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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320160008200

Sujetos: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: CLAUDIA PATRICIA BUELVAS MERCADO DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: MERCEDES AYALA RUEDA

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - / TESIS: De las probanzas se tiene que son coincidentes y confirman las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de que fue víctima el padre de la solicitante y que existían hipótesis sobre los móviles del asesinato, pero no se alcanza a desvirtuar a partir de ellas el nexo del crimen del padre en razón al conflicto que imperaba en la zona, resultando lógico y coherente que un asunto de deudas fuera dirimido en aquellos tiempos por los grupos ilegales del conflicto armado; al igual que se acredita la posesión ejercida por los señores Buelvas y Mercado. El desplazamiento forzado de la progenitora de la solicitante se dio prácticamente concomitante con la venta y por tanto se considera la ausencia de consentimiento o causa ilícita del contrato celebrado. Para el caso de la hoy opositora se impone dar por no acreditada su buena fe exenta de culpa y se concluye que tiene la calidad de ocupante secundario. Tema : DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - / TESIS: De las probanzas se tiene que son coincidentes y confirman las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de que fue víctima el padre de la solicitante y que existían hipótesis sobre los móviles del asesinato, pero no se alcanza a desvirtuar a partir de ellas el nexo del crimen del padre en razón al conflicto que imperaba en la zona, resulta

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2018-01-23

,,-.._ Consejo Superior tk la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tip' qJ proceso: Restitución de Tierras.·......... •., >\,.:", Derna:ndan•lSolaita:ntelAecionante:. craudia· Patri·oiaSyeívas•.MxróatfJcf Deyz/Qpo,ici6ñtAec:i{-o: Mercedes.Pty|fa Ru}a,: · · ··· · ·Predi<>s: pted1o "Sí. NQs, DUjan". Rarcelaoiór:l · los N · · · •,Carácelicito::CoP~Y·.l· Cear

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de la señora Claudia Patricia Buelvas Mercado, donde funge como opositora la señora Mercedes Ayala Rueda. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación se reseña: Expresa que aproximadamente en el año 1993, los fallecidos señores Nelson Antonio Buelvas Betancur y Sonia Esther Mercado Reyes ingresaron a una parcela ubicada dentro del predio de mayor extensión Los Navajos, en donde iniciaron actividades tendientes a la explotación de este predio, tales como el cultivo de yuca, maíz, patilla, entre otros, así Como la cría de vacas, gallinas, chivos y cerdos.

Que en el año 1997, el señor Nelson Buelvas, sentía temor al estar en la zona, pues grupos armados habían asesinado a dos de sus amigos, los señores Hernando Sierra Zapata y Feliz Guarnizo.; el día 29 de octubre de 1997, el señor Nelson Buelvas llegó a su vivienda ubicada en el Municipio de El copey, pues llevaba cuatro días en la parcela, sin embargo, al ver a una camioneta que paso por su casa, sintió temor y decidió irse a la casa de su madre, Ana Betancur, Mientras tanto, unos hombres armados pertenecientes a grupos de las Autodefensas, llegaron a su casa preguntando por su paradero, y luego estas personas estuvieron en la residencia de un hermano del señor Nelson, Donaldo Buelvas, donde también indagaron por el señor Nelson Buelvas.

Finalmente los integrantes del grupo armado se presentaron en la casa en donde se encontraba el señor Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11St}O Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Nelson Buelvas y le pidieron que los acompañara, pues necesitaban hacerle unas preguntas; se asegura que el señor Nelson Buelvas se vio obligado a acceder a la petición del grupo armado y se subió a su camioneta; siendo que pasado un día la señora Sonia Esther Betancur encontró a su compañero, Nelson muerto, en la carretera que conduce desde El Copey hasta Bosconia.

También se relata que el día 10 de noviembre de 1997, la señora Sonia Bentancur, decidió irse con su núcleo familiar del municipio de El copey, pues además del asesinato de su compañero, una vecina había sido amenazada. Antes de irse del Municipio de El copey, vendió el predio a la señora Miriam Reyes Ayala, por el precio de $3.500.000, que se desplazó al municipio de San Juan Nepomuceno junto su familia, donde al año y medio después, murió en un atentado de las autodefensas, cuando se detonó un explosivo que causó el fallecimiento de la señora Sonia Bentancur.

Por último señala señora Claudia Patricia Buelvas Mercado, que se encuentra legitimada como hija de los fallecidos Nelson Antonio Betancourt y Sonia Esther Mercado Reyes para presentar el proceso de la referencia Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se declare que los fallecidos señores Nelson Antonio Buelvas Betancur y Sonia Esther Mercado Reyes, en vida fueron titulares del derecho fundamental a restitución de tierras, en relación con el predio descrito en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica material a los señores a la señora CLAUDIA PATRICIA BUELVAS MERCADO, identificada ce cedula de ciudadanía No. 26.948.059 de la parcela denominada "Si me dejan" ubicada dentro del predio de mayor extensión "Los Navajos" municipio de El Copey - Cesar. • Que se declare la nulidad del acuerdo (promesa de compraventa) suscrito entre la señora Sonia Esther Mercado Reyes y la señora Mirian Reyes Ayala, el día 7 de noviembre de 1997. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-5072 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Sup,!rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho restitución. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No.190-5072 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar actualizar el folio de matrícula No.190 5072, en cuanto a sus áreas, linderos y el titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio Matricula Inmobiliaria No, 190 5072 actualizado por la oficina de registro de instrumentos público de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda. • Que se ordene el desenglobe de la parcela "Si nos dejan" del predio de mayor extensión denominado "Los Navajos", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No, 190 - 5072 y respectiva apertura de un folio que identifique este predio. • Que se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1442 de 2011. • Condenar: en costas y demás condenas a la parte vencida conforme señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la LU 1448 de 2011, los predios objeto de restitución. • Que se ordene al Alcalde y Concejo Municipal de El Copey, dar aplicación al acuerdo 017 del 16 de julio de 2013 el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. • Ordenar al Alcalde del municipio de El Copey dar aplicación al acuerdo 017 del 17 de julio de 2013 y se sirva de condonar las sumas causadas desde el año 1997, por concepto impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de la parcela "si nos dejan", ubicada dentro del predio de mayor extensión "Los Navajos".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 111.. C<ms,:Jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 • Que se ordene al Alcalde del municipio El Copey dar aplicación al acuerdo 017 del 17 julio de 2013 se sirva de exonerar, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de parcela "Si nos dejan", ubicada dentro del predio. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicio públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que hayan tenido los fallecidos señores Nelson Antonio Buelvas Betancur y Sonia Esther Mercado Reyes tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Solicita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la solicitante en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyecto explotación de económica campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivo que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamado en restitución. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a la víctima restituida a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno • Que se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio Copey la verificación de la afiliación de los solicitantes y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral, Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio Valledupar y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a la solicitante en programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digne pobladores. • Que se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Min de Salud y Protección Social la inclusión de la solicitante en el programa de atención Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitan los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGR1) al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuara la priorización del hogar. • Que se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011 ), active la ruta de protección de los solicitantes a fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los solicitantes y su familia.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador•\ se corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Mercedes Ayala Rueda y a la Agencia Nacional de Tierras.

La señora Mercedes Ayala Rueda contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Se vinculó a los señores Gabriel Eduardo Buelvas Mercado y Nelson Antonio Buelvas Betacur por ser herederos del señor Nelson Antonio Buelvas Mercado y Sonia Esther Mercado Reyes 4, no obstante a ello no se presentaron al proceso. 1 Visible del folio 106 al 111 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 160 del e.o. N°1 3 Visible del folio 163 al 177 del e.o. Nº1 4 Visible del folio 108 del e.o. Nº1 Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Expresa la oposición que mediante Promesa de Compraventa la señora Miriam Reyes Ayala le vendió a la señora Mercedes Ayala Rueda y Sandra Milena Ayala Hernández, el día 22 de Octubre de 2002, una Parcela con una extensión superficiaria de 25 hectáreas denominada "Si Nos Dejan", ubicada en la vereda los Navajos jurisdicción del municipio de El Copey, por valor de $7.500.000, los cuales fueron cancelados en su totalidad por la compradora.

Indica además que la señora Miriam Reyes Ayala, a su vez había adquirido, mediante promesa de compraventa suscrita el 7 de Noviembre de 1997 de la señora Sonia Esther Mercado Reyes el predio denominado "Si Nos Dejan" ubicada en la Vereda los Navajos jurisdicción del municipio de El Copey $3.500.000. Señala que la señora Mercedes Ayala Rueda, al quedar viuda decidió vender su parcela y compró con la asesoría de su hermano el fundo objeto del proceso a la señora Miriam Reyes Ayala en el año 2.002, manifestando que lo que la motivó a comprar en esa zona fue que ahí vivían 2 hermanos suyos y como la señora Miriam Reyes Ayala tenía el predio en venta, decidieron comprárselo por el valor de $7.500.000, dinero que pago con la venta de una parcelita, la ayuda económica que le brindo el gobierno por la muerte trágica de su esposo y con un prestarnos que le hiciera la señora Gloria Hernández Rueda, quien le exigió como garantía del préstamo que apareciera en la promesa de venta su hija Sandra Milena Ayala Hernández.

Sostiene además ser víctima del conflicto, por la muerte de su hermano Luis Ayala Rueda el día 6 de septiembre de 2.001 en el municipio de El Copey, Departamento del Cesar. Por lo que solicita se niegue las pretensiones del solicitante y se compense dando aplicación a la Sentencia C 330 del 23 de Junio de 2016 proferida por la Honorable Corte Constitucional, además de ello señala que deriva sus sustento de la parcela y es madre cabeza de familia por lo que pide se le reconozca como poseedora del predio "Si Nos Dejan". 5 Visible del Folio 451 del C.O. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,_ Conseyo Superior de la Judicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Constancia Número CE 01201 del 25 de Agosto de 2016 de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira (A folio 15 y 16 del e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución RE 03247 del 27/10/2016 emitida por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 17 del e.o. Nº 1) • Copia de los documentos de identidad de los señores Claudia Patricia Buelvas Mercado, Sonia Ester Mercado Reyes, Nelson Antonio Buelvas Bentacurt, Gabriel Eduardo Buelvas _,,, ___ Mercado, Nelson Antonio Buelvas Mercado.

(A folio 18 al 22 del e.o. Nº 1) • Copia Registro civil de nacimiento de Claudia Patricia Buelvas Mercado, Nelson Antonio Buelvas Mercado, Gabriel Eduardo Buelvas Mercado. (A folio 23 al 25 del C.O. Nº 1) • Copia registro civil de defunción de Nelson Antonio Buelvas Bentacuourt y Sonia Esther Mercado Reyes. (A folio 26 y 27 del e.o. Nº 1) • Acta de levantamiento de cadáver N° 000033 de octubre 30 de 1997 del señor Nelson Antonio Buelvas Betacurt.

(A folio 28 al 31 del e.o. Nº 1) • Acta de levantamiento de cadáver del Instituto de Medicina legal del 7 de mayo de 1999 de la señora Sonia Ester Mercado Reyes (A folio 32 y 33 del e.o. Nº 1) • Copia contrato promesa de compraventa del 7 de noviembre de 1997 suscrito por las señora Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala (A folio 34 del C.O. N° 1) • Formulario para representación judicial de la Defensoría del Pueblo de fecha 1 O de septiembre de 2012.

(A folio 35 y 36 del e.o. Nº 1) • Declaración extraprocesal de fecha 21 de julio de 1998 rendida por la señora Sonia Ester Mercado Reyes ante la Notaria Única de El Copey. (A folio 37 del C.O. Nº 1) • Declaración extraprocesal de 21 julio de 2010 rendida por la señora Doralba Milena Sierra y Yineth Castillo Henao ante la Notaria Única de El Copey.

(A folio 38 del e.o. Nº 1) • Informe de comunicación en el predio (A folio 39 al 41 del C.O. Nº 1) • Acta de recepción de documentos OEl-0000300 (A folio 42 y 43 del e.o. Nº 1) • Promesa de compraventa del 22 de octubre de 2002, suscrita entre Miriam Reyes Ayala y Mercedes Ayala Rueda. (A folio 44 y reverso del e.o. Nº 1) • Promesa de compraventa de fecha 7 de Noviembre de 1997, suscrita entre las señoras Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala (A folio 45 del C.O. Nº 1) • Informe de visita al predio Los Navajos del INCORA (A folio 46 al 51 del C.O. Nº 1) • Resolución Nº086 del 29 de diciembre de 1999 del INCORA (A folio 52 al 53 del C.O. Nº 1) • Formulario de calificación constancia de inscripción N° Matricula 5072 (A folio 54 del C.O. Nº 1) • Copia de ficha predi al allegado por el IGAC (A folio 55 al 63 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,_ Com,,efo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 • Certificado catastral nacional del predio identificado con matrícula 190-5072 (A folio 64 del e.o. Nº 1) • Estudio jurídico del predio con folio 190-5072 allegado por la superintendencia de Notariado y Registro (A folio 56 al 73 del e.o. Nº 1 ). • Copia del Folio M.I. 190-5072 (A folio 74 al 79 del e.o. Nº 1) • Respuesta a oficio OE 8279 de 2015 por parte de la Fiscalía General de la Nación Dirección de fiscalía especializadas de justicia transicional (A folio 80 al 81 del C.O. Nº 1) • Informe técnico predial (A folio 82 al 85 del e.o. Nº 1) • Informe de georreferenciación (A folio 86 al 94 del e.o. Nº 1) • Actas de colindancias (A folio 95 del e.o. Nº 1) • Plano de Georreferenciación ID:158238 (A folio 96 del e.o. Nº 1) • Certificado de libertad y tradición del predio con folio No. 190 -5072 (A folio 98 al 102 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Notaria Tercera del Circulo de VALLEDUPRA (A folio 113 del C.O. Nº 1) • Informe de la entidad CODHES y c.d. (A folio 120 al 131 del C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Notaría Primera del Circulo de Valledupar (A folio 133 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Fiscal 115 Especializado-Apoyo Despacho 58 (A folio 134 del C.O. N º 1) • Oficio proveniente de la Coordinadora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 02 de diciembre de 2016 allegado folio de matrícula Nº 190-5072 (A folio 140 al 145 del C.O. N º 1) • Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de El Copey (A folio 150 y 151 del C.O. Nº 1) • Consulta al sistema VIVANTO (A folio 152 del e.o. Nº 1) • Consulta al SISBÉN (A folio 153 del e.o. N º 1) • Oficio 6008/.

