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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100220120021500

Sujetos: Solicitante: DORA ISABEL ORTIZ VARGAS Y OTROS \ Opositor: LUIS HERNANDO PARADA PARADA

Descriptores: PRINCIPIOS DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Corolario de lo expuesto, esta Colegiatura si bien no descarta la condición de víctima por el conflicto armado del solicitante conforme a los hechos denunciados en el año 2010 ante la Unidad Para La Atención De Las Victimas; hay que decir que no se demostró con suficiencia que la razón de la salida de la parcela No. 11 del predio Los Cedros por parte de los actores fuera atribuible a hechos de violencia productos del conflicto armado, es mas no se acreditó la incidencia del alegado contexto de violencia de la zona y la venta realizada entre los señores Ulises José Arias, Doris Del Socorro Castrillón y Rodolfo Landazábal Cruz en el año 1994, razón por la cual la Sala estima que los solicitantes no cumplen con los requisitos para ser considerados víctimas cualificadas para ser beneficiarios a la Restitución de Tierras. Tema : PRINCIPIOS DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Corolario de lo expuesto, esta Colegiatura si bien no descarta la condición de víctima por el conflicto armado del solicitante conforme a los hechos denunciados en el año 2010 ante la Unidad Para La Atención De Las Victimas; hay que decir que no se demostró con suficiencia que la razón de la salida de la parcela No. 11 del predio Los Cedros por parte de los actores fuera atribuible a hechos de violencia productos del conflicto armado, es mas no se acreditó la incidencia del alegado conte

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2016-01-26

Consejo Superior de fa Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 Cartagena, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Dora Isabel Ortiz Vargas y otros Demandado/Oposición/Accionado: Luis Hernando Parada Parada Predio: Parcela No. 12 Oeste - México, San Alberto - Cesar 2.

ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor de la señora DORA ISABEL ORTIZ VARGAS, ULISES JOSÉ ARIAS y JOSÉ ANTONIO DÍAZ BAREÑO, donde funge como opositor el señor LUIS HERNANDO PARADA PARADA. 3.

ANTECEDENTES A continuación se realizará un resumen de la demanda presentada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras: Informa el introito que La señora Dora Isabel Ortiz Vargas, adquirió el predio Parcela No. 12 OESTE MEXICO a través de una adjudicación que realizara el INCORA por medio de la resolución No. 1308 del 15 de Julio de 1992.

Que el acto de adjudicación del predio fue precedido de un proceso de invasión de un predio de mayor extensión denominado Los Cedros, el cual fue adquirido por negociación voluntaria por el INCORA y posteriormente parcelado y adjudicado a varias familias. Precisa que la zona se convirtió en un escenario de violencia en el que primero actuaron las guerrillas y luego los paramilitares.

Posterior al año 1990, militantes bajo el mando de alias Juancho Prada generaron hostigamiento a las familias a través del homicidio selectivo como los de los hermanos Sepúlveda. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitante decide vender el predio Parcela No. 12 OESTE MEXICO al señor Luis Hernando Parada Parada por valor de $ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11sejo Superior de fa Judicafltra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 10.730.000 de manera informal y posteriormente protocolizada mediante Escritura Publica No. 0430 de 1.999 de la Notaría Única de San Alberto.

Recalca que el despojo material se puede deducir del dicho del reclamante quien en su declaración de desplazamiento manifiesta como las amenazas en su contra y la violencia generalizada produjo el miedo que lo obliga a dejar el predio y proceder a vender su derecho sobre el mismo. Afirma que de acuerdo con la fecha y lugar de los hechos narrados por el reclamante este tipo de acciones obedecían a una práctica sistemática y generalizada adelantada por los llamados grupos paramilitares que operaron bajo el mando de Roberto Prada Gamarra Y Juan Francisco Prada Márquez, y que más adelante conformarían el denominado Frente Héctor Julio Peinado Becerra.

Concluye que en la parcelación la Carolina y Los Cedros, la mayoría de campesinos de fueron y dejaron abandonado el predio por la violencia de los paramilitares en la zona, solo se quedaron algunos que posteriormente se aprovecharon de la situación. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLEDUPAR en nombre y a favor de la señora Dora Isabel Ortiz Vargas, formula las siguientes pretensiones: • Principales: Que se decrete la inexistencia o la nulidad, de los negocios jurídicos de compraventa contenidos en los documentos que se relacionan a continuación, por tener vicios en el consentimiento o causa ilícita, y, en consecuencia todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad por el despojador actuando en nombre propio o través de terceros, por estar viciados de ausencia del consentimiento y causa ilícita, de conformidad con la Ley Civil y la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal a y e. • Escritura pública No 0430 de fecha 05 de Noviembre de 1.999, de la Notaria única de San Alberto, en la que la aquí solicitante de restitución protocoliza la transferencia de la propiedad de la Parcela No. 12 - OESTE MEXICO, al señor Luis Hernando Parada Parada por valor de DIEZ MILLNES SETECIENTSO TREINTA MIL PESOS MCTE ( $10.730.000).

Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los mencionados solicitantes, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad enlistados en la primera pretensión de la presente solicitud de restitución sobre el predio identificado e individualizado en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 ConYejo Superior de la J11dicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 el contenido de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.

Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Subsidiarias: Que subsidiariamente; en compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se ofrezca a los solicitantes alternativas de restitución, en los términos de los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011.

En caso que se presente la eventualidad anterior, se ordene la transferencia del bien abandonado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. Oposición El señor Luis Hernando Parada Parada a través de apoderado judicial en su ejercicio del derecho de contradicción, dentro del término previsto en la normatividad legal, presentó OPOSICIÓN a la presente solicitud de restitución y formalización, junto con INCIDENTE DE NULIDAD.

Sustenta que adquirió el predio en cuestión de buena fe exenta de culpa y por lo que resulta procedente su compensación. En su pronunciamiento enumera y contesta los hechos de la demanda, resaltando que se cuestiona que se pretenda justificar que la venta efectuada a su prohijado tuvo vicios de ilegalidad, y no ajustada a derecho. Teniendo en cuenta que la solicitante le vendió en el mes de febrero del año 1998, sí se tiene en cuenta que la presencia de los grupos al margen de la ley en la zona comenzó en el predio la Carolina en el mes de octubre de 1994 y en el predio Tokio el 22 de abril de 1995, circunstancias que difieren con lo narrado en el libelo genitor.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Suprrior (le lo Judicafllro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 Resalta que según certificación de la Unidad a la atención y Reparación Integral a las Victimas, La señora Dora Isabel Ortiz Vargas fue víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de San Alberto - Cesar en fecha 01 de Enero de 1999 Precisamos que el desplazamiento fue de carácter individual.

Afirma que durante la época en que se realizó el negocio jurídico, no se conoció estado de violencia que generara desplazamiento forzoso, extorsión, amenazas, como se deduce de los elementos que se allegan al informativo, y la declar̠ ción de la solicitante, quien precisa que los hechos de violencia se dieron en el año 1990 y posteriores sin determinar el año, y si se observa el certificado de tradición se constata que la venta la efectuó en el año de 1999, es decir nueve años después. Cuestiona que los hechos de violencia que se relacionan en la solicitud como fundamento a la venta del bien inmueble objeto del litigio fue por la muerte selectiva de los hermanos Sepúlveda, siendo que lo relacionado ocurrió el día 13 de octubre de 1994 en la Vereda la Carolina, lugar distante de la Vereda, San Isidro donde se encuentra ubicada la parcela 12 OESTE MEXICO.

Argumenta que la incursión en esa zona y en todo el país de los grupos al margen de la ley, fue para el año 1994, según decir de Roberto Prada Gamarra, quien no fue testigo presencial de los hechos, sino que le contaron, y la hoy presunta víctima vendió en el año 1999, cinco años después de haber sucedido lo que ella alega. Destaca que la señora Dora Isabel Ortiz Vargas, no se encontraba registrada en el sistema de información de justicia y paz para el año 2011, como víctima de grupos organizados al margen de la ley, no tiene denuncias confesadas, ni tampoco se encuentra como miembro activo de grupos al margen de la ley En cuanto al escrito del incidente de nulidad, expresa que la resolución RGR 0013 del 11 de septiembre de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la cual ordena ingresar el predio matricula con inmobiliaria No 196.22179 al Registro de Tierras Despojadas de conformidad con el artículo 17 del Decreto 4829 de 2011 en concordancia con la ley 1148 de 2011 y en la cual se encuentra la señora Dora Isabel Ortiz Vargas y el señor Luis Hernando Parada Parada, no fue notificada en debida forma, puesto que el opositor desconoce el contenido de la resolución, y por ese motivo dejó de ejercer su derecho y presentar ante dicha unidad los recursos pertinentes.

Expone que la solicitud adolece de elementos probatorios, teniendo en cuenta que no se ha demostrado, la existencia del factor esencial como es la violencia, para poder considerarla o determinarla como un vicio en el o al consentimiento y frente al hecho cierto de la inexistencia de la causa generadora de la renuncia a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016,,, _. 1 Coniejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 adjudicación, no se puede en forma olímpica, trascender a una aceptación, sin conocer los motivos o razones de fondo, como se predica, luego la solicitud, impetrada debe ser rechazada de plano y por ende, afectar la misma resolución de revocatoria.

Entiéndase que no puede ser por fenómenos generalizados, de ser así en Colombia todo el territorio estaría sujeto a ser objeto de aplicación de esta ley, lo que implica que se debe mirar en forma individual, esto es, porque quien pretende en beneficio la ley, debe demostrar que dicho fenómeno fue la causa que motivo su desplazamiento y como tal la perdida, para el caso del bien inmueble, Parcela No.12 " MEXICO U OESTE MEXICO con matrícula inmobiliaria número 196- 22179, pues la situación no puede ser objetiva, debe haber relación de causalidad entre el hecho causante -Violencia- que no ha existido.

Adiciona que su poderdante es un adquiriente de buena fe exento de culpa como quiera que actúo ajustado a los lineamientos que la ley señala para la contratación, conforme lo indica el art. 1502 y concordantes del e.e., y por tal lo hace acreedor de todas las prerrogativas que la ley le otorga a esta clase de contratantes, entre otras a respetarle el derecho adquirido o en ultimas a reconocerle el valor comercial que a la fecha tiene el predio, el que se prueba con el avaluó comercial por valor de $ 766.958.800.oo., más la indexación al momento de la sentencia. PROCESO ACUMULADO 2012-234: PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Valledupar - Cesar-.

SOLICITANTE: Ulises José Arias y Doris Del Socorro Castrillón OPOSITORES: Inés Rodríguez Y Rodolfo Landazábal Cruz. A continuación se realizará un resumen de la demanda presentada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras: Informa la demanda que grupos al margen de la ley convocaron a los campesinos a reuniones en las cuales decían que debían irse de la zona y que específicamente se dirigían al señor Ulises José Arias.

En consecuencia de lo anterior los solicitantes decidieron trasladarse del predio con el ánimo de salvaguardar su vida y la de su familia, viéndose obligados a desplazarse del lugar y a vender el predio. Dicha venta se realizó a favor del señor Rodolfo Landazábal por valor de, Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ( $4.500.000). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judkawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 Informa que el INCORA mediante resolución 0243 de 23 de marzo de 1994 revocó la adjudicación de dominio a los reclamantes y readjudicó la parcela a los señores Rodolfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez Landazábal ello como quiera que la venta enunciada en estricto sentido jurídico no constituía un negocio traslaticio de dominio.

Explica que en relación con el trámite de revocatoria directa, el solicitante señala que en efecto recuerda haber gestionado ante el INCORA la venta de la parcela, sin embargo frente a la suscripción de algún documento manifiesta que es una persona analfabeta por lo que, en consecuencia, desconoce el posible contenido del mismo así tampoco sabe firmar.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLEDUPAR en nombre y a favor de la señora Dora Isabel Ortiz Vargaz, formula las siguientes pretensiones: • Principales: Que se implementen todas la medidas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado, relacionados en ésta solicitud y en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y el Auto de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, 008-de 2009.

Declarar la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 77 la Ley 1448 de 2011.

Que corno medida de reparación integral se restituya a las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado con el nombre, extensión y código catastral establecido en este caso. Esta pretensión se formula en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD.

Oposición Los señores Rodolfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez Rodríguez a través de apoderado judicial en su ejercicio del derecho de contradicción, dentro del término Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 previsto en la normatividad legal, presentaron OPOSICIÓN a la presente solicitud de restitución y formalización, acreditando su calidad teniendo en cuenta que De acuerdo al certificado de instrumentos públicos que obra dentro del expediente con número de matrícula inmobiliaria 196-22525 concerniente a la inscripción en la oficina de Registro e instrumentos públicos de la parcela No.11, denominada los corrales, figuran como titulares de derecho reales de dominio.

Entre los fundamentos de su oposición esgrime que sus poderdantes tienen el justo título y son opositores de buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta que mediando un negocio jurídico de compra y venta entre los solicitantes y los opositores y cumpliendo los requisitos legales, el INCORA, emitió el 24 de Marzo de 1994, Resolución 243, adjudicando el predio en litigio a sus poderdantes.

Expresa que el requisito de la notificación de la Resolución en comento a los antiguos adjudicatarios no tiene sentido, puesto que fueron ellos quienes elevaron las solicitudes de revocatoria de sus adjudicaciones. El apoderado de los opositores tacha la calidad de despojados de los solicitantes, arguyendo que el señor Ulises Arias León en declaración ante a la Unidad a la pregunta que si "se considera víctima de despojo en los términos del artículo 74 de la ley 1448 de 2011, esto es, considera que fue privado de su propiedad o posesión de manera arbitraria y aprovechándose de la situación violenta?" respondió: "Si porque a mí me hicieron salir de la finca y me obligaron a vender", pero posteriormente en la misma declaración expone que quien fungió como comisionista y concertó el negocio jurídico entre las partes no lo obligó a vender.

Alega en su análisis de la declaración rendida por los solicitantes ante el RUPTA, que se expresa el abandono del predio por causa de la violencia y como autor de este delito señalan al bloque de Jorge 40, quienes según informe del Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz no se menciona en los grupos de influencia en la zona, además que el informe de la Policía del Cesar tampoco los distingue como tal.

Así mismo solicita que en caso de proceder la restitución del bien inmueble, la compensación de los opositores en las sumas contenidas en avaluó realizado sobre el inmueble. PROCESO ACUMULADO 2012-238 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Valledupar - Cesar-. SOLICITANTE: José Antonio Díaz Bareño Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatttra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 OPOSITORES: Paulina Duran Mejía, Miryam Gómez Gelves Y Wendy Daniela Gómez Duran.

Comunica la UAEGRTD que La adjudicación de la PARCELA Nº 7 SAN ANTONIO, se realizó mediante resolución Nº1304 del 15-Vll-1992 expedidas por la Gerencia Regional Santander del extinto INCORA Igualmente, la adjudicación así hecha se sometió a un contrato para el pago de la misma bajo la modalidad 70/30, esto es, un contrato Inicial equivalente al 30% del valor total de la obligación y el saldo en 5 contados anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencería un año después de la entrega del predio al Instituto Que según lo manifestado por el señor José Antonio Díaz Bareño, solicitante de ésta acción, ingresó al predio que hoy reclama, desde antes de recibir formalmente la adjudicación, junto con su compañera permanente y sus hijos, dedicándose al levantamiento de ganado, agricultura y cultivo de arroz.

Que para el año de 1992, por la llegada de grupos paramilitares a la región, tuvo que desplazarse al igual que su familia y otras familias parceleras. Que declaró su desplazamiento y fue incluido en el registro de población desplazada puesto que se vio obligado a retirarse de la zona por razones ajenas a su voluntad y operando de por medio el fenómeno de la zozobra, miedo, angustia y temor.

