SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. Repubica de Colombia Rama Judicial,,ti(_ TRIBUNAL SUPERIOR Dll DlSlRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALA CIVIL (ESPECIAltzADA EN RESTITUCIÓN DE TtERRAS) Avenida 4E N• 7.. 10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. RADICACIÓN N º 540013121002201300109 01 Magistrado Ponente: NELSON RUtz HERNÁ.NDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉLVEZ. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 28 de julio de 2017, según Acta Nº 037 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por EVELIA GONZÁLEZ GÉLVEZ y a cuya prosperidad se opone NELL YS PIMIENTA y SOCIEDAD DE VIVIENDAS ATALAYA -SODEVA L TOA.-.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, EVELIA GONZÁLEZ GÉLVEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que S40013f210022Dfl00109 91 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 2 previa declaración judicial de pertenencia, fuere protegido su derecho a la restitución y formalización de tierras, ordenándose la restitución jurídica y material del predio denominado "Lote Urbano"1, así como también para que fueren dispuestas las correspondientes órdenes al tenor de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 in fine.
Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así 1 entonces se relacionan: EVELIA GONZÁLEZ GÉLVEZ, adquirió el lote ubicado en la calle 17 Nº 14-21 del Barrio Toledo Plata del municipio de Cúcuta en el año de 1991, mediante entrega material de cuerpo cierto de parte de la Junta de Acción Comunal del mencionado barrio la que lo entregó a cambio de una paca de cemento, un tubo de gres y $5.000. oo para hacer las calles.
Cumplidos los anteriores requisitos, la solicitante junto con su compañero permanente de ese entonces JUAN FERNANDO ONTIVEROS GARCÍA y sus hijos ARLENDY WILFRED CONTRERAS GONZÁLEZ y MARÍA ALEXANDRA ONTIVEROS GONZÁLEZ ocuparon el predio destinándolo a la vivienda familiar por el lapso de año y medio, tiempo durante el cual EVELIA realizó sus estudios de auxiliar de enfermería. Afirmó la solicitante que el Lote se encontraba encerrando con horcones y alambre de púa y dentro de él construyeron una casa de un nivel en madera, techo de zinc, pisos en cemento, tenía una sala grande, cocina, baño, un tanque en ladrillo, pozo séptico con taza lavable; asimismo le instaló el servicio público de luz y estaba en proceso la dotación del servicio de agua y alcantarillado, al mismo tiempo que se plantaron árboles de limones y mamón. 1 El predio solicitado se distingue con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 260-41566 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral Nº 54001011003960001007, y está ubicado en la Calle 17 Nº 14-21 del barrio Toledo Plata, municipio de San José de Cúcuta (Norte de Santander) con un área Georreferenciada de 200 m2, que hace parte de un fundo de mayor extensión ubicado en la "Calle 17 Nº 83-18 (Calle 18 Nº 12-81)", con un área de 4012 m2, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 260-41566 y Cédula Catastral Nº 54001011003960001000.
S4#10131J1001201300134 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 3 En ŸI año de 1994, por cuestiones laborales, la solicitante junto con su núcleo familiar viajó para Agua Clara (Corregimiento del municipio de Cúcuta) y posteriormente se estableció en el municipio de Puerto Santander, dejando que en el predio residiera quien por entonces que le cuidada los hijos.
Sin embargo, cada quince días o cada mes visitaban el inmueble haciéndole labores de limpieza quedando por igual una vecina al pendiente para informarles de cualquier novedad. Entre marzo y mayo del año de 1999, esa vecina llamó a EVELIA con el fin de informarle que la casa se la habían invadido, por lo cual inmediatamente los solicitantes acudieron al predio encontrándolo habitado por una mujer, un hombre y varios niños.
Por lo anterior, la reclamante le informó a los "usurpadores" que ellos eran los dueños -al tiempo que le enseñaron el recibo de impuesto predial-, recibiendo como única respuesta que ellos eran una familia grande, que venían desplazados, que no tenían a dónde ir y que no iban a salir de la casa. Por cuenta de semejante respuesta se dirigieron al CAi de la Policía de La Redoma de Cúcuta en busca de ayuda, pero allí solamente les dijeron que ese lugar era zona roja y que no era posible el acompañamiento.
Sin tener a donde ir, porque también habían salido desplazados del municipio de Puerto Santander, insistieron ante los ocupantes que devolvieran el predio, obteniendo como respuesta de parte de NELL YS PIMIENTA y su compañero que "(...) si quería sacarlo tenía que darle machete o matarlo'12 u otra semejante como que "si seguía molestando le echaban los paramilitares''3.
Por cuenta de tales manifestaciones y con el fin de salvaguardar sus vidas, optaron por no volver al fundo ni insistir en la entrega pues en esa zona habían entrado los paramilitares, además que unos vecinos les indicaron que justo ellos habían dado la orden de ocupar las casas que se encontraban solas y que ellos respaldaban a los habitadores del bien. 2 FI. 109.
Cdno. 1 Principal. 3 FI. 107 Vto. Íb. 5400131,21001201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZALEZ GÉL VEZ. 4 En la actualidad el fundo se encuentra en manos de NELL YS PIMIENTA, quien se presentó dentro del trámite administrativo como opositora a la prosperidad de las pretensiones de la solicitante.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, admitió la solicitud ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260- 41566 y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con el mismo.
Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Cúcuta, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al Personero del municipio de Cúcuta, a los Comités de Justicia Transicional del municipio de Cúcuta y del departamento de Norte de Santander y a las demás partes intervinientes, así como también se corrió traslado a NELLYS PIMIENTA y al Representante Legal de la SOCIEDAD DE VIVIENDAS SODEVA LTDA..
Asimismo, dispuso admitir la solicitud de declaración de pertenencia ordenando adelantarla de manera conjunta y correr traslado de la misma a SODEVA L TOA. Ya luego se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor de oficio para que asumiere la defensa de NELLYS PIMIENTA. El Gerente de la SOCIEDAD VIVIENDAS ATALAYA "SODEVA L TOA." (fls. 374 a 379), por conducto de apoderado judicial designado para el efecto, pretendió oponerse señalando que el inmueble reclamado es de propiedad de la dicha sociedad, la cual en momento alguno ha consentido en la ocupación de hecho como tampoco ha realizado promesa de saneamiento inmobiliario ni de la propiedad ni de la posesión, además que no es cierto que se cumplieren los requisitos exigidos por la ley para que fuese exitosa la acción de prescripción adquisitiva de dominio, pues la misma solicitante reconoció expresamente que el derecho real de dominio lo tiene Sodeva Ltda. Al !40013121001201300234 01' SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 5 mismo tiempo indicó que las pretensiones de la solicitante no deben ser de recibo, dado que esa empresa no es agente generador de violencia ni se encuentra al margen de la ley; por el contrario, solicitó la no prosperidad de las pretensiones, pues los presupuestos fácticos de la institución de la usucapión no se dan.
También peticionó se ordenara a la solicitante restituir la posesión del inmueble a esa sociedad, así como hacer comparecer a EVELIA GONZÁLEZ, JUAN FERNANDO ONTIVEROS GARCÍA y MARÍA NIEVES CARVAJAL DE SANDOVAL. Por otro lado, la abogada designada por la Defensoría Pública para representar a NELLYS PIMIENTA (fls. 432 a 434), se opuso a la solicitud de restitución e indicó que su representada junto con sus cuatro hijos llegó al barrio Toledo Plata antes del año 1999, habiendo encontrado que el lote ubicado en la calle 17 Nº 14-21 estaba abandonado.
Por tanto, con la autorización de los vecinos y con la ayuda económica de estos procedió a construir una casita de tablas, al igual que le instalaron el servicio de luz y agua, ya que en ese lugar no existía casa alguna; sólo era rastrojo. De la misma manera afirmó que los terrenos que son de propiedad del Estado son imprescriptibles y para su adjudicación la demandante debió acudir a la oficina de SODEVA, pero que en todo caso la merecedora de dicha adjudicación sería NELLYS PIMIENTA, toda vez que fue quien edificó, conservó, cuidó y ha habitado el predio materia de litigio, además que, de acuerdo con lo manifestado y probado por la actora, no es procedente lo por ella reclamado pues para la usucapión no reúne los requisitos por tratarse de un predio del Estado.
