TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ RADICACION: 20001312100320160000300 FECHA PROVIDENCIA: 30/08/2018 HECHOS: La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en adelante (COMISIÓN), como representante judicial del señor EBERTO BAENA RANGEL solicitó se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución material y jurídica del predio "SAN JOSE" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-11619, ubicado en el municipio de Curumaní. Por medio de auto de fecha 21 de Enero de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, admitió la solicitud, se vinculó como posibles opositores a los señores LUIS EDUAHDO BLANCO FLOREZ y AGUSTIN BLANCO, por figurar como propietarios del predio y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, quien en la anotación N º 12 del folio de matrícula aparece celebrando una compra parcial del predio y por mencionar la parte solicitante que el predio se encuentra afectado por un proyecto de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL, se dispuso vincular a esta entidad como tercero interesado y también a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.-ISA, quien en la anotación Nº9 del Folio de Matrícula lnmobiliaria Nº 192-11619 registra Servidumbre a su favor sobre el predio objeto de Restitución y se ordenó notificar la solicitud a la Unidad de Restitución de Tierras-Territorial Cesar-Guajira, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
En providencia del 22 de Septiembre de 2016, el despacho de trámite resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio calendado 21 de enero de 2016, e inadmitió la demanda para que se subsanara o corrigieran los errores que se observaron en relación con el predio, cuya situación jurídica había variado desde que se produjo la venta de una parte del predio, a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, y a partir de allí no podía hablarse de un solo predio, sino de un predio, que posterior a los hechos de violencia fue escindido en dos y que en la actualidad poseen identificación registral y catastral propia con folios de matrículas inmobiliarias Nº 192-11619 y 192-38577 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Chimichagua-Cesar.
Que en el Informe Técnico Predial allegado con la solicitud, se Georreferenció únicamente el predio denominado "SAN JOSÉ" identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N º 192-11619, sin que se aportara el del predio identificado con el folio 192-38577, el que tampoco se encuentra incluido dentro del Registro de Tierras que lleva la Unidad Administrativa, pues la Constancia que reposa en el folio 38 solo da cuenta de la inscripción del predio identificado con matrícula inmobiliaria N º 192-11619.
Sin que la apoderada judicial de la parte solicitante subsanara los aspectos indicados en auto anterior, el juzgado resolvió rechazar la demanda el primero (1º) de Diciembre de 2016, decisión impugnada con recurso de reposición por medio del cual la apoderada judicial de la parte solicitante incorpora a la actuación procesal la información que le fuera requerida, y con ella se corrigieron los defectos que se habían indicado, por lo cual se logró esclarecer que la solicitud de restitución versa sobre el predio "SAN JOSE" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-11619 y sobre el "LOTE DE TERRENO" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº192-38577, los cuales antes del año 2013 constituían un solo inmueble.
Ante las aclaraciones que fueron requeridas, el juzgado procedió a reponer el auto de rechazo de la solicitud y en su lugar se admitió, por medio de providencia del 18 de Enero de 2017, toda vez que se cumplieron con los presupuestos procesales exigidos por el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. En este auto también se ordenó vincular como terceros interesados a las compañías "ACTIVOS MINEROS DE COLOMBIA S.A." y "JORGE LUIS CERCHIARO SARMIENTO", en virtud a que en el expediente se da cuenta de la explotación minera ejercida sobre el predio objeto de la solicitud.