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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320160010500

Sujetos: SOLICITANTES: JULIO GENTIL CASTRO VARGAS. OPOSICIÓN: NELSON OUINTERO ARDILA Y MARIA ESTHER BACA MARTLNEZ

Descriptores: ABANDONO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / TESIS: Claramente la relación existente entre el homicidio del señor Alfredo Castro y el abandono forzado del inmueble fue debido a las amenazas sufridas por el accionante, pues el conflicto armado interno había cobrado la vida de un miembro de su familia, proceder considerado razonable y justificable para la autoprotección de los accionantes. Resulta diáfano concluir que el estado de necesidad padecido por el reclamante fue la principal causa que lo motivó a negociar la ocupación del inmueble, configurándose un vicio en el consentimiento que afecta la validez del negocio jurídico, declarando la inexistencia del contrato de compraventa verbal y la nulidad absoluta de los actos posteriores al mismo. El opositor actuó de manera diligente desplegando conducta propia como la realización de actos necesarios para ubicarse en la posición jurídica que le permitiera hacerse a la titularidad de dominio del bien-baldío-, concluyéndose que logró acreditar su buena fe exenta de culpa que conlleva a una compensación. Tema : ABANDONO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / TESIS: Claramente la relación existente entre el homicidio del señor Alfredo Castro y el abandono forzado del inmueble fue debido a las amenazas sufridas por el accionante, pues el conflicto arm

Ponente: Yaens Lorena Castellon Giraldo

Fecha: 2018-05-30

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO RADICACION: 20001312100320160010500 FECHA PROVIDENCIA: 30/05/2018 HECHOS: Asevera la Unidad que aproximadamente en el año 1990, ingresaron al predio un grupo de 20 colonos, entre los que se encontraba el hoy solicitante y su hermano Orlando Castro y que para efectos de lograr la adjudicación del inmueble era necesario que el beneficiario tuviera núcleo familiar, requisito que no cumplía el señor Orlando; de tal manera que el mismo cedió el predio al hoy solicitante en compañía de su hermano Alfredo Vargas (fallecido), ocupando 8 hectáreas cada uno, las cuales eran trabajadas de manera individual, ya que el predio está compuesto por aproximadamente 16 hectáreas.

Su núcleo familiar al momento de ingresar al predio estaba conformado por su cónyuge María Esther Bacca Martínez, de cuya unión nacieron tres hijos llamados Édison, Julio Alberto y Edward Enrique Castro Vargas. Cuando el solicitante ingresó al predio estaba enrastrojado, abandonado y que algunas personas de la comunidad manifestaban que esas tierras eran de un señor que él no conoce llamado Gabriel Peña. Alega que intentó legalizar la ocupación que ejercía en la tierra a través del Instituto Colombiano de Reforma Agraria- lNCORA, cuando ostentaba el cargo de presidente de la J.A.C de la vereda y que por falta de interés por parte de la comunidad no se realizaron las gestiones, pero como no había nadie reclamando la tierra siguieron trabajando de manera informal.

Cuando ingresaron al predio habla presencia guerrillera del ELN, pero que éstos no se metían con la comunidad, únicamente transitaban por la zona, pero para el año 1996 ingresaron paramilitares que transitaban en camionetas cerca de la finca de propiedad de la madre del solicitante, realizaban reuniones y cometían asesinatos entre la comunidad; además esboza que para la época recuerda como hecho relevante el homicidio del señor Emiro Manzano. En el año 1997 fue reclutado en la puerta de su vivienda su hermano Alfredo Castro por parte de un grupo paramilitar que operaba en zona rural del municipio de Curumaní, lo que obedeció a que éstos lo tildaban de ser colaborador de la guerrilla, el cual no apareció, presumiéndose su homicidio, que se confirmó con la confesión de alías ''Medio Kilo", quien manifestó que fue lanzado al rio Magdalena, a la altura del Burro que esta entre Pailitas y el Banco Magdalena.

Inicialmente el grupo armado negó tener en su poder al señor Alfredo, no obstante a los dos meses de habérselo llevado, el solicitante regresó al municipio de Pailitas reuniéndose con el comandante del grupo paramilitar conocido con el alias de “Jimmy'', quien le dijo que por las denuncias realizadas ante la Fiscalía, el ejército y la Cruz Roja, habían tenido problemas y por ello el comandante del grupo al margen de la ley le expuso al hoy solicitante que él y su familia tenían que irse de la zona o serian asesinados.

Por las amenazas, decidieron abandonar el predio reclamado el día 25 de agosto de 1997, hacia la ciudad de Cúcuta y que en la parte que le correspondía a su hermano Alfredo Castro, constante de 9 Has aproximadamente, quedó un cuidandero llamado Manuel. Aclara que se encontraba explotando un predio baldío de propiedad de la Nación, con la expectativa de que le fuera adjudicado y que por causa de los hechos victimizantes, ello no fue posible.

Ante la imposibilidad de retornar al inmueble en cita, su esposa que había quedado en casa de algunos familiares en Curumaní, le comentó al solicitante que el señor Octavio Garzón estaba interesado en comprar las mejoras, realizando el negocio verbal por el valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500,000), por lo que el comprador tomó la ocupación del predio y el dinero recibido fue utilizado por el solicitante para iniciar el negocio de taller de bicicletas que tiene en San Martín. El señor Octavio Garzón le vendió el predio a su hijo Ramón Garzón, quien posteriormente le vendió a la señora Elvia Rosa Ardila en el año 2003.

El día 13 de abril de 2013, el señor Julio Gentil Castro Vargas presentó ante la Unidad solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente sobre el predio denominado La Primavera, ubicado en la vereda Villa Colón, Municipio de Curumaní departamento del Cesar.