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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100220160000500

Sujetos: Solicitante: RAFAEL TOBÍAS JIMÉNEZ FONTALVO \ Opositor: URIEL QUIROZ BARRETA

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / TESIS: La relación del solicitante con el predio, del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52592 es posible extraer que los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada actualmente son titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 9, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 02457 del extinto INCORA de fecha 18 de Diciembre de 1991 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada. Analizadas en conjunto las pruebas antes relacionadas se puede inferir, que en efecto el señor Uriel Quiroz Barreto es también víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado del mismo predio, señalando su no retorno al mismo debido aconteceres de violencia que generaron su desplazamiento forzad Tema : DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / TESIS: La relación del solicitante con el predio, del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52592 es posible extraer que los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada actualmente son titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 9, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 02457 del extinto INCORA de fecha 18 de

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2017-10-26

Cmnej11 Superior di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Cartagena, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rafael Jiménez Fontalvo Demandado/Oposición/Accionado:Uriel Enrique Quiroz Barreto Predios: Parcela Nº 9 Vereda Los Manantiales Municipio de Becerril - Departamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor Rafael Tobías Jíménez Fontalvo, donde funge como opositor el señor Uriel Quiroz Barreta. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala que el señor Rafael Tobías Jiménez junto con su familia en diciembre de 1989 invadieron el predio denominado Santa Fe ubicado en el Municipio de Becerril; en 1991 hubo un enfrentamiento entre el Ejército y la Guerrilla, a raíz de ello abandonaron el predio Santa Fe y se trasladaron al casco urbano del Municipio de Becerril, pero para esa época ya estaban inscritos como beneficiarios y se le otorgó el subsidio de tierras por parte del INCORA respecto al predio Santa Fe, que en ese trámite el INCORA determina que había sobrecupos y por lo tanto se le adjudicó mediante Resolución No. 2457 de 18 de diciembre de 1991 del extinto INCORA el predio rural denominado "Parcela No. 9" ubicado en la Vereda Los Manantiales del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 190-52591 a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada siendo sometido a una Caducidad Administrativa por el término de quince (15) años, consistente en la prohibición de enajenar el predio sin previa autorización del INCORA por ese periodo.

Alega que en el predio Parcela N º 9 se construyó una casa de palma y barro, un corral para las aves, tenían cultivos de pan coger, como plátano, yuca, maíz y árboles frutales Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:s¦jo Suptrior dt! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 como ciruela, naranja, limón y mango, expresando que en esa parcela el solicitante vivía con su compañera permanente y copropietaria del predio señora Nidia Esther Ramos Estrada y sus dos hijos menores de edad. Se indica igualmente en la demanda; que en el documento de Análisis de Contexto de violencia del Municipio de Becerril, elaborado por el Área social de la Unidad, se hace referencia a que efectivamente en la Vereda Los Manantiales donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, ocurrieron hechos de violencia pues las Guerrillas hicieron presencia en la zona colocando a los pobladores en medio del conflicto, ya que a menudo, el ejército llegaba a las parcelas solicitando información de la Guerrilla, y a su vez, la Guerrilla del ejército, por este motivo eran señalados los parceleros como colaboradores de uno u otro grupo.

Además de ello manifiesta el hecho genitor que la Guerrilla en ocasiones les ex1g1a colaboración en especies, es decir, les obligaban a suministrarles pan coger o animales que tenían en las parcelas y constantemente se ejercían amenazas a las familias para el reclutamiento de los jóvenes, motivo por el cual muchas de las familias decidieron enviar a estos a otros municipios para salvaguardarlos de la amenaza inminente de un reclutamiento forzado por parte de la Guerrilla.

Igualmente reafirman que en año 1993, empezaron a llegar a las parcelas del predio de mayor extensión Los Manantiales incluyendo al predio del señor Rafael Tobías, personas pertenecientes a la Guerrilla, quienes los obligaban a asistir a reuniones en las cuales los amenazaban indicándole que no podían salir del fundo, pues tenían que apoyarlos y que la familias que habían niños entre los 10 y 12 años de edad tenían que entregarlos al movimiento.

Como consecuencia de los hechos de violencia y amenazas sufridas en el predio solicitado en restitución, por parte de la Guerrilla y por la experiencia vivida anteriormente en el predio Santa Fe, la compañera permanente del solicitante Nidia Esther Ramos Estrada tuvo quebrantos de salud porque se encontraba en estado de embarazo; así mismo el señor Rafael Tobías también se enfermó de la presión;

Por lo que en el mes de julio del año 1993 éste junto a su núcleo familiar decidieron abandonar el predio por el gran temor que los embargaba, no teniendo la señora Nidia Esther Ramos Estrada otra opción que entrevistarse con la Guerrilla y suplicarle que les dejaran vender la parcela, a raíz de los quebrantos de salud que padecían el señor Rafael Tobías y ella, a lo que el grupo al margen de la ley accedió y les otorgó el permiso para dar en venta la Parcela Nº 9 de la Vereda Los Manantiales.

Así las cosas el señor Rafael Tobías Jiménez celebró contrato de compraventa en el año 93 con el señor Ismael Numas Lemus, por la suma de $2.500.000, no suscribiendo ningún documento toda vez que el INCORA no podía otorgarle el permiso ya que su adjudicación estaba sometida a una caducidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 J'.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ConsOjo Suptriür dP In Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 administrativa por 15 años, indica además que el señor Numas negoció el predio con el señor Uriel Quiroz.

Por último se expresa que el solicitante presentó una demanda ordinaria de nulidad de contratos de compraventa en contra del señor Uriel Quiroz Barreta, quien actualmente se encuentra en posesión del predio, pues la titularidad del dominio a la fecha se encuentra en cabeza del solicitante como se puede observar el folio de matrícula 190 -52591 en la anotación No 2.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento No 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011.

En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 del solicitante Rafael Tobías Jiménez Fontalvo. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y a Nidia Esther Ramos Estrada del predio denominado "Parcela No. 9", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52591, ubicado en la vereda Los Manantiales, del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, identificado e individualizado en la presente solicitud. • Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Que se declare la nulidad Absoluta del contrato de Compraventa celebrado entre los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, Nidia Esther Ramos Estrada e Ismael Numa Lemus y el celebrado entre este último y el señor Uriel Quiroz Barreta mediante documento de compraventa fechado el 23 de Enero de 2007, sobre el predio denominado "Parcela No. 9", por hechos narrados dentro de la presente solicitud de restitución. • Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el literal E) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c-J cí) C11nw:J11 Superior df' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Valledupar Cesar, la inscripción de la sentencia en el folio de la matricula Nº 190- 52591 del predio "Parcela No. 9", de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Valledupar Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNARIV, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de la matricula inmobiliaria No. 190-52591 del predio "Parcela No.9, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún titulo durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 190-52591 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 del predio "Parcela No. 9", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, asi como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 J ef'\ Consejo Supulor d§ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, Aliviar la deuda y/o cartera de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el artículo 121 de la Ley de victimas dispone entre los mecanismos reparadores el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero;

La Unidad de Restitución de Tierras a fin de consultar el estado actual del endeudamiento de los solicitantes de restitución y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las víctimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la restitución pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito, y en aplicación del mismo, previo a la autorización de consulta suscrita por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, se constatara que no posee deudas con el sector financiero que pudieran ser objeto de alivio por parte del Fondo de la UAEGRTD. • Que en consecuencia se ordene al alcalde del municipio Becerril dar aplicación del acuerdo N º 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio " Parcela No. 9" con folio de matrícula inmobiliaria 190-52591, con código catastral 2004500010001026200 hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Que en consecuencia se ordene al alcalde del municipio Becerril dar aplicación del acuerdo N º 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela No. 9" con folio de matrícula inmobiliaria 190-52591, con código catastral 2004500010001026200, ubicado en Departamento del Cesar, Municipio de Becerril, Vereda Los Manantiales, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que 1 Visible del folio 131 al 142 del C.O. N°1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cu11:uj,1 Supuior dr In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Uriel Quiroz Barreto quien contestó la demanda3; se vinculó a la compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA al proceso4 igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

La compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA dió respuesta respecto a su vinculación5. Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba6 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación7; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el escrito de oposición que el señor Uriel Enrique Quiroz Barreto, es un campesino que vivió por espacio superior a 20 años en la Sierra de Socorpa y ante la influencia de grupos al margen de la ley vende al INCODER Las Parcelas conocidas como Santo Tomás y San Genaro, indica que trabajaba en compañía de su cuñado y decide asentarse en Becerril.

Manifiesta que con el dinero que recibió de la venta mencionada compró por valor de $5.000.000 en el año 1994 al señor Ismael Antonio Numas Lemus, el predio rural Parcela No. 9 de la Vereda Los Manantiales, que el 23 de Febrero de 1995 se asienta sobre el bien rural con su compañera permanente Dubis Cecilia Daza Díaz y sus tres hijas Gleinis Esther, Olenis Isabel y Sandra Marcela Quiroz Daza, estableciendo allí su casa de habitación, sembrando árboles frutales, cosechando la tierra y dedicándose a la ganadería aunque expone que formaliza el negocio jurídico 13 años después mediante contrato privado de fecha 23 de enero de 2007, en el que consta el precio pactado por la venta, anota igualmente que el compromiso que tenía la Parcela con el INCORA se trasladó tácitamente al opositor quien solicitó un acuerdo de pago ante la Central de Inversiones S.A CISA para que le permitiera legalizar las obligaciones del INCODER siéndole aprobado y generándose el pago de ésta por lo que se expide Paz y Salvo a nombre del titular. 2 Visible a folio 275 del C.O. N°2 3 Visible del folio 184 al 208 del e.o. Nº1 4 Visible del folio 137 del e.o. N°1 5 Visible del folio 368 del e.o. N°2 6 Visible del folio 392 al 400 del e.o. N"2 7 Visible del Folio 469 al 522 del C.O. N° 2 Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 \.J) VJ C1111seju.'\Uperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Expone además el señor Quiroz que moró en la Parcela Nº 9 hasta el 16 de Julio de 2002, año en el que tuvo que desplazarse al casco urbano de Becerril por las continuas amenazas y muertes perpetradas por los Paramilitares, es decir, sufrió en carne propia sus embates; entre ellos, los hechos ocurridos el 12 de marzo del año 1997 en el que desaparecen a los señores Domingo Melo Rangel, Dionisio Montes Vuelvas, Edgar Galván Varela, Rafael García Suarez y Héctor Cortes, así como la muerte de su cuñado el ex Alcalde Lisimaco Machado en el 2000; advierte que en el año 2004 se vio compelido a huir nuevamente para conservar su vida a Valledupar junto con su nueva compañera permanente Karelys Margarita Delgado, al ser informado por sus hermanas Farides de Jesús y Osiris Quiroz Barreto que se encontraba en una lista negra de los Paramilitares.

Expresa igualmente que quien se presenta como opositor es en realidad una víctima del conflicto armado que fue obligado a despojarse de su tierra y a desplazarse a otros lugares. Por tanto ante la situación planteadas por los solicitantes -en condición de víctimas- señala que no revisten diferencias relevantes frente al opositor Quiroz Barreto quien también es víctima del conflicto, por lo que se estaría ante sujetos que en comparación son iguales y por ello no son susceptibles de recibir un trato diferenciado porque no existe una justificación constitucional y una mirada diferente a cada uno resultaría irrazonable y desproporcionada.

Añade que en principio, al trabarse la Litis el señor Quiroz Barreto se exhibe como un tercero de buena fe exento de culpa, pero además de ello, en la realidad es una víctima del desplazamiento forzado, a quien debe fortalecérsele su derecho fundamental a conservar y permanecer en su tierra brindándole un trato preferente y favorable, dada su calidad de sujeto de especial protección constitucional y como parte igualmente vulnerable en esta relación procesal.

Como víctima del despojo o abandono forzado, es por ello que el señor Uriel Quiroz Barreto no puede equipararse únicamente al tercero de buena fe exenta de culpa que recibe un trato independiente en el proceso especial de restitución, pues esto le dificulta en grado superlativo salir bien librado en el test de comparación e impide que se tomen en serio sus derechos como víctima.

En ese estado y atendiendo a lo consagrado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 en este proceso no se puede trasladar la carga de la prueba exclusivamente al demandado, toda vez que, ha sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio, tal como se desprende del RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Intencional - Acción Social UT Cesar - incluido desde el 16 de julio de 2002.

Por lo tanto la propiedad alegada por los demandantes como prueba sumaria no tiene la virtud de trasladar la carga de la prueba al demandado por tener esta condición de víctima. Así las cosas, se debe equilibrar las cargas y ponerlos en pie de igualdad para la defensa efectiva de sus derechos, lo que se obtiene observándolo con las mismas consideraciones y preferencias.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.feju Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Por último tacha la calidad de víctima del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo señalando que no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 toda vez que la venta fue libre basada en las costumbres campesinas y en consecuencia, no tienen la condición de despojados.

Además de ello señala que en este proceso se está ante la figura de cosa juzgada, ya que no es la primera vez que los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estradas concurren ante la administración de justicia por el mismo objeto, causa petendi y partes involucradas, pues así lo corrobora la demanda de nulidad de contrato de compraventa presentada el 16 de Julio de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, con radicado Nº 2012-114, mediante apoderado Yuris Yull Fernández en contra de Uriel Enrique Quiroz, cuya pretensión principal era declarar nulos los contratos de compraventa de la Parcela Nº 9 ubicado en la Vereda Los Manantiales por un supuesto despojo imputable a los grupos al margen de la ley solicitando le fuere restituido el inmueble, pretensiones desestimadas en primera y segunda instancia, condenado en costa al demandante.

Resaltando además que la demanda de nulidad se presentó en el año 2012 es decir en el marco de aplicación de la Ley 1148 de 2011. Con base en lo anterior, invoca en favor del señor opositor Quiroz Barreta el derecho fundamental de las víctimas a la no repetición, y se exhorta a tener especial cuidado para que no se le re victimice. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de cédula de ciudadanía del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo.

(a folio 13 e.o. Nº 1). • Formato Único de declaración de 27 de febrero de 2009 firmado por la señora Nidia Esther Ramos Estrada. (a folio 14 y al 16 C.O. Nº 1). • Oficio de fecha 1 de junio de 2009 de Acción social, que da cuenta que la señora Nidia Esther Ramos Estrada y el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo se encuentra junto a su núcleo familiar incluido en el Registro Único de Población Desplazada RUPD.

(a folio 17 e.o. Nº 1). • Copia de cédula de ciudadanía del señor Nidia Esther Ramos Estrada (a folio 18 e.o. Nº 1). • Declaración Extraprocesal que rinde los señores Nidia Esther Ramos Estrada y Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 19 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Sergio Luis Jiménez Ramos (a folio 20 e.o. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conuj".'iuµrior dY la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora María Elena Jiménez Ramos (a folio 21 e.o. N º 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Laura Isabel Jiménez Ramos (a folio 22 e.o. Nº 1 ). • Registro Civil de Nacimiento de la señora Laura Isabel Jiménez Ramos (a folio 23 e.o. Nº 1). • Registro Civil de nacimiento del señor Sergio Luis Jiménez Ramos (a folio 24 e.o. Nº 1). • Registro Civil de Nacimiento dela señora María Elena Jiménez Ramos (a folio 25 e.o. Nº 1). • Resolución Número 02458 de fecha 18 de Diciembre de 1991 expedida por el extinto INCORA (a folio 26 al 30 e.o. Nº 1). • Copia del escrito de demanda ordinaria de nulidad de contratos de compraventa dirigido al Juez Civil Agrario del Circuito de Valledupar (a folio 31 al 34, a folio 93 al 96 y a folio 247 al 251 C.O. Nº 1). • Copia del poder otorgado por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y dirigido al Juez Civil del Circuito de Valledupar (a folio 35, a folio 97 y a folio 252 C.O. N º 1 ). • Copia del documento de compraventa de la Parcela N º 9 Ubicada en la Parcelación Los Manantiales en el Municipio de Becerril de fecha 22 de Enero 23 de 2007 (a folio 36 y a folio 92 C.O. N º 1). • Copia del documento llamado contrato de compraventa que trata de una promesa de compra venta celebrado por el señor Uriel Enrique Quiroz Barreta (promitente vendedor) y Carlos Edilbert Quiroz Daza (promitente comprador).

