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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 68001312100120150015501

Sujetos: SOLICITANTE: OFELIA PINTO MORENO

Descriptores: RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENCIA - / PRESUNCIÓN DE DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Sin embargo, en el caso analizado se solicitó de manera principal la restitución material a favor de Ofelia Pinto, y subsidiaria, ante “la probable configuración de un riego para la vida, la integridad personal y la salud mental de la señora Ofelia” la entrega de un inmueble equivalente en términos ambientales al involucrado en la pretensión, o uno equivalente en términos económicos (rural o urbano). Al rendir declaración en este asunto la señora Pinto manifestó su deseo de no retornar, en tanto su limitación física le impide ingresar y explotar el bien adecuadamente, además que ya no se dedica a las labores del agro, destinación que tiene el inmueble, como que habita en el cascp urbano del Municipio de San Vicente de Chucuri y se dedica a otras actividades en nada relacionadas con el trabajo del campo. Así las cosas, en este determinado evento, teniendo en cuenta las condiciones personalísimas de la solicitante, conforme lo dispuesto en los artículos 8 numeral 8, 69, 73, 74, 91, 97, 98 y 100 de la Ley 1448 de 2011, y lo señalado en los Principios Deng Nos. 28, 29 y 30 y los Principios Pinheiro 17, 21 y 22, con los que se pretende garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas32 sin menoscabar los derechos de los terceros reconocidos como de buena fe exenta de culpa, se considera justo razonado y equitativo ordenar la restitución por equivalente a favor de la solicitante,

Ponente: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Fecha: 2017-06-28

República de Colombia. — - Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en Sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 031 de la misma fecha.

San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Decide la Corporación la solicitud de restitución jurídica y,, material de, tierras presuntamente despojadas presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas\ Territorial Magdalena Medio, a nombre de la señora Ofelia Pinto Moreno. Con fundamento en las previsiones del articulo 115 de la Ley 1448 de 2011 se dio atención preferencial a esta solicitud teniendo en cuenta que se trata de una mujer adulta mayor viuda con limitación física a raíz de la ·explosión de una mina antipersonal.

ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 la UAEGRTD presentó en nombre de la señora Pinto Moreno solicitud de restitución de tierras del inmueble denominado "La Fortuna" ubicado en la Vereda "La Reserva" del Municipio de El Carmen de Chucurí -Departamento de Santander- identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 320-3146 y cédula catastral Nº. 68235000000230187000, el cual tiene un área de 19 hectáreas y 2.961 m2, cuyos linderos son: NORTE: Desde el punto 1 en línea quebrada pasando por los puntos 20, 19, 18, 17, 16, 15 hasta llegar al punto 14 en una. '. • • Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 distancia de 787,42 metros colinda con Francisco Salazar (antes) y Juvenal Ramírez (Ahora);

SUR: 12 en línea quebrada pasando por los puntos 11, 1 O, 9, 8, hasta llegar al punto 7 en una distancia de 570,20 metros colinda con Saúl Rodríguez (Antes) y Carlos Pérez (Ahora); ORIENTE: punto 14 en línea quebrada pasando por el punto 13 hasta llegar al punto 12 en una distancia de 301,75 metros colinda con Saúl Rodríguez (Antes) y Carlos Pérez (Ahora).;

OCCIDENTE: Desde el punto 7 en línea quebrada pasando por los puntos 6, 5, 4, 3, 2 hasta llegar al punto 1 en una distancia de 360,29 metros colinda con Pedro Infante - Caño Agua Buena. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos. 1 º. La l?eñora Ofelia.Pinto Moreno adquirió en el año 1989 y mediante contrato de compraventa_ con el señor Luis Torres el predio " ' "La Fortuna".

Con las ganancias obtenidҰs en la explotación agrícola compró otro inmueble denominado "La Esperanza"ұ, ubicado en la misma zona. 2º. Posteriormente, la señora Pinto convivió-· con. Jaime Gamboa, arriero, ganadero y comerciante de cárnicos ele la, zona, quien fue.. desaparecido y aparentemente asesinado ҲI _.1 O de n9viembre de 1991 por paramil.itares, cuando este y su·.·meҳor hijo John Kenedy se dirigieron al predio de Edilson Lopera con la intención de recibir el producto de la· venta cie 'qrios sem9Ҵ¡'erítes; op6rtҵni.dad en la que le ordenaron al menor Ҷbandonar '.el lugar' so·: pena. de. correr la misma suerte de su padre. 3º.

Transcurrido un tiempo, y luego que la señora Ofelia autorizó la entrada del Ejército Nacional en su predio para que ubicaran minas antipersonas que presuntamente habían sido instaladas por las organizaciones armadas presentes en la región, y mientras recogía madera junto con su hijo Ramiro Arguello Pinto, fue víctima de la explosión de una de ellas, resultando mutilada su pierna derecha y 2 Actualmente se adelanta ante la UAEGRTD el trámite administrativo pertinente para determinar la viabilidad o no de incluir el predio en el Registro de Tierras presuntamente Despojadas.

Ó------------------ --- -- República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 fracturado el tobillo izquierdo; Ramiro recibió algunas esquirlas en la cabeza. 4 º. Por la gravedad de las heridas fue conducida a Barrancabermeja para recibir atención médica, lugar en el que permaneció aproximadamente tres meses; enseguida, y con el fin de rehabilitarse debió trasladarse a Bogotá por seis meses.

Luego de ello, regresó al Municipio del Carmen de Chucurí a la casa de su hermano Antonio López y a mediados de 1993 retornó nuevamente a la ciudad capital para continuar con el tratamiento médico y adquirir la prótesis de su pierna·, ', 5º. Después de meses de recuperación y cuando ya contaba con su prótesis, la señora Ofelia Pinto empezó a trabajar. como empleada de servicio doméstico en el municipio donde se ubican sus inmuebles, 1 t.,' no obstante, por la merma de su capacidad física, y el agotamiento que ello le provocó, debió dedicarse a la venta de empanadas con la ayuda de sus hijo's, por,ello estableció su residencia en la Vereda "El Hojarazco" del referido municipio., 6°.

Los acontecimientos que.. debió.afrontarJa_ señora Ofelia y el •  < ' • ' ˜. -. ' -'. '. '. miedo que. le generaron- las amenazas efectuadas por los grupos '... ' ':., ™ -.., ilegales que operaban en la región im.pcisibilitó sú regreso a los predios ' "La Fortuna" y "La ·Esperánza", por ello, decidió venderlos al señor Cecilia Torres, habitante de la Vereda "La Y", quién tenía conocimiento de lo ocurrido y quien, además de proporcionarle medicamentos para su recuperación, le propuso la compra de los mismos en atención a la difícil situación en la que se encontraba. 7º.