Proveniente del IGAC (A folio 154 a 158 del e.o. Nº 1) • Edicto periódico y radio (A folio 160 al 162 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Mercedes Ayala Rueda (A folio 178 del e.o. Nº 1) • Copia de la promesa de compraventa de un predio rural celebrado entre la señora Miriam Reyes Ayala y Mercedes Ayala Rueda de fecha 22 de octubre de 2002 (A folio 179 del C.O. N º 1) • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre la señora Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala de fecha 7 de Noviembre de 1997 (A folio 180 del C.O. Nº 1) • Copia del Certificado de defunción del señor Néstor Pérez Godoy (A folio 181 del C.O. Nº 1) • Copia del registro de defunción del señor Néstor Pérez Godoy (A folio 182 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Mercedes Ayala Rueda (A folio 183 del e.o. Nº 1) • Copia de facturas (A folio 184 al 186 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,_ Conseyo Superior de.la Jadicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 • Copia del Registro único de Vacunación de fecha 2010-05-04 (A folio 187 del e.o. Nº 1) • Copia del Recibo de Caja Nº 09997 (A folio 188 del e.o. Nº 1) • Escrito con encabezado "ocupantes del predio los navajos" (A folio 189 del e.o. Nº 1) • Copias de Registro Único de Vacunación (A folio 190 al 192 del e.o. Nº 1) • Copia de Plano del lncoder (A folio 193 del e.o. Nº 1) • Copia del Folio del Matricula Inmobiliaria Nº 190-5072 (A folio 194 al 196 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Luis Ayala Rueda (A folio 197 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro de defunción del señor Luis Ayala Rueda (A folio 198 del e.o. Nº 1) • Copia de la denuncia presentada por el señor Jorge Balaguera Martínez contra desconocidos (A folio 199 del e.o. Nº 1) • Copia del Formato Nacional de Acta de levantamiento de Cadáver del señor Luis Ayala Rueda (A folio 200 del C.O. Nº 1 y a folio 201 del C.O.Nº2),Ĺ • Copia del protocolo Nº 00014 del Hospital San Roque E.S.E El Copey - Cesar Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses (A folio 202 al 205 del e.o. Nº 2) • Escrito presentado por la Junta de Acción Comunal de la Parcelación Los Naranjos y anexos(A folio 206 al 367 del e.o. Nº 2) • Informe técnico social de caracterización de terceros realizado a la señora Mercedes Ayala Rueda (A folio 378 al 401 del e.o. Nº 2) • Oficio enviado por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos en la que allega copia de E.P. 1415 compraventa entre los señores Javier Calvo Stevenson y Rafael Segundo Redondo Hernández, Copia de la E.P. 182 de compraventa celebrada entre los señores Joaquín José Solano Stevenson, copia de la E.P. 479 de compraventa celebrada entre los señores Rafael Segundo Redondo Hernández y José Enrique Solano Vives, Copia de la E.P. 2.967 de aclaración Otorgantes José Enrqiue Solano Vives y María Patricia Soria Mendoza, copia de la Resolución Nº 000452 del 19 de octubre de 1999 del INCORA, Copia de la Resolución Nº 00869 del 29 de Diciembre de 1999 del INCORA, Copia de la Resolución Nº 073 del 27 de Febrero de 2003 del INCORA (A folio 402 al 427 del e.o. Nº 2). • Copia del oficio enviado por la Alcaldía Municipal de El Copey de fecha 27 de Marzo de 2017 en la que aporta la liquidación oficial de Impuesto Predial (A folio 428 y 429 del e.o. Nº 2) • Acta y e.d. de Inspección Judicial realizada la predio objeto de restitución (a folio 430 al 432 e.O. N º 2). • Acta y e.d. de testimonio de la señora Mirian Reyes Ayala (a folio 433 e.o. N º 2). • Acta y e.d. de testimonio del señor José Evangelista Vides Pérez (a folio 434 e.o. N º 2). • Acta y e.d. de testimonio del señor Miguel Ayala Rueda (a folio 435 e.o. Nº 2). • Acta y e.d. de testimonio de la señora Nelfa García de González (a folio 436 e.o. N º 2).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,_ Conseyo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 • Acta y C.d. de testimonio de la señora María Isabel Martínez Yance (a folio 437 e.o. Nº 2) • Copia del contrato de promesa de compraventa suscrito ente los señores José Eudoro Tinoco León y Jose Evangelista Vides Pérez de fecha 1 O de Enero de 1996 (A folio 438 y 439 del e.o. Nº 2) • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre los señores Jaime Jiménez Matta y Miguel Ayala Rueda (A folio 440 del e.o. Nº 2) • Acta de Interrogatorio y C.d de la señora Claudia Patricia Buelvas Mercado (A folio 444 del e.o. Nº 2) • Acta y C.d. de testimonio de Rafael Alberto Romero Becerra (A folio 445 del e.o. Nº 2) • Acta de Interrogatorio y C.d de Mercedes Ayala Rueda (A folio 446 del e.o. Nº 2) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 52 -:¡- Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1 448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO So.

"Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 6 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -;¡- Conslf/o S11perior de.laJudicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que r--• han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 7 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de ta mitad de la población desplazada...

". 8 El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". 7 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 8 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - ]- Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-71 5 de 201 2 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a tas víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, ta Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan ta demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de !bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a /os bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vij Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibi/idad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de tas expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de el/a" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; v de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", y "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a /as víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquel/as personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a tas normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,.. Cow;ejo SupuiQf' tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daflo al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daflo sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARA GRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldfos cuya propiedad se pretenda adquirir por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.

"9 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional1º que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los 9 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 10 Sentencia C- 250 de 201 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judil:lllllm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".1 1 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las r-- costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". 11 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judil:flturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".12 12 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.13 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohfben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo."14 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente.

Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria. MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - J- Consejo Superior de la Judicatnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 1 O de julio de 2008, exp. 2001-00181-01 ).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.1 5", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado. 15 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 1 7.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const/}o S11perfqr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4. 7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado "Si Nos Dejan" Parcelación Los Navajos Corregimiento de Caracolicito del Municipio de Copey - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-5072, con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 25 Has 4550 M2 Área solicitada: 25 Has IGAC: 275 Has 4268 M2 En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 25 Has 4550 M2 correspondiente al área Georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, que es coincidente con la solicitada por la señora Claudia Patricia Buelvas Mercado, sumado a que el área descrita por el IGAC hace referencia al predio de mayor extensión los Navajos del cual hace parte el fundo objeto de la litis.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de./a Judit:lllllffl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 En consecuencia el fundo de identifica de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 92 en línea recta en dirección nororiente, en una distancia de 27, 1 9 m hasta llegar al punto 93 con Balaguera o Predio La Esperanza, seguidamente a una distancia de 452, 16 m, pasando por los puntos 164601, 164798 hasta llegar al punto 97 con José Evangelista, seguidamente con una distancia de 1 8,25 m hasta llegar al punto 164799 Jorge Balaguera.

Oriente Partiendo desde el punto 164799 en línea quebrada, en dirección suroriente, en una distancia 299,45m pasando por los puntos 99,1 00 hasta llegar al punto 101 con Jorge Balaguera, seguidamente a una distancia de 221, 16m pasando por el punto 1 02 hasta llegar al punto 164753 con Hermides Salguera Sur Partiendo desde el punto 164753 en línea quebrada en dirección suroccidente en una distancia de 500,06m, pasando por los puntos 121,26,26ª hasta llegar al punto 7, con Luis Barrios Occidente Partiendo del punto 7 en línea recta, en dirección nororiente, en una distancia de 20,51 5m, hasta llegar al punto 3con Miguel Ayala, seguidamente en línea quebrada, en una distancia de 506,29m, pasando por los puntos 3A, 3B, 3C, 3D, 1, 1 ª hasta llegar al punto 91 con María Martínez, seguidamente a una distancia 30,53m hasta llegar al punto 92 Salguera predio La Esperanza Es de anotar que el predio objeto de la litis llamado "Si Nos Dejan" hace parte del predio de mayor extensión "Los Navajos" identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-5072 cuya primera anotación consiste en un contrato de compraventa suscrito entre dos particulares lo que denota su origen privado, no obstante de acuerdo a la anotación 23 y 24 de este mismo folio en el año 2003, se noticia el inicio de procedimientos para extinguir el derecho de dominio por parte del INCODER; lo cual culminó con la decisión de extinción del derecho de dominio privado a través de la Resolución Nº 1985 del 2 de Octubre de 2012.

Debe tenerse en cuenta sin embargo, que los hechos a que hace referencia en esta solicitud devienen del año 1997 y por tanto para aquellos momentos el bien era de naturaleza privada. Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la solicitante con aquél, y en este estudio se encuentra que la señora Claudia Buelvas probó a través de Registro Civil de Nacimiento16 ser hija de los señores Nelson Antonio Buelvas Betacourt y Sonia Ester Mercado Reyes, de quienes predicó eran poseedores del predio "Si Nos Dejan", sobre ello existe los siguientes elementos de prueba: La señora Claudia Buelvas Mercado sobre el ingreso de sus padres al predio Los Navajos en interrogatorio relató: 16 A folio 23 del C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11dicat11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-201 7-02 "(...) pues mis papás llegaron a esos predios por invasión con unos compañeros, ósea amigos de él del municipio del Copey, ya que él presentaba, él tenía, ellos habían adquirido una finca de herencia de mi abuela, él trabajaba en esa tierra y ya que se dio la oportunidad de adquirir su propio terreno, ellos con otros amigos decidieron invadir ese terreno Los Navajos, eso fue como a mediados del 93, 1993.

PREGUNTA: ¿A mediados? RESPUESTA: Sí, a mediados del 93, a finales del 93. Ellos adquirieron ahí y como habían muchos de los invasores, midieron las tierras y de los que estaban allí, decidieron repartirse de a 25 hectáreas cada familia, desde entonces mi papá, esos predios fueron divididos por parcelación, unos de 24 hectáreas y otro la mayoría fueron de 25 hectáreas de terreno. Mi papá lo dividió en lotes que todavía están las mismas cercas se podía decir, divisiones están y mi papá hizo una mejora allá, una casa en bareque y nosotros vivíamos allá, mi mamá, nosotros estudiábamos en el Copey, pero pasábamos el mayor tiempo en la parcela.

Mi mamá fue la que escogió ese nombre "Si nos dejan". PREGUNTA: ¿El nombre correcto es Si nos dejan? RESPUESTA: "Si nos dejan", porque como eso era una invasión, no sabíamos si nos iban a dejar ahí o no, o nos iba a tocar desocupar (...) mi papá lo explotaba en ganadería y cultivo lo que era yuca, ají, el sembraba ahí, como hay unos jagüey, entonces porque esos terrenos los tenían de cultivo de algodonería, entonces casi agua potable no existra en esos momentos y mi papá la mayoría fue explotado por ganadería y algunos cultivos de yuca y ají, tomate, mi papá tenía una hortaliza ahí, nosotros, mi papá en ese entonces tenía animales apastados que llaman a la media evaluados, los valuaba pequeños y cuando ya tenían cierto tamaño con los dueños del ganado los vendía y así fue adquiriendo unos animales propios de él también (...)"¿Cómo era la situación económica de su papá cuando estaba en el predio? RESPUESTA: Pues era muy buena, porque él con el ganado que tenía él vendía la leche así colada y con eso no estábamos sosteniendo y él era comprador y vendedor de ganado, de levante y también él tenía unos cultivos en la finca de mi abuelo, lo que era ñame, maíz y él vivía era de eso" Sobre el punto también se refirió el testigo Rafael Romero Becerra: "( )RESPUESTA: Hicieron pasto, potrero y tenfan animalitos ahí, siembra de yucas también ahí, las cercas también las arreglaron.

PREGUNTA: ¿Cuántas divisiones de potrero había? RESPUESTA: Había, cuando ese entonces habfa 4 divisiones. PREGUNTA: Una vivienda de material que está a la entrada de la parcela, cuando Ne/son llegó, ¿ella estaba construida? RESPUESTA: Estaba semiconstruida, porque ya estaban destruidas por el viento, el techo todo y él le hizo todo, la reconstruyó otra vez, los corrales también, eso era una bodega de algodón anteriormente (...)RESPUESTA: El señor Ne/son Bue/vas tenía los animalitos con ella, se dedicaban a arreglar la finquita y todo y sembramos yuca y todo, teníamos yuca sembrada y todo y limpiando los potreros, las cercas, haciendo las divisiones, ese era el trabajo de nosotros ahf (... )RESPUESTA: Establemente estaban allá, porque cuando él no estaba, estaba ella y estaba yo, ellos iban y venían en su parcela, estable parecían en su parcela, estable ellos estaban ahf.

(... )" • Declaración del Señor Miguel Ayala Rueda: "( ) PREGUNTA: ¿Usted cuando compra su parcela, en esta parcela donde estamos hoy en dfa, se encontraba los señores Ne/son Antonio Bue/vas Betancourt y Sonia Ester Mercado Reyes? RESPUESTA: Sí, ellos tenían un cambuche allá, porque ellos nunca ocuparon estas casas. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Ellos venía un rato y se iban para el Copey, tenían la vivienda allá. PREGUNTA: ¿ Y cómo le consta a usted que ellos vivfan en un cambuche? RESPUESTA: Porque allá donde están los palos de limones allá es donde ellos, todos los colonos que entraron aquí hicieron su cambuchito.

PREGUNTA: ¿Usted supo en qué condiciones ingresaron a este predio los señores Ne/son y su señora Sonia? RESPUESTA: No, porque no estaba aquí. PREGUNTA: ¿En qué año ingresaron ellos acá? RESPUESTA: Pues dicen que esto fue invadido en él, el 7 de abril de 1993. PREGUNTA: ¿Abril 7 del 93? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Y usted cuando llega acá que compra en el 20 de octubre de 97, ¿ya usted conocfa a los señores Ne/son Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatarn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Antonio Bue/vas Betancourt y a Sonia Ester Mercado Reyes? RESPUESTA: Sí porque cuando yo venía con mi hermano aquí a llevarle a la parcela que él tenía ahí, yo me encontraba con ellos e incluso ellos andaban en un Suzuki que tenía mi hermano (...)PREGUNTA: ósea que ya usted los conocía. RESPUESTA: Sí PREGUNTA: ¿en qué año los conoció? RESPUESTA: Desde el 95 para acá.(...) Como conocía ya a los señores, a la pareja que vivía acá, ya conocía al señor Ne/son, ¿ Cómo vivían ellos, explotaban el predio? RESPUESTA: Como le digo, ellos tenían era Chivos y ganado en compañía y apastado, la mayoría cuando eso era ganado apastado.(..)" Con todo lo anterior queda probado la posesión que ejercieron los señores Nelson Antonio Buelvas Betacourt y Sonia Ester Mercado Reyes, evidenciándose así la legitimación por activa de la señora Claudia Buelvas para impetrar el presente proceso de restitución en su condición de hija de los fallecidos señores Nelson Antonio Buelvas Betacourt y Sonia Ester Mercado Reyes. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó a la Parcelación los Navajos, Corregimiento de Caracolicito del Municipio de Copey Departamento del Cesar, en especial al predio llamado "Si Nos Dejan" objeto de esta solicitud, para lo cual se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Cesar elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH y aportado por la Consultoría Para los Derechos Humanos y El Desplazamiento CODHES así: Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH.

Última fecha de actualización 31 de julio de 2014 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CoWJejc Supericr de fu Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. 15( 21 si 14,¡ 16 311 34 41 241 2D !9 10! !6 9 Fuente: Policía Nacional Radicado No. 20001-31-21-003-2016-000S2-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 15! s lS u ¡! 4 s\ 7 9l 25 32 sai 48 23 16 1 48 2': '!SI 37 __ n.:n' 26 28 25; 28 32 s! 9 7 si 7 17 Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH.

Última fecha de actualización 31 de julio de 2014 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH Fecha de actualización: 1 de enero de 2015 *Datos en constante proceso de verificación, sujetos a variaciones según se vaya actualizando la información de registro.

En cuanto al contexto de violencia que se dice existía en la zona de ubicación del predio los Navajos (mayor extensión) se acopiaron en plenario las siguientes declaraciones: • Interrogatorio de la señora Claudia Buelvas Mercado: "¿Usted recuerda si cuando /legaron en el 93 y antes de la muerte de su señor padre, en el predio o en la parcelación Los Navajos, había presencia de la Guerrilla? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿ Usted sabe en qué año incursionaron los grupos Paramilitares en el predio, parcelación Los Navajos? RESPUESTA: Pues ellos empezaron a recorrer todos esos predios desde el 95, 95 o 96, ese fue el año en que más, ellos empezaron a recorrer todos esos lugares de por ahí.(...) PREGUNTA: ¿Alguno o cómo era el orden público para noviembre 7 o noviembre 6 del 97, 8 días después de la muerte, 30 de octubre de su señor padre que en paz descanse, cómo era el contexto de violencia que se vivía allí en la Vereda Los Navajos? RESPUESTA: Horrible, porque mucha gente se acostaba a dormir y no sabía si iban a amanecer, porque hubo mucha gente inocente que asesinaron y desaparecieron en toda esa jurisdicción. PREGUNTA: (...) usted nos dijo que ahí no hubo violencia, no hubo muertos.

RESPUESTA: ósea no había habido muertos, no antes de la muerte de mi papá no y el asesinato de mi papá tampoco ocurrió en la parcela. PREGUNTA: ¿ Y como consecuencia de la muerte de su señor padre, algunos parce/eros que usted conozca de los 12 que estaban ahí, tuvieron que abandonar la parcela por la muerte de su señor padre? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cómo cuál? RESPUESTA: El señor Bernabé Martínez que era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1Jo Ccnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-201 7-02 compadre de mi papá, el señor Jaime. PREGUNTA: ¿Jaime qué? RESPUESTA: Jiménez creo que es el apellido del señor, creo que a él le mataron a un hijo también y el señor Luis Yepes, que él estuvo en esas parcelas también.(...) RESPUESTA: Pues difícil, desde el año 1995 incursionó grupos al margen de la ley que todos se hacían llamar las autodefensas, tiraban pasquines, hacían listas de muchas personas y en el Copey desaparecieron bastantes personas y asesinaron en la misma y hubo mucho desplazamiento" • Declaración del señor Rafael Romero Becerra: "PREGUNTA: ¿Cómo, o cuando usted estaba ahí en el 96, por ahí en el predio, en la parcelación Los Navajos, había presencia de la Guerrilla? RESPUESTA: Sí había presencia de la Guerrilla.

PREGUNTA: ¿ahí en los Navajos? RESPUESTA: No, alrededor, por ahí, habitaban por ahí, porque yo una vez me fui por ahí que había una mu/ita y yo me fui a buscar una semilla de yuca para allá para las otras parcelas y ellos estaban de casualidad por ahí en el mismo callejón. PREGUNTA: ¿En qué parte sería? RESPUESTA: De Los Navajos hacía el otro lado sale una trocha que sale como quien va para Chimi/a. PREGUNTA: ¿ Qué grupo era? RESPUESTA: Estaban vestidos de verde, pero tenían los brazaletes rojos con negros, sé que no era el ejército, rojo, negro y blanco y me preguntaron que para donde iba, me detuvieron ahí como media hora que para donde iba, yo le dije: no, yo trabajo aquí en la parce/ita de Los Navajos y me dijeron: ¿usted para dónde va? Y yo les dije: voy a buscar una semilla de yuca ahí mismita a la otra finca que está ahí y me dijo: ¿está seguro que va a buscar la yuca? Y yo le dije: voy a buscar una semilla y me traigo una yuca y me dijeron: bueno pasa otra vez por aquí, espero que, y yo pasé por ahí como a las dos horas y ahí estaban todavía y me registraron los sacos, y yo traía una semilla y traía la yuca y me quitaron un, de la yuca que traía les dejé yuca y me dijeron: bueno váyase tranquilo, cuidado va a decir que ha visto por aquí a ninguno, no ha visto a nadie, me dijeron (...)PREGUNTA: Cuando usted sale ya del predio en el 96, noviembre o diciembre, ¿tuvo conocimiento que haya sido asesinado algunos de los parce/eros de la parcelación Los Navajos? RESPUESTA: Asesinaron a un señor, pero yo no me recuerdo como era él, pero si asesinaron a uno de los que estaba ahí, de los parce/eros.

( )PREGUNTA: ¿Pero fue dentro de Los Navajos? RESPUESTA: Sí señor.(...) PREGUNTA: ¿ Usted con base o cómo era la situación de orden público en el Copey, antes de la muerte de Ne/son? RESPUESTA: No, estaban grupos al margen de la ley haciendo daño, amanecían muertos, cada ratico amanecían 2 o 3, todos los días muertos, estaba la ejecución de los Paramilitares para ese entonces (...) PREGUNTA: Como habitante del Municipio del Copey, para la época del año 97 cuando asesinan al señor Bue/vas ¿conoció usted de otros asesinatos con colindantes o en la misma fecha o cercana a ese hecho, asesinatos de otras personas en ese corregimiento, en ese municipio perdón? RESPUESTA: En ese mismo día que Jo matan a él, matan a dos más, que fue el señor Feliz Guarniso y el otro fue le decían el Mono Mercado, ese mismo día. ( ) PREGUNTA: ¿se rumoró cual era el grupo armado al margen de la ley que estuvo detrás de esos asesinatos? RESPUESTA: Paramilitares, grupos Paramilitares que eran /os que operaban en esa zona, en el pueblo" • Declaración de la señora Nelfa García González: "( ) PREGUNTA: Dígame una cosa ¿por allá por la época del 94 en esta zona los Navajos, en esa época había presencia de la Guerrilla, grupos de la Guerrilla? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Qué grupos de fa Guerrilla había presencia? RESPUESTA: Estaba el Frente 6 de diciembre y por aquél fado estaba el 5 de diciembre y aquí era también el 6 de diciembre.

PREGUNTA: ¿Aquí en esta parcelación? RESPUESTA: Aquí en esta parcelación no, pero en esta zona sí. PREGUNTA: ¿ Y aquí en /os Navajos? RESPUESTA: Aquí en los Navajos llegó fue mandado la Guerrilla, y también hicieron ir a los dueños por tanta pedidera de plata y de ganado, lo mismo que aquí en las Brisas doctor y fo mismo también. Es que los dueños debían de aparecer y también pedir restitución de sus predios, porque ellos fueron desplazados, ellos fueron desplazados por la guerrilla, fueron los primeros desplazados, los dueños y le daban trabajo a un pocotón de gente en ganadería, en limpia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C011$e}O Superior tú la Jttdicalllm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. • Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 de potreros, en maderas, ocupaban mucho personal, mi papá era trabajador.

(... )PREGUNTA: ¿Qué se dice que muchas invasiones eran propiciadas por la Guerrilla? RESPUESTA: Es cierto. ( ) Porque para ese abril del 93, que se cumplen 24 años ahorita el 7 de abril aquí, antecito se llevaron uno o dos días en San Miguel allá se mataban las vacas que las mataban al frente de la casa donde yo estaba, decir aquí estaba la ventana y elfos hacían las carnes le ponían las carnes, le ponían un papel pegado, eso yo escuchaba, eso es para los compañeros de Los Navajos, este es para darle a los compañeros de tal parte, esto es para los de acá e iban nombrando ahí y colgaban, amarraban las carnes y colgaban y a otro les tocaba repartir, por eso sé que es de la guerrilla, además de que a mí me dieron la orden de retirarme de aquí, porque yo quería un plan de vivienda organizado, con un senador, con el senador Marcos que cuando eso estaba ayudando y queríamos hacer una aldea y entonces me dieron la orden de que me retirara y que no molestara más aquí y yo me quede quietecita ya de miedo, porque, pero yo siempre por debajo de cuerda me estaba dando cuenta de todo, porque aquí estaba mi hija y mis nietos estudiaban en el Copey en Caracolicito, en el Maquenci.(...) PREGUNTA: ¿Usted supo si en esta zona para el año 97, el primero semestre del 97, o todo el año 97, en esta zona los Navajos, habían incursionado los grupos de los Paramilitares? RESPUESTA: Puede que hubieran pasado, pero aquí no hubo masacres, aquí no hubo nada de eso, en este predio no, que hayan pasado por aquí sí, claro que sí, cree uno porque sí,uj,, pero de que llegaban así a las casas no (...)" Declaración del Señor Miguel Ayala Rueda: PREGUNTA: ¿Usted cómo dice que venía del 95 acá, a donde su papá, su hermano, usted supo si había presencia de grupos de la guerrilla en esta zona de Los Navajos? RESPUESTA: Que yo sepa no PREGUNTA: ¿Usted supo si los grupos paramilitares incursionaron en esta zona? RESPUESTA: No, aquí en esta, aquí en la parcelación nunca han estado por aquí (...) PREGUNTA: Cuando Mercedes compra en el predio, según el contrato de compraventa que fue en el 2002, en octubre ¿había presencia de grupos de paramilitares en esta zona? RESPUESTA: Por aquí en la zona donde estamos nosotros no PREGUNTA: ¿ Usted tuvo conocimiento si cuando Sonia vende el predio a Mirian pudo haber el asesinato de otros parce/eros, ósea en Los Navajos o cerca de Los Navajos, con los colindantes? RESPUESTA: ósea aquí en la carretera fue que mataron a un señor no más. PREGUNTA: ¿En qué año? RESPUESTA: Como en el 98, cuando la selección Colombia que iban a jugar.

Yo iba para el Copey a ver el partido y salieron allá afuera con el señor Berna, que había pasado una camioneta y que rara y el señor Berna dijo: corra, vamos a escondernos, la camioneta dio la vuelta y el señor Berna Salió y se escondió detrás de un palo. PREGUNTA: ¿Él tenía algún predio aquí en los Navajos? RESPUESTA: Sí, el de Luis Orlando, y entonces.

PREGUNTA: ¿En qué año fue la muerte de él dijo usted? RESPUESTA: Como en el 98 por ahí, cuando la eliminatoria de Colombia De todo lo anterior queda así demostrado que en la zona de ubicación del predio objeto de restitución existió un contexto de violencia, verificándose la presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla en las inmediaciones de la Parcelación Los Navajos para los años 94 a 96 tal y como lo señalan los testigos Rafael Romero y Nelfa García; y de grupos Paramilitares para el año 1995 en adelante aproximadamente como lo señaló la actora señora Claudia Buelvas.

Debe señalarse que algunos testigos aseguraron normalidad en la zona, así lo refirieron: • Declaración de la señora María Isabel Martínez Yance: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sllperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-000B2-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 "( ) PREGUNTA: Cuando usted llega a esta zona de octubre 16 del 97, ¿había presencia de grupos de la Guerrilla? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Su esposo en vida, Luis Aya/a Rueda, fue amenazado por grupos de Paramilitares o por grupos de la Guerrilla? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si en esta zona incursionaron grupos de Paramilitares y en qué año? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA: ¿Por aquí en esta zona había asentamiento de los paramilitares, que llegaran a un predio, mataban a un animal, una vaca, un ternero, una gallina? RESPUESTA: No, para acá no. PREGUNTA: ¿ Usted supo si para el año 97 hubo algún desplazamiento pasivo o individual de algunos de los parce/eros de los navajos? RESPUESTA: no. (...) PREGUNTA: ¿Después de que ingresa al predio Miriam Reyes, de pronto pasaban los paramilitares, llegaron, saludaron? RESPUESTA: No, yo nunca los vi (...)" • Interrogatorio de la Señora Mercedes Ayala Rueda: "( ) PREGUNTA: ¿ Cuándo usted llega tuvo conocimiento que le hayan comentado los demás parce/eros de que allí en la parcelación los Navajos, hubo para los años 97 algún desplazamiento masivo o de algún parce/ero? RESPUESTA: No, que yo sepa no (...)PREGUNTA: Miriam pudo haberle comunicado o cualquiera de los otros parce/eros, porque sabemos que todavía viven ahí, algunos que fueron invasores, si para el año 96 o 97 pudo haber sido asesinada alguna persona? RESPUESTA: No, que yo sepa no, nada más mi hermano Luis en el 2001, pero de él nunca se supo quién ni nada.

(...)PREGUNTA: Ya cuando usted llega en el 2002, que ya conoce el terreno, ¿ha habido algún desplazamiento de algún parce/ero de ahí de la parcelación Los Navajos, como consecuencia de la violencia? RESPUESTA: Que yo sepa no. PREGUNTA: ¿Cómo ha sido el orden público desde que usted llegó ahí? RESPUESTA: Tranquilo, lo único fue el robo del ganado, primero a mi hermano le roban el carro, después el robo del ganado y después lo matan a él, pero eso dicen que fueron puros ladrones comunes y corrientes.

PREGUNTA: ¿Nombre del hermano? RESPUESTA: Luis Aya/a Rueda". • Declaración de la señora Miriam Reyes Ayala: "PREGUNTA: ¿ Cómo era el contexto de violencia cuando usted llegó aquí, había presencia de la guerrilla o de paramilitares? RESPUESTA: no, no había nadie de eso. (... ) PREGUNTA: ¿en alguna oportunidad usted le escuchó a los demás parce/eros que en este predio en alguna época pudo haber presencia de la guerrilla? RESPUESTA: no" Sin embargo se analiza que la testigo María Martínez, responde evasivamente a las preguntas del Juez instructor;

Mercedes Ayala ingresó al fundo tiempo después del asesinato del padre de la actora y la señora Mirian Reyes trata de desacreditar la presencia de estos grupos en la zona, pero también relata la opositora Ayala, el asesinato de su hermano en el predio los Navajos: " pues como le digo, aquí todos los colonos que habían entrado todo el mundo estaba vendiendo sus posesiones, no sé porque.(...)¿Por qué fue el asesinato de su hermano? RESPUESTA: Llegaron unos tipos 8 días antes, primero a mi hermano en el 2000, él vivía allá arriba en la calle de la parcela, allá le robaron un Suzuki como a las 1 1 de la noche, se llevaron un Suzuki que él tenía, después en el año 2000 en septiembre llegaron unos tipos en la noche y encerraron a los parce/eros y recogieron todo el ganado que había y se lo llevaron, 107 reses en 7 camiones.

PREGUNTA: ¿Esas personas eran de grupos al margen de la ley o eran delincuentes? RESPUESTA: Delincuencia porque... PREGUNTA: ¿ Y qué se supo de la muerte de su hermano? RESPUESTA: Y al año siguiente cuando mi hermano estaba aquí, él iba a ordeñar allá abajo y llegaron unos tipos ocho días antes y le dijeron que si vendía la parcela y él dijo que no, que no estaba interesado en vender la parcela, a los 8 días volvieron otra vez y llegaron en un taxi al Copey, aquí lo esperaron y cuando bajó llegó el tipo allá otra vez, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con!II/IO Superior de.la J11dit:l:llllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 que venía para que le vendiera la parcela y él dijo que no estaba interesado en vender la parcela, yo le dije que no voy a vender nada, ah bueno, y entonces éf se agachó a amarrarse tos zapatos y cuando ve es que el tipo aprovechó por detrás y le pegó el tiro en la nuca y ya(..): pues no, porque para nosotros nadie nos ha amenazado ni nos ha corrido ni nada, y como él tenía la niña pequeñita que dejó, entonces dijimos que íbamos a luchar por eso, para tas hijas de él y por nosotros también para seguir adelante.

" De tal forma que no alcanzan a tener suficiente fuerza demostrativa las declaraciones de estas últimas declarantes para desvirtuar la presencia de actores armados en la zona de ubicación del predio en disputa. Pues bien, sobre la incidencia del mencionado contexto violento en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio de la señora Claudia Buelvas Mercado: "(...) Bueno, hoy en día no estamos en ese predio por la muerte de mi papá, ya habíamos tenido como 4 años más o menos de haber estado ahí cuando empezaron los grupos al margen de la ley, en el 95 y empezaron a asesinar mucha gente en el municipio del Copey, a sus a/rededores, desafortunadamente una de esas víctimas fue mi padre, que yo tengo entendido para ese entonces que falleció mi papá, ya yo no vivía con ellos, porque ya yo vivía con el papá de mi hija mayor, eso fue, yo me comprometí con él en el 1996 (...) A los pocos día antes de asesinar a mi papá, los grupos armados fueron preguntando por su nombre y a mi papá le avisaron y le dijeron que esa gente había estado allá en los predios, pero como mi papá no tenía nada que ver, él pasaba todo ef día haciéndole caso a mi mamá, él pasaba todo el día en la parcela e iba a dormir al pueblo donde tenemos una propiedad que hoy en día yo vivo en esa casa, que es la dirección que yo le di anteriormente y en esos días fueron dos veces a buscarlos tengo entendido allá a la parcela y en vista de que no lo encontraron, ese día le montaron la persecución, fue el 30 de octubre de 1997, lo fueron a buscar a la casa de nosotros, de mi mamá, como no lo encontraron fueron a donde un tío, un hermano de él, se llama Dona/do Bue/vas, en eso tumbaron la puerta de la casa a donde nosotros vivíamos, donde mi tío y en vista que no lo encontraron, a media cuadra vivía mi abuela y él estaba durmiendo en esa tarde allá, que fue donde lo sacaron y se lo /levaron y aquí llegando a jurisdicción de Bosconia, a donde está el acopio de C/COLAC, ahí fue encontrado muerto en una alcantarilla, con 4 impactos de bala, ahí lo encontró mi mamá con mis hermanos, porque cuando se lo llevaron ella salió a buscarlo y lo encontró allí muchas horas después y lo sacaron más o menos de 12:30am a 1:00am y lo encontraron a eso de las 6:00am del día 31 de octubre (...) PREGUNTA: Cuando su señor padre fallece, ¿fue dentro del predio o fuera del predio? RESPUESTA: Fuera del predio.

PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: A él lo asesinaron en la salida del Copey. PREGUNTA:¿Del Copey? RESPUESTA: Sí, Vereda vía Bosconia. PREGUNTA: ¿ Ustedes denunciaron esos hechos? RESPUESTA: Sí (...) PREGUNTA: ¿ Y qué se supo, que grupo lo pudo haber asesinado? RESPUESTA: Pues todos al grupo al margen de ta ley, que esas eran las autodefensas (...)" Sobre ese asesinato del señor Nelson Buelvas también se refirió el testigo Rafael Romero Becerra: "PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que el grupo de Paramilitares hayan amenazado a Ne/son Antonio y a Sonia Ester? RESPUESTA: Sí señor.

PREGUNTA: ¿Si lo amenazaron? RESPUESTA: Sí, ellos estuvieron allá en la finca, en la finca estuvieron, pero ya no era Guerrilla, porque ya los que Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judit:alllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 fueron, fueron de civil preguntando por él e incluso cuando yo estuve allá también estuvieron unos muchachos de civil preguntando por él, sé que eran grupos armados porque uno estaba armado, tenla una pistola aquf atrás en la pretina, cuando salió hacia atrás, llegaron 4 preguntando por Ne/son Bue/vas, entonces llegaron y me dijeron, ¿ Dónde está el individuo de Ne/son Bue/vas? Dijeron esas palabra y yo dije: no, yo no sé de él, él sale y me dijeron: ¿tú quién eres? Y yo le dije: no, yo trabajo aquí con él. PREGUNTA: ¿Eso fue en que año? RESPUESTA: Eso fue más o menos por ahí como en el 95 antes de yo irme, entonces ya yo le comenté eso a mi mamá y mi mamá me dijo: no mijo, ya no puedes estar más por ahí, ya hay grupos raros y ellos me hicieron ir y me llevaron por allá y ya yo no seguí trabajando con ellos, yo me fui que fue ya en el 96, yo me fui para donde mi mamá, pero si llegaron.

PREGUNTA:¿ Y qué pasó entonces, ya usted nos dijo que fue en el 95, 96, entonces qué pasó con Ne/son cuando usted le dio la razón, se fue del predio, se desplazó, que hizo él? RESPUESTA: No, él no se fue, él siguió en la parcela, él iba al Copey y venía. PREGUNTA: Esa información que usted recibe, ¿hubo alguna amenaza directa por decir algo, que debía de abandonar el predio, que debía de vendérselo a otra persona? RESPUESTA: No señor, que yo sepa no, que se tenía que ir, ni nada, no. PREGUNTA: ¿Entonces ellos solamente llegaron preguntando? RESPUESTA: Sí, ellos solamente llegaron preguntando por él nada más. (...)" Seguidamente indicó: "(...) PREGUNTA: ¿Usted supo de la muerte de Ne/son? RESPUESTA: Sí señor.

PREGUNTA: ¿Qué se dice de la muerte de Ne/son, porque fue? RESPUESTA: Doctor, yo esa vez que fueron a buscar al finado Ne/son, nosotros estábamos jugando en la puerta de la casa, él estaba al frente sentado en la terraza con otro vecino, ellos siempre se sentaban frente con frente a la casa de él y yo estaba ahí sentado en el andén cuando él estaba, pasó una camioneta blanca, no le paramos bola, después pasó una roja y la roja lo encandiló y le ha dicho el vecino ahí, le dijo: eche Ne/son, raro esa camioneta, esa camioneta pasó una blanca y ahora pasó una roja y te encandiló y el finado le dijo: quien sabe a quién andarán buscando por ahí, quién sabe a quién se irán a llevar esta noche de por aquí, pero sin embargo como a los 20 minutos él se paró, salió se puso y se fue, se metió para la casa, de ahí yo no supe más de él, hasta en la madrugada otra vez que volvieron, que sentimos el escándalo y la bulla cuando lo estaban sacando en la casa de él, preguntaban por él, pero él no estaba ahí, la mujer lloraba que ella no sabía dónde estaba él, que porque lo buscaban, entonces había uno que le gritaba vamos, que nosotros más o menos sabemos a dónde puede estar él, fue cuando salieron para donde la mamá, que de allá fue de donde lo sacaron a él. (...) RESPUESTA: Doctor, que yo le diga no sé, los informes que dan, no sé porque sería, pero todo el mundo dice que él fue inocente, que él fue un hombre, yo lo conocí y era un hombre trabajador y muy buena gente, a todo el mundo ayudaba él. (...)" • Declaración del señor Miguel Ayala Rueda: "( ) PREGUNTA: ¿ Cuándo Miriam Reyes Aya/a compra esta parcela, el señor Antonio Bue/vas Betancourt o Ne/son Antonio Bue/vas Betancourt estaba vivo o no? RESPUESTA: Cuando Miriam compró tenfa poquitos días que lo hablan asesinado.

( )PREGUNTA: Después que matan al señor ¿ Cómo vive la señora, hubo algún cambio en su forma de vivir, como quedó esa señora, como fue su situación económica, como quedó, que /es decía a ustedes? RESPUESTA: No sé, porque nosotros no teníamos volvimos a tener contacto con ella.(... )" • Declaración de Nelfa García González: "( ) PREGUNTA: ¿Bueno, entonces usted tuvo conocimiento de la muerte de Ne/son Antonio Bue/vas Betancourt? RESPUESTA: a ver; sí, a Ne/son, pero a él no lo mataron aquí, aquí en la finca no, creo que a él lo mataron en el Copey.

PREGUNTA: ¿Cómo se enteró usted de la muerte de él? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoWJey'O Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 RESPUESTA: Por comentarios que uno escuchaba, por ejemplo, mataron a fulano, mataron a sutano. PREGUNTA: ¿ Y que se dice que grupo lo pudo haber asesinado y porque? RESPUESTA: No tengo idea si lo asesinaron o sería los Paracos o quien sabe quién, pero lo encontraron en el Basurero.

PREGUNTA: ¿En el basurero? RESPUESTA: Sí, del Copey (... )" Sobre dicha muerte se encuentra se encuentra en el dossier los siguientes documentos: • Registro Civil de Defunción del señor Nelson Antonio Buelvas Betacourt en la que aparece como fecha de muerte el día 30 de Octubre de 199?17. • Acta de levantamiento de cadáver de fecha Octubre 30 de 1997, nombre del occiso Nelson Antonio Buelvas Betancurt, edad 42 años, ocupación agricultor, descripción del lugar de los hechos "En la Carretera que de El Copey, conduce a Bosconia a la altura de CICOLAC" señalando que es una muerte violenta por arma de fuego1 8. • Solicitud de reparación administrativa de fecha septiembre 3 de 2008 en la que la solicitante señora Claudia Buelvas señala "a las 12:40 am de la madrugada del día 30 de octubre de 1.997 (... )estábamos durmiendo y unos hombres tumbaron la puerta de mi casa desordenando todas las cosas como buscando algo nos tiraron a todo al piso apuntándonos a mi mamá le preguntaban que donde estaba mi papá que si no decía nos mataban a nosotros y como ella no decía nada porque ella no sabía, nos apuntaban a nosotros y nos decían que habláramos sino mataban a mi mamá. Luego uno de ellos dijo que si mi papá no estaba ahí podría estar donde la mamá ósea mi abuela, entonces sacaron a mi mamá y uno de mis hermanos que si no aparecía él los mataban, montándose todos en una camioneta de vidrios oscuros, llegaron luego donde mi abuela tirando la puerta y preguntando por mi papá el salió de uno de los cuartos sin saber que pasaba (...)"19• Esta declaración es suscrita por la actora, por la Personera Municipal de El Copey y la secretaria.

La teoría del caso de la entidad demandante es que el asesinato del señor Buelvas fue ejecutado por los grupos Paramilitares, lo que resulta consecuente con el contexto de violencia que permeaba la zona y del cual ya se hizo el análisis respectivo. Sin embargo algunas de las versiones recabadas en el expediente, insinúan la pertenencia del señor Buelvas y su también asesinada esposa Sonia Mercado a la guerrilla, y otras que el crimen fue autoría de la delincuencia común, circunstancias que deben ser revisadas por los efectos que ellas tendrían para la procedencia de la solicitud de restitución impetrada por la señora Claudia Buelvas.

Sea lo primero recodar que en su interrogatorio la Claudia Buelvas Mercado 17 A folio 26 del e.o. Nº 1 18 A folio 29 del e.o. Nºl 19 A folio 36 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Colli/ejo Superior de.la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 "(...) se dice que la muerte de él se debió como consecuencia de un ajuste de cuentas? RESPUESTA: Púes no, lo que tengo entendido de que sí, mi papá negociaba ganado y él había vendido unos animales a un señor que él estaba perteneciendo a grupos al margen de la ley, más no me consta, que él también fue asesinado al año después de la muerte de mi papá. PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba? RESPUESTA: No me acuerdo el nombre, pero a él le decían alías "Tartarita "PREGUNTA: ¿Alías qué? RESPUESTA: Tartarita.(...) PREGUNTA: ¿La muerte de su señor padre que en paz descanse se debe como consecuencia de lo que se decía por ejemplo a la venta del ganado o por la finca? RESPUESTA: No, que yo sepa mi papá nunca tuvo inconvenientes con el señor Luis, nunca, que él era el dueño de la finca nunca tuvo problemas con él. PREGUNTA: ¿Entonces porque se cree que es la muerte? RESPUESTA: Pues según lo que me decía mi madre, después de la muerte de mi papá decía que era por ese señor, que él le debía un dinero bastante remunerado y mi papá le había cobrado varias veces y un día que mi papá le cobró le dijo que él mejor prefería de matarlo que de pagarle ese dinero PREGUNTA: ¿ Y cómo se llamaba ese señor? RESPUESTA: Es que no me acuerdo el nombre de él. PREGUNTA: ¿Es el mismo alías Tartarita? RESPUESTA: Ese.

