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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001312100220140028401

Sujetos: Solicitante: CLARA ISABEL ASCANIO GÓMEZ \ Opositor: EDISSON FABIÁN LLANES ALMEIDA

Descriptores: CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / ABANDONO FORZADO - / DERECHO A LA REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Todo lo antes expuesto permite a la Sala predicar la condición víctimas del conflicto armado de la señora Clara Isabel Ascanio Gómez y sus hijos Ever Rangel Ascanio, Omaida Pacheco Ascanio y César Ascanio Gómez, puez el desplazamiento forzado además de constituir un delito se erige como una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una violacion grave y manifiesta a las normas internacionales de Derechos Humanos. TESIS: Así las cosas, siguiendo los derroteros fijados por la jurisprudencia constitucional, con el objeto de preservar la equidad social y justicia material propias de un estado social de derecho, considera esta Corporación que en atención a las particulares condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la familia de Edisson Fabián Llanes Almeida, debe brindárseles un trato diferencial y en consecuncia otorgarle la calidad de segundo ocupante con el fin de no ocasionar en él y su famiia un daño mayor al ya padecido. Añádase, que el opositor y su familia no tuvieron relación directa o indirecta con los hechos de violencia que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado de la solicitante pues llegaron a la propiedad ocho años después de que aquella partiera a la ciudad de Cúcuta, situación que permite inferir que no

Ponente: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Fecha: 2017-06-09

.i República de Colombia. Tribunal Superior de CUcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y Aprobado por la Sala en sesión del nueve de junio de dos mil diecisiete, según Acta No. 037 de la misma fecha. San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas o despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas\ Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de la señora Clara Isabel Ascanio Gómez.· Trámite al que se opuso el señor Edisson Fabián Llanes Almeida.

ANTECEDENTES En ejercicio de la. facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley •, • • • ' • • •. • 4 1448 de 2011 se solicitó la restitución y formali:;::ación de la ocupación '•, que ejerció la solicitante sobre el terreno ejido ubicado en la Calle 2 Nº. 10 -10 Barrio La Perla2 del Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 260- 83566, con cédula catastral No. 54 81 01 O 032 0015 001; heredad que forma parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula Nº 260-257306 y número catastral 54 81 01 01 032 0015 000, de propiedad del referido municipio; el lote ocupado tiene un área de 100 m2 y así se alindera: Norte: Del punto 3 al punto 2 en línea recta, en una longitud de 8 mis.

En dirección Nororiente colinda con Ana del Socorro Santiago de ' En adelante UAEGRTD. 2 La dir=cción correspondt: a !ª actua.lización q_ue el 20 dE:' octubre de 2008 r>alizó el Instituto GeográfiC? Agust!n.. Repúbli: -¡ o/ombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Jaime; Sur: Del punto 1 al punto O en línea recta, en una longitud de 9.5 mts.

En dirección Suroccidente colinda con la calle 2; Oriente: Partiendo del punto 2 al punto 1 en línea recta, en una longitud de 12 mts. En dirección Sur Oriente colinda con Suldy Maria González Carrascal. Occidente: partiendo desde el punto O al punto 3 en línea recta, en una longitud de 11 mts. En dirección Noroccidente colinda con María Elena Remolina Torrado.3 Fundamentos fácticos: 1 º.

La señora Clara Isabel Ascanio Gómez arribó al municipio de Tibú en el año 1985, anualidad en la que su entonces compañero sentimental Celio Heriberto Rangel Gómez compró al señor José de Jesús Portillo, mediante escritura pública Nº. 1772 de 27 de noviembre, las mejoras edificadas sobre el bien que se pretende restituir. 2°. La señora Ascanio Gómez se dedicó a la venta de alimentos en la entrada de la Empresa de Transportes Trasan, convivió con el señor Rangel Gómez, de quién desconoce su paradero desde aproximadamente hace 30 años, y a la fecha tiene sociedad conyugal con Orlando Pacheco Martínez. 3º.

El 24 de julio del año 2000 como consecuencia del miedo y zozobra que le causó la violencia generalizada perpetrada por los paramilitares, autores de múltiples asesinatos y torturas, quienes amenazaron a los habitantes del Barrio "La Perla" advirtiendo que quienes fueren allí encontrados serían considerados objetivo militar, la señora Clara Isabel y sus hijos se desplazaron del Municipio de Tibú a la ciudad de Cúcuta dejando abandonado el predio que ocupó por cerca de 15 años y al que le realizó varias mejoras consistentes en un tanque de agua, baño, portón para el garaje, lavadero, y una habitación. 3 Informe técnico predial, fls. 134-136, cdno. 1 Juzgado. j j Repübli: ¡ olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 4º. En el año 2002 y en busca de estabilidad socio económica, la señora Ascanio se trasladó al Municipio de Puerto Santander donde instaló un puesto de comidas rápidas, no obstante, en una oportunidad se le acercó un paramilitar llamado "Bonilla", quién le manifestó que debía irse porque se encontraba en una lista de personas que iban a ser asesinadas, razón por la que fue nuevamente desplazada de dicha jurisdicción, viéndose obligada a retornar a Cúcuta. 5º.

La señora Ascanio Gómez responsabilizó de las amenazas en su contra a los paramilitares comandados por alias "el !guano" compañero de alias "Locha", personas que la señalaban de ser colaboradora de la guerrilla. 6º. La solicitante manifestó su deseo de no retornar al inmueble por la violencia que allí imperó, y expresó que sobre el bien objeto de este proceso no ha celebrado negocio jurídico alguno. Actuación procesal del juzgado instructor y la oposición presentada a la solicitud de restitución. El Juzgado Segu,ndo Civil. · del.

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúéuta.admitió la solicitud de restitución•, y dispuso entre otras órdenes, la p_ublicac;ión de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual forma se corrió traslado de la solicitud al representante del Municipio de Tibú y al señor Edisson Fabián Llanes Almeida. 4fls. 172 a 175, cdno. 1 Juzgado ' Repúbli: ' olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Posteriormente, y en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala5 se vinculó al señor Celio Heriberto Rangel Gómez, por ser quien figura registrado como "propietario" del predio, · providencia en la que se ordenó su emplazamiento por desconocer la solicitante su paradero, ante su no comparecencia, le fue designado representante judicial6 sin que hubiere presentado oposición; sin embargo, expresó que su representado también fue víctima de la violencia respecto de los hechos que configuran el despojo del bien7.

Edisson Fabián Llanes Almeida, a través de defensor público, arguyó que ocupó el bien en el año 2008 porque carecía de un lugar en el cual refugiarse y aquel se encontraba deshabitado; agregó que su ' ' estado de necesidad surgió a causa del desplazamiento forzado del cual fue víctima junto su familia en la vereda J-25 del mismo municipio.

Expresó que realizó mejoras al bien y reconoce que el mismo no le pertenece, sin embargo, pidió la entrega de una ayuda por parte del Estado dada su situación económica, iterando su condición de desplazado por la violencia desde el mes de abril de 20068. El Alcalde _Municipal de Tibú indicó que el ente territorial por él representado no se opone a la solicitud elevada por la actora9• Manifestaciones finales La apoderada adscrita a la UAEGRTD1º pidió se acceda a las pretensiones por encontrarse reunidos los presupuestos establecidos en el art. 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, se formalice la propiedad del terreno a nombre de su representada. 5 fls. 20 a 24, cdno. l Tribunal 6 fl. 386, cdno. 2 Juzgado 7 fls. 394 a 396, cdno. 2 Juzgado 8 fls. 218 a 224 cdno. 2 Juzgado. 'fl. 244 cdno. 2 Juzgado. 10 fls. 80 a 84, cdno. 1 Tribunal 4 Repóbli: ¡ olombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 La representante de Celio Heriberto Rangel Gómez consideró que la situación de violencia que azotó al Municipio de Tibú también lo afectó a él, razón por la que debe protegerse su derecho a la restitución 11.

