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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320150012200

Sujetos: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA Y ETNESTINA GUERRA DE CADENA. DEMAUDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: RINA QUIROZ

Descriptores: POSESIÓN - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TESIS: El acervo probatorio permite tener por acreditada la existencia de grupos armados ilegales (guerrilla y paramilitares) en la región de ubicación de la Parcela No. 10 San Carlos, acentuándose su accionar desde mediados de la década de los noventa e inicios del año dos mil, que en su accionar, propiciaron hostigamientos y homicidios que engendraron temor en los pobladores de la zona provocando desplazamientos. Los actores para el año 2001 época en que acusan la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaban la condición de titulares del derecho de dominio, la cual incluso hoy conserva. Se reputa la inexistencia de la negociación celebrada entre ERASMO QUIROZ y HERNANDO URQUIJO -Q.E.P.D., que produjo efectos desde el año 2002, mediante la cual se venden las mejoras y posesión de la parcela arriba mencionada. En el presente asunto dado que la opositora RINA QUIROZ OSPINO probó ser víctima del conflicto armado por desplazamiento del mismo predio, del que no ha perdido la administración ya que en la actualidad lo tiene arrendado, adicionalmente no se desprende del dossier la vinculación de la opositora con hechos de violencia, lo que permite a esta Corporación analizar el caso desde la órbita de que los derechos hoy enfrentados corresponden a dos núcleos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armad Tema : POSESIÓN - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZA

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2018-05-22

) Consejo Superior de la Judic.awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 Cartagena de Indias, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 55 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras.

(Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/ Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Daniel Antero Cadena Mendoza y Etnestina Guerra de Cadena. Demaudado/Oposición/ Accionado: Rina Quiroz Predio: "Parcela No. 1 O - San Carlos" Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, como solicitantes del predio denominado "Parcela No. 1 O - San Carlos" ubicado en la vereda Caño Grande del municipio El Copey, departamento de Cesar, en el cual actúa como opositora RINA QUIROZ OSPINO. 111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO "PARCELA No. 1 O - SAN CARLOS".

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, a efectos de que se le restituya el predio "San Carlos - Parcela No. 1 O" ubicado en la vereda Campo Alegre en el municipio El Copey, departamento de Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 50757 y referencia catastral No. 2023800010005083000.

Cvnsej<> Superior de la Judicatura TmBUNAl. SUPER!OR DEL DISTRno.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TU::RRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.LEMAND ABRAMUCK Racfü;;ƴu:fo No, 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 SGC Conforme a los hechos de la demanda, DANIEL CADENA MENDOZA ingresó al predio "San Carlos - Parcela No. 1 O" en el año mil novecientos ochenta y ocho (1988) en calidad de ocupante junto con su cónyuge ERNESTINA GUERRA DE CADENA y su núcleo familiar, quienes se dedicaron a la explotación del mismo a través de la siembra de cultivos de maíz, frijol y papaya, y que además de ello tenían 16 reses.

Que en el año ochenta y nueve (89') el INCORA mediante Resolución No. 02417 les adjudicó el predio reclamado. Informan que, en el año dos mil uno (2001), crímenes perpetrados por miembros de las AUC, entre ellos el homicidio de dos parceleros vecinos, le generaron temor de tal magnitud que decidió desplazarse, ello sumado a las amenazas por parte de los grupos ilegales quienes le ordenaron que debía salir de la región. Acusan en el escrito de demanda que, en el año dos mil siete (2007) deciden retornar al predio pero en este se encontraba el señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO, quien le informó haber adquirido la parcela por la suma de siete millones de pesos ($7.000.000,oo) razón por la cual lo denunció penalmente.

Manifiesta que el señor URQUIJO CARVAJALINO fue asesinado, en virtud de lo cual desconoce quien actualmente esté explotando económicamente el inmueble reclamado. Adicionalmente señalan que, mediante Oficio No 00000534 del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008) el doctor ALFONSO VIDAL BAUTE en su condición de DIRECTOR TERRITORIAL DE CESAR DEL INCODER, informó que producto de la visita realizada por dicho instituto, y de funcionarios de otras entidades el treinta (31) de julio de dos mil siete (2007) se encontró como ocupante del predio "Parcela 10" al señor HERNANDO URQUIJO CARV AJALINO. A su vez dicho funcionario exhortó a los hoy solicitantes para que acudieran ante la jurisdicción ordinaria con el fin de adelantar proceso reivindicatorio del predio en caso de no existir venta de mejoras, arrendamiento u otros con el señor Urquijo Carvajalino, que en caso contrario asistieran a conciliación. Consej() Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCJÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAlLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Raã hat: 0131 - 2017 - 02 SGC Finalmente informan que, al trámite administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras compareció la señora RINA QUIROZ OSPINO en calidad de interviniente.

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE MENDOZA, en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4°. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución material a los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE MENDOZA con respecto al predio "Parcela No. 1 O - San Carlos" ubicado en la vereda Buenos Aires, del municipio El Copey departamento de Cesar. Que se profieran todas las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes conforme lo expuesto en el literal P) el artículo 91 ibídem.

Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Valledupar, i) la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de conformidad con el literal e) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011; ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene al Alcalde del municipio de El Copey, dar aplicación al Acuerdo No. O 17 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar y Cansejo Superior de la Judicmura TRIBUNAL SUPEmOR DEL DISTR[l"f0.JUDICUU.. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.. EMAND ABRAMUCK R:acfü:;:ado No.:200013121003201500122 - 00 R:ad lnt: 0131 _,, 2017 02 SGC exonerar las sumas vigentes causadas hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio objeto de restitución, conforme a lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la deuda y/ o cartera del núcleo familiar de los solicitantes contraída con las empresas de servicios públicos domiciliarios, y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

Que se ordene la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que se declare probada la presunción legal establecida en el numeral 13 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordenen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio objeto de restitución lograda con el levantamiento topográfico y los informes técnicos catastrales anexos a ConsejfJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hat: 0131 - 2017 - 02 SGC esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Que en el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado a DANIEL ANTENA CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE MENDOZA, hacer efectiva en su favor las compensaciones de que treta el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su inadmisión mediante auto fechado diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)1; subsanadas la demanda se dispuso la admisión por auto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)2 en la cual además se dispuso correr traslado de la misma a RINA QUIROZ OSPINO con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hiciera valer las pruebas que estimara pertinentes.

El día dos (2) de abril de dos mil dieciséis (2016)3 el Juez de Conocimiento para todas las actuaciones surtidas entendió que el predio "San Carlos - Parcela No. 1 O" se encuentra ubicado en el municipio de El Copey departamento del Cesar. Mediante auto del trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)4 atendiendo a las aclaraciones presentadas respecto de la ubicación del predio reclamado, el Juez Instructor declaró la nulidad de todo lo actuado a partir 1 Cuaderno Principal No. l, folios 11 O - 111. 2 Cuaderno Principal No.l, folios 118 - 122. 3 Cuaderno Principal No.l, folios 226 - 227. 4 Cuaderno Principal No.2, folios 268 - 271.

Código: fRT • Versión: 02 fecha: 10-02-2015 015 Cansej() Superi()r de la Judicatura TRIBUNAL SUPER¦OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CA.RTAGENA SALA CIVIL,,,.,u,,.. EN RESTITUC¦ÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALLEMAND ABRAMUCK R:acfü;;ado No. 200013121003201500122 - 00 Rad tnt: 0131 - 2017 - 02 SGC del auto admisorio de la demanda, y ordenó en la misma providencia la inadmisión de la solicitud.

Mantuvo incólume las pruebas recaudadas. El once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016) se admite nuevamente la solicitud y se ordena la vinculación de la señora RINA QUIROZ OSPINO con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hiciera valer las pruebas que estimara pertinentes y presentara oposición. Por auto del trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)5 EL Juez Instructor ordenó el emplazamiento de la señora RINA QUIROZ OSPINO y la vinculación de LUIS ROSENDO GUTIERREZ DEVIA y POLIMETALICOS DE COLOMBIA S.A.S., como terceros interesados, ordenando la comunicación de lo decidido a la Agencia Nacional de Minería. El dieseis ( 16) de enero de dos mil diecisiete (2017) se designó represen tan te judicial a la señora RINA QUIROZ OSPINO. Mediante auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se reconoció personería a la curadora ad Litem de RINA QUIROZ OSPINO. En la misma providencia se dio apertura al debate probatorio.

En diligencia de inspección judicial practicada al predio objeto de reclamación el primero ( 1 º) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)6, comparece al presente asunto la señora RINA QUIROZ OSPINO, reconociéndosele personería a su apoderado judicial. Posteriormente, el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el veinte (20) de abril del año en curso7• 5 Cuaderno Principal No.2, folios 345 - 346. 6 Acta No. 001 obrante a folios 480 - 481 del Cuaderno Principal No. 2. 7 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 16 - 17,._ __ ·,tYf:>¡.,< • •;I).. l'I '\\ l "o Cansejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad bnt: 0131 - 2017 - 02 FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN SGC La señora RINA QUIROZ OSPINO, mediante apoderado judicialª, presentó escrito de oposición9 a las pretensiones de la demanda, pronunciándose sobre el fundamento fáctico de la solicitud.

Aduce que el predio objeto de reclamación fue adquirido a través de compraventa de mejoras y posesión de manos del señor ERASMO QUIROZ por valor de siete millones de pesos ($7.000.000,oo) para el año dos mil cuatro (2004) por su compañero permanente HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO, quien falleció en el año dos mil diez (2010) luego de lo cual ella continuó con la explotación agrícola de la parcela.

La negociación referenciada fue celebrada en presencia de la hoy opositora y del señor FERNANDO MONTERO CASTILLO, quienes pueden dar fe de las condiciones de tiempo, modo y lugar de las cuales emerge un comportamiento conforme a la buena fe exenta de culpa con la que obró HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO al comprarle a ERASMO QUIROZ. Todo lo cual permite colegir que su adquisición fue pacífica y pública sin saber la situación jurídica del predio.

Razón por la cual solicita que en el evento de acceder a las pretensiones de la demanda se reconozca a su ahijada judicial la compensación de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. Incluyendo además la inversión realizada en la parcela con posterioridad para su explotación y producción. Como excepciones propone las siguientes: FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTWA Alega la falta de legitimación de los accionantes por haber sido tanto su poderdante como el señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO quienes 8 Se le reconoció personería jurídica en la diligencia de inspección judicial practicada al predio objeto de reclamación el 1 º de septiembre de 2017, tal como consta en el Acta No. 001 obrante a folios 480 - 481 del Cuaderno Principal No. 2. 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 484 - 487.

FRT - Versión: 02 f'ec:ha: 10-02-2015 '1 de 6'1 Carm;jQ Superior de la Judicatura TRJBUNAL SUPERIOR DEL msTRITO.JUtm:::tAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Rm:iicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lid: 0131 - 2017 - 02 SGC ejercieron la posesión del predio luego de las mejoras adquiridas al señor ERASMO QUIROZ, siendo ellos los legítimos adjudicatarios, todo lo cual impide el reconocimiento de la titularidad del predio reclamado de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

INEXISTENCIA DE LA PRUEBA SUMARIA Señalan que atendiendo al principio general de la necesidad de la prueba, los hoy accionantes no cumplieron con la carga de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, esto es, el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto no presentaron prueba sumaria del despojo de la pluricitada "Parcela 1 O".

EXCEPCIÓN GENÉRICA Que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se sirva decretar la excepción genérica que se desprenda de los hechos, pruebas y normas legales pertinentes. PRUEBAS Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Daniel Antero Cadena Mendoza. (Cdno. Principal No. 1, folio 19, 71) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Juan Carlos Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 20) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Judith Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 21) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ernestina Guerra de Cadena.

(Cdno. Principal No. 1, folio 22) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Daniel Cadena Guerra. (Cdno. Principal No. 1, folio 23) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Eudys Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 24) C-0nsejQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 SGC Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nilson Cadena Guerra.

(Cdno. Principal No. 1, folio 25) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ernestina Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 26) Fotocopia partida de bautismo de Ernestina Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 27) Fotocopia Ficha Socioeconórnica de Justicia y Paz - Víctimas - Dirección Nacional de Defensoría Pública. (Cdno. Principal No. 1, folio 28) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Milton José Daza Berrnúdez.

(Cdno. Principal No. 1, folio 29 - 30) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Pedro Antonio Orozco Chiquillo y Oswaldo Ortiz Cortes. (Cdno. Principal No. 1, folio 3 1 - 32) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Francisco Noguera Monsalvo y Milton José Daza Berrnúdez. (Cdno. Principal No. 1, folio 33 - 34) Fotocopia Certificado de Libertad y Tradición Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50757.

(Cdno. Principal No. 1, folio 35 - 36, 82 - 8 1, 174 - 176) Fotocopia Resolución No. 02417 del 20 de diciembre de 1989 por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA. (Cdno. Principal No. 1, folio 37 - 41, 157 - 16 1) Fotocopia volantes de consignación. (Cdno. Principal No. 1, folios 42 - 44) Fotocopia Plano No. L - 56 1.603 elaborado por el INCORA.

(Cdno. Principal No. 1, folio 45) Fotocopia Constancia de presentación de una persona corno presunta víctima - Fiscalía General de la Nación U ni dad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (Cdno. Principal No. 1, folio 46 - 49) Fotocopia Querella de lanzamiento por ocupación de hecho presentada por el señor FRANCISCO NOGUERA MONSALVE.

(Cdno. Principal No. 1, folios 50 - 52) Fotocopia Querella de lanzamiento por ocupación de hecho presentada por el señor DABIEL ANTERO CADENA MENDOZA. (Cdno. Principal No. 1, folios 53 - 55) Fotocopia Acta No. 039 del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires. (Cdno. Principal No. 1, folios 56 - 57) Cameja Superior de la Jadiramra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD§CIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU..

EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hlt: 0131 - 2017 - 02 SGC Fotocopia Oficio No. 00000534 del 8 de abril de 2008 remitido por el INCODER - DEPARTAMENTO DEL CESAR. (Cdno. Principal No. 1, folios 60 - 65) Fotocopia solicitud acompañamiento retorno remitida por DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA al Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada.

