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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001312100120150001400 - 540013121001201500027

Sujetos: Solicitante: LUIS JESÚS PRADA PINEDA Y NERYS GÓMEZ DE PRADA.

Descriptores: CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / ABANDONO FORZADO - / TESIS: Corolario, de las pruebas referidas se concluye que el señor Luis Jesús Prada ostenta la condición de víctima a la luz de lo normado en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 60 ejusdem, en tanto los hechos alegados, a partir de los cuales se vio abocado a desplazarse, se dieron con ocasión del conflicto armado interno, en una región donde se presentó violencia generalizada y fue escenario de múltiples confrontaciones armadas entre el Ejército y los grupos al margen de la ley que allí confluían, los cuales amenazaban su integridad física e incluso su vida. TESIS: De acuerdo con lo anterior, el abandono de los predios materia del proceso tuvo lugar con ocasión del desplazamiento forzado padecido por Luis Jesús Prada Pineda. En torno al despojo se reconocen diversas tipologías, entre ellas, el despojo material que se configura en dos situaciones: a) actos violentos orientados a producir abandono forzado, como son amenazas contra la vida e integridad física, pánico, masacres, torturas, intimidación y hostigamientos; y, b) actos para consumar despojo; entre ellos, destrucción de documentación oficial, coacción para la toma de decisiones asociadas con la transferencia de derechos, ocupación a la fuerza de predios del Estado o de particulares, apropiación del derecho de posesión, despojo de parcelas colindantes, alteración de mojones, lindero

Ponente: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Fecha: 2017-05-12

Repúblic, • de Colombia. ' • Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en sesión del doce de mayo de dos mil diecisiete, según Acta No. 029 de la misma fecha. San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete Decide la Sala los procesos acumulados 1 de restitución y formalización de tierras aqandonadas y despojadas forzosamente que ' ' la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasi, Dirección Territorial Norte dé Santander, presentó a nombre de los señores Luis Jesús Prada Pineda y Nerys Gómez de Prada.

ANTECEDENTES DEL PROCESO En eje,rcicio de la· facultad otorgada ·por el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011_, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución material do trps' predioq r,rralei· que hacen parte de la finca "El Porvenir\ ubiésda et la vereda Petrolea, mÚnicipio de Tibú, Norte de Santander.. Los predios así se individualizan: * Predio rural "Campo Eloísa", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-91828 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 54-810-00-05-00-03-0071- 000, de propiedad del señor Luis Jesús Prada Pineda, con 100 hectáreas + 5.282 mts2, que se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto O, en linea quebrada que pasa por los puntos j República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 1, 2, 3, 4 y 5, en dirección oriente hasta llegar al punto 6, con el señor Carlos Gómez. Oriente: partiendo desde el punto seis en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 en dirección sur hasta llegar al punto 21, en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 22, con el señor Luis Jesús Prada.

Sur: Partiendo desde el punto 22 en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 24 y 25 en dirección Noroccidente, hasta llegar el punto 26 con el señor Marco Tulio Gómez. Occidente: partiendo desde el punto 26 en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto O con el cerro Mitigua˷. * Predio rural "Santa Inés", con matrícula inmobiliaria No. 260-.. 28834, cédula catastral 54-810-00-05-00-03-00-73-000 de propiedad del señor Luis Jesús Prada Pineda, con 4 hectáreas + 8.462 mts2 que se encuentra alinderado así: Norte: Partiendo del punto 6, en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 13 con Fernando Galvis.

Oriente: partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15,16, 17, 18 y 19 en dirección sur hasta llegar al punto 5 con Fernando Galvis. Sur: partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 4, 3, 2 y 1 en dirección suroccidente hasta llegar al punto O con Miguel Antonio Prada. Occidente: Partiendo desde el punto O en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 11, 10, 9, 8 y 7 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 6 con Miguel Antonio Prada4• * Predio rural "San Antonio", con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-27800 y cédula catastral 54-810-00-05-00-03-00-74-000, del cual es poseedor el señor Luis Jesús Prada Pineda, con 38 hectáreas + 6.968 mts2, que se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto 13, en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15, 16 y 17 3 fls. 131, 136 y 145 vuelto cdno. etapa admón. 2015-00014 Informe de georreferenciación e Informe Técnico predial • fls. 222, 226 y 230 vuelto cdno. etapa admón. 2015-00024 Informe de georreferenciación e Informe Técnico predial 2 i República de Colombia. :,· ( ( Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 en dirección oriente hasta llegar al punto 24, con el señor Jairo Bautista.

Oriente: partiendo desde el punto 24 en línea quebrada que pasa por los puntos 18 en dirección suroriente hasta llegar al punto 23 con Jairo Bautista. Partiendo desde el punto 23 en línea quebrada que pasa por los puntos 22, 21 y 19 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 20 con Miguel Antonio Prada. Sur: Partiendo desde el punto 20 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto O con Miguel Antonio Prada.

Occidente: partiendo desde el punto O en línea quebrada que pasa por los puntos 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 en dirección norte hasta llegar al punto 13 con Miguel Antonio Prada5•. - Fundamentos fácticos. Pese a la confusa redacción de los hechos, y considerando que las pretensiones de los dos procesos se fincan en los mismos supuestos fácticos, se realiza su compendio de manera conjunta tratando de organizarlos en forma cronológica. 1°.

"El Porvenir".es una hacienda conformada por cuatro parcelas ' 7 ' denominadas "Santa Inés", "San António", "Campo Eloísa" y el Porvenir", el primer fund_o y las mejoras plantadas en el segundo se.,· ', 1 - • - adquirieron por el señor Luis _Jesús Prada Pineda mediante escritura pública No. 289, del 14 ·de agosto de 19˸1 de· la Notaría Única de Sardinata, mientras que los dos últimos lo fueron a través de la escritura pública No. 674 del 21 de diciembre de 1995 de la misma notaría. En dichas transacciones actuó como vendedor su hermano Miguel Antonio Prada. 2°.

La vocación del predio de mayor extensión era netamente ganadera, con capacidad aproximada de 1500 cabezas de ganado, 5fls. 311vuelto, 316 y 322 cdno. etapa admón. 2015-00024 Informe de georreferenciación e Informe Técnico predial 3 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 proyecto que era avalado por el Fondo Ganadero de la época, entidad con quien el señor Prada tuvo contratos, también tenía ganado en arriendo de diferentes parceleros y arrendaba por lotes a terceras personas con el mismo fin. 3º.

Se ofreció en venta la hacienda "El Porvenir" al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora-, razón por la que, con el único fin de lograr la negociación pretendida, se conformó la Asociación Campesina "El Porvenir", integrada aproximadamente por 20 parceleros. En virtud de ello, de común acuerdo con la referida asociación se loteó el predio, elaboraron estatutos, se suscribieron actas y promesas de compraventa con -el compromiso que si no se lograba la contratación devolverían el lote y la documentación. 4º.

El lncora rechazó la oferta de compra porque los resultados de laboratorio determinaron que la tierra no era apta para agricultura que era el proyecto de reforma agraria de la época, razón por la que el propietario solicitó a los parceleros integrantes de la asociación devolver los lotes, quienes molestos por esa situación lo acusaron con la guerrilla, grupo ilegal que lo amenazó y extorsionó. 5º.

Afirmó el solicitante que además que le robaron lotes de ganado, por el sector de Santa Eloísa lo abordaron cuatro hombres armados quienes le exigieron $50'000.000, que anteriormente le habían pedido a través del mayordomo; posteriormente, fue convocado a una reunión en la que le impusieron una cuota mensual de $7'000.000 por lo que se vio obligado a adquirir varios préstamos para poder cumplir con estas exigencias.

Agregó, que en otra ocasión, cuando regresaba de la finca, le atravesaron una camioneta en el camino y lo sacaron por una trocha, lo golpearon y lo dejaron inconsciente, allí le dijeron que no les estaba cumpliendo y las últimas 4 i República de Colombia. i Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 palabras que les escuchó decir es que no tenían orden de matarlo pero que eso no quedaba así. 6º.

El 2 de febrero de 1999 la guerrilla le ordenó que se fuera de la zona y abandonara el predio, de lo contrario atentarían contra la vida de su esposa e hijos, oportunidad en la que se desplazó del municipio de Tibú a Sardinata, perdiendo todo lo que tenía y cargando con las deudas que adquirió por las extorsiones a las que fue sometido. 7º.

Posteriormente intentó volver al predio porque su situación económica era precaria y los bancos (Caja Agraria y Finagro) comenzaron a requerir el pago de los créditos, pero la llegada en el.. año 2000 de las Autodefensas Unidas de Colombia no se lo permitió. Ocasión en la que una persona le dijo: "Jesús en una guerra hay dos bandos uno ganador y otro perdedor, a vos te tocó perder, esta finca es para los muchachos, así es que no tenes nada que hacer aquí". 8º.

El señor Prada Pineda denunció su situación, según los reportes de Justicia y Paz así: Nº. 180999 y 181005 de abril 24 de 2004 por el· delito de de'splazamiento forzado. Nº. 180988 del 24 de abril de 2008, por el delito de extorsión; reporte No. 180993 por hurto; y No. 181004 del 25 d˹ ˺b˻irde 2008 por el delito de amenazas. 9. Los.predios solicitados en restitución se encuentran protegidos desde el año 2002 con la inscripción de "Declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado".

Y el 29 de septiembre de 2006 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder- inscribió la prohibición de enajenar derechos inscritos en los predios declarados en abandono por causa de la violencia. 1 O. Manifestó el señor Prada Pineda que las deudas contraídas por los años 1997 - 1998 con Finagro y con la antigua Caja Agraria, 5 República de Colombia. i Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 fueron canceladas en su totalidad con la ayuda de su núcleo familiar.

Sus bienes están desembargados y se encuentra al día con el pago del impuesto predial. Actualmente cuenta con protección que le brinda la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior. 11 º. El predio "El porvenir'' se entregó en el mes de octubre del año 2013 al señor Prada Pineda mediante sentencia judicial emitida dentro del proceso reivindicatorio adelantado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, con radicación No. 54-001-31-03-004- 2007-00094-00; trámite por el cual el señor Prada retornó a la zona y actualmente constituye con sus hijos un proyecto de vida que gira en torno a la ganadería. Actuación procesal del juzgado instructor y la oposición presentada a la solicitud de restitución. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió las solicitudes de restitución, ordenó la acumulación de los procesos -por tratarse de predios colindantes y reclamados por el mismo solicitante-, la publicación prevista en el artkulo 86 de la Léy 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna.

De igual manera ordenó la vinculación de los señores· Claudia Ovallos Gutiérrez, Agustín García Durán, José Alfredo Velásquez Triána y Alirio Mandón Núñez. Oposición de Agustín García Durán, José Alfredo Velázquez Triana, Alirio Mandón Núñez y Claudia Ovallos Gutiérrez con relación a los predios Campo Eloísa y Santa Inés 6: Argumentaron los antes citados que el señor Luis Jesús Prada Pineda no puede ser considerado víctima de despojo porque ofertó en 6fls. 1 a 8 del cdno. No. 7, fls. 17 a 53 cdno. No. 8, fls. 20 a 32 cdno. No. 11 oposiciones 6;

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 venta al "lncoder'', de manera libre y voluntaria los predios Campo Eloísa y Santa Inés, razón por la que fue él mismo quien les permitió a los parceleros organizarse en la Asociación Campesina "El Porvenir", pues se requería de un grupo de familias con el fin de demostrar la existencia de las Unidades Agrícolas Familiares, oportunidad en la que les manifestó que debían trabajar la tierra y el producido entregarse a él, como la propuesta no fue bien recibida, el señor Prada decidió traer personas de otra región con el mismo fin.

Dijeron también que la negociación no se concretó con esa entidad porque los terrenos no eran aptos para la agri˼ultura. Explicaron que la, posesión de las. parcelas las adquirieron a través de contratos de ventas de personas que la tenían con anterioridad, y así sucesivamente; heredades en las que han invertido su dinero y trabajo diario, cultivando la tierra, de buena fe y de manera pacífica.

Contaron que. en varias oportunidades se han reunido con el señor Prada Pineda y ante el Corregidor de Campo Dos con el fin de buscar fórmulas de arreglo sin llegarse a algún acuerdo. Expresaron que aunque no desconocen los hechos de violencia que azotó el municipio de Tibú, especialmente el Corregimiento Campo Dos, no les constan las amenazas ni extorsiones que recibió el señor Prada, pues son ajenos a estos hechos, ya que son familias campesinas y trabajadoras víctimas del conflicto armado que flageló la región. Corolario, solicitan se les reconozca buena fe exenta de culpa. 7 ' ' Repúblic ' olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 Manifestaciones frente a la restitución del predio San Antonio. Lino Rozo Contreras señaló que adquirió la parcela el 19 de mayo de 2005 por compraventa realizada a la señora Yamile Gallardo Barbosa7. Víctor Manuel Parada Villamizar, expresó que entró al predio el 15 de diciembre de 2009 por compra realizada el señor René García Blancoª.

Jairo Bautista Martínez, dijo que entró en posesión de las mejoras el 20 de marzo de 2005 por compraventa realizada al señor Adenawer Guerrero Parada, agregó que la parcela que ocupa se encuentra por fuera del área que reclama el señor Prada Pineda9• Afirmaron también que el predio es un baldío que fue reservado por el INCODER al Ejército Nacional, mediante Resolución No. 99 del 7 de junio de 1965 del Ministerio de Agricultura.

Y que presentaron petición ante esa entidad para la adjudicación. Instruido el proceso, el mismo fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento y una vez recaudadas las pruebas decretadas de oficio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. Manif˽staciones finales realizadas por la UAEGRTD, el. - - Ministerio Público y los intervinientes.

