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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100220140011200

Sujetos: Solicitante: ALBERTO VILLAREAL AMAZAN \ Opositor: SOCIEDAD INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / CALIDAD DE VICTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Ahora bien la relación del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN con el predio arriba relacionado se encuentra establecida por la titularidad otorgada a través de la Escritura Pública No. 2610 del 23/10/1989 por medio de la cual el señor Luis Alberto Villareal Cucunuba le transfiere en donación el 50% del predio y finalmente adquiere la titularidad completa del inmueble tal como consta en la escritura de compraventa No. 116 del 18/03/1994 por medio del cual le compra a su hermano Maria Villareal Amazon el otro 50% lo cual fue registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-8197. Por consiguiente quedo establecido que el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su grupo familiar ostentan la condición de víctima de lo violencia, la que no fue desvirtuado por la parte opositora, en tanto que los circunstancias objetivas que dieron lugar a salir del predio fue con ocasión al conflicto armado, conforme lo reglado en el artículo l de la Ley 387 de 199748, así como a lo sostenido en la sentencia en materia de desplazamiento T-025 de 2004 de la H. Corte Constitucional, así mismo se logró establecer que los hechos victimizantes acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima del solicitante haciéndose acreedor a los beneficios de la Ley de Restitución de

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2017-10-25

(,_.iJ) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA _,,,.,.· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 'i,+ o<,;. <> Ctm!e}<> S11¡urior dt' fa J'1diramra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Cartagena, veinticinco (25) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: ALBERTO VILLAREAL AMAZAN Oposición: INVERSIONES RORIGUEZ FUENTES Predio: "LOS ALPES" Aprobado mediante Acta No. l 04 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Salo o proferir Sentencia dentro de lo solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011. que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR­ GUAJIRA. en nombre y a favor del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN donde fungen como opositora Sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES. 111.- ANTECEDENTES: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su núcleo familiar, se le restituya materialmente la parcela "Los Alpes"; así mismo se emitan entre otros, los siguientes órdenes: • Se protejo el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y la señora Gloria Bernal de González, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia Tз821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del articulo 91 de la Ley 1448 de 201 l. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a los solicitantes ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ del predio identificado en la solicitud. • Se ordene formalizar, la relación jur ídica de ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ. con el predio Los Alpes. en los términos del articulo 118 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, titular el predio restituido a favor de ambos a título de copropietarios. • Declarar probada la presunción de derecho consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m,t'j" Supuior de la Judin,wro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 del cual el solicitante transfirió su derecho real de propiedad a Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda. Como consecuencia de lo anterior: a) Que se declare la inexistencia de la promesa de compraventa celebrada el día 21 de diciembre de 1999 entre el solicitante ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y el señor HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de las víctimas, al tenor de lo dispuesto en el numeral I del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. b) Que se declare la inexistencia de la escritura No. 945 del 11 de mayo de 2000. entre el solicitante ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y el señor HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de los víctimas. • Se ordene o lo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de lo denominada falsa tradición y las medidos cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono. así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registroles en los respectivos folios de matricula. de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y por otro lado inscribo la medido de protección consistente en lo prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, durante dos años contados o partir de la entrega. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para lo Atención y Reparación Integral o las Victimas, a los entes territoriales y a los demás entidades que hocen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se ordene al Alcalde Municipal de Becerril dar aplicación del acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia Condonar el valor por concepto de impuesto predial. tasas y otras contribuciones del predio, "los Alpes" hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Lo anterior, con fundamento en los siguientes: Hechos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( on1ej1> \11paior,le ill Judkuwro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Explicó el apoderado. que el vinculo del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN con el predio denominado LOS ALPES, se dio por medio de una donación que realizó su padre. el señor LUIS ALBERTO VILLAREAL CUCUNUBA. protocolizada mediante escritura pública no. 261 O de 23 de noviembre de 1989 de la Notaria Sexta de Bucaromonga.

Señalo que el inmueble le fue transferido en común y proindiviso a él y su hermano MARIO VILLAREAL AMAZAN. acto jur ídico que fue registrado en la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-8197 e indica que posteriormente. el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN compró a su hermano su participación correspondiente al 50%, tal como está consignado en la escritura pública No. 116 de 18 de marzo de 1994 de la Notaría Único de Agustín Codozzi, por lo que adquirió de eso manera el l 00% de la propiedad del bien solicitado en restitución. Afirmo que el solicitante se dedicaba a las actividades propios del campo, y que inicialmente lo hizo con su hermano y posteriormente como único explotador del predio; afirmo que invirtió codo recurso con los que contaba poro lo adecuación y compro de materiales y lo que requeria paro lo finco, asegura que el entusisosmo que sentia con las actividades agropecuarias, se desvaneció por causas del conflicto armado cuando fue victima de amenazas y se vio obligado a vender su predio por un precio inferior al valor comercial.

Comenta que en el año 1997, el señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES. citó al señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN por medio de un trabajador de su finca para que se acercara a su oficina en Valledupar; que en eso oportunidad le preguntó si vendía el predio ofreciendole un valor menor de lo costaba la hectarea de tierra. Expone que después de aquella reunión, llegó al predio del solicitante el señor GUSTAVO NIÑO, trabajador del señor RODRIGUEZ FUENTES en la finca Villa Marta. quien le manifestó que había un señor interesado en comprarle la finca y que dichas visitas se dieron en tres oportunidades.

Alego que en la última visita, el solicitante fue contundente y le manifestó que no estaba interesado en vender, que se había esforzado mucho por lo finca, que si volvía lo hiciera por cualquier otro motivo menos a decirle que la quer ían. El representante judicial del accionante, afirma que a principios de 1999 el solicitante se vio afectado por la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia en una finco aledaño llamada Villa Martha, de propiedad de Hugues Rodríguez, grupo armado al margen de la ley que ya tenia un tiempo considerable de estar establecido en aquel inmueble y que además fue citado por miembros de estos personas alzados en arma por medio de un trabajador para que les entregara las llave de la vivienda construida en la finca Los Alpes paro ellos dormir allí. Alega que miembros del grupo armado ilegal, comenzaron a meterse en su finca de manera arbitraria y dañaban el alambrado para facilitar los patrullajes en la zona.

Que después de eso, se establecieron en los potreros del predio Los Alpes, y armaron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Om,ªj11 \,,¡,ai11r dt' la Judimwrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 campamentos allí, que dormian en la casa construido en el inmueble e indica que el solicitante no denunció por temor.

Continúa en su relato, afirmando que a finales de mayo de 1999, el señor LUIS AVILA contactó personalmente al solicitante poro informarle que el Ejercito de Liberación Nacional έELN- lo había declarado objetivo militar por ser colaborador de los paramilitares y que tenía un plazo de 6 meses para desocupar lo zona de Becerril. Que después de los hechos relacionados anteriormente, el señor VILLAREAL AMAZAN, mantuvo contacto con el predio mediante la administración que hacía del mismo por comunicaciones que sostenía con el trabajador de su finca.

Que dos meses después de habersele informado que fue declarado como objetivo militar, retornó al inmueble y un trabajador le informó que unos días antes dos hombres y una mujer habían estado buscandolo, que necesitaban hablar con él de manera urgente, y según relata, contó el señor Alberto Villareal que el trabajador de su finca notó que las mochilas que tenian los hombres portaban armas porque se notaban pesadas, después de este hecho y con el conocimiento de lo presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, el solicitante y su núcleo familiar decidieron en ese mismo año 1999 definitivamente no volver a la finca, coetáneamente empezaron los llamadas en las que le preguntaban que cuándo iba a vender el predio y qué estaba esperando para hacerlo.

Manifiesta que aproximadamente en el mes de octubre de 1999, faltando dos meses para terminar el plazo que supuestamente la guerrilla le había concedido, decidió irse a la ciudad de Bucaramanga donde se encontraba su madre; y puntualiza que estando allá lo llamaron y le dijeron que ya sabían dónde vivia su madsre, le dieron la dirección exacto del apartamento donde habitaba su progenitora, situación que alega lo motivó a vender el ganado y a desocupar lo parcela poco a poco.

Y que ante el escenario de temor en el que se encontraban, la madre del accionante le recomendó que vendiera la finca, pues temía por su vida y lo de ella, y desde ese entonces asegura el señor Villareal Amazon que decidió no volver a la finca, viendose impedido para ejercer la explotación y la administración total del predio y perdió todo contacto con el mismo, como consecuencia de las amenazas recibidas por parte del grupo ilegal.

Aduce que el solicitante, a raíz de todos estos hechos, decidió acudir a la oficina del señor HUGUES RODRIGUEZ en lo ciudad de Valledupar y ofrecerle su finca en venta, puesto que en el año 1997 ya había recibidó una oferta de su parte, y comento que la respuesta que obtuvo del señor HUGUES RODRIGUEZ, fue que él no tenia dinero en ese momento, que le ofrecía $ 700.000 por hectareo, que si le servía bien.

Concretondose el negocio, y el comprador le dio una parte del dinero para que pagara una deuda que tenía con Oavivienda y así poder levantar lo hipoteca que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (1111,9¡., Su¡urir,r d,• fu Jur/ttiihmJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 recaía sobre el bien; así mismo menciona que el soldo restante le fue entregado despúes y en totol la venta fue por$ 85.000.000.oo por 115 hectareos.

Se menciono que el negocio jurídico antes señalado se materializó mediante contrato de promesa de compraventa sobre el predio Los Alpes, suscrita el día 21 de diciembre del año 1999. entre el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN (vendedor) y HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES. y se protocolizó mediante escritura No. 945 del 11 de mayo de 2000 en la Notaría Primera del Circulo de Valledupar.

Manifiesta que mediante la Resolución No. RE 0912 de fecha 25 de julio de 2014. el Director Territorial de Cesar - la Guajira resolvió inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonados forzosamente al señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN junto a su ex compañera GLORIA BERNAL GONZALEZ, como reclamantes del predio denominado LOS ALPES.

Trámite de lo solicitud: La solicitud de restitución y formalización de tierras del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su compañera, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar -Cesar, mediante auto calendado 25 de septiembre de 20141 en el cual ordenó entre otras cosas, la vinculación al proceso de la sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES, por encontrarse en posesión actual del predio y se le corrió traslado de la demanda.

Así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional. Igualmente, se ordenó comunicar la admisión de la demanda a la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS DE BOGOTÁ D.C. y a la FISCALIA 33 DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIOS y a la DIRECCION GENERAL DE ESTUPEFACIENTES. para que si bien lo consideraban se pronunciaran al respecto, dado que en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de restitución, se registra una anotación No. 26 de fecha 26 de julio de 2007. radicado 2007-190-6-6821- oficio 3031 del 21/03/2007. por medida cautelar (Embargo de proceso de la FISCALIA 33 de la Unidad para la EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO).

Posteriormente, mediante auto de fecha 6 de noviembre de 20142, el juez que tuvo a cargo la etapa instructivo del proceso, decidió no acumular el proceso de extinción de dominio radicado 2665 de lo Fiscalía 33 de la Unidad de Extinción de dominio al proceso de restitución de tierras, por cuanto luego de un estudio normativo, concluyó que el proceso de extinción de dominio referenciodo versa sobre uno multiplicidad de ' Ver folios 203-213 Cuaderno Principal z Ver folios 512-516 cuaderno principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,Ãjo,\,,prrior d,· la Judi<'uwru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 bienes, y no sólo sobre el predio que se solicita en restitución, por lo que advirtió que una acumulación procesal o de pretensiones no era la vía más recomendable. pues se podía afectar el derecho al debido proceso, y se asumiría la competencia de bienes que no son objeto de la jurisdicción especial de restitución de tierras.

Luego fue declarado abierto el periodo probatorio, a través del proveído fechado l O de febrero de 201 53, en el cual se admitió la oposición presentada por el apoderado judicial del señor EDUARDO DE PRAGA BENAVIDES GUERRERO. quien funge como depositario provisional de Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda., se reconoció como tercero interviniente o OGX PETROLEO E GAS LTDA y se decretaron los pruebas de oficio y solicitados por los partes intervinientes.

Oposición: Notificado en debida forma, el señor EDUARDO DE PRAGA BENAVIDES. obrando en condición de representante legal de la sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES LTDA, depositario provisional designado por lo Dirección Nocional de Estupefacientes, presentó escrito de oposición, a través de apoderado judiciol4, en el cual manifestó en lo que se refiere a los hechos detallados en lo demando, que es cierto lo formo en que el solicitante adquirió el predio, que no le constan los inversiones que aseguro haber hecho el anterior propietario de la finca los Alpes, y alega que no es cierto que el señor VILLAREAL AMAZAN haya tenido que vender sus tierras por haber sido víctima de amenazas.

Así como indico, que tampoco es cierto que lo haya vendido por debajo del precio comercial para la época de lo vento, tal como se desprende del avalúo comercial que se hiciera por porte de uno entidad seria y ajeno o lo negociación, como es lo Lonja de Propiedad Raíz del Cesar, por encargo tonto de lo sociedad inversiones Rodríguez Fuentes, como del mismo Villoreol Amazon.

En cuanto a lo supuesto citación que hizo el señor Hugues Rodríguez Fuentes al señor Alberto Villoreal con miras o obtener el predio, señalo que no le constan, que debe probarse tal afirmación, manifiesto además, que tal como lo manifiesto el solicitante en el escrito de lo demando, el señor "GUSTAVO NINO, trabajador del señor RDORIGUEZ en la finco Villa Marta, quien le manifestó que había un señor interesado en comprarle la finco ", no se refiere o que hoyo ido o preguntar por el predio por encargo del representante legal de lo sociedad demandado, -su jefe- quien, dicho sea de poso, ninguna relación directo tenía con los empleados puesto que de ello se encargaba el administrador general de los predios rurales de la sociedad.

Dr. VICTOR FUENTES JIMENEZ. Alego la apoderada de la empresa opositora, que lo presencio de los miembros de las autodefensas en lo finco Villa Marta de propiedad del señor Hugues Rodríguez, es J Ver folim 252-279 cuaderno principal ' Ver folim 300-305 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmr,,ja.\upnio,r de /u Ju¡/inl/ltrll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 cierta, que en toda la región ese grupo hacia presencia en diferentes predios y no en forma específica en la propiedad del señor Rodríguez Fuentes, como lo pretende hacer ver el accionante.

Agrego. que dicha circunstancia fue denunciado en varias oportunidades por parte del señor Rodríguez Fuentes, y su familia en calidad de afectados con los incursiones de los grupos armados al margen de la ley en sus propiedades. Indica también, que el hecho que alega el solicitante, de haber sido declarado "objetivo militar" por parte de grupos ilegales como el Ejército de liberación Nacional, no le consta, y que debe probarse.

Adiciona, que el señor VILLAREAL AMAZAN, explotó económicamente el predio Los Alpes hasta el momento de la vento que el mismo hiciera a la sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES LTDA. muy a pesar del temor por los hechos de violencia y zozobra acaecidos en la zona de ubicación del inmueble, razón por la cual se puede deducir que a pesar de que había fijado su residencio en otro lugar, el inmueble nunca estuvo desatendido ni abandonado, pues el mismo estaba bojo lo administración de un dependiente suyo.

Manifiesta que se opone a lo Restitución del predio Los Alpes, en virtud de que el señor VILLAREAL AMAZAN no fue despojado de sus tierras y por el contrario enajenó de manero libre, voluntaria y espontánea y recibió por ellas el justo precio de acuerdo o los leyes de oferto y demanda y condiciones del predio poro el momento de lo negociación. Así mismo, señalo que se opone o que se declare probado lo presunción de derecho establecidas en el artículo 77 de lo ley 1 448 de 201 1, lo declaración de inexistencia de la promesa de compraventa puesto que esta fue celebrado entre personas capaces y libres de disponer de sus bienes tal como lo indico lo pruebo allegado y que además se celebró con el lleno de los requisitos de ley.

Como fundamento de su defensa. propuso como excepciones de mérito el objeto y causo lícito del contrato de compraventa, el precio recibido por el vendedor poro lo época del negocio y lo bueno fe exento de culpo. Pruebas: 1. Copio del Acuerdo No. 0 1 4 del 30 de noviembre de 201 3, por medio del cual se establece lo condonación y exoneración del impuesto predio!, tosas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el morco de lo ley 1 448/201 1, ubicados en lo jurisdicción del Municipio de Becerril.

(folio 20- 22 cdno. ppal.) 2. Copia de la Escritura Pública No. 1 1 6 del 18 de marzo de 1 994. por medio de la cual el señor Alberto Villareal Amazon adquiere el 50% de lo titularidad del predio Los Alpes. (folios 23-27 cdno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015; < ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \,»/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS @ '" CtJll<f'jl> _\,.puir,r dt• /y Judi,•a1ttrt1 SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 3.

Copia del formulario de calificación del predio Los Alpes por lo venta del predio Los Alpes en relación al 50% a favor de Alberto Villareol Amazon y Mario Villareal Amazon. (folio 28 cdno. ppal.) 4. Copia del certificado expedido por el ICA a nombre del señor Alberto Villoreal Amazon, donde relaciona la vacunación contra fiebre aftosa a bovinos en las fechas 1 2/ 1 1 / 1 998 y 20/05/1 999. [folio 29 cdno. ppal.) 5.

Copia del registro del hierro quemador de ganado a nombre del señor Alberto Villareal Amazon. (folio 30 cdno. ppal.) 6. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-8197 del predios "Los Alpes". (folios 32-34 cdno. ppal.) 7. Copia de la denuncia penal instaurado por el señor Alberto Villareal ante lo Fiscalía seccional de Agustín Codazzi por los delitos de hurto Agravado (Perdida de Bienes) y desplazamiento forzado. radicada el 1 5 de abril de 2009.

(folios 36-37 cdno. ppal.) 8. Copio de la comunicación de lo Unidad de Fiscalías poro lo Justicio y Paz, donde notifican al señor Villoreol Amazon que su reporte de hechos atribuibles o grupos organizados al margen de lo ley, fue asignado eso unidad de Fiscalías. (folio 38 cdno. ppal.) 9. Copio de lo Certificación expedido por el Fiscal Primero Especializado EOA - UFAHS, donde dejo constancia de lo denuncio presentado por Alberto Villoreol por Desplazamiento Forzado por el hecho ocurrido el 1 O de junio del año 1 999, fue radicado ante eso Fiscalía y lo mismo se encontraba en investigación previa.

(Folio 39 cdno. ppal.) 1 O. Copio de lo consulto de antecedentes y requerimientos judiciales del señor Hugues Rodríguez Fuentes con número de identificación 5.093.670. (folio 41 cdno. ppal.) 1 1. Copio de lo consulto de antecedentes y requerimientos judiciales del señor Alberto Villareal Amazon. (folio 42 cdno. ppal.) 1 2. Copia del reporte de puntaje registrado en el SISBEN del señor Alberto Villareal Amazon (folio 43 cdno. ppal.) 1 3.

Formato de recepción de declaración rendido por el señor Alberto Villoreol Amazon ante la Unidad de Restitución de Tierras (folios 44-45 cdno. ppal.) 1 4. Copio de lo certificación del avalúo catastral del predio Los Alpes, expedido por lo Secretaría de Haciendo Municipal de Becerril (folio 46 cdno. ppol.) 1 5. Copio del avalúo histórico expedido por el IGAC territorial Cesar del predio Los Alpes.

(folio 47 cdno. ppal.) 1 6. Copio del formulario de inscripción poro el programo de prevención y protección ante lo Unidad Nocional de Protección o nombre del señor Alberto Villareal Amazon (folios 48-50 cdno. ppal.) 1 7. Reporte del portal Vivonto donde se relaciono al señor Alberto Villoreol Amazon como inscrito en el RUV por desplazamiento forzado individual de fecha 1 0/06/1999.

(folios 51-52 cdno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cullvj".\11¡,rrfor d,· la Judicamra SGC SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-002-2014-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 18. Copia del oficio No. 667 UNJPV-D emitido por el Fiscal 1 60 de la Unidad Especializada en Justicio Tronsicional, donde hoce constar que el señor Alberto Villareal Amazon aparece registrado con el No. 60679 como víctima del delito de desplazamiento forzado ocurrido el I º de diciembre de 1 999.

(folio 53 cdno. ppal.) 19. Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de fecha 29 de junio de 2007. en el proceso seguido contra HUGUES RODRIGUEZ FUENTES y EDWAR HERIBERTO MATTOS BARRETO. acusados de los delitos de Concierto para delinquir y falsedad material en documento público. Fallo en el cual resultó condenado por esos delitos el señor Rodríguez Fuentes.

(folios 54-.93 cdno. ppal.) 20. Consulta de información catastral del predio Los Alpes, expedido por el IGAC. (folio 99 cdno. ppal.) 2 1. Informe Técnico Predio! elaborado por los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio Los Alpes (folios 100-106 cdno. ppal.) 22. Informe Técnico de Georreferenciación del predio Los Alpes (folios 1 08-1 24 cdno. ppal.) 23.

Copia de la Ficha predial del IGAC respecto al inmueble Los Alpes (folios 1 27- 1 29 cdno. ppal.j 24. Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-8197 (folios 130-132 cdno. ppal.) 25. Copia de la Escritura pública No. 1 1 6 del 1 8 de marzo de 1 994. transferencia del dominio del predio los Alpes a favor de los hermanos Villareal Amazon (folios 136-137 cdno. ppal.) 26.

Copia de la Escritura Pública No. 261 O de fecha 23 de noviembre de 1 989. por medio de lo cual se hace la transferencia por donación de la propiedad de los inmuebles "San Pedro y los Alpes". (folios 138-140 cdno. ppal.) 27. Copia de la documentación que acredita la actual titularidad del predio Los Alpes, aportado por el representante legal de sociedad inversiones Rodríguez Fuentes ante la Unidad de Restitución de Tierras en el curso del trámite administrativo, como folio de matrícula inmobiliaria, escritura de compraventa, certificados de paz y salvo por concepto de impuesto predial.

(folios 1 41-1 63 cdno. ppal.) 28. Documento elaborado por la UAEGRTD denominado 'ºHUGUES RODRIGUEZ. ALIAS BARBIE. EL HOMBRE CLAVE EN EL DESPOJO DE TIERRAS EN EL NORTE Y CENTRO DEL CESAR". (folios 164-165 cdno. ppal.) 29. Copia del artículo periodístico de lo Revista Semana, denominado "El Comandante 'Barbie,. Una lista de 50 reconocidos ganaderos del Cesar que tenía Hugues Rodríguez cuando le ocuparon su emporio financiero es analizada por fiscales de lavado de activos.

(folio 166-167 cdno. ppal.) 30. Copia de la publicación de Verdabierta.com, denominada "De donde salieron los paras en el Cesar" (folios 168-171 cdno. ppal.) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo.\up,•ri1Jr de la Judiramru TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00l l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 31.

Copio de la publicación del periódico el Tiempo, titulada: "30 por ciento de mina de carbón o cielo abierto más grande de Latinoamérica es de narcoparami/ilar"' (folios 172-173 cdno. ppal.) 32. Copia de lo publicación web en la página: www.derechos.org/nizkor/corru/doc/hughes.html titulada: Hughes Rodríguez Fuentes está pedido con fines de extradición por EE.UU y acusado de paramilitarismo (folios 17 4-175 cdno. ppal.) 33.

Copia de la publicación de Verdadobierta.com, titulado: "El Toco, lo historia de una reforma agraria". (folios 176-179 cdno. ppal.) 34. Copia del documento que recopila una serie de hechos denominado "INCODER: el otro collar de perlas finas". (folios 1 80- 183 cdno. ppal.) 35. Copia de la solicitud elevada por la Procuraduría General de lo Nación donde solicitó la no casación de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de fecha 29 de junio de 2007 (folios 1 84-1 90 cdno. ppal.) 36.

Copia de la publicación de la obra titulada: "Resultados operativos de la Policía Nacional de Colombia 1 957-2007: un efectivo mecanismo de control del Estado." (folios 1 9 1 - 1 93 cdno. ppal.) 37. Copia de la publicación del periódico El Tiempo, titulada: "Supuesto paramilitar Hugues Rodríguez, fugitivo en Colombia, vive cómodo en Estados Unidos".

Está condenado en Colombia a 9 años por apoyar o paramilitares. En E.U. manejo un corro de lujo, vive en un apartamento en Moryland e intenta transar tierras del Cesar que están embargadas. (folios 1 94-195 cdno. ppal.) 38. Oficio de la Unidad poro la Atención y Reparación Integral o las Victimas, donde se informa que el señor Alberto Villoreal Amazon aparece incluido en el RUV por desplazamiento forzado desde el día 14 de septiembre de 2014.

(238- 239 cdno. ppal.) 39. Copia del reporte en la base de datos del Fosyga sobre la afiliación al Sistema de Seguridad Social de fecha 10/07/2014, que certifica la afiliación al SGSSS en el régimen subsidiado del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN. (folio 242 cdno. ppal.) 40. Respuesta de la empresa OGX Grupo EBX en cuanto a la afectación que presenta el predio Alpes por un contrato de explotación de hidrocarburos (folios 247-248 cdno. ppal.) 41.

Informe presentado por Corpocesar sobre el uso del suelo del predio los Alpes (folios 249-251 cdno. ppal.) 42. Certificación expedido por el ICA Seccional Cesar, sobre la crisis algodonero en Colombia entre los años 1993-2003. (folio 284 cdno. ppal.) 43. Copia de la declaración extra proceso rendida por el señor OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. recluido en la Cárcel La Picota.

(folios 285-286 cdno. ppal.) 44. Copia de la declaración extra procesal rendido por el señor Luis Carlos Marciales Pacheco, recluido en la cárcel de Combita (Boyacá). (folios 289-290 cdno. ppal.) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 64 C,mwjo.,upaiur d[ fu Judi,·a11m, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 45.

Copia de la declaración extra juicio rendida por el señor JHON JARO ESQUIOVEL CUADRADO. (folios 290-292 cdno. ppal.) 46. Copia de la Resolución expedida por lo Fiscalía Tercera Especializado de Valledupar fechada 1 5 de julio de 2009, donde se decidió precluir la investigación seguido contra Hugues Rodríguez Fuentes por los delitos de Concierto para delinquir agravado, homicidio, desplazamiento forzado y extorsión. (folios 294-31 1 cdno. ppal.) 47.

Copia del avalúo comercial del predio Los Alpes, elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz del Cesar. realizado el 1 5 de diciembre de 1 999. (folios 31 2-324 cdno. ppal.) 48. Copio de la declaración extra proceso rendida por el señor Carlos Giovanetty Mendoza. (folio 325 cdno. ppal.) 49. Copia declaración extra juicio rendida por el señor Juan Benito Orozco Daza (folio 326 cdno. ppal.) 50.

Copia de la declaración extra juicio rendida por el señor Víctor Fuentes Jiménez (folios 327-328 cdno. ppal.) 51. Copia de la Escritura pública No. 945 de fecha 1 1 de mayo de 2000 otorgada por el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN a favor de INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES LTDA. por la venta del predio Los Alpes por valor de $ 85.000.000.oo.

(folios 333~337 cdno. ppal.) 52. Copia del comprobante egreso por la suma de $85.000.000.oo por concepto de compra del inmueble Los Alpes. (folio 339 cdno. ppal.) 53. Copia del comprobante de egreso por valor de $ 1 5.000.000,oo-cancelación de primer anticipo compra de finca los Alpes. (folio 340 cdno. ppal.) 54. Copia del comprobante de egreso por la suma de $ 10.000.000.oo­ cancelación de segundo anticipo compra de finca Los Alpes- [folio 341 cdno. Ppal.) 55.

Copia del comprobante de egreso por la suma de $10.000.000,oo­ cancelación de anticipo finca los Alpes- (folio 342 cdno. ppal.) 56. Comprobante de egreso por la suma de $ 70.000.000.oo - cancelación del saldo por compra de la finca los Alpes- (folio 343 cdno. ppal.) 57. Copia del contrato de promesa de compraventa suscrito entre los señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN en calidad de vendedor y HUGUES RODRIGUEZ FUENTES en calidad de comprador sobre el predio Los Alpes por la suma de $ 1 05.000.000,oo de fecha 21 de diciembre de 1 999.

(folios 344-346 cdno. ppal.) 58. Copia del escrito dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras por parte del señor Eduardo de Praga Benavides (folios 347-352 cdno. ppal.) 59. Copia de lo Resolución de Acusación proferida por la Fiscalía Novena Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y OIH en contra del señor HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES por los delitos de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley, en concurso con el punible de falsedad material en documento público.

(folios 354-394 cdno. ppal.) Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (_._i;J_,:•j TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA....,_,,.,- SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS < OL,• C,mujo.\u¡,..,;,,, d,· lu Judiramra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No, 20001-31-21 -002-2014-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 60.

Copia de lo adición de la providencia mediante la cual se calificó el mérito de la instrucción respecto de los sindicados HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES y EDUARDO MATTOS BARRERO de fecha 1 6 de agosto del año 2005, en la cual adiciona la preclusión de la investigación por el punible de Homicidio Agravado y Desplazamiento Forzado- (folios 395-396 cdno. ppal,) 6 1.

Copia de la comunicación remitida por el señor RODRIGO TOVAR PUPO "Comandante Jorge 40", dirigido a lo Asesora de Paz del Departamento del Cesar, de fecha 6 de febrero de 2006, (folio 397 cdno_ ppaL) 62. Copio del escrito redactado por Rodrigo Tovar Pupo, recluido en la penitenciaría Central Virginia Regional Jail. Febrero de 201 2. (folios 399-400 cdno_ ppaL) 63.

Copia del formato de investigador de campo -FPJ-1 1 - del Cuerpo Técnico de investigaciones CTI de lo Fiscalía, donde verifican el contenido de lo información allegado dentro de lo investigación adelantado por denuncios de actos delictivos que asocian al señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES con grupos paramilitares_ (folios 406-438 cdno_ ppaL) 64.

Copio de lo denuncio de fecho 1 7 de junio de 1997, presentado por varios miembros de lo familia Fuentes Rodríguez ante el extinto DAS Seccionol Cesar. donde denunciaron ser víctima de amenazas por porte de grupos subversivos. (folios 439-440 cdno, ppal.) 65. Copio de lo respuesto del Director del DAS, dirigido al señor Hugues Rodríguez fuentes y familia, (folio 441 cdno_ ppaL) 66.

Copio de lo denuncio presentado por el señor Hugues Rodríguez Fuentes ante lo Fiscalía General de lo Noción - Regional de Volledupor- de fecho 22 de abril de 1 998, donde puso en conocimiento lo incursión de un grupo armado que se identificó como el frente 41 de los FARC, de quien señaló habían ocasionado daños en los instalaciones de su finco Villa Mortho con lo activación de explosivos.

(folio 442-445 cdno, ppaL) 67. Copio de lo denuncio presentado el 4 de diciembre de 2001 por el señor Hugues Rodríguez Fuentes ante lo Fiscalía General de lo Noción por lo desaparición del señor Gustavo Niño Rivos y su compañero Edilmo Moría Rodríguez, (folios 446-447 cdno, ppal,) 68. Informe en medio magnético presentado por el Consejero Presidencial poro los Derechos Humanos, el cual contiene el Diagnostico Departamental de Cesar 2003-junio de 2008.

(folios 499-500 cdno_ ppal.) 69. Copio del expediente remitido por lo Fiscalía 33 Especializado poro Extinción del Derecho de Dominio que recae sobre el predio "Los Alpes", identificado con el número FMI 1 90-81 97. el cual es propiedad del señor Hugues Rodríguez fuentes (folios 501 -599 cdno_ ppaL) 70. Copio del ejemplar de lo publicación del edicto emplozotorio en medio de comunicación escrito y radial (folios 601 -604 cdno. ppol.) 71 _ Copia de la respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (folios 605-606 cdno, ppal,) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('1111,jo S01¡1erfor de lo Judicuturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 72.

Copio de la respuesta de parte de la Agencio Nacional de Minería (folios 607- 61 O cdno. ppal.) 73. lntorme remitido por el IGAC - Territorial Cesar, donde confirmo lo ubicación georreferenciol del predio los Alpes y el uso de suelo del mismo. (folios 6 1 2-61 7 cdno. ppal.) 7 4. Copia de la Decisión del Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde cursaba una investigación penal en contra del señor Hugues Rodríguez Fuentes por el demito de Concierto para fabricar y distribuir uno sustancia controlado (Cocaína), en lo cual se expuso los siguiente: "Basado en los representaciones en lo Mocion del gobierno poro desestimar el procesamiento en cuanto al acusado, y por haber demostrado buena causa, por lo presente se ordena, que el procesamiento en este coso se desestime en cuanto al acusado.

(folios 636-638 cdno. ppal.) 75. Copia de la comunicación suscrita por Director de Gestión Internacional de la Fiscalía, dirigido o lo Fiscal 15 Especializado de Bogotá, en el cual da alcance del oficio No. 670 del 1 3 de marzo de 2014, por medio del cual remite la respuesto debidamente traducido al Castellano de lo asistencia judicial precitado en el asunto, presentado por el Departamento de Estados Unidos, en virtud de la cual informan entre otras cosas, que no existe ninguna investigación a parte en ese país, relacionado al señor Hugues Manuel Rodríguez Fuentes por el delito de Lavado de activos.

(folios 639-641 cdno. ppal.) 76. Copia de la diligencia judicial realizada el 16 de enero del año 2015, por porte de lo Fiscalía 44 Especializada - Grupo Eje Temático de Desaparición y Desplazamientos Forzados dentro del proceso especial de restitución de tierras iniciado por la Unidad de Restitución de Tierras a nombre y a favor del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN, que cursó en la parte instructiva ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

(folios 654-655 cdno. ppal.) 77. Copia del oficio remitido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. donde informa sobre el nombramiento de depositario provisional de lo Sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES Ltda., al señor EDUARDO DE PRAGA BENAVIDES GUERRERO. (folio 662 cdno. ppal.) 78. Informe de Diagnóstico Registra! del folio de matrícula No. 190-81 97 del predio los Alpes, emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro Delegado para la Restitución de Tierras (Folios 664-669 cdno. ppal.) 79.

Informe de lo Fiscalía General de lo Nación, en relación con lo georreferencioción de los grupos armados al margen de lo ley que operaron en el municipio de Becerril y sus veredas, así como el periodo de influencia armado. Así como los hechos de violencia concerniente al temo que se conocen durante el tiempo comprendido desde el año 1991 hasta el año 2005.

(folios 670-678 cdno. ppal.) 80. Copia de la Resolución emitida por lo Fiscalía 44 Especializado de Volledupar, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica de los señores JHON JAIRO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt' la JudÍ<u/1m, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 ESQUIVEL CUADRADO.

DONALDO JOSE MONZON PITALUA. HUGES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES y CALIXTO LOPEZ GONZALERZ. quienes fueron formalmente vinculados a la instrucción imputóndosele el delito de desplazamiento forzado, en la cual se resolvió precluir la investigación y abstenerse de dictar medida de aseguramiento en contra de los investigados. (folios 775-790 cdno. ppal.) 81.

Informe de Avalúo Comercial de la finco Los Alpes, elaborado por la Lonja de propiedad Raiz del Cesar de fecha 15 de mayo de 201 5 (folios 847-864 cdno. ppal.) 82. Copio de la diligencia de ampliación de denuncia que rindió el señor Rafael Morales Lacouture, dentro de las diligencias previas adelantadas por la denuncia penol del señor Rafael Morales Lacouture por el presunto delito de desplazamiento forzado en contra del señor Eduardo Ustoriz Aromendiz.

(folios 867-870 cdno. ppal.) 83. Copio de lo ampliación de denuncio que rindió el señor Rafael Morales Locouture, en contra del señor Eduardo Ustoriz Aromendiz (folios 871 -872 cdno. ppal.) 84. Copio del pronunciamiento de lo Fiscalía Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Volledupor, en la cual revoca la resolución proferido por la Fiscalía Tercera Especializada de aquello ciudad, el día 28 de febrero de 2013, o través de lo cual, se inhibió de abrir investigación penal en contra del Eduardo Ustariz Aramendiz y se lugar ordenó que se prosiguiera la indagación previa.

(folios 872-876 cdno. ppal.) 85. Copia de la providencia proferida el 22 de mayo de 2013 por la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Jueces Especializados, por medio de lo cual se inició oficiosamente el trámite de extinción del derecho de dominio de uno serie de bienes de propiedad de inversiones Rodríguez Fuentes, dentro de los cuales figura el predio los Alpes. identificado con el F.M.I. No. 1 90-8197 ( 1 92 folios contenidos en el cuaderno Anexo original Rad. 201 4-001 1 2). 86.

Declaración del testimonio del señor MARIO VILLAREAL AMAZAN, recepcionada por despacho comisorio en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucoramanga (folios 26-27 cdno. despacho comisorio) 87. Copia de un contrato sobre semovientes den compañía de fecha 4 de octubre de 1993 suscrito entre Mario Villareal Amazon y Alberto Villoreal Amazon.

(folio 28 cdno. Despacho comisorio) 88. Informe de inspección judicial realizada por el IGAC sobre el predio Los Alpes, donde se verificó los linderos, área del predio, explotación o destinación económica y mejoras existentes en el mismo. (folios 87-89 cdno. Tribunal) 89. Estudio del título o diagnostico registra! del predio los Alpes, identificado con el FMI 1 90-8197 (folios 1 55-1 64 cdno. Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m,ej<> \llpai,,r de la JmUmtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 12-00 Rad.

