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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320160014400

Sujetos: DEMANDANTE/SOLI'CITANTE/ ACCIONANTE: JORGE JOAQUÍN PABA FORERO Y OTROS. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: MARGARITA ÁNGEL VELAZCO.

Descriptores: COMPRAVENTA - / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD - / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / HECHO VICTIMIZANTE - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Del análisis de las circunstancias que rodearon la venta del predio solicitado, no puede colegirse que existió un nexo causal entre lo afirmado por los solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos, si bien está demostrado el contexto de violencia en la zona del municipio de Chimichagua, no es entendible como cierto que en la vereda La Democracia haya existido la presencia de grupos armados al margen de la ley, es decir, no existe certeza de que el bien inmueble objeto de restitución fuese enajenado con ocasión al despliego de una fuerza catalogado como ilegal, por tanto la venta del mismo, no fue consecuencia de ello, lo cual permite develar que no existe relación de causalidad entre los hechos victimizantes del desplazamiento forzado, el consecuente abandono y la ulterior venta del predio objeto de restitución, con el contexto de violencia generalizado que se vivió en el municipio de Chimichagua, en el año 2000. Tema : COMPRAVENTA - / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD - / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / HECHO VICTIMIZANTE - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Del análisis de las circunstancias que rodearon la venta del predio solicitado, no puede colegirse que existió un nexo causal entre l

Ponente: Ana Esther Sulbarán Martínez

Fecha: 2018-05-28

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \ 'i" J t=tĀordelaJudicarur, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE Ɖ Repúblit'adeColomhia DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 Cartagena, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Demandante/Soli'citante/ Accionante: JORGE JOAQUIN PABA FORERO Y OTROS. Demandado/Oposición/ Accionado: MARGARITA ANGEL VELAZCO. Predio: Parcela No. 17 El Esfuerzo, Vereda: La Democracia, Municipio: Chimichagua, Departamento: Cesar. ACTA No.001, aprobado en la fecha. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por JORGE JOAQUIN PASA FORERO Y OTROS, dentro del cual ejerce oposición la señora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, respecto del predio rural denominado "PARCELA No. 17 El Esfuerzo", ubicado en la vereda La Democracia, municipio de Chimichagua, del Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132, Código Catastral No 20-175-00-02-0001-011-6000, y bajo Identidad Documental 79273.

A su vez, esta Corporación, considera necesario aclarar que al interior del proceso se observará una variación en los apellidos de los solicitantes, en vista de que en algunas 1 ocasiones se escribe con "b" labial y con "v" labiodental, razón por la cual, se tomarán los apellidos tal y como aparecen inscritos en sus respectivos documentos de identificación allegados al presente proceso.

III.- ANTECEDENTES 1. Demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor JORGE JOAQUIN PASA FORERO, para que junto con sus hermanos MARINA ESTHER PASA FORERO, NUBIA LUZ PASA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LUZELIS PASA FORERO, NELKIS PASA MANJARRES, YOVANIS PASA MANJARRES, SILENE PASA MANJARRES, HERNAN ENRIQUE PASA CARREÑO y CRISTINA ISABEL PASA CARREÑO, y de su núcleo familiar, como herederos de los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D) se ordene la restitución y formalización del predio rural denominado "PARCELA No. 17 El Esfuerzo", ubicado en la vereda La Democracia, municipio de Chimichagua, (Cesar), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132 y Código Catastral 20-175-00-02- 0001-011-6000, correspondiente a un bien que abarca una cabida superficiaria de 29 hectáreas 9852 m2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD (fls 70- 74 ).

La identificación física del predio es: Nombre del predio Matrícula Código Catastral Inmobiliaria "El Esfuerzo" parcela 192-21132 20-175-00-02- No 17 0001-0116-000 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Área Georreferenciada 29has 9852m2,q,' } R.lma Judicial \ ·z· } Con,,,joSu!"'ri◊rdclaJudic,rur;  Repúb!Kt1 de Colomb1.1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 El predio se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas y planos: NORTE: Partiendo del punto (144419) con coordenadas N 1528828,45, E 1030523,06 en línea quebrada que pasas por los puntos (144425), (144412), (162960), (145195) y (145194), en direccion Noreste hasta llegar al punto (145193) con coordenadas N 1529365,45, E 1031799,96, en una distancia de 1428,83 mts, con Manuel De la Oz, Abelardo Ramírez y Arturo López.

ORIENTE: Partiendo del punto (145193) con coordenada N 1529365,45, E 1031799,96, en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto (145192) con coordenadas N 1529223,09, E 1031900,58, en una distancia de 174,33 mts, con el playón comunal. SUR: Partiendo del punto (145192) con coordenadas N 1529223,09, E 1031900,58, en línea recta que pasas por los puntos (145191) y (145190), en dirección Suroeste hasta llegar al punto (145189) con coordenadas N 1528812,56, E 1031134,69, en una distancia de 870,07 mts, con German Palomino y del Punto(145189) con coordenadas N 1528812,56, E 1031134,69, en línea quebrada que pasa por los puntos (145188), (145187), (145186), (145185), (161817), (100) y (161816), en direccion Suroeste hasta llegar al Punto (161820) con coordenadas N 1528532,96, E 1030418,25, en una distancia de 916, 14 mts, con Miro Martínez.

OCCIDENTE: Partiendo del punto (161820) con coordenadas N 1528532,96, E 1030418,25, en línea quebrada que pasa por el punto (162367), en dirección Noreste hasta llegar al punto (144419) con coordenadas N 1528828,45, E 1030523,06, en una distancia de 322,77 mts, con Miro Martínez. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (" ' ") LONG(•'") 144419 1$28828,45 1030523,06 9" 22' 40,500" N 73u 47' 58,654" W 144425 1528793,09 1030758,14 9º 22' 39,343" N 73"' 47' 50,951" W 144412 1528862,03 1030941,62 9"' 22' 41,582" N 73" 47' 44,935" W 162960 1528976,54 1031139,48 9" 22' 45,304" N 73" 47' 38,447" W 145195 1529084,69 1031326,47 9'" 22' 48-820" N 73"' 47' 32.316" W 145194 1529234,44 1031581,50 9º 22' 53,687" N 73• 47' 23,954" W 145193 1529365,45 1031799,96 9"' 22' 5 7.945" N 73 7' 16. 790" W 145192 1529223,09 1031900,58 9• 22' 53,309" N 73 '" 47' 13,496" W.145191 1529054,45 1031626,31 9• 22' 47.827" N 73" 47' 22,490" W 145190 1528933,32 1031363,30 g• 22' 43,892'.

N 73" 47' 31,113" W 145189 1528812,56 103-1134,69 9" 22' 39,967" N 73'" 47' 38,609" W 14518B 1528692,51 1030928,66 9" 22" 36,065'' N 73-47' 45,364" W 145187 15287H,SS 1.030924,43 9º 22' 36,718" N 73" 47' 45.503'' W 145186 1528617,46 1030783,27 9" 22' 33,626" N 73" 47' 50.131" W 145185 1528593,09 1030764,25 9" 22' 32,834" N 73 "' 47'50,756"W ]61817 15284 66,96 1030700,10 g- 22' 28,730"' N 73-- 47' 52,861..

W 100 1528473,09 1030676,99 9"' 22' 28,930"' N 73"" 4 'l' 53.618" W 161816 1S28437.30 1030589,50 9• 22' 27,768" N 73"' 4 7' 56.487" W 161820 1528532,96 1030418,25 9• 22' 30,885" N 73" 48' 2,097" W 162367 1S28681,20 1.030430,27 9• 22' 35,710" N 73 '" 48' 1,699'' V-),. ·' Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudícial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 2 ' Rama)udklal \ • · J Constjo Superior de l.! Judicatura '-:..,,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 2.1 Pretensiones principales 2.1.1. Solicitan los actores en su calidad de herederos del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D), se les declare titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "El esfuerzo" parcela No 17, ya identificado en esta providencia, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.2.

Los reclamantes pretenden además que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material sobre el predio objeto de restitución. 2.1.3. Los solicitantes pretenden se decrete la nulidad de la escritura pública No 046 del 11 de marzo de 2004, y aquellas inscritas posteriormente y sus respectivos registros. 2.1.4.

Los reclamantes además solicitan que se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 literales (c, d, e, n, o, p, q, s, t) de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos, así como la 3 medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011. 2.2 Pretensiones complementarias Igualmente se solicita de manera complementaria que se adopten disposiciones contenidas en los artículos 121, 123,128, 130, 137, 138, 153 de la ley 1448 de 2011, a su vez las medidas de acompañamiento policial en la diligencia de entrega material del bien restituido contenido en el literal o del art 91 de la ley, así mismo al Sena secciona! Cesar a efectos de que brinde beneficios contenidos en los programas de educación y /o capacitación a los beneficiarios.

En materia de salud se pretende la verificación de afiliación de los herederos del señor Pablo Antonio Pava Baena en el sistema general de Salud y en caso de no estar incluidos, ingresen al sistema, y que además se incluyan a los solicitantes y su núcleo familiar en programas para la efectiva atención y acompañamiento médico. A su vez como medida de protección ordenar a la (UNP) activar ruta de protección a los solicitantes a fin de caracterizar y valorar el riesgo implementando medidas de protección todo ello de conformidad con lo consagrado en el decreto 1066 de 2015. 3.

Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 3.1. Se indica en la demanda, que el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D), ingresó a un predio de mayor extensión, en compañía de diecisiete compañeros aproximadamente en el año 1989, allí el señor PABLO ANTONIO se dedicó a la agricultura y además sembró pasto a fin de utilizarlo para la ganadería. Posteriormente Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.qov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartagena. com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) mediante Resolución No. 0810 de fecha 27 de noviembre del año 2000, se les adjudica a los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D) el terreno baldío denominado "El Esfuerzo" siendo éste el predio objeto de restitución. 3.2 Se manifiesta en la solicitud, que para el año 2000, en la vereda "La Victoria", en el municipio de Chimichagua, fue asesinado el señor ANDRES PAVA BAENA, hermano del finado ANTONIO PAVA BAENA al parecer por un grupo paramilitar.

Luego de cuatro meses de haber ocurrido dicho suceso, llegan dos hombres a la casa del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y le manifestaron que les vendiera el predio por cinco millones de pesos ($5.000.000), a lo que este señor se negó. 3.3 Se relata en el libelo que, pasado un mes de haberse negado a vender su finca, fue quemada la casa que había en el predio, lo que causó la pérdida de los animales y la salida del solicitante de la finca, yéndose hacia el casco urbano del municipio de Chimichagua, donde este señor y su núcleo familiar permanecieron durante un año en la casa de su madre, y mientras tanto el predio estaba en abandono. 3.4 Como consecuencia de estos hechos, aproximadamente en el año 2002, el señor PAVA BAENA (Q. E.P.D) se dirigió junto con su familia al municipio de Valledupar, y pasado un tiempo, a su hijo JORGE JOAQUIN PABA FORERO le manifestaron que le daban ocho millones de pesos ($8.000.000) por la parcela, a lo que decidió acceder pues su compañera FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D) tenía temor de volver. 3.5 Mediante escritura pública No 46 del 11 de marzo de 2004, los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D), le vendieron el predio al señor FERNANDO QUINTERO MOROS, por el precio de ocho millones de pesos ($8.000.000). 3.6 Reposa en la solicitud que para la fecha del 13 de diciembre del año 2012, el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) con respecto del predio denominado "Parcela No. 17 El Esfuerzo". 3.7 El día 22 de enero de 2016, falleció el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA, situación que sus herederos pusieron en conocimiento a la UAEGRTDA, así como también la muerte de la señora FRIDA BEATRIZ MANJARRES el día 15 de julio de 2012. 3.8 Se observa en la demanda que mediante Resolución No. RE 00134 del 28 de enero de 2016, la UAEGRTD resolvió inscribir en el RTDAF al señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA respecto a su derecho fundamental de restitución del predio denominado PARCELA No. 17, ya identificado. 3.9 Que los señores JORGE JOAQUIN PABA FORERO, MARINA ESTHER PABA FORERO, NUBIA LUZ PABA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LUZELIS PABA FORERO, NELKIS PABA MANJARRES, YOVANIS PABA MANJARRES, SILENE PABA MANJARRES, HERNAN Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 4 "f" Rama Judicial \ • ‹ ' } Constjo Superior de la Judk•tura "-.;..,/ Repúblicad,Colomhia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 ENRIQUE PASA CARREÑO y CRISTINA ISABEL PASA CARREÑO, herederos del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar.

Y una vez surtida la diligencia de comunicación en el predio objeto de este proceso, la señora MARGARITA ANGEL VELAZCO, manifestó ser la actual propietaria de la parcela, por traspaso que le realizó a la fecha de hoy su excónyuge FERNANDO QUINTERO MOROS en el año 2007. 4. Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 4.1.

Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, el que por auto del 01 de diciembre de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. (Fls 107-113) 4.2. Intervención del Ministerio Público El Procurador 49 delegado para Restitución de Tierras, en oficio recibido el 02 de junio de 2017, solicitó ante el Juez Tercero Especializado en Restitución de Tierras, la práctica de interrogatorio de parte de los señores CELESTINO RAFAEL OSPINO MORALES, OSCARIS MERCEDES DE LAS AGUAS MURIEL, y MYRIAM RODRIGUEZ BASTOS; que a su vez se recepcionara el testimonio del señor GIOVANIS MARTINEZ, y se ordenara a la Superintendencia de Notariado y Registro realizar un Diagnóstico Registra! sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-21132 y Cédula Catastral 20-175-00-02-0001- 0116-000, a efectos de verificar si existía duplicidad del mismo predio y si esta situación contravenía lo dispuesto en el decreto 1250/70. 4.3.

