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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320150010900

Sujetos: DEMANDANTE/SOLICLTANTE/ ACCLONANTE: UBALDINO ALVARADO MARTINEZ Y OTROS. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: ALBINO ENCISO MARISCAL Y OTROS.

Descriptores: CALIDAD DE VÍCTIMA - / ABANDONO Y DESPOJO - / HECHO VICTIMIZANTE - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Del análisis de cada una de las declaraciones de solicitantes, así como de las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, se tiene que respecto a los solicitantes UBALDINO ALVARADO MARTINEZ y su compañera permanente, la señora MARIA CRISTINA CONTRERAS; DIVA YARI DIT CONTRERAS GUTIERREZ y su compañero permanente, el señor WILSON CAMPO CORREA; SEBASTIAN LAGUNA BARRAZA y su compañera permanente, la señora ROSMERI TEHERÁN TAPIA; el señor VICTOR MANUEL RIVERA PALMERA y su compañera permanente, la señora JEL Y MARÍA JÁCOME SÁNCHEZ; y la señora GERTRUDIS SANMARTIN BATISTA, quien actúa como llamada a suceder del finado SOFANOR SANMARTIN BATISTA, una vez acaecido los tratos degradantes y amenazas, a los que fueron sometidos por parte de los grupos paramilitares que tenían injerencia en la zona, éstos se vieron abocados al desplazamiento o abandono forzado de sus predios, lo cual conllevó a un agravamiento de la condición de vulnerabilidad y pobreza, producto del ejercicio del control territorial que para los años 2002 -2003 ya ejercía y consolidaba las AUC en la zona del departamento del César. Situación que además se vio agravada por el hecho que los parceleros de la vereda Canaima, para ese entonces eran deudores del 30% del precio de sus respectivas parcelas, garantizado con unas Letras de Cambio, que en algunos casos les iniciaron proceso

Ponente: Ana Esther Sulbarán Martinez

Fecha: 2018-07-31

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ RADICACION: 20001312100320150010900 FECHA PROVIDENCIA: 31/07/2018 HECHOS: Ubaldino Alvarado Martínez y María Cristina Contreras, solicitantes de la parcela No. 10 "Villa Sol". 3.10. Se afirma que los solicitantes se desplazaron forzosamente de su predio, dado que el día 1 de junio de 2003, incursionó a su parcela un grupo armado al margen de la ley, de hombres vestidos con prendas militares quienes le preguntaron al señor Ubaldino Alvarado si él era colaborador de la guerrilla; que lo sometieron, amarrándolo junto con su familia con la intención de asesinarlo, que sin embargo desistieron de ello, advirtiéndoles que no denunciaran el hecho porque después si los mataban.

Manifiesta que se llevaron animales, víveres y otros objetos. Que al día siguiente se trasladaron a Becerril, regresando el señor Ubaldino a la parcela dos días después y visitándola esporádicamente por el temor que sentía, pero que 8 días después de cuidar su predio de esta manera, su hija CECILIA ANTONIA ALVARADO FERNANDEZ le advierte que no fuera a la parcela, puesto que le habían dicho que un grupo armado lo estaba esperando para matarlo, por lo que se desplazó a Tarazá - Antioquia.

Que en el 2005, acosado por la violencia y la deuda que tenía con el dueño de la tierra por el pago del 30% del precio del predio que correspondía asumir a los parceleros, valor que estaba respaldado con 4 letras de cambio, vende su predio al señor ALBINO ENCISO MARISCAL (Opositor) por la suma $12.000.000, de los cuales $8.000.000 fueron entregados a Pascual Castro Daza por estar los títulos valores a su favor.

Diva Yaridit Contreras Gutiérrez y Wilson Campo Correa, solicitantes de la parcela No. 9 "La Fortuna". 3.11. Se relata que la solicitante Diva Contreras se desplazó forzosamente de su predio, en razón a que en el mes de junio de 2003 un grupo armado al margen de la ley irrumpió en su vivienda lanzando improperios contra ella y su familia, que los amarraron y registraron la casa, que una vez terminaron de hacerlo se llevaron $2.000.000, así como unos animales; los golpearon y apuntaron con sus armas de forma amenazante y se marcharon dejándolos atados.

Que al día siguiente se marcharon a la ciudad de Valledupar por el miedo que tenía ella y su familia. Que en el año 2007, ante la imposibilidad de asumir la deuda que tenía con el dueño de la tierra por el pago del 30% del precio del predio que correspondía asumir a los parceleros, valor que estaba respaldado con 4 letras de cambio, vendió su predio al señor EDWAR MACHADO LUNA por la suma de $15.000.000.

Gertrudis San Martín Batista, solicitante de la parcela No. 7 "Nueva Dicha". 3.12. Se manifiesta en el escrito de solicitud, que el señor SOFANOR SANMARTIN BATISTA (Q.E.P.D.) hermano de la señora Gertrudis San Martín, a raíz de los hechos de violencia en la zona, producto de la presencia de grupos paramilitares en el 2006 aceptó una oferta de compra del señor PASCUAL CASTRO por un valor de $20.000.000, dado que este además, lo presionaba para que le pagara el 30% del valor de la tierra que habían adquirido con subsidio del INCORA o que le vendiera el predio.

Que del dinero de la venta el señor CASTRO le descontó $14.000.000, por la deuda que tenía con él, y el restante se lo canceló con dos cheques de $3.000.000. Sebastián Laguna Barraza y Rosmeri Teherán Tapia, solicitantes de la parcela No. 2 "Villa Luz". 3.13. Se relata como sustento de la solicitud, que el 25 de mayo de 2003 unos hombres que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia llegaron a la parcela del señor Sebastián Laguna y su compañera, y le ordenaron que él y su familia abandonaran el predio, que de no hacerlo no responderían por sus vidas, razón por la cual se vio obligado a desplazarse.

Que en junio de 2006, ante la imposibilidad de explotar la parcela por la violencia en la zona y con la obligación que tenía con el dueño de la tierra por el pago del 30% del precio de la parcela que correspondía asumir a los beneficiarios del subsidio del INCORA, decidió venderla a través de documento privado cuya compradora fue una cuñada del señor PASCUAL CASTRO DAZA.

Víctor Manuel Rivera Palmera y Jely María Jácome Sánchez, solicitantes de la parcela No. 8 "Villa Clara". 3.14. Se afirma en los hechos que en el mes de marzo del año 2002 un grupo armado irrumpió en el predio de los solicitantes; que el señor Víctor Rivera fue amordazado y sindicado de colaborador del Ejército y la guerrilla, que después de estar a punto de matarlo, le dieron 24 horas para que se fuera de su parcela, razón por la cual se desplazó finalmente con su familia al municipio de Becerril (Cesar).

Que tuvo desde el año 2003 un contrato de reforestación con CORPOCESAR por ser el presidente de la junta de acción de comunal de la vereda Canaima - Villa del Rosario, lo que le facilitó ir a la parcela con cierta frecuencia y sembrarle maderables. Que posterior a la terminación de dicho contrato, en el año 2003, se presentaron los homicidios de los señores Reinel Quintero y el señor Florentino Lora, el primero parcelero de Canaima y el segundo presidente de la junta de su barrio en Becerril, presuntamente por autoría de paramilitares, hechos que le generaron temor por ser el presidente de la junta de acción comunal, lo cual motivó su desplazamiento a la ciudad de Valledupar.

Dos meses después regresó a Becerril y a la parcela, pero ante la imposibilidad de pagar el 30% de la deuda que tenía con el dueño del predio, agudizado por una obligación adquirida con el Banco Agrario para sembrar yuca y por la imposibilidad de explotar su tierra como consecuencia de la violencia en la zona, decidió en el año 2005 venderla al señor JOSÉ JAIME CASTRO MEJIA (Opositor) quien le canceló el valor del predio con 3 vacas paridas, una ternera y el pago del saldo que adeudaba con el anterior dueño del predio, el señor ÁLVARO ALONSO CASTRO DAZA.