Cornejo Superior de la Judicalura TRIBU+,L SUPERIOR DEL.DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SAL, CIVIL ESPECIALIZ1DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: La,.ra Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02., Carta_׃'"ª· Veintisrte (ׄ;) de ׅ ׆rzo de dos mil diecisiete (2017).,.,...,
1. IDENTIFICAC ON DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Testitución de Tierras '.Oemancl;;.ntefSolic itante/Accionante: Rafael Ramón Diaz Daza y Martha Lucia Marin Miranda, Demand'ado/Opo! ición/Accionado: Liliana Esther Caro Dominguez y Carlos José Pertúi F qntahilÍ i. PrUiÍ>_s: Carrera 1 V• Núm( ·o 31-55 Barrio El estadio Agustín todazzi-Cesar.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a Jr<ifֻ rir sentencia dentro tJel proceso•de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 dt 2011, formulado por" ia Comisi?n Colombiana, de Jurista-_ CCJ, ּ n nombre y a favor de los señores RAFAEL RAMÓN DIAZ DAZA y MARTHA LUCIA MARIN MIRAl\tDA, donde!. funge como opositor los señores LILIANA ESTHER CARO DOMÍNGUEZ y CARLOS JOSÉ PERTÚZ FONTALVO.... 1 • 3.ANTECEDENTES 'ֽ - La '}olicitud de res־tuֿ ión instaurada para el presente: asunto expor3; la situ;;ición fáctica que ª·?ontinuación_¡brevemente se reseñ׀:.Se expone en la dׁ manda que el señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA junto con su núcleo familiarVivian en 1ׂ Parcela "El Amparo" ubicado en zona rural del municipio de La Jagua de lbirico, donde] adeniás de,sesidir, adelantaban sus actividades económicas de explotaci'Ón del pre׃io, cultivo de productos agrícolas y.manutención. Que además de ellׄ el se 0 ñor RAFAEL RA.MÓN DÍAZ Dׅ ZA y su compaAera,;׆ vinc. ularon al lote urbano ubicׇ d,o en l{cra. 10 A No. 2-1-55 Barrio El Estadio soliéitado en restitución, mediante. compra que hizo al Municipio de Agustín Codazzi el 15 de Agosto de 1985, con el fin de invertir parte de lo_s frutos obtenidos con el trabajo agrícola qué realizaban en su parcela de la Jagu de lbirico, razón por la cual, no alcanzó a construir. mejoras ni dar uso alguno _a este lote trbano antes del desplazamiento forzado del que fu:ron víctimas..
Indica el señor RAf AEL;RAMÓN DÍAZ DAZA en su s. olicitud de inscripción en el registro de tierras despojaas: y abandonadas que el 26 de junio de 1997 hombres armadps con prendas militares bue se identificaron como miembrqs de las autodefensas unidas de Colombia llegaron. su parcela "El Amparo" en la Jagu¡¡ de lbirico en horas de la mañana i:r:!_ ero"n que tetla 24_ horas para desoc par la parcla o de lo contrario lo sacaban a la • Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10'02-2015 ConttJo Superior dt la Judicatura TRIBUŬAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SA.:l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS;- Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. ' • Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 A causa de ello y pL el temor que infundían los grupos Paramitares en la región, el señor RAFAEL RAMÓN ! ÍAZ DAZA y su familia decidieron abאndonar inmediatamentב · su parcela en la Jagu de lbiris;o y también el lpte urbano ubicado en la Cra. 10 A No. 21- 55 Barrio El Estad_io q e habían adquirido en Agustín Codazzi, ya que en la.zona existían... grupo ilegales que se extendía por toda la región. No sintiéndose a salvo- en el casco urbano de Agustín Codazzi, decidieron desplazarse forzadamente ·hacia la· ciudad de Bogotá.. 1 Expone igualmente que otro factor que aumentaba el temor y riesgo de RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA y S_IJ familia, era el Íiderazgo campesino ejercido por éste, quien se ' desempeñaba co J o miembro de la Junta de Acción Comunal de la Vereda "28 de Diciembre", pues existía amenaza generalizada contra todos los directivos y sus compañeros estab n siendo perseguidos y asesinados por el Paraniilitarismo, como el caso de SEGUND9 HERNANDEZ a quien habían asesinado.
Señala que la Unidגd para laAtención.y Reparación Integral a. las vícti:as, informó que el señor RAFAEL RJ}MÓN QÍAZ DAZA, su compañera. y núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Reg¡istro Ünico de Victimas por la Violencia desde el 21 de Enero de 1998 por el delito· de deisplazamiento forzado, que el caso fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General dד la Nación y se encuentra actualmente en trámite ante la Dirección de Justicia TransicionהI bajo el registro No 332962.,.
Por otra parte Indi t a el señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA que estando el lote urbano ubicado וn la Cra 1 O A No. 21- 55 _ Barrio El Estadio abandonado los señores ELBER OVALLE Y ELBERPERTUZ lo invadieron y construyeron dos casas en él. Que debido a la siזuación de desplazamie.nt_o en el que se encontrabח el señor RAFטEL RAMÓN DÍAZ DAZA no tuvo posibilidad1s de recuperar su predio, razón por la cual.se los malvendió a los inyasores por un valor de.:$400.000 a cada uno, precio que los mismos invasores fijaron. 1,. · Que la יnterior vetta la hiךo también movido por el temor ya que se rumoraba para ese entonces que quieres entr¡;¡ron a"invádir el..predio eran Paramilitares desmovilizados y el aun sentía en ries { su vida y la de los miembros de su familia, razón por la c;ual prefirió venderles al preci que quisieron pagarle y no oponerse.
No obstante esta venta a baJo precio nunca se f rmalizó, siguiendo la. titularidad de la propiedad.en cabeza del señor RAFAEL RAMÓN ÍAZ DAZA..·..,. · Respecto a la par ela "El Amparo" de ta Jagua de lbirico qÚe fue también solicitada en restitución por el s ñor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA, la Comisión Colombiana de Juristas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página ·2 de 38 - Consejo Superior de la Judicatura TRIBUĹAL SUPERIOR DEL;DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENÁ: SGC SALf CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' '.. ··• 1 Magistrada: Lau•ĺ-{lena Cantillo Araujo. · · r ·;•· Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-201'6-02 expresó que no sl adelantó la fase ···:dministrativa del proceso de restitución -por no encontrarse esa zo1a microfocalizada.
No obstante señala que el Municipio de la Jagua de lbirico fue finalmenכ microfocalizado por la Dirección Territorial Cesar Guajira de la URT el 12 de Mayo de f 015 a través de la Resolución No. RE 1249 y por ello la parcela "El Amparo" de la Jag a de lbirico a la fecha de presentación de la solicitudל se encuentra en trámite la fase admi istrativa adelantada par la Unidad de Restitución Con fundamento enl la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES Relacionadas con I rotección del derecho a la restitución ·urídica solicita: • Que se rec nazca la calidad de víctima de abandono yló despojo a RAFAEL RAMON DÍAZ DA?A identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.777.102 de Valledupar םCesar) y a su compañera permanente MARTA MARIN MIRANDA, identificada-lean cédula de ciudadanía No. 49.69.693.121 de Agustín Codazzi (Cesar), y ·; n consecuencia se.-ordene a,sמ favor [a restitución con vocac1on transformad ra en los términos préyistos en •la ley 1448/2011 como uno de los componente de la reparación integral. · • • Que se protbjן eÍ · derecנo\undסITTéntal a la restitución jurídiעa y del derףcho de propiedad s E re el lote urbano ubicado en la Cra. 10ª Nº 21-55 Barrio El Estadio de'· Agustín oaaפi (Cesar), prץdio· identificado o individualizado en est¡;¡ solicitud, en favor de FAEL RAMÓN DAZ DAZA identificado con cedula de ciudadanía No.. ' Ú.. 1.777.102 dr Valledupar d MARTHA LUCÍA MARÍN MIRANDA, identificada con ' cedula de ciצdad 49:693.121 de Agustín Codazzi (Cesar). '..:_ • Que como קedida de reparacióר transformadora y a la luz del principio de acción sin daño er el desarrollo del. concepto de justicia transicional, se declare la compensad e ' n por un predio eqwivalente que COl[lparta las mismas condiciones que el reclamad en la cabecera municipal de Agustín Codazzi donde actualmente residen la¡; íétimas, en virtud. de los artículos 72 y 97 de la Ley 1448/2011,. para evitar un p r,rj1Jicio a la vid. a e' integridad personal de las Víctimas que pacen imposible la restitución. En consecuencia que se ordene:.. ש • •.!.. - Que el תonda de La Unidad Administrativa special de Gestión de Restitución de Tierrs Despojadas restituya por equivalencia un 'J)red10 de 1g¡..iales o meJores. caracterí r ' ticas al solicitado., en el,lgar y con las condiciones que determine las víctimas o ' ·.... ' ' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBarAL SltPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA sGc SAǛ CIVIL: ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons%Jo.Sup.-ior de la Judicaturá Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.... ' Radicado No. 20001-31-21-Ó01-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02: · ue en Ju. defecto, se compense en dinero el valor del predio,{olicitado con cargo al yondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra1 Despojadas, previo avalúo del mismo. • ׯue como j onsecuencia de lo anterior, se ordene la entrega del lote ·urbano ubicado en I Cra, 10 A No. 21- 55 Barrio El Estadio de Agustín Codazzi (CE!sar} a la UniJ:lad d Restitución de Tierras,. en virtud de lo establecido por el literal k del ártiװulo 91 y r rticulo 100 de la ley 1448/2011.. 1 • • Que se orde l e a la Oficina de Registro de lnstrumentosfúblico de Valledupar: · - _· inscribí/;,. sentencia eױ• 'los términos señalados en el literal c del art la ley 1448 de 20,1.. · ײ.--.. ' - lnscribiF, a rnedida de prot׳cción en el folio de matrícula inmobiliaria predio restituido en com״ensación ségún. lo dispuesto en el artículo Ley 1448 de.?011.
Lo anter f · r dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero el artículo 84 de la misma ley. Pro!?eder a la correspondiente cancelación de toda anotación sobre graváme l es y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición, medidas cautelares que se hayan registrado en el folio 190-34259, con posteriori ad abandono forzado sufrido hasta la fecha. • Que se ordee la aplicación de las medidas de alivio de pasivos estblecida por el Acuerdo No 004 del 24 de Abril de _2013 del Concejo Municipal del Municipio de Agustíri Co t azzi, relacionado con la condonación y exoneración del pago. del imP.uesto pí dial, tasas y ·etras contri6uciones a,favor de los predios restituidos en el marco de a ley 1448/2011.. ·. • • Que se ordine cancela la insc,ripción de cualquier derecho r-al que tuviere· un tercero sob el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier oblig.ación bivil, comer ial, administrativa o tributaria contrída, de conformidad con lo debatido en el proces. · • · ·..,.
Pretensiones relac onadas con el retórno solicita: • Qúe se or ne a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega m erial del predio compensado, así como brindar 1a;s garantías de sostenibilid. en materia.de seguridad para-l ejercicio y goce efectivo de los d rech d l la familia restituida,. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página-4 de 38 Conu}<J Superior Û th In Judicatum TRIB\J ǜ AL SUPERIOR DEL DISTRITO_JUDICIAL ¡;IE CARTAGENA SA 1 CIVI_L ESPECIALIZADA·EN RESTITUCIÓN DE TIERǝS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. ' SGC Radicado No. 20001-31 '21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02. ' • Que se orde [ · e a la Unidad Adminjs+rativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con la participación de las autoridades del orden territorial y del comité lo al de justicia transicional según corresponda, si aún no lo ha hecho, formular e i l plementar el plan de retorno de lq_s familias despojadas en el casco urbano del unicipio de· Agustín Codazzi (Cesar), a fin de que la víctima y su nucleo famil ar logre su restablecimiento individual y familiar, a través de la generación ׇ e oportunidades Y. alternativas de retorno, bajo la garantía de lós principios de¡voluntariedad, segridad, dignidad y garantías de no repetición. • Que se ordete al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o al Banco Agrario de Colombia, e otorgamiento de subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda al rnterior del predio compensado, en los términos de los.artículos 123 y subsiguiente! de La Ley 1448 d_e 2011 y el articulo 45 del decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, a !Ja Gobernación del Cesa_r, a la nidad_Administratia,special para.la Atención y Reparaci:ón Integral a las V1ct1mas,¡y al Departamenlb.lffim1nistrat1vo para la Prosperidad Social que hasta tanto se termine el proyecto (le vivienda señalado en la pretensión anterior y en un plazo razonJble, efectúen la construcción de una solución de vivienda de carácter temporal y/ol se preste alojamiento transitorio en condiciones digílj3S a favor de las., víctimas. • • Que se ordJne a la empress de servicios públicos domiciliarios del municipio de Agustín Co azzi -(Cesa_r), instalar y suministrar todos los servicios públicos en el predio objet de compensación, de tal manera que facilite las condiciones para un retorno en c ndiciones dignas de la víctima solicitante y su familia. •.·.,. '..
Pretensio'nes relaci nadas con la estabilización socio económica de la victima solicita: · _ y' • • Como med t 1 a con efecto de estabilización en·el ejercicio y goce efectivo de los derechos, q e se ordene a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio d Agustín Codazzi (Cesar), crear programas de subsidio en favor de los so. licitantes e restitución, para א- 1 paבó de la prestación de estciג servicios públicos durante un eriodo de dos años posterior al fallo de restitución. _,.. • Que se ord i e verificar de manera inmediata y en un término de · dos meses la inclusión d los y [as solici\antes reclamantes y sus núcleos familiares en el Sistema Ge eral de Seguridad Social en Salud y, en caso de no encontrarlo, se disponga a I incluirlos en ef mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial tjtorgando prioridad en fa inscripción de programas diדigiáos a niños y '... o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 () 1 *; r11. z..
TRIBUbAL SUPERIOR DEL DIS,RITO JUDICIAL DE CARTAGi:NA sGc \; f\.; SAt4 CIVIL ESPECIAL!ŭŮů EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con:st:Jo SuÜrior de la Judicatura MagistrŰa:. Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21Ǟ001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-201,6-02. niñas lactanrs, mujeres gestantes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, los/as cuales deberán ser beneficiarios/as prioritarios/as en los programas d f salud que tengan en cuenta el ciclo vital por el que atraviesan y [as c;ondiciones speciales de vulnerabilidad.