La parte solicitante reiteró los hechos de la solicitud y manifestó que debido a las extorsiones, abigeato y amenazas de muerte, por parte de los grupos armados al margen de la Ley, ELN, EPL y FARC, el señor Prada Pineda el 2 de febrero de 1999 se vio obligado a desplazarse de la vereda Petrolea del Municipio de Tibú, perdiendo 7 fl. 1 al 13 cdno. No. 9 oposiciones. 8 fls. 1a16 9 Cdno. No. 1 O oposiciones. i República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 desde dicha época la administración de los predios que reclama en restitución y de los que derivaba el sustento de su familia. Explicó que la necesidad de vender el predio al INCORA fue consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado, toda vez que el señor Prada debió obtener créditos para pagar las extorsiones de las que fue víctima; sin embargo, al no concretarse la negociación, los parceleros que se encontraban en sus predios se negaron a restituirlos y seguidamente informaron a la guerrilla lo que ocurría, por lo que para esa época se intensificaron las amenazas y hostigamientos en su contra, siendo finalmente despojado de sus tierras y obligado a desplazarse.

El Procurador 19 Judicial II Restitución de Tierras manifestó en síntesis, que es · claro que el desplazamiento forzado que sufrió el solicitante se produjo dentro del marco del conflicto armado, siendo esta la causa directa del abandono de sus bienes, pues debido a la presión ejercida p_or los grupos armados se vio obligado a dejar sus bienes, de lqs cuales:se beneficiaron injustificadamente los ocupantes, quienes reconocen abier:tamente la propiedad de esas tierras en cabeza del señor Luis Jesús, aunque simultáneamente nieguen saber las causas por las cuales se dio el desplazamiento.

Añadió que las extorsiones ·y amenazas· que - llevaron al señor Prada a desplazarse indican que los hechos en realidad sucedieron como se describieron en la demanda, y que la decisión de dejar sus bienes surgió como consecuencia de su indefensión, viéndose en la necesidad y urgencia de huir del sitio para salvaguardar su integridad. El señor Agustín García Durán, a través de Defensor Público, se ratificó en lo expuesto en el escrito de réplica, afirmó que es un poseedor de buena fe exenta de culpa porque ha dejado en el predio el 9 i Repúblic ' o/ombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 fruto de su trabajo y no está señalado de pertenecer a algún grupo armado de los que ejerció violencia sobre el solicitante. Claudia Ovallos Gutiérrez, Alirio Mandón y José Alfredo Velásquez Triana, a través de Defensora Pública, ratificaron sus argumentos expuestos en el escrito de contestación, precisando además que son campesinos, que su objetivo es trabajar y subsistir del campo, ya que no tienen otro medio de subsistencia, habitan en el predio con sus familias, no tienen antecedentes penales y no presionaron ni obligaron a nadie para que les vendieran.

Los señores Jairo Bautista Martínez, Lino Rozo Durán Contreras y Víctor Manuel Parada, a través de apoderada judicial, manifestaron que adquirieron las parcelas por compraventa, que se trata de un bien ejido donde el único dueño es el Estado, porque anteriormente era una base militar conocida como la Guarnición. Expusieron que han invertido su trabajo y dinero para conservar las tierras que poseen de manera pacífica, como fruto de su trabajo y esfuerzo, de las cuales dependen sus familias.

Aseguraron que de acuerdo con los planos aportados por la unidad el terreno que posee el señor Jairo Bautista se encuentra fuera del terreno reclamado por el señor Prada Pineda. CONSIDERACIONES Competencia Esta Corporación es competente para proferir sentencia, porque se configuran los presupuestos previstos en los artículos 7610 y 7911 de 10 Los predios Campo Eliosa, Santa Inés y San Antonio se inclu yeron en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resoluciones Nos. 1838, 1839 y 1840 de 10 de diciembre de 2014, respectivamente. 11 COMPE TE NC IA PARA CO NO CER DE LOS PROCESOS DE RES T I TU C IÓ N: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso " 10 Repúblic, olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 la Ley 1448 de 2011, adicionalmente no se observan vicios que puedan invalidar lo actuado. CASO CONCRETO En el sub judice se encuentra acreditado que el señor Luis Jesús Prada Pineda adquirió y aún ostenta la propiedad de los predios Campo Eloísa y Santa Inés, a través de Escritura Pública No. 674 del 21 de diciembre de 1995 y Escritura Pública 289 del 14 de agosto de 1991, respectivamente, las dos de la Notaría Única de Sardinata, por... compra realizada a su hermano Miguel Antonio Prada Pineda, quien a su vez adquirió por compra a la Ganadería Puerto Rico, mediante la.- ·. escritura pública de compraventa No. 583 del 30 de marzo de 1987 de la Notaría Segunda de Cúcuta, tal como consta en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 260-9182812 y 260-2883413• Respecto del predio San Antonio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-2780014, se advierte que adquirió solamente las mejoras por compraventa realizada a su hermano Miguel Antonio Prada Pineda a través de la Escritura Pública No. 289 del 14 de agosto de 1991 de la Notaria Única de Sardinata, éste a su vez adquirió las mejqras pqr com¡,ra _efectüada a la Sociedad Ganadera Puerto Rico Ltda., mediante de la Escritura Pública No. 583 del 30 de marzo de 1987.

Situación que indica que la relación jurídica con el predio es de poseedor. De lo que se puede inferir que se encuentra acreditado el requisito de titularidad previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201115. " fls. 61 y 62 cdno. etapa adm ón. 2015-00014 13 f ls. 66 y 67 cdno. etapa admón. 2015-00027 14 fls. 8 6 a 8 8 cdno. e tapa adm ón. 2015-00027 15 Art ic ulo 75: Las personas que f ueran propietarias o poseedoras de predios, o e xplotadoras de bald íos cu ya propiedad se p retenda ad qu iri r por ad judi cación, que ha yan sido despo jadas de estas o que se ha yan v isto obli gadas a abandonar las como consec uencia dire cta e indirecta de los hec hos que confi guren las vio laciones de 11..

República de Colombia. /. ·. · ) Trib unal S uperior de Cúc uta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 También se probó, y en forma fehaciente, que el señor Prada Pineda es víctima de desplazamiento forzado 16 por la violencia generalizada que el conflicto armado 17 generó en el municipio de Tibú (Norte de Santander) a partir de la década de los años 90.

A otra conclusión no se puede arribar teniendo en cuenta el material probatorio que milita en el expediente, entre !3llos la declaración de la víctima (amparada por presunción de buena fe)18 y no desvirtuada en forma alguna por parte de los intervinientes quienes tenían la carga de probar en contrario 19. Dijo enfáticamente: el señor Prada Pineda que se vio forzado a desplazarse de la vereda Petrolea del Municipio de Tibú el 2 de febrero que tra ta el a rt íc ulo 3o de la presente Le y, en tre el 1o de ene ro de 1991 y el términ o de vi gencia de la Le y, p ueden s olicitar la res ti tución jur ídi ca y material de las tier ras desp ojadas o a band onadas f Orzadamen te, en l os té rmin os esta blecid os en este cap ítul o. 16 Par á gra fo 2º A rt ic ulo 60 Le y 1448 de 2011: "Para los efec tos de la presen te le y, se entender á que es v íctima del desplazamient o f orzad o t oda pe rs ona que se ha vis to forzada a m igrar dentr o del territ ori o naci onal, a band onand o s u l ocalidad de residencia o acti v idades ec onómicas ha bi tua les, p orque s u vida, s u inte gridad f ís ica, s u se g ur idad o li be rtad pers onales han s id o v ulne radas o se enc uentran direc tamen te amena zadas, c on ocasión de las vi olaci ones a las que se re fiere el a rtic ulo 3o de la presente Le y".

En sentencia T -066 de 2014 la C orte C ons tit uci onal se ñaló que "en c onclusión, la c ondición de pers ona desplazada p or la vi olencia se adquie re c om o c onsec uencia de la vi olencia generalizada, sin que se limi te a si tuaci ones de c onfl ict o armad o, independien te de l os m oti v os de la vi olencia y de la calidad del a ctor (p ol ítica, ide oló gi ca, com ún o le gi tima ), p uede tener luga r a ni vel r ural, ur ban o, o en una localidad, m unicipi o o re gión y n o es ne cesari o que se ac ompa ñe de amena zas, hos ti gamient os o a taques, sin o que bas ta que se dé un tem or f undad o". 17 Sen tencia C -78 1 de 2012 La C orte C ons tit uci onal de terminó que "La e xpresión 'c on ocasión del c onflict o a rmad o'. tiene un sentid o ampli o que c obi ja si tuaci ones oc ur ridas en el c onte xt o del c onflict o armad o. A es ta c onclus ión se ar ri ba p rincipalmen te si g uiend o la ra t io deci den di de la sentencia C -253A de 2012, en el sentid o de declara r que la e xpresión "c on ocasión de • alude a ªuna relac ión cer cana y s uficien te c on el desarr oll o del c onflict o a rmad o".

Es ta c oncl usión tam bién es armónica c on la n oción amplia de "confli ct o a rmad o" que ha rec on ocid o la C orte C onsti tuci onal a lo lar g o de n umer os os p ron unciamien tos en materia de contr ol de c ons ti tuci onalidad, de tutela, y de se g uimien to a la s uperación del es tad o de c osas in cons ti tuci onal en ma ter ia de desplazamien to f orzad o, la c ual, lej os de entenderse ba jo una óptica res tricti va que la limite a las c onfr ontaci ones es tri ctamen te mili tares, o a un gr up o espec ífic o de act ores armad os c on e xcl usión de otr os, ha sid o in te rpretada en un sen tid o ampli o que incl uye t oda la c omplejidad y e v ol ución f ác ti ca e his tórica del c onflic to armad o in tern o col om bian o. Est os c ri te ri os, f uer on tenid os en c uen ta p or el Le gislad or al e xpedir la Le y 1448 de 2011 y c ons ti tu yen cri teri os interp reta ti v os obli ga tori os para los operad ores j ur ídi cos en car gad os de dar apli cación concre ta a la Le y 1448 de 2011".

En el mism o fall o de cons ti tuci onalidad re cordó que se rec on ocen c om o hec hos acaecid os en el marc o del c onflict o armad o, en tre otr os, i) los despla zam ient os intra ur ban os, ii ) el c on finamien to de la p oblación; iii ) la vi olencia generalizada; iv ) las amenazas pr ovenientes de a ct ores armad os desm ovilizad os y v) los hec hos atri bui bles a bandas cr iminales.

Op ort unidad en la que tam bién se ñaló que "si bien alg un os de es tos hec hos tam bién p ueden oc urr ir sin relación al g una c on el c onflict o a rmad o, para determinar qu iénes s on v íctimas p or hec hos oc urrid os en el c onte xt o del c onflict o armad o inte rn o, la jurispr udencia ha se ñalad o que es necesa ri o e xaminar en cada cas o c onc ret o s i e xis te una relación cercana y s uf icien te con el c onf lict o armad o in tern o". 18 A rt ic ulo 5º Le y 1448 de 2011: "El Estad o pres umi rá la buena fe de las v íc timas de que tra ta la presen te le y. La v ict ima p od rá acredi tar el da ño s ufrid o, p or c ualquier medi o le galmen te acep tad o. En c onsec uencia, bas tar á a la v íctima p robar de manera s umaria el da ño s ufrid o ante la a utoridad administrati va, para que esta pr oceda a rele var la de la carga de la p rue ba En l os pr oces os en los que se res uel van medidas de reparación adminis tra ti va, las a utor idades de ber án ac udir a re glas de pr ue ba que faciliten a las v ic timas la dem os tración del da ño s ufr id o y apl icar án s iempre el p rincip io de buena fe a fa v or de estas.

En l os pr oces os judiciales de restit ución de tie ras, la ca rga de la p rue ba se re g ular á p or lo disp uest o en el a rtíc ul o 78 de la presen te Le y". 19 A rt íc ul o 78 Le y 1448 de 2011: Bastar á c on la pr ue ba s uma ria de la pr opiedad, p oses ión u oc upación y el rec on ocimient o c om o desplazad o en el pr oces o judicial, o en s u defec to, la pr ue ba s umaria del desp ojo, para trasladar la car ga de la pr ue ba al demandad o o a quienes se op on gan a la pre tensión de la v íc tima en el c urs o del pr oces o de res ti tución, sal v o que es tos tam bién ha yan sid o re con ocid os c om o desplazad os o desp ojad os del mism o predi o. 12 • Repúblic,olombia Tribunal Superio r de C ócuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 de 1999 por las amenazas que contra su vida y la de su familia recibió de los grupos ilegales (FARC, ELN, EPL) que operaban en esa época en la zona.

En declaración rendida el 12 de agosto de 2014 ante la UAEGRTD2º contó: "yo estaba radicado en Sardinata con mi esposa, mis hijos y mis abuelos; debido a mi actividad particular, que era mi empresa ganadera "El Porvenir", yo estaba de lunes a sábado en las fincas La casa de la hacienda estaba construida en el Porvenir, cuando eso nosotros hablábamos de una sola finca, que estaba compuesta de las cuatro parcelas los predios tenían energía, para el agua, yo construí dos lagos en la zona del Porvenir y de allí sacaba el agua para las tuberías.

Tenía obligaciones con los bancos, El Ganadero y La Caja Agraria precisamente para pagar las extorsiones que me hacían. Obligaciones que mis hijos cancelaron". Respecto de los hechos de violencia, relató: " En ese entonces operaba la Ley del silencio, y tenía el dominio de la zona la guerrilla, Las FARC, el EPL, y el ELN, y en medio de todo este complejo también ha existido delincuencia común. En el primer caso concreto cuando yo le compré a mi hermano la.hacienda "El Porvenir" que eran los cuatro predios, yo me quede con doce reses, p'ero resulta que como la finca era de las mejoras haciendas del contorno, donde había una capacidad de aproximadamente 1500 cabezas de ganado, yo recurrí al Fondo Ganadero que existía en esa época, y llegue a tener contratos con el Fondo Ganadero de "tenencia de ganado-ganado en adelanto, y también tenía ganado en arriendo de personas a las cuales les arrendaba por lotes, para que ellos pastaran allí sus animales, es así como a unos "piscos", "sujetos", les arrende para un ganado y, ahí empezó la extorción, porque esos señores como tenían acceso a la finca_,. conocieron la población ganadera que allí había y empezaron a robarme lotes de ganado, que yo me acuerde concretamente una vez se llevaron 17 reses de ceba, o sea que era para sacrificio.

Otro caso es que estando yo trayendo unos horcones del sector de Santa Eloísa, me salieron 4 tipos armados con mini uzis y me amenazaron que tenía que darles cincuenta millones de pesos, que ellos ya me habían dejado razón con el mayordomo. Les expliqué que yo no era un tipo adinerado que era un trabajador y que hicieran lo que fuera conmigo, que no me torturaran, los lleve a la casa en tractor, para persuadirlos, y no quedamos en nada, de esta fecha yo quedé en muy malas condiciones de salud mental, posteriormente en una reunión que me convocaron, ellos pactaron que debía darles mensualmente siete millones de pesos.

Yo empecé a evolucionar haber como conseguía ese dinero y fue cuando recurrí a los créditos en los bancos, como yo tenía buena imagen y es allí cuando me fui hundiendo en las deudas. La gota que rebosó la copa es que cuando regresaba de la finca, me atravesaron una camioneta en el camino y me sacaron por una trocha y allí dijeron que me iban a matar porque yo no les estaba cumpliendo, y es así que me golpearon, y cuando volví en sí, ya estaba oscureciendo, las palabras que me dijeron fue "lástima que no tenemos orden de matarlo, pero esto no se queda así", regresé a la finca y allí me 20 fls. 174 y 175 cdno. etapa admón. 2015-00014 y fls.237 a 239 cdno. etapa admón.2015-00027 13 Repúbl ic, ol omb ia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 quedé, no fui donde mi familia para que no se dieran cuenta que estaba herido." " yo les pregunté a ellos de que grupo eran, y la respuesta es que "yo no tenía derecho a saber nada, que les cumple, o se muere él y su familia" "la violencia sobre el predio fue el robo de ganado".

Aunque lo narrado por el solicitante no pudo ser ampliado en fase judicial debido a su estado de salud21, lo por él dicho guarda coherencia con las declaraciones rendidas en sede judicial por sus hijos Jesús Alexis y Sonia Esperanza Prada Gómez22, quienes coinciden en manifestar que a partir de los años 1993 y 1994 su padre fue objeto de amenazas constantes contra su vida y la de su familia, así como de extorsiones, robo de ganado y boleteo.

Dijeror:i que para el pago de las extorsiones su padre adquirió varios préstamos en la Caja Agraria e incluso la finca "El Porvenir" fue embargada y estuvo a punto de ser rematada por la Caja Agraria, se enteraron de la situación a mediados de los años 1997 a 1998, porque su padre no les permitía visitar la finca debido a las amenazas de las que era víctima.

Aseguraron que definitivamente no pudieron volver a la heredad a partir de febrero del año 1999, cuando su padre fue agredido y casi lo matan; estuvieron radicados en Bogotá, porque su papá los mantuvo alejados por un tiempo en razón a las amenazas recibidas. José Alexis Prada Gómez dijo textualmente: " Accedí a esto precisamente porque fui yo quien impulsó a mi papá a dejar el miedo que durante muchos años fue sometido por grupos al margen de la ley, empezando por la guerrilla, después delincuencia común, después las auto defensas, entonces fui yo quien lo impulsó a dejar el miedo porque él siempre estuvo callado, él nos ocultó muchísimas cosas por el temor de que lo amenazaban con que nos iban a ser daño a nosotros sus hijos y él como pudo con su poco estudio porque él solamente tuvo hasta segundo primaria nos sacó adelante, forjó un patrimonio, tenía una finca ganadera en Tibú más exactamente en la vereda 21 Obra a folio 318 de l cuade rno de la etapa jud icial memorial sus cri to por la apoderada de la UAE GR T D en la que in fo rma a l juez de cono cimiento que los so li citantes se en cuentran impedidos para asistir a la audien cia por motivos de sa lud.

Agregó que citar los para el mis mo fin, esto es, amp liar su de clara ción afe cta s u deteriorada sa lud, ra zón por la que por auto del 23 de no viembre de 2015 se desistió de di cha prueba; pro v iden cia frente a la cual no se i nterpuso re curso a lguno. 22 Ar chivo d igital 14 • Rep óblic ' o fom: ia Tribunal Superior de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 Petrolea y nosotros estuvimos todo el tiempo en la parte de negocios totalmente no sabíamos muchas cosas hasta cuando estando en la universidad nosotros siempre las vacaciones nos íbamos a trabajar a la finca, un compañero me dice: Alexis qué pasa con su casa, yo: ¿por qué? dijo: mire en la periódico la opinión segundo aviso de remate entonces cuando yo ya dije la casa de nosotros la van a embargar y por qué y fue cuando empezamos a hablar con mi papá y se soltó en lágrimas, en llanto, nos dimos cuenta que hipotecada la finca, hipotecada la casa, otras propiedades hipotecadas y ahí fue cuando empezamos a atar cabos entre nosotros los hermanos decir: ¡claro! Inclusive yo una vez acompañé a mi papá a la Caja Agraria en Sardinata el señor Emilio Arévalo gerente mi papá gestionó un crédito allá y de la misma plata que le entregan a él, él le entrega una parte a un señor y yo le decía: ¿papi y esa plata?, dijo: no, es que un negocio que hice con el señor, darme cuenta después que eran de la guerrilla, sí y así como eso hubieron muchísimas cosas la situación que vivió mi papá fue muy difícil, fue muy dura y nosotros entrar en el momento de estar de cierta manera cómodos a pasar a no tener nada, a tener deudas en el momento le da uno rabia y uno alcanza como a cuestionar, pero después se da uno cuenta que antes están vivos antes no lo mataron como a tíos y tías que si lóií · mató la guerrilla en el corregimiento· Las Mercedes, en el corregimiento de Campo Dos mataron también a otra tía la guerrilla sencillamente por no acceder a pagar las extorsiones que éllos exigían a los que medio tenían algo ¿si? entories yo le dije-a mi papá: no es jusfo;y mi papá intentó vender la finca al INCORA previendo eso en su poco decir yo le vendo al INCORA después pago los acreedores y les queda algo para mis hijos cosa que no se pudo hacer sencillamente porque mi papá, eso si lo tenemos bien claro, mi papá renunció una sucesión con el cuento de que no fue él, él no es capaz de organizar y sabiendo que si yo le voy a -vender un predio al INCORA no puedo organizar familias y decirle: mire INCORA les vendo a ustedes y el INCORA adjudíqueles a· los que yo les digo, eso no se puede hácer entonces fueron muchísimos errores que mi papá después nos dimos cuenta que.un señor llamado Alegrías o Luis Alegrías señor que creo no sé si este muerto que lo mataron, lo mataron las auto defensas por ser auxiliador de la guerrilla, él P,resionó a •n:ii papá para que supuestamente estuvieran esas familias allá metidas aUá en la finca, mi papá en unas ocasiones que acompañábamos a la finca, las últimas veces a mi pápá lo presionar_éi'n al punto de que ni siquiera poder sacar un bulto de limones, la ·misma gente que está ahi, la misma gente que supuestamente dicen _quƓ mi papá los ubicó a, cada uno y_ les dio su parcela para después sacarlos, la finca,'.ia·."firica __ era-.donde nosotros derivamos nuestro sustento, mi papá llegó:Un punto en qye intentó nos decía que se iba a suicidar porque era difícil, era difícil la _situación_ porque pues todo_s· pues veíamos que se trucaba, se trucaba una oportunidad de vida y yo le dije a mi papá: no, nadie se muere en la víspera, tenemos que afrontar la situación." " como- hacia el año 97, 98 nos enteramos así de amenazas de rumores y la aprensión de mi papá y de nosotros querer bajar a la finca, -no, no bajen a la finca- y nos inventaba cosas -que no que la carretera esta mala- que una cosa y que la otra nos damos cuenta que era por amenazas ¿sí? eso fue muy duro para nosotros y ya el desplazamiento definitivo donde mi papá ya no pudo volver a la finca fue hacia el año.99 que él ya dijo no pudo volver a bajar más nos dimos cuenta que él una vez llegó golpeado y dijo que era que se había caído de un caballo, posteriormente nos dimos cuenta que no, un vecino, un señor Siciliano que fue mayordomo de la finca nos contó que a mi papá lo habían agredido, lo había golpeado, que casi lo matan ".

Para un mejor entendimiento de los graves hechos expuestos por el solicitante y corroborados por sus hijos, es necesario analizar su 15 • República de Co lombia. Tribunal Superio r de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 versión dentro del contexto de violencia que se azotó al municipio de Tibú, por ello, ésta Corporación, por economía procesal, se remite a lo analizado ampliamente en sentencia de la Corte Suprema de Justicia23, en la que se dedicó un acápite a las incursiones de los grupos guerrilleros y las autodefensas en el departamento de Norte de Santander, estableciéndose entre otros aspectos, que en el municipio de Tibú operaron varios grupos armados al margen de la Ley, tales como el Frente 33 de las Farc, el ELN y el EPL; así como a varias sentencias emitidas por esta Sala24, a las que por economía procesal se remite. lgualm'ente, y para el mismo fin se hace remisión al "Documento de Análisis de Contexto -Parcelaciones Corregimiento Campo Dos - Municipio de Tibú"25, presentado por la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se documentó que el municipio de Tibú ha tenido un comportamiento expulsor de población en condición de desplazamiento forzado, siendo el año 1999 donde se eleva en forma abrupta el número de casos, esto es 6349, coincidiendo este fenómeno con la llegada de los grupos paramilitares. ', Aunado a lo anterior, los hechos victimizantes narrados, encuentran respaldo probatorio en los siguientes documentos: i) certificación expedida: por la Personería Municipal de Tibú en la que se hace constar que el señor Luis Jesús Prada Pineda es desplazado de su finca "El Porvenir" desde el año 1994 por la violencia suscitada en el corregimiento de Petrolea26• ii) Certificación expedida por la Gobernación de Norte de Santander -Secretaría de Gobierno-División de Convivencia y Derechos Humanos, expedida el 7 de mayo de 1998, 23 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, del 25 de noviembre de 2015, Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho.

"Expediente 54-0012221002-2013-00026-00, 540012221002-2013-00086-00, 54-00131210022013-00122-01, 5400122210022013-00147-00, 54-001-31-21-002-2014-00157-00 acumulado con el 2014-00172-00. 25 fls. 99 a 107 cdno. etapa admón. 2015-00027 26 fl. 25 cc:lno. 1 proceso reivindicatorio 2007-0094-00 1 6 ' ' Repú bli ca de Colom bia. Tribunal Supe rior de C ú cu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 en la que se deja constancia que el señor Prada Pineda manifestó ser desplazado del Municipio de Tibú -Hacienda el Porvenir, vereda la Petrolea (N. de S.)27, iii) Copia de la queja presentada ante la Oficina Permanente Para La Protección De Los Derechos Humanos Del Norte De Santander, del 17 de marzo de 199828, iv) Copia de la certificación expedida por la Gobernación de Norte de Santander - Secretaría del Interior del Departamento, Subsecretario de Paz, Derechos Humanos y Convivencia, del 3 de septiembre de 1999, en la cual se dejó constancia que el señor Luis Jesús Prada Pineda manifestó ser desplazado d,el municipio de Tibú, hacienda el Porvenir, vereda Petrolea, en Norte de Santander29, v) Resolución 949 del 13 de julio de 200730 del Ministerio de Agricultura y Desárrollo Rural, por medio de la cual dispuso inscribir el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-93106 -propietario Luis Jesús Prada Pineda, en el Registro Único de Predios, donde se dejó constancia de la situación de desplazamiento de la que fue víctima el señor Luis Jesús, vi) Certificación de la Fiscalía sobre las denuncias presentadas por el señor Luis Jesús Prada Pineda por "invasión de tierras" y "amenazas"31, vii) Certificación de la Fiscalía Especializada Justicia Transicional, en la que consta que aparece registrado que el señor Luis '.

Jesús Prada Pineda ha realizado varias denuncias por los delitos de hurto, extorsión, amenazas y desplazamiento forzado denunciado el 24 de abril de 2004, certificación en la que se dejó constancia que: "el reportante menciona el mismo relato con fechas 1997 y 1998, hechos cometidos por el ELN, también relata hechos cometidos por autodefensas campesinas del Bloque Catatumbo que fueron reportadas el 24 de abril de 2008"32, viii) Declaración rendida el 24 de abril de 2008, ante la Fiscalía -Proceso de Justicia y Paz - Registro de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen 27 fl. 30 cdno. 1 pro ceso rei vi ndi catorio 2007-0094-00 28 fl. 28 cdno. 1 pro ceso rei vi ndi catorio 2007-0094-00 29 fl. 33 cdno. 1 pro ceso rei vi ndi catorio 2007-0094-00 30 ti. 136 cd no.1 pro ceso rei vi ndi catorio 2007-0094-00 31 ti. 18 9 cdno. e tapa administrati va. 32 tls. 191 a 193 cdno. e ta pa administra ti va. 17 i República de Colo mbia. * Tribu na l Supe rio r de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 de la Ley: (SIYIP 180988); en la cual consta que "En el municipio de Tibú corregimiento de Campo 11 entre los años 1995 y 1996, el declarante fue víctima del delito de extorción por parte de un grupo armado organizado al margen de la Ley, posiblemente por el ELN, y realizó varios pagos por cuotas para un total de $1 17.000.000 a $120.000.000 millones.

Este delito fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación en Sardinata y ante el CTI en Cúcuta, sin recordar la época en la que elevó las denuncias. Tiene copias de las denuncias. 2. Entre los años 1996 y 1997, en el municipio de Tibú corregimiento de Campo Dos, vereda Petrolera, hacienda el Porvenir al declarante le fueron hurtadas 543 cabezas de ganado bovino, este delito es atribuible al ELN, no se pudo recuperar ningún semoviente.

Tiene documentación de la UMATA, veterinario y algunos registros de nacimiento y control. En el año 1997, fue compelido a desplazarse por un grupo armado ilegal, posiblemente el ELN, el declarante se desplazó con toda su familia. Hurto de instalaciones de la finca, bienes muebles de la casa, electrodomésticos, un tractor marca Jhon Deere, por grupos armados al margen de la Ley.

Este hurto no fue denunciado"33, ix) Resolución 540010540R del 18 de julio de 2009 por medio del cual se incluye al señor Luis de Jesús Prada Pineda en el Registro Único de Población Desplazada34. Corolario, de las pruebas referidas se concluye que el señor Luis Jesús Prada ostenta la condición de víctima a la luz de lo normado en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo preceptu?do en el parágrafo 2º del artículo 60 ejusdem, en tanto los hechos alegados, a partir de los cuales se vio abocado a desplazarse, se dieron con ocasión del conflicto armado interno, en una región donde se presentó violencia generalizada y fue escenario de múltiples confrontaciones armadas entre el Ejército y los grupos al margen de la ley que allí confluían, los cuales amenazaban su integridad física e incluso su vida. 33 fls. 197 a 199 cdno. etapa admón. " f l. 155 cdno. e tapa admó n. 2015-00014, fl. 116 de l cdno. e tapa admó n. 2015-00027, fls.66 a 67 cd no. e tapa j udicial 18 República de Colombia.

Tribunal Superio r de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ostentar la condición de víctima de desplazamiento, sino que es menester probar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el presunto abandono y despojo al que se hizo alusión en la solicitud.

En las declaraciones35 que rindió el señor Prada Pineda en sede administrativa manifestó que para pagar las extorsiones de las que fue víctima, se vio obligado a adquirir varias obligaciones bancarias, por ello decidió ofrecer en venta al INCORA la hacienda "El Porvenir", conformada por los predios "El Porvenir", "Campo Eloísa", "Santa Inés" y "San Antonio".

Con esa intención, creó la Asociación Campesina El Porvenir -ACEP, conformada por 20 familias, a fin de parcelarles esa heredad y que el INCORA se las adjudicara dentro del programa de reforma agraria, para ello suscribió unas promesas de compraventa con los parceleros, pactándose que si no había negociación devolverían los terrenos. Narró también que la anhelada venta no se concretó porque los predios no tenían vocación agrícola, que los parceleros se negaron a entregarle los bienes y en su lugar lo acusaron con la guerrilla.

Textualmente, dijo36: " yo cree, la Asociación Campesina El Porvenir -ACEP, con personería jurídica de la alcaldía del municipio de Tibú, yo necesitaba vender la finca, para cumplir con las obligaciones bancarias en las que me había comprometido por las extorsiones que estaba pagando. Para constituir la ONG, debía hacer una promesa de venta del predio, y así obtendría la personería jurídica.

Se hizo una escritura de promesa de venta, con los requisitos exigidos y una última clausula donde se especificaba que de no poderse realizar la adquisición de la finca por los miembros de la ONG, esta automáticamente quedaba anulada y el prometiende vendedor automáticamente entraba a tener posesión de la finca. Yo fui al INCORA y hable con el gerente de ese entonces Mario González Quintero, le conté el proyecto y hablamos del precio tentativo con el doctor, de unos seiscientos millones de pesos, la respuesta del doctor fue "que había que ponerle un precio mayor a los seiscientos millones de pesos, porque él tenia que ganar algo".

Yo no quise hacer lo que pedía " fls. 73 a 78 cdno. etapa admón. 2015-00014 y fls. 280 a 282 cdno. etapa admón. 2015-00027 36 fls. 174 a 175 cdno. etapa ad món. 2015-00014 19 República de Colombia. ' Tribunal Supe rio r de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 el director y me levanté de la mesa de negociación. Yo bajé y hablé con las 20 personas que conformaban la ONG, se asesoraban de un señor que decía que era el presidente de la asociación de campesinos de Tibú, cuyo nombre era el señor Jairo Gómez Gane, y en esos días como la gente quedó en el aire, yo bajé a traer un tractor que tenía allí y curiosamente estaban reunidos todos, incluido Carlos Sierra, un personaje que estaba desaparecido, de la asociación y textualmente el señor Gómez me dijo "ala Jesús en una guerra hay dos bandos uno ganador y otro perdedor, a vos te tocó perder, esta finca es para los muchachos, así es que vos no tenes nada que hacer aquí".

La declaración rendida por el señor Luis Jesús Prada Pineda, además que no fue desvirtuada de manera alguna por los intervinientes, es coherente con los siguientes documentos: i) Con el aviso de remate emanado del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta en el que se ofertan, entre otros, los bienes objeto de este proceso por cuenta de un proceso ejecutivo que adelantó la Caja Agraria contra el señor Prada; diligencia programada inicialmente para el 4 de junio de 1 99837. ii) Con la denuncia que presentó el 29 de julio de 1 996, ante la Fiscalía, por el delito de amenazas, oportunidad en la cual dijo: " Tal y como dice el informe, sucede que yo tuve que poner en venta mi finca el porvenir pues he venido siendo víctima de robo continuado de ganado y boleteo, de lo cual no hago mucho énfasis en previsión de mi seguridad personal, porque muchos amigos míos que han sufrido esta misma desgracia, al pretender defender sus intereses los han venido asesinando, de lo cual si es del caso puedo referirme a personas y a' hechos de ·acuerdo como las circunstancias lo establezcan.

Y continuando con la causa de la venta de la finca, por allá hace aproximadamente dos años y mediante un medio de información (altoparlante) de la acción comunal del corregimiento donde ésta ubicada la finca el Porvenir, procedí a invitar a la comunidad que podría estar interesada en la adquisición de tierras mediante la nueva reforma agraria, pero al encontrar la indiferencia de estos yo seguí mi proceso mediante una campaña familia a familia, hasta llegar a constituir hoy una organización campesina, mediante la cual se podía aprovechar los beneficios de la Ley 1 60, esta comunidad de petrolea al ver que yo seguía en mi propósito y que según lo visto es un hecho real, han manifestado su inconformidad, de ahí que pueda ser esta gente los autores materiales o intelectuales del hecho (refiriéndose a las amenazas), como lo manifiestan en dicho comunicado ya que lo suscriben como delincuencia común EL Zulia - Norte de Santander"38. 37 f ls. 248 a 250, cdno de la etapa administrati va.

" fls. 21 a 23 del cdno. No. 1 expediente No. 54001-31-03-004-2007-00094-00. 20 i República de Colo mbia. ' Tribunal Supe rio r de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 iii) Solicitud de cumplimiento que presentó ante la Procuraduría General de la Nación el 22 de septiembre de 200839, en la cual expresó textualmente para lo que interesa siguiente: a este estudio, lo "En el año 1998 a inicios del 1999 venía organizando la Asociación Campesina El Porvenir ACEP Asociación Comunitaria compuesta por 20 familias con el fin de atender dichas familias lugareñas del sector, razón por la cual inicie conversaciones con esta entidad, y al mismo tiempo procedí a firmar una promesa de compraventa con los miembros de dicha asociación, con el compromiso que si el INCORA no me desembolsaba el dinero por la compra de la Finca, los miembros de la asociación me devolverían la tenencia del predio sin problema.

Además que yo continuaba en una parte de la finca pues tenía un ganado al cuidado. Pero desafortunadamente ante la negativa del INCORA de adquirir el predio le pedí a los miembros de la asociación que me devolvieran la parte que les había permitido explotar, pero se negaron rotundamente y por el contrario me denunciaron ante un grupo subversivo imperante en la zona y me ordenaron que yo no debía volver a la zona o de lo contrario me matarían a mí y a mi familia.

Eso ocurrió exactamente el 2 de febrero de 1999, por esa razón tuve que resignarme -en ese momento- a abandonar mi único patrimonio familiar junto con los enseres que poseía en el momento" "Muchos animales me fueron hurtados, además me señalaron que si yo denunciaba este hecho ante las autoridades que tomarían represalias mucho más graves aduciendo que ellos sabían dónde encontrarme motivo por el cual con mayor razón me quedé impotente saber que tenía que devolverme a Sardinata Norte Santander con las manos vacías y con una deuda con la antigua Caja Agraria la cual se incrementó enormemente y se volvió impagable pues no contaba ni con la posibilidad de ingresar al predio por las amenazas que se profirieron en mi contra para poder explotar económkamente el predio ni tampoco puede arrendarlo ni mucho menos venderlo pues fui despojado de la manera más vil de mis propiedades y los semovientes existentes,, aunado a lo, anterior en esa época de mi desplazamiento se había recrudecido la violencia 'en la zona del Catatumbo debido al arribo surgimiento de las autodefensas de Carlos Castaño y ante las disputas territoriales por otros grupos al margen de la ley, mis esperanzas de poder recuperar mi propiedad se desvanecieron aún más." "Fue por el persistente temor que me produjeron las amenazas del grupo armado y además porque conoci que en el caserío de Petrolea - cercano a mi finca­ se estaba rumorando que yo estaba formando era un grupo de holgazanes, lo cual con mayor razón en esa época liderar cualquier tipo de asociación campesina, era estigmatizado, pues para la subversión era visto que estaba organizando una CONVIVIR y para los paramilitares era visto como una amenaza a sus intereses " También son contestes con lo expuesto por su hijo Jesús Alexis Prada Gómez, quien explicó que su padre estuvo intentando vender la finca al INCORA asesorado por un señor que le decían Alegrías, por " fls.165 a 171 c dno. etapa a dmón. 2015-00014 y fls. 126 a 132 cdno. eta pa admón. 2015-00027 21 ¡ Repúb /ic,a d e:olombia.., s,; y Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 ello, conformó una asociación de campesinos con el fin que ese instituto le comprara, pero tal negociación no se efectuó porque la entidad dijo que el predio no era óptimo para el programa de reforma agraria de la época.

Contó que las personas que conformaron la asociación se negaron a· devolver los terrenos y posteriormente le impidieron entrar a la finca. Declaró que ha tratado de llegar a un acuerdo con los parceleros invasores pero no ha sido posible porque pretenden que les paguen las mejoras a un precio muy elevado. Afirmó que fueron amenazados de muerte a través de llamadas telefónicas, las cuales denunció y dijo que uno de los invasores Pablo Sanabria lo agredió con un machete.

Narró que adelantó un proceso reivindicatorio '. para recuperar el predio "El Porvenir" de 350 hectáreas, en el cual ya se profirió sentencia que ordenó a los aquí opositores restituir el predio a su propietario, señalando que en el curso de ese proceso fue varias veces amenazado. Por su parte, el señor Carmen Daniel Rojas, manifestó que Luis Jesús Prada llevó a la finca unos parceleros de Sardinata y los "metió a los predios para poder venderle al INCORA", explicó que en esos tiempos esa entidad le informaba a los dueños que buscaran a los parceleros para comprarles y "resulta que don Jesús Prada llevó a esa gente y metió papeles y el problema de no poderle vender al INCORA es que el Estado tenía allá un predio llamado la guarnición y por eso no se pudo hacer la negociación. Don Jesús Prada -. dice que el predio también es de él y el gobierno tiene papeles de eso porque allí era la base militar.

Como no se pudo vender, Jesús Prada se fue y se estuvo unos días y luego cuando volvió vino a decirles que se fueran y ellos no se quisieron ir". Finalmente aseguró que en la zona operaban varios grupos al margen de la Ley, entre ellos, los paramilitares40. El señor Melquisedec Gélvez Bautista dijo que conoce la finca "El Porvenir", compuesta por los 4 predios, entre ellos Campo Eloisa, al 40 fl. 177 cdno. e tapa adm ón. 2015-00014 y en la e tapa judi cial en a rchivo di gital 22 i Repúblic'iolombia. , Tribunal Superior de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 que llaman "Santa Eloísa", porque vive en la zona hace 20 años, ya que era el administrador de un predio vecino. Narró que la hacienda estaba embargada y por eso la querían vender al INCORA, que Prada Pineda llevó unas familias desplazadas a las que incluso les llevaba mercado, por eso el señor Jairo Gómez le decía "aleluya" y cualquier día no volvió más. Memoró que Luis Jesús era el que manejaba esos terrenos, pero fueron estas familias las que vendieron las mejoras a las personas que hoy las habitan.

Afirmó que en la zona sí habían grupos armados al margen de la Ley41. José Eliécer García Bonilla dijo que conoce "El Porvenir'' desde · el año 1976, aseguró ' que el señor · Je_sús Prada llevó a unos parceleros, porque en ese entonces el lncora. lo exigía de esa manera.. para entrar a negociar el predio. Narró que el INCODER no compró porque en uno de_los predios funcionó una base militar.42 El señor José Armando Rodríguez Ortega expuso que el señor Prada Pineda llevó unas personas a su finca a trabajar y que se enteró que se tuvo, que ir porque _estaba amenazado, como no volvió, estas personas comenzaron a vender a quienes hoy en día se encuentran allí. Recono˾ió que en e1.\iector había gúerrilla del ELN y las FARC, luego llegaron los- paramilitares, · y que por la situación de violencia hubo muchas víctimas.

Contó que las personas que se encuentran en los predios han hablado con el señor Prada para solucionar el problema.43 Al señor Alirio Carrillo Romero le consta que Luis Jesús llevó varias familias a su inmueble para parcelarlo y negociarlo con el INCORA, contratación que resultó infructuosa, por lo que estas personas 41 fl. 179 cdno. e tapa admón. 2015-00014 y en la etapa judic ia l en a rc hivo di g ital "2 fl 181 cdno. etapa admón. 2015-00014 y en la etapa judic ial en arc hivo di g ital 43 fl. 183 cdno. e tapa admón.2015-00014 y en la e tapa judicia l en arc hi vo di g ital 23 Rep úb lica de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 se negaron a devolver los predios. Refirió que Carlos Sierra fue de los primeros parceleros y quien le impidió sacar de sus predios un tractor, por lo que medió la fuerza pública, situación que molestó aún más a los parceleros. Aseguró que estas primeras personas no cultivaron y vendieron todo lo que habia en la heredad dejando posesionados a otros labriegos.

Finalmente mencionó que los ilegales estuvieron en Tibú, se metieron en todas las fincas, estaban de 3 a 8 días o lo que quisieran y luego se iban para otra y mataron a uno de los primeros parceleros44. El señor Claudia Ovallos Gutiérrez (quién se opone a la restitución) r:nanifestó qÚe habita la vereda Campo Dos desde el año 1991, y tuvo conocimiento directo de la negociación que pretendió hacer el señor Prada Pineda ante el lncora; por ello permitió que unas familias explotaran los predios.

Dijo que siempre ha sabido que los predios son de propiedad del señor Prada, por ello le ha ofrecido infructuosamente comprarle la tierra o que él le compre las mejoras. Respecto a la presencia de grupos armados al margen de la Ley, expreso que había guerrilla y paramilitares, quienes mataron soldados, volaron unas torres, perpetraron secuestros y otros hechos violentos45.

Luis Olmedo López Oliveros dijo conocer toda la problemática de la zona, por eso narró que el señor Prada Pineda llevó unas personas a trabajar a su finca con la intención de vender al INCODER y que esta entidad les entregara las parcelas, pero el negocio no se realizó y Prada no volvió, por eso aquéllos se aburrieron. pues no tenían recursos.

Atestiguó que para esa época había guerrilla y después llega.ron los paramilitares46• " fl. 332 cdn o. eta pa admón.2015-00027 y arc hi vo di gital "5 fI. 176 cdn o. 2015-00014 y en la eta pa judicial en arc hivo di gi tal "8 Etapa judicia l -arc hiv o di gi tal 24 Repúb lica d e Colo mb ia. + \, Tribunal Superior de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 El señor Félix María Carillo Romero vive en Petrolea hace 40 años, por lo que conoce a Prada, además trabajó para él. Afirmó que Luis Jesús llevó un personal a trabajar y lo dejó ahí en la finca trabajando, ya que le tocó irse por un tiempo hasta ahora que volvió, tiempo durante el cual esas personas fueron vendiendo las mejoras que allí tenían.

Expresó que los opositores conocen que el propietario de la finca es el señor Luis Jesús Prada Pineda y se han reunido para tratar de solucionar el problema. Finalmente dijo que le compró una parcela que se ubica en el predio San Antonio a Alirio Mandón47. De estos hechos existe constancia en los siguientes documentos: i) Documento firmado por Luis Jesús Prada Pineda el 13 de agosto de 1996, dirigido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -Gerente del Contrato Social Rural, signado igualmente por 21 parceleros del que es importante resaltar lo siguiente: 48 "De la manera más atenta me dirijo a usted para solicitarle su intervención, en su calidad de Gerente del Contrato Social Rural, ante el INCORA para que se haga un proceso normal de Reforma Agraria con el predio el Porvenir de este municipio, corregi!Tliento dé Petrolea, ya.que a pesar de haber solicitado la inscripción del predio ante la Gerencia Regional del lncora en Cúcuta y haber aportado la documentación l'llgal, este caso ha sido atendido de forma anormal.

"Con fecha 22 de noviembre de 1995, mediante apoderado, se hizo petición de inscripción del predio y el lncora formalizó el expediente No. 260, del cual me permito hacerle llegar una copia. Cinco meses más tarde el lncora devuelve la documentación notificándome una Resolución por la cual rechazó el predio por no ser apto para reforma agraria.

Lo anormal de este procedimiento fue que el INCORA no practicó la visita técnica después del 22 de noviembre de 1995, cuando con base en la Ley 160 y su reglamentario se hizo la petición y produce una Resolución con base en un informe del 27 de marzo de 1990, es decir, con seis años de antigüedad y desde luego que probablemente con base en la Ley 1 35 y de todas maneras con normas y políticas ya derogadas.

"Con fecha 1 3 de mayo de 1996 hice petición de visita técnica al predio directamente a adjudicación de tierras del INCORA exponiendo que no utilizaba el 47 Etapa judicial -arc hivo di g ital 48 fl. 253 cdno. etapa admin istrati va. 25 • República de Colombia. Tribuna l Superior de C ú cu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 conducto regular por lo ya expuesto anteriormente.

También con fechas 26 de junio de este año solicité directamente a la doctora Alba Otilia Dueñas Gerente General del lncora su intermediación, estas últimas peticiones sin respuesta alguna. "Las familias interesadas en la adquisición del predio han conformado una asociación y presentan un proyecto para explotación comunitaria y recientemente hemos llegado a un acuerdo ".

"Mi petición ahora, ante usted, es que se practique una visita técnica sin la intervención de funcionarios de esta regional... "Para mayor ilustración le hago llegar copia del expediente copia de las peticiones posteriores promesas de compraventa que reflejan la intención de los campesinos y de este servidor de la negociación voluntaria" ii) Documento suscrito el 27 de julio de 1997 por el presidente de -. la Asociación Campesina El Porvenir, y veinte personas más, dirigido al Ministro de Agricultura,_ por' medio del cua_l solicitan colaboración para veinte familias socias desplazadas el 1 ° de marzo de 1996 de la vereda Botas de Oriente del municipio de Tibú, por la acción violenta de autoridades militares venezolanas.

Familias que en noviembre del año pasado (1996) se ubican en la finca "El Porvenir" de propiedad de Jesús Prada Pineda ubicada en el corregimiento de Petrolea municipio de Tibú. Allí expresamente se señala que los integrantes de la mencionada asociación se encuentran en el inmueble "con el consentimiento del propietario del predio, la finca tiene los servicios básicos necesarios para la habitación"49. iii) Carta firmada el 11 de septiembre de 2000 por el señor Jesús Prada Pineda dirigida a la Asesora de la Procuraduría General de la Nación para los Derechos Humanos, por medio de la cual solicitó una solución al problema que afronta frente a la pérdida de su predio por causa de las diferentes amenazas y atentados sufridos.50 49 fls. 256 a 257 cdno. etap a admó n.. y fls. 4 a 26 cdno. o posición No. 7 5 0 fl.35 del cdno.1 p roceso re ivi ndic atorio 2007ʚ0094-00 26 Repúblic, olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 iv) En el proceso reivindicatorio que se ordenó acumular a este asunto fue recaudado el testimonio del señor Aniceto Durán51, quién inicialmente conformó la Asociación Campesina, oportunidad en la que afirmó respecto a la manera como entraron al predio: "En el año 1997 don Jesús reunió a once familias y nos llevó a la finca el porvenir para el poder vender esta finca al I NCORA, nosotros llegamos a la finca en agosto de 1997, donde trabajamos las once familias en olla comunitaria en un solo bloque en actividades agrícolas, donde se hizo un documento donde las once familias se comprometieron que si no se negociaba tocaba desalojar el predio.

Yo duré cinco años y las otras familias salieron primero. Y salíamos porque en el predio no se dio la negociación y segundo por situación de orden público relacionado con la presencia de paramilitares, donde en eso falleció un cuñado mio, pues en ese tiempo de los 5 años que estuve allá salieron otras familias y yo salí a finales de noviembre del año 2002 y quedaron tres familias de las once que estábamos.

Frente a la situación de violencia dijo: " esa zona es 'zona roja', " por ahí siempre pasaba la guerrilla porque era un corredor, luego los paramilitares, el ejército. Nos reunían a todas las familias, que si el patrón era bueno o malo o si los tenía amenazados. Que nos había llevado era para parcelar la finca y subsistiéramos de allí" expresó que sí los reunían a todas la familias, tanto la guerrilla como los paramilitares y les preguntaban si conocíamos quienes eran colaboradores de la guerrilla y nosotros decíamos que nos los conocíamos." Dijo que el señor Prada Pineda visitó la finca hasta que lo amenazaron, pero no sabe qué grupo, entonces le dio miedo".

Frente a hechos de violencia en el predio, respondió: que el 17 de agosto de 1999 mataron a su cuñado Nelson Enrique Ortega Ramírez como a un kilómetro de la finca el Porvenir lo mataron los pa°rciniiiitares. Respecto a la calidad en que entró en la finca dijo: "como beneficiario de una parcela, no cancelo arriendo, el señor Prada Pineda.'.. -llevaba. mercadito" " de lo que se cultivaba se le entregaba al señor Prada Pineda".

Comentó que "Ɣinguno de los parceleros tenía casa como tal, cada uno tenía.una pieza en la casa grande hacían una olla comunitaria, todos trabajaban para esa olla y las mujeres se turnaban". Realizado el análisis conjunto del material probatorio se encuentra que no fue desvirtuado en forma alguna, y por tanto se tiene como probado: 1°.

Que el señor Luis Jesús Prada Pineda fue víctima de extorsión, atentados y amenazas contra su vida por parte de los grupos insurgentes que operaban en el Municipio de Tibú en la década de los 51 fls. 1 a 7 c ctno. No. 3 Rad. 2007-00094 proceso rei vindicatorio. 27 Repúblic ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 años 90, quienes le exigían el pago de "vacunas" por lo que se vio obligado a adquirir préstamos con entidades financieras como la Caja Agraria. 2°.

Las obligaciones crediticias que adquirió para el pago de las extorsiones lo llevaron a ofrecer en venta la finca "El Porvenir", por lo que decidió ofertar su heredad al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora- bajo los términos de la Ley 160 de 1994. 3°. Con el objeto de lograr la negociación con el INCORA ideó un proyecto que tenía por objetivo, además de la venta de sus predios, que estos fueran adjudicados a varias familias campesinas que cumplieran los requisitos para beneficiarse de la reforma agraria de la época, a través de la negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios52, tal como se plasmó en el documento53 que · suscribió el 13 de agosto de 1996 junto a 21 personas más, dirigido al Gerente del Contrato Social Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4°.

Para poner en marcha su propósito, en un primer momento reunió a los pobladores del corregimiento Petrolea y les ofreció trabajar en su finca,y repartirse las utilidades de su explotación, tal como lo cuentan Alirio Mandón Niño y José Alfredo Velásquez en el escrito de oposición, quienes manifiestan que Prada Pineda pretendía que trabajaran en sus predios y se repartieran los frutos, al tiempo que realizaban la negociación de los predios con el INCORA, pero a los habitantes de Petrolea no les agradó la idea.

Por esta razón, buscó otras personas y formó una Asociación de Campesinos que denominó "El Porvenir" compuesta por 20 familias desplazadas, quienes trabajaron y vivieron en su finca bajo su dirección y coordinación, con " Artículos 27 al 30 de la Ley 160 de 1994 53 fl. 253 cuaderno etapa administrativa. 28 Repóblic ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 una propuesta productiva que presentaron al presunto comprador para obtener los beneficios de la reforma agraria propuesta por el Estado a través de la Ley 160 de 1994.

Significa lo anterior que las personas que entraron a los predios de Prada Pineda lo hicieron bajo su consentimiento y reconociéndolo como propietario de los predios, para explotarlos, y con la opción de.compra de las parcelas a través del INCORA. 5°. La entidad estatal rechazó la oferta que le hizo el señor Luis Jesús Prada Pineda, porque la finca no tenía vocación agrícola. 6°.

Fracasada. la negociación, lo que se ubica aproximadamente en el año 1996,. el señor Prada solicitó a las familias que estaban trabajando en la finca que la desocuparan y estas personas se negaron a ello, incluso nó le dejaron sacar algunos equipos de trabajo, por lo que tuvo que pedir ayuda a la fuerza pública, y lo acusaron con la guerrilla, momento en que se intensifican las amenazas que estaba recibiendo por parte _d_e ese grupo ilegal quienes lo obligan a desplazarse finalmente el 2 de febrero de 1999. 7°.

Estos parceleros permitieron que· otras persona entraran a la finca bajo la modalidad de compraventa de mejoras, sin que el señor Luis Jesús Prada Pineda hubiese podido evitarlo porque se había visto obligado a desplazarse, perdiendo de esta manera la administración de sus predios. De acuerdo con lo anterior, el abandono de los predios materia del proceso tuvo lugar con ocasión del desplazamiento forzado padecido por Luis Jesús Prada Pineda. 29 • Repúblic, olombia.

Tribunal Superior de Cücuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 En torno al despojo se reconocen diversas tipologías, entre ellas, el despojo material que se configura en dos situaciones: a) actos violentos orientados a producir abandono forzado, como son amenazas contra la vida e integridad física, pánico, masacres, torturas, intimidación y hostigamientos; y, b) actos para consumar despojo; entre ellos, destrucción de documentación oficial, coacción para la toma de decisiones asociadas con la transferencia de derechos, ocupación a la fuerza de predios del Estado o de particulares, apropiación del derecho de posesión, despojo de parcelas colindantes, alteración de mojones, linderos o marcas que delimitan predio.

Aplicado lo señalado, se evidencia en el presente asunto la figura del despojo material, en tanto Prada Pineda se vio forzado a abandonarlos como consecuencia del desplazamiento padecido por las amenazas de muerte contra su vida, las que arrecieron cuando solicitó la devolución de sus tierras. Oportunidad en la que los primeros parceleros que se_ encontraban en su finca con su permiso y reconociéndolo como propietario decidieron permanecer allí aprovechando esa situación, posteriormente, procedieron a vender las mejoras a otras. personas y así súcesivamente.

Adujeron Agustín García Durán y Álirio Mandón Núñez, quien tiene una parcela denominada el_ Mamón en el predio Santa Inés, que no es viable acceder a la restitución porque el reclamante no fue víctima de desplazamiento forzado ni fue despojado de sus predios, en razón a que él mismo fue quien se encargó de entregar la posesión de sus predios a los parceleros; frente al primer argumento basta señalar que no pasan de ser simples conjeturas, que por demás quedaron desvirtuadas con el análisis probatorio atrás efectuado.

Súmese a ello que "el desconocimiento que pueda predicarse de las autoridades -incluso de particulares- en lo relacionado con un hecho de violencia, no es siquiera indicio de 30 • Rep úb lic, olombia Tribu nal Superior de C úcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 su no ocurrencia"54, ya que "la visibilidad de la violencia admite varios grados: desde los acontecimientos notorios, de repercusión nacional hasta violaciones más selectivas o invisibles, más sutiles y por ello difíciles de probar pero no por ello inexistente"55.

Por otro lado, adviértase que el acuerdo que hizo Luis Jesús con los parceleros iniciales tenía como único objetivo cumplir con los requisitos para la negociación con el INCORA, conforme la Ley 160 de 1994, y como la misma no se logró debían desocupar los predios, hecho que igualmente conocieron quienes posteriormente adquirieron, de lo cual dieron cueñta en sus escritos56, en los que además manifestaron que fueron testigos de. l_as reuniones que realizó el propietario informándole a la comunida·d sus intenciones, lo que traduce, como se infiere por ejemplo de la declaración de Aniceto Durán Durán, que Prada Pineda no perdió la administración ni entregó la posesión, y los"parceleros no eran más que tenedores.

Argumento que se refuerza con los testimonios recaudados, resaltándose la declaración de Melquisedec Gélvez Bautista57, quien '.... expresó que incluso él soliciJante proveía lo necesario para el sostenimiento de los. parceleros y con el testimonio de Durán Durán, '. ': J : quien dijo que P_rada Pineda iba a la fir¡ca _con regularidad y les llevaba diversos productos de consumo.

Corolario de todo lo expuesto, es plausible aplicar en este asunto las presunciones de despojo consagradas en el literal a) del numeral 2º58 y numeral 5º59 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 54 Senten cia T -8 21 de 2007 de la C orte C onstit uci onal 55 Senten cia T -8 21 de 2007 de la C orte C onstit uci onal 56 f ls. 17 a 53 del cuade rn o de op osi ci ones de José Al f red o Vel ás que z y Ali ri o Mandón. 5 7 fl. 179 cdn o. etapa admón. 2015-00014 y en la etapa judi cial en ar chiv o digital 58 Sa lv o p rue ba en contra ri o, pa ra efe ct os p robat ori os dentr o del p roces o de restit ución, se presume que en los siguientes neg oci os jur ídi cos ha y a usen cia de consentimient o o de ca usa li cita, en l os contrat os de compraventa y dem ás act os j urídi cos mediante l os cuales se t ransfie ra o se p rometa trans ferir un dere cho real, la p osesión o la ocupa ción s obre inm ue bles siempre y cuand o n o se en cuent re que la sit ua ció n est á p rev ista en el numeral an teri or, en los s iguientes cas os: a. En cu ya colindan cia ha yan ocu rid o a ct os de vi olen cia gene rali zad os, fenómen os de despla zamient o forzad o c ole ctiv o, o vi ola ci ones graves a los de re chos human os en la ép oca en que ocu rie ron las 31 ' República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 De la solicitud de formalización del predio San Antonio. Revisadas las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-2780060 y lo expuesto por el lncoder61 respecto a que las mejoras allí construidas se encuentran sobre terrenos reservados por el extinto lncora al Ejercito Nacional62, es evidente que se trata de un bien baldío con destinación específica de propiedad de la Nación, por tanto el señor Prada Pineda (ocupante) vendría solamente a tener una mera expectativa de adjudicación; posibilidad que adquiere legitimidad en la medida que cumpla los requisitos objetivos y subjetivos requeridos para la adjudicación. Así las cosas, los requisitos objetivos están encaminados a garantizar que los ocupantes ·cultiven la tierra de manera adecuada, protegiendo las reservas allí ubicadas, garantizándose con ello el cumplimiento de la función económica y ecológica de la propiedad.

Adicionalmente, tienen el propósito de garantizar que los predios ocupados sean aptos para la agricultura, previsión dirigida a garantizar los intereses económicos de los ocupantes y la sostenibilidad en el uso de la tierra garantizándose que se pueda derivar su sustento de la propiedad rural. Los subjetivos evalúan atributos personales de los ocupantes y potenciales adjudicatarios con ·el fin de establecer si son sujetos de r,eforma agraria, requisitos dirigidos en todo caso a promover el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los sectores más necesitados de la sociedad, de tal manera que i) solo pueden acceder a los baldíos las personas que no sean propietarios de otros amen azas o hec hos de vio lenci a que se ale g a c aus aron e l despo jo o ab andono, o en aque llos inm uebles en donde se haya so licit ado l as medid as de protección indi v idu ales y colecti v as re lacion ad as en la Le y 38 7 de 1997, e xcep to en aquel los casos a uto ri zados por la auto ri da d competente, o aque llos mediante e l cua l ha ya s ido desp la zado la victima de despojo, su c ón yu ge, compa ñero o compa ñe ra permanente, los familia res o ma yores de e da d con 5iuienes con vi v ía o s us c aus ahabientes. 5 Presunción de ine xistenci a de l a posesión. Cu ando se hubier a in ici ado un a posesión sobre e l bien objeto de restit ución, dur ante el periodo pre visto en el artíc ulo 75 y l a sentenci a que pone fin al proceso, se pres u mir á que dic ha posesión nunc a ocurrió. 6ºfls. 8 6 a 8 8 c ctno. et ap a administr ati v a. 2015-00027 " fls. 297 y 298 cdno. et ap a ad món. 2015-00027 62 con Reso lución No. 99 del 7 de junio de 1965 de l a Junt a directi v a, aprob ad a con Resol uc ión 18 0 del 13 de julio de 1965 de l Ministerio de A gric ultur a, sobre e l cu al e xiste un proceso de recuper ación de b ald íos, 32 Rep ú blica de Co lom bia.

Tri bunal Supe rior de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 bienes rurales en el territorio nacional (art. 72 Ley 160 de 1994) siendo "absolutamente nulas las adjudicaciones que se efectúen" con violación de la prohibición allí establecida; ii) el terreno a adjudicar no puede ser mayor a la UAF -art.66-; iii) debe demostrarse la explotación de más de dos terceras partes del predio, y con la aptitud especifica señalada en los arts. 65 y 69; iv) haber sido ocupado por más de 5 años -art.69 inciso 2º- y v) el pretenso adjudicatario no puede tener un patrimonio neto superior a mil salarios mínimos mensuales legales - art.71.

Requisitos estos que impiden acceder a lo pretendido por la UEGRTD toda vez que el señor Luis Jesús Prada Pineda era y aún es propietario de los predios rurales "El Porvenir", "Campo Eloísa" y "Santa Inés", ubicados en el corregimiento de Petrolea, municipio de Tibú, Norte de Santander; aunado a ello, las hectáreas de los predios63 ascienden a 455has. 3.744 mts2, por lo tanto superan excesivamente la Unidad Agrícola Familiar -UAF- fijada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER en el Acuerdo 132 de 2008, para el municipio de Tibú que se encuentra comprendida entre el rango de 33 a 44has.

Adicionalmente, la destinación y aptitud de la tierra -esto es, la ganadería'- no_ correspondía con la se'ñalada por el entonces lncora (agrícola), razón, _ql!e determinó -según la solicitud y los testimonios recaudados) la frustración de la oferta de compra que se le hizo a esa entidad. Ahora, si en gracia de discusión y teniendo en cuenta la fecha en que empezó a poseer Prada Pineda (1991) se aceptara que la Ley aplicable es la 135 de 196164, anterior a la 160 de 1994, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 37 " no podrán hacerse adjudicaciones de terrenos baldíos nacionales a personas naturales que sean 63 Cam po Elo fsa 100 has. 5. 28 2 M ts 2, Santa Inés 4 has. 8.465 Mts.2, el Por venir 350 ha. 64 modi ficada po r la Le y 30 d e 198 8, 33 República de Colombia. ty::.,,_ \" i  Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015--00014-00 y 54-001-31-21-001-2015--00027 propietarias de otros predios rurales si la suma de las áreas superficiarias de los inmuebles que tuvieren en el territorio nacional, excediere los límites adjudicables de baldíos nacionales señalados en la presente Ley ", y el límite adjudicable de acuerdo con el artículo 2965 ibídem, era de 450 has..

Conforme con lo anterior, la pretensión encaminada a que se ordene la formalización del título del predio San Antonio, debe negarse. En su lugar se oficiará a la Agencia Nacional de Tierras para que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 48 y art. 74 de la Ley 160 de 1994, inicie el procedimiento pertinente para recuperar el predio del Estado indebidamente ocupado.

De la compensación solicitada por los opositores Por sustracción de materia, como no se accede a la pretensión de titulación del predio San Antonio, la Sala se abstendrá de analizar los planteamientos expuestos por quienes se opusieron a dicha solicitud pretendiendo compensación económica. Conforme con lp anterior, el análisis se limitará a las compensaciones solicitadas por los señores Claudia Ovallos Gutiérrez,..

José Alfredo Velásquez, Alirio Mandón y Agustín Daría Guzmán, opositores a la restitución de los predios Campo Eloísa y Santa Inés. El artículo 98 de·la Ley 1448 de 2011 dispone el reconocimiento en la sentencia de la compensación a terceros opositores que prueben que actuaron con buena fe exenta de culpa. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la 65 "AR T I C ULO 29.<A rt ícu lo mod ificado por e l art ícu lo 10 de l a Le y 30 de 198 8.

El nue vo te xto es e l si gu iente:>·A partir de l a vi genci a de l a presen te Le y, no podr án hacerse ad judic aciones de bald íos s ino por ocu pació n pre v ia y en f avor de person as n atur ales o de coo per ati v as o em pres as comuni tari as cam pesin as y por e xtens iones no m ayores de cu atroc ient as cincuent a (450) he ctáre as por person a o por socio de l a em pres a comuni tari a o coo per ativ a cam pesin a L a o cu pación con gan ados so lo d ar á derec ho a l a ad judi cación cu ando la su pe rfic ie res pecti v a se haya sembr ado con pas tos arti fici ales de cu ya e xistenci a e xtensión y es pe cie se dejar á cl ar a const anci a en l a res pec ti v a ins pecc ión ocu par".

República de Colomb ia. - Tribunal Supe rior de C úcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación". En Sentencia C-1007/02 de 1 8 de noviembre de 2002, la citada Corporación expresó: Además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.

Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada ha sido desarrollada precisando que tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido. pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o· no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.

El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza ' ' Para su aplicación, eri' los casos en que se convierte en real un derecho o situación jurídica aparentes, para satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los siguientes.elementos: a).- Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier pers·ona' prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes, b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y c) finalmente, se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño." Descendiendo al estudio del caso concreto se tienen los siguientes hechos y pruebas relevantes de los opositores: Claudia Ovallos Gutiérrez contó que su esposa Sara Ramírez compró en el año 2008 y por $43'000.000 las mejoras denominadas "La Solita" ubicadas en el predio Campo Eloísa del señor Prada Pineda, a quién reconoce como propietario, y consisten en una casa de 35 Repúblic ' olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 habitación, cultivos de pastos mejorados, 12 potreros cercados en alambre de púa, con extensión superficiaria de 25 ha. Expresó Ovallos Gutiérrez66, frente a la manera cómo adquirió el predio que: "se lo ofreció el señor Hermes Herrera Díaz el 14 de agosto de 2008 el me lo ofreció voluntariamente.

Posteriormente yo hablé con Luis Jesús Prada en Sardinata y le dije que me vendiera la tierra y el señor Prada me respondió que no porque la tierra la tenían un proceso, entonces en mi entendido yo compré las mejoras y pensé que luego él me vendía, yo he ido en varias oportunidades donde don Luis para que me vendiera y me volvió a decir que no".

Añadió que compró a Herrera Díaz porque necesitaba un terreno seco, que no se inundara, y con la seguridad que Luis Jesús Prada le vendería "yo asumí que allá no había ninguna invasión porque don Jesús llevó a ocho personas y le entregó la finca y estos fueron vendiendo. Con el señor Eleazar López Oliveros pasó lo mismo, él me ofreció las mejoras y me parece interesante porque así se me agrandaba mi propiedad y estaba más bonito porque tenía casa con agua y motobomba, un embarcadero, por éste pagó 44 millones y a Hermes Herrera le pagó 20 millones y por otro pedazo pago 4 millones y medio a Joaquín." Contó que para los años 2008 y 2009, fecha en que adquirió, la zona estaba tranquila pero se escuchaba que habíá paramilitares.

Dijo no habitar en los predios, tiene ganado y está atento a la finca que le cuida otra persona, reside en la ciudad de Cúcuta y tasó las mejoras en $80'000.000. Reconoció que lo que pretende es el reconocimiento de su inversión, y tiene disposición de comprar o vender a un precio razonable. Memoró que el predio Campo Eloísa tiene "3 pedacitos", no sabe sus nombres, pero "son como unas 56 hectáreas la una tiene como que son 29 hectáreas y otra tiene 20, 24.

En el de 29 hectáreas, no tiene casa, tiene una vaquera, un corral así de madera, esa se la compró a don lsiderio, el otro predio se lo compré a Eliecer López tiene pasto, potreros, casa, la luz me costó 9'000.000". " fl. 176 cdno. etapa admón. 2015-00014 y fl. 230 cdno. e tapa a dmón.2015-00027 36 Repüblic j olombia., Tribuna l Supe rior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 Para acreditar lo expuesto aportó documento autenticado ante la Notaría Única de Tibú, el 2 de septiembre de 2009, en el que se lee que las mejoras se encuentran "construidas en un lote de terreno ajeno de propiedad de Luis Jesús Prada Pineda del predio denominado 'Campo Eloísa' con extensión superficiaria de 25 hectáreas.

Precio: $43.000.000". Y escritura pública No. 759 del 18 de diciembre del mismo año, en la que declara las mejoras como de su propiedad67. José Alfredo Velásquez manifestó que se encuentra ocupando parte del predio Campo Eloísa y una parte del Predio Santa Inés, que hacen parte de la hacienda el Porvenir que reconoce de propiedad del señor Prada.

Pineda, terrenos que dice,haber adquirido pacífica y de buena fe hace más de 5 años. Afirmó que negoció el predio con uno de los señores.a los que había posesionado Luis Jesús Prada. Aportó documento del 4 de diciembre de 2003 de declaración de construcción de mejoras sobre un lote de terreno68, en el cual se lee: " Que es propietario de unas mejoras que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que hace parte de la finca denominada El Porvenir, de propiedad del señor Miguel Antonio Prada Pineda, predio inscrito en catastro bajo el numero predial 00-05-.. 00003-0069-00 de 20 hectareas se llama el Refugio.

Ha invertido en rocería, siembra, semillas, mejoramiento del suelo y mano de obra, la suma de $3.000.000. El señor José.Alfredo Velásquez Triana, manifiesta que el terreno lo adquirieron mediante posesión desde hace más de 5' años, y desde la fecha nadie ha.,.. presentado documento alguno de propiedad, ni reclamo de ninguna clase". Alirio Mandón, expresó que se encuentra ocupando parte del predio Campo Eloísa y una parte del Predio Santa Inés, que lo ha hecho de manera pacífica y de buena fe.

Afirmó que negoció el predio por $2'000.000 con el señor Félix María Carrillo Romero, tiene dos hectárea en yuca, plátano y maíz y el resto era rastrojera, de ahí en adelante trabajó las mejoras que actualmente se encuentran en el 67 fls. 211 a 212 cdno. etapa admón.2015-00014 y fls. 244 a 245 cctno. etapa admón. 2015-00027 68 fls. 52 cdno. original del Tribunal 37 • Repúblic ¡ol ombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 pedio, como potreros, cercas de madera, alambre de púas y casa de habitación de tabla y zinc. Aportó como prueba documento privado de promesa de compraventa de mejoras69, de fecha 9 de diciembre de 2003. Agustín García Durán70 se encuentra ocupando parte del predio Campo Eloisa desde el 9 de septiembre de 2008 por compra que hizo de unas mejoras a Pablo Helí Sanabria, quien a su vez había comprado a José Parmenio Contreras Carvajal.

Adjuntó el documento de compraventa, autenticado ante la Notaria Única de Tibú71, del 9 de septiembre de 2008, en el que consta que pagó $32'000.000. Así las cosas, no se considera posible reconocer a los señores Claudia Ovallos Gutiérrez, José Alfredo Velásquez, Alirio Mandón y Agustín Daría Guzmán, como adquirentes de buena fe exenta de culpa, o cualificada, porque además que tenían conocimiento de quién era el verdadero -propietario, también sabían la forma como ingresaron los parceleros, situación con la que se desdibuja de tajo el factor objetivo de la buena ·te cualificada, cual es la seguridad de que el tradente es realmente el propietario de los bienes.

Aunado a ello, omitieron flagrantemente que las mejoras que adquirieron se encontraban plantadas sobre inmuebles sobre los que la Gobernación del Departamento de Norte de Santander72 y el lncoder73 inscribieron medidas de protección consistentes en "Declaración de Zona de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento Forzado"; "Prevención Registradores Abstenerse de Inscribir Actos de Enajenación o Transferencia a Cualquier Título de Bienes Rurales" y 69 fl. 245 c dno. etapa a dmón. y 105 de l c dno. Trib una l 70 Arc hivo di gital 71 fls. 216 a 217 c dno. etapa a dmón. y fls. 78 a 79 c dno. Trib una l. 72 Of icio 040 de nueve de j ulio del a fio 2002 73 Expediente 29/6/2006 del ln coder. 38 'i,.

Repúblio ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 "Prohibición de Enajenar Derechos Inscritos en Predio Declarado en Abandono por Causa de la Violencia a Solicitud del Titular". Compete ahora analizar la condición de los antes mencionados como segundos ocupantes, situación que de configurarse y al tenor de lo previsto en la Sentencia C- 330 de 2016 permite analizar con flexibilidad e incluso inaplicar el concepto de buena fe exenta de culpa.

No obstante, para que proceda su reconocimiento, es necesario que se trate de personas que habiten en los predios objetos de restitución o deriven de ellos su mínimo vital, deben encontrarse en condición de vulnerabilidad, y n·o haber tenido relación directa o indirecta con el abandono forzado o el de_spojo del predio. La Corte Constitucional, en la citada sentencia explicó: " Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta.en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el Juez deberá · analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás_ de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables..,.. -. 1 18.

Final.rrenƕe la Sala entra a definir los parámetros para esa aplicación diferencial: '--·:_. ·,;._:, ·; ·._ ' · ' · Primero. Los_ parámétr_os para dar una áplicación flexible o incluso inaplicar de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armando o pretendidamente legal}, (ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse a quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo.

Segundo: la compensación económica persigue fines de equidad social. Y se basa en los derechos de los segundos ocupantes, derivados de los principios Pinheiro y, principalmente, del principio 17, en el principio de igualdad material, en los derechos fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital, y en los artículos que promueven el acceso a la tierra y el fomento del agro (artículo 64 CP).

Aunque sin ánimo de exhaustividad, son estas las normas que deben guiar la aplicación flexible del requisito." De acuerdo con lo anterior, corresponde determinar si se trata de población vulnerable, campesinos o personas también desplazadas por 39 Repúblic, olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 la violencia, que habitan o derivan su sustento del predio objeto de controversia, que no hayan participado ni hayan tenido que ver con los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado.

Para ese cometido se analizará el trabajo de caracterización que realizó la UAEGRTD. Claudia Ovallos Gutiérrez: Conforme a la caracterización74 realizada en Cúcuta, lugar donde manifestó residir, se trata de un adulto mayor de 80 años, sin antecedentes judiciales, jefe de hogar, convive con su hija, su yerno y una nieta. Fue víctima del conflicto armado, encontrándose registrado en la base de datos Vivanto75, por secuestro en el año 2002:y pérdida de bienes en el 2006.

Señaló que es procedente de la vereda Petrolea del municipio de Tibú e ingresó al predio en el año 2009 por compra de mejoras según escritura pública No. 759 de 18 de diciembre hogaño de la Notaría Única de Tibú, por las que dice pagó $73'000.000 y ha realizado otras, consistentes en pastos naturales y artificiales, abrevaderos, cercas y construcciones.

Dijo también que sus ingresos anuales ascienden a $15'000.000 y provienen exclusivamente de lo que produce el predio; tiene una deuda de $55'ÓÓÓ.OOO; vive en casa propia construida en material de cemento, piso de mármol, seis habitaciones, sala comedor y cuenta con todos los servicios. En la base de registro de predios del sistema de Notariad˿ y Registro76 figu-ra · como propietario de los siguientes bienes rurales: i) predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 260- 15604 77 denominado "La Vega" vereda Puerto Reyes - Corregimiento Campo Dos, ii) La Zulita el Pijon con matrícula inmobiliaria No. 260- 8529278, y iii) predio sin folio de matrícula inmobiliaria, No. predial 00- 74 fls. 194 a 226 cdno. Ori gin al del Tri bun al 75 fl.218 cdno. Ori ginal Tri bunal 76 fl. 200 cdn o. Tribuna l n fl. 219 cdn o. Tribuna l 78 fl. 226 cdn o. Tribuna l 40 Repúb/ic, olombia.

Tribunal Superior de Cücuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 05-0003-0073-001 con dirección Lo 1 Santa Inés Petrólea del municipio de Tibú -área construida 0.0178 mts2• De acuerdo con la UAEGRTD, el señor Ovallos y su familia no presentan condiciones de pobreza multidimensional y se encuentran afiliados al sistema de seguridad social en el régimen subsidiado.

José Alfredo Velásquez Triana es un campesino de 48 años cuyo núcleo familiar se integra por su compañera Evangelina Pérez, y cinco hijos, cuatro de ellos menores de edad. Se trata, de conformidad con la UAEGRTD de personas que se encuentran en situación de pobreza multidimensional,_ dado que el hogar presenta una 63% de privación pues no tì nen fuentes de agua mejorada, y viven en hacinamiento crítico, tampoco cotizan a pensión, tienen bajo nivel educativo, un integrante de la familia es analfabeta, y otro no se encuentra afiliado a salud.

Refirió el señor Jesús Alfredo que la fuente de sus ingresos es la explotación agropecuaria del predio solicitado en restitución, por lo que obtiene ingresos de $800.000 mensuales. Agregó que su vinculó con el predio data del año 1998, fecha desde la cual ha poseído el bien de., ' - -.. manera pacífica y públipaḿ nte; se ̂ ncu 0 entra junt̃ a su familia inscrito.. en el sistema VIVANTO como víctima de homicidio ocurrido en Cúcuta en el año 2003 y no tiene accedentes judiciales.

Finalmente, es propietario de un predio con matrícula inmobiliaria No. 260-9285579, ubicado en el barrio las Flores de Petrolea. Alirio Mandón, expresó que en el terreno objeto del proceso tiene una casa construida en material de cemento que cuenta con 5 habitaciones, y servicios públicos. Su grupo familiar se encuentra conformado por su compañera permanente, cinco hijos y una hermana 79 fl. 62 cdno. Tribunal 41 Repúbl ica de Colombia. '- \ilJ' Tribunal Supe rio r de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 con su esposo; hace parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda, y es víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el año 2002 en el municipio de Tibú. Expresó que el sostenimiento de su hogar depende de los ingresos recibidos por los productos cultivados en el predio; algunos de los integrantes de su familia no se encuentran afiliados al sistema de seguridad social y ninguno cotiza a pensión. Explicó que llegó al inmueble a través de un particular que le ofreció la parcela, y que a causa del conflicto armado que se vivía en esa época el bien se encontraba abandonado.

Concluyó el informe que no presenta pobreza multidimensional, ni tiene antecedentes judiciales. En la,base de datos de registro del Sistema de Notariado y Registro80, aparece como propietario de i) una cuota del bien con matrícula inmobiliaria Nos. 260-21718181 Parcela No. 6 vereda 88 corregimiento Petrolea que hace parte del predio San Isidro, ii) una cuota del inmueble con matrícula 260-21717782 parcela No. 2 vereda 88 corregimiento Petrolea, hace parte del predio San Isidro, iii) mejora Petrolea No. predial -00-05-0006-O081-004, sin matrícula inmobiliaria, área construida 0.0124 y iv) Lote. 3 Santa Inés Petrolea, número predial 05-0003-0073-003, área construida 0.0198 mts2 •. - ' '.

Agustín García Durán83 campesino de.53 años de edad, sin antecedentes judiciales, vive con su compañera Gladys García Durán,... y cuatro menores hijos; de acuerdo con la declaración que rindió en la etapa judicial no vive en la parcela84 y tampoco se encuentra en situación de pobreza multidimensional, dado que el hogar presenta solo un 3% de privaciones.

En la diligencia de caracterización el señor García refirió que sus ingresos provienen de la explotación del predio, el cual dedica a la agricultura, del que obtiene ingresos de $1 '200.000. ªº fls. 123 a 128 cdno. Tribunal 81 f is. 125, 126 y 128 c dno. Trib unal "f is.123, 124 y 128 c dno. Trib unal 63 fls. 65 a 66 cdno. T ribun al 6" Arc hivo digital 42 • Repúb lic, olombia.

Tribuna l Superio r de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 Consultado el sistema de Notariado y Registro, se encontró que el señor García Durán tiene relación con los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. i) 260-217177 parcela No. 2 vereda 88 corregimiento Petrolea que hace parte del predio San Isidro, ii) 260-6182285 El Porvenir Paraje Petrolea - municipio de Tibú, iii) 260-131735 Buenos Aires el Ochenta y Ocho, municipio de Tibú, iv) 300-307162 apartamento edificio Alarcon Zafra en Bucaramanga, v) 300-664 7086.

Analizadas las anteriores pruebas se concluye que aunque los opositores son campesinos, algunos de ellos víctimas del conflicto armado, no. pueden ser considerados ̄ egundos ocupantes porque actualmente no presentan nivel de vulnerabilidad en el acceso a la tierra, pues aunque manifestaron obtener su sustento de los predios objeto de este asunto, lo cierto es que poseen otros bienes inmuebles.

Del reconocimiento de mejoras De conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, el fallo de restitución además de pronunciarse sobre las compensaciones de que trata la referida norma, de ser.. procedente claro está, también· debe resolver y garantizar "los derechos de todas ·las partes ·en relación con las mejoras sobre los bienes objeto de restitución".

Según la definición prevista en el artículo 36 del Decreto 4829 de 2011, para efectos de las compensaciones, se entiende por mejora toda obra realizada en el predio que incida en su valor o que lo acrezca como consecuencia de inversiones y adecuaciones realizadas para su apropiada explotación económica o para habitarlo, tales como cercas, 85 fl. 8 4 vuel to 88 f ls. 8 3 a 8 5 cdno. Tri bunal 43 • ¡ Repúblic ' o fombia.

Tribunal Superior de C úcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 pastos naturales mejorados, pastos artificiales, cultivos permanentes o estacionales, abrevaderos,.construcciones, etc. En este asunto, los opositores intervinientes manifestaron en las declaraciones rendidas tanto en la etapa administrativa como en la judicial que han realizado mejoras en las parcelas, además que expusieron que pretendían su reconocimiento.

Así las cosas, analizados los avalúos realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi87 a los predios "Santa Inés" y "Campo Eloísa", se evidencia"que en el primero de·ellos no· hay mejoras88, por,: - " lo tanto, teniendo en cuenta la' idoneidad de la entidad que realizó la,, h,; '-,:.; ·,, - l, í';:-,..._ • ·,.),fr:; experticia, de la cual,se corrió traslado'a los interesados, sin que se,t '·9\ ':. presentara q1bjeci‘n algun’, no.ha“rálµg”• ¡;¡ su, _ rfcon–cimiento. - - No ocurre Jo mismo con el predio Canípo Eloísa, donde se evidencia, dk a6üerdo con el avalúo89, que existen ·—onstrucciones o;.. \: \ ' mejoras, que si bien fueron avaluadas, no sejdentificó quién de los:!. •.,·I:.,,,1 opositores vivían erfellas o a quien pertenecían.

Por ·.10 tanto, previo a ' ··•; • f ';I su reconocimiento se 'élfspo,ndrá que · el ·perito designado aclare su !• t';. 1_.-:· experticia indicando cada • una -:de las parcelas donde se hayan •, f ' - • -, ••;·, ', • - ·-· ubicadas las méjo˜as. ™;··,'.. '/ -1 0, ' l, _..,,,•, _..,. 1 • - "' // /1' •.,.. ·, r1" A '(' _ f, _ •,. --..·,', 1,· - ·,/ !, }/ '.. ''., ' !·,. i ¡,1 i', ';.' ', i:1-,,,, '.,..,.,,,_,. •'-'•l· {! l.,..., "l-' '..,. !_.,,,_ /, i:,. !.m •./,: /y De la hiedida _de.revaración para.. el cawo-conxreto.

Se solicitó de manera principal /a restitución material a favor del solicitante, no obstante ello, la señora Sonia Esperanza Prada Gómez, hija del solicitante, en declaración que rindió en la etapa judicial90, dio cuenta del delicado estado de salud de sus padres, al respecto manifestó: "él ha pasado por 2 infartos", " entonces a pesar de todo lo que ha 87 Cdno. a val úos 88 fl. 74 cd no. a va lúes 89 fl.112 a 144 80 Archivo digital. • Rep úblic' olomb ia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 pasado mi papá yo lo que quiero es conservarlo, cuidarle la salud porque el médico nos ha dicho que está muy delicado de salud que no podemos someterlo a todos estos proceso porque él también ha ido perdiendo mucho su conciencia, él confunde la información nueva con la antigua, él a ratos se altera ", " pues mi mamá también está muy alterada de salud ahorita le encontraron una masa en un pulmón ", " yo lo que pido es tener en cuenta la situación médica en que se encuentra mi papá y el deterioro que ha tenido porque ha sufrido varios infartos entonces los médicos nos explican que el cerebro no ha tenido suficiente oxigenación entonces no se encuentra bien tanto emocional como físicamente ".

Frente a la posibilidad de retornar a los predios, dijo: "no, yo por allá no voy y mis papás pues si van mi papá esa es mi gran preocupación mi papá y mis dos hermanos y yo no estoy de acuerdo con eso". Así las cosas, en _este específico evento, teniendo en cuenta lo manifestado por la señora Sonia Esperanza Prada Gómez, la edad y el estado de salud de sus progenitores, y que la zona rural del municipio de Tibú aún presenta alteración del orden público por efecto del conflicto armado9· 1, conforme lo dispuesto en los artículos 8 numeral 8, 69, 73, 74, 91, 97, 98 y 100 de la Ley 1448 de 2011, y lo señalado en los Principios Deng· Nos. 28, 29 y 30 y los Principios Pinheiro 17, 21 y 22, con los que se pretende garantizar el derecho a la reparación integral de las yíctimas92, se dispondrá entregar como compensación a los señores, L̅ is Jesús··· Prada Pineda y ·Nery Gómez de Prada, un inmueble rural o urb.ano equivalente al valor económico del terreno del avalúo pericial realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi93 a los predios Campo Eloísa94 y Santa lnés95, que ascienden a 91 As í lo ha manifes tado el Ejérci to y la Polic fa Nacional den tro de los procesos de es te mismo lina je iden ti ficados con los Nos. 54001312100020130004600, 54001312100220130014700, 54001312100220130022500 y 54001312100120150001201. 92 En tal sentido, la Co rte Cons titucional en sentencia C -753 de 2013 se ñal ó que adem ás de las Convenciones y Tratados, otros ins trumentos inte rnacionales resul tan de fundamen tal impo rtancia para llenar de contenido el derec ho a la reparaci ón. Dic hos documentos in te rnaciona les han sido reconocidos por la Co r te como cri terios de re ferencia en ma teria de reparaci ón a v íc timas e incluso como pa rte del blo que de constitucionalidad 'en sen tido lato '.

Se tra ta de documen tos de las Naciones Unidas ta les como los Principios Rectores de los Despla zamien tos In te rnos, los Principios so bre la Res ti tución de las Viv iendas y el Patrimonio de los Re fu giados y las Personas Despla zadas, o Principios Pin heiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre e l derec ho de las Víc timas de violaciones mani fies tas de las normas internacionales de Derec hos Humanos y de violaciones graves del Derec ho In ternacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 93 En adelan te I GA C 94 f ls. 112 a 134 cdno. aval úo comercial 95 f ls. 64 a 76 cdno. aval úo comercial 45 • i Repllblic ' otombia.

Tribunal Superior de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 $326'979.923,oo pesos mete. debidamente indexado a la fecha de ejecutoria de la sentencia96, el cual deberá estar ubicado en el lugar de escogencia de los solicitantes. En cumplimiento de lo previsto en los literales e) y k) del artículo 91 y art. 101 de la Ley 1448 de 2011 se ordenará como medida de protección y por el término de dos (2) años, sobre el fundo entregado en compensación por equivalente, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011; adicionalmente, el señor Luis Jesús Prada Pineda deberá transferir la propiedad de los bienes (Santa Inés y Campo Eloísa) a nombre del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de ̆ estión de R_estitución de Ti̇ rras Despojadas.

Otros pronunciamientos relacionados con las pretensiones de la solicitud. Se ordenará a los señores Claudia Ovallos Gutiérrez, José Alfredo Velásquez, Alirio Mandón y Agustín Daría Guzmán, hacer entrega de los predios que ocupan al Fondo de la UAEGRTD, en el término de 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. En caso de no verificarse _la entrega en el término aquí establecido por parte de los opositores, se COMISIONA al Juzgado Promiscuo municipal de Tibú, para l,a realización de. la dilig·encia, la cual deberá cumplir en un término pereritorio de cinco (5) días.

Acompáñese el despacho comisario con los insertos del caso. Con el fin de propender a que las víctimas sean reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido, con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb., se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las 96 fls. 395 a 413, cctn o. 2 tribunal 46 República de Colombia.,, ¡,t Tribunal Superior de Cúcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 Víctimas, adoptar las medidas que sean necesarias para la atención inmediata y reparación integral del señor Luis Jesús Prada Pineda y Nerys Gómez de Prada, si a ello hubiere lugar y dentro del ámbito de su competencia. Por otro lado, se dispondrá la devolución del proceso con radicación 54001 31 03 0047 2007 00094 00 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y del proceso con radicación 54 810 4089 001 201 3 00055 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, adjuntando copia de la presente sentencia para los fines pertinentes.

Por último, la Corporación se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se configuran las previsiones del literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Corolario de lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por la parte opositora.

SEGUNDO: OPOSITORES DE ABSTENERSE DE BUENA FE EXENTA RECONOCER DE CULPA O COMO COMO SEGUNDOS OCUPANTES, a los intervinientes Claudia Ovallos Gutiérrez, José Alfredo Velásquez, Alirio Mandón y Agustín Daría Guzmán.

TERCERO

CUARTO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN MATERIAL a que tienen 47 Rep ública de Colomb ia. Tribunal Superior de C úcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 derecho los señores Luis Jesús Prada Pineda y Nerys Gómez de Prada, por ser víctimas de desplazamiento, abandono forzado y despojo, con ocasión del conflicto armado, respecto de los predios Campo Eloísa y Santa Inés.

CUARTO: COMPENSAR a los señores Luis Jesús Prada Pineda y Nerys Gómez de Prada con un inmueble rural o urbano equivalente al valor económico del terreno de los predios Santa Inés y Campo Eloísa, de conformidad con el avalúo pericial realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que ascienden a $326'979.923,oo pesos mete. debidamente indexado a la fecha de ejecutoria de la sentencia, el cual deberá estar ubicado en el lugar de escogencia de los solicitantes.

QUINTO: NEGAR la pretensión de titulación del predio San Antonio, por las razones expuestas en esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a los señores Luis Jesús Prada Pineda y Nerys Gómez de Prada, transferir al Fondo de la UAEGRTD, la propiedad de los predios Santa Inés y Campo Eloísa.

SÉPTIMO: Efectuada la transferencia ordenada en el numeral anterior de esta providencia, les será entregado a los solicitantes el inmueble ordenado en compensación. Para el efecto se le concede al Fondo de la Unidad el término de dos (2) meses, contados a partir del momento en que se inscriba en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria la transferencia del bien a su favor, vencidos los cuales, y en un plazo de cinco (5) días siguientes a éstos se deberá hacer la entrega material del predio compensado a los solicitantes.

OCTAVO: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos (2) años, sobre el fundo entregado en compensación por equivalente, la restricción establecida en el artículo 1 O 1 de la Ley República de Colombia.. / Tribunal Superior de C úcu ta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 1448 de 2011. Líbrese comunicación, con los insertos de rigor, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que proceda de conformidad.

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta: CANCELAR las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. Esto, con ocasión de la medida -Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas- dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con fundamento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 2011; así como la "medida cautelar: admisión solicitud de restitución de predio" y "sustracción provisional del comercio en proceso de restitución", ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria 260- 91828, 260-28834, 260-27800.

Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias dirigidas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

DÉCIMO PRIMERO: Reconocer las mejoras que se encuentren en el predio Campo Eloísa a favor de los opositores Claudia Ovallos Gutiérrez, José Alfredq VE?lásquez, Alirio Mandón y Agustín Daría Guzmán. Para el efecto se dispondrá que el perito designado aclare su experticia indicando cada una de las parcelas donde se hayan ubicadas. Efectuado lo anterior y surtido el traslado pertinente, el Fondo de la UAEGRTD deberá cancelar su importe.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a los señores Claudia Ovallos Gutiérrez, José Alfredo Velásquez, Alirio Mandón y Agustín Daría Guzmán, hacer entrega de los predios que ocupan al Fondo de la 49 República de Co lom bia. 0 1 Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 UAEGRTD, en el término de 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. En caso de no verificarse la entrega en el término aquí establecido por parte de los opositores, se COMISIONA al Juzgado Promiscuo municipal de Tibú, para la realización de la diligencia, la cual deberá cumplir en un término perentorio de cinco (5) días.

Acompáñese el despacho comisario con los insertos del caso.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas (literal p) del artículo 91 lb.), adoptar las medidas que sEÍan necesarias para la atención inmediata y reparación integral, si a ello hubiere lugar y dentro del ámbito de su competencia, de los señores Luis Jesús Prada Pienda y Nerys Gómez de Prada.

De ello deberá informar a esta Corporación dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.

DÉCIMO CUARTO: OFICIAR a la Agencia Nacional de Tierras.. ' que, de considerarlo· · procedente inicie el procedimiento que corresponda para recuperar el predic:i baldío San Antonio DÉCIMO QUINTO: ORDENAR la devolúéión del proceso con radicación 54001 31 03 0047 2007 00094 00 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y del proceso con radicación 54 810 4089 001 2013 00055 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, adjuntando copia de la presente sentencia para los fines pertinentes.

DÉCIMO SEXTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. 50 Repúbl ica de Co lo mbia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 DÉCIMO SÉPTIMO: Sin condena en costas, de acuerdo con lo establecido en el literal s. del artículo 91 ídem.

DÉCIMO OCTAVO

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ' ·., ··,.,- Ausencia just_ific,adè, FLOR l\llARGóTH GONZÁLEZ EL • ' t (. \'\ \\, - '?,NEL " l' (,é _;. Magis raélir °..,_.,  ":-.1 L:.. - - - - - ---,. _ __.,. __.,,_._-= -- - 51 êEZ ': ·: 1 " 1,, ·! 1