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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100320130008600

Sujetos: Solicitante: SOLEDAD CRISTINA VERBEL ASCENCIO \ Opositor: LUIS ANTONIO MÁRQUEZ OJEDA, REBECA ESCORCIA CELSA y CRISTOBAL FIDENCIO SALCEDO DOMÍNGUEZ

Descriptores: CALIDAD DE VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / NEGOCIO JURÍDICO - / TESIS: La relación jurídica de la señora Soledad cristina Verbel Asencio con el predio solicitado, es pertinente establecerla habida cuenta que ello constituye un presupuesto de legitimación de la acción de restitución de tierras; y los documentos relacionados permiten a la Sala concluir que la relación jurídica de la solicitante con el predio, al momento del abandono forzado alegado, era de propietaria; circunstancia que la faculta para invocar la pretensión restitutoria del predio "El Palenciano Las Camelias". Ahora, bajo el contexto relacionado, concluye la Sala que si bien existió un contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio con capacidad suficiente para producir desplazamientos forzados, no es menos cierto que respecto de la situación particular que se le examina a la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio, los testigos no reconocen la ocurrencia de los hechos particulares de fácil percepción por los habitantes del sector; al tumo que no se encuentra probada su permanencia en el fundo de la que se pueda derivar la producción de un fenómeno de desplazamiento forzoso, y en gracia de discusión que su relación material se ocasionara a través de la administración de un tercero, tampoco se informa cual fue el hecho que en últimas generó ocasionó la venta. Adicionalmente, del negocio jurídico celebrado no se informan ni evidencias situaciones que permitan inferir de su celebració

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2016-11-30

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dlc-atura f!•-.,...,,.? Radicado No. 700013121003201300086 00 Cartagena de Indias, noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011). DEMANDANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o -abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Sucre. A FAVOR DE: Soledad Cristina Verbel Ascencio. OPOSITOR: Luis Antonio Márquez Ojeda y otros. PREDIO: El Palenciano Las Camelias.

Aprobado mediante Acta Nº 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE, a favor del señora SOLEDAD CRISTINA VERBEL ASCENCIO, donde fungen como opositores los señores LUIS ANTONIO MARQUEZ OJEDA, REBECA ESCORCIA CELSA y CRISTOBAL FIDENCIO SALCEDO DOMINGUEZ. 111.

ANTECEDENTES l. Hechos que sustentan la demanda ! La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, instauró acción de restitución de tierras a efectos de obtener el amparo fundamental del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio respecto al predio conocido como "El Palenciano - Las Camelias".

Los supuestos fácticos de la demanda señalan que el predio "El Palenciano - Las Camelias" fue adquirido por la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio mediante Escritura Pública Nº 978 del 9 de diciembre de 1987, otorgada y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cqnsej<> Superior de /u Judieaturo Radicado No. 700013121003201300086 00 protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Coroza!, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-4718.

Señala la demandante que a pesar de no residir en el predio, era frecuentado con su familia, en razón de los cultivos y ganadería que desarrollaban en el mismo, presentándose a partir del año 1991, hechos violentos en la zona como el homicidio de los señores Laureano Ruiz Herazo y Luz Marina Calderón Ayazo. Indica que fue objeto de amenazas, a través de cartas, en las que le exigían sumas de dinero y que debía abandonar el predio, siendo objeto del hurto de reses y la muerte de otras, hechos que denunció en la inspección de policía del municipio de Morroa (Sucre).

Sostiene que ante la imposibilidad de ir al predio por el temor, lo abandonó y posteriormente decidió ven 1derlo al señor Manuel Francisco Palencia Gale, por la suma de $4.810.000.oo. Manifiesta que posteriormehte el predio fue vendido al señor Cristóbal Salcedo Domínguez y éste a su vez lo vendió a los señores Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca I Escorcia Celsa, negocios jurídicos que se instrumentaron en escritura pública y fueron inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. 2.

Pretensiones Conforme a los supuestos fácticos esgrimidos, se solicita: f ► La restitución jurídic•a y material del predio "El Palenciano - Las 1 Camelias" a favor de la señora Soledad Cristina Verbel Atencio y al haber herencia! del señor Diego Badel Acosta. ► Que se inscriba en la ORIP de Coroza! inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra! que grave o limite el dominio. ► Que se ordene a la ORIP inscribir la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral que identifica el predio.

Código: FRT- 015 Versión: 02 1 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnr,ejo Superi,tr de la J11dic.amra Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Que se implemente los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos por concepto de impuesto predial. ► Que se ordene la entrega de subsidios de vivienda rural. ► Que se ordene la inclusión de la solicitante en el RUV. ► Que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado por la solicitante con el señor Manuel Francisco Palencia Galé. 3.

Actuación procesal La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Sincelejo, dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras. Siendo que la demanda cumplió los requisitos de ley, por auto del 2 de octubre de 2013 se admitió, vinculándose como demandados a los señores Cristóbal Fidencio Salcedo Domínguez, Luis Antonio Márquez Ojeda y Re beca Escorcia Celsa.

Los demandados fueron notificados personalmente del auto admisorio de la demanda, formulando dentro de su oportunidad legal, oposición a las pretensiones invocadas. Mediante auto del 3 de diciembre de 2013 se admitieron las oposiciones, decretándose período probatorio, dentro del cual se recepcionaron los testimonios de los señores Julio Felipe Domínguez Palencia, Ramiro de Jesús Flórez Pérez, Edinson de Jesús Flórez Pérez, Julio Felipe Domínguez Novoa, Richard de Jesús Badel Verbel, Lucila Cristina Badel Verbel, Jader de Jesús Badel Verbel y Diego Segundo Badel Verbel; además del interrogatorio de la demandante.

Posteriormente el proceso es remitido a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda, avocándose el conocimiento del mismo, por auto del 11 de agosto de 2014. Siendo que al momento de absolver el interrogatorio la demandante ante el juzgado instructor, manifestó desistir del proceso, petición que fue ratificada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<Jmej<J Superior de la J11dlcocura Radicado No. 700013121003201300086 00 por sus hijos y se encontraba sin resolver, este despacho mediante proveído del 9 de agosto del presente año, negó tal impedimento por improcedente.

Encontrándose el proceso al !despacho se allegó avalúo comercial efectuado por el IGAC, del cual se dio traslado a las partes mediante proveído del 14 de septiembre de 2016, sin qiie se formulara objeción alguna. De otro lado, se resolvió la solicitud de desistimiento que hiciera la demandante Soledad Cristina Verbel Ascencio. 4. La oposición 4.1.

Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celsa Señalan los opositores que el predio fue adquirido por compra que hicieran al señor Cristóbal Salcedo Domínguez, persona que no es víctima del conflicto ni abandonó forzadamente el bien por causa de la violencia; negocio jurídico celebrado de manera voluntaria, libre y sin vicios del consentimiento, pagándose un precio justo.

Agregan que al momento de la compra se encontraba inscrita en el folio que identifica al predio, la medida de protección consagrada en la Ley 387 de 1997, la cual fue levantada por el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada, circunstancia que permite evidenciar que se actuó conforme a las previsiones legales, sin vulnerar derechos fundamentales y de buena fe.

Manifiestan que el negocio jurídico se perfeccionó para el año 2013, época para la cual había cesado la ola de violencia y la región respiraba ilusiones 1 de progreso, desarrollo y prosperidad, razones que los condujo a la adquisición del predio e invertir en varios proyectos productivos que lo han convertido en una empresa agrícola y ganadera.

Indican que al momento de la entrega del predio, se encontraba en pésimo estado, de tal suerte que hubo que mecanizar la tierra para convertirlo en lo que es hoy en día; un bien limpio de malezas, con pastos mejorados, cercas definidas, con aguadas y represas en excelente estado, lo que ha significado Código: FRT - 015 Versión: 02 j Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CensejQ Su¡,erit>r de la J11dicarura Radicado No. 700013121003201300086 00 una gran inversión económica, avaluándose comercialmente en la suma de $557.079.532.oo.

Proponen excepción denominada "Comprador - poseedor de buena fe excepto de culpa", la cual sustentan en el hecho de haber adquirido el predio con todo el rigorismo de ley, además de efectuar visitas al mismo e indagando con los vecinos acerca del mismo, al igual que los estudios jurídicos correspondientes; circunstancia que los califica como poseedores de buena fe exenta de culpa.

Con base en lo anterior solicitan se les reconozca como poseedores de buena fe exenta de culpa y se les reconozca a título de compensación la suma pagada en la adquisición del predio y las mejoras que le han dado un mayor valor. 4.2. Cristóbal Fidencio Salcedo Domínguez. Funda su oposición el señor Salcedo Domínguez en el hecho de haber adquirido el predio mediante compraventa que le hiciera el señor Manuel Francisco Palencia Galé, persona que no es víctima del conflicto armado ni lo abandonó forzadamente por causa de violencia. Manifiesta que el negocio jurídico se celebró por la mera liberalidad de desprenderse del predio, en el que no tuvo injerencia la solicitante, pagándose un precio justo y sin que estuvieran inscritas medidas de protección o limitación a la propiedad, ajustándose a lo dispuesto en la ley.

Afirma que en la adquisición del predio se obró con buena fe exenta de culpa, pues, se averiguó y conversó con los vecinos, al paso que se hicieron estudios jurídicos y de terreno antes de instrumentarse el negocio jurídico, por lo que debe considerársele como poseedor de buena fe exenta de culpa. 5. Pruebas Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11d/l:atura Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Registro civil de defunción del señor Diego Badel Acosta. ► Copia de la partida de matrimonio de los señores Soledad Cristina Verbes Ascencio y Diego Manuel Martínez Acosta. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Diego Segundo Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Diego Segundo Badel Verbel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jaider de Jesús Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Jaider de Jesús Badel Verbel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Richard de Jesús Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Richard de Jesús Badel Verbel. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lucía Cristina Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Lucía Cristina Badel Verbel. ► Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 342- 4718. ► Copia de la Escritura Pública Nº 658 del 18 de agosto de 1992, t otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Copia de la Escritura Pública Nº 685 del 14 de julio de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Copia de la Escritura Pública Nº 1 72 del 28 de marzo de 1983, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Copia de la Escritura Pública Nº 978 del 9 de diciembre de 1987, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal. ► Copia de la Escritura Pública Nº 317 del 26 de abril de 1995, 1 otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Oficio Nº S-2013- 00 del 30 de enero de 2013, procedente del Departamento de Policía de Sucre. ► Oficio Nº O 11 del 28 de enero de 2013, procedente de la Inspección Central de 'Policía de Morroa (Sucre).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC,.. Yvo,""-. q. (.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ll < ";; \ l <, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,. o Consejo Superfor de la J11dirotura Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Oficio Nº 0123 del 29 de enero de 2013, procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Sincelejo (Sucre). ► Estudio de título efectuado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. ► Copia del oficio Nº O 151 del 19 de marzo de 2013, proceden te de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ► Oficio Nº 133 del 13 de marzo de 2013, procedente del Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas. ► Entrevista de ampliación de hechos de fecha 14 de marzo de 2013. ► Resolución Nº RSR-0302 del 22 de mayo de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre. ► Certificado de avalúo Nº 00231557 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ► Copia de la ficha predial del fundo solicitado. ► Informe técnico predial allegado por la Unidad de restitución de tierras. ► Copia de la promesa del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Cristóbal Salcedo Domínguez y Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celsa. ► Copia de la Escritura Pública Nº 0614 del 15 de marzo de 2913, otorgada y protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo (Sucre). ► Avalúo comercial del predio solicitado, allegado por los opositores Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celsa. ► Oficio Nº O 1549 del 5 de diciembre de 2013, proceden te del Departamento de Policía de Sucre. ► Oficio Nº 2778 del 5 de diciembre de 2013, procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Sincelejo (Sucre). ► Oficio Nº 6174 del 6 de diciembre de 2013, procedente de la Dirección General CARSUCRE. ► Oficio Nº 20132164176 del 10 de diciembre de 2013, procedente de INCODER. ► Oficio Nº O 193 del 12 de diciembre de 2013, proceden te de la Defensoría del Pueblo Regional Sucre. ► Testimonio rendido por el señor Julio Felipe Domínguez Palencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Testimonio rendido por el señor Ramiro de Jesús Flórez Pérez. ► Testimonio rendido por el señor Edinson de Jesús Flórez Pérez. ► Testimonio rendido por el señor Julio Felipe Domínguez Novoa. ► Interrogatorio absuelto por la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio. ► Oficio Nº 728 del 10 de diciembre de 2013, procedente del Fiscal Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas. ► Informe rendido por el Observatorio de derechos Humanos del Programa Presidencial de DDHH y DIH. ► Informe rendido por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. ► Informe rendido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ► Oficio Nº 00435 del 13 de enero de 2014, procedente del Departamento de Policía de Sucre. ► Copia de la Resolución Nº 1202 de 2011 procedente de la Gobernación de Sucre. ► Testimonio rendido por el señor Richard de Jesús Badel Verbel. ► Testimonio rendido por la señora Soledad Cristina Badel Verbel. ► Testimonio rendido por el señor Jaider de Jesús Badel Verbel. ► Testimonio rendido por el señor Diego Segundo Badel Verbel. ► Oficio Nº 012 del 31¡de enero de 2014, procedente de la Inspección Central de Policía de Morroa (Sucre). 1 ► Oficio Nº 558 del 19 de agosto de 2014, procedente del Departamento de Policía de Sucre. ► Oficio Nº 156 del 2 de septiembre de 2014, procedente de la Personería Municipal de Morroa (Sucre). ► Oficio Nº 01780 del 8 de septiembre de 2014, procedente de la defensoría del Pueblo Regional Sucre). ► Avalúo comercial allegado por el IGAC.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQn.SejQ Superfor de la Judicmura Radicado No. 700013121003201300086 00 corresponda, pues, les asiste a las partes legitimación en la causa, la actuación se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que nuliten lo actuado. 2.

Competencia Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por la demandante; facultad que deriva de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3. Requisito de procedibilidad El inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras.

En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución Nº RSR-0302 del 22 de mayo de 20131 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, mediante la cual se resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Soledad Verbel Ascencio y Diego Badel Acosta, respecto al predio conocido como "Palenciano Las Camelias". 4.

Problema jurídico Acorde con los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio, en los términos establecidos en la sentencia T-821 de 2007. 1 F1s. 68 a 75, C. Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsl!j() Superfor de la Judkacura Radicado No. 700013121003201300086 00 S. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico La señora Soledad Cristina Verbel Ascencio adquirió el predio conocido como "El Palenciano Las Camelias", por compra que hiciera al señor Arcadio García Mendoza el 9 de diciembre de 1987, instrumentada en Escritura Pública Nº 978 de la misma fecha, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Coroza! e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-4718.

Conforme a los hechos de la demanda, abandonó forzadamente el predio en el año 1991 por los hechos de violencia que acaecían en la zona y las amenazas que a través de cartas recibía su esposo, el finado Diego Badel Acosta, por lo que al año siguiente decide venderlo al señor Manuel Francisco Palencia Galé por la suma de $4.810.000.oo.

Al proceso comparecieron como opositores los señores Cristóbal Salcedo Domínguez, Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celso, el 1 primero como titular de derecho real inscrito y los segundos como poseedores del predio solicitado, fundando su defensa en la inexistencia de despojo y actuar con buena fe exenta de culpa; puesto que el predio lo adquirieron de personas que no fueron víctimas del conflicto armado ni abandonaron forzosamente el inmueble.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala considera necesario estudiar y verificar, inicialmente, aspectos fundamentales que de superarse imponen el examen de las circu_nstancias particulares alegadas por el demandante para la prosperidad de sus pretensiones. Para determinar si en el presente asunto procede el amparo del derecho ' fundamental a la restitución de tierras, inicialmente es menester analizar la 1 relación jurídica que la solicitante mantiene o mantuvo con el predio solicitado y establecer si es víctima de desplazamiento o abandono forzado.

Acreditados estos presupuestos se abre paso el estudio de las demás circunstancias alegadas. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC Cvnsejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 6. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 201 1.

El conflicto armado interno que durante décadas ha existido en nuestro país, es uno de los principales factores de desplazamiento forzado, flagelo que trae consigo que las personas abandonen en forma intempestiva sus bienes, lugares de trabajo y residencia. Para el año 1997, existía una precaria regulación para el amparo de los bienes y tierras de la población desplazada, consagrada específicamente en la Ley 397 expedida en esa misma anualidad, las políticas y programas en materia de restitución de tierras no eran claras, al punto que fue mediante la sentencia T-82 1 de 2007 que la H. Corte Constitucional reconoció que el derecho a la reparación integral supone la de los bienes que fueron despojados a causa del desplazamiento forzado, elevando a rango fundamental "el derecho a la restitución de tierras".

Pese a que para ese entonces existían instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, en sentido lato, como lo son los Principios Deng y los Principios Pinheiro, los cuales imponen deberes concretos a cargo de los Estados, fue a partir del año 20 1 1 cuando se reglamentó el procedimiento para que a las personas desplazadas que sufrieron el despojo de sus tierras, le fueran restituidas.

De esta manera surge la Ley 1448 de 20 1 1, en un marco de justicia transicional, para responder a las violaciones sistémicas de Derechos Humanos que se venían presentando y atender el reclamo que hacían las víctimas para que le fueran satisfechos sus derechos de verdad, justicia y reparación integral. La reparación integral en sentido amplio, comprende la restitución plena, la compensación, la rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, propendiendo por el reconocimiento del status de víctima y en el restablecimiento completo de sus derechos.

La Ley 1448 de 20 1 1, consagra la acción de restitución de tierras, facultad que puede hacerse efectiva de dos maneras, la primera a través de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 26 SGC DJn-/tjo Superior de la Judkocura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima que le fue despojado o cuya posesión u ocupación perdió a causa del abandono forzado; o, a través de una restitución por equivalencia o compensatoria, cuando no es posible hacer efectiva la modalidad inicialmente enunciada.

En este mismo sentido lo ha entendido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012, al manifestar que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe repara'r a través de medidas compensatorias.

La restitución jurídica se efectúa restableciendo el derecho de propiedad, de tal suerte que resulta indispensable que se inscriba lo dispuesto en la sentencia, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. En lo que concierne a la posesión u ocupación, podrá restablecerse la primera restituyendo el inmueble a quien lo poseía cuando no haya cumplido el tiempo suficientȇ para ganar su dominio por el modo originario de la prescripción o declarando que lo adquirió, en cuyo caso la sentencia tendrá los mismos efectos de una declaración de pertenencia. t La ocupación, por su parte, impone la formalización de la tierra, ya por tratarse de bienes baldíos o fiscales adjudicables; debiendo tanto en uno como en otro caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley para que le sea reconocido el dominio. 1 La acción de restitución de tierras, se compone de dos etapas bien diferenciadas, una administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, regulada en el Decreto 4829 de 2011, y, otra judicial cuyo conocimiento y resolución corresponde a los jueces.

La fase administrativa tiene por objeto recaudar las pruebas necesarias para identificar plenamente el inmueble, si quien lo solicita es víctima de desplazamiento o abandono forzado, así como las causas que condujeron al Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;nsejo S11p,·1-ior de In J11dicat11m Radicado No. 700013121003201300086 00 despojo del mismo; finalizando con la inclusión o no del bien, al Registro de Tierras Despojadas.

La fase judicial es de competencia de los jueces y para acudir a la misma, se erige como un requisito de procedibilidad que el bien solicitado, haya incluido en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente. El procedimiento judicial, se caracteriza por presentar mecanismos y formas procesales distintas a las prevenidas en la regulación ordinaria, precisamente por el carácter transicional de la Ley 1448 de 2011, de tal suerte que consagra presunciones de despojo, la inversión de la carga de la prueba, compensaciones, etc.

Estas medidas a favor de las víctimas que solicitan la restitución de tierras constituyen una acción afirmativa, pues, se presume que están en condiciones de vulnerabilidad, por ello quien se oponga a la pretensión le corresponde la carga demostrativa para desvirtuar los hechos que la sustentan. 7. Naturaleza e identificación del inmueble solicitado y relación jurídica de la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio con el mismo.

El inmueble solicitado se conoce como "El Palenciano Las Camelias", el cual se encuentra ubicado en la comunidad de Escobar, zona rural del municipio de Morroa (Sucre), identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-4718 y referencia catastral Nº 70473000100010210000. La prueba documental allegada al plenario permite evidenciar que el inmueble presenta una tradición de más de cincuenta años, correspondiendo al dominio privado, delimitándose de la siguiente manera: Nombre del Folio de Referencia Catastral predio Matricula Inmobiliaria El Palenciano 342-4718 70473000100010210000 Las Camelias Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Área del Titular del Predio predio en catastro 65 Has + Cristóbal 2.595 M2 Salcedo Domínanez SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superit1r de lo J11dir:oturo Coordenadas del predio: Radicado No. 700013121003201300086 00 V COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFlCAS DISTAN COLlND ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 1 864614,6957 1533123,3499 9° 24' 52.391 "N 75° 18' 36.357"W ESCOBAR 1 2 864539,9015 1 533004,3501 9º 24' 49.051 "N 75° 18' 38.794"W 140,553 3 864499,379 1 1533012,0783 19° 24' 49.297"N 75º 18' 40. 1 23"W 4 1,253 lNCODER 4 864322,1843 1532468, 9946 9° 24' 3 1.605"N 75º 18' 45.687"W 571,260 5 864255,8603 1532299,25 1 ¡9º 24' 26.073"N 75º 18' 48.02 1"W 182,240 6 86426 1,3192 1532253,2008 9° 24' 24.475"N 75° 18' 47.837W 46,373 PAJONAL 7 864284,6599 1 532252,5875 9º 24' 24.558"N 75º 18' 47.072W 23,349 THELMA 1 BARRIOS 8 864539,3549 1532565 9º 24' 34.472"N 75º 18' 38.762"W 403,516 9 864774,201 1 1532707,8604 9º 24' 39.429"N 75º 18' 31.082"W 274,591 PUERTO 10 864929,2638 1532842,2986 1 9º 24' 43.822"N 75° 18' 26.01 6"W 205,227 NUEVO 1 1 8652 10,5845 1533060,630 1 9º 24' 50.959"N 75° 18' 16.823"W 356,104 1 2 865622,5008 1533 196,1356 t 9° 24' 5541 5"N 75º 18' 3.339"W 433,632 ESTEBAN URUETA 13 866039,6776 1533 188, 1947 9º 24' 55.204"N 75º 17' 49.667"W 4 17,252 1 14 8661 62,8610 1533 134,9407 9° 24' 53.485"N 75º 1 7' 45.624"W 134,202 1 5 866123,3 192 1533238,24 13 1 9º 24' 56.842"N 75º 17' 46.932"W 1 10,610 ALBERTlNA 16 866183,6353 1533378,1 1 35 ' 9° 25' l.400"N 75º 17' 44.97 1 "W 1 52,323 GARClA DE VIVERO-LAS AGUADlTAS 17 865643,8510 1533506,8851 1 9º 25' 5.530"N 75º 18' 2.675"W 450,549 18 865749,5347 1533498,74 18 9° 25' 5.277"N 75º 17' 59.2 1 l"W 1 05,997 REBECA 19 86539 1, 77 46 1593396,0740 1 9º 25' l.895"N 75° 18' 10.923"W 275,357 ESCORClA 20 864910,4980 1533290,90 12 9° 24' 58.4 18"N 75º 18' 26.683"W 492,634 2 1 864679,4199 1533212,4002 9º 24' 55.387"N 75º 18' 34.246"W 244,048 VILLA SOFlA 1 8646 14,6957 1533123,3499 9° 24' 52.93l"N 75º 18' 36.357"W 1 10,087 Con relación a la extensión del predio, existe una diferencia en el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras y la que aparece en el catastro, es posible que ello obedezca a los medios y sistemas de medición, por lo que para efectos del proceso se tendrá el área que aparece indicada en la escritura Pública No. 978 del 9 de diciembre de 1987, al igual 1 que en el folio de matrícula que lo identifica, es decir, 70 hectáreas. 1 La relación jurídica de la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio con el 1 predio solicitado, es pertinente establecerla habida cuenta que ello constituye un presupuesto de legitimación de la acción de restitución de 1 tierras.