El contrato de compraventa celebrado entre la señora Ofelia Pinto y el señor Torres se elevó a escritura pública Nº. 740 del 11 de agosto de 1994, pactándose como precio de la venta $3'000.000.oo, 3 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 pagados en dos cuotas de $1 '500.000.oo, la primera el día que se celebró el negocio y la segunda en que fue protocolizado. 8º.

Actualmente la solicitante vive en el Municipio de San Vicente de Chucurí y es sostenida económicamente por sus hijos, no desea retornar al predio por los hechos relatados, por su condición física y avanzada edad, pues no podría realizar las actividades necesarias para que este sea su fuente de ingresos. Actuación procesal. El Juzgado Primero ҷivil del· Circuito Especializado en Restitución · ' ' ··1 1 de Tierras de Bucarar nanga admitió la soliqitud, y dispuso, entre otras 1 ' • \ • órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley '... ' 1448 de 2011.

De igual forma corrió traslado de la solicitud a los ' ' titulares de derechos reales de los predios objetc{<;lel proceso, y vinculó al Banco Agrario de Colombia S.A. como acreedor hipotecario del predio solicitado en restitución. ',›.. ' Se reconoció como ·opositores a Carlos Eduardo Pérez y Emelid Ramírez Sánchez, quienes manifestҸron que adquirieron la heredad ' 1 ': objeto del proceso lícitamente y' de: b1,1_ena fҹ. por compraventa • ', ' ' ',,'' ' ', r -, ',' ' celebrada al señor Juvenal Rárriíre·z ·saric:hez, inmueble por el que se pagó $7'000.000.

Agregaron, que para la época c:te· adquisición no se observaban situaciones de violencia, y tampoco tienen nexo alguno con grupos armados ilegales, pues son reconocidos en la región como personas honorables; por ello, consideran que no es posible activar alguna de las presunciones previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Relataron también que han poseído el predio en forma pacífica e ininterrumpida, realizando mejoras por $200'000.000. 4 República de Colombia. • Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 Finalmente, estimaron que si bien el conflicto armado colombiano apareja gravísimas consecuencias a quienes han sido víctimas del mismo, de ello no puede inferirse la ilegalidad de todo acto jurídico realizado en zona de conflicto, pues para que ello sea procedente debe acreditarse un daño cierto y antijurídico.

El Banco Agrario señaló que la obligación hipotecaria se encuentra cancelada. Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes y el Ministerio Público. ·-$. La apoderada de los opositores reiteró lo aducido en el escrito de contestación, recalcando que se encuentran probadas las excepciones.. ' que denominó "BUENA FE EXCENTA (SIC) DE CULPA";y "EXCEPCIÓN DE AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO", en síntesis, porque la venta celebrada entre S).JS mandantes y el señor Juvenal Ramírez Sánchez, se realizó libre y voluntariamente, sin aprovechamiento alguno.. '.

Resaltó que,de accederse a las pretensiones los opositores quedarían '. \ ' -';., ' en estado vulnerable, por lo que pidió· negar la restitución y en caso.. ' contrario ordenarla por equivalente, teniendo a sus poderdantes como •• ' Ô • • ' • ',. ' Õ I J •, terceros adquirentes de buena fe exenta de culpaҺ. - ' 1 ' ',,_,·. š.

La UAEGRTD luego de rememorar los antecedentes fácticos y el contexto de violencia, como los testimoniales rendidos en el proceso, concluyó que no se desvirtuó la presunción de ausencia de consentimiento, por tanto solicitó acceder a las pretensiones. También señaló que según el avalúo pericial, el precio de la venta fue inferior al 50%; argumentó que los actuales propietarios son familiares entre sí con los vendedores, y que la solicitante no dese_a retornar al predio.

Completó diciendo que la heredad se encuentra superpuesta con zona 3 fls. 104 a 106 cdno tribunal República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 de reserva forestal de ley 2 tipo b, solicitud minera y convenio de explotación de Hidrocarburos4. El representante del Ministerio Público guardó silencio dentro del término dispuesto para el efecto.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por los artículos 765 y 796 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia; i\ldicionalmente, no se evidencia cáúsal de nulidad que pueda invalidar lo actuad_o. CASO, CONCRETO; '. Se justificó la reclamación del predio "La Fo_rtuna" en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el conflicto armado qué presentó el Municipio de "El Carmen de Chucurí" entre los años· ··1991 y 1993, espacio,'. ' geográfico y temporal donde se desarrollaron los süpuestos fácticos ·:.

" expuestos en la solicitud. - · '.,, 1. i ' /.. ' La presencia en-varias regi,bnes ·de la.-geografía nacional de grupos al marg·eһ de la ley, com-Ҽ Ía gu. erҽilla.; lҾs ҿaramilitares, y la violencia generalizada por ellos suscitada, causante de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de • fls. 107 a 111 ibídem. 5 Mediante Resolución RG3303 del 25 de noviembre de 2015 se incluyó el predio" La Fortuna" en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas. 6 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de fonnalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso "....

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración.7 No obstante, se considera procedente hacer remisión por su pertinencia al contexto de violencia del citado municipio recopilado en sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitida en el radicado 11001-22- 52000-2014-00058-008; providencia dentro de la cual se resaltan los acápites denominados "Antecedentes de la violencia armada en Puerto Boyacá, Cimitarra, Carmen de Chucurí y San Vicente de Chucurí: la negación del 'otro', la resistencia social y la violencia armada", "Antecedentes de.los grupos insurgentes, autodefensas y paramilitares en Cimitarra;.

Chucurí y San Vicente de Chucurí: • ' 1 territorios histó_ricamente en disputa", "Los actores:armados, leg'ales e ilegales, en la historia reciente del conflicto armado en la región del.Magdalena Medio", "Evolución del conflicto armado entre 1990 y 2002 en la región del Magdalena Medio"9• ·' Así se gra:ficó la situación de violación al DIH 'en el Magdalena - 1 medio a partir del Ӏño 1991.