La apoderada del señor Edisson Fabián Llanes Almeida reiteró los argumentos expuestos en su escrito de réplica y adicionalmente solicitó se le reconozca la calidad de segundo ocupante 12. El agente del Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES Competencia Por configurarse las previsiones de los artículos 7613 y 7914 de la Ley 1448 de 2011 la Corporación es competente para proferir sentencia; adicionalmente no se evidencia causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.

Presupuesto-de la acción: Conforme se colige del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para que salga avante la pretensión de restitución es menester que se configuren en forma concurrente los requisitos allí señalados; esto es: i) la relación jurídica del solicitante {propietario, poseedor u ocupante) con el predio reclamado, ii) la ocurrencia del hecho 11 fls. 69 a 72, cdno. 1 Tribunal 12 fls. 76 a 79, cdno. 1 Tribunal 13 La inscripción del predio reclamado se realizó a través de la Resolución No. RN 1169 de 19 de agosto de 2014 (fls. 18 a 25, cdno. 1 Juzgado). 14 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes ab:ndonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso 5 • Repúbliʦʧolombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado (infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos), iii) la estructuración del abandono o despojo, ocurrido entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, que debe ser consecuencia de aquel.

CASO CONCRETO Con las pruebas que obran en el expediente se acreditó15 que la señora Clara Isabel Ascanio Gómez se encuentra legitimada para incoar la presente acci(m, pues ostentó la condición de ocupante de las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido ubicado en la Calle 2 No. 10-10 del Barrio "La Perla" del Municipio de Tibú, desde noviembre de 1985 hasta julio del año 2000, época en la que manifestó que se vio obligada a desplazarse junto a sus hijos a la ciudad de Cúcuta; así se infiere de lo por· ella manifestado 16, de lo consignado en la escritura pública No. 1772 del 27 de noviembre de_ 198517; otorgada en la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Cúcuta, por medio de la cual el señor Celia, Heriperto Rang_el Gómez (a quién se identificó como su compañero sentimental y padre de su hijo E ver Rangel Ascanio) compró al señor José de Jesús Portillo las mejoras allí plantadas, negocio qué se _registró en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 260-8356618, y de los recibos de los servicios públicos 15 ARTICULO

78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 16 Sobre el particular expresó la señora Ascanio Gómez: "Antes del año 1885 (sic), nosotros junto con mi esposo Celia Heriberto Rangel Gómez, trabajamos en una finca ganadera en Venezuela, nos ahorramos unos pesos, para comprar la casa en el municipio de Tibú, le compramos en (sic) el predio al señor, Jesús Portilla, él nos dio escrituras de la casa".

De conformidad con el Artículo 5º Ley 1448 de 2011: "El estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La victima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente lef. 17 fl. 76, cdno. 1Juzgado 18 fl. 148, cdno. 1 Juzgado • Repúbli: ' o/ombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 domiciliarios de energía, acueducto y alcantarillado, en los que se registran como titulares a los señores Clara Isabel Ascanio Gómez y Celia Rangel Gómez19.

Respecto del hecho victimizante, compendiado en los antecedentes de esta providencia, narró la señora Ascanio Gómez en declaración rendida ante la UAEGRTD: "nosotros llegamos en el año 1985, al municipio de Tibú, en este mismo año compramos la casa. Allí trabajaba vendiendo avena, jugos y pasteles en la entrada del transporte Transan vivimos hasta el año 2000 que salí desplazada, por que llegaron las autodefensas llegaron haciendo masacres en la zona, luego ellos manifestaban que iban al barrio donde estaba ubicada mi casa, para asesinar los que vivíamos allí, eso fue lo que nos motivó dejar abandonado mi predio me dio mucho miedo por el terror de fas AUC, que asesinaron 100 personas, le metieron candela, este hecho sucedió en el casco urbano del municipio ellos manifestaban que nosotros érramos (sic) colaboradores de la guerrilla, tenían lista en mano, y allí estaba mi nombre, me salve porque un "PARACO" de nombre Bonilla me manifestó que yo estaba en la lista, para asesinarme supuestamente porque era colaboradora de la guerrilla".

Agregó, que después del desplazamiento arribó a la ciudad de:cúcuta donde: "fui a los derechos humanos y declaré mi desplazamiento, y me puse a trabajar, no pude sobrevivir, luego me fui a vivir a Puerto Santander, en el año 2002 tenía un puesto vendiendo chorizos cuando un día me dijo un paraco que me fuera porque también estaba en la lista, para asesinarme, me vine sola dejando a mis hijos, que estaban trabajando allí, pero a los 8 días los mandé a buscar y nos radicamos en la ciudad de Cúcuta".

Y a la pregunta de los nombres de quienes la amenazaron contestó: "Alias el Iguana, Locha" pero jamás traté con alguno de ellos"2º. Declaración que _fue parcialmente coincidente en circunstancias.,. de tiempo, modo y lugar con lo manifestado en sede judicial en donde aseveró que en el año 2000 salió desplazada del municipio de Tibú porque en esa época arribaron las autodefensas "a matar la gente hicieron una masacre como el 4, 5 de julio y entonces ellos dijeron que pal barrio de nosotros dentro de ocho días venían, entonces nosotros nos vinimos".

Añadió, que cuando llegó a Cúcuta "no fui capaz de sobrevivir", por eso partió hacia Puerto Santander, lugar en el que estaba bien hasta que "llegaron las autodefensas, los mismos que habían en Tibú" quiénes la presionaron para 19 fl. 167, cdno. 1 Juzgado 20 fls, 123 y 124, cclno. 1 Juzgado 7 " e Repúb/i -, olombia Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 que abandonara también esa región por cuanto uno de ellos le expresó: "súbase en ese carro rápido y váyase ya porque esta semana, hoy, ahorita a las 4 hay que matar cinco y ahí está usted".

Dijo que ese suceso ocurrió "en el 2001, en febrero"21. La afirmación de la solicitante -en lo que respecta a la situación de violencia que dentro del contexto del conflicto armado padeció en el Municipio de Tibú- fue parcialmente corroborada por sus hijos quienes coinciden en asegurar que su desplazamiento acaeció en el año 2000 y estuvo motivado por la presencia de los paramilitares.

En tal, sentido Ever:R-Ȳngel, ·quién._go,ntaba con,,14 años de edad ' ' ·-.. para esa época indicó: "aparecieron unas patrullas relámpago donde revolcaban a la gente y a todo mundo, en la última semana que alcanzamos a vivir ahí se nos paró un combo numeroso de hombres armados en e,I cual nos decían directamente a nosotros, hablaban de una forma muy groJésca de que si tenían que morir que los recogieran con una cuchara que de ahí nȳ:se ibȴn a mover que eso era de ellos nos emp_ezaron a repartir panfletos por c;lebajo de las puertas, que en ese momento había llegado un comandante alias "Tajo de Yuca" él era oriundo del pueblo y conocía todas las-personas que vivían ahí... eso fue para el año 2000".,.. -.

