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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320160011000

Sujetos: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: EVER MOSQUERA MEJÍA Y MARIBEL MOSQUERA MEJÍA. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: JULIO CESAR VARÓN

Descriptores: COMPENSACION - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / TESIS: Se prueba la muerte del señor José Rafael Mosquera Escorcia, hecho atribuido a grupos paramilitares; el hijo del mencionado, Ever Mosquera después del fallecimiento de su progenitor fue citado y amenazado al parecer por un integrante de las AUC, solicitándole que saliera del fundo. En cuanto a la causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa de fecha 9 de abril de 2003, celebrado entre los accionantes, en calidad de promitentes vendedores y el opositor, Julio Cesar Varón como comprador, se declara inexistente y nulo el negocio jurídico de compraventa celebrado con posterioridad. El opositor y comprador realizó todas aquellas diligencias tendientes al perfeccionamiento de la venta del predio, como la promesa de compraventa, la escritura y registro de las mismas ante Instrumentos públicos, concluyéndose que sus actuaciones se enmarcan dentro de la buena fe exenta de culpa, pues su actuar corresponde al de cualquier persona prudente y diligente. Tema : COMPENSACION - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / TESIS: Se prueba la muerte del señor José Rafael Mosquera Escorcia, hecho atribuido a grupos paramilitares; el hijo del mencionado, Ever Mosquera después del fallecimiento de su progenitor fue citado y amenazado al parecer por un integrante de las AUC, solicitándole que saliera del fundo. En cuanto a la causa ilícita en el con

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2018-06-25

.,; :"' _!':-1ó1b;t é" ílWTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC t' / CIVIL fSPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  V <,I) c(;I 4 ""' Consejo Superior de la Judicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Junio de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de.proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: Ever Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía Demandado/Oposición/Accionado: Julio Cesar Varón Predios: "San José"- Vereda Guayacán Jurisdicción del Municipio de El Paso­ Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso d•-:i Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores Ever Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía, donde funge como opositor el señor Julio Cesar Varón. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el predio "San José" fue adquirido por el señor José Rafael Mosquera Escocia (Q.E.P.D) mediante Resolución de Adjudicación 1447 del 18 de Noviembre de 1988 proferida por el INCORA.

Expresa que el 13 de Septiembre de 2002 grupos de la AUC ingresaron al predio se llevaron el ganado y asesinaron al señor José Rafael Mosquera Escocia, atribuyéndose estos hechos a alias "Gustavo" o "El Monaco" y a alias "Danilo". Que a raíz de ello se produjo por parte de los herederos del señor Mosquera Escorcia la venta del inmueble denominado "San José" toda vez que el señor Ever José Mosquera Mejía hijo del señor José Rafael Mosquera, fue citado por alias "Gustavo" en el año 2002 aproximadamente a 1 o 2 meses de la muerte de su padre para que vendiera, realizándose la venta el 9 de Abril de 2003 con el señor Julio Cesar Varón quien conserva hoy en día la tierra.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se Ordene declarar que los señores Maribel y Ever José Mosquera Mejía, son titulares del derecho fundamental a la Restitucion de tierras, en relación con el predio "San José", descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Juilicorura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Se ordene la Restitucion material a favor de los señores Maribel y Ever José Mosquera Mejía, del predio denominado "San José" ubicado en la vereda Guayacán, municipio de El Paso, Departamento del Cesar, individualizado e identificado en esta solicitud acápite 1, cuya extensión corresponde a 57 hectáreas 3094 metros cuadrados. • Se declare probada la presunción legal establecida en el literal a) del Numeral 1 O del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia se declare la nulidad del negocio de compraventa bajo Escritura Publica Nº221 de 28/06/2007, radicado en la Notaria Única de Bosconia, suscrito entre el señor Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía (vendedores) y el señor Julio Cesar Varón (comprador), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula 192-12183, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 11 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de Restitucion, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo establecido en el proceso. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, actualizar el folio de matrícula No 192-12183 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria, Nº192-12183, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda. • Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se condene en costas y demás condenas a las partes vencidas conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de Restitucion, denominado "San José", ubicado en la vereda Guayacán, municipio del Paso, corregimiento de Cuatro Vientos, departamento de Cesar. • Se ordene al Alcalde y Concejo Municipal del Paso la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art, 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t,,iJ,::,{/t/!.':'-i◊f;r· íliTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALAsGc 1-i.:e¿}· CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.04 ()i::-,:..◊ Consejo Superior de la Judif:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Se ordene al Alcalde del municipio del Paso dar aplicación al Acuerdo y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el año 1999, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "San José ubicado en la vereda Guayacán, municipio del Paso, departamento de Cesar, identificado con código catastral 20250000200010302000 y matricula inmobiliaria 192-12183. • Se ordene al Alcalde del municipio del Paso dar aplicación al Acuerdo suscrito y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "San José" ubicado en la vereda Guayacán, municipio del Paso, departamento de Cesar, identificado con código catastral 20250000200010302000 y matricula inmobiliaria 192-12183. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitucion de tierras. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Ever José y Maribel Mosquera Mejía, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitucion de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en Restitucion. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV}, integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio del Paso la verificación de la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio del Paso y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y su (s) nucleas familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI}, en sus modalidades individual, familiar y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 /et":.,/,,.0,.:;.1"½--·e,.""'<; íli TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC \,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (¡ Of!:. ◊◊ v Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador2; se vinculó a la señora Esperanza Jiménez Urrea y se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Julio Cesar Varón Rodríguez haciéndose presente el señor Julio Cesar Varón quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Por último el Juzǜado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el opositor que el predio "San José" no tuvo una permanente explotación económica por parte del difunto José Rafael Mosquera Escorcia, pues indica que cuando adquirió el predio era un "peladera en la mayoría de su cabida superficiaria" y en otro sitios había era rastrojos, que es cierto que el señor José Rafael Mosquera falleció el 13 de septiembre de 2002 pero no le consta que fueran responsables las AUC u otro grupo al margen de la ley ni tampoco le consta que los asesinos hayan sido alias "Gustavo o El Monaco" y alias "Danilo".

Cuestiona la solicitud de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre el señor opositor y los demandantes, pues señala que para declarar la nulidad de ese contrato debe estar probado que existe un objeto o causa ilícita, lo cual indica que no se encuentra en el negocio jurídico celebrado. Así las cosas tacha la calidad de despojado del señor Ever José y Maribel Mosquera Mejía, pues en la página web de la Unidad de Restitución de Tierras estas personas no aparecen como despojado del predio San José, sino que tiene la calidad de victimas por el delito de homicidio del cual fue víctima su padre José Rafael Mosquera Escorcia quien fue asesinada en el predio denominado "San José" 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: 1 Visible del folio 131 al 137 del e.o. N°1 2 Visible a folio 155 y 175 del e.o. Nº1 3 Visible del folio 182 al 188 del e.o. Nº 1 4 Visible del Folio 334 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -,t<|,., o.Jb;,t:, b Ú::- ÛÜTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALASGC 1-i,,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.4 DJi:: e,◊ v Consejo Superior de la Juái<::atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento del señor Ever Jase Mosquera Mejía (A folio 17 y 18 del e.o. N° 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía y Copia del certificado de defunción del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 19 y 20 del e.o. N° 1) • Copia de la promesa de compraventa de un inmueble denominado "San José" ubicado en el paraje Guayacán Municipio de El Paso- Cesar, celebrado por los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez Urrea (promitentes vendedores ) y el señor Julio Cesar Varón (promitente comprador) de fecha 9 de Abril de 2003 (A folio 21 al 23 y del 40 al 42 del e.o. Nº 1) • Copia del poder dirigido al Notario Único de Bosconia Cesar de las señoreas Esperanzas Jiménez en sus condiciones de herederos del señores José Rafael Mosquera Escorcia al señor Ever José Mosquera Mejía autenticada en fecha 9 de Abril de 2003 de la Notaria Única de Bosconia (A folio 24 y 43del e.o. Nº 1) • Copia del oficio de fecha 19 de Mayo de 2015 por parte de la Unidad de Restitución de Tierras al señor Juan Pablo Hinestrosa (A folio 25 al 28 del e.o. Nº 1) • Consulta de antecedentes del señor Ever José Mosquera Mejía ante Policía Judicial (A folio 29 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía y registro Civil de Nacimiento de la señorea Maribel Mosquera Mejía (A folio 30 al31 del e.o. Nº 1) • Copia de la cédula de Ciudadanía del señor Gabriel Carrillo Alfara (A folio 32 del C.O. Nº 1) • Copia de Cédula de Ciudadanía del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 34 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ever José Mosquera Mejía (A 35 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ángel David Carrillo Mosquera (A folio 36 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor,José Gabriel Carrillo Mosquera (A folio 37 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Silena Carrillo Mosquera (A folio 38del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Defunción del señor José Rafael Mosquera Escorcia(A folio 39 y 211 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 010428 de fecha 19 de Septiembre de 2008, Nº Interno 169862 homicidio Art 103 C. P José Rafael Mosquera Escorcia, proveniente del Fiscal 58 Unidad Nacional de Justicia y Paz y dirigía la señora Teresa de Jesús Mejía Rodríguez en la que se señala que los hechos diligenciado en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley establecido por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz fue asignado a esa Fiscalía (A folio 44 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación Cuerpo Técnico de Investigación Bosconia Cesar de fecha 13 de Septiembre de 2002 Informe Nº 0424, Asunto Inspección a Cadáver Acta Nº 048 (A folio 45 y 46 del e.o. Nº 1) • Certificación de la Inspectora Central de Policía del Municipio El Paso Cesar de fecha 11 de Marzo de 201 O en la que se señala que el señor José Rafael Mosquera Escorcia esta domiciliado en el Municipio de El Paso Cesar (A folio 47 del e.o. Nº 1) • Copia de la Declaración juramentada que rinde la señora Maribel Mosquera Escorcia Mejía rendida ante el Notario único del Circuito de El Paso- Cesar (A folio 48 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ý,,.

KTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALASGC -'¡,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (i'04 p-ft c,.<> v Consejo Superior de la Judieaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-12183 (A folio 49 y 50, 112 al 114, 206 al 210, 278 y 279 del e.o. Nº 1 y e o Nº2) • Copia del Registro Único de Vacunación contra Aftosa o Brucelosis (A folio 51 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro de Hierro (A folio 52 del e.o. Nº 1) • Copia de la denuncia por desplazamiento presentada por la señora Esperanza Jiménez (A folio 53 y 54 del e.o. Nº 1) • Consulta de antecedentes del señor Julio Cesar Varón ante Policía Judicial (A folio 55 del e.o. Nº 1) • Certificación del sistema VIVANTO que señala que el señor Ever José Mosquera mejía se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de Homicidio y de desplazamiento forzado, ocurridos en el Municipio de El Paso fecha de los hechos 13 de septiembre de 2002.

(A folio 56 y 57 del e.o. Nº 1) • Consulta de antecedentes judiciales de la señora Maribel Mosquera Mejía de la Policía Judicial (A folio 58 del e.o. Nº 1) • Análisis Registra! del predio "San José" proveniente del Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras (A folio 59 al 61 del C.O. Nº 1) • Oficio de fecha Julio 9 de 2015 proveniente del Liquidador de Impuesto del municipio (A folio 62 y 63 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº DFNEJT 008503 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en la que se señala que una vez revisado el sistema de información SIJYP se halló registro de las siguientes personas reportante Maribel Mosquera Mejía y Ever José Mosquera Mejía delito Homicidio (Jase Rafael Mosquera Escorcía) desplazamiento forzado fecha y lugar del hecho 13 de septiembre de 2002 El Paso Cesar GAOML Bloque Norte (A folio 64 al 66 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 02237 de fecha 22 de septiembre de 2015 proveniente de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 225 Secciona apoyo a la Fiscalía 58 Delegada ante El Tribunal en la que se señala que se encuentra registrada ante esa unidad las siguientes personas Ever José Mosquera Mejía delito homicidio grupo AUC Bloque Norte (A folio 67 y 68 del C.O. Nº 1) • Oficio Nº 1088 FIS-31UNJT de fecha 27 de Julio de 2015 proveniente del Técnico Investigador II de la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional en la que se señala que consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz se encuentra registradas las siguientes personas Victimas Maribel Mosquera Mejía y Ever José Mosquera Mejía SIJYP 371717 y 436567 respectivamente, fecha del hecho 13-09-2002, lugar Vereda Guayán Corregimiento El Paso - Cesar, delito Homicidio, observación: reporta en la Unidad de Justicia Transicional el delito de desplazamiento forzado y el homicidio de José Rafael Mosquera Escorcia respecto de la señora Maribel Mosquera y solamente de homicidio para el señor Ever José Mosquera (A folio 569 al 72 del e.o. Nº 1) • Oficio de fecha 04 de junio de 2015 proveniente de la Unidad de Victima en la que se señala que los señores Ever José Mosquera Mejía se encuentra incluido por el hecho victimizarte de desplazamiento forzado fecha del hecho 13/09/2002 y lugar de expulsión El Paso Cesar (A folio 73 al 76 del e.o. Nº 1) • Informe de comunicación del predio realizado por la Unidad de Restitución de Tierras (A folio 80 y 81 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico Predial (A folio 82 al 87 y del e.o. Nº 1) • Informe de Georreferenciación (A folio 88 al 95 y del 122 al 128 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico de Cartografía Social (A folio 96 al 103 del C.O. Nº 1) • Constancia de inscripción ante la Unidad Administrativa de gestión de Restitución de Tierras Despojadas y resoluciones (A folio 106 al 110 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊V Com·ejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Consulta de información catastral del predio San José (A folio 111 del C.O. Nº 1) • Constancia secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas en la que manifiestan que no existe información que permita inferir una afectación material a predios de terceros (A folio 121 del C.O. Nº 1) • Oficio de la presidencia de la República (A folio 172 al 175 del C.O. Nº 1) • Oficia de la Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras allegando análisis registra! sobre el predio identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria NI 192-12183 (A folio 178 al 181 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Julio Cesar Varón (A folio 189 del C.O. Nº 1) • Copia de la Escritura Pública Nº 221 de Junio 28 de 2007 de la Notaría Única del Circulo de Bosconia y que trata de la venta realizada por los señores Esperanza Jiménez, Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía al señor Julio Cesar Varón y anexos (A folio 190 al 200 del C.O. Nº 1) • Copia de la Escritura Pública Nº 066 de Marzo 8 de 2007 de la Notaría única de Circulo de Bosconia y que trata del trabajo de sucesión intestada del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 201205 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Gobernación del Cesar y anexos (A folio 213 al 218 del C.O. Nº 2) • Edicto (A folio 219 del C.O. Nº 2) • Edicto publicado en RCN radio (A folio 220 del e.o. Nº 2) • Edicto Publicado en la cadena Radial de La Libertad (A folio 221 del e.o. N º 2) • Oficio Nº 6008/.del IGAC (A folio 222 al 226 del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la entidad OGX GRUPO EBX de fecha 26 de Diciembre de 2016 (A folio 228 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente de la ANH (A folio 232 al 236 del C. O. Nº 2) • Oficio del Municipio de El Paso (A folio 247 al 250 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que se señala que el señor Ever José Mosquera Mejía se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de Homicidio y la señora Maribel Mosquera Mejía igualmente se encuentra incluida por el hecho victimizante de Homicidio y Desplazamiento Forzado (A folio 251 del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la DRUMMOND L TD de fecha 22 de Marzo de 2017 (A folio 252 y 253 del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Tierras de fecha 29 de Marzo de 2017 (A folio 255 al 259 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 18 de Abril de 2017 (A folio 264 al 265 del C.O. Nº 2) • Oficio 0631 de fecha 2 de Junio de 2017 proveniente de CORPOCESAR (A folio 266 AL 268 al 215 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente de la entidad DRUMMOND L TD (A folio 305 y 311 del C.O. N º 2) • Oficio proveniente de la entidad Electricaribe de fecha 03 de Octubre de 2017 (A folio 309 del e.o. Nº 2) • Oficio 6008/.proveniente del IGAC (A folio 310 y 312del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la Policía Nacional Departamento del Cesar (A folio 314 al 316 del e.o. Nº 2) • Acta de Interrogatorio del señor Ever José Mosquera Mejía y d.v.d (A folio 320 del C.O. N° 2) • Acta de testimonio del señor Jesús lván Hincapie Pulgarin y d.v.d (A folio 321 del C.O. Nº 2) • Acta de interrogatorio de la señora Maribel Mosquera Mejía (A folio 322 del C.O. Nº 2) • Acta de testimonio fracasada de la señora Esperanza Jiménez (A folio 323 del C.O. Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC '& l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <.,{;'14 Of:.