(Cdno. Principal No. 1, folio 66) Fotocopia comunicación remitida por los miembros del Comité de Retorno de la solicitud acompañamiento retorno remitida por DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA remitida a Presidencia de la Republica. (Cdno. Principal No. 1, folio 67 - 68) Fotocopia oficio no. 3003 - 2434 del 9 de julio de 20 10 remitido INCODER - Dirección Territorial Cesar respuesta derecho de petición. (Cdno. Principal No. 1, folios 69 - 70) Fotocopia Partida de matrimonio Daniel Antera Cadena y Ernestina Guerra.

(Cdno. Principal No. 1, folio 72) Fotocopia de cédula de ciudadanía de Rina Quiroz Ospino. (Cdno. Principal No. 1, folio 73) Fotocopia certificación expedida por la Junta de Acción Comunal - Vereda Buenos Aires, Corregimiento Caracolí, Municipio de Valledupar - Cesar. (Cdno. Principal No. 1, folio 74) Fotocopia certificación expedida por el Inspector Rural de Caracolí - Valledupar.

(Cdno. Principal No. 1, folio 75) Fotocopia derecho de petición presentado por el señor Hernando Urquijo Carvajalino al INCODER - BOGOTÁ. (Cdno. Principal No. 1, folio 76) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Jaime Enrique Díaz Gutiérrez y Holman Galvis Sánchez. (Cdno. Principal No. 1, folio 77 y reverso) Certificado de defunción - Antecedente para el Registro Civil - DANE de Luis Ángel Urquijo Quiroz.

(Cdno. Principal No. 1, folio 78) Certificado expedido por el Fiscal 23 Seccional de la Unidad de Delitos contra la vida, libertad sexual y otros, trámite de indagación por el delito de homicidio Hemando Urquijo Carvajalino y Luis Ángel Urquijo Quiroz. (Cdno. Principal No. 1, folio 79) ConsejfJ Superior de la Judicamra TRIBUNAi.. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAIL.iZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 SGC Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio "San Carlos - Parcela No. 1 O".

(Cdno. Principal No.1, folios 82 - 86) Consulta de Información Catastral IGAC. (Cdno. Principal No. l, folios 87 82 - 86) Consulta Folio Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50757. Superintendencia de Notariado y Registro. (Cdno. Principal No.1, folios 88 - 91) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre la "San Carlos - Parcela No. 1 O".

(Cdno. Principal No.1, folios 92 - 104) Constancia de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NE 0055 del 14 de julio de 2015 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No.1, folio 106) CD contentivo del contexto Copey elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No.1, folio 108) Oficio No. DG 2104 del 15 de octubre de 2015 remitido por la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR.

(Cdno. Principal No.1, folio 152) Oficio No. 20152189781 del 20 de octubre de 2015 remitido por el INCODER - Dirección Territorial Cesar. (Cdno. Principal No.1, folio 156) Oficio del Consejería Presidencial para los Derechos Humanos remite información contexto de violencia en la zona - Adjunta CD. (Cdno. Principal No. l, folio 162) Oficio No. 20152000056731 del 20 de octubre de 2015 dela Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas - Parques Nacionales Naturales de Colombia.

(Cdno. Principal No.1, folio 177 y reverso) Oficio GC - OAPZ - 559 del 16 de octubre de 2015 de la Jefe de Oficina Asesora de Paz Departamental del Cesar. (Cdno. Principal No. l, folio 178 - 179) Consulta Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA de Daniel Antera Cadena Mendoza. (Cdno. Principal No. l, folio 180, Cdno. Principal No.2, folio 316) Consulta Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA de Ernestina Guerra de Cadena.

(Cdno. Principal No.1, folio 181, Cdno. Principal No.2, folio 317) Código: FRT - 01 5 Cansej# Superi#t de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL msTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Rm:Ucado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 _,, 2017 - 02 SGC Oficio del 27 de octubre de 2015 remitido por la Directora territorial Cesar - Guajira de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

(Cdno. Principal No.1, folio 182 - 183) Oficio No. 1202015EE5707 - O 1 remitido por la Dirección Territorial del Cesar del IGAC. (Cdno Principal No.1, folios 190 - 194) Fotocopia Ficha Predial IGAC. (Cdno Principal No.1, folios 195 - 197) Oficio 2015400026721 del 12 de nombre de 2015 remitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

(Cdno Principal No.1, folio 207 y 208) Oficio ANM No. 20152200351471 del 19 de noviembre de 2015 de la Agencia Nacional de Minería. (Cdno Principal No.1, folios 210 - 214) Oficio SNR2015EE035648 del 13 de noviembre de 2015 de la Superintendencia de Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, remite estudio jurídico.

(Cdno Principal No. l, folio 216) Estudio Jurídico de Títulos F.M.I. No. 190 - 50757. (Cdno Principal No. l, folios 21 7 - 222) Constancia Secretarial elaborada por la Unidad de Restitución de Tierras - Ingeniero Topográfico. (Cdno Principal No.2, folios 252 - 253) Constancia No. CE 00738 de 22 de junio de 2016. (Cdno Principal No.2, folios 273 - 274) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio "San Carlos - Parcela No. 1 O".

(Cdno. Principal No.2, folios 275 - 277) Esquema de Ordenamiento Territorial El Copey Diciembre de 1999. (Cdno. Principal No.2, folios 278 - 285) Oficio No. 16 - 00062923/ JMSC 111710 del 15 de julio de 2016 remitido por la Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. (Cdno. Principal No.2, folios 304 y reverso) Oficio del 18 de julio de 2016 remitido por el Alcalde del municipio de El Copey - Cesar.

(Cdno. Principal No.2, folio 309) Consulta SISBEN de Ernestina Guerra de Cadena. (Cdno. Principal No.2, folio 310, 319) Consulta SISBEN de Daniel Antero Cadena Mendoza. (Cdno. Principal No.2, folio 311, 320) Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAllEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd:: 0131 - 201 i' - 02 SGC Correo electrónico respuesta Grupo de Sistemas de Información y radiocomunicaciones - Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Parques Nacionales Naturales de Colombia.

(Cdno. Principal No.2, folio 324 y reverso) Oficio No. DBD - 8201 del 12 de octubre de 2016 de la El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Cdno. Principal No. 2, folios 341 - 344) Oficio No. ANM 20161230192491 del 8 de noviembre de 2016 de la Agencia Nacional de Minería. (Cdno. Principal No. 2, folios 357 - 366) Repuesta Vinculación LUIS ROSENDO GUTIERREZ DEVIA.

(Cdno. Principal No. 2, folios 375 - 376) Oficio No. 0025 IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) 10 fue admitida la oposición formulada por la señora RINA QUIROZ OSPINO, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Constancia No. NE 0055 del 14 de julio de 20151 1 expedida por la Dirección Territorial Cesar - 10 Cuaderno Principal No. 1, folio 489 - 490. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 06. &;0,(111:to: f'T • \fersitni: ilti fB,chr:: 1 0-02-:201 5 l) < " i ,t <,r; oi:: <:/l'.t Consejo Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2omn:.H21003201500122 - oo Rad hd: 0131 - 2011' - 02 SGC Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inclusión de los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA CADENA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio conocido como "San Carlos - Parcela No. 1 O" la cual fue corregida mediante Constancia CE No. 0073812 del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) en el cual informa que se encuentra ubicado en la vereda Campo Alegre, municipio de El Copey departamento de El Cesar.

Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA CADENA el derecho fundamental a la restitución de tierras; para lo cual deberá determinarse: (i) su relación jurídica con el predio denominado "Parcela No. 1 O - San Carlos" ubicado en la vereda Campo Alegre en el municipio de El Copey, departamento del Cesar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50757 y (ii) La calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éstos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1 º de enero de 1991 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución, se examinarán los argumentos exceptivos planteados por el extremo opositor, integrado por RINA QUIROZ OSPINO, el derecho a ser compensada, previa probanza de la buena fe exenta de culpa conforme lo prevé el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, o si su conducta amerita ser examinada a través de un juicio diferenciador, a la luz de la interpretación de la norma realizada por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C - 330 de 2016. 12 Cuaderno Principal No. 2, folios 273 - 274.,,ŬRŭf " u'ecT::,ióri; 02 1 5 "" • •:,¡ (   E t:l " oȥ Consejo Superior de la Judiratura TRIBUNAL.

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SAL.A CIVIL. ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032015001 22 - 00 Rad lnt: 0131 - 201 7 - 02 CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado SGC Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por Cqnsej() Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.l.EMAND ABRAMUCK Racfü:;;ado No. 200013121003201500122 - 00 Rad htt: 0131 - 2011' - 02 SGC tener dináJ:nicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. 2.

Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conf armadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual signiffoa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos ÜJnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad h'd: 0131 - 2017 - 02 esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9.

Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.

Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años {artículo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retomo y al restablecimiento".

Justicia transicional SGC El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos13. 13 Kai Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".

Fllí • Versit'ni: {12 Fecha: 1 tMl'.2-201 5 P:h,ait1,A1 1 7 de 67 CansejfJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DiSTR!TO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA 1..Al..l.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 - 02 SGC La reparación es entendida corno el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vída y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.

En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras}, tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Inf arme del 1""'-_/!}i ti¡◊ -q,· < • •.. :,( 011' Consejo Superior de la Judü:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd:: 0131 - 2017 - 02 Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas14 (los llamados principios Deng}, y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2915 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" SGC En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la 14 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/ 1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 15 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 2 1. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. ý-□,□Hra□: f'R'f • Versiór.: 02 f'ec:ha: ·1 {U)2-201 5 racrrnta 19 de 67 C,mse}Q Superior de la Judic«Jura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU..

EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad htt: 0131 - 2017 - 02 SGC restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Contexto de violencia en el municipio El Copey En informe Diagnóstico Departamental del Cesar, elaborado por el Observatorio de Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, se regionalizó el territorio del Cesar en tres zonas con el objetivo de llevar a cabo un diagnóstico referente al impacto y las acciones que han perpetrado los grupos subversivos en el departamento.

Para efectos de este diagnóstico, el Observatorio regionalizó el departamento en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La Norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey16, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de Ibírico y Chiriguaná. En el sur, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.

La Zona Norte, fue un área estratégica donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta (701 se extendieron cultivos de coca, 16 Municipio El Copey en el cual se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación. Cense}o Superior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.• EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 - 02 SGC amapola y marihuana.

Hacían presencia en esta parte del territorio los frentes 59 de las FARC, el Frente 6 de Diciembre del ELN y el Bloque Norte de las AUC. Los corredores de movilidad en esta zona, permitieron a los grupos armados al margen de la Ley comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, El Norte de Santander y la frontera con Venezuela.

Uno de estos corredores comunica a El Copey y Bosconia (Cesar) con San Ángel Magdalena "(...) La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de la Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi.

Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca. 17 ( } En los años noventa aparece en el Cesar, aparece en el Cesar el Frente 6 de Diciembre, que se implantó en el Centro y Norte del Departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico.

Las primeras acciones de este Frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia (...)18 Respecto del EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, su expansión en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.

Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta 17 Diagnóstico Departamental del Cesar allegado en medio magnético por parte del Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH. Cuaderno Principal No. 1, folio 138 y 1 39. 18 Diagnóstico Departamental realizado por el Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH/ www.acnur.org co,t1a10: fR"f " Verisibn: 112 fecha: 1 O-l::l:2<201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRno JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAlJZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Racfü::ado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hit: 0131 - 2017 - 02 el centro del departamento, como La Jagua de Ibírico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibírico, Chiriguaná, municipios ubicados en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en la Jagua de Ibírico, El Copey y Bosconia.

En cuanto al grupo de las autodefensas, desde mediado de los noventa (901 se extendió hacia el centro y norte del departamento, buscando contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro y hurtos, así mismo tenían como objetivo desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.

Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte pasó por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hemán Giralda, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.19 Del referido informe se extrae el número de homicidios, secuestros, y desplazamiento forzoso generados en el municipio de El Copey, dinámicas en aumento entre los años 1997 y 20 10: Tasas y número de homicidios en el municipio de El Copey - Cesar: Í993 1994 1995¡ #997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2 2006 '2607 80 71 59 1 13 121 96 108 1 16 103 1 15 130 52 28 16 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH 19 Diagnóstico Departamental realizado por el Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH/ www.acnur.org «;01:fütt:t«J: fiFfT, Vers16n: 02 22 6 83 Consejo Superior de la Judicatura Secuestros 1996 199,;1;, 3 2 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA crvu.

ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK 1.998 4 1 1 Ratfü::ado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 14 20 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH Desplazamiento (por expulsión): 4.335 2.518 1.681 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH SGC De acuerdo al texto "Cesar: Análisis de la Conflictividad"2º elaborado por Programa de las Naciones Unidas, Área de Paz y Reconciliación, la dinámica del conflicto en el Departamento del Cesar, por ser de grandes dimensiones, produjo que centenares de familias abandonaran sus tierras, de manera que los años en que acaecieron el mayor número de homicidios y de masacres, fueron también los que registraron mayor cantidad de población desplazada; a partir del año dos mil (2000), según fuentes del Programa Acción Social, la situación fue tan aguda que 20.096 personas tuvieron que huir, mientras que otras 16.766 llegaron de diferentes regiones del país. En cada uno de los Municipios como Valledupar, Agustín Codazzi, Curumaní, La Jagua de Ibérico, Bosconia, Becerril y El Copey, salieron desplazados a causa del conflicto armado más de mil familias.

Sobre la presencia y actuar de grupos armados al margen de la ley dieron cuenta las declaraciones recepcionadas en el curso del proceso judicial, así: FERNANDO MONTERO CASTILLO, testigo de la parte opositora, quien habitó en la zona para el año 2004, no obstante informó haber habitado en una parcelación cercana conocida como El Diluvio, señaló: 20 www.undp.org FRT - CvnsejfJ SuperifJr de la Judicatura TRIBUNAL.

SUPERIOR DEL mSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TU:RRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Racfü::ado No. 200013121003201 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 - 02 "(... ) en primer lugar cuando yo llegué a esa región allá habían sido personas desplazadas, yo llegué allá en el 2002 y yo me posesioné allá en el 2004, pero ya yo en el 2002 ya yo estaba por ahí sembrando en ese tiempo todavía operaban los paramilitares en esa época, en el 2004 cuando yo fui ya ellos se habían desmovilizado si había, hubieron personas que se desplazaron por la presión de los paracos en el 98' es fue, yo en ese tiempo estaba en El Diluvio por ahí yo estaba en una tierra cuando en ese tiempo se desplazaron todas las personas que están por ahí, posiblemente fue por la presión de los paramilitares (... ) PREGUNTADO: ¿Señor Femando Montero en algún momento estando usted dentro de la parcela conoció de algún comandante, de algún jefe de grupo al margen de la ley, sabe el remoquete, el nombre, que actuara por ahí por la zona? CONTESTADO: No porque cuando yo llegué en esa época en el 2004 ya se habían desmovilizado.

