JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320160002300

Sujetos: SOLICITANTE: JORGE BOTELLO BARÓN. OPOSICIÓN: AMALIA RODRÍGUEZ GÁLVIS

Descriptores: CALIDAD DE VICTIMA - / ABANDONO FORZADO - / CALIDAD DE POSEEDOR - / TESIS: Se encuentra probada la relación jurídica del señor Jorge Botello Barón, con el predio Betania Parcela Nº 15, así mismo, que éste fue víctima de la violencia con ocasión al asesinato de sus padres, en el año 2009, lo que conllevó a que este realizara negocio jurídico de venta sobre tal fundo. De lo expuesto se infiere que el señor Jorge Botello Barón y sus hermanos, vendieron la parcela Betania Parcela Nº15, el 16 de abril del año 2010, habiendo transcurrido tan solo 8 meses desde el acaecimiento del homicidio de sus padres, y encontrándose según las pruebas descritas en el acápite de contexto de violencia que en la zona aún había presencia activa de grupos armados al margen de la ley. Consecuentemente, se decreta la nulidad de los contratos celebrados con posterioridad a dicho evento. Se colige que en el presente caso el solicitante no cumple con el término de los 10 años para declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva al respecto del predio solicitado, razón por la cual esta Sala considera amparar la posesión acreditada en el presente proceso y restituir el mismo en tal calidad (posesión), en favor del haber herencial de los señores Jorge Botello Botello Q.E.P.D y Edilma Barón Q.E.P.D. Se estima que la opositora, no acreditó su buena fe exenta de culpa, al tenor de la Ley 1448/2011 para ser acreedora de la correspondiente compensación. Tema : CALIDAD DE VICTIMA - / ABANDONO FORZADO - / CALID

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2018-01-24

Conuj1> Supulor tk la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC ¡, O Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Cartagena, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: JORGE BOTELLO BARON Oposición: AMALIA RODRIGUEZ GAL VIS Prudio: BETANIA PARCELA Nº15 Acta No.12 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor del señor Jorge Botella Barón y su grupo familiar, en donde funge como opositora la señora Amalia Rodríguez Galvis. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Jorge Botella Barón y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Betania Parcela Nºl5, ubicado en la vereda Las Mercedes, del municipio de Becerril, Departamento del Cesar y así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el solicitante se encuentra registrado en el RTDAF como reclamante del predio rural denominado "Betania Parcela N°15", en calidad de heredero de los finados Jorge Botella Botella y Edilma Barón Garzón, quienes fueron poseedores de dicha parcela, la cual adquirieron mediante contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 2009, que celebraron con los señores Maribel del Socorro Márquez y Luis Daría Mendoza.

Señaló el solicitante, que sus padres desarrollaban en la parcela actividades agrícolas y ganaderas, específicamente tenían cultivos de maíz, yuca y plátano y Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ú>ttttjo Sapmor tk lo JuditataN SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 la cría de animales como gallinas y cerdos, los cuales comercializaban en la región. Manifestó, que antes de residir en el predio reclamado, el padre del solicitante tenía una parcela en el municipio de Pelaya - Vereda El Lucero, para el año 2002, relatando que en determinada ocasión cuando se dirigía a comprar un ganado en la vereda El Trapiche del dicho municipio, fue interceptado por un grupo de hombres armados integrantes de las FARC, quienes lo retuvieron manteniéndolo en cautiverio por aproximadamente 15 días, junto a 4 personas más. Comentó, que los insurgentes dejaron libres al señor Jorge Botello Botello, una vez pagaron una extorsión de $5.000.000, adeudando la suma de $10.000.000 a sus captores, pues pedían por su liberación una cifra total de $15.000.000, la cual les fue imposible entregar.

Relató, que con ocasión de tal suceso el padre del solicitante se vio obligado a desplazarse hacia el Municipio de Curumani, en donde permaneció por un año, posteriormente se trasladó al corregimiento de San Roque -Curuman1, luego se fue con destino al Corregimiento de Pueblo Nuevo Magdalena y finalmente adquirió la parcela solicitada en el municipio de Becerril, lugar en el cual fue nuevamente encontrado por la Guerrilla de las FARC, quienes le manifestaron que de ellos nadie se burlaba y que las deudas se pagaban o se pagaban, razón por la cual el día 03 de agosto de 2009, cuando se disponían a salir del predio Betania Parcela Nºl 5, la Guerrilla de las FARC, asesinó al señor Jorge Botello Botello y a su esposa Edilma Barón Garzón padres del solicitante.

Adujo, que los constantes cambios de residencia de los progenitores del solicitante se debían al miedo por no haber cancelado el valor total de la liberación que les pidieron años atrás. Advirtió, que como consecuencia del asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, sus hijos Jorge, Alcira, Ulises, Diana, y Annie Botello Barón, se vieron en la necesidad de vender el predio al señor José del Carmen Julio Rodríguez, por compraventa el día 16 de abril de 2010, por un valor de $60.000.000, venta motivada a raíz del temor que les representaba regresar al predio y por la necesidad económica que padecían, ya que sus padres en vida eran quienes los apoyaban económicamente.

Finalmente indicaron, que la titularidad de la parcela en la actualidad esta anombre de la señora Amalia Rodríguez Galvis. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC O'Hlffjt> Supulor de la Judlcallml SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Trámite de la Sollcitud en el Juzgado Tercero Clvll del Circuito Especiallzado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado a la señora Amalia Rodríguez Galvis como posible opositora, en su calidad de actual propietario del predio solicitado.

Adicionalmente, fue ordenada la vinculación de los señores Alcira, Diana, Annye y Ulises Botello Barón, quienes fueron señalados por el solicitante como sus hermanos y también herederos de los señores Jorge Botello Botello (Q.E.P.D) y Edilma Barón (Q.E.P.D), quienes se notificaron personalmente del proceso como consta a folios 167 a 168 del cuaderno Nºl, y así mismo se decretó el emplazamiento de los herederos indeterminados y determinados de los finados señalados y de todas las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio Betania - Parcela Nºl 5, publicación visible a folio 248 del cuaderno Nºl. Posteriormente, la Señora Amalia Rodríguez Galvis, presentó escrito de oposición, mediante apoderada, visible a folios 222 a 229 del Cuaderno Nºl, la cual fue admitida en proveído de fecha 18 de mayo de 2016.

Finalmente, habiéndose practicado las pruebas decretadas, se ordenó la remisión del presente proceso al Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializado en Restitución de Tierras, mediante auto calendando 28 de noviembre de 2016. LA OPOSICIÓN La señora Amalia Rodríguez Galvis, a través apoderada, indicó que se opone a la restitución solicitada en el presente proceso, advirtiendo entre otras cosas, que no existe prueba si quiera sumaria de lo manifestado por el solicitante en el hecho tercero de la solicitud de tierras, referente al secuestro de su padre.

Advirtió, que lo único que está plenamente probado es el asesinato de los señores Jorge Botello Barón y Edilma Garzón, el día 03 de agosto de 2009, en la vereda Nueva Mercedes, zona rural del municipio de Becerril, pero que no se ha constatado que los actores materiales o intelectuales hayan sido miembros de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CDllffjo Superior de la Jud/CtltlUO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 algún grupo al margen de la Ley, tal y como se evidencia en la certificación aportada por la Fiscalía 27 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar-Cesar, adscrita a la unidad de Agustín Codazzi en donde certifica que la investigación que da cuenta de los asesinatos de los señores Edilma Barón y Jorge Botello, se encuentra en averiguación de responsables y que hasta el momento no se han encontrado elementos suficientes para atribuirle los hechos a la Guerrilla de las FARC.

Aunado a ello expuso, que dentro del análisis del contexto de violencia del municipio de Becerril aportado por la UAEGRTD, tampoco se encuentra evidencia alguna, que conduzca a asegurar que los esposos Botello Barón, fueron asesinados por miembros de las FARC. Así mismo expresó, que no fue aportada denuncia o constancia del desplazamiento de la familia Botello Barón, resaltando que dentro de los registros de la UARIV solo aparece como hecho victimizante el asesinato de los padres del solicitante, pero nada se dice al respecto del secuestro o desplazamiento forzado que alegan.

Adujo, que dentro de las inconsistencias expuestas por el solicitante, omitió expresar que el señor José del Carmen Rodríguez Julio también realizó negocio jurídico con dos hijas del señor Jorge Botello Botello, que residían en el municipio de Aguachica, a la cuales les fue entregada la suma de $8.000.000. Enunció, que el señor Jorge Botello Barón siempre manifestó que vendía el predio reclamado, porque él y sus hermanos no eran hombres del campo, que eran hermanos y cada uno necesitaba su dinero para montar su negocio.

Aseveró la opositora, que su padre el señor José del Carmen Rodríguez Julio aportó la mitad del dinero para la compra de la tierra a los sucesores del señor Jorge Botello Botello, razón por la cual al ser un negocio de familia acordaron que las escrituras quedaran a nombre de la señora Amalia Rodríguez. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ˆJo Supuior de la Judlcsllll't1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Copia documento de identificación de los señores Jorge, Alcira, Diana, Annye Botello Baron.

Ver folio 15, 18, 21. 23 del cuaderno Nºl. Copia de los registros civiles de nacimiento de los señores, Jorge, Alcira, Ulises, Diana, Annye Botello Barón. Ver folios 17, 19, 20, 22 y 24 del Cuaderno Nºl. Copia del Registro Civil de nacimiento de Bairon Parejo Ulises. Ver folio 26 del cuaderno Nº l. Copia del documento de identificación de la joven Maira Alejandra Parejo Martínez.

Ver folio 25 del cuaderno Nºl. Copia de la tarjeta de identidad de Brenda Yovana Botello Campo. Ver folio 27 de cuaderno Nº27. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Branda Campo Botello. Ver folio 28 del cuaderno Nº l. Copia de la tarjeta de identidad del niño Johan Camilo Botello. Ver folio 29 del cuaderno Nº l. Copia de la tarjeta de identidad de Yohana Andrea Botello.

Ver folio 30 del cuaderno Nº l. Copia de Registro Civil de Edilmary Botello PAREJO. Ver folio 31 del cuaderno Nºl. Copia del poder otorgado al señor Jorge Botello Barón. Ver folio 32 del cuaderno Nºl. Copia de los registros civiles de defunción de los señores Jorge Botella Botella y Edilma Barón Garzón. Ver folio 33 a 34 del cuaderno Nºl. Copia de certificados de defunción DANE.

Ver folios 35 a 36 del cuaderno Nºl. Copia del certificado del Fiscal 27 Secciona!. Ver folio 37 del cuaderno Nºl. Copia de promesa de contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 2009. Ver folio 38 del cuaderno Nºl. Copia del Otrosí al contrato de compraventa celebrado en documento privado el día 30 de marzo de 2009. Ver folio 39 a 40 del cuaderno Nºl. Copia de recorte de periódico.

Ver folio 41 del cuaderno Nºl. Copia de los documentos de identificación de los señores Edilma Barón y Jorge Botello Botello. Ver folio 42 a 43 del cuaderno Nºl. Copia de Recorte de periódico. Ver folio 44 del cuaderno Nºl. Copia certificado de la UARIV. Ver folios 45 a 46 del cuaderno Nºl. Copia F.M.I. Nºl90-l03936. Ver folio 48 a 51 del cuaderno Nºl. Copia informe Tecnico Predial de la parcela reclamada.