PREGUNTA: ¿ Y a ese lo mataron después? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Entonces para que quede claro aquí en la sala, es decir, que la muerte de su señor padre se debe por lo que usted nos dice en respuesta anterior, por ese negocio que tenía con el señor Tatarita. RESPUESTA: Púes no le puedo asegurar eso señor Juez, porque la verdad en la forma que sacaron a mi papá fue muy injusto para nosotros y mi papá era una persona que no se metía con nadie, entonces no le sabría decir y confirmar eso.

PREGUNTA: ¿Ustedes hablaron después con ese alías Tartarita? RESPUESTA: No, nosotros nunca hablamos con él. PREGUNTA: ¿ Y cómo se enteraron que de pronto podía ser ese? RESPUESTA: Al año que nosotros volvimos para el aniversario de mi papá con mi mamá, familiares de nosotros y amigos de la familia, había llegado esos rumores, igual nos habían dicho: que el que a hierro mata a hierro muere, algo así (...) RESPUESTA: Pues yo sí sé que la muerte de mi papá no vino por esos terrenos, porque habían muchos parce/eros y no creo que el dueño de la parcela no más iba a hacer a uno solo, creo que ahí todavía está el señor José Vides que él es el presidente de la junta de acción comunal y en ese entonces él era uno de los líderes de los parce/eros de ahí y todavía sigue siendo, yo creo que a él era el que hubiesen matado primero, digo yo acá Por su parte la señora María Isabel Martínez Vanee: "( ) JUEZ PREGUNTA: ¿Usted que supo, que se dice aquí en ta región, si la muerte del señor Ne/son que en paz descanse, fue como consecuencia de esta parcela? RESPUESTA: Dicen que de pronto fue ajustes de cuentas.

PREGUNTA: ¿Qué significa ajuste de cuentas? RESPUESTA: Que él tenía por ahí su, le debía a alguien por ahí, problema (..,)". • Declaración del Señor Rafael Romero Becerra: "( ) PREGUNTA: ¿Usted conoció a una personas que no sabemos el nombre, le dicen alías ''Tatarita"? RESPUESTA: Sí lo conocí. PREGUNTA: ¿A qué se dedica alías ''Tatarita"? RESPUESTA: Tatarita según era matarife, pero yo lo conocí a él en La Sierra, por ahí en los grupos.

PREGUNTA: ¿En qué grupo to conoció? RESPUESTA: En tos Paramilitares, primero lo vi en grupo de allá de la otra y después lo vi en tos Paramilitares, porque mi mamá tiene tierra para allá y nosotros lo veíamos por ahí traficando de un lado para otro y después lo vimos acá en el plan con tos Paramilitares, ahí fue que lo vimos.(...) PREGUNTA: Usted tuvo algún comentario que se dice y to que se pregunta está aquí ya en el proceso y en audio, queda que el señor alías Tatarita le debía una plata al señor Ne/son, creo que por venta de algún ganado y el señor Tatarita no se la quería pagar y Tatarita de pronto decidió amenazarlo, ¿ Qué se escuchó al respecto? RESPUESTA: Sí se escuchó eso, ese comentario se escuchó, porque él te debía una plata y no le quería pagar PREGUNTA: ¿A quién te escuchó usted esos comentarios? RESPUESTA: A la gente por ahí, los del matarife, del mercado, a la gente por ahí. PREGUNTA: ¿ Y porque al comienzo no nos dijo eso? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 UJnsejo Superior de la Judi<:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Cuando el despacho el pregunta. RESPUESTA: Ósea porque yo pienso que usted me está diciendo que porque lo matan, por grupo, por alguna cosa, pero eso sí se oyeron los comentarios, porque uno mejor no dice nada, uno mejor es callar, yo a veces no digo las cosas, porque uno a veces comente delito con decir las cosas, porque a uno no le interesa eso, ya usted me está diciendo, le estoy diciendo, así se oyeron esos comentarios (...)RESPUESTA: No, Tatarita él andaba por ahí en el Copey andaba, después se supo que lo habían matado por allá por Barranquilla y lo trajeron muerto al cementerio (...)" De las probanzas relacionadas se tiene que son coincidentes y confirman las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de que fue víctima el padre de la solicitante señor Nelson Antonio Buelvas, y que existían hipótesis sobre los móviles del asesinato, pero no se alcanza a desvirtuar a partir de ellas el nexo del crimen del señor Buelvas en razón al conflicto que imperaba en la zona, resultando lógico y coherente que un asunto de deudas fuera dirimido en aquellos tiempos por los grupos /-----· ilegales del conflicto armado; quedando de igual forma acreditado la posesión que entre los año 1993 a 1997 ejercieron los señores Buelvas y Mercado. ------ Adicionalmente hay que señalar que la muerte de la señora Sonia Ester Mercado Reyes madre de la actora a causa de actos violentos en su contra fue acreditado en el plenario con: • Copia del Registro Civil de Defunción Indicativo Serial Nº 03872586 de la señora Sonia Ester Mercado Reyes, fecha de la defunción Mayo 07 de 199920 • Acta de levantamiento de Medicina Legal, en la que figura como occisa la señora Sonia Ester Mercado Reyes edad 42 años, señalando que en el lugar donde se encontraba la señora Mercado cayó un artefacto explosivo, el cual al parecer fue lanzado por la parte frontal de la casa, indicando que es una muerte violenta causada por las esquirlas y la onda explosiva del artefacto "supuestamente una granada" • Declaración de la señora Claudia Buelvas en la que expresa: "(... ) y a los 6 meses de estar nuevamente en San Juan asesinaron a mi mamá, lanzaron un artefacto explosivo dentro de la vivienda, donde mi hermano menor y yo fuimos afectados, mi hermano recibió 3 esquirlas, 2 en la espalda, una en la pierna y yo tengo el 90% del oído izquierdo afectado, estoy solicitando por medio del otorrino no se un estudio, porque debido a la onda expansiva de hace mucho tiempo me ha deteriorado el oído, el 7 de mayo de 1999(...)" Todos estos elementos de prueba evidencian que el núcleo familiar de la solicitante en especial sus padres fueron víctimas del conflicto armado, sin que pudiera demostrarse con suficiencia en esta actuación, el vínculo de los señores Néstor Antonio Buelvas 2º A folio 27 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sq'o Superior de.la,Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Betancourt y Sonia Ester Mercado Reyes con grupo ilegal guerrilla, lo que permite a esta Sala ratificar la legitimación por activa de la señora Claudia Buelvas en los términos del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 que preceptúa lo siguiente: "(...) cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecido podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos (...)" En este aparte es preciso analizar que la señora Mercedes Ayala Rueda no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Ahora bien, corresponde analizar las circunstancias que le impiden a la solicitante acceder al predio objeto del proceso, siendo lo alegado, las negociaciones que sobre la finca hiciera su señora madre Sonia Ester Mercado Reyes momentos inmediatamente después de acaecer el asesinato de su padre señor Néstor Antonio Buelvas Betancourt a manos de grupos armados ilegales Paramilitares.

En relación a ello se encuentra en el dossier documento privado denominado Promesa de Compraventa celebrado el 7 de Noviembre de 1997 entre las señora Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala21, pero que en su contenido señala transferir a título de venta real y efectiva, todos los derechos de dominio que tenía la señora Sonia Ester Mercado Reyes sobre la Parcela denominada "Si Nos Dejan", indicando además que lo Que vende son sus derechos 'ya que pertenecen a JOSE ENRIQUE SOLAN0"22.

Resalta la Sala que con posterioridad a esta venta existe otro documento denominado promesa de compraventa de un predio rural celebrado el 22 de octubre de 2002 entre las señoras Miriam Reyes Ayala y la señora Mercedes Ayala Rueda hoy opositora y que trata de acuerdo a su contenido, de la transferencia a título de venta real y material a favor de la señora Mercedes Ayala Rueda y la menor Sandra Milena Ayala Hernández, en donde se transfiere todos los derechos de posesión y dominio adquirido en una parcela con una 21 A folio 45 e.o. N° 1 22 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la Judicatllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 extensión de 25 hectáreas, denominada "Sin Nos Dejan" y que señala haber recibido a su entera satisfacción. Sobre estas negociaciones se tiene los siguientes elementos probatorios: • Declaración de la Señora Miriam Reyes Ayala: "( ) PREGUNTA: ¿Usted cuando compra el predio, noviembre 7 del 97 y lo canceló noviembre 22 del 97, por la suma de $3.500.000, usted le preguntó a la señora Sonia Ester Mercado Reyes, por qué vendía el predio? RESPUESTA: Ella dijo que era que se quería mudar de acá, que se quería ir de por aquí. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: No sé, se quería ir.

PREGUNTA: ¿ Y qué pasaba con el esposo? RESPUESTA: Estaba muerto. PREGUNTA: ¿Usted supo porque fue muerto el esposo? RESPUESTA: No señor, no sabía (...) PREGUNTA: ¿Cuándo usted está acá en el predio, pudo enterarse de que este predio le podía pertenecer a José Enrique Solano Vides? Contestó. RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: ¿Cómo se enteró usted? RESPUESTA: Decían que era él el dueño. PREGUNTA: ¿Usted lo conoció? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: ¿Usted cuando compra el predio a Sonia Ester Mercado Reyes, le exigió a ella que le entregara título? RESPUESTA: No tenía. PREGUNTA: ¿No tenía título? ¿Sonia Ester Mercado Reyes pudo haberle comunicado o informado de que el esposo de ella fue asesinado? RESPUESTA: No señor.

(...) PREGUNTA: ¿ Cuándo usted compra ese predio que dijo que había comprado la posesión, aquí en el predio estaba Sonia Ester Mercado Reyes? ¿Se encontraba aquí dentro del predio? RESPUESTA: Ella venía de vez en cuando. PREGUNTA: ¿ Y a quién tenía aquí en el predio? RESPUESTA: No tenía a nadie (...) PREGUNTA: ¿ Cómo fue ese negocio entre usted y la señora Sonia Ester Mercado Reyes? ¿Cómo realizaron el negocio? RESPUESTA: Ella dijo que quería vender y nosotros compramos, hicimos el negocio.

(...)" Igualmente manifestó: "( ) PREGUNTA: ¿Usted porque decide, explíquele al despacho, Miriam Reyes Aya/a, usted, porque decide vender la parcela? RESPUESTA: Primero por la muerte de Luis, el robo del ganado y entonces como mi esposo estaba ya adquiriendo trabajo en otra finca, entonces ajá. PREGUNTA: ¿En qué época vende la parcela? RESPUESTA: En el 2002.

PREGUNTA: ¿Qué día, mes y año? RESPUESTA: no me acuerdo. PREGUNTA: ¿En cuánto la vendió? RESPUESTA: En 7 millones (...) qué le vendió usted a la señora Mercedes Aya/a Rueda? RESPUESTA: La posesión (...) PREGUNTA: ¿Cómo fue ese negocio entre usted y Mercedes Aya/a Rueda? RESPUESTA: Bueno, yo la llamé porque quería vender y me dijo que me compraba y se la vendí. PREGUNTA: ¿Mercedes Aya/a Rueda le preguntó porque vendía el predio? RESPUESTA: No señor.

PREGUNTA: ¿Usted manifestó que este predio era del señor Solano Vides? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: ¿Usted le manifestó a ella que este predio usted se lo había comprado a Sonia Ester mercado Reyes? RESPUESTA: Sí señor PREGUNTA: ¿Usted le entregó el contrato de compraventa entre usted y Sonia Ester mercado Reyes? RESPUESTA: Sí señor.

(...) PREGUNTA: ¿Usted considera que vendió por un precio justo? RESPUESTA: Yo creo que sí (...)" • Declaración Mercedes Ayala Rueda: "PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento como Miriam Reyes Aya/a adquiere esa parcela? RESPUESTA: No, no sé ( ) PREGUNTA: Se dice que Miriam Reyes Aya/a como consecuencia de la muerte de Luis Aya/a Rueda y que a los parce/eros les robaron o le hurtaron más de 100 animales, ella decide poner en venta esa parcela ¿Qué nos dice usted al respecto? RESPUESTA: Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C;msejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 ósea pero no tanto por eso, sino porque mi tío había comprado otra parce/ita que esa si ya tenía papeles, entonces necesitaban el resto de plata para pagar y además como ella tenía tri/lizos, pues ella pensó que lo mejor era la otra parcela que quedaba cerca, más cerca de Fundación, entonces ella pensó que lo mejor era irse a vivir allá para que los niños crecieran allá y poderles dar estudio y todo más y ya como esa parce/ita si tenía papeles, en cambio por este lado todavía nada.

(...)PREGUNTA: Correcto. ¿ Cuándo Miriam Reyes Aya/a decide vender a usted la parcela, le comunicó o le expresó porque la vendía? RESPUESTA: Por lo que dije anteriormente, que para poder reunir el resto de plata y como ya tenían la otra con papeles y para el progreso de los niños para que pudieran ir al colegio, usted sabe que no es lo mismo estar uno en una parce/ita, que en una parcela, que estar en la ciudad, donde hay más para poder que los niños se eduquen.

PREGUNTA: ¿En cuánto compró la parcela? RESPUESTA: Yo, en $7.500.000, el 22 de octubre del 2002. (...)PREGUNTA: ¿Usted en el 2002, si en alguna oportunidad conoció a quién era el propietario del predio, a José Enrique Solano Vives? RESPUESTA: No, porque en ese momento él no venía ni nada por ahí, que yo sepa no (...) PREGUNTA: Usted cuando le compra a la señora Mirian Reyes Aya/a, ¿le preguntó si el predio tenía título o ella le respondió si tenía o no tenía? RESPUESTA: Que estaban en el proceso de los papeles ( ) PREGUNTA: Al día de hoy ¿Qué,,-, compró usted ahí? Tierras, mejoras, posesión. RESPUESTA: Eh, la posesión y las mejoras, lo que había, Miriam tenía unas cuantas matas de plátanos, también tenía un guanábano, mangos y yuca.

(... )" • Interrogatorio de la señora Claudia Buelvas Mercado: "(...) Pues mi mamá toda nerviosa, nosotros somos 3 hermanos, el que me sigue a mí se llama Gabriel Eduardo Bue/vas Mercado, en ese entonces él tenía 15 años y mi hermano Ne/son Antonio Bue/vas tenía 13 años y mi mamá debido de esto, que estaban reclutando jóvenes para grupos al margen de la ley, mi mamá ya de todo lo que le había pasado a mi papá, ella dijo que pensaba irse, entonces nosotros le dijimos a mi mamá que para dónde íbamos a ir, pero como ella era oriunda del municipio de San Juan Nepomuceno-Bolívar y tenía un hermano allá que tenía una propiedad, una tierra, ella decidió salir lo más pronto y en eso, no sé, a ella le dijeron que había una persona interesada en comprar la tierra y vendió para posteriormente coger ese dinero y hacer el traspase del ganado al departamento de Bolívar.

Yo no quería que vendiera, porque yo todavía no sabía qué hacer y mis hermanos y yo terminamos yéndonos con mi mamá, yo me fui con el muchacho con quién vivía en ese entonces, nos trasladamos para el municipio de San Juan Nepomuceno, /levando mi mamá unos animales, (...) Bueno, estando nosotros en San Juan Nepomuceno al año y medio, nosotros volvimos aquí al Copey al aniversario de mi papá, mi mamá hizo una misa en conmemoración de su año (...) PREGUNTA: ¿Por qué decide su señora madre que en paz descanse, la señora Sonia Ester Mercado Reyes vender la parcela? Explíquenos y en caso de ser así, ¿a quién se la vendió, cómo, cuánto? RESPUESTA: Púes que yo tengo entendido, mi mamá vendió por $3. 500. 000 a la señora Miriam Reyes Aya/a, ella vendió a los 8 días de la muerte de mi papá, para coger ese dinero para nosotros desplazarnos al municipio de San Juan de Nepomuceno. ( ) PREGUNTA: ¿Ha podido comentarte su señora madre en vida si Mirian Reyes Aya/a para que le vendiera esa parcela con el esposo de ella llamado Humberto Rueda, hayan utilizado presión, amenaza, coacción por parte de grupos al margen de la ley para que le vendiera la parcela Si nos dejan? RESPUESTA: Que yo sepa no. PREGUNTA: ¿Cómo cree usted que fue la venta entre Mirian reyes Aya/a y su señora madre Sonia? RESPUESTA: La verdad es que no le sabía decir, porque ella solamente tengo entendido que le dijeron que habla una persona interesada en comprar y ella hizo el negocio independientemente de nosotros, como éramos menores de edad.

(...) PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento porque su señora madre decide vender tan rápido el predio, el 7 de noviembre del 97 según el contrato que usted tiene en la mano, incorporado a la foliatura del proceso, después de la muerte de su señor padre que fue el 30 de octubre del 97? RESPUESTA: Porque muchas personas empezaron a rumorar que estaban haciendo reclutamiento de jóvenes para ingresar a las Autodefensas y también ella en miedo a nuestra integridad, ella decidió irse del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la,Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 municipio del Cope y (....) RESPUESTA: Ella me había dicho que tenía ganas de vender y cuando supe por mis hermanos que ella ya había vendido, todavía el velorio de mi papá no se había culminado. PREGUNTA: ¿En sí porque decide su mamá vender la parcela Sí nos dejan, vereda Los Navajos? RESPUESTA: Por temor de lo que estaba sucediendo en el municipio el Cope y y a causa de la muerte de mi papá (... )" • Declaración del Señor Rafael Romero Becerra: • "( ) PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad, Sonia pudo haberte comentado a ti o a tu mamá o a algún familiar mayor de edad que tú, por qué vendía ella su parcela tan rápido después del 30 de octubre de la muerte de su esposo, de Ne/son? Contestó. RESPUESTA: No doctor, ella no le comentaba nada de eso, ella llegaba a su casa y se encerraba y ella no le comentaba, de eso no sabíamos nosotros incluso porque llegó a eso (...) lo que se decir es que ella comentó eso fue de un día para otro e incluso dio hasta las tierras regaladas, porque las vendió a trescientos y piquito la hectárea, como que fue, con tal es que ella vendió como en $3.500.000, vendió todo y de la noche a la mañana PREGUNTA: ¿ Usted que supo, ella que vendió ahí? ¿Las tierras, la posesión, las mejoras? RESPUESTA: No, ella vendió ahí la tierra, todo lo que habían.

(...) PREGUNTA: Se dice en el proceso, que la señora Sonia Ester Mercado reyes puso en venta la parcela y le comentó a Luis Aya/a Rueda sobre la parcela y ella le dijo, él le dijo a un tío llamado Humberto Rueda, que iban a vender la parcela. RESPUESTA: Sí, ellos iban a venderla, ese es el muchacho que yo le digo que él iba allá y hacían papeles y que le iban a vender a él, no sé más por si le vendió o no le vendió. PREGUNTA: ¿ Cómo se enteró usted de eso? RESPUESTA: ósea yo iba a la casa de ellas después y los pelaos, yo vivía ahí, yo llegaba de la sierra, íbamos a vender las cosechitas y yo llegaba ahí, yo iba allá. PREGUNTA: ¿A qué tiempo fue eso? RESPUESTA: Eso fue ya después del 97 ya, eso fue en el 97, en el tiempo del 97, eso fue por ahí noviembre o diciembre, en ese tiempo que estaban en trámite de venta y eso.

PREGUNTA: ¿ Usted tal vez se emitió algún concepto, alguna opinión sin compromiso? RESPUESTA: No, no, lo único que yo le pregunté a ella que porque no se iba, que porque no trabajábamos ahí y comprábamos una tierrita por ahí, vendía los animales y comprábamos una tierrita por allá, que no fuera por allá y dijo: no mijo, yo no.(...)PREGUNTA: ¿Usted conoció o escuchó el nombre de Mirian Reyes Aya/a? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cree usted que a la persona a quién le vende Sonia Ester Mercado Reyes la parcela "Si nos dejan" haya utilizado alguna amenaza, coacción para que le vendieran la parcela? RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: ¿No qué? RESPUESTA: No que la hayan presionado para que vendiera a ese precio (... )".

Declaración de la señora María Isabel Martínez Vanee: "( ) PREGUNTA: ¿Usted sabe a quién se la vendió? RESPUESTA: A Miriam Reyes. PREGUNTA: ¿Usted supo si Miriam hiciera parte de algún grupo al margen de la ley? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Pudo haber utilizado Miriam Reyes Aya/a alguna presión, coacción o amenaza para que Sonia le vendiera la parcela? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿ Usted supo cómo fue ese negocio entre Miriam y Sonia por la compra y venta de esta parcela? RESPUESTA: Yo sé que la vendieron pero no sé cómo ( ) PREGUNTA: ¿Mercedes habrá podido utilizar alguna presión, amenaza, coacción o grupos al margen de la ley para que Miriam Reyes Aya/a le vendiera esta parcela? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cómo cree usted que fue ese negocio entre Miriam y Mercedes por la compra de esta parcela? RESPUESTA: No sé, bien, porque ellos se /levaban bien con la señora.

(...)PREGUNTA:¿Cuándo la señora Mercedes Aya/a Rueda compra esta parcela en el 2002 como consta en el contrato de compraventa, usted tuvo conocimiento como era et contexto de violencia aquí en la zona, si había presencia de Guerrilla, de Paramilitares? RESPUESTA: No, de guerrilla no de Paramilitares menos PREGUNTA: ¿ Usted sabía que ellos estaban vendiendo el predio? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿ Y porque? RESPUESTA: Porque como querían irse, le Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 mataron al marido y ajá. PREGUNTA: ¿Ósea ella se quiso ir cuando le mataron a su marido? ¿y no se quiso quedar? RESPUESTA: No.(... )" • Declaración del Señor Miguel Ayala Rueda: "( ) PREGUNTA: ¿Cuándo Miriam Reyes Aya/a compra esta parcela, el señor Antonio Bue/vas Betancourt o Ne/son Antonio Bue/vas Betancourt estaba vivo o no? RESPUESTA: Cuando Miriam compró tenía poquitos días que lo habían asesinado.

(...)PREGUNTA: ósea cuando Miriam Reyes Aya/a compra esta parcela, ¿habían pocos días del asesinato de Ne/son? RESPUESTA: Tenía como un mes, porque eso fue en octubre, como él vivía allá en el Copey, de allá fue que lo sacaron (...) PREGUNTA: ¿Qué se dice en ese momento, como a usted le ofrecieron la parcela y no /a compró, que se dice porque Sonia Ester Mercado vende la parcela a Mirian Reyes Aya/a? RESPUESTA: Pues como le digo, aquí todos los colonos que habían entrado todo el mundo estaba vendiendo sus posesiones, no sé porque (...) PREGUNTA: ¿Usted sabe si Miriam Reyes Aya/a antes de comprar ese predio pertenecía a algún grupo al margen de la ley? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Pudo haber utilizado Miriam Reyes Aya/a alguna presión, amenaza o grupos al margen de la ley en contra de Sonia Ester Mercado Reyes? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Por qué cree que no? RESPUESTA: Porque no, siempre obramos de buena fe, aquí no. PREGUNTA: Mirian Reyes Aya/a cuando compra la parcela tuvo conocimiento que Ne/son Antonio esposo o compañero de Sonia Ester fue asesinado, había sido asesinado? RESPUESTA: Digo yo que sí, no sé, porque ella fue la que habló con ella, no sé qué le dijo PREGUNTA: ¿Pero entonces que pudo haberle comentado Miriam, que le dijo Sonia porque vendía la parcela? RESPUESTA: No sé, porque eso negocio lo hicieron entre ellas dos.

( )" • Declaración de la señora Nelfa García González: "PREGUNTA: ¿ Usted tuvo conocimiento, se dice en el proceso que la muerte de Antonio, de Ne/son Antonio fue el 30 de octubre del 97, usted supo porque Sonia días después decide vender la parcela? RESPUESTA: Pero, yo pienso que si ella vendió, vendió porque quiso irse al sentirse viuda o que se yo que más pensaría, decidió vender e irse para el Copey o irse para otra parte, porque me parece que ella ya había vendido aquí cuando la mataron por allá en otro pueblo.

PREGUNTA: ¿ Será que ella decide vender esta parcela como consecuencia de la muerte de su compañero o esposo Ne/son Antonio? RESPUESTA: Pues ahí sí me queda como una incógnita, porque con exactitud así, no recuerdo pero ella vendió sin ningún tipo de presión ni nada, y los hijos estaban pequeños, una muchachita como de, unos zardinitos, eran unos jovencitos de por ahí de 14, 12 años que se yo, más o menos, y vivían en el Copey, es que más bien ellos no vivían en ninguna casa de estas que yo me acuerde._( ) PREGUNTA: ¿usted cree que Mirian reyes Aya/a se haya aprovechado de la situación de Sonia, en comprarle la parcela como consecuencia de la muerte de su esposo o compañero Ne/son Antonio? RESPUESTA: no (...)" De todos estos testimonios se puede evidenciar que la señora Sonia Ester Mercado Reyes madre de la hoy solicitante le vende la parcela objeto de restitución a la señora Miriam Reyes Ayala, poco tiempo después de acaecer la muerte de su compañero el señor Nelson Antonio Buelvas, al respecto ha menester señalar que se encuentra probado que el asesinato del señor Buelvas ocurrió el día 30 de Octubre de 199723 y el contrato de promesa de compraventa fue realizado el 7 de Noviembre de 1997; es decir en momentos en que la señora Mercado Reyes se encontraba sufriendo las consecuencias de los actos 23 A Folio 26 del C.0.Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 de violencia en su contra a manos de grupos armados ilegales, siendo el temor por la integridad suya y de su familia la génesis de la mencionada venta; temor que trágicamente fue confirmado al ser víctima de un atentado con explosivos, aproximadamente un año después siendo asesinada, en otro municipio.

En este orden de ideas se tiene que el desplazamiento forzado de la progenitora de la solicitante se dio prácticamente concomitante con la venta y por tanto se imponen dar aplicación a las presunciones que establece el artículo 77 de la ley 1448, concretamente la correspondiente al literal a) numeral 2, sobre ausencia de consentimiento o causa ilícita del contrato celebrado, ya que además de no cumplir los requisitos de ley para entender como existente el contrato, por las solemnidades que requiere cualquier negociación sobre inmuebles las que no se cumplieron, las circunstancias en que se encontraba la contratante vendedora en aquella época hacen presumir que el vender la posesión de su parcela no era su verdadera voluntad; siendo nula por efecto de la citada norma la promesa de compraventa celebrada entre las señoras Miriam Reyes Ayala y la hoy opositora Mercedes Ayala Rueda y que data del 22 de Octubre de 2002.

Por demás conforme a lo ya expuesto se impone también para esta colegiatura declarar los efectos de la presunción establecida en el numeral 4 del ya mencionado artículo 77 en lo referente al presumir la inexistencia de cualquier posesión establecida a partir del año 1997, es decir posterior a la salida de la señora Sonia Mercado sobre el predio en Litis, a partir de la venta que hiciera de su derecho de posesión y que impidió a los herederos de los señores Nelson Buelvas y Sonia Mercado continuar con la posesión que se venía ejerciendo.

De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras al haber herencia! de los señores Sonia Ester Mercado Reyes y Nelson Antonio Buelvas Betancourt en sus calidades de poseedores del predio "Sin Nos Dejan", repuntándose inexistente la promesa de compraventa realizada por la señora Sonia Ester Mercado Reyes y la señora Miriam Reyes Ayala de fecha 7 de Noviembre de 1997, igualmente se declaran nulos todos los demás actos tales como la promesa de compraventa celebrada entre la señora Miriam Reyes Ayala y Mercedes Ayala Rueda y Sandra Milena Ayala Hernández de fecha 22 de Octubre de 2002.

En consecuencia de lo anterior se ordenará la entrega material del inmueble restituido a los herederos de los señores Sonia Ester Mercado Reyes y Nelson Antonio Buelvas Betancourt. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con11i!}o Sllpel"ior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Debe aclararse que sobre el bien objeto de este proceso recayó extinción del derecho de dominio (F.M.I 190-5072 Anotación 24) con posterioridad a la posesión ejercida por los padres de la solicitante Buelvas, siendo en estos momentos de propiedad de la Nación por lo que en virtud de la vocación trasformadora de la acción de restitución de tierras atendiendo a lo consagrado en el Artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 que señala " Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 º de la presente Ley.

" Y verificado como se dijo precedentemente que los señores Antonio Buelvas Batancourt y Sonia Mercado Reyes explotaron el predio que hoy es objeto de este proceso y ello igualmente no fue controvertido por la opositora, Resulta pertinente dar aplicación al Artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 que expresa: "(...) el despojo o et desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión (... )".