Asimismo, enfatizó que NELL YS PIMIENTA es opositora de "Buena fe exenta de culpa", por cuanto no le consta que la solicitante hubiere edificado unas mejoras sobre el lote ubicado en la calle 17 Nº 14-21, lugar donde aquella actualmente vive; ni siquiera sabía que aquella había ocupado ese terreno. Finalmente solicitó no ser tenidas en cuenta las pretensiones de la accionante por cuanto la opositora no generó violencia ni desplazamiento siendo que siempre ha tenido buena relación con sus colindantes y no ha amenazado a nadie.
Para corroborar lo antes dicho solicitó citar y hacer comparecer a PATRICIO MORA TARAZONA, EDILIA SALCEDO CORZO, MARÍA ELISA PABÓN MORENO y PEDRO HERNÁNDEZ. 54001312100 1201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 6 Posteriormente el Juzgado admitió la oposición formulada por NELLYS PIMIENTA y la SOCIEDAD DE VIVIENDAS ATALAYA "SODEVA L TOA." y abrió a pruebas el proceso, decretando entre otras, los interrogatorios a las partes, algunos testimonios y la práctica de la diligencia de inspección judicial respecto del predio reclamado.
Ya luego, se dispuso dejar sin efecto algunos apartados de la providencia anterior para más adelante designar curador ad-litem a las personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud. Designada la auxiliar de la justicia, no se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Asimismo se dispuso continuar con el decreto de pruebas y una vez evacuadas éstas, se remitieron las diligencias al Tribunal.
DEL, TRÁMITE ANTE El TRIBUNAL Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, se presentaron alegaciones de las partes en las condiciones que enseguida se reseñan: El Ministerio Público, luego de resumir los antecedentes del libelo de la solicitud, del trámite del proceso llevado en el Juzgado y de traer a colación los presupuestos del proceso de restitución de tierras, solicitó que se amparare el derecho fundamental a la restitución material y formalización de la solicitante y su compañero permanente para esa época, ya que de conformidad con la prueba aportada al proceso se pudo establecer que la solicitante efectivamente fungía para el año de 1999 como poseedora del lote de terreno de propiedad de Sodeva Ltda.; asimismo, que a ella se lo había adjudicado desde el año 1991 la Junta del barrio Toledo Plata, tal y como lo corroboró la testigo MARÍA NIEVES CARVAJAL DE SANDOVAL.
Igualmente señaló que se había activado la presunción de violencia generalizada a que alude el artículo 77, literal a) de la ley 1448 de 2011, de acuerdo con los hechos notorios descritos en las notas a pie de página de los informes de la Defensoría del Pueblo, entre otros, advirtiendo fácilmente que la solicitante y su núcleo familiar -- S46013f!f00120130023.f Qf SOLICITUD DE RESTITUCIÓN_ Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVEL/A GONZÁLEZ GÉL VEZ. 7 cuando arribaron a la ciudad de Cúcuta ya eran víctimas de la violencia vivida en el municipio de Puerto Santander, como lo narran en los hechos que dan fe además de la afectación de la prestación del servicio de salud dando lugar a su nuevo desplazamiento y que en principio hubieren tenido la opción de vivir en la casita que poseían en el barrio Toledo Plata de Cúcuta, lo cual no les fue posible dado el despojo material de que fueron víctimas por parte de la opositora NELL YS PIMIENTA, quien había ingresado allí por también ser víctima de la violencia. De otro_ lado, indicó que tampoco podría hablarse del nexo causal entre la decisión que tomó la solicitante de abandonar el predio por el temor que le causó la amenaza hecha por los ocupantes a su esposo, pues no existe certeza de que ello hubiere sucedido, máxime si se tiene en cuenta que otras personas también habían ocupado el bien con antelación. Finalmente mencionó que no existe prueba de los actos positivos y exteriorizados orientados a averiguar, si el lote a ocupar tenía dueño, no siendo viable hablarse de buena fe exenta de culpa; no obstante, señaló que no se debe desconocer que la opositora es mujer desplazada por la violencia y madre de dos menores de edad, a la cual no podría causársele daño con el objeto de favorecer a la víctima demandante, siendo ello suficiente para estudiar bajo ese contexto la posibilidad de concederle la compensación económica a que hubiera lugar.
La solicitante EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ a través de su apoderada judicial, luego de identificar el predio objeto de este asunto, indicó que durante el tiempo que la actora realizó sus estudios de auxiliar de enfermería, vivió en el inmueble denotándose su posesión a través de actos propios de señora y dueña de manera pública, ininterrumpida y pacífica, tales como el pago de los valores por concepto de impuesto predial incluso hasta el año 2007, la implantación de mejoras en el terreno, la instalación del servicio de luz y el trámite que por entonces adelantaba para obtener el servicio público de agua, siendo asimismo reconocida por sus vecinos como propietaria del mencionado fundo.
Igualmente puso de manifiesto la declaración rendida por PATRICIO MORA T ARAZONA toda vez que afirmó que el barrio Toledo Plata fue invadido hace 20 o 22 años y que nadie había ocupado ese fundo hasta la llegada de la: opositora, por lo que se infiere que permaneció aproximadamente 6 años vacío siendo ello increíble dada la calidad de S.fll613f2100120130023411,.
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 8 invasión que tiene la zona, al mismo tiempo que se contradijo con la declaración de EDILIA SALCEDO CORZO, pues esta última indicó que el lote era de una enfermera; igualmente, PATRICIO MORA TARAZONA afirmó que el barrio Toledo Plata se presentaron asesinatos de vecinos y la mal llamada "limpieza", contrario a las aseveraciones de EDILIA SALCEDO CORZO por cuanto indicó que en esa zona nunca se presentó alteración del orden público; al mismo tiempo se encontró contradicción en el hecho de que se aseguró por parte de MARÍA ELISA PABÓN MORENO que NELLYS PIMIENTA había vendido el predio y se fue un tiempo, cuando EDILIA SALCEDO CORZO manifestó que la opositora nunca se ha ido del lote.
Por lo anterior afirmó que los testimonios aportados por la parte opositora no se pu_eden considerar confiables ni mucho menos veraces, ya que las versiones difieren mucho una de la otra; además, las personas no conocen u ocultan la vedad acerca de las circunstancias que rodearon el despojo material del predio objeto de restitución y que pertenece a la solicitante.
También indicó que se debía tener en cuenta que ya venía desplazada del corregimiento de Agua Clara, donde evidenció el terror de los grupos ilegales. La opositora NELL YS PIMIENTA, mediante apoderada designada para el efecto, señaló que no es una usurpadora así como tampoco la despojadora de EVELIA GONZÁLEZ GÉLVEZ, por cuanto no existe propiedad de terreno por parte de alguna de las dos.
Indicó que llegó hace 15 años al barrio Toledo Plata y construyó una casita de tablas con la ayuda económica y mano de obra que aportaron sus vecinos, colocando luz y agua por su propia cuenta. Asimismo adujo que dentro del expediente existe constancia expedida por Centrales Eléctricas de Norte de Santander en la que se puede verificar con certeza que ella posee el servicio de energía eléctrica activo desde el 7 de julio de 1995,· lo que quiere decir que la opositora ostenta la calidad de poseedora del bien objeto del presente asunto desde mucho tiempo antes de la fecha que indicó la solicitante (noviembre de 1998).
Igualmente dijo que es opositora de buena fe exenta de culpa por cuanto edificó unas mejoras sobre el bien con el objeto de ofrecerles una vivienda digna a sus menores hijos, sin que hubiera recurrido a amenazar a la actora. También manifestó que debe tenerse en cuenta que EVELIA, desde el 5 de noviembre de 1999, es propietaria de un bien ubicado en el corregimiento de El Salado, el cual compró por el valor de 64tl013121001201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZALEZ GÉL VEZ. 9 $20.000.000.oo; por consiguiente, no se puede ejercer posesión en dos bienes al mismo tiempo.