(,,::> V CoW1ejo Superior de la Jadieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Acta de interrogatorio del señor Julio Cesar Varón y d.v.d. (A folio 324 del C.O. Nº 2) • Acta de Testimonio del señor Emiro Enrique Pallares Rangel y d.v.d (A folio 325 del C.O. Nº 2) • Acta de Testimonio del señor Julio Cesar Barón Hernández y d.v.d (A folio 326 del C.O. Nº 2) • Acta de Inspección Judicial y d.v.d. (A folio 327 y 328 del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente del INPEC de fecha 16 de Febrero de 2018 (A folio 13 y 14 del C.O. T. Nº 3) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Tierras de fecha 04 de Abril de 2018 (A folio 20 al 23 del C.O.T Nº 3) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir /as decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de /os Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia /os procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican /as sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <)V Consejo Superiur de la J11dieatara Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.

En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1 448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 6 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 7 5 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 201 2. 6 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 7 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; r- i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAi; DE CARTAGENA SALA sGc ",l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (>V Consejo Superior de la J11dicat11m Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", y "el despoiado". contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 44. i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAÞ DE CARTAGENA SALA SGC t CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superiur de lu Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artfculo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f"' - -'-'-tn ßW TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ◊V Consejo Superior de lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley". Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."ª En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional9 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras 8 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 9 Sentencia C- 250 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 b ''. KTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALASGC 1.à·,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.04 Of::. e,◊ v Com·ejo Superior de la J1ulieatara Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".1 0 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). 10 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ?'2'.!'❖..;";=':° t.;¡ '3, i{:& r1á TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALASGC <-â',l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <;-04; p§,;. e,.◊ v Consejo Superior de la Jadicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a /as actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a /as relaciones entre los particulares y /as autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 1 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.12 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de /os vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse /as obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de /os derechos o actuar contrariando /os actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " 1 1 De Los Mozos José Luis. El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona.

Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 12 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ?'::. 12Q'Q, '/ "< ?  TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC \,,,ã/· CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS..

"" Consejo Superior de lo Judie:atum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractua/ al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas Y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo."13 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe calificada o exenta de culpa " exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC,. l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,o""t o& v<> v Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.14", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado "San José" Ubicado en la Vereda Guayacán Jurisdicción del Municipio de El Paso- Cesar, se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1 92-1 21 83.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 57 Has 3094 M2 Área catastral IGAC: 56 Has 54 70 M2 Folio Matricula Inmobiliaria Nº 1 92-1 21 83: 56 Has 5470 M2 Escritura Pública de Compraventa Nº 221 de fecha 28 de junio de 2007 de la Notaria Única del Circulo de Bosconia realizada en su momento al opositor: 56 Has 5470 M2 Área Solicitada: 56 Has 14 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 :; i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC \ ä CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.◊4 Pi::. e,.◊ v Consejo Superiur de Ju Judienturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 56 Has 5470 M2 correspondiente al área descrita en la Escritura Pública Nº 221 de fecha 28 de junio de 2007 de la Notaria Única del Circulo de Bosconia, por medio del cual los solicitantes Maribel Mosquera, Ever Mosquera y Esperanza Jiménez transfieren a título de venta el predio denominado "San José" al opositor Julio Cesar Varón, además de ser éste el hectareaje solicitado en la demanda.

Ha menester señalar que en el Informe Técnico Predial aportado se indica que el predio solicitado en restitución se superpone con polígonos de base catastral 20250000200010310, 20250000200010311 y 20250000200010303, empero se destaca que el área georreferenciada fue superior a la solicitada y a la que se consigna en la Escritura Pública de compraventa Nº 221 de fecha 28 de junio de 2007; es de aclarar que una vez el Juzgado Instructor observó ello, le solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras información y posteriormente señaló: "El predio georreferenciado se traslapa con los identificados en la base catastral rural de municipio con los c6digos 20250000200010311, 20250000200010310, 20250000200010303 y 20250000200010302, siendo este último el predio objeto de solicitud y con el que presenta mayor porcentaje de área traslapada, además de tener similitudes en la geometría del polfgono, con lo cual, se evidencia en general una consistencia con la información institucional y los traslapes con los tres primeros pueden deberse a desactualízación de la información catastral y/o a las diversas metodologías en la toma de datos en campo;

Cabe mencionar que, en el registro fotográfico del Informe Técnico de Georreferencíación del Predio en Campo de fecha 28 de septiembre de 2015, se observan cercas que demarcan claramente el lindero del inmueble, y en el mismo documento se declara que el solicitante y su autorizado, mostraron claros conocimientos de los linderos y colindantes, sin que se manifieste información que permita inferir una afectacíón material a predios de terceros"15 Así las cosas, se puede deducir del informe de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas que no existe afectación con traslapes de predios de terceros tal y como se inscribió en el registro de tierras despojadas.

Ahora bien respecto a los linderos del predio "San José"16 se identifican de la siguiente manera: Punto de Se tomó como tal el delta No 2, donde concurren las colindancias de Marco Olarte, en partida medio carreteable El Paso a El Olivo; José María Mosquera y los interesados, colinda así: Norte En 829.59 mts con José María Mosquera del delta No 1 2 al delta No 1 pp.

ESTE: En 320 mts con Gilberto Ramírez del delta No 1 pp al delta No 2, camino a carretera Troncal en medio. En 6 1 5 mts con Amparo Aguirre del delta No 2 al delta No 5 camino a carretera Troncal en medio Sur En 80,45 mts con Adalberto Mosquera del delta No 5 al delta No 1 1 carreteable El Paso a El Olivo en medio Oeste En 392.50 mts con Marco Olarte del delta No 1 1 al delta de partida No 1 2 carreteable en medio El Paso a El Olivo y encierra Detallado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de los solicitantes con aquél, señalándose que los señores Ever José Mosquera Mejía y Maribel 15 A folio 121 del e.O. N º 1 16 A folio 1 06 al 1 08 del e.O. N º 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·åW TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ()V Consejo Snperior de In Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Mosquera Mejía probaron aportando sus registros Civiles de Nacimientos ser hijos 17 del señor José Rafael Mosquera Escorcia fallecido el 13 de Septiembre de 2002, quien fungía como propietario del predio denominado "San José"; estando acreditado además que los actores vendieron el Predio en virtud de la adjudicación que se hiciera en la sucesión del referenciado Mosquera Escorcia, tramitada en la Notaría Única de Bosconia, la cual se encuentra registrada en la Anotación Nº 5 del folio de matrícula 18 No. 192-12183, estando entonces demostrada la legitimación de los señores Mosquera Mejía. Por último se verifica que revisando las pretensiones de la demanda, informe de georreferenciación e informe Técnico Predial, el fundo solicitado en este proceso es el denominado "San José" identificado precedentemente, no obstante en la constancia de Inscripción de predios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 9 en el registro de tierras, se encuentran inscritos además los inmuebles denominados "Los Olivos" y "Las Cuarentas o Las Miradas", advirtiendo esta situación el Juez Instructor mediante providencia20 solicitó a la entidad demandante mayor información sobre tramite de solicitudes administrativas y/o judiciales respecto a estos predios ya que en la etapa administrativa el señor Ever José Mosquera Mejía se refirió a ellos.

A lo cual la Unidad administrativa de Restitución de Tierras respondió con él envió de un cuadro donde informa el trámite por ella adelantado con relación a los fundos referidos. Nombre 1 D Restitución Estado Juzgado Radicado Juzqado Ever José 126919 Demanda Tercero 2016-001 10 Mosquera Valledupar 126920 Desistimiento X X 126922 Inscrita sin X X demanda Maribel Mosquera 80895 Demanda Tercero 2016-001 10 Valledupar Esperanza Jiménez No solicitudes X X X Urrea De ello deviene que si bien existen otras solicitudes en trámite administrativo, en lo referente al presente caso sólo se pretende la restitución del predio San José. Destáquese además de la constancia de registro de tierras despojadas con relación a la finca "Las Cuarenta" su inscripción fue a favor del señor José María Mosquera de la Hoz21. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al 17 Ver registros civiles e nacimiento a folios 18 y 31 del e.O.Nº 1 18 A folios 113 y 114 e.O. N º 1 19 Fls. 160-181. 20 De fecha 20 de Octubre de 2016 visible a folio 117 e.o. Nº 1 21 FI 108 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;t i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC t:, æ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,t-4 ot. -</!>""' Consejo Superior de lu Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001 -31-21-003-2016-001 10-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Municipio de El Paso Departamento del Cesar, en especial al predio "San José", objeto de este proceso, para lo cual se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Cesar elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH así: Homicidios en C-r por reglón 2003-2006 IFucnt•; fl'aillóa Naclonaf- },esacto ~ Ob5et"vatorlo 0.1 Pn:a,gtam• Pna•klanc:í•I de 00-HH y DIH pre•ld•ld• de a R•póbl€ HOMICIDIOS Y TASAS DE HOMICIDIO EN CESAR 2003 -2006 Las estructuras de las Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 1 9, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de lbirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón." 22 22 http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/21 71. pdf?view=1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 K TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consl!}o Superior dt: fa Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Foente, Pmlci'a Nacional Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Procesado: Observatoño del Programa Pmsidenc,a! de OH y OIH, Vk::denaa de la R&pút:>Hca "En el centro, los homicidios entre 2003 y 2006 bajaron en 60%, al pasar de 77 asesinatos en el primer año a 31 en el segundo. A diferencia del norte del Cesar, el incremento de los homicidios en el centro del departamento entre 2006 y 2007 sólo fue de 21 %.

Los municipios donde más se incrementó el número de homicidios entre los dos últimos años fueron Chiriguaná, que pasó de 4 a 1 3 homicidios y El Paso23, con una variación de 9 a 1 7 asesinatos; en términos porcentuales esto significó un incremento del 225% para cada municipio; al igual que la Jagua de lbírico, donde los homicidios se incrementaron en 1 00%, al pasar de 1 2 a 24 entre los dos arios considerados.

Es pertinente recordar que en estos tres municipios, se encuentra la mina de carbón a cielo abierto más importante del país. Así mismo, se debe recordar que la Jagua de lbírico, Chiriguaná y El Paso son poblaciones estratégicas para los grupos armados, por ser zona de frontera con Venezuela a través de la Serranía del Perijá y porque pretenden aprovecharse de la explotación de carbón y controlar los cultivos ilícitos de la región. Con relación al afio 2003, periodo en el que se fueron perpetrados 77 asesinatos, los homicidios en este conjunto de municipios para el año 2007 descendieron en 21 %." 24 Declaración del Señor Ever José Mosquera: "(...) PREGUNTA: La muerte de su padre que usted ha manifestado dentro de esta audiencia produjo algún desplazamiento algún abandono por parte de los demás parce/eros ubicados en la Vereda Guayacán del Municipio de El Paso del Departamento de Cesar? RESPUESTA: Bueno eso produjo mucho miedo en la zona PREGUNTA: Pero hubo desplazamiento por parte de los vecinos colindantes? RESPUESTA: Algunos por lo menos por unos días estuvieron con miedo y salieron pero no es que dejaron abandonado sino que salieron PREGUNTA: Y retomaron? RESPUESTA: Si señor si eso después de la muerte de mi padre fue lo único PREGUNTA: Algún parce/ero diferente a su padre también fue asesinado para esa época en esa Vereda Guayacán? RESPUESTA: No, no recuerdo (...).

PREGUNTA: Posterior a la compraventa, usted como manifestó que nunca se fue de la zona, pudo observar o escuchar de que en el predio San José y los demás los otros dos que adquirió el señor Julio Cesar Varón se encontraban situados los Paramilitares ahí o transitaban por esa zona? RESPUESTA: No señor (...)" Declaración del señor Jesús lván Hincapié Pulgarin: "( )PREGUNTA: Señor cuéntele al despacho usted nos comentaba ahorita o en respuestas anteriores que tenía dos camiones en los cuales transportaba ganado, cuéntele al despacho si en esos quehaceres en su trabajo diario tuvo algún inconveniente o fue producto de algún reten por parte de grupos armados en la zona en el municipio del Paso? ( ) ósea fue objeto de los grupos Paramilitares ya sea en un retén en alguna extorsión, cuéntele si padeció algún tipo de hechos frente a estos grupos? RESPUESTA: Si lógico claro en ese momento sufrimos todos los camioneros porque ahí pagamos el que era y el que no era en ese momento si uno se los encontraba a ellos que necesitaba transportarle cualquier cosa tenía que ir como lo hicimos todos los de la región Fundación, Algarrobo, Bosconia de Copey toda esa gente (...)PREGUNTA: En algún momento usted pudo o llegó a observar que la Vereda Guayacán por temor por presencia de los Paramilitares de los Guerrilleros quedo completamente abandonada y que eso lógicamente implicaba un desplazamiento un abandono total en la parcela? RESPUESTA: Bueno por ahí si hubo mucha gente que se fue en ese momento porque eso ahí se volvió crítico y mucha gente se fue de por ahí abandonó bastantico ósea bastante (...)". 23 De acuerdo con los registros de la base de datos del Das, un importante número de los asesinatos que se comenten en el municipio de El Paso ocurren en el corregimiento de la Loma de Calenturas. 24 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2008/cesar.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC;- CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judiearura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Declaración de la señora Maribel Mosquera Mejía "( ) PREGUNTA: En las veces en que usted tuvo oportunidad de visita la finca de su padre, en algún momento pudo observar que en la Vereda Guayacán existía la presencia de grupos al margen de la ley Paramílítares y Guerrilleros? RESPUESTA: Nunca me encontré con ellos, nunca me vi con ellos, se comentaba pues por comentarios de los parce/eros y de los demás que por ahí llegaban los señores del grupo armado los Paramilitares pero yo encontrarme con ellos no (...) PREGUNTA: En esos viajes esporádicos que usted hacía al predio San José, su padre en algún momento le manifestó que él estaba siendo amenazado extorsionado acosado perseguido por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Palabras textuales no nos dijo, teníamos el conocimiento que en esa región o en esos lugares visitaban los grupos al margen de la ley los Paramilitares creo que es el señor Jorge 40 que comandaba ese sector que estaba visitando pero a palabras textuales que mi padre me haya dicho que nos haya dicho nunca tuvo ese tipo de conversación conmigo (...)" Declaración del Señor Emiro Enrique Payares Rangel: "( ) PREGUNTA: Le voy a preguntar a usted que tanto conoce de la región o la Vereda Guayacán del Paso Departamento del César? RESPUESTA: Bueno tengo 20 años de conocerla (...).

PREGUNTA: Y como fue esa zona durante esos 20 años que usted vivió en el sentido en que si hacía presencia algún grupo al margen de la ley Guerrilla o Paramilitarísmo ahí en la Vereda Guayacán? RESPUESTA: Hubo una época que era la época de los años dorados que la gente se emborrachaba amanecía por ahí, era raro por ahí se robaban un chivo y después llegaron los grupos al margen de la ley y se apoderaron nacionalmente de todas las regiones tanto como Astrea Cesar todo eso fue una época brava de los Paramilitares ya así quedó invivible la región porque eso estaba minado por todas partes se encontraba uno con el Paramilitar.

PREGUNTA: Señor Emiro Enrique usted tuvo conocimiento que a raíz de la presencia de esos grupos hubo algún desplazamiento abandono por parte de los habitantes de la vereda guayacán, es decir dejaron la vereda sola como ocurrió en muchas zonas del país por temor por presencia de grupos Paramilitares Guerrilleros por hechos victímizantes porque lo estaban extorsionando porque le exigían ir a reuniones, eso aconteció en la vereda Guayacán? RESPUESTA: Fue una vereda la Vereda Guayacán bastante pobre la gente daba lo poquito que tenía en la Vereda PREGUNTA: En el año 2003 (...) como era ta situación de orden público en ese momento en la Vereda y alrededor de la Vereda, como era el orden público? RESPUESTA: Era dominio de los Paramilitares (...) PREGUNTA: Preguntado si tiene conocimiento acerca de algunas reuniones que hacia El Manco Gustavo entre Sitio Nuevo y Tres Esquinas, reuniones que citaban a los ganaderos de la región? RESPUESTA: Eso hacían reuniones en varias partes de la zona, cuando El Manco Gustavo le decía a los ganaderos que tenían que ir ahí todo el mundo tenía que moverse pero yo nunca fui a ningún de esas reuniones porque yo nunca fui ganadero (...) el que sí tuvo conexión con él fueron todas las personas que tenían fincas por la cuestión de que él los extorsionaba ya, yo vi la fama de él pero no lo llegue a conocer (...) ".

Todo lo anterior evidenciaría un orden público alterado por la violencia en el Municipio de El Paso -Cesar protagonizado por grupos al margen de la ley en especial Paramilitares, pudiendo inferir la Sala que este accionar se extendió hasta la vereda Guayacán lugar de ubicación del predio "San José" hoy solicitando en restitución, y aun cuando los solicitantes Mosquera Mejía relatan no haber tenido contacto con miembros de grupos ilegales de forma directa, ello es contradictorio, pues como más adelante se detallará el señor Ever Mosquera llegó a tener conversaciones, según su decir, con los paramilitares.

Por su parte contrastan con la conclusión esbozada las narraciones de: Señor Julio Cesar Varón, opositor: "( ) PREGUNTA: Y como era el orden público en ese momento en El Paso en el año 2003, habían grupos al margen de la ley o no había grupos al margen de la ley en el paso? RESPUESTA: Bueno sin nada, oí Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 decir que habían matado al dueño de la finca no sé cómo ni como yo no sé nada allá no había nada de eso (...)PREGUNTA: Usted desde que llegó en el año 2003 me dice que su hijo era el que estaba al frente, en algún desde el año 2003 hasta el año 2009, 201 O fue citado por los grupos al margen de la ley a participar en reuniones o fue obligado a pagar alguna vacuna en la zona o en la Vereda Guayacán? RESPUESTA: Nada, nada no hemos pagado vacuna ni nada (..) PREGUNTA: Señor Julio en respuesta anterior que usted nos dio, nos manifestó que usted iba de manera esporádica a la parcela, yo le quiero preguntar que si en esos términos en esos lapsos de tiempo que usted ha ido a visitar su parcela se ha encontrado se ha tropezado con algún grupo al margen de la ley en retenes en peajes? RESPUESTA: No eso en la actualidad eso por allá es muy sano de la época en que nosotros compramos eso ha sido sano por ahí no ha vuelto a ver más nada ni muertos ni atraco ni nada incluso ahorita ese callejón lo están ampliando lo están arreglando para salir al Paso cesar (...) PREGUNTA: (...) en algún momento usted llegó a saber si por ahí en el año 2003, 2004, El Paso como fueron muchos Municipios muchas regiones era un nido del paramilitarismo, usted tuvo conocimiento acerca de eso? RESPUESTA: No yo no he tenido conocimiento de eso (...)" Señor Julio Cesar Varón Hernández: "( ) PREGUNTA: Como al momento de llegar ustedes a la Vereda Guayacán como era la situación de orden público? RESPUESTA: ósea nosotros fuimos con un amigo que nos llevó en el carro y nosotros vimos nada ni problema de nada por eso nos sometimos hacer el negocio ( ) PREGUNTA: En esos 15 años que usted tiene de estar allí en algún momento ha sido abordado por grupos al margen de la ley paramilitares para exigirle cualquier extorsión vacuna o amenaza? RESPUESTA: Nunca yo siempre fui con amigo lleve amigos y nunca ha habido ningún problema PREGUNTA: Y los vecinos que ya ustedes deben tener vínculos con elfos vecinos colindantes en algún momento le han comentado que esas tierras en el pasado fueron maltratadas amenazadas inclusive extorsionadas por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No señor nunca ósea nunca nos hablaron mal de la finca nunca nos hablaron mal de la finca nunca hubo problemas ósea pasó el hecho que paso fue aislado para nosotros porque nosotros ni indagamos sobre eso ( ) pero en ningún momento había nada ósea en ningún momento hubo y que delincuencia que grupos armados que entran en la finca en ningún momento (...)PREGUNTA: En los 15 años que usted tiene de estar visitando la Vereda el Guayacán en algún momento ha sido citado obligado a ir a alguna reunión? RESPUESTA: No señor (...)" Resultando aisladas estas versiones, que en todo caso pueden develar un accionar discriminado por parte de los grupos ilegales que se dice permeaban la zona, ya que no puede desconocerse el entorno de violencia que evidencian las restantes pruebas.

Ahora bien, sobre la incidencia del mencionado contexto violento en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: Declaración del señor Ever José Mosquera: "(...) mataron a mi papá porque a mí lo matan en la finca se le llevan todo lo que tiene desde gallina morrocoyo todo hasta pertenencias personales (...) eso fue el 13 de septiembre del 2002 si la mente no me falla doctor PREGUNTA: Tuvo usted conocimiento en algún momento que grupo ilegal o delincuencia/ se le atribuyó ese crimen perpetuado en la persona de su padre? RESPUESTA: Si señor como ya le dije señor Juez precisamente a mí me tocó ir hablar porque me citó la persona que ejecutó la muerte de mi padre, me citó a que fuera hablar con él y que si yo no salía de la zona me mataban a mí también PREGUNTA: Usted en varias oportunidades me ha hablado de una persona que lo citó de una persona que se llamaba Gustavo pero no me ha dado referencia completa sobre lo mismo, quien lo citó a usted? ( ) Quien es el señor Gustavo o quien era el señor Gustavo? RESPUESTA: El señor Gustavo era el Jefe financiero de ese grupo que regía en esa región PREGUNTA: Y dónde estaba ubicado el señor Gustavo como Jefe financiero en esa región? RESPUESTA: Bueno esa vez que me citó, me citó estuvo entre Pueblo Nuevo y Tres Esquinas en el Magdalena ( ) PREGUNTA: Pero antes de que lo citaron a usted, antes podríamos decir de que fue financista o financiero de los grupos que usted indica como ilegales, lo había visto en Bosconia en El Paso? RESPUESTA: No señor no, no lo había visto PREGUNTA: Y cuando usted llega donde el señor Gustavo, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊V Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 cómo estaba vestido el señor Gustavo, con quién estaba, si usaba armas de corto alcance de largo alcance? RESPUESTA: Bueno el llegó me dijo que siguiera el camino cuando estaba en Pueblo Nuevo, me dijo cuando este en Pueblo me llama bueno cuando estaba en Pueblo Nuevo me dijo sigue el camino que conduce hacia Tres Esquinas entonces seguí el camino que conduce a Tres Esquinas y el venia y nos paró, ahí paramos se bajó el, venia en una camioneta roja recuerdo y se bajó y si tenía una arma en el cinto una arma corta y los otros compañeros también se bajaron no les vi armas ósea armas largas no les vi no recuerdo haberles visto armas largas PREGUNTA: Pero usted puede asegurar que los otros compañeros que estaban con el señor Gustavo en ese momento pertenecían a un grupo ilegal, como podría usted identificar que si eran miembros de un grupo ilegal? RESPUESTA: Como ellos se manejaban ellos mismos yo digo que tenía que ser del mismo grupo porque no podían estar con otros si no pertenecían al mismo grupo.

PREGUNTA: Usaban prendas de las fuerzas armadas? RESPUESTA: No, no recuerdo creo que estaban de civil todos (...) Eran como unas 5 personas ( ) Eso fue en el día (...) PREGUNTA: En algún momento supo usted los motivos por los cuales habían decidido asesinar a su padre en la misma parcela? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Dónde se encontraba usted el día que aconteció el crimen de su padre? RESPUESTA: Yo me encontraba en La Loma ( ) PREGUNTA: Usted para entonces no tenía nada que ver con esa parcela? RESPUESTA: Pues claro que si porque nosotros vivíamos y vivíamos de eso yo ósea estaba en La Loma pero yo estaba también mi papá tenía otras tierras que tenía allá, allá era que yo también yo me manejaba entre allá y acá, en el momento en que asesinan a mi papá yo no estoy allá yo estoy en La Loma en la otra tierra.(...) PREGUNTA: Con qué frecuencia visitaba usted la parcela San José? RESPUESTA: Constantemente doctor constantemente semanal cada 3 días constantemente yo visitaba allá (...) PREGUNTA: Usted cuando asesinan su padre formuló alguna denuncia ante las autoridades competentes llámese Fiscalía Personería Inspección de Policía? RESPUESTA: Si mire matan a mi papá y nosotros vamos a recogerlo a la finca y recogimos el cuerpo y lo llevamos para Bosconia y eso la Fiscalía tomó asunto de eso y si pusimos la denuncia ante la Fiscalía de Bosconia ( ) a mi papá lo matan en el 2002 y la tierra se vende en el 2003, si existía el Paramilitarismo si existía y es más, bueno si existía el Paramilitarismo si existía, están muchos y Gustavo estaba ahí y después de eso fue que Gustavo salió de la zona después de eso después mucho después de eso (...)" Declaración de la señora Maribel Mosquera Mejía: "(...) PREGUNTA: Y cuando asesinan a su padre dónde se encontraba la señora Maribel? RESPUESTA: Fundación PREGUNTA: En qué año? RESPUESTA: En el 2002, 13 de septiembre PREGUNTA: Cómo supo de la muerte de su padre? RESPUESTA: Por una llamada telefónica PREGUNTA: Supo en algún momento los motivos por los cuales habían asesinado a su padre? RESPUESTA: Se dijo que era a mano de los Paramilitares, llegaron a robar se llevaron el ganado destrozaron todo se llevaron prendas de vestir, joyas las que tenía mi papá, animales de corral incluso fueron a la otra finca también a desbaratar todo a llevarse todo.

(...) PREGUNTA: Usted estaba para los hechos victimizantes de su padre en fundación, y el señor Ever Mosquera donde se encontraba? RESPUESTA: En la finca Remolino y en La Loma, el permanecía entre Remolino y La Loma, La Loma Calentura. PREGUNTA: Remolino es la finca que ustedes tienen en la región de La Loma? RESPUESTA: Si señor, Finca Remolino PREGUNTA: Porque cree usted señora Maribel que a su hermano le prohibieron la entrada a esa finca como él lo manifestó por parte del grupo armado al margen de la ley pero sin embrago lo dejaban permanecer trabajar vivir en la finca el remolino en la loma, si es que no hay ninguna distancia entre una distancia considerable pues entre la loma y el paso, RESPUESTA: Señor juez hasta donde yo tengo conocimiento la finca querían que nosotros se vio la dificultad era de estar en San José en la finca donde murió mi papa (...)PREGUNTA: Y el señor Ever Mosquera su hermano sí estuvo amenazado por parte de esos grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Bueno cuando se vendió que se hizo el proceso de la venta por temor nosotros no quisimos que el continuara en la finca, tuvimos bastante temor a que el continuara como ya le dije anteriormente que de pronto se repitiera los sucesos hacia nuestro hermano. (...)PREGUNTA: En algún momento por esas cuestiones cotidianas que lo invita a uno a compartir con sus familiares con sus hermanos a contarles situaciones, hechos, en algún momento su hermano le habló de alias "Gustavo" un miembro de las Autodefensas que lo obligaba a ir a citas que él le imponía? RESPUESTA: Si tuve o escuche sobre el nombre alias "Gustavo" pero no tuve más conocimiento sobre situaciones referentes a él. PREGUNTA: A quien le escuchó el alias de "Gustavo" a su hermano algún miembro de su familia? RESPUESTA: A mi hermano a mis tíos a personas del vecindario ósea que era la persona que estaba al frente de la parte económica del grupo.

(... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ç TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 'f;>V Consejo Superior de la J11dic:otura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-001 10-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Declaración del señor Emiro Enrique Payares Rangel: "(...) PREGUNTA: (...) el señor Ever Mosquera le manifestó a usted que él estaba siendo obligado a ir, asistir al llamado que le hacía alias Gustavo? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: En medio de la celebración de la compraventa de la parcela del predio usted tuvo conocimiento si eso se produjo en ese lapso entre cuando el negociaba el predio? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Usted conoció en algún momento o conoce el nombre verdadero o el nombre del señor alias Gustavo? RESPUESTA: No señor porque es que nunca to llegue a conocer yo nunca lo llegue a conocer yo siempre trataba de alejarme de esa gente /as personas que hizo el empalme para la cuestión esa porque todo mundo creo, esa zozobra en la región porque cuando mataron al finado Rafael Mosquera la región decfan inclusive hasta el suegro mío Emiro yo estoy asustado, porque el suegro mío era ganadero (...) él se murió entonces ellos eran los que tenían contacto él 1/egaba a veces cada 20 días cada 30 días pero como le digo había una zozobra de miedo por el Paramilitar que todo el mundo veía una camioneta y decía ahí va El Manco Gustavo ahí va con /os escoltas pero él no dejaba que se acercara nadie, él iba a una reunión e iba solamente ganaderos (...) es como Jorge 40, Jorge 40 no lo conoció todo el mundo, un mito que hubo como que una leyenda para la gente no el viejo dio la orden y todo eso pero cuando matan al finado Rafael Mosquera todo mundo queda insólito porque lo digo y lo sostengo ese señor no tenía ninguna clase de problemas en esa vereda PREGUNTA: Señor Emiro Enrique Payares Range/ usted cercano a Ever Mosquera Mejía supo por intermedio del señor Ever que alias Gustavo le había ordenado salirse de la zona? RESPUESTA: Eso lo decía él sí decía que Gustavo lo buscaba para matarlo (... )" Declaración del señor Jesús lván Hincapié Pulgarin: "(...) yo era conocido con el señor Rafael Mosquera con el señor E ver me hice conocer mucho por la región, después que mataron al señor Rafael a /os años Ever estuvo en mi casa diciéndome que los habían amenazado de muerte y yo le comenté hermano eso es lo que se escucha en el pueblo que a usted lo van a matar, e incluso (...) lo citaron a la región de Tres Esquinas yo fui con el acompañándolo, el señor Paramilitar le dijo que no lo quería ver en la región ósea él dijo (...) que le hiciera el favor que se saliera de la región que vendiera eso que no lo quería ver y la próxima vez que lo viera lo mataba a él también porque él no quería tener enemigos en la región que vendiera eso y que saliera de ahí, en vista de eso él fue a la casa mía y me comunicó ósea todo eso me lo había comunicado el Ever que yo le dije Ever vende eso hermano porque que más, aquí lo que se escucha en el pueblo es que te van a matar mira a ver lo que vas hacer hermano,(...)PREGUNTA: (...) precísele al despacho de que Paramilitar se trataba si puede recordar el nombre y a qué grupo pertenecía? RESPUESTA: Sé que lo llaman Gustavo no se más, sé que lo apodaban Gustavo, El Manco Gustavo PREGUNTA: Señor Jesús cuéntele al despachó como fue el asesinato del padre del señor Ever? RESPUESTA: Bueno el asesinato no lo puedo decir porque yo en ese momento no estaba por ahí, si supe que lo mataron si lógico yo era de esa casa yo le transportaba a é/ su ganado se /e llevaron como 400 y pico de reces yo le transportaba a él y a la región por ahí, yo era muy amigo de él, esa era una finca que estaba hecha no necesitaba nada estaba hecha de todo (... )" Así mismo indicó: "( ) PREGUNTA: Preguntado, usted cómo le consta que el señor Ever José Mosquera Mejía fue amenazado por los Paramilitares? RESPUESTA: Porque estuvo en mi casa florando yo soy o era bastante amigo del papá y de él y entonces él fue a la casa mía llorando que lo habían citado el/os que no lo querían ver en la región y ese el comentario que se oía también en Bosconia y (...) en la región que iban a matar al muchacho, a él lo citan el asustado me dice Juan acompáñame a mí me dicen Juan, acompáñame yo fui con él. PREGUNTA: Preguntado, pero usted porque cree que a él lo amenazan si ya se produjo la muerte del papá que era el objetivo militar que era el padre no él? RESPUESTA: Perfecto lo siguiente es vuelvo y le repito yo fui con el dónde lo cito el señor que fue en la región de Tres Esquinas y las palabras que le dijo él no te quiero ver en la región vende lo que sea pero vende porque te mato y te doy tantos días ahí fue donde él se vio obligado a mal vender sus tierras.

PREGUNTA: Ante que otras personas lanzó el Paramilitar esas palabras? RESPUESTA: Estábamos los dos nada más (...) MIN PÚBLICO PREGUNTA: Señor Jesús manifieste al despacho usted fue amigo de la familia Mosquera que ocasionó la muerte del señor padre Ever Mosquera que se dice en la zona? RESPUESTA: Según lo que se dice todo el mundo por la región que esa fue una mala información si por personas que como que le tenían rabia a él, envidia seria porque esa era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 è TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAé DE CARTAGENA SALA SGC (J CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊V Consejo Superior de la Judie:arura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-001 10-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 una finca linda ósea la única finca que había por ahí en ese momento linda hecha de todo era la de ese señor, el señor dormía vivía ahí mismo en la finca ordeñaba el mismo mejor dicho eso era lo de él y lo que le gustaba a él, Ever también le gustaba esa cuestión de la misma tierra(...)" Declaración del señor Julio Cesar Varón: "(...)PREGUNTA: Cuando usted se acerca a hacer la negociación con Ever Mosquera Mejía quien es el vendedor de la parcela que hoy está siendo solicitada en restitución predio San José, tenía conocimiento que en esa parcela habían asesinado al padre del señor Ever Mosquera Mejía? RESPUESTA: Sabia que lo habían matado pero no sé porque, vuelvo y le repito no sé porque si él era el dueño no sé porque yo no de eso porque a mí me la ofreció fue el hijo Ever fue yo hice negocio fue con Eve (...)" Sobre los hechos de violencia acaecidos a la Familia Mosquera Mejía se encuentra en el Dossier lo siguientes documentos: • Copia del Registro Civil de Defunción del señor José Rafael Mosquera Escorcia25, Oficio N º 01 0428 de fecha 1 9 de Septiembre de 2008, proveniente del Fiscal 58 Unidad Nacional de Justicia y Paz y dirigido a la señora Teresa de Jesús Mejía Rodríguez, referencia N º Interno 169862 homicidio Art 1 03 C.P José Rafael Mosquera Escorcia, en la que se señala que los hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley establecido por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz fue asignado a esa Fiscalía26 • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación Cuerpo Técnico de Investigación Bosconia Cesar de fecha 1 3 de Septiembre de 2002 Informe N º 0424, donde se especifica en el Asunto Inspección a Cadáver Acta N º 048 expresando lo siguiente: "El día trece (13) del presente mes y año, siendo aproximadamente /as 19:00 horas, fui informada por parte de los agentes de la policía Nacional de esta Localidad, sobre la presencia de un cadáver en la morque de esta localidad, el cual fue trasladado a dichas instalaciones, por parte de sus familiares, puesto que los hechos ocurrieron en una finca.

(...) El Cadáver del señor José Rafael Mosquera, presentó múltiples impactos producidos por proyectiles de arma de fuegos, en diferentes partes del cuerpo, como en el cuello, rostro y entre piernas. Con el fin de conocer detalles de los hechos en los que fue muerto el señor José Rafael, me entreviste con la señora Esperanza Jiménez Urrea (...) quien informo ser la esposa del occiso, la cual manifestó haber estado en el lugar de /os hechos y quien me relató lo siguiente: ella se encontraba con su esposa (sic) en la finca de su propiedad de nombre San José, ubicada en la vereda Guayacan, Jurisdicción del El Paso, Cesar, que este era el lugar de residencia de ellos, manifiesta que el día jueves doce de los corrientes, su esposo recibió 160 reses en su finca y que el día viernes a eso de /as seis de la mañana llegaron a su finca un 9rupo de hombres armados (...) que estos hombres estuvieron hablando con su marido en el corra/"2 • Certificación del sistema VIVANTO que señala que el señor Ever José Mosquera Mejía se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de Homicidio y de desplazamiento forzado, ocurridos en el Municipio de El Paso fecha de los hechos 1 3 de septiembre de 200228. • Oficio Nº DFNEJT 008503 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en la que se señala que una vez revisado el sistema de información SIJYP se halló registro de las siguientes personas: reportante Maribel Mosquera Mejía y Ever José Mosquera Mejía delito Homicidio (José Rafael Mosquera Escorcía), desplazamiento forzado fecha y lugar del hecho 1 3 de septiembre de 2002 El Paso Cesar GAOML Bloque Norte29 • Oficio Nº 02237 de fecha 22 de septiembre de 201 5 proveniente de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 225 Secciona! apoyo a la Fiscalía 58 Delegada ante El Tribunal en la que se señala que se 25 A folio 39 y 211 del e.o. N º 1 26 A folio 44 del e.O. N º 1 27 A folio 45 y 46 del e.O. N º 1 28 A folio 56 y 57 del e.O. N º 1 29 A folio 64 al 66 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -_-ê¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ◊V 4 O!;'.;.

C. Consejo Superior de lo Judiroturu Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 encuentra registrada ante esa unidad las siguientes personas Ever José Mosquera Mejía delito homicidio grupo AUC Bloque Norte 30 • Oficio Nº 1 088 FIS-31 UNJT de fecha 27 de Julio de 201 5 proveniente del Técnico Investigador 11 de la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional en la que se señala que consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz, se encuentra registradas las siguientes personas Victimas: Maribel Mosquera Mejía y Ever José Mosquera Mejía SIJYP 371 7 1 7 y 436567 respectivamente, fecha del hecho 1 3-09-2002, lugar Vereda Guayacán Corregimiento El Paso - Cesar, delito Homicidio, observación: reporta en la Unidad de Justicia Transicional el delito de desplazamiento forzado y el homicidio de José Rafael Mosquera Escorcia respecto de la señora Maribel Mosquera y solamente de homicidio para el señor Ever José Mosquera31 • Oficio de fecha 04 de junio de 201 5 proveniente de la Unidad de Victima en la que se señala que los señores Ever José Mosquera Mejía se encuentra incluido por el hecho victimizarte de desplazamiento forzado fecha del hecho 1 3/09/2002 y lugar de expulsión El Paso Cesar32 Igualmente obra en el plenario Copia del Formato Único de Noticia Criminal presentada en fecha 15 de Octubre de 201 O por la señora Esperanza Jiménez quien refiere lo siguiente: "el día 13 de Septiembre de 2002.

Siendo aproximadamente las 8:00 am llegaron a la finca SAN JOSE en la Vereda El Guayacán, de la cual eramos (sic) propietarios mi esposo y yo, llegó un grupo armado (paramilitares) y le ordenó a mi esposo que recogiera todo el ganado tanto de la finca San José como de la finca El Remolino entre las 2 fincas fueron 420 cabezas de ganado más 4 caballos y se los llevaron, lo sacaron de las fincas y los embarcaron más adelante, un grupo se fue con el ganado y otro se quedó recogiendo todas las pertenencias de la cada se llevaron 10 juegos de sabanas (...) hamacas, una máquina de escribir, un televisor, las argollas de matrimonio (...) 4 sillas de caballo, 3 chivos, aproximadamente 100 gallinas, 30 morrocoyo, todos estos fueron embarcados en la misma finca, aproximadamente a las 2:00 m del día que ya se habían recogido las cosas decidieron marcharse, me dijeron que fuera a recoger las cosas que habían tirado y a mi esposo lo arrastraron hasta un árbol frondoso que había y hay (sic) lo asesinaron salí en busca de (sic) ayuda a donde los vecinos que fueron los que dieron parte a las autoridades en el Municipio de Bosconia para el levantamiento del cadáver.

Me tocó abandonar la finca y me dirigí al Municipio de Fundación Magdalena Preguntado tiene algo más que decir modificar o enmendar CONTESTADO.- Mi esposo se llamaba JOSE RAFAEL MOSQUERA ESCORCIA (... )" Sobre la situación de desplazamiento forzado de los demandantes, se tiene que la señora Maribel Mosquera señaló no vivir en el predio al momento del fallecimiento de su padre el señor Mosquera Escorcia por razones de estudio, sin embargo adujo que en vacaciones llegaba al fundo, manifestando además que el encargado del mismo era su hermano el señor Ever Mosquera Mejía quien dejó de frecuentar el inmueble después del deceso de su padre, al respeto obra en el plenario las siguientes declaraciones: Declaración del Señor Ever José Mosquera: "(...) PREGUNTA: Señor Ever José Mosquera Mejía usted manifestó anterior que usted inclusive todavía vive en La Loma, esa Loma está comprendida por dentro de municipio de El Paso, eso es algún Corregimiento de El Paso? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Y a qué distancia está La Loma del casco urbano del paso o de la parcela de donde san José tenía su padre a qué distancia? RESPUESTA: Tenían unos 30 o 40 kilómetros PREGUNTA: Bueno dígamelo ahora en horas en minutos a 40 kilómetros más o menos cuánto 40 minutos? RESPUESTA: Una hora y algo más porque el terreno, PREGUNTA: Bueno y entonces le dice "Gustavo" que no lo quería ver por ahí pero uno entiende que los grupos ilegales tomaban "x" zona sino que se apoderaban de todo en esa época si estaban presente (...) quiere decir que ellos 30 A folio 67 y 68 del e.O. N º 1 31 A folio 569 al 72 del e.O. N º 1 32 A folio 73 al 76 del e.O. N º 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t't'l,..,?'it-1."e,. ílU TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAV DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊V Cowu:jo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 mandaban en El Paso, como puede explicar usted que le prohibieron estar en la parcela pero no dentro de la loma que está en la misma jurisdicción del paso y que está a 40 minutos a 40 kilómetros como lo ha dicho, porque allá no lo molestaron, porque allá no le dijeron aquí tampoco lo queremos ver o puede decirme si entonces los Paramilitares nunca hicieron presencia en la Loma? RESPUESTA: Si señor si hicieron y vuelvo y le repito le digo el señor "Gustavo" después que se vendió las tierras de Guayacán ya después que yo negocié con el señor Julio Cesar entonces el señor me cita nuevamente y es donde me dice que si quiero trabajar puedo seguir trabajando allá en la otra finca en la otra tierra que teníamos en la otra parcela y como yo no quería vender, pues ahí nos decidimos quedar y ahí estamos, (...) trabajando con las uñas porque aja estamos trabajando con las uñas prácticamente con nada pero ahí estamos subsistiendo de eso, estoy yo pues subsistiendo de eso ahí (...)PREGUNTA: Señor Ever y esa parcela que usted tiene en La Loma la adquirió con la compra que le efectuó al señor Julio Cesar Varón? ( ) o ya usted la tenía? RESPUESTA: Esa la tenía mi padre si señor esa la tenía mi padre y por eso yo le digo que en un momento que me dijo que no me quería ver en la zona y que vendiera y lo primero que salió porque las tierras de Guayacán eran unas tierras que tenían vida que estaban buenas y estaban hechas y fue lo primero que se vendió mientras que acá es distinto que son unos playones a la orilla del rio, entonces cuando él me dice entonces que vendemos Guayacán vendemos la tierra de Guayacán San José yo le hablo de Guayacan que es la vereda, vendemos San José entonces vuelve y me llama y me dice que él había averiguado y ósea (...) me dijo que si podía seguir trabajando que yo era un hombre sano y que podía seguir trabajando en la zona que no era como le habían dicho a él, eso fue lo que me dijo, entonces que podía seguir trabando ahí en la finca.

