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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100220150012600

Sujetos: SOLICITANTES: NORBERTO ROMERO OSPINO SARA ELENA BORNACELLY BALASNOA. OPOSITORES: NEMESIO CABRALES DURAN Y OTROS

Descriptores: CALIDAD DE VÍCTIMA - / PRESUNCIÓN DE DESPOJO DE LA TIERRA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / TESIS: Queda claro que el predio reclamado fue ocupado por personas ajenas al solicitante desde el año 1988, sin haber constancia en tales actuaciones ante la Inspección de Policía y ante el INCODER, que ello fuera con apoyo de grupos armados al margen de la ley o que el actor pudiera materialmente retornar al mismo, puesto que si bien en la diligencia de lanzamiento se evidencia que se hizo entrega del lote en 1988, después en las diligencias ante el INCODER, el mismo solicitante se opuso mediante escrito presentado en 1997, alegando que ello no se efectivízó realmente y que desde esa época, se insiste, 1988, el propietario no explotaba el predio por fuerza mayor o caso fortuito, lo que no coincide con su interrogatorio de parte cuando ubica el desplazamiento en 1992. Se declara probada la excepción de uno de los opositores, denominada "INEXISTENCIA DEL DESPOJO POR EL DEMANDANTE", que se fundamentan en la falta de presupuestos para acceder a las súplicas de la solicitud por no encontrarse cumplidos los requisitos normativos para el efecto. Tema : CALIDAD DE VÍCTIMA - / PRESUNCIÓN DE DESPOJO DE LA TIERRA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / TESIS: Queda claro que el predio reclamado fue ocupado por personas ajenas al solicitante desde el año 1988, sin haber constancia en tales actuaciones ante la Inspección de Policía y ante el INCOD

Ponente: Yaens Lorena Castellón Giraldo

Fecha: 2018-05-30

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l G) SALA CIVIL ES? ECIAl.lZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS l.ORENA CASTELlÓN GU5AlDO RADICADO No. 20001-31-21-002-2015-00126-00 Radicado intemo:2017-059-02 Cartagena, treinta (30) de mayo de dos mi! dieciocho (2018). L IDENTIFICACIÓN PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES --- - - - --- V - - - ---WX-~Y-~Z TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZAZCION DE TIERRAS RADICACIÓN: 2000131-210022015-0012600 SOLICITANTES: NORBERTO ROMERO OSPINO SARA ELENA BORNACEl..LY BALASNOA OPOSITORES: NEMESIO CABRALES DURAN Y OTROS PREDIO: SAN Gil.

VEREDA SANTA HELENA. CORRECIMIENTO CARACClLICiTO MUNICIPIO EL. COPEY DEPARTMJIENTO DEL CESAR Acta No. 01

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, a favor del señor NORBERTO ROMERO OSPINO y SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA, trámite en el que funge como opositores los señores NEMESIO CABRALES DURAN, OLIVER!O DURAN, EDGAR GUTIERREZ SERRANO, JOSE MARIA CANTILLO OROZCO, ABRAHAM AGUAS LOPEZ.

EIDER VERGEL SALCEDO, CENIN ANTONIO VERGEL SALCEDO, JOSE DOMINGO AGUAS MENCO, PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, JOAQUIN ALFONSO RIBON QUlROZ y MANU MONTERO PACH 111.

ANTECEDENTES Solícita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR - en adelante la Unidad- que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el seíior NORBERTO ROMERO OSPINO y SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA y que en consecuencia se les restituyan los derechos sobre el predio denominado SAN GIL, ubicado en la vereda SANTA HELENA, corregimiento CARACOL!CITO, del municipio de COPEY, Departamento de CESAR, y demás decisiones consecuenciales y necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble de conformidad con la ley 1448 de 201 í.

Lo anterior con base en los hechos que a continuación se resumen: Inicia La Unidad en la solicitud presentada, determinando el contexto de violencia en e! sector de ubicación del predio, la llegada y posicionamiento de los grupos armados al margen de la ley. A continuación se relatan los acontecimientos del caso concreto, dentro del tiempo determinado por la ley, esto entre el 1 de enero de 1991, narrando que el señor NORBERTO ENRIQUE ROMERO OSPINO adquiríó el predio denominado SAN GIL antes mencionado, mediante compraventa que realizó con el Banco Ganadero, según escritura pública No. 275 del dos (2) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Única de Aracataca, como consta en el certificado de libertad y tradición con TRIBUNAL SlH'.lERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECBAlJZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGBSTRA.DA PONENTE: Y AENS lORENA CASTELLÓN GUQALDO matrícula inmobiliaria No í 90-11523 de la Oficina de Registro de lnstrurnentos Públicos de Valledupar Expone que para el momento de dicha regociación el referido sef'lor convivía con la señora SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA, que en el año 2006 contrajeron matrimonio civil y que el predio en comento hace parte de la sociedad conyugal habida entre ellos y que se mantiene, por lo que la inscripción del predio se realizó a nombre de la pareja. aunque ésta no compareció al tr:i!mite administrativo.

Informa que el dueño dedicó el predio a la ganadería y a la agricultura, con aproximadamente ochenta reses, cría de aves de corral, cultivos de yuca, ñame y árboles frutales. Reseña que al inmueble en mención llegó el señor JUAN VILLA, al que el propietario permitió que trabajara un pedazo de tierra, bajo la advertencia que no podía hacerlo por largo tiempo, lo que fue incumplido por éste y con lo que el solicitante mostró su inconformidad, razón por la cual el señor VILLA difundió entre los pobladores del municipio de Bosconia la información que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -­ INCORA- estaba parcelando y adjudicando el terreno SAN GIL, por lo que, bajo esa expectativa, fue invadido por aproximadamente 1 O personas.

Dice que el peticionario acudió al señor JUAN VILLA para solucionar el problema, quien le manifestó que debía comprarle los cultivos a éste y a los demás invasores, ante lo que e! dueño instauró una querella policiva ante la Alcaldía de El Copey y en cuya dí!igencia de desalojo dichas personas se comprometieron a abandonar el predio una vez recolectaran sus cultivos_ Aduce que dicho acuerdo se incumplió por los campesinos y que a pesar que se repitió el procedimiento, nunca se dio la desocupación, porque los invasores se sentían respaldados con el grupo al margen de la ley denominado "LOS ELENOS" y "LAS FARC"_ Manifiesta que por tal situación puso en venta el predio, intentándose acuerdo con el señor PEDRO FIDEL FUENTES, que no llegó a término puesto que éste no estuvo seguro de realizarlo y llevó personal a posesionarse en la finca, generándose un enfrentamiento que derivó en personas he:-ídas.

Explica que la guerrilla citó al propietario al restaurante "Dofia Amalia", expresándole que respaldaban a los campesinos que estaban en la finca, que de ahora en adelante se llamaría "Santa Elena", a partir de lo,:ual el señor ROMERO OSPINO padeció consecuencias tales como que su ganado era herido y no podía circular en dicho predio, afectándose su actividad agropecuaria_ Precisa que debido a tales dificultades, para el año 1999 el solicitante abandonó la tierra. se fue a vivir a Valledupar con los pocos recursos con los que contaba, se dedicó a la música y luego se trasladó a Venezuela, donde vendió ropa en la calle y realizó diversas actividades para sobrevivir, hasta que el 25 de noviembre de 2011 se acercó a La Unidad a solicitar la inscripción en el Registro.

Refiere que en trámite administrativo los señores NEMESIO CABRALES DURAN, OLIVERIO DURAN, EDGAR GUERRERO SERRANO, JOSE MARIA CANTILLO OFK1ZCO, ABRAHAM AGUAS LOPEZ, EIDER VERGEL SALCEDO, CENIN ANTONIO VERGEL SALCEDO, DOMINGO AGUAS MENCO, PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, JOSE JOAQUIN RIBON QUIROZ y LEONEL LOPEZ LINARES intervinieron (\:.nls(iO Su¡k'rior tfp !lt Judianm·a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO alegando la calidad de poseedores del inmueble, allegando documentos para hacerlos valer.

El Representante Judicial adscrito a la UAEGRTD, actuando en defensa de los intereses de dichos solicitantes promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: Que se declare que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio determinado en la solicitud, se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzí, en adelante en esta providencia IGAC, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD y a la Alcaldía Municipal del Copey, Cesar.

Como pretensiones complementarias se solicita que se reconozcan alivios de pasivos sobre el predio solicitado en restitución, se condone y exonere a los solicitantes por el valor adeudado por concepto de impuesto predial, alivio de la deuda y cartera de servicios públicos del inmueble pretendido, alivio de cartera con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, inclusión de los solicitantes en proyectos productivos, de reparación, salud, educación, vivienda, protección, y declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derecho individuales o colectivos sobre el mencionado bien inmueble, incluyendo permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales.

ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Instructor, mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) (folio 227 del expediente), en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, lo que efectivamente se verificó (folios 313, 399 y 406).

Igualmente se ordenó vincular y correr traslado de la solicitud a los señores NEMESIO CABRALES DURAN, OLIVERIO DURAN, EDGAR GUERRERO SERRANO, JOSE MARIA CANTILLO OROZCO, ABRAHAM AGUAS LOPEZ, EIDER VERGEL SALCEDO, CENIN ANTONIO VERGEL SALCEDO, JOSE DOMINGO AGUAS MENCO, PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, JOAQUIN ALFONSO RIBON QUIROZ y LEONEL LOPEZ LINARES por el término de quince (15) días y en cumplimiento de ello se surtió la notificación del mismo.

Los mencionados señores presentaron escrito de oposición, visibles entre los folios 314 en adelante hasta el 385 del expediente. Respecto del último de los aludidos opositores, es decir el señor LEONEL LOPEZ LINARES, se presentó fue el señor MANUEL MONTERO PACHECO por compra que le hiciera a aquél. Las oposiciones Los opositores presentaron sus respectivos escritos a través de apoderado, expresando al unísono que los hechos en que se fundamenta la solicitud deben ser demostrados, pidiendo que se les reconozca y declare como propietarios, que se les respete sus derecho a la propiedad, se les repare de los perjuicios sufridos, ordenándose el avalúo del bien objeto del proceso, y que en caso que la restitución no los favorezca, pide que TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO se den las compensaciones de acuerdo con el artículo 97 de !a ley 1448 de 2011, precisando cada uno de !os opositores los hechos que se resumen a continuación: Exceptuando al señor PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, todos los opositores coinciden en que son poseedores de fracciones diferentes del globo de mayor extensión "San Gil" solicitado en restitución, haciendo cada uno precisiones en cuanto a la forma y fecha de adquisición del mencionado derecho.

Es así como, el se!'íor NEMESIO CABRALES DURAN precisó que adquirió parcela de 20 hectáreas del señor Jairo Enrique Pérez Montaña en el año 2003, ubicada en el predio San Gil de la Vereda Santa Elena del Municipio del Copey, por cuatro millones de pesos ($4.000.000), "quien fungía como propietario y poseedor del inmueble, construyendo este opositor muchas obras y viviendo allí con su núcleo familiar".

(Folio 351 a 354). Por su parte el señor OLIVERIO DURAN narró los mismos acontecimientos, con la claridad que la compra fue en el año 2005 al mismo señor JAIRO ENRIQUE PEREZ MONTAÑO y por ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000) (folios 385 a 388 del expediente). Del lado del señor EDGAR GUERRERO SERRANO, éste relató que adquirió el inmueble rural denominado parcela de 18 hectáreas ubicado en el predio San Gil, a través de contrato de compraventa suscrito con los señores ANTONIO VIZCAINO y ANASTACIA MENDEZ OLIVARES, quienes le transfirieron su derecho de posesión la cual ha continuado de manera quieta pacífica e ininterrumpida.

Así mismo, alega haberle hecho diferentes mejoras al inmueble. (Folios 356-359). JOSE MARIA CANTILLO OROZCO esclareció que ejerce posesión sobre el predío que denomina "Florida" de 18 hectáreas, desde el año 1990. (Folio 366). Igualmente el señor ABRAHAM AGUAS LOPEZ manifestó que adquirió la posesión de una parcela ubicada en el predio San Gil, en el año 2007, a través de compraventa efectuada al señor Jesús De la Cruz, por valor de ocho millones de pesos ($8.000.000).

(Folio 346). El señor EIDER VERGEL SALCEDO por su parte, fue enfático en señalar que adquirió la posesión de una parcela de 20 hectáreas en el predio San Gil, mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Jesús Manuel Martínez, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), en el año 1993. (Folio 376). De la misma forma el señor CENNIN ANTONIO VERGEL SALCEDO explicó que ingresó a la "parcela No.7'' en el año 2005, mediante compraventa efectuada a los señores Cenen y Oriester Ochoa por valor de cuarenta y seis millones de pesos ($46.000.000) (folio 371 ).

JOSE DOMINGO AGUAS MENCO compareció manifestando que adquirió la posesión de la "parcela No. 4" en e! año 2006, mediante compraventa realizada al señor Francisco Ballesta Padilla, por valor de $15.000.000. (Folio 381 ). A su turno, el seriar JOAQUIN ALFONSO RIBON QUIROZ expresó que obtuvo la posesión de una parcela de 20 hectáreas en e! predio de mayor extensión San Gil, mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Bienvenido Villalobos por valor de $2.000.000.

(Folio 361 ). Por su parte, el señor MANUEL ANTONIO MONTERO PACHECO se hizo presente al proceso alegando su oposición, en atención a que se encuentra en posesión de una < 'mrw.:io Supafor dt la Jmlit:amrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO parcela de 18 hectáreas en el predio San Gil, derecho que adquirió mediante compra que le hiciera a LEONEL LOPEZ LINARES, por valor de $23.000.000.

(Folío 341 ). Finalmente, el señor PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA es el único de los opositores que afirma haber adquirido la titularidad de dominio del predio denominado "No hay como Dios" ubicado en el globo de mayor extensión "San Gil", mediante sentencia de declaración de pertenencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, luego de haberle comprado la posesión a !os señores José Antonio Vizcaíno y Pablo Buelvas Brochero por valor de $20.000.000.

(Folios 315-340). Las anteriores oposiciones fueron admitidas por el Juzgado instructor por auto del 25 de noviembre de 2016 (folio 410 del expediente), A continuación se practicaron las pruebas decretadas y se ordenó la remisión del proceso a este Tribunal, mediante proveído calendado 4 de abril de 2017 (folio 470). La solicitud fue repartida entre las Magistradas Fijas de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, pero en virtud de la implementación del acuerdo PCSJA-18 10907 del 15 de marzo de 2018, mediante el cual se creó transitoriamente una Sala de Descongestión, por disposición del Consejo Secciona! de la Judicatura, se asignó este asunto a la misma.

ACERVO PROBATORIO 1. Copia cédula de ciudadanía señor Norberto Enrique Romero Ospino. (Folio 29). 2. Copia Resolución de Adjudicación No. 000306 del 23 de junio de 1980 expedida por la Dirección General del Proyecto Cesar del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). (Folio 30). 3. Copia Oficio remitido por el señor Norberto Romero Ospino a la Caja Agraria solicitando condonación de intereses.

(Folio 31 ). 4. Copia certíficado de paz y salvo Banco Ganadero pro concepto de impuesto sobre la venta, renta y complementario, expedida por la Administración de Recaudo de Impuestos Nacionales. (Folio 32). 5. Copia certificado Paz y Salvo Banco Ganadero impuestos correspondientes de fecha 19 de junio de 1986, expedida por la Tesorería Municipal del Copey, Cesar.

(Folio 33). 6. Copia escritura pública de compraventa de bien inmueble No. 275 del 2 de julio de 1986, otorgada ante la notaría única de Aracataca, Magdalena, por Banco Ganadero en favor de Norberto Romero Ospíno, a través de la cual se transfiere la propiedad del bien inmueble "San Gil". (Folio 34-37). 7. Copia Acta de Diligencia de Lanzamiento levantada por la Inspección de Policía del Copey en fecha 25 de octubre de 1998.

(Folios 38-39). 8. Copia pronunciamiento del lncoder sobre "procedencia de iniciar o no el trámite de extinción de dominio privado sobre el predio denominado San Gil'' de fecha 6 de agosto del 2016. (Folios 40-41). 9. Copia "Constancia de Imposibilidad'' conciliación como requisito de procedibilidad, expedida por el abogado conciliador Elbert Arauja daza.

(Folio 45). 1 O. Certificado de tradición y Libertad matrícula inmobiliaria No. 190-11523 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar. (Folios 46-48). 11. Copia querella policíva instaurada por el señor Norberto Romero ante "Luis Laborde­ Alcalde Municipal". (Folio 49). 12. Copia oficio del 1 O de junio del 201 O enviado por el comandante de la décima brigada blindada del Ejercito Nacional al INCODER Valledupar.

(Folios 50-51). 13. Copia Registro civil de nacimiento de Lesbia Lucía Romero Bornacelly. (Folio 52). TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO 14. Copia Registro civil de nacimiento de Grey Kelly Romero Bornacelly. (Folio 53). 15.

Copia Registro civil de nacimiento de Jhon Milko Romero Bornacelly. (Folio 54). 16. Copia Registro civil de nacimiento de Ana María Romero Bornacelly. (Folío 55). 17. Copia constancia de matrimonio de los senores Norberto Enrique Romero Ospino y Sara Elena Bornacelly Balasnoa. (Folio 56). 18. Copia Acta de Matrimonio de los señores Norberto Enrique Romero Ospíno y Sara Elena Bornacelly Balasnoa expedida por la Alcaldía del Municipio Libertado, Venezuela.

(Folios 57-589. 19. Copia Apostille de documento realizado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela. (Folio 60). 20. Copía Informe Secretaría! OEl-219 de la Unidad de Restitución de Tierras Cesar Guajira. Aporte de Documentos. (Folios 61 ). 2í. Copia cédula de ciudadanía Nemecio Cabrales Duran. (Folio 62). 22.

Copia Comunicacíón a las personas que se consideren con derechos sobre el predio San Gil, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras Cesar Guajira. (Folio 63). 23. Copia declaraciones extra juicio Nemecio Cabrales Duran, José María Cantillo Orozco y Cesar Augusto Díaz Rodríguez. (Folio 64). 24. Copia contrato de compraventa de predio rural celebrado por José de los Santos Díaz y Pedro Manuel Ospino Orozco.

(Folio 65). 25. Copia contrato de compraventa celebrado por José Manuel Ospino Yépez y Rafael Pérez Rangel. (Folio 66). 26. Copia ''Cartera de Campo" Nemecio Cabrales Duran predio Tayrona. (Folios 67-69). 27. Copia plano predio Tayrona. (Folio 70). 28. Copia levantamiento topográfico predio Tayrona. (Folio 71 ). 29. Certificado de tradición y Libertad matrícula inmobiliaria No. 190-11523 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar.

(Folíos 72-74). 30. Copia Informe Secretaria! OEl-222 de la URT Cesar-Guajira, documentos Oliverio Duran. (Folio 75). 31. Copia cédula de ciudadanía Oliverio Duran. (Folio 76). 32. Copia Comunicación a las personas que se consideren con derechos sobre el predio San Gil, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras Cesar Guajira. (Folio 77). 33.

Copia contrato de compraventa de predio rural celebrado por Jairo Enrique Pérez Montaña y Oliverio Durán. (Folio 78). 34. Copia contrato de compraventa de mejoras rurales celebrado por Manuel Domingo Lara Moreno y Rafael Antonio Pérez. (Folio 79). 35. Copia "Cartera de Campo" Oliverio Duran predio El Edén. (Folio 80, 82-83). 36. Copia plano predio El Edén. (Folio 81 ). 37.

Copía contrato de compraventa de mejoras rurales celebrado por Katerine Álvarez Cadena, Manuel Domingo Lara Moreno y Manuel Gregorío Oíaz Cantillo. (Folio 84). 38. Copia Informe Secretaria! OEl-223 de la URT Cesar-Guajira, documentos Edgar Guerrero Serrano. (Folio 88). 39. Copia cédula de cíudadanía Edgar Guerrero Serrano. (Folio 89). 40.

Copia contrato de compraventa de predios rurales. (Folio 91 ). 41. Copia Registro civil de nacimiento de Leidy Hariana Guerrero Moneada. (Folio 92). 42. Copia Registro civil de nacimiento de Edgar José Guerrero Quintero. (Folio 93). 43. Copia cédula de ciudadanía Kelly Johana Quintero Herrera. (Folio 94). 44. Copia contrato de compraventa de predios rurales celebrado por José Antonio mercado Vizcaíno, Anastacía Méndez Olivares y Edgar Guerrero Serrano. (Folio 95). 45.

Copia declaraciones extra juicio rendidas por Cenín Antonio Vergel Salcedo y Abraham Aguas López ante la Notaria Única del Circulo de El Copey, de fecha 19 de noviembre de 2012. (Folio 96). 46. Copia Informe Secretaria! OEl-0224, documentos José María Cantillo Orozco. (Folio 97). 47. Copia cédula de ciudadanía José María Cantillo Orozco.

(Folio 98). Página 6 d e 35 Com,rjo Sup,Yior tk 111 Judframra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GBRALDO 48. Copia simple de declaraciones extra proceso rendidas por Edgar Guerrero Serrano y Abraham Aguas López ante la Notaría Única del Círculo de El Copey, de fecha 19 de noviembre de 2012.

(Folio 102). 49. Copia Informe Secretaria! OEl-0225, documentos José Abraham Aguas López. (Folio 104). 50. Copia cédula de ciudadanía José Abraham Aguas López. (Folio 105). 51. Copia simple de contrato de compraventa de fecha 2 de enero de 2007 suscrito entre José de la Cruz Gamarra Rivera (Vendedor) y Abraham Aguas López (Comprador).

(Folio 107). 52. Copia simple de declaraciones extra proceso rendidas por Edgar Guerrero Serrano y Abraham Aguas López ante la Notaria Única del Círculo de El Copey, de fecha 19 de noviembre de 2012. (Folio 111). 53. Copia Informe Secretaria! OEl-0229, documentos Eider Vergel Salcedo. (Folio 112). 54. Copia cédula de ciudadanía Eider Vergel Salcedo.

(Folio 113). 55. Copia simple de contrato de compraventa de fecha 19 de noviembre de 2012 suscrito entre Cenín Antonio Vergel Salcedo (Vendedor) y Eider Vergel Salcedo (Comprador). (Folio 115). 56. Copia simple de contrato de compraventa de fecha 22 de enero de 2009 suscrito entre José Manuel Martínez Mellao, Elva Cecilia Muñoz Orozco (Vendedores) y Cenin Antonio Vergel Salcedo (Comprador).

(Folio 116). 57. Copia simple de declaraciones extra proceso rendidas por Abrahán Aguas López y Cesar Augusto Díaz Rodríguez ante la Notada Única del Círculo de El Copey, de fecha 19 de noviembre de 2012. (Folio 117). 58. Copia Informe Secretaría! OEl-0232, documentos Cenin Antonio Vergel Salcedo. (Folio 121 ). 59. Copia cédula de ciudadanía Cenin Antonio Vergel Salcedo.

(Folio 122). 60. Copia simple de contrato de compraventa de fecha 16 de diciembre de 2009 suscrrto entre Oríester Antonio Ochoa Pérez (Vendedor) e Iban Ochoa Pérez (Comprador). (Folio 127). 61. Copia símple de contrato de compraventa de compraventa de un predio rural de fecha 19 de noviembre de 2007 suscrito entre Cenen Ochoa (Vendedor) y Yeice Margot Ochoa Pérez (Comprador).

(Folio 128). 62. Copia simple de contrato de compraventa de un predio rural de fecha 18 de mayo de 2005 suscrito entre Félix Tapia Melina (Vendedor) e Cenen Ochoa (Comprador). (Folio 129). 63. Copia simple de contrato de compraventa de mejoras agrícolas de fecha 16 de mayo de 2005 suscrito entre Ricardo Serrano Garrido (Vendedor) y Oriester Antonio Ochoa Pérez (Comprador).

(Folio 130). 64. Copia simple de contrato de compraventa de un predio rural de fecha 19 de octubre de 2009 suscrito entre Yeice Margot Ochoa Pérez (Vendedor) y Oriester Antonio Ochoa Pérez (Comprador). (Folio 131). 65. Copia contrato de compraventa de un predio rural suscrito entre Oriesten Antonio Ochoa Pérez e Iban Ochoa Pérez como vendedores y Cenin Antonio Vergel Salcedo como comprador.

(Folio 132). 66. Copia Informe Secretaria! OEl-0227, documentos José Domingo Aguas Meneo. (Folio 133). 67. Copia simple de contrato de compraventa de fecha 19 de noviembre de 2012 suscrito entre Abraham Aguas López (Vendedor) y José Domingo Aguas Meneo (Comprador). (Folio 139). 68. Copia simple de declaraciones extra proceso rendidas por Edgar Guerrero Serrano y Cenin Antonio Vergel Salcedo ante la Notaría Única del Círculo de El Copey, de fecha 19 de noviembre de 2012.

(Folio 140). 69. Copia simple de contrato de compraventa de fecha 7 de enero de 2009 suscrito entre Manuel Francisco Ballesteros Padilla (Vendedor) y Abraham Aguas López (Comprador). (Folio 141). 70. Copia Informe Secretaría! OEl-0230, documentos Pedro Antonio Habeych Ternera. (Folio 142). 71. Copia cédula de ciudadanía Pedro Antonio Habeych Ternera.

(Folio 144). TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO 72. Copia simple de declaración extra proceso rendidas por Beatriz Celia Medina de Escorcia ante la Notaría Única del Círculo de El Copey, de fecha 6 de marzo de 2008.

(Folio 145). 73. Copia simple de declaración extra proceso rendidas por Rafael Bautísta Andrade de Ávila ante la Notaria Única del Circulo de El Copey, de fecha 6 de marzo de 2008. (Folio 146). 74. Copia de escritura pública de protocolización de fecha 6 de marzo de 2008 rendida por Pedro Antonio Habeych Ternera ante la Notaria Única del Círculo de El Copey.

(Folía 147-148). 75. Copia acta de reparto de fecha 1 de julio del 2008, presentación de demanda de pertenencia. demandante Pedro Antonio Habeych Ternera. (Folio 149). 76. Copia demanda de pertenencia con anexos. (Folios 150-162). 77. Copia Informe Secretaría! OEl-0220, documentos Joaquín Alfonso Ribón Quiroz. (Folio 163). 78. Copia simple de declaración extra proceso rendidas por Ernaldo Enrique Cárdenas Pérez y Abraham Aguas López ante la Notaria Única del Círculo de El Copey, de fecha 19 de noviembre de 2012.

(Folio 164). 79. Copia cédula de ciudadanía Joaquín Alfonso Ribón Quíroz. (Folio 165). 80. Copia Informe Secretaria! OEl-0221, documentos Leonel López Linares. (Folio 168). 81. Copia cédula de ciudadanía Leonel López Linares. (Folio 169). 82. Copia simple de contrato de compraventa de fecha 7 de septiembre de 2009 suscrito entre Félix Miguel Vergara Gutiérrez (Vendedor) y Leonel López Linares (Comprador).

(Folio 170). 83. Copia escrito de intervención y oposición a la postulación y restitución de inmueble, presentada por los señores Nemecio Cabrales Duran, José María cantillo Orozco. Joaquín Alfonso Ribón Quiroz, Abraham Aguas López, José Domingo Aguas Meneo, Cenin Antonio Vergel Salcedo ante URT Territorial Cesar-Guajira. (folios 173-192). 84.

Copia Informe Técnico Predial realizado por URT sobre el predio San Gil. (Folios 193- 220). 85. Copia Informe Técnico de Georreferenciación realizado por URT sobre el predio San Rafael. (Folios 60-69). 86. Copia Acta de Verificación de Colindancias realizada por URT sobre el predio San Rafael. (Folios 70-72). 87. Certificado de Tradición y Libertad folio de matricula inmobiliaria No. 190-11523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. 88.

Respuesta del l ncoder al oficio No. 220 expedido por el Juzgado de conocimiento, Adjudicaciones predio San Gil. (Folios 260-262). 89. Respuesta Parques Nacionales Naturales de Colombia a oficío No. 2206 expedido por el Juzgado de conocimiento. (Folio 265). 90. Respuesta Gobernación del Cesar a oficio No. 2204 expedido por el Juzgado de conocimiento.

I nformación a! sistema de seguridad social de los solicitantes. (Folios 267- 270). 91. Respuesta Fiscalía General de la Nación a oficio No. 2360 expedido por el Juzgado de conocimiento. Información víctimas del conflicto armado núcleo familiar del solicitante. (Folios 272). 92, Respuesta IGAC a ofícío No. 2201 expedido por el Juzgado de conocimiento.

(Folios 273-276). 93. Respuesta Ministerio de Ambiente a oficio No. 2206 expedido por el Juzgado de conocimiento Información Zona de Reserva Forestal o Ecosistemas Estratégicos. (Folios 277-279). 94. Certificado de Tradición y Libertad folio de matrícula inmobiliaria No. 190-11523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar con constancia de inscripción medida cautelar sustracción provisional del comercio.

(Folios 281-286). 95. Estudio registrales folio de matrícula No. 190-11523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. (Folios 287-295). 96. Respuesta de CORPOCESAR a oficio No. 2830 expedido por el Juzgado de conocimiento. (Folios 299-301 ). ( 'anw:,io Súpt•rfor di' lo Jw:!frt1mm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO 97.

Interrogatorio de parte solicitante Norberto Enrique Romero Ospino. (Folio 444). 98. Testimonio Elmer Enrique Daza Daza. (Folio 445). 99. Interrogatorio de parte Nemecio Cabrales Duran. (folio 446). 100. Interrogatorio de parte Oliverío Duran. (folio 447). 101. Interrogatorio de parte Edgar Guerrero Serrano. (folio 448). 102. Interrogatorio de parte José María Cantillo Orozco.

(folio 449). 103. Interrogatorio de parte Abraham Aguas López. (folio 450). 104. Testimonio de Juan Bautista Castillo Bruges. (folio 451 ). 105. Interrogatorio de parte Eider Vergel Salcedo. (folio 452). 106. Interrogatorio de parte Cenin Antonio Vergel Salcedo. (folio 453). 107. Interrogatorio de parte Pedro Antonio Habeych Ternera.

(folio 454). 108. Interrogatorio de parte Joaquín Alfonso Ribón Quiroz. (folio 455). 109. Inspección Judicial realizada sobre el predio San Gil el día 15 de febrero del 2017. (Folios 466-467). COMPETENCIA l. CONSIDERACIONES De confo r m i dad con el a rt íc ulo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala C iv i l Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

PROBLEMA JURÍDICO. Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y sí se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa.

Todo lo expuesto para a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición, estudiando el tópico de la buena fe exenta de culpa.

Ley 1448 de 201 1: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta efícíente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios.

Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto en dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y j udicial. Esta evolución de la j usticia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad j urídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como tambíén a los compromisos internacionales sobre TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos H umanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Conve nción Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 1 3, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 1 5), d e la Convención contra l a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros docum entos com o los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro).

La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, econ ómica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228).

La Corte Constitucional ha precisado al respecto que: "Asimismo, el artículo 8° de Ley 1448 de 2011 establece que hacen parte del contexto de justicia transícional, todos los procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales relacionados con: (i) el rendimiento de cuentas de los responsables de las violaciones establecidas en el artículo 3° de la misma n ormativa, (ii) la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral de las víctimas e implementación de medidas institucionales necesarias para garantizar la n o repetición de los hechos y (iíi) la desarticulación de las estructuras armadas que se encuentran por fuera de la ley" (sentencia T-034/17 Magistrada s ustanciadora GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, del veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete -2017-).

Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, como ya se mencionó, se identifican en ella u na primera fase administrativa y u na seg u nda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de u n sistema mixto y flexible, u na acción civil que n o se encuadra en las fíguras tradicionales y m ucho menos e n u n juicio contencioso.

Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en e! REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha n ormatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Con stitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguie ntes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1 448 de 201 1, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetíción. En ( ';,1t1'>'rjo.\'np,•ri,,r de fa.ludin1rura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECRALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO particular. el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las m ismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan.

Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios. entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados.·· 1 Contexto de violencia en el Municipio del Copey-Cesar.

En atención a lo dispuesto en el artículo 105 #3 de la ley 1448 del 201, la UAGRTD Dirección territorial Cesar-Guajira elaboró documento de análisis de contexto de violencia en el municipio de El Copey- Cesar, el cual fue consignado en el libelo genitor de la siguiente manera: "El municipio de El Copey limita al noroccidente con el departamento del Magdalena, específicamente con los municipios de Fundación, Algarrobo y Sabanas de San Ángel, al sur con el municipio de Bosconia y al oriente con los municipios de Valledupar y Pueblo Bello en el departamento del Cesar.

La importancia de su ubicación incluye el hacer parte de la eco­ región de la Sierra Nevada de Santa Marta, origen de numerosos cuerpos de agua que benefician el Valle del Cesar, en cuyo recorrido se unen al Complejo Cenagoso de Zapatosa y fluyen al río Magdalena2. La economía de este municipio ha sido permeada por dinám icas de carácter departamental como la bonanza del cultivo de algodón desde mediados de la década del cincuenta, aunque con impactos menores que los registrados en otros municipios del norte del departamento como Agustín Codazzi, Valledupar y Aguachica3.

Este monocultivo marcó en cierta forma el ritmo de la economía de El Copey hasta la l legada de la bonanza ' marimbera' y en menor medida, con el cultivo de la palma africana a finales de los años 70. La historia del conflicto a rm ado interno del departamento ha tenido una expresión particular en El Copey. De acuerdo al Observatorio de Derechos H umanos, El Copey hace parte de dos corredores que comunican los departamentos de Cesar y Magdalena.

Uno de ellos conecta El Copey con Bosconia (Cesar) y con Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena4; el otro conecta con los municipios q ue se ubican en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. Al parecer, estas serían las rutas empleadas desde la década de ochenta por las estructuras g uerrilleras del ELN, especialmente el Frente 6 de Diciembre y los Frentes 51 y 1 9 de las FARC.

Posteriormente, desde mediados de la década de los noventa, Sabanas de San Ángel ubicado a dos horas de El Copey, fue reconocido como la base principal de Jorge Pupo alias 1 Sentencia T-647/1 7 Corte Constitucional. Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá DC, diecinueve ( 1 9) de octubre de dos mil diecisiete (20 1 7).: López Duque.

Angie. (201 O). Estimación de conflictos de uso de la tierra por dinámica de cultivos de palma africana, usando sensores remotos. Caso: departamento del Cesar. Trabajo de Grado para optar al título de Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo. Pág. 1 6. Disponible en http://www.bdipital.unal.edu.co/1 886/1 /4325421 5.20 1 01.pdf, consultado en marzo de 201 5. _;

Berna! Castillo. Fernando y Dagoberto Poveda. (2004). Crisis algodonera y violencia en el departamento del Cesar. En Cuadernos PNUO-MPS No. 2. Pp. 4 1, 42. Disponible en http://www.pnud.oro.co/irric upload/9056f1 8 1 33669868e1 cc381 983d50faa/cuadernoPNUDMPS2.pdf, consultado en octubre de 201 3. 1 Observatorio Presidencial de Derechos Humanos y DIN.

(2007). Diagnóstico del departamento del Cesar. Pp 2. Disponible en http://historico.de rechos hu rna nos. clov. co/Obsen ratorio/Oiag nos tic o Estad istico Deoto/dd/2003- 2007 /cesa rodf, consultado en enero 201

5. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECRALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO "Jorge 40"5, uno de los comandantes paramilitares de lo que a finales de esa m isma década sería el Bloque Norte de las AUC. Al parecer Sabanas de San Ángel era un centro de operaciones de los primeros grupos previos a la conformación del Bloque Norte, que se movían hacia El Copey y otros sectores del Cesar bajo lo que ha l lamado la Fiscalía Operaciones Avispa, estrategia que será explicada en detalle en el acápite dos.

En el Esquema de Ordenamiento Territorial EOT de El Copey y en su Plan de Desarrollo, se afirma que desde la década del noventa el municipio se viene organizando por siete sectores6" distri buidos entre zonas montañosas y planas. El sector 4 hace parte de la zona plana a cinco minutos del casco urbano y el sector 5 junto con los sectores restantes, se encuentra ubicado en las estribaciones de la zona occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Los casos de solicitud de restitución estudiados para el presente documento de analisis de contexto, se encuentran ubicados en las veredas La Ley de Dios, Loma Fresca. Quebrada de Arena y Victoria Dos Bocas del sector 5. De acuerdo a la información primaria que la Unidad de Restitución de Tierras ha obtenido a través de la narración de los hechos de violencia consignados en el registro de tierras despojadas y a través de las jornadas de recolección de i nformación con los solicitantes, a inicios de la década de 2000 en estas veredas se presentaron hechos violentos cuya responsabilidad, en su mayoría, ha sido atribuida por los solicitantes a grupos paramilitares al parecer liderados, entre otros, por el comandante del Bloque Norte de las AUC Jorge Escorcia Orozco alias "Rocoso".

En efecto, en las veredas Ley de Dios, Victoria Dos Bocas y otras ubicadas en el sector 5, en 2003 el Bloque Norte de las AUC a través de diferentes frentes, realizó varias arremetidas contra la población dejando como saldo muertes, quemas de vivienda, desplazamientos, abandonos y posteriores despojos de sus predios. Los despojos presuntamente habrían sido cometidos por la empresa Palmeras de la Costa S.A. entre 2003 y 2009.

En este documento se quiere presentar el contexto en el que tienen lugar los hechos que ocasionaron los abandonos y despojos declarados por los solicitantes ante la Unidad de Restitución de Tierras, aportando elementos de análisis para la aplicación de la presunción de concentración de la propiedad del artículo 77 de la ley 1448 de 201 í.

Para ello, es preciso ubicar en tiempo y espacio las diferentes dinamicas que configuraron un escenario favorable a los hechos victimizantes contra los pobladores de las veredas mencionadas y el rol que, de acuerdo a diversas fuentes, tuvieron diferentes actores entre ellos, los grupos armados al margen de la ley y las personas naturales o jurídicas mencionadas por los solicitantes como parte del proceso de despojo, como es el caso de la empresa Palmeras de la Costa S.A. Respecto a la complejidad para la reconstrucción de los hechos que, con ocasión del conflicto armado, dieron lugar a despojos y abandonos de predios, vale la pena recordar las reflexiones realizadas por la Corte Suprema de Justicia: 5 F-<.evista Semana Proyecto Víctimas.

(20í 3) La tragedia de Los Chimilas. Disponible en http•/lwww.semana.com/especialeslproyectovictimas/crimenes-•de la -querra/violencia-• contra-indiqenasna-tracedia-de-los-chimilas.html, consultado en marzo 201 5. 6 De acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal del municipio de Copey "Acá ganarnos todos!", el sector 1 cuenta con í 7 veredas, el sector 2 con 14, el sector 3 con 9 veredas, el sector 4 está conformado por las veredas Alejandría. Betania.

Cuatro Bocas. La Experiencia. La Primavera, Lé1 Laguna. Potosi, Santa Rita. Las veredas que conforman el sector 5 son El Com(m, El Saltillo, La Ley de Dios, Loma Fresca. Maizrnorocho, Nuevo Mundo. Ouebrada de Arena, Victoria Dos Bocas; y los sectores 6 y 7 cada uno cuenta con siete y ocho veredas respectivamente. Ver Plan de desarrollo Municipal acil ganarnos todos! Alcaldía municipal 201 2-201 5.

Pág. 23. Disponible en http//cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20POF/elcopeycesarpd201 2201 5.pdf Consultado en febrero de 2015. (imwjo Su¡>t.•rinr dt la Judframm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS l.ORENA CASTELLÓN GIRALDO "Sin duda, la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medíos propios de la justicia transicíonaL7" 1 970 - 1 990.

Llegada a los predios en el sector 5 en el contexto del posicionamiento de grupos guerrilleros. Una de las fechas más antiguas de llegada a los predios en las solicitudes trabajadas es el año 1 955 y se registra en la vereda Ley de Dios del sector 5, conformado además por las veredas Quebrada Arena, Dos Bocas, Loma Fresca, Las Vegas La Victoria y El Saltillo.

Sin tratarse estrictamente de un proceso organizado de toma de tierras, las narraciones registradas en las jornadas de recolección de información por la Unidad de Restitución de Tierras, dan cuenta de la llegada espontánea de pobladores desde esas fechas a grandes extensíones de tierra. "yo llegué a esa zona en estas condiciones, aquí adelante en donde era La Ley de Dios eso era de un señor Epifanio Callante, él decía que eso era de él hasta Garupal, entonces la gente se iba metiendo; cuando yo entre por ahí con mi papá ya había a gente cerquita de Garupal, ya la gente se metía, usted veía las cumbitas de la gente que se metía entonces mi papá entró allá"8 En otro relato de la misma jornada de recolección, puede verse con un poco más de detalle el proceso de población, que pasa por la acumulación de hectáreas por parte de algunos terratenientes, seguida de la toma pacífica y espontánea de estas tierras por campesinos colonos, las posteriores negociaciones entre éstos con los dueños de las grandes extensiones ocupadas y las eventuales formalizaciones de la tierra trabajada por los campesinos: "ahí en e! propio Victoria Dos Bocas en donde se abren las dos quebradas ahí estaba un señor que se llamaba Roque Hurtado (... ) le fue comprando la mejorita también a los que ya estaban allí, fue comprándole, comprándole y (sic) hizo un terreno grande.

Entonces el señor Roque Hurtado le vendió a un señor que era guajiro Juan de Dios. le decían por apodo jeringa. Siendo las tierras del señor jeringa ahí en todo lo que es Dos Bocas, se metieron los colonos y le invadieron las tierras, eso no tuvo problemas ese señor no estropeó (sic) a nadie, quedó esa gente ahí, ahí hubo gente de esa que vino un topógrafo y estuvo midiendo y hubieron (sic) unos que quedaron los títulos en trámite, bueno si, entonces a esa parcela que yo compre ahí de casualidad fue en esas mismas tierras que invadieron"t 1 Al parecer los pobladores fueron atraídos al municipio de El Copey (para entonces corregimiento del Magdalena)1º por la bonanza del algodón en las décadas del cincuenta al setenta 1 1, aunque como se ha 7 Administración municipal de El Copey.

(í 999). Esquema de Ordenamiento Territorial municipio de El Copey. Pág. 9. Disponible en http//elcopey-,cesar.qov.co/apc-aa.. files/356237303333636434346561 353061 62/EOT EL COPEY CESAR.pdf. consultado en marzo 201 5. ' Corte Suprema de J usticia, Sala de Casación Penal, Magistrado ponente Augusto j. lbáñez Guzmán, Proceso No. 31 1 50 del 1 2 de mayo de 2009.

Tomado de Solicitud de Restitución Jurídica y Material de Tierras Unidad de Restitución de Tierras id 701 21. 9 Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar --·-· Guajira. (2014). Informe Técnico de la Jornada de recolección de información comunitaria realizada bajo la metodología de línea de tiempo con la participación de solicitantes de restitución de la vereda La Ley de Dios, municipio El Copey.

Pág. 2-4, 10 Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar- Guajira. (201 4). Ídem. 11 En 1 967 en el Cesar, en plena bonanza algodonera, algunos integrantes las familias más representativas (Alfonso Arauja Cotes,,José Antonio Murgas y Pedro Castro Monsalvo), promueven la separación del Magdalena de este corregimiento. por los problemas de corrupción que se presentaron y por la centralidad de Santa Marta.

Lo paradójico es que en la actualidad otros integrantes de estas familias hoy en día están siendo investigados por el fenómeno de la parapolítica. Ver en PNUD. (201 O). Análisis de la conflictividad. Pp. 27. Disponible en. http://www.uncip.org/content/dam/undpidocumentsloroiects/COU00058220/Analisis%20Cesarº/,,20Definitivoº!,20PDF. pdf, consultado en marzo 201 5. jb TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECRALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: VAENS l.ORENA CASTELLÓN GIRALDO mencionado, el algodón no fue un cultivo predominante en el municipio como en el resto del norte del Cesar y tanto esta como otras cosechas eran distribuidas en el casco urbano de El Copey: "Nosotros vivíamos tranquilos ahí; en el tiempo del año 70 y el 77 que más o menos estaba yo ahí,, nosotros sembrábamos ahí maíz y teníamos ganado, prácticamente vivíamos con una felicidad porque ahí no se perdía cosecha: ya esto por aquí había algodón (... ).

Las cosechas las sacábamos en anímales, todo eso se vendía aquí, estaba el cachaco que nos compraba, de apellido Rodríguez (... ). 1:' (.. ) el que más sembraba llegaba con dos y tres burritos y se comercializaban los productos en El Copey y en general la zona era en paz" 1 3 Diferentes dinámicas económicas legales e ilegales durante el posicionamiento de las guerrillas en El Copey: 1970.1980 Para la década del setenta ya hacía presencia en El Copey la empresa Palmeras de la Costa S.A. constituida en 1 971.

Esta empresa ha sido una de las más representativas del municipio. De hecho, desde muy temprano a finales de la década de los setenta, Palmeras de la Costa se constituye en "la segunda plantación con mayor producción de aceite crudo del país después de lndupalma (.. )" al punto que "sus experiencias fueron aportadas a la comunidad palmicultora del país"14 Según algunos pobladores, esta empresa era objeto de las extorsiones de los grupos armados ilegales que ingresaron para entones a la zona.

Al parecer, esta sería una de las posibles causas por las cuales hacia finales de la década de los noventa y en la década del 2000, algunos de los integrantes de la junta directiva de esta empresa aparecerían señalados por algunos postulados de los grupos paramílrtares, como presuntos colaboradores del mismo. Más adelante en este documento ampliaremos este punto.

Respecto al accionar de las guerrillas en El Copey, en efecto, tanto el Ejército de Liberación Nacional como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, empezaron a hacer presencia en el norte del Cesar a partir de la década de los ochenta y una de las acciones más comunes fue el cobro de 'vacunas' a ganaderos, terratenientes y empresas de la zona 1 5 De acuerdo a las investigaciones de la Universidad Nacional de Colombia. las F ARC llegaron al departamento del Cesar hacia 1 982 a través del frente cuarto. Este frente venía del Magdalena Medio y a través de él las FARC buscó ubicarse en las cadenas montañosas de la Serranía del Períjá y de la Sierra Nevada de Santa Marta, para cumplir con el objetivo de copar la región Caribe1 6.

De acuerdo al Programa del Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia, las FARC se ubican estratégicamente en estas zonas montañosas debido a su cercanía con la frontera venezolana y a las rutas de narcotráfico que cruzaban ambas cadenas montañosas 17. 12Desde la década de los cincuenta, el Cesar y particularmente el norte del departamento, vivió la bonanza del algodón. Durante las siguientes tres décadas fue uno de los renglones económicos principales para varios sectores de la economía de la región, hasta que sobrevino la crisis en los ochenta.

(Ver Bernal Castillo. Fernando y Dagoberto Poveda. (2004) Crisis algodonera y violencia en el departamento del Cesar. En Cuadernos PNUD-MPS No. 2. Pp. 1 9-31. Disponible en http://www.pnud.oq.co/irno uoload/9056f1 81 33669868e1 cc381 983d50faa/cuademoF'NUDMPS2.pdf, consultado en MARO de 201 5).;; Unidad de f:Z estitución de Tierras Dirección Territorial Cesar - Guajira.

(201 4). 1 í 35f del Informe Técnico ( ) Quebrada Arena. municipio El Copey. Pág. 2. 1 1Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar-Guajira. (2014). Informe Técnico (.. ) vereda Ley de Dios. municipio El Copey. Pp. 3. 1 'Certifícado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos No. 2014245493. 'Certifica que por escritura pública No. 649i del 26 de Noviembre de i 971 fue constituida la Sociedad anónima denominada "Pt,UvlERAS DE LA COSTA S.A." PP 1. u.Aguilera Diaz.

Miryarn. (2002). Palma africana en la Costa Caribe. U n semillero d e empresas solidarias. Documentos de trabajo sobre economía regional Banco de la República sucursal Cartagena. Pp 20, 21. Disponible en http//www.banrep nov.co/docurnlLectura finanzasiodf/DTSER3O-Palma-.f\fricana.pdf. consultado en marzo de 201 5. 1 7Los cambios más significativos en las dinámicas agrícolas y usos del suelo del municipio de El Copey, fueron ocasionados por el monocultivo de palma africana promovido en este municipio por Palmeras de la Costa, siendo uno de los más dramáticos el registrado entre 2001 y 2007, con aumento de 673 a 1 222 hectáreas.

Ver en López Duque Angie (201 O). Estimación de conflictos de uso dE, la tierra por dinámica de cultivos de palma africana, ( 'rms(jo \'upair1r fÍf flf Judframru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO Junto con el cuarto frente, llegaron los frentes 1 O y í 2 a partir de los cuales se creó el frente 1 9, al cual se sumaron a los frentes 41 y 59 del ya conformado Bloque Caribe.

La presencia de estos dos últimos con órdenes de concentrarse en la zona norte del departamento del Cesar, obedeció al proceso de desdoblamiento acordado en la séptima conferencia a inicios de la década de los ochenta 18. Por su parte, a finales de la década del ochenta, empezó a transitar en el norte del Cesar el Ejército de Liberación Nacional ELN a través del frente el 6 de diciembre, cuyo origen se enmarca en la ampliación del frente de guerra norte de este grupo subversivo19.

Esta guerrilla surgió en Simacota Santander a mediados de la década de los sesenta, en medio del auge latinoamericano de guerrillas de liberación nacional influenciadas por el proceso de revolución cubaná2º. De acuerdo a la periodización realizada por Echandía, a inicios de los ochenta esta guerrilla tomó la decisión de doblar sus frentes y orientar sus acciones a nuevas zonas del país caracterizadas por ser enclaves mineros o de extracción petrolera21.

Su ubicación en El Copey presumiblemente se relacionó con la necesidad de transitar desde y hacia la Sierra Nevada de Santa Marta: "a mediados de la década de los ochenta empezó a transitar por la vereda el Frente 6 de Diciembre de la guerrilla del ELN; utilizaron la zona para subir y bajar a la Sierra"22. De acuerdo a los relatos de los solicitantes, este frente venía desde el corregimiento de Chimila en el sector 2 en límites con Pueblo Bello y Valledupar, pasando por la Serranía del Perijá y se quedaban a realizar varías acciones en la zona del sector 5, entre otros, el robo de alimentos a los camiones que los transportaban por la Troncal de Oriente.

La presencia en el municipio de El Copey tanto del ELN como de las FARC a inicios de la década de los ochenta, se relaciona igualmente con la llamada bonanza 'marimbera'23, que se expresó con mayor fuerza en los municipios del Cesar y Magdalena ubicados en la Sierra Nevada de Santa Marta y en el departamento de La Guajira. Debido a la simultaneidad entre la llegada de los grupos subversivos y la disputa entre clanes por el negocio del tráfico de marihuana24, se desató una de !as etapas más fuertes del conflicto armado en la zona.

La administración municipal de El Copey en el Plan de Desarrollo 201 2 - 201 5, analiza la transición entre la crisis del algodón y la bonanza marimbera en el municipio y afirma que los efectos de esta "nueva colonización" fueron ambientales, sociales y humanitarios. El cultivo masivo de la marihuana, hizo del municipio "un atractivo para poblar y enriquecerse rápidamente ( ) destrozó ecosistemas, desplazó a usando sensores remotos.

Caso: departamento del Cesar. Trabajo de Grado para optar al título de Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo. Pág. 63. Disponible en http//www.bdigitalunaledu.co/1 886/1 /4325421 5.20101 pdf. consultado en marzo de 201 5. En el presente documento de análisis de contexto no se profundiza en el fenómeno de la siembra de palma por cuanto no resulta significativo para los casos de despojo trabajados en el sector 5, en el cual no se registra siembra de este monocultivo. 18Informe final del proyecto "F{econstrucción de la memoria oral de los desmovilizados y desplazados en los departamentos del Magdalena, Cesar y Guajira entre 1 980 y el 2009" 201 1.

Universidad del Magdalena http://oralotec, a. un imag clalen a. ed u. co/wp-con tent/u ploads/2 O 1 2/ 1 2/Recon s trucci% C 3 % B3n-de-la-mem o ria-ora I-los­ des pi azados-en-los-departamentos..,del-Magdalena-Grande. pdf 201 1, consultado en febrero 201 5. 19Bloque Caribe: inicios desarrollo y actualidad. Manosalva. Andrés y Elizabeth Quintero.

En FARC-EP flujos y reflujos, la guerra en las regiones. (201 1 ). Canos Medina. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. Pp. 276.,,)Observación del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.(2006). Diagnóstico Departamental Cesar. Bogotá. Disponible en l7ttp//www.acnur.org/t3/uploads/media1 C01 _2 1 71.pdf?view=1.

Pág. 6,7. 2 1Martínez Néstor. "Reconstrucción de la memoria oral de los desmovilizados y desplazados en los departamentos del Magdalena, Cesar y Guajira entre 1 980 y el 2009". Universidad del Magdalena. informe final del Proyecto. Pp 1 85. Disponible en http://oraloteca.unimagdalenaedu.co/wp-content/uploads/201 2/1 2/Reconstrucci%C3%83n-de-la­ memoria-ora l-los-desplazados-en-los-departamentos-del-Magdalena-Grande. pdt. ' 'Echandía. Camilo.

(noviembre 201 3). Auge y declive del Ejército de Liberación Nacional (EL.N). En Informes Fundación Ideas para la Paz FIP No 2 1. Pp. 7. Disponible en http://cdmideaspaz.org/media/website/document/529debc8a48fa.pdf, consultado marzo 201 5 ·''Proyecto Colombia Nunca Más Informe zona V. E l Sur del Cesar: entre la acumulación de la tierra y el monocultivo de palma.

Pp. 6 Disponible en htlp://-. movimientodevíctirnas.orgilnuncarnas/images/stories/zona5/SU RDELC ESAR. pdf, consultado marzo 201 5. 2'1Echandia. Camilo. (noviembre 201 3). Auge y declive del Ejército de Liberación Nacional (EL.N). En Informes Fundación Ideas para la Paz FIP No 2 1. Pp. 5. Disponible en http://cdn.ideaspaz.org/media/website/docurnent/529debc8a48fa.pdf, consultado marzo 201 5 ( 'nnH.ju.\up,'rior tfr /¡¡ fwfícr11ttri1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO grupos indígenas ( ) y permitió el asentamiento de actores armados.

Con esa nueva realidad, El Copey, pasó de ser un pueblo tranquilo ( ) a ser un municipio permeado por el dolor del conflicto am1ado".25 Sin embargo el tráfico de marihuana no fue el primero ni el único de los negocios ilegales que dieron el paso a la presencia de grupos armados en la zona de El Copey. De acuerdo a los relatos recogidos por la Unidad de Restitución de Tierras, los primeros indicios de grupos armados ilegales en el Copey tienen lugar antes de la llegada de las guerrillas.

Se trataba de grupos de seguridad privada contratados presumiblemente por contrabandistas de café, whisky, cigarrillos y otros productos que salían hacia el centro del país, hacia Venezuela por La Guajira o hacia las zonas costeras por Santa Marta, tomando rutas cercanas a El Copey26. Es precisamente en medio del 'tejido cultural de la ilegalidad'27 que empezó a incursionar la guerrillera en la zona y es ese tejido el que más adelante, como veremos, le dará un lugar a la entrada y posicionamiento de los grupos paramilitares.

En los primeros años de tránsito de las guerrillas en El Copey, al parecer su presencia era esporadica, con acciones puntuales a la orilla de la carretera principal del municipio. En ocasiones se presentaban de civil y en otras de uniforme pero siempre armados. Accionar guerrillero y afectaciones a la población civil de El Copey: 1 980 A1990.

Las acciones de control e intimidación de las guerrillas en El Copey empezaron a marcar cambios importantes en la dinárnica de los pobladores. De acuerdo a los relatos de los solicitantes en una de las jornadas de recolección de información "el temor nació cuando llegó la guerrilla y cuando empezaron las restricciones al ingreso de personas, de mercados y empezaron a exigirnos cosas"28.

En la década del noventa las guerrillas del ELN y FARC se hicieron sentir con la publicación de 'carteles•:•q en los que anunciaban su presencia, la ubicación de retenes para el robo de automóviles, los combates con el Ejército, así como la ejecución de asesinatos, secuestros, amenazas y desplazamientos contra la población30, tal y como lo describen los siguientes relatos: "por los años noventa más o menos noventa y piquito, empezó a ser presencia la guerrilla (.. ) en una ocasión pusieron un retén y ahí se llevaron varios carros, varías personas y además se dieron plomo (sic) con el Ejército, pero hasta ese momento no se habían metido con nosotros"3 '.

El siguiente relato narra las afectaciones de una familia que sufre el desplazamiento y el asesinato de uno de sus integrantes, debido a la persecución y estigmatízación de la que fueron víctimas por parte de la guerrilla en la vereda La Ley de Dios de El Copey, sector 5 en el año 1 993: 25Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar - Guajira.

(2014). Informe Técnico de la Jornada de recolección de información comunitaria realizada bajo la metodología de línea de tiempo con la participación de solicitantes de restitución de la vereda El Saltillo, municipio El Copey. Pág. 5. 2''Para más información sobre este 'boom' económico ile¡Jal. ver Beltrán. Esperanza. Alvaro Acevedo y Luis Martinez.

(20 1 2). Memorias de violencia: bonanza rnarimbera en la ciudad de Santa Marta durante las década del setenta al ochenta. htto://oraloteca.unimagdalena.edu.co/wp-content/uoloads/201 2/1 2/Memoria-de-violencia-la-bonanza­ marirnbera-en-Santa-Marta-1.pdf: Rincón. María Camila. Uulio 201 4). Disponible en http:l/www,elespectador.com/noticias/iudicialiquerra-ceroetua-de-sierra-nevada-articulo-504877;

Revista Semana (1 982) Bonanza Marimbera Adiós1 • Disponible en htto://www. semana com/especiales/artículo/bonanza-rnarirnbera­ adios/988<'l, documentos consultados en marzo de 2015. ' Ver Kalmanovitz. Salomón. (diciembre 2008). El desarrJllo en el Cesar en El Espectador disponible en h ltp: í /wvvw. eles pectadorcom/ op in ion/columnistas de I impreso/ salomon-ka I rnan ovitz/ col u rn n a9696 7 -el-desarrollo-del­ cesar, consultado en marzo 201 5 y Rincón. Maria Camila.

(julio 2014). Op. Cit. 23Alcaldía Municipal. (20 1 2). Plan de Desarrollo 'Aquí ganarnos todos' 201 2-20 1 5. Disponible en httpl/cdim.esap edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/elcopeycesarpd201 2201 5.pdf, consultado en marzo 201 5. ")Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar.. -.. Guajira. (febrero 201 5). Entrevista a funcionario pllblico.

Valledupar. wunidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar- Guajira. (febrero 201 5). Entrevista a funcionado público. Valledupar. ·; ' Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar •-· Guajira. (20 1 4). Informe Técnico de la Jornada de recolección de información comunitaria realizada bajo la metodología de línea de tiempo con la participación de solicitantes de restitución de la vereda Ley de Dios, municipio El Copey.

Pág. 5. Pégina 16 de 35 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO "En (... ) 1 993, un primo ( ) se fue en una burra para arriba para la vereda Dos Bocas, a buscar palos de yuca para sembrar, luego de unos días fue que nos avisaron los vecinos que él estaba muerto en la carretera en una trocha, así fue que ( ) fuimos a buscarlo y efectivamente encontramos el cuerpo de mí primo(.) Donde lo encontramos tenía una piedra encima para que no se volaran unos papeles en donde nos dijeron que nos teníamos que ir que no querían (apellido de la familia victimizada) en la zona, que nos daban 24 horas para irnos. Eso se debió a que días antes habían matado a dos (2) guerrilleros y a nosotros !os (apellido de la familia victimizada) nos acusaron de haber colaborado con información para que la ley les diera de baja.

Así las cosas fue que para el año 1 993 y ante lo que nos *ron nos tocó salir enseguida saliendo todo el grupo familiar"32. Poco después del desplazamiento, esta familia continuó viviendo la persecución de la guerrilla y otro de sus miembros fue asesinado. De acuerdo a los relatos recibidos por la Unidad de Restitución de Tierras, en el velorio de este segundo integrante se presentó un nuevo episodio de ataque en contra de la familia por parte de la guerrilla -presuntamente del ELN- en el que muere uno de los perpetradores a quien le encuentran al parecer evidencias del plan de exterminio que la guerrilla se había propuesto contra esta familia, fuertemente estigmatizada por el grupo subversivo: "el 28 de Mayo de 1 993 asesinan a (xxx) ( ) a manos de la guerrilla, estando en el velorio llegó al recinto un grupo de hombres armados a asesinar a los familiares del fallecido, por lo que gracias a la reacción de la policía del pueblo se frustró el atentado, no obstante en el cruce de disparos resultó asesinado un subversivo del ELN, a quien además le encuentran en su poder una lista con los nombres de los miembros de esta familia que debían asesinar ya que eran tildados de sapos y colaboradores del Ejército"33 Este hecho es significativo para todos los pobladores del sector 5 de El Copey; las múltiples victímizaciones contra esta familia pobladora de la vereda La ley de Dios, hicieron parte importante de los relatos en todas las jornadas de recolección de información con la metodología de línea de tiempo realizadas por la Unidad de Restitución de Tierras con solicitantes de este sector.

Es un evento que evidencia los niveles de hostigamiento y abuso a los que estuvieron sometidos los pobladores del sector 5 por parte de los grupos guerrilleros pocos años después de su llegada a la zona. Durante las décadas de los ochenta y noventa, de acuerdo a las narraciones de los solicitantes. las FARC y el ELN se dividen el territorio de El Copey con fines de control a través de diversas acciones de intimidación y sometimiento a los pobladores: "los grupos guerrilleros se repartieron el municipio de El Copey de la siguiente manera: ELN se ubica en el corregimiento de Caracolicito y casco urbano de El Copey.

FARC se ubican en (los corregimientos) Chimila y San Francisco"34 De hecho, fueron dos décadas en las cuales las guerrillas desplegaron sus repertorios de acción ocasionando múltiples victimizaciones en la población de El Copey. En ese tiempo proliferaron en este municipio la incineración de automóviles en la carretera principal y por las vías secundadas del sector 5, enfrentamientos con el Ejército en medio de la población civil35, las amenazas, el sometimiento y la obligatoriedad a participar en reuniones convocadas por los grupos subversivos, la vinculación forzosa de niños, niñas y jóvenes a los grupos armados ílegales36, los asesinatos37, entre otros. 32Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar- Guajira.

(201 4). Op. Cit. Pp. 3-4. ''Se presume que ese cambio en las acciones guerrilleras generó en algunos pobladores la percepción de la llegada de la guerrilla hacía la década del noventa. si bien algunas fuentes secundarias y otros relatos citados en párrafos anteriores, ubican este ingreso en á década anterior. qUnidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar- Guajira.

(201 1 ). Narración de los hechos de violencia relacionados con el abandono y despojo del predio registrado bajo el ID 30656 en el registro de predios despojados. ''Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar--.. -· Guajira. (201 1 ). Ídem. '6Unídad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar - Guajira. (201 1).

Narración de los hechos de violencia relacionados con el abandono y despojo del predio registrado bajo el ID 58553 en el registro de predios despojados. 3'Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar - Guajira. (20 1 3). Informe Técnico de la Jornada de recolección de información comunitaria realizada bajo la metodología de línea de tiempo con la participación de solicitantes de restitución con predios ubicados en diferentes veredas de [os sectores 4 y 5 del municipio El Copey.

Pág.2.:1 2 10 8 4 2 ¡ o TRIBUNAL SUPERIOR. DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO Acciones Guerrilla finales de los años noventa municipio El Copey 1. 9 9 8 'l.999 2000 '..?. 0 0 1 2002 Fuente DIJIN. Elaboración Grupo de Análisis de Contexto Unidad de Restitución de Tierras. 2 003 La presencia de estos grupos guerrilleros en la zona representó para la población de El Copey temor constante e incertidumbre.

En una de las publicaciones de Verdad Abierta acerca del impacto del conflicto armado en este municipio, se lee que aunque los campesinos llegaron a El Copey a tierras "productivas y (.. ) bañadas por diferentes ríos" (... ) estas tierras "tenían un problema. quedaban en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. por dondE? trasegaban grupos guerrilleros. y limitaban con el departamento del Magdalena, desde donde era fácil llegar desde los municipios de El Difícil, San Ángel y Santa Ana, pueblos donde facciones de las AUC instalaron años después sus bases"33 En efecto, las dinámicas del conflicto am,ado se complejizan mucho más en El Copey después de la primera mitad de la década de los noventa. momento en el cual se empezó a registrar el ingreso esporádico de otros grupos identificados para entonces como paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU.

Además de la aquiescencia de algunos sectores económicos y políticos del Cesar para la entrada del paramílitarismo al departamento. como veremos en el siguiente acápite. la presencia de estas estructuras en El Copey puede explicarse en parte por la creación anterior de grupos armados para la protección personal de quienes desarrollaron actividades económicas ilegales como el contrabando.

En efecto, la historia de ilegalidad del norte del Cesar hace que el paramilitarismo encuentre un nicho donde establecerse. En el siguiente acápite se presentan los antecedentes de la conformación del Bloque Norte. uno de los actores del desplazamiento que tuvo lugar previo a los abandonos forzados y posteriores despojos del sector 5 en 2003." La calidad de víctima.

Teniendo en cuenta que el proceso de restitución de tierras es especial. el cual busca en todas sus fases lograr que se satisfagan y restablezcan los derechos de quienes por las acciones violentas que se han vivido en nuestro país, e! sistema establecido en esta ley es hasta el m omento la más i mportante herramienta al alcance de las víctimas de la violencia en m ateria de derechos fundamentales y que se proyecta en la esfera de los patrimoniales, ampliando el espectro de las personas legitimadas para acceder a la restitución de sus tierras, no sólo los propietarios, sino también poseedores o explotadores de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado a causa del conflicto armado, incluyendo a los desplazados desde el 1 º de enero de 1 99 1 hasta el 1 O de junio de 202 1, com o también el cónyuge o compañero o compafiera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas y los llamados a sucederlos de conform idad con el Código C ivil, e ''Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar- Guajira.

(20 1 3). Informe Técnico ( ) vereda La Ley de Dios del municipio El Copey, Pág.

5. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP IECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GURAl.DO igualmente los menores de edad o personas incapaces, o que éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este al momento de la victimización, para los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

De acuerdo con la j urisprudencia de la Corte Constitucional, la calidad de víctima del conflicto armado, debe entenderse de la siguiente manera: "3. 2.4. Tomando como base lo expuesto en la ya citada Sentencia C-291 de 2007, la Corte destacó que, n o obstante el esfuerzo del legislador por precisar y aclarar e l alca nce de la Ley 1 448 d e 20i 1, la m isma plantea dificu ltades en s u aplicación q ue se derivan "de la complejidad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ám bito de la ley".

Baio ese entendido, sostuvo que, a pesa r de las exclusiones que al concepto de víctima se hacen el en propio a rtículo 3° del c itad o o rdenam iento, para esta blecer e l verdadero a lcance d e l concepto, "seria preciso, e n l a i nstancia aplicativa de l a ley, identificar si las conductas de las que u na persona pretende derivar l a condición de víctima, se i nscriben o no e n e l ám bito del confl i cto a rmado i nterno"; esto es, si el hecho o s ituación guarda una relación cercana con e l desarro l l o del confli cto a rmado. 6. 3. 2. 5.

Se recal có en d icho fallo, q ue "existen elementos objetivos que permiten encuadra r ciertas conductas dent ro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también res ulta claro que se está frente a actos de delíncuencia com ú n no cubiertos por !as p revisiones de la ley. E n el medio existen zonas g rises, que n o es posible p redeterminar de a ntemano, pero en relación con las cuales si es posible seña lar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y q u e en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con e l objetivo m ismo de la ley, con u n criterio q u e tienda a p roteger a las v íctimas.

E sto e s, probada l a existencia de una afectacíón g rave de derechos humanos o de una i nfracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la i nserción de !a conducta lesiva en e l m a rco del conflicto, debe darse p revalencia a la i nterpretación en favor de la v i ctima". 6. 3. 2.6. Conforme con lo expuesto, en la Sentencia C-253A de 201 2, la Corte consideró q u e el hecho de q ue se hubiese excluido de! concepto de víctima, para los efectos de la aplicación de !a Ley 1 448 de 201 1, los daños s ufridos como consecuencia de actos de delincuencia com ú n, no resu ltaba contrarío a la Constitución. No o bstante, i ncluyó en e! fallo "la observación conforme a la cual, en la aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de v íctima para los efectos de la ley, se encuadra o n o en e! ámbito del conflicto a rmado interno''.

De acuerdo con dicha observación, se p recisó en el mismo fallo "que, en todo caso, los daños originados e n las violaciones al Derecho I nternacional H umanitario y al Derecho I nternacional de los Derechos H u manos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que g uarden una relación cercana y s uficiente con el desarrollo de! conflicto a rmado, podrán ser invocados por sus v íctimas, en los térm inos de la Ley 1 448 de 201 1, para los fines e n e!!a p revistos... '' 6.4.

En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que l a condición de víctima del conflicto a rmado tiene l ugar cuando los hechos acaecidos guardan u n a relación de conexidad suficiente con este. sin que sea posible esta blecer límites a l concepto de conflicto a rmado, e ntre otros factores, a parti r de la calidad o condición específica { 011«:,fo \',,p,'rior tÜ' iu.lmfintlifta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO del s ujeto que cometió el hech o victimizante." 39(Negrilla y S u brayado fuera del texto o riginal).

En el ámbito del derecho internacional han sido muchas las definiciones que se le han dado al concepto de víctima, revistiendo especia! relevancia la conceptualización establecida en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para !as víctimas de delitos y del abuso de poder, Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, en los siguientes términos: " 1.

Se entenderá por "victimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en !os Estados Miembros. incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona. con arreglo a la presente Declaración. independientemente de que se identifique, aprehenda, eniuicíe o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además. en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Concretamente la Corte Constitucional se ha referido a una serie de situaciones que deben ser evaluadas, según Sentencia T-163/17, Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, del trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), así: "En síntesis, para la aplicación del concepto de víctima del conflicto armado establecido por el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 1, se deben tener en cuenta las siguientes reglas jurísprudenciales: (í) Esta norma contiene una definición operativa del término "víctima'', en la medida en que no define la condición fáctica de víctima, sino que determina un ámbito de destinatarios para las medidas especiales de protección contempladas en dicho estatuto legal.

(ii) La expresión "conflicto armado interno" debe entenderse a partir de una concepción amplia. es decir. en contraposición a una noción estrecha o restrictiva de dicho fenómeno, pues esta última vulnera los derechos de las víctimas. (iii) La expresión "con ocasión del conflicto armado'' cobija diversas situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado.

Por ende, se debe atender a criterios objetivos para establecer si un hecho victimizante tuvo lugar con ocasión del conflicto armado interno o sí. por e! contrario, se halla excluido del ámbito de aplicación de la norma por haber sido perpetrado por ''delincuencia común". (iv) Con todo, existen "zonas grises", es decir, supuestos de hecho en los cuales "' S1:ntcncict C- 069 1 6.

MagiÌtradn Ponente LUIS GUILU:Rl'v10 GlJCRRF.RO PJ\RE/ Bogotá D.C.. dí-:•ciocho ( 1 8) de Íl'.brcrn de dos rn í I dicá,éís ( 20 1 6 ). TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECRALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRAL.DO no resulta clara la ausencia de relación con el conflicto armado.

En tales eventos, es indíspensab!e llevar a cabo una valoración de cada caso concreto y de su contexto para establecer si existe una relación cercana y suficiente con la confrontación interna. En estos casos, no es admisible excluir a priori la aplicación de la Ley 1 448 de 201 1. (v) En caso de duda respecto de sí un hecho determinado ocurrió con ocasión del conflicto armado, debe aplicarse la definición de conflicto armado interno que resulte más favorable a los derechos de las víctimas.

(vi) La condición de víctima no puede establecerse únicamente con base en la calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante. (vii) Los hechos atribuidos a los grupos post-desmovilización se han considerado ocurridos en el contexto del conflicto armado, siempre que se logre establecer su relación de conexidad con la confrontación interna." Buena fe exenta de culpa.

El concepto de buena fe exenta de culpa fue ampliamente estudiado por la jurisprudencia constitucional mediante sentencia C-330 del 2016, en la que se expuso que: " E l principio de buena fe encuentra s u reconocim iento constitucional e n el a rt ículo 83 S u pe rior que d ispone q u e ''[L]as actuaciones de los particulares y de las a utoridades públicas deberán ceñi rse a los postu lados de la buena fe, la cual se presu m¡ rá e n todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas''. 8 5.

Esta Corporación h a analizado e n u n a m plio conj u nto de decisiones y e n asuntos muy d iversos, tanto e n sede d e control abstracto como e n revisión de tutela, e l alcance del conce pto, que pasó de ser u n principio general del derecho a convertirse e n una norma de carácter con stitucional con l a Carta de 1 99 1. E n e stos casos, l a Corte ha destacado l a p royección q ue la buena fe ha adq u irido y, especialmente, s u función i nteg radora del ordenam iento y regu ladora de las relaciones entre los particulares, y e ntre estos y el Estado. 86.

Nuest ro o rdenamiento constitucional y, especialmente, el régimen civil han desarrol lado además del concepto de buena fe como m andato constitucional general, la figura de buena fe sim ple como principio y forma de conducta. Esta "equ ivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige normalmente a las personas e n todas s u s actuaciones.

E l Código Civil, a l referirse a l a adqu isición de la propiedad, l a defin e e n el a rtículo 768 como la conciencia de haberse adqu i rido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Esta buena fe se denomina s i m ple, por cuanto, s i bien surte efectos e n e l ordenamiento j u rídico, estos sólo consisten en cierta p rotección que se otorga a quien así obra.

Es así q ue, s i alguien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre u n bien cuyo titular no e ra e l verdadero propietario, l a ley le otorga ciertas garantías o beneficios, que s i bien n o a lcanzan a i m pedir l a pérdida del derecho si a m inoran sus efectos. Tal es e l caso del poseedor de buena fe condenado a la restitución del bien, q u ie n no será condenado a l pago de los frutos producidos por la cosa ( C. C. a rt. 964 párr. 3°); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída ( C. C. a rts. 2528 y 2529).

" 87. De otra parte, e n d iferentes escenarios, tam bién ope ra lo que se h a Página 2 1 de 35 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECRAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS l.ORENA GRRAL.DO denominado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al res pecto. este Tribunal ha explicado: "Esta buena fe cualificada, tiene l a virtud de crear una rea lidad j u rídica o dar por existente u n derecho o situación q ue rea lmente n o existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una m áxim a legada p o r el a ntiguo derecho al moderno: 'Error com m unis facit j u s ', y q ue ha sido desarrollada e n n uestro pa í s por l a doctrina desde hace m ás de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima i nd ica q u e s i alg u ien en l a adquisición de u n derecho o de una situ ación comete u n error o equivocació n, y creyendo adquirir u n derecho o colocarse en una situación j urídica protegida por l a ley, res u lta que ta! derecho o situación n o existen por ser merarnente a pa rentes, normalmente y de acuerdo con lo q ue se d ijo al exponer el concepto de l a buena fe s i m ple, tal d erecho n o resultará adqu i rido.

Pero s i e l error o equivocación es de tal natura leza que cualquier persona prudente y d i l igente también lo h u biera cometido, por tratarse de u n derecho o situación a parentes, pero en donde es i m posible descubrir !a falsedad o n o existencia, nos encontramos forzosamente, a nte la llamada buena fe cualificada o buena exenta de toda culpa'." 88.

De lo anterior pueden extraerse a lgunas d iferencias precisas entre l a buena f e simple y la buena f e exenta de culpa. S i b i e n es cierto que en los dos eventos se parte del s upuesto de que l a persona obró con lealtad. rectitud y honestidad. la buena fe s imple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares rea lizan ante e l Estado, de a h í que sea éste guíen deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar iurídicamente una situación determ inada. As í, l a buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de u n lado, u n o subíetivo, que consiste en obrar con lea ltad v. de otro l ado. u n o obietivo, que exige tener l a seguridad en e l actuar, l a cual solo puede ser resultado de la rea lización actuaciones positivas encaminadas a consolidar d icha certeza.

En relación con e l tema q u e ocupa l a atención de la Corte, vale decir que la aplicación y l a i nterpretación de la buena fe exenta de culpa a q u e se refiere la Ley de v ícti m as y restitución de tierras en los art ículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con l a tenencia, !a posesión, e l u sufructo, l a propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios j u rídicos de cara cter d ispositivo o situaciones q u e tienen origen e n órdenes j ud iciales o actos administrativos.

La com probación de la buena fe exEmta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una com pensación, como lo d ispone la Ley í 448 de 20 1 í. 90. ese sentido (como se profundizará posteriormente) l a regu lación obedece a que el Legislador, a l revisar las condiciones de violencia g eneralizada que se dieron e n el m arco del conflicto armado y que origi naron e l despojo, halló u n sin número de modos d e dar apariencia de legalidad a los actos de u surpación y despojo y, en consecuencia, previó medidas estrictas hacia los opositores, d irigidas a evitar una legalización basada en t res factores inadmisib les constitucionalm ente: el a provecha miento a bu sivo de las condiciones de violencia, q ue viciaro n el consentim iento j u ríd ico de l as v íctimas; la corrupción, que puso parte de la i nstitucionalidad al servicio de los despojado res; y e l formalismo del derech o, que favoreció a la parte más poderosa e n e l ámbito administrativo y judicial." TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ) S SALA CIVIL ESP ECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TU:RRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTEl.LÓN GBRALDO De la anterior premisa j urídica se infiere, que la buena fe exenta de culpa en el marco del proceso de restitución de tierras regulado en la ley 1448 del 2011, hace referencía a l a acreditación de actos positivos por parte de quien se opone a las pretensiones del demandante, a través de los cuales se dem uestre, no solo el hecho de haber actuado con honestidad y lealtad en la celebración del negocio j urídico, a través del cual el opositor de hizo a la propiedad, posesión u ocupación del fundo pretendido por el demandante, sino que además se exige la demostración de actos positivos a través de los cuales el administrador de justicia pueda inferir, que quien actúa como opositor en el respectivo trámite, logró obtener un nivel de certeza relacionado con que el predio adquirido no tuvo vinculación alguna con hechos generados con ocasión del conflicto armado interno. Por su parte, l a Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 23 de junio de 1958, con ponencia del magistrado Arturo Valencia Zea, Radicado 343444, ha expuesto lo siguiente en cuanto a l concepto de buena fe exenta de culpa expuso: "Mirando a los efectos de !a buena fe, ésta es susceptible de dos grados: la buena fe simple y la buena fe cualificada (buena fe creadora, o buena fe exenta de culpa).

La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código al referirse a la adquisición de la propiedad, como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por " medios Ilegítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio". Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.

Sí alguien de buena fe obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.

Sucede cuando alguien de buena fe pretende adquirir la propiedad de una cosa y entra en posesión de la misma. Si posteriormente se descubre que el enajenante carecía de derecho para hacer la mencionada transmisión de la propiedad, será condenado el poseedor de buena fe a entregar la cosa a su verdadero propietario. La ley atempera aquí les efectos de la condena de la entrega de la cosa absolviendo al poseedor de buena fe de pagar los frutos o provechos que le produjo la cosa durante el tiempo que la tuvo en su poder.

Aquí estima la ley prudente hacer una expropiación por motivos de utilidad privada, de los frutos que tenía derecho a reclamar el dueño de la cosa. También el poseedor de buena fe adquiere facultad para hacer suya la cosa poseída, junto con un título idóneo de transferencia, por el tiempo necesario para adquirir por prescripción ordinaria (artículos 2528 y 2529).

La buena fe simple es también un elemento fundamental de interpretación de los negocios jurídicos. Este, punto de vista obliga !a ley a cada contratante a celebrar y ejecutar su compromiso según enseñan las buenas costumbres, es decir, los usos vigentes en la sociedad. La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple, como su nombre lo indica, tiene la virtud de TR!BUNAl SlH,ERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO crear de la nada una situación jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existe, La buena fe creadora o buena cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: "Error comrnunís facit jus", La máxima índica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y,creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultara adquirido, Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la l lamada buena fe cualificada o buena fe, exenta de toda culpa," En este entendido, según el máximo órgano de la justicia ordinaria, la buena fe es susceptible de categorización en buena fe simple y buena fe exenta de culpa, está última que tiene efectos superiores a la buena fe simple, pero así mismo exige un nivel de prudencia superior en el giro ordinario de los negocios, Para su configuración es necesario que el error cometido sea imperceptible incluso para la persona más prudente y diligente, por tratarse de un derecho o situación aparente, La protección otorgada por el ordenamiento jurídico a esta clase de adquirente de derecho, tiene la virtualidad de crear una realidad jurídica.

CASO CONCRETO En el asunto de marras, La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, presentó a nombre de los señores NORBERTO ROMERO OSPINO y SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA la solicitud de restitución sobre el predio denominado SAN GIL, ubicado en la vereda SANTA HELENA, corregimiento CARACOUCITO, del municipio de EL COPEY, Departamento de CESAR, para que se ordene la protección que consagra la ley 1448 de 2011 a su favor.

R !SITO PROCEDIBILIDAD Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilídad señalado en el art 76 de la ley 1448 del 201 1, con la inclusión del i nmueble y el solicitante NORBERTO ENRIQ UE ROMERO OSPINO, en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución No. NE 0098 de fecha 24 de jul io del 2015, visible a fol i o 26 del expediente, U na vez acreditado el cumpl imiento del requisito de procedibilidad establecido en la ley de v i ctimas para interponer la presente acción, se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte de los señores NORBERTO ROMERO OSPINO y SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA y la relación de éstos con el mismo, para luego entrar a determinar sí se encuentra demostrada la cal idad de víctima de !os sol i citantes, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO E l inmueble denominado SAN GIL, ubicado en la vereda SANTA HELENA, corregímiento CARACOLICITO, del municipio de EL COPEY, se identifica de la síguiente mane ra: No. de matrícula inmobiliaria No. predial Area Area Area catastral Solicitada Georreferenciada 1 90-1 1 523 de la Oficina de 20-238-001 -0002-0091 -000 1 05 223 1 40 hectáreas Registro de Instrumentos hectáreas hectáreas 401 0 metros Públicos de Valledupar.,401 O metros cuadrados !cuadrados -- COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS C O O R D E N AD A S G EO G R Á F I C A S NORTE ESTE LATITUD ( ' ) ' ") LONG (" ' '') 305 1 60 9 8 8 2. 994 1 0 2343 1, 1 94 1 0· 6' 38,80 1 " N 7 3 " 5 1 ' 4 9, L1 07" vv 230 1 6 1 [) 7: 2 7, 1 93 1 0 2 4 6 3 9, 1 98 Hl ° 7' 6, 2 5 1 " N 23/ 1 6 1 0 7 1 9, 3 1 8 1 02 4 5 8 7, 8 2 5 1 0" 7 ' 5, 993" N 7 3 ' 5 1 ' 7 / 84'' W 232 1 6 1 07 2 7. 4 1 5 1 024703,662 1 0•' 7' G.256" N 7 3 ' 5 1. 7, 592,. vv 233 1 6 1 074 1, 3 6 7 1 02 4 7 4 6, 4 5 1 1 0" 7 ' 6. 7 1 0'' N 73 5 1 ' /5, 1 86'' W 23-4 1 6 1 0 7 2 2, 0 7 4 1 02 4 7 6 3 070 1 0 " 7' 6,08 1 " t\i 73'' 5 ! ' 5.C4 1 '· \/V 235 1 6 1 068 4, 1 84 1 0248 1 4, 1 94 1 0" 7' 5, 1 72" N 235-A 1 6 1 0 6 0 4, 9 2 4 1 02 4 3 3 0, 3 7 7 l 3.., 5 1 · 3, 4 3 '3" ' VV 236 ltl 1 0604, 343 1 0 2 4 8 3 7, 4 1 O 7 3 " 5 1 ' 3, 2 0 2 " W 236 1 6 1 04 / 9, 8 9 7 1 024996, 232 1 0 º G' 58, 1 94" N 1 6 1 0 4 9 2, 3 4 7 1 02 5 1 7 8, 0 0 1 1 0· 0 6' 58,595" N 7 3 ' 50' 5 1,084" vv 2 1 6 1 0464, 3 3 0 1 025358, 201 1 O" 6' 57,679" N 7 3 ° 50' 4 0, 099" vv 3 1 6 1 0 S 7 5, 2 8 3 1 025454, 7 1 2 1 o·- 7 ' 1,288" N 7 3 º 50' 4 2, 926" V,.J 4 1 6 1 058 1, 258 1 02 55 6 5, 3 4 8 73 50' 3 9, 2 92" vv 5 1 6 1 0 3 4 3, 7 3 7 1 02 56 3 9, 3 6 2 1 0 º r;• 5 3, 747" N 6 1 6 1 0 2 0 9, 3 3 9 1 02 5 7 3 5, 039 I D'• 6' 49,37 1 " ƦJ 7 3 ' 50' 3 3, 7 2 7 '' IN 312 1 f,09302,040 1 024903, 600 1 O 6' i 9,8f30" N 313 1 608992, Ƨ➔6 1 1 02 4 3 9 1, 9 8 2 1 0 º 6' 9.80 1 " xj 31 1 1 6 0 8 6 7 6, 8 2 7 1 0 2 4 4 0 8, 1 6 7 1 0 ' 5 ' 5 9, 523" xI 7 3 ' 5 1 ' 1 7, 344" VV 310 1 6087 1 8. 654 1 0 2 4 4 0 2, 1 38 7 3 " 5 1 ' 1 7 54 1 '' vv 303 1 609000, 4 8 0 1 0241 23, 653 1 0 º 6' 1 0, D6Y' N 7 3 S 1 ' 2 6. 6 8 2 " 'vV 1 609 1 75, 2 7 1 1 024193, 600 1 0 6' 1 5. 750" N 73 5 i ';24, 380" V,./ 304 1 60 9 3 6 4, 3 1 5 1 02 3 9 0 1, 6 6 3 1 0', 6' 2 1.909'' N 7 3 ' 5 1 ' 3 3, 96$" vv 302 1 609708, 700 1 024584, 3 1 8 1 0 º fo' 3 3, 1 0'.\" N 7 3 5 1 ' 1 1, 5 35" VV 239 1 6 1 0 5 '1 1, 8 9 0 1 025086, 768 1 0 6' 59, 236'' N LINDEROS Y COLINDANTES P a rt i en d o d e s d e e l p u n t o 3 0 5 e n l í n e a q ue brad a e n d i recc i ó n n o ro r i e n t e q u e p a s a p o r e l p u n to s: 2 3 0 -2 3 1 - 2 3 2 -2 3 3- 2 3 4-2 3 5 -2 36- 2 3 8 - 2 3 9 - 1 -2-3 NORTE: h a s t a l l e g a r a l p u n to 4 e n u n a d i s t a n c i a d e 2 2 4 5, 6 m etros c o n pred i o s d e l o s s e ñ ore s: M a n u e l M a r ía M a r i n o - G u stavo Ca b a rca - F e l i p e Vizc a í n o- P a b l o Aroca.

P a rt i e n d o d e s d e el p u n t o 4 e n l í n ea q u e b ra d a en d i re c c i ó n ORIENTE: s u ro cc i d e n te q u e p a s a p o r l o s p u n to s 5-6- 3 1 2 h a sta l le g a r a l p u n to 3 1 3 e n u n a d is t a n c i a d e 1 48 3, 7 m e tros c o n p re d i o s d e l o s s e ñ o re s F i d e l M e í ía V i d e s v M a n u e l Ave n d a ñ o Página 25 d e 35 SUR: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO P a rt i e n d o d e s d e e l p u n to 3 1 3 e n l í n e a recta e n d i recc i ó n s u rocc i d en te h asta l le g a r a l p u n to 3 1 1 e n u n a d i st a n c i a d e 5 7 8, 7 metros c o n p r e d i o s d e l s e ri o r: M a n u e l Ave n d a ñ o P a rt i e n d o d e s d e e l p u n t o 3 1 1 e n l i n e a q u e b r a d a e n d i re c c i ó n n o ro cc i d e n te q u e p a s a p o r l o s p u ntos 3 1 0 - 3 0 3 - 3 0 9 - 3 0 4 - 3 0 5- h a s t a OCCIDENTE: l l e g a r al p u nto 2 3 0 en u n a d i sta n c i a d e 3 2 2 9, 5 8 m e t ro s c o n pred í o s d e l o s s e ñ ores M a n u e l A v e n d a ñ o - l o s e David León - V í cto r Peña - A n d ré s J i m é n e z · M a n u e l M a ri n o - G u stavo C a ba rc a - F e l i pe Vizcaíno. En lo que respecta al área del predio, observa la sala que existen diferencias en cuanto a la información catastral, georreferenciada y el área solicitada, de la siguiente manera:.

Área catastral Área Solicitada Área Georreferenciada 1 05 hectáreas 401 0 metros cuadrados 223 hectáreas 140 hectáreas 401 0 metros cuadrados Así las cosas, esta Sala tendrá como área del inmueble pretendido, el área georreferenciada correspondiente a 140 hectáreas 4010 metros cuadrados, toda vez que la misma fue determinada en campo mediante informe técnico realizado por profesional especializado adscrito a la U nidad de Restitución de Tierras dirección territorial Cesar­ Guajira, visible a folios 60-69 del expediente, utilizando un sistema de verificación preciso, como lo son los equipos GPS con que cuenta dicha unidad.

Al respecto se tiene que existe un informe del IGAC que da cuenta de un traslape con otros predios, situación que no fue determinada por el Juez en desarrollo de la etapa probatoria, pero que de todas formas no impide la emisión de este fallo, en la medida en que dicho traslape puede ser jurídico y no físico que obstaculice la adopción de las decisiones que sean del caso, como lo ha sostenido esta Sala de Restitución de Tierras de Cartagena en otros casos.

RELACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES CON RESTITUCIÓN. PREDIO OBJETO En el libelo genitor los solicitantes relatan que el señor NORBERTO ENRIQUE ROMERO OSPINO adquirió el predio denominado SAN GIL antes mencionado, mediante compraventa que realizó con el Banco Ganadero, según escritura pública No. 275 del dos (2) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Única de Aracataca, el cual fue invadido por unos campesinos y aunque intentó recuperarlo a través de acciones ante la Alcaldía de El Copey, nunca se dio la desocupación, porque los invasores se sentían respaldados con el grupo al margen de la ley denominado "LOS ELENOS" y "LAS FARC'', indicando que posteriormente la guerrilla lo citó al restaurante "Doña Amalia'', expresándole que en efecto resguardaban a los campesinos que estaban en la fínca, que de ahora en adelante se llamaría "Santa Elena", a partir de lo cual el señor ROMERO OSPINO padeció consecuencias tales como que su ganado era herido y no podía circular en dicho predio, afectándose su actividad agropecuaria y que debido a tales dificultades, para el año 1999 el solicitante abandonó la tierra, se fue a vivir primero a Valledupar y después a Venezuela, donde ejerció diferentes trabajos para sobrevivir y proveer a su familia.

Frente a ello se verifica que a folios 34-37 reposa copia de la escritura pública No. 275 del dos (2) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Única de Aracataca, mediante la cual el señor NORBERTO ENRIQUE ROMERO OSPINO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO adquirió el predio denominado SAN GIL antes mencionado, mediante compraventa que realizó con el Banco Ganadero; igualmente a folios 46-48 está el certificado de libertad y tradíción con matricula ínmobíliaria No 190-11523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar en el que figu ra el solicitante como propietario.

De la misma forma fue anexado con la petición el estudio registra! correspondiente realizado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formolizacíón de Tierras, en el que se concluye: "Se trata de un PREDIO RURAL DENOMINADO ''SAN GIL". Ubicado en la vereda CARACOUCITO del municipio de El COPEY, Departamento de Cesar.

Cuenta con un área de 223 HTS. 200 M2. No se han efectuado aclaraciones ni modificaciones." Se encuentra en cabeza del señor ROMERO OSPINO NORBERTO, quien adquirió por compraventa de! BANCO GANADERO, mediante Escritura Pública número 275 del 2/7/1986. Es de suma importancia resaltar que, el predio se encuentra inscrito en el registro de tierras despojadas, igualmente se aceptó la solicitud de restitución. De conformidad al artículo 17 Decreto 2849 de 2011 y literal A articulo 86 Ley 1448 del 2011.

En consecuencia de los actos registrados respectivamente, se sustrae el predio provisionalmente del comercio, hasta tanto se profiera la ejecutoria de la sentencia judicial, tal, como lo señala el literal B Artículo 86 Ley 1440 de 2011. Al preguntársele al declarante sí había vendido el predio manifestó que "nunca lo he vendido", que tenia las escrituras, que como quedó debiendo al Banco Ganadero, hizo un préstamo a la Caja Agraria con lo que pagó al vendedor.

De acuerdo con los anteriores documentos se concluye que el señor NORBERTO ENRIQUE ROMERO es el propietario del inmueble objeto del proceso, que lo adquirió por el modo de la tradición y mediando el título correspondiente conforme a la ley, como también se desprende que aun figura con esa titularidad, lo que lo habilita para solicitar su restitución en los términos de la ley 1448 de 2011.

En cuanto a la señora SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA, quien también se incluye por La Unidad en la solicitud de restitución, se aprecia que ello lo sustenta la entidad en el entendido que ella es su esposa y el bien hace parte de la sociedad conyugal, afirmándose textualmente en la solicitud: "Para el momento de la negociación el sefior NORBERTO ENRIQUE ROMERO OSPINO convivía con la sefiora Sara Elena Bornacelly Balasnoa y en el año 2006 celebraron matrímonío civil, por fo que el predio denominado ··san Gil", hace parte de la sociedad conyugal habida, entre otros, la cuals e mantiene hasta el presente".

Sin embargo la Sala no comparte este aserto, dado que la cosa fue adquirida en 1986, según antes se reseñó, y el matrimonio del solicitante con la señora BORNACELL Y BALASNOA fue posterior a ello, pues se observa en la constancia y acta de matrimonio obrantes a folios 56-57, que el vínculo sacramental fue celebrado el día 2 de noviembre del 2016.

Ante ello es forzoso referirse a la sociedad conyugal, que según el artículo 189 del Código Civil "Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil", y en cuanto a su haber, el artículo 1781 expresa que se compone, entre otros, "5- De todos los bienes que TRIBUNAL.

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SAl.A CIVll. ESP ECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS l.ORENA CASTEl.l.ÓN GRRAl.DO cualquiera de los cónyuges adquiera durante e! matrimonio a título oneroso", quedando excluidos los bienes que se tenian antes. Cosa diferente es que en los términos del artículo 81 de la ley 1448 de 2011 son titulares de la acción de restitución, no solo !as personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, sino también su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso, o en caso de fallecimiento desaparición podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos.

En este orden, por disposición de la ley especial de la acción de restitución igualmente es titular la sefíora SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA, pero por diferentes razones a las esbozadas en la solicitud. CALIDAD DE VÍCTIMA DE LOS SOLICITANTES. Sobre la ocurrencia del hecho victimizante, el solicitante NORBERTO ENRIQUE ROMERO OSPINO en su interrogatorio de parte rendido ante el Juzgado de conocimíento, depuso de la siguiente manera: "...

En el año í 992 me tocó salir de allá.. por presiones de los grupos armados... la guerrilla y después me dicen que estuvieron los paramilitares, pero inclusive la zona pusieron Santa Elena por ellos, por los Elenos, porque el nombre de es sector es vereda es Garupal.... en ese predio San Gil ahí iban ellos a hacer un colegio y creo que lo hicieron y se llama Santa Elena también...

En el año í 992 me citaron a un restaurante Doña Amalia y me dijeron que tenía que salir de ahí porque ellos necesitaban el predio para los que ellos quería hacer, un colegio que hicieron ahí. devastaron mejor dicho todo eso ahí". El solicitante continúa su relato insistiendo que abandonó el predio en 1992, que le tocó salir de allá a "rebuscarse" se fue a Venezuela a vender ropa en la calle para subsistir y conseguir recursos para sus hijos que estaban pequeños.

Respecto del señor Juan Villa, mencionado en la demanda, expresó que era un señor que estaba por cuenta del Banco Ganadero, que le dijeron que lo iban a retirar de ahí, pero dicho señor le pidió que lo ayudara con un terreno para sembrar maíz y de buena fe le dijo que sí le daba un pedacíto para ello, pero quien terminó sembrando otras cosas y ante el reclamo le dijo que le iba a devolver la tierra, pero que hizo todo lo contrario, porque fue a Bosconia y trajo gente, haciendo una invasión, difundiendo información que estaban repartiendo una finca en Caracolicito y que cuando le fue a reclamar el señor Villa: "..

Salió con una escopeta y que él se mataba con el que fuera y que si quería arreglábamos eso de hombre a hombre, total el señor me formó un problema ahí, un problema serio, entonces el señor Villa se unió con los g rupos esos que había por ahí, los Elenos, entonces ya comenzaron las amenazas y me tocó salir de ahí". Al preguntársele sí salió dos veces del predio, el solícítante precisó: "salí primero y después yo volví y estuve un tíempecito más a!lá, pero era muy fuerte la presión, la presión era terrible, salí en el noventa y dos otra vez".

Indicó que el señor Villa amenazaba con los grupos armados que estaban ahí, que él tenía su grupo y que estaba con la "gente de arriba". En virtud de las preguntas del Procurador, relató que el día de la discusión con el señor Villa llegaron como veinte TRIBUNAL SlUlERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO personas armadas con machete, sin recordar el nombre de algún comandante, denunciando los hechos, "yo tengo querellas en la Alcaldía de El Copey''.

Relata que los grupos lo citaron en el Restaurante Doña Amalia, que se reunieron jefes guerrilleros del ELN y le dijeron que tenía que desocupar el predio porque ellos lo necesitaban para hacer un colegio, querían que desocupara, que fue citado a través del señor PEDRO FIDEL FUENTES que estaba interesado en la tierra, porque él quería que vendiera eso, el cual había dado un dinero de lo que debía en la Caja Agraria, para hacerse a la finca, pero dicho señor no pudo posicionarse en ella porque los grupos no lo dejaron.

Es de resaltar que este relato del solicitante no está acorde con la solicitud, puesto que el señor ROMERO OSPINO fue enfático en afirmar en varias oportunidades en su declaración que el abandono de su predio fue en el año 1992, cuando en el hecho décimo tercero de demanda se narra que "En el año 1999 el señor NORBERTO ROMERO OSPINO decidió abandonar su tíerra debido a las dificultades presentadas e irse a vivir a Valledupar con los pocos recursos con los que contaba y dedicarse a la música y luego se trasladó a Venezuela donde vendió ropa en la calle y varias cosas para poder sobrevivir".

(Folio 15 vuelto). Por parte de la solicitante SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA no compareció al trámite administrativo ni judicial. En este orden de ideas también se encuentra el estudio del contexto de violencia en el municipio del Copey Cesar realizado por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar Guajira, citado en líneas anteriores, se establece que en efecto, para la época de los años 80 y 90 hubo presencia tanto del Ejército de Liberación Nacional como de las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia en la mencionada población, quienes realizaban acciones tales como: publicación de carteles en los que anunciaban su presencia, la ubicación de retenes para el robo de automóviles, combates con el Ejército, así como la ejecución de asesinatos, secuestros, amenazas y desplazamientos contra la población. Esta información puede valorarse como prueba en el sub judíce, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 de la ley de víctimas.

Todo lo anterior tiene también apoyo en otras fuentes, mencionada en el aparte anterior de esta providencia. De la misma forma están las demás pruebas, como el testimonio del señor ELMER ENRIQUE DAZA DAZA, quien expuso ser abogado y que declaró que conoció de !a situación, porque nació en Caracolicito, tenia una finca cercana que pasaba por la finca San Gil para llegar a su predio, afirmando que hoy en día el predio solicitado que aparece a nombre del señor NORBERTO ROMERO OSPINO, conociendo el predio hace más de treinta años; sostuvo que en Caracolicito la situación de orden público se deterioró mucho antes de los años 1991 y 1992, pero después se puso peor, confluyeron varios grupos armados, guerrilla y paramilitares.

Aclaró que Norberto fue propietario del predio San Gil y que desde el año 1990, 1991 y 1992 que venía siendo objeto de cierto acoso, porque el cometió el error de dejar a un señor que sembrara y el mismo terminó asociado con un grupo armado de "estos" y empezó a extorsionarlo para que abandonara el predio y para el año entre 1990 y 1991 se vino y después volvió, en esta época no se entendió con gente cualquiera, porque los propios jefes de la Guerrilla lo amenazaron y en 1992 abandonó su finca.

Narró que hizo amistad con el señor NORBERTO, el cual es músico, que el predio se lo invadieron, él trató de buscar la forma para que lo desocuparan, pensó que la cita que le puso el ELN era para arreglar el problema, pero le dijeron que dejara definitivamente el predio. Sobre la situación actual del inmueble expuso que los ocupantes no eran !os mismos que estuvieron en la época en que el dueño lo dejó, unos llegaron, se fueron y los reemplazaron otros, pero al preguntársele sobre la posición de las personas que actualmente ocupan el predio expuso que eran radicales, que no TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECRALRZADA EN RESTITUCIÓN DE TH:RRAS MAGISTRADA PONIENTE: YAENS l.ORENA CASTELLÓN GBRALDO querían negociar y que eran iguales que los demás, que eran de mala fe_ Sobre las acciones instauradas por el señor NORBERTO narró que se plantearon algunos procesos, la querella respectiva ante la Alcaldia municipal ante el Copey, que él !e alcanzó a dar un poder para intentar el proceso reivindicatorio, pero con la intervención de los grupos armados no se presentaron, desistió de eso, que se intentó negociar con los ocupantes pero no se pudo.

Relató que el solicitante tenía dos casas, que le ha tocado vender para subsistir, como también estuvo por Venezuela y después se vino. Respecto de este testigo encuentra la Sala que apoya a cabalidad el dicho del solicitante, sobre su abandono del predio en el año 1 992 por la presión ejercída por grupos armados al margen de la ley, concretamente el ELN; sin embargo debe resaltarse que a pesar de ser una persona de la región y en contacto directo con los predios, no explica de dónde obtuvo el conocimiento de la cita que tuvo el señor ROMERO OSPINO en el restaurante donde según su relato ocurrió la amenaza dírecta.

Igualmente es relevante que el testigo fuera su abogado del solicitante, ya que como él mismo le indicó le otorgó poder para íniciar un proceso reivindicatorio que a la postre no se inició y que tuviera tanto conocimiento sobre el ofrecimiento que se hizo para la venta de los terrenos a los ocupantes_ También se cuenta con el testigo JUAN CASTILLO BRUGES quien expresó que conoce al peticionario hace años en Caracolicito y que son amigos hace 40 años, por ser vecino de la finca del papá del declarante, contando que al mismo le quemaron la camioneta "también y me fueron a matar", eso fue en el año 1992, señalando que "ahí había elementos de la FARC y del ELN.

Al ser indagado por el conocimiento sobre el señor Juan Villa atestiguó que fue el precursor de la invasión y el líder de la misma, y que "él como que fue el participe de la formación de los grupitos para invadir la tierra"_ Al preguntársele si sabía si el señor NORBERTO fue amenazado por los integrantes de la guerrilla para que desalojara el predio contestó ''Yo me imagino que tuvo que ser así porque todos recibimos amenazas en esa región, a casi todos nos invadían las tierras, no había autoridad no había ley".

Referente a este testigo encuentra la Sala que es importante porque informa sobre todo e! contexto de la violencia en el sector, pero no es contundente sobre los hechos precisos que generaron el desplazamiento y abandono del predio por parte del solícítante, puesto que no relató acontecimientos concretos frente al seí'ior ROMERO SIERRA respecto a la violencia de grupos armados al margen de la ley que lo llevaran a ello.

Analizando otros elementos de juicio se encuentra que además de !os documentos que demuestran la propiedad del solicitante sobre el predio objeto de las súplicas, está el acta de diligencia de lanzamiento, fechada 25 de octubre de 1 988, realizada por el Inspector de El Copey (Cesar), en la que se deja constancia que el señor RAFAEL ROMERO OSPINO, en representación de su hermano NORBERTO ROMERO y los testigos se trasladaron a la finca San Gil, ubicada en el paraje Garupal del corregiemnto de Caracolicito, encontrándose a los señores PASTOR OSPINO, VICTOR PALMERA, PEDRO JUAN OROZCO, JOSE ZAPATA, JOSE MANUEL MARTINEZ, LUIS MEDINA, RAFAEL LOPEZ, MILDO PEÑA, LUIS CASTILLO, JOSE ORTIZ, FELIPE GARCIA, JUAN VILLA HERANDEZ, ABEL ENRIQUE DOMINGUEZ, JOSE ORTEGA, GUILLERMO QUINTENA, OSCAR LUIS JULIO, y que el sefíor Inspector les preguntó por orden de quien se encontraba trabajando y manifestaron que por su propia cuenta, con excepción del señor JUAN VILLA y JOSE ORTEGA Igualmente que se dispuso la desocupación del predio y que una vez desocupado y deshabitado se hizo entrega real y material al señor RAFAEL ROMERO OSPINO, quien manifestó recibirlo a satisfacción (folio 38 a 39).

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO De la misma forma está el acto administrativo del 6 de agosto de 201 O, expedido por el INCODER, mediante el cual se decide abstenerse de iniciar el trámite de extinción de dominio sobre el predio San Gil, estudiándose la oposición que presentó el señor NORBERTO ROMERO OSPINO, propietario del inmueble, quien mediante escrito presentado el 19 de marzo de 1997 manifestó entre otros hechos que se hizo un ofrecimiento de venta voluntaria al INCORA, en virtud de lo cual se ordenaron la práctica de diligencias, lo que evidenció que el inmueble se encontraba ocupado de hecho por varias familias desde el año 1988, que se dio un trámite de una querella policiva instaurada ante la Alcaldía Municipal de El Copey el 14 de octubre de 1988 en la que se obtuvo "sentencia favorable de lanzamiento de los ocupantes", pero que no obstante persiste la perturbación, motivo por el cual la inexplotación económica del predio se debió a la inoperancia de las fuerzas de orden público para lograr el desalojo definitivo de los ocupantes, quedando demostrada la causal de fuerza mayor o caso fortuito del dueño (folios 40 a 44 ).

De acuerdo con estos documentos queda claro que el predio reclamado fue ocupado por personas ajenas al solicitante desde el año 1988, sin haber constancia en tales actuaciones ante la Inspección de Policía y ante el INCODER, que ello fuera con apoyo de grupos armados al margen de la ley o que el actor pudiera materialmente retornar al mismo, puesto que si bien en la diligencia de lanzamiento se evidencia que se hizo entrega del lote en 1988, después en las diligencias ante el INCODER, el mismo solicitante se opuso mediante escrito presentado en 1997, alegando que ello no se efectivízó realmente y que desde esa época, se insiste, 1988, el propietario no explotaba el predio por fuerza mayor o caso fortuito, lo que no coincide con su interrogatorio de parte cuando ubica el desplazamiento en 1992.

Analizadas las pruebas mencionadas hasta el momento, es patente una discordancia entre la solicitud, donde se plasma que el abandono del predio fue en 1999, las actuaciones ante el INCODER en 1997, en las cuales el dueño afirma que el inmueble está invadido desde 1988 por la inoperancia de las instituciones del Estado, y luego su interrogatorio de parte donde el mismo señor manifiesta que dejó la cosa en 1992.

En apoyo del dicho del solicitante sólo se cuenta con un testigo, el señor ELMER DAZA DAZA, quien enfáticamente soporta los mismos acontecimientos, pero sobre el cual la Sala encuentra que el abogado del actor, no expone la ciencia de su dicho y frente al testigo JUAN CASTILLO BRUGES su declaración aporta importantes elementos sobre el contexto de violencia, pero no es contundente respecto de las razones del solicitante asociadas a la misma que llevaron al abandono del predio.

Sobre este punto se resalta que los opositores niegan la calidad de víctima del solicitante y fue así como el señor JOAQUIN ALFONSO RIBON QUIROZ declaró que esa parcela la compró al señor BIENVENIDO VILLALOBOS, quien a su vez le compró a otro señor, que todos eran invasores, que la recibió puro monte en 1988 y que no conoce al señor NORBERTO ROMERO OSPINO, sobre quien dijo que "he oído que es el dueño", sin conocimiento sobre hechos de violencia. Es de destacar que este opositor es señalado por otros en la misma situación como uno de los "fundadores'' de las parcelas en el predio San Gil, pero a su vez el señor JOAQUÍN ALFONSO RIBON QUIROZ en su declaración no se atribuye esa calidad, afirmando únicamente que llegó al predío en 1988 y nunca conoció al dueño. Por su parte el opositor JOSE MARIA CANTILLO OROZCO depuso ante el Juzgado que vivía en la parcela San Gil, que fue adquirida por un familiar que luchó eso, su hermano TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO EDUVIGES que lo llevó y lo dejó ahí, sobre quien no sabe nada hace varios a1 os.

Relató que entró en el año 1 990, cuando cada cual estaba en su porción, sin tener conocimiento de grupos armados al margen de la ley en el mismo, que no conoce a los señores JUAN VILLA ni al solicitante, que sabe que el predio es de propiedad de PEDRO FIDEL FUENTES, pero que los parcelero lucharon ese inmueble con él Sobre tales opositores decanta la Sala que son los que pueden dar información sobre las circunstancias de tiempo y modo del predio frente a los hechos de la solicitud y los declarados por el solicitante, puesto que son los que depusieron que están allí desde hace más tiempo, sin relación con la violencia en la zona como tampoco con una situación concreta de grupos armados al margen de la ley con relación al inmueble.

Igualmente se tomaron las declaraciones de los demás opositores, quienes manifestaron haber entrado en la cosa en fechas posteriores a las discutidas, puesto que el señor OllVERIO DURAN sostuvo que lo hicieron en 2005, los señores PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA y EDGAR GUERRERO SERRANO manifestaron que fue 2006, mientras que CENIN ANTONIO VERGEL SALCEDO, EIDER VERGEL SALCEDO y ABRAHAM AGUAS LO PEZ afirmaron que fue en 2007, por lo que considera este Tribunal que no aportan sobre el aspecto del desplazamiento y abandono del predio del actor, en la medida a que su contacto con el mismo no fue en el mismo periodo, lo que a su vez apoyan con documentos que datan de las mismas fechas.

De misma forma entre los elementos de convicción que debieron ser recaudados, estaba la constancia de !a inclusión del señor NORBERTO ENRIQUE ROMERO OSPINO en el Registro Único de Victimas, tal como se ordenó por el Juez en auto del 30 de septiembre de 201 5, lo que se requirió por oficio No. 2202 (folio 227 y 256), sin que se tenga constancia de su respuesta, sobre lo cual deben seguirse los lineamientos de la Corte Constitucional, según la cual "... la condición de desplazado no se otorga en razón a la inscripción en el RUPD, procedimiento reglamentado en el Decreto 2569 de 2000, pues no se trata de "un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino de una herramienta técnica que busca identificar a la población y actualizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados''4º De acuerdo con los anteriores planteamientos la Sala concluye que no existe suficientes elementos de juicio que lleven a la conclusión que el abandono del predio por parte del solicitante ocurrió en el periodo de tiempo cobijado por la ley 1 448 de 201 1, esto es, de acuerdo con su artículo 75 desde el 1 ° de enero 1 991 en adelante, puesto que como ya se precisó, existe graves desavenencías entre lo narrado en la solicitud, lo dicho por el demandante en su interrogatorio de parte y otras pruebas documentales que militan en el plenario, allegadas con la petición de restitución que dio inicio a este trámite, y con relación a otras ya recaudadas en esta causa como las propias afirmaciones del actor ante el INCODER, se tiene un solo testigo que apoya el dicho del actor, frente a otros elementos de juicio, incluida la versión de dos de los opositores.

Por lo tanto, este Tribunal no desconoce el contexto de violencia que rodeó el Departamento del Cesar y el municipio de El Copey, que incluso se vio reflejado por la incursión de grupos armados al margen de la ley en la zona, que han llevado a que en otros casos se acceda a la restitución de la tierra para las personas que han demostrado el desplazamiento, despojo y abandono por tal causa, que no se vislumbra de manera clara en el sub júdice para la época en que debe ser cobijada por la mencionada ley,.,,;

Sentencia ·¡ -28-t I O, Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL LJ)l lARDO M ENDO/A MAK ILLO.. dit·cinuevv ( l 9 J d v abril d e duÍ m i l diez:2 0 t o Página 32 d e 35 Cons,:jo Sup,,rtor fÍt' fa J,1dit'o111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIAl.lZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Y AENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO pues las evidencias apuntan a que el desplazamiento data de 1991, puesto que tal como lo menciona la Corte Constitucional en el fallo T-163 ya citado, en caso de dudas sobre la calidad y situación de la víctima "...., es indispensable llevar a cabo una valoración de cada caso concreto y de su contexto para establecer si existe una relación cercana y suficiente con la confrontación interna" Consecuencia de todo lo antes analizado es que este Colegiado no otorgue el derecho a la restitución deprecado, por no encontrar plenamente demostrada la calidad de víctima del conflicto armado en Colombia en el lapso comprendido en la ley 1448 de 2011, para ser acreedor a la medida de protección que contiene la misma para los predios y declarar probada la excepción de uno de los opositores, denominada "INEXISTENCIA DEL DESPOJO POR EL DEMANDANTE", que se fundamentan precisamente en la falta de presupuestos para acceder a las súplicas de la solicitud por no encontrarse cumplidos los requisitos normativos para el efecto.

En este sentido ya se ha pronunciado esta Sala en anteriores oportunidades sobre la necesidad de prueba fehaciente a la calidad de víctima, más aun con hechos relacionados con el conflicto armado y el cumplimiento de los derroteros legales, considerando "Es necesario enfatizar que es trascendente para que resulten avante las pretensiones de la acción de restitución de tierras, que el accionante acredite la calidad de víctima del conflicto armado y en el presente caso, se itera, no existen en el proceso pruebas suficientes de dicha calidad, siendo escaso el esfuerzo probatorio ejercido por la parte solicitante, para tal fin" (sentencia del 22 de noviembre de 2017, proceso Radicado No. 47001-31- 21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No, 129-2014-02, Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo).

Igualmente, la Sala Civil Especializada en Restítución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, sobre el mismo tópico ha señalado: "Esta reflexiones conducen inexorablemente a negar las pretensiones incoadas y por sustracción de materia, relevan a la Sala de otorgar el estudio de tópicos, corno el despojo y la buena fe del opositor, en la medida que no se cumple el presupuesto para que la accionante se legitime o sea titular del derecho a la reclamación deprecada, pues mientras no se determine la existencia de hechos que 'configuren infracciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno, no es posible calificar la trasferencia del bien a favor del opositor como un despojo jurídico, que de todas maneras no se estructuraría, pues la negociación que ajustaron éste y la señora Barbosa no estuvo matizada por presión alguna, no fue arbitraría ni aprovechándose de la situación de violencia. Por ende, no es posible acceder a la restitución implorada en atención a que no fue demostrado uno de los presupuestos basícos. para reputar a los reclamantes titulares de ese derecho." (sentencia del 7 de septiembre de 201 5, radicado 201 3-001 85, Magistrado Ponente: JORGE ELIECER MOYA VARGAR) Al margen de lo analizado es necesario que el Tribunal se pronuncie sobre otros aspectos que emergen del decurso procesal, siendo el primero el que tiene que ver con las actuaciones del Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, al que correspondió tramitar el proceso según la competencia otorgada por la ley 1448 de 2011, sin advertirse el agotamiento de las pruebas que fueron decretadas por el mismo, como lo referente al acompañamiento que debería hacerse a la diligencia de inspección judicial en el predio, por parte de un perito experto del IGAC, frente a lo cual a pesar de ser ordenado en el auto del 25 de noviembre de 2016, no fue evacuado, sin dejarse constancia alguna de las razones de tal omisión. Igualmente está la providencia fechada 29 de enero de 2018 en la que dicho funcionario se niega a cumplir con lo dispuesto por este Tribunal respecto de las pruebas, bajo el criterio que su competencia se extinguió, con lo que desconoció el mandato de la ley y la orden del superior funcional, cuando las disposiciones sobre la materia dictan que debió instruir el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: VAENS LORENA CASTELLÓN GRRALDO proceso y una vez evacuadas todos y cada uno de los elementos probatorios remitirlo para fallo, inobservancia que conduce a que deban compulsársele las copias para que la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona! de la Judicatura investigue la presunta comisión de alguna conducta disciplinable, dado que dicho criterio puede conducir a una dilación del proceso.

En armonía con ello está la providencia en cita, mediante la cual este Colegiado en Sala también de descongestión ordenó la devolución del expediente al Juzgado para que se evacuaran pruebas, en lo que se aparta esta decisión puesto que las mismas resultarían necesarias si se fuera a reconocer la restitución y en ese punto surgiría el estudio de la buena fe exenta de culpa de los opositores, lo que no fue del caso, como también si debía esclarecerse el traslape del inmueble y su medida, todo lo cual no fue objeto de análisis en esta providencia por el hecho de no accederse a la restitución, Finalmente, en cuanto al pedido del señor PROCURADOR 16 JUDICIAL I I EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, sobre !a necesidad de avocar el conocimiento y el traslado para alegar, se encuentra que el proceso de restitución de tierras establecido en la ley 1 448 de 201 1 es de índole especial, estableciéndose en el artículo 79 que la competencia está radicada en los Jueces y Magistrados, debiendo aquellos dictar la sentencia cuando no haya oposición y cuando así se reconozca, tramitar el proceso hasta antes del fallo y remitirlo para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial, quien adoptará la sentencia correspondiente.

Frente al devenir del proceso la Corte Constitucional ha precisado: "Asimismo, se concluye que los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras son quienes deben realizar todas las funciones de instrucción dentro del proceso, incluidas las notificaciones a las partes, correr traslado de la solicitud, pronunciarse sobre la admisibilidad de las oposiciones entre otras.

Lo anterior, debido a que dichas actuaciones procesales se deben realizar desde el inicio del proceso por lo que no pueden ser ejecutadas por los tribunales quienes reciben el expediente únicamente para fallar." De tal suerte que la ley no ha previsto una etapa de alegatos de conclusión, que si bien puede ser una costumbre en algunos despachos judiciales, no existe unicidad al respecto y la ley y la jurisprudencia tampoco la señalan taxativamente.

Además la Procuraduría se encuentra vinculada a la causa desde la admisión de la solicitud, pudiendo intervenir en cualquier momento, desde dicha providencia, igualmente cuando se reconocieron a los opositores, al momento en que se decretaron las pruebas e incluso en el instante procesal en que se consideró que se debía cerrar esta etapa y remitir el expediente a este Tribunal, sin que se hayan practicado nuevos elementos de juicio sobre los que dicho ente de control y verificación de los derechos fundamentales no pudiera pronunciarse.

Todo ello conlleva a que por las particularidades del proceso y de la actuación no se de paso a la petición en comento. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras a los señores NORBERTO ROMERO OSPINO y SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA respecto del inmueble denominado SAN GIL, ubicado en la vereda SANTA ( 'mi,·tdút SupNiar tÜ' !,1 Jm:Jicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO HELENA, corregimiento CARACOLICITO, del municipio de EL COPEY, Departamento de CESAR, con matrícula inmobiliaria No 190-11523 de la Oficína de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de las anotaciones dispuestas en el folio de matrícula inmobiliaria No 190-11523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar por cuenta de este proceso, esto es las anotaciones 21 y 22 y las demás disposiciones ordenadas respecto del bien en el auto del 30 de septiembre de 2015 y providencias posteriores.

TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción del opositor PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, denominada "INEXISTENCIA DEL DESPOJO POR EL DEMANDANTE", por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: por Secretaría compúlsense copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona! de la Judicatura para que investigue la conducta del Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, a efectos de establecer si incurrió en alguna falta disciplinaria, según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Por secretaría de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notífíquense, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes. ANA E,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE _/-) /1/ /4;,;) /// YAENS/ LORÉIJKLÓN GIRALDO M'9'ístrada Pone11_te 1 \ r /,;ARTÍNEZ _ ) LMN i's Magistrada