PREGUNTADO: ¿Supo si los parceleros que llegaron como primeros adjudicatarios antes del año 2001 todos tuvieron que desplazarse en el 2001, 2002, 2003, 2004 como consecuencia de la presión ejercida por los paramilitares o los guerrilleros? CONTESTADO: La desplazación (SIC) ese tiempo yo estaba en El Diluvio cuando hubo esa desplazación (SIC) de la mayoría de personas de ahí, se desplazaron por la presión de los grupos paramilitares eso fue casi en el 2000, 98, del 98' en adelante, sí las personas se desplazaron por temor a los grupos, que yo estaba en una parcela en El Diluvio a mí me desplazaron, a mí me mandaron a desocupar ahí (... )" PREGUNTADO: ¿Usted dice que llegó a esa vereda Buenos Aires para la época del año 2002, sírvase decir usted en esta audiencia si conoció u oyó mencionar de las siguientes personas: Pablo Salazar, del profesor Cecilia Bravo, de Julio Vásquez? CONTESTADO: Ósea en esa época que yo llegué habían sucedido esos casos, yo los conocía porque yo estaba en la vereda de El Diluvio, yo sí conocí al señor Pablo, conocí al profesor porque él era de Mariangola y conocí al señor Julio Vásquez porque ellos, no era tampoco en la vereda sino en una finca más abajo.

PREGUNTADO: ¿De esas personas que le menciono en la anterior pregunta ellas viven o están ya fallecidas? CONTESTADO: Están fallecidas, el señor Julio Quiroz está fallecido, este, el señor Vázquez, el señor Pablo Salazar también lo mataron y al profesor también lo mataron. PREGUNTADO: ¿Sabe usted o tuvo conocimiento la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron muertas estas personas Pablo Salazar, el profesor Cecilia Bravo, Julio Vásquez? CONTESTADO: Sí, aproximadamente SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad h'Bt: 0131 - 2017 - 02 fue en el 2000, más o menos en el 99 o el 2000 ese fue más o menos aproximadamente pues estábamos en Mariangola y más o menos se sabían las noticias.

PREGUNTADO: ¿A ellos los mataron en dónde? CONTESTADO: al señor Pablo lo mataron en la vereda, abajo, abajo, abajo. PREGUNTADO: ¿Abajo de dónde? CONTESTADO: Después de las parcelaciones más abajo lo mataron a él en toda la orilla del camino, al profesor si lo mataron cerca al colegio y al señor. PREGUNTADO: ¿Cerca al colegio de dónde? CONTESTADO: el que está allá en la vereda (... )" SGC Sobre la presencia de grupos armados ilegales en la zona y los desplazamientos forzados motivados por la alteración de orden público también dio cuenta el testigo FRANCISCO JAVIER TORREGROSA HERNÁNDEZ, habitante de la parcelación Buenos Aires2 1, así: "(... ) Ósea nos tocó salir por la misma causa.

PREGUNTADO: ¿Y cuál fue la causa que usted quiere manifestarle o expresarle al despacho? CONTESTADO: Grupos al margen de la ley. PREGUNTADO: ¿Qué grupos identificó usted al margen de la ley? CONTESTADO: Grupos paramilitares y grupos de guerrillas también. PREGUNTADO: ¿Y usted recuerda la época en que acontecieron esos hechos? CONTESTADO: Claro eso fue en el 2001 doctor.

PREGUNTADO: ¿Qué edad tenía para esa época? CONTESTADO: Tenía por ahí aproximadamente unos 25 años más o menos. PREGUNTADO: ¿Vivía usted en la parcela con su padre? CONTESTADO: Sí señor, sí señor y mi esposa, sí señor (...) (... ) PREGUNTADO: ¿Tenga la bondad y le explica o le manifiesta al despacho si usted tuvo conocimiento si para el año 2001 fecha en la cual o en los años 2000 a 2001, fecha en la cual usted señala que inicio la presencia de los paramilitares en la zona se presentaron homicidios selectivos perpetrados por algún grupo armado ilegal? CONTESTADO: Sí señor.

PREGUNTADO: ¿Dígale por favor al despacho si usted conoce los nombres de las personas que fueron asesinadas. CONTESTADO: Claro, asesinaron a Pablo Salazar, a Cecilia Bravo que eran un profesor también asesinaron al señor este, se me escapa bueno eso se me olvida ahora en el momentico el nombre del señor, Escorcia, discúlpeme, señor Escorcia, también asesinaron al señor Julio Vásquez, a Tery Batista, el hijo llamado Monzón y otro muchacho que no me acuerdo el nombre de esa parte fueron siete personas nada más en la sola familia esa de los Vásquez.

PREGUNTADO: ¿Dígale por favor al despacho si las personas a las cuales usted anteriormente mencionó fueron asesinados dentro de la Canseja Superiar de la Judicatura TRJBUNAl. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SAl.A CIVil. ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hit: 0131 - 2017 - 02 parcelación o en lugares, o en sus alrededores? CONTESTADO: Por ejemplo, el profesor Cecilia Bravo sí fue asesinado en la parcela de mi papá, alrededor ahí de la parcela mi papá, por ejemplo, el señor Pablo Salazar en una finca vecina de Gustavo Lozada por ahí mismito, pegadito también, el señor Escorcia fue vecino también de la parte arriba no fue asesinado en la parcela sino más arribita de las parcelas, Julio Vázquez también vecino de mi papá, ahí también en la finca de él que pegaba con la de mi papá ahí también fueron, donde fueron siete personas que asesinaron.

PREGUNTADO: ¿Señor Francisco, tenga la amabilidad y le explica al despacho o en otras palabras le informa si usted en algún momento de su convivencia en la parcela observó hombres armados vestidos con prendas de uso privativo de la fuerzas militares que hicieran parte o integrantes de algún grupo armado ilegal? CONTESTADO: Sí señor, un grupo paramilitar llegó allá hasta la finca mi papá llegaron a la vez que asesinaron a todas esas personas.

PREGUNTADO: ¿Cómo era la situación para la época en la que se presentaron esos homicidios, cómo se sentía la convivencia o el orden público en la zona? CONTESTADO: Ósea doctor se sentía un orden mal porque usted sabe un temor, uno ni dormía o sea no está uno tranquilo porque eran cosas que uno podía uno esperar también igualmente que a uno le sucediera algo así, si me entiende era una cosa que era. o sea eso era invivible, en ese tiempo eso era invivible, eso no, no se vivía tranquilo (.. )" SGC El acervo probatorio permite tener por acreditada la existencia de grupos armados ilegales (guerrilla y paramilitares) en la región de ubicación de la "Parcela No. 1 O - San Carlos", acentuándose su accionar desde mediados de la década de los noventa e inicios del año dos mil (2000), señalándose como dinámica propia de su accionar, hostigamientos y homicidios que engendraron temor en los pobladores de la zona provocando desplazamientos, tal y como la informa la testifical de FRANCISCO JAVIER TORREGROSA FERNÁNDEZ y FERNANDO MONTERO CASTILLO antes citada.

Identificación del predio reclamado "Parcela No. 10 - San Carlos" El inmueble denominado "Parcela No. 1 O - San Carlos" ubicado en la parcelación Buenos Aires vereda Campo Alegre, municipio de El Copey, CQnseJ<> SuperiQr de la Jutlicafllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE: TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAllEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad h1t: 0131 - 2017 - 02 SGC departamento de Cesar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Área Área Área Inmobiliaria catastral Registro Georreferencia (Has) da URT "Parcela No. 1 O - 1 90 - 50757 20238000 1 00050183000 79 ha + 6 1 ha 58 ha + 9865 San Carlos" 3585 m2 m2 El fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo del punto No. Y-02 en línea quebrada dirección Este con una longitud de 307,47 metros colindando con el Rio Garupal hasta encontrar el punto No. Y-0 1 ORIENTE Del punto No. Y-01 se continúa en línea recta dirección sur con una longitud de 1 1 75, 1 O metros colindando con el predio del señor Cristóbal Contreras hasta encontrar el punto No. M-03 SUR Del punto No. M-03 se continúa en línea quebrada dirección Oeste con una longitud de 909,16 metros colindando con el predio de la señora Josefina Quiroz hasta encontrar el punto No. Y-04.

OCCIDENTE Del punto No. Y-04 se continúa en línea recta dirección Norte con una longitud de 955,31 metros colindando con el predio del señor Francisco Támara hasta encontrar el punto de partida No. Y-02 y cierra así los linderos. COORDENADAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTOS PLANAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD Y-01 1614696, 128 1033 172,852 10º 9' 15,202" N 73º 46' 29,287" W AUX M-03 1613936,62 1033018, 191 10º 8' 50,487" N 73º 46' 34,391" W M03 1613544,664 1032938,376 10º 8' 37,733" N 73º 46' 37,025" W Y-04B 1613565,424 1032764,749 10º 8' 38,413" N 73º 46' 42,728" W Y-04A 1613728,384 1032707,569 10º 8' 43,719" N 73° 46' 44,60l" W Y-04 1614078,14 1032268,171 10º 8' 55, 1 15" N 73º 46' 59,025" W Y-03 16 14494, 195 1032627,89 1 10º 9' 8,646" N 73º 46' 47196" W Y-02 1614800,795 1032892,977 10º 9' 18,617" N 73º 46' 38,478" W 5 16 14767,351 1032941,763 10º 9' 17,527" N 73º 46' 36,877" W 6 1614 733,484 1032993,62 1 10º 9' 16,423" N 73° 46' 35, 174" W 7 1614704,909 1033059,238 10º 9' 15,491" N 73° 46' 33,019" W 8 1614693,267 1033121,68 10º 9' 15,1 10" N 73º 46' 30,969" W Sea lo primero aclarar lo relacionado con la ubicación geográfica del inmueble objeto del presente estudio, pues tal como se evidenció en el trámite se presentaron divergencias en cuanto al municipio y corregimiento de ubicación, pues aun cuando en la demanda al momento de identificarlo lo ubicaron en la vereda Buenos Aires del municipio El Copey, atendiendo a que según su F.M.I. No. 190 - 5075722 se encuentra ubicado en el 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 35 - 36, 82 - 8 1, 1 74 - 1 76. f'RT - Versióm 02 f'echZ$: 10-02-2015 CansejtJ SuperltJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CiVil.

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALU:MAND ABRAMUCK Riu:fü::ado No,:2000131210032015001:2:2 - 00 Rad hd: 0131 ·-:2011,_,. 02 SGC corregimiento de Mariangola en el municipio de Valledupar - Cesar, en el curso del presente asunto la distintas entidades, entre ellas el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, de manera unísona señalaron que de acuerdo a las coordenadas geográficas el predio se encuentra ubicado en el municipio de El Copey y no en Valledupar.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Instructor ordenó la nulidad de lo actuado y solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras que procediera a su correcta identificación, a fin de que determinara su ubicación en el municipio y la vereda correspondiente, por lo cual mediante memorial del siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016)23 la representante judicial de los solicitantes se pronunció sobre la ubicación del inmueble en los siguientes términos: "El folio de matrícula 1 90 - 50757 se apertura el 31 de mayo de 1 991 con la inscripción de la resolución de adjudicación 0241 7 del 20 de diciembre de 1 989, emitida por el extinto INCORA, asociándose como localización del predio en dicho folio el municipio de Valledupar, corregimiento de Mariangola.

La anterior matricula inmobiliaria nace de la segregación realizada al folio 1 90 - 21 632, fecha de apertura del 1 7 de febrero de 1 983, correspondiente al predio de mayor extensión Buenos Aires ubicado en el municipio de Valledupar, por lo tanto se puede establecer que el folio segregado heredó la localización del folio matriz, muy a pesar que fisicamente el predio se encuentra en el municipio de El Copey (... )" A su turno en informe allegado por el Ingeniero Topográfico de la Unidad de Restitución de Tierras24, se confirmó que "Una vez post - procesada la información recolectada en campo y diagramado el polígono resultado de la georreferenciación del predio San Carlos - Parcela No. 1 O, se pudo ratificar que dicho predio se localiza en el municipio de El Copey" 23 Cuaderno Principal No.2, folios 250 - 251. 24 Constancia Secretaria elaborada por la Unidad de Restitución de Tierras obrante a folios 252 - 253 del Cuaderno Principal No. 2.

FNlT, Vt".''''itión; Ttii OA);ƭ¿ it n!F Consejo Superior de la Judiratura TRIBUNAi.. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd:: 0131 - 2017 - 02 SGC La Unidad de Restitución de Tierras25 a su vez informó que verificado el Plan de Desarrollo Municipal, la División Política Administrativo de El Copey, así como el Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT, se logró establecer su ubicación en el sector veredal No.6, específicamente en la vereda Campo Alegre del municipio de El Copey.

Todo lo cual permite precisar que efectivamente el predio "San Carlos - Parcela No. 1 O" se encuentra ubicado en la vereda Campo Alegre, municipio El Copey departamento del Cesar, por lo que de ser procedente la pretensión restitutoria se ordenará la corrección del F.M.I que identifica el predio reclamado. Ahora bien en cuanto a la extensión del fundo reclamado, del Informe Técnico Predial26 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se desprenden divergencias entre la información institucional competente en relación a la extensión del objeto de restitución, pues el IGAC27 da cuenta en la cédula catastral No. 20238000100050183000 que lo identifica de un área de 79 ha + 3585 m2, mientras que la información registra! arroja una extensión de 61 ha tal como se desprende del F.M.I. No. 190 - 5075728, la cual es coincidente con la Resolución de adjudicación expedida por el INCORA No. 02417 del 20 de diciembre de 198929; en atención a las diferencias presentadas la entidad que representa a la parte accionante ordenó la elaboración de una georreferenciación en campo30 cuyo resultado determinó como su extensión 58 ha + 9865 m2, señalando en el Informe Técnico de Georreferenciación que la diferencia de áreas es producto de los diferentes métodos de medición utilizados.