Ver folio 52 a 55 del cuaderno Nº l. Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion de la parcela reclamada y anexos. Ver folio 56 a 70 del cuaderno Nºl Copia pantallazo del Sisben consulta Jorge Botello Barón. Ver folio 71 del cuaderno Nºl. Copia consulta antecedentes Policía Nacional. Ver folio 72 del cuaderno Nºl. Copia certificado de la Registraduria Nacional.

Ver folio 73 del cuaderno Nºl. Copia consulta Vívanlo. Ver folio 74 a 75 del cuaderno Nºl. Copia información de la Fiscalía. Ver folio 76 a 77 del cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Colllqo s,,pmor • lo Judlootura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 Copia Diagnostico registra! del F.M.I. Nºl90-103936.

Ver folio 79 a 83 del cuaderno Nºl. Copia consulta información catastral. Ver folio 84 del cuaderno Nºl. Copia carta Venta de bien inrnuebel de fecha 26 de abril de 2010. Ver folio 85 del cuaderno Nºl. Copia escriutra Publica Nºl 869 del 28 de septiembre de 2012, de la Notaria Única del Circulo de Aguachica. Ver folio 86 a 89 del cuaderno Nºl. Copia certificado de la Secretario de Hacienda del Municipio de Becerril.

Ver folio 91 del cuaderno Nº l. Copia de contrato de compraventa de una parcela de fecha 16 de abril de 201 O. Ver folio 92 a 93 del cuaderno Nºl. Copia de contrato de promesa de compraventa de fecha l l de marzo del año 2009. Ver folio 94 a 95 del cuaderno Nºl. Copia de volante de Transacción en efectivo del Banco Agrario. Ver folio 96 del cuaderno Nº 1.

Copia de certificación del Banco Agrario. Ver folio 97 del cuaderno Nºl. Copia de la resolución Nº765 del lncora. Ver folio 98 a 106 del cuaderno Nºl. Copia Acuerdo Nº0l4 de noviembre 30 de 2013, del Consejo de Becerril. Ver folio 107 a 115 del cuaderno Nº 1 Copia Constancia de la UAEGRTD. Ver folio 119 a 120 del cuaderno Nºl Cd del contexto de Becerril.

Ver folio 120bis de cuaderno Nºl. Copia de la Resolución Nº2756 DEL 30 de julio de 2015. Ver folio 127 a 158 del cuaderno Nº 1. Copia oficios Observatorio de Derechos Humanos. Ver folio 203 con Cd Anexo del cuaderno Nº 1. Copia de escrito de oposición. Ver folio 218 a 221 del cuaderno Nºl Copia contestación Alcaldía de Becerril. Ver folio 234 a 235 del cuaderno Nºl Copia de pantallazo Sisben.

Ver folio 236 del cuaderno Nºl Copia informe IGAC. Ver folio 242 a 244 del cuaderno Nºl. Copia de publicación radial y ejemplar de periódico. Ver folio 247 a 248 del Cuaderno Nº l. Copia informe lncoder. Ver folio 263 a 266 del cuaderno N°2. Copia del Informe de la ANH. Ver folio 268 a 270 del cuaderno N°2. Copia del Informe de la ANM y anexos.

Ver folio 271 a 287 del cuaderno Nº2. Informe de Corpocesar. Ver folio 293 a 295 del cuaderno N°2. Copia informe de Comandante Batallón Especial Energético y Vial Nº2. Copia Inspección Técnica de Cadáver FPJ-10. Ver folio 363 a 377 del cuaderno Nº2. Copia del contrato de compraventa. Ver folio 378 del Cuaderno Nº2. Copia Ejemplar de Periódico.

Ver folio 380 del cuaderno Nºl. Copia del Informe de Construcciones El Candor. Ver folio 388 a 420 del cuaderno N°2. Competencia. Código: FRT • 015 IV.• CONSIDERACIONES Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·­,klo Judltxmua TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por la opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.

Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Becerril, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transiclonal, La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras, La ley tiene por objeto1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. 1 Artículo 1º ley 1448 de 2011 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C.,,,,jo..,.,,.,.,. de lo Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de 2 Art 76 yss ley 1448 de 2011 Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 n t) i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC "ĕĖ/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C:Onujo s,,paior tú la /IIIÍIM.Ulra SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar.

Los hechos narrados por la solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Becerril para los años 2009 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "Betania - Parcela Nºl 5", ubicado en La Vereda las Mercedes, del municipio de Becerril, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Becerril, este se encuentra ubicado en la zona noreste del departamento del Cesar limitando al norte con el municipio de Agustín Codazzi, al sur con el municipio de la Jagua de lbirico, al occidente con el municipio de El Paso y al oriente con la Republica de Venezuela3• En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a https://www.becerril-cesar.qov.co/lnstitucional/Paqinas/lnformaci%C3%B3n-del-Municipio.aspx actual: http://www.becerril-cesar.gov.co/ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c..,qo s.,,,,,o,­,k /a JlldlMIUro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00023-00 Rad in!. 0127-2016-02 a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá".4 De la contestación allegada por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para Los Derechos Humanos, contenida en el CD anexo al folio 203 del cuaderno Nºl, se encuentran datos estadísticos de hecho ocurridos en el municipio de Becerril en el año 2009 tales como, combates de la fuerza pública, homicidios y 1 14 casos de desplazamiento forzados reportados en ese año. Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR5, Becerril -Cesar, se encuentra en la lista de los municipios en los que hubo mayor expulsión de personas dentro del periodo comprendido entre los años 1997 a julio de 201 O. La Calidad De Víctima.

En los términos de la ley 1 448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima 4 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. 5 http://www.acnur.es/PDF/7599 _20120417121527.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 44 Co,.,,¡,5-rio, tk la JuditatuN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por 'víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse 'víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión 'víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho intemacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coluejo Supulor tk la Judicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9.

Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". La Corte Constitucional6 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: /i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Ar/. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Ar/. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos ( Ar/. 2º CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de 6 Corte Constitucional. Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ú,ttH)o Supmor lk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos7".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "/s}e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH}, y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen 7 Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ColUqo s,,paior tk lo JIUlkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

BUENA FE EXENTA DE CULPA Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes, La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla.

Suele asegurarse8 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

Por su parte el artículo 78 de la Ley 1448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que 8 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c..u}oSopulM tk lo JudiootuN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho. o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior. quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes. que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida. es decir. con buena fe exenta de culpa. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 789 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones. que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida. cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario. poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto. le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

En el presente asunto. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar. presentó a nombre del señor Jorge Botella Barón y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Betania- Parcela Nºl 5", identificada con el F.M.I. l 90-1 03936, ubicado en el Municipio de Becerril. Departamento del Cesar, prevista en la ley 1 448 de 201 l. Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1 448. con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

(Ver folio 1 27 a 158 del Cuaderno Nºl ). 9 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con lo prueba sumario de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de to prueba al demandado o a quienes se opongan a to pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coluqo Supulor tk lo Judlttztruvl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, del señor Jorge Botella Barón. El predio "Betania- Parcela Nºl 5", se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. 190-1 03936, ubicado en el Municipio Becerril, del Departamento del Cesar, Area visible en Area Nombre Matricula Informe visible Area Titular del Inmobiliaria De en el Catastral actual predio Georreferenciacion FMI en Campo Parcela 190-1 03936 21 HAS 6806 M2 19 1 9 HAS Amalia Betania HAS 2647 M2 Rodriguez - 2647 Galvis Parcela M2 Nºl S Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas: ""'""'""'"""' --.. \Atl'llll'"'"' l(INGl"'"I..,, """"",_., f4"N5!"111 'TtlS'"',.,,.W """', -,- · 1115'  - """"",.-i,,w11,rs • ""' = -,, '/3'15'!;1JD!'W - _,. f4"U.-11 7t!SJl!,SW,_,.. • rr1n1.-w,.. !'4"1,.ll1'11 7'JSJ1 W - -,,_., r••-11 'ltlfll,lll'W - - r•s.ar• 1J'IS'WU-W "'"",,,_, --- f4"s,HTII JJ'IS'LS,1S1"W "'" """"",,.,., • 7J'JS'IU45"W """,.,,,,,.. - f4"USf'II 7!'1S'IO.tzrW - """"" -,., ' lflf..-w ""' """'-"' --,,. 7TIS'k,1ll'\II - - J'4"JS,arlll 11'1Sa,Qf'W """"" - r•ll.lll"• 7t1S'R,&"W En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentaron diferencias en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 21 hectareas con 6806 metros cuadrados10, el área Catastral es de 1 9 hectareas 2647 metros cuadrados y el área de visible en el F.M.I. Nºl 90-1 03936 de 19 hectáreas con 2647 metros cuadrados. 10 Ver follo 53 reverso del cuaderno N21.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11$t)o Supmor,k lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área visible en el F.M.I. Nºl 90-1 03936, por cuanto de la anotación Nºl de tal folio se sustrae que esta es la medida adjudicada por el lncora Valledupar, mediante Resolución Nº675 del 1 7 septiembre de 2001, correspondiente a la UAF y la cual además corresponde a la menor medida, evitándose así posibles afectaciones a terceros no vinculados al proceso.

Por otro lado se resalta que si bien, de manera gráfica y digital la UAEGRTD indicó que se evidenciaron superposiciones graficas sobre el mapa del predio, indicadoras de posibles traslapes, dicha entidad al realizar comisión de terreno sobre la parcela solicitada1 1, constató en campo que no se evidenció ninguna afectación a predios de terceros, y los traslapes que se reflejan digitalmente se deben a las diferentes metodologías, en la captura de la información de campo y a la desactualización de la base catastral del IGAC.

Cabe advertir, que el predio Betania -Parcela Nºl 5, no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales-naturales o en zona de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, salvo encontrarse en evaluación Técnica por parte de la ANH y OGX PETRÓLEO E GAS LTDA, y encontrarse en la zona del contrato L865 Coal Export Company.

Respecto a la relacion juridica del señor Jorge Botella Baron, con el predio objeto de reclamacion, se afirma en el escrito de la demanda que a este y a sus hermanos Ulises, Alcira, Diana y Annye, les sobreviene tal relacion por cuanto sus padres Jorge Botella Botella (Q.E.P.D) y Edilma Baron Garzon (Q.E.P.D), eran poseedores de la Parcela Betania Nºl 5, los cuales adquirieron por compraventa el dia 30 de marzo de 2009, hasta el dia en que fueron asesinados, a folios 1 7 a 26 del cuaderno Nºl. Sea lo primero indicar, que a folio 1 7 del cuaderno Nºl, se encuentra copia del Registro Civil de Nacimiento del solicitante en el cual se acredita que es hijo de los señores Jorge Botella Botella y Edilma Baron12• 1i Ver folio 56 o 66 del cuaderno N91. 11 Artículo 81 de /a Ley 1448 de 2011' Serón titulares de la acción regulada en esta ley:Las personas o que hoce referencia el artículo 75.

Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivo al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el coso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecida, a estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los cosos contemplados en el numeral anterior, cuondo los llamados a suceder/os sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despajadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 e.a,,¡,­ ‰ la Judict11UN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 Sobre la posesión referida, el testigo Feman Reyes Valencia, Indicó que en determinada ocasión invitado por el señor Ulises Botella hermano del solicitante, fue de paseo con su familia a la parcela Betania Nº l 5, 20 dios antes de que ocurriera el asesinato de los señores Edilma Baron y Jorge Botella Botella, relatando que en dicho predio residían los finados de manera permanente, quienes tenían alli una casa, un quiosco, y se dedicaban a la compra y venta de ganado, asi lo señaló: " CONTESTO.

Primero que todo yo soy muy amigo de los muchachos, de Ulises Bote/lo Barón PREGUNTADO. Usted nunca tuvo conocimiento del predio o la vereda donde él vivía, estuvo por allá o nunca visito. CONTESTO. Sí señor, nosotros fuimos de paseo, en dos ocasiones estuve con ellos por allá. PREGUNTADO. Quien Jo acompaño a usted en ese momento de paseo.

CONTESTO. Ulises el hijo mayor de la señora y el señor. PREGUNTADO. Recuerda usted el mes o el año en que estuvo por allá. CONTESTO. La fecha del asesinato si, póngale usted unos 20 días antes. PREGUNTADO. Y cuando usted llega a la vereda a disfrutar de un paseo como era la situación de orden público. CONTESTO. Pues normal, en la casa los pelaos departimos, hicimos sancocho.

PREGUNTADO. En algún momento que usted estuvo allá, el señor padre de sus amigos se sentó con ustedes a dialogar a manifestarlo su situación con respecto al orden público que se vivía en la zona. CONTESTO. De la zona en ese momento, pero yo si tenía conocimiento por Ulises que hace años que él había sido presionado por un grupo armado en otra vereda pero que el señor Jorge Bote/lo y su familia ya estaban radicados ahí en la vereda.

PREGUNTADO. Cuando usted llega a la parcela que encuentra que estructuras que mejoras, que tenía la parcela. CONTESTO. Ellos tenían una casita de material, había un quiosco de palma y la cocina todo pegado. PREGUNTADO. Y el señor Bote/lo vivía permanentemente en la parcela. CONTESTO. Si El señor siempre era comerciante compraba ganado.

CONTESTO. Tenía su negocio de compra y venta de animales. " En refuerzo de lo anterior, el testigo Clemente Beleño, quien manifestó ser el Presidente de Acción Comunal de la Vereda Las Mercedes, donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, en su declaración afirmó que tuvo conocimiento de que el señor Jorge Botella Botella, adquirió la parcela Betania Nº1 5, y que en ella duró aproximadamente 8 meses hasta que fue asesinado, relatando que lo invitó a las reuniones de la Junta pero que este no asistió, así mismo comentó que en determinada ocasión fue a buscar una novilla que se le había salido y se encontraba en la parcela reclamada, donde fue atendido por la esposa del finado, así lo expuso: "Contesto.

Bueno mire yo soy el presidente de la acción comunal de la vereda las Mercedes Lucho fue un señor que él se decidió a vender la parcela, se la vendió Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <A,,ujo s,,paior tk lo Judkstrua TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 según al señor Bote/Jo, él se la compro, él nunca fue un hombre no sé cuánto duro como 8 meses o un año porque él no se fue a inscribir a la comunidad, porque necesitábamos que el asistiera a las reuniones para que supiera lo que pasaba en la vereda, los proyectos que tenía la Alcaldía, él nunca fue, un día yo venía de aquí de Val/edupar de comprar una picadora para picar el pasto, entonces vi la gente, en ese tiempo nos vimos como 3 veces, una vez que fui a buscar una novilla que se me salió de la finca y apareció allá donde él y fui allá, pero yo sabía que Je decían Bote/Jo y la señora me atendieron muy bien, el día que compré la picadora en Valledupar como a las 2 de la tarde, iba yo en el carro cuando vi al gentilicio y la Policía allá, yo me asombre y dije esto que ve, entonces me baje y vi un muchacho que iba corriendo y Je pregunto ve que paso, no y que mataron a Bote/Jo " Lo relatado por los anteriores testigos, concierta con lo señalado por el señor Jorge Botello Barón, solicitante e hijo de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, el cual en efecto relató que estos últimos eran quienes residían en la Parcela Betania Nºl5, predio en el cual tenían ganadería y vendían leche, ingresos mediante los cuales provisionaban la manutención de sus hijos que vivían en Valledupar, hasta el día en que fueron asesinados en el 2009, razones por las cuales indicó que vendieron la parcela en el año 2010, así relató: "CONTESTO pues señor juez lo que pasa es que ahí, en ese predio perdimos a mis padres, a mi papa y a mi mama, fueron asesinados ahí buscando, buscando, hasta que llegamos, él llegó a donde el señor que le compró la parcela Belania N' 1 5 y ahí él le compró al señor y ya al tanto fue que nos dijo hijo ahora si encontré la parce/ita donde voy a pasar mi vejez, y desafortunadamente pues no se pudo eso lo vivió fue mi hermana porque ella era la que estaba allá en la finca, nosotros vivíamos acá, ellos venían a traernos el mercado cada vez que le daban la plática de la leche, siempre se venían para acá para El Valle a traernos la plata a nosotros para la comida y para el estudio de las niñas, entonces cuando llegaron los dos tipo le dijeron a papa tanto fue que rni mama, mi hermana dice que mi mama les brindó tinto y bebieron café de ahí de la finca, como los vieron lis/os que mi papa tenía una rnoto lo vieron con chaleco y todo eso y ellos decían que venían para acá para el Valle, ellos arrancaron y se vinieron, cunado pasando la parcela hay un cañilo, en el caño como a dos metros, tres metros, ahí fue a donde los asesinaron a ellos PREGUNTADO cómo adquiere su papa la parcela que hoy está siendo sujeta de restitución, como la adquiere, CONTESTO él se la compró al señor Luis Mendoza PREGUNTADO recuerda el año en que la venden CONTESTO mis papas murieron en el 2009 el tres de agosto, no me acuerdo si en el 2010 o en el 2009 en el 20 10 porque nosotros demoramos como ellos murieron en agosto y demoramos todo el año que nosotros en Diciembre no tuvimos ni con que comprarnos nada y en el 20 10 fue que vendimos la parcela porque vuelvo y le digo como él era el que vivía allá y nosotros vivíamos acá en Valledupar, yo vivía con mis hermanas acá él era el que vivía cuando ya vivíamos acá, aquí en Las Mercedes yo si vivía acá, yo cada 8 días no había un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,ufjo Supulor de la JudlcotJUO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 día que yo no cogiera para allá para la parcela porque él me había regalado una moto" Una vez evaluadas las pruebas testimoniales recaudadas de la solicitud de restitución del fundo Betania Parcela Nº l 5, se establece que la relación del señor Jorge Botella Barón con el predio, sobreviene de la posesión que era ejercida por sus padres Jorge Botella Botella y Edilma Barón (Registro Civil de Nacimiento del solicitante a Folio 1 7 del Cuaderno Nºl ), sobre la parcela reclamada, lo cual se encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1 448 de 201 1 13• Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del solicitante con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima.

En relación a la calidad de víctima del solicitante, tenemos que a folio 45 del cuaderno principal, obra informe de la UARIV, en el cual consta que el señor Jorge Botella Barón, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas, desde el día 8 de febrero de 2013. Adicionalmente, a folio 7 4 del cuaderno Nºl, se encuentra pantallazo de Vivanto, en el que se evidencia que el solicitante se encuentra incluido ante dicho organismo como víctima de masacre ocurrida en el municipio de Becerril, el día 03 de agosto de 2009, fecha en la cual expuso el señor Jorge Botella que fueron asesinados sus padres, frente a este tema la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "/a inscripción en el RUV no es un acto constitutivo de/ desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados""; siendo así los cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.

Se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación del solicitante y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que el reclamante y sus hermanos se vieron obligados a vender el predio Betania Parcela Nºl 5, en el año 2010, a raíz del asesinato de sus padres Edilma Barón y Jorge Botella Botella, por el temor que les 13 Artículo 81 de la Ley 1448 de 2011: "LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esto ley: las personas a que hace referencia el artículo 75.

(...) Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos padrón iniciar la acción los llamados o suceder/os de conformidad con el Código Civil " 14 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coas,jo Supmor de la Judleotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 representaba ir a la parcela y ante la necesidad económica que padecían, advirtiendo que sus progenitores eran quienes les proveían la manutención. 15 Al respecto de los hechos de violencia reseñados, el solicitante en la declaración que rindió ante el juzgado de instrucción, inicialmente expresó que su padre Jorge Botella antes de residir en la parcela reclamada, fue secuestrado por miembros de las FARC quienes exigían por su liberación la suma de $15.000.000, quienes lo dejaron ir por haber dado $5.000.000 y la obligación de pagar el valor adeudado, razón por la cual se fue del municipio de Pelaya y así a otros municipios, hasta que finalmente compró la parcela Betania Nºl 5 ubicada en Becerril -Cesar, así lo comentó: "nosotros venimos desde Pe/aya Cesar, que fue secuestrado mi papa, mi papa fue secuestrado en el 2002, mi papa lo cogió el grupo armado de la guerrilla y le pidieron 15 millones de pesos, que actualmente apenas se llevaron 5 millones de pesos, mi hermano Ulises, mi mama, que estaban en Pe/aya ellos prácticamente fueron los que llevaron esa plata, ya mi papa lo soltaron y el quedo con su miedo porque en ese año, ustedes e imagina que estaban los paramilitares, en todo su apogeo hablando así y tanto era que llegaban a asesinar la gente así por nada, entonces mi papa se llenó de miedo y él se fue de ahí del pueblo en ese tiempo pues yo vivía en Bogotá pero mi hermano y mi mama ellos quedaron ahí y dele y dele, hasta que mi papa pudo vender y nos vinimos para una parcela que compró ahí en Cerro Partido en Curumanl en Villa Colon llamado El Limonar, entonces de ahí el también cogió vivimos un año, dos años ahí y compró una parce/ita en San Roque Cesar, ahí también convivimos dos añilas, entonces él vivía del negocio así también cogió y compramos una parcela vendió esa parce/ita y compramos una parcela en Mundo al revés que eso queda en Chiriguani municipio de Uriguani, ya lo último el vendió esa parcela y si vendimos esa parcela y nos vinimos para acá para el Valle, ya en ese tiempo si estaba yo con ellos, tengo dos hermanas que son menores que yo, mis hermanas estudiaban una se llamaba Annye Bote/lo y la otra se llama Diana, entonces el cogió la plata y nosotros le decíamos papi ya descansa tu estas ya de edad, estas viejo, ven cómprate unos taxis, ya yo manejaba taxi aquí en Valledupar y mira que él todavía decía que él no le gustaba invertir su plata en puerta, que él nació en la tierra, y en la tierra se moría decía el, porque toda la vida fuimos del Campo, entonces se fue para Codazzi porque mi familia dijo por parte de mi mama vive en Codazzi, ahí buscando, buscando, hasta que llegamos, él llegó a donde el señor que le compró la parcela Betania N° 15 y ahí él le compró al señor y ya/ tanto fue que nos dijo hijo ahora si encontré la parce/ita donde voy a pasar mi vejez y desafortunadamente pues no se pudo PREGUNTADO sabe si en esa vereda, donde secuestraron a su papa algún día se produjo desplazamiento, o abandono por presión de la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares CONTESTO pues no tengo así conocimiento que hayan, pero si era una zona roja ".

Continuó explicando el solicitante, que estando sus padres en la parcela junto a una de sus hermanas en el año 2009, llegaron unos hombres preguntado por unos cerdos 15 Ver folio 2 reverso del cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cooui•­ de la Judlcahml TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 que se les habían perdido hace muchos años, refiriéndose así a sus progenitores, quienes esperaron que estos salieron del predio y los asesinaron a pocos metros, así lo explicó: "PREGUNTADO usted cuando asesinan a su padre en fa vereda Las Mercedes usted se encontraba en Las Mercedes, CONTESTO yo me encontraba aquí en Valledupar, mi hermana era fa que se encontraba en fa Parcela cuando llegaron dos tipos preguntando por dos cerdos que se fe habían perdido hace muchos años, que se fe habían perdido y como que fe había dicho que estaban pro ahí por esos fados, por fa vereda, entonces prácticamente los cerdos que buscaban era mi papa y mi mama, ellos como vieron a mi papa que estaba listo porque eso fo vivió fue mi hermana porque ella era fa que estaba allá en fa finca, nosotros vivíamos acá ellos venían a traernos el mercado cada vez que fe daban fa plática de fa feche, siempre se venían para acá para El Valle a traernos fa plata a nosotros para fa comida y para el estudio de fas niñas, entonces cuando llegaron los dos tipo fe dijeron a papa tanto fue que mi mama, mi hermana dice que mi mama fes brindó tinto y bebieron café de ahí de fa finca, como los vieron listo que mi papa tenía una moto fo vieron con chaleco y todo eso y ellos decían que venían para acá para el Valle, ellos arrancaron y se vinieron, cunado pasando fa parcela hay un cañito, en el caño como a dos metros, tres metros, ahí fue a donde los asesinaron a ellos PREGUNTADO su padre sale de Pe/aya en el año 2002, porque se sintió presionado, amenazado, previamente contra él se produjo un secuestro, llega a Curumani, llega a San Roque, en el año 2009 se establece en fa Vereda Las Mercedes porque usted cree que hay un nexo de causalidad entre el hecho del secuestro que ocurre en el 2002, después de 7 años en el 2009, que manifiestan en el contexto que fue asesinado por fa guerrilla a raíz de que quedó debiendo a fa guerrilla 10 millones de pesos CONTESTO porque es que mi papa ya, mi papa ya a él como ya venían otra vez a hacer fo mismo, pidiéndole plata y pidiéndole todo eso, entonces él una vez nos dijo a nosotros que el ya no volvía a dar más plata me fo dijo a mí porque a mi si me fo dijo porque yo, porque el llego y me dijo hijo andan otra vez pidiéndome plata y todo esto y yo no voy a dar un peso prefiero morirme que dar más plata, porque no tenía supuestamente él se sentía aburrido porque ya el económicamente no tenía más dinero".

Afirmó el reclamante, que la clara intención de los sujetos aludidos era asesinar a sus padres, por cuanto no los despojaron de las pertenencias que llevaban el día de su muerte, tales como las prendas de su madre y $700.000 en efectivo que les iba a llevar su papá producto de la venta de la leche, lo cual es ratificado con lo consignado en las actas de Inspección Técnica de Cadáver, a folios 363 a 377 del cuaderno Nº2, así lo declaró: " PREGUNTADO además de fa muerte de sus padre en esa vereda se presentaron otros hechos victimizantes como consecuencia de fa presencia de fas FARC o de otra Guerrilla o de los Paramilitares CONTESTO no, no que y porque vuelvo y fe digo como él era el que vivía allá y nosotros vivíamos acá en Valledupar, yo vivía con Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 eo..,;.­ ‰la JudJco11m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 mis hermanas acá él era el que vivía, él nos comentaba a nosotros cosas y todo eso, entonces nosotros tantas investigaciones ya que supimos que ya habían bajado a estar extorsionando por ahí a la gente y todo eso y que no fue otros que ellos porque mi papa tiene una moto, tiene 700.000 mil pesos, mi mama tiene anillos aretes de oro y nada de eso le quitan, aquí está en el levantamiento dice tengo todo, los 700.000 pesos que le entregan a mi hermano porque como le digo él fue el que se encargó de todo mi hermano y aquí esta no es por hablar nada sino todo con hechos aquí se encuentra donde mi papa tenía 700.000 pesos y se los devolvieron a mi hermano y le devolvieron todo lo que fue las pertenencias que tenía mi mama que eran unos aretes y unos anillos " Por su parte el testigo Fernán Reyes, en su declaración ratificó que tuvo conocimiento del asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, comentando que acompañó al señor Ulises Botello al lugar de los hechos en donde se encontraban los cadáveres, así lo comunicó: "Contesto.

Primero que todo yo soy muy amigo de los muchachos de Ulises Bote/lo Barón, el día que asesinaron a sus padres en la vereda el me convido y me dijo Fema no me dejes solo tú eres mi amigo, en esa mañana que partimos de aquí de Valledupar porque yo me encontraba aquí en mi casa en calle 21, salimos hacia Codazzi, incluso yo le dije chino pero llamemos a la policía porque no sabemos qué está pasando, no allá deben de estar, llegamos a Codazzi subimos hasta la vereda y allá encontramos la moto y al papa de Ulises Bote/lo y a su mama Edilma al lado de la moto asesinados " El Testigo Clemente Beleño, en su testimonio también dio cuenta del asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, indicando que en determinada época en la zona donde está ubicada la parcela hubo presencia de Paramilitares, pero que no se sabe quién fue el autor de tal hecho, así lo expresó: " el día que compre la picadora en Valledupar como a las 2 de la tarde, iba yo en el carro cuando vi a la gentilicio y la policía allá, yo me asombre y dije esto que ve, entonces me baje y vi un muchacho que iba corriendo y le pregunto ve que paso, no y que mataron a Bote/lo.

A Bote/lo, hombre y cómo es eso, y Salí yo para allá, y fui estaba ahí los dos estaba el adelante y la mujer más atrasito, muertos los dos, pero nosotros ya sabíamos porque por ahí ya no había paraco, porque cuando los paracos los sacaron de las Jaguas de lbirico, 350 paracos los echaron fue a la vereda Las Mercedes, en la quinta ahí dormían todos, como yo tengo un jagüey grande, ellos no tenían agua donde bañarse porque ese pozo no daba agua, entonces se fueron para la parcela mía a bañarse y allí guindaban hamaca y dormían en el chinchorro, pero cuando mataron a Bote/lo a mí me consta que ahí ya no había paraco ya, ya los paracos los habían sacado de ahí, ellos duraron ahí un año y ya ellos habían entregado las armas, eso fue que en el 2002, 2003 ya ellos no estaban ahí y a Bote/lo lo mataron en el año 2006 fue, la guerrilla por ahí le voy a decir la verdad que yo tengo 17 años de estar en esa vereda, y nunca yo he podido ver un guerrillero por ahí, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coastjo Slqulrlor,k /a JudlcolUra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 ellos llegaban a villa Mali/de, llegaban a Capiguara, a Las Mercedes donde estamos nosotros no ha llegado la guerrilla, los paracos si vivieron allí, pero yo no puedo decir que fueron los paracos o la guerrilla porque yo no los he visto " Por su parte la opositora Amalia Rodríguez Galvis, en su escrito de oposición expresó al respecto del asesinato de los padres del solicitante, que no se encuentra probado que los autores materiales e intelectuales de tal suceso hubieren sido miembros de grupos armados al margen de la Ley.

A su vez, el señor José del Carmen Rodríguez, padre de la opositora, informó en su declaración que tuvo conocimiento de la muerte de los padres del reclamante, y que en su momento le indicaron que el asesinato fue perpetrado en una vía que queda aproximadamente a 6 o 7 kilómetros de la parcela, así lo manifestó: "Preguntado. Después de estar usted, su hija ubicados en el predio la señora María Amalia Rodríguez Gálvez alguna vez alguien ha ido a reclamar la propiedad la posesión de ese predio.

Respondió. No pues ahora que fueron ellos como dos veces que han ido la A/cira esa la policía y con el ejército Respondió. Nada él me dijo que sí que le había sucedió a su hermano y a su cuñada pero el tampoco me había dicho que había sido en el predio sino en la vía porque si él me hubiera dicho que era en el predio yo me espanto de una vez ninguno todos me ocultaron esa noticia ahora es que vienen a salir con ese cuento.

Preguntado pero en el momento el si le comento el tío de ellos que los padres habían sido asesinados ahí. Respondió. Si pero me dijo que había sido en la vía no dentro del predio en la vía. Pregunto y la vía cuanto queda del predio. Respondió. Pues eso está cerquita por ahí en kilómetros habrán seis o siete kilómetro " En relación al homicidio de los padres del solicitante, documentalmente se encuentran las copias de las Actas de Inspección Técnica de Cadáver, visibles a folios 363 a 377 del cuaderno N°2, en los cuales se da cuenta que tal hecho ocurrió el día 03 de agosto de 2009, en la Vereda "La Nueva Mercedes", del municipio de Becerril, y que los cadáveres presentaban varios impactos de arma de fuego, lo cual coincide con la fecha dispuesta en los registro civiles de defunción de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, visibles a folios 33 a 34 del cuaderno Nºl. Adicionalmente, a folio 41 del cuaderno Nºl, se encuentra recorte de una noticia con referencia del periódico Q' Hubo, titulado "Los Dejaron Botados", en el cual se hace alusión a que en zona rural de Becerril fueron encontrados los cadáveres de los señores Jorge Botello y Edilma Barón, por transeúntes.

En refuerzo de todo lo expuesto, tenernos lo manifestado por el señor Edwin Botella, quien adujo ser hermano de los padres del solicitante, el cual expuso que después de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coast}o °rlor tk lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 ocurrido el asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, sus sobrinos se vieron obligados a vender la parcela a raíz de tal asesinato, así lo expresó: "Preguntado que es lo que usted conoce del solicitante, del opositor, del predio, acerca de hechos victimízate en la vereda Betania en becerril.

Contesto. Mi hermano el compro la finca esa que usted está mencionando y lo mataron a él. Preguntado. Cuando usted dice mi hermano dígame a quien se refiere. Contesto. Jorge Bote/lo y la señora dila Barón, y entonces ellos se salieron y una vez me llamaron los muchachos y ellos me llamaron tío usted que vive ayúdame a buscar un comprador para la finca para la parcela, y yo dije bueno yo voy a ver bueno yo voy a ver y como a los dos días lo llevo, entonces llame a los sobrinos ve aquí hay un comprador para la finca salió un señor ahí te lo paso, y ellos comenzaron a negociar la finca y se las compro.

Preguntado. En algún momento sus sobrinos los Bote/lo Barón le manifestaron cuales eran los motivos que los inducían a vender la parcela. Contesto. No, no, me dijeron que querían vender por lo que había pasado " De todo lo expuesto se evidenció que los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, padres del solicitante16, residieron en el predio Betania Parcela N°15, en el año 2009, quienes tenían ganado en el mismo, hasta el día 3 de agosto de esa misma fecha en la cual fueron asesinados, hechos que son corroborados por los testigos Clemente Beleño, Fernán Reyes y Edwin Botella, situación que ciaramente hace victimas a los hijos de los mismos dentro de los cuales se encuentra el aquí solicitante, calidad que la opositora no logró desvirtuar, aun cuando no se hubiere concluido el autor de tales homicidio.

Lo indicado también encuentra sustento en las pruebas documentales aportadas, tales como el certificado de inclusión del reclamante en la UARIV y en la red de VIVANTO como víctima de masacre por hechos ocurridos en el municipio de Becerril el tres de agosto de 2009, elementos que guardan relación con las pruebas relacionadas en el acápite de contexto de violencia, que dan cuenta de la presencia de grupos armados al margen de la ley en dicho municipio.

Por otro lado, se resalta que si bien no se encuentra determinado un autor o grupo en específico al respecto del asesinato de los padres del solicitante se establece que tal suceso se dio dentro del marco del conflicto armado -CAi- que se presentó en la zona para dicha época, y dentro del límite temporal previsto en el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, lo expuesto también encuentra sustento en las pruebas documentales aportadas, tales como informe del Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para Los Derechos Humanos, 16 Ver copia del Registro Civil visible a folio 17 del cuaderno N!;ll.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 NJo Sltpmor 1k la J,u/icalflro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00 Rod lnt. 0127-2016-02 contenida en el CD anexo al folio 203 del cuaderno Nº l y frente a lo cual también es aplicable el principio pro homine 17• Así las cosas, teniendo en cuenta que la opositora no desvirtuó la calidad de víctima del solicitante de conformidad con el artículo 78 de la ley 1 448 de 2011, se puede concluir que en este caso el solicitante es víctima, porque lo padecido por él, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 74 de la Ley l 448 de 20 l 1, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras fa situación temporal o permanente a fa que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para eiercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

Estando entonces probada la condición de víctima del solicitante Jorge Botello Barón, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley l 448 de 20 l 1, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem. Teniendo en cuenta lo anterior, en atención al artículo 78 de la ley 1448 de 201 1, que hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, contemplando que solo en caso de que los opositores sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga, al respecto en el presente caso si bien el Juez de instrucción en el auto de 14 de octubre de 2016, señaló que del testimonio del señor José del Carmen Rodríguez Galvis padre de la opositora, se desprende que tanto este como la señora Amalia Galvis, han sido víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia por lo que ordena a la UAEGRTD su caracterización, al revisar los anexos a la caracterización realizada visible a folio 458 a 486 del cuaderno Nº2, se evidencia que el señor José del Carmen Rodríguez, si reporta un desplazamiento pero del municipio de Curumani ocurrido en el año 1997, según se encuentra en la consulta de Vivanto a folio 478 del cuaderno Nº2, hecho que además corroboró en su declaración 1 8, sin que se hubiere allegado prueba alguna de que la opositora y su progenitor hubiesen sido desplazados del predio reclamado Betania Parcela Nºl 5, razón por la cual se entrara al estudio de las presunciones alegadas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor del solicitante.

Aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, 17 C-438 de 2013. 18 Declaración señor José Rodríguez "Ha sido usted desplazado alguna vez por grupos al margen de la ley. Respondió. Sí señor. Preguntado. De donde Jo desplazaron. De Curumoni. Preguntado. En qué año. Respondió en el dos mil dos. Preguntado.

Quien lo desplaza y que grupo. Respondió. el ELN. Preguntado. en el dos mil dos. Respondió. Sí. Preguntado está reconocido usted como víctima. respondió si señor. Preguntado. Recibe alguna ayudo humanitaria. Respondió. Nada." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c..,,J•­ d,e lo J,ullcanua TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 En este sentido, la pretensión principal es que al solicitante se le restituya a su favor y su grupo familiar, el predio denominado Betania Parcela Nºl 5, para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, se declare la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico de compraventa que celebró junto a sus hermanos Alcira, Ulises, Diana y Annie, en calidad vendedores con el señor José del Carmen Julio Rodríguez y la nulidad de los demás contratos celebrados con posterioridad que recaigan sobre dicha parcela.

Sobre el tema de la existencia y validez, de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1 448 de 201 1, que incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.

Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o en los que haya sido desplazada la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.

El numeral 2°, literal a) y d), del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios juñdlcos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratas de compraventa y demás actas jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sabre Inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: o. En cuya colindancla hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qmn)o S11pnior,k la Judican,ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 autoridad competente. o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean Inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción.".

Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conllevaría a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. En el presente caso, como ya se indicó, se encuentra probada la relación jurídica del señor Jorge Botello Barón, con el predio Betania Parcela Nºl5, así mismo, que éste fue víctima de la violencia con ocasión al asesinato de sus padres, en el año 2009, lo que conllevó a que este realizara negocio jurídico de venta sobre tal fundo.

En cuanto a la dinámica de la venta del predio Parcela Betania Parcela Nºl5, en los hechos de la solicitud se encuentra consignado que los padres del solicitante adquirieron la parcela por compra que le hicieron a los señores Maribel del Socorro Márquez Padilla y Luis Darío Mendoza Reales, el 30 de marzo de 2009, contrato que no fue inscrito en el F.M.I. N°190-103936, afirmando que desde esa fecha empezaron a ejercer la posesión del fundo, y posteriormente con ocasión del asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, el solicitante Jorge Botello Barón y sus hermanos Alcira, Ulises, Diana y Annie Botello Barón, celebraron contrato de compraventa el día 16 de abril de 201 O, con el señor José del Carmen Julio Rodríguez.

Documentalmente se encuentra a folios 92 a 93 del cuaderno Nºl, copia de un contrato de compraventa de fecha 16 de abril de 2010, mediante el cual los señores Alcira, Jorge, Ulises, Diana y Annie Botello Barón, vendieron a los señores José del Carmen Julio Rodríguez, la parcela Betania por un valor de $60.000.000., documento que posee sello de autenticación de las partes involucradas suscrita en la Notaria Primera del Circulo de Valledupar.

Al respecto del negocio jurídico referenciado, la opositora Amalia Rodríguez Galvis, corroboró en su declaración que fue su padre José Luis Rodríguez quien celebró el negocio jurídico con el solicitante y sus hermanos para adquirir la parcela solicitada, por un valor de $60.000.000, acordando que tal fundo quedaría a nombre de la opositora, y posteriormente realizaron negociación con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coltffjo Supaior die /a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-201 6-02 los anteriores dueños de la parcela quienes aparecían como propietarios, así lo indicó: "contesto.

Bueno primero que todo /e voy a comentar como se adquirió e/ predio, ese predio /o adquirimos con mi padre, en compañía de los dos, él fue e/ que inicia/mente rea/izo e/ negocio con los señores a e/los nunca los conocí, nunca tuve un vínculo con ellos, ni con e/ señor Bote/lo ni con sus hijos, luego de que mi padre hizo e/ negocio fue que se investigó todo e/ proceso, y se pasó a hacer los pape/es con los anteriores dueños, ahí fue donde mi padre deposito la confianza en mí por ser hija, entonces como era un negocio entre ambos de que las escrituras quedaran a mi nombre Contesto.

No mi papa fue e/ que se encargó de todo e/ negocio. Preguntado. Explícale al despacho quien busca a su papa, o si su papa busca a los vendedores a los Bote/lo para hacer la compra de/ predio. Contesto. Mi papa como le digo existía ya la plata entonces él dijo que estaba interesado en comprar un predio, y entonces los comisionistas de allá de pe/aya, /e dijeron que tenían un predio en becerril y fue donde lo llevaron a él a mostrarle e/ predio y él se encargó de hacer e/ negocio Y cuanto costo e/ predio que /e compraron a los Bote/lo en /a vereda las mercedes en e/ municipio de becerril, la parce/a 15 Betania cuanto costo.

Contesto. Sesenta millones se /es compro a elfos." Adicionalmente, la opositora aportó copia de una carta venta de bien inmueble19, en la cual las señores Graciela Botella Gálvez y Leydis Botella Colmenares venden el derecho de posesión y dominio que tengan sobre la parcela que era propiedad del señor Jorge Botella Botella, al señor José del Carmen Julio Rodríguez, por un valor de $7.000.000 de fecha 26 de abril de 201 0.

Además, a folio 86 a 89 del cuaderno Nºl, se encuentra copia de la escritura pública Nºl869 de fecha 28 de septiembre de 2012, celebrada en la Notaria Única del Circulo de Aguachica, correspondiente a una Adjudicación en Sucesión, mediante la cual se hizo proceso de sucesión intestada e ilíquida del señor Luis Daría Mendoza Reales, en el cual la opositora quedó como dueña del 100% del predio Betania Parcela Nºl 5, y en el que se advirtió que previamente las señoras Julia Isabel Mendoza Márquez y Maribel del Socorro Márquez, vendieron sus derechos herenciales a la señora Amalia Rodríguez, actuaciones inscritas en las anotaciones Nº4 y 5 del F.M.I. Nºl 90-1 03936.

Al respecto de la negociación aludida, el solicitante adujo que al poco tiempo de haber ocurrido el asesinato de sus padres, vendieron en el año 201 0 la parcela por medio de un tío al señor "Carmito", motivados por el miedo, la imposibilidad de regresar a la finca y el fallecimiento de su padre quien les proveía económicamente. Así lo señaló: 19 Ver folio 85 del cuaderno Nºl Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConnjoSl,pmor tk lo JIUllt:allU'O TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 " PREGUNTADO usted sabe a quién le vendieron ustedes la parcela Betania 15 de las Mercedes PREGUNTADO si señor al señor Carmito, Carmito no me acuerdo el apellido de él porque vuelvo y le digo señor Juez yo tuve todo el conocimiento de esto, mi hermano mayor que es Ulises Bote/lo él fue el que hizo los negocios y todo eso con conocimiento de nosotros con todo eso y nosotros le vendimos la señor Carmito que no me acuerdo el apellido del señor PREGUNTADO en esa compraventa que le hacen al señor Carmito todos los hermanos estuvieron de acuerdo...PREGUNTADO si a su padre lo matan en el año 2009 cuando se produjo la venta de la parcela CONTESTO la parcela la vendimos nosotros en el tiempito creo que en el curso del mismo año, en el mismo año si vendimos en el mismo año o en el 201 O no tengo conocimiento así la fecha, el tiempo pero todos los hermanos estuvimos de acuerdo que somos cinco hermanos tenemos las autenticaciones firma y todo que el señor Carmito vino acá a Valledupar aquí mismo hicimos todo PREGUNTADO en algún momento el señor Carmito supo que la venta era por producto del temor que ustedes sentían por la muerte de sus padres en Betania CONTESTO señor juez pues de él un señor que nosotros no conocimos, lo conocimos fue por medio de un tío de nosotros que vive en Pe/aya­ Cesar, cuando nosotros en ese hecho usted sabe que uno queda con miedo, con todo ya no podíamos ir a la finca no teníamos nada, económicamente nosotros quedamos en la calle, lo que se llama en la calle es en la calle, me la mantenía así hablando el papa mío porque nosotros vivíamos era de él, solamente él era el azadón de todos los 5 hermanos que somos nosotros, entonces cuando el señor Carmito llevo fue un señor que él no nos presionó ni nada de eso sino que nosotros con el desespero y todo eso...pues si nos compró la parcela, el tío mío le dijo los sobrinos míos porque son de por allá de Pe/aya el tipo mío también es de Pe/aya y le dijo los sobrinos míos están vendiendo la Parce/ita en Becerril/ fue y la vio, él nos compró sin ninguna presión sin nada PREGUNTADO recuerda el año en que la venden CONTESTO mis papas murieron en el 2009 el tres de agosto, no me acuerdo si en el 20 10 o en el 2009, no me acuerdo bien así ellos murieron en agosto y demoramos todo el año que nosotros en Diciembre no tuvimos ni con que comprarnos nada y en el 20 10 fue que vendimos la parcela " En refuerzo de lo expuesto, el señor Edwin Botello, tío del solicitante y por medio de quien se realizó el negocio jurídico manifestó que sus sobrinos decidieron vender la parcela a raíz de los hechos de violencia ocurridos, entre ellos el asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón20• 20 Declaración Edwin Botella: "Preguntado que es lo que usted conoce del solicitante, del opositor, del predio, acerca de hechos victimízate en la vereda Betonia en becerril.