Así las cosas, puede colegir esta Sala que las pruebas que obran en el plenario, son suficientes para señalar que el haber herencia! de los señores Sonia Ester Mercado Reyes y Nelson Antonio Buelvas Betancourt pueden ser beneficiados con la adjudicación del predio reclamado, en la extensión solicitada esto es 25 Has 4550 M2 o la que determine la Agencia Nacional de Tierras - ANT, previo a verificar los señores Sonia Ester Mercado Reyes y Nelson Antonio Buelvas Betancourt cumplieron los requisitos para ello.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido "Sin Nos Dejan", es decir la opositora señora Mercedes Ayala Rueda adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Pero previo a ello debe atenderse la posible situación de vulnerabilidad de la opositora Mercedes Ayala Rueda, se verifica el estudio de caracterización socioeconómica realizada por la Unidad de Restitución de Tierras lo siguiente: "(... )La señora MERCEDES AYALA RUEDA, es una mujer viuda de 51 años, jefe de hogar de una familia monoparental extensa conformada por su hija Yury Andrea Pérez Aya/a de 25 anos y su madre 1/ma Rueda de Aya/a de 73 años.

Con respecto a la presencia de sujetos de especial protección y hechos victimizantes se identificó que la senara 1/ma Rueda encuentra incluida en el Registro Único de Victimas por el homicidio de su hijo Luis Aya/a, así mismo es sujeto de especial protección por ser una persona mayor. En cuanto al nivel educativo se identificó que la mayoría de integrantes del núcleo familiar supero la educaci6n básica secundaria.

Así mismo informo que el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 núcleo familiar se encuentra afiliado al Régimen contributivo, a excepción de la sefJora Mercedes Aya/a quien se encuentra en el Régimen subsidiado.

De acuerdo al reporte y análisis de las variables que componen el Indice de Pobreza Multidimensiona/ IPM- se identificó que la señora MERCEDES AYALA RUEDA, no se encuentra situación de Pobreza Multidimensiona/, dado que presenta un 10% de privaciones, es decir que tiene deficiencia en 1 de las 15 variables, específicamente en la dimensión de trabajo, sin embargo sus ingresos mensuales no superan un salario mínimo legal vigente.

También se puede sefla/ar que la sefJora MERCEDES A YALA depende exclusivamente del predio, pues el 100% de sus ingresos surgen de la explotación de la Parcela "Si Nos Dejan", ubicada en la parcelación Los Navajos del municipio de El Copey. En cuanto a ta relación de otros bienes diferentes al solicitado en restitución informo que no tiene otros bienes ni urbanos, ni rurales.

En ta actualidad vive en la casa de su madre, 1/ma Rueda de Aya/a, en la carrera 10 Nº 1 1-43, barrio Alfonso López, del municipio de Fundación, Magdalena (...)",,-, Concordante a lo anterior en el ítem 4.1 Indicador fuente de ingresos del hogar se señaló: "(...) La sefJora Mercedes, informo que siempre se ha dedicado a las labores hogar, sin embargo sus hermanos siempre la han apoyado con todo lo relacionado a la parcela.

Con relación a los ingresos manifestó que se acercan a tos seiscientos setenta y cinco mil pesos ($675.000) mensuales, los cuales surgen exclusivamente de la parcela, específicamente de la venta de leche. Con respecto a los egresos informo que en la actualidad sus gastos se aproximan a los quinientos mil pesos ($500.000) mensuales, los cuales se destinan at sostenimiento del hogar.

Así mismo afirmo que no tiene deudas con entidades financieras, ni con particulares (...)" Así mismo se tienen los siguientes testimonios: • Declaración de la señora María Isabel Martínez Vanee: "( ) PREGUNTA: ¿Sabe usted su la seflora Mercedes deriva sus sustento de esta parcela? RESPUESTA: Sí (...)" • Declaración del Señor Miguel Ayala Rueda: "( ) PREGUNTA: ¿Sabe usted o conoce si su hermana tiene otro predio u otra parcela distinta a esta? RESPUESTA: No, no tiene más, este es el único que tiene para vivir y para su hija (...)" Es de anotar que pese a señalar en la oposición la señora Mercedes Ayala Rueda ser víctima del conflicto armado en su interrogatorio ante el Juez Instructor indicó: "( ) PREGUNTA: Sírvase indicar/e al Despacho ¿Por qué en el hecho cuarto de la contestación de la demanda, se afirma que usted también es víctima del conflicto armado por el asesinato de su hermano Luis Aya/a? Para entrar en contexto, ósea como al contestar hablan del asesinato de su hermano como en medio del conflicto armado, pero usted acá en declaración habla que fue por la delincuencia común, explíquenos eso.

RESPUESTA: ósea, yo digo que es por la delincuencia común, porque ósea primero le roban el carro, digo que es por envidia por eso, porque primero le roban el carro, él no desfallece, sigue adelante, después le roban el ganado a todos, pero a él fue más que fe robaron, porque él tenía en compafJía de mi mamá, de otras personas, hasta una mía Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,_ Consejo Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 también, entonces él sigue adelante, entonces que más, lo único fue matarlo porque él era mu luchador y eso, dicen que era de por ahí esas personas, porque ósea el llegaron en un taxi y dijeron que ya habían cumplido lo que iban a hacer, pero no se atribuyeron, ósea si hubiese sido de la Guerrilla, de los Paracos hubiesen dicho venimos de esto, pero no, no se atrevieron a ninguno de eso, y por eso nosotros decimos que son personas ajenas, ósea delincuencia común que.

PREGUNTA: Señora Mercedes, por el asesinato de su hermano Luis Aya/a Rueda, debe existir una investigación penal, ¿usted que sabe de esa investigación, que resultados arrojó, si ello se atribuyó a algún grupo armado al margen de la ley? RESPUESTA: Nosotros le dijimos a mi papá que ir a poner el denuncio y eso y mi papá dijo que no, yo no voy a que me /os maten a ustedes también, le dio miedo, pero nosotros si queríamos, /os hermanos, que fuera, pero mi papá no quiso, dejémosle a nuestro padre celestial, él no quiso (...) PREGUNTA: Usted como consecuencia de la muerte de Luis Aya/a Rueda, su hermano que n paz descanse, ¿sintió miedo o temor para comprar esa parcela por lo que colinda con la misma? RESPUESTA: No, porque ósea, nosotros pensamos que a él lo mataron por envidia, porque ellos querían era la parcela que actualmente es de las hijas de él, pero no. " • Declaración del Señor Miguel Ayala Rueda "(.. )PREGUNTA: ¿Por qué fue el asesinato de su hermano? RESPUESTA: Llegaron unos tipos 8 días antes, primero a mi hermano en el 2000, él vivía allá arriba en la calle de la parcela, allá le robaron un Suzuki como a /as 1 1 de la noche, se llevaron un Suzuki que él tenía, después en el año 2000 en septiembre llegaron unos tipos en la noche y encerraron a los parce/eros y recogieron todo el ganado que había y se lo llevaron, 107 reses en 7 camiones.

PREGUNTA: ¿Esas personas eran de grupos al margen de la ley o eran delincuentes? RESPUESTA: Delincuencia porque... PREGUNTA: ¿ Y qué se supo de la muerte de su hermano? RESPUESTA: Y al año siguiente cuando mi hermano estaba aquí, él iba a ordeñar allá abajo y llegaron unos tipos ocho días antes y le dijeron que si vendía la parcela y él dijo que no, que no estaba interesado en vender la parcela, a /os 8 días volvieron otra vez y llegaron en un taxi al Copey, aquí lo esperaron y cuando bajó llegó el tipo allá otra vez, que venia para que le vendiera la parcela y él dijo que no estaba interesado en vender la parcela, yo le dije que no voy a vender nada, ah bueno, y entonces él se agachó a amarrarse /os zapatos y cuando ve es que el tipo aprovechó por detrás y le pegó el tiro en la nuca y ya.

PREGUNTA: ¿ Y no cogieron placa del taxi? RESPUESTA: Nada, era un taxi rojo de ahí del Copey. PREGUNTA: ¿ Ustedes denunciaron esos hechos? RESPUESTA: Mi papá en la fiscalía, pero él dejó ya eso así. PREGUNTA: ¿Su papá está vivo? RESPUESTA: No, él murió en el 2003. PREGUNTA: ¿Se llamaba cómo? RESPUESTA: Alvaro Aya/a Martínez (...) PREGUNTA: ¿La muerte de su hermano lo afectó a usted como para abandonar o desplazarse de la parcela? RESPUESTA: Pues no, porque para nosotros nadie nos ha amenazado ni nos ha corrido ni nada r... r • Declaración de la Señora Nelfa García González: "( ) PREGUNTA: ¿ Usted supo como consecuencia de la muerte de Luis Aya/a Rueda? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Explíquenos. RESPUESTA: Aquí, pero haber, la muerte de él no fue por paramilitares, ni por guerrilla.

PREGUNTA: ¿Porque? RESPUESTA: Puede haber sido por alguna otra circunstancia, por ejemplo a él le robaron, él tenia un carro y se Jo robaron aquí en los Navajos y allí hubo otra gente mala también, ahí arriba, esa gente desmanteló esa casa, robaron de todo lo que había ahf, aquí nos unimos y pusimos el denuncio e incluso Luis, el finado Luis y otro, fuimos a poner el denuncio en la inspección. Si es agente le quedaron como colindantes a Luis, empezaron /as rencillas digo yo que sería por ahí, sospecha uno que hayan sido esos Cárdenas, como es el apellido, Acosta.

De esos Acosta mataron, pero porque ellos como que venían del Carmen de Bolívar y tenían no sé qué y esa gente se fue de un todo (... )". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4b Consejo Superior de ltt Judit:lltum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Así, se entiende que pese a la dependencia económica que se evidencia de parte de la opositora de la parcela a restituir, no se observa en la situación de la señora opositora elementos de vulnerabilidad especiales como sujeto de especial protección que permitan a la Sala flexibilizar las exigencias de la buena fe exenta de culpa que impone la ley 1448 de 201 1, siendo pertinente aclarar que si en gracia de discusión se flexibilizara aplicando una buena fe simple igual no pasaría el filtro como se explicará posteriormente.

En ese orden de ideas, tenemos que manifiesta la opositora que adquirió el inmueble sin ningún tipo de presión, no obstante se evidencia un accionar poco prudente y diligente al adquirir la posesión del predio "Sin Nos Dejan", pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, ya que si bien es cierto la hoy opositora compró años después de ocurrida la muerte del señor Nelson Buelvas a la señora Miriam Reyes Ayala (2002), lo cierto es que ella, la opositora Ayala Rueda, conocía que quien le estaba enajenando el predio restituido Parcela "Sin Nos Dejan", no era su legítimo propietario lo cual consta en la promesa de compraventa primigenia celebrada entre las señoras Sonia Mercado (fallecida) y Miriam Reyes la cual al decir de esta última fue entregada a la demandada Ayala Rueda así lo señaló en su testimonio ante el A quo: "(... )PREGUNTA: ¿Usted le manifestó a ella que este predio usted se lo había comprado a Sonia Ester mercado Reyes? RESPUESTA: Sí señor PREGUNTA: ¿Usted le entregó el contrato de compraventa entre usted y Sonia Ester mercado Reyes? RESPUESTA: Sí señor (...)" Al respecto se tiene que, al observarse por parte de esta Colegiatura la Promesa de compraventa de fecha 7 de Noviembre de 1 997 entregada a la opositora se evidencia expresamente por parte de la señora Sonia Mercado hoy fallecida lo siguiente "Que lo que hoy vendo son mis derechos ya que pertenecen a JOSE ENRIQUE SOLANO" quien de acuerdo al folio M.I. 1 90-5072 vendió en el año 1989 a la señora María Patricia Soria Mendoza, es decir que para ese momento no debió desconocer que ese predio tenia propietario inscrito máxime cuando señaló respecto a su grado de instrucción que era "Bachiller" además de ello la propia opositora expuso ante el Juzgado Instructor lo siguiente: "PREGUNTA: Usted cuando le compra a la señora Mirian Reyes Aya/a, ¿le preguntó si el predio tenía título o ella le respondió si tenía o no tenía? RESPUESTA: Que estaban en el proceso de los papeles ( ) PREGUNTA: Al día de hoy ¿Qué compró usted ahf? Tierras, mejoras, posesión. RESPUESTA: Eh, la posesión y las mejoras, lo que había, Miriam tenía unas cuantas matas de plátanos, también tenía un guanábano, mangos y yuca.(...)" Es decir que contrario a lo afirmado en interrogatorio la señora Mercedes Ayala Rueda sabía desde el principio que la vendedora Miriam Reyes no tenía un justo título del inmueble que ofrecía en venta pues lo que adquirió fue derechos de posesión, igualmente Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lo: Judico:tum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 la opositora sabía que quien le estaba enajenando no era su propietario, ni había recibido el bien del titular del mismo o bajo su consentimiento. Así las cosas, y no observandose en la situación de la señora opositora elementos de vulnerabilidad especiales como sujeto de especial protección que permitan a la Sala flexibilizar las exigencias de la buena fe exenta de culpa, siendo pertinente aclarar que si en gracia de discusión se flexibilizara ésta aplicando una buena fe posesoria simple igual no pasaría este filtro.

Al respecto, resuelta importante destacar que la buena fe simple en los términos del artículo 768 del C. C. es la conciencia de obrar por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio, la cual tiene por virtud aminorar los efectos de la pérdida del derecho; en cambio que la buena fe cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, y el objetivo, que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o de que realmente existe el derecho de que se trata, lo cual consolida la creencia en cuanto el acto aparente se presenta de tal forma real que el derecho dota a este tipo de buena fe de efectos superiores a los meramente atemperantes de la buena fe simple, al punto que la buena fe cualificada otorga efectos creadores del derecho realmente inexistente; siendo necesario aclarar que a pesar de que la buena fe exenta de culpa contiene en sí misma elementos objetivos no por ello deja de ser una especie de buena fe subjetiva.24 Sobre ello, la Corte Suprema de Justicia25 se ha referido a la buena fe posesoria en los siguientes términos: De conformidad con las disposiciones legales sobre la buena y mala fe en materia posesorio, expresa el articulo 768 del Código Civil, que la primera "es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio", agregando, a manera de ejemplo, que "en los tftu/os traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber fraude ni otro vicio en el acto o contrato".

Es, pues, como lo tiene declarado la doctrina de la Corte, un aspecto puramente ético e interno sobre el cual descansa la institución jurfdica de la buena fe y, por tal virtud, aparece como obvio y explicable que el desarrollo de este postulado se presume el sentido de honestidad con que comúnmente actúan las personas, pues al efecto preceptúa el artículo 769 del C. C., que "la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria".

(....) 8. Con motivo del pensamiento original del señor Bello de establecer que "fa falta de título hará presumir la mala fe", la doctrina se inclinó por tal criterio y, al efecto, desde el fallo de 24 de abril de 1891, la Corte viene sosteniendo que la ausencia de título en el poseedor en materia inmobiliaria, como configura una situación jurídicamente anormal, no permite presumir la buena fe, sino la presunción contraria.