De la Oposición El 2 de diciembre de 2016, se notificó personalmente a la opositora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, quien representada por abogado, expresa su condición de propietaria del predio que nos ocupa, por compra realizada con una absoluta buena fe exenta de culpa a su excónyuge FERNANDO QUINTERO MOROS, persona que le compró al señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA, y tacha su calidad de despojado argumentando que la compra se realizó sin el menor asomo de violencia, que existieran visos de un abandono forzado o un despojo por un negocio jurídico privado, y menos pensar siquiera posible precisar como ciertos los hechos referidos por el solicitante, lo cual se puede verificar al conocer las declaraciones extra juicio rendidas por quienes sí pueden precisar la verdad verdadera.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 5,,. ~ R,m, judidal \ -· } Com<'ioS\lpcriordcia)uJic,tur,; RtpúbHradeCoiombí.t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 Seguido a lo anterior, resalta la opositora que al momento de celebrar el negocio jurídico no tuvo noticias ni de parte del tradente, ni de autoridades y vecinos de que se estuvieran presentando circunstancias de reclamo por motivo del conflicto armado interno, como tampoco se infiere de los documentos concernientes a la propiedad del predio.

Todo lo anterior lo considera suficiente para demostrar que tiene mejor derecho como tercera. 4.4. Publicación La UAEGRTD aportó el 30 de enero de 2017, la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 de la ley 1448 de 2011, realizado en el diario EL ESPECTADOR y en la emisora ANTENA 2 de RCN RADIO. 4.5.

Apertura a pruebas El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2017, dio apertura a la etapa probatoria, ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.6. Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 7 de diciembre de 2017 se dispuso la 6 remisión del expediente a esta Corporación por presentarse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 5.

Actuaciones del Tribunal 5.1. A este Despacho le fue remitido el presente expediente, en virtud del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, siendo recibido el expediente por este despacho, el día 07 de mayo de 2018. 5.2 Por auto de fecha 18 de mayo de 2018 se avocó conocimiento del proceso por parte de la Sala de Descongestión Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena, y a su vez se corrió traslado a las partes interesadas del avalúo comercial realizado por el IGAC.

IV.- CONSIDERACIONES 1. Competencia Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulado por la señora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011. 2. Problema Jurídico Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' R.>maJudidal \ ·"1· J Constjo Superior de IJ Judicatura '-.:,..,/ Repúblic'a deColoml>ía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material y jurídica del predio ya identificado en precedencia, en favor de JORGE JOAQUIN PABA FORERO, para que junto con sus hermanos MARINA ESTHER PABA FORERO, NUBIA LUZ PABA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LUZELIS PABA FORERO, NELKIS PABA MANJARRES, YOVANIS PABA MANJARRES, SILENE PABA MANJARRES, HERNAN ENRIQUE PABA CARREÑO y CRISTINA ISABEL PABA CARREÑO, y de su núcleo familiar, del bien inmueble rural denominado "PARCELA No. 17 EL ESFUERZO", ubicado en la vereda La Democracia, municipio de Chimichagua, del Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192- 21132, Código Catastral No 20-175-00-02-0001-0l l-6000, del círculo registra! de Chimichagua (Cesar), en caso que el reclamante ostente mejor derecho que el actual ocupante, en razón del desplazamiento y consecuente abandono ocurrido en el año 2000 y la invocada vinculación jurídica con el predio.

Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada. En caso que se estime procedente la restitución, se examinará la oposición formulada por la señora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, sobre el predio reclamado, con el fin de establecer si debe o no ser compensado, previa prueba de la buena fe exenta de culpa.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia 7 Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibídem. 3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan 1 sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3°, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar C:!r::, R.imo fudidal m (OP,'CÍOSuperior d,• 1, judicatura < Repúbh<.1 de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.

Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de /os derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y fas resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(... ). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal. " En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la ley 1448 de 2011, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 8 • Rama Judicial \ ltJ· } Corutjo Superior de la Judicatura '-.:../ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(... ) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este 9 sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (...). " Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, del 16 de diciembre de 2005, en el punto 19, acápite IX, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartaqena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 "(...) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de tas viviendas, las tierras y el patrimonio (... ) " 3.2 Principios Reafirmación colombiana.

Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral. de estos postulados en la jurisprudencia constitucional La Corte Constitucional Colombiana en abundante jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continúa afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo 1 Ü que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población, así se expresó: "En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada.

" Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartagena. com Cartagena - Bolívar ' Ramajudi<ial \ WJ J Constjo Superior de la Judícaturn "-.:,./ Repúbli<'lldeColombi• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: "Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.

" Asimismo, con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa " contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 1 1.,, R,m, Judicial \;

Z · } Cors<.'Í() Sup<,rior de la Judkatura '-..:,./ Repúbli<J de Colomhí, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: " Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudencia/es sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras " Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras De lo expuesto se concluye que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad, al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, que deben concurrir en un caso dado para la prosperidad de la solicitud, esto es: a. Relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes. b. Que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, conducente al abandono o despojo forzado de tierras. c. Que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y d. El cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Estos elementos que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta Corporación, a la verificación de: a) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y b) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 12 Ramajudíctru \ · W J Consejo Superior de la Judicatu.ra '\..,Y República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 S. Caso concreto Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario de pruebas pertinentes y conducentes, para la resolución del sub lite, pueden sintetizarse de la siguiente manera: S. l. El predio rural denominado "PARCELA No. 17 EL ESFUERZO", ubicado en la vereda La Democracia, municipio Chimichagua, del Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132, Código Catastral No 20-175-00-02- 0001-011-6000, del círculo registra! de Chimichagua (Cesar), fue adquirido por los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q. E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D), por adjudicación que les hiciera el INCORA, mediante resolución No. 0810 del 27 de noviembre del 2000, de acuerdo con el Certificado de Tradición y Libertad del mencionado predio (fls 294-295) y la mencionada resolución que obra en el proceso (fl 38). 5.2.

Se encuentra plenamente documentado el acaecimiento de los hechos violentos perpetrados por grupos al margen de la ley en el municipio de Chimichagua -Cesar conforme al Documento de Análisis de Contexto de violencia sobre dicho municipio, elaborado por el área social de la UAEGRTD (fl. 69 A). 5.3. La parte actora por medio de la UAEGRTD aportó copia simple de la escritura 13 pública No. 46 de fecha 11 de marzo de 2004, emitida por la Notaría Única de Chimichagua (Cesar) suscrita entre los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA y FRIDA BEATRIZ MANJARRES, como vendedores, y FERNANDO QUINTERO MOROS, en calidad de comprador, sobre el predio PARCELA No. 17, por un valor de ocho millones de pesos ($8.000.000), según lo narrado por el señor PAVA BAENA, sin embargo se puede observar lo estipulado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, en su anotación número 2 que dicha compraventa fue realizada por un valor de $3.200.000. 5.4.

Obra además en el proceso, copia simple de la escritura pú blica No. 209 de fecha 02 de noviembre de 2007 de la Notaría Única del Círculo de Astrea (Cesar), suscrita entre FERNANDO QUINTERO y MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, sobre el mismo inmueble, por valor de tres millones seiscientos mil pesos ($.3.600.000), visibles a folios 58-60. S.S. Informe Técnico predial la UAEGRTD, del predio PARCELA No. 17 EL ESFUERZO, (fls 70-74). 5.6.

Informe Técnico de georreferenciación en campo, del predio EL ESFUERZO, de la UAEGRTD, (fls 83-91). 5.7. Avalúo comercial del bien inmueble PARCELA No. 17 (cuadernillo fls 1-38). 5.8. Constancia de la Dirección Territorial Cesar Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha 14 de julio de 2016 en la cual hace constar que el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA, en su calidad de propietario, se encuentra incluido en el Registro de Tierras, como reclamante del predio Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar,,, Ram, fudícial \,  J Con›ioSuprdor de la Judk.atur.i œ República dcColombiJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 "EL ESFUERZO PARCELA No 17", ubicada en la vereda LA DEMOCRACIA, municipio de Chimichagua, departamento de Cesar, matricula inmobiliaria 192-21132 y Código Catastral 20-125-00-02-0001-0116-000 (fl 24). 5.9. Certificación en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) donde se informa que los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA y FRIDA BEATRIZ MANJARRES junto con su núcleo familiar se encuentran incluidos en dicho registro (fl 33). 5.10.

Documento con fecha de recibido 11 de enero de 2017 proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) donde se constata que los señores JOAQUIN PABA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LUZELIS PABA FORERO, YOVANIS PABA MANJARRES, SILENE PABA MANJARRES, NELKIS PABA MANJARRES y HERNAN ENRIQUE PABA CARREÑO se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Por su parte NUBIA LUZ PABA FORERO no se encuentra inscrita en dicho registro. Y a su vez las señoras CRISTINA ISABEL PAPABA, MARINA ESTHER PAVA FORERO y MARGARITA ANGEL VELAZCO no registran información alguna por procesos de reparación individual por vía administrativa en calidad de víctimas, destinatarios o solicitantes. (fl 159-160). 5.1 1.

Oficio de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques 14 Nacionales Naturales de Colombia donde se señala que el predio objeto del proceso no se encuentra traslapado con ninguna categoría reconocida por las diferentes autoridades ambientales en el Registro único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) (fl 214-216). 5.12.

Informe de Superposiciones remitido por la Gerencia de Catastro y Registro Minero donde señala que el predio objeto del proceso no reportan superposiciones con Títulos Mineros, tam poco se presentan superposiciones con solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras.

Sin embargo, se observa que en el predio se reporta superposición parcial con la solicitud de contrato de concesión No OGN-15581 en estado de Solicitud Vigente- en curso. (fl 233-235). 5.13. Estudio traditicio correspondiente al folio No. 192-21132 del Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (fl 155-158). 5.14.

Registro civil de defunción de los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (fl 50-51). 5.15. Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el cual se manifiesta que el predio "EL ESFU ERZO" se encuentra dentro del área disponible (Magdalena), y que sobre dicha área la agencia no tiene suscritos contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica.

A su vez se expone que la ejecución de dichos contratos no afecta el desarrollo del proceso especial de restitución de tierras. (FI 241-243) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartaqena - Bolívar ' Rama)udictat \ • J Consejo Superior de 1, Judicatura '-:.,,,/ Repúblíal de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 5.16. Oficio emitido por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR- donde se pudo observar que el predio objeto de restitución no se superpone con algún Ecosistema Estratégico que implique algún determinante ambiental. (FI 282-284). 5.17.

Oficio suscrito por el Director Territorial Cesar del IGAC (Cuad No 3, fls 9-11) 6. Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras 6.1. Relación Jurídica del reclamante con el predio El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 expresamente señala: "ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 º de la presente Ley, entre el lo de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

En el acápite de fundamentos de hecho de la solicitud, se indicó que el señor PABLO 15 ANTONIO PAVA FORERO y su compañera FRIDA BEATRIZ MANJARRES iniciaron su relación jurídica con el predio denominado "PARCELA No. 17 EL ESFUERZO", ubicado en la vereda La Democracia, Municipio de Chimichagua, del Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132 y cédula catastral 20- 175-00-02-0001-0116-000, del círculo registra! de Chimichagua (Cesar), como propietarios del mismo, por adjudicación que le realizó el INCORA, mediante resolución No. 0810 de fecha 27 de noviembre del año 2000.

En este orden de ideas, y atendiendo la naturaleza especialísima de la presente Acción de Restitución, se encuentra probada la calidad de propietario del inmueble objeto de restitución en cabeza de PABLO ANTONIO PAVA BAENA y FRIDA BEATRIZ MANJARRES, conforme al certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.192-21132 y al estudio de títulos elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro, tal como se indica en la anotación 1 del mencionado folio, siendo la actual propietaria la opositora MARGARITA ANGEL VELAZCO.

Por consiguiente está plenamente acreditado que los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q. E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D), fueron propietarios del predio objeto de reclamación, teniendo en cuenta que la controversia radica en comprobar si existió un hecho victimizante en el marco del conflicto armado y si el mismo fue la causa del abandono y posterior venta del predio, dentro del marco temporal establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, o si por el contrario prospera la tesis de la opositora, MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, quien afirma desconocer el motivo real de la venta del inmueble que fue inicialmente realizada entre el finado PAVA BAENA y el señor QUINTERO MOROS, siendo este último con quien efectivamente la opositora celebró dicho contrato de compraventa posteriormente, a su Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ·..

C&.s<.joSupcrior dd, Judk,tur, •,., R,ma }udici,I \:!:) Repúblic, deCo!ombta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 vez aduce que el ad ministrador del bien inm ueble objeto de restitución es el mismo que ha permanecido desde el año 2004, momento en que su exesposo era propietario del predio y que este nunca observó la presencia de grupos insurgentes en la vereda La Democracia. Con fundamento en las mencionadas razones esta Sala tendrá como probado el requisito de titularidad señalado en la norma para continuar con el análisis de los requisitos restantes. 6.2 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.1.

Del abandono forzado y su relación de causalidad con el conflicto armado interno en el Municipio de Chimichagua -Cesar.... En consecuencia, se podría pensar que la toma de tierras obedeció, entre otras razones, a las condiciones socioeconómicas expuestas anteriormente; en 1986 la toma de tierras en Chimichag ua también se dio en fincas de personas que al parecer estaban asentados en tierras baldías, este fue el caso del predio la Democracia: "En 1 986 Rafael Daza decía ser el dueño, pero no tenía ningún título, eran tierras baldías.

Al año de haber ingresado al predio las 18 familias se dirigieron al Incora para que hiciera los tramites de adjudicación (...) más o menos en 1 988-1 990 a cada familia el Incora le parceló y entregó el titulo porque estaban trabajando, alambraron, construyeron casas e hicieron un colegio"1• Es así, que una vez se realizaba la toma de tierras los campesinos iniciaban u n proceso organizativo que buscaba no solo iniciar con el Incora la solicitud de adjudicación de los predios en calidad de sujetos de reforma agraria, sino también, iniciaban una gestión con la administración pública del municipio para la consecución de recursos de infraestructura instalación de servicios públicos, construcción de espacios comunitarios y educativos. 1.2. 1986-1996: La recuperación de tierras y el movimiento Social - ANUC- en Chimichagua.

La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC- fue un movimiento de gran envergadura que abarcó todo el territorio nacional y los campos de Chimichagua. Aunque fue creada con el decreto nacional 755 de 1967, su incidencia fue tan grande que llegó a encarnar uno de los movimientos sociales más importantes del siglo XX en Colombia, su lema de reivindicación, afirmó: "la tierra es para quien la trabaja º.

En Chimichag ua se encontraron casos de recuperación de tierras en la vereda la Democracia en el año de 1986: "(..) En 1 986, la invadimos junto con otras 18 familias, con el tiempo no recuerdo la fecha nos la adjudica el INCORA, cuando llegamos la encontramos en monte, yo procedí a trabajarla le sembré pasto, en un tiempo la finca era ganadera''3_ Según entrevistas realizadas por Verdad Abierta a líderes campesinos que pertenecieron a la ANUC, advierten que los procesos de recuperación de tierras generaron que muchos terratenientes comenzaran a sentir temor, pues realizaron entre mediados de los 70 y los años 80, la recuperación de 120.400 hectáreas en su mayoría por la vía de hecho u ocupación, las cuales fueron después negociadas con el INCORA.

También se constituyeron más de 320 empresas asociativas comunitarias3 • En 1986 en el corregimiento El Guamo, específicamente en la vereda Las Viudas, el Incora compra las mejoras de un predio de mayor extensión denominado La Tigrera al señor J ulio Cervantes y lo adjudica a varias familias sujetos de reforma agraria4• 2.3. 1985-2004: Estructuras paramilitares en Chimichagua.

Contrario al imaginario social, el surgimiento de los grupos paramilitares data de fechas similares al de las guerrillas, solo que para esta época eran mencionadas como "seguridad privada" y no contaban con una organización tan estructurada o de nivel nacional. El Estado en 1965 promulgó en forma transitoria, bajo el estado de excepción, el Decreto 3398 que permitió a grupos de civiles tomar las armas de manera legal5• El Decreto 3398 fue convertido en legislación 1 Unidad de Restitución de Tierras -UDRT- Territorial Cesar Guajira.

Informe Técnico de línea de tiempo. Informe Social n8 1 Chimichagua. 26 de agosto de 2015. Pp. 3 2 Centro de Memoria Histórica. Multimedia de tierras. la información allí presentada utiliza como fuente la carta campesina W 39, Marzo de 1979. P2. Recuperado en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/multimedias/MultimediaTierras/jmages/cap3a.swf 32 UDRT Territorial Cesar Guajira.

Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 1D 79273 en el registro de predios despojados. Rem 0011 de Mayo de 2015. 3 Verdad Abierta (2010) El precio que pagó la ANUC por querer la tierra que trabajaban. http://www.verdadabierta.com/victimasseccion/asesinatos-colectivos/2677-el-precio-gue-pago la anuc-por-guerer-la-tierra-oue-trabajaban 4 Unidad de Restitución de Tierras - UDRT- territorial Cesar --Guajira (2015).

Informe Tecnico de línea de tiempo. Informe social n!? 1 Chimlchagua. 26 de agosto de 2015. pp. 3 5 El Decreto 3398 establecía en su artículo 25 que "todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servido obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad".

Seguidamente, en su artículo 33, parágrafo 3, el Decreto indicaba que "el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribuna ltierrascartagen a. com Cartagena - Bolívar 16 Rama Judicial Consejo Superior de la Judk,tura República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 permanente en 1968, de esta forma estos grupos de autodefensa se fueron vinculando a sectores económicos, políticos y posteriormente al narcotráfico. En 1970 al amparo de la ley estos grupos estaban fortalecidos, y a principios de los años 80 ya se comenzaba a denunciar los diferentes asesinatos selectivos y masacres de civiles6• Según el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH han existido diversas estructuras que han operado desde finales de los ochenta, entre las que se encuentra la de los hermanos Prada de quienes se ha venido hablando en el anterior apartado; de alias "Chepe" y las autodefensas que se asentaron en terrenos de la hacienda Bella Cruz desde donde actuaban en Pelaya, La Gloria, Tamalameque y desde donde se fueron expandiendo hacia los municipios aledaños, como Chimichagua7• Es así que en los noventa operaron las denominadas Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar, AUSAC.8 Bajo el supuesto de perseguir a la guerrilla y quitarle lo que consideraban sus apoyos, los paramilitares del Sur del Cesar dieron duros golpes al movimiento sindical y establecieron lo que serían las "primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas del departamento"9• Para sus objetivos instalaron 3 centros de operaciones principales: 1.

La finca Ucrania en Pailitas, 2. la finca San Isidro en Tamalameque. 2. la Hacienda Bellacruz en la Gloria hasta el cerro de los Chivos; desde estos lugares se cubría el sur y el centro del Cesar10• Centros de operación que se mantuvieron hasta la llegada y fortalecimiento de las ACU y el Bloque Norte. Por lo que atañe al accionar paramilitar la Fiscalía General de la Nación expresó que en 1994 las autodefensas del sur del Cesar iniciaron un proceso de reestructuración en razón al asesinato de uno de sus creadores Rodolfo Rivera, para lo cual buscaron aumentar el "número de integrantes entre mandos y patrulleros ajustando a sus integrantes a estructuras piramidales de vocación militar"1 1.

Después de la muerte de Fidel Castaño en 1994, a mediados de este año se crean las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) "/os primeros comandantes de las nacientes Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, fueron Carlos y Vicente Castaño Gil, les seguían Salvatore Mancuso, Rodrigo 00, Carlos Correa (...) de esta manera fueron haciendo su expansión territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba y demás departamentos de la costa norte del país"12 este grupo busco multiplicar las Convivir en todas las áreas de su expansión, así como el apoyo de los frentes de autodefensa que ya operaran en la zona, de esta forma llegan a todo el norte de Colombia13.

En 1996, según información de la Fiscalía entran al Cesar las Autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU- al mando de Carlos Castaño Gil como comandante máximo y como segundo Salvatore Mancuso, de esta forma llegan 12 hombres de este grupo al mando de alias "Baltazar" al departamento del Cesar, más adelante se adhiere alias "el negro medina". 14 En ese mismo año, Roberto Prada Gamarra es capturado y el grupo quedo al mando de su primo Juan Francisco Prada Márquez alias "Juancho Prada y/o Francisco Tabares", convirtiéndose en el máximo líder de las autodefensas del sur del Cesar15.

La Incursión de la ACCU significó cambios importantes en los primeros grupos de autodefensa, como las de Juancho Prada que se adhiere a las ACCU en 1996. Es así que el 18 de abril de 1997 se realiza la Primera Conferencia Nacional de autodefensas convocadas por las ACCU en las que se hace una integración con las autodefensas de Santander Y sur del Cesar16, dicha estructura estuvo al mando de alias Juancho Prada quien fue asegurando su crecimiento Y fortalecimiento en lo militar y financieroY Justamente el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia a Salvatore Mancuso explica que las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, dirigidas por Carlos Castaño, incursionaron en la costa atlántica colombiana al mando de Mancuso bajo el supuesto exclusivo de combatir los frentes que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños en el departamento del Cesar18 19.

En esta medida el Tribunal Superior expresó que las Autodefensas comandadas por Juan Francisco Prada Márquez y otros grupos de autodefensa privada como el de alias "Manaure" mencionados anteriormente, contribuyeron en la incursión con personal y participación en las operaciones de Mancuso a toda la región del Catatumbo, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas", Cfr. CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/11.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, párrs. 49-51.

Recuperado en http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/justicia-Verdad- Reparacion-es.pdf 6 Cfr. CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/11.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, párrs. 49-51. Recuperado en: http://www.oas.org/es/cidh/dog/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf 7 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH- (2000) Panorama actual del Magdalena Medio.

Capitulo l. Recuperado en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04 03 regiones/magdalena medio/intro.htm B lbíd. Pp Capítulo 1 9 lbíd. Pp Capitulo 1 10 Fiscalía General de la Nacíón. Documento en Power Point Estructuras Bloque Norte, diapositivas 01 a 51. Documento facilitado a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar -Guajira. 11 Fiscalía General de la Nación (2011) Escrito para el desarrollo de audiencia de formulación de cargos, al postulado Juan Francisco Prada Márquez alias Juancho Prada.

Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia Y ta Paz. P. 12 12 Cuerpo Técnico de lnvestigacíón CTI (2006) Informe borrador rendido por la Policía Judicial para aquellas tareas puntuales que no sean objeto de informe ejecutivo. Caso: 110016000253200680008 13 lbíd. P. 16 14 Fiscalía General de la Nación. Documento en Power Point Estructuras Bloque Norte, diapositivas 01 a 51.

Documento facilitado a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar -Guajira. 15 Fiscal!a General de la Nación (2011) Escrito para el desarrollo de audiencia de formulación de c¡¡rgos,.,¡ postulado Juan Francisco Prada Márquez alias Juancho Prada. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. P. 14 16 Fiscalía General de la Nación (2011) Escrito para el desarrollo de audiencia de formulación de cargos, al postulado Juan Francisco Prada Márquez alias Juancho Prada.

Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. P. 16 17 lbid. Pp 16-18 18 Tribunal Superior de Bogotá (2014). Sala de Justicia y paz. Sentencia de los procesados postulados Salvatore Mancuso Gómez, Edgar Ignacio Fierro Flores, Jorge lván Laverde Zapata, Uber Enrique Banquez Martinez, entre otros. Noviembre 20 de 2014. Radicado: 11 001 19 pg. 123 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartaqena - Bolívar 17 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 es decir que el Cesar y los municipios que limitan con el departamento de Norte de Santander, como Tamalameque, fueron uno de los principales corredores de movilidad para este grupo ilegal20• Según información brindada por la Fiscalía, en 1997 ya había presencia de autodefensas en todo el departamento del Cesar, para este año Salvatore Mancuso deja como comandante del centro del Cesar21 a Martín Velasco Galvis alias "Jimmy"22 • Siguiendo la estructura, después de Martín Velazco Galvis alias "Jimmy", en 1999 se consolida el Bloque Norte23 en cabeza de Rodrigo Tovar pupo alias "Jorge 40" y se crean sus diversos frentes, entre ellos el Resistencia Motilona con injerencia en los municipios del Banco, Pelaya, Curumani, Pailitas, Chiriguana, Chimichagua, El Carmen, la Gloria y Teorama, es decir que este frente tenia operaciones en tres departamentos: Magdalena, Cesar y Norte de Santander, estos dos últimos ocupan parte del territorio en la Serranía del Perijá. En este mismo año la comandancia del frente Resistencia Motilona es asumida por Faver De Jesús Atehortua Gómez alias "Julio Palizada", siendo este el año en que se comienza también a referenciar el frente Resistencia Motilona.

Para esta fecha el frente tenía comandantes con diferentes roles y tareas distintas que contribuían a la expansión, fortalecimiento y consolidación del proyecto político-militar de las AUC: segundo comandante, comandante financiero, comandante político, comandante de escuadra, comandante urbano y alguien encargado del hurto de combustible; además contaba con un aproximado de 15 patrulleros.

En el periodo 2000-2006 asume la comandancia del frente Jefferson Enrique Martínez López Alias "Omega", en 2001 Wilson Poveda Carreña Alias "Rafa" era el segundo comandante del frente24• En el año 2000 la expansión del frente se hace evidente; por cada municipio en los que operó se designa un comandante por jurisdicción; para el caso de Chimichagua se asigna como comandante a Efrén Vargas Gutiérrez alias "Rubén", como segundo comandante Eduard Luis Vargas Gutiérrez alias "Iván El Pipon", como comandante contraguerrilla a Jorge Luis Padilla alias "Alex - Cenizo O Marcos", para el hurto de combustible se encargó a Eulises Tavera Arias alias "Camilo", y un aproximado de 18 patrulleros.

Para el año 2001 las AUC en esta jurisdicción tuvieron como cambio más significativo la asignación de un comandante político, Esteban Julio Alvarado Navarro alias "René", la estrategia política se dio en todo el proyecto político-militar de las AUC cuando este grupo consolida la expansión en el territorio. A este respecto, el mismo comandante Mancuso, y miembro del Estado Mayor de las AUC en diligencia de versión libre a Justicia y Paz expresó "( ) las autodefensas se constituyeron en un 'estado de facto', ejercieron el gobierno, cobraron impuestos, decidieron conflictos e incluso 'hasta el poder eclesiástico fue reemplazado por nosotros en la zona ( )"25• Es de anotar que en la REM 0012 de Mayo de 2015: Área Sur Oriental26 realizada por la Unidad de Restitución de tierras que hace parte de la Serranía del Perijá, además de alias "Rubén", en esta zona de Chimichagua también tuvo influencia el comandante del municipio de Curumaní Máximo Cuesta Valencia alias "Sinai"1 15.

Por último, otro hecho que muestra la consolidación de los paramilitares en el territorio es que para el año 2003 el frente Resistencia Motilona tiene un cambio importante en su estructura, vincula a sus filas un comandante y tres subcomandantes para narcotráfico, además de comandante militar y comandante contraguerrilla, mostrando que para esta fecha los paramilitares ya tenían el control total del narcotráfico27, como se desarrollará en otro acápite.

Finalmente, para el año 2004 el grupo de AUC con jurisdicción de Chimichagua vinculado al frente Resistencia Motilona ya no tenía comandante para contraguerrilla, mientras que se mantenía el encargado del robo de gasolina, el segundo comandante, el comandante urbano y patrulleros, estructura que se mantiene hasta el año 2006 que se da el proceso de desmovilización117 • El artículo 74 de la ley 1448 de 201 1 señala: "DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS.

Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de 20 Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y paz (2014).

Sentencia a Juan Francisco Prada Márquez. Pg. 2S. Recuperado en Verdad Abierta. 21 Fiscalía General de la Nación (2011) Escrito para el desarrollo de audiencia de formulación de cargos, al postulado Juan Francisco Prada Márquez alias Juancho Prada. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, P. 14 22 Fiscalía General de la Nación, Documento en Power Point Estructuras Frente Resistencia Motilona, diapositivas 01 a 100.

Documento facilitado a fa Unidad de Restitución de Tierras en respuesta a oficios enviados por la Dirección Territorial Cesa r - Guajira. 23 Con la confederación de los grupos de autodefensas en las Autodefensas Unidas de Colombia en la década de los años 90, las A.U.e. conformaron la estructura denominada "Bloque Norte", al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", para que operara en los departamentos del Cesar, Magdalena, Guajira y Atlántico, y a la que se adhirieron las Autodefensas del Sur del Cesar, con las que se conformó et Frente "Héctor Julio Peinado", al mando de alias "Juancho Prada.