En efecto, el artículo 75 de la Ley 1448 de 20 1 1 dispone que "las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que I se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1 ° de enero de 1 991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución iurídica y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coa<ejo Superior de la Judicatura Radicado No. 700013121003201300086 00 material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este capítulo".

Con relación al punto, es conveniente señalar que la H. Corte Constitucional en sentencia C-795 de 2014, indicó que "los titulares de este derecho son aquellos que antes del despojo o el abandono tenían una relación particular con la tierra. Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modo- o que se comporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción - derecho real provisional- o los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados".

La prueba documental adosada al proceso pone de presente que mediante Escritura Pública Nº 978 del 9 de diciembre de 19872, otorgada y protocolizada en la Notaria Única del Círculo de Coroza!, la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio adquirió el predio conocido como "El Palenciano Las Camelias" por compra que hiciera al señor Arcadio García Mendoza, negocio jurídico que una vez instrumentado fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-4718, tal como se observa en la anotación Nº 1 O del certificado de libertad y tradición allegado con la demanda3.

Los documentos relacionados permiten a la Sala concluir que la relación jurídica de la solicitante con el predio, al momento del abandono forzado alegado, era de propietaria; circunstancia que la faculta para invocar la pretensión restitutoria del predio "El Palenciano Las Camelias". 8. Calidad de víctima de la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio El segundo de los presupuestos fundamentales hace referencia a la condición de víctima que debe concurrir en la parte demandante, la cual se configura para efectos de la acción de restitución de tierras, cuando la persona sufre desplazamiento o abandono forzado y en razón de éste o aquel, le es despojada la tierra. 2 Fls. 37 y 38, Cuad.

N° l. 3 Fls. 28 a 30 ídem. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 5 de 26 SGC Consejo S1Jperior de Ja Judi<:a(Ura j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 La precisión anotada, resulta importante en la medida en que no todas las víctimas del conflicto armado interno han sufrido el despojo de sus tierras, por ello fue creado con independencia del RUV el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente.

Acorde con lo expresado, tenemos que la noción de restitución en el presente asunto, responde de manera estricta al concepto de víctima de desplazamiento o abandono forzado, por ello esta condición no puede analizarse de manera subjetiva o aislada, de tal suerte que previo a determinar la condición invocada por la solicitante, es menester hacer alusión al contexto de violencia registrado en la zona.

En informe rendido por el Programa Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de Colombia, se allegó 1 en medio magnético4 el diagnóstico del departamento de Sucre para los años 1991 a 2005, mismo en el que se referencia que "los grupos armados 1 irregulares que actúan en el departamento de Sucre, se asentaron en la década de los ochenta, con una dinámica que estuvo liderada por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la Corriente de Renovación Socialista (CRS}, y en menor medida por el Ejército Popular de Liberación (EPL).

Estos grupos habían realizado trabajo político en el departamento, aprovechando el terreno abonado por el fuerte movimiento campesino de la década de los setenta, que abogaba por una tenencia más equitativa de la tierra y que fue debilitado por la retaliación de algunos terratenientes. " En la misma publicación se indica que "la desmovilización del PRT y la CRS dejó un vacío en el departamento que fue ocupado en primer lugar por el ELN, 1 y desde el año 1 994 por las Farc, grupo que empezó a desplazar hacia el departamento de Sucre los frentes que históricamente hacían presencia en el Bajo Cauca antioqueño. Las Farc, el grupo guerrillero más activo en el departamento en términos de actividad bélica, hacen presencia a través de los frentes 35 y 37, aún cuando este último tiene una mayor presencia en el departamento de Bolívar.

El frente 35 Antonio José de Sucre, que pertenece al bloque Caribe de esa 4 Fl. 356, C. Nº 2. Código: FRT - 015 Versión: 02 ¡ Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superit1r de la Judica(ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 organización está compuesto por aproximadamente 200 hombres.

En el año 1 999, el Secretariado de las Farc determinó reorganizar el frente 35, razón por la cual empezó a actuar a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, que tiene actividad en los municipios de Morroa, Coloso, Ovejas, Tolúviejo, San Onofre, Coroza!, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, que ha hecho presencia en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras (zona de Sabanas del departamento de Sucre); y la compañía Policarpa Salavarrieta, que tiene mayor influencia en el departamento de Bolívar, en el que actúa conjuntamente con el frente 37, aunque hace incursiones esporádicas en Sucre.

Por otra parte, el ELN ha hecho presencia histórica en el departamento a través del frente Jaime Batemán Cayón, desarrollando acciones en los municipios de Ovejas, Los Palmitos y Coloso. Adicionalmente, el frente Jaime Batemán Cayón, a través de sus milicias urbanas, tiene también presencia en la ciudad de Sincelejo, capital del departamento.

Finalmente, y en lo relacionado con los grupos guerrilleros, es necesario mencionar al ERP, que a través de la compañía Ernesto Ché Guevara hacía presencia al norte del departamento, en los municipios de Ovejas, Chalán y Coloso. Agrega el diagnóstico que "las accwnes bélicas de los grupos armados irregulares se concentran en los municipios de Ovejas, con 1 6 acciones armadas, San Benito Abad, con 1 1, Galeras y Sincé, con 9 respectivamente y Morroa con 8 acciones armadas.

Por su parte, el mayor número de contactos armados se presentó en los municipios de Ovejas con 27, San Onofre con 1 4, Galeras con 1 1 y El Roble, con 9 contactos. En suma, puede decirse que tanto las acciones bélicas (hostigamientos, emboscadas, ataques a poblaciones, actos de terrorismo y casos de piratería terrestre) como los contactos armados (combates) se concentran en la región de los Montes de María en el periodo de estudio, destacándose la importancia estratégica de esta región. " La presencia de grupos armados ilegales en el municipio de Morroa y más específicamente en la zona donde se ubica el predio "El Palenciano Las Camelias", viene reconocida y reiterada en la prueba testifical recaudada; es Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 26 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ClJnsejo Superior de la J1ulicatura Radicado No. 700013121003201300086 00 así que el señor Edinson Flórez Pérez admite que la guerrilla ''pasaba por ahí de vez en cuando".

Julio Felipe Domínguez Novoa acerca del tema, precisó: "Preguntado. De acuerdo a lo por Ud. manifestado, señala que en el año 91 conoció Ud. de presencia de grupos al margen de la ley. Díganos qué grupos al margen de la ley eran en el año 91 al año 2000 en esa zona. Contestó. 1 Era la guerrilla. Preguntado. Cuál de las guerrillas. Contestó. Por ahí y que el 35, el 37".

Felipe Domínguez Palencia haciendo referencia al hecho de existir presencia guerrillera, indicó: "Preguntado. Pero según Ud. si había guerrilla, hubo paramilitares también. Contestó. Como ahí todos vestían iguales no sabía uno ni quien era,... Preguntado. Hace Ud. referencia a unos hechos violentos como presencia guerrillera, de qué época estamos hablando, relátenos en qué año suceden esos hechos que Ud. dice de la presencia de la 1 guerrilla, paramilitares, ejército.

Contestó. Del 80 pa'lante". Ramiro de Jesús Flórez Pérez, señaló: "Preguntado. Ud. manif Ïstó en esta audiencia que la violencia en el sector de Cambimba comenzó desde el año 2000 en adelante, eso quiere decir que en la época de los 90 había violencia o no. Contestó. Había violencia, pero no fue así como en el año 2000 que ya la vaina se empeoró. Preguntado.

Existían grupos armados. Contestó. Si existían grupos, por ahí se veían, pero la verdad ellos no echaban a la gente, sino ajá, la gente tuvo miedo. (... ) Preguntado. Nos ha manifestado que su condición es colindante con la finca Las Camelia, manifiéstenos 1 situaciones de violenci°: presentadas en esa zona, qué grupos al margen de la ley hacían presencia en esa zona.

Contestó. Si ahí hacía presencia guerrilla, paracos también, pero, el ejército y todos pasaban, a veces hacia allá donde yo vivo permanecía más el ejército como había un colegio, siempre el ejército pasaba ahí. Preguntado. Del año 91 al año 2000 Ud. mencionó en principio que empieza la violencia, del año Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnsej<> Superior de la J11dimtura Radicado No. 700013121003201300086 00 91 al año 2000.

Cuál eran las actuaciones de los grupos al margen de la ley o sea contra la población de esa zona, qué hacía la guerrilla, qué hacían los paramilitares en esa zona con respecto a la población. Contestó. Ellos andaban por ahí de vez en cuando, patrullando. " En cuanto a los informes rendidos por autoridades, el Oficio 0151 de fecha 9 de marzo de 20135 procedente de la Brigada de Infantería de Marina registra que para el período de influencia, la guerrilla de las F ARC hizo presencia en la zona con el Frente 35.

En el mismo sentido el Departamento de Policía de Sucre, mediante Oficio Nº 435 del 13 de enero de 20146 informó que en el corregimiento de Cambimba, jurisdicción del municipio de Morroa, hizo presencia el frente 35 de las FARC, al mando de los señores Uriel Antonio Oviedo Aldana alias "Mañe"; alias "Pedro Parada"; Miguel Arturo Gaviria Montalvo alias "Jader";

Humberto Sepúlveda alias "Chita" o "Chicharrón"; y Víctor Antonio Lopera U zuga alias "Pollo lsra". De otro lado, la estadística contenida en el informe del Observatorio de DDHH y DIH de la Presidencia, pone en evidencia que para el año 1991 ya se registraban casos de desplazamiento forzado, mismos que para el municipio de Morroa se detallen en el cuadro siguiente, encontrándose su mayor pico entre los años 1996 a 2005.

Desplazamiento forzado 1992 1 1993 1 1997 1 1998 1.:.,., '" 1991,, 1994 1995 1996 1999, 2000; 43 5 1 1 36 1 39 67 258 92 1 4 12 1 345 721 A lo anterior se suman los homicidios selectivos que tenían ocurrencia en esa zona, como es el caso de los señores Laureano Ruiz Herazo y Luz Marina Calderon Ayazo para el año 1991, hecho que viene citado en el contexto de violencia allegado por la Unidad de Restitución de Tierras y fuera registrado por el Diario El Tiempo en su edición impresa del 22 de marzo de esa misma anualidad. 5 Fl. 62, C. N° l. 6 Fl. 389, C. Nº 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsej<> Superior de la Judicafum Radicado No. 700013121003201300086 00 Los homicidios enunciados vienen siendo citados en documentos y testimonios recaudados dentro de los procesos de restitución de tierras donde se reclaman predios ubicados en el municipio de Morroa7 Lo anterior permite evidenciar que para el año 199 1 existía de grupos armados al margen de la ley en zona rural del municipio de Morroa (Sucre), 1 y aun cuando para esta época no se registró el mayor pico de violencia, acciones e incursiones arm'.adas, no puede descartarse que esos hechos produjeron desplazamientos y abandonos forzados de las tierras.

Definido el contexto de violencia, pasamos a determinar si la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio tiene la condición de víctima para efectos de la acción de restitución de tierras que ocupa nuestra atención. Acorde con la jurisprudencia constitucional, la condición de desplazado se adquiere "8cuando concurren dos factores materiales: (i) una migración del lugar de residencia, al interior de las fronteras del país, (ii) causada por hechos de carácter violento.

"(s)ea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras propias de la nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados".9 En lo que concierne a las nociones de despojo y abandono forzado que consagra el articulo 74 de [la Ley 1 448 de 20 1 1, si bien son distintas, lo importante para estos casds, es que ambos producen la expulsión de las 7 Al respecto pueden consultarse las sentencias del 25 de abril de 2013, Exp. 70001312100120120008900, 15 de mayo de 2013, exp. 700013121001201 20008700; 1 5 de mayo de 2013, Exp. 7000 1312100220 120008800, entre otras. 8 Sentencia T-267 de 201 1. 1 9 Criterios reiterados en las sentencias T-327 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-268 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-025 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), T-740 de 2004 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) T-1 094 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) T-175 de 2005 (M.P. Jaime Araújo Renteria), T-328 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), T-468 de 2006 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino).

En similar sentido, reconoció el Legislador la condición de las personas desplazadas, al establecer en el artículo primero de la Ley 387 de 1997 que: • Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad ftsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público».

Código: FRT - O 15 Versión: 02 ¡ Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior ele la.Judicatura Radicado No. 700013121003201300086 00 víctimas de sus tierras, característica que podemos verificar en la noción legal de uno y otro fenómeno. En la norma citada, "se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya se de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia", al paso que " por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el período establecido en el artículo 75".

Adentrándonos en la valoración de las pruebas allegadas al proceso, tenemos que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1º certificó que la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio no se encuentra inscrita como víctima, consideración que en modo alguno desvirtúa esa condición alegada, puesto que conforme a reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional "el estado de desplazado no se adquiere en virtud de una declaración institucional, esto es, en razón de un acto de poder en el que a una persona se le atribuya esa situación. Por el contrario, se trata de una situación de hecho ajena incluso a la voluntad de la persona pues ella abandona el lugar en el que se encuentra radicada por fuerza de las circunstancias y con el propósito de ponerse a salvo de los potenciales peligros que la asechan.

Por eso, carece por completo de sentido que, a pesar de tener conocimiento de la situación objetiva del desplazamiento, el reconocimiento de esa calidad se supedite a exigencias que dificultan, si no imposibilitan, el acceso a los programas de atención a la población desplazadaI I ". Corolario de lo expresado, el desplazamiento se configura por una situación fáctica objetiva, de tal manera que no es necesario que la persona se encuentre incluida en registros para que adquiera la condición de víctima de este flagelo, habida cuenta que es posible que los hechos victimizantes no 10 Fl. 388, cuad.

Nº 2. 11 T- 251 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la.Judkacura Radicado No. 700013121003201300086 00 hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades correspondientes • • 1 • por temor o cualquier otra circunstancia. En casos como el que ocupa nuestra atención, la carga demostrativa de la titularidad del derecho a la restitución se vale del principio de inversión de carga de la prueba, cuando la parte actora alcanza a acreditar t sumariamente la configuración de un despojo o la declaratoria judicial de la condición de desplazado forzoso; situación ante la cual la parte actora se beneficia de un mínimo probatorio, sin que lo mismo no resulte óbice para que el Juez de la causa analice y valore la prueba de manera conjunta en aras de obtener la verdad.

Siendo de esta manera las cosas, se indica en la demanda que la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio en el año 199 1 abandonó forzosamente el predio denominado "El Palenciano Las Camelias", por los hechos violentos 1 que empezaban a presentarse en la zona, así como por las amenazas, hurto y pela de ganado que sufrió. Sobre tales hechos de victimización y amenaza directa como antecedente de la pérdida de la relación material y jurídica con el fundo, el único medio de 1 convicción sobre la ocurrencia de tales hechos, lo constituye el dicho de la, señora Soledad Cristina Verbel Ascencio, · y aun cuando esta manifiesta haberlos puesto en conocimiento de las autoridades competentes, entre ellas la inspección de policía de Morrea - Sucre, tal afirmación carece de respaldo probatorio, pues al indagarse sobre el particular, se arrimó al dossier documentos que dan cuenta de la falta de enteramiento a entidades oficiales a saber: (i) El inspector Central de Policía de Morrea (Sucre), mediante Oficio Nº 0 1 1 del 28 de enero de 2013 12, informó que "no reposa ninguna denuncia, como tampoco se ha adelantado investigación alguna relacionada con hechos de desplazamiento forzado, despojo de tierras, ni conductas asociadas a estos fenómenos" donde aparezca como víctima o querellante la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio, sin que la misma entidad de cuenta de algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito que justificara la perdida de dicha documentación como justificación de la falta de denuncia que se certifica. 12 FL 43, Cuad.

Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC _ _,_ __ _ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ('.Qnsejo Superfor,le la Judicatura Radicado No. 700013121003201300086 00 (ii) El Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas, mediante Oficio Nº 133 del 13 de marzo de 20 1313, indicó que "no se encontró investigación en la que figure como denunciante o víctima de desplazamiento forzado, despojo de tierras u otras conductas asociadas a estos fenómenos", la señora Verbel Ascencio.

(iii) El Departamento de Policía de Sucre con Oficio Nº 0 1549 del 5 de diciembre de 20 13 manifestó que no se encontró a la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio como víctima de amenazas, ratificando mediante Oficio Nº 0435 del 13 de enero de 201414 que no se registra solicitud de protección de la citada o su núcleo familiar por amenazas, violaciones al DIH, despojo o abandono forzado con ocasión del conflicto armado interno entre los años 1991 a 2005.

Precise que la falta de denuncia no puede ser tomada como prueba de la inexistencia o falta de veracidad de los hechos que acusa la actora, más si resulta llamativo que habiendo indicando haber puesto en conocimiento de la inspección de policía la ocurrencia de tales hechos, dicha entidad refute tal argumento. De otro lado, la prueba testimonial recaudada en la etapa instructiva pone en entredicho el abandono forzoso que se alude, pues los testigos EDINSON FLORES PÉREZ15 y RAMIRO DEL JESÚS FLOREZ PÉREZ, personas nativas de la zona, desconocen la permanencia en el predio de la reclamante, SOLEDAD CRISTINA VERBEL ASCENCIO o de su cónyuge, DIEGO BADEL ACOSTA; lo que descarta la forma como los hechos victimizantes que acusan tuvieron la entidad de producir su salida, sin encontrarse acreditado su estancia en el inmueble.

Ahora aun cuando los testigos JULIO FELIPE DOMÍNGUEZ PALENCIA y RAMIRO DEL JESÚS FLOREZ PÉREZ, informan conocer un cuidandero después de la compra que realizara CRISTOBAL SALCEDO DOMINGUEZ, ninguno de estos se refiere en modo alguno a que éste hubiere sido 13 Fl. 64 ídem. 14 Fl. 389, Cuad. Nº 2. 1s "(. •• ) PREGUNTADO: Diga si usted conocía o escuchó hablar algo de la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio.

CONTESTADO: Nada. PREGUNTADO: No sabe quién es. CONTESTADO. Nada. PREGUNTADO. Mucho menos que la haya visto en ese predio El Palencíano. CONTESTADO. No, no, al señor si lo he visto allá, al Palenciano si pero a ella no, nunca la ví por ahí, tampoco sé quién es. PREGUNTADO. Sírvase decir el declarante si Ud. cuando se refiere al Palenciano se refiere al señor Manuel Francisco Palencia. CONTESTADO.

El dueño lo sé así conio elpalenciano, el nombre no sé (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 molestado o perturbado en la explotación que éste ejerciera a través de poco ganado que se veían en el fundo.

Por su parte el testigo JULIO FELIPE DOMÍNGUEZ NOVOA, mal puede dar cuenta de la permanencia de la reclamante en el fundo y de abandono causado, pues informa haber ingresado a la zona con posterioridad al periodo en que se informa se ocasionó el presunto desplazamiento. A su turno, de los testimonios referidos tampoco se devela conocimiento por parte de los que habitaban la zona para la época, de la ocurrencia de tal referido hurto y pela de ganado, hecho que por la magnitud que se describe no podría ser fácilmente invisibilizado al punto que se justifique que haya pasado desapercibido por los declarantes, quienes acusan haberse encontrado permanentemente en la zona.

En cuanto al otro hecho antecedente denunciado por la actora, referente al homicidio de los señores Laureano Ruiz Herazo y Luz Marina Calderón Herazo en el año 1991, suceso que viene resaltado en el con texto de violencia previamente enunciado que, amén de no discutirse, es admitido por los testigos Edinson Flórez Pérez, Julio Felipe Domínguez Novoa, Julio Felipe Domínguez Palencia y Ramiro de Jesús Flórez Pérez; advierte la Sala que tuvo lugar en un predio que no es colindante del solicitado; y aun cuando la falta de cercanía de los predios no es argumento suficiente para 1 desestimar la incidencia de tal hecho en el desplazamiento de los pobladores de la zona; lo cierto es que no se encuentra mediatez entre la ocurrencia de tal suceso y la transferencia del fundo, al punto que se pueda imputar este 1 suceso como causa asociada al conflicto armado que determinara finalmente el consentimiento prestado en la negociación de transferencia del fundo.

Cabe destacar que llama la,atención de la Sala que el INCODER mediante Oficio Nº 20132164176 del 10 de diciembre de 201316 certifique que encontró archivo donde la señora Verbel Ascencio, en calidad de propietaria del predio denominado "El Palenciano Las Camelias" le propone al INCORA su enajenación para desarrollar actividades de reforma agraria; situación que deja entrever la intención de la demandante en desprenderse del predio 16 Fl. 332 C. Nº 2.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 ¡ Fecha: 10-02-2015 SGC =T iTT-.,NI\. Cons1']0 Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 sin que se vislumbre asociación con el conflicto armado que acusa, y que con ello, se estime su titularidad al derecho a restitución incoado.

Bajo el contexto relacionado, concluye la Sala que si bien existió un contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio con capacidad suficiente para producir desplazamientos forzados, no es menos cierto que respecto de la situación particular que se le examina a la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio, los testigos no reconocen la ocurrencia de los hechos particulares de fácil percepción por los habitantes del sector; al tumo que no se encuentra probada su permanencia en el fundo de la que se pueda derivar la producción de un fenómeno de desplazamiento forzoso, y en gracia de discusión que su relación material se ocasionara a través de la administración de un tercero, tampoco se informa cual fue el hecho que en últimas generó ocasionó la venta.

Adicionalmente, del negocio jurídico celebrado no se informan ni evidencias situaciones que permitan inferir de su celebración privación arbitraria y aprovechamiento, elementos necesarios para estimar su configuración. Así las cosas no encontrándose elementos suficientes para declarar judicialmente la condición de víctima de desplazamiento forzoso que permitiera invertir la carga de la prueba en favor de la parte actora, analizada como se encuentra en conjunto la prueba no se encuentra estimada la titularidad del derecho a la restitución deprecado producto de la acreditación de los fenómenos de abandono forzoso o de despojo conforme viene examinado, lo lleva a la conclusión de denegar las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones invocadas en la demanda por la señora SOLEDAD CRISTINA VERBEL ASCENCIO, conforme a las razones esgrimidas en la parte motiva del presente proveído. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ----------------------------------------------·- - Consejq Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 SEGUNDO: Cancelar las inscripciones y limitaciones al dominio anotadas en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-4718 con ocasión del presente proceso.

TERCERO: Por secretaría elabórese el oficio correspondiente y autorícese a la ponente el diligenciamientb del formato de calificación respectivo.

CUARTO: Notifiquese a las partes la decisión adoptada, utilizando el medio más expedito posible. 1  

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE i v ȈALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Magistrada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC