.., República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y Aprobado por la Sala en sesión del nueve de mayo de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 028 de la misma fecha San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Decide la Sala soliÂitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que la Unidad Administratil,'.a Especial de C3estión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de la señora Marlene Callejas Romero. Trámite al. que se opuso La Asociación de Desarrollo y Generación de Empleo de la Ciudadela Norte -ADGECIN-. •ANTECEDENTES En ejÃ. rcicio de la 'tác!Jltad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011,sé -soliQit<,'> prqteger el derecho a la restitución del predio urbano ubicado en la Calle 7 No. 43-246-270-278-L T 73 T 20 del Centro Comercial Ciudadela Norte, del Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 270-46761 de la Oficina de Registro de Instrumentos.
Públicos de Ocaña y cédula catastral No. 01-03-0108- 0105-902. Inmueble que tiene un área de 19mts2, así alinderado "Norte: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2 con Nicanor Plata Afanador con una longitud de 3.5 mis; Oriente: partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 1 con Femel Miranda con una longitud de 5.4 mts;
Occidente: 1 En adelante UAEGRTD. RepúUVlombia. i' Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 partiendo desde el punto O en línea recta, en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 3 con Ofelia María Ortiz en una longitud de 5.4 mts y encierra; Sur: partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto O con Julio Cesar Luna Duran en una longitud de 3.5 mis, con pasillo al medio"2.
Fundamentos fácticos: 1 º. El 8 de marzo de 1989 contrajeron matrimonio Marlene Callejas Romero y Crisanto Carrascal Pacheco (q.e.p.d.); de dicha unión nacieron Katherine y Leidy Johana. 2°. El 20 de enero d.e. 1996, encapychados identificados como. ' miembros de las Autodefensas irrumpieron en la vivienda de la familia Carrascal Romero, ubicada en la Calle 5 No. 49 - 09 del barrio Santa Clara del municipio de Ocaña, asesinando con arma de fuego al señor Crisanto; hecho del que da cuenta el registro civil de defunción No. 1253820 del 22 del mismo mes y año; suceso que además fue publicado al día siguiente por el periódico local Vanguardia Liberal. 3°.
Con ocasión de lo acontecido, la señora Callejas y sus hijas se desplazaron hacia Convención Sonde fueron acogidas por Isabel Lozano; allí permanecieron por tiempo cercano a un año y. -- - - medio, posteriormente, en el año 1998 retornaron a Ocaña alojándose en la vivienda de Dioselina Romero -madre de la reclamante- ubicada en el barrio dos de octubre. 4°.
Domiciliada nuevamente en Ocaña, la solicitante desarrolló actividades como representante de la junta de acción comunal, época en que hizo parte de un grupo que el entonces Alcalde -José 2 fl. 15 de la solicitud. 2 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Aquiles Rodríguez- reunió para ofrecer un proyecto de micro mercado campesino, cuya finalidad era organizar en un solo lugar a los campesinos de la región, con el. fin que pudieran llevar sus productos y comercializarlos; para tal efecto, les hizo entrega de $20'000.000. 5°.
El 29 de febrero de 2000 la señora Marlene Romero en calidad de prometiente compradora, y el señor Luis Felipe Lemus Alviz -Representante Legal de Micro Mercado Satélite y Centro Comercial Ciudadela Norte S.A- como promitente vendedor, suscribieron ¡;;;-F'ROM-ES/1:DE ·¿OMPAA VENT.ítoE-ACCÚ)NES NOMINATIVAS -. ', ·"-.!, __.r·.,. -DE LA EMPRESA MICRO-,MERCADO SATEl.,ITE Y CENT1O COMERCIAL !J '1:,., t. ~ "-.t l '1 CIUDADELA NORTE S(AlMI CIUDADELA";" cuy'o -qbjeto fue la compra de 11 • • • ř \ ' 1000 accionҌs pqҍJvalor eje $1 '000.0000. ·:, ! •; '""[i '·\. 6°.
PҎstér!prmente,. al no tҏner e!. ªP,PYº '.l del gobierno ll • ', ',. ·: ' municipal, los présidentes de las Juntas de-A9ción Gomunal con el:, •{'"'. ',. ·,: fin de contin.uar corí'0el proyecto, comprar un inmueble' y construir los lj "·,.\:I',f • • " '- 1 l locales, se o'rganizarón.como Asociación.de'Desarrollo y Generación 1l 1( ·, ' "" ·: 11 "'<.!-,tf., -. r _..,.
" Ś ¡ de Empleo!: de la Ciudadela Nbrte3, con Nit No. 807005674-4 y ¡,,,.-ű,,,.·Ų, ų,, personería jҐríciicifl':!'óf_6Q..2J,gel ¿ґҒ)i[áyo7él§ •iQJl1, 1i3dquiriendo un ' - ·- <;t.} --. ¡ crédito con la CoÓpera·Üva Crediservir,;,;respaldando la'iobligación con h.:.,./.:/K 1.il\'..-,(Y '.J.)' vY•..:,Y'.L M -✓;.N,;.1/ - '.O,_ •.'.,-•/ · 'I la hipoteca del predio. •·•-éêë="- ---ì-·--.·"--ío ·- · -"-î--·- ï-. ··- a:! 7º.
El 12 de noviembre de 2001, el representante legal de ADGECIN -Gustavo Adolfo lbáñez Sánchez- y la señora Callejas, suscribieron contrato de compraventa sobre un lote de terreno de propiedad de la Asociación para la construcción de un local comercial, dentro del proyecto denominado Centro Comercial Ciudadela del Norte S.A., destinado a la venta de queso y pescado, 3 En adelante ADGECIN 3 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 cuyo precio se pactó en $1 '000.000, suma que fue pagada por la compradora en dos cuotas, cada una de $500.000, entregadas el 29 de febrero de 2001 y el 14 de enero de 2002. Adicionalmente, la señora Callejas realizó pagos a ADGECIN en cuantía de $182.000, el 31 de enero, 11 de marzo, 4 de abril, 14 de mayo y 3 de agosto de 2002, como abonos al valor del local comercial por ella adquirido. 8º.
La señora Marlene ejerció actos de posesión sobre el inmueble pretendido en restitución, en ese sentido realizó mejoras consistentes en el enchape de paredes, mesón de cerámica, división 1 -t --: -.:;::; ____:;._.,.._ u.-:.-- -- -- -- - ---.,.._,;, - -- ---------- --: c;-•• 1) para baño y'pintura entre otras,,,qe tal manera que para el mes de:;.\ ¡.'lŴ. ' -. ' - ·ŵŶ; noviembre ͕ lel año .??J;- éstuvo adec(!ádp __ para el d,rsarrollo de la actividad comercial/:los dineros obtenidos_ de la 1:venta de los productos ofertados en el-local, eran ·su única fuénte de ingresos.
L • 1 '·, ( 9°. El '2 d͖,-abril del año 2003, llegaron al'..Íugai de residencia,l -ś ' • - ••,; ! ŷ \ ·Ÿ. de la señora Marl͗ ne dos hombres armados y encapuchados, \,.. ',/ " quienes la ar,enazaf0!"1 "diciéndole que tení_a qu';l.'.abandonór el municipio de '1 ' '; ´, • Ocaña, si no quería corrÉktla misma suerte,de sú esposo, que le daban esa., ' noche para qôe se fuera"; razón parcia c͘ al al día sig'uiente tomó la 11 µ• {:>,-..· n '1 decisión de ͙ b͚ ndon-ár͛ pór ͜ e-gund͝ vez'·ef muniéipio ͞ e Ocaña junto a sus hijas, [1de͟͠ ªiá͡ @:;͢ jͣ _ͤ C\§-jg,ͥ iͦ;ͧ,ád,'. q '!?ͨ caͩ amanga, lugar en el que pͪͫ manecióps,r ͬ ás de_tres_ años, ____,._,) 10°.
El 30 del mismo mes y año, se remitió a la señora Marlene comunicación de cobro pre-jurídico, enviada por el abogado Carlos Vinicio Jácome, la cual fue entregada a Fernel Miranda, propietario del Local 74, misiva que nunca fue notificada a la solicitante. 4 República de Colombia. Tfibunal Supefiorde Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 11º.
Ante el incumplimiento en los pagos, ADGECIN inició contra la señora Callejas Romero demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña -Radicado No. 2004- 00218-00- proceso en el que fueron rematadas las mejoras del bien pretendido, y adjudicadas a favor del acreedor. 12º. En el año 2008, la señora Marlene y sus hijas se radicaron en la ciudad de Cúcúta, donde actualmente tiene establecida su residencia, junto a su hija Katherine Carrascal Callejas. ·:··=-·Źź-----=',Ż-ż-. -- -.-·- --. ' ---., - ' -,.-.. =.·.-. ·",¡ 13º.
La firma plasmada poͭ la señora Marlene Callejas Ropero..,';, [.,..:,...;. _,,..,.j f •. 1 en la solicitu:d de repreͮ éñtación judicii¡il. nq,concuerda, con la obrante ',,r.., Ŝ ···:--; " en el pagar,é No. ''1"2955262, título q-úe. · si_ivió de:: base para la I' demanda ejͯ cutiv'a'. I' =-:;" Ž ',:"•.. I• 14 º. Ͱa ͱcf(icitante se encuentra incl,uidͲ1- en::el registro de 1 • ' ' -- ' Acción SociͳI descl7_ el 9 de junio de 2003,_ confJ?rme cj,sí consta en la Tecnología para la'lnclusión, Social y Paz -Viv'ánto-.:, \,.-.41.. ·-.. _,1 •• f'".:. '1 i: .Ir·,_ ·-,_.,, '"'., Actua'.!=ión procesal,cjel jғzgadb::instructor Ҕ la oposición,, -- -,, presentada;a _1a-so,tici,tu_d,ҕe, resҖituciqr:i. -.;-,,,.: -.,.,;. !:,t___J(fJl:JlJ>(,,;,.tl!· ¡I.,. ŝl,.,'·.J'ttl· e,., • !· Qil r. 1i!"1#.1-/r:,. ·=-;:$%=;.-,·-·-&-.,':-(·) il El Juzgadó'.s:::Se'gí.mc:Lo·'¿'.Cívil,:del/'.Circuito'., Especializado en. '! 1 I, ' Restitución '.de _ _ Jie(ras_,.de,,Cúc_uta_.admitió,. la sqlicitud, entre otras órdenes, prescribió la publicación de dicha decisión para los fines 1 • señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna.
Adicionalmente, se corrió traslado de la solicitud a quién figura como propietario actual del predio. El señor Gustavo Adolfo lbáñez Sánchez -representante legal de ADGECIN- mediante apoderado presentó oposición a la solicitud aduciendo que se encuentran demostrados los hechos de violencia 5., República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 de los cuales fue víctima el esposo de la señora Callejas Ropero en el año 1996, aunque indicó que no hay prueba del desplazamiento del cual dijo pudo ser víctima la reclamante4.
Señaló que dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en contra de la señora Marlene ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña se surtieron todas las etapas procesales hasta concluir con el remate y adjudicación de lo embargado, esto es, las mejoras que existían en el inmueble. Precisó, que la notificación se surtió conforme a la normatividad legal, sin que durante el trámite se hubiere alegado - nulidad por indebida notificación. Agregó que Marlene Callejas tenía conocimiento de la deuda contraída con ' -.
ADGECIN, co,mo dan cuénta de ello los diferentes comprobantes de pago aportados al expediente, por tanto, alegó. que el hecho de ser desplazada no la eximía de cumplir con sus obligaciones, pues desde el sitio donde se ubicó pudo continuar con los compromisos adquiridos. Acotó que el proceder del acreedor no implicó un aprovechamiento de la situación de violencia de la cual fue víctima la reclamante a fin de lograr a su favor la adjudicación de las mejoras, por el contrario, ello fue consecuencia de la mora en que incurrió, sin que ello pueda ser catalogado como despojo.
Por otro lado, se opuso a la pretensión de pertenencia bajo el argumento que resulta excluyente para el trámite previsto en las solicitudes de restitución de tierras. Arguyó además, que la señora Callejas Romero ejerció actos de posesión por poco tiempo, los cuales fueron interrumpidos por el abandono de la propiedad, de lo cual da cuenta su salida del municipio de Ocaña, bien por circunstancias de violencia o por situaciones de índole económico, como ella misma lo afirmó y lo ratificó la señora Oiga Ortiz, entre • fls. 295 a 299, cdno_ 2 Juzgado 6 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 otros. Finalmente, señaló que desde cuando le adjudicaron las mejoras levantadas por la señora Callejas, esto es, en el año 2004, ADGECIN comenzó a ejercer actos de señor y dueño sobre el Local 73, realizando mejoras sobre el mismo y explotándolo económicamente. De otro lado, el curador de las personas indeterminadas, se atuvo a lo que resulte probado en el proceso5.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento, se decretaron pruebas y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones fin8;les. -Ş-:::-.=_-:: ___...:,ş.Š-'<-"'!:".:- -š-:e-·_-_,_=-- -:..-.-Ţ; -::,_ --:, •• c:c-=.: •. _:c -, '.\ \ Manifestaciones finales., realizadas por el Ministerio 1',,,_ l•-'· --, __ i'- •1 l. Público y los intervinientes.. ·_<:'1·:1./-ž,f "'".,.ſ ' •ð---'.../:,· i.. ' El Agente r_9el Ministerio Público __ consic;leró que la señora Marlene Cal¡_ejas;bue víctima de desplazamieҗto fҘrzado; precisó que la presión ejbrcidҙ por parte de los gr4pos armcfdos tjue asesinaron 'I i ƀ - '. ' ' a su espostj1, y IҚ_go la inÚmidación mediaқte i.:rienҜzas, así como su intento f1llido '\5'ҝr retomar su vida eҞ e(municipio de Ocaña, l: "'.--v "'.W --.
X. i·, describen lai:situación:pade,cida-por ella,.y. _sÚ'fҟmilia6. i¡ ¼,ţ A-\ #' ¶···· 11.,. r·:, •...,. La uiEGRifD1X;.laҠparte opósitora,.guardaron:ҡilencio dentro í: dJ1'..P!Jv:.::)Ct¡lҢ•,) 1._:../.1.ң,\.-',<..;;/1.:../ll ··J ),' 1' del término doncedido para1a1Íegar,susimanifestaciones finales. ¡i /r'1'f ":,_:; !¡ (Y{! j /\',,,1,.'' •, "o/'"/!; r, ¡/r,:r-1(-,::1,..).1lv v;JAv;,,..¡,,1 c.,,:,,t..,_,.,1,.,,'._,_,.J..1..vL,-•_'J,:•: t•/.•-· !l i(. ___. __. ··"·-·CONSID.ERACIONES.
Competencia De conformidad con los presupuestos de los artículos 767 y 798 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. 5 fls. 507 a 508, cdno. 3 juzgado 6 fls. 18 a 20, cdno. Tribunal 7 REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE: " La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la -- Tribunal Superior de Cücuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Presupuestos de la acción: Conforme se colige del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para que salga avante la pretensión de restitución es menester que se configuren en forma concurrente los requisitos relacionados con el hecho victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado, el que debió ocurrir a partir del 1° de enero de 1991, la relación jurídica de propietario, poseedor u ocupante con el predio reclamado; y la estructuración del abandono o despojo.
CASO CONCRETO Tan claro está en el presente asunto que la señora Marlene Callejas Romero es víctima del conflicto armado9, con ocasión del asesinato 10 de su esposo Crisanto Carrascal Pacheco, el 20 de enero de 1996, como por la violencia generalizada que azotó al municipio de Ocaña -en el año 2003, época en la que se vio forzada a desplazarse nuevamente1 1, esta vez a la ciudad de Bucaramanga debido a las amenazas que. reciҤió el 2 de abril, oportunidad en la que abruptamente hombres armados ingresaron a su residencia dándole un ultimátum para abandonar esa localidad "s·i no quería correr la misma suerte de su esposo"; que ni siquiera la parte opositora allegó prueba alguna para cuestionar esa condición 12. acción de restitución Ǧ.
El registro del predio objeto del proceso se verificó mediante Resolución No. RN 0347 de 27 de abril de 2015. 8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso " 9 Articulo 3" de la Ley 1448 de 2011: se considera como víctimas uaquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado internoĴ. 10 fls. 72 -73, cdno. 1 juzgado 11 Por cuenta del homicidio del señor Carrascal se desplazó al municipio de Convención. 12 Calidad que igualmente se le reconoció dentro del expediente 54-001-31 21 002-2013-00217-01 8 Repúb. /ica de Colombia. -- Tribunal Superior de Cúéuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Y cómo no arribar a esa conclusión si además de las declaraciones de la señora Callejas y sus hijas Katerine y Leydy Carrascal Callejas -amparadas bajo presunción de veracidad13-, obra suficiente material probatorio que confirma la situación de violencia que azotó al municipio de Ocaña entre los años 1 996 y 2003, como es la información suministrada por el Centro de Memoria Histórica 14 y la aportada en los instrumentos titulados "Contexto en el que tienen lugar los abandonos y despojos en el municipio de Ocaña registrados por la Unidad de Restitución de Tierras"15 y el "INFORME TÉCNICO DE CARTOGRAFÍA SOCIAL ZONA URBANA MUNICIPIO DE OCAÑA NORTE DE SANTANDER"16, qué como prueba documental aportó la UAEGRTD17; investigación que para un mejor entendimiento, y con el fin de evidenciar la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente relacionar con el contexto de violencia que presentó dicho municipio, y al qu_e esta Corporación hizo referencia en providencia 54-001 -31 21 002-201 3-0021 7-01, donde la señora Callejas también intervino como solicitante de un inmueble distinto al que hoy ocupa la atención de la Sala.
Adicionalmente, militá en el plenario: i) La declaración de la ñ ·, señora Oiga Ortiz, ·quien; dijo co_nocer ·a· Mari ene [allejas por un tiempo aproximado de ·1•7 años: Al respecto manifestó18: "su esposo.,.,, ' Ť. ' '; j. - '., - fue víctima de una muerte violenta en el año 1996. A raíz de la muerte de su esposo ella fue víctima de amenazas las cuales le obligaron a abandonar su residencia y lugar de trabajo por temor a las represarías que le fueron 13 Artículo 5º Ley 1448 de 2011: "El estado presumirá la buena fe de las victimas de que trata la presente ley.
La victima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba En 'los procesos judiciales la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78".
Artículo 78: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 14 fls. 245 a 247, cctno. 2 juzgado 15 fls. 49 a 61, cctno. 1 juzgado 16 fls. 136 a 147, cctno. 1 juzgado 17 De conformidad con el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 201 1 "Se 'resumen fidedignas las pruebas provenientesĴ de la UAEGRTD. 18 fl. 91, cctno. 1 juzgado República de Colombia. ) Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 manifestadas en contra de ella y sus hijas en abril de 2003" ii) constancia de inclusión en el Registro Único de Victimas19 -RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, activo desde el 9 de junio de 20032º, iii) Constancia de inclusión en la Red Nacional de Información -VIVANTO- por desplazamiento forzado ocurrido el 2 de abril de la citada anualidad21, iv) Certificación calendada 18 de agosto de 2015, suscrita por el Personero Municipal de Ocaña, en la que indicó que la señora Callejas presentó declaración en el mes de mayo de 2003 en el departamento de Santander, por hechos de desplazamiento forzado22, v) Certificación expedida por la 1-=--:-_ =- ---=:--·==- > - =- - - --= -----·--- -- = -- = ==----=, Defensoría del Pueblo, en el que consta que la sʹñora Marlene 1 • • _ _..1: '.. ' denunció he'chos por el presunto delito ·de· desplazamiento forzado23; y vi) Copia ͵e la dehuͶͷia presentada o;\'.eidy Joh¡nna Carrascal '. ·..,_ ' Callejas -hi¡'a- en' la que- da cuenta - de lás amenazas de las que fueron víctill)as, JHnto a su madre y hermana !31 2 e abril de 200324. '\. · -· ',¡ \1/, } ' /--¡: Puestͺs aslͻJa.s cosas, en -tanto el despla-ZamiJ'nto forzado se constituye e,p una }riJré:!cción al Derecho lntEarp¡ciona(, Humanitario y una grave 'violación ···a•' ]as_ normas intetͼacionales" de Derechos Humanos, eͽ innegable la c;;ndicioi fde víctima de la Ϳeñora Marlene ¡,,,,--../ V,"/" -,,/ ¸• t •. ' --,..-. '. ',, -;-ť..,.-·, ', Calle1as Romero: - -.
",, _ ·, _ i J,{r::,- te/,l::,-__ ->;,i·? é\::-t"•-r;,, Ahoral) _como_ para_sacar_ avante_ Ja __ pretensión' de restitución jurídica y material de un inmueble, e incluso ser beneficiario de la formalización, no solo se requiere tener la condición de víctima, sino que adicionalmente debe acreditarse la relación jurídica con el predio que se reclama, ya sea de propietario, poseedor u 19 fls. 5 y 6, cctno. ministerio público 20 fl. 90, cdno. 1 juzgado 21 fls. 133 a 135, cdno. 1 juzgado "' fl. 237, cdno. 2 juzgado 23 fl. 2, cdno. pruebas opositor.
Certificación de fecha 2 de 2003 24 fls. 3 a 5, cdno. pruebas del opositor 10 Repúb, lica de Colombia. ',,e Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 ocupante25, y que de esa calidad se haya visto despojado como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado, pasa la Sala a analizar dichos aspectos. Se invocó la condición de poseedora de la señora Marlene como vínculo jurídico con el predio que reclama en restitución, y se adelantó proceso de pertenencia para lograr obtener el dominio.
De los fundamentos fácticos expuestos en la solicitud y de las pruebas que obran en el expediente se colige que esa condición se pretende acreditar bajo el argumento que· la señora Callejas desarrolló actividades como representante de una junta de acción comunal e hizo parte \:1e un grupo que el entonces Alcalde -José Aquiles Rodríguez- reunió con el fin de ofrecerles un proyecto de micro mercado campesino, cuyo objetivo era organizar en un solo lugar a los campesinos de la región, para que pudieran llevar sus productos y comer_cializarlos.
Para ese propósito, el 29 de febrero de 2000 la señora Marlene en calidad de prom_etiente compradora, y el señor Luis. Felipe Lemus Alviz -Representante Legal de Micro '. Mercado Satélite y Centro Comercial Ciudadela Norte S.A- como promitente vendedo'r,. susҥribierori "PҦo'MESA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES NOMIN;TIVAS DE. LA EMPRESA MICRO-MERCÁDO SATÉLITE y. ·' -.._,.... ' CENTRO COMERCIAL CIUDADELA NORTE S.A"26 cuyo objeto fue la compra de 1000 acciones por valor de $1 '000.0000; seguidamente, se emitió "COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES" en el que la señora Marlene Callejas "autorizó a la Empresa para que con el valor de las acciones suscritas compre un lote de terreno para la 25 Articulo 75: "Las personas que fuera propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldfos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente ".
" fl.74, cdno. 1 del juzgado. 11 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 construcción del CENTRO COMERCIAL CIUDADELA NORTE S.A. MI CIUDADELA"27. Posteriormente, en el año 2001 varios presidentes de las Juntas de Acción Comunal -entre ellos, de los barrios Santa Clara, Galán y Bermeja!- con el fin de continuar con el proyecto, comprar un inmueble y construir los locales, se organizaron como Asociación de Desarrollo y Generación de Empleo de la Ciudadela Norte;- ADGECIN-, adquiriendo de la Empresa Micro Mercado Satélite y Centro Comercial Ciudadela Norte S.A. 'MI CIUDADELA"' un lote de terreno y un crédito hipotecario con la Cooperativa Crediservir.
El 12 de noviembre de ese mismo año, el representante legal de la citada Asociación -Gustavo Adolfo lbáñez Sánchez- como vendedor, y la señora Callejas como compradora, suscribieron "CONTRATO DE COMPRAVENTA"28 en cuyas clausulas, entre otras, se pactó: "PRIMERA. Objeto. LA ASOCIACION DE DESARROLLO Y GENERACIÓN DE EMPLEO DE. LA CIUDADELA NORTE "ADGECIN" vende a MARLENE CALLEJAS ROMERO y esta compra el lote de terreno de propiedad de la asociación, pafa la construcción de· un local comercial, dentro del proyecto que la asociación ejecutará y que será destinado única y exclusivamente para la venta de PESCADO Y QUESO, en el presente contrato queda incluido el uso de las áreas comunes el proyecto quedará ubicado en la calle 7a Número 43- 246 del Barrio.Santa Clara, del Municipio de Ocaña PARAGRAFO DOS.
Las partes estipulan que una vez concluidas las obras, se hará la entrega del bien inmueble para el uso acordado la escritura pública de compraventa se hará entrega una vez el comprador se encuentre a PAZ Y SALVO por todo concepto con la ASOCIACION... SEGUNDA: Título El terreno que por este contrato de vende lo adquirió el prometiente vendedor por compra hecha a la Empresa MICRO-MERCADO SATÉLITE Y CENTRO COMERCIAL CIUDADELA NORTE S.A "MI CIUDADELA" según escritura pública No. 1685 del ocho de noviembre de 2001 TERCERA.
Precio. El precio de la venta prometida es de UN MILLON DE PESOS CUARTA. CLAUSULA COMPROMISORA. El comprador declara bajo la gravedad del juramento, que el lote de terreno que por medio de este documento adquiere y una vez construido el proyecto, lo utilizará única y exclusivamente para la venta de los productos acordados en la cláusula 27 fl.75, cdno. 1 del juzgado 28 fls.76 y 77, cdno. 1 del juzgado 12 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 primera. QUINTA: Entrega. En la fecha del otorgamiento de la escritura pública el prometiente vendedor hará entrega material del inmueble al prometiente comprador, con sus mejoras, anexidades, usos, servidumbres, el reglamento de propiedad horizontal aprobado por la asamblea general y elaboraran un acta para constancia de la diligencia ".
Una vez se concluyó la obra se hizo entrega a la señora Marlene del local No. 73, razón por la cual esta realizó varias mejoras consistentes en el enchape de paredes, mesón de cerámica, división para baño y pintura entre otras, de tal manera que para el mes de noviembre del año 2002, estuvo adecuado para el desarrollo de la actividad comercial pactada en el contrato de compraventa.
Al respecto la ·sdÍicitante memoró: ·"eso lo compramos un grupo de.. personas que Řonforrnamos _u11a asociación, se nombraba ADGECIN se habla con una Corporación que se llama CREDISERVIR, ellos nos financian para seguir edifican"¡lo los lotes, cada uno de los socios nos comprometimos a pagar, seguimos pagřndo:'Ś1 primer lote, el lote que corres·pondía a mí, me costó 1,· millón de pesos, el terreno me costó 1 millón de pesos:.. otros pagaron 1 millón quinientos, depende del !lJetraje del local, se habló cpn la entidad crediservir ellos,. nos prestan la plata, nos, quedamos comprometidos a seguir pagando las cuotas pero: después de que 'nos eritrégararí los locales dependiendo de que nosotros estuviérárñ.os allí, trabajando y con el- mismo trabajo pagáramos el '. !_..- 1 1 •.•, { • '.
I (;' • • • ",, 1; ' ¹, ', • • local... en ese local l(endía.pescado y queso,.". allí _duré 6 meses, yo le metí plata al local, porquś sŜŝ-idád Şş obliŠó que tešía.·que eŢbaldosinarlo todo porque como iba a vender-alimentos, entonces le metí plata por aparte enchapar las paredes, hacer un mesón así grande en pura baldosa, unas piletas, unos cajones debajo y un baño, una adecuación de agua, unas piletas de agua, un lavamanos y este pintura".
Y agregó: "el 2 de noviembre de 2002 se inauguró el centro comercial, en noviembre empecé a trabajar hasta el 3 de abril... con el banco Caja Social había también adquirido un compromiso para meterle al local unas mejoras que le hice para poder empezar a trabajar que fue un mesón, lo enchapé todo y eso, entonces yo hice un crédito con la Caja Social...
". Manifestación que cobra valor al ser contrastada con el certificado emanado del Banco Caja Social, que da cuenta que a la señora Marlene Callejas, 13 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 le fue desembolsado el 1 º de junio de 2002, un crédito de consumo por $3'000.00029. Aunado a ello, obran en el plenario, declaraciones de otros propietarios de locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Ciudadela del Norte, entre ellos Fernel Miranda Carvajalino30 quien indicó: "yo ingresé ahí en enero de 2002 me·afilie y adquirí por intermedio de planos un loc::al comercial y cuando yo ingresé apenas se estaba haciendo la construcción y el objeto social era generar empleo y su objetivo era la construcción del centro comercial Ciudadela del Norte".
Al indagársele sobre la señora Callejás;-pre-cisó: ·"sí•la distinguí"e-n'las-reúiiioiíes que se hacían ' '.; para los informes de avance de• la construcción del centro comercial durante el i -,;0o;,. ' (11... ', año 2002"; al\:preguntáisele de manera puntual si tuvó conocimiento ' "f..., Ƃ. quién ocupó el local 73 dijo: ''.yo lo gue sé'fuҧ' que la s·eñora MARLENE;1 (!..,,.- -.:·.. ' 2." ' (_) ' CALLEJAS lo ocupó y lo trabajó.:. lo ocupó_ como poseedora, ella duró 7 meses en lo que yo tenga Ҩiaridad", en cuanto a las mejoras' construidas señaló: "si le han hecҩҪ mJj8ras y estas fueron se cambió el' port6h, se! hizo una reja, los, 'l,. '-.:: andenes se echó ceҫamica porque eran piso rústico, 1a:.'cuestipn de canales de recolección de:,agua,;Ҭҭla también se hizo mejoras ·y ҮÍүҰanteniұiento interno, lo,;.,... ' que es pintura·y pisos también se han hecho los mantenimientos requeridos, eso '.. ò· ' es lo que yo si!3mpre he percibido,-no sé sj:habrán otras mejoras". \i i,,¡,-:--{ o ---:.-,; -: I' '..,, ·. '.,,. '. · _ __!) '-· ' - • •,; ' -- La SElñor,a·í.¡J;:rtj,i!Ҳf,. ҳqlҴno..:; ҵ:iu.El?,ªҶªª1, •. mari¡festó que la 1' 1_!.,__i., \!_,. Ɓ.. •:, ':t..J,.:...-.•, •:.-•·. ✓ _,:/ º »-;,,., • · _,.,., Asociación de Desarrollo y Generación de Empleo de la Ciudadela ll ___ ====== ·•=-·c-ó-,= -o=• - -ô--õ- -ö ---÷-- · ·.·....
Norte fue creada en el año 2001 con el fin de lograr que todos sus asociados adquirieran un local comercial para trabajar en la comercialización de ropa y víveres. Con relación a la señora Marlene indicó que son amigas desde 1994, pues frecuentaban el mismo barrio y eventos religiosos, afirmando que para el año 1996 a la señora Callejas le asesinaron a su cónyuge, precisando que se volvieron a encontrar en la Asociación, donde la reclamante adquirió 29 fl. 10, cdno. tribunal 30 fls. 42 - 44, cdno. pruebas opositor 31 fls. 45 a 47, cdno. pruebas opositor 14 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 el local No. 73. Al indagársele si tuvo conocimiento de que la señora Callejas hubiere ocupado el local comercial indicó: "Sí ella lo ocupó no me acuerdo cuanto tiempo seis meses o un año ella vendía pescado, como todos entramos ahí pagando y creo que poseedora de los locales, estábamos pagándolo éramos poseedores".
Por su parte las hijas de la señora Callejas Romero, Leidy Johanna y Katherine Carrascal, adujeron que su madre trabajaba en un local comercial de su propiedad ubicado en el Centro Comercial Ciudadela del Norte. Respecto de las adecuaciones del bien solicitado, Katherine Carrascal, sin recordar con precisión, lo describió así: "tenía un planchón donde cortan el queso y el pescado, como un lavamanos blanco, de ·_baldosa blanca tenía como el sitio donde partir y donde lavarse una nevera donde exhibía el queso"..
De la existencia de las mejoras realizadas por la señora Callejas Romeró. también dan cuenta las diligencias de secuestro, remate y adjudicación realizadas dentro del proceso ejecutivo No. 54498-4003-002-2004-0021 8-00 que la Asociación de Desarrollo y Generación de Empleo de la Ciudadela· Norte -ADGEClN- inició contra la señora Callejas Romero ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de.
OcafiÄ,' trá.mite judicial dérÍtró. del cual en el año 200532 '.. se adjudicaron af:acreedor las referidas.mejoras consistentes en ese momento, según el acta de diligencia de secuestro, en el material de construcción del local comercial, esto es, ladrillo y cemento, piso de cerámica diseñado para la venta de carnes, con mesón en forma de L, enchapado en cerámica, piso de baldosa de greefts, techo de zinc y madera cuadrada.33 32 fls. 376 - 385, cc!no. 2 juzgado 33 ti. 349, cdno. 2 juzgado 15 República de Colombia..Al\A. IJ· "-\ti •fJ Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 El señor Cristo Humberto Miranda Carvajalino -Tesorero de ADGECIN- indicó34: "... en el año 2002 ya estábamos iniciando la construcción cuando la señora Marlene manifiesta que quiere participar en la compra de uno de los locales, ella inicia haciendo unos aportes pequeños creo que eran entre 160 y 180 mil pesos, se le indicó que para participar en la compra debía entregar la suma de 1 millóţ de pesos para el pago del terreno y 7 millones para el local, es decir, para un total de 8 millones de pesos; la señora inicia con unos pagos (160 y 180 mil) para abonar al capital, la inauguración del proyecto fue para noviembre del 2002, pero luego unos meses creo que fue comenzando el 2003, la señora Marlene deja de cancelar las cuotas y se atrasa varios meses".
Respecto de los diversos pagos que realizó la señora Callejas tanto a la Empresa Micro Mercado Satélite y Centro Comercial Ciudadela Norte S.A, como a ŤDGECIN reposan en el plenario varios comprobantes de pago' en cuantía total de.$2'461 '620.0035. Por su parte, el señor lbáñez Sánchez, quien fungía como representante de la enunciada asociación, expresó: "La señora Marlene Callejas para el mes de enero del año 2002 separó un local que estaba contemplado en la sección para la venta de queso y pescado, esto fue sobre planos y no recuerdo si en el momento tenía el húmero del local que había separado, firmamos un pagaré de 7 millones de pesos, adquiriendo el compromiso de ir abonando mensualmente, creo que_ la cuota de la obligación quedó en 180 mil pesos terminada la construcción de los locales, fueron asignados a cada uno el rťspecti.vo número, correspondiénŦole al que ella había separado el número 73"36• De todo lo expuesto surge la inquietud si puede o no considerarse a la señora Callejas como poseedora del Local No. 73 del Centro Comercial Ciudadela Norte.
Para resolver la duda se considera necesario recordar que la posesión se encuentra definida en el artículo 762 del Código Civil como "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por 34 fls. 96 y 97, cdno. 1 juzgado. 35 fls. 79 a 85, cdno. 1 juzgado 36 fls. 94 y 95, cdno. 1 juzgado 16 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo". Así pues, aunque en principio, es el propietario del bien quien ejerce la posesión del bien, tal como lo señala la norma citada, nada obsta, con fundamento en la expresión "e/ que se da por taf', para qué quién no tiene derecho real de dominio, pero cumple con los requisitos de tenencia (corpus) con ánimo de señor o dueño (animus), también pueda ser considerado poseedor.
La prueba de la posesión se acredita, a voces del artículo 981 ejusdem "por hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción,-de.0edificios;.la-·de. cerramientos,--las plantaciones o sementeras, y¡:otros de igual õigQificªgió.r:r,.:iö÷utados sin el consentimiento del 11 r-sa.j"\ ¡f J 9:. que disputa la posesión". 1::,,- ' ·.,, ·' ··.e, 1 •. ƃ'".,' l( •:ø;·· • • ù ! • • •,\.:•:1 ·¡ Así 1Js cosas, lás _,. rsi6ns ··contestés d: los testigos, ' - - examinadas¡¡ de;roanera crítica, y ponderad.as ·en conjunto con el \1 i ¡.. _, 1 resto del caudal IRrobatorio; permiten:concluir que la señora Callejas f¡ 1 4 \.-:; ',, -.. \ Romero ext΄rioriz9 _-la calidad de _poseedora,. pues ejerció sobre el ¡ ¼ - í bien actos d señor/8_,(corpus) sin reconocimiénto de: derecho ajeno l •t f'',. ], "\../. 1··· -; < \r' (animus), Ul"!a vez se le hiz9.;1entr΅gÇ en. noviembre del año 2002 del 11. i'._.. )._ ¡ local que adquirió mediante, contrato de compraventa, al que se le:1:, ( ñr¡r¡1r;I, ó°:, ':J.•I • 1r¡\ ', ·. ',•,,' ',,-;'/'",,¡ /1,,:·/:'F' ¡;•/-· •i'I', \.rfi l,,t J.,1,,,1,,,.,,,r. J J,r,, 1,¡ ' asignó posteriorfnehte''.el núrtjero·7,3:: ·'L'· <,.,.. · - i 1' -n1/ ----i d =7 _ ¡'/' Ƅ.,.,_., -ƅ ·¡ - ·t·, r,,,,,:;,,.,,..,.. ! 1, t. r ¢,, !( l, " ·1 r·, •,, / '/,,, ·,,,, il l!..-.,.\,'._1.,,., l.!.•L)J, c_i.•' 1.Y,./£\...!.1 ¤'1.'_.1,i..
Jt ¥ví..,_., ·,,:::._:..,{; 1 EstablΆcida--·la-· 0titularidad ··y - legitimidad- 0de - la reclamante, corresponde ahora analizar el abandono y presunto despojo. Prescribe el artículo 74 de la Ley 1 448 de 2011 que el abandono consiste en la "situación temporal o permanente a la que se ve abocada la persona forzada a desplazarse, razón por la que queda impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio que debe desatender en su desplazamiento".
Situación que en este asunto quedó acreditado con lo expuesto por la señora Marlene y sus hijas 17 \ Repl1blica de Colombia. Tribunal Superior de Cl1cuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Leidy Johanna y Katherine Carrascal Callejas, quienes fueron contestes en afirmar que luego de las amenazas que recibieron en el mes de abril del año 2003, se desplazaron del municipio de Ocaña a la ciudad de Bucaramanga; constituyéndose ésta la razón por la que. la reclamante se vio en imposibilidad de continuar con la relación jurídica que tenía sobre la heredad de la cual deri:vaba el único ingreso familiar.
Dejación que adicionalmente se presume la conllevó a incumplir la obligación crediticia pactada con la Asociación de Desarrollo y;; G - eҷҸe;;ҹióҺ-¿- EһpiҼo ciud;ctҽÍҾ·-Norte'i-ADGECIN-, lo que dio luga:ҿ a que esta\iAiblarӀ Ӂn sú' éontra, y por ӂ.ora en el pago H ?- \""... ·.:. •...,;: de la obligación, eJ<·proceso ejecutivó• No:1 54498-4003-002-2004-. ' ·, ',,. 00218-00 arite el-Juzgado Segundo Civil· Múnicipal de Ocaña, para hacer efectivo el- pago del crédito contenido en el-pagaré que se dice ú-û -ü.,. ' suscribió aqӃella·,en Ocaña el 31 de.enero de 2.092, qontenido en la 11.-:."'\. •: - ' hoja de segµridaӄ· No. 12955262, por valor de'_$7'0Q0.OOO.oo, para 1' •,. • •::Ŧ • ser pagadoӅ1 en 60 c:Uotas mensuales de $1ӆ2.000 a partir del 28 de ý, ' ! \ ' " febrero de 2002 y hasta' el 28 de febrero.de 2007; obligación que se acusó en mӇra gӈsde el 31 ·Ӊӊ a§"9Ӌ0 dӌ la pri!Jlera ari'.ualidad.. • ŧ ' • •. -., f ' i /, '.,.,;;•,., Ɔ: - _•:., ·,' -. _-, __::_ ·". · __ • r Ƈ -ƈ-:, Afirmó: él:' \(señor:-: 0Gustavo} 'ӍAdolfo.. · loáñez': Sánchez - !i. l: representanteºJegalº,deӎADGECJJ\Iӏ "·que_,_a_nteӐetJncumplimiento de la señora Marlene en el pago de las cuotas del crédito que se le concedió para la adquisición del local comercial se dio inicio -en el año 2004° al proceso ejecutivo, expresando que no tuvieron conocimiento del lugar de residencia de la señora Callejas Romero, por ello -dijo- que ésta no ejerció su defensa en el referido proceso.
Al respecto adujo: "no, no creo que ella hizo presencia para defenderse, no, no ella en ningún momento pues se hizo la demanda, no apareció, no t,izo presencia, no se defendió ante nada, ni siquiera nos comentó a nosotros la verdad es que ella se desconectó, nosotros no supimos". 18 -:--¡ Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Versión que se encuentra ajustada a la realidad, pues de las copias del referido proceso ejecutivo se evidencia que el mandamiento de pago que se libró el 17 de mayo de 2004 contra la señora Callejas Romero se notificó por emplazamiento37, teniendo en cuenta que el acreedor manifestó desconocer el lugar de domicilio de la demandada38, razón por la que se le designó curador ad litem39, sin que pudiera ejercer de manera directa su derecho de defensa y contradicción. Situación que permite aplicar al caso sub examine, la -. -- presunción de despojo prevista en el numeral 4º del artículo 77 de la multicitada Ley 1448 de-2011, relacionada con el "debido proceso en decisiones judiciales" según la cual "cuando el solicitante hubiere probado la propiedad; posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirio, expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate,· si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de qué trata esta ley.
Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución. se presume que los hechos de violencia le impidieron al d:_spoj?do ejercer su derecho fuŧdamental de defensa dentro del proceso á.través. del cual se legalizó una situación contraria a su derecho. Como coniééuencia de IÓ ·anterior, ·e1 Juez:o Magistrado podrá revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la víctima y a ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la víctima de despojo" (subraya intencional).
Juicio dentro del cual por ejemplo hubiera podido solicitar la señora Callejas Romero, madre cabeza de familia. víctima de la violencia por el asesinato de su esposo y posteriormente de 37 fls. 320 a 323, cdno. 2 juzgado 38 fl. 319, cdno. 2 juzgado 39 fls. 324 a 327, cctno. 2 juzgado 19 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 desplazamiento forzado, refinanciación de la deuda o plazo a su acreedor para cancelar el saldo adeudado, o su inconformidad por el monto demandado, y aún más, era el escenario propicio para tachar de falso el título valor, pues según se dijo en los hechos de la solicitud, aunque sin solicitar prueba alguna para acreditar esa manifestación, la firma que allí aparece no se identifica con la que usualmente utiliza.
Corolario de todo lo expuesto se impone indicar que efectivamente se configuró despojo judicial, adoptándose más adelante las·'medidas de reparación procedentes en ese asunto. ' (.: -.. ' ',·,,._.h 1r ll ·Ɖ..,..;',[..,v ·. <i \ Buena fe exe'rita de culpa: El artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 refirió 11 pago de las-coríipensacione·· a.favor dΈ los opositores que probaron la, buena fe exenta de culpΉ "E.1 valor de las !i-Ũ- -.- compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron ' i• • Ɗ \ ' _.,_ l. ' ¿, ' la buena fe exenta dei culpa dentro del proceso, será p¡,igado por el Fondo de la ' • •• • • l' Unidad Administrativa· EŨpecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.,, º\.. v· ¡ ',. ' '• En ningún caso el valor def 1ũ compensación o cornpeifÍsaciones; excederá el valor.,, • ! del predio acreditado en el proceso".. _ ' ' ll 1 '---·,, ' ½ f1.• r-,¡ ũ,1-,,,,, -,. -·,,.
En puntó a-!á buΊh:fe exenta de-Όülpa 'que se xige a quienes •1-"'-J.-¡,w• x ·1;:'•..,-;.-",; _.+-::.-rY, ·{,'-,-:-, •1,- 1-:.,-.·•:• se oponen;a la -soliciti:id ·de'·-restituci6n:de tieÍrΎs 'inscritas en el l¡ 1! Registro dΏ-ΐ"fierras= 0espojadas,- Α1aΒ Gorte-ΓGonstitucional la ha definido como "aquella que se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación"4º.
En providencia posterior, la Corte Constitucional, señaló que las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros 40 Sentencia C-820 de 2012 20 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 ocupantes de buena fe, quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias41.
En cuanto a la buena fe calificada, puntualizó que se trata de aquella "que exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente un situación determinada, que a su vez se enfrenta a la exigencia de dos elementos, de un lado, uno subjetivo, que consiste en el obrar con lealtad, y de otro, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, el cual solo puede ser el resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza42" actos que deben estar dirigidos a certificar que quienes se oponen a la/e_stitución pretendid_a,_ adquirieron su relación con el predio, sin mediar aprovechamiento abusivo de las condiciones de,·. violencia, ni que hubieren viciado el consentimiento jurídico de las víctimas o que con ócasión de la corrupción pusieren de su parte a la institucionalidad.
En tal, sentiӑo, quienes lograren acreditar que actuaron bajo los parámetros definidos como de buena fe exenta de culpa, pueden ' ' ser destinatarios de ·Ja compensación de que trata la Ley 1448 de 2011.. -· '..,,. •,' I ' - •,,,,.t, ',,, - • ' En el:asunto def. rriárras presentó' oposición la,,Asociación de Desarrollo -/ GĠӒerӓcioh:.1de' Émpleo CiudadĠ!Ӕ Norte -ADGECIN- la cual actuó por intermedio de su representante legal -Gustavo Adolfo lbáñez Sánchez- quien manifestó no ser el causante ni del abandono ni del despojo del inmueble aquí pretendido, y menos aún de los hechos de violencia alegados por la accionante.
Señaló que la señora Marlene Callejas, contrajo una obligación con ADGECIN al suscribir el pagaré que dio origen al 41 Sentencia C-795 de 2014 42 Sentencia C-330 de 2016 21 -. Tribunal Superior de Cócuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 proceso ejecutivo que adelantó en su contra ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña, actuación dentro de la cual se verificó el remate de las mejoras construidas por la solicitante en el local pretendido; obligación crediticia que se encontraba en mora desde el mes de agosto del año 2002 y que era de conocimiento de la deudora, como se acreditó con los recibos de pago aportados al proceso por la misma solicitante.
Agregó que el cobro ejecutivo surgió de la decisión de la Asamblea General de ADGECIN, la que optó por iniciar proceso judicial a los deudores morosos, entre los cuales se encontraba Marlene Callejas, situación que no tuvo relación alguna con la violencia acaecida · en la región, que permitiera inferir un aprovechamiento de su parte para quedarse con las mejoras plantadas en el inmueble, prueba de ello es que la demanda ejecutiva fue presentada hasta el año 2004.
Respecto de los pormenores del negocio, el referido representante indicó en etapa administrativa: "la señora Marlene Callejas pertenecía a u.na,!\J!ltas de Acciqn Comunal... socializado el proyecto dentro de los que estábamos, se decidió que haríamos un aporte económico para ir cancelando la hipoteca a Crediservir y de esta manera la persona adquiría el derecho al local el cual fue sobre planos; a las personas que se interesaron por el proyecto, en mi condición de representante legal, realizamos un pagaré y con el aporte de ellos, eran destinados para cancelar la hipoteca a Crediservir la señora Marlene Callejas para el mes de enero del año 2002 separó un local que estaba contemplado en la sección para la venta de queso y pescado, esto fue sobre planos y no recuerdo si en el momento tenía número el local que había separado; firmamos un pagaré por valor de 7 millones de pesos, adquiriendo el compromiso de ir abonando mensualmente, creo que la cuota de la obligación quedó en 180 mil pesos, repito con estos aporte sería para cubrir el compromiso de la hipoteca de crediservir creo que ella alcanzó a pagar TRES cuotas de 1 80 mil pesos, de ahí en adelante se empezó a atrasar en vista de que fue una 22 þÿ Ā Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 persona que cancelaba cumplidamente y teniendo en cuenta que inició el proyecto con el grupo, le preguntamos porque se atrasó en el pago de las cuotas y su respuesta fue que la esperan, que la situación estaba pesada, que le tuviéramos paciencia en ese atraso se nos fue más del año, por eso se inició el proceso en su contra" "por el tiempo que llevaba la señora Marlene sin cancelar las cuotas que se había comprometido más o menos ya habían transcurrido como dos años y en vista de su no interés con la Asociación en una reunión con el consejo se tomó la decisión de iniciar el proceso de cobro con un abogado ante los Juzgados de Ocaña el proceso terminó a favor de ADGECIN y en la actualidad el propietario es la Asociación".
En cuanto a los hechos de violencia que forzaron a la señora Marlene a abandonar el inmueble y a incumplir el pago de la obligación con la Asociación, el señor lbáñez Sánchez, manifestó: 'nunca supe de que ella hubiese sido desplazada, nunca supe la verdad es que ella se desconectó, nosotros no supimos". Conforme,a las declaraciones aportadas y las pruebas obrantes en el expediente, puede predicarse que el actuar de la Asociación de De!,_arrollo y empleo de la Ciudadela Norte - ADGECIN- estuvo enmar_cado por la buena fe exenta de culpa, pues sus actuaciones. fueron legitimas, encaminadas a obtener por vía judicial el pago_ de. ia ·obligación adquirida por la señora Callejas Romero antes _ 9e su. deӕplazam_ientb, _circunstancias que fueron totalmente ajenas al opositor, como bien lo afirmó la solicitante al mencionar: "yo nunca hablé con él, yo me fui y yo nunca hablé con él", agregando además que tenía miedo de contarle a la gente lo ocurrido, razón por la cual pocas personas tuvieron conocimiento de su salida del municipio de Ocaña, pues consideró que aquellas situaciones correspondían exclusivamente a su fuero personal.
Así las cosas considera esta Sala que al no ser exteriorizada la situación padecida por la actora, difícilmente podía la Asociación 23 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 adoptar medidas de contingencia tendientes a ayudarla, por eso, su actuar estuvo direccionado a lograr la protección de los intereses patrimoniales de los asociados; adicionalmente, destáquese que ADGECIN, desde que adquirió por remate las mejoras, mantiene la titularidad de lo adjudicado.
La medida de reparación y otros pronunciamientos relacionados con las pretensiones de la solicitud. No se desconoce que el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 1.. ----"·='-..: --: •.<: -=.,_. = - -- --. --. - -- prevé la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo:_ r-.,, -,., •: post- restitución, como J;,r'médida preféfente de reparación integral a ¡;.-Ū1 \' "' -ū., -..::..,,: las víctimas,:: ni que de conformidad con el principio de estabilización i allí previsto,:, las:victimas· de aesplazamiento y aba!"Jdono forzado tienen deredho al retorno o reubicación voluntaria· en 6ondiciones de j ' - Ƌ ' =· ¡ sostenibilida;d, sΔguridad y dignidÇd; reΕreso:, quE: además de independienie dΖΗ-1Θ restitución· (sentencia. ·c-f1 5 de 201 2) debe ' ',.,: Ŭ•.• ' l fundarse en juna eleqción libre, informada e individual ge la víctima43.
J, •:.1;+----. ' ŭ\- ' En el[; Cé!Sf> analizadΙ sΚΛΜolicitó de0 maneΝa principal la restitución y. fΞrmaliΟΠcÍófi'. é. ·favor de ·la· ΡñÓra Marlene Callejas 11 -ā;r'. ¡•;i r.-:·-;, • /•Ă.. - '.,.: -___··.,.,-,,..ă - Ą -ą --;\ Romero y de forma;súbsidiaria''.queΣen"'coinpe'nsación: y con cargo a Ji: los recursoΤ=del.- Eondo __ de. la -cUnidad.,Administrativa Especial de Gestión de Tierras.
Despojadas, se ofrezca a la solicitante alternativas de restitución en los términos de los artículos 97 y 98 de la Ley 1 448 de 201 1, en.caso de no ser posible el retorno. La señora Marlene Callejas Romero, en declaración surtida en etapa judicial manifestó su deseo de no retornar al municipio de Ocaña donde fue asesinado su esposo y de donde fue desplazada, al respecto 43 Corte Constitucional SU-200 de 1997 24 ) República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001- 31-21-002-2015-00215-00 señaló: "no a vivir, porque me da mucho miedo, yo allá no, me da mucho miedo". Y agregó que tiene conocimiento que en dicha municipalidad aún persiste el conflicto armado44, sumado a que actualmente se encuentra radicada en la ciudad de Cúcuta, donde reside su hija menor. De este modo, de las declaraciones rendidas por la señora Marlene, se encuentra que aún se percibe en ella un fuerte temor de retornar, a ello se suma el arraigo que ahora tiene con la ciudad donde fijó su residencia. En consecuencia, teniendo en cuenta esta situación, así como lo dispuesto en los artículos 69, 73, 74, 91, 97, 98 y 100 de la Ley 1448 de 2011, lo señalado en los Principios DenӖ Nos. 28, 29 y 30 y los Priӗcipios PinheirӘ--17, 21 y 22; con los que se pretende f..;, garantizar el derecho ·a la reparación· integral de las víctimas sin menoscabar los derechos de terceros reconocidos como de buena fe exenta de culpa, en ese orden, se considera justo, razonado y equitativo orden.ar la restitución por equivalente a favor de la solicitante, en c·onsecuencia, deberá restitúírsele un bien de similares características al despojado, que esté ubicado en la ciudad donde actualmente reside, equivalente al valor económico del avalúo comercial realiz!=Iәº por el IGAC, · qebidamente.indexado al momento de la ejecutoria Ӛe la:senӛencia; y como tompensación al opositor, esto es, la · Asci_ciación,:_de.
Desarroilo_.c,'y· Generación de Empleo Ciudadela Nqrte:-.A.DGECIN- se rnantf?ridrá su relación jurídica respecto del bien materia de este proceso. 44www.panoramacultural.com.co, http:l/caracol.com.co/emisora/2016/03/04/cucuta/1457121002 651658.html; http://www.laopinion.com.co/política/eln-mas-de-40-anos-de-lucha-armada-en-norte-cle-santander- 109312#ATHS, www.ideaspaz.org/publications/posts1668 Documentos en los que se deja constancia del retorno del auge delincuencia! en Ocaña, el cual ·se ha apoderado de los barrios y corregimientos, así como de los municipios circunvecinos, que sufren con la presencia de las llamadas Bandas Criminales denominadas Los Rastrojos y Los Urabeños, sumándose los llamados uElenos" o milicianos del ELN, quienes han sido los promotores de los paros armados, quema vehículos, secuestros y extorsiones en el ente territorial.
Igualmente, se indicó que el EPL, ha implementado el uso del plan pistola, utilizando francotiradores para asesinar soldados y policías, creando un ambiente de zozobra y dolor en medio de la población civil. Igualmente han sido los autores de la voladura de oleoductos, torres de energía, y ataques a pequeñas poblaciones tomando por sorpresa a Estaciones de Policía. 25 República de Colombia. •, Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 Para efectos de la entrega del inmueble ordenado restituir en equivalencia, se concede a la UAEGRTD el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, vencidos los cuales, y en un plazo de cinco (5) días siguientes a estos se deberá hacer la entrega material del bien a la solicitante.
Por las características del caso objeto de estudio, dada la naturaleza y alcance de la orden a emitir, que corresponde a la restitución jurídica y material por un bien inmueble que tenga valor equivalente al del sub lite, resulta inane la formalización del predio solicitado a favor de la señora Marlene, ya que ello se tornaría imperioso tan solo en el evento de que la orden a impartir estuviese encaminada a restituir jurídica y materialmente el bien objeto de este proceso, lo cual no acontece para el presente caso, razón por la cual no se proferirá tal resolución. Se itera que la anterior decisión constituye un medio idóneo para garantizarle a la señora Marlene su derecho a la reubicación en condiciones de seguridad, en tanto le permite dadas sus condiciones, continuar desarrollándose en el entorno geográfico en el cual está asentada sin que _sufra desarraigo de ese medio social.
Para lograr la efectividad del referido propósito, así como el derecho de las víctimas a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido, con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb., se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas- adoptar las medidas que sean necesarias para la atención inmediata y reparación integral de la señora Marlene Callejas y su 26.. '.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 núcleo familiar; adicionalmente, deberá vincularlas a los programas existentes en beneficio de la población desplazada del municipio de Cúcuta. De ello deberá informar a esta Corporación dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. Por último, la Corporación se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se configuran las previsiones del literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Corolario de lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en ' ---- ---- --- -- •:,-- ---- -. - ·-·-·-- -- ------ --- -· - --_--- Restitución !, de Tierras del. Tribunal Superior ·: de Cúcuta, administrando justicia end1cimbӜe dӝ "ÍӞ·República y por autoridad de j( --►.,. · ' 1: 1,, \ -r 1 la Ley, 1, ·<;:ӟ · ·,, ' l. ',,::-J;
I!,.- RESUELVE:,, ¡, \f\ ' ¡--,,.
PRIMERO:. ,,,_ DECLARAR no probadosӠ los argumentos 1, •, ' <". "'' ' expuestos por la parte opositora, por las. razones anotadas en la,: '<:). '... # ' parte motiva:;de la presӡnJӢ provid_encia¡.,_ e) ·/' 11 1! """..:·,,,.., 1' ""'l;_Ć"l 7--:_, - SEGÜND0: PROTEGER EL: DERECH0 FUNDAMENTAL A i• \ ':(f'/:,-: ƌ--ƍ.,'(Ǝ"'..',;,(').. 1 l,'r¡/,) 1?/¡;1:• · ••"/1'.-, - ' l..: 1, •· • ' O:uJ i..,;:,.:: '-L • 1,. r, ✓• l '.· ¡;
J "/ 1, 1,•., LA RESTITi:,ICIO! á que,.tiE;fie de,reclio 1a: séñóra Marlene Callejas j· _ r¡'l,,,,, •¡_,,;,-1•r,,.·; -;,-..,..,,. --.,/Ů-..:.--,,ů.Ű,-, ű --,, Romero y su hútÍéoL.farililiӣr/po'r'{ sér)Ӥícti111á,;de desplazamiento l.: forzado y ' despojo•;--•con' ··ocasión -" de1-·- -conflicto- armado. EN CONSECUENCIA, se ORDENA restituirle por equivalente un bien en la ciudad donde actualmente reside, equivalente al valor económico del avalúo realizado por el IGAC, debidamente indexado al momento en que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada.
Para el efecto se le concede a la UAEGRTD el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, vencidos los cuales, y en un plazo de cinco (5) días 27.. República de Colombia. Tribunal Superior de Cócuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 siguientes a éstos se deberá hacer la entrega material del bien a la solicitante.
TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través del Fondo, realizar un estudio que deberá tener en cuenta la voluntad de la solicitante para la escogencia del inmueble que debe entregársele en compensación por equivalente.
CUARTO: COMPENSAR a la Asociación de Desarrollo y Generación del Erripleo Ciudadela Norte -ADGECIN- a quien se le reconoció su buena fe exenta de culpa, manteniendo su titularidad sobre el bien objeto de este proceso.
QUINTO: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos (2) años, sobre el predio entregado en compensación por equivalente, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Líbrese comunicación, con los insertos de rigor, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que proceda de conformidad. ' - -- SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña que cancele las inscripciones ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial de restitución de tierras respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 270-46761 SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el art. 66 de la Ley 1448 de 2011, y dada la condición de víctima de la reclamante y su núcleo familiar, se ordena a la Unidad Administrativa Especial para 28 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-002-2015-00215-00 la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como Coordinadora, que adelante las acciones pertinentes a que hubiere lugar ante las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas para garantizarles atención integral.
OCTAVO: Sin condena en costas, de acuerdo con lo establecido en el literal s. del articulo 91 ídem.
NOVENO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes lo requieran.
DÉCIMO
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Ausencia justificada FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ NEL,ON RUIZ Magist 29