JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100220150008500

Sujetos: Solicitante: LUIS ALBERTO ALVIS BADEL \ Opositor: SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VICTIMA - / BUENA FE - / TESIS: La relación de la parte solicitante con el predio, del folio de matrícula No. 062-17336 es posible extraer que el señor Luis Alvis Badel fue propietario de predio al haberlo adquirido mediante compraventa celebrada con el señor Tulio Alvis Badel, mediante escritura pública de compraventa rubricada el 31/08/1992 ante la Notaría Única de El Carmen de Bolívar; luego aquel vendió el inmueble a Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., a través escritura púbica No 311 de 27/06/2008. La sociedad opositora alegó la carencia de la calidad de víctima del solicitante, sin embargo quedó plenamente acreditado que el señor Luis Alvis Badel es víctima de desplazamiento forzado, lo cual fue corroborado por el testimonio del señor Roberto Segundo Pérez Ramírez, sobre quien de paso cabe referir fue un testigo invocado por la propia sociedad opositores. De tal manera que se puede inferir la condición de víctima del conflicto armado del solicitante y su núcleo familiar, al ser desplazado forzado, siendo hecho determinante de su salida del fundo en el año 2000, los acontecimientos de violencia desarrollados en inmediaciones del predio, especialmente la Masacre de El Salado. De este modo, se impone para la Sala el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Luis Alvis Badel, como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato celebrado entre est

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2017-03-27

Ctmsej,1 Superior de Ju Judicntum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS · Magistrada: "Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Luis Alberto Alvís Badel Demandado/Oposición/Accionado: Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. Predio: El Amparo- El Carmen de Bolívar (Bol.) Magistrada poсente: Laur&, Elena Cantillo Arauja.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comunidad Colombiana de Juristas, en nombre y a favor del señor Luis Alberto Alvis Badel, donde funge como opositora la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S:A.. _,.· 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El señor Luis Alberto Alvis Badel menciona que adquirió el predio denominado El Amparo mediante compraventa celebrada con el señor Tulio Carmen Alvis. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-73366 con un área de 25 ha 9680 m2 ubicado cerca del corregimiento El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar...

Anota la parte actora, que el señor Alvis Badel y su núcleo familiar se desplazaron del predio hacia la ciudad de Barranquilla debido a los hechos acontecidos en el año 2000 conocidos como !'masacre de El Salac;k>'¢, padeciendo el homicidio de algunos familiares _como fu'eron Dora Torres Rivera y Jairo Alvis Garrido; además, perdiendo sus bienes y cultivos de yuca, ñame, maíz, etc, debido al abandono de las tierras.

Que pasado Lin tiempo,· la situación económica familiar se complicó, tenían muchas necesidades; ci_rcun£tancia que obligó al señor Luis Alvis a vender el predio en mención a la Sociedad Agropecuária _Carmen de Bolívar y el precio pactado fue la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) M/L. el metro cuadrado. Agrega que al momento de perfeccionar el contrato no sabe quién le firmó porque no conoce al señor Manuel José Medina Muñetón. · Con fundamento en la si¤uación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental _a la restitución material a que tiene derecho el señor Luis Alberto Alvis Badel, por ser vídimas de despojo por negocio jurídico, con ocasión del conflicto" armado, interno de la región, respecto del inmueble denominado "El Amparo", Úbicado ¥n el municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar, en los Código: FRT - 015 Versión: 02.

Fecha: 10-02-2015 C()llSejo Superior dt': la Judicatura ·, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.,,: SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laurá· Elena Cantillт Araujo. SGC Radicado No. 13244-31 у21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 términos establecidos por la Corte Constitucional mediׄ nte sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a _ la parte solicitante _con respecto. al predio denominado "El Amparo", identificado e individualizado con folio de rllatrícula inmobiliaria No: 062-17336. • Se declare la presunción legal consagrada en··eI literal a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Púbticos de El Carmen de Bolívar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria· correspondientes, en los términos señalados en el_ literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar,.. todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautéiares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, ·así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y d.indo.aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulG 84. ipídem: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtuéfde cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraíd_as, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y 'Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiar.es a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado iׅ _ter׆o. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necׇ sarias para garantizar. la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la' estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los ׈olidtantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 qe la ley 1448 de 2011. · · • Se ordene a la fuerza pública acompañar y- -colaborar en · Ia diligéncia qe entrega_. material de los predios a restituir, conformei"a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de ·protección consistente en la prohibición de transferir el aominio s.obre el. bien restituido·, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos -años· contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de lá' iey 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento de Bolívar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificacjón 'del predio· lograda con -el levantamiento Código: FRT - 015 i; •.., Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •.-.. • Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar (Bol.), dar aplicación al Acuerdo Nº 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, del predio "Parcela No. 4 Los Chorros", objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, el señor Luis Alvis Badel adeuda a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Luis Alvis Badel tenga con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse. • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar del solicitante' señor Luis Alvis Badel hacer efectiva en su favor las comp_ensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente. se. observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la p·ublicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tengan incidencia en el predio objeto de rest\tución, éntre otras órdenes.

La sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través• de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia. Código: FRT - 015., Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R9:TITUCIÓl')I DE TIERRAS Magistrada: Laura Elel,'.la Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 3.1 OPOSICIÓN La Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, por intermedio de apoderada judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución señalando que según información del demandante el inmueble fue objeto de abandono debido a la "masacre de El Salado" del 16 al 19 de febrero del año 2000, y la venta del inmueble se realiza con posterioridad, esto es 8 años después; que en el mes de junio de 2008, cuando los sobrinos del solicitante le proponen vender el predio y este acepta y se acercan a la empresa opositora a vender el fundo por un valor de $15.900.000, equivalente a $600.000 por unidad de hectárea, lo cual permite notar que en ningún momento existió presión alguna por parte de la compradora para que solicitante vendiera el'p׉redio.

Agrega la Sociedad Agropecuaria, que para la fecha de negociación entre el señor Luis Alberto Alvis Badel y el señor Manuel José Medina Muñeton en representación de 1׊ Sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A., a pesar de que aquel no ·vend•ó por hechos de violencia, el precio pactado por las partes en, el momento -de negociación estaba por encima del precio normal, si tenemos en cuenta el avalúo catastral de aquella fecha.

La opositora propone, en síntesis, las siguientes excepciones: a) "La buena fe exenta de culpa": El inmueble denominado "El Amparo" fue adquirido por la sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A., quien para poder obtener dicho derecho, inicialmente recibió de manos del vendedor y sus sobrinos los documentos necesarios correspondientes como son la escritura pública (título de adquisición) y el certificado de libertad y tradición, para el procesq _de el,tudio de título por parte· de los asesores jurídicos de la empresa, y si dicho inmueble estaba apto para.ser adquirido.

Que al estar el inmueble en condiciones jurídicas para ·׋1 proceso. de. adquisición, las partes · acordaron realizar inmediatamente la correspondiente escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación No. 8 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.

Que en este caso, el contrato de compraventa se encuentra debidaníe!nte preestablecido en nuestra legislación civil, cumpliendo con cada uno · de los requisitos para el proceso de enajenación o transferencia del derecho de dominio, obrando· siempre con. buena fe exenta de culpa, libre de errores y vicios que pudieran afectar la celebración del acto; además la compraventa se realizó sobre un objeto licito, ya que sobre el predio objeto de compraventa no pesaba al momento de la venta, circunstancia, gravamen o prohibición alguna que impidiera su enajenación. El contrato de compraventa, celebrado entre las partes elevado a escritura pública, se realizó ante autor'ídad competente Notaria Única de El Carmen de Bolívar, con el cumplimiento de las.exigencias -de ese momento para el proceso de traslado del derecho de dominio b) "Ausencia de despojo y/o desplazamien(o, carencia de calidad de víctima": Alega la encartada, que el solicitante durante el desplazamiéñto no realizó verita algu'ria del predio, a pesar del estado de vulnerabilidad que enfrenta cori toda ·su familia en ese mor:nento (año 2000), y realizó la venta con un tiempo posterior a ocho años después de haber sido abandonado, por lo que no puede afirmarse que se cumplen las exigencia del artículo 74 de la ley 1448 de 2011 ni que alguien se haya aprovechado de la situación de violencia para privar arbitrariamente al señor Luis Alberto Alvis Badel d׌ su inmueble; ni se vio abocado este último a desplazarse como consecuencia del negocio jurídico con el Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-K?15 cu,,seju Superior de ta Judicatura,.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CiVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 señor Manuel José Medin׍ Muñetón en calidad de representante legal de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar.. ' Expone la sociedad encartada, que el apoderado del solicitante argumenta que sobre el negocio tuvo lugar la configuración de las presunciones legales previstas en la ley 1448 de 2011, en el artículo 77, refiriéndose particularmente en los literales a), b), d) y e) del numeral 2º y num. 5 ibídem.

Donde, muy escuetamente, apoya tácticamente la solicitud de restitución en la presunción esgrimida, de la situación y/o hechos notorios dados y conocidos a nivel nacional, actuar de grupos en la región como ERP; ELN; FARC; y AUC y que ello se soporta con la medida de protección emitida por el Comité Departamental de atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, mediante resolución NO 001 del 03 de octubre del 2008; la que asegura fue emitida después de vendido el fundo y debidamente registrado dicho ante en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos<le El Carmen de Bolívar. • Que a partir del modo, tiempo y lugar de los hechos de violencia, se puede concluir que no existe congruencia, relación·y mucho menos nexo causal de los hechos que originaron el desplazamiento con la venta del inmueble, y tampoco unión de temporalidad entre el desplazamiento del solicitante y la venta del inmueble, más cuando la venta no se produjo de manera concomitante al contexto de violencia; desvirtuándose así la presunción de despojo descrita en los literales a y b del núm. 2 del art 77 ley 1448 del 2011.

Para finiquitar esta e׎cépción, acusa una absoluta carencia de argumentación por ·parte del apoderado del solicitante para justificar que existió ausencia de consentimiento o causa licita en el contrato de compraventa realizado en la zona afectada por la violencia generalizada, entre el señor Lui׏ Alberto Alvis Badel y Manuel José Medina Muneton en representación de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., donde el contrato o negocio jurídico se dio en el año 2008 (época de calma, tranquilidad, paz, presencia de - órganos institucionales en defer;,sa de los intereses de las víctimas), o sea 8 años después del hecho que· origino el posible desplazamiento del solicitante, por lo que, no podemos operar la presunción seleccionada por los solicitantes en este asunto, además de que los integrantes de la sociedad no participaron en los hechos de violencia que generaron el desplazamiento. c) Ausencia - de requisito de procedibilidad relacionado con la inscripción de los predios en el registro de tierras abandonadas-inciso 2, 3 y 4 del artículo 76 de la ley 1448 de 2011- consistente en irregularidad en la comunicación del inicio del trámite administrativo, respecto de un predio, fundamentando esta defensa en ciertas circunstancias acontecidas du.rante la ·tramitación de la fase administrativa ante la UAEGRTD en relación con el -predio "EL AMPARO", objeto de solicitud de restitución por parte del accionante 1:-L;liS Aאberto Alvis Badel.,­, • Que el decreto 4829 del 2011 ·Modificado por El Decreto 1071 DEL 2015, establece el procedimiento administrativo parta la inclusión el predio en el registro de tierras despojadas debidamente plasmado en el capítulo IV, V y VI arts. 13 y ss.

Ibídem; al notar que la UAEGRTD no notificó a la sociedad de los actos de trámite y definitivo, además al tener conocimiento de manera extemporánea, a los 1 O días siguientes a la instalación de la comunicación, con fundaliilento.en el artículo 40 del C.P.A.C.A.; por lo que se está violando el debido proceso, consagrado en nuestra constitución política articulo 29 en Código: FRT - 015 Vqrsiór: 02.

Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<,11s(jO Superior de.la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 concordancia con los artículos 7 4 a 82 del Código Contencioso Administrativo (ley 1437 del 2011); y pronunciamiento de la Corte Constitución' ar_."debido proceso Administrativo, en sentencia T 653 del 2006. ! Con fundamento en todo lo anterior, solicita la opositora, que se declare prospera la excepción de falta del requisito de procedibilidad para la acción judicial -inc 5o del art 76 de la ley 1448-, y que en este caso ese procedimiento administrativo no se ha cumplido con apego a la ley, debe entenderse que está ausente, con.la. consecuencia de que el Juzgado debe devolver a la UAEGRTD el expediente para qué ·se surta el trámite administrativo en debida forma; y en subsidio, que se declare la nulidad, o si se quiere la ineficacia de todo lo actuado en el trámite administrativo ante 1·a UAÉGRTD, al igual que todo lo tramitado hasta hoy en el proceso judicial, para subsanar la"falencia anotada.,:{ Finalmente expone la opositora, que existe una falta de legitimación en la causa por activa del solicitante, pues si como se ha mostrado, _este no reúne las calidades de víctima en el caso sometido a estudio que se hubiere presentado despojo o desplazamiento, originando estos hechos, la celebración del contrato o negocio jurídico en el cual enajenó el derecho dominio 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaroQ_ y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (No. 1 y 2) las siguientes: • Copia de la cédulas de ciudadanía de los señores José Pérez Reyes, Luis Alberto Alvis Badel, Eisa Judith Serrano de Alvis, Karen Ester Alvis Rivera, Samirna Judith Alvis Serrano, Luis Martín Alvis (fl. 53, 66-73). • Copia de Resolución No. RBD 0075 de 16 diciembre de 2014 expedida por la UAEGRT (fls. 54-61). • Constancia NB 0127 de 9 de septiembre de 2015, expedida por_ la UAEGRT (fls. 63-64). • Certificado catastral del predio, expedido por el IGAC (fl. 65). • Consulta de inscripción en el RUV de el señor Luis Alberto Alvis Badel (fls. 74-81 ) • Copia de certificado de tradición FMI 062-1736 (fls. 82). • Informe Técnico de Georreferenciación en Campo elaborado por la UAEGRT y sus anexos (fls. 83-97). • Copia de la escritura pública Nº 311 de fecha 27 de junio de 2008, otorgada en la Notaría Única (Bol.) (fls. 97-103). • Documento contexto definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolívar (fl. 104-122). • Certificado Cámara de Comercio de la Comisión Colombiana de Juristas (fls. 123- 126) • Copia Resolución No. 01.

De 3 de octubre de 2008 por el CDAIPD de Bolívar (fls. 127-131). • Oficio No. 1 322 1 de la Policía Nacional Departamento de Policía de Bolívar (fl. 158). • Informe de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (fls. 161- 162). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' Co11:rejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEt;`ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 • Oficio No. 1927 de 26 de diciembre de 2015 de la Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina No. 1 (fl. 165). • Oficio No. 1366 de 24 de diciembre de 2015 de la Fiscalía Nacional Dirección Nacional de Análisis Estadístico-DINAC (fls. 166-172). • Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales del señor Manuel de José Medina Muñeton (fl. 199). • Certificado de antecedentes fiscales del señor emitido por la Contraloría General de la República (fl. 200). • Certificado de existencia y representación de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. (fls. 201-207). • Reconocimiento especiales recibido por el señor Manuel Medina Muñeton (fls. 208- 209). • Constancia expedida por la Secretaría del Consejo de Administración y la Junta d vigilancia del Colanta (fl. 210). • Noticia "Los días del maíz barato quedaron atrás" (fls. 211-212) • Soporte de pagos de aportes de seguridad social realizado por Agropecuaria Carmen de Bolívar (fls. 213-222). • Informe ejecutivo de la situación registra! de los predios rurales en los Montes de María (fls. 273-274). · • Informe d.e la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique (fls. 19-21).

También reposan en el expediente los testimonios y declaraciones de parte de los señores Manuel José Muñeton, Roberto Segundo Pérez Ramírez y Luis Alfonso Alvis Badel. Así mimo registro de la inspección judicial realizada en el predio objeto material de la litis.. · 4. CONSIDERACIONES Cumplitjos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro. del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará él análisis de este asunto, como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artfculo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados especfficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. "20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Conseja Superior de la Judit:atflra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Da TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo ArauJo. Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 · Radicado Interno No. 062-2016-02 El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución.de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso". 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL..

La Corte Constitucional ha definido la justicia transrdonal como "una_ institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuér.:z_os; que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes".

(Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la impprtañcia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño caus"foido.a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro· del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales qt.iebrantqdps por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica".

Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional', I.a Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de-·manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009,_ בe estableció que eran_· pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergeñcia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento. y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personal, ·que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y, dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Just,icia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeadón Nacional -dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que incluyera, entre otras organizaciones que manifestaran su interés, a la Coiilisióri_ de Seguimiento- que reformularán la política de tierras. · '.: · · · -.·.,.:· ·.-, · · · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015, - Psgina 8 de 37 Consejtl Superior de la Judicatura.;(' TRIBUNAi,.

SUl';RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistr;;¡da: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislador emite la Ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera: "ARTÍCULO 80.

"Entiéndase por justicia transiciona/1 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo ·las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la. reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4_.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que · afronta la población desplazada, como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión; proyectos de vida que se han visto truncados, por cuanto generalmente los hijos de las· víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervive·ncia familiar.;" acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado, tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano, a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: i,La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita··que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta - en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a /gs personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que 1 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes".

(Corte Constitucional, Sentencia C-052 de 2012). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 2 (...) La Corte /nteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 3 El artículo 74 de la Ley 1448 de 201 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su pr0piedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". · • • PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante, la Corte Constitucional en la sentencia C-71 ° 5 de 201 2, concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cal:fo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a · los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De Justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa qфe podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los der(:Jchos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que fa solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de fas expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos 2 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 3 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 37 Consejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas. Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: v de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", v "el despojado", contenidos en el inciso 2º. 4 v 5 del artículo 72, de la Lev 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (Énfasis de la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la Ley 1448 de 201 1 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.- - '.

PARÁGRAFO 4 o. Las perso"nas qve hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en.la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o.presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante· la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley-y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley". Por su parte, el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buenƓ fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C01,:¡ej,i Sap rior de.la J11dicatara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas... En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se ·regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley". · Seguidamente, ampliando el concepto, la Ley 1 448 de 2011, en el parágrafo 2° del artículo 60, señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa, la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

"ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que · hubieren sufrido un da_ño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese.. a ·que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavém16Ie;-,Jurídicamente relevante". 4 En lo que respecta al daño, no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima., bastará, en términos de la Corte 4 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 2 de 37 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC1ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Constitucional5 que sea real concreto y específico, para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de· la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil, en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y de las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente, estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido, pero ello no comportaba solo lo escrito sino también la intención del compromiso, atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los a·cuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo II a. C. y siglo I a. C.), "bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".6 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe, se generaron soluciones a las controversias, bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan:. · · El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por ·· los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad eri la tutela, deber de lealtaa en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.5 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe está coñ?agrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional, de la siguiente manera: - · ·.•:_... - "Las actuaciones de los particu/ares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buen·a fe, la.•ci.Jal se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio, analizado desde la óptica constitucional, lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: 5 Sentencia C- 250 de 2012. 6 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej(I Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-575 de 1 992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas...

" En materia contractual, está consagrada de manera especial en las siguientes normas: Artículo 1603 del Código Civil, que regula la lla_mada buena fe objetiva: "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

Artículo 863 del Código de Comercio: "BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen". Artículo 871 del Código de Comercio: "PRINCIPIO DE BUENA FE Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural".

Normas todas estas que marcan como el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución, pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que: "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".7 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.ª 7 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (1 6) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conscj,1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento". Importante, para el caso en estudio, es considerar la figura de abuso del derecho, considerado, como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.,E Otro aspecto que regula la normativa colombiana, en el tema de la buena fe, es la diferenciación entre la llamada buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de frf)Udes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (Sentencia 051 del 25 de septiembre de 1997, · expediente 4244, reiterada el 10 de julio de 2008, expediente No. 2001- 00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque esta 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA.

MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil (2000).Ret Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<msej11 Superior de la Judicatnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC - Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a derecho.

(Casación del 2 de febrero de 2005). En el marco del proceso de restitución de tierras, es la misma Ley 1448 la que consagra la carga del opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes t$rminos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el Juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas, tenemos que el derecho protege la legíti_ma creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales, señalados por el Legislador, como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la Ley 1 448 de 201 1, esa.creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.

La Corte Constitucional en su sentencia C-330 de 20;.f6 explicó: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'.

(...)88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar,. la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89.

En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 201 1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. Consejo Superior de la Judicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parle de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parle más poderosa en el ámbito administrativo y judicial. 91.

Además, la norma guarda relación con la eficacia de las presunciones establecidas en el arlículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, previstas por el legislador, considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre parliculares y favorece las dinámicas de despojo y abandono forzado. Es así como, en un marco de justicia hacia la transición a la paz, la lógica que irradia el proceso es fuerle en relación con el opositor para ser flexible con las víctimas". 4.5 CASO CONCRETO Previo a resolver de fondo la solicitud de restitución es preciso discernir acerca de la excepción propuesta por la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. referente a la ausencia del requisito procedibilidad relacionado con la inscripción del predio en el registro de tierras abandonadas"- inciso 2 del artículo 76 de la ley 1448 de 2011- consistente en la omisión de haber convocado oportunamente a la opositora a participar en el trámite administrativo con infracción al debido proceso, afirmando que durante la fase administrativa ante la UAEGRTD en relación con el predio El Amparo, no fue legalmente tramitada la actuación para poner en conocimiento efectivo a la opositora de que la misma se estaba iniciando, y durante el procedimiento de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la UAEGRTD no realizó las gestiones tendientes a su correcta notificación, por lo que se debe tener por no acreditado el requisito de procedibilidad o declarar la nulidad o ineficacia de todo lo actuado en el trámite administrativo para que este _se realice en debida forma.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que los actos administrativos proferidos durante la fase administrativa contemplada en la ley 1448 de 2011 están revestidos de la presunción de legalidad, más aún cuando en ellos concurren la exigencia del artículo 26 del Decreto 4800 de 20111 0. Recuérdese que la finalidad de ese trámite previó prejudicial, es la inscripción del predio en el Registro de Tierras, lo que garantiza un averiguación preliminar por parte del Estado para establecer si la solicitud de Restitución de Tierras realizada de quien se dice víctima es viable desde lo fáctico y lo jurídico, es por ello_ que la normativa apunta a que es el solicitante quien realmente se afecta con una decisión negativa; ya que frente a la excepcional decisión 'de inscribir el predio en el Registro la fase judicial del proceso se constituye en el escenario idóneo para que el opositor dentro de un amplio debate probatorio haga valer sus'derechos; lo que se cumplió a cabalidad en este caso e implica entender que se ha garantizado el derecho de defensa de este último, elemento sustancial del debido proceso que ha sido esgrimido como amenazado por la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. Pese a lo expuesto hay que decir que de persistir IO Artículo 26.

De tos recursos y el agotamiento de la vía gubernativa. Contra las decisiones de fondo, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario de la oficina regional que por competencia tomó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la decisión que haya negado el recurso.

El recurso deberá presentarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación personal del acto, o la desfijación del edicto, de conformidad con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo o norma que lo sustituya. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC - Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02,.,' la inconformidad de la parte opositora en relación a este tema sería el Juez de lo contencioso administrativo el llamado a decidir el inconformismo planteado, el que no ha sido iniciado, o por lo menos de ello no se tiene noticia lo que imposibilita la acumulación de acciones.

Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del preqio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble denominado "El Amparo" se encuentra ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar, Corregimiento El Salado se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-17336.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 25 ha 9680 m2 Área catastral: 25 Ha 6251 m2 Folio Matricula Inmobiliaria. 26 Ha 5000 m2 En atención a la diferencia en el área reportada, entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras y los Entes Estatales mencionados es menester señalar que para el caso, esta Corporación adoptará, para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 25 Ha 9680 m2, es decir la generada a partir del proceso de georreferenciación, la que dicen los expertos resulta ser la más precisa habida cuenta que fue calculada con base en datos más exactos en cuanto a las dimensiones, ubicación y linderos del predio.

Así mismo, es el área mostrada en terreno por el solicitante o la persona delegada por éste y al ser inferior al área reportada en la matrícula inmobiliaria no afectaría derechos de terceros no vinculados al proceso. Lo que implicará ordenar la corrección de las bases de datos de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y al Instituto Geográfico Agustín Codazz_i IGAC en caso de resultar una decisión favorable a los solicitantes.

Las coordenadas del predio "El Amparo" son las siguientes: Código: FRT - 015 "- 9"3S.'J,J,518"N·•" •7S"<l'29.461%W-. ·, t:'c"::.ti::-t'-'ä=-'-,--.:..:;..å..,;,;.,,æçè:;,,.,..-+-,::9;;,.:éê;;,. $',. -·-1s,0'.35.9Z♦"w h;,;:5r';-:-::"-=:'----:--.;;6,_;;.;.;,.:.,_;;;;_;,,.;,+-,:-';;.: ••°9:.,;:'·3:a:.,. S",..,:-:-75•,0•42;410•w:a 9•35•, 't;. _75ió'.45."847jW:•.->.:·, •. <;:'•:9"-35k, 75'0'-AS!Al•w '.-· Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,·. s,·s·.zs,'3'-N ·7$"0'·50,4!1!:!·w.. • 9• lS' 14,376" N • · 75" O'·d7,01S'-W TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsejo Superior de Ja Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 4743 en línea quebrada para por los puntos 7, 4742 y 6 en dirección noreste hasta llegar al punto 4741 con el predio del señor Santiago Jaraba con una lonqitud de 320,24 m. Oriente Partiendo desde el punto 4741 en línea recta que pasa por los puntos 1 02 y 5 en dirección sureste hasta llegar al punto 4739 con el predio del señor José Benavides con una longitud de 261,32 m, continuando desde este último punto pasando por los puntos 101, 4 y 3 hasta llegar al punto 4738 en la misma dirección con la finca Monterrey con una longitud de 342,69 m. Sur Partiendo desde el punto 4738 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 1, 4743, 1 2 y 106 en dirección suroeste hasta llegar al punto 4746 con la Vía a El Salado con una lonqitud de 563,48 m. Occidente Partiendo desde el punto 47 46 en línea recta que pasa por los puntos 1 05, 1 1, 1 04 y 1 O en dirección noroeste hasta llegar al punto 4743 con el predio del señor Dago Montes con una lonaitud de 1 54, 30 m. Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la parte solicitante con aquél; pues bien, del folio de matrícula1 1 No. 062-17336 es posible extraer que el señor Luis Alvis Badel fue propietario de predio al haberlo adquirido mediante compraventa celebrada con el señor Tulio Alvis Badel, mediante escritura pública de compraventa rubricada el 31/08/1992 ante la Notaría Única de El Carmen de Bolívar; luego aquel vendió el inmueble a Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., a través de escritura pública No. 311 de 27/06/2008, protocolizada en la Notaría mencionada. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar, lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indfgenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de fa consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramifitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde fa década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas (...) Teniendo en cuenta no sólo fa victirriización sino fa dinámica de la confrontación y de sus actores fa década de los ochenta es a todas luces un periodo central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a fa desinstitucionafización de fa lucha contrainsurgente. 11 Folios 81-82.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C01,scj<• Superior de la Juclicalltra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC. Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder focal (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local...). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política.que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". Sinopsis que se consigna en los informes denominados "La tierra en disputa".

A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer el contexto histórico en la zona de ubicación de los predios pretendidos y que obran en el expediente: El Departamento de Policía de Bolívar mediante oficio 13211 de 29 de diciembre de 2016 informó: "No obstante en la jurisdicción del municipio El Carmen de Bolívar, en el periodo comprendido entre los años 1990 a 2009, hubo presencia e incidencia con hechos de violencia perpetrados por grupos armados organizados al margen de la ley (FARC, ELN, ERP y Autodefensas) determinadores de un sin número de acciones criminales y terroristas que afectaron los derechos fundamentales de los habitantes de esa población." El Comandante de la Brigada de Infantería de Marina No.1, en oficio No. 1907, rendido describió: (...) Sin embargo es de anotar que si se cuenta con información que permite establecer que en el área general del municipio del Carmen de Bolívar (Bo/fvar), delinquió aproximadamente desde el año de 1987 hasta el año 2007-2009, el frente 37 "Benkos Bioho" del grupo armado ilegal FARC, bajo el mando del sujeto Gustavo Rueda Días, alias "Martín Caballero", así como el grupo armada ilegal ELN, a través de la "cuadrilla Jaime Bateman Cayon", bajo el mando del sujeto Wil/íam Escobar Malina, alias "Ne/son". 2.

Así mismo, se informa que a partir de los años 2007-2009, como consecuencia de las Operaciones Militares "Alcatraz y Mariscal", lideradas por la Armada Nacional, se logró la desarticulación de las estructuras del Frente 37 del grupo armada ilegal FARC, así coma de las estructuras del ELN, que delinquían en el área general del municipio del Carmen de Bolívar.

De igual forma, se logró la desmovilización de las AUC, el 14 de Julio de 2005 cuando 595 hombres del autodenominado Bloque Héroes Montes de María entregaron sus armas y se sometieron a la Justicia. " La Fiscalía General de la Nación, respecto a la presencia de grupos armados en la región, informó que la Dirección Nacional de Análisis y Contextos realizó un informe parcial de la delimitación de una de las situaciones de las investigaciones adelantadas en los montes de María, la cual se construyó fundameñtalmente con fuentes de información secundarias y algunas sentencias proferidas por Tribunales de Justicia y Paz; y adicionalmente realizó Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de In Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 una georreferenciación de grupos armados al margen en el municipio El Carmen de Bolívar (Bolívar) desde 1992 hasta 2008, con información del Sistema de Información de Justicia y Paz y el Centro Nacional de Memoria Histórica, de lo cual aporta el siguiente croquis: (c:AAt'l\ttel-jA, CIH   "f •," Á.r:'•.:... <"_..,:#;

J.::(>·.>'.., 1· • • • ◄ / •.l I, 1 f '·: r.-.l;mn # pat1l l'I0 50 CII O ffl ■ PRESENCIA OE GRUPoS I\RMAOOS EN El. CARMEi/ OE BOUVAR 1992-2008 tlAC!Ol<AI.DtlAl'AU91SYCOHl"l?XTO = 0E lllfOOM,<Cj0II PISCALIA C-11-k.:. o-. _, - ft,UMQ•n,,..,.. °"-·· -· !L t,J._"- --.,Ħħ.. ·. ' " ·.... ·' _.\·, C'.. ! --" qflwn, •• •ka'l"&IINI • C •-.AM Ul.-lo 0-P r,,bl,$ Oum11, ëkmì•l - easeói Utl>lnos O Depanamen10s c:J eJ Carmom da s,,l;nar En relación con la presencia de algunas estructuras tanto paramilitares como subversivas en el municipio de El Carmen de Bolívar, la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación 12 reportó lo siguiente:.. ónipé, Ármido 'ai'-•··. --· ---- ·-1 -·· Margen d• la l$Y J ACCpq ······--· ·- ---·•---·-- ·· -,,.·-·--·-----·•·-·L •--·.. -···. •-···---·---·..J Bloqu• Montes Maria j 198&-2005 ¡...... ---...,.,.,. ·t~....

" • "'..... •.. i. Bloque Norte j 2000-2006, i"FARC:·,,... -.... -·. -:· · · • ·ג -...,... r·..,..,. ! r -· ·· --·- · -sii,qí'i"á. car1h¡t[,דait1ñ cábafi&roYr ~~·.. ·· fegf·1si.l1ה· 1m2oos ·.. ·.. -·;,.. Ĩ.......... - ··--.. ······•......; Frtntו Antonio Jo-H de Suero ¡ 1995-1996, 2000, 2003 • "'"'-··"· ·-n.. _.., • ----- • · -····· ··- · ·-o-------------,- -··--· -· ·..,,. ----.......!;

Fronte Benkos Bicho ¡ 1996-1997, 1999--200'!, 2004-2005 ¡ •.. - -. -··.... •··-o-· _ ••.•.. • •·--•- p--·· ·-·---- • q ··-·. r -"-.•....• •·•• --·¡ ¡ _EÐ:-.,ÑÒÓÔÕÖ-ª: ר b_e_ÙÚÛ !'!.ÜÝ ¡Þßàá;)...,:.9., 2000'. 2_??2, 2005.. ¡ ¡ _EP.0:... lf.''.: i2<»3P.45u!67-8!-9¡:;-r<-=.l->? L..... 1_9?3_, _...., [.. ?:. Ejiזחiט<> יךvכlueíoלםr!מ dןנסעףlo_ ·I···.. _19פץ-• 1צ99, 2001: 20_03-2005 · · ·¡ \ SUBVERSION GENERAL 1992-2006 *. •, •.••,•• _..,,,_ •• •Y -,,.._ • • • 9 -.. -- ·: • - • • ---•-···---.. -- --- -; < • •,.,, ••; 12 Folio 172.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC. Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Consultado el informe de Riesgo No. 077 de 2003, emitido por la Defensoría del Pueblo1 3, acerca del riesgo a la población civil como consecuencia del conflicto armado en el municipio de El Carmen de Bolívar, se observa que esta entidad valoró a dicha zona como de alto riesgo y describió: "Sin embargo, desde finales de 1997 las AUC iniciaron el municipio de El Carmen de Bolívar y toda la región de los Montes de María, un proceso de incursión militar y posicionamiento territorial que actualmente ha consolidado su presencia en la región. Desde su inicial ofensiva y hasta finales del anos 2000 fueron responsables de más de 1 O masacres, la más cruel fue, quizás, la perpetrada en febrero de 2000 en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinadas más 40 personas, en una situación que provoco un desplazamiento masivo de los pobladores hacia el casco urbano de Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo.

En la actualidad, las AUC tienen una fuerte y permanente presencia en fas cabeceras municipales de los municipios de Montes María y un parcial posicionamiento en el área rural de El Carmen de Bolfvar. El año pasado, con la declaración de los Montes María como zona de consolidación y rehabilitación, y con la presencia y fuerte posicionamiento de la Infantería de Marina en las cabeceras municipales de toda la Región, las FARC se fueron replegando al área rural y hacia la zona alta de la Serranía de San Jacinto.

Como respuesta a la estrategia contrainsurgente de la Fuerza Pública, que ha incluido en los últimos meses una estricta restricción a la entrada de alimentos y medicinas a todas las veredas de la zona de la Cansona, las FARC han estado desarrollando, en cercanía a las centros poblados y las viviendas, constantes hostigamientos contra las unidades de Infantería de Marina.

Simultáneamente, las AUG han intensificado su posicionamiento y sus acciones armadas en las zonas rurales. El panorama actual muestra que los corregimientos de Santo Domingo de Mesa, El Salado, la zona conocida como La Cansona y las veredas arriba señaladas, ubicados en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, constituyen una zona en disputa estratégica, toda vez que su control y dominio permitirla a los actores armados ilegales acceso a los centros agrícolas y ganaderos de la región de los Montes de Marra, a la troncal de occidente, por la cual cruza la carga que se transporta del interior del país hacia Cartagena y Barranquilla y los corredores de movilidad y tránsito del interior del país hacia la costa norte y el Golfo de Morrosquillo.

Adicionalmente, la situación de indefensión en la que se encuentran los casi 300 conductores que cubren las rutas de servicio público hacia las zonas rurales, es crítica y altamente riesgosa. Estas circunstancias muestran, además del desabastecimiento y una posible crisis alimentaria, la inminencia de ataques armados indiscriminados de la guerrilla contra la Fuerza Pública acantonada en el casco del corregimiento de El Salado, de · enfrentamientos armados con población civil interpuesta, de ataques directos contra la población y sus bienes indispensables para su supervivencia y el desplazamiento forzado masivo hacia el corregimiento de San configuración múltiple, en el desplazamiento forzado masivo de la comunidad e, incluso, de una posible masacre.

" Por otro lado, no debe perderse de vista como hecho notorio conocido a nivel nacional, que entre los días 16 y 19 de febrero del año 2000, en el corregimiento El Salado del municipio El Carmen de Bolívar, aconteció el homicidio masivo de campesinos, hecho atribuido al grupo armado al margen de la ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia.

Evento posteriormente registrado por la prensa, verbigracia, el reportaje periodístico publicado por la revista Semana el día 30 de agosto de 2008, titulado "Fiesta de sangre"1,.Y en el que se reconstruye como se planeó y ejecutó la masacre que dejó 13 http:// sisat.defensoria. org. co/ su bsit io / doc/hi sto ricoAd vertencia/1 R2003 P D F /1 R%20N%C2 %B0%200 77- 03 %20 BO LIV AR-Ca rm %C3%A9 n %20d e%20 Bol iva r. pdf 14 http://www.semana.com/nacion/articulo/fiesta-sangre/94863-3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judit:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 más de sesenta muertos. Hecho que generó el desplazamiento de muchas rersonas que habitaban El Carmen de Bolívar. Así lo narra el centro de Memoria Histórica 1 "La masacre es tal vez la modalidad de violencia de más claro y contundente impacto sobre la población civil.

La de El Salado hace parte de la más notoria y sangrienta escalada de eventos de violencia masiva perpetrados por los paramilitares en Colombia entre 1999 y el 2001. En ese período y sólo en fa región de los Montes de María ese ciclón de violencia se materializó en 42 masacres, que dejaron 354 víctimas fatales. La concentración temporal y territorial de masacres que se registró en esta zona era percibida como una marcha triunfal paramilitar, que hizo pensar en aquel momento en una sólida repartición del país entre un norte contrainsurgente y un sur guerrillero (...) A través de fa estigmatización total de la población, los paramilitares en El Salado diluyen o desdibujan las fronteras entre combatientes y población inerme, que de hecho existen.

El estigma es la condensación de una estrategia utilizada para legitimar la violencia contra las poblaciones que no se pliegan a los designios del actor o que son percibidas como un simple obstáculo para su expansión o consolidación. Para ser estigmatizado, en un contexto de conflicto armado, basta con estar en la ruta de los guerreros.

Eso puede convertir a cualquier pueblo en aliado forzoso o, por el contrario, en enemigo radical, del cual hay que deshacerse al costo que sea. Así fue prácticamente desocupado El Salado. Así han sido literalmente borrados del mapa muchos pueblos de Colombia (...) La prosperidad de El Salado lo llevó a contar con acueducto propio, energía eléctrica y alumbrado público, un centro de salud con instalaciones adecuadas, equipos óptimos, dotación de medicinas y personal; una escuela de primaria, un colegio de bachillerato18 y hogares comunitarios.

Incluso contó con un puesto de policía hasta mediados de los años 90, junto con bodegas tabacaleras de acopio, selección, prensa y empacado, que funcionaban con base en el trabajo de las mujeres del corregimiento. (...)La masacre de El Safado fue planeada en la finca El Avión, jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento de Magdalena, por los jefes paramilitares del Bloque Norte Safvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, afias "Jorge 40", así como por John Henao, afias "H2", delegado de Carlos Castaño, quienes también lo coordinaron.

El hecho fue perpetrado por 450 paramilitares divididos en tres grupos, el primero de los cuales incursionó por el municipio de San Pedro hacia los corregimientos. Canutal, Canutalito y zonas rurales del corregimiento Flor de Monte que comunican con el casco urbano del corregimiento El Salado, comandado por John Jairo Esquive!, afias "El Tigre", comandante paramilitar del departamento del Cesar que operaba bajo el mando de afias "Jorge 40".

La masacre de El Salado no empezó ni acabó entre el 18 y el 19 de febrero de 2000: Los medios de comunicación han dejado de lado en sus registros a las víctimas de los corregimientos y las veredas de los municipios aledaños, lo que ha llevado incluso a diferenciar entre fas masacres de El Safado y Ovejas, a pesar de su conexidad, pues fas víctimas de este último municipio y especialmente las de fa vereda La Sierra, fo fueron como parte de la ruta de los paramilitares hacia El Salado.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que fa masacre de El Safado ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, sitio Loma de fas Vacas, y vereda El Bafguero; Ovejas, corregimientos de Canutal y Canutafito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande; y Córdoba, vereda La Sierra.

La investigación que adelantó MH identificó un total de 60 víctimas fatales, 52 hombres y 8 mujeres, entre los cuales había tres menores de 18 años, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 1 O adultos jóvenes entre 26 y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 años, y 10 adultos mayores. No se pudo recuperar información sobre la edad de dos de ellas.

También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Safado, y una de daño en bien ajeno en fa vereda Bajo Grande en el municipio de Ovejas. Aún es necesario esclarecer fa cantidad de mujeres que fueron obligadas a cocinar; de hombres y mujeres víctimas de tortura, que fueron concentrados en el parque principal de El Salado y obligados a presenciar las atrocidades allí perpetradas por los 15 http://www.centrodememoriahi_storica.gov.co/descargas/informes2009/informe_la_masacre_de_el_salado.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 paramilitares; de familias que fueron víctimas de daño en bien ajeno y hurto; de mujeres y niños que fueron encerrados en la casa de la señora Margoth Fernández Ochoa; y la totalidad de los habitantes del corregimiento El Salado en El Carmen de Bolívar, la vereda La Sierra en Córdoba y /as veredas Bajo Grande, El Cielito y Pativaca en Ovejas, víctimas de desplazamiento forzado"..

Sobre el contexto de violencia específico en la zona en donde se encuentra ubicado el predio que se pretende restituir, se trae a colación el testimonio del señor Roberto Pérez Ramírez, quien al ser interrogado respondió: "PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente en el municipio en los hechos que se dieron en el año 2000 allá en El Salado, estaba ahí o cerca en alguna vereda? RESPUESTA: Yo estaba dentro del casco urbano y cuando vino la noticia tuve que salir corriendo· con mi familia y además también cosas que uno siente, por ejemplo habían unos lazos de venado y yo me cogí por el pie y ahí creí que me habían enlazado con pero no sino un lazo que estaba en el camino por donde yo iba a pasar y quedé cogido entonces los compañeros me auxiliaron porque como nosotros en las caserías de venado le ponemos el lazo y aja uno que no sabe y de noche que va a saber uno. " Las anteriores pruebas ilustran la presencia habitual entre los años 1993 y 2008, de grupos armados ilegales en el municipio de El Carmen de Bolívar donde se encuentra ubicado el predio El Amparo; así como el acontecer de hechos violentos relacionados al conflicto armado, época para la cual se aduce ocurrió el desplazamiento forzado de la parte solicitante.

Determinada ya la existencia de un contexto de violencia en la zona en la cual se ubica el predio solicitado en restitución se verificará entonces la condición de víctima del señor Luis Alberto Alvis Badel. La parte solicitante describe en la demanda que en el año 2000, luego de padecer la muerte de varios familiares debido a la masacre de El Salado y a los hechos de violencia que afectaban la zona se vio obligado a desplazarse con su familia a la ciudad de Barranquilla.

En audiencia celebrada ante esta el juez instructor el señor Luis Alvis manifestó: "PREGUNTA: Cuente a este despacho, señor Luís de manera directa usted recibió algún impacto que tuvo que ver con bueno... para todos es conocido el tema de la situación de El Salado no es algo que tengo que preguntarlo y repreguntar/o estaría de más en esta audiencia, sin embargo para establecer el nexo causal entre su salida de esa tierra con respecto a las pretensiones que usted tiene en este proceso dígame que fue Jo que Je obligó definitivamente y en qué época fue que usted determinó salir de El Salado.

Cuéntenos. RESPUESTA: Mire todo lo que paso en el pueblo fue una cosa muy horrorosa, entonces a raíz de eso que pasó en el pueblo esa masacre tan grande todo el mundo decidió irse del pueblo. PREGUNTA: ¿ Usted estaba en el pueblo cuando sucedieron los hechos? ¿Su familia también? RESPUESTA: Todos estaban. PREGUNTA: ¿De manera directamente afectada por la situación que se_.vio ese nefasto día en El Salado? RESPUESTA: Claro.

PREGUNTA: ¿Fue un día o fueron dos días? RESPUESTA: Eso fueron dos días Jo que pasa es que cuando a la persona se Je avisaron que iba un grupo hubimos personas que '}OS salimos enseguida. PREGUNTA: ¿Usted alcanzó a salir? RESPUESTA: Si claro, hubimos: personas que salimos enseguida otras se quedaron alrededor del pueblo pero regresaban otra vez al pueblo de pronto no tenían donde llegar, nosotros por Bonito más arriba de Bonito llegamos ahí al Carmen, yo tenía una hermana y me alojé donde ella entonces habían personas que no tenían eso, no tenían donde quedarse y se quedaban en el monte y ya viendo dos días de desespero iba al pueblo otra vez a buscar comida a buscar agua y eso entonces a esas personas así fue las que ocurrió lo que pasó, habían personas que las cogieron que iban Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 entrando y las mataban al que le dio tiempo de salir antes que llegaran ellos todo el grupo salió al pueblo salió uno para Oveja, uno para Cartagena, uno para el Carmen, otro para Barranquil/a, yo aquí dure dos días. PREGUNTA: ¿ Y usted quedo aquí en el Carmen dos dfas? RESPUESTA: Dos aquí, porque tenfa una cuñada en Barranquilla y yo me fui para ta casa de ella.

PREGUNTA: ¿ Y por qué no se quedó aquí en el Carmen, una pregunta curiosa de este despacho? RESPUESTA: No porque no tenía donde quedarme, donde la hermana mía pero ella tenía 5 hijos, dos hijos de ellos casados entonces no podía quedarme ahí. " El señor Luis Alvis Badel, se encuentra incluido en el RUV como víctima de desplazamiento por hechos acontecidos el 6/02/2001.

Sobre el desplazamiento del solicitante se refirió el testigo Roberto Pérez Ramírez: "PREGUNTA: ¿Sabe usted si el señor Luis A/vis fue víctima de desplazamiento? RESPUESTA: Si claro, él fue vfctima. PREGUNTA: Nos comenta por favor. RESPUESTA: Mire, allá todos tos saladeros somos víctimas del desplazamiento forzado y uno porque él tuvo vfctima tuvo un sobrino que lo mataron entonces pues que eso es lo que está en el proceso es de que el que tuvo victimas le están pagando y a los que salimos forzadamente también nos están pagando pero independiente a esa que él que tiene victima directa entonces pues él si estaba en el corregimiento del Salado en el 97 y en el 2000.

PREGUNTA: Bueno este... ¿él se fue, usted dice que se fue desde el año 2000 después de eso él retornó nuevamente al inmueble después del año 2000? RESPUESTA: Si él estuvo ahí unos meses y después se fue para Barranquilla hasta hora vive allá en Barranquilla. RESPUESTA: Si él estuvo ahí unos meses y después se fue para Barranquilla hasta hora vive allá en Barranquilla.

PREGUNTA: Venga explíquenos eso usted nos acaba de decir que él estuvo unos meses, ¿en qué tiempo eso en cuántos meses estuvo él? RESPUESTA: Bueno ahí los primeros meses del año PREGUNTA: ¿Pero de qué año, o sea después del desplazamiento del 2000? RESPUESTA: Mire yo regresé en el 2003 y el vino como en el 2004. PREGUNTA: ¿No sabe los motivos por los cuales se fue y dejó eso abandonado? RESPUESTA: Ahí si no sé. " De este modo, analizados los elementos de convicción relacionados, es posible colegir preliminarmente, que al momento de los aconteceres violentos de El Salado el señor Luis Alvis era propietario del predio El Amparo, que asegura era explotado por él y su fallecido hermano, hecho que no fue desvirtuado en el proceso y muy por el contrario el testigo Roberto Pérez Ramírez corrobora la permanencia del señor Alvis en la finca para el año 2000; predio al que asegura no regresó por temor; argumento lógico si se tiene en cuenta, la magnitud de crueldad que tuvieron los hechos de El Salado y que los reportes de contexto de violencia de las entidades Militares informan que ello persistió hasta el año 2008.

Cabe destacar, que la sociedad opositora alegó la carencia de la calidad de víctima del solicitante, sin embargo quedó plenamente acreditado que el señor Luis Alvis Badel es víctima de desplazamiento forzado, lo cual fue corroborado por el testimonio del señor Roberto Segundo Pérez Ramírez, sobre quien de paso cabe referir fue un testigo invocado por la propia sociedad opositoré3; lo que impone la inversión de la carga de la prueba a a favor del accionante y en esa dinámica se observa que la opositora no logró desvirtuar los hechos relatados como victimizantes, por el contrario, se itera, que el testigo invocado por la encartada, dio fe que el señor Luis Alvis Badel se encontraba en El Amparo en la época en que acontecieron las masivas violaciones de derechos humanos en El Salado.

De tal manera que se puede inferir la condición de víctima del conflicto armado del solicitante y su núcleo familiar, al ser desplazado forzado, siendo hecho determinante de su salida del fundo en el año 2000, los acontecimientos de violencia desarrollados en inmediaciones del predio, especialmente la Masacre de El Salado. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5.

Ctmtejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 5-00085-00 Radicado Interno No. 062-201 6-02 Corresponde ahora precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden al señor Luis Alvis Badel retornar al predio denominado "El Amparo".

Tenemos en primer lugar, la propiedad titulada a nombre de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, quien adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el solicitante mediante escritura pública No. 311 de 27 de junio de 2008, protocolizada en el Notaría Única de El Carmen de Bolívar (Bolívar). Acerca de los móviles y pormenores de este contrato señaló el solicitante Luis Alvis menciona: "PREGUNTA: Este bueno, usted manifiesta que usted tenía un acuerdo con su hermano, nos puede explicar, primero nos dice el nombre de su hermano y después nos explica todo ese proceso como era que estaba ahí con su hermano. RESPUESTA: Si, él se llama Tulio Carmelo A/vis Badel, ese predio lo adquirió a un señor que se llama Gustavo Redondo entonces él me dijo hermano vamos a venderte este predio.

Él sufrió una enfermedad que le cortaron una pierna entonces lo que pasa para que vas a vender eso, yo necesito una plata para ir al médico, yo le di 5.000.000 pero el predio no era fo que valía, valía más pero quedé con un compromiso de darle la plata cuando yo la tuviera eso fue un compromiso de los dos, eso fue no fue ni por escrito fue un acuerdo de palabra pero vinimos a la notaria me hizo el traspaso porque íbamos hacer un negocio en la Caja Agraria que íbamos hacer una hipoteca, con ese fin de hacer la hipoteca yo cojo la parte mía y tú mañana o pasado sacas el terreno de la hipoteca y queda siendo tuyo, cuando vine hacer la solicitud me dijeron que si me podían hacer el préstamo pero cuanto me prestaron cuando me dijeron que ya me iban a prestar 1.500. 000 a donde yo me había gastado casi un 1. 000. 000 sacando escritura pagando catastro, yo no acepté el negocio, deshice el negocio en la Caja Agraria.

Bueno ya que quedó así me dijo bueno no te preocupes eso déjalo así que yo sé que eres una buena persona, yo sé que tú no te vas a coger ésta plata mañana o pasado si de pronto me muero primero que tú entonces yo sé que tu esto lo llegas a vender a mis hijos le vas a dar lo que le pertenece, coges tu plata y le dejas el resto, y varias veces le dije vamos hacer la escritura pienso eso en frente para hacer la escritura y ninguno quiso, llegó el momento que venían comprando tierras y ellos se enteraron, es decir, que yo les serví de fiador a una sobrina mía aquí y estaba hipotecado porque la muchacha no había pagado eso lo hipotecaron pero después pagó y ya salieron ellos fueron al juzgado averiguaron y decían hipoteca, me llamaron todo bravos porque, por qué yo tenía que tener la tierra hipotecada si esa tierra toda no era mía bueno me hicieron venir aquí hicimos la reunión vea este señor va a comprar las tierras yo no me opongo a vender las tierras yo sé que todas no son mías, tu papá me debe 5.000.000 entonces si vende ustedes me lo dan eso fue delante todas las personas, no que tal si no me dan los 5. 000. 000 no le firmo tuvieron de acuerdo me van a dar lo que es mío, cuando ya se iba a firmar la escritura vine los vi todo bravos tal no que usted es embustero que mi papá no le debe esa plata, yo le dije mira yo lo que no quiero es tener conflicto con ustedes no hay una persona más seria entre tú y yo que nosotros hacemos las cosas era de boca y eso se cumplía en un papel únicamente la escritura esta y aquí la escritura reza.

Dijo la abogada ese día: mire vea esta escritura es del señor Luis Alberto, ustedes tiene es que estar agradecidos que él va a aceptar vender esta vaina para darle la plata a ustedes. Cuánto me dieron, 1.500.000 presionados por ellos vendí yo la tierra entonces cuando está presionado y amenazado uno tiene que acceder a esas cosas. " De acuerdo a dicha declaración, el señor Luis Alvis afirma que al momento de adquirir el predio El Amparo, quedó adeudándole cierta suma de dinero al vendedor, es decir, a su hermano el señor Tulio Alvis Badel.

Agrega el señor Luis Alvis en su declaración: "PREGUNTA: ¿Usted habla que lo presionan, quienes lo presionaban a usted para que vendiera? RESPUESTA: Los sobrinos míos. PREGUNTA: ¿Quiénes lo presionaban a usted? RESPUESTA: Ellos, los sobrinos míos, para vender porque ellos necesitaban su plata. PREGUNTA: ¿ Usted si Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 conoció al señor Manuel Medina o a los señores que estaban comprando las tierras? RESPUESTA: No los conocí, a Manuel Medina me parece que sí lo oí nombrar pero no lo conocí tampoco porque como ahí decía cooperativa Carmen de Bolívar no conocí a las personas en el momento que hable con ellos que fui a firmar las escrituras no sé cuál de los que estaban ahf era el que iba a comprar porque no me dijeron yo compro o el señor compra no sabía que era sabía que era cooperativa Carmen de Bolívar pero no sabía quién era.

PREGUNTA: Bueno señor Luís, ¿después que usted se fue en el año 2000 usted volvió nuevamente a las tierras al predio El Amparo? RESPUESTA: Nunca he vuelto hoy que fui allá hoy fue que fui allá otra vez. PREGUNTA: ¿ Y o sea nos puede explicar de pronto por qué no volvió este si ya de pronto después del 2002, 2003 puso la región ya en normal calma podía ingresar la gente ye so usted porque no regreso? RESPUESTA: Lo que pasa es que yo no regresé más a /as tierras mfas porque qué iba hacer yo para allá si eso ya estaba vendido lo que pasa es que ahora, póngame cuidado entonces, como hubo una ley entonces yo la ley está protegiendo a uno entonces metí para la reclamación de tierras para ver si yo podía ganar esas tierras pero yo que iba a buscar para allá llegaba al pueblo pero no llegaba hasta allá como le digo desde que salí más nunca había ido hoy llegue otra vez.

PREGUNTA: ¿Usted acaba de decir que llegaba al pueblo o sea para llegar al pueblo siempre cruzaba como que todo el trayecto de la vía de El Salado? RESPUESTA: No es que hay que llegar al Salado para después ir allá. PREGUNTA: ¿Sí señor pero yo me refiero que usted dice que llegaba al pueblo, usted ya no tenía temor cuando llegaba al pueblo ya llegaba se sentía tranquilo cuando llegaba al pueblo? RESPUESTA: Poco, no tengo mucho como dos años que estoy yendo y es que así es todavía y tengo miedo de ir allá es que si usted hubiera visto lo que pasó también tuviera nervios miedo porque lo paso allá fue cosa grande es que no es nada echar el cuento es lo que uno vivió entonces son cosas que...

PREGUNTA: ¿Usted dice que a su sobrino le dieron un 1.500.000? RESPUESTA: Si señora PREGUNTA: ¿Por haber firmado la escritura y usted le ha cobrado el dinero a adicional a los 5.000.000, que usted dice que le exigía que le devolviera los 5.000. 000, mi pregunta es, en que ha quedado esa situación si ellos le han devuelto o no le han devuelto el dinero? RESPUESTA: No, más nunca he hablado con ellos directamente porque quedamos comprometidos en 5.000.000 y me dan 1. 500. 000 que iban a pelear ellos y yo cobrando yo lo que no quiero es tener problemas con ellos y desde que vi que dijeron le voy a dar 1. 500. 000 yo me quedé quieto más nunca le he nombrado para que si yo no quiero tener problemas con ellos no está oyendo lo que acabo de decir que a la hermana la llamaron de Venezuela y él dijo que si yo ganaba eso se metía allá entonces ya eso es buscarme problema a mi porque si yo llego a ganar esas tierras y él se mete como hago yo para sacarlo le tengo que dar la mitad o dársela toda porque y soy una persona tranquila que yo no le tengo apego a lo material." Así mismo a folio 260 del expediente se observa documento privado aportado por la sociedad opositora, denominado "Acuerdo Privado Comprador y Vendedor", en el que las partes del contrato pactan lo siguiente: "2.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma de la escritura púb/íca se pagará el cincuenta por ciento (50%) del predio de acuerdo con la cabida superficiaria que se menciona en los títulos de adquisición, o sea la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL ($7.950.000), discriminados de la siguiente manera: a) Que la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS MIL ($1.500.000) sea consignado a la cuenta de ahorros No. 0403599290 del Banco Colmena a nombre de LUIS ALBERTO ALVIS BADEL, identificado con cédula ciudadanía No. 9. 1 08. 1 08 expedida en el Carmen de Bolívar, b-) Que el excedente del 50% inicial, o sea la suma de SEIS MILLONES GUA TROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL($6.450.000) le sean girados a través de cheque al señor EDGAR DA VID AL VIS MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.551. 782 expedida en el Carmen de Bolívar. 3.EI saldo, o sea la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL ($7.950.000), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) final se ajustará por arriba o por debajo de acuerdo con la cabida superficiaria real del inm ueble, el cual se pagará dentro de los cinco días siguientes a la entrega del levantamiento topográfico, suma que será girada mediante cheque al señor EDGAR DA VID AL VIS MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.551. 782 expedida en el Carmen de Bolívar(... ) 5.

Declaración Jurada. El Promitente Vendedor declara bajo la gravedad del juramento, que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 firma el presente Acuerdo Privado, sin ninguna clase de coacción ni apremio alguno por parte del Primitente Vendedor, y lo hace de manera libre y espontánea.

" Se observa que efectivamente Luis Alvis Badel pactó recibir del precio de la venta tan solo la suma de $1. 500.000, y si bien en dicho contrato el señor Luis Alvis menciona que suscribió tal documento de manera libre y espontánea, sin ninguna clase de coacción o apremio por parte de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, lo cierto es que al momento de vender el señor Alvis no había superado su condición de desplazado forzado.

Durante el interrogatorio de parte que le fue practicado el solicitante agregó: "PREGUNTA: ¿Señor Luís qué pasé con su casa de El salado? RESPUESTA: Esa casa la vendí, vendí el lote no era casa porque cuando eso ya se había caído también por necesidad de plata. PREGUNTA: ¿ Y en el proceso de retorno que organizaron en las ONG, el gobierno, usted no fue invitado para volver al Salado? RESPUESTA: No lo que pasa es que uno cuando sufre un impacto de eso era como una secuela que uno tiene miedo.

(...)PREGUNTA: Señor Luis este ya usted ha hecho una explicación de cómo llego al predio y eso, la doctora le preguntó a usted de la casita que tenía en El Salado clarifique usted tenía una casita en El Salado y la parcela o el predio aparte o cundo usted se refiere a la casita que se había caído se refiere a cual casita, ¿dónde está ubicada esa casa? RESPUESTA: En el pueblo.

PREGUNTA: ¿ Cuándo la doctora le pregunta a usted si hizo parte de /as campañas de retomo, usted si le hicieron o no le hicieron? RESPUESTA: A mí no me hicieron. Afirma entonces el señor Luis Alvis, que los motivos que lo llevaron a desprenderse de sus bienes y no regresar al pueblo fue en primer lugar el temor que había resultado como secuela de los hechos de violencia que dieron génesis a su desplazamiento, conflicto armado que si bien había aminorado hacia el año 2008 (año en el que se perfeccionó la venta) aún persistía; y en segundo lugar, la situación económica que agobiaba al actor, aunado a que no recibió ningún apoyo del gobierno para retornar y explotar económicamente el predio, siendo común que una persona afectada por el flagelo del desplazamiento forzado se vea expuesta a sufrir constantes problemas económicos debido a la falta de oportunidades de empleos las cuales se ven sesgada en el ámbito urbano cuando la víctima tiene como principal vocación las actividades agropecuarias y posee una nula o escasa formación académica o profesional.

Este mismo escenario fue el que motivó a muchas víctimas de la región a vender las tierras que habían abandonado debido al conflicto armado y por lo que posteriormente el Comité Departamental de atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, mediante resolución No. 001 del 03 de octubre del 2008, declaró la inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamientos por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras.

De tal manera que el solicitante seguía padeciendo las consecuencias del desplazamiento al momento de celebrar el contrato lo condujo a apremiante necesidad de vender el fundo, máxime cuando se vio conminado a saldar una deuda que tenía con algunos familiares; lo que sin duda permite inferir que existía una relación causal entre la venta y su desplazamiento, y descarta el argumento expuesto por la opositora en el sentido de que no existe conexidad entre el desplazamiento del actor y la venta bajo estudio debido a que el negocio se produjo ocho años después de haber sido abandonado el predio y que el móvil de la venta fuera únicamente debido a la insistencia hecha por los sobrinos del actor.

Lo anterior abre paso a que se activen las presunciones establecidas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011 en especial el literal a) del numeral 2: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Jn Judicaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 "2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes".

Ahora bien, la sociedad opositora, entre sus excepciones, propone que además para la fecha en que fue emitida la medida de protección por el Comité Departamental de atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, mediante resolución No. 001 del 03 de octubre del 2008, el predio había sido vendido por el solicitante con 4 meses de anterioridad a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., descartando así cualquier ausencia o vicio de consentimiento para la celebración del negocio jurídico cuestionado.

Al respecto, considera esta Judicatura que no le asiste razón a la empresa opositora, pues tal medida de protección colectiva fue proferida luego de que fuera revelada y adquiriera un total conocimiento público la masiva inscripción de ventas que estaba aconteciendo en la región, por lo que el hecho de que la expedición de aquel acto administrativo fuera con posterioridad a la venta que es estudiada en el asunto de marras no indica la plenitud del consentimiento contractual del acto, lo que torna impróspera la excepción planteada.

En este orden de ideas, al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del conflicto armado, la ley 1448 alude a la presunción de "ausencia de consentimiento" y "causa licita", de lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia, la gravedad de los hechos ocurridos tuvieron tal efecto en ellas, que más allá de la visible emisión de voluntad1 6 que pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad económico en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de la violencia, explican claramente el por qué terminaban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos y suponiéndose no el vicio del 16Corte Constitucional en sentencia C-993 de 2006.

"En lo que concierne al Estado colombiano, el Código Civil, sancionado el 26 de Mayo de 1873, consagró la concepción original de la autonomía de la voluntad privada, como se desprende principalmente de los Arts. 16, en virtud del cual "no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres", y 1602, según el cual "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". esta regulación sería modificada a partir del Acto Legislativo No. 1 de 1936, que consagró la función social de la propiedad (Art. 1 0) y creó las bases para la intervención del Estado en las actividades económicas de los particulares Art. 1 1 ).

Dicha orientación social fue ampliada y consolidada en la Constitución Política de 1 991, al establecer el Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, de la cual derivan los derechos fundamentales de las personas, y en la prevalencia del interés general, entre otros principios, y en el cual, sobre la base de la consagración de la propiedad privada (Art. 58) y la libertad de empresa (Art. 333), se reitera la función social de la propiedad (Art. 58), se señala que la iniciativa privada tiene como límite el bien común y se establece la función social de la empresa (Art. 333), se dispone que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y se renueva la potestad del Estado de intervenir en ella, por mandato de la ley (Art. 334).Como consecuencia, en el ordenamiento jurídico colombiano, al igual que en muchos otros, la autonomía de la voluntad privada se mantiene como regla general, pero con restricciones o excepciones por causa del interés social o público y el respeto de los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 consentimiento sino la ausencia del mismo, en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles soluciones aparte de la realización del negocio jurídico. Apreciación que arroja como resultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos derivados.

De este modo, se impone para la Sala el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Luis Alvis Badel, como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato celebrado entre este último con la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., perfeccionado mediante escritura pública No. 311 de fecha 27 de junio de 2008.

Definido lo anterior es del caso precisar, si la sociedad opositora quien adquirió la propiedad del predio restituido "El Amparo", es decir, La Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Señala la opositora que adquirió el inmueble de manera transparente, sin ningún tipo de presión, quien para poder obtener dicho derecho, inicialmente recibió de manos del vendedor y sus sobrinos los documentos necesarios correspondientes como son la escritura pública (título de adquisición), y el certificado de libertad y tradición, para el proceso del estudio de título por parte de los asesores jurídicos de la empresa, y si dicho inmueble estaba apto para ser adquirido.

Que al estar el inmueble en condiciones jurídicas para el proceso de adquisición, las partes acordaron realizar inmediatamente correspondiente escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria. Ahora, sobre sobre las diligencias realizadas por la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar para llevar a cabo la contratación con la parte accionante, aquella narró: "PREGUNTA: ¿Cuántas hectáreas tiene hoy en día como propietario poseedora la empresa que usted representa en esta zona digamos en la zona? RESPUESTA: Las negociaciones que hizo la empresa Agropecuaria Carmen de Bolívar son aproximadamente 6.400 hectáreas.

PREGUNTA: ¿En la actualidad? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: Señor Medina, ¿a usted no le pareció un poco sospechoso que el vendedor vendiera un mueble objeto de este proceso dispusiera en un documento privado aportado en la última audiencia por su abogada que casi la totalidad del precio no se le pagara a él sino a un tercero? RESPUESTA: Nosotros hicimos varias negociaciones con esa familia y aquí pues con la familia A/vis que son primos o primos hermanos hay mucha familiaridad en las zonas, yo creo que eso aquí en la zona es como muy común que ellos manejen sus negocios si son personales uno no se mete en eso son decisiones que ellos toman y ellos llegan a un acuerdo y lo que ellos dejen plasmado escrito y uno le vea legalidad yo no le veo ninguna sospecha doctor.

PREGUNTA: ¿ Qué acciones señor Medina digamos objetivas tomaron ustedes o tomo su empresa para asegurarse que después de unos hechos en un contexto generalizado de violencia de esta zona los vendedores a los que ustedes le compraron no estuvieran disponiendo de sus bienes por extrema necesidad o por /os mismos hechos de violencia? RESPUESTA: Cuando llegamos al Carmen de Bolívar la idea de nosotros no era adquirir los predios porque nosotros todos somos asociados a la empresa a la Cooperativa Ca/anta, la idea de nosotros era promover una especie, una especie no, hacer una cooperativa de productores de yuca amarga para concentrado para animales y nuestra primera intención era que la gente comprara unos terrenos y mostrar que lo podíamos hacer y que la gente se uniera a nosotros en ese gran proyecto que en Colombia se podían sembrar 400. 000 hectáreas de yuca y la empresa estaría en condiciones de consumirlas todas le estoy hablando de la empresa de la Cooperativa de Colanta que no tenía nada que ver con Agropecuaria Carmen de Bolívar y no hay dineros invertidos de la cooperativa esto es de socios de la cooperativa Co/anta cuando invitamos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C,msejt> Superior de la Judícatllra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 a la gente a nuestro proyecto la gente es que no yo me fui en el 97 del 90 para el 2000 ya yo estoy radicado en otra parte y yo no quiero eso ya, unos tenían tiendas en otras ciudades dedicados en otra función entonces era gente que era por si que no querfa volver al tema de la agricultura por todas las dificultades que trae la agricultura y la agricultura e salgo que no tiene salvaguardia entonces eso es un poquito más arriesgado que cualquier otro negocio en toda esa historia que nos contaba uno se daba cuenta que había la intención de creer en el proyecto que nosotros estábamos proponiendo y segundo de volver a correr el riesgo en una empresa agropecuaria que es un poco difícil entonces la gente no quería no nos aceptaron el de participar como productores a la cooperativa y entonces ahí era donde se tomaba y entonces va a tocar adquirir unos predios y empezamos a adquirir no le vimos en ese momento uno veía que la gente ya tenía mucho tiempo de haberse ido y no habían vuelto porque consideraban que no era buen negocio para ellos en ese momento.

" De dicha declaración se descubre que la sociedad opositora al momento de la venta no llevó a cabo ninguna averiguación tendiente a asegurarse que después del acontecimiento en la región de múltiples y trágicos eventos violentos relacionados con el conflicto armado interno, tales como fue la masacre de El Salado, de la cual fue víctima de desplazamiento el señor Luis Alvis Badel, hayan influido en la voluntad de este último de tal manera que no estuviera disponiendo de sus bienes por extrema necesidad o por el temor generado debido a los mismos hechos de violencia; y nada averiguó acerca de las razones que motivaron al vendedor a no recibir directamente la totalidad del precio, siendo que dicha situación debió ser indaga con mayor detalle por el comprador, dada las condiciones de vulnerabilidad del señor Alvis Badel, tal como fue explicado en párrafos anteriores.

Cabe destacar además, que de acuerdo a los principios Pinheiro 15.8 "Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado (sic) las normas internacionales de derechos humano".

A su vez según último inciso del Principio 17.4. "cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad." Aunado a lo anterior, tenemos que en el informe aportado por la Superintendencia de Notariado y Registro, titulado "Situación registra! de predios rurales en los Montes de María", en el que se describe17: "En los años 2008, 2009 y 2010, se presentaron transferencias del derecho de dominio de inmuebles, con tradición de propiedad privada y de parcelas adjudicadas por el INCORA o INCODER, a través del acto jurídico de compraventa, a favor de personas naturales (Manuel Medina Muñeton;

Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez; Andrés, Daniel y Ricardo Arango Botero, entre otros) y personas jurídicas - sociedades (Agropecuaria Génesis (Manuel Medina Muñeton), Agropecuario Carmen de Bolívar (Manuel Medina), Tierras de Promisión S.A (Álvaro Ignacio Echeverría), Cementos Argos; con una característica especial, y es que en algunos casos, estas sociedades estaban representadas legalmente por personas naturales que también habían adquirido tierras a nombre propio.

Igualmente se pudo observar que algunos de estos predios fueron englobados y/o divididos materialmente. " 17 Folio 294 (cd). Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 3 1 d e 37 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Se observa entonces que el documento mencionado detalla las distintas irregularidades o inconsistencias que existen en varios folios de matrícula inmobiliaria de predios ubicados en la región de los Montes de María, de los cuales muchos fueron adquiridos en los años, 2008, 2009 y 201 O, por el señor Manuel Medina Muñetón y/o por la Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. Circunstancia que constituye un indicio en contra de la buena fe exenta de culpa alegada, pues puede inferirse que dicha sociedad solía adquirir predios en el municipio de El Carmen de Bolívar sin hacer un riguroso estudio de la posibilidad de afectar el retorno y reivindicación de los derechos de víctimas del conflicto armado como el señor Luis Alvis Badel, más aún en este caso en donde el fundo se encuentra ubicado en el corregimiento de El Salado, lugar donde acontecieron masivas violaciones de los derechos humanos tal y como fue documentado en párrafos precedentes y la negociación se realiza estando el predio en abandono. Suficiente resulta lo expuesto para considerar la Sala no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por quien se opuso a la solicitud de restitución del señor Luis Alvis y su núcleo familiar, en consecuencia se impone denegar el pago de compensación. Por otra parte, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en esta sentencia, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega del bien inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación de esta Sala, pues desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana ( )" 18.

Continuando con lo enunciado, el artículo 1 7 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos (...) ". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - 18 Artículo 4 Ley 387 de 1 997. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministeri.o de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa.

Presidencial pc1ra la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolómbiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para Ja -f.c)rmuJación:de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos lndígéna·s ·de' Colombia', Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio N_acionai de Aprendizaje,:SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notaria:do y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACt - Unidad Administrativa para Íá_ Consqlidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas;

Uniקad Nac;;ional)ר Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que pשrticipe.n תn las diferE3ntes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2_׫׬ 1.· En consideración a lo reseñado, también se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para lá Atención y Repara,ción Integral a las Víctimas garantizar a Luis Alberto Alvis Badel y su núcleo familjar; la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sente׭cia..

Por otra parte, se ordenará proteg׮r con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 a Luis Alberto Alvis Badel y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema·,9.e alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente, dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de Código: FRT - 015 · Versiót: 02 Fecha: 10-02-2015 '.. ׯ·....·. Qm,¡ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 la ley 1448 de 201 1 1 9, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)2°; en el Decreto 4801 de 201 1, específicamente el numeral 1 ° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, y se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Se ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 5.

RESUELVE

5. 1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno favor de Luis Alberto Alvis Badel sobre el predio denominado "El Amparo", ubicado el municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar. El inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-17336.

La extensión del predio es de 25 Ha 9680 m2. f t: \':,/ ·:::;:.,:;,;'. -:-\ ':;;_,t':,:.(\2.:t 3,",.:!4:::::.- ',;:5:::::.,. ·,o!·,ˢ. ·,,l_;, ·,ˣ,;· •,.;, o,,,:. >.,,:• 9'.0)$':01.386".. ¡,¡, "1:5"1>'.41lil8"W·,.,.;¡ •. ·.".lM:. s-·h·_,,'<ˤ˥- ·_.,.-·˦::"-·<:,:˧:·••˨_,.·.-:. •j,.;,,..r-.sst.$l96.. N: ·: 7˩it-s&,11ir'W.·˪ /:, -t'1Qlr".;,·, '-o.,,.,· •;.-,,,·.,... ·,, !r3S'1;,z6l˫.N ·, ·.7ˬ0:,.,._,W 1· · ·:";111:1··• ·,·,, '· -·>>'°""' -,: 9"3S'O!ll.312".N:·.';-15•g,U..<r1C'W:.• ·,•.˭:;. ·:·i:-:"' · • ·<•·o ·.,... ·: • " '•· "•..,.·.,:.;,ˮ.,-, · i,' ' ·;,0 9"$˯" U,39l"N ' · 7S'.0,'-4$;498"W,c. ·\473.l,;,:;O·;,,-·,,',•.:·:. ·,,\, ·, ✓.. --, =-.•".'.

",'.9'"3.s'l˰362"N' •. l'll'.0'·31,2'7"W,.: 4J'J8;·:i ·,'·•·-˱·,i·O,,,...•:.., ·,..,_;. ·.s:·. i,;..;_, ·,,;,·.;. " 9•35".1!!,117&--N··.:·.; 7Sº.0-l9.4ól˲W. ¡;,, ·.'473!1. -,-_,.,,:,.,.. /,,_...,.,· ˳. · · '·°'·.•:,.,.,.,. ·.,,. 9"3,'l];455"N. W.O'·i˴•,w.. ·..,; 1;,:-1141·˵ '·. ·¿,.˶˷- <::-:•; ·,.. ˸.: -˹ ˺ - _._,._.,-:· -˻-;-.-˼ -_;..A:,.-35•.,;.tm"'N,_ ˽-._··˾<r,uA1a:i_w,;\·47U ·• •.,..,..;.,, - ·.,,j--•,..,., ·.· •...,.,e · !t"Wk·•12•N·· •. 75"0'l1"W · · '·. <11х-.' i ··:, /'•».: ·..,, '.'..;,:,,:.,;·,,•:;•·,..-:.:,:·;..,.3S'•"'•"'l'I: 7$".0'&o:.m."·W 19 "Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para víctimas." En este mismo sentido, según el numeral 4º del Artículo 73 de la Ley 1 448 de 201 1, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retorno o reubicación en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad." 20 ( ) "La sentencia deberá referirse a los siguient_es aspectos, de manera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" (... ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 34 d e 37,.

Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 4743 en línea quebrada para por los puntos 7, 4742 y 6 en dirección noreste hasta llegar al punto 4741 con el predio del señor Santiago Jaraba con una longitud de 320,24 m. Oriente Partiendo desde el punto 4741 en línea recta que pasa por los puntos 1 02 y 5 en dirección sureste hasta llegar al punto 4739 con el predio del señor José Benavides con una longitud de 261,32 m, continuando desde este último punto pasando por los puntos 101, 4 y 3 hasta llegar al punto 4738 en la misma dirección con la finca Monterrey con una longitud de 342,69 m. Sur Partiendo desde el punto 4738 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 1, 4743, 12 y 1 06 en dirección suroeste hasta llegar al punto 4746 con la Vía a El Salado con una longitud de 563,48 m. Occidente Partiendo desde el punto 4746 en línea recta que pasa por los puntos 1 05, 1 1, 1 04 y 1 0 en dirección noroeste hasta llegar al punto 47 43 con el predio del señor Dago Montes con una longitud de 1 54, 30 m. 5.2 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.3 Reputar la inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre Luis Alberto Alvis Badel y la sociedad ·Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., a través de escritura pública No. 311 de 27/06/2008, protocolizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. 5.4 Declarar infundada la oposición presentada por parte de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A, a través de apoderada. 5.5 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de la sociedad AgropecLJaria Carmen de Bolívar S.A, como consecuencia se deniega el pago de una compensación. 5.7 Órdenes referentes a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar: 5. 7.1.

Se ordena inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del _ artículo 91 de la Ley 1448 de 1011. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.7.2. Cancélese las anotaciones No. 8, 9, 10 y 1 1 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062-17336. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8.

Ordénese como medida de protección al beneficiado con la sentencia, la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior di! la Judiaitura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.9. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a Luis Alberto Alvis Badel y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5. 1 o. Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble "El Amparo" por parte de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A a Luis Alberto Alvis Badel, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bol.) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bol.).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.1 1. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 a Luis Alberto Alvis Badel y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5. 1 2.

Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 5.1 3. Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 5.14. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 5. 15. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las magistradas integrantes de la Sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. 16.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELEN; TIL ___ L _____...r, Magistrada !I CAMPO VALERO 1װgistrada Tipo de fOceso: Restitución de Tierras Demand#te/Solicitante/Accionante: Luis Alberto Alvis Badel Demandado/Oposición/Accionado: Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. Predio: El Amparo- El Carmen de Bolívar (Bol.) Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Arauja.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015