Se vislumbra que si bien ha sido línea de la Sala adoptar la medida contenida en la resolución de adjudicación por corresponder a una UAF, en el presente caso se llevó a cabo estudio en terreno por parte de la UAEGRTD y el IGAC, según la información suministrada por el propio solicitante, por lo 2s Cuaderno Principal No.2, folios 262 - 264. 26 Cuaderno Principal No. 2, folios 275 - 277. 27 Cuaderno Principal No. 1, folio 39. 2s Cuaderno Principal No. 1, folios 35 - 36, 82 - 8 1, 174 - 176. 29 Cuaderno Principal No. 1, folios 26 - 28. 30 Informe Técnico de Georreferenciación en campo obrante a folios 63 - 74 del Cuaderno principal No. 1.

CóHil1:tO: FRT - Versiim: 02 Fecha: 10.,02"2015 """'"'"''"" 29 de f f7 015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERiOR DEL DiSTR!TO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.. EMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032015001 22 - 00 Rad !nt: 0131 - 201 "l - 02 SGC que atendiendo que según la resolución el área adjudicada es aproximada, que la diferencia entre la información que arroja la georreferenciación y la registral resultan aproximadas y que esta última fue tomada con equipos de mayor precisión (sub-métrica) y garantiza en mejor manera los derechos de terceros, se restituirá materialmente el área georreferenciada por la Unidad esto es 58 ha + 9865 m2.

Corresponderá entonces que, con la anuencia de los titulares de derecho de dominio del inmueble, la autoridad catastral competente, esto es, el Instituto Agustín Codazzi - IGAC, adelante el procedimiento que conduzca a la rectificación administrativa de área y linderos31, producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en sus bases de datos y/ o registro público de la propiedad.

En relación a las afectaciones del predio a folio 153 del expediente obra oficio de CORPOCESAR en el que se informa que el predio es atravesado por una fuente de agua superficial denominada QUEBRADA PADILLA lo que indica la existencia dentro del predio de UNA ZONA FORESTAL PROTECTORA correspondiente a la ronda hídrica de la quebrada como lo estipula el Artículo 4 del Decreto 2278 de 1953.

Por ende es zona susceptible de protección ambiental para conservación de fauna y suelo, lo cual en caso de resultar favorables las pretensiones no impide la restitución material, pero deberá el propietario proteger y conservar de acuerdo a la normatividad vigente. Finalmente el Informe Técnico Predial de la UAEGRTD da cuenta de una afectación por exploración minera sobre 1 ha + 7.295 Mts2.

Al respecto mediante oficio del 19 de noviembre de 2015 la Agencia Nacional de Minería informó al juez instructor de este proceso que el mismo no presenta superposición con títulos mineros o solicitudes de legalización, pero si con solicitudes de contrato de concesión, agrega que por norma en el predio no se están realizando labores de exploración o explotación, sin que se cuente en el expediente con información actualizada sobre los mismos, no obstante ello en caso de prosperar la pretensión se advertirá a la ANM que deberá efectuar los controles correspondientes para garantizar la protección de los derechos de la víctima. 3 1 Ley 1753 de 201 5, artículo 1 05 Vt)W'Ů&6n: • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;t) < SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ů ¿ <,,:, ¡;,◊" " o« CfJnsejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 - 02 Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 20 1 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3º de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno".

La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección prevístas en la ley. Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 º de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley.

La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Código: FRT, (H5 Canseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECl!AUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALU:MAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad htt: 0131 - 2011 -- 02 SGC Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60 / 14 7 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

" La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición juridica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes juridicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.EMAND ABRAMUCK Radieado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 201 7 - 02 SGC expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 señala: PARA GRAFO 2º. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley.

" La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 corno cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (...) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".

Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.

Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011: Código: fRT, cnr; Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO Jm::m.:tAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU..

EMAND ABRAMUCK RacHeado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.

SGC En lo atinente al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a los reclamantes al inmueble para la época en que acusan se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, se vincularon con el predio objeto de solicitud en el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en virtud de la adjudicación de la que fueran beneficiarios por parte del INCORA mediante Resolución No. 02417 del 20 de diciembre de 198932, inscrita en la anotación No. 1 del F.M.I. No. 190 - 5075733, la cual dio lugar a la apertura del aludido folio.

Propiedad que aún mantienen. Conforme a lo anterior, los actores para el año dos mil uno (2001) época en que acusan la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaban la condición de titulares del derecho de dominio, la cual incluso hoy conservan, lo cual conduce a estimar cumplido el primer presupuesto del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto al estudio del segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento forzado causante del abandono del predio que fundamenta la solicitud de restitución incoada, aducen como hechos antecedentes y productores de éste, la presencia de grupos armados ilegales tales como la guerrilla y miembros de las AUC en la parcelación Buenos Aires y su actuar caracterizado por amenazas y homicidios selectivos.

Se aclara en este punto que el predio objeto de restitución es un predio segregado de uno de mayor extensión identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 190-21632, con nombre Buenos Aires. 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 37 - 41, 157 - 161. 33 Cuaderno Principal No. 1, folios 35 - 36, 82 - 81, 174 - 176. f'l\t"t'' - V,ars1ó11: @2, 1 CansejlJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVil ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA 1..ALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd:: 0131 - 2017 - 02 SGC Sobre la motivación del desarraigo, así como su temporalidad, se pronunciaron los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, en interrogatorio de parte absuelto, ante el juzgado instructor, en el cual sostuvieron: DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA, señaló: "( ) a la parcelación llegamos en el 1 988, 1 988.

PREGUNTADO: ¿ 1998? CONTESTADO: 88'. PREGUNTADO: ¿ Y cómo llegó usted hasta esa parcela, como ocupante, como poseedor, como propietario? CONTESTADO: Nosotros llegamos seleccionados por Incora. PREGUNTADO: ¿Cuántos parceleros llegaron para la época? CONTESTADO: 22. PREGUNTADO: ¿Y qué tiempo duró usted ejerciendo ocupación en la parcela? CONTESTADO: 12 años más o menos. PREGUNTADO: ¿1 1 años? CONTESTADO: 12 años CONTESTADO: ¿Cuál fue el motivo de irse la parcela, por qué, por qué no continuó ejerciendo la ocupación en la misma? CONTESTADO: Por la llegada de los paramilitares.

PREGUNTADO: ¿ Y en qué año llegan los paramilitares? CONTESTADO: Los paramilitares llegaron a la zona como en el 2000. PREGUNTADO: ¿ Y esos paramilitares que usted dice que llegaron a la zona en el 2000 en algún momento le manifestaron que usted tenía que abandonar la parcela? CONTESTADO: Directamente a mí no, pero el mensaje que dejaban donde hacían las masacres era que el que no se saliera que se atuviera a las consecuencias.

PREGUNTADO: ¿Recuerda usted algún crimen que se haya originado por esa advertencia como consecuencia de esa advertencia hecha por los paramilitares contra otros parceleros en la zona? CONTESTADO: Un señor de apellido Escorcia PREGUNTADO: ¿Escorcia? CONTESTADO: Y un señor de apellido Delgado, Héctor Delgado. PREGUNTADO: ¿Estaban en la misma jurisdicción de Buenos Aires? CONTESTADO: Sí señor.

PREGUNTADO: ¿ Y a qué distancia se encontraban de la parcela 1 O? CONTESTADO: Más o menos a unos 800 m, más o menos sí, sí ( ) (... ) PREGUNTADO: ¿En ese desplazamiento señor Daniel Antera fue individual, fue colectivo? CONTESTADO: No eso fue individual cada uno se fue saliendo a su debido tiempo que pudo salir al menos yo me salí la mujer se salió primero, después salí yo, yo duré como dos meses después de que ella se salió, todavía de terco ahí ( ) Cuw;ejt;

Superior de la Judir.amra TmBUNAL SUPERIOR DEL msTRiTO.JUDIC§AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad int: 0131 2017 - 02 (... ) PREGUNTADO: ¿Señor Daniel en algún momento algún miembro de los paramilitares que usted nos ha dicho que frecuentaban la zona y que hacían sus masacres, en algún momento un miembro de estos paramilitares le dijo a usted directamente que tenía que irse de la parcela o que tenía que vender la parcela? CONTESTADO: Directamente a mí no, yo nunca tuve ninguna clase de dialogo con esa gente ni bueno ni malo sino uno por las cosas que estaban sucediendo procedimos abandonar, yo saqué primeramente a mi familia, que para mí es lo más importante después me salí yo como a los 2 meses y todavía seguía de terco por allá porque no me quería dejar perder lo que tenía, usted sabe que perder uno un poco de años de trabajo queda uno como la garza cuando se hunde la playa.

PREGUNTADO: ¿Señor Daniel usted nos manifiesta que sale en el 2001 por actuares de los grupos paramilitares usted en esa fecha 2001 o posterior, usted decide en algún momento vender su parcela, se la habrá ofrecido alguna persona para venderla? CONTESTADO: No señor (... )" SGC Lo anterior resulta coincidente con la versión de los hechos narrados por el actor CADENA MENDOZA, en el Formato contentivo del Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley de la Fiscalía General de la Nación34, los cuales se transcriben a continuación: "Yo viví con mi familia en la Parcela San Carlos de mi propiedad ubicada en la vereda Buenos Aires jurisdicción de Mariangola.

Cuando miembros de las autodefensas asesinaron a personas que vivían en las parcelas vecinas y empezaron a decir que todos los demás tenían que abandonar la región, porque si no ellos no respondían por lo que pasara con nuestras vidas. Por tal motivo reuní a mi familia y nos vinimos para Valledupar y dejamos todo abandonado" Por su parte la también solicitante ERNESTINA GUERRA DE CADENA, fue coincidente con lo expuesto por su cónyuge, ante el Juez Instructor, así: "(... ) PREGUNTADO: ¿Y cuál fue el motivo de irse de la parcela, qué les pasó, ¿por qué se fue, o por qué se ausentaron de la parcela? CONTESTADO: Por problemas de violencia. PREGUNTADO: ¿Esa violencia quién la ejercía, la delincuencia común, la guerrilla, los paramilitares? CONTESTADO: Por ahí había guerrilla, los Elenos y después los paramilitares.

PREGUNTADO: ¿Usted 34 Cuaderno Principal No. 1, folios 46 - 49. 0tt'8VSitm; Consejo Superior de la Jadicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.. EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 recuerda si para la misma época los demás parceleros vecinos colindantes suyos también se salieron de su parcela? CONTESTADO: Sí, el día que yo me salí el vecino más cercano se salió. PREGUNTADO: ¿Recuerda usted si cerca de la parcela donde usted residía junto con el señor Daniel Antero Cadena se presentaron hechos victimizantes como homicidios, como despojo de tierras, como desplazamiento.

CONTESTADOľ Como le digo el vecino que salió ese día conmigo él más cerca que se salió ese mismo día, pero muerte por ahí así, sí en la región nos decían. PREGUNTADO: ¿Recuerda nombres de personas asesinadas en la región por estos grupos? CONTESTADO: Al señor Héctor Delgado. PREGUNTADO: ¿Recuerda para que año lo mataron, si ustedes todavía estaban en la parcela o ya se había salido de la parcela? CONTESTADO: No recuerdo en que año lo mataron.

PREGUNTADO: Pero se encontraban todavía en la parcela o ya se habían desplazado de la parcela, ya nos habíamos desplazado (... )" SGC Lo anterior fue corroborado por testigos en la etapa de instrucción del proceso, lo cuales fueron coincidentes en sus relatos, conforme se detalla a continuación: El señor FRANCISCO JAVIER TORREGROSA HERNÁNDEZ, habitante de la zona y también desplazado, al referirse a la situación de orden público en la zona de ubicación del inmueble y la salida del actor, manifestó: "(... ) PREGUNTADO: ¿Quién se desplazó primero de la zona o de la vereda Buenos Aires su padre conjuntamente con su familia o el señor Daniel Antero Cadena Mendoza? CONTESTADO: El señor Daniel Antero se desplazó primero. PREGUNTADO: ¿Conoció usted algún motivo de hechos victimizantes dirigidos directamente contra el señor Daniel Antero Cadena Mendoza que lo obligaran a desplazarse de la zona? CONTESTADO: Sí señor.

PREGUNTADO: ¿Puede describirle al despacho cuál? CONTESTADO: Sí puedo describirle que por grupos armados que llegaron en amenazas y les tocó salirse, abandonar el predio. PREGUNTADO: ¿Puede usted explicarle al despacho si para la época en que se salió el señor Daniel Antero Cadena Mendoza otros parceleros también salieron de la zona o hubo parceleros que permanecieron allí? CONTESTADO: Sí señor, hubieron varios que se salieron.

PREGUNTADO: ¿Puede darme nombres? CONTESTADO: Claro, Cristóbal Ochoa Contreras, este, José Dolores, el señor Milton Daza, este, el señor Mercado, todas esas personas, el señor Pedro Orozco, todas esas personas salieron cuando. Consejo Superior de la Jrtdiratura TRJBUNJU. SUPERIOR DEL DISTRITO.JUD!CIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK R.aifü: ado No. 2000131210032015001:22 - 00 Rad bit: 0131 - 2017 - 02 PREGUNTADO: ¿Recuerda el año y el mes, si así lo recuerda que se produjo el abandono, el desplazamiento que usted manifiesta de la salida de la vereda Buenos Aires por los parceleros que acaba de mencionar? CONTESTADO: Señor Juez el mes sí no recuerdo, pero sí sé que fue en el 2001.

PREGUNTADO: ¿El desplazamiento fue colectivo? CONTESTADO: Sí señor porque usted sabe que eso fue amenazado y les tocó salir. PREGUNTADO: ¿Pero su padre sufrió alguna amenaza directa por parte de los grupos al margen de la ley o él salió por temor? PREGUNTADO: Pues nosotros salimos por temor porque ellos entraban y volvían y salían y así estaban y usted sabe que por miedo uno de que lo fueran a, ya que todos se estaban yendo pues uno también le tocó (... ) ( ) PREGUNTADO: Tenga la bondad y le explica o le manifiesta al despacho si usted tuvo conocimiento si para el año 2001 fecha en la cual o en los años 2000 a 2001, fecha en la cual usted señala que inicio la presencia de los paramilitares en la zona ¿se presentaron homicidios selectivos perpetrados por algún grupo armado ilegal? CONTESTADO: Sí señor.

PREGUNTADO: ¿Dígale por favor al despacho si usted conoce los nombres de las personas que fueron asesinadas? CONTESTADO: Claro, asesinaron a Pablo Salazar, a Cecilia Bravo que era un profesor también asesinaron al señor este, se me escapa bueno eso se me olvida ahora en el momentico el nombre del señor. PREGUNTADO: Escorcia, discúlpeme, señor Escorcia, también asesinaron al señor Julio Vázquez, a Tery Batista, el hijo llamado Monsón y otro muchacho que no me acuerdo el nombre de esa parte fueron siete personas nada más en la sola familia esa de los Vázquez.

PREGUNTADO: ¿Dígale por favor al despacho si las personas a las cuales usted anteriormente mencionó fueron asesinados dentro de la parcelación o en lugares, o en sus alrededores? CONTESTADO: Por ejemplo, el profesor Cecilia Bravo sí fue asesinado en la parcela de mi papá, alrededor ahí de la parcela mi papá, por ejemplo, el señor Pablo Salazar en una finca vecina de Gustavo Lazada por ahí mismito, pegadito también, el señor Escorcia fue vecino también de la parte arriba no fue asesinado en la parcela sino más arribita de las parcelas, Julio Vázquez también vecino de mi papá, ahí también en la finca de él que pegaba con la de mi papá ahí también fueron, donde fueron siete personas que asesinaron.

PREGUNTADO: ¿Señor Francisco, tenga la amabilidad y le explica al despacho o en otras palabras le informa si usted en algún momento de su convivencia en la parcela observó hombres armados vestidos con prendas de uso privativo de la fuerzas militares que hicieran parte o integrantes de algún grupo armado ilegal? CONTESTADO: Sí señor, un grupo paramilitar llegó allá hasta la finca mi papá llegaron la vez que asesinaron a todas esas personas.

PREGUNTADO: SGC ConsejQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CiVil ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.l.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad int: 0131 - 2017 - 02 ¿Cómo era la situación para la época en la que se presentaron esos homicidios, cómo se sentía la convivencia o el orden público en la zona? CONTESTADO: Ósea doctor se sentía un orden mal porque usted sabe un temor, uno ni dormía o sea no está uno tranquilo porque eran cosas que uno podía uno esperar también igualmente que a uno le sucediera algo así, si me entiende era una cosa que era, o sea eso era invivible, en ese tiempo eso era invivible, eso no, no se vivía tranquilo (... )" SGC FERNANDO MONTERO CASTILLO, en su declaración dio cuenta de desplazamientos ocurridos en la zona de ubicación del fundo hoy reclamado, informando además conocimiento de los homicidios que tuvieron lugar cerca este, sumado al hecho de reconocer que también adquirió una parcela de otro campesino desplazado la cual fue objeto de decisión en proceso de restitución de tierras, para lo cual se transcriben apartes del testimonio: "(...) en primer lugar, cuando yo llegué a esa región, allá habían sido personas desplazadas, yo llegué allá en el 2002 y yo me posesioné allá en el 2004, pero ya yo en el 2002 ya yo estaba por ahí sembrando en ese tiempo todavía operaban los paramilitares en esa época, en el 2004 cuando yo fui ya ellos se habían desmovilizado si había, hubieron personas que se desplazaron pues por la presión de los paracos en el 98 eso fue, yo en ese tiempo estaba en el diluvio por ahí yo estaba en una tierra cuando en ese tiempo se desplazaron todas las personas que están por ahí, posiblemente fue por la presión de los paramilitares, cuando yo llegué allá, ya estaba estas personas allá después que ya yo vine estaba Rina y estaba Remando Urquijo en esa región cuando yo me posesioné eso fue en el en el 2004, yo los conocí a ellos en el 2002 pero en el 2004 fue que yo me posesioné en esa época fue que yo los conocí a ellos ( ) PREGUNTADO: ¿Y usted llega en que año a la vereda Buenos Aires? CONTESTADO: Yo llegué en el 2002 o sea yo hice unas cosechas, pero yo no estaba (inaudible) después de eso en el 2004 yo hice un negocio con el señor Erasmo también yo le compré unas mejoras que fue la parcela donde estaba.

PREGUNTADO: ¿Y esa parcela que usted le compró al señor Erasmo también está siendo solicitada en proceso de Restitución de Tierras? CONTESTADO: Sí, ya por el lado mío pues ya hubo un fallo, ya el señor, o sea hubo el fallo a favor del señor Pedro Orozco Chiquillo que fue él que, a él le retomaron la parcela. PREGUNTADO: ¿Señor Femando Montero ¿algún momento estando usted dentro de la parcela conoció de algún comandante, de algún jefe de Código: fRT · 01 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAl.

SUPERIOR DEl. DISTRITO JUDICIAL DE SALA civn. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.LEMAND ABRAMUCK R,ufü:;J.UÍO No, 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131,,,, 201 7 - 02 grupo al margen de la ley, sabe el remoquete, el nombre, que actuara por ahí por la zona? CONTESTADO: No porque cuando yo llegué en esa época en el 2004 ya se habían desmovilizado.

PREGUNTADO: ¿Supo si los parceleros que llegaron como primeros adjudicatarios antes del año 2001 todos tuvieron que desplazarse en el 2001, 2002, 2003, 2004 como consecuencia de la presión ejercida por los paramilitares o los guerrilleros? CONTESTADO: La desplazación (sic) ese tiempo yo estaba en el diluvio cuando hubo esa desplazación (sic) de la mayoría de personas de ahí, se desplazaron por la presión de los grupos paramilitares eso fue casi en el 2000, 98, del 98 en adelante, sí las personas se desplazaron por temor a los grupos, que yo estaba en una parcela, en el diluvio a mí me desplazaron, a mí me mandaron a desocupar ahí (... )" La dinámica descrita encuentra igualmente soporte en el informe del Programa Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, los cuales refieren una alta tasa de expulsión del municipio de El Copey la cual para el año 2000 fue de 1. 730 personas35, tal como se desprende de la información procesada por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y el Registro nacional de Información de la Unidad de Víctimas, en el cuadro anexo: 2000 2001 2002 2003. 2004 2005 2006 2007 2008 20ff9 2010 ? 1.730 2.516 2.66 1 4.335 2.518 1.681 1.019 895 574 146 97 SGC La documental igualmente da cuenta que para el año 2005 el señor Cadena Mendoza solicitó medida cautelar de protección (prohibición administrativa de enajenación o transferencia de titulo de propiedad contra la voluntad de los titulares de los derechos), medida que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso.

La prueba relacionada valorada en conjunto permite establecer la presencia en el departamento del Cesar de grupos guerrilleros, como el ELN (Frente Camilo Torres Restrepo - Frente José Manuel Martínez Quiroz) cuya expansión se inició desde la década de los sesenta (60¡, así como la incursión de las FARC a principios de los ochenta (80') y posteriormente a Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hat: 0131 - 2011 - 02 SGC comienzos de mil novecientos noventa (1990), la conformación de los grupos de autodefensas - Paramilitares, así como su accionar caracterizado por amenazas a la población civil, homicidios selectivos y desplazamientos forzados los cuales constituyen graves infracciones a los derechos humanos los cuales tuvieron lugar en la zona de ubicación del inmueble para la época en que los solicitantes acusan se vieron forzados a abandonar su predio lo que hace verosímil su relato sin que existan otras pruebas en el expediente capaces de desvirtuarlo.

Sumado a lo anterior, la hoy opositora RINA QUIROZ OSPINO en momento alguno atacó el hecho victimizante del desplazamiento forzado predicado por los actores, pues esta se limitó a controvertir la condición de ocupantes del predio "Parcela No. 1 O - San Carlos", la cual no es objeto de discusión, pues como quedó antes reseñado su vinculación con el predio en calidad de propietarios en virtud de la adjudicación de la parcela por parte del INCORA, se encuentra debidamente acreditada, aunado a que el testigo FRANCISCO JAVIER TORREGROSA HERNÁNDEZ dio cuenta de la explotación ejercida por el señor CADENA MENDOZA sobre el predio, así como de su salida intempestiva del mismo producto del accionar de los grupos organizados al margen de la ley que hacían presencia en la zona de ubicación del fundo.

De suma importancia resulta para esta Corporación que incluso en el interrogatorio absuelto ante el Juez de Conocimiento por parte de la opositora QUIROZ OSPINO, reconoció que para el año en que ingresó al predio hoy reclamado, esto es, en el año dos mil dos (2002) había presencia paramilitar en la zona, tal como se transcribe: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted llegó en el 2002 cómo era el orden público en ese momento en la vereda y más específicamente en la parcela, sí habían grupos ilegales, presencia de paramilitares, guerrilleros, si usted se dio cuenta que ahí habían o se habían presentado crímenes, como era el orden público en ese momento en la parcela? CONTESTADO: En ese momento que nosotros estábamos ahí, ahí comandaba, ósea ahí andaban los paramilitares, pero ósea nunca recibimos ningún, ósea nunca recibimos una amenaza ( )" CiJusejfJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPER!OR DEL msTRITO,JW.'.HCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESƵECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.l.EMAND ABRAMUCK Radícado No. 200013121003201500122 - 00 Rad htt: 0131 - 2017 -- 02 SGC Ahora bien, aun cuando la Directora Territorial Cesar - Guajira de la UARIV remite pantallazo de la consulta en la cual se evidencia que los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA aparecen en estado de NO INCLUIDOS36 en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado el cual tuvo ocurrencia el cinco (5) de enero de dos mil uno (200 1), atendiendo la naturaleza de dicho instrumento, no puede constituirse su negativa en elemento probatorio suficiente para derruir el desarraigo forzado ocasionado por el contexto de violencia en la zona de ubicación del fundo, el cual en el presente asunto cuenta con suficiente acervo probatorio.

Lo anterior permite a esta Sala colegir que, no mediando causa probada distinta al conflicto armado interno evidenciado en la región, las pruebas allegadas, valoradas bajo la óptica de la justicia transicional, específicamente Ley 1448 de 20 1 1, que prevé la necesidad de acudir a criterios de favorabilidad37 y flexibilidad, conducen a estimar que los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, son víctimas de desplazamiento forzado en la fecha y por los sucesos anteriormente descritos.

Siendo entonces, del caso dar aplicación al principio de inversión del carga de la prueba previsto en el articulo 78 de la Ley 1448 de 20 1 1; si no fuera porque la opositora RINA QUIROZ aun cuando no lo alegó en el escrito de defensa acredita ser igualmente víctima de desplazamiento forzado del mismo predio resultándole aplicable la excepción señalada en la norma en cita.

Así se desprende tanto del interrogatorio que le fuera recepcionado en la etapa judicial, como de los documentos que en fase administrativa fueran allegados por esta, los cuales fueron incorporados por la Unidad de Restitución de Tierras, así: 36 Cuaderno Principal No. 1, folio 183 37 "( ) (3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante.

En este sentido, si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse como prueba válida; y las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad. (4) La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal f arma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados así como el principio de favorabilidad ( )".

Sentencia T - 447 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Racfü:;;ado No. 200013121003:201500122 - 00 Rad int: 0131 - 2017 - 02 RINA QUIROZ OSPINO, interrogatorio absuelto ante el Juez Instructor: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted llegó en el 2002, cómo era el orden público, la situación del orden público en ese momento ahí en la vereda y más específicamente en la parcela, si había grupos ilegales, presencia de paramilitares, guerrilleros, si usted se dio cuenta que ahí habían o se habían presentado crímenes, cómo era el orden público en ese momento en la parcela? CONTESTADO: En ese momento que nosotros estábamos ahí, ahí comandaba, o sea ahí andaban los paramilitares, pero o sea nunca recibimos ningún, o sea nunca recibimos de ellos una amenaza.

PREGUNTADO: ¿ Y cómo se llama su esposo? CONTESTADO: Hemando Urquijo Carvajalino. PREGUNTADO: ¿Su esposo vive aún, vive todavía? CONTESTADO: No, a él lo mataron en esa parcela. PREGUNTADO: ¿En qué año lo mataron? CONTESTADO: En el 201 0. PREGUNTADO: ¿Quién lo asesinó, tuvo conocimiento acerca del crimen cometido contra su esposo y los autores del mismo? CONTESTADO: Un grupo armado, con armas largas pero (... ) PREGUNTADO: ¿Pero guerrilleros, paramilitares? CONTESTADO: Ósea ellos llegaron y dijeron: 'levántense que vamos, ósea somos, somos el Ejército Nacional', y nosotros no nos quisimos levantar y nos sacaron a la fuerza y lo mataron, y me dispararon a mí y me mataron un niño también. PREGUNTADO: ¿En la misma parcela? CONTESTADO: En la misma parcela.

PREGUNTADO: ¿Qué edad tenía su niño cuando lo asesinaron en la parcela? CONTESTADO: Tenía un año y medio ( ) ( ) PREGUNTADO: ¿Y qué tiempo permanecieron ustedes después de la compra de la parcela? CONTESTADO: A él, ósea nosotros compramos en el 2002 y a él lo matan en el 201 O. PREGUNTADO: ¿Estuvieron en la parcela del 2002 hasta la muerte de su esposo en el 2010? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿Usted cuando ocurren esos hechos se desplaza y donde se ubica? CONTESTADO: En Maicao La Guajira.

PREGUNTADO: ¿Se va para La Guajira y quién queda en la parcela? CONTESTADO: Ahí quedó representando Hemán, Hemán, este, Montero. PREGUNTADO: ¿Hemán Montero y usted después de desplazarse de la parcela en el 201 O, volvió en algún momento, nuevamente a la parcela? CONTESTADO: A los dos meses a vender unos animalitos que me quedaron allá y de ahí le arrendé las tierras a, a Rafael Villazón. PREGUNTADO: ¿En qué calidad le dejó la tierra al señor Rafael Villazón? CONTESTADO: Después de que él, el señor Hemán, él, nosotros, yo le arrendé las tierras a Rafael Villazón. PREGUNTADO: ¿ Y todavía la mantiene arrendada al señor Rafael? CONTESTADO: Todavía, con eso me mantengo yo y a mis hijos.

PREGUNTADO: ¿Cuánto le paga mensualmente el señor Rafael? SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.• EMAND ABRAMUCK Ratfüƶado No. 2000131210032015001:22 - 00 Rad tnt: 0131 - 2017 -- 02 CONTESTADO: 500.

PREGUNTADO: ¿$500, y de eso vive usted? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿Señora Rina usted está reconocida como víctima, recibe alguna ayuda humanitaria por parte del Estado? CONTESTADO: Ósea todavía no he recibido nada, ósea recibo las ayudas humanitarias nada más. PREGUNTADO: ¿Mensuales? CONTESTADO: Ósea el año pasado recibí tres ayudas, o sea, me las compartieron en tres ayudas, me daban 1 millón 50 y me las compartieron en tres partidas.

PREGUNTADO: ¿Y por el pago de la indemnización como víctima por la muerte de su esposo y de su hijo? CONTESTADO: Todavía nada, no me han resuelto nada (... )" Obra en el informativo Certificado de Defunción que sirve de antecedente para el Registro Civil del menor LUIS ÁNGEL URQUIJO QUIROZ que dio cuenta de su muerte ocurrida el veinticuatro (24) de abril de dos mil diez (2010)38 como "Violenta".

A su turno también se allegó certificación expedida por la Fiscal 23 Seccional, de la Unidad de Delitos contra la Vida, la Libertad Sexual y otros39, sobre el adelantamiento de la Indagación por el delito de homicidio en las personas de HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO y LUIS ÁNGEL URQUIJO QUIROZ bajo Noticia Criminal No. 2000 1600 1078620 1000269, el cual tuvo lugar el 24 de abril de dos mil diez (20 10) "al parecer por grupos al margen de la ley (guerrilla)" según el protocolo de necropsia, muerte producida por múltiples heridas ocasionadas con arma de fuego.

SGC Sobre los hechos de violencia de los que se acusa ser víctima la opositora RINA QUIROZ, también dio cuenta el testigo FERNANDO MONTERO, en la declaración rendida en la etapa instructiva, así: "( ) PREGUNTADO: ¿Usted era vecino colindante de la señora Rina Quiroz y del señor Urquijo? CONTESTADO: Eso está como, está como a 2 km. PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento de algún hecho criminal que se haya producido en la vereda San Carlos parcela 1 O? CONTESTADO: Sí claro, allá cuando mataron a Hemando.

PREGUNTADO: ¿Quién es Hemando? 38 Certificado de Defunción No. 80581 845 - O del DANE obrante a folio 78 del Cuaderno Principal No. l. 39 Cuaderno Principal No. 1, folio 79. CfJnsejQ SuperiQr de la Juditafllro TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU..

EMAND ABRAMUCK Racfü:::ado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 CONTESTADO: Remando Urquijo, el marido de Rina a él lo mataron en la propia parcela. PREGUNTADO: ¿Y además del señor Remando hubo otras muertes en esa misma parcela propiciadas también por grupos al margen de la ley? CONTESTADO: Esa misma noche mataron un niño de ellos mismos ( ) "(...) PREGUNTADO: ¿ Se sabe que el señor Remando Urquijo Carvajalino fue muerto en 201 O, tuvo usted conocimiento que aconteció, que sucedió después de la muerte este señor con respecto a su señora Rina Quiroz con relación a la parcela San Carlos, qué pasó después de que le dieron muerte a este señor Urquijo Carvajalino? CONTESTADO: Bueno ella como quedó sola, ella me encargó a mí unos días, que le diera vuelta mientras ella se, estuvieron en el velorio ella volvió y me dijo que le vendiera una puerca que tenía allá, un caballo también lo vendió el día que fue después de eso sí dejó encargado a Rafael Villazón. PREGUNTADO: ¿Sabe usted, si tiene conocimiento, en qué términos dejo la señora Rina Quiroz al señor Rafael Villazón del predio o mejor sí del predio San Carlos parcela número 1 O? CONTESTADO: Bueno hay cosas que de pronto uno no sabe pero en esa parte si no sé, yo sé que de pronto echaban ganado allá no sé qué arreglos tuvieron ellos, él echaba un ganado que tiene, no sé qué arreglos hicieron ellos, no sé si fue arrendado o fue que ella le dio el pasto por la cuidada de la parcela no sé, en esa parte si no (... )".

SGC Pese a que para el año 2010 ya habían bajado los índices que daban cuenta del accionar de los grupos ilegales en la zona e incluso ya había tenido lugar el proceso de desmovilización de las AUC, no pueden tales argumentos desvirtuar la ocurrencia del hecho y su inserción en el marco del conflicto armado pues la prueba de contexto, testifical y documental acreditan tales hechos.

Téngase en cuenta además que quien comparece en el extremo opositor es una mujer viuda producto de la violencia, lo que amerita darle un tratamiento diferenciado en materia de garantías de acceso a la justicia. Así el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Belem do Pará - establece el deber del Estado de: "(... ) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer".

En materia de garantías del derecho de acceso a la justicia y de verdad, justicia y reparación y garantías de no CQnsejQ SuperiQr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD!CiAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Racfü;;;ado No.:2000131210032015001:22 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 -- 02 SGC repetición, la Convención Belem Do Para prescribe que los Estados tienen el deber de: ''j) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que hay sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de la violencia tenga efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

" (Art. 7 literales f) y g). Todo lo cual en el caso particular permite tener por acreditados tanto el homicidio del señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO, como el del menor LUIS ÁNGEL URQUIJO QUIROZ, compañero e hijo, respectivamente, de la actual opositora, episodios que motivaron la salida forzada del predio hoy reclamado en el año dos mil diez (2010), sin siquiera haber vuelto al mismo, pues tal como quedó evidenciado hoy la explotación del predio es ejercida a través del contrato de arriendo que informó la opositora QUIROZ haber suscrito con RAFAEL VILLAZÓN, por lo que no se aplicará en el presente asunto el principio de inversión de carga de la prueba.

Decantada como se encuentra la configuración del fenómeno de desplazamiento y abandono forzoso y permanente del fundo "Parcela No. 1 O - San Carlos por los solicitantes, desciende esta Corporación a analizar las circunstancias particulares que impiden la restitución material del predio objeto de reclamación. Informa el reclamante, DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA, en el escrito de demanda que, para el año dos mil siete (2007) intenta retornar al predio pero en el mismo encontró al señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO, quien informó haber adquirido el predio por la suma de siete millones de pesos ($7.000.000,oo), razón por la cual el solicitante manifiesta haberlo denunciado penalmente; tal circunstancia también fue ratificada por los accionantes en el interrogatorio absuelto, así: DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA, señaló: Cqnsejq Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd:: 0131 - 2017 - 02 "(...) PREGUNTADO: ¿Pero usted en algún momento llegó a negociar la parcela, a venderla? CONTESTADO: Con nadie, con nadie yo no hecho negocios con nadie, nadie, nadie.

PREGUNTADO: ¿Qué tiempo permaneció usted sin volver a la parcela una vez que se radica aquí en Valledupar? CONTESTADO: Yo salí en el 2001, volví en el 2007 pero ya encontré un señor Urquijo ahí, dizque había comprado esa parcela, pero yo no sé a quién se la compró a mí no, a Urquijo sí lo conocí a la señora no. (... ) PREGUTADO: ¿Bueno yo sé que usted no es abogado, me acaba de decir su grado de estudio, pero cuando el señor Urquijo obstaculiza su llegada a lo que antes había sido ocupado por usted, en algún momento usted pensó por medio legal recuperar el predio? CONTESTADO: Claro, porque lo que yo pensaba era eso, yo pensé que la tierra estaba sola y yo, uno sin trabajo y en el pueblo qué puede, uno que toda la vida ha sido agricultor.

PREGUNTADO: ¿Y qué diligencia de carácter judicial hizo, alguna acción que se conoce con el nombre de reivindicatoria para que el predio volviera a usted? CONTESTADO: Yo lo denuncie a él en la.fiscalía. PREGUNTADO: ¿Lo denunció? CONTESTADO: En la URI, ahí lo hicieron venir ahí y ahí nos entrevistaron el trajo un papelito así eso fue lo que mostró yo llevé mis títulos que es lo que los tengo todavía y deben de permanecer aquí en los archivos y entonces ese señor con ese papelito la juez le dijo 'hombre, yo ni siquiera he debido dejarlo hablar usted, el hombre tiene todos los derechos', fue lo que me dijo ( )" SGC Sobre la presencia de alguien más en la parcela reclamada también dio cuenta la solicitante ERNESTINA GUERRA DE CADENA, así: "(...) PREGUNTADO: ¿Y a quién encontraron en la parcela recuerda si estaba siendo habitada por alguien? CONTESTADO: Estaba siendo habitada por una persona, pero no recuerdo el nombre ahorita.

PREGUNTADO: ¿Usted fue ese día conjuntamente con el señor Daniel Antera Cadena Mendoza? CONTESTADO: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Cuál fue el recibimiento que le dio el señor que estaba habilitando la parcela? CONTESTADO: Que él había comprado eso. PREGUNTADO: ¿Pero fue agresivo en el momento de enfrentarlos a ustedes o los atendió o les colaboró o más bien fue agreste, agresivo en su comportamiento? CONTESTADO: Sí, estaban, que eso lo habían comprado ellos.

PREGUNTADO: ¿El señor estaba con armas, sin armas en ese momento? CONTESTADO: Estaba con un arma ahí. PREGUNTADO: ¿No recuerda la clase de armas? CONTESTADO: No PREGUNTADO: ¿Y qué más le Canstj() Superior de la J11dir:ntura TRIBUNAL SUPEmOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lid: 0131 -- 2017 - 02 manifestaba? CONTESTADO: Pues que él había comprado eso.

PREGUNTADO: ¿y dijo en algún momento a quién le había comprado eso, recuerda el nombre? CONTESTADO: No. PREGUNTADO: ¿Recuerda si el nombre del señor que le digo que le había comprado eso Remando Urquijo Carvajalino, recuerda ese nombre? CONTESTADO: Sí, Urquijo Carvajalino sí ( )" SGC La presencia de HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO en la "Parcela No. 1 O" fue informada por el testigo FERNANDO MONTERO: "(... ) después que ya yo vine estaba Rina y estaba Remando Urquijo en esa región cuando yo me posesioné eso fue en el en el 2004, yo los conocí a ellos en el 2002 pero en el 2004 fue que yo me posesioné en esa época fue que yo los conocí a ellos.

PREGUNTADO: ¿Y usted cuando llega en el 2002 y encuentra al señor Remando Urquijo Carvajalino y a la señora Rina Quiroz, con quién vivían ellos en la parcela? CONTESTADO: Ellos primeramente vivía en una finca que estaba ahí al lado, cómo se llama el señor creo que es el señor Olivella, ellos de ahí hicieron la negociación con este muchacho Erasmo Quiroz, ellos hicieron una negociación de unas mejoras que tenía porque él se iba, ellos negociaron eso y ellos se fueron para allá, eso fue como en el 2003 por ahí ( )" Coincidente con ello, fue lo informado por la opositora RINA QUIROZ, quien dio cuenta de su ingreso y el de su compañero HERNAN URQUIJO CARVAJALINO al fundo reclamado, así: "( ) Bueno, ustedes llegan a la parcela ¿y que encuentran en la parcela en ese momento? ¿La parcela estaba abandonada? ¿O en la parcela había alguna persona o alguien cuidándola o cultivando, ejerciendo explotación en la parcela? CONTESTADO: Cuando llegamos a la parcela vivía un muchacho que se llamaba Erasmo Quiroz, él nos vendió la mejora, nosotros le compramos la mejora a él y comenzamos nosotros también a cultivar ahí. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda que precio pagó su esposo y usted por la parcela? CONTESTDO: Cuando eso seis millones de pesos.

PREGUNTADO: ¿$6 millones y el señor Quiroz todavía existe, vive, sabe dónde se encuentra? CONTESTADO: Él vendió y se fue, no sabemos para donde se fue. PREGUNTADO: ¿Y qué tiempo permanecieron ustedes después de la compra de la parcela? CONTESTADO: A él, ósea nosotros compramos en el 2002 y a él • •;u < ¬ E <,; e,<>v "o CQnsejr, Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU..

EMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032015001 22 - 00 Rad hd: 0131 - 201 7 - 02 lo matan en el 201 0. PREGUNTADO: ¿Estuvieron en la parcela del 2002 hasta la muerte de su esposo en el 201 0? CONTESTADO: sí (... )" SGC La presencia del señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO, aparece verificada por el INCODER40, quien en visita practicada al predio reclamado para el año 2007, evidenció que quienes se encontraban en el predio eran los señores HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO y RINA QUIROZ OSPINO. Sumado a lo anterior, no se puede pasar por alto la información suministrada por el actor DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA41, en relación a que la parcelación "Buenos Aires" zona de ubicación del fundo hoy reclamado, fue objeto de retomo con acompañamiento estatal, sin embargo en dicho proceso no participaron ninguno de los adjudicatarios víctimas de desplazamiento, tal circunstancia también fue informada por el testigo de la parte opositora FERNANDO MONTERO, tal como se desprende de su declaración: "( ) PREGUNTADO: ¿Usted hizo parte de un retomo que hizo el lncora en Incoder en esa zona para hacer una nueva adjudicaciones? ¿Usted hizo parte de ese retomo? CONTESTADO: No, yo en esa parte no estuvo.

PREGUNTADO: ¿Cuándo usted dice ellos sí estuvieron a quién hace referencia? CONTESTADO: Estuvieron, ahí estuvo Hemando Urquijo, estuvo la, en el retomo ese de una reubicación, no sé, no me acuerdo casi porque yo en esa época no, o sea cuando hicieron eso yo no estaba eso fue como en el 2000, 2001, 2002 por ahí, 40 Fotocopia Oficio No. 00000534 del 8 de abril de 2008 remitido por el INCODER - DEPARTAMENTO DEL CESAR, obrante en los folios 60 - 65 del Cdno. Principal No. 1 41 Extracto interrogatorio de parte de DANIEL ANTERO CADENA MENDONZA: "( ) PREGUNTADO: ¿Usted recuerda que hubo un retomo propiciado, no sé si fue por la gobernación, por la alcaldía a esa vereda, a esa zona ¿usted alcanzó a retomar en ese en esa operación hecha por un gobernador del departamento? CONTESTADO: De los parceleros que estuvimos allá no retomó ni uno solo, persona diferente fueron los que retomaron para allá. PREGUNTADO: ¿Todo fueron diferentes a los que le había, a los que están el proceso de adjudicación por parte del lncora? CONTESTADO: Todos eran diferentes.

PREGUNTADO: ¿Luego usted de que se entera de esa situación, lograron formular una queja hacer un reclamo a las entidades competentes que por qué se había dado esa situación de retomar a quienes nunca habían sido los parceleros principiantes? CONTESTADO: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Y a quién le hicieron esa queja a quién le hicieron esa solicitud? CONTESTADO: A Incora, Incoder, ya era lncoder ya.

PREGUNTADO: ¿Cuál fue la respuesta de lncoder? CONTESTADO: Pues que ellos no, el hombre que hizo ese retomo era el que tenía la mano metida en ese retomo que era un señor que Carlos Reyes recuerdo el nombre por cierto todavía. PREGUNTADO: ¿Carlos Reyes en algún servidor público del Estado? CONTESTADO: Era el gerente entonces de Incoder, yo no recuerdo si todavía era lncora, no recuerdo, bueno total era el gerente.

PREGUNTADO: ¿Y cuál sería si tiene conocimiento dígale el despacho el procedimiento para seleccionar unos parceleros ajenos a los que habían iniciado como ocupantes, cuál era el procedimiento, qué le solicitaban, qué le exigían, tiene conocimiento acerca de eso? CONTESTADO: Pues que ellos aducían que habíamos abandonado las parcelas ( )" fRT • Versión: 02 fech;a: 10-02<2!015 49 de 67 Canseja Superior de la Juditamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL msTR!TO JU[HCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA L/U.l.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 01:31 - 2017 - 02 pero yo fui en esa época, pero ya habían hecho ese, pero yo no estaba en ese.

PREGUNTADO: ¿Y usted llega en que año a la vereda Buenos Aires? CONTESTADO: Yo llegué en el 2002 o sea yo hice unas cosechas, pero yo no estaba (inaudible) después de eso en el 2004 yo hice un negocio con el señor Erasmo también yo le compré unas mejoras que fue la parcela donde estaba ( )" SGC Incluso la misma opositora RINA QUIROZ, hizo alusión al proceso de retorno adelantado en la parcelación "Buenos Aires": "(... ) PREGUNTADO: ¿Señora Rina ¿usted recuerda si estando usted en la parcela, en algún momento por parte del Incora o del Incoder, en esa época, se hizo un retomo de unos parceleros para que esas parcelas les fueran adjudicadas, estando usted en la parcela, recuerda eso? CONTESTADO: En ese retomo, o sea nosotros fuimos dos veces desplazados, en ese retomo fuimos retomados nosotros también. PREGUNTADO: ¿Ustedes retomaron? CONTESTADO: Sí, pero no me recuerdo en que parcela fue, pero ahí nos retomaron a nosotros y después vino el dueño y nos sacó de ahí, fue cuando le compramos a Erasmo Quiroz.

PREGUNTADO: ¿Y quién fue el dueño que los sacó de ahí, el señor Daniel Antera Cadena Mendoza, u otra persona diferente? CONTESTADO: No, otra persona diferente, no estábamos en la parcela donde lo mataron a la víctima. PREGUNTADO: ¿Estaban en otra parcela distinta? CONTESTADO: Estábamos en otra parcela cuando nos hicieron el retomo. PREGUNTADO: ¿Pero bueno, ustedes se van en un retomo que la intención era adjudicarle a las personas que tenían la calidad para fijarle una unidad agrícola familiar, en ningún momento el Incora o el Incoder en esa época le adjudicó parcela a ustedes? CONTESTADO: No, nosotros nos dijeron, esa vez repartieron unos mercados y nos llevaron y nosotros nos quedamos en una parcela ahí, pero nosotros no nos ubicaron en ninguna parcela, nosotros estábamos ahí en esa parcela pero dijeron que esa parcela era ajena y entonces nosotros desocupamos y nos vinimos otra vez para acá para Valledupar (... )" Cabe señalar que en oficio del nueve (9) de julio de dos mil diez (20 10) dirigidos entre otros al señor DANIEL CADENA MENDOZA, se informa por el INCODER que el señor HERNAN URQUIJO CARVAJALINO solicitó titulación de la parcela que viene ocupando, sin especificar la parcela, Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALJZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No.:20001 312 1003201 500122 - 00 Rad hd: 01 31 - 201 7 - 02 SGC solicitud que le fue denegada, en virtud de lo cual formuló acción de tutela la cual fue fallada en contra de sus pretensiones.

Todo lo anterior da cuenta que, como quiera que en virtud del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno, del que resultaron víctimas los señores CADENA MENDOZA y GUERRA DE CADENA se vieron en imposibilidad de continuar ejerciendo la administración y explotación del predio, situación que conlleva a ordenar la restitución material del predio a los solicitantes, así como a declarar la inexistencia de la posesión ocurrida durante el período previsto en el artículo 75 y la presente sentencia, y a reputar la inexistencia de la negociación celebrada entre ERASMO QUIROZ y HERNANDO URQUIJO (QEPD), que según informan produjo efectos desde el año dos mil dos (2002), mediante la cual se venden las mejoras y posesión de la "Parcela No. 1 O - San Carlos", conforme lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

Estudio de la Buena fe exenta de culpa de la opositora como presupuesto de la compensación. Frente al tema de la compensación, la Ley 1448 de 2011, al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 88 que regula las oposiciones, 91 (contenido del fallo), 98 (pago de compensaciones), entre otros.

Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2016 en la cual estudio la exequibilidad de la expresión exenta de culpa como parámetro calificador del principio de la buena fe - artículos 88, 91, 98 y 105 de la llamada Ley de Víctimas, al definir los criterios hermenéuticos fijados para su aplicación y análisis, precisa que, "(...) la buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación (iurídica o material) con el predio ob;eto de Cansejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DIE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 Ʒ 2017 ·- 02 SGC restitución" o en otros términos, ésta "(... ) se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o iuridica con el predio obieto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, especialmente, en el país rural.

Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal" (Subrayado propio) Establece el máximo Tribunal Constitucional que, "la carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses juridicos", esto es la buena fe exenta de culpa.

Siendo enfática al referirse a tal estándar que, "debe resaltarse que éste constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoria de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del confl.icto armado interno ( )"; razón por la que se "previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial".

Pese a ello, anota el citado órgano de cierre en la mencionada sentencia que, "en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifi,esta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabaio agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despoio, el iuez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las 6'7 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 SGC decisiones podrian tomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar (... )" En tal virtud, indica la misma Corporación que, se hace necesario establecer el "escenario normativo en donde se solicita un trato diferencial favorable", precisándose que, "en lo que concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar al predio y con la pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar", permitiendo, como viene expuesto, examinar el estándar de la buena fe exenta de culpa fijado en la Ley 1448 de 201 1, bajo una interpretación flexible o incluso inaplicarlo de forma excepcional, citando a modo de ejemplo que, el análisis de la conducta del afectado con la orden de restitución podrá realizarse bajo el faro de la buena fe simple, la aceptación de condiciones similares al estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada.

Finalmente, la H. Corporación, define los siguientes parámetros para dicha aplicación diferencial: 01 5 "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues CvnsejQ Superior de la J11diratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL msTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No, 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 - 02 no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno. Segundo. La compensación económica persigue fines de equidad social.

Y se basa en los derechos de los segundos ocupantes, derivados de los principios Pinheiro y, principalmente, del principio 1 7, en el principio de igualdad material, en los derechos fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital, y en los artículos que promueven el acceso a la tierra y el fomento del agro (artículos 64 y 64 CP).

Aunque sin ánimo de exhaustividad, son estas las normas que deben guiar la aplicación flexible del requisito. Tercero. La vulnerabilidad procesal debe ser asumida por los jueces de tierras a partir de su papel de directores del proceso. El apoyo de la Defensoria del Pueblo y la facultad de decretar pruebas de oficio, siempre que existan suficientes elementos que permitan suponer que estas son necesarias para alcanzar la verdad real y dar prevalencia al derecho sustancial, son un presupuesto del acceso a la administración de justicia. Los jueces de tierras deben tomar en consideración la situación de hecho de los opositores dentro del proceso de restitución de tierras para asegurar el acceso a la administración de justicia. Esta obligación es independiente de qué tipo de segundo ocupante se encuentra en el trámite.

Cuarto. Existe, para algunos intervinientes, la percepción de que los contextos de violencia eliminan cualquier posibilidad de desvirtuar la ausencia de relación con el despojo, debido a que si la violencia, el despojo y el abandono eran hechos notorios en algunas regiones, nadie puede alegar que no conocía el origen espurio de su derecho, o que actuó siquiera de buena fe simpe.

Los contextos descritos hacen parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso, y deberán ser valorados en conjunto con los demás elementos probatorios. Por ello, a través del principio de inmediación de la prueba, serán los jueces quienes determinen, caso a caso, si es posible demostrar el hecho.

SGC Consejo Superior de la Judirmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 - 2011' - 02 Para ciertas personas vulnerables, en términos de conocimientos de derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podría ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada.

Quinto. Además de los contextos, los precios irrisorios, la violación de normas de acumulación de tierras, o la propia extensión de los predios, son criterios relevantes para determinar el estándar razonable, en cada caso. Sexto. La aplicación diferencial o inaplicación del requisito, en los términos del artículo 4º Superior, exige una motivación adecuada, transparente y suficiente, por parte de los jueces de tierras.

Aunque, en general, la validez y legitimidad de las sentencias yace en su motivación, en este escenario ese deber cobra mayor trascendencia, dada la permanente tensión de principios constitucionales que deben resolverse, y en virtud a las finalidades constitucionales que persigue la buena fe exenta de culpa. Séptimo. Los jueces deben establecer si proceden medidas de atención distintas a la compensación de la ley de víctimas y restitución de tierras para los opositores o no. Los acuerdos de la Unidad de Tierras y la caracterización que esta efectúe acerca de los opositores constituyen un parámetro relevante para esta evaluación. Sin embargo, corresponde al juez establecer el alcance de esa medida, de manera motivada.

De igual manera, los jueces deben analizar la procedencia de la remisión de los opositores a otros programas de atención a población vulnerable por razones económicas, desplazamiento forzado, edad, o cualquier otra, debe ser evaluada por los jueces de tierras" SGC La opositora se encuentra amparada bajo el fenómeno de posesión, señalando que su ingreso al predio tuvo lugar con ocasión del contrato que informó haber celebrado en el año dos mil cuatro (2004) con el señor ERASMO QUIROZ por valor de siete millones de pesos ($7.000.000.oo), momento desde el cual lo habitan y explotan económicamente.

Sobre la negociación no obra respaldo documental en el expediente, sin embargo de ella dio cuenta el testigo FERNANDO MONTERO, apartes pertinentes que proceden a transcribirse, así: Código: FRT • Versión: 02 Fec:h;s: 1 {M]'.2-201 5 015 ConsejQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.LEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 - 02 "(...) PREGUNTADO: ¿Y usted cuando llega en el 2002 y encuentra al señor Remando Urquijo Carvajalino y a la señora Rina Quiroz, con quién vivían ellos en la parcela? CONTESTADOS: Ellos primeramente vivía en una finca que estaba ahí al lado, cómo se llama el señor creo que es el señor Olivella, ellos de ahí hicieron la negociación con este muchacho Erasmo Quiroz, ellos hicieron una negociación de unas mejoras que tenía porque él se iba, ellos negociaron eso y ellos se fueron para allá, eso fue como en el 2003 por ahí (... ) (... ) usted en su declaración que nos ha mencionado dos Erasmo Quiroz, sírvase decir usted la edad de Erasmo Quiroz con quien usted hizo negociación sobre una parcela, la edad de ese Erasmo? CONTESTADO: Ósea exactamente no tengo la edad pero si tiene aproximadamente como 65 años por ahí, aproximadamente sí. PREGUNTADO: ¿En el proceso se sabe que Erasmo Quiroz le vendió la posesión y mejoras a Remando Urquijo Carvajalino, la parcela llamada San Carlos correspondiente a la parcela número 1 O, ubicada en la vereda Buenos Aires del municipio del Copey César, sírvase decir usted si tuvo conocimiento de esta negociación? CONTESTADO: Ósea en el, así como le decía yo sé que ellos negociaron tuvieron la negociación en ese tiempo que él me estuvo comunicando y nosotros estuvimos ahí presentes cuando ellos hicieron la negociación, no sé cómo fue el pago de ellos pero si negociaron en 7 millones de pesos.

PREGUNTADO: ¿En qué lugar zona o sitio se hizo la negociación de esa parcela entre Erasmo Quiroz y Remando Urquijo? CONTESTADO: En el caserío, un pueblito que está ahí cerca. PREGUNTADO: ¿Qué otras personas estaban presentes en el momento de hacerse esa negociación? CONTESTADO: Pues en ese momento nosotros, habían otras personas, pero yo no recuerdo, pero las personas que están indicadas que, estaba Remando Urquijo, estaba la mujer, estaba Erasmo, mi persona ( )" SGC Sobre la negociación celebrada también se pronunció la opositora QUIROZ OSPINO, así: "(... ) Bueno, ustedes llegan a la parcela y que encuentran en la parcela en ese momento, la parcela estaba abandonada, o en la parcela había alguna persona o alguien cuidándola o cultivando, ejerciendo explotación en la parcela? CONTESTADO: Cuando llegamos a la parcela vivía un muchacho que se llamaba Erasmo Quiroz, él nos vendió la mejora, nosotros le compramos la mejora a él y comenzamos nosotros también a cultivar ahí. PREGUNTADO: 1t,,º1( • • Consejo Superior de la Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd:: 0131 - 2017 - 02 ¿Usted recuerda que precio pagó su esposo y usted por la parcela? CONTESTADO: Cuando eso seis millones de pesos.

PREGUNTADO: ¿$6 millones, y el señor Quiroz todavía existe, vive, sabe dónde se encuentra? CONTESTADO: Él vendió y se fue, no sabemos para donde se fue (... )" SGC Sobre el particular no puede perderse de vista, que la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2016, reconoció que, "(...) desde el punto de vista jurídico, la historia descrita muestra cómo, [mientras] la vida campesina se desenvuelve en el marco de la ocupación de hecho, la explotación agrícola, la producción de alimentos y la celebración de contratos informales (... )"; conclusión que desde el punto de vista empírico, impone que a la luz de los derechos fundamentales y principios constitucionales, el examen de tales transacciones deba realizarse de manera armónica con esto.

Sea lo primero advertir que, en el presente asunto dado que la opositora RINA QUIROZ OSPINO probó ser víctima del conflicto armado por desplazamiento del mismo predio, alegando en virtud del hecho padecido no ha regresado a este, aun cuando no ha perdido la administración del mismo pues en la actualidad lo tiene arrendado a un señor llamado Rafael Villazón, sumado a ello no se desprende del dossier la vinculación de la opositora con los hechos de violencia ocurridos a los solicitantes, lo que permite a esta Corporación analizar el caso desde la órbita de que los derechos hoy enfrentados corresponden a dos núcleos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado.

En virtud de lo anterior no podría ser otra la solución que la de propender por la finalidad de la Ley 1448 de 2011, cual es, reconciliación y la paz duradera y estable, sin determinar cuál derecho tendría mayor valor que mereciera ser protegido, lo que conllevaría a la revictimización de uno de los extremos, pues como quedó previamente reseñado ambos fueron víctimas del flagelo del desarraigo, razón por la cual se adoptará una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo los fines de la ley 1448 de 2011 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad que son justamente la protección de las victimas del desplazamiento forzado y evitar que esta decisión se constituya en un desalojo forzoso; para lo cual se dará aplicación a los parámetros 015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 2017 - 02 SGC establecidos por la honorable Corte Constitucional en sentencia C - 330 de 2016, referenciados al inicio del presente acápite.

Por lo que estima la Sala que en el presente asunto se logra verificar el cumplimiento de los presupuestos descritos por la H. Corte Constitucional para incluso inaplicar de forma excepcional el estudio de la buena fe exenta del culpa respecto de la negociación del fundo objeto de la litis por parte del señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO (QEPD), compañero de la opositora, pues no se acreditó que éstos hayan favorecido o legitimado el despojo de la "Parcela Nº 1 O - San Carlos, respecto a las condiciones de vulnerabilidad de la opositora RINA QUIROZ OSPINO, si bien dicha circunstancia no logró acreditarse al momento de vincularse con el predio, lo cierto es que no puede perderse de vista que su condición así como la del señor URQUIJO CARVAJALINO (QEPD) denotó una baja formación académica, así como su raigambre e identidad campesina, con especial apego a la tierra como explotadores de ésta, ello sumado al episodio de violencia padecido por la opositora cual fue la perdida de manera violenta de su compañero HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO y su hijo de tan solo un año (1) de edad, lo que de manera irrestricta la ubican actualmente en un plano de vulnerabilidad que amerita una intervención muchos más garantista y con aplicación de enfoque de género, con el fin de evitar que sea revictimizada, además no tuvieron relación directa o indirecta con el despojo, ya que incluso no celebraron negocio alguno con los solicitantes, por lo que en el presente asunto se impone la inaplicación del estándar de la buena fe exenta de culpa lo que favorece a una persona que enfrenta una condición de vulnerabilidad dada su situación de mujer víctima de desplazamiento forzado del mismo predio.

Tampoco se observa que, al momento de vincularse materialmente los señores HERNAN URQUIJO CARVAJALINO (QEPD) y RINA QUIROZ DE OS PINO con el predio "Parcela No. 1 O" se encuentre configurada una situación que permita asociar su proceder a una pretensión del relacionarse con el inmueble bajo alguno de los tres factores inadmisibles que constitucionalmente fundamenta la aplicación estricta del parámetro de buena fe exenta de culpa, referentes "al aprovechamiento abusivo de las Consejo Superior de lo.

Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hlt: 0131 - 2017 - 02 SGC condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial" - Sentencia C - 330 de 2016.

Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo a la posición adoptada por esta Corporación en caso en los cuales se enfrentan extremos en igualdad de condición de víctimas desplazamiento del mismo predio, ha sido prohijada como solución que se ordene la restitución material del predio a quien ostente la condición de titular de derecho de dominio, la cual en el presente asunto yace en cabeza de los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, y en el caso de la opositora RINA QUIROZ OSPINO se dará aplicación a los artículos 72, 97 y 98 de la ley 1448 de 2011 ordenando para tales efectos al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS que previa consulta de la opositora, procedan a hacerle entrega de un predio de similares características medio ambientales teniendo en cuenta su actual domicilio, para lo cual se le otorgará el término prudencial de seis (6) meses, como periodo para la realización de los trámites administrativos correspondientes.

Con el fin de cumplir la con la restitución material a favor de los solicitantes, para la diligencia entrega del predio restituido se comisionará al señor JUEZ TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Diligencia en la cual se deberán observar las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles de su propiedad que se encontraren en el fundo, y adopte todas las Canseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDlCiAL DE CARTAGENA SALA CIVil.

ESPl!:CIAUZADA EN Rlí:ST!TUCiÓN DI!: TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.AU.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hd:: 0131 -- 2017 - 02 SGC demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien habite actualmente el inmueble "Parcela No. 1 O - San Carlos"; al turno que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la entidad territorial correspondiente, proceda al reconocimiento de ayuda humanitaria inmediata en caso de estimarse necesario, la cual cubra alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, hasta tanto se produzca la entrega del predio equivalente que aquí se ordena.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;

RESUELVE

l. AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS que le asiste a los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, respecto al predio denominado "Parcela No. 1 0 - San Carlos", ubicado en la vereda Caño Negro del municipio El Copey, departamento de Cesar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 50757 y referencia catastral No. 20238000 10005083000. 2.

ORDENESE a favor de los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA la restitución material del predio "Parcela No. 1 0 - San Carlos", ubicado en la vereda Caño Negro del municipio El Copey, departamento de Cesar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50757 y referencia catastral No. 20238000 10005083000, en la extensión y linderos detallados a continuación, determinados por la Unidad de Restitución de Tierras, de acuerdo a la parte considerativa de esta providencia, así: Consej/J Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTffUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radieado No. 2000131210Ƹ3201500122 - 00 Rad hit: 0131 - 2017 - 02 SGC Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Área Inmobiliaria "Parcela No. 1 O - 190 - 50757 20238000 1 00050 183000 58 ha + 9865 San Carlos" m2 El fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo del punto No. Y-02 en línea quebrada dirección Este con una longitud de 307,47 metros colindando con el Rio Garupal hasta encontrar el punto No. Y-01 ORIENTE Del punto No. Y-01 se continúa en línea recta dirección sur con una longitud de 1175,10 metros colindando con el predio del señor Cristóbal Contreras hasta encontrar el punto No. M-03 SUR Del punto No. M-03 se continúa en línea quebrada dirección Oeste con una longitud de 909,16 metros colindando con el predio de la señora Josefina Quiroz hasta encontrar el punto No. Y-04.

OCCIDENTE Del punto No. Y-04 se continúa en línea recta dirección Norte con una longitud de 955,31 metros colindando con el predio del señor Francisco Támara hasta encontrar el punto de partida No. Y-02 y cierra así los linderos. COORDENADAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTOS PLANAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD Y-0 1 1614696, 128 1033 172,852 10º 9' 15,202" N 73º 46' 29,287" W AUX M-03 1613936,62 10330 18, 191 10º 8' 50,487" N 73º 46' 34,391 " W M03 1613544,664 1032938,376 10º 8' 37,733" N 73º 46' 37,025" W Y-04B 1613565,424 1032764,749 10° 8' 38,413" N 73º 46' 42,728" W Y-04A 1613728,384 1032707,569 10º 8' 43,719" N 73º 46' 44,601" W Y -04 1614078, 14 1032268, 1 71 10º 8' 55, 1 15" N 73º 46' 59,025" W Y-03 1614494, 195 1032627,891 10° 9' 8,646" N 73º 46' 47196" W Y-02 16 14800, 795 1032892,977 10º 9' 18,6 17" N 73º 46' 38,478" W 5 1614767,351 1032941,763 10º 9' 17,527" N 73º 46' 36,877" W 6 16 14733,484 1032993,62 1 10º 9' 16,423" N 73º 46' 35, 174" W 7 1614704,909 1033059,238 10º 9' 15,491" N 73º 46' 33,019" W 8 1614693,267 1033121,68 10º 9' 15, 110" N 73º 46' 30,969" W

3. REPUTAR LA INEXISTENCIA del acuerdo celebrado entre el señor ERASMO QUIROZ y HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO (QEPD), que según se informa produjo efectos desde el año dos mil dos (2002), por el cual se venden las mejoras y posesión de la "Parcela No. 1 O - San Carlos.

4. REPUTAR LA INEXISTENCIA DE LA POSESIÓN que en virtud del desplazamiento forzado de la parcela de los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, se configuró respecto de los señores HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO (QEPD) y RINA QUIROZ OSPINO. Consejo Superior de la Judirnmra TRJBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC!AUZADA EN Ri::ST!TUCiÓN DE TIERRAS MAGISTRADA ƹONENTE: ADA ABRAMUCK Ratfü;;m:'io No, 200013121003201500122 - 00 Raã hd: 0131 - 2017 - 02 SGC S. Declarar la buena fe exenta de culpa de la opositora RINA QUIROZ OSPINO. 5.1.

En consecuencia de lo anterior, ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS proceder como lo disponen los artículos 72, 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011, que previa consulta de la opositora RINA QUIROZ OSPINO, procedan a hacerle entrega de un predio de similares características medio ambientales teniendo en cuenta su actual domicilio, para lo cual se le otorgará el término prudencial de seis (6) meses, como periodo para la realización de los trámites administrativos correspondientes. 6.

ORDENA R A LA OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR - CESAR, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: 6.1. CORREGIR del F.M.I. que identifica la "Parcela No. 1 O - San Carlos" la ubicación del predio restituido la cual se tendrá como vereda Campo Alegre, municipio El Copey departamento del Cesar, según las consideraciones esbozadas en el presente proveído. 6.2.

INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 50757, correspondiente al predio denominado "Parcela No. 1 0 - San Carlos". 6.3. CANCELAR todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado. 6.4.

INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (2) años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante. Cansejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad h1t: 0131 - 2017 - 02 SGC 6.5.

INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el articulo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido. En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar - Cesar, anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria.

Por secretaría elabórense los oficios correspondientes insertando la información relacionada con la identificación del predio y copia autentica con constancia de ejecutoria de la sentencia. 7. Para la diligencia de entrega del predio restituido comisiónese al señor JUEZ TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Diligencia en la cual se deberán observar las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles de su propiedad que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien habite actualmente el inmueble "Parcela No. 1 O - San Carlos"; al turno que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la entidad territorial correspondiente, proceda al reconocimiento de ayuda humanitaria inmediata en caso de estimarse necesario, la cual cubra alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, hasta tanto se produzca el pago de la compensación económica que aquí se ordena.

8. SE ORDENA a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de acuerdo a la decisión adoptada en este proveído reexamine C1Jnsejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUmC!AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad ird: 0131 - 2017 - 02 SGC la inclusión en el Registro Único de Víctimas de los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, luego de lo cual deberá de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MMRIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PMRI, evaluar la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento de los solicitantes y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se le brinde acompañamiento a fin de que acceda a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado Colombiano, en aras de contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 2014.

9. SE ORDENA al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que siempre que del estudio de la condición socioeconómica actual de los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, se determine que cumple con las condiciones requeridas para hacerse beneficiaria de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola, proyectos productivos y subsidio de vivienda rural, respecto del predio denominado "Parcela No. 1 O - San Carlos", se adelante el procedimiento para su otorgamiento.

Ello en aras de avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informan, ello conforme entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015.

10. ORDÉNESE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL que, previo estudio de las condiciones actuales del predio "Parcela No. 1 O - San Carlos, respecto al derecho a la vivienda digna que le asiste a los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, examine el acceso a subsidio familiar de vivienda con determinación de la modalidad del programa en que se encuadre su situación, ya sea de mejoramiento o construcción en sitio propio, conforme a Cansejv Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Racfü:::ado No. 200013121003201500122 - 00 Rad hat: 0131 - 2017 - 02 SGC los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivümda o la entidad que haga sus veces, o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, según corresponda; ello siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones requeridas para hacerse beneficiaria.

Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto de los artículos 123 al 127 de la Ley 1448 de 2011. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 1

1. SE ORDENA la implementación respecto del predio restituido - "Parcela No. 1 O - San Carlos" identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 50757 y referencia catastral No. 2023800010005083000, los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 2011, en los siguientes términos: (i) ORDENAR al municipio de El Copey - Cesar, expedir la correspondiente resolución de condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones;

(ii) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar la deuda que por concepto de servicios públicos se hubiere ocasionado durante el periodo comprendido entre la fecha del hecho victimizante y la presente providencia; y, (iii) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predio a restituir. 12.

ORDENA R al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, brindar a los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, asistencia médica y psicosocial. Para ello, igualmente se dispone que SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE EL COPEY - CESAR, verifique la inclusión de aquellos, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, procedan inmediatamente a su afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo los lineamientos del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.   0JnsejfJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPER¦OR DEL DISTRITO.JUiMC§AL DE CARTAGENA SAl.A CIV!l. ESPECIAlJZADA EN RESTITUCIÓN DE TU::RRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No, 200013121003201500122 - 00 Rad hd: 0131 - 2017 - 02 SGC 13.

ORDENA R a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL COEPY - CESAR, y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV- crear un plan de retorno para dicho municipio. 14. ORDENAR a TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 15.

ORDENA R al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL CESAR, para que ingrese sin costo alguno a los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, o a los miembros de su núcleo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sea receptora de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

16. SE PREVIENE a los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, que en su condición de propietarios de la ""Parcela No. 1 O - San Carlos" identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 50757 y referencia catastral No. 2023800010005083000, que atendiendo a que fue certificado por CORPOCESAR que el inmueble es atravesado o recorrido por una fuente de agua superficial, denominada QUEBRADA PADILLA la explotación del fundo deberá serlo con observancia de la normatividad vigente, dispuesta para la protección y conservación de suelos, vida silvestre, fauna y fuente de agua.

17. SE PREVIENE a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM, que respecto de las solicitudes vigentes en curso de los Contratos de Concesión (L 685) contenidas en los expedientes Nos. PCL - 14561 y PEL - 08301; se tengan en cuenta el derecho que hoy se restituye a los señores la señora Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00 Rad lnt: 0131 - 2017 - 02 SGC DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, concertando lo correspondiente con éstos, en aras de que su actividad no pugne con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. 18.

Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 19. Notifíquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ¿ ¿,OA LALLEMAND ABRAMUCK./ Magistrada