Consejo Su¡nrlor d5 Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO 1 •. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Red in!. 0138-2017-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: JULIO CESAR RADA ALMENDRALES Oposición: ISMAEL MENDOZA MOLINA Y OTRO.
Predio: SAN MARTIN PARCELA Nº12 Acta No. 61 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor del señor JULIO CESAR RADA ALMENDRALES y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor ISMAEL ANTONIO MENDOZA MOLINA y LA ALCALDIA DE BECERRIL. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Julio Cesar Rada Almendrales y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio San Martín Parcela Nºl 2, ubicado en la vereda Santa Cecilia, del municipio de Becerril, Departamento del Cesar y así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el solicitante adquirió la posesión del predio Parcela Nº 12, el cual se encuentra dentro de un globo de mayor extensión, por compra que le hizo al señor Jonseir Castro Galvis mediante documento privado de compraventa celebrado el día 14 de febrero de 2003.
Señaló, que al ingresar al predio el solicitante comenzó a ejercer la posesión con ánimo de señor y dueño, realizándole mejoras, tales como potreros, una casa, cercas, se dedicó con su familia a la ganadería, cría de aves de corral y siembra de yuca. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Jo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00l 38-00 Rad In!. 0138-2017-02 Manifestó el solicitante, que el día 11 de abril de 2004, mientras se encontraba en la parcela junto a su esposa, ingresaron unos paramilitares, inmediatamente preguntaron su nombre y al instante fue inmovilizado mientras lo apuntaban con una pistola, lo amordazaron y le hicieron preguntas sobre el ganado que tenía, en ese momento llegó el señor Miguel Canchila a visitarlo y también fue objeto de la misma conducta agresora, seguida de amenazas en contra de su humanidad si denunciaban tales hechos.
Comentó, que luego de todo ese maltrato sufrido, finalmente los paramilitares se llevaron gran parte del ganado que tenía en la parcela, al cabo de unas horas y al no sentir la presencia de dichos hombres, empezaron a ver la manera de poder liberarse de dicho encierro y un señor que casualmente transitaba por el frente del inmueble los liberó, por lo que al día siguiente se dirigió al área urbana de Becerril e instauró denuncia ante la Inspección Central de la Policía de dicha jurisdicción. Relató, que debido a lo ocurrido decidió dejar la parcela abandonada y quedarse unos días en el pueblo, al pasar unas jornadas envió a su hijos para que miraran alrededor del fundo la situación actual y ellos le informaron que había dos hombres esperándolo y que ante ello se abstuvieron de entrar, por tal motivo decidió desplazarse indefinidamente a la ciudad de Valledupar a la casa de sus padres, donde obligadamente le tocó cambiar su forma y estilo de vida pasando de ser un pequeño campesino trabajador de la tierra, a dedicarse a la albañilería. Adujo, que como consecuencia del abandono obligado de la finca del que fue víctima el solicitante, por los hechos acontecidos a manos de los Paramilitares, se vio obligado a vender el 23 de agosto de 2004 al señor Ismael Mendoza Molino. Advirtió, que la Personería Municipal de Becerril, mediante documento adiado el 29 de abril de 2004, certificó que sufrió hechos victimizantes en la Parcela San Martín el día 11 de abril de 2004, por motivos ideológicos y políticos efectuados presuntamente por grupos organizados al margen de la Ley.
Explicó el apoderado de la UAEGRTD, que desde que el solicitante compró la posesión de la parcela Nºl2 San Martín, es decir desde el 14 de febrero de 2003, comenzó a ejercer un estancia quieta, pacífica y tranquila, sobre dicho predio, con el ánimo de señor y dueño, posesión que fue cercenada a causa de los hechos victimizantes ocasionados por los grupos paramilitares el 11 de abril de 2004, lo que trajo consigo su desprendimiento material el 23 de agosto de 2004, coartándole así la posibilidad de llenar los requisitos legales y así de haber Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;·'t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \,:::!::tl SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '.., DO: C, Cons,jo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Red In!. 0138-2017-02 obtenido la titularidad del mismo mediante la figura jurídica prescripción adquisitiva de dominio.
Aseveró el solicitante, que en la actualidad se encuentra viviendo con su cónyuge la señora Ana Santiago Peinado Fuentes. Finalmente, mediante Resolución NºRE01764 del 18 de mayo de 2015, el Director Territorial Cesar Guajira de la UAEGRTD, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzozamente al señor Julio Cesar Rada Almendrales, junto a su núcleo familiar, en calidad poseedor del predio rural "Parcela Nº 12 - San Martin", ubicada dentro de un globo de mayor de extensión denominado Renacimiento 2, Vereda Santa Cecilia, Municipio de Becerril, Departamento del Cesar.
Expresó, que de la lectura del F.M.I. Nºl90-31203 se evidencia entre otras cosas que en la actualidad el bien inmueble de mayor extensión donde se encuentra incluida la parcela objeto de restitución se encuentra a nombre del Municipio de Becerril, entidad que adquirió el mismo por donación que le hiciere la Universidad Militar Nueva Granada.
Informó, que dentro del trámite administrativo se encontró que sobre el predio Parcela Nºl 2, San Martin, recae una afectación de minería (Exploración Minera), código Expediente QJ9-08001, en la modalidad de Autorización Temporal, que tiene como titular la Concesión Cesar Guajira S.A.S., y adicionalmente tiene afectación por Hidrocarburos (Exploración TEA), que se encuentra en estado de evaluación técnica, por la operadora OGX Petróleo e Gas S.A.S. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado al señor Ismael Antonio Mendoza Molino, en calidad de actual poseedor del predio, y así mismo se vinculó al municipio de Becerril titular actual de la parcela.
Adicionalmente, se les corrió traslado de la solicitud a los señores Héctor Fobia Pérez Olaya, José Encarnación Cabrera Barruso, Alberto de Jesús Ortiz Sepúlveda e ldelfonso Soler Suarez, quienes durante el trámite administrativo se presentaron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Jo Judicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 como poseedores de parcelas que también hacen parte del predio de mayor extensión Renacimiento Nº2, en el cual está ubicado el fundo solicitado, los cuales no presentaron escrito de oposición alguno. Posteriormente, el señor Ismael Antonio presentó escrito de oposición, mediante apoderado, visible a folios 21 O a 212 del Cuaderno Nº2, la cual fue admitida en proveído de fecha 16 de febrero de 2016.
Adicionalmente la Alcaldía Municipal de Becerril presentó escrito de oposición mediante apoderado judicial, visible a folio 309 a 31 O del cuaderno N°2. Finalmente, habiéndose practicado las pruebas decretadas, se ordenó la remisión del presente proceso al Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializado en Restitución de Tierras, mediante auto calendando 26 de octubre de 2016.
Oposición de Ismael Antonio Mendoza Molino El señor Ismael Antonio Mendoza Molino, a través apoderado, indicó que se opone a la restitución solicitada en el presente proceso, en su calidad de actual poseedor del predio reclamado. Advirtió, frente a los hechos de la solicitud que según declaraciones de algunos de los dueños de parcelas y vecinos de la vereda solicitada en restitución, nunca hubo desalojo a causa de la violencia. Al respecto de la compraventa del predio realizada, afirma el opositor que fue realizada de buena fe, y que el dinero utilizado por la compra del inmueble fue producto de su trabajo y sin que hubiere en su actuar mala fe.
Señaló el opositor, que la denuncia y los hechos de violencia alegados por el solicitante no le constan, por lo que afirma deben ser probados por el solicitante. Finalmente, solicitó el señor Ismael Mendoza Molino, que se proteja su derecho de propiedad por haber adquirido el bien inmueble Parcela Nºl 2 de buena fe, oponiéndose a las pretensiones del solicitante.
Oposición de la Alcaldía Municipal de Becerril El apoderado de la Alcaldía Municipal de Becerril, requirió en el escrito de oposición que presentó, que se respeten los derechos que tiene el municipio de Becerril en calidad de titular y propietario del fundo, teniendo en cuenta que el predio reclamado se encuentra debidamente legalizado.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i.riJJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA sGc '••DŽ•· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior dB la Judicalura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 Así mismo, solicitó al Juez correspondiente, que verificara si efectivamente el señor Julio cesar rada Almendrales se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonabas Forzosamente y además se compruebe si el solicitante cumple con los requisitos para que la restitución solicitada se lleve a cabo de conformidad como lo establece la Ley 1448 de 2011.
Concluye el apoderado de la Alcaldía de Becerril, que tal y como se deprende del F.M.I. Nºl 90-31203, el municipio reseñado es propietario de la parcela solicitada, derecho que estima debe ser protegido. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Copia documento de identificación de los señores Julio Cesar Rada Almendrales, Ana Santiago Peinado Fuentes, Julio Cesar rada Peinado, Liceth Paola Rada Peinado, Eduard Enrique Rada Peinado y Luis Alberto Rada Peinado. Ver folio 18 a 23 del Cuaderno Nºl. Copia del Comprobante de documento en trámite de Carlos Andrés Rada Peinado.
Ver folio 24 del Cuaderno Nºl. Copia de Tarjeta de Identidad de Ana Fernando Rada Peinado. Ver folio 25 del Cuaderno Nºl. Copia de constancia de inclusión en el RUPD del solicitante y su núcleo familiar. Ver folio 26 del Cuaderno Nºl. Copia de denuncia realizada por el señor Julio cesar rada Almendrales ante la Inspección Central de Policía del Municipio de Becerril.
Ver folio 27 a 30 del Cuaderno Nºl. Certificado de la Personera Municipal de Becerril- Cesar. Ver folio 31 del cuaderno Nºl. Copia de Contrato de Promesa de Compraventa, suscrito entre Julio cesar Rada Almenares. Ver folio 32 del Cuaderno Nºl. Copia del documento de identificación del señor Héctor Fabio Páez Olaya. Ver folio 33 del Cuaderno Nºl. Copia de documento de compraventa de un terreno, suscrito entre los señores Antonio Sandoval y Héctor Páez Olaya.
Ver folio 34 del Cuaderno Nºl. Copia de constancia expedida por el Alcalde Municipal de Becerril - Cesar. Ver folio 35 del Cuaderno Nºl. Copia del documento de identificación del señor José Encarnación Cabrera Barroso. Ver folio 36 del cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Surior d lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rod in!. 0138-2017-02 Copia de una promesa de compraventa celebrada entre los señores Hernán de la Cruz Zequeira Plata y José Encarnación Cabrera Barroso.
Ver folio 37 del Cuaderno Nºl. Copia del Contrato de Compraventa de unas mejoras. Ver folio 38 del Cuaderno Nºl. Copia del Contrato de Compraventa celebrado entre los señores Rafael Allamar Barrios y el vendedor Dignoel Pérez Alvernia. Ver folio 39 del Cuaderno Nºl. Copia de un contrato de Promesa de Compraventa de unas mejoras. Ver folio 40 del Cuaderno Nº l. Copia del Contrato de Compraventa celebrado entre los señores José Avilés Camacho e ldelfonso Soler Suarez.
Ver folio 41 del cuaderno Nºl. Copia de escritura pública de compraventa de venta Nº626 de fecha 6 de diciembre de 1984, suscrito entre los señores Edilberto y Fanny Bonilla Bolívar y el señor Orlando Andrés Ríos Fernández. Ver folio 42 a 45 del Cuaderno Nºl. Copia de escrito dirigido al Notario Público de Codazzi. Ver folio 46 del cuaderno Nºl. Copia de la Escritura Publica Nº3639 de fecha 29 de septiembre de 1997, suscrita entre el Banco Ganadero y la Mayor General Manuel San Miguel Buenaventura, como Representante Legal de la Universidad Militar Nueva Granada, mediante el cual la entidad Bancara le dona a la reseñada Universidad el predio rural de nominado Renacimiento 2.
Ver folio 47 a 52 del Cuaderno Nºl. Copia del certificado de Cámara de Comercio del Banco Ganadero S.A. Ver folio 53 a 54 del Cuaderno Nºl. Copia del ACUERDO 007 de nombramiento de un rector. Ver folio 55 del Cuaderno Nºl. Copia del Certificada ICFES. Ver folio 56 del Cuaderno Nºl. Copia del Decreto Nº8 l del 23 de enero de 1980. Ver folio Nº56 reverso a 57 del Cuaderno Nº l. Copia de Formato de calificación del folio l 90-0031.203 del Cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nºl90-003l.203.
Ver folio 59 del Cuaderno Nºl. Copia de Certificación de un contador. Ver folio 60 a 61 del Cuaderno Nºl. Copia de extracto de Acta Nºl 389. Ver folio 61 reverso a 64 del Cuaderno Nºl. Copia del Balance de Reporte del Banco Ganadero. Ver folio 64 reverso a 79 del Cuaderno Nºl. Copia de la Escritura Nºl 290 de fecha 22 de junio de 1990, de guarda y conservación de remate y anexos.
Ver folio 80 a 90 del Cuaderno Nºl. Copia de la Escritura Publica l 03 de fecha 05 de diciembre de 2005, de donación entre la Universidad Militar "Nueva Granada", y el Municipio de Becerril. Ver folio 91 a 92 del Cuaderno Nºl. Escrito dirigido al Notario Único del Circulo de Becerril, porparte de los señores Rector de la Universidad Militar Nueva Granada y el Alcalde Municipal de Becerril.
Ver folio 93 del Cuaderno Nºl. Copia del Acuerdo 21 del 20 de diciembre de 2004 de la Universidad Militar Nueva Granada. Ver folio 94 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SufU'rlor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad in!. 0138-2017-02 Copio de Acta de Posesión Nº463.
Ver folio 95 del Cuaderno Nºl. Copia de la Ley 805 de 2003. Ver folio 97 a 99 del Cuaderno Nºl. Copia del Acuerdo #002 de (Abril 5 de 2005). Ver folio 100 del Cuaderno Nºl. Copias de Certificado del Consejo Municipal de Becerril. Ver folio 101 a 102 del Cuaderno Nºl. Copia de Auto suscrito por el Secretario de Gobierno y Salud Municipal de Becerril.
Ver folio 103 del Cuaderno Nºl. Copia de escrito suscrito por el Asesor Jurídico del Municipio de Becerril. Ver folio l 04 del Cuaderno Nº l. Copia del escrito Alcalde del Alcalde Municipal de Becerril. Ver folio l 05 del Cuaderno Nºl. Copia de Diligencia de Posesión. Ver folio l 06 del Cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Carlos Leongomez Mateus.
Ver folio l 08 del Cuaderno Nº l. Copia de Certificado de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación. Ver folio 109 del Cuaderno Nºl. Copia del Certificado de la Fiscalía General de la Nación. Ver folio 110 a l l del Cuaderno Nºl. Copia del Oficio Nºl 384 del 24 de marzo de 2015. Ver folio 112 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe de Comunicación al predio y anexos.
Ver folio 11 3 a 116 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico Predial. Ver folio 117 a 120 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion. Ver folio 121 a 131 del cuaderno Nºl. CD de Contexto de Violencia de Becerril. Ver folio 131 reverso del Cuaderno Nºl. Solicitud de representación judicial. Ver folio 132 del Cuaderno Nºl. Constancia CE 01210 de 25 de agosto de 2016, de Inclusión en el RTD.
Ver folio 133 a 134 del Cuaderno Nº l. Resolución RE 2797 de O l de septiembre de 2016. Ver folio 135 del Cuaderno Nº l. Copia del F.M.I. Nº 190-31203. Ver folio 136 a 13 y 142 a 143 del Cuaderno Nºl. Copia de la Consulta de Información catastral del IGAC. Ver folio 138 del Cuaderno Nºl. Contestación del Observatorio de la Consejería Presidencial de DDHH.
Ver folio 202 del Cuaderno Nº l. Copia del F.M.I. Nºl 90-58954. Ver folio 204 a 205 del Cuaderno Nºl. Contestación de la Ant. Ver folio 207 del Cuaderno Nºl. Escrito de oposición del señor Ismael Antonio Mendoza. Ver folio 210 a 21 l del cuaderno Nº2. Poder. Ver folio 212 del Cuaderno Nº2. Copia de Declaración Extraprocesal. Ver folio 213 del Cuaderno Nº2.
Copia de la Constancia de Alcaldía Municipal sobre Ismael Antonio Mendoza Molino. Ver folio 214 del Cuaderno Nº2. Copia de certificado de Junta de Acción Comunal de la Presidenta de la Junta de Acción Comunal. Ver folio 215 del Cuaderno Nº2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmuejo Su¡urior de Ja Judit:otura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad in!. 0138-2017-02 Contestación del Jefe de la Oficina de Asesora de Paz Departamental de la Gobernación del Cesar.
Ver folio 218 a 220 del Cuaderno Nº2. Consulta del Fosyga. Ver folio 225 del Cuaderno Nº2. Diagnostico Registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el F.M.I. Nºl 90-31203. Ver folio 222 a 224 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Alcaldía Municipal de Becerril. Ver folio 225 a 226 del Cuaderno Nº2. Copia del concepto del Impuesto Predial Unificado.
Ver folio 227 del Cuaderno Nº2. Contestación Parques Nacionales Naturales De Colombia. Ver folio 231 a 233 del Cuaderno Nº2. Copia del F.M.I. Nºl 90-31203. Ver folio 235 a 238 del Cuaderno Nº2. Copia de la ANM. Ver folio 239 a 258 del Cuaderno Nº2. Copia de ejemplar de periódico. Ver folio 260 del Cuaderno Nº2. Copia de Certificado de RCN Radio.
Ver folio 261 del Cuaderno Nº2. Copia de certificado de la Cadena Radial de la Libertad LTDA. Ver folio 262 del Cuaderno Nº2. Copia de Informe del IGAC. Ver folio 263 a 267 del Cuaderno Nº2. Contestación de OGX. Ver folio 268 del Cuaderno Nº2. Contestación de la ANH. Ver folio 271 a 275 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Alcaldía Municipal de Becerril.
Ver folio 276 a 277 del Cuaderno Nº2. Copia de Consulta de Vivanto del solicitante. Ver folio 278 del Cuaderno Nº2. Copia de Consulta Sisben. Ver folio 279 del Cuaderno Nº2. Copia del Registro de Nacimiento de Julio Cesar Rada Peinado. Ver folio 281 del Cuaderno Nº2. Copia del Registro de Civil de Nacimiento de Liceth Paola rada Peinado.
Ver folio 282 del Cuaderno Nº2. Copia del Registro de Nacimiento de Eduard Enrique Rada Peinado. Ver folio 283 del Cuaderno Nº2. Copia del Registro de Nacimiento del señor Luis Alberto Rada Peinado. Ver folio 284 del Cuaderno Nº2. Copia del Registro de Nacimiento de Carlos Andrés Rada Peinado. Ver folio 285 del Cuaderno Nº2. Copia del Certificado de Registro de Nacimiento de Ana Fernando Rada Peinado.
Ver folio 286 del Cuaderno Nº2. Copia de Contestación de la ANM. Ver folio 296 y 298 del Cuaderno Nº2. Contestación de Concesión Cesar Guajira S.A.S. Ver folio 299 a 301 del cuaderno Nº2. Poder otorgado por el Alcalde del Becerril. Ver folio 303 del Cuaderno Nº2. Contestación de Drummond LTD. Ver folio 304 a 305 del Cuaderno Nº2. Contestación de Concesión Cesar -Guajira S.A.S. Ver folio 306 a 308 del Cuaderno Nº2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O>nsejo SuCrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 Contestación de la Alcaldía Municipal de Becerril.
Ver folio 309 a 31 O del Cuaderno Nº2. Contestación del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Ver folio 31 l a 31 6 del Cuaderno Nº2. Contestación Constancia Secretaria!. Ver folio 322 a 324 del Cuaderno Nº2. Copia del F.M.I. Nºl90-3l 203. Ver folio 325 a 326 del Cuaderno Nº2. Informe de la Directora AURIV Territorial Cesar -Guajira.
Ver 327 a 328 del Cuaderno Nº2. Copia de Certificado de la Empresa de Servicios Públicos de Becerril Embecerril E.S.P. Ver folio 351 del Cuaderno Nº2. Copia certificado Electricaribe. Ver folio 352 del Cuaderno Nº2. Poder de la Drummond LTD. Ver folio 356 del Cuaderno Nº2. Copia respuesta de la Jefe Oficina Asesora Jurídica Municipal de Becerril.
Ver folio 36 l a 362 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -Corpocesar. Ver folio 365 a 367 del Cuaderno Nº2. Contestación del Comandante del Departamento de Policía del Cesar. Ver folio 368 a 370 del Cuaderno Nº2. Contestación Drummond LTD. Comunicación de apoderado Drummond LTDA. Ver folio 371 a 372 del Cuaderno Nº2.
Acta de diligencia Nº00 l y CD anexo. Ver folio 375 del Cuaderno Nº2. Acta de diligencia Nº002. Ver folio 376 del Cuaderno Nº2. Acta de diligencia Nº002. Ver folio 377 del Cuaderno Nº2. Acta de diligencia Nº004. Ver folio 378 del Cuaderno Nº2 Acta de diligencia Nº005 y CD anexo. Ver folio 379 del Cuaderno Nº2. Acta de Inspección judicial y Cd anexo.
Ver folio 380 a 38 l del Cuaderno Nº2. Acta de diligencia Nº006. Ver folio 383 del Cuaderno Nº2. Acta de diligencia Nº007. Ver folio 384 del Cuaderno Nº2. Comunicación del Jefe de la Oficina Jurídica Municipal de la Alcaldía Municipal de Becerril. Ver folio 6 del Cuaderno Nº3. Avalúo Comercial realizado por el IGAC. Ver folio 14 a 59 y 67 a 119 del cuaderno Nº3.
Informe del Director Territorial Cesar del IGAC. Ver folio 62 a 63 del Cuaderno Nº3. Alegatos presentados por la DRUMMOND LTDA. Ver folio 129 a 1 39 del Cuaderno Nº3. IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supt>rior ck lo Judkoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.
Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.01 l en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Becerril, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del l O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicionaf, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. 1 Artículo Jº ley 1448 de 20 ¡ 1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ª•,;r •. · ílz TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \DždžLJ/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS D>lrsejo.'wlJNrlor tk lo Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rod In!. 0138-2017-02 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 1 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que 2 Art 76 yss ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;? TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,-;,.
J. \\,Lj/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,('"I 0-, e,<> Consejo SIIMrlor dB la Judleoturo SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00l38-00 Rad In!. 0138-2017-02 se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar.
Los hechos narrados por la solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Becerril para los años 2004 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina Parcela Nº 12 -San Martín, ubicado en La Vereda Santa Cecilia, del municipio de Becerril, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Becerril, este se encuentra ubicado en la zona noreste del departamento del Cesar limitando al norte con el municipio de Agustín Codazzi, al sur con el municipio de la Jagua de lbirico, al occidente con el municipio de El Paso y al oriente con la Republica de Venezuela3• En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de 3 https://www.becerril-cesar.gov.co / 1 nstitucion al/Paginas/1 nf ormaci%C3%B3n-del-M unici pio.aspx actual: http:/ /www.becerril-cesar.gov.co/ Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (A}f1$t!jO Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 0138-2017-02 Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá".4 De la contestación allegada por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para Los Derechos Humanos, contenida en el CD anexo al folio 203 del cuaderno Nºl, se encuentran datos estadísticos de hecho ocurridos en el municipio de Becerril en el año 2009 tales como, combates de la fuerza pública, homicidios y 114 casos de desplazamiento forzados reportados en ese año. Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR, en el departamento del Cesar las masacres ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres, que dejaron 192 víctimas, el año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y 103 víctimas, los municipios más afectados fueron Yalledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi con 13 víctimas cada uno. En 2001, acaecieron 11 casos que dejaron 55 víctimas, 17 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego.
En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas, en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas en 2005 un caso de 4 víctimas.5 '20 100 80 50 40,o o La Calidad De Víctima, 2000 2001 2002 2003 200S Fuente, Pohda Nac,o,M !>roces,,,do: ot>serv.torio 1 Pr"oo¡¡F p,.lcfencial.s. DH y DlH Vlceprestdenoill de 5- Repúbltca En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.
Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones 4 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. 5 http://www.acnur.es/PDF/7599 _ 20120417121527.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Q)nsejo SuMrlor de la Judiearuro SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 01 38-2017-02 físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.
Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: "1. Se entenderá por '1/Íctimas" fas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen fa legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida fa que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse 'Víctima" a una persona, con arreglo a fa presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de fa relación familiar entre el perpetrador y fa víctima. En fa expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con fa víctima directa y a fas personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a fa víctima en peligro o para prevenir fa victimización. 3.
Las disposiciones de fa presente Declaración serán aplicables a todas fas personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..,,,,;¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ljl 1-· J: ••;f;?• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior tk la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 01 38-2017-02 Más recientemente, mediante Resolución 60/ 1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
La Corte Constitucional6 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del 6 Corte Constitucional. Sentencia C-250-12. M.P. Sierro Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C-Onsejq Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad in!. 0138-2017-02 Estado Social de Derecho.
Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: /i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Ar/. 93 CPJ;
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Ar/. 250 num. 6 y 7 CPJ; /iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos / Ar/. 2º CP);
(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia /Ar/. 1 ° CPJ; /v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en fa certificación que fo indique, tampoco en el censo que revela fa magnitud del problema. Sin perjuicio de fa utilidad que fas certificaciones y censos pudieren prestar en función de fa agilidad y eficacia de los procedimientos7".
En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a 7 Sentencia T-188 del 1 5 de marzo de 2007.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úmsejo Supmor de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 0138-2017-02 aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley /...}", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho In/emocional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas in/emocionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
BUENA FE EXENTA DE CULPA La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse8 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.
Por su parte el artículo 78 de la Ley 1448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez den/ro de los quince / 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si 8 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0.msejo Sap,rlor d /u Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida. es decir, con buena fe exenta de culpa. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 789 respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones. que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida. cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO, En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar, presentó a nombre del señor Julio Cesar Rada y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado Parcela Nºl 2 - San 9 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con la prueba sumario de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Constjo Superior tk la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00l38-00 Rad lnt. 01 38-2017-02 Martín, que hace parte del predio de mayor extensión Renacimiento #2, identificado con el F.M.I. 1 90-31 203, ubicado en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, prevista en la ley 1 448 de 20 1 1.
Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1 448, con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (Ver folio 1 33 a 1 34 del Cuaderno Nºl ). Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar sí se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, del señor Julio Cesar Rada Almendrales.
El predio Parcela Nºl 2 - San Martín, se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. 1 90-31 203, ubicado en el Municipio Becerril, del Departamento del Cesar. Area visible en Area Nombre Matricula Informe visible del Inmobiliaria De en el predio Georreferenciacion FMI en Campo Parcela 1 90-31 203 31 HAS 8553 M2 31 3 Nº l 2 HAS San Martín Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas: Código: FRT - 015 US96()t.5l1 _,.,,u -- - ""'""',.,,.
""'""' """""' -- - -tll - - ""''"' - 1Sffll7,Al9 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Area Titular Catastral actual 273 HAS Municipio 8444 M2 de Becerril 1"1iQ)l,. 1tt1'1-W ll'WJMw lJ'lilUll'W,.....,.,, i.tl,.} TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,(',.,, DI' e,ó Consejo Suptrior dF la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 0138-2017-02 En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, es necesario resaltar que en el presente caso se están solicitando 31 hectáreas más 8558 metros cuadrados del predio de mayor extensión denominado Renacimiento, del cual hace parte la parcela solicitada.
Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área georreferenciada por la UAEGRTD. Cabe advertir, que el predio Betania -Parcela Nºl 2, no se encuentra ubicado dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales-naturales o en zona de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, salvo encontrarse en evaluación Técnica por parte de la ANH y OGX PETRÓLEO E GAS LTDA, y encontrarse afectado por título Minero en la modalidad de Autorización Temporal por parte de la Concesión Cesar Guajira S.A. Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad vinculada al proceso presentó contestación en la cual manifestó que el desarrollo del contrato de evaluación técnica sobre la zona denominada CR-4, no afecta o interfiere en el presente proceso de restitución de tierras, ni con la materialización del derecho a la restitución, toda vez que este tipo de actividades que desarrollan son temporales y se encuentran restringidas a las obligaciones contractuales contraídas y previamente definidas.
Por su parte la Concesion Cesar Guajira S.A.S., en su escrito de contestacion visible a folio 306 a 308 del Cuaderno Nº2, expuso que tal entidad viene adelantando dentro de la zona procesos de rehabilitacion de la vio nacional, pero que el predio de mayor extension Renacimiento Nº2 del cual hace parte la parcela reclamada, no se encuentra dentro de la linea de afectacion predial del proyecto.
Respecto a la relación Jurídica de los señor Julio Cesar Rada, con el predio denominado Parcela Nºl 2 San Martín, se afirma en el escrito de la demanda que este fue poseedor del mismo desde el mes de febrero del año 2003, hasta el dio l l de abril de 2004, cuando se vio obligado a desplazarce. No obstante lo anterior, verificado el F.M.I. Nºl 90-31 203, se observa que para los años 2003 a 2004 en el que afirma el solicitante haber ingresado y residido en la parcela objeto de reclamacion, el propietario del predio de mayor extension donde se encuentra ubicada la misma era la Universidad Militar Nueva Granada, la cual es una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,jo Surlor la Judleawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00l 38-00 Rad lnt. 01 38-2017-02 institucion publica'º, razon por la cual se concluye que la calidad que ostentaba el solicitante era de ocupante, al ser este un bien fiscal propiamente dicho1 1, razon por cual en caso de que proceda la restitucion se deberan emitir las ordenes necesarias para materializar tal derecho.
Sobre la estancia en la parcela por parte del señor Julio Cesar Rada Almendrales, el testigo Francisco Jose Hernandez Argote, quien afirmo ser parcelero de la vereda Santa Cecilia donde esta ubicado el predio objeto de restitucion desde hace mas de 27 de años, manifestó haber conocido dentro de la parcelacion al señor Julio Cesar Rada Almendrales, quien comenta permaneció hasta el año 2004 a raiz de que los paramiliatres le robaron un ganado, asi lo indico: "Contesto.
Soy parce/ero en fa vereda santa Cecilia, en una parcela... Contesto. Mire yo hago parte de esa vereda, yo soy de renacimiento uno, y fo que están pidiendo en restitución es renacimiento 2, al señor Julio Rada casi no fo conozco, fo vine a conocer dentro de fa parcelación, antes no Preguntado. Señor francisco y usted cuanto tiempo tiene de estar en fa vereda santa Cecilia.
Contesto. 27 años Preguntado. Cuando usted se refiere al señor, se refiere a julio cesar rada almendrales. Contesto. Si, Si fe llevaron ganado, fa cantidad si no se... Preguntado. Y el señor julio cesar rada almendrales si tuvo que salir de su parcela. Contesto. Si salió cuando fe llevaron el ganado. Preguntado. Usted tuvo en algún momento conocimiento de porque se había tomado esa represaría contra el señor julio cesar rada almendrales, y no contra otros parce/eros.
Contesto. No no se de eso, eso si no sé qué el haiga había sido más antes amenazado ni nada de eso, porque como fe digo él estaba, yo fo vine a conocer fue dentro de fa parcelación cuando el compro ahí. Preguntado. Y el señor vivía en fa parcela, el señor julio cesar rada almendrales vivía en fa parcela. Contesto. Cuando el caso si estaba ahí, había recién comprado el no duro mucho ahí...
Preguntado. Señor francisco manifiéstefe al despacho si usted conocía anteriormente fa situación en fa que se encontraba el predio cuando era el dueño el señor julio cesar rada. Contesto. Si 10 http://www.umng.edu.co/web/guest/la-universidad/presentacion-umn 11 Ver Sentencio T-857 de 2012: La Corte Constitucional ha reconocido esa diferenciación en los siguientes términos: "Desde esta perspectivo, /a jurisprudencia ha explicado, según los lineamientos de la legislación civil, que /a denominación genérica adoptada en el artículo 102 de /a Corto Político comprende /i) los bienes de uso público y /ii) los bienes fiscales. /i) Los bienes de uso público, además de su obvio destino se caracterizan porque "están afectados directa o indirectamente a la prestación de un servicio público y se rigen por normas especiales".
El dominio ejercido sobre ello se hoce efectivo con medidos de protección y preservación para asegurar el propósito natural o social a/ cual han sido afectos según las necesidades de lo comunidad. /ii) Los bienes fiscales, que también son públicos aun cuando su uso no pertenece genero/mente o los ciudadanos, se dividen o su vez en: /a) bienes fisco/es propiamente dichos. que son aquellos de propiedad de los entidades de derecho público y frente a los cuales tienen dominio pleno "igual al que ejercen los particulares respecto de sus propios bienes"; y (b) bienes fiscales adjudicables, es decir, los que la Nación conserva "con el fin de traspasar/os a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley", dentro de los cuales están comprendidos los baldíos." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Red In!. 0138-2017-02 yo la conocía lógico porque, si quiere yo le hago el proceso de esa parcela, porque esa parcela cuando nos metimos ahí son es se titula que es la mejor tierra de la vereda santa Cecilia, ahí en esa parcela que tiene el señor Ismael ahí cuando entramos, entraron dos personas en esa misma parcela de 17 hectáreas por persona, uno de los dueños se llamaba Alejandro González, y el otro Misael González, ellos fueron los que le vendieron que eran los luchadores a un señor que le llaman, yo no se el nombre le dicen el docto a él fue que le vendieron la primera parcela esa, fue vendida al doctor, el doctor también fue desplazado pero él no estaba si no lo desplazaron de ahí de becerril y se fue y quedo la señora marina la señora de él y un hijastro que se llama Néstor, Néstor es quien le vende al señor julio rada y el señor julio rada es quien le vende al señor Ismael, ese es el proceso de esa parcela.
" En refuerzo de lo anterior, el testigo Miguel Cristóbal Canchila, quien expresó ser parcelero de la vereda Santa Cecilia y vecino del predio objeto de reclamación desde el año 2000, explicó que conoció al señor Julio Cesar Rada Almendrales, y que incluso estuvo presente junto con él en el momento en que fueron amordazados y amarrados dentro del fundo solicitado, por parte de grupos armados al margen de la Ley, hecho por el cual este se tuvo que desplazar, así lo aseveró: "usted conoce la vereda Santa Cecilia CONTESTO si señor tengo una parcela ahí PREGUNTADO desde cuando tiene una vereda CONTESTO el 2000, en el 2000 me asesinaron a un hijo ahí en la vereda Estados Unidos en la última masacre que hubo, hubieron siete muertos me asesinaron a un hijo Miguel Enrique Canchila PRGUNTADO pero Estado Unidos hace parte de la vereda Santa Cecilia, CONTETSO no, pero cerca queda, PREGUNTADO pero usted vivió en la vereda Santa Cecilia o en Estado Unidos CONTESTO En la vereda Santa Cecilia CONTESTO El único desplazado que hubo en esa región fue el señor Julio Rada, yo me consta porque yo esta o presente, yo llegué tipo 1 1 de la mañana más o menos a la casa de el a la parcela, yo que llego y a el que lo amarran automáticamente, lo pusieron y lo amarraron así atrás, lo tiraron al suelo y I pusieron la pistola así un pelón, que lo iban a matar, yo me quedé paralizado, yo llevaba una machetilla PREGUNTADO y su parcela se encuentra en la vereda Santa Cecilia CONTESTO si señor PREGUNTADO a que distancia esta de la parcela del señor Julio cesar Rada Almendra/es CONTESTO póngale kilómetro y medio más o menos " De igual manera el testigo en comento, relató que estando el señor Julio Cesar Rada en el predio objeto de restitución, este tenía ganado, cría de chivos y cerdos, e incluso llegaron a sembrar en conjunto una hectárea de yuca, concluyendo que el solicitante estuvo en la parcela hasta que vendió al señor Ismael Antonio Mendoza a causa del desplazamiento, así lo expresó: " PREGUNTADO conoció usted la parcela antes de que el señor Rada le vendiera al señor Ismael CONTESTO Si señor PREGUNTADO qué contenía, tenía el predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-201 6-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 CONTESTO tenia pasto, tenía un ganadito ahí de él y teníamos una hectárea de yuca incluso en compañía de él conmigo, cuando él se fue tenía la yuca pequeña todavía, después de que ya él se fue, que ya el vendió cogí y arranqué la yuca con el señor Ismael se quedó con él, le gustaba mucho trabajar tenia chivos, tenía cerdos tenia animales bastante ahí...
" Por otro lado, es necesario aclarar que si bien en los hechos de la solicitud se afirma que el solicitante ingresó a la parcela Nºl 2 del predio San Martín en el año 2003, este en su declaración explicó que en realidad ingresó a la misma en el año 2002, afirmando que venía desplazado de otra parcela, y que una vez llegó a la vereda Santa Cecilia, compró el fundo reclamado a otro campesino que allí se encontraba, además señaló que residió en el mismo hasta el año 2004, con su compañera e hijos, fecha en la cual se tuvo que ir motivado por la violencia con destino a Yalledupar inicialmente, y así lo expresó: " Bueno primero que todo como para todos es sabido el motivo por el cual, yo reclamo la tierra porque, porque cuando la época de la violencia, yo residía en ese predio, yo ese predio lo conseguí en el año 2002 por motivo de compra, la cual yo residí ahí con mi familia, mi mujer y mis hijos, estaba organizándome nuevamente porque yo había sido desalojado despojado de la tierra donde yo primeramente fui adjudicado por el lncoder...por el motivo de la cuestión de la pelea de la guerrilla con el ejército en la zona alta del Perijá. Bueno yo adjudique la tierra estaba trabajando, el motivo por la cual yo la vendí que me toco, ósea primero que todo, me toco venderla porque ahí fue donde el día 1 1 de abril llegaron los paramilitares y me amarraron, me amordazaron, me estropearon, me robaron las pertenencias mías el ganado.
Se me llevaron las bestias, una escopeta, unas gallinas y yo me sentí ultrajado, mejor dicho el mundo para mi estaba como si ya se hubiera acabado. No tuve más nada que hacer coger lo que me quedo, me vine para becerril puse la denuncia Preguntado. Recuérdeme nuevamente en el año que usted salió de la parcela. Contesto. En el año 2004, el 1 1 de abril de 2004.
Preguntado. Y ese 1 1 de abril de 2004 a donde se radica después que sale de la parcela. Contesto. Bueno yo me radique aquí en Valledupar desde esa fecha me toco salirme y como aja, para reclamar, obtener algo de lo que yo le metí, porque yo le metí casi dos años de trabajo, arregle potreros, agregue casas, todo porque eso estaba perdió Preguntado.
Y esta que está reclamando se la adjudicó también lncoder. Contesto. No, esa la compre yo que también me vine huyendo de allá arriba por la cuestión de la guerrilla allá con enfrentamiento con los paramilitares y el ejército, y me vine hacia la parte baja Preguntado. Usted hizo esas averiguaciones. Contesto. No, eso no, quien me vendió a mí me dijo que eso no tenía papeles, que eso tomaron así en colonia en invasión pero hacia más años atrás como yo no tenía donde meter los animalitos porque yo andaba arrendado de allá para acá." Una vez evaluadas las pruebas testimoniales recaudadas, se encuentra establecida la relación del solicitante con el predio, quien residió en tal fundo desde el año 2002 hasta el año 2004, el cual desarrollaba en el mismo actividades agrícolas tales como Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judleoturt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 0138-2017-02 cultivos de yuca, y así mismo tenían ganados vacuno y chivos, quien ingresó al predio en calidad de ocupante como quiera que la entidad propietaria de dicha parcela era para la época la Universidad Militar Nueva Granada, la cual es una entidad de derecho público, como se encuentra verificado en el diagnostico registra! del F.M.I. Nºl 90-3 1 203 visible a folios 1 35 a 1 37 del cuaderno Nºl, y en consecuencia el bien reclamado se trata de un bien fiscal propiamente dicho, en el cual no se puede alegar la calidad de poseedor pues los mismos son imprescriptibles12• Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del solicitante con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima.
En relación a la calidad de víctima del solicitante, tenemos que a folio 278 del cuaderno principal, obra pantallazo de consulta individual de consulta Vivanto, en el cual consta que el señor Julio Cesar Rada Almendrales, se encuentra incluido en dicha red con el siniestro de desplazamiento del municipio de Becerril, frente a este tema la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "lo inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino uno herramienta técnico que busco identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"' 3; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.
Se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación del solicitante y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que el día 1 1 de abril de 2004, mientras se encontraba en la parcela junto a su esposa, ingresaron unos paramilitares, preguntando por él, quienes lo amordazaron junto al señor Miguel Canchila vecino del predio, quien en ese momento había llegado a visitarlo, los cuales además le robaron "Ver sentencia C-530-96: "BIENES FISCALES-lmprescriptibles/DECLARACION DE PERTENENCIA Improcedencia sobre bienes imprescriptibles: Los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales dejaron de ser prescriptibles, se convirtieron en bienes imprescriptibles.
Si no procede la declaración de pertenencia en relación con los bienes de propiedad de las entidades de derecho público, tampoco procede oponer la excepción de prescripción ante la demanda reinvindicotoria de uno de tales bienes. Hoy día los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales son imprescriptibles. Lo relativo a los bienes públicos o de uso público: siguen siendo imprescriptibles, al igual que los fiscales adjudicab/es que tampoco pueden adquirirse por prescripción. No se quebranta lo igualdad, porque quien posee un bien fiscal, sin ser su dueño, no está en lo misma situación en que estaría si el bien fuera de propiedad de un particular.
En la medida en que se impide que los particulares se apropien de los bienes fiscales, se asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad. No hay acción poro que se declare que se ha ganado por prescripción el dominio de un bien que la ley declara imprescriptible. porque no hay derecho." 13 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <A1tttjo 5'1¡,erlor dt lo JuJlttitura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC R,-dicado No. 20001-31-21-003-2016-00l 38-00 Rad lnt. 0138-2017-02 el ganado, y lo amenazaron con asesinarlo si denunciaba los hechos, motivo por el cual se tuvo que desplazar.
Al respecto de los hechos de violencia reseñados, el solicitante en la declaración que rindió ante el juzgado de instrucción expresó que el día l l de abril del año 2004, llegó un grupo de paramilitares a la parcela solicitada, quienes lo golpearon, amenazaron y amordazaron, robándole todo el ganado que tenía, unas gallinas y una escopeta, hecho que afirma haber denunciado a los pocos días ante la Inspección de Policía de Becerril, así lo aseveró: " el motivo por la cual yo la vendí que me toco, ósea primero que todo, me toco venderla porque ahí fue donde el día 1 1 de abril llegaron los paramilitares y me amarraron, me amordazaron, me estropearon, me robaron las pertenencias mías el ganado.
Se me llevaron las bestias, una escopeta, unas gallinas y yo me sentí ultrajado, mejor dicho el mundo para mi estaba como si ya se hubiera acabado. No tuve más nada que hacer coger lo que me quedo, me vine para becerril puse la denuncia, yo estaba y que decidió que a reclama el ganado. Bueno total que me hicieron un seguimiento y a mí me dio miedo seguir mandando los hijos míos a la parcela porque allá estaban unos armados, tal vez esperándome que yo fuera y decidí venirme pa acá pa Valledupar huyendo porque no hacia uno más nada que proteger la vida, ya que me dejaron vivo después de estar amarrado, entonces no me tocaba en ninguna forma, me sentí sin plata, sin trabajo, ultrajado, la familia, 6 hijos estudiando cuando eso estaban menores de edad casi todos Preguntado.
Recuérdeme nuevamente en el año que usted salió de la parcela. Contesto. En el año 2004, el 1 1 de abril de 2004. Preguntado. Y ese 1 1 de abril de 2004 a donde se radica después que sale de la parcela. Contesto. Bueno yo me radique aquí en Valledupar desde esa fecha hasta aproximadamente de casualmente en la misma que se estuvieron entregando los paramilitares aquí en la mesa, yo retorne a Becerril Preguntado.
Usted en el año 2004 que se viene y se establece en Valledupar, en algún momento se le ocurrió acercarse ante una autoridad competente de fiscalía, personería, policia a presentar denuncia por la situación que había presentado en la parcela san Mar/in. Contesto. Sí señor. Preguntado. En qué año interpuso la denuncia. Contesto. Yo la denuncia la instale, me robaron el 1 1, 12, el 12 o al 1 3 puse la denuncia en la inspección de policía de becerril.
Preguntado. El mismo año 2004. Contesto. Del mismo mes. Preguntado. En el mismo año. Contesto. Si, del 12 al 13 hubo la denuncia mía cuando yo fui a denunciar el caso de la pérdida del robo del ganado. Preguntado. Pero a usted los desplazan directamente de la parcela que hoy está solicitando en restitución o de la parcela que usted identifica que tiene más arriba.
Contesto. La parcela que estoy solicitando en restitución " En refuerzo de lo anterior, tenemos el testimonio del señor Miguel Canchila, quien era parcelero y vecino del solicitante, el cual afirmó en su declaración haber estado presente junto al señor Julio Cesar Rada Almendrales en el momento en que los paramilitares ingresaron a la parcela, por cuanto se encontraba visitándolo, quien detalló que el reclamante fue apuntado en la cabeza con armas de fuego y fue Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consl!jo Surlor tk la Judlcarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 ampliamente amenazado, así mismo expuso que los dejaron encerrados por varias horas, hasta que pasó un hombre que los auxilió para poder salir, así manifestó: " CONTESTO El único desplazado que hubo en esa región fue el señor Julio Rada, yo me consta porque yo esta o presente, yo llegué tipo 1 1 de la mañana más o menos a la casa de el a la parcela, yo que llego y a él que lo amarran automáticamente, lo pusieron y lo amarraron así atrás, y lo tiraron al suelo y le pusieron la pistola, le pusieron creo que fue un pelón, que lo iban a matar, yo me quedé paralizado, yo llevaba una machetilla y enseguida me dijeron que tirara esa machetilla, derriba una silla que estaba ahí y yo la tiré y me quede parado viéndolo a ver, yo dije aquí nos van a matar, lo matan a él y a la mujer y a mí, que éramos los que estábamos ahí, él estaba nada más con la mujer y en el momento llegué yo, bueno lo pararon de ahí se lo llevaron para atrás, lo tiraron allá en el suelo para matarlo, lo tenían amarrado para matarlo, no sé porque le perdonaron la vida, él se paró, lo pararon y nos metieron nos encerraron en una pieza a él, a mí y a la mujer, los tres que habíamos ahí, y se le llevaron las gallinas, se les llevaron todo lo que había, se llevaron unas silla, se llevaron las bestias, se llevaron creo que fuero 18 vacas, no tengo el conocimiento completo cuanto fue, pero se le llevaron el ganado que tenía, no lo mataron, le dijeron que se quedara que no se fuera, ellos me dijeron yo sé dónde vive usted, yo estaba trabajando en la mina estaba de descanso, en el momento fue a prestar una escalera para cortar una palma que iba a hacer una casa en una parce/ita mía y me encontré fue con ese problema, nos encerraron duramos como a las dos, tres de la tarde que pasó un señor porque amarraron la puerta con una lazo, y pasó un señor nosotros por la ventana lo llamamos y entró y nos abrió la puerta para salir " En relación al robo y las amenazas alegadas por el solicitante, documentalmente se encuentra arrimada al plenario copia de la denuncia realizada por el señor Julio Cesar Rada Almendrales el día 1 2 de abril del año 2004, ante la Inspección Central de Policía del Municipio de Becerril, visible a folios 27 a 30 del Cuaderno Nºl, en el cual se encuentra consignada la declaración realizada por el reclamante ante dicha entidad en la cual es coincidente con el relato que realizó ante el Juez de Instrucción, y en la cual expresó que un grupo de aproximadamente 1 2 personas armadas llegaron a las 1 1:30. a.m. a la parcela, quienes lo ultrajaron, golpearon y amordazaron, y así mismo le robaron el ganado y las gallinas.
Adicionalmente, tenemos a folio 31 del Cuaderno Nºl, se encuentra copia de una certificación de la Personera Municipal de Becerril -Cesar, de fecha 29 de abril de 2004, en cual emite constancia de que el señor Julio Cesar Rada Almendrales sufrió perdida de sus bienes el día domingo 1 1 de abril de 2004, efectuado presuntamente por grupos armados al margen de la Ley.
Aunado a lo anterior, el testigo de la parte opositora Rafael Enrique Nieto Hernández, en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción expresó que en la vereda Santa Cecilia donde está ubicada la parcela, y las veredas colindantes, hubo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qnuejo SuMrior de la Judieoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 presencia de grupos armados al margen de la Ley, así mismo señaló que en ese sector era constante el robo de animales, así lo expuso: " Preguntado.
Y dónde vive el señor Rafael Enrique donde vive Contesto. Ahí en el casco de becerril Preguntado. Pero como usted ejercía esa actividad de transportador a través de este medio usted tenía que recorrer el casco urbano del municipio de Becerril cómo era la situación de orden público en ese momento en Becerril Contesto. Becerril yo en orden público fe digo que yo no he sufrido ni con los paracos ni con fa guerrilla Preguntado.
Pero sí había paraco Contesto. Si existía y fa guerrilla también pero entonces yo siempre estaba y yo para Sierra no cojo no he convivido casi Preguntado. Y supo Usted sin fa Vereda Santa Cecilia también hubo presencia de grupos paramilitares o grupos guerrilleros Contesto. En fa Vereda Preguntado. Si, dónde está ubicada fa parcela 2 Contesto.
Todas esas veredas fueron atropelladas todas Estados Unidos, el Cerro, Alto fa guajira, casa roja, fo que era el Tucui, fa Loma de acá Estados Unidos todo eso ha sido atropellado por grupos al margen de fa ley fo que sí sé que yo ha Estados Unido no fo conozco directamente ahora fui en carro el moto porque había una carretera nueva primero tenía que entrar uno abajo y subir una loma Preguntado.
Y recuerda si para esa época se presentaron masacres perpetuada por guerrilleros paramilitares Contesto. En Estados Unidos si hubieron siete muertos una vez Preguntado. Y Estados Unidos a qué distancia se encuentra de fa Vereda Santa Cecilia Contesto. es casi como fa misma Trilla no, pero pasa está como aquí al comienzo y Estados Unidos está al final allá Preguntado.
Pero dígame una hora, 2 horas cuántas horas este Estados Unidos del pueblo Cuántas horas Contesto. En carro unos 45 minutos no se los hecha Preguntado. Y de fa Vereda Santa Cecilia Contesto. De Becerril allá 30, 25 minutos no se echa más Preguntado. Pero no sabe si hubo desplazamiento o fa gente por temor a abandonar su parcela de ahí de Santa Cecilia Contesto.
Sí hubo gente atropellada pero no sé no tengo constancia de cuánto Preguntado. Usted Con qué frecuencia va a fa parcela 12 San Mar/in de su compadre Ismael Con qué frecuencia va Contesto. De Santa Cecilia por eso Cuando comenzó Él me decía allá si hay tierra para que hagamos, él me decía sociedad pero yo hago, mis 2 hectáreas fas hago aparte, nunca me gusta fa sociedad yo hago 2, 3 hectáreas pagaba uno fa hechura y otra que fa hacía yo, con ayudita, pero de ahí para adelante más nada el contacto y que con plata y prestamos nada, nada, jamás Preguntado.
Señor Rafael Enrique usted recuerda personas que hayan asesinado en fas veredas entre ellas los grupos al margen de fa ley que hayan asesinado personas que hayan asesinado que fueron masacradas por esos grupos Contesto. Muertos y asesinados en Santa Cecilia no me acuerdo ahorita hace poco mataron uno que fe decía fo mataron en toda fa carretera yo iba con el carro mula y me regresé cuando vi que mataron al tipo, pero ahora poco no hace ni 4 años Preguntado.
En algún momento usted escucho que había personas amenazadas en Las parcelas de Renacimiento 2 Contesto. En ese sector fo que había era atraco por robar gallina, roba gallinas esa gente allá ha existido eso vea eso no hace ni un mes que se fe metieron no". Además el testigo en comento, relató que tuvo conocimiento que ciertos campesinos de la zona fueron amarrados para húrtales los animales, pero afirma Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úmsejo Supt:rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 no precisar si tal suceso le ocurrió al señor Julio Cesar Rada o al señor Miguel Canchila, señalando que en la vereda se presentaron muchos casos de robo de animales.
Así lo aseveró: " Preguntado. Señor Rafael conoció usted o conoce usted en esa Vereda Santa Cecilia al Señor Miguel canchila qué es cercano a. Contesto. Migue Canchila le dice uno un rancho de palma, palma, palma esa amarga se lo tejía, se lo puse ahí pero el después dejo caer toda esa vaina ahora vuelve a estar otra vez nuevo Canchila, él está ahí, pero esta acá a la entrada para llegar donde el compadre lsma hay que pasar la de Aurora, esas son las otras veredas, pero a Canchila lo conocí fue allá ya ahora poco.
Preguntado. Listo ya que manifiesta conocer o haber conocido al señor Miguel Canchila, manifiéstele al despacho si en algún momento escuchó usted o el mismo señor Canchila le comentó sobre un acontecimiento que le ocurrió a él y al señor Julio Cesar Rada Almenares respecto a que fueron tirados en el piso dentro de la finca del señor Julio Cesar Rada Almenares por parte de los paramilitares Contesto.
Cuando fue de Almenares yo nunca allá me patee, si eso fue antes de comprar el compadre lsma yo de eso si no sé y si ha podido suceder porque yo vi la vaina que para allá amarraron un señor lo tenían amarrado, pero no se cual si sería Julio o sería Canchila, yo de Canchila no había oído nada que lo habían amarrado Preguntado. Y ya que manifiesta que si escuchó sobre alguien que habían amarrado que supo o que escucho sobre esa persona, quien lo había amarrado Contesto.
Eso es el dilema que pueden ser comunes o pueden ser, para mí son comunes esa gente por allá han robado mucho, por ese lado primo Preguntado. Recuerda usted de pronto en qué fecha, en qué año pudo haber sido ese acontecimiento de que amarraron a esa persona. Contesto. Tuvo que haber sido antes del compadre lsma, el compadre lsma fue en el 2004 que compró la parcela, tuvo que haber sido antes como en el 2002, o en el 2003 creo yo no ".
A su turno el señor lmel Pérez García, en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción, relató que hubo presencia de grupos armados al margen de la ley, en el municipio de Becerril y sus veredas cercanas: " Preguntado. Señor /me/, supo usted o escucho algo sobre grupos al margen de la ley que militaran el municipio de Becerril y veredas cercanas, en este caso la vereda Santa Cecilia.
Contesto: pues cuando se metieron los paramilitares, eso en todas partes estaba, pero de que yo supe que hicieron masacre allá no, pero yo sé que ellos en todas partes estaba porque yo tenía una parcela y ellos también allá se la pasaban, no dejaban a uno tranquilo. Preguntado: recuerda usted más o menos aproximadamente el año o la fecha en que los paramilitares incursionaron así como acaba de manifestar.
Contesto: bueno pues indirectamente, me acuerdo más o menos por la edad que tiene un nieto que estoy criando que va para once años y en esos tiempos, sea que estaban directamente ya un poco calmo, no cuando entraron si no cuando estaban un poco calmo que fue cuando nació el niñito eso " Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Saprrlor de la Judlrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M,P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 De todo lo expuesto se evidenció que el señor Julio Cesar Rada Almendrales, fue víctima de la violencia, al haber sido ultrajado y amarrado al interior de la parcela que solicita, por parte de un grupo de hombres armados quienes le hurtaron los animales que tenía, en el mes de abril del año 2004, hecho que es corroborado por el señor Miguel Canchila quien afirma haber padecido con el tal suceso, lo cual a su vez es contrastado con el testimonio del señor Rafael Enrique Nieto Hernández, quien expresó que en la vereda Santa Cecilia donde está ubicada la parcela, y las veredas colindantes, hubo presencia de grupos armados al margen de la Ley, y que en sector era constante el robo de animales, calidad que el opositor no logró desvirtuar.
Lo indicado también encuentra sustento en las pruebas documentales aportadas, tales como el certificado de inclusión del reclamante en la red VIVANTO, la denuncia realizada por el señor Julio Cesar Rada Almendrales el día 12 de abril del año 2004, ante la Inspección Central de Policía del Municipio de Becerril, visible a folios 27 a 30 del Cuaderno Nºl, y la certificación de la Personera Municipal de Becerril -Cesar, de fecha 29 de abril de 2004, en cual emite constancia de que el señor Julio Cesar Rada Almendrales sufrió perdida de sus bienes el día domingo 11 de abril de 2004 efectuado presuntamente por grupos armados al margen de la Ley, elementos que guardan relación con las pruebas relacionadas en el acápite de contexto de violencia, que dan cuenta de la presencia de grupos armados al margen de la ley en dicho municipio.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte opositora no desvirtuó la calidad de víctima del solicitante de conformidad con el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, se puede concluir que en este caso el solicitante es víctima, porque lo padecido por él, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para eiercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
Estando entonces probada la condición de víctima del solicitante Julio Cesar Rada, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem. Teniendo en cuenta lo anterior, en atención al artículo 78 de la ley 1448 de 2011, que hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, contemplando que solo en caso de que los opositores sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga, al respecto en el presente caso el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:?i'\'. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA NJ14.,.,¡ "•'',.Njt SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,;.., cu: <:,<i'' Wnstjo Superior de lo Judiea1ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 señor Ismael Mendoza afirmó en su declaración no haberse desplazado del predio solicitado, razón por la cual se entrara al estudio de las presunciones alegadas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor del solicitante.
Aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1. En este sentido, la pretensión principal es que al solicitante se le restituya a su favor y su grupo familiar, el predio denominado Parcela Nºl 2 San Martín, para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 l, se declare la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico de compraventa que celebró con el señor Ismael Mendoza, y la nulidad de los demás contratos celebrados con posterioridad que recaigan sobre dicha parcela.
Sobre el tema de la existencia y validez, de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1 448 de 201 l, que incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o en los que haya sido desplazada la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.
El numeral 2°, literal a) y d), del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons#}o SuCrlor th la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción.".
Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conllevaría a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. En el presente caso, como ya se indicó, se encuentra probada la relación jurídica del señor Julio Cesar Rada Almendrales, con el predio Parcela Nºl 2 San Martin, así mismo, que éste fue víctima de la violencia como quiera fue amarrado y retenido al interior de dicho predio por un grupo de hombres armados quienes le robaron los animales que tenía y lo amenazaron con asesinarlo si denunciaba, lo que aduce conllevó a que realizara el negocio jurídico de venta de la parcela reclamada.
En cuanto a la dinámica de la venta del predio Parcela N°12 San Martin, en los hechos de la solicitud se encuentra consignado con que posterioridad al reseñado robo, el solicitante Julio Cesar Rada Almendrales, se vio obligado a vender la parcela al señor Ismael Mendoza Molino, mediante contrato de compraventa en el año 2004. Documentalmente se encuentra a folios 32 a 33 del cuaderno Nºl, copia de un contrato de compraventa de fecha 23 de junio de 2004, mediante el cual señor Julio Cesar Rada Almendrales vende el predio Parcela Nºl 2, al señor Ismael Mendoza Molino, por un valor de $4.500.000, cuyas firmas tienen sello de autenticación ante la Notaria Segunda de Valledupar.
Al respecto del negocio jurídico referenciado, el opositor manifestó que encontrándose trabajando en el Hospital de Becerril, la compañera del señor Julio Cesar Rada, llegó a ofrecerle la parcela, relatando que concretó el negocio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consl!}D Superior tk la Judlco1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 de manera posterior con el señor Julio cesar Rada quien se encontraba en Valledupar, en la suma de $4.500.000, así lo expresó: "...
Pues prácticamente no sé cómo decirle yo pues me acerqué a esa parcela porque la señora me la propuso la señora del señor Rada Preguntado. Cómo se llama la señora del Señor Rada Contesto. Me perdona Yo no sé cómo se llama el sí sé su nombre pero a ella no Preguntado. Se la propuso en qué condiciones cuando en qué momento con quién se encontraba la señora cuando le propuso la parcela Contesto.
Bueno Nosotros somos conocidos fuimos conocidos el señor Julio y la señora, ella me ofreció me propuso esa parcela me la propuso quedamos en ir/a a ver, yo estaba trabajando en el hospital Me dijo vamos a las 8 de la mañana y si arrancamos para allá caminamos y anduvimos en toda la parcela acordamos todas las cosas incluso había un señor un señor que le cuidaba a ellos allá y dijo esta expresión conocido el Señor me distinguía Oiga usted viene a ser como hizo un comprador que salió a comprar y no compro entonces pensó que si yo iría a hacer lo mismo de esa manera llegué yo a esa parcela Preguntado.
Y usted compra la parcela e inmediatamente toma posesión de la parcela Contesto. Pues nosotros arreglamos nosotros fuimos y la señora, arreglamos me dijo las condiciones Cómo eran todas esas cosas y nos venimos para acá para Valledupar donde el señor Julio Cesar que se encontraba Preguntado. Qué precio pago usted por la parcela Contesto.
El precio que ella me lo, es decir lo que ella me propuso yo se lo acepté Preguntado. Y cuál es el precio Preguntado. Fueron $4.500.000 Preguntado. Y ese valor de ese precio se lo pagó en contado o se lo pago en cuotas o con letra de Cambio con Cheque Contesto. Eso es correcto Eso es correcto el pago fue en estas condiciones fue el 23 de junio cuando hicimos la compraventa en ese momento se... la entregaron $4.000.000 y el 30 de agosto se le entregaron los $500.000 fue el compromiso que hubo Preguntado.
Usted sabe cuántas hectáreas tiene la parcela Contesto. Bueno cuando se compró la parcela dice la compraventa que fueron 36 hectáreas pero nosotros lo mandamos a porque eso no tenía no tenía título ya son compraventas eso dice 36 hectáreas después en los papeles que nosotros le sacamos que medimos sale de 32 hectáreas " Por otro lado, el testigo Miguel Cristóbal Canchila, en la declaración que rindió ante el Juzgado de instrucción afirmó que el señor Julio Cesar Rada se vio obligado a vender la parcela a raíz del robo y las amenazas de las cuales fue víctima y su posterior desplazamiento, comentando que incluso el solicitante le propuso a él que le comprara el predio, pero este no aceptó porque sabía que los motivos por los cuales necesitaba vender era a raíz de la violencia, y no se quería aprovechar de tal situación, así lo manifestó: "Preguntado.
Señor migue/ usted manifiesta que ha habido o hubo venta de los predios en la misma época que el señor rada fue desplazado, sabe usted el valor por el cual han sido vendidos esos predios. Contesto. No se no tengo idea por cuanto vendió, si sé que vendió porque él me propuso esa parcela a mí, pero yo como soy tan amigo de él, nosotros hasta una compañía de yuca teníamos, entonces yo dije que no porque dio cosa la cuestión porque él se va por desplazamiento por en verdad lo iban a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,.
"'"'º•,,,... . j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •<;, 0• 0o•º SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Conskjo Su¡wrior de la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 matar Preguntado. Manifieste usted si el señor julio cesar rada aparte de proponerle la venta de la parcela usted se la propuso al señor quien está haciendo en el proceso la oposición del mismo. a cuantos más se la propuso.
Contesto. Que yo sepa se la propuso a una muchacha también que es amiga mía pero ella no se la compro. Preguntado. Tiene conocimiento como él se la propuso a usted. a cuanto haciende el valor que él le pidió. Contesto. El a mí me pidió 6 millones de pesos por la parcela. Yo le dije que no porque no tenía plata y otra que a mí me daba como dolor porque un gran amigo mío y despojarlo de esa manera no quedaba bien." Adicionalmente, de la denuncia realizada por el señor Julio Cesar Rada Almendrales el día 12 de abril del año 2004, ante la Inspección Central de Policía del Municipio de Becerril, visible a folios 27 a 30 del Cuaderno Nºl, y la certificación de la Personera Municipal de Becerril -Cesar, de fecha 29 de abril de 2004, en la cual emite constancia de que el señor Julio Cesar Rada Almendrales sufrió perdida de sus bienes el día domingo 11 de abril de 2004 efectuado presuntamente por grupos armados al margen de la Ley, se denota que la venta efectuada por el solicitante se dio habiendo transcurrido tan solo 2 meses desde tal hurto y su seguido desplazamiento.
De conformidad con todo lo anterior en virtud del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta celebrado entre el señor Julio Cesar Rada Almendrales y el señor Ismael Mendoza Molino, mediante contrato de promesa de compraventa el día 23 de junio de 2004, y se declarar la nulidad parcial de la donación realizada por la Universidad Militar Nueva Granada al Municipio de Becerril, en lo que respecta al área del predio Parcela Nºl 2 San Martin, que es de 31 hectáreas con 8533 m2, el cual hace parte del predio de mayor extensión Renacimiento #2, identificado con FM.I. Nº 190-31203 de la ORIP de Valledupar.
Dado que resulta prospera la pretensión de restitución incoada por la UAEGRTD a favor del señor Julio Cesar Rada Almendrales, y teniendo en cuenta que el predio reclamado es un bien fiscal propiamente dicho, como quiera que el titular del mismo para la época en que residió y se desplazó el solicitante (2002-2004) era de propiedad de una institución pública Universidad Militar Nueva Granada, y en la actualidad sigue conservando tal calidad por estar a nombre del Municipio de Becerril, es necesario tener en cuenta lo señalado por la Jurisprudencia Constitucional en sus sentencias T-857-12 y C-530/96, de las cuales se sustrae que los bienes fiscales propiamente dichos no son susceptibles de ser adquiridos por prescripción, así como tampoco podrán ser adjudicados a diferencia de los baldíos, así lo expresa: "La Corte Constitucional ha reconocido esa diferenciación en los siguientes términos: Desde esta perspectiva, la jurisprudencia ha explicado, según los lineamientos de la legislación civil, que la denominación genérica adoptada en el artículo 102 de la Carta Política comprende /i) los bienes de uso público y /ii) los bienes fiscales.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 OJnstjo Supulor dit la Judieotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 (i) Los bienes de uso público, además de su obvio destino se caracterizan porque "están afectados directa o indirectamente a la prestación de un servicio público y se rigen por normas especiales, El dominio ejercido sobre ello se hace efectivo con medidas de protección y preservación para asegurar el propósito natural o social al cual han sido afectos según las necesidades de la com unidad. /iiJ Los bienes fiscales, que también son públicos aún cuando su uso no pertenece generalmente a los ciudadanos, se dividen a su vez en: (a) bienes fiscales propiamente dichos. que son aquellos de propiedad de las entidades de derecho público y frente a los cuales tienen dominio pleno "igual al que ejercen los particulares respecto de sus propios bienes: v /b) bienes fiscales adjudicables, es decir, los que la Nación conserva "con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley", dentro de los cuales están comprendidos los baldíos." Ver T-857-1 2.
Siendo así las cosas, estaríamos frente a una imposibilidad jurídica para restituir la parcela reclamada, razón por la cual debemos traer a colación lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 que dispone: "En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despoiado sea imposible o cuando el despojado no pueda retomar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán al/emotivas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado.
La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución." (Negrilla y subrayado fuera del fexto original). Al tenor de lo expuesto, y a fin de garantizar el amparo al derecho fundamental a la restitución material y jurídica de tierras del solicitante, quien se encontró víctima de la violencia, se ordenará la compensación de un predio por equivalencia medio ambiental respecto del señor Julio Cesar Rada Almendrales.
En este orden de ideas, el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, deberá entregar al solicitante previa consulta con el mismo y dentro de un término de seis [6) meses, un predio de similares características y condiciones al despojado tal como lo dispone el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, Decreto reglamentario 4829 de 2011 y Resolución 943 de 201214, inmueble que no presente la misma imposibilidad por la cual no se restituyó el predio reclamado y teniendo en cuenta el lugar de residencia actual de las victimas solicitantes, para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo registro a nombre del accionante.
Se establece un tiempo de seis [6) meses por ser un tiempo razonable y suficiente, en atención a las condiciones particulares de la víctima reconocida en el presente proceso, para que proceda a efectuarse los tramites tendientes a cumplir la orden citada, trámite que se encuentra regulado en el Decreto 1071 de 2015 y Decreto 440 de 2016. 14 " Por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ""º',.,. ' ¡ <, oc,c.<>" ÚJltst'jo Superior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00l38-00 Rad In!. 0138-2017-02 No obstante lo anterior, se aclara que previo a realizar la entrega del predio en equivalencia al solicitante, se ordenará a la ANT que verifique si el señor Julio Cesar Rada Almendrales, cumple con los requisitos para ser sujeto de reforma agraria.
Finalmente se aclara, que en el presente caso no es posible ordenar la transferencia del predio denominado San Martin "Parcela No. 12", al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, con ocasión a la naturaleza del mismo, que tal y como se expuso obedece a un bien fiscal propiamente dicho, que además es de propiedad del municipio de Becerril.
BUENA FE EXENTA DE CULPA DEL OPOSITOR ISMAEL MENDOZA MOLINA. El señor Ismael Antonio Mendoza Molino, en su escrito de oposición expresó al respecto de la compraventa del predio realizada, que fue un negocio realizado de buena fe, y que el dinero utilizado por la compra del inmueble fue producto de su trabajo Frente a lo anterior, se precisa que tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Sin embargo, es necesario tener en cuenta, lo esbozado por nuestra H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 20 1 6,ill de la cual se sustrae que al hacer el estudio de la buena exenta de culpa o calificada, se deben tener en cuenta las circunstancias de los opositores en el momento en el que iniciaron o consolidaron algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, advirtiendo además que el solo hecho de alegar una circunstancia de vulnerabilidad no es una condición suficiente para solicitar de manera automática una excepción o una aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la flexibilización de la buena fe exenta de culpa.
Adicionalmente, de la jurisprudencia en cita se sustrae que solo en casos excepcionales en los que se evidencie claramente un sujeto en estado o condiciones de debilidad manifiesta, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra de la población campesina, la vivienda digna, el trabajo agrario de subsistencia o comunidades vulnerables, que no tuvieron que ver con el despojo alegado por la parte solicitante, se analizara el aspecto de la disminución a buena fe simple.
La reseñada sentencia, consigna unos parámetros que deben ser objeto de verificación y observancia para dar una aplicación flexible en el estudio de la Buena fe alegada por los opositores dentro de un proceso restitución y formalización de tierras, advirtiendo además que es labor de los jueces determinar y establecer si estos Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comt-)0 Supt'rlor tk la Judkotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-2017-02 sujetos cumplen con las condiciones descritas para disminuir dicha carga, así lo expresa: "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas; /ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo.
No es posible ni necesario efectuar un listado especifico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.
En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno. " Al respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como el opositor adquirió el predio San Martín Parcela Nªl 2, en la declaración que rindió ante el Juzgado de instrucción explicó que encontrándose laborando en el Hospital de Becerril, la esposa del solicitante fue a ofrecerle el predio, negocio que concretó con el señor Julio Cesar Rada quien se encontraba en el municipio de Valledupar por la suma de $4.500.0001 5, como se expuso en estudio de presunciones que antecede. 15 " • • • Pues prácticamente no sé cómo decirle yo pues me acerqué a eso parcela porque lo señora me la propuso lo señora del señor Roda Preguntado.
Cómo se llama la señora del Señor Rada Contesto. Me perdona Yo no sé cómo se llama el sí sé su nombre pero a ella no Preguntado. Se la propuso en qué condiciones cuando en qué momento con quién se encontraba la señora cuando le propuso la parcela Contesto. Bueno Nosotros somos conocidos fuimos conocidos el señor Julio y la señora, ella me ofreció me propuso esa parcela me la propuso quedamos en ir/a a ver, yo estaba trabajando en el hospital Me dijo vamos a las 8 de la mañana y si arrancamos paro allá caminamos y anduvimos en toda la parcela acordamos todas las cosas incluso había un señor un señor que le cuidaba a ellos allá y dijo esta expresión conocido el Señor me distinguía Oiga usted viene a ser como hizo un comprador que solió a comprar y no compro entonces pensó que si yo iría a hacer lo mismo de eso manero llegué yo o eso parcela...Preguntado.
Y usted compra la parcela e inmediatamente toma posesión de la parcela Contesto. Pues nosotros arreglamos nosotros fuimos y la señora, arreglamos me dijo las condiciones Cómo eran todos esos cosos y nos venimos poro acá poro Vol/edupor donde el señor Julio Cesar que se encontraba Preguntado. Qué precio pago usted por la parcela Contesto.
El precio que ella me lo, es decir lo que ella me propuso yo se lo acepté Preguntado. Y cuál es el precio Preguntado. Fueron $4.500.000 Preguntado. Y ese valor de ese precio se lo pagó en contado o se lo pago en cuotas o con letra de Cambio con Cheque Contesto. Eso es correcto Eso es correcto el pago fue en estas condiciones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C-Oftff}O Suprlor,h lo Judittilura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-201 7-02 Adicionalmente, de la jurisprudencia anteriormente reseñada, se sustrae que solo en casos excepcionales en los que se evidencie claramente un sujeto en estado o condiciones de debilidad manifiesta, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra de la población campesina, la vivienda digna, el trabajo agrario de subsistencia o comunidades vulnerables, que no tuvieron que ver con el despojo alegado por la parte solicitante, se analizara el aspecto de la flexibilidad en el estudio de la buena fe exenta de culpa, advirtiendo así en el presente caso, que el señor Ismael Mendoza Molino, indicó que no reside en el predio, así como tampoco alegó haber sido víctima de la violencia, o haber llegado por desplazamiento de otro lugar a la parcela reclamada, razones por las cuales en el presente proceso no se dará aplicación al criterio de flexibilización en el estudio de la buena fe Exenta de culpa.
Adicionalmente, de la declaración realizada por el opositor ante el Juez de instrucción, se denota que este residía en el municipio de Becerril del cual hace parte la vereda Santa Cecilia, quien además reconoció que en dicha zona hubo presencia de grupos armados al margen de la Ley, así lo manifestó: " Preguntado. Usted en alguna ocasión ha sido desplazado Contesto.
No señor yo pasé toda mi parte la pasé allá en Becerril Preguntado. Usted tiene vivienda propia en Becerril Contestó. Sí señor Gracias su señoría No tengo más preguntas. PREGUNTADO. Señor Ismael usted en respuesta anterior manifestó que siempre ha vivido en Becerril pero es de su conocimiento y es un hecho notorio que la violencia se incrusto de tal manera en Becerril que afectó todos los habitantes de la población de su municipio usted Recuerda si el año 2004 cuando usted compra en Becerril había presencia de grupos paramilitares o grupos guerrilleros no en la parcela si no en el casco urbano Contesto.
Sí, Sí señor sí había movimiento que se veía se veía una persona se llevaron a fulano Sí señor Preguntado. A qué distancia está el casco urbano del municipio de Becerril de la Vereda Santa Cecilia bueno Contesto. Está como a unos como A qué distancia he señor Digamos como kilómetros más o menos 8 kilómetros y señor del pueblo a la parcelación bueno en minutos son como por lo menos unos 25 minutos en la moto Preguntado.
Usted en respuesta anterior manifestó que ustedes eran conocidos usted tenía o tiene algún vínculo de amistad con el señor Julio César almendrales Contesto. Sí señor sí nos distinguimos como campesinos en el pueblo yo trabajo en el hospital y a mí me gusta comunicarme con el personal me gusta ser conocido " fue el 23 de junio cuando hicimos la compraventa en ese momento se la entregaron $4.000.000 y el 30 de agosto se le entregaron los $500.000 fue el compromiso que hubo Preguntado.
Usted sabe cuántas hectáreas tiene la parcela Contesto. Bueno cuando se compró la parcela dice la compraventa que fueron 36 hectáreas pero nosotros lo mandamos a porque eso no tenia no tenía título ya son compraventas eso dice 36 hectáreas después en los papeles que nosotros le sacamos que medimos sale de 32 hectáreas " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judlcarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-201 6-00l 38-00 Rad In!. 0138-2017-02 Así mismo, de su declaración se sustrae que tuvo conocimiento que el predio Parcela Nºl 2 San Martín, es en la actualidad del municipio de Becerril, entidad que adquirió el mismo a causa de una donación, reconociendo que no ha podido legalizar la compra que realizó a raíz de ello: "Preguntado.
Usted no conoció que en algún momento que esos terrenos los había donado el banco ganadero a una universidad militar de la ciudad de Bogotá y que luego esa universidad militar de Bogotá se lo había donado al municipio de Becerril nunca tuvo conocimiento de eso Contesto. Después Sí, sí señor Preguntado. Y cuando se tiene conocimiento de eso y se da cuenta que lo que precedía de ese predio era unas donaciones hechas del banco ganadero en su época a la universidad militar de Bogotá y la universidad militar al municipio de Becerril que diligencia hizo usted para a tratar de corregir o perfeccionar el contrato y que no le afectará la compra que usted había hecho Contesto.
No hay como gremios y como gremio de esa parcelaciones siempre hemos Estados Unidos Cómo tratar de buscar legalización es lo que hemos buscado únicamente Porque no tenemos respaldo para nada de una compraventa para nada, trabajamos con las uñas. " Teniendo en cuenta, que la buena fe exenta de culpa se refiere tanto a aspectos subjetivos como objetivos, siendo exigible al opositor la máxima diligencia en la adquisición del fundo, en el presente caso, inicialmente se denota que el señor Ismael Mendoza Molino no realizó ningún esfuerzo para constatar las razones por las cuales estaba vendiendo el señor Julio Cesar Rada Almendrales, máxime cuando le compró a él directamente y habiendo transcurrido tan solo dos meses desde que fue retenido, hurtado y posteriormente desplazado de la parcela objeto de reclamación. De lo expuesto se resalta, que en el caso concreto, se cumple con lo prescrito en el Principio 1 7.4 de los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, de obligatoria aplicación por integrar el bloque de constitucionalidad al tenor de lo señalado en el art. 93 de la Constitución Nacional prevé que " /a gravedad de/ desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad"16.
Lo anterior guarda importancia, y estrecha relación con el principio de solidaridad, entendido como valor constitucional principalísimo, que debe permear las actuaciones no solo del estado, sino de todos los particulares, como una pauta conforme a la cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones, tal y como acaece en el caso bajo estudio, por lo que es exigible a la opositora que sus actos fueras enmarcados de conformidad a tales circunstancias1 7• 16 Ver Pág. 22 http:/ /www.acnur.org/13/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/ 6325.pdf?view= 1 17 Sentencia C-459 de 2004.
SOLIDARIDAD-Valor constitucional/SOLIDARIDAD-Dimensiones como fundamento de la organización política Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Saperlor /U la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 0138-2017-02 Por todas las razones expuestas, se estima que el señor Ismael Mendoza Molino, no acreditó su buena fe exenta de culpa, tal como lo exige la Ley 1 448/20 l l para ser acreedor de la correspondiente compensación. Por otro lado, se denota que no fue aportada la caracterización del señor Ismael Mendoza Molino, estudio que es necesario para efectos de determinar si cumple con las características para ser declarado ocupante secundario, razón por la cual se ordenará la realización de la misma, de conformidad con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) y la participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios orientadores, y el certificado de entidades estatales tales como la Superintendencia de Notariado y Registro y/o Certificación de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de constatar si aquel tiene la condición de propietario, poseedor u ocupante de otro predio y si los miembros que conforman su grupo familiar tienen otros predios a su nombre, en caso afirmativo se verifique si ejercen explotación en los mimos y si derivan ingresos de tal actividad se especifique el monto.
Adicionalmente, se debe especificar y concluir el nivel de pobreza del mencionado, también se debe informar si está inscrito como comerciante o propietario de algún establecimiento de comercio, si posee cuentas bancarias o créditos, relación de ingresos y egresos del núcleo familiar con los respectivos soportes, punto que debe ser claro y detallado por cuanto de esa información depende la entrega o acceso de proyectos productivos, y así mismo se señale si cumple con los requisitos de postulación al programa de Vivienda de Interés Social Rural.
Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que la caracterización constituye el elemento esencial para determinar si una persona puede ser considerada o no ocupante secundario, se le ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar, que le realice caracterización al señor Ismael Mendoza Molino y a su núcleo familiar, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente detallados, en el término de treinta días (30), para que una vez sea allegada se determine lo correspondiente en postfallo.
Por otro lado, observa la Sala que el apoderado del Municipio de Becerril, si bien solicitó se protegiera el derecho de propiedad que ostenta este sobre el predio objeto de reclamación, no alegó su buena exenta de culpa como lo dispone la Ley 1 448 de 201 l, razón por la cual al tratarse de una persona jurídica con la capacidad de ejercer su debida defensa, no se entrará al estudio de la misma. • Medidas complementarias a la restitución: Ha sostenido esta Corporación que la solidaridad es un valor constitucional que en cuanto fundamento de la organización política presenta una triple dimensión, a saber: (i) como una pauta de comportamiento conforme a fa cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones;
(ii) como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un límite a los derechos propios. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsl!jo SuGrior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rod int. 0138-2017-02 Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falla de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corle Constitucional, 18 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.
Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará a la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Cesar, que brinde al señor Julio Cesar Rada Almendrales y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante lodo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.
A la secretaría de salud del Municipio de Becerril, para que de manera inmediata verifique la inclusión del señor Julio Cesar Rada Almendrales y su núcleo familiar en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble que se entregue en equivalencia, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 18 Corte Constitucional. Sentencia T-515 de 2010 V.-
RESUELVE
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons+Jo Superior tk la Jud/eatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad In!. 0138-201 7-02 PRIMERO: ORDENAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras. a favor del señor Julio Cesar Rada Almendrales las Aguas y su núcleo familiar. y en consecuencia se le entregará un predio en equivalencia respecto del predio denominado Parcela Nº1 2 San Martin, que consta de 31 hectáreas con 8533 m2, el cual hace parte del predio de mayor extensión Renacimiento #2, identificado con FM.I. Nº 190-31 203 de la ORIP de Valledupar.
El cual cuenta con las siguientes coordenadas: lOQ&11J,71s _,.._,,.,_.,.. --·- _,,._,,. u.&M7.21l lla47'169 -- r•• . rwcu,,11r• rwuor•.,.,..'°""""'.
SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Catastro de Cesar- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio restituido en esta sentencia.
TERCERO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2º, literal a) y e), del artículo 77 de la ley 1 448 de 201 1, se decide: a. Reputar inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores Julio Cesar Rada Almendrales e Ismael Mendoza Molino, mediante contrato de promesa compraventa de fecha 23 de junio de 2004, visible a folio 32 y 33 del Cuaderno Nº 1. b. Declarar la nulidad parcial de la donación realizada por la Universidad Militar Nueva Granada al Municipio de Becerril, en lo que respecta al área del predio Parcela Nº 12 San Mar/in, que es de 3 1 hectáreas con 8533 m2, el cual hace parte del predio de mayor extensión Renacimiento #2, identificado con FM.I. N° 1 90- 3 1203 de la ORIP de Val/edupar.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por el señor Ismael Mendoza Lora, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que previa consulta a las víctimas del desplazamiento forzado, señor Julio Cesar Rada Almendrales y dentro del término de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá ofrecerles alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta su actual domicilio, a fin de garantizar la materialización del amparo a su derecho fundamental a la restitución de tierras: para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sap,rlor 1k la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-001 38-00 Rad In!. 0138-2017-02 correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo registro a nombre del solicitante.
Para la materialización de la orden reseñada, se aclara que previo a realizar la entrega del predio en equivalencia al solicitante, se ORDENA a la ANT que verifique si el señor Julio Cesar Rada Almendrales, cumple con los requisitos para ser sujeto de reforma agraria.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de quince ( 15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda al levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro de este proceso, y que pesa sobre el Predio San Martín "Parcela No.12", el cual hace parte del predio de mayor extensión Renacimiento #2, identificado con FM.I. Nº 190-31203 de la ORIP de Valledupar, y así mismo, proceda a: a) Inscriba la presente sentencia en el FMI 190-31203 de la ORIP de Valledupar. b) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, visible en el F.M.I. Nºl 90- 31 203. c) Inscribir en el folio del predio que se entregue en equivalencia al señor JULIO CESAR RADA ALMENDRALES, la medida establecida en en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar durante el término de dos (2) años la parcela que sea entrega al solicitante por parte del Fondo de la Unidad de Restitución. Para lo cual, se ordena que por Secretaría, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
SEPTIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se entregue en equivalencia a favor de la víctima restituida en esta sentencia y su respectivo grupo familiar: así mismo para que incluya al señor Julio cesar Rada Almendrales y su núcleo familiar, con carácter prioritario en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial -Cesar), que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qmsejo SuCrlor 1k la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Rad lnt. 0138-2017-02 OCTAVO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o adecuación de vivienda, a través del Banco Agrario de Colombia, para que incluya al señor Julio Cesar Rada Almendrales y a su grupo familiar, con prioridad, en el mencionado programa, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
NOVENO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE BECERRIL, para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valledupar que exonere, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio que se entregue por equivalencia al señor Julio cesar Rada Almendrales.
DECIMO PRIMERO: Oficiar a la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Cesar, con el objeto que realice caracterización al señor Ismael Mendoza Molino atendiendo a los parámetros indicados y anexando los soportes señalados en la parte motiva de la presente providencia, en el término de (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, para que una vez sea allegada se determine lo correspondiente en postfallo.
DECIMO SEGUNDO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 1 L MART v O /.f:;.TRIWX Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada