TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la J11dic(J/11rfl Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
Asunto: Sentencia. Proceso: restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011). Dte. Comisión Colombiana de Juristas. A favor de: Héctor José Pérez Carrascal. Opositores: Elmer de Jesús Martinez Jaraba y otra. Predio: Escobar N° 1 - La Trilla. Aprobada mediante Acta Nº 27. l. ASUNTO A RESOLVER. Se trata de dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, promovido por la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, a favor del señor HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL, donde fungen como opositores los señores ELMER DE JESUS MARTINEZ JARABA y VIRGELENA CONSUELO MERCADO JARABA. 11.
ANTECEDENTES. l. Hechos que sustentan la demanda. Conforme a los hechos de la demanda, al señor Héctor Pérez Carrascal y sus hijos Ismael, Adelmo y Héctor Pérez Méndez, les fue adjudicado por el INCORA el predio Escobar Nº 1 - La Trilla, el 19 de junio de 1987, el cual tiene una extensión de 36 hectáreas y se identifica con la matrícula inmobiliaria Nº 342-9023 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre).
Agrega la demandante que el señor Pérez Carrascal vivió en el predio solicitado desde el año 1987, desarrollando actividades agrícolas típicas de la región, viéndose obligado a abandonarlo y desplazarse en el año 2000 ante la situación de violencia que se presentaba en la zona, así como a las presiones y amenazas directas presuntamente efectuadas por el Frente 35 de la guerrilla de las FARC y el ERP.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC._:..::.,. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnsej() Superi1Jr de la J11dk11111rt1 Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 Indica que a consecuencia del desplazamiento forzado no pudo continuar con la explotación y administración del predio, el cual era adecuado para las labores agrícolas y pasó a convertirse en un lugar inhóspito.
Señala que sus hijos Ismael y Héctor Pérez Méndez, junto con los herederos del finado Adelmo Pérez Méndez, el 27 de septiembre de 2011 vendieron su cuota parte al señor Elmer Martínez Jaraba. Agrega que después de abandonar el predio el señor Héctor Pérez Carrascal, su hijo Ismael Pérez Méndez periódicamente va a desmontarlo. 2. Pretensiones.
Conforme al supuesto fáctico esgrimido, el señor Héctor Pérez Carrascal solicita: ► Que se declare la restitución jurídica y material del predio Escobar Nº 1 La Trilla ubicado en zona rural del municipio de Morroa, respecto del cual ostenta la calidad de propietario. ► Que se ordene la inscripción de la sentencia y la cancelación de los gravámenes en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio enunciado. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral del inmueble objeto de proceso. ► Que se ordene la implementación de alivios y/ o exoneración de pasivos, así como la atención en salud. ► Que se ordene la entrega de subsidios para vivienda rural, adecuación de tierras y asistencia técnica agrícola, programas productivos. ► Que se ordene a las entidades del SNARIV incluir al solicitante y su núcleo familiar a la oferta de reparación integral. ► Que se declare la nulidad de los actos administrativos que reconozcan derechos individuales o colectivos o modifiquen la situación del predio. •.: ► Que se ordene la inscripción de medida de protección en el predio restituido. ► Que se condene en costas a la parte vencida.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con.,ejo Superior de la J1ulkarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 3. Actuación procesal. Sometida a las formalidades del reparto ordinario, le fue asignado su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Sincelejo (Sucre), célula judicial que por auto del 15 de enero de 2016 la admitió, ordenando, entre otras cosas, la notificación del señor Elmer Martinez Jaraba, al paso que se vinculó a los señores Héctor Pérez Méndez e Ismael de Jesús Pérez Méndez, al igual que los herederos indeterminados del finado Adelmo Pérez Méndez.
Surtidas las notificaciones del caso, el señor Elmer Martinez Jaraba constituyó apoderado judicial y se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda. Las publicaciones para notificar a los terceros indeterminados y a los herederos del finado Adelmo Pérez Méndez se surtieron conforme a la ley, designándose para estos últimos Curador ad-litem.
El emplazamiento de los herederos indeterminados del finado Adelmo Pérez Méndez fue ordenado por auto del 15 de abril de 2016, publicado en la edición impresa del Diario El Tiempo que circuló el domingo 24 del mismo mes y año. Designado el Curador ad-litem mediante proveído del 24 de mayo de 2016, se notificó y contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones invocadas por el señor Pérez Carrascal.
El 22 de junio del pasado 2016 se admitió la oposición presentada por el señor Elmer Martínez Jaraba y se dispuso el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas. Allegado el avalúo comercial practicado por el IGAC se corrió traslado a las partes por tres días, por auto del 29 de agosto de 2016, sin que se presentaran objeciones. Siendo que durante el trámite del proceso, los hijos del solicitante celebraron promesa de compraventa sobre su cuota parte, se vinculó a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ümsejo Superfor de la Jlldkawra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 promitente compradora y notificada de la existencia del litigio se opuso a las pretensiones, medio defensivo que por auto del 26 de septiembre de 2016 se admitió. Mediante proveído del 11 de octubre de la misma anualidad, se remitió el proceso a esta Sala para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. 4.
La oposición. 4.1. Elmer Martínez Jaraba. Señala que el predio Escobar Nº 1 La Trilla tiene una extensión de 36 hectáreas + 4.490 metros cuadrados, siendo adjudicado por el extinto INCORA en común y proindiviso a los señores Adelmo Pérez Méndez, Ismael Pérez Méndez, Héctor Pérez Méndez y Héctor Pérez Carrascal y pese a que no se ha dividido jurídicamente, si lo fue materialmente por los comuneros en lotes de 9 hectáreas+ 1.122,5 metros cuadrados.
Afirma que los señores Adelmo Pérez Méndez, Ismael Pérez Méndez y Héctor Pérez Méndez vendieron su cuota parte al señor Antonio Álvarez en el año 2010, a $3.500.000.oo la hectárea; y éste a su vez las vendió al señor Alfredo Lobo, quien posteriormente la vende al señor Elmer Martínez en el año 2011, a razón de $5.000.000.oo. la hectárea.
En cuanto al señor Héctor José Pérez Carrascal, manifiesta que se encuentra poseyendo la cuota parte que como comunero le corresponde, por lo que la venta que se hizo al señor Lobo versa sobre 27 hectáreas del predio, correspondiente a las cuotas parte de los señores Adelmo, Ismael y Héctor Pérez Méndez. Alega que estando el solicitante en posesión de la cuota parte que le corresponde como comunero, carece de legitimación para instaurar la acción de restitución de tierras.
En cuanto al negocio jurídico sobre las cuotas parte del predio, manifiesta se efectuó con posterioridad a los hechos de violencia y al período de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnsejo Superfor de la J11dh:aturrr Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 influencia armada señalado en la Resolución Nº RSR - 0219 del 14 de diciembre de 2012 expedida por la UAEGRTD Territorial Sucre y fue ratificado por los vendedores, nuevamente, en el 2011 al otorgarle poder al señor Alfredo Lobo. Reconoce que en la zona donde se ubica el predio existió un contexto de violencia atribuible a grupos armados al margen de la ley, pero que el negocio jurídico se celebró cuando habían cesado esas acciones violentas y por ello no puede estar viciado el consentimiento de los vendedores; máxime cuando el precio pagado correspondía al valor comercial de la tierra, atendiendo el estado en que se encontraba.
Desconoce el abandono o desplazamiento forzado del señor Héctor José Pérez Carrascal, aduciendo que no se vio impedido para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio, pues, su hijo Ismael Pérez Méndez periódicamente va al mismo para desmontarlo. Agrega que habiendo cesado la violencia en el año 2008 como se indica en la resolución Nº RSR - 0219, si no retornó al predio obedeció a alguna situación personal o al deseo de mantenerse alejado de la zona.
Acorde con lo reseñado, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda y se declare que es poseedor legitimo del predio objeto de proceso y actuó con buena fe exenta de culpa. 4.2. Virgelena Consuelo Mercado Jaraba. Manifiesta que adquirió la cuota parte del predio correspondiente al señor Héctor José Pérez Carrascal; por compra que hiciera a los hijos y cónyuge del mismo, suscribiendo inicialmente promesa de compraventa el 8 de septiembre de 2016 por la suma de $40.500.000.oo, para que se tramitara ante el Comité Departamental de Sucre la autorización para su enajenación y posteriormente lo concretó por la suma de $55.000.000.oo.
Desde esa fecha, manifiesta la opositora, viene poseyéndolo sin que haya intervenido o actuado en forma violenta o de mala fe en contra de los vendedores. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jm/ic(ICJ!.ra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 S. Pruebas. Consta el proceso con las siguientes: ► Constancia de inclusión del señor Héctor José Pérez Carrascal en el Registro de Tierras Despojadas, respecto al inmueble denominado Escobar Nº 1 La Trilla. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Héctor José Pérez Carrascal. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ismael de Jesús Pérez Méndez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Hilda Isabel Méndez de Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Héctor de Jesús Pérez Méndez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Francisco Pérez Méndez. ► Copia del registro civil de nacimiento del señor José Francisco Pérez Méndez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Martha Isabel Pérez Méndez. ► Copia de la partida de bautismo de la señora Martha Isabel Pérez Méndez. ► Copia de la resolución Nº 00809 del 28 del 3 de junio de 1987 expedida por el INCORA. ► Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 342-9023. ► Certificado emitido por la Personería Municipal de Los Palmitos (Sucre) de fecha 26 de abril de 2004. ► Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Elmer Martínez Jaraba y los señores Héctor, Ismael y Adelmo Pérez Méndez de fecha 27 de mayo de 2011. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Elmer de Jesús Martínez Jaraba. ► Certificado de avalúo catastral Nº 00463280 de fecha 7 de noviembre de 2012 expedido por el IGAC.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jm/ic(lfUr<I Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 ► Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD Sucre. ► Copia de la Resolución Nº RSR - 0219 de 2012 expedida por la UAEGRTD Territorial Sucre. ► Copia de la resolución Nº 00810 del 3 de junio de 1987 expedida por el INCORA. ► Copia de la resolución Nº 00811 del 28 del 3 de junio de 1987 expedida por el INCORA. ► Registro de defunción del señor Adelmo José Pérez Méndez. ► Copia de la partida de matrimonio de los señores Adelmo José Pérez Méndez y Melania Pérez Pérez. ► Oficio Nº 11171 O procedente del observatorio de DDHH de la Presidencia de la República. ► Informe rendido por el Comandante del departamento de Policía de Sucre, de fecha 2 de julio de 2016. ► Copia de la resolución Nº 1202 de 2011 expedida por la Gobernación de Sucre. ► Interrogatorio absuelto por el señor Elmer de Jesús Martínez Jaraba. ► Testimonio rendido por la señora Melania del Carmen Pérez Pérez. ► Interrogatorio absuelto por el señor Ismael de Jesús Pérez Méndez. ► Interrogatorio absuelto por el señor Héctor José Pérez Méndez. ► Informes de fecha 7 y 11 de julio de 2016 emitido por el Comandante Batallón de Infantería de Marina Nº 14. ► Inspección judicial practicada en el predio solicitado. ► Informe técnico predial emitido por la UAEGRTD Territorial Sucre. ► Caracterización del señor Elmer Martínez Jaraba. ► Caracterización de la señora Virgelena Mercado Jaraba. ► Copia de un poder. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Amira Isabel López Rivera. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Carlos Martínez López. ► Copia de la tarjeta de identidad del menor Gustavo Andrés Martínez López. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sandra Marcela Martínez López. ► Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Martha Isabel, Ismael de Jesús, Héctor de Jesús, María del Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior,le la JlllU<'aWra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 Socorro. Sergio Oberto, José Francisco Pérez Méndez y Enilda Rosa Pérez de Flórez con la señora Virgelena Consuelo Mercado Jaraba. ► Copia de varios certificados expedidos por el SENA a la señora Virgelena Mercado J araba. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Darnaris del Socorro Arrieta Mercado. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio César Arrieta Mercado. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rafael Antonio Arrieta Torres. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Virgelena Consuelo Mercado J araba. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Diana Margarita Arrieta Mercado. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nelis María Arrieta Mercado. ► Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 342-25122. ► Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 342-25100. ► Avalúo comercial del predio solicitado. ► Copia de contrato de promesa de compraventa de fecha 8 de septiembre de 2016. ► Testimonio rendido por el señor Ricardo José Gil Vides. ► Interrogatorio absuelto por la señora Virgelena Consuelo Mercado Jaraba. 111.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Competencia. Es competente esta Sala de decisión para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que vienen admitidas dentro del proceso, oposiciones formuladas por los señores Elmer Martínez Jaraba y Virgelena mercado J araba. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con.fejo Superior de la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 2. Requisito de procedibilidad. Conforme al inciso 5º de la Ley 1448 de 20 1 1, "la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este capítulo". En el presente asunto se estima cumplido el requisito de procedibilidad al allegarse copia de la Resolución Nº RSR - 02 19 del 14 de diciembre de 20 12 1, mediante la cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Héctor José Pérez Carrascal, respecto al predio Escobar Nº 1 - La Trilla, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 342-9023.
De otro lado, no se advierten irregularidades que puedan nulitar la actuación. 3. Problema jurídico. Procede la Sala a determinar si le asiste al señor HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 20 1 1, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el lo. de enero de 199 1 y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste a los opositores el derecho a ser compensados, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. 1 Fls. 84 a 88. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Con.,ejo Superior de la Judicarnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
In terno Nº O 111 - 2016 - 02 4. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico. El señor Héctor José Pérez Carrascal solicita la restitución jurídica y material del predio denominado "Escobar Nº 1 - La Trilla" identificado con matrícula inmobiliaria Nº 342-9023, el cual se encuentra ubicado en zona rural del municipio de Morroa (Sucre), el cual le fue adjudicado por el INCORA en común y proindiviso con los señores Ismael, Adelmo y Héctor Pérez Méndez.
En el extremo opositor comparecieron los señores Elmer de Jesús Martínez Jaraba y Virgelena Consuelo Mercado Jaraba, el primero alegando que adquirió mediante compraventa las tres cuotas parte de los señores Ismael, Adelmo y Héctor Pérez Méndez, por lo que el solicitante Pérez Carrascal permanece en posesión de la cuota que le corresponde como comunero.
En cuanto a la señora Virgelena Consuelo Mercado Jaraba, alega que adquirió la cuota parte correspondiente al reclamante Héctor José Pérez Carrascal por compra que hiciera a sus hijos en el mes de septiembre de 2016. Ambos opositores afirman que para la época en que se efectuaron los negocios jurídicos, no existía el contexto de violencia atribuible a los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona.
Para dar respuesta al problema jurídico formulado, es conveniente hacer una breve reseña del proceso de restitución de tierras, luego identificar el predio y la relación juridica que mantuvo el solicitante con el mismo, el contexto de violencia y la calidad de víctima alegada, para luego adoptar decisión de fondo. 5. El proceso de restitución y formalización de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011.
El proceso de Restitución y Formalización de Tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, marco jurídico que por su carácter transicional presenta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejn Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 características que lo diferencian de los procedimientos previstos en la jurisdicción ordinaria. La acción está instituida en favor de las personas que han sido víctimas de graves infracciones al DIH o a los DDHH con ocasión del conflicto armado interno, estableciendo como marco temporal de aplicación el 1 ° de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la ley.
El proceso tiene como objetivo la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento o abandono forzado, específicamente el de la restitución de los predios, respecto de los cuales eran propietarios, poseedores o explotadores de baldíos. El derecho a la restitución de tierras fue elevado al rango de fundamental por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, sin embargo con la expedición de la Ley 1448 de 201 1 es cuando el Estado se pone a tono con la obligación de proteger y conservar los bienes de los desplazados, contenida en instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad.
El artículo 72 del citado plexo normativo establece que, la acción se concreta en dos eventos, bien diferenciados, i) la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados; y ii) la compensación cuando resulte imposible la restitución en los términos anunciados anteriormente. Siendo los desplazados sujetos de especial protección constitucional, el legislador consagró una serie de medidas afirmativas en su favor que se caracterizan por i) ser preferentes; ii) adoptarse en consideración a que el derecho a la restitución es autónomo y es independiente de que el retomo se haga o no efectivo; iii) el retorno y la reubicación son voluntarios y en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; iv) propender por la seguridad jurídica y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; v) adoptarse previniendo el desplazamiento forzado, proteger la vida e integridad de los reclamantes y las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; y vi) garantizar la participación plena de las víctimas en todo el procedimiento.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior,le la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 De otro lado, se blinda el testimonio de la víctima respecto a los hechos victimizantes con la presunción de buena fe, condición que de acreditarse al interior del proceso y unida a la relación jurídica que mantenía con el predio cuya restitución pretende, traslada la carga de la prueba a quien se oponga a las pretensiones.
Otro de los mecanismos implementados a favor de las víctimas en el proceso, lo constituyen las presunciones de despojo consagradas en el artículo 77, las cuales posibilitan declarar o reputar la inexistencia o nulidad de ciertos actos, etc. El proceso tiene un carácter real, en la medida que con él se pretende la declaratoria de derechos sobre las tierras despojadas, debiendo acumularse todos aquellos en los que se dispute o afecte el predio, salvo los de expropiación; es por ello que en la sentencia se resolverá de manera definitiva los aspectos relacionados con la propiedad, posesión u ocupación. La sentencia puede ser dictada por los Jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras o por la Sala Civil del respectivo tribunal de distrito judicial.
Cuando se admiten oposiciones serán competencia de ésta última, mientras que aquellos las dictarán en el evento de no formularse oposiciones. 6. Naturaleza e identificación física del predio y relación jurídica del solicitante con el mismo. El predio denominado "Escobar Nº 1 - La Trilla" fue adjudicado por el INCORA a los señores Héctor José Pérez Carrascal, Héctor Pérez Méndez, Ismael Pérez Méndez y Adelmo Pérez Méndez, mediante Resoluciones Nº 809, 801 y 811 del 3 de junio de 1987 y 1040 del 6 de julio de la misma anualidad.
La adjudicación se efectuó en común y proindiviso, inscribiéndose en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-9023 del Círculo de Corozal (Sucre), de tal suerte que estamos en presencia de una solicitud de restitución de tierras de un predio de dominio privado. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con.<e}o Superior de la J11dkuwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 El fundo se ubica en el corregimiento de Cambimba, comunidad de Escobar, zona rural de Morroa (Sucre), identificado catastralmente bajo referencia Nº 70473000 100011149000 y especificaciones que seguidamente se anotan. Nombre del Matrícula Referencia catastral Área Propietario oredio inmobiliaria SGC Escobar Nº 1 342-9023 70473000100011149000 36 há + 4.490 M2 Héctor José Pérez - La Trilla Carrascal y otros Georref erenciación. Punto Este Norte Longitud Latitud Colindante 1 863534,5141 1533432,878 -75° 19' 11,79 1" 9° 25' 2,880" Humberto González Guzmán - 2 864310,6236 1533215,187 -75° 18' 46,332" 9° 24' 55,885" Rebeca Escorcia Celsa Escobar 1 INCODER 3 864130,3585 1532420,743 -75° 18' 46,332" 9° 24' 30,012" Tehlma Barrios Cárdenas 1 863534,5141 1533432,878 -75° 19' 11,791" 9° 25' 2,880" Acorde con la prueba documental, específicamente el certificado de tradición y libertad que identifica el predio denominado "Escobar Nº 1 - La Trilla", el señor Héctor José Pérez Carrascal figura como titular del derecho real de dominio sobre ¼ parte del mismo, siendo ésta la calidad jurídica que invoca para que se acceda a las pretensiones invocadas.
Según informe técnico predial aportado por la Unidad de Restitución, no registra afectaciones legales de dominio. 7. Contexto de violencia en el municipio de Morroa (Sucre). Según lo establecido en Informe de Diagnostico Departamental, elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, el Departamento de Sucre ha sido azotado por los grupos armados irregulares desde la década de los ochenta, con presencia de los grupos denominados Ejército de Liberación Nacional - ELN, Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT, Corriente de Renovación Socialista - CRS, y el Ejército Popular de Liberación - ELP aprovechándose Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡,,,rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 del terreno abandonado, debido al fuerte movimiento campesino que combatía por la tenencia eq1:1,ćtativa de la tierra.."\ Con la desmovilización de los grupos PRT y CRS, el grupo ELN cobra más fuerza desarrollando su actuar delictivo en los municipios de Ovejas, Los Palmitos y Coloso a través del Frente Jaime Batemán Cayón. Por otro lado, a partir del año 1994 el grupo FARC, empieza a hacer presencia con sus Frentes 35 y 37, quienes a partir de una reorganización en 1999 conduciéndolos a actuar a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, que tuvo actividad en los municipios de Morroa, Coloso, Ovejas, Tolúviejo, San Onofre, Coroza!, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, que hizo presencia en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras; y la compañía Policarpa Salavarrieta con incursiones esporádicas en Sucre.
Por su parte las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, con el objetivo de frenar el avance de la guerrilla y arrebatarle sus principales fuentes de financiación, aparecen en la región a partir del año 1997, aumentándose los índices de violencia hacia el año 2000, alcanzando este último año los más elevados niveles de violencia, motivados por la lucha del dominio geográfico entre ambos grupos.
Las estructuras de las AUC que lideraban en el departamento de Sucre fueron: Frente de los Héroes de los Montes María, encabezada por Rodrigo Mercado Antonio Pelufo, alias "Cadena", el cual operaba en el Norte y Centro del departamento, estructura del Bloque Héroes de los Montes de María y; Frente La Mojana, con incidencia en el sur del Departamento bajo el mando de Eder Pedraza Peña, alias "Ramón Mojana".
Sobre los homicidios acae·cidos a consecuencia del conflicto armado suscitado en la zona, en Base de Datos de la Presidencia de la Republica, Boletín del Das y Policía Nacional, procesado por el Observatorio del Programa Presidencial de derechos Humanos y DIH Vicepresidencia de la Republica, la tasa de homicidio en el Departamento de Sucre registró la más elevada en el municipio de Colosó, a partir del año 2000 hacia el 2005.
Otros de los municipios que sobresalen con índices elevados son Chalán, Morroa, Ovejas, San Onofre, San Pedro, Toluviejo, superando durante los años mencionados, la tasa de homicidio departamental y nacional. Dichos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Su¡,erfor de In Jmlim1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 municipios, en su gran mayoría, hacen parte de la subregión de Montes de María y tales índices de homicidio son el reflejo de la intensa violencia que se desató en la zona montañosa y el Golfo de Morrosquillo, a consecuencia de la confrontación entre el grupo de las autodefensas y la guerrilla por el dominio territorial.
De acuerdo Informe de Riesgo No. 072 -03 del Sistema de Alerta Temprana - SAT, en el año 2003 se presentó el asesinato de 3 personas, y en mismo año, para el 25 de septiembre, se registraron 84 personas desplazadas. De igual manera, en Los Palmitos fueron desplazadas 105 personas y asesinadas 9, siendo algunas de ellas conductores que cubrían rutas desde Sincelejo y Morroa hacia las zonas rurales.
Producto de lo anterior, hubo restricciones al libre ingreso de víveres y medicamentos y al transporte intermunicipal y los corregimientos. No obstante, el 25 de septiembre de la misma anualidad fue asesinado un docente y su esposa en la vía El Coco - El Yeso, motivo por el cual los maestros determinaron no volver a las escuelas El Socorro, El Coco, Asmón, Pichilín, El Yeso2, entre otros, hechos que evidencian la situación de alto riesgo que padecieron los habitantes de los mencionados corregimientos, debido a su ubicación en zonas de disputa de grupos armados ilegales y la escaza presencia de autoridades que pudieran mitigar los funestos resultados que dejaba la violencia perpetrada en la zona.
Sumando a lo anterior, en datos tomados del Sistema Sipod - Registro Único de Victimas, procesados por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH y que se anexan en medio magnético al expediente bajo estudio, se extrae las cifras de Desplazamiento Forzado acaecidos en el municipio de Morroa entre los años 1996 a 2006: Municipio 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Morroa 258 92 4 1 2 345 72 1 1. 108 540 234 756 323 339 El accionar y presencia de los grupos armados ilegales en la zona fue evidenciado por varias de las personas que declararon al proceso, es así que el señor Elmer de Jesús Martínez Jaraba, indicó: 2 Informe de Riesgo No. 072 -03 AJ del Sistema de Alerta Temprana - SAT, de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC ClJn<ejt> Superilir de la J11dlt:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 "Preguntado. Ud. conocf a la situación de violencia que se presentaba en la región. Contestó. Claro que sí, o sea, en esa época en el 2005 tó el mundo sabía que era violencia y que había guerrilla,...
Preguntado. Hasta qué año hubo violencia. Contestó. Hasta el 2005". El señor Ismael de Jesús Pérez Méndez, acerca del contexto de violencia, relató: "Preguntado. Se trata de un proceso de restitución de tierras iniciado por el señor Héctor José Pérez Carrascal, entiendo que es su señor padre, él desea la restitución del predio Escobar Nº La Trilla que le fue adjudicado a él y a Ud. también está como adjudicatario, así como al señor Adelmo y al señor Héctor e Ismael, sus hijos; entonces cuéntenos todo lo que Ud. conozca sobre cómo llegaron al predio Uds., cómo se lo adjudicó el INCORA y que más ha sucedido de ahí en adelante.