Señaló para terminar que la solicitante no acreditó plena y fehacientemente su condición de víctima desplazada por grupos paramilitares por lo que nunca fue perturbada en su posesión, observándose la forma dolosa con que EVELIA quiere quitarle el bien a la opositora valiéndose arbitrariamente de la justicia, pudiéndose corroborar lo sucedido con el inmueble mirando cuanto dijo cada uno de los vecinos citados como testigos.
Posteriormente se decretaron de oficio algunas pruebas, entre ellas, la certificación de las entidades prestadoras de los servicios públicos en el municipio de Cúcuta sobre la asistencia de la prestación del servicio al bien objeto de litigio y se decretó como prueba el interrogatorio a la solicitante y de JUAN FERNANDO ONTIVEROS GARCÍA (excompañero permanente de la solicitante), MARÍA NIEVES CARVAJAL DE SANDOVAL, MIGUEL LUJÁN BULENGUE y WILLIAM MULFOR VANEGAS.
Finalmente se ordenó y realizó la caracterización de la opositora NELLYS PIMIENTA, actual poseedora del inmueble objeto de restitución (fls. 209 a 225 Cdno. del Tribunal). SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama üna serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en eJ Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad4, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)5, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar6 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años).
A 4 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 5 Art. 81 fb. 6 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. HM1312f001201300234 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 10 eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, debe quedar en claro que está cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se atiende el contenido de la Resolución Nº RNR 0025 de 2013 (fl. 133 a 140)7 e incluso tŹmbién, porque es punto pacífico, que la solicitante tiene respecto del predio la calidad de "poseedora" (pues al momento de su abandono no contaba con título registrado y justo por ello invocó a su favor la declaración de pertenencia).
Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció en la petición que los hechos que motivaron el acusado despojo jurídico, tuvieron ocurrencia en el año de 1999. Compete entonces aplicarse a determinar si los hechos que se dicen "victimizantes" se equiparan con sucesos enmarcados dentro de ese amplio espectro del "conflicto armado interno" como además, por sobre todo, la verificación de si el alegado despojo fue también propiciado o condicionado de algún modo por la influencia del acotado "conflicto".
Los escolios que vienen de hacerse se han evocado con el puntual propósito de relievar, por un lado, que no todo acontecimiento, por muy violento que fuere, sirve de cimiente al reconocimiento del derecho fundamental en comento; ni obteniendo la certeza que se trata de suceso mucho muy grave y cruel. Pues que, iteráse, solo tiene eficacia en tanto tenga conexión con el "conflicto armado".
En caso, contrario, como lo dijere la propia Corte Constitucional "(...) quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos aienos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos 7 Mediante Resolución Nº RNR-0025, expedida por la UAEGRTD el 27 de mayo de 2013 y en el Certificado CNR 0025 de 2013 (fl. 144 Cdno 1), expresamente se indica que EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ, fue INCLUIDA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como reclamante del predio urbano ubicado en la "CALLE 17 No. 14-21, BARRIO TOLEDO PLATA", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-41566, predio de mayor extensión. 540013121001'201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 1 1 ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico"8.
Pero no solo eso. Como de lo que aquí se trata es de ordenar la "restitución" de tierras desposeídas por cuenta del "conflicto"; que no meramente calificar si alguien fue o no "víctima" de tal, es palmar que para ser beneficiario del comento derecho, de poco sirve con demostrar que de veras se tiene esa calidad de víctima como tampoco con la sola prueba de que un bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, invadido, etc.).
Cuanto aquí se exige es comprobar que esto fue consecuencia de aquello. En buen romance: verificar si esa condición de "víctima del conflicto" provocó a su vez que se perdiera el derecho (propiedad, posesión u ocupación) sobre el predio. Aspecto éste que, dígase de una vez, no se presume a partir del pleno convencimiento sobre esa condición de víctima; pues ella no entraña per se el despojo o su abandono. Lo que entonces lleva de la mano a precisar que, aunque en una región y en una época determinada, aparezca claramente establecido un grave contexto de violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en cualquier supuesto apenas si envuelve la gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de predios por disímiles factores asociados a ese conflicto en el señalado sector; es a eso a lo que refieren varios de los indicios y presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 y que ciertamente aprovechan al reclamante para darle fuerza a sus pedimentos.
Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre ese contexto como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados que no constituyen reglas fijas que apliquen para cualquier evento más o menos semejante. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada asunto en concreto reclame 8 Ídem.
Sentencia C-78.1 de 2012, $46013121001101300134 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 12 su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias que, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito que cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.
Traduce que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado implica per se "despojo" o "abandono forzado" o "desplazamiento". Ni más faltaba que pudieren generalizarse todos los supuestos con tan simplista solución. De allí que para el éxito de la pretensión restitutiva es menester, como no podía ser de otro modo, que a la par de ese contexto violento ( o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho tocante con el conflicto que, a su vez, determinó la dejación de un bien y/o su venta o su "despojo".
Prueba esta que, para equiparar la desventajosa posición demostrativa de la "víctima", el propio legislador autorizó que incluso pudiere ser solo "sumaria". Sumariedad que dicho sea de paso, ni por asomo alude con su menor índice demostrativo cuanto solo con que no es controvertida. Es decir: no es una prueba cualquiera sino una que sea suficientemente convincente al punto que le falte no más para convertirse en "plena", ese requisito de la contradicción. Cierto que en estos asuntos, esa aludida "prueba", y por la especial condición de la víctima, se entiende muchas veces lograda con sólo atender cuanto mencione la solicitante a propósito que viene amparado con esa especial presunción de buena fe que permite confiar con certeza en su· dicho; mas de rigor es resaltar que cuestión como esa no tiene más alcance que arrancar desde un supuesto de "veracidad"; mismo que, en todo caso, eventualmente cabe verse resquebrajado si lo demostrado apunta a convicciones distintas.
En otros términos: que ese especial peso probatorio que de primera intención trasluce de la sola versión de quien se aduce como víctima, sólo prolonga esa tan especial cualidad en tanto que al plenario no se arrimen probanzas que enseñen cosas distintas. Por supuesto que aquí también prima la necesidad de la certeza que solo se conquista S40013121001201300234 tJf SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 13 cuando interviene el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas.
Lo que lleva de la mano a remembrar, como lo ha entendido la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en asunto que por su evidente conexidad con lo que así se discute, tiene plena aplicación, "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez".
Pues con todo y que es verdad que la especial condición de la solicitante y los fines perseguidos, "(...) implican una necesaria flexibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos (...) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (... )" por lo que en cualquier caso "(...) se exige de mínimos de valoración probatoria; desde luego que una tal necesidad se demanda de mayor acento obligacional en casos del tenor.del examinado aquí, donde efectivámente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien (... )". 9 (Subrayas del Tribunal).
En fin: el especial tratamiento probatorio que debe darse a las manifestaciones de los solicitantes en asuntos de este linaje, no autoriza a desconocer la entidad de otras pruebas que sirvan para contrarrestar esa preliminar "verdad". Todo lo cual viene muy a propósito para este caso dado que se anticipa que la petición de marras no tiene aquí visos de prosperidad.
Sencillamente porque el análisis conjunto de las pruebas permite racionalmente establecer que los alegados hechos victimizantes no son propios del "conflicto armado". 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado N° 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo).
Hll01312100120131Jt234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZALEZ GÉL VEZ. 14 Para comprobar tal aserto, incumbe memorar en comienzo que la solicitud que de aquí se trata, vino montada bajo los siguientes supuestos fácticos: a partir de 1994 la peticionaria se hizo poseedora del predio objeto del proceso; mismo que dejó un tiempo al cuidado de vecinos para irse a trabajar al corregimiento de Agua Clara.
Sin embargo, cuando en el año de 1999 pretendió retornar al señalado bien, lo encontró ocupado por NELL YS PIMIENTA y su familia, quienes dijeron haber ingresado por autorización de los "paramilitares" y quienes, además de todo, amenazaron a EVELIA y su compañero de entonces JUAN FERNANDO, de que en caso tal que persistiera en esa intención de recuperarlo, les "echarían" los paramilitares; por esa razón, a partir de entonces, quedó imposibilitada para acceder a lo suyo lo que constituye un "despojo".