(...)RESPUESTA: Vuelvo y digo yo nunca salí de la zona, nunca salí de la zona me obligaron a que tenía que vender y que no me querían ver en la zona, más yo no Salí de la zona después que se venden las tierras vuelvo y le repito lo mismo el señor Gustavo me dice que puedo seguir trabajando en las tierritas que teníamos allá y ahí me quede y ahí estoy así sea comiendo tierra vuelvo y repito (... )" Declaración de la señora Maribel Mosquera Mejía: "(...)mi permanencia casi que el 100% o 90% era en la ciudad mi hermano era quien estaba estable con mi papá en la finca, pues donde sucedieron los casos y en el otra que también estaba a nombre de mi señor padre, él en los dos espacios en las dos fincas permanecía mucho tiempo, él era el que tenía el conocimiento de causa de todo como se manejaba, conocimiento de campo, mientras que mi madrastra la esposa de mi papá en su momento y mi persona pues no teníamos conocimiento, osea de como vender como manejar toda esa situación pues la manejaba él(..) PREGUNTA: Por qué cree usted señora Maribel que a su hermano le prohibieron la entrada a esa finca como él lo manifestó por parte del grupo armado al margen de la ley pero sin embargo lo dejaban permanecer trabajar vivir en la finca el Remolino en La Loma, si es que no hay ninguna distancia entre una, distancia considerable pues entre La Loma y El Paso, RESPUESTA: Señor juez hasta donde yo tengo conocimiento la finca querían que nosotros se vio la dificultad era de estar en San José en la finca donde murió mi papá(...) PREGUNTA: Su hermano en algún momento en que asesinan a su padre se desplaza de la Vereda Guayacán del Municipio de El Paso o el sigue permaneciendo y viviendo en esa Vereda en ese Municipio? RESPUESTA: No, el permanece ahí PREGUNTA: Nunca salió? RESPUESTA: No señor (...)PREGUNTA: A mí me llama la atención señora Maribel que estando la Loma tan cerca del Paso tan cerca de la Vereda Guayacán su hermano siempre ha podido ejercer la posesión tranquila y pacífica allá en la parcela El Remolino mientras que aquí en la parcela San José tuvo inconvenientes, cuando observa es el mismo grupo Paramilitar que empieza ejercer presión secuestro o hechos victimizantes extorsiones en toda una jurisdicción entonces porque allá no sucedieron esos hechos que se dieron acá en el predio San José? RESPUESTA: Pues no le sé decir señor juez esa respuesta pues no la tengo (...)" Declaración del Señor Julio Cesar Varón: "(...) PREGUNTA: Bueno en ese encuentro de compraventa que usted tiene con Ever Mosquera Mejía le oyó decir a él en algún momento que él tenía que vender esa parcela porque un alias Gustavo lo estaba obligando a desaparecerse de la zona que no lo querían en la zona, usted tuvo conocimiento de eso? RESPUESTA: No, no tuve conocimiento PREGUNTA: Después que le vende la parcela Ever Mosquera usted vuelve a encontrarse con el dentro de la zona lo vuele a ver vuelven a charlar? RESPUESTA: No lo he vuelto a ver si lo veo ni lo conozco no lo he vuelto a ver, él tiene una finca por allá por Puente Canoa sé que tiene una finca que le dejó el papá pero no sé si la vendió o la tiene no sé yo no me entero de eso.

(... )". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ëKTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALASGC,} CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ❖V Consejo Superior de fu J11dicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Declaración del señor Emiro Enrique Payares Rangel: "(...) PREGUNTA: Señor Emiro usted en respuesta anterior le manifestaba al despacho que usted había tenido ganado al pasto en la finca objeto de restitución, cuéntele al despacho en qué condiciones se encontraba ese predio, como era? RESPUESTA: En esa época estaba un señor que él es hasta pariente mío pero le decían Payares él era de La Loma que estaba en la finca y la finca estaba totalmente abandonada (...) PREGUNTA: Y tiene conocimiento si no obstante esa amenaza el señor Ever salió o continuo haciendo presencia en la zona? RESPUESTA: Bueno el por la zona de Guayacán no se asomó más (...)" Declaración del señor Jesús lván Hincapié Pulgarin: "(...) PREGUNTA: Preguntado, tiene conocimiento si el señor Ever se fue de la zona o siguió? RESPUESTA: La zona de él es Cuatro Vientos de ahí se fue a vivir a fundación creo que unos días y después se fue para La Loma de Calenturas y bajo por allá (... )".

Del acopio de pruebas relacionadas, puede observar esta Colegiatura que en efecto se encuentra probada la muerte del señor José Rafael Mosquera Escorcia padre de los señores Maribel y Ever Mosquera Mejía hecho atribuido a grupos Paramilitares,; que el señor Ever Mosquera momentos después de la fallecimiento de su padre fue citado y amenazado al parecer por parte de un miembro de las AUC "Alias Gustavo" solicitándole que saliera del fundo San José, al respecto preciso es resaltar que en el dossier existe documento allegado por el Instituto Nacional Penitencial y Carcelario- INPEC que da cuenta que el señor Luis Carlos Ávila Teran con los alias de "Barranquilla", "El Chueco" y "Gustavo" ingresó al establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar el día 30 de Septiembre de 2017 y aún se encuentra recluido por los delitos de extorsión, desplazamiento forzado y concierto para delinquir; aunado a ello los testigos Emiro Payares y Jesús Hincapié a groso modo señalaron que se rumoraba que la vida del señor Ever Mosquera después del asesinato de su padre corría peligro, siendo ello coherente con el relato de la señora Maribel Mosquera; lo que permite inferir la coherencia de la teoría del caso del libelo demandatario.

Hay que acotar que aun cuando el actor Ever Mosquera aceptó haber permanecido en la zona luego de las referidas amenazas, ello fue según su versión por autorización de alias "Gustavo"; y en todo caso se pudo establecer de las declaraciones esbozadas, que su posterior lugar de trabajo era en otro corregimiento, esto es, La Loma de Calenturas, que si bien no estaba muy lejos del predio en debate, de acuerdo con lo dicho en declaraciones, si es coherente con la versión del actor en el sentido de que las amenazas estaban dirigidas a no seguir explotando el fundo San José, por ello no puede esta circunstancia alcanzar a desvirtuar el desplazamiento forzado de la señora Maribel Mosquera y el temor de la familia a que el señor señor Ever Mosquera siguiera frecuentando el inmueble poniendo en peligro su integridad física y finalmente corriera la misma suerte de su señor padre, mostrándose más bien el arraigo a la tierra que tiene el señor Ever Mosquera, quien pese a las dificultades siguió sus labores como campesino. De lado, es menester indicar que de acuerdo con el escrito genitor se extrae que el fallecido señor Mosquera Escorcia para el momento de los hechos convivía con la señora Esperanza Jiménez, siendo que en el trabajo de partición elevado a escritura pública la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC;- CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <>V Consejo Superior de lo Judiearuro Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 referida sra Jimenez aparece como conyuge supérstite, adicionalmente se tienen las siguientes declaraciones: Declaración del señor Ever José Mosquera: "( ) PREGUNTA: La señora Esperanza Jiménez era la compañera permanente porque ella no solicito también la restitución de tierras sino nada más fueron usted y su hermana, contesto? RESPUESTA: Esperanza Jiménez también está metida en la restitución de tierras de San José, ( ) hasta donde se ella también está reclamando la restitución pero no sé a qué se debe eso sinceramente no le entiendo la pregunta en pocas palabras doctor.

PREGUNTA: Se la repito, porque la señora Esperanza Jiménez Urrea que también fue la compañera permanente de tu difunto padre José Rafael Mosquera no aparece solicitando la restitución sino que su usted y su hermana nada más, Maribel Mosquera? RESPUESTA: Bueno si ahí no aparece no le entiendo porque practícamele no le entiendo pero si está reclamando ella también está metida en el proceso porque si sé que está metida en el proceso (...)" Declaración de la señora Maribel Mosquera Mejía: "( ) mi hermano era quien estaba estable con mi papá en la finca pues donde sucedieron los casos y en la otra que también estaba a nombre de mi señor padre, el en los dos espacios en las dos fincas permanecía mucho tiempo él era el que tenía conocimiento de causa de todo como se manejaba conocimiento de campo mientras que mi madrastra la esposa de mi papá en su momento y mi persona pues no teníamos conocimiento del caso, ósea de cómo vender como manejar toda esa situación pues la manejaba el( )" Declaración del señor Emiro Enrique Payares Rangel: "( ) PREGUNTA: Señor Emiro cuéntele al despacho si usted conoció la finca cuando o con anterioridad al asesinato del señor José Rafael Mosquera? RESPUESTA: Si señor conocí la finca conocí al señor Rafael Mosquera y fui comisionista de él le ayude a comprar bastante ganado lo lleve a Curumaní fui una persona de confianza de él y si conocí la finca tuve trato con el tuve relaciones de negocios con él, me decía Emiro yo voy a necesitar unos terneros ah listo, Emiro yo voy a vender un ganado gordo, como no señor Rafa y la señora Esperanza también la distinguí. ( )" Declaración del señor Julio Cesar Varón Hernández: "( ) PREGUNTA: (...) la hermana de este señor Ever Mosquera Mejía (...) Maribel manifestó aquí en audiencia de que no hubo ninguna presión sino de que era vender el inmueble para repartir la herencia entre los herederos, usted sabe cuántos herederos son? RESPUESTA: Esta la madrastra que es la señora Esperanza esta Maribel y el que son hermanos de padre y madre ósea ellos repartieron la plata ellos estuvieron en la negociación el día que se entregó la plata fueron las personas que fueron a eso, la señora Esperanza, Maribel y Ever ( )" Quedando así demostrado con los testimonios de los Señores Mosquera, Payares y Varón que efectivamente existía una relación entre la señora Esperanza Jiménez con el occiso señor Mosquera Escorcia, quien además fue la denunciante de los hechos de violencia y realiza un relato de estos el mismo día de acaecido el deceso del señor Mosquera Escorcia ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, así las cosas, pese a que no fue solicitante en este proceso esta Colegiatura a efectos de visibilizar la situación de la señora Esperanza Jiménez Urrea, en su condición de mujer víctima en el epicentro del conflicto armado, en aplicación de un enfoque de género en su favor, se ordenará en el evento de concederse la restitución que la orden la cobije.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C-4 o4 ◊V Consejo Superior de la Jadicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Demostrándose así la calidad de víctimas tanto de los señores Mosquera Mejía como de la señora Esperanza Jiménez de quien se dijo era compañera del fallecido Jase Mosquera quien dicho sea de paso se negó a intervenir en el proceso; indicándose en este aparte además que el opositor no alegó ser víctima del conflicto armado por hechos ocurridos en el mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 201 1 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Correspondiendo a continuación analizar las circunstancias que le impiden al solicitante acceder a su tierra, siendo alegado como causa de ello, las negociaciones que hicieran sobre el Inmueble denominado "San José" los señores Maribel Mosquera, Ever Mosquera y Esperanza Jiménez hijos y compañera respectivamente del fallecido José Rafael Mosquera Escorcia para el momento en que se encontraba en desplazamiento forzado.

Respecto a ello, se encuentra en el dossier Copia de la promesa de compraventa de fecha 9 de Abril de 2003 autenticada ante el Notario Único de Bosconia para esa misma fecha celebrada entre el señor Ever José Mosquera Mejía actuando en su propio nombre y representando a las señoras Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez Urrea en calidad de herederas del difunto José Rafael Mosquera Escorcia, figurando como promitente comprador el señor Julio Cesar Varón, en dicho documento el promitente vendedor promete vender un inmueble de 56 hectáreas denominado "San José" ubicado en el paraje Guayacán, jurisdicción del Municipio de El Paso Cesar33, además de ello obra en el dossier copia Escritura Pública Nº 221 de fecha 28 de Junio de 2007 de la Notaría única del Circulo de Bosconia que trata de un contrato de compraventa celebrado entre los señores Esperanza Jiménez, Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía a favor del señor Julio Cesar Varón en el que transfieren a favor de éste último a título de venta real, material y efectiva el derecho de dominio, propiedad y posesión que tienen y ejercen sobre el inmueble denominado San José ubicado en el paraje de Guayacán, Municipio de El Paso, Departamento del Cesar, con una extensión aproximada de 56 hectáreas 5470 M2 34.

Finalmente se encuentra en el legajo, copia de la Escritura Pública Nº 066 del 8 de Marzo de 2007 de la Notaría Única del Circulo de Bosconia que trata de la Sucesión Intestada del señor José Rafael Mosquera Escorcia, por medio de la cual se le adjudica a la señora Esperanza Jiménez en calidad de cónyuge sobreviviente correspondiente al 50% del acervo hereditario esto es del predio denominado San José hoy objeto de restitución y el restante 50% entre los señores Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía en sus calidades de hijos del causante35.

Anotando esta Colegiatura que en el transcurso proceso no existió discrepancia alguna sobre el trámite de sucesión llevado a cabo en la Notaría Única de Bosconia- Cesar 33 A folio 21 al 24 del e.o. N° 1 34 A folio 190 al 200 del e.o. Nº 1 35 A folio 201 al 205 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 3,., 'ótc,;f íli TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAÌ DE CARTAGENA SALA SGC 1f > l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <.,.◊4 ()ii:. c◊ v Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Así las cosas, queda demostrado, que sobre el fundo denominado "San José" existió una venta la cual se materializó a través de la Escritura Pública 221 del 28 de Junio de 2007 de la Notaría única del Circulo de Bosconia siendo inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-1 2183 en la Anotación N º 6.