Aıon!IS Mlltas y v!Dladoncs al D111 Hagllalw McdlQ 1IJ0-2002.00,---- - -··-,;. ( '...t.i''I • ' - -. 2' f ' ' • '.;,:'.i::= o ·- -- ------ 7 Ver sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 27 de abril de 2001 y 3 de diciembre de 2009. Exp.: 34547 y 32672, respectivamente. 8 Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Roso 'Numerales 626 a 641, 657 a 668, 669 a 684 y. -.- República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 Oln8mí<-.1 de las vfoladione5 al Dnt por actores.irmado:. en el Magdat.::n., Mc:d.o, 1.590• 2002 i.,;,- "-------·· ¡ 200 ¡--- 150,-›œ--------- d -ELN -FARC Dinámica de las acciones bélicas por actores Magdalena Medio, 1990-2002 90 ------ - - - so 70 40 +l-l- - --'-'=t--..----\ 30 20 -\--'il'-=----,/'\- 10 +-------'\-.,'\ o ➔-=--=--- 1990 "1992 1994 1996 1998 2000 2002 --ELN --FARC --Fuerz Püblica --Paramilitares Fuente: Vásquez) Te6filo. conn Poderes e Identidades en ef Magdalena MedJ# J990-200J. 2006. p 353.

Tamb(én es· conven!ente reseñar" b[eyeme_riӁe lo publicado por el ' ' Observatorio de Paz lntegrál (OPI) en f:ll, "INFORME SEMESTRAL DE LA.., •, • '' •, •,.,' 1.' '.. ',. - ' ' SITUACIÓN · DE VIOLACIÓN A LOS DDHH, VIOLENCIA POLÍTICA, INFRACCIONES--AL DIH, ACCIONES BÉLICAS Y ACCIONES COLECTIVAS POR LA PAZ EN EL MAGDALENA"1º, donde se señaló que: " la región del Magdalena Medio vio crecer el poder político, económico y militar de Ramón lsaza, actualmente desmovilizado.

Los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí, departamento de Santander, en el centro de la región de Magdalena Medio, sufrieron los efectos de estos años de historia. Desde 1990, ambos municipios han sido el centro de una importante ofensiva de contrainsurgencia. Una parte integrante de esta ofensiva ha sido el uso de fuerzas paramilitares para controlar a la población civil amenazando y dando 10 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COl_ 1595.pdf República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 muerte a los presuntos simpatizantes de la guerrilla y obligando a las personas que se negaban a apoyar las actividades de contrainsurgencia a abandonar la zona"11• Esta situación también se extendió progresivamente hacia Barrancabermeja. A partir de la Directiva 200-05/91, expedida por el Comandante de las Fuerzas Militares, se inició en la región las redes de inteligencia, bajo cuya orientación se cometieron 68 crímenes en la región por parte de la red 07 de Inteligencia de la Armada Nacional.

Esta red tuvo la responsabilidad directa en la desaparición forzada de por lo menos 123 casos, que fueron objeto de procesos judiciales y nunca condujeron a la identificación y castigo a los culpables ". Y lo manifestado por la UAEGRTD en el instrumento denominado "DOCUMENTO DE ANÁLISIS DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA... EN EL MUNICIPIO EL CARMEN DE CHUCURl"12. ' ' Establecido enton¨f:!©•eque "El Cqrll]en de Chuturí" fue territorio 1 ' ' ¿' ' en el que con ocasión del conflicto armado1ª:se desco'noció el Derecho ' ' ' lnternaciona'I Humanitario y.se.cometier«¬. graves y manifiestas ',_ ' - • •. 1! infracciones,'a las normas Internacionales de Derechos Humanos, no queda duda que­ Ofelia Pinto y su núcleo familiar ®on víctimas 14 de este flagelo, pues además que el 1 0 de noviembre e 1 991 su compañero '..:, "Jaime" Gamboa ·fye desaparecido por los{paramilitares y su hijo ' ' Ramiro Argüello fue amenazado por la guerriÍI¯, en junio de 1 992 sufrió ' i... los efectos de una mina ántipersonal15 'que le causó la pérdida de una de sus extre.midad.es inf°I(9r±s16•,,,," ' ',:✓ • • •, ·Õ Ö ·, ×·.-. Ø'. ·\;:1,.:,:,·<.' -:',,; 11 Tomado de http://web.amnesty.org/library/11Ídex/ESLAMR230031 996?open&of=ESL-COL 12 fls. 27 a 43, cdno. Etapa administrativa. 13 En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional' precisó: ѷTal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos en materia de protección de los derechos de las victimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las victimas y ha reconocido que se trata de victimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". 14 Artículo 3o.

Ley 1448 de 201 1: "Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida ".

" La Ley 554 de 2000 incorporó a la legislación colombiana la "CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN OEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA OE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN". Y en Sentencia C 991 de ese mismo año la Corte Constitucional señaló que: ºEn Colombia, según estimativos parciales existen por lo menos 70.000 minas antipersonal, ubicadas en 1 05 municipios de 23 departamentos.

El 10% de la población de los municipios del país es potencial víctima de esos artefactos 9 Tribunal Superior de COcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 La desaparición y asesinato del señor Gamboa quedó registrado en el hecho 44 numerales 499 a 501 de la sentencia arriba referenciada de la siguiente manera: "Homicidio en persona protegida de Jairo Gamboa Gómez y desplazamiento forzado de Ofelia Pinto Moreno, Jairo Pinto, Ramiro Arguello Pinto, Jhon Kener Arguello Pinto y Osear Arguello Pinto. 499.

El 10 de noviembre de 1991, en la vereda La Ye del corregimiento de Yarima, cerca de la quebrada La Mugrosa, municipio del Carmen de Chucuri, Santander, el señor Jairo Gamboa Gómez llegó a la finca del señor Gustavo Lopera a cobrarle el dinero que le debía al señor Gamboa por la venta de una potranca, después de haber sido citando en tres oportunipi:ides; el señor, Gamboa estaba en... compañía de su hijastro Jhon Kener Arguello· Pinto: Al llegar a la cita, el señor Gamboa fue bajado del caballo en el que se movilizaba, y amarrado, por paramilitares del Frente Ramón Danilo de las ACPB, mientras que al joven Jhon Kener lo obligaron a marcharse con la advertencia de que_ en cualquier momento lo asesinarían.

Luego!.los paramilitares procedieron a asesli:iar a_l señor Gamboa y a desaparecer su cuerpo; a la fecha, el señor Gamboa está;desaparecido. 500. Dos meses después del asesinatq,.· y ·como consecuencia de este • t º. •. • hecho, la compañera permanente del señor Gamboa, la señora_.Ofelia Pinto Moreno y sus hijos Ramiro, Osear, Jhon Kener, Osear y Jairo tuvieron que desplazarse a la fuerza al municipio 'de San ·VÍéente de Chucui-í' ijejĴĵdĶ'. ķbaĸdonada la finca, los 1 - • • 1 enseres y los animales.