Lo anterior como medida de asistencia y atención, en los términos de los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 144ה de •::z,:•::{:,:,"':::::|:: '. '::} O:~::'.clo Naclooal de ApodOaje - SENA, a la } niversidades Publica's y la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y eparación Integra. ! a Victimas, vincular a la solicitante y a su núcleo familiar, a os programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilizació socioוonóniica, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y los r ículós 66 y subsig\jientes del decreto 4800 de 2011, prזvio ejercicio de capacitac ón y asistencia técnica en áreas relacionadas con la labor agrícola de manera qu. con esta formación puedan fortalecer su proceso de retorno y estabilización socio económica en el predio restituido. ' • Que se or ene al Ministerio de Salud y Protección Social a líl Secretaria Departamen al de Salud de Cesar, la Secretaria de Salud Municipio de Agustín Co.(lazzi a la EPS e IPS la eváluación y atención especializada·ח integral a través deÍ ° Sistema eneral de Segúr1dad Social en Salud con_ miras a evaluar y tratar las afectaciones. de salud física, ps.icosociales y de salud mental generadas como consecuenci ט de los hechos de violencia socio política asociados ar desp(azamiento. y abandono el predio.
Principalmente para el señor RAFAEL RAMÓN DIAZ DAZA,. ya que-dada las afectaciones p.sicosociales, se d.ebe priorizar su atención. Pretensiones sobr medidas e·s eciales solicita: • Que. se co centre, ·en este trámite especial todos los procesos o actuaciones jיdiciales, 1· dministrativas o de. cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades· públicos o notariales, en, los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el pr. dio objeto de esta acción, incluyendo los procesos de solicitud de inclusión en l el registro de tierras pespojadas y abandonadas forzada.mente que se estén tramit ndo ante la Unidad Restitución de Tierras.. · • Que se req [ iera a l¡i Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de,:-ierras - D rección Territorial.
Cesar Guajira, remitir información respecto. de la s_olicitud · de. restitución sobre· la. ךarce la "El Amparo" de ta J¡igua de lbirico, reclamada.or las víctimas y que fue objeto de despojo por los mismos hechos del.. '.. presente ca t o, para establecer _la eta כ a procesal.. en la que se encuentra. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mujo Superior de In Judicatunt TRIBU AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTÍTUCIÓN DE TIERRAS.., Magistrada:. i;aűra Elena Cantillo Araujo, SGC Radkado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 · Radicado Interno No. 083-2016-02 • Que se 0°rלéje la acuםu;ación en este trámiמe;:dicial de restitución de la solicitud de rןstitución presentada por las victimas sobr_e la parcela "El Amparo" de la Jagua dנ lbirico, por darse las condiciones de la acumulación procesal estableסidas por el artículo 95 de la ley 1448/2011, al haber it¡Jentidad en los solicitantes y hecho victimizante causante del despojo. 1. t • Que en virtu ע de lo anterior, se infonne a la Unidad· Administrativa ·Especial de I Gestión y Re titución de Tierras Dirección Territorial Cesar Guajira, la pérdida eje su competencia para proseguir COf1 el trámite administrativo que adelanta respecto a la parcela "El A paro" de la J.aguף de lbirico, por virtud de la acumulación procesal.
Revisado el expe iente se observa_ que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero C vil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial qu admitió1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las t. ublicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 pe la ley 1448 de 2011, efecfüándos la publicación en el diario El Espectador2; corrió traslado de la. ' solicitud de restitudión al señor DEYBER ROM ERO VALLE; ordenó la inscripción de la '. demanda y la sustíf3CCión del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesoפ declarativos de derecץos reales,· que tenga incidencia en el predio objeto de restitució r entr? otras órdenes, posteriormente mediante auto se ordenó vineular al señor CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVO ·y se admitió la oposición de la señora LILIANA ESTHER ARO HERNANDEZ3 presentada a través de apoderado. ' ·.'. ' El señor CARLOS I JOSÉ PERTUZ FONTALVO, por intermedio de apoderá..צo. 'presentó escrito4 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición.; fue admitida por el Ju;bado y seguídamente el Juez de instancia -abrió a pruebas el prciceso5.
Posteriormente, el קuzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la rem1s1ón del expediente a 1 ta Corporación6, allegado el proceרo se procedió a ta aprehensión del conocimie,"10 del ismo para reso1ver el fondo del asunto planteado. • • ·' 1 • 3.1 OPOSICIÓN • La señora t. lLIANA ESTHER GARO HERNANDEZ, por intermedio dש un °defensor público; • pr sentó expresa oposición a la solicitud de restitución respecto a los supuestos · cticos de su defensa señala:.. 1 Visible del folio 180 al 185 Ī el e.o. N°1 2 Visible a folio 251 del e.o. Nº1.-, 3 Visible a folio 325 del e.o. Nº1,-., 4 Visible del folio 348 al 350 eJ C.O. Nº 1 5 Visible del tPlio 353 al 359lel e.o. N"1 ' Visible del,olio 197 al 19 1 del e.o. Nº1 Código: FRT - 015.
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -ágina 7 de 38,. TR1euLAL su·•ERIOR DEL;o1sTR1To Ju01c1AL DE CARTAGENA SGC SALl CIVli. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA.S.· Consejo Superior de la Judicatura... Magistrada: l,¡¡wra Elena Cantillo Araujo. 1 Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 Que media'r1t t Contrato de compraventa תe inmueble. urbano suscrito e) 10 de Julio de 2008 el eñor RAFAEL RAMÓN DIAZ DAZA le vendió !fl señor DEYBER ROMERP O. ALLE un Predio Urbano, consislente en la parte restante de un lote de terreno-· !solar con una extensió.n superficiaria aproximada de Doscientos Diecisiete Mftros con Cincuenta mts2 (217, 50) por. valor d Cuatrocientos Mil P.esos ($400 1 000.oo)· los cuales' fueron pagados en su totalidad por el comprador Romero Ovalle. · •..
Que el sehpr RAFAEL RAMON DIAZ DAZA Había adquirÍdo el predio por compraventa¡ según consta en la Escritura Pública número 387 de fecha 15 de agosto de 1985 otorgada en la Notaría Única de Agustín Codazzi registrada en la Ciudad de vf lledupar bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 190-34-259. Que cuando i el señor DÉYBER RDMERO OVALLE compró el lote tenía constituida u.na socied d marital de hecho con la señora LILIANA ESTHER CARO DOMINGUE, pero desde hace más de tres (3) años no conviven, desde cuando el señor ROMRO OVALLE decidió acabar con la ¡elación en el año 2012 y le dejó a su ex compahera el lote para ella y sus hijos nienores de edad.
Actualmente señala que es ella 1 que tiene la posesión del lote y desde esa fecha.. pé!ra acá la señora CARO DO INGUEZ, ha ejercido como señora y dueña del predio, y en su momento ju to con su ex compañero invirtieron sus ahorros eri la adquisición de dicho lote, -ara luego construir la casa donde ahora habita con su dos hijos menores de ¡edad, convirtiéndose en madre cabeza de· familia toda vez qué su ex compañero le dejó la casa construida a ella y a sus hijós con el fin de que fuera su onׯr!buc ión f n la manutención de· estos... p. Señala q'uef· on. có;,,pradores del lote y personas humildes, honestas y buenas y no ejercieron pr sión alguna a los sol!citantes para que estsis le vendiera el lote, fue un ·negocio libr ejercido por cada una de las partes (vendedor comprador) sol.tita se le reconozcװ e! valor del lote, la construcción hecha dentro del mismo, sus mejoras,. así como loױ perjuicios que se le lleguen a causar. '.. • Por ײtra palrte el señor CARLOS JOSÉ PERTUZ FONTALVO, por intermedio de defensor pdblito presentó expresa oposición a la solicitud de restituc ión, respecto a los supuest t · s fácticos de su defensa señala:.,,.
Que¿nedian e contrato de compraventa que se materializó el 08 de Julio de 2008 el sefior CAR׳OS JOSE PERTUZ FONTALVO adquirió la posesión un inmueble -urbano en ja cabecera municipal de Agustín. Codazzi por parte del solicitante RAFAEL R I MÓN DÍAZ. DAZA y a ״ artir de ahí la ha venido ej rciendo. Código: FRT _. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' ÚJrttt}o Superior de In Judica1urn TR1auiAL sui>ERIOR DE;L D1srR1To J·uD1c1AL DE cARTAGENA SGC SAL 1 CIVIL ESP c- CldLeZADA EN Rll!STITUCIÓN DE TIERRAS • Magistrada:.L'llura Elen.a· Cantillo Araujo.. ·. · ·• Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00.•., 1 R¡idicado Interno No. 083-2016-02,.• Que el ·seño f RAFAEL' RAMÓN DÍAZ DAZA le transfirió al Comprador el señor CARLOS JO E PERTUZ FONTALVO, un lote de terreno- solar con una extensión superficiaria proximada de Doscientos Diecisiete Metros con Cincuenta mts2 (217. 56) cuya m yor extensión es de 435 metros cuadrados según consta en el Certificado 9 Libertad y Tradición de la Oficina de Registro de instrumentos públicos de alledupar con Matricula Inmobiliaria 190-34259, puesto que manifiesta,que la extensión de 435 metrós fue dividida entre los señores DEYBER ROMERO OVALLE y !CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVO... quedando cada uno con Doscientos 9iecisiete Metros con Cincuenta mts2 (217. 50).
Que el seño j CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVO comprador construyó sobre el lote que adq irió del señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA su casa de habitación en donde vive on su núcleo familiar de manera tranquill:l, pacifica e ininterrumpida, hasta el mo J ento en que el señor RAFAEL RAMON DIAZ DAZA lo soetió a este proceso de r stitución en desmedro de su derecho de posesión y a pesar de todo el mejoramient físico del bien lo que ha implicado un costo económico considerable pues ha inv í rtido eri dicho bien incluso sacrificando su propia. subsistencia y el de su familia, p ra que hoy se vea.,;1vocado en la incertidumbre frente a este proceso de restitució de su único patrimonio familiar. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del pro r eso se aportaron, solicitron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el · de prueba las siguientes:.. '..... '. • Resolución j No. R6M 0002 del., 19 de julio.tJe 2013, en donde se incluye el perlmetro L! ban? del Municipio de Agustín Codai:zi.
(A folio 40 y 41 del C.O. Nº 1) • Informe Té nico Predial elabor؆do por la URT Cesar Guajira del ID No. 73؇98. (A folio 42 al 44 del C.O. Nº 1). ·. · • Consulta d_J información catastral ؈;alizada en el portal del lnst.؉tuto Geográfico Agustín coda21'.i. (A folio 21 del C'.O. Nº 1).. • Informe Té f nico de Georreferenciación en campo elaborado por la Dirección - Catastral y nálisis territo؊ial la URT Cesar Guajira, dentro del ID No. 7329?, el 16 de°<'Jctubre. e 2014.
(A follo 46 al 52 del e.o. Nº 1). · • Fo1io de Matricula i·nmobiliaria No.190-34259 del Circulo Registra! de Valledupar (Cesar). (A folio 53 del e.o. Nº' 1 ). · ' • • Avalúo cataftral del predio aportado por el Instituto Geográfico Ag'ustín Codazzi en respuesta. rÍrmitida a la URT mediañte oficio No. 1202014EE566-01 - F:1 - A:0 suscrito por l M E RCEDES A؋VARA،O BO؍N؎,.
Dir ؏ ctora Territorial del Cesؐ r (E). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Página. 9 de 38,. Cornejo Superior de la Judicatura AL SUPERIOR DEL DISTRITĻ;JUDICIAL DE CARTAGENA CIVIL ESPECIALIZADļ EN RE$tlTUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 respecto al lote urbano ubicaao en la Cra. 10 A No. 21- 55 Barrio El Estadio solicitado en restitución. (A folio 54 del C.O. Nº 1). • Recibo con eferencia No. 010101600007000, expedido por la Alcaldía Municipal de Agustin• Codazzi, donde inf0rma los pasivos relacionados con el impuesto predial Unifi ado (ley 44/1990) que pecan sobre el lote urbano ubicado en la Cra.., 10 A No. 21 55 Barrio El Estadio objeto de la presente solicitud de restitución, que ascienden la suma de $1.300.036, que RAFAEL RAMON DIAZ DAZA está debiendo al unicipio.
(A folio 13 ¡:lel C.O. Nº 1) • copias de d cumentps de identidad del solicitante RAFAEL RAMON DIAZ DAZA y MARTHA L CIA MARIN MIRANDA, titulares de la acción de restitución. (A folio 56 y 57 del C.Ó'. Nº 1). • Certificación de inclusión del solicitante y su grupo familiar en el Registro único de • Victimas desde el 21 de Enero de 1998.
(A folio 63 del e.o. N º 1). • Co_municación sobre el inicio del trámite de inscripció"n en el Registro de Tierra D_espojadas y Abandonad¡¡s Forzosamente respecto al lote urbano ubicado en la Cr'a. 10 A N. 21- 55 Barrio El_ Estadio del. municipio Agustín Codazzi. (A folio 64.del C.O. N º ). • Informe de iligencia de comunicación. realrzado por la Territorial Guajira Cesar de la Unidad d Restitución realizado dentro del ID 73298 el 18 de niarzo de 2014.
(A... folio 65 al 6 del e.o. N º 1) • Acta de re epción de, documentos OEl-609, suscrita por SILVESTRE LUIS GONZALEZ GUERRA, Abogado contratista Territorial Cesar Guajira'de la Uidad de. Restituci n y LILIANA ESTHER CARO DOM INGUEZ, identificada con la C.C. Nq. 45.581. 69 de El Carmen de Bolívar, el 19 de marzo de 2014. (A folio _69 y 70 del e.o. N º.1) • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas No. 20512661010121101-001 suscrito por RAFAEL RAMON DIAZ DAZA, dond 1 se acredita_ la forma eh que ingreso y posteriormente fue despojado dél tole urb nó ubicado en la Cra. 10 A No. 21- 55 Barrio El Estadio objeto de solicitud de estitución. (A folio 77 al 79 del e.o. Nº 1) • Oficio No. 33 UNJPV D. 160 del 20 de mayo de 2014, suscrito por MARIA ELENAAHU ADA LUNAS, Fiscal 160 de la Unidad Especializada de Justicia Transicioniil de la Fiscalía General de la Nación. (A folio 81 del C.O. N º 1) - ',. • Consulta SI BEN, realizada donde RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA aparece con un puntje de c asificación de 21,84'.
(A folio 82 del C.O. N º 1) • Consulta d antecedentes penales n la página de la Policía Judicial, el 11 de febrero ae·- 014, donde RAFAEL RAMON DIAZ DAZ,!I. no registra antecedentes. '.. penales. (a olio 83 del e.o. N º 1). • Resolución· o_. f\E 0129 de 14 -de febrero de 2014 de la Direcc:Lán Territorial Cesar Guajira de I URT, mediante la _cual decidió iniciar formalmente el estudio de la Código: FRT - 015....., i. Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Sfp(!ll'iVr dW la Judu:atum TRIBU..
AL SUPERIOR DEL _DISTRITO>JUDICIAL DE CARTAGENA SAŲ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ¡.' · Mųgistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC 1. Radicado No. 20001-31-21-001-1!015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02.solicitud de ·nclusi'óh del lote urbano ubicado en la Cra. 10 A No. 21- 55 Barrio El Estadio de,4.gustin Codazzi solicitado por RAFAEL RAM ON DIAZ DAZA.
