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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 2000312100220130005900

Sujetos: Solicitante: MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO \ Opositor: Sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL - / FORMALISMOS EN PROMESA DE COMPRAVENTA - / TESIS: En el caso bajo examen para este cuerpo colegiado, no se encuentra acreditada la alegada buena fe exenta de culpa, por las siguientes razones: (i) Las nuevas dinámicas generadoras de desplazamiento forzado, en este caso concretadas con las compras masivas de predios de naturaleza rural en zonas donde eran hechos notorios el conflicto armado y el desplazamiento forzado, se develan en la negociación realizada por AGROSERVICIOS SAN SIMÓN S.A, ANDRÉS CORREA BOTERO y CLAUDIA VÁSQUEZ MARIN con el solicitante URUETA PÉREZ, y, (ii) se celebró el contrato de compra - venta vertido en la escritura pública No. 535 del treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009) sin la autorización de enajenación expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del municipio de El Carmen de Bolívar, puesto que la Resolución No. 029 del 2008 lo hizo fue en favor de MANUEL MEDINA MUÑETON, en nombre propio y no en representación de los compradores, conforme se desprende de la simple lectura del citado acto administrativo; situaciones que fueron expuestas en el aparte que antecede y las cuales sin que se haga menester hacer mayores elucubraciones conllevan a la improcedencia de la compensación pretendida por el extremo opositor, atendiendo a la falta de cuidado respecto del negocio jurídico que los vinculó con el predio; máxime cuando tales situaciones fueron no controvertidas por aquellos. Tema :

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2016-03-31

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 Cartagena de Indias, marzo treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión d la fecha, según Acta No. 19 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INT RVINIENTE TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en rep esentación de María de las Mercedes Causado Rivero y otros DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Jorge Herrera e hijos S.C.S PREDIO: El Respaldo No. 1 y 2 ·san Adán" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho correspo da dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - IRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CA SADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y ED AR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO como solicitantes de la parcela denominada "Respaldo No. 1 y 2 - San Adán" del predio de mayor extensión "El Respaldo No. 1 y 2"; en el que fung como opositor la Sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. 111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENO INADO "SAN ADÁN" DEL RESPALDO No. 1 y 2.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Ti rras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, resentó demanda a favor de MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA E 1TH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO OSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO O IVERA CAUSADO, a efectos de que le sean restituidas la parcela "San Adán", perteneciente a predio de mayor extensión denominado "El Respaldo No. 1 y 2", ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la si uiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC \(i DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.(/ ¾, ºV SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D E TIERRAS (' _ o& e;

Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000' 3121002201300059- 00 Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Area regist1 al (Has) Area Topográfica Inmobiliaria "El Respaldo No. 1 y 062 - 8051 13244000100020291000 15 Has+1 150 m2 15 Has+ 0.531 m2 2SanAdán" El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geog ·áticas y planas: NORTE Tomamos como partida el punto No. 1, dirección Sureste en linea que prada y con una longitud de 548,05 metros colindando con el predio La Paz del señor ARGEMIRO MARÍ /1.

SIERRA GUZMÁN y otros, hasta encontrar el punto No. 4 ESTE Del punto No. 4 se continúa en linea recta dirección sur, con una Ion itud de 141.00 metros, colindando con el predio San Andrés del señor FELIX GUZMÁN y MOISÉS GU ZMÁN LEGUÍA, hasta encontrar el punto No. 5 SUR Del punto No. 5, se continua en linea quebrada dirección oeste, C( n una longitud de 584,54 metros, colindando con el predio La Lora del señor DOMINGO ANTONIO F ARRA TOVAR, hasta encontrar el ounto No. 12 OCCIDENTE Del punto No. 12 se continua en linea recta dirección noreste, co i una longitud de 390, 00 metros colindando con el predio La María del señor Eduardo Manuel Wilches Márquez, hasta encontrar el punto de oartida No. 1 v cierra • CORDENADAS PUNTOS PLANAS DISTANCIA COLINDANTE ESTE NORTE 1 889821,039 1560461,65 548,05 LAPA _ (ARGEMIRO MARIA SIERRA GUZMÁN Y OTROS) 4 890228,424 1560106,82 141 SANAN! RES (FELIX GUZMAN Y MOISES GUZMÁN LEGUIA) 5 890175,931 1559975,96 584,54 LA LOt-< ‚ (DOMINGO ANTONIO PARRA TOVAR) 12 889632,046 1560120,51 390 LA MARI.

(EDUARDO MANUEL WILCHEZ MARQUEZ) 1 889821,039 1560461,65 PUNTO ESTE NORTE DIST NCIA 1 889821,039 1560461,65 2 890170, 101 1560146,92 4 'O • 3 890193,251 1560111, 14 42, 519 4 890228,424 1560106,82 35, 437 5 890175,931 1559975,96 1 1 6 890121,673 1559998,09 58, 599 7 890091,66 1560018,2 36, 124 8 890074,937 1560017,6 16, 734 9 889953,703 1559992, 14 12,,877 10 889927,22 1559992,4 26, 682 11 889868,834 1560007,27 60 059 12 889632,046 1560120,51 26,,468 1 889821,039 1560461,65 3ƒ0 Se informa en el escrito de demanda que el predio fue adquirido con fi nes de reforma agraria por el extinto INCORA, llevándose a cabo para mil novecientos ochenta 1 dos (1982) el proceso de adjudicaciones a los campesinos que se encontraban desde aI ílOS anteriores habitando y explotando el inmueble.

Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, a partir de mil noveci entos noventa y cinco (1995) se evidencia la aparición de actores armados en la zona, tales como FARC, EPL, PRT y ELN; al turno, un grupo de disidencia llamado Colombia Libre. En esa anualidad, cerca al predio asesinaron a tres personas por negarse a colaborarle a dichos grupos armados.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicamra Radicado No. 2000 3121002201300059- oo Posteriormente, para el año mil novecientos noventa y ocho (1998) s presenta el desplazamiento de la primera familia que habitaba la parcelación porque un grupo de hombres armados llegaron a la casa de uno de los campesinos y obligaron a todas las person s que allí se encontraban a tirarse al suelo boca abajo, procediendo a interrogar al señor M, !SES GUZMÁN LEGUÍA, y amenazarlo de muerte con un arma blanca en el cuello.

Para el año mil novecientos noventa y nueve (1999), hacen presencia en la zona los Paramilitares, generando hostigamiento a los habitantes de la región; grupo que baj el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, propiciaron actos de violencia arm da tales como homicidios selectivos, retenes en el camino de El Salado al Respaldo, re niones con los habitantes, hostigamiento, entre otros.

Entre las personas asesinadas se encu ntran: AMILCAR BARRIOS, • MIGUEL MONTES y EMIL ANILLO SALGADO. En el año dos mil (2000), se presenta la Masacre en el corregimient El Salado; hecho que fue el detonante para que los habitantes del predio El Respaldo se desplaz ran a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. Empero, para el mes de abril del mismo ño, los campesinos realizan retornos laborales en búsqueda de las cosechas que habían quedad abandonadas; y, es a partir del año dos mil uno (2001) cuando no regresan a la zona, atendien o a que la declaran de alto riesgo por la presencia de minas antipersonas.

Se acusa, que en el dos mil siete (2007) los campesinos del redio "El Respaldo" fueron abordados por el señor TEOBALDO MEZA, quien propone la compr de sus parcelas, siendo el intermediario en la negociación; recreándose de esta forma el fenóm no de las compras masivas • de tierras en zonas declaradas en desplazamiento forzoso. En lo que atañe a las particularidades de las solicitudes de la parce! "San Adán" se informa que fue adquirida por ADÁN FRANCISCO OLIVERA PASO mediante Res lución No. 0752 expedida el quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (19 2).

Época para la cual, el solicitante y su núcleo familiar habitaban el citado inmueble, ejerciend actividades agrícolas como la siembra de diferentes productos tales como maíz, yuca, tabaco, frijol, ñame, arroz y cría de animales de corral, entre otros. Se indica en relación al predio denominado "San Adán''. se advierte q e titularidad del derecho a la propiedad actualmente la ostentan los señores MARÍA DE LAS MER EDES CAUSADO RIVERO, EDUARDO DE JESÚS, FERNANDO JOSÉ, WILLIAM MIGUEL, ARELVIS DEL SOCORRO, EDGAR ALEJANDO, y MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO; por la cuenta de la sucesión de ADÁN FRANCISCO OLIVERA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 Se anota en el escrito introductorio que, sobre la parcela se elebró negocio jurídico de enajenación con JAIRO SAYUELO, por intermediación de TEOBAL O MEZA, el cual a pesar de no encontrarse registrado en el folio de matrícula inmobiliaria r spectivo, concuerda con el documento levantado en la Jornada Comunitaria del cuatro (4) de oc bre de dos mil doce (2012).

Negocio jurídico a través del cual se acusa haberse ocasionado n despojo definitivo de sus tierras, toda vez que los reclamantes desde ese momento no pudiero retornar a sus parcelas. Señala que, aunado a lo anterior los solicitantes afirman haber re ibido un monto diferente al precio acordado, toda vez que el valor pactado por hectárea corresp ndía a trescientos mil pesos ($300.000.oo); sin embargo, la señora MARÍA DE LAS MERCEDE CAUSADO RIVERO alega haber recibido por la venta de 15 hectáreas + 1150 m2 la suma de N MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS ($1.700.000.oo); suma ésta que equivalía a menos de a mitad del valor del precio • real.

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de ierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: -. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de ti rras de los señores MARIA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIV RA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLI ERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO, y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA ALISADO, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 821 de 007 y, restituir el predio "El • Respaldo No. 1 y 2 - San Adán" común y proindiviso. - Atender de manera preferencial la solicitud presentada por las señora MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO y MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, da a su condición de mujeres víctimas, de acuerdo a los artículos 114 115 de la Ley 1448 de 2011.

Declarar probados las presunciones establecidas en el artículo 77 nu eral 2° literales a), b) y d) y numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, porque con posterioridad y de for a concomitante a los hechos de violencia reseñados en el contexto inicial expuestos en la so icitud inicial se produjo un fenómeno de concentración en la propiedad en tierra en cabeza d I señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA con ocasión a las compras y ventas masivas que se redujeron en los Montes de María para los años 2008, 2009 y 201 O. - Que como medida con efector reparador, se ordene a la UAEDR D, así como a la autoridad pública y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en conco dancia con lo establecido en el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, a fin de que se alivien y ex neren las deudas causadas por y sobre el inmueble "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán", por co cepto de servicios públicos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Consejo Suptrlor th la Judiratura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, así c mo pasivos financieros que tengan con entendidas vigiladas por la Superintendencia Financiera d Colombia. - Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria número 062 - 8051, (ii) la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de te encía, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con po terioridad al abandono, y (iii) la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artícul 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quien s se les restituya la parcela estén de acuerdo. - Que como medida con efecto reparador se ordene al Alcalde y al Con ejo Municipal de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establ cer el alivio de pasivos por conceptos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y n consecuencia se ordene • condonar la suma de un millón quinientos noventa y ocho no ecientos diecinueve pesos ($1.598.919) causada entre los años 2009 a 2013 y hasta el cumplimi nto del fallo de la sentencia por dichos conceptos. - Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro De artamental como autoridad catastral para el departamento de Bolívar, la actualización de s s registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los p dios que se establezcan en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispue to en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligenci de entrega material de los predios a restituir.

Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de señores MARIA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA C USADO, MARELVIS DEL • SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CA SADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO, y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejoradas, en los términos del artículo 45 de Decreto 4829 de 2011 - Que se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectivida de la restitución jurídica y material del predio "San Adán" perteneciente al inmueble de mayor ex ensión "El Respaldo No. 1 y 2", así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los dere hos de los señores MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVE CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIV RA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO, y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CA - Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio "San Adán" el ual hace parte de un predio de mayor extensión denominado El Respaldo No. 1 y 2, por las cir unstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unida Administrativa Especial de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior de fil Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los re ursos de su fondo, entregue a los señores MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO y MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, F RNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO, y EDG R ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, a título de compensación un predio equivalente en los t rminos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. - Ordenar que los señores MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSAD RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CA SADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO, y ED AR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, en el caso de que el predio sea imposible de restituir de onformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega mate ial del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en I s términos del literal k del • artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - · ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asign da para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución d Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el diez (1 ) de mayo de dos mil trece (2013)1; advirtiéndose que se trataba de dos solicitudes acumuladas deprecadas por MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO y ALFREDO AGAMEZ YEP S, como solicitantes de los predios denominados "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán", y "E Respaldo No. 1 La Gloria" respectivamente. • Por auto calendado junio veintiocho (28) de dos mil trece (2013)2, el J zgado de conocimiento, con vista al folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8051 correspondie te al predio denominado "El Respaldo No. 1 La Gloria", advirtió que el mismo fue adjudicado en común y pro - indiviso a los señores ALFREDO AGAMEZ YEPEZ y MIGUEL ENRIQUE PÉREZ TORRES, siendo el primero solicitante en la presente actuación, por lo que se dispuso la vincul ción a Miguel Enrique Pérez Torres, en su condición de comuneros vendedores del predio "El Res a/do No. 1 - La Gloria".

En atención a memorial arrimado al expediente el dieciséis (16) de jul o de dos mil trece (2013) por el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci n de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar3, solicita la suspensión de la demanda de restitució del predio "El Respaldo No. 1 La Gloria" en virtud de que cursa trámite administrativo de inclusió en el registro sobre la cuota parte de MIGUEL ENRIQUE PÉREZ TORRES; el Juez de la c usa mediante proveído del 1 Cuaderno Principal No. 2, folio 449-455 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 545-546 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 548 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmrse}t> Superit>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)4 dispuso suspender el trámite del proceso por el término de sesenta (60) días o hasta que se resuelva la inclusió en el registro de MIGUEL ENRIQUE PÉREZ TORRES.

Al turno, ordenó la ruptura de la unid d procesal de la pretensión deprecada por MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, y u grupo familiar, para que se adelante dicha actuación por separado. En proveído fechado tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)5, el Juzgado Instructor ad portas de dar apertura a la etapa probatoria observó que la demandante Ma ía de las Mercedes Causado Rivero es adjudicataria de una cuota parte del predio objeto de recia ación, que sus hijos Eduardo de Jesús, Fernando José, William Miguel, Marelvis del Socorro, Ed ar Alejandro y Martha Edith Olivera Causado también fungen como propietarios del mismo, qu teniendo en cuenta que no aparece acreditado que éstos hayan sido excluidos del Registr de Tierras Despojadas y • Abandonadas Forzosamente, razón por la cual señala que el registro del predio El Respaldo No.1 y 2 San Adán se encuentra incompleto, consecuencia de ello ordenó a nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda inclusive y ordenó inadmitir la solicitud de restitución de tierras presentada por la señora Causado Rivero, otorgándole a su representante judicial el término de cinco (5) para la subsanación de la misma.

Mediante documento contentivo de acumulación de la solicitud bjeto del presente trámite, allegado el tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)6 la apode da judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, presenta solicitud de restitución de tierras d los señores Martha Judith Olivera Causado, Marelvis del Socorro Olivera Causado, Fernando J sé Olivera Causado, William Miguel Olivera Causado y Edgar Alejandro Olivera reclamantes del predio El Respaldo No. 1 y 2 San Adán. En providencia adiada cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014)7, el Juzgado de conocimiento resolvió rechazar tanto la solicitud de restitución de tierras presenta a por la señora María de las Mercedes Causado Rivero, así como la acumulación presentada r specto de sus hijos Martha Edith, Marelvis del Socorro, Fernando José, William Miguel y Edga Alejandro Olivera Causado, bajo el argumento de no encontrarse agotado el requisito de procedi ilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que de la lectura realizada al olio de matrícula inmobiliaria del predio El Respaldo No. 1 y 2 San Adán No.062-8051, se despren e la ausencia de uno de los beneficiarios de la sucesión del señor Adán Francisco Olivera P so, esto es, Eduardo José Causado Olivera, sobre el cual no existe pronunciamiento alguno por parte de la Unidad de Restitución de Tierras respecto de su inclusión o no en el Regis ro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, encontrarse incompleto dicho registro, impidiendo que mediante un mismo proceso se resolvieran todas y cada una de las solicitudes res ecto de un mismo predio. 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 549- 553 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 559-561 6 Cuaderno Principal No. 3, folio 565-7 42 7 Cuaderno Principal No. 3, folio 743- 745 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Consejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 Por memorial contentivo de recurso de reposición presentado el día diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)8 la apoderada judicial de los solicitantes, ataca la deci ión anteriormente reseñada.

Que mediante auto adiado once (1 1) de abril de dos mil catorce (201 )9, el Juzgado de instrucción rechazó por improcedente el recurso presentado y mantuvo en firme I decisión atacada. Bajo proveído del veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)1º, el Juzgado de conocimiento dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Sup rior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitución de Tierras el día 17 d junio de 2014, mediante el cual se ordenó invalidar todo lo actuado a partir de la fecha 3 de di iembre de 2014, dejando en firme el auto admisorio fechado diez (10) de mayo de dos mil rece (2013), atendiendo la acumulación de la solicitud a favor de los señores Martha Edith, Ma elvis del Socorro, Fernando José, William Miguel y Edgar Alejandro Olivera Causado, y que les se án extensivos los efectos de la ordenes contenidas en el auto admisiorio de la demanda inicial y de ás providencias pertinente.

Aunado a lo anterior se ordenó la vinculación de Eduardo de Jesús Oli era Causado al proceso. En proveído adiado veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce ( 014)1 1, el Juzgado Instructor dispuso abrir a pruebas el proceso de la referencia. Trabada la Litis, por auto adiado veintiuno (21 ) de noviembre de os mil catorce (2014)12, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. El veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015) 13 la Sala apr hendió el conocimiento del presente asunto 14.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a las solicitudes de restitución eprecadas, el señor JORGE HERRERA GARCÉS en calidad de representante legal de la sociedad JORGE HERRERA Y CIA15, quien actúa a través de apoderado judicial, doctor BONIFACIO COR LES MANGONES 16. La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: 8 Cuaderno Principal No. 3, folio 752- 760 9 Cuaderno Principal No. 4, folio 766 - 779 1° Cuaderno Principal No. 4, folio 784 - 785 11 Cuaderno Principal No. 4, folio 797 - 802 12 Cuaderno Principal No. 4, folio 862-863 13 Auto obrante en el Cuaderno No. 5 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, foli 59 14 Cuaderno No. 5 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 82 15 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 2, folios 524-536 16 Poder obrante a folio 312 del cuaderno principal No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Const}o Sup,rior tú la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 (i) Falta de legitimación en la causa: La señora MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, adelan ó el trámite administrativo y posteriormente la acción judicial de restitución de tierras en la totalid d del inmueble denominado "San Adán''. siendo sólo copropietaria, ósea, fue dueña de una parte.

(ii) Mala fe de los solicitantes: Atendiendo a que no solamente solicitan la restitución de la totali ad del predio sino que los reclamantes pretenden disfrazar la venta legalmente hecha po ellos, bajo la figura del desplazamiento forzado. • - PRUEBAS - Oficio No. CBR 0010 calendado veintiocho (28) de enero de dos mil rece (2013), de la Dirección Territorial de Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gesti · n de Restitución de Tierras Despojadas. - Oficio No. CBR 0011 calendado veintiocho (28) de enero de dos mil rece (2013), de la Dirección Territorial de Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gesti · n de Restitución de Tierras Despojadas. - Resolución No. RBD 0005 del veinticinco (25) de abril de dos mil t ece (2013) expedida por la Dirección Territorial de Bolívar de la Unidad Administrativa Especial e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vícti as relativo a la inclusión en • el RUV de MARIA MERCEDES CAUSADO RIVERO. - Carta dirigida a ALVARO TAPIA CASTELLI por el Gerente de Operaci nes de COVINOC. - Carta dirigida a ALVARO TAPIA CASTELLI por el Coordinador de Servicio al Cliente de COVINOC. - Oficio suscrito por el Secretario de Interior de la Gobernación de Bolívar relativo a las autorizaciones de enajenación deprecadas respectos de parcelas del " espalda". - Certificación Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restit ción de Tierras -Dirección Territorial Bolívar Área Social- elaboración línea de tiempo del predio I Respaldo. - Línea de tiempo Predio El Respaldo zona Baja municipio El Carmen B lívar, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Bo ívar Área Social-. - Escritura Pública No. 131 del 21 de abril de 1971, de la Notaria Úni a de El Carmen de Bolívar, mediante la cual se protocoliza la división material del predio El Respa do. - Copia oficio No. 1705 del 12 de diciembre de 2012, expedido por I Fiscal Delegado No. 11 - Unidad Nacional para la Justicia y la Paz- reconocimientos hech s victimizantes Emil Anillo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,..,o,(',..,... l:I o. ".. " TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC '('" 01. c.<>"' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS C,,nujo Superior dt la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 Salgado, Amircar Berrio, José Alfredo Agamez, José David Ortega, J vier de Jesús Blanco Díaz y Carlos Eduardo Díaz Ortega, postulados procesos de Justicia y Paz. - Copia simple Folio Matricula Inmobiliaria No. 062-8051. -Predio El Re paldo 1 y 2- - Copia Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, "Por la cual se de fara en inminencia de riesgo de nuevos desplazamiento por las tenciones interiores originad s por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioecon mica de la zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar" expedida por Comité Departame tal de Atención Integral a la Población Desplazada del Departamento de Bolívar. - Copia noticia prensa El Universal "Procuraduría cita a audiencia a Re istradora de El Carmen". - Copia noticia prensa ELCOLOMBIANO.COM "Montes de María re eló más despojo de tierras" "Ministerio de Agricultura presentó resultados de la intervención e esta región, que evidenció apropiación ilegal de 40.000 hectáreas de tierras de desplazados p r parte de particulares, con • complicidad de funcionarios". tierras/1 36092.aspx CNRR alerta a los campesinos para que no vend n sus tierras. ara-novendan- - Copia prensa Revista Semana "Con licencia para despojar" (28/05/2 1 1) La superintendencia de Notariado, con pruebas en mano, ha hecho una impresionante radiog afia de cómo les quitaron las tierras a los campesinos en los Montes de María. La sorpresa es qu, más que a sangre y fuego, se las robaron en oficinas públicas a punta de trampa y corrupción. - Copia noticia prensa El Universal (1 1 de abril de 201 2) "Acusan n farios por venta irregular de predios en Montes de María". - Copia noticia prensa El Universal (12 de septiembre de 2009) "Alerta or compra masiva de tierras en Montes de María". - Copia noticia prensa El Tiempo "Minagricultura tiene en la mira a s Montes de María ordena • revisar masiva compra de tierras a campesinos de la región". - Copia noticia prensa El Tiempo "Gobierno ordenó intervención en tie ras de los Montes de María, crearan dos zonas de reserva campesina.

Se revisan 540 compras de predios en manos de 12 empresas". - Copia El libro blanco de las irregularidades en la tenencia de la tierra n Colombia. - Copia capítulo 4 Conflictos por la tierra y el territorio en Montes de María. Contexto actual de la compra masiva de tierras en la región y nuevos mecanismos de desp jo. - Contexto definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolívar Unidad Admi istrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Bolívar- - Copia cédula de ciudadanía María de las Mercedes Causado Rivero. - Copia cédula de ciudadanía Adán Francisco Olivera Causado. - Copia cédula de ciudadanía Guillermo Manuel Olivera Causado. - Copia cédula de ciudadanía Álvaro Enrique Olivera Causado. - Copia cédula de ciudadanía Linicio de Jesús Olivera Causado. - • Copia Registro Civil de Defunción Adán Francisco Olivera Paso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 40 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS Constjo Suµrior de la Judicaturo. Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 - Copia solicitud individual de ingreso y protección al Registro Úni o de Predios -RUP- y de protección por abandono a causa de la violencia. Diligenciado por Ma ía de las Mercedes Causado Rivero el 17 de noviembre de 2006. - Copia consulta de información catastral -Instituto Geográfico Agustín odazzi, predio El Principio. - Copia formato ampliación de información del solicitante Unidad Admi istrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Bolívar diligenciado por María de las Mercedes Causado Rivero el día 7 de septiembre de 2012. - Copia comunicación No. OBC 0089 Unidad Administrativa Especial e Gestión de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Bolívar. - Copia oficio del 10 de enero de 2013, expedido por el Inspector Cen ral de Policía de El Carmen de Bolívar, remisorio de proceso policivo. - Copia Escritura Pública No. 160 del 5 de enero de 2009 - Notaria Úni a del Circulo de Córdoba. • - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2 90 - Copia Escritura Pública No. 132 del 1 de diciembre de 2008 - Córdoba (Enajenación de 1/3 del Circulo de Córdoba del predio). - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8 - Copia Escritura Pública No. 138 del 1 de diciembre de 2008 - Córdoba (Enajenación de 1/3 del predio). - Copia Escritura Pública No. 136 del 1 de diciembre de 2008 - Córdoba. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-1 - Copia Escritura Pública No. 135 del 1 de diciembre de 2008 - Córdoba.

Predio Palmito Lote. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-1 • - Copia Escritura Pública No. 161 del 1 de diciembre de 2008 - Córdoba. Predio Palmito. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-4 Única del Circulo de Única del Circulo de Única del Circulo de Única del Circulo de Única del Circulo de - Copia Escritura Pública No. 164 del 1 de septiembre de 2009 - otaría Única del Circulo de Córdoba.

Predio La María. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8 49. - Copia Escritura Pública No. 130 del 1 de septiembre de 2008 - otaría Única del Circulo de Córdoba (Enajenación de la ½ del predio) "El Respaldo No. 2 - Santo omingo" - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8 61. - Copia Escritura Pública No. 245 del 21 de diciembre de 2009 - otaría Única del Circulo de Córdoba (Enajenación de la ½ del predio) El Respaldo No. 2 - Santo omingo. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8 61. - Copia Escritura Pública No. 133 del 1 de diciembre de 2008 - otaría Única del Circulo de Córdoba.

"El Respaldo No. 2 - El Milagro" - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8 69. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 - Copia Escritura Pública No. 1 31 del 1 de diciembre de 2008 - Córdoba (Enajenación de 1/3 del predio) "El Respaldo No. 2 - San An rés" - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9 78.

Única del Circulo de - Copia Escritura Pública No. 1 37 del 1 de diciembre de 2008 - Única del Circulo de Córdoba (Enajenación de 1/3 del predio) ''El Respaldo No. 1 - El Para so - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8 52. - Copia Escritura Pública No. 134 del 1 de diciembre de 2008 - Única del Circulo de Córdoba (Enajenación de 1/3 del predio) "El Respaldo No. 1 - El Para so" - Copia Resolución No. 0751 del 17 de noviembre de 1 982, expedida por el INCORA mediante la cual se adjudica el predio denominado El Respaldo No. 2 El Paraí o a Moisés Argelio Guzmán Legía. - Copia Resolución No. 0752 del 1 7 de noviembre de 1 982, expedida por el INCORA mediante la • cual se adjudica el predio denominado San Adán a Adán Francisco 01 vera Paso. - Copia Escritura pública No. 212 del 7 de noviembre de 2009, co praventa predio San Adán celebrada entre la sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S. mediante a oderado y los señores María Mercedes Causado Rivero, Eduardo de Jesús Olivera Causado, M rtha Ediht Olivera Causado, Marelvis del Socorro Olivera Causado, William Miguel Olivera Cau ado, Fernando José Olivera Causado, Edgar Alejandro Olivera Causado. - Copia cédula de ciudadanía Martha Edith Olivera Causado. - Copia Formato Único de Declaración -Registro Único de Població Desplazada- Acción Social, diligenciado por Edilberto de Jesús Madrid Soriano cónyuge de la señora Martha Edith Olivera Causado. - Copia Formato Ampliación de Información del Solicitante Martha Edi h Olivera Causado 4 de abril de 201 3. • - Copia registro civil de nacimiento de Leonardo David Madrid Olivera. - Copia cédula de ciudadanía de Leonardo David Madrid Olivera. - Copia certificado Registro Civil de Nacimiento de Luzcely María Madri Olivera. - Copia cédula de ciudadanía de Luzcely María Madrid Olivera. - Copia comprobante de inscripción de nacimiento Luis Fernando Madr d Olivera. - Copia cédula de ciudadanía de Luis Fernando Madrid Olivera. - Copia partida de matrimonio celebrado entre Edilberto de Jesús adrid Soriano y Marta Edith Olivera Causado.

Arquidiócesis de Cartagena -Parroquia la Sag ada Familia El Carmen de Bolívar-. - Copia certificado Registro Civil de Nacimiento de Luzcely María Madr d Olivera. - Copia cédula de ciudadanía Marelvis Olivera Causado. - Copia formato Solicitud Individual de Ingreso y de Protección al Regi tro Único de Predios -RUP- y de Protección por Abandono a Causa de la Violencia. Solicitada po Marelvis del Socorro Olivera Causado el día 18 de noviembre de 2006.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 - Copia Formato Ampliación de Información del Solicitante Marelvis 01 vera Causado 1 O de abril de 201 3. - Copia Registro Civil de Matrimonio de Ramiro Antonio Parra Par des y Marelvis del Socorro Olivera Causado. - Copia Registro Civil de Nacimiento Arcelio Rafael Parra Olivera. - Copia certificado Registro Civil de Nacimiento de Ramiro de Jesús Pa ra Olivera. - Copia certificado Registro Civil de Nacimiento de Samir Antonio Parra Olivera. - Copia comprobante de inscripción de nacimiento Lidis María Parra Oli era. - Copia cédula de ciudadanía Edgar Alejandro Olivera Causado. - Copia certificado expedido por el Personero Municipal (E) de El Ca men de Bolívar, el día 4 de septiembre de 2003 que da cuenta de la calidad de desplazados de I señora Eyarleis Sierra Legui junto con su núcleo familiar Edgar Olivera Causado, Einer, Eduar Jaider, Yair Linelis Olivera • Sierra. - Copia Formato Ampliación de Información del Solicitante Edgar Alej ndro Olivera Causado 10 de abril de 2013. - Copia cédula de ciudadanía William Miguel Olivera Causado. - Copia Formato Ampliación de Información del Solicitante William Mi uel Olivera Causado 10 de abril de 2013. - Copia cédula de ciudadanía Fernando José Olivera Causado. - Copia Formato Ampliación de Información del Solicitante Fernando osé Olivera Causado 10 de abril de 201 3. - Copia comunicación No. OBC 01 50 Unidad Administrativa Especial e Gestión de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Bolívar. - Copia Informe Técnico Predial del predio San Adán elaborado Unid d Administrativa Especial de • Gestión de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Bolívar. - Copia certificado avaluó catastral predio El Principio identifi ado cedula catastral No. 001 00020291000. - Copia estudio registra! realizado sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8051, elaborado por la Superintendencia Delegada para I Protección, Restitución y Formalización de Tierras. - Copia Escritura Pública No. 559 del 29 de septiembre de 2008, d la Notaria Única del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar.

Mediante la cual se protocolizó la adjudicación en sucesión del causante Adán Francisco Olivera Paso. - Copia certificación avalúo y deuda por concepto de impuesto predial el predio El Principio emitida por la Tesorera Municipal de El Carmen de Bolívar. - Copia oficio del 22 de agosto de 2003, remitido por la Unidad p ra la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la cual se da cuenta de la Inclusión en el Registro Único de Víctimas a los señores Martha Edith Olivera Causado, Marelvis del Socorro Oliv ra Causado.

Edgar Alejandro Olivera Causado, William Manuel Olivera Causado y Fernando José livera Causado. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 - Testimonios rendidos ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Es ecializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar por parte de Álvaro Ignacio E everría Ramírez, Bonifacio Corrales Mangones, John Jairo Herrera Ríos, Teobaldo Enrique Mez Teherán, Orlando de Jesús Marín Román, en el curso del proceso identificado con Rad.

No. 201 -00029 adelantado por Félix Antonio Guzmán Fernández y Moisés Argelia Guzmán Legía. Interrogatorio MARIA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, ILLIAM MIGUEL RIVERA CAUSADO, testimonio del señor JAIRO SAYUELO OCHOA. - Oficio No. S-2014-003594/COMAN- DEBOL -29 del 1 9 de noviem re de 2014, remitido por el Comandante Departamental de Policía de Bolívar. - Oficio remitido por la Unidad para la Atención y Reparación lntegr I a las Víctimas, el cual da cuenta de la inclusión de la señora María de las Mercedes Causado R vero. - Oficio No. 1 337/ MD CG CARMA SECAR CIMAR CBRIM1 SCBRIM1 B2BRIM1 1.9 remitido por el • Comandante de la Brigada Infantería de Marina No. 1. - Oficio No. 1 223/ MD CGFM- CARMA- SECAR- CIMAR- CBRIM1- S BIM13-ASJUR. 1.4 remitido por el Comandante Batallón de Infantería de Marina No. 1 3. - Memorando No. 20141 124300491 1 -03 del 25 de noviembre de 014, emitido por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho cor sponda, habida cuenta que dentro del proceso fue admitida la oposición formulada por JORG HERRERA GARCÉS como • representante legal de la sociedad JORGE HERRERA Y CIA 17; co forme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201

1. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1, para i iciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingre ado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio obje o de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Resolución No. RBR 0002 18 de en ro ocho (8) de dos mil trece (201 3), relativo a la inclusión de la solicitante María de Las Merced s Causado Rivera, así como los oficios No. NB 001 5, 0016, 0017, 001 8 y 001 919 del veintiuno ( 1 ) de noviembre de dos mil 17 Escrito obrante a folio 524-533 del Cuaderno Principal No. 2 18 Cuaderno Principal No. 2, folios 473-492 19 Cuaderno Principal No. 3, folios 601 -605 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 trece (2013), de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administ ativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que dan cuenta de la inclusió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente de los señores Marelvis el Socorro Olivera Causado, Martha Edith Olivera Causado, Edgar Alejandro Olivera Causado, William Miguel Olivera Causado y Fernando José Olivera Causado, respectivamente, en relación con el predio conocido como "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán".

PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los señores MARÍA DE S MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS EL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MI UEL OLIVERA CAUSADO y • EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, el derecho fundament I a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán", y la calidad de víctima de despojo abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren I s violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegad s se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el misma. e 1991 y la vigencia de la De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se exa inará la oposición formulada por la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensada, previa proban a de la buena fe exenta de culpa CUESTIÓN PRELIMINAR - · Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo a constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuenc a de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos hum nos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y c n la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunt de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada uevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tom dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy rec nocida sentencia T-025 de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judkatum Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstituci nal.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya inámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas pobla ionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional I ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariament por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innu erables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un s rio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas in onstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evident tensión entre la pretensión • de organización política y la prolífica declaración de valores, principio y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión d ese acuerdo de millones de Colombianos".

El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocur do en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individua es y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por a enazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siend una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. • Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a I s víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, perso as de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades ec nómicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndos forzados a migrar a otros lugares, generalmente al casco urbano, donde se ven expuestos a e clusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.

El esplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constituci nal en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben s r satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran: 1.

El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 1 O. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su:rior di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y m ral (artículos 1 y 1 2 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3.

El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artí ulos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restrin irse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constituci nal -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia - quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derech fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual significa que "las au ridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acces seguro de las mismas, (a) • alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básic s, (c) vestidos apropiados, y ( d) servicios médicos y sanitarios esenciales.

". 5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del ervicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19.

Ahora bien respe to de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (artículo 1 3 C.P.) frente a prácticas di criminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas práctic s afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.

Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el d recho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el autosostenimiento (artículo 16 C.P. por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento.

Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de raves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocí iento de los derechos de las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior de hi Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justi ia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución lena (restitutio in integrum}, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de n repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos2º. La reparación es entendida como el derecho de las personas, vícti as de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimient de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al ue ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reform s que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 1 9 de abril de 2005 de a Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 1 5, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho i ternacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitu ión de tierras.

En sentencia T - 821 de 2007 el máximo tribunal constitucional sobre I particular, reseñó: • "Las personas que se encuentran en situación de desplazamien o forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o oseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o osesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones stablecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a a propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece ate ción especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causa o a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho funda ental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales as personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho funda ental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derec o a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo A icional de los Convenios de 20Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para I conferencia Internacional "Building a futureonpeace and Justice".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS SGC Consejo Superior de la Juditatura Radicado No. 200013121002201300059 - 00 Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las N ciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas21 (los llamados princi íos Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2g22 y los Principios sobre la restitución de las vi iendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de onstitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" En el derecho interno, la ley 1448 de 201 1, o "Ley de Víctimas", co templa el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras co o elemento fundamental de la misma. • En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha ido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 1 O de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los a ículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de I s Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Vivi ndas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situació de desplazamiento frente a • la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional h resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales. 21Naciones Unidas, Doc.

E/CN.411998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Represen/ nte Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 22 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores seílalan: Principio 21. • 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. a propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los ctos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de opera iones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La p piedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la ap piación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad prim rias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplaza os internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tra arán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfu rzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reas ntamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia abitua/ o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

T< ndrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en ndiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar as tencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de Jo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. i esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra fo a de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior dela Judml//Jra Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 Contexto de Violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar Conforme a la publicación "Panorama Actual de los Montes de aría" del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en Bolívar la irrupción de las AUC, a comienzos del año 1 997, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en aquellas onas donde históricamente hacían presencia los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN.

El municipio de El Carmen de Bolívar, por su posición estratégica que se comunica con el interior y el occidente del país, no fue ajeno a la intensidad del conflicto armado y la violencia que generaron por lograr el control económico y político de la región, así como los corredores estratégicos que representan la sub - región de Los Montes de María tanto para el repl egue de los grupos armados ilegales como para el tráfico de armas y droga que dan acceso al Golf de Morrosquillo.

En la citada publicación se hace un detallado análisis de los gru os insurgentes que hacían presencia en la zona para los años en que señala la solicitante se produjeron los hechos que ocasionaron su desplazamiento forzado del predio conocido como " uevo Horizonte", entre ellos se cita a la guerrilla del ELN con el frente "Jaime Bateman Gayón ', perteneciente al frente de guerra norte, con influencia en los municipios de San Juan Nepomuc o, San Jacinto y El Carmen de Bolívar.

Por su parte el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) hacía prese cia a través de la compañía "Jaider Jiménez", teniendo como área de acción la correspondiente a municipio de El Carmen de Bolívar. • Señala el precitado informe que las FARC tuvieron una presencia ctiva con el frente "Benkos Biohó", el cual actúa a través de las estructuras armadas denomin das Compañía Cimarrones, Compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la Compañía Che Guev ra y la Compañía Palenque; ocupando el sector noroeste del municipio de El Carmen de B lívar, especialmente en el Corregimiento de El Salado y los municipios de Córdoba Tetón y Z mbrano, siendo su principal función la consecución de medios de financiamiento y el reclutamient Las AUC hacían presencia a través de la estructura "Rito Antonio O oa o Héroes de los Montes de María", perteneciente al Bloque Norte de este grupo armado, regí rándose los picos más altos de su accionar a partir de 1 997 cuando se presentan algunas de la masacres más sangrientas que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado (1 997 - 000), entre otras.

Las AUC actuaban en el departamento en cuatro subgrupos: El Gua o, María La Baja, Zambrano y Calamar. El grupo El Guamo registró muchos desplazamientos en el área general de los Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN SGC Co=Jo Sup,rlor de la Judicalllra Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villa ueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar.

Conforme a datos suministrados por el Observatorio del programa Pr sidencial de OH y DIH, en el municipio de El Carmen de Bolívar se presentó la siguiente tasa de h micidios entre los años 1 990 a 2000: 1990 27,87 1991 1 992 29,1 9 39,81 1 993 1994 40,09 34,74 1995 1996 47,77 81,41 1 998 1 999 2000 78,57 75,37 131,88 "De acuerdo con cifras de que dispone la Red de Solidaridad So ial de la Presidencia de la República, hacia finales de 2002 entre las regiones del país más ate tadas por el desplazamiento • se destaca Montes de María que expulsa el 2. 7% y a la que llega I 3. 3% de los desplazados.

Entre los municipios de mayor expulsión de población a nivel naciona se encuentran El Carmen de Bolívar (9. 77%), y San Onofre (2.60%). De acuerdo con la Defen oría del Pueblo y Naciones Unidas, entre el 22 y 33% de la población de estos municipios ha t nido que desplazarse por la acción de los grupos al margen de la ley. Así mismo, entre los mu icipios de mayor llegada de población desplazada en el país se destacan El Carmen de Bolívar 4.95%), y Sincelejo (2.84%).

Una expresión dramática de esta situación son los pueblos tantas a; en El Carmen de Bolívar, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el mun ipio están habitados; en la carretera que conduce a Zambrano, 21 caseríos quedaron desocu ados en los últimos cuatro años; y en siete municipios de la región hay 42 veredas completamen e vacías23".

Con vista al Informe de Riesgo No. 007 - 1 2 Al. elaborado el quince 1 5) de mayo de dos mil doce • (2012) por la Defensoría del Pueblo Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia de Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempr nas SAT, se contextualiza el conflicto armado en el municipio de María La Baja y El Carmen e Bolívar en los siguientes términos: "En los municipios de María la Baja, Carmen de Bolívar y San Ju Nepomuceno, a pesar del debilitamiento del Frente 37 de las FARC en el año 2008, como p oducto de la ofensiva de la Fuerza Pública, de la desmovilización de 594 combatientes del Bloq e Héroes de los Montes de María (BHMM) en el año 2005, y la inclusión de varios municipios d Montes de María en el Plan de consolidación (que comprende los municipios de Ovejas y San O ofre en Sucre y Carmen de Bolívar y San Jacinto en Bolívar, el Sistema de Alertas Temprana (SAT) de la Defensoría del Pueblo ha identificado la configuración de dos escenarios de riesgo. 23 En El Salado, las FARC tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilita es detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comun dad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las e !revistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DIH a los habitantes de la zona de Montes de María. pág. 15 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Superior tú la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 El primer escenario de riesgo se inscribe en una intersección com leja entre el conflicto por la tierra y el conflicto armado la cual es un factor de pervivencia históri a en la configuración de los Montes de María (...) En este contexto, en los municipios de María La Baja, Carmen de B lívar y la comunidad de San Cayetano de San Juan Nepomuceno se prevén riesgos de nuevo desplazamientos forzados, violencia sexual contra mujeres, desaparición forzada, destrucción de bienes indispensable para la supervivencia, homicidios selectivos, amenazas, restricciones a la ovilidad de la población y utilización de métodos o medios para generar terror contra la població civil inserta en procesos de reclamación de tierras despojadas, retorno y defensa del territorio.

El segundo escenario de riesgo está asociado con la presenci ocasional o transitoria de • integrantes de los grupos armados ilegales autodenominados Los aisas y Los Rastrojos, que buscan controlar en el municipio de María La Baja el mercado lo al de estupefacientes y los corredores de movilidad que comunican este municipio con el depart mento de Sucre y la ciudad de Cartagena.

(...) en este caso el monitoreo del SA T ha permití identificar un riesgo de la ocurrencia de posibles homicidios selectivos, amenazas, reclutam "ento y utilización ilícita de adolescentes y jóvenes, desplazamientos forzado, desaparición forzada, restricciones a la movilidad y utilización de métodos o medios para generar tem r, activación de artefactos explosivos o accidentes por minas antipersonales.

(...) En la dimensión macro de este conflicto se contraponen un modelo de desarrollo agroindustrial basado en unos casos en el control del uso del suelo y, n otros, en la concentración de la propiedad sobre la fierra, afianzando mediante la reciente co ra masiva e irregular) y un • modelo de económica campesina que busca el amparo en el esta lecimiento de una Zona de Reserva Campesina (ZRC).

De esta manera el antagonismo se pre nta entre la población rural empobrecida y desplazada que reclama la restitución de tiefi as que se resiste a las transformaciones territoriales provocadas por los proyectos agroin ustriales y propende por la implementación de la ZRC; y por las personas que dicen ser legíti as propietarias de la tierra, algunas de las cuales, participaron de compras masivas de tierra y pretenden conservar la propiedad o el control sobre el uso del suelo, a como dé lugar.

Dada I tradición de informalidad en la tenencia de la tierra, en la dimensión micro de ese conflicto tambié se contraponen campesinos en calidad de poseedores y presuntos propietarios, o entre poblaci n desplazada en calidad de ocupante y presuntos propietarios" La información brindada mediante Oficio No. S-2014-003594/COM N- DEBOL -29 del 19 de noviembre de 201424, remitido por el Comandante Departamental de olicía de Bolívar.

Indicó que no reposan registros de información que especifiquen hechos de viole cia realizados por grupos al 24 Cuaderno Principal No. 4, folio 852 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo Supmor tk la.Judkatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 margen de la ley en inmediaciones al sector El Respaldo, zona baja d I municipio de El Carmen de Bolívar.

No obstante, agregó que tanto en zona rural como urbana d I municipio de El Carmen de Bolívar, durante 1 996 a 2007, se presentaron un sin número de accio es criminales y terroristas de afectación a los derechos fundamentales de los habitantes de esa población, por parte de los grupos armados ilegales (FARC, ELN, ERP y Autodefensas). En igual sentido se pronunció el Comandante de la Brigada lnfanterí de Marina No. 1, mediante Oficio No. 1 337/ MD CG CARMA SECAR CIMAR CBRIM1 SCB IM1 82BRIM1 1.925, al ser indagado sobre las operaciones o incursiones de grupos armad s ilegales en el sector El Respaldo, zona baja de El Carmen de Bolívar entre los años 1 996 asta 2008, así "delinquía la Cuadrilla 37 "Bekons Bioho" de la ONT-FArc, bajo la dirección del suj to Gustavo Rueda Díaz alias "Martín Caballero", en compañía de su cuadrilla de seguridad diri ida por el sujeto N.N. alias • Manuel y el cabecilla N.N. alias "Duber' como comandante de la cu dril/a de fuerzas especiales "Malibues o Pirañas" las cuales contribuían con la seguridad del s ·eto alias "Martín Caballero" ambos pertenecieron a la compañía Pedro Góngora Chamorro cuyo a cionar ilegal se concentraba en el centro y norte del departamento de Bolívar, (Montes de María), unicipio de María la baja, El Guamo, Mahates, Calamar, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Ca men de Bolívar, Zambrano y Córdoba, así mismo delinquía el Frente Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María", a través del GRUPO ZAMBRANO -CORDOBA- liderado de los sujetos alias El Cacique Montoya y alias Román; quienes tenían bajo su mando aproximadam nte 68 sujetos en armas, se desplazaban por las áreas generales de los municipios de Carm n de Bolívar, Zambrano y Córdoba (Bolívar);

Sincé, Galeras, Buenavista y San Pedro (Sucre). De acuerdo al testimonio recepcionado en el curso del proceso a elantado por el señor Félix • Antonio Guzmán Fernández y otros, prueba traslada al presente trá ite, del cual se lee lo dicho por el señor Teobaldo Enrique Meza Teherán, quien señaló sobre la ituación de orden público en la zona conocida como El Respaldo en el año 2000, "CONTESTO: ueno del 2000 para acá ya comenzó a ver conflicto, y ya estábamos allá y veníamos y nos quedá amos ya si, hasta el 2002 si por ahí, ya no aguante, yo me voy con mi familia para el Carmen, e tonces íbamos y veníamos, pero los hijos mayores y mi persona, ya la mujer estaba a · con los más pequeños, PREGUNTADO: usted tenía algún predio en la zona el Respaldo? ONTESTO: donde el suegro mío" En el curso del mismo proceso, también se recepcionó la declaraci · n de Jairo Sayuelo Ochoa, quien al ser interrogado sobre el contexto de violencia en zona, se pr nunció de manera afirmativa sobre su existencia, así "(...) PREGUNTADO: para el año 2000 como era la situación de seguridad en el Carmen de Bolívar y en la zona donde está el predio el Respa do el Paraíso? CONTESTO: eso era una zona de violencia y la gente de los campos rurales se vin eron para el pueblo, y los del 25 Cuaderno No. 5 S ala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 16-17 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const)o Superior tú la Judicalllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 pueblo se fueron para ciudades, los que nos quedamos en el pue lo era porque no teníamos recursos para irnos, sino también nos hubiéramos ido (...)" Calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalizac ón de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 2011 y s s decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como conse uencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3° de la citada normatividad enseña que, "se onsideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir d 1 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitari o de violaciones graves y • manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno." De la norma en cita ha de entenderse que no tiene como objeto efinir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a fijar los estinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley.

Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acci n de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos uya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite tem oral entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

La acción está encaminada a la restitución jurídica y material d las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las vícti as y con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad con un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el dere ho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derecho humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recur. s y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediant Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que ha a sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento em ciona/, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como onsecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Constjo Superior tk la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 18 de 1997, modificada por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, n este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) pers as que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos elacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en • el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alg o de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los des lazados en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997" y "toda persona menor de e ad que tome parte en las hostilidades''. Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctim contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en die o proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen el carácter d víctima y los elementos que integran tal condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para re arar a las víctimas, y en el • caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno I parágrafo 2°. Del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 señala: "PARAGRAFO 2º. Para los efectos de la presente ley, se ent nderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ · icas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido ulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se efiere el artículo 3° de esta ley.

" La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido xpuestos por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la efinición sobre desplazado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..,..,o,(',,.... l),  • •. " °'<'¾ •.,'' /'(' º'" e, <> TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Consejo S,qurior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 interno 1) La coacción que hace necesario el traslado y 2) La perma encia entre las fronteras de la propia Nación. Señalo la H. Corte Constitucional: "Si estas dos co diciones se dan (...) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".

Por otra parte la Alta Corporación ha resaltado la necesidad d tener en cuenta que el desplazamiento forzado puede ser causado por situaciones tan evid ntes como una masacre, o por circunstancias tan simples y silenciosas, como amenaza a la vi a en ámbitos privados o el clima generalizado de temor que se vive en determinados territorios. stos últimos presentan una dificultad de prueba para la víctima, ya que muchas veces no hay m s testigos que quien vive la tensión de la amenaza lo que hace indispensable revisar informes, estudios y documentos de otras entidades del Estado, para verificar los hechos de violencia en la región a los que se alude26. • En el caso particular, habrá de hacer referencia a lo reglado en el a ículo 81 de la Ley 1448 de 2011, que sobre la legitimación reza lo siguiente, en sus incisos O y 3º "(...) Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al mo ento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, s gún el caso.

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera pe anente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suc derlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o comp ñera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrí ron los hechos (...)" Normatividad aplicable a los hoy accionantes MARÍA DE LAS MER EDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MAREL VIS DEL SOCO RO OLIVERA CAUSADO, • FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLI ERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, toda vez que su legitimación s deriva de la titularidad que sobre el inmueble reclamado ejerció ADÁN FRANCISCO OLIVE PASO, desde el año mil novecientos ochenta y dos (1982), momento en el cual el extinto lnsti uto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA-, mediante Resolución N. 752 le adjudica el predio "El Respaldo No. 1 y 2 San Adán", al momento en que fue objeto de desarraigo forzado seg · n se acusa, por causa del conflicto armado interno en la zona, el dieciséis (16) de febrero del do mil (2000).

Que si bien, posterior al fallecimiento del titular del derecho de domin o, el trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004)27, se celebra en el año 2008 sucesión en la cu I aparece adjudicado dicho predio a los hoy solicitantes, tal como consta en la escritura pública o. 559 del 29 de septiembre de 200828, no puede perderse de vista que quien ejercía la propieda del fundo reclamado en el "" Sentencia T - 129 de 201 2 27 Copia Registro Civil de Defunción obrante a folio 21 O, Cuaderno principal No. 1 28 Cuaderno principal No. 3 folios 695-707 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 momento en que fue objeto de abandono forzado era el señor A AN FRANCISCO OLIVERA PASO.

Se tiene entonces, de acuerdo a la lectura del artículo 81 de la Ley 1 LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA 48 de 2011, que MARÍA DE ALISADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA C USADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, n su condición de herederos reconocidos dentro del proceso de sucesión del señor ADÁN F NCISCO OLIVERA PAZ29 adelantado en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolíva, se encuentran legitimados para ejercer la acción en términos del artículo 81 de la citada nor a, previa verificación de los presupuestos del artículo 75 ibídem, en la persona del causante, po lo que cualquiera de ellos estaría legitimado para incoar la presente acción de restitución. Lo anterior da al traste con el argumento exceptivo planteado por p rte opositora, respecto de la falta de legitimación en la causa de los solicitantes, cuya motivac ón radica en que "son solo copropietarios, o sea, fueron dueños de una parte" 30, toda vez que u titularidad se deriva de la propiedad que al momento del desplazamiento forzado ejercía el finado ADAN FRANCISCO OLIVERA PASO, y siendo que por tratarse de comuneros en vi ud de la sucesión pueden defender o reivindicar bienes de la comunidad31.

Ahora bien, respecto del desplazamiento forzoso sufrido por el señor ADÁN FRANCISCO OLIVERA PASO, y su núcleo familiar, del cual hacen parte los h y solicitantes, del predio "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán", producto del contexto de violencia d I municipio de El Carmen de Bolívar, particularmente determinando por el acaecimiento de la mas ere de "El Salado" en el año • 2000, corregimiento que colinda con la parcelación de ubicación el fundo; las declaraciones rendidas por los actores, tanto en etapa administrativa como judicial, i forman lo siguiente: - MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, en etapa admi istrativa tal como consta en Formato de Ampliación de información32, señaló: 29 Copia Escritura Pública No 559 del 29 de septiembre de 2008, obrante a folios 695 - 707 del Cuaderno Principal No. 3 3° Cuaderno principal No. 2 folios 524 -533 31 Así, en casación del 26 de julio de 1919 expresó: "Así como un comunero puede defender o ivindicar un bien de la comunidad de la cual reporta beneficio toda ella. sin que los comuneros participen del perjuicio de que pudiera s r objeto el comunero que representa por si, del mismo modo el comunero puede actuar en todo aquello que traiga beneficio a dicha c munidad por cualquier concepto que lo haga.

Si así no fuera, podría suceder que por no poderse reclamar por ninguno de los comune os la cosa común, pudiera desaparecer en peŬuicio de todos". Y en otra ocasión dijo: "Si bien es cierto que los copropietarios de una cosa indivisa no se representan unos a otros, ni tampoco a la comunidad, sin embargo cuando alguno de ellos ha lŭigado para est última sobre un derecho indivisible, la sentencia favorable no afecta los derechos de ésta o de los otros condueños si o la aceptan" (G.J. XXIX, p. 151).

Es que si por sabido se tiene que la comunidad no es un persona jurídica distinta de los comu eros, cuando éstos demandan "para la comunidad", como impropiamente se dice, realmente lo hacen para sí, sólo que su derech o interés se confunde con el de los comuneros. A propósito de asunto similar, el de la comunidad universal denominada suce ión, dijo esta Corporación: "cuando se demanda 'la sucesión' o 'para la sucesión', la parte demandada está constituida por todos los erederos y la parte actora lo está por el heredero o los herederos que piden para la comunidad.

Por un imperativo del lenguaje se ha la en uno y otro caso de la 'sucesión', pero bien analizadas las cosas, detrás de esta colección de bienes se perciben los herederos orno personas físicas" (Cas. Del 1 7 de agosto de 1954). 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 214 - 215. Formato Ampliación de Información del Solicitante María De Las Mercedes Causado Rivera 7 de septiembre de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS C,,nujo Sup,rior de la Judic:atura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 "(... ) anota que el día 12 de febrero de 2000, estando ella con su esp so e hijos llegó un grupo de soldados por la zona y empezaron a bañarse en un pozo que estab ubicado frente de fa finca y como a las 5:00 PM llegó un grupo armado y empezaron a dispararle los militares, ellos corrieron · y se refugiaron en la casa de los señores, anota ella que desde allí le hicieron frente y empezaron a combatir, y ellos del miedo se escondieron debajo de la cama, el co bate duró hasta las 9:00 de la noche, sin embargo el ejército se resguardo en la casa hasta la ma rugada cuando salieron y se fueron, ese segundo día el 13 de Febrero del 2000, ya llenos e temor por lo pasado se sorprenden cuando sienten que vienen las personas huyendo de I Salado, quien informó que el camino a El Salado un muchacho que venía corriendo les dijo que huyeran que estaban matando a todos los de El Salado, y que éstos estaban por el camino y a todos los que en ontraban los iban matando, • escuchando esto anota la señora que su esposo y ella cogen a su hijo (Sic) y salen corriendo dejando todo, sólo salieron con la ropa que tenían puesta (... )".

Esta misma, ante el Juez Instructor declaró siguientes términos: "(... ) CONTESTO: Nosotros nos desplazamos ahí, porque cuando I cosa de El Salado venia la gente huyendo de allá paca y nosotros estábamos ahí solos, entonce lo que tenemos es que huir, porque si vienen de allá pa' ca', ya en la madrugada en el día siguien e había estado el ejército por ahí, y llegaron allá al rancho donde nosotros vivíamos, y se quedar, n en la madrugada ahí arriba de la parcela, y en la madrugada se oía decir que la vienen matan o a la gente de allá pa' ca', nosotros cogimos lo que más pudimos coger y lo demás quedo ahí(.. • En igual sentido, EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, el d a 1 O de abril de 2013 en el curso del trámite administrativo señaló lo siguiente: "(... ) El día 16 de febrero del año 2000, en las horas de la m estando el solicitante trabajando en el monte junto con cuatro de sus hermanos, su ma á les mandó a decir con un sobrino que había pasado un joven que venía de un punto llamado e bajo de Las Vacas, avisando ue estaban en el camino aramilitares estaban matando ente e iban entrando a El Salado por lo cual él junto con sus padres y hermanos, además de otros campesinos del El Respaldo dejaron todo lo que tenían, cultivos, animales etc., y salieron desplazados hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, a la casa de una hermana que vivía en ese municipio (... )"33 Por su parte, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO, quien tam ién soportó los rigores se la violencia al haber habitado y explotado el inmueble, informó ante el J zgado: 33 Cuaderno Principal No. 3, folios 640-641.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS <:,n,ujo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 "(...) PREGUNTADO: ¿ Y también recuerda el día y la decisión ue como familia decidieron abandonar el Predio?, cuéntenos sobre eso señor, CONTESTO: Bueno si cuando nosotros decidimos abandonar el predio por las amenazas que, por el miedo, arque no fue que nunca nos amenazaron ni en nada, sino el temor y la gente saliendo, y todo m ndo ahí uno no dormía, sino era con el temor de que de pronto llega un grupo, el otro, ahí usted s be que ahí llegaban mataban al que fuera, sin preguntarle si era bueno, si era malo, entonces uno bre eso tenía que salir (... )" El análisis de la prueba recaudada y reseñada en los párrafos q e anteceden, resulta claro, coherente y coincidente con el contexto de violencia existente en la zona de ubicación del fundo para la época en que sucedieron los hechos que se alegan; lo que es suficiente para tener por acreditada la condición de víctima de desplazamiento forzoso del s ñor Adán Francisco Olivera • Paso, titular del derecho de dominio sobre el predio al momento d I alegado desarraigo, dando lugar a la aplicación del principio de inversión de carga de la prueba receptuada en el artículo 78 de la Ley 1448 de 201 1.

Aunado a lo expuesto, esta Sala debe advertir que al desplaza iento forzoso sobrevino el abandono del fundo, con el que el titular del derecho de domi io perdió la administración, explotación y contacto directo del predio "El Respaldo No. 1 - San dán", situación de la cual se derivó un estado de vulnerabilidad tal, que ni siquiera hoy ha sido su erado, sobre el particular en el curso de la etapa probatoria WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSA O señaló: "(...) PREGUNTADO: se vinieron ustedes para el Carmen y vivieron quí en el Carmen, cómo fue eso, como fue su vida aquí en el Carmen después del despla amiento.

CONTESTO: Bien • complicada, cuando nosotros nos salimos de allá fue cuando come zamos a pasar necesidades grandes, que todavía es (...)". En Igual sentido se pronunció la señora MARÍA DE LAS MERCEDE CAUSADO RIVERO, al ser interrogada por el Juez Instructor sobre la situación posterior al des lazamiento forzado al que se vio avocada en compañía de su familia: "(...) PREGUNTADO: Lo que quiero preguntarle es cuando ustedes se vienen salen desplazados de El Respaldo, razón por la que usted nos acaba de comentar, vinie on y se establecieron aquí en El Carmen de Bolívar, ¿Cómo fue su vida después de su cambio? ¿ ué tuvieron que dejar la tierra que les producía su alimento? ¿Cómo vivían ustedes aquí en El Car: en? CONTESTO: Imagínese usted como podíamos vivir, después de desplazados com pasamos nosotros, mal, PREGUNTADO: ¿No tenían forma de como producir para su susten ? ¿Recibieron alguna ayuda humanitaria? CONTESTO: Dos ayudas me dieron a mí, que eso ha n dos años me dieron una y después me dieron otra y ahora pararon ahí porque me daban 800 m pesos me daban (...)" Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..i1.10,(:, '<...;a, • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC   ¡;

"" DC. c:, C v SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Constjo Superior de la JuditalUTtl Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 Siguiendo el hilo conductor, acusan los solicitantes que al aba dono forzoso producto del desplazamiento, sobrevino su enajenación en el año dos mil nueve ( 009). Frente a la ocurrencia del primer presupuesto no se advierte controversia alguna, ya qu como viene expuesto, se encuentra probado el desarraigo del señor ADAN FRANCISCO UVERA PASO y los hoy reclamantes, que dio lugar al abandono forzoso del predio "El Resp Ido No. 1 y 2 - San Adán".

Empero, respecto de la venta, el extremo opositor acusa la liberali ad de los solicitantes en la emisión del consentimiento prestado en aquella, sin embargo en el su lite nos encontramos frente a una valoración cimentada en la aplicación del principio de inve ión de carga de la prueba, consagrado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 201 1 vislumbrándo e que éste no se ocupó de infirmar, a través de los medios de convicción previstos en la I y, la condición de víctima cualificada requerida para sustentar la legitimación en la causa de os actores, y por otro lado, • tampoco atacó el nexo de causalidad entre el hecho victimizante que unda su condición y el daño cuya reparación se persigue, ocasionado con los fenómenos de a andono forzoso y posterior desposesión del fundo.

Descendiendo pues, en el análisis de las consecuencias que se pro ucen con el reconocimiento que antecede, aun cuando no logró perfeccionarse la desvinculaci · n jurídica de los solicitantes con el inmueble objeto de reclamación, por cuanto si bien en el año 2009 se celebró el negocio jurídico de compraventa y se protocolizó mediante Escritura Pública No. 212 del 7 de noviembre de 2009 ante la Notaria Única del Circulo Registra! de Córdoba (Bolív r), dicho acto no fue inscrito y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria, el negocio celebr do sí generó, conforme las declaraciones de ambas partes, la desposesión material del fund, tan es así que la parte opositora solicitó amparo de su derecho respecto del inmueble a tr vés de proceso policivo de • "Querella de lanzamiento por ocupación de hecho" 34.

Pasando al análisis en concreto del contrato por el cual se intentó exti guir la relación jurídica que ostentaban los solicitantes con el inmueble "El Respaldo No. 1 2 - San Adán", se hace indispensable señalar que la Ley 1448 de 201 1, dispuso una serie de presunciones para proteger a la parte más débil en la relación negocia!, cuya emisión de volun ad se pudo ver afectada al momento de la compraventa, siendo de esa forma para el sub lite ap icables las contenidas en el literal a) numeral 2º y numeral 5° del artículo 77 ibídem, conforme la razones que se exponen a continuación. El literal a) del numeral 2 del artículo 77, reza: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prue a en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los iguientes negocios jurídicos,. Cuaderno Principal No. 1, folios 220-225 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN TIERRAS SGC Constjo Superior dt la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos d compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un erecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que I situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cu a colindancia ha an ocurrido actos de violencia neralizados fenómenos de des lazamiento forzado colectivo o violaciones raves a los derech s humanos en la é oca en ue ocurrieron las amenazas o hechos de violencia n el des o ·o o abandono o en a uel/os inmuebles en donde se ha a solicitado las medidas de rotección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997.

Excepto en aquel/ s casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplaz do la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente. Los familiares o m yores de edad con quienes convivía o sus causa habientes. (Subrayado por fuera del texto) Precísese que, el abandono forzoso del predio "El Respaldo No. 1 2 - San Adán" se configuró con ocasión del desplazamiento del que fueron víctimas el señor Adá Francisco Olivera Paso y su núcleo familiar, tal y como aparece registrado ante el Registro · nico de Víctimas - RUV35, producto del temor generado por la masacre que tuvo lugar en el Corregimiento de El Salado ocurrida en el año 2000; lugar que resulta colindante al predio obj to de la solicitud, cercanía sustraída de las declaraciones transcritas en acápites anteriores, lo ue además se constituye en un hecho notorio, pues el conocimiento del sin número de violacio es a los derechos humanos ocurridas en tal lugar se propagó no sólo a nivel regional sino nacion Adviértase que la presunción en cita por ser de ley admite prueba n contrario, para lo cual se examinará si existe en el dossier sustento probatorio del argume to alegado por el extremo opositor, consistente en la posibilidad de retorno para el año dos mil ueve (2009).

En tal sentido, si bien es cierto que en dicha anualidad, varios municipios de Los M ntes de María, entre ellos El Carmen de Bolívar, estaban incluidos en el plan de consolidación b jo la presidencia del doctor Álvaro Uribe Vélez, así como también es hecho conocido el debilit miento del Frente 35 de las FARC en el año 2008, como producto del accionar de la Fuerza Pú lica, y la desmovilización de combatientes del Bloque Héroes de Los Montes de María en el añ 2005, lo cual conllevó a un mejoramiento en la situación de orden público de la zona, no es me s cierto que para entonces, tal situación develó nuevas conflictividades producto de la compleja i tersección entre el conflicto armado y la tenencia de la tierra, lo que obligó a la Gobernación de Departamento de Bolívar a expedir la Resolución No. 01 del tres (3) de diciembre de dos mil oc o (2008)36, mediante la cual se declararon en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de esplazamiento forzado por tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscrimina a de tierras, 22 veredas y corregimientos en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolív r, la cual si bien no aparece 35 Cuaderno Principal No. 4, folio 854 - 855: "Precisamos que et desplazamiento fue de carácter ·ndividual - hogar o masivo" 36 Cuaderno principal No. 1, folio 94-101 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Consejo Su_rlor de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 inscrita y registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria del predio San Adán, de la lectura realizada al mentado acto administrativo, se observa que die a resolución cobijó el predio de mayor extensión denominado El Respaldo, del cual hace parte el redio objeto de reclamación. La expedición del mentado acto administrativo, surge de la exist de un cambio de las dinámicas que afectaron la normalidad del orden público y de mere do en la zona; situación que requirió la intervención de la Administración en búsqueda de un equilibrio en las relaciones contractuales.

Razones por las cuales se considera que no es de re iba el argumento de la parte opositora según el cual para la fecha de la celebración del contrato e istía normalidad en la zona, pues la expedición de dicha Resolución en el año 2008 permit inferir la existencia de un panorama muy distinto al planteado desde la perspectiva de la oposici · n. Por otro lado, se tiene que la misma presunción del numeral 2 literal a del artículo 77 de la Ley de Víctimas, antes transcrito, resulta aplicable en el sub-judice al verifi rse que en las anotaciones 7 y 8 del folio de matrícula No. 062-8051 correspondiente al inmueble cuya restitución se depreca, existe el registro de una medida de protección individual de que trat el artículo 19 de la Ley 387 de 199737 (Código registra/ 047 4.

Prohibición de enajenar derechos in critos en predios declarados en abandono por el titular), sin que obre en el legajo constancia de s cancelación. Circunstancia que no era ajena a la sociedad JORGE HERRERA Y CIA, tan e así, que en su escrito de intervención presentado el día 13 de junio de 201338, la acuñó causa de la falta de perfeccionamiento del negoció jurídico, así: "(...) En lo que atañe a la señora MARIA DE LAS MERCEDES CAUS DO RIVERO, como el resto de sus hermanos, si es cierto que vendieron al señor ÁL VARO IGNA /O ECHEVERRÍA RAMÍREZ • su predio denominado ADAN, que poseía la cantidad de 15 hectárea con 1. 150 metros, pero que por motivos legales no se pudo registrar, hasta tanto el Comité De rtamental no expidiera una resolución".

Como quiera que el opositor no ha logrado desvirtuar las presuncio es antes citadas se impone en aplicación del mandato contenido en el literal e) del numeral º. del artículo 77 precitado, declarar la inexistencia por ausencia de consentimiento del negocio ·urídico celebrado entre las partes, como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído. 37 El Registro único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA- es una base de datos que pera como mecanismo de protección para las personas que se han visto obligadas a abandonar su lugar de origen por causa de desplazamiento forzado.

Ante este fenómeno de abandono involuntario el registro tiene por finalidad garantizar los derechos de la víctimas sobre sus inmuebles para que no sean objeto de propiedad, ocupación, posesión, compraventa, mera tenencia o de transa iones ilegales. La inscripción del predio objeto de abandono por causa de la violencia debe solicitarse ante el inisterio Público, autoridad que a su vez remite la solicitud a la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano para el Des rollo Rural -INCODER-, entidad que se encarga de radicar e ingresar la información preliminar contenida en los formularios de s licitud en el RUPTA y de acopiar la información física y jurídica del predio a ser protegido para posteriormente enviarla a la Oficina e Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

La oficina de registro procederá a hacer la respectiva inscripción de la medida de protección para impedir cualquier transacción o actos viciados por la fuerza. A su vez, esa información se incorpora en el Re istro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-, que es administrado por el INCODER. 38 Cuaderno Principal No. 2, folios 524-533 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN 1: E TIERRAS Consejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 200013121002201300059- 00 Por otro lado, es menester anotar que el negocio jurídico celebrac o entre la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S como compradora y como vendedores los hoy reclamantes, devela una relación asimétrica, atendiendo a la condición de vulnerabilidad de los vendedores producto del desarraigo forzoso y de la falta de acompañamiento institucional para el retorno, los que se constituyeron en factor externo que vició su consentimiento.

Ahora bien, y teniendo en cuenta que el negocio jurídico de compravžnta no logró perfeccionarse, tal como quedó anotado anteriormente, tampoco podría hablarse d1Ÿ la posesión ejercida por la parte opositora, ello por cuanto, aparece acreditado el contexto de vio encia en la zona, y la calidad de víctima de los solicitantes, razón por la cual también se dará apl cación a la presunción legal que nos trae el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, que se transcribe: 5.

Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera imr;iado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 7 5 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha poseson nunca ocurrió. Cabe igualmente resaltar que, conforme a las pruebas adosadas al informativo, la opositora adquirió para la misma época varios predios en la zona afectada p  r el conflicto armado lo que genera sospecha sobre su incursión en los comportamientos sistem¡ticos de compra masiva de predios en la zona, así: Nombre del I nmueble Folio de matrícula Hectáreas Escritura Pública de co tnpra - I ntervinientes en el acto inmobiliario transferidas venta "El Respaldo - Mano de 062 - 2890 68 Has No. 016 del 5 de ene o de Antonio María Dede Dios" 2009 - Notaria Únic, del Vásquez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (B lívar) Hijos S.C.S. "El Respaldo - La Lora" 062 - 8059 28 Has + 2500 m2 No. 1 32 del 1 de d icierT bre de Alvaro Ig nacio Echeverría 2008 - Notaria Únic. del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (B lívar) Hijos S.C.S. (Enajenació n de 1 /3 del pred io) "El Respaldo - La Lora" 062 - 8059 28 Has + 2500 m2 No. 138 del 1 de d iciem bre de Alvaro Ignacio Echeverria 2008 - Notaria Únic. del Ramírez - Jorge Herrera e C irculo de Córdoba (B, lívar) Hijos S.C.S. (Enajenación de 1 /3 del pred io) "El Respaldo - La Lora" 062 - 8059 28 Has + 2500 m2 No. 165 del 1 de sepliE mbre Francisco de Jesús Olivera de 2009 - Notaria Ú ni< a del Ortiz - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (B, lívar) Hijos S.C.S. (Enajenación de 1 /3 del pred io) "El Palmito" 062 - 10693 14 Has No. 1 36 del 1 de d iciem pre de Alvaro Ig na cio Echeverría 2008 - Notaria Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (B, lívar) Hijos S.C.S. "El Palmito - Lote" 062 - 15093 37 Has No. 1 35 del 1 de d iciem ¡:,re de Alvaro Ignacio Echeverría 2008 - Notaría Ú nica del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (B< lívar) Hijos S.C.S. "El Palmito" 062 - 4031 69 Has No. 161 del 1 de d iciem pre de María Luisa Rojano de 2008 - Notaría Única del González - Jorge Herrera e Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CollSt}o Supuior th la Judjcatura Radicado No. 2001 13121002201300059 - 00 Circulo de Córdoba ( Ůolivar) Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 1 - La 062 - 8449 20 Has No. 1 64 del 1 de sep ·embre Eduardo Manuel Wilchez Maria" de 2009 - Notaría ú1 ica del Márquez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (1 olivar) Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 2 - 062 - 8061 16 Has No. 1 30 del 1 de sepl embre Alvaro Ignacio Echeverría Santo Domingo" de 2008 - Notaría úr ica del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (1 olivar) Hijos S.C.S. (Enajenación de la I1i del predio) "El Respaldo No. 2 - 062 - 8061 16 Has No. 245 del 21 de die embre Julia Rosa Guzmán Teran, Santo Domingo" de 2009 - Notaría Ún ca del Ever Antonio Barrios Circulo de Córdoba (1 olivar) Guzmán, Alfa Esther 1'2 del Barrios Guzmán, Milton (Enajenación de la José Barrios Guzmán, predio) Edilberto Rafael Barrios Guzmán, Jobita Josefina Barrios Guzmán, Margith Del Socorro Barros Guzmán, Aroldo Manuel Barrios Guzmán - Jorge Herrera e Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 2 - El 062 - 8069 12 Has + 250 m2 No. 1 33 del 1 de dicier 1bre de Alvaro Ignacio Echeverría Milagro" 2008 - Notaría Únic a del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (E olivar) Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 2 - 062 - 9278 9 Has + 5000 m2 No. 131 del 1 de dicier ibre de Alvaro Ignacio Echeverría San Andrés" 2008 - Notaría únic 11 del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (E k,livar) Hijos S.C.S. (Enajenación de 1/, del predio) "El Respaldo No. 1 - El 062 - 8052 22 Has + 8000 m2 No. 1 37 del 1 de dicien bre de Alvaro Ignacio Echeverría Paraíso" 2008 - Notaría Únic j del Ramírez -Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (B blivar) Hijos S.C.S. (Enajenación de 1" del predio) "El Respaldo No. 1 - El 062 - 8052 22 Has + 8000 m2 No. 1 34 del 1 de dicien bre de Alvaro Ignacio Echeverría Para/so" 2008 - Notaría Únic i del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba (B Jlivar) Hijos S.C.S. (Enajenación de 1 /3 del predio) Finalmente cabe anotar que respecto de la sucesión celebrada, me, iante la cual se adjudicó el predio objeto de restitución a los hoy reclamantes, cabe anotar AUe esta Sala no adoptará decisión alguna, toda vez que no alcanzó a probarse que dicho acto jurídico se hubiese utilizado para materializar la desposesión del fundo hoy reclamado.

Todos los argumentos expuestos, llevan a este cuerpo colegiado a estimar la titularidad del derecho a la restitución deprecado por MARÍA DE LAS MERC: DES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCOI RO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVÉRA CAUSADO Y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, máxime cuando el argumento e> ceptivo de los opositores no aparece acreditado, esto es, la mala fe de los reclamantes er la negociación analizada anteriormente.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Consqo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 Siendo en todo caso, necesario advertir que el reconocimiento que a tecede, requiere respecto de la solicitante MARIA MERCEDES CAUSADO RIVERA un enfoqu diferencial partiendo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 201 1; toda vez que lo hechos planteados trajeron como consecuencia además del desarraigo y/o ruptura de la relación con la tierra, la modificación de las condiciones en que desarrollaba su vida y derivaba su sust nto y el de miembros de su grupo familiar; advirtiéndose que su condición de mujer y jefe de hog r, dado el fallecimiento de su cónyuge, la colocó en una situación especial de exposición y vu nerabilidad a las dinámicas sociales y de mercado causadas por el conflicto armado inter o; las cuales viciaron su consentimiento respecto del negocio jurídico examinado.

Al respecto, la Corte Constitucional ha reconocido que "(...) las estruc uras sociales históricamente establecidas en Colombia también han puesto a la mayoría de las mu eres del país, especialmente las de zonas rurales y marginales, en una posición de desventaja y as ·metría frente a la propiedad, y en particular la propiedad de la tierra.

(...) Esta situación de indefensión jurídica en sí misma ubica a las mu res en mucho mayor riesgo de ser despojadas de su propiedad por los actores armados al m rgen de la ley, con mayor facilidad que a los hombres, a través de amenazas de hecho y man 'obras jurídicas fraudulentas que las mujeres están mal posicionadas para resistir o contrarrestar efi ctivamente.

(...) La propiedad sobre bienes inmuebles ejercida en estas condicio es aumenta el riesgo de las mujeres propietarias o poseedoras de ser despojadas de su patrimo io por los grupos armados con gran facilidad, principalmente a través de coacciones y a enazas que generan su desplazamiento forzado, o de ventas forzadas en condiciones ine itativas y otras maniobras delictivas que, al generar despojo patrimonial, causan a su turno el de plazamiento de las mujeres afectadas.

En tal medida, la precariedad de la posición de la m ·er colombiana frente a la propiedad constituye un factor causal del impacto de género manifi tamente desproporcionado del desplazamiento forzado en el país (...)"39 Adicional a ello, el artículo 7 de la Convención lnteramericana para pr venir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Belem do Pará - establece el deber del stado de: "(...) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia con ra la mujer".

En materia de garantías del derecho de acceso a la justicia y de verdad, justicia y fi paración y garantías de no repetición, la Convención Belem Do Para prescribe que los Esta os tienen el deber de: "f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que hay sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio o ortuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) establecer los mecanismos judiciales y ad inistrativos necesarios para 39 Corte Constitucional Auto 092 de 2008.

M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, catorce (14) de a il de dos mil ocho (2008) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Cmts,Jo Supmt>I' tk l!l Judica(llltl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN D TIERRAS SGC Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 asegurar que la mujer objeto de la violencia tenga efectivo resarcí iento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

" (Art. 7 literales f) y De tal modo, que además de la declaratoria de inexistencia de los ac os jurídicos que tuvieron por objeto la parcela "San Adán", habiéndose acreditado la ausencia del consentimiento prestado por los reclamantes, conforme quedó expuesto en los párrafos que a teceden, se ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, brindar el acompañamiento requerido para que I solicitante MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERA y su núcleo familiar, accedan a a atención humanitaria que requieran mientras presenten carencias en la subsistencia mínima, así como de ser el caso, accedan a medidas, planes, programas y proyectos aplicables pa avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa; ello conforme lo ispuesto en el decreto 2569 de 201 4 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 201 1.

Así mismo se compulsarán copias a l a Fiscalía General de la Na a fin de que investigue cualquier conducta que pueda constituir hecho delictivo a criterio del nte investigador de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución No. 01 de 2 8, proferida por el Comité Departamental de Atención a la Población en Situación de De plazamiento, que ordenaba comunicar la citada resolución a los registradores a fin de que se pr cediera con las anotaciones de rigor.

Considera la Sala necesario señalar que no se observa de la cond eta desplegada por la parte opositora un comportamiento constitutivo de buena fe exenta de culp, por las siguientes razones • colegidas del estudio del negocio jurídico que antecede, (i) Las nuev s dinámicas generadoras de desplazamiento forzado, en este caso concretadas con la concentra ión de predios de naturaleza rural, se develan en la negociación realizada por la sociedad JORGE ERRERA E HIJOS S.EN C. con los solicitantes MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVER, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, F RNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDG R ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO;

(ii) las medidas de protección individual dispuestas en I Ley 387 de 1 997 aparecen inscritas en el predio objeto de reclamación, sin que la parte opositora hubiere probado cumplir con el trámite de ley para su levantamiento y cancelación previo a cel brar el negocio jurídico de enajenación; situaciones que fueron expuestas en el aparte que ante ede y las cuales, sin que se haga menester hacer mayores elucubraciones, conllevan a la impro ciencia de la compensación pretendida por el extremo opositor, atendiendo de la falta de cuidado respecto del negocio jurídico que los vinculó con el predio; máxime cuando tales situaciones o fueron controvertidas por aquellos, por lo que no procede otorgar compensación alguna.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • •., JUQ • •  <.;; i Zl. " <,<: e,◊"  o< Consejo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN [ E TIERRAS Radicado No. 2000 1 3121002201300059- 00 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de 1 d Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autorida de la Ley;

V.- DECISIÓN

1. AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓI\ DE TIERRAS que le asiste los señores MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, v'IARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FI ƟRNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, así como a sus núcleos familiares, sobre la parcela cor ocida como "San Adán" del predio de mayor extensión denominado "El Respaldo No. 1 y 2" ub cado en el municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, por las razones esbozadas en la parti e considerativa del presente proveído. 2.

En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA LA RESTITUCIÓ Ơ MATERIAL DEL PREDIO DENOMINADO "EL RETORNO No. 1 y 2 - SAN ADÁN" a MJ! RÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIG JEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO lo cual se cumplirá a tra wés de la entrega efectiva y acompañamiento para el retorno al bien inmueble que se identifica de 1 ơ siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Are a reg istr,1 (Has) Area Topográfica Inmobiliaria "El Respaldo No. 1 - 062 - 8051 1 3244000100020291000 15 Has + 1. 50 m2 1 5 Has + 0.531 m2 San Adán" NORTE Tomamos como partida el punto No. 1, dirección Sureste en linea quet rada y con una longitud de 548,05 metros colindando con el predio La Paz del señor ARGEMIRO MARIA SIERRA GUZMÁN y otros, hasta encontrar el ounto No. 4 ESTE Del punto No. 4 se continúa en linea recta dirección sur, con una Ion g tud de 141.00 metros, colindando con el predio San Andrés del señor FELIX GUZMÁN y MOISÉS GU2 MAN LEGUiA, hasta encontrar el punto No. 5 SUR Del punto No. 5, se continua en linea quebrada dirección oeste, coi una longitud de 584,54 metros, colindando con el predio La Lora del señor DOMINGO ANTONIO P,,RRA TOVAR, hasta encontrar el ounto No. 12 OCCIDENTE Del punto No. 12 se continua en linea recta dirección noreste, con una longttud de 390, 00 metros colindando con el predio La María del señor Eduardo Manuel Wilches ůárquez, hasta encontrar el punto de oartida No. 1 v cierra El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geog r áticas y planas: CORDENADAS PUNTOS PLANAS DISTANCIA COLINDANTE ESTE NORTE 1 889821,039 1 560461,65 548,05 LA PAZ (ARGEMIRO MARIA SIERRA GUZMÁN Y OTROS) 4 890228,424 1 560106,82 141 SAN ANDF ES (FELIX GUZMAN Y MOISES GUZMÁN LEGUIA) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059- 00 5 890175,931 1559975,96 584,54 (DOMINGO ANTONIO PARRA TOVAR 1 2 889632,046 1560120,51 390 (EDUARDO MANUEL WILCHEZ MARQUEZ 889821,039 1560461,65

3. DECLARASE LA INEXISTENCIA de la compra - venta sus rita entre MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, ARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, ILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO y la so edad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, contenida en escritura pública No. 212 corrida el primer (1) de diciembre de dos mil ocho (2008).

4. NO SE ACCEDE AL RECONOCIMIENTO DE COMPENSACIÓ solicitada por la sociedad JORGE HERRERAE HIJOS S.C.S., en atención a las consideraci nes expuestas en la parte motiva de la providencia.

5. PARA LA DILIGENCIA DE ENTREGA, COMISIÓNESE AL S ÑOR JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, quien en caso de ser n cesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. Líbrese el despacho comisorio pertinente. 6. Como mecanismos reparativos, ordénesele a la UNIDAD ADMI ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLfVAR, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/o exoneración de impu stos, tasas y contribuciones del predio denominado "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán", el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 062 - 8051 y referencia catastral núme o 132440001 00020291000.

Así como lo adeudado por concepto de servicios públicos d miciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes fís cas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Lo anterior de conformidad con I estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decr to 4829 de 201 1.

Ofíciese. 7. ORDENAR a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notifica ión de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula i mobiliaria No. 062 - 8051, correspondiente al predio "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán", (ii) ANCELE todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos d tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercer sobre el inmueble, y que hubiere sido registrado en el folio de matrícula inmobiliaria referenci do; y, (iii) INSCRIBIR en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS Consejo Superior th la Judicatura Radicado No. 2000 3121002201300059 - 00 folio señalado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constanci de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parág afo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustancia ora para que lo diligencie y suscriba. 8.

Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a a Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a MARÍA DE LAS MERCED S CAUSADO RIVERO, y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humani aria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del c so para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superaci n progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la oc rrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa, ello conforme lo dispuesto e el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.

Ofíciese en tal s ntido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 9. Ordenase al Ministerio de la Protección Social, brindar a ÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, MARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, M RELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FERNANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, LLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial.

Ofíciese en tal sentido indic ndo el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y su núcleo familiar 1 O. Ordenase a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen d Bolívar, que verifique la afiliación de MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, ARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FE NANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGA ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, así como a quienes integren su núcleo familiar, al sistema eneral de salud, y en caso de no estar incluidos proceda a afiliarlos en la EPS - S que escoj n. Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los reclamantes y sus núcleos familiares. 11.

Ordenase al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional B lívar, para que ingrese sin costo alguno a MARÍA DE LAS MERCEDES CAUSADO RIVERO, ARTHA EDITH OLIVERA CAUSADO, MARELVIS DEL SOCORRO OLIVERA CAUSADO, FE NANDO JOSÉ OLIVERA CAUSADO, WILLIAM MIGUEL OLIVERA CAUSADO y EDGAR ALEJANDRO OLIVERA CAUSADO, así como a quienes integren su núcleo familiar, que volunt riamente así lo soliciten, a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015  • •..i1.10,-t-,.,... 2) ·_"  "..

" "e,_ o<- r,Cv TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEN SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN E TIERRAS SGC Comtjo Sup,rlor de la Judicatura Radicado No. 200 13121002201300059- 00 los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos esp ciales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sea receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos po los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a lo estab ecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. 12.

Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Bol var actualizar la ficha predial del inmueble denominado "El Respaldo No. 1 y 2 - San Adán", el cu I se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 062 - 8051 y referencia catastral núme 13244000100020291000 13. Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territor al Bolívar, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a los solicitantes, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. 14.

Compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación a fin de que se investigue cualquier conducta que pueda constituir hecho delictivo a criterio del ente inves igador a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 01 de 2008 proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento, en la cual s ordenó comunicar la citada resolución a los registradores a fin de que se procedieran con las anot ciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,..t,f'LA/MUCK Magistrada Sustanciadora Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 LAUR