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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100220140004000

Sujetos: Solicitante: FERMÍN ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS \ Opositor: NELSON BERRIO PEÑA y PEDRO OCHOA TORRES

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CALIDAD DE VICTIMA - / TESIS: De la relación jurídica con el predio, las pruebas analizadas se encuentra probada la ocupación alegada por el solicitante con el predio objeto del proceso, la cual fue reconocida por vecinos de la zona, lo que permite inferir su explotación desde la fecha que señaló haber llegado al fundo, es decir el año 1976 y hasta el año 1996, cuando sale del mismo, en atención al conflicto armado. Respecto de la condición de víctima, queda establecido que el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias y su grupo familiar ostentan la calidad de víctima por desplazamiento y abandono forzado, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar a salir del predio fue con ocasión al conflicto armado, así mismo se logró establecer que los hechos victimizantes acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima del solicitante, haciéndose acreedor a los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que lo legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material del predio abandonado forzosamente en los términos de la ley de víctim Al abordar el tema sobre la validez de los negocios jurídicos celebrados, en aplicación del Artículo 77 literal a) de la Ley 1448 de 2011, se reputará inexistente el documento denominado "Acta de compromiso" suscrita

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2017-07-27

("o11\,'ÍO.\t1¡w1im· (fr lfl J1,din1111rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad lnt 0034-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 13244-31-21-002-2014-00040-00 SOLICITANTES: OPOSITORES: Predio: Acta No. 0074 FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS NELSON BERRIO PEÑA y PEDRO OCHOA TORRES "Pato Caro" II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO SGC Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR en nombre y a favor del señor FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS donde funge como opositor los señores NELSON BERRIO PEÑA y PEDRO OCHOA TORRES.

III.- ANTECEDENTES: *- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, formuló solicitud de restitución a favor del señor FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "Pato Caro", que hace parte del predio de mayor extensión "Roma" y se declare probada la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia ordene la restitución a favor de los solicitantes respectivamente y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que lncoder hoy Agencia Nacional de Tierras, formalice la relación jurídica de los inmuebles rurales con las víctimas, adjudicando en forma individual los predios restituidos a favor de las víctimas. b) Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abrir Folio de Matricula Inmobiliaria, una vez sea proferida la Resolución de Adjudicación. c) Que la Oficina de.Registro e Instrumentos Públicos, inscriba la Sentencia en el respectivo _Folio de Matricula Inmobiliaria de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente realice la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f ·11n\,'I" \11¡!,•ri,,, d,· fo fo,/irn!11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. d) Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV) a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincule a las mujeres que integran el grupo familiar del solicitante, al programa de mujer rural y a la vez que articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la Ley 731 de 2002. f) Que el SENA, brinde la formación gratuita en técnicas agropecuarias, ecológicas y de manejo de plagas de la región a los integrantes del grupo familiar del solicitante. g) Que el Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, la atención y acompañamiento médico y Psicosocial, con enfoque de género. h) Que el Ministerio de Salud, priorice la población de la vereda La Roma para la atención especializada a través del PAPSIVI, con miras a abordar y restablecer las afectaciones psicosociales y atender las afectaciones físicas generadas por el conflicto. i) Que el Departamento de Bolívar y la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, que se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002. j) Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, apropie los recursos nacionales, departamentales y locales para la implementación de criterios de género, indicadores de género y programa de formación y capacitación laboral y reconocimientos de incentivos a las empresas del sector de la construcción que incorporen mujeres. k) Que el Municipio de El Carmen de Bolívar, el Departamento de Bolívar y el Ministerio de Salud, adopten medidas tendientes para proteger a las personas de la tercera edad. 1) Que la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar incluya dentro de su presupuesto y planes anuales de invers1on la construcción del alcantarillado y acueducto de la Vereda Roma - Predio Pato Caro, para que la población tenga el derecho fundamental al acceso a agua potable m) Que se conforme una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de los solicitantes, la ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm11t'jo Su;wríor dr la fadin1(11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación integral. n) Que como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas (Alcaldía de El Carmen de Bolívar) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. o) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. p) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. q) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. r) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos relatados por el solicitante: Señaló, que sus padres ingresaron al predio "Roma" en el año 1946, lugar en el cual nació y desde los 10 años de edad inició las labores de campo junto con su padre realizando cultivos de tabaco, maíz y ajonjolí. Relató, que en el año 1966, se independizó del predio de su padre y junto con su esposa Gennis Teheran Castro, inició una nueva explotación en un fundo ubicado en el predio de mayor extensión denominado Roma, el cual era ocupado y explotado en común y proindiviso por varias familias. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('11111,'J".\11p,-ri,1r r/e l,l lmli,-uílmJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC Indicó, que el fundo explotado denominado "Pato Caro", tenía una extensión de 11 hectáreas y 6.549 metros cuadrados, en el cual cultivaba tabaco, maíz, ajonjolí. Manifestó, que en el año 1992, el Incorá inició los trámites de adjudicación del predio y realizó levantamientos topográficos, identificando las familias que para la fecha se encontraban en el fundo, quedando registrado en el plano del Incora, tramite de adjudicación que no se realizó. Reveló, que abandono el predio "Pato Caro" el día 24 de julio de 1996, cuando fue asesinado su hermano Pedro Rodríguez Arias, quien se desempeñaba como profesor del sector, hecho que fue sumado al asesinato de su sobrino Álvaro Rodríguez Chima, asesinado el día 3 de marzo de 1996, acontecimientos que lo llevaron a desplazarse de forma inicial a la cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar, posteriormente a la Ciudad de Barranquilla y luego al Municipio de Soledad, donde reside actualmente.

Adujo, que el predio estuvo abandonado por mucho tiempo y en el año 2006, se encontró en la Ciudad de Barranquilla con el señor Alfredo Ochoa, quien le manifestó que estaba explotando el fundo, pero que cuando regresara se lo iba a devolver, sin embargo en el año 2008, cuando intentó retornar, se encuentra que los señores Pedro y Alfredo Ochoa, quienes son hermanos y explotaban el fundo que quedaba frente al inmueble "Pato Caro", le manifestaron que estaban trabajando en su parcela, que no iban hacer entrega de la misma y no permitieron el ingreso de un ganado que tenía en compañía de su sobrino Edilberto Mercado rodríguez.

Expresó, que nunca vendió su parcela "Pato Caro" y que fue su hijastro el señor Juan Antonio Medina Teheran, quien por medio de un engaño, le llevó un documento en el que indicaba un negocio por valor de $6.000.000, el cual firmó sin leer, por ser analfabeta, desapareciendo su hijastro. No obstante la persona a la que su hijastro le vende el fundo quien se identifica como Nelson Berrio, a través de la compraventa de fecha 12 de febrero de 2008, no pudo entrar al inmueble y presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación Secciona! Carmen de Bolívar el día 25 de mayo de 2009, contra él y su hijastro por el presunto delito de estafa.

Enunció, que el día 20 de enero de 2012 presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, trámite administrativo en el que intervino el señor Pedro Manuel Ochoa Torres, quien expresó a través de documento de fecha 22 de enero de 2013, que entre los años 1996 y 1997 los hechos de violencia vividos en la zona Vereda Roma fueron crueles, ya que hubo varias masacres perpetradas por grupos al margen de la ley, siendo asesinados los señores Carmelo Domínguez, Olimpo Lambraña y Álvaro Rodríguez, tierras que duraron abandonadas hasta el año 2005, cuando entraron nuevamente a ocuparlas y ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·,m1vj(I.\11¡wri1,r de la.!mlin1l11rr1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. In!. 0034-2016-02 SGC que en el año 2009 cuando vende el predio a los señores Nelson Berrio y Hernán Duarte, les cercaron el predio, sin dejarles vía de acceso, por lo que tuvieron que acudir a la Inspección de Policía, Defensoría y Personería, donde expidieron un amparo policivo.

Manifestó, que el señor Pedro Manuel Ochoa Torres, presentó ante la Unidad solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, el cual fue negado a través de la Resolución RDN 0023 de 2012, adicionalmente informa que al momento de la visita en la etapa administrativa, se encontraban en el fundo el señor Alfredo Ochoa, hermano del señor Pedro Manuel Ochoa Torres.

Por ultimo indica, que fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de la Resolución RB 0055 de fecha 21 de enero de 2014, en calidad de reclamante del predio "Pato Caro", ubicado en la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolívar -Departamento de Bolívar. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.

Así mismo, ordenó notificar como terceros interesados y opositores al Instituto Colombiano de Desarrollo INCODER y a los señores Nelson Berrio Peña, Hernán Duarte y Pedro Ochoa Torres. 2 Igualmente, mediante auto de fecha 9 de marzo de 2015, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo, a fin que designará un defensor público a favor de los señores Pedro Manuel y Alfredo Ochoa Torres. 3 Posteriormente mediante auto de fecha 25 de enero de 20164, resolvió admitir la oposición de los señores Nelson Berrio Peña y Pedro Ochoa Torres, quienes a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición dentro del término legal, igualmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. 1 Folio 98 Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 102 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 212 Cuaderno Principal No. 2 4 Folio 366 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( '1m>,,jo \llflrri,,r de fo.l111/in1l11ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 6 de abril de 20165, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor Nelson Berrio Peña, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición, 6 en el cual señaló entre otros aspectos, acogerse a la decisión del magistrado ponente del fallo de restitución e indica que su mandante reúne las calidades de desplazado, por lo que tiene derecho a ser beneficiario de una adjudicación dada por Estado, bien sea de la parcela que ocupa o la que le sea asignada por concepto de compensación. Indicó, el apoderado que en caso que sea negativa la adjudicación de su mandante, le sea concedida la COMPENSACION en una tierra de similares características a la que actualmente ocupa.

Señaló, que su representado, ingresó al predio "Pato Caro" por compraventa de fecha 13 de marzo de 2009, realizada a través de documento privado suscrito con el señor Juan Antonio Medina Teherán, ingresando al predio y ejerciendo su posesión, sin ser molestado por persona alguna, hasta cuando fue realizada la solicitud de restitución por el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias.

Por otro lado el defensor público del señor Pedro Manuel Ochoa Torres, presentó escrito de oposición, 7en el cual indica que es cierto y admite que la región de los Montes de Maria, fue marcada por la violencia desde finales de los años 80, en la década de los 90 y continuando con menor rigor en el año 2000, sin embargo tal hecho notorio no exonera al solicitante, que a través de su abogado, en la etapa probatoria del proceso, acredite y pruebe los aspectos sustanciales de sus pretensiones, tales como la licitud de la adquisición de su propiedad, posesión u ocupación y la fecha en que por causa directa o indirecta de la violencia desatada, abandona su predio o fue desplazado forzosamente, muy a pesar de las presunciones legales o de derecho.

Así mismo manifestó, que su representado, fue poseedor material del inmueble junto con otro familiar y soportó por varios años la escala de la violencia de grupos al margen de la ley, en el Predio "Pato Caro", realizando cultivos de pan coger, hasta cuando fueron desplazados por la violencia, que no fue despojador, ni integrante de los grupos armados y que así como el reclamante ingresó al predio, su asistido lo hizo antes de buena fe exenta de culpa, pues el llegó al terreno como un campesino sin tierra, lo que lo facultad para hacer oposición y pretender una indemnización o compensación, debido a que la posesión ejercida no fue de mala fe. s Folio 425 Cuaderno Principal No. 2 6 Folio 136 Cuaderno Principal No. 2 7 Îolio 226 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('/1111,•¡o S11p1-1inr d,- fo hufin1f11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras SGC Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 21 de abril de 20168, avocó su conocimiento. Concepto de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras.

En el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, concluyó que con fundamento en el acervo probatorio, quedó claramente establecida la calidad de víctima del solicitante, por lo que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda en el sentido de reconocer el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, disponiendo la respectiva orden a la Agencia Nacional de Tierras para que proceda con la adjudicación del predio restituido a los señores Fermín Antonio rodríguez Arias y Genis Margoth Teran Castell, de establecer reunidos los requisitos para ello, de conformidad con la ley.

Así mismo, solicita se procede a adoptar medidas frente a los opositores a cargo del grupo Fondo de la UAEGRTD y la Agencia Nacional de Tierras, las cuales deberán atender la efectiva participación de los afectados y el enfoque diferencial, con miras a garantizar los derechos a la dignidad humana, a la vivienda, el mínimo vital y demás derechos constitucionales fundamentales.

Por último, piden adoptar todas las medidas previstas en la ley para garantizar la restitución sostenible en el tiempo y el goce efectivo de los derechos constitucionales fundamentales de los beneficiarios del falo de restitución. RELACION DE PRUEBAS l. Copia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Folio 17-19 Cuaderno Principal No. 1) 2.

Copia del Formulario de inscripción para el Programa de Prevención y Protección de la UNP (Folio 20-22 Cuaderno Principal No. 1) 3. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Fermín Antonio Rodríguez Arias, Luis Miguel Rodríguez Teran, Mary Luz Rodríguez Terán, María Inés Rodríguez Terán y Genis Margot Terán Castell (Folio 17-19 Cuaderno Principal No. 1) 4.

Copia de la Declaración de Desplazamiento ante el Ministerio Publico Personería Distrital (Folio 27 Cuaderno Principal No. 1) 5. Formato de Ampliación de Información del Solicitante UAEGRTD - Territorial Bolívar (Folio 28-30 Cuaderno Principal No. 1) 8 Folio 6 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -:·e)) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA sGc ·,;,_°'L/' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS.

"., ' MAGISTRADA PONENTE. {'011\(-j1, -llj)t'fi,1r ilr /u.imlirnlurn MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 6. Copia oficio de fecha 22 de enero de 2013, dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y suscrita por el señor Pedro Manuel Ochoa Torres.

( Folio 32 Cuaderno Principal No. 1) 7. Copia del resultado de georreferenciación Parcela No. 59 "No Hay como Dios" ( Folio 33-36 Cuaderno Principal No. 1) 8. Copia del Informe Técnico Predial de la Unidad ( Folio 37-39 Cuaderno Principal No. 1) 9. Copia del documento denominado "compraventa de un lote" de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita entre los señores Juan Antonio Medina Teran y Nelson Enrique Berrio Peña (Folio 40 Cuaderno Principal No. 1) 10.

Copia del Acta de compromiso de fecha 12 de febrero de 2008 ( Folio 41 Cuaderno Principal No. 1) 11. Copia escrito dirigido a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Secciona! de Fiscalías de El Carmen de Bolívar, sin suscribir (Folio 43-46 Cuaderno Principal No. 1) 12. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9410 (Folio 47 Cuaderno Principal No. 1) 13.

Copia de la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008. Por la cual la Gobernación de Bolívar declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Municipio de El Carmen de Bolívar. ( Folio 48-55 Cuaderno Principal No. 1) 14.

Contexto Definitivo de Violencia de la zona baja de El Carmen de Bolívar realizado por la UAEGRTD (Folio 57-75 Cuaderno Principal No. 1) 15. Copia de la Resolución No. 03920 de fecha 2 de agosto de 1990, por la cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado del predio rural denominado "Roma", ubicado en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar.

( Folio 76-78 Cuaderno Principal No. 1) 16. Copia de la Resolución No. 061 de fecha 2 de agosto de 1990 (Folio 80 Cuaderno Principal No. 1) 17. Copia del Oficio de fecha 8 de mayo de 2013 No. 0240 del Comando Fuerza Naval del Caribe - Fuerzas Militares de Colombia Armanda Nacional (Folio 82 Cuaderno Principal No. 1) 18. Copia Oficio Batallón de Infantería de Marina No. 13 de fecha 9 de mayo de 2013.

(Folio 83-84 Cuaderno Principal No. 1) 19. Copia del oficio del Instituto de Medicina Legal de fecha 26 de junio de 2013 (Folio 85-86 Cuaderno Principal No. 1) 20. Constancia número NB 0010 de 2014, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Folio 90-91 Cuaderno Principal No. 1) 21.

Copia Certificado del IGAC - Avalúo Catastral (Folio 92 Cuaderno Principal No. 1) 22. Copia del oficio de la Brigada de Infantería de Marina No. 1279 de fecha 23 de octubre de 2014 (Folio 123 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("11111do S11¡1ainr ¡J,, Ju Jmlirn111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC 23. Copia del Oficio de la Presidencia de la Republica OFI14-00103115/JMS 130200 de fecha 22 de octubre de 2014 ( Folio 128-132 Cuaderno Principal No. 1) 24. Oficio de Incoder de fecha 3. De octubre de 2014 No. 20142189629 ( Folio 133 -134 Cuaderno Principal No. 1) 25.

Copia de documento denominado "Compraventa de un Lote", de fecha 13 de marzo de 2009 suscrito entre los señores Juan Antonio Medina y Nelson Enrique Berrio Peña ( Folio 138 Cuaderno Principal No. 1) 26. Oficio HOCOL de fecha 14 de noviembre de 2014 ( Folio 140-141 Cuaderno Principal No. 1) 27. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa HOCOL S.A. ( Folio 142-145Cuaderno Principal No. 1) 28.

Copia del Oficio de la Fiscalía General de la Nación No. 16632 de fecha 11 de noviembre de 2014 (Folio 145-150 Cuaderno Principal No. 1) 29. Copia oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos ( Folio 154-156 Cuaderno Principal No. 1) 30. Copia Oficio Incoder ( Folio 157 Cuaderno Principal No. 1) 31. Copia Oficio Fiscalía General de la Nación de fecha 24 de noviembre de 2014 ( Folio 177-178 Cuaderno Principal No. 1) 32.

Copia Oficio Fiscalía General de la Nación ( Folio 179-181 Cuaderno Principal No. 1) 33. Copia Oficio Fiscalía General de la Nación ( Folio 188 Cuaderno Principal No. 1) 34. Formato Caracterización Contexto de violencia del señor Pedro Manuel Ochoa Torres ( Folio 191-211 Cuaderno Principal No. 2) 35. Oficio Incoder de fecha 21 de agosto de 2015 ( Folio 237-245 Cuaderno Principal No. 2) 36.

Copia de la Resolución No. 00157 de fecha 9 de marzo de 1995 (( Folio 247-249 Cuaderno Principal No. 2) 37. Copia oficio IGAC de fecha 21 de agosto de 2015 ( Folio 265 267 Cuaderno Principal No. 2) 38. Mapa actualizado del Predio "Roma" remitido 39. Informe de Avalúo Comercial "Pato Caro" realizado por el IGAC. IV.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·1,n1,•i11 \11¡wri11r r/r fu fo,Jil 1//Wü TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 Presupuestos procesales: SGC Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia No. 0010 del 5 de marzo de 2014, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la cual se informa que el señor FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS y su grupo familiar, se encuentra incluido en el registro como reclamante del Predio denominado "Pato Caro", identificado con el FMI062-9410 ( Folio 90 Cuaderno Principal No. 1) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia de la Vereda Roma, Municipio de El Carmen de Bolívar -- Departamento de Bolívar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) calidad de víctima del solicitante Fermín Antonio Rodríguez Arias en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado y el estudio de la invocada buena fe exenta de culpa de la parte opositora que le permita acceder a la compensación deprecada.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto9, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los · ti..rtículo 1 (, ley 1448 de 201 l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 67 Con1e;,,.ƌu¡wrinr dr fo 1111/iniwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC despojados y desplazados y establece, además de un < marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 1º, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las Ar1 7 6 y SS ley 1448 de 201 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·,.,11('}" \u¡wri111 dr /,, l,u/i, 11111,,1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON1 1, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, !:.stc'Jndores Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ("m11,,¡1, Supl"rinr dr /u.l11din1111n1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-201 4-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder'', texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: "1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de l a Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 'm11,·jo \11¡1,,,¡,,,. de /u.fmlin//uru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad lnt 0034-2016-02 SGC derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones". En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, inclwdas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional 12 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en Corte Constitucionol. Sentencia C-250-12. M.P. Sierr·a Po1to Hurnberto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·,,w,e¡n.\unt·rior dr /u ludi/11wrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2 ° CP); (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP);

(v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" SGC A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 13".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1 448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[ s Je consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de 1 -1 Sentencia T -188 del 15 de rnarzo de 2007. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('1!/J\<'I" \urwrim 1/,, /,,.Jmlin1111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-3 1-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Buena fe exenta de culpa SGC Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.

La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse14 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe­ diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <·01111'ir• S11p1•rir1r dr la hidir:ulum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista.

" Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos.

Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.

En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " SGC De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita15.

Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 16. 1: C11 efecto, lo Corte Conslltucionol ha sostenido: '·Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes. pero en donde es imposlble descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, onte lo llamada bue11a fe cualificada o buena fe exento de toda culpa".

Corte Constllucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 1, Corte Constitucional. sentencia C-l 007 de 2002. MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·011>,'/''.\tit'•'rior,/,- la.fo,licuf11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño 17 • De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 1 5) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (..) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se qweran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, <;/_é!__ la _/:Juena fe ex;enta de cul_¡2g_, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley 18 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 200?, MP: Clara Inés Vargas Hernández.

Art1cu,'o Y8 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm11,')o S1.1puior tlt Ju Jmlim1r1m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781 9 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una Dichas presunciones quien sostenga otra de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se qu iera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CONTEXTO DE VIOLENCIA ZONA VEREDA ROMA -MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

Generalidades. El Municipio de El Carmen de Bolívar está compuesto por los siguientes corregimientos, y sus respectivas veredas: ".. Corregimiento de Caracolí Grande, situado a 15 Km. de distanoa. Integrado por las veredas y caseríos La Cansona, Ojo Seco, El Ojito, Camaroncito, El Coco, La Zarza, Hondible, El Algodón, y Lazara. ARTlCULCJ 78.: "INl/f PSl(JN DE LA CA'<GA DE LA PRUEBA Bastará con lo pruebo sumono de 10 pr,::.,pieocxJ', posesión u ocupc1c. 1ór; )/ el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, lo pr'.K'C,o Sll.,y1m10 de,' despo/o, poro trasladar la cargo de la pruebo o/ demandado o o quienes se opongan a 10 pretensión e)(, io vr,._Ɇti1;10 en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también ho)lon sido reconocidos como desolazados o despo,iodos del mismo ore dio". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 'om,•jo \11¡!ainr dr la Jurlirn111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 Corregimiento de Macayepos, 35 Km. al Oeste de la cabecera. Integrado por los caseríos y veredas Limón, Joján, Jojancito, La sierra, El Cielo, El Orejera, Venado, Berruga, Centro Alegre, Berruguita, El Aguacate. Corregimiento de Bajo Grande, 15 Km. al suroeste de la cabecera.

Integrado por Santa Lucía, Raizal, La Pita, Pozo Oscuro, La Florida y Caroco/icito. Corregimiento de San Carlos. Integrado por El Bajito, Buenavista, Tierra Grata, La Victona, El Alférez, Guamito y El Sapo. Corregimiento El Hobo. Integrado por Guaimito, Mazingá, Turquía, Sabaneta y La Puente. Corregimiento de Verdún: Vereda Bonito, Roma.

Borracheras. Corregimiento El Salado, a 25 Km al Sureste del Carmen. Tiene los siguientes caseríos y veredas: Jacinto, Tacaloa, El Varguero, Arenas del Sur, Mata caballo, El Reforma, El Umbral y La Estrella. Corregimiento de San Isidro, a 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de Guamanga, Mamón de María, Romualdo, Pasa Corriendo, Camarón, Caña Salada, Arroyo leja, Las Lajas y Las Lajitas.

También figura el Corregimiento de Jesús del Monte, cerca de la Ciénaga del mismo nombre y con las agregaciones de Hato Nuevo, Mandatú, El Bonga/, Apure, Piedras Blancas, Las vacas y Motaperro. También existen otras veredas y caseríos como son: Calsoncito, El Bledo, Piedra Azul, La Cesta, El Ceiba/, La Negra, San Martín, El Encanto, Rebulicio, Caño Negro y Los Andes, Verdún, El Balsamo "2º SGC El trabajo "Diagnóstico Departamental Bolívar realizado por ACNUR71 señala que: " el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) - las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento -- y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.

El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1 997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo.

En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1 998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su '(, lbidem · Consultado el 20 de junio de 20 1 5 en WVVVV.acnur.org/+3/uploads/media/C0 l-21 66.pdf. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cr1n1,,¡o.\UJ/t'f'Í,ir r/, fo J1111irn111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades. En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de fa década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar.

Desde la creación de las AUC en 1 997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojana.

El avance de las AUC entre 1 999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN. Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento.

En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Safado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba.

En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que tradicionalmente ha actuado en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo (La Mojana). Ante la mayor presión del Ejército y el avance de las autodefensas, esta estructura armada se replegó hacia la Serranía de San Lucas y el Valle del río Cimitarra en Jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo.

No obstante la pérdida de protagonismo armado del frente 24 en los últimos años, esta estructura es la que cuenta con mayores posibilidades de expansión, si se tiene en cuenta que el ELN, tradicionalmente muy fuerte en esta región, ha sido debilitado por la Fuerza Pública, así como por la acción de los grupos de autodefensa contra sus redes de apoyo.

El ELN ha registrado actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zona, se localiza el frente Jaime Báteman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar ( áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula, Mamón y La Cansona).

Hacia el sur, han tenido presencia los frentes pertenecientes al Área Daría de Jesús Ramírez Castro: el frente Héroes y Mártires de Santa Rosa, que ha desarrollado su actividad armada en San Pablo, Santa Rosa, SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("m1,,·fo \11p,·r111r lif fu lmfo 1111trt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 Simití y Morales; el José Solano Sepúlveda con área de acción en Arenal, Morales, Simití, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Regidor y Rioviejo (Las Lobas); el Alfredo Gómez Quiñones con actividad en Tiquisio y Achí (La Mojana); el Amilkar Grima/dos Barón, con centro de acción en Cantagallo.

El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) tuvo presencia en el centro de Bolívar, a través de la compañía Jaider Jiménez y su área de acción correspondía al municipio de Carmen de Bolívar. Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1 99 7 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.

A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.

Es así como su eJe de expansión se dio desde Barrancabermeja, en Santander, a partir de 1998. Ese mismo año se registraba presencia en Santa Rosa y en el casco urbano de Simití, mientras, desde Magangue incursionaron en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de 1999, se produce una seguidilla de asesinatos, masacres, desapariciones, desplazamientos y torturas, así como enfrentamientos en las zonas rurales.

En la franja del territorio que se prolonga a lo largo de las estribaciones orientales de la Serranía de San Lucas, desde Cantagallo en el sur y hasta Arenal en el norte, la competencia armada entre los actores irregulares por la supremacía, quebró la unidad político administrativa de los municipios y subordinó las organizaciones comunitarias, los gobiernos locales y las actividades de los partidos políticos a las decisiones de los grupos armados dominantes en cada localidad.

En este sentido, San Pablo, Simití, Santa Rosa y Cantagallo fueron municipios que se encontraban divididos por los grupos irregulares, de una parte el bloque Central Bolívar (BCB) controla la zona plana, mientras que el ELN y las Farc tuvieron que replegarse hac,a el piedemonte y la zona alta de la Serranía. De otro lado Morales, Río viejo y Arenal son zonas donde la preponderancia de la guerrilla ha venido decayendo, teniendo en cuenta que el BCB ejercía dominio en los cascos urbanos, su periferia y la vega del río Magdalena, a través de los frentes Combatientes de la Serranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río Magdalena.

(...) En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1 998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de El Salado (1997-2000), Tolúviejo (1 999), Chengue (2002), Pichilín, Ove1as (2002) y Macayepo (2002).

En Montes de María, pese a la intensa disputa librada en los últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos " SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm11,•io S11;wrior dr la Jmlinuuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC Conforme a la publ icación "Panorama Actual de los Montes de María" realizada por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en Bolívar la irrupción de las AUC, a comienzos del año 1997, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en aquellas zonas donde históricamente hacían presencia los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN.

En el texto se describe entre otros aspectos del accionar de grupos armados al margen de la ley en la zona de los Montes de María, lo siguiente: "Desde finales de la década del setenta la región de Montes de María fue escogida por los grupos alzados en armas como área de refugio. En la primera mitad de los años ochenta la insurgencia desarrolló trabajo político entre la población, aprovechando la frustración del movimiento campesino de los años setenta.

Desde finales de los años noventa las Farc, el ELN y el ERP se disputan con las autodefensas el dominio de la zona por su importancia que tiene como refugio y corredor vital y estratégico para la movilización de estas organizaciones en la Costa Caribe. Así mismo, las principales fuentes de financiación de los grupos armados al margen de la ley, están constituidas por el secuestro y la extorsión a los ganaderos y agricultores y el comercio ilícito de droga, lo que ha hecho que sea una zona codiciada por todos ellos.

La violencia ha venido incrementándose desde 1996, año a partir del __ cual el con[licto {l_rmadoҖ los asesinatos selectivos, los homicidios indiscriminados y los secuestros comienzan a aumentar. Las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario se relacionan con el enfrentamiento entre los actores armados ilegales y los ataques de éstos contra la población civil.

El propósito de lograr la consolidación de la presencia de las autodefensas en un territorio por largo tiempo bajo la influencia de la guerrilla, se evidencia en el recurso a las masacres sucesivas. En la zona de Montes de María del departamento de Bolívar se localiza el frente 37 (Benkos Biohó), perteneciente al bloque Caribe de las Farc que opera a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, compuesta por un número aproximado de 57 guerrilleros; la compañía Che Guevara, integrada por 30 hombres; la compañía Palenque que con 35 efectivos ha actuado en el sector noreste del municipio El Carmen de Bolívar especialmente en El Salado, municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y el reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, se encuentran conformadas por 30 guerrilleros cuya misión es la de realizar labores de inteligencia y ataque a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura que se mueve entre los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María la Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba cuenta con algo más de 250 integrantes distribuidos entre el centro y el norte del departamento de Bolívar". 22:.

Ver: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php'?tile:::fileadrnin/news imported files/COI 336 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('"111<';0 \11pai,,r ilr /i; Jmlirnfllfli TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC A conti nuación, encontramos diferentes medios de prueba que permiten establecer un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación del pred io bajo estudio y que fueron aportados proceso, como es el caso del i nforme rendido por el Comando de la Fuerza Naval Caribe, mediante oficio No. 0240 MD-CG-CARMA-SECAR-JONA-CGNC-JEMCA-N3FNCAN3FNC­ ASJUROP-29 de fecha 8 de mayo de 201323, en donde suministro información sobre acciones acaecidas en el área general de la Vereda Roma, en los siguientes términos: • "26 de noviembre de 1996: Las AUC asesinaron a tres campesinos, a quienes sacaron de sus casas y posteriormente los degollaron. • 03 de agosto de 1 998: Tropas del Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina No. 33 sostuvieron un combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las ONT- FARC, en la vía de El Carmen de Bolívar - Zambrano, a la altura de la Vereda Roma. • 05 de agosto de 1999: Tropas del Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina No. 33, sostuvieron un combate con integrantes de la cuadrilla 37 de las ONT- FARC, entre el sector de Roma y Hato Nuevo. • 18 de abril de 2004: En el sector Roma, el señor ANDRES LORA MARQUEZ, residente de la Vereda El Bonito, resultó herido al pisar un campo minado. 2) Si en el predio Roma, durante los años 1990-2005 existió presencia guerrillera y de las Autodefensa o grupos paramilitares.

Con relación a este interrogante, se aclara que no se tiene información sobre presencia de grupos armados ilegales específicamente en el predio denominado "Roma". La información de inteligencia indica que la presencia del frente 37 de las ONT FARC era en el área general de la Vereda Roma. Con relación a presencia de grupos de autodefensas ilegales, en el área general de El Carmen de Bolívar delinquió el frente "Rito Antonio Ochoa" o "Héroes Monte de María".

De conformidad con la información de inteligencia existente, se tiene que la cuadrilla 37 de las ONT -FARC no delinque en esa región desde el año 201 O y el Bloque "Héroes Montes de María de las Autodefensas ilegales, se desmovilizó en julio de 2005". En el mismo sentido, fue allegado al expediente el informe del Batallón de Infantería de Marina No. 13, mediante oficio No. 0583/MD/CGFM/CARMA-SECAR­ CIMAR-CBRIM1-CBIM 13-52. l.9, donde se puso de presente lo siguiente: l. El Municipio de El Carmen de Bolívar durante los años 2000 hasta finales del 2008 fue uno de los más afectados por los diferentes flagelos de violencia como secuestros, extorsiones, ataques a la población civil, así como enfrentamientos de las tropas con el Frente 37 de la ONT-FARC, estando el, Ver f,_-,lim 82 cdno. Ppol.

No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. SGC (·,m,rJO Supnior d, Ju Jmlin1111m MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 predio de Roma tan cercano a este Municipio pudo verse afectado durante estos años por este grupo al margen de la ley. 2.

Una vez revisados los archivos físicos y digitales de consulta con que cuenta la Sección de inteligencia del BIM 13, no se encontró información relacionada con grupos paramilitares o de autodefensa para los años 1990-2005 en los predios de Roma. Con relación a presencia de grupos Narcoterroristas, en los archivos de la Sección de Inteligencia del BIM13 reposan los siguientes hechos: r---· -F"écha Organización Hecho Frente 37 ONT- Fue emboscada una patruf!a de la Policía Nacional de El Carmen de Bolivar en €1- 26/03/1996 FARC kilómetro 5 de la vía El Carmen- Zambrano, dejando como resultado 4 agentes heridos -· · ·---- 27/06/1999 Frente 37 ONT- Fue emboscada una patrulla de la Policía Nacional en la vía El Carmen de Bolívar - FARC Zambrano en el sector de Roma, murieron 3 agentes y se perdieron 7 fusiles. 15/02/2000 Frente 37 ONT- En el secta/ de Roma fueron voladas 3 torres de energía eléctrica deJando sin fluidÐ- - FARC eléctrico a los municipios de Zambrano y Córdoba Tetón- Bolívar Frente 37 ONT- Sujetos de la ONT-FARC mediante artefacto explosivo derrumbaron la torre No. 1/0 11/04/2002 FARC en et sector de Roma d_e El Carmen de bolívar dentro de su plan terrorista encaminado al debilitamiento energético del país. C----------- En la vía El Carmen de Bolívar-Zambrano sector Roma, la compañía Rifle, auxilió al 1 señor Carlos Carrea Mendoza, quien fue víctima de una A.E.!., indocumentado de 45 años el cual falleció posteriormente, residía en el barrio Las ceibas de El Carmen de Bolívar, asi miso fueron desactivado 2 campos minados, uno en coordenadas.?.5/08/2003 Frente 37 ONT- No.09º43 ·20"-W75º03 · 15", el cual estaba compuesto por 7 ofindro:; de 40 libras ' FARC con 20 kilos de R 1 cada uno aproximadamente ubicado a 1 metro de la vía, ! sistema de ignición eléctrico instalado 1 O metros enlre cada cilindro, el segundo campo minado, compuesto por 5 artefactos explosivos tipo balón con 4 kilos de Rl, 2 kilos de metralla, cordón detonante activación por presión a 100 metros a cada campo minado. 04/02/2004 Frente 37 ONT- Unidades del BAFIM-3 patrulla Hofanda-1 en operación de registro y control en el: FARC sector de Roma en la vía El Carmen de bolívar- Zambrano, localizaron un artefacto explosivo tipo balón bomba, el cual contenía 8 kilos de explosivo r-1, mstalado por terroristas del Frente 37 de ña ONT-FACR que delinquen en mencionado sector, fue activado de forma controlada por grupo antiexp/osivos. ---· En el caso sub lite, se encuentra probado que sobre la parcelación Roma se encuentra inscrita la medida cautelar ordenada por la Resolución no. 01 de fecha 3 de octubre de 2008, "Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originados por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socio económico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar'', proferida por la Gobernación de Bolívar, consistente en la prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio, tal como consta en el folio de matrícula No. 062-94 10 en la anotación No. 6.

En la mencionada resolución resolvió declarar en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras, en la zona baja del Municipio del Carmen ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i Co11t/r, \111i,.ri11r rfr fo Jmli,·11t11r11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC de Bolívar a 22 veredas y corregimientos del Municipio de El Carmen de Bolívar, Hato Nuevo, Cocuelo, Caño negro entre otros. 24 Igualmente, el oficio No. DRNT-CRNV- 103-2013 expedido por el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informa sobre la tasa de homicidios ocurridos en el Municipio de El Carmen de Bolívar durante los años 1999 a 200825, tal como se observa en la siguiente tabla: Casos y tasas de l--lon1.icidios según a r"'to.

Ca rn'l cn. de B o lívar, ·t 999-2008 Tasa. 100.000 ARo dI hecho Casos habit.antes 1.999* 66 82 2000* 121 1S3 2001* 44 SS 2002 '" s 10 ·-----œ-··· 200.3 "' 102 127 --- 2004 S3 66 - 2005 S2 64 2006 38 SS 2007 67 97 ··-·---- ---- -- 2008 6 9 Otro punto de referencia, en cuanto al contexto de violencia que tuvo lugar en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución, se encuentra documentado el hecho, que manifestó la solicitante fue determinante en su desplazamiento de la vereda Roma, ju risdicción de El Carmen de Bolívar, como fue la noticia publicada por el Diario Nacional El Tiempo, el cual tituló "Decapitados 3 Ca mpesinos en Bolívar"26, de la siguiente manera: "En la vereda de Roma, jurisdicción del Carmen de Bolívar, fueron encontrados en la tarde de ayer los cadáveres de tres hombres decapitados y abaleados, según informaron fuentes oficiales.

Las víctimas, que fueron identificadas como los agricultores José María Cañate Márquez, José Mercado Cañate y Olimpo Miguel Lambraña, habían sido sacadas de sus casas en la noche del lunes por un grupo de hombres fuertemente armados, que portaban prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas de acuerdo a las primeras informaciones.

Este asesinato se suma a la muerte del conductor de un colectivo y su acompañante en jurisdicción del municipio de San Juan Nepomuceno, en la tarde del lunes, quienes fueron obligados a descender del mismo, para ser posteriormente acribillados e incendiado el vehículo. Al parecer esta acción fue ejecutada por un grupo de hombres con similares características, lo que hace presumir a las autoridades que se trate de bandas paramilitares que han empezado a operar en la región de los Montes de María" Adicionalmente, reposa copia de Oficio emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses U nidad Básica El Carmen de Bolívar, de 24 Folio 48-55 cuaderno Principal No. 1 - Folio 81 Cuaderno Principal No. l 0 Ver· t1!.t.J.2jj_Y'!_\Y.'!!.., ültien1rɇ-º&-ºillL9L«hivQLgQ«Un)ento/MAM-60ó!J_64.

Noticio publlcadCl el 21/ 1 1 /1996 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cow,t'JO Su¡wri,,r dr fu Judirw11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC fecha 26 de junio de 2013, 27en el cual informan que los protocolos de Necropsia " No. 048-96 (Pedro Rafael Rodríguez Causado); 07-96 (Álvaro Enrique Rodríguez Chima); 08-96 (Carmen Cecilia Cañate Contreras); 063-96 (Olimpo Miguel Lambraña Mena); 064-96 (Jesús Maria Cañate Marquez); y 065-96 (José Luis Mercado Cañate), fueron enviados a la Fiscalía Secciona! 22, de El Carmen de Bolívar, para el trámite correspondiente,,;zs Además en la etapa de instrucción, el señor Nelson Berrio Peña, quien funge como opositor, respecto a los hechos de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de solicitud de restitución, expresó: "Preguntado: usted tiene conocimiento de que sucedió en los predios Roma, que hechos de violencia abarcaron en la región. Contesto: Los hechos de violencia que atacaron, todos los Montes de María, hubo muertos, hubo desplazamiento, hubo presencia de grupos insurgentes.

"·. Así mismo el señor Pedro Manuel Ochoa Torres, quien funge como opositor, reveló haber vivido siempre en el predio de mayor extensión denominado "Roma" y tener conocimiento de la violencia y desplazamiento que se presentó en el citado predio: " Preguntado: ustedes toda la vida han estado viviendo en Roma. Contesto: toda la vida. Preguntado: Ustedes toda la vida han aguantado lo de la violencia. Contesto: si claro, nosotros íbamos y veníamos, teníamos una orden a las 3 de la tarde para afuera todo mundo.

Preguntado: ustedes salieron alguna vez desplazados. Contesto: si claro. Preguntado: cuando salieron desplazados para donde salieron. Contesto: para El Carmen en el Barrio Montecarmelo, en la casa de mis papas " Las pruebas documentales y testi moniales recaudadas en el presente asunto, ilustran de manera clara la presencia habitual en el periodo comprendido entre los años 1996 a 2008 de grupos armados al margen de la ley en jurisd icción del Municipio de El Carmen de Bolívar y como se observa en los informes de las Fuerzas Militares, en inmediaciones del predio de mayor extensión Roma.

CASO CONCRETO Se indicó en el escrito introductorio, que el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias, llega al predio de mayor extensión denominado "Roma cuando tenía 10 años de edad y luego en el año 1966, se independiza de sus padres e inicia una explotación en otro predio, pero que quedaba ubicado dentro del mismo fundo de mayor extensión "Roma", explotación que realiza junto con su esposa Gennis Teheran Castro y lo denominó "Pato Caro". 27 Folio 85-86 Cuaderno Principal No. 1 28Folio 85-86 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ",,111,·j" S11¡n·ri,ir ilr /u Jwlin11111ü TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC Igualmente informó, que en el año 1992, inició los trámites de adjudicación ante el INCORA, quedando registrado el plano del fundo ante la citada entidad, pero no le fue terminado el trámite de adjudicación, dejando abandonado el predio en el año 1996, cuando fue asesinado su hermano Pedro Rodríguez Arias, quien se desempeñaba como profesor del sector y un sobrino Álvaro Rodríguez Chima el día 3 de marzo de ese mismo año, lo que llevo a desplazarse de manera inicial a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar y posteriormente a la Ciudad de Barranquilla y Soledad en donde se encuentra actualmente, toda vez que no logró volver al inmueble, teniendo en cuenta que en el año 2008 los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres, se opusieron a su entrada al fundo, data en la cual también tuvo conocimiento sobre la presunta venta del predio "Pato Caro" por su hijastro a un señor de nombre Nelson Berrio, quien tampoco logro entrar al inmueble.

En razón de lo anterior, solicitó que en aplicación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declaré la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico, celebrado por su hijastro Juan Antonio Medina Teheran y Nelson Berrio e igualmente declarar no valida la ocupación ejercida por los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres.

Frente a lo anterior, corresponde a esta Sala, como primera medida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado el bien inmueble rural pretendido en restitución por parte del señor Fermín Rodríguez y su relación jurídica con éste, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad víctima, y si le es aplicable los presupuestos que consagra el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

La parcela que requiere l a solicitante le sea ordenado restituir, se encuentra establecida a continuación: Identificación Física y Jurídica del Predio Area que Nombre ocupa Área del Relación Nombre FMI dentro del total del predio jurídica del Código Catastral del predio código predio solicitante 1 _ ___,_ -- - +- --- - - -- -+--c-Ũ- ũ-=_:_; ª _•--1 - - ( H_ a _•_l _ +- - - --+- coŪeūredio 1 1. 7 1 1 Ha ''Pato 062- 1 1 Has 1 13244000 100010047000 + 9.931 Roma Ocupante ] Caro" 9410 +6549 m2 i m' ---- _ ___ ___L ___ _ - --- --- --+--- -ž --- - - -- -- ---- -. ------ El fundo de mayor extensión se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("mnt'io.\11¡)1•ri11r dr fo Írl/lirt1f11rt:1 PUNTOS 1 ------ -·-·- 3 -, ___ 5 6 ------ 7 8 9 - 10 1 1 1 2 1 3 Linderos: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 COORDENADAS PLANAS NORTE 1.566.300,20.. 1. 566.278,31 l. 566. 271, 12 - --- -·-·· - ' 1.566.237,18 1.566.104,49 1. 566.057,94 1.566.009,64 1.565.949,1 5 1. 565.987,61 1.566.047,84 1.566.027,99 1. 566. 1 53,30 --- 1.566.232,39 ESTE 891.871,27 891.928,46 892.011,80 892.011,80 892.206,99 892. 106,97 892.098,04 892.030,51 891.958,54 891.890,76 891.818,23 891.797.08 891.810,85 -----· COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD (º, ") 9° 42. 55.428" 9° 42 " 54.721" 9° 42. 54.495" 9° 42. 53. 397" 9º 42 ' 49.090" 9º 42 ' 47.571" 90 42 '45,994" 90 42 '44.018" 90 42. 45.263" 9º 42 '47.217" 90 42 '46.564" 9º 42 ' 50.640" 9º 42. 53.215" LONG (º, ") 75º 3. 46.218" 750 3 '44.340" 750 3, 41.605" 75º 3 ' 39.338" 750 3. 35.183" 750 3 ' 36,692" 750 3 ' 38. 752" 75º 3. 40.961" 75º 3. 43.325" 75º 3 '45.554" --- ---- ···- ---C 750 3 ' 47.931" 75° 3 '48.637" 75º 3 ' 48. 193" 1 ' ! ALISTAMIENTO DE INFORMACIÓN PREDIAL ti' UEAGTRD i.i,,·,,tcŬ,; •Ji ŭŮrv,,J::ur.11 oůsorroi!o Rural., - •- ''-' Anexo O<!srr,peión Dotillladll De Linderos (f.er,¡u1J PI Dr'igenc.i,,m-iienlo como el Modeb para cada lJrlO de los pred1M sobrP los quP se Sol>rŰla Pane O Tut..<lidad) SGC Lote Pato C ro Lo/,;, uo,-ado c;,er.tro ooJ predio ¡,e m;,yr,r exreni.•Ó/1 de110mmado ROMA '".on referoncie catas/w/ No 13244 00 01 0001 00-:7 OOC.• 1,q,JdO a! foJi•J,¡,¡ M'ltr,,:;:,,;¡¡ rnmvhl,a˸a rJo 062-9410 (según,r.'=acron d,:, las bases ca/astr,J/e,s) con un á: _ ea de remma de 11 h! • 6{.;49 m' almt!eradn c(>,1'>() s,gug _ _ _ __ __ _ - -- -----1- Pa;r;˹:-:;;˺;P"ll/O No 1 en 1,n,u queDraaa S/q.Jlenrfn cw.,˻1,;,.;,,,,v,e"r" """M,_.¡ p.,n/o No 13 en um, <11dil"'"'"' rlP 45:l. ˼; m,,1,w '"" n;.;in•l,1 '1<:I señor fJw,;·, ORff:,·n- B,¡t>1ru/.un-, _ _ __ _ _ _ _ ____ _ - -+-,-,,-,,- mi˽ del pimto No 13 en-íí˾!NI,e<;r1¡ 0;::;;,:,,,/o~;;;,˿̀́ /On wrC-OS/C ha,s/̂.,¡ ̃̄ to No 14 P̅ ·una a,slanc,a de f,4 !9 mMro,- (/m p.iru:/J ̆ ¡·¡ s-e-:l,¡,,, /;̇ ·:".;\,-,,̈ rr;c,_, r,,r.,u;,rlii (M,gue;

Callak>/ ¿_,;,,h;,,w del punto No 14 en linea q,rebréK!a s,gu,e>10o dirección ̉ Un)e5re 1,;¡Sf,¡¡ el p,m:o No 17 en ¡wn a.st,.ncm Of' ',,,Mros rm•;,;:,r̊ r,•a c,e;.>e1í3r Arr̋,!'1du 1 u,, Te11,;,¡¡n B<Jtern (Juan owc.-a},;,;(;;.J ď̍ pur>!O N,;; /1:', en linM< quec̎:;.s,gu,cnd; ('.!,,:;;,DE ̏ om9e ha-sla el punto r/f' oarf;,J4 Na I en ""J,!1S/d1.cfl du 4.W. '.· I,,,,,1,.,:,,or, JfJ o,̐.T'-''" ̑ '•'1 sp,';';;t.V,111um RO<;f,,g,,,;,2 Ta;>!il I (',err¡¡ A continuación se muestra el plano de levantamiento topográfico de la parcela "pato Caro", respecto del predio de mayor extensión Roma. ódigo: FRT - 01 S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c·111,"'I" \11¡wri11, ¡fr fu f,uJi, lilllfll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02:--r 1,.. 1 SGC Ahora bien, en lo concerniente a la extensión del predio objeto d e restitución, encuentra l a Sala diferencia e n cuanto a l área solicitada, y e l área georreferenciada, por cua nto s e e ncuentran los siguientes datos29: Hectáreas Metros2 Área Solicitada 1 1 6.546 Área Catastral Predio Roma 1. 7 1 1 9.931 Área Georreferenciada 11 6.546 Área del Predio Plano Incora 11 9.412 Teniendo en cuenta que existe una m1nima diferencia entre el área determinada en el plano del Incora y la georreferenciada, se tendrá en cuenta para efectos de este proceso el área establecida en el levantamiento topog ráficos efectuado por la UAEGRTD por resultar más preciso el método de georreferenciación con los equipos GPS, en aras de no afectar eventual mente los derechos de terceros por posibles superposiciones frente a los predios colindantes.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio, se tiene que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobi liaria No. 062-9410, según el Informe Técnico Predial corresponde al predio Roma en el cual se encuentra la parcela solicitada en restitución, que su cabida es de aproximadamente 1. 7 1 1 Has + 9.931 m2 y en la anotación No. 5 de la misma fue inscrita la Resolución No. 3920 de fecha 2 de agosto de 199030 de extinción de domi nio en favor del Incora en cuanto a la totalidad de la extensión del predio Roma.

En la identificación del predio de mayor extensión Roma, se ilustra que éste fue objeto de extinción de dominio una parte (F.M.I. 062-94 10) y de otra expropiación (F.M.I. 062-5899) y en lo que se refiere a la parcela !'i Ver folios 84-86 cdno. Ppal. 2014-0 I8· Informe Técnico Predial. Cuaderno Principal F-olim 88-92 cdno. Rod. 2014-0018 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·011·,eír,.\11¡,crior de /u J111fin1111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC denominada "Pato Caro", la cual es objeto de reclamo, se pudo establecer que se encuentra ubicada en el predio de mayor extensión Roma Exti nguido, tal como se observa en el último plano elaborado y allegado por la UAEGRTD31: 1,.,;,>.;, -,,.,. -,--Ÿ,.,, -, ' • !+.'l,•A tn•Pül 'IAl"-' • 0 Af, /lUH.> \HJ•J<Jn>¿ Predio Pato Caro l 10 37515 El predio solicitado en restitución por el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias se encuentra identificado con el ID 37515 asignados por la Unidad de Restitución de Tierras en el curso del trámite admi nistrativo de Inclusión en el RTDAF.

Cabe advertir que en el Informe Técnico Predial, se indica una afectación de uso o dominio por Hidrocarburos, con descripción Contrato SAMAN exploración con ANH y HOCOL S.A., al oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de manera textual informó que las coordenadas del área del requerimiento, se encuentran dentro del área SAMAN, en atención a los contratos de exploración y producción de Hidrocarburos suscrito con las compañías HOCOL S.A. y PERENCO COLOMBIA LIMITED, de fecha 20 de junio de 2006, no obstante advierten que el desarrollo del contrato no afecta o interfiere dentro del proceso Especial de Restitución de Tierras, ni el procedimiento legal que se determina para la restitución. Ante lo expuesto la Sala en caso de proceder a restituir tomara las medidas correspondientes a fin de garantizar el derecho a la restitución sin limitación. Por último, se hace pertinente aclarar que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, ii folio 9 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("on,,•¡o \11¡1af,1,· tfr fo.f11dirn111rc, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-201 4-00040-00 Rad. lnt. 0034-201 6-02 SGC raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. Ahora bien en cuento a la relación del solicitante con el predio, tenemos que el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta, de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3° de la misma normatividad, acaecidos entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente", en los términos establecidos en el Capítulo III de la referida ley.

Como primer punto se debe indicar que el predio "Pato Caro", como ya fue determinado hace parte del fundo de mayor extensión denominado "Roma", el cual tiene como naturaleza jurídica ser un bien baldío de propiedad de la Nación en atención a los procesos de expropiación y extinción ejercidos por el Incora hoy Agencia Nacional de Tierras, lo que lleva a determinar que la relación que ostenta el solicitante es de ocupación, en atención a la aducida explotación de que realizó junto con su compañera permanente desde el año 1966 hasta el año 2006, cuando tuvo que abandonarlo de manera forzada con ocasión al conflicto armado, así lo expresó ante el juez de instrucción. Ahora bien, la relación del solicitante Fermín Antonio Rodríguez Arias, con el predio arriba relacionado, se encuentra establecida en virtud de la ocupación material que adujo haber ejercido desde el año 1976 hasta 1996 cuando decide abandonarlo de manera forzosa con ocasión al conflicto armado padecido en la zona, tal como lo expresó ante el juez de instrucción: "...Preguntado: usted es el solicitante del predio Pato caro.

Contesto: si. Preguntado: como son los derechos que usted demanda dentro de este proceso, como llego a ese predio y como lo adquirió. Contesto: Bueno ese proceso lo inicio cuando era Incora ahora Incoder, yo nací fue ahí, mi papá nos tuvo ahí y ahí fuimos que todo mundo se parceló y nos metimos en la parcela, pero luego llegó la violencia y nosotros salimos de ahí, porque me mataron un hermano y un sobrino. Preguntado: a usted lo adjudicaron o lo caracterizaron en un plano. Contesto: En un plano si señora (... ) Preguntado: es decir cómo llega usted a tener la ocupación de ese predio.

Contesto: yo cogí ese predio ahí, estaba ahí ahora que hubo la restitución yo vine a reclamar entonces encontré (la juez interrumpe y dice señor Fermín usted no entendió la pregunta el abogado pregunta es cómo llega usted a Pato Caro). Contesto: yo llegue sembrando yuca, tabaco. Preguntado: recuerda el año en que usted ingresa al predio.

Contesto: por ahí como en el 75. Pregunta: usted recuerda si la entidad Incora en algún momento llegó al predio Roma a legalizar la ocupación de los predios. Contesto: si claro llegaron y midieron la ocupación que yo tenía de los predios(...)Preguntado: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm11t'io Sup,•rior d,, Ju lm/irnl1tr11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 señor Fermín, sírvase manifestar al despacho si usted tuvo victimas familiares que vivieran ahí en Roma, como se llama y en qué año fueron asesinados. Contesto: Fueron asesinado en el 97 me parece a mí creo, el hermano mío se llamaba Pedro Rodríguez y Álvaro Rodríguez también fueron las dos víctimas que tuve ahí " SGC Como prueba de la ocupación ejercida por el solicitante, encontramos las declaraciones de los señores Jesús Ibañez Cañate, Pedro y Alfredo Ochoa Torres, quienes dieron cuenta de la llegada del solicitante al fundo "Pato Caro" junto con su familia y la fecha en que lo abandona: El señor Jesús Ibañez Cañate, expresó: " Preguntado: señor Ibáñez estamos aquí hoy tratando de definir la situación que tiene que ver con el predio Pato Caro, que está ubicado en el predio de mayor extensión denominado Roma, dígame si conoce ese predio inicialmente si sabe quién era su dueño, mejor dígame que papel desempeña en la Comunidad de Roma.

Contesto: Bueno yo a Roma entre cuando tenía alrededor de 12 años de edad por intermedio de mi papá que era colono de esa propiedad que era del señor Rafael Fierre, mi papá empezó a laborar como obrero con el señor Fierre, hubo un tiempo en los años 80 que el señor abandonó totalmente el predio, entonces los campesinos que habían ingresado por orden del señor Fieri, que eran pagados inicialmente quedaron laborando ahí, entraron inicialmente porque el señor eran trabajadores de él y él los ponía a trabajar y a cambio les entregaba una, dos o tres hectáreas de tierras para que se la civilizaran se las dejara en pasto, eso lo hacía sucesivamente e iba colonizando o sensibilizando todo el territorio, cuando abandonó la propiedad la gente quedo en el territorio y adquirieron una posesión sin vinculo de dependencia con él, entonces se siguió un proceso jurídico, buscamos la colaboración a través de un actor político aquel entonces los señores Hernández de Magangue uno de ellos Miguel fue Gobernador del Departamento de Bolívar, ellos tenían una fundación y nos apoyaron con la fundación con un cuerpo de abogado que ellos tenían y pudimos adelantar el proceso jurídico que termino con la extinción de dominio que se dio en Agosto del año 90, entonces para ese entonces ya estaban un poco estables cada uno de los moradores o colonos ocupantes de ese territorio y se empezó un proceso de adjudicación con el desaparecido Incora muchos de ahí lograron instancias que ya eran culminantes porque se hicieron avisos emplazatorios, avisos de traslados, visitas de Cardique, todo el proceso que había que hacer para adjudicar pero cuando estábamos en esas instancias uno empezó la violencia y segundo dragaron jurídicamente a Incora y pasamos a cumplir con Incoder las supuestas funciones funcionales que tenía Incora pasaron hacerla Incoder y nosotros seguimos adelantando el proceso hasta cuando se presentó la violencia.(...)Contesto: si exactamente, bueno el señor Fermín Rodríguez lo conozco porque es hiio del Isaac Rodríguez Ibáñez, que fue de los señores de los primeros que entró a Roma porque el laboraba obrero del señor Rafael Fierri, cuando el señor Rafael Fierri salió de ahí el señor quedó en un sitio ubicado creo que era alrededor de 20 o 21 hectáreas que la tenía el señor Isaac Rodríguez Ibáñez, el papá del señor Fermín, ahí después ya el ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm11,·¡o,11¡1,•rinr,fr fo.liu/i1·11/llm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 señor se fue agrandando la familia el dividió esas parcelas y le entrego un җdaza si no estoy mal a Fermín, le entregó otro _Qf!.dazo al finado Pedro RQdrfglJf;L(ausadҘhiio de él, hermano d1= Fermín y le entrego a Edilberto hiio de la señora María Hermana de Fermín( )desde ese entonces conozco en esa posesión al señor Fermín que se desplazó alrededor del año __ 96. ci_r:cspJJҙS __ dfeL 24 de iunio de 1 996, cuando asesinaron a su_becrnansi Pfcdro Rodríqvez cau;;ado, se desplazaron se fueron para Barranquil/a, creo que fue a Barranquil/a(...)Preguntado: usted hablo ahorita que usted es hijo de los colonos, él papá del señor Fermín(...) como estaban divididas las parcelas y como estaba la parcela del señor Pedro y Alfredo Ochoa, la de su padre.

Contesto: La parcela del señor Pedro es colindante con la de los Rodríguez, la del señor Rodríguez como le dije es un área aproximada de 21 has y la del señor Pedro es alrededor de 12 has creo, pero las parcelas son colindantes, el señor Pedro le dejo su propiedad a los 3 hermanos, Cayetano, Alfredo y Pedro, el señor Isaac en vida repartió eso le dio a Fermín le dio ª- Pedro _ _y_ le dio.a Edilberto, de la parcela de él, creQ_{JJJ_e era 21, a Fermín creo que le tocaron 8 o 7 hectáreas si no estoy mal " El señor Pedro Ochoa Torres, afirmó: " Preguntado: diga a este despacho judicial señor Pedro cuando llegó usted al predio que hoy está ocupando "pato Caro", desde cuando está en el predio.

Contesto: desde el 2005(... ) Preguntado: Don Pedro donde vivía antes del 2005. Contesto: yo estaba ahí mismo al frente. Preguntado: donde es ahí mismo. Contesto: al frente de la parcela donde estoy ahora, eso estaba abandonado, esa gente después de la violencia se fue y no regresó más. Preguntado: usted llegó en el 2005 porque eso estaba abandonado.

Contesto: si eso estaba abandonado. Preguntado: usted dijo que el predio estaba vacio. Contesto: porque la gente que estaba ahí por la violencia eso quedo solo, después yo entre en el 2005, ya la cosa estaba calma. Preguntado: en que año quedó eso vacio. Contesto: eso fue en el 96, cuando la violencia esa gente se fue, eso era un monte alto, alto, cuando entre yo.

Pregur1Jqdo: señor Pedro quienes estaban e_n el predio v9cjQ._ Contestq,:_.cuando eso estaba Fermín, luego _de la violencia se fue porqµ'ª le mataron un hermano, profesor(... )Preguntado: Don Pedro como usted me manifestó que ha vivido toda la vida allá, nosotros sabemos que el Jncora alguna vez intento hacer el trámite para adjudicarle a todas las personas allá. Contesto: no recuerdo, bueno más o menos unos 20 años.

Preguntado: El Incora sí estuvo. Contesto: si correcto. Preguntado: entonces usted al señor Fermín, a la señora María Rodríguez, los conoció. Contesto: si claro yo los conocí a toda esa gente(... )Preguntado: no sabe si el negocio algo de ese predio. Contesto: no. Preguntado: cuando usted ingresa en el año 2005, usted sabe que ese era el predio del señor Fermín. Contesto: si claro.

Preguntado: si él hubiera venido a pedirle el predio usted se lo hubiera dado. Contesto: si claro tenía que hacerlo " El señor Alfredo Ochoa Torres, reveló: " Preguntado: En qué año empezó a vivir el señor Pedro en Pato Caro. Contesto: como le dije yo, ya en el 77, 78 ya nosotros estábamos en la tierra y cuando se fueron en el 2006, que se fue Fermín, que fue quien tomó la SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('0111;:/o Sup,•l'iur dr la Jw/ilYIWra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 tierra después, ya nosotros entramos otra vez a trabajar porque eso estaba abandonado(...) Contesto: si claro porque él fue el primero que estuvo en la parcela, porque cuando yo me fui, bueno le voy hablar claro, el primero que estaba en la parcela era yo, la parcela yo le dije hermano yo me voy, usted se queda en la parcela pero entro Fermín y no le prestó atención a eso, entonces Fermín entró a la parcela, va después que paso lo que paso en el 96 que fu1e_ la violencia, salió el señor Fermín y él entró a trabajar.

Preguntado: usted lo que me está diciendo es que antes del señor fermin estaba ahí era usted. Contesto: si claro. Preguntado: como es que llega el señor Fermin y saca asi a su hermano. Contesto: el hermano mio no le presto atención y el quedó en la tierra, en ese tiempo que él estaba ahí llegó el Incora y lo encontraron y lo caracterizaron.

Preguntado: usted conoce al señor Fermin. Contesto: si claro si fuimos vecinos(...)Preguntado: En qué año empezó a vivir el señor Pedro en Pato Caro. Contesto: como le dije yo, ya en el 77, 78 ya nosotros estábamos en la tierra y cuando se fueron en el 2006, que se fue Fermín, que fue quien tomo la tierra después, ya nosotros entramos otra vez a trabajar porque eso estaba abandonado " SGC Es de resaltar en este punto, que en l a información que fue aportada por I NCORA a la Unidad de Restitución de Tierras, allegó el plano No. 53-31-435 del 5 de junio de 1996 con el nombre del solicitante, en el cual se consignó la referencia catastral y el folio de matrícula con la que se ha identificado el predio de mayor extensión denominado "Roma" y registran como ocupante de una parcela, denominada "Pato Caro" al señor Fermín Rodríguez32.

Con las pruebas analizadas se encuentra probada la ocupación alegada por el solicitante con el predio objeto del proceso, la cual fue reconocida por vecinos de la zona, lo que permite inferir su explotación desde la fecha que señaló haber llegado al fundo, es decir el año 1976 y hasta el año 1996, cuando sale del mismo, en atención al conflicto armado.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del predio con el solicitante, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima del señor Fermín Rodríguez, quien se encuentra legitimado para reclamar el bien objeto de estudio. Como primer punto se debe señalar que el señor Fermín Rodríguez Arias, no acreditó en el proceso estar incluido en el Registro Único de Victimas -RUV-, empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme la cual "la inscripción en el RUV33 no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a contrastar las 32 Folio 39 Cuaderno Principal No. 1 1: Folio 194- 195 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('1m1ejo 5,u¡¡¡•rior dr Ju fmlirnfum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica. Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte del solicitante y su familia, encontramos que dentro del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, el citado señor en audiencia de recepción de testimonio adelantada por la Unidad34, respecto a las circunstancias que dieron origen abandonar el predio denominado "Pato Caro", señaló: " Nosotro vivíamos en el predio pato caro, el rancho tenia un avivienda de palma, vivía mi señora y mis 5 hijos Maria Ines Rodríguez Teheran, Marisela Rodríguez Teran, Mary Liz Rodríguez Teran, Fermin Rodríguez Teran y Enis Teran mi señora, tenia 6 vacas, 2 burritos, gallinas, unos 6 cameros, 4 cerdos. 1) ¿Abandonó usted el predio? Si aproximadamente en 1996 el 24 de julio cuando asesinaron a mi hermano Pedro Rodríguez, por las casa viejas en Roma, él era profesor allá, antes en marzo de 1 996, también habían asesinado a un sobrino Álvaro Rodríguez, en la cancha en Roma, eso fue un domingo, allí se jugaba futbo, el que lo mató fue encapuchado, Abandonamos mi señora y mis h,jos(..

J¿hacia donde se desplazó luego del abandono? Nos vinimos para El Carmen de Bolívar, después nos fuimos para Barranquilla, todos mis hijos conmigo, ¿cuáles son sus vecinos colindantes? Manuel Rodríguez, por la derecha, Pedro Ochoa por el camino real, Juan Olivera, pegado al campo y Eduardo Feria también por el camino ¿pusieron en conocimiento la muerte de sus familiares ante alguna autoridad competente ? Si, nosotros los trajimos al hospital, luego de fiscalía me llamaron 2 veces y yo vine.

" Ante el Juez de instrucción el solicitante Fermín Rodríguez Arias, respecto a las razones del abandono del predio y su desplazamiento señaló: " Preguntado: recuerda el año en que usted ingresa al predio. Contesto: por ahí como en el 75. Pregunta: usted recuerda si la entidad Incora en algún momento llegó al predio Roma a legalizar la ocupación de los predios, Contesto: si claro llegaron y midieron la ocupación que yo tenía del predio(.. )Preguntado: señor Fermín, sírvase manifestar al despacho si usted tuvo victimas familiares que vivieran ahí en Roma, como se llama y en qué año fueron asesinado.

Contesto: Fueron en el 97 me parece a mí creo, el hermano mío se llamaba Pedro Rodríguez y Álvaro Rodríguez también fueron las dos víctimas que tuve ahí (.. ) Preguntado: bueno hubo mucha gente que no se desplazó y quedo en la zona, que fue lo que lo motivó a definitivamente desplazarse, Contesto: bueno porque a mí me mataron un sobrino ahí en la cancha de la vereda, entonces el hermano mío era profesor, entonces, entonces toda esa gente sabe que a mi hermano me lo sacaron de ahí como a las 11 de la mañana, echaron los peladitos para la casa cuando mataron a mi hermano, entonces ya uno se atemoriza todo, tiene uno que salir, Preguntado: todos se desplazaron o hubo gente que se quedó, Contesto: si:i,i Folio 30 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('m1w10.\u¡,t•rim d, lo Judfrm11r,1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Ract,cacto No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 iban y venia, es decir iban en la mañana y hasta ahora estaban en el pueblo, así fue que se quedaron... " SGC De la declaración dada por el señor Fermín Rodríguez Arias, en el trámite administrativo y ante el juzgado instructor, se puede observar que si bien existe una contradicción en la fecha de salida, por cuanto indica los años 1996 y 1997, si es coincidente en afirmar que sale del predio en atención al asesinato de su hermano el cual identifica con el nombre de Pedro Rodríguez, quien era profesor de la Vereda Roma y de un sobrino de nombre Álvaro Rodríguez, siendo los motivos que ocasionaron su salida del fundo junto con su compañera e hijos.

Frente a la fecha y motivos de salida del predio "Pato Caro" del solicitante, encontramos que en Interrogatorio de parte absuelto por el señor Pedro Ochoa Torres, quien funge como opositor, informó tener conocimiento que el señor Fermín Rodríguez y su familia, salen del predio en atención a los hechos de violencia vividos en la Vereda "Roma" e indica como hecho directo el asesinato de un señor identificado como Pedro Rodríguez Arias, quien señaló era el hermano del solicitante, muerte que ocurrió en el año 1996, así lo expresó: " Preguntado: usted llegó en el 2005 porque eso estaba abandonado.

Contesto: si eso estaba abandonado. Preguntado: usted dijo que el predio estaba vacío. Contesto: porque la gente que estaba ahí por la violencia eso quedo solo, después yo entre en el 2005, ya la cosa estaba calma. Preguntado: en que año quedó eso vacío. Contesto: eso fue en el 96, cuando la violencia esa gente se fue, eso era un monte alto, alto, cuando entre yo.

Preguntado: señor Pedro quienes estaban en el predio vacío. Contesto: cuando eso estaba Fermín, luego de la violencia se fue porque le mataron hasta un hermano, profesor. Preguntado: me puede recordar el nombre del hermano y del profesor que mataron. Contesto: Pedro Rodríguez. Preguntado: a alguna otra persona de esa familia usted sabe si la asesinaron.

Contesto: Un sobrino, Álvaro Rodríguez. Preguntado: usted sabe en qué parte de todo el predio que se llama Roma lo asesinaron. Contesto: en un campo donde jugaban, ahí los mataron " Adicionalmente el señor Pedro Ochoa Torres, señaló: " Preguntado: ustedes toda la vida han estado viviendo en Roma. Contesto: toda la vida. Preguntado: Ustedes toda la vida han aguantado lo de la violencia. Contesto: si claro, nosotros íbamos y veníamos, teníamos una orden a las 3 de la tarde para afuera todo mundo.

Preguntado: ustedes salieron alguna vez desplazados. Contesto: si claro. Preguntado: usted se desplazó en el año 96. Contesto: si. Preguntado: quienes daban la orden que saliera a las 3 de la tarde. Contesto: cuando estaba la cosa mala, los soldados. Preguntado: tiene algo más que agregar. Contesto: no.. " Así mismo el señor Alfredo Enrique Ochoa Torres, en declaración rendida ante el juez de instrucción manifestó conocer al solicitante y su familia y saber que se ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C{lm,·io \11¡¡;-rim dt lo Jwlir lllllfll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC desplazó en el año 1996, en atención al asesinato del señor así como reconocer la violencia vivida en la Vereda Roma: " Contesto: si claro porque él fue el primero que estuvo en la parcela, porque cuando yo me fui, bueno le voy hablar claro, el primero que estaba en la parcela era yo, la parcela yo le dije hermano yo me voy, usted se queda en la parcela pero entro Fermín y no le prestó atención a eso, entonces Fermín entró a la parcela, ya después que paso lo que paso en el 96 que fue la violencia, salió el señor Fermín y él entró a trabajar(..)Preguntado: usted conoce al señor Fermín. Contesto: si claro si fuimos vecinos. Preguntado: en los tiempos que se dieron los hechos de violencia en Roma donde se ubicaba usted. Contesto: cuando la violencia, yo fui desplazado dos veces, yo fui desplazado en Roma en el 96, yo estaba con mi papá, fui a sembrar unas matas de tabaco donde mi papá y en eso fue que se propagó la violencia en Roma, después del 96, nosotros conformamos un comité y me dieron una vereda en Agua Dulce(.. )Preguntado: Usted conoció al señor Fermín. Contesto: si lo conocí, al señor Fermín, a la mamá, al papá, a los hermanos, a todos los familiares e incluso tenían un hermano Pedro que era el profesor de Roma muv amJgo mío, no digo un amigo si no un hermano porque él sin_m[ no salía, me decía Alfredo te vas v vo le decía si, él me decía no te ya vas esperarme v vo me venía con él, ese si era un amigo mío. Preguntado: v que le paso.

Contesto: él era el profesor de Roma v lo mataron. Preguntado: en qué año fue eso. Contesto: en el 96 fue cuando todos salimos de Boma, salió Fermín n Adicionalmente encontramos que el señor José De Jesús Cañate (testigo de la parte solicitante), en declaración dada ante el Juez de Instrucción, manifestó ser ocupante inicial del predio "Roma" y miembro de la Junta de Acción Comunal y ser testigo de la violencia vivida en la zona y del desplazamiento ocurrido en la misma, específicamente señaló que el desplazamiento del solicitante fue en el año 1996, a raíz de la muerte de un hermano identificado con el nombre Pedro Rodríguez: "..

Preguntado: señor Ibáñez estamos aquí hoy tratando de definir la situación que tiene que ver con el predio Pato Caro, que está ubicado en el predio de mayor extensión denominado Roma, dígame si conoce ese predio inicial,nente si sabe quién era su dueño, mejor dígame qué papel desempeña en la Comunidad de Roma. Contesto: Bueno yo a Roma entre cuando tenía alrededor de 12 años de edad por intermedio de mi papá que era colono de esa propiedad que era del señor Rafael Fiere, mi papá empezó a laborar como obrero con el señor Fiere, hubo un tiempo en los años 80 que el señor abandono totalmente el predio, entonces los campesinos que habían ingresado por orden del señor Fieri, que eran pagados inicialmente quedaron laborando ahí, entraron inicialmente porque el señor eran trabajadores de él y él los ponía a trabajar y a cambio les entregaba una, dos o tres hectáreas de tierras para que se la civilizaran se las dejara en pasto, eso lo hacía sucesivamente e iba colonizando o sensibilizando todo el territorio, cuando abandonó la propiedad la gente quedo en el territorio y adquirieron una posesión sin vinculo de dependencia con él, entonces se siguió un proceso ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1H'ÍO.\t1¡wri11r d,. la Jmlirnwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 jurídico, buscamos la colaboración a través de un actor político aquel entonces los señores Hernández de Magangue uno de ellos Miguel fue Gobernador del Departamento de Bolívar, ellos tenían una fundación y nos apoyaron con la fundación con un cuerpo de abogado que ellos tenían y pudimos adelantar el proceso jurídico que termino con la extinción de dominio que se dio en Agosto del año 90, entonces para ese entonces ya estaban un poco estables cada uno de los moradores o colonos ocupantes de ese territorio y se empezó un proceso de adjudicación con el desaparecido Incora muchos de ahí lograron instancias que ya eran culminantes porque se hicieron avisos emplazatorios, avisos de traslados, visitas de Cardique, todo el proceso que había que hacer para adjudicar pero cuando estábamos en esas instancias uno empezó la violencia y segundo dragaron jurídicamente a Incora y pasamos a cumplir con Incoder las supuestas funciones funcionales que tenía Incora pasaron hacerla Incoder y nosotros seguimos adelantando el proceso hasta cuando se presentó la violencia. (...)bueno el señor Fermín Rodríguez lo conozco porque es hiio del Isaac Rodríguez Ibañez, que fue de los señores de los primeros que entró a Roma porque el laboraba obrero del señor Rafael Fieri, cuando el señor Rafael Fieri salio de ahí el señor quedó eQ un sitio ubicado creo que era alrededor de 20 o 21 hectáreas que la tenía el señor Isaac rodríguez Ibañez, el papá del señor Fermin, ahí después va el señor se fue agrandando la familia el dividió esas parcelas y le entrego un pedazo si no estoy mal a Fermin, le entregó otro pedazo al finado Pedro Rodríguez Causado, hiio de él, hermano de Fermin y le entrego a Edilberto hiio de la señora Maria Hermana de Fermin( )desde ese entonces conozco en ?Sa posesión al señor Fermín que se desolazó alrededor del año 96, después del_ 24 de iunio de 1996, cuando asesinaron a su hermano Pedro Rodríguez causado, se desolazaron se fueron para Barranquilla, creo que fue a Barranquilla...

" SGC Por otro lado encontramos que al presente proceso fueron trasladadas como pruebas los testimonios recepcionados dentro del proceso con radicado No. 2013-00063, pruebas que cumplen con los requisitos citados por cuanto la parte contra quien se requiere hacer valer una vez notificada la decisión de traslado por el juez de instrucción, no objeto la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que en algunas de las declaraciones trasladadas, si bien expresan situaciones específicas respecto a los hechos aducidos en el proceso de radicado 2013-00063, si se puede extraer circunstancias que dan cuenta de la violencia en que fueron victima los habitantes del predio de mayor extensión denominado "Roma" y los motivos que llevaron a un desplazamiento masivo de todos los habitantes: El señor Aliandro Fidel Valdez, indicó: " Preguntado: señor Aliandro como se llama la parcela.

Contesto: La bella Yanet, en Roma Preguntado: Como ingresa a esa parcela. Contesto: yo en el 1 981 compre 6 has de yuca que estaban sembradas en la tierra, el que me vendió las 6 has de yuca me dijo que podía seguir, por esas 6 has de yuca quede trabajando en la tierra(...)Preguntado: cuéntenos que fue lo que ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 r·m11,•jo S11¡iai11r d.- lo.lwlirnwrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 ocurrió. Contesto: nosotros nos desplazamos por 3 personas muertas hubieron en el predio, mataron al señor Olimpo Lambraña, Jesús Cañate y un sobrino de Jesús Cañate. Preguntado: Es cuando ocurrió. Contesto: en el 96 el 26 de noviembre (.. )Preguntado: En seguridad como estaba la zona.

Contesto: eso era horrible no es tanto decirlo si no vivirlo. Preguntado: había presencia de grupos armados. Contesto: si andaban varios grupos pero,;orno uno no sabía quién era quien, porque todos se vestían igual, el que pasaba QQL allá se vestía igual v uno no sabía ni quien era, entonces eso lo tenía a uno inseguro, porque uno no sabía ni quien era el eiército ni quien era la qyerrilla, ni quien era los paramilitares ni nada ese era el miedo que va tenía v por eso fue que uno se desplazó de allá. Preguntado: actualmente como esta.

Contesto: ahora está un poquito más tranquillo, va se puede vivir allá en el campo. Preguntado: cuando meioro. Contesto: del 2006 para acá, aunque la violencia no se acabado eso no deia de estar por ahí haciendo fechorías " El señor Jorge Eliecer Lambraña Mena, expresó: " Preguntado: como entro a la parcela Roma. Contesto: yo entre como agricultor, me quede trabajando ahí me reuní con lncora y me de;o y aquí estoy.

Preguntado: el lncora le informo que podía trabajar en esa tierra. Contesto: si Preguntado: que actividades desarrollo. Contesto: sembramos tabaco, yuca, ñame, todo lo que se siembra en el campo. Preguntado: desde cuando trabajo en esa tierra. Contesto: desde 1 976(... )Preguntado: posteriormente que es lo que ocurre porque se desplazó. Contesto: porque tenía problemas de seguridad había grupos de guerrilla, hubo una masacre ahí. Preguntado: eso cuando ocurrió. Contesto: hace 1 5 años.

Preguntado: hubo algún hecho concreto que le hiciera tomar la decisión de abandonar. Contesto: si mataron un primo mio. Preguntado: como se llamaba. Contesto: Olimpo. Preguntado: cuando usted abandona con quienes vivía. Contesto: vivía con mi señora e hijos. Preguntado: como se llama su esposa. Contesto: Santa Isabel Torres Esca/ante. Preguntado: hacia sonde se dinge.

Contesto: hacia el Carmen, yo pare una casita, como pude " El señor Olimpo Miguel Lambraña, señaló: " Preguntado: como entro a la parcela que está en Roma. Contesto: Bueno yo ingrese, por parte de mi papá el difunto, llegamos ahí, él murió nosotros estábamos ahí con él y nosotros quedamos ahí. Preguntado: como se llamaba su padre. Contesto: lo mismo que yo Olimpo Miguel Lambraña Mena(... )Contesto: bueno lo que ocurrió fue que en mi casa unos grupos armados, no sé si sería guerrilla, ejercito o paracos no sé, porque había tanto grupo, entonces sacaron a mi papá a las 7:05 de la casa hacia donde un vecino a comprar unas gallinas, pero dichas gallinas no las compraron, cuando regresaron no lo dejaron entrar a la casa si no que se lo llevaron enseguida entonces a las 1 O o 1 1 no había aparecido, el siguiente día a las 5:00am habíamos salido y encontramos a mi papá tirado en carretera degollado.

Preguntado: en qué año ocurrió eso. Contesto: eso ocurrió en el 96, a él lo sacaron el 25 de noviembre del 96. Preguntado: en esa fecha es que ustedes se desplazan. Contesto: si empezamos en el 96 el 26 de SGC ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmllt'ÍO S11¡1t•ri11r dr fil Jmlir11111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 noviembre. Preguntado: usted con quien vivía. Contesto: con mi mamá y mi papá y mis otros hermanos pequeños " El señor Sebastián Antonio Chamorro Rodríguez, manifestó: " Preguntado: como se llama la parcela que está en Roma. Contesto: yo llegue por medio de un trabajador que estaba en Roma, yo llegue y le pregunte que si daban tierra, él me dijo si hay tierra yo le voy a dar esta, porque él se fue, entonces asi entre.

Preguntado: en que año fue eso. Contesto: en el 76(...)Preguntado: usted recuerda como se llamaba las personas que mataron. Contesto: se llamaba Olimpo. Preguntado: de la muerte del señor Olimpo, cuánto tiempo se fue. Contesto: creo 96 creo. Preguntado: cuando usted se desplaza hacia donde se dirige. Contesto: hacia El Carmen " La señora Elena María Yepes Gracia, reveló: " Preguntado: Bien señora Elena María frente al predio donde usted está en Roma se señala la que es un predio la Unión, desde hace cuánto tiempo usted está o cuando usted ingresó a ese predio.

Contesto: bueno yo llegue ahí que yo le compre las mejoras a un hermano mío. Preguntado: cuando fue eso. Contesto: en el 82 " SGC De las declaraciones analizadas y pruebas documentales, se puede establecer que la dinámica del conflicto que padecía la Vereda Roma y específicamente el predio de mayor extensión del mismo nombre, en el cual se encuentra ubicado el predio objeto de estudio, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, coinciden con los hechos señalados por el solicitante, hechos que determinó como incursiones de grupos al margen de la ley, asesinatos selectivos y desplazamiento masivo de habitantes de la zona en el año 1996, situaciones que coinciden y se enmarcan dentro del contexto de violencia determinado en el proceso.

Con respecto a la Data del factum victimizante, se debe aclarar que si bien el solicitante tuvo una contradicción en el año de salida al indicar dos años diferentes 1996 y 1997, el hecho directo que ocasionó el abandonó del predio y que fue generado por el conflicto armado que vivía la zona, fue en el asesinato de su hermano y un primo en el año 1996, lo que indica que fue en ese año que salió del fundo, siendo necesario aclarar que si bien no fue allegado al plenario el Registro Civil de Defunción de los señores Pedro Rodríguez Arias y Álvaro Enrique Rodríguez, los asesinatos de los mencionados señores fueron respaldados por los testimonios del proceso e igualmente yace el oficio emitido por Medicina Legal, en el que informa el envío del Informe de Necropsia de 1996 de los citados señores a la Fiscalía Secciona! 22 del Carmen de Bolívar, lo que se toma como un indicio que acredita la muerte de los mencionados señores, circunstancias que obligaron al solicitante y su grupo familiar a perder la relación material con el inmueble. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C/!lll<'JII.\11¡i,•1m1 dr fo./1ulit-;H11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC La parte opositora representada por los señores Nelson Enrique Berrio Peña y Pedro Manuel Ochoa Torres, no negaron la calidad de víctima del solicitante, ni el hecho del abandono forzado del fundo con ocasión al conflicto armado en el año 1996, por el contrario informaron conocer las incursiones y hechos violentos propiciados en la zona donde se ubicada el predio, por lo que su oposición radicó en el hecho de considerar haber adquirido el predio a través de un contrato de compra venta, en el caso de Nelson Berrio y por una ocupación ejercida por el señor Pedro Ochoa.

Por consiguiente queda establecido que el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias y su grupo familiar ostentan la calidad de víctima por desplazamiento y abandono forzado, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar a salir del predio fue con ocasión al conflicto armado, conforme lo reglado en el artículo 1 de la Ley 387 de 199735, así como a lo sostenido en la sentencia en materia de desplazamiento T- 025 de 2004 de la H. Corte Constitucional, así mismo se logró establecer que los hechos victimizantes acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima del solicitante, haciéndose acreedor a los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que lo legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material del predio abandonado forzosamente en los términos de la ley de víctima.

Ahora bien, una vez determinada la calidad de víctima del solicitante, se procede al estudio de las circunstancias que impiden la relación material y jurídica con el inmueble reclamado. • Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1 En este sentido, pretende el solicitante Fermín Rodríguez Arias que se restituya a su favor el predio denominado "Pato Caro", para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia se declare inexistente los negocios jurídicos por medio del cual se prometió o se transfirió su ocupación sobre la parcela solicitada y en consecuencia se declare la nulidad de los demás contratos y actos jurídicos celebrados con posterioridad a dicha negociación. Artículo l °.- Dei (]espiozodo.

E) desplazado toda persono que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacionul obond0t1ando su localidad de residencia o actividades económicas habituales. porqut" su vida, su integridad tí<;i<: a. su seguridad o libertad personales han sido vulnerados o se encuentran ciirectaniente orncnozadm con ocmión en cualquiera de los siguientes situaciones: Conflicto armado interno disturbios y tensiones inter iores, violencia generalizado. violaciones masivas de los Derechos Humanos. inlrncciones al Derecho lntemacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan o!teror dróÅticmnente el orde11 públic:u. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm11t•jo Supainr dr la J¡¡din11um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC Sobre el tema de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia las presunciones legales que la ley 1448 de 2011, establece, específicamente la determinada en el literal a) del artículo 77 de la citada norma, la cual establece que las negociaciones realizadas en donde hayan ocurrido actos de violencia generalizado ocasionado por el conflicto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que norma en mención incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.

Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.

El numeral 2°, literal a) y e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes b) Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('m1?,'JO \uraior di' la Judimfllrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.

(...) e) Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en algunos de los literales del presente artículo el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos y negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad y parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta ".

SGC Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, que admite prueba en contrario.

En el presente caso, se encuentra probada la relación material del señor Fermín Antonio Rodríguez Arias, con el predio denominado "Pato Caro", así mismo su salida total del predio en el año 1996, en atención a los hechos, pruebas y circunstancias que fueron utilizados para determinar su condición de víctima, circunstancias directamente relacionadas con el conflicto armado.

Como parte opositora del proceso encontramos a los señores Nelson Enrique Berrio Peña y el señor Pedro Antonio Ochoa Torres, quienes alegan compra del predio y ocupación, respectivamente. Según lo mencionado en el escrito de opos1c1on, el señor Nelson Enrique Berrio Peña, asegura que compró el predio "Pato Caro" a través de un negocio efectuado con el señor Juan Antonio Medina Teran, el dia 13 de marzo de 2009 y que i ngresó al predio y ejerció la posesión hasta cuando fue interrumpida por el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias.

Sin embargo, en el interrogatorio de parte que absolvió a nte el Juez de instrucción, el señor Nelson Enrique Berrio, si bien reitera el negocio jurídico efectuado con el señor Juan Antonio Medina, es claro cuando informa que nunca explotó u ocupó el fundo, toda vez que el señor Pedro y Alfredo Ochoa se lo impidieron, tal como señaló: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("o111,:io Su¡wrior di' la Judinu11n1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 " Preguntado: cuando entró usted al predio Pato Caro: contesto: en Junio de 2008. Preguntado: por que llego al predio Pato Caro. Contesto: Porque me buscaron, me promocionaron el predio, como estaba necesitado de un terreno para cultivar, yo soy cultivador, ya venía desplazado de otro lugar, entonces fui, mire el predio y negocie la posesión con el señor Juan Antonio Medina Teheran.

Preguntado: quien era el señor Juan Antonio Medina Teheran, como lo conoció. Contesto: Lo conocí por medio de una tía hizo un negocio con una señora con un animal, entonces cuando hice el negocio con la señora, entonces ella me pregunto, cuando hice el negocio con ella, que si esa era mi finca, yo le dije yo no tengo finca, yo no tengo finca, yo pago pasto, estoy en arriendo, entonces me dijo ve mi hermana está vendiendo un lotecito de tierra, que te puede servir a ti, bueno no paso más nada, como ella quedo con mi número telefónico, a los pocos días me llamo, no fui, después volvieron me llamaron, tampoco fui, un día los encuentro en mi casa al señor Juan y a la señora tía, entonces me entusiasmo, me promocionó, me invito a conocer al predio fui con él(...)Prequntado: una vez que usted compró esa meiora que hizo, usted estuvo en el predio, usted,;omenzó a cultivarlo, a explotarlo.

Contesto: estuve con intención de cultivar y todo pero el señor Alfredo me diio que mientras él no desocupara no hiciera entrega, no hiciera nada, porque él no admitía, porque yo compre en iunio y el documento que él me firma especifica que me entrega en el 2009, en marzo, entonces en marzo aparece el señor Fermín Rodríguez Arias, creo que hace otra venta sin comunicármelo a mí, porque el predio fue cercado y todo, creo que hizo negociación con el señor Hernán Duarte " SGC Respecto a la compra del bien la cual informa haber realizado con un señor de nombre Juan Antonio Medina, quien no se logró localizar con el fin de ser interrogado, es im portante determinar que expl icó en su declaración que el sol icitante participó en la venta: " Contesto: Juan Medina Teheran es hijastro del señor Fermín Rodríguez Arias.

Preguntado: La señora Nelsy Teheran tiene algún vínculo con el señor Fermín. Contesto: Cuñada del señor Fermín. Preguntado: ósea entre ellos dos hicieron el negocio con usted. Contesto: Bueno ella fue quien me promocionó pero el negocio lo hizo Juan Medina Teheran directo conmigo. Preguntado: cuando el señor Juan Medina Teheran hace el negocio, él le dijo que ese predio era de su padrastro el señor Fermín. Contesto: claro porque él tiene un documento que poseía un documento donde el señor Fermín Rodríguez Arias aparece vendiéndole a él. Preguntado: Es decir el señor Fermín le vendió a él y con ese documento es que usted tiene la seguridad de negocíar con el señor Juan Medina Theran Contesto: si " Con relación al contrato que hace referencia el opositor Nelson Berrio Peña, el solicitante Fermín Rodríguez Arias, señaló: " Contesto: mis hijos se dedican a trabajar, uno se dedica a la cocina, otro está estudiando y las otras tres trabajan en casa de familia.

Preguntado: aquí fue dicho en diligencias que usted hizo venta de la parcela a más de una persona. Contesto: lo que paso es que como yo no se leer el man me hizo ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1d,:10 Superior dt la Jw/io1tum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 firmar una cosa ahí. Preguntado: como se llama la persona. Contesto: Juan Medjo_g_, entonces él me diio fírmeme aquí v va _le firme v va por c:_star ignorante le deie los papeles a ellos v cuando vine a ver la tierra fue _cuando me encontré al señor Berrio, no que esto es mio, va lo compre.

Preguntado: con quien hizo la negociación. Contesto: esa negociación fue un engaño que mrc. !Jkieron ahí, él tipo me diio vamos arrendar /a tierra ese Juan Medina y _ _y.Q diie buc:__QQ__ hicimos el papeleo, él [Tle diio fírmeme ag_uí v va después no se que hice va, cuando vimos va él había vendido la tierra. Preguntado: cuando fue eso.

Contesto: no recuerdo. Preguntado: Hace que tiempo. Contesto: eso hace como 8 afias. Preguntado: cuánto dinero recibió usted por ese acto. Co{]Jf:$.tO.L Y.O plata no he recibido, va por esa tierra no he recibido nj_y__o.__peso. Preguntado: se diio que usted recibió 6. 000. 000, de pesos. Contesto: va no he recibido nada el que diio eso es una mentira (...) Contesto: no con nadie he hecho yo negocio.

Preguntado: con el señor Ne/son Berrio. Contesto: tampoco si yo lo vine a conocer fue el día que yo fui a buscar la tierra y hasta hoy. " SGC Así mismo encontramos como prueba documental una denom inada Acta de Compromiso, suscrita entre los señores Fermín Antonio Rodríguez Arias y J uan Antonio Medina Teran, de fecha 12 de febrero de 2008, en el cual se indica de manera textual: " En común acuerdo han determinado lo siguiente: Fermín Antonio Rodríguez Arias, se compromete a cancelar al señor NELSON ENRIQUE BERRIO PEÑA, la suma de seis millones de pesos M.L. ($6. 000. 000), por concepto de compra de un predio rural que hace parte del globo de mayor extensión denominado Roma, ubicado en el Carmen de Bolívar que dicho predio fue vendido por el señor Juan Medina Teran, quien se presentó para vender con un documento de compraventa del predio señalado, supuestamente vendido el predio por el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias, quien argumenta que tal documento no es ya que él Jamás ha vendido el inmueble al señor Juan Medina, no le ha firmado documento de compra venta Que en tal sentido el señor Fermín A. Rodríguez Arias se responsabiliza por la devolución de la suma de compra de propiedad por $6. 000. 000 al señor Ne/son Berrio Peña, el día 1 5 de mayo de 2009 " Adicionalmente, yace copia de un escrito posterior denominado "Documento Privado de compraventa de un lote", de fecha 13 de marzo de 2009, en el cual se indica que el señor Juan Antonio Medina Teran, vende el predio denominado "Pato Caro" al señor Nelson Enrique Berrio Peña, el cual adquirió en docu mento privado de compraventa suscrito con fecha 12 de febrero de 2008, sin embargo quienes suscriben el documento son los señores Nelson Berrio Peña y Fermín Rodríguez Arias, 36y el unico documento que en el plenario reposa con fecha 1 2 de febrero de 2008 (folio 41 Cuaderno Principal No. ) 1, no es exactamente un contrato de compraventa si no un acta de compromiso suscrita entre el señor Nelson -CG Folio 40 del Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·0111,'/tl \u¡wri,•r,fr, lt1.!mlii·llf11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC Berrio y Fermín Rodríguez, en el cual éste último se compromete al pago de una suma de di nero por no haber autorizado ninguna venta del inmueble. Así las cosas no reposa ningún documento que respalde la venta y pago de la suma de di nero que aduce el señor Nelson Enrique Berrio Peña haber pagado al señor Juan Antonio Medina Terán, por cuanto solo está un documento suscrito por el solicitante que reconoce una deuda por una venta que él nunca autorizó y así expresamente lo señaló en el escrito "Acta de compromiso" de fecha 1 2 de febrero de 2008, adicionalmente de los generales de ley dados por el señor Fermín Rodríguez en la declaración rendida en la etapa instructiva, se colige la falta de estudios y no saber leer y escri bir, circunstancia que explica el hecho que haya aceptado la firma de documentos sin saber el contenido de los mismos.

Por otro lado no comprende la Sala, como el escrito denominado "Acta de compromiso" tenga una fecha anterior al contrato de compraventa con el cual el señor Nelson Berrio Peña, consid era haber adquirido el fu ndo. Adicionalmente se hace necesario aclara r que no es viable la venta de ocupación, por cuando si bien es cierto que el señor Fermín Rodríguez Arias, tenía la expectativa de adjudicación del fundo, no es menos cierto que a la fecha no posee título que lo acredite como titular del derecho de dominio, lo que lleva a colegir que el bien es un ba ldío y que el único modo de adquirir su domi nio es a través de la adjudicación por pa rte del estado, situación que no ocurre en el caso bajo estudio.

Resalta la Sala, que en el caso del opositor Nelson Berrio Peña, se logró concl uir con las pruebas del proceso, que el mencionado señor nunca ocupó o explotó el fundo "Pato Caro " y que si bien alegó su condición de víctima de desplazamiento aceptó de forma diáfana, que fue en un predio distinto al que ocupa la atención la Sala, así lo expresó: "Pregu ntado: usted manifestó que había sido desplazado quiero que me cuente en que año salió desplazado, de donde salió desplazado.

Contesto: Bueno en el 2000 salí desplazado de una Vereda cuyo nombres es Arroyo Arena, cultivaba en terrenos arrendados, hizo presencia el ELN y hubo como una especie de no te queremos, no queremos a nadie por aquí, como por malos informes", así mismo con relación a la aducida compra del bien tal como fue expuesto con el estudio de las pruebas se determinó que no se probó la compra que señaló haber realizado con el señor Juan Antonio Medina Terán, ni el dinero que dice haber entregado, existiendo solo documentos que afirman que el señor Fermín Rodríguez Arias, nunca autorizó la venta del fundo, adicional al hecho que la venta no acredita ningún modo de ocupación, por la naturaleza del bien objeto de estudio, la cual es baldío. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ( "mt\,·i11,,1¡1,-rior dr fo J11dirnwru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC Al abordar el tema sobre la validez de los negocios ju rídicos celebrados, en apl icación del Artículo 77 literal a) de la Ley 1448 de 2011, se reputará inexistente el documento denom inado "Acta de compromiso" suscrita entre el señor Fermín Rodríguez Arias y el señor Nelson Berrio Peña de fecha 12 de febrero de 200837 y en consecuencia se declarará la nulidad absol uta del posterior contrato de compraventa celebrado entre los señores Ferm ín Rodríguez Arias y el señor Nelson Berrio Peña, a través de escrito de compraventa de fecha 13 de marzo de 2009. 38 Con relación al opositor Pedro Antonio Ochoa Torres, encontramos que dentro de los hechos del escrito de oposición, fueron señalados dos aspectos esenciales, el primero hace referencia a la aceptación de una explotación del predio "Pato Caro" en compañía de su hermano Alfredo Ochoa Torres, el segundo aspecto indica la ocupación alegada en el fundo a partir del año 2005.

Circunstancia que fue reafirmada por el señor Pedro Ochoa Torres: " Preguntado: usted dijo que llegó en el año 2005, cuando inicia a trabajar lo hace solo o en compañía de quien. Contesto: yo entró con un hermano Alfredo que siempre estamos juntos. Preguntado: El señor Alfredo de qué forma lo ayudo. Contesto: a trabajar.. " Aspecto que corroboró el señor Alfredo Ochoa Torres, cuando manifestó: " Preguntado: cuando retomaron a Roma.

Contesto: en el 2005 y hasta la presente estamos ahí. Preguntado: durante esos 1 0 años que hacia el señor Pedro y usted. Contesto: quien yo, trabajando por ahí e incluso yo trabaje en lo que fue carretera y esas cosas porque a mí siempre me ha gustado es trabajar, usted sabe que siempre la edad no me lo permite, como usted pudo ver tos animalitos que tenemos en el monte, porque ese es de nosotros y eso lo hemos conseguido trabajando ahí, porque eso lo hemos conseguid.

Preguntado: entonces en el 2005, usted se unió con su hermano Pedro y comenzaron la explotación ahí. Contesto: exactamente. Preguntado: ustedes hicieron alguna diligencia en Incoder para legalizar. Contesto: no lo hiomos. Preguntado: recibieron visitas. Contesto: nada " Sin embargo el señor Alfredo Ochoa Torres, en declaración dada ante el juzgado instructor, explicó porque no realizó solicitud u oposición en el citado proceso: " Preguntado: Noto por su declaración que usted tenía mucha injerencia en lo que definía que era la explotación del predio.

Contesto: si Peguntado: porque usted no fue a la Unidad de Restitución de Tierras a pedir restitución del predio, solamente lo hizo el señor Pedro. Contesto: el señor Pedro lo hizo porque yo estoy inhabilitado para eso. porque yo vendí en Agua Dulce, a mí i7 Folio 41 Cuaderno Principal No. 1 w Folio 40 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mw¡o ',11p1•ri11r de lu J¡¡d/n1f11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 me negaron la resolución, bueno aunque este es otro caso diferente el que estamos tratando, pero yo vendí barata, porque yo tenía en la parcela, nos dejaron los García Romero, una vaquera grande donde se metía todo ganado, nos dejaron una báscula, nos dejaron transformador, nos dejaron todo, eso quedo dentro de la comunidad, todo eso después se lo robaron y no quedo nada el trasformador todo eso quedó destruido no quedo nada, la báscula se la llevaron, la casa la destruyeron y no quedo nada y de paso las amenazas, ni así con todas las declaraciones que yo di en la Unidad de Tierra, no se me prestó atención en eso, entonces la esposa me dijo Alfredo tu vende esa tierra por los problemas, por eso lo vendí barato, eso lo viví yo, yo viví en carne propia todas esas cosas, todo eso lo viví yo " SGC Sobre la ocupación en el predio "Pato Caro" de los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres, después de la salida del solicitante, dio cuenta el señor Hernán Duarte Suescun (testigo de la pa rte opositora ): " desde ese entonces conozco en esa posesión al señor Fermín que se desplazó alrededor del año 96, después del 24 de junio de 1 996, cuando asesinaron a su hermano Pedro Rodríguez causado, se desplazaron se fueron para Barranquilla, creo que fue a Barranquilla y a partir de entonces ese predio fue ocupado en parte por el señor Alfredo Ochoa, ocupó una posesión y empezaron las labores de tipo agrícola ahí, el vínculo que conozco del señor Fermín es por eso porque dependía del papá en aquel entonces y vinieron y le entregaran una parte.

PREGUNTADO: QUE PAPEL JUGADA EL SEÑOR PEDRO OCHOA EN TODO EL PROCESO. CONTESTO: Como le decía el señor Pedro Ochoa ellos fueron herederos de la parcela del señor del papá de ellos, el señor Pedro ocupaba iunto con el señor Alfredo. la parcela que había deiado abandonada Fermín, ahí desempeñaban labores agrícolas sembraban ñame, yuca y otros cultivos v tenían un ganado agrícola ahí, pero posterior al desplazamiento de Fermín '' Ahora bien, es claro que los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres, aceptaron haber ocupado el fundo "Pato Caro" de manera posterior a la ocupación ejercida por el solicitante, tal como lo afi rmó el señor Pedro Ochoa: " Preguntado: cuando salieron desplazados para donde salieron.

Contesto: para El Carmen en el Barrio Montecarmelo, en la casa de mis papas. Preguntado: en el 2005 usted retornó. Contesto: si. Preguntado: que actividades hacia en el predio. Contesto: cultivaba Yuca, Ñame, Maiz, ajonjolí. Preguntado: como adquiere usted se hizo propietario de la finca Pato Caro. Contesto: porque eso estaba abandonado, va me metí a trabaiar, todavía es la hora que estoy trabaiando en la misma parcela, correctamente.

Preguntado: no hubo ninguna negociación. Contesto: Nada. Preguntado: Don Pedro como usted me manifestó que ha vivido toda la vida allá, nosotros sabemos que el Incora alguna vez intento hacer el trámite para adjudicarle a todas las personas allá. Contesto: no recuerdo, bueno más o menos unos 20 años. Preguntado: El Incora si estuvo. Contesto: si correcto.

Preguntado: ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ( ·mil<'io ¥1111i·r111r dt fo fudir u111rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00040-00 Rad. 1 nt. 0034-2016-02 entonces_psted al señor Fermín a la señora María Rodríguez, Lo2 conoció. Contesto: si claro yo los conocí a toda esa gente(... )Preguntado: cuando usted ingresa en el año 2005, usted sabe que ese era el predio del señor Fermin.

Contesto: si sl_i;iro. Preguntado: si él hubiera venido a pedirle el 2.[edlQ_ JJSted se lo hubiera _c/_i;i_do. Contesto: si claro tenía que hacerlo. Pre_gy[]_ta_cfo:__y_sted se quedó ahí y trabaio hasta la fecha, el rancho que vimos en la inspecoón es suyo. Contesto: sí. Preguntado: como encontró el predio. Contesto: no había vivienda, eso lo hice yo, no había nada.

Preguntado: usted adelanto algún proceso en Incoder para que le adjudiquen la parcela. Contesto: no señora Punto reiterado por el señor Alfredo Ochoa Torres, quien expresó: "..P_r_e_gy_ntado:_sg_mo llega el señor F'edro a esa parcela _y__g_a__gue condiciones el empieza a eiercer la explotación en esa parcela. Contesto: esa parcela en el año 2005 estaba abandonada, era una parcela abandonada, estaba sola, g_nt_o_nces como él f]_ecesitaba esa tierra para trabaiar él e_ntró a trabaiac 1_n <,__!,i! tierra, en el 2005_.

Preguntado: en que condiciones estaba el predio cuando entró. Contesto: eso estaba un monte alto primerio de hacha y machete, porque eso estaba solo. Preguntado: donde estaba usted. Contesto: yo estaba trabajando por ahí, porque usted sabe que cuando usted tiene sus hijos pequeños uno tiene que trabajar, incluso yo estaba en Manaure- Guajira, porque ya mis hijos necesitaban estudiar, yo no tenía un ranchito donde tenerlo en el pueblo y yo me fui a trabajar y gracias a Dios yo le hice el pedacito de casa a mis hijos.

Preguntado: donde le hizo la casa. Contesto: En el Barrio Las delicias, aquí en el Carmen(...)Preguntacjo: cu_and9_Jetwnaron a Roma. Contesto: en el 2005 y hasta )ª-.__¡:,_res1;ntg estamos ahí. Preguntado: durante esos 10 años que hacia el señor Pedro y usted. Contesto: quien yo, trabajando por ahí e incluso yo trabaje en lo que fue carretera y esas cosas porque a mi siempre me ha gustado es trabajar, usted sabe que siempre la edad no me lo permite, como usted pudo ver los animalitos que tenemos en el monte, porque ese es de nosotros y eso lo hemos conseguido trabaiando ahí, porque eso lo hemos conseguid.

Preguntado: entonces _en el 2005, usted se unió con su hermano PedrQ_y_ ¡;g_menzaron la explotación ahí. Contesto: exactamente. Preguntado: ustedes_ hicieron alguna diligencia en Incoder para legalizar. Contesto: no lo hicimos. Preguntado: recibieron visitas. Contesto: nada. Preguntado: algún encuentro con el señor Fermín. Contesto: si esos encuentros si los tuvimos pero prácticamente con él no, con un hijastro de él " Así mismo fue aceptado por el señor Alfredo Ochoa, tener otro predio en el inmueble de mayor extensión "Roma", el cual se encuentra ubicado frente al inm ueble objeto de estudio, que era de propiedad de su papa y que siguen explotando entre los herma nos, tal como lo manifestó el señor Alfredo Ochoa Torres: "(... )Preguntado: de acuerdo a su declaración de su hermano Pedro, el predio de su papá queda al frente de Pato Caro.

Contesto: si exactamente. Preguntado: ese predio cuantas hectáreas tiene. Contesto: 1 1 has casi las 12. Preguntado: usted puede indicar al despacho porque no hacían trabaiado SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('//11Ëejo Superior de fu Jmlirnwru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 f;.ILf:LpBrcela de su papá si que se dispusieron hacer traba fas en la j2Q[Қfj_ª- que había abandonado el señor Fermin. Contesto: porque ya no son aptas para trabajo si no aptas para animales. esa lucha de tener los animalitos" SGC De las pruebas analizadas se extrae que los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres reconocen que el inmueble fue abandonado con ocasión al conflicto armado, al igual de no entregar el fundo una vez el señor Fermín Rodríguez Arias, se los solicita, por el contrario informan hechos que no fueron acreditados como la venta del fundo a un señor Hernán Duarte, quien una vez declara en el proceso, informó nunca haber efectuado ningún negocio jurídico sobre el predio "Pato Caro": " Preguntado: De una manera libre y espontánea relate al despacho, su relación con el señor Fermín Rodríguez si la tiene o la tuvo y que conoce usted del predio Pato Caro, que sabe usted de este proceso, porque usted ha sido mencionado dentro de los hechos del mismo.

Contesto: Yo conozco al señor Fermín hace como 1 0 años. Preguntado: como se conoce con él y porque. Contesto: nos conocimos el me ofreció el predio pero nosotros no /legamos a ningún arreglo porque hay había un señor en el predio que no lo iba dejar. Preguntado: Él me lo ofreció para la venta. Contesto: El me lo ofreció yo lo vi pero ahí estaba un señor por el cual no se hizo negocio.

Preguntado: usted recuerda que señor estaba en el predio. Contesto: quien estaba en el predio cuando yo no quise hacer negocio con el señor Fermín se llama Alfredo Ochoa. Preguntado: Eso en que año. Contesto: eso fue aproximadamente en el 2009 o 2010 algo así. " En este punto se hace imprescindible aclarar que en la declaración del señor Alfredo Ochoa Torres, fue aducida una ocupación inicial del fundo "Pato caro", sin embargo se presentaron contradicciones en su dicho, lo que llevó a concluir que no fue acredita la aducida entrada inicial al fundo, en especial fechas de salida y los motivos, lo que sí quedó determinado fue la explotación del señor Fermín y su salida en el año 2006, hechos que no coinciden con las otras pruebas del proceso: "...Preguntado: señor Alfredo usted dice que usted estaba en Manaure, en que época fue eso.

Contesto: en el 99, yo me fui, si fue ese año, porque la parcela donde estaba el hermano mío yo estaba ahí cuando eso, eso fue en el 97 y 98. Preguntado: es la misma parcela Pato Caro. Contesto: si claro porque él fue el primero que estuvo en la parcela, porque cuando yo me fui, bueno le voy hablar claro, el primero que estaba en la parcela era yo, la parcela yo le dije hermano yo me voy, usted se queda en la parcela pero entro Fermín y no le prestó atención a eso, entonces Fermín entró a la parcela, )!a despuéқYJe. pasQ _}Q_Q[J_f;J)BS0 en el 96 que fue la violencia, salió el señor Fermín y él entró a trabaiar.

Preguntado: usted lo que me está diciendo es que antes del señor Fermín estaba ahí era usted. Contesto: si claro. Preguntado: cómo es que llega el señor Fermín y saca así a su hermano. Contesto: el hermano mío no le prestó atención y el quedó en la tierra, en ese tiempo que él estaba ahí ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Crnn,·to \t1¡wrior df' lo 1111/irn///rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 llegó el Incora y lo encontraron y lo caracterizaron (..) Preguntado: En Q),É año empezó a vivir el señor Pedro en Pato Caro. Contesto: como le diie va, va en el 77, 78 va nosotros estábamos en la tierra v cuando se fueron en el 2006, que se fue Fermín, que fue quien tomo la tierra después, va nosolros entramos otra vez a traba/ar porque eso estaba abandonado(.. )Contesto: yo lo conocí en el 76 cuando llegamos a Roma.

Preguntado: donde vivían los familiares del señor Fermín. Contesto: ellos vivían allá arriba en el pozo para arriba donde está la alberca larga. Preguntado: En el Predio Pato Caro. Contesto: no en el predio de arriba donde está la alberca larga. Preguntado: ósea no pertenece a Pato Caro. Contesto: no, pertenece a Pato Caro e,ne/uso cuando el salió no estaba en la parcela Pato Caro, cuando el desplazamiento J@ no estaba ahí, él vivía allá con la mamá v el papá " SGC Ahora bien, hemos dejado expuesto que para el año 2005, fecha en que la zona de ubicación del predio ya había cesado un poco el accionar de grupos al margen de la Ley, que generaba temor en sus ha bitantes, los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres, ocuparon y explotaron un fu ndo que conocía de antemano que había sido abandonado por el señor Fermín Rodríguez Arias, por hechos de violencia vividos en la zona, por lo que la aducida ocupación secundaria no puede ser un impedimento para proceder a la restitución al solicitante, cuando además la naturaleza ju rídica del bien, es un baldío donde su titular es la Nación. Dado que resulta prospera la pretensión de restitución incoada por el señor Fermín Rodríguez Arias, para efectos de la formalización se verificará el cumplimiento de los presupuestos para la adjudicación del fu ndo, y en el caso particular, es el régimen contenido en la Ley 160/1994, que en su artículo 69 señala los presupuestos exigidos para ser adjudicatarios de los baldíos reservados, que para el asunto concreto el solicitante y su núcleo familiar, estuvo explota ndo el predio "Pato Caro" desde el año 1976 hasta 1996, momento en que se dio el desplazamiento Forzado, ocupación que se vio i nterrumpida a causa de la violencia. Adicional a lo anterior, el parágrafo de la norma en mención, establece las particularidades a las que se adscribe el caso en concreto, relativas a que el sol icitante de la adjudicación sea una persona desplazada, en los siguientes términos: "En el evento en que el solicitante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en el Registro Único de Victimas, podrá acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adJudicación, con la respectiva certificación del registro de declaración de abandono del predio.

La ocupación se verificará por el INCODER reconoc,endo la explotación actual sin que sea necesario el cumplimiento de la explotación sobre las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación se solicita". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("1111\l'ÍO -.;11;1ai11r 1k fo ]11(/,'nuum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 13244-31 -21-002-2014-00040-00 Rad lnt 0034-2016-02 SGC Adicionalmente el Artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 "...i el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión...

". Teniendo en cuenta la normatívidad aplicable, se puede coleg ir de las pruebas que obran en el plenario, que el solicitante Fermín Rodríguez Arias cumplen con los presupuestos que como ocupa nte se requieren para ser adjudicatario del predio "Pato Caro", toda vez que í) que es víctima de abandono forzado del predio reclamado, lo que exime de probar la explotación económica de las dos terceras partes por el termino su perior a cinco (5) años; íi) que desde la época que habitó el predio con su grupo fa miliar ejercían la explotación a través de cultivos y cría de anímales, tal y conforme fue alegado por la accionante, aspectos que no fueron desvirtuados por la parte opositora, por el contrarío fue aceptado por la misma.

En concl usión, al haberse desvirtuado las alegaciones presentadas por los opositores, y al estar demostrada la ca lidad de víctima del solicita nte, bajo las directrices señaladas en el artículo 3 ° de la Ley 1448 de 201 1, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción se ordenará la Restitución jurídica y material del predio denominado "Pato Caro" que hace parte del predio de mayor extensión Roma.

Ahora bien, la restitución aquí decretada, también se ordenará a favor de la señora GENIS MARGOTH TERAN CASTELL, teniendo en cuenta que el solicitante afirmó que se encontraba con ella, en calidad de compañera permanente, en el momento en que ocurrió su desplazamiento y abandono del predio objeto de estudio, en atención a lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 201 1.

Así lo expresó: " yo salí de ahí por la violencia, como yo deje solo eso, aca nadie se le metieron en otros porque como otros iban a dar vuelta, pero como yo me fui para Barranquilla con mi familia, cogieron y se me metieron en el predio, cuando yo vine a solicitar ya me dijo que eso era de él, yo tenia eso cercado(..)Preguntado: usted reside después del desplazamiento en que parte y con quien.

Contesto: yo vivo en Barranquilla con la mujer mía, la esposa y los hijos. Preguntado: como se llama su familia. contesto: Genis Teheran, Fermin Rodríguez, Luis Rodríguez, Marisela Rodríguez, Maria Ines Rodríguez y María Luz Rodríguez " Razón por la cual se convierte el señor Fermín Rodríguez Arias y su compañera Genis Margoth Teran Castel!, en beneficiarios de la adjudicación ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m,,'¡o S11¡i,,rio1 dr la J,1din1/uru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC del predio reclamado, como extensión máxima a titular una Unidad Agrícola Familiar -UAF, quedando pendiente por parte de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, verificar si la solicitante es propietaria o poseedora o no de otro u otros predios rurales en el territorio de la Nación. • ESTUDIO DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA.

Teniendo en cuenta que la solicitud de restitución presentada en favor de la señor Fermín Rodríguez Arias resultó favorable tal como ha quedado establecido en esta providencia, procede la Sala a estudiar si hay lugar a la compensación de la parte opositora quien alegó haber actuado de buena fe exenta de culpa. Indicó el apoderado judicial del opositor Nelson Berrio, que el predio objeto de restitución por parte del señor Fermín Rodrigué Arias, fue vendido al señor Juan Antonio Teran, con el cual real izó el negocio ju rídico de compra venta confiando en la buena fe de los intervinientes en dicha enajenación y que además afirman que compró ajeno a las consecuencias di rectas e indirectas del conflicto armado.

Em pero, pidió, que en caso de que se accediera a las pretensiones de la solicitante, sea reconocida su ocupación de buena fe exenta de culpa y en consecuencia se le otorgue la compensación por el valor de la com praventa y las mejoras realizadas al predio. Teniendo en cuenta, que la buena fe exenta de culpa se refiere tanto a aspectos subjetivos como objetivos, siendo exigible al opositor la máxima diligencia en la adquisición del fundo, no se evidencia en el presente caso, que el señor Nelson Berrio, realizara algún esfuerzo para constatar quien había sido el anterior ocupante del terreno y las razones por las cuales lo había abandonado pese a no desconocer que la zona había sido abatida por eventos del conflicto armado; como tampoco se observa hubiere adelantado diligencias para formalizar su relación con el fundo en debate.

Se tiene además que en las pruebas aportadas en este proceso, la violencia padecida en la región donde se encuentra ubicado el predio Roma, es decir, la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolívar durante la década de los 90 · s y aproximadamente hasta el año 2008, fueron hechos conocidos por la mayoría de ha bitantes de la zona, por lo tanto, ante esa situación los interesados en comprar tierras en esta área debían tomar precauciones ad icionales y no conformarse con reputa r como propietarios a las personas a quienes le compraban la ocupación máxime cuando en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-94 10 con el cual se identifica el predio Roma como un bien baldío fue registrada la anotación No. 6 el 16 de enero de 2008 la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmht'Í/!.",1111,-rinr clt: !u.lurlirn111ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC med ida cautelar consistente en la prohibición de enajenar o transferir los derechos sobre bienes conforme lo previsto en la ley 152 Decreto227/08, la cual fue ordenada mediante Resolución No. 0 1 de 3/10/2008. 39 Por esta razón, se estima que el señor Nelson Berrio no acreditó su alegada buena fe exenta de culpa, tal como lo exige la Ley 1448/201 1 para ser acreedora de la correspondiente compensación. Adicionalmente acepta que una vez realiza la aducida compra del fundo era conocedor de la ocu pación ejercida por persona distinta a la que el reconocía como dueño: " Preguntado: cuando entró usted al predio Pato Caro: contesto: en Junio de 2008.

Preguntado: por que llego al predio Pato Caro. Contesto: Porque me buscaron, me promocionaron el predio, como estaba necesitado de un terreno para cultivar, yo soy cultivador, ya venía desplazado de otro lugar, entonces fui, mire el predio y negocie la posesión con el señor Juan Antonio Medina Teheran. Preguntado: quien era el señor Juan Antonio Medina Teheran, como lo conoció. Contesto: Lo conocí por medio de una tía hizo un negocio con una señora con un animal, entonces cuando hice el negocio con la señora, entonces ella me pregunto, cuando hice el negocio con ella, que si esa era mi finca, yo le dije yo no tengo finca, yo no tengo finca, yo pago pasto, estoy en arriendo, entonces me dijo ve mi hermana está vendiendo un lotecito de tierra, que te puede servir a ti, bueno no paso más nada, como ella quedo con mi número telefónico, a los pocos días me llamo, no fui, después volvieron me llamaron, tampoco fui, un día los encuentro en mi casa al señor Juan y a la señora tía, entonces me entusiasmo, me promocionó, me invito a conocer al predio fui con él, encontré que ahí estaba un señor cultivando, que dichos señores Alfredo Ochoa, entonces diio que no había obstáculo para que yg_Ҝdiera_ la posesión quf! él, lo que necesitaba era que lo d.eiaran cosechar el año y lo compensaran __ con algunas meioras que el tenia, _el recibió de.Qg_[f:e mía $1. 000. 000 de pesos, ante la inspección de policía me firmo un pequeño contrato de arriendo y me prometió desocupar/o en siguiente año, después llega el señor Fermín Rodríguez Arias " Con relación al opositor Pedro Ochoa Torres, tenemos que este si bien no alega de manera expresa la excepción de buena fe exenta de culpa, si manifestó ser acreedor de una compensación en caso que sea restituido el predio "Pato Caro" al solicitante.

Sin embargo la ocupación que aducen y la cual si bien fue probada que se efectuó a parti r del año 2005, se realizó con el conocimiento que el fu ndo se encontraba abandonado de manera forzosa por parte del señor Fermín Antonio Rodríguez Arias, quien sale del mismo, por los hechos de violencia directos a los que es víctima, razón suficiente para desestimar la compensación que invocan. -'Ɉ Folio 491 cdno. Ppal.

No.3 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ('rm1e/o \u¡wrior dr 11, J11din:r11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 Ahora bien, en los PRINCIPIOS PINHEIRO, en el Principio 17, realiza una definición y y forma de determinación de los Segundos Ocupantes: ".1 7. 1 Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal.

En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación. 1 7.2 Los Estados deben velar por que las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otreeos titulares de derechos a volver a tomar posesión de las viviendas, las tierras o el patrimonio en cuestión de forma justa y oportuna. 1 7. 3 En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 1 7.4 En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad.. " SGC Tenemos entonces que el opositor Nelson Berrio, si bien señaló haber sido víctima, fue probado que tal condición fue en un predio distinto al objeto de estudio y que nunca explotó u ocupó el predio denominado "Pato Caro", por lo ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cml\t'ÍO S11¡11'rÍflr de lu fu¡{¡¡ 1111/ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-201 6-02 SGC que no se puede predicar que dependía o depende del mencionado inmueble, lo que de forma directa, desestima la condición de segundo ocupante. Por otro lado el opositor Pedro Ochoa Torres, manifestó que sus ingresos dependen de la explotación económica del predio "Pato Caro", en atención al producto de la cría de animales, la cual fue probada que se dio a partir del año 2005, hasta la fecha, aunado a lo anterior ser víctima de desplazamiento de la Vereda Roma, específicamente del predio de mayor extensión del mismo nombre, en el año 1996, dejando claro que fue de un fundo distinto al que es objeto de estudio, sin embargo al señalar que deriva sus ingresos económicos y vive en el inmueble objeto de estudio y al acreditarse que no han participado de manera alguna en hechos que hayan dado lugar al despojo y/o desplazamiento forzado del solicitante, son las circunstancias que determinan su condición de segundo ocupante.

Para determinar las medidas de atención encontramos que la Unidad allegó un informe de caracterización del señor Pedro Ochoa Torres ( Folio 191-211 del cuaderno principal No. 1), informe que no tiene soportes, adicionalmente registra unos apa rtes que no son legibles y no se describe la situación socioeconómica del señor Pedro Ochoa Torres, donde se detalle la explotación económica del fundo, sus medios de ingreso, si explota un predio distinto a la vez y sus respectivos soportes, entre otros aspectos relevantes, por cuanto solo se cuenta con lo manifestado por el opositor en la entrevista de campo, información de la cual no se puede determinar a priori si es beneficiario de medidas de atención y cual tipo de medida, por lo que se solicitará la caracterización del referido señor a la Unidad de Restitución que lo representa.

Con respecto al señor Alfredo Ochoa Torres, el cual fue vinculado al proceso y si bien no presentó oposición si se estableció de las pruebas que explotó el fundó con su hermano desde el año 2005, se procederá a requerir un informe de caracterización del mencionado señor, en el cual se informe el tipo de explotación económica que realiza en el fundo, sus medios de ingreso, si explota un predio distinto a la vez, entre otros aspectos relevantes y sus respectivos soportes.

En consecuencia, se ordenará a Unidad Administrativa Especial en Gestión De Restitución de Tierras - Territorial Bolívar, para que en el término improrrogable de treinta (30) días, proceda a remitir el informe de caracterización socioeconómica de los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres, el cual debe realizarse siguiendo los pa rámetros establecidos por el Depa rtamento Administrativo de Planeación Nacional ( DNP) para determinar el nivel de pobreza, en conjunto con la Unidad de Reparación para las Víctimas y con participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios que o rientan la caracterización, a fin de ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·m,w/o \11¡Wl'Í01,fr fo.fu,lirnlltrh TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC determinar en etapa de pos fallo las medidas de atención a tomar respecto al señor Pedro Ochoa Torres y la Condición de Segundo Ocupa nte del señor Alfredo Ochoa Torres. Por otra parte, se encuentra la contestación presentada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, indica que celebró el día 20 de junio de 2006 con las compañías HOCOL S.A. y PERENCO COLOMBIA LIMTED el contrato de exploración y producción de hidrocarburos No. 19 de 2006, SAMAN, pero manifiestan que el desarrollo de dicho contrato SAMAN, no afecta o interfiere dentro del proceso especial de solicitud de restitución toda vez que el derecho a rea lizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el derecho de restitución delas tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

Se tiene también, que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE-40, en atención al requerimiento efectuado en la admisión de la solicitud de restitución del predio "Pato Caro" emitió respuesta en la cual indicó que de acuerdo a la información suministrada por la Subdirección de Gestión Ambiental de esa Corporación, el predio rural ubicado en Municipio de El Carmen de Bolívar al que se ha hecho referencia, no hace parte de ningún área protegida o susceptible de protección am biental e hídrica.

Frente a la información suministrada por las entidades requeridas, observa la Sala que no efectuaron argu mentación defensiva alguna, que interfiera con las pretensiones de la demanda y por lo tanto no se encuentran peticiones elevadas por las mencionadas entidades que requieran del pronunciamiento sobre afectación o no del derecho fundamental de restitución de tierras por los métodos de exploración y explotación de hidrocarburos que se util icen con fundamento en una actividad que la misma entidad afirma no se ha iniciado, como tampoco puede hacerse declaración de exoneración de vigilancia de tales actuaciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme a sus competencias, en todo caso, se ordenará a la Agencia Nacional de Hidroca rburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre los inmuebles a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fi n de no obstaculizar la desti nación agrícola del predio.

Por último, se instará a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras, para que en lo sucesivo haga una investigación exhaustiva de los hechos victimizantes y las pruebas solemnes que ' Folios 214 cuoderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cr1111do.\11¡1ainr,¡,, /u Jwlirnwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 1 3244-31-21 -002-2014-00040-00 Rad lnt 0034-201 6-02 SGC acreditan los mismos y así evitar un desgaste judicial y en pro del componente de la verdad. • Medidas complementarias a la restitución: Medidas complementarias: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 41 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a los señores FERMIN RODRIGUEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

A la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a la solicitante y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la secretaría de salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores FERMIN RIODRIGEZ ' 1 Corte Const1tuc.011ol.

Sentencia T-515 de 2010 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (ú111,';11 \'u¡1ai111 d, la.ludicM11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL y su núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar- que brinden acompañamiento que requiera los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL para que acceda a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de El Carmen de Bolívar. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Bolívar- a favor de los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

Asi mismo se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL BOLIVAR, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ocupantes secundarios, 42 para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el predio, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; q ue la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes; se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 17, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desaloJo se lleva a cabo de una manera compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales (.. ) "..

A.rt1::, __ i10 i: orwupio pi'lhe!ro ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('m1,e¡o S11p,·ri11r r/r /u J111lir-1111ir11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC Con el fin de garantizar la seguridad del solicitante y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial de Bolívar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tiene derecho los señores FERMIN ANTONIO RODRIGEZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.544.131 y GENIS MARGOTH TERAN CASTELL, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.284.433 y su núcleo familiar, en aplicación del enfoque diferencial que a esta le ampara, conforme lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 1448 de 2011 por ser víctima de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble denominado "Pato caro", el cual se encuentra identificado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL, el predio denominado "Pato Caro", el cual hace parte del predio de mayor extensión "Roma", ubicado en la vereda Roma en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, con la referencia catastral No. 13244000100010047000, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa43, el predio cuenta con un área de 11 Has + 6549 m 2, y se encuentra georreferenciado de la siguiente manera: PUNTOS COORDENAOAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD(º'") LONG (" "I -,, _, 4h. ] S - - -+----- -- - +--- -- - -1---- ------1-- ---- -- 1 1 ••••,,r, " _,,.:,_•,i$4% &◊ •i 54 _,,, -5,, -, 44 º4J l, - ---+-- F 1::;,:7-=:.::- - +-- 8::: _ _:,:=9::_: - -1---- =::=:;<::=::. -- · - ---+-- --::=::":, -_ 1 1--- ---1----.,,--,,--s,t-, ----1---- o,--,¡,c---, - --1------,---,.--. -.--o,--, ---1-- - -,,;- ) •:- c.,,, _ __ _L _ _ _ __ L_ ___ _ __ _L_ _ _ _ s;

Folio s 84--86 cdno. Ppal. Rad. No. 20 1 4 -00 1 8 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,'.ji,.\11p1•rim d( h; l1u/inu11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 Al ISTAMIENTO DE INf'UHMACIÓN PREOIAL UF.AGTRO SGC TERCERO: Ordénese a la Agencia Nacional de Tierras entidad que asumió las competencias del extinto INCODER, adelantar las diligencias necesarias para expedir el acto administrativo por medio del cual se adjudique el inmueble restituido a favor de los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL, dado que cumplen con las condiciones contempladas en el artículo 69 de la ley 160 de 1994, debiendo dicha adjudicación respetar la extensión de una Unidad Agrícola Fami liar - UAF por zona relativamente homogénea definida para el Municipio de El Carmen de Bolívar y previa verificación de no ser propietarios o poseedores de otro predio rural en el territorio nacional y el valor de su patrimonio.

CUARTO: En firme el presente fallo, ordénese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Agencia Nacional de Tierras, adelante todos los trámites administrativos para desenglobar la Porción de terreno de ( 1 1 Has + 6549 m2) denominado "Pato Caro " del predio de mayor extensión denominado Roma identificado con el F.M.I. No 062-94 10, una vez llevado a cabo lo anterior, inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de El Carmen de Bolívar.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondiente.

QUINTO: Declarar no probados los argumentos expuestos por los opositores NELSON BERRIO PEÑA y PEDRO OCHOA TORRES, por las razones expuestas en la pa rte motiva de la presente providencia.

SEXTO: No acceder al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la ley 1448/20 1 1, toda vez que no se acreditó haber actuado con buena fe exenta de culpa. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 c·,w1,')r1 S11pt'l'Í"r dr la Jw/i,•fl/1/ftl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC SÉPTIMO: DECLARAR como segundo ocupante al señor PEDRO OCHOA TORRES, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

OCTAVO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral literal a) y e), del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se decide: a) Reputar inexistencia el documento denominado "Acta de compromiso" suscrita entre el señor Fermín Rodríguez Arias y el señor Nelson Berrio Peña de fecha 12 de febrero de 2008.44 b) Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los señores Fermín Rodríguez Arias y el señor Nelson Berrio Peña, a través de escrito de compraventa de fecha 13 de marzo de 2009.45 NOVENO: Advertir a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio denominado "Pato Caro", los cuales fueron objeto de restitución en el presente asunto, identificados plenamente en este proceso, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTARTIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL BOLIVAR y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las victimas restituidas.

Por secretaria de esta Sala, comuníquese esta orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto de restitución.

DECIMO: Ordenar por secretaría que remita copia autenticada y constancia de ejecutoria de la sentencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para que dentro del término de quince ( 15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410 b) Abrir los folios de matrícula inmobiliaria para el predio "Pato Caro", segregados del F.M.I. 062-9410. c) Inscribir en los folios de matrícula abiertos, la medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar los predios entregados con ocasión del amparo del derecho de restitución, dentro de los dos (2) años siguientes a la inscripción de esta sentencia. d) Cancelar las anotaciones No. 182 y 183 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410. 44 Folio 41 Cuaderno Principal No. 1 45 Folio 40 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·0111,'jo.\11¡wrior di' fo.fmlic 1H11n., TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC DÉCIMO PRIMERO: Se ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Bolívar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, como autoridad catastral, que una vez efectuada la adjudicación, efectúen el desenglobe del predio "Pato Caro", así como la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos del bien dado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) dela artículo 91 de la ley 1448/201 y se asigne ficha predial a los inmuebles como predios segregados del fundo de mayor extensión denominado Roma.

DÉCIMO SEGUNDO: Instar a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras, para que en lo sucesivo haga una investigación exhaustiva de los hechos victi mizantes y así evitar un desgaste judicial y en pro del componente de la verdad DÉCIMO TERCERO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial en Gestión De Restitución de Tierras - Territorial Bolívar, que en el término improrrogable de treinta (30) días, proceda a rem itir el informe de caracterización socioeconómica de los señores Pedro y Alfredo Ochoa Torres, el cual debe realizarse siguiendo los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) para determinar el nivel de pobreza, en conjunto con la Unidad de Reparación para las Víctimas y con participación de la Defensoría del Pueblo en el establecim iento de los criterios que orientan la caracterización.

DÉCIMO CUARTO: Ordénese al Ministerio de la Protección Social, brindar a los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL, y su núcleo familiar asistencia médica y psicosocial. Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar.

DÉCIMO QUINTO: Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL y su núcleo familiar, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

DÉCIMO SEXTO: Ordenar a la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a la solicitante beneficiada con la restitución y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

DÉCIMO SEPTIMO: Oficiar a la Secretaría de salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (ú111t'jo S11¡1t'rit1r dr lo Jwlir-1m1ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL y su núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO OCTAVO: Ordenar a la U nidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Bolívar- que brinden acompañamiento que requieran los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL para que acceda a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 1 1.

Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de El Carmen de Bolívar.

DECIMO NOVENO: Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizar a los señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para los núcleos familiares beneficiados con la sentencia.

VIGESIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E (SENA), para que ingrese sin costo alguno a las victimas restituida señores FERMIN RODRIGEZ ARIAS Y GENIS TERAN CASTELL y su respectivo grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1. 994.

VIGESIMO PRIM ERO: Ejecutoriado el presente fallo se ORDENA la entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la U NIDAD A D MINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), a favor de las victimas restituidas, y su respectivo grupo fam iliar. Para tal efecto, deberá ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·1111,eju,u¡li'ri"r r/v fo fo¡}i( uluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 1 3244-31 -21 -002-201 4-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 20 1 1, para lo cual se comisionará al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario. En todo caso, se le previene para la entrega material del bien se produzca con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 1 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu rales) adoptada durante el 16º periodo de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime para la protección personal, familiar y patrimonial de quien actualmente habite el inmueble rural al momento de la restitución.

VIGESIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Cesar, que al momento de la diligencia de desalojo del señor Pedro Ochoa Torres y su núcleo familiar, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ocupantes secundarios, contenidos en el artículo 17 de los Principios Pinheiro, para lo cual deberá respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el inmueble denominado "Pato Caro", el cual hace parte del predio de mayor extensión "Roma", ubicado en la vereda Roma en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, con la referencia catastral No. 13244000100010047000, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el, que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes, se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento.

Así mismo se ORDENARÁ, en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial.

VIGESIMO TERCERO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES D E COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("1••11,'i<' \11¡1,·ri,ir t!e {¡, lmlirtllltr/1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

VIGESIMO CUARTO: Por Secretaria de esta Sala, librase los oficios correspondientes a las ordenes impartidadas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚM PLASE, ódigo: FRT · 015 LAURA ELENA M Ponente AUJO /ti'- ADA PAJRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015