(a folio 37 C.O. N º 1 ). • Copia de la secretaría de hacienda del Municipio de Becerril y que hace referencia a la deuda por concepto de impuesto predial de la Parcela N º 9 (a folio 38 C.O. N º 1 ). • Copia de la Certificación de CISA Central de Inversiones S.A. (a folio 35 e.o. N º 1). • Copia del Centro de Conciliaciones y arbitraje con constancia de imposibilidad de conciliación entre los señores Nidia Esther Ramos Estrada, Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Uriel Quiroz Barreta (a folio 40 y 41, a folio 98 al 99 y a folio 253 y 254 e.o. Nº 1). • Acta de reparto al Juzgado 1 Civil del Circuito de Valledupar (a folio 42 e.O. Nº 1 ). • Copia del auto que rechaza la demanda suscrito por falta de Competencia el Juez Primero Civil del Circuito de Valledupar (a folio 43 y 44 C.O. N º 1 ). • Acta de reparto al Juzgado 2 Civil Municipal de Valledupar (a folio 45 C.O. Nº 1 ). • Copia del auto que resuelve rechazar la demanda ejecutiva singular presentada por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 46 C.O. N º 1). • Oficio Nº 1877 de fecha Julio 4 de 2012 dirigido a la Oficina Judicial de Valledupar (a folio 47 e.o. N º 1 ).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11:sf!ju Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Informe secretaria! del Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril Cesar de fecha 17 de Julio de 2012 (a folio 41 e.o. N º 1 ). • Copia del Auto admisorio de demanda ordinaria de menor cuantía promovida por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada contra el señor U riel Quiroz Barreta (a folio 49 e.O. N º 1 ). • Copia del Oficio N º 0689 de fecha 01 de Agosto de 2012 emitido Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril (a folio 50 C.O. N º 1). • Copia del poder dirigido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril otorgado por el señor Uriel Enrique Quiroz Barreta (a folio 51 y a folio 104 C.O. N º 1). • Copia de la contestación que hace el señor Uriel Quiroz Barreta de la demanda Ordinaria de Menor Cuantía presentada por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 52 al 55 y a folio 101 y 103C.O. N º 1 ). • Copia del auto de fecha 10 de Mayo de 2013 emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril - Cesar (a folio 290 al 292 C.O. N º 1). • Copia del auto de fecha 12 de Junio de 2013 emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril (a folio 295 C.O. N º 1 ). • Auto de fecha 08 de Agosto de 2013 emitido por el Juzgado Promiscuo Muncipal de Becerril- Cesar (a folio 298 C.O. N º 1 ). • Copia de la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril Cesar de fecha 12 de Junio de 2014 (a folio 56 al 61 C.O. Nº 1). • Copia del Edicto Notificatorio de la sentencia emitida el 1 O de Mayo de 2013 (a folio 293 e.o. Nº 1). • Informe secretaria! de ejecutoria de la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2013 (a folio 294 e.o. Nº 1). • Copia del proceso ordinario de menor cuantía seguido en el Juzgado Promiscuo Municipal de becerril por parte de los señores Rafael Jiménez y Nidia Ramos en contra del señor Uriel Quiroz Barreta y c.d. de audiencia de conciliación y sentencia (a folio 263 al 357 e.o. N º 1 y 2). • Copia del Cuaderno de apelación de sentencia del Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar y c.d de audiencia (a folio 358 al 366 C.O. N º 2). • Denuncia presentada por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 62 al 64 e.o. Nº 2). • Informe Técnico Predial allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 65 al 69 e.o. N º 1 ). • Informe Técnico de Georreferenciación presentada Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas (a folio 70 al 77 e.o. N º 1 ). • Comunicado CE 0042 DE 2014 Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas (a folio 78 e.o. Nº 1). • Informe de Comunicado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas (a folio 79 y 80 C.O. N º 1 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior d<' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Acta de Recepción de Documento de la Unidad de Restitución de Tierras (a folio 81 y reverso C O. Nº 1 ). • Consulta del SISBÉN del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 82 C.O. Nº 1 ). • Consulta en línea de Antecedente del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 83 e.o. Nº 1). • Consulta al sistema VIVANTO del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 84 y 85 e.o. Nº 1). • Certificación de la Registraduría Nacional del estado Civil respecto al número de identificación del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 86 C.O. Nº 1). • Oficio Nº 12-08-2014 de la Fiscalía General de la nación dirigido al Doctor Orlando José Henríquez Celedón (a folio 87 y 88 C.O. Nº 1). • Copia del Oficio Nº Oe 8472 de 18 de Noviembre de 2015 respecto a la comunicación de la Resolución RE 3555 de fecha 14 de Octubre de 2015 (a folio 89 e.o Nº 1). • Consulta al IGAC (a folio 90 e.o. Nº 1). • Copia de la información del núcleo familiar del abandonado o despojado (a folio 91 e.o. Nº 1). • Copia del Oficio CM Nº 252 de fecha 4 de Diciembre de 2013 emitido por el Concejo Municipal de Becerril (a folio 105 al 107 C.O. Nº 1). • Copia de la Certificación emitida en fecha 4 de Diciembre de 2013 por la secretaria del Concejo Municipal de Becerril (a folio 108 C.O. Nº 1 ). • Copia de la remisión que hace el secretario de Interior y Salud Municipal al Alcalde (a folio 109 e.o. Nº 1). • Copia del Concepto jurídico - Acuerdo 014 de Noviembre 30 de 2013 cuyo destinatario es el Despacho del señor Alcalde (a folio 11 O al 113 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Constancia NE 00190 de 14 de Diciembre de 2015 (a folio118 al 118 e.o. Nº 1). • C.d. de informe del contexto de Becerril (a folio 119 C.O. Nº 1 ). • Copia del certificado de tradición emitido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar Matricula Inmobiliaria Nº 190-52591 (a folio 127 al 129, a folio 178 al 180, a folio 210 al 212 y a folio 256 y 257 e.o. Nº 1). • Respuesta a derecho de petición emitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (a folio 158 al 160 e.o. Nº 1). • Contestación emitida por la Gobernación del Cesar de fecha 14 de Marzo de 2016 (a folio 161 al 176 e o. Nº 1). • Respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 181 al 182 C.O. Nº 1). • Copia del poder otorgado por el señor Uriel Enrique Quiroz Barreto (a folio 183 e.o. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo.Superior d< la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Copia de la contestación otorgada por el señor Uriel Quiroz Barreta (a folio 184 al 208 e.o. Nº 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Uriel Enrique Quiroz Barreta (a folio 209 e.o. Nº 1). • Original de la Resolución Número 02457 del 18 de Diciembre de 1991 (a folio 213 al 219 e.o. Nº 1). • Copia del Registr9o de Marca N º 778 de fecha 30 de Diciembre de 1983 (a folio 220 e.o. Nº 1). • Copia del Registro Único de Vacunación Contra AFTOSA- AFTOSARABIA­ BRUCELOSIS N º 7724523 (a folio 221 e.o. N º 1). • Copia de los volantes de transacciones N º 38083706, 38083705 (a folio 227 al 228 e.o. Nº 1). • Copia del acuerdo emitido por la SERLEFIN BPO & O de fecha 25 de Julio de 2011 (a folio 228 al 231 e o. Nº 1 ). • Escrito de fecha 17 de enero de 2007 dirigido al Alcalde Municipal suscrito por el señor U riel Quiroz (a folio 232 C.O. N º 1 ). • Respuesta emitida por la Alcaldía Municipal de Becerril al señor Uriel Quiroz (a folio 233 e.o. Nº 1 ). • Copia del Auto N º 0091 de fecha Julio 08 de 2011 emitido por el Secretario de Gobierno de Departamento del Cesar (a folio 234 C.O. N º 1). • Copia del escrito de fecha 17 de Noviembre de 2011 dirigido al señor Uriel Quiroz Presidente de JAC Vereda Manantial y emitido por el Gerente de Relaciones con la Comunidad Drummond Ud (a folio 235 C.O. Nº 1). • Solicitud realizada en fecha 08 de Marzo de 2013 por el señor Uriel Quiroz Barreta al doctor Raúl Machado Luna Alcalde Municipal.

(a folio 236 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Certificación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional de fecha 6 de Octubre de 2008 en la que se certifica que el señor Uriel Enrique Quiroz Barreta se encuentra Incluido en el RUPD desde el 16 de Julio de 2002 como Jefe de Hogar (a folio 237 C.O. Nº 1). • Certificación emitida por la Personería Municipal de Becerril en la que se señala que el señor Uriel Enrique Quiroz Barreta se encuentra incluido en el RUV (a folio 238 e.o. Nº 1). • Copia del Formato de Citación a Familia Beneficiaria del programa de Asistencia Humanitaria a Población Desplazada (a folio 239 C.O. N º 1). • Copia del Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal - Reunidos - 2010-2011 (a folio 240 e.o. N º 1 ). • Copia de la Consulta al SISBÉN al señor Uriel Enrique Quiroz Barreta de fecha 25 de Febrero de 2016 (a folio 241 e.o. N º 1). • Copia de la consulta en el FOSYGA del señor Uriel Enrique Quiroz Barreta de fecha 03/29/2016 (a folio 242 e.o. N º 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Consulta en línea de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia realizada al señor U riel Enrique Quiroz Barreto (a folio 243 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Gonzalo Rondón (a folio 244 C.O. N º 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Francia María Muñoz Romero (a folio 245 e.o. N º 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Feliberto Vides Piñerez (a folio 246 e.o. Nº 1). • Copia de la Certificación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional de fecha 1 de Junio de 2009 en la que se certifica que el los señores Nidia Esther Ramos Estrada y Rafael Tobías Jiménez Fontalvo se encuentra Incluido en el Registro único de Población Desplazada (a folio 255 e.o. Nº 1 ). • Copia de la Resolución Número 02458 de fecha 18 de Diciembre de 1991 expedida por el extinto INCORA (a folio 258 al 262 e.o. Nº 1 ). • Copia de la Central de Inversiones S.A CISA de fecha 05 de Septiembre de 2011 (a folio 283 C.O. Nº 1 ). • Respuesta de OGX de fecha 30 de Marzo de 2016 (a folio 368 C.O. Nº 2). • Edicto emplazatorio publicado en el Diario El Tiempo, RCN radio, Cadena radial la Libertad y periódico El Pilón (a folio 375 al 380 y a folio 387 al 389 C.O. N º 2). • Contestación del IGAC a través de Oficio 6.8./ (a folio 427 al 431 C.O. Nº 2). • Contestación del Jefe de Oficina Jurídica Municipal de fecha 7 de Julio de 2016 (a folio 432 e.o. N º 2). • Contestación emitida por la Asistente de Fiscal 11 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de justicia Transicional de fecha 12 de Julio de 2016 a través de oficio 972 (a folio 434 e.o. Nº 2). • Acta y C.d. del interrogatorio rendido por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 435 y 437 e.o. N º 2). • Acta y C.d. de interrogatorio de la señora Nidia Esther Ramos Estrada (a folio 438 e.o. Nº 2). • Acta y C.d. de testimonio de la señora Desideria Suarez (a folio 439 C.O. Nº 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Tito Villa Salcedo (a folio 440 C.O. N º 2). • Acta y C.d. del interrogatorio rendido por el señor U riel Enrique Quiroz Barreto (a folio 441 e.o. Nº 2). • Acta y C.d. de testimonio de la señora Dubis Daza Díaz (a folio 442 C.O. Nº 2). • Acta y C.d. de testimonio del señor Eudides Manuel Avila Suárez (a folio 443 e.o. N º 2). • Estudio traditicio del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 190-52591 allegado por el Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11."itjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Tierras Acta y C.d. del interrogatorio rendido por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (a folio 445 al 447 e.o. N º 2). • Acta de inspección Judicial y C.d. (a folio 448 y 449 C.O. N º 2). • Respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en la que informa que el señor Uriel Enrique Quiroz Barreto se encuentra incluido desde el 16 de Julio de 2002 y aporta la declaración realizada (a folio 459 al 466 C.O. Nº 2). • Respuesta del IGAC Oficio 6008/.

(a folio 470 al 473 C.O. N º 2). • Avalúo comercial rural realizado por el IGAC (a folio 478 a 511 C.O. N º 2). • Respuesta a del IGAC referente a la Inspección realizada por el Juez de Instancia (a folio 523 al 531 e.o. N º 2). • Contestación allegada por el Ministerio de Defensa nacional de fecha 31 de Agosto de 2017 (a folio 27 al 29 C.O.T N º 1) • Respuesta proveniente del departamento de policía del Cesar (a folio 31 C.O.T N º 1) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre fa restitución de fas viviendas y el patrimonio de los refugiados y fas personas desplazadas Alto Comisionado de fas Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar fas decisiones y fas sentencias relativas a fa restitución de fas viviendas, fas tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados. que fas autoridades focales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir fas decisiones y fas sentencias dictadas por órganos competentes en relación con fa restitución de fas viviendas, fas tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun.,ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016--00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014 ).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". ª "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C•052 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej,1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de /as personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a /as personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que /os "desarraiga" de sus terruños y /os convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 9 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de /os desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

".'º El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 201 2 concluyó: 9 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 10 Ibídem Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctinft!}ll Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 "De esta manera. si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución. se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución. y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible. tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes. que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados. como beneficiarios de restitución. lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas. la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario. a la Universidad de /bagué y a De justicia. al evidenciar que el Legislador. al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución. a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución. configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente. esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas. y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos. a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas. la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado". y "el despoiado", contenidos en el inciso 2º. 4 y 5 del artículo 72. de la Ley 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El articulo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas. para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985. como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge. compañero o compañera permanente. parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. primero civil de la víctima directa. cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas. lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsOjo Suµrior dr la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 De la misma forma, se consideran víctimas /as personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(.. )

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente articulo. no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de /as competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por /as disposiciones contenidas en la presente ley " Por su parte el artículo 5º de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de /as víctimas de que trata la presente ley La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en /os que se resuelvan medidas de reparación administrativa, /as autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a /as víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARA GRAFO 20.

Para /os efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de /as violaciones a /as que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 7 4 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de /os hechos que configuren /as violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de /as tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en /os términos establecidos en este capítulo." "ARTICULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas /as personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de /os hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que /as personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a /os importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos /os distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas /as demás modalidades de daño, reconocidas tanto por /as leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en /os que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a /os familiares de /os directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."" En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional12 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los 11 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 12 Sentencia C- 250 de 2012.

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C1111seja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-201 6-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 13 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de ta buena fe, la cual se presumirá en todas /as gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: 13 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmuej,1 Superior df! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 "El artículo 83 de la Constitución Política. consagra el principio general de la buena fe. el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra. lo cual se inscribe en la dignidad humana. al tenor del artículo 1º de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico Jurídico··.

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 4 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con 1¿ De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsOjo Suµrior dr la Judicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.15 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, fa buena fe se concreta, no sólo en fa convicción interna de encontrarse fa persona en una situación jurldica regular, aun cuando, a fa postre, as/ no acontezca, como sucede en fa posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vinculas contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a fa forma como deben formalizarse y cumplirse fas obligaciones.

Todo fo anterior sin dejar de fado, que reglas tales como aquellas que prohiben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en fa actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en fa exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el articulo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, fa regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que fes son propios, fines que están determinados por fa función especifica que cumplen en fa convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarte, trasciende del ámbito meramente extracontractuaf al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento juridico, de modo que, inclusive, el articulo 95 de fa Constitución Pofltica Colombiana fo considera uno de los deberes "de fa persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en fa medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. As/, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionafmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegitimas o injustos que se aparten de los fines económicos- sociales que fes son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de fa obligación indemnizatoria, como igualmente fo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"16 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis {16) de r agosto de dos mil siete {2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. 1 6 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil {2000).Ref Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsf'j11 Superior df' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta fa buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de fa cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de fa anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como fo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en fa de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.17", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo fa gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente fa Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando fa solicitud 17 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 1 7.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11s¦j11 Superior de tu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso. referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legitima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legitima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado Parcela Nº 9 Vereda Los Manantiales Jurisdicción del Municipio de Becerril - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1 90-52591, con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 57 Has 1689 M2 Área solicitada: 49 Has Área catastral: 49 Has 4054 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 49 Has 4000 M2 Resolución de Adjudicación: 49 Has 4000 M2 En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 49 Has 4000 M2 correspondiente al área descrita en la Resolución de adjudicación No. 02457 del extinto INCORA de fecha 18 de Diciembre de 1991 a favor de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada18, por ser ésta el área de la UAF, la cual no puede ser objeto de división o reducción Al respecto tenemos que los linderos se identifican de la siguiente manera: Punto de Se tomó como tal el delta N° 36, situado al Norte en la concurrencia de las colindancias partida de PARCELA N° 8, FELIX PEREZ Y LOS INTERESADOS - COLINDA ASÍ Norte En 587. 12 Metros con FELIX PEREZ, del delta N° 36 al delta N° 42. 1ª (Sic) a folio 26 e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cotfuju.'iuperior d¨ la Judicatura Este Sur Oeste TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No 004 2017 02.. En 1.306.60 metros, con PARCELA N° 10, del delta N° 42 al detalle N° 138 En 230.31 metros, con PARCELA N° 7 del detalle N° 13 B al detalle N° 13A En 1.217.50 metros, con PARCELA N° 8 del detalle N° 13ª al delta N° 36 punto de partida y cierra Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-674791 9 es posible extraer que los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada actualmente son titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N º 9, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 02457 del extinto INCORA de fecha 1 8 de Diciembre de 1991 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada. 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Becerril Departamento del Cesar, en especial al predio Parcela N º 9 en la Vereda los Manantiales, para lo cual se hace referencia al informe allegado por el Departamento de Policía del Cesar así: • "12-12-95, en vía que del Municipio de becerril conduce al municipio de la jagua de ibirico, hizo explosión una carga de dinamita al paso de una caravana del Ejercito Nacional, resultando herido el comandante de la base militar de Curumani, hechos atribuidos al frente 1 de la FARC. • 23-07-97, ataque a instalaciones de la Estación de Policía Becerril resultando un ciudadano lesionado, hechos atribuidos al frente 41 de la FARC. • 16-04-98, en la hacienda Villa Marta de la Vereda la Guajirita, Perpetuaron secuestro a dos ciudadanos, hechos atribuidos al frente 41 de las FARC. • 26-12-98, incursión a la Estación de Policía Becerril destruyendo totalmente las instalaciones Policiales, resultando 5 policías secuestrados, 4 heridos y un civil muerto, hechos atribuidos al frente 41 de las FARC. • 31-07-99, integrantes de la cuadrilla José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el frente 41 de las FARC, hieren a un suboficial del Ejército Nacional y aun particular. • 18-03-00, fueron dinamitadas torres de energía eléctricas 1 37 y 1 38 ubicadas entre el municipio de becerril y el municipio de la Jagua de ibirico. • 02-06-01, integrantes del frente 41 de las FARC, sacrificaron 80 cabezas de ganado, incineraron 05 tractores, 01 retroexcabadora en el municipio de Becerril. 1 9 A folios 53 e.o. Nº 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sZj,1 Superior d¨ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • 28-10-01. integrantes de la cuadrilla José Manuel Martínez Quíroz del ELN, incautaron un retén ilegal a la altura del puente Sororía, que está ubicado sobre la vía Nacional ente el municipio de Becerril y el municipio de la Jagua de birico. • 31-07-02, en casco urbano de Becerril fue asesinado un ciudadano, quien fue atacado por 02 sujetos al parecer por integrantes del frente 41 de las FARC. • 01-05-03, mediante operación antilla, fue neutralizada acción terrorista por parte del frente 41 d las FARC y la cuadrilla José Manuel Martínez Quiroz del ELN, cuando pretendían dinamitar el puente 03ACA que conduce al Municipio de Becerril. • 08-04-06 secuestro de 03 personas por parte de la cuadrilla José Manuel Martínez Quiroz del ELN, en la vereda roncón, parte alta de la serranía del Perijá jurisdicción del Municipio de Becerril" (sic)2º.

También obra dentro del plenario las siguientes pruebas: • Declaración de la señora Desideria Suárez (testigo del solicitante): "( ) PREGUNTA: ¿Usted todavía tiene esa Parcela ? RESPUESTA: Yo la tengo ahí, yo la abandone fue por la violencia PREGUNTA: ¿En qué año la abandono? RESPUESTA: La primera vez Sal/ en el 1993 por la persecución de la subversión, por los hijos PREGUNTA: ¿Guerrilla o Paramilitares? RESPUESTA: La Guerrilla PREGUNTA: ¿ Qué grupo Guerrillero? RESPUESTA: Por ahí permanecían cuando salían los unos, entraban los otros.

Entonces ellos me tenían persecución con los dos hijos mayores que yo tenía, estaba uno de dieciséis años entro a diecisiete y el otro tenia quince, eran los dos mayores; entonces ellos declan que teníamos que colaborar con los hijos para hacer mandados o para llevárselos, pero yo no era, yo no estaba apta para esas cosas, yo tenía mucho miedo, yo decía que de pronto se me iban a llevar a mis hijos, que los iban a matar o por yo estar ahí mis hijos iban a coger el mal camino; entonces yo resolví salirme porque me amenazaban, ahí había un parce/ero que me amenazaba -Entonces yo me vine para el pueblo, me quede ahí, me puse a trabajar en casa de familia y mis hijos me tocó mandarlos para el Tolima, ellos tienen al papá por allá en el Huila (...)RESPUESTA: Yo me desplace primero en el 93, después me Salí en el 2002 -JUEZ- Después del 93 ¿ Cuándo regresó? RESPUESTA: Claro como a los 8 años PREGUNTA: ¿ Y a donde se desplazó? RESPUESTA: Y ahora me desplace en el 2002 cuando mataron a un hermano mio, allá en Socomba - Becerril, él iba para la Parcela, nosotros tenemos una Parcela que nos dejó mi papá, que es una herencia y él iba para allá, nosotros todos los hermanos dejamos la Parcela para que el trabajara y él iba para allá cuando lo agarraron en el río, de ahí no lo volvimos a ver más hasta cuando to encontraron muerto.

Y entonces cuando yo Salí al pueblo, que yo estaba acá en la parcela mta (... )" • Declaración de la Señora Nidia Esther Ramos Estrada: "(...) INCOOER vio que había muchos parce/eros para poca tierra y entonces sacaron doce parce/eros y tos ubicaron acá en "los manantiales" entre esos estuvimos nosotros; después quedamos nada más diez, hay en "los manantiales" nos ubicaron.

Entonces después que estábamos ahí en "los manantiales" nos parcelaron, INCODER nos dio a cada quien los títulos y todo eso. Entonces al tiempo de estar ahí nosotros ya empezaron a llegar grupos armados de la Guerrilla, empezaron a llegar.(...)" 20 A Folio 31 del e.o. T N" 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-201 6-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Declaración del Señor Tito Díaz Salcedo: "(...) Entonces INCORA compra la finca "Los Manantiales" -Manantial 1, eso era de un señor Juan Manuel Dangond, cuando /NCORA compra ese predio, luego de comprar ese predio nos posesiona allí, en ese predio. Nosotros tuvimos cerca de un año o más del año hay en comunidad trabajando todo en comunidad y arreglando las cercas, limpiábamos los potreros, arrendábamos los pastos para obtener el sustento hay entre todos y luego pues /NCORA mide el predio, divide las parcelas y es cuando cada quien nos posesiona /NCORA en la parcela numerada, desde la numero 1 hasta la numero 1 O. Luego después que ya estamos posesionados ahí los parce/eros, estábamos ubicados por el /NCORA.

Empiezan los grupos al margen de la ley a pasar por ahí, a estar por ahí por esa región y después llegaban los grupos al margen de la ley por ejemplo, al rato ese día, a /os dos días se presentaba el ejército pidiéndole información a uno. Entonces pues, obvio uno no sabia que información le iba a dar a ellos, no estaba al tanto de las cuestiones de ellos - Entonces el ejército empezaba a tildar a uno como cómplices de ellos, colaboradores y esa cuestiones o si llegaba el ejército primero uno también que información les podfa dar a ellos de esa otra gente.

Entonces empezaban a tildar a uno como informantes de ellos también, entonces ese conflicto se fue creando, se fue creando, se fue desarrollando affi en la parcelación y como ya nosotros habíamos pasado en "santa fe" varios apuros, por decirlo así con los enfrentamientos que había habido allá en esa vereda; entonces ya uno vivía con esa zozobra, con ese trauma, de ese miedo, de ese nervio que uno tenía y ahí fue creciendo esa inquietud entre todos nosotros y últimamente pues que fuimos siendo amenazados por una parte o por fa otra y ahí fue donde optamos varios de los parce/eros de irnos saliendo por el miedo, que si es caso a uno fe fuera a ocurrir algo, a uno fe fuera, en unas de esas estando ef ejército y estando esta otra gente por ahí se fuera a formar un enfrentamiento, uno quedaba en ef medio de ese enfrentamiento y como varias veces hubieron muertos y todas esas cuestiones por esas cosas sí; entonces uno fue teniendo miedo y fuimos saliendo de ahí por eso (...) PREGUNTA;

¿Señor Tito fue citado a reuniones por parte de la Guerrilla? RESPUESTA: Si eso se daba a cada rato cuando esa gente llegaban por ahí, citaban a las comunidades a las reuniones PREGUNTA: ¿En qué fugar se realizaban estas reuniones? RESPUESTA: Bueno a veces se realizaban ahí alrededor de la parcelación y a veces se realizaban lejos de la parcelación PREGUNTA: ¿Estando en la parcelación don Tito usted tuvo hijos allá, viviendo con usted? RESPUESTA: Si yo tenía una hija de 12 años que estudiaba hay en el Colegio que formamos ahí dentro de la parcelación y un niño más o menos de 8 años, que también estudiaba ahí. - APODERADO- Manifiesta que tenía dos hijos en la época que vivió en Los Manantiales, uno de 8 años y otro de 12 años.RESPUESTA: Si PREGUNTA:¿ Sintió temor con respecto a las amenazas por parte de la Guerrilla con respecto a fas intenciones de reclutar a los niños ? RESPUESTA: Si sentf temor, porque ya eso se estaba dando ya por ahí por esas regiones, de que ellos querían estar reclutando a los niños de los campesinos PREGUNTA: ¿Pero se estaba dando señor Tito o se lo manifestaron a ustedes en las reuniones? RESPUESTA: Se comentaba si, se comentaba.

De ahí estando yo todavía ahí no reclutaron niños; pero ya si /os rumores ya se oían de que ellos decían que los campesinos, el que tuviera 3 hijos tenía que aportarle 1 o 2, el que tuviera 4 tenía que aportarles 2 y así de esa manera. Entonces uno fue sintiendo temor, por ejemplo mi persona y mi esposa sentimos temor en ese aspecto y entonces ya nosotros no tuvimos tranquilidad y optamos mejor salir de ahí antes que alguno de los hijos fueran reclutados por esos grupos ar margen de la ley (...)PREGUNTA: ¿Desde que ingresa, desde que el fNCORA le adjudica a usted hasta el momento en que vende, que hechos de violencia aparte de fas situaciones que menciona puede recordar alguno como homicidio, desaparición forzada en la Vereda Los Manantiales? RESPUESTA: Desaparición todavfa no había habido, enfrentamientos si había habido por ahí alrededor, dentro de fa parcelación no; pero alrededor si (...) PREGUNTA: ¿Usted salió de su parcela señor Tito? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿En qué año lo hizo, señor Tito? RESPUESTA: En el 92 (.. )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conuj,1 Superior d¨ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Al respecto se tiene. que estas declaraciones dan cuenta de los hechos de violencia que se vivieron en el Municipio de Becerril y en su alrededores denotándose. que en la vereda Los Manantiales en donde se encuentra la Parcela Nº 9 existía presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla aproximadamente para el año 1992 y 1993.

Sobre la incidencia del contexto de conflicto armado en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Declaración del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (Solicitante): "(...) Cuando empezaron a aparecer los grupos armados, fa tranquilidad de nosotros ya cambio ¿Por qué? Porque ya yo venía desplazado de fa Serranía del Perijá e igualmente de fa Vereda de "Santa Fe", oyó. ¿y que pensábamos nosotros? Que si elfos /legaban y retornaban a fa Vereda -volvíamos a salir corriendo (...) Bueno ¿Qué paso? Los señores empezaron a incursionar en fa vereda, ya uno empezó a temer, yo especialmente porque ya eran dos veces.

Cuando elfos empezaron a /legar a fas casas, a solicitarle, a hablarles de su ideología política, que era fa de elfos no fa de nosotros - fa política de un campesino es cultivar fa tierra; elfos con su política, pero siempre fo involucraban a uno. Llegar a fa casa, tomar el fogón de cocina de mi propiedad, tomar los utensilios de cocina para elfos cocinar sus alimentos sin ser invitados, sino que /legaban y los tomaban como; igualmente que hacíamos nosotros, pero ¿Cuál era el temor de eso? Que /legara el ejército, que /legara el ejército, porque nosotros estábamos atravesados ahí (...) Bueno siguieron elfos en su tónica, estar metidos elfos en fa Vereda, de estar ahí, de estar invitándonos a una reunión, si uno no quería y muchas veces yo no fui, y a raíz de eso también tuve inconvenientes porque ya no asistía a fas reuniones ¿Por qué? Porque si uno asistía a fas reuniones el ejército fo denominada a uno "colaborador de fa Guerriffa" -si uno no cedía a fas pretensiones de fa guerriffa y sus reuniones nosotros éramos "sapos del ejército".

Entonces prácticamente nos tenían una lápida colgada, tanto el ejército porque nos acusaban de colaboradores con fa Guerriffa, como fa Guerriffa si uno no iba y pretendían fo que decían ya nosotros éramos "sapos del ejército". (...) Bueno ya en fas reuniones que nos hacían nos hablaban de todo, cantidades de cosas; /legaron al punto de que los hijos menores de diez años, de doce años con su hablar- digamos que de pronto nosotros campesinos no tenemos esa expresión, como a decirnos que nosotros teníamos que- los hijos de nosotros era el aporte de nosotros los campesinos, el aporte eran los hijos menores de 1 O, 12 años, el aporte para elfos- si nosotros sabíamos que no podíamos entregarle nuestros hijos ¿porque? Porque ese era el futuro de nosotros y es fa esperanza de nosotros ¿ Cómo hacíamos? Ya ahí empezó todo a cambiar, todo, que no toca ahí irnos; ahí no fue más nada, empezarnos a irnos. Porque ahí había inconvenientes (...) y yo ya venía huyendo de 2 sitios y al /legar a ese sitio y al rehusarme tenía que irme.

Tenía que irme por un lado o por otro tenía que irme, porque si me quedaba el ejército igualmente nos trataba de "colaboradores" y si no fo hacía igualmente fa guerriffa que yo "era un sapo del ejército". Ya ahí no tenía más nada señor, sino que irme. Bueno que hacían, me mandaban notas con personas, affá /legaban fas personas y me entregaban fa nota "señor Rafael".

Un día me mandaron una nota, de esas que me mandaron que iba a buscarle carne ósea que me desplazara a otro sitio, hacerle mandados a elfos. Que me mandara fa nota; pero ya fo que fue, el total fue que mandaron una nota; el muchacho que /lego fe dije: espera un momento, ya iba hacer casi de noche, ya estaba por fa pura tardecita, ya fo que venía era fa oscuridad -donde me decía, yo cogí el papel; gracias a Dios que si quiera tuve un quinto de primaria y puedo taladrar fas frases porque de pronto fo hubiera hecho y no sabía ni que iba hacer, donde me decían: "que me desplazará hasta el Municipio de Becerril para traer 50 pares de botas, 50 machetiffas y No sé cuántos tarros de aceite de aguacate" y si el ejército me encontraba, por ejemplo yo accedía y salía y el ejército me encontraba con ese cargamento, hoy Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,fejo Superior de la Judir:aturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 en día donde estuviera yo, muerto, un Guerrillero. Así de sencillo, un Guerrillero y Guerrillero de adonde si lo que uno vivía era atemorizado, uno lo que vivía era el pánico que teníamos nosotros y si no accedía uno ¿ Qué me toco> Desocupar la zona señor, porque no tuve más nada, sinceramente no, desocuparla porque ya habla huido dos veces y ya a fa tercera, quise mejor declinar y salir yo antes de que una ba/acera o podía morir u otra carrera más - JUEZ- Es decir, de acuerdo a lo que usted ha narrado, lo que detonó el hecho que se desplazara, fa gota que reboso el vaso fue que "le pidieran el traslado de esas botas" - RESPUESTA: Claro señor, porque que más si yo accedía a eso, si yo accedía, que ya me habían pedido para que les transportara o re fuera a buscar carnes a otro sitio y yo me negaba, porque yo tuve varias veces de negarme.

Entonces ya yo estaba, como colgándome yo mismo ¿Por qué? Porque ya me vinculaban que yo era sapo del ejército porque no les estaba cumpliendo fas pretensiones de ellos, ósea, el mandato de ellos- si yo me excusaba entonces me tildaba eso. Al mandarme a mí una nota, a buscar eso al Municipio de Becerril " 50 pares de botas, y esos tarros de aceite" señor, si me encontraba el ejército y el ejército llegaba hasta cerca, porque siempre mantenía por ahí en ese sector, ahí en ese sector mantenía el ejército (...) Posteriormente señaló "(...) JUEZ- Todo lo que usted ha narrado fo declaró en la Unidad de Restitución cuando lo llamaron? RESPUESTA: Una parte señor - PREGUNTA: ¿Por qué una parte? RESPUESTA' Porque en el momentíco, que es lo que yo digo uno a veces recordar unas cosas es tan doloroso y eso fue ya bastante tiempo, cuando yo me desplace de allá vine aquí ar Municipio, vine aquí hasta Valledupar -de Becerril me traslade, cuando me vine de allá me traslade hasta Valledupar, hasta aquí yo viví en el Barrio "La Nevada" allá compre una mejorita PREGUNTA: ¿ Y porque ahora si recuerda y narra? RESPUESTA: Porque ya vamos con mi esposa y vamos narrando y vamos, nos duele y seguimos PREGUNTA: Pero si fueron hechos tan impactantes, lo que usted ha narrado ha sido tan singular y tan particular ¿ Por qué lo recuerda ahora y no fueron narrados en la Unidad de Restitución? RESPUESTA: Pero yo creo que si hay bastante de lo que yo he narrado aquí, están ahí yo creo no (...) JUEZ- La Unidad también menciona que los niños fueron solicitados para ser reclutados, los niños de 1 O y 12 años- esto lo menciona la Unidad en su escrito; pero en su narración no observo que hace una fuerza o no narra algo específico sobre ello ¿Podría ampliar como fue esa solicitud? RESPUESTA: La solicitud era eso señor Juez, ellos en las reuniones que nos hacían, nos pedían con su hablar de ellos, ósea, con su forma hablar era que: "el aporte que nosotros los campesinos teníamos que hacerle al movimiento era darle a los hijos, ósea, los menores de 10, 12 años" PREGUNTA: ¿Cuándo le solicitaron a sus hijos, en qué fecha, en que reunión? RESPUESTA: No mis hijos no estaban porque estaba menores de edad; pero elfos lo expresaron fue así, ósea, en reuniones por eso es que yo me - JUEZ - Pero entonces la Guerrilla nunca fe solicitó a sus hijos para ser reclutados> RESPUESTA: Ellos estaban bastante pequeños, pero lo solicitaron en las reuniones que nos hacían a nosotros, donde nos reunían a nosotros. - JUEZ -Entonces es impreciso ro que dice la Unidad cuando dice que: "/os niños entre los 10 y 1 1 años de edad tenían que entregarlos al movimiento" RESPUESTA: ósea, porque elfos no ros pidieron en las reuniones y eso fue fo que nosotros - PREGUNTA: ¿Elfos fe solicitaron er reclutamiento de los niños o no se los solicitaron? RESPUESTA: Lógico señor, claro que sí, elfos fo decían en fas reuniones PREGUNTA: ¿En qué reunión se fo solicitaron, cuando fue eso, en que momento? RESPUESTA: No, no fa fecha sino señor juez.