Ahora bien sobre las razones de la venta se tienen las siguientes probanzas: Declaración del Señor Ever José Mosquera: "(...) señor juez esa tierra nosotros la vendimos con un precio muy por debajo de lo real y a mí me obligaron a venderla, los señores al margen de la ley de esa época, estaba el señor llamado en la zona como Gustavo el Chueca después que mataron a mi papá, (...) lo mata en la finca se le llevan todo lo que tiene desde gallina, morrocoyo todo hasta pertenencias personales y después de eso me cita por allá por las tierras de Pueblo Nuevo entrando entre Pueblo Nuevo y Tres Esquinas me cita y donde me dice que no me quiere ver en la zona que tengo que emigrar de la zona y que tengo que vender, me dijo venda no lo quiero ver en la zona, usted venda, usted tiene que vender lo más pronto posible, y estuve buscando compradores llegaron unos dos compradores, eso sí me dijo que cuando fuera a vender tenía que informar/e me dio un teléfono un número, tenía que informarle para ver si la persona que iba a entrar que iba a comprar podía entrar a la zona o no podía entrar que ellos eran los que determinaban quien o no quien entraba a la zona, bueno (...) llegaron estos dos compradores y si se arregló precio y eso, después de hablar con ellos no quisieron comprar, me paso con el señor Julio Cesar arreglamos también negociamos fue y vio la finca porque la finca era una finca que estaba hecha o está hecha porque ellos la han mantenido sé que la han mantenido y le gusto la arreglamos en un $1.000.000 (...) en esa época que no era un valor real porque las cosas estaban el globo de tierra estaba bajo y yo era consciente de eso pero la cuadramos en $1.000.000, después de eso entonces que ya el señor va y se dirige hablar con los señores digo yo que tiene que ser, dijo bueno la otra semana hablamos (...) entonces viene y me dice que no, ya no compro a ese precio no compro eso sale muy caro si quiere se la compró a $400.000 ombe como va hacer a $400.000 mire ni la casa le dije yo ni lo que está aquí en el patio vale ese precio que usted me está lo que llega a sumar el precio de eso entonces ahí rogándole llorándole te dije que me la pagara siquiera a $500. 000 y a eso me la opcionó a pagar que era un precio muy por debajo del valor real de esa finca (...) porque a mí me obligan a vender porque si a mí no me obligan a vender si a mí no me dicen que salga de la zona yo no hubiera salido de la zona no hubiera vendido la tierra la verdad es que no fas hubiera vendido ahí están las otras tierras ahí las tengo así sea comiendo tierra pero ahí estoy y yo la tierra no la hubiera vendido y si yo no hubiera salido de ahí las cosas quizás fueran a otro precio yo prácticamente no era la intención (...)vuelvo y digo y sigo diciendo en ningún momento había presencia cuando negocie con el señor Varón ni ante el Notario ni ante ninguna parte a existido presencia de gente armada solamente con el hecho que a mí me citan y me dicen que no me quieren ver en la zona y ya había habido muerte por delante como fue la de mi papa y se le llevan todo lo que tenía en la finca desde un morrocoyo palante, chivos gallinas hasta útiles personales de la casa se llevaron con solo eso tenía yo es más ni siquiera hubiera visitado ninguna de esa vaina (... )" Declaración de la Señora Maribel Mosquera Mejía: "(...) en el momento de la venta al fallecer mi papá ta finca pues nos fuimos por temor a cualquier suceso parecido al sucedido de nuestro padre nos dio temor y pues se hizo la venta, venta que pues no estaba dentro de nuestro propósito porque no era el propósito de nuestro señor padre pues vender la finca, esta finca según escuchaba a mi padre pues estaba avaluada en un gran valor, nos vimos prácticamente que obligados a vender por mucho menor precio (...}bueno cuando se vendió que se hizo el proceso de la venta por temor nosotros no quisimos que el continuara en la finca, tuvimos bastante temor a que el continuara como ya le dije anteriormente que de pronto se repitiera los sucesos hacia nuestro hermano. PREGUNTA: Pero el señor Ever Mosquera por sugerencia de usted y porque sentían temor fue que entra a vender la finca o porque una tercera persona lo obligo a vender el predio San José? RESPUESTA: Señor Juez nosotros cuando sentimos el temor se dijo le digo yo no tuve el conocimiento de estar con mi hermano de estar ahí de hablar con todo el duelo con toda la situación, cuando mi hermano me dice Maribe/ debemos vender, porque? Porque a nosotros nos dijeron que teníamos que vender la finca, entonces Por intermedio de otra persona un señor familiar allegado también pariente esposo de una pariente fue que llegamos al señor que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - ---1q ì· íW TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC /' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 actualmente tiene la finca porque sentíamos el temor y porque se dijo que a mi hermano también lo iban a matar. (..) PREGUNTA: Usted en respuesta anterior manifestó que su hermano le había manifestado que lo estaban amenazando para que vendiera la parcela su hermano en algún momento le manifestó que él estaba siendo amenazado para que vendiera la parcela? RESPUESTA: Que si sentía amenazas, sentíamos temor (...)" Declaración del señor Emiro Enrique Payares Rangel: "(...) PREGUNTA: El señor Ever le dijo algún motivo por lo cual él quería vender la finca o el predio San José, le explicó, le dijo me están amenazando o por cuestiones familiares cual fue el motivo que le expresó a usted para vender la parcela? RESPUESTA: Ya el papá que se lo habían matado porque ellos tienen un vínculo familiar con la mujer mía y hay un lazo familiar entonces él le mataron al papá y estaba desesperado PREGUNTA: No le dijo previamente si había recibido amenaza de un alias Gustavo que era miembro de los grupos Paramilitares para que vendiera la parcela recuerda? RESPUESTA: No en ese momento si había problema de la muerte había problema de la muerte y él me dijo Emiro hazme el favor búscame un cliente, recuerdo que en esa época nadie quería comprar tierra ósea esa época esta como la época de ahora, hay unas cantidades de tierra tanto del Algarrobo como en el Cesar y a veces uno le dice a /os ganaderos oiga hay una finca prospera tiene agua, tiene ganado (...) la gente no como se le ocurre no quiero saber nada de finca uno hoy compra una finca y ya mañana sale el problema de la restitución y antes en la violencia había ese problema de que a /os Paramilitares el que compraba tierra tenía que darle ganado tenía que darle la cuota que eso no podríamos ponerlo por duda porque lo que estamos aquí somos Colombianos y vivimos esa guerra, en el campo urbano porque esa fue una zona acosada por /os paramilitares la región de Guayacán.(...) PREGUNTA: Usted recuerda si para poder entrar a /as veredas no solamente del Guayacán sino de todo El Paso había que tener un visto bueno un permiso por parte de /os Grupos Paramilitares u otros grupos? RESPUESTA: No, no señor, el que tenía problema si, pero la gente estaba, uno entraba libre y mucha gente entraba libre, pero no hasta allá tampoco no había ese problema ese problema no lo había sino que los Paramilitares a la persona que no conocía si lo cogían y lo amenazaban usted de donde viene usted a quien conoce PREGUNTA: Usted que nos dijo en respuesta anterior que se dedicaba hacer comisionista como comisionista alguna vez los paramilitares le llamaron la atención en el sentido de decir que para que usted pudiera buscar un comprador primeramente ellos tenían que enterrase de quien iba a ser ese comprador para ver si podía entrar a la zona, eso aconteció en algún momento? RESPUESTA: No cuando yo fui a ver la finca yo si sabía que había problema de orden público en la finca porque la finca estaba abandonada pero yo camine porque el señor Ever me autorizó a la venta de la finca pero en el conocimiento de la verdad no tuve nexo con ningún Paramilitar sino fui a buscar al señor Varón que ósea había muy poquito comprador de tierra nadie quería saber nada de tierra, en el campo había una inseguridad que nadie quería saber nada de campo y yo logre traer este señor que si tengo buena referencia de el de una persona trabajadora integra y lo traje vio la tierra.

(... )" Declaración del señor Jesús lván Hincapié Pulgarin: "(...) él tuvo que mal vender por la situación que se le presentó que mataron a su papá el otro amenazándolo que más tenía que hacer mal vender que eso lo hacemos todos PREGUNTA: Preguntado, pero contésteme esta pregunta, a raíz de este problema de la muerte de este señor se deprecio la hectárea el valor de la hectárea bajo de precio? RESPUESTA: Perdón si lógico, lógico bajo de precio en ese momento todas /as tierras bajaron todas /as tierras no solamente esas, todas /as tierras, quien compraba fincas en ese momento nadie pero si tenían un valor justo porque esas tierras estaban hechas de todo pasto todo cercas pastos corrales (... )" De estas versiones se puede determinar que en efecto el señor Ever Mosquera con aval de su hermana la señora Maribel Mosquera, se ve obligado a vender el predio objeto del proceso esto es "San José" a partir de los hechos de violencia que acabaron con la vida de su padre el señor José Rafael Mosquera Escorcia a manos de grupos armados ilegales al parecer Paramilitares, y que posiblemente la vida del señor Ever Mosquera corría Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5;{ î TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAt DE CARTAGENA SALA SGC \< t CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <;,04 o v<> "" Consejo Snperior de la Juáieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 peligro, decidieron negociar la parcela, la cual para la época de la venta según el dicho del testigo Payares Ragel y del mismo opositor se encontraba desatendida. En contraposición de estas conclusiones emergen las siguientes declaraciones: Señor Julio Cesar Varón: "(...)PREGUNTA: Cual fue los comentarios que le dijo el señor Ever Mosquera Mejía o las razones por las cuales iba a vender el predio San José ubicado en la Vereda Guayacán, le dijo alguna explicación algún motivo alguna razón? RESPUESTA: No que iban a vender que era una sucesión y que iban a partir, cada quien iba a coger lo que le tocaba eso fue todo (... ) PREGUNTA: Señor Julio el señor Ever Mosquera en su declaración manifestó de que fue presionado por el señor Gustavo para que vendiera el predio así mismo manifestó de que la persona que iba a comprar el predio debía contar con el aval del grupo paramilitar como él lo señalo, en alguna ocasión usted se reunió con el señor Gustavo para que lo aceptara en la zona como comprador del predio que hoy está siendo solicitado? RESPUESTA: No señor no intervine con ningún Paramilitar ni Guerrilla ni nada, yo compré honestamente, honestamente compré (...) no había presión de nada (... )" Señor Julio Cesar Varón Hernández: "(...) PREGUNTA: Señor Julio y al momento de usted conjuntamente con el señor Julio Cesar Varón entrar a negociar con el señor Ever Mosquera hubo alguna explicación del señor Ever Mosquera de porque tenía que vender la parcela? RESPUESTA: Doctor la explicación fue de él y de la hija Maribel porque el papá ya no existía estaba ese bien y había que partir para cada cual coger su parte esa era la necesidad de ellos de vender.

PREGUNTA: Le comentó en medio de esos diálogos que lo acercan a uno en estas transacciones de compraventa si él estaba siendo amenazado por un tal Alias Gustavo que operaba en la zona? RESPUESTA: En ningún momento doctor porque si a uno le dicen estoy amenazado hay un problema uno no compra el problema para evitarse toda estas cosas, que vendían ellos porque estaba monte los olivos y san José hipotecadas en el banco agrario iban a perder la tierra si la perdían no cogían un peso vendiendo cogían más y eso estaba hipotecado en el momento del negocio.

(...) él tiene otra finca por eso ellos venden esta para quedarse con la otra y repartir la parte entre las hermanas porque la hermana no quería saber nada de tierras sino que quería era la plata y por eso llega la venta de la finca ósea ahí la necesidad de vender para repartir y él se queda con la otra finca, él nunca se fue de la zona si hubiera problema se hubiera ido de la zona nunca se fue de la zona tuvo una buseta comprada con esa plata que se le entrego y él trabajaba en esa buseta creo que la vendió por un accidente que tuvo que la buseta se accidento(...)" Ahora bien, no tienen la suficiente fuerza probatoria las declaraciones de los señores Varón cuando señalan que el motivo de la venta por parte de los actores Mosquera Mejía fue su deseo de repartir la herencia de su padre (predio negociado "San José"), pues, está suficientemente acreditado que la muerte del señor José Mosquera se debió a hechos del conflicto armado, resultando lógico el temor que dicen los solicitantes los embargó luego del asesinato de su padre y que los llevó a realizar pocos meses después un contrato de promesa de compraventa, tiempo en que se dice ofertó la parcela sin resultados, aclarándose también que en el acuerdo de la promesa se pactó la entrega del inmueble; lo que en todo caso imponía su cumplimiento a través de la formalización de la compraventa lo que se dio finalmente en junio de 2007 luego de superado el tema sucesorio.

De tal forma que están configurados para el subjudice los elementos para activar las presunciones dispuestas en el numeral 2 literal a y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 _i..r-;:.,_,--;..,,l,J 4\, v 'S /"' <;r ïKTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALASGC ". l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊V "e-4 pe V Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 "2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en /os contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante /os cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en /os siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a /os derechos humanos en la época en que ocurrieron /as amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado /as medidas de protección individua/es y colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, /os familiares o mayores de edad con quienes convivían o sus causahabientes.

(...)". Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del término establecido en el artículo 75 de la ley 1448 se alude a la presunción de "ausencia de consentimiento" y "causa lícita", de lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan los requisitos que establece el compendio normativo protector de víctimas del conflicto armado, como la gravedad de los hechos ocurridos, el efecto en ellas, y el miedo generado por el inminente peligro en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de la violencia, más allá de la visible emisión de voluntad36 que pueda probarse a través de las formalidades contractuales, explican claramente el por qué terminaban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos, suponiéndose no el vicio del consentimiento sino la ausencia del mismo en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles soluciones aparte de la realización del negocio jurídico.

Apreciación que arroja como resultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos derivados. Lo anterior, en cuanto a la causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa de fecha 9 de Abril de 2003 autenticado ante Notario Único de Bosconia, celebrado entre los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez Urrea en calidad de promitentes vendedores y el señor Julio Cesar Varón como comprador por lo que se declarará inexistente y nulo el negocio jurídico de compraventa celebrado con posterioridad mediante Escritura Pública N º 221 de fecha 28 de Junio de 2007 de la Notaría 36 Corte Constitucional en sentencia C-993 de 2006.

"En lo que concierne al Estado colombiano, el Código Civil, sancionado el 26 de Mayo de 1 873, consagró la concepción original de la autonomía de la voluntad privada, como se desprende principalmente de los Arts. 1 6, en virtud del cual "no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres", y 1602, según el cual "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". esta regulación sería modificada a partir del Acto Legislativo No. 1 de 1936, que consagró la función social de la propiedad (Art. 10) y creó las bases para la intervención del Estado en las actividades económicas de los particulares Art. 1 1 ).

Dicha orientación social fue ampliada y consolidada en la Constitución Política de 1991, al establecer el Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, de la cual derivan los derechos fundamentales de las personas, y en la prevalencia del interés general, entre otros principios, y en el cual, sobre la base de la consagración de la propiedad privada (Art. 58) y la libertad de empresa (Art. 333), se reitera la función social de la propiedad (Art. 58), se señala que la iniciativa privada tiene como límite el bien común y se establece la función social de la empresa (Art. 333), se dispone que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y se renueva la potestad del Estado de intervenir en ella, por mandato de la ley (Art. 334).Como consecuencia, en el ordenamiento jurídico colombiano, al igual que en muchos otros, la autonomía de la voluntad privada se mantiene como regla general, pero con restricciones.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015: <'":,,,¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC 1'',l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ‚ ◊ V Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Única del Circulo de Bosconia que trata de venta de los señores Esperanza Jiménez, Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía a favor del señor Julio Cesar Varón. Respecto al proceso de sucesión el mismo se mantendrá incólume toda vez que sobre el mismo no hubo discrepancia alguna.

De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez los primeros en sus calidades de hijos y la segunda de compañera sentimental del señor José Rafael Mosquera Escorcia hoy fallecido. Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido llamado "San José" es decir, el opositor señor Julio Cesar Varón adelantó un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011 en el devenir contractual de adquisición del inmueble; al respecto se tiene que el opositor alegó que no hubo mediación alguna por parte de grupos armado ilegales Paramilitares en las referidas negociaciones, sobre ello cabe destacar que el testigo Payares al igual que el señor Ever Mosquera descartan también la intervención de actores del conflicto armado en el iter contractual, limitando la orden paramilitar para el señor Ever Mosquera a salir del predio donde fue asesinado Jase Mosquera.