(A folio 84 'y 85 del d.o. Nº 1) • Resolución º· REM 1249 del 12 de mayo de 2015, de la Dirección Territorial. Cesar Guaji a de la URT, mediante. la cual se microfocalizó el Muicipio de la Jagua de lbi ico. (A folio 86 al 88 del e.o. Nº 1). • Consulta e sistema de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperació Internacional - Acción Social- U.A.O Valledupar donde consta que RAFAEL ílMON DIAZ DAZA y su far,nilia están inscritos en el SIPOD:.(A folio 76 del e.o. Nº ).. • Documento rivado suscrito el 10 de julio de 2008, aportado por LILIANA ESTHER CARO DOINGUÉZ, para aducir que eran propietarios del predio objeto de restitución, Jºr cuanto le compraron el predio a RAFAEL RAMON DtAZ DAZA.
(a folio 89 y 90 del C,O. Nº 1). • · Certificaciónj de inclusión de la señora LILIANA ESTHER CARO DOMINGUEZ en.el Registro nic_o de Victim¡¡s desde el 16 de Mayo de 2005. (a folio 75 del e.o. N º 1 )... ·' • Acta dé reqep,ción de documentos OEl-609 suscrita el 19 de marzo de 2014 por SILVESTR ·LUIS GONZALEZ GUERRA, Abogado contratista Territorial Cesar Guajira de 1 1 · URT y LIL IANA ESTHER CARO DOMINGUEZ.
(A folio 90 del e.o, N º 1 ).. • • Ampliación e declaración de hechos realizada por RAfAEL RÁMON DIAZ DAZA, realizada a1te la Dirección Territorial Cesar Guajira de la URT el 16 de junio de 2014, dond1 arra'la situación del desplazamiento y otros hectios. (A folio 93 y 94 ·del e.o. Nº 1)., ' i.. ' •,Resoluci_ón º: RE. 0377 de 24 de febrero de 2015, de la Dirección Territorial Cesar Guajina de l la UT, decidió i1?Scribir en el registro de tierras despojadas y ·.-abandonad i s forzosamente a RAf'AEL RAMON DIAZ DAZA, como propietario del lote urbano ubicado en la Cra. fo A No. 21- 55 Barrio El Estadio ubicado en la carrera 1 O No. 21- 55 Barrio El Estadio de Agustín Codazzi.
(A folio 95 al 132 del e.o. Nº 1). • Constancia lde ejéctoria del 19 de_marzo de 2015, de la resolución No. RE 0377 2015, de.l t Direcci9n Territorial Cesar Guajira de la URT, suscrita por.JOSE. DAV ID TRI LOS MOLINA, Abogado contratista. (A folio 133 del C.O. Nº 1) • Constancia de inclusión en el registro No. NE 0016 de 11 de Mayo de 2015, mediante l cual hace c6nsta? el requisito de procedibilidad de la acción de rtitución e conformidad con, el literal b del artículo 84 de la ley 1448/2011.
(A folio 134 d I C.O. Nº 1) ·.., • Informe de valoración de danos elaborado par parte de la f1Sicóloga TATIANA LUCIA OJ DA de la Comisión Colombiana de Juristas, donde se identifican las... Código: FRT - 01 5...... Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBfLAL SUPERIOg DEL DIS,TRITOhJUDICIAL DE CARTAGENA SA2Á. CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo.Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 afؑ cta-cionej sicosociafes sufridas por la víctima y su núcleo familiar. (A folio 135 y 136 del C.O. l Nº 1 ). • Acuerdo No 004 del 24 de abril de 2013 del Concejo Municipal del Muniؒ ipio de Agustín Cod zzi, sobre alivio de pasivos. (A folio 137 al 141 del e.o. N º 1). • Oficio proviniente de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Apoyo ؓ dministratiio de la Fiscalía General de la Nación en el que informa que revisado el sistema· ¡ información SIJY.
P en donde el reportante es el señor RAFAEL. ·. RAMÓN DI DAZA delito: Desplazamiento Forzado Art 180 C.P, fecha y lugar: 1997/06/26, GAOML: AUC (A folie 192 del C.O. Nº 1). • Oficio de la Agencia Nacional de Minería de fecha 19-11-2016. (A folio 198 a 201 del C.O. Nº r)... • Oficio _6ؔ 8/.dFI lnstih,ito Geográfico Agustín Codؕ zzi (A t,olio 210 aÍ.213 del C.O. Nº 1 ).... • Avalúo Corf,ercial Instituto del inmueble realizado por el Instituto Geográfico Agustín Coؖ azzi (A folio _214 al 243 del e.o. Nº 1). • fnforme Té t nico Social de Caracterización a Segundos Ocupantes de LILIANA ESTHER C RO DOMINGUEZ (A folio 257 al 272 del C.O. Nº 1). • Resolución Nº 19. qe Enero 15 de 1973 por la cual se adjudica un solar de propiedad del Munic;;pio de Agustín Codazzi (A folio 293 y 294 del C.O. Nº 1). • Copia de la !Escritura Pública Nº387 del 15 de Agosto de 1985 de la Notaria Única de Agustín.<Cogazzi por medio de la cual se yende un solar a favor del solicitante (A folio 291 y ؗ 92\del C.O. N º 1). · ' • Informe' Té n. _i¿o Social de C;racterización a Seg.undos Ocupantes _de CARLOS JOSE PER Ul FONTALVO (A folio 329 al 343 del C.O. Nº 1). _ · •ؘ ·· informe de la J:>residencia de la República y C.D. (A folio 319 al 322 del e.o. Nº 1). • Informe del bontexto de violencia del CODHES (A folio.324 al 326 del e.o. Nº 1). • Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH (A folio 344 al 347 del e.o. Nº,1 ) · j. · • lnfprme de a Defensoría del Pueblo (A folio.2 al 4 del e.o. Nº 1 de Pruebas). • Acta de lnt rrogatorio de RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA y c.d (A folio 8 al 10 del e.o. Nº 1 d;
Pruebas). ·•. · • · • • Copia de C rtificación de la Personería Municipal del Municipio de Agustín Codazzi en el que s expresa que el demandante tenía una Parcela en el 28 de Diciembre Jurisdicciónؙ del Municipio de la Jagua de lbirico (A folio 18 Nº 1 de Pruebas).. • Copia del i. puesto pre9ial Unificؚ _do del Municipio de Agustín Codazzi del predio objeto de ré titución (A folio 12 del C.O.N º 1 de Pruebas),.. • Copia del c ntrato cíe comprave؛ta realizado por el solicitante al señor CARLOS JOSE PER UZ FONTALVO (A folio 14 del C.O. l;Jº 1 de Pruebas); • Acta de lnt rrogatorio de MARTHA LUCIA M>4':RIN MIRANDA (1) '.folio 15 y 16 del e.o. Nº 1 d Pruebas) • Código: FRT - 015 1 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Página 12.de 38 •.
Consejo Superior dÝ la Judicatura TRIB NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SA. CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTl'J;UCIÓN DE TIERRAS,..,. ·' Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-ǟ1-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 • ·Acta de inte rogatorio de L:ILIANA ESTHER CARO DOMINGUEZ (A folio 17 y 18 del.e.o. Nº de Pruebas) • Acta de lnte rogatorio de CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVo' Y C.D.(A folio19 y 21 del e.o. º 1 de Pruebas) • Estudio jurídico de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras ( A folio 24 al 26 del t.o. Nº1 de Pruebas) • Aeta de testimonio de AURELIANO MONROY DÍAZ (A folio 27 Y 28 del C.O. Nº1 de;Pruebas) • Acta de testi onio CARLOS ALFONSO BOHORQUEZ ZULETA (a folio 29 y 30 del O.O. Nº1 de Pruebas) • Acta de testi onio DEYBER INES CAÑAS URIBE (A folio 31 al 32 del C.O. Nº1 de · Pruebas) • Acta de test monio ELEICER RAMIREZ SERPA (A folio 33 y 34 del C.O. Nº1 de PruebasT • Acta de test monio ROSA ELENA VILLA CORDOBA (A folio 37 y 38 del C.O. Nº1 de Pruebas) • Actá de testimonio MARIA ISABE؝ ORTIZ ESPITIA (a folio 35 y 36 del C.O. Nº1 de Pruebas)... • Cd que conti ne los testimonio (A folio 39 del C:O. Nº1 de Pruebas). • Acfa de insp cción Judicial y c.d. (A folio 40 al 42 C.O. Nº1 de Pruebas) • Oficio 6008 proveniente de IGAC sobre la inspección judicial realizada al predio objeto de re titución (A folio 44 al 45 C-.O. Nº1 de Pruebas). • Oficio de la ntidad.ELECT°RICARIBE (A folio 52 al 53 C.O. Nº1 de Pruebas).,.... 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trám!ites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse entro dlll presente_proceso de Restitución y Formalización de tierras, ·se pmcede a emit r el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre lps cuales gi ará el análisis de este asunto como son: •' 4.1 COMPETENCIA Es competente la ala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios so re la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas de¡;plazadas Alto Comisionado de las Naóiones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En.su ' rtículo que expresa: 20. 1.
"l.Gs Estados deberían designar organismos públicos encargados espe íficamente de ejecuiar_las '1ecisiones y las sentencias ritlativas a la restitución de las viviendas, las ·erras y el patrimonio. ' · •.... " • Código: FRT - 015.Vers,i_®• 02 Fecha: 10-02-2015 TRIB NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RÉSTITUCIÓN DE TIERRAS \ SGC Co,uejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo... f{adicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 20. 2.
Los Estad' s deben garan}izar,' mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que I s autoridades_ locales •Y ngwionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer c mplir las- decisiones y tas.t,entencias dictadas por órganos competentes en relación con la res itución de fas viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de I ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los proce os de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos.de despojados y d quiene_s abandonaro.<1 en forma forzosa sus predios, en aquellos casos • en que se recónoz an opositores dentro del proceso." · • 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constituc onal ha _definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual s pretende integrar di'(ersos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las canse uencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derech s humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reco cHiaclón y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente. a.lo que resultaría de la aplicación de las institw;iones penales' corrientes." (Sentencia C-577 e 2014).
En la sentencia T 821. de 2007 la Corte Constitucio•nal establece que la restitución· de • viviendas de lo؞ de plazados es un der,؟cho fundamental: "Ciertamente, si I · derecho a la reparación integral del daño cau_sado a víctimas de violaciones masivas y sistem ticas de ¡,erechos humanos, es un derecho fundamental, no ¡uede menos que afirmarse.que el erecho_ á la restitución di;) los bienes de los cuales fas personas en f#tuación de desplazamiento h n sido despojadas, es ta,¡ibién un derecho fundamental.
Como,bien se sabe, el derecho a la resti ución es uno de los derethos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sen/ido es n cesario recordar t¡ue el җrtícufo 17 del Protocolo ii.dicionaf de los Convenios de Ginebra ele 194Ҙ y lps Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos 'Internos de Personas (los llamados ¡Jrincipios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los rincipios sobre la restitución de las vivien,Jas y el patrimonio de los refugiados· y fas.Personas des lazadas, flacen ri.arte del Bloque de constitucionalidad en sentido fato, en tant'\ son desarrollos a optados por la doctrina /nternacional, del.derecho fundamental a fa repara'Ción'; integral por el da causado (C. P. art. 93. 2)".- El Legislativo emit la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y aba_ donadas, norma que en su contenido define el ؠonpeptj:> de Justicia Transicionql de la igúiente manera: "' ' ' · ' '. •.,.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha:-10°02-2015,• Página i'4 de 38 Consejo.Superior dr la Judieatura TRIBfNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENÁ SAL CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.,.... -•Ӏ':. 1 • '. +. 1 Magistrada: LĽ1na Elena Cantillo Araujo. SGC Ǡadicado No. 20001-31-21-001-20.15-00164-00 ' ·· Radicado Interno No. 083ǡ2016-02 ARTICULO 80.
" ntiéndase por justicia transiCiona/7 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extra údiciafes asociadQS con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de I s violaciones contempladas en el artículo 3o de fa presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, fa verdad y la reparación integral a laӁ víctimaӂ. se lleve a cabo las reformas institucionales necesarias para la no_ repetición de los hecho:¡, y la des rticulación de fas estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nac, na/ y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circu stancias que afronta la población desplaءada como son la pérdida económica de ma era abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proye tos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctim s tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supآrvivencia familiar acompañado a la lأica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenarhiento jurídico colombiano a fijar su atención e este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional. ·' en los siguientes té rriinos?.
"La vulnerabilidad extrema de fas personas desplazadas se debe en primer fugar a fa violencia a que han sido som /idas. Se trata de una violencia, tal como fo expresa fa Ley 3{37 de 1997.sobre desplazados, en I cual se explicita que se trata de una- violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se c ncreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a ·las:personas de sus sitios raizafes de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y s convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante:situación fa expresión "desplazados" no eja dé ser un-simple eufemismo.ª (...) La Corte fnte americána de Derechos Humanos resalta. como. '"...fa vulnerabilidad acentuada de los desplazado éis reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres,' quiéne sen caӃezas de • hogar y representanӄ más de ta mitad de fa población. r:.. 9" --@ dssp,azada...
". El artícuio' 7 4 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovech ·· ndose de la situación de violencia, se priva arbitrariari'lente a, una persona de su pr piedad, posesión u ·ocupación, ya sea dؤ hecho, mediante negocio jurídico, acto admi istrativo, sentencia, o mediantإ la comisión de delitos asociados a la situación de violen ia. 7 "Puede entenderse por ju ticia transicional una institución juíídica a travīs de la cual se pretende inteQrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar l{IS consecuencias de violaciones m:¡sivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos hurYlanos, sufrido en un CQnflicto, hacia un'a etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".
Corte Constitucional, sentencia C- 52 de 2012. 6 Corte Ccinstitucional, sente cia T-068 de 2010. 9 Ibídem Código: FIJT - 015 "·' Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 "'.., Página 1 Ǣ de_ 38 Contejo Superior de la Judicatura TR.IBU¡AL SŴPERIOR DEI-· DISTRITÓ JUDICIAL DE CARTAGENA SAŵ Ŷ1ŷ·1 _ L, ESPECIALIZŸD:. EN R Ź STITUCIÓN DE TIERRAS 1 Magistrada: l.źura Elena· Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02.. Se entiende por abndono forzado de tierras la situación temporal o permanente a lá.que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la adminis¡ación,. explotación y contacto directo _con los pr؆dios que debió desatender en su d ¡ 5 plazam1ento durante el periodo establecido en el articulo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrati؇k, disciplin_؈ria, o civil, t_anto cÍk la persona que priva del derecho de propiedad., poses1oh, ocupac1on o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas-o los act ¡ s -cle violencia, segun fuere el caso". No obst؉nte la Cort 'constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, ! i bien la ҙala constata que a/.llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones dema dadas pon el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntád del Legis ac/Or.fuҚ incluir & las víctimas que -se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiaria қ de la rҜtitución, y que por tanto ·el concepto dҝ despojo debe e. rtenderse e interpretarse corr e/amente como cobijando.. igualmerte el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bi nes; es también posible, tal y como fo advierten los demandantÍ!s y algunos intervinientes, que se pueda. encender excluido él concepto de' víctimas forzadas al aban(}ono de sus bienes.
Lo a,nten } r, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa_· y taxativamente a la victimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, i cual da llfgar a una posible interpretación inconstitucionaf que debe necesanamente e ] cfwrse de_l ordenamiento ¡uríd1co por 1mphcar fa vulneración de los derechos de estas víctimas En ese orden e ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y / Ҟ intervinientes que coadyuvan fa iiemanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Uni ersidad de /bagué y a D'ejusticia, al evidenciar que el Legis7ador, al no incluir expresa-•y taxati mente a las víctimas de abandono fo12ado o a los bienes abandonado_s forzaiiaҟenté co [ o benefiҠiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuitJ una falencia normativa que podría implicar. un défici de protección o el descom;ipimiento de _los derechos constitucionales de las víctimas · y de I s. estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en ¡nateria de restitución. (vi) Por consiguiҡnte, e¡;tҢ Corte considera que fa solución constitucional en este caso es ia expulsión del ordenamiento jurídico de la.interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y ң incorporación de. fa interpretacióry' co,¡,fҤrme a la Carta de los segmentos, normativos acus os al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad con icionada que incorpore expresamente fa voluntad del Leg1ҥ/ador y el sentido normalivo ajustad a la Carta de las exprésiones objetadas.
Así las cosas, la Corte declarará.,a exequibilidad co icionada de las· expresiones "de fa tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas • el numeral 9 del artículo 28· de los se mentas normativos "de los des o ·adoS" "despoi_ado", v "el nidos en el inciso 2°, 4 v 5 del artículo 72, de fa Ley 1448 de 2011 eñ el ente úe estas ex resiones incfu en tanto a las ví timas de des o ó como a las vfcti ndono de sus bienes" (resaltado por fa Sala) Código: F¯T - 01 5 ·' Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..
TRIBU SA AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior dÞlaJudicatum;..,. Mal!listrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-í!1-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02.. • 4.4 LA VÍCTIM EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y'FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la ley 1448 establece:, -ئ "Se cQ11sideran v climas, · para los efectos de esta ley, aquellas personas qte individual o colectivamente hay n sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de i fracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las n rmas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son vlcti as el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer rada de consanguinidad, primero civil d,Í la víctima_ directa, cuando a esta se le hubiere dado mue e o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado d consanguinidad ascendente., De la misma form, se consideran víctimas. las personas que hayan sufrido un 'daño al intervenir para asistir a la víc ·ma en peligro o para prevenir la victimización... La condición de víc ima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible Ӆ de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". ! (..) ¡ PARAGRAFO 3o. /?ara /os efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados- comd víctimas quienes hayan sufrido un <faño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común., • '.
PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes de/- 1o de ·enero de 1985 tienen derecho a la ·verdad, medidas de reparación simbólica y a·/as garantías de no repeticilm previstaӆ en la presente ley, com'o parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizat(J s. Ӈ PARA(;iRAF-O 5oӈ a definición de_ víctima,contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá inter¡jretiirs o presumir reconocimiento alguno _de carácter político sobre los grupos terroristas y/o arm dos ilegales, que hayan 0Cl!Sionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la pre ente ley, en 'el marco. del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de man ra particular de lo establecido por ef•artlculo tercero (3o) común a /os Convenios de Ginebra de 194.
El ejercicio de /as competencias y funciones que le corresponden en virtud r:J¡,. la Constitución, la ley • y los reglamentos a las Fuerzas Armadas, de combatir otros actores criminales, no se· a ciará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." • Por su parte el.artíc lo 5° de la misma léy consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier mer:Jió legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar d¡¡· manera sumaria •ef daño sufrido ante la autoridad administrativa. para que esta proceda a relrwarl ' de la carga de la prueba·. En los procesos e los qus se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a glas ¡:Je prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido ):' aplicarán siempre I principio de buena fe a ·favor de estas." Código: FRT - 015.
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.:. 'j I Página 1 7_de 38 Consejo Superior dß la Judicatura TRIBf AL SU!'ERIOR. DEL DIST-ITO JUDICIAL DE CARTAGENA SA · CIVIL;ESPECIALIZADA·EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.. qr ' Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 ǣJldicado Interno No. 083-2016-02., Seguidamente am i liando el concepto la Ley 1448 de 2011 en.su Parágrafo 2° del artículo 60 sE!fialó lo siguie te: "PARAGRAFO 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víc/Jma del desplazamiento.fd(zado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional. abandonandӉ su ӊ calidad de residencia o actividades económicas habituales, porque _su vida, su mtegndad fIsIca, su segundad o flbertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente ame azadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley". · ·,..... ·.
Artículo 7 4 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba · se regulará por lo dispuesto en el artículo 78.de la presente Ley. '. Tratando el tema d la legitimación en la causa por activa la precitada ley dicé: "ARTICULO 75. tn titulares del derecho a la restitución. Las personas que füeran propietarias o poseedoras de p edios, o explota.doras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicӋción, que ayan sido despojadas d!i estas o qUe se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la 1 resente Ley: entre el 1o de enero de 1991 y el término de wgend1a de la Ley, pueden soflc1tar · a restitución 1urídIca y.material de las tierras despoJaáas o abandonadas forzadamente, en os términos establecidos en este capítulo." "ARTICULO 78.
Bastará con la pӌueba sumaria· de la propiedad,· posesión u ocupación y el reconocimiento cf o desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para tras dár la carga de la prueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso dél procf!SO de resiitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazado o despojados· del mismo predio.
" •.. De otra párte la C ا e Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconbce co o víctimas · a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuenc1f; de os hecho;¡ que,el mismo precepto determina a continuación Así, pese a que · e'xi/ll@n también otros criteri;s relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acredita l &1 de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser recono. cidas como _víctimas,_y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahor. bien, es i ortante _-destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos IÓ distintos fenómenos usualmente aceptados como fueӍte generadora de responsabilidad,. tre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el dañó 1 la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencIa'ecor¡óm1cá que hubiere existido fo nte a la persona principalmente afectada, así como todas las pemás rriodafldades de dañb, reconocI as tanto por las leyes como por la ·1unsprudenc1a, ahora o en el futuro Según encuentra la Co,;¡, la noc16n de daño· comprende entonces me/uso eventos en los qve un determinado su1eto res11ftá personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que., s. d1rectameӎte hub1 1 ren recӏ'.Ӑº sobre otrӑ: Ӓersonas, lo que claramente permite que a su abrigo ӓe;, • I " • •', Código: FRT - 01 5 Versió.n; 02 Feé°ha·, 1 0-02-2015 Página 1 ª de 38 -..;, •'.. -1. -`.
TRIBU SAL AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Su¡jelior dt la Judicatura -,., Magistrada: Laura Elena:·Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno NQ. 083-2016-02 admi;a como vícti4as a los familiares;e los diҦecta,;,inte lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación des: avorable, jurídicamente relevante."10 En lo que respectJ al daño no necesariamente debe ser patrimonial pa"ra que se le reconozca a una ersona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional11 qu se¡;¡ reál concreto y específico para que se legitim؊ su inclusión en el proceso y sea bene iciario de las medidas especiales de protección que:prevé la ley.. 4.4.LA BUENA FE: Desde épocas antiJuas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento fr virtuoso, sugiriendo más que ؋umisión dominación. La figura traspasa la esfera de las. xigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones inte nacionales; de esta. manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue ،plicándose la figura _de la bon?e fides y tanto los árbitros como los jueces de la épocJ,. pasaron a decidir_, los casos_ con respaldo en las fórmulas por ella planteadas. •· Desde sus inicios, se conside raba la 'bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependíl de cada negocio -jurídico y la 0 s circunstancias que rodeaban el caso.
Inicialmente éstabJ muy ligada a la p¡;¡\abra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ejlo no comportaba s-olo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razó؍ del negocio realizado, todo esto· destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos. Prá tica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 1 1 a. C. y.si lo a..).
"Bajo el ente,1dido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del _ _ coritra.to, la _salvaguarda.؎e ؏s valoreؐ aceptados por la jÚrispr\,Jdencia y la prevenc1on <;le las dcc1ones dolosas. 12 · Cabe resaltar de fste último enunciadؑ, que el p,rindpio. de la buena fe, siempre.; se. ha concebido contrario al dolo. ·· · · _,.
Conforme a la bulna fe ؒ e generaron solucionؓ s a controؔ ersia bajo criterios que se fueron constituyente en reglas... ؕ Como deberes der lؖ ados del actuar con ؗ uéna fe en el derecho romؘ _nؙ. se resaltan: 1° Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012..Ĭ • 11 Sentencia C- 250 de 2011 · · '"'.,. 12 Neme Villarreal Martha L I ia.-la buĭna fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • 1.( " ',.
TRIB. iNAL SUPERIOR DEL DljTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SA¡ CIVIL ESPECIALIZADA EN REST_ITUCIÓN DE TIERRAS. • '. ·::s... à ' < Consejo Superior•' d la Judicatura '.• f,'lil9istradal L;ilura Elena Cantillo Araujo... - .,. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 El deber de !nformؚ ción; el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicci · n, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber e lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad e 1 el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber. de respetar las costumbres, prohib ción de obrar contra los actos propios., ·..., 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la bu؛na fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuacione! dé los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, I cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". • • El principio analiza!º desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente ma, tra: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente f' rot. eger un derecho y trazar una directiva para toda la. gestión institucional.
El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la p esunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad huma¡¡a, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la prqtección. de la confianza t1¡1nto en lt; ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".
(m. p, Alejandro iartínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso Ǥs acla;;:lque el:a;ículo 83_ de la Consti/ución, pone en evide_ncia que se aplica la presunción a las actuaciones· ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 ¡ · e 23- de- noviembre de 1995, en la cuai precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el, rtículo 83 se refiere expresamente. a las relaciones entre los particulares y las autoridades públic s,.,.
". ·....... - En materi contrac i al es_ta consagrada de manera_ especial en _ las siguientes_ normas:, El ARTICULO 160 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los cont ratos deben ejecutarse e buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se - expresa, sino a t1das. las cosas que emanan precisamente de 1؝ naturaleza de la obligación, o que pf ley pertenecen a ella".. · ARTÍCULO 663 código de Comercio,.BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTU1؞- Las partes deber_$n proceder dwbuena fue exenta de culpa en el período p¡econtract r al, so ؟ena de indؠmnizar los perj ء icios que se causen.. •., Código: FRT - 015 Versión: 02 -F_e¿;,a, 10-02-2015 ·,, . '..
Conu}o Suprrlor tk la J,u;licatuttt' TRIBU 1AL SUŻERIOR DEL DlżTRITÓ' JUDICIAL DE CARTAGENA SAŽ CIVIL ESPECIALIZADA EN,RESnTUCIÓN DE TIERRAS.,., Magistrada, Laura Elena Cantillo Araujo. -' SGC.. Radicado No. 20001-:_\1-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 ARTÍCULO 871. C ب · igo dé Comercio PةINCIPIO DE BUENA FE, Los. contratos deberán celebrarse y ejecut rse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en e los, sino a todo lo que corresponda a la, naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre ·o la equidad natural. · · • Normas todas estaت qúe marcan como, el principio de la buena fe esta. iثbuido en el trasegar جontractuá1¡ desde sus حtapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero'que también muestran- la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que·es la "entendida como comportamiento de خ idelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma disposi!iva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basé\da en la voluntad de las pa es, sine;> en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vine lo negocial".1 3., ' Desde una m.irád l general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esfera íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa'. en de_termina9as situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en e_l ráfico'دurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontana de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídiذos.14 ·., Cerca de •fas diferer.ites dimensiones dE!,la buena fe, ha dicho la jurispl-udencia de 1ر Corte.
Suprema de Justicia 1 ·• Sala C'.vil:., • _ ·:.:... · "en tratándose de elaciones patrimoniales, la buena fe se cor1creta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la pers. nr, en Ӕna situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la pos ión, sino también, como un criterio ·de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que cor¡stitu e un paradigma de conducta rel¡:,ti>io ·a la forma como deben formalizarse y cumplirse /as obligaciones.
T, do lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de /os derechos o a tuar contrariando los •actos propios, entre otras que en la· actualidad, 'ciada su trascendencia, de ota!' un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento.".. Importante para el ! so en estudio es زonsiderar la figura de abuso del derecho, consideسado como ya se explicó, como una de las e,ipresiones de la ausencia de buena te: concepto que ha sido explicado p r la Corte Suprema de JÜsticia en loشصiguientes términos:,, ·. •·.:..,.
"Al disponer el artí ufo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a. i.. indemnizar los pe úicios que cause", acogió e/·ordenamientp legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "a uso del derecho''. que de manera genérica ·señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con I s fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que.. ' 13 De Los Mozos JoĮé •Luis. 1 Principio de la Buena Fe., BoJc;h Etarcelona.
Citado por VNIVERSITAS, Po_fltificia Universidad Javeriana No 105. Junio de 2003. 14 CORTE SUPREMA PE J STICIA.SALA DE CASACION CIVIL.MágistrMo Ponente. Pedro Octavio įunar Cadena. Bogo¡¡¡, D.G., dieciséis (16) de agosto de d s mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84001 1 994 00200 01. •1: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 211,de 38 Conujo S11prlor d la Judicatura.
M1;19istrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No.•20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 cumplen en la con ivencia humana, y en virtud de los cuáles el derecho objetivo los regula y tutela. Mas, en cuanto postula o esencial del derecho, carácter que ¡r,uy pocos se atreven a disputarte,- trasciende del ámbito meramente extracontractual aJ cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparad por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95-de · /a Constitución Política Colombia a lo considera uno de · los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percib_irse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es prepiso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncjonalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines ec. nómicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentement generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan ¡¡I ejerc io malintencionado e inútil del derecho subjetivo.
"15 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entr la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el sig iente criterio jurispr4clendal:.•,. "cabe previament precisar. que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra ien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la con iencia de haberse ad{Juirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo tro vicio ', que a diferencia de la anterior ho necesita probarse sino que se presume legalmente, tal co o lo dispone el articulo 769.ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, eiterada en fa de 10 de julio de 2008, ӕxp. 2001-00181-01) Ahora · bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejectJtados por causa o con susteAto en apariencias engañosas; desde luego · que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de · la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la, adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que • el ordenamiento priv legia cierto estadd subjetivo o espiritual de la persona qúe se caracteri?:a porque ésta ·abriga la ·creefncia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obranr;lo conforme Derecho (Casación de 2 de fآأrero de 2005).
Así las cosas. deb entenderse que la buena fe simple no reqؤiere diligencia en cc;rntraste de la buena fe c lificada o exenta.de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en ten r la. conciencia de- qإe se o_bra con lealtad, el objetivo que impliéa el haber llegado a la erteza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, cte qu!3. se está obrando cónforme '!l la ley o que realmente existe el derecho ·de que se trata ( ) pues tiene éomo finalidad ئI corroborar. el' sustén.to objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de. iun derecho que·a ·pesar de nا ·existir realmente tiene tal apariencia de ',1...; • '... - - --' - - -·,,.!-- - -., •. ·t,• " CORTE SUPREMA-C>E J STICIA..
SALA DE CASl:-,CION óv1L: Y.AGRARIA MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES 9.de agosto de dos mil (2000).Re. Expediente 5372., Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. '. · SA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.:....,.. ' SGC Consejo Superior dÝ la Judicatura TRIB t AL SkPERIO. R DEL DISTRITiJUDICIAL DE CARTAGENA ' Migistrada: Laura Elena Cantillo Araujo...-Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 / Radicado Interno No. 083-2016-02.........
J':..;. '. certeza que hace uب el error ةn qتث se· incuجre sea predicable de cualquier persona en las mismas circuns ancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 16", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de esta lecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la b ena fe subjetiva exclCJye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de Ja c lpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera ac uar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido et· fraude o la. ' intención de daña, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabie ndas que º-:;.-;
En el mحخco del prbceso de restitucíó'n"de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor dfacreditar su buena fe, en los دiguiéntes términos: • "Artículo 88: as op·o'siciones se dӖberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.· Las oposicir;"ies a la solicifud efectuadas por particularoo se presentarán bajo la graved d del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Admini trativa Especial de Gestión'de Restitúción de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido t amitada·con su intervención deberán ser,valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. ( · · ¡ · Al escrito de o osición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la caliqad de · espojado _del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del dere.cho y las emás pruebas que preter.J<la hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o' a tacha de la calidad de ·despojado de la persona ·o grupo en ¡;uyo favor se presentó l,a solicitud de stitución o formalización·" (Subrayado fue1'a del texto).
Así las _tosas ten mos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derec o, pero en casos especiales señalados por el legislador como en. el escenaric, de, ذ · J sticia -TransiéionaÍ¡que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima.ignoranci _, esto es, que uria normal diligencia no hubiera pod_ido superarla. •, 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los a tefiores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se proce e a verificar la identificación del inmueble objeto dei· proéeso y en este:.. estudio se sustrae ue رI inmueble ubicado en la Carrera 10A Nº 21-55 que se encuentra en el Municipio de Agustín·· codazzi, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobili ria No. 190-34259.
Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitad eز la demanda: 486 M2 16 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derécho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FR:t · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Süi,erio"t de la Judiq¡tur: •: TRIBUiAL SUPERIOR DEL, DISTRITľ JUDICIAL DE CARTAGENA S Ŀi CIVIL ESPECIAUZADA EN RŀSTÍTUCIÓ Ł DE TIERRAS · Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC..;: Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 Árضa GeorreferenciJda por parte.de la Unidad de Tierras: 549,6 M2 Área catastral: 486 ط 2.. 1.'. Folio Matricula lnm l biliaria. 435 M2 En atención a la dif 1 rencia en el área reporUida entre la georreferenciación realizada por la Unidad de 'Tierras la información catastral es menester señalar que en el Informe de Georreferenciación se indicó que tales situaciones corresponde "principalmente por los diferentes modos dس toma de datos de la cartografían siendo más preciso el método de georreferenciación fºn los equipos GPS con que cuenta la Unidad (equipos con precisión al metro,.de una frecuencia)"17, no obstante se tiene que el lote objeto de restitución fue adjudicado por el Mµnicipio de Agustín Codazzi tal como consta en la Resolución N º 19 de Enero 16 de 1973 y en la Escritura Pública 387 del 15 de Agosto de 1985 de la Notaría Única de Agustín c¡· dazzi- Cesar indicando que éste tiene un área total 435 m2, por lo que esta Corporación a optará 'para efectos de la presente decisión como área del predio 435 m2 al ser este metr je el adjudiظado por el Estado al demandal'lte.
Los linعeros sغ ide+ífican de la s.iguiepte manera: COLINDANCIAS ' Norte 29.0 metros con Blanca Lilia Dlaz Sur.,29,0 metros con predio de Agustín Zambrano Este 15,0 metros con predio del lote Nº 18 y carrera en medio Oeste Identificado el 15.0 metros con lote N° 19 inn ueble i ob·eto del roceso es d 1 J P, e caso establecer la relación del solicitant:, con aqúil,.pues _bien de! folio, de matríc'ula 18 No. 190-34259 es posible extraer que el sañor - RAF EL RAMÓN DIAZ DAZA actualmente es titular del derecho real de..,... dominio sobre· el inrrtuebػ por compraventa que.le hiciera el Municipio de Codazti. mediante Essritura ¡Pública 387 del 15 de,Ago ؼ to de 1985. t. u · 4.6 r ONTEX:TÓ DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad ad c-ionؽI de contribu¡r:ؾ ·1& reconstrucción de memoria ؿno de los objetivos de la Justicia Tran icional, pertinénte 'resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de AGU TIN CÓDAZZI en el Departamento de Cesar y en especial al prediCJ... ubicado en la Car era 10A N º 21-55 · que se encuentra en este mismo Municipio y es objeto del ·lJroces _, ـor lo tanto previamente es menester cjtar, un informe de Memoria 17 A folio 47 reverso e.O. Nº 1 1 18 A folio 53 del e.O Nº 1 Código: FRT - 015 ' Versión: 02 ' · Fecha: 10-02-2015.
Página ¡l4 de 38 Coniejo Superior de la Judicatura.. ·...:. TRIBLlrAL Si,,:PERIOR DEL DISTRITÓ 1 JUDICIAL DE CARTAGENA SA1 CIVIL.ESPECIAL1%ADA EIIÍ RESTITUCIÓr,1 DE TIERRAS.. '.. Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo...9 ' ·,1 _, •• SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 · Radicado Interno No. 083-2016-02 Histórica qفe trata sobre el fenómen9 del despojo y el desplazamiento forza.do en Colombi? en eقcual se explicó: '"El despojo y el dlplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia. como.f s. masacres y la desaparición forzada. sino que constituyen en "sí mismas modalidades ¡Je vi timización que afectan a grupos específicos. tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrod f cendientes e.n la disputa y consolidación territorial de tos actores armados.
La cadena de /Jqwd cIón del movimiento campesino, el despojo. y el desplazamiento forzado se agravan particuta, ente a partir de la década de los 80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general e la violencia., A la ti.. ombra del ci· nnicto ӗrmado, y paiticularmente de la consolidación del modelo paramilitar. se prodl/jo una eno me concentración de ta tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitarismo, ta como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los 80 y se extendió luego a otras reg1 F · nes. se convirtió en el soporte de ta reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas. c mo se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica;¡obre ""La Masacre de ta ochefl,'', como en el informe sobre ""i.a Tierra en Disputa"".. ', -· Teniendo ·en cueniá no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de suB actores la décaӘa de los ochrnta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ¡.! existentes: a La apancIón t /os grupos patamI/Jtar'es asociada a ta desinstitucionalización df! la lucha contrainsurgente b. La redefinIcIón · әtratég1cӚ de;a lucha insurgente Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en tas tesis de ta VII Conferencia de la guerrilla de tas FARC en 1982 son et desdoblamiento ±ilitlÁr de los frentes (expansión territorial de la gu'!rra), la diversificación de las finanzas (escala iento de la presión sobre la población civil para la financiación de ta guerra a través de tos sec st/-os, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local • 1 • • ' (coopta. ción y sub ¡ rdiryación, de las autoridades c)ivifes locales, la prefüón sobre tos partidos políticos tradiciӛnaleӜ· q.ue ontrolaban el poder local...)... '...... c. Una nueva "coy ntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Bel(sario Beta ӝ cur (1982-1986) y /as·. g,.errillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en I _ -éxacerbación de autoritarismos regionales y en una crecieAte tensión ent.[e et poder civil y la. uerza Pública, que aeabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la pertepción de que·Ӟ/ proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la g ¡ erril/a por parte del poder civil del E.stado. que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente que potenciaba ta exposicióQ de la población civil a la acción depredadora de ta... 1 9. ' insurgencia... ·..:..
A continuación sك t. onsignán los_ diferentes informes Y_ tلstimonios que permiten establecer un contexto h1ston o de v1olenc1a del caso baJo estudio y que obran en el exped1enم:.. '..,, '..... • 19 Informe de ITiemoria Hi1tó · a, citad2 por la Corte- CoñS:titUcional. Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 e.-02-201S •.. '..
TRIB N_AL SUPERIOR.DłL DISTRITO' JUDICIAL DE CARTAGENA SGC. SA CIVIL ESPECIALIZADA EN.RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Supt;i.or th la Judicatura Así tenemos que 1 que revisado el are Agustín Codazzi s una vez revisado e Magistrada,, LŃura Elena fantillo Araujo. -ń ·:'Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 Defensoría del f,-نeblo señaló en 0ficio de fecha 3 de Mayo de 2016 ivo del SAT que reposa en el Cesar en lo que respecta al Municipio de encontró el informe de riesgo Nº 059 del 27 de julio de 2004, el cual la página web de esta entidad se evidenció lo siguiente: "(...) Codazzi, ecerril y la Jagua de lbirico en la Serranía del Perijá, conforman una vasta subregión de 3. 164 Km2 con una población aproximada de 118. 000 habitantes, tiene una producción económica homogénea centrada en la ganadería, la agricultura t la explotación del carbón y son municipios fronterizos considerados por los actores armados ilegales, como territorios de importancia f!Stratégica parf la consoliӟación de su proyecto armado.
La dinámica d, los grupc¡; armados cbl}1ienza en la región en la década de los 80, con la incursión del ELN, organ zación que utilizó la Serranía como retaguardia estratégica y para su expansión hacia el:norte del d partameqto; hoy sus. actividades están ligadas a la extorsión y el secuestro de agricultores, g aderos y comerciantes, a las exacciÓnes sobre la explotación carbonífera, al tráfico de.Ӡrmas y el vituallamiento en la zona fronteriza con Venezuela.
PosteriormetÍtӡ con las fARC, quienes ocupan la Serranía del Perijá, para consolidar su presencia $Obre la cordill ra oriental y como corredor de despliegue táctico entre la Frontera con Venezuela y la Sierra Neva a. El uso del territorio por parte de este actor armado se centra ey, el tráfico de armas, la impla,Ítaéión de cultivos de uso ilícit_o y la i,xacción a los hacendados y co/nerciantes de la región. Para enfrentar a dinámica de la guerrilla en la región y con el fin ·de consolidar su presencia sobre todo el corred r fronterizo con Venezuela, desde la Guajira hasta Arauca, las AUC, con el apoyo económica,de eciores d_e la zona, incursionJr¡ en Codazzi, Becerril y la Jagua, finalizando la década del noventa e ician unf ofensiva contrainsurgente, con nuevas fuentes de financiación centradas en la siembra de -cultivos ilícitos, el tráfico de estupefacientes, el contrabando de gasolina y la extorsión. ¡ • • • • Las formas de,regulación de la vida en" c;;omunidad, el fuerte control económico que ejercen sobre la. producción de hidrocarburos, la ganadería, (sector que ha perdido más de 70.000 cabezas de ganado) y el comercio (por parte de las organizaciones guerrilleras), sumado al tráfico de armas, la siembra de cu(tivos de.'i;so ilícito (que desarrollan fundamentalmente las FARC y las AUC) y al interés que de1pierta el poder político local, tanto para la insurgencia como para el paramilitarismo, expresaG/o en el' seguimiento e interferencia a la gestión de las autoridades locales sobre la administración de los recursos púbi;cQS y los procesos de contratación que comprometen la participación p r concepto de regaifas; son e/amentos que hacen parte de la_ lógica de actuación. de los -actores a ados ilegales y que configuran /fJ actual dinámica del conflicto en las zona, caraӢterizada or un accionar conjunto, desde diciembre de 2003, entre el Frente 41 de las FARC y ӣI Frente José Manuel.Quiroz del ELN, para contener la avanzada de los Frentes Nororiental y NÓioccidental e las AUC, en los sectores rurales. • En el marco: e esta disputa, y dado el manejo topográfico de la región, la guerrilla se ha concentrado eri las zonas sobre el río Socomba y la parte alta del corregimiento de Estados· Unidos en el municipio de Becerril; en las veredas La Esperanza, Las Deli<;ias y La Argentina en la parte alta del corregimie to de La Victoria de''San Isidro,. en el municipio de La Jagua de lbirico; y en las veredas La _fro tera, La estación y Espíritu Santo en la parte alta del municipio de Codazzi; mientras CódigÓ: FRT - 015 · · Versión: 02 ' ' F 0echa: 10-02-2015 Página 26 efe 38.'.
TRIB NAL Sl,JPERIOR O.EL DISTRÍTO, JUDICIAL ŅE CARTAGENA SAL CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓl'f DE TIERRAS Magistrada::Laura Elņna Cantillo AŇaujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 que las AUC, tienen pleno dominio de las cabeceras municipales y desde alfi incursionan a las zonas rurales. · ' · ·, • Las acciones iolentas de las guerriffas y de las AUC' contra fa población civil se expresan en amenazas e in imidaciones. circulación de listas con nombres de personas declaradas objetivo de ajµsticiamiento, desapariciones forzadas, muertes. selectivas y masacres en contra de las personas qu¡, considera auxiliado'ras de uno y otro grupo.
Esta situación; ue ha dejado 15 víctimas fatales en· Codazzi, 2 en Becerril y 6 en fa Jagua de lbiricó, y cerca dé 500 personas desplazadas de fas ?Onas rurales a las cabeceras urbanas (66 familias.hacia I casco urbano de Codazzi, 1 O familias hacia el caso urbano da' Becerril y 100 familias hacia I casco urbano de La'Jagua) durante el primer semestre del presente ailo, responde en primer /ugf!r, a fa ofensiva contrai11s11rgente de las AUC, centrada en disputar las partes bajas e intermedias de fa Serranía para afectar las zcf(las de retaguardia y aprovisionamiento de fa guerriffa y en afectar-sus bases socҩ/es de apoyo;
JI én• segundo lugar, a fa reacción por parte.'i:Je fa guerriffa a las acciones p raҧifitares, con el fin·ae no perder su capacidad de influencia sobre el territorio y no perder espacio de· maniobra en el de!!arroffci de fa confrontación. Elfo, en razón a que fa mayoría de las víctimas ha sido labriegos tildados de auxiliar a fa guerriffa, servirles de informantes o de enlace entre fa zona ural y urbana, y en menor medida, personas señaladas por fa insurgencia de ser informantes de los grupos de autodefensas.
El contra,/ soci I que fas autodefensas han implantado en los municipios con el fin.de bloquear los corredores de, ovilidad y abastecim/ento de· fa guerriffa, se ha expresado también por medio del taponamiento de fas vías de acceso por donde circulan y se comercializan víveres y provisiones, de las restricc;iones a la circulación de personas en fas zonas en donde hacen presencia, y por medio de fa intimida ·ón 'a los pobladores para · obligarlos sembrar cultivos ilícitos, particularmente en el municipio de C dazzi, en donde el día 12 de julio, reunieron a sus habitantes para exigirles sembrar por cada 3 heé áreas de cultivos de pan coger 1 hectárea de coca.
Si bien es pre cupante el temor y fa zozobra generalizada de fa población civil de estos municipios, particufarment en fas zonas rurales, es importante resaltar al riesgo que corre la población en situación de esplazamiento, que además de no contar cor¡, condiciones propicias para su restabfecimien socioeconómico, recibe continuos seilafamientos de las AUC por sus presuntos nexos con la u!lrriffa.
Al interior de esta población, adicionalmente, corre el rumor que en los despfazamient s, a causa de los combates entre guerriffas y paramilitares y de fa existencia de campos minad s, habrla_n víctimasfafales no registradas. Así mismo; y en el interés de los grupr;;s ··armados ilegales de ejercer influencia en el desarroffo de fa vi(Ja. pofítica lo al, se hace manifiesto ei riesgo que corren fas autoridades municipales, al sér objeto de actos de v, /encia por parte de· fas AUC.
Al respecto, se tiene conocimiento del asesinato del Secretario Pri do de la Alcaldía del Municipio de Codazzi, al parecer debido a su oposición a fas retaliaciones fas que son víctimaҨ fas familias desplazadas que se encuentran en la cab_ecera urbana; y del sesinato de la Secretaria de Participación Ciudadana el día 29 de marzo del presente ailo, en 1/a Ja ua de lbirico, por presun(a colaboración con la guerriffa.
Así mismo, y aunque se descon01,e el utor del hecho y los móviles del mismo, del secuestro el 26 de mayo del fiscal 23 de Chiriguaná en re los límites de Codazzi y Becerril sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Es importante se alar que tras estos hechos, las autoridades locales, han manifestado temer por sus vidas, en razóif a las represalias de las que puedari ser objeto por parte de este grupo armado, en el desarroffo de sus funciones.,,...
Código: FRT - 015 ·a· ' Versi6n: 02 •• Fecha: 10-02-2015 ' ';. i, Consejo Superior de la JttdicaturÚ TRIBULAL SUPERIOR QEl "DISmRITÓ:JUDICIAL ':'E CARTAGEN' SA;J CIVIL ESPECIALIZADA E_N RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cant¡no Araujo. • SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02.
A;;cionalҪ_ente,I no se puede. perder"ҫe vista la poblacióҬ;uvenil; según fueҭtes de la comunidad, la crisis económ:ck por la que atraviesa la zona, entre otras razones por el impacto del conflicto armado en el Ү desarrollo de las actividades económicas y de la situación de desempleo que consideran ale nzaría un· 40%, ha llevado a este sector a aceptar los ofrecimientos de los grupos armados ilegal s para que ingresen a sus filas y/o a dedicarse a actividades de delincuencia común como salida a /j situación de precariedad económica por la que atraviesan.
Es_ үe_rtineҰte 1eñ!'lar finalmente, · que en estos municipios se han venido formulando diferente;, 1mc1at1vas tendientes a aminorar los efectos del confflcto armado, por parte de las autondades civiles y militares del I arpen dfipartamental y. local. Se tiene conocimiento, de la activación de planes conjuntos entr1 los comandos de Policía ubicados en las zonas urbanas. de cada municipio, el Programa de Soldados Campesinos y la!¡ tropas del Plan Especial Vial y Energético del Ejército que si bien se ha 1 reflejado en peqileñ<Js operativos, · no han contrarestado de manera efectiva las acciones de lo grupos armados ilegales en contra de la población civil. •.
Así mismo, se riene conocimiento de/ pr.oyecto de repoblamiento bovino que lidera la Gobernación pe! Cesar para recuperar el sector ganadero de la_ región y de la inici¡¡tiva de crear una Asamblea Popular Consti uyente conformada por qelegados barriales, gremiales y sectoriales en el municipio de Codazzi, coÍ,· el propósito de conformar un espacio humanitario alrededor de los principios de la soberanía y la utonomía de la_ pobla,ción civil frente al _conflicto; estas 1mc1at1vas ¡¡ún no han sido llevadas a cab, pero se creena factible, que su matenaflzac1ón sea obstaculizada.por los actores armados ilega¡s· que hacen presencia _en la zona, en su interés de bloquear las acciones estatales que afecten s capacidad de in(luencia en la vida. local, mediante acciones de violencia selectiva contra la pobla ión civil que asuma u_n papel de liderazgo en dichos procesos, y la persistencia de ac¿ciones de vi lencia nitisiva contra los c,ampesinos de las zonas rurales que habitan los lugares en }!is que se con!entra la confrontación armada.
B;jo estas ciұ unstáncias, se. cons;Ҳra que el nivel de riesgo de violaciones a los DO. HH e infracciones al piH puede catalogarse como alto_ (...) ·2º. Por otra شarte se alleصó información e·¡ضborada por. el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Con 1 eje"ría. طresidencial de DDHH. que describe varios datos· estadísticos sobre el contexto e v¡olظnda en el Municipio_ de Agustín Codazzi y el Departamعnto de Cesar así: '. ·.. · • •' OBSER č ATORIC: D E L PROGRAMA PRESIDENCIAL D E O H V DIH..
D:l:AGNÓSTJ:CC> ESTADÍSTICO DE CESAR,: • 1 H<;>MJ:CIDIOS 1. • Ta as de hoi-nlcidio por mUnic;p¡o en el departamento de Cesar A uacl,n Codaz As ns-a ece n l l Chlrl uéĎná lll ">H'llll E l Cn:>e- El P.aso GarT>a,, ?, Gun z,"',1,-,z 1 5:, 78 J ď..:1 62 "> 4 8 7.1 ':>O SS:Đ 9 120 14,:;,-,; 1 5 ' 7 4 • rn 9, 7.5 2op:3 - 200s 5 5 2 S 2 4 $ 2 4 8 71 2 2 (.", 1 ' 7 o 00 •10,59 5 - l 4H 5 7. 3;¿ 3 _]_.J 5 5 b5 3.1 2 8 0 3.3 A <15 1.J 8 " o O ú ? 7, 1 7 20 http://sisat.defensoria.org.'co/subsitio/hiSforico.%tml...
Código: FRT - 0·15 Versió\\: 02 3eoha: 4 0,:02-201 5,. 2 1 "i'H 12 68 12 9 2 1 8 Q 5 1 >:J 34 t "> 88 42 7 "l' -, 7 2 2,·¡ 5--1, 1 0 3 fi o 4;J 4đ1 19:➔9 ss• 9t.,. ó6 7 7 82 8 1 7 9 <)2 e, o no ü. 28 q · 3(1 46 2 'ckl.18 (:',Ē 4.1 2" "3-:1 3 ':, 4 1 8<) h ó o no a • R.º6 TRIBU+Al. SUPERIOR DEL DIST_RITž JUDICIAL DE CARTAGENA SA i C '.
VIL. ESPECIALIZADA EN R ſ STITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo SuXrlor de la Judicatura • Magistrada: Laura_ E.lena Cantillo Araujo..•- 1. ). ' _, Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 Fuente: P;licía Nacional ]rocesado: Observatorio ael Program^ Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia República Datos extraídos el sistema IDH.
Última fecha de actualización 30 de septiembre de 2009 Homicidios · 200 l.4b8 -.t-.,5(:, rns 1. 508 868 4 3.'.' 193 2'>1) l. j 7 915 305 43◄ 901 96 1. 551 J2t, 420 ?66."30 1 3 1 " 41'.• 205 w 1 7 1.:> 1 8 404 J29 9 5 8 4 ' 5 1 2 8 J.Ot-2:, 981 1 494 l.f>-19 592 ' 5. 1 1 2 de la • • Fuente: Sipod - Acción sJci/I Proce0ado: observc:Í.torio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicep.residencia de la República Datos tomados _et Sipod.
Ultima fecha de actualización 30 de septiembre de 2009 Desplazamiento -.,_e,, ¡\JUtt.__11f -;-_ -.. --:--- 7 ---i::1· H ¡e rn " ' "' 44' 23 ' 6 1; 41, v " ' 37: ll 28' 32 ' " ',; o[ a! ¡ --- 58 ¡ 10 Estos informés deه - uestran la_ presencia de grupos armados ilegales en el Municipio_ de Agustín Codazz1 و el aconteeer de hechى de v1011nc1a relacionados con el conflicto armado, igualmentf se pue -;,e observar en lbs datos estadístic,os los contexto de violencia y muertes. selectiVfS e"n el, Municipio de la Jagua de lbirico del cual manifestó el señor RAFAEL RAMÓN ÍAZ DAZA fue desplazado.
A contiouación se ra·nsi:_ribe cada una de estas pnrebas obrantes en el proceso • Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha:.10-02-2015 1 •. 1 Con:srjo Su,Ír d la Judicatura TRIBUnAL s_upERIOR DEL DISTRIT9'JUOICIAL DE CARTAGENA SA i ƀ!VIL ESPECIAL.IZADA EN-RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC • • 1 1 R.aciicado No: 20001-31-21-001-2015-001ǥ4-00 · Radicado Interno No. 083-2016-02 • Copia. s:Je l'a I certificación emitida por la Personería Municipal del Municipio de Ag(.!stín Coddzzi en el que se expresa que el demandante señor RAFAEL RAMÓN bíAZ DAZA tيnía· una Parcela E;)n el 28 de Diciembre Jurisdicción del Municipio de la Jagua de 1birico del departamento del Cesar, señalando que "junto con su familia Je toco abanغonar las misma, por la situación de orden público que se vive en la región'.!1.
I · • Oficio prove iente Ele la Coortjinadora del Grupo Interno de Trabajo Apoyo Administrativ de la Fiscalía General de la.Nación en el que informa "que una vez revisado el istema de información "SIJYP" se halló registro del señor RAFAEL RAMÓN DÍ DAZA por ei delito de desplazamiento forzado Art 180 C.P, fecha y lugar: 1997/ /26, GAOML: AUC22. • Copia de_ lal certificación de inc_lusión del solicitante y su grupo familiar en el r,¡egistro UniJo de Victimas desde el 21 de Enerc¡1de 199823. • Copia ds la ً e.solución Nº 19 de_ Enero 15 de 1973 poF la cual se adjudica un solar de propiedaJ del Municipio de Agustín Codazzi24. • Copia de la ٌ scriturٍ Pública Nº387 del 15 de Agosto de 1985 de la Notaria Única de Agustín Qodazzi por medioَ la cual se vende un solar a favor del solicitante25 Sobre estos hechoi el señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA en interrogatorio ante el Juez de Instancia Expresó: · ·.-.J "(...)' Manifiestҳ en lodo lo concerҴiente como, adq11irió el1predio el día el mes el año que negocio.jҵridico hizo como lo enco tró que mejoras le realizó RESPUESTA: En el año 73 más o menos si la fecha del dla del coso rlo la écuerdo, siendo el personero de Codazzi Enrique.Monroy Oval/e no el Municipio de Codazzi cogió el I te ese del estadio y dijo que iba a para le regaló mejor dicho que yo me di cuenta a los emplea<jgs del municipio a cada uno /e dio un lote, entonces yo le dije al perҶonero que porque no me venҷia un lote de'esós y el me vendió un lote y a la mujҸr con quien yo vivía que viví 46 años· con ella a BLANCA Dlf Z CARO el Municipio le regҹó a ella un 1ote porque ella era muy dinámica Һiempre estabһ con la junt de acción comunal l]Ó, cómo lo he sido_ yo también que he pertenecido ll muéhas juntas de acción ami.mal no (. _.) fui a donde el Notario que ese época era NICÓLAS MORALES CELEDON y me /J¡zo mi Escritura Pública, dicha escritura cuando la tuve vine acá a VALLEDUPA.R a Instrumentos ·Ji'úbljcos y pues a protocolizarla, tenia mi lote pegado a la de la señora BLANCA DÍAZ, comencé inclusive por hacerle la casa a BLANCA donde p"or tres veces consecutiva me tumóaron las paredes me gaste );nás de 12 mil ladrillos en la construc"ción y cuando estaba ya para ha1,erle la viga de amarre me tumbilt,an las paredes y ahí pues deje de ir¡sistir para construir eso, siempre estaba pendiente con nii t te, pagando los impuestos todo lo que me correspóndia (...) en el año 97 yo me fui desde el 95 tuve n la JAGUA DE IBIRICO, corregimiento de Boquerón la veredera 28 _de Diciembre y tuve um¡1 pare.e/a 1/á con varios que estuvimos allá, (... ), durante ese lapso de tiempo en el 97- se metiҼróii los PAR1 allá y nos sacaron a todos el/ҽҾ (.. ) Y tenia 5 pélaos pequeños en esa época •tenia 21 A folio18 N" 1 de Pruebas¡ 22 A folio 192 del e.o. N° 1 1 23 A folio 63 del e.o. N" 1 24 A folio 293 y 294 dİI e.o. N° 1 25 A folio 291 y 292 del e.O.· ¡ Nº 1 1• Código: FRT - 015.; 'f ';'rsiól'I; 02 Fecha: 10-02-2015 P°gina ±O lle 38 I·.
¡ ·-..... • ' 1 Consejo Superior <k la Judicatura. -.· • TRIBU SA AL SUPERIOR DEL plSTRITO JUDICIAL l)E CARTAGENA.CIVIL,ESPECIALlňDA EN RESTITUCIÓN. DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado Nó. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 que darle el sus/e to no pude construir mi lote lo mantenía siem{Jre, me fui entonces para Bogotá entonce,s en el 99 vine en el 2006 a CODAZZI y encuentro en mi lote 2 casas construidas y en el de BLANCA 2 casas c nstruidas también, como yo tenía mis escrituras fui y dije busco un abogado y lo • saco porque yo te go escritura, porque anteriormente que había invadido eso habían hecho unas carpitas y unas cos s ahí y los saque porque yo llegue y los saque porque yo tenía mi escritura entonces llegue y cogí el prim r abogado y dijo yo con esa gente no me meto porque eso son PARAS busque otro le dije bueno coja e te negocio tampoco porque no, otro también y la misma cosa entonces quédate tu coge lo que esta g te te dé y yo no les vendí (...) Yo· no les propuse que me comprara.n ellos dijeron que me iban a dar mí el señor PERTUZ; el señor JESUS LOPEZ, el señor OÑA TE,i" el señor este OVALLE, las 4 porq e eran 4 los que invadieron los lotes, entonces JOSE LOPEZ era el¡Ӥ decían que eran PARAS (...) C nstruyó PERTUZ y ei señor OVAU.E este como es ROMERO O VALLE, ellos me dijeron que me iba a dar $800. 000 yo le pedí que mӥ die/an (...) 1 O millones de pesos por mi lote entonces me dijera que ellos me iban a dar $800. 000 por el lote y yo a raíz de eso con ese problema y decirme no lo PAR S, pues figúrese el problema que había, yo pertenecía a la junta de acción comunal de allá de la vereda donde había sido desplazado, matan al presidente de la junta lo matan, matan a dos hijos de un comp ñero que también tenía pwcela allá y · había lf! persecución en todos los que estábamos en la ju ta comunal había persecución sobre uno y yo dure digo trabajando me venía para acá a arriar leche e, lances me fui para Bogotá, en el 200!, cuando llegue encontré las casas construidas porque ellos invadie on eso (...) Ellos com·o decían que·eran PARAS uno con miedo de todo eso yo dije bueno yo acepto y es di un contrato de compraventa desde el 2008 que fue cuando pagaron porque desde el 2006 yo o recibí ningún pesos·· (...) Ellos cogieron PERTUZ y O VALLE las dos copias que dieron las cogieron ellos y me quitaron la escritura el señor PERTUZ me dijo tienes que darme· la escritura porque no otros vamos a hacer !?-,escritura a las dós casas que nosotros tenemos ahí yo dije bueno entonces ca ieron la escritura dé' aM para acá nada, ·entonces yo en Bogotá haciendo vueltas para allá y para ac, no conseguía nada rne vine para acá entonces me vine para Valledupar y fui a restitución de tierra y ·puse mi denuncia · (...) PREGUNTA: Usted su núcleo familiar· Blanca fueron amenazados,:Je m erte por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: yo inclusive estando en una parcela que tenía p r allá en Boqueron por la Jagua de lbirico adentro allá estuvieron y me dieron plazo de 24 horas para q e desocupara y yo 11/ve r:¡ue desocupar lo deje todo, que fue entonces que yo cogí y me fui para Bogotá arque allá en Bogotá_ la señora con quien yo vivía con BLANCA DIAZ CARO ella se fue para Bogotá ca los hijos porque me:.amenazaron y se fueron para Bogotá.(...) PREGUNTA: Si si pero procedemos uevamente a decirle con dulzura, con:palabras sencillas y humildes usted fue amenazado por ser el propietario de los lotes del iote suyo y el de Blanca RESPUESTA: No yo no fui amenazado PREG 0 NTA: Correcto algún grupo al margen de la ley lo obligó, lo amenclzó para que,usted vendiera ese lote y LANCI¡ también? RESPUESTA: Porque fue que a mí no hubo grupos sino c'¡ue la gente decían que e n PARÁS que eran' PARAMILITARES los que estaban en los lotes esos que habían invadido PREGUN: Quien eran los PARAMILITARES RESPUESTA: Inclusive que a JOSÉ LOPÉZ lo mataron y tenía su cuento que él era PARA y él y PERTUZ JOSE fue promotor de eso y cogieron:V invadieron ·/os lotes (..) desde el 2008 he sido un deudor moroso del 2008 para acá ese lote no paga impuesto (...) el c becilla te ello era JOSÉ LÓPEZ que eran que decía que era PARACO.
(...) PREGUNTADO: Si en la época de 2008 operaba alfl CODAZZI específicamente por su lote grupQs al margen de la ley ea c¡;UERRILLA o PARAMILITAR. RESPUESTA: Si todavía había esos grupos PREGUNTA:,Porq e hasta julio de 20()8. es que decide vender lotes porque no los vendió con anterioridad; 'RE_. UESTA: Porque yo ño. pensaba vender mis lotes yo los vendí porque ellos los invadieron y const uyeron eso yo estaba allá.e(l Bogotá yo no me di cuenta de eso que habían construido las casa esas y cuando yo vine acá fue· que·acepte eso(...) PREGUNTA: porque después de 2 años se va despl zado y QO precisamente: en la misma fer;¡,a o meses subsiguiente en que ocurrió su desplazamiento Ri¡ PUESTA: Yo tenía 5 iJelaos. pequeño doctora y puse a trabajar con un sobrino mío jarreando leche a·c COLAC fiara el sustei¡to de ellos porque yo no tenía, yo en mi parcela tenía plátano:• Código: FRT - 015 Versión': 02 Fecha: 10-02-201 Ǧ • • Consejo Su#rlor de la Judicatura TRIBƁNAL SUPERIOR DliL DISTRITd JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ' SA r. CIVIL ESPECIAC:IZƂDA EN RESTITUCIÓƃ, DE TIERRAS., I· Magistrada: _.Laura Elena Cantillo Aréujo.
Radica.do No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 1 Radicado Interno No. 083-2016-02 tenía yuca el maít gallina tenia cerdo entonces quede sin nada parque yo no saque nada dӦ allá entonces pues ya t e puse a trabajar(...)··. ·· Igualmente la señ ra MARTHA LUCIػ ؼARÍN Ml;ANDA en su interrogatoriؽ expresó lo siguiente:.. • ' -w «( ) PREGU ~ A: Explícanos todo lo que sepas sobre ese lote entonces? RESPUESTA: Yo sé que él tenía ese lo e y nosotros íbamos allá. y él lo mandaba a limpiar ( ) PREGUNTA: Entonces cuando ya en/ӧ a convivir oon el ya él tenía el /o/e? •RESPUESTA: Si él ya lo tenía PREGUNTA: Y usted en el año 99 donde convivía con.él, en 1999 convivía con él o en el 97 convivía con él? RESPUESTA: is;
PREGUNTA: CuaӨtos años convivio usted con él? RESPU/=STA: Como 10 ¡¡ños PREGUNTA: lJsted convivía con él en Boquerón cuando él tenía una parcela allá en boquerón? RESPUESTA: ¡Si pero yo paraba más acá porque los hijos que yo tuve dos hijos de él y los tres míos y les tocaba esfudiar y yo estaba ac_a, PREGUNTA: Que más, que más doñita? RESPUESTA: Él se iba para all1 y yo paraba acá eón. los pelaos con los niños en el colegio.
PREGUNTA: Y en alguna oportunlpad fue usted allá a la parcela Boquerón? RESPUESTA: Los fines de semana con los pelaos PR ! GUNTA: El hacía parte de la junta de acción comunal del boquerón? RESPUESTA: Si á él le ha g stado eso estar metido en eso (...) PREGUNTA: Se dice que él en el 97 hizo una denuncia de d splazamiento de la p_arcela y el 30 de diciembre del 99 se desplazó y se fue para...
Bogotá, usted desplazó con él para Bogólá también? RESPUESTA: Yo me quede acá yo no me fui para Bogotá, yo me quede acá con 1/:,s hijos míos y mi mamá y los otros hijos de él los mayorcitos se fueron parJ donde la abuela. PREGUNTA: él te mandaba plata para la subsistencia? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Porque se dejaron? RESPUESTA: Porque él se fue para donde Blanca y¡esa es mujer o era o l?S_ mujer de él se murió ya era, mujer de él y él se fue para allá para donde el өijo que tiene con ella y él no me llevo allá con ellos el me dejó aquí con los hijos míos.
PREGU TA: ósea cuando se· va para Bogotá se va para dónde Blanca? RESPUESTA: Si él tiene uri hijo co ella PREGUNTA: Uno_ so/o? RESPUESTA: Tiene dos uno de crianza y úno de él. PREGUNT.A: afael cuando se va· para Bogotá porque se va para Bogotá? RESPUESTA: Por desplazado yo +e 411ede ( )" ·.· •..• Sobre la incidenci1 del mencionadؾ contexto del conflicto armado en la familia del solicitante ·se observa en el interrogatorio del señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ, DAZA manifestaciones clؿras en cuanto a ia _fecha en que se desplazó el actor y su núcleo familiar de la parcelr · 28 de Diciembre,ubicada en la Vereda de Boquerón Municipio de la Jagua de lbiríco Dـpa[lamento del Cesar e igualmente señala como adquirió el predio ubicado en la Cفrrjlra• 1 DA Nº · 21-5.5 del Municipio de Agustín Codazzi - Cesaق predio objeto de restitucióh, cuáles fueron las circunstancias que lo motivó a venderlo ' Y la presencia de grupoك a(mados ¡'!¡:lgales en la zona de ubicación de este lote. señalando igualmente que deلpués del desplazamiento en el año. 97 se trasladó a Codazzi, pues tenía 5 hijos a quienl alimentar y debido á que no tenía la parcela no podía sacar de ella su sustento.
Sobre elld la:¡eñora MARTHA LUCIA MARl'N MIRANDA confirma el dicho del solicitمnte en cuنهto · a que · hacia parte de ia Junta de Acción, Com"unal y ' que posteriŲ¡mente desplazó a la Ciudad de Bogotá. · ·. 1,.....:A:. '.. Código: FR"f - 01.5. ' Fecha, 10-02-2015 TRIBUIIIAL SUPERIOR DEL DISTRITƄ JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL1ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cotne}o Superior de'la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.. 'Radicado No. 20001-31_-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083,2016-02 • Por su otra parte se encuentra el testimonio del señor AURELIANO MONRROY DIAZ en el que confirma que el desplazamiento· del actor se produjo de una parcela señalado lo siguiente: "(.'..)RESPUESTA: La verdad es que no tengo pleno conocimiento usted sabe que en familia se saben las cosas con unas informaciones coloquiales señor juez, como acostumbramos en estos pueblos él en varias oportunidades el acudió ante mi a consultarme de ciertas cosas y yo le decía que debla hacer, fue así que primero el inicialmente fue colono por allá por las Jaguas de lbirico y de allá lo desplazaron.(...) PREGUNTA;
Bueno socializamos el interrogatorio de la siguiente manera usted tuvo conocimiento que en el · año 97 fue desplazado de una parcela el Boquerón? RESPUESTA: Efectivamente tal y cual como lo manifestó anteriormente ( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si del lote que el tenia aquí en Codazzi él pudo haber sido desplazado por grupos al margen t:Je la ley en ese lo/e? RESPUESTA: Bueno yo creo que el desplazamiento fue por los grupos al margen de la ley no sé si de ese lote porque el desplazamiento venía de las Jaguas inicialmente de allá que él tenía el Boquerón yo nunca con conocí eso es más ni los lotes que le están haciendo la investigación nó te_rgo conocimiento no sé ni donde quedaban sé que quedaban en ҿI barrio el estadio o en el juguete pero no sé. exactamente yo nunca los vi.
(...)PREGUNTA: Además de eso doctor usted considera que los señores Carlos José Perfuz Fontalvo, Liliana Esther Caro y el ·señor Romero quienes están,allá hayan podido utilizar amenazas presiones coacciones o utilizaron grupos al rpargen de la ley como los PARAMILITARES para que el señor Rafael Ramón Díaz Daza le. vendiera ese lote? RESPUESTA: No conozco esas personas no sé quiénes son porque la inforrn;:,ción que le estoy aándo es lo que él me decía yo soy un testigo de oídas lo que él me decía yo lo daba por hecho /Q aconsejaba que era lo mejor porque es que aquí en esa época no se podía pelear jurídicamenté n;3da aquí mandaban los PARAMILITARES.· PREGUNTA: Pero de pronto le· hizo •Ӏ¡ comentario que esas personas que estaban en el lote lo hayan amenazado? RESPUESTA: él sí dice que venia sufriendo pues me decía que aja Vivían amenazándolo y el hablaban en unos términos que no eran los términos correctos pero que efectivamente de fulano de zutano no' pero especlficainente no, nosotros le aconsejamos el día ese que mejor se fuera de acá. (...) PREGUNTA:"otra pregunta doctor manifiéstele al despacho si así lo entiende de donde él es. x... desplazado de· una parcela o de /os lotes? RESPUETA: E/? PREGUNTA: Si su tío? RESPUESTA: Según /as ínformar:iones según él ló desplazaron d.i allá de las Japuas de por el Boquerón por allá estaba una parcela ·esa_ IJSO es lo qqe yo tengo entendido lo de lqs lotes no él estaba en Bogotá y cuando vino se enteró que estaban invádid6s eso fue lo que él m/J dijo pero vuelvo y repito en esa oportunidad operaban aquí los grupos i/egalés por eso le aconsejamos todo que se regresara para Bogotá y antes de'.eso de que se fúera para Bogotá.(...) ".. · '. - ·Nótese que es claro en reafirmar que el desplazamiento del señor RAFAEL RAMÓN DlAZ DAZA tuvo lugar en Jaguas de lbirico y no del lote objeto de restitución igualmente no se desprende de su testimonio que la· venta · dُ I _l@te sea a consecuencia:,:le su desplazamiento, Así rriismo en cüanto al negooio jurídico los opos'itores indica_ron lo siguiente: • / El señor DEYBER ِ OMERO OVALLE "(..:)RESPUESTA:.
Oa¡;los ferfuz él-construyó el hizo dos piececitas aquí y ahí fue cuando yo me metl al lote bueno entonces /Íegamás nosotros hicimos un acuerdo si por lo menos si aparecía el:·•· Código: FRT - 015 Versión:.02 Fecha: 10-02-2015 • •: Conséjo SuptriOJáâ th la Judicat11ra,. TRIBU, JA -... ' ' AL SUPERIOR DEL_DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistra.da: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-ǧ1-001-2015-00164-00 Radicado_lnterno No. 083-2016-02 duӁño porque ӂ dueño no-estaba aquí él vivía en Bogotá nosotros le comprábamos y así un día menos pensado ya había pasado dos meses yo había hecho una piececita ahí con baño interno donde esto era puro monte aquí no había caminos ni carretera ni nada solamente una trochita entonces nosot s cuando el día menos pensado se apareció él y me dijo yo soy el dueño de estos lotes el señor R MÓN bueno yo le dije bueno mucho gusto mi nombre es Deyber entonces llegó él vea estos lotes on míos tengo la escntura y todo y yo sí señor pero nosotros lo vimos vacío y lo cogimos así y el señor entonces bueno si ustedes qÚleren yo les vendo yo le d1¡e bueno nos citó a la ·carrera 15 no a a calle 15 con carrera 12 a las 7 de fa noche nos Ӄitó donde una hermana de él, ( ),RESPUESTA: o le sé el nombre, bueno entonces nos citó y nos acercamos allá y le dijimos en que cuanto nos ven ía el lote esto es un solo lote y nos dijo que · el lote nos lo vendía en $800. 000 entonces nosot s /e dijimos que si pe.ro qiJ_e nosotros no teníamd_s la plata porque usted sabe que uno jornalero a unta_r $400.000 sin tráf)aje'fijo y sin nada entonces uno rebuscándose es difícil entonces llega os a ese acuerdo y me dijo bueno yo le voy a 2rmar unos convenios de pago a usted para qué sted me cumpla yo le dije bueno así quedamos yo me fui para aquí para la sierra y me gane $250._000 y vine y se los traje lo lleve a la carrera 12 ahí cerquita de donde la hermana de él y se /a entre ue a un muchacho que es familia.de él no le té e/ nombre él es abogado y yo le entregue los $2 O. 000 bueno pa'so el tiempo yo otra vez con la familia usted sabe me fui a jornalear un día donde e taba me llegó allá un·papel diciéndome que el seílor me necesitaba_ para que yo le canc;elara el res o habían pasado 5 días de otra vez sacarle entonces ahí como pude conseguf /os $ 150. 000 y se /o pague así doctor lo que tengo para decirle con ef de ahí nos_ dijo que nos iba hacer u_na cana venta /as, hizo y ahora que me llaman al proceso que tiene este lote (...) PREGUNTA: (;liando usted'v vía acá que llegaron a vivir en el predio que hechos de violencias se presentaron en lif zona? RES UESTA: No señora nada.
PREGUNTA: Personas que hayan desparecido asesinado? RE PUESTA: No nada de eso, si no mientras yo me crie aquí mismo aquí a una cuadra, df; aquí nada fquí lo único que había era rastrojo y ya. PREGUNTA: Aquí no hubo hechos v!qtimizantes en Codazzi? RESPUESTA: No (...)" -..: • El señor'CAR s JOSE PERTUZ FONT AL vo A: '¿,Explíquele al qespacho, _ como, cuando, día, mes y año. Negocio jurídico como adquirió usted u predio ubicado" en fa en fa Cra. 10-A número 21-55, barrio El Estadio de Codazzi - Cesar, q11e es e propietiacJ, de Rafael Ramón Díaz Daza, si el negocio jurídico fo _hizo- cuando lo compro, que qp umento firmo, el contexto de violencia en compañía de Deyber Romero Oval/e y todo lo que ·u ted considere pettinente? · Lo que no ·entienda estamos prestos a explicarle RESPUESTA: octor, en el año 2000 ese patio estaba so/o, bafdible, restrojado.
Ef señor de ar lado 1 • me dijo: "Gordo,· el señor José López - me dijo: gordo e'>as comprando un patio, yo le dije: si señor- coja ese que eso es de echar perros muettos, ya echaron un muerto ahí en un saco, ahí atracan, ah/ metlJn marihua¡, -· Entonces yo les dije: carajo y eso no tiene duell_o - me dijo: algún día aparece ef duello, ni limpia • ni nada;·.
Entonces yo cogí ef patio, eso estaba enmontandisimo, habían palos así grandes. Ent_ es yo vine cogí y.·lo limpie, éf me ayudo, cogimos hacha, rastrojamo:;¡, amontonamos: uefnani&s. Hice dos piezas; él señor me ayudo hacerlas, dos piezas. En el 2006, el... señor José Lóp z que es e/ ve_cino. En el 2006 apareció ef señor Ramón Díaz y me dijo: usted es e/ que construyo a uí -,le.dije: sí, sellor;Esto es mío¡ -Bueno, sí es ('LIYO está bien, no estoy negando nada, págueme fas mejoritas que hice ahí ·y ya- me dijo: No señor, no tengo con que comprarte.
Cómprame tú a í, -Entonces yc•)e dije: De "todas·maneras lleguemos a un acuerdo" Bueno bien, se ajunto el vecino se ajunto el otro.' vee1n6, José Oñate y José López. Que fue ef que fe vendió a él, fueron cuatro q e nos vendió. Entonces el Deybe( se ajunto también, entonces yo le dije _ va,l,os a Código: FRT - 015 i Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3² de 38.
Co1WÚ() Su rlor tk la Judicatum TRIBUƅAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SA 1 CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 coger este pal) entre los dos, porque el pidió un millón de pesos por el patio.
Un millón de pesos nos pidió el sJñor Ramón; entonces yo le dije: carajo esta como muy caro- Entonces me dijo: ¿ Cuánto me dfs tú? -Yo dije: vamos a darte ochocientos mil pesos por el patio- me dijo: "va jugando" -buejo bien, en vista de que era mucho ochocientos mil pesos, para ese tiempo yo pagarlo. Le dije a Deyber Romero: vamos a partir el patio entre los dos y lo pagamos entre los dos, cuatrocientos y l cuatrocientos- Entonces me dijo: ya está. Siete cincuenta, siete cincuenta tenemos los dos patios.
Bueno a los tres días vino el señor Ramón y me dijo: "aja y entonces estamos negociando"( PREGUNTA: ¿El de pronto le comento que él había sido desplazado de la zona de Boquerón -Jagra de lbirico porque tenía una parcela No. 28 "la esmeralda"? RESPUESTA: Lo es ahora doctor qӄe usted está mentado, porque yo nunca lo había sabido, no (... )" • La señora LIL ANA ESTHER CARO DOMIGUEZ "( ) PREGU TA: Señora Liliana para que usted explique al despacho, como el señor Deyber Romero Oval/e adquirió un lote en la carrera 1 O A # 55 barrio el estadio de Codazzi, a quien se lo compro cuant le costó que mejoras realizo quienes viven ahí y todo lo que usted considere pertinente tiene el uso de la palabra? RESPUESTA: Bueno en el 2016 en el 2006 perdón construimos u1a piececita en el lote ya el señor Pertuz ya tenía dos piezas y ya él vivía ahí hace como dos añoӅ y nosotros construimos la pieza en el lote, cuando el señor Daza nos dijo que nos vendió el lote ӆ ue era de él, Dlaz Daza bueno este se lo fuimos pagando por cuotas al final con los últimos 1 OO. 00 que se le dieron él fue con el señor Pertuz y el señor Deyber fueron a la notaria y firmaron una c mpra venta y él le dio creo que otro papel que es parecido a la escritura pero no es la escritura si e ahí él dijo que le sacáramos escritura a eso pero como nosotros éramos o somos todavía pobreӇ no ten/amos para sacarle las escrituras al lote de ahí hemos venido construyendo poquito a poco¡ bueno hace unos 4 años él no vive en la casa se fue con otra muchacha y quede yo en la casa co r mis hijos y actualmente estoy en la casa con mis hijos.
(...)" Respecto al neg io jurídico celebrado entre los señores CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVO, DEY ER ROMERO OVALLE y el señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA, cabe indicar que este s produjo para el año 2006, es decir que ya habían transcurrido 9 años desde el alegado esplazamiento forzado de la Parcela 28 de Diciembre de la Jagua de lbirico de parte d I actor, indicándose además que el mismo solicitante admitió haber permanecido por I lapso de dos años en el en el Municipio de Codazzi Cesar, cuando finalmente se traslada a la Ciudad de Bogotá; igualmente se tiene que si bien, en su declaración el señ4r Díaz hizo alusión a la participación de los opositores a actividades de grupos paramilitar J s, lo cierto es que tal vínculo no fue acreditado.
Hasta aquí con las probanzas reseñadas se puede verificar que el señor RAFAEL RAMÓN DIAZ DAZA si bieّ puede ser considerado como víctima del Conflicto armado a partir de su inscripción en ْ I Registro Único de Victimas, y las diferentes denuncias que hiciera ante Entes Estata l s de su desplazamiento forzado en el año 1997, de la Jagua de lbirico; debe aclararse ue tales hechos victimizantes están relacionados con el predio denominado El A paro, mucho antes de la venta que realizó sobre el lote ubicado en la calle 22 No 1 8 a -ٓ 8 del municipio de Agustín Codazzi, del cual salió en el año 1999, sin que puede inferirse con plaridad el nexo causal entre la venta del predio referenciado en este proceso Código: FRT · 015 1 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supfrlpr dÝ la Judidltura TRIB ) ÁL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA So CIVIL ESPECIALIZAPA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M;igistrada: t-.áuró\l Elena Cantillo Araujo..: ·.' SGC Radicado No. 20001-31-21-00 1-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02.• conflicto· armado y ni siquiera. bajo coacción u awt'enaza, tal y como el mismo lo aseveró \. ante el Juez lnstruc f r; denótese igualmente que el sوor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA al momento de su s lida dejó de ejercer el liderazgo comunitario en la Junta Acc ión Comunal que arguy en el introito; · pues tal como 1o manifestó en su interrogatorio esta se desintegró: "(...) PREGUN: (..) Nos dijo que se¡ había desplazado para Bogotá 30 de diciembre del 99 que iba y venía y qu volvió al año y posteriormente en el 2008 cuando regreso encontró el lote invadido usted siguió pe eneciendo a la junta de acción cq_munal de cualquier predio o de la parcela de boquerón jugua vírico cuando usted sale desplazado y usted asistía a las juntas de acción comunal contesto? RES, UESTA: De allá de desplazamienio•no porque ya yo estaba en Bogotá no asistía a la juntas acá esp se desbarato eso no sé qué harían después ellos yo no estuve ahí le asignaron _ahí en boq&eról' le asignaron casas _;J los que tenían la parcela allá a mí no me di,;ron nada yo no ttive nada (...)".,..· Nótese igÜalmente ue el predio denóminado El Amparo según lo manifestado por el actor se encuentra en la Jagua de lbirico y el-inmueble que es objeto de restitución esto es el lote ubicado en la c j lle 22 No 18 a -28 se encuentra en el municipio de Agustín Codazzi, Municipio éste _ dist nte de la fundo del cual devino el desplazamiento del señŲr DIAZ DAZA, tal.como se puede apreciar de · Ia siguiente imagen, teniendo en cuenta que la medición es en líne recta y no de acuerdo a los caminos establecidos lo que hana inferir muy probablemenىe que la distancia señalada sea mayor.p_ara ilustración la siguiente imagen: Dtrecoón: 26 Google Earth Código: FRT - 015 54,85 iãtros,-,,1!! 12,07 grados •..
" Versión: 02 Fecha: 10-02-201.!> ' r Consejo Suptrior dY la Judicaturti TRIBUlAL SUPERIOR DEL DIS,TRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SA 1 CIVIL. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIEƆRAS. Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 Igualmente se acreٔ ita que el señor RAFAEL RAMÓN DIAZ DAZA en la actualidad vive en un rancho que le dieron en su calidad de deٕ plazado así lo indicó ante el Juzgado Instructor: l..; ) PREGUN A: Señor rai:nóǨ sírvase decir tiene usted otro inmueble o casa distinto al lote que está solicitando ӈ actualmente?.
RESPUESTA: Actualmente tengo un ranchito que la dieron de desplazado des e el 98 allá en la vereda en la véreda el mejor vivir vía san ramón ahӉ hice un · ranchito que la icieron para hacer dos habitaciones su salita si cocina entonces hiciero,1 las dos habitaciones y ӊ hicieron más nada y así las entregaron pues de nombre porque yo aparezco y en un documento ue hay en la notaria de Coaazzi aparezco ahí peo.ese lote todavía es del municipio eso uno no tie e escritura pública de eso entonces es más uno dice yo soy propietario,le esto porque me la as ·gnaron pero entonces está a nombre del municipio (... )".
No esta demás reeditar que lo testimonios recepcionados, Rosa Villa, María Ortiz, 'Eliecer Ramírez y Carlos 1ohorquez no ofrecen informٖ ción adicional sobre los motivos de la venta, más allá de J referirse a la condición de abandono del fundo; y es que n'ٗ aun el sobrino del señor Díaz, testigo Aureliano Monroy, pudo ayudar a establecer una circunstancia concr ta de amenaza o fuerza en virtud del orden público que impu_lsara la venta del inmueble. 1 · Así las c٘ sٙٚ -ٛ oncliye la Sala que no se encuentra suficientemente acreditado un nexo causal entre el confٜ "ctٝ armado y la venta rea·lizada del lote ubicado en Calle 22 Nº 18ª-28 del Municipio Agu¡¡ ín Codazzi a los señores CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVO y LILIANA ESTHER ARO DOMIGUEZ indicándosé además que no se probó la relación de estos cbn grupos ªl margen de la ley.
En razón de ello se impone a esta Colegiatura Especi.¡ilizada la ins slayable decisión de denegar las pretensiones contenidas en el líbelo genito.r conforme a 1. s razones expuesta.. J... En tod;\aso dada 1 condición de víctima del conflicto armado del solicitante y la af_egada condición de vulnerJbilidad en la que actualmente se dice se encuentra se conminc1rá a la Unidad <;Je Atención para las Victimas a efectos que evalué la situación del señor Rafael Díaz y suministre, si llena los requisitos conforme a la normatividad vigente, las correspondientes de acuerdo a sus competencias., -y. En razón de ello sj hace necesario ordenar el levٞ ntamiento de los gravámenes 'que pesan sqbre el preél1 y que tuvieron su origen en el presente proceso.
Por lo ·. anteriormentj expuesto, la Sala de Dٟ cisión Civil especializada en Restitución de Tierras del TribuA٠.Supe.'ior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la ' '•. - Repú 0 b'.'. ca. de Colom r: y por autoridad de la Ley. Código: FRT - 01Ƈ r ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior de la Judicatura TRIB _ _lNAL SUPERIOR DEL DISTRITÓ JUDICIA _ L_ DE CARTAGENA SAƈ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 5.,RESUELVE 1. 1 Negar el am ø ro al derecho fundamental a 1ù úestitución de tierras de los señores RAFAEL RAMÓN DÍ DAZA y Jl,1ARTHA LUCÍA MARÍN MIRANDA, conforme a las razones esbozadas e la partelmotiva de la presente providencia. 1.2 Ordenar la E ncelación de las de las anotaciones 5, 6, 7 y 8 del folio de matrícula inmobiliaria º 1 90-34259 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar L1 rense "los oficios correspondientes. '.3 Conminar a l Unidad de Atención para las Victimas a efectos que evalué la situación del señor Rétael Díaz y suministre, si llena los requisitos conforme a la normatividad vigente, las correspo dientes de acuerdo a sus competencias ' 1.4 Oficia/ por iitermedio de la Secretaría de esta Sala a la empresa de correo ADPOûTAL.
">172'.'.a fi(l d que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la present sentencia. • • ·• 1.5. Por se_cretarít· ülabórese las comunieaciones y oficios del caso. La presente sent ncia 'fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la S l la, Mediante ý esión de la fecha, según acta Nº · ·
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE \ / t1/. A ANTIL:LO A UJO;t,ti Magistrada_ (Con salvamento de voto) Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solí itante/Accionante: Rafael Ramón Díaz Daza y Martha Lucia Marin Miranda Demandad_o/Opo ición/Accionado: Liliana Esther Caro Dominguez y Carlos José Pertúz Fontalvo_ PrediǩǪ: Carrera Oª Númer9 31-55 Barrio El estadio Agustln Codazzi-Cesar. • Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r