JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120160003500

Sujetos: SOLICITANTES: GUILLERMO MENDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA. OPOSITORES: VICTOR OSORIO GIRALDO.

Descriptores: ABANDONO FORZADO - / HECHO VICTIMIZANTE - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / BUENA FE - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENCIA - / TESIS: El señor Guillermo Méndez Paternina, cónyuge de la señora Sara Olivares Ojeda, ostenta lo calidad de propietario del predio, derecho de dominio que adquirió por adjudicación del Incora en el año 1991; contexto que acredita su relación jurídica con el fundo. Si bien es cierto que conforme las declaraciones de los testigos, existe algunas contradicciones con respecto a la fecha de salida inicial y el aducido retorno del año 1997,así como la fecha de abandono definitiva del inmueble en el año 2003, no es menos cierto que son coincidentes en un aspecto esencial y es que la salida de la parcela "Buenavista" se dio por la incursión y presencia de grupos armados al margen de la ley, que generó situaciones de violencia relatadas por los solicitantes como homicidios selectivos de varios parceleros de la zona, hechos que se enmarcan entre los años 1994 a 2003, sucesos que confirman el contexto de violencia presentado. De cara a los supuestos fácticos en que acontecieron los hechos victimizantes y teniendo en cuenta las pruebas aportadas, se concluye que el señor Víctor Osorio Giraldo y su grupo familiar, fueron víctimas de desplazamiento temporal, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar a migrar de su territorio. Se advierte la necesidad de ponderar derechos de dos grupos de familiares que padecieron

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2018-01-24

f lf,,.,...,,.,<; ·, v TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ f SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ''c-4 "E eºw MAGISTRADA PONENTE. Consejo Superior de la Jm/icuturu MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 Cartagena, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: SOLICITANTES: OPOSITORES: Predio: Acta No. 001 O ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2016-00035-00 GUILLERMO MENDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA.

VICTOR OSORIO GIRALDO "BUENA VISTA" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS a nombre y a favor del señor GUILLERMO MENDEZ PATERNINA y SARA OLIVARES OJEDA donde funge como opositor el señor VICTOR OSORIO GIRALDO. 111.- ANTECEDENTES: LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, formuló solicitud de restitución a favor de los señores GUILLERMO MENDEZ PATERNINA y SARA OLIVARES OJEDA junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "Buenavista", y se declare probada las presunciones legales consagradas en los literales a) y e) del numeral 2 del Artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, igualmente procesar a dar las siguientes ordenes: a) Que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el FMI 190-93584 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 L aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo l del artículo 84 Ibídem. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo /•;up-eritn' de la,l!ulimfltm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. e) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- hacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Que como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio de El Copey) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 201 1. g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a los programas de formación de acuerdo a sus necesidades. j) Ordenar al Banco agrario, la construcción de vivienda para los solicitantes, elaborada con la participación de las víctimas y elaborada en un plazo razonable. k) Ordenar al Fondo de la Unidad, se le otorgue a los solicitantes el subsidio de la tercera edad. 1) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Por ultimo como pretensión subsidiaria solicitó que en atención a las limitaciones que presentan los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, como es la edad y el estado de salud, se le ordene en virtud de los articulo 72 y 91 de la Ley 1448 de 2011 la restitución por equivalencia de un bien urbano que les permita la implementación de una actividad económica acorde con la reconstrucción de su proyecto de vida.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por el señor Guillermo Méndez Paternina: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (:Omejo Superíor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC Afirmó, que trabajó en Venezuela durante los años 1954 a 1958 y que una vez retornó a Colombia, compró una parcela que tuvo un costo de quinientos pesos ($500) la cual vendió y con el dinero de esa venta compró un predio de tierras baldías denominado "Buenavista" en el año 1964 de propiedad del señor Guillermo Peña, fundo al que ingresó con su esposa Sara Olivares Ojeda, con quien se dedicó a desmontar la tierra y arreglarla para la siembra, pues parte de la finca era rastrojo y parte era solo montaña, dedicándose en los primeros años a sembrar arroz, maíz, frijoles, malanga y plátano. Señaló, que en el año 1970 recibió animales para levante en la finca a partir ganancias, por lo que solicitó un crédito con la Caja Agraria, para adquirir animales propios, actividad que le permitió cercar y dividir en potreros la finca, así como la realización de cultivos de maíz, yuca, ñame, frutales, productos que eran vendidos en el pueblo.

Relató, que en el año 1989 empezó hacer presencia en la zona la guerrilla, la cual pasaba de forma ocasional por la parcela "Buenavista", sin embargo tal hecho no fue un inconveniente para continuar trabajando, toda vez que los integrantes del mencionado grupo, solo pedían colaboración de comida, pero no había agresiones o malos tratos.

Indicó, que en el año 1990, ya estaba la guerrilla y los paramilitares en la zona, tiempo que fue muy duro, ya que los paramilitares tildaban a algunos campesinos de colaboradores de la guerrilla. Informó, que en el año 1991 logró la formalización de la ocupación en el predio Buenavista a través de la Resolución de titulación por parte del lncora, no obstante dada la lejanía en la que se encontraba el predio "Buenavista" del casco urbano del Municipio de El Copey, decidió construir una vivienda de dos habitaciones en el centro poblado del mencionado municipio, para que los hijos asistieran al colegio, lugar en el cual permanecía la señora Sara Olivares Ojeda e iban a la parcela los fines de semana.

Manifestó, que en el año 1994, hizo un contrato de arriendo con un señor de nombre Gregorio Ledesma, el cual consistía en dejarle la tierra y el ganado por el termino de 3 años y al finalizar el mismo, el señor Ledesma le debía pagar lo producido por el ganado y el valor de las tierras, sin embargo una vez trascurrido el tiempo, al liquidar el negocio, se determinó la pérdida de 13 animales, por lo que no logró pagar la parcela, por lo tanto volvió a tomar posesión en el año 1997.

Adujo, que en los años 1998 y 1999, se dieron muchas matanzas a personas de la zona, entre las cuales resalta la familia Luna, en la vía Caracolicito al Rio Garupal, así como un señor de apellido Arteaga. Reveló, que presentó denuncia ante la Fiscalía General dela Nación, sobre los hechos vividos el día 23 de junio de 2003, cuando se produjo un enfrentamiento en ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • ü1mejo Su¡,erínr de fu Judirníura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. 1 nt. 0022-2017-02 SGC la parte de abajo del predio denominado "Buenavista", cerca al Arroyo Caracolicito, Sector La Mochila y a las 4: 00 de la tarde un grupo armado le ordenó que tenía que desocupar la parcela porque estaban en combate y no respondía por su vida.

Narró, que tras la advertencia por los grupos armados, se fue al casco urbano del Municipio de El Copey, a la casa donde habitaba su esposa e hijos, regresando al inmueble "Buenavista" el día 1 de julio de 2003, fecha en la cual encontró que todo lo de su parcela estaba quemado y habían desaparecido sus animales, por lo que regresó desolado a su vivienda en centro poblado del Municipio de El Copey - Cesar.

Expresó, que en el año 2005, como la violencia en la zona no cesaba, decidió no volver más al predio y dejarlo abandonado, situación que fue aprovechada por el señor Gregario Ledesma para vender la parcela al señor Jairo Osorio y éste la dio en venta a su hijo. Mencionó, que en el tramite administrativo de restitución de tierras, entregó los oficios que remitió a distintas entidades narrando la situación de desplazamiento y los daños que le ocasionó tal circunstancia. Por último, informó el apoderado de los solicitantes que en el trámite administrativo, se presentó como poseedor actual del predio solicitado el señor Víctor Alfonso Osorio Giralda e indico que junto con su esposa son personas de la tercera edad y que producto del desplazamiento y abandono, se vieron sometidos a la adversidad y a la pobreza extrema, lo que lo ha llevado a endeudarse y solicitar créditos para poder sacar adelante a su familia.

Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2016, 1 en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.

Así mismo, ordenó vincular como terceros interesados u opositores al señor VICTOR ALFONSO OSORIO GIRALDO e igualmente dispuso el traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar- Guajira.2 1 Folio 226-230 del Cuaderno Principal No. l. 7 Folio 237 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judkuturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC Posteriormente mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016,3 resolvió admitir la oposición del señor Victor Alfonso Osorio Girado, quien a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal, y mediante providencia de fecha 26 d octubre de 2016,4 decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes.

Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 19 de enero de 2017,5 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. OPOSICION: El señor VICTOR ALFONSO OSORIO GIRALDO, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición6 a la solicitud de restitución de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, en el cual manifestó no constarle la forma como los solicitantes adquirieron el predio y las razones que argumenta como víctima para solicitar el predio objeto de solicitud de restitución. Así mismo señaló que los solicitantes, al iniciar este proceso, propiciaron el desmedro del derecho de posesión de su mandante y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que ha implicado un costo considerable, recursos propios que con esfuerzo invirtió, viéndose hoy avocado a la incertidumbre.

Explicó, de forma detallada como su poderdante adquirió el fundo solicitado, es decir a través de contrato de compraventa de fecha 26 de junio de 2012, efectuado con el señor Jairo Osorio, y requirió el reconocimiento de su mandante como único propietario del inmueble solicitado. Por último, manifestó que las ventas realizadas sobre el fundo objeto de solicitud, se realizaron fuera del contexto de conflicto armado interno que sufrió el Municipio de El Copey e invocó la excepción de buena fe exenta de culpa.

Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 27 de marzo de 20177, avocó su conocimiento. 3 Folio 317 Cuaderno Principal No. l 4 Folio 35 7 Cuaderno Principal No. l s Folio 476 -478 Cuaderno Principal No. l RELACION DE PRUEBAS 6 Folio 266-277 del Cuaderno Principal No. l 7 Folio 19-20 Cuaderno DEL Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superíor de fu Judicafura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt 0022-2017-02 1. Documento Contexto de violencia de la UAEGRTD [Folio 50-127 Cuaderno Principal No. 1). 2. Copia del FMI- 190-57736 [Folio 129-134 Cuaderno Principal No. 1 ). 3. Diagnostico Registra! FMI 190-57736 [Folio 135-136 Cuaderno Principal No. 1 ). 4.

Copia de la Resolución de Adjudicación - lncora de fecha 30 de diciembre de 1991 [Folio 138- Cuaderno Principal No. l). 5. Consulta certificado en línea IGAC [Folio 144-145 Cuaderno Principal No. 1 ). 6. Ficha Predial de la UAEGRTD [Folio 145-149 Cuaderno Principal No. l ). 7. Informe Técnico de Georreferenciación UAEGRTD [Folio 150-158 Cuaderno Principal No. 1 ). 8.

Formulario de Inscripción Registro de Tierras Despojadas [Folio 159-160 Cuaderno Principal No. 1 ). 9. Oficio Acción Social (Folio 161 Cuaderno Principal No. 1). 1 O. Oficios Fiscalía General de la Nación [Folio 163-169 Cuaderno Principal No. 1 ). 1 l. Oficio dirigido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ( Folio 1 70 Cuaderno Principal No. 1). 12.

Declaración extraprocesal de los señores Sara Olivares Ojeda y Guillermo Méndez Paternina. (Folio 183 Cuaderno Principal No. 1 ). 13. Entrevista de ampliación de hechos del señor Guillermo Méndez Paternina [Folio 193-194 Cuaderno Principal No. l ). 14. Copia de la cédula del señor Guillermo Méndez Paternina, Sara Olivares Ojeda. [Folio 195-196 Cuaderno Principal No. 1). 15.

Copia de la cédula del señor Víctor Alfonso Osorio Giraldo (Folio 208 Cuaderno Principal No. 2). 1 6. Copia del contrato de compraventa de fecha 23 de junio de 1999 [Folio 209 Cuaderno Principal No. 2). 17. Copia del contrato de compraventa de fecha 26 de junio de 2012 [Folio 210-211 Cuaderno Principal No. 2). 18. Constancia de Inscripción Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas [Folio 219 Cuaderno Principal No. 2). 19.

Oficio de la Presidencia de la Republica (Folio 260-261 Cuaderno Principal No. 2). 20. Copia del FMI -19057736 [Folio 264-267Cuaderno Principal No. 2). 21. Diagnóstico Registra! [Folio 287-292 Cuaderno Principal No. 2). 22. Oficio de la UARIV de fecha 27 de abril de 2016 [Folio 293-296 Cuaderno Principal No. 2). 23. Oficio ANT de fȡcha 19 de octubre de 2016 [Folio 394 Cuaderno Principal No. 2). 24.

Consulta de Antecedentes y Requerimientos Guillermo Méndez Paternina [Folio 400-401 Cuaderno Principal No. 2). 25. Oficio Alcaldía de El Cope y (Folio 419-420 Cuaderno Principal No. 1). 26. Liquidación Oficial del Impuesto Predial Alcaldía de El Copey [Folio 422 Cuaderno Principal No. 2). 27. Copia de la Resolución RE 3125 de fecha 2 de septiembre de 2015 [Folio 25- 39 Cuaderno Principal No. 2). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la JudicaflJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC 28. Informe de Avalúo Comercial Rural IGAC (Folio 61-11 O Cuaderno Principal No. 2). VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Resolución No. RE 3125 de fecha 2 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, acto administrativo que ordenó incluir a los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Buenavista", identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-57736, (Folio 42-54 Cuaderno del Tribunal) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Santa lnes, Municipio de El Copey - Departamento de El Cesar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de los solicitantes en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada.

La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. ódigo: FRT - 015 ------- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsVjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC La Ley 1448 del l O de junio de 201 l, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS9, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. 8 Artículo l º ley 1448 de 20 l l 9 Art 7 6 y SS ley 1448 de 20 l l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<>nsejo Superior de la Judical!m:1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001 -2016-00035-00 Rad. 1 nt. 0022-2017-02 SGC Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2J La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON10, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. 10 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.

Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <-omejo Superior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. l nt. 0022-2017-02 SGC La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1 448 de 2.0 1 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superi<>r de lá Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" SGC Más recientemente, mediante Resolución 60/ 1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de fas normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o fas personas a cargo de la víctima directa y a tas personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si et autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de fa relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte ConstitucionaP 1 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus 1 1 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. l nt. 0022-2017-02 SGC hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP): (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CP): (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 12".