En Tribunal Superior de Bogotá (2014). Sala de Justicia y paz, Sentencia de los procesados postulados Sa1vatore Man cuso Gómez, Edgar Ignacio Fierro Flores, Jorge fván Laverde Zapata, Uber Enrique Banquez Martínez, entre otros, Noviembre 20 de 2014. Radicado: 1100122 S2 000 2014 00027 pg. 123 24 r1scalía General de la Nación. Documento en Power Point Estru¡;tur<1s Frente Resistencia Motilona, diapositivas 01 a 100.

Documento facilitado a la Unidad de Restitución de Tierras en respuesta a oficios enviados por la Dirección Territorial Cesar - Guajira 2S Tribunal Superior de Bogotá (2014). Sala de Justicia y paz. Sentencia de los procesados postulados Salvatore Mancuso Gómez, Edgar 1gnacio Fierro Flores, Jorge lván Laverde Zapata, Uber Enrique Banquez Martínez, entre otros.

Noviembre 20 de 2014. Radicado: 11 00122 S2 000 2014 00027 26 Correspondientes a las veredas Dos Brazos, Pitalito, Saloa, la Mata, Quebrada dientes, El Guamo, Babilandia, El Tigre, La Soledad 115 A este respecto se pueden ver las diversas narraciones registradas en el Sistema de Registro de Tierras. 27 Fiscalía General de la Nación. Oocumento en Power Point Estructuras Frente Resistencia Motilona, diapositivas 01 a 100.

Oocumento facilitado a la Unidad de Restitución de Tierras en respuesta a oficios enviados por la Oirección Territorial Cesar -Guajira 117 lbid. diapositivas 01 a 100 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 18 ' Ramajudid•l \ W J Consejo Sup<rior de la Ju die.tura '-.:.,/ República de Colombi• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-201 6-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa.

En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso. " Esta disposición, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplaza miento desarrollados inicial mente por la Ley 387 de 1997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados 1 9 por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplaza miento Interno, define el abandono forzado como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Alegan los reclamantes ser víctima de desplaza miento forzado del bien pretendido en este proceso, como consecuencia de haber conocido la muerte del señor Andrés Pava en la vereda La Victoria en el año 2000 al parecer por grupos paramil itares, quien era tío de los hoy solicitantes, los cuales actúan en calidad de herederos del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA hermano de quien fue ulti mado por grupos insurgentes.

Pasado cuatro meses de haberse producido el fatal desenlace, y de acuerdo a lo narrado en los hechos para el caso en particular, el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA fue visitado por dos hombres con el objetivo de que les vendiera su pa rcela por un va lor de cinco millones de pesos a lo cua l se negó, abandono q ue se produjo luego de un mes, debido a que la casa construida en la parcela "El Esfuerzo" fue consumida producto de las llamas que se originaron desde el interior de dicha morada, la cual estaba compuesta por dos habitaciones en tabla con techo de zinc y la otra con techo de pal ma (según interrogatorio absuelto por la señora Marina Esther Pava Forero (27: 45), siniestro que fue asociado con la presencia que meses atrás habían realizado los hom bres en disposición de adquirir la parcela.

Debido a todo lo acontecido alrededor del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA y su núcleo fa miliar, éste decide trasladarse al casco urbano del Municipio de Chi michagua por espacio de un año, quedando por un tiempo el predio en abandono. Pasado un tiempo, y encontrándose el señor PAVA BAENA en la ciudad de Val ledupar, le comunican por medio de su hijo Jorge Paba de la existencia de un com prador el cual estaba dispuesto a pagar la suma de 8 millones de pesos por dicho predio, ofreci miento al cual Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar: ·; · Con,,,¡o Superior de la Judkatura,·,, R,ma)udidal \:!.!,} Repúblka dcColomhi;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 accede y para la fecha del 11 de marzo del año 2004 por medio de escritura pública No 46 de fecha 11 de marzo de 2004 procedieron a vender el inmueble al señor Fernando Quintero Moros, siendo transferida la propiedad a la señora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO tres años después, quien funge actualmente en este proceso en calidad de opositora.

En diligencia de interrogatorio de parte realizada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, el solicitante JORGE JOAQUIN PASA FORERO, al relatar sobre las situaciones de hecho en las que su finado padre PABLO ANTONIO PAVA BAENA sustentó en la presente solicitud de restitución, manifestó lo relatado a continuación: PREGUNTADO: ¿por qué si a folio 35 hay una escritura pública donde aparece el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA y FRIDA BEATRIZ MANJARRES otorgando escritura pública de compraventa a favor de Fernando Quintero estén ustedes hoy solicitando en restitución de tierras el predio el esfuerzo? (7: 1 0) CONTESTÓ: lo vendimos porque de verdad hubo amenazas a mi padre, y mi padre le dio miedo que lo mataran, mejor él mal vendió la parcela.

PREGUNTADO: ¿cuándo ocurrieron esas amenazas, en qué año, ¿dónde fueron ? (8:35) CONTESTÓ: en 1 999 en la propia finca. PREGUNTADO: ¿y quién amenazó a su padre? ¿ Tuvieron en algún momento conocimiento acerca de esa amenaza ? CONTESTÓ: grupos subversivos que llegaron y amenazaron a mi papá comprándole la finca por cinco millones de pesos, mi papá se opuso.

PREGUNTADO: ¿y usted estuvo presente en ese momento de la amenaza? (9:05) CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: ¿y cómo vestían los tipos que //egaron a la parcela, si había forma de distinguirlo a través de su uniforme, de sus armas, si eran grupos ilegales? Yo no lo alcancé a distinguir como estaba de noche, uno no alcanza a distinguir si era paramilitares o guerrilla, entonces mi papá se sintió con nervios y desabandonó la parcela.

PREGUNTADO abandonó la parcela ¿ y hacia dónde se fue en ese momento? (9:57) CONTESTÓ: se fue para Chimíchagua, a la casa de la mamá de él. PREGUNTADO: ¿y Chimichagua a que distancia se encuentra de la parcela el esfuerzo? CONTESTÓ: se encuentra a 11 km. PREGUNTADO: ¿y cuando ustedes estaban en el casco urbano del Municipio de Chímichagua, nuevamente en algún momento lo volvieron a amenazar? CONTESTÓ: No señor, para nada.

Desabandonamos la parcela, yo era el que iba por ahí, como yo tenía el suegro, que era vecino de nosotros, yo iba y daba un vueltón con el suegro y le daba vuelta a la finca. PREGUNTAD: ¿en algún momento contra alguno de ustedes hubo algún hecho víctimízante, lesiones personales, secuestro, tortura, desapariciones contra algún miembro de su familia? (10:41) CONTESTÓ: si señor a un hermano de mí papá. PREGUNTADO: ¿En qué año? CONTESTÓ: en 1 999.

PREGUNTADO: ¿ y esos hechos víctimizantes acontecieron en la vereda La Democracia? (1 1:00) CONTESTÓ: no señor, en una parcela vecina. PREGUNTADO: ¿a qué distancia estaba esa vecindad de esa parcela donde asesinaron al hermano de su papá? CONTESTÓ: Aproximadamente como 35-40 km. PREGUNTADO: ¿supo usted en algún momento, o tuvieron conocimiento acerca de quienes habían sido los autores de ese homicidio? ¿y por qué lo habían asesinado? (1 1:24) CONTESTÓ: Ahí si no sabemos porque habían varios grupos, entonces no distinguimos sí fueron paramilitares o fue la guerrilla.

PREGUNTADO: ¿ y su tío tenía parcela en esa vereda? (1 1:45) CONTESTÓ: sí señor. PREGUNTADO: ¿y qué ocurrió con la parcela? ¿fa vendió, la abandonó? CONTESTÓ: la parcela la vendieron la mujer y los hijos. PREGUNTADO: ¿en esa misma época que aconteció el homicidio o posteriormente? CONTESTÓ: como a los dos, tres años. PREGUNTADO: ¿usted recuerda quienes eran sus vecinos colindantes? (14:46) CONTESTÓ: claro, Emiro Martínez, Germán Palomino, Abe/ardo ese si no sé el apellido.

PREGUNTADO: ¿esos señores que usted acaba de mencionar, Palomino, Hernández, también fueron desplazados de la vereda la democracia, de su parcela en esa época que según usted se desplazó su padre? (15:03) CONTESTÓ: no señor, para nada. PREGUNTADO: ¿ellos continuaron en sus parcelas? CONTESTÓ: sí señor. PREGUNTADO: ¿por qué cree usted que se empecinaron contra su padre y no contra los demás parce/eros? CONTESTÓ: porque según hubieron bolas locas que a mi papá también lo iban a asesinar.

Mi papá decía: por qué yo ¿y no semos todos? PREGUNTADO: ¿usted en algún momento supo cuál habían son las causas de la muerte de su tío? CONTESTÓ: no señor, para nada. Porque no supimos si fue los paramilitares o la guerrilla. PREGUNTADO: usted ha manifestado que hay unos colindantes que citó los nombres, que ellos rindieron declaraciones extraprocesales como se pueden ver en los folios 1 73-1 74, y ellos coinciden en decir que su padre se fue no como consecuencia de desplazamiento, que por ahí nunca hubo desplazamiento, sino por otras situaciones distintas, ¿Qué puede decir usted con respecto a esa apreciación que hacen ellos? En esa declaración el señor Argemiro Martínez manifiesta cuando le preguntan: ¿ diga si conoce a los señores ANTONIO PAVA BAENA y la esposa FRIDA BEATRIZ MANJARRES? Respondió si, informo que conocí a los señores ANTONIO PAVA BAENA y FRIOA BEATRIZ MANJARRES cuando vivía en el predio denominado el esfuerzo, ubicado en la vereda democracia, donde yo vivo todavía, jurisdicción del municipio de Chimíchagua.

El que vendieron hace como 12 años y se fueron para el pueblo, mejor dicho para Chimichagua Cesar donde me consta que ambos murieron. PREGUNTADO: ¿su parcela fue en algún momento quemada por insurgentes? (1 6:50) CONTESTÓ: sí señor, hubo el incendio pero no se quien la quemó. PREGUNTADO: ¿Hubo un incendio pero usted no sabe quién la quemó? (1 9:00) CONTESTÓ: sí señor.

PREGUNTADO: ¿usted puede decirle a esta audiencia si en alguna vez hubo alguna sospecha que ese incendio aconteció por manos crimina/es de grupos al margen de la ley, guerrilleros paramilitares? CONTESTÓ: Ahí si no le sé decir, porque si los había visto, le dijera: si, los vi fue los paramilitares o fue la guerrí//a. PREGUNTADO: ¿y qué idea tiene usted, o que conoció usted acerca de la incineración del predio? (1 9:28) CONTESTÓ: no como había quedado sola la finca y cuando se llegó, encontramos apenas fue la ceniza.

PREGUNTADO: entonces mire, cuando le preguntan al señor Argemiro Martínez Zurmay: ¿diga si le consta que la vivienda de don Pablo y doña Frida fue quemada por insurgentes? Contestó: Si claro, si yo era prácticamente buen vecino de ellos, cerquita recuerdo que salí corriendo a ayudarlo junto con mi otro vecino Argemiro Martínez, al ratico llegó otro vecino Manuel de la Hoz, no señor, a ellos por la caída de un guardián (tizón prendido) se le quemó el rancho, cuando llegamos los más vecinos como German Palomino y Manuel de la Hoz, Pablo Antonio estaba como tranquilo porque dijo que ya no metiéramos la mano porque no había nada ya que hacer.

La pareja se fue a vivir al pueblo donde una hija y dejaron cuidando al hijo Jorge Paba, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 20 ' Ramajudídal \ Œ. } Consejo Superior de la Juditatura '-.:_/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 pero ahí no hubo tal insurgencia, incluso ni hoy, nunca me han molestado. ¿usted que puede opinar acerca de lo que dice el señor Argemiro Martínez que el predio nunca fue incendiado por insurgentes sino por un tizón que ellos llaman guardián; y que ellos estuvieron presente y su papá estaba presente y les dijo que se marcharan que ahí no había nada que hacer? ¿usted estaba presente ese día en el predio? (1 9:53) CONTESTÓ: no señor, yo vivía más a/ante de la parcela, no vivía en la parcela, en la finca del suegro.

PREGUNTADO: ¿diga si el incendio fue antes o después que pretendieron obligarlo a vender la finca por 5 millones de pesos? (21:34) CONTESTÓ: fue después. PREGUNTADO: ¿Pero luego ya ustedes no se habían desplazado hacia Chimichagua? ¿por qué si se habían desplazado a Chimichagua su padre continuaba en la parcela? CONTESTÓ: nunca porque cuando se quemó la parcela ya él vivía en el pueblo.

PREGUNTADO: ¿entonces las amenazas no fue después de que llegaron los que usted identifica como un grupo a decir que vendieran la finca o parcela en 5 millones de pesos? (22:19) CONTESTÓ: Por eso le digo que fue después de la amenaza. PREGUNTADO: ¿pero sus padres todavía estaban en el incendio porque ahí estuvo presentes sus vecinos, lo encontraron a él dentro del predio, no estaba en Chimichagua? CONTESTÓ: eso es pura mentira, ellos no estuvieron.

PREGUNTADO: Yo le preguntaría a usted, ¿cuál sería la conveniencia, el propósito de que los vecinos colindantes de su padre, Argemiro Martínez, German Palomino coincidieran afirmar lo mismo, por qué pretenden ellos con esa mentira? (22: 55) CONTESTÓ: no sé, como ellos también tuvieron desacuerdos por la tierra esa, el desacuerdo que había con German Palomino era por unas medidas que habían en la tierra, German Palomino quería que mi papá le diera un pedazo donde hacía de pozo de agua, porque no le quedaban agua en el verano, entonces él quería dejarnos a nosotros embuchados acá, entonces mi papá nunca le cedió ese pedazo y siempre tuvieron discusiones por eso.

PREGUNTADO: bueno eso fue respecto del señor German Palomino Lima, ¿y con respecto al señor Argemiro Martínez también acontecía lo mismo ? (24:35) CONTESTÓ: no señor, porque esto acá fue que se metió en la mente, con ellos acá yo vivía con una hija de él, entonces como se metieron de una vez que no se qué, que brujería, también hubo desacuerdo bastante con mi mamá. Ellos tenían metido que llegaban brujos allá a la finca, y los brujos le decían que mi mamá los tenía fregado.

PREGUNTADO: ¿Qué tiene que ver la brujería con lo que usted está alegando con el desplazamiento de su padre? Casualmente por eso le digo, ellos no estuvieron en ese incendio, para que van a echarle una falsa mentira. PREGUNTADO: usted anteriormente manifestó que usted era yerno del señor Argemiro Martínez, ¿y qué concepto le merece el señor Argemiro Martínez es un buen tipo, es un mal tipo? CONTESTÓ: hasta la presente se portaron mal conmigo y no tengo porque llevar rencor con él ni mucho menos PREGUNTADO: ¿y cómo fue la amistad del señor Palomino y del señor Martínez con su padre? ¿Fue de discordia, fue de controversia, fue de desafío? (27:1 1) CONTESTÓ: siempre habían las discusiones entre ellos por el pedazo de tierra con German Palomino y con Argemiro Martínez por cosas de brujería. PREGUNTADO: ¿cuándo se incendió el predio, su padre no existía? (28:06) CONTESTÓ: no estaba mi padre ahí ya.

PREGUNTADO: ¿usted recuerda en que año ocurrió el incendio de la parcela que hoy ustedes están hoy solicitando en restitución? CONTESTÓ: en 2000 sucedió eso. PREGUNTADO: ¿ustedes se habían retirado, desplazado de la parcela en que año? CONTESTÓ: En el mismo 2000. PREGUNTADO: [.. ] ¿e/ señor Martínez Zurmay y Palomino Lima también hicieron parte de esos invasores que posteriormente le fueron adjudicados INCORA? CONTESTÓ: casualmente fueron 1 7 compañeros.

PREGUTADO: ¿y todos esos compañeros si usted tiene conocimiento, dígale a la audiencia, permanecieron en sus predios, en la vereda la democracia? O todos fueron desplazados. CONTESTÓ: no señor, de los viejo que entraron hay dos o tres, los demás vendieron. PREGUNTADO: ¿pero no fueron desplazados? CONTESTÓ: no señor. PREGUNTADO: ¿por qué cree usted que un grupo o una persona se haya empecinado con su pare para que obligándolo a vender abandonara la parcela, y no lo hicieron con los demás parce/eros que eran colindantes? CONTESTÓ: no le sé decir la respuesta porque no se que pasó, que apenas mi papá fue que lo amenazaron.

PREGUNTADO: ¿E/ algún momento supo usted que estando ya su padre ubicado en el casco urbano de Chimichagua, siguieron las amenazas, siguieron obligándolo a vender la parcela?. CONTESTÓ: No señor él no se dejó ver más, él estaba escondido. De ahí como al año mas o menos de haber matado al difunto Andrés, se vino mi papá para aquí para el Valle.

PREGUNTADO: ¿en algún momento usted conjuntamente con su señora madre, con su señor padre decidieron formular alguna denuncia por esos hechos ante las autoridades competentes? (32:28) CONTESTÓ: no, no me acuerdo. De otra parte se hace necesario conocer lo relatado por el señor HERNAN ENRIQUE PABA CARREÑO quien ta mbién actúa como solicitante, acerca de los hechos y situaciones conocidas por su padre PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q. E. P.D) en líneas seguidas: PREGUNTADO: ¿Que conoce usted acerca del incendio de la casa ? Pues lo que mi papá me comentó en cierto momento que no se explica cómo se incendió la vivienda, porque ellos estaban a esa hora durmiendo, no es costumbre de mi papá dejar algo prendido.

En su confianza me contó que él no se explica cómo se quemó. Yo vivía en Chimichagua, usted sabe que las malas noticias vuelan rápido y cuando yo supe que se le había incendiado la casa a mi papa, ese otro día yo me dirigí allá, pues ya lo encontré solo a él allá; esa fue la última vez que yo llegué por allá. PREGUNTADO: ¿Recuerda el año en que aconteció ese hecho victimizante si puede calificarse como tal del incendio de la casa? CONTESTÓ: fue por ahí alrededor del 99.

PREGUNTADO: ¿En algún momento su padre le llegó a decir de quien sospechaba y por qué del incendio de la casa? (7: 10) CONTESTÓ: No, que sospechaba de alguien pues no porque sinceramente mi papá tenía buenas relaciones con sus vecinos y esas cosas, mi papá no era persona de problemas ni nada de eso, eso no me lo reflejó. PREGUNTADO: ¿puede darme nombre de los vecinos colindantes de su papa? CONTESTÓ: estaba el señor Patiño, estaba el suegro de mi hermano, el señor Germán. PREGUNTADO: ¿usted supo en algún momento porque lo oyó decir o porque su padre directamente se lo manifestara a usted, que él tenía inconvenientes, tenía conflictos por cuestiones limítrofes entre la parcela de su padre y la parcela del señor Palomino Lima, del señor Martínez? (8:04) una vez escuché por lo colindantes y esas cosas pero no a mayores pienso yo no fueron cosas así, usted cree que el incendio de la casa fue lo que obligó a su padre a abandonar la parcela, a irse de la parcela, a vender la parcela o hubo otro motivo que desconoce la audiencia y que usted puede informar, CONTESTÓ: bueno yo pienso que mi papá tuvo que verse obligado a salir de su parcela por muchos motivos, una por haberse quedado sin nada, porque lo perdió todo en esa quema, sus hijos quedaron desamparados, a mi papá se le quemó todo y quedó maniatado.

Vivimos en ese sector en un conflicto Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 21 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 bastante desesperante en cuanto a la violencia, fue muy azotado por la violencia por allá. El por amor a su vida, a su familia que tocó abandonar lo que tenía. PREGUNTADO: ¿que se incendió, la casa o la parcela? CONTESTÓ: se incendió fa cocina que era de palma y todo cogió fuego, pero como tal toda la finca no porque ahí de pronto quedaron palos vivos, como tal 1 00% la finca no se quemó; solamente lo que estaba cerca de la vivienda.

PREGUNTADO: ¿en algún momento señor Hernán, usted tuvo conocimiento que algún miembro de su familiar hubiese sido amenazado directamente por grupos al margen de la ley? (12:37) CONTESTÓ: pues directamente no le sabría decir, lo que sí le puedo decir es que tuvimos un caso, a un tío de nosotros lo mataron, desgraciadamente lo asesinaron y pues no sé si antes recibido amenazas, con exactitud no le sabría decir.

Lo asesinaron, era un hombre trabajador dedicado a du familia. PREGUNTADO: ¿y cuando asesinan a su tío, su padre continuaba en la parcela o ya había salido de la parcela? CONTESTÓ: Él estaba en la parcela porque incluso cuando mataron a mi tío, yo mismo personalmente fui el que le fui a llevar la noticia a mi papá, y a raíz de todo eso porque ya la ola de violencia en Chimichagua y alrededor se estaba generando.

Y pues por amir a su vida, y a sus hijos él abandonó todo y dejó la parcela totalmente abandona. PREGUNTADO: üuvo usted conocimiento si en algún momento su señor padre fue amenazado de manera directa por parte de grupos ilegales? (14:10) CONTESTÓ: pues de manera directa me comentó que habían llegado dos señores allá a fa parcela como en forma de exigencia que le vendiera la parcela, pero no sé si hubo amenazas, no creo que hubo amenaza de amenazarlo, no sé si fueron los nervios o que de abandonar/o todo y mal venderlo.

PREGUNTADO: üecuerda o tiene conocimiento con quién estaba su padre en el momento en que se presentó el incendio en la parcela El Esfuerzo? (15:50) CONTESTADO: Bueno mi padre se encontraba con su esposa y dos de las niñas más pequeñas. Mi hermano Jorge como él tenía hogar aparte, vivía no ahí mismo en la parcela, pero vivía por ahí cerquita.

PREGUNTADO: ¿supo usted si el algún momento si en la vereda la democracia se presentó algún desplazamiento propiciado por grupos al margen de la ley, es decir, que obligasen a salir a todos los parce/eros, que abandonaran las parcelas, que eso quedara desalojado como ha sucedido en otras veredas dentro del territorio colombiano? CONTESTÓ: bueno en la vereda La Democracia, que yo sepa no, pero sí una vereda cerca, que llegaron grupos armados y sacaban no me acuerdo con exactitud el punto como se llama.

Pero si tuve información, y supe porque mi hermano Jorge vivía allá y él se dio cuenta, fue testigo de como sacaban a la gente. PREGUNTADO: ¿en La Democracia ? CONTESTÓ: no, digamos vecina de la vereda La Democracia, pero ahí como tal en la Vereda La Democracia no, gracias a Dios. PREGUNTADO: señor Hernán, el modus operandi de los paramilitares, de la guerrilla, cuando inician persecución a alguien, tienen como misión inclusive declarar objetivo militar, si su padre se fue a Chimichagua, si usted me dice que en Chimichagua estaba los paramilitares ¿ a qué le atribuye usted que estando su padre en Chimichagua los paramilitares no lo volvieron a molestar, no le volvieron a decir véndanos la parcela, no volvieron a presentarse delante de él personas armadas a atemorizarlo, a qué le atribuye usted esa situación? (30:46) CONTESTÓ: no, no le sabría decir con exactitud.

PREGUNTADO: bueno su padre se radica en el casco urbano de Chimichagua ¿y quién queda administrando la parcela? ¿Quién cuida lo que queda en la parcela? (32: 13) CONTESTÓ: bueno eso un largo tiempo quedó solo, abandonado, después mi hermano Jorge fue el que se quedó como al frente de eso, pero no a radicarse allá, como él vivía por ahí cerca de la parcela.

De otra parte, se hace necesario conocer a continuación, lo declarado por la solicitante SILENE PABA MANJARRES, acerca de los hechos que le pudo haber puesto en conocimiento su padre PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D), teniendo en cuenta que ella convivió hasta la edad de 12 años aproximadamente en la parcela 17 denominada "El Esfuerzo", y visitaba dicho predio de manera esporádica.

PREGUNTADO: ¿por qué usted están solicita ndo un predio que ya fue vendido en el año 2000? CONTESTÓ: esa finca se mal vendió porque esa finca valía más. PREGU NTADO: ¿por cuánto vendió su padre la fi nca? CONTESTÓ: el vendió por 8 millones. PREGUNTADO: ¿por qué su padre vendió esa finca al precio que ustedes consideran muy barata, ¿por qué la vendió a ese precio? (5: 59).

CONTESTÓ: porque primero le habían ofrecido 5 millones, entonces como él se negó a venderla, por los 5 millones, él le dijo: no, yo no voy a vender por eso. Entonces como que lo amenazaron, algo así nos contó. PREGUNTADO: ¿usted vivió allá en la finca en algún momento conjuntamente con su padre? CONTESTÓ: sí, yo viví allá como hasta los 12 años más o menos. PREGUNTADO: ¿usted estuvo en la finca cuando aconteció un hecho de incendio sobre la casa? (6:43).

CONTESTÓ: no, no estaba en la finca, estaba en Valledupar. PREGUNTADO: ¿y cómo supo que se había incendiado la casa, qué detalles sabe, ¿qué le dijeron? CONTESTÓ: él nos contó que le habían quemado la finca. PREGUNTADO: ¿y le contó quien le había quemado la finca? CONTESTÓ: él dice que los que le llegaron a comprar, no sé, lo amenazaron dice él. PREGUNTADO: ¿pero él en algún momento los vio que ellos llegaron a quemarle la finca? ¿él lo presenció? (7: 25) CONTESTÓ: no, que él nos haya contado no. PREGUNTADO: ¿y qué pasó, cuando su papá se fue de la finca? ¿y por qué recuerda usted que tuvo que irse de la finca? (8: 17) CONTESTÓ: por eso, porque le quemaron la finca, él se fue de ahí, cuando le quemaron la finca.

PREGUNTADO: ¿usted sabe en qué año aconteció eso? CONTESTÓ: no recuerdo muy bien en que año fue. PREGUNTADO: ¿y en esa época que usted acostumbraba a ir en esa temporada, ahí usted llegó a ver presencia de grupos paramilitares o guerrilleros en la parcela o en el camino para el llegar a la parcela? CONTESTÓ: por allá por la vía de Villa Luz.

PREGUNTADO: ¿y dónde queda Villa Luz? CONTESTÓ: era una finca cercana. PREGUNTADO: ¿usted llegó a ver paramilitares en esa finca? CONTESTÓ: o sea no sé si era paramilitares o si era ejército, estaban por allá retirados, veníamos en un burro, veníamos de llevar una leche para allá, que para allá se vendía la leche. Y ellos estaban hacia allá armados y todos, nosotros le dimos duro al burro rápido y nos vinimos.

PREGUNTADO: ¿usted conoció en algún momento quienes eran los vecinos de su papá en la parcela en la vereda La Democracia? ¿quiénes era n sus vecinos colindantes, con los que él charlaba, tenía lazos de amistad? (10:40) CONTESTÓ: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Coneo Elect,óoioo, seotesrtbol@ceodoj.,amaj"dicialgo,.ro T elefa,, 6604168. f.] www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar "º.

"'-' 22 ' Ram,judicia! \ "'' } Cor.stjo Superior de t., Judicatura \,._:../ RepúblkadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 claro, el señor Emiro Martínez, German Palomino, Manuel de la Hoz.

PREGUNTADO: lestos señores usted tiene conociendo si en algún momento tuvieron algún conflicto con su padre por cuestiones de tierras o de otra índole? CONTESTÓ: no, nunca escuché nada de conflicto con ellos. Ellos tenían conflicto con mi hermano, que uno de ellos era el suegro de mi hermano pero porque ellos no querían que viviera con la hija de él, pero nunca con mi papá nada.

PREGUNTADO: ly Jorge Paba en algún momento, su hermano fue ad ministrador de la parcela, la cuidó? CONTESTÓ: bueno yo no le sé decir, cuando estaba mi mamá y mi papá yo iba por temporadas. PREGUNTADO: lPor qué le dijo su padre que se había ido de la parcela conjuntamente con su madre? lQué pasó? (12: 30) CONTESTÓ: bueno cuando se le encendió la finca ya no quedó nada.

PREGUNTADO: lpero él se fue porque no quedó nada en la finca, o porque tenía temor de la presencia de grupos paramilitares o guerrilleros? CONTESTÓ: claro, por temor porque él dice que lo habían amenazado cuando le fueron a comprar por los 5 millones. PREGUNTADO: lsu papá en algún momento le dijo que al momento de amenazarlo los paramilitares, esos dos paramilitares que ustedes señalan que fueron a visitarlo para que vendiera, le dijo a quién debía venderle la parcela? ( 13: 03) CONTESTÓ: no, mi papá nos cuenta, porque yo no estaba en el momento en que ellos llegaron tampoco.

Mi papá nos cuenta que allá llegaron dos tipos y le ofrecieron 5 millones de pesos, y él le dijo que así no les lo iba a vender y lo amenazaron, él nos dijo me amenazaron. PREGUNTADO: lusted conoció, le dijo su papá en algún momento que así como a él le habían acontecido eso hechos lamentables, otros pa rceleros también padecieron esa situación y tuvieron que abandonar la vereda La Democracia? (14:34) CONTESTÓ: no, a nosotros nunca nos contó nada de eso.

PREGUNTADO: len esa vereda hubo algún desplaza miento colectivo, es decir, que obligaran a salirse a todos los parceleros, a los 30 habitantes eso que usted mencionó, que se tenían que ir por presión por temor de grupos al margen de la ley? CONTESTÓ: no. PREGUNTADO: ¿conoce de alguna muerte que se haya presentado en la vereda La Democracia cuando su papá ejercía la posesión en la parcela No 17 "El Esfuerzo" ( 1 5: 09) CONTESTÓ: no. PREGU NTADO: lsu padre se va de la parcela después de la muerte de su hermano o antes de la muerte de su hermano? (16: 10) CONTESTÓ: mi papá se fue después, fue cuando le incendiaron como bien le estoy explicando, después se le quemaron la finca, que mi tío murió, como a los tres meses que le vendieran y ahí fue donde se fue.

PREGUNTADO: lo sea que después de la muerte de su hermano, viene el incendio de la casa y después del incendio de la casa es que su padre decide irse de la parcela? CONTESTÓ: si fue a raíz de los hombres que le llegaron a comprar. PREGUNTADO: lestando su papá ubicado en Chimichagua, siguió siendo perseguido, amenazado por los grupos paramilitares? ( 1 7: 55) CONTESTÓ: bueno yo no le se explicar eso, porque yo estaba acá. Él en ningún momento de dijo así nada.

PREGUNTADO: lquién quedó visitando, cuidando, ad ministrando la parcela, nadie? (18:42) CONTESTÓ: mi hermano que era el que vivía 2 3 allá cerca. PREGUNTADO: ly dígame el nombre? CONTESTÓ: Jorge Joaquín. PREGUNTADO: lusted recuerda si quien le compró la parcela a su señor padre, el señor Fernando Quintero, en algún momento posterior a la venta su padre le dijo que él, se vio obligado a venderle a este señor? (23: 08) CONTESTÓ: no, en ningún momento mi papá nunca nos dijo que el señor nada, le llegó a comprar, mi hermano le avisó que le habían llegado a comprar, y él como para no perder totalmente todo, él vendió así. PREGUNTADO: lsabe usted si al momento de hacer la negociación su padre le dio unas explicaciones al señor Fernando Quintero por que iba a vender la parcela, por qué se iba de la parcela? (24: 00) CONTESTÓ: él no nos contó nada de eso.

Respecto de lo expuesto en líneas anteriores, la señora PABA MANJARRES dio cuenta en su interrogatorio, de las situaciones acaecidas en el predio objeto de restitución de acuerdo a lo narrado por su señor padre PABLO ANTONIO PAVA BAENA. De igual manera la señora DEXY MARIA PAVA FORERO narra los hechos acontecidos haciendo referencia a lo que en su momento le relató su finado padre, tal y como se muestra a continuación: PREGUNTADO: ¿señora Dexy usted en algún momento vivió en la parcela? (6:29) CONTESTÓ: no porque yo por ejemplo yo casi todo el tiempo he estado desde pequeña he estado bastante alejada porque la abuela mía de Fonseca, ella me llevó para allá entonces yo con ellos casi no compartí, de 1 0 años me llevaron de la parcela.

PREGUNTADO: ¿qué conocimiento tiene usted acerca de la incineración que se produjo en esa vivienda, qué sabe, qué conoce o si usted estuvo presente o no en el momento de esos hechos, y si no estuvo presente por qué lo sabe? (8:20) CONTESTÓ: pues como le digo, lo sé porque mi papá nos lo contó, no porque yo lo haiga ido a ver. PREGU NTADO: ly que sabe usted del acontecimiento de la incineración de la casa? lqué le contó su papá? Porque usted no sabe, no vivía, no estaba allá, lQué sabe usted? (9: 24) CONTESTÓ: bueno mi papá nos comentó que, él dice que fue que se la quemaron.

PREGUNTADO: ly quién se la quemó? lQuién le dijo, qué le dijo su padre a usted de quién él sospechaba presumía que le había quemado la casa? ly por qué se la había quemado? lsi les dio alguna explicación, algunos motivos? (9:41) CONTESTÓ: la única razón que le puedo decir es que él nos contó que habían llegado dos muchachos, dos hombres, era de noche ya, que llegaron ofreciéndole, comprándole la finca y él le dijo que no vendía la finca, que no la estaba vendiendo a raíz de eso como a los 20 días de haber llegado ellos fue que sucedió el caso.

Por otra parte, la solicitante LUZELIS PABA FORERO mencionó en diligencia de interrogatorio, las experiencias vividas por el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q. E.P.D) entorno a las posibles circunstancias que provocaron la venta del inmueble y la consecuente salida del predio "El Esfuerzo". Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-201 8-02 PREGUNTADO: lusted supo en algún momento por qué su padre abandona la parcela, o se va de la parcela? ( 1: 06: 23) CONTESTÓ: no tengo conocimiento casi de eso. PREGUNTADO: lni sabe que pasó el día que se incineró la casa o la mejora de la parcela? lno sabe? CONTESTÓ: pues según mi papá nos contó a nosotros, que él estaba durmiendo que los hizo despertar la calor.

PREGUNTADO: lusted sabe si su papá algún día, en algún momento fue amenazado por personas o por grupos al margen de la ley en la vereda La Democracia, mas precisamente donde está la parcela? ( 1:07: 16) CONTESTÓ: si, que habían llegado dos muchachos. PREGUNTADO: ly quién le dijo eso a usted? CONTESTÓ: mi papá. PREGUNTADO: len qué año se lo dijo? lrecuerda el año? CONTESTÓ: no, no recuerdo el año. PREGUNTADO: lqué más le dijo acerca de la presencia de esos dos muchachos? (1:07:39) CONTESTÓ: que habían llegado y le habían dicho que le vendiera la finca y él se opuso porque él estaba muy amañado allá y él no quería vender la finca para nada.

Es así como también YOVANIS PABA MANJARRES indicó la ocurrencia de sucesos conocidos de manera personal por parte del señor Pava Baena, debido a que el solicitante perdió relación directa con el predio a partir del año 1987, situación ésta que le impide conocer de primera mano escenarios de violencia o presión que se hayan podido presentar tanto en la vereda La Democracia como en el predio "El Esfuerzo".

PREGUNTADO: ¿usted que sabe lo que hacía su papá en la parcela? ¿qué le pasó a su papá en la parcela? ¿por qué él abandonó la parcela? (39:08) CONTESTÓ: bueno según cuando le quemaron la casa. PREGUNTADO: ¿y quién le quemó la casa a su papá? CONTESTÓ: ahí si no tengo certeza de quién pudo haber sido. PREGUNTADO: ¿y usted por qué sabe que a su papá le quemaron la casa si usted no estaba? CONTESTÓ: según me comentó mi papá. Yo le dije: ¿apá y que fue lo que pasó? - no mijo se me quemó la casa, me quemaron la casa.

¿por qué? Porque es que Él nunca ha dejado, él nunca acostumbró a dejar nadad prendido en la casa, él era cuidadoso en ese lado. PREGUNTADO: ¿y usted recuerda el año en que su papá le comentó la cuestión del incendio de la casa? (41:52) CONTESTÓ: fue como en el 95, fue aproximadamente en el 2000 fue que me comentó mi papá. PREGUNTADO: ¿usted sabe porque se lo han contado, usted ya ha dicho que usted nunca estuvo en la parcela, si su papá fue amenazado en algún momento? (45:32) CONTESTÓ: hasta donde yo se no he escuchado nada.

PREGUNTADO: ¿5i sabe porque su papá se lo comentó o algún miembro de la familia que él había dejado de ir a la parcela por temor o porque ya no quería estar en la parcela por otras situaciones? (45:55) CONTESTÓ: claro por temor PREGUNTADO: ¿y cuál era el temor frente a que? CONTESTÓ: POR LO QUE le había pasado al hermano. PREGUNTADO: ¿y qué le pasó al hermano? CONTESTÓ: a él se lo mataron.

PREGUNTADO: ¿ y quién se lo mató? CONTESTÓ: pues hasta donde sé, fueron los paramilitares. PREGUNTADO: todo lo que usted sabe es porque se lo han comentado, pero usted nunca estuvo presente en esos actos, en esos hechos ¿y cuál de sus hermanos si estuvo presente en ese momento? (48:25) CONTESTÓ: ahí mas que todo el que paraba en la finca, convivió mas ahí fue Jorge Joaquín. PREGUNTADO: ¿pero Jorge vivía en la parcela de su papá? CONTESTÓ: él vivió ahí en la parcela también. PREGUNTADO: es que ha venido unos hermanos y dicen que él no vivió, otros que dicen que si vivió, ¿Quién le dijo a usted que él había vivido en la parcela? (48:46) CONTESTÓ: claro él vivió, si nosotros nos criamos juntos, yo lo dejé en la parcela.

PREGUNTADO: pero usted se fue en el año 1 987 y regresó en el 2000, ¿cómo supo usted que de 1 987 al 2000 el señor Jorge continuó viviendo en la parcela con su señor padre? ¿cómo lo sabe? (49:06) CONTESTÓ: como le digo yo me fui dejándolo ahí en la parcela. Corolario lo anterior, el demandante JORGE JOAQUIN PABA FORERO juntos con sus hermanos DEXY MARIA PAVA FORERO, LUZELIS PABA FORERO, YOVANIS PABA MANJARRES, SILENE PABA MANJARRES, N ELKIS PABA MANJARRES y HERNAN ENRIQUE PABA CARREÑO gozan de reconocimiento institucional de su calidad de víctimas de desplazamiento forzado registrando fecha siniestros 22 de julio de 2001, hechos por los cuales se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas de acuerdo a la certificación expedida por la UARIV (fl 159-160), obrando presunción a su favor de la calidad de víctima de desplazamiento forzado por hechos acaecidos en el municipio de Chimichagua.

Sin embargo, en el mismo documento se logró constatar que NUBIA LUZ PABA FORERO no se encuentra inscrita en dicho registro, como tampoco las señoras CRISTINA ISABEL PABA CARREÑO, MARINA ESTHER PAVA FORERO las cuales no registran información alguna por procesos de reparación individual por vía administrativa en calidad de víctimas, destinatarios o solicitantes.

Así las cosas se evidencia, conforme a las pruebas recaudadas dentro del proceso que los solicitantes y su núcleo familiar son víctimas del desplazamiento forzado, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 24 ' RamaJudícial \ • J Corutjo Superior de la Judí<atura '-.:.,/ Repúblí<a de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31 -21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 correspondiendo abordar el vínculo de causa lidad entre el hecho victimizante y la venta del predio objeto de restitución. 6.2.2. Relación de causalidad entre los hechos descritos por los solicitantes y el contexto general de violencia en el municipio de Chimichagua -Cesar.

Adentrando al caso concreto, con relación a la causa determinante de la venta del predio objeto de restitución, los solicitantes JORGE JOAQUIN PASA FORERO y HERNAN ENRIQUE PASA CARREÑO manifestaron en sus interrogatorios lo siguiente respectiva mente: PREGUNTADO: cuando su padre, usted en respuesta anterior manifestó que había salido en el año 99 se había radicado en Chimichagua, ¿cuánto tiempo procedió posteriormente para vender la parcela? (12:04) CONTESTÓ: como tres o cuatro años más o menos. PREGUNTADO: ¿usted cree que, en un tiempo, después de tratar de demostrar que hubo un desplazamiento de cuatro años, ¿no era un tiempo en que ya se había superado todas esas situaciones de temor, de miedo, de no vender más bien por el tiempo que pasó? CONTESTÓ: no porque la que siempre cargaba el miedo era mi madre, temor a volver a la finca, siempre le decía a mi padre: vende eso porque te maten a ti o me maten a cualquiera de mis hijos, mejor vende eso por lo que sea.

Y ya llegó el muchacho entonces comprando, estaba yo en Chimichagua, el muchacho me llamó y me dijo que si vendíamos la tierrita. Me dijo: te voy a dar 8 millones de pesos. Y yo di)'e: no, déjame consultar con el cabeza de la casa que es mi padre. Yo lo llamé, él vivía aquí en el Valle, por temor a llegar otra vez allá, mi mamá tenía muchos nervios, dijo: mijo venda eso por lo que sea, del ahogao ' el sombrero.

PREGUNTADO: ¿y usted recuerda el nombre del señor a quien le vendieron la parcela? (13:44) CONTESTÓ: ya ahorita no me acuerdo. PREGUNTADO: ¿y entonces cuál fue el valor total que se pagó por la parcela? CONTESTÓ: 8 millones de pesos. PREGUNTADO: ¿y en algún momento ese señor que le compró la parcela estuvo acompañado de personas armadas, uniformadas, o él directamente con usted hicieron la negociación? CONTESTÓ: no señor, para nada.