In!. 0057-2015-02 IV. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocimiento mediante auto de fecha 15 de julio de 20155• y se le dio el trámite correspondiente. Posteriormente, mediante proveído de fecha 1 6 de marzo de 20 1 66, dispuso el despacho sustanciador decretar un periodo adicional de pruebas, en donde se solicitaron a entidades como el IGAC, el certificado de avalúo histórico del predio solicitado en restitución: a la Superintendencia de Notariado y Registro que allegara el diagnóstico registra! del folio de matrícula del respectivo inmueble y a la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Especializados de Bogotá, informara el estado actual del proceso de extinción de dominio y remitiera copia de la última actuación, proceso al cual se encuentra vinculado el señor HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES, y adicionalmente informara si habia dado cumplimiento a lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 1592 de 2012. respecto del inmueble denominado los Alpes, en caso de no haberse realizado el respectivo trámite, se procediera al cumplimiento del mismo.

Una vez notificadas los partes intervinientes del mencionado auto, la apoderado de la sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES, quien actúa en calidad de opositora en el presente asunto, presentó recurso de reposición7 en cuanto a lo dispuesto en el literal c) del proveído, en lo atinente a oficiar a la Fiscalía 33 Especializada en Extinción de Dominio Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Bogotá y señaló que su discrepancia radicaba en que el contenido del artículo 16, parágrafo 3° de la ley 1592 de 2012, reza lo siguiente: "Artículo 16.

La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo i IB de! siguiente lenor: Artículo 178. Imposición de medidos cautelares sobre bienes poro efectos de extinción de dominio. Cuando el postulado hoyo ofrecido bienes de su titularidad reo/ o aparente o denunciado aquel/os del grupo armado organizado o! margen de lo ley al que perteneció, o lo Fiscolio hoya identificado bienes no ofrecidos o denunciados por los postulados, e! fisco! delegado dispondrá lo realización de los labores investigotivos pertinentes poro lo identificación pleno de esos bienes y lo documentación de !as circunstancias relacionadas con lo posesión, adquisición y titularidad de los mismos.

Lo Unidad Administrativo Especial poro la Atención y Reparación Integro! o los Víctimas Fondo paro lo Reparación de los Víctimas- participará en las labores de oiistomiento de los bienes susceptibles de ser cautelados, de conformidad con Jo establecido en e! artículo ) / C, y suministrará todo Jo información disponible sobre los mismos.

Esta información será soportada ante el magistrado con Función de control de garantías en lo respectivo audiencia poro lo decisión sobre lo imposición de medidas cautelares. 1 Folios 6-7 cuaderno de Tribunal ' Folios 96-98 cuaderno de Tribunal ' Folios 1 15-120 cuaderno Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Can,t'j11,\,,perior de la Judimwru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 4-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Cuando de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información /ego/mente obtenida por Jo Fiscalía sea posible inferir fo titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de Jo ley respecto de !os bienes ob¡eto de persecución el fiscal delegado solicitará o/ magistrado con funciones de control de garantías lo programación de una audiencia preliminar poro fo solicitud y decisión de medidas cautelares, o lo cuoi deberá convocarse a la Unidad Administrativo Especial para la Atención y Reparación Integro/ a las Víctimas -Fondo para lo f¡! Reparación de las Victimas".

En rozón a lo dispuesto en la precitado norma, la apoderada judicial de la parte opositora, alegó que la ley 1592 de 2012, fue diseñada para priorizar la investigación y el juzgamiento de las conductas punibles cometidas por miembros de grupos armados al margen de la ley que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional.

Mientas que en el caso bajo estudio, la acción de inició y adecuó bajo los parámetros establecidos en la ley 1448 de 2011, y se dirige contra la persona jurídica denominada INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTESA LTDA., adquiriente del predio mediante contrato de compraventa, y que de igual forma quien fungía como representante legal de la sociedad para el momento de la negociación, nunca se ha postulado para recibir beneficios de la Ley 975 de 2005 y menos aún ha ofrecido sus bienes para tengan el rigor que alude la ley, afirmando que el señor Hugues Manuel Rodríguez, no hace, ni hizo porte de ningún grupo armado al margen de la ley.

Es así, que quien obra como apoderada judicial del Depositario de los bienes de la sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes. indicó que si se daba cumplimiento o lo ordenado en el auto de fecha 16 de marzo de 2016, se estaría violentando el derecho de defensa después de haberse agotado el procedimiento solicitado por el señor VILLAREAL AMAZAN para imponerse en última hora la aplicación de la Ley 1592 de 2012 cuyo ámbito de aplicación emerge de la ley 975 de 2005.

Mediante auto calendado 18 de mayo de 20168 se resolvió el recurso de reposición presentado por la parte opositora, una vez verificado la citada norma y teniendo en cuenta la información suministrada por lo Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, ente judicial que informó que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 16 de la Ley 1592 de 2012 no son competentes y que para tal efecto ser debe acudir a lo Dirección Nacional de Justicia Tronsicional - Grupo Extinción de dominio, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 129 de norma ibídem, se concluyó que las actuaciones B Folios 182· l 84 cdno Tribunal 0 Artículo 12.

Modifíquese el ortículo ló de lo ley 975 de 2005. el cual quedará osí: Artículo 16. Competencia. Recibido por lo fiscalía Genero/ de la Noción, el nombre o /os nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de lo ley dispuestos o contribuir de manera efectivo a lo dispuesto en lo presente ley. el fisco/ delegado que correspondo. de acuerdo con los criterios de priorizoción que establezco el Fiscal Genero/ de lo Noción de conformidad con el articulo 16A de lo presente ley, asumirá de manero inmediato lo competencia µora: 1.

Co0ocer de /os investigocrones de los hechos delictivos come/idos durante y con ocasión de lo pertenencia al grupo armado organizado al margen de lo ley 2. Conocer de los 1nvestigociones que cursen en contra de sus miembros. 3. Conocer de los investigaciones que deban 1n1oorse y de los que se tengo conocimiento en el momento o c:::in posterioridad o la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Crm.,xju.\u¡,ai,,r d,· fu Judtcamru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-201 5-02 emitidos dentro del proceso de extinción de dominio contra el sellar HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES. por el punible de concierto poro delinquir poro promover grupos armados ilegales. cuyo trámite lleva la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales Especializados y no o lo Unidad Nocional de Fiscalías paro lo Justicio y Paz, lo que determinó que efectivamente la norma ordenada a cumplir en el proceso de la referencia, no opera en el caso en lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupds armados organizados al margen de la ley, como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión o la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse, por lo que al presentarse el recurso de manera oportuna, se procedió a reponer el auto de fecha 16 de marzo de 2016, en el sentido de dejar sin efecto el literal d) del numeral primero, en lo que se refería al requerimiento hecho a la Fiscalía 33 Delegada ante los jueces Penales Especializados de Bogotá. Concepto final del Ministerio Público Lo Procuraduría No. 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras de Valledupar, presentó escrito manifestando que producto del análisis probatorio y fundamentos jurídicos. esa Agencia del Ministerio Público considero, que el solicitante Alberto Villareal Amazon, no aportó los motivos fundados para predicar un abandono forzado o un despojo de la relación jurídico con el predio solicitado, que si bien, puede entenderse que fue víctima por el accionar de los grupos armados al margen de la ley a que se vio abocado en un momento dado, no fueron estos los motivos directos paro decidir vender el predio, razón por la que no es titular del derecho de restitución en los términos de lo ley 1448/201 1, por lo que solicita que lo sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda., conserve el derecho de uso, goce. y disfrute como actual propietario del predio los Alpes.

Por su parte, lo apoderada de Inversiones Rodríguez Fuentes, ratifica su oposición frente a las pretensiones del solicitante, luego de concluir que dentro de los diligencias que ocupan la atención del caso, alega que no emerge el nexo causal reclamado por la ley 1448 de 201 1, entre hechos de violencia derivados del conflicto armado interno y el despojo o desplazamiento forzados de las tierras que alguno vez fueron de propiedad del señor ALBERTO VILLAREAL.

Así mismo, afirma la apoderada de la opositora, que está probado que el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN, no fue desplazado de su tierra y a esa conclusión se llega, no sólo a través de lo lectura de la preclusión de la instrucción que se hiciera desmovilización. _¡ Tribuno/ Superior de Drsfrito Jud1c10/ que determine el Come10 Superior de lo Judrcoturo, med,onte acuerdo que expido antes de que se inicie cualquier trámite, será competente poro conocer del /uzgamiento de los conductos punibles o que se refiere lo presente ley. _n coso de conflicto o col1srón de competencia entre los Tribuno,'es Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los cosos o que se refiere lo oresenle ley y cualqurer otra autoridad judicial. primará siempre lo competencia de lo Salo de conocimiento de justicia y paz, hasta tanto se determine que el hecho no se cometió durante y con ocasión de lo pertenencia del postulado al grupo armado orgarwado al margen de lo ley.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (11m,.j11 S11JH!rior de la Judirnwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-201 5-02 por parte de la Fiscalía 44 Especializada de Valledupar y cuyos hechos estuvieron encaminados a su inclusión en el registro de personas desplazadas y allí señala lo togada que nuevamente falta o lo verdad el accionante, de quien asegura jamás se alejó de lo zona, ni siquiera cuando vendió su predio puesto que con los dineros producto de dicha venta abrió los puertas de un establecimiento de comercio allí mismo.

V.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1. esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución. luego la calidad de víctima alegada por el accionante, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1 448 de 201 1: de igual forma se determinará la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras: y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por la parte opositora y las excepciones de buena fe exenta de culpa.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1 448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi [Cesar): iii) calidad de victima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1 448 del 10 de junio de 201 1. o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto1º, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el 'º Artículo 1º ley 1448 de 201 J Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Om,ej".,upui,,, de la Jud,mmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31 -21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 goce de sus derechos o lo verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. Lo restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ello, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un morco institucional propicio poro tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de lo Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS' ', el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 201 l. la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicio es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad '1 Ar/ 76 y SS ley 1448 de 20 1 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mwja.\upnio,r d¿ Ju Judirn1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzado o asesinatos. 31 La reparación, entendido como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar o lo víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a los víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del morco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en lo verdad y la justicio poro la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos poro dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva], dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Becerril (Cesar) De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Becerril, este se encuentra ubicado en la zona noreste del departamento del Cesar, a una hora de la capital del departamento de Valledupar, a una distancia de 100 Km.

El municipio está conformado por 17 barrios. Este cuenta con el accidente geográfico de la Serranía de los Motilones, que lo limita con Venezuela. Su territorio es plano en su casi totalidad. Los principales ríos son el Maracas y el Tocuy. También en porte de su área se encuentro el bloque El Descanso, habilitado poro lo explotación del carbón. Basa su economía en lo agricultura y la ganadería Celebra la fiesta patronal con la Virgen de la Candelaria, el 2 de febrero.

Realiza el Festival de la Paletilla, en honor de los indios yukos, quienes aún habitan el territorio La economía del Municipio es principalmente lo agricultura y lo ganadería Celebra la fiesta patronal con la Virgen de la Candelaria, el 2 de febrero. Realiza el Festival de la Paletilla, en honor de los indios yukos, quienes aún habitan el territorio. 12 Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica 13• "La zona centra/ de/ Cesar está compuesto por los municipios de El Paso, Becerril, Astreo, Lo Jogua de lbirico y Chiriguoná. Las poblaciones de esta región son de suma importancia económica, ·- Ver: https://www.becerril-cesor.gov.co/lnstítucionol/Poginas/lnformaci%C3%B3n-del-Municipio.aspx '] Ver· Diagnostico Departamental Cemr. http://www.ocnur.org/13/uploods/pics/2171.pdt?viewc: 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Om,ejtJ.\u¡wrior dt' la Judiniwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 puesto que son tierras optas para la ganadería y la agricultura y en ellas se encuentran importantes reservas de carbón i4• Sumado a lo anterior, Lo Jagua de lbirico, por sus condiciones geográficas permite la comunicación o través de la Serranía del Perijó entre la Costa Atlántico y Venezuela, En este sector, se implantaron el frente José Manuel Mortinez Quiroz del ELN y el frente 4 1 de las Farc, agrupaciones que se dedicaron al secuestro y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas.

Finalmente, lo región formado por las extensas llanuras centrales bañados por los ríos Cesar y Ariguaní, que corresponde a la parte más rica del territorio; en ellas se encuentran tierras dedicadas a la agricultura y la ganadería"15 Los municipios de Curumaní, Chimichagua y Pailitas limitan con el municipio de El Carmen, Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Catatumbo.

Esta región es apetecida por las zonas de cultivos ilícitos y los corredores hacia Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Catatumbo. La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de La Jagua de lbirico.

Becerril y Agustín Codazzi. Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca. Se debe resaltar que en esta región y sobre las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, están los resguardos de los indígenas Kankuamo y Wiwa, quienes han sido afectados por el accionar de los grupos armados ilegales. 14 3 ".. con reservas medidas de 2.035,40 MI, distribuidas en dos zonas: Lo Lomo. con reservas medidas de 1.777. l Mt, subdividido así: Lo Lomo - Boquerón - El Descanso: en los municipios de Chiriguonó. El Poso y Lo Joguo de lbirico. se encuentro en explotación y se estimo que los reservas explotables son de 687.5 MI.

Lo infraestructura cuenta con transporte ferroviario y un puerto de embarque en Ciénaga {Magdalena). bl La Lomo-Colenturitos: ubicado a 15 km al noreste del municipio de Lo Loma. se han determinado reservas medidos de 102 Mt. 1 o infraestructura de la región cuento con transporte ferroviario y un puerto de embarque ubicado en Santa Marta. c) El Hatillo: conformado por Lo Siminero, ubicada al norte de lo cadena montañoso de Lo Loma con reservas medidos de 150 MI y El Hatillo con reservas medidos de 57 Mt.

Y lo Joguo de lbirico donde las reservas medidas ascienden o 258.3 M1 y se estimo que de estos reservas 197 MI son explotables. República de Colombia, Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Ploneoción Minero Energético, documento: La Cadena del Carbón, disponible en: www.upme.gov.co/Docs/Codena __ carbon.pdf 1 \ 4 La agricultura presento un intenso desarrollo, especialmente en el valle del río Cesar.

Se produce principalmente algodón, maíz, palma africano. plátano, caña de azúcar, cacao. soya. yuca. millo. En términos de inversión en el sector agrícola, lo Gobernación. en su inlorme de gestión público de 2006 reporta actividades como lo firma de un convenio con el banco Agrario por mil mlllones de pesos para brindar oval del 20% del monto total de los créditos aprobados, por el desarrollo de actividades productivas en el departamento. o través del cual se reactivó el cultivo del algodón. Por otro parte, se llevó o cabo la firma de un convenio con Finagro por l.700 millones de pesos, en el cual coda productor recibe el 20% de la inversión por la instalaclón de infraestructura de riego; la implementación de un proyecto para la siembra de 900 hectóreos de cacao, de los cuales 600 se cultivarán en los municipios de Son Alberto.

San Martín y 300 más en San Diego, Lo Paz. El Copey y Becerril. En cuanto a lo palmo africana. se avanza con Misión Animar, en la siembra de 894 hectóreos, con un aporte de lo administración seccional de 2.053 millones de pesos en municipios del norte, centro y sur del Cesar. En cuanto o la ganadería, de acuerdo con lo Gobernación se invirtieron 2.240 millones de pesos en el programa de desarrollo ganadero que beneficia o 440 productores en Becerril. la Jaguo de lbirico, Chiriguanó, Astrea el Copey y Bosconia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C1111.,Äj" S11pufor d,· f« Judirawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-201 5-02 Las estructuras de los Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes buscó ocupar lo Serranía del Perijó y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevado de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el trófico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

Lo incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 1 9, que tiene presencia en la Sierro Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencio en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar. que se repliega en lo Serranía del Perijá y actúo en Son Diego.

Manoure, Lo Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Volledupor, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y Lo Joguo de lbirico; así mismo hocen presencio lo componía Morlon Ortiz y lo columna móvil Marcos Sánchez Costellón.16 Entre 2003 y 2007, los municipios de San Diego. Bosconia. Pueblo Bello en el norte del Cesar, Becerril en el centro y Poilitos al sur, son los 5 unidades territoriales con los tasas de homicidio más altos del departamento.

En el coso de Bosconio, el poso de lo carretero que une el interior del país con lo Costo, así como su proximidad con lo Sierro Nevado de Santa Marta explican en parte lo ocurrido, mientras que los municipios de Son Diego, Becerril y Pollitos se encuentran ubicados en cercanías de lo Serranía del Perijá y de lo frontero' con Venezuela.

A continuación, lo ilustración gráfico que trae el documento redactado por el Observatorio del Programo Presidencial de DH y DIH de Vicepresidencia de lo República: - ''""""".,- d,ust,n """°"'ª - -.. ',, e,.,.,. Pceblo Be• La Paz M"ʹ"•• • ' l&íífu> -- IOe e, m " ';, " ':u ' •,-, 1;;.. '"'•"'',,.,,, "' º"'• "''"'ª ' - H - lo,,,;,,·,., " " n ' jiiiík ¡:; '" ' M Homicidios "n Cesar ¡tOr región 2003-2006 leJ " " rn '' ' ' ' ' ' rn ' ' ' n, "' lziiiil, 1;

L I' ' ' ' ".. " ' e,¡,,; " '',,.,:. ' • iw! 1,, - ' ·"· - 1 ' ( vucna7 21 ';, "ona ' -e-,e '"""º fOUóe" 111 114 17 r•n,esg"n •'hº'"·''"ne aá) r,,,w.,i,, r•ce<ojee,-,,, "" n¡,-k, íJIl,' ·ee,,,a eem•,,,1(,.. ) Ü",,h,, •• " " De acuerdo con el Observatorio, "Esto tendencia al incremento en lo toso de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar lo intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lodo y por otro lodo los acciones desarrollados por la guerrilla que busco impedir lo pérdida de su influencio en esto 16 Ver Diagnostico Deportomentol Cesar. http://www.ocnur.org/13/uploods/pics/2l 7l.pdl?view=l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con«'jo,\11puwr de lo J,ulinmlF" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio" 1 7.

En cuanto al contexto de violencia acaecido en el municipio de Becerril (Cesar) referenciodo en la solicitud de restitución bajo estudio, fue aportado en copias algunos artículos de prensa donde se hace referencia o lo incursión e influencia de grupos armados al margen de la ley en diferentes zonas del departamento del Cesar, a continuación se detallaran algunos de ellos: ✓ "Verdad Abierta.

¿De dónde salieron los "paras" en Cesar?. Una gran crisis social y económica, uno sórdido guerra sucio, de lodo y lodo, contra líderes pacifistas y hacendados dibujaban el telón de fondo de esto región, cuando los paramilitares entraron en escena. Oficialmente el poramilitorismo en Cesar empezó cuando 25 hombres armados se instalaron en junio de / 996 en los sabanas del Ariguoní en los límites entre el Magdalena y Cesar.

Fueron enviados por los hermanos Castaño o petición de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos". ✓ "Revista Semana, Marzo de 2007. "El Comandante 'Borbie ·. Uno listo de 50 reconocidos ganaderos del Cesar que tenía Hugues Rodríguez cuando le ocuparon su emporio financiero es analizado por fiscales de lavado de activo: "No hoy ganadero en Cesar que no conozco o Hugues Manuel Rodríguez fuentes.

Lo mayoría de identifico con él en su lucho contra lo guerillo. Sus amigos y sus enemigos aseguran que el secuestro y el asesinato de su hermana menor en Volledupor, en lo década de los años 90, por porte de las Forc, fue la causo poro unirse o 'Jorge 40'y emprender un temido poder económico y armado en la zona. Dentro de lo organización es conocido como 'El Comandante Borbie ·, manejaba las finanzas del Frente de Guerra Mártires del Cesar AUC región de lo Meso·, le dijo o SEMANA uno de los investigadores que participaron lo semana posada en el operativo en el que le expropiaron 76 bienes".

Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz, 18 el departamento de Bolívar ha sido un escenario de conflicto armado, lo que ha minado la vida comunitaria e individual de los pobladores de este departamento, destruyendo por medio de la violencia, el temor y la desconfianza mutua. Para entender el conflicto del departamento de Cesar es necesario dividir su territorio por lo menos en tres partes: la zona norte, que incluye parte de la Sierra Nevada de Santa Marta (compartida con Magdalena y Guajira) y la Serranía de Perijá, que limita con La Guajira y Venezuela, al noreste del departamento; la zona centro, región plana irrigada por los ríos Cesar y Ariguaní, es la más rica desde el punto de vista agrícola y ganadero; y, finalmente, el sur del departamento, que se relaciona con la región del Catatumbo, perteneciente a Norte de Santander, y con la subregión del Magdalena Medio.

Factores como la extensión de Cesar, los departamentos que lo " Observatorio del Programo Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Algunos indicadores de lo situación de derechos humanos del Cesar, abril de 2005. Disponible en www.ocnur.org/pois/docs/l 259.pdt 'f. Estudio de Seguridad Humano, Prevención de Conflictos y PoL Editores: Francisco Rojos Aroveno -Moufido Goucho Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Gm,Àjt1.\u¡,uior de la Judicawru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31 -21 -002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 rodean y la economía interna explican la confluencia de los diferentes actores armados: las guerrillas, ELN y Farc, y los paramilitares.

Los Farc hicieron presencia en la zona norte del departamento, con el frente 59; en el centro, con el frente 41; y al sur mantuvieron una incipiente presencia, puesto que la guerrilla que dominó en esta zona fue el ELN. Las Forc ingresaron al departamento en lo década de 1 980, con el frente 1 9, proveniente del Magdalena, que posteriormente permitiría la formación del frente 59. en la década de 1990.

Sus diferentes frentes I han pretendido dominar los corredores de movilidad entre los municipios de la Serranía del Perijó, de la Sierra Nevado de Santa Marta y los que limitan con Venezuela, espacio que facilito el ingreso de insumos militares y corredores para el narcotráfico. Así, el frente 59, se ubicó en parte de la Sierro Nevado, mientras que "el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en lo Serranía del Perijá y actúo en San Diego, Monoure, Lo Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguoná, El Paso, Valledupor, El Copey.

Bosconia, Curumoní, Pueblo Bello y la Jogua de lbirico; así mismo hacen presencio lo compañía Marlon Ortiz y lo columna móvil Marcos Sánchez Castellón." 19• la calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.01 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorios cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que lo victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de lo ley. pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de lo fuerzo pública, siempre que se cometo en el marco de la confrontación armado contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas o cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos. 10 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos. "Diagnóstico departamental Cesar"· 2007.

Pág 6 y 7 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <,,,,,,,.jo s,,,,,.,;,,, d,• '" Judfr,rniru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 El 29 de noviembre de 1985. la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " /.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluido la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a uno persono, con arreglo o la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de lo relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En lo expresión "victima" se incluye además, en su coso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con lo víctima directa y a los personas que hayan sufrido daños al intervenir paro asistir a la víctima en peligro o para prevenir lo victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, yo sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticos culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/ 1 47 de lo Asamblea General de la ONU, adoptado el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f'ml'<'jt1 Su¡,nior d<' la Judl<'aturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 cargo de lo víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia o víctimas en peligro o poro impedir la victimización. 9.

Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". Lo Corte Constitucionol2º ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como lo persona que ha sufrido un dorio real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que seo real, concreto y específico, y o partir de esto constatación se origino lo legitimidad poro que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidos de reparación. De lo anterior es cloro, que una persono que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es uno víctima de violación o los normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno o su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de los víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del morco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de los víctimas, o partir de la Constitución, se fundo en varios principios y preceptos constitucionales: /i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los trotados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CPJ;

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de los víctimas /Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y lo protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);

(iv) en e/ principio de dignidad humano que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga Justicia /Art. lª CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que Jo intervención de los víctimas en el proceso penol no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a lo administración de justicio, del cual se derivan garantías como lo de contar con procedimientos idóneos y efectivos para lo determinación legal de los derechos y los obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un,,, Corte Constitucional. Sentencio C-2S0-12.

M.P. Sierro Porto Humberto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (',>nvj11.\,i{"'rior d,• la Judicawru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 término prudencial y sin dilaciones injustificadas, /a adopción de decisiones con el pleno respeto de! debido proceso, así como lo existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa mismo Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con los víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuento el principio de favorabilidod; el principio de buena fe, el derecho o la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "/a condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos21 ".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hoce lo ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de victimo, sino identificar, dentro del universo de los víctimas. entendidos éstos, en e/ contexto de lo ley como todo persono que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducta antijurídico. a aquellas que serán destinatarias de las medidos especia/es de protección que se adoptan en ella, acudiendo a uno especie de definición operativa. a través de Jo expresión "[s]e consideran victimas, poro los efectos de esto ley /...)", que implico que se reconoce lo existencia de víctimas distintos de aquellos que se consideran tales poro los efectos de esto ley en particular. que serán !os destinatarios de las medidos especiales contenidos en la ley.

Poro delimitar su ámbito de acción, lo ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de !os que se deriva e/ daño deben haber ocurrido o partir del Iº de enero de 1985; el relativo a lo naturaleza de los conductas dañosos. que deben consistir en infracciones o/ Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestos o los normas internacionales de Derechos Humanos (O/OH), y, en tercer lugar. uno de contexto, de acuerdo con el cual toles hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Los medidos de apoyo no sustituyen los procesos penoles dentro de los cuales deben tramitarse los pretensiones de verdad y de justicio de !os víctimas. y. eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevos instancias. o procedimientos especrales, sino que, en general. contienen previsiones de apoyo o los víctimas, poro que puedan actuar de mejor manero en esos procesos" Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. '' Sentencio T- 188 del 1 5 de marzo de 2007 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,s,-jo ńupai11r d^ In Judiml<tru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzco los efectos jurídicos correspondientes.

Lo bueno fe cualificada, es lo que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituido por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse22 que la buena fe cualificado es lo exenta de culpo o la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "la buena fe simple es la exigido normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por e! artículo 768 de! Código de CiviJ, al referirse a la adquisición de la propiedad como '·/a conciencia de haberse adquirido el dominio de la coso por medios legítimos. exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta bueno fe consisten en cierto protección que se otorgo o quien de tal manero obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por lo iey, en rozón de no ser el tronsmitente titular de aquel derecho o no estor autorizado paro transmitirlo, no obstante lo fo/to de protección del derecho que se pretendió adquirir. lo ley otorgo a quren obró de bueno fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencido en un debate judicial, pero el ordenamiento juridico aminoro los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones: buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La bueno fe cualificada o bueno fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de lo buena fe simple acabado de examinar.

Como su nombre lo indico, tiene Jo virtud de crear de la nodo una realidad jurid1co, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico. un derecho o situación que realmente no exista." Sobre sus diferencias indicó: '·Lo bueno fe simple tan sólo exige una conciencio recta, honesta; pero exige uno especia/ conducto. Es decir, lo buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho.

Así. lo definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una coso por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es lo yo examinada del artículo 964de/ Código Civil. En general. quien compro una cosa mueble a otro persono. actúo con bueno fe simple y no adquiere e! dominio si el fraden/e no ero e/ verdadero 'i Escobar Sonin.

Op. Crt., p. 250 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Cf>n.-rj11 S"f"'ríor d,• la Judfrawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 duefio. según lo dispone el ortícuio 752 del Código Civil.

Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el trodente ero el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario. En cambio. la bueno fe creadora de derechos o buena fe exento de culpa (!a que es interpretada por la máximo romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para lo buena fe simple: tener la conciencio de que se obro con /eaitod: y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el trodente es realmente propietario Jo cual se exige averiguaciones que comprueben que oquei/o persono es realmente propietario.

Lo bueno fe simple exige sólo lo conciencio, lo bueno fe cualificado o creadora de derechos, exige conciencio y certeza." De acuerdo a la sentencia C- 1007 de 2002. la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita23.

Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además de la bueno fe simple, existe uno bueno fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esto bueno fe cualificada, tiene la virtud de crear uno realidad jurídico o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 2' Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpo y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Supremo de Justicia en 1 958: i) Que el derecho o situación jurídico aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manero que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir lo verdadera situación. ii} Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii} Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; lo creencia sincero y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño25.

En el marco de la poli tic a de restitución de tierras. la Ley 1 448 de 201 1, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la bueno fe de las víctimas. Así, la victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarlo de la carga de lo prueba. '' En efecto. lo Corte Comtitucionol ho sos1enido· ·'Pero si el error o equivocación es de tol noturolezo que cualquier persono prude'lte y diligenle también lo hubiero cometido. por trotarse de un derecho o s1tuac1on aparentes, pe,o en donde es imposible descubr:r lo falsedad o no exislencia. nos encontramos forzosomen!e. ante la llamado bueno re cuollf,coda o bueno te exenta de todo culpo Corte Constitucional. sentencja C-1007 de 2002.

MP: Cloro Inés Vargas Hernónde2 " Corte Constitucional. sentencio C-1007 de 2002. MP· Cloro lnes Vargas Hernóndez º', Corte Constitucionol, sentencio C-1007 de 2002. MP: Cloro Inés Vorgas Hernóndez Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:z,:¡ 1 1/ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC (,m.,eju s,,¡urinr d,, !u Judirawra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 De esto manera, establece el artículo 78 de lo Ley 1 448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, paro trasladar la cargo de la pruebo al demandado o o quienes se opongan o la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: ''Articulo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante e! ¡'uez dentro de los quince ( 15/ días siguientes o la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo lo gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierms Despojados, cuando la solicitud no hoya sido tramitado con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuento por el Juez o Magistrado./ ) Al escrito de oposición se acompariorán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de lo calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exento de culpo. del justo titulo del derecho y los demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso. referentes al valor del derecho, o la tocho de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó lo solicitud de restitución o formalización.'' (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley26 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como porte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serón compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpo, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba ero el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en lo ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7827 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el 2° Artículo 98. "

ARTÍCULO 78. . "!NVERS!ON DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con lo pruebo sumario de /o propiedad, posesión u ocupación y e! reconocim1ento como desplazado en el proceso 1ud1c10J, o en su defecfo lo p1ueha sumario del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Om,ejo Supfri1Jr de la Jud,caturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No_¼ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.

Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a lo presumido, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a los pretensiones en los cosos en que se trote de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parte de lo base de que a lo víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar uno pruebo sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la pruebo sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde o quien se quiera oponer a dicho restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta formo, la cargo de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la cargo de demostrar el fundamento de su oposición. CASO CONCRETO: En el presente coso, lo Unidad Administrativo Especial de Gestión de Tierras despojadas. presento o nombre del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN. solicitud de restitución del predio "LOS ALPES". ubicado en lo VEREDA El Zorro, en jurisdicción del municipio de Becerril (Cesar), previsto en lo ley 1 448 de 201 1.

Poro tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el ort. 76 de lo ley 1 448, con lo inclusión del inmueble y el solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente, según la constancia número 0045 del 4 de agosto de 201 4, expedido por lo Dirección Territorial de lo Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojodos.28 Como primero medido se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por porte del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN, y lo relación de éste con el inmueble, para luego entrar o determinar si en este caso se encuentro demostrado la calidad de víctima del solicitante.

Pues bien, el inmueble rural solicitado en restitución denominado Los Alpes, ubicado en lo vereda EL Zorro, en jurisdicción del Municipio de Becerril; se encuentra identificado de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por lo UAEGRTD, con las siguientes característicos: despojo, poro trasladar lo cargo de Jo pruebo al demandado o o quienes se opongan o lo pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despqodos del mismo predio". 2s Ver folio 19 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Om"j" \llpai<1r de ill.llldkuwra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21-002-2014-001 12-00 Rad lnt 0057-2015-02 Calidad jurídica de la solicitante Anterior Propietario Nombre del predio Cédula catastral 00-02- Los Alpes 000 l - 0 1 8 1 -000 Folio de matricula 190-8197 Área Catastral 1 18 Has 6.978 m:· Área ¡ Area verificada ! solicitada UAEGRT l 1 8 Has 673 m= 1 1 5 Has El predio antes descrito se encuentra delimitado por los coordenadas geográficas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTt lATITUD (" ") LONG (' "") 63027 1572747,56 1078510,92 g• 46' 27,674" N 73' 21' 42,950"' W 63773 1572685,20 1078736,81 46' 25,629..

N 73• 21' 35,543" W 63780 1572542,n 1078837,36 \ g• 46' 20,986.. N 7õ 21' 32,253" W 63037 1572422,20 1078988,81 9• 45• 17,052" N 7r 21' 27,293" W 63026 1572228,81 1079094,41 9" 46' 10,751" N 73• 21' 23,842" W 63741 1572155,74 1079251,88 9• 46' 8,362" N 73• 21' 18,680" W 3 1571941,19 1079130,46 9' 46' 1,387'' N 73• 21' 22,679" W 62997 1571202,65 1078695,46 g• 45' 37,382" N 73• 21' 37,002" W 63011 1571372,84 1078427,88 g• 45' 42,939'' N 73• 21' 45,770'' W 63012 1571609,58 1078100 63 g• 45' 50,666" N 73• 21' 56,490'' W 63013 1571843,75 1077828,10 9" 45' 58,306" N 73' 22' 5,415" W 63014 1571854,38 1077823,02 9" 45' S8,652..

N 13• 22' 5,581" W 63028 1572506,45 1078325,94 g• 46' 19,8401' N 73' 21' 49,035"' W De acuerdo a la información contenida en la Escritura Pública de compraventa No. 218 del 23/04/1 990 y registrada en el F.M.I. No. 190-8197, se estableció que el predio solicitado en restitución, el cual se encuentra inscrito en el registro único de tierras despojadas tiene los siguientes linderos como sigue a continuación: "NORTE: Camino carreteable de la Tropical Oil Company, que sale de la población de Becerril.

SUR: Con predios de Hugues Rodríguez. ESTE: con predios de Augusto Fuentes Maya. OESTE: con predios de Hugues Rodríguez. EL lindero norte. actualizado: predios de Napoleón Ávila Sehoaneo y Félix Molino, carretea ble El Zorro a la Tropical en medio". En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Solo diferencias en cuanto al área solicitado, el área catastral y el área georreferenciada, de acuerdo o los siguientes datos29: Área en Título de propiedad Hectáreas 1 1 5 29 Ver folios 147-151 Informe Técnico Prediol.

Cuaderno Prlncipol Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Metros2 TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ('(,nsrjo S,iperior d,• la Judframru SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Área Solicitada Área Registra! Área Catastral del IGAC Área Georreferenciodo en campo 1 1 5 1 1 5 1 1 8 1 1 8 6.978 m2 673 m2 En primera medido del Informe Técnico Predial se determinó o través de la Georreferencioción en campo URT, que el predio tiene una cabida superficiaria de 1 1 8 hectáreas más 673 metros cuadrados, tal como se muestra en el plano anexo de georreferenciación se indica que las diferencias encontrados en áreas corresponden a las diversas metodologías usadas para la captura de lo información. Teniendo en cuenta que existe diferencia entre el área determinada en el título de propiedad debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la georreferenciodo, lo cual opero en metros cuadros, se tomará como área del predio objeto de estudio lo indicado en lo Escrituro Público y Folio de matrículas inmobiliario No. 1 90-8 1 97 es decir 1 1 5 Hectóreos, por ser lo que corresponde al área registro! y poro no afectar derechos de terceros no vinculados al proceso.

Por otro porte, en el informe técnico prediol3º presentado con lo solicitud de restitución, se indicó que el predio se encuentro afectado por lo exploración de hidrocarburos, el área se encuentro en evaluación técnico de lo ANH contrato CR 4 con la operadora OGX PETROLERO E GAS LTDA en toda la extensión superficiaria del predio. Que de acuerdo con lo información suministrado por lo ANM, actualmente existe un título minero vigente poro lo explotación de corbón/Demos_Concecisbles con un contrato de concesión [L685), el cual cuenta con el código de expediente HEF- 1 52 en un área de 1 1 7 hectóreos 8728, 1 7 metros cuadrados y uno solicitud vigente en curso poro explotación de Carbón Térmico un contrato de concesión (L685), tiene código de expediente OG3-09431, en un área de 6 hectáreas 8657,09 metros cuadrados.

No obstante lo anterior, en el informe rendido por lo Agencio Nocional Minero37 se indicó que una vez realizado el análisis técnico del predio ubicado en lo vereda Los Manguitos, Municipio de Agustín Codozzi, los coordenados señalados en el escrito de la demando y con lo información vigente del catastro minero colombiano con fecho de corte 1 4 de septiembre de 2015, determinaron que: • Que la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos {E&P) o de evaluación técnica (TEA), no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras. ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y y;, Ver folios 100-106 cuaderno principal 01 Ver folios 293-295 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC ( 1111,.-j11 \',,¡,edor de lo Judirut,,ru SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 ep/otación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de los tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, todo vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividaddes es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de los actividades establecidos en cada uno de lo contratos ' 12 Asi mismo, la Agencia Nacional de Minería, radicó oficio donde informa el resultado de la consulta del Catastro Minero Colombiano actualizado a 5 de diciembre de 2014, sobre el predio Los Alpes, en el cual se reportaton las siguientes superposiciones y solicitudes mineras vigentes: Expediente HEF-1 52 Codigo RMN HEF-152 Fecha de inscripción RMN 27 /06/20067 Area otorgada (Ha) 9666,6 Estado TITULO VIGENTE - EN EJECUCION Modalidad CONTRATO DE CONCESIONES Minerales CARBON/DEMAS CONCESIBLES Titulares (80018631 30) AGM DESAROLLOS LTDA Municipios CODAZZI-CESAR/BECERRIL- CESAR Fecha de Terminación 26/06/2037 Área del título superpuesta con el 68,625536 predio LOS ALPES (Ha) Etapa: F:xplotación Ubicación de frentes de A fa fecha el titular no iniciado ninguna labor de explotación y labores mineras explotación ya que no cuenta con licencia respecto al predio de interés ambiental ' Area de la sollcltud Area Expediente solicitada Fecha Estado Modalidad Minerales Solicitantes Municipios superpuesta radicación coa el (Ha) predio LOS ALPES (ha) Contrato (9006282276) Sollcitud OG3-0943l 1993, 1 1 7 03/07/2 1013 vigente de Carbon METALCOAL BECERRIL 33,802 concesión Termico EXPLOnR CESAR en curso (L685) S A.S Ahora bien. la relación del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN con el predio arriba relacionado se encuentra establecida por la titularidad otorgada a través de la Escritura Pública No. 261 0 del 23/ 1 0/ 1 989. por medio de la cual el señor Luis Alberto Villareal Cucunuba le transfiere en donación el 50% del predio y finalmente adquiere la titularidad completa del inmueble tal como consta en la escritura de compraventa No. 1 1 6 del 18/03/ 1 994 por medio del cual le compra a su hermano ?: Ver 605-606 cuaderno de Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Cv11uj11 Superfor d,• la Judframru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO;¡,:¡b 1/ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-201 4-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Maria Villareal Amazon el otro 50% lo cual fue registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-8197.

T enemas entonces que el solicitante se encuentra legitimado en la causa por activa de conformidad con el artículo 7 5 de la Ley 1 448 de 201 1, puesto que demostró el vínculo jurídico con el predio en su condición de anterior titular del mismo, tal como se expuso en el párrafo que antecede. Teniendo entonces identificada la parcelo solicitada en restitución, y determinada lo relación de la misma con el acciononte, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostrado la calidad de víctima que alega el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN.

Si bien es cierto el señor Alberto Villareal Amazon se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas de desplazamiento. tal como lo acredita la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas desde el 1 4 de septiembre de 201 433, no es menos cierto que esto Sola ha acogido el criterio desarrollado por lo jurisprudencia, conforme al cual "/a inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado si no una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; por lo tonto esto colegiatura deberá proceder o constatar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

Pues bien, al respecto, encontramos en los supuestos fácticos de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras, indican como motivo del presunto desplazamiento del señor Alberto Villareal Amazon de la parcela reclamada, el hecho de que para el mes de mayo de 1 999, un señor llamado Luis Ávila lo contactó personalmente y le informó que el Ejército de liberación Nacional -ELN- lo había declarado objetivo militar por ser colaborador de los paramilitares y que tenía un plazo de 6 meses para desocupar la zona de Becerril y se afirma en los supuestos fácticos que después de ese hecho, el solicitante mantuvo contacto y la administración que hacía del mismo a través de las comunicaciones que sostenía con el trabajador de la finca.

Que incluso, dos meses después de haber sido informado de que era objetivo militar, retornó al inmueble y un trabajador le informó que al predio lo fueron buscando dos hombres y una mujer que aparentemente estaban armados y requerían hablar con el señor Villoreal Amazon de manera urgente, es entonces, cuando señala el acciononte decidió no volver a la finca.

De tal situación surge que el solicitante, pese o lo advertencia de que abandonara la zona en el plazo de seis meses, persistió en la 33 Ver tollo 238 cdno. ppal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mujo \upui1Jr dR /u Jud,rnmro TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUOICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAOA EN RESTITUCION OE TIERRAS SENTENCIA No M.P. ORA.

MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 atención y explotación de su predio a través de una tercera persona y mientras tanto buscaba una posible solución ante el problema suscitado, por lo que se explica el amplio periodo poro dejar de manera definitivo la explotación económica de su finco.

Señaló que aproximadamente en el mes de octubre de 1 999, a dos meses que se cumpliera el hipotético plazo que le había concedido la guerrilla, decidió irse a Bucaramango donde vivía su madre y que estando en esa ciudad, recibió unos llamadas donde le decían que conocían de la dirección exacta de su madre, situación que aduce lo motivó a vender el ganado y a desocupar la finca gradualmente porque finalmente se vio impedido a ejercer la explotación y administración total del predio, perdiendo todo contacto con el bien, al ver que los seguían presionando y ante la inminencia de que se cumpliera la amenaza recibida por parte del grupo armado ilegal.

De la declaración dada por el señor Alberto Villareal, en el trámite administrativo y ante el juzgado instructor, se puede observar que es coincidente en afirmar que decide abandonar el predio de forma definitiva a fínales del año 1 999, a raíz de las amenaza que asegura haber recibido por parte de un grupo armado al margen de ley {Ejército de Liberación Nacional), la cual consistía en un plazo de seis (6) meses para que saliera de la zona de Becerril, situación que lo obligó a ofrecer su predio en venta, según él a la única persona que estaba interesada en adquirirlo, es decir, al señor Hugues Rodríguez Fuentes.

Sobre el mismo aspecto, se encuentra aportada en las pruebas documentales lo declaración rendido por el mismo solicitante ante lo UAEGRTD durante etapa administrativa. en la cual el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN. afirmó lo siguiente: "PREGUNTADO: En qué fecho y bojo qué hechos se vio afectado usted por hechos de violencia. CONTESTO: Lo verdad o mí varias veces me citaron las autodefensas por medio de mi trabajador, ellos querían que yo les entregara las llaves de la quinta para poder ellos dormir, los comandantes, ellos estaban en la finca aledaña a mi finca llamada Villa Martha que era de propiedad de Hugues Rodríguez, este grupo armado al margen de la ley yo tenía un buen tiempo de estor en eso finco, dañaban el alambrado paro poder hacer sus recorridos en la zona.( ) después varios paramilitares dormían dentro de la quinta y después pretendían que les diera la llave de la quinta me contaba un trabajador Gustavo Niño Rivos.

Eso fue más o menos a principios del año 1999, enero o febrero. A finales de moyo de ese mismo año el señor Luis Ávila me contacto personalmente poro informarme que a él los "'Elenos" le habían comunicado que yo había sido declarado objetivo militar por ser colaborador de los paramilitares y que me habían dado un plazo de 6 meses poro desocupar lo zona de Becerril, que tenían eso consideración porque yo ero un buen patrón. Yo no me atreví o denunciar que los paramilitares estaban en mi finco porque nadie se atrevía hacerlo, ni con la guerrilla, ni con los paramilitares.

Yo no le creí mucho al señor Ávilo, pero 5 días después cuando iba poro /o finca, un trabajador de lo finco "Lo Anaconda"' que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej<> Su¡,nior de l11 JuJfrawro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO z 10;;--- SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 está camino a mi finca me dijo que me regresara porque había tres hombres y uno mujer que me estaban esperando, que estaban armados y que querían secuestrarme.

Yo me regresé a Becerril, busqué a un señor que le llamaban "EL Cole" y le pagué el transporte para que me llevara la vacuna para el ganado y los víveres paro que el encargado de la finca, el señor "Ramón'' se encargara de vacunar las terneras. Después de estos hechos me quedé en Codazzi, en mi casa y no salía, no volvió más a la finca: hablaba con el señor Ramón por celular, dirigía la finca por celular y volví a las finca dos meses después en un corro arrendado porque el mío ya lo conocían.

"34 Ahora bien, en la diligencia judicial de interrogatorio que fue absuelto por el solicitante ante el Juzgado instructor, el reclamante se refirió a los hechos que presuntamente generó su desplazamiento, así: "Preguntado: qué hechos posteriores impidieron que usted siguiera explotando su predio. Contestó: pues yo la finca prácticamente dejé de ir a la finca, cuando al comienzo empezaron a llegar unos grupos armados ahí a los potreros de la parte de atrás de la finca pegados interrumpe el juez Preguntado: en qué fecha fue eso.

Contestó: fecha no sé exactamente pero sé que fue del 89 en adelante que empezó a llegar grupos armados a la finca mía. En la finca de la parte de atrás, los potreros del jagüey ahí se hicieron unos campamentos. Interrumpe el Juez Preguntado: a partir de ese año 1989 que actos directos e indirectos. EL INTERROGADO: Perdón estoy hablando del 99 disculpe en el 89 murió fue mi papó. EL JUEZ: Si fuera del 89 este proceso no tendría razón de ser.

EL INTERROGADO: Si señor, eso fue en el año 1999. Del 98 en adelante empezaron a ver grupos armados en la zona de Becerril, a finales del 98 y comienzos del 99 empezaron a ver grupos armados en la finca mía, en la finca Los Alpes. En la parte de atrás del Jagüey se asentaron ahí un tiempo, me desmigajaban la finca en todo momento, los pelos de alambre, eso era un constante dolor de cabeza porque al romper los alambres el ganado se me salía de la finca se iba para donde los vecinos, ya después un tiempo en el cual ellos no se querían quedar en los potreros sino que se quedaban alrededor de la quinta, alrededor de la finca tiene unos corredores, ellos ahí guindaban las hamacas y se quedaban ahí, ya después mandaron una razón con un trabajador que yo tenía en la finca que era el señor Ramón que ellos querían que yo les dejara la llave de la quinta porque ellos querían dormir dentro de la quinta, creo que era el comandante de ellos, yo le deje dicho a Ramón que el único que tenía derecho a dormir ahí era yo que era el dueño ( }Entonces prácticamente yo deje de ir a la finca cuando estos señores ya querían era prácticamente a dormir alrededor de la quinta, ya querían dormir en la quinta, a todo momento me querían estar dañando los alambres de la finca, entonces el temor mío era el factor armado.

Preguntado: esos hechos a partir del año / 999 los puso en conocimiento de alguna autoridad policía nacional, fiscalía, CTI. Contestó: no señor, usted sabe que uno en ese tiempo vivía con temor." Más adelante, el señor Villareal Amazon dentro de su relato, refirió que sentía temor por el factor armado, por cuanto hombres armados dormían en las instalaciones de su 3, ver folios 44-45 cuaderno principal Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct>ns-f'jo Silperior de la Judirnmru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 finca, pero señala que no denunció tales hechos ante las autoridades competentes, así lo expresó: " Entonces prácticamente yo deie de ir o la finca cuando estos señores ya querían era prácticamente a dormir alrededor de la quinta. ya querían dormir en la quinto a todo momento me querían estar dañando los alambres de la finca entonces el temor mío era el factor armado.

Preguntado: esos hechos o partir del año 1999 los puso en conocimiento de alguna autoridad policía nocional, fiscalía, CTI. Contestó: no señor, usted sobe que uno en ese tiempo vivía con temor". Con respecto a la situación que asegura ocurrió, fue requerido el señor Alberto Villareol, o fin de que manifestara si había recibido amenazas de porte del señor Hugues Rodríguez, persono con lo que afirma hizo el negocio de venta del predio, o lo que contestó: "Preguntado: dígale a este despacho si el señor Hugues Rodríguez directamente hizo algún tipo de amenazo o amedrentamiento o coercimiento de su voluntad poro que vendiera el predio Los Alpes.

Contestó: no, yo lo finco más que todo lo vendí baio presión del grupo armado que estaba en la finca de los paramilitares, también supuestamente de la guerrilla, lo verdad es que el miedo mío ero ir o la finca, porque en todo momento estaban las autodefensas ahí y por otro lado era la guerrilla, entonces yo no sabía qué hacer, pero yo la finca la vendí por lo que le digo, por miedo o mi integridad, miedo a que le pasara algo o mi mamó porque ya cuando me llamaron lo última vez a decirme de que, porque me llamaban o decirme que me iban a matar, que no sé qué cosa, que se iba o cumplir el plazo, yo comenzaba con ellos a discutir y le decía cualquier vulgaridad a ellos, y yo o lo último me dijeron que la último llamada que me hicieron "que dejara yo de tirármela de tanta vaina, que ellos no hablaban sino que ellos actuaban y que mi mamó vivía en Bucaromongo en la torreo 2 apartamento 202". hasta el teléfono me dieron de mi mamó, entonces yo ya me fui para Bucaramango y le dije a mi mamá que era lo que estaba pasando y ella me dijo lo verdad que la finca la vendiera pues el día de mañana se podía conseguir pero la vida no." Obro en el expediente copia de lo denuncio penal presentado por el señor Alberto Villareal Amazon de fecha 1 5 de octubre de 2009, Fiscalía Seccional de Agustín Codazzi, donde puso en conocimiento los hechos que presuntamente ocurrieron el 1 O de junio de 1 999, querella en la cual hace una relación de las mejoras y acondicionamientos que tenía la finca paro eso época y afirma que fue víctima de desplazamiento forzado por acción de grupos armados ilegales pertenecientes a las AUC, en el cual indicó lo siguiente: "Quienes llegaron en eso fecha a lo Finca del señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES, días después, se posicionaron en mi Finca Los Alpes, donde duraron más de una semana, a los días siguientes recíbí una llamada donde me declararon OBJETIVO MILITAR. dándome un plazo de seis (6) meses para que abandonara la región supuestamente un grupo guerrillero delos ELN, comencé averiguar me dijeron que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cim1ejr, \'11pnior,ü lll Judirnwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 esa llamada no la había hecho el grupo guerrillero, sino las AUTODEFENSAS, me siguieron llamando y me obligaron a mal vender la finca, por un valor inferior al precio real, a $ 700.000,oo por hectárea, para un valor total de $ 85.000.000,oo al empresario y ganadero Hugues Rodríguez Fuentes, lo mismo hice con todo el ganado, a un valor inferior al comercial, tractor Ford 6600, por miedo, temor, me desplace forzosamente a la ciudad de Bucaramanga, llegue a la casa de mi madre.. 'T;

También fue llamado a dar su testimonio, al señor MARIO VILLAREAL AMANZA, hermano del solicitante, el cual fue recepcionado a través de despacho comisario en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucoramanga, a quien se le indagó por las circunstancias que alega el solicitante establecen su calidad de víctima de desplazamiento respecto al predio los Alpes. quien manifestó entre otras cosas: "PREGUNTADO: Manifieste si en el área de influencia del predio hubo presencia del conflicto armado, y de ser positiva su respuesta, en qué año fue eso? CONTESTO: había presencio de paramilitares eso fue en los años 85 cuando aparecieron los paramilitares, me parece que ero el bloque de Jorge 40, se presentaron muchos bajos uno iba a la Finca y se encontraban uno o dos muertos en la carretera siempre vivimos muy de cerca ese conflicto, inclusive en la misma Finca había presencio paramilitar".

J6 Y en cuanto a las amenazas que manifiesta haber recibido el señor Alberto Villareal Amanza, esto dijo el señor Mario Villareal durante su declaración: "PREGUNTADO: Manifieste si sabe o tuvo conocimiento de amenazas que se hicieran contra lo vida o integridad del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y de ser cierto, quien las realizaba? CONTESTO: si lo amenazó de muerte la guerrilla por ahí cerca del Cesar, inclusive mi hermano le debe la vida al popó del Magistrado que se llamaba Lucho Ávila fue el que le avisó a mi hermano que lo iban a matar, incluso al papó del Magistrado lo mataron porque tenia un hijo militar, me acuerdo exactamente que el señor Lucho lo invitaron al grado del hijo en Bogotá y la guerrilla le dijo que si iba lo mataba y él fue a Bogotá y lo mataron al poco tiempo.

Lo que pasa Doctora es que mi hermano Alberto Vil/orea/ tenía una Samurói Roja idéntica a la que tenía un comandante e los grupos paramilitares e igualmente era rubio, luego la gente lo abordaba confundiéndolo con el comandante y él se identificaba como ALBERTO y les decía que no era ningún comandante que lo estaban confundiendo".37 Y más adelante en su relato, el testigo Mario Villareal Amazon, ratificó lo señalado por su hermano Alberto Villoreal. en cuanto a la presencia de hombres del grupo paramilitar en el predio Los Alpes: "PREGUNTADO: conocía usted campamentos paramilitares en la zona donde se ubica el predio los Alpes? CONTESTO: si claro, muchas veces llegábamos y ellos,: Ver folio 36·37 cdno. ppal. '' Ver folio 26 cdno. despacho comisario F Ver folio ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUOICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Com,ejo.\up,•ri"r dÅ /u Jud,rn/1/ro SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-00 1 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 estaban acampando y eso fue como una formo de presión para que se vendiera la Finca, inclusive hubo una anécdota que cuando mi hermano le vendió la finca a HUGUES él le dijo que le dejara trabajando al capataz que era muy bueno y eficiente sin embargo cuando él lo compró le dieron unas horas paro que se fuero si no lo mataban"Js De los declarantes convocados por la parte opositora, encontramos el testimonio del señor Carlos Giovanetti Mendoza, quien señaló en sus generales de ley ser un ganadero, conocedor de la zona y de los propietarios que ha tenido el predio los Alpes desde el año 1993 aproximadamente, a quien se le indagó si tuvo conocimiento del accionar de grupos armados al margen de la ley en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución, lo cual respondió: "Preguntado: De acuerdo a su respuesta anterior y como quiera que es conocedor de la zona, dígale a este despacho si fue testigo directo o indirecto del actuar de !os grupos armados al margen de la ley y a partir de qué año si tiene conocimiento de ello.

Contestó: bueno el año si no, pero ahí los primeros que empezaron actuar fueron las guerrillas de las Farc ahí nosotros fuimos directos periudiɸados por las Farc y el ELN nos atacaron, pues a mi papá que era el dueño de la finca. Preguntado: es decir que simultáneamente tanto las guerrillas de las Farc como el ELN hicieron presencia en esa zona.

Contestó: si en esa zona desde Casacara hasta Curumaní comenzaron a incursionar en todos los pueblos pero de resto bueno en ese momento ya después vinieron las autodefensas pero yo paraba más acá en Valledupar porque la guerrilla nos atacó a nosotros muy fuerte pues a mi papá más que todo, perdió mucho ganado, tuvo que vender dos fincas al lncora en ese momento por presión de la guerrilla, inclusive dos fincas invadidas una en la Jagua de lbirico y otra en Casacara''.

Y más adelante, encontramos la certificación expedida por la Fiscalía Primera Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado para asuntos humanitarios de Santa Marta - Magdalena39, donde hace constar que a esa unidad de fiscalía le correspondió por reparto lo denuncio formulado por el señor Alberto Villoreol Amazon, por el delito de Desplazamiento Forzado, hecho ocurrido el l O de junio de 1999, en la vereda La Guajirita, jurisdicción del Municipio de Becerril­ Cesar y que se había iniciado la correspondiente investigación previa y se encontraba radicada bajo el No. 89.736, se ordenaron las pruebas pertinentes para establecer la ocurrencia del hecho y sus autores, no obstante no se aportó al proceso la documental que determinara los resultados de dicha investigación. Por otra parte, reposa en el plenario un informe contenido en el formato de investigación de campo FP J-11- rendido por la Policía Judicial en donde se relacionó la georreferenciación de los grupos armados al margen de la ley que operaron en Municipio de Becerril y sus veredas, y en su punto 7.2., el cual señala lo siguiente: "En el:-.,, ver folio27 cuaderno despacho comisario P Ver folio 39 cdno. ppal.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,Hjo \¡¡perior dI la Judimwru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 sistema de información de la Unidad Nacional de Fiscalías paro la Justicia y Paz, figuran los siguientes registros sobre desplazamiento forzado de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de lo Ley en el Municipio de Becerril - Cesar en el periodo 1991 y 2005"4º, en el cual relacionan un número considerable de victimas de grupos armados al margen de la ley por delitos como Desplazamiento forzado, hurto, homicidio, lesiones personales, daño en bien ajeno, entre as cuales figura solicitante: SIYJP DELITO FECHA VICTIMA GRUPO 60679 DESPLAZAMIENTO FORZADO 1999-12-01 ALBERTO VILLARf:::AL AMAZAN AUTODEFENSAS Como puede observarse en la versión entregada por el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, éste afirmó que la salida del predio se dio en el año 1999 por cuanto se vio atemorizado por los amenazas recibidos de parte de un grupo armado al margen de la ley, por cuanto afirma le fue dado un término de seis meses para que abandonara la región de Becerril, y aun cuando no salió de manera inmediato, señalo que faltando dos meses para que concluyera ese plazo, decidió no volver al predio y finalmente enajenarlo.

Dentro de las documentales allegadas al plenario. encontramos la denuncia penal presentada el 17 de junio de 1997, ante el Director Seccional del DAS. por los señores Elisa Cristina Fuentes De Rodríguez, José Guillermo Rodríguez Fuentes, Martha Lucia Rodríguez Fuentes. Elisa Clara Rodríguez Fuentes. Ana Cristina Rodríguez Fuentes. En Calidad De Socios y Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, y éste último como socio y representante legal de la hoy opositora INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES. donde se expuso lo siguiente: "De un tiempo a esta parte, nos hemos convertido en victimas permanentes de acciones ilícitas de los movimientos subversivos que operan en esta zona del país. Hemos sido víctimas de amenazas contra nuestra integridad personal, las cuales nos han obligado al uso día y noche del servicio de escoltas; en nuestra contra se han cometido robos de ganado, quema de maquinaria agrícola y hasta se han dinamitado los instalaciones de una nuestras fincas, hecho este de reciente ocurrencia en el predio La Sonora (mayo 19 de / 997); y, lo más grave de todo, en septiembre de 1995 fue secuestrada nuestra hermana MARGARITA ROSA RODRIGUEZ FUENTES, vilmente asesinada posteriormente, con el agravante que lo entrego de sus restos sólo se vino a producir en un tiempo aproximado o los diecisiete meses después de ocurrido su deceso".

Del testimonio rendido por el señor EDUARDO DE PRAGA BENAVIDES GUERRERO. quien funge como representante legal de Inversiones Rodríguez Fuentes en calidad de depositario provisional de los bienes de dicha sociedad designado por la Dirección 'º Ver folio 673-675 cdno. ppal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoMejo S,iperfor de la Judfrawro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Nacional de Estupefacientes, no se logra extraer información concreta que seo de utilidad para el esclarecimiento de los hechos expuestos en la solicitud y los fundamentos de la oposición, por cuanto señaló en su declaración que sólo conoció del predio a partir de que asumió como depositario del mismo, y del estado actual del mismo, pues así se observa en su intervención: "Preguntado: Diga al despacho, qué conocimiento tiene usted sobre este predio.

Contestó: ese predio está en los predios que E_ mane¡an por parte del Departamento Nacional de Estupefacientes, pero de ahí parQ allá no conozco absolutamente nada. Preguntado: cuál es el estado actual de ese predio, si existe una explotación de tipo agropecuaria, ganado, de cultivos. Contestó: sí, con explotación de cría de ganado". En cuanto a la declaración del señor Eduardo Ustariz Aramendiz, testigo solicitado por la parte opositora, se observa en su intervención que éste se refirió puntualmente al trabajo de avalúo comercial del predio los Alpes para el año 1 999, en cuanto a los hechos esbozados por el solicitante como fundamento al amparo del derecho de restitución reclamado, no se aporta información al respecto, pues en su relato y como Gerente de la Lonja de propiedad Raíz del Cesar. manifestó lo siguiente: "Preguntado: señor Ustariz dígale a este despacho que conoce del predio, atendiendo las circunstancias de la solicitud de restitución de tierras, que circunstancias conoce o considera pertinentes según su conocimiento manifestar a este estrado.

Contestó: bueno en el año 1999, se realizó un avalúo por parte de la Lonja de propiedad raíz Cesar- solicitado por Inversiones Rodríguez Fuentes del predio los Alpes, Inversiones Rodríguez Fuentes y varias empresas aquí que iban a negociar un predio solicitaban el avalúo en la Lonja, este fue el caso, se solicitó el avalúo en el mes de diciembre del año 1999 y se les entregó el avalúo con un valor de $ /05.350.000, se realizó el avalúo, se encontró en la época mucho mercado, unas negociaciones recientes realizadas en esa época había, se encontraron 5 o 6 muestras de oferta en la zona, o sea era un mercado donde se podía disponer o determinar un valor sin ningún problema.

Preguntado: de cuantas hectáreas se estaba hablando aproximadamente del predio los Alpes. Contestó: / 1 5 hectóreas··. Ahora bien, el señor Carlos Giovaneti Mendoza, otra de las personas solicitadas a dar testimonio por parte de la empresa opositora, cuando le fue preguntado por el juez instructor, lo siguiente: "Preguntado: usted puede decirle a este despacho si usted tiene conocimiento que el señor Vil/orea/ vendió fue por amenazas de grupos al margen de la ley o realmente fue por la crisis del algodón. Contestó: como le digo doctor, en la zona había fincas en venta la que usted quisiera porque la gente se sostenía no _con la ganadería era el cultivo el algodón, y daban los predios a los bancos en ese momento. los predios eran los que respondían por los créditos, entonces el tipo para no perder todo preferían vender pagar y que les quedara oigo entonces había la finca que usted quisiera para la venta, estaba como se dice medio Cesar en venta por la crisis algodonera".

Se observa que en su respuesta, el testigo se refiere que en la zona hubo muchos predios en venta por la crisis del algodón, porque los propietarios de las fincas de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mujv Superir,r dÅ la Jud,rnmra TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO;l. e, <j:.------ S GC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-001 12-00 Rad. lnl. 0057-2015-02 zona no subsistían de la ganadería, sino del cultivo de algodón; no obstante en el presente caso el solicitante alega que para la época en que salió desplazado de su finca, la explotaba económicamente con lo ganadería y muestra de ellos, es el certificado que aportó y fue expedido por el ICA a nombre del señor Alberto Villareol Amazon, en el cual relaciono que el accionante vacunó el día 12 de noviembre de 1998 lo cantidad de 214 bovinos y el 20 de moyo de 1999 un número de 249 bovinos en lo finco los ALPES. lo cual demuestro que el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN. ejercía la actividad ganadera en el predio objeto de la solicitud de restitución. por lo tanto no se ajusta lo afirmado por el testigo, cuando se refirió a que el solicitante prefirió vender las tierras para pagar lo que debía al banco y que le quedara un remanente.

Si bien es cierto, que en efecto el señor Villareal Amanza tenía una deuda bancaria que canceló con parte de lo venta de la finca, no demuestra esto que el actor hayo abandonado su propiedad por el temo de la crisis económica algodonera, por cuanto, para ese entonces, el señor Villoreol no explotaba exclusivamente el fundo con cultivos de algodón. Otro punto que llama la atención de la declaración del señor Carlos Giovanneti Mendoza, es precisamente que si bien atribuye que los ventas masivas que se dieron en la zona rural del Municipio de Becerril fue lo crisis algodonera, y según su parecer la zona era tranquilo, pero a la vez admite que había presencia de grupos armados al margen de la ley y en una de sus respuestas dio a conocer que poro visitar la finca de su propiedad tomaba una ruta que resultaba más prolongada para evitar los encuentros con miembros insurgentes, así se extrae de las siguientes intervenciones del testigo en declaración judicial: "Preguntado: de acuerdo o eso respuesto que usted ha manifestado, se podría decir entonces que paralelo o lo crisis del algodón también fue lo entrada de estos grupos armados al margen de lo ley en lo zona, es decir, fue simultáneo en algún tiempo.

Contestó: no doctor, en ese momento, coda quien tenía sus medios, por lo menos nosotros nos fuimos retirando de lo zona deióndolo en monos de personas de mucho confianza que eran los que estaban administrando las cosas pero lo zona no tenía nodo codo quien fue buscando su modos vivendi yo por lo menos solía y entrabo por Bosconio, daba uno vuelta inmenso que ero ir Bosconio o Rincón hondo y meterme por Cosocoro y entrar o lo finco media o uno hora y salir, y eso lo repetía al mes o al mes y medio pero había personas de mi popó de mucha confianza que trabajaban que no era mucho lo falto que hacía, pero codo quien aprendió o defenderse de ese modo.

( )Preguntado: señor Carlos Enrique concrétele al despacho, por cuales hechos atribuye el que tenía que dar todo eso vuelto por Rincón Hondo y Casocoro poro poder llegar o lo finca. Contestó: oh por en ese momento habían los pescas milagrosas, entonces uno poro evitarlos, irse por lo zona y darse lo vuelta que diie ero poro ir camuflado como se dice entre paréntesis porque los corros los conocían pero ero más demorado llegaba al medio día los carreteros no eran de los óptimas condiciones por eso.

Preguntado: en respuesto posado nos señalo que o su popó también lo atacó lo guerrilla, nos podría hacer el favor de concretarnos lo fecho. Contestó: bueno lo fecho sino lo tengo, pero los años si fueron como 94 o 95 que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omw,jt>.\'11perfor de la Judicuwru TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 comenzaron a atacar, nosotros teníamos uno finca que se llama Santa Rita y Las Mercedes, eso quedaba en los límites de Casacara con la Serranía de Penjá, ero donde nosotros cuando /legaba vacaciones vivíamos, nos pasábamos las vacaciones con mi papá y de ahí se salía a las otras fincas, esa era la base" También le fue indagado, hasta que año hubo influencia de los alzados en armas pertenecientes a las Farc en la zona donde se encuentra el predio Los Alpes, o lo que respondió que aproximadamente hasta el año 1 99841 y luego le fue preguntado si posterior a ese año, persistía lo presencia de los grupos armados y de su respuesta se infiere que no le consto, por cuanto ya para esa época el señor Giovanetti Mendoza y su familia tenían un tiempo considerable de estar radicados en lo ciudad, por lo que su testimonio respecto al accionar de estos grupos en el Municipio de Becerril paro el año en que afirma el solicitante resultó desplazado, difícilmente puede tener fundamentos que contradigan los hechos expuestos por el señor Alberto Villareal Amonza.

Por su parte el señor JUAN BENITO OROZCO DAZA. testigo también de la parte opositora, quien aseguró conocer la zona de Becerril desde el año 1995, resulto contradictorio en algunos apartes de su declaración, puesto que en una de sus respuestos afirma que no había tránsito de grupos armados como guerrilla o paramilitares, así lo afirmó: "Preguntado: señor Juan, sírvase manifestarle a este despacho si había tránsito de hombres armados de grupos al margen de la ley, llámese guerrilla o paramilitares en lo segunda década del 90 en la zona donde estaba ubicado el predio Los Alpes.

Contestó: transito como tal no. Preguntado: estaban establecidos algunos campamentos en eso zona. Contestó: que yo sepa no. Preguntado: se topó usted en algún momento con algún miembro de grupos armados al margen de la ley. Contestó: yo ejercía mi actividad semanal en mi finca y la verdad no tuve contra tiempos", sin embargo, en la mismo diligencio judicial, se refirió o que conocía de la existencia de uno de los comandantes de lo guerrilla y que para la década de los 90's si había presencia de este grupo e incluso cobraban extorsiones en las fincas del sector.

Así se extrae de su testimonio: "Preguntado: sabe usted quienes eran los comandantes tanto de la guerrilla como de las AUC que operaban en esa zona. Contestó: bueno de la guerrilla se hablaba de un "cara cortado" ese ero el apodo, la gente le tenía miedo al cara cortada. no conozco a más nadie solo ese nombre que era el que escuchábamos y el que asustaba a todo el mundo.

( ) Preguntado: señor Juan se podría decir que esa era una zona tranquila para ese tiempo de lo década del 90. Contestó: pues no era un remanso de paz, pero no nos estaba correteando, ni asesinando. De pronto •· Aporte de lo declaración de Carlos Giovanettí: "Preguntado: señor Cor/os, en la zona donde está ubrcodo el predio los Alpes, hasta qué año hubo influencio armado de los Forc.

Usted que ofrrmó fue victimo de ese grupo armado. Contestó: como hasta el año 98 más o menos. Preguntado: monifiéste/e o este despacho señor Cor/os si posterior o ese año /998 hubo presencia de grupos armados al margen de lo ley, precisamente Autodefensas grupos porom1/itores en esa zona. Contestó: no como lo manifesté yo, nosotros nos volvimos crtodinos, de ciudad porque ya uno iba ero de paso y entrabo y solía por momentos sin tonta presencio en lo zona•·.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 1muj1J S11¡,ufor d,• fo Jud,r<tlrtFil TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO ) SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 llegaban donde el trabajador de uno y dejaban alguna extorsión y cualquier coso pero no, nos estaban motando, ni nos estaban sacando, ni nos estaban secuestrando, estaba empezando lo guerrilla.

( ) Preguntado: pero entonces si había hechos concretos, sabe usted quien ero los autores de esos hechos. Contestó: QJl..fil_ la guerrilla estaba extorsionando en todo el departamento. del Cesar si y extorsionaba al uno al otro y de pronto pedía una vaca, se lo llevaban pero no nos sentíamos como tal perseguidos y no teníamos que abandonar lo finca, la guerrilla nunca nos dijo que teníamos que abandonar las fincas.

A los que fe pidieron, le pedían una vacuna de x suma de dinero. Preguntado: señor Juan como usted es conocedor de la zona, presencio de paramilitares no había en la zona en lo segunda década del 90 ·s. Contestó: no en eso zona no•·. Así como también dio cuento el señor Juan Benito Orozco, que también hubo presencio de paramilitares en todo el departamento del Cesar, pero que no conoció de algún campamento de este grupo armado ilegal, esto fue lo que señaló al respecto: "Preguntado: el señor Alberto en su interrogatorio en el día de ayer, manifestó que el señor Hugues Rodríguez, nunca en ningún momento, lo había extorsionado, lo había amedrentado o constreñido para aceptar la venta de su predio, pero si manifestó que en la finca Villa Martha fue donde se establecieron los paramilitares y que después él fue el autor o que motivó a que trajeran a la zona a los paramilitares, qué puede decir al respecto.

Contestó: los paramilitares llegaron a todas partes, yo no conocí campamento ahí, paramilitares llegaron a todas partes y por todo el departamento, pero por ahí por esa zona que yo sepa no se conoció campamento alguno··. En cuanto a lo presencio del mencionado grupo paramilitar en el predio aledaño al del señor Albero Villareol, es decir, la Finca Villa Mortha de propiedad del señor Hugues Rodríguez, el señor Víctor Fuentes Jiménez, quien dio o conocer en los generales de ley durante su declaración que es pariente del señor Rodríguez Fuentes y fue el administrador general de lo Finco Villa Mortho, si bien, indicó que los paramilitares no se asentaron como tal en el inmueble contiguo al predio Los Alpes, reconoce que sí llegaban a esa zona, que se ubicaban en varios lugares y se les encontraba en los caminos, así lo manifestó durante su intervención el testigo Víctor Fuentes: "'PREGUNTADO: señor V/CTOR el señor ALBERTO también fue categórico en su declaración rogatorio a manifestar que en Villa Marta se asentaron los paramilitares al momento de su llegada a la zona que ese fue su centro de operaciones de que el señor HUGUES solicitó la entrado a los paramilitares a esa región que puede decir al respecto.

CONTESTO: doctor los paramilitares se ubicaron en varias partes yo me los encontraba en el camino ellos llegan por decir a la finca Villa Marta duraban una hora y se iban llegan a nueva dicha llegaban una hora y se iban ellos nunca duraron es decir a pernotar 8, l O, 15 días en la finca de HUGUES no lo hacían ellos llegaban y pasaban porque ellos llegaban donde ellos quisieran.

PREGUNTADO: que distancia había en la finca o predio Villa Marta con los Alpes. CONTESTO: doctor si son colindantes nada más los separo uno cerca. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsejo Supufor de la Jud1ca1urt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO:i,a:r:.----- S G C Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 l 2-00 Rad.

In!. 0057-2015-02 Pues bien, frente al hecho descrito en lo solicitud de restitución, de que a principios del año 1999, los paramilitares hacían presencia en lo Finca Villa Martha y que luego comenzaron a meterse en los potreros de la Finca los Alpes de manero arbitrario, encontramos entre los pruebas documentales, algunas declaraciones extrojuicio rendidas por ex miembros de los Autodefensas Unidas de Colombia, rendidas ante Notario Público desde sus centros de reclusión. como es el caso del señor LUIS CARLOS MARCIALES PACHECO.

Quien manifestó haber pertenecido hasta el 9 de marzo de 2006, al desmovilizado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia - Frente Juan Andrés Álvarez, quien afirmó que si visitaban los predios del señor Hugues Rodríguez Fuentes. Así lo relata en una de sus respuestas: "PREGUNTADO: Confirme usted, si conoce personalmente al señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES y donde lo conoció? RESPUESTA: No lo conocí personalmente, por comentarios de lo gente de lo región sé que es un ganadero muy conocido, nosotros visitábamos sus fincas como las otras de la zona en que nos movíamos, nunca lo vi llegar o sus predios, le reitero no lo conozco personalmente pero si se quién es, y o qué se dedicaba por comentarios y referencias de lo gente de la región.ü" En otra de las declaraciones extra procesal, encontramos la ratificación de que existió presencia de grupos armados ilegales como es el caso de hombres de las AUC, en tanto que el señor JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO". explicó lo siguiente: "PREGUNTADO: Usted manifestó en lo cuarto pregunta, que los tropos bojo su mondo del frente JUAN ANDRES AL VAREZ, militaban de manero amplio y libre en los municipios del Cesar, Codozzi, Becerril y la Joguo de lbirico, realizando desplazamientos de registro y control en toda el área urbano y rural asignado por el mondo central, es decir visitaban frecuentemente los fincas de todos los ganaderos de lo región persiguiendo lo presencio del enemigo.

¿En los registros realizados o los diferentes fincas del área bojo su mondo, visitó alguno finca de propiedad del ganadero HUGUES RODR/GUEZ? RESPUESTA: Si en nuestro actuar visitábamos todas las fincas de nuestro iurisdicción sin lo autorización de ninguno de los propietarios de los fincas. Incluso nuestra presencio causaba temor en los 42 Ver folio 288 cuaderno princlpal,1 JHON JA/RO ESQUIVEL: PREGUNTADO· Manifieste usted cuando ingresó o los (ACCU) AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA? RESPUESTA: Primero ingrese o los (ACCU) Córdoba y Urobó, EN EL DFPARTAMENTO de Córdoba en el mes de junio de 1996, poro ese entonces solo ex1stio los /ACCU); grupo armado iiegol que solo operaba en el Departamento de Córdoba, y e! área de Urobó. Con el pasar del tiempo se formaron nuevos grupos en todo lo Costo Al/óntico, conformando el Bloque Norte de los /AUC), en el mes de septiembre del oi'io 1996, lui trasladado por mi superior al departamento del Magdalena y Cesar.

PREGUNTADO: Manifieste usted, en qué circunstancias llegó como miembro de los /AUC), al mondo de frenfe JUAN ANDREZ ALVAREZ. RESPUESTA: El 13 de diciembre de 1998, recibí el mando del frente JUAN ANDRES ALVAREZ, que operaba desde los municipios de CODAZll, BECERRIL y lo JUAGA DE IB!RICO, dado que el Ejército dio muerte al ex -jefe y fundador del frente, olios "DANIEL" / ) Yo ero conocido en lo organización como "olios·· (EL TIGRE).

PREGUNTADO: Manifieste usted hasta que fecho fue comandante del frente JUAN ANDRES AL VAREZ, que operaba en los municipios de Codozz1, Becerril y lo Joguo de lb/rico en el departamento del Cesar. Fur comandante o! mando de! frente JUAN ANDRES ALVAREZ hasta el orlo 2000 fecha en que me capturaron en el municipio de Valencia /Córdoba]. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con<ejo.\up,•ri1Jr de la Juúfr,mira TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO.:,BB:.----- SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 administradores y empleados quienes no se oponían o nuestra presencia_y_ exiqencios"44• De las declaraciones analizados y pruebas documentales, se puede establecer que la dinámica del conflicto que padecía el Municipio de Becerril y en especial en la zona donde se ubico el predio coinciden con los hechos señalados por el solicitante. hechos que determinó, como hurto de ganado y presiones o amenazas, así como lo incursión del frente JUAN ANDRES ALVAREZ, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidos de Colombia, aspectos determinantes para la perdida jurídico y material del predio en el año 1 999 de manera definitiva, situaciones que coinciden y se enmarcan dentro del contexto de violencia determinado en el proceso.

La parte opositora representada por el señor EDUARDO DE PRAGA BENAVIDES como depositario provisional de INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES, actual titular del predio Los Alpes designado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien frente a la pretensión del predio "Los Alpes", niega la calidad de víctima del solicitante, y se opuso a lo restitución del mencionado fundo, por cuanto considero que el señor Villareol Amazon no fue despojado de sus tierras y por el contrario las enajenó de manera libre, voluntaria y espontánea, afirma además que recibió por ellas un justo precio de acuerdo a la ley de la oferta y las condiciones del inmueble al momento de la negociación. La apoderada de INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES, se ocupa durante el escrito de oposición hacer una energética defensa del prontuario criminal del cual es señalado el señor Hugues Rodríguez Fuentes, haciendo uno extensa relación de las acciones penales de las cuales según lo afirma ha sido absuelto el señor Rodríguez Fuentes por diversas acciones delictivas que le han sido endilgadas y su presunta relación con grupos armados al margen de lo ley, por lo que a renglones de seguidos se hará referencia a los argumentos de lo apoderada opositora.

"La Fiscalía Tercera Especializada de la ciudad de Valledupar (Cesar), mediante providencia del 15 de julio de 2009, profirió PRECLUSION DE LA INSTRUCCIÓN en favor del señor HUGUES MANUEL RODR/GUEZ FUENTES dentro de las diligencias que en su contra se siguieron por la conducta punible de DESPLAZAMIENTO FORZADO, en razón de los hechos acaecidos en la vereda El Toco, jurisdicción de San Diego - Cesar, en el año 2000.

El mencionado proveído se anexa a la presente contestación de demanda. ( } De otro lado, el "PERFIL CRIMINAL DE HUGUES RODRIGUEZ FUENTES ALIAS lA BARBIE", no encuentra sustento alguno dentro de los anales judiciales de este país y no se ajusta a la realidad que documentos extraprocesales, como opiniones, 44 Ver folio 290 cuaderno princlpal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C""""j",\1tperfor df /u Judicamru SENTENCIA No½ - M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 tengan el valor y eficacia en las actuaciones administrativas o judiciales o contra pelo de los documentos oficiales que si tienen el valor probatorios que le corresponde.

Con lo cual estimamos, que el denominado perfil, argüido se constituye en una pieza injuriante y torticero. Veamos: En relación con la pertenencia de mi representado a algún grupo armado ilegal, debo indicar que, de conformidad con la constancia expedido el 3 de febrero de 2006, por el Bloque Norte' de las Autodefensas, firmado por RODRIGO TOVAR PUPO - Comandante 'Jorge 40'y dirigida a lo doctora MARIA VICTORIA BARRENECHE AARON, Asesora de Paz del Departamento del Cesar ''No existe ninguna investigación aparte por los Estados Unidos referente o Rodríguez Fuentes por el delito de lavado de activos.

Cualquier información concerniente o actividades de lavado de activos de Rodríguez Fuentes encontradas por autoridades estadounidenses se baso en información proveniente de la investigación de tráfico de drogas realizado por lo DEA " De todo lo anterior se concluye, sin hesitación alguna, que el mol llamado perfil criminal de HUGUES RODRIGUES FUENTES está construida sobre falsos, infamias: bases apartadas de la realidad y de lo verdad verdadera puesto que lo Unidad de Restitución de Tierras no se tomó lo molestia, siendo ese su deber legal- de indagar ante las entidades correspondientes, lo situación legal del señor Rodríguez Fuentes y los resultas de los procesos que se abrieron en su contra.

Y era esa y no las informaciones periodísticos, lo fuente de la que se debía nutrir el proceso administrativo casi en secreto que se adelantó para inscribir el predio "Los Alpes" en el Registro de Tierras Despojadas"45. Respecto al temo antes expuesto por lo apoderada judicial de lo sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes, no se ajusto a lo realidad lo manifestado en cuanto a que no existe o existió investigación alguna en contra del señor Hugues Rodríguez Fuentes diferente a la que cursó en los Estados Unidos por el delito de lavado de activos y que el mol llamado perfil criminal del mencionado señor está simentado en falsedades, por cuanto se encuentra probado que el señor Rodríguez Fuentes fue procesado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. y condenado mediante providencia de fecha 29 de junio de 200746, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR. para promover grupos armados al margen de la ley [Autodefensas Ilegales) en concurso heterogéneo con el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, luego de haber superado la etapa judicial de segunda instancio ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y resuelto el recurso de casación interpuesto ante lo Corte Suprema de Justicio.

Así como también afirmó la apoderado de Inversiones Rodríguez Fuentes, que el dinero recibido por el señor Alberto Villareal, producto de la venta del predio "Los,; Ver folios 301-305 cdno. ppal. 46 Ver folios 54 - 93 cdno. prlncipal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun,,.j,, s.,1,uior de /Q Ji,Jframro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO )" SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Alpes", fue invertido en otra actividad comercial, como fue una Ferretería en el municipio de Codozzi en el año 2000 y que permaneció activo hasta el año 2011.

Que desconocen como haya sido el dinamismo y desempeño del accionante como comerciante en lo nuevo actividad que emprendió, pero asegura que durante ese tiempo, que el reclamante no se desplazó, no se fue de la región, hecho que señala resulta significativo para afirmar que por el contrario las amenazas del ELN, le sirvieron para arraigarse en la región con la nuevo actividad comercial.

Los argumentos de la porte opositora únicamente se encuentran soportados con los declaraciones rendidas por los señores CARLOS GIOVANETTI MENDOZA. EDUARDO USTARIZ ARAMENDIZ. JUAN BENITO OROZCO DAZA y VICTOR FUENTES JIMENEZ. y teniendo en cuento que no se demostró lo condición de víctima, ni existe ninguna prueba que acredite el desplazamiento o salida del predio objeto de solicitud de restitución de las personas que conformaron la sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes, se aplica el traslado de lo carga de la pruebo a lo porte opositora, tal como es estipulado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 201 147.

Por consiguiente quedo establecido que el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su grupo familiar ostentan la condición de víctima de lo violencia, la que no fue desvirtuado por la parte opositora, en tanto que los circunstancias objetivas que dieron lugar a salir del predio fue con ocasión al conflicto armado, conforme lo reglado en el artículo l de la Ley 387 de 199748, así como a lo sostenido en la sentencia en materia de desplazamiento T- 025 de 2004 de la H. Corte Constitucional, así mismo se logró establecer que los hechos victimizantes acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 201 1, concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima del solicitante. haciéndose acreedor a los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que lo legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material del predio abandonado forzosamente en los términos de la ley de víctima.

Pretende el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN, a través de la UAEGRTD, que se restituya a su favor el predio Los Alpes, para tal efecto, solicitó que se de aplicación a,, ARTÍCULO

78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con lo pruebo sumario de lo propiedad posesión u ocupación y el reconoclmiento como desplazado en el proceso judicial. o en su defecto, lo pruebo sumario del despojo. poro trasladar lo cargo de lo pruebo al demandado o o quienes se opongan o la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

"" Artículo 1º.- Del desplazado. Es desplazado todo persono que se ha visto forzado o migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencio o actividades económicos habituales. porque su vida. su integridad física. su seguridad o libertad personales han sido vulnerados o se encuentran directamente amenazados con ocasión en cualquiera de los siguientes situaciones: Conflicto armado interno: disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos. infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanados de los situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Ct>ll:<ejo,\11peritJr de la Juáfra/Jlra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA NoÞ- M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO )C/ 1 =------­ SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 la presunción establecida en el numeral I del articulo 77 de la ley 1 448 de 201 1, en el sentido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de compraventa suscrito por él con Inversiones Rodriguez Fuentes, por haber sido celebrado bajo un contexto de violencoia, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos y en consecuencia, se declara la nulidad de la escritura pública No. 945 del 1 1 de mayo de 2000.

Según la ley 1 448, el abandono forzado de la tierra comporta para lo persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio, en rozón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley (inciso 2º del art. 74 ibíd.) Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria a una pesona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio.

Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones o la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias. También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación injusta con el uso de las figuras jurídicas.

Precisamente, el legislador consagró en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalización de actos contrarios a los derechos a los derechos de las victimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promoción de relaciones procesales más equitativas tendientes a proteger a quien se encuentre en posición de debilidad manifiesta en razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso.

Indica la norma referida lo siguiente: "ARTÍCULO

77. PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS. En relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendrán en cuenta las siguientes presunciones: 1. Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75, entre la víctima de este su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cl!»Ņejo \'upafor de Ju Jud;mtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO.;¡ q P., =--------­ S GC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros.

La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y lo nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta.

Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de lo prueba, y en el caso que nos ocupa la presunción de derecho que se alega no admite prueba en contrario.

En el caso de marras, como ya se indicó en lo presente providencia, se encuentra probada la relación jurídica del señor Alberto Villareal, con el predio denominado "los Alpes", así mismo la salida definitiva del mismo en el año 1999, en atención a los hechos, pruebas y circunstancias que fueron utilizados para determinar su condición de víctima, circunstancias directamente relacionados con el conflicto armado interno. Con relación a la dinámica del negocio jurídico efectuado por el señor Alberto Villareol Amazon con el señor Hugues Rodríguez Fuentes, tenemos que el solicitante explicó en su interrogatorio de parte, que el 21 de diciembre del año 199949, celebró inicialmente un negocio de promesa de compra venta con el señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES y en el año 2000, mediante Escrituro Público de fecho 1 1 de mayo del año 2000, se realizó la transferencia del predio los Alpes, con una extensión superficiaria de 115 hectóreas, por una valor de $ 85.000.000,oo a favor de INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES. negocio jurídico que aparece suscrito por el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN en calidad de vendedor y HUGUES RODRIGUEZ FUENTES en calidad de representante legal de la sociedad comercial antes mencionada, situación o la cual se refirió el solicitante durante su interrogatorio: "Preguntado: en qué año fue ya la tercera, en si cuando hubo la concertación del negocio jurídico.

Contestó: en el afio 1999 y en el 2000 se concretó. Preguntado: 2 l de diciembre del afio 99, Fue celebrado el negocio. Contestó: si es correcto. Preguntado: dígale a este despacho si teniendo en cuenta que de acuerdo a lo narrado la presión que usted explicó, ese miedo o esa zozobra que usted padeció fue el motivo por el cual usted vendió el predio Los Alpes.

Contestó: sí señor, lo;uro '9 Ver folios 344-346 cuaderno principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c,,n_,,.¡a Sup,rir,r d,- fa Ju,lirawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO q'?:::------ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 ante Dios (//ora el solicitante} que fue lo único que me pudo hacer vender.

Preguntado: sabe usted si está en condiciones, señor Vil/orea/, si no hacemos un breve receso, R/: sí. Preguntado: sabe usted quienes fueron los autores de esas amenazas contra su vida, contra la integridad de su familia, de su madre. Contestó: pues supuestamente, era lo guerrilla. Preguntado: dígale a este despacho si el señor Hugues Rodríguez directamente hizo algún tipo de amenazo o amedrentamiento o coercimiento de su voluntad para que vendiera el predio Los Alpes.

Contestó: no, yo la finco más que todo la vendí boio presión del grupo armado que estaba en la finca de los paramilitares, también supuestamente de la guerrilla la verdad es que el miedo mío era ir a la finca porque en todo momento estaban las autodefensas ahí y por otro lado era la guerrilla, entonces yo no sabia qué hacer pero yo la finca la vendí por lo que le digo por miedo a mi integridad, miedo o que le pasara algo a mi mamá porque ya cuando me llamaron la última vez a decirme de que, porgue me llamaban a decirme que me iban a matar" Tenemos entonces que si bien la parte opositora señala que la vento del inmueble fue libre y espontánea por parte del solicitante, el citado argumento no fue probado, por el contrario se encuentra acreditado en el proceso la falta de consentimiento del solicitante de enajenar el fundo, lo que no fue desvirtuado, ya que no solo se acreditó que fue obligado abandonarlo por la incursión y amenaza por parte de los grupos armados de los cuales fue víctima, si no que posteriormente fue despojado50 material y jurídicamente al haberse visto obligado a dar en vento su predio a un reconocido ganadero de lo región y propietario del predio colindante al suyo.

Ahora en el punto concreto, de la presunción legal que se solicita se aplique en el presente proceso, encontramos probado que la persona con la cual realizo el negocio de compra vento el señor Alberto Villareal Amazon, es decir, Hugues Rodríguez Fuentes, quien fue procesado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Volledupar, mediante sentencia calendada 29 de junio de 200751, fue declarado responsable, en calidad de autor de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, para promover grupos armados al margen de la ley (Autodefensas Ilegales] en concurso heterogéneo con el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO y fue condenado a la pena principal de ciento diez ( 11 O) meses de prisión y multo de cien ( 100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sentencia que fue objeto del recurso de apelación y fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 16 de julio de 2008 e interpuesto el recurso extraordinario de casación contra aquella decisión, fue resuelto por la Corte Suprema de Justicio en providencio de 7 de febrero de 201 l 52, en el sentido de no,o ARTÍCULO 74 Ley 1448 de 201 1.

DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo lo acción por medio de lo cual, aprovechándose de la situación de violencia, se privo arbitrariamente o una persona de su propiedad. pmesión u ocupación, yo seo de hecho. mediante negocio jurídico. acto administrativo. sentencia. o mediante lo comisión de delitos asociadas o lo situación de violencia:, Ver folios 54 -93 cdno. principal 52 Proceso No. 31957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, 7 de febrero de dos mil once (201 1) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun,\j11 Su¡Hrior de /(1 Judh·umru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO:;,ft SGC Radicado No. 20001 -31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 casar la sentencia impugnada y finalmente la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO. el 27 de agosto de 201253• lnodmitió lo demanda de revisión presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Volledupor. el 16 de julio de 2008. mediante el cual se sancionó penalmente o HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES.

Finalmente estimo lo Sola que el conocimiento del representante legal de la parte opositora de las circunstancias y hechos de violencia padecidos en la zona, por cuanto así lo evidenció en las denuncias penales presentadas por el accionar de grupos armados en varias de sus propiedades, como fue el caso de la finca Villa Martha, colindante con el predio objeto de restitución, contrario a lo que se afirma en el escrito de oposición, no es viable inferir voluntad libre y espontánea del solicitante, aspecto que en suma no permiten acoger los argumentos que sustentan el escrito de oposición frente al negocio jurídico efectuado.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 78 de lo ley 1448 de 2011, se reputará inexistente el del negocio jurídico de contrato de promesa de compro vento suscrito entre los señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y HUGUES RODRIGUEZ FUENTES. contenido el documento de fecho 21 de diciembre de 1999 y lo consecuente nulidad de lo Escritura Pública No. 945 de fecha 1 1 de mayo de 2000. suscrita por el solicitante y Hugues Manuel Rodríguez Fuentes en calidad de representante legal de INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES S.A.. la cual fue registrado en la anotación 24, del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-8197.

Con relación a los gravámenes que recae sobre el inmueble objeto de solicitud, como es la inscripción de la medida cautelar de embargo en proceso de Extinción de Dominio y Lavado de Activos. que curso en lo FISCALIA 33 DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIOS. ordenado mediante oficio No. 3013 del 21/03/2007 y que figura en lo anotación No. 26 de fecho 26/06/2007" del Folio de Matricula Inmobiliaria 190-8 1 97, el citado ente investigativo respecto al estado de acción constitucional de extinción de dominio, en la cual se decretó la medida cautelar señaló de forma textual: ·· el siete (7) de octubre de 2.014 procede el Despacho a pronunciarse en tomo a los RECURSOS DE RESPOSICION, y APELACION interpuestos por los apoderados de las personas naturales o jurídicas que obran como intervinientes en el proceso de extinción del derecho de dominio, quedó ejecutoriada en notificación por estado No. 19/ de fecha 6 de noviembre de 2014, ahora bien ya ejecutoriados las decisiones de primero instancia procede el despacho a enviar SEGUNDA INSTANCIA paro los efectos de que surtan las respectivos APELACIONES concedidas en el EFECTO DEVOLUTIVO y a su vez se surta el FRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA ordenado por este despacho, el 12 de noviembre la secretorio de la Unidad allego informe secretario/ donde informan el TERMINO DE EJCUTORIA 02 VER: www.. cortesuqremo.gov cg/ /_ƿenlencim/Penol/..

José';20Luis,'.:c,20Barceló0·ǀ?0Cornoc l1.S_9JJ.t9r,do del 27 de agosto de 2012. Corte Supremo de Justicio - Solo de Casación Penal Rad. 38839.;, Ver folio 160 cuaderno de Tribunal. Diagnostico Registra! expedido por lo Superintendencia de Notariado y Registro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11w,jo S11perwr d la Judimmru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO;¡,q,Í:::------ SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2014-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 siendo este el día 1 1 de noviembre de 2014", y de acuerdo al último oficio recibido de parte de la Fiscal ía Treinta y Tres Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada. la acción de extinción de Dominio donde se encuentra vinculado el señor HUGUES RODRIGUEZ FUENTES. se encontraba para la fecha 1 8 de abril de 201 6 con designación de curador ad litem y próximo a decretarse periodo probatorio.

Por lo tonto, al tratarse de una actuación que inició con posterioridad o los hechos que sirvieron de fundamento a la solicitud de restitución de tierras bajo estudio, presentado por lo Unidad Administrativo Especial en Gestión de Restitución de Tierras a nombre y a favor del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN, de quien se demostró su calidad de victima por hechos que acaecieron en el marco temporal establecido en el articulo 3 de la Ley 1 448 de 201 1, y en especial al haberse declarado inexistente el negocio jurídico por el cual la sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES adquirió el derecho de dominio, se ordenará el levantamiento de la referida medida cautelar decretada en el proceso de extinción de dominio seguido en contra de Hugues Rodríguez Fuentes.

De igual manera se declara lo nulidad, de cualquier negocio jurídico celebrado sobre el inmueble objeto de solicitud, que se haya suscrito de manera posterior al negoció jurídico declarado inexistente en la presente providencia al igual que la respectivo anotación de la Medida Cautelar en el FMI 1 90-81 97. En conclusión, al estar demostrada la calidad de víctima del solicitante, bojo los directrices señaladas en el artículo 3º de lo Ley 1 448 de 201 1, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81 ), se ordenará lo Restitución jurídico y material del predio denominado "LOS ALPES", a favor del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN.

Adicionalmente como quiera que el solicitante admitió que al momento de la salida del predio, convivía con la señora GLORIA BERNAL GONZALEZ, de quien señalo se separó en el año 2004 y ésta hace parte de los miembros que relaciona de su grupo familiar en virtud del parágrafo del articulo 91 de la Ley 1 448 de 201 1. el predio también se entregará a la citada señora pues habitaba con el señor Alberto Villareal al momento del abandono y despojo del predio, punto que no fue desvirtuado por lo parte opositora, decisión que se funda en el siguiente aparte de lo declarado por el solicitante: "..

Preguntado: señor Vil/orea/ nárrele a este despacho si además, como usted lo ha expresado, cuales miembros de su familia tienen secuela de todo ese vivir, de todas esas amenazas, si usted también fue desplazado, a qué ciudad se desplazó, quien lo auxilió. Contestó: bueno yo, prácticamente vivía en la finca, yo me dirigía a la finca de lunes a sábado, esa era mi hábitat y los sábados en la tarde regresaba a Codazzi y estaba con mi esposa ahí y cuando pasó lo que pasó yo me mude para Bucaramanga, pues la consecuencia de todo esto fue que mi matrimonio se acabó porque no pude pues darle el modo de vida a mi mujer que tenía antes ".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun,,.j,, s.,¡,ecior de 111 Judi<'amru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21-002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-201 5-02 Teniendo en cuenta lo anterior y dado que fue determinado por la Sala, la restitución jurídico y material del predio solicitado por el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN. se procederá al estudio de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora respecto del citado predio.

Ahora bien, tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpo, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bojo el marco del derecho internacional de los derechos humanos y la aplicación del principio pro victima, exigiendole al opositor la prueba fehaciente de haber realizado todos los diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Los principio sobre lo restitución de los viviendas y el patrimonio de refugiados y las personas desplzodos, oprobordo por la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos humanos de los Nociones Unidos el 11 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINHEIROS) en su aporte 5.2. establece: "En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adqurido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultados perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implicita de la legalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad. (subrayado fuera del texto original). Recordemos, que fue ampliamente probado con el contexto de violencia y en el análisis de calidad de victimo que la región donde se encuentra ubicado el predio y sus zonas colindantes. fue escenario del conflicto armado, en atención o los asesinatos, secuestros, amenazas, presencia de grupos armados ilegales.

También se tiene probado que poro el año 2000. fecho en lo cual el solicitante es despojado material y jurídicamente de su predio no se puede establecer que poro la referida dato hoya sido superado los circunstancias que dieron origen a la salida, abandono y posterior vento del predio solicitado. Hechos que no fueron desvirtuados por lo porte opositora, pues se afirmó en el escrito presentado por lo apoderado judicial de INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES. no solo conocer situaciones de violencia padecidas en el Municipio de Becerril. si no que aportaron sendas denuncias de porte de los miembros de lo familia Rodríguez Fuentes que conforman lo sociedad comercial que es titular actual del predio ante los autoridades policiales donde informaron sobre un atentado perpetrado en lo finca villa Martha, contiguo al predio los Alpes y pusieron en conocimiento haber sido víctima de amenazas por parte de grupos subversivos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,,ns,:j<>.\uperi,,r d- la Judicamru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Desde esa óptica, se tiene que quien pretendo comprar un predio sobre una zona que padeció desplazamientos forzados o que observo que varios de sus vecinos en un espacio corto de tiempo deciden vender, debe probar haber ejecutado actos encaminados a verificar la situación del inmueble.

La bueno fe creadora de derechos no se satisface con el estudio de títulos, sino que demanda averiguaciones adicionales sobre el contexto social y las afectaciones causadas por el conflicto en la zona donde se halla el inmueble a adquirir. Por otro lado encontramos que no fue probada por la opositora, la voluntad libre y espontánea del solicitante al efectuar la venta de su predio, puntos que fueron determinantes en el estudio de las presunciones legales aplicadas al negocio jurídico efectuado sobre el bien, aspecto que en materia de buena fe exenta de culpa, no demuestran que el negocio jurídico efectuado haya sido efectuado bajo el citodo presupuesto legal.

Para la Sala, es claro que el señor Hugues Rodríguez Fuentes, quien para el momento de la enajenación del predio los Alpes, fungía como representante legal de Inversiones Rodríguez Fuentes en su actuar en la negociación no la realizó de buena fe exenta de culpa, además de que existe una sentencia condenatoria en su contra por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR. para promover grupos armados al margen de la ley (Autodefensas Ilegales) en concurso heterogéneo con el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO y fue condenado a la pena principal de ciento diez ( 11 O) meses de prisión y multa de cien ( 100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que conllevó a la aplicación de la presunción legal establecida en el numeral 1º del art. 77 de la ley 1 448 de 2011. lo cual constituye prueba de la incidencia del conflicto armado, en el negocio jurídico celebrado sobre el fundo solicitado.

Tenemos entonces que además de lo anterior, fue probado de manera clara que el predio se encuentra ubicado en una zona de violencia determinada por el conflicto armado interno, lo que impone según se ha dejado sentado en varias providencias de la Sala, una mayor diligencia en estas indagaciones sobre las situaciones personales de los ciudadanos relacionados con el inmueble a efectos de descartar, por la notoriedad de los hechos de violencia acaecidos en la zona, que estos hubieran sufrido alguna situación relacionada con la misma, actitud negocia! ausente en el opositor, o cuando menos no acreditada al plenario, lo cual descarta de plano el reconocimiento de las compensaciones previstas en la ley para este caso concreto.

Cabe aquí tener en cuenta que el hecho de configurarse un desplazamiento forzado, implica un conocimiento general sobre la situación del bien que se pretende adquirir, por lo que no se puede alegar como argumento para sustentar la buena fe exenta de culpa, el desconocimiento de tal hecho, toda vez que era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo,\up,•n'¡¡r dI In J11dica11uu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO,;.J-'1 e, -----­ SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 un hecho público los hechos de violencia propiciados por grupos al margen de la ley en el municipio de Becerril.

Concluyendo esta Sala, sobre el estudio de todos los aspectos analizados para determinar la buena fe exenta de culpa, que alega el representante legal de Inversiones Rodríguez Fuentes, no logró acreditar la misma respecto, por lo que no se hoce merecedora de la compensación contemplada en la norma que rige en el presente asunto. • ORDENES ADICIONALES A LA VÍCTIMA: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es lo insatisfacción de las necesidades básicas de lo población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar lo restitución de lo tierra, el tomar algunos medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 55 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de los violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1 448 de 201 1, tienen derecho a ser reparadas de manero adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen los condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas. los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia. incluyan al ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su núcleo familiar, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda o su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para lo adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

A la Unidad paro la Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a la solicitante 1•, Corte Constituc1onal Sentencio T-575 de 2010 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 y su núcleo familiar, un C<>nvj11 S11¡wrior dņ la Judica/11ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31 -21-002-2014-001 l 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

A lo secretaría de salud del Municipio de Becerril- Cesar, poro que de manero inmediata verifique la inclusión del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. A lo Alcaldía Municipal de Becerril que como medido con efecto reparador, de aplicación al artículo l º del Acuerdo No. 014 de 30 de noviembre de 201 3, y en consecuencia se condonen las sumas causadas desde el hecho victimizante hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tosas y otros contribuciones respecto al predio los Alpes identificado con el F.M.I. 1 90-81 97, así como lo exoneración por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago del impuesto prediol, tosas y otros contribuciones.

A lo Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojados - Territorial Cesar - Guajiro- que brinden acompañamiento que requiero el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN paro que acceda a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante lo época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, sobre lo parcela o restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN contraído con empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía. causados entre lo fecha del desplazamiento y lo sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio restituido.

A la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación, que en los términos de los artículos 1 37 y 138 de la Ley 1448 de 201 1. y en concordancia con los artículos 88. 1 63 al 1 69 del decreto 4800/20 1 1. implemente y materialice el programa de atención psicosociol y salud integral a víctimas como medida de reparación integral, al señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su ex compañera GLORIA BERNAN GONZALEZ, así como a su núcleo familiar.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 201 1, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrego de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,-ijo s,,jrior de la Judimwro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 Al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL CESAR para que ingrese sin costo alguno a la víctima restituido y su grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo o la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes porofiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1.994.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Bolívar- a favor del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN. Para tal efecto. deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011. para lo cual se comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Con el fin de garantizar la seguridad de la peticionaria y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. En mérito de lo expuesto, la Solo Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicio en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienen derechos los señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble denominado "LOS ALPES", el cual se encuentra identificado en la parte motivo de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir al señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ. el predio denominado "Los Alpes"'. ubicado en la vereda El Zorro en jurisdicción del Municipio de Becerril, con lo referencia catastral No. 00-02-0001-0181-000, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-8197, identificado física y jurídicamente por la entidad Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10.02.2015 C,m"j" \,,p,rri11r de J., Judkfilllra TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa56, el predio cuenta con un área de 1 1 5 Hectóreas, y se encuentra georreferenciado de la siguiente manera:..

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS f>UNTO NORTE ESTE LATlllJO(" '') LONG (º ' '') 63027 1572747,56 1078510,92 9• 46' 27,614" N 73• 21' 42,950" W 63773 1572685,20 1078736,81 9° 46. 25,629" N 73• 21' 35,543" W 63780 1572542,77 1078837,]6 ' 9• 46' 20,986" N 73• 2.1' 32,253'' W 63037 1S72422,20 1078988,81 9'46' 17,052" N 73• 21' 27,293"' W 63026 1572228,81 1079094,41 9' 46' 10,751" N 73' 21' 23,842" W 63741 1S72:15S,74 1079251,88 9' 46' 8,362" N 73" 21' 18,680" W ' 1571941,19 1079130,46 9° 46' 1,387'' N 73• 21' 22,679" W 62997 1571202,65 107869!'.,46 9• 45' 37,382" N 11• n· 37,oozŇ w 63011 -- 1571372,84 1078427,88 9' 45' 42, 939ª N 73• 21•45,no" w 63012 1571609,58 1078100,63 9' 45' 50,666" N 73' 21' 56,490'' W 63013 1S71843,75 1077828,10 9' 45' S8,306" N 73' 22' S,415" W 63014 1571854,38 10771ll3,02 9"4S' 58,6S2" N 73' 22' S, 581" W 63028 1572506,45 1078325,94 9' 46' 19,840" N 73' 21' 49,035" W De acuerdo a la información contenida en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-8197, se estableció que el que el predio restituido se encuentra alinderado como sigue: "NORTE: Camino carreteable de la Tropical Oil Company, que sale de la población de Becerril.

SUR: Con predios de Hugues Rodríguez. ESTE: con predios de Augusto Fuentes Maya. OESTE: con predios de Hugues Rodríguez. EL lindero norte, actualizado; predios de Napoleón Ávila Sehoaneo y Félix Molino, carreteab/e El Zorro a la Tropical en medio".

TERCERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por la opositora SOCIEDAD INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES. en cuanto a la calidad de victima de abandono y despojo del solicitante por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa de la sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES. por lo tanto. no se accede a la compensación de que trata la Ley 1 448 de 2.0 1 1, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral l º, del artículo 77 de la ley 1448 de 201 1. se declara: a. La inexistencia del contrato de promesa de compraventa de fecha 21 de diciembre de 1999, suscrito entre los señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y HUGUES RODRIGUEZ FUENTES, donde el objeto de venta fue el predio conocido como Los Alpes. so Folios 100-106 cdno. Ppol Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·,muj,,Supnfor dt• t,, Jut/Ú'a/1/Fll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-001 1 2-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 b. La nulidad de del contenido en lo Escrituro pública No. 945 del 1 1 de mayo de 2000 (folios 333-337 cdno. Ppal.) suscrita entre los señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN, en calidad de vendedor y el señor HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES en calidad de representante legal de INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES donde el objeto de enajenación fue el predio conocido como "LOS ALPES", negocio jurídico que fue registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-8197 en la anotación No. 24.

SEXTO: Advertir a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio denominado "LOS ALPES", el cual fue objeto de restitución en el presente asunto, identificado plenamente en este proceso, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTARTIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las victimas restituidas.

Por secretaria de esta Sala, comuníquese esta orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto de restitución.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Valledupar, que dentro del término de quince ( 1 5) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula No.1 90-8197, que corresponde al predio Los Alpes. b) Cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia. arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba reterenciado. c) La cancelación de las anotaciones No. 29 y 30 donde figuran los medidos cautelares de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar. d) Lo cancelación de lo anotación No. 26, que contiene la medido cautelar que peso sobre el bien inmueble Los Alpes. dispuesto por la Fiscalía 33 Delegado ante los Jueces Penales Especializados - Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio. e) Inscribir en el folio arriba referenciado. lo medida de protección establecida en el artículo 1 O l de la ley 1 448 de 201 1, consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del mismo.

Poro lo cual. por ordenará que por Secretaria, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA), Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunuj11 S11¡1nior d,• la Judirrm,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21 -002-2014-0011 2-00 Rad.

In!. 0057-2015-02 procedo a expedir copia autenticada de la sentencia con los constancias de Ejecutorio, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

OCTAVO: Se rodena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanuméricos del bien dado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1 448/20 l.

NOVENO: Ordenar a l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia. incluyan a los señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ. en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según correspondo o su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

DÉCIMO: Ordenar a la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. que brinde a los solicitantes beneficiados con la restitución y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

DECIMO PRIMERO: Oficiar a la Secretaría de salud del Municipio de Becerril. para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ y su núcleo familiar. en el sistema general de salud y en coso de no encontrarlo se dispongo a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a la Alcaldía Municipal de Becerril que como medida con efecto reparador. de aplicación al artículo 1 ° del Acuerdo No. O 1 4 de 30 de noviembre de 20 1 3, y en consecuencia se condonen los sumos causados desde el hecho victimizonte hasta lo sentencia de restitución por concepto de impuesto predial. tasas y otras contribuciones respecto al predio los Alpes identificado con el F.M.I. 1 90-81 97. así como la exoneración por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago del impuesto predial. tasas y otras contribuciones.

Al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera del señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN contraída con empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre lo fecho del desplazamiento y lo sentencio de restitución de tierras, siempre y cuando la deudo tengo relación con el predio restituido.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Clm,;cjt> S1tperfor de la Judframro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No __ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO 3 04- SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00112-00 Rad. lnt. 0057-2015-02 DÉCIMO TERCERO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011. y en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800/2011, implemente y materialice el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas como medida de reparación integral. al señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y su ex compañera GLORIA BERNAN GONZALEZ, así como a su núcleo familiar.

DÉCIMO CUARTO: Ordenar a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar- Guajira. que brinden acompañamiento que requiera el señor ALBERTO VILLAREAL AMAZAN para que acceda a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el articulo 121 de la Ley 1 448 de 201 l. sobre la parcela a restituir. esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

DÉCIMO QUINTO: Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas garantizar a los señores ALBERTO VILLA REAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ y su respectivo núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997. y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para los núcleos familiares beneficiados con la sentencia.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) SECCIONAL CESAR, para que ingrese sin costo alguno a las víctimas restituidas señores ALBERTO VILLAREAL AMAZAN y GLORIA BERNAL GONZALEZ y su respectivo núcleo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnico, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferto académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes. de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1.994.

DÉCIMO SEPTIMO: Ejecutoriado el presente fallo se ORDENA la entrega real y efectiva del predio LOS ALPES, previamente identificado en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C11115ejo S11pnfor d^ fa Judiam,ru SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -002-2014-001 12-00 Rad. lnt. 0057-201 5-02 DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA). a favor de las victimas restituidas. y su respectivo grupo familiar.

Para tal efecto. deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 201 l. para lo cual se comisionará al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Una vez en firme este proveido. se librará e! correspondiente despacho comisario.

DÉCIMO OCTAVO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes. se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DEL CESAR. para que preste el acompañamiento y lo colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias paro que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

DÉCIMO NOVENO: Por Secretaria de esta Sala. una vez ejecutoriada esta sentencia. librase los oficios correspondientes a las órdenes impartidas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, da Ponente JO  a? ---, ?" ÒATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015