, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consejo Supnior de la Judlcarura Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Magistrada Sustanciadora: Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). 1.- Identificación del proceso, radicación, partes e intervinientes.
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011). Demandante: Unidad Administrativa especial de gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección territorial Bolívar. A favor de: Alejandro Fidel Novoa Villegas. Opositor: Zonia Esther Montes Hernández. Predio: Las Delicias. Discutido y aprobado en sesión de la fecha, mediante Acta Nº 44 11.- Objeto de decisión. Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor del señor ALEJANDRO FIDEL NOVOA VILLEGAS respecto al predio denominado "Las Delicias", donde funge como opositora la señora ZONIA ESTHER MONTES HERNANDEZ. 111.- Antecedentes. l. Hechos.
Conforme a la demanda presentada por la Unidad de restitución de tierras, el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas residía en el predio denominado "LAS DELICIAS" con sus padres, esposa e hijos y en el mismo adelantaba labores propias del campo como el cultivo de ñame, yuca, maíz, aguacate y a la cría de animales como gallinas, cerdos, patos, etc.
Agrega la Unidad de Restitución de Tierras que fallecido los padres del señor Novoa Villegas, éste Jo adquiere por herencia que Je defiere su madre María del Socorro Villegas y continúa su explotación hasta el año 2000 cuando a consecuencia de los fuertes enfrentamientos entre grupos armados y los homicidios selectivos sobre personas de la comunidad se ve Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página I de 42 O,,uejo Supnior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 obligado a desplazarse junto con su núcleo familiar hacia el municipio de Ovejas (Sucre), retornando en el año 2007. Sostiene que ha explotado el predio desde hace 25 años aproximadamente y se encuentra en el mismo actualmente. Con base en los hechos esgrimidos, el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas solicita: ► Se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras. ► Que se formalice su relación con la tierra por haber cumplido el termino necesario para adquirir su dominio por prescripción. ► Que se declare probada la presunción de ausencia de consentimiento o causa lícita consagrada en el literal "a" del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ► Que se ordene la división jurídica y material del predio y se ordene la apertura de un nuevo folio de matricula inmobiliaria. ► Que se ordene la inscripción de la sentencia en los términos del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 20 11. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha predial del fundo solicitado. ► Que se implemente los sistemas o mecanismos de exoneración y/ o alivio de pasivos que presente el predio por concepto de impuesto predial y servicios públicos domiciliarios. ► Que se ordene a las entidades del Snariv prestar el acompañamiento necesario al solicitante. ► Que se ordene la priorización de subsidios de vivienda de interés rural. 2.
Actuación procesal. Inicialmente debe advertir la Sala que el caso que se resuelve hace parte de una solicitud colectiva en la que solamente se admitió y reconoció oposición respecto al predio "Las Delicias", situación que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal. Precisado lo anterior, tenemos que la demanda fue repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consrjo Superior de la Judicatura Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 Carmen de Bolívar, célula judicial que por auto del 14 de octubre de 2014 la admitió. El auto admisorio de la demanda fue notificado al INCODER, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a Ecopetrol, sin que formularan oposición a las pretensiones invocadas. Los terceros indeterminados fueron notificados mediante la publicación efectuada en el diario "El Tiempo" el 19 de octubre de 2014.
Al no formularse oposiciones el juzgado abrió a pruebas el proceso, no obstante al recepcionarse el testimonio de la señora Zonia Esther Montes Hemández se opuso a las pretensiones por lo que el juzgado instructor procedió a designarle defensor de oficio y con posterioridad admitió la oposición y decretó pruebas adicionales. Concluido el periodo probatorio se remitió el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
Avocado el conocimiento del proceso por este despacho, se realizaron averiguaciones para establecer la naturaleza jurídica del inmueble solicitado y posteriormente se concedió traslado para que las partes e intervinientes rindieran sus conceptos o alegaciones finales. 3. La oposición. En la etapa probatoria se recepcionó el testimonio de la señora Zonia Esther Montes Hernández, quien al ser interrogada por el juez sobre la solicitud de restitución, mostró su inconformidad con la misma, expresando vivir y explotar el predio en compañía de su hijo Manuel, a la par de considerarse dueña de una parte del mismo.
Conforme a estas manifestaciones el juez mediante auto del 14 de enero de 2016 consideró que existía una oposición y la admitió señalando que la señora Zonia Esther Montes Hemández concretamente señaló: "Yo siento que tengo derecho sobre la tierra, dado que allí viví por mucho tiempo con mi Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 D,nsmo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 esposo y nuestros hijos, por lo tanto si me quiero hacer parte dentro de este proceso". En la misma providencia el juez estimó que estando notificado el defensor público por conducta concluyente había dejado fenecer el tiempo para ejercer la oposición sin pronunciarse en forma alguna, no obstante lo cual estimó que atendiendo la situación de la señora SONIA MONTES HERNANDEZ y al informe de caracterización obrante en la foliatura se imponía su reconocimiento como opositora dentro del proceso.
El 22 de enero de 2016 el defensor público de la señora ZONIA MONTES HERNANDEZ presentó escrito de oposición. Por auto de la misma fecha el Juez estimó que si bien el escrito resultaba extemporáneo procedía la práctica de oficio de las pruebas solicitadas. 4. Pruebas. Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. ► Certificado de libertad y tradición del inmueble solicitado. ► Informe técnico predial. ► Certificado de avalúo catastral expedido por el IGAC. ► Consulta en la base de datos del VIVANTO. ► Certificado de fecha 16 de septiembre de 2014 expedido por la Unidad de restitución de tierras. ► Informe rendido por la UARIV. ► Testimonio rendido por el señor Gustavo Rafael Buelvas Simancas. ► Testimonio rendido por el señor Pablo Rafael Canoles Ramos. ► Testimonio rendido por el señor Obed Ramos Martínez. ► Testimonio rendido por el señor Alfredo Manuel Canoles Hemández. ► Testimonio rendido por el señor Melquis Canoles tapias. ► Testimonio rendido por el señor Wilson Segundo Simancas Sierra. ► Testimonio rendido por la señora Zonia Montes Hernández. ► Interrogatorio absuelto por el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas. ► Informe rendido por el Comando de la Brigada de Infantería de Marina Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consejo Supuior de la Jud/carura Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 ► Caracterización de la señora Mariela Montes Arias. ► Caracterización de la señora Zonia Montes Hernández. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Competencia. Es la Sala competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda de conformidad con el inciso 1 º del artículo 79 en armonía con el Acuerdo PSM12-9268 del 24 de febrero de 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reconocida como fue por el juez del conocimiento la oposición planteada por la señora ZONIA ESTHER MONTES HERNANDEZ. 2.
Presupuestos procesales. Atribuida la competencia del presente asunto a la Sala, destacase que se cumplen a cabalidad los demás presupuestos para desatar el litigio transicional, máxime cuando no se verifica nulidad en la actuación adelantada por el juzgado instructor ni en esta sede. 3. Requisito de procedibilidad. En el proceso regulado por la Ley 1448 de 20 11, es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción que el predio haya sido incluido en el Registro de Tierras Despojadas.
En efecto el articulo 76 ídem, en su inciso 5° establece que "la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". En el sub-lite el requisito normativo se estima cumplido con la certificación expedida por el Director Territorial Bolívar de la Unidad de restitución de tierras el 16 de septiembre de 20141 mediante la cual se da cuenta que el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas se encuentra incluido en el Registro de ' Fl. 227 y 228.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comfjo Superior dn la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Tierras Despojadas como víctima de abandono forzado y despojo respecto al predio denominado "Las Delicias", en calidad de poseedor. 4.
Problema jurídico. Conforme a los hechos que sustentan la demanda y la oposición formulada, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas?. ¿Encontrándose el señor Novoa Villegas actualmente explotando el fundo, procede esta acción para la formalización de su relación jurídica con el predio del que acusa fue desplazado y frente al cual se le plantea oposición? ¿Le asisten derechos a la señora ZOILA ESTHER MONTES HERNANDEZ, para oponerse a las pretensiones del solicitante? 5.
Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico. El señor Alejandro Fidel Novoa Villegas invoca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y la formalización de su relación con el predio "Las Delicias" mediante el modo originario de la prescripción. Para sustentar su pretensión, señala el solicitante ser víctima de desplazamiento forzado del fundo y cumplir los presupuestos establecidos en la ley.
En el extremo opositor compareció la señora Zonia Esther Montes Hernández, quien afirmó residir en el fundo solicitado y explotarlo junto con su esposo Antonio Novoa Villegas (fallecido) y su hijo Manuel Novoa Montes. Para dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos por la Sala deberá determinarse la relación jurídica y/ o material del solicitante con el predio reclamado denominado "Las Delicias", la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la Ley Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cnmejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. En caso de estimarse lo anterior, atendiendo a que la parte reclamante enuncia el retorno y la permanencia actual en el fundo, se determinará la procedencia del amparo del derecho a la restitución y consecuente formalización de la relación material que ostenta con el inmueble, siempre que se constituya como un forma de consolidación y estabilización socio económica encaminada a superar o hacer cesar la condición de desplazado forzoso alegada como configurada.
Finalmente, se procederá a examinar la procedencia de la compensación a la opositora Zonia Esther Montes Hernández previa acreditación de la buena fe exenta de culpa, o, si en lugar de ello, habida cuenta alega igualmente ser víctimas de desplazamiento forzoso, se requiere la adopción de medidas afirmativas en su favor, siguiendo los criterios hermenéuticos trazados en la sentencia C - 330 de 2016 proferida por la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad. 6.
El derecho a la restitución de tierras y el proceso consagrado en la ley 1448 de 2011. La restitución de tierras a las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido víctimas del despojo de sus tierras, fue elevada como derecho fundamental con la sentencia T-821 de 2007, por ello se impone del Estado la protección y conservación de la propiedad, posesión u ocupación. El primero de los avances legislativos internos para garantizar la efectividad de la garantía enunciada, lo constituye la Ley 1448 de 2011, plexo normativo que en su artículo 75 legitima a todas personas que hayan sido propietarias, poseedoras o explotadoras de baldíos para solicitar la restitución jurídica y material de las tierras que le hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas a abandonarlas a causa del conflicto armado.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 2 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Can,t}o Supulor d( la Judicatura Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Con la expedición de la Ley 1448 de 2011, el país se puso a tono con instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, es por ello que en estos casos la propiedad, la posesión u ocupación adquiere una protección particularmente reforzada.
El derecho a la restitución de tierras emerge como un componente de la garantía a la restitución integral que les asiste a las víctimas de desplazamiento forzado, habida cuenta que a consecuencia de este flagelo abandonaron y perdieron sus bienes. El artículo 72 ibídem, consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición en el marco de una justicia transicional, por ello presenta unas características y procedimientos distintos a los establecidos para los juicios ordinarios.
La acción puede hacerse efectiva de dos maneras, una principal que consiste en la restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima, y; otra que se concreta en reconocerla por equivalencia o a través de una compensación. Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C- 715 de 20 12 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las victimas, no debe perderse de vista que tomándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.
El proceso se estructura en dos etapas bien diferenciadas, una primera fase administrativa que ejecuta la Unidad de restitución tierras, tendiente a recaudar las pruebas necesarias que acrediten la relación jurídica del solicitante con el fundo, los hechos victimizantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el despojo o el abandono forzado, etc.; la cual concluye con la inclusión del predio al registro de tierras despojadas, presupuesto que constituye requisito de procedibilidad conforme a voces del artículo 76 de dicha codificación. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 O,nsejo Supnior de la Judicatura Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 Sobre este punto es conveniente advertir que es posible que sobre un inmueble se presenten varios despojados o múltiples abandonos, en cuyo caso todas las solicitudes de restitución y compensación se tramitarán en el mismo proceso. La segunda fase es judicial, desarrollada por los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, los cuales dictarán la sentencia en aquellos casos donde no se presente oposición a las pretensiones invocadas por el solicitante, y en caso de formularse, adelantarán el proceso hasta la etapa probatoria y la remitirán a la Sala Civil del tribunal superior de distrito judicial.
El proceso está orientado bajo los principios consagrados en el articulo 73, entre los cuales se encuentran (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral; (ii) la restitución opera independientemente de que se haga efectivo el retorno de las víctimas; (iii) las medidas propenden por alcanzar de manera progresiva el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas;
(iv) el retomo o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas por los jueces deben ejecutarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, garantizando la protección a la vida e integridad de los reclamantes;
(vii) garantizar la participación plena de las víctimas; entre otros. La sentencia dictada por los jueces no admite recursos, salvo cuando se nieguen las pretensiones de la víctima, en cuyo caso será consultada ante el Superior. Las sentencias que dicte la Sala Civil pueden ser objeto del recurso extraordinario de revisión. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 2 OJ,utjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 7. La solicitud de formalización de predios poseídos u ocupados por víctimas del conflicto armado interno Conforme viene reconocido por la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2016, la historia descrita muestra cómo, mientras la vida campesina se desenvuelve en el marco de la ocupación de hecho, la explotación agrícola, la producción de alimentos y la celebración de contratos informales, el sistema jurídico privilegia la constitución formal de la propiedad, afincada en el registro en el folio de matricula"; tal situación ha implicado el florecimiento de problemáticas asociadas al acceso, uso y distribución de la tierra, dando origen a distintas tensiones sociales y ambientales que se han visto acentuadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos generadas en el marco del conflicto armado interno; una de éstas, la configuración del fenómeno de desplazamiento forzado, el cual dio lugar a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucionales en la sentencia T - 025 de 2004, en la que el máximo órgano constitucional advirtió que tal reconocimiento aparejaba el compromiso del Estado de intervenir a través de distintas entidades en la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y, medios económicos y administrativos destinados a asegurar una atención adecuada de la población desplazada y la efectividad de sus derechos.
En tal sentido, el proceso de tierras de la Ley 1448 de 2011 se basa en el reconocimiento de la configuración de hechos constitutivos de despojo material y/ o jurídico de las tierras o su abandono forzoso temporal o permanente en el marco del conflicto interno armado, y la aparejada necesidad de adoptar medidas excepcionales, distintas a las que rigen el proceso civil, a fin de revertir los efectos de la migración forzada.
Al respecto de tal fenómeno, los artículos 18 de la ley 387 de 1997, 3° de su Decreto Reglamentario 2569 de 2000 y 67 de la Ley 1448 de 2011, así como lo lineamientos trazados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 025 de 1994 y sus autos de seguimiento, disponen que la cesación de la condición de desplazado forzoso depende en estricto sentido del alcance de goce efectivo de derechos a través de la consolidación y estabilización socioeconómica de la víctima, en clave de las cuales se garantizará la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Cons(/o Superior d/ la Judicatura Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 protección de sus derechos a la vivienda, el patrimonio, subsistencia digna, entre otros. En tal sentido, es del caso precisar que la ley, a la par de haber previsto el daño ocasionado producto del despojo del bien, como una situación definitiva de ruptura de la relación con la tierra, ampara a la víctima de abandono permanente o temporal, ofreciéndole herramientas encaminadas a procurar la cesación de los efectos del desplazamiento, en los términos descritos en el párrafo precedente.
De esta manera entendió el supremo órgano constitucional que, "el hecho lesivo que origina la pretensión de restitución afecta bienes mucho más amplios que el conjunto de facultades sobre un terreno, en que se concreta el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, es decir, la relación material de la persona con su predio. Ese hecho desconoce o vulnera bienes iusfundamentales adicionales, como la vivienda digna, el mínimo vital, el acceso a la tierra y la producción de alimentos.
Genera entonces un desarraigo, que incide en el ejercicio del derecho a la autonomía y menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación"2. Precisese entonces que la superación de las condiciones de vulnerabilidad producto de la migración forzada, como viene expuesto, presupone la estabilización y consolidación de la situación socio-económica de la victima; y es en ello que juega un papel crucial la titulación del bien pretendido, conforme prescribe entre otros, el artículo 82 de la pluricitada Ley de Víctimas, cuando establece a manera disyuntiva que, la solicitud puede encaminarse a la restitución o formalización del predio, ésta última necesaria para alcanzar el principio de seguridad jurídica que orienta el proceso3• De esta forma, el derecho a la propiedad rural se encuentra íntimamente relacionado con la protección de los derechos a la vivienda y al trabajo4, los 2 H. Corte Constitucional, Sentencia C - 330 de 2016 3 Numeral 5 del articulo 73. 4 "...4.
El acceso a la tierra y la seguri.dad de la tenencia son esenciales para asegurar el disfrnte no solo del derecho a la alimentación, sino también de otros derechos humanos, incluido el derecho al trabajo (de los campesinos que no poseen tierras) y el derecho a la vivienda. Este factor hizo que el ex Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada llegara a la conclusión de que el Consejo de Derechos Humanos debía "garantizar el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Surlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 cuales respecto de personas que han sido declaradas víctimas de desplazamiento forzoso, encuentran una protección reforzada en razón al enfoque diferencial que éstas merecen. Así se evidencia de la interpretación plasmada por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 076 de 20 1 1: "En cuanto a lo primero, es evidente que el sustento de la población campesina, comprendido como la consecución de los elementos materiales básicos para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, depende de la explotación económica de la tierra rural.
El desplazamiento forzado impide, por ende, que la población campesina victima del mismo garantice su derecho al mínimo vital. Respecto de lo segundo, es claro que la tierra rural no solo es un medio de producción para los campesinos. sino que también constituye el espacio para el eiercicio del derecho a la vivienda " De forma tal que, "garantizar el derecho al acceso a la tierra y protección del territorio a la población rural de población campesina, contribuiría a la realización de sus proyectos de vida, acordes con su forma de vida culturalmente diferenciada5 y a la materialización efectiva de otros derechos fundamentales como el trabajo, la vivienda y el mínimo vital6; a Jo que si se Je adiciona la condición de víctima de desplazamiento forzoso, sugiere una intervención que conlleve a la estabilización y consolidación de su estado socio-económico, donde uno de sus aspectos cruciales resulta ser la "seguridad jurídica que debe brindar el Estado para proteger la conexión que surge entre la población rural y el espacio.fisico en el cual aspiran desarrollar su proyecto de vida, lo cual trasciende el campo de la aclaración de títulos y los derechos reales sobre bienes"7• Así las cosas, la solicitud de formalización de la tierra de víctimas de desplazamiento forzado reviste una singular e insoslayable importancia para reconocimiento de la tierra como un derecho humano en el derecho internacional relativo a los derechos humanos" 1 1.
El presente informe confirma esa conclusión, al tiempo que toma como punto de partida el derecho a la alimentación. En él se describe el aumento de la demanda apremiante de tierras. Luego se examina el derecho de los usuarios de tierras a ser protegidos en lo relativo a su acceso actual a los recursos naturales, en particular a la tierra.
También se aboga por que se asegure un acceso mds equitativo a la tierra " Naciones Unidas, Asamblea General A/65/281 del 11 de aqosto de 2010: "El derecho a la alimentación" s " La ausencia de protección espedfi_ca del territorio ocasiona _qraves per;uicios en la vida de la comunidad, como la inequidad, la des(qualdad social.IJ la pérdida de la cultura " CORONADO DELGADO, Sergio, et. al "El derecho a la tierra y al territorio" CINEP, octubre de 2009. 6 Corte Constitucional, Sentencia T- 461 de 2016 7 ldem Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 CJnsejo Supmor de la Judicatura Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 el Juez de Tierras como especial guardián de la Constitución, ya que ofrece seguridad jurídica en el retorno y evita la revictimización. 8. Naturaleza jurídica e identificación del predio "Las Delicias". Examinada la prueba documental recaudada se establece que el predio conocido como "Las Delicias" se encuentra ubicado en la Vereda Jojacinto, zona alta del municipio de El Carmen de Bolívar.
No teniendo propietario conocido el fundo objeto de proceso, en el trámite administrativo surtido por la Unidad de restitución de tierras se le aperturó el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-33 1 14 donde aparece como titular La Nación. Catastralmente el IGAC señaló que se identifica bajo referencia Nº 1324400030002007300. El informe técnico predial da cuenta de lo siguiente: Nombre del Matrícula Ref. catastral Área Área Titular en oredio inmobiliaria solicitada catastral catastro Las Delicias 062-33 1 14 13244000300020073000 l lha + 24 ha + José Aniceto 8.017 M2 3.750 M2 Ville"as Barrios Georreferenciac1ón. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 5049 9° 41' 42.15764" N 75° 18' 17.00156" W 5050 9° 41' 44.34446" N 75° 18' 12.3762 1" W 5052 9° 41' 43.49013" N 75° 18' 04.67721" W 5055 9º 4 1' 44.89250" N 75º 18' 53.36870" W 5056 9° 41' 44.70516" N 75º 18' 53.05224" W 5057 9° 41' 41.45533" N 75° 18' 53.71 103" W 5058 9° 41' 38. 1 1997" N 75º 18' 54.96581" W 5059 9° 41' 37.65 153" N 75º 18' 55.25620" W 5062 9° 41' 37.71920" N 75º 19' 04. 18700" W 5063 9º 41' 36.49289" N 75º 19' 07.36238" W 5048 9º 41' 39. 18663" N 75º 19' 16. 132 16" W Linderos.