Esas mismas proposiciones fueron las que sostuvo EVELIA a lo largo del proceso las distintas ocasiones en que declaró. Así lo dijo, por ejemplo, al momento de instaurar la solicitud de inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y abandonadas, señalando en lo pertinente: "(...) fue una vecina la que me llamo al puesto de salud y me diio que la casa me la habían invadido. entonces mi esposo Juan Fernando Ontiveros, fue el que vino a decirle a las personas que la propiedad erá de nosotros y le mostro lo de catastro que estaba a nombre de nosotros, entonces ellos a él le diieron que si seguía molestando le echaban los paramilitares.
(...) Fuimos junto con mi esposo al CAi de la redoma del aeropuerto a poner la demanda para que desalojaran y la policía dijo que ellos no se iban a meter por allá porque eso eran invasiones, o sea terrenos ejidos, y que eso era peligroso, entonces nosotros fuimos a que nos devolvieran la casita y ellos nos dijeron que no, que ellos también tenían familia y entonces nosotros no volvimos por allá, por lo que le dijeron a Juan, mi esposo.
(...) yo no he vuelto por allá, una vecina, doña Marina me dijo que los que me habían invadido habían vendido al yerno de ella y se fueron, no se para dónde se irían y duraron un tiempo por allá y regresaron y volvieron y le invadieron al señor que le habían vendido y a él le dijeron lo mismo que le habían dicho a Juan, que no lo molestaran porque si no le echaban los paramilitares, que eso era de ellos"1º.
(Sic). 1° Fls. 107 a 108. Cdno. 1 principal. 540013121001201300234 01 - -• -· -------------------------- SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. Otro tanto sostuvo ante el Juzgado de conocimiento: "(...) cuando nos dijeron que eran de las autodefensas, y la señora, Juan Femando, cuando fue, ella Je dijo: 'esto nos lo dio fue las autodefensas', entonces eso quería decir 'ni se aparezcan más por acá'.
Entonces yo le dije: 'no vaya más por allá; yo no quiero que mí hija vaya a quedar sin para por un lote'. Entonces nosotros no volvimos (...) cuando nosotros, doña Marina nos dijo: 'no, los que dieron la noticia que invadieran fueron las autodefensas'. Doña Marina fue la que me dijo. Yo dije: 'no doña Marina; yo no quiero que mis hijos queden sin mamá; dejemos que eso se quede así', pero yo no. Ella fue la que dijo quien dio la orden que se metieran a vivir fue las autodefensas, ella fue la que me dijo (... )" 11. 15 Igualmente, pero ya ante el Tribunal, sobre los hechos que motivaron la dejación del fundo, señaló que: "(...) yo estaba trabajando ese día, le invadieron la casa, ay señor, yo ese día estaba trabajando, hoy ya no puedo ir, sin embargo en la noche cuando yo llegué Je dije a Juan Femando: 'nos invadieron la casa', pero nosotros ya sabíamos.
Ya habían todas las clases de grupos que taban al margen, dije: iUY Dios mío! ¿ Quiénes serían?', porque llegar al barrio y uno sin saber, cómo se va a meter uno. Sin embargo, subimos con Juan Femando a donde la señora: 'señora, mire el recibo de la luz; está a mi nombre. Catastro está a mi nombre. Si yo no estoy acá viviendo es porque tengo que trabajar y yo no puedo estar para arriba y para abajo porque los pasajes me cuestan'.
Entonces dijo: 'no, esto es mío; usted no Jo necesita'. Le dije: 'si yo no Jo hubiera necesitado, seguro que yo no hubiera venido a pedirle este lote acá y usted no sabe con qué sacrificio y con qué necesidad vine acá días enteros; que doña Marina era la que me daba agüita a desyerbar/o y a limpiarlo, a trabajar en el lote porque las cosas se obtienen luchándo/as con trabajo, con honestidad'.
Entonces sin embargo fuimos al puesto de Policía y Je comentamos a la policía: 'nosotros tenemos un lote en tal parte y nos lo invadieron'. Nos dijeron: 'nosotros no vamos a hacer nada porque allá hay mucha guerrilla'. Yo miraba y me dije: 'si no van a hacer nada ellos que son la autoridad, mucho menos nosotros (...) después volvió Juan Femando le dijo: 'mire, ese lote es de nosotros'.
Y ahí fue cuando ella le dijo: 'si siguen molestando, Je echo los tales'. En ese entonces los tales, quienes estaban operando y siguen operando, pues son los paramilitares. "12 En términos más o menos similares vino a pronunciarse JUAN FERNANDO ONTIVEROS, otrora compañero sentimental de la 1 1 FI. 719. Cdno. 4 Principal. [CD] Récord: 00.56.40 a 00.59.28. 12 FI. 86.
Cdno. 1 del Tribunal. [CD] Récord: 01:58.57 a 02.01.35. 54001312f00120f31J0234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 16 solicitante para esa época, quien señaló "(...) la señora Marina, vecina de la casa de la barrio Toledo, estaba pendiente de cuidar la casa,. ella nos llamó al teléfono fijo de las casetas de telecom de agua clara, la cual nos informó que había invadido la casa, en esos momentos nos vinimos para Cúcuta y nos dirigimos al caí de policía del aeropuerto, le informe al agente de turno que si nos podía acompañar para sacar las personas que había invadido el predio, el señor agente me dijo que para el barrio de Toledo tocaba llevar un batallón completo de policías porque era zona roja, al ver que la policía nacional no me colaboro me desplace directamente a las personas que me habían invadido el predio, un señor de contextura morena que estaba en el predio me dijo que nosotros habíamos dejado solo el predio, él se había metido porque tenía la familia grande y no sabía dónde meterla si quería sacarlo tenía que darle machete o matarlo, entonces al ver que estaba muy agresivo el señor tome la decisión de retirarme irme para el pueblo, en la segunda ocasión que me dirige para la casa nuevamente a reclamarle por haber invadido el predio, volvimos a discutir él me dijo que allí tenía personas quien lo apoyaba a él, al respecto me retiré por temor a que esa persona me pudiera hacer algo, me regresé para Agua Clara para trabajar nuevamente mi labor de agricultor, porque esa zona había grupos al margen de la ley; era muy peligroso meterse con las personas sin en bando o grupo pertenecía"13.
En fin: tal cual se anticipó, el "despojo" que fue lo invocado, devino a partir de las "amenazas" a los solicitantes para que se abstuvieran de seguir reclamando la casa so pena de "echarle" a algunas personas, presumiblemente paramilitares, a propósito que quien ocupa el predio les dijo que allí había sido dejada por orden de esos grupos14; circunstancia ésta que se pretendió ubicar dentro del "conflicto armado" echando mano además, del "contexto violento" del municipio de Cúcuta que da cuenta de la presencia de grupos al margen de la Ley.
Sin embargo, y frente a esa versión de la solicitante y su excompañero, que en estos escenarios y por la condición de quienes deponen (víctimas), se podría tener en comienzo como cierta, no 13 FI. 109. Cdno. 1 Principal. 14 Mencionó EVELIA en sus declaraciones que "(...) la señora (la opositora) me dijo que a ellos los habían metido ahí era porque las autodefensas habían dado orden de que toda casa que estuviera desocupada que la habitaran (... ) cuando nos dijeron que eran de las autodefensas nosotros, y la señora, Juan Femando cuando fue, ella le dijo 'esto no Jo dio fue las autodefensas', o sea como queriéndole decir ni se aparezca más por acá, entonces yo le dije no vaya más por allá (... ) (FI. 718.
Cdno. 4 Principal. [CD] Récord: 00. 1 7.20 a 00. 18.08 y 00.56.40 a 00.57.02)-. Asimismo, ante el Tribunal expuso que "(...) ellos, los paramilitares, les dijeron (a Nellys y su familia) que ocuparan todas las casas (... )". (FI. 86. Cdno. 1 del Tribunal. [CD} Récord: 02.07.52 a 02.07.58). 540013121001201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 1 7 alcanzaría, sin embargo para con ella sola entender que se trata de un acontecimiento que se pueda ubicar en un plano que resulta anejo con el "conflicto".
Varias razones dan en convenirlo: Primeramente porque, conforme se infiere de las declaraciones arriba trascritas, las "amenazas" que de ese modo fueron inferidas a los solicitantes, y que derechamente se endilgaron a la opositora N ELLYS PIMIENTA y su familia, en realidad de verdad solamente las recibió JUAN FERNANDO cuando fue a reclamar el predio (EVELIA solo repitió lo que le dijo este 15).
Y ocurre que, tal cual lo explicó él, nunca dijeron aquellos que se tratase de intimidaciones con "grupos paramilitares" desde que, cuando éste fue indagado sobre el particular y en ese sentido, amén de reiterar que la opositora "a mí personalmente sí me amenazó (... )"16 explicó luego que esa "amenaza" consistió en que "(...) no molestara más porque me echaba una gente"; empero, cuando de indicar a qué "gente" se refería, tuvo que admitir aquél que "(...) no sé qué gente sería (... )" porque ella "no; no me precisó qué gente".
En fin: eso de que se trata'ba de "grupos paramilitares", al parecer, fue más bien conjetura de los peticionarios; que no porque NELL YS o sus familiares lo hubieren dicho. También dijo EVELIA, es verdad, que "(...) la señora (la opositora) me dijo que los que dijeron que vivieran ahí fueron los paramilitares (... )". Sin embargo, no es menos palmario que ella misma luego dejó en claro que esa conclusión más bien la derivó de lo que a su turno le comentó su amiga MARINA (María Nieves).
Nótese que refirió que "(...) doña Marina nos diio, 'no los que dieron la noticia que invadieran fueron las autodefensas' (...) ella fue la que dijo eso, ¿no?: 'quien dio la orden que se metieran a vivir fueron las autodefensas'. Ella fue la que me diio (... )" 17, al punto mismo de resultar afirmando que, a fin de cuentas, NELL YS PIMIENTA solamente le dijo "(...) que no nos iban a desocupar porque eso era de ella; que le habían dado la orden pero no nos diio quién había dado la 15 "(...) si siguen molestando le echo los tales, en ese entonces los tales quienes estaban operando y que siguen operando pues son los paramilitares, entonces Juan Femando llegó y me comentó".
(FI. 86. Cdno. 1 del Tribunal. [CD] Récord: 02.01. 18 a 02.01.33). Entonces ellos a él le dijeron que si seguía molestando le echaban los paramilitares. 16 FI. 86. Cdno. 1 del Tribunal. [CD] Récord: 01:29.25 a 01.29.39. 17 Íb. Récord: 00.58.56 a
00.59.34. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 18 orden que habitara las casas. Entonces fue cuando yo le diie a doña Marina: 'yo fui con la señora, ¿quién dio la orden?' 'Las autodefensas dieron la orden de que habitaran todas las casas desocupadas (...)1 8". Pero no solo eso. Si a la par se examina lo que en su momento declaró esa amiga suya MARINA (MARÍA NIEVES CARVAJAL) justamente sobre ese específico asunto narrado por EVELIA, esto es, que quién había autorizado a NELL YS para ingresar al predio, pronto queda al descubierto que también se trató de solas conjeturas suyas.
Pues que afirmó que "(...) a mí prácticamente no me consta porque no lo oí sino por boca del barrio que se comentan las cosas; que fue un vecino de doña Evelia que vive al frente de la casa de doña Evelia y el otro de la esquina que se nombra, el primero se nombra Manuel; no sé, no me acuerdo el apellido. Y el otro era un señor nombrado, le dicen Chon, Chona; vecinos de doña Evelia.
Eso lo digo yo porque después lo diio doña Pimienta (...) 'nooo, además a mí me apoyó Manuel y Chon, me dijo que esa vieja tiene plata; dese cuenta que es una enfermera que tiene plata que se meta y me invada ahí (... )"19. Pero no acababa de decir tal cosa cuando, seguidamente, fue requerida para que indicare si se "ratificaba" en eso que otrora había declarado de que fueron los paramilitares quienes dejaron que NELLYS ingresara al bien, refiriendo insólitamente que "(...) Claro.
Y cuando ella invadió los paracos la apoyaron, y amenazaron a don Miguel y le hacían citas por ahí yo no sé para dónde'"20_ Y ante la extrañeza que causaba que al propio tiempo señalare que ese ingreso de NELL YS, por una parte, había sido permitida por los "vecinos" y por otra, insistiere en que quienes otorgaron esa autorización fueron los "paramilitares", se le cuestionó entonces si esos "(...) vecinos tenían nexo o pertenecían a algún grupo armado, al margen de la ley (... )" a lo que entonces llanamente afirmó que "Fuera yo una embustera si yo dijera ese señor Manuel o ese tal Chon; no nunca me di cuenta, no voy a decir lo que no vi o lo que oí'"21.
En fin: cuanto se vislumbra de todo ello es que la afirmación de que fueron los "paramilitares" quienes dejaron que NELLYS se 18 FI. 718. Cdno. 4 Principal. [CD] Récord: 01.00.49 a 01.01. 10. 19 FI. 86. Cdno. 1 del Tribunal. [CD] Récord: 00.27.04 a 00.28.02. 2º Íb. Récord: 00.28.49 a 00.29.07 21 Íb. Récord: 00.29.23 a 00.29.47. S46013121001201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 19 asentara en el terreno, fue asunto cuyo conocimiento devino más por los "comentarios" que en ese sentido le hiciere MARÍA NIEVES (Marina) quien del mismo modo así también lo concluyó por la misma vía, esto es, por "(... ) boca del barrio (... )".
En cualquier caso, no propiamente porque así fuere manifestado por NELL YS. Pero incluso, así pudiere tenerse certeza de lo contrario, vale decir, que la opositora y/o sus familiares de veras fueron quienes azuzaron a EVELIA y a JUAN FERNANDO con semejantes comentarios, bien visto el comentado aspecto, se tendría que admitir que a duras penas serviría ello para tener por demostrado lo que NELL YS "le dijo" a los solicitantes; pero nada más. Esto es, no comprobaría que ella se hizo con el bien por autorización de los "paramilitares" o que se sirvió de ellos para conservar la tenencia del fundo.
Tanto menos si enfrentada la propia NELL YS a esa versión, de inmediato se aplicó a desmentirla señalando que llegó a esa casa por autorización de sus "vecinos" quienes le dijeron que "(...) podíamos parar una casita ahí, como yo venía con mis cinco hijos, más mi hermano que venía con sus tres niñitos y al ver que no había nadie pues eso hicimos de invadirlo (...) los que me apoyaron son mis mismos vecinos del barrio y ya, mi hermano que venía y mi marido, nosotros llegamos ahí; nos dijeron que nos alojáramos ahí porque eso estaba abandonado y que paráramos la casita para vivir ahí y eso hicimos"22, lo que quizás tenga algo de verdad dado que concuerda con lo que también declararon PATRICIO MORA23 quien además adujo que la entrada ź un predio de la vecindad, no pendía de la autorización de organizaciones ilegales toda vez que "(...) hasta donde yo tengo conocimiento no habían grupos que ordenaran que desocuparan ni nada, eso lo hacía uno como vecino que estaba ahí al lado"24• Y en sentido similar lo señaló EDILIA SALCEDO CORZO, quien refirió que "(...) la señora llegó a ese barrio y no tenía dónde vivir y encontró ese lote vacío; no había nada, la 22 FI. 718.
Cdno. 4 Principal. [CD] Récord: 02.01.22 a 02.01.43 y 02. 17. 10 a 02. 17.29. 23 "(... ) apareció la señora Nelly, que venía como desplazada del Banco- Magdalena inclusive ahí en la cuadra nosotros le dimos ayuda, la ayuda que nosotros le dimos fue colaborarle con comidita mientras tanto, traía unos niñitos (...) tomamos la decisión entre nosotros ahí en la cuadra y acomodamos a la señora Nelly en ese terreno, le ayudamos a limpiar y le acomodamos todo (...) llegó ella desamparada en la calle, inclusive yo le di posada en un ranchito porque eso era un corredor con unas hojitas de cinc, la gente miró la situación nos fuimos entre todos limpiamos el terreno y le ayudamos a ella para que se ubicara ahí, porque eso estaba enmontado, no solo ese terreno muchos ahí alrededor había terreno para agarrar, nosotros le entregamos ese a ella, en esa época, eso es lo que yo puedo constar sobre eso".
(FI. 740. Cdno. 4 Principal. [CD] Récord: 00.08. 19 a 00.09.03 y 00. 16.39 a 00. 17.10). 24 Íb. Récord: 00:55.28 a 00.55.39. HN1l12 001201300234 &1 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 20 dueña no estaba viviendo ahí entonces nosotros tuvimos (sic) de acuerdo que invadiera, porque ella necesitaba"25 como igual lo indicó MARÍA ELIZA PABÓN MORENO quien, explicando la manera en que se entregaban esos "lotes", refirió que ello sucedía por decisión de los propios vecinos y no por terceros26, y hasta incluso por la misma MARÍA NIEVES, quien, como se recuerda, adveró del mismo modo que NELL YS llegó al fundo por autorización de "un vecino de doña Evelia que vive al frente de la casa de doña Evelia y el otro de la esquina (...)''2.7.
Nótese por demás que los propios solicitantes asintieron en que el predio fue por ellos dejado a partir de 1994 cuando se trasladaron al corregimiento de Agua Clara y hasta aceptaron que en tiempos anteriores ya el bien había sido objeto de invasiones por cuenta de terceros28. Lo que permitiría válidamente discernir que ante un panorama como ese, cualquier persona, por ejemplo NELLYS, y ante la inercia en el ejercicio de sus derechos por cuenta de los dicientes poseedores, pudiere ver en ello una oportunidad para ubicarse en el bien en aras de suplir sus necesidades de vivienda.
Amén que, como aparece claro, el barrio Toledo Plata se corresponde con una "invasión" (los mismos solicitantes admiten que así también -"invadiendo"- llegaron al lote) que no contaba con control alguno por cuenta de las autoridades locales y ni siquiera por el propietario del terreno, por lo que para hacerse con el bien en esas condiciones, no era menester aplicar mayores esfuerzos.
¿Qué puede seguirse de todo ello? Pues sencillamente que esa narración de los solicitantes, alusiva con que NELLYS se valió de "paramilitares" para entrar y quedarse en el bien, no quedó suficientemente probada. Tanto porque se descubrió que se trató sin más de una interpretación de aquellos a raíz de lo que les dijo una vecina (quien al final lo dedujo también a partir de meros comentarios) como 25 Íb. Récord: 01:05.20 a 01.06.02. 26 "( •.• ) pues la verdad no, ningún grupo.
Incluso ahí en la cuadra donde yo vivo, ahí entró también una señora con unos niños y ella está ahí todavía; yo fui la que me encargué y dije por ahí hay lotes desocupados entonces la gente se reunió los de la cuadra y pues le dijeron tome posesión de ese lote a ver y así lo hicieron con la señora Nellys los de esa cuadra también le dijeron que se posesionara ahí (... ) éramos nosotros los mismos vecinos que veía uno la gente con niños ahí que sabía que no tenían, porque uno se da de cuenta" (Íb. Récord: 01:39.58 a 01.40. 13). 27 FI. 86.
Cdno. 1 del Tribunal. [CD] Récord: 00.27. 12 a OO. 27.18. 28 Explicó sobre ello JUAN FERNANDO ONTIVEROS GARCÍA que "(...) primero ahí hubieron unas personas que nos invadieron, las logramos sacar(...) Como dos o tres meses, invadieron el predio, pero yo llegué y logramos sacar las personas, esas personas duraron como dos meses". (Íb. Récord: 01:26. 00 a 01.26.31). 540013121001201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVEL/A GONZÁLEZ GÉL VEZ. 21 porque, a fin de cuentas, cuanto se demostró fue que fueron los vecinos y no precisamente los paramilitares quienes permitieron que ella se hiciera con el bien.
En fin: con ello se habría logrado quebrar ese blindaje probatorio que trae consigo la versión de la víctima en punto que fueron los paramilitares quienes dejaron en esa casa a la opositora. Como fuere, así pudiere llegarse a la razonada convicción que NELLYS o sus familiares hicieron tan destempladas advertencias a los reclamantes, ni aún en ese supuesto parece consecuente que el mero hecho que la aquí opositora hubiere optado por valerse de semejante artificio para acaso conservar el predio (diciendo que no lo reclamen más so pena de "echarle" los paramilitares) resulte bastante para ineluctablemente discurrir, no más que desde esa insular evocación, que de veras se configuró un suceso que comporta suficiencia para situarlo dentro de las hipótesis del "despojo" que se gobierna en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, esto es, que esa "manifestación" cabe compasarse con una "privación arbitraria" del derecho sobre el bien que, por sobre todo, sea conexa con el "conflicto armado".
A la verdad, en sana lógica, esa causalidad mal podría sostenerse válidamente y a ultranza fincándose exclusivamente en esa sola locución de la opositora. Y aún menos si a la par se fija la atención en las singulares circunstancias personales de NELLYS, quien funge aquí de opositora, y asimismo remembrando cómo fue que ella se hizo con el predio.
Porque, con base en factores tales, y teniendo por enteramente cierto que efectivamente hizo ella esas aseveraciones ante el reclamo del fundo, hasta cabría cavilar que las comentadas frases emergieron tal vez como un mecanismo de defensa ante el latente riesgo que implicaba perder así la vivienda, para lo cual, entonces, de manera poco ortodoxa y si se quiere hasta odiosa o desmedida de su parte (lo que quizás halle explicación e incluso algo de dispensa mirando su nulo grado de instrucción como su misma condición de "desplazada") la opositora de pronto consideró que la vigorosa salvaguarda de su permanencia en el bien, atendidas sus palmarias necesidades de entonces (y que aún le 54001312f001J01300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 22 agobian -ver informe de caracterización-)29, le autorizaban recurrir hasta el extremo de llegar a esa tan incorrecta estrategia.
Comportamiento ciertamente reprobable; pero no por ello calificable per se como "acto" de esos que hacen parte del amplio espectro del "conflicto armado interno". ltérase que para ubicarlo en esa categoría, era necesario que además asomare alguna prueba que revelare con signos evidentes que ella llegó o "invadió" el terreno precisamente apoyada por la intercesión de esos grupos en la zona o que se valió de ellos para quedarse allí. Pero visto quedó que esa hipótesis fue suficientemente descartada con esas probanzas que dieron cuenta que en verdad fueron sus "vecinos" y no otros quienes consintieron en que NELLYS ocupare el predio.
A lo menos no se probó otra cosa. Sin dejar de mencionar, tal cual se ha señalado en oportunidades anteriores, lo inaceptable que se muestra que una determinada persona resulte convertida en "paramilitar" o en su colaborador o en testaferro o, como aquí, en "despojadora" que tenía relación con "paramilitares", por obra y gracia de una mera indicación o insinuación o entendimiento de los solicitantes.
Lo que tampoco se logra, dicho sea de paso, porque alguien más o incluso, el grueso de una comunidad, de pronto tenga esa misma convicción o sospecha. Trátase de simples percepciones que muy lejos están de constituirse en demostración; cualidad que solo se lograría en tanto que, a la par de esos convencimientos, se evidenciaren además otras sólidas pruebas que lleven a esa solución. Y aquí no las hay.
Ni más faltaba que la bien ponderada presunción de inocencia (aquí, en cuanto hace con ese enrostrado estigma) termine fatalmente desvertebrada por la sola versión de la "víctima" y bajo el mero efugio de que hay que creerle. Pues con todo y lo veraz que resulte su dicho, carece sin duda de vigor para edificar de semejante manera una particular situación jurídico-penal respecto de alguna persona; hasta allá no alcanza esa certidumbre que proviene de su versión. Reliévase que al plenario jamás se trajo prueba alguna que demostrase que NELLYS PIMIENTA o sus familiares, hubieren sido objeto de "condenas" 29 Fls. 209 a 225 Cdno. del Tribunal. - - - - - - ------------ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 23 o a lo menos de "investigaciones" o "indagaciones" por pertenencia a esos grupos o por desplazamiento o asuntos similares.
Todo ello para decir, en buenas cuentas, que si NELLYS y/o su familia rectamente fueron señalados por la solicitante, de haber sido los "despojadores" del predio cuando en contrario se demostró que aquella no entró ni permaneció en el fundo por apoyo de los paramilitares cuanto que por disposición u autorización de sus vecinos (no hay siquiera atisbo de prueba de que una u otros pertenecieren a esas bandas), eso solo de suyo enseña con fehaciencia que esa imposibilidad de la aquí reclamante para retornar a su predio (así hubiere sido por una injusta "invasión" de otro y en inadecuadas circunstancias), no se corresponde precisamente con un "despojo" devenido por hechos atribuibles al "conflicto armado" que, itérase, es la condición infranqueable que hace viable el amparo de este especial procedimiento.
Ni cómo olvidar que este diligenciamiento apunta estrictamente a la "restitución" de inmuebles que injustamente se perdieron pero por estricta cuenta del mentado conflicto; que no por otros motivos. Cierto que no podría verse con buenos ojos que en una zona de la que se conoce a ciencia cierta sobre la presencia e influencia de grupos al margen de la Ley, decida una persona, a sabiendas de ello, y prevaliéndose justamente del comprensible pavor que provocaría la simple alusión a la intermediación de "paramilitares", hacer mención de personajes como esos para, así, y de algún modo, presionar o sacar ventaja de esa zozobra circundante en aras de permanecer en un predio; hablándolo sin tapujos, "aprovechándose" para ello del miedo -conducta que no sería justificable ni siquiera en las condiciones personales de la opositora-.
Porque en un claro contexto violento como el que se describe, esa maniobra quizás sí aplicaría y sumaría como medio de convicción (indicio) para, con base en el análisis conjunto de todas las pruebas (incluso ese), establecerla tal vez como un caso de "despojo" en las condiciones que señala la Ley 1448. Pero sin dejar al margen que en el supuesto que se viene tratando, la escueta confluencia de esas dos circunstancias tampoco S40013f2f001201300234 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 24 articularía un característico y nítido escenario de "privación arbitraria con ocasión del conflicto armado", habría que tener en consideración, de todos modos, que en este particular caso ni siquiera aparece tan diáfana la prueba de ese violento contexto en la zona en que se encuentra el predio.
En efecto: muy a pesar que cuando se esperaba que vinieren pruebas que por su contundencia demostraren la incidencia de la violencia en el sector en el que se ubica el inmueble objeto de reclamación y por esas mismas épocas en que se acusa acaeció el hecho victimizante, lo que se vino a aportar con la solicitud a manera de prueba del "contexto de violencia", y en relación con el año de 1999 (fecha del indicado despojo), concierne en rigor con actos sucedidos con ocasión del ingreso del Bloque Catatumbo a la zona de la Gabarra en el municipio de Tibú y de Filo Gringo en El Tarra, esto es, cuando principió la actividad paramilitar en el departamento de Norte de Santander30.
Es verdad que en el municipio de Cúcuta y sus alrededores, mediaron sin duda graves sucesos de orden público venidos por el "conflicto armado" que incluso califican francamente como "notorios" a propósito que reflejan con creces la intercesión y presencia de diversos actores armados ilegales (AUC, FARC y ELN)31, en aras de lucrarse de su ubicación estratégica en punto de frontera, a partir de lo cual, es cierto, se comprometió gravemente la tranquilidad y con ella, se provocaron entre otros ingominiosos efectos, el desplazamiento forzado, el despojo y el abandono también forzado de tierras.
De eso ciertamente se trajo prueba suficiente. Pero cuanto no puede dejarse de lado es que esas evocadas circunstancias aluden con lugares en mucho diferentes32 del 30 Eso es lo que menciona la Sentencia de Justicia y Paz 31 Fls. 113 a 130. Cdno. 1 principal. 32 La injerencia del bloque Catatumbo de las autodefensas en el departamento de Norte de Santander se ha verificado que se inicia a partir del mes de 29 de Mayo de 1999, cuando dicho grupo al margen de la ley incursiona en el municipio de Tibú y simultáneamente a partir del 9 de mayo de 1999, hacen presencia en el casco urbano del municipio de Cúcuta, Puerto Santander, El Zulia, Los Patios, Villa del Rosario, entre otros, desmovilizándose colectivamente, en el corregimiento de Campo Dos, del municipio de Tibú, el 10/12/2004.
(fl. 123. Cdno. 1 del Tribunal). Llegamos, el 9 de mayo de 1999, cinco comandantes (...) "Papo", dueño del negocio "Rumichaca" y de un hotel en el corregimiento La Parada (Villa del Rosario), nos empezó a organizar. Los paramilitares lograron hacerse al control militar, económico y político de la ciudad, infiltrando entes gubernamentales y organismos del poder local y regional.
(...) En lo que califican como un "accionar contrainsurgente", los comandantes paramilitares 540013121001201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 25 específico espacio que aquí se trata, esto es, la afectación de violencia que existió alrededor del barrio "Carlos Toledo Plata" de Cúcuta, acaso por grupos "paramilitares" en tiempos próximos a ese que refiere la pretensión de este asunto.
Por supuesto que por ningún lado se aportó algo que revelare que allí por esos lares, y para el año de 1 999, también acaecieron hechos de perturbación del orden público que concernieren con el indicado "conflicto" y menos que involucrare la presencia de los comentados actores armados; mismos que, atendiendo los precedentes históricos de la actividad de esos grupos en Norte de Santander -que incluso trajo la propia Unidad- principió en el mes de mayo del año de 199933 y no precisamente en ese barrio que, no obstante pertenecer a la misma Comuna 6 como los barrios Antonia Santos, Los Alpes, Los Motilones, Aeropuerto y El Salado, tenía especial significación por entonces pero para los grupos guerrilleros toda vez que "(...) dada su proximidad con la zona rural, la guerrilla tenía un corredor para el desplazamiento (...)"34_ Lo que lleva de la mano a señalar que la turbación de la tranquilidad en unas determinadas zonas de una localidad no es característica que quepa antojadizamente transpolar a "todos" los demás sectores de la municipalidad bajo el mero efugio que unas y otros hacen parte de un mismo "municipio" ni mucho menos acudiendo a esa amplia y omnicomprensiva noción de violencia "generalizada".
De dónde no puede menos que concluirse, que el argüido contexto de violencia, que en otros escenarios acaso pudiere mostrarse como vigoroso y eficiente para servir de punto de apoyo a la petición, en el caso que aquí se trata no tiene connotación semejante; pues nada refiere sobre el sector en que se encuentra el predio ni la fecha en que se dice que sucedió. Tampoco se tiene noticia de sucesos similares a reconocen haber asesinado dos mil personas en Cúcuta y su área metropolitana, pero diferentes informes indican que las AUC pueden llegar a ser responsables de 5.200 homicidios en la capital norte santandereana entre 1999 y el 2004.
El estudio de "Paz te han vestido de negro" señala a los paramilitares como responsables del 92.3% de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario identificadas en Cúcuta, entre los años 2001 y 2003. (fls. 131 a 132. Cdno. 1 del Tribunal). 33 Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencia de 25 de noviembre de 2015. SP16258-2015 Radicación No. 45463. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. 34 http://www. acnur. orglt3/uploadslmedia/COI_ 124 7.pdf (p. 31) 5400131210f>1'201300234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 26 partir de otros elementos de juicio obrantes en el plenario que tengan la suficiente aptitud demostrativa o por medios distintos.
Téngase en consideración que, por fuera del fallido ensayo de la prueba del contexto, solo se encuentra la declaración de uno de los testigos de la opositora quien dijo que las incomodidades por orden público en ese sector era por los "ladrones" que abundaban en la zona35 y el de otros declarantes que si bien dijeron que hace más de una década por ahí en el barrio aparecieron "muertos" que el vecindario atribuía a "los paracos"36 o comentarios tales como que en la zona se decía que principiaron a llegar esos grupos, en ningún caso se tomaron molestia en relacionar circunstancias temporales ni modales que permitieren ubicar en tiempo y espacio la real presencia de esos grupos por entonces.
Falencia probatoria que tampoco se suple trayendo a colación la gravedad de los sucesos acaecidos en el corregimiento de Agua Clara, de los que sin duda fueron víctimas EVELIA GONZÁLEZ GÉLVEZ y su familia, y que ameritaron el reconocimiento que se hiciere a su favor por la entidad correspondiente37 a través del Registro Único de Víctimas38.
Sencillamente porque refieren con hechos ocurridos no solo en el mes de "julio" de 1999, esto es, posteriores al "despojo" que aquí se invoca (que sucedió entre marzo y mayo de 199939) y en un sector bien distinto de aquel en el que se ubica el reclamado predio (hay 40 km entre uno y otro). Lo que, por obvias razones, descarta de inmediato cualquier relación de causa a efecto entre lo que pasó en Agua Clara (en julio de 1999) y lo sucedido en el barrio Toledo Plata (en marzo o mayo de 1999). 35 FI. 740.
Cdno. 4 Principal. [CD] Récord: 02:10. 16 a 02. 1 1.45. 36 /b. Récord: 01.40.33 a 01.41.56. 37 FI. 131. Cdno. 1 Principal. 38 FI. 401. Cdno. 3 Principal. 39 Dijo EVELIA que el reclamo de su predio lo hizo "(...) fue en el mismo 99, vinimos y nos presentamos a la señora, mire esta casa es mía, le mostré lo de catastro, porque yo pagué catastro, el recibo de la luz, esto es mío mire está a mi nombre, yo tengo mis dos hijos también (... ) Después nos tocó venimos, eso fue a principio de año le estoy hablando de marzo o mayo, algo así, por ese tiempo, y no tenía para donde irnos" de 1999.
A su vez, JUAN FERNANDO precisó que con ocasión de esas amenazas proferidas por el "esposo" de NELL YS "(... ) me retire por temor a que esa persona me pudiera ser algo, me regrese para agua clara para trabajar nuevamente mi labor de agricultor (... )". (FI. 109 vto. Cdno. 1 principal). S400131210011013tJ0134 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 27 Para rematar, y a propósito de lo ocurrido en Agua Clara, no puede pasarse por alto pues que llama la atención, que respecto de los anotados hechos del barrio Toledo Plata, los solicitantes no hubieren formulado alguna denuncia; apenas, como dijeron, acudieron vanamente a un CAi de la Policía "(...) para sacar las personas que había invadido el predio (... )"4º (de lo cual tampoco quedó constancia41).
Omisión esa que intentó justificarse, tal cual lo expusieron, por el "temor" que les provocaron las "amenazas" de NELL YS y sus familiares42. Lo que resulta extraño si se miran bien las cosas. Pues si se memora ahora que la situación que tuvieron que padecer los aquí reclamantes en el corregimiento de Agua Clara43, fue en realidad y desde cualquier punto de vista, muchísimo más grave44 que la que aquí se demanda, pues hasta implicó el riesgo directo de ser asesinados45, no logra comprenderse cómo en relación con esos hechos sí se instauró la correspondiente denuncia46 y no por lo sucedido en el caso del Barrio Toledo Plata.
Fíjese que las circunstancias que les permitieron formular la citada denuncia por lo de Agua Clara, también aplicaban para lo otro. Pues ésta se formuló ante autoridad competente, pasado más de un año de lo_s hechos victimizantes (de un caso y del otro) y en la ciudad de Cúcuta. 4° FI. 109. Cdno 1 principal. 41 Ibídem. 42 Adujo EVELIA que en razón de las amenazas proferidas por NELL YS "(...) 01.02.03.
(...) fui ahí al aeropuerto, ahí al caí del aeropuerto; dijeron que ellos no podía hacer nada, entonces si no podían hacer nada ellos que son la autoridad mucho menos nosotros, no. Nosotros nos llenamos de pánico: si dicen eso ellos que tienen la máxima autoridad que Dios los dejó en la tierra mucho menos nosotros (... )". (FI. 718. Cdno. 4 Principal. [CD] Récord: 01.02.03 a 01.02.24). 43 Fls. 126, 131 a 133 · ·.
Cdno. 1 del Tribunal. 44 http://rutasdelconflicto. comlintema.php ?masacre=428 45 "(...) llegó el 1 O de Julio de 1999, cuando los autodefensas se tomaron todo el pueblo. sacando a todos los habitantes de Agua Clara, eso fue como a las 4 a 5 de mañana empezaron ellos, mi esposo como se iba para parcela a trabajar, fue cuando escuchamos una algarabía, pero muy muy intensa, se escuchaban gritos y malas palabras y eso golpiaban las puertas a patadas, entonces mi esposo regreso y me dijo mujer, mujer llegaron las autodefensas y entonces él que dentra y llegaron unos hombres de negro con capuchas y annados y donde nos amedrantaron. nos decían cosas feas y tocando las puertas. le diieron a mi esposo salga hiiuetantas, entonces mi esposo dijo, espere tantico que me ponga la camisa y le dijeron es que nosotros no lo necesitamos con camisa. nosotros salimos al parque de ahí de Agua Clara y allí nos, reunieron y nos decían que ellos eran los que estaban operando ahí y que ellos eran los que ese momento los que mandaban en ese territorio y ahí hablaban muchas palabras obscenas, como yo sabía que otras compañeras habían vivído eso por allá en El Zulía, donde hacían lo mismo, entonces yo lo que hice fue orar/e a Dios, entonces ellos empezaron a sacar las personas al frente, a llamarlos por su nombre, estábamos todos reuníos en el parque y ahí al ladíto quedaba la cancha de Basquet, entonces fue cuando sacaron tres personas y las mataron. las acribillaron delante de todos los que estábamos ahí reunidos ( )" (fl. 107 vto.
Cdno. 1 principal) 46 FI. 641 Cdno 1 Principal. s«J013121001201300134 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 28 En compendio: las reflexiones arriba esbozadas, amalgamadas, permiten concluir que si la verdadera controversia atañadera con el terreno solicitado y traída a cuento en este asunto, concierne en rigor con la intención de recuperar la posesión de un bien que alguien más invadió, de manera injusta tal vez, pero sin que haya palpable constancia que lo haya sido por cuenta del conflicto armado, ello solo refleja la improcedencia de la pretensión. Pues este especial proceso no es adecuado mecanismo para ello; como que se reserva solo para quien siendo víctima del conflicto, y a partir del mismo, sufrió "abandono" o "despojo".
Por modo que, en tanto no existe real certidumbre que el cuestionado "despojo" hubiere venido por hechos concernientes con el conflicto armado interno, no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada restitución. Así, entonces, deberá disponerse sin que sea menester ocuparse de las alegaciones de los opositores si del modo antes referido, y por pura sustracción de materia, quedó suficientemente solucionado el conflicto.
Finalmente, en la medida que en este caso no están dados los presupuestos señalados en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se abstendrá el Tribunal de efectuar condenar en costas. DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO.- NIÉGANSE las peticiones formuladas por la solicitante EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
S4001lf2f00120130t)234 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE EVELIA GONZÁLEZ GÉL VEZ. 29 SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de EVELIA GONZÁLEZ GÉLVEZ respecto del inmueble identificado y descrito en la demanda.
Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-41566 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral Nº 54001011003960001000.
Ofíciese. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción. Ofíciese. QUINTO.- SIN CONDENA en costas en este trámite.
SEXTO. -
COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifíquese Cú NEL ', Magistrado. (EN PERMISO) FLOR MARGOTH GONZÁlEZ FLÓREZ Magistrada. S400131210012013002l4 01