PREGUNTADO: señor Jorge Paba, en los hechos del caso concreto en el numeral 5 se manifiesta de manera taxativa "un mes después de haberse negado a vender su finca, fue quemada la casa que había en el predio, lo causo la pérdida de los animales y la salida del señor Pava de la finca, yéndose hacia el casco urbano del municipio de Chimichagua donde este señor junto y su núcleo familiar permanecieron durante 1 año en la casa de su madre y mientras tanto el predio estaba en abandono".

Pero usted nos está manifestando que el día del incendio su señor padre no estaba en la finca. Estos hechos que están narrados de manera ordenada en este proceso, surgen a raíz de lo que manifiesta siempre ha sido así el solicitante en la Unidad de Restitución de Tierras. ¿usted fue el que estuvo presente en esta solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras? CONTESTÓ: no señor, un hermano. PREGUNTADO: ¿Quién hizo la declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras? (46:15) CONTESTÓ: mi padre.

PREGUNTADO: su padre podríamos colegir que fue el que hizo esta aseveración, que usted está negando en el sentido de decir que su padre ya no estaba en la parcela, mientras que en los hechos de la demanda manifiesta todo lo contrario ¿qué puede decir respecto a eso? CONTESTÓ: no pues que mi padre no estaba, lo que me están preguntando ustedes del incendio, de los testigos que hay, mi padre no estaba dentro de la parcela, mi padre ya había salido.

Asimismo, en interrogatorio efectuado al solicitante HERNAN PASA CARREÑO expresó lo siguiente: PREGUNTADO: ¿en algún momento su señor padre le manifestó usted que se vio obligado a vender la parcela al señor Fernando Quintero por presión o por exigencia de algún grupo al margen de la ley? (24:57) CONTESTÓ: bueno a mi papá yo pienso que no lo obligó nadie a mal vender eso, pero lo que si nos reflejaba a nosotros y nosotros veíamos como ese dolor de desprenderse de algo que con tanto sacrificio el obtuvo, y no encontró otra salida sino aceptar de pronto lo que le ofrecían.

PREGUNTADO: ¿usted tiene conocimiento o porque su padre le haya dicho estando en Chimichagua los paramilitares o guerrilleros o la delincuencia común siguió acosándole, persiguiéndole, exigiéndole que le vendiera la parcela? CONTESTÓ: no, no señor. PREGUNTADO: ¿en algún momento su padre le dijo que estaba siendo extorsionado, perseguido, vacunado por grupos paramilitares o guerrilla? CONTESTÓ: no señor, no tuve conocimiento.

PREGUNTADO: ¿usted recuerda si el señor Fernando Quintero buscó a su padre para que vendiera la parcela, o fue su padre el que buscó al señor Fernando Quintero para venderle la parcela? CONTESTÓ: bueno yo creo que ninguno de los dos se buscó, simplemente el negocio de la vendida del predio estaba por la situación que se había prestado y pues mi hermano fue el que hizo el trámite o el negocio, de pronto fue el que escuchó que el señor estaba comprando también. Contrario de lo aducido por los solicitantes, en la declaración rendida por el señor German Pa lomino Lima, considerado uno de los fundadores pertenecientes a la vereda La Democracia, y vecino del fa llecido Pablo Antonio Pava, manifestó en su testimonio lo siguiente: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 25 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 "PREGUNTADO: como usted va a actuar como testigo, el despacho quiere que le explique teniendo en cuenta circunstancias de tiempo, modo y lugar ¿qué es lo que usted conoce acerca de esta familia Pava que está haciendo esta solicitud, de la señora Margarita, del predio El Esfuerzo, si usted conoce que en esa zona en a!gún momento hubo presencia de paramilitares, guerrilleros, crímenes, desplazamiento, abandono? (1:23: 59) CONTESTO: bueno señor fiscal, yo creo que si allá hubiese ocurrido eso de que allá hubo presión de guerrilla, de paramilitares yo no estuviera allá, inclusive hoy cumplimos 30 años de estar ahí, el señor Emiro y mi persona somos los únicos que hemos quedado porque los demás vendieron las parcela, eso fue una invasión, y ahí jamás ha habido presencia de guerrillas ni paras, ni nada de eso.

PREGUNTADO: ¿señor German y usted por qué cree que los demás parce/eros terminaron vendiendo sus parcelas? CONTESTÓ: por problemas del gobierno, se aburrieron porque trabajar a pulmón la tierra, no todo el mundo se aguanta esa galleta esa de trabajar de coger un machete con hambre, nosotros lo hemos hecho por amor a la tierra; los demás se fueron aburriendo y vendiendo la tierra y así, pero no fue por presión de guerrilla ni nada.

PREGUNTADO: ¿cómo era su relación con el señor Pablo Antonio Pava Baena? CONTESTÓ: buena PREGUNTADO: ¿durante todo ese tiempo que usted estuvo en La Democracia en algún momento hubo alguna controversia, alguna diferencia por cuestiones de límite de tierra con el señor Pablo Antonio. CONTESTÓ: cositas pequeñas, pero él no fue rencorista.

PREGUNTADO: ¿usted conoce los motivos por los que el señor Pablo Antonio se fue de la parcela? CONTESTÓ: no los conozco, sé que los argumentos de él dizque llegaron unos uniformados una vez, unas personas uniformadas, guerrilleros, pero ahí no ha llegado guerrilla, como le digo si hubiera llegando no estuviéramos allá. PREGUNTADO: ¿Qué conoce usted acerca de un incendio que ocurrió en la mejora donde vivía conjuntamente con su esposa y unos nietos y una hija, el señor Pablo Antonio? (1: 28:07) CONTESTO: bueno señor fiscal cuando el incendio yo estaba dormido, la casa mía a la de él, quedaba como a 100 metros ciento y pico de metros, inclusive hay un medioterro que no se veían las casas, entonces yo desperté a orinar ya vi la llamarada, volaba la candela y el zinc traqueaba, y yo salí corriendo, al ver la llamarada, corrí para allá, llego allá, la casa se estaba prendiendo y él estaba sentado al lado de un palo de naranjo con la señora y una hija.

Yo llegué a colaborar/e entonces él me dijo cuando yo llegué dijo: ¿German que vas a hacer? Yo como compañero ¿pab/o qué pasa mano?, vamos a colaborar/e para ayudarle a sacar las cosas. Me dijo: ya dejá eso así, lo que se quemó que se acabe de quemá. Yo le dije ¿Pablo y esto cómo fue? Inclusive vea, él me iba a pedir fósforo todos los días allá pa 'prender el fogón. Ombe que yo, ya me daba pena de pedir fósforo para prender el fogón, dejé un guardián en el fogón prendía pa ' que guardara candela ahí, pa que le amaneciera candela ahí pa' no ir a buscar fósforo; entonces como el palo como tenía un poco de leña debajo del palo que se cayó, se fue gastando y el pedacito que quedó se fue al suelo y le cayó a la leña, eso fue el incendio, pero ahí no le quemaron casa a él. PREGUNTADO: ¿señor German y una vez que acontece el incendio de la casa inmediatamente el señor Pablo sale como desplazado hacia el municipio de Chimichagua o continuó dentro de la parcela? CONTESTÓ: a poquitos días el señor se fue, abandonó la parcela, se fue para Chimichagua.

No demoró mucho. PREGUNTADO: ¿quién quedó cuando él se va para Chimichagua, ahí en la parcela? (1:30:49) CONTESTÓ: ahí quedó el hijo, Jorge Paba. PREGUNTADO: ¿y qué tiempo permaneció Jorge Paba en la parcela? CONTESTÓ: recuerdo que no demoró mucho. PREGUNTADO: cuando el año 2004 llega el señor Fernando Quintero como comprador de la parcela y a ejercer posesión sobre la parcela que había comprado, itodavía el señor Jorge Paba se encontraba en la parcela? CONTESTÓ: si estaba ahí, me parece que si, pero él no demoró mucho.

PREGUNTADO: ¿usted recuerda señor German si ahí en la vereda La Democracia en algún momento otros parce/eros también tuvieron que marcharse por temor de presencia de grupos al margen de la ley? (1:32:10) CONTESTÓ: no señor juez, nada de eso, la gente se fue vendiendo voluntariamente. PREGUNTADO: üecuerda si hubo homicidios perpetuados por grupos al margen de la ley, en la parcelación de La Democracia? CONTESTÓ: no nada, como le digo, sí eso hubiera sucedido yo no estuviera aquí. PREGUNTADO: el señor Jorge Paba, hijo del señor Pablo Antonio, en un interrogatorio que se agotó ayer en la audiencia, cuando se le puso de presente que usted señor German Palomino Lima y el señor Argemíro Martínez habían ido ante la Notaría a dar unas declaraciones extraprocesales y a manifestar como había sido la ocurrencia del incendio.

Él manifestó que ustedes dijeron eso porque ustedes tenían conflicto de límites, de parcela con el señor Pablo Antonio ¿eso es cierto? (1:33:09) CONTESTÓ: no, eso no es cierto, el papá de él no fue un señor rencorista. Jorge ese si es un patán, ni al papá respetaba. PREGUNTADO: señor German, ¿usted en algún momento observó a los hijos del señor Pablo Antonio, que son bastantes, ayudándole a producir dentro de la parcela El Esfuerzo? ¿Trabajando con él dentro de la parcela? ¿o ellos nunca estuvieron ni vivieron en la parcela? CONTESTÓ: sí era Jorge se dedicó más bien a trabajar el día por ahí, y había otro menor, ellos más bien no le ayudaban a trabajar al papá. PREGUNTADO: ¿acostumbraban a ir a la parcela todos? CONTESTÓ: si, ellos sí. Porque él los crío ahí, ellos estuvieron un tiempo con él. PREGUNTADO: ¿nunca le contó su situación con respecto a amenazas de gente extraña en su parcela, por qué se iba de la parcela, por qué se marchó hacia Chimichagua? ¿Nunca le dijo nada? (1:37:32) CONTESTÓ: no, no. Yo creo que si uno se desplaza, por lo menos yo me salgo de la parcela mía y me voy pa' Chimíchagua, y me quedo ahí en Chimichagua, no estoy haciendo nada porque Chímíchagua está cerquita ahí de La Democracia. PREGUNTADO: ¿usted cuánto cree en esa época en que vendió el señor Pablo Antonio la parcela que fueron 8 millones de pesos al señor Fernando Quintero, podía costar una parcela ahí en la vereda La Democracia? (1:39:36) CONTESTÓ: el estado en que lo estaba dejando decaer, yo le pongo que en ese entonces, como hace tiempo ya como $400. 000 pesos más o menos. " De acuerdo con los manifestado por el señor Palomino Lima, vecino colindante de PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q. E.P. D) desde hace 30 años, configurándose como unos de los primeros habitantes q ue asenta ron en la vereda La Democracia, dando fe q ue en ningún momento fue testigo de hechos perpetrados por actores insurgentes.

Igualmente, en la declaración rendida por el señor ARG EMIRO MARTÍNEZ ZURMAY se pudo acreditar q ue efectiva mente en la vereda La Democracia no existió presencia de grupos al margen de la ley, q ue permitiera inferir positivamente el desplazamiento forzado de las personas miembros de esa comunidad, tanto así q ue hoy en día habita en su parcela, reafirmado consecuencialmente en el interrogatorio real izado por el juzgado de instrucción, en el cual expresó lo siguiente: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltíerrascartagena.com Cartagena - Bolívar 26.r ' Rama Judicial \ 'IJ· J Consejo Superior de !a Judi<otura "-.:..,/ Repúli<a de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 "PREGUNTADO: ¿qué es lo que usted conoce acerca de la familia Pava, acerca del predio, acerca de la vereda La Democracia, acerca de la señora Margarita? si usted sabe que en esa vereda ha existido hechos de violencia, presencia de grupos al margen de la ley, todo lo que usted pueda testimoniar nosotros lo escuchamos.

CONTESTÓ: bueno, primeramente a ellos los conozco como fundadores, nosotros somos fundadores de ese predio, fuimos que nos tomamos esas tierras, en ese tiempo era baldío, recuperemos la tierra, nos adjudicaron y tenemos título de esa tierra, cada quien posee su título de tierra. Pero de ahí a ellos los conozco porque somos vecinos, escasamente unos 300 metros de la vivienda de ellos a la donde yo estoy.

Bueno no hemos por lo menos tenido problemas así. Lo otro de las cuestiones de grupos armados que llegaron en esa época a las regiones en los municipios, pues gracias a Dios allá no hubo eso, no sufrimos el rigor de los grupos armados. PREGUNTADO: señor Argemiro, ¿cuántos años tiene usted de estar en la vereda La Democracia, en su parcela ubicada en esa vereda? (43:57) CONTESTÓ: 30 años PREGUNTADO: ¿y usted en algún momento, por presencia, por temor de grupos paramilitares, por amenazas, ha tenido que abandonar la parcela? CONTESTÓ: no señor, en ningún momento.

PREGUNTADO: ¿conoce usted a otra parce/ero que si, no ha contado con la misma suerte que usted y le ha tocado marcharse, desplazarse, abandonar su parcela? CONTESTÓ: tampoco PREGUNTADO: ¿a qué distancia está su parcela de la parcela No 1 7 que ostentaba como adjudicatario el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA? CONTESTÓ: aproximadamente como a unos 300 metros.

PREGUNTADO: ¿y cómo fue su amistad, su vínculo, o su relación con el señor PABLO ANTONIO PAVA durante la existencia de él, y durante el tiempo que estuvo en la parcela? (45: 05) CONTESTÓ: bien nos fuimos bien, nos colaborábamos ambos, todos trabajábamos en grupo, nos colaborábamos en grupo y nuestra amistad fue normal. PREGUNTADO: ¿y esa amistad ustedes a diario la alimentaban a través del diálogo? Es decir, üodos los días conversaban? CONTESTÓ: correctamente, nos visitábamos.

PREGUNTADO: ¿en esas conversaciones, en algún momento el señor PABLO ANTONIO BAENA PAVA le manifestó a usted que estaba siendo amenazado, que él había sido visitado por dos tipos armados que le habían dicho que le compraban la finca y que le daban 5 millones de pesos? ¿usted supo en algún momento de esa situación ? (45:53) CONTESTÓ: no, de ese negocio nunca me comentó que estaba en problemas.

PREGUNTADO: ¿usted supo en algún momento si al señor PABLO ANTONIO le mataron algún familiar dentro de la vereda La Democracia o fuera de la vereda La Democracia? (46:24) CONTESTÓ: fuera de la vereda sí, pero adentro no. Pero lejos, en otra vereda, hacia otro corregimiento casi. PREGUNTADO: ¿señor Argemiro, en algún momento de esos 30 años que usted tiene de estar ejerciendo posesión en su parcela, en la vereda La Democracia, ha notado la presencia en su parcela, en las demás parcelas, de gente extraña, armada, uniformada, amenazando, señalando, cuestionando? (47:01 ? CONTESTÓ: no, en nin9ún momento.

PREGUNTADO: ¿usted tiene algún vínculo familiar con el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA? CONTESTO: un yerno PREGUNTADO: ¿cómo fue su relación toda la vida como vecino colindante con el señor Antonio? (47:38) CONTESTÓ: bien PREGUNTADO: ¿en algún momento tuvieron algún conflicto por cuestiones de tierra? ¿de límites? (47:51) CONTESTÓ: de conflicto no, sino que tuvimos un acuerdo, ellos estaban como muy estrechos, estaban en una tierra baja y lo que nosotros habíamos acordado con todo el grupo de la vereda, con todos los moradores, era el lindero mío pasaban muy cerca de la casa de él. Entonces llegamos a un acuerdo, nos llamó: vamos a hacer algo para que a mí me toque un poquito y que la cerca de tuya no llegue tanto a la casa mía y me des un pedazo aquí, me abres más el lindero tuyo y yo te doy en otra parte, y dije bueno bacano; y así lo hicimos, llegamos a un acuerdo amistoso.

PREGUNTADO: ¿y ese acuerdo fue cordial, o hubo alguna controversia que los disgustara a ustedes por la posición suya o por la posición de Pablo Antonio? CONTESTÓ: cordial. PREGUNTADO: ¿e/ señor Jorge Paba, el yerno suyo, estuvo presente en esa situación ? CONTESTÓ: no, eso lo hicimos los dos no más. También lideramos otro problema con él y también llegamos a un acuerdo PREGUNTADO: ¿y cómo se llama o llamaba el otro vecino? CONTESTÓ: Germán Palomino. PREGUNTADO: ¿usted recuerda una noche cualquiera en la casa de la parcela 1 7 el esfuerzo ocurrió algún accidente? ¿Recuerda que pasó? (49:30) CONTESTÓ: un incendio PREGUNTADO: ¿y ese incendio qué lo originó? ¿qué supo usted acerca del mismo? CONTESTÓ: según, yo en el momento no estaba presente pero cuando llegué, ya estaba, ya no había nada que hacer pero el vecino si estaba ahí presente, cuando yo llegué ya todo había pasado.

PREGUNTADO: ¿usted en ese momento de esa situación angustiosa que le tocó padecer al difunto PABLO ANTONIO PAVA BAENA, le dio alguna explicación del incendio? ¿Qué había acontecido, que había ocurrido? CONTESTÓ: bueno si, él decía que había dejado un tizón, un trozo de candela en el fogón y eso se vino prendiendo, y cayó, a lo que cayó al suelo, cayó arriba de una piedra y las brasas las chispas volaron adentro, y la leña cogió candela.

PREGUNTADO: señor Argemiro ¿usted recuerda quien estaba en la casa de la parcela 1 7, ese día del incendio? ¿Quién acompañaba al señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA ? CONTESTÓ: la esposa y unos hijos. Y en ese momento de eso estábamos unos vecinos. PREGUNTADO: usted que tenía de alguna manera un vínculo familiar con el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA ¿en algún momento él le dijo que se salía de la parcela, se iba de la vereda porque se sentía amenazado, porque tenía miedo? (51:27) CONTESTÓ: no, nunca me lo comentó. PREGUNTADO: ¿y usted recuerda si el señor Pablo Antonio dejó a alguien en la parcela cuando él se fue? ¿o la dejó abandonada? CONTESTÓ: un tiempo duró abandonada y después el hijo retomó a la casa porque el hijo vivía junto con nosotros.

PREGUNTADO: ¿cuánto cree que podía costar una parcela, o la parcela que usted la conocía, del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA en el año que la vendió? (52:40) CONTESTÓ: bueno en ese tiempo las cosas estaban muy baratas, además que no valía mucho la tierra y además que hay una distancia siempre del municipio, y las tierras no las valoran así tan distante del municipio.

Y posiblemente por ahí podía valer unos $500.000 una hectárea. PREGUNTADO: En el año 2004 el señor PABLO ANTONIO BAENA decide venderle la parcela al señor Fernando Quintero en 8 millones de pesos ¿usted cree que ese precio para esa época era justo, o era un precio muy mínimo? (53:26) CONTESTÓ: bueno depende, por lo menos las circunstancias, o tomar las cosas así, la puso en venta.

PREGUNTADO: ¿usted nunca supo por qué su amigo Pablo Antonio puso en venta la parcela? ¿Nunca supo? ¿Ni su yerno le dijo nunca? (53:59) CONTESTÓ: no hablábamos de eso. PREGUNTADO: ¿qué diferencia observa usted entre la parcela que habitaba y que ejercía posesión el señor PABLO ANTONIO en esa época, y la parcela hoy en día? ¿cuál es la diferencia entre la parcela aquella y la parcela de hoy? CONTESTÓ: ahora porque está en mejores condiciones, tiene trabajo, tiene pasto, está como se dice en mejores condiciones.

PREGUNTADO: ¿y el señor Pablo Antonio cómo la tenía y que actividad ejercía dentro de ella, a qué la dedicaba? CONTESTÓ: trabajaba pero la mayoría estaba en monte alto. PREGUNTADO: ¿ usted recuerda si ahí en la vereda La Democracia, los grupos ilegales, guerrilla, paramilitar han asesinado a algún parce/ero? (55:40) CONTESTÓ: no, ahí no. PREGUNTADO: cuando llega el señor Fernando Quintero que fue el que adquirió la parcela mediante compraventa El Esfuerzo la parcela 1 7 icon quién llega el señor Fernando Quintero? ¿y si él llega inmediatamente a ejercer posesión a trabajar la parcela? CONTESTÓ: llega con un trabajador.

" Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 27 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 Del análisis de las circunstancias que rodearon la venta del predio solicitado en restitución, no puede colegirse que existió un nexo causal entre lo afirmado por los solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos, por cuanto si bien está demostrado el contexto de violencia en la zona del municipio de Chimichagua, no es entendible como cierto que en la vereda La Democracia haya existido la presencia de grupos armados al margen de la ley, coloquialmente conocido como paramilitares y guerrilleros, es decir, no existe certeza de que el bien inmueble objeto de restitución fuese enajenado con ocasión al despliego de una fuerza catalogado como ilegal, por tanto la venta del mismo, no fue consecuencia de ello, como se señalan en la demanda, lo cual permite develar que no existe relación de causalidad entre los hechos victimizantes del desplazamiento forzado, el consecuente abandono y la ulterior venta del predio objeto de restitución, con el contexto de violencia generalizado que se vivió en el municipio de Chimichagua, en el año 2000.

Esta conclusión permite desestimar la afirmación de despojo o venta forzada del predio objeto de restitución y por el contrario conlleva a afirmar que la venta realizada por el solicitante inicial se adelantó dentro del marco legal negocia! establecido en el Código Civil colombiano para la compraventa de inmuebles, en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad, otorgando su consentimiento de manera voluntaria y libre de coacción o presión ilegal alguna relacionada con el conflicto armado, razón por la cual, huelga 2 8 afirmar que no existe correspondencia alguna entre el hecho victimizante del desplazamiento forzado de los solicitantes y la venta del predio en mención, atendiendo la delimitación jurídica del conflicto armado plasmada en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Se refuerza la anterior premisa argumentativa al indicar que la compra del predio efectuado por el señor Fernando Quintero ( ex esposo de la opositara) al señor Pablo Antonio Pava, se realizó 4 años después de la aparente presencia opresiva de los paramilitares que en criterio del solicitante inicial, materializa los hechos victimizantes; es fácil deducir entonces que si el señor Pablo Antonio Pava se encontraba en un contexto de conflicto armado o desplazamiento forzado por qué no vendió inmediatamente el bien objeto de restitución sino en fechas posteriores? De otro lado, no existe dentro del acervo probatorio una sola prueba que acredite que el solicitante inicial y sus sucesores procesales hayan sido víctimas fehacientes de crímenes colectivos realizados por estos grupos ilegales anteriormente referenciados, que conlleven a un reconocimiento público de dichas masacres y desplazamiento colectivos forzados por los cabecillas de estos grupos, como en innumerables casos han sucedido tales como, los asesinatos masivos perpetradas en poblaciones como Macayepo, El Salado, y Chengue.

A su vez se hace necesario incorporar al presente asunto que nos ocupa, lo descrito por la señora SILENE PABA MANJARRES, quien manifestó no haber presenciado los presuntos hechos determinantes del desplazamiento y la posterior venta del bien inmueble, como tampoco de haber conocido el momento exacto en que llegaron grupos Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar,, Rama Judicial \ · - J ConscjoSup<riordola)udkaturA '-:,,/ Ropúblk-a do Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 paramilitares, con la finalidad de presionar a su finado padre para que se éste efectuara dicho negocio jurídico consistente en la venta sobre el in mueble objeto de litigio, por valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), siendo así; como de esta manera se presentaron innu merables acontecimientos que la deponente no logró evidenciar con certeza ni claridad sobre lo que verdadera mente sucedió en el entorno referido para el caso en concreto.

Del mismo modo, los testimonios relatados por los sucesores procesales no generan la más mínima certeza de la presencia física y directa de ellos en la supuesta aparición de 2 miembros de los paramilitares compeliendo a su padre la venta obligada del predio. Es preciso anotar que los solicitantes en su gran mayoría nunca habitaron en la parcela denominada "El Esfuerzo", solo visitaban el predio en fechas específicas tales como vacaciones o en época decembrina, con lo cual se puede colegir que no presenciaron de manera directa los hechos configurados como detonantes del desplazamiento de la familia Pava, tal y como lo narran repetitivamente en sus interrogatorios frases como: "mi papá nos cuenta", "él nos contó que le habían quemado la finca", "yo pienso que mi papá", o "él me contó", situación ésta que permite afirmar sin dubitación alguna que solo se limitan a referir situaciones que conocen de oídas según lo expresado por el señor PABLO PAVA BAENA en vida, lo que los ubica en un escenario de testimonios indirectos, no existiendo un real acercamiento al hecho que para este caso en concreto 2 9 se pretendía verificar.

En igual manera, y luego de haber analizado con deteni miento todos los interrogatorios practicados a cada uno de los solicitantes, esta Sala no consideró necesario hacer mención de todos ellos en forma textual, debido a que los señores N UBIA LUZ PASA FORERO, NELKIS PASA MANJARRES, y MARINA ESTHER PAVA FORERO, coincidieron en afirmar que tuvieron conocimiento de los hechos ocurridos en la parcela "El Esfuerzo", por referencias que hiciera su señor padre, hechos tales como la presencia de hombres de hombres pertenecientes a grupos al margen de la ley, el incendio producido en el predio y la posterior venta del m ismo, todo ello a partir de lo que les comentó su padre.

Por su parte, la Corte Constitucional ha definido las subrreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en la Sentencia C-781/ 12: "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos,28 (ii) el confinamiento de la población;29 (iii) la violencia sexual contra las 28 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) 29 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 201 1 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj,ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartagena - Bolívar 'qj' R,m, Judicial \  a J Ü'fP.. -ejo Súprrior dl' ta Judicatura '\:,./ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 mujeres; 3º (iv) la violencia generalizada; 31 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;32 (vi) las acciones legítimas del Estado;33 (vi) las actuaciones atípicas del Estado;34 (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales;35 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados,36 y (x) por grupos de seguridad privados, 37 entre otros ejemplos.

Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno " En este contexto, NO se encuentra probado en el curso del sub judice el nexo causal entre el desplazamiento forzado de los reclamantes y su núcleo familiar, y los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Sobre el particular la Corte Constitucional así se ha pronunciado en la sentencia C-291 del 25 de abril de 2007: " Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario; "solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v. g. el conflicto armado-...

" En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas, esta Sala denegará las pretensiones de la parte actora, sin necesidad de analizar los demás presupuestos de la acción de restitución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, V-

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones incoadas por JORGE JOAQUIN PABA FORERO, junto con sus hermanos MARINA ESTH ER PABA FORERO, NUBIA LUZ PABA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LUZELIS PABA FORERO, NELKIS PABA MANJARRES, YOVANIS PABA MANJARRES, SILENE PABA MANJARRES, H ERNAN ENRIQUE PABA CARREÑO y CRISTINA ISABEL PABA CARREÑO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas cautelares ordenadas en el presente proceso, en especial las de inscripción de la demanda y sustracción provisional 30 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-61 1 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla) 31 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino) 32 T-895 de 2007 (MP: Clara Inés Vargas Hernández) 33 Ver las sentencias T-630 y T-6 1 1 de 2007 (MP.

Humberto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 34 T-318 de 201 1 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio). 35 T-129 de 2012 (MP. Jorge Pretelt Chaljub). 3 6 T-265 de 2010 (MP. J uan Carlos Henao Pérez) y T-188 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis). 37 T-076 de 201 1 (MP.

Luis Ernesto Vargas Silva). Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 30 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \ r¡ } Ɗ.:,/:tĀordeiaJudkatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE Ƌ R•públk'adeColombia DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00 Rad. lnt: 008-2018-02 del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua -Cesar en tal sentido.

TERCERO. Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO. NOTIFICAR la presente providencia a las partes y vinculados, por el medio más eficaz, además por correo electrónico si lo tuvieren.

QUINTO. Cumplido lo anterior, archívese el expediente Las Magistradas,

NOTIFÍQUESE V CÚMPLASE Aƽ&RÁN MARTÍNEZ MAGISTƾ 1 PONENTE LA C}-?'YJev;, 'TƿfǀRIA ES CASAS MAGIS ADA Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 3 1