Eso fue, nosotros entramos ah/ en el 91 me parece que fue, entramos ahí en esa Vereda, eso fue entre el 92 casi para 93 creo que debe ser esa fecha, ósea, porque yo Sa/í en el 93 a mediados del 93 Saií yo de fa Parcela, a mediados del 93 (...) PREGUNTA: Y fe dijeron a usted por ejemplo, para hacerme entender y para que me responda de esa misma forma "señor Rafael Tobías usted nos tiene que entregar a sus hijos de 1 O y 12 años" se lo pidieron, se lo solicitaron as/­ RESPUESTA: A mi directamente no me lo entregaron, pero si no los decían en el grupo, como fe digo estamos aquí reunidos y nos llamaban a todos y si lo dicen en grupo, pues igualmente yo estoy Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 presente y también lo tomo. Yo mire mis hijos pequeños y eso fue una cosa que mis hijos no van y como estaban igualmente. Pero porque eso nos reunían y si por ejemplo: yo digo algo aquí todos lo estamos escuchando (...) Igualmente hace referencia a los quebrantos de salud de su compañera debido al accionar de grupos armados ilegales Guerrilla así lo señaló: "( ) RESPUESTA: Hay quebrantos de salud que se relacionan con mi esposa, la salida de "Santa Fe" despectivamente con el tinto que nos dieron fue el plomo que se, ya ella venia de ahí se toma la persona y ya empieza a ver ese quebranto de salud, nos desplazamos al pueblo completamente con lo que teníamos puesto.

Eso es un hecho que y además de eso con pelados pequeños, al llegar a "Los Manantiales" y empezamos a tomar la misma posesión, ósea, el mismo objetivo que no iba a tocar salir y ella embarazada señor juez. entonces, pues lógico, si ella estaba embarazada -yo no podía casi ni alejarme mucho de la casa por los mismos nervios que mi esposa tenia embarazada, se alteró completamente y se enfermó; de ahí es donde ella me dice que tiene los quebrantos de salud (...)PREGUNTA: ¿La señora Nidia entonces para poder vender, su señora tuvo que pedir permiso a la Guerrilla, narra la solicitud.

Eso fue así? RESPUESTA: Si señor. (...) al llegar a "Los Manantiales" todos estábamos en lo mismo, que ya nos tocaba salir y fue cuando ellos dijeron.· "Que nosotros no podíamos desocupar la zona, sino que teníamos que estar ahí". Y ahí fue donde empezó la situación, mi esposa a raíz de eso se llenó de valor con todos sus quebrantos de salud y ya quedaba a luz a mi hija tomo valor, de los mismos nervios digo yo.

Porque uno a veces se llena de nervios y siente valor y fue, y los ubico oyó, y llego hasta allá. Y les pido el, por el estado en que ella estaba y les suplico que pudieran conceder a nosotros desocupar, ósea, vender el predio, porque no teníamos más nada que hacer, ósea, no teníamos un recurso económico en el momento para decir uno "me voy" sino que tenía uno que irse así. Y el estado en que ella estaba y todo eso, y le accedieron a que saliera; pero por el estado en que ella estaba porque yo creo que si ella no está embarazada no le dan el permiso a ella, sino por el estado en que ella estaba.(...)" • Declaración de la Señora Nidia Esther Ramos Estrada: "(...) Va a seguir lo mismo que nos pasó en "Santa Fe", estaba yo embarazada de mi tercera hija, tenía mi hijo de 4 años, mi hija de 2 y estaba embarazada de mi tercera hija.

Entonces empezaron, nosotros a veces nos levantábamos y cuando veníamos a ver estábamos... era la Guerrilla porque ellos tenían un incentivo aquí que decía FARC; después llegaban ellos ahí a la casa y "buenos días -buenos días, nosotros necesitamos la cocina" mi esposo me hacía seña y ya él me había dicho que cuando esa gente llegara ahí que nos fuéramos, porque él nunca estuvo de acuerdo con ellos.

Entonces el salla por un lado y yo salla por el otro con mis hijos y "aja porque se van- no, nosotros vamos a salir, nos vamos, luego venimos otra vez". Cuando calculábamos que se habían ido nosotros pues llegábamos y ya se habían ido, eso lo hicieron por varias veces. Entonces, después como a los 2, 3 días ahí más o menos se presentaba el ejército, sabíamos que era el ejército porque en el ejército no hay mujeres, en la Guerrilla si había mujeres por eso yo más o menos sabía que era.

Entonces el ejército nos preguntaba ¿ Qué si no habían visto Guerrilla? Bueno nosotros decíamos que no, como lbamos a decir que sí; entonces ellos decían que era que los estábamos, ósea, ocultándolos o ayudándolos, como a los días volvía otra vez; entonces uno ahí se confundía y no sabía uno bien en que horas se podían encontrar y en qué hora se iba a pasar, los mismo que paso en "Santa Fe" entonces ah/ fue donde empezó el problema, que nosotros no sabíamos ni que hacer, no hallábamos que hacer nosotros.

Entonces por ejemplo yo, mi esposo no se atrevía a salir de la Parcela para no dejarme sola porque le daba miedo dejarme sola; entonces nosotros, pues él, mi esposo desde un principio no los aceptaba, pero él me daba miedo porque, me daba miedo que le fueran a tomar represarías así con él porque de ver que él no los; ellos trataban de decir "pero aja, Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sej" Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 que mire háganos este favor" pero él se les negaba. Entonces a mí me daba miedo que ellos fueran a tomar represarlas contra él, pero bueno. Ellos nunca nos dijeron nada para que, nunca nos amenazaron. Entonces nosotros dijimos vamos a vender y nos vamos para Becerril porque nosotros aquí, a mí me da miedo que vaya a ver un enfrentamiento, entonces empezaron a decirle a los otros parce/eros que tenían ya niños grandes que "aja que ellos necesitaban esos niños".

Entonces yo solo pensar que mi hijo de 4 años fuera a crecer ahí y que me lo fueran a quitar, eso también me daba miedo (...) PREGUNTA: ¿En qué año? RESPUESTA: Eso fue en el 91, en el 93 porque nosotros salimos de ahí como a mediados del año 93, yo a mi hija la tuve en Noviembre del mismo año (...)JUEZ- Usted manifestó que "a usted le dio miedo cuando ellos tenían intenciones de reclutar a los niños, no- RESPUESTA: Claro porque ellos le decían a los otros parce/eros que esos niños ya estaban buenos, que ellos necesitaban gente joven PREGUNTA: ¿Pero de acuerdo a la edad que usted manifestó que tenían sus niños 4 años y 2 años? RESPUESTA: 4 años tenia mi hijo y - JUEZ.- Esa edad no correspondía a quienes ellos pretendían reclutar según la solicitud a su favor que presentó la Unidad de Restitución ellos dicen: "y que las familias en que hablan niños entre 10 y 12 años de edad tenían que entregar/os al movimiento" dice la Unidad RESPUESTA: Exacto y si nosotros nos hubiéramos quedado ahí y mi hijo hubiera crecido ahí me lo hubieran quitado - JUEZ­ Si pero lo que pretendo establecer es, para que quede claro en las pruebas.

Es que si el miedo era por los niños, el miedo no era presente, no era actual, ¿es correcto? porque ellos tenían cuatro y dos años; no diez, ni doce años ¿En realidad el miedo que ustedes tenían era por sus niños? RESPUESTA: Por lo que nos pudiera pasar a nosotros y por lo que le pudiera pasar, bueno a los otros niños de las otras Veredas porque por más que sea todos nos conocíamos y a mi me dolía que si se llevan a un hijo de un vecino -JUEZ.

Entonces era miedo de los otros niños mas no de sus niños- Usted está cambiando su versión en el hecho que ya no era el miedo por sus niños, sino por lo de los demás campesinos, compañeros RESPUESTA: Bueno si, por los otros parce/eros; pero a la vez también yo me ponla a pensar "si yo me quedo aquí, si mi hijo crece" y que tal de siete u ocho años me lo hubieran quitado, todo eso me puse a pensar yo.

Si ellos dicen que se quieren llevarse a los niños pequeños y que tal que mi hijo crezca y me lo quiten, por más que sea tenía 4 años ( ) PREGUNTA: ¿Doña Nidia cual fue el motivo que detonó que ustedes se desplazaran, de todo eso que usted ha narrado? RESPUESTA: Pues el miedo que nosotros nos dio porque ya nosotros veníamos viviendo ese medio desde el 89; cuando hubo en la Sierra en la época en donde los aviones hacían fumigaciones y todo eso, allá hubieron muertes, en el 89 en Becerril - JUEZ.Ahí tenían miedo, pero que fue lo que causó que ustedes dijeron "nos vamos ya" - RESPUESTA: De ahí lo que paso en "Santa Fe" que lo presencie y hubieron unos muertos en "Santa Fe" de ah/ de las Parcelas.

Que yo me acuerdo del señor Yesid Martinez y el señor Ornar Sánchez porque los mataron PREGUNTA: ¿Eso de Santa Fe, fue antes del año 90, verdad? RESPUESTA: Si señor, más o menos. Y de solo pensar que en "Los Manantiales" fuera a pasar lo mismo porque esa gente estaba metida ahí. Entonces hoy llegaba el ejército, mañana llegaba la Guerrilla y precisamente en mi casa llegaba la Guerrilla, porque ellos siempre, porque yo tenia un jagüey y ellos mantenían ahí; entonces si ellos me decían "deme permiso para cocinar" que tal que el ejercito los hubiera encontrado, nos matan.

Entonces ese era el temor mío, ese fue el mayor temor mío. PREGUNTA: ¿Eso mismo ocurrió con todos de la vereda, todos de la Parcelación ? RESPUESTA: Todos, todos porque es que desde, ellos de llegar a las 12 de la noche a llamar a los maridos de nosotras a una reunión y ¿ Quién no va asustarse así? Al monte entonces tenían que ir. Yo a mi esposo no lo dejaba ir solo, yo me iba con él y lo cuidaba porque de solo pensar que se lo fueran a llevar, eso las reuniones cada vez que ellos estaban ah/ era, reuniones y reuniones.

Entonces quien va a vivir así PREGUNTA: ¿Su esposo sufrió alguna extorsión, alguna amenaza, algún hecho violento directo ? RESPUESTA: No, no señor PREGUNTA: ¿Algún pedimento, alguna diligencia? RESPUESTA: Ellos le pidieron varios favores "que para que nos vaya a hacer un mandado a Becerril" pero como él se les negaba, entonces ese era otro temor que yo tenía. Ellos llegaban, una vez llegaron a las seis de la tarde algo así "necesitamos que nos vaya a comprar una carne a Becerril" y de solo el decirles Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmueje1 Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 no, no puedo porque... eso era un temor (...) sé que era las FARC el 41 de las FARC, sé que era ese porque ellos tenían esa marca aquí y sé que eran 41(...)" • Declaración de la señora Desideria Suárez (testigo del solicitante): "(...) Señora Nidia que puede usted decir de la violencia que sufrió, si es así la violencia que sufrió el señor Rafael Jiménez Fontalvo y su señora esposa, que puede decimos al respecto? RESPUESTA: Cuando yo me Salí JUEZ. 93 RESPUESTA: Eso, ellos quedaron ahí, pero ellos enseguida casi en el siguiente mes ellos se salieron también por ese problema PREGUNTA: ¿Por qué ? RESPUESTA: Porque era //ámelos a reuniones, //ámelos a esto, llegaban a las casas, a querer a obligar al hombre a tener que hacerles mandado, que esto y el señor no gustaba de eso (...) RESPUESTA: Cuando él podía se escapa para el pueblo, nos escapábamos para el pueblo para no asistir a esas cosas, entonces por miedo que de pronto nos fueran a matar, que nos fueran a matar porque uno no se prestaba en esas cosas.

Nosotros llegábamos del pueblo para acá, para asistir a la Parcela porque teníamos el ganadito y eso - Entonces nos llegaban y nos decían que "nosotros éramos colaboradores del ejército, que éramos sapos" porque nos veían salir, pero eso no era así yo nunca me acerque a la ley a sapear a esa gente, ni sapear si yo veía el ejército por ahí tampoco, yo era muy aparle de esas cosas.

Todos los parce/eros nos salimos por esas cosas; un señor muy trabajador, muy honrado para que, buen vecino. Entonces nos tocó salimos por eso.(...) RESPUESTA: ¿Qué si el hacía presencia ? PROCURADOR- Usted ha manifestado unas reuniones que hacían en ese momento, como usted lo considero el grupo al margen de la ley las FARC ¿ Tiene conocimiento si el señor Rafael Jiménez asistía a esas reuniones? RESPUESTA: Este él en veces le tocaba porque lo cogían descuidado, le mandaban citas para que tenía que presentarse PREGUNTA: ¿Manifieste al Despacho el objeto de las reuniones? RESPUESTA: (...) era hacemos preguntas "que nosotros no teníamos por qué ir a pagar la Parcela, que nosotros nos habían hecho un prestamos en la Caja Agraria que nosotros no teníamos por qué pagar, porque todo el que fuera a pagar que ya sabía lo que nos iba a pasar".

Entonces todo eso nos obligó a dejar abandonado la Parcela por eso, porque había mucho problema (...) PREGUNTA: ¿En su momento el grupo al margen de la ley que operaba en esa época le prohibía a ustedes como campesinos vender las Parcelas? RESPUESTA: Si, decían que no podíamos vender, ni podíamos pagar las tierras, ni podíamos pagar préstamos.

Porque a nosotros nos habían hecho préstamo de trescientos sesenta mil pesos y yo el temerito que iba creciendo, lo iba vendiendo, los hijos cosechaban maíz y a juntábamos la cuota para pagar Y cuando se dieron cuenta me llamaron "que si era que yo tenía mucha plata para yo pagar, que hay estaba prohibido pagar tierras y pagar préstamo, y que si yo seguía pagando yo sabía lo que me iba a pasar (...) PREGUNTA: ¿Usted escuchó en varias de esas reuniones de que dice haber asistido, escuchó la solicitud que hacia este grupo Guerrillero de la necesidad de reclutar a los niños para que hicieran parte de las filas de la Guerrilla ? RESPUESTA Claro nos decían que nosotros teníamos que colaborar con los hijos grandes que tuviéramos (...) RESPUESTA: Claro yo pongamos que soy una mujer, y yo les decía: nos da mucho miedo que a mis hijos me los vayan a llevar oyó, yo no quiero que a mis hijos me los lleven a esas cosas, ni yo los dejaba salir a hacer mandados con ellos, nada.

Entonces a lo último yo que hacía, cuando yo sabía que me iban a citar a reuniones yo me venía para el pueblo, sacaba a mis hijos, volvía al otro día, volvía al tercer día y ya ellos se habían ido (...RESPUESTA: Si hay se llevaron unos hijos del finado Cortes, del finado Cortes: Del finado Hemando Cortes (...) yo no comía, pensando que en cualquier momento me fueran a llevar a mis hijos, me /os convidaban para hacer mandados y yo decía que no, me los dejaban quietos; pero habían otras personas que estaban con la persecución que querlan que mis hijos se fueran.

Entonces eso me obligo a mí a salirme de ahí. (...)" Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1uj(1.[uptrior dt la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Se aprecia en el cartulario oficio proveniente de la Agencia Presidencial para la acción social y la Cooperación Internacional en el que se señala que los señores Nidia Esther Ramos Estrada y Rafael Jiménez Fontalvo se encuentran incluidos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), allegándose copia de la declaración que realizara la señora Ramos Estrada en la que se expone lo siguiente: "Haga un relato claro de los hechos que originaron su desplazamiento, poniendo de presente las circunstancias de lugar, tiempo, modo? CONTESTO.

Soy desplazado la vereda alto los manantiales, jurisdicción del municipio de Becerril, vivía en la finca de mi propiedad, existía constate presencia de la guerrilla, hasta el punto en el que existían constantes enfrentamientos con el ejército, y en ese momento la tensión era terrible, muchos asesinatos, además desaparecieron al señor HECTOR CORTEZ, vecino del sector, existía constantemente zozobra, ya que el día que uno menos imaginaba se presentaba la guerrilla en la finca, uno con miedo porque no sabia si podía ser la próxima víctima de ellos, o la víctima fatal de un enfrentamiento entre ellos y el ejército, desde ese momento la pasaba es/resada, sufría de nervios y además de toda esa incertidumbre mi esposo sufrió un infarto cardiaco el cual lo dejo lisiado, desde ese momento le toca tomar pastillas de por vida, seguimos allí, nuestra vida corría peligro motivo por el cual no teníamos otra alternativa que desplazarnos para poder salvar nuestras vidas, decidimos desplazarnos para el municipio de Becerril, desde ese momento hemos comenzado un crucial por la vida, padeciendo necesidades básicas, ya que nos tocó dejar todo abandonado y sin nada hemos tenido que sobrevivir PREGUNTADO.

Diga el nombre del presidente de la junta de acción comunal y dos vecinos en la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO. El presidente de la junta de acción comunal era el señor HERNANDO OCHOA, los vecinos eran el señor FELIZ PEREZ y la señora FRANCIA ROMERO, PREGUNTADO. Qué grupos al margen de la ley originaron su desplazamiento CONTESTO.

La guerrilla. PREGUNTADO porque no había rendido declaración de desplazamiento antes? CONTESTO, Porque sentía miedo, temor de que mi vida corriera la misma suerte, además hasta hace poco aún existía presencia de estos grupos en la región y ahora en vista de que la violencia ha disminuido hoy he decidido declarar. PREGUNTADO. Necesita en estos momentos alimentos y alojamiento? CONTESTO.

Sí, porque no tengo casa propia, vivo arrimada en casa de mi mamá, no tengo trabajo fijo, además debo sostener a tres hijos menores de edad que están bajo mi responsabilidad, lo que gano cuando puedo trabajar no me alcanza para vivir dignamente, además mi esposo necesita tornar pastillas diariamente, soy una persona pobre vulnerable víctima de la violencia y hoy necesito ayuda para poder brindar a mi familia una mejor calidad de vida.

(...)" (Sic/' Es de anotar que igualmente fue allegado oficio proveniente de la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas en la que se señala que el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo se encuentra incluido desde el día 24 de Abril de 2009 junto a su grupo familiar, por ser víctima de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el Municipio de Becerril- Cesar en fecha 1 O de Julio de 1993 precisando que el desplazamiento fue de carácter individual.22 Sobre la ruta de su desplazamiento forzado fueron claros y coincidentes los solicitantes en señalar, que de la Parcela objeto de restitución se fueron para el Municipio de Becerril y de allí a la ciudad de Valledupar trasladándose posteriormente hacia el departamento del Meta. 21 A folio 1 s del e.o. N° 1 22 A Folio 158 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo,Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Declaración del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (Solicitante): "( ) JUEZ. Entonces cuando ustedes llegaron nuevamente ¿llegaron de donde, ustedes cuando vendieron hacia donde se fueron a vivir? RESPUESTA: Yo me fui a vivir a Becerril a casa de mi suegra, allá fue a donde yo llegué PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre Becerril y la vereda "los Manantiales"? RESPUESTA: Puede estar, en carro como a unos quince minutos, a pie o en burro ya es más el tiempo señor. - JUEZ -Es decir, usted por el miedo, por el pánico, por el terror, por la zozobra, por la presión contra su vida y su integridad, de su familia, de sus hijos que venían sufriendo desde "Santa Fe" se desplazó a quince minutos del predio donde fue objeto de violencia? RESPUESTA: Señor porque es que Becerril es el casco urbano y si uno sale del campo este a cinco minutos, este a medio minuto.

Perdón señor, uno indudablemente llega es al casco urbano del pueblo. Ahí es donde uno se reposa PREGUNTA: ¿ Y usted llego ahí en casa de quién ? RESPUESTA: De mi suegra PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció ahí? RESPUESTA: Pues dure unos días hasta que me traslade hasta aquí, hasta Vaf/edupar, al Barrio "La Nevada" y ahí adquirí una mejorita. -JUEZ- De Becerril usted solamente hizo una parada de unos días­ RESPUESTA: Llegue si a Becerril y me traslade (...) Cuando ya yo vengo de los llanos, cuando yo me fui de Valledupar-volví a Becerril, de Becerril me fui a la vía de acacia Meta, volví a Becerril en el 2009- ya me entere que el propietario no era el señor Ismael sino el señor Uriel Quiroz" • Declaración de la Señora Nidia Esther Ramos Estrada: "( ) RESPUESTA: No, pues nosotros ya no estábamos presentes ya cuando esa desaparición, nosotros de Becerril nos fuimos para Vaf/edupar y de Vaf/edupar nos fuimos para los llanos. Nosotros retomamos a Becerril en el 2009 cuando yo hice la declaración que me preguntaron, el personero me pregunto ¿en la vereda los manantiales hubo muertos? Le dije: sí señor, hubo una desaparición enteramente fue del señor Héctor nada más, yo no tengo más conocimiento si hubo otro no sé, es más yo no estaba presente cuando el señor Héctor se lo llevaron.

Ya nosotros ni siquiera estábamos ahí, pero si supe "no el señor Héctor lo desaparecieron" pues yo le conteste al personero eso.(...) RESPUESTA: No, no señor nosotros cuando le vendimos al turco nosotros nos fuimos y es más nosotros estábamos en los llanos cuando me enteré que le había vendido al señor Uriel, nosotros no sabíamos, esa venta la hicieron ellos cuando nosotros estábamos por allá, vinimos en el 2009 y eso vinimos porque mi hermana me llamo y me dijo: en el Banco hay un papel donde aparece una deuda de INCODER y aparece el nombre de rafa, que le está debiendo al INCODER nueve millones de pesos; por eso nosotros nos venimos, cuando venimos averiguamos eso y vamos a ver qué era que no habían pagado la Parcela ( )" Cuestiona el opositor señor Uriel Quiroz Barreto la calidad de víctima del actor Rafael Jiménez Fontalvo, indicando en su escrito de oposición que para el año 1993 fecha de la venta de la Parcela Nº 9 no existía violencia así lo señaló: "(...) Cuarto. La narración de este hecho es un dato de contexto muy generalizado que reposa en el Documento Análisis de Contexto Municipio de Becerril, Cesar, REM 0003 del 24 de Julio de 2003, que relata la presencia de la guerrilla en la zona, pero que no ayuda a determinar los acontecimientos que tuvieron lugar en la parcela No. 9, específicamente en el periodo comprendido entre 1991 a 1993 cuando se produce la tradición entre RAFAEL TOBIAS JIMENEZ FONTALVO y NIDIAN ESTHER RAMOS ESTRADA a ISMAEL ANTONIO NUMAS LEMUS.

Lo que si queda claro, es que el primer episodio de violencia del que se tenga datos es el acontecido el 12 de marzo de 1997cometido por grupos paramilitares, no por la guerrilla. La presencia de la guerrilla per se no tenía la entidad para impedir el desarrollo normal de la vida y el trabajo de las personas que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptriür dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 pernotaban en los Manantiales. es esa precisamente la razón por la que QUIROZ BARRETO no advirtió peligro alguno al comprar el inmueble en el año 1994 y luego radicarse en él. en el año 1995 junto con su núcleo familiar. (... )" (sic}' 3 Contrastando con esta aseveración del opositor Quiroz Barreta se encuentran en el proceso las siguientes declaraciones: • Declaración de la señora Desideria Suárez (testigo del solicitante): ( ) RESPUESTA: Nosotros hablamos en veces con el señor Enrique Fragoso, él decía y él fue legal ahí en reunión con esa gente un dia les dijo: "yo no gusto de esa gente que lleguen a mi casa".

Entonces se la dedicaron porque el sacó a los hijos, él tenía unos hijos más grandes que los míos, los sacó para el pueblo; entonces de ahí le nació problema al señor, ya decían que era sapo, que era no sé qué, casi lo matan allá y a él le toco salirse por eso. Pero cuando él se salió ya yo me habla salido, primero salió Nando Ochoa porque tenía 2 niños así grandes; después me Salí mi persona y después de mi persona es que salieron ellos.

Ellos salieron en el mismo año. salió el señor Rafael con la esposa, salió Enrique Fragoso. de ahí se fueron yendo, creo que los últimos que salieron fueron Tulio y el señor Tito (...) • Declaración del Señor Tito Díaz Salcedo: "(...) últimamente pues que fuimos siendo amenazados por una parte o por la otra y ahí fue donde optamos varios de los parce/eros de irnos saliendo por el miedo, que si es caso a uno fe fuera a ocurrir algo, a uno le fuera, en unas de esas estando el ejército y estando esta otra gente por ahí se fuera a formar un enfrentamiento, uno quedaba en el medio de ese enfrentamiento y como varias veces hubieron muertos y todas esas cuestiones por esas cosas sí; entonces uno fue teniendo miedo y fuimos saliendo de ahí por eso (...)PREGUNTA: ¿Usted salió de su Parcela señor Tifo? RESPUESTA: Si PREGUNTA ¿En qué año fo hizo, señor Tifo? RESPUESTA: En el 92 APODERADO- En el año 92, ya para fa fecha del año 92 ya se habían dado varias reuniones de las que hemos mencionado anteriormente -RESPUESTA: Si, eso a cada rato se daban reuniones PREGUNTA: ¿Usted retorno a la Parcela ? RESPUESTA: No yo no retorne a la parcela- No más preguntas su señoría (... )" Narraciones estas últimas que ratifican la teoría del caso del solicitante Rafael Tobías Jiménez Fontalvo cuando expresa que se desplazó de su predio esto es Parcela Nº 9 de la Vereda Los Manantiales hacia la Municipio de Becerril por el miedo que tenían de ser objeto de actos de violencias en su contra y de su familia por parte de la Guerrilla, igualmente de su declaración se extrae que éste y su grupo familiar no fueron los únicos en desplazarse de la Vereda, siendo ello confirmado con los testimonios de los señores Tito Díaz y Desideria Suárez quienes indican que hubo desplazamientos masivos en la zona de ubicación de la Parcela N º 9, por el temor que generó la presencia de grupos armados ilegales Guerrilla y el requerimiento que le hicieran a los parceleros a efectos de que le entregaran sus hijos como aporte a la causa, aunado a los requerimientos que les hacían a los habitantes de esta vereda de hacer diligencias y acompañarlos en las reuniones a las que eran invitados, modalidad de accionar que está documentada como 23 A Folio 187 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C11nsej11 Supuior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 dinámica del conflicto armado, siendo hecho notorio la presencia de la guerrilla para los años 90' en la zona de Becerril, lo cual bien pudo generar el miedo alegado por el actor siendo lógica y consecuente tal aseveración como génesis del desplazamiento del demandante de su parcela.

Con todo lo anterior la Sala observa que el dicho del solicitante Jiménez Fontalvo en cuanto al desplazamiento del fundo de su propiedad esto es Parcela Nº 9 de la Vereda Los Manantiales, se encuentra probado fue causado por el conflicto armado señalándose además que la razón de este desplazamiento era el temor que dijo sentir ante la presencia de los Grupos Armados Ilegales FARC, descartándose así el dicho del opositor Quiroz Barreto en cuanto a la no existencia de violencia que incidiera en el abandono del fundo que hoy es objeto de este proceso esto es Parcela Nº 9 de la Vereda Los Manantial; pertinente apuntar que el hecho de estar declarando en este asuntos testigos que son reclamantes de tierras en otros procesos, ello por este solo hecho no los descalifica como veraces, más aun si son vecinos del fundo y por tanto cercanos a los hechos victimizantes, siendo que en todo caso sus versiones son valoradas una a una y luego en conjunto con las demás pruebas.

No está de más acotar desde otra arista, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las personas que han padecido desplazamiento forzado, son víctimas por el solo hecho de haber sufrido un riesgo ocasionado por el conflicto armado por el que se vieron obligadas a dejar su hogar24, circunstancia que se ajusta a los aconteceres del presente caso.

Superado el análisis de la condición de víctima del solicitante ha menester revisar la alegación del señor Uriel Enrique Quiroz Barreto quien también alegó ser victima del mismo predio: • Declaración del Señor Uriel Quiroz Barreto (Opositor): "( ) PREGUNTA: ¿Señor Uriel y usted también es víctima del conflicto? RESPUESTA: Yo sí, doctor- PREGUNTA: ¿Coméntele al despacho porque, narre los hechos? RESPUESTA: Mire, uno salgo de allá doctor; la primera medida que me quitan el cuñado, al señor Licimaco Machado PREGUNTA: ¿A él lo asesinaron, quien lo asesinó? RESPUESTA: Un grupo al margen de la ley PREGUNTA: ¿ Guerrilla, Paramilitares ? RESPUESTA: No, eso sí desconozco yo doctor PREGUNTA: ¿En qué año fue eso? RESPUESTA: Eso fue como en el 2000, me desplace en el 2000- 2001 algo así doctor, y me vine para aquí PREGUNTA: ¿Desde ahi no ha retomado? RESPUESTA: No he retomado doctor, porque es que en realidad volví como en el 93, me quitaron también a un sobrino a raíz PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba su sobrino ? RESPUESTA: Él se llama 24 La Corte Constitucional en la sentencia T-006-2014, estableció textualmente la siguiente regla: "Los desplazados son víctimas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por fas circunstancias objetivas.

El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden directamente en la generación del desplazamiento forzado, y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar.

" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com;ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 6-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Alcibíades Quiroz Flores PREGUNTA: ¿Lo asesinaron? RESPUESTA: También lo asesinaron PREGUNTA: ¿ Quiénes lo asesinaron? RESPUESTA: También un grupo armado al margen de la ley PREGUNTA: ¿Hay en esa región? RESPUESTA: No a él por ejemplo alrededor de la Loma algo así que le llamaban PREGUNTA: ¿ Y a Licimaco dónde lo asesinaron? RESPUESTA: Mas o menos por aquí para la vía buscando al paso; ahora también para el 2000, 99 algo así, también me quitan un sobrino llamado Ricardo Plata, como en el 99 al 2000 algo así. PREGUNTA: ¿Dónde lo asesinaron ? RESPUESTA: Ahí en Becerril, saliendo de una gallera, ósea, que no los quitaron delante de nosotros.

Porque ahí estábamos nosotros cuando lo asesinaron - JUEZ. Para que quede claro los hechos en que usted se desplazó ¿ Cuál fue la primera vez en que usted se desplazó, usted adquirió el predio en el 94 ? RESPUESTA: En el 94 -JUEZ- La posesión PREGUNTA: ¿ Cuándo se desplazó? RESPUESTA: Yo me desplace en el 2001 PREGUNTA: ¿Para donde se fue en el año 2001 ? RESPUESTA: Para aquí, para Valledupar PREGUNTA: ¿Por qué se vino para Valledupar? RESPUESTA: Que fui amenazado también por un grupo al margen de la ley PREGUNTA: ¿Por qué lo amenazaron coméntele a este despacho? RESPUESTA: ósea, que amenazaron, llegaron un grupo por ejemplo donde tenía yo el trabajador y me dijo: Que había llegado un grupo preguntando por mí que en realidad yo tuve cuando vi que ya las cosas estaban yo la verdad me excuse PREGUNTA: ¿ Y el trabajador donde estaba en la Parcela 9? RESPUESTA: Si en la Parcela 9.

PREGUNTA: ¿Cómo se llama ese trabajador? RESPUESTA: Ismael PREGUNTA: ¿Pero no era Ismael Lumas? RESPUESTA: No, no otro, era un señor PREGUNTA: ¿Usted sabe cuál es el paradero de Ismael Lumas Lemus? RESPUESTA: Eso está mejor dicho, el murió doctor PREGUNTA: ¿En qué año murió, sabe usted? RESPUESTA: Eso hace ya como un año, año y pico doctor eso está recién PREGUNTA ¿ Usted sabe de qué murió él? RESPUESTA: Se /e presentó una enfermedad y murió - JUEZ-.

Y después que se desplazó para acá para Valledupar ¿ Qué paso ? RESPUESTA: Doctor yo volví otra vez a nuestro pueblo que allá es donde yo he estado PREGUNTA: ¿Eso fue en el año 2001, no? RESPUESTA: si 2001 PREGUNTA: ¿Retorno en el año 2001, también ? RESPUESTA: No, no yo retorne como en el 2005 doctor algo así, otra vez PREGUNTA: ¿En ese tiempo la Parcela Nº 9 estuvo abandonada ? RESPUESTA: No, porque yo deje a muchos ahí, que por ejemplo los que están de testigos que vienen, por ejemplo le van hacer esas preguntas también, según. PREGUNTA: ¿Qué paso después que retorno? RESPUESTA: No para mi, no me ha pasado más nada doctor porque yo me he excusado y me cuidado en ese sentido PREGUNTA: ¿Que significa excusarse? RESPUESTA: Por ejemplo de entrar así nuevamente a la Parcela doctor, ósea, que yo me he cuidado en ese sentido, no poner como de blanco por decirlo así -JUEZ.

No sea expuesto RESPUESTA: Lógico, lógico (...) PREGUNTA: ¿Señor Uriel después de estos hechos que le asesinaron varios miembros de su familia. Usted recibió algún tipo de amenaza directa de la Guerrilla ? RESPUESTA: ¿De la Guerrilla? No para que le voy a decir que yo, no así como le estoy diciendo que el trabajador me guardo el mensaje de que había entrado el grupo ese, pero le pregunte, yo desconozco que grupo al margen de la ley, Guerrilla (...) PREGUNTA: ha manifestado al despacho que usted no conoce que grupos armados lo amenazaron, ósea, que usted no identifica que grupos; pero esas amenazas se dieron estando usted explotando el predio señor Uriel- RESPUESTA: Si, si estando en la Parcela doctor PREGUNTA: Por consiguiente al ver esta cantidad de asesinatos de los cuales usted fue victima, de miembros de su familia.

Eso fue el detonante para usted decir "yo Uriel me tengo que ir de esta zona por el riesgo que corre mi vida" - RESPUESTA: Obvio- (...) PREGUNTA: Usted narra que le fue asesinado un pariente suyo Licimaco Machado, se refiere a Licimaco Machado el que fue Alcalde de Becerril? RESPUESTA: Si fue, si, si dos veces fue Alcalde ahí en Becerril (...) PREGUNTA: Cuando desaparecen al señor Héctor Cortes, a los señores Domingo Me/o Range/, Dionisia, Edgar Galván Va/era y Rafael Suarez eso fue el doce de marzo de 1997 ¿usted se encontraba en el predio sí o no? RESPUESTA: Por ejemplo del señor Cortes porque era compañero de parcelación (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Declaración de la Señora Dubis Daza Díaz (Testigo Del Opositor y Ex Compañera): • "(...) PREGUNTA: Señora Dubis el señor Urief ha manifestado que él es también victima del conflicto armado, que fue sujeto y sufrió fa muerte de varios miembros de su familia entre esos el señor Cfímaco que fue RESPUESTA: Ucimaco - JUEZ.

Que fue ex Alcalde de Becerril en dos ocasiones, un sobrino saliendo de una gallera y de otra persona que no recuerdo, si otro sobrino. ¿Es cierto eso? RESPUESTA: Si señor, si porque elfos convivieron conmigo cuando yo vivía con él PREGUNTA: Que debido a eso, elfo ocasionó en varias ocasiones, una o dos veces que él se desplazara hacia fa Ciudad de Vaf/edupar ¿Es cierto eso? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: ¿ Usted tiene conocimiento si el señor U riel fue llamado por fa Unidad de Restitución y fue escuchado y manifestó eso fo que acabamos de preguntar/e, que era víctima también del conflicto? RESPUESTA: Bueno si, él si fo manifestó PREGUNTA: ¿Usted sabe si fa Unidad de Restitución respecto de él siendo también él víctima del conflicto ha tomado alguna consideración respecto de él? RESPUESTA: Bueno yo no lo sé, porque yo no tengo comunicación con él porque yo no me hablo con él. -JUEZ.

Ahh no se habla con él. TESTIGO- Yo no me hablo con él, pero si por medio de tos hijos sí, hay comunicación porque elfos me comentan, yo no me hablo con él. -JUEZ- En base a esa fuente, usted podrfa decirle al despacho obviamente con el dolor connatural al ser humano que sufre una pérdida de un familiar ¿ Usted podría ilustrar a este despacho si esas muertes lo impactaron profundamente a él? RESPUESTA: Si, a quien no va a impactar una muerte de un familiar PREGUNTA: ¿ Tanto que motivara a su desplazamiento? RESPUESTA: Si, él se desplazó para acá, para Vaf/edupar (...)" Declaración del señor Eudides Manuel Ávila Suarez: "( ) PREGUNTA: ¿Entonces usted tiene conocimiento si en esa zona hubo transito u accionar de grupos al margen de la ley, Guerrilla, Paramilitares? RESPUESTA: Bueno esa época no, ya de pronto, después en el 2002 si hubo violencia por ahí. Bueno y sigo, el me llamo y me dijo para que hiciéramos un cultivo, fo hicimos en sociedad, un cuñado mí; entre tres lo hicimos, duramos - bueno hasta que cogimos el cultivo seis u ocho meses que es fo que dura un cultivo.

Yo pues me traslade a la finca de mi papá, ya en el año 2000 más o menos fue cuando se cuestionó esas cuestiones de fa violencia, pues a mi papá fe mataron dos hermano; total que nosotros nos desplazamos para Becerril, para aquí para el Valle y él se desplazó también de su parcela por fa violencia. En el 2007 que ya nosotros estábamos en Becerril otra vez, yo fe dije a él que si el me daba nuevamente una oportunidad de cultivar en la tierra de él y él me dijo que si (...) JUEZ- Usted tuvo conocimiento con el ánimo de establecer, si el señor Urief fue victima del conflicto armado de la muerte de unos familiares de él- RESPUESTA: Si, pues, claro a él fe mataron un cuñado que era Alcalde de Becerril y varios sobrinos (... )" • Copia de la Certificación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional de fecha 6 de Octubre de 2008 en la que se certifica que el señor Uriel Enrique Quiroz Barreto se encuentra Incluido en el RUPD desde el 16 de Julio de 2002 como Jefe de Hogar25.

Sobre ello igualmente fue allegado oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en las que se allega su declaración de fecha 16 de Abril de 2002 indicando: 25 folio 237 e.o. w 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1l%jo Sup&rior th In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 "hace 7 años compré la parcela mis deseos y la trabajaba cultivan ósea pan coger y teníamos mis animalitos y construí mi rancho ahí mismo. Hace un mes grupo armado que se identificó como paramilitares se asentaron en esa región que permanecían en mi parcela, yo no podía decirles que salieran de allí, un amigo me dijo que yo estaba en lista de la guerrilla y Salí para el pueblo, hice mis averiguaciones y efectivamente es así. En vista de eso, Salí con mi familia para proteger nuestras vidas y dejé todo abandonado y mal vendf mis animales para poder salir de allí, tengo conocimiento que los paramilitares se encuentran en mi parcela.

Como puede ver no tiene más remedio salir de allí y sino mi vida y de la mi familia corría peligro. Nunca fui amenazado pero no podía esperar que otro grupo me amenazara directamente ya estaba el rumor en el pueblo. Necesito de colaboración que me puedan brindar'" (Sic) Al respecto cabe indicar que el señor Uriel Quiroz manifiesta es su escrito de oposición27 que adquirió la posesión de la Parcela Nº 9 Los Manantiales por compra realizada al señor Numás Lemus en el año 1994 sin embargo aclara que formaliza el negocio 13 años después mediante contrato privado de fecha 23 de Enero de 200728.

Sobre su relación con el predio antes de la fecha en que se señala ocurrió su desplazamiento del mismo predio se tiene: • Declaración del Señor Uriel Quiroz Barreta (Opositor): "( ) PREGUNTA: ¿Cómo fa adquirió, fa posesión de fa misma? RESPUESTA: ¿Cómo fa adquirí? ósea que fa compre por medio que también le vendí aquí al estado, yo estuve en la Sierra veinte picos de años como se dio allá que reservas indígenas.

Entonces nos tocó salir de allá y vendimos, por eso cuando yo baje de allá hice negocio con /NCODER y se hizo el arreglo; bueno hay donde me encontré a fa señora Silvia Cárcamo y le pregunte ¿ Qué si por allá habla una parce/ita que estaba ? Me ha dicho: U riel, allá está el señor Lumas, a él fue quien yo le compre - está vendiendo fa parcela y como será que para yo ver la parcela me dijo: no eso es fácil Uriel, yo te voy hacer fa vuelta porque eso tiene que ser por medio de una junta de acción comunal, para que fa junta sea, si usted es autónomo para entrar a la parcela.

Y así entre por medio de la junta de acción comunal, ósea, adquirí la parcela en el 1994 PREGUNTA: ¿Usted se la compró al señor Ismael Lumas Lemus? RESPUESTA: Al propio, si señor PREGUNTA: ¿Por cuánto dinero se la compro? RESPUESTA: Cinco millones de pesos doctor PREGUNTA: ¿ Cómo se los pago? RESPUESTA: Así uno tras del otro (...)" • Declaración de la Señora Dubis Daza Diaz: "(...) JUEZ.

Dado a esa cercanía que tuvieron ¿ Usted tuvo conocimiento si el señor U riel compro una parcela o las mejoras de una parcela denominada número 9, ubicada en la parcelación los manantiales uno, del municipio de Becerril? RESPUESTA: Si tengo conocimiento PREGUNTA: ¿Cuéntele a este despacho que conocimiento tiene al respecto, como fa adquirió, qué precio? RESPUESTA: Bueno la parcela se compró en el 94, yo tengo conocimiento de ella porque yo fui quien la recibí. Ella se encontraba prácticamente en malas condiciones porque no tenía linderos, no tenla potreros divididos, no tenla prácticamente nada; tenía únicamente un rancho de paja sin paredes ni nada.

Las paredes se las mande a echar yo, me costaron cien mil pesos fas paredes. Porque yo le di la plata al señor que se le compro, fueron cinco millones de pesos que yo se los 26 A folio 461 y 462 del e.o. N° 2 " A folio 189 del e.o. N° 1 28 A folio 36 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11.fejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 6-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 entregue en el 94. En el 95 nos fuimos para allá porque estaba esperando que las niñas salieran del colegio para ponerlas allá, me fui en el 95 en el mes de febrero y entonces fue cuando yo me fui para allá. Y nosotros la mandamos a organizar con la cerca, porque no tenía cerca, con alambre, cercamos el patio, estaba sucia totalmente porque no estaba asistida.

Desde entonces fue que nosotros, yo dure allá hasta el 97 cuando comenzó la violencia, porque a mí me dio miedo de tanta violencia, tanta cosa. Yo me Salí de ahí y desde ese momento yo me separe de él, no viví más con él y se quedó él ahí con las niñas, no se mas adelante que hizo el, se quedó él ahí mejor dicho, pero entonces yo no seguí asistiendo más; yo nada más asistí desde el 95 -97 y en agosto del 97 yo me salí de ahí y no supe de más. PREGUNTA: ¿Por qué se salió? RESPUESTA: Yo me salí porque aja, como eso estaba la violencia y esa cosa, y yo sufro mucho de nervios.

Entonces yo me salí, y entonces mediado a eso que yo me salí tuve distanciamiento con él, porque él quería que yo me fuera y yo por el nervio yo no me fui más. Entonces nos abrimos, el cogió por su lado y yo cogí por el mío y entonces por eso no seguí viviendo más con él (...)" • Declaración del señor Eudides Manuel Ávila Suarez: "( ) RESPUESTA: Yo estuve, yo llegué a la Parcela de él, por motivos que él tuvo, bueno problemas con la señora y se dejaron y total.

Y vino él y se enamoró de una hija mía, total que llegaron hasta vivir, tuvieron un niño y en ese caso el me pidió que él tenía sus animales allá, y que yo fuera todos los días, yo iba le ordeñaba las vacas, le traía la leche y esas cuestiones. Y estaba ahí pendiente de la tierra PREGUNTA: ¿Eso en que año fue, cuando él le pidió ese favor? RESPUESTA Eso fue como en el 98-99 por ahí ( )" • Declaración de la señora Desideria Suárez: "(...) APODERADO- Anteriormente, el señor representante del Ministerio Publico, doctor aquí presente le preguntaba; usted menciono que sale en el 93 y regresa posteriormente varios años después - RESPUESTA: Si y hay volví a salir, en el 2002 PREGUNTA: Pero él le pregunta quien estaba en la parcela número nueve- RESPUESTA: Estaba el señor Uriel, porque ellos le vendieron a un señor, yo nunca lo trate al señor que ellos le vendieron, el decían por apodo "el turco" pero yo nunca trate a ese señor.

Porque cuando ellos le vendieron ya yo había salido de ahí y el señor le vendió al señor Uriel Barreta que es el que esta posesionado ahí. PREGUNTA: Entonces cuando usted menciona a un señor de nombre Virgilio, quizo referirse- RESPUESTA: Él fue al que metieron a la parcela mía cuando yo Salí la primera vez, lo posesionaron ahí, no se quien lo posesiono, él nunca me dijo: me posesiono el grupo, nada sino que eso era de él y eso era de él. PREGUNTA: ósea, usted sale en el 93 pasan varios años regresa y encuentra al señor Virgilio -RESPUESTA: Cuando yo regrese si estaba el señor Virgilio, hicimos un arreglo con él para él entregarme la parcela, nos tocó pagarle millón y medio para yo poder entrar ahi a trabajar, me entiende.

Entonces de ahí fue que, el murió porque estaba enfermo y quede yo ahí. Y en el 2002 mataron a mi hermano y ya yo estaba posesionada ahí, me toco volver a ir, volver a desplazarme porque mataron a mi hermano y ese grupo estaba para arriba y para abajo (...) entonces fue cuando ya después en el 2002 me toco irme por la muerte de mi hermano (...) APODERADO -Es que tengo la siguiente información y usted dirá si eso es cierto o es falso.

De que el señor Uriel presidio la Junta de Acción Comunal y el de cierta manera ayudo, intercedió, concilio para que usted pudiera retornar a la tierra ¿Es eso cierto o es falso? RESPUESTA: Cuando yo entre si él era el que ya existía en la parcela porque él le compro al señor, a quien el señor Rafael le habla vendido. Entonces cuando Virgilio me llamo que tenía que pagarle millón y medio, yo tenla unas vacas el señor me dijo: "me da trescientos mil pesos que yo necesito para comprar una droga".

Entonces yo me fui allá donde Uriel, que decían que era el presidente, pero yo no vivía allá -yo le dije: señor Uriel, el señor Virgilio me está cobrando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunstjo Suptrior d© la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 millón y medio de pesos para salir de ahi, entregarme la parcela - pero me pide trescientos mil pesos adelantados ¿usted qué dice? Me dijo si tiene para dárselos, déselos para que se haga a su parcela­ /e dije: bueno yo voy a vender una vaca y le voy a dar los trescientos, cuando yo vendí la vaca y le lleve los trescientos, el señor me negó la plata.

Entonces a mí me toco ir allá a donde Uriel a decirle: mire que el señor Virgi/io no me quiere dar la firma y amenazándome que haya habían llegado unos tipos a decirle: que no me podía regresar la parcela a mí, que no me podía regresar esa plata a mí - Entonces no me toco volver a ir a donde Uriel y decirle, y fue cuando él fue conmigo donde Virgilio y le dijo: usted le da la firma a la señora porque ella hablo conmigo y ella le dio los trescientos mil pesos a usted, entonces me firmaron un papel y yo me fui para allá, para donde yo vivía y los hijos míos, yo mande a llamar una hija mía que estaba acá, entonces se posesiono y ya el señor no vivía en la parcela, ya la tenía sola; se posesiono la hija mía, yo los ayudaba a ellos, a los hijos míos y de ahí pues ahí esta Uriel con la parcela pero el señor Rafael no le vendió a Uriel sino a otro señor pero el otro señor yo nunca lo trate para que voy a decir porque ya yo no estaba ahí cuando él le vendió a él ya yo había salido le vendió al Turco que yo lo conozco por el Turco yo ni le sé el nombre y el turco le vendió al otro señor que es el que esta posesionado ahí (...)" Todas estas declaraciones confirmarían el dicho del opositor en cuanto a que antes de realizarse el documento privado de compraventa en el año 2007 sobre el predio objeto de debate, ya tenía la posesión del mismo el señor Uriel Quiroz, siendo contundente la testigo Daza Díaz en señalar que la compra de esta posesión al señor Numas Lemus por parte del señor Quiroz se realizó en el año 1 994.

Resáltese además, que por los hechos de violencia ocurridos al opositor aproximadamente para el año 2000, como se dijo precedentemente tuvo que abandonar la Parcela Nº 9 Los Manantiales, denotándose los estragos de este abandono en el estado actual del fundo sobre ello ante el juez Instructor expresaron varios testigos lo siguiente: • Señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo (Solicitante): "( ) PREGUNTA- Hace un año usted manifestó que visitó el predio ¿Manifieste a este despacho si hubo algunas mejoras pues en el mismo desde el momento desde que usted salió? RESPUESTA: Señor, el predio está completamente deteriorado porque no tiene vivienda, la vivienda que yo le deje está en el suelo, no tiene vivienda, eso está abandonado, esta rastrojado, todo está acabado.

Ahí no hay mejoras de nada (... )" PREGUNTA: ¿Cómo es el estado actual de la parcela nueve? RESPUESTA: ¿De la entrada? -JUEZ- No, en qué estado esta- RESPUESTA: Bueno doctor, yo le voy a decir, cuando yo la adquirí, la adquirí que mejor dicho en rastrojada, eso yo, ¿cercas? Ninguna, la recibí, la hice yo doctor, la tumbe toda, la dividí toda y la parcela hoy en día por problemas de violencia. Porque yo estuve que desplazarme ha llegado otra vez, nuevamente ha, como yo fa compre esta porque yo no voy a echar esa mentira y decir: Que yo, que tal, que no sé qué; así esta doctor (...)"? • Señora Nidia Esther Ramos Estrada: "(...) PREGUNTA: ¿ Cómo se encuentra ahora el predio? RESPUESTA: Desolado, todo, alambres en el suelo, una montaña, no hay nada, nada, así tiene años de estar así. Porque como ese señor ni vive allá, él vive en el pueblo, eso como es potrero, lo tienen de potrero no sé. Entonces el día que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmu0jc, Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 fuimos a la medición pues ellos se dieron cuenta de cómo estaba eso, desolado, sin alambres y sin nada (...)" Así mismo el opositor señor U riel Quiroz Barreto expresó: "(...) PREGUNTA: ¿Cómo es el estado actual de la parcela nueve? RESPUESTA: ¿De la entrada ? -JUEZ- No, en qué estado esta- RESPUESTA: Bueno doctor, yo le voy a decir, cuando yo la adquirí, la adquirí que mejor dicho en rastrojada, eso yo, ¿cercas? Ninguna, la recibí, la hice yo doctor, la tumbe toda, la dividí toda y la parcela hoy en día por problemas de violencia. Porque yo estuve que desplazarme ha llegado otra vez, nuevamente ha, como yo la compre esta, porque yo no voy a echar esa mentira y decir: Que yo, que tal, que no sé qué; así esta doctor (..) " Analizadas en conjunto las pruebas antes relacionadas se puede inferir, que en efecto el señor Uriel Quiroz Barreto es también víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado del mismo predio, señalando su no retorno al mismo debido aconteceres de violencia que generaron su desplazamiento forzado.

Así las cosas la Sala no dará aplicación la inversión de la carga de la prueba de acuerdo con los lineamientos del artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que consagra: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Y por tanto la valoración probatoria en este caso se realizará bajo las premisas de que cada parte debe probar sus afirmaciones. Superado este punto, es del caso resolver la situación que le impide al señor Rafael Jiménez Fontalvo, solicitante reconocido como víctima en el proceso, acceder a la Parcela 9 y sobre ello se tiene que existió una venta realizada por el señor Jiménez al señor Ismael Numas Lemus en el año 1993 Concomitante a la situación de violencia que lo compelió a la salida del fundo.

Al respeto el opositor Quiroz manifiesta que se está ante el fenómeno de Cosa Juzgada pues los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada concurren ante la administración de justicia por el mismo objeto, causa petendi y partes involucradas, ya que presentaron anteriormente demanda ordinaria de Nulidad de contrato de compraventa en contra del mismo opositor señor Uriel Quiroz Barreto correspondiendo el conocimiento al Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, sobre el punto se refirió la señora Nidia Esther Ramos Estrada ante el A quo: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const!jo Superior dt! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 "( ) PREGUNTA: Tenemos que ya ustedes habían iniciado en una oportunidad anterior, otro proceso, otra demanda en contra del señor Uriel Enrique Quiroz Barreta con más precisión un proceso de nulidad del contrato de compraventa tanto el que se hizo de ustedes y Numas Lemus como el que posteriormente Je hace Numas Lemus a él ¿Es eso cierto? RESPUESTA: Ah porque nosotros teníamos un abogado ¿Eso es? El proceso que teníamos Jo llevaba un abogado, pero porque todavía Restitución no existía, eso fue como en el 201 1 más o menos, Restitución no existía. Cuando yo me entere que Restitución existió yo traje los papeles a Restitución, los traje en octubre de 2012, traje yo los papeles a Restitución más o menos en octubre del 2012, los traje yo (,.)" Al proceso fue aportado escrito de demanda29 dirigida al Juez Civil Agrario de Valledupar en la que se señaló que la Parcela N º 9 fue abandonado por sus propietarios señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos, debido a que temían por sus vidas, dada la presencia de grupos al margen de la ley en la zona de ubicación de la parcela que hoy es objeto de restitución y por ello le fue vendida mediante documento privado al señor Ismael Numa Lemus, no obstante se visualiza que esta solicitud fue infructuosa toda vez que se profirió sentencia en contra de las pretensiones de los demandantes en fecha 12 de Junio de 201430 pues no se aportó copia del documento o contrato entre los hoy solicitantes y el señor Ismael Antonio Numas Lemus, lo cual imposibilitó al Juzgador "(.. )estudiar con claridad y precisión si el contrato primigenio que originó el conflicto, cumple a caba/idad los requisitos para su validez (,,)".

Además de ello se señaló que: "(... ) se está alegando como causal de dicha nulidad, el desplazamiento forzado de que fueron objeto y la obligación de haber vendido el predio por un precio sumamente bajo, pero que a la postre, tal información queda en el aire para el juzgado, por cuanto no indicó en qué fecha fueron objeto del desplazamiento ni mucho menos en qué fecha se efectuó la negociación, lo que no da certeza a este operador judicial sobre, si efectivamente, la negociación se dio en las circunstancias referenciadas (..,) obsérvese que uno de los contratos aportados por la parte demandante, valga decir, el suscrito entre ISMAEL NUMAS LEMUS, quien al parecer y según se desprende del libelo, fue quien compró en primera instancia a los demandantes, y UR/EL ENRIQUE QUIROZ BARRETO, tiene fecha de suscripción 23 de Enero de 2007 y la Certificación de desplazados expedida por ACCIÓN SOCIAL indican que los demandantes fueron valorados para dicha inclusión el 24/0412009, es decir, algo más de dos años después de haberse celebrado el contrato de compraventa entre ISMAEL NUMAS Y URIEL QUIROZ BARRETO, de lo que se colige con claridad meridiana que cuando se efectuó la compraventa y/o venta del predio, vale decir, el primer contrato de compraventa, ello es el celebrado entre los demandantes e ISAMEL NUMA LEMUS, aquellos no habían sido desplazados o por lo menos se entiende que la negociación se hizo de manera legal, es mas no se allegó documento alguno que demuestre en que época exactamente fueron desplazados o que en dicho lugar operaban grupos al margen de la ley, aunado a que los testimonios recepcionados no arrojan luz alguna sobre la mentada negociación, si en cuenta se tiene que tampoco dichos testigos indicaron la fecha de la misma, su valor, ni las circunstancias del desplazamiento o motivo de dicha negociación, que es esencialmente lo que debía probarse para efectos de establecer lo pedido. 29 A folio 248 al 252 e.o. N° 2 30 A folio 347 del C.O. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,utjti.Suptrior dt la Judicalurn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Esas falencias, además de la señalada por el abogado actor de los demandantes en el libelo, al indicar que la ad¡udicación del predio a sus poderdantes por parte del INCORA se dio a través de la ESCRITURA PÚBLICA 1 570 BDE 14 DE MAYO DE 1997, que entre otras cosas no fue aportada a la foliatura, cuando del certificado de TRADICIÓN Y LIBERTAD DE LA MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 190-52591 se desprende que tal registro se hizo fue en el año de 1992, conforme a la ANOTACIÓN NÚMERO 1 de dicho folio y en la que se hace alusión es a la RESOLUCIÓN NÚMERO 1 de dicho folio y en la que se hace alusión es a la RESOLUCIÓN 02457 DE 1 8/12/1991. dan pie para intuir muy respetuosamente, que en cierta forma se está faltando a la verdad de lo ocurrido con la negociación que se pretende nulitar (...) '"' Vale anotar que en dicha sentencia y respecto a las pruebas documentales se indicó: "(...) dentro de la audiencia oral correspondiente, se recepcionaron las DECLARACIONES JURADAS rendidas por los señores ALEJANDRO MACHADO LÓPEZ Y TITO VILLA SALCEDO, quienes coinciden en manifestar, entre otras aseveraciones, que conocen a los demandantes y que los mismos fueron objeto de desplazamiento forzado y que en razón de dicho desplazamiento dieron en venta el predio que hoy ocupa la. )"32 atención (...

Resáltese además que la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril fue apelada correspondiendo el estudio al Juzgado 4 Civil del Circuito de Valledupar quien confirmó en su integridad la providencia recurrida en fecha 16 de Septiembre de 201433. Se observa igualmente los apartes de la referidas actuaciones judicial aportados, que se había intentado conciliación entre los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos con el hoy opositor Uriel Quiroz Barreta ante un Centro de Conciliación y Arbitraje en la Cámara de Comercio de Valledupar no obstante se levantó un acta de fecha 9 de Diciembre de 2011 por la imposibilidad de llegar a una conciliación34.

Con todo esto se evidencian las gestiones realizadas por los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada a efectos de recuperar la Parcela Nº 9, resaltándose que el argumento central invocado en ese proceso judicial fue la calidad de víctimas del Conflicto Armado Interno; actuación adelantada una vez los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada retornaron al Municipio de Becerril En este aparte es importante recordar un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras aclarando que el proceso Civil "(...) regula situaciones jurídicas provenientes del derecho sustancial privado, tal y como se establece en el articulo 1º del Código General del Proceso, el cual dispone que su objeto es regular "la actividad procesal en los asuntos, civiles, comercia/es, de familia y agrarios··.

La finalidad del proceso civil es asegurar el respeto por el derecho objetivo o sustancial, cuando no se logre su realización por parte de su titular y que 31 A folio 351 del C.0 N° 2 32 A folio 349 del e.o. Nº 2 33 A folio 363 del e.o. N ° 2 34 A folio 40 y 41 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cml$Zjt1 Superior d\ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 fa ley procesal civil presume fa igualdad entre fas partes que participan en tal procedimiento, fo que no ocurre en todos los procesos (...)' 35. A diferencia de los proceso de restitución de tierras los cuales se operan dentro un contexto de justicia transicional cuyo objeto "(... ) consiste en establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo, en beneficio de fas personas que han sido víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de Derechos Humanos, con ocasión del conflicto armado interno por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985.

Todo esto en un marco de justicia transicionaf en el que se haga efectivo el goce los derechos de fas víctimas a fa verdad, fa justicia, fa reparación y fas garantías de no repetición, a fin de lograr fa reconciliación y una paz sostenible (.. i'". Bajo estos presupuestos no son de recibo los argumentos de la oposición acerca de Que para este trámite operó el fenómeno de cosa juzgada por existir una sentencia ejecutoriada en contra de las pretensiones de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos y proferida por la Justicia Ordinaria; y es que respaldar esa alegación desconocería el carácter especial de la Ley 1448 de 2011 norma Que se sustenta sobre parámetros de una justicia transicional, implementada para resolver conflictos donde están cuestionados los derechos humanos, y que por el proceso social colombiano son de reciente regulación y sin dudas superan el ámbito de aplicación de las normas civiles ordinarias.

Superado este punto es importante señalar que respecto a la venta realizada el solicitante Jiménez Fontalvo señaló: "( )PREGUNTA: ¿Usted conoció al señor Ismael Lumas Lemus ? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: ¿ Cómo fo conoció? RESPUESTA: Al señor Lemus, fa esposa y el tenían un negocio en Becerril de granos, si como un depósito, si se puede decir y hay era donde yo acreditaba fa alimentación mía. Y ahí fo conocí, fa señora Emperatriz Luna es fa esposa, ósea una de fa mujer, No sé si será fa esposa; pero era fa mujer con quien conviva el señor Ismael, así contacte yo a él -Y cuando yo me desplace y eso, a él señor fe intereso fa Parcela; además el dinero que nos dio por fa Parcela, nos dio parte fue en comida.

Porque eso eran los que elfos tenían, un depósito de granos PREGUNTA: ¿ Quién busco a quien, quien fe ofreció el predio a quien, fue usted quien se fo ofreció a é/? RESPUESTA: Si señor - JUEZ -Él no se interesó, sino que usted fue y se fo ofreció? RESPUESTA: Si, yo se fo ofrecí señor a causa de que ya pues me iba PREGUNTA: ¿ Quién fijo el precio señor Rafael Tobías ? RESPUESTA: El precio fo fije yo señor- JUEZ -Dos millones quinientos - RESPUESTA: Si señor (...) PREGUNTA: ¿Usted porque razón cuando fe vendió que es al señor, pues fo dice también fa solicitud al señor Lunas Lemus.

No hicieron fa tradición o el traspaso de fa propiedad, porque no fe firmo el documento por medio del cual, o si fo hizo qué documento y porque no fe hizo fas anotaciones respectivas en fa oficina de instrumentos públicos ? RESPUESTA: Señor porque al recibir los títulos de INCORA esa vez, que se llamaba que hoy creo que es INCODER eso fue en el 91, eso fue a finales de ese año, eso creo que fue en diciembre de ese año. Y a nosotros sino estoy mal nos daban cinco años para uno no poder tener ningún, ósea, traspaso de venta, ósea, fo que hicimos nosotros fue vender un derecho de posesión. No podíamos firmarle documentos algunos porque era ilegal PREGUNTA: ¿Cuándo se hizo fa venta esa al señor Lemus, en qué año? RESPUESTA: Eso fue en el año 93 señor (...) PREGUNTA: Señor Rafael Tobías 35 Sentencia T 244 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 36 ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$t/o Suptrlür dr la Judicutum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 cuando usted decide venderle al señor Lumas Lemus, usted le manifestó a él las razones por la cuales le vendla ? RESPUESTA: No señor, no (...)" En este tema la señora Nidia Esther Ramos Estrada quien sostuvo: "( ) PREGUNTA: ¿Cuándo se hizo la negociación, ustedes le manifestaron los motivos por los cuales estaban vendiendo? RESPUESTA: No. Pues nosotros le dijimos "nosotros vamos a vender porque estamos enfermos y nos queremos salir, que no sé qué" pero no dimos explicación PREGUNTA: ¿Por qué no le explicaron los motivos por los cuales vendían si era la violencia ? RESPUESTA: No, porque eso era como.

PREGUNTA: ¿No estaban vendiendo por la violencia ? RESPUESTA: Si pero nosotros no podíamos salir a decir "vamos a vender por esto y por esto, porque la guerrilla" nosotros no podíamos salir a decir eso al pueblo, porque imagínese quien se va a poner a decir en el pueblo que le pedí permiso a la Guerrilla para vender esto, me hubieran matado.

Nosotros no nos atrevimos a decir, sino nosotros vamos a vender la parcela y ya (...)" Esta determinado que los señores Jiménez Fontalvo y Ramos Estrada pese a estar vendiendo por razones de violencia, ello no fue expresado al comprador señor Numas Lemus, reconociendo además, que no se suscribió en ese momento ninguna clase de documento, toda vez que sabían de la imposibilidad legal de vender su predio; no obstante el señor Numas Lemus, poco tiempo después, en el año 1994 vende nuevamente la Parcela Nº 9 al hoy opositor señor Uriel Quiroz Barreta, suscribiendo un documento privado de compraventa el día 23 de Enero de 2007, así lo sostuvo ante el Juez Instructor el señor Quiroz: "(...) adquirí la parcela en el 1994 PREGUNTA: ¿Usted se la compró al señor Ismael Lumas Lemus ? RESPUESTA: Al propio, si señor PREGUNTA: ¿Por cuánto dinero se la compro? RESPUESTA: Cinco millones de pesos doctor PREGUNTA: ¿Cómo se los pago? RESPUESTA: Así uno tras del otro PREGUNTA: ¿ Y porque le dijo el señor Rafael Lumas que vendía, porque? RESPUESTA: Que le vende el señor Ismael, ósea, por motivos que él tuvo, un problema que él tuvo que prestó una plata a unos primos de casualidad, si, si.

Entonces el me pidió el favor "erda Uriel estoy en este problema con tus primos, que yo le preste una plata y ahora me tienen atacado, y ahora me ha tocado será obligado salir de la parce/ita porque. Y a mi casi la parcela no me gustaba doctor - Entonces hasta la finada Silvia otra vez "hijo, ayudar al pobre Lumas para que salga del problema con tus primos, que tal" ha llegado.

En ese entonces con compañia que vendí con el cuñado que fue Licimaco Machado -Entonces yo le comente al cuñado Licimaco "mira cuñado a Lumas le está pasando esto a Numa le estaba pasando esto y esto de que está vendiendo la parcela y quiere que hagamos negocio -Entonces usted que dice: No, no usted hágalo para evitarle problemas a Lumas".

Entonces ahí fue donde yo llegue con el señor Ismael e hicimos arreglo, por ejemplo de la compra por medio de ese problema que en él estuvo. Y quien podía estar en ese problema reclamando era el señor, claro que el murió. JUEZ- El señor Ismael le dijo en algún momento que ese predio tenia alguna deuda con el INCORA ? RESPUESTA: No, en ningún momento PREGUNTA: ¿Usted era consciente de que compraba la propiedad o la posesión de ese predio, las mejoras? RESPUESTA: Las mejoras doctor, según esto todavía en deuda acá con INCODER PREGUNTA: ¿Usted conocía a los señores Rafael Jiménez Fontalvo o a su señora esposa ? RESPUESTA: Si los conocía señor PREGUNTA: ¿ Cómo los conoció? RESPUESTA: Por ejemplo la señora es paisana, porque es nativa de nuestro pueblo (...) PREGUNTA: ¿ Cuándo usted compra, entonces la posesión, las mejoras al señor Ismael Lumas usted sabia de la deuda que existía en el predio ? RESPUESTA: Si Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmt:uj,1 SupArior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 6-00005-00 Radicado Interno No. 004-201 7-02 por medio de la Junta de Acción Comunal que me dijeron que había todas las parcelas estaban como quien dice en deuda todavla con el INCODER PREGUNTA: ¿ Cuándo hizo la negociación le entregaron algún documento o firmo algún documento con el señor Lumas? RESPUESTA: Yo si, tengo compra y venta PREGUNTA: ¿Los títulos no ? RESPUESTA: No los títulos no. PREGUNTA: El señor Ismael Lumas Lemus fue quien le pago al señor Rafael Tobías ese mismo predio antes la suma de dos millones quinientos ¿Ese precio estaba bien señor Uriel, teniendo en cuenta que usted lo compro en cinco millones? RESPUESTA: No porque yo en esos momentos desconocía de eso doctor- JUEZ -El pago dos millones quinientos en el año 93 ¿usted pago cinco millones en que año? RESPUESTA: En el 94 - JUEZ- Al año siguiente ¿el precio de los dos millones quinientos, era el acorde en esos momentos por esa parcela, el que pago Ismael Lumas ? RESPUESTA: Bueno doctor, yo para mf, af parecer vi que era una cosa porque cada quien estaba en fo que estaba PREGUNTA: ¿Le pareció razonable o no? RESPUESTA: No por ejemplo fo vi como una cosa que en realidad que no era, lo justo doctor (...) PREGUNTA: Se había dicho que quien le había dicho a usted de la deuda del INCORA, bueno usted se entera ya estando allá ¿Esa deuda finalmente usted fa paga si o no? RESPUESTA: Si se llega tengo que pagarla porque si estoy llego un acuerdo con /NCODER, tengo que hacerlo porque en realidad yo compré, por ejemplo por decir, mejoras, no compre tierras porque en realidad esas tierras conociendo todavía son de fNCODER No las mías, todas fas parcelaciones hay dentro de los Manantiales APODERADO- Es decir, usted menciona la palabra "acuerdo" ¿hizo un acuerdo con el fNCODER para pagar ese crédito? RESPUESTA: No yo en ningún momento hice acuerdo con el INCODER PREGUNTA ¿Pero termino pagando sí o no ef crédito? RESPUESTA: No porque yo en realidad desconocía de eso, yo hice el arreglo con ef señor Ismael fue así en esa forma" Sobre el pago de la deuda que tenía la Parcela Nº 9 de la Vereda Los Manantiales debe señalarse que posteriormente en diligencia de inspección judicial el opositor Uriel Quiroz declaró lo siguiente: "(...) JUEZ- Por ef aspecto nuevo que ruega su apoderado.

Qué es establecer si usted pago la deuda con el /NCODER o /NCORA en aquel tiempo ¿ Sírvase decirle a este despacho si eso fue así? RESPUESTA: Si eso es positivo, yo le pague, ah/ están los recibos PREGUNTA: ¿ Y por qué en diligencias anteriores, manifestó que no había pagado? RESPUESTA: No, esa pregunta no me fa hicieron a mi. Si me la hubieran hecho así como me fa está haciendo, yo inmediatamente la hubiera -JUEZ- Yo recuerdo que yo se la hice y me dijo que de pronto - RESPUESTA: Ah pero por ejemplo me dijeron de fncoder, si usted me hubiera hablado de CISA hay me hubiera ubicado, ese fue ef error.

PREGUNTA: ¿Entonces usted pago esas obligaciones? RESPUESTA: Claro docto, hay están con recibo y todo PREGUNTA: ¿Qué eran fas adquiridas originariamente con ef lncora? RESPUESTA: Todo, no es por voz mía doctor, sino que hay constancia de eso. Me gusta que este juramento sea de palabra sino, ósea, que haga de palabra y algo donde conste, un documento que diga fa realidad que es así. Porque que hago yo con decir que es, mis palabras las puedo echar fas mentiras y no haya constancia (...)" Es de anotar que en el escrito de oposición igualmente hace referencia a la fecha de celebración de contrato de compraventa con el señor Numas Lemus expresando: "QUIROZ BARRETO, en su calidad de tercero adquiriente de buena fe exenta de culpa, compra verbalmente el predio rural en el año 1994, por valor de Cinco Millones de pesos ($5.000.000), aunque formaliza ef negocio jurídico trece años después mediante contrato privado de fecha 23 de Enero de 2007 (...) elevar por escrito el contrato 13 años después obedeció a que solo hasta ese momento sintió fa necesidad de tener un respaldo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.fe/o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 documental que diera cuentas que había celebrado la compra del predio y no advirtió que en el clausulado se omitió colocar la fecha en que se hizo el contrato(...r" Aunado a lo anterior se tiene que algunos testigos hicieron referencia a la venta realizada por el señor Numas Lemus conocido como el ''Turco" al demandado Quiroz Barreto indicando en: • Declaración la señora Desideria Suárez (testigo del solicitante): "(...) usted menciono que sale en el 93 y regresa posteriormente varios años después - RESPUESTA: Si y hay volví a salir, en el 2002 PREGUNTA: Pero él le pregunta quien estaba en la parcela número nueve- RESPUESTA: Estaba el señor Uriel, porque ellos le vendieron a un señor, yo nunca lo trate al señor que ellos le vendieron, el decían por apodo "el turco" pero yo nunca trate a ese señor.

Porque cuando ellos le vendieron ya yo había salido de ahí y el señor le vendió al señor Uriel Barreta que es el que esta posesionado ahí (...)" • Declaración de la señora Dubis Daza Díaz (testigo del opositor) "( ) RESPUESTA: Yo me salí porque aja, como eso estaba la violencia y esa cosa, y yo sufro mucho de nervios. Entonces yo me salí, y entonces mediado a eso que yo me salí tuve distanciamiento con él, porque él quería que yo me fuera y yo por el nervio yo no me fui más. Entonces nos abrimos, el cogió por su lado y yo cogí por el mío y entonces por eso no seguí viviendo más con él. (...) JUEZ- El apoderado del opositor- PREGUNTA: Señora Dubis como usted compartió eses tiempo en pareja, cuando hacen el negocio con el señor "turco" con el señor Ismael Lumas Lemus ¿Usted considera sí o no que era un precio justo? RESPUESTA: Bueno negociaron ellos por cinco millones de pesos, no sé en ese tiempo como, a él le pareció justo y a mí también. Porque aja nosotros nos fuimos para allá, a él le pareció justo, me dijo que le entregara esa plata y yo se fa entregue, a mí me pareció justo PREGUNTA: ¿Diga a este despacho señora Dubis si ustedes ejercieron algún tipo de violencia, si obligaron al señor turco para que le vendiera la parce/a? RESPUESTA: No señor (...)" • Declaración del señor Eudides Manuel Ávila Suárez: "(...) Tuve conocimiento que él le vendió al señor turco y el señor turco le vendió al primo Uriel con todas puertas cerradas, por Cinco Millones de Pesos PREGUNTA: ¿Usted sabe de casualidad porque el señor Rafael Jiménez Fontalvo vendió al señor Ismael? RESPUESTA: Bueno tengo entendido que él le vendió, no sé porque no se sentía en condiciones de sostener la parcela y entonces que le toca trabajar por otro lado y para poder asistir a la parcela, como cuestiones de aburrimiento, se aburrió, no se sentía, total creo que por eso la vendió JUEZ-.

Tanto él como su señora manifestaron que fue por la violencia - RESPUESTA: bueno no sé, no tengo entendido que fue por violencia PREGUNTA: ¿Usted conoció el accionar de grupos al margen de la ley, de la Guerrilla en esa zona? RESPUESTA: No, yo en el tiempo que estuve por ahí (...)" Por lo que puede, llegar a concluir esta Colegiatura que se encuentra acreditado la venta sobre el predio Parcela Nº 9 que realizara el señor Ismael Numas Lemus al opositor Quiroz Barreto, en momento en que se encontraba desplazado a causa de los hechos de violencia el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y su núcleo familiar.

Resaltándose 37 A folio 203 del e.o. N ° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1:s#o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 además que no existe prueba dentro del proceso que indique algún retorno para la fecha de esta venta pues lo que indica el señor Jiménez Fontalvo es que retorna al Municipio de Becerril para el año 2009 así lo expuso ante el A qua "( ) JUEZ- Usted entonces regresó y se enteró que ya no estaba el señor Lemus sino el señor Uriel Quiroz Barreta RESPUESTA: Si señor. - JUEZ­ ¿Eso en qué año fue? RESPUESTA: Yo regrese de los llanos en el 2009 señor PREGUNTA: ¿ Ya estaba el señor Uriel? RESPUESTA: Si ya él estaba en el predio (...)" dejándose constancia que ello no fue cuestionado por el opositor.

Es por ello que se amparará el derecho a la restitución de tierra de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada, esta última por ser propietaria del predio objeto de Litis y en concordancia a lo señalado en el artículo 91 párrafo 4 de la Ley 1448 de 2011. Consecuente a lo concluido correspondería a la Sala verificar si el opositor puede ser acreedor de la compensación de que trata la ley 1448 de 2011 por haber obtenido el predio con buena fe exenta de culpa.

Empero, en el caso particular dado que el señor Uriel Quiroz Barreta probó ser víctima del conflicto armado por desplazamiento del mismo predio, alegando no estar en la actualidad explotando el fundo por los mismos hechos de violencia a el ocurrido y observando que tampoco existe exposición alguna que dé cuenta de la vinculación del opositor señor Uriel Quiroz Barreta a los hechos de violencia ocurridos a los solicitantes señores Jiménez Fontalvo y Ramos Estrada, por lo que encuentra esta Colegiatura que se estarían en principio, en el caso particular enfrentando los derechos de dos núcleos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado.

La solución a dicha situación de conformidad con una interpretación finalista de la Ley 1448 de 2011, no podría ser la de confrontar tales derechos a fin de determinar cuál es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación, una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda, ya que de no actuar así entraríamos en la posibilidad de re victimizar al señor Uriel Enrique Quiroz Barreta y/o por el contrario desproteger el derecho a la propiedad que todavía ostenta sobre fundo objeto del proceso el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y la señora Nidia Ramos Estrada, los cuales se vieron truncado en virtud del desplazamiento forzado a vender su predio, por lo que está Judicatura tendría que buscar una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo los fines de la ley 1448 de 2011 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad que son justamente la protección de las victimas del desplazamiento forzado y evitar que esta decisión se constituya en un desalojo forzoso; pues el examen debe realizarse a partir de reconocer la presentación simultanea ante la judicatura de dos víctimas del mismo predio en donde, ninguna de las dos entre sí tuvieron participación en los hechos victimizantes, por lo que de acuerdo a Sentencia C 330 de 201638 que indica: 38 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons<'}O Suptrior d<' la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 "(...) 1 1 1. Pues bien, para enfrentar las dificultades descritas, lo primero que debe decirse es que la 'vulnerabilidad' o las condiciones personales de debilidad relevantes deben analizarse en torno al escenario normativo en donde se solicita un trato diferencial favorable.

Así, en lo que tiene que ver con la carga de la prueba, la vulnerabilidad tendría que ver con la debilidad procesal o la presencia de circunstancias que hacen surgir en el juez la obligación de alivianar las cargas procesales, mientras que la característica en lo que concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar al predio y con la pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar. 1 12.

El sentido de la decisión debe tomar en consideración, entonces, dos aspectos distintos: la vulnerabilidad en el marco del proceso (debilidad procesal), la vulnerabilidad en lo que tiene que ver con la aplicación de la buena fe exenta de culpa (...) 1 18. Finalmente, la Sala entra a definir los parámetros para esa aplicación diferencial: Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es posible ni necesario efectuar un listado especifico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

" De acuerdo a ello, encuentra la Sala que se cumplen con los parámetros para incluso inaplicar de forma excepcional el estudio de la buena fe exenta del culpa respecto de la adquisición del fundo objeto de litis por parte del señor opositor Quiroz Barreta, pues no se acreditó que éste haya favorecido o legitimado el despojo de la Parcela Nº 9 y se encuentra probado en el plenario que el solicitante señor Rafael Jiménez Fontalvo se desplazó en el año 1993 y vendió la Parcela Nº 9 al señor Numas Lemus quien posteriormente vende al hoy opositor Quiroz Barreta.

Respecto a las condiciones de vulnerabilidad del señor Quiroz se aportó consulta de puntaje ante el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, sobre ello cabe aclarar que "El Sisbén se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para foca/izar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan y el puntaje se calcula automáticamente dentro del aplicativo del Sisbén a partir de la información reportada por el hogar en la encuesta y es un valor entre cero (O) y cien 1100)'ª', observándose que el señor opositor tiene un puntaje en el sistema de 10,8640, lo cual lo haría acreedor de cumplir los requisitos de ser beneficiario de programas como 39 Página del DNP https://www.sisben.gov.co/sisben/Paginas/Que-es.aspx 40 A folio 62 del C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras y programa oportunidades rurales entre otros. Por último se tiene que el solicitante Jiménez Fontalvo nunca alegó que el señor Quiroz Barreto haya tenido relación directa o indirecta con su despojo, por lo que se infiere la pertinencia de implicar el estudio de la buena fe exenta de culpa lo que favorece a una persona que enfrenta una condición de vulnerabilidad dada su situación de víctima de desplazamiento forzado del mismo predio debidamente acredita e inscrita en el RUV.

Por todo lo expuesto, se ordenará la restitución material del fundo Parcela Nº 9 al solicitante y a la señora Nidia Ramos Estrada por ser estos los titulares inscritos de este predio y en el caso del opositor Uriel Quiroz Barreto se dará aplicación al artículo 97 de la ley 1448 de 2011 ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que le sea entregado un predio en equivalencia otorgándose para ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras que resulta ser razonable habida cuenta la experiencia de la Sala respecto a este tipo de trámites, plazo éste en el que se adoptará la materialización de la orden impartida.

Es menester resaltar que desde principio el contrato verbal celebrado en el año 93 por el señor Jiménez Fontalvo e Ismael Numas Lemus sobre el predio objeto de la litis fue inexistente por no cumplir las solemnidades que consagra la ley para este tipo de negocios jurídicos, así mismo se tendrá por inexistente el contrato de compraventa realizado en documento privado por el señor Ismael Lumas Lemus y el señor Uriel Enrique Quiroz de fecha 23 de Enero de 200741.

Igualmente se tendrá por inexistente cualquier posesión ejercida por el señor Uriel Enrique Quiroz Barreta sobre la finca restituida. Por otra parte, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega del inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Es menester advertir que en la diligencia de entrega deberá observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Observación General No. 7 (Párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16° periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda el traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita. 41 A folio 36 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const1}0 Supuior d¨ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana (... )"42.

Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de 42 Artículo 4 Ley 387 de 1 997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,uZjo Suµrior dY la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, Nidia Ramos Estrada y su grupo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial y proyectos productivos informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con'ít'}o Superior dt' la Judicuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, Nidia Esther Ramos Estrada y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado Parcela N º 9 ubicado en la Vereda Los Manantiales Municipio Becerril, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52591 con una área de área 49 Has 4000 M2, con los siguientes linderos: Punto de Se tomó como tal el delta N° 36, situado al Norte en la concurrencia de las colindancias partida de PARCELA N°

8. FELIX PEREZ Y LOS INTERESADOS.- COLINDA ASI: Norte En 587.12 Metros con FELIX PEREZ, del delta Nº 36 al delta N° 42. Este En 1.306.60 metros, con PARCELA N° 10, del delta Nº 42 al detalle Nº 13B Sur En 230.31 metros, con PARCELA N° 7 del detalle N° 13 B al detalle N° 13A Oeste En 1.217.50 metros, con PARCELA Nº 8 del detalle N° 13' al delta N° 36 punto de partida y cierra 5.2 Declarar fundada la oposición presentada por parte del el señor U riel Enrique Quiroz Barreta a través de apoderado respecto a su calidad de víctima del mismo predio. 5.30rdénese a la Unidad de restitución de tierras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 y al decreto 4829 de 2011 ofrecer al señor Uriel Enrique Quiroz Barreto un predio en equivalencia, otorgándose para ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la Restitución de Tierras o en su defecto se compense en dinero. 5.4 Tener por inexistente la posesión el señor Uriel Enrique Quiroz Barreta sobre el predio denominado Parcela Nº 9 Ubicada en la Vereda Los Manantiales del Municipio de Becerril Departamento del Cesar al igual que el contrato de compraventa realizado en documento privado por el señor Ismael Lumas Lemus y el señor Uriel Enrique Quiroz de fecha 23 de Enero de 200743. 5.5 0rdenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 43 A folio 36 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 5.6 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del articulo 91 de la Ley 1448 de 1011. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 7 Cancélese las anotaciones No 6, 7 y 8 folios de la matrícula inmobiliaria No. 190-52591.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.9Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, Nidia Esther Ramos Estrada y su grupo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.1 O Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo y seguimiento del retorno y reubicación de los núcleos familiares de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, Nidia Esther Ramos Estrada y Uriel Enrique Quiroz Barreto 5.11 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble predio denominado Parcela Nº 9 que se encuentra ubicado en la vereda Los Manantiales del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, por parte del señor Uriel Enrique Quiroz Barreto a favor de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; ɇ de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término f./ perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(ltUf!jtl Superior th In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 6-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar). Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para aquellas personas que se encuentren en el predio.

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011 ). 5.12 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, Nidia Esther Ramos Estrada y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.13 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio 5.14 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.15 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _. Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  LAURA ELEN ANTILL9,::J RAUJO yagistrada ¡·,M,-/4ª ÈDA LALLEMAND ABRAMUCK Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Magistrada