Contesto. Mi hermano el compro la finco esa que usted está mencionando y lo mataron a el. Preguntado. Cuando usted dice mi hermano dígame o quien se refiere. Contesto. Jorge Bote/lo y lo señora dila Barón, y entonces ellos se salieron y una vez me llamaron los muchachos y ellos me llamaron tío usted que vive ayúdame a buscar un comprador para lo finca para la parcelo, y yo dije bueno yo voy a ver bueno yo voy a ver y como o los dos días lo llevo, entonces llame o los sobrinos ve aquí hoy un comprador para lo finco solió un señor ahí te lo paso, y ellos comenzaron o negociar la finca y se las compro.

Preguntado. En algún momento sus sobrinos los Bote/lo Barón le manifestaron cuales eran los motivos que los inducían a vender la parcelo. Contesto. No, no, me dijeron que querían vender por lo que había posado " Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coaujo Sapmor tk lo Judleattuo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 De todo lo expuesto se infiere que el señor Jorge Botello Barón y sus hermanos, vendieron la parcela Betania Parcela Nº15, en el 16 de abril del año 2010, habiendo transcurrido tan solo 8 meses desde el acaecimiento del homicidio de sus padres, y encontrándose según las pruebas descritas en el acápite de contexto de violencia que en la zona aun había presencia activa de grupos armados al margen de la ley.

De conformidad con todo lo anterior en virtud del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta celebrado entre los señores Jorge, Alcira, Ulises, Diana y Annie Botello Barón en calidad de vendedores y el señor José del Carmen Julio en calidad de comprador de fecha 16 de abril de 201 O, visible a folio 92 a 93 del cuaderno Nºl. Así mismo se decretará la consecuente nulidad de los contratos celebrados con posterioridad estos son; la venta de derechos herenciales de posesión y dominio sobre el predio Betania celebrado entre las señoras Graciela Botello Gálvez y Leydis Botello Colmenares en calidad de vendedoras y el señor José del Carmen de Julio Rodríguez visible a folio 85 del cuaderno Nºl, la compraventa de derechos herenciales realizado entre las señoras Maribel del Socorro Márquez Padilla y Julia Isabel Mendoza Márquez, en calidad vendedoras y la señora Amalia Rodríguez Galvis en calidad de compradora mediante escritura pública Nº1007 del 31 de mayo de 2012 y finalmente la nulidad de la adjudicación en sucesión del señor Luis Darío Mendoza realizada a través de la escritura pública Nºl 869 del 28 de septiembre de 2012, en lo que respecta al bien Betania Parcela Nºl 5.

Dado que resulta prospera la pretensión de restitución incoada por la UAEGRTD a favor del señor Jorge Botello Barón, con el fin de brindar seguridad jurídica, teniendo en cuenta que uno de los principales objetos del proceso de restitución de tierras es la formalización, se verificará el cumplimiento de los presupuestos necesarios para declarar la prescripción adquisitiva de dominio.

Inicialmente es necesario precisar, que los padres del solicitante obtuvieron la posesión del predio Betania Parcela Nºl 5, en virtud del contrato de promesa de compraventa de fecha 1 1 de marzo de 2009, visible a folio 94 a 95 del Cuaderno Nºl, que celebraron con los señores Luis Dorio Mendoza y Maribel Márquez Padilla quienes eran propietarios del predio Betania Parcela Nºl 5, los cuales tal y como consta a folios 38 a 39 del cuaderno Nºl, ratificaron el mismo con un nuevo contrato de promesa de compraventa el día 30 de marzo de 2009.

Del estudio realizado en el acápite de calidad de víctima, se verificó que los padres del solicitante ingresaron al predio a ejercer su posesión desde el día 30 de marzo de 2009, razón por la cual hasta la fecha, han transcurrido aproximadamente 8 años, posesión que se vio interrumpida a raíz del asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, y posterior venta del predio en el año 201 O a raíz de tal suceso.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coasr/11 Suputor tk la JadlcalUIYl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Acerca de la continuidad que debe presentarse en el ejercicio de la posesión, ello hace referencia a que sea ininterrumpida.

No obstante destaca la Sala que en tratándose del proceso de restitución y formalización de tierras regulado en la Ley 1 448 de 201 l, el legislador determinó que cuando el poseedor haya sido perturbado en su posesión o abandonado el predio forzadamente, el término en que estuvo por fuera se computará para efectos de completar el tiempo de prescripción, configurándose así una excepción a la interrupción, La prerrogativa enunciada en párrafo anterior se justicia, no solamente por el hecho de tratarse de justicia transicional sino también porque los reciamantes son personas que han sido víctimas del conflicto armado interno, y se presume en ellos condiciones de vulnerabilidad que obligan al legislador a implementar acciones afirmativas para igualarlos en forma real y efectiva, de tal suerte que, en este caso, por ello el tiempo que permaneció por fuera del fundo, no interrumpe el término de prescripción. No obstante lo anterior, en cuanto al término exigido por la ley, debe distinguirse entre la prescripción, de inmuebles ordinaria, la extraordinaria y aquella de corto tiempo o agraria, por lo que se precisa que en el presente caso por tratarse de un contrato de promesa compraventa, el celebrado entre los padres del solicitante y los propietarios de ese predio para la época, el mismo no constituye justo título pues con este las partes adquirieron la obligación de celebrar un contrato de venta de manera posterior, mas no transmitir en dicho momento la propiedad del fundo.

Siendo así las cosas, se concluye que al no tener justo título, los padres del solicitante eran poseedores irregulares, de conformidad con lo expuesto en los artículos 7 64, 7 66 y 770 del Código Civil, por lo que deben cumplir con el tiempo establecido para la prescripc1on extraordinaria que tanto en la Ley 79 l de 2002, así como el contemplado en La Ley 1 56 l de 201 2, de prescripción y saneamiento de la propiedad rural es de l O años.

Teniendo en cuenta la normativa aplicable, se colige que en el presente caso el solicitante no cumple con el término de los 1 O años para declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva al respecto del predio solicitado, razón por la cual esta Sala considera amparar la posesión acreditada en el presente proceso y restituir el mismo en tal calidad (posesión), en favor del haber herencia! de los señores Jorge Botella Botella (Q.E.P.D) y Edilma Barón [Q.E.P.D.), sobre el inmueble rural denominado Betania Parcela Nºl 5, distinguido con matricula inmobiliaria No. 1 90-l 03936, ubicado en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, lo cual encuadra dentro de lo consignado en el artículo 72 de la Ley 1 448 de 201 l, que expresa que se puede restablecer el derecho a la posesión de un inmueble, explicando además que en esos Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coaujo Sup,ulor tú lo JudittituN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 casos podrá acompañarse si cumple con los requisitos de Ley con la declaración de pertenencia. Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario resaltar que si bien la oposita manifestó que su padre también realizó negocios jurídicos con dos hijas del señor Jorge Botella Barón (Q.E.P.D), a las cuales el solicitante no incluyó en su núcleo familiar, no fueron aportadas pruebas al plenario tales como registros civiles, que dieran cuenta de la existencia de otros hijos de los finados Jorge Botella Botella y Edilma Barón, no obstante ello se realizó el correspondiente emplazamiento a los herederos determinados e indeterminados de los mismos como consta a folio 248 del cuaderno Nºl, sin que se presentaran personas distintas de las que fueron vinculadas al proceso, concluyendo que en caso de la existencia de otros hijos del finado, no se vulnerarían sus derechos por cuanto la restitución se hará en favor del haber herencia! de los señores Jorge Botella Botella y Edilma Barón, que beneficiara a los herederos que sean reconocidos como tal dentro del proceso sucesora! que se adelante por parte de los interesados, En conclusión, al haberse desvirtuado las alegaciones presentadas por la opositora, y al estar demostrada la calidad de víctima del solicitante, bajo las directrices señaladas en el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 l, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de la posesión del bien de acuerdo al art. 75, 72 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81 ), se ordenará la Restitución de la posesión del predio Buenavista a favor del haber herencia! de los señores Jorge Botella Botella (Q.E.P.D) y Edilma Barón (Q.E.P.D) 2 1, siendo necesario resaltar que los interesados deberán adelantar el correspondiente proceso sucesora!, como quiera que a esta Sala no le competente realizar el mismo22• Por lo anterior se ordenará a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente al señor Jorge Botella Barón y a los demás herederos de los señores Jorge Botella Botella y Edilma Baron (Q.E.P.D), respecto del trámite sucesorio y liquidatario de los mismos, a que haya lugar, además los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial si todos los 21 Ver Registros Civiles de Defunción a folios 33 a 34 del cuaderno Nºl. 22 Sentencia T-364-2017: "No obstante /o anterior, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional preciso que, para efectos sucesorios, el juez especializado de justicia transicional no comporta competencia expresa, por cuanto la mismo escapa del resorte de la acción de restitución y formalización de tierras despajadas o abandonas, la cual fue instituido por el legislador como un procedimiento de carácter especial en lo Ley 1448 de 2011, para lograr fines específicos.

Se concluye que el trámite sucesorol ho de seguirse por la vía de lo jurisdicción ordinario, el cual debe cumplir con unos presupuestos procesales, es decir, requisitos y términos expresamente indicados en las normos pertinentes del Cádigo General del Proceso. Pretender que se surta un asunto de naturaleza civil dentro de un proceso de restitución de tierras es omitir los mismos, con lo cuol se generaría una vulneración a los derechos fundamenta/es al debido proceso, a la igualdad y a lo publicidad de cualquier otro heredero - determinado o indeterminado- que no haya hecho parte del proceso." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,sqos,,p,rlor 4t la JudkataN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 01 27-2016-02 herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, de modo que el proceso no genere costo para ellas.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden la Defensoría del Pueblo contara con el término de treinta {30) días contados a partir de la notificación a expedirse, y deberá rendir informe a esta Sala sobre la asesoría y actuaciones adelantadas. BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LA OPOSITORA AMALIA RODRIGUEZ. Se advierte que si bien la señora Amalia Rodríguez, en el escrito de opos1c1on que presentó a través de apoderada, visible a folio 1 1 8 a 221 del cuaderno Nºl, de manera expresa no alegó su buena fe exenta de culpa, se entrara al estudio de la misma, en tanto sí expuso que su oposición y sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro de los parámetros de la Ley 1448 de 201 l y del Decreto 4829 de 201 l. Frente a lo anterior, se precisa que tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Al respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como la opositora adquirió el predio Betania Parcela Nºl 5, la señora Arnalia Rodríguez, en la declaración que rindió ante el Juzgado de instrucción explicó que fue su padre José del Carmen Rodríguez quien se encargó de hacer la negociación del fundo con los hijos del finado Jorge Botella Barón por un valor de $60.000.000, acordando que las escrituras quedarían a su nombre, y que posteriormente realizaron negociación con quienes fueran los antiguos dueños de la parcela que aun aparecerían como propietarios23, tal y como se reseñó en el acápite del estudio de las presunciones. 23 Declaración de la señora Amalia Rodríguez: "contesto.

Bueno primero que todo le voy o comentar como se adquirió el predio, ese predio lo adquirimos con mi padre, en compañía de los dos, él fue el que inicialmente realizo el negocio con los señores a ellos nunca los conocí, nunca tuve un vínculo con ellos, ni con el señor Bote/lo ni con sus hijos, luego de que mi podre hizo el negocio fue que se investigó todo el proceso, y se pasó o hacer los papeles can los anteriores dueños, ahí fue donde mi padre deposito lo confianza en mí por ser hijo, entonces como ero un negocio entre ombos de que los escrituros quedoron o mi nombre Contesto.

No mi popo fue ef que se encargó de todo el negocio. Preguntodo. Explícole al despacho quien busco o su popo, o si su popo busca a los vendedores o los Bote/lo para hocer lo compro del predio. Contesto. Mi papo como le digo existía ya lo plato entonces él dijo que estaba interesado en comprar un predio, y entonces los comisionistos de al/ó de pe/ayo, le dijeron que tenían un predio en becerril y fue donde lo 1/evoron o él o mostrarle el predio y él se encorgó de hacer el negocio Y cuanto costo el predio que le compraron o los Bote/lo en lo vereda los mercedes en el municipio de becerril, lo parcela 15 Betanio cuanto costo.

Contesto. Sesenta millones se les compro o ellos. H Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c..uJ•­ tk lo J,u/lMtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 Así mismo, en su declaración comentó que solo fue una vez a la zona donde está ubicada la parcela en el año 2012, que no ha vivido en el predio Betania Nºl 5, así como tampoco realizó de manera directa ninguna negociación con los hijos del señor Jorge Botello Botello, reiterando que fue su padre quien realizó la misma.

"Preguntado. Usted alguna vez ha estado vinculada de manera directa o indirecta con el predio, ha ejercido ya alguna actividad agrícola o ganadera, ha vivido en el predio. Contesto. No señor. Porque al momento al que fuimos a hacer la solicitud de un préstamo porque íbamos a hacer Preguntado. Pero en el momento que usted adquiere el predio, usted si va a conocer el predio va a la región, va a la vereda las mercedes, va al municipio de Becerril.

Contesto. No mi papa fue el que se encargó de todo el negocio...Preguntado. Usted conoce la zona de la vereda de las mercedes. Contesto. Fui un instante a visitarla, pero no he vivido allá. Preguntado. Recuerda usted el instante en que fue en que año, en que mes. Contesto. La fecha exacta no, pero fue iniciando el negocio en el 2012, pero la fecha exacta no. Preguntado.

Usted estuvo presente en la negociación que hizo su padre con los señores Bote/lo. Contesto. No, esa negociación la hicieron ellos acá en Valledupar y yo no estuve ahí. Preguntado. Usted únicamente aporto un capital para la compraventa del inmueble, de la parcela. Contesto. Sí señor " Teniendo en cuenta, que la buena fe exenta de culpa se refiere tanto a aspectos subjetivos como objetivos, siendo exigible al opositor la máxima diligencia en la adquisición del fundo, en el presente caso, inicialmente se denota que la señora Amalia Rodríguez no realizó ningún esfuerzo para constatar las razones por las cuales estaban vendiendo los hijos de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, máxime cuando el contrato de compraventa que realizó el señor José del Carmen Rodríguez padre de la opositora con estos últimos, visible a folios 92 a 93 del cuaderno Nºl, data del 16 de abril de 201 O, es decir tan solo 8 meses después de haber ocurrido el asesinato de los padres del solicitante.

Nótese además que, el señor José del Carmen Rodríguez, padre de la opositora, quien se encargó de la negociación del predio según lo manifestó la señora Amalia Rodríguez, en su declaración señaló que si bien tuvo conocimiento del asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, en ningún momento le dijeron que esto fue en la parcela, sino por el contrario que ello ocurrió en la carretera a 6 o 7 kilómetros de la misma, pues de haberle precisado ello no hubiera realizado el negocio, siendo relevante el hecho de que sabía de la ocurrencia de tal asesinato, así lo expresó: " PREGUNTADO.

Señor José del Carmen usted indico en respuesta anterior que la negociación se hizo por intermedio de un familiar de los hermanos Bote/lo señor Edwin Bote/lo, manifiéstele al despacho si en medio del trámite que estaba haciendo sobre la venta él le comento sobre lo que sucedió en el predio Betania. RESPONDIÓ. Nada, él me dijo que sí que le había sucedió a su hermano y a su Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tk lo Judleotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 cuñada, pero él tampoco me había dicho que había sido en el predio sino en la vía, porque si él me hubiera dicho que era en el predio yo me espanto de una vez, ninguno todos me ocultaron esa noticia ahora es que vienen a salir con ese cuento.

PREGUNTADO, pero en el momento el si le comento el tío de ellos, que los padres habían sido asesinados ahí. RESPONDIÓ. Si, pero me dijo que había sido en la vía no dentro del predio en la vía. PREGUNTADO y la vía cuanto queda del predio. RESPONDIÓ. pues eso está cerquita por ahí en kilómetros habrá seis o siete kilómetros " Adicionalmente se evidencia que para el año 2010, en que el señor José del Carmen Rodríguez realizó contrato de venta con el solicitante Jorge Botello y sus hermanos, se evidenciaba en el F.M.I. Nºl 90-1 03936 en su anotación Nº2, inscrita medida de prohibición para transferir, gravar, ceder o limitar total o parcialmente la parcela reclamada, dentro de los 1 2 años siguientes sin autorización escrita, que data del 2003, por lo que para el 20 l O no había transcurrido dicho termino y quienes aparecían como titulares de la parcela eran los señores Luis Darío Mendoza Reales y Maribel del Socorro Márquez, por lo que solo hasta el 2012, pudo la opositora obtener la propiedad del bien, como consta en la anotación 5 del reseñado folio.

De lo expuesto se resalta, que si bien la opositora realizó trámites para obtener la propiedad del bien Betania Parcela Nº 15, en el caso concreto, se cumple con lo prescrito en el Principio 1 7.4 de los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, de obligatoria aplicación por integrar el bloque de constitucionalidad al tenor de lo señalado en el art. 93 de la Constitución Nacional prevé que " /a gravedad de/ desplazamiento que originó e/ abandono de /os bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad'º'· Lo anterior guarda importancia, y estrecha relación con el principio de solidaridad, entendido como valor constitucional principalísimo, que debe permear las actuaciones no solo del estado, sino de todos los particulares, como una pauta conforme a la cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones, tal y como acaece en el caso bajo estudio, por lo que es exigible a la opositora que sus actos fueras enmarcados de conformidad a tales circunstancias25• 24 Ver Pág. 22 http://www.acnur.org/13/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6325.pdf?view=l 25 Sentencia C-459 de 2004.

SOLIDARIDAD-Valor constitucional/SOLIDARIDAD-Dimensiones como fundamento de la organización política Ha sostenido esta Corporación que la solidaridad es un valor constitucional que en cuanto fundamento de la organizacíón política presenta una triple dimensión, a saber: (i) como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones;

(ii) como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de las particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un límíte a los derechos propios. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior tk la Judkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 Por todas las razones expuestas, se estima que la señora Amalia Rodríguez, no acreditó su buena fe exenta de culpa, tal como lo exige la Ley 1 448/20 l l para ser acreedora de la correspondiente compensación. De igual forma es necesario tener en cuenta, lo esbozado por nuestra H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201 626, de la cual se sustrae que al hacer el estudio de la buena exenta de culpa o calificada, se deben tener en cuenta las circunstancias de los opositores en el momento en el que iniciaron o consolidaron algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, advirtiendo además que el solo hecho de alegar una circunstancia de vulnerabilidad no es una condición suficiente para solicitar de manera automática una excepción o una aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la flexibilización de la buena fe exenta de culpa.

Adicionalmente, de la jurisprudencia en cita se sustrae que solo en casos excepcionales en los que se evidencie claramente un sujeto en estado o condiciones de debilidad manifiesta, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra de la población campesina, la vivienda digna, el trabajo agrario de subsistencia o comunidades vulnerables, que no tuvieron que ver con el despojo alegado por la parte solicitante, se analizara el aspecto de la flexibilidad en el estudio de la buena fe exenta de culpa, advirtiendo así en el presente caso, la señora Amalia Rodríguez indicó que no reside en el predio, y que no se dedica actividades agrícolas, siendo su padre José del Carmen Rodríguez quien se encarga de las labores de tal fundo27, la 26Sentencia: 330 de 2016.

"la Corte considera necesario señalar que la buena fe calificada a la que se refieren !as disposiciones cuestionadas se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde e! desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, especialmente, en el país rural.

Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal. En términos probatorios, lo que la Ley exige al opositor es una carga ordinaria en los procesos judiciales, que consiste en probar el hecho que alega como sustento de sus derechos y pretensiones ii) La buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación (jurídica o material) con el predio objeto de restitución. la carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en !os procesos judiciales: demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos.

Cuando se habla de una persona vulnerable, entonces, debe tomarse en cuenta si se hace referencia a! momento de la ocupación o al momento en que se desarrolla el proceso el solo hecho de ser mujer o persona con discapacidad no sería condición suficiente para solicitar una excepción o una aplicación diferencial en !o que tiene que ver con la buena fe exenta de culpa si, por ejemplo, se trata de mujeres y personas con discapacidad que poseen tierras o poder económico.

El caso de los niños y niñas (que serán representados por sus padres o por el Estado en el proceso), seguramente dependerá de la actuación de terceros. En lo que tiene que ver con el hecho calificado, o la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio, lo primero que debe resaltarse es que esta constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas " 27 DECLARACION ROS/RIS TORRES: "Preguntado.

Usted anteriormente había sido desplazada o su familia de alguna zona. Contesta. Na doctor." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,uqo s,,pnior dtt lo Jiulkolrffil TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 cual en su declaración comentó que solo fue una vez a la zona, que pagaron por el predio $60.000.000, y quien tiene como lugar de residencia la ciudad de Bucaramanga es decir un lugar distinto a la parcela aquí solicitada, razones por las cuales en el presente proceso no se dará aplicación al criterio de flexibilización en el estudio de la buena fe Exenta de culpa, teniendo en cuenta las condiciones de la opositora al momento en que compró la parcela aquí reclamada.