Recordó que por ese motivo "nos vinimos dos familias en un camión mi mamá iba adelante con él señor·y el-ȵo-nductor_y todos:los ll)Uchachos atrás todos se colgaban.en la carrocería del camión.. •. -lo que· alcanzamos a recoger fue . ' '_,. '·•- ·· ·. · ) <', ' -·· dos colchonetas, una cocina y la repita, no más". Luego del desplazamiento.. - llegaron "a Cúcuta donde una tía en motilones vendiendo pasteles, limonada ahí en la antigua sexta".

Por su parte, Omaida Pacheco Ascanio señaló: "nosotros somos desplazados de Tíbú desde el 2000 porque empezó lo de la matanza con los paramílítares ellos llegaron fue a la Gabarra, cuando empezaron a llegar a Tíbú al casco urbano nos dio muchísimo miedo de ver todo lo que estaba pasando sobre todo a mí, entonces yo le dije no mamá vámonos a ver y dejamos todo de modo que nos íbamos era a venir por unos días, no a venirnos del todo nos 21 fls. 1 a 4, cdno. pruebas solicitante y Ministerio Público r República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 vinimos a vivir acá y cuando resulta que vamos a volver, ya la casa estaba ocupada por otra gente que no sabemos quiénes son". Reconoció que aunque no fueron amenazados directamente "empezaron a decir que iban a pasar por los barrios y nombraron el barrio de nosotros y que iban a hacer lo que habían hecho en muchos barrios de sacar la gente y al azar la mataban", dijo que llegaron a Cúcuta a "motilones" y que la señora Clara se dedicó a la venta informal.

Finalmente, César Ascanio memoró que salieron del municipio de Tibú en el año 2000 por amenazas formuladas por las autodefensas en contra de su progenitora, razón por la que se trasladaron a Cúcuta y posteriormente a Puerto Santander dejando abandonada'¡1a-v1v1enda-que-alWtenían: - ·7 I¡ ,. 1>-,J u º'o 1 Adem!s de lךsf"versi_ones ref,rí9{כ1<obra eל el plenario la.. f t.,! d 1 - Ed-' F. ' ·b., LI '\. \ Al.d II ·t. mam es ac1on e eenor ם ISמn-¡ 1 18ןנ:,ílnס.z; ume, ע -opas, or- quien t b., f 11, t· d d. ף-1 ''·.. t f' \ d il. b d am,en ui v1c 1ma e. פ1>P_ azץm¡:en o· צr;i:a o pקr m1em ros e,¡ Al ·· ·:.., 1 <:l. l, grupos arm,rlos\ר,e la vereשá 1 J-25. dתI ׫unic\pio ¡ge Ti 1׬ú, el mismo que frente a la situació'n de orden 'público en dicA:d jgrisdicción aseveró: "en todo el pueblol 1pues trdȶ el mundo- sȷbíȸ:qȹe-por,.ȺȻ;.ridaban l!.. para el año 2000 J 9 - u' / ': 11 se presentó m6chas muertes clarcfque-en-_lfficé(oȼ"efn que yo empecé a vivir en la 1 - ll 2008 l'hr.,,b,. ____,__ --- d 1<'•. 1 1 il.. t' casa en e ano, pues a 1an grupoȽ_:- e 1ncuenc1a es en a zona, y aun ex1s 1a íl,. 8 9 temor de la violencia,Y.a !=jUe en esta hubo;mucha violencia"22. 1 fJ._,,i[}1/!J$ rIJ/ ([)) S/M p <e'FiíI ([])Tí L 1./ffftrp.Un dll'[J!!d! 1 -if r«IJi1fh1JJ.1'rra1_ h I h h 1.. as mam,es ac1ones·. e vio enc1a a as que-se an ec o a us10n, señalándosJLcomo=protagonistas=de=la=misma=a=l׭s Autodefensas Unidas de Colombia o paramilitares, coinciden con el contexto de violencia que se presentó en el Municipio de Tibú y al que esta Corporación ha hecho referencia en diferentes pronunciamientos23; providencias estas en las que se hizo -remisión también a las 22 fls. 125 y 126, cdno. 1 Juzgado 23 Procesos con radicación 54-001-31-1-001-2015-00019-01; 54-001-31-21-001-2015-00175-03; 54-001-31-21-002- 2013-00251-01; 54001-31-21-001-2015-00314-00 9 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia24 y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá25. Ahora, puntualmente y dado el espacio temporal al que se alude, basta recordar por ejemplo que fue en mayo de 1999 cuando por órdenes de Vicente y Carlos Castaño y con la anuencia de la Fuerza Pública, el Bloque Gatatumba -conformado aproximadamente por 200 paramilitares y al mando de Salvatore Mancuso- viajaron desde Urabá hasta la zona del Gatatumba -Norte de Santander, con el fin de arrebatar el control de la zona al Eln y las Farc.

En dicha incursión ' - - - - - -. - - instalaron un retén ilegal en medio de la carretera que ·conecta el casco '' Ñ <.• L Ò ' - ',•:•\ ' • j urbano de Tibú con eJ ·corregimiento.'dé\ La Gabarr,¡:¡, reteniendo 60. ÷ ' ø • •¡,: vehículos y asesinando a varias personas en_ frente de sus familiares. Sin embargo, ésta apenas fue· la primera masacre perpetrada por los paramilitares qu,it'mes entre mayo y agosto de-·.1999 en el Norte de Santander dejaron más de 100 personas asesinadas y otros cientos de ' '. habitantes tuvierori que cruzar la frontera hacia Venezuela para salvar sus vidas, dejando atrás todas sus pertenenci_as26• Posteriormente,_ el ׮ _de_ abril,. de_ 2000 perpetraron otra masacre '.. '. ' ' ',. en el casco urban'o '. del Municipi9 _ 'dét-Tibú -barr,ios el Triunfo y, / • •,, ', 1,.·,, I •. _. 1 Aeropuerto (La ·Unión)ׯ -la,qué:.se así-.se registró en la providencia emanada de Justicia y Paz-de -la -Sala- de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia atrás referenciada: "Además de la masacre del 29 de mayo de 1 999, se documentaron otras acciones empleadas como manera de someter a la comunidad: la masacre del 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas en plena cabecera del municipio de Tibú. Según el postulado ISA[AS MONTES HERNÁNDEZ, comandante 24 Sentencia proferida el 14 de noviembre de 2007.

Magistrado Ponente. Dr. Julio Enrique Sacha Salamanca. www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/gabarra.htm 25 Sentencia Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal- proferida el 25 de noviembre de 2015, con ponencia del doctor José Luis Barceló Camacho Se puede consultar en la página de la Rama Judicial o en la página de la Fiscalfa General de la Nación fiscalfa.gov.co 29 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/noticias-cmh/conmemoracion-masacre-de-tibu. 10 Repúbli:, • de r/ombia. > J\ 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Tribunal' Superiorde Cócuta del grupo perpetrador, contó con la colaboración del comandante del Batallón Contraguerrilla No. 46 Héroes de Saraguro, Mayor MAURICIO LLORENTE CHÁVEZ.

Luego se produce la masacre del 21 de agosto de 1999 con más de treinta personas muertas en el caserío La Gabarra, donde según EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, contaron con la c;olaboración del personal de la base del Ejército Nacional al mando del Capitán CAMPUZANO, hoy condenado. Repitieron su accionar criminal en la modalidad de masacres el 6 de abril de 2000 en el municipio de Tibú, barrios El Triunfo y La Pista, donde murieron 21 personas y otras cuatro quedaron gravemente heridas.

(.. ) A los pocos días de incursionar el ex comandante Armando Alberto Pérez Betancourt, dentro del caserío de La Gabarra, montó su propia oficina con todas las comodidades que sobresalían a lo común, cerca de la Estación de Policía, donde atendía sus ·funciones delincuenciales, especialmente el manejo del narcotráfico, la logística de laTorganizacion=y=atendía=a• laȾcomunidad=que=acudía para que le solucionara los' problemas y les diera información por la suerte de sus familiares, es decir sustituyó,ȿ las autoridad,ɀ!! éivileɁ\pbliciales;'. ! 1 \?;:::_,, 1 Aunaװo a lo 'iíñteri?ױ• rep?ײan eh(׳״,plenario, 1 entre otros, los.. t d i -- t ·;¡ O'fi'..

N".'087\ f - I d 25 d s1gu1en es llcumen os:׵..y-;/. ɂ!Ƀ/ o.Ʉ-...,''.. \\GN-UNF.rP-PJ e e marzo de 20 1 14 ׶l}'anado d׷ la Fjs׸ál_ía Géner׹I d.,e la I׺ación en el que se indicó q 1ue c0nsultado1 el Sistemá de liMimación Nacional de 11 "\\ ·' ··-·-,- '.I ' l _/ ¡1 Fiscalías, Pª¡fª la ׻.sticia y _lc1 _ ׼ar SIJY,'Ʌ'.t-19Ɇɇ que 1 ! la señora Clara Isabel Asca1io "REP׽®RTA o1P.LA0l27; ii) Oficio suscrito por 1 S t. I, G. 1 ( 1d G- b' -- d ·1 M... d ij T'b. 1 e ecre ano enera y • e.׾, ci Ierno e 1 · umcIpI0 e I u en e que 1 1 - -.

D E " I' manifestó qüe (( "r׿visada la, documentación que se I encuentra en el. 11,, 1fn'JJ11. '$: IP1/ ([J¡. ؀11 !!.1TJJ ([JYi'01 tn,1'1° Archivo Central-sobre reportes de-p0s1bles'v1olac10nes de los Derechos 11,ri/ o 71 rfl"" JT..,., n,,..j/;r, = -!1:-,;, "tf'(';,,,.,,, il Humanos y Derechb lnter,nacionalU:tumaAitario en؁el Barrio La Perla comprendidJ=entreJos؂años=2000=a=la=fecha,=se=enJontró informe de orden público del 31 de mayo de 2000" allí se evidencia que en el mes de mayo fueron asesinadas con arma de fuego 8 personas28; iii) Oficio No. 023-15 PMT suscrito por el Personero Municipal de Tibú en el que informa que dentro del contexto del conflicto armado y de violencia generalizada ocasionada por la presencia de grupos armados tales como ELN, FARC, EPL y las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Gatatumba- desde el año 1999 hasta el 2004 en 27 fls. 103 a 105, cdno. 1 Juzgado " fls. 202 a 205, cdno. 2 Juzgado 11 ·' ) ' ' República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 corregimientos, veredas, centros poblados y casco urbano de dicho ente territorial, se generaron violaciones sistemáticas a los derechos humanos de la población civil, atentando contra la vida e integridad personal, familiar, honra, bienes y demás libertades y garantías constitucionales de los pobladores, ocasionándose el fenómeno de desplazamiento forzado29 y iv) Oficio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el que se informó que la señora Ascanio Gómez, sus hijos y el mismo opositor Edisson Fabián Llanes Almeida, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas RUV-30.

E• 1 r..,_'.1 Todo 1:0 antes expuésto permit؃:a:,I? Sala predicar la condición -. ' ' víctimas31 del confliéto armado32 _de la señora Clara Isabel Ascanio Gómez y sus hijos Éver Rangel Ascáriio; Omaida Pacheco Ascanio y César Ascanio Gómez, pues el desplazamiento ·torzado33 además de,,. 1 constituir un delito34 se erige como una Infracción al Derecho. i.·- "fi. 232, cdno. 2 Juzgado 30 fis. 241 a 243, cdno. 2 Juzgado 31 Artículo 3º: use consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocuITidOs a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional 1::1ul'n8.nitario- o de ' viollilc!ones grayes y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto arinada: interno La condición de víctima se adquiere con independencia d r e que se individualice, ap'rehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la r_elación farriiliar. que_pUeéta existir Elntre el autorʨy)a víc;_tif!!a". 32 La Corte Constitucional en Sentencia C-781 de 2012 refirió que la expresión "conflicto armado" ha sido empleada como sinónimo de "en el contexto del conflicto armado," "en el marco del conflicto.armado", o "por razón del conflicto armado", para-señalar un conjunto de acaecimieñtos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas.

En ninguna de esas acepciones, la expresión "con ocasión" se ha empleado para circunscribir el fenómeno a operaciones militares o de combate armado, a acciones de determinados actores armados o a circunstancias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vinculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011. 33 De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 se entiende que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.

De conformidad con la jurisprudencia constitucional -Auto 119 de 2013: "(i) la condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado; (ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (política, ideológica, común o legitima), o de su modo de operar; (iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región;

(iv) para que una persona adquiera la condición de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a la fuerza pública; en este último caso con repercusiones en la primera". " Leyes 589 y 599 de 2000. 12 1 ' Repúbli. olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Internacional Humanitario y una violación grave y manifiesta a las normas Internacionales de Derechos Humanos. No acontece lo mismo con el señor Celia Heriberto Rangel Gómez -de quién su representante judicial solicitó reconocimiento como tal por figurar como titular de las mejoras pretendidas- pues si bien es cierto se citó como compañero permanente de la señora Clara Isabel para el año 1985 y fue quién suscribió la escritura de compra de las mismas, más cierto aún es que para el año 2000, época del desplazamiento no convivían, conforme así se desprende de la declaración por ella rendida donde dijo35: "él es el papá de mi hijo, pero 1,. - ' 7 1 - lj,.

P- ·-· --· 1-;i f ' tengo como como unos 26 años que no sé nada de él... se fue y nosotros nos 'I g;::,,-. ·•. h": 1 } -,,. quedamos en la casa y Jió·supe más nada de él,.. "·. ··,.•.. ·. \,·, Í - ' ' ' -- ·,.,' 'f _, \ - 1 FrentɈI a l_a_ convivencia. de sus padɉes,.Ɋver'.I Rangel Ascanio ', ¡, •'. 1 Ó ! indicó: "no tengo i:i!·, la menor idea donde pueda estar élɋ se f,ue de la casa antes il •, 1-L, que yo cumpliera eilɌaño y jamás tuve contacto con él;- nunca fue a la casa, ni 'I • -,. siquiera me 11¡;/mó ni ɍ;Ɏomunicaba con mi abuela la mɏá de1,él, ni siquiera fue al 'I, ·0-..,.,.._,,, entierro de mi !abuelita qGe fue en el 2009.

NosotroS °'salimos dɐ la casa de Tibú yo !I " /. - -. -,,,..-. <;,_.?;¡ tenía 13 años': de edad y élt¡;unca estuvo é'oi\ nosotros"36· Omaida Pacheco ', " __, t.:.-• 1 Ascanio señ·aló:"'sé que,eɑ'.lel' papá:de mi.hermanó EVER yo lo conocí cuando,. !# U(t}/C?$/(t/1i,;__J).t3%l{&1())_(f{ir'·¿c1!l., '.f • • tenia mas o menos 6 anos1ae,edaél, el nunca v1v10 con nosotros, cuando m1 mama il., 'f -,, !/ "3] 1•¡/'.'1:-i --.'',-Ô - __.,._.., 1 1L -, -..,_.,:-v,,:,,' •f /. ••/ l,,f¡, · 1¡,'t i,' •,,,..

J¡ ! f f 'lf " " ' ·'¡,, '. quedo embarazada•el.se fue,y v1no,como.dos.vecesɒpara,reg1strar a m, hermano y 1! 1 nunca más volvió,_mi _h_ɓrD:J.§l_n_o._nQ..!ɔ!ILa.ni un.?.[o _C!JandQ...,)?ɕ desapareció jamás supimos algo de él... Mi mamá se quedó en la casa y era pendiente de la casa y ese señor jamás apareció por allá a nosotros nos desplazaron en el año 2000 y salimos solo con un morral y él no estaba para ese momento él nunca vivió con nosotros, ni siquiera vivía en Tibú"37.

Y César Augusto Ascanio Gómez memoró: "nunca vivió con nosotros" 38· 35 fl. 94, cdno. pruebas de oficio 38 fl. 96, cdno. pruebas de oficio 37 fl. 97, cdno. pruebas de oficio 38 fl. 97 vto., cdno. pruebas de oficio 13 Repúb/i, olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Así las cosas, si bien las fechas son inexactas debido la corta edad que tenían los hijos de la señora Ascanio para el momento en que el señor Celia Heriberto salió sin rumbo conocido, en lo que sí son precisos es en señalar que éste no vivía en el inmueble al momento del desplazamiento, en tanto al poco tiempo de haber adquirido las mejoras perdió toda relación y contacto con su familia y con el bien, razón por la que no puede predicarse su condición de víctima por los mismos hechos padecidos por quien fuera su compañera y madre de uno de sus hijos.

Ahora:· adujo también la señora Clara Isabel que con ocasión del ' • • ·1 ' ' ' Õ ' desplazamie,nto forzado:qÚā sĂfrió_, -ñ' -ă¡:,Ąño 2000 se vio obligada a ' ·i '. --;, abandonar39, el terreno que ocupó desde. 1985, y aunque hace aproximadaąente- cuatro · añ"os inten.tó recupéfrarlo a través de un !I,., tercero, ello no fue posible porque allí habita· otra persona; agregó que 1 ·- ' ante el intento ae recuperación, su amigo -a,_guién identificó como pacho- fue amenazado, lo que de nuevo infundió.miedo en ella40• '..., ' ---: J Edison Fabián LlarieĆ.Almeida -opÓsitor- manifestó que arribó al terreno en el año 2008 luego de ser desplazado de la vereda J-25 del mismo municipio debi<:lo,.a la' necećidĈd · que. ' 1 ' -; • donde refugiarse junto a su.familia: tenía,de una vivienda "nosotros llegamos al barrio Miraflores que fue donde vivimos 4 años que había una casita que nos cobraban un arriendo pues no muy caro una casita estaba una sola pieza, nosotros éramos varios integrantes de la familia cuando vivíamos ahí... al ver la señora que le llegó la familia nos pidió la piecita y nos tocó que irnos para otra casita más adelante que también pues pagábamos un arriendo más caro y ya pues como mi mamá es madre soltera y entonces pues nosotros 39Articulo 74: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75n 40 Dijo la señora Ascanio Gómez: uhace como unos 4 años, no le sé el apellido al pelado, él me dijo que él iba a ir a la casa y le tocaba la puerta a la señora para que o sea nosotros dijimos que nosotros le vendimos a él, se llama Pacho entonces él dijo, él fue y les tocó la puerta a ellos allá y le dijo que él habla comprado la casa que les daba 6 meses para que le desocupara entonces en la noche cuando él llegó a la casa de él y estaba comiendo cuando llegaron 5 personas a la casa de él y fe mentaron la madre y le dijeron que por qué iba a recuperar esa casa eran o sea las águilas negras que estaban operando en Tibú o sea las mismas autodefensasʩ. 14 r ' (,.

(, República de Colombia. -­ - - Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 todos estudiamos mi mamá prácticamente ella era la que nos daba todo ahí fue cuando caímos allá pues cuando eso fue la casa de la señora Clara cuando nosotros llegamos ahí vivía un señor que le decían el negro y pues nosotros o sea el vecino de ahí nos dijo mire que el señor se va y esa casa quedó sola y nosotros preguntamos, y esa casa de quién es?, es de una señora Clara, pero la señora se fue o sea se fue pero no sabemos dijeron que se fue de la noche a la mañana entonces nosotros al ver que ya no teníamos como pagar un arriendo entonces cuando el señor se fue nosotros nos fuimos porque la casa no tenía ni puertas, tenía unas tablas que le paraban ahí entonces nosotros fuimos y miramos la casa tenía solo un pedacito donde no le caía agua de resto el techo estaba deteriorado".

Añadió que si bien tuvo conocimiento que la vivienda era de propiedad de una señora de nombre "Clara", desconocía la situación particular por ella vivida, pues ninguno de los vecinos le informó sobre las razones que·tuvo para ·abandonar el predio:=--"؄؅ ·: ',: ù:, ú 1 -. 'I t,_.,. 1' L.,  ',  1 -- J\ • - 11 if·.. ', l¡,. -.'.. l,,' " Lo ex8uesto ei؆idencia que la solicitan!؇ no ha podido retornar al predio que ؈'.abitó,?on su !lµcleo fa_milia! ؑؒ tes 11 de؉plazamiento, por la ocupació؊ que terceros. han ejercido sobre 4el bien, la que hoy ': - '...:,·: detenta el señofEdison Llanes Almeida junto ·a su: familia, quienes;

¿1\..· n !, ingresaron a'i predio en el año 2008 producto def estado de necesidad f ' < - 11 en el que s:؋ enc،_htraban debido al des؍laZ:á-؎ient6 del que fueron,,,\..,-.;:¡ víctimas en,otra verécía1cj؏I mism9 muؐ _i¡::iJ)ici;' hecho que se encuentra.l l t. __.:¼/' t acreditado conforme a lós documentos que fueron aportados al •I 1· 'I r"1 CJ ('"; !,,,' expediente41 ¡ '· ',',. -Î)',Y ¡ l C:{te'íJ((! ' •,,1 1.',í,'"i1q:;:1.'tY,) (n,,¡'t> l:: ' __,,,L..1:,./,L L/// 1,j.,,, _-• 1..!,,,Y /t ':l \[/:J l.,L•._• •' ·7 --;, Q,,.' 7 ( -.. t) j "' Ö if,,,.,., •f-rl/1.,,,,¡¡., ·· • 1 ·•"º'7 ·¡'º1' t•-,,,-,,4,7 1 '.'....:.,\ ':, 01.J..,{y i;J' i.,.. _,:<_.,:l i'-, \' {', '1,{;J.=,1 >,/,:?,, Así las cosas, el abandono del predio propició la ocupación del.. -- - -- -· mismo por parte de terceros, en esta oportunidad, del señor Llanes Almeida, quién si bien no se aprovechó de la situación de violencia que en el año 2000 propició el desplazamiento de la familia Ascanio, pues para aquella época ni siquiera la conocía, lo cierto es que su estadía en la heredad es lo que impide que ella regrese, constituyéndose así en un obstáculo para que retome el uso y goce de la heredad que adquirió y ocupó por 15 años; corolario, como el abandono del bien aconteció 41 fls. 255 y 241 a 243, cdno. 2 juzgado 15 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 como consecuencia del desplazamiento forzado, y por esa situación perdió la ocupación del bien, se accederá a proteger el derecho fundamental a la restitución que le asiste a la señora Clara Isabel Ascanio Gómez. De la Buena fe exenta de culpa exigida a los segundos ocupantes.

En punto a la buena fe exenta de culpa que exige el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 a quienes se oponen a la solicitud de 1, - -- - - - - - - • ---= - · · · e - • restitución de tierras inscritas en-el,Registro de Tierras Despojadas, la ',\ _":· __, - - ·--: /. -. Corte Constitucional la,pefinió como "aquéilɖ•que se acredita demostrando no ';.- . ' 1 ' • - •,' ' solo la conciencia de háber actuado correctamente, sino tambiéh la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación"42• Posteriormente, en sentencia C- 330 de ~2016 se determinó la. -· exequibilidad de la expresión "buena fe exenta··de culpa" consagrada en la disposición eh. comento, señalando que corresponde a "un estándar que debe ser interpretado ·por _los jÚeces de forma aiférencial, frente a los segundos ( ɗ. ' ocupantes, que demuestren - condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo", "Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el,requisito de forma excepcional debe ser de tal • ' - 1. - - ' naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las Victimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrenten condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo", por ello, debe "establecer si proceden medidas de atención distintas a la compensación de la ley de victimas y restitución de tierras para los opositores o no. Los acuerdos de la Unidad de Tierras y la caracterización que esta efectúe acerca de los opositores constituyen un parámetro relevante para esta evaluación De igual manera -se- debe analizar la procedencia de la remisión de los opositores a otros programas de atención a población vulnerable por razones económicas, 42 Sentencia C-820 de 2012 16 Repúbli: ¡ olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 desplazamiento forzado, edad, o cualquier otra, debe ser evaluada por los jueces de tierras". De lo que se concluye que para ser procedente la flexibilización de la buena fe exenta de culpa y/o el reconocimiento judicial de la condición de segundos ocupantes, se debe acreditar: i) que la persona habite el predio objeto de restitución o derive de ellos su mínimo vital, ii) debe encontrarse en condición de vulnerabilidad, y iii) no tener relación directa o indirecta con el abandono forzado o el despojo del predio. ·' ·: - 1 O -: P,;--,' Expresó el señor Edis§on ·Fabiá'n'J.:lanes Almeida, quién cuenta 1,,,;-.. Ï • Ð-Ñ ♦• i con 27 añoؓ de eda,a; bachiller ؔ co.ndؕ dd {' de oficio, que habita el inmueble jJnto a once. personas· más: est9 es;: su compañera 1, ' ·, permanente;; sus. hijos de 5 'y· 4 - años; su a_ؖ uela·, cuatro de sus '. ' ' ',. ' hermanas y res·1ؗ obrinos de.4, 3, 14, años, y uؘ 1 infؙ:nte de meses de nacida43, que ingresaron al predio en el año 2008 luego deambular por /, À -.. ' ". • ' 'I diferentes sitios por,haber sido obligados.a desplazarؚ e de la finca "La ¡: -,'': - - -.,. -. -::! Esperanza" ':Vereda J-2,5, del Municipio, ··-de Tibú, así lo afirmó en 1[ ·ûü,.t-'_ - •,:::: _ ', declaración;ren_gj؛a ante la 0 UAE9؜RTD44, y lq reiteró en fase judicial, ¡, ·, \, \ q • •; 1: • ý r, r,,r'3-,1--,1,1.--.,; • -,,:-- -,,,.,,-,r.,,,,-.,,-,;"'I...; marnfestac1qn que'.se encu؝mtra respaldada,'.c0mla.cer:t1f1cac1on que el 7 h ·1¡ -¡1. e-.Y ¡ · -,¡ f) ) -.- '! de junio de:_20Q.6,, ؞mi!ió}!a_P@i:.s§rJ؟ؠi_?.iMC/rjjgip·aJ_,":_ae Tibú45, en la que,. ' consta que Ja_ ¡;eñorء -آ_a_rl!lأ!l ؤ Cإcilia Aln:,eida --ئاndón, su esposo Angelmiro Ortega Rozo y sus hijos Ana Yoraima, Edisson Fabián Llanes Almeida, Maritza, Yenny Patricia, Kaina Villamizar Almeida, Ángela Yulitza Ortega Almeida, su madre Elbania Rondón Pabón, sus sobrinos Sandra Patricia y Daniel Rodríguez Gil y su nieto Brayan Alexis Ortega Llanez se encuentran incluidos en el Sistema Único de Población Desplazada, desde el mes de abril de ese mismo año, 0 fls. 50 a 52, cctno. etapa judicial 44 fls. 125 y 126, cdno. 1 Juzgado -'5 fl. 162, cdno. 1 Juzgado 17 Repübli: ¡ olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 además del oficio remitido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el que se indicó que el señor Edisson Llanes Almeida se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas junto a los familiares antes mencionados desde el 7 de abril de 200646. En el informe de caracterización que realizó la UAEGRTD47 se consignó que cuando la familia arribó al bien -noviembre de 2008- se encontraba abandona_do, y fue el presidente de la Junta de Acción Comunal quién les permitió allí ubicarse; se registró también que sus ingresos provienen de las actividades que desempeñan las hermanas,, __ -:_. - - - - - - - - -- =-- --- --- - - --:.. -: - _. -- de Edisson,Fabián como, 1, pLe9بة.\ تomésticas y:arreglo de uñas, dinero que destinan par'itprciveer los ga'stos del grupo familiar, y no 1 -r°".;. ' -· 11 tienen otra alternativa de vivienda.

Así las q>sas, siguiendo los derroteros: fijados por la jurisprudencia constitucional, con el objeto des; preservar la equidad '.. social y justicia material propias de un estado social de derecho, -. considera esta Corporación que en atenélón a las particulares condiciones de vulnerabilidad en las tjue · se encuentra la familia de Edisson Fabián Llanes Almeida, debe brindárseles un trato diferencial y ' ". - × '.. en consecuenéia otorgثrleJC:¡_جalidad d_e segÚndo 'oc-upante con el fin de no ocasionar en él-y su fa.miliح un dخñ'o د·ayor al ya padecido.

Añádase, que el opositor y su familia no tuvieron relación directa o indirecta con los hechos de violencia que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado de la solicitante pues llegaron a la propiedad ocho años después de que aquella partiera a la ciudad de Cúcuta, situación que permite inferir que no les era posible conocer las razones por las cuales la reclamante había salido de su propiedad con 46 fl. 241 a 243, cctno. 2 Juzgado; fls. 3 a 5 cdno. pruebas opositor 47 n. 12 a 17, cdno. Tribunal. 18 J ( !) e; e,. ·• Repúbli: ¡ olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 rumbo desconocido, con mayor razón al tener en cuenta que para el momento de su llegada el bien estaba abandonado. Aunado a lo anterior, debe indicarse que el contexto de violencia que se vivió en el Municipio de Tibú para la época en la cual tuvo lugar el desplazamiento de Clara Isabel, creó una atmósfera de total confusión entre sus habitantes y los de las veredas y corregimientos vecinos, quienes para salvaguardar sus vidas se desplazaban entre el área rural y urbana e invadían predios para albergarse y encontrar refugio, por lo que no existía la manera de conocer con exactitud y.- -· --.-. --·-. --. claridad quién era el ocupante qriginal de dichos predios, los mismos •l r Ø Ù 1 • ·, " 1 ' •• -,._ • (' que debe ac'otarse son,.cje' propiedad del ·municipio. l I r·., •¡ 1,,-,_. • ' ':'.. • (.. !;. \ Por las razones expuestas se considera viable o'torgar al opositor.. '. ': una medida ·i:le atención dadas sus especiales car€3cteذísticas. !' "· =-=: ÁÂ-; 1 ·¡ Ã '.' '._{I f < ' 1 \ '·'""' li De la:·medida de reparación para el caso c,oncreto y otros ' Ú, •.J /",: pronunciam,ientos -ظ rعlacionados con la_s·· pretغrisiones de la l, • •,. • - t ✓,,,¡ solicitud. ' 0, ػ-, '-· " • Û • ÜÝI -•r, _ _. '.:·:; þ----. u. -'i'.._.:1. !, -,,..,., r ¡;.•r,-, ·.,. • r.."'!) (!_,;)r"'t,., 1"'"""-(',-;;'I ·: Se solicitó:9ó'nÍ9,¡rfrر,tز.b'سión_شصfiridpa(1i:i'.'restitu9ión material y la ",,, 1,,,1 formalización dضÍ "Sütú'1cí!ط de' 2'.proti'ie·cfi:t't ¡(;):r\Ícli de la solicitante, subsidiariamente- se- pidió.. a- modo de compensación alternativas de restitución en los términos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011.

Para la materialización de la orden que corresponda lo primero que debe advertirse es que si bien lo que adquirió y posteriormente abandonó de manera forzosa la solicitante y su familia fueron derechos 19 Repúbli:¡olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 sobre unas mejoras construidas sobre un terreno ejido adjudicable48, lo cierto es que de no haber sido por el desplazamiento forzado, hubiere podido obtener la titularidad del terreno por adjudicación hecha a su favor por el Municipio de Tibú, ente que incluso certificó que el predio se encontraba en ese estado a la espera que el señor Rangel Gómez radique la documentación requerida para dicho fin.

No se desconoce que el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post­ restitución, como la medida preferente de reparación integral a las víctimas ni \:!Ue de conformidatj cؼn el principio de estabilización allí previsto, las,' víctimas.de 1'despÍazؽؾiénto'>Y abandonp forzado tienen 1 • • • derecho al, retornó · o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; regreso que además de independiente de la restitución (sentencia C-715 de 2012) debe fundarse en una elección libre, informada e individual de la víctima49.

Sin embargo, al rendir declaración ante el juez instructor, la señora Clara Isabel al indagársele si estaba en condiciones de retornar a Tibú con su familia manifestó: "no lo que pedimos es que nos den una casa acá". Por su parte los hijos de la solicitante fueron claros en ' ' ' manifestar su deseo de no retornar por el temor que en ellos aún existe debido a la situación de violencia que. vivieron en la zona, y exteriorizaron su anhelo de adquirir una vivienda en la ciudad de Cúcuta.

De conformidad con los reportes de seguridad rendidos por las Fuerzas Militares y de Policía en los diferentes procesos de restitución de tierras que se adelantan y en los que ha sido imposible la entrega 46 Conforme as! se evidencia en la certificación enviada por el municipio de Tibú visible a folio 102 del cuaderno de pruebas de oficio 49 Corte Constitucional SU-200 de 1997 20 Repúbli: ¡ olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 material de los inmuebles ordenados restituir a los solicitantes50 la situación de orden público aún se encuentra alterada por la presencia de diversos grupos ilegales lo que eventualmente pondría en riesgo a la señora Ascanio, mujer madre cabeza de familia, y a sus hijos quienes al unísono reclaman tener vivienda propia pero no en el municipio que los expulsó hace 17 años sino en la ciudad que los acogió y en la que habitan desde aquella época.

Así las cosas, en este específico evento, teniendo en cuenta las condiciones personalísimas de la solicitante, y la situación de orden - - - -- - ·-. - - -- -. - -:.. -:.- - público que: persiste en la zona.gepgráfica donde se ubica el bien;.:.,. t:._,, ' 1 objeto de reؿtitución, cqñfـrme lo diفpliis\o en los art,ículos 8 numeral 1 • Þ • " 8, 69, 73, 7{ 91, 97-/98 y 100 de. la Ley.144,8 de 201 1, y lo señalado en los Principios Deng N9s:-:zs; 29 y 30-y los Priricipicis Pinheiro 17, 21 y 22, con 1قك que se pretende garantizar el derلcho a la reparación,1, • - - -=-;, integral de:las h.iíctimas51 sin menoscabar' los-:, derechos del señor 1 • ' • - - ' Edisson Faoián Llánez Almeida, a quien se Iم-rei'conoJerá la calidad de:... - ' segundo ocupante\)'dadas sus - condicionei·· de vulnerabilidad, se.: Ä - -,,. ':: considera justo razonadp,.y é_guitativ_o, 'ordenar la'. restitución por ', ' L ! <- equivalente ·; a..-fنvor de la soliqitante, enº conse'.cuencia, deberá i: !,',1,·-¡.,pr,, ¡ J,;;:s,rt,•r, 45.. 6 · 17ro·,..;1,·r;:.1'1--t,- rn ·¡7r:-, ¡t restituírsele;:unهb!!3'و'· ütbaJjÓ_'o rbىي!:"in'' la'1ciüda'd d9rde actualmente •: 1,-.,,-,,1,•¡t l¡/il [1 1'"' / l'i',,1,,-i-¡ Jf-;·1 J.'t •¡:,r·r, I' reside (o en,.la qi:Jé,ellcis.:solicitéh)',qóe''cumpla con la,s condiciones de,, i•,, una vivienda--digna,.-ajustándose- el.precio:del.. avalúo que rindió el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al valor mínimo asignado a las viviendas de interés prioritario que refiere la Ley 1537 de 2012 o si se llegare a tratar de un predio de carácter rural, que el mismo concuerde " Expedientes: 54001312100120130004600: 54001222100020130014700; 54001312100220130022501; 54001312100120150001201 51 En tal sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-753 de 2013 señaló que además de las Convenciones y Tratados, otros instrumentos internacionales resultan de fundamental importancia para llenar de contenido el derecho a la reparación. Dichos documentos internacionales han sido reconocidos por la Corte como criterios de referencia en materia de reparación a víctimas e incluso como parte del bloque de constitucionalidad 'en sentido lato'.

Se trata de documentos de las Naciones Unidas tales como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, o Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 21 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 en su valor al subsidio integral para la adquisición de tierras de que trata la ley 1450 de 2011; y como medida de atención al opositor y su familia, dada su condición de vulnerabilidad, además que se mantendrá la ocupación que ejercen sobre el terreno, se instará al Municipio de Tibú para que adelante el proceso de adjudicación a favor de ese núcleo familiar.

Para ese efecto, el representante del municipio y demás entidades competentes para la adjudicación deberán tener en cuenta el enfoque diferencial. que implica un tratamiento especial a las víctimas del conflicto armado. Se itera que la anterior decisión_constituye un medio idóneo para garantizarle. a la s.eñora Aً can, id · Gómez, mٌ jer víctima de ' \ desplazamiento generado por el conflicto armado,,su derecho a la reubicación en condiciones dignas, en tanto· le permite continuar desarrollándose en el entorno geográfico en el cual está asentada sin que sufra otro desarraigo social.

En cumplimientc;i de lo previsto en el litٍ ral e) del artículo 91 y art. 101 de la Ley 1448 de 2011 se 9rdenará como medida de protección, la prohibición de enajenar el inmueble restituido en equivalencia.... Para َ fectos.de · la entrega del· inmُِ bÍe. ordenado restituir en equivalencia; se concede a la UAEGRTD el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, vencidos los cuales, y en un plazo de cinco (5) días siguientes a estos se deberá hacer la entrega material del bien a la solicitante.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, y dada la condición de víctimas de la señora Clara Isabel Ascanio Gómez y sus hijos, así como de Edisson Fabián Llanez Almeida, y su núcleo familiar, se ordenará a la Unidad Administrativa 22 -- · --- - - -- -------- Repúbli: -¡ olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de Coordinadora, que adelante las acciones pertinentes a que hubiere lugar ante las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas para garantizarles la atención integral que corresponda.

Igualmente se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, cancelar las inscripciones ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 260-83566 y 260-257306 correspondientes a las mejoras y al lote - - - - - - -- - de terreno. Igualmente deberá prّ ced_er a realizar la unificación de los ', '· - Å.,, ' ' folios de matrícula referid6"i(teniendo-ْ ·n °·ٓ u_i:nta que ٔ mbos refieren al mismo inmueble el c'ٕ al es de propiedad del ·municipio:de Tibú, máxime ',. ' cuando el folio No; 260-83566 -fue abierto-con fundalT)ento a una falsa tradición. ' -- / ¡ i. [(i ':i - ':1 I' "" ':;,.-.

¡r Por último, la. Corporación se abstendrá ·de condenar en costas 1 ·---. ·' ·, 1 por cuanto no se corifiguran laٖ previsioneJ -<;lٗ Í literal;s) del artículo 91 1, '·.. r - ÿ Ā·, de la Ley 1418 de 2011::٘:· (, -, _. ·;, ",_.. l,. •I •.:,.- ¡.J:i ¡,· · •-;-.K,,.-,, LM (01,11,;1 ) N,\ ',,,,,-?O('--",v:.-.-;-i ( ('Y:. •: Con fundameٙ tb'ér\ٚ 1b ¡;\:ixpuéstó{la::-Sala 'Ci❖il Fi¡ ija Especializada '1 / J I / 1 U "/ 1 ¡, - r-;., _...., (,·'• -.-L I,· r¡ •. · r, - -,, en Restitu9ión,'.vé:Je 1Tiٛ rrJl,fc1é1 J 1ٜ'fri8unaÍٝ -' t Só'perior de Cúcuta,,. ' administrando-justicia en-nombre-de la República y-por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN a que tienen derecho la señora Clara Isabel Ascanio y su núcleo familiar, por ser víctimas de desplazamiento forzado y abandono con ocasión del conflicto armado. 23 Repúbliʪ, ofombia. Tn'bunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, a través del Fondo, compensarlos con un inmueble equivalente urbano o rural en la ciudad donde actualmente residen (o en la que ellos soliciten) que cumpla con las condiciones de una vivienda digna, ajustándose el precio del avalúo que rindió el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al valor mínimo asignado a las viviendas de interés prioritario que refiere la Ley 1537 de 2012 o si se llegare a tratar de un predio de carácter rural, que el mismo concuerde en su valor al subsidio integral para la adquisición de tierras de que trata la ley 1450 de 201 1 j - • • e- • - --·· ', --- _:' La UAEGRTD a traJi¡ del Fon°do: 'eh coordinación con la Unidad •• ā ' " -,; 1 AdministratiJa Especial para la Atención- y Reparación Integral a las Víctimas deberán ·realizar un estudio en el qué-se tenga en cuenta la voluntad de la s91icitante y su familia para la escogencia del inmueble que debe eníregárseles en compensación por eqi.Jivalĉnte.

En cumplimiento de lo previsto en el literal e) del artículo 91 y art. 1 01 de la Ley 1448 de 201.1 se ordenará como medida de protección, la prohibición de enajenar el inmueble restituido en equivalencia.

TERCERO: SE CONCEDE a· la.· UÁEGRTD pĊra efectos de la entrega del inmueble ordenado restituir en equivalencia el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, vencidos los cuales, y en un plazo de cinco (5) días siguientes a estos se deberá hacer la entrega material del bien a la solicitante.

CUARTO: NEGAR la solicitud de Restitución de Tierras a favor del señor Celio Heriberto Rangel Gómez, por no ostentar la calidad de víctima conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 24 Repúbli: ¡ olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 QUINTO: Otorgar la calidad de segundo ocupante al señor Edisson Llanez Almeida, en consecuencia, como medida de atención se mantendrá su ocupación sobre el bien objeto de este proceso.

Adicionalmente, se insta al representante del Municipio de Tibú y demás entidades competentes para que adelante el proceso de adjudicación a favor de ese núcleo familiar. Para ese efecto, deberán tener en cuenta el principio de enfoque diferencial que implica un tratamiento especial a las víctimas del conflicto armado. Para tal efecto se le concede el término de dos (2) meses.,,--- SEXTO: ORDENAR a la -.Oficina de Registro · de Instrumentos •• f, Ă.::- ă:.. Ąą '.: Públicos de ٞ úcuta qu\'l,cancele las insériP.ciones ordenadas dentro del ' •.. Ć • J ' trámite administrativo · y judicial de restitu"ción de tierras respecto del.,.. '. ',, - ' 1 folio de matrícula inmobiliaria No. -260-257306 correspondiente al ¡ Æ ' \ 1 predio de máyor _extensión de· propiedad del Mٟ niGipio,de Tibú. Para tal ',. _ 1 •• efecto se le ٠onéede el término de un mes (1) m١٢-,, 1; '\\ 1.Ç,¡,1,:: 1,:,. ' il ' De otro lado;0\¡na vez i)· se legálice)a entrega del título del inmueble qu٣ por eq٤i٥1en.!r-él):,٦ g,d٧٨ge <¡° Unidad tj٩be entregar a la señora Asc٪niq (pómez, y ii) séttqr;,,alice por parte,del Municipio de:: ٫1, ':/.•,'7.' ٬rP:,,• "1i. _.. ٭1',..1J(º-.,'r=ry; 1-;-r-.r.r.1 Tibú la proP¡iedaٮ·del;ٯop,9.s\ٰ Pr Eٱi1s,o.n Fabián;'l!.lan:ٲs Almeida y su 11.. -,•.., -, 1/;r47 i/r,¡ ¡/,-.,,;¡ ¡(IJ,-,--17 -'7-,7 r·1 1¡:::,,5v1 ir familia, del predio ·'.ideritifica'dbٳén'. esta'.1pi:ovideiicia, aperturándose la 1' ·1 matrícula inmobiliaria-"pertinente,- deberá, la ORIP -unificar al folio de matrícula del predio de mayor extensión la matrícula No. 260-83566, teniendo en cuenta que proviene de una falsa tradición y refiere al mismo inmueble de propiedad del Municipio de Tibú.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de Coordinadora, que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, y dada la condición de víctimas de la señora 25 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-002-2014-00284-01 Clara Isabel Ascanio Gómez y sus hijos, así como de Edisson Fabián Llanez Almeida y su núcleo familiar, adelante las acciones pertinentes a que hubiere lugar ante las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas para garantizarles la atención integral que corresponda.

OCTAVO: NO CONDENAR Sin condena en costas, de acuerdo con lo establecido en el literal s. del artículo 91 ídem.

NOVENO

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el '1 - - - -- -- - -, - - =- - - - ' - - - medio más éxpedito. _,,,., ß.:.. -... ' {.. t, *;;; A

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE '· '. ¡MAW Ma · •'.'Ausencia justitiéada. '. FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ, ""•.. NEL Magistrado 26