NORTE Partiendo del punto 5049 en línea quebrada en dirección Este pasando por los puntos 5056 con predio del señor Miguel Genes con una longitud de 792,58 m. ORIENTE Partiendo del punto 5056 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por el punto 5057 hasta llegar al punto 5058 con predio del señor Pablo Canoles con una longitud de 2 1 1,28 m, desde éste último se continúa en la misma dirección hasta llegar al punto 5059 con predio del señor River Canoles con una longitud de 16.90 m. SUR Partiendo del punto 5059 en línea quebrada en dirección Oeste, oasando nor los ountos 5060 v 5061 hasta llegar al nunto 5062 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cotut}o Supnior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 con predio del señor River Canoles con una longitud de 272,68 m., desde éste último se continúa en la misma dirección hasta llegar punto 5063 con predio del señor Rafael Buelvas con una longitud de 103,89 m., desde éste último se continúa en la misma dirección pasando por punto 5064 hasta llegar al punto 5048 con predio del señor Ángel Arias con una longitud de 282,65 m. OCCIDENTE Partiendo del punto 5048 en linea quebrada en dirección Noroeste hasta llegar al punto 5049 con predio del señor Alfredo Canoles con una longitud de 95,07 m. Con relación a la naturaleza jurídica del predio solicitado en restitución, tradicionalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la interpretación del artículo 1 º de la Ley 200 de 1936 erigió una presunción de dominio privado respecto de aquellos inmuebles rurales que careciendo de antecedentes registrales vienen siendo explotados por particulares, mecanismo que por décadas fue utilizado para apropiarse de la tierra sin dueño, a través del proceso agrario de pertenencia. En efecto, de manera concreta enseña la Sala que la presunción de dominio privado respecto de los bienes rurales carentes de antecedentes registrales se instrumentó para acceder al dominio de la propiedad rústica, permitiendo el código ritual civil8 en estos casos que con la demanda se acompañara certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la que constara que no figura ninguna persona como propietario.
No obstante la vetusta jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, a partir de la expedición de la Ley 160 de 1994 y la Constitución de 199 1, otro es el criterio hermenéutico que viene desarrollando la H. Corte Constitucional en los últimos años, respecto a la presunción de dominio privado de los predios rurales sin antecedentes registrales explotados por particulares.
El criterio jurisprudencia! que se avizora dominante, en estos momentos, es producto de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 48 y 65 de la Ley 160 de 1994, en armonía con los artículos 63 y 64 de la Constitución Política, el cual se concreta en establecer una presunción de baldío respecto de aquellos predios que carecen de antecedentes registrales.
En sentencia T-488 de 20 14 la H. Corte Constitucional enfatizó que "careciendo de dueño reconocido el inmueble y no habiendo registro 8 Decretos 1400 y 2019 de 1970 y demás normas modificatorias. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consqo Superior de la Judlmtura Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en discusión podía tratarse de un bien baldío". Más recientemente9 la mISma Corporación indicó que de la interpretación armónica de las disposiciones arriba señaladas y ante la ausencia de propietario privado registrado, se configura una presunción iuris tantum de que se está en presencia de un bien baldío, sub-regla que se reiteró en la sentencia T-568 de la misma anualidad, agregando que la presunción consagrada en el artículo 1 º de la Ley 200 de 1936 se predica respecto de poseedores, calidad que se deriva respecto a predios de dominio privado y no de baldíos, en cuyo caso lo que se admite es la ocupación. En el sub-lite la demanda informa que el predio "Las Delicias" fue adquirido por el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas por herencia que le defiriera su madre María del Socorro Villegas, sin embargo ninguna prueba se allega para acreditar tal situación. Revisado el certificado de tradición y libertad allegado con la solicitud10, correspondiente al Nº 062-33114 se desprende que el folio de matrícula allegado con la demanda se aperturó el 2 de julio de 20 14 en virtud de la Resolución Nº 0698 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente, en virtud del inicio del trámite administrativo que concluyó con la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas, todo ello atendiendo a que del Informe Técnico Predial se estableció que no reportaba matrícula inmobiliaria.
En la etapa instructiva el juez no dispuso diligencia alguna para clarificar la naturaleza y situación jurídica del predio "Las Delicias" circunstancia que motivó a este despacho a efectuar las indagaciones correspondientes con la Agencia Nacional de Tierras, el INCODER Regional Bolívar y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; al paso que se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras realizar averiguaciones adicionales con el solicitante y la consecución de prueba documental. ' T-461 de 2016. 1º Fl. 157.
Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 CQ,u)jo Supulor tk la Judicatura Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 La Agencia Nacional de Tierras señaló que no era posible emitir un pronunciamiento sobre la situación jurídica del predio debido a que el folio de matrícula Nº 062-33114 no aporta información certera acerca si es de dominio privado o no. Consultada la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar acerca de la existencia de antecedentes registrales manifiesta que se trata de un predio de propiedad de la Nación, allegando como tales copias de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Restitución de Tierras que dieron lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria, sin que se allegara ninguna otra documentación o antecedentes.
Las diligencias adelantadas por la Unidad de Restitución de Tierras ninguna información adicional arrojaron, mientras que el INCODER guardó silencio sobre lo requerido por el despacho. No allegándose al proceso ningún antecedente registra! o prueba que permitan calificar como de dominio privado al inmueble denominado "Las Delicias" y atendiendo a la información suministrada por la ORIP se considera que en el presente asunto es procedente señalar que el predio denominado "Las Delicias" es un predio baldío. 9.
Relación jurídica del solicitante con el predio. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la Unidad de restitución de tierras como representante del señor Alejandro Fidel Novoa Villegas señala que éste tiene la calidad de poseedor respecto al predio denominado "Las Delicias", teniendo en cuenta que lo adquirió por herencia que le defiriera su madre y ha venido explotándolo desde ese entonces con ánimo de señor y dueño. La explotación económica del predio es cosa que no se discute dentro del proceso, pues las pruebas dan cuenta que el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas además de residir en el mismo, cultiva productos de pancoger; sin embargo su condición de poseedor no puede ser avalada dado que al aplicarse la presunción de baldío sobre el predio "Las Delicias", su calidad no puede ser otra que la de ocupante.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 La explotación económica del fundo "Las Delicias" viene acreditada dentro del dossier de la siguiente manera: El señor Pablo Rafael Canoles Ramos, vecino del fundo señaló: "Preguntado.
Con respecto a la solicitud del señor Alejandro Fidel Novoa, Las Delicias, predio Las Delicias, parcela que éste señor viene explotando, nos podría decir si conoce Ud. al señor Alfredo Fidel Novoa Villegas si sabe que él viene explotando ese predio, qué nos podría contar acerca del señor Alfredo Fidel Novoa y el predio que solicita en restitución Las Delicias.
Contestó. Bueno él solicita esas tierras porque él está viviendo ahí desde antes de que sus papás vivían ahí, vivían en ese pedazo de tierra y ahora él es el único que vive ahí, bueno vivía ahí con los hijos en esa tierra. (...) Preguntado. Finalmente en el caso del se1'ior Fidel Novoa Villegas lo mismo, cuantas son las hectáreas que él actualmente explota, quienes son los colindantes y cuánto tiempo hace que él está explotando el predio.
Contestó. Si esas son 1 O hectáreas, ellos están explotando esas tierras desde mucho tiempo, ellos viven ahí, los colindantes por el lado de (inaudible) así colindando con él, por el otro lado conmigo pero él tiene otra tierra por allá arriba que no es la que está (inaudible) ellos colindan conmigo y colinda también con (inaudible) del otro lado".
El señor Obed Ramos Martínez quien reside en un predio colindante, expuso: "Preguntado. Con respecto a la solicitud del señor Alfredo Fidel Novoa Villegas predio denominado Las Delicias, qué nos podría decir Ud. con respecto al solicitante en relación con la tierra, es decir, desde cuando lo conoce Ud. qué labores ha venido desempeñando en ese predio y qué tiempo tiene Ud. conocimiento en que el se1'ior Alfredo Fidel pues labora en esa parcela.
Contestó. Alejandro, por eso le digo, nosotros somos conocidos desde muchachos, conocí a su papá, somos vecinos ahí cerca, un poquito de familia, pero somos conocidos desde la niñez, desde jóvenes y él estuvo a su lado de sus papás allí en esa finca, sus papás eran dueños de esa tierra entonces ellos tuvieron varios hijos y él legítimamente creo que ha sido el único que ha permanecido allí, permaneció y hasta ahora está allí".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons/Jo Supfflor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 Por su parte, Melquis Canales Tapias indicó: "Preguntado. Pasemos rápidamente a la situación del señor Alejandro, Alejandro Novoa Villegas y díganos que conoce Ud. de Alejandro Novoa Villegas con respecto al predio Las Delicias que él solicita en restitución, es decir la vinculación que él ha tenido con el predio, a lo que se ha dedicado dentro del predio.
Contestó. O sea de que tenga conocimiento, lo conozco ahí, agricultor también. ( ) Preguntado. A qué labor, qué realizan ellos dentro del predio, a qué actividad se dedican, Ud. ha manifestado que agricultura pero agricultura qué se dedican a sembrar ellos. Contestó. Ñame, yuca, maiz, plátano, arroz". Otro vecino del sector, el señor Wilson Simancas Sierra manifestó: "Preguntado.
El señor Alejandro Fidel Novoa Villegas. Contestó. También. Preguntado. En cuanto al señor Alejandro al momento del desplazamiento Ud. recuerda con quién vivía él. Contestó. Él vivia con la mujer Cristina Montes. Preguntado. Y aparte de ellos vivía alguna otra persona en esas tierras. Contestó. Los hijos". La prueba recaudada permite inferir que el señor Novoa Villegas amén de establecer su residencia en el predio, lo ha explotado económicamente desde hace mucho tiempo con cultivos típicos de la región, de ahí que la Sala venga pregonando que su relación con el predio es la de ocupante. 10.
Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar. El predio denominado "Las Delicias" se encuentra ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, territorio que como se ha indicado en sentencias dictadas por esta colegiatura fue azotado por la violencia generalizada del conflicto armado interno y fue escenario de desplazamientos forzados, homicidios selectivos, combates, extorsiones y masacres que causaron gran impacto a nivel regional, nacional e internacional.
Conforme a la publicación "Diagnóstico Departamental Bolívar" el Carmen de Bolívar ubicado en la zona de los Montes de María ha sido una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consqo Suorlor de la Judicatura Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 municipalidad de las más afectadas con la confrontación armada, haciendo presencia mayoritariamente en esa zona los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN, el primero a través del Frente 37 que comandaba alias "Martín Caballero", al paso que el segundo, lo hacía con el Frente "Jaime Batemán Cayón". En el referido documento se indica también que existía presencia de la guerrilla del ERP por medio de la compañía denominada "Jaider Jiménez", grupo que fue una disidencia del ELN y que entre los años 2006 y 2007 fue desmantelada.
A la par de estos grupos armados ilegales, señala la publicación, para el año 1997 ingresan las autodefensas con la estructura "Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de Maria", iniciando la disputa por el territorio con los grupos guerrilleros, circunstancia que intensifica el conflicto en la región, perpetrándose varias masacres, entre las cuales podemos memorar las del corregimiento de El Salado para los años 1997 y 2000, Tolúviejo en 1999, Chengue, Pichillín y Macayepo en el año 2002.
Precisamente para el período en que tuvieron lugar las masacres en zona rural de El Carmen de Bolívar es que se presentan los mayores picos de expulsión por desplazamiento forzado, homicidios selectivos y secuestros. Tabla de homicidios en el Carmen de Bolívar1 1. 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 81.4 53.3 78.5 75.3 13 1.8 41.7 26.3 63.5 48.4 55.9 Secuestros. 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 1 1 2 19 66 14 7 6 5 1 Desplazamiento forzado. 1996 1997 1998 1999 2000 200 1 2002 2003 2004 2005 46 1 1.259 2.531 8.303 29. 280 14.840 7.405 4.070 5. 149 4. 166 El Comando de Infantería de Marina Nº 1 mediante oficio Nº 0209 del 27 de mayo de 201512 informó que "en la jurisdicción del municipio del Cannen de 1 1 Fuente: ODDHH 12 FI. 365.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons/Jo Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 Bolívar para la fecha referida delinquía La Cuadrilla 37 "Benkos Bioho" de la ONT-FARC bajo la dirección del sujeto Gustavo Rueda Díaz alias "Martín Caballero", en compañía de su cuadrilla de seguridad dirigida por el sujeto N.N. alias "Manuel" y el cabecilla N. N. alias "Duber" como comandante de la cuadrilla de fuerzas especiales "Malibues o Pirañas" las cuales contribuían con la segyridad del sujeto alias "Martín Caballero" ambos pertenecieron a la compañía Pedro Góngora Chamorro cuyo accionar ilegal se concentraba en el centro y norte del departamento de Bolívar, (Montes de María), municipios de María la baja, El Guamo, Mahates, Calamar, San Juan nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba.
" La Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV el 2 de junio de 2015 con relación al hecho victimizante de Desplazamiento Forzado entre los años 2000 a 2004 en el municipio de El Carmen de Bolívar, certificó: Vigencia Personas Personas Personas declaradas expulsadas recibidas 2000 36.962 22.288 1 1. 182 2001 16.537 8.04 1 7.265 2002 9.219 2.131 705 2003 5.319 1.379 336 2004 6.661 2.470 800 Como bien puede observarse en los datos estadísticos reseñados anteriormente, el desplazamiento forzado afectó a miles de personas en el municipio de El Carmen de Bolívar, registrándose su pico más alto entre los años 1999 a 2002.
Las personas que declararon al interior del proceso evidenciaron desplazamientos forzados, la presencia de grupos armados ilegales y algunas acciones violentas, es así como el señor Gustavo Rafael Buelvas Simancas sobre este particular, señaló: "Preguntado. Ud. en qué año se desplaza? Contestó. En el año 2000. Preguntado. Hubo algún hecho concreto que hubiera generado que Uds. tomaran la decisión de desplazarse? Contestó. Sí porque por ahí habían dos grupos, la guerrilla y los paracos que le dicen, entonces eso, ese conflicto estaba muy cerquita, iban avanzando para ese lugar, para esa vereda y entonces nos tuvimos, todo el mundo por ahí se desplazó, por ahí no quedó Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Const)o Supaior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 personal que no se desplazara. Preguntado. El día que Ud. se desplaza fue un desplazamiento masivo? Contestó. Sí señor, eso fue en octubre del 2000. Preguntado. Ud. señala r¡ue..., le entiendo que el conflicto venía hacia la vereda de Uds., en dónde se estaba presentando en ese momento, en qué veredas? Contestó. Eso estaba en la vereda, debajo de Macayepo, El Limón, El Pavo, unas veredas que hay por ahí e iban hacia arriba tratando por Lázaro, la vereda donde yo vivo está más delante de Lázaro, entonces el rumor era que iban pa allá, que iban matando a tó el que encontraban porque decían que iban buscando a la gente y quemando las casas, entonces uno se llenó de temor porque era verdad que iban, entonces tuvimos que salir desplazados.
(...) Preguntado. Dijo Ud. que parte digamos del motivo por el cual tuvieron que desplazarme tuvo que ver con los temas que les habían comentado, digamos acercándose a Jo jacinto grupos violentos para quemar casas y demás, cuál es ese hecho en términos de tiempo, cuál es ese hecho, el más cercano al momento en que Ud. decide desplazarse la totalidad de los habitantes de la vereda Jo jacinto.
Contestó. Eso fue en ese mismo año pero lo más cercano fue en ese mes de octubre, era que estaban haciendo ellos que estaban por ahí cerca en el mes de octul,re para ese año 2000, nosotros salimos el 22 de octubre, en ese tiempo de octubre era que estaban más cerca de esa vereda, Preguntado. Pero podía precisarnos cuál fue esa, la masacre de Macayepo cuánto tiempo antes había ocurrido, la de Macayepo digamos es como la más conocida de la zona, cuánto tiempo había pasado entre Macayepo y el momento en que Uds. deciden desplazarse.
Contestó. La verdad es que no recuerdo, no recuerdo, pero si estaba, no había sido mucho tiempo, pero no recuerdo el tiempo así que había pasado. Preguntado. Y Uds. se enteraron de lo que pasó en Macayepo. Contestó. Sí señor. Preguntado. Y qué comentaron Uds. los vecinos de la zona cuando se enteraron de lo que había pasado en Macayepo.
Contestó. Lo que se comenta, siempre la gente asustada y que no fueran a llegar pa allá, siempre con miedo, eso es lo que se comenta que cuando pasa algún caso así uno está asustado y entonces comenta que no vayan también a llegar donde está a uno a darle también, a matarlo•. Pablo Rafael Canales Ramos, vecino del predio sobre el contexto de violencia, informó: "Preguntado.
Le voy a pedir que nos haga un relato concreto de lo que Ud. conoce de Jojancito, es decir, cómo era la vida en esa época antes del desplazamiento, cómo fue después. Contestó. Bueno yo conozco ahí anteriormente, antes de, desde el principio como empezó todas las cosas del asunto para que vinieran problemas de la situación de la política del orden Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 CtJnstjo Supmor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 público, cuando empezó por ahí era una banda de atracadores que asaltaban las casas, entonces por eso los grupos entraron a solucionar el problema pero entonces el problema se agudizó más aún y por eso entonces se uino el desplazamiento que tuvimos que salir de ahí. ( ) Preguntado. Ud. habla que llegaron los grupos subversivos inicialmente a solucionar ese problema.
Contestó. Llegaron esos grupos prometiendo que iban a limpiar la zona. Preguntado. Ud. recuerda qué grupo fue el que llegó o como se denominaban ellos. Contestó. Al principio que el grupo del PRP, Partido Revolucionario del Pueblo. Preguntado. Y después. Contestó. Después por ahí vinieron varios grupos el EPL y entonces después fue que vino las FARC esa que fue el último grupo que, bueno el último grupo fue el, también el grupo de las autodefensas fue el (inaudible) tuvo que salir de por ahí entonces pensaron que nosotros éramos apoyadores de esos grupos y tuvimos que salí de por ahí. Preguntado.
Los primeros grupos de guerrilla que llegaron en qué época llegaron. Contestó. No, eso fue por ahí en el año, más o menos del año 90 para acá. Preguntado. Para el año 96 como era la situación de seguridad. Contestó. Bueno por alú en ese año todavía uno podía, en ese caso estábamos ahí con, es decir sometidos a esos grupos al grupo que estaba por ahí en esa época pero la seguridad no era total, era bastante, bastante es decir el temor.
Preguntado. Ya había temor en esa época. Contestó. Sí ya había, uno pensaba y que esos grupos siempre estaban, es decir actuaban contra algunas personas entonces uno pensaba que (inaudible), que le hacían daño (inaudible), entonces a uno todas esas cosas le causaba bastante temor pero a pesar de eso uno estaba por ahí soportando toda esa situación".
El señor Obed Ramos Martínez, vecino del sector, indicó: "Preguntado. Esa situación de violencia, inseguridad cuándo es que empieza a darse. Contestó. Ya había empezado entre los combates, el fuego cruzado que se veía y se oía ya había empezado entre esos grupos pero que ninguno sabía xxx excepto aquellos que habían sido impulsados algunos de ellos no, tienen que salir o de no te matamos, esos se desplazaron primeramente.
Preguntado. Ud. recuerda qué grupos armados fueron los que hicieron presencia en esa zona. Contestó. Primeramente fue la guerrilla y después paramilitares". Melquis Canales Tapias, vecino del fundo solicitado, sostuvo: "Preguntado. Ud. señala en cuanto al desplazamiento, cuéntenos que fue lo que ocurrió, cuando se empieza a empeorar la situación de seguridad.
Contestó. O sea la fecha exacta casi no la graba uno pero si comenzó bastante Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 2 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 antes del 2000, bastante antes hasta que llegó al tope que el 2000 que no se resistió más. Preguntado.