Por otro lado, es necesario hacer alusión al hecho de que si bien fue aportada la caracterización de los señores José del Carmen Rodríguez y Amalia Rodríguez, como consta a folios 1 43 a 1 60 del cuaderno Nºl, se evidencia que en esta solo se entrevistó al señor José del Carmen de Rodríguez, omitiendo hacer una valoración específica y determinada a la opositora Amalia Rodríguez, por lo que la información aportada para efectos de determinar si cumplen con las características para ser declarados ocupantes secundarios, resulta insuficiente, por cuanto no se encuentra acreditado que tal documento haya sido elaborado con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) y la participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios orientadores, pues en el citado informe solo se observa una serie de datos recolectados a través de entrevista al señor José del Carmen Rodríguez, con el certificado de antecedentes de la Policía Nacional, Contraloría y Procuraduría, y pantallazo de inclusión en el Sisben y Fosyga, advirtiendo que no se aportó certificado de entidades estatales tales como la Superintendencia de Notariado y Registro y/o Certificación de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de constatar si aquellos tienen la condición de propietarios poseedores u ocupantes de otro predio y si los miembros que conforman su grupo familiar tienen otros predios a su nombre, en caso afirmativo se verifique si ejercen explotación en los mimos y si derivan ingresos de tal actividad se especifique el monto.

Adicionalmente, no fue especificado, ni concluido el nivel de pobreza de los mencionados, también se debe informar si están inscritos como comerciantes o propietarios de algún establecimiento de comercio, si posee cuentas bancarias o créditos, relación de ingresos y egresos del núcleo familiar con los respectivos soportes, punto que debe ser claro y detallado por cuanto de esa información depende la entrega o acceso de proyectos productivos, y así mismo se señale si cumplen con los requisitos de postulación al programa de Vivienda de Interés Social Rural.

Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que la caracterización constituye el elemento esencial para determinar si una persona puede ser considerada o no ocupante secundario, se le ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar, que le realice una nueva caracterización a los señores José del Carmen Rodríguez y Amalia Rodríguez y a su núcleo familiar, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente detallados, en el término de treinta días (30), para que una vez sea allegada se determine lo correspondiente en postfallo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cons,Jo Superior de lo Judieo1ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO • Medidas complementarias a la restitución: Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 28 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se dispondrá la entrega real y efectiva del inmueble a restituir en posesión, lo cual hará la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de CESAR- a favor de los herederos determinados e indeterminados del señor Jorge Botello Botello y Edilma Baron.

Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1 448 de 201 1, para lo cual se comisionara al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Aunado a lo anterior se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que al momento de la diligencia de desalojo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar el desalojo forzoso de ocupantes, para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentren en el predio, otorgándoles un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para él, que la diligencia se practique en 28 Corte Constitucional.

Sentencia T-515 de 2010 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Onuejo S#Šrlor de la JudicoJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 presencia de funcionarios del gobierno o de sus representantes, se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente mal tiempo o de noche, salvo que los afectados den su consentimiento, ello de conformidad con el principio numero 17 Pinheiro29• Así mismo se ordenará, que en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y todas las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial, lo anterior por cuanto de la inspección judicial realizada al predio por el Juez de lnstrucción30, y del interrogatorio surtido en la parcela al señor Jaime Rodríguez Lázaro se evidenció, que este se encuentra al cuidado de tal fundo junto con su compañera, una hija y un nieto.

Se advierte, que no obstante haberse ordenado la restitución de la poses1on sobre el predio Betania Parcela Nºl 5 identificado con el F.M.I. Nºl 90-103936, se ordenará la inscripción de la presente sentencia en el reseñado Folio de Matricula Inmobiliaria, tal y como lo estable la ley, sin que en este caso constituya título, y se hará la salvedad que en caso de que terceros inicien alguna acción sobre el predio señalado y en contra de los beneficiarios de esta providencia, se tenga en cuenta lo establecido en esta sentencia. Con el fin de garantizar la seguridad del núcleo familiar de los herederos de los finados Jorge Botella Botella y Edilma Barón, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del haber herencia! de los señores Jorge Botella Botella (Q.E.P.D) y Edilma Barón (Q.E.P.D), y en consecuencia de lo anterior, se ordena restituir la POSESIÓN al haber herencia! de los finados Jorge Botella Barón y Edilma Barón, estos son los 29 uEn el caso en que su desplazamiento se considere Justificable e inevitable o los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los estados garantizaran que el desalojo se lleve a cabo de una manero compatible can los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidos garantizas procesales." 30 Ver folios 423 a 424 del cuaderno N21.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Collsqo ‹rlor de lo Judleotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 herederos que hubieren sido reconocidos como tal dentro del proceso sucesora! que se adelante por parte de los interesados, del predio denominado "Betania Parcela Nºl 5", identificado con el F.M.I. Nºl 90-1 03936, ubicado en el municipio de Becerril, Departamento del Cesar, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme a los siguientes linderos y colindancias: -· -.. -- ------·-ú.._ __.. ______ '-- - _______.. ____....__.., ____ ___.. ____,,, _____., __,,, _ - _.,. ________. ___,., _, ____ _____.. _____  _., __.., ____.,_.. _,...,_.,. ___,.,, ___ ____,__.,. __ _, _, -- - IA1ffll(lr, "l l.(INGl"'"l - """"" _,., !'4'lS,li!IJ"II 7J'IS'IS,Yl"W -,,_.,, ,., • 'WU"•ns-w -  J"ifll!UU"'II 'Ra'A.58"W - • JTlS'n..-w - _,_,., f'41'Ulrlt 71' lS' lQJli5". - ft5"5&Ml"II,,,, •,.,.,. --- r • 1.ll7" 11,,.,, D • -  -,.

J'B'(W - r•ur• 71'H' U."1"W """ • ""' • """,_ -- • 7J'l:$'1US'W """ """'"" -,, f'lS'a\UTW - - -,., •,,.,, • """'-"' -:r.-1,W11 7rl5'J4,1llf'W... •,,.,, • - -,... 1'.UWlJ". n'lS'R,.G"W SEGUNDO: Ordenar a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos determinados e indeterminados de los finados Jorge Botella Botella y Edilma Barón, respecto del trámite sucesorio y liquidatario del mismo a que haya lugar, además los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, de modo que el proceso no genere costo para ellos.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden la Defensoría del Pueblo contara con el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación a expedirse, y deberá rendir informe a esta Sala sobre la asesoría y actuaciones adelantadas.

TERCERO: Ordenar la inscripción de la presente sentencia en el F.M.I. Nº1 90-103936 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Teniendo en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <:otlffjo SMpnior tk la Jadklllrml TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 cuenta la advertencia señalada en la parte motiva de la presente providencia31 • Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, para que dentro del término de quince [ 15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda de conformidad.

CUARTO: Declarar no probados los argumentos expuestos por la opositora AMALIA RODRIGUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: No acceder al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la Ley 1448/2011, toda vez que no se acreditó por parte de la AMALIA RODRIGUEZ haber actuado con buena fe exenta de culpa.

SEXTO: Oordenar a la Unidad Administrativa Especial en Gestión De Restitución de Tierras - Territorial Cesar, que en el término improrrogable de treinta (30) días, proceda a remitir una ampliación del informe de caracterización socioeconómica de los señores AMALIA RODRIGUEZ y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, el cual debe realizarse siguiendo los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) para determinar el nivel de pobreza, en conjunto con la Unidad de Reparación para las Víctimas y con participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios que orientan la caracterización, a fin de determinar en etapa de pos fallo, si pueden ser tenidos como ocupantes secundarios y se definan las posibles medidas particulares y concretas que se podrían dar en ese sentido.

SEPTIMO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) y e), del artículo 77 de la ley 1 448 de 201 1, se decide: a. Reputar inexistencia del negocio jurídico de venta celebrado entre los señores Jorge, Alcira, Ulises, Diana y Annie Botella Barón en calidad de vendedores y el señor José del Carmen Julio en calidad de comprador de fecha 1 6 de abril de 201 O, visible a folio 92 a 93 del cuaderno Nºl b. Se declara la nulidad del negocio de venta de derechos herenciales de posesión y dominio sobre el predio Betania celebrado con las señoras Graciela Botella Gálvez y Leydis Botella Colmenares en calidad de vendedoras y el señor José del Carmen de Julio Rodríguez visible a folio 85 del cuaderno Nºl c. Se declara la nulidad del negocio de compraventa de derechos herenciales realizado entre las señoras Maribel del Socorro Márquez Padilla y Julia Isabel Mendoza Márquez, en calidad vendedoras y la señora Amalia Rodríguez Galvis en calidad de compradora mediante escritura pública Nº1 007 del 31 de mayo de 201 2 31 Ver página 40 de esta sentencia. Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (;, 1,.;ė;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC i/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Coast}t> Superior ik la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 d. Se declara la nulidad de la adjudicación en sucesión del señor Luis Darío Mendoza realizada a través de la escritura pública Nº 1 869 del 28 de septiembre de 201 2.

OCTAVO: Se ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial CESAR y a la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, efectúen la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos del bien dado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) dela artículo 9 1 de la ley 1 448/201 1.

NOVENO: Instar a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución d e Tierras Cesar, para que e n l o sucesivo haga una investigación exhaustiva d e los hechos victimizantes y así evitar un desgaste judicial y en pro del componente de la verdad.

DÉCIMO: Advertir a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio denominado "Betania Parcela Nºl 5", identificado con el F.M.I. Nº 1 90-1 03936 de la ORIP de Valledupar,, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTARTIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las victimas restituidas.

Por secretaria de esta Sala, comuníquese esta orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto de restitución.

DÉCIMO PRIMERO: Ejecutoriado el presente fallo se ORDENA la entrega real y efectiva del predio restituido en POSESIÓN en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS [TERRITORIAL CESAR), a favor de los herederos de los finados Jorge Botella Botella y Edilma Barón. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 1 00 de la ley 1 448 de 201 1, para lo cual se comisionará al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario. En todo caso, se le previene para la entrega material del bien se produzca con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 [Párrafo 1 del artículo 1 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 1 6° periodo de sesiones 1 997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles que se encontraren en el fundo, y adopte todas los demás medidos Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 G 17 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Su¡Hrlor tk la Judleoturtl SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 que estime para la protección personal, familiar y patrimonial de quien actualmente habite el inmueble rural al momento de la restitución.

DÉCIMO SEGUNDO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE VALLEDUPAR - CESAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras - Cesar, que al momento de la diligencia de desalojo sobre el predio Betania Parcela Nºl5, tome las medidas necesarias para evitar el desalojo forzoso de ocupantes, contenidos en el artículo 17 de lis Principios Pinheiro, para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentren en el predio, otorgándoles un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para él, que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o de sus representantes, se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente mal tiempo o de noche, salvo que los afectados den su consentimiento.

Así mismo se ordenará, que en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y todas las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial.

DECIMO CUARTO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a las órdenes impartidas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, LAURA ELENA Código: FRT - 015 ✓/4 ¿()-* _,,,-ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada