TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL t... · · Rama Judicial r '. _.: ConsejoSuperlocdelaJudkatura ò RepúblicadeColombia SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Cartagena, veintisiete (27) de septiembre del dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.
SOLICITANTE: PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA. OPOSICIÓN: ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO.
PREDIO: "La Gloria", Vereda: San Ramón, Municipio: Agustín Codazzi, Departamento: Cesar JUZGADO: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Acta No. 006 aprobado en fecha del 26 de septiembre de 2018 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Proferir la correspondiente sentencia, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, en calidad de propietarios de acuerdo con establecido en la Constancia de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, sobre el predio denominado "La Gloria", Vereda: San Ramón, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-4858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar).
La señora PABLINA LOZANO ROJAS concurrió a este proceso en calidad de solicitante, tras alegar ser la compañera permanente del titular del derecho de dominio RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, fallecido el 29 de marzo de 2011, con quien convivió al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes, que llevaron al abandono forzado del predio objeto de Litis, y quien está legitimada para ejercer la presente acción, de conformidad con lo establecido en artículo 81 de la ley 1448 de 2011.
A su vez, el artículo 91 parágrafo 4º ibídem, consagra que el título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Rama Judicial SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS l 'w', ConsejoSuperiordclaJudkatura '-:.,./ Repúblic:a de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 111.- ANTECEDENTES Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y en cumplimiento del inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) Territorial Cesar-Guajira, actuando como representante judicial de PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, cuya solicit1:.1d va encaminada a que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene la restitución material y jurídica sobre el predio denominado "La Gloria", localizado en la Vereda San Ramón, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, identificado con Nº predial 20013000300010122000, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 190- 4858 del Círculo Registra! de Valledupar, matrícula que abarca una cabida georreferenciada e incluída en el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD, de 149 Ha + 6591 M2 cuyos linderos, coordenadas y demás información registra! se procede a identificar a continuación: Teniendo en cuenta la tnformatión utilizada para la georrefrenciacion referida en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT se determina que el predio tiene una cabida superficiarla de 149 HfüÁREAS 6S91 METROS 2 oe acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO U[T oara la georreferenciación de la solicitud se establett que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 39762 en lfneo quebrada que pasa por los puntos l44859, 39771, 144852 y 1.45117, en dirección oriente hasta llegar al punto 144847 con predio de Moría Castaííeda con cerca de por medio, una distancia de 657,31 m. Partiendo desde el punto 144847 en //neo quebrada que pasa par los puntos 144842 y 145022 en dirección oriente hastrJ llegar al punto 101 con predio de Misae/ Lacouture con cerca de por medio, una distancio de 357,00 m. Portien da desde el punto l0l en 1/necz quebrado que pasa por los puntos 145209 y 145026 en dirección surarlente hasta /legar a I punto 145232 con predio de H1190 Soto con cerco de par medio, una distancia de 220,25 m. Partiendo desde el punto 145232 en línea quebrada que posa par los puntos 145028, 145206, 145216, 145074 y 145204 en dirección suroriente itasta llegar al punto 145208 con predio de Huga Sota con cerco de por medio, una distancia de !UB,89 m. Partiendo desde el punto 145208 en linea quebrada que posa por los puntos 145025, 145231, 145030 y 2001 ett dirección suroccidente hasta llegar al punta 2002 con predio de Macho Gnecco con cerca de por medio, una distancia de 1448,21 m. Portien do desde el punto 2002 en lineo quebrada que pasa por los puntos 2000, 144878, 39764, 144854, 39770, 144857, 39765 ¡, 95836 en dirección narocddentt hasta llegar al punto 39761 con predio de Ricardo Zomb,ano con cerca de por medio, una dlstczncia de 1585,59 m. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicialgov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 2 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rama Judicial Consqo Superior de la Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21 -003-201 6-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 CUADRO DE COORDENADAS DE\.
PREDIO SOUOTADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA C0t.OM81A BOGOTÁ X O SISff:MA COORDENADAS GEOGRÁFKA MAGNA SiRGAS X -,'.. '. f ښ -. ·,: -ڛ >/ '·,,.,.,. • l. <'',¡&•: ·::'.'' ". -.¡¡.,¡,;y"';,;, ¡i,.,, ڜ,: '• ' '.,,, 145232 1001571..91 1095358 7D 145028 145206 l.45216 145074 145204 1.45208 14502,S 145231 145030 2001 2002 2000 144878 39764:w48S4 39770 144857 39763 39765 95836 39762 144859 39771 144652 145217 144847 144842 145022 101 145209 145026 6.4, HIOllOCAJl9Uaos 160'1480,67 l09S438,Z9 1601390 98 1095579,56 1601.257,99 1095756 74 1601.223,15 l-095849,51 1601118,58 109S907 98 1600947,511 1096046.37 1'600730 27 1095872,13 1600603:1;8 1095789,48 1600567,02 1095559 36 1600363 88 1095162,U 1600191.35 1094870.21 1600SO!l,4 l 1094714,92 1600777 94 1094S22,25 16008'12..83 1094490,74 1600889,45 1094426, 71 16010'.M,SO 1094296,60 160:1.071 56 1094264 18 16011.30,49 1094242.0S 1601243 57 1094170,75 1601253 48 1094273 22 1601444,67 1094184..98 160i416,59:l.094256,lO 16013:82 79 1094281.14 1601398.50 1094462 62 160149780 1094777 51 1.60.148$,46 1004800,119 l.601533 87 1094983,38 16015.2976 1095063,77 1601527,30 1095148,24 1601524.31 10952S0.92 1601536,.10 1095310,17 ResetVas for.esules prot-ectoras rta.donales v reciionates Par4Ues. naturales reglonaJ,as Distritos de manejo intearado DJ:n-rjtos, de conse,vadón de setos Humedaڟes Zonas de reserva forestal de 1ey 2da dit 1959- ڠ Terrltorlos lodigenas Territorios Colect¼vos de- Comunktades ڡea,as E:iqJ,lotación minera (Utulos),, 1:J<¡:>loroción m1nerڢ (soUcitudes) tiid.-ocarburm tbfoques en prodU!Cdón.} Proyectos: lnf-rae:st.ru-c:tvra oe tlf.a<nSj)Oltڣ 6A:,.
EIHffllfPll Pos.ta1 tol'reڤ l>\.lbestacione-$ o o o o o o o o o o o o o o o o 149 o (>;'.i¡,',,,; i '. (,{ü;,,,. t.Á"f11U1> r B,,. )· t.'ONGiRUJ>'f'., 10" 2' 4,442• N n· 1r 27.ns· w 10" r 1.465" N 73• 12· 25.110" W 10" 1" 58.535" N n· 12· 20.479" w 10" 1• 54.192'' N 73•:12· 14.673. W 10- l' 53,050" N 73" 12' U.630" W 10• l' 49.642" N 73•:r.2'9,719" W 10" l.' 44.062" N 73• 'U' 5.191" W 10'"' lڝ 3-7.008"' N 73.. 12' 10_930..
W 10" 1' 32.882" N 73" 12' l.3.6S5" W 10" 1' 31. 722" N 73• 12' 21.214" W 10" l' 25.145" N 73'"':12· 34.272'" W 10• l' 19.556" N 73'" 12' 43.S:74_ W 10• 1' 2!1,!120" N 73",12' 48.945" W 10" 1' 38.675" N 73• 12' 55.. 24&" W 10- 1' 39.813" N 73• 12· 56.. 148- W 10".1' 42, 312" N 73•:U' 58..375" W 10" 1' 47,044" N n· u· 2.63," w lo- l' 48,253" N 73" 13' 3.596" W 1.0• 1' S0:172" N 73" 13" 4.418" W 10- 1' S3.8S8• N 73" 13' 6.M9" W 10" 1' 54,172" N 73• 13' 3.384" W 10- 2' 0.402" N 73"' 1.3• 6. 265" W 10- l' 59.413:2" N 73• 13' 3.932" W 10" 1' 58.3110" N 73'" 1.3' 3.113-" W:10" l' S8.876" N 73" 12' 57.152" W 10" 2' 2.080" N 73" 12' 46.BOS" W l.O" 2• 1.67'1" N 73.. 1z t 46.0l-r w 10• 2' 3.237" N 73• 12· 40.0<lr w 10";¡• 3.096" N 73" 1.2' 31,4(13" W 10·;¡· 3,009" !< 73• 12· 34 629" W 10- 21 2"902., N 73• 12' 31.258ڞ W 10" 2' 3.21\11".. 73" 12' 29.312" W -ک.me:_.:l.:.: '. <.
" • i,f>:>,,;,1 AF- · r ••'· •(·U.': <>">/.,,. ",,. ',, t'..'' o No se presntai afectadón o No se presenta af«itación o No.se presenta.afectación o No se- Pftief'ila.)fe<:taciórt o No M' presenta ilfec:tac:.lón o No se present.a atert.clón o No se presenta af«tación o No.se present.a, a-f&cta-tión o No se presentl:11 afectación o No se presenta afectadón o No s..-e preڪ afectacíón o No H p,estu1ta l:lf:ectadón o No-se preseګta afectación o No se presenta afectac:ión o No -se preser'lta af«t.-c-Jón o No se presenta,afectación El.ff>éa.s.oUcitada se encuent:ra dentro det Area de f:1¡,1.aJución Técrüc:a (TEA),.,-an cont,at.o CR a. fecha Firma: 5591 16/03/2011. 0¡,ffadora: OGX PETROLEO E GAS S.A. Pn:Jce.so-: OPEN ROUND 2010.
TietTas ID: 353-. Fuente: ANtt. Fecha de """5ulta: 31/08/2016. o No se presenta -af«tadón (> No se p,es.ent.aa af-ec:tación o • ',:•, · • •· ··, ' ·. l. POMO\.-POMCH &.7. 0AOENAMIINTO-r&1ڥ-¡; P..: ll:.;, O:.;,T,::. ڦ.;: or,;..::,..: POT =•- •- - un _ k _ i_ piOS ________ +---,---f-----1------:-:---'---,,- o No s.e presenta afectadón o o No se p,-esenta afectación 6ڧ MINAS,M{l'jڨ_, MAP MUSf (<les¡¡o por campos mhu<los) o o o o o o o o fio Sé P"fi•htht Mec::t.-ción No "Se- pres.en.la ah!ct.-ci6n No se presenta afectaclón No se presenta af«l&ción Se considera importante expresar, que esta Corporación Judicial al estudiar detenidamente la constancia de inclusión en el RTDAF, suscrita por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Territorial Cesar-Guajira, observó que en dicho documento fue incluido tanto el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, fallecido el día 29 de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 marzo de 2011, quien era la persona que tenía la titularidad del dominio sobre el inmueble objeto del asunto de marras.
La Unidad al momento de realizar la respectiva inclusión en el mencionado registro, inscribió dicho documento en favor del finado, su compañera permanente y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio objeto de estudio. Por lo cual, se tiene cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, para iniciar la presente acción de restitución. 2.
Pretensiones PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, German Rafael Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, German Rafael Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira 4 Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna, del predio denominado "La Gloria", ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Agustín Codazzi, vereda San Ramón individualizado e identificado en esta solicitud, cuya extensión corresponde a 149 hectáreas 6508 metros cuadrados.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas Nº 190- 4858, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ •:ā/ } Consejo Superior de la Judkatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA · •.
RamaJudicial '-:.,./ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1 997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, actualizar el folio de matrícula N º 1 90- 4858, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1 90- 4858, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. DÉCIMA CONDENAR: en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1 448 de 201 1.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la INSCRIPCIÓN de ellos señores Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1 448 de 201 1.
DÉCIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 1 01 de la Ley 1448 de 201 1, el predio objeto de restitución, denominado "La Gloria" ubicado en la vereda San Ramón, municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar. Pretensiones complementarias ALIVIO PASIVOS: ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Agustín Codazzi la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 1 21 de la Ley 1 448/1 1 y art. 1 39 del Decreto 4800/1 1.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoLramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribunaltierrascartagen a. com Cartaqena - Bolívar 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • RamaJudíclal \ C J Consejo Superior de la Judicatura '-:,..,/ Repóblica de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 ORDENAR al Alcalde del municipio de Agustín Codazzi dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 201 3 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "La Gloria" ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, identificado con código catastral 20-01 3-00-03- 0001 -01 22-000 y matrícula inmobiliaria 1 90- 4858.
ORDENA R al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENA R al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENA R al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. REPARACIÓN · UARIV: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 6 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • Rama Judicial \ JIJ } ConsejoSuperiordcla Judkatura '-:.,/ Rcpút>llea deColomt>ia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cesar y del municipio de Agustín Codazzi, la verificación de la afiliación del solicitantes y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
ORDENA R a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Agustín Codazzi y a la Secretaría de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
ORDENA R a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
EDUCACIÓN: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. VIVIENDA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada a entrega material del predio.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 7, Rama Judkial \ ·-D J ConscjoSuperiorde laJudicatura '-:_,/ Repúblicad;,Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 PROTECCIÓN: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1 066 de 201 5 (Compilatorio del Decreto 491 2 de 201 1 ), active la ruta de protección d e los señores Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar.
PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1 448 de 201
1. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus princ1p1os rectores y 8 lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de Agustín Codazzi, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica. MAP, MUSE y/o AEI: PRIMERA: ORDENAR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - DAICMA, gestionar ante la Instancia lnterinstitucional el Desminado Humanitario o la solicitud de verificación ante el Comando General de las Fuerzas Militares en el predio La Gloria vereda San Ramón, municipio Agustín Codazzi, Departamento Cesar, dentro del término que se conceda por el Juez para el efecto, una vez proferida la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución. SOLICITUDES ESPECIALES: PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1 448 de 201 1, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 201 1, sean omitidos el nombre e identificación de los solicitantes.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 ° del artículo 88 de la Ley 1 448 de 201 1, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • Rama Judicial \,. } ConsejoSuperiordelaJudkatura '-:.,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 TERCERA: Vincular, a la señora GLORIA NAVAJAS SERRATO quien figura como titular de derechos reales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y a la operadora OGX Petróleo E gas Ltda. En caso de no poder vincularse personalmente, solicito realizar los emplazamientos correspondientes a efectos de garantizar su derecho de defensa en el presente trámite.
CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1 448 de 201 1. 3.
Fundamentos Fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen a continuación:
PRIMERO: El señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ (Q. E.P.D), realizó la compra del predio "La Gloria" a la familia Martínez, encontrándola en "maleza", y sin linderos, lugar que fue acondicionado por el señor LLANOS SÁNCHEZ, realizando labores de cercado, limpieza, sembrando árboles frutales y construyendo corrales donde se introdujo ganado.
SEGUNDO: Posteriormente, el Juez Segundo Civil del Circuito de Valledupar, le adjudicó el predio "La Gloria" al fallecido RAFAEL LLANOS SANCHEZ, mediante sentencia fechada 1 5 de noviembre de 1 974, inmueble el cual servía de sustento para él y su familia. Situación que puede ser corroborada según la anotación Nº 1 del Folio de Matrícula I nmobiliaria 1 90-4858.
TERCERO: Para el día 07 de marzo de 2002, un grupo de hombres armados que se identificaron como pertenecientes al grupo insurgente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), llegaron al predio y le comunicaron al administrador que se iba a llevar todo el ganado, y de esta manera sustrajeron del fundo "La Gloria" 1 60 reses, advirtiéndole al trabajador que no debía interponer denuncia alguna, sin embargo el señor GERMAN LLANOS LOZANO, hizo caso omiso de ello, y al día siguiente se dirigió al comando de Policía del municipio de Agustín Codazzi y puso en conocimiento este suceso.
Hechos que fueron narrados por el señor JAVIER LLANOS LOZANO en denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación - registró hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la Ley.
CUARTO: En fecha 23 de abril de 2002, personas al parecer pertenecientes a un grupo paramilitar, asesinaron a GERMAN LLANOS LOZANO, hijo del señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ, en el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi, ya que presumían que era colaborador de las FARC. Circunstancia constatada mediante Registro Civil de Defunción bajo indicativo serial 04439590, y recorte de prensa en el cual Jader Luis Morales Benitez, alias Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar º. ,;,-,,,,V"M,.,._ 9,;o R.>ma Judídal \ • ç ' } Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA '-:..,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 "JJ", reconoció haber asesinado a un hombre identificado con el nombre de German Rafael Llanos en abril de 2003 en Codazzi.
Como también Certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación en la cual cursó una investigación en contra de RESPONSABLES EN AVERIGUACIÓN por la conducta punible de HOMICIDIO del que fue víctima el señor GERMAN LLANOS LOZANO.
QUINTO: Debido a los sucesos anteriormente descritos, el señor Rafael Llanos Sánchez y su núcleo familiar, conformado por su compañera permanente Pablina Lozano Rojas y sus hijos, decidieron abandonar el fundo en reclamación, ya que además, el señor Rafael Llanos Sánchez estaba siendo extorsionado desde tiempo atrás.
SEXTO: El día 29 de marzo de 2011 murió el señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ, sin embargo su familia ya había perdido el contacto con el predio debido a la venta que su padre había realizado en vida.
SÉPTIMO: El día 06 de junio de 2012 el señor ENRIQUE LLANOS LOZANO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Así mismo, su hermano OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA también presentó solicitud de inscripción en el Registro.
OCTAVO: Teniendo en cuenta el asesinato del señor GERMAN LLANOS LOZANO, sus hijos MAURICIO LLANOS LUNA y GERMAN RAFAEL LLANOS LUNA, presentaron solicitud de inscripción en el Registro el día 31 de mayo de 2013, en representación de su fallecido padre. 4. Actuación Procesal 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, el que por auto del 12 de septiembre de 2016 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2 Apertura a pruebas El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, mediante auto del 28 de febrero de 2017, resolvió dar apertura al período probatorio y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.3 Publicación La UAEGRTD aportó la publicación en el Diario EL ESPECTADOR, de conformidad con los artículos 86 literal e) y 87 de la ley 1448 de 2011, emplazando a los herederos indeterminados de los señores RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.E.P.D), GERMÁN LLANOS LOZANO (Q.E.P.D), y JAVIER LLANOS LUNA (Q.E.P.D), y a todas las personas que se creyeran con Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 10 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • RamaJudicial \ } Consejo Superior de la Judicatura '-:-,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 derechos sobre el predio denominado "La Gloria", ubicado en la vereda San Ramón, jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), visible a folio 373, de fecha 22 de septiembre de 201 6.
Seguidamente, se allegaron certificaciones expedidas por las emisoras CADENA RADIAL DE LA LIBERTAD fechada 27 de septiembre de 201 6, y ANTENA 2 de RCN RADIO de fecha 06 de octubre de 201 6 (visibles a folios 374 y 375 respectivamente). 4.4. De la Oposición En la oportunidad procesal correspondiente concurrieron como opositores los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO, quienes a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición, en el cual se oponen a las pretensiones formuladas por los solicitantes proponiendo como excepciones de fondo las siguientes: -Negociación libre y ajena a violencia entre RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ y HÉCTOR SÁNCHEZ URIBE situación que no se configura dentro de los supuestos de la ley de tierras. -Los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO son compradores de buena fe, en una transacción en la cual intervino la Rama Judicial debido a que el predio "La Gloria" se encontraba embargado. 11 -Transparencia del negocio jurídico celebrado entre RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ y HECTOR SÁNCHEZ URIBE.
Asimismo concurrió al presente proceso la entidad bancaria DAVIVIENDA S.A, a través de apoderado judicial, manifestado que dicho establecimiento le otorgó a los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO tres (3) productos bancarios, discriminados así: Crédito PYME Nº 06325256600029543 Crédito Tarjeta Nº 03206043241 5962 Crédito Tarjeta Nº 063032468441465 Ascendiendo el valor total de la obligación a treinta y cuatro millones, ochocientos setenta y seis mil, novecientos veinte pesos ($34.876.920).
La cual fue garantizada con una Hipoteca Abierta en Primer Grado de Cuantía Indeterminada sobre el inmueble de nombre "La Gloria", constituida mediante escritura pública Nº 2046 del 24 de noviembre de 2006, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, debidamente inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 1 90-4858. En ese mismo sentido, BANCO DAVIVIENDA S.A. se opuso expresamente a la pretensión de cancelación del gravamen hipotecario que actualmente recae sobre el inmueble del asunto de marras, fundamentando su oposición en la existencia de una hipoteca abierta sin límite de cuantía que respalda obligaciones vigentes, comprendiendo no solo las contenidas en los Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESl'ION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 pagarés, sino que también las que contraigan los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO mientras dicho gravamen se encuentre vigente.
Seguidamente se argumentó que como entidad del sector financiero, tomó las medidas necesarias para asegurarse que quien constituía la hipoteca era titular del derecho real de dominio sobre el predio garante de la obligación contraída, adicional a ello practicaron estudio de título el cual arrojó un resultado positivo, al no evidenciarse vicio o irregularidad en la tradición del mismo, sin contemplar la posibilidad que dicho predio ingresase al registro único de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
Solicitó BANCO DAVIVIENDA S.A. que con base en el artículo 98 de la ley 1 448 de 201 1, se les reconociera el pago de compensación, acudiendo a la condición de tercero de buena fe exenta de culpa. 4.5. Intervención del Ministerio Público El Procurador 49 Judicial I de Restitución de Tierras, en oficio radicado 25 de enero de 201 7, se dio por notificado del auto admisorio del presente proceso, y solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar se decretaran la práctica de interrogatorio de parte a los señores: PABLINA LOZANO ROJAS, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA y GERMAN RAFAEL LLANOS LUNA, el testimonio de los señores 12 GLORIA NAVAJAS SERRATO, ALBERTO NAVARRO y HECTOR SÁNCHEZ URIBE.
Y finalmente solicitó se ordenara a la Superintendencia de Notariado y Registro realizar un Diagnostico Registra! sobre el folio de matrícula inmobiliaria Nº 1 90-4858. 4.6. Remisión Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 31 de mayo de 201 7 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1 448 de 201 1. 5.
Actuaciones del Tribunal 5.1. Por auto de fecha 1 O de agosto de 201 7 se avocó conocimiento del proceso por parte de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena. 5.2. A este Despacho le fue remitido el presente expediente, en virtud del Acuerdo PCSJA1 8- 1 0907 del 1 5 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, siendo recibido el expediente por este despacho, el 07 de mayo de 2018. 6.
Pruebas Obrantes En El Proceso a) Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley ante Fiscalía (FI 57-62). b) Escrito elaborado por el representante legal de la compañía Drummond Ltda. (FI 51 2- 51 3). Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS •· • RamaJudklal \ · -:· } ConsejoSuperior dclaJudkatura '-.:.,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 c) Recorte de prensa Jader Luis Morales Benítez alias "JJ" (FI 69).
Escritura pública Nº 091 del 1 1 de marzo de 2003, otorgada en la Notaría Única de Agustín Codazzi. (FI 70-73). d) Copia video versión del Postulado Jader Luis Morales Benítez alias "JJ". (FI 75 y 75a) e) Informe Técnico Predial (FI 1 33-1 35). f) Consulta de I nformación Catastral-lGAC (FI 91 ). g) Informe Técnico de Georreferenciación (FI 1 36-143). h) Constancia de Inclusión en el RTDAF Nº CE 0029 del 5 de abril de 201 6.
(FI 1 3-1 5). i) Oficio suscrito por el Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR. (FI 227-228). j) Aviso de remate suscrito por el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar sobre el predio denominado "La Gloria". (FI 259). k) Auto de fecha 1 7 de enero de 2005 proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, en el cual se señaló tener como liquidación y costas la suma de ($35.489.085.92) (FI 260). 1) Copia de escritura pública Nº 1453 del 31 de agosto de 2005, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar (FI 373). m) Certificación Catastral Nacional (FI 380). n) Histórico de Avalúo (FI 381 ). o) Estudio Jurídico y antecedentes registrales emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro (FI 441 -446). p) Oficio suscrito por la oficina Asesora Jurídica/Defensa Judicial de la Agencia Nacional de 13 Hidrocarburos.
IV CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulada por los señores ALBERTO NAVARRO JULIO, y la señora GLORIA NAVAJAS SERRATO, como también del establecimiento bancario llamado BANCO DAVIVIENDA S.A., con solicitud de reconocimiento como tercero de buena fe exenta de culpa, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1 448 de 201 1.
2. PROBLEMA JURÍDICO Procede esta Corporación Judicial a determinar si les asiste razón a los solicitantes PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio denominado "La Gloria", ubicado en la vereda San Ramón, jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, en el departamento del Cesar, predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 1 90-4858.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución, se examinará si asiste a los señores ALBERTO NAVARRO JULIO, GLORIA NAVAJAS SERRATO, y al establecimiento bancario llamado BANCO DAVIVIENDA S.A., el derecho de compensación, previa probanza de la buena fe exenta de culpa, examen que deberá realizarse atendiendo los postulados consagrados en la sentencia C - 330 de 201 6 y el bloque de constitucionalidad.
El problema jurídico que deberá llegar a decisión, teniendo en cuenta lo presupuestado en el artículo 1 3 de la ley 1 448 de 201 1, sobre el enfoque diferencial toda vez que los solicitantes, se acusan victimas de hechos de violencia cual fue el homicidio del señor GERMAN LLANOS, como hijo y hermano de los solicitantes, a manos de grupos armados al margen de la ley, además, de pertenecer la señora PABLINA LOZANO ROJAS, al grupo poblacional de mujer adulta mayor, y viuda, puesto que su compañero llamado RAFAEL LLANOS SANCHEZ, falleció en fecha 29 de marzo de 201 1.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1 448/1 1 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem. 3. La ley 1 448 de 201 1. Justicia Transicional y Principios Generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3º de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 14 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • Ram•Judicial \ 'IJ· } Consejo Superior de la Judkatura '-..:..,/ Republica de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 201 3 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.
Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...) 2.
El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3.
La reconciliación, que implica la 15 superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que Je permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
(...). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal. " Bajo esta perspectiva y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental; sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación I ntegral y Restitución de Tierras.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • RamaJudídal \ E J Consejo Superior de la Judicatura '-:.,/ República dé Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1 998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1 998/53/add.2, del 1 1 de febrero de 1 998, Resolución 50 de la CDH del 1 7 de abril de 1 998, en su sección V, principio 29 sobre "Los Principios Relativos al Regreso, El Reasentamiento y La Reintegración", expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país1.,_ En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 consideró lo siguiente: "(...) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.
En 16 este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retomo y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos crimina/es que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en e/los.
Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (...). " Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones, RES/60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 6 de diciembre de 201 5, en el punto 1 9, acápite IX "Reparación de los daños sufridos", expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, 1 Principio 29 1.
Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2.
Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartagena - Bolívar • Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA \ • è · } Consejo Superior de la Judla.tura '-..:.,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes2.
Así mismo, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, aprobados en el 57° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos segundos ocupantes que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes3.
Ya en el plano local, la UAEGRTD y el Viceministerio de Desarrollo Rural en procura de aminorar el impacto que genera el desalojo frente a la prosperidad de la demanda de restitución de tierras y considerando el deber que impone la normatividad internacional al país al ratificar esos instrumentos y convenios, expidió el Acuerdo 33 de 201 6, el cual en su artículo 4° definió a los segundos ocupantes en la acción de restitución, como "aquellas personas naturales reconocidas como tal mediante providencia judicial ejecutoriada", acto administrativo que constituye un avance importante al aplicar la justicia transicional.
No obstante ello, el principio 1 7.3 en su aparte final privilegia el derecho de los despojados a la restitución de los predios despojados, cuyo tenor reza: 1 7 "(...) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (... )" 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.
Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional colombiana, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente 2 1 9. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario.
La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. 3 1 7.3. En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.
Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante. la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio.
(subrayado fuera del texto original) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ Ū } Consejo Superior de la Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • RamaJudidal '-:,./ República dū Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.
Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor4.
En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 1 1 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población, así se expresó: "En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger 18 especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.
Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada".
Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en sentencias: T- 702 de 201 2, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-1 56 de 2008 y T-1 36 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, 4 Sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel J. Cepeda), acápite 5.2, punto 1 7, pág. 57: "El derecho a la igualdad4, dado que (i) a pesar de que la única circunstancia que diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta condición se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de resenar, y también a discriminación y (ii) en no pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia de la persona afectada a determinada agrupación o comunidad a la cual se le atribuye cierta orientación respecto de los actores en el conflicto armado y por sus opiniones políticas, criterios todos proscritos como factores de diferenciación por el artículo 1 3 de la Carta.
Lo anterior no excluye, como se ha visto, la adopción de medidas de acción afirmativa a favor de quienes se encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado.4 Los alcances de este derecho han sido definidos por los Principios 1 a 4, 6, 9 y 22, que prohíben la discriminación a la población desplazada, recomiendan la adopción de medidas afirmativas a favor de grupos especiales dentro de la población desplazada y resaltan la importancia de que a los desplazados se les garantice un trato igualitario." Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Q TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA, " · Rama Judicial \ '; - · } ConsejoSuperlordelaJudicatura '-.:./ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.
De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;
"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.
Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. Jorge lván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: "Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(í) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de /ajusticia restitutiva.
(ií) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (ííí) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vií) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.
" Con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M. P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1 448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartage na. com Cartagena - Bolívar 19 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: "...
Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.
Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudencia/es sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.
Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras... " Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su 2 Q situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. AFECTACIONES SOBRE EL ÁREA RECLAMADA- SECTOR HIDROCARBUROS.
Mediante escrito adosado al proceso bajo estudio, la compañía DRUMMOND L TOA, a través De su representante legal informó que en su calidad de operador del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos con Prospectividad en Yacimientos No Convencionales CR-3 firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el 23 de diciembre de 201 6, manifestó que de acuerdo al objeto del contrato, el Contratista tiene: " derecho exclusivo y obligación de acometer y desarrollar actividades Exploratorias, conforme a los Programas Mínimo y Adicional pactados; a realizar las inversiones previstas para el efecto, así como a producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran en el subsuelo de la misma, todo lo cual realiza en nombre propio y por su cuenta y riesgo, con arreglo a Programas específicos, y a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías, de Derechos Económicos y de Aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología. " Es de anotar que a su vez se expuso, que el predio denominado "La Gloria", localizado en la comprensión territorial del municipio de Agustín Codazzi, se encuentra ubicado dentro del área general asignada para la ejecución de dicho contrato; anotando que aun no se han adelantado hasta ahora, ni se tampoco tienen planeadas a futuro actividades exploratorias físicas sobre este predio.
Por lo tanto, esa Corporación Judicial no emitirá orden alguna. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.
4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 En el presente caso la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD) presentó a nombre de la señora PABLINA LOZANO ROJAS en su calidad de compañera permanente del señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LAZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMAN LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, acción de restitución en relación al predio denominado: "LA GLORIA", ubicado en el Departamento de Cesar, Municipio de Agustín Codazzi, Vereda: San Ramón, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 1 90-4858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, con área total de 149 has + 6591 m2, certificada por la UAEGRTD, según el Informe Técnico Predial aportado en la demanda.
Se encuentra acreditado en el plenario que el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.EP.D) adquirió la titularidad del derecho de dominio sobre el predio "La Gloria", en virtud de providencia judicial proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar el 1 5 de julio de 1 974. Para el día 3 de marzo de 2002, en el fundo objeto de Litis, incursionaron miembros del grupo 2 1 insurgente de las FARC-EP sustrayendo un aproximado de 1 60 reses, bajo la advertencia de no interponer denuncia ante autoridad competente, a pesar de ello, el señor GERMAN LLANOS LOZANO hizo caso omiso de la amenaza, y puso en conocimiento de la autoridad, el acaecimiento de esos hechos.
Luego de presentarse dicho suceso, el 23 de abril de 2002, un grupo de paramilitares perpetró el asesinato de GERMAN LLANOS LOZANO, bajo el supuesto que era colaborador de las FARC. Como consecuencia de los acontecimientos expuestos, el 1 1 de marzo de 2003, el señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ, le vendió el predio al señor HECTOR SANCHEZ URIBE, por valor de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) según consta mediante escritura pública No. 091 de la Notaria Ünica de Agustín Codazzi.
El señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ a través del Dr Javier Torrado Quiñones, interpuso demanda ejecutiva en contra de HECTOR SÁNCHEZ URIBE, debido a que no canceló la cifra restante del valor estipulado por la venta efectuada sobre el fundo en el asunto de marras. Proceso que fue asumido, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, que por auto de fecha 1 7 de enero de 2005 fijó el valor de la liquidación en costas y del crédito.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, el cual conoció del proceso ejecutivo en comento, profirió en fecha agosto 1 2 de 2005, aviso de remate, fijando fecha de la diligencia para el día 1 9 de septiembre de 2005. En fecha 7 de septiembre de 2005, el Dr Javier Torrado Quiñones expidió constancia en la cual reposaba información, que recibía de manos del señor ALBERTO NAVARRO, la suma de treinta y cuatro millones setecientos dieciocho mil pesos ($34.71 8.00) por concepto d e Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunallierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Q > _.,,,,.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 abono a la compra del predio "La Gloria", aclarando que el dinero recibido se deriva del pago ateniente a las costas del proceso ejecutivo instaurado por el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ contra HECTOR SÁNCHEZ URIBE con la finalidad de levantar la medida cautelar que pesaban sobre el inmueble objeto de estudio.
Posteriormente, el Juez de conocimiento mediante providencia judicial dio por terminado el proceso ejecutivo, tal y como se pudo observar en la anotación Nº 8 correspondiente al número de matrícula inmobiliaria 1 90-4858, que identifica al predio de nombre "La Gloria". El señor HECTOR SÁNCHEZ URIBE celebró contrato de compraventa sobre la heredad del caso sub examine, con los señores ÁLVARO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO por valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000), protocolizado mediante escritura pública Nº 1 453 del 31 de agosto de 2005 en la Notaría Segundo del Círculo de Valledupar.
5. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI DE LOS AÑOS 70 A LOS 90: AGUSTÍN CODAZZI DESPUÉS DE LA BONANZA ALGODONERA La década de los 70, fue el período en que cayeron los precios del algodón y con ellos el auge económico con el que había empezado el Cesar como departamento. En los años siguientes, la economía se estancó y en los 90 se intensificó la crisis5.
Sin embargo, a mediados de los últimos diez años del siglo XX, una nueva explotación de la tierra hizo que la caída de los indicadores económicos del Cesar no fuera tan grave: aparece la minería como estrategia económica para la región, así como se prolifera el cultivo de palma en algunos municipios del departamento, entre esos en Agustín Codazzi.
Ahora bien, a la par de toda la movilización social que se presentaba en el país, durante los años 80 y la mitad de los años 90, el municipio Agustín Codazzi estuvo asediado por el Ejército de Liberación Nacional - ELN y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, FARC-EP, quienes tuvieron el control social y territorial del municipio, especialmente con injerencia en los corregimientos Casacará y Llerasca, muy cercanos a la Serranía. El Ejército de Liberación Nacional -ELN se instauró en el piedemonte de la Serranía del Perijá a finales de los años 80 mediante el Frente José Manuel Martínez Quiroz, ubicándose en los municipios de Manaure, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. Según las entrevistas realizadas a líderes del municipio se pudo establecer que entre los comandantes asignados para el área de Codazzi se encontraba alias "Milton"6, así mismo, 5 GAMARRA VERGARA, José R. La economía del Cesar después del algodón. En: Documentos de trabajo sobre economía regional.
Cartagena de Indias. Julio, 2005. No. 59. 6 COLOMBIA. UAEGRTD Territorial Cesar - La Guajira. Actividad de Recolección de Información Comunitaria: Línea de Tiempo Código L T003. realizada a solicitantes de la parcelación La Concordia. Agustín Codazzi.31 de octubre de 201 2. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar e• 22 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • Rama Judicial \ ó } ConsejoSuperlordelaJudkatura '-:.,./ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 algunos solicitantes destacan la presencia de alias "Arley"7, de cuyas amenazas se deriva la venta de un predio en el año 1993.
En voz de los participantes en las jornadas de recolección de información comunitaria, sobre la década de los 80 se expresa que en la región todo era "muy bueno", que "todo el tiempo fue muy sana" y "casi no habían problemas". Las actividades económicas de la zona se basaban en la agricultura, y eran comunes los cultivos de café, maíz, plátano, arroz y sorgo.
En los años precedentes, durante el período conocido como la 'bonanza marimbera', hubo varios grupos, entre los cuales se destacan los llamados "Ladrillos" y "los Locos", quienes se dedicaban al atraco, robo y la extorsión. Al finalizar los 80, después de las bonazas (algodonera, marimbera, cafetera y ganadera) se escuchaban rumores de la presencia de grupos armados guerrilleros, quienes "pasaban de finca en finca, por los montes secuestrando, pidiendo ganado".
Así mismo, se identifica que la mayoría de sus acciones estaban encaminadas a desarrollar actividades en contra de algunos sectores del municipio, tal es caso del sector de transporte terrestre, el sector comercial, el sector bancario, el sector vial, tal como lo presenta la gráfica Nº 1. Accione s. realiza-das por la G ue rrilla d-el El.N e n tre -el año 1 99·7 hast.a el año 2 005 en el munic ipio d e Agustín Codazz L Fuente Diji.n Gráfica 1 Acciones realizadas por la guerrilla del ELN entre el año 1997 hasta 2005 en el municipio de Agustín Codazzi.
Fuente DIJIN. Procesado por UAEGRTD Territorial Cesar - Guajira Por otra parte, aproximadamente a mediados de los años 80 ingresa al municipio la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, a través del Frente 41 o Cacique Upar, quienes se ubican en la región de Agustín Codazzi y se repliegan por la Serranía del Perijá hacia los municipios de San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de lbirico8.
Sobre éste despliegue del grupo guerrillero y a partir de entrevistas realizadas a líderes del municipio, se pudo identificar que este frente estaba bajo las órdenes del comandante alias "Aldemar Altamiranda" y de Carlos Julio Vargas Medina alias "Willington o Caraquemada". Según el Diagnóstico Departamental del Cesar del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos del año 2007, este frente se encontraba adscrito al Bloque Caribe y 7 lbíd. Solicitud de Restitución de Tierras ID ID57654. a COLOMBIA.
OBSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH. Diagnóstico Departamental Cesar 2007. [Citado el 27 de noviembre de 201 2] Disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/cesar.pdf Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar rc:l o 23 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 era comandado por Ricardo Palmera Pineda, alias "Simón Trinidad" y tenía como objetivos la ocupación de la Serranía del Perijá, la consolidación de su presencia en la cordillera oriental y asegurar el flujo de personal, armas, narcóticos y suministros entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta.
De esta manera, el Frente 41 de las FARC-EP se convirtió en uno de los Frentes más importantes para la organización, pues permitió el fortalecimiento financiero y militar de la insurgencia. Así mismo, por su ubicación estratégica en la Serranía del Perijá se convirtió en una zona de retaguardia desde donde la guerrilla emprendía sus acciones contra las zonas planas. [...] 1998 - 2001 PRESENCIA PERMANENTE Y DOMINIO DE LAS ACCU.
CONFIGURACIÓN DEL FRENTE JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA - AUC Como comandante, Juan Andrés Alvarez, alias "Daniel" logra fortalecer el grupo móvil a través de dos escuadras conformadas cada una por dieciocho hombres, que eran comandadas por John Jairo Esquive! Cuadrado alias "El Tigre" y por Francisco Gaviria, alias "Mario", quienes operaban por los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico y el municipio de Valledupar.
Durante este tiempo se registraron algunos hechos violentos que han sido confesados en versión libre por Francisco Gaviria Gaviria, alias "Mario", por Luis Carlos Pestana Coronado, alias "Cachaco" y por Jhon Jairo Esquive! Cuadrado, alias "El Tigre" como el ya mencionado asesinato del inspector de policía de Casacará en 1 996, la Masacre 2 4 en la parcelación la Concordia en noviembre de 1 997 en el corregimiento de Casacará9 (ver anexo 1 5), un homicidio en la vereda Carrizal el 21 de julio de 1 997, el robo de ganado al cónsul de Colombia en Maracaibo -Venezuela, enero de 1 9981 0 (ver anexo 1 6); los homicidios de los agricultores Orlando Morales López y Faustino Ramos Camargo, encontrados en la Trocha de Verdecia1 1 (ver anexo 1 7) y la detonación de una bomba en la Alcaldía de Agustín Codazzi en octubre de 1 99812 (ver anexo 1 8).
Adicional a ello, este grupo móvil ya se había instalado para esta época en una base ubicada en la Finca denominada Mataindio* en la trocha hacia Verdecia, también conocida como vía hacia cuatro vientos. Entre 1 998 y 1 999, se configura el Frente Juan Andrés Alvarez, al tener mayor capacidad de logística, de armamento y de hombres. Para el año 1 999 Salvatore Mancuso designa a Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40" para que sea el comandante del Bloque Norte, que corresponde a los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico y Guajira, y a finales del año 1 999 Rodrigo Tovar Pupo designa a John Jairo Esquive! cuadrado alias "El Tigre", para comandar el Frente Juan Andrés Alvarez de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien g EL PILÓN. Luego de ser sacados de sus parcelas, matan cuatro en Casacará. Valledupar. 6 de noviembre de 1 997.
P. 12. 10 lbíd. Presuntos subversivos se llevan 800 reses. Roban finca de cónsul colombiano. Valledupar. 7 de enero de 1 998. P. 1 2. 1 1 lbíd. En Codazzi identifican a agricultores asesinados. Valledupar. 13 de marzo de 1 998. P. 1 2. 12 lbíd. Explotó bicicleta - bomba en Alcaldía. Valledupar. 5 de octubre de 1 998. P. 8. • Al parecer en la finca Mataindio fue instalada una escuela de entrenamiento para paramilitares.
Sobre esto da cuenta el artículo 'Guerrilleros y oficiales del Ejército, maestros de los paramilitares' de Verdad Abierta disponible en: http://www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/2084-guerrilleros-y-oficiales-del-ejercito-maestros-de-los-paramilitares Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar º ! " TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 estuvo hasta junio del año 2000 debido a su captura por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Valencia, Córdoba13.
En el año 2001 se registró el desplazamiento masivo de Casacará, convirtiéndose el corregimiento en un 'pueblo fantasma'. Uno de los hechos más contundentes ocurridos fue la masacre realizada el 31 de marzo de 2001, donde un grupo de paramilitares ingresa al casco urbano del corregimiento, donde saca de sus casas y asesina a Oreida Esther Olivella Vizcano, a Esperanza Parra Ospino y Gabriel Enrique Oquendo Castilla.
Posterior a ello, ubican a Gladys Villanueva, quien también es asesinada, tal como lo enuncia en versión libre Osear José Ospino Pacheco, alias "Tolemaida". Días después se presentó uno de los hechos más recordados por algunos solicitantes; la masacre realizada el 5 de abril del año 2001, en la heladería la U, en el casco urbano del municipio Agustín Codazzi.
Ese día estaban reunidos Luis Bote/lo, Otoniel Flórez, Feme/ F/órez, Emmel Rangel Bacca, José García Rico y José Alfredo Duarte García, algunos de ellos, habitantes del corregimiento de L/erasca, quienes fueron asesinados por un grupo de hombres fuertemente armados que abrieron fuego contra el grupo que se encontraba en la heladería. Para algunos de los solicitantes, este hecho fue una advertencia que hizo el grupo armado a los habitantes de Llerasca de sus próximas acciones en el corregimiento, el cual fue confesado en audiencia de formulación de imputación en el marco de la ley de Justicia y Paz, por Jader Luis Morales, alias "JJ"14 2 5 2001 - 2005 CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LAS AUTODEFENSAS.
DISMINUCIÓN DE LAS ACCIONES GUERRILLERAS EN AGUSTÍN CODAZZI A partir de la captura de alias "El Tigre" en julio del año 2000, llega al municipio de Agustín Codazzi, Osear José Ospino Pacheco alias "Tolemaida", quien empieza a ejercer como comandante del Frente Juan Andrés Álvarez hasta septiembre del año 2002. En este período de tiempo el Bloque Juan Andrés Álvarez de las AUC se fortalece y se crea el grupo urbano comando por Jader Luis Morales alias "JJ" y por Luis Carlos Marciales Pacheco alias "Cebolla".
Así mismo se inicia la incursión hacia la zona alta de la Serranía del Perijá, logrando llegar a territorio que había sido controlado históricamente por las guerrillas de las FARC y del ELN. Esto evidencia que para el año 2000 y 2001 el crecimiento del Frente Juan Andrés Álvarez es contundente; es en estas fechas que se realiza la incursión a las parcelaciones de Santa Rita, Ave María y la Esperanza. 13 EL PILÓN. Expectativa por los nuevos rugidos de alias El Tigre.
Valledupar. 9 de abril de 201 2. [Citado el 28 de noviembre de 2012) Disponible en: http://www.elpilon.com.co/inicio/expectativa-por-nuevos-rugidos-de-alias-el-tigre/ 14 Diario El Heraldo. Alias 'J-J' aceptó cargos por masacre en Agustín Codazzi. 2 de noviembre de 201 1. [Citado 1 O de septiembre de 2014]. Disponible en: http://www.elheraldo.co/judicial/alias-j-j-acept-cargos-por-masacre-en-agust-n-codazzi- 44283 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunallierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ô" Rama Judkial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ 8º J consc¡osupenordel•Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA '-..:../ RepúblicadeColombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Otro evento representativo es la toma de una finca, que estuvo por muchos años en manos de las FARC en la década de los 90, y que una vez salió la guerrilla, entraron los paramilitares en el 2001 o 2002.
Luego con la desmovilización estuvo vacía hasta el año 2008 en que retornó su propietario. Esta región y especialmente la finca son conocida como "Casa Sola". Entre los años 2000 y 2001 fueron comunes los homicidios en el municipio. Sobre esto, un habitante de la zona expresa que "el día que no mataban a alguien era raro... uno se levantaba era a preguntar a quién habían matado, casi todos los días habían muertos"; asimismo, el sector del comercio era fuertemente extorsionado por miembros de las autodefensas, cuya presencia generó además una constante intranquilidad entre los habitantes, pues ante la idea de alcanzar intereses particulares, algunas personas de la región se valieron del ambiente generado y presionaban a otros sectores de la población, a nombre de las AUC.
Como homicidio referenciado en la región se menciona el del señor Diosnaldo Perpiñan1 5, a quién además le es hurtado su ganado. Para estos años, por las constantes extorsiones, retenciones y el abigeato, los dueños de fincas no iban a sus predios y se llevaron hasta los alambres que cercaban sus propiedades. En San Ramón, para el año 2001 era la guerrilla de las FARC quienes hurtaban los animales de los pobladores y las autodefensas sólo pasaban y algunas veces tiraban los muertos en la vía hacia la Serranía del Perijá. A partir del año 2002 hasta julio del año 2005, asumió como comandante de Agustín Codazzi, Jader Luis Morales alias "JJ" hasta el momento de la desmovilización. Sobre la primera década del 2000, Jader Luis Morales alias "JJ", Osear José Ospino Pacheco alias "Tolemaida" y Jorge Aristides Peinado alias "El Guache", han confesado en versión libre la masacre de El Paraíso el 14 de marzo de 2002, un homicidio en la Finca Santa Rita - Las Mercedes el 20 de marzo de 2002; las masacres registradas en Casacará el 31 de marzo de 2001 y en Llerasca el 1 de marzo de 2002, así como la desaparición y asesinato de siete investigadores del CTI.
Durante este período también se presentaron otros hechos de violencia, que no han sido reconocidos por postulados a la ley de Justicia y Paz, como el asesinato del presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Acueducto, Alcantarillado y Empresas Públicas Sintracuampunal, Aldo Mejía Martínez, en el mes de abril de 2001 1 6. Es importante señalar que es en este período de tiempo en donde se presentó el mayor número de desplazamientos del municipio de Agustín Codazzi.
Según las cifras de desplazamiento recogidas por la Gobernación del Cesar, 23.030 personas abandonaron el municipio por causa del conflicto armado entre los años 1 997 y 2009 (Tabla N º 1 ). Los mayores índices de desplazamiento se presentaron entre los años 2001 y 2006 y el incremento más significativo se produjo en el año 2001 en donde se registraron 4.846 casos, 3.900 más que el año anterior1 7. 15 Diario El Pilón. "Juan Andrés Álvarez" reconoció crímenes en Codazzi y El Paso. 12 de agosto de 2014. [Citado el 1 de noviembre de 2014].
Disponible en: http://elpilon.com.co/inicio/juan-andres-alvarez-reconocio-crimenes-en-codazzi-y-el-paso/ 16 Equipo Nizkor. Paramilitares asesinan, en el municipio de Codazzi, a Aldo Mejía Martínez, dirigente sindical de Obras Sanitarias de la CUT. [Citado el 17 de septiembre de 201 4]. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/mejia.html 17 COLOMBIA.
GOBERNACIÓN DEL CESAR. Caracterización de la población desplazada de quince municipios del Departamento del Cesar. Valledupar. 201 1. [Citado el 7 de octubre de 2012] Disponible en: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar º # $ 26 • Rama Judicial \ 111. } ConsejoSuperiordelaJudicatura '-:,./ R..'Públic:a de Colombia Afio 1997 EX Pl.ll5ilON 5.26 RECEPCIDN 371 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Tabfa N" 1 OFRAS DE'SPIAZAMIENTOAGUSTIN COOAZZI CESAR 1997-2009, 1998 1999 2000 2'1X11 2002 2003 2004 2ID5 2006 2007 2008 2ID9 TOTAL 598 3.25 895 ffl6 3212 3)62 2893 229'5.2015 1593 62.9 lC6 23030 11.0E 190 501 1%2 1180 1759 1.773 96:S 1.'i91 15.24.252 27 13547 Estas cifras también coinciden con el número de homicidios registrados en el municipio de Agustín Codazzi desde el año 1 990 hasta el año 201 1, identificando que existe una elevación de homicidios en los años 1 995, 1 997, 2000 y 2001, siendo este último año uno de los más violentos con el registro de 1 29 homicidios, tal como lo muestra la gráfica Nº 5.
F-tlC>l'VtlfC:IC> t:-OS Ft. EPC>RVl".A.C>C>S EN EL r,,.,"& L.J N I-CtPtC> DE §llo.G'-..JS''lrlN CC>C>.A..Z Z.f DESDE E L JA.N C>.1:990 A.L A.fi.le> Z0:1..:1. Gráfica 2 Homicidios reportados en el municipio de Agustín Codazzi desde el año 1 990 al año 201 1. Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Procesado por UAEGRTD De esta manera se empieza a configurar que los años de mayor violencia en el municipio se presentaron desde finales de la década de los 90 con un pico de elevación entre los años 2001 y 2002.
Estas cifras también coinciden con el número de secuestros* registrados en Agustín Codazzi, donde se presentó un aumento significativo del número de secuestros en el año 2001 con el registro de 92 casos, 78 casos más que el año anterior. Es importante enunciar que para la fecha estos hechos eran reportados como secuestros, en muchos de los casos terminaron siendo desapariciones forzadas.
De esta manera la información corrobora que el momento de mayor violencia en Codazzi se presentó en el periodo de tiempo en donde el Frente Juan Andrés Álvarez de las AUC controlaba y dominaba el territorio. Las acciones violentas en Codazzi se transforman a partir del 2003 (ver grafica No 4), época en la que ya se había consolidado el proyecto paramilitar en el municipio y el Frente Juan Andrés Álvarez ostentaba el control territorial, social y político, lo que conllevo a que ya no se perpetraran las grandes incursiones, masacres y desplazamientos masivos.
Su accionar ahora se concentró en extorsiones, asesinatos selectivos y desplazamientos gota a gota. Ahora bien, no debe desestimarse la presencia y actuación de grupos guerrilleros en el municipio a partir del crecimiento y expansión de los paramilitares. Aunque el Diagnóstico Departamental del Cesar del año 2007 presenta que el ELN se debilitó de manera significativa a comienzos de la década del año 2000, perdiendo influencia sobre la mayoría de municipios y para el año 2004 se encontraba concentrado en la Serranía del Perijá y en el margen derecho del sur del Cesar, y las Fuerzas Militares confirman que el número de subversivos se redujo de cerca de 500 en 2004 a 140 en 20071 8, la guerrilla continuaba en el territorio. http://www. gobcesar. gov. co/go bercesar /i mages/stories/gobcesar/victimas/1 3-12- 201 1 /CARACTERIZA C ION %20D E %20PO BLA C I ON%20DES PLAZADA %20DE%201 5%20M UN I C I PI OS %20DEL %20DEPA RTAMENTO%20DEL %20CESAR.pdf • Estos Secuestros también pueden ser entendidos como desapariciones forzadas las cuales se incrementaron con el posicionamiento del Frente Juan Andrés Álvarez de las Autodefensas Unidas de Colombia. 1a Colombia.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Op. Cit. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar º % &,,..,_.. "'"'""'· 27 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ F- J Coostjo Superior de la Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • Rama Judicial '-:..,/- República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017 -02 En la gráfica Nº 5, se presentan las acciones que tuvo la guerrilla del ELN desde el año 1 997 al año 2005, en la cual se observa que tuvieron una fuerte presencia en el municipio en los años 1 997, 2000 y 2002.
Sin embargo se identifica que no existen acciones contundentes de este grupo guerrillero desde el año 2003. De la misma manera, la Defensoría del Pueblo, a través de un Informe de Riesgo emitido en el mes de julio de 20041 9, advierte que aún existen algunas acciones específicamente en las veredas del corregimiento San Jacinto, como son Las Animas, Estación de San Miguel, Zorrocuco, El Milagro, Fernambuco, Las Margaritas, Aguas Bonitas, que se ubican en la parte alta de la Serranía del Perijá. Esto indica que después del año 2003 la presencia del ELN en la región se replegó hacia la zona alta de la Serranía del Perijá debido a la incursión de los Autodefensas en los corregimientos de Llerasca y Casacará del municipio de Agustín Codazzi.
Ac:c:lc:n,es da la Guarrllla del ELN er, al municipio da A&ustf.-. C:Odaz.z.l desda el afto 1997 al afto 2005 000 7' 1998 002 001 1999::l. 2 a ""- s s 7' anea:' n: aoo"'i Gráfica 3 Acciones de la Guerrilla del ELN en el municipio de Agustín Codazzi desde el año 1 997 al año 2005. Fuente: DIJIN. Procesado por: UAEGRTD CASOS DE LOS PREDIOS VEREDA SAN RAMON - PARCELACIONES EL CAIRO Y EL POZON. [... ] San Ramón dista del centro de la cabecera municipal cerca de tres kilómetros, razón por la cual algunos de sus moradores consideran la vereda como un barrio de Agustín Codazzi.
El matadero y el acueducto de la cabecera municipal se encuentran ubicados en San Ramón. En el ejercicio cartográfico realizado con solicitantes de restitución de tierras de esta zona, se identifican en el mapa puntos importantes como un Centro Educativo, El Club Perijá y una urbanización o viviendas de interés social construidas en el año 2000 para Población en Situación de Desplazamiento, bajo la administración de Enoc Argote, que constituye el espacio donde empieza la vereda.
En la zona alta existen cerca de 30 casas en las que residen alrededor de tres familias y diferentes generaciones de estás. Cabe destacar lo expresado por una de las personas asistentes al ejercicio cartográfico: 19 Colombia. Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil Como Consecuencia del Conflicto Armado.
Informe de riesgo 059-04 ai del 27 de julio de 2004. Op. Cit. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 28 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • Rama Judicial \ G· J ConsejoSuperiordelaJudicatura ۾ República dۿ Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 "San Ramón es como si fuera un barrio de Codazzi, comprende desde el Club Perijá, desde el Puente hacia arriba, del puente para allá hay otro caserío*, pero hace parte de San Ramón, por eso hay dos presidentas de la junta de acción comunal; nosotros hicimos las gestiones para ser un barrio, pero nos dijeron que no, porque hay tres kilómetros del centro hacia allá'12º.
En la parcelación el Cairo, sus habitantes notan las primeras manifestaciones de la violencia a finales de la década de los 90 con la presencia de la guerrilla del ELN y a comienzos del año 2000 con los paramilitares. Uno de los hechos que marcó la vida de los parceleros de la zona de San Ramón, El Cairo y El Pozón, fue el secuestro extorsivo por parte de la mencionada guerrilla a uno de los parceleros el día 1 4 de julio de 1 998.
En su propio carro se lo llevaron por la vía del Ingenio Sicarare y estuvo en lo más alto de la Serranía del Perijá, en la Frontera en los límites con Venezuela. Esta persona fue liberada una vez su familia pagó el precio que establecieron para su liberación Durante esta época (2000 - 2004), se evidencio en la zona de ubicación de El Pozón, El Cairo y San Ramón, la constante presencia de los grupos guerrilleros y de Autodefensas, situación que ponía en medio a las comunidades campesinas que habitaban el sector, tal como lo demuestra un informe de riesgo emitido por el SAT, hizo referencia de la situación de la Serranía de la siguiente manera: 2 9 "...
Las AUC han proferido amenazas y han realizado una serie de asesinatos, desapariciones, y torturas en contra de los habitantes de la región, en particular, en contra de las personas que consideran como la base social y/o de apoyo de la guerrilla, y en contra de las autoridades locales que manifiestan su desacuerdo frente al proyecto paramilitar.
Adicionalmente, en su interés por bloquear los corredores de movilización y las fuentes de abastecimiento de las FARC y el ELN, han ejecutado acciones de taponamiento de las vías de acceso por donde circulan y se comercializan víveres y provisiones a la Serranía del Perijá y restringido la circulación de personas en las zonas en donde hacen presencia, a través de incursiones desde las cabeceras municipales y las zonas planas, en donde tienen el dominio absoluto.
Por su parte las guerrillas, en desarrollo de su estrategia y con el fin de no perder su capacidad de influencia sobre el territorio, han amenazado a los pobladores de la Serranía para que estos no brinden ningún tipo de colaboración a los grupos de autodefensa que les permita tener ventajas en el desarrollo de la confrontación y han asesinado a campesinos y colonos por su presunta colaboración con las AUC.
En razón a esta disputa se ha producido el desplazamiento de 66 familias hacia el caso urbano de Codazzi, 10 familias hacia el caso urbano de Becerril y 100 familias hacia el casco urbano de La Jagua en lo que va corrido del presente año, se considera factible la ocurrencia de combates con interposición de la población civil entre los grupos armados ilegales, restricciones alimentarias, amenazas y presiones para que campesinos y colonos abandonen tas fincas y parcelas, desapariciones forzadas, asesinatos selectivos, y masacres"21. * El 'caserío' hace referencia a las viviendas de interés social entregadas a personas en condición de desplazamiento, aproximadamente en el año 2000. 2° COLOMBIA.
UAEGRTD Territorial Cesar - La Guajira. Actividad de recolección de información comunitaria: Cartografía Social y Línea de Tiempo de las veredas El Pozón, El Cairo y San Ramón. Agustín Codazzi. 5 de noviembre de 201 3. 21 Colombia. Defensoría del Pueblo. Informe del Sistema de Alertas Tempranas. Alerta Temprana No 48. 15 de mayo de 2002 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS · 1fi" Rama Judicial \ · · } Consejo Superior de la Judicatura '-:.,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 6.
Presupuestos de la acción de restitución de tierras. De lo expuesto se concluye que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por la UAEGRTD el requisito de procedibilidad, al que refiere el inciso 5º del art. 76 de la Ley 1448 de 201 1, requisito que se observa cumplido de acuerdo a la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la solicitud presentada por los demandantes aportada a esta plenaria por la UAEGRTD.
Debe verificarse entonces que concurran los siguientes requisitos obligatorios para la prosperidad de la solicitud, esto es: a) Relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes. b) Que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/1 1, como son el abandono o despojo forzado de tierras. c) Que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448/1 1. d) Cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley 1448/1 1.
En relación con la Legitimación para iniciar la Acción de Restitución, el artículo 81 de la Ley 1 448 de 201 1, dispone que no solo podrán ejercer la acción de restitución los mencionados en el artículo 75, sino además: 3 Ü "... Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.
Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.
En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a suceder/os sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.
Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor". 6.1. Relación Jurídica de la reclamante con el predio. Corresponde en este acápite analizar la calidad jurídica del solicitante en relación con el predio objeto de restitución, razón por la cual corresponde determinar si acuden a este plenario en una de las relacionadas en el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1, es decir, "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 º de la presente Ley, entre el Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • Ram•Judlrial \ flJ J COflSl!ÍO Supérlor de la Judicatura '-:.,./ Republic:a de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 1 o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".
En este caso, respecto de la solicitud de restitución del predio denominado "La Gloria", se indica que el señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ (Q. E. P.D.), le fue adjudicado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, por sentencia de fecha 1 5 de julio de 1 974. Que por venta que hiciera el señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ, transfirió dominio de dicho predio al señor HECTOR SANCHEZ URIBE, mediante escritura Nº 091 del 1 1 -03-2003 de la Notaria Única de Agustín Codazzi.
Seguidamente, el señor HECTOR SANCHEZ URIBE, vendió el predio a los señores GLORIA NAVAJAS SERRATO y JULIO ALBERTO NAVARRO, mediante escritura pública Nº 2046 del 24 de noviembre de 2005 de la Notaria Segunda de Valledupar. RAFAEL LLANOS SANCHEZ (Q. E.P.D.), ostentaba la titularidad del dominio del predio solicitado, que con ocasión de su fallecimiento, la señora PABLINA LOZANO ROJAS, en su calidad de compañera permanente, quien convivió con el finado al momento en que ocurrieron los hechos victimizantes, y JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS 31 LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, y nietos GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, en calidad de llamados a suceder, y teniendo en cuenta que a raíz de la ocurrencia de los hechos de violencia comprendido entre los años 2001 a 2003, ello se constituyó en el motivo que llevó al RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, perder el vínculo jurídico y material con el mismo, razón por la cual los solicitantes se encuentran legalmente legitimados para adelantar la acción de restitución, con base en las pruebas allegadas al proceso. 6.2.
Hechos de Violencia como causa determinante del desplazamiento y abandono forzado y posterior despojo de los predios objeto de restitución. El artículo 74 de la ley 1 448 de 201 1 señala: "DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa.
En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartagena - Bolívar e '. Rama Judidal • Consejo Superior de la Judic.,tura õ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.
Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.
Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso. " Esta disposición, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados inicialmente por la Ley 387 de 1 997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno, define el abandono forzado como: "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". 3 2 6.2.1 Respecto de los hechos de violencia que ocasionaron la venta y posterior abandono del predio solicitado en restitución, la señora PABLINA LOZANO ROJAS en diligencia de interrogatorio ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, expresó: PREGUNTADO: (...) ¿Qué pasó en la finca? CONTESTÓ: De lo que sé y lo que se dice porque nosotros vivíamos era en el pueblo, pero la finca quedaba cerca.
Nos dijeron que había entrado la guerrilla y se llevaron todo lo que era el ganado, como la finca estaba cerquita al pueblo entonces el ganado estaba todo en corrales, todo lo recogían y lo guardaban ahí, entonces llegaron una tardecita más de noche que de día, e hicieron que los corra/eros les dieran las llaves y abrieran los corrales y cogieron hasta los caballos y las sillas, y los mandaron a operar para ellos poder montarse, como ahí va la carretera que va para la Sierra cogieron para allá, eso fue lo que nos dijeron y cuando vinieron a traernos la razón los de allá de la finca los corra/eros estábamos sotos, eso le cayó muy grave a ese señor.
PREGUNTADO: (...) ¿A qué señor hace referencia? Diga su nombre. CONTESTÓ: A mi marido Rafael Llanos Sánchez. PREGUNTADO: Cuando habla de ellos ¿a quiénes hace referencia? De: "ellos se llevaron el ganado". CONTESTÓ: Se dice que fue la guerrilla. PREGUNTADO: (...) A raíz de esos hechos que usted ha manifestado al despacho, ¿cuál fue la actitud que tomó el señor Rafael con respecto al predio? ¿ Venderlos arrendarlo donarlo abandonarlo? CONTESTÓ: Yo enseguida noté que mi marido cambió mucho, ese era et sustento de nosotros prácticamente.
Él no hallaba ni que hacer, él no había que preguntarle, él estaba desesperado, no Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartaqena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • RamaJudlcial \ WJ } Consejo Superior de la Judicatura '-:,./ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 sabía cómo hacía con los hijos para conseguir si se le habían llevado todos los animales si de eso vivíamos.
PREGUNTADO: (...) Le repito fa pregunta, a raíz de esos hechos que está narrando al despacho en esta audiencia, ¿cuál fue la actitud del señor Rafael, ¿vender la parcela, abandonarla, arrendarla? ¿Darla en posesión a otra persona? ¿Qué fue lo que él hizo después? CONTESTÓ: En esa semana se puede decir, él no dijo nada, él fue a pensar que destino cogía y todos los hijos se asustaron porque imagínense no se sabía que podía hacer su papá y entonces pensábamos ellos al viejo decirle que teníamos que irnos de ahí porque que íbamos a hacer, que era mejor que nos fuéramos porque quien sabe que pasará y hasta ahí, yo no me quería salir.
Los hijos eran los que lo acosaban, pero él decía que tenía que ponerle frente otra vez, el a veces decía que sí, que salirse, pero a lo último dijo que no, que él no se salía porque él tenía que ver como volvía otra vez a revivir la finca. El solicitante GERMAN LLANOS LUNA, relató ante el Juez Instructor lo siguiente: PREGUNTADO: ¿ Usted no sabe por qué su papá vendió el predio o que pasó? CONTESTÓ: Eso era de mi abuelo, mi papá fue el que falleció. PREGUNTADO: ¿Cómo se llamaba su papá? CONTESTÓ: Germán Rafael Llanos. PREGUNTADO: ¿Conoce los hechos que vinieron con la muerte de su padre? CONTESTÓ: Hay muchas historias, pero no sé bien lo que pasó. PREGUNTADO: ¿ Y de cuál de esas historias puede manifestar a esta audiencia? CONTESTÓ: Lo que me dijo mi mamá, fue que mi papá trabajaba en la finca y el sustento de nosotros era la finca y hubieron muchos inconvenientes, y que a través de la finca vino el asesinato de mi papá y eso.
PREGUNTADO: Me gustaría que fuese más claro en el sentido que hubo mucho inconveniente y raíz de esos hechos vendieron la finca, ¿Qué inconvenientes? CONTESTÓ: Pues la finca se vendió, ya llegaban y ya cogían y pedían plata, mejor dicho nos vivían extorsionando a nosotros. PREGUNTADO: ¿Quiénes? CONTESTÓ: Grupos armados. PREGUNTADO: ¿Cuáles? CONTESTÓ: Hay de diferentes bandos, a veces era la guerrilla o los paramilitares.
PREGUNTADO: En respuestas anteriores le manifestó al despacho que usted estaba muy pequeño, ¿por qué esta ahora manifestando que grupos armados? CONTESTÓ: Eso me comentó mi mamá, no es que yo sepa es lo que me dijeron ellos, igualmente cuando mi papá falleció decidimos irnos, mejor dicho, nos repartimos, yo me fui para Barrancas y mi hermano también, otros para otros lados por temor de las represalias.
En Barrancas llevo 16 años viviendo. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 33 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Seguidamente puso de presente: PREGUNTADO: (...) En los documentos que aportó la abogada de ustedes en la demanda de reclamación, aportó un periódico que textualmente dice lo siguiente, leo una parte de la página 69, de los anexos de la demanda donde dice lo siguiente su señoría (...) Puede leerlo, y le solicito ponérselo de presente al Germán Rafael Llanos. (...) Perfecto, textualmente dice: "participé en masacre y desplazamiento Jader Luis Morales Benítez alias "JJ': reconoció que delante de su accionar como miembro de la AUC participó en una masacre ocurrida en la vereda San Ramón, pero más adelante dice por otro lado, Morales señaló que en abril del 2003 alias cebolla y alias Jorge ya muerto, asesinaron a un hombre identificado como Germán Rafael llanos en abril del 2003 en Codazzi" Igualmente, el señor ENRIQUE LLANOS LOZANO, en interrogatorio de parte manifestó: "PREGUNTADO: Manifieste al despacho, dentro de la solicitud su hermano ha manifestado de que hubo unos desplazamientos por parte de grupos al margen de la ley, considera usted o si tiene conocimiento de los desplazamientos usted ha manifestado que usted ha vivido en Bogotá Los desplazamientos obedecieron por el hurto que fue ocasionado por un grupo al margen de la ley o por la muerte del señor German Llanos. CONTESTÓ: Bueno ambas cosas se incluyeron, inicialmente cuando el grupo se lleva el ganado da consecuencia para la muerte de mi hermano, y a raíz de esas dos cosas, y el extorcionamiento (sic) de los grupos, sigue ese proceso y se dice que hacemos acá, tenemos que salir a ver qué es lo que pasa.
Ya quedarse uno, pienso yo, la familia que estaba en ese momento en Codazzi esperando en el caso de mi papá que le siguieran extorsionando, o exigiendo cosas que no podía cumplir, en cualquier momento era lógico que tocaba salir de ahí de Codazzi". En razón de los hechos anteriormente narrados, a los solicitantes se les cercenó su disfrute del predio, ya que seguir yendo a su propiedad, ponían en riesgo su vida, más cuando un hecho tan notorio como el hurto de ganado, y posterior muerte de un hijo y hermano, se convierten en un atronador suceso que vulnera su anterior vivir.
Asunto tal, que da a entender la zozobra causada, por los hechos que rodearon el grupo familiar solicitante. Del abandono forzado y su relación de causalidad entre los hechos descritos por los solicitantes y el contexto general de violencia en la vereda San Ramón, del municipio de Agustín Codazzi (Cesar). A partir de la captura de alias "El Tigre" en julio del año 2000, llega al municipio de Agustín Codazzi, Osear José Ospino Pacheco alias "Tolemaida", quien empieza a ejercer como comandante del Frente Juan Andrés Álvarez hasta septiembre del año 2002.
En este período de tiempo el Bloque Juan Andrés Álvarez de las AUC se fortalece y se crea el grupo urbano comando por Jader Luis Morales alias "JJ" y por Luis Carlos Marciales Pacheco alias "Cebolla". Así mismo se inicia la incursión hacia la zona alta de la Serranía del Perijá, logrando llegar a territorio que había sido controlado históricamente por las guerrillas de las FARC y del ELN.
Esto evidencia que para el año 2000 y 2001 el crecimiento del Frente Juan Andrés Álvarez es contundente; es en estas fechas que se realiza la incursión a las parcelaciones de Santa Rita, Ave María y la Esperanza. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartagena. com Cartagena - Bolívar 34 • Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA \ ' "1. } Consejo Superior de la Judicatura '-:-,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Otro evento representativo es la toma de una finca, que estuvo por muchos años en manos de las FARC en la década de los 90, y que una vez salió la guerrilla, entraron los paramilitares en el 2001 o 2002.
Luego con la desmovilización estuvo vacía hasta el año 2008 en que retornó su propietario. Esta región y especialmente la finca son conocida como "Casa Sola". Como homicidio referenciado en la región se menciona el del señor Diosnaldo Perpiñan22, a quién además le es hurtado su ganado. Para estos años, por las constantes extorsiones, retenciones y el abigeato, los dueños de fincas no iban a sus predios y se llevaron hasta los alambres que cercaban sus propiedades.
En San Ramón, para el año 2001 era la guerrilla de las FARC quienes hurtaban los animales de los pobladores y las autodefensas sólo pasaban y algunas veces tiraban los muertos en la vía hacia la Serranía del Perijá. A partir del año 2002 hasta julio del año 2005, asumió como comandante de Agustín Codazzi, Jader Luis Morales alias "JJ" hasta el momento de la desmovilización. Sobre la primera década del 2000, Jader Luis Morales alias "JJ", Osear José Ospino Pacheco alias "Tolemaida" y Jorge Aristides Peinado alias "El Guache", han confesado en versión libre la masacre de El Paraíso el 14 de marzo de 2002, un homicidio en la Finca Santa Rita - Las Mercedes el 20 de marzo de 2002; las masacres registradas en Casacará el 31 de marzo de 2001 y en Llerasca el 1 de marzo de 2002, así como la desaparición y asesinato de siete investigadores del CTI. 3 5 En relación al estado de anormalidad del orden público originado con la presencia de actores armados y desplazamiento de habitantes de la zona, llama la atención recorte de periódico anexado al expediente y puesto de presente en audiencia en el cual se señala lo siguiente: (...) participé en masacre y desplazamiento - Jader Luis Morales Benítez alias JJ reconoció que delante de su accionar como miembro de la AUC, participó en una masacre ocurrida en la vereda San Ramón pero más adelante dice por otro lado morales señalo que en abril del 2003 alias cebolla y alias Jorge ya muerto asesinaron a un hombre identificado como Germán Rafael Llanos en abril del 2003 en Codazzi" Seguidamente por versión que rindiera el señor Javier Llanos, señaló: "Bueno, nosotros estamos solicitando ese predio ya que creo que conocedores de los que están acá presente, conocen los hechos que pasaron dentro de la época en que se estableció todo de lo que fuimos víctimas y del homicidio que hubo contra mi hermano, y de todos esos hechos pues se dieron todas estas falencias todos estos impases para que nosotros hoy establezcamos en la ley la restitución de tierras dentro de las normas que ustedes establecen, entonces estoy dispuesto a que me pregunten y yo irles contestando de acuerdo a las normas que ustedes establezcan acá". 22 Diario El Pilón. "Juan Andrés Alvarez" reconoció crímenes en Codazzi y El Paso. 1 2 de agosto de 2014. [Citado el 1 de noviembre de 201 4].
Disponible en: http://elpilon.eom.co/inicio/juan-andres-alvarez-reconocio-crimenes-en-codazzi-y-el paso/ Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: seclesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartaqena. com Cartaqena - Bolívar o ( ""•"""lf<,,;.,Hit- 0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Sumado a lo anterior, no puede perder de vista la versión libre rendida por el POSTULADO JADER LUIS MORENO BENITEZ.
En relación con el homicidio de LLANOS LOZANO el postulado JADER LUIS MORENO BENITEZ alias 'JJ', en versión libre rendida ante la Fiscalía General de la Nación el dieciséis (1 6) de mayo de dos mil doce (201 2.), manifestó conocer los hechos y señaló como autor de los mismos a miembros del frente "Juan Andrés Alvarez", conocidos como "alias Cebolla" y "alias Jorge" y la relación del hecho con el robo de ganado acaecido días antes: (....) POSTULADO JADER MORENO BEN/TEZ: tengo algún conocimiento.
F/SCALfA: A ver lo escucho. ¿ Usted sabe de qué persona le estoy hablando, sabe quién es la victima de ese homicidio, quien era esa persona? POSTULADO JADER MORENO BEN/TEZ: Era una persona creo que natural de Codazzi, tenía una finca ubicada en la salida de Codazzi, en la vía que conduce saliendo de Codazzi como quien va a subir a la Serranía del Perijá cerca del pozón, un corregimiento llamado como El Pozón y por ahí a los a/rededores él tenía una finca.
FISCALfA: ¿ Víctima indirecta la ubicación de la finca es la que está dando el postulado? SALA DE VÍCTIMA: Si doctora. F/SCALfA Continúe por favor. POSTULADO JADER MORENO BEN/TEZ: Fue una persona de su actividad, a lo que se dedicaba ganadero, esta persona primero que todo tuve conocimiento que la guerrilla le hurtó ese ganado a ella, 36 esa persona, más no fueron las autodefensas, entonces fue un acto conocido muy notorio que la guerrilla tenía injerencia todavía parta la época en el municipio de Codazzi y como a él como a otras personas les robaban pues el ganado, entonces tuve conocimiento que eso fue informado inmediatamente a las autoridades y nosotros como las autodefensas conocimos que le habían robado " el ganado a un ganadero y entonces los comandante superiores de nosotros o sea "Alias Tolemaida" dijo que estuviéramos más pendientes que como era posible que tan cerca del pueblo iba la guerrilla a venir y a robarse un ganado, entonces esas fueron las directrices que le dieron al comandante de esa época que era "alias Jorge".
Entonces creo que el Ejército incursionó el mismo día o al día siguiente, cuando hubo el hurto del ganado, y creo que ese señor alcanzó a recuperar como la mitad de su ganado o algunas reses de su pertenencia ya que ta guerrilla vio la presencia militar y esas cosas, entonces las dejarían en el camino y ellos recuperarían algunas reses.
Es el conocimiento que tuve yo posterior a estos hechos (... )" Con los hechos acreditados en este proceso se demuestra que la solicitante y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado por la violencia, en los términos del artículo primero de la Ley 387 de 1 997: "Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su toca/id ad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas delos derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de /as situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público".
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ W' J ConstjoSuperiordelaJudlatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • Ram•Judidal '-..:..,/ Reptil>lía de1Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado producto de la venta del predio solicitado en restitución, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre lo afirmado por los solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos.
Frente al particular, la Corte Constitucional ha fijado reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Veamos: "Lo que hace la ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especia/es de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "se consideran víctimas, para los efectos de esta ley (... )': que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (O/H) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (O/OH), y, en tercer lugar, uno de 3 7 contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno". 23 En síntesis, para esta Corporación, resulta suficientemente demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el abandono forzado del predio solicitado en restitución, frente al contexto generalizado de violencia que se vivió en la vereda San Ramón y en el municipio de Agustín Codazzi entre los años 2002 y 2003.
En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional ha definido las subreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: "Tal vez el conjunto más amplío de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.
Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (í) los desplazamientos intraurbanos, (íi) el confinamiento de la población; (iíi) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;
(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viíí) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Sí bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes 23 C-235A-201 2 (M.P. GABRIEL E. MENDOZA M.).
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu na ltierrascartagena. com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • Rama Judkial \ '+"· J Consejo Superior de la Judicatura '-:,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". 24 En este contexto, se encuentra probado en el curso del sub judice el nexo causal entre el abandono forzado de los reclamantes y los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3º de la Ley 1 448 de 201 1, en razón del riesgo para la vida e integridad suyas y de su familia en conjunto, ello en el marco de las múltiples acciones violentas tales como masacres, secuestros, atentados, que han sido ejecutadas por grupos armados al margen de la ley, denominados paramilitares, guerrillas de las FARC-EP, y ELN, repercutiendo en la seguridad y tranquilidad de la población civil, que es la directamente afectada ya que el hecho de habitar dentro de los territorios disputados por los diversos actores armados, los convierte en víctimas directa o indirectas del conflicto armado interno. Estas situaciones se constituyen como violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
La ocurrencia de estos eventos, necesariamente debe comportar un daño de tal intensidad que sea inoponible para quien lo sufre y además, que guarde relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno, como en el caso que hoy nos ocupa. Sobre el particular la Corte Constitucional así se ha pronunciado: "Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario;
"soto aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho... La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-25 En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas, y en aplicación de los principios de buena fe, coherencia interna, complementariedad y aplicación normativa, esta Corporación reconocerá que efectivamente se produjo el abandono del predio objeto de Litis, en virtud a la celebración del contrato de compraventa realizada por parte del señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.E.P.D) hoy requerido en restitución por los solicitantes PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, como consecuencia del hurto de aproximadamente 1 06 reses, ocurrido en el inmueble "La Gloria" el día 7 de marzo de 2002, atribuido a la guerrilla de las FARC y el posterior asesinato de GERMÁN LLANOS LOZANO el día 23 de abril de la misma anualidad, se manos de grupos paramilitares del frente Juan Andrés Álvarez, bajo el mando de Alias Tolemaida. 24 C-781-2012 (M.P. MAR[A V. CALLE). 25 C-235A-201 2 (M.P. GABRIEL E. MENDOZA M.).
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 38 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ é } Consejo Superior de la Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA..
Ram.-.Judlcial '-:,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 6.3. Correspondencia del abandono forzado con los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. Establece el inciso primero del artículo 3º, Ley 1 448 de 201 1: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. " En el entendido que se encuentra demostrado en el curso del sub judice el nexo causal entre los hechos que llevaron al abandono forzado del predio reclamado y el conflicto armado en que se veía incurso tanto corregimiento Casacará y Llerasca, así como en las veredas y parcelaciones El Cairo, El Pozón, La Europa, La Esperanza, Platanal, y en particular la vereda San Ramón, todos forman parte de la jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.
Por lo cual, esta Corporación tiene como cumplido el requisito establecido en el artículo tercero de la norma multicitada, en orden considerar al señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ y a su núcleo familiar, víctimas por haber sufrido un daño por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, perpetrándose homicidios múltiples, secuestros y los atentados contra la población civil, donde confluyeron diversos grupos al margen de la ley, como Las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y por el Frente 41 de las FARC, resaltando el trabajo realizado por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar-Guajira, en la elaboración del Documento de Análisis del Contexto de Violencia, como prueba aportada por la UAEGRTD al proceso, que goza de la presunción de veracidad por expresa disposición del inciso tercero del artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, elemento en el que se demuestra el devenir de los hechos violentos acaecidos en la región para el periodo analizado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia procede para el caso en estudio, dar aplicación a las presunciones establecidas en el artículo 77 numeral 2 literal (a) y (e) de la ley 1 448 de 201 1, y las respectivas consecuencias para cada uno de los actos o negocios jurídicos.
Por lo tanto, se declarará inexistente el contrato de compraventa celebrado entre RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ y H ÉCTOR SÁNCHEZ URIBE, protocolizado mediante escritura pública No 091 del 1 1 de marzo de 2003 otorgada en la Notaría Única de Agustín Codazzi, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 1 90-4858, registra en la anotación Nº 6.
Como resultado de lo anterior, se declararán nulos absolutamente los actos o negocios jurídicos respecto del predio "La Gloria", discriminados a continuación: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar e ) *•-•"-"'"'""* 39.
Rama Judicial \ · H J Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 - El contrato de compraventa suscrito por el señor HÉCTOR SÁNCHEZ URIBE en calidad de vendedor, y los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO, en calidad de compradores, mediante escritura pública Nº 1 453 del 31 de agosto de 201 5, de la Notaría Segunda de Valledupar, tal como reposa en la anotación Nº 9, la cual se cancelará del respectivo folio de matrícula inmobiliaria 1 90-4858. - El contrato de hipoteca en cuantía indeterminada realizado entre los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO y GRANBANCO S.A (HOY BANCO DAVIVIENDA S.A), elevado bajo escritura pública Nº 2046 del 24 de noviembre de 2005 de la Notaría Segunda de Valledupar, visible en la anotación Nº 1 O, la cual será cancelada de la matrícula inmobiliaria 1 90-4858.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 91 literal (d) de la ley 1 448 de 201 1, de cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, que repose sobre el inmueble objeto de restitución. Sin que tal disposición, tenga iguales alcances sobre el contrato de mutuo que aquéllos celebraron con la entidad GRANBANCO S.A. (HOY BANCO DAVIVIENDA S.A), bajo el entendido que se está ante un negocio jurídico suscrito por NAVARRO JULIO y NAVAJAS SERRATO, el cual fue respaldado mediante gravamen hipotecario, razón por la cual únicamente se ordenará cancelar la anotación en virtud de la cual se registró el derecho de garantía constituido sobre el inmueble objeto de Litis, el cual fue garante de la obligación. 6.4.
Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1 Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3º de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el diez (1 O) de junio del año dos mil veintiuno (2021).
Frente al presente proceso de restitución, no se presenta controversia en cuanto a este requisito, teniendo en consideración que la celebración de los diversos negocios jurídicos sobre el fundo solicitado, se realizaron con ocasión a los hechos victimizantes acaecidos entre los años 2002 y 2003, razón por la que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma.
Por lo expuesto, se puede establecer la calidad de víctima de la solicitante y de su núcleo familiar, que vivió en forma individual y colectiva violaciones graves, que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas Internacionales de Derechos Humanos, como el desplazamiento forzado, restricciones a la movilidad, paros armados, extorciones, amenazas, hurtos y el confinamiento al que fueron sometidos las personas que no tuvieron más opción que resistir la situación. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartagena. com Cartagena - Bolívar 40 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • Rama Judicial \ I J Coostjo Superior de la Judicatura '-:,,,,, República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. 6.5.
Legitimación o titularidad. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 El artículo 81 de la Ley 1 448 de 201 1 señala los titulares de la acción de restitución en los siguientes términos: "ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN". Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75.
Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despoio o al abandono forzado. según el caso26. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.
En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a suceder/os sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran 41 económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.
Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. En el caso sub examine, como se mencionó en el acápite de vinculación jurídica con el predio, se tiene que el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ fallecido el 29 de marzo de 201 1, era propietario del fundo denominado "La Gloria" objeto a restituir, observando a su vez que la señora PABLINA LOZANO ROJAS era su compañera permanente, tal y como se pudo constatar en diligencia de interrogatorio de parte depuesto ante el Juez Instructor, en la cual expresó: "PREGUNTADO: ¿ Y su esposo? ¿O compañero? CONTESTÓ: Ya murió hace 7 años.
PREGUNTADO: ¿Murió en el año entonces 2012? CONTESTÓ: 201 O. PREGUNTADO: ¿ Cómo se llamaba su esposo? CONTESTÓ: Rafael Llanos. PREGUNTADO: ¿Qué produjo la muerte de su esposo? ¿Muerte natural? ¿Muerte violenta? 26 Subrayado propio. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar íel A * >,.,,,,.* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 CONTESTÓ: Pues nosotros decimos, el también ya estaba de edad, lo que más lo trajo a lo que se enfermó él fue lo que pasó en la finca". [... ] A su vez, la Ley 1448 de 201 1, en sus artículos 91 parágrafo 4º y 1 1 8, estableció que la titulación de la propiedad se hará en favor de los dos cónyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no estén unidos por ley.
Esta Sala considera que PABLINA LOZANO ROJAS compañera permanente del causante RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q. E. P.D.) se encuentra legitimada para iniciar la acción de restitución, teniendo en cuenta que la señora LOZANO ROJAS, convivió con el titular del derecho de dominio al momento en que ocurrieron los hechos victimizantes, conformando una familia, de cuya unión nacieron hijos en común, tal y como se pudo constatar en los registros civiles de nacimiento aportados al presente proceso, quienes hoy confluyen al presente proceso fungiendo como solicitantes.
Para el ejercicio de la acción hereditaria se debe tener en cuenta que la herencia es una comunidad, sobre una masa de bienes, por lo tanto, cualquier heredero puede ejercer la acción a favor de la herencia, en cuanto a la legitimación para iniciar la acción de restitución de tierras, por parte de herederos, de acuerdo a como se encuentra legislada, procede cuando tanto, el despojado como el cónyuge, o compañero (a) permanente hubieran fallecido o estuvieren desaparecidos.
En razón a que mientras no se resuelva la titulación a favor de la sucesión, los herederos carecen de bienes para dividirse o adjudicarse. El presupuesto de la acción hereditaria es la existencia de una sucesión respecto de los bienes que se encuentren en cabeza del causante. Siendo procedente que la presente solicitud de restitución sea adelantada por PABLINA LOZANO ROJAS en calidad de compañera permanente, y los señores FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LOZANO, JAVIER LLANOS LOZANO y GERMAN LLANOS LOZANO (Q. E.P.D.) quienes son los llamados a suceder a RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ y también conformaban el núcleo familiar del finado.
De mismo modo, los señores LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA y JAVIER ENRIQUE LLANOS LUNA (Q. E.P.D.) en calidad de llamados a suceder del señor GERMAN LLANOS LOZANO fallecido el 23 de abril de 2002. Enfoque Diferencial en materia Restitución y Formalización de Tierras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 3 de la Ley 1448 de 201 1, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Asimismo el reconocimiento de este enfoque implica que el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 42 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • RamaJudlcial \ '1J } ConsejoSuptriordcla Judkatura '-:.,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Las víctimas tienen derecho a la reparación integral del daño sufrido y en los eventos de desplazamiento o abandono forzado, los reclamantes tienen derecho a que la Acción de Restitución de tierras despojadas les restablezca a las condiciones anteriores al hecho victimizante, lo que implica la devolución de sus tierras y vivienda, que es una medida preferente, y el reconocimiento de esa prerrogativa tiene como finalidad la progresiva reconstrucción de los proyectos de vida individual y social, el fortalecimiento de las destrezas para estructurar alternativas que les garanticen condiciones de sostenibilidad económica, seguridad y dignidad, en un ejercicio participativo con las víctimas, en la planificación y gestión de los retornos. A su vez, el artículo 1 14 de la ley de tierras cobija a las mujeres en los procesos de restitución con una atención preferencial en los trámites administrativos y judiciales brindándoles especial protección, El desplazamiento fot7ado y el despojo no constituyen hechos aislados en la vida de las mujeres.
Por el contrario, se inscriben en un contexto previo y general que las sitúa en condiciones de desventaja inicial, pues deben enfrentar cotidianamente múltiples formas de discriminación, exclusión y violencia que se manifiestan en todos los ámbitos de su vida y que se concretan, entre otros aspectos, en la imposibilidad de gozar efectiva y plenamente de sus derechos, por el solo hecho de ser mujeres27 El caso de las mujeres campesinas, por ejemplo, es particularmente ilustrativo, pues ellas se encuentran sometidas a una triple desventaja o discriminación28.
La primera se debe al hecho mismo de ser campesinas, pues los habitantes del campo en general enfrentan peores condiciones que los de las urbes. Colombia tiene una innegable deuda rural, pues la población campesina enfrenta mayores índices de pobreza y más dificultades que la población urbana para acceder a los servicios básicos, la satisfacción de las necesidades básicas y para gozar efectivamente de sus derechos29.
La segunda desventaja o discriminación que enfrentan las campesinas se debe al hecho de ser mujeres, pues en el campesinado son ellas quienes enfrentan una peor situación. Al comparar las condiciones de las mujeres campesinas con las de los hombres campesinos, es claro que ellas están sometidas a una trampa de pobreza mayor y que, en general, enfrentan más dificultades para acceder a recursos productivos y a la satisfacción de sus derechos3°.
Finalmente, la tercera desventaja o discriminación es aquella que confluye en las mujeres que han sido víctimas de la violencia, en especial en el contexto del conflicto armado. 31 27 (Bolívar y Guzmán 201 3) 28 Tesis desarrollada por De justicia en Uprimny et al. (2010), a partir de trabajos como Meertens (2009). Este planteamiento fue posteriormente retomado por PNUD (201 1). 29 Históricamente el campesinado colombiano ha vivido diversas formas de exclusión y de manera sistemática la sociedad ha ignorado o menospreciado su aporte a la cultura, a la economía y a la construcción de nación. 30 Así, por ejemplo, aunque la tasa de ocupación de los hombres rurales es inferior a la de los urbanos, la de las mujeres campesinas equivale incluso a menos de la mitad de la tasa de ocupación de los hombres campesinos y es también menor a la de las mujeres urbanas.
Esto significa para ellas una mayor exclusión económica, que puede contribuir a que sean en general más vulnerables 31 Las mujeres campesinas han sufrido diversas formas de violencia que se han dirigido contra ellas por el hecho de serlo, o que tienen efectos diferenciados en sus vidas, siendo esta una de las formas más extremas de discriminación. Las mujeres que han sido víctimas de esta forma de violencia suelen quedar en una situación compleja de indefensión jurídica y práctica.
Por ejemplo, las mujeres víctimas de violencia sexual, en especial las campesinas, además de las afectaciones físicas y psicológicas que se derivan de la violencia, generalmente no pueden denunciar, por el temor al estigma y al rechazo. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: seclesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 43 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el Decreto 4800 de 201 1 hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.
Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas. En efecto, el inciso 1 º del artículo 25 de la Ley 1 448 de 201 1 establece que las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva " de tal forma que no solo se pretende retrotraer a los reclamantes a la situación que vivían antes de los hechos victimizantes, desde una perspectiva retributiva clásica, sino introducir medidas que permitan superar "... los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. Ahora bien, para efectos de la implementación de las medidas de reparación, debe atenderse la vulneración de los derechos y dada la complejidad del fenómeno social, el análisis debe hacerse teniendo en cuenta las características particulares de la situación, a la luz de los principios rectores y la finalidad de la ley.
El principio de dignidad consagrado en el artículo 4º de la ley 1448 de 201 1, establece que las personas que han sufrido los rigores del conflicto 44 armado interno, deben ser tratadas con consideración y respeto, y para ello se consagra el principio de la buena fe, en virtud del cual se da un peso especial a la declaración que rinde, presumiéndose cierto su dicho y liberándole de la carga probatoria de su condición. Así mismo, esa norma prevé la prevalencia de " la participación en las decisiones que la afecten ", reconociendo por vía negativa, la participación informada como un derecho fundamental autónomo de la población desplazada, que implica que se le informe plenamente del contenido de las decisiones que la afectan y pueda expresar su opinión en relación con ellas, así como la información oportuna y completa acerca de sus derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella y las instituciones responsables de su prestación. Se solicita se aplique a la señora PABLINA LOZANO ROJAS, el principio de enfoque diferencial, dado que ostenta la condición de mujer de la tercera edad, y viuda, el sostenimiento y manutención del hogar era la labor que ejercía en su momento el difunto RAFAEL LLANOS SANCHEZ, pero ante su muerte, la solicitante y su núcleo familiar se vieron avocadas a asumir diversos roles y cargas que anteriormente no soportaban, también como consecuencia del asesinato del su hijo German Llanos, sumado a ello, que como víctima de desplazamiento forzado la coloca en un estado de vulnerabilidad que a la fecha no ha podido superar.
Por estas razones la Sala proferirá todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de la restitución, conforme lo estable el artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • Rama Judicial \ -J J Cons.joSuperlordelaJudicatura '-:.,,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 7.
Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición. Desde inicios del trámite administrativo en virtud de haberse surtido la notificación, y dentro del término legal concurrieron al proceso los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO en calidad de opositores respecto del predio solicitado en restitución, ya que en la actualidad son los titulares del derecho de dominio respecto del fundo asunto de marras, hecho que acreditaron según se observa en la anotación Nº 9 del folio de matrícula inmobiliaria 1 90-4858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
Aducen los opositores la legalidad del acuerdo de voluntades contenido en la Escritura Pública de Compraventa Nº 2446 del 24 de Noviembre de 2005, de la Notaria Segunda del Círculo Notarial de Valledupar y debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que los opositores ostentan el dominio, que adquirieron por medio de un acto contentivo de un acuerdo de voluntades, en el que los vicios del consentimiento no afloraron, que para el año 2.005, fecha en que se materializó la compra del predio, ya la violencia no solo en Agustín Codazzi, sino en todo el territorio nacional había disminuido ostensiblemente.
Igualmente alegaron por medio de Apoderado Judicial que son propietarios y poseedores de buena fe, que primó en la negociación efectuada con el señor HÉCTOR SÁNCHEZ URIBE, derivado de un acuerdo de voluntades. Bajo esa perspectiva, se considera ineludible conocer en interrogatorio absuelto por el señor ALBERTO NAVARRO JULIO, quien ante la pregunta formulada por el Juez respecto de que se dedicaba en la actualidad, contestó: "me dedico en la actualidad, por la mañana soy Médico en el Instituto de Medicina Legal y por la tarde asesoro ciertos abogados aquí en Valledupar" En ese mismo sentido, en lo referente a las circunstancias de tiempo modo y lugar por las cuales se opone a la solicitud de restitución que hacen los solicitantes, manifestó: "bueno porque a mi modo de ver yo compré este predio legalmente y fue una negociación que se hizo muy transparente primero yo estaba interesado en comprar un predio desde hacía tiempo y una vez llegue a Codazzi, fui a un velorio de un amigo, un señor se me acercó y vino un pariente a ofrecerme, él y me dijo que estaban vendiendo un predio en Codazzi muy cerquita de Codazzi que quedaba en el casco urbano se podría decir y yo me permití ir a ver el predio y me gustó. El predio tenía un inconveniente en ese momento que era que estaba embargado, porque el anterior propietario que era Rafael Llanos después caí en cuenta, no había recibido en su totalidad los dineros por la venta de ese predio, del señor propietario actual que se llama Héctor Sánchez.
Inmediatamente como me gustó la tierra, yo llamé a mi suegro a Bogotá para que él viniera a darle un paseo a la finca, la cual entre otras cosas se encontraba en muy mal estado, sucia, enmontañada, pero vimos que tenía una gran cualidad que tenía abundante agua. Se procedió entonces a contactar al Juzgado, donde me cercioré para la fecha que ciertamente había un aviso de remate donde se fijaban las condiciones para adquirir/o, que todavía era una postura visible el 70%, de ahí contacté al vendedor y con él hice la negociación. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartaqena - Bolívar 45 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,; ' · Rama Judkial \ · q:1: J Consejo Superior de la Judicatura '-:.,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Lo primero que hice fue una promesa de compra y venta por el valor del predio, y después de arreglar con él, me trasladé a la oficina del doctor Torrado Quiñonez que era el apoderado del anterior dueño Rafael Llanos, para negociar con él el asunto del remate de lo que le debía Héctor Sánchez y precisamente así se hizo la negociación. Todo esto se lo entregué al apoderado para que lo pudiera anexar en físico a la demanda los avisos del remate del juzgado, de los valores y todo los recibos que me dio el seflor Torrado, abogado Torrado por el pago del resto del predio al señor Rafael Llanos, a quien conocí en esos momentos cuando se estaba haciendo la negociación y él estaba presente, el abogado, Héctor Sánchez que me vendió el predio a mí y unos familiares del señor Rafael Llanos que estaban en la oficina del abogado porque yo quise hacer la compra en forma que llegaran los dineros para yo no ir tener después algún problema, que llegaran sus dineros a las personas que debían de llegar.
Entonces señor juez yo considero que un predio que estaba en un remate en un juzgado, que yo compré con dinero que puedo demostrar totalmente de donde Jo obtuve como fue un dinero que obtuve de liquidarme parcialmente en el fondo nacional del ahorro donde saque 50 millones, una plata que me regalo a mí mi suegro de 30 millones que también está ahí en un chequecito de Citibank de Bogotá, 40 millones que nos regaló mi cuñada y unos préstamos bancarios que de todos tengo documentos pude pagar el predio y me parece supremamente extraño cuando los familiares del señor Llanos porque de estar en vida el señor Llanos estoy segurísimo que esto no hubiera sucedido porque el señor Llanos Jo conocí y era un seflor, que cuando lo conocí estaba vendiendo el predio, yo me le acerqué y Je diie que por que había vendido porque uno siempre pregunta a los vendedores o a los administradores que porque vendía el predio y a ver si tenía algún problema de saneamiento o algún 4 6 problema de índole legal, porque eso el Estado está muy conmocionado porgue habían grupos guerrilleros, grupos de paraco y tal cosa, sin embargo el señor nunca me advirtió sobre eso, ni tampoco a quien yo se lo compré, al señor Rafael Llanos, y ni a la administradora que yo Je dí una propina para que me mostrara el Jote y me dijera las causas, si tenía algún problema o si se metían los indios, porque por allá arriba hay indígenas pero ellos no llegan por Cesar, pero si conocí otro predio, porque yo revisé muchos predios en el sector del Cesar antes de comprar este, entonces de esa manera obteniendo yo mis legales a través de un juez de la república, a través de un abogado del señor Llanos. [... ] A su vez, ante la pregunta planteada de cuál creería que era el valor de esa finca "La Gloria" para la época en que hizo la transacción, expuso: "después de haber pactado con él y haberle pagado los 140 millones de pesos le tuve que encimar 1 30 en ese momento era más que suficiente el precio porque por ahí por verdes hablan hectáreas a 800.000, 700.000 y yo pague más de un millón y pico de pesos por hectárea en ese entonces y la tierra es quebrada y tenía muchísima piedra diferente eso si hoy en día porque yo gaste muchas horas de buldócer y yo he hecho tierra parte plana y he valorizado ostensiblemente el lote, también diferente al día de hoy señor juez porque a los pocos meses de yo comprar esa finca, sucedió un evento muy importante para toda la zona del Cesar, fue que se creó el Batallón de Alta Montaña que colinda con Venezuela, al haber ese batallón allá, los grupos al margen de la ley limitaron su accionar en todo ese territorio y de ahí que yo no he tenido ningún problema32 y más aún ahora que después de eso de meterse el batallón de alta montaña allá fue esa vía hacia el batallón fue totalmente pavimentada convirtiéndose en un corredor turístico que cualquier persona puede pararse en la finca mía y coger un carro un automóvil y sube hasta toda la sierra con unos paisajes hermosísimos lógico hoy en día la finca mía vale 1 O o 12 o 15 veces el precio por el que yo la compré ¿por qué? Porque toda esa vía 32 Énfasis propio.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj,ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • RamaJudicial \ 'ft J Cooscjo Superior de la Judicatura:.,/ Repúblic.a de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 la hizo que lo que no valía nada, mejor dicho, tierras que hasta hace poco me la daban a mí a 500. 000 pesos cerquita diga usted a menos de 1 km de mi finca ahora tienen un precio exorbitante porque la carretera pavimentada valorizó totalmente todos esos predios incluido el mío que entre otras cosas queda cerca al pueblo".
Igualmente se le interrogó al señor NAVARRO JULIO acerca de la situación de orden público en Codazzi, en la vereda San Ramón en el año 2005, a lo cual respondió: "bueno Codazzi a mi modo de ver no escapó de la violencia de grupos al margen de la ley, llámese guerrilla, llámese paracos, para mí fue la misma situación que yo tenía en Valledupar porque yo permanentemente fui a la finca desde que la adquirí y nunca hasta este momento gracias a Dios he tenido un tropiezo'133.
Seguidamente, se le indagó si en algún momento el señor Héctor Sánchez le manifestó por qué el señor Rafael Llanos le vendió la finca La Gloria, ante lo cual declaró: "él me dijo que él no conocía a Rafael Llanos, él le compró la finca a un viejito que estaba cansado y aburrido porque la tenía la finca organizada pero los hijos no le servían entonces el viejo de aburrido vendió la finca que fue lo que me dijo él. Se la había comprado a él y le habían dado condiciones de pago.
El señor Héctor Sánchez contaba con unos dineros que no le habían caído y por eso tenía el predio embargado y lo que me dijo Mario el administrador era que el viejito ya estaba achacoso, de hecho yo creo que para la época que yo le pagué a él que fue para el mismo 2006 tenía 72 años. " [...] También se reseña por parte de la opositora señora GLORIA NAVAJAS SERRATO: PREGUNTADO: ¿a qué se dedica la Señora Gloria? CONTESTÓ: Soy Bacterióloga.
Ante el Interrogante de cómo era la situación de orden público en la vereda San Ramón, del municipio de Codazzi, expuso: (...) en el momento en que mi esposo compró la finca en el año 2005. No había ningún problema Doctor, estaba una parte sana y estaba más bien el Ejército. Yo acompañé a mi esposo con mis hijos, me sentía muy segura nunca sentí temor de que me fuera asaltar la guerrilla, o que tu viéramos el problema de que alguien nos llegara a la finca, entonces siempre me sentí segura y todavía me siento segura en la finca.
Ante la pregunta si en el año 2005, tuvo conocimiento y si lo tuvo dígale al despacho ¿si unos de los miembros de la familias anteriores le he citado, fue asesinado por grupos al margen de la ley? Ella respondió: "si escuché que había tenido problemas. PREGUNTADO: Cuando usted escuchó, ¿ya habla trascurrido un tiempo largo en el cual usted ya había adquirido la compra de la finca? ¿O fue simultáneamente la muerte y la compra de la finca? CONTESTÓ: Ya había pasado algo de tiempo.
PREGUNTADO: ¿Qué tiempo trascurrió? 33 Énfasis propio. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 47.. Rama Judicial \ · ê · } ConstjoSuperiordelaJudkatura '-..:..,/ República <L,Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 CONTESTÓ: Yo diría como unos 3 anos".
El contenido de los testimonios pone de relieve que en las inmediaciones del predio "La Gloria", efectivamente existió presencia de grupos armados ilegales, enfrentamientos entre los mismos y con la fuerza pública, hechos notorios que sin lugar a dudas afectaron a todos los habitantes de esa zona. Aunando a que la señora NAVAJAS SERRATO reconoció el haber escuchado uno de los miembros de la familia LLANOS LOZANO había tenido problemas siendo asesinado por grupo al margen de la ley.
A continuación, se ha de indicar lo expuesto por el abogado JAVIER TORRADO: "(...) si señor Juez, en mi condición de abogado litigante, se requirió la prestación de mi servicios profesionales para que hiciera efectiva una obligación ejecutiva, consistente en el cobro de la suma de 34. 718. 000 millones de pesos moneda legal por concepto de una parte del dinero correspondiente de la finca La Gloria ubicada en la jurisdicción de Codazzi, Cesar El señor Rafael Llanos Sánchez, buscó la prestación de mi servicios profesionales para que instaurara una acción contra el señor Héctor Sánchez Uribe, a manera de facilitar el desembargo del predio rural La Gloria a efecto de lograr el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre ese fundo.
El dinero materia de la prestación de mis servicios profesionales, se recibió de parte del acreedor a través de la emisión en un cheque en cuantía de $ 30 Millones de pesos. 48 Cité en mi oficina a mi cliente que era el acreedor de la obligación y en mi despacho le expliqué el objeto del cobro de la obligación, y el señor Alberto Navarro canceló el valor del cheque a la obligación como dije inicialmente 30 millones de pesos.
No tuvo mayor incidencia la reunión de mi oficina, pues se canceló el valor de la obligación y se llevó acabo el motivo de la diligencia en mi despacho, en esas circunstancia di por cancelada la obligación. El dinero lo recibió mi cliente, el cheque que entregaba el señor Alberto Navarro por concepto de pago total de la obligación, también se canceló la suma de $ 4. 718. 000 pesos valor correspondiente a mis honorarios profesionales y di por concluido mi obligación profesional.
" ANÁLISIS RESPECTO DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA. Con referencia a lo expuesto en líneas precedentes, resulta muy importante poner de presente lo establecido en el artículo 88 inciso 3° de la Ley 1448 de 201 1: 'Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización".
A su vez, el artículo 98 del mismo estatuto legal preceptúa que el valor de las compensaciones que se decrete la sentencia serán en favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, exigiéndose a los accionados la demostración de una buena fe cualificada, en contrario del principio ordinario de una buena fe simple que se presume en todas las actuaciones ante autoridades públicas de los particulares, ésta tiene límites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • RamaJudicial \ W J ConsejoSuperlordelaJudicatura Ă República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 201 6 en la cual estudió la exequibilidad de la expresión exenta de culpa como parámetro calificador del principio de la buena fe - artículos 88, 91, 98 y 1 05 de la llamada Ley de Víctimas, al definir los criterios hermenéuticos fijados para su aplicación y análisis, precisa que, "(...) la buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado que se verifica al momento en que una persona establece una relación jurídica o material) con el predio objeto de restitución" o en otros términos, ésta "( ) se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, especialmente, en el país rural.
Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal". Establece el máximo Tribunal Constitucional que, "la carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos", esto es la buena fe exenta de culpa. Siendo enfática al referirse a tal estándar que, "debe resaltarse que éste constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la 4 9 usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno (... ) "; razón por la que se "previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial".
Pese a ello, anota el citado órgano de cierre en la mencionada sentencia que, "en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar (... )" En tal virtud, indica la misma Corporación que, se hace necesario establecer el "escenario normativo en donde se solicita un trato diferencial favorable", precisándose que, "en lo que concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar al predio y con la pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar" (...).
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www. tribuna ltierrascartagen a.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017 -02 (...) En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno. Finalmente, la Sala entra a definir los parámetros para esa aplicación diferencial: (...) Cuarto. Existe, para algunos intervinientes, la percepción de que /os contextos de violencia eliminan cualquier posibilidad de desvirtuar la ausencia de relación con el despojo, debido a que si la violencia, el despojo y el abandono eran hechos notorios en algunas regiones, nadie puede alegar que no conocía el origen espurio de su derecho, o que actuó siquiera de buena fe simple.
Descendiendo al asunto en particular, es del caso reiterar, que los profesionales ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO, tenían pleno conocimiento de la situación de violencia de la zona, tal razonamiento se puede extraer en su decir: Respecto de la situación de orden público de Codazzi, señaló: "[...] Si me dijeron que en Codazzi hubo violencia, pero en mi finca no y esa fue una de las cosas que 5 Q pregunte a un administrador que tenia el señor Llanos y que el señor Héctor Sánchez lo dejo ahf, se llamaba Mario, no recuerdo el apellido y él me dijo que nunca había tenido problemas con la situación de orden público, que nunca le habf a llegado nadie, entre otras cosas como está en la base de la Serranía, ese era el punto donde siempre el ejército antes de existir el Batallón de Alta Montaña tenía como una especie de base, ahf llegaba todo el ejército para subir esas montañas hasta que se creó el batallón de alta montaña. " [... ] También se reseña por parte de la señora GLORIA NAVAJAS SERRATO, lo siguiente: "[...] en el momento en que mi esposo compró la finca en el año 2005.
No había ningún problema Doctor, estaba una parte sana y estaba más bien el Ejército. Yo acompañé a mi esposo con mis hijos, me sentía muy segura, nunca sentí temor de que me fuera asaltar la guerrilla o que tu viéramos el problema de que al quien nos llegara a la finca, entonces siempre me sentí segura y todavía me siento segura en la finca".
Y en líneas anteriores la opositora reconoció que para el año 2005 había escuchado del asesinato de manos de grupos al margen de la ley, de uno de los integrantes del núcleo familiar de los solicitantes y luego de trascurridos cerca de tres años, es que se efectúa la compraventa del inmueble. A su vez cabe anotar que los señores NAVARRO JULIO y NAVAJAS SERRATO estaban interesados en adquirir un predio, por lo que se puede deducir que los hoy opositores debían estar informados acerca del valor correspondiente a cada hectárea de terreno, las características adecuadas de la tierra, como también la situación de orden público de la zona donde se ubicaría el fundo objeto de compra.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • Ram.1Judicial \,W J ConsejoSuperiordclaJudic.itura '-:,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 En ese mismo sentido es preciso exponer la línea de tiempo en que se adelantaron todas las actuaciones entorno al predio "La Gloria", la cual finalizó con la compra efectuada por los opositores, de manera que se colige la celeridad impuesta para desarrollar el negocio jurídico, dada la cercanía de las fechas. -El 1 1 de marzo de 2003 el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q. E.P.D) da en venta el fundo de marras al señor HÉCTOR SÁNCHEZ URIBE. - El 28 de mayo de 2004 el finado inicia proceso ejecutivo en contra del comprador, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 1 ° Civil Municipal de Valledupar en virtud de haber incumplido con el pago de la suma restante acordada en el contrato de compraventa. - El 12 de agosto de 2005 el Juzgado de conocimiento fijó como fecha de diligencia de remate el 19 de septiembre de 2005. - El 30 de agosto de 2005 se levanta la medida cautelar de embargo. - El 31 de agosto de 2005 el señor HECTOR SÁNCHEZ URIBE da en venta el predio "La Gloria" a los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO.
Por consiguiente, se logra vislumbrar que fue muy conveniente la situación de violencia, como 5 1 también de la negociación que dio origen al acto jurídico celebrado, lo cual a luces de esta Sala existía también un proceso ejecutivo impetrado por el señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ, contra el señor HECTOR SANCHEZ URIBE, es decir, el porqué de los profesionales inmiscuirse en la negociación sobre un predio que podía desencadenar controversias legales futuras, si de estos se debe denotar diligencia y cuidado por su nivel de estudios, y como lo confiesa el señor NAVARRO, este se encontraba rodeado de profesionales del derecho por su labor profesional.
Ahora bien, respecto del valor total que se pagó por el predio "La Gloria", el opositor ALBERTO NAVARRO JULIO expuso haber cancelado la suma de ciento setenta millones de pesos ($1 70.000.000), basándose en el valor total de avalúo del inmueble, según se registró en el aviso de remate suscrito por el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, empero se observa en la escritura pública de compraventa Nº 1 453 del 31 de agosto de 2005, que la venta del inmueble objeto de análisis se registró por valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000), dinero que fue recibido por el vendedor en su totalidad y a su entera satisfacción comprador, que de acuerdo con el Histórico de Avalúo elaborado por el IGAC, para el año 2005, dicho fundo registraba un valor por cincuenta y un millones setenta y cuatro mil pesos ($5 1.074.000), es decir que de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, se evidencia que los señores NAVARRO JULIO y NAVAJAS SERRATO pagaron el justo precio de la heredad "La Gloria".
Sin embargo es claro que se presenta una inconsistencia entre lo declarado por aquél y el sustento probatorio del dossier, teniendo en cuenta que los opositores contaron con la asesoría de un profesional del Derecho, situación que les exigía obrar con total rectitud y apegados a los estamentos legales establecidos para este tipo de negociaciones de carácter Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunallierrascartaqena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,.,.
Rama Judicial \ • ë: ) Consejo Superior de la Judicatura '-:..,/ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 jurídico. Dado el caso que efectivamente se hubiese cancelado el valor de 1 70 millones de pesos, sobre esa suma de dinero se debió registrar en la escritura de compraventa para evitar suspicacias como la que se está presentando, a pesar de ello esta Corporación Judicial se atendrá a lo probado con documentos allegados al proceso.
Por modo que en situaciones como estas, en consideración a las condiciones del predio, la incursión de grupos al margen de la ley que rodeaban la zona, y la forma en que se llevó a cabo el negocio jurídico, y teniendo en cuenta lo contemplado en la Ley 1448 de 201 1, sobre la prueba de la buena fe exenta de culpa, no puede desconocerse que en este caso específico, no se observan elementos que permiten a la Sala, considerar el tema de la buena fe desde la flexibilización contenida en la sentencia C-330-2016, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad, atendiendo a pruebas obrantes en el expediente, dada sus calidades especiales de personas con una formación académica nivel profesional, y que a su vez no son sujetos de especial protección constitucional debido a que no presentan condiciones de vulnerabilidad, como tampoco registraron ser víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual esta Sala no considera probada la buena fe exenta de culpa alegada y por lo tanto no se accederá al reconocimiento de compensación pecuniaria alguna.
SITUACIÓN JURÍDICA DE LA ENTIDAD FINANCIERA De acuerdo con el análisis realizado frente a la oposición planteada por BANCO DAVIVIENDA S.A., se concluye que a la Entidad Bancaria no es procedente endilgarle responsabilidad o injerencia respecto de las situaciones por la cuales se vio abocado el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) junto con su núcleo familiar, a enajenar el predio "La Gloria", ello como consecuencia de la configuración de hechos victimizantes de tal envergadura, que lograron desestabilizar el proyecto de vida forjado por la familia LLANOS SÁNCHEZ.
Ahora bien, la consideración de ese Cuerpo Colegiado se circunscribe a calificar el actuar del Ente Financiero como diligente y ajustado al régimen normativo q ue regula la figura de la hipoteca en Colombia. Por consiguiente BANCO DAVIVIENDA S.A. oferta productos y servicios financieros atendiendo a las necesidades particulares de cada cliente, que para el caso en concreto ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO acudieron a la Entidad con la finalidad de contraer una obligación, la cual fue respaldada con el derecho de prenda constituido sobre el inmueble "La Gloria", actividad que se circunscribe al giro ordinario de sus negocios dentro del desarrollo de su objeto social.
En consecuencia, la Sala concluye que en virtud de lo preceptuado en el artículo 98 de la ley 1448 de 201 1, BANCO DAVIVIENDA S.A. estaría cobijada por la figura de la compensación, sin embargo de conformidad con lo manifestado a través de Apoderado Judicial, la Entidad Financiera puso de presente que los créditos otorgados a los señores NAVARRO JULIO y NAVAJAS SERRATO, se encuentran al día, por lo cual no le es dable a esta Sala saldar obligaciones no exigibles.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartagena. com Cartagena - Bolívar 52 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -003-201 6-00073-00 Rad. lnt.084-201 7-02 Luego entonces, ante la pretensión formulada de reconocer a título de compensación las sumas de dinero que el hipotecante adeude al banco con ocasión del contrato de mutuo, no se considera procedente cubrir créditos presentes causados por los aquí mencionados, cuando la Entidad Bancaria cuenta con otros herramientas legales para exigir el cumplimiento de obligaciones contraídas por ALBERTO NAVARRO y GLORIA SERRATO.
Teniendo, en cuenta que se predica buena fe exenta de culpa de la Entidad Financiera, resta determinar el Cuerpo Colegiado las medidas de reparación que efectivice el derecho de restitución de los solicitantes. De otra parte, y observando cuidadosamente las circunstancias fácticas y jurídicas en las cuales se desarrolló la cadena traditicia del predio "La Gloria", en efecto se puede afirmar el acaecimiento de varias circunstancias en particular, que condujeron inexorablemente a que el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.E.P.D) perdiera vínculo material y jurídico con el inmueble asunto de marras, concretamente la incursión del grupo guerrillero de las Farc en dicho fundo, materializándose el hurto a varios animales semovientes.
Sin embargo, ese hecho fue el inicio de la tragedia que se avecinaba al seno de la familia Llanos Lozano, debido a q ue GERMÁN LLANOS LOZANO quien estaba al frente del cuidado del inmueble junto con otros miembros de su familia, fue quien adelantó averiguaciones para dar con el paradero y recuperación de las reses hurtadas, haciendo caso omiso a las advertencias de no recurrir ante las autoridades a entablar denuncia respectiva.
Posteriormente el 23 de abril del año 2002, hombres pertenecientes del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas, conocidos bajo los alias de "Cebolla" y "Jorge" asesinaron al señor GERMÁN LLANOS LOZANO, según lo señalado por Jader Luis Morales Benitez alias "JJ"34, quien reconoció como miembros de las AUC participó en un masacre ocurrida en la vereda San Ramón jurisdicción de Agustín Codazzi (Cesar) Tales hechos fueron ratificados en versión rendida el 4 de febrero de 201 335: "(... ) POSTULADO JADER LUIS MORENO BEN/TEZ: Bueno tuve conocimiento sobre estos hechos, que fue cometido por 'alias Jorge' y 'alias Cebolla' tengo entendido por versiones del mismo, versiones verbales en comentarios del comandante 'alias Jorge' que tos motivos por los cuales se había sido víctima esta persona, era porque a esa persona se le habían robado inicialmente, porque inicialmente esa persona fue víctima de la guerrilla, la guerrilla se le robó un ganado ahí, en la parte de arriba del municipio de Agustín Codazzi, en un lugar conocido como San Ramón algo así y luego después que se le perdió ese ganado entonces la guerrilla el como que se reunió con la guerrilla esa información la obtuvo "alías Jorge" creo que su acercamiento con la guerrilla fue para tratar asuntos de porque se le había robado el ganado, y para tratar de recuperar su ganado que se le habían robado, entonces a raíz de eso "alias Jorge" decide declararlo objetivo militar porque él había tenido ese acercamiento y no le informó a Jorge, sino que Jorge se enteró por bocas de otras personas en el pueblo y es el conocimiento que tengo yo sobre estos hechos.
El día de estos hechos fue una visita que hubo del comandante 'alias Cebolla' que estaba pasando revista a los urbanos y entonces ellos andaban recorriendo el pueblo y de casualidad, me entero posteriormente de esos hechos porque el mismo 34 Visible a folio 69 35 Rad 2016-00121 (M.P. ADA LALLEMAND A.) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 53 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Jorge me lo comentó, ellos no andaban buscándolo, lo que entiendo es que ellos no andaban buscándolo en ese día de los hechos para matar a esa persona sino que casualmente se lo encontraron y yo fue en el casco urbano de Codazzi y fue donde resultó como víctima esta persona.
El mismo postulado aceptó su participación en el desplazamiento de la familia del occiso: "Fiscal: Entonces hay dos cosas señor postulado, en relación con el homicidio, el hurto del ganado y las extorsiones, es claro que usted no tuvo ninguna participación y en el hecho, pero relata la víctima que ella se desplazó como consecuencia del homicidio de su familiar, en relación con ese desplazamiento usted como comandante y perteneciente al grupo, ¿usted acepta su participación en el desplazamiento de esta persona que se generó según su relato por el homicidio del señor GERMÁN LLANOS, porque el se genera como consecuencia del homicidio y el homicidio fue perpetrado por desplazamiento, miembros pertenecientes a las autodefensas del frente Juan Andrés Álvarez al que usted pertenecía a la fecha de los hechos.
POSTULADO ALIAS "JJ": Si, acepto mi participación por el delito de desplazamiento". En consecuencia, queda totalmente demostrado la ocurrencia de hechos victimizantes que afectaron significativamente la paz y la tranquilidad de la cual gozaba tanto el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) como su núcleo, en el ejercicio de su derecho de propiedad sobre el fundo "La Gloria", a consecuencias de los daños ocasionados por grupos armados al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno. Por lo que esta Sala declarará que la señora PABLINA LOZANO ROJAS y la sucesión ilíquida del finado RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material respecto del predio denominado "La Gloria", cuya entrega material se realizará en favor de la compañera permanente y se ordenará a la Defensoría del Pueblo que designe un Abogado, para que en etapa pos fallo, se realicen las diligencias y trámites respectivos de la sucesión ilíquida del finado RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, debiéndose en todo caso corroborar la legitimidad de los presuntos herederos.
OTRAS ÓRDENES A EMITIR. En consideración a que con posterioridad al inició de la acción judicial dentro de este proceso, en relación con el predio "LA GLORIA" identificado con el Folio de Matrícula I nmobiliaria N º 1 90-4858, el señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ y HECTOR SANCHEZ URIBE, por medio de Escritura Pública N º 091 del 1 1 de Marzo de 2003, decidieron compraventa de este predio denominado como "LA GLORIA", respecto de este negocio jurídico será declarado inexistente razón por la cual se ordenará la cancelación de dicha anotación. Seguidamente, por efecto de la anterior decisión deja como resultado la declaratoria de nulidad absoluta de los siguientes actos o negocios jurídicos respecto del predio "La Gloria", discriminados a continuación: Contrato de compraventa realizado entre HÉCTOR SÁNCHEZ URIBE con ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO, protocolizado mediante escritura pública Nº 1453 del 31 de agosto de 201 5, de la Notaría Segunda de Valledupar, tal como reposa en la anotación Nº 9, la cual se cancelará del respectivo folio de matrícula inmobiliaria 1 90-4858.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 54 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA · • RamAJudlcial \ ·-· J C""""ÍOSuperior dc laJudkatura '-:..,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Contrato de hipoteca en cuantía indeterminada suscrito entre los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO y GRANBANCO S.A (HOY BANCO DAVIVIENDA S.A), elevado bajo escritura pública Nº 2046 del 24 de noviembre de 2005 de la Notaría Segunda de Valledupar, visible en la anotación Nº 1 O, la cual será cancelada de la matrícula inmobiliaria 1 90-4858.
En virtud de la función transformadora del marco transicional, se ordenará la UAEGRTD Territorial- Sucre, realizar las gestiones para la priorización y postulación en favor de los solicitantes al Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco Agrario. Dándoles especial prioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 5.2.3.1 del decreto 1 071 de 201 5 y los artículos 1 23 y siguientes de la ley 1 448 de 201 1, atendiendo al enfoque diferencial.
Del mismo modo se ordenará a la UAEGRTD- Territorial Sucre llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor de los beneficiarios de la restitución, la implementación de proyectos productivos. Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los solicitantes y sus núcleos familiares la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de la Red Nacional de I nformación y de los 5 5 planes de retorno y reubicación, para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informes a esta Sala de las diligencias adelantadas, en especial de atención de salud, educación y acompañamiento psicosocial, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal, así como el acompañamiento en el retorno, informando sobre sus resultados de manera individualizada para cada uno de los núcleos familiares beneficiados con la sentencia. Se le ordenará a la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa post fallo se realicen las diligencias y trámites respectivos tendientes a adelantar el proceso de sucesión del finado RAFAEL LLANOS SANCHEZ (Q.E.P.D.).
Se observa al interior del expediente reposa solicitud de renuncia por parte del Apoderado Judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, a efectos de representar a la parte solicitante PABLINA LOZANO ROJAS, debido a que presentó la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios No. 832 de 201 7, razón por la cual, se ordenará a la UAEGRTD Territorial Cesar Guajira, designar Abogado, a efectos de realizar todas las gestiones dirigidas a la defensa de los intereses y derechos de los solicitantes, antes las autoridades judiciales y administrativas correspondientes con la finalidad de brindar acompañamiento y asesoría jurídica en el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia. Relacionadas con oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los inmuebles, al seguimiento de las órdenes que se emitan en esta sentencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu naltierrascartaqena. com Cartaqena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las naciones Unidas, los principios Pinheiro, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, se dictarán las ordenes adicionales que se expresan en la solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR titulares del derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras a la señora PABLINA LOZANO ROJAS identificada con cédula de ciudadanía Nº 26.874. 1 62 y la Sucesión ilíquida del fallecido RAFAEL LLANOS SANCHEZ (Q.E. P.D.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Nº 1. 760.522, en relación con el predio descrito a continuación: '',. ·,r7,,Jijt.•.:11K:L,liM:NtfflOQMlP{QRUHlnRM1tl!j)RS.:· Teniendo en cuenta la información utilizada para la georrefrenciïdon referida en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT se determina que el predio tiene una cabida superficiarla de 149 HECTÁREAS 6591 METROS 1 De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEQRREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la ¡eorreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en lnscrlpcíón en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 39762 en línea quebrada que pasa por los puntos l44859, 39771, l44B52 y l45Zl7, en dlrecci6n oriente hasta llegar al punto 144847 con predio de Mario Castaileda con cerca de por medio, una distancia de 657,31 m. Partiendo desde el punto l44B47 en //nea quebrada que pasa por los puntos 144842 y l450Z2 en dirección oriente hasta llegar ol punto 101 con predio de Misae/ Lacouture con cerco de por medio, uno distancia de 357,00 m. Partiendo desde el punto lOl en 1/nea quebrada que pasa por los puntos 145209 y 145026 en direccl6n surorlente hasta llegar al punto 145232 con predio de Hugo soto con cerca de por medio, una distancia de 220,25 m. Partiendo desde el punto 145232 en línea quebrad11 que posa por los puntos 14501B, 145206, 1452l6, 145014 y 145204 en dirección suroriente basto llegar al punto 145208 con predio de Hugo Soto con cerca de por medio, una distancia de 948,89 m. Partiendo desde el punto 145208 en líneo quebrada que pasa por los puntos 145015, 145231., 145030 y ZOOl en dlreccJ6n suroccldente hasta Negar ol punto 2002 con predio de Mocho Gne"o can cem> de por medio, una distancia de 1448,ll m. Partiendo desde el punto 2002 en linea quebrada que pasa por los puntas 2000, l4487B, 39764, 144854, 39770, 144857, 39765 ¡, 95836 en dirección noroccidente hasta llegar al punto Ŭ762 con predio de Ricardo ZOmbrano con cerco de por medio, una distancia de 1585,59 m. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 56 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC República de Colontbia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. U. AMIIÉIIITAL U. TEIIRITOIUOS ITNICO$ fU.
HICII.OC'AllBUA t..s.. 9,. ReM!rvas forestales protectoras m1donales y rEillonaJe. l'i>r(¡u"" naturales rqlonat,es Distritos de manejo integrado Áreas de recr-eaclón ܀stlitoi de conse:rvadón da suefoi Paramos; Humedales lona. <Is rese<va forestal de ley 2da de 1959 Territorios Indígenas Territorios Colecfol<OS. de Comunid.adtU Ne&f,U E>oplotaclón minen {titulo,) Hidrocarburos lbloqu"'5 en produ.:clónl · Hodrocarburos !bloques en exploroción) HidrOCllrburos ¡ exploración T<A) Proyectos infraestn>ctura de t< 1>nspo-,t<> Postes., torres, ܁tackmes o o o o 0 o o o o 0 o o o o o 149 o o o Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 o No se present¡¡i afectación o No.., prennta afoctacló1> o No se presenta afeetaciótt o No se presenta afe,;ta,:ión 0 No se presenta afectacló11 o No •e presenu, ll<f&tacíón o No se p,eser,ta efectaci6n o No se presenta al«.tación o No se presento afectación o No se p,esentll •foctación o No "" pre,nta afectación o No se ¡>tesenta afectaclon o No ¡e, pre$enta.afectación o No se pr-esenta afectación o No se presenta i,fec,taelón El.frea solicit.>óo se encoentra dentro del Area ele Evalución Técnica ()'EA!, oon contrato CR 3. fecha Firma: GS.91 16/03/2011.
Operadora: OGX PITROLfO E GAS S.A.. Proceso: OPEl'f ROUNO 2010. Tie,ras 10: 353. fuente; Al'fH. Fe,;ha de mnsulta: 31/08/2016. o No se presenta afectacjón o No se pres.ama afect.adón o •·. '. '. · · ·., '.. POMCA. POMCK 6·7- 0IIOENAMIENTOTERIUTOIUALJ: P..:ll:.:: O:.:: T,:. E:::. OT:..::, P::.: OT:::.:.•_m_u_n_ le _lp,o -.-,-------+--,,.--l---:c---+------:c---:--':=--:":""-::;-:- No s@ ¡,,,ta af ectlltión 0 o No '" ptes<Mta l1<fectatión &..t. MINA$ANnNl1$0t,14.
MAP MUSE (riesgo por campos minados) 145232 1601571,91 145-028 1601480,67 145200 1601390,9& 1.45216 1601.257,99 145074 1601223,15 145204 l60l.ll8,S8 145208 1600947,Sl 145025 1600730,27 145231 1600603,28 145030 1600567,02 2001 1600363,!18 2002 1600191,35 2000 1600509 41 144878 1600777,94 39764 1600812,83 144854 l600!!89AS 397?0 1601034,SO 14485? 1601071,56 39763 1601130-49 39765 1601243,57 95836 1601253,48 39762 1601444 -67 1601416,S!I 39771 1601382,79 144852 1601398..SO 14S217 1601497,BO 144847 1601485,46 144842 1601li33,87 145022 1601529,76 101 Ui01527,30 145209 1601524,31 145026 1.601536,10 1095353,70 1095438,29 1095579,56 109575-6 74 1@5849,51 1.@5907,98 1096046,37 1095872,U 1095789,48 1095559,36 1095162,21 1094810,21 1094714,92 1094522,25 lO!t44-94, 74 1094426,n 1094296,60 10942.64,18 1094242,0S 1094170,75 1094273.22 1004184,98 1094256,10 1094Ull,14 1094462,62 l-094777,51 1094800,89 1095063.77 1095148,24 1095250.92 109S3l0,l7 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 o o o 0 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar o No se presenta af&l.ll<l6n o No,e prei;omla afecl.ll<i6n o No se presenta afectación o No se presenta afect.Któn 73• 12" 27.715" W 10" 2' 1.466• N 73• 12• 25.UO" W 10• l' SB.535" l'f 7l" 12' 20.479' W 10" l" 54.192" N 7l" 12' 14,673" W 10" l' 53J)SO" N 73• 12· 11.630" W 10" 1' 49.6/IZ" N 73• 12· 9.719" W 10" l' 44.062" N 73,• l.2' 5.191 • W 10" 1' 37.008" N 73• 12' 10.930" W 10• 1'.'12.1182" N 73• 12' 13.655" W 10• 1' ll.722'" N 73• 12' ll.214" W 10· l' 25.145" 111 73• u: 34.. 272" W 10º l' 19.5S6" N 73• 12' 43.874" W 10' l' 29.9211" N 73" 1.2' 48.945" W 10• 1' 38.675" N 10· !'.'19.813" N 73• 12' 56.14lr W 73• 12' 58.375 • W 10• l' 47,044" N 73• 13' 2.635" W 10• l' 48.2.53܂ N 711• U' l.696" W n,• U' 4.418" W 10" 1' Sl.858܃ N 73" 13' 6.749" W 10" l' 54.172" N n· u· 3.384" w 10• 2' 0.402" N 1:r u· 6.265" w n• n· 3.932'' w 10• l' 58. 380" N 7J* 13' 3.113" W 10" l' 58.876" N 73• 12' 57,152" W 10• 2' 2.080" N 73• 12' 46.805" W 10" 2' 1.677" N 73• 12' 46.038" W 10" 2' 3.237" N 73• 12' 40.04;;>" W 10" 2' 3,,096" ܄ 73• 12· 37.403" W 10" 2' 3,009" N 73• 12' 34,629" W 10'" 2' 2.902" N 73• 1.2' 31.258" W lO- 2' 3.21U" N 73• 12' 29.312" W 57 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ·· • RamaJudicia! \ 'T- J Consejo Superior de la Judicatura '-..:../ República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 SEGUNDO: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de la solicitante PABLINA LOZANO ROJAS y de la Sucesión Ilíquida del fallecido señor RAFAEL LLANOS SANCHEZ (Q.E.P.D.), referente al predio identificados en el numeral primero.
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 77, numeral segundo, literal e) del de la Ley 1448 de 201 1, DECLARAR inexistente el contrato de compraventa celebrado entre RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ y HÉCTOR SÁNCHEZ URIBE, protocolizado mediante escritura pública No 091 del 1 1 de marzo de 2003 otorgada en la Notaría Única de Agustín Codazzi, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 1 90-4858, registrada en la anotación Nº 6, la cual será cancelada.
Como resultado de lo anterior, se declararán nulos absolutamente los actos o negocios jurídicos respecto del predio "La Gloria", discriminados a continuación: a) El contrato de compraventa suscrito por el señor HÉCTOR SÁNCHEZ URIBE en calidad de vendedor, y los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO, en calidad de compradores, mediante escritura pública Nº 1453 del 31 de agosto de 201 5, de la Notaría Segunda de Valledupar, tal como reposa en la anotación Nº 9, la cual se cancelará del respectivo folio de matrícula inmobiliaria 1 90-4858. b) El contrato de hipoteca en cuantía indeterminada realizado entre los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO y GRANBANCO S.A (HOY BANCO DAVIVIENDA S.A), elevado bajo escritura pública Nº 2046 del 24 de noviembre de 2005 de la Notaría Segunda de 5 8 Valledupar, visible en la anotación Nº 1 O, la cual será cancelada de la matrícula inmobiliaria 1 90-4858.
Sin que tal disposición, tenga iguales alcances sobre el contrato de mutuo que aquéllos celebraron con la entidad GRANBANCO S.A. (HOY BANCO DAVIVIENDA S.A) de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar) se sirva inscribir en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 1 90-4858 las medidas que a continuación se señalan: a) Cancelar las anotaciones Nos. 6, 9 y 10. b) Cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, que repose sobre el inmueble objeto de restitución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 91 literal (d) de la ley 1 448 de 201 1. c) Inscribir la presente sentencia, de conformidad con lo consagrado en el artículo 91 literal (c) de la ley 1448 de 201 1, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el artículo 84, parágrafo 1 ° consagrado en la misma normativa. d) Inscribir en el predio restituido la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 1 9 de la ley 387 de 1 997 siempre y cuando los solicitantes de acuerdo al consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de la solicitud de representación judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). e) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 91 literal (n) de la ley 1448 de 201 1.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 f) Cancelar las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-4858.
QUINTO: ORDENAR como medida de protección restricción establecida en el artículo 1 01 de la Ley 1448 de 201 1 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio restituido.
SEXTO: ORDENAR A la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa pos fallo se realicen las diligencias y trámites respectivos tendientes al trámite de la SUCESIÓN intestada del finado RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (Q.E.P.D.). Para tales efectos deberá trabajar en coordinación armónica con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL- CESAR-GUAJIRA, debiendo en todo caso corroborar la legitimad de los presuntos herederos.
Procurando siempre la gratuidad y la priorización como medida de reparación a las víctimas, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas del ordenamiento jurídico vigente que gobiernen la materia, lo cual será objeto de seguimiento post fallo, para lo cual se deberán rendir informes del avance del mencionado trámite hasta la culminación del mismo con el respectivo registro de la sucesión ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación I ntegral a las Victimas 5 9 (UARIV) la INSCRIPCIÓN de los señores PABLINA LOZANO ROJAS identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 26.874. 1 62, JAVIER LLANOS LOZANO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 79.325.749, FANNY LLANOS LOZANO identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 36.488.918, ENRIQUE LLANOS LOZANO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1 9.354.027, H ERNANDO LLANOS LOZANO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1 8.936.005, ARMANDO LLANOS LOZANO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91.212.280, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1 8.958.754, YEINER LLANOS LUNA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.067.722.408, SANDRA MILENA LLANOS LUNA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 49.698.239, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 1.067.723.664, y OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1 8.959.062 en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1 448 de 201 1.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento del Cesar y del municipio de Agustín Codazzi, la verificación de la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiares en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) activar la ruta de protección de los solicitantes a fin de caracterizar, realizar valoración de riesgos e implementar medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de todos los solicitantes y sus familias. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA "*+ Rama Judicial \ · U¡,' } Constjo Superior de la Judicatura '-:..,/ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 DÉCIMO: ORDENAR al I NSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio levantada por la UAEGRTD - Territorial Cesar-Guajira.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la entrega material de los predios descritos en el numeral primero de esta sentencia a la señora PABLINA LOZANO ROJAS, dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. De no ser cumplida esta orden se Comisionará Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, a efectos de practicar el desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (05) días, contados a partir del vencimiento del término señalado, y ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para en ejercicio de su Misión I nstitucional y Constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar la restitución material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), dar aplicación al Acuerdo regulador el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el periodo de ocurrencia de los hechos victimizantes y la fecha de restitución, y exonerar por el término establecido en el referido Acuerdo el pago de impuestos, tasas y otras contribuciones, en caso de no haber sido 60 cancelados, respecto del predio restituido.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN I NTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que con el fin de garantizar el retorno y reubicación de la solicitante y su núcleo familiar, coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con sujeción al seguimiento que se efectué en los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 201 1.
Igualmente que diseñe y ejecute los planes de retorno que garantice la atención, asistencia y reparación a las víctimas. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • Ramajudicia\ \,V;
J Constjo Supct!or de la Judkatuta "-..:.,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISlRllO JUDICIAL SAl.A ESPECIA\.IZADA EN R.ESllTUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00073-00, Rad. lnt.084-201 7-02 DECIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Agustín Codazzi y a la Secretaría de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención Y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los solicitantes.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individ ual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia S.A, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2. 1 5.2.3. 1 del Decreto 1 071 de 201 5, efectuará la priorización del hogar.
Una vez realizada la respectiva priorización, el Banco Agrario tiene un (1) mes para presentar a la Sala el cronograma y fechas específicas 61 en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrá exceder del término de seis (6) meses.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el firi de asegurar su restablecimiento económico.
VIGÉSIMO: ORDENAR al MINISTERIO DEL TRABAJO y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), implementen en favor de los solicitantes, el programa de empleo y emprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y U rbano", de conformidad con lo establecido con et artículo 68 del Decreto 4800 de 201 1.
VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), q ue ingrese voluntariamente y sin costo alguno a los solicitantes, y a sus núcleos familiares en los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 30 de la ley 1 448 de 201 1.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj,ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \. } 㥹i!Ćor de la)udicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC ć RepúblicadeCo!ombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No, Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 VIGÉSIMO SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por los señores ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.
VIGÉSIMO TERCERO: DECLARAR PROBADA la buena fe exenta de culpa del BANCO DAVIVIENDA S.A., sin embargo no habrá lugar al reconocimiento de compensación prevista en el artículo 98 de la ley 1 448 de 201 1 de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.
VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR a la UAEGRTD Territorial Cesar- Guajira, designar Abogado, a efectos de realizar todas las gestiones dirigidas a la defensa de los intereses y derechos de los solicitantes, antes las autoridades judiciales y administrativas correspondientes con la finalidad de brindar acompañamiento y asesoría jurídica en el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia.
VIGÉSIMO QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.
VIGÉSIMO SEXTO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ' ή'-l(l-ί1/n.ÁN MARTÍNEZ PONENTE Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 62