Contestó. Nosotros nos dieron ese predio en el año 87, diremos en una época ahí todo, vivimos desde el 91 pa acá, guerra, guerra, teníamos nueve años en proceso de amenaza de guerrilla y de soldaos, uno no podía dormir tranquilo porque estábamos mal y los hijos míos creciendo, entonces ya en últimas la mamá lloraba, dije vamos a dejar aquí la tierra porque me van a matar, uno veía los muertos cerquitas, campamentos cerquitas de la casa, aviones bombardeando, entonces tocó venimos de las tierras.
(... ) Preguntado. Y en el predio puntualmente qué le pasó, en la finca Escobar La Trilla. Contestó. Ahí la guerrilla puso un campamento ahí y mataron como dos soldaos, ahí hubo enfrentamientos, entonces ya la familia se puso asustá, hubo que salir, porque estábamos mal, los pelaos llorando, no comían, entonces tuve una hija casi loca Âvorque mucho, los helicópteros la tenían bajitico y mucho nervio.
" Por su parte Héctor de Jesús Pérez Méndez, señaló: "Preguntado. Como Ud. acaba de decir, su señor padre, el señor Héctor José Pérez Carrascal, está intentando se acceda a la restitución del predio Escobar Nº 1 La Trilla, el cual fue adjudicado por el extinto JNCORA a él y a sus tres hijos, dentro de ellos Ud. incluido, cuéntenos desde qué fecha entran Uds. al predio, cómo el INCORA se los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con.,ejo Superhlr de la J11dil'utura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 adjudica, qué hicieron en él, si salieron desplazados, por qué salieron desplazados, quiénes los amenazaron, quiénes los hicieron desplazar. Contestó. Cuando yo fui al monte yo tenía 1 O años, ahí me crié, pasé la vida trabajando al lado de mi pae, ahí acompañándolo, después busqué mi compañera y me casé ahí, lo de ley; bueno después vino esa vaina, la guerrilla andando por ahí, molestando a la gente y ahí (inaudible) y que yo era sapo del gobierno, jamás yo no soy sapo del gobierno, jamás y nunca en la vida, así problemas, uno pasaba gente por ahí amenazándolo a uno, una noche me llevaron a mí y tuve que, que cuidarlos una noche yo a ellos, y por qué; porque ahora vamos a dormir y Ud., estaban allá en la parcela mía. (... ) Preguntado.
Cuando empiezan a sentir Uds. los actos de violencia que han aludido aquí y de quiénes provenían esos actos. Contestó. De qué gente?, de las FARC (inaudible). Preguntado. Más o menos esos actos de violencia fueron hasta qué época. Contestó. Eso fue ahí como en el 99, por ahí, cosa así. " El Jefe del grupo de Restitución de Tierras de la Sijín, mediante oficio Nº 018739 del 1 ° de julio de 20163, allegó relación de los homicidios acaecidos en el municipio de Morroa (Sucre) durante el período comprendido entre el 2 1 de enero de 1996 al 19 de abril de 2006, destacándose, entre los posibles autores de tales hechos, las autodefensas y las FARC.
La brigada de Infantería de Marina Nº 14, informó mediante Oficios Nº 1286 del 7 de julio de 20 164 y 000802 del 1 1 de julio de la misma anualidad5 que en el municipio de Morroa (Sucre) delinquió la cuadrilla 35 de las FARC denominada "Antonio José de Sucre", con las compañías Simón Bolívar y Robinson Jiménez, señalando además que existieron campamentos y que para el año 2008 la zona estaba consolidada con la derrota militar del grupo armado ilegal.
De otro lado, registran las masacres acaecidas en la municipalidad citada, durante el período comprendido entre diciembre de 1996 y abril de 2006, atribuyéndose muchas de ellas a las autodefensas, y a las guerrillas de las 3 Fls. 299 a 30 l. 4 Fls. 3 3 1 a 333. 5 Fl. 330. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 28 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C(lnsejo Sup1'ri<1r de la Judit:arura Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 FARC y el ELN. Dentro de esas masacres podemos enunciar en zona rural, las siguientes: Pichilín, 4 de diciembre de 1996. El Coco, 16 de agosto de 1996. Sabaneta, 15 de abril de 200 l. Bajo lata, 15 de abril de 200 1. El Y eso, 1 9 de julio de 200 l. En los términos anunciados anteriormente, resulta evidente la existencia de un contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio y la presencia de grupos armados al margen de la ley, como las autodefensas, la guerrilla de las FARC y el ELN. 8.
Calidad de víctima del señor Héctor José Pérez Carrascal. La calidad de víctima dentro del proceso de restitución de tierras se pregona respecto de las personas que han sido despojadas u obligadas a abandonar los predios respecto de los cuales ostentaban la condición de propietario, poseedor o explotador de baldíos. La Ley 1448 de 201 1 en su articulo 3 enseña que se consideran víctimas aquellas personas que hayan sufrido daño a consecuencia de las graves infracciones al DIH y a los DDHH a consecuencia del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley.
La condición de víctima se adquiere ya por sufrir el daño directa o indirectamente, evento éste último en el que se extiende a los miembros del grupo familiar, entendiendo el concepto de daño en forma amplia, de tal suerte que en él quedan comprendidas todas las modalidades en que pueda presentarse. Para efectos de la acción de restitución de tierras, las conductas que conllevan a declarar a una persona víctima del conflicto armado interno, están constituidas por el despojo, abandono o desplazamiento forzado; fenómenos que si bien pueden diferenciarse, conllevan ineludiblemente a la expulsión de las víctimas de la tierra.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superi<1r de la Judicatum Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 El derecho a la restitución de la tierra emerge como una de las prerrogativas consagradas en el numeral 9° del artículo 28 ejusdem, señalando el 72 del mismo cuerpo normativo que es una acción a la cual pueden acudir los despojados y desplazados.
El despojo se define como6 "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. " Por su parte, se entiende por "abandono forzado de tierras7 la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el período establecido en el artículo 75".
En cuanto al desplazamiento forzado, existen instrumentos internacionales y abundante jurisprudencia nacional que lo definen; no obstante como quiera que la normatividad transicional que regula el procedimiento de restitución de tierras se refiere a este fenómeno8, acudimos a ella, señalando que se entiende como víctima del mismo a "toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente ley".
Descendiendo al examen de los hechos victimizantes alegados por el demandante y los medios de convicción arrimados al proceso, en el hecho tercero de la demanda se informa que el señor Héctor José Pérez Carrascal debió desplazarse y abandonar el predio Escobar Nº 1 - La Trilla en el año 2000 con el propósito de salvaguardar su vida e integridad ante las presiones y amenazas que constantemente le proferían los grupos armados 6 Ley 1448 de 201 1, art. 74, inc. l. 7 Inc. 2, ídem. s Art. 60, par. 2, ídem.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Sup,,rior de la Judkuwra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. In terno Nº O 111 - 2016 - 02 al margen de la ley, presuntamente, el Frente 37 de las FARC y el ERP, grupos insurgentes de quienes se acusan hechos terroristas ocurridos en la zona para dicha época.
La condición de desplazado del señor Héctor José Pérez Carrascal no es discutida por los opositores, pero tampoco se afirma; circunstancia que es entendible cuando manifiestan que no lo conocían para la época en que se acusa el desplazamiento. No obstante, es ratificado dentro del proceso por el testimonio de la señora Melania Pérez Pérez, persona que si bien reconoce no haber vivido en el predio, tiene conocimiento por intermedio de su esposo, el finado Adelmo Pérez Méndez, copropietario del predio que se pretende en restitución y de quien se alega, aun cuando no se acredita, la calidad de hijo del solicitante.
Pese a que se trata de un testigo de oídas valorada en forma conjunta con el resto del material probatorio y bajo la luz del principio pro victima permite tener por acreditada la condición de víctima de desplazamiento forzado del señor Héctor José Pérez Carrascal. Señala la testigo: "Mis suegros vivían allá en el monte y mi esposo era el que iba allá al monte, yo vivía allá en el Coley, mi esposo murió Adelmo José que era hijo del señor Héctor, yo vivía allá, mi esposo pasaba allá en l monte yo vivía acá en el Coley, cuando sucedieron ellos, cuando hubo por allá la violencia y eso, ellos se vinieron para acá para el Coley, mi esposo también, yo no viví esos hechos allá con ellos porque yo no vivía allá Preguntado.
Sabe Ud. por qué salió desplazado el señor Héctor Pérez Carrascal. Contestó. Por la violencia que hubo por allá. (... ) Preguntado. El señor Ismael de Jesús Pérez Méndez su cuñado y el señor Héctor Pérez Méndez, su otro cuñado; ellos alguna vez fueron objeto de algún acto violento allá en la región. Contestó. Sí. Preguntado. Cuéntenos, cómo cuáles.
Contestó. De amenaza dicen ellos, de amenazas, ellos tuvieron que salir, de amenazas, lo amenazaban y eso, más a Ismael que a ellos, eso es lo que ellos me cuentan que tuvieron amenazas y como yo no lo viví no puedo contar qué clase de amenazas, yo no lo viví eso." Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 2 0 de 2 8 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con-<e}o Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 A su vez el señor Ismael Pérez Méndez, hijo del solicitante y copropietario del fundo, acerca del desplazamiento que sufriera su padre, narró: "Preguntado. Su señor padre el señor Héctor José Pérez carrascal, Uds. salen y él queda en el predio. Contestó. No, él sale también. Preguntado. En qué año. Contestó. En el 2020, no en el 2002.
" La prueba documental da cuenta de la condición de desplazado del señor Pérez Carrascal, es así que el 26 de abril de 2004, la Personería Municipal de Los Palmitos (Sucre)9 certificó que la señora Hilda Méndez se encuentra en el Registro Nacional de Atención a Población Desplazada por la violencia, siendo su cónyuge el señor Héctor Pérez.
Los medios de convicción permiten evidenciar que el señor Héctor José Pérez Carrascal debió abandonar forzosamente el predio denominado "Escobar Nº 1 La Trilla" para el año 2000 como se anuncia en la demanda, sobre este particular ninguna discusión propone la opositora VIRGELINA MERCADO JARABA. Si bien el opositor Elmer Martinez Jaraba por su parte señala que el señor HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL, se encuentra poseyendo su porción del terreno lo que lo deslegitima para promover la acción al no existir un abandono forzado de la tierra, sin embargo resulta evidente que l,a posesión actual del predio que predica no desvirtúa el abandono forzado de que alega el actor haber sido víctima para el año 2000.
Valorados en conjunto los medios de convicción relacionados, estima la Sala que el señor Héctor José Pérez Carrascal es víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio Escobar No. 1 La Trilla, por amenazas que tuvieron lugar en el año 2000, esto es dentro del marco temporal de que trata la ley. 9 Fl. 23. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superfor de In J11dil:mur<1 Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 Acreditada la relación jurídica que mantiene el señor Héctor José Pérez Carrascal con el predio objeto de reclamación, el contexto de violencia que existió en la zona donde su ubica el predio y su condición de víctima de desplazamiento forzado, debe invertirse la carga de la prueba, correspondiéndole al extremo opositor desvirtuar los hechos y circunstancias que sustentan la acción. En su oposición el señor Elmer Martínez Jaraba manifiesta haber adquirido las tres cuotas partes del predio adjudicadas a los señores Ismael, Héctor y Adelmo Pérez Méndez, las cuales se encuentran divididas físicamente pero no jurídicamente, mientras que el señor Héctor Pérez Carrascal, continuó en posesión de su cuota parte.
Agrega que no puede afirmarse que el reclamante se haya visto obligado a abandonar el bien pretendido en restitución, puesto que para la configuración de la tipología de abandono se requiere insoslayablemente que la persona obligada a desplazarse se vea impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el bien, siendo que el señor ISMAEL PEREZ MENDEZ, hijo del solicitante se dirige periódicamente al predio a desmontarlo.
Agrega que los señores ADELMO PEREZ MENDEZ, ISMAEL PEREZ MENDEZ Y HECTOR PEREZ MENDEZ, vendieron sus cuotas partes al señor ANTONIO ALVAREZ en el año 2010, dos años después de haber cesado la violencia, y ratificaron el negocio en el año 2011 otorgando poder al señor Alejandro Lobo. Además señala que en la misma solicitud del señor Pérez Carrascal, en la página 22-; se confiesa que los señores ISMAEL PEREZ, HECTOR PERE MENDEZ y MELANIA DEL CARMEN PEREZ MEDEZ (en representación del difunto ADELMO PEREZ MENDEZ) realizaron promesa de compraventa en el año 2011, 2 años después de haber cesado la violencia. Finaliza alegando que ha hecho mejoras en el inmueble para hacer la tierra apta para su actividad económica y que actúo con buena fe exenta de culpa en la negociación de las cuotas partes del predio.
Por su parte la señora Virgelena Mercado Jaraba, manifiesta que suscribió promesa de venta en el año 2016 con los señores HECTOR DE JESUS MARIA DEL SOCORRO, SERGIO OBERTO, JOSE FRANCISCO, ISMAEL DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.<ejo Superior de la Judlmtura Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 JESUS Y MARTHA PEREZ MENOEZ y ENILDA ROSA PEREZ DE FLOREZ, en su calidad de hijos de HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL, propietario de una cuota parte del predio LA TRILLA ESCOBAR No. l, que no actúo en ningún momento en forma violenta o con mala fe con los antes señalados y que el bien le fue prometido en venta de manera libre y espontánea.
Respecto a la posesión actual del predio, es pertinente recordar que se trata de un inmueble rural con una extensión de 36 hectáreas y 4490 Mt2, adjudicado en común y proindiviso a los señores Héctor José Pérez Carrascal, Héctor Pérez Méndez, Adelmo Pérez Méndez e Ismael Pérez Méndez. Los señores Héctor Pérez Méndez e Ismael Pérez Méndez en compañía de la cónyuge del finado Adelmo Pérez Méndez celebraron negocio jurídico sobre la cuota parte que les correspondía del predio en el año 2010 a razón de $3.500.000 la hectárea, sin que se afectara el derecho que le asistía al señor Héctor Pérez Carrascal sobre ¼ parte del predio, situación que se puede inferir cuando en la demanda se afirma que el señor Ismael Pérez Méndez, hijo del solicitante y copropietario del fundo, siguió adelantando periódicamente labores de desmonte en dicha parte del predio.
Según la prueba allegada los señores MARTHA, ISMAEL DE JESUS, HECTOR DE JESUS, MARIA DEL SOCORRO, SERGIO OBERTO, JOSE FRANCISCO PEREZ MENDEZ y ENLIDA ROSA PEREZ DE FLOREZ suscribieron documento denominado contrato de promesa de compraventa de una cuarta parte común y proindiviso del predio LA TRILLA ESCOBAR el 25 de enero de 2016, por $40.000.000.oo valor que según afirma la opositora se acordó para presentar dicho documento al Comité departamental de Sucre para su enajenación. Se observa que el 8 de septiembre de 2016, mediante un nuevo contrato de compraventa el señor HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL suscribe contrato de promesa de compraventa con la opositora en relación con la cuarta parte común y proindiviso del predio La Trilla-Escobar 1, fijando como valor de la negociación la suma de $55.000.000.oo Ahora bien, sobre las circunstancias desplazamiento, señalan los testigos: que tuvieron lugar luego del Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejo Superi11r ele la JuclicaUtra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 Ismael Pérez Méndez, manifestó al juzgado instructor lo siguiente: "Preguntado: Su señor padre el señor Héctor José Pérez Carrascal, Uds. salen y él queda en el predio. CONTESTO: No él sale también. PREGUNTADO: En qué año. CONTESTO: En el 2020, no en el 200 2 Preguntado. Cuándo regresa él al predio. Contestó. Se enfermó, él se enfermó, está enfermo, está que no puede caminar, ya está tullía, ya mi mamá también, están viejitos, están viéndose las caras.
Preguntado. pero Ud. me está hablando que él está enfermo, pero él regresó al predio en algún momento. Contestó. Sí, él regresó. Preguntado. En qué año más o menos. Contestó. Regresó como en el 2008, pero entonces se enfermó, le salió una bola aquí y se tulló, no camina". La señora Melania del Carmen Pérez Pérez, nuera del señor Héctor José Pérez Carrascal, al ser interrogada acerca de los motivos y razones que motivaron al solicitante para no continuar explotando el predio, afirmó: "Preguntado.
Por qué no fue a trabajar el señor. Contestó. No sé porque sus hijos, ya el señor porque está bastante avanzado de edad y él tiene problemas, está enfermo, pero sus hijos decidieron vender eso, porque él está enfermo y necesitan económicamente, necesitan subsistir, (... ) Preguntado. Qué tiene el señor. Contestó. O sea que ya el señor, ellos económicamente no tienen para comer ni los hijos tampoco tienen, decidieron de vender viendo que eso era un recurso para ellos mantenerse, para ellos darle comida y eso, eso me lo dijeron a mi.
Preguntado. Qué afectación de salud tiene el señor. Contestó. El señor tiene problemas mentales, él se ensucia, el tá inútil, él no camina, el señor Héctor". Héctor Pérez Méndez, hijo del solicitante, hizo referencia al estado de salud de su padre, indicando: "Preguntado. Aquí ya hicieron referencia al estado de salud de su padre, qué nos puede aportar respecto al tema.
Contestó. Mi papá ahí está que no se puede ni mover el pobre, ahí se ensucia". Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC,..,_J,. 'J>,..,J º ','1' <..:ti.. " "'.. * "0,4 Oé; Vó v Consejo Superior de la J11dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 01 1 1 - 2016 - 02 La señora Virgelena Mercado Jaraba, señaló: "Preguntado. Ud. preguntó por qué los interesados vendían esa parcela. Contestó. Por el señor, el viejito porque ya estaba que no podía trabajar, que él no se i?a ir más para el monte, que él necesitaba de vivir. Preguntado. A quién se refiere. Contestó. Al señor Héctor Pérez que yo fui a donde él, la señora y el señor están ya bastante avanzados y yo vi la realidad de la vida que ellos necesitaban esa plata de buena fe lo hizo comprarles, porque yo pensé que no había problemas.
" Los testimonios reseñados conducen a establecer que el señor Héctor José Pérez Carrascal, con posterioridad al desplazamiento forzado del que fue víctima a inicios de la década del 2000, pudo acceder nuevamente al predio "Escobar Nº 1 La Trilla", esto es para el año 2008, y que uno de sus hijos, específicamente Ismael Pérez Méndez realizaba periódicamente la asistencia del mismo, hechos positivos que ponen de presente la detentación material del inmueble y que durante _ _el tiempo que permaneció abandonado ninguna otra persona lo despojo o disputó su posesión. Las probanzas también dan cuenta que para el año 2008 la avanzada edad del solicitante y su delicado estado de salud conllevaron a una imposibilidad fisica para continuar explotando el predio, coligiéndose entonces que si bien el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, éste retornó y se vio abocado a salir nuevamente del predio para el año 2008, sin que las causas de esta nueva salida se encuentren asociadas al conflicto armado, presupuesto que exige el artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1 para ser titular del derecho a la restitución de tierras.
Ahora bien, la apoderada de la parte demandante señala que una vez el solicitante se vio forzado a desplazarse y abandonar el predio de manera temporal con su núcleo familiar, por la situación de violencia que se presentaba en la zona y las amenazas recibidas por grupos al margen de la ley, ello le impidió explotar y administrar el fundo, y que tal abandono le generó un daño que ha perdurado en el tiempo por cuanto el uso del suelo adaptado a la agricultura se convirtió en un terreno inhóspito que a la postre resulta imposible al solicitante adecuar por lo que no ha podido Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radícado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 recuperar el predio materialmente pese a que realiza visitas esporádicas al mismo, sin embargo ninguna prueba allega de tal circunstancia que permita establecer la permanencia en el tiempo de un daño engendrado por el conflicto armado de tal magnitud que imposibilitara el retorno y la explotación económica del inmueble.
No puede desconocer esta Sala que en muchas ocasiones los retornos de las víctimas de la violencia son silenciosos y sin el acompañamiento del Estado por lo que en la mayoría de los casos no se alcanza a lograr la estabilización socioeconómica lo que en últimas conlleva a ventas desventajosas de sus inmuebles ante la imposibilidad de seguirlos explotando en forma adecuada, sin embargo esta situación no puede predicarse del caso en examen, pues como quedó decantado del estudio de la prueba testimonial allegada, las razones por las cuales el solicitante pierde el contacto material con el fundo están asociadas a su avanzada edad y a su enfermedad como quedó acotado en líneas anteriores.
Vislumbrase además que fue solo hasta el año 20 16, cuando ya se había presentado la demanda de restitución de tierras, cuando se acuerda la transferencia de la cuota parte del predio del señor HECTOR PEREZ CARRASCAL. De otro lado no puede perderse de vista, que para el año 20 1 1 la zona de ubicación del predio fue declarada zona en desplazamiento forzado, medida que permanece vigente en el folio de matrícula del fundo, situación que daría lugar a la aplicación de presunciones legales encaminadas a socavar los efectos jurídicos de las negociaciones realizadas sobre los predios durante la vigencia de la medida, sin embargo, se reitera en este caso, ha sido reconocido por los testigos en forma coincidente que razones ajenas al conflicto armado fueron las que motivaron el abandono del fundo en el año 2008, sin que se logre acreditar que fueron nuevos hechos de violencia los que en últimas conllevaron la decisión de vender el fundo, ya que los testigos no hacen referencia a tales hechos.
Ahora bien, téngase en cuenta que conforme a pormenores de la promesa de venta el precio de la venta de la cuota parte correspondiente al señor Héctor José Pérez Carrascal, es la suma de $55.000.000, de los cuales se pagó la suma de $50.000.000 al momento de suscribirse el contrato de promesa de Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo SJJpnior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 compraventa, quedando un saldo de $5.000.000 que se cancelaría al momento de otorgarse la respectiva escritura pública de venta. Es de advertir que al interior del proceso, la opositora Virgelena Mercado Jaraba precisó que el precio convenido es la suma de $50.000.000 de los cuales se cancelaron $45.000.000 al momento de suscribirse la promesa de compraventa y el saldo se destinaría para los gastos de escrituración. Se observa que las sumas dinerarias pagadas con ocasión de la venta de la cuota parte del solicitante comparadas con los valores arrojados por el avalúo comercial del IGAC obrante en el informativo, no denotan lesión enorme, ni permiten inferir aprovechamiento de una posición desventajosa producto de la situación de violencia. En este caso, la privación del derecho a la posesión que ostentaba el solicitante respecto al predio "Escobar Nº 1 La Trilla" se imputa al negocio jurídico de promesa de compraventa celebrado con la señora Virgelena Mercado Jaraba en el año 2016, anualidad para la cual, se reitera, ya se había presentado la demanda de restitución de inmueble bajo estudio, sin que se logre acreditar que en últimas fueron circunstancias asociadas al conflicto armado las que motivaron el no retorno y la negociación del fundo, denotándose por el contrario la existencia de otras motivaciones como lo fueron el precario estado de salud y la avanzada edad del actor que impusieron su salida del predio desde el año 2008, razón por la cual deben desestimarse las pretensiones de la solicitante.
Ahora, para la Sala es posible que en los negocios jurídicos celebrados pudieron incurrirse en omisiones o irregularidades cuya declaratoria no corresponde a esta Corporación resolver por no estar ligados al conflicto •.• armado, pero ello no impide que el actor acuda a la jurisdicción ordinaria para que se le defina lo pertinente. Corolario de lo expuesto, se admite que el solicitante Héctor José Pérez Carrascal es víctima de desplazamiento forzado y conforme al certificado de tradición y libertad mantiene una relación jurídica con el predio "Escobar Nº 1 La Trilla", pero resulta imposible amparar su derecho fundamental a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dimtura Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad.
Interno Nº 0111 - 2016 - 02 restitución de tierras, por cuanto el negocio jurídico que le imposibilita continuar ejerciendo su posesión y explotación, se encuentra desasociado del conflicto armado interno. Acorde con lo expresado, se negarán las pretensiones de la demanda; sin perjuicio de que el actor pueda intentar las acciones ordinarias que considere pertinentes para el cabal ejercicio de sus derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de ·,.. Tierras del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
l. Negar las pretensiones invocadas por el señor HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva del presente proveído. 2. Cancelar los gravámenes e inscripciones ordenadas por la UAEGRTD y el juzgado instructor respecto al predio solicitado. Oficiese en tal sentido a la ORIP de Corozal (Sucre). 3. Notifiquese a las partes la decisión adoptada utilizando el medio más expedito posible.
Código: FRT - 015
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE kc ¿¿a:¿é¿ ./ ADA PATRICIA LALɄEMAND ABRAMUCK Magistrada {__ Fecha: 1 02-201 5 Página 2 8 de 28 SGC