En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: 12 Sentencia T-1 88 del 1 5 de marzo de 2007. ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 2 de 48 Consejo Superior de la J11dict1111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del / º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos {DIDH}, y, en tercer Jugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Buena fe exenta de culpa SGC Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.

La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse1 3 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: 13 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superiur de la Jmlicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho.

Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil.

Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario. En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad: y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( Cc,mejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001 -2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita1 4• Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.

Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 1s. Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño 1 6• De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 1 5) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del_ juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.(... ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la 14 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".

Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 1s Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 16 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -2 1 -001 -201 6-00035-00 Rad. lnt. 0022-201 7-02 buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

SGC De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley17 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781 8 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. 1 7 Artículo 98. 18 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11dlcat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC CONTEXTO DE VIOLENCIA MUNICIPIO DE EL COPEY - DEPARTAMENTO DEL CESAR (VEREDA LA VICTORIA). El Cesar es uno de los departamentos más jóvenes del país. Fue creado por la Ley 25 del 21 de junio de 1967 luego de la separación del antiguo Magdalena Grande.

El 21 de diciembre de ese año se inauguró como nuevo departamento de Colombia. Tiene una extensión de 22.905 kilómetros cuadrados, que equivalen al 2% de la extensión total de Colombia y al 15, 1 % de la extensión de la región Caribe colombiana19. Al norte limita con los departamentos del Magdalena y Guajira; al sur, con Santander y Norte de Santander; al oriente, con Venezuela y al occidente con Magdalena y Bolívar.

Según la Gobernación del Cesar, este departamento tiene cuatro subregiones: Norte. Municipios de Becerril, Agustín Codazzi, La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar. Noroccidental. Municipios de Astrea, Bosconia, El Copey y El Paso. ' Central. Municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, La Jagua de lbirico, Pailitas y Tamalameque. ' Sur.

Municipios de Aguachica, Gamarra, González, La Gloria, Pelaya, Río de Oro, San Alberto, y San Martín. En el Informe de Riesgo Nº 005-1 O, de fecha 1 O de abril de 201 O, se indicó: "... La situación de riesgo para la población civil en El Copey, en el Cesar. El escenario de riesgo para la población civil que reside en los municipios objeto de este informe se configura a partir de la presencia de las estructuras armadas ilegales post desmovilización de las AUC que afectan actualmente a las comunidades en esta parte de la subregión centro.

Son grupos de menor tamaño que los antiguos frentes de paramilitares y que se autodenominan Águilas Negras y Autodefensas Gaitanistas de Colombia AGC o simplemente Gaitanistas, o Urabeños. Estos dos grupos están conformados por disidentes del proceso de reincorporación promovido por el gobierno nacional y las desmovilizaciones presentadas desde 2003, por combatientes no desmovilizados de las AUC, así como por nuevos integrantes reclutados de manera forzada y voluntaria en la zona y otras partes del interior del país y de la Región Caribe, donde igualmente instrumenta/izan redes al servicio del narcotráfico.

Las Águilas Negras y Gaitanistas o Urabeños imponen la prestación de servicios de protección personal y patrimonial a ganaderos y finqueros de la región, cuando no actúan en contra de éstos mediante el hurto de ganado, la extorsión y la intimidación; de la misma manera que Jo hacen con comerciantes y administradores relacionados con el renglón de bienes y servicios, servidores públicos, líderes y lideresas sociales y comunitarios.

Igualmente, producen afectación a los derechos de la población desplazada que ha retornado y que fue despojada de sus tierras, durante la década pasada, por los grupos de autodefensas y que hoy en día 19 Gobernación del Cesar. En http://www.gobcesar.gov.co/ ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de /u J11dicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt 0022-2017-02 continúan siendo amenazados por los grupos post desmovilización de las AUC. En diversas ocasiones, miembros de la fuerza pública con jurisdicción en el departamento de Magdalena han negado la presencia de integrantes de estos grupos armados ilegales en el territorio, donde sin embargo son reiteradas las informaciones a/legadas a la Defensoría del Pueblo Regional por parte de los afectados, quienes debido al temor que les asiste no se atreven a presentar denuncia formal, sobre el hecho que personas armadas utilizando los nombres de Águilas Negras y Gaitanistas o Urabeños extorsionan, cobran exacciones y amenazan como miembros de tales organizaciones al margen de la ley, los mismos que si bien visten de civil en la zona urbana y rural, en ocasiones en esta última usan armas largas y se mueven en grupos pequeños para dificultar ser detectados.

La coexistencia en la zona de estas organizaciones armadas ilegales que obedecen a estructuras y perfiles en apariencia diferentes, como quiera que no se tiene información sobre confrontación armada entre ellas, presupone hasta el momento la existencia de una especie de 'alianza de oportunidad'; es decir, que Águilas Negras y Urabeños aprovechando el "vacío" dejado por las anteriores estructuras paramilitares y de guerrilla, por la posibilidad de lograr objetivos comunes a mayor escala ligados esencialmente a la historia reciente, a la tierra y al territorio, estarían actuando sobre acuerdos económicos y el sostenimiento de prestigios personales, como se recoge en "Los procesos de DDR de los grupos de autodefensa en Colombia...

", del Observatorio del Programa. (...) El Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC se desmovilizó en el año 2006 en el municipio de El Copey y por tal razón se presumió que en la región centro del departamento del Magdalena se había desarticulado completamente la estructura armada ilegal que controlaba el territorio. Sin embargo, con posterioridad las autoridades y los pobladores siempre manifestaron la preocupación sobre la influencia armada en la zona de alias Codazzi y de alias Tolemaida, quienes no se desmovilizaron.

Alias Codazzi, es un reconocido comandante del otrora "grupo Chibolo que operaba en Ciénaga Grande (sic), El Difícil, Nueva Granada, Plato y Pueblo Viejo", como parte del Frente John Jairo López, del Bloque Norte de las AUC (verdadabierta.com). Por su parte, alias Tolemaida, capturado en enero del cursante año en Venezuela y luego extraditado a Colombia, fue el principal lugarteniente del jefe del Bloque Norte de las AUC y las autoridades lo sindican de ser el presunto responsable de las masacres, los asesinatos selectivos, el desplazamiento y las desapariciones forzadas mientras estuvo al frente de un grupo del Bloque Norte de las AUC que actuaba en Magdalena y Cesar, así como se le señala de estar implicado en la "creación de las nuevas bandas emergentes que surgieron luego de la desmovilización" (Diario El Pilón. Va/ledupar, enero 20 de 20 1 0).

Respecto de las dinámicas presentadas en la región y la necesidad de atender las realidades persistentes en relación con grupos armados ilegales luego de los actos formales de desmovilización de las AUC. el gobierno del Magdalena en la formulación de las Líneas Estratégicas del Plan de desarrollo Departamental 2008 - 20 1 1, "El Magdalena Unido: La gran Transformación", alude expresamente a que si bien se produjo la desmovilización de los bloques de los grupos de AUC que actuaban en el territorio, "... ello no quiere decir que el conflicto haya acabado o los factores amenazantes de la paz pública se hayan disuadido: SGC ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11dict111m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. l nt. 0022-2017-02 hoy hay otro contexto en el que no se vislumbra una confrontación directa paramilitares - guerrilla - Estado, sino que el Estado busca consolidar su presencia y capacidad de disuasión y combate a las diferentes formas de delincuencia común y organizada, pero estas aún tienen estructuras emergentes supérstites o en reacomodo...

" SGC Dentro de las pruebas allegadas al plenario se encuentra una relación de noticias (cd- Folio 309 Cuaderno Principal No. 2) sobre hechos de violencia ocurridos en el Municipio de El Copey - Cesar, los cuales se encuentra relacionados así: FECHA DIARIO TITULAR LUGAR LOS NIÑOS NO QUIEREN IR 1 3 DE SEPTIEMBRE DE A LA ESCUELA POR TEMOR 1 996 EL PILON A LA GUERRILLA El Paso- Cesar GUERRILLA QUEMA SEIS El Copey - 1 1 de abril de 1 996 EL TIEMPO VEHICULOS Cesar CINCO MUERTOS Y 1 9 HERIDOS EN RETEN 6 de Julio de 1 998 EL PILON GUERRILERO CESAR ' GRUPO ARMADO MATA El Copey - 6 de julio de 1 996 EL PILON DOS Y SE LLEVA TRES Cesar EN EL CESAR PONEN EN El Copey - 1 5 de marzo de 1 996 EL TIEMPO VENTA l 066 FINCAS Cesar DINAMITARON EN HORAS DE LA TARDE PEAJE EN EL El Copey - 5 de diciembre de 1 99 5 El TIEMPO COPEY Cesar MUERTOS EN VALLEDUPAR El Copey - 1 5 de julio de 1 997 EL PILON Y EL COPEY Cesar DOS MUERTOS POR PRESUNTAS El Copey - 1 5 de julio de 1 997 EL PILON AUTODEFENSAS Cesar DOS MUERTOS POR PRESUNTAS El Copey - 6 de Junio de 1 997 EL PILON AUTODEFENSAS Cesar ASESINADO ALCALDE DE El Copey - 1 5 de agosto de 1 998 EL PILON EL COPEY Cesar SECUESTRADO EX El Copey - 3 de abril de 2000 EL PILON CONCEJAL DE EL COPEY Cesar A BALAZOS EL COPEY Vereda la MUERTE DE OSCAR Victoria - 21 de abril de 1 99 1 EL PILON ENRIQUE MEZA MONTES Copey El Programa Presidencia de DDHH Y DIH Observatorio de derechos humanos de la presidencia de la Republica, adjunto información estadística a través de medio digital sobre homicidios en el Municipio de Cesar desde el año 2003-20072º: 20 Folio 1 44 Cuaderno Principal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Con>ejo Superior de la Judicutura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -2 1 -001-2016-00035-00 Rad. l nt. 0022-201 7-02 En términos absolutos, entre los años 2003 y 2007, se cometieron 2.240 homicidios en el departamento; en el año 2003 fueron asesinadas 642 personas, disminuyó en un 16% en 2004, al pasar a 54 1: la tendencia a la baja se mantiene en 2005, cuando se cometieron 374 asesinatos, que representan una reducción del 3 1 %; para 2006, los homicidios se reducen aún más, al pasar a 249, lo que significó un 33% menos que en 2005.

Entre los años 2006 y 2007 la tendencia a la baja se invierte, al incrementarse el homicidio en 74%, con 434 asesinatos para el último año. Aunque en 2007 se registró un incremento en los homicidios, se debe resaltar que en términos absolutos la reducción de los homicidios entre 2003 y 2007 alcanzó 74%, lo que indica una mejora sustancial en cuanto al respeto al derecho a la vida y la integridad en el departamento en el quinquenio considerado.

Si se lleva a cabo el análisis por regiones, se observa que el norte del Cesar es la zona más agobiada por los homicidios: en el periodo considerado, de los 2.240 homicidios cometidos, 1.462 (65,267%) se registraron en esta región; le sigue el sur con 528 homicidios (23.57%) y el centro con 250 ( 1 1. 16%}... " Igualmente El Programa Presidencia de DDHH Y DIH Observatorio de derechos humanos de la presidencia de la Republica, informo lo siguiente: HOrY'liC tci iC>S Itodi,,, i.d1, a ie s P o l ic ía Nac:- ie>na l =t._ 990 Horr1ic:- 1ciiC).s CC>lE.'! c t ive>:s Polic i.a N a c ic:-.n, cs t 1 993 ʊʋ::ʌ:z:ʍ¡ 1 ʎʏ;: c r e s )::... _ ----+cDE',c--,-p-a r-.. t.a;Èrf2:n t c.i.Acirr1ir•1 l s t r-a t ivo 1 9g·e3,- · FC>r.z.a d c.'> pa ra la PrcJ-Sf::>E! r·icia-c:f S-c>c: ia l ( DPS- ) ( A n t e s.Ac c ió n Sc,.c ia f) Un ida d de At: e nc_ʐ í6r1 Ir"l t e g rc.>t ! v l-- -•······-·················· · ··· ·---·------··-- S e c Lte s t., ·o:!>'co- RE':,:.i a ra c i6n a V íc t i n.a s F o ncie ! l be rt a d ··· Direc·c;·,-¿:-;n 1·_ 9 _9 __ 6 _ ___ ____ _ c:>r->-=-ra t.: 1 v a p a ra f<..c'I ciE..'"f' e r1 s a d e l a- 1ibert:a-d p e rs o na l ( C>OD-LP ).

Adsc rita a t J"vt i n fs t e r--ie> de C>,e,fʑ nsa Nac ie>n.c,. f ʒrnk:"T'd-fOS·····c:fe·. A lc a ld"e s Fed e r"ac íór·"\ Ce>lorTlt::>ia n a d e 1. 998 IV ex ʓ a lc a ld e s M u,-.. ic ipie>:s - Fed e rrn,J n ic: ipios t--lomi c l d fc:,s ele IC=on c <t.=-_j.a le s..__iC)n'""lic íciios d e Pe-rl<.:>d i s t a s. Fed e ra c ión Na c: i-c> rla f C:o.r"'tc ejus - F e r-'la- c e> r> de:1. -996 Fur"1dc:,,c:: j ó n. pa ra la LJb,e, rta ci d e 1 990 Pre ns a ʕ F LIP !-- ----------------··----"#--$--+c-%$-$- $ - - - -- Ho rruc. idic:>s de ct oc e n t ʔ::'.-"!:S fVJ i n íst: e rio de 1a P ro t E!" c c ió n 2000 6 1 nci ¡:c a hz:a dos- y:Soc: i.a E t-s ld ic,c:3, lts-t-.:3.s el e c;,t. rc::,.s ʖo,-. t: a t: e>-s r:::><:>r- iri ic:-: i a t:: iv a i e t a s F F fv'l f'-'t y P <.:: c:. 1c.1cf1-e s de tos grw p•c:,:s FI rrrK.-t dc>s 1 l e c;:1 a f.:e,s. De part a r-·Tze- n t o.A.cfn- zin i.stra t fvC)-..1. 988 -:-3.1.. ciʗ cie- S e g u,-ícia-ci - t::>AS Est:.a oc 'l: u bre de 2 0.1 1 ba s e t icrs<:? c c, J7"71C> c o rte e--t 3 1 de o c t t...1 b r42- cie.2 0.:1..:L, t'ʘc !7.é3- e- n que-- s e dcc re t 6 J a liq uicia-c ión del O.AS.

SGC Así mismo, encontramos que la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, como soporte al contexto de violencia, informó sobre el número de adjudicaciones realizadas por el lncora en el Cesar, que fueron objeto de despojo por parte de los paramilitares, dato que reportó en la siguiente tabla: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

SGC Consejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 H ectá rea s y fa rn i l i;a s d e pa rce ! a cic:>n e.s. dEo-1 I NCO fŖA­ Expre>p i a d a s v i e> ! e nt a m e nt:e '.l 996 -:::.>003 l'V'l u n l c:i p l e> ¡ ' H ectá re F a rr"> í l i a s 1-----,---,------+---ªs. V.st l l":='<:::!.'-__ J7P ŗ_a_r ___ ¡_4_- _._:J_.. _2_ _:1_. ____ "-" ___;,_·_,,-____ ___________ _ B e c e r r• í l.J '.l.. '.l 2 8 _____ Ř_,_C_) _____ ___, c::e>d a z z i 2. 84 1 9 3 Sa n D í egc:> i 1... 900 3 3 _ _ ___ --t Cř h i r ig_u_a_,_Ś_a_·•·-- Í_2_._7_9_S ___ _,__7 _-_,ś __ ____ _, __ E_l_c:_op e!v"---#¡_1_. $- 5 3 3 60 B osce> n í a ! 5::C S 1 3 Astr··e a Í 2 2 9 7 7 5 1 C::> l A L F u e nt e: E st a d ística s _ J 1 7. 94 3 5 36 d Eé>I ! N CO RA c it a d a s e n Igualmente, elaboró la UAEGRTD, con base en la Jornada de recolección en campo, una línea de tiempo detallada sobre la Vereda Santa lnes, Municipio de El Copey:::t.993 ·.1.998.l.999 ✓00.3 '..'.'>-eĘ f.J> f" "- Đ ė;t::?r)t.>.:lr· "v'ď·1 r \,c:;-,ܲ,...:t -Sd:cܳs- i r·l 0..:o t:..:.:;< s s e ! ec t i v C.lS,..::., t< l.::'l '\,/t:.ܴr-·•-ܵ<.i.óc:J ܶ.'i,,.;:Jr,:ܷ:) ! r-·'l<".Đ sܸ.sđ-:! f !,,¡Ēvēܹ f" <.:ܻܺr·\ v ܼ S.Ei s. i t"'J,,D f-c;,r-.

"'71 de>ܽ, t'-ic Fܾr--rYi.,n ricܿ::,݀; e§ đ:'!;·::1c ¡::: > >!:•* J ! it:J <::l- L u c1,.;;:1݁ d "-݂:S-.f.::.> U fd:""S a r.:: ar+-݃c.c݄r1 m,.. *,e-- t"tc:,s (::?,t"lc f <::I",_..¡.,,,i <:.: -::.l< r· a c c• ! c i t c, a ! t··; o <..::i a r u ¡=.i-.a l E r -* -e i--݅ ci.;.:;"'l Ne:> ··Ĕ··e f• ' a s.-::-- -:,: t.<:i.݆; At..JC.".: c. r-·>r·y-,c f c•r1 z.a r--i a <3r·,:,:j <;;;:' r·ic •a c a ! C}:$ p a r c e l e rc-, s c݇i..1c a l-:): a r"lc:i t::> r-"l <c::?f"lc ݈ -, LJ !'!,,:, r· -t:!!-<:i i -c::>_'li-݉ ݊:li s ! J"T"* IE:;j"ĕ r"l݋+:) t."'.:.O t""T"'J l c •-i z o,t a h L1 r t:;.:i:: r f..-'1-݌ݍ,c c1 { t: ݎ"V"·C> ݏ;

V,a r 1 i! r·r1,¡,;, 1 i¡:ݐݑ•,c1 <1:;-,. 1 o s c a n-1 pes. i n c,s T"D 1"""'tt t.:.-,,.ݒir-. lc;ic s1::a, 1 r.:;3c r t.A't"'JC::l t:·, u.ݓ•ݔĒ r:iiēc1: r ary•* i ! i t a rݕ e- 1-ݖ !.a ver·f;:.cl.a t-:: r··, l i.':t vc.c:• ·f-.":!:,.:J <':l L-SJt <.3- ! or·ta:i,:;:,s i.:-- v,-.<.,,ݗ·-. i l l 't <.1 r·cݘs í r 1,;:·:,:¡:,.,,.::::t i -e=ݙr, <: a !!;;_;;, _ݚ;,. y,:3.ses-i,··i a 1-. a 1..-_"l s. h ݛr r1r·, a i-.,.c--,-=.. t -C>""> ••:;,...J -t::><::1 ◄:ݜ\..t t r·1 L<c2-c:l = s rr 1 ݝ¡_-1, y J o Ĕ·-1 r··1 F,· • v ݞ L ecl c. s rri.;:) F r's l.;:• 'V>f.,:- r-i'.:::-,i::-i,-l <J.. \.J ę,::""i::.> r ݟ.l<J a ݠr·o::,:-- r, ď,i %:': r· 1·1:·*cl l"".;:: C.} !·1,ݡr""t-, t:i-rݢcs;,.""'). rt>tadc-:.--:.; l l <ݣgݤ·1 1·, ݥ=1 t..::ls f:.>..:-s r·cݦe ! a s- ··:.ĕ -é'l t: E" f'"f< oriz><'"i: l< a ! c, s p c,t:> ! a, ci (:> r e•s, y ! (::?ݧ-'" <:.> t> t i is a r·, i.ݨl::.:oaric.f c11< a r S. L* -S c a s a s, -:.;; * n- f""l:'"l;;)yc>r,p:s,c•x ¡-;:;> ! ¡ t.:ݩ":J c: l,: > r 1 - y,,.. _ E. ( 1 f.a ve r-c•cia !'.J e, T"c. F' Zl S.<::?' S ݪ;.ec"' (:* s"t.ig rri,;lll t.l.,,ݫ<-'J< >..J !,a i-::1<:::Jo t..>l.:21t,c i <..':.>1·--i r::. c r s c: r "'"'ei..ݬ,ݭ:-:-r1· 1 l ! f::':' f:" d: º, r·,d ✓- <:.ª>i-  J.>cݮr 1 <.l ݯ-·:1...1ݰ:.t!,:,_,* l l <·ݱݲs;S; 1 t f'r· 1.a r--,,e l c1,e,-.sr.:.> r-c. i <.:> y !.;:'l ݳ'- t-"1\.l •'T"'l 1 l t;-,,c 1 ݴ::>r·-,.4-ݵ_•;¡ c:i'-t¡ Ė f ݶ,ݷj é f"• c i l c:>- y f.::.>C} S t: '2- tA¡ o rݸ•""lc e t< t c- l o !!ó­ Zl ݹc- o,, i 1, <:iT. x.:>'.':-; e! (ݺ i <:::,.s e', r-·t i f::><:.J- S F-" <2l r ݻ,'f r t· 1 i l i t. <:1 r.-..e:-<:.. f--">._a r,,,.:t E'::',tE?- r1,:i.ݼ; r Y"l.-::> d i"-Í >'.:> ݽ=*s <:CJ scݾsi r•l adc:> 1=-•c::,r t cݿ'.'é',::)a 1-.-,,--., 1 1 t. a r<fހS "'""" ' s.-::o-fi <::, r F{.:·:) t.J<::Ė r t.,c:::,.+ށr·, 1· c, r, l t.:> L. st.:;,:: -; l::.:oa r· tv-1 o r<1 t E• ro y a i:---Y.,e- n a z:a. f"-it;;:).SL$ f •• r·r, il t i;a. E. f l l a vނ·f"'8Cia- N e, "J - --:- F-"a s.r.A -s l,r.;,.s r:'.!<;.-) r.,;;J ry-,c ¡ 1 ¡ t_;__;tl"""t"::••;;. ރ-.1;ė.t.: ބ'.-', l r""t ><iޅr -,c •-ކ l..::ts f.:.>e!" rSC,) $"'"1 Q S-,::..:;-C.'>1'"7 w,n cJ>tC> S * Cއr ¡--ވ,l މi< l-:-:. r-, l;.:J,..,.. r- r::*,;::1.;:l S,a,ic t.:1: f r-·\-t;ފދ.:;;, se p,· e:,,-.. ތr-·1 1.:.: a ލ• e r--ifrĚ:::,-r---,t_.;:, tގ1 ޏ<::- J" ',: 1: ސ> """'.:.:c:-r (..--_._.:J..:;, !.::1 $ i"" ( >V< > C:-<.."i r· a cc;} t c. i"t:o tm,-. =l s e c t: c} r La ޑ-C-l- c h ޒl.a •ޓr,i:: r"::ޔ g t. i CĘ- r r i t l a y,¡::).::t r·;-;:¡c rr·ޕ¡ j ¡:t,? r· f2" ޖ- F"" o-s.ter"}C"tr 1,_.-:?'"r< t:,i:;::-. c:-:(:>ry·i i ę::ޗi-·):.z.¡:lt:r-1 í.:::JS i:ll::t'Y\ ":i.>- r"l ޘޙ) ޚy•=:t •,;, J::> ޛ',I J"ޜ;.I, <:l l::.i-a f--¡C.1'<..> !-l 3 $"" 1-c,s F:'l r'Cdi<::> S. E,- l-c:>"':> f.', t" t::?'<;":! i c> S <"ޝk.l>'::ޞ 1'1 - t.::," t· •ޟ:, r·,::t b.a r"'>-CI O n a d.-:-.i- s f L.i =rc:-, n CJ\ tte-1""'\t a d ae!ll l.;ill.ޠ 'Vi"V"i <c::-ric t::J.a.s c: r··• ve:r--ޡci -a Fޢe k. i r1 se prc;,-,::;.c-Ar> t:;;1 r, -,1 r-Y""> -f::<-f"ic <::tz,.i·s <..:l ޣ !<.::.i-ޤ p a f r.:""l,--r+ 1 I J t:<:0o1 1-c: -s d {::? ޥ:1ަ,cާ,:; { r'J,::1r;¡-:t e.:ި t.l (:iީ! l <ii:1 5 ¡:::::.,:::' r.s,c:-..,t"ic < lll i:.. c3 1 i o::,' r·<::- c;: 1.. l i"'-'" r·,ar·ު s a t i r,.:.;fĚ-;;!- s. i _¡s. r::. i '<.:? d,ޫ::::---:;

De lo expuesto y conforme a los pruebas documentales y declaraciones que fueron analizadas para determinar el contexto de violencia del proceso en estudio, se desprende la presencia de actores armados en el Municipio de Copey entre los años 1 993-2007 hechos que viene contextualizado temporalmente por los documentos anteriormente reseñados.

CASO CONCRETO En el presente caso, la Comisión Colombiana de Juristas, presentó a nombre de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, solicitud de restitución del predio denominado "Buenavista"; ubicado en la parcelación Santa Inés, zona rural del Municipio de El Copey, Departamento del Cesar, predio que comenzaron a ocupar desde el año 1964 y que le fue adjudicado por el lncora a través de la Resolución No. 02544 del 30 de diciembre de 1991, titulo de dominio registrado en el FMI 190-5773621 inmueble que a la fecha se encuentra en posesión del señor Víctor Osorio Giraldo quien funge como opositor en el presente proceso. 21 Folio 287 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coimjo Superior de la Jlldirn,ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. l nt. 0022-201 7-02 SGC Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte de los solicitantes y la relación jurídica con ei predio, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima.

Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral e Informe Técnico de Georreferenciación en Campo (Folio 150-152 del Cuaderno Principal No. 1 ), tenemos entonces que el predio reclamado se denomina "Buenavista", y se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-57736 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar22, ficha Catastral 00-0l - 000-00-003-0083-0-0023, el cual se encuentra ubicado en la Parcelación Santa lnes, Municipio de El Copey, Departamento del Cesar con los siguientes Coordenadas, linderos y mapas actualizados: U;) PUNTO NORTE -·.. ·ris-9 ؎؏ؐ sؑ i1.ؒ iؓ iJؔ ?ؕؖ -----, v· i:ciNGITUó~·••v---- -- COTA -t '.105265:t.-524'194ؗ 68 1:0:? 3279.,:l:1 ! ·10..,. 14 ""' 2:d. ؘ n-=." N.._ ؙ 73'"' S 1 c 54,.094 VV, -.- --..?ÞßJ 1:.l. 28206:l -623-876,.88 1a 02.3Q97,99 t 10- 'l &:i..a -:,; e;ؚ., t'l 7 3- S '.'l ' 40؛337؜• W 71:l.,.4"1,. l..28205 1-62.3756,.52:1 02 35.33.,57 ' l.O 4" l. 0,. 3,;:!:9•' N 73• 5 '.t "' 45., 74--2" W - ----,2:_"!._,._ !1,J:Í.2-8204 1623640,,1 102~3-S.:I.0,,.99 10- l.4.. 10 s.so..

N 73.. 46..,4,87 ° W 7 l.51 1Z8:Z03 1G234:S7,.0::l.::102 ؝57:Z..,4 '1 0-:t4؞ 0,,,.590n N ?''$..,.51؟ ؠ:4_. 473-u W 6ء-آ.:19 أ -(-·---.i)!!*+ 1 ؤإ:::ئ;ا: 1!.:!! · : ::::::::::! •;:::,:;::!.-:.;-./----r--¿d!01:7 __. ___,. ?-82:f?O "l =-::i<.c"""-ب6- ª,;os ة::l,O::,l: 324$.,2 9 ت 10:1. 3 c so-.,sa,<P' N 7 3- S-:t.. S.S,.190·ث "'J'i,/' S-70,.78 1:J. 2:-81.99 162.3475,.2:8 ! 1.0232..38ج76 1 0-.14· 1 _.:l.-q 1,., N ?3..,. 5'.1...SS,.435"..

W S80.,..'.1:1 1:t.. 062.SS:1. 6A3S-C-حd09- t 102 3 2 2:t.,91 1,0 v47 4.,050'"' N 73.. 5 1 " 55.. 987,,.. W j 6-15.,,94 l 106257 16Z2H5-87,.G5 t:1..02 3:1 70.,S.S 1.0-:1. 4• ·.8.. 1.o·S'"' t,,J: 7 3,,. S:1. "' 57d57:z u W l 660,.29 1.n.,e:,-,,c;.s ~.-1.92.379_4,.3- l. 1.02.:!l-OS:خد -=-_:: ·..l J,.578" N 7 3.. 52ذ O.. S l-9'ر W i 754,-6 1 06259 "'.i..62.38/6,.9 3.X0:2:30:2 1ز9 6 1.0"'" 1 4 ' 14. 2.69"' N 73,,.,. 52.. z.553.. n W l 8 1 1.,..92:1 06260:1.6::2. 3920.-73 "1,02 3 1.47.,27 1.0- l.4'.:t S,.-69.1.

" N __ ?س-?_:_s:t. • $.S.,. 432. '"' '--"'-!_.•• l 798,.4 6:l..062Gl-.:1.G2 3980.. 46-:1..02:32.26 10"" 1 4 ':t..7. 634" N 73• 5 1 ' S.S.. 842•' '\Al -·~t 8 10,.98 106262:1624005,..19 1.-02322B..,.a3 1. 0"'" "'.1 4 ' l. ش.,-4ص9" N 73 "" s i •.SS,,750'' W 812,.67 i 1 06263- ض7 'J 0?ط_2?<A a;;;.G _10-::1. 4ظ"-:1.9.2 57"" N 73--.s.:1 ع S-S.. 7 5-9غ· w -8 J..5 A 72 I ··1 0GZ64 1 --- - -:0- '1, ? 7 ػ --..:, -.. -r: -.n. -::t.3- 10""' 1 4 ' 2.Z-2:16/' N 73- 5 1.

" 55..,.04 1 H w ·- 79:Éi,f_.l.0626.'S 162:4:1. G0,.0.3 1023 2-65,.S-.3 10"" 14ؼ 23.. 477.. N 73 "" S 'l. ' $4,.S-4 -:1.. VV' 792_,,,S-G ! Linderos: Ahora bien, con relación a determinar el área del predio solicitado, se hace necesario indicar que se han reportado las siguientes: 22 Folio 287-292 Cuaderno Principal No. l 23 Folio 1 45 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ( Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 Área Registrada en el FMI: 52 Hectáreas y 227 6 metros cuadrados. Área adjudicada: 52 Hectáreas y 227 6 metros cuadrados. Area Catastral: 52 Hectáreas y 227 6 metros cuadrados. Área Georeferenciada: 29 hectáreas y 3275 metros Cuadrados.

SGC Teniendo en cuenta que existe una diferencia notoria entre el área adjudicada y la georreferenciada, antes de definir cuál es la cabida superficial que tomara la Sala, se procederá a explicar, lo informado por la oficina de Dirección Catastral y Análisis Territorial de la UAEGRTD, en la comisión de terreno en campo efectuada el día 5 de agosto de 201 5,24 la cual precisó que la diferencia de polígono y de tamaño del predio se debe principalmente a los modos de toma de datos de la cartografía. Adicionalmente se explicó que los linderos en campo fueron señalados por el señor Guillermo Paternina, quien ha sido el único propietario del inmueble, por lo que el desplazamiento espacial, puede deberse a la desactualización del catastro en la zona, toda vez que verificado con el plano levantado por la URT, los linderos o colindancias son coincidentes con los indicados en la resolución de adjudicación de baldíos que es la que configura el origen del derecho de propiedad del bien solicitado, sin embargo ante la gran diferencia del área esta Sala tomara como medida 52 Hectáreas y 227 6 metros cuadrados, por ser el área que corresponde a la UAF de la zona.

Por lo tanto, en caso que haya lugar al amparo del derecho fundamental de Restitución e Tierras, se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanuméricos de los bienes dados en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 9 1 de la ley 1 448/201.que proceda a la actualización de la ficha catastral.

Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. Ahora bien, en cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio tenemos que viene determinada por una inescindible relación de propietario, poseedor o explotador de baldío, a partir de la cual, se derivarán las consecuencias previstas por la Ley de Víctimas, a quien logre acreditar la condición de víctima del conflicto armado, que haya padecido desplazamiento, despojo y/o abandono forzado, tal como se encuentra preceptuado en el artículo 24 Folio 150-1 58 del Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coraejo Superior de la Judh:tituru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC 75 de lo Ley 1448 de 2011: "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que con figuren las violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley, entre el 1 O de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este Capítulo".

En el presente coso tenemos que el señor Guillermo Méndez Poternino, cónyuge de lo señora Soro Olivares Ojedo, ostenta lo calidad de propietario del predio denominado "Buenovisto"; derecho de dominio que adquirió por adjudicación emanado del Instituto Colombiano de Reformo Agrario INCORA, o través de lo Resolución No. 02544 de fecho 30 de noviembre de l 99l 25; lo que implico incuestionable, que dicho relación jurídico, otorgo en su favor, legitimidad poro actuar dentro del presente trámite.

Teniendo entonces identificado el predio solicitado en restitución, y determinado lo relación jurídico con los solicitantes, se procederá o analizar si en el presente coso se encuentro demostrado lo aducido calidad de víctima. Poro empezar, se analizará conforme o los pruebas que obran en el plenario lo condición de víctima del solicitante y su grupo familiar, acorde con el artículo 3 y lo titularidad de lo Acción de Restitución conforme o lo estipulado en artículo 75 de lo Ley 1458 de 2011.

Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por porte del solicitante y su núcleo familiar, encontramos que dentro de lo solicitud de restitución, informó que el 23 de junio de 2003 o lo 2:00pm de lo tarde, se produjo un enfrentamiento en lo porte de abajo del predio Buenovisto, por lo que aproximadamente a las 4 de lo tarde de ese mismo día, llegó un grupo armado y le ordenó que tenía que desocupar lo parcelo porque estaban en combate y no respondían por su vida, por lo que procedió abandonarlo y se dirigió al cosco urbano del Municipio de El Copey, o lo coso donde se encontraba su esposo e hijos, al posar ocho (8) dios regresó o lo parcelo, específicamente el l de julio de 2003 y encontró que habían quemado los ranchos, que se habían desaparecido los animales, 4 corneros, 50 reses, 30 oves de corral, por lo que decidió regresar al pueblo porque había perdido todo y empezó o trabajar vendiendo pon, en lo compro y vento de mercancía; por ultimó relató que en el año 2005, al ver que no cesaba lo violencia decidió no volver más y dejar todo abandonado, situación que fue aprovechado por el señor Gregario Ledesmo poro vender el fundo al señor Joiro Pobón y éste o su hijo.

Como primer punto, dentro de los pruebas aportados al proceso, encontramos que lo Unidad poro lo Atención y Reparación Integral o los Victimas, certificó como incluido al señor Guillermo Méndez Poternino en el Registro Único de 25 Folio 138 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supt,ríor de tu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC Victimas -RUV-, por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido en el Municipio de Copey - Cesar, el día 1 2 de abril de 2004, así mismo certificó la inscripción en RUV de la señora Sara Olivares Ojeda, por desplazamiento ocurrido en el Municipio de El Copey, el día 1 2 de abril de 2003, adicionalmente la UARIV, referenció las ayudas dadas a los mencionados señores: 26 ؽ 4NA5ff,..,(JA /'<ؾ\ؿftـ>.f.""v Aفtr rقlt·f,JOك t: ُ !<.tِ fNnLّ Qti'f/<.:kf"$ "), jy.\Rr 'S. ANAifAC:V•, At.,¡A._ْ }Ai iA, M{ t<,{;i-f¿ l..<ٓ f i'tjf-;.J / O!h>'Aht·S ٔ n,v.\;.-,$ AJ-lA:,;.fJ>ٕt:hٖ.A>NA4.;.f,;'-:1A A,;,;..t) kW:"M1t✓.ل'1l fi-t i.t7 O.!h.f,\R!: S.,:hl•./:l,,r..r.:;.ANt"\Sl.AC.fu¾. i\-™Aٙ l,ٚ 1:Ji\,<'1-,!::.0 tٜٛ f'N.;"-l:L 'vr Nf)-fZ o mtMهrs nو tV."i-R(>ى-1. يXJA'H"Miً \.l\.NASV'-•--'.F-,. r.U. NifLl' Mi Nr;f?.

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Jٍ.Jt.r-s:;.() Ut!َ l0..1014 ١Nf ORt,Jií tfH.l( 1 '.<>G r>Gul t ¡ 5,ú,H/J. P/\(i/٢t)() t N- t r -; t N fil 1.iM a٣'" Cim."'-٤ ٥ O:tt'>٦!tre Asi mismo, reposa en el plenario, copia del oficio emitido por Acción Social Unidad Territorial del Departamento de Cesar, en el cual informó que el señor Guillermo Méndez Paternina, se encuentra incluido en el sistema de información de población desplazada, con fecha de valoración 1 5 de abril de 2008, registro en el cual se encuentra incluida como integrantes del grupo familiar la señora Anastacia Méndez Olivares, Leslie Paola Hernández Méndez, documento que no indicó fecha y lugar de desplazamiento.27 ( No obstante atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme a la cual la inscripción ante la Unidad para la Atención y Reparacion Integral a las Victimas y ante Acción Social, "no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

En la declaración dada por el señor Guillermo Méndez Paternina ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,28 éste informó: ".... Yo llegue al predio BUENAVISTA en el año 1 964, el predio era del señor G uillermo Peña, esas tierras eran baldías y yo lo compre(... ) llegue con mi 26 Folio 293 a 294 Cuaderno Principal No. 1. 21 Folio 1 6 1 Cuaderno Principal No. 1 2s 193-1 94 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superíor tle la Jll(licufura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-3 1 -2 1 -001 -201 6-00035-00 Rad. l nt. 0022-201 7-02 señora Soro Olivares Ojedo, me dedique los primero años a sembrar arroz, ñame, frijoles(...) el orden público fue bueno hasta el año 1990 oproxomodomente, cuando se comenzó a dañar /a zona por el ingreso de grupos aromdos(... )en el 199 1 lncoro me adjudico lo tierra y en el año 1994 realice un negocio por tres años con el señor Gregario Ledesmo y le deje encargado lo tierra y el ganad, negociación que consistía en que o los 3 años liquidábamos el ganado y me daba lo plato de lo tierra(... ) pero pasado los tres años liquidamos y me entrego solo 17 animales, porque me dijo que 13 se le habían perdido y de los producido solo se recuperó el ganado, es decir no saco el valor de lo tierro(.. )En el año 1997 comencé nuevamente a sembrar y comenzaron o llegar los paramilitares o lo zona y comenzaron a matar gente(... ) poro finales de los año 2000, aproximadamente comenzaron a matar gente porque algunos fueron denunciados como guerrillero( ) yo salgo de mi parcelo en el 2003, porque un hubo un combate yo inmediatamente solí y o los 8 días regresé o ver mi parcelo y me encontré que lo caso estaba quemado completamente(... ) yo me boje al casco urbano de Copey debido o que no habían condiciones de trabajar todo se había acabado había mucho violencia (.. 9 para el año 2003-2004 mataron a Poncho Sierro, Sebastión Gorcío( )cuondo yo solí de mi parcelo eso quedó abandonado, no volví mas por olió y el señor Gregario Ledesmo aprovechó y vendió mi parcelo o Joiro Pobón y Joiro Pobón se lo vendió o un hijo de él....

" SGC Así mismo, ante el Juez de instrucción, el señor Guillermo Méndez Paternina, expresó: " PREGUNTADO: Usted recuerdo el año en que usted llegó o lo vereda Santa Inés y por qué llegó hasta eso vereda, qué lo motivó. CONTESTO: Yo llegué o esa vereda Santa Inés en 1 964, compré unos meioras de tierras baldías, bojo un documento de compraventa y luego comencé, me metí con lo señora, yo llevaba unos niños nacidos y comenzamos o trabajar y trabajar, en aquellos años muy buenos, hubo muy buenos cosechas y motivado o las siembras de algodón, los señores que tenían o los 1 00 o 200 hombres trabajando uno le vendía los cultivos( )PREGUNTADO;: Recuerdo usted o quién le compró lo parcelo que hoy está reclamando.

CONTESTO: Se Jo compré a un señor de nombre Guillermo Peño(... ). PREGUNTADO: Usted vivía directamente en lo parcelo con su señora. CONTESTO: Si, señor, varios años duramos en lo parcelo. PREGUNTADO: Cuál fue el motivo por el cual usted tuvo que irse de esa parcelo, abandonar lo porce/o( JCONTESTO: Al comienzo transitaban unos grupos que le decían guerrillas y después se trasladaron los paramilitares, pero yo en realidad no sé cuál de los dos grupos me desplazaron porque grupo de hombres armados después de un combate retuvieron como o los 2 de lo tarde cuando llegaron al rancho donde yo vivía que me preguntaron que si eso parcelo es mío, entonces me dijeron que tenía que abandonar lo parcelo porque estaban en combate, cuando yo como o las cuatro de lo tarde que el personal desocupe lo parcelo ellos quedaron ahí, per como a los ocho días q ue volví a la parcela, conseg uí todo, hasta el roncho quemaron, pero no le puedo decía exactamente si fue guerrilla o fue poramilitorismo.

PREGUNTADO: Además de usted señor Guillermo Méndez Poternino, quienes abandonaron lo vereda, sus vecinos, sus colindantes también se vieron en lo mismo situación y tuvieron que desplazarse de eso zona. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. 1 nt. 0022-2017-02 CONTESTO: Si, señor, un vecino que tenía de la parte abajo llamado Pedro Orozco se desplazó y con una parcela en un sector, una vereda que llaman San Jorge, y allá fue asesinado por paramilitares y los otros vecinos también abandonaron su parcela porque eso se volvió un caos( J,PREGUNTADO: Usted en respuesta anterior manifestó lo que le habían expresado los grupos al margen de la ley, que tenía que irse porque estaban en combate, luego retornó, encontró que su rancho había sido quemado.

Cuántas veces se desplazó usted del predio y cuántas veces retornó al predio. CONTESTO: Bueno, yo cuando deié el predio solo, un vecino por ahí mismo 30 o 35 años de estar de vecino, él me ofreció comprar la parcela pero él no tenía cómo comprar y yo como tenía unos animalitos que había baiado, producto de mi trabaio, yo le digo "bueno, mono" a él lo llaman Gregario Ledesma pero le dicen el "mono Ledesma", yo le diie "bueno, mono, como esa parcela está sola yo le cedo a usted 30 animales baio un documental avaluado parte cría y le cedo la parcela para que también me la pague cuando liquidemos en el verano, que el plazo era de tres años, pero qué sucede, que de 30 animales que yo le entrego a él y la parcela cuando vamos a liquidar el ganado no hay sino 1 7, el resto se perdió no sé el motivo por el cual se perdieron esos animales si fue la violencia que se lo comió o algo parecido, entonces, yo puede sacar la plata del ganado más no la de la parcela entonces la parcela quedó siendo nuevamente mía porque yo no le entregué ninguna clase documento puesto de que no se realizó en su totalidad el negocio.(... ).

PREGUNTADO: Y el señor Gregario Ledesma quien era su vecino también en algún momento se vio obligado a desplazarse de la zona o de la vereda Santa Inés. Porque es que hay una escritura pública en el folio 209 donde él aparece vendiendo su parcela, entonces uno se pregunta eso significa que él continúa en la parcela, que él nunca fue desplazado de su parcela o usted tiene conocimiento diferente al señor Gregario Ledesma.

CONTESTO: El conocimiento que tengo yo es que él se bajó con los animales a tierra plana donde un amigo mío colocó los animales mientras lo liquidamos, sí creo que él se baió también para el Copey, él fue quien vendió la parcela{ )APODERADO OPOSITOR: Si, Señor Guillermo usted manifestó en respuesta anterior que había abandonado la parcela, recuerda usted el año en que la abandonó. CONTESTO: La abandoné en el 2003....

" SGC En las declaraciones rendidas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ante el Juez de Instrucción, el señor Guillermo Méndez Paternina, fue coincidente en el año de salida, esto es 2003, y estableció una salida anterior, 1994, cuando realizó un negocio con el señor Gregario Ledesma y le entregó la tierra, el cual no se culminó. Sin embargo, las razones que esgrimió al respecto fueron distintas, ya que ante la UAEGRTD, señaló que fue debido a las incursiones de la guerrilla en la zona y en la etapa judicial manifestó que fue por amenazas directas de integrantes de grupos armados y la quema de su vivienda.

Por lo tanto al existir contradicción en los motivos de la salida, se procederá al estudio de las pruebas del proceso con el fin de establecer cómo ocurrieron los hechos de la presente solicitud y si la contradicción se debe a los tiempos de la narración. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comjo Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. l nt. 0022-2017-02 Así las cosas, tenemos que la señora Sara Oliveras Ojeda, sobre esto, manifestó: " PREGUNTADO: Bueno, mire señora Sara, usted está acá porque conjuntamente con el señor Guillermo Méndez Paternina, su compañero permanente, están solicitando una parcela que se identifica con el nombre Buena Vista, que se encuentra ubicada en la vereda Santa Inés del municipio del Copey, del departamento del Cesar.

Pero a esa solicitud se está oponiendo un señor que se llama Víctor Osorio Girado. Usted quiere narrarle al despacho por qué usted, el señor Guillermo Méndez Paternina solicitan esa parcela. CONTESTO: Nosotros solicitamos eso porque eso es un patrimonio de tantos y tantos años y ahí pues hasta parí un hiio, el que se me mató, con él solo, él fue el comadrón, entonces yo viví, 16 17 años en esa finca porque es una finca: Nos tocó salir por la violencia y cuando ya mis hijitos estuvieron un poquito grandecito las primera letra nosotros de las enseñamos, pero después salieron al ruedo al Copey, yo me fui para el Copey, iba y venía porque ellos ya estaban en primero, en segundo, en tercero, en cuarto.( )PREGUNTADO: Sara, dígale a este despacho si lo recuerda en qué año llega usted a la parcela conjuntamente con su compañero Guillermo Méndez Paternina.

CONTESTO: Como en el 64. PREGUNTADO: Cómo era la situación del orden público en ese momento. CONTESTO: En ese momento era en toda parte del país era bueno. PREGUNTADO: Cuándo sabe usted que empieza a empeorarse el orden público allá en la vereda Santa Inés, más precisamente en su predio Buena Vista. CONTESTO: Caramba, como en el 2000 y pico.

PREGUNTADO: y a que se debió que desmejoró la situación de orden público, por qué, cuáles fueron los motivos CONTESTO: Bueno, eso llegaron grupos pero que uno no sabía quién era esos grupos. PREGUNTADO: Y esos grupos qué poseían, armas de largo alcance, de corto alcance, uniforme, como era el uniforme. CONTESTO: Habían unos que llegaban y uno le daba gallina, le daba chivo le daba yuca, lo que uno sembraba para comer.

Últimamente, llegaron unos grupos que desocupen, pilas, que estamos en combate. Entonces mi marido cogió su mochilita y cogió para allá para et Copey, y él se puso a vender pan, a vender una cosa a vender otra, y yo trabaiaba. PREGUNTADO: Usted recuerda si además del señor Guillermo Méndez Paternina, usted, otros parce/eros colindantes vecinos suyos también tuvieron que irse a raíz de la presencia de esos grupos al margen de la ley.

CONTESTO: Sí, señor, todo el mundo por ahí, por ahí mataron hasta señores de 80 años, de 1 00 años, sí señor. PREGUNTADO: Recuerda usted el nombre de esos señores. CONTESTO: No, señor, pero si sé que los mataron porque en el pueblo solían decir "no, que mataron a fulano, que mataron a perencejito, y era positivamente. PREGUNTADO: Usted recuerda cuando usted conjuntamente con el señor Guillermo Méndez Paternina tienen que salir de la parcela, qué alcanzaron a /levarse de la parcela.

CONTESTO: Nada, la mochilita y unas tres cositas. PREGUNTADO: Y qué dejaron. CONTESTO: En la parcela dejamos de todo, caimito, zapote, naranjas, guineos, aguacates, porque eso es un señor que le ha gustado trabajar, mejor dicho, primera vez que se enferma, por ese accidente que tuvo mi marido(... ). Y con relación a la salida inicial en el año 1994, explicó: " PREGUNTADO: Usted recuerda a un vecino suyo llamado Gregario "El mono Gregario".

CONTESTO: Ah si, sí. PREGUNTADO: Qué relación tenía su esposo o su compañero permanente con el señor Gregario. CONTESTO: No tenía nada, lo SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 que pasa es esto, él le dio unos animales a ét entonces ese señor pues se salió de su finca o de su parcela, no sé, entonces le diio como, yo no me acuerdo cuántos animales fueron, total que después le devolvió 1 7 porque nosotros por violencia y la cosa le dimos esos animales a él, porque no podíamos estar en esa finca, entonces él no nos devolvió lo que era, sino lo que no era, y eso porque yo tengo unas amigas y me diieron "vea, el señor Guillermo le dio tantos animales, bueno se perdieron 13 y no apareció más nada y, entonces eso quedó así, no se hizo ningún negocio de tierra ni nada, porque él no devolvió lo que tenía que devolver, más bien perdimos.

( )APODERADO OPOSITOR: Muchas gracias, señor Juez. Señora Olivares a Sara Olivares, explíquele usted al despacho el hecho en el que su marido sale de la parcela mientras Gregario Ledesma se queda y soporta la violencia y qué sucede ahí, por qué sale su marido de la parcela y este señor se queda en la parcela. CONTESTO: No, nosotros le dimos esos animales y él se los llevó para su parcela, la parcela quedó sola porque nos hicieron salir.

(... ) PREGUNTADO: Usted en algún momento o últimamente ha regresado o ha vuelto a la parcela. CONTESTO: No nada, allá fueron unos de aquí de restitución de tierra, fue mi marido que tenía 13 años que él no iba por ahí, él fue el que fue, pero yo si más nunca porque yo me dediqué a mi trabajo y a la educación de mis hijos: yo vivía vendida, mi sueldo era vendido, porque dígame usted, para educar 10 hijos esos se necesita es plata pero me salieron muy buenos mis hijos....

" SGC D6 'J declaración de la señora Sara Esther Olivares, se colige que la salida del fur fo se efectuó aproximadamente en el año 2000 y pico, sin precisar el d8\ )minado "pico", salida que informó haberse dado por la situación de vid 1ncia, lo que obligó a su esposo a dejar unos animales a nombre de un señor Gr porio Ledesma, sin detallar fecha de citado hecho, así mismo reitero no haber p< ►:Jo retornar al predio, el cual fue abandonado de forma total.

Si9 liendo con el estudio de las pruebas, se encuentra el testimonio del señor G I ( rmo José Peña Castillo, quien expresó: " PREGUNTADO: Usted tiene parcela ahí mismo por Santa Inés colindante con fa parcela Buenavista. CONTESTO: Dos fincas por medio hacia arriba, no es mía, ' es la tierra de mi papá. PREGUNTADO: Usted conoció en algún momento, ya; que nos dijo que era oriundo de la vereda Santa Inés al señor Guillermo Méndez ( Paternina, a la señora Sara Olivares Ojeda.

CONTESTO: Claro, era muy joven pero si los conocí. PREGUNTADO: Sabe, puede decirle al despacho desde qué año llegaron estos señores a la vereda Santa Inés, precisamente la parcela Buenavista. CONTESTO: Bueno, a esa parcela yo tenía por ahí unos 16 años cuando ya ellos llegaron a esa parcela o sea cuando ya tuve conocimiento de quiénes eran los dueños de esa parcela, porque nosotros transitábamos por esa carretera, era una vía que llegaba hacia la campana, Respecto a la vereda que corre hacia la campana hay un desvío que es el que entra por esa vereda que se llama Santa Inés y sube uno a la finca de mi papá, que hoy en día hay carretera hasta ahí cerquita, son carreteras un poco abandonadas pero si hay tráfico por ahí para llegar allá. PREGUNTADO: En respuesta anterior nos manifestó que usted tenía 16 años cuando empezó a conocer al señor Guillermo Méndez Paternina, a la señora Sara Olivares Ojeda.

CONTESTO: Sí, señor. PREGUNTADO: Tiene conocimiento cuáles fueron los motivos por los ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judin1tara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 cuales ellos tuvieron que ausentarse de la parcela y de la vereda, si se acuerda el año puede manifestarle al despacho cuál año fue ese.

CONTESTO: Bueno, presente presente el año en que ellos se salieron de esa vereda no lo tengo, tengo presente en la época que yo salí que fue en la época de mucha abundancia de violencia por ahí, que fue cuando yo me salí de por ahí de esas fincas y me fui a trabaiar con un hermano a trabaiar mecánica. PREGUNTADO: Y en qué años salió usted de la parcela suya.

CONTESTO: En el 91. PREGUNTADO: El señor Guillermo Méndez Paternina en el año 9 1 se encontraba allá eierciendo posesión en la parcela que hoy está en controversia en este proceso. CONTESTO: Ya él había salido de esas tierra. PREGUNTADO: Usted afirmando que ya en el 9 1 había salido de esa parcela, por qué hace tal afirmación. PREGUNTADO: Porque en ese entonces esa tierra era de unos Ledesma, ya ahí habitaban eran unos Ledesma en esas tierras.

PREGUNTADO: Usted que nació en la vereda Santa Inés, que estuvo cerca de la parcela Buenavista, alguna vez recuerda si presenció grupos al margen de la ley transitando por esa zona, llámese guerrilla, paramilitares.. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si el señor Guillermo Méndez Paternina estando en la vereda en algún momento sus meioras, su parcela le fue incendiado por grupos al margen de la ley.

PREGUNTADO: Bueno, yo tengo conocimiento de que en esa casa, o sea la casa, fue quemada estando el señor Jairo, el papá del señor Víctor Osario. PREGUNTADO: Ya el señor Guillermo Méndez Paternina no se encontraba según su afirmación en esa zona. CONTESTO: No, señor se lo aseguro. PREGUNTADO: Por qué confirma y da por seguro que ya no estaba en la zona.

CONTESTO: Porque mi hermano trabajaba en una finca que se llama, que es el propio Guayaba/, que está a media hora o 20 minutos de ahí de donde está la parcela, al todito de la que él trabajaba, esa finca era de una señora llamada Dulcinia que es donde está un colegio viejo hoy en día, y en la infancia nosotros íbamos a caminar por esos territorios " Igualmente encontramos el testimonio del señor Gregorio Ledesma, quien declaró: " PREGUNTADO: Y usted conoce la vereda Santa Inés. RESPONDE: Santa Inés, en esa vereda vivía yo.

PREGUNTADO: Cómo llegó a esa vereda. RESPONDE: Cuando yo llegué ahí no llevé nada. PREGUNTADO: Y usted donde conoció al señor Guillermo Méndez Paternina. RESPONDE: Ahí mismo, tenemos una tierrita. PREGUNTADO: Usted en algún momento hizo algún negocio con el señor Guillermo. RESPONDE: Yo sí hice un negocio con él. PREGUNTADO: Se acuerda qué hizo, lo puede explicar, qué fue lo que negoció. RESPONDE: Negociamos una tierra, y esa tierra dice él "yo le vendo esa tierra con la condición", yo le diie "señor Guillermo, yo no tengo plata para comprar esas tierras" él me diio "no, no, usted sabe que nosotros somos amigos" "está bien que sí, pero yo no me quiero hacer compromisos" "Bueno, coja la tierra, trabaja por 3 años, para que la pague con ganado y yo mismo se lo doy.

Fue que me dio el ganado, y con el mismo ganado le pagué las tierras( JAPODERADA SOLICITANTE: Si, señor juez señor Gregario nos podría decir si después de 8 de noviembre de 1994 cuantos años usted permaneció en el predio Buenavista. RESPONDE: Nada más duramos tres años completos (... } RESPONDE: 3 años hasta cuando se la pagué, y cuando se la pagué se metió la cosa y tuvimos que salir volados de ahí, después que ya se la pagué. PREGUNTA: Usted dice, se SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 metió la cosa, a qué se refiere. RESPONDE: Entonces yo la vendi(...)PREGUNTADO: En algún momento cuando usted sale por la situación que se presentó, el señor Méndez Paternina vuelve a tomar posesión de la parcela. RESPONDE: No tenía conocimiento que él había regresado a esa parcela.

Ya eso era del señor que le vendí. Yo vengo a saber ahora. Por alá metido donde estoy me mandaron el papel y tuve que venir a gastarme lo que no tengo -- PREGUNTADO: Usted recuerda a qué dedicó la parcela, que tenía ahí que hacía usted en la parcelaL.J_ PREGUNTADO: Y usted por qué la vende. RESPONDE: Por eso. Porque cuando eso se metió la violencia y tuvimos que salir de ahí.....

" Adicionalmente, encontramos la declaración del señor Jairo Osorio, quien relató: " PREGUNTADO: que tiempo permaneció usted en la parcela Buenavista. RESPONDE: no recuerdo, no recuerdo cuanto tiempo pero, yo me fui con los pelaos que estaban pequeñitos me fui para allá y esa cosa, y entonces ya se pusieron de colegio, ya esa cosa, ya entonces me tocó que, que bajarme pero, más, más, más me hizo ba;ar, más me hizo baiar fue una gente que llegó allá, diiimos nosotros: necesitamos una ayuda, necesitamos que nos ayuden, necesitamos los animalitos que tiene aquí, los necesitamos, que ahí los tengo en la, en la declaración del desplazamiento y entonces le diio, pues si los necesita, lo que no quiero es que me, no, no, no, nosotros necesitamos los animales y fue creo que para un mes de marzo, no recuerdo en que año por aquí está anotado y bueno, y con el dolor del alma yo dárselos a recoger v se los llevaron, pero no me di de cuenta o yo no quise, porque me diieron esto es para que no vaya al pueblo usted a decir mañana o pasado mañana fulano, no, usted puede declarar sí, pero más adelante deie pasar un tiempo.

( )PREGUNTADO: qué clase de organización conformaba esa gente si era la autoridad del estado, si era guerrillero, si era paramilitar, si era delincuente. RESPONDE: a mi me parece que, que es esos animalitos, ellos no tenían brazalete, no tenían identificación ningún, ni, y lo que decían era: no vaya a denunciar, no se me vaya para debajo de una vez a decir que nosotros nos llevamos los animales, si, usted se puede ir para abajo para el pueblo, pero callada la boca que no ha pasado nada, no, porque como por ahí pasaban, ya estaban entrando los paramilitares y la guerrilla bajaba, porque hay mas abajo en la casa del señor Ospino se enfrentaron una tarde, entonces la casa del señor Ospino la cogieron como refugio y en eso fue que nosotros nos fuimos, yo cogí las cositas que habían, una manguera, una fumigadora, unas cosas y las metí a un cuartico pero, la casa era de palma y como a los 3 - 4 días le meten candela a esa, ellos siguieron si, ahí se habituaron en la casa del señor Ospino que también Je metieron candela.

PREGUNTADO: quiere decir según su manifestación que el incendio a la parcela se produce en el momento en que usted estaba en la parcela. RESPONDE: no, no, ya me había bajado a eso de 3 - 4 días, el día que ellos fueron por los animales no la quemaron o yo no digo quien la quemó porque eso se quemó, eso ya no había ninguno ahí, porque el civil que llegaba por ahí o el vecino que llegaba, ajá y usted para donde va, que hace, que tal, entonces los vecinos se abstenían de salir para ningún parte(... )PREGUNTADO: usted puede decir al despacho si lo recuerda, el año, una aproximación del SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sefo Superior de la ]ll(fh:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 año en que usted, los grupos ilegales o animales como los llama usted, lo hicieron salirse de la parcela, puede darnos si quiera una aproximación del año. RESPONDE: no, no, no recuerdo porque, yo recuerdo cuando le compré, que hicimos el, ahí está la fecha en que yo le compré y yo me fui para allá, yo en la tierra esa duré unos 4 o 5 años, 4 o 5 años, no recuerdo porque ya con eso, ya con eso si me bajé para abajo, me bajé para abajo y a donde iba yo a estar si todo eso lo quemaron " Por último, encontramos el testimonio del señor Víctor Osorio Giraldo, quien afirmó: " PREGUNTADO: Según respuestas anteriores, usted le ha manifestado al despacho que usted llegó en el año 1 991, cómo puede explicarle al despacho que en el año 1 99 1 usted estaba en la zona, estaba en la parcela Buenavista cuando en ese momento estaban ejerciendo posesión el señor Guillermo Méndez Paternina y la señora Sara Olivares Ojeda, porque ellos apenas se desplazaron de esa parcela en el año 1 998 y 1 999 porque hubo mucha matanza.

RESPONDE: En el 99, yo saco cuentas de 1 7 años atrás. PREGUNTADO: O sea que usted llegó en el 99. RESPONDE: Sí, en el 99(... )RESPONDE: Nosotros encontramos la casa, una casa muy antigua más una casa nueva. PREGUNTADO: Y había rastros de incendio. RESPONDE: No había rastro, cuando nosotros nos desplazamos por la violencia de los paramilitares ahí fue donde esa casa fue quemada, mi papá declaró como desplazado, tiene sus documento como desplazado y dio toda la declaración y dada las circunstancias económicamente como está la situación en cierto tiempo ese su proceso yo me fui a vivir donde unos tíos, a recoger café, o sea yo me abrí del seno familiar porque la situación como nosotros baiamos al Copey era bastante difícil económicamente, entonces, yo salí y quede por fuera de la declaración porque mi papá tiene vive con otra señora que no es mi mamá y tienen tres hiios, él declaró los que estaban, los pequeños, nosotros grandes de otra familia no. PREGUNTADO: Significa que usted y su papá fueron desplazados también de la vereda Santa Inés, de parcela Buenavista.

RESPONDE: Si, señor... " De las pruebas citadas se logran extraer las siguientes conclusiones: Si bien es cierto que en las declaraciones de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, existe algunas contradicciones con respecto a la fecha de salida inicial y el aducido retorno del año 1 997, situación indicada en los hechos de la solicitud, así como la fecha de abandono definitiva del inmueble en el año 2003, no es menos cierto que son coincidentes en un aspecto esencial y es que la salida de la parcela "Buenavista" se dio por la incursión y presencia de grupos armados al margen de la ley, que generó situaciones de violencia relatadas por los solicitantes como homicidios selectivos de varios parceleros de la zona, hechos que se enmarcan entre los años 1 994 a 2003, según se acreditó en el contexto de violencia determinado en la presente providencia. Con relación al argumento dado por la parte opositora, sobre que la salida del señor Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, se dio porque SGC ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior di! la J11dict11tm:, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 decidieron vender el fundo en el año 1 994 al señor Gregorio Ledesma, a través de un contrato de venta, se debe precisar que los solicitantes fueron precisos y detallaron que el contrato fue efectuado por la presencia de la guerrilla en la zona, en el año 1 994, por lo que se vieron obligados a salir del fundo y efectuar el negocio jurídico, circunstancias que fueron explicadas en la declaración del señor Guillermo Méndez: " PREGUNTADO: Usted en respuesta anterior manifestó lo que le habían expresado los grupos al de la ley, que tenía que irse porque estaban en combate, luego retornó, encontró que su rancho había sido quemado.

Cuántas veces se desplazó usted del predio y cuántas veces retornó al predio. CONTESTO: Bueno, yo cuando deié el predio solo, un vecino por ahí mismo 30 o 35 años de estar de vecino, él me ofreció comprar la parcela pero él no tenía cómo comprar y yo como tenía un animalito que había bajado, producto mi trabajo, yo le digo "bueno, mono" a él lo llaman Gregario Ledesma pero le dicen el "mono Ledesma", yo le dije "bueno, mono, como esa parcela está sola yo le cedo a usted 30 animales bajo un documental avaluado parte cría y le cedo la parcela para que también me la pague cuando liquidemos en el verano, que el plazo era de tres años, pero qué sucede, que de 30 animales que yo le entrego a él y la parcela cuando vamos a liquidar el ganado no hay sino 17, el resto se perdió no sé el motivo por el cual se perdieron esos animales si fue la violencia que se lo comió o algo parecido, entonces, yo puede sacar la plata del ganado más no la de la parcela entonces la parcela quedó siendo nuevamente mía porque yo no le entregué ninguna clase documento puesto de que no se realizó en su totalidad el negocio " Aspecto que fue reiterado por la señora Sara Olivares Ojeda, en su condición de cónyuge del señor Guillermo Méndez Paternina: " PREGUNTADO: Usted recuerda si además del señor Guillermo Méndez Paternina, usted, otros parce/eros colindantes vecinos suyos también tuvieron que irse a raíz de la presencia de esos grupos al margen de la ley.

CONTESTO: Sí, señor, todo el mundo por ahí, por ahí mataron hasta señores de 80 años, de 100 años, sí señor. PREGUNTADO: Recuerda usted el nombre de esos señores. CONTESTO: No, señor, pero si sé que los mataron porque en el pueblo solían decir "no, que mataron a fulano, que mataron a perencejito", y era positivamente. PREGUNTADO: Usted recuerda cuando usted conjuntamente con el señor Guillermo Méndez Paternina tienen que salir de la parcela, qué alcanzaron a llevarse de la parcela.

CONTESTO: Nada, la machi/ita y unas tres cositas. PREGUNTADO: Y qué dejaron. CONTESTO: En la parcela dejamos de todo, caimito, zapote, naranjas, guineos, aguacates, porque eso es un señor que le ha gustado trabajar, mejor dicho, primera vez que se enferma, por ese accidente que tuvo mi marido( )PREGUNTADO: Qué relación tenía su esposo o su compañero permanente con el señor Gregario.

CONTESTO: No tenía nada, lo que pasa es esto, él le dio unos animales a él, entonces ese señor pues se salió de su finca o de su parcela, no sé, entonces le dijo como, yo no me acuerdo cuántos animales fueron, total que después le devolvió 17 porque nosotros SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coniejo Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 por violencia y la cosa le dimos esos animales a él, porgue no podíamos estar en esa finca, entonces él no nos devolvió lo que era, sino lo que no filQ.._V eso porque yo tengo unas amigas y me dijeron "vea, el señor Guillermo le dio tantos animales, bueno se perdieron 13 y no apareció más nada y, entonces eso quedó así, no se hizo ningún negocio de tierra ni nada, porque él no devolvió lo que tenía que devolver, más bien perdimos....

" SGC Así mismo, encontramos que de la declaración dada por el señor Gregorio Ledesma, quien se quedó con el fundo luego que salen los solicitantes, éste si bien afirmó que el motivo de salida de los señores Guillermo Méndez y Sara Olivares, fue según le manifestó el solicitante porque se encontraba muy viejo para andar en los cerros, también relató que no pudo durar mucho tiempo en el fundo "Buenavista" debido a que le tocó salir del mismo y que decidió venderlo por la violencia, circunstancia que ratificó la presencia en la zona de grupo armados así como el desplazamiento por el miedo de varios Campesinos de la Vereda Santa Inés, hechos que ocurrieron en el año 1997: "....

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho por qué el señor Guillermo Méndez le vende a usted las tierras. RESPONDE: Porque ya estaba muy viejo para andar en esos cerros, me dijo. Como los hijos míos estaban nuevos. Yo la compré para que yo mismo la administrara, pero - tanto tiempo nos fuimos volados. PREGUNTADO: Y usted por qué la vende. RESPONDE: Por eso.

Porque cuando eso se metió la violencia y tuvimos que salir de ahí(... /APODERADA SOLICITANTE: Si, señor iuez señor Gregario nos podría decir si después de 8 de noviembre de 1 994 cuantos años usted permaneció en el predio Buenavista. RESPONDE: Nada más duramos tres años completos.... " En ese mismo sentido, como se puede observar de la declaración de los señores Jairo Osorio y Víctor Osorio Giraldo, éste último quien funge como opositor, los cuales de forma conjunta entraron al fundo objeto de solicitud a partir del año 1999, reconocieron que se desplazaron del predio "Buenavista" con ocasión al conflicto armado aproximadamente a los 3 o 4 años de haber llegado al mismo, lo que indica que fue entre los años 2002 a 2003, tal como se puede observar en el estudio de las declaraciones, realizado en párrafos anteriores, circunstancia que soporta el hecho que en esa zona se dieron desplazamientos sucesivos con ocasión al conflicto armado.

La aceptación de desplazamiento, de los señores Gregorio Ledesma, Jairo Osorio y Víctor Osorio Giraldo, del predio objeto de estudio, reafirma el hecho que los solicitantes perdieran el vínculo material con la parcela "Buenavista" inicialmente desde el año 1994, reafirman la imposibilidad de retornar hasta aproximadamente los años 2003 a 2005, teniendo en cuenta que fue informado por cada una de las personas que estuvieron en posesión del fundo objeto de solicitud, dentro del citado lapso de tiempo, que sufrieron desplazamiento por el miedo a los hechos de violencia como homicidios selectivos, quema de las viviendas y amenazas, lo que es una circunstancia determinante en la perdida ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superíor de fu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 2000 1-31-21-001-20 16-00035-00 Rad. lnt. 0022-20 17-02 material y jurídica de las parcelas ubicadas en la zona rural del Municipio de Copey. SGC De lo expuesto y teniendo en cuenta el contexto de violencia y su singularización al caso en estudio, las declaraciones rendidas en la etapa administrativa y de instrucción, así como del análisis de las pruebas documentales, esta Sala considera acreditada la condición de víctima de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda y su respectivo núcleo familiar, a la luz de lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en atención al desplazamiento y salida definitiva del predio objeto de estudio, por motivo del conflicto armado interno del país, generado a partir del año 1994 -2003, lo que se constituye en una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humanos, haciéndose acreedores de los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que los legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material del predio abandonado forzosamente en los términos de la ley de víctima.

Ahora bien, una vez determinada la calidad de víctima del solicitante, se procede al estudio de las circunstancias que impiden la relación material con el inmueble reclamado. No sin antes advertir que una vez determinada la calidad de víctima de la parte solicitante, se procede a trasladar la carga de la prueba a la parte opositora, conforme lo establece el artículo 78 de la Ley 1448 de 201129, regla que tiene como excepción que la parte demandada haya sido desplazada o despojada del mismo predio, situación que opera en el caso de marras, por cuanto el señor Víctor Osorio Giraldo, quien funge como opositor en el presente proceso, alegó haber vivido tal circunstancia en el predio objeto de estudio junto con su familia, entre los años 2002- 2003 aproximadamente.

Con el propósito de profundizar un poco más sobre las circunstancias en las que se dio referido desplazamiento, ante el juez de instrucción del señor Víctor Osorio Giraldo, encontramos que éste expresó: " CONTESTO: En el 99, yo saco cuentas de 1 7 años atrás. PREGUNTADO: O sea que usted llegó en el 99. CONTESTO: Sí, en el 99. PREGUNTADO: Y cómo encontró la parcela en ese momento.

CONTESTO: A nosotros nos entregaron, le entregaron a mi papá dos casas, una casa grande y una pequeña, de barro, de palma, compramos cerca, potreros, divisiones, no encontramos un animal ahí, mi papá fue el que trajo un ganado que tenía y comenzamos a trabajar ahí. PREGUNTADO: Usted pudo observar en ese momento vestigios de que, en esa parcela, sobre todo lo que tiene que ver 29 Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 35 d e 48 CtmtŜ/o Superíor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 con la meiora se había propiciado un incendio, se habían quemado todos los elementos de la meiora que se encontraba en Buenavista, usted se acuerda de eso. CONTESTO: Nosotros encontramos la casa, una casa muy antigua más una casa nueva.

PREGUNTADO: Y había rastros de incendio. CONTESTO: No había rastro, cuando nosotros nos desplazamos por la violencia de los paramilitares ahí fue donde esa casa fue quemada, mi papá declaró como desplazado, tiene sus documento como desplazado y dio toda la declaración y dada las circunstancias económicamente como está la situación en cierto tiempo ese su proceso yo me fui a vivir donde unos tíos, a recoger café, o sea yo me abrí del seno familiar porque la situación como nosotros baiamos al Copey era bastante difícil económicamente, entonces, yo salí y quede por fuera de la declaración porque mi papá tiene vive con otra señora que no es mi mamá y tienen tres hiios, él declaró los que estaban, los pequeños, nosotros grandes de otra familia no. PREGUNTADO: Significa que usted y su papá fueron desplazados también de la vereda Santa Inés, de parcela Buenavista.

CONTESTO: Si, señor " SGC Circunstancia que se ratificó por el señor Jairo Osorio, quien con relación al desplazamiento del predio "Buenavista" manifestó: " PREGUNTADO: qué clase de organización conformaba esa gente si era la autoridad del estado, si era guerrillero, si era paramilitar, si era delincuente. RESPONDE: a mí me parece que, que es esos animalitos, ellos no tenían brazalete, no tenían identificación ningún, ni, y lo que decían era: no vaya a denunciar, no se me vaya para debajo de una vez a decir que nosotros nos llevamos los animales, si, usted se puede ir para abajo para el pueblo, pero callada la boca que no ha pasado nada, no, porque como por ahí pasaban, ya estaban entrando los paramilitares y la guerrilla bajaba, porque hay más abajo en la casa del señor Ospino se enfrentaron una tarde, entonces la casa del señor Ospino la cogieron como refugio y en eso fue que nosotros nos fuimos, yo cogí las cositas que habían, una manguera, una fumigadora, unas cosas y las metí a un cuartico pero, la casa era de palma y como a los 3 - 4 días le meten candela a esa, ellos siguieron si, ahí se habituaron en la casa del señor Ospino que también le metieron candela.

PREGUNTADO: quiere decir según su manifestación que el incendio a la parcela se produce en el momento en que usted estaba en la parcela. RESPONDE: no, no, ya me había bajado a eso de 3 - 4 días, el día que ellos fueron por los animales no la quemaron o yo no digo quien la quemó porque eso se quemó, eso ya no había ninguno ahí, porgue el civil que llegaba por ahí o el vecino que llegaba, ajá y usted para donde va. que hace, que tal, entonces los vecinos se abstenían de salir para ningún parte...

" En este punto es importante aclarar, que el señor Jairo Osorio, es el padre de Víctor Osorio Giraldo, éste último quien funge como opositor, sin embargó explicó que le vendió a su hijo el fundo por problemas de salud, con los recursos que su hijo adquirió explotando el predio objeto de solicitud, así como ratificó que su familia en la cual se incluye el hijo (Victor Osorio Giraldo) vivió el desplazamiento de ese predio: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -.

Consejo Superior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 " PREGUNTADO: con quien vivió usted en la parcela, con su familia, con el administrador, en esa época en que entró. RESPONDE: no, no, eso no había administrador, nosotros éramos administradores y patrones a la vez, con éste hiio que tengo, otro que tengo allá mayorcito y nos llevábamos 1 o 2 pelaos pequeños.

PREGUNTADO: que edad tenía su Víctor Osario Gira/do cuando se encontraba en la parcela viviendo coniuntamente usted y los demás miembros de la familia. RESPONDE: tenía como unos 12- 13 años por ahí. PREGUNTADO: recuerda usted el año en que su hijo termino el bachiller y el colegio donde lo terminó. RESPONDE: no, no recuerdo porque luchando se entraba al colegio este año, ya el otro año no podía estudiar ya volvía y neceaba, hasta que él, hasta que él terminó el bachillerato(... )PREGUNTADO: dígale al despacho porque usted, o más bien, si, porque usted se deshace de la parcela, se la vende a su hijo.

RESPONDE: yo le vendí la parcela a mi hiio porque, lo uno la otra familia ya estaba en el colegio, estaba aquí abaio y lo otro que para que representar y tuviera ahí, y él me ayudó, me ayudó a parar la casita, una meiora que tengo ahí y me ha ayudado con las enfermedades y esa cosa, me tuve que ir a barranquilla a una operación y después ahora el problema que tengo de una rotura de ligamento según dice el ortopédico, en una rodilla y ya tengo, ya un poco de rato de estar ahí. (...) PREGUNTADO: según declaraciones, pues respuesta anterior dada y la declaración que dio ayer el señor Víctor Alfonso, cuando el entra como a figurar como poseedor propietario del predio Buenavista, el lo hizo siento menor de edad, la pregunta va dirigida en el siguiente sentido y es, como un menor de edad tiene los recursos económicos para salir a comprar un bien inmueble, tengo entendido que la compraventa se realizó por 12 millones, no se si estoy equivocado y si estoy, por favor confírmele al iuzgado, cual fue el valor de la compraventa.

RESPONDE: lo que sucede es una cosa, lo que s ucede es una cosa, yo tenía una finca y de la finca uno a los hiios le va dando una novillita, les va dando un ternerito y ahL y el empezó a trabaiar, el empezó a trabaiar y compraba 1 o 2, y entonces me diio: pero papá yo de a donde hago esta plata, bueno usted verá a ver miio, pero yo estoy enfermo, yo necesito, entonces fue cuando él pensó y vendió el ganadito y ya hicimos el negocio, pero el negocio lo habíamos hecho más antes pero, cuando ya le di el documento, ya le di la promesa de venta ya él tenía uso de razón...

" SGC Motivo de salida del predio que se respaldó con la declaración del señor Guillermo José peña Castillo, vecino de la parcela objeto de estudio, el cual señaló: " RESPONDE: En la misma vereda, porque nosotros pasamos por ahí como le estoy diciendo, nosotros somos nacidos de una familia humilde donde en ese entonces no conocíamos ni siquiera un carro donde transportarse, ni una moto como la hay hoy en día. Mi madre y mi hermano que en paz de Dios descanse, bajábamos por esa vereda que es un camino que desciende de arriba y pasaba uno por un camino que cruza del lado bajito de la casa esa.

PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si el señor Guillermo Méndez Paternina estando en la vereda en algún momento sus mejoras, su parcela le fue incendiado por grupos al margen de la ley. PREGUNTADO: Bueno, yo tengo conocimiento de que en esa casa, o sea la casa, fue quemada estando el señor Jairo, el papá del señor Víctor Osario. PREGUNTADO: Ya el ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Jmliculura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 señor Guillermo Méndez Paternina no se encontraba según su afirmación en esa zona. RESPONDE: No, señor se lo aseguro. PREGUNTADO: Por qué confirma y da por seguro que ya no estaba en la zona. RESPONDE: Porque mi hermano trabaiaba en una finca que se llama, que es el propio Guayabal, que está a media hora o 20 minutos de ahí de donde está la parcela, al todito de la que el trabaiaba, esa finca era de una señora llamada Dulcinia que es donde está un colegio vieio hoy en día, y en la infancia nosotros íbamos a caminar por esos territorios....

" SGC Así mismo en la línea de tiempo dada por la Unidad de Restitución de Tierras30, como soporte del contexto de violencia determinado en la presente providencia, se relacionó la ocurrencia de un desplazamiento masivo en el año 2003, en la vereda Santa Inés, en la cual se ubicada el predio "Buenavista", data en la cual se encontraba el señor Víctor Osorio Giraldo y su familia en el predio solicitado: 2003 " En la vereda Santa \nés se presentan enfrentamientos cerca al arroye Caracolcíto en el sec:or la Mochila entre guerrilla v pararnilitares.

Posteriormente comienzan las amenazas para abandonar los predios. En !os predios que fueron abandonados fueron quemadas las viviendas Por lo tanto, de cara a los supuestos fácticos en que acontecieron los hechos victimizantes y teniendo en cuenta las pruebas aportadas, se concluye que el señor Víctor Osorio Giraldo y su grupo familiar, fueron víctimas de desplazamiento temporal, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar a migrar de su territorio, atienden a lo reglado en el artículo 1 de la Ley 387 de 1 997, así corno a lo sostenido en la sentencia hito en materia de desplazamiento, T-025 de 2004, emanada de la Corte Constitucional.

Conforme a lo expuesto, esta Colegiatura se enfrenta a un litigio en el cual se debaten derechos entre víctimas de desplazamiento y abandono forzado del mismo predio, siendo que uno de ellos está actualmente en el fundo. Por lo tanto, resulta innegable la inaplicación de la presunción de inexistencia y anulación solicitada por la parte actora, pues su exigencia se convierte en una carga probatoria excesiva para el extremo opositor dado que comparten la condición de víctima de desplazamiento forzado respecto del mismo predio; pues el principio de carga de la prueba persigue una discriminación afirmativa a favor de las victimas del desplazamiento y del conflicto armado interno, que en lógica de los mismos se encuentren en condiciones de inferioridad y desigualdad frente al opositor victimario o frente a opositores en circunstancias materiales y jurídicas absolutamente diferentes a las suyas.

Sin embargo, en determinadas situaciones la carga de desvirtuar las presunciones consagradas en la ley de victimas puede vulnerar el derecho a la igualdad, 30 Folio 31 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.tejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC pues en casos como el particular el opositor comparte la condición de víctima de desplazamiento del predio objeto de reclamación. Al respecto, el artículo 1 3 de la Carta Magna, en el inciso final prescribe que, "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan".

De tal modo que, pese a lo dispuesto por la norma contendida en le Ley de víctimas, la Sala no puede desconocer el deber que recae en el Estado Colombiano, y por ende a los Jueces de la República en un Estado Social de Derecho, de adoptar acciones afirmativas en favor de la población que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, y a quienes se les reconoce la condición de sujetos de especial protección constitucional, como lo es la población campesina desplazada, conforme se dispuso entre otras, en la Sentencia C-644 de 201 1.

En ese sentido, cabe destacar que la H. Corte Constitucional en múltiples fallos ha precisado que el juicio de igualdad, no puede ser un análisis abstracto, sino que el mismo supone la necesaria comparación entre dos o más situaciones fácticas, a partir de un criterio específico de diferenciación. Dicho criterio advierte la necesidad de ponderar derechos de dos grupos de familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado interno y desplazamiento del mismo predio, imposibilitando el enfrentamiento entre tales de derechos, ni menos determinar quién es más o menos víctima, sino establecer en términos de verdad, justicia y reparación una manera de restablecer los derechos inculcados; actuar de manera diferente conduciría a revictimizar a quien como la solicitante también soportó la situación de alteración del orden público en la zona producto del actuar de los grupos armados ilegales.

A efectos de no revictimizar al opositor víctima, ni de agravar las ya precarias condiciones de vida y vulnerabilidad de la población desplazada, se ha reiterado que es procedente evaluar la buena fe del opositor víctima atendiendo criterios de favorabilidad. En este caso varias son las razones o circunstancias, para considerar que la posesión del predio a la cual accedió el señor Víctor Osario Giralda, es de buena fe exenta de culpa.

En primer lugar tenemos que el opositor no obtuvo el fundo de manera directa de los solicitantes la parcela, ni por un acto deliberado o una vía de hecho, aprovechando el abandono o salida forzosa del solicitante, toda vez que la posesión y explotación se inició en el año 1 999 cuando su padre adquiere el ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoMejo Superior de /u Judicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001 -2016-00035-00 Rad. 1 nt. 0022-201 7 -02 SGC inmueble por compraventa de mejoras efectuada con el señor Gregorio Ledesma Ballestero.3 1 Para explicar mejor la conclusión citada, tenemos que el solicitante Guillermo Méndez Paternina, demostró dentro del proceso la condición de titular del predio objeto de estudio a partir del año 1991, sin embargo con ocasión al conflicto armado tuvo que desplazarse del fundo y suscribió un contrato de venta con el señor Gregorio Ledesma, de fecha 8 de noviembre 1994 (Folio 433 Cuaderno Principal No. 2), posteriormente el día 23 de junio de 1999 el señor Gregorio Ledesma suscribió un contrato de venta de mejoras con el señor Jairo Osorio (Folio 431 Cuaderno Principal No. 2), por último el día 26 de junio de 2012 el señor Jairo Osorio suscribió un contrato de venta de mejoras con el señor Víctor Osorio Giraldo, quien funge como opositor en el presente proceso (Folio 240 Cuaderno Principal No. 2), circunstancias que evidencia que el señor Víctor Osorio Giraldo, entró a poseer el fundo sin haber efectuado un negocio jurídico directo con los solicitantes si no que su aducida posesión fue adquirida después de una cadena de ventas, tal como se explicó. De igual forma es necesario tener en cuenta, lo esbozado por nuestra H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, de la cual se sustrae que al hacer el estudio de la buena exenta de culpa o calificada, se deben tener en cuenta las circunstancias de los opositores en el momento en el que iniciaron o consolidaron algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, advirtiendo además que el solo hecho de alegar una circunstancia de vulnerabilidad no es una condición suficiente para solicitar de manera automática una excepción o una aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la flexibilización de la buena fe exenta de culpa.

En atención a lo expuesto, encontramos que con relación a la prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio declarado en abandono por causa de violencia por el titular del derecho de dominio, es menester indicar, que el opositor alegó siempre la compra de posesión y no de dominio, no siendo requisito legal o solemne la suscripción de Escritura Pública y Registro en el respectivo Folio de Matricula, lo que implica que el opositor probó haber actuado en el marco de una buena fe simple, por cuanto no se puede olvidar que la citada figura implica la adquisición de la cosa en este caso, la posesión del bien objeto de estudio, por medios legítimos, por cuanto, es así que, si alguien de buena fe adquiere un bien cuyo titular no era el verdadero propietario, la ley le otorga ciertas garantías o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos.

Tal es el caso del poseedor de buena fe condenado a la restitución del bien, quien no será condenado al pago de los frutos producidos por la cosa (C.C. Art. 964 párr. 3°); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída (C.C: Arts. 2528 y 2529). 31 Folio 82 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,<..:ti, 1 r, /!J " < <,.¿..q, 01::. e,.<> v Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC Respecto a entender que la prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio declarado en abandono por causa de violencia, tal como en el caso de marras se encuentra inscrito en la anotación 2 FMI 190-57736, sea un indicio que debía conocer la situación de violencia en que estaba la zona donde se ubicaba el fundo, no se puede dejar de lado que quien presentó como opositor, también ostenta su condición de víctimas de desplazamiento forzado temporal del inmueble por cuanto entra al mismo en el año 1999 junto con su padre y se desplaza con ocasión al conflicto armado en el año 2003.

Así mismo, se resalta que no se acreditó, ni si quiera se mencionó que el señor Víctor Osorio Giraldo e incluso su padre el señor Jairo Osorio, haya tenido injerencia alguna en los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado del cual fue víctima los solicitantes, así como tampoco se probó que el opositor o algún miembro de su familia hubiese tenido algún vínculo con los grupos armados al margen de la ley.

Adicionalmente, de las pruebas se determinó su condición de campesino de la región, con el mismo nivel de escolaridad del reclamante, aspectos que no encuadra en el prototipo de sujeto que como consecuencia de sus privilegios económicos, sociales, políticos o de cualquier otro criterio revele manifiestas intenciones de aprovechamiento y/o concentración de la propiedad, sino que, por el contrario, dan cuenta de un especial arraigo por la tierra.

Por lo tanto la Sala ante la necesidad de armonizar derechos y producir decisiones justas, accede a ordenar la restitución jurídica y material del predio denominado "Buenavista", identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-57736 ubicado en la Parcelación Santa Inés, Municipio de El Copey, Departamento del Cesar, a los señores GUILLERMO MENDEZ PATERNINA y SARA OLIVARES OJEDA.

Ahora bien, como quiera que el parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 establece que el título del bien debe entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes que cohabitaban al momento del desplazamiento, abandono o despojo, incluso, así al momento de lo entrega del título no estuvieran unidos por ley y, en concordancia, el artículo 118 dispone que en todos aquellos casos en que demandante y cónyuge, o compañero (o) permanente, hubiesen sido víctimas de abandono forzado del inmueble cuyo restitución se reclama, es deber del juez en la sentencia ordenar que la restitución o la compensación se efectúe en favor de ambos y, si mediante la sentencia se otorga el dominio, en esta caso como quiera que el señor GUILLERMO MENDEZ PATERNINA, aparece como titular del derecho de dominio, se debe adicionar en la respectiva inscripción del Folio de Matricula Inmobiliaria a la señora SARA OLIVARES OJEDA.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que fue establecida la condición de víctima del señor Víctor Osorio Giraldo quien funge como opositor y haber acreditado la invocada buena fe y ante la orden de restitución del inmueble a los solicitantes, se hace necesario proceder conforme a lo estipulado en el Artículo 97 de la Ley 1448 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejr, Superior de la J11dict1taro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-201 6-00035-00 Rad. lnt. 0022-201 7-02 SGC de 2011,32que contempla la entrega de un bien inmueble por equivalencia cuando haya sido restituido a otra víctima despojada del mismo bien, lo que implica ordenar al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que previa consulta al señor Víctor Osorio Giraldo y dentro del término de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá ofrecerles alternativas de terrenos de similares características y condiciones medio ambientales y productivas teniendo en cuenta su actual domicilio; para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo registro a nombre del citado señor.

Es importante aclarar que en el presente caso, no se da cumplimiento a lo preceptuado en el literal k)33 del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de ordenar la trasferencia del bien objeto de estudio al Fondo de la Unidad, en razón a la compensación ordenada, toda vez que el inmueble según las razones esbozadas en párrafos anteriores, se consideró entregarlo al señor Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, quien actualmente ostenta la Calidad de Titulares del derecho de dominio.

Por último, se pronuncia la Sala respecto a las condiciones especiales de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, sobre el estado de salud y edad, que son determinantes en la fuerza y capacidades productivas en las actividades del campo, informadas por la Comisión Colombiana de Juristas y ratificado por los solicitantes en las declaraciones dadas en la etapa de instrucción, con el fin que se ordene la restitución por equivalencia de un predio urbano de similares condiciones al de su propiedad.

Si bien la condiciones alegadas no son circunstancias contempladas para que opere la restitución por equivalencia, si se puede llegar a su estudio en aras de determinar algunas ordenes encaminada a una restitución transformadora, sin embargo si bien dentro de las pruebas allegadas al proceso, se puede referenciar las edades de los solicitantes con la respectiva copia de la Cédula de ciudadanía, a fin de estimar que el señor Guillermo Méndez Paternina tiene 78 años (Folio 195 Cuaderno Principal No. 1) y 75 años la señora Sara Olivares Ojeda (Folio 196 Cuaderno Principal No. 2), lo cierto es que tal documento no es la prueba idónea para establecer la edad, toda vez que para tal efecto opera el Registro Civil de Nacimiento, así como tampoco se cuenta con la respectiva historia clínica a fin de que se pruebe el estado de salud que fue indicado como soporte para solicitar una orden y la imposibilidad de administración del fundo por una tercera persona.

Por lo tanto, no se accede a la petición efectuada, por no probarse la imposibilidad alegada, no obstante en caso que se acredite y sea debidamente 32 "... b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otro víctima despojada de ese mismo bien " 33 "... k. Las órdenes necesarias paro que la persona compensado transfiero al Fondo de la Unidad Administrativa el bien que le fue despojado y que fue imposible restituirle " ódigo: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superíor de lá Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. 1 nt. 0022-2017-02 SGC justificado, por la parte solicitante de manera posterior a la sentencia las condiciones especiales de los solicitantes, se puede realizar el estudio en pots - fallo de la referida situación. Medidas complementarias: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 34 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Huma¡o y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

A la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de postulación y trámites necesarios para obtener el subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la secretaría de salud del Municipio de Agustín Codazzi para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares y sus respectivos núcleos familiares, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo. 34 Corte Constitucional.

Sentencia T-51 5 de 20 l O ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <:omjo Superíor de fu Judi<:ulura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar - Guajira que brinden acompañamiento que requieran los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 l, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 l. Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Agustín Codazzi.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo l 01 de la ley 1448 de 201 l, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.

Se ordenará al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará con el acompañamiento de Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar- Guajira- a favor de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de los términos establecidos en el artículo l 00 de la ley 1448 de 201 l, para lo cual se comisionara al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Con el fin de garantizar la seguridad de la peticionaria y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jm/icallJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02

RESUELVE

SGC PRIMERO: DECLARAR que los señores GUILLERMO MÉNDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA y su núcleo familiar, son víctimas de desplazamiento forzado y despojo del predio denominado "Buenavista", identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-57736 ubicado en la Parcelación Santa lnes, Municipio de El en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Copey, Departamento del Cesar, Ley 1 448 de 201 1.

SEGUNDO: DECLARAR que los señores GUILLERMO MÉNDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA, tiene derecho a la restitución jurídica y material del predio denomina "BUENAVISTA", y se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-57736 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de y. Valledupar35, ficha Catastral 00-0l -000-00-003-0083-0-0036, el cual se encuentra ubicado en la Parcelación Santa lnes, Municipio de El Copey, Departamento del Cesar, con un área de 52 hectáreas y 2276 cuadrados con los siguientes Coordenadas, linderos y mapas actualizados:.l.. 06.25,B. 16'.:<:.3794.., 3 1 ___:.t.2.308;:,a:,i:,8..3 _ J..Q- 1 4' 1:t.܄5 78'" N 7 3"' -S.2 "' 0܅5 1.9•.. 'VV.7S4.

G --܆i o-G::.z:s-g ---܇-e;¡¡;_;¡,J_ ܈.܉܊.. 93 102302 1..,s-e;: --܋•Q.".':" ___;i.܌· ܍.. ܎.. z_§:$_:: ܏- 73<"" s2:·:z.ss::t.."' 'VV ܐܑ..:;t.. ܒn:.a_::i.062:·s.o· 152 s920.,..-,3 ·;,;:02:3_:i. _ 4 _ 7 ___ -:i? 1.0::i 4ܓ 1 s,..ce;,9:1 •• N ······ ·-7-r···:ܔii -;,;·· - ss>i3:2·:;:···ܕ-=ܖ.. ?'9s.. a6 1062.G--J. ___:3.62 3990ܗ-ܘG, _.:102__3-2.2.G.ܙ0? _ _ 1.0.. __ 14' ___:J._,?ܚ634•• N 73.. s. 1 • -ܛ-ܜ.,,__84ܝ:._ܞ 8 1C.>ܟ98 106:Z&.2 1'6240CJS 19 10:23-22:S a.a 10- 14'::l. B,..ot'l: 3 9u N 73- s:a ·.S.S:,. 7.SOH,.,,_.. 8 12,!'_ܠ-ܡ. '.1 06263::1.-624030 32 '1 -0232.2.8,, 56 "'LO- ':1 4" 11 -9 ܢ57•• N 73- S."!1..

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Pi:u---r-1-e-ndo efe! punto 1.28݊ 0.1,. e:.- ݋.s<:::nLdi.} n,.;n'">&'itt-"'· en iin,:-a,.. -:¡uebrado., ur1,:1 d?.suJn< 1ü r;tp /2 /,34 rn.. pasando po.r lo݌ P<-irJ1"0s.2 282<".h.-:.\.1-28 1 99. J 06?::7&..:J.06.25::--- y:1.06-?58, haݍ,.r:u /f,t''':JC1r oi pu,•1tn.10625.':./; colinda cvr, predio cte- Pedro f\..--•1anu::::;f CJsp/nc;,, Qrozco.

Portien,--;io de,J punto 206259, en Jnca quet;-radc1. ݎ-,n sentid,:.; norte.:•, efN <.Jnݏ-;- di.'!-t:oncio de.?3 1,.. 62 rn, posa,"u.:fo ¡:;-o,· e-J pur,t.o 206260 f<a.:. t.e,, 1/t::-¡;oݐ· o/ pݑnt.a.Z (.'626-1:. _,._-ݒ·,fin.r.io ( on et r,-r,.:,rjjo de.,los0- Petc!i Parti(7'nd,> dPI punto 10626.1., en ffncu (/U•e,vroda en,;;=::'(:;•:·:t:: i;::2;,:;;;l:i:*+•:.;i;.),-;:i./¿::t201;r;2,t;3-::::;4:c5:; 1 r /,'.}S pu n tnc;

TERCERO: ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que previa consulta al señor Víctor Osorio Giraldo y dentro del término de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá ofrecerles alternativas de terrenos de similares características y condiciones medio ambientales y productivas teniendo en cuenta su actual domicilio; para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos 35 Folio 287-292 Cuaderno Principal No. l 36 Folio 145 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conwjo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-201 7-02 SGC Públicos correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo registro a nombre del citado señor, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: INFORMAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que no se dará cumplimiento a lo preceptuado en el literal k)37 del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de ordenar la trasferencia del bien objeto de estudio al Fondo de la Unidad, en razón a la compensación ordenada, toda vez que el inmueble según las razones esbozadas en párrafos anteriores, se consideró entregarlo al señor Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, quien actualmente ostenta la Calidad de Titulares del derecho de dominio..

QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, que incluya a los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

SEPTIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanuméricos de los bienes dados en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448/201 del predio identificado en el Artículo Segundo de la presente providencia.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Municipio de Agustín Codazzi, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores GUILLERMO MÉNDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA y sus núcleos familiares, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cesar- Guajira- que brinden acompañamiento que requieran los señores GUILLERMO MÉNDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA ante la Alcaldía Municipal de El Copey, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 37 ". •. k. Los órdenes necesarios poro que lo persono compensado transfiero al Fondo de lo Unidad Administrativo el bien que le fue despojado y que fue imposible restituirle " ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 46 d e 48,,...:o Íl • & j\t:. lQ 11 · '! e-'@{ o,. º"' Comejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC 4829 de 2011. Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido.

DÉCIMO: ORDENAR como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula 190-57736, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1 448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes GUILLERMO MÉNDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de las deudas contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse.

DÉCIMO SEGUNDO: Ejecutoriado el presente fallo, se realice entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar- Guajira- a favor de los señores GUILLERMO MÉNDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo l 00 de la ley 1448 de 201 1, para lo cual se comisionara al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Con el fin de garantizar la seguridad de los peticionarios y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordena a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos del predio "Buenavista" dado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) dela artículo 91 de la ley 1448/201.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), para que ingrese sin costo alguno a las víctimas restituida los señores GUILLERMO MÉNDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA y sus respectivo grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Cmm'}o Superíor de la Jmlimlura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad lnt. 0022-2017-02 SGC tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1.994.

DECIMO QUINTO: Por Secretaria de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, L - LAUR?Ñ@ _cANTILL Magistrada (Con aclaración de Voto) '--¿)..O PO VALERO  z /ADA PATRICIA LALLEMAND BRAMUCK Magistrada ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5