Cuéntenos que fue lo que empezó a pasar. Contestó. Grupos armados, grupos armados habían muertes selectivas y enfrentamientos hasta que no se resistió más. Preguntado. Recuerda qué grupos armados hacían presencia en esa zona. Contestó. Pues los de tó el país, guerrilla, paramilitar. Preguntado. Esa situación de violencia, de inseguridad hasta cuando duró. Contestó. El desplazamiento fue en el 2000 eso siguió más o menos hasta el 2004 casi no graba uno. ( ) Preguntado.
Tiene Ud. conocimiento qué !techos de violencia los motivó para abandonar el predio. Contestó. Enfrentamientos entre los grupos al margen de la ley". El señor Wilson Simancas Sierra quien tiene un predio vecino al fundo solicitado, manifestó: "Preguntado. Cuéntenos en cuanto al desplazamiento que se señala en la actuación qué fue lo que ocurrió. Contestó. Nos fuimos porque ajá, eso se puso maluco por ahí matando gente y un poco de cosas por ahí. Preguntado.
Ud. recuerda qué grupos armados fueron los que intervinieron en esa zona. Contestó. Por allá fue la guerrilla". 11. Calidad de víctima del señor Alejandro Fidel Novoa Villegas. La procedencia de la acción de restitución se enmarca en el cumplimiento de varios presupuestos, uno de ellos el de haber sufrido, desplazamiento, despojo o abandono forzado del predio respecto del cual versa la solicitud y que en tal virtud se haya transferido o prometido transferir un derecho real, la posesión u ocupación del mismo.
En el sub-lite, el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas alega ser víctima de desplazamiento forzado del predio "Las Delicias", modalidad que amén de constituir una grave violación de los DDHH y el DIH ha sido definida por el legislador en el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, señalando que es víctima de este flagelo "toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandono ndo su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido 1111lneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3°".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 El desplazamiento forzado no solamente implica que la víctima salga expulsada de la tierra, perdiendo con ello su administración, el acceso y explotación de la misma, sino también a que pierdan la posesión u ocupación a través del despojo.
Conforme a los hechos particulares de la demanda, el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas se vio abocado a desplazarse del predio "Las Delicias" en virtud de los fuertes enfrentamientos que sostenían los grupos armados ilegales en la zona para el año 2000, así como a los homicidios selectivos. En la declaración rendida al interior del proceso el señor Novoa Villegas no señala cuáles fueron los hechos que dieron lugar a su desplazamiento forzado, solamente se limita a manifestar que se produjo en el año 2000.
Respecto a la calidad invocada por el solicitante la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas - UARIV13 informó que se encuentra incluido en el RUV desde el 13 de diciembre de 2000, sin que precise el hecho victimizante y la fecha en que ocurrieron los mismos. La prueba testimonial recaudada respecto al desplazamiento forzado del que se acusa víctima el solicitante, informa: El señor Gustavo Rafael Buelvas Simaneas vecino de la zona, admitió conocer al solicitante y que éste se desplazó, aunque no precisa la época ni los hechos que produjeron el traslado forzado.
"Preguntado. El señor Alejandro Fidcl Novoa Villegas. Contestó. También lo conozco porque es vecino. Preguntado. Él también tiene parcela allá. Contestó. También. Preguntado. Y se desplazó también en esa época. Contestó. También, también se desplazó. Preguntado. Y él con quiénes vivía en la parcela. Contestó. Él vivía allí con su esposa y no sé si tiene un poco de hijos, creo que son como 13 o 14.
Preguntado. Y cómo se llama la esposa del señor Alejandro. Contestó. Se llama Cristina Montes. Preguntado. Ella también se desplazó. Contestó. También, con los hijos. • En este mismo sentido el señor Pablo Rafael Canoles Ramos, afirmó: 13 Fl. 361. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0,nsejo Supnior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 "Preguntado. El señor Alejandro Fidel Novoa. Contestó. Bueno el señor Alejandro yo no recuerdo si en ese tiempo se desplazó, pero él si se desplazó y ya no regresó más. Preguntc,do.Vo volvió a la región. Contestó. En ese tiempo no volvió". Obed Ramos Martínez, vecino del sector quien afirmó ser familiar lejano del solicitante, respecto a la calidad de desplazado de Novoa Villegas, informó: "Preguntado.
Sabe Ud. si estu.•: cuatro personas (entre ellas se incluye al solicitante) que hemos venido haciendo mención salieron desplazadas de estos predios a raíz del conflicto armado. Contestó. También sufrieron, sufrieron el desplazamiento o vivieron lam/Jién fueron desplazados que la mayoría, muy poquitos fueron los que quedaron por allí todo temerosos pero la mayoría nos fuimos, ellos también saliernn pura ver que, salieron desplazados pa buscar refugio".
Por su parte el señor Melquis Canales Tapias, vecino del fundo solicitado, refiere como todos los que habitaban la zona resultaron desplazados y sitúa como año del desplazamiento el 2000, señaló: "Preguntado. Estas cuatro personas que solicitan la restitución de los predios, tiene Ud. conocimiento si c,llos sufrieron a raíz de la violencia el desplazamiento de esta zona.
Contestó. Sí, todos fuimos desplazados. ( ) Preguntado. Podría Ud. manifestar la fecha del desplazamiento de estos señores de las parcelas. Co11les,ó. Eso fue en el 2000. Preguntado. Tiene Ud. conocimiento qué hechos el,· viuiencia los motivó para abandonar el predio. Contestó. Enfrentamientos entre los grupos al margen de la ley". Valorada la prueba reseñada es,:,ro para la Sala que el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas es desplazadu,Id predio solicitado y aunque la mayoría de los testigos nada informan accrc:t de la fecha en que se produjo el hecho victimizante, el señor Melqu is c,u,,,les Tapias precisa que tuvo lugar en el año 2000, época que como quedó establecido en el contexto de violencia esgrimido por la Sala era evidente la presencia de actores armados ilegales en la zona y sus acciones t m·icn · 1 la entidad suficiente para provocar el traslado forzoso de los habitant e::, rarceleros de la zona, al punto que en ese año se registró uno de los pirn: más altos de expulsión de la población en el municipio de El Carmen d.· 1 ', ivar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 F:ch::: t 0-02-2015 Copo Supuior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 Nótese además que el año en que el solicitante acusa su desplazamiento no solamente coincide con lo informado por la UARIV, sino que también es coherente con lo manifestado por el sc,-1or Melquis Canales Tapias.
Valorada en conjunto la prueba doculllcntal y la testimonial, se admite, con grado de certeza, que el señor l\lc_jandro Fidel Novoa Villegas sufrió el desplazamiento forzado del predio '·Las Delicias" por hechos que ocurrieron en el año 2000. En el presente asunto, el señor l\lcjandro Fidel Novoa Villegas demostró fehacientemente su relación jurídica con el predio "Las Delicias" y que fue desplazado del mismo por hechos insertos en el marco del conflicto armado, circunstancia que daría lugar a trasb<lar la carga de la prueba a quien se opone a las pretensiones invocadas, en este caso, a la señora Zonia Esther Montes Hemández.
No obstante, estima la Sala que en el presente asunto no es procedente aplicar la inversión <le la carga de la prueba, por cuanto se acredita y reconoce dentro del proceso que la señora Zonia Esther Montes Hernández también fue víctima de desplazamiento forzado del predio solicitado, por lo que le resulta aplicable la excepción contemplada en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.
Para detallar la situación de la señora Zonia Esther Montes Hemández, es conveniente advertir que el juez inslructor la consideró opositora de la pretensión invocada por el solicitante, mismo que la reconoce como cónyuge o compañera de su finado hermano Antonio Novoa Villegas quien venía explotando económicamente el fundo "Las Delicias" y había establecido su residencia en esa tierra.
Las circunstancias anotadas en párrafo anterior se infieren del análisis conjunto de varios testimonios, entre ellos el del señor Melquis Canales Tapias cuando señala: "Preguntado. Ud. conoció al señor /•, utonio Novoa, hermano de Alejandro Novoa Villegas. Contestó. Sí. Preguntado. Sabía Ud. que el señor Antonio Novoa Villegas trabajó durante un lapso de tiempo, si lo sabe por cuánto más o menos con Alejandro Novoa Villegas.
Contestó. No puedo decir la fecha exacta, yo los conocí a los dos. Preguntado. Don Antonio Novoa también se desplazó Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 en la misma fecha en que lo hizo el señor Alejandro Fidel y la comunidad de Jojancito? Contestó. Todos los desplazamientos fueron pa la misma fecha. Preguntado. Ud. conoció a la señora Zonia Montes Hemández que, según se dijo, es la esposa o compañera de don Antonio Novoa. Contestó. Sí". El señor Wilson Simancas Sierra, en forma más clara y concreta, indicó: "Preguntado.
En cuanto al señor Alejandro al momento del desplazamiento Ud. recuerda con quién vivía él. Contestó. Él vivía con la mujer Cristina Montes. Preguntado. Y aparte de ellos vívía alguna otra persona en esas tierras. Contestó. Los hijos. Preguntado. En declaraciones se ha hablado de que en esa época también vivía con Antonio Novoa. Contestó. Ajá Antonio Novoa es hermano de Fidel Novoa.
Preguntado. Ellos vivían en la misma parcela. Contestó. Sí en la misma, en la misma parcela. Preguntado. Y se habla también de una señora Zonia Montes. Contestó. Esa es la misma parcela, ya Antonio Novoa murió y quedó ella ahí. Preguntado. Ella quedó. Es la misma de Alejandro Fidel Novoa. Contestó. Cuñá de Fidel Novoa. Preguntado. Para precisar, o seas, Alejandro Fidel Novoa y Zonia Montes tienen la misma parcela o son dos parcelas distintas.
Contestó. Yo creo, no, eso está dividía, pa allá es de Zonia y pa acá es de Fidel. Preguntado. Pero al momento del desplazamiento. Contestó. Dejaron eso tó eso ahí quedó solo". Las afirmaciones que contienen los testimonios citados fueron ratificadas por el solicitante, cuando en su declaración admitió: "Preguntado. Manifiesta la señora Zonia Montes Hemández en su declaración juramentada de que ella arribó a ese predio en el año de 1965, o sea, llegó a ese predio en el año 1965 en compañía de su esposo, en este caso Manuel Antonio Novoa Villegas quien falleció en el año 2012 y que desde entonces permanece allí y que además su hijo nació y fue criado ahí en ese predio.
Que tiene Ud. que decir al respecto. Contestó. No, sí nació pero que ya ella tenía tiempo que se había ido de ahí, el hijo si con el papá oyó, pa que decirle mentira hay que decirle lo que uno conoce, ella tiene tiempo que se fue pa Sincelejo y él quedó ahí, el papá con el hijo. ( ) Preguntado. Aparte de eso Uds. tienen dividida la tierra o todos han trabajado.
Contestó. No, eso este lote de tierra está todito es una sola pelota nadie está divídío. Preguntado. Siempre han compartido la tierra entre Uds. Contestó. Trabajamos como siempre, como yo comencé con el hermano mío aquí, trabajamos tú trabaja aquí, yo trabajo acá y siembra ahí, eso nunca ha había mejor dicho así como le digo. Preguntado.
Ha tenido problemas con terceras personas que han venido a Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 reclamar la tierra.
Contestó. No, él se molestó y la señora y el otro hermano que tiene un día vinieron aquí, hombe vea tanto tiempo aquí con el hermano mío nunca tuuimos una discusión ni en chanza, mejor dicho porque aquí habíamos un poco de herederos aquí en este pedacito de tierra". Acorde con la prueba relacionada, considera la Sala que el señor Antonio Novoa Villegas, quien fuera cónyuge o compañero de la opositora Zonia Esther Montes Hernández amén de residir en el predio, fue desplazado del mismo, hecho victimizante del que no fue ajena la opositora y por lo tanto resulta improcedente trasladarle la carga de la prueba. 12.
Resolución del caso concreto. Inicialmente debemos precisar que la pretensión elevada por el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas a través de la acción de restitución de tierras está encaminada a que se le formalice su relación jurídica y material con el predio denominado "Las Delicias" por el modo originario de la Prescripción, alegación que se ajusta a lo establecido en la Ley 1448 de 201 1 cuando en el inciso 4° del artículo 72, dispone que en caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de pertenencia a favor del restablecido poseedor.
Conforme al artículo 25 12 del Código Civil, "la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales". Siendo el proceso de restitución de tierras de estirpe transicional, no desconoce este cuerpo colegiado que siempre que se haga la invocación de la prescripción adquisitiva de dominio como mecanismo para formalizar la relación jurídica de la víctima con el predio, su prosperidad está condicionada a que se acrediten los presupuestos o requisitos establecidos en la ley para adquirir el dominio del bien por este modo originario, ya en forma ordinaria o extraordinaria, requisitos que se flexibilizan ante la condición de víctimas de desplazamiento forzado de los solicitantes.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 Inveteradamente la Corte Suprema de Justicia sostiene que el éxito de la acción de pertenencia deriva de la comprobación de cuatro presupuestos: (i) Posesión material en el usucapiente;
(ii) Que la posesión se ejerza por el término exigido en la ley; (iii) Que se haya cumplido de manera pública e ininterrumpida; y (iv) Que la cosa o derecho sobre el que se ejerce la acción, sea susceptible de ser adquirido por usucapión 14. La falta de uno cualquiera de los requisitos enunciados, ineludiblemente conduce a derrumbar la pretensión invocada.
Sin acudir a mayores ambages jurídicos es claro para la Sala que la pretensión de formalización del predio "Las Delicias" bajo el amparo de la prescripción adquisitiva de dominio no tiene vocación de prosperar, habida cuenta de la naturaleza jurídica de dicho inmueble, el cual como bien baldío no es susceptible de adquirirse por prescripción, sino por adjudicación. No procediendo el reguardo solicitado desde la óptica de la acción de pertenencia, habida cuenta que existe una presunción legal de baldío sobre el predio "Las Delicias", es imperioso preguntarnos, si es posible amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas desde una visual distinta a la invocada, sin que ello derive en un fallo incongruente.
El principio de congruencia impone que el juez edifique su sentencia conforme a los hechos y pretensiones invocados en la demanda de ahí que resulte de gran importancia que desde la etapa administrativa la Unidad de restitución de tierras identifique fisica y jurídicamente el inmueble sobre el cual recae la solicitud, pues como se indicó en apartes anteriores, de ello dependerá la ruta a seguir y la prosperidad del amparo; máxime en casos como el que ocupa nuestra atención, en donde se solicita se formalice la relación jurídica del solicitante con la tierra por haberse cumplido el tiempo necesario para adquirir su dominio por prescripción y necesariamente debe tratarse de un bien cuya naturnleza corresponda al dominio privado, quedando desechado con ello c1 1;ilquier duda o miramiento que haga presumir su condición de baldío. 14 Al efecto pueden consultarse la sent. del 14 de junio de 1988, reiterada en sentencia 007 de 1 de febrero de 2000.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechc,· ' l i-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 ConsQo Superior dq la Judicatura Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 Desde el punto de vista del derecho ordinario, el principio de congruencia se muestra como un impedimento o limitante para que las víctimas puedan acceder efectivamente al conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, etc. consagradas en la Ley 1448 de 2011.
No obstante, una mirada al esquema consagrado en el articulo 91 para la sentencia, por su naturaleza transicional, le otorga al juez amplias facultades para pronunciarse y ordenar las medidas necesarias para no hacer nugatorio el derecho a la restitución de tierras, entendido este como un componente preferente del derecho a la reparación integral.
Para soslayar el principio de congruencia en el presente asunto, es conveniente anotar que quienes solicitan la restitución de tierras son víctimas de desplazamiento, despojo o abandono de tierras; regularmente campesinos que derivaban su sustento con la explotación económica de sus predios, lo cual los hace sujetos de especial protección constitucional y conforme al artículo 13 Superior, merecen un trato diferenciado y de acciones afirmativas que haga menos gravosa su situación procesal; fue esta la razón por la cual en la Ley 1448 de 2011 se instituyeron mecanismos como la inversión de la carga de la prueba, el principio de buena fe, las presunciones de despojo, entre otros.
Téngase en cuenta que en tratándose de solicitudes de restitución de tierras que versan sobre predios rurales lo que se plantea en el fondo es un conflicto de naturaleza agraria, por ello debe aplicarse la ley con un criterio social, reconociendo la existencia de una parte débil en esa relación de la tenencia de la tierra, cumpliendo principios constitucionales y del derecho agrario como el acceso progresivo a la propiedad rústica de los trabajadores agrarios, no solamente en función a la democratización de la propiedad sino también porque a través de ella se realizan otros derechos de estirpe constitucional como el trabajo, la seguridad alimentaria, la vivienda y el obtener ingresos que le posibiliten una vida en condiciones dignas.
Siendo de esta manera las cosas, es claro para la Sala que al interior del proceso de restitución de tierras al invocarse el amparo de derechos fundamentales, el juez no puede limitarse al examen de las pretensiones invocadas por el solicitante, sino que está facultado para examinar aquellas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ce,uqa Suputar de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 situaciones no alegadas con el objeto de hacer efectiva la garantía, pudiendo para ello fallar extra o ultra petita. Superado el tema de la congruencia, la Sala estima que aun cuando no procede la formalización del predio "Las Delicias" por prescripción adquisitiva de dominio, si lo es, mediante la adjudicación que para tal efecto haga la Agencia Nacional de Tierras, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Para sustentar la decisión, es menester tener en cuenta que el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas viene explotando económicamente el predio "Las Delicias" desde hace muchos años, y en tal virtud ha establecido su lugar de residencia en el mismo junto con su núcleo familiar. La explotación económica viene establecida dentro del proceso mediante testimonios que fueron relacionados al momento de definirse su relación jurídica con el predio "Las Delicias", así mismo en la inspección judicial practicada por el juzgado instructor.
Es igualmente demostrado en el dossier que, encontrándose explotando económicamente el fundo sufrió desplazamiento forzado del mismo a consecuencia de las acciones violentas que desplegaron los grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona. El desplazamiento forzado no tuvo entidad suficiente para que el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas se desprendiera definitivamente del predio, solamente produjo su separación por un determinado lapso de tiempo y para el año 2007 retornó al mismo, continuando hasta la presente con la labor agraria que venía desarrollando.
Sin lugar a dudarlo, todas estas actividades que se atribuyen al señor Alejandro Fidel Novoa Villegas al in1crior del predio "Las Delicias", permiten individualizarlo como ocupante, radicándose a su favor una expectativa de adjudicación por parte del Estado, alcndiendo la presunción de baldío que ampara la tierra, la cual no fue desvirtuada dentro del proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: ! I, '12-2015 C,,ut)o Supulor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 La competencia para adjudicar los baldíos está deferida a la Agencia Nacional de Tierras, por lo que conforme a la Ley 1448/ 1 1 se le ordenará adelantar las gestiones necesarias para formalizar la relación juridica que mantiene el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas con el predio "Las Delicias" mediante adjudicación, previa verificación que su extensión corresponda a la Unidad Agrícola Familiar o en su defecto cumpla con los lineamientos para ser considerada una unidad productiva.
Dilucidado el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor Alejandro Novoa Villegas, procede examinar la situación de la señora Zonia Esther Montes Hernández quien alega tener derechos sobre el predio "Las Delicias", destacándose que en su declaración indicó: "Preguntado. A qué actividades económicas se dedicaron como medio de sustento familiar cuando vivían Uds.
Contestó. Hacer cultivos, la agricultura así trabajar. Preguntado. Fue cierto que Antonio Novoa Vi/legas junto a su hermano Alejandro Novoa Vi/legas compartieron actividades de explotación del predio Las delicias. Contestó. Si, vivíamos ahí todos juntos ahí. Preguntado. Desde qué fecha y en qué consistió esa actividad conjunta. Contestó. Ya él se había casado con la esposa de él y también vivíamos ahí en la misma tierra y todo.
Preguntado. Y qué actividades desarrollaban Uds. cuatro. Contestó. Trabajaban lo mismo igual, la agricultura ambos. Preguntado. Tanto Ud. como su núcleo familiar se desplazaron del predio Las Delicias. Contestó. Sí nos desplacemos. Preguntado. En qué fecha se desplazaron. Contestó. En el 2000, en el año 2000. Preguntado. Junto a qué otras personas se desplazaron Uds.
Contestó. Bueno más bien todos, todo el personal que vivía por ahí de Macayepo y todo eso. Preguntado. Fue un desplazamiento masivo según entiendo. Contestó. Sí. Preguntado. Al momento del desplazamiento lo que entiendo es que tanto Ud. como el señor Antonio Novoa y Alejandro Fidel Novoa y su esposa vivían en la misma parcela. Contestó. Sí. Preguntado.
Cuántas hectáreas era esa parcela. Contestó. Yo no preciso. ( ) Preguntado. Actualmente en Las Delicias en la parcela Las Delicias quienes se encuentran. Contestó. Allá se encuentra Alejandro en su casa, en su parte donde él tiene su casa porque no vivimos cerquita sino va una quebrada por el medio entonces pa acá vive él y pa allá está la casa mía, entonces el hijo mío vive para acá y él vive en su casa y el hijo en la casa mía. Preguntado.
De la unión de esas dos partes es decir donde Uds. viven actualmente y donde vive el señor Alejandro, esas dos conforman el predio Las Delicias. Contestó. Si todo Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de ta Judlaituro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 eso, porque el esposo mío con él, ellos trabajaban así él por aquí y él allá y así, ahí en la misma tierra trabajabi111 ellos, los dos juntos. ( ) Preguntado. Cuando se inicia la explotación d, ·/ predio, es decir, cuando Ud. y su señor esposo Antonio y el señor Alejandro Fidel y su núcleo familiar inician a explotar el predio, iniciaron eso en,·nmún acuerdo y explotaban el predio en común acuerdo sin haber hecho divisiones.
Contestó. Claro. Preguntado. O sea ellos se ponían de acuerdo y se ponían a trabajar y decían dónde iban a trabajar cada quien sin ningún i11rnnveniente. Contestó. Sí, nada no había problemas, no había nada. Pregu" r 'ICio. Tampoco había división de decir lo mío va de aquí pa allá y lo tuyo,! " allá pa acá. Contestó. No, nada ellos trabajaban así. Preguntado.
Hoy el señor juez le preguntó que si Ud. quería que el predio fuera adjudicado solo,,¡ señor Alejandro, yo ahora le pregunto Uds. quieren que también ese predio sea adjudicado a Ud. o sea, es decir que Ud. como esposa del señor Antonio y sus hijos aparezcan también como dueñas de ese predio. Contestó. Yo, ! ':10 que sí. • Como ha quedado señalado anteriormente, la prueba allegada amén de reconocer a la señora Zonia Esther !llrintes Hernández y su esposo como ocupantes del inmueble solicitado,,wreditan que sufrió de igual manera que el solicitante los rigores de la violencia producida por los grupos armados ilegales que hacían prescnc;ri en la zona, al punto que debió desplazarse, retornando posteriormc 11'•: a continuar, en compañía de sus hijos la labor campesina de donde de:·'-. ·1 sus ingresos.
Sin lugar a dudas el análisis de su si· t"1ción debe llevar la aplicación de un enfoque de género para salvaguardar los derechos que le asisten, ello atendiendo a que el desplazamiento f,,rzado en las mujeres las coloca en condiciones de desventaja, en la mcri1,·a que deben someterse a múltiples formas de discriminación, exclusié,:1 y violencia; aspectos que se ven mayormente acentuados cuando h:1 fallecido su compañero de sexo masculino que la acompañaba en explotación de la tierra, viéndose enfrentadas a ocupar el lugar de.,. ovcedora, a experimentar mayores dificultades para acceder a program;i,, v proyectos productivos y el riesgo a ser despojadas con más facilidad.
No es desconocido que en nuestro p: •: s el acceso a la propiedad rural y los derechos sobre la tierra de las m 1, · ·:·es son limitados o restringidos e históricamente están asociados a In el,1 compañero de sexo masculino. La Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 1, r 1-2015 O,nsejo Supnior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 informalidad en la tenencia de la tierra, como acontece en este caso, agudiza la situación de las mujeres ya que sumado a que son los hombres quienes generalmente la explotan, administran y celebran negocios jurídicos sobre la misma, estas desconocen el área, los linderos y en muchas ocasiones los mecanismos mediante los cuales pueden hacer valer sus derechos, circunstancia que ha sido reconocida en el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de la Comisión de derechos Humanos, al sostener que "las mujeres, en particular las de las zonas rurales, no tienen muy fácil el acceso a la documentación personal o a los registros.
En consecuencia tropiezan con más dificultades para conseguir las escrituras de tierras, préstamos, viviendas y servicios de salud y educación". Bajo la óptica propuesta es evidente que al ampararse el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del señor Alejandro Fidel Novoa Villegas, de no considerarse los derechos que le asisten a quien hoy se presenta en el extremo opositor, mujer viuda y víctima, ningún favor se haría a la justicia, pues estando probado que viene ocupando y explotando una parte del mismo predio solicitado, con ello se desconocería la expectativa de la señora Zonia Esther Montes Hernández de acceder a la propiedad rústica, misma que surgió desde el momento en que ingresó y permaneció en el inmueble en compañía de su finado esposo Antonio Novoa Villegas y que conserva actualidad en la medida en que viene desde ese entonces hasta la presente continua explotándolo económicamente en compañía de su hijo.
De otro lado es evidente que la extensión del predio "Las Delicias" es inferior a la UAF establecida para el municipio de El Carmen de Bolívar y de las pruebas testimoniales citadas se infiere que solicitante y opositora conforman dos familias que desde hace muchos años vienen explotando la tierra y por ello les asiste la expectativa de adjudicación sobre ella; sin embargo no desconoce la Sala la restricción de fraccionar fundos por debajo de la UAF o efectuar subdivisiones que conllevarían a la proliferación de minifundios.
En este caso, teniendo en cuenta la extensión del predio "Las Delicias", estima la Sala que ordenar la adjudicación en favor de las dos familias que lo han venido explotando económicamente, las cuales comparecen en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons@Jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL suÍERIOR DEL DISTRITO JUDICIA ', DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA E f RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 extremos opuestos al proceso conllevar'a a una ocupación antieconómica de la propiedad rural que en mod n !guno satisfacerla plenamente las necesidades de esos núcleos familiar,, ni lograría superar los factores de empobrecimiento de la población campesina que a través de la incorporación de su trabajo en la ticrr: ·, no solamente genera ingresos, sino también fija su vivienda, costumbres y construye lazos de familiaridad.
A lo anterior debe agregarse que cnn' ··me a la declaración rendida por la opositora y el solicitante se han venic!. presentando problemas relacionados con la explotación del fundo, incidcn,ins que han fracturado los lazos de familiaridad por lo que la decisión que c adopte al interior del proceso debe contribuir a eliminar la disputa por la 1ierra, reconociendo los derechos que le asisten a uno y otro en relación con la misma.
La opositora al ser interrogada sobre estos sucesos, sef ü,1,- ªPreguntado. Actualmente qué dtj" ltades han tenido para trabajar en esa tierra. Contestó. Ahora él desde,¡11,,,,; esposo murió él no, ha cogía la tierra no nos quiere dejar trabajar sino ! •, · c,rra pa él solo. Preguntado. Y no los deja trabajar entonces. Contestó. No J,,. que allá él con el hijo mío tuvieron un problemita y dijo que le dejara /u ·rra pa trabajar, entonces él ya se había metía a trabajar, dice yo voy a 1 • · •,)nr esa tierra entonces él se metió y la trabajó entonces le dijo que cuan,, · ueno que ya como la tenía trabajada que terminara de hacer la siembra y,, ·. uando ya terminara que recogiera lo que había sembrao y que le diera lu ra y él no la ha dejao, trabaja y sigue trabajando y el hijo mío trabaja, · alrededor de la casa porque no tiene la tierra ahí donde.• Por su parte el solicitante indicó: ªPreguntado.
La pregunta es con e, · Uds. han tenido problema respecto de la extensión que él ocupa frente a /",,o, frente a la de sus hijos. Contestó. No, el problema es, no ha sido mejor ci 10 porque él.fue el que dijo (inaudible) por un palo de aguacate que yo alcw e pa come entonces él dijo que no fuera porque eso era y que de él, digo 1" · he yo creo que eso era del hermano mío, él alcanzaba, nosotros alcanzó/ ·s eso es lo único.
(... ) Preguntado. Ha tenido problemas con terceras P< · ns que han venido a reclamar la tierra. Contestó. No, él se molestó y /",,,·a y el otro hermano que tiene un día vi.nieron aquí, hombe vea tanto t:, r¡r¡uí con el hennano mío nunca tu.vi.mas una discusión ni en chanza, nu:·, !icho porque aquí habíamos un poco de Código: FRT- 015 Versión: 02 '.1015 2 Co,ut}o Supnfor de la Judicatura TRIBU AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radica,, Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Intc,.. o N° 0023 - 2016 - 02 herederos aquí en este pedacito de tierra. Preguntado. Pero aparte de su familia alguien externo ha venido a reclamar por estas tierras. Contestó. No.• Estando de esta manera L. s cosas, consideramos que existe una imposibilidad para ordenar la 1;rnmlización del predio "Las Delicias" a favor del solicitante y la opositora, por ello en este caso la compensación se muestra como el camino más adecuado para salvaguardar sus derechos de acceso a la tierra, al trabajo, al 111ínimo vital, a la vivienda y a la vida digna.
Conforme a lo manifestado, c:;Lima la Sala que en el presente asunto la compensación es procedente como medida de reparación que reconoce la expectativa de adjudicación que igualmente le asiste a la opositora respecto al predio solicitado, alternativa que, a su vez, facilita y cumple con los principios que gobiernan la ley de víctimas, y es por ello que se le ordenará a la Unidad de restitución de tierras que compense a la opositora y a los herederos del finado Antonio Novoa Villegas mediante la entrega y titulación de un fundo de similares caraclcristicas al restituido en la extensión de una UAF, habida cuenta que con el fallecimiento de este último se vio truncada la posibilidad de adjudicación a su favor y en consecuencia la misma debe irradiarse en sus sucesores.