Que habiéndose retirado de la parcela y a sabiendas que no podía regresar por las amenazas recibidas, se vio obligado a vender su parcela a un señor de nombre Misael Gelvez Jaimes, por un valor de $ 17.000. 000 de pesos, y de quien no tiene certeza si apoyaba al grupo que los obligo a desplazarse y abandonar la finca. De cara al caso concreto, miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que operaron allí y que hoy se encuentran postulados al proceso de Justicia y Paz en el marco de la Ley 975 de 2005 confesaron en sus versiones libres haber causado desplazamientos en las parcelaciones de la zona, como la ocurrida en los Cedros. • Principales: Que se implementen todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLEDUPAR en nombre y a favor de la señora Dora Isabel Ortiz Vargas, formula las siguientes pretensiones: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Ŗuperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 Proteger el derecho fundamental a la restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado, relacionados en ésta solicitud y en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y el Auto de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, 008-de 2009.

Declarar la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 77 la Ley 1448 de 2011.

Que corno medida de reparación integral se restituya a las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado con el nombre, extensión y código catastral establecido en este caso. Esta pretensión se formula en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD.

Oposición Oposición de los señores Eugenio Gómez Gelvez, Carlos Julio Gómez Gelvez, Rosa Edilia Gómez Gelvez, Laura Patricia Gómez Gelvez y Anderson Gomez Gelvez Los señores Eugenio Gómez Gelvez, Carlos Julio Gómez Gelvez, Rosa Edilia Gómez Gelvez, Laura Patricia Gómez Gelvez y Anderson Gómez Gelvez en su ejercicio del derecho de contradicción dentro del término previsto en la normatividad legal, presentaron escrito de OPOSICIÓN, en el cual contestan los hechos de la demanda y las pretensiones, además interponen excepción de inexistencia de despojo por cuanto según el sentir del profesional del derecho no existe en el plenario prueba que demuestre que el solicitante hubiese sido despojado del inmueble, que el contexto general de violencia no constituye por sí solo elemento suficiente para fundamentar el despojo si no es causa directa de este.

Así mismo presentan excepción de buena fe teniendo en cuenta que ellos adquirieron el dominio del bien en comento derivado de una sucesión y por tanto no participaron en el negocio inicial. Oposición Miryam Gómez Gelves La señora Miryam Gómez Gelves, a través de apoderado judicial en su ejercicio del derecho de contradicción, dentro del término previsto en la normatividad legal, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 C()n;'t!jo Suptri()r de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 presenta OPOSICIÓN a la presente solicitud de restitución y formalización la opositora argumenta sobre el hecho tercero de la solicitud que debe probarse lo allí afirmado, y que la presunta víctima señor José Antonio Díaz Barreño, precisa que las amenazas se dieron en el año 1992, y el certificado de tradición prueba que la venta la efectuó en el año de 1996, con la escritura pública No. 0443 del 23 de diciembre de 1996 ( la cual se encuentra debidamente firmada y con huella, tanto por el vendedor como por el comprador Misael Gelvez Jaimes), es decir cuatro años después, además consta en la certificación expedida por la Secretaría General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el referido señor concedió autorización para la venta de la parcela solicitada por la víctima, según consta en el acta No. 797, afirma que por ende su consentimiento nunca estuvo viciado ni presionado por ningún elemento ajeno a su voluntad, y si por el contrario nos demuestra a las claras que su intensión inequívoca era la de transferir su propiedad.

Informa que sus poderdantes adquirieron el inmueble objeto de la presente solicitud, por adjudicación en sucesión del señor Juan Faustino Gómez Hernández, tal como consta en la escritura pública No.1618 del 23 de marzo de 2012 de la Notaría Séptima de Bucaramanga, en la cual se le adjudica el 50% a la cónyuge supérstite Paulina Duran Mejía y el otro 50% por partes iguales a todos sus herederos, tal como consta en la anotación 09 del Certificado de tradición. En marca su defensa en la falta de elementos probatorios expresando que aunado al hecho cierto, conforme se establece de los elementos probatorios, que en las fechas de la negociación no hubo vicio alguno producto de algún tipo de violencia, por lo que se considera existe falta de requisitos que conllevan a que sea el Juzgado quien en ultimas defina sobre la materialidad de los principios que la ley obliga para proceder a la restitución, esto es, que existió violencia y de ser un desplazado por la misma y que como tal se le vulneraron sus derechos, yendo contra el derecho internacional humanitario, que por lo ya anotado no se ha dado, esto implica que se deben respetar los derechos de la opositora, reconociéndolas como las legítimas titulares de dicho derecho a la propiedad.

Manifiesta que frente a lo ya expuesto, que la ley, como se le quiera mirar, está definida para el caso, para quienes están alienados por un fenómeno -violencia-, el cual debe estar probado y lo debe ser en forma particular, que por lo vertido no se cumple y que para el efecto, en tratándose de la validez de los actos o contratos, es de imperioso acatamiento lo que indican diferentes normas y posiciones doctrinales, tal por ejemplo, el comentario del art. 1508 C. C. Continua su defensa reiterando que en el presente caso, no se ha demostrado, la existencia del factor esencial como es la violencia, para poder considerarla o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Página 1 O de 60,, __ Consejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 determinarla como un vicio en el o al consentimiento y frente al hecho cierto de la inexistencia de la causa generadora de la renuncia a la adjudicación, no se puede en forma olímpica, trascender a una aceptación, sin conocer los motivos o razones de fondo, como se predica, luego la solicitud, impetrada debe ser rechazada de plano y por ende, afectar la misma resolución de revocatoria.

Concluye su escrito el profesional del derecho afirmando que sus poderdantes son terceros adquirientes de buena fe exentas de culpa y debe reconocerles todas las prerrogativas que la ley le otorga a esta clase de contratantes, entre otras a respetarle el derecho adquirido o en ultimas a reconocerle el valor comercial que a la fecha tiene el predio, el que se prueba con el avaluó comercial por valor de $350.240.000, además de esto debe reconocérsele a favor del propietario de buena fe los perjuicios causados, los cuales será determinados por el despacho del señor Juez, teniendo en cuenta la debida indexación al momento de proferirse el fallo, todo de conformidad con lo señalado en el art. 98 de la ley en trámite.

TRAMITE EN JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE VALLEDUPAR Examinado el expediente se observa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar ( Cesar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1 448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Espectador.

Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, el señor Luis Hernando Parada Parada, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición. Posteriormente mediante auto, el Juzgado Especializado ordenó acumular a ese proceso, las solicitudes de Restitución de Tierras de los predios colindantes adelantadas por la Unidad Especial de Restitución y Gestión de Tierras Despojadas del Magdalena Medio a favor de Ulises José Arias León y Doris del Socorro Castrillón Restrepo, radicado bajo No.2012-00224 y José Antonio Díaz Bareño, radicado bajo No. 2012-00238, promovidas en ese despacho.

Seguidamente, se abrió a pruebas el proceso, y surtida su práctica, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-201 6 Página 1 1 de 60 Com-ejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CONJUNTOS En el plenario obran las siguientes pruebas: • Oficio No 2650, proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, proferido el diez de septiembre de 2012, documento en el cual el Instituto deja constancia con respecto a no encontrar información relacionada con los expedientes correspondientes a las resoluciones de adjudicación o de revocatoria, y que corresponden a las titulaciones hechas en las parcelaciones "La Carolina" o "El Tesoro" y 1 a Parcelación "Los Cedros", entre los años 1989 a 1996. • Copia simple del Oficio 006795 del 24 de mayo de 2012, emitido por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde consta la Solicitante señora Doris Isabel Ortiz Vargas no se encuentra registrada en el sistema del Sistema de Información de Justicia y Paz ( SIJYP). • Copia del oficio No OGL-0025, fechado el 27 de agosto de 2012, emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, solicitando información al Grupo de Tareas No 5 Subversión de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de saber si alguno de los solicitantes de Restitución de Tierras de la presente acción cuenta con antecedentes penales relacionados con el delito de rebelión. • Copia del oficio No SNR2012EE15712, proferido por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, Doctor Jairo Alonso Mesa Guerrero, fechado el 4 de julio del año 2012, en el que se entregó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Territorial Magdalena Medio los diagnósticos registrales de cada uno de los predios que hacen parte de la parcelación conocida como "Los Cedros", solicitada en restitución de tierras. • Folio de matrícula inmobiliaria No 196 - 22179, correspondiente a la PARCELA 12 - OESTE MEXICO. • Copia simple de la resolución de adjudicación No 1308 del 15 de Julio de 1992, por medio de la cual le fue adjudicada a la señora, Dora Isabel Ortiz Vargas en calidad de propietaria de la Parcela No 12 - OESTE MEXICO. • Copia del Plano Predial Catastral correspondiente al predio Parcela No 12- OESTE MEXICO, en el que consta el número catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • Copia del oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de San Alberto - Cesar, fechado el 6 de junio de 201 2, en el que se establecen el estado de paz y salvo del predio Parcela 1 2 - OESTE MEXICO, con respecto al impuesto predial. • Copia simple del Oficio 006795 del 24 de mayo de 201 2, emitido por la Dra. Milvia Zoraida León López, Fiscal Adscrita a la Jefatura Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en el que se informa que una vez revisado el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) se encontró registrado como víctima a la señora Dora Isabel Ortiz Vargas. • Copia del Diagnóstico Registra! realizado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con respecto a la Parcela 38- Diana, de la parcelación "los Cedros", en el que se da cuenta de la revocatoria directa realizada por el INCORA. • Copia del oficio No 201 221 22285, proferido por la Unidad Para La Atención Y Reparación De Victimas, en que consta que la solicitante señora Dora Isabel Ortiz Vargas, se encuentra incluida en el sistema de atención y reparación de victimas por despojo desde el 20 de Abril de 1 998. • Copia del Oficio proveniente del Departamento de Policía del Cesar, No S- 201 2 21 90-SIPOL -JEFAT.29.27, fechado el 1 7 de julio de 201 2, en el cual da cuenta de la existencia de actores armados en el municipio de San Alberto- Cesar, entre los años 1 990 y 1 997. • Copia de la Declaración realizada por la señora Dora Isabel Ortiz Vargas ante el Despacho de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio, el 1 9 de Julio de 2012. • Copia del Oficio 1 569 F - 34 UNJYP, fechado del 21 de septiembre de 2012 proveniente de la Fiscalía 1 28 Secciona! de Apoyo Fiscalía 34, Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y la Paz, en el cual da cuenta de la confesión en versión libre del desmovilizado de las AUC, Roberto Prada Delgado, alias "Roberth" en relación con los hechos de violencia cometidos por ese grupo armado ilegal en las Parcelaciones Tesoro y otras en el municipio de San Alberto, Departamento del Cesar. • Oficio ORIPAG-1 22, emitido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar, donde se remiten las constancias de inscripción y los certificados de tradición y libertad de matrículas 1 96-221 76, 1 96-221 79 y 1 96-22525.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judkatttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • Oficio No. ORIPAG-10 de 24 de Enero de 2013, emitido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar, donde consta que la señora Dora Isabel Ortiz Vargas no figura como propietaria inscrita en ese Círculo Registra!. • Oficio No. 30033, de 21 de Enero de 2013, emitido por el INCODER, donde consta que no existe registro de solicitud de adjudicación o revocatoria de adjudicación de la parcela 12 del predio los CEDROS. • Oficio No. 20132400008151, del 29 de Enero de 2013, emitido por la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el que consta que la parcela 12 del predio los CEDROS, no se encuentra ubicado en áreas de Parques Nacionales Naturales, ni de Reservas Naturales. • Oficio No. 050, de 04 de Febrero de 2013, emitido por CORPOCESAR, no se encuentra en zona de reserva forestal. • Copia de registro civil de nacimiento de Claudia Patricia Peinado Ortiz. • Copia de Registro civil de nacimiento de Yajaira Patricia Peinado Ortiz. • Copia de Registro Civil de nacimiento de Doraida Cecilia Peinado Ortiz. • Oficio de 12 de Febrero de 2013, emitido por la Alcaldía de San Alberto Cesar, mediante el cual informa que se aprobó el plan de acción para la atención y reparación integral de víctimas. • Oficio No. 028, de 29 de Enero de 2013, expedido por la Notaria Única de Aguachica Cesar, en el cual acusa recibido oficio proveniente del juzgado de instancia. • Declaración extraproceso, de 02 de Noviembre de 2012, rendida por Luis Hernando Parada Parada. • Declaración extraproceso, de 12 de Junio de 2012, rendida por Jaime Duran Bueno. • Declaración extraproceso, de 12 de Junio de 2012, rendida por los señores José Onías Tovar y Juan Bautista Angulo Arrieta.. • Declaración Notarial de 13 de Junio de 2013, rendida por Víctor Cesar Páez Franco.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conl·ejo Superior de la JudicaTttra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • Informe de avaluó de predios parcela No. 12 MEXICO, realizado por Víctor Cesar Páez Franco. • Oficio No. 019, de 01 de Febrero del 2013, emitido por la Notaría Única San Alberto Cesar, en el que informa que no se adelanta trámite alguno sobre el predio de Parcela No. 12 Oeste México. • Constancia de publicación de edicto. • Certificado de tradición de No. Matrícula 196-22176 expedida por la oficina de instrumentos públicos de Aguachica de 26 de Marzo de 2013. • Oficio 00434/13 de 14 de Abril de 2013, emitido por la Notaria de Tercera del Circuito de Villavicencío. • Oficio No. 078 de 18 de Abril de 2013, expedido por la Agencia Nacional De Hidrocarburos. • Oficio No 2650, proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, proferido el diez de septiembre de 2012, documento en el cual el Instituto deja constancia con respecto a no encontrar información relacionada con los expedientes correspondientes a las Resoluciones de adjudicación o de revocatoria, y que corresponden a las titulaciones hechas en las parcelaciones "La Carolina" o "El Tesoro" y la Parcelación "Los Cedros", entre los años 1989 a 1996. • Copia de Oficio 006795 del 24 de mayo de 2012, Fiscalía Adscrita a la Jefatura Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en el que se informa de un listado de personas solicitantes de Restitución de Tierras sobre predios ubicados en las parcelaciones "El Tesoro" o "La Carolina" que se encuentran registrados como víctimas dentro del Sistema de Información de Justicia y Paz ( SIJYP). • Copia simple de la resolución de adjudicación No 1330 del 17 de Julio de 1992.

En favor de los señores Ulíses José Arias León y Dorís Del Socorro Castrillón Restrepo en calidad de propietarios, la parcela No 11 - LOS CORRALES. • Copia simple de la Resolución No 0243 del 24 de Marzo de 1994, por medio de la cual se revoca la adjudicataria del predio de gran extensión "Los Cedros". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Conseja Suprriar de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 • Folio de matrícula inmobiliaria No 196 - 22525, correspondiente a la PARCELA 11 LOS CORRALES. • Copia del Plano Predial Catastral correspondiente al predio Parcela No 11- LOS CORRALES, en el que consta el número catastral y carta catastral expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. • Localización General del Predio y rutas de acceso, describiendo coordenadas geográficas y fotografía de comunicación acto de inicio de estudio. • Copia del oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de San Alberto - Cesar, fechado el 6 de junio de 2012. en el que se establecen el estado de paz y salvo del predio Parcela 11 - LOS CORRALES, con respecto al impuesto predial.

Esto documento contiene también el avalúo catastral de la parcela 11 - LOS CORRALES • Copia del Diagnóstico Registra! realizado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con respecto a la Parcela LOS CORRALES, de la parcelación "Los Cedros". • Copia del oficio No 20127204325071, fechado el 11 de julio de 2012, proveniente de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, en el que se da cuenta de la inclusión en el registro de población desplazada - RUPD - de los señores Ulises José Arias León y Doris Del Socorro Castrillón Restrepo, así como de su grupo familiar. • Copia del oficio No 20122122285, proferido por el INCODER, en el que da cuenta del trámite adelantado por el señor Ulises José Arias León ante dicha entidad con el fin de solicitar la protección patrimonial del predio Parcela 11 - LOS CORRALES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. • Copia del oficio 1556 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para y la Justicia y la Paz de fecha 21 de Septiembre de 2012, en el cual se informa el periodo de influencia del grupo de autodefensas al mando de Roberto Prada Gamarra. • Copia del oficio 1569 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para y la Justicia y la Paz de fecha 21 de septiembre de 2012, en el cual informa lo manifestado por el postulado Roberto Prada Delgado alias Robert Junior, integrante del frente Héctor Julio Peinado en la diligencia de versión libre del 15 de febrero de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Ctmsejo Superior de.fa Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • Copia del Oficio proveniente del Departamento de Policía del Cesar, No S- 2012 2190- SIPOL -JEFAT.29.27, fechado el 1 7 de julio de 2012, en el cual se informa de la existencia de actores armados en el municipio de San Alberto - Cesar, entre los años 1 990 y 1997. • Copia de la Declaración realizada por el señor Ulises José Arias León y la señora Doris Del Socorro Castrillón Restrepo ante el Despacho de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. • Informe de contexto elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena Medio. • Certificado de tradición de Matrícula No. 196-22525 expedido por la oficina de instrumentos públicos de Aguachica de 22 de Enero de 2013. • Oficio ORIPAG-1 1 1, de 24 DE Enero de 2013, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar, en el que consta los señores Ulises José Arias León y Doris Del Socorro Castrillón Restrepo no figuran como propietarios inscritos en ese Círculo Registra!. • Oficio 30033, de 29 de Enero de 2013, emitido por INCODER, en el que consta que en esa entidad no existe solicitud de adjudicación de tierras o tramites de revocatoria de resoluciones con respecto al predio parcela No. 11 los Corrales, ubicado en la vereda San Isidro, en el municipio San Alberto de parcelación los Cedros. • Certificado de existencia y representación legal de ECOPETROL S.A., emitido por la Cámara de Comercio de Valledupar del 1 1 de Febrero de 201 3. • Oficio No. 6.8., de 1 3 de Febrero de 2013, expedido por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, donde constan las coordenadas geográficas predio parcela No. 11 los Corrales, ubicado en los Cedros. • Oficio de 12 de Febrero de 2013, emitido por la Alcaldía de San Alberto Cesar, mediante el cual informa que se aprobó el plan de acción para la atención y reparación de víctimas. • Oficio CGC-VEP, de 5 de Febrero de 2013, emitido por ECOPETROL S.A., en el que informa que no tienen infraestructura petrolera asociada al inmueble identificado con matricula No. 1 96-22525.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseja Superior de la Judicamra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • Acta de compromiso suscrita entre el señor Rodolfo Landazábal C., Ulises José Arias y Doris Del Socorro Castrillón, de 31 DE Marzo de 1993 ante Juez Promiscuo Municipal de San Alberto Cesar. • Copia de Contrato de compraventa de la parcela No. 11 los Corrales ubicado en los Cedros, suscrito entre los señores Ulises José Arias León, Doris del Socorro Castrillón y Rodolfo Landazábal Cruz, el 31 de Marzo de 1993. • Pagaré crédito de tierras, suscrito por Rodolfo Landazábal Cruz ante la caja agraria el 28 de Julio de 1994, por valor de $2.817.463.oo • Pagaré según acuerdo 094 de 2006. • Recibo de consignación en Banco Agrario a favor del INCODER, por valor de $1.976.000.oo • Recibo de consignación en Banco Agrario a favor del INCODER por valor de $2.010.720.oo. • Recibo de consignación en Banco Agrario a favor del INCODER por valor de $478.400.oo. • Recibo de consignación en Bancolombia a favor de CISA por valor de $2.040.000.oo • Recibo de consignación en Bancolombia a favor de CISA por valor de $2.742.000.oo • Recibo de consignación en Bancolombia a favor de CISA por valor de $2.010.720.oo • Recibos de recaudo en favor del lncora ( 11 folios). • Recibos de impuesto predial.

( 3 folios). • Constancia emitida por la Casa Agropecuaria de 20 de Diciembre de 2012, que Rodolfo Landazábal Cruz mantiene relaciones comerciales con esa empresa. • Avaluó de predio rural parcela Los Corrales ubicada en los Cedros, emitido por perito del Banco Agrario de Colombia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-201 6 Página 1 8 d e 60 Consejo Suptrior de lo J11dicof/lro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 • Oficio No 2650, proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, proferido el diez de septiembre de 2012, documento en el cual el Instituto deja constancia con respecto a no encontrar información relacionada con los expedientes correspondientes a las resoluciones de adjudicación o de revocatoria, y que corresponden a las titulaciones hechas en las parcelaciones "La Carolina" o "El Tesoro" y la Parcelación "Los Cedros", entre los años 1989 a 1996. • Copia simple del Oficio 006795 del 24 de mayo de 2012, emitido por la Dra. Milvia Zoraida León López, Fiscal Adscrita a la Jefatura Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en el que informa de un listado de personas solicitantes de restitución de tierras sobre predios ubicados en las parcelaciones "El Tesoro" o "La Carolina" que se encuentran registrados como víctimas dentro de! Sistema de Información de Justicia y Paz ( SIJYP). • Copia del oficio No OGL-0025, fechado el 27 de agosto de 2012, firmado por la Directora territorial para el Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en el cual se solicita información al Grupo de Tareas No 5 Subversión de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de saber si alguno de los solicitantes de Restitución de Tierras cuenta con antecedentes penales relacionados con el delito de rebelión, así como con el fin de conocer de hechos delictivos que tuviere conocimiento dicha entidad y que estuvieren relacionados con la ocupación de tierras. • Copia de la resolución No 1304 de fecha 15 de julio de 1192 por medio de la cual se adjudica definitivamente la parcela 7 San Antonio al señor José Antonio Diaz Bareño. • Copia de la escritura pública de compra venta No 0387 de fecha 8 de octubre de 1.999 de la notaría única de san Alberto - cesar. • Copia del oficio No SNR2012EE15712, proferido por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, Doctor Jairo Alonso Mesa Guerrero fechado el 4 de julio del año 2012, en el que se entregó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Territorial Magdalena Medio los diagnósticos registrales de cada uno de los predios que hacen parte de la parcelación conocida como "La Carolina" o "El Tesoro", solicitada en restitución de tierras. • Folio de matrícula inmobiliaria No 196 - 22176, correspondiente a la PARCELA 7 SAN ANTONIO.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Conŗejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • Copia del Plano Predial Catastral correspondiente al predio Parcela No 7- SAN ANTONIO, en el que consta el número catastral.

Así como también la carta catastral expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. • Localización General del Predio y rutas de acceso, describiendo coordenadas geográficas y fotografía de comunicación acto de inicio de estudio. • Copia del oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de San Alberto - Cesar, fechado el 6 de junio de 2012, en el que se establecen el estado de paz y salvo del predio Parcela 7 - SAN ANTONIO, con respecto al impuesto predial.

Esto documento contiene también el avalúo catastral de la parcela 7 - SAN ANTONIO. • Copia del Diagnóstico Registra! realizado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con respecto a la Parcela 7 SAN ANTONIO, de la parcelación "La Carolina". • Copia del oficio No 20127204463981, fechado el 16 de julio de 2012, proveniente de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, en el que se da cuenta de la inclusión en el Registro de Población Desplazada - RUPD - del señor José Antonio Díaz Bareño, así como de su grupo familiar. • Copia del oficio No 20122122285, proferido por el INCODER, en el que da cuenta del trámite adelantado por el señor José Antonio Díaz Bareño ante dicha entidad con el fin de solicitar la protección patrimonial del predio Parcela 7 - SAN ANTONIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. • Copia del Oficio proveniente del Departamento de Policía del Cesar, No S- 2012 2190- SIPOL JEFAT.29.27, fechado el 17 de julio de 2012, en el cual da cuenta de la existencia de actores armados en el municipio de San Alberto - Cesar, entre los años 1990 y 1997. • Copia del oficio 1556 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para y la Justicia y la Paz de fecha 21 de septiembre de 2012, en el cual se informa el periodo de influencia del grupo de autodefensas al mando de Roberto Prada Gamarra. • Copia del oficio 1569 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para y la Justicia y la Paz de fecha 21 de septiembre de 2012, en el cual informa lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016;,, _._ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Suptrior de.la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 manifestado por el postulado Roberto Prada Delgado alias Robert Junior, integrante del frente Héctor Julio Peinado en la diligencia de versión libre del 1 5 de febrero de 201 1. • Copia de la Declaración realizada por el señor José Antonio Diaz Bareño ante el Despacho de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio, en el que da cuenta de los hechos relativos al abandono y posterior despojo de tierras del que fue víctima, en relación con el predio Parcela 7 - SAN ANTONIO, pertenecientes a la parcelación conocida como "Los Cedros". • Acta de diligencia de interrogatorio de parte, rendido por la señora Dora Isabel Ortiz Vargaz, ante juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras el día 5 de Junio de 201 3. • Acta de diligencia de interrogatorio de parte, rendido por el señor Jase Antonio Diaz Bareño, ante juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras el día 5 de Junio de 201 3. • Acta de diligencia de interrogatorio de parte, rendido por el señor Luis Hernando Parada Parada, ante juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras el día 5 de Junio de 201 3. • Circular No. 05/98, de 31 de Agosto de 1 998, emitida la entidad industrial agraria la palma s.a. • Carta de 7 de Julio de 1 998, emitida por la Señora Blanca Hernández y otros, dirigida al Ejército de Liberación Nacional. • Oficio No. 500001-98/98, de 27 de Abril de 1 998, emitido por INDUPALMA a la CRUZ ROJA • Oficio emitido por SINTRAPROACEITES, Junio 9 de 1 998. • Denuncia No. 1 684 de 21 de Abril de 1 998 por hurto agravado, realizada Blanca Isabel Hernández Uribe ante la fiscalía general de la nación. • Acta de diligencia de interrogatorio de parte, rendido por la señora Paulina Duran Mejía. • Avaluó de predio rural parcela No. 1 2 México, expedido por la lonja de propiedad raíz del cesar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judicaftlra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • Acta de diligencia de recepción de testimonio, rendido por el señor Heriberto Díaz, ante Juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Oficio No. DSF- 1440,, emitido por la Dirección secciona! de Fiscalías de Valledupar, mediante el cual se informa que no se encontraron anotaciones de investigaciones por denuncias de los señores Dora Isabel Ortiz Vargas y José Antonio Díaz Bareño. • Oficio No. 41 O de 28, emitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante el cual relaciona las fechas de sufragio de la señora Dora Isabel Ortiz Vargas. • Oficio 211 4,, emitido por la Alcaldía de San Alberto Cesar, mediante el cual informa que los señores Ulises José Arias y Dora Del Socorro Castrillón, no adeudan concepto por multas de tránsito o impuestos a esa administración. • Oficio No. 071, expedido por la Cámara De Comercio De Aguachica Cesar, en el que consta que los señores Ulises José Arias y Dora Del Socorro Castrillón, no reposan en su base de datos. • Acta de diligencia de recepción de testimonio, rendido por la señora Rosalba Aguirre de Tobar, ante Juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Acta de diligencia de recepción de testimonio, rendido por el señor José Onías, ante juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Acta de diligencia de recepción de testimonio, rendido por el señor Mauricio Jaimes Galvis, ante juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Acta de diligencia de recepción de testimonio, rendido por el señor Benjamín Parada Parada, ante Juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Acta de diligencia de recepción de testimonio, rendido por el señor Horacio Rodríguez Rodríguez, ante Juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Oficio emitido por la Personería Municipal de San Alberto en el que consta que en sus archivos no se encuentra información sobre desplazamiento Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 ĕ ConŘ-ejo Supřrior de la Judit:atllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 forzado de los señores Dora Isabel Ortiz Vargaz y José Antonio Díaz Bareño. • Oficio No 707, emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en el que remite copia de las sentencias emitidas por ese despacho en contra del señor Juan Francisco Prada alias JUANCHO, obran desde del folio 1 al 282 del cuaderno 3 de pruebas. • Copia de declaración notarial de convivencia, de 20 de Mayo de 2013, del señor Ulises José Arias León y la Señora Doris del Socorro Castrillón. • Copia de Registro Civil de nacimiento de Luis Alfredo Arias Castrillón. • Acta de diligencia de interrogatorio de parte, rendido por el señor Rodolfo Landazábal Cruz, ante juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Acta de diligencia de interrogatorio de parte, rendido por la señora Inés Rodríguez Rodríguez, ante juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras. • Copia simple de cartografía social de la población de San Alberto, expedida por la UAEGRTD, el 19 de Julio de 2012. • Copia de Registro Civil de nacimiento de Edith Díaz Ballesteros, en el que consta que es hija del solicitante José Antonio Díaz Bareño. • Copia de Registro Civil de nacimiento de Mónica Díaz Rodríguez, en el que consta que es hija de la señora Edith Díaz Ballesteros. • Acta de nacimiento de Alfredo Antonio Díaz Ballesteros, donde consta que es hijo de José Antonio Díaz Bareño. • Oficio 905, emitido por la Unidad Nacional De Fiscalías para la Justicia y la Paz, en el que se informa sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de San Alberto Cesar, y se relaciona declaración de Roberto Prada Delgado sobre hechos de desplazamientos ocurridos en la vereda de Tokio, la Carolina, los Cedros y otros. • Oficio emitido por la Alcaldía de San Alberto Cesar, en el que consta que los señores Ulises José Arias y Doris del Socorro Castrillón no se encuentran inscritos en el SISBEN de esa zona y se relacionan los saldos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Supuior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo ! SGC Radicado No. 70001312100220120021500 de las obligaciones pendientes por concepto de impuesto predial de las parcelas 7, 1 1, 1 2 del predio los Cedros en el municipio de San Antonio. • Oficio No. 3009,, emitido por INCODER, en el que consta que no reposan en esa entidad los expedientes de revocatoria o adjudicaciones de las parcelas 7, 1 1 y 1 2 del predio los Cedros, solo el consecutivo de las resoluciones de adjudicaciones y su respectiva resolución de revocatoria. • Copia simple de cartografía social de la población de San Alberto, expedida por la UAEGRTD. • Oficio No. 21 24, de 1 7 de Junio de 2013, expedido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Del Circuito Especializados Del Distrito De Cúcuta, en el que remite sentencia en contra de Roberto Prada Delgado alias ROBERTO y Felipe García Velandia alias PECAS 5.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1 448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir /as decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Cimsejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como, "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes (sentencia C-577 de 2014).

En esta misma sentencia C-577 de 2014 la Corte Constitucional, complementa: Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.".

Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la Restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios 1 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19492 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3;

(2) el principio de favorabilidacf; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima5; y (4) el 1 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000.

La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó (el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como) hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana.

Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T-468 de 2006. 2 "Artículo I 7. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas.

Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 3 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Sentencia T-025 DE 2004. 5 Sobre inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente una persona en situación de desplazamiento corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes.".

Sentencia T-1094 de 2004. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Suptrior de la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 6". 7 El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionat8 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Sin duda, las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 9 La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "fa vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia 6 Sentencia T-025 DE 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa 7 Sentencia T-328 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño 8 "puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." 8 Corte Constitucional.sentencia C- 052 de 2012. 9 Corte Constitucional.

Sentencia T-068/10. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suprrior de la Judicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada...

". 10 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose pe la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

" (...) "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: 10 Ibídem.

"De esta manera, si bien la Sala constata que al 1/evar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre el/os a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suprrior de la Judicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados". "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" En distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como ( a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"[;

( b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, ( c) como un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos". 1 1 La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"; (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo': al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos". 11 Corte Constitucional.

Sentencia T-068/1 O. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 También ha resaltado esta Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamenta/es y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado".

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir · del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiz ación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1 o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior dt fa J11dica111ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individua/izadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suprrior de la Judit:afllra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".12 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, -en términos de la Corte Constitucional1 3 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la 12 Corte Constitucional.

Sentencia -C-052 de 2012. 48,537 13 Corte Constitucional. Sentencia - C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Com.'t'jo Superior de la Judicatl/ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 1 4 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los v1c1os ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: 14 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 C'om-ejo Superior de.la Judimwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de lo primero es la persona y el de Jo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, Jo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantar la buena fe". (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C- 544 de 1° de diciembre de 1994). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a /as relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016., __ Cn11sejo Superior de lo J11dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!". 1 5 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. 16 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause''. acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al 15 De Los Mozos José Luis. El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSIT AS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVJL.Magistrado Ponente.

Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 3 1 84 00 I 1994 00200 O 1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Conseja Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana Jo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente Jo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"17 "En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe objetiva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de conformidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe". 18 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01 ).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; 17 CORTE SUPREMA DE JUSTJCJA.

SALA DE CASACION CJVJL Y AGRARIA. MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 18 NEME Villarreal, Op. Cit,. p. 68. Citada por Parra Benitez Jorge. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior dt la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata (.. ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 1 9", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador 19 Neme Villarreal Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Cmisejo Suptrior de la Jadkatttro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.

Frente a la aplicación de la presunción de ausencia del consentimiento en la realización de un contrato suscrito con una víctima del conflicto, y la consecuente nulidad de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, norma inspirada muy seguramente por el antiguo principio de origen romano, que nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que posee; se abre como una posibilidad para el tercero comprador de buena fe, dentro del proceso de Restitución, el acceder al pago de una compensación, pero sólo, como expresamente lo señala la norma citada, si llega a demostrar que su actuación cumplió las exigencias de la buena fe cualificada.

CONTEXTO GENERAL DE VIOLENCIA Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, en especial al predio Los Cedros, citar la declaración que en versión libre, rindió el 15 de Febrero de 2011, el Señor Roberto Prada Delgado, donde relató: "... Desplazamiento de Los Cedros eso fue en año 1994.

Eso fue en la época que Camarón empezó a romper zona en San Alberto. Camarón incursionó en esa vereda de Los Cedros y saco a varias personas de ahí, no tengo conocimiento si hubo muertos, lo único que sé, fue que sacaron a unas personas que invadieron unos predios y supongo que eso fue ordenado por mi padre que era el comandante de ahí. Yo no sé quiénes participaron, pero ahí estaban todos y Camarón andaba con toda la gente en una camioneta 3, 50 Chevrolet y una Chevro/et marrón 150 y andaba con grupo de personas de 25 hombres.

Yo no participé en ese hecho, pero tuve conocimiento después de que me fui para esa zona como comandante. No sé por qué se dan los desplazamientos y Jo único que sé, es que esa era la política de mi papá en ese tiempo de sacar a los que estaban invadiendo predios, porque la guerrilla los ponía de payasos a invadir y después los hacían vender y eso era un negocio, aunque no todos (... )".

Así también se tiene en cuenta el contenido del oficio proveniente del Departamento de Policía del Cesar, No S-2012 2190- SIPOL JEFAT.29.27, fechado el 17 de julio de 2012, en el cual da cuenta de la existencia de actores armados como el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL, el M19 y las autodefensas campesinas del sur del Cesar ACSUC., en el municipio de San Alberto - Cesar, entre los años 1990 y 1997.

Para realizar el estudio jurídico del litigio que se propone, la Sala considera precisar que aunque los solicitantes de los procesos acumulados presuntamente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016.... TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Coniejo Superior de la J11dicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 fueron desplazados por hechos de violencia, lo hicieron en periodos de tiempo distintos y por ende en circunstancias que difieren entre sí; es por ello que se analizará una a una las solicitudes acumuladas, comenzando por la interpuesta por la señora Dora Isabel Ortiz Vargaz.

CASO CONCRETO • PROCESO ACUMULADO 2012-00234: SOLICITANTE: Dora Isabel Ortiz Vargas. OPOSITORES: Luis Hernando Parada Parada. Identificación e individualización del predio Oeste México- Parcela 12. Se hace referencia a un ( 1) predio con matricula inmobiliaria No.196 - 22179, denominado Parcela # 12 - OESTE MEXICO, el cual se encuentra ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de San Alberto, parcelación los Cedros, veredas Líbano, San Isidro y Los Ortega, comprende 19 hectáreas y 1200 mts2.

El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coordenadas geográficas ( Sirgas) y Coordenadas planas ( Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio Parcela No 12 - OESTE MEXICO. PUNTO COORDENADAS COORDENADAS PLANAS PLANAS ESTE NORTE 1 1.072.257,000 1.350.481,860 2 1.071.852,750 1.350.418,400 3 1.071.832,660 1.350.706,61 O 4 1.071.788,900 1.350.942,040 5 1.072.144,320 1.350.980,600 Relación jurídica del solicitante con el predio Determinado como está el inmueble pretendido en restitución, procede la Sala a establecer cuál es la relación de dicho predio con el solicitante, y en este estudio se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria 196 - 22179, se informa que fue adjudicado a la señora Dora Isabel Ortiz Vargas, mediante Resolución No. 1308 del 15 de Julio de 1992 expedida por la Gerencia Regional Santander del extinto INCORA respectivamente, por tanto se infiere que le asiste interés a la señora Ortiz para acudir al proceso de restitución, no obstante que la actualidad funge como propietario el señor Luis Hernando Parada Parada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Ca11sejo Superivr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021 500 Así, se observa que obra en el plenario oficio No 20122122285 emitido por la UARIV, en el que certifica la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en el registro de víctimas del conflicto armado, fundado en la declaración rendida ante esa entidad el 20 de Abril de 1998, por hechos acontecidos en el municipio de San Alberto - Cesar en esa anualidad.

A continuación se tiene en cuenta el interrogatorio de parte practicado por Juez de Circuito Especializado a la señora Ortiz de la cual se fragmentan los siguientes apartes: "Juez: Cuéntenos como ingresó usted a la parcela? RI: Ah eso fue un poco de gente que nos se unieron porque yo no estaba acá vivía estaba trabajando en Bogotá en una casa de familia entonces una amiga me dijo pues venga usted que tiene ese poco de hijo cuando eso vivía sola entonces me dijo venga y se mete acá entonces ellos sacaron un comité y esto hablaron con esto fue el ejecito nos sacó, volvimos y entramos y volví fue cuando hicieron un comité y esto Jo que llaman Jo que digo como es que se llama esto del comité que sacan para, nos unimos y fueron y hablaron con INCORA y JNCORA compró y nos parcelo Juez: En qué año les parcelo? RI: En el 92 JUEZ: Usted concretamente en que año entró? RI: En 91 entramos (...) Juez: Recuerda en que año llegaron los paramilitares? RI: Pues a mí me sacaron en el 96 que le digo que fueron allá a la parcela, y me dijeron usted tiene un arroz de este tamaño de alto dijo y nosotros venimos cobrando por hectárea entonces Je cobramos esto $300. 000, entonces pues uno no tiene pa comer, toco revolar porque si no pues, y yo pensaba que dándole los $300. 000 pues no nos iban a sacar o no nos iban a decir nada, y después que los recibieron nos sacaron porque nos mandaron a desocupar Juez: Díganos con que periodicidad le exigían a usted esas vacunas? RI: Pues como esa gente cuando dice pedir plata toca darle porque sí no le da pues, sí uno no les da de todas maneras Jo matan y si uno no se va de todas maneras lo matan si uno no arranca y se va y deja las cosas botadas, quien puede con las armas nadien y vale más el pellejo de uno que cualquier otra cosa...

Preguntado: Diga cómo se llamaba el grupo que a usted la visitaba? RI: Ese grupo le pues hasta donde yo se le decían los paramilitares "los paracos" Juez: Estaban al mando de que personas? RI: Esto yo me acuerdo de una sola persona que el muchacho Je decían un tal "frijolito" ese me acuerdo, pero del comandante que los mandaba a ellos no Juez: Cuantas veces la visitaron a usted en la parcela? RI: Dos veces fueron Juez: cómo iban vestidos? RI: Esto primero fueron de ropa normal lo único que iban era bien armados, ellos iban bien armados pero iban con ropa normal ya la última vez el 23 de diciembre esto que fueron pa recoger la plata también iban normal bien vestidos con las armas puestas y los carros, unas camionetas una camioneta blanca y una roja llevaron Juez: y cuando fue la primer vez que la visitaron que fecha fue? RI: Eso fue el 3 de diciembre del 96 Juez: Y volvieron en Diciembre del 97 RI: No el mismo el 23 de Diciembre volvieron por la plata nos visitaron y volvieron por la plata nos dijeron que nos teníamos que ir, recibieron la plata y que nos teníamos que ir.

Juez: Díganos las razones que ellos dieron para decirle a usted que tenía que irse, abandonar la parcela? RI: No me dijeron porque tenía que irme ni nada no me dijeron simplemente nos dijeron o desocupan o que prefieren y el 31 de Diciembre, había yo bajado a la parcela a echarle comida a unas gal/ínas que tenía allá y entonces esto bajo la iba bajando la camioneta y le preguntó a un señor que estaba sentado en la puerta la preguntó esto usted sabe por aquí cual es la casa número 7 el señor Je contesto no no sé cuál será la casa número 7 y entonces pues que íbamos hacer pues irnos porque que más esperábamos pa tener uno que dormir intranquilo tener que irle a decir a los vecinos déjeme dormir esta noche aquí Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016, __ Consejo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 déjeme dormir la otra noche en otra no aguantaba pa uno vivir en una zozobra de esa ni poderse comer un plato de comida tranquilo ni nada(...) Preguntado: Manifieste a este despacho porque razón como usted dice ante la Unidad de Tierras que primero salió su esposo y después usted salió? Que tiempo transcurrió entre la salida de él y la salida suya? RI: 15 días el salió el 31 y yo salí el 13 de enero él salió el 31 de diciembre y yo salí el trece de enero Preguntado: De que año? RI: del 96 y yo en el 97(...) Juez: Sírvase manifestar a este Despacho, cuanto fue el precio con que usted le vendió la parcela 12 Oeste México al señor He mando Parada? RI: $29. 000. 000 Preguntado: Espere todavía no, y como fue la forma de pago, no se acelere como fue la forma de pago RI: Esto el nosotros la vendimos en $29. 000. 000 dándole un Millón a don Onidas Tovar, él era el que estaba haciendo las vueltas esto primero nos dio $5.000.000 y como a él lo secuestraron los Cinco Millones los dio como en prueba de que si la iba a comprar y después como a él lo secuestraron pues tuvimos que esperar hasta que el volviera porque los Papas no iban a hacer nada, toco esperarlo Preguntado: Sírvase manifestar a este despacho en que Juzgado tramitó usted la liquidación de su sociedad conyugal y en qué año? Declarante: que él se fue? él se fue cuando don Hernando nos dio el resto de plata se fue porque ya dijo nosotros no podemos vivir que vamos hacer sigue conmigo o se queda en Bucaramanga, entonces yo le dije que yo no seguía con él por allá, que yo no me iba, yo le dije yo no me voy de aquí de Bucaramanga estoy al pie de mi familia que voy a agarrar allá? si eso es suyo entonces repartimos y él se fue, él se fue y a los 3 años regresó él a los 3 años regresó Preguntado: Manifieste a este Despacho mi señora como es cierto que usted se fue de San Alberto pero seguía viniendo cada ratico a San Alberto a cobrar intereses? RI: No yo no vine cada ratico, yo una plata que preste le preste a Manuel Florián una plata pero yo no venía cada ratico le mandaba a decir él me decía venga yo bajaba y en el mismo bajaba y en el mismo carro que bajaba en ese mismo salía le decía al chofer lléveme hasta ahí y volvía otra vez es más hasta los tres millones están allá porque el señor no me los pago me dio los intereses y más nunca volví a ver la plata porque más nunca me los pago y allá los tiene porque nunca me los pago no me pago la plata se quedó con ella y yo no volví más porque me daba miedo...

Preguntado: Díganos que trámites administrativos hizo usted ante el INCORA para que le autorizaran la venta de la parcela si usted pidió autorización al INCORA para vender la parcela? RI: No. Juez: Por qué? RI: Pues porque como yo no bajaba allá me daba miedo y como uno pa salir allá tenia o tiene que yo por ejemplo bajaba con miedo cuando iba que había dejado una plata allá que me ganaba interés en el mismo carro que bajaba en ese mismo carro me regresaba " Así mismo, ante Juez Especializado el señor JOSE ONIAS TOVAR, rindió testimonio en el cual manifestó lo siguiente: "...

Juez: Díganos si usted tiene conocimiento de reuniones que eran convocadas por los paramilitares en esa zona? Dice la señora Dora que incluso ella fue obligada a asistir a esas reuniones que de una de ellas se hizo en su casa, díganos si eso es cierto o no? DECLARANTE: Por eso cuando le digo yo que fue cuando el señor finquero fue con los paramiltares ahí por el asunto del agua que gracias a don Daniel Hernández que fue quien nos favoreció en después fue cuando llegaron pero iban a cada casa, a la vaina de la vacuna que teníamos que pagar $10.000 por hectáreas anual, que eso si todo el mundo los finqueros todo el mundo y los dueños de negocios en San Alberto todos tenían que pagar porque de ahí se fueron dos de San Alberto porque no quisieron pagar les toco el que no quisiera pagar, y ya cuando se iban a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 CQnsejo Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 desmovilizar dijimos todos nosotros los parce/eros ahí ya pa que vamos a pagar la última cuota que ya se iban a desmovilizar me llegaron dos en una moto y estaba yo ahí con el trabajador que tengo ahí y la señora una tarde me dijo usted es el dueño de esto? sí señor, bueno sí es que no quiere pagar saque los chiros y desocupa, yo hubiera sido otro miedoso me hubiera ido hubiera vendido, no yo estoy allá me tocó pagarlos porque si uno no pagaba le robaban ganado o lo mataban Preguntado: Diga si usted tiene conocimiento si en esa oportunidad que hicieron presencia esos grupos, a que grupo pertenecían a que grupo al margen de la ley pertenecían esas personas que llegaron ahí y como vestían como estaban ellos vestidos? DECLARANTE: Bueno como siempre andan ellos así como de militares si, así como siempre Preguntado: Era un grupo insurgente o era un grupo paramilitar? Declarante: No yo creo que era un grupo paramilitar...

Preguntado: Usted me dice que a solucionar el problema del agua, pero le digo que si también le impusieron la vacuna? DECLARANTE: A no eso si no dijeron de vacuna fue después que llegaron e iban a cada casa y le ponían precio por hectárea a $10. 000 que uno tenía que pagar por obligación (...) PREGUNTADO: Recuerda usted en que año se hicieron esas reuniones fueron convocados esas reuniones por los paramilitares sí lo recuerda? DECLARANTE: Eso fue al finales del 97 ya llegando al 98 si pero no volvieron fueron a eso no más y no volvieron.

PREGUNTADO: Si no volvieron como hacían para pagar las vacunas? DECLARANTE: Mi mejor dicho ellos no asistían por ahí, bajaban uno o dos en moto era eso a cobrar. PREGUNTADO: Díganos si en esa oportunidad la señora Dora dice ella que le dijeron que tenía que anochecer y no amanecer, díganos si eso es cierto usted que estuvo con ella en la reunión que paso ahí? Declarante: Eso si es pura mentira, a ella no le dijeron nada de eso que ella era la dueña de la parcela a ella no le dijeron nada de eso, porque ella siguió dentrando porque ella tenía gallinas en la parcela y bajaba todos los días en cicla a llevarle la comida a las gallinas, inclusive todavía tenía chécheres allá en el rancho cuando le vendió al doctor Parada, fue desocupo saco los chécheres que tenía y me dejo un cajón que le diera un permiso un cajón lleno de ropa y de chécheres que yo le diera permiso en la casa, ahí duro un tiempo esa vaina cuando ella bajo y se llevó eso(...) DECLARANTE: Como le digo ella estuvo bajando seguido a San Alberto porque ella le presto una plata a Manuel Florián primero le había prestado cien mil pesos y en presencia mía, ella me dijo a mi yo le preste cien mil pesos a Manuel y acaso me lo quiere pagar? cóbrele cóbrele y me dijo si me sigue cobrando le digo a su marido, que quería decir eso, y cuando tan pronto vendió la parcela vio que ella tenía plata le llego que le prestara 3 mí/Iones y yo le dije a ella varias veces que no le preste plata a ese tipo porque, el cosechaba arroz pero todo casi era a crédito echaba por ahí 5, 6, 10 hectáreas en ese tiempo echo 30 hectáreas un lote de 24 y un lote como de 6(...) DECLARANTE: La casa mía es en un barrio que se llama Santa Bárbara donde es el centro comercial El Cacique allá al lado de arriba en unos conjuntos cerrados que hay, allí es donde yo vivo ella si iba seguido allá a la casa, decía ole Onidas Manuel sembró arroz? yo le decía sí o no cuando el sembraba y cuando ya iba a cortar me llamaba, Onias cuando va a cortar arroz Manuel? pa bajar ella a cobrarle pero ella bajaba y que no le daba nada, el perdió en esa cosecha no pago ni la corta de la combinada ni la tractor quedo debiendo jornales de los obreros y a ella no le pago nada ahí le debe los 3 millones".

En diligencia de recepción de testimonio la señora ROSALBA AGUIRRE, declaró lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Con;'t!jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 "Preguntado...

Dice usted entonces que los grupos insurgentes no ejercían presión entonces sobre ustedes? Contestado: No sobre nadie sobre ninguno de las personas que estábamos allá no ellos llegaron a pedir la vacuna si, en el 97 y eso es doloroso doctora usted tener que trabajar y usted teniendo necesidades y en lugar de usted comprarse o cambiar el colchoncito o comprarse el vestidito tenérselo que dar a grupos insurgentes eso duele pero bendito y alabado sea dios, entonces tocaba con dolor en el alma porque uno no es rico uno es pobre entonces tocaba pero no presionados que no no(...) Preguntado: (...) En una versión libre hecha por un excomandante de las autodefensas, Robert junior el manifiesta el hijo de Roberto Prada Gamarra manifiesta que ese grupo paramilitar estaba rompiendo zona como lo llama el, entraban pues a abusar pues en contra de los vecinos de la zona cuando se refiere específicamente a Los Cedros, usted tuvo conocimiento de alguna de esas agresiones en contra de Contestado: No señora, como yo le digo iban a todas las parcelas y a la de nosotros que quedaba a bordo de carretera entraban ahí y a cada casa irían me imagino a cobrar la dichosa vacuna pero dentraban decían para tal fechas tienen la vacuna si y ya uno que podía hacer trabajar y seguirla ahorrando porque el lema de esta vida es trabajar, trabajar, trabajar.

" Ahora bien, en su declaración ante Juez de instancia el opositor señor Luis Parada Parada expresa lo siguiente: "PREGUNTADO: Sabía usted las condiciones de violencia por las cuales estaba atravesando San Alberto al momento de hacer el negocio? DECLARANTE: Señorita pues si le vamos a llamar condiciones de violencia en 1998, yo estoy radicado en San Alberto desde el año 93 que empecé a trabajar con INDUPALMA y toda la vida he estado radicado en esos alrededores o sea Colombia, toda la vida ha estado en condiciones de violencia San Alberto en ese momento no tenía en el 98 condiciones de violencia si se escuchaba hablar de grupos armados regulares como parmilitares o guerrilla pero no como es actualmente no tiene cuestiones así, hace 50, 60 años Colombia viene en las mismas condiciones PREGUNTADO: Conoció usted de la masacre que se dio en La Carolina y en Tokio? DECLARANTE: No, no escuché eso si escuchaba en San Alberto se escuchaba de muertos pero después posteriormente actualmente mirando Tokio y Carolina son predios que están muy retirados de los cedros por lo menos Tokio esta como a más de una hora en carro por otra carretera diferente y La Carolina esta como a 40 minutos por otra carretera diferente o sea son sitios que no están pegados por esas condiciones se haya desplazamiento en los cedros, PREGUNTADO: Señor Luis Hernando que lo motiva a usted a comprar a sabiendas que sobre el predio objeto del negocio existían una restricción jurídica? DECLARANTE: Como le dije al principio yo antes de finiquitar algún negocio con la señora Dora fuimos y hablamos con el señor Dona/do García, el señor Dona/do me explico muy bien cuáles eran las condiciones que ellos deberían tener para vender, que no quisieran trabajar que demostraran que no podían trabajar la señora Dora Isabel desde el principio del negocio que yo le pregunte porque vendía me dijo que vendían porque se separaba con el que era su compañero en ese entonces el señor Emelias, entonces le pregunte al señor Dona/do García si yo podía acceder y las condiciones que me dijo, me dijo usted solo no tiene tierras no tiene puede acceder y su predio todavía sigue pegado al INCORA como es actualmente(...)PREGUNTADO: Díganos aparte de la charla que tuvo con Dona/do, qué averiguaciones hiso usted sobre el estado jurídico de esa parcela y sobre la situación de orden público en esa zona? DECLARANTE: Sea vuelvo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judkawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 y le digo por orden publico yo conozco San Alberto alrededor desde el 93 que estoy radicado en San Alberto y el orden público es el mismo que hemos estado acá inclusive yo fui víctima de secuestro entonces no quiere decir que porque haya sido víctima de secuestro, inclusive me propusieron que abandonara el país no vi porque tenía que haber abandonado un país donde uno supuestamente no tiene nada ni debe nada(...) PREGUNTADO: Díganos si usted tuvo conocimiento que la señora Dora Isabel fue objeto de extorción por parte de los paramilitares y que ella le había tocado cancelar esos pagos de la extorción la suma de Trescientos Mil Pesos, usted tuvo conocimiento de eso? DECLARANTE: No, no doctora yo no tuve conocimiento yo lo único que sé que varias veces las dos o tres que pregunte que porque vendían la parcela fue porque la señora Dora me dijo inclusive el señor Emiliano fue porque ellos ya se iban a repartir sus bienes porque ya se separaban PREGUNTADO: Díganos si usted conoció a Emelias dentro de esa negociación el marido de la señora dora? DECLARANTE;

Si a Emelias lo conocí porque fue dos veces a la casa mía. PREGUNTADO: Díganos qué tipo de dialogo tuvo con él y que motivos le dio a conocer él de la venta de la parcela? DECLARANTE: O sea vuelvo y le digo la parcela cuando yo pregunte tanto la señora Dora como el señor Emelias que vendían porque se iban a separar PREGUNTADO: díganos a quien le hizo usted entrega del dinero de esa parcela? DECLARANTE: Yo se la entregué a la señora Dora en casa de mi padre en la carrera 28 con carrera 32 PREGUNTADO: Díganos si todo el dinero se lo entregue a ella o solo una parte se la entregó a Emelias marido de ella? DECLARANTE: En estos días o sea en esa fecha ellos estuvieron los dos entonces se lo entregue a ellos dos allá PREGUNTADO: Díganos si usted tuvo conocimiento donde se encontraba la señora Dora Isabel Ortiz en el año de 1996? DECLARANTE: Doctora vuelvo y digo yo a ellos los conocí en el año 98 tanto al señor Onidas como a la señora Dora como al señor Emelias los conocí en el año 98 no se los años anteriores, sé que doña Dora vivía en San Alberto porque don Onidas me dijo que él se alimentaba donde la señora Dora (... ) PREGUNTADO: Díganos si usted tuvo conocimiento de que la señora Dora le hayan obligado a salir de su parcela? DECLARANTE: O sea yo lo que se la señora Dora fue la última que vendió de los primeros adjudicatarios lo que yo conocí que la mayoría de adjudicadores vendieron porque eran personas que realmente no sabían de trabajar en el campo no tenían dinero tenían otras actividades menos trabajar en el campo(...) PREGUNTADO: Dice usted que fue visitado por ella tanto por el marido de ella allá en Bucaramanga díganos si para ese momento ya ellos estaban separados? usted tuvo información de eso? si ya ellos estaban liquidando bienes? DECLARANTE: No, para ese momento no estaban separados para ese momento estaban precisamente liquidando bienes para separarse pero todavía estaban conviviendo en ese momento, la señora, ellos se separaron tengo entendido fue a finales cuando me hicieron entrega del predio que el señor Emelias se fue para el Tolima y ella quedo radicada en Bucaramanga en Girón exactamente".

La Sala al analizar los elementos materiales probatorios referidos, encuentra en primer lugar que la declaración rendida por la solicitante ante la Unidad de Reparación de Victimas UARIV hace alusión a un desplazamiento acaecido el 20 de abril de 1998, evidenciándose que esa fecha no coincide con la manifestada por la actora ante Juez Civil del Circuito, ante quien expresó que se trasladó del predio en disputa el 13 de enero de año 1997, sin que hubiere alguna explicación de parte del petente que justifique dicha inconsistencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Conseja Superior de.la Judicar11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 También llama la atención de la Sala que al momento de realizar la venta de la parcela No. 12 OESTE MEXICO, simultáneamente se surtía la ruptura de la relación sentimental de la señora Dora y su compañero Emelias, y la consecuente repartición por mitades del dinero obtenido del acto jurídico en mención, tal y como lo aceptó la misma demandante, lo que pone en escena motivaciones distintas al conflicto armado como causa de acuerdo negocia!.

Ahora bien, el comportamiento asumido por la señora Dora Isabel posterior a la venta del bien inmueble referenciado, también desdice de las afujías propias de alguien que ha vendido conminado a hacerlo, por cuanto, ella misma aseveró haber negociado préstamo de dinero con un parcelero del sector Los Cedros, lo que requería su presencia en varias oportunidades para lograr el correspondiente pago; y es que al otorgarle un crédito al señor Florian por valor de $3.000.000.oo hace presumir su voluntad en la realización de un acto comercial, que la vinculaban a la zona en la cual se encontraba según su decir, el peligro que alude en este proceso, exponiéndose así al parecer, a las circunstancias de violencia que la llevaron al desplazamiento forzado esgrimido.

El sustento de libelo de demanda para el caso concreto de la señora Dora Ortiz son las afirmaciones de las amenazas recibidas por la solicitante generadas por los grupos ilegales que actuaban en la zona el día 23 de Diciembre de 1996, y si bien esta entidad Judicial reconoce la presencia de los grupos paramilitares en las cercanías del predio Los Cedros de las pruebas obrantes en el dossier, tales como los testimonios de los señores Rosalba Aguirre y José Onías Tovar, y del mismo opositor Benjamín Parada, citados en párrafos precedentes, hay que decir, sin embargo, que el nexo causal entre dicha incursión de los grupos ilegales en la zona y la venta realizada por la señora Dora Ortiz no se encuentra suficientemente acreditado, por el contrario se ciernen de manera categórica las alegaciones del opositor, que fueron aceptadas por la misma proponente de la acción y que avizoran móviles diferentes para la negociación que hoy se pretende desconocer.

Por demás, la venta del bien la gestó la actora a partir del convenio realizado con un comisionista que era parcelero de Los Cedros de nombre ONIAS con quien tenía una relación cercana, lo que denota un actuar sosegado dirigido a realizar la venta pretendida. Corolario del estudio realizado por la Sala, si bien no descarta la condición de víctima por el conflicto armado de la solicitante conforme a los hechos denunciados en el año 1998 ante la Unidad para la Atención Integral a las Victimas; lo cierto es que la razón de la salida de la parcela No. 12 OESTE MEXICO por parte de la solicitante no puede inferirse de manera clara fuera atribuible a hechos de violencia productos del conflicto armado, razón por la cual la Sala estima que la solicitante no cumple con los requisitos para ser considerada víctima cualificada para ser beneficiario a la Restitución de Tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suprrior de la Judicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 • PROCESO ACUMULADO 2012-00238 SOLICITANTE: José Antonio Díaz Bareño OPOSITORES: Paulina Duran Mejía, Miryam Gómez Gelves y Wendy Daniela Gómez Duran.

Identificación e individualización del predio San Antonio, Parcela 7. Se hace referencia a un (1) predio bajo matricula inmobiliaria No.196 - 22176, denominado Parcela No. 7 - SAN ANTONIO, el cual se encuentra ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de San Alberto, parcelación los Cedros, vereda San Isidro, comprende 18 hectáreas y 4936 mts2.

El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coordenadas geográficas ( Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio Parcela 7 - San Antonio PUNTO COORDENADAS COORDENADAS PLANAS PLANAS ESTE NORTE 1 1.071.832,660 1.350. 706,61 O 2 1.071.366,940 1.350.574,310 3 1.071.295,920 1.350.576,540 4 1.071.292,400 1.350.981,720 5 1.071.740,020 1.350.988,600 6 1.071.789,890 1.350.988, 160 7 1.071.788,900 1.350.942,040 Relación jurídica del solicitante con el predio Verificado como está el inmueble pretendido en restitución procede la Sala a establecer cuál es la relación de dicho predio con el solicitante, y en este estudio se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria 196-221 76, se informa que fue adjudicado al señor José Antonio Díaz Bareño, mediante resolución No. 1304 del 15 de Julio de 1992 expedida por la Gerencia Regional Santander del extinto INCORA respectivamente, por tanto se infiere que le asiste interés al señor Díaz para acudir al proceso de restitución, no obstante que la actualidad fungen como propietarios los señores Paulina Duran Mejía, Miryam Gómez Gelvez, Wendy Daniela Gómez Duran, Carlos Julio Gómez Galvis, Rosa Edilia Gómez Gelvez, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016,,__ C011ujo Superior de lo Judicowro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 Eugenio Gómez Gelvez, Laura Patricia Gómez Ortega Y Anderson Fabián Gómez Moreno. Conforme a la solicitud de Restitución de Tierras del predio de la referencia, es menester de esta Sala para determinar la procedencia de lo pretendido, esclarecer la incidencia del contexto de violencia ya relacionado en líneas precedentes con el presunto desplazamiento forzado del señor José Antonio Díaz Bareño. Así las cosas se observa en el legajo el contenido del oficio No. OGC507 en el que certifica la inclusión del solicitante en el registro de víctimas del conflicto armado, fundado en la declaración por él rendida ante la UARIV, el 6 Marzo 2000, por hechos ocurridos en el municipio de San Alberto Cesar, el 29 de Diciembre de 1997.

De igual manera se tiene en cuenta el interrogatorio practicado por el Juez de Circuito Especializado al señor Díaz Bareño, del cual se fragmentan los siguientes apartes: "... JUEZ: Díganos si los paramilitares estando usted en la parcela, hicieron presencia en la parcela y en qué forma hicieron presencia? Cómo se manifestaron ellos? DECLARANTE: No, yo no. Yo no me enteré de reunión de eso ni nada, la reunión que hicieron ya yo me había salido, porque esa reunión la hicieron yo creo que, tal vez, por ahí, no sé, qué tiempo la harían, la reunión. Pero ellos sí se metieron ahí. JUEZ: Cuándo se metieron? DECLARANTE: No sé, no sé cuándo sería la reunión que ellos hicieron ahí. JUEZ: Pero ya usted se había salido.

DECLARANTE: Yo ya me había salido. Yo me había salido por la amenaza y toda esa vaina. JUEZ: En qué consistían esas amenazas y a qué atribuye usted esas amenazas? DECLARANTE: Pues, amenazas de venidas de los paramilitares, que si no salía uno, lo pelaban. Sí, porque sí, le daban todo más a los que eran invasores, sí. Tanto así. Uno del miedo, de todo, del susto que Je quitaran las vainas.

Qué podía hacer uno ahí? JUEZ: Por qué creía usted que la amenaza era contra los invasores? DECLARANTE: Porque sí, porque la última vez, ya, ya comenzaron a matar gente de las invasiones y los del pueblo también, eso parecía desierto. JUEZ: Díganos por qué sale usted de la parcela? DECLARANTE: Señora? JUEZ: Por qué salió de la parcela? DECLARANTE: Por qué? JUEZ: Sí. DECLARANTE: Estaba o qué? JUEZ: Sale de la parcela.

Por qué decide usted salir de la parcela? DECLARANTE: Por qué salí? JUEZ: Por amenaza de... DECLARANTE: Por el susto y miedo y toda esa vaina. Salí de la parcela. JUEZ: Díganos si usted recibió una amenaza directa? O su familia? DECLARANTE: No de las amenazas, no Je digo, sobre todo amenazas que Je daban ahí a /as parcelaciones. A todo.

JUEZ: Cuántas veces le dijeron a usted eso? Las amenazas? DECLARANTE: Varías veces, cuando nosotros salíamos al pueblo, y hasta allá mismo, los compañeros decían: nos matan, si estamos aquí, nos matan. JUEZ: Para dónde salió usted? DECLARANTE: Para Bucaramanga. JUEZ: En qué año salió? DECLARANTE: En el 94.... JUEZ: Qué tiempo duró ese negocio? DECLARANTE: El negocio, el 96, sí. JUEZ: Usted hizo el negocio en el 96? DECLARANTE: En el 96.

JUEZ: Díganos sí Misae/ lo presionó a usted para que le vendiera la parcela? DECLARANTE: No. JUEZ: Lo coaccionó? Lo obligó? DECLARANTE: No, no, no. No me dijo nada, no(...)JUEZ: Díganos por qué si usted sale en el 94, vende en el 96, pasados dos años? DECLARANTE: Por eso, porque es que los dos años esos yo estaba acá, pero el ganado tocaba venir a entregárselo, a los dueños.

Era en el 95, cuando me llamaron los dueños del ganado que tocaba bajar y entregarle o si no Je decía: sáquelo. Pero como era de tantos, era de uno y otros así. JUEZ: A Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA_ SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 quién dejó a cargo de esa parcela usted? DECLARANTE: Al hijo.

Él iba encerrada y él iba por la mañana y regresaba a San Alberto, porque le daba miedo quedarse allá. JUEZ: Explique usted porque si estaba amenazado, dice estar amenazado, deja al hijo en la parcela, expuesto al peligro? Díganos por qué deja al hijo y se va usted? Si habían amenazas. DECLARANTE: Pues, porque yo no podía dejar al ganado solo, porque me lo robaban y ahí sí me iba yo para la cárcel por las reses, sí? JUEZ: Por eso, pero dígame si esas amenazas, porque usted dice que recibía que lo iban a matar, entonces por qué si habían amenazas, usted deja al hijo? DECLARANTE: Pues, lo que pasa es eso, sí, el hijo como no se quedaba ahí, ordeña ya las vacas y se viene, no va a ir a quedarse allá, porque él estaba trabajando en la palma, en una cooperativa y él se salió por hacerme el favor, por no dejar el ganado botado solo, sí? JUEZ: Díganos si en esos dos año que él permaneció en las parcelas, él recibió amenazas? DECLARANTE: Pues, no sé porque la verdad no me dijo nada pero cuando me llamó me dijo: papá venga no sé qué hacer con esa parcela, hágala, porque ya me salgo, ya me salgo (...) JUEZ: Si usted no tenía conocimiento de cómo estaba la situación en la zona, por qué decide vender? DECLARANTE: Pues, no le digo, de tantas amenazas y de tantas muertes.

Nos botaban, nos botaban muertos ahí a la entrada. JUEZ: Pero usted dice que salió en el 94, que después no supo más, entonces porque ahora dice que tantas amenazas, si usted del 94 al 96 no estuvo en la parcela. DECLARANTE: Pues, yo no estaba en el 96, sí, porque yo la vendí. JUEZ: Usted se fue en el 94. DECLARANTE: Sí. JUEZ: Pero explíqueme, yo quiero que me diga, usted en el 94, sale en el 94 y vende en el 96, le pregunto que qué pasó, que qué conocimiento tiene de ahí y usted me dice que no tiene conocimiento porque usted se había ido en el 94, entonces la pregunta es, por qué vende usted la parcela en el 96, si usted ya no tenía conocimiento de ningún hecho ahí en la parcelación. DECLARANTE: Porque quedaba la parcela sola y yo no podía bajar, sí. Por tantas amenazas que había. JUEZ: Díganos si usted después del 94 que sale de la parcela, recibió amenazas.

DECLARANTE: Sí. JUEZ: Y cuánto duró toda esa matazón de gente? DECLARANTE: Duró casi 94, 94, 96, 97. JUEZ: Pregunto, si usted después del 94 que salió, recibió amenazas. Le pregunto, si usted después del 94, del año de 1. 994 que salió, recibió amenazas? DECLARANTE: De las amenazas sí. JUEZ: Si usted las recibió, si recibió amenazas después del 94, que salió de la parcela.

DECLARANTE: No, no se pasó, no sé, lo que era en las parcelaciones había tantas amenazas si, sí. JUEZ: Y ya usted había salido de la parcelación y dice que usted no supo más, dicho por usted en esta diligencia, entonces cómo dice ahora que siguieron amenazas, quién entonces, cómo supo usted? DECLARANTE: De que hubiera más amenazas, no es cierto? JUEZ: Ajá. DECLARANTE: Que habían más amenazas porque quedaban otros compañeros allá, había unos pocos que quedaban allá y ellos les tocaron salir también (...) OPOSITOR: Preguntado, sírvase manifestarle a este despacho como acaba de decir que usted no recibió personalmente, quién lo obligó a usted a vender? DECLARANTE: Pues, a mí me obligó lo que fue las amenazas, los miedos, sí, el temor de uno de ahí no poder estar.

Se iba a acostar y ladraba un perro y tocaba levantarse a las horas que fuera de la noche, corra, para allá para los potreros. (...) OPOSITOR: La declaración fue hecha por usted el día 19 de Julio del año 2012 y le leo la partecita, dice: sí, yo me considero víctima del despojo porque debido a la violencia nosotros no podíamos estar allá. Sí en la noche escuchaba a un perro latir, a uno le tocaba salir y después pasaron todas, todos los muertos, las muertas de los demás parce/eros.

Entonces, usted conoce todos los parce/eros, cuáles fueron los parce/eros que le pasaron muertos? DECLARANTE: Así que no sé haría de esas declaraciones. Los muertos, los muertos verdad. OPOSITOR: Explíqueme. DECLARANTE: Le estoy explicando. JUEZ: Hábleme en el micrófono porque no le estoy Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 escuchando.

DECLARANTE: Le estoy explicando. Sí. No porque, eso no había muertos, uno sólo que era "pichi" pero no sé, y "Bote/lo" que también lo mataron pero no fue en las parcelas. Entonces... que me envolvió eso, ahí veo una jugada muy mala. Ahí veo una jugada muy mala.... OPOSITOR: Señor José Antonio, qué pretende usted con la solicitud que hizo ante la UNIDAD DE TIERRA, Así dejémosla.

DECLARANTE: Pues, sí, estoy reclamando lo que es derechos míos. OPOSITOR: Preguntado, usted quiere que le devuelva la tierra o no? DECLARANTE: Pues, si el gobierno la quiere devolver, pues, bienvenida, sí? Eso sí ya está en el gobierno. Si el gobierno no quiere, ahí está, porque qué puede hacer uno? OPOSITOR: Sírvase manifestar a este despacho en qué año exactamente llegaron los paramilitares a San Alberto, especialmente a las Parcelas "Los Cedros" y las parcelas circunvecinas? DECLARANTE: Las parcelas de allá, no sé, en todo caso, allá a la parcela, no 1/egó ninguno, amenaza, fue lo que 1/egaron.

OPOSITOR: Si usted acaba de decir que a la parcela no 1/egó ningún grupo, entonces quién lo amenazó? DECLARANTE: Pues, señor le digo, adentro de la parcela no hubo ningún grupo, tuvo que ser en el 96 que 1/egaron, pero sí estaban operando en San Alberto... " En interrogatorio de parte sobre el tópico bajo estudió, la señora Paulina, manifestó: "PREGUNTADO: Como se enteró usted de que él acudió en esa forma a la notaria? CONTESTADO: Porque Misael nos contó, Misael Juan le averiguaba todo, juan cuando iba hacer una compra de una finca doctora él se asesoraba de todo PREGUNTADO: Díganos si usted tuvo conocimiento quien estaba de arriendo en esa parcela para la época en que se efectuó la venta? CONTESTADO: La venta pues le arrendaba a Manuel, es que no recuerdo bien Manuel Lozano algo así él le arrendaba porque mi hijastro Carlos Gómez tenia tractor o tiene y el venia y arreglaba todas esas tierras todas esas tierras lo de carolina lo de allá las parcelas san isidro él iba él era el tractorista de todos el/os PREGUNTADO: Conoció usted concretamente los motivos de la venta que hiso el señor José Antonio Díaz de la parcela, díganos si usted tuvo conocimiento de esos motivos y quien le informo de los mismos? CONTESTADO: Misael, porque nosotros le preguntamos Misael usted a quien le compró, yo le compre al señor José Antonio Díaz y él dijo vea juan si al caso más tarde usted tiene problemas aquí le entrego la escritura que José Antonio Díaz Bareño me hizo, le dijo a juan aquí tiene las escrituras guárdela, que yo hoy en día las guardo".

La Sala al analizar los elementos materiales probatorios referidos, encuentra en primer lugar que la declaración rendida por el solicitante ante UARIV, la cual versa sobre el presunto desplazamiento sufrido por el solicitante, se dio el 29 de Diciembre de 1997, fecha que dista con la manifestada por el actor ante Juez Civil Del Circuito, en la que expresó que él se trasladó del predio en disputa en el año 1 994, por lo que a simple vista se puede concluir que los hechos denunciados ante la UARIV no coinciden con los denunciados en la solicitud bajo estudio, sin que hubiere alguna explicación de parte del petente que justifique dicha inconsistencia. Así mismo, se tiene en cuenta el comportamiento del solicitante durante los años 1994 a 1996, periodo de tiempo en el cual alega haberse desplazado forzosamente del predio en litigio, que consistió en trasladarse a Girón donde fue a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de.la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 trabajar en un supermercado de un sobrino suyo, llamando la atención que el fundo quedó a cargo de su hijo, quien siguió explotándolo, circunstancia que hace inferir que no existía sobre el solicitante situación de peligro; y es que en su declaración el actor, no hace mención a que las amenazas que afirma lo conminaron a salir del predio fuesen únicamente en su contra, sino que hablo de un entorno generalizado de amenazas en contra de los parceleros, es por ello que resulta ilógico que a pesar de ello el hijo del solicitante decidiera quedarse al cuidado de los semovientes durante dos años y finalmente saliera sin expresarle, según lo afirmó el mismo señor Díaz, que su decisión estuviera vinculada al conflicto armado.

Adicionalmente, indicó el peticionario en su declaración no haber recibido amenazas directamente, también informó sobre reuniones convocadas por los grupos ilegales, sin embargo anotó que no fue coaccionado a asistir a ellas, aseveró que para el momento de la venta esto es en 1996, persistían las amenazas sin aclarar en que consistieron y como se enteraba de ellas, habida cuenta que para ese momento como ya se relacionó, estaba trabajando con un familiar en Girón, lo que impide concluir la existencia de un hecho victimizante determinado y con la entidad suficiente para generar el desplazamiento argüido.

En cuanto a la venta del fundo, el señor Díaz Bareño comentó: "DECLARANTE: En el 94. JUEZ: Cómo hizo usted para vender la parcela? DECLARANTE: Yo la vendí ahí, en el 94 y fui para Girón a ayudarle a un sobrino que tenía un supermercado. Y Misae/ llegó allá y dijo: estoy dando diecisiete millones por cualquier parcela. Entonces dijo: quién me la puede vender? Quién me la vende? Bueno, yo estaba como, estaba como aburrido, que hijuepuchas, sin poder yo hacer, ni estar allá, entonces si quiere se la vendo.

Dijo: Bueno, le doy diecisiete millones. Y le dije, bueno, se /a vendo pero con carta venta porque yo no había pagado nada a INCORA, a INCORA se le debe esa plata. JUEZ: Usted dice que llegó allá. Cuando usted dice que Misae/ llegó allá, a dónde se refiere? DECLARANTE: Girón. "Altos de Yarena/is", él llegó allá. JUEZ: Usted conocía a Misael? DECLARANTE: Pues, lo escuchaba mentar, pero así yo no lo distinguía. JUEZ: Qué tiempo lo trató? DECLARANTE: Ahh? JUEZ: Qué tiempo trató con él? DECLARANTE: No, no. Nada casi así de tiempo de yo tratarme con él, no, no. JUEZ: Qué tiempo duró ese negocio? DECLARANTE: El negocio, el 96, sí. JUEZ: Usted hizo el negocio en el 96? DECLARANTE: En el 96.

JUEZ: Díganos si Misael lo presionó a usted para que le vendiera la parcela? DECLARANTE: No. JUEZ: Lo coaccionó? Lo obligó? DECLARANTE: No, no, no. No me dijo nada, no. JUEZ: Re/átenos cómo fueron /os términos de ese negocio. DECLARANTE: Cómo? JUEZ: Cómo fueron /os términos de esa negociación? Cómo se llevó a cabo? DECLARANTE: Pues, a cabo se llevó... me dijo: Le compro la parcela y yo le dije: Pues, se la vendo, y ya, que no puedo llegar allá para la venta y bueno, entonces hacemos negocio.

Lo único que le digo es que yo no le puedo hacer escritura, toca hacer una carta venta porque eso no es mío, eso es del INCORA, del gobierno. Eso es del gobierno, porque yo no, no, no qué... yo no le he pagado nada a INCORA. JUEZ: Cuántas cuotas le debía usted a INCORA en el 96? DECLARANTE: Debía cinco millones quinientos, pero para pagar en quince años.

JUEZ: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001 312100220120021500 Cuántas cuotas tenía vencidas? DECLARANTE: No, no, no. Todavía no. JUEZ: Cuándo comenzaban a correrle las cuotas? DECLARANTE: Yo era del 95, me tocaba pagar.

JUEZ: Dígame qué hizo usted del 94 al 96? DECLARANTE: Pues, lo que le digo, estaba yo en Bucaramanga, con un sobrino, para ponerme a hacer algo ahí, a vender algo en el negocio sí? Ese era mi oficio. JUEZ: Díganos por qué si usted sale en el 94, vende en el 96, pasados dos años? DECLARANTE: Por eso, porque es que los dos años esos yo estaba acá, pero el ganado tocaba venir a entregárselo, a los dueños.

Era en el 95, cuando me llamaron los dueños del ganado que tocaba bajar y entregar/e o si no le decía: sáquelo. Pero como era de tantos, era de uno y otros así". De los apartes reseñados, se evidencian una vez más inconsistencias en el relato del demandante, esta vez acerca del año en que se realizó el negocio sobre el inmueble, pues afirmó inicialmente que se dio en el año 1 994 y posteriormente expresó que fue en el año 1 996.

Aun así, esta Sala decanta que según expresión del actor, su hijo laboró en el predio por dos años a partir de 1 994 hasta 1 996 y que encontrándose en Girón, el señor Misael Galvis lo buscó para hacer la mencionada venta por $1 7.000.000, a la que accedió sin coacción, según su decir, cuando ya no podía ir al predio, indicando lo anterior que el acuerdo negocia! se llevó acabo en el año 1 996, cuando ya no estaba siendo explotado el fundo, pero recaía sobre la parcela una obligación con el INCORA por $5.500.000, que debía cancelar en el año 1 995, sobre la cual no había efectuado ningún abono hasta ese momento.

Corolario del estudio realizado sobre las afirmaciones planteadas por el actor y las demás pruebas analizadas en el presente acápite, la Sala, si bien no descarta la condición de víctima por el conflicto armado del solicitante conforme a los hechos denunciados en el año 1 997 ante la Unidad para la Atención a las Victimas, acontecimientos que no fueron objeto de estudio en esta sentencia; hay que decir que no se alcanzó a demostrar con suficiencia que la razón de la salida de la parcela No. 7 del predio Los Cedros por parte del solicitante fuera atribuible a hechos de violencia productos del conflicto armado, es mas no se acreditó la incidencia del alegado contexto de violencia de la zona y la venta realizada entre los señores José Antonio Díaz Bareño y Misael Galvis en el año 1 996, razón por la cual la Sala estima que el solicitante no cumple con los requisitos para ser considerado víctima cualificada para ser beneficiario a la Restitución de Tierras. • PROCESO ACUMULADO 2012-234: SOLICITANTE: Ulises José Arias y Doris Del Socorro Castrillón OPOSITORES: Inés Rodríguez Y Rodolfo Landazábal Cruz.

Identificación e individualización del predio Los Corrales, Parcela No 11. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 C011sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001312100220120021500 Se hace referencia a un ( 1) predio bajo matricula inmobiliaria No. 1 96 - 22525, denominado Parcela No. 1 1 - LOS CORRALES, el cual se encuentra ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de San Alberto, parcelación los Cedros, vereda San Isidro, comprende 1 8 hectáreas y 0094,59 mts2.

El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coordenadas geográficas ( Sirgas) y Coordenadas planas ( Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio Parcela No. 1 1 - LOS CORRALES. PUNTO COORDENADAS COORDENADAS PLANAS PLANAS ESTE NORTE 1 64 1.071.91 3,626 1.350.205, 1 1 8 1 65 1.071.880, 143 1.350.437,246 1 66 1.072.272,575 1.350.492,942 1 67 1.072.272,075 1.350. 1 49,968 1 68 1.072.228,437 1.350.004,695 1 69 1.072.164,530 1.349.91 1,702 1 70 1.071.941,206 1.350.009,594 Relación jurídica de los solicitantes con el predio.

Verificada la identificación del inmueble pretendido en Restitución procede la Sala a establecer cuál es la relación de dicho predio con los solicitantes, y en este estudio se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria 1 96-22525, se informa que fue adjudicado a los señores Ulises José Arias y Doris Del Socorro Castrillón, mediante Resolución No. 1330 del 1 7 de Julio de 1 992 expedida por la Gerencia Regional Santander del extinto INCORA respectivamente, por tanto se infiere que le asiste interés a los señores Ulises y Doris para acudir al proceso de restitución, no obstante que la actualidad funge como propietarios los señores Rodolfo Landazábal Cruz y la señora Inés Rodríguez Landazábal.

A continuación es del caso precisar la incidencia del contexto de violencia ya relacionado en líneas precedentes con el presunto desplazamiento forzado de los señores Ulises José Arias y Doris Del Socorro Castrillón. Así, se denota en el plenario el contenido del oficio No. No 201 27204325071, en el que certifica la inclusión del solicitante Ulises José Arias en el registro de víctimas del conflicto armado, fundado en la declaración por él rendida ante la UARIV, el 1 1 de noviembre de 201 O, por hechos ocurridos en el municipio de San Alberto Cesar, el 24 de Marzo de 1 994, que a continuación se transcribe: "A cada momento llegaban la gente armada grupos al margen de la ley o sea guerrilleros hacían reuniones en una finca al pie La Mayoría, que así se llamaba la finca y mi parcela quedaba pegada a esa finca y como yo no iba a las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 reuniones y me decían que porque no había ido y cada vez que había reunión me decían, "usted no se ha ido" y por eso a mí me dio miedo y resolví salirme y venirme a este sitio y se apareció un señor llamado Roda/fo Landazábal y me dijo que Je vendiera mi parcela, que si a mí no me da miedo no irme, entonces yo por miedo Je vendí, porque la guerrilla a cada rato me decía que porque no me había ido, entonces por miedo me Salí de allá, porque cada vez que llegaban me echaban el ganado para la carretera de la Palma para perjudicarme, el ganado era de Carlos Ariza y eran 20 novillas".

De igual manera se tiene en cuenta la declaración rendida por el señor Arias León ante la Sala especializada, de la cual se fragmentan los siguientes apartes: "PREGUNTADO: Y que paso sr Ulises?, porque? Primero cuénteme como entro a esa parcela? DECLARANTE: Eso fue una recuperación de tierra ahí, en la Alcaldía de San Alberto, había un líder que se llamaba Don Carlos Lambrur Lambraña, estábamos 33 personas que nos dedicábamos a sembrar yuca, maíz, hasta que llegaron amenazarme y me picaban el alambre y me decían que tenía que salir, que vendiera, a mi parcela iba un señor de apellido Polo, a quien le decían Polo, y me dijo que Je vendiera la parcela a un señor llamado Roda/fo Landazábal, me dijo que era mejor que recibiera la plata, que hacía más recibiendo la plata que me ofrecían, que quedarme allá en la parcela, yo temía porque grupos al margen de la ley hacían reuniones, como mi predio quedaba al lado de la carretera las hacían ahí, y yo miraba a cada rato, me picaban el alambre y me decían que me fuera, es que no piensa irse.

Nosotros estábamos amenazados Yo había invertido hasta ese momento unos tres millones de pesos en la cerca y siembra de plátano y yuca. PREGUNTADO: Sr Ulises cuanto tiempo estuvo usted en la parcela? DECLARANTE: Como 3 años PREGUNTADO: Tres años, con quien estuvo? Con quien estaba usted en la parcela? DECLARANTE: Doris Del Socorro Castrillón. PREGUNTADO: Durante el transcurso que estuvo allí, en sus tres años, e, el INCORA, e, Je formalizó que usted era titular de esa parcela o nunca fue titular? DECLARANTE: Sí señor PREGUNTADO: Usted era el dueño, porque sale? Porque sale de la parcela usted, que paso, cuénteme en detalles porque salió? DECLARANTE: Por las amenazas PREGUNTADO: Amenazas de quién? DECLARANTE: De los Paramilitares.

PREGUNTADO: Como lo amenazaban? DECLARANTE: Ellos llegaban ahí a la parcela hacer reuniones, Buscaban a un señor Betancur que trabajaba en la Gobernación PREGUNTADO: Ellos buscaban? DECLARANTE: Sí PREGUNTADO: Espere un momentíco sr Ulíses que va muy rápido y después no Je comprendo bien. Las reuniones eran para buscar al sr Betancourt? DECLARANTE: Sí señora PREGUNTADO: Y a quienes reunían? DECLARANTE: Al grupo (...) PREGUNTADO: Dónde? Donde era esa reunión? Como eran esa reuniones? DECLARANTE: En la parcela, ellos llegaban a las seis de la mañana y duraban hasta tres horas ahí...PREGUNTADO: Cuantas reuniones hicieron? Ósea a las cuantas reuniones? Porque dice que fue varias reuniones? Cuanta reuniones fueron, que usted dice que tuvo que salir? DECLARANTE: Cada tres días hacían una reunión ahí, pues sino la hacían en la mañana la hacían por ahí a las 10 de la noche, llegaban y me picaban el alambre.

PREGUNTADO: Usted cuando sale, sale de la parcela sin vender o vendió estando en la parcela? DECLARANTE: No señora, yo fui llevado al INCORA y me dijeron que se encargan de todo PREGUNTADO: Usted dice que tuvo inconveniente con el sr LANDAZABAL, que tipo de inconveniente tuvo en la venta. DECLARANTE: No, el tal Polo fue quien me lo presentó y me dijo que arreglara todo con él. PREGUNTADO: Y quién? DECLARANTE: Él me decía solo vaya al INCORA y firme que yo me encargo de todos los papeles Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Suptrior de lo Jt1dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 PREGUNTADO: Ese sr Polo, quien era? DECLARANTE: Él vivía ahí en San Alberto...PREGUNTADO: Sr Ulises a que se dedicó usted después de la venta? Que hizo después de eso? DECLARANTE: Yo me dedique a trabajar en Sabana de Torres PREGUNTADO: Sabana de Torres, a cuanta distancia queda de la parcela? DECLARANTE: No sé, como a hora y media PREGUNTADO: A pie o en carro DECLARANTE: En Carro PREGUNTADO: y se quedó viviendo en Sabana de Torres DECLARANTE: Si, yo con la platica me compré un carrito viejo para manejarlo a la Gómez PREGUNTADO: De dónde? DECLARANTE: La Gómez PREGUNTADO: Que me dijo sr Ulises, a que se dedicó después? Usted me dice que compro un carro? Donde trabajo DECLARANTE: Un Carrito viejo, hacia viajes de la Gómez a Sabana PREGUNTADO: La Gómez, donde queda la Gómez? Que es la Gómez? DECLARANTE: La Gómez queda aquí detrás de Sabana PR EGUNTADO: Pero que es? Una carretera una tienda un sitio? DECLARANTE: Un municipio que queda en la carretera Troncal PREGUNTADO: La carretera troncal DECLARANTE: Si señora PREGUNTADO: De la Gómez a Sabana.

Donde usted trabaja era cerca de la parcela? DECLARANTE: Si señora, de la parce/ita donde ahora mismo estoy viviendo PREGUNTADO: La misma parcela 1 1, usted tiene otra parcela? DECLARANTE: No otra, Otra PREGUNTADO: sr U/ises, usted tenía su parcela y de pronto esos sr, dice usted le comenzaron a insistir que vendiera, los paramilitares dijo? Pero que le hizo pensar a usted que de verdad eso era peligroso que por eso usted tenía que salir de allá? Que sucedió para usted pensara que ellos iban a ser contra usted efectivamente? DECLARANTE: Porque me picaban el alambre, para que se saliera el ganado y me amenazaban que me fuera...

PREGUNTADO: Algún...... usted recuerda algún hecho de violencia para la época en que usted salió de la parcela? Allí en la parcela Los Cedros DECLARANTE: Si ellos iban y tiraban al que mataban por ahí PREGUNTADO: Pero allí DECLARANTE: Ya a las 6 de la tarde todo el mundo andaba recogido PREGUNTADO: Porque DECLARANTE: Por el peligro PREGUNTADO: Cual peligro DECLARANTE: Los paramilitares PREGUNTADO: Que que? DECLARANTE: Los paramilitares mataban a alguien y lo dejaban ahí tirado para que lo vieran PREGUNTADO: esos muertos que usted dice que estaban en la carretera que pasaban.

Los tiraban allí, no sabían quiénes eran, como era eso? DECLARANTE: Ellos lo mataban y los tiraban ahí cerca del potrero. PREGUNTADO: De que potrero, del suyo? DECLARANTE: No en toda la carretera PREGUNTADO: y no se sabía quiénes eran esos muertos? Usted sabia quienes era esos? DECLARANTE: No PREGUNTADO: Pero usted en algún momento los vio? Esos muertos? DECLARANTE: Si señora PREGUNTADO: Y reconoció a alguien, sabían porque los mataban? DECLARANTE: No ellos los tiraban ahí y se iban.

PREGUNTADO: Y porque, e, eso en que año fue? DECLARANTE: Eso fue en el año 94 PREGUNTADO: Y porque esos muertos de alguna manera estaban relacionados con la situación de usted. DECLARANTE: Eso lo s tiraban cerca de la parcela PREGUNTADO: Eso lo intimidaba a usted, ósea en los cedros, tiraban esos muertos dice usted? DECLARANTE: No, en el potrero PREGUNTADO: No PREGUNTADO: Y el potrero de los Cedros queda muy lejos de su parcela.

DECLARANTE: En la misma carretera PREGUNTADO: Eso era en la parte rural o en el pueblo. DECLARANTE: La parte Rural, cerca del pueblo PREGUNTADO: Si, pero era más parte del pueblo que la parcela. DECLARANTE: Era antes del pueblo (...) PREGUNTADO: sr Ulises yo quiero precisar, entonces a que se dedicó primero, e, usted cuanto tiempo espero entre las amenazas y la venta? O usted lo empezaron a amenazar y sale? Como fue el tiempo entre las amenaza y cuando usted decide vender? DECLARANTE: Por ahí como tres meses PREGUNTADO: 3 meses PREGUNTADO: Y usted puso en venta la parcela? DECLARANTE: No, como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Com;ejo Superíur de lo Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001 312100220120021500 le dije que llego el señor Polo PREGUNTADO: No la puso en venta? DECLARANTE: No PREGUNTADO: O sea que si el sr POLO no le compra no la vende? DECLARANTE: No Señora PREGUNTADO: sr U/ises, porque demoro 3 meses para vender? Usted no estaba asustado dice? Como espero tanto tiempo, no estaba en peligro.

DECLARANTE: Si pero ya lo último decidimos porque nos amenazaron a cada rato. PREGUNTADO: Me podría recordar a que se dedicó usted después de la parcela, me dice que compro un carro se fue para Sabana de Torre y usted transportaba que... DECLARANTE: Pasajeros PREGUNTADO: Cuanto tiempo demoro haciendo eso? DECLARANTE: Por ahí como tres meses.

PREGUNTADO: Y después que paso DECLARANTE: Me puse por ahí a jornalear PREGUNTADO: sr U/ises, sr U/ises una precisión usted cuando se desplaza vivía con la Sra. Doris Castrillón todavía? DECLARANTE: Sí, yo vivía con ella en la parcela de los Cedros PREGUNTADO: Y que grupo era, quien lideraba ese grupo de paramilitares, usted recuerda? DECLARANTE: Los Prada.

PREGUNTADO: Ok, usted dice que le picaban el alambre y se salía el ganado, que ese fue uno de los hechos que a usted le causo temor y lo hicieron salir verdad... usted sabe porque hacían eso? que le decían ellos? Cuál era el motivo por el cual hacían esas cosa? DECLARANTE: Picaban el alambre para atemorizarlo a uno, decían que tenía que salir, que vendiera eso.

PREGUNTADO: Y Usted sabe porque? Ok era una persecución. DECLARANTE: Ellos llegaban buscando al señor Gonzalo Betancur. PREGUNTADO: Él era de un grupo político? Y porque lo relacionaban a él con ustedes, cuénteme, dice que era su líder DECLARANTE: Él era de la Alcaldía y fue quien nos llevó ahí PREGUNTADO: Sus vecinos se desplazaron también señor U/ises? Antes o después. DECLARANTE: Si, Señora PREGUNTADO: Ante o Después? Fue una amenaza directa, o fue así como a usted que lo atemorizaban DECLARANTE: No, era en General PREGUNTADO: Usted cuando le adjudico el lncora, quedo con una deuda en el lncora, usted cuanto alcanzo a pagar de esa deuda.

DECLARANTE: No, no pague eso señora. PREGUNTADO: Usted habla de unas reuniones, que los citaban a unas reuniones, ya sabemos usted dijo que la cita lo hacían los paramilitares, los Pradas, Usted iba a las reuniones? DECLARANTE: No, yo estaba cerca de ahí de la casa, quedaba al lado de la carretera las hacían ahí, y yo miraba a cada rato PREGUNTADO: Pero ustedes no hacían parte de las reuniones, las reuniones de ellos DECLARANTE: Si.

PREGUNTADO: Y a ustedes no los invitaban a las reuniones? DECLARANTE: No, ellos estaban como a 50 metros PREGUNTADO: Señor Ulises, usted supo que alguno de sus compañeros parce/eros recibió amenazas PREGUNTADO: Usted recibió amenazas DECLARANTE: A mí me decían PREGUNTADO: Pero quien le decía, si usted no asistió a las reuniones DECLARANTE: Me llamaban PREGUNTADO: Quien lo llamaba DECLARANTE: Los paramilitares PREGUNTADO: Y le dieron algún tiempo para salir de la parcela, que le decían ellos para que saliera de la parcela DECLARANTE: Que vendiera eso o sino nos mataban".

En diligencia de interrogatorio de parte la señora lnes Rodríguez De Landazabal, manifestó lo siguiente: "JUEZ: Conoce usted los motivos por los cuales el señor Ulises, vendió la parcela? DECLARANTE: No señora, no. Yo creo que por necesidad de plata, porque él se quedó en ese sector trabajando en un carro, no sé tal vez no tenía cómo invertir en la finca e hicieron esa negociación. JUEZ: Sabe cuál "era el estado en que se encontraba esa parcela para la fecha de ese negocio.

DECLARANTE: Esas parcelas estaban bien abandonaditas, se les tuvo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Cam·t'jO Superior de _la Judkamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 meter trabajo y plata, no, mantenimiento umm.

JUEZ: Usted tuvo conocimiento que señor U/ises José Arias y Doris del Socorro Castrillón, habitaban la parcela? DECLARANTE: Me parece que sí vivían ahí en ese entonces. JUEZ: Sabe hasta qué fecha ocuparon o habitaron la parcela. DECLARANTE: Los vendedores, yo creo que hasta el momento que se compró. JUEZ: Díganos si usted tuvo conocimiento de que los señores Ulises José Arias y Ooris del Socorro Castrillón, hayan sido amenazados? DECLARANTE: No, no sé. No, yo creo que no porque ellos se quedaron ahí en el pueblo, el compró un carro, un carro de esos piratas, eso lo sabía yo, que los señores estaban ahí".

En diligencia de interrogatorio de parte el señor Rodolfo Landazabal Cruz, expresó lo siguiente: "JUEZ: Díganos si él le puso de presente cuáles eran los motivos de la venta de esa parcela, si entre esos motivos había de seguridad. DECLARANTE: No, lo que yo Je comento, porque yo Je pregunté que por qué él la vendía, porque uno hace sus preguntas en una negociación y él me dijo que no tenía como trabajarlas, que él estaba perdiendo su tiempo ahí, que estaba sin hacer nada y necesitaba comer y necesitaba vivir.

Entonces que mejor la vendía, porque no tenía como ponerla a producir. JUEZ: Díganos si usted tuvo conocimiento que en ese lugar los campesinos, sí, los parce/eros eran citados por grupos armados, a reuniones, a los cuales eran obligados y decían que debían asistir todos a la, a esas reuniones. DECLARANTE: No, yo no, en el momento de negociación y cosas así, no conocí ningún problema, en ese orden no me hubiera metido, porque uno no va a comprar problemas.

Y cuando la compré y empecé a estar pendiente de trabajarla, de organizarla y de arreglarla. JUEZ: Díganos si usted tuvo conocimiento de que el señor U/ises José Arias haya sido amenazado por grupos insurgentes o grupos paramilitares en la zona? DECLARANTE: No, la verdad no. Ni él me comentó, ni me enteré por alguien que él haya estado amenizado.

JUEZ: Díganos si usted tuvo conocimiento antes o después de estar ahí en la parcela, después de adquirida la parcela de la llegada de grupos armados al margen de la ley. DECLARANTE: No. No, ehh, yo bajaba todas las semanas, mínimo estaba dos días, pero normalmente estaba tres o cuatros días, pues adelantando trabajo y arreglando. JUEZ: Díganos si el señor Ulises y la señora, le entregaron, cuando se hizo la negociación, ellos habitan la parcela o ellos ya se habían ido de la parcela.

DECLARANTE: La parcela se terminó de pagar cuando el INCORA autorizó la compra y que ellos me hicieron entrega del terreno. Es decir, eso implica que ellos estaban dentro de la parcela cuando se les acabó de pagar el dinero que se había pactado, los últimos tres millones de pesos. Lo otro que él salió, la verdad no puedo decirle en qué casa se fue a vivir al pueblo, nunca, porque como dice el cuento, la verdad respeto mucho la vida de las personas, pero Jo cierto es que con esos dineros o parte de esas dineros, él compró un carro y estuvo trabajando con ese carro en el sector de San Alberto-Bucaramanga, en el servicio que presta la empresa de taxis o de carros, pues, prestan ese servicio, pero él no estaba afiliado sino que él, lo que llamamos en el argot popular, él pirateaba JUEZ: Díganos si usted tuvo conocimiento que el señor Ulises y su familia se hayan visto obligados a desplazarse del Jugar donde se encontraban.

DECLARANTE: Para ver, discúlpeme, pero yo creo que el desplazamiento se refiere a que la persona tiene que abandonar el sitio donde está viviendo, donde está ubicado, pienso que esa la interpretación o la razón del desplazamiento, una persona desplazado, no considero, porque él, lo que le conté anteriormente. Él con parte de ese dinero producto de esa negociación que hizo conmigo, compró un carro y estuvo trabajándolo un tiempo.

Qué tanto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Ju,/icawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 tiempo? No sé decir exactamente, pero Jo cierto es que siguió viviendo dentro de la región y trabajando dentro de la región y si a mí me ofrecen, si a mí me ofrecen no, sino que a mí me dicen o se va o se muere, yo no creo que, es decir, creo que está vivo todavía, si no, no estuviera reclamando, o es la señora la que reclama, no, no sé. Entonces, no pasó nada, no había ninguna amenaza.

Él siguió trabajando en la región. Cuanto tiempo, no sé. Pero como mínimo, varios meses estuvo trabajando con ese carro, en Jo que comentaba, en los viajes de San Alberto-Bucaramanga y Bucaramanga-San Alberto, en las modalidades de pirata, porque él no afilió el carro, fue Jo que conocí, en la empresa que ha existido para ese tipo de servicio...

JUEZ: Díganos si a usted no le resultó extraño que todas las personas estuvieran vendiendo las parcelas. DECLARANTE: Pues, por lo menos fue una cosa, cosa consecutiva, no que todas las personas estuvieran vendiendo al tiempo. Al principio, recuerdo que estaban ofreciendo vi que estaban ofreciendo como 3, máximo 4, 3, 4 vi que estaban ofreciendo.

Eso fue un proceso, eso no fue que todos se fueron en el correr de un mes, tres meses, eso se llevó más de un año, todo ese proceso. Claro, más de un año ese proceso de que la gente empezó a vender, luego otros empezaron con la cuestión también de vender... JUEZ: Dígame sobre los arreglos esos. Usted piensa que la finca está deteriorada, entonces la pregunta explícale al despacho como dice que estaba deteriorada y aquí en la cuenta de esos, de esos arreglos que él hizo, entonces díganos si usted vio o no vio esos arreglos.

DECLARANTE: Por qué digo que estaba deteriorada? Porque no tenía nada de esas cosas. Cercas dañadas, postes podridos, alambradas sueltas, potreros enmontados, inclusive algunas partes ya ni potreros porque quedaba la cerca totalmente en el piso, entonces Jo que uno hace de las divisiones internas para el manejo por ejemplo de ganado, pues, ya no había cerca en algunos lados.

Plátano y yuca? No sé decirle de plátano y yuca. No, las compraba en el pueblo... JUEZ: Díganos si usted tenía conocimiento de que el señor Ulises tenía una prohibición de venta con esa parcela. DECLARANTE: sí, obviamente, porque él dijo que él se ganaba unos pesitos con esa parcela, pero cuánto no sé, que comisión cobraría, no sé, porque normalmente, qué comisión cobraría porque normalmente, quien ofrece sus servicios o quien actúa como comisionista Je cobra a quien vende, no a quien compra.

JUEZ: Por eso, pero que si usted tiene conocimiento que existía una prohibición de venta sobre esa parcela. DECLARANTE: Una prohibición? JUEZ: Sí, sí, de venta. Que el señor Ulises tenía prohibido vender esa parcela, venderla, cederla, por el JNCORA cuando se le adjudicó, usted sabía sobre eso? DECLARANTE: Prohibición, no. Lo que sabía era que había que llenar unos requisitos, se fue al INCORA a investigar y ellos dijeron que sí, si llena estos requisitos y se llenaron y el JNCORA nos aprobó, si tenía prohibido vender ellos me hubieran dicho: no él tiene prohibido vender, y listo.

Yo entré fue por aprobación del INCORA. JUEZ: Díganos si para la fecha en que usted hizo la negociación con el señor Ulises había presencia de grupos al margen de la ley en esa zona y en particular en la parcelación. DECLARANTE: No, yo no conocí problemas de orden público, no. Ahí... JUEZ: Díganos, usted ingresó en el año 1993, verdad? DECLARANTE: Sí. JUEZ: Fecha para la cual se hizo la negociación de la parcela.

DECLARANTE: Sí... " En diligencia de recepción de testimonio el señor Horacio Rodríguez, declaró lo siguiente: "Preguntado: Estamos hablando de la parcela Los Corrales, cuánto más o menos? DECLARANTE: Dos kilómetros. Preguntado: Dos kilómetros de la parcela a San Alberto. Cuando usted dijo que él señor se había ido, el señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001 312100220120021500 U/ises, propietario antes que el señor Roda/fo, se había ido a vivir a San Alberto ehh denos claridad en esto, o sea, él se fue de la zona, se fue a vivir a San Alberto a una casa, a trabajar en San Alberto, más o menos, usted que sabe de esa, de esa situación. DECLARANTE: Es la misma zona, él se fue para San Alberto y Jo vi.

Lo veíamos que él compró su carrito, compró un carro y se puso a, a cómo es que se llama, a acarreos y a piratear, como dice uno piratear, entonces eso es Jo que no entiendo por qué dicen. Preguntado: Señor Horacio, actualmente usted que labor desempeña en la parcela Los Corrales. DECLARANTE: Actualmente yo la tengo administrándola yo, esa parcela la estoy administrando porque es el compromiso que hice con mi cuñado, para que se la mantuviera bien y viera los pastos, el cultivo, el arreglo de todo, de las cercas.

Preguntado: En qué estado se encuentra hoy día la parcela? DECLARANTE: Está perfectamente bien, está con sus cercas, con su, con sus pastos buenos. Preguntado: Ehh, del día que dijo usted que la conoció con el señor Roda/fo, ehh, cuando él la recibió a hoy, qué mejoras tiene esa parcela? DECLARANTE: Una, una casa, una casa que se hizo, tiene un pozo de agua, porque ella tiene su quebrada, no, ella tiene su quebradita.

En un principio se hicieron las cercas en alambre y después se hicieron cercas eléctricas. " La Sala del análisis de los elementos materiales probatorios referidos encuentra, en primer lugar que la declaración rendida por el solicitante ante UARIV, informa que los hechos violentos que presuntamente conminaron al señor Ulises Arias a desplazarse de su finca ocurrieron para el año de 1994 por cuenta de guerrilla, avistándose que lo manifestado en esa oportunidad por el solicitante difiere a lo expresado en diligencia ante esta Corporación por cuanto en esta última ocasión dijo ser hostigado por el grupo paramilitar de los Prada, inconsistencia que inicialmente impide que se le aplique al contexto de violencia las pruebas atinentes a la presencia del grupo de los Prada en la zona conforme se alegó en el introito, lo que debilita la teoría del caso planteada por la entidad demandante y denota confusión en el relato del proponente.

De igual manera, hay que resaltar que según lo expresado en diligencia rendida ante esta Corporación, el señor Arias, pese a relatar la ocurrencia de reuniones en el sector los Cedros citadas por los grupos paramilitares, refirió no haber asistido a ninguna de ellas, a donde ni siquiera fue invitado, por demás no obstante alegar la existencia de amenazas en su contra, en sus narraciones no establece el momento o la forma de dichas amenazas; por tanto no existe claridad sobre un hecho claro y determinado de violencia que tuviera la entidad suficiente para generar un temor tal en el señor Arias que afectara su voluntad al punto de vender.

Ahora bien, sobre las circunstancias que rodearon la venta de la parcela No. 11 Los Corrales ubicada en el predio los Cedros, el solicitante que se estudia, precisó que del tiempo en que comenzaron las presuntas amenazas por parte de los grupos ál margen de la ley, trascurrieron 3 meses, y que el negoció jurídico se llevó acabo por sugerencia de un señor de apellido Polo lo que hace inferir que la transacción propuesta, no fue concomitante con las supuestas amenazas infligidas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Suptrior de la Judicawro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 como un acto del conflicto armado; y que no se realizó la negociación con el apremió lógico que sugiere un desplazamiento forzado, recalcándose que lo vendido en esta ocasión no era la titularidad del bien, lo que impide hacer una valoración de aprovechamiento por parte del comprador a partir del valor pagado por el predio.

De otra parte el petente señor Ulises Arias, indicó que posterior a la venta de la parcela No. 11, compró un carro el cual utilizaba para hacer viajes de pasajeros de La Gómez a Sabana Torres, veredas que quedan a más de una hora de distancia del predio los Cedros, aun así en declaración rendida ante Juez de Circuito Especializado el opositor señor Rodolfo Landazábal expresó, que el señor Arias continuó trabajando en la región con el carro, haciendo viajes de San Alberto­ Bucaramanga y Bucaramanga-San Alberto, decir reiterado por el señor Horacio Rodríguez, quien manifestó haber visto al solicitante en San Alberto donde compró un carro y hacia acarreos, actuar que de igual manera no se compadece con el de una amenazada.

Corolario de lo expuesto, esta Colegiatura si bien no descarta la condición de víctima por el conflicto armado del solicitante conforme a los hechos denunciados en el año 2010 ante la Unidad Para La Atención De Las Victimas; hay que decir que no se demostró con suficiencia que la razón de la salida de la parcela No. 11 del predio Los Cedros por parte de los actores fuera atribuible a hechos de violencia productos del conflicto armado, es mas no se acreditó la incidencia del alegado contexto de violencia de la zona y la venta realizada entre los señores Ulises José Arias, Doris Del Socorro Castrillón y Rodolfo Landazabal Cruz en el año 1994, razón por la cual la Sala estima que los solicitantes no cumplen con los requisitos para ser considerados víctimas cualificadas para ser beneficiarios a la Restitución de Tierras.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 7.

RESUELVE

7.1. Desestimar las pretensiones del solicitante José Antonio Díaz Bareño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. 7.2. Desestimar las pretensiones de los solicitantes Ulises José Arias León y Doris Del Socorro Castrillón, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Consejo Superior de la Judit:alttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001312100220120021500 7.3.

Desestimar las pretensiones de la solicitante Dora Isabel Ortiz Vargas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. 7.4. Inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Corozal. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 7.5.

Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 7.6. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   a.a- /4DA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Aclaración de Voto Las firmas obrantes en el presente folio corresponden a la sentencia proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso radicado No. 70001312100220120021500; Solicitante: Dora Isabel Ortiz Vargas y otros, Oposición: Luis Hemando Parada Parada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 00-01-2016 Página 60 de_60