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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320140006900

Sujetos: DEM.ANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: ANA XILENA GAVIRIA SIERRA Y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE Y OTRO

Descriptores: CALIDAD DE VICTIMA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / TESIS: Se permite colegir que, incluso como lo reconoce la misma actora ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, dicho reconocido por las restantes declaraciones obrantes en el expediente, el acto preparatorio concretado en la primera reunión del Comité de Elegibilidad surtida en agosto de mil novecientos noventa y seis ( 1996), si bien, le reconoció a su padre ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (QEDP) la posibilidad como aspirante a ser incluido dentro del registro como sujeto beneficiario de reforma agraria, lo cierto es que, para tal momento ni siquiera había una identificación y determinación del predio cuya propiedad pretendía ser adquirida, lo que no puede llevar a esta Judicatura a equipararlo al que se pretende por ésta que sea restituido, máxime cuando en sus palabras informó no entender por qué la Unidad de Restitución de Tierras la ubica en la "Parcela No, 40", lo que no permite establecer identidad de la parcela que manifiesta llegó a ocupar su padre y de la cual señala se desplazó respecto de la pretendida, el reconocimiento del derecho a la restitución incoado por la accionante derivado de su finado padre, haría nugatorio el derecho de los que sí lograron individualizar la parcela con la que se vincularon materialmente; razón que fundamenta la negación de la solicitud que se examina. No procede la solicitud del accionante MARIO ENRIQUE AGUILAR P

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2018-06-26

Coniejo Superior de la Judicatum RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 2015 - 02 Cartagena de Indias, veintiséis (26) junio de dos mil dieciocho (2018) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 77 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y/ o formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) DEM.ANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Cesar Guajira en representación de Ana Xilena Gaviria Sierra y Mario Enrique Aguilar Pardo.

DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Sebastián Francisco Oñate y otro PREDIO: Parcelas 40 de la Parcelación "El Toco" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira, a favor de los señores ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, sobre la Parcela 40 de la parcelación El Toco; donde fungen como opositores SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE Y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ. 111.- ANTECEDENTES GENERALIDADES A fin de contextualizar, la Unidad de Restitución de Tierras, reseña los hechos acaecidos en la década de los noventa, cuando el predio "El Toco" fue invadido por unas familias de las cuales más del 90% provenían del Municipio de Codazzi - Cesar y una minoría de otros lugares del país. En forma organizada las familias ocupantes fueron distribuyéndose en la zona y fraccionándola en parcelas a fin de desarrollar en ellas la actividad económica propia de cada familia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.nijo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Posteriormente, los parceleros lograron establecer que el predio era de propiedad del señor ALFONSO MURGAS, con quien concertaron que éste presentaría una propuesta para ofrecer en venta el inmueble al INCORA a fin de que les fuera adjudicado a éstos.

Para el año el mil novecientos noventa y seis (1996), finalizadas las negociaciones con el lNCORA, esta entidad adquirió el predio denominado "El Toco" mediante compraventa efectuada con la sociedad Palmeras del Cesar Ltda., acto que se protocolizó mediante Escritura Pública del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y siete ( 1997) en la Notaria Segunda del Circulo Registra! de V alledu par.

El trece ( 13) de agosto de mil novecientos noventa y seis ( 1996), el Comité de Elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo del INCORA, levantó el Acta No. 23, en la cual, previa la verificación de la información suministrada en los formularios de inscripción de los aspirantes del subsidio, se emitió concepto sobre la clarificación y clasificación de éstos y su puntaje; recomendando inscribir en el registro de la regional Cesar, a 55 familias de las 85 que inicialmente estaban poseyendo el predio para dicho subsidio, toda vez que la Unidad Agrícola Familiar - UAF, establecida para esa época sólo permitía ubicar ese número de familias, quedando 30 como "reubicables" a la espera que les asignaran un subsidio de tierras en otro lugar o ingresar a cubrir las vacantes disponibles dentro del grupo de los 55 elegibles; ante lo cual estas familias suscribieron su intensión de aplazar su aspiración de ser sujetos de reforma agraria hasta tanto el INCORA iniciara la negociación de otro predio en la región. Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, en abril y mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), hace presencia en la región el grupo de las AUC comandado por JOHN JAIRO ESQUIVEL alias "El Tigre", perpetrando desde su llegada hasta el final de su actuar, alrededor de 13 asesinatos, entre quienes se encuentran DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO parceleros de la parcelación "El Toco"; grupo que extendió su Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 avanzada al centro poblado del corregimiento "Los Brasiles" y áreas circunvecinas, donde protagonizaron masacres, muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de alrededor 55 familias campesmas.

Posteriormente a los hechos de violencia perpetrados en la parcelación denominada "El Toco", el INCORA continuó los trámites tendientes a la adjudicación de los predios ofrecidos a los ocupantes, por lo que se generó el Acta No. 012 del dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998), mediante la cual se estableció la clasificación y calificación de los formularios de aspirantes inscritos para la obtención del subsidio directo de tierras; al turno que se estudiaron las renuncias presentadas, las solicitudes deprecadas por los herederos de los fallecidos y desaparecidos, demás aspectos relacionados; ratificando las familias que cumplieron con el presupuesto de permanencia, tenencia y explotación de forma directa y continua en el periodo de cuatro (4) meses transcurridos desde el primer ingreso en las AUF en forma individual.

Seguidamente, el veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) se generó el Acta No. 014, mediante la cual también se clasifica y califica los aspirantes inscritos. El veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) se extiende el Acta No. 19, por la cual se realiza y verifica las solicitudes de ingreso presentadas por recomendados en acta de elegibles (Actas Nros. 23 y 40 del 13 de agosto y 25 de septiembre de 1996), quienes debieron abandonar el predio a consecuencia de los hechos de violencia acaecidos en la región y la renuncia presentada por otros, con fundamento en los mismos hechos; entre otros aspectos.

Acota especialmente la Unidad de Restitución de Tierras que, el Acta No. 19 de 1998, en el literal "d", describe un listado de 35 aspirantes externos, es decir, personas que sin tener nexos con esta parcelación se inscribieron aspirando a la obtención de un subsidio de tierras. Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comejo Superior de la J11dicawra MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Posteriormente, se expiden las Actas No. 001 del cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) y No. 06 del veintiocho (28) de septiembre del mismo año, mediante las cuales se reconsideran y ratifican a los parceleros recomendados como beneficiarios de las adjudicaciones; procediéndose finalmente a expedir las resoluciones de reconocimiento de dicho derecho a quienes a consideración del INCORA ostentaban las calidades para ser beneficiarios del subsidio de tierra entre los años mil novecientos noventa y nueve ( 1999) y dos mil (2000).

Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, para el siete (7) de agosto del dos mil (2000), en una tercera incursión citaron a los parceleros en el predio "El Toco" en el salón comunitario de dicha parcelación; reunión presidida por el INCORA y la Cruz Roja internacional. Las autodefensas los estaban esperando comandados por alias "El Tigre", alias "El Cachaco" y alias "Mario", retuvieron a las personas y les quitaron la vida a los señores CARLOS MIRANDA VALLEJO, NATIVIDAD LIÑAN DE BOLAÑOS, FABIOLA MARTÍNEZ ZULETA; luego se desplazaron al corregimiento de "Los Brasiles" y ahí ultimaron al señor EDILBERTO, una señora llamada DOMINGA y su hijo ENRIQUE MARTÍNEZ.

Hechos éstos que ocasionaron también el desplazamiento de los habitantes adjudicatarios de la parcelación "El Toco". Posteriormente, para el año dos mil seis (2006), el veintinueve (29) de agosto, se reúne nuevamente el Comité de Reforma Agraria - Acta No. 03, a fin de revisar los formularios y puntajes obtenidos por los postulantes; ocasionándose para tal año la adjudicación de unas parcelas del predio "El Toco".

Y finalmente, el veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), se levanta Acta de Retorno a la Parcelación en cita, en la cual se deja constancia del acompañamiento ejercido por parte del Alcalde Municipal, Gobernación del Cesar, Acción Social, Oficina Asesora de Paz, Personero Municipal y la iglesia a través del párroco, a treinta y uno (31) familias desplazadas, dentro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 de las cuales veintisiete (27) retornaron con título y acreditando calidad de desplazado y cuatro (4) familias como resistentes, HECHOS EN QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES 1.

Solicitud deprecada por ANA XILENA GA VIR1A SIERRA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Valledupar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, a efectos de que se le restituya el predio "Parcela No. 40" ubicado en la parcelación "El Toco" del corregimiento Los Brasiles, mumc1p10 de San Diego, departamento de Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 93283 y código catastral No. 20750000100020172000.

Conforme a los hechos de la demanda, señala que ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), padre de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, ingresó al predio denominado "El Toco", que para la época era propiedad de la Sociedad Palmeras del Cesar LTDA., el 12 de mayo de 1990; en efecto a las 7:00 a.m. de esa fecha, un grupo de doce familias ingresaron a la parcelación, distribuyendo y fraccionándola la zona en frentes de trabajo a fin de explotarla económicamente, correspondiéndole al padre de la solicitante la Parcela No. 17 con 26 hectáreas, quien posteriormente construyo en su parcela una casa de bareque y explotó diferentes cultivos.

Se acusa en el escrito de demanda que, en el año 1996, las familias que ingresaron a "El Toco" iniciaron gestiones de titulación de las tierras; por lo que en reunión formalizada mediante Acta No. 23 de 13 de Agosto del mismo año, celebrada entre los parceleros y el INCORA, se reconoció a los moradores como posibles adjudicatarios del bien, incluyendo el núcleo familiar del señor GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), y se estableció contraprestación a favor de Palmeras Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ü,nsejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 del Cesar Ltda., por parte del INCORA, correspondiente a la venta del predio, terminando así cualquier vínculo de esta sociedad con el inmueble.

Así mismo exponen que en abril del año 1997, los paramilitares incursionan por primera vez en "El Toco", perpetrando masacres y muertes violentas; como fue el caso en el que dieron muerte de manera equivocada al joven RAFAEL DANIEL COGOLLO, al ser confundido con su padre DANIEL COGOLLO, a quien en efecto llegaron a buscar a su residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Comunal de "El Toco", Dario Parada.

Se manifiesta que el anterior hecho de violencia generó temor en la comunidad, al punto que salían de las parcelas al atardecer, con el fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de San Diego (Cesar) y predios circunvecinos, regresando a tempranas horas del día siguiente, retomando sus labores agrícolas.

Argumenta la Unidad que, es así como el señor ANTONIO GAVIRIA (Q.E.P.D), decide abandonar la parcela con cultivos, animales y enseres, hacia Los Brasiles. Adicionalmente señalan que, las AUC a sabiendas de que la comunidad dormía por fuera, especialmente en el corregimiento de Los Brasiles realizan una incursión armada en dicho corregimiento y con lista en mano, asesinan a ocho (8) parceleros de "El Toco", incluido el padre de la solicitante ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), quien fue sacado de la casa donde vivía y acribillado en una trocha denominada Verdecía. Manifiesta la Unidad que a partir de lo ocurrido, la familia del señor ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), se desplazó al municipio de Clemencia- Bolívar y no volvieron a Los Brasiles.

En el año 2000, el señor ANDRÉS GAVIRIA PARDO, hermano del de cujus, regresó a la parcelación "El Toco" y se enteró que el predio estaba ocupado y ahora correspondía a la Parcela No. 40, por lo que se dirigió a INCODER, donde le informaron que debía adelantar varios trámites para recuperar la parcela, lo cual al momento de la demanda no se resolvió al respecto.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Finalmente la señora ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas gestionado por la Unidad de Restitucion de Tierras, como hija del fallecido ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D),el 2 de noviembre de 2012, bajo el ID.75677 Y RADICADO 20 l l 451402121035-00 l. Afirma la Unidad que dentro del trámite administrativo que adelanta la UAEGRTD, se realizó comunicación al predio denominado Parcela No.40 de "El Toco", el pasado 18 de junio de 2013, dentro del plazo estipulado por ley, en donde el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ se opuso a la solicitud de restitución, toda vez que al momento de la demanda explota económicamente dicho predio, dado que su propietario, SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, le cedió la tenencia y el usufructo del predio.

Concreta la Unidad exponiendo que la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, es la única hija del solicitante ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), pero tiene otros tres hermanos: ANTONIO, ESTEFANYS y CRISTIAN GAVIRIA BABOSA, los cuales tuvo su padre con la señora DELFINA BARBOSA. Según lo señalado por la solicitante, desconoce el paradero exacto de sus hermanos, a excepción de ANTONIO GAVIRIA, quien convive con ella en casa de sus abuelos SANTANDER GAVIRIA y ANA CLARA PARDO.

Así las cosas señala la UAEGRTD, que surtido el tramite administrado contemplado en el Decreto reglamentario 4829 de 2011, inscribió al señor ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), padre de la solicitante, mediante Resolución No. RE00646 del 7 de mayo de 2014 2. Solicitud deprecada por MARIO ENRIQUE AGUILAR OARDO En la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras se indica que el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, ingresó al predio "El Toco" el 12 de mayo de 1990, junto con otros 15 campesinos, con el fin de explotar Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Gmsejo Superior de ta Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 económicamente la parcelación; organizándose y constituyendo Junta Directiva, respecto la cual se nombró como presidenta, la señora AIDA SOTO.

Se hace necesario señalar que para la época, el predio era de propiedad de la sociedad Palmeras del Cesar Ltda. Informan que, el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO mantenía el predio con pasto, cultivos de patilla, yuca y plátano; además tenía varios animales: 5 vacas, 3 burros, 2 mulos, 14 marranos, 60 gallinas, 12 pavos y 10 patos; adicional arrendaba parte de su finca a los señores LUCIANO DANGOND, LUCHO AMAYA y ALVARO OÑATE, para que guardaran allí su ganado.

Sus vecinos en la parcela eran los señores: ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO, JOSE GUILLERMO ARRIETA y VICTOR RIOBO. Igualmente señalan que en el año 1996, las familias que ingresaron a "El Toco" iniciaron gestiones de titulación de las tierras; por lo que en reunión formalizada mediante Acta No. 23 de 13 de Agosto del mismo año, celebrada entre los parceleros y el INCORA, se seleccionó a las personas que iban a ser beneficiarios de adjudicación y se verifico las mediciones efectuadas por los parceleros.

En dicho encuentro se determinó que solo podían quedarse 55 familias en el predio, incluyendo el núcleo familiar del señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, y las 25 familias restantes serian reubicadas en otro territorio. Así mismo manifiesta que, el 22 de abril del año 1997, los paramilitares incursionaron por primera vez en "El Toco", perpetrando masacres y muertes violentas; como fue el caso en el que dieron muerte de manera equivocada al joven RAFAEL DANIEL COGOLLO, al ser confundido con su padre DANIEL COGOLLO, a quien en efecto llegaron a buscar a su residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Comunal de "El Toco", DARÍO PARADA.

Se expone que el anterior hecho de violencia generó temor en la comunidad, al punto que salían de las parcelas al atardecer, con el fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de San Diego (Cesar) y Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conn:jo Superior de la Judicatura RIÉPUBLlCA DE COLOMBIA · RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMANO ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121 003201400069 00 Acumulado con 20001 3121003201400109. 00 Rad lnt: 0085 201 5 - 02 predios circunvecinos, regresando a tempranas horas del día siguiente a retornar sus labores agrícolas.

Argumenta la Unidad que, es así como el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO y su compañera permanente en el momento ESTER MARÍA RAMOS CARREÑO, decidieron abandonar la parcela con cultivos, animales y enseres, hacia Los Brasiles. Adicionalmente señalan que, las AUC a sabiendas de que la comunidad dormía por fuera, especialmente en el corregimiento de Los Brasiles; el 19 de mayo de 1997 realizan una incursión armada en dicho corregimiento y con lista en mano asesinan a ocho (8) parceleros de "El Toco", entre los que se encontraba un hermano del solicitante, de nombre ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), quien fue sacado de la casa donde vivía y acribillado en una trocha denominada Verdecía. Acusan en el escrito de demanda que, a partir del deceso del señor ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), el solicitante MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO huyo de la zona con sus cuatro (4) hijas, separándose de su compañera con quien vivía, ESTHER MARIA RAMOS CARREÑO y se asentó en el municipio de Santa Rosa (Bolívar).

En el mismo sentido informan que a pesar de que la mayoría de ocupantes de la parcelación "El Toco" huyeron de la zona, el INCORA adelantó varias reuniones a fin de dividir y adjudicar las parcelas, por lo que siendo así, tanto la parcela del reclamante MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, como la de su vecino ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), terminaron siendo la hoy llamada Parcela No. 40, la cual fue adjudicada a los señores SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA Y LUCRECIA PACHECO DE OÑATE.

Indica la Unidad que el 1 7 de marzo de 20 1 1, en Santa Rosa (Bolívar) el solicitante conoció a la señora ALIRIA ISABEL PINTO SIERRA, con quien convive al momento de la presentación de la demanda de Restitución, junto sus cuatro (4) hijas y otras dos hijas de ella. Aclarando que MARIO AGUILAR PARDO convivía con la señora ESTER MARIA RAMOS XARREÑO, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,rjo Superior de la Judicarura REPUBLICA DE COLOMBIA ·- RAMA.JUDICIAL TRIBUNA!.

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 al momento de los hechos victimizantes, empero en la actualizada no bien contacto directo con ella.

Asi las cosas señala que el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, presento solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, el 26 de marzo de 2013 bajo el ID.86936 Y Radicado 20512662603131501 y que dentro del curso normal del trámite administrativo que adelanta la UAEGRTD, se realizó la comunicación al predio denominado Parcela 40 de " El Toco", el pasado 28 de agosto de 2013 y dentro del plazo estipulado por Ley, el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ se opuso a la solicitud de restitución, toda vez que en la actualidad explota económicamente la Parcela No. 40, al momento de que su propietario SEBASTlAN OÑATE ARZUAGA, le cedió la tenencia y el usufructo del predio.

Finalmente indica que surtido el trámite administrativo contemplado en el Decreto Reglamentario 4829 de 2011, la señora ESTER MARÍA RAÑOS CARREÑO, compañera del solicitante al momento de los hechos victimizantes, no se presentó en el procedimiento, Posteriormente, la UAEGRT inscribió al señor MARIO ENRIQUE AGUILAR, como reclamante de la Parcela No. 40 de "El Toco", mediante Resolución No. RE0873 de 2 de julio de 2014.

PRETENSIONES Las pretensiones deprecadas en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso, se sintetizan: Declarar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T - 82 1 de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEI. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIi. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAI.I.EMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 • 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad int: 0085 - 2015 - 02 Que en los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se titule la relación juridica del núcleo familiar de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud.

Que se declare probada la presunción legal consagrada en el literal a) numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relacionada con actos administrativos posteriores que legalizaron una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima. En consecuencia solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 0558 de 18 de noviembre de 1999, expedido por el INCORA, habida cuenta que mediante dicho acto administrativo se consolido e despojo del inmueble solicitado a los solicitantes.

Que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, i) la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del articulo 91 de la Ley 1498 de 2011 ii) la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de derecho de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, de la denominada falsa tradición y de las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y dando aplicación al Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superidr de la J11dica1ura REPUBLICA DE COLOMBIA ·· RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en virtud del consentimiento expreso otorgado por la victima Que se ordene al Alcalde del municipio de San Diego, dar aplicación al Acuerdo No. 005 del 28 de mayo 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado Parcela 40 de " El Toco" con código catastral 20750000100020172000 y matricula inmobiliaria 190-93283, ubicado en el corregimiento Los Brasiles, jurisdicción del municipio de San Diego - departamento del Cesar, hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 20 11.

Que se ordene al Alcalde del municipio de San Diego, dar aplicación al Acuerdo No. 005 del 28 de mayo 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado Parcela 40 de "El Toco" con código catastral 20750000100020172000 y matricula inmobiliaria 190-93283, ubicado en el corregimiento Los Brasiles, jurisdicción del municipio de San Diego - departamento del Cesar, hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011.

Que se ordene al fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la deuda y/ o cartera del núcleo familiar de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.w:jo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMANO ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio.

Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11.

Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se implemente los sistemas de alivios y/ o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 20 11, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Que se ordenen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso se pueda determinar con respecto a la Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 ü,nsej11 Superior de ta J11diauura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a Jo dispuesto en el literal p) del artículo 9 1 de la Ley l448 de 20 1 1.

Que se ordene al Ministerio de Minas y Energía, suspender el trámite de las solicitudes de exploración minera y de hidrocarburos, cuyos códigos corresponden a la Evaluación Técnica con ANH, contrato CR3 OGX Petróleo y Gas Ltda., sobre el predio denominado Parcela 40, ubicado en el corregimiento los Brasiles, municipio de San Diego, departamento del Cesar.

Identificado con matricula inmobiliaria N º 190-93283, tanto se encuentre ejecutoriada la sentencia de ponga fin a este proceso. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Que en el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, se haga efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 20 1 1, en virtud de que el predio corresponde a una sola Unidad Agrícola Familiar (UAF).

Que como medida con efecto reparador integral y trasformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 20 1

1. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto de fecha doce ( 12) de agosto de dos mil catorce (20 14)1 el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la solicitud presentada sobre la "Parcela No. 40", presentada a favor del señor Mario Enrique Aguilar Pardo, vinculándose al presente asunto a los señores CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, 1 Cuaderno Principal de la solicitud de la "Parcela No. 9", folio 1 1 3 - Cuaderno Principal de la solicitud de la "Parcela No. 14", folios 1 1 0 - 1 1 3 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 CtJnsejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGI STRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 00 Acumulado con 200013121003201400109 ·· 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 SEBASTIAN OÑATE ARZUAGA y LUCRECIA PACHECO DE OÑATE en la misma providencia se ordenó la acumulación procesal a la solicitud que cursaba en el mismo despacho incoada por la Unidad de Restitución de Tierras en representación de ANA XILENA GAVIRIA SIERRA identificada bajo radicación No. 200013121003201400069 - OO.

Mediante auto del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)2 el Juez Instructor admitió la oposición presentada por el señor Sebastián Francisco Oñate Arzuaga. El tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) 3 se abrió a pruebas el periodo probatorio. Mediante auto del veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)4 el Juez Instructor admitió la oposición presentada por el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIÉRREZ y decretó nuevas pruebas.

Por auto del veintiséis (26) de mayo de dos mil qumce (2015)5 se dispuso que por secretaria se corriera traslado del avalúo, lo cual se hijo mediante fijación en lista el 24 de julio de 2015, tal como consta en el folio 601 del Cuaderno Principal No. 2. El pnmero ( 1 º) de septiembre de dos mil qumce (2015) 6 el juez de Conocimiento ordenó su remisión a esta Corporación. Asunto en el cual se avocó conocimiento por parte del Despacho Sustanciador mediante auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (20 15)7. 2 Cuaderno Principal No. 1, folio 222. 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 284 - 288. 4 Cuaderno Principal No. 2 solicitud Rad. 201 4-00069 folios 574 - 576. s Cuaderno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 574 - 576. 6 Cuaderno Principal No. 2 solicitud Rad. 201 4-00069 folios 71 6. 7 Cuaderno No. 6 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, folio 7 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Cotneju Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Mediante auto del diecinueve ( 19) de enero de dos mil diecisiete (2017)8 se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar con el objeto de que practica nuevamente la recepción de las declaraciones que carecían totalmente de audios, el cual Juego de practicadas las pruebas fue remitido nuevamente por el Juez Instructor llegando finalmente a esta Corporación el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA Dentro de la oportunidad, SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, mediante apoderado judicial9, presento escrito de oposición 10 a la solicitud de restitución incoada, pronunciándose inicialmente de manera puntual sobre cada uno de los hechos de la demanda, señalando no constarle que el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO ingresara como invasor, ni que el predio que al solicitante Je correspondiera, sea exactamente la Parcela No. 40 ubicada en la parcelación El Toco, en el mismo sentido manifestó ser víctima del contexto generalizado de violencia que vivió la corregimiento de Los Brasiles, siendo secuestrado por dos horas, teniendo que desplazarse y vender por un valor irrisorio; respecto al abandono de la parcela por parte del señor MARIO AGUILAR PARDO indica que fue motivado por el recibo de una herencia. Manifiesta oponerse a todas las pretensiones y actos que vulneren el derecho del opositor como propietario legitimo del predio, en tanto estima que la compra del predio se realizó de manera licita, puesto que Je fue adjudicado de forma clara, libre de vicios, errores graves o fuerza, toda vez que no está demostrado en el proceso que el opositor haya desplazado a nadie. 8 Cuaderno No. 6 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, folio 165 '> Cuaderno Principal No. 1, folio 185.

JO Cuaderno Principal No. 1, folios 179 - 184. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 • Ctm:fhjo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDIC IAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 ·· 00 Acumulado con 200013121003201400109 00 Rad lnt: 0085 - 2015 02 Así mismo expresa oponerse a la totalidad de las pruebas documentales contempladas en el "Contexto de violencia", debido a que en un eventual despojo de la propiedad seria el opositor una víctima más del conflicto, siendo un señor de tercera edad con protección especial por su condición en la Constitución y las Leyes, además de padecer una enfermedad degenerativa y estar sometido a diálisis.

Igualmente expresa oponerse a la entrega del bien inmueble objeto del presente proceso, hasta tanto no se pruebe con certeza, la mala situación por parte del opositor como propietario, porque él también ha sido víctima. Así las cosas insta al despacho que proceda a efectuar las siguientes declaraciones o condenas: Tener como víctima al señor SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, y se le proteja, su Derecho Fundamental de Restitución de Tierras porque en la actualidad no tiene la posesión del predio.

Como consecuencia, se haga entrega material del bien inmueble parcela 40, ubicado en el predio de mayor extensión "El Toco". Ordenar el levantamiento de medidas cautelares si las hubiere. En caso de que proceda la Restitucion integral se compense de conformidad al artículo 98 de la Ley 1 448 de 201 1. Condenar en costas a la parte ejecutante Solicita además se conceda el AMPARO DE POBREZA, conforme lo establece el artículo 160 del C.P.C, quien en el a actualidad no se encuentra en capacidad de atender los gastos propios del proceso y en especial los concernientes a los honorarios profesionales del médico legista en caso de ser necesano. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c,mnijo Suprior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 CARWS CABRERA GUTIERREZ Dentro de la oportunidad, CARLOS CABRERA GUTIERREZ mediante apoderado judicial1 1, presentó escrito de oposición1 2 a las solicitudes de restitución incoadas en las demandas de ANA XILENA GAVIRIA SIERRA 13 Y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO1 4, pronunciándose de manera inicial sobre los hechos de las mismas, manifestado que realizaron un análisis que no les correspondía, en tanto estima que es la Judicatura quien debe realizar el estudio de fondo relativo al contexto de violencia, por lo que le solicita al Juez, no tener en cuenta dichas apreciaciones toda vez que considera que es en el proceso donde se van a debatir los casos que se presentaron en la demanda.

Respecto a los hechos relativos a la adquisición del predio "El Toco" y sus antecedentes, manifiesta que en Acta 23 de agosto de 1996 se realizó clasificación y calificación de 76 personas, donde posteriormente el INCORA informó que no se podían otorgar 80 parcelas, sino 55, procediendo a consultar quienes estarían dispuestos a esperar el tiempo respectivo a la compra de otro inmueble, a lo que 25 personas accedieron, pretendiendo un predio con mejores condiciones, y de común acuerdo manifestaron que renunciaban a esa adjudicación; señala el poderdante que en ningún momento hubo recomendación alguna respecto al finado padre de la solicitante, ni se le adjudico parcela, toda vez que al continuar el proceso de adjudicación ya había fallecido; afirma también que el proceso de adjudicación de su poderdante está vigente y cuando los solicitantes regresaron a la parcela no se opusieron, sino hasta la expedición de la Ley 1448 de 2011, vislumbrando con ello el ánimo de querer sacar provecho de la misma.

En el mismo sentido expone que el Comité de Adjudicación de Tierras suscribió Acta No. 12 el 18 de septiembre de 1998, donde se decidió 1 1 Cuaderno Principal No. 2, folio 544. 12 Cuaderno Principal No. 2, folios 546 -565. 13 Cuaderno Principal N.o. l, foliol-1 1 0. 14 Cuaderno Principal N.ol, folio 1 - 149 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Con.nijo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 -- 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 calificación y clasificación de los aspirantes inscritos, ratificando en el puesto 025 a SEBASTIÁN FCO.

OÑATE ARZUAGA y OTRA en la Parcela 40; por lo que estima como falso el hecho de que ese inmueble haya pasado al Fondo Nacional Agrario, más aun cuando en Acta 001 del 4 de febrero de 1999 se abordó el tema de las 55 familias recomendadas inicialmente para el predio, en atención a solicitudes enviadas por antiguos ocupantes del predio desplazados a causa de la violencia en la región, respecto la cual el gerente regional manifiesta que quien haya sido recomendado como beneficiario tendrá la oportunidad de ser beneficiario en otro predio y adicional a ello ratifica la Parcela 40 en cabeza de SEBASTIÁN OÑATE ARZUAGA Y OTRA.

En cuanto los hechos del caso de ANA XILENA GAVIRIA SIERRA 1 5, expone que inicialmente el dueño del predio llego con el ejército y saco a los "invasores" de su propiedad, quienes fueron llevados presos y cuando los liberaron regresaron al predio e hicieron frentes de trabajo individuales; posteriormente en Acta 23 de 13 de agosto de 1996, se realizó una calificación y clasificación como preselección para obtener la parcela, encontrándose incluido el señor SEBASTIÁN OÑATE ARZUAGA, quien fue la persona que le vendió el predio al señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ.

Asi mismo expresa que en Acta 00 1 del 4 de febrero de 1 999 se asignó la parcela 40 a favor del señor SEBASTIÁN OÑATE ARZUAGA e igualmente se presentó el señor SANTANDER GAVIRIA DE AVILA a reclamar en nombre propio y de su hijo ANTONIO JUAQUIN GAVIRIA PARDO (fallecido) la asignación de 2 UAF sin identificar, exponiendo que se esclarece así, que la UAF del solicitante no es la 40, porque era una sin identificar.

Frente a las pretensiones 16, manifiesta oponerse a la 1,2,3,4,5,6, 14, 15, 16, 17 y 18 contentivas al derecho fundamental de Restitucion en favor de ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y su núcleo familiar, al considerar que el predio 1s Cuaderno Principal No. 1, folio 9 16 Cuaderno Principal No. 1, folio 1 3 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Ctuurjo Supuior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 "El Toco" nunca fue asignado a su padre ANTONIO JUAQUIN GAVIRIA PARDO(Q.E.P.D), ya que la clasificación, calificación y titulación de dicho predio se hizo en cabeza del señor SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, como se indica en el Acta 023 de agosto de 1996; agrega además que la UAF del padre de la solicitante quedo en expectativa, ya que no la sostuvo hasta el final del proceso de adjudicación del INCORA, por hecho externo a ese entidad; ante la pretensiones 7,8,9, 10, l l, 12, 13 estima que son considerativas del juez y no representan perjuicio para la parte opositora; respecto las pretensiones número 19,20,2 1 se abstiene de pronunciarse, por cuanto considera se desprenden del desarrollo del proceso; en relación a la pretensión subsidiaria concerniente a la compensación en favor de la solicitante no se opone, al encontrarla conforme a derecho y a la realidad de los hechos sucedidos.

Respecto a los hechos relativos a la demanda de MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO1 7, afirma que el ingresó al predio se realizó el 14 de mayo de 199 1, contrario a lo expuesto por el solicitante quien manifiesta que fue el 12 de mayo de 1990, en el mismo sentido indica que carece de veracidad el argumento referente a la explotación de cultivos y el arriendo del predio por parte del solicitante, ya que durante 2 años tuvieron problemas con el propietario del bien, quien llegaba frecuentemente con el ejército y no fue hasta después de la materialización del proceso de venta con el dueño que se empezaron a sembrar cultivos.

Así las cosas, declara que la Parcela 40 no corresponde a la misma que se está reclamando, puesto que está probado que la UAF que se reclama quedo en expectativa y la Parcela 40 fue asignada y titulada al señor SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, quien posteriormente le vendió al opositor. Finalmente expone que el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIÉRREZ, es el propietario actual del predio, quien compro mediante contrato de 17 Cuaderno Principal No. 1, folio 9 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121 003201400069 - 00 Acumulado con 200013121 003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 compraventa de fecha 21 de abril de 2008, ajustado a derecho; y posteriormente el señor SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA presenta escrito manifestando "que retira todo documento de solicitud de restitución de la Parcela 40, corregimiento Los Brasiles, determinamos entre mi persona y mi esposa, debido a que estas tierras nunca fueron quitadas ni despojadas de manera violenta, pues estaríamos expuestos a incurrir en una falsedad y exigir unos derechos o beneficios no alcanzados, esta parcela fue cedida a unos familiares cercanos con los cuales nos hemos venido beneficiando económicamente de la misma, y no es nuestro interés quitárselas a ellos a través de ninguna instancia judicial.

Nuestra expectativa y de acuerdo como fue recibida la información de la propuesta de restitución de tierras la 1448, fue un mal entendido, pues siempre pensamos que el estado nos estará entregando una suma de dinero solo por el hecho de reclamar unos derechos, Sin embargo nunca se nos pasó por la mente que el objeto de esta era devolver la tierra otra vez a los propietarios para que la trabajaran.

Sigue indicando que en este momento no tiene capacidad física, y mis condiciones de salud no son las mejores. Además cancelo a INCORA todas las deudas que tenía esta parcela" Frente a las pretensiones del señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARD018 el opositor manifiesta oponerse a la 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16,17 al considerar que no está probado que el núcleo familiar del solicitante hubiera sido víctima de los hechos en el predio "El Toco" y no se vislumbra que hayan sido registrados como desplazados por la violencia, mientras que el señor SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA si lo demostró y posteriormente vendió de forma voluntaria; respecto a las pretensiones 5,6,7,8,9,10, l l,12,19,20 y 21 expresa que se desprenderán del desarrollo del proceso y lo que se pruebe en el mismo.

En cuanto a las pretensiones subsidiarias se opone a la totalidad al estimar que no existe prueba de la calidad de víctima del solicitante acorde al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por el contrario, se encuentra 1s Cuaderno Principal No. 1, folio 14 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121 003201400069 - 00 Acumulado con 20001 31 21 0032014001 09 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 acreditado en el plenario que la Parcela 40 no le fue adjudicada al señor AGUlLAR PARDO.

Respecto a la contestación de la demanda presentada por parte de la apoderada del señor SEBASTlAN OÑATE ARZUAGA19, en relación a las pretensiones, se pronuncia indicando que en la actualidad el señor OÑATE ARZUAGA no tiene la posesión del predio, aclarando que no fue despojado, ni desplazado de su parcela, sino que la vendió al señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTlERREZ, quien compro el inmueble por ofrecimiento que le hizo el señor OÑATE ARZUAGA, negocio jurídico realizado por valor de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000); dinero que fue entregado de la siguiente forma i) el 2 1 de abril de 2008 la suma de veinticinco millones trescientos mil pesos ($25.300.000); ii) el 20 de mayo de 2008 la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) cancelando la totalidad de lo pactado, corno consta en la compraventa de fecha 2 1 de abril de 2008; iii) posteriormente el 30 de diciembre de 2008 el señor CABRERA GUTlERREZ canceló ante el banco agrario la suma de dos millones quinientos siete mil seiscientos cuarenta y ocho ($2.507.648); iv) el 30 de mayo del mismo año volvió a realiza un pago por valor de un millón quinientos cincuenta y ocho mil doscientos pesos ($1.558.200), y v) por último el 25 de abril de 2008 la suma de novecientos treinta y seis mil trecientos ochenta y siete pesos ($936.387), para un total de $5.002.235 en deudas al lNCORA.

Declarado que fue un negocio transparente, voluntario y sin ninguna clase de violencia, amenaza o vicio, exponiendo que el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTlERREZ invirtió en unas tierras que eran montañas porque tenía el convencimiento que estaba haciendo un favor a la familia del señor OÑATE ARZUAGA quien está enfermo y no puede laborar ese predio lo cual fue su motivo de venta, así mismo expresa que su ahijado judicial es una persona de bien, dedicado a trabajar y adquirir sus bienes con dineros productos de él mismo y es así corno ha mantenido varios predios dedicados a la ganadería, pues no existe en Colombia, una restricción para adquirir 19 Cuaderno Principal No. 1, folio 179 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior d; la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA ·· RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 -· 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 propiedades realizando negocios jurídicos ajustados a la Constitución y la Ley.

Por lo que considera apropiado dar traslado de la hoja de vida del opositor y todos los contratos que ha tenido en su profesión para demostrar quién es, permitiéndose conceptuarlo como una persona revestida con derechos constitucionales como el derecho a la propiedad privada, preceptuado en el articulo 258 que dispone que se "garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles".

Manifiestas además que para abril del 2008 el conflicto sometido por los grupos armados había pasado, por lo que considera que no se puede despojar de una parcela a una tercera persona que eJerza con ánimo de señor y dueño la posesión pacifica, de buena fe y amparada por la constitución, demostrando además a que se dedica. Igualmente indica oponerse a la pretensión tendiente a considerar como víctima al señor SEBASTIAN OÑATE ARZUAGA, en tanto afirma que este junto a su compañera LUCRECIA PACHECO DE OÑATE reconoció ante la Unidad, mediante documento, que había cedido la parcela a unos familiares cercanos, manifestando que no fue víctima de despojo, ni de desplazamiento porque el titulo le fue otorgado por el INCORA, señalando que para no incurrir en falso testimonio solicita no hacer ningún trámite de restitución. En el mismo sentido declara no oponerse a levantamiento de medidas cautelares respecto el predio "El Toco", y en relación a la compensación de conformidad al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, indica que queda a consideración de la Judicatura y lo que se apruebe en el proceso.

Finalmente solicita como pretensiones, que se tenga como poseedor de buena fe al señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, ya que lleva en la Parcela 40, más de 6 años de explotación ganadera de forma continua e ininterrumpida hasta el momento de la presentación de la oposición, y como consecuencia de lo anterior solicita se mantenga en cabeza de su Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cansejo Superior de tu Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 apadrinado la posesión del predio reclamado, atendiendo a la calidad de poseedor de buena fe, así mismo se ordene la legalización de las escrituras al señor CABRERA GUTIERREZ y condenar en constas a las partes ejecutantes y al opositor SEBASTIAN OÑATE ARZUAGA, por no asistirle razón en lo pretendido en la demanda; por último pide que en caso de no ser favorable lo pretendido se compense como poseedor de buena fe, acorde al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

PRUEBAS Constancia número NE 0031 de 2014 de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira. (Cdno. Principal No. 1, folio 20) -Contexto elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar, contentivo en CD.

(Cdno. Principal No. 1, folio 23) -Acuerdo Nº 005 de mayo 28 de 2013, por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011.(Cdno. Principal No. 1, folio 34 - 40) -Copia de la cédula de ciudadanía de ANA XILENA GAVIRlA SIERRA.

(Cdno. Principal No. 1, folio 41) -Copia Registro Civil de Nacimiento de ANA XILENA GAVIRIA SIERRA. (Cdno. Principal No. 1, folio 42) -Copia Registro Civil de Nacimiento de ESTEFANYS GAVIRIA BAREOSA. (Cdno. Principal No. 1, folio 43) -Copia Registro Civil de Defunción de ANTONIO JOAQUÍN GAVIRlA PARDO. (Cdno. Principal No. 1, folio 44) -Copia Registro Civil de Nacimiento de ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO.

(Cdno. Principal No. 1, folio 45) -Certificado expedido por la Registradora Municipal del Estado Civil de Agustín Codazzi Cesar. (Cdno. Principal No. 1, folio 46) -Oficio Radicado No.20093461572641 expedida por la subdirección técnica de atención a población desplazada. (Cdno. Principal No. 1, folio 47) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 -Recuento cesión parcela Nº 40 elaborara por Carlos Alberto Cabrera Gutiérrez.

(Cdno. Principal No. 1, folio 48-50) -Resolución No. 0558 del diecinueve (19) de noviembre de 1999, por la cual se otorga un subsidio y adjudican un predio adquirido por el lNCORA expedido por Mariano Sánchez. (Cdno. Principal No. 1, folio 51-52) -Acta No. 023 del Comité de elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierra para el predio denominado "El Toco", convocado el trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Cdno. Principal No. 1, folio 53-57) -Acta No. 012 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego, fechada dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998). (Cdno. Principal No. 1, folio 58-66) - Acta No. 014 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego, fechada veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Cdno. Principal No. 1, folio 67-72) -Acta No. O 19 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego, fechada veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998). (Cdno. Principal No. 1, folio 73-78) -Acta No. 001 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego, fechada cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Cdno. Principal No. 1, folio 79-84) - Acta No. 006 del Comité de reforma agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego, fechada a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). (Cdno. Principal No. 1, folio 85-88) -Formato de avalúas de parcelas - lNCORA, de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Cdno. Principal No. 1, folio 89-92) - Acta de retorno a la parcelación "El Toco" corregimiento de los Brasiles jurisdicción municipio de San Diego, del veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006).

(Cdno. Principal No. 1, folio 93-98) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 RÉPUBLICA DE COLOMBIA -· RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.w:jn Superior de la J11dim1ura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121 003201400069 - 00 Acumulado con 200013121 003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 -Acta No. 003 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - Oficina de enlace territorial No. 1 grupo técnico territorial Cesar, del veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006).

(Cdno. Principal No. 1, folio 99-102) -Certificado de tradición matricula inmobiliaria Nro. Matrícula: 190-93283. (Cdno. Principal No. 1, folio 103-105) - Informe Técnico Predial de la UAEGRTD "Parcela No. 40- El Toco". (Cdno. Principal No. 1, folio 106-11 O) Fotocopia cédula de ciudadanía de Mario Enrique Aguilar Pardo. (Cdno. Principal No. 1 folio 114) Fotocopia cédula de ciudadanía de Audenis Esther Aguilar Puello.

(Cdno. Principal No. 1 folio 1 15) Fotocopia cédula de ciudadanía de Mabis Mabel Aguilar Ramos. (Cdno. Principal No. 1 folio 116) Registro de Defunción de Antonio Joaquín Gaviria Pardo (Cdno. Principal No. 1 folio 117) Copia Oficio remitido por el señor Carlos Alberto Cabrera Gutiérrez a la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira.

(Cdno. Principal No. 1 folios 118 - 120) Fotocopia cédula de ciudadanía de Carlos Alberto Cabrera Gutiérrez (Cdno. Principal No. 1 folio 121) Copia solicitud de inspección judicial sobre la Parcela No. 40 de El Toco remitida por el señor Carlos Alberto Cabrera Gutiérrez a la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira.

(Cdno. Principal No. 1 folio 122, (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folio 358) Copia documento del 26 de junio de 2013 remitido por los señores Sebastián Oñate Arzuaga y Lucrecia Pacheco de Oñate dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira. (Cdno. Principal No. 1 folios 123 - 124, Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014- 00069 folios 346 - 34 7) Fotocopia Resolución No. 0558 del 18 de noviembre de 1999 "Por la cual se otorga un subsidio y se adjudica un predio adquirido por el INCORA" (Cdno. Principal No. 1 folios 125 - 127, 188 - 189) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Pantallazo consulta catastral IGAC código predial No. 000 100020172000.

(Cdno. Principal No. 1 folio 128) Certificado No. 0020 1 178 avalúo catastral expedido por el IGAC. (Cdno. Principal No. 1 folio 129) Consulta información catastral IGAC. (Cdno. Principal No. 1 folio 130) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira. (Cdno. Principal No. 1 folios 1 3 1 - 135) Ficha Predial "Parcela No. 40 El Toco".

(Cdno. Principal No. 1 folios 136 - 139) Certificado de Tradición Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 93283. (Cdno. Principal No. 1 folios 140 - 142, 2 13 - 2 15. Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folios 244 - 248, 273 - 277) Oficio No. GC - OAPAZ - 349 del 27 de agosto de 2014 remitido por el Secretario de Gobierno del Departamento del Cesar.

(Cdno. Principal No. 1 folios 167 - 168) Consulta FOSYGA vinculación de Mario Enrique Aguilar Pardo. (Cdno. Principal No. 1 folio 169) Oficio del agosto de 20 14 remitido por el Alcalde Municipal de San Diego. (Cdno. Principal No. 1 folios 176 - 177) Fotocopia cédula de ciudadanía de Sebastián Francisco Oñate Arzuaga. (Cdno. Principal No. 1 folio 186) Fotocopia cédula de ciudadanía de Lucrecia Pacheco de Oñate.

(Cdno. Principal No. 1 folio 187 - 186) Certificación expedida por el Coordinador de la UAO - UT - Cesar de la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. (Cdno. Principal No. 1 folio 190) Certificado de Tradición Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 1434 1. (Cdno. Principal No. 1 folios 1 9 1 - 198) Plano elaborado por el INCORA sobre la Parcela No. 40 - El Toco.

(Cdno. Principal No. 1 folio 199) Servicio de Nefrología - Unidad Renal Epicrisis de Sebastián Francisco Oñate Arzuaga. (Cdno. Principal No. 1 folios 200 - 204) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmuejo Superior de la J1uJicatum MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Oficio remitido por el señor Sebastián Oñate a los presidentes de la ASAGRAIT.

(Cdno. Principal No. 1 folios 205, 2 10) Fotocopia cédula de ciudadanía de Luis Olaya Calderón Daza. (Cdno. Principal No. 1 folio 206) Fotocopia cédula de ciudadanía de Jorge Octavio Osuna Polo. (Cdno. Principal No. 1 folio 207) Fotocopia cédula de ciudadanía de Jairo Antonio Aguilera Jiménez. (Cdno. Principal No. 1 folio 208) Fotocopia transacciones en efectivo Banagrario.

(Cdno. Principal No. 1 folio 209, 2 1 1) Oficio No. 20 14720 1664789 1 del 2 1 de octubre de 2014 remitido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. (Cdno. Principal No. 1 folios 230 - 233) Oficio No. SNR - 2014 - EE - 1976 1 de julio de 20 14 remitido por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (E).

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folio 250) Estudio jurídico realizado respecto del predio identificado con F.M.I. No. 190 - 93283 Formato de Diagnósticos registrales Proceso Administrativo de Restitución. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folio 251 - 256, CD) Oficio No. 12020 14EE2992 - 0 1 - F:3 - A:2 remitido por la Directora Territorial (E) del IGAC.

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folios 26 1 - 263) Oficio No. 82 1 O 2 - 22024 del 15 de agosto de 2014 remitido por la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 270 - 271) Oficio del 10 de febrero de 20 15 remitido por el Alcalde Municipal de San Diego - Cesar en el cual informa sobre las deudas por concepto de impuesto predial y valorización del predio reclamado.

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folios 302 - 305, 54 1 - 543, 57 1 - 572) Contrato promesa de compraventa de un bien inmueble suscrito entre Sebastian Francisco Oñate Arzuaga y Lucrecia Pacheco de Oñate y Carlos Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA.JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEIIIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121 003201400069 - 00 Acumulado con 20001 3121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 Alberto Cabrera Gutiérrez.

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 342 - 343) Fotocopia comprobante de egreso. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folio 344) Fotocopia volantes transacciones en efectivo Banagrario. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folio 345) Fotocopia del Oficio No. SC - RE - 0000895 - 1 1 remitido por CISA S.A. al señor Carlos Alberto Cabrera Gutiérrez.

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folio 348) Fotocopia oficio del 8 de julio de 20 1 1 mediante el cual el señor Carlos Alberto Cabrera Gutiérrez solicita reembolso y actualización de obligación a CISA S.A. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folio 349) Fotocopia comprobantes de egreso. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 350 - 355, 359 - 364) Fotocopia Acta de Comunicación y entrega de documentación elaborada por la Unidad de Restitución de Tierras.

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 356 - 357) Registro Único de Vacunación contra Aftosa - Aftosarabia - Brucelosis FEDEGAN. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e !CA. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 366 - 372) Resolución No. 8 - 0194 del 28 de junio de 2008 mediante el cual el Secretario de Gobiernos y Asuntos Administrativos del municipio de San Diego registro un hiero quemador.

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folio 393) Contrato de Obra No. 058 suscrito entre el Municipio de La Jagua de Ibirico - Cesar y el señor Carlos Alberto Cabrera Gutiérrez. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 425 - 434) Oferta Mercantil No. 1 (Oferente Carlos A. Cabrera) (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folios 435 - 451) Oferta Mercantil No. 95 - 0804 (Oferente Carlos A. Cabrera) (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 452 - 5 1 1) Oferta Mercantil No. 128 - 99 - 030 1 (Oferente Carlos A. Cabrera) (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folios 5 12 - 530) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Oficio No. 12020 14EE1278 - 0 1 - F:2 - A: l remitido por el IGAC mediante el cual remite avalúo comercial rural.

(Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folio 532) Oficio No. 12020 1 5EE1448 - 0 1 - F:5 - A:3 Informe IGAC. (Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 20 14-00069 folios 566 - 567) IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro de los procesos acumulados al presente trámite se aceptó la oposición formulada por los señores CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIÉRREZ y SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE, sobre la "Parcelas 40", conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 1

1. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN Se observa el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el articulo 76 de la Ley 1448 de 20 1 1, se estima cumplido con las constancias NE 003 1 del 19 de mayo de 20142º y NE 004 del 1° de agosto de 20 1421 emitidas por la Directora Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Cesar - Guajira, donde consta que el predio solicitado se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente; circunstancia que habilita analizar el caso concreto, máxime cuando no se advierten irregularidades que nuliten la actuación. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas que se presentan en cada una de las solicitudes, procede la Sala a determinar si le asiste a los 2° Cuaderno Principal No. O 1 de la solicitud identificada con el radicado 200013121003201400069 - 00, folio 20 y respaldo. 21 Cuaderno Principal No. 01 de la solicitud identificada con el radicado 200013121003201400109 - 00, folio 20 y respaldo.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Cünsejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA ·· RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 solicitantes el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con los predios objeto de solicitud, la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 rn de enero de 1 991 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución, se examinarán los argumentos exceptivos planteados por el extremo opositor, integrado por CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIÉRREZ y SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE, el derecho a ser compensados, previa probanza de la buena fe exenta de culpa conforme lo prevé el artículo 98 de la Ley 1448 de 20 11, o si su conducta amerita ser examinada a través de un juicio diferenciador, a la luz de la interpretación de la norma realizada por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C - 330 de 2016.

CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Supuior­ dl' la Judimtur-u RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura RIÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 en lo psico -afectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: 1.

El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 10. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (aj alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfennedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmn:ju Supuior de J« J11dica1Ur« REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 6.

El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).

B. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento. 9. El derecho al retomo y al restablecimiento. Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena ( restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de victima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos22• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes. 22 Kai Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building afuture on peace and Justice.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 • Consejo Superior de In Judknlura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del diecinueve ( 19) de abril de dos mil cinco (2005) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación· adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particulannente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a victimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas23 (los llamados principios 23 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/ 1 998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Conwj" Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121 003201400069 - 00 Acumulado con 20001 3121 00320 1 4001 09 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2924 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" Calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 20 1 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3° de la citada normatividad enseña que, "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las 24 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 2 1. - 1.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior dr la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3 1 2 1 003201 400069 - 00 Acumulado con 20001 3121 003201400 1 09 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 nonnas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto annado interno. " De la norma en cita ha de entenderse que no tiene corno objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a fijar los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley.

Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando corno límite temporal entre el 1 º de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley.

La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad con un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las nonnas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u om,swnes que constituyan una violación manifiesta de las nonnas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,.w:ju Superi11r d€ la J11di<:aruru REPUBLICA D E COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el articulo 6º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es euidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población ciuil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 ° de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen el carácter de víctima y los elementos que integran tal condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2º. Del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 señala: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suµrior dt la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121 003201400069 - 00 Acumulado con 20001 31 21 0032014001 09 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 "PARAGRAFO 2º.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido l/Ulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artírulo 3º de esta ley.

" La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido expuestos por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señalo la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan ( ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".

Por otra parte la Alta Corporación ha resaltado la necesidad de tener en cuenta que el desplazamiento forzado puede ser causado por situaciones tan evidentes como una masacre, o por circunstancias tan simples y silenciosas, como amenaza a la vida en ámbitos privados o el clima generalizado de temor que se vive en determinados territorios.

Estos últimos presentan una dificultad de prueba para la victima, ya que muchas veces no hay más testigos que quien vive la tensión de la amenaza Jo que hace indispensable revisar informes, estudios y documentos de otras entidades del Estado, para verificar los hechos de violencia en la región a los que se alude2s_ Contexto de violencia en el municipio de San Diego - Cesar / corregimiento "Los Brasiles" El Programa Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos allegó información en medio digital acerca del conflicto armado en el Departamento del César, del que se extrae que: 25 Sentencia T - 129 de 2012 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Conw:jo Superior dt' la Judit:alllra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 ( ) Para efectos de este diagnóstico, se regionalizó el departamento en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur.

La Norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de Jbirico y Chiriguaná. En el sur, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.

En el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5. 700 metros. Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera Oriental que alcanza alturas hasta de 3. 700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el Norte de Santander y separa al departamento de Venezuela.

Los municipios que se encuentran en ella son Manaure, La Paz y San Diego. (... ) En esta región son estratégicas la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las Farc, el frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las A UC.

Más recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico. En la región, existen varios corredores de movilidad que le permiten a los grupos annados irregulares comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, el Norte de Santander y la frontera con Venezuela.

Uno de estos corredores comunica a los municipios de Aracataca y Fundación (Magdalena) con Valledupar (Cesar) y se extiende hasta San Juan del Cesar {La Guajira); el otro comunica a El Copey y Bosconia (Cesar) con San Angel (Magdalena). De manera adicional, por la cabecera Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rml lnt: 0085 - 201 5 - 02 municipal de Bosconia, cruzan cuatro vías nacionales que 'hacen posible el transporte con gran afluencia de rutas hacía diversos puntos del país'26.

La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de La Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi. Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca.

Se debe resaltar que en esta región y sobre las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, están los resguardos de los indígenas Kankuamo y Wiwa, quienes han sido afectados por el accionar de los grupos armados ilegales. Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.

Tras la muerte de Pablo Escobar en 1 993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1 996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el deparlamento. En un principio, las AUC aparecían como el eje articulador de estas agrupaciones y en buena medida, se les atribuyó la expansión de estas estructuras en el sur de Bolívar entre 1 996 y 1 998.

Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norle del deparlamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta. La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los 26 Para información complementaria sobre este municipio consultar la pagina: h ttp: / / bosconia-cesar. gov. co / nuestromunicipio.sh tml?apcém-v 1--&m é !) Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Com,ejo Superior de la J1uJkatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.

En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC - BN -: así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.

De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch.

De acuerdo con el Observatorio, 'esta tendencia al incremento en la tasa de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por otro lado las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio'27.

Entre 2003 y 2006, los municipios de San Diego, Bosconia, Pueblo Bello en el norte del Cesar, Becerril en el centro y Pailitas al sur, son los 5 municipios con las tasas de homicidio más altas del departamento. En el caso de Bosconia, el paso de la carretera que une el interior del país con la Costa, así como su proximidad con la Sierra Nevada de Santa Marta explican en parte lo ocurrido, mientras que los municipios de San Diego, Becerril y Pailitas se encuentran ubicados en cercanías de la Serranía del Perijá y de la frontera con Venezuela.

( ) Si se lleva a cabo el análisis por regiones, se observa que el norte del Cesar es la zona más agobiada por los homicidios, de los 1.805 cometidos en el periodo señalado, 1. 205 (66, 7%) se registraron en esta región; les sigue el centro, con 10,4% y el sur con 22,8%. Adicionalmente, es en el norte donde la reducción es la más significativa, en términos porcentuales, los homicidios se 27 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Algunos indicadores de la situación de derechos humanos del Cesar, abril de 2005.

Disponible en www.acnur.org/pais/ docs/ 1259.pdf Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Const:jo Suptrior d, la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 2000 1 3121 003201400069 - 00 Acumulado con 200013121 003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 reducen en un 72,3% entre 2003 y 2006.

Los municipios comprometidos son Valledupar, Coda2zi, Bosconia y San Diego, los tres primeros ubicados en las estribaciones de la Sierra Neuada y el último se ubica en la jurisdicción de la Serranía del Perijá" (...) Para entender la dinámica de las masacres en Cesar, es pertinente ampliar el periodo de análisis entre 2000 y 2006. En primer término, es de anotar que durante el año 2006 no se tienen masacres registradas por la Policía Nacional; las masacres de este lapso ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres, que dejaron 1 92 uíctimas.

El año más critico fue 2000, cuando se registraron 1 9 casos de masacres u 1 03 uíctimas. Los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 uíctimas u los municipios de San Diego u Agustín Codazzi con 13 uíctimas cada uno. En 2001, acaecieron 1 1 casos que dejaron 55 uíctimas, 1 7 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego.

En 2002, se presentaron 5 casos con 22 uíctimas, en 2003, se registraron 2 casos con 8 uíctimas en 2005 un caso de 4 uíctimas. Los municipios más afectados por este tipo de uíolación fueron Valledupar, que concentró el 2 7% de las uíctimas de masacres entre los años 2000 y 2005, seguido por el municipio de San Diego con el 1 6% de las uíctimas y Agustín Coda2zi, con el 14%.

(... ) Es de anotar que los municipios más afectados por las masacres, Valledupar, San Diego y Agustín Cod=zi, están ubicados al norte del departamento en las estribaciones de La Sierra neuada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá (...)" [Subrayado de la Sala) A lo anterior se adicionan los datos suministrados por la Red Nacional de Información - RNI, en relación a la tasa de homicidios y desplazamientos que tuvieron lugar en el municipio de San Diego - Cesar, las cuales se relacionan en cuadro anexo, que además de ello dan cuanta de picos de violencia entre los años 97' y 200 1.

Tasas y número de homicidios en el municipio de San Diego - Cesar 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 84,09 121,63 12,67 81,53 111,75 202,83 97,38 162,76 131,37 58,09 29,11 58,37 36,55 7,33 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 2010 7,35 Tasa 1997 9,600,92 RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la J11dicat11ro MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Tasa 1998 1,911,24 Tasa 1999 Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Despl=amiento (por expulsión): Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa Tasa 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 1,941, 74 7,433,16 12,446,56 4,584,96 4,332,70 5,843,54 3,681,38 3,470,60 3,470,60 1,008,77 549,69 132,30 95,83 Fuente: Registro Umco de V1ctrmas (RUV)-RNI-Umdad de Victimas /Procesado por: Observatono del Programa Presidencial de DDHH Lo expuesto, guarda coherencia con las declaraciones rendidas tanto por los solicitantes corno los testigos JAIRO ANTONIO AGUILAR JIMÉNEZ, JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, MAGGLIONIS ENRIQUE ARZUAGA PÉREZ, entre otros; quienes en su condición de vecinos de la zona, dieron cuenta del conflicto interno armado que tuvo corno causa el desarraigo de los habitantes de la Parcelación "El Toco".

A continuación se transcriben los apartes de algunas de las citadas: JAIRO ANTONIO AGUILAR JIMÉNEZ, en la declaración rendida dentro de la etapa instructiva, se refirió al conflicto interno armado que arreció el corregimiento "Los Brasiles" y específicamente la parcelación "El Toco", en los siguientes términos: "(... ) Bueno eso fue, allá entraron primero en el 97' cuando mataron un compañero, mataron a Dario Parada y mataron a un hijo de un compadre mío Daniel Cogollo y entonces toditos estaban matándose todo el mundo allá se pisó, de ahí porque ajá, estaba amen=ado que teníamos que dejar la parcela sola que no sé qué. JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, en la declaración rendida dentro de la etapa de instrucción, en su condición de titular de la "Parcela No. 43 de El Toco" relata los hechos de violencia e incursión armada acaecidos entre los años 1997 y aproximadamente 1999, de la siguiente forma: "(...) Bueno yo me acerco como testigo del señor Sebastián porque en la época que nosotros ingresamos al predio El Toco desde ese entonces yo lo distingo como compañero fuimos desplazados de la violencia, y a través de eso pues Código: FRT - 015 tuvimos mucho tiempo digamos por fuera del predio pero Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Total general 60.504,06 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121 003201 400069 - 00 Acumulado con 20001 3121 003201400 1 09 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 actualmente yo personal llegué nuevamente restituido (... )La violencia fue del 97' para acá hasta el 2000 que yo me tuve que desplazar del corregimiento Los Brasiles y dormir en unos potreros por allá como (... )" MAGGLIONIS ENRIQUE ARZUAGA PÉREZ, actual parcelero de la vereda El Toco, señaló: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted ejerció algún cargo público en la vereda El Toco en esos años que le estoy citando? CONTESTADO: En los años 98 hasta el 2000 yo trabajaba porque yo trabajaba porque como trabajaba en la región me dieron una palomita, así me dijo el Alcalde 'le voy a dar una palomita para que se ayude' y me dijo el corregidor de Los Brasiles después de una masacre que hubo en el 97' y estuve desde el 98' al 2000.

PREGUNTADO: ¿En el año 98' al 2000 usted me dijo que en el 2000 se había presentado un desplazamiento pero en el año 98' que usted empieza a ejercer el cargo, como era la situación de orden público? CONTESTADO: Bueno la situación porque había pasado una masacre en el 97', en Los Barsiles de ahí para acá era la situación hasta, mejor dicho la función mía fue llevar a la gente nuevamente a Los Brasiles, no había situaciones de orden público, en el año 2000 se presentó en El Toco y Los Brasiles nuevamente ( )" Al respecto de lo reseñado en las declaraciones antes transcritas, al proceso acumulado se adosó como prueba, páginas de periódicos en las que se documentan la incursión armada acaecida en el mes de mayo de mil novecientos noventa y siete ( 1997) en el corregimiento de "Los Brasiles", tal y como se relacionan a continuación: Diario de la región "El Pilón" - 20 de mayo de 1997: "Ocho asesinados en Los Brasiles.

En horas de la madrugara llegaron por lo menos 20 hombres armados vistiendo prendas de uso privativo del ejército. Irrnmpieron en las vi.viendas, asesinaron a cuatro y se llevaron al resto, posterionnente fueron encontrados muertos. Es la segunda incursión en Los Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm.w:jo Superior d" la Judicat11ra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121003201400069 - 00 Acumulado con 20001 31210032014001 09 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 Brasiles, hace un mes asesinaron a dos hombres.

Desgarradora escena de una madre que perdió a su esposo y un hijo (...) en la violenta acción fueron asesinadas 8 personas identificadas como Víctor Plata, Víctor Daniel Plata, hijo del primero, como también Hemán Pineda, Edgard Mejía, Ledys Alvarez"28 Diario de la región "El Pilón" - 20 de mayo de 1997: "(... ) la incursión más violenta de presuntos grupos de autodefensas en el Cesar se registró ayer en el co,-,-egimiento de Los Brasiles, jurisdicción de San Diego, 8 personas, entre ellas una mujer, fueron asesinadas ( ) a las dos de la mañana, el pueblo se despertó aterTorizado con la llegada de los hombres a,-,-nados.

Ingresaron a la vivienda de Edgar Mejía, quien administraba un kiosko donde se venden bebidas, lo obligaron a salir y luego le dispararon, dejando el cuerpo tendido cerca a la ventana del cuarto principal. Luego tomaron rumbo hacia la calle principal y derribaron con un trozo de madera la puerta del granero "divino niño", el cual destruyeron (... ) al igual que Lenys y Daniel, fueron llevados bajo amenaza José Yance y Joaquín Gaviria (... ) en la mañana, un llanto generalizado y gritos se sumó a la tragedia de las familias de los primeros muertos.

La noticia era que la trocha Verdecía, los cuerpos sin vida de los desaparecidos ( )"29 Diario de la región "El Pilón" - 22 de mayo de 1997: "Los Brasiles, otro pueblo fantasma del Cesar. El terTorismo telefónico ha originado un éxodo masivo de habitantes en el corregimiento de Los Brasiles, jurisdicción municipal de San Diego, donde en la madrugada del lunes fueron asesinadas 8 personas por los grupos de autodefensas.

Las llamadas son hechas por presuntos paramilitares a la agencia de Telecom ubicada en la pequeña población y en ellas indican que regresarán muy pronto y que dejarán más víctimas. Al conocer estos mensajes son muchas las familias que han decidido marcharse para ponerse a salvo. En su gran mayoría los desplazados se ubican en la cabecera municipal ( )"Jo_ 28 Cuaderno Principal de la solicitud bajo rad No. 2014 - 00069, cd contentivo en el folio 22 2° Cuaderno Principal de la solicitud bajo rad No. 2014 - 00069, cd contentivo en el folio 22 3° Cuaderno Principal de la solicitud bajo rad No. 2014 - 00069, cd contentivo en el folio 22 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201 400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Identificación del predio "Parcela No. 40" El predio denominado "Parcela 40" que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado "El Toco", ubicado en el corregimiento de Brasiles municipio de San Diego - Cesar, para efectos del proceso fue identificado por la Unidad de Restitución de Tierras, de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Área Área registral Área Predio Inmobiliaria Catastral georreferenciad a Parcela No. 40 190 - 93283 20750000100020172000 32 ha + 26 ha + 5570 33 + 2551 m2 4935 m2 m' El fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas geográficas y planas: N Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada, pasando hasta llegar al punto 2 en dirección occidente oriente, con una distancia de 1 02 1, 18 metros con el ORTE predio identificado con el número 20750000100020173000 - Parcela 41 - BELTRAN ROJANO ARELIS.

ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en línea recta hasta llegar al punto 3 en dirección norte sur, con una distancia de 264,23 metros con el predio identificado con el número predial 20750000 10002017000 - Parcela 38 - MIRANDA VALLEJO. SUR Partiendo desde el punto 3 en línea recta, hasta llegar al punto 4 en dirección oriente occidente, con una distancia de 1041,2 metros con el predio identificado con el número predial 20750000100020171000 - Parcela 39 - JIMENES DELGADO MARÍA LICED OCCIDENTE Partiendo desde el punto 4 en línea pasando por los puntos 4, 5, 6, y 7 hasta llegar al punto 1 en dirección sur norte, con una distancia de 424,24 metros con el rio Cesar.

Georreferenciación: PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 Código, FRT · 015 COORDENADAS PLANAS IMa=a Colombia BoQotál LONGITUD LATITUD ESTE NORTE 10º10'35,000 N 73º21'27,267 W 1078892,0862 1617220,0387 10°10'16, 142 N 73°20'59,620 W 1079734,9881 1616642,4681 10º10'10,919 N 73º21'6,515 W 1079525,4537 1616481,4989 10º10'26,425 N 73º21'36,927 W 1078598,6121 1616955, 9044 10º10'29,648 N 73º21'36,216 W 1078620,0575 1617054,9655 10º10'32,338 N 73º21'32,513 W 1078732,5721 1617137,8709 10º10'33,838 N 73º21'28,762 W 1078846,6799 1617184,2109 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBI.ICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAI..

TRIBUNAi.. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAi.. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAI..I.EMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121 003201400069 - 00 Acumulado con 20001 31 2100320 1 4001 09 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 De los Informes Técnicos Prediales31 elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras, se desprenden divergencias entre la información institucional competente en relación a la extensión del objeto de restitución, pues el IGAC32 da cuenta en la cédula catastral No. 20750000100020172000 que lo identifica de un área de 32 ha + 4924 m2, mientras que la información registral arroja una extensión de 26 ha + 5570 m2 tal como se desprende del F.M.I. No. 190 - 9328333, la cual es coincidente con la Resolución de adjudicación expedida por el INCORA número 00558 del fechada 18 de noviembre de 199934; en atención a las diferencias presentadas la entidad que representa a la parte accionante informó haber elaborado un trabajo de georreferenciación en campo que arrojó como resultado la medida 33 ha + 2551 m2, sin embargo a la demanda no se allegó Informe Técnico de Georreferenciación. En razón a lo anterior en el caso particular se adoptará el área que viene titulada mediante resolución de adjudicación, esto es, de 26 ha + 5570m2, toda vez que no existe en el dossier elemento probatorio alguno que dé cuenta de la elaboración de un trabajo de topografía realizado en campo que permita corroborar que efectivamente la entidad accionante haya verificado en terreno tanto el área como la colindancia del inmueble reclamado, razón por la cual en el presenta asunto se adoptará la identificación contenida en el aludido acto administrativo, pues las medidas, linderos y extensión detallada del fundo fue producto del proceso administrativo de adjudicación de la Parcelación El Toco, cuya modificación podría afectar los derechos de terceros y restantes parceleros de la zona.

Ello sin perjuicio que, con la anuencia del titular de derecho de dominio del inmueble, la autoridad catastral competente, esto es, Instituto Agustín Codazzi - IGAC, pueda adelantar el procedimiento que conduzca a la 31 Cuaderno Principal No. 1, Rad. No. 2014 - 00069, folios 1 06-1 10, Cdno. Principal No. 1 Rad. 2014 - 00109 folios 131 - 1 35. 32 Cuaderno Principal No. !, Rad. 2014 - 00069 folio 1 1 0. 33 Cuaderno Principal No. 1 folios 140 - 1 42, 213 - 2 1 5, Cdno Principal No. 2 solicitud Rad. 2014-00069 folios 244 - 248, 273 - 277.

J4 Cuaderno Principal No. 1 solicitud rad. 201 4-00069 folios 125 - 127, 188 - 1 89 y Cdno Principal No. 1 solicitud rad. 2014-00109 folios 51 - 52. Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA.JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 rectificación administrativa de área y linderos35, producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en sus bases de datos y/ o registro público de la propiedad.

Caso concreto Sea lo pnmero señalar que la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA acude al presente asunto en condición de hija36 del señor ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (QEPD), quien falleció el diecinueve ( 19) de mayo de mil novecientos noventa y siete ( 1997)37, según consta en el Registro Civil de Defunción, caso puntual al que acude la actora bajo la premisa normativa contenida en el artículo 8 1 de la Ley 1448 de 20 1 138• El predio identificado anteriormente fue solicitado de manera separada por ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO AGUILAR PARDO, la primera de ellos acusa que su padre ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (QEPD) 39 llegó al fundo en el año mil novecientos noventa ( 1990), coincidente con lo expuesto por el señor AGUILAR PARDO, quien manifestó ser hermano del finado e iniciar su vinculación material con el predio desde la misma fecha, momento desde el cual junto a sus núcleos familiares comenzaron la explotación de aquel, conforme a lo hechos esbozados en los escritos de demanda.

Informa la Unidad de Restitución de Tierras que a ambos, una vez conformado el Comité de Eligibilidad para el otorgamiento de subsidios, les fue reconocida la condición de recomendados a ser beneficiarios, sin que pudieran materializar dicho reconocimiento en razón al abandono que se produjera del inmueble. 35 Ley 1 753 de 2015, artículo 105 36 Registro Civil de Nacimiento de Ana Xilena Gaviria Sierra obrante a folio 42 del Cuaderno Principal No. 1, radicado 2014 - 00069. 37 Registro Civil de Defunción de ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO obrante a folio 44 del Cuaderno Principal No. 1, Rad. 2014 - 00069. 38 Inciso 2º Articulo 81 Ley 1448 de 20 1 1 "(...) Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera pennanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de confonnidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera pennanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos (... )" 39 Registro Civil de Defunción de ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO obrante a folio 44 del Cuaderno Principal No. 1, Rad. 2014 - 00069.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Connijn Superior dt' la Judicarura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 Revisada la información documental obrante en el expediente se tiene que: En Acta No. 23 del trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y seis ( 1996) el Comité de Elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierras del predio "El Toco", aparecen relacionados por cumplir los requerimientos del Acuerdo 12 de 1995 como recomendados ante la Gerencia Regional del INCORA en el registro con el derecho a subsidio de tierras, los señores JOAQUIN GAVIRIA PARDO y MARIO AGUILAR PARDO.

Posteriormente, mediante Acta No. 12 del dieciocho ( 18) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) se recomienda por el Comité de Elegibilidad de la parcelación "El Toco" teniendo en cuenta aspectos como la permanencia, tenencia y explotación por más de cuatro meses desde su ingreso a la UAF de manera individual a los señores SEBASTIAN FCO.

OÑATE ARZUAGA Y OTRA como beneficiarios de la "Parcela No. 40". Luego de lo anterior, se expide el Acta No. 19 del veintiuno (2 1) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) mediante la cual se revisan y verifican las solicitudes de ingreso de beneficiarios recomendadas mediante Actas No. 25 y 40, en su condición de ocupante iniciales del predio que deben retornar por causa de la situación de violencia que produjo la muerte de algunos ocupantes, sin que en la misma se relaciona a ninguno de los solicitantes, ratificándose además a los señores SEBASTIAN FCO.

OÑATE ARZUAGA Y LUCRECIA PACHECO DE OÑATE como beneficiarios de la "Parcela No. 40". Por último, en Acta No. 001 del cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) se reconsideran los 55 familias recomendadas inicialmente relacionando nuevamente como beneficiarios de la "Parcela No. 4(J' a los señores SEBASTIAN FCO. OÑATE ARZUAGA Y LUCRECIA PACHECO DE OÑATE.

En dicha Acta se relacionan solicitudes de antiguos ocupantes del predio desplazados por la región por causa de la violencia, y Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121 003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad l nt: 0085 2015 - 02 que por diferentes razones no participaron en el proceso de retorno o reasentamiento adelantado hasta la fecha entre ellos "005 - SANTANDER GA VIRIA DE Á VILA, reclama para sí y a nombre de su hijo ANTONIO JOAQUIN GA VIRIA PARDO (fallecido], la asignación de 2 UAFS, sin identificar" Sobre la cuales se resolvió en los siguientes términos: En relación con las solicitudes verbales presentadas en la fecha por lo señores Santander Gaviria, Orlando Acosta y Gloria Patricia Gomes, el señor Gerente Regional se manifiesta en el sentido de que al igual que los anteriores, quienes hayan sido recomendados como beneficiarios en otros predios y quienes se presenten por primera vez, diligenciar sus solicitudes como aspirantes al Subsidio Directo de Tierras (... )" Del análisis anterior se desprende que los señores JOAQUIN GAVIRIA PARDO (QEPD), a nombre de quien solicita la señora ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO AGUILAR PARDO, fueron seleccionados por el Comité de Elegibilidad para ser recomendados ante el INCORA corno beneficiarios del subsidio de tierras en la parcelación "El Toco", siendo que su reconocimiento corno adjudicatarios dependía de la selección que del mismo hiciera la Gerencia Regional del INCORA, por lo que en principio debe analizarse su vínculo con la tierra desde su posición corno ocupantes de bien fiscal adjudicable.

Debe señalarse además que si bien la selección que realiza el Comité no es obligatoria para el INCORA, el reconocimiento por el Comité resultaba trascendental para la materialización del derecho en cabeza de los solicitantes en razón a que el Gerente Regional de dicha entidad debía sustentarse para la adjudicación de los subsidios de tierra, en el estudio que efectuara de la información reportada en los formularios, y si bien el Gerente era quien tenía el poder decisorio para la adjudicación, dicha decisión dependía de la evaluación y conclusión a la que llegara el Comité, pues corno efectivamente lo prevé el artículo 5º del Acuerdo 05 de 1996 es el Comité de Reforma Agraria quien recomienda al Gerente Regional del Instituto la calificación y puntaje que se asigna al solicitante o emite concepto desfavorable sobre la solicitud elevada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm:wjn Superior de la Judirntura REPUBLiCA DE COLOMBIA - RAMA.JUDICIAL TRIBUNAi. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SAi.A CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 En consecuencia a lo anterior, si bien la Ley 1448 de 2011 en un inicio legitimaría a los aquí reclamantes en su condición de explotadores de bien baldío adjudicable, con una expectativa derivada de su selección y clasificación como beneficiario a subsidio de tierra en la Parcelación "El Toco", la cual se vio frustrada por las situaciones de violencia que afrontó la zona, lo cierto es que se requiere la acreditación de la asignación y vinculación de los expectantes a una porción de terreno determinada, puesto que la división en parcelas del predio de mayor extensión aconteció en mil novecientos noventa y ocho (1998), esto es con posterioridad a la salida forzosa del predio para cuando se vinculaban a éste a través de frentes de trabajo no individualizados en el proceso acumulado.

Así, respecto de los señores MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO y ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (Fallecido) y padre de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA debe precisarse que si bien el Acta No. 023 los enlistas dentro de los beneficiarios con derecho a subsidio de tierras, lo cierto es que dicho reconocimiento no los hace beneficiarios del subsidio de un predio en particular, esto es, específicamente a la parcela que aquí reclama, en tal sentido se pronunció la señora ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, quien al momento de identificar el predio en el curso de la etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras y tal como se lee del Informe Técnico Predial40 acompañado a la demanda, lee lo siguiente: "(... ) Según declaración Xilena de Gaviria, hija de Antonio Joaquín Gaviria (asesinado), su padre ingresó al predio El Toco en 1 990 y en la parcelación que se hizo en esa época le correspondió la Parcela 1 7 ( )" Lo anterior resulta coincidente con lo esbozado por ANA XILENA GAVIRIA SIERRA en el interrogatorio rendido en la etapa instructiva, cabe destacar que al momento de la ocupación ejercida por su padre ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO, solo tenía 6 años. 4° Cuaderno Principal No. 1 de la solicitud radicada bajo No. 2014 - 00069, folios 106 - 109.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 C(Jn.fejo Superior de In Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 "( ) PREGUNTADO: ¿Manifiéstele al Despacho si tiene conocimiento claro está de cuanto eran las hectáreas al cual tu padre tenía posesión en ese momento: CONTESTADO: Bueno eso sí porque todo el tiempo están diciendo que estaba reclamando la Parcela No. 40, que yo me acuerde la parcela estaba ubicada cerca de la orilla del Ria Cesar (... )" No obstante la edad de la solicitante al momento de la ocupación ejercida por su padre GAVIRIA PARDO (QEPD), las declaraciones recepcionadas en el curso del proceso se referencian todo el tiempo a frente de trabajo que no guarda correspondencia con la objeto de reclamación, dado que la medición que realizó el INCORA fue en años posteriores, sin que esto permita identificar la porción de terreno que pretenden en restitución los reclamantes, con la identificada por la Unidad de Restitución de Tierras, de la cual dicho sea de paso se echa de menos el trabajo de georreferenciación en campo que acusa la URT elaboró, topografía que permitiría identificar realmente la porción sobre la cual se ejerció la ocupación alegada, y a las personas que acompañaron a dicha entidad a la realización del aludido estudio, tal como se extrae de los apartes que se a continuación se transcriben: JAIRO ANTONIO AGUILAR JIMÉNEZ, se pronunció sobre la división presentada en El Toco, así: "(...) Mire nosotros llegamos juntos, todos a trabajarla un negocio por tierras todos juntos llegamos porque somos 45, éramos 45 parce/eros con el fin de ósea como parceleros éramos 45, nosotros mismos dividimos las tierras de 1 O hectáreas cada uno, así, un grupo de trabajo hicimos cogimos 1 O hectáreas cada uno, cuando llega el Incoder las midió de 26 quinientas, de 26 hectáreas y media cada uno pero ahí los Gaviria no sé porque no los midieron a ellos ahí, no sé porque no los metieron porque allá hubo, cuando explota de nuevo hubo que no cabían todos que iban a comprar otra finca hasta mejor que El Toco entonces ellos, todo el mundo se le abrió la agalla, no sé si, quien renuncia aquí para que me va y tal como que ellos alcanzaron a renunciar por esos no parecieron con Incoder que los metió ahí mismo porque son parceleros viejos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.w.-jr1 Superior de /11 Judica1ura - RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 ellos también el señor Sebastián entró, yo entré, yo era el que les daba la comida a ellos, yo era el que les daba la comido a ellos (... ) ( ) No, el papá, Andrés, yo estoy diciendo yo a ella no la conozco, conocí al papá, a los tíos y abuelos que estaban ahí sí porque ellos porque fueron vecinos míos así de cuando dividimos las 1 O hectáreas cada uno, fueron vecinos míos, sí señor, no voy a echarle mentiras estoy diciendo la verdad, esa la verdad (inaudible) verdad fue ellos entraron junto con nosotros, 45 parce/eros entramos juntos se dividimos unos allá, otros acá y ellos quedaron en la misma zona donde estaba yo y el señor Sebastián también, cuando llega Incoder fue que, pero yo no sé porque ellos no entraron ahí entonces un día le pregunté yo a mi compadre "oye ¿y qué pasó con los Gaviria? dice "no, ellos renunciaron porque van a comprar el Irán entonces como allá es más cerca y era civilizado todo entonces ellos (inaudible)" yo "ajá" entonces cuando Incoder midió yo no lo vi " ajá ¿y qué pasó con?" hasta ahí no lo vi más a ellos.

Cuando ya "no que mataron a Gaviria que tal" cuando mataron a Gaviria ya estaba en el Banco Magdalena P: sin embargo en los hechos de la demanda lo que se dice es que el padre de Ana Xilena Gaviria Sierra al ser asesinado ya él le había sido adjudicada la parcela 40, a raíz de eso ellos se marchan fuera de San Diego, de los Brasiles, los hijos R: no, no mire, que se la hayan asignado sin tener pa, ¿por qué si Incoder no se la había asignado a ellos? porque nosotros entramos fue ahí estábamos era ahí, hasta el mismo Murga lo dijo "no se metan con la civilizada, quédense en las montañas" nos dijo el mismo Murga y nosotros estábamos ahí, pero entonces cuando después entraron un poco de gente ahí que no, entonces "no que aquí, que tienen que ser todos" pero nosotros entramos 1 O, 45 y estábamos de 1 O ha cada uno en las montañas, teníamos trabajo cada quien, ellos entraron ahi y todos entraron ahí. PREGUNTADO: ¿En qué calidad entraron ustedes como invasores? CONTESTADO: nosotros entramos como invasores, invasores, correcto, entramos.

PREGUNTADO: ¿negociadores, arrendatarios? CONTESTADO: No, no invasores entramos nosotros ahí. PREGUNTADO: ¿y ya usted distinguía que dentro de esos que entraron estaba la señora Ana Xilena Gaviria? CONTESTADO: Ana Xilena yo no la conozco, le estoy diciendo que no la conozco, conocí a los papás, a Gaviria, Joaquín Gaviria, a Milena no la conozco.

PREGUNTADO: ¿y a usted le dieron en esa época su parcela? CONTESTADO: Claro me la dieron. PREGUNTADO: ¿y al señor padre de Ana Xilena también le dieron su parcela? CONTESTADO: No se la dieron, es que no Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup°rior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 tiene parcela, ella no tiene parcela, ellos hicieron frente trabajo pero no le dieron parcela CONTESTADO: Sin embargo aquí hay un acto administrativo del Incora donde aparece el señor que se le adjudica la parcela 40.

CONTESTADO: ¿De Incoder? PREGUNTADO: Sí. CONTESTADO: Está ahí, lo que era antes el Incora, o Incoder, o Incora, la 40? PREGUNTADO: ¿La parcela 40 y entonces por qué se la dan al señor Sebastián Oñate? si la parcela 40 se la dieron al señor Sebastian Oñate. PREGUNTADO: ¿Usted no sabe quien llegó primero? CONTESTADO: Ahí no llegamos, llegamos juntos llegamos todos, juntos llegamos ahí (inaudible] junticos llegamos todos ahí lo los 45, juntos llegamos, eso llegamos juntos que nadie puede decir "no que esto es mío" nosotros mismos dividimos 1 O ha, cada quien dividimos 1 O ha, cada quien (...)" Sobre lo anterior también se pronunció ANDRÉS GAVIRIA PARDO, qmen informó ser tío de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, en relación a la porción de terreno explotada señalo, de manera indeterminada su ubicación, así: "( ) PREGUNTADO: ¿Conoce usted al señor Sebastián Oñate? CONTESTADO: Sí lo conozco, ósea conviví con él porque él fue una de las primeras personas que entró y durante mucho tiempo compartimos ahí ósea comiendo juntos era como una especie de olla comunitaria que teníamos pues si lo distingo bastante.

PREGUNTADO: ¿Compartieron también el predio en la misma parcelación? CONTESTADO: Disculpe, compartiendo predio en la misma parcelación. PREGUNTADO: ¿En la misma parcelación? CONTESTADO: No, sino que él estaba en una parte ubicado pero mi hermano tenía su frente de trabajo independiente a él sino que el quedaba de la parte de arriba de la parcela que le tocaba a mi hennano, nunca se, incluso si limitaba pero cada quien tenía su territorio.

PREGUNTADO: ¿A través de las declaraciones que se han recibido hasta el momento tenemos entendido que tenían sus frentes de trabajo, pero a partir de la medición que efectuó el Incora parece que un terreno subsumió el otro lado y quedaron los dos unidos y esa es la disputa que hay en el momento, que nos puede decir al respecto? CONTESTADO: Pasa que había mucha o había hacinamiento en El Toco, 80 familias según era muy poca tierra entonces la misma entidad decidió que 2 5 parceleros estuvieran en standby hasta que ellos escucharan que alguien está proponiendo la finca Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cun.±eju Superior de la Judicatflra REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 para ubicar a las 25 personas que estaban como aspirantes, luego ellos que hicieron repartieron las tierras del frente donde del señor Lucho Amaya hasta El Toco, ósea que ese fue la primera medida que se hizo por medio de Incora luego cuando ya se vino la segunda medida esperando ósea como aspirantes que hicieron, partieron entre tres parcelas sacaron dos parcelas ósea para ensancharse más y por eso es que la parcela de mi hermano queda dividida entre dos parceleros que están actualmente allá, entre el señor Sebastián Oñate y el señor Jairo Aguilera, ahí está la parcela de mi hermano ósea la parcela que está reclamando mi sobrina ( )" En similar sentido se pronunció el testigo JOSÉ OSUNA POLO, sobre la explotación del señor GAVIRIA PARDO (QEPD), no obstante a ello no logra ubicarlo específicamente en ninguna de las parcelas: "( ) PREGUNTADO: ¿Señor Jorge menciónele al Despecho si usted tiene conocimiento de cómo estaban ubicados el señor Joaquín Gaviria padre de Ana Xilena Gaviria y el señor Mario Enrique Aguilar dentro de la parcelación El Toco, en qué lugar estaban ellos ósea cada uno en qué frente de trabajo o más o menos en que zona estaban ellos, en que parte de la parcelación El Toco? CONTESTADO: Ellos estaban en la ladera de la orilla del Río Cesar como hoy estoy en la mía no, toditas esas parcelas tiene un área de 26 ha aproximadamente, una parte, de esa parte de la mayoría del predio hacia el Río Cesar de ahí para arriba dependen de 33 algo así, esos señores hermanos según yo distinguí que tenía unos ranchos a la orilla de unos metros del Cesar y iban toditos así en, así, este es el río, ejemplo y depende aquí la parcela mía, la el señor Olaya Calderón, la del señor, había un señor, claro ella no tenían un acceso al Río Cesar esta de aquí, llegaban hasta por aquí de aquí para allá habían otras pero como Incora midió, ran dijo "no, todas estas parcelas de ese callejón van con un acceso al Río Cesar", quedaron largas pero angosticas entonces esos señores tenían esas posesiones así como va esto aquí a laderas del Río Cesar, el señor Calderón, el señor Daniel Cogollo que le asesinar on un hijo ahí vecino en la presencia de mi señora y mis hijos, el señor Joaquín Gaviria asesinado por grupos paramilitares, padre de esa muchachita y el señor Enrique Aguilar que seria la parte abajo, creo que, esa posesión más o menos viene siendo esa que, claro, como en ese tiempo eso no estaba numerado pues yo no descifro bien decir "no, que esa es la 40, la 40 no" incluso yo ni por ahí ando ya hoy porque me interesa es lo mío allí de pronto Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Confe}o Superior de la Judicamra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA..IUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEIIIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAI.LEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 esa posesión era como la 40, la, sí 40, 41 algo así, por ahí no se sabe en ese sitio donde quedaba el paraje del frente en ese tiempo (... )" Coincidente resulta también lo esbozado por el opositor SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, quien efectivamente reconoció a los señores ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (QEPD) y a MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, sin embargo reiteró la falta de identificación de las porc10nes de terrenos sobre las cuales desarrollaron sus actividades agrícolas e incluso concordante con lo informado por la actora ANA XILENA GAVIRIA los ubicó realmente sobre la "Parcela No. 4 1 " tal como se lee de la declaración que a continuación se transcribe, así: "( ) sigo con las parcelas, cuando yo entré en las parcelas el señor Enrique Aguilar, ni el señor Joaquín Gaviri.a eran campesinos cuando uo entré a la parcelación habían 12 campesinos, éramos 45, se reunieron 12 campesinos estaba el papá de Enrique Aguilar y dos hermanos a los tres meses de estar nosotros en la invasión que ya nos repartimos la tierra es cuando aparece Enrique Aguilar, aparece Joaquín Aguilar está el viejo y sigue el otro que son cuatro parcelas que tenían ellos entonces resulta que ellos no eran propiamente colonos cuando entré yo, ya ellos son colonos a los tres meses de estar yo matando mosquitos porque asi eran los señores y eso salia uno era negrito del mosquito, resulta de que el señor Joaquín Gaviria, perdón, el señor Aguilar, el cuando entraron los paramilitares por primera vez ellos desocuparon totalmente eso todo, al señor señor Enrique Aguilar lo estaban buscando unos hermanos de parte de madre a recibir una herencia allá en el Atlántico, debe de estar para allá entonces como la señora Ana Milena Gaviria vienen reclamando la parcela que no es de ella, porque la parcela de Ana Milena Gaviria que debe reclamar en la es la parcela No. 41, no la 4.

PREGUNTADO: ¿Por qué la 41? CONTESTADO: Porque la 41 es la que hace parte de la parcela que fue entregada por INCORA coge donde tenía ella su casa, la parcela del señor Aguilar si coge un pedazo de la parcela mía porque coge ese pedacito, hombre porque los pedacitos de tierra que nos ubicamos nosotros mismos como frente de trabajo eran 1 O, 1 7, 20 ha y resulta que JNCORA está repartiendo 26, 27 y 33 hectáreas otras parcelas, entonces como él ve que le coge un pedacito donde él tenía la casa ya él cree que esa parcelas es de él (...)" Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,._..,"'"º',;,, ',.,. +,·, RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA.JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ' ' ' ' ' ◊· 'e,. º"' c. Consejo Superior de la Judicamra MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAL.LEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 003201400069 - 00 Acumulado con 20001 3121003201400109 - 00 Rad int: 0085 - 201 5 - 02 Todo lo cual permite colegir que, incluso como los reconoce la misma actora ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, dicho reconocido por las restantes declaraciones obrantes en el expediente, el acto preparatorio concretado en la primera reunión del Comité de Elegibilidad surtida en agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), si bien, le reconoció a su padre ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (QEDP) la posibilidad como aspirante a ser incluido dentro del registro como sujeto beneficiario de reforma agraria, lo cierto es que, para tal momento ni siquiera había una identificación y determinación del predio cuya propiedad pretendía ser adquirida, lo que no puede llevar a esta Judicatura a equipararlo al que se pretende por ésta que sea restituido, máxime cuando en sus palabras informó no entender por qué la Unidad de Restitución de Tierras la ubica en la "Parcela No, 40", lo que no permite establecer identidad de la parcela que manifiesta llegó a ocupar su padre y de la cual señala se desplazó respecto de la pretendida, De modo que, el reconocimiento del derecho a la restitución incoado por ANA XILENA GAVIRIA SIERRA derivado de su finado padre ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO, haría nugatorio el derecho de los que sí lograron individualizar la parcela con la que se vincularon materialmente; razón que fundamenta la negación de la solicitud que se examina, Similar análisis al que se puede llegar respecto de la solicitud de MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, máxime cuando en el presente asunto no se desprende elaboración de un trabajo de georreferenciación en campo, que permitiera constatar verificación de linderos y medidas en compañía del solicitante la cual hubiese conducido posiblemente a la real ubicación de la porción de terreno ocupada y explotada, llamando poderosamente la atención la forma como la Unidad de Restitución de Tierras determina que la "Parcela No, 40" coincida con las porciones de terrenos reclamada; menos aun cuando el solicitante no llegó a rendir el interrogatorio de parte, No obstante lo anterior, no puede pasar por alto esta Corporación que fue un hecho para el caso de ANA GAVIRIA, que su padre ANTONIO JOAQUIN Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior di! la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 2015 02 GAVIRIA PARDO qmen además fue asesinado en el corregimiento de Brasiles, para el mil novecientos noventa y seis (1996), estuvo en el predio EL TOCO e incluso alcanzó a ser incluido en Acta No. 23, y que su salida forzosa obedeció al desplazamiento masivo acaecido en la parcelación para el año mil novecientos noventa y siete ( 1997), lo que advierte que si bien no es posible restituir las pretendidas parcelas si existe la necesidad de adoptar medida afirmativa a su favor en su condición de víctimas.

Razón por la cual se ordenará al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, previa verificación de que los accionantes ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO no sean propietarios de otros predios a nivel nacional, la entrega de un inmueble equivalente al aquí reclamado, cuya extensión no supere la Unidad Agrícola Familiar calculada a nivel predial.

Ahora en relación a la pretensión contenida en la contestación de la demanda por el opositor SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, encaminada a su reconocimiento "como víctima y se le proteja su derecho fundamental de Restitución de Tierras porque en la actualidad no tiene la posesión del predio.

SEGUNDO: Como consecuencia, se haga entrega material del bien inmueble parcela 40 ubicada en el predio de mayor extensión "El Toco" lo cierto es que sobre dicha petición no aparece acreditado el presupuesto de procedibilidad de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas administrado por la Unidad de Restitución de Tierras, según el trámite administrativo contenido en el Decreto 4829 de 20 1 1 hoy compilado en el Decreto 107 1 de 20 15 (Titulo 2 1), pues si bien la "Parcela No. 40" aparece ingresado en el aludido registro lo cierto es que dicho trámite se surtió producto de las solicitudes de los señores ANA XILIENA GAVIRIA SIERRA y MARIO AGUILAR PARDO, lo cual permite colegir que respecto de SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA no aparece acreditado el precitado presupuesto de procedibilidad.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL 66PECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS G>nsejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 003201400069 - 00 Acumulado con 20001 3121003201400109 - 00 Rad lnt: 0085 - 201 5 - 02 Finalmente al no encontrarse acreditados los presupuestos de la acción de restitución invocadas por ANA XILIENA GAVIRIA SIERRA y MARIO AGUILAR PARDO, releva a esta Corporación emitir pronunciamiento alguno respecto de las oposiciones formuladas por SEBASTIÁN FRANCISCO OÑATE Y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, dado que las mismas estaban encaminadas a atacar las pretensiones, las cuales han sido desestimadas de conformidad con las consideraciones previamente esbozadas.

En mérito de lo anteriormente expuesto en el presente trámite acumulado, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; V.- DECISIÓN l. Negar las pretensiones de restitución formuladas, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - UNIDAD TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, por los señores ANA XILENANA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO sobre la "Parcela No. 40", por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído. 2.

Ordenar al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que previa verificación de que los accionantes ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO no sean propietarios de otros predios a nivel nacional, la entrega de un inmueble equivalente al aquí reclamado, cuya extensión no supere la Unidad Agrícola Familiar calculada a nivel predial. 3.Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar (César), la cancelación de las medidas cautelares adoptadas en la etapa administrativa y judicial que figuren registradas con ocasión de este proceso en el folio de matrícula No. 190 - 93283 que identifica la "Parcela No. 40 El Toco".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • ('(Jn.fejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 00 Acumulado con 200013121003201400109 00 Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 4.

Ordénese la exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO. 5. NEGAR pretensión restitutoria contenida en la contestación de la demanda del opositor SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, en virtud de las consideraciones de la presente sentencia. 6.

Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 7. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible. / Código: FRT · 015

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Magistrada Sustanciador LAURA UJO / Magiƭa (Salvamento parcial) Versión: 02 Fecha: 10-02-2015