de 20ha + 0000m 2 • j. Predio identificado con cédu la catastra l No. 476750004000300024000 denominado RINCON GRANDE, el cual se encuentra i nscrito a favor de los señores Charris Montenegro Alberto y Escorcia Caballero Jase Antonio con u n área de 7ha + 5000m 2 • k. Predio identificado con cédula catastral No. 476750004000300025000 denominado SAN MARTIN, el cual se encuentra inscrito a favor de la señora Va rgas Charris Inés del Carmen con un área de 7ha + 0000m2 • l. Predio identificado con cédula catastral No. 476750004000300026000 denominado EL DELIRIO, el cual se encuentra inscrito a favor del señor Sierra Cantillo Pedro con un área de 6ha + 2500m 2 • m. Predio identificado con cédula catastral No. 476750004000300056000 denominado EL DELIRIO, el cua l se encuentra inscrito a favor del señor Fontalvo Lara Álvaro con un área de 2ha + 5000m 2 • n. Predio identificado con cédula catastral No. 476750004000300028000, el cual se encuentra inscrito a favor del señor Guette Polo Jase María con un área de 20ha + 0000m 2 • Ante la evidente contradicción entre el área solicitada en restitución, la registrada catastralmente y la indicada en el Folio de Matricula inmobiliaria No. 228-3211 y teniendo en cuanta la existencia de información de traslape por parte del IGAC y de la U n idad de Restitución, por predios individualizados y con registro de instrumentos público, fue necesario ordenar nuevamente un segundo informe a fin de que se aclare la situación de área y los traslapes señalados frente a los solicitantes, así las cosas, fue allegado al plenario un nuevo informe realizado por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Conxejn Superior de la Jmlictu11m SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 IGAC de fecha septiembre de 201630, en cual identifican de manera detallada los predios afectados, con las parcelas que hacen parte del predio denominado "Playones de Laura y Castro" e indican la parcela específica, su solicitante, el nombre del predio afectado, la cédula catastral y su respectivo Folio de matrícula Inmobiliaria.

Al revisar la información dada por el IGAC se observó que el predio solicitado referenciado catastralmente con el número 47-675-00-04-0002-0004-000, tiene catastralmente un área de 70 has y 8544,8 metros cuadrados y presenta como nombre "Ciénaga Los Patos", siendo el único predio a nombre de la Nación. Ante lo informado y teniendo en cuenta que si bien registra/mente el predio presenta un nombre distinto, el único baldío declarado por Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, mediante Resolución No. 1 5 1 de fecha 1 3 de octubre de 1969, hace referencia a un bien identificado con el nombre de "Playones de Laura y Castro", el cual fue registrado en el FMI No. 228-32 1 1, vigente a la fecha, con un área georreferenciada en campo de 245ha+9006m2, la cual difiere solo en metros cuadrados con la indicada en la resolución de declaración de baldío. Sin embargo como quiera que sobre el área superficial de 245 hectáreas con 3. 750 metros cuadrados, definida por el INCORA al momento de declarar el bien baldío en la Resolución No. 1 5 1 de 1969, presenta un traslape con diferentes predios registrado a nombre de los señores Candelaria Vargas Manga, Jorge Salah Donado, Alvaro Fontalvo Lara, Pedro Sierra Cantillo, Inés Del Carmen Vargas Charrys, Alberto Charris Montenegro, José Antonio Escorcia Caballero, Rafael Antonio Pertuz y José María Guette Polo, quienes fueron notificados del proceso y presentaron escritos de oposición (Ver folio 96-98 Cuaderno Principal No. 9) y en atención a lo informado por la entidad vinculada al proceso INCODER, a través del Informe de visita de fecha 14 de diciembre 2014, en el cual indica que los "Playones Laura y Castro" no tiene una medida superficial de 245 has y 8.544 metros cuadrados y que la Resolución No. 1 5 1 de fecha 19 de octubre de 1969, en la cual se declaró como baldío el predio citado, fundo registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228-32 1 1, está afectando 14 predios privados, lo que explica que la cabida superficial real del baldío es de 70 hectáreas y 9006 metros cuadrados, área que se encuentra registrada catastralmente con el nombre de "Ciénaga Los Patos", siendo la única parte que existe sin traslape. 31 Toda la información citada, lleva a concluir por la Sala que físicamente, el área del predio de mayor extensión solicitado en restitución, para efectos de esta providencia, q ue no presenta afectaciones a terceros, habida cuenta que estos 3° Folio 90-l 02 Cuaderno Principal No. 9 31 Folio 2022-2025 Cuaderno Principal No. 8 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,,,_,.,.J-.)O.,Ʊ l.!-- l'" "\. -. l!, ! \.¡_ h•·..,.: .l Q - (_,Ʋ4 Uf: c<> v Cousejn Superior de ltt J1ulicawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31 -21 -001-201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 fueron tomados en campo directamente por la entidad (IGAC y Profesionales de la Unidad de Restitución de Tierras) sobre el predio a restituir, con equipos especializados que permiten mayor determinación del perímetro y área, es un área de 70 hectáreas y 9006 metros cuadrados, por lo que de ser procedente la restitución, se tomaran las respectivas medidas, fundo que identifica con las siguientes coordenadas: p;;:;::Ƴ "! ƴ2-Ƶ"Y. '.S-t:.5- -f ƶ3Ʒ Ƹ "f=·<E-, '11 ( ƹ eicJo-9 ƺ e; 4-•;s, ?É3-..::>< -=,,!S:),:,:.#,; a== -::r ·1,¿s,,¿s ·ƻ tt1--;;"<;,:t,. Ƽ:J¡ 5:a.3.:.3,-4..a::.:2. aie,.:..,g:¡: P E:ƽ "l'-'=lƾ <Y:ƿS. ǀ 3,c::,,3::3..o::5..5ǁ_. -,,,.

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Se debe partir de los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, que establecen que la acción de restitución de tierras la tiene, entre otros, el propietario, poseedor u ocupante del bien que haya sido despojado de este o que se haya visto obligado a abandonarlo como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ibídem, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley; y su cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso, igualmente podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. Los solicitantes alegan en relación al predio solicitado baldío denominado "Playones de Laura y Castro", calidad de ocupantes que señalan iniciaron en el año 1987 hasta el año 2000, cuando tuvieron que abandonar por la violencia y las amenazas que fueron objeto.

Señalan, y así lo manifestaron algunos de los solicitantes en interrogatorios rendidos ante esta Sala, que esa ocupación la ejercieron a través de la explotación Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.vejr> Superior,le fa J1Ulicnwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 del predio, con cultivos de tomate, zaragoza, plátano, pan coger, cría de animales y la delimitación de zonas de trabajo.

Afirman que con fundamento en la Resolución No. 151 de fecha 13 de octubre de 1969, expedida por el Incora, entraron al predio bajo la convicción de que se trataba de un predio de la Nación, señalando que posteriormente la mencionada entidad les realizó una visita y les asignó un promedio de 5 hectáreas para cada uno como frente de trabajo.

De lo anterior tenemos, que reposa en el expediente un Informe de visita de fecha 6 de septiembre de 1994, efectuado por el Incora, en el cual si bien no reconoce la medición que dicen los solicitantes se realizó, si corrobora la explotación de aproximadamente de 50 familias campesinas, sin identificarlos, documento en el cual se consigna de forma textual: "Delimitar los denominados Playones de Laura y castro, conforme al plano que sirvió de base a la Resolución No. 1 51 de octubre 1 3 de 1 969 porque como ya se dijo los elementos técnicos con que se cuenta no garantizan la buena calidad del trabajo.

Dado que no se observan playones en el terreno, es claro que ya no se puede hablar de deslinde de los mismos, sino de otro tipo de procedimiento administrativo(...)campesinos en un número aproximado de 50 familias que han ocupado estas tierras y además algunos predios vecinos creando un conflicto social que de ninguna manera soluciona su condición de vida, por cuanto son terrenos de vocación ganadera y por ende la explotación agrícola que adelantan no es técnicamente recomendable, como se observa en el mal estado de los cultivos actualmente plantados "32 Sobre la explotación ejercida por los solicitantes y el término de duración, así como los motivos de su salida y la fecha de la misma, son coincidentes los señores Jorge Rodríguez Fontalvo, Bertilda Rosa Ferrer, María De Los Ángeles Orozco, Hernán Camilo Mozo, Omaira Mozo Orozco y Ángel María Orozco Vergara, quienes así lo señalaron: El señor Jorge Rodríguez Fontalvo, expresó: " Preguntado: que predio está solicitando usted es restitución. Contesto: Un predio de Laura y Castro, el playón, Parcela Villa Maria.

Preguntado: en que año entra usted al predio. Contesto: yo entre en el 87. Preguntado: en la solicitud de restitución, se informa que usted entró al predio en compañía de 50 personas, usted podría recordar, el nombre de alguna de esas 50 personas. Contesto: conozco varios (No se escuchan los apellidos que señala). Preguntado: diga el nombre de los que recuerda.

Contesto: Hernan Mozo Cano, Hernán Lamadrid, Julio Lamadrid, Arturo Escorcia Bonnett, Ángel Orozco, Tomas Cantillo, Rafael Charris, Elmer Charris, Luis Armado Charris, Cruz Castro, Nancio Rafael Charris, Euclides Navarro, Camelio Cabarcas, Manuel Rada, Angel Rada, Antonio Rada, Pedro Rada. Preguntado: una pregunta señor Jorge, el señor Elmer Charris con quien entró el.

Contesto: En el mismo grupo. Preguntado: entró en compañía de quien, el señor Elmer Charris. Contesto: Con su compañera. Preguntado: como era el nombre de su compañera. Contesto: Omaira Mozo( )Preguntado: usted conoció al señor Luis Arturo Mansa/ve Solano. Contesto: si claro, el entró en el grupo. Preguntado: el con 32 Folio 97 6 Cuaderno Principal No. 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sej11 Superittr de la J111liwwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 quien entró. Contesto: No se.

(... )Preguntado: Luis Charris. Contesto: si. Preguntado: entraron con usted. Contesto: si también entraron. Preguntado: Rafael Charris es hermano de Luis. Contesto: Si también entro con nosotros. Preguntado: Luis Pabón. Contesto: es Luis Enrique Pabón. Preguntado: también entró con usted. Contesto: si. Preguntado: Manuel Mansalva Navarro.

Contesto: Manuel Mansalva Navarro, si también. Preguntado: Luis Charris. Contesto: si hijo de Hernando Charris, si señora(...)Preguntado: Ángel Orozco. Contesto: si claro entró con nosotros. Preguntado: José De Dios Ferrer. Contesto: si también Ferrer Durango. Preguntado: José Castro. Contesto: Si claro también José De La Cruz Castro(...)Preguntado: Jase Valle.

Contesto: También entro (...)Preguntado: Andrés Hurtado. Contesto: También la conozco, entró con nosotros (... )Preguntado: voy a seguir con la lista, Andrés Hurtado, lo recuerda. Contesto: si. Preguntado: entro con usted. Contesto: también. Preguntado: Andrés Maria Rada. Contesto: si claro. Preguntado: Antonio Lamadrid. Contesto: también entró. Preguntado: Hernan Lamadrid.

Contesto: También entro. Preguntado: Daniel Escorcia Bonnett. Contesto: también entró. Preguntado: Placido Mozo. Contesto: También entró Mozo Caro Preguntado: Alberto Sierra. Contesto: Sierra Gutiérrez. Preguntado: si señor, entro con usted. Contesto: también entró. Preguntado: Carlos Polo. Contesto: Carlos Polo Vargas, también entró. Preguntado: Are/is Pabón. Contesto: hija de Julio Pabón. Preguntado: con quien entró, ella o con él papá. Contesto: El Papá, estábamos en el playón cuando Julio Pabón fue muerto.

Preguntado: como murió. Contesto: le dispararon, no se sabe quién. Preguntado: Antonio Cantillo. Contesto: si Cantillo De La Rosa. Si entró. Preguntado: Nancio Charris. Contesto: sí. Preguntado: Ceferino Ferreira. Contesto: también entro con nosotros. Preguntado: Horacio Castro. Contesto: también entro con nosotros. Preguntado: Daqoberto Charris.

Contesto: también entro con nosotros. Preguntado: Misael Márquez. Contesto: si también, no recuerdo bien el segundo apellido. Preguntado: Bertilda Ferrer. Contesto: si entró con nosotros. Preguntado: con quien entro Bertilda. Contesto: con José Rosario Escorcia Coronado. Preguntado: Carmen Alvarez. Contesto: también. Preguntado: con quien entro.

Contesto: con el marido, me disculpa no recuerdo el nombre, sé que era apellido Charris. Preguntado: sabe quién es Alberto Caballero. Contesto: ya recordé es el hermano, se llama Caballero Charris. Preguntado: ellos entraron también en el 87. Contesto: si también. Preguntado: Erasmo Caballero. Contesto: también. Preguntado: Julián García. Contesto: también entró(... )Preguntado: El señor Fidel De Avila.

Contesto: si entró con nosotros. Preguntado: Alveiro Vargas. Contesto: también entro con nosotros. Preguntado: Hernán Mozo. Contesto: también entro con nosotros(... )Preguntado: El señor Fidel De Avi/a. Contesto: si entró con nosotros. Preguntado: Alveiro Vargas. Contesto: también entro con nosotros. Preguntado: Hernán Mozo. Contesto: también entro con nosotros (...)Preguntado: Manuel Hurtado.

Contesto: también lo conozco entró con nosotros. Preguntado: Juan Antonio Ferrer. Contesto: Hermano con José de Dios Ferrer, también entro con nosotros(...)Prequntado: dígame algo señor Jorge alguna de estas personas que usted recuerda que entro con ustedes en el año 87, se fue antes abandono la parcela antes de que salieran, como dijo en el 2000.

Contesto: yo recuerdo que todos salimos por un desplazamiento masivo. Peguntado: Todos trabajan la tierra { ) Preguntado: Todos trabajan la tierra. Contesto: si todos. Preguntado: que sembraban. Contesto: cantidades de guayaba, maíz, yuca, patiña, ahuvama, melón. Preguntado: como era la vida de ustedes cuando llegan al predio al principio.

Contesto: todos estábamos unidos trabajamos colectivamente. Preguntado: en ese tiempo formaron alguna asociación o junta. Contesto: si teníamos una. Preguntado: quienes hacían parte de la junta que usted recuerde. Contesto: todo el grupo. Preguntado: hacían reuniones. Contesto: si hacíamos reuniones. Preguntado: donde se reunión. Contesto: en cualquier casa de nosotros o en la casa campesina.

Preguntado: dígame algo ustedes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de ill J11cli,.,1mra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31-21 -001-201 4-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 como se repartieron los lotes de cada uno de ustedes.

Preguntado: la tierra se midió, se dijo que salíamos a 5 has cada uno " La señora Bertilda Rosa Ferrer, manifestó: " Preguntado: conoce al señor Hernán Mozo. Contesto: si lo conozco. Preguntado: entro a la parcela. Contesto: si. Preguntado: en el mismo año que ustedes entraron. Contesto: si. Preguntado: hasta cuando estuvo en la parcela.

Contesto: hasta que nos desplazamos. Preguntado: conoce al señor José De Dios Ferrer. Contesto: si. Preguntado: de que lo conoce: también llego al grupo. Preguntado: hasta cuando estuvo ahí. Contesto: hasta que nos sacaron. Preguntado: y Juan Antonio Ferrer. Contesto: si también es uno del grupo. Preguntado: cuando salió. Contesto: cuando nos sacaron.

Preguntado: Erasmo caballero. Contesto: también. Preguntado: salió con ustedes. Contesto: si señora. Preguntado: Misael Márquez. Contesto: si también entró con nosotros. Preguntado: salió con ustedes. Contesto: un poquito antes porque creo que el vendió la tierra. Preguntado: conoce al señor Fidel Á vila. Contesto: si lo conozco, del vive el pueblo.

Preguntado: él entro a la parcela con ustedes. Contesto: si entro con nosotros, con el grupo y salió cuando lo desplazaron. Preguntado: Alveiro Vargas. Contesto: también entro con el grupo y salió cuando nos desplazamos (...) Preguntado: usted conoce al señor Julian García Vargas. Contesto: si lo conozco. Preguntado: el trabajo con ustedes en la parcela.

Contesto: el entro en el grupo si señora(...). " La señora María De los Ángeles Orozco, indicó: " Preguntado: conoce al señor Hernán Mozo. Contesto: si también entro con todos nosotros. Preguntado: cuando salió el señor Hernán Mozo. Contesto: cuando salimos todos nosotros. Preguntado: conoce al señor Juan Antonio Ferrer. Contesto: si señora.

Preguntado: el entro a trabajar con ustedes el predio. Contesto: entro en la misma fecha que entramos todos y salió en la misma fecha. Preguntado: Luis Enrique Pabón. Contesto: también. Preguntado: Ángel Maria Orozco Verqara. Contesto; si también. Preguntado: es familia suya, contesto: si mi hermano. Preguntado: el entro también en el 87.

Contesto: si en el mismo grupo. Preguntado: cuando salió. Contesto: cuando salimos desplazados. Preguntado: conoce a Antonio Lamadrid Montenegro. Contesto: si lo conozco llego en la misma fecha y salió en la misma fecha. Preguntado: Andrés Hurtado. Contesto: si entro con nosotros y salió en la misma fecha. Preguntado: Antonio Cantillo.

Contesto: entro y salió en la misma fecha. Preguntado: Manuel Navarro. Contesto: si también lo conozco, llego en la misma fecha y salió con nosotros " El señor Hernán Camilo Mozo, señaló: " Preguntado: usted conoce al señor Misael Márquez. Contesto: claro que si lo conozco(... )Preguntado: conoce al señor Armando Mansalva. Contesto: si entro con nosotros.

Preguntado: cuando sale el señor Armando Mansalva. Contesto: en febrero del 2000(...) La señora Omaira Mozo Orozco, informó: " Preguntado: entraron en el mismo año que usted en el 87. Contesto: si señora. Preguntado: Edelson Mansalva Solano. Contesto: también. Preguntado: también entro con ustedes en el 87. Contesto: si también ". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior <le la Judiwwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31-21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 2015-01 2-02 El señor Ángel María Orozco Vergara, reveló: " Preguntado: usted conoce al señor Jorge Rodríguez Fontalvo.

Contesto: si claro lo conozco. Preguntado: él entro con usted. Contesto: si claro. Preguntado: el señor Tomas Cantil/lo. Contesto: También entro con nosotros. Preguntado: recuerda a la señora Carmen Álvarez. Contesto: si creo que es la esposa del señor, bueno ahora no recuerdo. Preguntado: pero si se acuerda de Carmen Álvarez. Contesto: si claro ella es del pueblo también. Preguntado: pero entro al predio.

Contesto: ahora no recuerdo si entro al predio o no. Preguntado: Recuerda al señor Luis Enrique Pabón. Contesto: si claro. Preguntado: entro con usted. Contesto: si claro. Preguntado: Manuel Mansalva. Contesto: también entro con nosotros en el 87. Preguntado: Luis Charris. Contesto: también entró con nosotros en el 87. Preguntado: Jose De Dios Ferrer.

Contesto: también entro con nosotros en el 87. Preguntado: Jose Manuel Castro. Contesto: también Jo conozco compañero de nosotros en el predio. Preguntado: Wilmer Cabarcas. Contesto: también lo conozco. Preguntado: con quien entró. Contesto: con el papá. Preguntado: si ya usted me había dicho, disculpe, el señor Manuel Rada. Contesto: también Jo conozco.

Preguntado: Jaime Solano. Contesto: también entro con nosotros en el 87( )Preguntado: Andrés Hurtado. Contesto: También es compañero de nosotros. Preguntado: José Escorcia Bonett. (...) Preguntado: El señor Angel Rada. Contesto: También Jo conozco era compañero de nosotros. Preguntado: Antonio Lamadrid. Contesto: También es compañero de nosotros.

Preguntado: Hernán Lamadrid. Contesto: También compañero de nosotros. Preguntado: Daniel Escorcia. Contesto: También es compañero de nosotros. Preguntado: placido Mozo. Contesto: También es Compañero de nosotros. Preguntado: Alberto Sierra. Contesto: también es compañero de nosotros(...)Preguntado: Antonio Cantil/o. Contesto: también compañero de nosotros en el 87.

Preguntado: Nancio Charris. Contesto: también compañero de nosotros en el 87. Preguntado: Ceferino Ferreira. Contesto: también compañero de nosotros. Preguntado: Horacio Castro(... )Preguntado: el señor Dagoberto Charris. Contesto: también compañero de nosotros. Preguntado: Misae/ Márquez. Contesto: también compañero de nosotros(... )Preguntado: Erasmo Caballero.

Contesto: si también es compañero de nosotros. Preguntado: Alberto Cabal/ero. Contesto: también era compañero de nosotros. Preguntado: no sabe con quién entró Alberto. Contesto: el entró con nosotros. Preguntado: con que compañera. Contesto: no recuerdo. Preguntado: Julián García. Contestó: compañero de nosotros. Preguntado: Edelson Monsa/ve( )Preguntado: el señor Fidel de Avila.

Contesto: También compañero de nosotros. Preguntado: Albeíro Vargas. Contesto: también compañero de nosotros. Preguntado: Hernán Mozo( )Preguntado: Manuel Hurtado. Contesto: también es compañero de nosotros. Preguntado: Juan Ferrer. Preguntado: señor Angel todas esas personas a que se dedican en el predio. Contesto: trabajar y cultivar.

Preguntado: que tiempo duraron. Contesto: 13 años entramos en el 87 y salimos en el 2000. Preguntado: dígame algo ninguno de ellos salió antes. Contesto: ningún todos salieron en el 2000 " La señora Alcira Judith Bolaño Vargas, relató: " Preguntado: Jorge Rodríguez Fontalvo. Contesto: si también. Preguntado: entró también con usted. Contesto: si entro con nosotros.

Preguntado: Tomas Cantil/o. Contesto: no lo recuerdo. Preguntado: Luis Fernando Charris. Contesto: si preguntado: de que Jo conoce. Contesto: el entró primero que nosotros. Preguntado: Rafael Charris. Contesto: si lo conozco. Preguntado: entró con ustedes en el 87. Contesto: sí también. Preguntado: Luis Pabón. Contesto: también. Preguntado: Manuel Mansalva.

Contesto: También entró con nosotros. Preguntado: Luis Charris. Contesto: también sí. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 Ci.uut']n Supf!rior <le la Jmliauura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -2 1 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 Preguntado: Luis Alfonso Charris Sierra.

Contesto: si también entró con nosotros (... )Preguntado: diga si esas personas por las que le he preguntado, usted sabe a qué se dedicaban en las parcelas, las que hemos recordado. Contesto: si cultivo de maíz, zaraqoza, yuca, cultivo de papaya. Preguntado: hasta que época duraron ahí. Contesto: 12 años, salimos el 18 de mayo de 2000 " De las pruebas relacionadas encontramos que la narración de los solicitantes son coherentes, coincidentes y reconocen la entrada inicial de un grupo de campesinos en el año 1987 y su salida en el año 2000, e igualmente respaldan la explotación y ocupación por un término de 13 años de los siguientes señores: SOLICITANTE Jorge Rodríguez Fontalvo Tomas Avelino Cantil lo Luis Fernando Charris Rafael Charris Sierra y Marlene Isabel Luis Enrique Pabón Vargas Virginia Manuel Maria Monsalvo Navarro Luis Alfonso Charris Sierra Y paulina Martha Castro Jose de Dios Ferrer Solano y Grimelda Bonet Castro Jose Manuel Castro Vargas y Marta Helena Palma de la Rosa Manuel Antonio Rada de la Rosa Angel Maria Orozco Vergara y Janet Mozo Pedroza Jairo Manuel Solano Barranco y Maria Toribia Villamil.

Jose Manuel Valle Cabarcas José Antonio Escorcia Bonett y Ena Beatriz Gamero Solano Angel Maria Rada Vargas y Elina Mercedes Vargas Bolaño Antonio Rafael Lamadrid Montenegro y Licia Ruth Gamero Solano Hernan Ramiro Lamadrid Montenegro y J uana Bautista Barranco Daniel Arturo Escocia Bonett Y Carmen Emilse Barranco Solano Placido Victoriano Mozo Caro y Berta Bonett Olivares Alberto Rafael Sierra Gutierrez y Miladis Mozo Caballero.

Antonio Luis Cantillo De La Rosa Nancio Rafael Charris Guete y Aida Esther Mozo Caro Ceferino Rafael Ferreira Rodríguez y Miriam Isabel Charris De Ferreira Horacio Gentil Castro Vargas y Sianiris Esther Polo De Castro Misael Márquez Marcelo y Eroina Esther Mesa Rada Dagoberto Charris Pabón Erasmo Rafael Caballero Charris y Magaly De Jesús García Baca Julián García Baca Edelson Jose Monsalve Solano y Luz Marina Orozco Mejia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m,Y-tjn,r;uperhtr de la Jm/immm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Andrés Jose Hurtado Pacheco y Ángela Romelia De Ávila Manuel Gregario y Clara Elena Solano Barranco Fidel Antonio De Avila Peña y Nelis Judith Gutiérrez Torres Alveiro José Vargas Fabian y Bexy Manga Rudas.

Hernán Camilo Mozo y Maritza Gaviria Gaviria Manuel Felipe Hurtado Pacheco e Isabel Cristima Sosa Fabian Juan Antonio Ferrer y Rosmery Naria González Polo Por otro lado tenemos otro grupo de solicitantes que si bien alegan la ocupación del predio junto con los señores antes relacionados, su derecho no deviene de manera directa en algunos casos o no fueron ocupantes iniciales del fundo, y otros no salieron en el mismo año en que se efectuó el desplazamiento masivo, por lo que se procederá a realizar un estudio de la relación jurídica de manera individualizada.

SOLICITANTE ALCIRA JUDITH BOLAÑOS VARGAS. Con relación a la señora Alcira Judith Bolaños Vargas, quien se presenta en calidad de compañera permanente del señor Julio Cesar Lamadrid Montenegro, tenemos que la ocupación de este último viene reconocida en las declaraciones rendidas por los señores Orfelina Delgado, Jorge Rodríguez Fontalvo y José De Dios Ferrer, quienes manifestaron que el referido señor entró en el grupo inicial en 1987 y su salida ocurrió en el año 2000.

Estos mismos señores, dan cuenta que el señor Julio Cesar Lamadrid Montenegro, entró en compañía de su compañera, reconociendo como tal a la señora Alcira Judith Bolaño, de esta manera lo señalaron: La señora Orfelina Delgado, expresó: " PREGUNTADO: usted conoce a la señora ALCIRA BOLAÑOS VARGAS. CONTESTO: si señora. PREGUNTADO: vivía en el predio.

CONTESTO: Vecina. PREGUNTADO: CON QUIEN VIVIA LA SEÑORA ALCIRA. CONTESTO: Con el esposo e hijos " El señor Jorge Rodríguez Fontalvo, manifestó: " Preguntado: Alcira Bolaño. Contesto: si también entró. Preguntado: Julio Lamadrid. Contesto: si es el esposo de Alcira Bolaño, entro con nosotros " Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 linu'('.jn,\'u1,rrinr de la J11dkt1mra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 El señor José De Dios Ferrer, señaló: " Preguntado: conoce a la señora Alcíra Bolaños Vargas.

Contesto: sí la conozco, ella es compañera, preguntado: de que la conoce. Contesto: sí. Preguntado: entro en el año 87. Contesto: sí. Preguntado: con quien entró. Contesto: con el marido. Preguntado: como se llama el marido. Contesto: Julio Lamadrid... " El señor Luis Alfonso Charris Sierra, reveló: " Preguntado: conoce a la señora Alcíra Bolaño. Contesto: sí la conozco.

Preguntado: porque la conoce. Contesto: porque ella es amiga mía de allá del pueblo. Preguntado: ella entro al predio con las 50 personas que usted recuerde. Contesto: si ella entró al predio, con los 50. Preguntado: con quien entro ella al predio. Contesto: con el marido de ella. Preguntado: como se llama. Contesto: Julio Lamadrid " El señor Angel Maria Orozco Vergara, indicó: " Preguntado: usted conoce a la señora Alcira Bolaños Vargas.

Contesto: sí claro la conozco. Preguntado: porque la conoce. Contesto: porque cuando nosotros entramos al predio ella era la compañera de Julio Lamadríd Montenegro. Preguntado: ellos entraron con usted. Contesto: sí exacto ellos entraron al predio " Con las pruebas analizadas, se determina no solo la calidad de compañera de la señora Alcira Judith Bolaños Vargas, en relación con el señor Julio Cesar Lamadrid Montenegro, sino también que existió una explotación directa por parte de ella sobre el predio solicitado en restitución, por lo anterior se concluye que se encuentra determinada la legitimación en la causa por activa de la citada señora y su relación material con el fundo.

SOLICITANTE ORFELIA DELGADO LEON. La Señora Orfelina Delgado León, señala que comparece al proceso en representación de su hija menor Maryoris Margarita Monsalvo Delgado y como compañera permanente del señor Wilmer José Monsalvo. En declaración, dada en la etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras del Registro de Tierras Despojadas, expresó: " Yo inicie una relación con el señor WILSON MANUEL MONSALVO en 1 989, de esa relación tuvimos dos hijos, pero de los cuales solo uno de ellos logro quedar con el apellidos de su padre, luego el muere y me quedo como madre cabeza de hogar de MARYURIS MARGARITA MONSALVO DELGADO y WILMER JOSÉ MONSALVO.

El mientras estuvimos juntos trabajo en las cosas del campo y yo como madre cabeza de hogar, cuidando de la familia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmal'ju Superiur de la J1u/immm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31 -21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 COMO ADQUIRIÓ EL PREDIO: (Herencia) Esa parcela era de mi difunto esposo el señor WILSON MANUEL MONSALVO, cuando yo me metí con él ya estaba viviendo en la parcela, eso fue en el año de 1 989, pero creo que la obtuvo 2 años antes de que conviviéramos.

(1 987). El modo de adquisición de esas tierras la desconozco, solo sé que tenía 5 hectáreas. Estando aquí nació la niña MARYORIS MARGARITA MONSALVO DELGADO, el otro niño nació en Barranquilla, por eso me presento yo como representante de la niña, ya que ella no había nacido cuando se adquirió el predio y pasaron los hechos de violencia. El otro niño aunque todo el embarazo lo viví en las tierras, nació en Barranquilla y no puedo ser registrado por su padre porque él tenía problemas con su documentación. CONDICIONES DEL PREDIO ANTES DEL DESPLAZAMIENTO: cuando yo llegue esa parcela estaba cultivada con maíz, guayaba, yuca, todo lo referente al pan coger, una casa, una cría de animales, sin ningún servicio público.

La zona estaba poblada y era rica en ganadería. 33 Ante el juez de instrucción, señaló: " El predio lo adquirió mi esposo, cuando yo comencé con él ya había adquirido el predio, eso fue en el año 1 994, él me contaba que entraron a las tierras y comenzaron a trabajar con productos de Pan coger( )La parcela la abandonamos porque los paramilitares nos mandaron a desocuparla, ya que antes de eso nunca abandonamos la parcela siempre se cultivó y yo estuve seis años desde el 94 al 2000 " En ampliación de interrogatorio de parte, practicado en esta Sala, la señora ORFELINA DELGADO, informó que cuando inició el trámite administrativo, su hija Maryoris Mansalva Delgado, era menor de edad y por eso compareció en su nombre.

Además reconoció la existencia de otro hijo con el señor Wilson Manuel Mansalva, pero explicó que éste fue reconocido por su cuñado: " PREGUNTADO: USTED VIVIA EN EL PREDIO. CONTESTO: Si señora. PREGUNTADO: TENÍA QUE TIPO DE VIVIENDA. CONTESTO: Si. PREGUNTADO: CON QUIEN HABITABA EN EL PREDIO. CONTESTO: Con mi esposo e hija. PREGUNTADO: CUANTO TIEMPO VIVID EN EL PREDIO.

CONTESTO: Aproximadamente 7 años. PREGUNTADO: CUANTO AÑOS TENIA SU HIJA MAYOR CUANDO LLEGO AL PREDIO. CONTESTO: Si vivía con mi hija. PREGUNTADO: CUANTO AÑOS TENIA SU HIJA CUANDO NACIO SU HIJO EL MENOR. CONTESTO: Mi hija nace después de ocupar tenía 3 años y medio, cuando nació mi hijo(...)PREGUNTADO: SU HIJO WILMER NO ES HIJO DEL SEÑOR WJLSON DIGAME LA VERDAD.

CONTESTO: Mi hijo Wilmer yo no lo meto en estos eventos en el proceso, porque no fue registrado por Wilson González, él está registrado por un hermano. PREGUNTADO: ENTONCES SU HIJO WILMER DE QUIEN ES HIJO. CONTESTO: Es hijo de Wilson Mansa/ve, siendo que, como él fue y no lo registra entonces un hermano del papá me lo registra. (...) PREGUNTADO: SE LE REQUIERE QUE ANEXE EL REGISTRO CIVIL DE LA HIJA Y FOTOCOPIA DE LA CEDULA PORQUE HASTA DONDE TENGO ENTENDIDO ELLA ES MAYOR DE EDAD Y NO NECESITA REPRESENTACION EN ESTE PROCESO.

CONTESTO: Bueno cuando inicio 32 Carpeta CD Unidad de Restitución Trámite Administrativo C-97752 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cum;e¡o Sup,:rinr dt! la Judimwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 el proceso ella era menor de edad, por eso la represento, PREGUNTADO: TENÍA 1 7 AÑOS.

CONTESTO: Si señora " Sobre la ocupación que ejerció el señor Wilson Manuel Monsalvo y la convivencia con la señora Orfelina Delgado León, en declaraciones dada ante la Sala, dan cuenta los siguientes señores: La señora Marina Esther Bolaño, expresó: " Preguntado: usted conoce a la señora Orfelina Delgado. Contesto: si, ella entró también. Preguntado: ella con quien entra.

Contesto: con el esposo Wilson Mansalva Navarro. Preguntado: en que año entra la señora Orfelina. Contesto: si en el 87. Preguntado: usted sabe qué tiempo de convivencia tuvo con el señor Wilson. Contesto: ellos estaban viviendo. Preguntado: en que años ellos salieron. Contesto: en el 2000. Preguntad: ellos tuvieron hijos. Contesto: 2....

" La señora Omaira Mozo Orozco, solicitante Lote 20, indicó: "Preguntado: conoce a la señora Orfelina Delgado. Contesto: la señora Orfelina, también la conozco. Preguntado: porque la conoce. Contesto: porque ella convivió un tiempo en Guáimaro y vivía con el esposo de ella. Preguntado: quien es el esposo de ella. Contesto: Wilson. Peguntado: usted sabe más o menos que tiempo convivieron ellos.

Contesto: no. Preguntado: usted sabe si ellos tuvieron hijos. Contesto: 2 " La señora Bertilda Rosa Ferrer, indicó: " Preguntado: Recuerda a la señora Orfelina Delgado: contesto: sí. Preguntado: de que la recuerda. Contesto: cuando estábamos allá en los lotes. Preguntado: ella también trabajaba en el predio. Contesto: si también. Preguntado: con quien trabaja el predio.

Contesto: con el marido. Preguntado: Quien era. Contesto: Wilson Mansa/ve. Preguntado: Sabe si ellos tuvieron hijos. Contesto: si tenían una niña algo así. Preguntado: Sabe qué tiempo convivieron ellos, calculando fecha Contesto: No recuerdo. Preguntado: Ellos entraron juntos a la parcela. Contesto: si ellos entraron juntos. Preguntado: Cuando salieron.

Contesto: Con el desplazamiento. También fue aportado al proceso el Registro Civil de Nacimiento de la señora Maryoris Margarita Monsalvo Delgado, 34 donde se demuestra su condición de hija del señor Wilson Manuel Monsalvo y la señora Orfelina Delgado León. Sobre la muerte del señor Wilmer Monsalvo, si bien no se allegó el respectivo Registro Civil de Defunción, se encuentra como prueba de su muerte un Certificado dado por el Instituto de Medicina Legal, en el cual se deja constancia de la Necropsia Practicada en el Cadáver del señor Wilson Manuel Monsalve Navarro, el 22 de septiembre del año 2001. 35 Así mismo la Unidad de Registro Atención 34 Cuaderno del Tribunal Folio 351 35 Carpeta CD Unidad de Restitución de Tierras C-977 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CtmlǮfn Supériur,t,, 111 Ju,Urnmm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Integral y Orientación a Victimas Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia Y paz, certificó que fue registrado el delito de homicidio del señor Wilson Manuel Monsalvo Navarro el 21 de septiembre de 2001. 36 Con las pruebas analizadas, se determina no solo la calidad de compañera permanente de la señora Orfelina Delgado León, en relación con el señor Manuel Monsalvo Navarroy su condición de madre de la señora Maryoris Margarita Mosalvo, sino también que existió una explotación directa por parte de ella sobre el predio solicitado en restitución, por lo anterior se concluye que se encuentra determinada la legitimación en la causa por activa de la citada señora y la relación material con el fundo.

SOLICITANTE MARINA ESTHER BOLAÑO NAVARRO Y LUIS ARTURO '- MOSALVO SOLANO. La Señora Marina Esther Bolaño Navarro, se presenta como ocupante, explotación que reconoce ejerció en compañía de quien en ese entonces era su compañero permanente, señor Luis Monsalvo Solano, la que inició en 1987 hasta el año 2000 cuando salió porque les mandaron a desocupar en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Al respecto la señora Marina Bolaño, en Interrogatorio de parte, ante el juez de instrucción expresó: " yo soy nacida en Guáimaro, entré el 1 6 de febrero de 1 987 a los Playones de Laura y Castro, entramos y trabaje con el señor Luis Arturo Mansalva Solano, ahí duramos trece años(...) nosotros estábamos ahí y nos mandaron a desocupar en 28 horas, pero no sé quién sería eso fue el 20 de mayo de 2000 ''37 Ante esta Sala aclaró: " Preguntado: que lote o predio solicita.

Contesto: lote 1 1 la consentida. Preguntado: usted me puede decir como entró al predio y en que año. Contesto: en el año 87. Preguntado: con quien entró. Contesto: con mi esposo. Preguntado: nombre del esposo. Contesto: Luis Alfredo Mansalva. Preguntado: cuando entraron al predio que hacían. Contesto: entramos a trabajar sembrábamos, guayaba, mango, Zaragoza, yuca y melón. Preguntado: que tiempo duraron explotando.

Contesto: no me acuerdo. Preguntado: cuando salieron del predio. Contesto: en el año 2000. Preguntado: porque salieron. Contesto: porque nos mandaron a desocupar nos dieron 48 horas. Preguntado: hacia donde se fueron. Contesto: hacía ponedera " Con relación por que su compañero no realizó la solitud de restitución, manifestó: " Preguntado: usted la solicitud la hace sola o en compañía del señor Luis Arturo Mansalva.

Contesto: yo la hago sola y por mis hijos, tengo 6 hijos. Preguntado: usted actúa en representación del señor Luis Arturo. Contesto: él y mis hijos saben que estoy en eso. Preguntado: el señor Luis Arturo porque no se presentó. Contesto: el no se quiso 36 Cuaderno del Tribunal Folio 350 37 Folio 1 645 Cuaderno Principal No. 7 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cnn..,,,:jo Ju¡>erior d: la Judict1111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 presentar, pero como yo tengo mis hijos yo vengo en representación también de ellos, yo dije yo voy a luchar por mis hijos.

" Sobre la ocupación aducida por la solicitante y su convivencia con el señor Luis Mansalva Solano, dieron cuenta los señores Jorge Rodríguez Fontalvo, María De Los Ángeles Orozco El señor Jorge Rodríguez Fontalvo, expresó: " Preguntado: conoce a la señora Marina Bolaños. Contestas: nacida y criada allá. Preguntado: ella entro en el grupo de los 50.

Contesto: si con el esposo de ella. Preguntado: quien era el esposo de ella. Contesto: Luis Mansalva Solano ". La señora Maria De Los Ángeles Orozco, indicó: " Preguntado: recuerda a la señora Marina Bolaños. Contesto: si claro. Preguntado: ella entro en el mismo año que usted entra. Contesto: si en el mismo año. Preguntado: con quien entró ella.

Contesto: con el compañero que se llama Luis Mansalva. Preguntado: cuando salieron ellos. Contesto: cuando salimos todos " Con las pruebas analizadas, se determina no solo la calidad de compañera de la señora Orfelina Delgado León, en relación con el señor Luis Mansalva Solano, sino también que existió una explotación directa por parte de ella sobre el predio solicitado en restitución, por lo anterior se concluye que se encuentra determinada la legitimación en la causa por activa de la citada señora y la relación material con el fundo.

SOLICITANTE WILMER CABARCAS OLIVARES. El señor Wilmer Cabarcas Olivares, en interrogatorio rendido ante esta Sala, aclara que se presenta al proceso como hijo de los señores Cornelio Cabarcas y Gladys Olivares, quienes manifiesta ejercieron ocupación en el predio solicitado desde el año 1987, y que cuando su papá falleció, él y sus hermanos continuaron la explotación hasta cuando se desplazaron en el año 2000, así lo expresó: " Preguntado: que lote está solicitando: contesto: El de parte de Camelio Cabarcas.

Preguntado: usted está actuando como hiio del señor Cometía Cabarcas v Gladis olivares. Contesto: Sí. Preguntado: que año entraron ellos al predio. Contesto: en el 87. Preguntado: qué edad tenia. Contesto: no recuerdo. Preguntado: usted entro con ello. Contesto: si. Preguntado: usted recuerda a que se dedican sus padres. Contesto: al campo, cultivaban.

Preguntado: que cultivaba. Contesto: mango yuca y toda clase de cultivos. Preguntado: usted tiene más hermanos, cuantos. Contesto: 7. Preguntado: que pasa con sus otros hermanos. Contesto. Me dieron poder ( )preguntado: señor Wilmer su padre, falleció antes del desplazamiento o después de la ocurrencia del desplazamiento. Contesto: antes.

Preguntado: cuando su padre falleció quienes continuar con la explotación del predio. Contesto: yo y unos hermanos " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1-.ejo SufJerit1r de /¡¡ J¡¡(JiCt/ftU(l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 De la alegada ocu pac1on que ejercieron sus padres, dieron cuenta los señores Marina Esther Bolaño Navarro, Bertilda Rosa Ferrer, Jorge Rodríguez Fontalvo Navarro, quienes expresaron: La señora Marina Esther Bolaño Navarro, señaló: " Preguntado: conoce al señor Wilmer Cabarca.

Contesto: si lo conozco, entro en el 87. Preguntado: con quien entro. Contesto: con el papá, él murió. Preguntado: como se llama el papa. Contesto: Camelio " La señora Bertilda Rosa Ferrer, expuso: "... Preguntado: conoce al señor Wilmer Cabarcas. Contesto: si. Preguntado de que lo recuerda. Contesto: El vivía allá. Preguntado: trabajo con ustedes en la parcela.

Contesto: si. Preguntado: El con quien entró a la parcela. Contesto: con sus papas. Preguntado: como se llamaban sus papas. Contesto: no recuerdo en este momento el nombre de los papas " El señor Jorge Rodríguez Fontalvo Navarro, expresó: " Preguntado: usted conoció a unos señores Camelio Cabarcas. Contesto: si la conozco. Preguntado: con quien entró. Contesto: con su compañera.

Preguntado: como se llama la compañera. Contesto: Si Gladys Felicia Olivares. Preguntado: ellos entraron el mismo año. Contesto: Si( )Preguntado: conoce a Wilmer Cabarcas. Contesto: También lo conozco, entró como hijo de Camelio Cabarcas( )Preguntado: dígame algo señor Jorge alguna de estas personas que usted recuerda que entro con ustedes en el año 87, se fue antes abandono la parcela antes de que salieran, como dijo en el 2000.

Contesto: yo recuerdo que todos salimos por un desplazamiento masivo. Peguntado: Todos trabajan la tierra ( ) Preguntado: Todos trabajan la tierra. Contesto: si todos. Preguntado: que sembraban. Contesto: cantidades de guayaba, maíz, yuca, patiña, ahuyama, melón. Preguntado: como era la vida de ustedes cuando llegan al predio al principio.

Contesto: todos estábamos unidos trabaiamos colectivamente. Preguntado: en ese tiempo formaron alguna asociación o junta. Contesto: si teníamos una. Preguntado: quienes hacían parte de la junta que usted recuerde. Contesto: todo el grupo " Reposa en el expediente además, copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Wilmer Enrique Olivares Cabarcas, donde se establece que es hijo de los señores Camelio Antonio Ca barcas y Gladis Fe licia Olivares Bossio. 38Asi mismo se aportó copia de los registros civiles de defunción de los señores Cornelio Antonio Cabarcas y Gladis Felicia Olivares Bossio39• Con las pruebas analizadas, se determinó la ocu pación y explotación del predio por parte de los señores Cornelio Antonio Cabarcas y Gladis Felicia Olivares Bossio, y 38 Cuaderno del Tribunal Folio 355 39 Folio 363 del Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cimse;o S11peri1>r de la Jmlicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 la condición de hijo del señor Wilmer Cabarcas Olivares, con respecto a los citados señores, aspectos que establecen que la legitimación en la causa por activa del solicitante y su relación material con el fundo, deviene de lo establecido en el artículo 8 1 de la Ley 1448 de 201

1. SOLICITANTE MILAGRO MARIA BARRIOS MOZO. La señora Milagro Barrios Mozo, se presenta en calidad de hija de los señores Cesar Barrios De La Rosa y Lidia Mozo Caballero, de quien aduce ocuparon con otras familias el predio que hoy se solicita en restitución. Así lo declaró en el trámite administrativo: " Cuando matan a mi mamá en el año 1 997, un grupo armado(...) salimos a Ponedera, yo me caso a los 12 años con Roda/fo Ferrer y tengo 3 h,jos(.. )Cuando mi mamá estaba viva, mi papá nos ponía a cultivar, maíz, frijol, mi mamá también iba tirar machete allá "4º Y ante el juez instructor expresó: " Yo tengo conocimiento por los tíos míos que mi papá y mi mamá llegaron a esa parcela porque ese playón estaba solo, ellos se metieron con otras personas a sembrar, melón, patilla, yuca pero en el año 1 997, de junio la mataron en Guáimaro, mi papá estaba en el predio, pero mi papá y nosotros cuando nos mandaron a desocupar, nos fuimos para ponedera(... ) nos regresamos a Guáimaro, en el año 2005, a mi papá lo desaparecen en el Municipio de Ponedera " De la aducida ocupación ejercida por los padres de la solicitante Milagro Maria Barrios Mozo, dieron cuenta los señores Bertilda Rosa Ferrer, Jorge Rodríguez Fontalvo, Omaira Mozo Orozco, José De Dios Ferrer Solano, Marina Esther Bolaño Navarro, quienes también expresaron que la familia fue víctima de hechos violentos, como fue el asesinato de la señora Lidia Mozo en el año 1997: La señora Bertilda Rosa Ferrer, relató: " Preguntado: usted conoce a la señora Milagros Mozo.

Contesto: si la conozco. Preguntado: de que la conoce, ella entró al predio. Contesto: ella entró muy pequeña, ella entró con el papá. Preguntado: como se llamaba el papa. Contesto: se llamaba. a él lo mataron, él le decían Barrios. Preguntado: la mamá de ella. Contesto: la mamá de ella también la mataron, a ella la matan antes del desplazamiento.

Preguntado: más o menos que tiempo antes del desplazamiento. Contesto: como en el 98 por ahí. Preguntado: recuerda el nombre. Contesto: no le recuerdo ahora " El señor Jorge Rodríguez Fontalvo Navarro, indicó: " Preguntado: Milagros Mozo. Contesto: si, claro ella también iba venir y se le extravío la cedula, la conozco ella entró con nosotros( )Preguntado: dígame algo señor Jorge 40 CD- Unidad Carpeta 98273 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sej11 Superior,le /11 Ju,Jicaltim TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31-21 -001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 alguna de estas personas que usted recuerda que entro con ustedes en el año 87, se fue antes abandono la parcela antes de que salieran, como diio en el 2000.

Contesto: yo recuerdo que todos salimos por un desplazamiento masivo. Peguntado: Todos trabaian la tierra ( ) Preguntado: Todos trabaian la tierra. Contesto: si todos. Preguntado: que sembraban. Contesto: cantidades de guayaba, maíz, yuca, patiña, ahuvama. melón. Preguntado: como era la vida de ustedes cuando llegan al predio al principio.

Contesto: todos estábamos unidos trabaiamos colectivamente. Preguntado: en ese tiempo formaron alguna asociación o;unta. Contesto: si teníamos una. Preguntado: quienes hacían parte de la;unta que usted recuerde. Contesto: todo el grupo " La señora Omaira Mozo Orozco, manifestó: " Preguntado: conoce a la señora Milagro Mozo. Contesto: sí. Preguntado: porque la conoce.

Contesto: bueno primero que todo porque es familia mía y ella cuando eso era una niña muy pequeñita, a ella primero le mataron la mamá. Preguntado: sabe cómo se llamaba la mamá. Contesto: Dilia Mozo. Preguntado: sabe la fecha. Contesto: Creo que el 23 de julio de 1 997. Preguntado: el papá de ella. Contesto: la fecha no recuerdo ya no estábamos ahí. Preguntado: a él lo mataron.

Contesto: si señora. Preguntado: ellos tenían más hijos. Contesto: sí. Preguntado: cuantos hermanos tienen. Contesto: creo que 4 algo así " El señor Jose De Dios Ferrer Solano, señaló: " Preguntado: a la señora Milagro Mozo. Contesto: al papá lo conocí y lo mataron. Preguntado: la señora como se llamaba. Contestó: creo que Lilia también desapareció " La señora Marina Esther Bolaño Navarro,expresó: " Preguntado: usted conoce a la señora Milagros Mozo.

Contesto: si yo la conozco, cuando eso vivía con los papas, a el papá y la mamá los mataron. Preguntado: como se llamaba la mamá. Contesto: Dilia Mozo. Preguntado: cuando la mataron. Contesto: 96 O 95 creo. Preguntado: no recuerda el año. Contesto: ella fue de las primeras que mataron, no me acuerdo el año bien. Preguntado: la mataron en el predio.

Contesto: no fuera del predio estaba en el pueblo. Preguntado: los papas de ella cuando entraron, en el 87. Contesto: si también " Reposa en el expediente además, Registro Civil de Nacimiento de la señora Milagro Maria Mozo Orozco, que da cuenta que es hija de los señores Cesar Augusto Barrios De La Rosa y Lidia Elena Mozo Caballero. 41lgualmente los registros civiles de defunción de los señores Cesar Augusto Barrios De La Rosa y Lidia Elena Mozo Caballero(Folio 336-337 del Cuaderno del Tribunal).

Con las pruebas analizadas, se determinó la ocupación y explotación del predio por parte de los señores Cesar Augusto Barrios De La Rosa y Lidia Elena Mozo (1 Cuaderno del Tribunal Folio 336 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 Cm,s,Ŭja Su¡urior dŭ la.hu/i<:awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Caballero. y la condición de h ija de la señora Milagros Barrios Mozo, con respecto a los citados señores, aspectos que establecen que la legitimación en la causa por activa de la solicitante y la relación material con el fundo, deviene de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 1 de la Ley 1448 de 201

1. SOLICITANTE OMAIRA MOZO OROZCO. La señora Omaira Mozo Orozco, en ampliación de interrogatorio de parte rendido ante esta Sala, alega su condición de ocupante del predio, la cual inició con su compañero Elmer Charris, quien fue asesinado en el mes de mayo del año 2000, así lo señaló: " Preguntado: que predio reclama señora Omaira. Contesto: el número 20.

Preguntado: El predio No. 20, El Esfuerzo. Preguntado: señora Omaira usted nos puede decir como entró usted al predio y en que años. Contesto: en el 87, como el 1 7 o 18 de febrero más o menos. Peguntado: con quien entró usted. Contesto: mi esposo. Preguntado: su esposo Elmer. Preguntado: si señora Elmer Eduardo Charris. Preguntado: porque deciden entrar al predio.

Contesto: porque no teníamos a donde cultivar y esas estaban solas y nosotros los campesinos pudimos recuperarlas y cultivar. Preguntado: señora Omaira que tiempo convivió usted con el señor Efmer Charris. Contesto: convivimos 14 años, tuvimos 3 hijos. Preguntado: cuando ustedes dos entran al predio que hacen con el predio. Contesto: entramos y luchamos las tierras (...)Preguntado: eso duro hasta que tiempo.

Contesto: hasta el 1 8 de mayo de 2000, cuando mataron a mi esposo. Preguntado: de que año. Contesto: el 1 8 de mayo de 2000. Preguntado: lo matan en el predio. Contesto: no lo sacaron en Guáimaro y después pusieron el letrero donde daban 48 horas para que despejen los playones de Laura y Castro, el día 20 mayo, fue cuando se desplazó todo el pueblo, salimos de las viviendas del pueblo y ahí me toco venirme a Barranquilla, mataron a mi suegro " Sobre la aludida explotación de la señora Omaira Mozo Orozco y su compañero permanente Elmer Charris, dan cuenta los señores Orfelina Delgado León, Jorge Rodríguez Fontalvo y José De Dios Ferrer Solano, quienes expresaron: La señora Orfelina Delgado León, indicó: " PREGUNTADO: CONOCJO A LA SEÑORA OMAIRA MOZO.

CONTESTO: Omaira Mozo, si. PREGUNTADO: CONOCE AL ESPOSO. CONTESTO: El seña Elmerr (... ).PREGUNTADO: DE QUE CONOCE A OMAIRA. CONTESTO: Es muy allegada a la familia. PREGUNTADO: ERA VECINA SUYA EN EL PREDIO. CONTESTO: SI. PREGUNTADO: DIGA UNA COSA POR CUANTO TIEMPO CONOCJO USTED A LA SEÑORA ALCIRA. MARINA, OMAIRA. CONTESTO: El tiempo que vivimos en la parcela " El señor Jorge Rodríguez Fontalvo, manifestó: " Preguntado: una pregunta señor Jorge, el señor Efmer Charris con quien entró el.

Contesto: En el mismo grupo. Preguntado: entró en compañía de quien, el señor Efmer Charris. Contesto: Con su compañera. Preguntado: como era el nombre de su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 6 7 d e 101 Consejo Superior de la lmlicmum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21 -001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 compañera.

Contesto: Omaira Mozo(... )Preguntado: dígame algo señor Jorge alguna de estas personas que usted recuerda que entro con ustedes en el año 87, se fue antes abandono la parcela antes de que salieran, como diio en el 2000. Contesto: YQ recuerdo que todos salimos por un desplazamiento masivo. Peguntado: Todos traba;an la tierra ( ) Preguntado: Todos traba;an la tierra.

Contesto: si todos. Preguntado: que sembraban. Contesto: cantidades de guayaba, maíz, yuca, patiña, ahuyama, melón. Preguntado: como era la vida de ustedes cuando llegan al predio al principio. Contesto: todos estábamos unidos trabaiamos colectivamente. Preguntado: en ese tiempq formaron alguna asociación o;unta. Contesto: si teníamos una.

Preguntado: quienes hacían parte de la;unta que usted recuerde. Contesto: todo el grupo " El señor José Dios Ferrer Solano, señaló: " Preguntado: conoce a la señora Omaira mozo. Contesto: correctamente. Preguntado: ella entro con usted. Contesto: si, él marido entro con nosotros pero el marido también desapareció. Preguntado: como se llama el marido.

Contesto: se me escapa el nombre no lo recuerdo en estos momentos... " Además de lo anterior, se aportó copia del registro Civil de defunción del señor Elmer Eduardo Charris Álvarez, en el cual se registra como fecha de defunción el día 18 de mayo de 200042 • Con las pruebas analizadas, se determina no solo la calidad de compañera de la señora Omaira Mozo Orozco, en relación con el señor Elmer Eduardo Charris Álvarez, sino también que existió una explotación directa por parte de ella sobre el predio solicitado en restitución, por lo anterior se concluye que se encuentra determinada la legitimación en la causa por activa de la citada señora y la relación material con el fundo.

SOLICITANTE CARLOS MODESTO POLO VARGAS Y RITA BERTILDA VARGAS DE POLO. El señor Carlos Modesto Polo, en interrogatorio rendido ante esta Sala, aclara que se presenta al proceso como hijo del señor Sigibaldo Polo Pérez, quien manifiesta ejerció ocupación en el predio solicitado desde el año 1999, así lo señaló: " Preguntado: que lote reclama.

Contesto: El Flaco, se llama. Preguntado: en la solicitud de restitución dice que usted solicita el predio en atención a la ocupación que hizo su padre, como se llama su padre. Contesto: Sigilbaldo Polo Pérez. Preguntado: su padre falleció. Contesto: si. Preguntado: su padre cuando entró al predio. Contesto: en el 89 creo no recuerdo mucho exactamente.

Preguntado: tengo entendido que su padre no entró con el grupo de los otros con los 50 solicitantes en el 87, que el entra después, algunos testigos dicen que él le compró a alguien, usted me podría explicar cómo fue esa entrada de su papá al predio. Contesto: si claro el adquirió ese predio se lo compro al señor Armando Monsalvo, tengo poco conocimiento, no recuerdo 42 Folio 349 cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccm.wia Superior de la Jmíiwmm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 mucho en ese momento la cantidad que se dio él le compro el predio a ese señor.

Preguntado: me puedo repetir. Contesto: el predio lo compra mi papá a un señor Armando Mansalva, no recuerdo la suma, pero los documentos se firmaron. Preguntado: a que se dedicó su papá cuando entró al predio. Contesto: a la agricultura y a la ganadería. Preguntado: que sembraba. Contesto: en ese entonces tenía guayaba, melón, patiña y uno que otro árbol frutal, más que toda yuca, maíz. Preguntado: hasta cuando explotó su papá el predio.

Contesto: después de fa fecha de compra alcanzo estar como un año más o menos, a explotar la tierra a cultivar. Preguntado: después que él compra dura un año y después del año se va. Contesto: si forzosamente " De la alegada ocupación que ejerció el señor Sigibaldo Polo Pérez, dieron cuenta los señores Bertilda Rosa Ferrer, Omaira Mozo Orozco, y Hernán Camilo Mozo, quienes expresaron: La señora Bertilda Rosa Ferrer, indicó: " preguntado: señora Bertilda aclárenos, usted conoció al señor Armando Mansalva.

Contesto: no recuerdo. Preguntado: al señor Sigibaldo Polo Perez. Contesto: sí. Preguntado: cuando se produjo el desplazamiento el señor sigilad/o se desplazó junto con ustedes. Contesto: si. Preguntado: tenía hijos. Contesto: si. Preguntado: el señor Sigibaldo falleció. Contesto: si. Preguntado: después del fallecimiento que personas quedaron a cargo.

Contesto: el murió después del desplazamiento... ". La señora Omaira Mozo Orozco, manifestó: " Preguntado: conoce al señor Sigibaldo Polo. Contesto: si. Preguntado: de que lo conoce. Contesto: el señor murió también. Preguntado: pero él entró al pedio en el 87. Contesto: si entraron, ahora mismo lo está reemplazando un hijo que se llama Carlos Polo, porque el señor murió " El señor Hernán Camilo Mozo, señaló: " Preguntado: usted conoció al señor Sigibaldo Polo.

Contesto: si claro también " Reposa en el expediente además, copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Carlos Modesto Polo Vargas, donde se establece que es hijo del señor Sigibaldo Polo Pérez. 43Así mismo se aportó copia del Registro Civil de Defunción44 del señor Sigibaldo Polo Pérez, en el cual se señala como fecha de defunción 3 de diciembre de 2007.

Con las pruebas analizadas, se determinó la ocupación y explotación del predio por parte del señor Sigibaldo Polo Pérez y la condición de hijo del señor Carlos Modesto Polo Vargas con respecto al citado señor, aspectos que establecen que la 43 Folio 369 cuaderno del Tribunal 44 Folio 370 Cuderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun,1.ju Sup,•riur de la J1uUca111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 legitimación en la causa por activa del solicitante y la relación material con el fundo, deviene de lo establecido en el artículo 8 1 de la Ley 1448 de 201

1. SOLICITANTE ARELIS MARIA PABON ORTEGA. La señora Arelis María Pabón Ortega, en interrogatorio rendido ante esta Sala, aclara que se presenta al proceso como hija del señor Julio Cesar Pabón Vargas, quien manifiesta ejerció ocupación en el predio solicitado desde el año 1987, así lo señaló: " Preguntado: que lote solicita usted señora Are/is.

Contesto: el número 30. Preguntado: El Retorno. Contesto: Si El Retorno es el número 30. Preguntado: usted solicita el predio en calidad de heredera de sus padres, me puede dar el nombre de sus padres. Contesto: Julio Cesar Pabón Vargas y mi madre e Isabel Ortega. Preguntado: sus padres están vivos. Contesto: no señora. Preguntado cuando murieron sus padres.

Contesto: el 23 de octubre del 94. Preguntado: como murió su padre. Contesto: fue asesinado. Preguntado: fue asesinado dijo. Contesto: si señora. Preguntado: donde ocurrió ese hecho. Contesto: en el pueblo Guáimaro. Preguntado: quienes lo mataron. Contesto: hasta donde tengo entendido las autodefensas. Preguntado: porque razón sabe las razones.

Contesto: por las razones que han dado los postulados de Justicia y paz. Preguntado: usted sabe cómo llegaron sus padres al predio y en que año. Contesto: llegaron en el año en el 87. Preguntado: a que se dedicaron cuando llegaron al predio. Contesto: al cultivo. Preguntado: que cultivaban. Contesto: la yuca, el maíz, guayaba. Preguntado: durante cuánto tiempo ejercieron ese cultivo esa explotación. Contesto: hasta que llegaron las autodefensas y los hicieron salir.

Preguntado: y cuando los hicieron salir. Contesto: eso fue el 1 9 de mayo de 2000. Preguntado: dígame una cosa señora Are/is su papa murió en el 94, cuando su papá muere quien queda trabajando en el predio. Contesto: unos hermanos. Preguntado: cuantos hermanos son ustedes. Contesto: 1 O, somos 1 O, hermanos, pero ahora somos 9 porque esta uno muerto.

Preguntado: porque de sus 9 hermanos usted se presenta sola al proceso. Contesto: porque ellos no han querido intermediar en el proceso y me dieron a mí el poder para que los representara " De la alegada ocupación que ejerció el señor Julio Cesar Pabón Vargas, dieron cuenta los señores Marina Esther Bolaño Navarro, Jorge Rodriguez Fontalvo Navarro, Omaira Mozo Orozco, quienes expresaron: La señora Marina Esther Bolaño Navarro, manifestó: " conoce a la señor Are/is Pabón. Contesto: si la conozco entro también. Preguntado: ella entró sola.

Contesto: con el papá. Preguntado: como se llama el papá. Contesto: a él lo mataron no recueído el nombre " El señor Jorge Rodríguez Fontalvo Navarro, indicó: " Preguntado: Are/is Pabón. Contesto: hija de Julio Pabón. Preguntado: con quien entró, ella o con él papá. Contesto: El Papá, estábamos en el playón cuando Julio Pabón fue muerto.

Preguntado: como murió. Contesto: le dispararon, no se sabe Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1istjt> Superior el,• la Jl/{ficamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 quién( )Preguntado: dígame algo señor Jorge alguna de estas personas que usted recuerda que entro con ustedes en el año 87, se fue antes abandono la parcela antes de que salieran, como diio en el 2000.

Contesto: vo recuerdo que todos salimos por un desplazamiento masivo. Peguntado: Todos trabaian la tierra ( ) Preguntado: Todos traba;an la tierra. Contesto: si todos. Preguntado: que sembraban. Contesto: cantidades de guayaba, maíz, yuca, patiña, ahuvama, melón. Preguntado: como era la vida de ustedes cuando llegan al predio al principio.

Contesto: todos estábamos unidos trabaiamos colectivamente. Preguntado: en ese tiempo formaron alguna asociación o;unta. Contesto: si teníamos una. Preguntado: quienes La señora Omaira Mozo Orozco, señaló: " preguntado: conoce a la señora Are/is Pabón. Contesto: si la conozco, ella entro a las tierras en el 87, también mataron a su marido y a su papá (...)Preguntado: señor Omaira, aclare algo la señora Lilia Mozo, cuando muere.

Contesto: en junio de 1 997, cuando entraron los paramilitares de Guimaro, por primerita vez, una fue Lilia Mozo y la otra la mamá de Are/is Pabón. Peguntado: después que ocurrió la muerte de ella quienes siguieron en los predios. Contesto: siempre siguieron en las tierras, yo recuerdo que el 4 de mayo se reunieron para hablar de las tierras, yo no fui a esa reunión pero si sé que fueron hablar de las tierras de Laura y Castro.

Peguntado: la muerte de ellas ocurrieron antes del desplazamiento o concomitante. Contesto: antes no preciso mucho pero fue antes " Reposa en el expediente además, copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Arelis Maria Pabón Ortega, donde se establece que es hija de los señores Julio Cesar Pabón Vargas y Marlenis Isabel Ortega Pabón.45Igualmente se allegó copia del formulario de solicitud de reparación administrativa, ante la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Santa Marta Con las pruebas analizadas, se determinó la ocupación y explotación del predio por parte del señor Julio Cesar Pabón Vargas y la condición de hija de la señora Arelis Maria Pabón Ortega, con respecto al citado señor, aspectos que establecen que la legitimación en la causa por activa de la solicitante y la relación material con el fundo, deviene de lo establecido en el artículo 8 1 de la Ley 1448 de 201

1. SOLICITANTE ADOLFO VALLE CANTILLO Y JOSEFINA ISABEL CHARRIS. El señor Adolfo Valle Cantillo, se presenta al proceso como ocupante desde el año 1999, aduciendo su explotación hasta el año 2000, así lo señaló ante el juez de instrucción: " Yo llegue ahí comprándole al señor Misae/ Márquez Barceló y al señor Dagoberto Charris Pabón, en el mes de agosto de 1 999 y cuando les compre, yo tuve que civilizar 45 Folio 372 Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·011-Þtjn Supcriur de la J11dk11tt1ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31-21-001 -2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 la tierra, porque eso estaba enmontado, sembré maíz, Zaragoza, melón, le hice pasto y metí unos animales, pero a los pocos meses nos mandaron a desocupar"46 Sobre la aludida explotación del señor Adolfo Valle Cantillo, dan cuenta los señores Hernán Camilo Mozo, Bertilda Rosa Ferrer y María De los Ángeles Orozco, quienes expresaron: El señor Hernán Camilo Mozo, indicó: " Preguntado: usted conoce al señor Adolfo Valle.

Contesto: él como que Je compró a él. Preguntado: él Je compro a quien. Contesto: Adolfo a Misael. Preguntado: ósea que Misael vendió. Contesto: sí. Preguntado: cuando vendió. Contesto: no sé cuándo fue. Preguntado: le vendió todo. Contesto: no una parte. Preguntado: no sabe cuánto. Preguntado: el señor Adolfo hasta cuando estuvo ahí. Contesto: no sé hasta cuándo pero si salió con nosotros cuando el desplazamiento....

". La señora Bertilda Rosa Ferrer, señaló: " Preguntado: Adolfo Valle. Contesto: él le compro a Misael. Preguntado: apellido. Contesto: no recuerdo el apellido. Preguntado: aclárenos algo, usted dice que Misael Márquez vendió, usted recuerda, la parte que tenía en los playones, más o menos para que año fue esa venta. Contesto: eso no recuerdo, ahora es que dicen que vendió. Preguntado: quien Je dijo esa información. Contesto: hablando con la gente.

Preguntado: a quien le vendió. Contesto: Adolfo Valle. Preguntado: usted sale en el año 2000, quien estaba en ese predio el señor Adolfo o el señor Misael, en el año 2000. Contesto: para el año 2000 Misael estaba en los playones. Contesto: No recuerdo. Preguntado: el sale con ustedes o no sale con ustedes. Contesto: bueno ya estaba el señor Adolfo ahí. Preguntado: ya estaba el señor Valle en ese momento.

Contesto: estaba el señor Valle. Preguntado: estaba los dos o el señor valle. Contesto: el señor Valle, yo creo que se vendió a comienzo del 2000 o en el 1 999. ". La señora Maria De los Angeles Orozco, reveló: " Preguntado: usted recuerda al señor Adolfo Valle. Contesto: si señora. Preguntado: el entra con ustedes en el 87. Contesto: no el señor Adolfo le compro a un compañero.

Preguntado: a que compañero le compró. Contesto: Misael. Preguntado: Misael que. Contesto: no recuerdo. Preguntado: recuerda el año. Contesto: no recuerdo. Preguntado: el señor Adolfo hasta cuando estuvo en el predio. Contesto: hasta que salimos todos desplazados. Preguntado: el señor Adolfo valle salió con ustedes. Contesto: si señora " Con las pruebas antes señaladas se encuentra acredita la relación de ocupante del señor Adolfo Valle Cantillo, con el predio solicitado desde el a ño 1999 y su salida en el año 2000, aspectos que establecen la legitimación en la causa por activa del solicitante y la relación material con el fundo, ya que si bien de lo relacionado se 46 Folio 1 661 Cuaderno Principal No. 8 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cans,.',jo Superit>r d<' la J11dkll111rt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 201 5-012-02 establece un término de un (1) año, se debe dar aplicación a la establecido en el artículo 74 de la Ley 1448 de 201

1. SOLICITANTE BERTILDA ROSA FERRER. La señora Bertilda Rosa Ferrer, en ampliación de interrogatorio de parte rendido ante esta Sala, alega su condición de ocupante del predio desde el año 1987, con su compañero José Del Rosario Escorcia, saliendo del fundo en el año 2000, por el asesinato de algunos compañeros, así lo señaló: " Preguntado que predio de los playones reclama.

Contesto: la Escondida. Preguntado: como entró al predio y en qué año. Contesto: entramos en el 87, entramos ahí porque necesitábamos tierra para trabajar y no teníamos donde trabajar, eso como era libre. Preguntado: como sabía que era libre. Contesto: porque no los informaron. Preguntado: con quien entra usted. Contesto: con mi esposo.

Preguntado: con el señor José del Rosario Escorcia tuvo hijos. Contesto: 3 hijos. Preguntado: cuando ustedes entran a que se dedican. Contesto: a limpiar y cultivar. Contesto: que cultivaban. Contesto: plátano, maíz, melón, patiña y Zaragoza. Preguntado: Hasta que tiempo estuvieron en ese lote. Contesto: hasta el 2000. Preguntado: porque salen.

Contesto: porque mataron a varios compañeros. Preguntado: mataron a quien. Contesto: a 4 compañeros. Preguntado: me da los nombres de esos 4 compañeros. Contesto: A/cides Rada, Neovis charris, Humberto Charris. Preguntado: que día ocurrieron esos homicidios. Contesto: el 1 8 de mayo del 2000(...) Preguntado: cuando muere su esposo José Del Rosario Escorcia. Contesto: 30 de mayo 1 999.

Preguntado: como muere él. Contesto: le salió un cáncer de colón. Preguntado: después que muere se queda en el predio. Contesto: si con los muchachos, mis hijos " Sobre la aludida explotación que la señora Bertilda Rosa Ferrer y su compañero José Del Rosario Escorcia ejercieron, dan cuenta los señores Jorge Rodríguez Fontalvo y Omaira Mozo Orozco, quienes expresaron: El señor Jorge Rodríguez Fontalvo, manifestó: " Preguntado: usted conoció al señor José Escorcia Coronado.

Contesto: Si lo conocí. Preguntado: entró en el grupo de los 50. Contesto: si entró en el grupo de los 50. Preguntado: con quien entró él. Contesto: si con una compañera. Peguntado: quien era su compañera. Contesto: Bertilda Ferrer " La señora Omaira Mozo Orozco, indicó: "Preguntado: Al señor José del Rosario Escorcia. Contesto: si señora.

Preguntado: de que lo conoce. Contesto: porque el tenia tierra allí, cuando el enfermó su esposa Bertilda quedó ahí. Preguntado: como se llama la esposa. Contesto: Berti/da Arrieta " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 't"'Y',..,l.l ¤,<::,,,,,,¡. <.. " < '!' i...r "' o <}( V Cnn./ejn.0uperittl' de la Jmlimrum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31-21-001 -2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-01 2-02 Reposa en el expediente además el Registro Civil de Defunción del señor José Del Rosario Escorcia Coranado47 • Con las pruebas analizadas, se determina no solo la calidad de compañera de la señora Bertilda Rosa Ferrer con el señor José Del Rosario Escorcia, sino también que existió una explotación directa por parte de ella sobre el predio solicitado en restitución, por lo anterior se concluye que se encuentra determinada la legitimación en la causa por activa de la citada señora y su relación material con el fundo.

SOLICITANTE CARM EN MARIA ALVAREZ CABALLERO Y ALBERTO RAFAEL CABALLERO CHARRIS. La señora Carmen María Álvarez Caballero, se presenta como ocupante del predio, la cual inició con su compañero Alberto Rafael Caballero Charris, desde el año 1987 así, lo señaló ante el juez de instrucción: " Yo llegue a los Playones en 1 987, no había nada, mi esposo, mi esposo que era el que estaba allá sembraba maíz, yuca, melón, tomate, eso era lo que más se cultivaba, teníamos aproximadamente 5 hectáreas y media(... ) nos desplazamos en el año 2000, porque el 18 de mayo de 2000, entraron y mataron a unas personas "48 Sobre la ocupación que ejercieron los señores Carmen María Álvarez Caballero y Alberto Rafael Caballero Charris, dan cuenta los señores Jorge Rodríguez Fontalvo, Omaira Mozo Orozco y Bertilda Rosa Ferrer, quienes expresaron: El señor Jorge Rodríguez Fontalvo, expresó: " Preguntado: usted conoce a la señora Carmen Álvarez.

Contesto: Si la conozco. Preguntado: de que la conoce. Contesto: Es Álvarez, ella es nacida y criada en el pueblo. Preguntado: Ella entró con ustedes. Contesto: sí. Preguntado: con quien entró ella. Contesto: con el esposo. Preguntado: como se llamaba su esposo. Contesto: no me acuerdo ahora mismo( )Preguntado: Carmen Alvarez. Contesto: también. Preguntado: con quien entro.

Contesto: con el marido, me disculpa no recuerdo el nombre, se que era apellido Charris. Preguntado: sabe quien es Alberto Caballero. Contesto: ya recordé es el hermano, se llama Caballero Charris. Preguntado: ellos entraron también en el 87. Contesto: si también. Preguntado: Erasmo Caballero " La señora Omaira Mozo Orozco, indicó: "preguntado: usted conoce a la señora Carmen A/vares.

Contesto: si la conozco, la señora Carmen Álvarez, entró con su esposo al predio. Preguntado: como se llamaba el esposo. Contesto: Alberto Caballero. " 47 Folio 371 Cuaderno del Tribunal 48 Folio 1 5 l 4 Cuaderno Principal No, 6 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,,¡11 Su¡Jt•rillr de la Judirnllira TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 La señora Bertilda Rosa Ferrer, señaló: " Preguntado: usted recuerda a la señora.

Contesto: Carmen Álvarez. Contesto: si ella ent-ro con el marido. Preguntado quien era el marido. Contesto: Alberto caballero. Preguntado: cuando salieron ellos. Contesto: cuando el desplazamiento " Adicionalmente reposa en el expediente copia del Registro de Defunción del señor Alberto Rafael Caballero Charris. 49 Con las pruebas antes señaladas se encuentra acredita la relación de ocupante de los señores Carmen María Álvarez Caballero y Alberto Rafael Caballero Charris, con el predio solicitado desde el año 1987 y su salida en el año 2000, aspectos que establecen la legitimación en la causa por activa del solicitante y su relación material con el fundo.

SOLICITANTE MARIA DE LOS ANGELES OROZCO. La señora María De los Ángeles Orozco, se presenta como ocupante, explotación que reconoce ejerció en compañía de quien era su compañero el señor Antonio Rada Vargas, la que inició en el año 1987 hasta el año 2000, cuando salió porque le mandaron a desocupar en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Al respecto la señora Mariana, manifestó: " Yo llegue al predio con mi esposo Antonio Rada, en el año 1 987, llegamos un grupo de campesinos porque nosotros queríamos cultivar las tierras para poder vivir(.. ) eso era tierras libres, duramos 13 años(...) el 2000 nos desplazamos con todos los campesinos(... ) mi esposo comenzó a trabajar en Ponedera de despachador de Johnson y el 27 de abril de 2002 lo asesinaron "5º Ante esta Sala aclaró: " Preguntado: como entra usted al lote que reclama.

Contesto: para cultivar, porque esos predios eran solos, no tenían dueños. Preguntado: cuando entraron ustedes. Contesto: en el 87. Preguntado: con quien entra usted. Contesto: con mi compañero y todo el grupo que estaba ahí. Preguntado: su compañero como se llama. Contesto: Antonia Rada Vargas. Preguntado: cuando entra a que se dedican.

Contesto: a cultivarlo, guayaba, maíz, fruta. Preguntado: cuanto tiempo estuvieron ustedes en ese predio cultivándolo. Contesto: bueno nosotros en el año 2000 nos vamos cuando el desplazamiento, Salí con mi esposo a ponedera atlántico, ahí llego un grupo armado y mato a mi esposo. Preguntado: a los cuantos años de estas en ponedera. Contesto: a los dos años " 49 Folio 349 Cuaderno del Tribunal 5° Folio 1 5 1 4 Cuaderno Principal No, 6 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Con.1tǯi".ǰuperittr de /a J11dirn11m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-201 4-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Sobre la aducida ocupación de la señora Maria De Los Angeles Orozco y su compañera Antonio Rada Vargas, dieron cuenta los señores Jorge Rodríguez Fontalvo, Omaira Mozo Orozco, quienes expresaron: El Solicitante Jorge Rodríguez Fontalvo, solicitante Lote No. 1, expresó: " Preguntado: María De los Ángeles Orozco.

Contesto: era la mujer Antonio Rada. Preguntado: conoce Antonio Rada. Contesto: sí lo conocí. Preguntado: que paso con él. Contesto: bueno salimos de la tierra, a él lo mataron. Preguntado: él salió con el desplazamiento o antes. Contesto: no recuerdo(...)Preguntado: dígame algo señor Jorge alguna de estas personas que usted recuerda que entro con ustedes en el año 87, se fue antes abandono la parcela antes de que salieran, como diio en el 2000.

Contesto: vo recuerdo que todos salimos por un desplazamiento masivo. Peguntado: Todos trabaian la tierra ( ) Preguntado: Todos trabaian la tierra. Contesto: si todos. Preguntado: que sembraban. Contesto: cantidades de guayaba, maíz, vuca, patiña, ahuvama, melón. Preguntado: como era la vida de ustedes cuando llegan al predio al principio.

Contesto: todos estábamos unidos trabaiamos colectivamente. Preguntado: en ese tiempo formaron alguna asociación o;unta. Contesto: si teníamos una. Preguntado: quienes hacían parte de la tunta que usted recuerde. Contesto: todo el grupo ". La señora Omaira Mozo Orozco, solicitante Lote 20, indicó: "Preguntado: recuerda a la señora María de los Ángeles Orozco.

Contesto: si ella entro con el esposo. Preguntado: quien era el esposo. Contesto: el se llamaba Antonio Rada, a él también lo mataron... " Con las pruebas analizadas, se determina no solo la calidad de compañera de la señora María De Los Ángeles Orozco, en relación con el señor Antonio Rada Vargas, sino también que existió una explotación directa por parte de ella sobre el predio solicitado en restitución, por lo anterior se concluye que se encuentra determinada la legitimación en la causa por activa de la citada señora y su relación material con el fundo.

SOLICITANTE YULEIMIS ESTH ER RADA GARCIA. La señora Yuleimis Esther Rada García, en interrogatorio rendido ante esta Sala, aclara que se presenta al proceso como hija del señor Alcides Rada Vaca, quien manifiesta ejerció ocupación en el predio solicitado desde el año 1987, hasta el año 2000, cuando fue desaparecido por grupos armados al margen de la ley, así lo señaló: " Edad: 26.

Preguntado: señora Yuleimis usted que lote está solicitando. Contesto: lote 45. Preguntado: usted se presentó como heredera o hija de su papa. Contesto: si. Preguntado: recuerda como entraron sus papas al predio. Contesto: cuando entraron todos. Preguntado: tiene más hermanos. Contesto: no hija única. Preguntado: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.\tůjo Superiar,te la Jmlirnmm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-01 2-02 recuerda cuando salieron del predio.

Contesto: en mayo de 2000. Preguntado: cuantos años tenía en ese momento. Contesto: 10 años. Preguntado: recuerda que paso con su papa. Contesto: entraron a la casa como a las 9, nos patearon la puerta y se llevaron a mi papá y hasta la fecha de hoy él está desaparecido " La relación de ocupación del señor Alcides Rafael Rada Vaca, se encuentra acreditada con las declaraciones de las señoras Bertilda Rosa Ferrer, Omaira Mozo Orozco, quienes expresaron:: La señora Bertilda Rosa Ferrer, indicó: " Preguntado: usted conoce a la señora Yuleimis Rada.

Contesto: si. Preguntado: de que la conoce. Contesto: en el predio. Preguntado: ella trabajo en el predio. Contesto: ella no trabajo en el predio porque estaba pequeña. Preguntado: quien entró. Contesto: los papa A/cides rada. Preguntado: que paso con A/cides Rada. Contesto: a él lo mataron, el desapareció. Preguntado: nunca lo han encontrado.

Contesto: no nunca. " La señora Omaira Mozo Orozco, señaló: " Preguntado: conoce a la señora Yuleidis Rada. Contesto: si, la conozco porque el papá entró a la tierra, pero debió ser una niña cuando el papa lo mataron... " Reposa en el expediente además, registro civil de defunción del señor Alcides Rafael Rada Vaca51 y copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora YULEIMI ESTHER RADA GARCIA, donde se establece que es hija de los señores Alcides Rafael Rada Vaca y Meyra Esther García Bacca52Igualmente se allegó copia del formulario de solicitud de reparación administrativa, ante la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Santa Marta Con las pruebas analizadas, se determinó la ocupación y explotación del predio por parte del señor Alcides Rafael Rada Vaca y la condición de hija de la señora Yuleimis Esther Rada García, con respecto al citado señor, aspectos que establecen que la legitimación en la causa por activa de la solicitante y la relación material con el fundo, deviene de lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

SOLICITANTE JHON JAIRO CHARRIS VARGAS. El señor John Charris Vargas, se presenta al proceso en su condición de ocupante desde el año 1999, así lo expresó en el trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojada, ante la Unidad de Restitución de Tierras: 51 Folio 364 Cuaderno del Tribunal 52 Folio 2412 Cuaderno del Tribuna l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("ons,.ijn.'\11perinr,,6 la Judicawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 " El 1 8 de mayo de 2013 como al medio día nos reunieron en el campo en la cancha del cementerio y nos dieron 48 horas para salir del pueblo (...) Yo tenía una parcela arrendada y me dijeron que Hernán vendía la parcela por $3.500. 000 y yo se lo compre' fuimos a la inspección de Guáimaro en el año 1 999 el 21 de julio y la compre porque quería cultivar ahí(..)Yo tenla un ranchito de estar era solo para que no se mojara de la lluvia.

Yo permanecía en el día en la parcela y en la noche regresaba a la casa. Yo vivía en Guáimaro cultivando yuca, maíz y los animales que teníamos (... ) Las Autodefensas llegaron comandados por alias Esteban, reunieron a la gente en ia cancha del campo y la mandaron a desocupar. Yo no fui la reunión y desdé ese entonces no fui más al predio por temor".. 53 Sin embargo, la alegada ocupación del señor Jhon Jairo Charris no se logró determinar con las pruebas allegadas al proceso, siendo importante resaltar que en las declaraciones de algunos solicitantes en las cuales se les cuestionó sobre el tema, de las respuestas dadas, no fue posible establecer la fecha de llegada y la explotación ejercida en el fundo, así lo expresaron los señores Marina Esther Bolaño Navarro y Arel is María Pabón Ortega: La señora Marina Esther Bolaño Navarro, señaló: " Preguntado: conoce al señor Jhon ]airo Charris.

Contesto: no lo recuerdo... 11 • El señor Jose De Dios Ferrer Solano, expresó: " Preguntado: Recuerda al señor Jhon Jairo Charris. Contesto: no lo recuerdo mucho, lo recuerdo del pueblo. Preguntado: entro con ustedes. Contesto: no recuerdo... ". La señora Arelis Maria Pabón Ortega, indicó: " preguntado. Usted recuerda al señor Jhon Jairo Charris Vargas.

Contesto: no " Sin embargo encontramos que el señor Hernán Camilo Mozo, solicitante del Lote No. 49, admite la venta del frente de trabajo en el año 2000, la misma fecha del desplazamiento, venta que fue informal y según fue indicado posterior al desplazamiento, asi lo señaló: " Preguntado: usted sabe quién es Jhon Jairo Charris. Contesto: si lo conozco, yo le vendí a él el frente trabajo.

Preguntado: en qué año se lo vendió. Contesto: en el 2000. Preguntado: después que usted sale. Contesto: si claro " Ante lo anterior encontramos que no se acredito la relación material del señor Jhon Jairo Charris con el fundo solicitado antes del desplazamiento masivo, con relación a la compra aducida, se debe precisar que la venta no acredita de modo alguno la 53 Carpeta CD Unidad de Restitución Trámite Administrativo C-98590 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C1mst'jt1 Superior,le la Jw/iam,m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 ocupación, presupuesto legal para ser titular del derecho a la restitución de tierras conforme lo establece el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Un punto esencial a resaltar por Sala, es que una vez realizado el análisis y valoración de las pruebas que determinaron la ocupación de los solicitantes, es imposible establecer el lote o parcela indicado en la solicitud de restitución, por lo que se tomara que la ocupación que fue probado por los solicitantes, será en común y proindiviso del predio de mayor extensión denominado "Los Playones".

CALIDAD DE VICTIMA CASO CONCRETO Para probar este elemento se debe partir de las definiciones y conceptos dados en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011 y del marco conceptual esbozado en las jurisprudencias atrás transcritas. Los solicitantes para asumir esta carga probatoria afirman en la demanda que debido a los hechos de violencia generados con ocasión al conflicto armado se vieron obligados la mayoría de ellos a desplazarse con su familia del Corregimiento Guáimaro y del predio de mayor extensión denominado los Playones de Laura y Castro en el año 2000, respaldan su dicho en una serie de asesinatos a sus compañeros y amenazas a través de letreros que establecían un plazo para el desalojo de la zona.

Del estudio de las pruebas, que sustentan los hechos de violencia vivido por los solicitantes, tenemos las siguientes declaraciones que narraron algunos pretensores ante la Sala, en el cual expresaron las circunstancias de violencia que padecieron en la zona y que fueron determinantes para abandonar los Playones de Laura y Castro, relatos que fueron coincidentes tanto en la forma como se realizó la amenaza, lugar y tiempo, así fue expresado: El señor Jorge Rodríguez Fontalvo, aun cuando no dio detalles del desplazamiento, señaló en su interrogatorio lo siguiente: "Preguntado: en qué año salió usted del predio señor Jorge.

Contestó: cuando nos hicieron salir, en mavo del 2000 (... )Preguntado: dígame algo señor Jorge alguna de estas personas que usted recuerda que entro con ustedes en el año 87, se fue antes abandono la parcela antes de que salieran, como dijo en el 2000. Contestó: yo recuerdo que todos salimos por un desplazamiento masivo. ". Por su parte la señora Omaira Mozo Orozco, declaró que estuvo cultivando la tierra que ocupaba en los Playones hasta el año 2000, cuando mataron a su esposo y poco días después se dio el desplazamiento masivo, al respecto dijo: "Preguntado: eso duro hasta que tiempo.

Contestó: hasta el 18 de mavo de 2000, cuando mataron a mi esposo. Preguntado: de que año. Contestó: el 18 de mayo de 2000. Preguntado: lo matan en el predio. Contestó: no lo sacaron en Guaimaro v Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,jn S¡¡perior,¡,, tu Judkawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 después pusieron el letrero donde daban 48 horas para que despeien los playones de Laura y Castro, el día 20 mayo, fue cuando se desplazó todo el pueblo, salimos de las viviendas del pueblo y ahí me toco venirme a Barranquilla, mataron a mi suegro".

En esa misma intervención la solicitante Omaira Mozo reiteró el motivo de su desplazamiento y de las otras personas que mencionó también entraron a las tierras en el año 87, cuando contestó: "Preguntado: ellos duraron ahí hasta que tiempo. Contestó: Bueno cuando nos sacaron. Preguntado: todos salieron a la misma época. Contestó: si señora salimos todos, como usted sabe entraron los paramilitares y nos sacaron, ellos pintaron letreros en nuestra casa en Guimaro para el despeje de los playones de Laura y castro.

(... ) Preguntado: el desplazamiento que se hizo fue por paramilitares, que amenazaron al pueblo, usted dice que ordenaron a desocupar los playones de Laura y Castro, porque no coincide su declaración con las personas que vinieron acá. Contestó: la gente esos paramilitares marcaron las casas y dieron 48 horas para el despeie de los playones de Laura y Castro, las casas que no estaban marcadas también les toco salir, a los compañeros de los matan el 1 8 de mayo ese mismo día ponen los letreros doctor".

Se refirió además la señora Omaira Mozo a la muerte de dos mujeres de la población ocurridas antes del desplazamiento masivo para el año 1997: "Preguntado: señora Omaira, aclare algo la señora Lilia Mozo, cuando muere. Contestó: en iunio de 1 997, cuando entraron los paramilitares de Guaimaro, por primerita vez, una fue Lilia Mozo y la otra la mamá de Are/is Pabón".

La señora Marina Esther Bolaño Navarro, quien indicó la fecha y los autores del hecho: "Preguntado: cuando salieron del predio. Contestó: en el año 2000. Preguntado: porque salieron. Contestó: porgue nos mandaron a desocupar nos dieron 48 horas ( ) Preguntado: usted salen en el 2000, me dijo porque le dijeron que salieran, sabe que grupos.

Contestó: un grupo de los paramilitares ( ) Preguntado: el desplazamiento que se dio en el corregimiento e Guaimaro, fue para toda la población o solo para los que habitaban los playones de Laura y Castro. Contestó: bueno ordenaron desocupar el pueblo y todos los que trabaian en los playones". Mientras tanto, la señora Arelis María Pabón, indicó: "Preguntado: durante cuánto tiempo ejercieron ese cultivo esa explotación. Contestó: hasta que llegaron las autodefensas y los hicieron salir.

Preguntado: y cuando los hicieron salir. Contestó: eso fue el 1 9 de mayo de 2000" También se refirió al asesinato de sus padres y de la señora Libia Mozo ocurridas con anterioridad al año 2000, esto fue lo que expresó respecto a su padre: "Preguntado: usted solicita el predio en calidad de heredera de sus padres, me puede dar et nombre de sus padres.

Contestó: Julio Cesar Pabón Vargas y mi madre es Isabel Ortega. Preguntado: sus padres están vivos. Contestó: no señora. Preguntado cuando murió sus padres. Contesto: el 23 de octubre del 94. Preguntado: como murió su padre. Contesto: fue asesinado. Preguntado: fue asesinado dijo. Contestó: sí señor. Preguntado: donde ocurrió ese hecho.

Contestó: en el pueblo Guáimaro. Preguntado: Códígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11s<'}1> SuperitJr d<' lil Judk,1111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 quienes lo mataron.

Contestó: hasta donde tengo entendido las autodefensas. Preguntado: porque razón sabe las razones. Contestó: por las razones que han dado los postulados de Justicia y paz". Más adelante la señora Arelis María Pabón manifiesta lo que conoce en cuanto al crimen de la señora Libia Mozo: " Preguntado: a la señora Milagro Mozo. Contestó: si señora.

Preguntado: porque la recuerda. Contestó: por su papá. Preguntado: quienes eran sus papas. Contestó: su mamá se llamaba Libia Mozo y no recuerdo el nombre. Preguntado: que paso con ellos. Contestó: los asesinaron. Preguntado: los asesinaron juntos. Contestó: no, recuerdo la mamá. Preguntado: que recuerda de la mamá. Contestó: que fue 20 de;unio del 97.

Contestó: donde la matan, donde la asesinan, las autodefensas llegan al pueblo y la sacan de su casa, la asesinan a la salida del pueblo". Y finalmente, hace alusión a la muerte de su madre y relata cómo sucedió aquel hecho: " La magistrada ponente pide un relato de lo que ocurrió ese día en que mataron a su mamá. Contestó: bueno un grupo armado el 20 de junio de 1 997, a eso de las 1 1 de la mañana, un señor que tenía la cara tapada hizo reuniones en varias puntos del corregimiento, preguntaron por el nombre de mi mamá de la señora Libia Mozo y cogieron esa información, una niña inocente que conocía a las señoras que ellos buscaban, la cogieron y la maltrataron y la obligaron a que los llevara a la casa de mi madre, mi mamá estaba descalza, la cogieron la sacaron de la casa descalza y la llevaron en medio de mucha gente y la maltraron, la obligaron a que la llevara donde la señora libia, las hicieron caminar descalzas a esa hora, para que se quemaran lo pies, amenazaron a la gente del pueblo, nadie hablaban, y a la una de la tarde la sacaron y como a la una y media la mataron y las dejaron tirada, mi madre estaba embarazada, tenía 3 meses de embarazo.

Preguntado: a quien más asesinaron ese día. Contestó: a ellas dos nada más ". Por otra parte la señora Bertilda Rosa Ferrer, narró lo sucedido el 18 de mayo del año 2000: "Preguntado: Hasta que tiempo estuvieron en ese lote. Contestó: hasta el 2000. Preguntado: porque salen. Contestó: porque mataron a varios compañeros. Preguntado: mataron a quien.

Contestó: a 4 compañeros. Preguntado: me da los nombres de esos 4 compañeros. Contestó: A/cides Rada, Neovis Charris, Humberto Charris. Preguntado: que día ocurrieron esos homicidios. Contestó: el 1 8 de mayo del 2000. Preguntado: usted me puede narrar que sabe de ese día. Contestó: el día 18, fueron a las casas de ellos, los sacaron de la casa, se los llevaron, a tres los tiraron al ria y el otro no se sabe está desaparecido nunca apareció. Preguntado: no recuerda quien fue el cuarto. Contestó: no recuerdo" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c,m.w:jn,\'uperiur de la Jmliwwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Reafirman dichas manifestaciones, el hecho notorio, consistente en que el 20 de mayo de 2000 se produjo un desplazamiento forzoso de los habitantes y vecinos de la zona ( Playones de Laura y Castro) con ocasión a la orden dada por actores armados del conflicto interno que vivió nuestro país en esa zona, circunstancia que fue acreditada en el contexto de violencia determinado en el proceso, con los diferentes informes, postulados dados ante la Unidad e Justicia y Paz y noticias de periódicos de amplia circulación nacional, debidamente relacionados en el acápite del contexto de violencia, de la presente providencia. Por otro lado tenemos las declaraciones ante el juez de instrucción de los señores Rafael De Los Rios Guette, Fernando Julio Pacheco y Jairo Rafael Padilla Gutiérrez, quienes no son solicitantes dentro del proceso de estudio, sin embargo comparecieron al mismo como testigos de la parte opositora, quienes en sus declaraciones manifestaron conocer sobre los hechos violencia vividos en el predio objeto de solicitud de restitución y el desplazamiento incluso de algunos opositores, así lo expresaron: El señor Rafael De Los Rios Guette, señaló: " Domiciliado en Guáimaro PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI SABE Y CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR JORGE SALAH DONADO, DEBIÓ ABANDONAR LOS PREDIOS.

CONTESTO: Si p_or motivos que grupos al margen de la ley se le metieron al predio y tuvo que dejar solo todos sus bienes(...)PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO DESDE QUE EPOCA Y HASTA CUANDO LOS GRUPOS PARAMILIATRES HICIERON PRESENCIA EN LA ZONA. CONTESTO: Desde el año 1 997 "54 Así mismo el señor Fernando Julio Pacheco Fontalvo, reveló: " PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI TIENE CONOCIMIENTO PORQUE ABANDONO SU FINCA LETICIA, LAS NUBES, EL PALOMAR, EL SEÑOR JORGE SALAHDONADO.

CONTESTO: Él se retiró de esa finca por los problemas que tenía en Guáimaro, los problemas con la gente que había por ahí por los montes, la guerrilla, cuando estaba por ahí. PREGUNTADO: INDIQUELE AL DESPACHO SI USTED TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE GRUPOS DE GUERRILLA EN LA ZONA. CONTESTO: Claro si por ahí hubo guerrilla " 55 Igualmente el señor Jairo Rafael Padilla Gutiérrez, indicó: " PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI TIENE CONOCIMIENTO PORQUE ABANDONO SU FINCA LETICIA, LAS NUBES, EL PALOMAR, EL SEÑOR JORGE SALAH DONADO.

CONTESTO: hasta donde tengo conocimiento el señor Jorge Salah se ausento de la finca por presencia de grupos al margen de la ley, más concretamente guerrilla incluso que le mataron a un trabajador, llamado Luis Carranza (...) la 54 Folio 1 7 64 Cuaderno No. 7 55 Folio 1 7 67 Cuaderno No. 7 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cot:tsti_jo Supt.•rittr de fa.fmliú1t1m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 guerrilla estuvo en esa zona desde el 92 al 98 cuando llegaron los paramilitares quienes entraron a guáimaro "56 Además como pruebas documéntales reposa en el expediente, copia de oficio emitido por el departamento del magdalena de fecha 25 de noviembre de 2009, en el cual se señaló: "Pese a que el Municipio de Salamina como muchas de las zonas de este departamento resulta afectada s por el fenómeno de la violencia y el consecuente desplazamiento de personas/ el reconocimiento de la condición de desplazado que como se sabe corresponde a Acción Social/ solo se logró hasta el presente año y actualmente se encuentra en proceso la construcción del plan retorno del corregimiento". 57Igualmente Constancia de la Fiscalía General de la Nación, en la cual informan sobre denuncia realizada por la comunidad campesina que está retornando a la Vereda Guáimaro, por amenazas, hostigamiento, homicidios y desalojo hacia la comunidad58 También se allegó de forma digital la acreditación de la muerte de los señores Elver Eduardo Charris Álvarez (CD- Unidad Carpeta 100605), la cual fue registrada ante la fiscalía como un hecho atribuible a grupos organizados al margen de la ley;

Registro Civil de Defunción y Acta levantamiento de cadáver de la señora Marlene Isabel Ortega Pabón, en la que se consigna como casusa de muerte impacto de bala, en el corregimiento de Guáimara, Municipio de Salamina asesinato ocurrido el 20 de junio de 1997 (CD- Unidad Carpeta 121940). Señores que fueron reconocidos por los solicitantes como compañeros de la comunidad que ocupó los playones de Laura y Castro desde el año 1987 hasta el 2000, cuando se dio el desplazamiento masivo.

Asi mismo, yace en el expediente relatos rendidos durante el trámite administrativo ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), los cuales son coincidentes con los hechos de violencia que indicaron como motivos de su desplazamiento, declaraciones que procedemos hacer una pequeña referencia: Jorge Rodríguez Fontalvo: " Los Paramilitares llegaron masacrando gente.

Yo estaba nervioso y cuando mandaron a desocupar, fue un 20 de mayo del 2000 y fue cuando fue el desplazamiento masivo y eso y ya. Esto lo he denunciado en Justicia y Paz. Contesto: por seguridad no. "59 56 Folio l 773 Cuaderno No. 7 57 Folio 61 O Cuaderno No3 58 Folio l 07 Cuaderno No. 3 59 CD- Unidad carpeta 9887 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (im.,t!_¡u.Ů1perit.tr ti<! la Jtulicmum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 Manuel Maria Mansalva Navarro: " en el 2000 nos reunieron en el pueblo al medio día, nos avisaron que teníamos 48 para irnos ''6° Jase De Dios Ferrer: " La violencia que se vivió en el predio que nos obligó a dejarlo todo (...) salí el 18 de diciembre de 1 999 y nos desplazamos a Sabanagrande ''61 Manuel Antonio Rada De la Rosa: " En el 2002 se metieron los grupos armados y marcaron las casas, diciéndonos que teníamos 48 horas para desocupar los playones '152 Daniel Arturo Escocia: " Nos metimos a recuperar las tierras el 1 6 de febrero de 1 987( ) cultive maíz, yuca, zaragoza, guayaba tomate, hice un ranchito(...)el día 20 fue cuando salieron los panfletos y pintaron las casa y nos dijeron que teníamos que salir de los Playones de Laura y Castro, en 48 horas...

"63 Carlos Modestos Polo Vargas: " debido a que las AUC mataron a un hermano mío en febrero de 1 998, las autodefensas mataron a varias personas y dieron 48 horas para que abandonaran las tierras ''64 Antonio Luis Cantillo De la Rosa: " la cual destruyeron posteriormente los paramilitares, y se robaron un tractor que le obsequio un senador ''65 Erasmo Rafael Caballero Charris: " el 1 8 de mayo de 2000 matan a Elmer Charris, A/cides rada, (eran del sindicato) y dos particulares, se presume que los mandaron a matar, los sacaron de la casa de ellos, lo mataron y los botaron al rio magdalena, estos asesinatos fueron antes de que pusieran el letrero, la primera vez que me di cuenta fue que llegaron en un camión lleno de esa genta, vestidos camuflados, igual que el ejército y pasamontañas, en la plaza del pueblo, esa vez hicieron una reunión con la gente del pueblo.

Una vez me amarraron y a un sobrino mío y a tres sujetos más sin ninguna acusación de guerrilleros. De los tres quedaron que quedamos sueltos uno no ha vuelto a venir, a una sobrina mía le toco cocinarles a ellos, comieron y se fueron, no ha vuelto a pasar nada hasta hoy, actualmente estoy deshabitado Laura y castro ''66 '---· Maria De Los Ángeles: "Yo al predio con mi esposo Antonio Rada, en el año 1 987, llegamos un grupo de campesinos porque nosotros queríamos cultivar las tierras para poder vivir(.. ) eso era tierras libres, duramos 13 años(...) el 2000 nos desplazamos con todos los campesinos(...) mi esposo comenzó a trabajar en Ponedera de despachador de Jhonnson y el 27 de abril de 2002 lo asesinaron ''67 Yuleimis Esther Rada García: " El día 20 de mayo de 2000, estaba en mi casa con mi hija Yuleime Esther Rada García quien tenía 1 0 años de edad, ese día llegaron los paracos y nos invitaron a una reunión fue en el camellón del cementerio, allí nos realizaron unas preguntas y cuando 60 CD Unidad carpeta 1 21 1 1 5 61 CD- Unidad Carpeta 9933 1 6? CD- Unidad Carpeta 99453 63 Folio 1 697 Cuaderno Principal No. 7 64 CD- Unidad Carpeta 1 21 940 65 CD- Unidad carpeta 1 1 9 1 28 66 CD- Unidad Carpeta 98830 67 Folio 1 51 4 Cuaderno Principal No, 6 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmst,'.jn Xuperittr de la Jmlic,u11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-01 2-02 terminaron la reunión nos dieron cinco minutos para que nos fuéramos para la casa, ese día se llevaron a unas señoras y las mataron, dos días antes llegaron los paramilitares a mi casa y abrieron la puerta y sacaron mi compañero A/cides Rada, a él lo sacaron y se lo llevaron sin que a /a fecha hayamos tenido razón(...) PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO PORQUE RAZÓN SU MADRE MEIRA GARCIA NO ESTA RECLAMANDO EL PREDIO.

CONTESTO: Mi mamá no quiso reclamar porque teme a que nos pasara lo mismo que a mi padre '168 J hon Jaíro Charris: " Las Autodefensas llegaron comandados por alias Esteban, reunieron a la gente en la cancha del campo y la mandaron a desocupar. Yo no fui a la reunión y desdé ese entonces no fui más al predio por temor".. 69 Hernan Camilo Mozo: " El 18 de mayo de 2000, se metieron los paracos al Corregimiento de Guáimaro y en todas las tierras, ellos en el día se metieron al pueblo y pintaron las paredes y nos dijeron a los que estábamos en Laura y Castro que teníamos que abandonar las tierras, por ellos y por miedo me fui para Malambo y me puse a vender agua en carretilla desde entonces nunca más he regresado''lº Por otra parte, encontramos que algunos de los opositores reconocen en sus declaraciones las incursiones de grupos al margen de la ley, en el predio Playones de Laura y Castro, por ser moradores de la zona y tener un conocimiento directo de los hechos sucedidos en la misma, así lo señalaron: El señor Pedro Sierra Cantillo (Opositor), señaló: "PREGUNTADO: INDIQUELE AL DESPACHOS SI USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE EN LA ZONA DE GUIMARO HUBIERON VARIOS MUERTO Y MASACRE.

CONTESTO: Allá mataron a unos cuanto, pero no sé que grupo fue, ni quien lo hizo ''11 Igualmente el señor Jorge Salah Donado, expresó: " PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO CUANDO SALIERON DE LA TIERRA QUE USTED DICE QUE ES DE SU PROPIEDAD, CUALES FUERON LOS MOTIVO. CONTESTO: "Exactamente de la zona no sé, pero en el pueblo aparecieron los paramilitares, en el pueblo hubo desplazamiento masivo y entiendo que en ese momento se fueron "72 Así entonces, además de converger en los relatos expuestos por las diferentes víctimas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la situación material y fáctica que dio lugar al abandono forzoso del predio objeto del petitum; también fue probado el conflicto armado vivido en los años 1999 y 2000 en el Municipio de Salamina, argumento soportado en la presente providencia, específicamente en el acápite denominado contexto de violencia, lo que lleva a concluir la condición de víctima de los solicitantes y su desplazamiento y desalojo forzoso por parte de 68 CD unidad Carpeta 9821 1 69 Carpeta CD Unidad de Restitución Trámite Administrativo C-98590 70 Folio 1 757 Cuaderno Principal No. 7 71 Folio 1 472 Cuaderno No. 6 72 Folio 1 481 Cuaderno No. 6 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 01 Crmwjn Superil>r,l, la J1uliwt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 grupos armados al margen de la ley, así como ser víctimas directas en algunos casos por asesinatos a los miembros de la comunidad, hechos que acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, lo que lleva a que concurran los presupuestos para predicar la calidad de víctimas de los pretensores, haciéndolos acreedores a los beneficios conforme a lo normado en el citado canon. y legitimándolos para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas forzosamente.

Tampoco se encuentra probado los argu mentos aducidos por los opositores, respecto a la calidad de invasores de los solicitantes, ni su aducido derecho de adjudicación por parte del Estado, por cuanto dicha circunstancia fue desvirtuada con las declaraciones que de manera coincidentes dieron los solicitantes respecto a las condiciones en que se encontraba el predio cuando decidieron ocuparlo y las causas que llevaron a establecerse en el mismos, resaltando al respecto los siguientes relatos: El señor Hernán Camilo Mozo, expresó: " Preguntado: señor Hernán explíquenos como conocieron ustedes o como determinaron que el predio a los cuales ustedes estaba ingresando eran predios baldíos.

Contesto: nosotros teníamos una resolución y con la resolución tuvimos la información y entramos al baldío. Preguntado: quien le hizo entrega de esa Resolución. Contesto: los viejos de antes, no recuerdo bien. Preguntado: explíquenos quienes los orientaba a ustedes con respecto a que esos predios eran baldíos. Contesto: los señores los viejitos de ahí, del pueblo, no dijeron que eso era baldío y por eso nos metimos ahí. Preguntado: en el momento que ustedes ingresan a esos predios tenían una organización sindical, como se organizan ustedes.

Contesto: había una organización sindicalista. Preguntado: recuerda el nombre de alguna de estas personas que hacían parte o conformaban la junta directiva. Contesto: estábamos todo. Preguntado: no tenían un líder. Contesto: no éramos todos. Preguntado: era una organización global no tenía junta directiva. Contesto: no era global " La señora María De Los Ángeles Orozco, señaló: " Contesto: entramos en el 87, entramos ahí porque necesitábamos tierra para trabajar y no teníamos donde trabajar, eso como era libre.

Preguntado: como sabía que era libre. Contesto: porque no los informaron(...)Preguntado: cuando ustedes entran al predio en el 87 como estaba el predio los playones había alguna tipo de cercamiento, cultivos o algo sobre el predio. Contesto: cuando entramos los terrenos v eso eran puro monte, pura hierba, decidimos entrar porque estaba solo, había mucha tierra v necesitábamos cultivar para vivir.

Preguntado: no había cercamiento. Contesto: no señora eso estaba solo, esas tierras eran libres. Es claro de lo expuesto anteriormente que los solicitantes entraron al predio bajo la convicción que se trataba de un baldío, de acuerdo con el documento expedido por el INCORA, específicamente la Resolución No. 151 de fecha 13 de octubre de 1969, que fue de conocimiento de los pretensores, en el cual se determinó un área Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Cma·DZ¡n Supt1rit>r <le /ll Jm/imrum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-01 2-02 baldía de 245 has y 9006 metros cuadradas, suficiente para que 50 campesinos laboraran en ella, quienes al ocuparla tenían la creencia que toda esa zona era del estado y una vez explotaran la tierra podían ser beneficiarios de una adjudicación, sin embargo con posterioridad esa misma entidad cercena de una u otra manera un posible derecho, al informar posterior a la ocupación realizada, que el área definida por ellos no era toda baldía y presentaba traslape con predios privados, pese haber realizado visitas y tener conocimiento de la presencia de los campesinos en la zona.

Así las cosas, encontramos que en una visita realizada el día 6 de septiembre de 1994, por el Incora al predio, 7 años después de estar ocupando por los solicitantes expresó: " campesinos en un número aproximado de 50 familias han ocupado estas tierras y además algunos predios vecinos, creando un conflicto social, que de ninguna manera soluciona su condición de vida( )Recomendaciones.

Desarrollar un Plan de Adquisición de Tierras en el Municipio de Salamina a efectos de dotar de tierras al considerable número de familias campesinas que no la tienen "73 Lo anterior constituye una vulneración al principio de la confianza legítima que soporta las relaciones entre el administrado y la Administración en aplicación del principio constitucional de la buena fe, pues el depositar una razonable confianza en el proceder estatal, representado verbalmente en charlas y por escritos en conceptos o informes del INCORA no puede generar consecuencias jurídicas desfavorables para el administrado.

La Corte Constitucional en sentencia proferida, en el expediente identificado como T-538, el día 29 de noviembre de 1994, señaló lo siguiente: " 1 Frente al principio de la confianza legítima y al principio de la buena fe, se transcribe el siguiente aparte jurisprudencia/: "... La expectativa que ampara el principio de la buena fe, en consecuencia, está indisolublemente ligada a la legítima pretensión de que las autoridades públicas orienten su quehacer de modo tal que las prestaciones que constituyen la esencia de los diferentes servicios, en lo posible, se realicen como conviene a la razón de ser de las autoridades, que no es otra que la de proteger efectivamente a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (CP art. 2).

(...)La buena fe está dominada por una lógica finalista que califica, bajo este parámetro, el comportamiento integral del sujeto, tanto el abierto y formal como el subrepticio y material (...)Si se repara en la importancia que para el ejercicio y goce de los derechos que la Constitución reconoce a la persona, tiene la actividad de las autoridades públicas, se descubre el carácter neurálgico de la garantía institucional que representa la buena fe, cuyo propósito es sustentar el desarrollo de sus competencias en la efectividad del servicio público y en la prevalencia del derecho sustancial (criterio finalista), y no exclusivamente en su mera utilización literal y formal.

El compromiso del funcionario con la finalidad de su competencia, dentro de los límites del derecho, trasciende el repertorio de sus habilitaciones concretas, y se enraíza en las obligaciones 73 Folio 97 6 Cuaderno No.4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,jo Supcrinr de 1" Jmlicar1m, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 materiales que emanan del postulado de la buena fe que ha de guiar todas sus actuaciones.

Los principios de la buena fe y de la seguridad jurídica se verían sustituidos por la desconfianza y la incertidumbre cuando se impone al particular el deber agobiante de poner en duda los pronunciamientos judiciales que actualizan el sentido de la ley, aún en los casos en que ellos sean la cabal expresión de una interpretación razonable de una norma legal, en cuya inteligencia igualmente coincide la parte.

El secretario, en su calidad de funcionario judicial, es depositario de la confianza pública. Sobre la materia, esta Corte ha sostenido: "El particular que ingresa a una entidad pública y se comunica con una persona que hace parte de la institución, presume válidamente encontrarse frente a un funcionario que, en su campo, normalmente es depositario de la confianza del organismo, sin que deba esperarse de su parte que guarde dudas o suspicacias respecto de las directrices o respuestas provenientes del respectivo servidor público.

" 2 Al propósito anterior responde la teoría de la confianza legítima, que encuentra fundamento en el principio general de buena fe y, en eventos como el analizado, si bien no impide a la administración que, en aras del interés general, modifique ciertas situaciones, la obliga a tener en cuenta los intereses de los administrados que, al ver notable y súbitamente alterada una situación en cuya durabilidad podían confiar, merecen obtener la protección consistente en el otorgamiento del tiempo y de los medios necesarios para lograr una adecuada readaptación, sin que ello implique donación o indemnización en su favor o desconocimiento del principio del interés general que fija un límite al contenido y al alcance del principio de la confianza debida. 3.

Cuando la administración -por haber permitido la ocupación del espacio público durante un largo lapso y omitido la adopción y práctica de medidas para impedirlo­ genera en los ocupantes la equivocada creencia de que les asiste derecho sobre aquel, así como expectativas alrededor de una solución al problema de vivienda, debe diseñar y ejecutar un plan de reubicación adecuado y razonable en favor de los administrados que resulten desplazados a causa de las actuaciones encaminadas a la recuperación del espacio público por ellos ocupado "( negrilla y cursiva fuera del texto) Teniendo en cuenta la condición de víctima de los solicitantes, se debe establecer y dar solución a los puntos que impidan la restitución del predio solicitado, así las cosas se observa que la relación de ocupación alegada y probado por cada uno de los reclamantes es informal, por cuanto no existe adjudicación por el Estado de los mismos, siendo esta la única forma de adquirir el derecho de dominio, debido a la naturaleza del fundo.

Tenemos entonces que los requisitos que se deben llenar para ser sujeto de adjudicación de baldíos por parte de la Agencia Nacional de Tierras, se encuentran determinados en la ley 160 de 1994 y demás normas complementarias, en concordancia con los mandatos consagrados en la Ley 1448 de 201 1, en las cuales se estipulan como un requisito inicial haber ocupado el terreno por espacio no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 01 Cun,'-e}n.'4;uperior de ln Juclimmm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 inferior a cinco (5) años, y haberlo explotado económicamente por un término igual al anterior.

En esta medida, la Ley 1448 de 201 1 promueve medidas de excepción a las reglas generales de adjudicación de baldíos, con una serie de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que buscan la protección y el beneficio de las víctimas del conflicto armado, obligadas a abandonas las áreas ocupadas por la amenaza de los grupos al margen de la ley, es decir, aquellas personas víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y que con esta ley se busca el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación con garantía de no repetición. Así las cosas el artículo 74 de la Ley 1448 de 201 1, señala al respecto: " si el despojo o desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para su adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación " Al aplicar la norma citada norma, encontramos que ya fue probado y establecido que los solicitantes se vieron forzados a abandonar la explotación que ejercían en el fundo denominado "Playones de Laura y Castro", así como también de las pruebas que reposan en el proceso se determinó que la mayoría de los reclamante realizaron una explotación aproximada de 1 3 años, en los casos excepcionales que no se cumplió ese tiempo como fueron los señores: Orfelina Delgado León, Carlos Modesto Polo y Adolfo Valle Cantillo, si fue probada que entraron al fundo antes del desplazamiento, por ende su ocupación fue interrumpida por el abondo forzoso que fueron víctimas, y es del caso dar aplicación al artículo 74 de la Ley 1448 de 201 1.

Así las cosas se determina por esta Sala, que se dio cumplimiento al requisito de tiempo de explotación que debían cumplir los solicitantes para poder acceder al derecho de adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, quedando en manos de la citada entidad las diligencias necesarias para expedir el acto administrativo por medio del cual se adjudique el inmueble restituido a cada uno de los reclamantes, dado que cumplen con las condiciones contempladas en el artículo 69 de la ley 160 de 1994, debiendo dicha adjudicación respetar la extensión de una Unidad Agrícola Familiar - UAF y previa verificación de que los reclamantes no sean propietarios o poseedores de otro predio rural en el territorio nacional y el monteo del patrimonio.

Ahora bien teniendo determinado los requisitos iniciales de adjudicación de predios baldíos y ante la decisión de restituir, es importante retomar el tema de identificación del fundo, en especial el área de mismo, la cual fue probada que tenía una cabida superficial de 70 hectáreas y 9006 metros cuadrados, en atención Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (011,,.jo S11pedor de la Judiwtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21-001 -2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 al informe presentado por profesionales del IGAC.

Área que no es suficiente para adjudicar los predios a cada uno de los solicitantes beneficiados con el derecho a la restitución de tierras, por cuanto son 49 solicitantes. Tenemos entonces que la línea de la Sala cuando el área física del predio ordenado a restituir no corresponde con la solicitada o la adjudicada, se ordena la complementación de la misma, sin embargo en el caso en estudio nos encontramos frente a una situación diferente, por cuanto los solicitantes al ocupar el fundo de mayor extensión lo hicieron de manera conjunta y si bien no acreditaron una forma de organización de manera legal, ni prueban el lote o parcela especifica que aducen haber explotado, informan que al tener la convicción de ser un bien baldío, en unión y compañerismo decidieron explotar el predio objeto de estudio, punto que fue probado, con el fin que su trabajo les permitiera mejorar sus condiciones de vida, unión que tenía como característica común ser habitantes del Corregimiento de Guáimaro, lugar que abandonaron con ocasión al conflicto armado.

Así mismo encontramos que INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras, en su oportunidad determinó en lo referente a la aptitud y vocación de los suelos, los siguientes aspectos: Acta de visita de fecha 6 de septiembre de 1994 (INCORA): " campesinos en un número aproximado de 50 familias han ocupado estas tierras y además algunos predios vecinos, creando un conflicto social, que de ninguna manera soluciona su condición de vida, por cuanto son terrenos de vocación estrictamente ganadera y por ende la explotación agrícola que adelantan los campesinos ocupantes no es técnicamente recomendable ''14 Acta de Visita de fecha 9 de agosto de 201 l(INCODER): "En el sitio se pudo observar desde donde fue posible, que el predio presenta en los actuales momentos visibles extensiones de tierra cubiertos por láminas de agua.

El predio se caracteriza por tener una topografía plana, donde predomina · una vegetación conformada por árboles, arbustos, gramíneas, ciperáceas, plantas acuática de diferentes especies ''75 Siendo la aptitud y vocaciones del suelo, un aspecto que tiene relación directa con la cantidad de área adjudicar, toda vez que los bienes baldíos se titulan en Unidades Agrícolas Familiares ( UAF), siendo competencia del INCODER determinar para cada caso, región o municipio las extensiones máximas y mínimas adjudica bles.

Tenemos entonces que mediante Resolución 041 de 1996, Incoder estableció como UAF para el Departamento de Magdalena, entre 49 a 67 hectáreas. Reglamentación que implicaría un área considerablemente mayor, a fin de cumplir con la Unidad Agrícola Familiar. 74 Folio 976 Cuaderno No.4 75 Folio 593Cuaderno No. 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 'm1'ejt1 S1tperiar de la Jmlicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Máxime cuando no se puede olvidar que los predios catalogados como Las islas, playones y madre viejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional sólo podrán adjudicarse a campesinos y pescadores de escasos recursos, en las extensiones y conforme a los reglamentos que sobre el particular expida la Junta Directiva del INCORA76.

Es importante tener claro que los solicitantes, inician la ocupac1on del predio a través de un grupo de 50 personas, que indicaron ser habitantes del centro poblado del corregimiento de Guáimaro, cuyo objetivo común era tener un sitio donde trabajar la tierra mancomunadamente, en actividades agrícolas y ganaderas, en atención a su vocación de campesinos, explotando el fundo como comunidad por haber sido el objetivo de la ocupación del mismo, por cuando todos residían en la misma zona y buscaban ayudarse en las actividades necesarias para su sostenimiento.

No obstante la violencia que vivió los pretensores, lo que determino la calidad de víctima de cada uno, como ya fue explicado trajo como resultado no solo el desplazamiento forzado y la violación sistemática de derechos humanos, si no la ruptura del tejido social, en este caso del grupo de los SO campesinos de los denominados "Playones de Laura y Castro", quienes en la declaraciones señalaron haberse alejado de la comunidad e irse a otras ciudades a realizar en algunos casos actividades diferentes a las que están toda la vida habían realizado, como forma cultural de vida, así como la fragmentación de los núcleos familiares.

En general se debe señalar que la ruptura y consecuente desaparición del tejido social, conlleva el desgarramiento de las relaciones de amistad, vecindad, participación y solidaridad, manifestado en un sentimiento de desarraigo, que genera el detrimento y colapso de las formas cotidianas que permitían a las personas, familias y comunidades su sostenimiento.

Es decir, en términos prácticos, la población desplazada ve destrozados sus medios de subsistencia a niveles básicos, lo que empeora la calidad de vida. Por lo que es tarea de esta Sala, utilizar las herramientas dadas por la justicia transicional que impone un grado mayor de sacrificio de bienes jurídicos asociados que la justicia permanente, buscando medidas que lleven a restablecer situaciones que fueron fragmentadas o destruidas a causa del conflicto armado.

Así mismo, la citada justicia permite prevenir la situación de desarraigo y de rompimiento del tejido social, lo que implica que al momento de materializar el derecho a la restitución que se ordenará en la presente providencia, se debe buscar que los solicitantes logren volver a trabajar en comunidad, situación que solo 76 Acuerdo 014 de 1995 Junta Directiva del lncora.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ) ('01mjn Superior <le la Judi1..:t1t11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 puede ser posible en la medida en que se logre ubicar a los solicitantes nuevamente en un mismo fundo.

Decisión que tiene como soporte jurídico, el hecho que el derecho fundamental a la restitución de la tierra, tiene como principal objetivo constitucional un: "componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas y, por otro, como una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia '177 Por lo que se considera que se debe realizar una entrega de predio por equivalencia a los solicitantes amparados con el derecho a la restitución, en un fundo de mayor extensión donde puedan ser adjudicados todos y puedan trabajar en comunidad, debiendo dicha adjudicación respetar la extensión de una Unidad Agrícola Familiar - UAF por zona relativamente homogénea y previa verificación de que los reclamantes no sean propietarios o poseedores de otro predio rural en el territorio nacional, inmueble que no necesariamente tiene que ser en el mismo predio de mayor extensión donde efectuaron la ocupación. Sobre este punto, encontramos que la H. corte Constitucional en Sentencia SU- 235 de 2016, procedió a ordenar la adjudicación en un terreno baldío diferente al que habían ocupado los accionantes, así lo determinó en el siguiente aparte de la providencia: ".

Más aun, este tratamiento diferenciado resulta especialmente importante en lo que respecta al derecho de acceso a la tierra. Sin embargo, en primer lugar, los derechos de las personas desplazadas van encaminados a garantizar la restitución de los predios de los cuales fueron desplazados, o que se vieron forzados a abandonar. Por otra parte, cuando no sea posible la restitución, las víctimas de desplazamiento forzado no tienen derecho a que se les otorguen bienes determinados, sino a que se les compense con los bienes de características similares, dentro del marco de una política pública que garantice el derecho de todos los desplazados.

Los derechos de las víctimas de desplazamiento no implican un deber correlativo del Estado de garantizar la adiudicación de bienes baldíos específicos en relación con los cuales no existe prueba de ocupación por parte de ellas " Al igual, que la decisión adoptada por CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00170-0l(AC) Actor: ASOCIACION NACIONAL DE DESPLAZADOS DE GUAIMARO MAGDALENA-ASODEMUG- Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, que implicó en su estudio si 77 Sentencia C-330 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. Sobre el derecho fundamental a la restitución de la tierra ver las sentencias T-821 de 2007, M.P. (e) Catalina Botero Marino, C-820 de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo y C-715 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11,cj11 Suprriar de la Jm/i<,m,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 201 5-012-02 bien no de manera directa los ocupantes del proceso en estudio, si considera un proceso de identificación de los habitantes del predio y su posterior titulación: " Es importante considerar que dentro de los hechos expuestos en la demanda de tutela, se manifiesta que algunas de las familias que ocupan actualmente el predio "Villa Denis", antes de producirse el desplazamiento masivo del corregimiento de Guimaró eran poseedoras de los playones conocidos como LAURA y CASTRO, por lo que a efecto de los actos de violencia presentados en mayo de 2000, debieron abandonarlos.

Sobre este punto en particular, la Ley 387 de 1 997 en el artículo 1 9, impone al entonces INCORA hoy INCODER realizar un registro de los predios que deió la población desplazada en las zonas de expulsión con el fin de impedir su ocupación y facilitar su posterior restablecimiento, en consecuencia de ello, esta entidad deberá en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente, realizar un estudio de la titularidad de los referidos playones a fin de ubicar a sus antiguos poseedores y adelantar los procesos de titulación, a que haya lugar " En este orden de ideas el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, deberá entregar a los solicitantes previa consulta con los mismos y dentro de un término de seis (6) meses, un predio de similares características y condiciones al despojado tal como lo dispone el artículo 97 de la Ley 1448 de 201 1, Decreto reglamentario 4829 de 201 1 y Resolución 943 de 201278, inmuebles que no presente la misma imposibilidad por la cual no se restituyó el predio reclamado y en un mismo sitio, para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo registro a nombre de los accionantes.

Se establece un tiempo de seis (6) meses por ser un tiempo razonable y suficiente, en atención a las condiciones particular de las victimas reconocidas en el presente proceso, para que proceda a efectuarse los tramites tendientes a cumplir la orden citada79 • Así las cosas se procederá a entregar a el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras el predio referenciado catastralmente con el número 47-675-00-04-0002- 0004-000, con un área de 70 has y 8544,8 metros cuadrados y presenta como nombre "Ciénaga Los Patos", siendo el único predio a nombre de la Nación, de acuerdo a la información técnica determinado por el IGAC e INCODER, en los respectivos informes.

Con relación al argumento de los opositores, referente al traslape presentados en predios de su propiedad, tenemos que tal como fue explicado en la identificación del predio objeto de estudio el mismo fue probado a través de un concepto técnico emitido por el IGAC, entidad competente para su realización, que el área donde se asentaron los pretensores correspondía a predios de propiedad de los señores Jorge Salah Donado, Pedro Sierra Cantillo, Candelaria Vargas Manga, Máximo 78 "...

Por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas... " 79 Decreto 1071 de 2015 y Decreto 440 de 20 16 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ,H..lf)i, FG (" ", < "t,..,.., t º<-t<.._:>-Ǽ vv' Cmmj11 Superior de /tt Judit awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Marcos Charris Montenegro, Inés De Carmen Vargas Charris y Alvaro Fontalvo, lo que da por probado el argumento de su oposición referente los traslapes debidamente identificados, inmuebles que no serán afectadas en la decisión emitida a través de la presente providencia, por lo que se exime la Sala del estudio de la excepción de buena fe exenta de culpa y la consecuencia de la misma como es la alegada compensación. Por último es necesario aclarar que si bien en la declaraciones recibidas ante Sala, algunos solicitantes, hicieron referencia a presuntos hechos de violencia efectuados por el señor Jorge Salah, no se ordena en esta instancia investigación sobre las mismas, en razón a que el juez de instrucción ordenó el respectivo traslado a la Fiscalía General de la Nación, al momento de admitir la solicitud.

ORDENES ADICIONALES Una vez, establecido lo anterior se realizará una breve síntesis de algunas de las órdenes que se estipularán en la parte resolutiva. Respecto a los alivios tributarios, se pudo dilucidar que se trata de bienes baldíos, no estando entonces en cabeza de particular alguno el pago de impuestos, tasas o contribuciones a favor del Estado. ecomo víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras el subsidio de vivienda rural, administrado por el Banco Agrario, el cual se aplicará única y exclusivamente al predio que sea adjudicado en atención a la presente providencia. Lo anterior de conformidad con el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 45 del Decreto 4829 de 201 1.

Se ordenará a la Coordinación de Proyectos Productivos de la UAEGRTD, incluir a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras dentro de los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos). Asimismo, se ordenará al Municipio de Salamina, a las Secretarías de los Despachos de la alcaldía y a sus dependencias, incluir con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque diferencial a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras, con sus respectivos g ru pos fa miliares, y seg ú n corresponda, en los prog ra mas de atención, prevención y protección dirigidos a la población en situación de desplazamiento, así como en aquéllos programas dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamenta l a la restitución y formalización de tierras, propios de los entes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cott.\'l'.ͺ Superior de fa J111/imwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 territoriales y destinados específicamente a la población reparada por medio de restitución de tierras.

En ese sentido, también se ordenará a las secretarías y a las dependencias del orden departamental y nacional, así como a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que se sirvan incluir a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras y sus grupos familiares, en todas aquéllas estrategias diseñadas para esta clase de víctimas, en lo que esté dentro de sus competencias.

Es importante advertir que todos los programas en los cuales se ordene la inclusión de los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras, están sometidos a su consentimiento previo. Por ende, en aras de lo anterior, deberá impartirse una asesoría integral previa sobre las diferentes estrategias consagradas en la Ley 1448 de 201 1 y demás normas concordantes.

Esta asesoría deberá efectuarse -como máximo- dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia; precisándose que ésta no podrá considerarse como requisito de admisión para los programas aludidos, en los supuestos que los reclamantes soliciten su inclusión por sus propios medios. Sobre la efectiva prestación de esta asesoría y la inclusión respectiva deberá informarse a este Despacho oportunamente.

Asimismo, se ordenará a la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos de la Alcaldía de Salamina y a la Dirección Secciona! de Salud de la Gobernación de Magdalena para que se sirva incluir con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque diferencial, a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras sus respectivos núcleos familiares, en el Programa de Salud Integral a las Víctimas - PAPSIVI, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 1448 de 201 1.

Finalmente, es necesario advertir que dentro de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado interno, emanada de la Ley 1448 de 201 1, la protección de aquéllas no se agota con el solo pronunciamiento formal que se haga del derecho a la restitución y a la formalización de tierras, concebido como una de las formas de reparación: por lo cual el retorno, uso y goce de los predios ordenados a adjudicar exigen el acompañamiento y apoyo de las autoridades estatales en el ámbito de sus competencias, quienes deberán aunar esfuerzos para la efectiva materialización de esta sentencia: así como en el seguimiento post-fallo que demande a esta Judicatura, de conformidad con el artículo 102 de la ley de víctimas y restitución de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun,t']o Superiur de /a Jiu/iwwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización del predio identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228- 3211 80, denominado "Playones de Laura y Castro", en atención a la Resolución No. 151 de fecha 13 de octubre de 196981en el sentido y a las personas que se procederá a relacionar: SOLICITANTE 1 Jorge Rodríguez Fontalvo 2 Tomas Avelino Cantillo 3 Luis Fernando Charris 4 Rafael Charris Sierra y Marlene Isabel 5 Luis Enrique Pabón Vargas Virginia 6 Manuel Maria Monsalvo Navarro 7 Luis Alfonso Charris Sierra Y paulina Martha Castro Alcira Judith Bolaños Vargas y Julio Cesar La 8 Madrid Montenegro 9 Orfelina Delgado León 10 Angel Maria Orozco Vergara y Janet Mozo Pedroza Marina Esther Bolaño Navarro y Luis Arturo 1 1 Monsalve Solano 12 Jose de Dios Ferrer Solano y Grimelda Bonet Castro 13 Jose Manuel Castro Vargas y Marta Helena Palma de la Rosa 8° Folio 698 Cuaderno Principal No. 3 81 Folio 595-603 Cuaderno Original No. 3 RESTITUIDO A: Al solicitante y su núcleo familiar.

Al solicitante y su núcleo familiar. Al solicitante y su núcleo familiar. Al solicitante y su núcleo familiar. Al solicitante y su núcleo familiar. Al solicitante y su núcleo familiar. Al solicitante y su núcleo familiar. A la solicitante, el señor Julio Cesar Lamadrid y su núcleo familiar. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 118 Ibídem se ordenará restituir el predio en un 50% a la solicitante y el 50% restante a favor de la masa herencia! del señor Wilson Monsalvo Navarro- Al solicitante y su núcleo familiar.

De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 1 1 8 Ibidem se ordenará restituir el predio en un 50% a la solicitante y el 50% restante a favor de la masa herencia! del señor Luis Arturo Monsalvo Solano Al solicitante y su núcleo familiar. Al solicitante y su núcleo familiar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC lOnů.-,:j,,.\·11p,1riar de '" J11c/ic,,wm SENTENCIA No. 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 En razón al parentesco, se restituirá el inmueble a la masa herencia! de los señores Cornelio Wilmer Cabarcas Olivares Antonio Carbarcas y Galdis Felicia Olivares Bossio (QEPD) representado en este proceso por el solicitante Wilmer Cabarcas Olivares Manuel Antonio Rada de la Rosa Al solicitante y su núcleo familiar.

Jairo Manuel Solano Barranco y Maria Toribia Al solicitante y su núcleo familiar. Villamil. Jose Manuel Valle Cabarcas Al solicitante y su núcleo familiar. En razón al parentesco, se restituirá el inmueble a la masa herencia! de los señores Cesar Augusto Milagro Maria Mozo Barrios Barrios De la Rosa y Lidia Elena Mozo Caballero (QEPD) representado en este proceso por la solicitante Milagro Maria Mozo Barrios Andres José Hurtado Pacheco Al solicitante y su núcleo familiar.

De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con el Omaira Mozo Orozco articulo 118 Ibídem se ordenará restituir el predio en un 50% a la solicitante y el 50% restante a favor de la masa herencia! del señor Elmer Eduardo Charris Alvarez. José Antonio Escorcia Bonett y Ena Beatriz Al solicitante y su núcleo familiar.

Gamero Solano Angel Maria Rada Vargas y Elina Mercedes Al solicitante y su núcleo familiar. Vargas Bolaño Antonio Rafael Lamadrid Montenegro y Lida Al solicitante y su núcleo familiar. Ruth Gamero Solano Hernan Ramiro Lamadrid Montenegro y Juana Al solicitante y su núcleo familiar. Bautista Barranco Daniel Arturo Escocia Bonett Y Carmen Emilse Al solicitante y su núcleo familiar.

Barranco Solano Placido Victoriano Mozo Caro y Berta Bonett Al solicitante y su núcleo familiar. Olivares Alberto Rafael Sierra Gutierrez y Miladis Mozo Al solicitante y su núcleo familiar. Caballero. En razón al parentesco, se restituirá el inmueble Carlos Modesto Polo Vargas. a la masa herencia! del señor Sinibaldo Polo Perez (QEPD) representado en este proceso por el solicitante Carlos Modesto Polo Vargas.

En razón al parentesco, se restituirá el inmueble a la masa herencia! de los señores Julio cesar Arelis Maria Pabón Ortega Pabón Vargas y Marlenis Isabel Ortega Pabón (QEPD) representado en este proceso por la solicitante Arelis Maria Pabón Ortega Antonio Luis Cantillo De La Rosa Al solicitante y su núcleo familiar. Nancio Rafael Charris Guete y Aida Esther Mozo Al solicitante y su núcleo familiar.

Caro Ceferino Rafael Ferreira Rodríguez y Miriam Al solicitante y su núcleo familiar. Isabel Charris De Ferreira Horacio Gentil Castro Vargas y Sianiris Esther Al solicitante y su núcleo familiar. Polo De Castro Dagoberto Charris Pavón Al solicitante y su núcleo familiar. Misael Marquez Marcelo y Eroina Esther Mesa Al solicitante y su núcleo familiar.

Rada Bertilda Rosa Ferrer De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Crm,">tefo Superfo·r,le tu J1ulicllfum 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 articulo 118 Ibídem se ordenará restituir el predio en un 50% a la solicitante y el 50% restante a favor de la masa herencia! del señor Jase Del Rosario Escorcia Coronado..

Carmen Maria Alvarez Caballero Alberto A la solicitante, el señor Alberto Rafael Caballero y Charris y su núcleo familiar. Rafael Caballero Charris. Erasmo Rafael Caballero Charris y Magaly De Al solicitante y su núcleo familiar. Jesús Garcia Baca Jualian Garcia Baca Al solicitante y su núcleo familiar. Edelson Jase Monsalve Solano y Luz Marina Al solicitante y su núcleo familiar.

Orozco Mejia A la solicitante, el señor Antonio Rada Vargas y Maria De los Angeles Orozco su núcleo familiar. Andrés José Hurtado Pacheco y Angela Romelia Al solicitante y su núcleo familiar. de Avila. Manuel Gregario y Clara Elena Solano Barranco Al solicitante y su núcleo familiar. En razón al parentesco, se restituirá el inmueble a la masa herencia! de los señores Augusto Yuleimis Esther Rada García Barrios De La Rosa y Lidia Elena Mozo Caballero (QEPD) representado en este proceso por la solicitante Yuleimis Esther Rada García Fidel Antonio De Avila Peña y Nelis Judith Al solicitante y su núcleo familiar.

Gutierrez Torres Alveiro José Vargas Fabian y Bexy Manga Al solicitante y su núcleo familiar. Rudas. Hernán Camilo Mozo y Maritza Gaviria Gaviria Al solicitante y su núcleo familiar. Adolfo Valle Cantillo y Josefina Isabel Charris Al solicitante y su núcleo familiar. Sierra Manuel Felipe Hurtado Pacheco e Isabel Al solicitante y su núcleo familiar.

Cristima Sosa Fabián. Juan Antonio Ferrer y Rosmery Naria González Al solicitante y su núcleo familiar. Polo ARTICULO SEGUNDO: NO AMPARAR el derecho de Restitución de Tierras al señor Jhon Jairo Charris Vargas, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO TERCERO: ORDENAR a la Defensoria del Pueblo Regional Magdalena que designe a los defensores necesarios, para que en elos casos en los cuales se ordenó la restitución a la masa sucesora! de un causante, se aseore jurídicamente a los mismos respecto al tramite sucesorio y además los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo trémite notarial si todos los herederos están de acuerdo o en su defecto el proceso judicial reconociendose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo que el proceso no genere constas para ellos.

ARTICULO CUARTO: Ordénese a la Agencia Nacional de Tierras entidad que asumió las competencias del extinto INCODER, adelantar las diligencias necesarias para expedir el acto administrativo por medio del cual se adjudique el inmueble Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C11n!<l'_Ít1 S11ptYior de la J11dim1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 restituido a favor de los solicitantes reconocidos en el artículo primero de la presente providencia, dado que cumplen con las condiciones contempladas en el artículo 69 de la ley 160 de 1994, debiendo dicha adjudicación respetar la extensión de una Unidad Agrícola Familiar - UAF por zona relativamente homogénea, previa verificación de no ser propietarios o poseedores de otro predio rural en el territorio nacional.

ARTICULO QUINTO: Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, entregar a los solicitantes previa consulta con los mismos y dentro de un término de seis (6) meses, un predio de similares características y condiciones al despojado tal como lo dispone el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, Decreto reglamentario 4829 de 2011 y Resolución 943 de 201282, inmuebles que no presente la misma imposibilidad por la cual no se restituyó el predio reclamado y en un mismo sitio, para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo registro a nombre de los accionantes.

Se establece un tiempo de seis (6) meses por ser un tiempo razonable y suficiente, en atención a las condiciones particular de las victimas reconocidas en el presente proceso, para que proceda a efectuarse los trámites tendientes a cumplir la orden citada83 • ARTICULO SEXTO: Ordenar la entregar a el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras del predio referenciado catastralmente con el número 47-675-00-04- 0002-0004-000, con un área de 70 has y 8544,8 metros cuadrados y presenta como nombre "Ciénaga Los Patos", siendo el único predio a nombre de la Nación, de acuerdo a la información técnica determinado por el IGAC e INCODER, en los respectivos informes.

ARTICU LO SEPTIMO: ORDENAR como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles que se entreguen por parte del Fondo de la Unidad de Tierras Despojadas, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del respectivo bien.

ARTICULO OCTAVO: ORDENAR como medida de reparación que se le conceda a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras el subsidio de vivienda rural, administrado por el Banco Agrario, el cual se aplicará única y exclusivamente al predio que sea adjudicado en atención a la presente providencia. Lo anterior de conformidad con el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011. 87 "...

Por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas " 83 Decreto 1071 de 2015 y Decreto 440 de 2016 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conf,,jn Superior de /11.lttdiwlllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 ARTICULO NOVENO: ORDENAR a la Coordinación de Proyectos Productivos de la UAEGRTD, incluir a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras dentro de los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos).

ARTICULO DECIMO: ORDENAR al Municipio de Salamina, a las Secretarías de los Despachos de la alcaldía y a sus dependencias, incluir con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque diferencial a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras, con sus respectivos grupos familiares, y según corresponda, en los programas de atención, prevención y protección dirigidos a la población en situación de desplazamiento, así como en aquéllos programas dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, propios de los entes territoriales y destinados específicamente a la población reparada por medio de restitución de tierras.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ORDENAR a las secretarías y a las dependencias del orden departamental y nacional, así como a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que se sirvan incluir a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras y sus grupos familiares, en todas aquéllas estrategias diseñadas para esta clase de víctimas, en lo que esté dentro de sus competencias.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR que todos los programas en los cuales se ordene la inclusión de los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras, están sometidos a su consentimiento previo. Por ende, en aras de lo anterior, deberá impartirse una asesoría integral previa sobre las diferentes estrategias consagradas en la Ley 1448 de 201 1 y demás normas concordantes.

Esta asesoría deberá efectuarse -como máximo­ dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia; precisándose que ésta no podrá considerarse como requisito de admisión para los programas aludidos, en los supuestos que los reclamantes soliciten su inclusión por sus propios medios. Sobre la efectiva prestación de esta asesoría y la inclusión respectiva deberá informarse a este Despacho oportunamente.

ARTICULO DECIMO TERCERO: ordenar a la Alcaldía de Salamina y a la Dirección Secciona! de Salud de la Gobernación de Magdalena para que se sirva incluir con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque diferencial, a los solicitantes declarados como víctimas y titulares del derecho de restitución de tierras sus respectivos núcleos familiares, en el Prog rama de Salud Integral a las Víctimas - PAPSIVI, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 1448 de 201 1.

Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 00 de 1 01,,,---- Cm,s,jo Sur,eri11r <le /,1 Judic11/t1Ftl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21 -001 -2014-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 ARTICULO DECIMO CUARTO: Advertir que dentro de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado interno, emanada de la Ley 1448 de 201 1, la protección de aquéllas no se agota con el solo pronunciamiento formal que se haga del derecho a la restitución y a la formalización de tierras, concebido como una de las formas de reparación: por lo cual el retorno, uso y goce de los predios ordenados a adjudicar exigen el acompañamiento y apoyo de las autoridades estatales en el ámbito de sus competencias, quienes deberán aunar esfuerzos para la efectiva materialización de esta sentencia; así como en el seguimiento post-fallo que demande a esta Judicatura, de conformidad con el artículo 102 de la ley de víctimas y restitución de tierras.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, /.J. / Dzau-¿a'dz o/k / O D A LALLEMAND ABRAMUCK LAURA E L E NA CAN Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Magistrada Página 1 01 de 1 01