Sobra advertir que la compensación de la opositora emerge del hecho de haber ocupado de manera conjunta con el solicitante una parte del predio "Las Delicias" no evidenciándose circunstancias de aprovechamiento, o mala fe. Mírese que su oposición se edificó bajo la premisa de tener derecho sobre parte de la tierra reclamada en razón del vínculo que la unía con su esposo o compañero Antonio Novoa Villegas y la explotación económica que venían haciendo en el predio, a la par que fue igualmente víctima de la violencia y se desplazó del mismo fundo, circunstancia que permite colegir que su conducta se ajustó a los parámetros de una buena fe exenta de culpa y ante la imposibilidad jurídica y material de hacer valer su legítima expectativa sobre el predio restituido, el camino que se muestra más razonable es el de la compensación por equivalencia, solución que además contribuye a eliminar cualquier rencilla o incidente entre ella, su núcleo familiar y el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 2 Conujo Supntor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA i::; RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 13. Órdenes a emitir. Con el objeto de hacer efectivo el arn ¡ e.le los derechos fundamentales del solicitante y la opositora, se emitir{m 1: · •;iguientes órdenes: ► Se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras que dentro del término de dos (2) meses, adelante las gestiones para formalizar la relación jurídica del señor Alejandro F ' ' Novoa Villegas con el predio "Las Delicias", lo cual comprende 1..
¡ficación del cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivc "¡ solicitante; evaluar la aptitud de la tierra para desarrollar I:· es agrarias y que la extensión corresponde a la Unidad Agrícoh l'amiliar o en su defecto cumpla con los lineamientos para ser considnnda una unidad productiva. ► Se compensará a la señora í'.n• ·, Esther Montes Hernández y a los herederos del finado Anto, · ' 'J<ivoa Villegas con un predio de similares características al res · lo. ► Se ordenará la cancelación el,,, inscripciones decretadas en fase administrativa y judicial. ► Se ordenará a la Oficina de R<" '•·lro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar cerrar el r,'· "Las Delicias".:•crturado para identificar el predio ► Se ordenará al Juzgado Pri, Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El C 1 de Bolívar la entrega material del predio "Las Delicias" al sen,, dejandro Fidel Novoa Villegas.
El despacho comisorio se librar,,,, ·, vez se haya entregado a la señora Zonia Esther Novoa Villegas e • ► Se ordenará a la ORIP e¡ adjudicación le aperture fo' medida de protección de qu 20 1 1, inscriba la sentencü1 competencia. ► Se ordenará al IGAC que 11 n · actualice la ficha predial del ► Se ordenará a la Alca],! implementar los mecanismr• concepto de impuesto pred i, municipal que presente el pre, Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fech 'io compensado.:na vez emitida la resolución de · c1atrícula inmobiliaria, inscriba la, el articulo 101 de la Ley 1448 de traslado al IGAC para lo de su surtido el proceso de adjudicación · cstituido.
" nicipal del Carmen de Bolívar · ·,·io y/ o exoneración de pasivos por s u otras contribuciones del orden ··stituido. 1 ) 1 5 Consqo Superior de la Judlcatul'a TRIE,, ', SUPERIOR DEL DISTRITO J ULJlCIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radie.. _., Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad. Intui." Nº 0023 - 2016 - 02 ► Se ordenará al Ministerio cie Agricultura y desarrollo Rural incluir al solicitante y su núcleo farn1liar a programas productivos, subsidio de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. ► Se ordenará al Secreta,<u de Salud Municipal del Carmen de Bolívar verificar la afiliación del;;ulicitante y su núcleo familiar e incluirlos al sistema general de seguridad social en salud. ► Se ordenará al Ministerio de Salud y la Protección Social, suministrar asistencia médica y psicosucial que requiera el solicitante y su núcleo familiar. ► Se ordenará a la UAEGRTD Territorial Bolívar, prestar la asesoría y el acompañamiento necesario al solicitante en la diligencia de entrega material, exoneración de pasivos, subsidios y programas productivos. ► A las autoridades que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones que tiene a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad establecidos en la normatividad internacional. ► Se llamará la atención del juzgado instructor y de la Unidad de restitución de tierras para que a futuro sean más diligentes en realizar las averiguaciones y el decreto oficioso de pruebas tendientes a clarificar la naturaleza jurídica de los fundos solicitados.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
l. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor Alejandro Fidel Novoa Villegas. 2. En consecuencia de lo anterior se ordena a la Agencia Nacional de Tierras que dentro del término de dos (2) meses proceda a formalizar la relación jurídica del señor Alejandro Fidel Novoa Villegas con el predio "Las Delicias", debiendo para ello: Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 2 Consrjo Suptrlor dt la Judkarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Intemo N° 0023 - 2016 - 02 i) Verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos de adjudicación. ii) Evaluar si el predio es apto para desarrollar labores agrarias. iii) Verificar si la extensión corresponde a la UAF o cumple los lineamientos para ser considerado Unidad Productiva. 3. Compensar a la señora Zonia Esther Montes Hernández y a los herederos del finado Antonio Novoa Villegas con un predio de similares características al restituido. 4.
Ordenar al Fondo de la Unidad de restitución de tierras que dentro del término de dos (2) meses adelante las diligencias para adquirir, entregar y titular a favor de los compensados el predio. 5. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar que dentro del término de un (1) mes cumpla Jo siguiente: i) Cancele las inscripciones que en fase administrativa y judicial se decretaron sobre el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062- 33114. ii) Cierre el folio de matrícula Nº 062-33114 aperturado en fase administrativa por órdenes de la Unidad de restitución de tierras. iii) U na vez adjudicado el predio "Las Delicias" por parte de la Agencia Nacional de Tierras apertura folio de matrícula inmobiliaria que lo identifique. iv) Inscriba en el nuevo folio aperturado la medida de protección consistente en la prohibición de enajenar por el término de dos (2) años. v) Inscriba la sentencia en los términos indicados en el artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11. vi) De traslado al IGAC territorial Bolívar para Jo de su competencia. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Cons3Jo Superior de la Judicatura Rad.
Interno N° 0023 - 2016 - 02 6. Ordenase al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar la entrega material del predio "Las Delicias" al señor Alejandro Fidel Novoa Villegas. Nombre del Matrícula Ref. catastral Área Área Titular en oredio inmobiliaria solicitada catastral catastro Las Delicias 062-331 14 13244000300020073000 l lha + 24 ha + José Aniceto 8.0 17 M2 3.750 M2 Villegas Barrios Georreferenciación. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 5049 9° 41' 42. 15764" N 75° 18' 17.00156" W 5050 9° 41' 44.34446" N 75° 18' 12.37621" W 5052 9° 41' 43.49013" N 75° 18' 04.6772 1" W 5055 9° 41' 44.89250" N 75º 18' 53.36870" W 5056 9º 41' 44.70516" N 75º 18' 53.05224" W 5057 9º 41' 41.45533" N 75º 18' 53.7 1 103" W 5058 9° 41' 38. 1 1997" N 75° 18' 54.96581" W 5059 9º 41' 37.65 153" N 75º 18' 55.25620" W 5062 9º 41' 37.7 1920" N 75° 19' 04. 18700" W 5063 9º 41' 36.49289" N 75º 19' 07.36238" W 5048 9º 41' 39. 18663" N 75º 19' 16. 132 16" W Linderos.
NORTE Partiendo del punto 5049 en línea quebrada en dirección Este pasando por los puntos 5056 con predio del señor Miguel Genes con una longitud de 792,58 m. ORIENTE Partiendo del punto 5056 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por el punto 5057 hasta llegar al punto 5058 con predio del señor Pablo Canales con una longitud de 2 1 1,28 m, desde éste último se continúa en la misma dirección hasta llegar al punto 5059 con predio del señor River Canales con una longitud de 16,90 m. SUR Partiendo del punto 5059 en línea quebrada en dirección Oeste, pasando por los puntos 5060 y 5061 hasta llegar al punto 5062 con predio del señor River Canales con una longitud de 272,68 m., desde éste último se continúa en la misma dirección hasta llegar al punto 5063 con predio del señor Rafael Buelvas con una longitud de 103,89 m., desde éste último se continúa en la misma dirección pasando por punto 5064 hasta llegar al punto 5048 con oredio del señor Ángel Arias con una longitud de 282 65 m. OCCIDENTE Partiendo del punto 5048 en línea quebrada en dirección Noroeste hasta llegar al punto 5049 con predio del señor Alfredo Canales con una longitud de 95,07 m. 7.
Adviértase a la Secretaría de la Sala que el despacho comisario para la diligencia de entrega material se librará y remitirá al funcionario comisionado una vez se haya entregado a la señora Zonia Esther Novoa Villegas el predio compensado. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Consrjo Superior ds la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno N° 0023 - 2016 • 02 8. Ordenase al IGAC Territorial Bolívar que una vez surtido el proceso de adjudicación actualice la ficha predial del fundo restituido. 9. Ordenase a la Alcaldía Municipal del Carmen de Bolívar implementar los mecanismos de alivio y/ o exoneración de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas u otras contribuciones del orden municipal que presente el predio "Las Delicias", el cual se identifica bajo referencia catastral Nº 13244000300020073000. 10.
Ordenase al Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural incluir al solicitante y su núcleo familiar a programas productivos, subsidio de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. Por secretaría se librará oficio con los datos de identificación y ubicación de los beneficiados. 11. Ordenase al Secretario de Salud Municipal del Carmen de Bolívar verificar la afiliación del solicitante y su núcleo familiar e incluirlos al sistema general de seguridad social en salud.
Por secretaría se librará oficio con los datos de identificación y ubicación de los beneficiados. 12. Ordenase al Ministerio de Salud y la Protección Social, suministrar asistencia médica y psicosocial que requiera el solicitante y su núcleo familiar. Por secretaría se librará oficio con los datos de identificación y ubicación de los beneficiados. 13.
Ordenase a la UAEGRTD Territorial Bolívar, prestar la asesoría y el acompañamiento necesario al solicitante en la diligencia de entrega material, exoneración de pasivos, subsidios y programas productivos. 14. Llamar la atención de la Unidad de restitución de tierras para que a futuro adelante mayores diligencias en la etapa administrativa en la consecución de antecedentes tendientes a determinar la naturaleza jurídica de los predios reclamados. 15.
Llamar la atención del Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar para que a futuro adelante las diligencias necesarias y del decreto oficioso Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsrJo Supqrlor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Rad.
Interno Nº 0023 - 2016 - 02 de pruebas tendientes a establecer la naturaleza jurídica de los predios solicitados. 16. Ordenase a las autoridades que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones que tiene a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad establecidos en la normatividad internacional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE./da_ 4,ta«Pl cz /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada 7 RA ELEN CANT O agistrada (Con salvamento de voto) Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015