En aquella fecha dijo la Corte: "Para que el poseedor sea reputado de buena fe se requiere necesariamente la existencia de un título constitutivo o traslaticio de dominio, esto es, la prueba de una relación de derecho de las que confieren originaria o derivadamente la 24 Neme Villareal, Martha Lucía. "Buena fe subjetiva y buena fe objetiva.

Equívocos a los que conduce la falta de claridad en tales conceptos". En: Revista de Derecho Privado Externado, Volumen 17, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, págs. 45-76. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 18 de Agosto de 1984 M.P. Alberto Ospina Botero Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsejo.Superior de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 propiedad de las cosas, en virtud de la cual el poseedor puede adquirir la conciencia de que ha recibido la cosa por medios legítimos de quien tenía la facultad de enajenarla. No puede en consecuencia, presumirse poseedor de buen fe a quien no muestra título, o sea, la causa o razón porqué recibió la cosa" (G.J. T. VI, pág. 86). 9.

Posteriormente, la doctrina original de la Corte empezó a ser morigerada, pues atendiendo la circunstancia y antecedente histórico de haber sido eliminado del proyecto de Código Civil de Bello de 1853 la expresión consistente en que la "falta de título hará presumir la mala fe" y, que la regla general es la de presumir al poseedor de buena fe, se llegó a la conclusión de que, en determinados y especiafísimos eventos, a pesar de la carencia del título, el poseedor puede estar de buena fe.

Por tal virtud, sostiene hoy la doctrina de la Corte: "Hay casos excepcionales, aún en materia inmobiliaria, en que el poseedor carente de título está amparado por la presunción de buena fe" (G.J. T. LXXVII, 770). Y, recientemente, en fallo de 2 de julio de 1976, dijo la Corporación: "En ciertas ocasiones la Corte ha considerado, con criterio puramente subjetivo, que puede haber buena fe aún en la posesión sin título alguno (16 de julio de 1931, XXXIX, pág. 185) o siendo este nulo 'mientras no se establezca con la debida plenitud probatoria que el poseedor en el juicio actuó con toda la malicia y con pleno conocimiento de que podían existir hechos que produjeran la nulidad' (14 de diciembre de 1944, LVIII, pág. 580)".

Recalca aquel Alto Tribunal que la buena fe posesoria parte de un aspecto psicológico o interno consistente en la convicción de haber adquirido legítimamente el bien, y explica que inicialmente se considera que para adquirir tal conciencia era necesario tener un justo título; sin embargo, posteriormente la doctrina de la Corte evolucionó aceptando que en determinados y especialísimos eventos, a pesar de la carencia del título, el poseedor puede ser de buena fe.

Varios ejemplos en los que de acuerdo a aquel Tribunal de Casación, puede configurarse ser poseedor de buena fe carente de justo título, es el caso de los títulos putativos26 o aparentes27; o cuando se adquiere la posesión de una forma de contratación prohijada por el ordenamiento civil como la promesa de compraventa28. También hay ejemplos legales en donde la posesión de buena fe no deriva de un justo título, como el dispuesto en el inciso 4 del numeral 1 7 del artículo 33 de la ley 1 60 de 1 994, que señala: "Los beneficiarios de reforma agraria que hayan recibido tierras entregadas por el INCORA, cuya tradición a favor del Instituto no pudiere perfeccionarse, se tendrán como poseedores de buena fe sobre las parcelas que hayan recibido y podrán adquirir el dominio de las mismas sin consideración a su extensión superficiaria, acogiéndose a los procedimientos previstos en el Decreto 508 de 1974, tras haber ejercido la posesión durante cinco (5) años en los términos y condiciones previstos por el artículo 1o. de la Ley 200 de 1936.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original). Así las cosas también la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, hizo alusión en la Sentencia SC1 7181-2016, Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo Radicado: 25386-31 -03-001 -2007-00255-01, a la posesión de mala fe así: 26 El artículo 766 del Código Civil ejemplifica como títulos putativos: el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. 27 Ibídem. 28 Sala de Casación Civil Sentencia del 13 de junio de 2006, exp. 6093 M.P. César Julio Valencia Copete.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11JJejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 "(...) 3. 1. 1. El Tribunal, con apoyo en esa prueba, arribó a "la convicción de que el demandado sabía a ciencia cierta que quienes le vendieron la posesión no eran propietarios, sino que estaban ocupando el predio porque lo habían 'abandonado' y que su antecesor, Vicente Cortés, cuidaba ta finca, aunque no tenía sueldo, por lo que sin duda la detentaba con un título de mera tenencia cuya existencia hace presumir mala fe del poseedor, según precisa la regla 3ª del artículo 2351 del código civil".

Con tal base, coligió que "el demandado, al comprar la posesión de quienes siendo meros tenedores intervirtieron el título -lo que hace presumir su mala fe-, se apropió de esa posesión 'con sus calidades y vicios', cual lo dice el precepto 778 de ese mismo código; '[/Juego, su posesión sería de mala fe, como la misma ley lo presume, porque proviene de quien transformó su título de mera tenencia en posesión' (Gas.

Civ. Sent. de 1° de junio de 2009; exp. 2004-00179-01)". 3. 1.3. Así las cosas, se impone descartar que el Tribunal hubiese cometido error de hecho al valorar el referido interrogatorio, pues como se aprecia de su contenido objetivo, era factible que esa Corporación dedujera, como lo hizo, que el aquí demandado conocía, desde antes a cuando adquirió fue puesto en posesión por un acto que llamó "de compra" hecha a los señores José Vicente Cortés Castro y Maride/ Gutiérrez Martínez, que éstos no eran los propietarios del mismo, que llegaron a ocupar la finca en condición de cuidanderos y que como no les fue cancelado su salario, optaron por apoderarse de ella, con ánimo de señorío. Esas inferencias fácticas, al tiempo, habilitaron al sentenciador de instancia para que, en primer lugar, tildara de poseedores de mata fe a los señores Cortés Castro y Gutiérrez Martínez, de conformidad con la regla tercera del artículo 2351 del Código Civil; y, en segundo término, estimara que en tal condición fue que aquéllos lo pusieron en la posibilidad de poseer, o como se declaró en el proceso: "le transmitieron al aquí demandado la posesión que le dijeron vender", lo que verdaderamente se hizo según previsiones del artículo 778 de la misma obra imposibilita a esta Colegiatura a estimar que se encuentra acreditada una buena fe exenta de culpa exigida por la Ley 1448 de 201 1 para ser acreedora de ta correspondiente compensación (... )".

De acuerdo a lo antes anotado en el caso de la hoy opositora señora Mercedes Ayala se impone para esta Colegiatura dar por no acreditada su buena fe exenta de culpa e incluso la buena fe simple y por ende se denegará el pago de compensación. No obstante a ello, la anterior conclusión no es obstáculo para que la Sala proceda a revisar la situación de la señora Mercedes Ayala desde su calificación como una posible ocupante secundaria habida cuenta la definición del concepto que refieren los Principios Pinheiros y explicada en la Sentencia C-330 de 2016 que señala: " (... ) Si bien en tos Principios Pinheiro no se presenta una definición específica de los segundos ocupantes, la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en el Manual de aplicación de los mismos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de tas Naciones Unidas para los Refugiados, para comprender, a grandes rasgos, a quiénes cobija la expresión: "Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Sejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala). 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales: familiares o amigos de despojadores: testaferros o 'prestafirmas' de oficio que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron 'Provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato' (... )".

Acotó adicionalmente la Alta Corte: "Sin embargo, esa medida general puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para una población específica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardó silencio. Esa población está constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo vital), que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. 121.

Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite".

También la sentencia C-330 de 2016, la Corte Constitucional consideró respecto de las medidas para los segundos ocupantes lo siguiente: "La situación de la población vulnerable en el marco de la restitución de tierras es un problema de amplio alcance, en el marco de la justicia transicional. Para la Corte, la inexistencia de normas de rango legal específicamente diseñadas para su atención es un problema seno, que puede traer consecuencias inequitativas indeseables.

Sin embargo, por su propia dimensión, el asunto no puede ser resuelto por una decisión de este Tribunal, que carece de competencias para la creación, elaboración o implementación de políticas públicas. En otros términos, si bien es cierto que la Ley no prevé medidas para los segundos ocupantes (más allá de Jo expresado acerca de la compensación económica) y ello constituye un problema constitucional, Jo cierto es que ello evidencia una comisión legislativa absoluta, supuesto en el que este Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse, aunque, en virtud de los Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$e}o Superior de.la Judieatom TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 principios de colaboración armónica y supremacía de la Carta sí puede dirigir un exhorto a los órganos políticos para que colmen la laguna mencionada". En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitiera medidas que debiera ejecutar la Unidad de Restitución de tierras, explicación que no recogió la parte resolutiva de tal sentencia. Al respecto, los Principios Pinheiros, los cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en el sentido amplio29, en el principio 17.3 establece, como obligación propia de los Estados, entendiendo que compete a todos los Entes Estatales, que: "En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se precisa que valoradas las probanzas recaudadas en el estudio de la posible vulnerabilidad de la señora Mercedes Ayala esta Sala puede concluir ésta tiene la calidad de ocupante secundario, dado que está a cargo del predio restituido dependiendo el 100% del mismo, derivando de este fundo su mínimo vital, comoquiera que su sustento principal proviene de la actividad agrícola En tal sentido, el cumplimiento de esta sentencia generaría en la señora Ayala un estado de vulnerabilidad, lo que amerita su protección conforme al ordenamiento jurídico, para que la sentencia no se constituya en un desalojo forzoso; de tal forma se ordenará al Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, la Alcaldía de El Copey - Cesar y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras que conforme a las directrices internas de cada una y de sus presupuestos se otorgue a la señora Mercedes Ayala la entrega de un predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar-UAF, si no tuviere impedimentos legales para para ello.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: 29 Sentencias T-821 de 2007, T-679 de 2015 y C-035 de 2016, entre otras. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmrnifo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora Claudia Buelvas Mercado la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere la señora Claudia Buelvas Mercado.

También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Claudia Buelvas Mercado ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 1 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1 997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cow;ejo Superior de lu Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno al haber herencia! de los señores Antonio Buelvas Betacourt y Sonia Ester Mercado Reyes al momento del desplazamiento de esta última como poseedora del predio denominado "Si Nos Dejan" ubicado en la Parcelación Los Navajos Municipio El Copey, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-5072 con una área de área 25 Has 4550 M2, con los siguientes linderos: Norte Partiendo desde el punto 92 en línea recta en dirección nororiente, en una distancia de 27, 19 m hasta llegar al punto 93 con Balaguera o Predio La Esperanza, seguidamente a una distancia de 452, 16 m, pasando por los puntos 164601, 164 798 hasta llegar al punto 97 con José Evangelista, seguidamente con una distancia de 18,25 m hasta llegar al punto 164799 Jorge Balaguera.

Oriente Partiendo desde el punto 164799 en línea quebrada, en dirección suroriente, en una distancia 299,45m pasando por los puntos 99, 1 00 hasta llegar al punto 101 con Jorge Balaguera, seguidamente a una distancia de 221, 16m pasando por el punto 102 hasta llegar al punto 164753 con Hermides Salguera Sur Partiendo desde el punto 164753 en línea quebrada en dirección suroccidente en una distancia de 500,06m, pasando por los puntos 121,26,26ª hasta llegar al punto 7, con Luis Barrios Occidente Partiendo del punto 7 en línea recta, en dirección nororiente, en una distancia de 20,51 5m, hasta llegar al punto 3con Miguel Ayala, seguidamente en línea quebrada, en una distancia de 506,29m, pasando por los puntos 3A, 38, 3C, 3D, 1, 1 ª hasta llegar al punto 91 con María Martínez, seguidamente a una distancia 30,53m hasta llegar al punto 92 Salguera predio La Esperanza 5.2 Tener por inexistente la posesión de la señora Mercedes Ayala Rueda sobre el predio denominado "Si Nos Dejan" ubicado en la Parcelación Los Navajos Municipio El Copey, Departamento del Cesar. 5.3Téngase por inexistente la promesa de compraventa realizada por la señora Sonia Ester Mercado Reyes y la señora Miriam Reyes Ayala de fecha 7 de Noviembre de 1997, igualmente se declaran nulos todos los demás actos tales como la promesa de compraventa celebrada entre la señora Miriam Reyes Ayala y Mercedes Ayala Rueda y Sandra Milena Ayala Hernández de fecha 22 de Octubre de 2002. 5.4 Ordénese Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, adelantar las diligencias necesarias para adjudicar el inmueble restituido a favor del haber herencia! de los señores Antonio Buelvas Betacourt y Sonia Ester Mercado Reyes; siempre y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 cuando no existan impedimentos legales para ello y que el área corresponda a una UAF 5.5Ordénese en caso de adjudicación del bien denominado "Si Nos Dejan" se emitan las ordenes necesarias para el desenglobe del respectivo bien inmueble y se de apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria sobre la porción de terreno que comprende el predio restituido "Si Nos Dejan" 5.6 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5. 7 Declarar infundada la oposición presentada por parte de la señora Mercedes Ayala Rueda a través de apoderado. 5.8Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de la señora Mercedes Ayala Rueda. 5.9 En consecuencia niéguese la compensación deprecada por la opositora señora Mercedes Ayala Rueda. 5.10 Reconózcasele a la señora Mercedes Ayala Rueda su condición de ocupante Secundario de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído. 5.11 Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, y la Alcaldía de El Copey, incluya a la Mercedes Ayala Rueda para la entrega de un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar, de cumplir los requisitos para ello y debiendo verificar previamente el nivel de vulnerabilidad de éstos y su núcleo familiar, orden que deberá cumplirse de acuerdo con las competencias asignadas a los entes estatales y su asignación presupuesta!. 5.12 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,_ Consqo Superior de.la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 5.13 Cancélese las anotaciones No. 29, 28, 27 del predio restituido denominado "Sin Nos Dejan" del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190-5072 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 14 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5. 15 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Claudia Buelvas Mercado la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.16 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento y retorno de la señora Claudia Buelvas Mercado. 5.17 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble Parcela si Nos Dejan por parte de la señora Mercedes Ayala Rueda y favor de la señora Claudia Buelvas Mercado dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Luis José Amaya Albarracín y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 -- C<J11Sejo S11perior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.18 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Claudia Buelvas Mercado ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.19 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.20 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __. Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA EL ✓IA Z /uA LALLEMAND ABRAMUCK Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada (Con Salvamento Parcial de voto)