La Fiscalía estableció. que la ·señora Pinto tuvo que vender ', •,, ' •.;,, • I' Ù • ', '•-,,, - ' la finca "casi que regalada". Sin embargo, la Fiscalía no aportó pruebas al proceso - -. ' para poder establecer si la venta de la finca pudo ser simulada y, en consecuencia, se trató de un despojo de tierras. 501. En diligencia de versión libre, el postulado Rubén Avellaneda Pérez confesó que el asesinato del señor Gamboa y el desplazamiento de su familia fue cometido por paramilitares de las ACPB y precisó que en la comisión del crimen explosivos.

Dichas minas se han puesto para fines de defensa y agresión, por militares y subversivos, en un conflicto armado interno cuya vigencia comprende más de cuarenta ai\os. Las minas antipersonal constituyen un arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Están diseñadas para matar y, en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicológicas profundas en sus víctimas.

Tienen una particularidad especial pues el daño que infligen no sólo se produce durante la situación de conflicto armado -internacional o interno-, sino que al permanecer activas indefinidamente, su amenaza se torna latente. 113 Historia Clínica visible a folios 145 a 166 anexo de la solicitud. 10 República dѽ Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 participaron Edison y/o Nilson Lopera, Gustavo Lopera y/o Faber Atehortua, alias "palizada".

El postulado afirmó que la víctima era presuntamente informante de la subversión, asunto que la Fiscalia ni desvirtuó, ni ratificó con las pruebas allegadas al proceso." Víctlmaísl Elementos materiales de prueba Vlctimaísl: -...,:,,,, '" Adea,aclón tlplca, " " ' ' Grado de partldpad6n Jalro Gamboa Gómez v otros -Fotoa,pla del ronnato nacional para búsqueda de personas desaparecidas.

De fecha 3 de mayo de 2012, a nombre de Gamboa Gómez Jalro. -Fotocopia de la cédula de ciudadanía e<pedlda a nombre de Jalro Gamboa Gómez, rupo numérico 91-042.447 expedida en San Vicente oe Chuairl -Fotocopia del registro civil de nacimiento número 6504901 de la registradora mWllcipal de san Vicente De Chucurt, de Gamboa Gómez Jalro, nacido el 20 de febrero de 1965, en San Vicente De Chucuri. -certificación ex"""lda Ѹ, la llscalía 49 ѹ-'Izada Wlcdes de Bucaramanna. donde Jairo Gamboa Gómez v otros manifiesta que en ese despacho se adelanta Investigación prellmlnar bajo el radicado 295455, por el delito de desaparición forzada de Jatro Gamboa Góme,, en hechos OaJrrldo el 10 de noviembre de 1999 en el munldplo de El cannen (Santanrler) • actualmente las diílgendas se enruentran en etapa preliminar y la llltima actuación es un Informe de poUcia judicial recibido el 6 de abril de 2013, con en el que se allega el minuto a minuto de Rubén avellaneda, donde se atribuye los hed1<>s que se Investigan -Entrevista al sellor Anselmo gamboa, padre de la \l!ctima, el 8 de febrero de 2010. -Entrevista a la señora Ofelia Pinto Moreno, esposa de ia \l!ctima del 17 de abril de 2012., ' Art 135. homicidio en persona protegida: - ¡¡ Art.155 ley 599 de 2000 delitns contra la libertad Individual y otras garantías. capitulo primero, de la desaparición forzada.

Art 159. Ley 599 dѺ 2000. Deportación, expulsión traslado o desplazamiento de población ciVíl circunstancias de mayor punlbllldad art 58 C.P. ~ RIJBEN AVELLANEDA PERE2- coautor (Imputad.o 18 ѻ de 2013) ",' i Respe'cto del ӂesafortunado incidente,apáecido:'el 11 de junio de 1992 en el que entre ·otӃas afectaciones_, perdió su extremidad inferior • -.,¡ izquierda y sobre las amenazas. recibidas P._or uno;: de sus hijos la:: '.. ' •'... Ѽ, -........

¡ señora Ofelia Pinto11 narróӄ-Ӆ'n __ etapa adniiKistrativa/.,: "En ese tiempo había guerrilla y paramilitares Esos grupos nunca nos pidieron nada, el problema fue que un día el Ejército pasó por mi casa era como la una de la tarde, me pidieron agua yo se las di, me preguntó uno de los militares qué sabía de las minas antipersonas a lo que respondí que lo que se escuchaba era que las estaban colocando.

El Ejército se fue de mi casa Luego se encontró la guerrilla y el ejército y se enfrentaron Ocho días después de esta situación yo caí en una mina antipersonal cuando estábamos trabajando con la madera para hacer un casa en la finca, llegó a auxiliarme el señor CARLOS PEREZ quien me hizo un torniquete, muchas personas llegaron luego a ayudarme me sacaron para Barrancabermeja donde duré como 2 meses y medio ". 17 Art. 5 Ley 1448 de 2011 "El Estado presumirá ta buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el dafío sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba " 1 1.,··.·: · República de Colombia. j.. ·. • Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 En sede judicial ratificó: "yo caí en una mina quiebra patas y perdí esta pierna y está también me la partió la vista, los oídos entonces yo quedé muy mal no podía andar duré como tres meses en el hospital de Barranca después me trajeron para aquí para la Cruz Roja Internacional de Bucaramanga y fue cuando me llevó a Bogotá y allá me tuvieron 6 meses en recuperación me dieron silla de ruedas y en esa silla duré 15 meses porque yo no podía pararme porque el médico me prohibió eso fue lindando con la Esperanza ahí llegaban 4 fincas y nosotros estábamos alzando una madera tocaba subir entonces mi hijo me dijo mami sáquelo a la planada y en esa planada fue donde colocaron la mina ".

Al respecto Obdulio Argüello Pinto, hijo de Ofelia expresó: ·en el 91 fue cuando ya vino la desaparición de Jairo Gamboa el compañero de ella y en el 92 fue cuando cayó en la mina quiebra patas ella- venía de la Fortuna desplazándose hacia la finca de la_ Esperanza ". •,y Ramiro Argüello, quien era su. acompañante el día de la.,, explosión expuso: _."caímos mi mamá y mi persona en los linderos de la finca la..

Esperanza, estába(llOS sacando la madera para la casa.., cuŪndo ella pisó una mina quiebra patas· 'y caímos los dos yo como pude Ja puse andar el camino esquirlas por todos··lados ". Y sobre el atentado de· que· fue víctima dijo: "me bajaron del carro, me pusieron flotador y me-amarraron y me llevaron a un palo", al ser indagado sobre los autores·r;le· ese hecho y la época de ',,.-·.. ' su ocurrencia memoró: "la· guerrilla...

"eso fue como en_ el 91... 92"...,.:-· John KerÍnedy1ū y ' Menta Argü_ellq,_P,i,nto19, hijos también de,' -·,', ' '. ' ',· ' ' ': ' Ofelia, corroboraron IÓ exp'uestó al dar cuéritá eri 'términos similares de las circunstancias de tiempo, modo y lugar: ·en que ocurrió el siniestro por el que su progenitora vio mermada su capacidad física, así como de la presencia de miembros de grupos paramilitares que intervinieron en la desaparición del señor Gamboa. 18 Sobre la desaparición del señor Gamboa, narró David Pérez: Ѿa él lo bajaron digamos por allá no me acuerdo en que era que íbamos a la finca creo que era como a cobrar una plata por un trabajo y precisamente ahí estaban esperando, llegamos a caballo y estaban esperando ya, no se identificaron encapuchados se manejaba autodefensas guerrilla los dos grupos eran peleando territorio, no le dijeron porque a m i lo único que me dijeron que tenla que abrirme rápido sino me iba a suceder lo mismo cuando eso no le importaba matar muchas veces". 19 La señora Menta sobre la situación de violencia indicó "ah sí, yo oí por ahí, pero no recuerdo quienes, sf se, mataban tanta gente por ahí, la vez de eso que mataron también al compañero que estaba en ese momento con mi mamá, lo desaparecieronѿ. 12 -. \;.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 Aunado a ello, David Pérez2º, William Pérez Campos21, José Antonio López Moreno22, Carlos Eduardo Pérez23, y la señora Emelid Ramírez Sánchez24, vecinos y habitantes de la zona aproximadamente desde los años 80, advirtieron de la presencia de grupos paramilitares y de guerrilla en la vereda, dieron cuenta del suceso que afectó la integridad personal de la señora Pinto Moreno y de la desaparición forzada de su compañero.

Así las cosas, queda entonces por establecer si la condición de propietaria25 del inmueble "La Fortuna" también la perdió con ocasión directa e indirecta del conflicto armado y como coñsecuencia de los hechos victimizantes. En forma casi concomitante -con los suce¡;¡os acaecidos, es decir el 31 de agosto de 1992, la señora Pinto Moreno._proӆetió en venta26 al señor Cecilia Torres Fuentes el predio que adquiĄió el 27 de septiembre '. ',_, ¡ í de 1989, mediañt(\! escritura pública de compӇӈventa No. 2270 de la Notaría SeӉunda d_ӊ Barrancabermeja, r!3Ӌistrada,· en el folio de 2° Cuando se indagó al señor Pérez Campo si conocía res¡lecto del accidente de la mina en el que resulto la señora Ofelia Pinto, respondió afirmativamente. _ · ', 21 William Pérez contó: upues es0 fue práéticamerlte viniéndO dél píedi0. dcinde'éil8.' viҀfa", "eso sucedió ahí un día cualquiera ella venia_ inclusive por poco· caҁ,Una _herm8҂o mío q·ué ésíu'Vo pasáíldose p6r el mismo sitio, pasaba por ahí y estuvimos un día viernes cambiando buscando verduras,.gracias a dios no la pisé un día lunes creo que fue unlunes "..' _.. ' -·,.:. ·'.: 1,, _,,,:҃ _,·;, ҄.· 1Ú·; Û •:_•.· · ·,..,:: 22 José López contestó que la señora Ofeliéi Pinto Moreno perdió su extremidad inferior."en una mina quiebra patas que estaba sobre el camino estaba llevando la madera para construir la casa cuentan que pisó la mina cayó en la mina y perdió una pierna y se partió- la otra fue en el año 90 y algo ella se dedicaba a la agricultura, no había familia porque el marido la había dejado y ella estaba criando los hijos consigue otro señor como compañero que no lo distinguí y del cual era el último hijo y ella y tenía dos hijos y trabajaba allá en la finca". 23 El señor Carlos Pérez, sobre la violencia vivida en la zona indicó "la mayoría de gente se salia por miedo, por las masacre en las veredas vecinas" Y sobre la explosión de la mina que afectó a la señora Pinto moreno narró: uyo fui la primera persona que llegó hasta donde ella, nosotros éramos vecinos cuando ocurrió la explosión estábamos con un hermano mio llevando unas yucas que mi papá nos había mandado, nosotros escuchamos la explosión y nos fuimos para la casa cuando llegamos a la casa llegó Osear, el hijo menor de ella y nos dijo que fuéramos ayudarle auxiliar la mamá porque una bomba le había partido la pierna, nosotros fuimos con mi hermano, con mi papá, mi hermano llegamos al lugar de los hechos ҅. 24 La señora Ramfrez Sánchez dijo: ulo que conozco realmente es que en el año 92 ella lamentablemente fue víctima de una mina anti persona que le quitó una pierna, eso lo lamentamos toda la vereda porque en esa vereda fue doloroso ese accidente, ella estaba en Barranca, mis papás fueron a visitarla allá y se dieron cuenta el dolor que ella sufría como 3 meses después de ese accidente ella puso en venta la parcela porque pues era lógico que ella no podía entrar a trabajar y tenía un proceso de rehabilitación ". 25 Artículo 75 Ley 1448 de 2011: "TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan. sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3a de la presente Ley, entre el 1 o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo". 26 fls. 178 y 189.

Cdno. Etapa administrativa. 13 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 matrícula inmobiliaria No. 320-3146, negocio que se perfeccionó el 1 1 de agosto de 1 994 según escritura pública No. 740 de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí. Sobre los pormenores del negocio jurídico narró la solicitante: "yo duré en el hospital... casi 3 meses, allá quedo solo como a Ramiro la guerrilla lo amarró una vez ya que tocaba, entonces Toño dijo que nos viniéramos para donde él... para el Carmen para la finca la Hojarasca y ahí yo dejé mis hijos duré 6 meses en Bogotá, allá me dieron toda la rehabilitación, me pusieron psicóloga, me llevaron a clínicas, me hicieron exámenes para la vista, me pusieron gafas, la silla de ruedas y ya como no podían poner la prótesis me tocó venirme otra vez para el Carmen y después ya me llamaron, ya entonces otra vez para SIREN y allá me tuve otro ifempÓ me parece que fueron como 3, 4 méses el médico dijo que ya me podían poner mule\as.. 0 y.ya! me hicieron la prótesis allá -el predio- duró un tiempo solo y después se le vendió a Cecilio.,.;

"". '.,,"' Frente' a la vŬŭta que realizó dijo q·ue;· conocí¿ al señor Torres Fuentes en la Iglesia adventista, se hicieron amigos y "como yo debía plata porque cuand9 eso no tenia seguro de nada entonces toŮo tocó comprar y la droga era muy cara,, todos los días era por ahí 120,:nos tocaba comprar unos. : frasquitos que valían 50 mil pesos, ent9nces el difunto Nicanor nos prestaba la plata él era el dueño, důI ganado que nosotros·tenía'mos y entonces por eso nos tocó vender la finca y de-todos m'odos no podíamos··volver pues a nosotros nos habían amenazado a Ra;;,Í(6, y yo_ ¿cómo Ű61;ia por allá? que allá pa caminar porque cómo?". ·-.

"' -, '.. '. ' Luego, precisó: '.'Ramiro se lo enco.ntrói y·.se la ofreció entonces él fue hasta la Hojarasca y sí le vendimos las fincas en 3 millones:.. yo le pedí como 4 creo, me daba 3 millones, dije bueno de todos modos no nos vamos para allá pues vendamos". Agregó que Cecilia Torres y su padre Gustavo Torres vivían lejos de "La Fortuna", le colaboraron con medicamentos e iban a visitarla al hospital, además, no tenían conocimiento del atentado que uno de sus hijos recibió de la guerrilla.

Corolario, como entre el desaparecimiento del señor Gamboa (noviembre de 1 991), el atentado contra Ramiro Argullo y el nefasto suceso en el que perdió uno de sus miembros inferiores Uunio de 1 992) 14 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 acaeció la venta de la parcela "La Fortuna" (agosto de 1992), plausible es concluir que la señora Ofelia Pinto Moreno, mujer viuda y limitada físicamente con ocasión del conflicto armado también fue víctima de despojo, toda vez que esos acontecimientos la dejaron inmersa en un estado de necesidad e indefensión tal que no tuvo otra opción más que vender su propiedad con el fin de hacerse a unos pesos para adquirir los medicamentos requeridos para paliar su enfermedad; por ello, se aplica en su favor no solo la presunción legal de que trata el literal a)27 del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, sino también la prevista en el literal d)28 de la misma disposición, pues según la ¡҆ __ e: - _ -_҇ ·- - · · -- - - -- - • • ·•:; -·- - -- • · experticia elaborada por el perito adscrito al Instituto Geográfico 11 1, º 'J:'1-. »-. 1_1 ¼. ' Agustín Codazzi -IGACӌ\: pará el año'199Ӎ,el predio comercial del bien:1,. œ- 1 .. r_.,, raíz ascendía a $14!2f6.563,oo29, cuando ·er\-realidad apenas se pagó la ínfima suma de.$1 '500.000.oo.,1 ! ·-,,, ' ' ' ' 1 / - ': - Definido entonces que la pretensión de restitución es procedente, - corresponde determ,inar si Carlos Eduaӎdo F?erez ·:campos, actual ' '.,:·-.,._ ' propietario del inmueble, puede ser considerado como adquirente de '..  - ',.. ' buena fe exenta de culpa como lo pregon6'en su intervención.. ' ' - De conformidad coh las anotaciÓnés que intf:lgran el folio de matrícula inmobiliaria f\Jo;'.3_20:31:45;,el ·s13ñór. Pérez Campos adquirió la heredad en · 131 año 2007 según escritl,lra _ pú_blica No. 057 del 5 de febrero por compra hecha a Juvenal Ramírez, hermano de la señora 27 "Presunciones legales en relación con ciertos contratos.

Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está. prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes". 28 Literal d) "En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacciónn. 29 Al valor determinado por el IGAC se le restó el monto del cultivo de caucho dada la antigüedad del mismo. 15 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00 155-01 Emelid Ramírez Sánchez, y este lo obtuvo el 2 de julio de 2002 por compraventa a Aquilino Ramírez Ballesteros quién en el año 1999 le compró a Cecilio Torres Fuentes, persona que recibió de Ofelia Pinto; es decir que cuando Carlos Eduardo se hizo a la propiedad del bien raíz habían transcurrido 15 años desde la fecha del último hecho victimizante y 13 desde la venta.

Aquellos expusieron que tuvieron conocimiento -sin precisar fecha- de la desaparición forzada del señor Jairo Gamboa, como también de la explosión de la mina antipersonal que afectó la integridad personal de -ia sciliéifanté;- 10 ºqe én ӏprincipio -claría al traste para,, (, -;:,_. '. considerarlos como adquirrentes· cor'I' buéna fe exenta de culpa.,/.,. k.l !:..':-¡T\%-. •&-. -v,. 11 1¡., ½¾ No oqstante, ello,rJo, puede,. pasar:. por alt9 la:Corporación que t,,, ¡I como fue la.Ӑeñq.ӑa Pinto Moreno, aª través su hiji,Raf iro quien ofreció 1 l-ž. '. en venta el,predio por necesidades económicas, sin sufrir 1 ¿. \ • 1 1 ' '; constreñimiӒ:nto alQUno por parte del compradqr:·iniciӓI, al que conoció '... • • • 1 desprevenidamente pprque asist¡an a la mism!:!'iglesic!, y quién la visitó: '-,,; m _.. _ _,. ' en su lechd de enférma, sumiñistrándolé:;'algunas medicinas, dicha 1; il ž• '1 __,-- \,..

P lf situación pudo haber tendido uri 'manto de aparente legalidad a la '.,p--. l• ' 1.J transacción, 110:Ӕl.JE(g'éi;iӕrªl:fá,&ueӖéúzj_lӗ-Әi(r:'."pers.9rfá ep la condición del I• • ' T' 1-1 1/.,.-- -:-6 o.J.!_,.. 1 1 señor Pérez· Campos,tuviera·1a·,confianza,de· actuar en debida forma,,1,, P _,, v •Q.,,1..,1 <'.._. l R S · T..,., _ _,1..,..U.1 V._.1W,1, 1,..,., adicionalmente, la matrícula inmobiliaria no regiątraba restricción L. ·:. - - - - ·X- --- ---- - =-- -- _ - _::;:- ____ _ -_- _,:. __ 1 alguna que limitara la transferencia o advirtiera irregularidades en la cadena de tradición. Cuando el hoy propietario compró a Juvenal Ramírez actuó bajo la convicción de que la señora Ofelia Pinto Moreno vendió al señor Cecilio Torres en forma voluntaria, y sin aprovechamiento alguno por parte del último, pues ella misma así lo expuso, de tal forma que no resulta inverosímil así asumirlo, iterase que la solicitante y el señor 16 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 Torres Fuentes eran cercanos, ambos trabajadores agrarios y fue ella quien a través de su hijo Ramiro propició el negocio. Finalmente, la venta de los bienes para estabilizarse económicamente después de un lamentable suceso como el ocurrido a la señora Ofelia no constituye un ilícito según el ordenamiento jurídico colombiano. Y es que según el propio dicho de Ofelia Pinto el señor Cecilia Torres, es un "trabajador, sano", y a Gustavo Torres, padre de éste, lo considera amigo, pues trabajaban juntos en la finca, y aquel le compró en virtud de la oferta de venta que ella le hizo por la situación económica por -la qÚe atravesaba, de lo -que se infiere que para los '.. ' - involucradoә. la negocií!lción·-se rea-lizó ér:,:,_bµenos térlT)inos, incluso por • -.. ' • • ✓ 1 eso mismo ella manifiesta "no tengo corazóri'de irles a quitar la finca".

Adicionalmente, la caracterización realizada por la UAEGRTD3º y las declaraciones de la solicitante, los opo:'itores y los testigos evidencian que el. señor Carlos Eduardo Pérez Campos y la señora Emelid Ramírez Sánc_hez son trabajadores agrarios con arraigo a la región sin mayor nivel educativo, quiene_s ni participaron ni propiciaron el abandono y posterior venta del inmueble, no son señalados como despojadores o vinculados-a algún grupo armado al margen de la ley, y tienen como lugar de.residencia el prӚdio objeto de la presente solicitud, lugar en el que además de_ vivir junto a ocho personas más, tres de las cuales son menores de edad, se constituye como su principal fuente de ingresos.

Sumado a que, la adquisición se realizó en una época para la cual las condiciones de violencia habían variado. La medida de reparación y otros pronunciamientos relacionados con las pretensiones de la solicitud. 30 fls. 416 a 419, anexos a la solicitud. 17 República de Colombia. n 'o Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 No se desconoce que el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post­ restitución, como la medida preferente de reparación integral a las víctimas ni que de conformidad con el principio de estabilización allí previsto, las víctimas de desplazamiento y abandono forzado tienen derecho al retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; regreso que además de independiente de la restitución (sentencia C-715 de 2012) debe fundarse en una elección libre, informada e individual de la víctima31.

Sin em-bargoӛ -e·n·ercaso-analizadO s·e solicitó ele-manera principal,1 - • • ' 1 À e, p la restitución material a-..favor de Ofeliar.Pinto, y subsidiaria, ante "la probable coӜfiguració"n\iӝ un riesgo paӞӟӠ;ӡӢvida, la inӣegridad personal ' -. ' ' y la salud mental de la señora -Ofelia".le:\ enJrega ·de un inmueble ', 1: equivalente en términos ambientales al involucra.do en la pretensión, o 1!. ·7J ' 1 c..:.. 1 uno equivale:nte 71,1 términos económicos (rural o.Ӥü'rbano). ' ' - Al rendir declӥӦación en este asunto la sӧӨora Pinto manifestó su ij..:: >... - ·- "./' •¡ deseo de no· retornar, 'eh,ttanto su limitөӪJóri física le impide ingresar y,, '.. q -,: - explotar el bien adecuadamenteӫ· además que ya no, se dedica a las '. ~,, o,. labores del ӬgӭӮ;1oost1fa'éíó'rf{lueӯ·(¡13r{eí.'éE'inmüel:Íle, ·Ӱorno que habita:1.,: " " ·¡,-., _ _,::: en el casco.: ur,qe'n9 \!ӱL\rvlӲniciӳ_iq'.:Ӵӵ":'Ӷӷa'Ӹ.,, y¡ce,r:i,te ӹe Chucurí y se dedica a otӺaӻ actividaӼӽ 0s _Ӿ!1 nӿԀ.?-Jԁlac[oné!dԂ_i; con el trabajo del campo.

Así las cosas, en este determinado evento, teniendo en cuenta las condiciones personalísimas de la solicitante, conforme lo dispuesto en los artículos 8 numeral 8, 69, 73, 74, 91, 97, 98 y 100 de la Ley 1448 de 2011, y lo señalado en los Principios Deng Nos. 28, 29 y 30 y los Principios Pinheiro 17, 21 y 22, con los que se pretende garantizar 31 Corte Constitucional SU-200 de 1997 18 Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 el derecho a la reparación integral de las víctimas32 sin menoscabar los derechos de los terceros reconocidos como de buena fe exenta de culpa, se considera justo razonado y equitativo ordenar la restitución por equivalente a favor de la solicitante, en consecuencia, deberá restituírsele un bien de similares características al despojado, que esté ubicado en la ciudad donde actualmente reside, equivalente a $75'773.000, suma que corresponde al avalúo comercial realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi33 en el año 2016 con exclusión del valor del cultivo de caucho por cuanto este fue plantado posterior al momento del despojo, cuantía que deberá ser debidamente indexada hasta la ejecutoria de la -sentencia; y··co·rrio compensación al opositor se mantendԃá su relaciórí'- j'úrídiԄa rԅԆpecto del bien, materia de este _,,, proceso. -,-, ·, Se iterԇ qu!'! la anterior decisión constituye _un medio idóneo para '. garantizarle·. a la señora Ofelia su derecho ·a la reubicación en; -- -.: l condiciones. dignas, en tanto le permite d_ada sus condiciones,.,. • ¡ continuar deisarrollándose en el. entorno geográfico, en el cual está r -.t, ' ·.-,. 1 asentada sin1 que sufrԈ· a"demás un desarr,áigó. de ese rhedio social.:; ---(,· -- - ' _-; ', _ _,:: ' C,..,., Q 1 En curpl(m/,ԉԊt?.2,ԋ2J' ԌreԍԎԏt?,_Ԑ,ԑ-Ԓ!jԓesaԔ-J)·del, artículo 91 y art. 101 de la Ley 1ԕ4:-Ԗ,dԗ1,.2p'1 Y,.sE! order;ié!_rá,c9mo,IT)ediԘa de protección,,..!_.,,,1\J,.,,-1 _,1./ -;,.'.,'..:_.,, _.•_,,1_·1.:_,,•.1.,, {!,, l.,.,, '...: la prohibiciór de enajenar el inmueble restituido en eqyivalencia. L1 -;--_ __ --==--= --.=_:;_, _. °"-- -- - · -=- ---- -o-:, __ -=.:__- _. - -- -----ÜÝ Para efectos de la entrega del inmueble ordenado restituir en equivalencia, se concede a la UAEGRTD el término de dos (2) meses, 32 En tal sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-753 de 2013 señaló que además de las Convenciones y Tratados, otros instrumentos internacionales resultan de fundamental importancia para llenar de contenido el derecho a la reparación. Dichos documentos internacionales han sido reconocidos por la Corte como criterios de referencia en materia de reparación a victimas e incluso como parte del bloque de constitucionalidad 'en sentido lato'.

Se trata de documentos de las Naciones Unidas tales como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, o Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 33 Se acoge la experticia elaborada por el IGAC por cuanto la misma recoge el concepto imparcial, técnico y motivado del experto adscrito a la entidad; aunado a ello, fue sometida a contradicción por parte de los interesados quienes no presentaron objeción alguna. 19 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 contados a partir de la notificación de esta providencia, vencidos los cuales, y en un plazo de cinco (5) días siguientes a estos se deberá hacer la entrega material del bien a la solicitante. De otra parte, dada la determinación adoptada frente al opositor Carlos Eduardo Pérez Campos, la Sala se abstendrá de declarar probada la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la señora Pinto Moreno y el señor Cecilia Torres Fuentes y la nulidad absoluta de los subsiguientes convenios, y ordenará como compensación a su favor que conserve el dominio del bien objeto del presente trámite. - 'l ' • Por otr,o lado, de cohfcfrmida·d cdri',.[p previsto en: el artículo 66 de, r- • la Ley 1448 de 201 1,:.y' dada la condición,dei,víctima de la reclamante y.. ·. ·. su familia, se ordenará a. la Unidad Administrativa Especial para la,1 - ' ' - ' -- 1' 11 ' ' ';j Atención y:Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de ' · ' ',: 1 ' Coordinadora, que adelante las acciones pertinentes a que hubiere 1i '. ' _l. -,' lugar ante las dife'rentes entidades que conforman el Sistema Nacional 1' ' -, - • de Atención:Y Repa·rªción a las víctimas paԙa-'_garantizarles la atención - 4" Þ •;_. ' integral a estos. '';',.Ԛ · (;• '1 -!.-.1 •:·Ÿ, i :.. -;,.• " ':. • ¡ •,· · - 8.--. 9.,, 1:;,,.,r -i˜ •.r--.- • -.- •,,.I'-., Por últim'o,: la,C<'.irp·otación•.se,a9stendrá 1de/éondenar en costas 11 ·,¡ ·;,· Á1..• •,. • •., /._.,, por cuanto ri,o sԛ_c6nfjg9{a1].'lá:Ԝp_rԝvisjo)j;eJ:,pԞniJԟral 's) del artículo 91 de la Ley 141-Ԡ dԡ 2Q11 -. _ DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 20..

Repüblica de Colombia. Tribunal Superior de Cócuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 RESUELVE:

PRIMERO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN a que tiene derecho la señora Ofelia Pinto Moreno; y de su núcleo familiar. En consecuencia, se ORDENA.la restitución por equivalente, de un inmueble de similares características al despojado, que esté ubicado en la ciudad donde actualmente reside, equivalente a $75'773.000, suma que deberá ser debidamente indexada hasta el momento en que quede ejecutoriada la sentencia. En cump,limiento-de=IoԢprevisto-en"elԣliteraIԤe)=del,artículo 91 y art. 101 de la LJy 1448 de 20j;1•-sé·6fdeñará.como mediԥa de protección, i - · v \ la prohibici1in de Ԧ¿iélJenar. el _inmuéblԧ-:Ԩe_Jtituido ¡ԩn equivalencia. Líbrese comunicación,.con.-Jos · ir:iser:tos' dԪ rigor, lԫ la Oficina de " V '-- -., ': ( --...,.,, '- \ i.. ':1 Registro de i'.r,strumentos 'Públ_lcoą'pará qÚe Ԭrԭce_Ԯa d conformidad. c·,-71 ' l",I_ ¡, 1] lLŸ - ¡¡,,: • 1 - r,, \ ¡ _,, "',i,1 Para efectos de la entrega del: inmueble· · ordenado restituir en I ¡ U 1 \ßà 1t equivalencia; se concede a la UAEGRTD el térԯino de dos (2) meses, ' -•·t ',,.,.-, •Y_; i contados a partir dé' 1 I԰ notificación-di:! esta"'providencia, vencidos los '. i/ - -,.,..,,, '\.,..";1 cuales, y eri' un plazo dé:,'ciñco:(Ա):_píakªsiguientes a;'estos se deberá ' r- _,.. hacer la entrega: 'at 1e_ri¡:¡/.\!Բ!',pien /fla1Գc,Iipi:1Դn.ԵԶ;Է,:;Ը::, •.,.

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TERCERO: COMPENSAR a los señores Carlos Eduardo Pérez Campos y Emelid Ramírez Sánchez, quienes demostraron ser 21., Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 opositores de buena fe exenta de culpa, manteniendo su propiedad sobre el bien objeto de este proceso.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda que cancele las inscripciones ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial de restitución de tierras respecto del folio de matrícula Inmobiliaria No. 320-3146.

QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de Coordinadora, que adelante las. acciones.pertinentes a que hubiere lugar ante laԻ diferentes Լntiqades_quԽ,Ծonforman el Կistema Nacional '! \✓i · Ã. -., 1 de Atención y RepaĄación a las víctii:naՀ para garantizarle a la solicitante /su núclՁo familiar atención intՂ6ral, y dJ ser el caso los ! ·-. - •   ' -. ----..,--.' inscriba en e_l Registro único de.Víctimas.· Ausencia justificada.

FLOR MARGOTH GONZÁL ' ÓREZ MagÍstliado 0 NEL,ON RUIZ HERNA \, NDEZ Magi²trado 22 í