Al respecto relató el Señor Julio Cesar Varón: "(...) PREGUNTA: (...) ese contacto con el tercero como se dio, el tercero llegó a usted, usted buscó al tercero? RESPUESTA: Él fue Ever Jo buscó como comisionista, porque él vive de eso, usted va y Je ofrece un puerco y si lo puede vender él va y lo vende él vive es de eso un carro Jo que sea una casa o lo que sea entonces el tipo le dijo voy a vender la finca búsqueme un cliente, él fue a Algarrobo porque él es comisionista él es ganadero el compra ganado y vende una vaca, ternero lo que sea, de eso es que él vive él es un tipo muy honrado vive en Bosconia.

(...)PREGUNTA: Señor Julio yo Je pregunto porque el señor Ever Mosquera en su declaración manifestó que había habido un precio inicial sí que estuvo de acuerdo con ese precio y que luego hubo un cambio, contéstele al despacho si eso fue cierto o no? RESPUESTA: Eso no es cierto, yo si dije que le pagaba "x" precio y el aceptó y la familia aceptó (...) PREGUNTA: Y cuanto Je pagó usted por la parcela el señor Ever? RESPUESTA: Vuelvo y le repito nosotros Je compramos el globo, yo compré 150 hectáreas ahí PREGUNTA: Por eso y cuanto Je pagó por las 150 hectáreas? RESPUESTA: $100.000.000(...) PREGUNTA: El señor Ever Mosquera Mejía (...) manifestó que sí que es cierto que usted no lo amenazó que usted no lo presionó pero que en el primer acercamiento que tuvieron habían negociado por hectárea a $1.000.000, usted se ausentó regreso y Je dijo que le pagaba $400.000, según él y lo que manifestó él, parece ser que hubo una presión una intervención por alias Gustavo que era un Jefe Paramilitar en la zona, usted que conoció acerca de eso? RESPUESTA: No seriar en el negocio de nosotros no hubo ningún Paramilitar ni nada yo le compre a él la tierra por hectárea a $500.000.

(...) PREGUNTA: Usted hizo el negocio directamente con el señor Ever o ahí también estaban las hermanas? RESPUESTA: Llego la familia la hermana la madrastra la llevo allá a la Notaría a firmar eso está firmado en una Notaría y yo tengo las escrituras oyó. ( ) PREGUNTA: Señor Julio cuando se hizo esta negociación entre el tercero y usted que usted fue a visitar la finca la primera vez que usted fue a la finca quien se encontraba en el predio, quienes estaban allá? RESPUESTA: Eso estaba solo ahí tenían un poco de ganado ajeno que lo habían apastado en puro rastroja/es, nosotros Jo caminamos todo ( )" Seguidamente sostuvo "( ) PREGUNTA: Y desde cuando llegó a la región de El Paso del Departamento del César? RESPUESTA: Más o menos en el 2003 PREGUNTA: Quien lo hizo a venir a esa región a buscar que, cuál era el objetivo, el sentido de estar en la región del paso? RESPUESTA: Me hizo ir a ver la finca el señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t'4's..+,..-1, `/l'.' íli TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAa DE CARTAGENA SALA SGC \ el CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <, O v,<> v Consejo Superior de la Juditatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Emiro Payares (...) Nosotros fuimos a ver un globo de tierra (...) PREGUNTA: Usted vino directamente del Tolima a ver esa tierra? RESPUESTA: No, no, yo vivo en Algarrobo desde el año 58 tengo mi casa y todo en Algarrobo PREGUNTA: Por eso cual era et objetivo de estar en El Paso en esa época, cuál era el sentido? RESPUESTA: El tipo me ofreció la y yo fui y la vi y me gusto y tenía la plata para negociar (... )" Al respecto el señor Julio Cesar Varón Hernández quien e identificó como hijo del opositor Varón expresó: "(...) bueno doctor yo fui o era administrador del centro de acopio en Bosconia de Ciledco yo dure 2 años trabajando en Ci/edco, mi papá siempre estuvo en Algarrobo y nunca salió de Algarrobo, yo fui el que me iba a retirar del trabajo y solicite una finca me conocí con este señor Emiro Payares (...) él nos ofreció esa (...) desconocíamos todo lo que había pasado después fue que nos enteramos de que al señor lo habían matado entonces nos conocimos con la hija, et señor Ever y mi papá no quería comprar la finca porque nunca quiso salir de su pueblo, él no quería comprar la finca entonces el señor Ever fue varias veces el corredor fue varias veces a que le compráramos la finca y nunca quisimos comprarle la finca, después de un tiempo fue que yo le dije papá yo ya me voy a retirar de la empresa y para seguir trabando porque yo soy quien le administró a él yo soy el administrador de mi papa ósea él tiene dos pedazos de tierra en algarrobo y ese que está ahora en este proceso.

( )PREGUNTA: Y el valor con el cual negociaron con Ever Mosquera? RESPUESTA: Negociamos a $500.000 PREGUNTA: En algún momento su padre llegó a un primer acuerdo con el señor Ever Mosquera que le vendía la hectárea a un $1. 000.000?RESPUESTA: No en ningún momento incluso Ever pidió a $550.000 y mi papá se paró en $500.000 y a eso nos ofrecieron la otra tierra por eso teníamos la base (...)PREGUNTA: Cuando ustedes llegan por primera vez a la zona al municipio de El Paso y por supuesto a la vereda en algún momento fueron abordados por grupos al margen de la ley autorizando que podían entra o no a esa vereda? RESPUESTA: En ningún momento nosotros llegamos libremente y por eso /legamos y por hicimos lo que hicimos de la negociación porque en ningún momento ningún grupo salió ninguna armada todo en calma todo tranquilidad solamente esto es sano y por eso nos metimos (...) PREGUNTA: Preguntado dígale al despacho si tiene conocimiento si el señor Ever José Mosquera Mejía fue presionado por algún grupo Paramilitar para que le vendiera la tierra a su padre el señor Julio Cesar Varón? RESPUESTA: En ningún momento fue presionado porque incluso mi papá no quería la negociación y el varias veces fue al pueblo de nosotros a ofrecer la finca con el corredor varias veces y en ningún momento supimos nada de eso de que tenla problemas o no tenía problemas nunca, nunca hubo presión en ninguna parte y si hubiera presión tiene otra finca ahí cerquita entonces no hubo presión (...) ABOGADO -PREGUNTA: Señor Julio antes de realizar la negociación con el señor Ever Mosquera usted en alguna oportunidad había conocido la Vereda Guayacán? RESPUESTA: Nunca, nunca a pesar de que yo trabajaba en la zona yo no cogía para allá porque para allá no tenía ruta nunca, nunca primera vez.

(...)" Declaración del señor Emiro Enrique Payares Rangel "(...) bueno si señor yo fui me dedicaba a la comisión del ganado y la comisión de tierras casas etc. Un comisionista y et señor Ever Mosquera me dijo que estaba vendiendo la finca entonces un amigo mío de allá de Algarrobo me dijo que había un comprador que era el doctor Cesar Barón el hijo (...) Algarrobo eso es del magdalena PREGUNTA: Y con quien fue allá, estuvo con el señor Ever Mosquera? RESPUESTA: Yo estuve so/o allá el señor Ever me mando (...)PREGUNTA: Ayer cuando le recibíamos el interrogatorio al señor Ever Mosquera Mejía nos mostraba su inconformidad porque según lo que el manifestó cuando el empieza hacer la negociación de la compraventa del predio san José con et señor Julio cesar Barón habían acordado el precio de un 1.000.000 por hectárea pero el comentaba que el señor Julio Cesar después que acordó ese precio se perdió y regreso y le dijo que no le daba más de 400. 000 por hectárea entonces te señor Ever Mosquera expresaba no sé si por intuición que ese precio que lo había puesto un tal Gustavo aliado o jefe del paramilitarismo, usted que puede decir o que conocimiento tiene respecto a eso? RESPUESTA: Es una pegunta bastante compleja y comprometedora pero como le digo el comisionista lleva el comprador, el comprador se arregla con el vendedor y el comisionista se abre pero acerca de eso porque usted lo esa diciendo acá pero de eso no tengo créame que le estoy diciendo la verdad y si en estos momentos estoy mintiendo podría salir de aquí para la cárcel y lo haría porque hay que conectar el cerebro verdad porque eso hacen 15 años pero no tengo ningún conocimiento de eso.

(...)por eso le estoy diciendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 señor juez en las cuestiones de precio no se metía el comisionista, el comisionista le daban ósea el señor Ever me pago la comisión a mí me la pago en pastos que mal recuerdo él me dijo voy a vender la finca ya pero sí recuerdo de que en las cuestiones de los precios de que el señor Varón arreglo a $1. 000.000 y después vino que $400.000 yo desconozco eso, eso lo tengo absolutamente desconocido (...)no él me dijo voy a vender la finca, voy a vender la finca PREGUNTA: Y cuánto le dio a usted por la comisión por la venta de la finca cuánto recibió usted? RESPUESTA: Un $1. 000. 000 me lo pago en pasto un 1.000.000.

(...)PREGUNTA: ( ) Qué tiempo Transcurrió de la muerte de él señor José Rafael Mosquera y la compraventa del inmueble? RESPUESTA: Eso hace como 15 años y si mal no recuerdo deberían ocurrir aproximadamente le puedo decir una cosa aproximada porque no le puedo decir la fecha porque eso sería pero debería de haber hecho creo como unos 3 o 4 meses si mal no recuerdo, un cálculo más o menos pero no, la venta no fue enseguida (...)" Posteriormente indicó: "( ) PREGUNTA: Preguntado, sírvase decir al despacho si hubo presión Paramilitar para que el señor Ever José Mosquera Mejía le vendiera específicamente el inmueble san José al señor Julio Cesar Barón tal como lo dice la demanda de restitución? RESPUESTA: La compra de la finca era una compra libre que cualquiera la podía comprar creo que es una pregunta y una respuesta suficientemente clara ya, el señor Cesar no tenía conocimiento de que ahí había muertos ni nada sino Ever me dijo a mi vaya quien esta comprando tierras y yo dije bueno el que anda comprando tierras es el doctor Cesar Barón y dije bueno yo voy a vender la finca y lo mismo que dije lo sostengo ahora ese era el conocimiento más hubiera habido problema o cosas yo como comisionista no hubiera entrado en esas cosas porque el que está en el medio es el que atropellan entonces yo era una compra libre que si yo podía llevar al señor Varón se podía hacer negocio si podía llevar a Pedro a Juan a fulano se podía hacer negocio no era específicamente que ese era el comprador hasta donde yo sé cómo comisionista ya, si él tenía de los paramilitares decir que tenía persecución pero como comisionista que el señor Cesar Varón tenía que comprar esa finca y que si no era él no se la vendían eso conocimiento yo soy testigo clave que eso no existió, me está entendiendo la respuesta (...)PREGUNTA: Preguntado, cuando usted dice del doctor Cesar Varón a quién se refiere al hijo o al viejo al señor Julio Cesar Varón? RESPUESTA: Al hijo que es el que tiene grado de veterinario en los estudios veterinarios yo siempre le he dicho doctor lo he respetado como doctor por la sabiduría que tiene en la veterinaria ya que él trabajaba en Ciledco y siempre hubo que doctor esta vaca, ponle esto Emiro esto y esto entonces un conocimiento bastante avanzado de la veterinaria y yo lo respeto como doctor en la veterinaria.

PREGUNTA: Preguntado, quién es el administrador de la finca San José en estos momentos? RESPUESTA: El doctor Cesar Varón siempre ha sido el que ha estado ahí al pie de la letra en la finca (...)" Declaración del Señor Jesús lván Hincapié Pulgarin: "(...) el señor Julio Cesar él había hablado unos días antes con él se la había negociado a $1.000. 000, total decidió pagársela a $500. 000 después por qué? No sé, no sé qué pasó ahí, en ese momento no habfa más comprador por la situación que había en el momento nadie se le quería medir a eso entonces apareció el señor Cesar ya hemos como que habían hablado a $1. 000. 000 y ya después el vino y dijo que se le pagaba a $500.000 si quería hasta ahí (...)PREGUNTA: Posterior a la venta que hicieron a la familia Mosquera al señor Julio Cesar usted presenció o escuchó que en esa zona habitaban pernotaban o transitaban grupos armados ilegales? RESPUESTA: Si señor porque en ese entonces en esa región los únicos que traficaban por ahí eran ellos en Bosconia en todas partes por ahí de la región (...) PREGUNTA: Diga a despacho si en la reunión que usted sostuvo con el paramilitar llamado que usted lo menciona alias "Gustavo", él le refirió que le vendieran al señor Julio Cesar Barón el predio? RESPUESTA: No en ningún momento haría yo mal en decir eso, en vista de eso que Ever abrió venta el antes de eso se la iba a vender a otro señor pero en vista de los problemas el señor se le echo atrás apareció el señor Julio comprándole la finca, Ever se la ofreció a $1.000.000 incluso creo que la tenían cuadrada a $1. 000.000 después en vista de la situación que tuvo no sé qué paso se la tuvo que vender a $500.000 sin amenazas lógico él no lo amenazo pero no sé qué pasaría ahí (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 r--5·6;;,Q,.;; _,• íl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC 1.0,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ()V 4 OE.

C: Consejo Superior de la J11dieaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Declaración del señor Ever José Mosquera: "( ) RESPUESTA: Del 2002 PREGUNTA: El 2002 hasta el día que llega o decide usted o lo obligan como lo ha manifestado vender la finca, que tiempo transcurrió? RESPUESTA: 8 meses o 7 meses algo así ( ) PREGUNTA: Quien busco a quien el señor opositor lo busco a usted, el señor Julio Cesar Varón o usted buscó al señor Julio Cesar Varón para hacer el negocio la transacción de la compraventa? RESPUESTA: El señor Julio Cesar me buscó a mí por medio de un intermediario porque el intermediario (...) la mujer es Pariente de nosotros y yo le dije estuvo presente también que quería vender ósea que tenía que vender y me tenía que ir de la zona PREGUNTA: Era la primera vez que usted se encontraba al frente del señor Julio Cesar Varón y ya con anterioridad lo conocía había tenido contacto con él? RESPUESTA: Nunca lo había visto antes en la vida PREGUNTA: Usted manifestó en respuesta anterior que Gustavo el cual no se ha podido identificar lo llamó le dijo que al vender tenía que informarle a él si permitía la entrada del que iba a comprar pero en algún momento Gustavo le dio nombre a usted de quien tenía que venderle? RESPUESTA: No señor en ningún momento él me dijo tiene que venderle a fulano de tal no me lo dijo (...) PREGUNTA: Señor Ever Mosquera Mejía asesinan a su padre la finca la venden a los 6, 8 meses de su muerte, esos 8 meses quien estuvo al frente o administrando la parcela usted con su familia o alguien distinto a usted? RESPUESTA: Yo iba a la finca allá yo puse un señor que viviera allá tenía unos anímales y él estuvo ahí el tiempo que PREGUNTA: Como se llama el señor puede decimos el nombre? RESPUESTA: Ya el señor falleció se llamaba José Payares PREGUNTA: Ese señor duró que tiempo administrando al frente de la finca? RESPUESTA: Él estuvo ahí como desde noviembre hasta el día que se vendió PREGUNTA: Bueno desde noviembre hasta el día que se vendió en algún momento usted que nos dijo en respuesta anterior que acostumbraba ir semanalmente a la parcela en esas idas a la parcela, el señor que estaba al frente le manifestó a usted sentir temor porque había presencia de grupos al margen de la ley en esa jurisdicción o en esa zona? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: En ningún momento? RESPUESTA: En ningún momento (...)" Finalmente indicó: "(...) PROCURADOR: Señor E ver usted manifestó de que el comprador de san José necesitaba el aval del grupo armado que lo obligo a usted a desplazarse de la zona, ellos dieron el aval para que el señor Julio Cesar Barón se instalara en la zona? RESPUESTA: Bueno donde compró fue porque dieron el aval porque ellos eso fue lo que me preguntaron me dijeron me preguntaron me dijeron que cuando fuera a vender vuelvo y repito en ningún momento me dijeron tiene que venderle a "x" o "y" persona usted busque su comprador y el señor eso si cuando vaya a vender tiene que informamos si puede o no puede entrar a la zona y si entro a la zona ellos le dieron el aval supongo yo acá porque eso no me lo han dicho ellos ni me lo ha dicho nadie (...)" De estas declaraciones puede deducirse que al momento de realizar la venta del predio San José tanto los señores Varón, como el testigo Payares, manifestaron ante el Juez Instructor que el opositor Julio Cesar Varón no tenía conocimiento de las condiciones de violencia particulares que vivieron los solicitantes Mosquera Mejía, aspecto que fue aclarado por el señor Ever Mosquera cuando expresó que en la amenaza paramilitar sólo se le indicó la posibilidad de vender pero no el posible comprador, de lado la señora Maribel Mosquera no sugirió siquiera vínculos del señor Varón con grupos ilegales igualmente se tiene que los testigos Varón Hernández, Hincapié Pulgarin y Payares Rangel no avizoraron conocimiento alguno del opositor de los hechos que realmente generaron la venta del bien inmueble, señalándose incluso por el mismo actor Ever Mosquera que dejó a una persona al cuidado de la finca San José por un tiempo mientras se realizaba la venta sin tener noticia en aquel momento de nuevas incursiones armadas, hecho éste que pudo generar en el comprador seguridad sobre el negocio realizado pues no era oriundo del lugar y en su momento observó que pese a estar descuidado el predio Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 b. K TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAt DE CARTAGENA SALA SGC \.- CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (,,.◊" l)¡t c.<> v Consejo S11perior de lo J11dirot11m Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 existía la presencia de semovientes, que de acuerdo con el solicitante eran del tenedor de la parcela. Aunado a ello el señor Ever Mosquera igualmente indicó no haber visto nunca antes de la venta al señor Julio Cesar Varón, lo que concuerda con el relato del testigo Payares cuando sostiene que llegó hasta el Municipio de Algarrobo a efectos de buscar comprador para el fundo hoy restituido ubicado en la Vereda Guayacán del Municipio de El Paso­ Cesar, además de ello éste mismo testigo enfatizó que no conocía al señor Varón y tampoco si este alcanzó a conocer las razones que tenían los demandantes para la venta del predio; en este orden de ideas no puede esta Colegiatura a partir del contexto de violencia indicado en apartes anteriores inferir que el comprador en aquel momento conocía de las situaciones particulares de amenaza que se cernían sobre la familia Mosquera más aún, tal y como lo refiere el señor Varon, el señor Ever Mosquera siguió en la zona en labores de campo, recuérdese que ya la providencia hizo precisiones sobre estas circunstancias.

Pues bien, es esta última circunstancia la que da fuerza a la versión del opositor de no haber percibido que la venta era realizada por víctimas del conflicto armado a consecuencia de amenazas, siendo que además, varios e incluso el solicitante manifestaron que no hubo otros hechos en la zona parecidos a los ocurridos a la familia Mosquera, resultando aislado el caso.

Así, siendo que el comprador realizó todas aquellas diligencias tendientes ha perfeccionamiento de la venta tales como promesa de compraventa de fecha 9 de Abril de 2003 autenticado ante Notario Único de Bosconia, escritura de compraventa º 221 de fecha 28 de Junio de 2007 de la Notaría única del Circulo de Bosconia y registro de la mismas ante Instrumentos públicos en el Folio de Matricula Inmobiliaria N º 1 92-1 21 83, ha de concluirse que sus actuaciones se enmarcan dentro de la buena fe exenta de culpa, dado que su actuar corresponde al de cualquier persona prudente y diligente, máxime cuando la condición de desplazamiento forzado de la parte accionante no se acreditó fuera generada ni patrocinada por él y, se itera, no fue visible al comprador, como tampoco se acreditó, ni se sugirió su vinculación con grupos armados ilegales.

Dicho esto se torna posible bajo los efectos de la restitución que debe realizarse a favor de los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez, el hacer al señor Julio Cesar Varón beneficiario del pago de una compensación, por lo que a continuación se procederá a establecer el valor de la misma. El artículo 84 de la ley 1 448 indica: "La solicitud de restitución o formalización deberá contener entre otros requisitos: (...) f) La certificación del valor del avalúo catastral del predio, " a su vez el inciso segundo del artículo 89 establece: "El valor del predio lo podrá acreditar el opositor mediante el avalúo comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional.

Si no se presenta controversia sobre el precio, se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente. " Al respecto se tiene que de acuerdo al Decreto 4829 de 201 1 artículo 42 se establece unos requisitos para estos avalúes entre ellos se hace referencia a una Certificación que está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r-""·;.7:t:,::rc, //" ̙ i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA̚ DE CARTAGENA SALA SGC 1-¡,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <;◊4 oc& e,.◊ v Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Despojadas, señalando igualmente el Decreto 1 071 de 201 5 en su Artículo 2.1 5.2.1.5. Parágrafo 2 lo siguiente: "Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 440 de 2016. La certificación sobre el cumplimiento de los requisitos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas".

Así las cosas, no habiéndose allegado por parte del opositor avalúo alguno y existiendo dentro del plenario el Informe de Avalúo Comercial Rural realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC y del cual se corrió el correspondiente traslado a las partes37 sin merecer reparos, se tendrá este como experticia para determinar el valor comercial actual del predio "San José".

La conclusión de ese estudio arrojó como valor del inmueble la suma de $51 3.535.200.oo que reúne los siguientes ítems: información básica o general, información catastral, documentos suministrados, titulación e información jurídica, descripción general del sector, reglamentación urbanística, descripción del inmueble, método de avalúo, análisis de antecedentes, consideraciones generales, investigación económica.

Por lo que será éste valor el acogido por esta Colegiatura al estar debidamente sustentado en lo que se refiere al precio actual del valor comercial del inmueble, y se utilizará como límite del valor a compensar en atención de lo preceptuado por el artículo 98 de la ley 1448 de 201 1, que establece: " En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.

" Considerado lo expuesto anteriormente se compensará al señor Julio Cesar Varón en la suma de Quinientos Trece Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Pesos moneda legal colombiana ($51 3.535.200.oo), monto que deberá ser cancelado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar de los señores Ever José 37 A folio 313 del C.O. T Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ....U..J t¡J I.'>;t.·. i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC \,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,.(;-,4.

I') c/>v Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez al momento de su desplazamiento forzado de acuerdo a sus competencias. También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez que hacían parte del núcleo familiar del fallecido José Rafael Mosquera al momento de su asesinato respecto del predio denominado "San José"- Vereda Guayacán Jurisdicción del Municipio de El Paso, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-12183 con un área 56 Has 5470 M2, con los siguientes linderos: Punto de linderos son los siguientes: PUNTO DE PART1 DA: Se tomó como tal el delta No 2, partida donde concurren las colindancias de Marco Olarte, en medio carreteable El Paso a El Olivo;

José María Mosquera y los interesados, colinda así: Norte En 829.59 mts con José María Mosquera del delta No 12 al delta No 1 pp. ESTE: En 320 mts con Gilberto Ramírez del delta No 1 pp al delta No 2, camino a carretera Troncal en medio. En 61 5 mts con Amparo Aguirre del delta No 2 al delta No 5 camino a carretera Troncal en medio Sur En 80,45 mts con Adalberto Mosquera del delta No 5 al delta No 1 1 carreteable El Paso a El Olivo en medio Oeste En 392.50 mts con Marco Olarte del delta No 1 1 al delta de partida No 12 carreteable en medio El Paso a El Olivo y encierra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 "'';,,; -: 1e:.,;r íli TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA DE CARTAGENA SALA sGc.. l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (>,4 ◊<), V Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 5.2 Tener por inexistente contrato de promesa de compraventa de fecha 9 de Abril de 2003 autenticado ante Notario Único de Bosconia, celebrado entre los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez Urrea en calidad de promitentes vendedores y el señor Julio Cesar Varón en calidad de comprador y nulos el negocio jurídico de compraventa celebrado mediante Escritura Pública N º 221 de fecha 28 de Junio de 2007 de la Notaría única del Circulo de Bosconia que trata de venta de los señores Esperanza Jiménez, Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía a favor del señor Julio Cesar Varón del predio denominado "San José"- Vereda Guayacán Jurisdicción del Municipio de El Paso, Departamento del Cesar 5.3 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1. 5.4 Declarar fundada la oposición presentada por parte del señor Julio Cesar Varón a través de apoderado. 5.5 Declarar acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Julio Cesar Varón. 5.6 En consecuencia compénsese al señor Julio Cesar Varón en la suma de Quinientos Trece Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Pesos moneda legal colombiana ($51 3.535.200.oo) monto cuyo pago estará a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 5.7 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1 01 1.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8Cancélese las anotaciones No. 6, 9, 1 0 y 1 1 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 1 92-1 2183 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.9 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 1 01 de la Ley 1448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente. 5.1 0 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche y a su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA* DE CARTAGENA SALA SGC ð· CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judiearura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.11 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV la atención y seguimiento al retorno del núcleo familiar de los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez de acuerdo a su competencia. 5.12 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble "San José" por parte del señor Julio Cesar Varón a favor de los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez y su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Julio Cesar Varón y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011 ). 5. 13 Adviértase que cualquier decisión ambiental que recaiga sobre el fundo restituido deberá ser concertada entre la autoridad ambiental estatal y el ahora propietario del inmueble con el respectivo acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; aclarándose que en el evento de existir una imposibilidad material para la explotación del predio deberá el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas entregar un predio en equivalencia. 5.14 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.15 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburo, revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 "'<  i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA DE CARTAGENA SALA SGC..,ñ,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (J'◊4. Oii:. c/>v Consejo Superior de la J11diC1Jtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 5. 1 6 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.1 7 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  ¿ p <( J /DA LALLEMAND ABRANlucK Magistrada ( con salvamento parcial de voto) Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: Ever Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía Demandado/Oposición/Accionado: Julio Cesar Varón Predios: "San José"- Vereda Guayacán Jurisdicción del Municipio de El Paso- Cesar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1'<1<¡,,. <--l'/?te:;.(?,. '1(..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC;u:! M /¡¡ \ t 4 "'" SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-21-21-003-201 6-001 1 0-00 Rad. Interno No. 0034-2018-02 Asunto: Salvamento parcial de voto Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/ Accionante: Ever Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía Demandado/ Oposición/ Accionado: Julio César Varón Predio: " San José" - Vereda Guayacán, Jurisdicción del Municipio de El Paso - Cesar.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala me permito presentar salvamento de voto parcial frente a la sentencia adiada 6 de junio del año en curso. Ello por cuanto si bien me muestro de acuerdo con la decisión de restituir el fundo al solicitante, acreditado como se encuentra la condición de víctimas de desplazamiento forzado, no me muestro de acuerdo con la compensación ordenada en favor del extremo opositor pues en mi criterio su actuar en la negociación del predio no se ajustó a los parámetros del a buena fe exenta de culpa.

Sea lo primero acotar que el opositor no manifestó ni mucho menos acreditó circunstancia de vulnerabilidad que ameritara la flexibilización del requisito de buena fe exenta de culpa en términos de la sentencia C-330 de 20 16, debiendo analizarse tal requisito con estrictez. Bajo esta óptica se tiene que no se encuentran verificados en su actuar los requisitos subjetivos y objetivos de la buena fe exenta de culpa, en la medida en que si bien el opositor manifestó no tener conocimiento de la situación de amenaza de la familia Mosquera, no es menos cierto que tampoco adelantó las averiguaciones necesarias para conocer el pasado de la tierra y las razones por las cuales la familia Mosquera ponía en venta los predios de su propiedad, máxime cuando en la región persistía el conflicto y solo unos cuantos meses atrás se había producido el deceso violento del padre del solicitante en la finca objeto de la negociación, en hechos que se enmarcan en el conflicto armado, homicidio del cual manifestó en interrogatorio, tener conocimiento al acercarse a negociar con EVER MOSQUERA MEJÍA. La prueba allegada evidencia además que esa situación de anormalidad del orden público que imperaba en la zona, donde existía un claro mando grupos paramilitares y situaciones de desplazamiento forzado ampliamente acreditadas en el acápite de contexto de violencia del proveído, claramente afectaron el mercado de tierras por lo que nadie quería comprar, como lo reconoce el testigo Emiro Payares Rangel al señalar: "Cuando yo fui a ver la tierra yo sí sabía que había problema de orden público en la finca porque estaba abandonada pero yo caminé porque el señor Ever me autorizó la venta de la finca pero conocimiento de la verdad Consqo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-21-21 -003-201 6-001 1 0-00 Rad.

Interno No. 0034-201 8-02 no tuve con ningún paramilitar sino fui a buscar al señor Varón que o sea, había muy poquito comprador de tierra, nadie quería saber nada de tierra, en el campo había una inseguridad que nadie quería saber nada de campo... " Y el testigo Jesús Iván Hincapié P: " El señor Julio César él había hablado unos días antes con él se le había negociado a $1 000. 000, total decidió pagársela a $500. 000.oo después por qué? No sé, no sé qué pasó ahí, en ese momento no había más comprador por la situación que había en el momento nadie s ele quería medir a eso, entonces apareció el señor César ya ellos como que habían hablado $1 000. 000 y ya después el vino y dijo que se la pagaba a $500. 000, y hasta ahí...

" No obstante a ello el opositor reconoce no solo haber adquirido este predio, sino otros más para un total de 150 hectáreas aproximadamente, situación que no solo no se compadece con el actuar de un hombre diligente y cuidadoso, sino que además devela aprovechamiento ya que según revelan las probanzas adquirió la hectárea por un valor de $500.000.oo, imponiendo de manera unilateral el precio de compraventa según lo afirma el solicitante y el testigo, y si bien no existe prueba de que haya sido un precio irrisorio, sí se muestra bajo.

En consecuencia, estimo no debió concederse la compensación deprecada /tm v?fcé_ a/4 / ! PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada.