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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100220150011300

Sujetos: Solicitante: MARÍA DEL CARMEN ABRIL RINCÓN \ Opositor: MARÍA DEL SOCORRO SANTIAGO CHACÓN

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CONDICION DE VICTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / BUENA FE - / TESIS: En cuanto a la relación jurídica con el predio, era de propiedad del señor Blas Antonio Velásquez (Q.E.P.D.) quien lo adquirió mediante contrato de compraventa con el Municipio de Curumaní, al respecto cabe resaltar que el señor Velásquez hoy fallecido se encontraba casado con la señora María del Carmen Abril Rincón según consta en la partida de matrimonio adosada al expediente y por ende la hoy solicitante se encontraría en principio acreditada su legitimación para impetrar la acción de Restitución. Ahora bien, se puede verificar que efectivamente la señora María del Carmen Abril Rincón y su esposo señor Blas Antonio Velásquez recibieron amenazas por parte de Grupos Armados Ilegales siendo esta la razón que los obliga a desplazarse a la Ciudad de Valledupar el mes de Diciembre de 2000, situación que se adecúa a la dinámica del conflicto armado de la zon Así las cosas, se puede extraer que en efecto el señor Blas Antonio Velásquez Guagliaune (Q.E.P.D.) realizó negocio jurídico sobre el bien inmueble objeto de restitución con la señora María del Socorro Santiago Chacón, cuando el vendedor se encontraba en desplazamiento forzado por las condiciones de violencia (amenazas) de que fuera víctima para esa época, quedando en evidencia que están configurados los elementos para activar las presunciones dispuestas en el literal a) del num

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2017-07-25

Con.ej<> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: María del Carmen Abril Rincón Demandado/Oposición/Accionado: María del Socorro Santiago Chacón Predios: Carrera 18 Nº 5-04 Municipio de Curumaní- Departamento del Cesar. M.P: Laura Elena Cantillo Araujo

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas del Cesar, en nombre y a favor de la señora María del Carmen Abril Rincón, donde funge como opositora la señora María del Socorro Santiago Chacón. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica que la señora María del Carmen Abril Rincón se vinculó al predio ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04, cuando su cónyuge Bias Antonio Velásquez (Q.E.P.D), compró el mismo al municipio de Curumani-Cesar mediante Escritura Pública Nº 144 del 10 de abril de 1984, la cual fue registrada ante la Notaria Única de Chiriguana-Cesar, señalando que al momento de adquirirlo el fundo constaba de 360 metros cuadrados aproximadamente.

Expresa que la señora María del Carmen Abril Rincón aparte del predio solicitado, tenía una parcela ubicada en la Vereda los Naranjos del Municipio de Curumani, pero aproximadamente entre el año 1997 y 1998 en el mes de Noviembre, un Grupo Guerrilleros, incursionó en el lugar y procedieron a retener a varios habitantes de la Vereda Los Naranjos con el propósito de advertirles que no manifestaran nada en relación con los ingresos que este Grupo al margen de la ley realizaba en la zona de camiones llenos de alimentos y materiales pXra la construcción. Aunado a lo anterior, manifestó la peticionaria, que al continuar las incursiones en la Vereda de un Grupo Guerrillero el cual no•identifica, resultó afectada al incinerar la tienda comunitaria que había en el lugar, la cual atendía y miembros del Ejército Nacional se acercaban para adquirir algunos productos, por lo que decidió radicarse plenamente en el año 1999 en el predio objeto de la presente solicitud ubicado en zona urbana del Municipio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C1111sejo Superior de In Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 de Curumani y al cual iba todos los días, luego de finalizar la jornada en la parcela de la Vereda los Naranjos.

Expresa que pese a haber optado por radicarse en el pueblo, los inconvenientes comenzaron a presentarse con las Autodefensas, pues estos la acusaban de pertenecer a la Guerrilla por haber habitado en la Vereda Los Naranjos y que la situación se agravó, cuando su cónyuge Bias Antonio Velásquez (Q.E.P.D) inicio labores en la Alcaldía de Curumaní como conductor de maquinaria pesada para el transporte de materiales que serían utilizados en el mejoramiento de las vías de la zona, fue en el desarrollo de su trabajo que dos miembros de las Autodefensas que se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje de color blanca, lo amenazaron colocándole un revolver en la cabeza y dándole un plazo de 24 horas para que abandonara el Municipio de Curumaní, fue allí donde decidieron sin pensarlo, trasladarse a Valledupar en el año 2000, con el único propósito de salvaguardar sus vidas y posteriormente procedieron a vender el predio en el año 2001.

Señalo la solicitante, que la venta del predio, se realizó a la señora María del Socorro Santiago Chacón, venta que fue protocolizada mediante Escritura Publica No 251 del 12 de Diciembre de 2001 ante la Notaria Única del Municipio de Curumaní. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, María del Carmen Abril Rincón, junto a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituir el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante María del Carmen Abril Rincón con respecto al predio ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 Barrio Camilo Torres del Municipio de Curumaní, Departamento del Cesar identificado e individualizado con folio de matrícula Nº. 192-7561. • Declarar nula la Escritura pública Nº 251 del 12 de diciembre de 2001, suscrita entre Bias Antonio Velásquez (Q.E.P.D) cónyuge de la solicitante y la señora María Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 del Socorro Santiago Chacón, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarar probada la presunción legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Chimichagua-Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº.192- 7561, de conformidad con el literal c) del artículo 91· de la Ley,1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Chimichagua- Cesar, se anule la anotación relacionada a la Escritura Publica Nº 251 de 12 de diciembre de 2001 y se efectué la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNARIV, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C()lm:ja Saperiar de ltt Jmlícamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborár en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Que se ordene al Fonda de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de la señora, María del Carmen Abril Rincón contraída con émpresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (año 2000 o 2001 aproximadamente) y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tengan la señora María del Carmen Abril Rincón con entidades vigiladas par la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y lo formalizarse. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Curumaní-Cesar, aplique el Acuerdo 021 del 03 de julio de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio ubicado en la carrera 18 Nº 5-04 Barrio Camilo Torres, Municipio de Curumaní, con folio de matrícula Numero 192-7561y con código catastral 01-01- 0049-0001-000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(JJ1sejQ Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Así mismo se ordene a la Alcaldía Municipal de Curumaní-Cesar, aplique el Acuerdo 021 del 03 de Julio de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio ubicado en la carrera 18 Nº 5-04, barrio camilo torres, municipio de Curumaní, con folio de matrícula Numero 192-7661 y con c6digo catastral 01-01-0049-0001-000 en relaci6n con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Para tal efecto de los alivios de pasivos en la sentencia solicita se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora María del Socorro Santiago Chacón quien presentó escrito de oposición a través de apoderado siendo admitido por el Juzgado Instructor y en ese mismo auto se abrió a prueba el proceso3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Por último se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación4; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Fundamenta la oposición la señora María del Carmen Abril Chancón en los siguientes aspectos: • Ausencia de la relación de causalidad entre el contexto regional del conflicto armado y el acto jurídico de compra venta del inmueble objeto de solicitud de 1 Visible del folio 133 al 142 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 192 del e.o. N º1 3 Visible del folio 194 al 205 del e.o. Nº1 4 Visible del Folio 255 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej" Superior de la Jtulicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 restitución: al respecto sostiene que no existe prueba alguna, ni el más mínimo indicio, que permita desvirtuar la ausencia de consentimiento del cónyuge de la solicitante al celebrar el contrato de compraventa con la señora María Santiago Chacón, pues se reconoció de manera categórica en la demanda de restitución que la compradora del inmueble no ejerció ningún tipo de coerción, amenazas o intimidación para lograr adquirir el predio y con ello desaparecerían las presunciones previstas en el literal e) artículo 77 de la ley 1448 de 2011, invocada para la solicitante en su pretensión de restitución del inmueble.

Además de ello señala la opositora que no tuvo, ni ha tenido nunca, ningún tipo de vínculo con grupos al margen de la ley, especialmente con aquellos que según el decir de la solicitante, forzaron el desplazamiento de que fue víctima, ni ha sido sindicada, procesada o condenada por pertenecer, colaborar, o financiar grupos ilegales, ni por delito de narcotráfico o delitos conexos, de ahí que no sea posible establecer presunción de derecho alguna. • Por otro lado afirma que no es cierto que la solicitante se hayan visto obligada a vender el inmueble por temor de retomar a éste y continuar ejerciendo la propiedad, puesto que una vez radicada en Valledupar la solicitante, siguió ejerciendo actos de disposición sobre el inmueble, tal como haberlo entregado en arriendo a la señora Nery Duran Romero, quien en declaración jurada rendida ante la Unidad Especial, así lo expone, informando además que el inmueble estuvo por disposición de sus propietarios ofrecido en venta para quien estuviera interesado en comprarlo, de lo que se colige que la solicitante nunca fue despojada del bien materia de solicitud de restitución, aunque de forma maliciosa pretenda asumir el rol de despojada.

Siendo que fue la misma actora señora María del Carmen Abril Rincón, quien en declaración rendida ante la Unidad Administrativa de Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el día 27 de Junio de 1014, afirma, haber vendido la vivienda por la necesidad y jamás expresó haber sido obligada a venderle a la opositora, pagando un precio justo para la época teniendo en cuenta las condiciones en que se encontraba el inmueble.

Agrega que al realizar el negocio jurídico tanto la opositora como su hija señora María del Socorro Gerardino Santiago, privilegiaron la buena fe, la legalidad, las buenas costumbres, de ahí que con sus propios esfuerzos y sacrificios una vez adquirieron el inmueble gradualmente procedieron a remodelarlo lo que indudablemente despertó el interés de recuperarlo de la solicitante, quien después de trece (13) años de la venta se presenta ante la Fiscalía General de la Nación a denunciar hechos de su presunto desplazamiento y despojo, practica esta mañosa de muchas personas que han querido aprovecharse indebidamente de las bondades de la ley de restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQ11tefo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Indica además que existe buena fe exenta de culpa de la titular del derecho de propiedad señora María del Socorro Santiago Chacón persona que cuenta con 78 años de edad a la fecha de la oposición y que negoció y adquirió el inmueble a petición de su hija María del Socorro Gerardino Santiago, quien ante la oferta pública de venta del inmueble que hiciera el señor Bias Antonio Velázquez, luego de evaluar las posibilidades de reunir la suma de dinero que el propietario había establecido como precio del inmueble, decidió en las misma condiciones de igualdad y de oportunidad que tenía cualquier persona interesada en la oferta de venta, entrar en negociación con el señor Bias Antonio Velázquez, quien luego de ponerse de acuerdo en precio y forma de pago, celebraron el correspondiente Contrato de Compraventa, donde se establecieron las condiciones de dicho negocio jurídico, como precio del inmueble las partes acordaron la suma de $8.000.000.00, no obstante que el avalúo catastral del inmueble para ese momento era la suma de $4.562.000.00, tal como se acredita en el certificado expedido por la Tesorería del Municipio de Curumaní, es decir, que no se evidencia aprovechamiento de ninguna situación en favor de la opositora, ni de su hija y en contra de los intereses del vendedor, pues debe entenderse que se adquirió el predio en el precio justo, que cualquier persona común y corriente lo podía adquirir.

Anota que ni la señora María del Socorro Gerardino Santiago, ni la opositora antes de la negociación del predio, ni al Momento de materializar la compra, tuvieron conocimiento que las causa de la venta obedecía a motivos generados por problemas de violencia o por motivo de desplazamiento, pues lo manifestado por el señor Bias Antonio Velázquez era que vendía para comprar en la ciudad de Valledupar, argumento válido y muy común, que generó la suficiente confianza sobre la legalidad de la compraventa, es decir, realizó las diligencias que a cualquier persona prudente y con mediana inteligencia se le puede exigir, conductas que desdibujan o hacen desaparecer las presunciones de despojo previstas en el literal e) artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Por lo que dicha confianza le permitió invertir tanto a la opositora como a su hija en la reconstrucción y remodelación total del inmueble, ya que las condiciones de habitabilidad en que se encontraba en el momento eran demasiada precaria, lo que le incrementado tanto el valor catastral, como el valor comercial todo ello, producto del esfuerzo, sacrificio, constancia, disciplina, que después de catorce (14) años han hecho para mejorarlo.

Por lo que puntualiza que resulta demasiado injusto que una persona que adquirió un bien de buena fe, que no ejerció "ningún tipo de coerción, amenazas o intimidación para lograr adquirir el Predio; que fue informada por el vendedor que el motivo de la venta era para Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 comprar a su vez un inmueble en Valledupar, que dicho inmueble es su único patrimonio, destinado para su habitación de una anciana de 78 años y una mujer madre cabeza de familia con sus hijos, como lo es María del Socorro Gerardino Santiago, quienes se ven hoy avocadas a soportar un proceso de restitución, iniciado a instancia de la esposa de quien de manera libre, espontanea, sin ningún tipo de coerción, amenazas o intimidación, lo transfirió, es más, de quien además, según la ley civil Colombiana, tenía la obligación de sanear los vicios ocultos que tuviera el bien, pues de haber sabido o sospechado de quien tenía el deber de sanear los vicios de la venta, posteriormente iba a utilizar dichos vicios en su propio beneficio, no hubiera comprado el inmueble, ni mucho menos le hubiera invertido todo su esfuerzo y sacrificio en la remodelación para ponerlo en las condiciones en que se encuentra.

Los anteriores argumentos defensivos, según su decir son suficientes para desvirtuar las pretensiones de restitución, no obstante en el evento, que el Despacho considere fallar en el sentido de proteger el derecho fundamental de restitución del predio a la demandante, solicita se ordene ser incluida la solicitante para obtener los beneficios ofrecidos en el Acuerdo 021 de 2015, ora con la compensación de entrega de un nuevo inmueble o incluyéndola como beneficiaria de un subsidio de vivienda. 3.2 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 22 Judicial II de Restitución de Tierras, para el presente asunto rindió concepto en el cual concluyó lo siguiente: Indica que una vez analizado el acervo probatorio se corroboró que durante los años 2000 y 2001 el Municipio de Curumaní afrontaba una situación de orden público muy difícil ya que grupos al margen de la ley ejercían su poder en la región ocasionando diversos actos delictivos, los cuales generaron temor y miedo entre los habitantes.

De igual manera se evidenció que el esposo de la solicitante señor Bias Antonio Velásquez (Q.E.P.D.), adquirió el inmueble objeto de restitución por compraventa que le realizó el Municipio de Curumaní - Cesar mediante Escritura Pública N º 144 de 1984, que posteriormente éste transfiere los derechos de dominio o posesión que ejercían sobre el predio a la señora María del Socorro Santiago Chacón mediante Escritura Pública N º 251 del 12 de Diciembre de 2001 quien en la actualidad ostenta la calidad de propietaria del fundo objeto de restitución. Señala además que en la declaración rendida por la solicitante señora María del Carmen Abril Rincón expresó que en vista de su desplazamiento quedó el inmueble abandonado y por ello decidieron darlo en arriendo a la señora Neris Durán y posteriormente tomaron la decisión de realizar negociación sobre el mismos con la señora María del Socorro Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cmmfjtl Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Geraldino por la suma de $8.000.000, los cuales fueron cancelados en dos partidas, argumentando igualmente que el valor por el cual efectuaron la venta no fue justo debido a la situación de violencia de las que fueron víctima y que los obligaron a ofrecer en venta el predio en un precio muy bajo, no obstante relató que nunca le explicaron a la señora María del Socorro Geraldino sobre los motivos de la venta empero la mayoría de personas se enteraron de las amenazas de las que fueron víctimas por parte de Grupos Armados.

Finalmente indica que pese a que el inmueble se encuentra a nombre de la señora María del Socorro Santiago Chancón, la verdadera negociación se efectuó para su hija María del Socorro Geraldine Santiago, pues en ese momento tenía problemas de separación con su esposo y no deseaba colocar bienes a su nombre. Por último manifiesta que si bien es cierto la opositora realizó directamente la negociación con el esposo de la solicitante de restitución, no provocó• su desplazamiento y no tenía conocimiento de los hechos de violencia acaecidos a la reclamante y su núcleo familiar, logrando así evidenciar que la señora María del Socorro Santiago Chacón actuó de buena fe exenta de culpa obrando con honestidad, lealtad y rectitud.

Por lo que pide que se le otorgue a la solicitante la compensación consagrada en el artículo 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011 y por consiguiente la opositora continúe ejerciendo el uso, goce y disfrute como actual propietaria siendo esta una decisión justa y equitativa. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de documento de identidad de la señora María del Carmen Abril Rincón (A folio 23 del C.O. N º 1 ).

Copia de documento de identidad del señor Wilder Antonio Velásquez Abril (A folio 24 del C.O. N º 1) Copia de documento de identidad de Judith Torcoroma Velásquez Abril (A folio 25 del e.o. N º 1).Copia de documento de identidad de Yorjan Hernando Velásquez Abril (A folio 26 del C.O. Nº 1) Copia de documento de identidad de Sarith Johana Velásquez Abril.

(A folio 27 del C.O. N º 1 )Copia de documento de identidad de Bias Miguel Velásquez Abril (A folio 28 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento de Stiven Martínez Velásquez (A folio 29 del e.o. Nº 1). • Copia de registro civil de nacimiento de Sarith Johana Velásquez Abril (A folio 30 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento de Yorjan Hernando Velásquez Abril (A folio 31 del e.o. Nº 1 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej,, Superior di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 5-001 1 3-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Copia de registro civil de nacimiento de Judith Torcoroma Velásquez Abril (A folio 32 del C.O. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento de Wilder Antonio Velásquez Abril (A folio 33 del e.o. Nº 1). • Copia de registro civil de defunción de Bias Antonio Velásquez (A folio 34 del C.O. Nº 1 ) • Copia de partida de matrimonio de los señores Bias Antonio Velásquez y María del Carmen Abril.

(A folio 35 del e.o. Nº 1) • Copia de denuncia de la señora María del Carmen Abril Rincón ante la Policía Nacional de fecha 2 de marzo de 2012 acerca del desplazamiento forzado del que fue víctima. (A folio 36 y 37del e.o. Nº 1) • Copia de certificado expedido por el centro zonal de protección de Valledupar Nº 2 del ICBF, de fecha 22 de junio de 201 O. (A folio 38 del C.O. Nº 1). • Copia de declaración para fines extrajudiciales de fecha 30 de septiembre de 2003 (A folio 39 del e.o. Nº 1). • Copia de certificado Nº 379 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua­ Cesar.

(A folio 40 del e.o. Nº 1) • Copia de denuncia presentada ante la Personería Municipal de Curumaní-Cesar, por el señor Bias Antonio Velásquez, de fecha 19 de diciembre de 2000 (A folio 41 del C.O. Nº 1). • Copia de documento Nº144 donde consta, la adquisición de la propiedad, por parte del señor Bias Antonio Velásquez, por compra que le hiciere al Municipio de Curumaní- Cesar, en el año 1984.

(A folio 42 del e.o. Nº 1) • Copia de Certificado expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua-Cesar, de fecha 14 de mayo de 1985. (A folio 43 del e.o. Nº 1) • Copia de certificado de paz y salvo, expedido por la Tesorería Municipal de Curumaní-Cesar a nombre del señor Bias Antonio Velásquez. (A folio 44 del e.o. Nº 1) • CD Contexto de violencia adelantado por el área social de la UAEGRTD territorial Cesar Guajira del Municipio de Curumaní -Cesar (A folio 45 del e.o. Nº 1) • Certificado de tradición y libertad No. 192- 7561 correspondiente al predio ubicado en la Carrera 18 No 5-04 Barrio Camilo Torres, Municipio de Curumaní, departamento del Cesar (A folio 46 al 48 del e.o. Nº 1 ). • Informe Técnico Predial del predio ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 Barrio Camilo Torres, Municipio de Curumaní, Departamento del Cesar elaborado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar La Guajira.

(A folio 49 al 51 del e.o. Nº 1). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 51 Cc>11$e}o Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Copia de consulta a la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que da cuenta del avalúo catastral del predio ubicado en la Carrera 18 No 5ʦ04 Barrio Camilo Torres, municipio de Curumaní (A folio 52 del e.o. Nº 1). • Informe Técnico de georreferenciación del predio ubicado en la Carrera 18 No 5-04, Barrio Camilo Torres del Municipio de Curumaní, Departamento del Cesar.

(A folio 53 al 60 del C.O. Nº 1 ). • Informe de comunicación realizada por la UAEGRTD Cesar-Guajira. al predio ubicado en la Carrera 18 NO 5-04, Barrio Camilo Torres, Municipio de Curumaní, Departamento del Cesar. (A folio 61 al 63 del C.O. Nº 1). • Copia de documento de identidad de la señora maría del Socorro Santiago Chacón. (A folio 64 del e.o. Nº 1 ). • Copia de documento de identidad de la señora maría del Socorro Gerardino Santiago.

(A folio 65 del e.o. N º 1). • Documento dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por parte de la opositora (A folio 66 al 68 del C.O. Nº 1 ). • Copia de recibo de crédito realizado por el Banco Popular de fecha 23 de Enero de 2001. (A folio 69 del e.o. Nº 1). • Copia de contrato de compraventa celebrado entre el señor Bias Antonio Velásquez y maría del Socorro Santiago Chacón de fecha 14 junio de 2001 (A folio 70 del e.o. Nº 1 ). • Copia de la Escritura Publica No 251 de fecha 12 de diciembre 2001.

(A folio 71 al 73 del e.o. Nº 1 ). • Copia de certificado registró para la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 192-0007.561 (A folio 74 y 75 del e.o. Nº 1). • Copia de contrato de compraventa suscrito entre las señoras María del Socorro Gerardino y María del Socorro Santiago Chacón de fecha 26 de Julio de 2004 (A folio 76 del C.O. N º 1 ). • Copia del documento del avaluó catastral y/o impuesto predial de fecha 11 de junio de 2001.

(A folio 77 del e.o. N º 1 ). • Copia Paz y Salvo impuesto predial del Municipio de Curumaní de fecha 12 de Junio de 2001 (A folio 78 del e.o. Nº 1 ). • Copia del Paz y Salvo N º 3564 de fecha 21 de Marzo de 2014 (A folio 79 del C.O. Nº 1). • Copia de certificado de catastro del IGAC de fecha 26 de marzo de 2014. (A folio 80 del e.o. Nº 1 ). • Copia de fotos del inmueble reclamado (A folio 81 al 87 del C.O. Nº 1). • Consulta al sistema de información registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro del folio N º 192-7561.

(A folio 88 y 89 del e.o. Nº 1). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Snperior de la Judícat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Consulta al sistema de información catastral del IGAC, de fecha 30 de Noviembre de 2013 (A folio 90 del e.o. Nº 1 ).. • Copia de oficio de la URT con destino a la Dirección General de Fiscalías, de fecha 08 de enero de 2014.

(A folio 91 del e.o. N º 1). • Copia de oficio de la URT con destino a la Superintendencia Delegada para la Protección, Formalización y Restitución de Tierras, de fecha 08 de enero de 2014. (A folio 92 del e.o. N º 1). • Copia de oficio de la URT con destino a la Inspección de Policía de Curumaní Cesar, de fecha 08 de enero de 2014.

(A folio 93 del C.O. N º 1). 1 • Respuesta del Personero Municipal de Curumaní donde informa acerca de denuncia del señor Bias Antonio Velásquez de fecha 02 de febrero de 2001 (A folio 94 del e.o. Nº 1). • Consulta Vivanto acerca de la inclusión en el RUV de la solicitante (A folio 95 al 96 del e.o. Nº 1 ). • Copia del estudio registra! del folio correspondiente al predio reclamado, elaborado por la Superintendencia Delegada para la Protecci6n, Restitución y Formalización (A folio 97 al 102 del e.o. N º 1). • Respuesta de la Observatorio de DDHH y DIN de la Presidencia de la República acerca del contexto de violencia en el Opto del Cesar.

(A folio 103 al 105 del C.O. Nº 1). • Declaración Juramentada de la señora María del Carmen Abril Rincón (A folio 106 del e.o. Nº 1). • Respuesta de la Fiscalía General de la Nación que da cuenta del registro de hechos por el delito de desplazamiento forzado de la señora María del Carmen Abril Rincón. (A folio 107 y 108 del e.o. Nº 1). • Declaración jurada de la señora Nery Duran Romero como testigo de la interviniente.

(A folio 109 y 110 del e.o. Nº 1). • Declaración jurada de la señora María del Socorro Santiago Chacón en su calidad de interviniente. (A folio 111 y 112 del e.o. Nº 1). • Declaración jurada del señor Luis Alberto Yépez Oliver como testigo de la interviniente. (A folio 113 y 114 del e.o. N ª 1). Respuesta de la UARIV donde informa que la solicitante está incluida en el RUV.

(A folio 115 y 116 del C.O. Nº 1). • Respuesta de la Inspección de Policía de Curumaní acerca de situación de desplazamiento forzado en el municipio de Curumaní (A folio 117 del C.O. N ª 1). • Recorte de prensa, del Diario el Pilón, de fecha 08 de noviembre de 2014, sobre el conflicto armado que vivió el Municipio de Curumaní- Cesar.

(A folio 118 al 124 del e.o. Nª 1). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseju Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Respuesta de la UARIV donde informa acerca del envío de los motivos de inclusión en el Registro de Victimas de la solicitante.

(A folio 125 y 126 del e.o. Nº 1). • Respuesta de la Gobernación del Cesar (A folio 163 y 171 del e.o. Nº 1). • Informe presentando por la opositora sobre el presupuesto de obra de reconstrucción casa y local comercial y oficio dirigido a restitución de tierras y Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Luis Alberto Yépez Olivero, Favio Enrique Castillo Oviedo, Rafael Guillen Garzón (A folio 181 y 188 del e.o. Nº 1). • Edicto publicado en el periódico el Tiempo y en RCN radio (A folio 192 al 194del e.o. Nº 1). • Oficio enviado por el IGAC (A folio 196 al 198 del e.o. Nº 1). • Estudio jurídico respecto al folio de Matricula Inmobiliaria 192-7561 (A folio 206 y 209 del e.o. Nº 1 ). • Respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburo (A folio 210 y 212 del e.o. Nº 1 ). • Respuesta de la Gobernación del Cesar (A folio 219 y 226 del C.O. Nº 1). • Acta y C.d. de los interrogatorio de las señoras María del Carmen Abril Rincón y María Santiago Chacón (a folio 229 al 233 e.o. P Nº 1 ). • Acta y C.d. de los testimonios de los señores Evelio Gutiérrez Alvarado, Wilfran Gutiérrez Forero, Rafael Guillen Garzón, Luis Alberto Yépez Olivero, Favio Enrique Castillo Oviedo(a folio 230, 231, 232, 234, 235 y 250 e.o. P Nº 1). • Acta y C.d. de Inspección Judicial(a folio 243 y 244 e.o. P Nº 1) • Informe del IGAC sobre la Inspección Judicial (a folio 10 al 13 C.O.T Nº 1) • Respuesta de la Fiscalía General de la Nación (a folio 66 al 99 e.o. T Nº 1). 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artfculo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados especfficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 51 Conseja Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de /os cuales /as personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Ccmxejn Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31 -21-002-2015-001 13-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 ARTÍCULO 80.

"Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de fas estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 6 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de /os desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 7 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 201 2. 6 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 7 lbidem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CllJISej" Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: v de los segmentos normativos "de los despoiados", "despojado", y "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11seju Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individua/izadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dƐ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 5-001 1 3-00 Radicado Interno No. 0059-201 6-02 Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1 448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que COQfiguren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurfdica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daf)o, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplío y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior átt la Juáicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."ª En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional9 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un princrpro dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".1º Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fʧ, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: 8 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 201 2. 9 Sentencia C- 250 de 2012. 10 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt! Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-001 13-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artfculo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena ʨe indemnizar los perjuicios que se causen. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11.vf'jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 ARTÍCULO 871.

Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".11 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.12 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla 11 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003 12 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.G., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11:sfj11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que /os derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de /os cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarte, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

" 13 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibfdem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cmm:jo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.14", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio se encuentra ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 del Municipio Curumaní - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192- 7561 con relación al área del predio se aportaron las siguientes: 14 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Com,ej11 Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Área total solicitada en la demanda: 360 M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 388,4 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 18 metros de Frente por 20 metros con 5 centímetros de fondo Área Verificada en campo por el IGAC: 324 M2· Área de la escritura de venta: 315 mts.

En atención a la diferencia en el área reportada, esta judicatura tomará como área del inmueble objeto de restitución la de 324 M2 pues fue la señalada por el IGAC en el informe de la inspección realizada del cual se corrió traslado a las partes y no presentaron 1 objeción, al respecto cabe indicar que en el Acta de Diligencia de Inspección Judicial efectuada por el Juzgado Instructor se dejó constancia de la participación de la Unidad de Restitución de Tierra, así las cosas y siendo que el IGAC es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia y que verificó en campo el área del predio objeto de restitución concluyendo que es 324 M2 lo cual es inferior a la publicada en el edicto y no afectaría derechos de terceros en caso de ordenarse la restitución esta sería el área a restituir.

Al respeto tenemos que los linderos se identifican de la siguiente manera· 1 Norte Carrera N º 5A 1 Este José Ricaurte Lesmes Sarabia Sur Calle N º 5 r 1 Oeste Carrera 18 1 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula 15 No. 192-7561 es posible extraer el inmueble que se encuentra ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 del Municipio Curumaní - Cesar, el cual era de propiedad del señor Bias Antonio Velásquez (Q.E.P.D.) quien lo adquirió mediante contrato de compraventa con el Municipio de Curumaní (Escritura Pública N º 1 44 del 10 de Abril de 1984 de la Notaría de Chiriguana), al respecto cabe resaltar que el señor Velásquez hoy fallecido se encontraba casado con la señora María del Carmen Abril Rincón según consta en la partida de matrimonio adosada al expediente 1 6 la que si bien no es el documento idóneo para acreditar su condición de cónyuges, de las declaración de la opositora María del Socorro Santiago Chacón no es desconocida esta cohabitación lo que permiten comprobar por lo menos la existencia de una convivencia marital y por ende la hoy solicitante se encontraría en principio acreditada su legitimación para impetrar la acción de Restitución. 15 A folios 46 al 48 C.O. Nº 1 16 A Folio 35 C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctm:n:j11 Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Cabe resaltar que la señora María del Socorro Santiago Chacón hoy opositora es actualmente la titular del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de restitución por venta que le hiciera el señor Bias Antonio Velásquez (Q.E.P.D.) a través de Escritura Pública Nº 251 de fecha 12 de Diciembre de 2001 de la Notaría de Curumaní. 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Curumaní Departamento del Cesar y en especial al inmueble ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar los informes mencionados por la Presidencia de la Republica 17 a la Unidad de Restitución de Tierras: Departamento Munq)jo Cesar Aguachica Agustí, Codim:i Aslrea Bec:,e,-rl Fuer>te: Soletines diarios del Cas 1998... 1¡ 3! ¡ O¡ O¡ º' 1 o o 3, Contactos _<.5:>-· 10 4• 3 2 4 o o o o 5 1 o l o o o o. 2 2 2 º Q l 6 Cesar 1998 - 2011 ··3 - !'íoo4.iioT·- 6 7 2 si 5 6 s 8 20 8 9 o o o o o 7 6 4 3 Jf 3 o t o o o 2 o º' o o 2 o o 2 9 o 4. s Proce5"do: Observatorio del Programa Presidencial de OH y O!H D"tos extr,.idos del sistema !OH, Última fecha de "ctualización Marzo 31 de 2013 Los datos consignados en estǢ variable se encuentran en constante proceso de consolídación y verificación Personas desplazadas (e,cpulsióo) eo el departamento del Cesar -  _ 1991-2011 AATÁMEM"o ___ : _-_· --=¡------·----- _ _ 1999. · ǣ12000 L _<e!>- •2002 2003:sAR Aguad""1J _______ ¡ ___..=.so:.:2:¡.._ __;9:..:s..=.2¡_ _ __:1.:..:.3..:. __ _..:c1._ 409 ----+--- _sǤǥ =m..: Codanl ==-------,'!-----'-'-+----1------t-----¡----"-·9_n ¡::As:::lr:.;:ea:::._ ________,¡_---=:.:+---- =: '-'-4---..::..:+---_;_;;-+----.;os 959 2.227 6.96 1 5.189 286 2-444 708 735 ----------'---.;..c.::.f--__;..: -¡-___ -+-----il----2-- 3_ 14 441 805 l.2Sl S.089 8oscoria _,¡_ __ ___::::::+-__ ___;:..:..:..¡_ __..,;;_+----=c.+--_;lǦ.6ǧ 401 575 '197 1.206 Chimlchagua 512 111 737 925 728 160 870 2.081 2,525 838  .. - v;3¡ 1.-7 1.438.170 3.. 1-16 2.888 t f !\,';;: $ '"'""'):oll•,_,.,.;

V VI', ve !victimas {R.UV)•R.Nl·Uníded de t\/ictimas Procesado por: Observatorio de Programa Presidencial de ODHH Fecha de actualización: 1 de enero de 2015 Ǩoatos en constǩnte proceso de veríflcadón, sujetos a variaciones segU:n. se v..,ya actualizando fa información de registro. 17 A folio 1 03 al 105 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C,,m;eja Su¡,erior de la Judicaturo Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Conlilcll>!i ! por inlólltlva de la f1.lerza P(bka (almbelle$) en el departamento del Cd.lr 199$·2011 1 -+-:r _:;_·st-. __ -:_-::::+!°'l.998 _·•··_· ··_····-_· -+---·····_····:e, f""2000 _c.. _-u7iii02··- -:-2001 ·-r21J04 Fs.

F6 ·-········1v7- Iw: ¡‚ 1/ 10' 4! 3j 6 71 S, 6 o! 'í.m l lAgusmCode_ni ____________,_ 2: 3 3: 2 4¡ 6j 8 8 °}f) a! 9:Astrea o! o oJ Q oi O¡ ol o o 11 o 81!(:Ml ol < 8ÓscÓría.-------,f---=+--x--.:+---+--+----t---t---,---t---+----:- lt il o o¡ s ti 7 61 4 3 Ji 3! o 1! ƒChrrichagua º' o o o! l ol o l 1 11 o: o º' o o 2 o oi o o 3 2! 2 2j o 1 2 o o! 2 o: C::> J C::> 6! 1 9 o 1 4; s ····Į·'- ·a.,, _i.11\af11 __ •: --'-'-',į.,__ _ __:,¡___ _ _;:_¡ __.,._;:;.L.-,.., -_:.,.. __..:,._ __,__ __..i _ __ __--''-----'---l-'I Fuente: 6oletines diarios del Das Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y O!H Dates extraídos del sistema !OH.

Última fecha de actualización Marzo 31 de 2013 Los datos consignados en esta variable se encuentran en ccnstante proceso de consolidación y verificación )ef>l<#ID-,1991 l!J',l i.993 µm.. esar 671 9'-lj Codimi 38 35 321 31 so¡ 1s 22 191 11 13' Ƒorla •. 33¡ 31 221 35 10 1s! 21 ni 9 26, s· 14 91 s 3 1t 7. 16 121 13.;¡.. c:::>.1 ·-- 31j 411 22¡ -- 34 14 Fuente: Policía Ní'Cicrntl Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DrH, Vícepresiİnci• de la República Datos extraídos del sistıma IDH.

Última fecha de actualización 31 de iulío de 2Ql4 !1997,.,, --· ¡1998 ni ro 421 9!" 10¡ 7 24! 16 26 <l9 s 1 ni 20 2s¡ 38 "l>omlclclosenel;:-IDdelC- 1991· 14  -.:raiiJ- -;1m 67Í 73 106! 52 3-41 V 72] S3 681,129 mi "'9 14¡ 2 22\ 6 6! 4 15! 8 33¡ 10 +lí z:¡; 19¡ 12 -10! 39 61! ƒ1 2! 4 91· s.;! 7 9l 25 32[ SI! '181 23 16¡ -1ó e;;:1-11 c:>45 37j 22 1 1 Informe de la Fiscalía Local Apoyo Despacho 58 DFNEJT en la que describe la relación de hechos de violencia ocurridos entre los años 1992 al 2005 por grupos al margen de la ley en el Municipio de Curumaní por delitos tales como Homicidio, Desplazamiento Forzado, Lesiones Personales, Amenazas, Secuestro Extorsivo, Desaparición Forzada, Secuestro Simple, Hurto, Daño en Bien Ajeno 18.

A continuación se consignan los diferentes testimonios que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente: • Interrogatorio de la señora María del Socorro Santiago Chacón (Opositora): " (...) PREGUNTA: Una pregunta, dos preguntas desde que época vive en el Municipio de Curumanf, desde que fecha vive usted en el municipio de Curumaní? RESPUESTA: Yo, Nosotros vivimos desde 1955 PREGUNTA: Es evidente pues que usted vive desde esa época en el Municipio hasta la fecha, que usted haya conocido la situación de orden público o la alteración de orden público que se dio en el municipio de los años 97 al año 2005 por parte de las autodefensas reconoce usted qué había algún tipo de violencia o usted evidencio usted alguna violencia en el Municipio? RESPUESTA: Si había violencia, si había y de todo Guerrilla y todo había pero uno como fue neutral uno oía que había pero de que había, había. PREGUNTA: Conoce que hubo desplazamientos de pronto en el Municipio de personas que abandonaron sus inmuebles rurales 18 A Folio 66 al 99 del C.O.T N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,...ivo, • >.,<. <.

¡; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC l.. "" Co11!fejo Superior de la Jttdicat11ra Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 sus viviendas por este accionar de los grupos armados? RESPUESTA: Si hubo pero muy poca gente, hubo muy poca gente porque, PREGUNTA: Cómo no le escuche? RESPUESTA: Si hubo pero muy poca gente (....)" • Declaración del señor Fabio Castillo: "(...) PREGUNTA: Señor Castillo como fue la situación de violencia en Curumaní cuando el flagelo de los grupos armas al margen de la ley? RESPUESTA: Mire ese flagelo fue bastante desastrosos allá en Curumaní quien no andaba asustado era porque no Je dolía la muerte ya allá todo el mundo el que no debía hasta el que no debía andaba en la misma zozobra.

(...)PREGUNTA: Se dice que una vez hubo una incursión de la guerrilla y retuvieron a muchos habitantes recuerda usted ese episodio en caso afirmativo cuales son los nombres de las personas que retuvieron si tiene conocimiento? RESPUESTA: En Curumaní hubieron (sic) muchas personas que retuvieron en esa época pero exactamente así para retener los nombres si ahorita no los tengo porque hacen 15, 16 17 años más o menos. (...).

PREGUNTA: Señor Fabio usted en anterior respuesta Je manifestaba al Despacho que en el municipio de Curumaní se vivía una zozobra por el accionar o presencia de grupos, puede ubicar al despacho usted en tiempos en años cual era el accionar y que grupos incursionaban en el municipio que hacían esas personas? RESPUESTA: Ahí incursionaban en una parte incursionaba el ELN y en otra parte incursionaba los paramilitares en esa época creo que en el 95 si no estoy mal la guerrilla mató como a dos policías en el parque central en esa época en el 95 por ahí. PREGUNTA: Para los años 2000, 2001 recuerda usted algún hecho violento que se haya dado en el corregimiento o en el barrio donde está ubicado el inmueble? RESPUESTA: Donde se ubicaba el inmueble por ese sector no hubo porque donde más mataron que aparecieron como 7 muertos fue cuando mataron a la finada Nubys cárcamo que era personera de Curumaní, cuando la mataron a ella mataron como 7 esa misma noche (...)" • Declaración de la señora Nery Duran Romero: "( ) PREGUNTA: Otra pregunta cómo era la situación de violencia acá en el Municipio, hubieron muertos ocurrió un hecho así violento que usted recuerde en el barrio algo así? RESPUESTA: ósea había violencia estaba la Guerrilla los Paramilitares uno tenía que encerrarse temprano y así un caso así preciso, un sobrino de una vecina que Jo mataron que más recuerdo.

PREGUNTA: Otra pregunta la fecha en que usted llego acá como arrendataria duro acá esos 6 meses algunos otros vecinos arredraron las casas, tuvo conocimiento de que algunas otras personas se desplazaran, se fueron hacia otros municipios de aquí del ·barrio? RESPUESTA: La casa que está aquí diagonal en ese tiempo la estaban vendiendo si había mucha gente que las casas las arrendaban las vendían.

PREGUNTA: Y que se comentaba en el ambiente cuales eran esos motivos por los cuales la gente estaba vendiendo o arrendando las casas, no se conocían de pronto uno va la tienda y habla se dice no está pasando en el municipio algo? RESPUESTA: ósea la situación estaba violenta como el digo por ejemplo los familiares del muchacho ósea lo mataron y hasta ahí llego ellos no se fueron ni nada no se (... )" • Declaración del señor Rafael Guillen Garzón: "(...) PREGUNTA: Don Rafael usted manifestaba en las iníciales preguntas que le hizo el despacho que usted siempre estaba radicado en el municipio de Curumaní que no es oriundo del municipio, recuerda usted o puede manifestarlo a ese despacho la situación de orden público en el municipio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejt1 Superillr de ltt Jttdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-001 13-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 de Curumaní cuando usted hablaba en anteriores respuestas decía que el municipio ha sido zona roja? RESPUESTA: En ese tiempo eso estaba bravo eso allá más que todo cuando fue la incursión de los paramilitares eso se puso bravo en el municipio PREGUNTA: Puede precisar fechas años, precisar un año especifico en que la situación era denominada roja en el municipio de Curumaní RESPUESTA: No pues así precisamente no tengo fechas porque yo uno prácticamente por lo que escucha uno decir y por lo que se ve de la matanza que habla en ese entonces, entonces uno dice la cosa esta fea, en ese entonces eso estaba bravo ahí en Curumani.

PREGUNTA: De los hechos que usted determina que le daban la categoría al Municipio de zona roja, recuerda algún hecho relevante algún secuestro algún desplazamiento algún atentado que haya generado en la comunidad una alerta o una conmoción en el público? RESPUESTA: Pues asesinatos hubieron muchos pero lo que pasa es que yo desconozco el porqué, mataron concejales mataron si gente del pueblo desconozco él porque.

PREGUNTA: Pero recuerda algún hechó puntual, algún hecho alguna fecha específica de un asesinato de una persona por ejemplo de un funcionario público como mencione ahorita? RESPUESTA: Del finado Cristian Moreno, no pues lo único que supe fue que sí que lo mataron en todo el pueblo se supo que lo mataron pero tampoco no sé el por qué ni nada de eso.

(...) PREGUNTA: Manifiéstele al Despacho que organizaciones ilegales, que organizaciones armadas al margen de la ley llamase FARC ELN PARAMILITARES BANDAS CRIMINALES han tenido influencia en el Municipio de Curumaní? RESPUESTA: No pues en ese entonces lo que puso la cosa ahí más pesada fue cuando llegaron los Paramilitares ahí fue donde comenzó todo lo de problemas de guerrilla las cosas no estaban calmadas no estaban así pero cuando ya hubo los enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares ahí fue cuando la cosa se disparó.(...) " "( ) PREGUNTA: Díganos una cosa, manifiéstele al Despacho si el periodo de violencia vivido por la ciudad de Curumaní o el municipio de Curumaní o el centro del Departamento del César solamente se dio durante el periodo en el cual la señora Abril vendió la casa a la señora María del Socorro o si en su defecto antes o después de esas circunstancias la situación de Curumanf siempre ha sido violenta o no? RESPUESTA: No eso siguió desde antes y de ahí siguió ahora es que la cosa esta un poco calmada pero eso ahorita si eso antes de la señora haber vendido la casa eso ya estaba ya así ya después que vendió eso siguió(...)" • Declaración de la señora María del Socorro Geraldino Santiago: "( ) PREGUNTA: Cuando usted se mudó para acá, cuando lo que estaban arrendados la señora Nelly le entrego el inmueble a usted como era la situación del orden público la situación de seguridad aquí. RESPUESTA: Aquí en la casa.

PREGUNTA: Si aquí en la zona, en el Barrio en Curumaní. RESPUESTA: Pues doctor vea aquí en Curumaní todo el tiempo ha habido problema de Guerrilla, de Paraco de todo pero yo le digo algo el que esta neutral nada le pasa digo yo y gracias a Dios mi papá fue víctima de eso pero él ni para allá ni para acá pues su vida salvo las cosas materiales se recuperan ya y bueno nosotros gracias a dios no hemos tenido problema (...)" De las anteriores probanzas se puede extraer que en efectos en el Municipio de Curumaní zona de ubicación del predio objeto de restitución existía presencia de grupos al margen de la ley FARC y AUTODEFENSAS y por tanto era epicentro del conflicto armado.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,_'V'" "' "' º',,., (t <..... ) $ '  'e' º" <:,<>"'' Con:,ejt> Superior de la Judicaf!lra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Respecto de los hechos de violencia sufridos por el solicitante se encuentran en el dossier los siguientes elementos de prueba: • Interrogatorio de la señora María del Carmen Abril Rincón: "(... ) PREGUNTA: Cuales fueron los hechos de violencias y parte de que grupos al margen de la ley fueron sus protagonista que hicieron que se desplazaran de la casa? RESPUESTA: Pues estando nosotros en Curumaní a mediados del año 2000 estábamos viviendo felices en la casa después que nos vinimos de la parcela totalmente de la casa, estábamos ahí en la casa con nuestros hijos y todo, él trabajaba en la Alcaldía manejaba un volteo, entonces cargando un cemento pues llegaron unos señores de las autodefensas lo amenazaron y le pusieron revolver en la cabeza y todo, en el palacio de la mezcla un almacén que hay de material y estaba cargando la volqueta de cemento para llevarlo para una vereda entonces llegaron y le dijeron que tenía 72 horas para desocupar el pueblo él y la familia, entonces el a raíz de eso se comunicó directamente con el jefe inmediato que era el doctor Barranco en ese entonces en la Alcaldía entonces le dio que no que en vista de ese problema no iba a espera que lo iban a matar ahí mismo en la volqueta que se fuera que nos fuéramos sin embargo demoramos unos diitas (sic) en la casa ya comenzaron a estar llegando ahí las autodefensas pasaban las autodefensas por ahí entonces usted sabe que primero la vida entonces anochecimos y no amanecimos no fuimos para acá para Valledupar, ahí fue cuando él se enfermó y se deprimió a raíz de eso vino la muerte de él doctor.

PREGUNTA: Usted recuerda la fecha en que recibieron esas amenazas? RESPUESTA: Eso fue para el 18 de diciembre del año 2000 ( )" • Interrogatorio de la señora María del Socorro Santiago Chacón: "( ) PREGUNTA: Antes de realizar la negociación con la señora María Abril usted la conocía o conocía al señor Bias su esposo? RESPUESTA: Él fue él que vendió la, con él fue que hizo el negocio cuyita para la casa PREGUNTA: Le pregunto con anterioridad a la negociación usted la conocía lo conocía a él, sabia a que se dedicaban conocía de pronto? RESPUESTA: A él si lo conocía esto, trabajaba mecánica y eso PREGUNTA: Nunca escuchó en el municipio antes de realizar la negociación o al momento de la negociación que ellos habían sido amenazados por paramilitares y por eso tenían que desocupar el municipio, no escucho por voz de un vecino o algo así? RESPUESTA: Pues todo eso uno oía y yo supe que a ellos los.. pero uno no sé si por eso se fueron se quedaron oyó no sé si se quedaron por eso se fueron no sé PREGUNTA: Pero escucho de parte de algún vecino? RESPUESTA: Ahh si la gente hablaba eso si la gente hablaba pero que uno estuviera seguro de eso no (...)" • Declaración del señor Dagoberto Alfonso Bustamante: "( ) PREGUNTA: Usted recuerda eso se vendió el año 2001, usted recuerda desde que tiempo ella venía ofreciendo la casa? RESPUESTA: Ella la venia ofreciendo desde que le dijeron al maridó que se fuera la venia ofreciendo por el miedo del pecado, maruja donde me esté viendo es cobarde.

(...).PREGUNTA: Explíquenos las verdaderas razones que usted cree que la señora María Abril tomo la decisión de mudarse a la ciudad del Huila? (...)RI No porque ahí estamos involucrados ahí en eso, ella me dijo que la había amenazado MAÑE, me voy para Valledupar porque me amenazo MAÑE y tal no sé que como estaban amenazando a todo el mundo, tienes cupo? Claro Maruja, siendo así yo te llevo y la lleve a Valledupar.

(...) Ella iba bastante nerviosa inclusive la puse al lado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctms¡,jo Superior de la Judícamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-001 13-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 mío ahí, tranquila que no te va a pasar nada tenga fe en Dios pero Maruja no hagas cosas malas aférrate a Dios ella creo que se llevó el hijo pequeño la otra hija estaba estudiando yo le deje allá y no supe más nada de ella después otra vez como que regreso ahí el marido y lo volvieron amenazar a ellos porque era el chofer de la volqueta del municipio (...)Miedo y no miedo pero como a ella la habían cogido aquf esos bandidos ella lo estuviera contando ahorita porque estos bandidos mataron mucha gente inocente si por el físico miedo" • Testimonio del señor Evelio Gutiérrez Alvarado: "(... ) PREGUNTA: Usted sabe si la señora María Santiago Chacón sabia las razones por las cuales el finado el señor Bias y su señora María del Carmen le vendieron? RESPUESTA: Pues ellos vendieron fue por eso al miedo que le fueran hacer un daño ( ) PREGUNTA: Señor Evelio usted por ser amigo conocido del señor Bias una vez él le comento la situación la amenaza que había sufrido como se dio la ubicación del señor, no volvió al trabajo salió inmediatamente o cuánto tiempo permaneció en el municipio antes de su desplazamiento o fue de manera inmediata le comento y se fue al día siguiente, como fue esa situación? RESPUESTA: No el llego y cuando yo me doy cuenta que no estaba aja y que le pasara al señor Bias estoy yo señor que paso?, me dieron 72 horas que tenía desocupar y sino desocupo usted sabe lo que me toca, yo dije señor Bias mejor váyase porque le van a hace un daño entonces él tuvo que venirse.

PREGUNTA: Al igual que al señor Bias usted estaba vinculado pues al municipio haciendo las mismas labores que este ejercía, hacia usted directamente hubo algún tipo de amenaza por parte de un grupo al margen de la ley o de una amenaza parecida a la que tuvo el señor? RESPUESTA: No para mí allá en Curumaní no, la amenaza era para él, no sé porque sería como yo trabajaba ahí en la Alcaldía, yo trabajaba una máquina de operador ahí entonces siempre vivíamos ahí siempre nos contábamos las cosas ahf.

PREGUNTA: Siendo usted residente del municipio que hechos de violencia recuerda que se hayan dado en la misma época que sufrió la amenaza el señor Bias? RESPUESTA: Pues para allá para la vía de Casasim ya habían matado varias personas ya, mataron a una de las Chacón que se me escapa el nombre era hermana de Lucho Chacón, si hubieron varios muertos cuando eso yo trabaja para allá (... )" • Copia de la denuncia efectuada por la señora María del Carmen Abril Rincón ante la Policía Nacional de fecha 2 de marzo de 201 2 acerca del desplazamiento forzado del que fue víctima en la que se consigna lo siguiente: "(...) Vengo a instaurar la siguiente denuncia debido a que el día 18 de diciembre del año 2000 en horas de la mañana mi esposa (sic) señor BLAS ANTONIO BELZQUE se desplazaba en un volteo para una ferretería a comprar un cemento de la alcaldía ya que trabajaba con el municipio, cuando fue interceptado por dos sujetos jóvenes en una moto de color blanco los cuales lo amenazaron con pistolas en manos diciéndole que tenía 75 horas para desocupar el pueblo tanto él como yo, porque nosotros teníamos conatos (sic) con la guerrilla ya que pasábamos materiales a las veredas, por tal motivo me desplace el día 20 de diciembre de ese año y el 24 de diciembre fueron unos hombres en una camioneta negra a buscarnos, fue ese el motivo que me hiso (sic) que dejar mis pertenencias abandonas (sic) como fueron, mi casa (sic) ". 1 9 19 A folio 3 6 y 37del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ca11Ɠeja Super/ar de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 • Consulta Vivanto acerca de la inclusión en el RUV de la solicitante20. • Respuesta de la Fiscalía General de la Nación en el que certifica: "(...)Teniendo en cuenta su oficio en referencia allegado a esta Dirección de Fiscalía el 09 de abril de 2014, le comunico que luego de haber consultado el sistema de información de la Unidad Nacional Para La Justicia y La Paz (S/JYP}, se encontró que la señora MARIA DEL CARMEN ABRIL RINCON, identificada con la cédula No 27. 740. 767 registro hechos con el numero 31 1255 por el delito de desplazamiento forzado, donde resultara como víctima ella misma, hechos que según el registro se presentaron en el municipio de Curumaní-Cesar, el 18 de diciembre del año 2000, en acciones que al parecer son atribuibles a un grupo armado al margen de la ley.

Así mismo, le informo que consultado el sistema SIJYP se constató que a la fecha ninguno de los postulados a la ley de Justicia y Paz, ha hecho mención al desplazamiento forzado cuyos hechos reposan en el registro No 31 1255. Es así, que hasta tanto no haya un postulado que manifieste en diligencia de versión libre, tener conocimiento de los hechos registrados por la señora María del Carmen Abril, ese caso seguirá siendo documentado por la Fiscalía 3 Especializada de Justicia T · · I ( )" 21, ransIcIona,... • Respuesta de la UARIV donde informa que la solicitante está incluida en el RUV, registrando como fecha de los hechos 12 de Enero de 2001.22 • Copia de denuncia presentada ante la Personería Municipal de Curumaní-Cesar, por el señor Bias Antonio Velásquez, de fecha 19 de diciembre de 2000 en la que se señala lo siguiente: "(...) En el día de ayer dieciocho (18) de Diciembre del 2. 000 en las horas de la mañana, me encontraba en la ferretería El Palacio de la Mezcla recibiendo un cemento de la Alcaldía en el volteo 02 del cual soy el conductor, cuando se me acercaron 2 hombres jóvenes en una moto Honda, color blanco, los cuales me llamaron por el nombre y apellido y me dijeron usted verá señor como lo toma pero puede ser en navidad o antes de navidad, usted y su señora están en un grave problema, porque en la política su señora estaba dando medicina a los campesinos auxiliadores de la guerrilla, y usted por cómplice que le colaboraba a ella, cuando ya se iban a ir me dijeron no se ponga a pagar mandas porque eso es perdido y se fueron; enseguida me fui a la Alcaldía y hablé con mi jefe inmediato JORGE BARRANCO LOPEZ, Jefe de Planeación Municipal y le comente lo sucedido, él me dijo entonces no lo voy a mandar fuera del Municipio para no correr el riesgo, Pero debido a la gravedad de la situación decidí buscar seguridad en otra parte.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar que personas fueron testigos de los hechos. CONTESTO: Pues no porque ellos me llamaron aparte, y no había nadie por esos lados (... )"23. 20 A folio 95 al 96 del e.O. Nº 1 21 A folio 1 07 y 108 del e.O. N° 1 22 A folio 115 y 116 del e.o. Nº 1 23 A folio 41 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,111.,ejo Superior d( In Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Todas estas probanzas respaldan la teoría del caso propuesta por la solicitante María del Carmen Abril Rincón, hechos de los que se dice fue víctima directa el señor Bias Antonio Velásquez con quien en vida tenía una convivencia marital, hechos victimizantes a los que se refirió la misma opositora María del socorro Santiago Chacón: "(...) PREGUNTA: Pero nunca le explicaron que la causa o los motivos por los cuales ustedes se desplazaron hacia acá fue el hecho de que recibieron amenazas y le dieron un límite de tiempo para que se fueran del municipio? RESPUESTA: Pues como eso ahí la mayoría de la gente de ahí del barrio lo sabía que habían dado esas horas para desocupar (...)".

Por tanto se puede verificar que efectivamente la señora María del Carmen Abril Rincón y su esposo señor Bias Antonio Velásquez24 recibieron amenazas por parte de Grupos Armados Ilegales siendo esta la razón que los obliga a desplazarse a la Ciudad de Valledupar el mes de Diciembre de 2000, situación que se adecúa a la dinámica del conflicto armado de la zona.

Finalmente es importante señalar que la opositora Santiago Chacón no controvierte la calidad de víctima de la actora, pues tal y como se dijo precedentemente reconoció que era rumor que la familia de la señora Abril Rincón tuvo que desplazarse a causa de las amenazas acaecidas en su contra; cabe resaltar, en este acápite, que la opositora señora María del Socorro Santiago Chacón señaló ser víctima de la violencia por hechos ocurridos a su familia así lo indicó en su interrogatorio: "(...).

PREGUNTA: Doña María Santiago diga/e a este Despacho si usted es o se considera o algún miembro de su familia víctima del conflicto armado, si ha recibido algún tipo de amenazada si algún miembro de su familia ha sido secuestrado extorsionado ya sea por las Farc por los paramilitares si ha recibido algún tipo de extorsión por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Eso sf porque nosotros vivimos de allá tenemos una finca teníamos y nos hicieron salir de la finca nos hicieron abandonar la finca la finca quedo abandonada duro 6 años abandonada.

PREGUNTA: En qué año fue eso señora María Santiago? RESPUESTA: Eso fue como hay Dios mío no me acuerdo PREGUNTA: En los años 90, en el 2000? RESPUESTA: Lo tengo presenta en la primera elección de Uribe en la noche el otro día vinieron avisarnos que se habían metido. PREGUNTA: Esa finquita donde está ubicada? RESPUESTA: Esa está en la Esmeralda PREGUNTA: En la Esmeralda eso es? RESPUESTA: Si eso queda le dicen Pitalito PREGUNTA: Eso es jurisdicción del municipio de Curumaní? RESPUESTA: Si de Curumaní PREGUNTA: Queda a cuanto tiempo de Curumaní? RESPUESTA: Queda a una hora de Curumaní PREGUNTA: Diga que sucedió y que grupo fue el que realizo acto? RESPUESTA: Yo no sé qué grupo las Farc cuando eso estaba era Las Farc PREGUNTA: Las Farc? RESPUESTA: Si llevaron el ganado PREGUNTA: Cuantas cabezas de ganado se llevaron? RESPUESTA: Se le llevaron 1 16 cabezas PREGUNTA: Esos hechos los denunciaron ustedes? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Porque? RESPUESTA: Por miedo si uno denunciaba entonces lo mataban PREGUNTA: Quien estaba en la finca en ese momento? RESPUESTA: En ese momento estaba un señor que io mataron, a él que lo mataron.

PREGUNTA: 24 Existe en el plenario copia de la Partida de Matrimonio celebrado entre los señores Bias Antonio Velásquez y María del Carmen Abril visible 35 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Como se llamaba? RESPUESTA: Se llamaba ay Dios PREGUNTA: Qué cargo tenía en la finca el capataz era el cuidandero el administrador? RESPUESTA: El cuidaba si PREGUNTA: Y quien lo contrato a él? RESPUESTA: El esposo mío David PREGUNTA: Su esposo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Y él estaba con su familia ahí el señor que asesinaron? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Al cuidandero? RESPUESTA: Si pero entonces él se vino, pero a él lo mataron dos meses después PREGUNTA: Es decir ese homicidio no ocurrió en la finca? RESPUESTA: No él ya se había salido de la finca, PREGUNTA: Es decir primero ocurrió el hurto del ganado y ahí estaba el señor capataz, el administrador? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Y después días posteriores o meses lo asesinaron en Curumaní? RESPUESTA: Meses en Curumaní en camino yendo para allá PREGUNTA: No sabe usted o tiene conocimiento porque lo asesinaron? RESPUESTA: No PREGUNTA: Tuvo relación con el hurto del ganado? RESPUESTA: No sabemos.

PREGUNTA: Cuando sucedió ese hecho por ejemplo con el hurto del ganado como recibieron ustedes esa noticia? RESPUESTA: Pues imagínese estábamos recibiendo fas dos noticias que Uribe había ganado jajjajaj y que nos habían robado PREGUNTA: Ese hurto le causo algún tipo de conmoción, miedo, terror de qué nivel fue el miedo? RESPUESTA: Sí yo me puse mal y esposo también imagínese PREGUNTA: Se puso qué? RESPUESTA: También se enfermó sí nervios y de todo.

PREGUNTA: Ustedes vendieron se desplazaron de esa fínquita? RESPUESTA: Esa finca se dejó sola PREGUNTA: Abandonada? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Cuantas hectáreas tenía esa finca? RESPUESTA: Era una finca grande tiene como 200 y pico de hectáreas PREGUNTA: Entonces usted se considera víctima del conflicto armado por esos hechos? RESPUESTA: Claro por esos hechos si pero que voy yo a pelar y a quien le voy a pedir que..

PREGUNTA: Nunca fue a la personería para que fuera reconocida como víctima? RESPUESTA: No (...)" Al respecto se tiene los siguientes testimonios: • La señora María del Socorro Geraldino Santiago (hija de la opositora) expresó: "( ) PREGUNTA: Usted ha sufrido algún hecho de violencia en su vida. RESPUESTA: Yo no pero mí papá sí fue.

PREGUNTA: Un hurto de ganado. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: cuéntele a este Despacho en que año ocurrió, como fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar. RESPUESTA: Pues yo no recuerdo doctor yo creo como hace cinco años que fue eso. PREGUNTA: eso fue fo que nos dijo su mamá. RESPUESTA: Sí como hace cinco años mi papa le robaron todo el ganado, todo, todo, todo.PREGUNTA: Donde estaban ubicado.

RESPUESTA: En Vereda Dos Brazos fa finca Buenos Aires se llama ósea él la vendió.PREGUNTA: Eso es jurisdicción de que municipio. RESPUESTA: De aquí de Curumaní PREGUNTA: De Curuma ni. RESPUESTA: Si en la vereda Dos brazos mi papá fo secuestraron también, mi papa fue secuestrado. PREGUNTA: Como tuvieron que pagar por su liberación. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: De dónde sacaron el dinero de la liberación. RESPUESTA: Pues papá como tenía ahorros y otros amigos le prestaron así fue como se pudo.

PREGUNTA: ósea que son víctimas del conflicto armado en Colombia también. RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: Esos hechos los denunciaron ante las autoridades. RESPUESTA: Papá denuncio lo del ganado si yo creo que tiene eso en demanda no sé. PREGUNTA: Su mamá también me comentó díganos si es así que tenían miedo de denunciar los hechos, que tenían zozobra que debido a eso ella se enfermó. RESPUESTA: Mi mamá tenía problemas cardiacos.

PREGUNTA: Debido a ese evento. RESPUESTA: Mi mamá tiene problemas cardiacos imagínese sufre de fa tensión y de todo una este enferma y la estén amenazando y eso (...)" Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ct111sej11 Superior de /11 Judicawru • El Señor Fabio Castillo señaló: Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 "( ) PREGUNTA: Señor testigo infórmele a este Despacho si conoce de donde si cbnoce la señora María Chacón en algún momento durante el tiempo que usted tiene de haberla cono'cido fue víctima de los grupos armados o si fue objeto de desplazamiento o secuestro de algunos de sus familiares? RESPUESTA: Pues ellos estuvieron secuestrados y el señor David Gerardino en base a ese secuestro a ellos también les toca vender la finca entonces no sé qué otra tuvieron ellos vendieron una finca para la vfa de calichosa por allá cerca de la quebrada la esmeralda tenían una finca, ellos '. también fueron victimas de esa violencia ellos tuvieron que venderé la finca porque ya no podían ir a ella (... )" Nótese que si bien estos testigos ratifican los hechos de violencia asociados al conflicto armado del que fueron víctimas la opositora señora María del Socorro Santiago Chacón y su familia, no es menos cierto que ellos no están relacionados al predio que hoy es materia de litigio, lo que impide relevarla de la carga de la prueba conforme lo establece el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que señala lo siguiente: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaría del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la vfctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Por lo que correspondería a la opositora señora María del Socorro Santiago Chacón desvirtuar la situación fáctica planteada por la parte solicitante, esto es lo concerniente al desplazamiento forzado sufrido por el núcleo familiar de la señora Abril Rincón a causa del conflicto armado que existió entre finales del año 2000 y principios del 2001, lo cual no fue controvertido por la señora Santiago Chacón. Por otra parte, la opositora señora María del Socorro Santiago Chacón señala que adquirió el predio objeto de restitución ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 para su hija María del Socorro Geraldino Santiago a través de un contrato de compraventa que realizara con el señor Bias Antonio Velásquez Guagliaune en el año 2001, al respeto señala lo siguiente: "( ) PREGUNTA: Vamos hacer para establecer más con detalle lo que usted me ha dicho, la casa o el inmueble que es objeto de restitución en este proceso es la que está ubicada en la siguiente nomenclatura carrera 18 # 5-04 esa casa está a su nombre como propietaria? RESPUESTA: Como propietaria si PREGUNTA: Quien habita esa casa actualmente? RESPUESTA: La hija PREGUNTA: La hija de quién? RESPUESTA: Mía PREGUNTA: Como se llama su hija? RESPUESTA: María del socorro Gerardino Santiago.

PREGUNTA: Coménte/e a este Despacho las circunstancias que usted o recuerde que rodearon esa compraventa a la señora María del Carmen Abril Rincón? RESPUESTA: No pues porque ella tenía la casa en venta y la hija mía pues quería comprar una casa, una casita y esa la tenían en venta y ella misma se la ofreció y entonces me Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cm1sej<1 Superior de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 compro la casa.

PREGUNTA: Quien le compro la casa fue su señora hija no? RESPUESTA: Ella compro la casa, la casa se compró para ella entones ella consiguió la mitad del valor de la casa y nosotros le ayudamos con la otra mitad y se compró la casa (...) PREGUNTA: Cómo supieron ustedes, quién tuvo el interés de vender o usted le hizo alguna oferta o su hijo su señor esposo, quién contactó a quién para hacer el negocio? RESPUESTA: Una amiga que vivía allá en la casa de la señora y la amiga dijo que la casa la iban a vender.

(..) una señora que vivía que tenía la casa arrendada y entonces ella le dijo a la hija mía este esta gente como se fue para el valle quieren vender la casa. (...)Se llama Nerys no le sé el apellido (...) PREGUNTA: Usted dice que la casa estaba en arriendo al momento del negocio cierto? RESPUESTA: Si PREGUNTA: El negocio se hizo en qué año 2000 2001? RESPUESTA: 2002 2001 2001 PREGUNTA: En ese momento estaba la casa en arriendo? RESPUESTA: Si estaba en arriendo PREGUNTA: Cuando usted recibió la casa que fecha era, la desocuparon o siguieron con el contrato de arrendamiento? RESPUESTA: no duraron unos dos meses ahí y después fue que (...) PREGUNTA: Antes de realizar la negociación con la señora María Abril usted la conocía o conocía al señor Bias su esposo? RESPUESTA: Él fue él que vendió la, con él fue que hizo el negocio cuyita para la casa PREGUNTA: Le pregunto con anterioridad a la negociación usted la conocía lo conocía a él, sabia a que se dedicaban conocía de pronto? RESPUESTA: A él si lo conocía esto, trabajaba mecánica y eso PREGUNTA: Nunca escucho en el municipio antes de realizar la negociación o al momento de la negociación que ellos habían sido amenazados por paramilitares y por eso tenían que desocupar el municipio, no escucho por voz de un vecino o algo así? RESPUESTA: Pues todo eso uno ola y yo supe que a ellos los... pero uno no sé si por eso se fueron se quedaron oyó no sé si se quedaron por eso se fueron no sé PREGUNTA: Pero escucho de parte de algún vecino? RESPUESTA: Ahh si la gente hablaba eso si la gente hablaba pero que uno estuviera seguro de eso no (... )".

Sobre la venta del predio objeto de la Litis se encuentra lo siguiente: • Testimonio del Señor Dagoberto Alfonso Bustamante: "( ) PREGUNTA: Ella dice que entonces según la pregunta se vendió por $8. 000.000 ese precio era el promedio un precio alto o bajo para el tiempo del 2001 según ya que es vecino como vendían? RESPUESTA: La casa que es barata en todas partes con decit1e esto $9.000.000 hasta a mí me la ofreció y hasta un cuñado porque no se la compré yo que tenía por lo menos mi viatico al exterior y eso tenía para ahorrar y comprársela por no ser víctima de lo que está pasando ahora de decir que yo le eché los paramilitares para que se fuera de aquí, yo hubiera sido victima de ella pero como yo/ soy un tipo pensante y no vivo para enriquecerme sino vivir bien y cómodamente y decentemente no la compré y le dijé a mi cuñado tampoco la compras.

PREGUNTA: Es decir que ella ya esta casa la venia ofreciendo? RESPUESTA: Si aquí vivió un muchacho de Coca-Cola (...)Ella la venia ofreciendo desde que le dijeron al maridó que se fuera la venia ofreciendo por el miedo del pecado, Maruja donde me esté viendo es cobarde (...)Ella arrendo la casa primero se la arrendo a uri muchacho que tenía una tienda ahí y después un muchacho de coca cola y después empezó a ofrecet1a mí me ofreció $9.000.000 y tal porque tú tienes, yo no tengo plata Maruja lo que me he ganado ha sido con mérito cracia por eso tengo la casita como la tengo porque no le temo a un investigación no Je temo a nada PREGUNTA: Tiene conocimiento porque se va ella de acá puede decirnos porque se fue ella? RESPUESTA: Me dijeron los vecinos que había venido aquí como se llama el bandido ese que hasta a mí me estuvo buscando Mañe diciendo que me daba plazo para qué se fuera de aquí un tal Mañe hasta a mí me estuvo buscando el tal Mañe ese a la casa y sorpresivamente a todos Jo que me van allá a decir los matan, porque dice ese fue fulano que Jo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11seja Superior de la J11dicatflra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 mando a matar yo no tengo ese como le diré yo no tengo ese esa virtud esa mala idea de atentar contra otro sino yo hubiera venido cavado con ella, no tengo eso no me enseñaron eso en mi casa.

(..)PREGUNTA: Pero es que queremos es concretar a lo que se le está preguntando las consideraciones personales familiares y eso? RESPUESTA: No porque ah! estamos involucrados ahí en eso, ella me dijo que la había amenazado mañe, me voy para Valledupar porque me amenazo mañe y tal no sé que como estaban amenazando a todo el mundo, tienes cupo? Claro maruja, siendo así yo te llevo y la lleve a Valledupar.

" • Testimonio del Señor Luis Alberto Yépez: "( ) PREGUNTA: Se ha mencionado que antes en ese inmueble había una familia arrendada? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Si sabe cómo es el nombre de esas personas, de esa señora que estuvo arrendada, antes de que la señora María Santiago recibiera el inmueble? RESPUESTA: La señora Nerys. PREGUNTA: Nelly? RESPUESTA: Nerys hija del finado como es que se llama este como se llama ombe la señora María que vivía en toda la esquina la que tenla la tienda ahora tiene una casa de empeño en toda la esquina.

PREGUNTA: Es decir los que tenían arrendado dentro de ese inmueble ahora tiene una casa de empeño? RESPUESTA: Ósea la hija del finado que se murió de esta como es que se llama el de la esquina este señor bueno la señora María vivia en la casa de la señora Maruja, la arrendataria la que estaba arrendada en la casa. PREGUNTA: Quien es Maruja? RESPUESTA: La señora de la casa PREGUNTA: María? RESPUESTA: Si yo la conocí a ella por Maruja, nosotros le decimos Maruja desde pelaos yo vivía ahí siempre cerquita de ella.

Entonces a la hija del señor Vicente el finado ahora es que me acuerdo. PREGUNTA: Y ella vive actualmente cerca de esa casa? RESPUESTA: Ella está viviendo en la esquina ahora cerquita de la mamá de ella, ella tiene una peluquería ahí al lado. PREGUNTA: La señora que vivía arrendada tiene ahora una peluquerla en la esquina? RESPUESTA: Si tiene una peluquerfa en'toda la esquina PREGUNTA: Usted no sabe que pagaba ella de arriendo o sabia no recuerda? RESPUESTA: Ahí sí no le sé decir por qué cuando eso no, PREGUNTA: Qué valor aproximado tenía esa casa cuando la compro la señora Marra Santiago para la hija? RESPUESTA: Vea para mí que yo siempre vivla ahí y pasaba en ese tiempo yo le puse por ahí como $6.500.000 porque nosotros vendimos una ahí mismo en $5.000.000.

PREGUNTA: Usted también vendió una ahí, su familia? RESPUESTA: Mi mamá vendió ahí PREGUNTA: En qué año? RESPUESTA: Eso fue en el 2001 algo así imagínese nosotros la vendimos cuando estaba la, nos fuimos para Vil/avicencio demoramos como un año por allá y después volvimos otra vez, la vendimos en $5. 000. 000 y estaba mejor que esa casa y por la misma acera no había pavimento cuando eso.

PREGUNTA: La señora María del Carmen Abril usted la identifica? RESPUESTA: Cómo? PREGUNTA: La señora María del Carmen Abril Rincón la que vendió usted la identifica, la que vendió la casa a la señora María Santiago? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Usted sabe los motivos por los cuales ella se vino para Valledupar? RESPUESTA: Ahí si no le sé decir.

PREGUNTA: Fue por algún tipo de violencia o amenaza por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: no porque cuando eso nosotros trabajábamos por fuera y llegamos por rato a Curumaní ya de ah! no supe, supe cuando ella se había ido pero no supe más nada de ahí. PREGUNTA: Se fue y dejó el inmueble en arriendo? RESPUESTA: Aja la señora PREGUNTA: Señor juez solamente para hacerle para a portar que en el proceso existe una declaración de la señora Nury Duran Romero que era la arrendataria para la época a la cual nos hemos venido refiriendo cierto en el proceso está para que se tenga en cuenta, manifiéstele a este despacho si usted sabe si la señora María del Socorro Santiago en alguna oportunidad ha ejercido violencia presiones contra persona alguna o especialmente contra la señora Maria Abril para adquirir el inmueble que nos hemos venido refiriendo? RESPUESTA: No señor en ningún momento en ningún Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,ejo Superior de la Judit:atllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 momento supe yo eso nada de lo que usted está comentando nada ósea yo vivía ahí pero nunca supe más nada de lo sucedido (...) " • Testimonio de la Señora Nery Duran Romero: "(...) PREGUNTA: Manifiéstele a este Despacho si usted tuvo algún conocimiento por su calidad de vecina que tuvo inicialmente con la señora María del Carmen Abril, si usted tuvo conocimiento si en alguna oportunidad si a usted si a algún familiar suyo, algún vecino ella le hubiera ofrecido en venta este inmueble con anterioridad a que lo hubiera adquirido la señora María del socorro? RESPUESTA: Si claro ósea la casa estaba en venta porque incluso estaba en venta esta y estaba en venta de la del frente, mi papá decía si yo tuviera plata la compraba porque? Porque le quedaba cerca de la casa de él pero la situación económica en ese momento pues estaba difícil no era la única casa que estaba en venta.(...)" • En su Testimonio del Señor Rafael Guillen Garzón, refiriéndose a la señora Abril informó: "( ) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si ella primero se desplazó hacia la Ciudad de Valledupar desde Curumaní y después puso en arrendamiento ese inmueble? RESPUESTA: Ella puso ese inmueble en arriendo PREGUNTA: Una vez se fue de Curumaní, por cuanto tiempo si usted tiene conocimiento estuvo ese inmueble en arriendo? RESPUESTA: Que retenga de todo el tiempo así no tuve conocimiento pero sí estuvo en arriendo la casa estuvo en arriendo.

PREGUNTA: Y estuvo en arriendo y es arriendo cuándo finalizó, cuando la vendieron? RESPUESTA: Cuando la señora María del Socorro compro, María Santiago exacto y es más cuando la señora fue a decirle, cuando la señora María del Socoro Santiago fue a decirle que había comprado la casa que para que desocuparan la casa ya la señora que era dueña de la casa ya le había dicho de la inquilina que tenía que desocupar porque la casa ya la había vendido (...) RESPUESTA: Vuelvo y repito ella como puso la casa en venta se la ofreció a ciertas a las personas ahf a los vecinos y otros también que les ofreció la casa no hicieron negocio con ella porque les parecía cara entonces se la ofrecieron a esta señora a María del Socorro se la ofrecieron a ella y como le dieron la facilidad de pago ella creo que fue en dos contados que se la vendieron pues a ella les fue fácil comprarle la casa en dos contados.

" • Testimonio del Señor Fabio Castillo: "(...) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de un predio de una casa que fue vendida por la señora Marra del Abril Rincón a la señora María Santiago Chacón? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Que puede decir sobre esa venta? RESPUESTA: Esa fue una casa que estaba en I venta tenía el nombre en las paredes "se vende esta casa" el número de celular de teléfono cuando eso.

PREGUNTA: Cuanto tuvo en venta, cuánto tiempo si aproximadamente estuvo la casa? RESPUESTA: Duro como unos dos o tres años? PREGUNTA: En venta? RESPUESTA: En venta con el nombre ahí puesto PREGUNTA: Supo si en ese tiempo la casa estuvo en arrendamiento? RESPUESTA: Si señor esa casa estaba arrendada por una hija del señor Vicente vivía también al lado ahí. PREGUNTA: De acuerdo a constancias procesales a testimonios ya recepcionados en este Estrado la señora María del Carmen Abril Rincón antes de irse del Municipio de Curumaní puso Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,I Ctmsejó Superior de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 5-001 1 3-00 Radicado Interno No. 0059-201 6-02 en arriendo el inmueble es decir ella puso el inmueble en arriendo y se fue? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Es así? RESPUESTA: Si señor y fue por uno o dos años que duro en arriendo esa casa (...) PREGUNTA: (...)la causa por la cual ella vendió el inmueble o en su defecto por alguna otra circunstancia RESPUESTA: Pues como le dije que no tengo conocimiento que ella se haya desplazado para acá porque haya tenido una amenaza yo supe de boca de una de las hijas que se venían para acá porque ya iban a estudiar en la universidad, no se creó que una de ellas alcanzó a ser profesional no tengo el título de carrera uno de ellas empezó a estudiar medicina o enfermería algo así no se si ella habrá alcanzado a terminar PREGUNTA: Manifieste la Despacho si usted sabe dónde en qué lugar se corrió la escritura pública mediante la cual la señora Abril transfirió a la señora Chacón el inmueble objeto de este litigio? RESPUESTA: Mire allá en Curumaní se tramitan los documentos en Chimichagua se hacen los tramites de escritura pero yo tengo entendido que 1 ella una vez aquí en el Juzgado o en la Notaria 2 que a ella le hicieron un documento que le entregaron una plata acá en Valledupar esa vez estábamos trabajándole allá haciéndole unos baños y eso y ella me alcanzo a decir no que tengo que entregarle una plata y nos tocó allá en la Notaria 2 de Valledupar creo que lo hicieron aquí mismo una parte de esa" Todos estos testimonios dan cuenta que la actora señora Abril Rincón al momento de su desplazamiento a la Ciudad de Valledupar dejó en arriendo la vivienda que hoy es objeto de restitución a la señora Nery Duran Romero; dando cuenta además del no retorno de la señora Abril y su familia, quienes optaron por poner en venta el inmueble, sin que se vislumbre el regreso al que fuera el hogar de la familia Velásquez Abril.

Asegura el testigo Fabio Castillo que lo que motivó a la señora Abril Rincón a la venta del inmueble fue los estudios superiores que iniciaron sus hijas, sin embargo, esta apreciación es insular dentro del cúmulo de testimonios, y la misma no tuvo ningún respaldo probatorio, por ello no alcanza a desvirtuar, la alegación del libelo introductor en lo referente a que la motivación de la negociación fue la situación de desplazamiento forzado que para aquellos momentos vivió la familia Velázquez abril.

Por otra parte se observa que el declarante Dagoberto Alfonso Bustamante narra viajes esporádicos de la solicitante al Municipio de Curumaní, señalando ante el Juez instructor: "RESPUESTA: A mí me parece que ella, no estoy totalmente seguro, si ella regresó, lo que si sabía era que ella venia esporádicamente aquf no sé si se quedaba aquí cuando estaba ofreciendo la casa a mí me la ofreció a mí y a mi cuñado Nando el del tropezón. (..) Ella tenía un hermano aquí que se llama Daga no sé si quedaba donde él o que donde se quedaba.

(..)Ella no corto vfnculo porque ella venía (...). PREGUNTA: Entonces el miedo no era tanto porque ella venía aquí todavía, RESPUESTA: Miedo y no miedo pero como a ella la habían cogido aquí esos bandidos ella lo estuviera contando ahorita porque estos bandidos mataron mucha gente inocente si por el físico miedo (...)" Sobre ello el testigo de la opositora señor Fabio Castillo señaló: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.fl'jo Superior de ltt Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 "(...) PREGUNTA: Usted sabe si la señora María del Carmen Abril Rincón regreso a Curumaní después o regresaba constantemente? RESPUESTA: Varias veces llegaba a cobrar arriendo PREGUNTA: Efla personalmente iba y cobraba el arriendo? RESPUESTA: Si y en una o dos ocasiones llego la hija una hija de efla PREGUNTA: De acuerdo a esa respuesta la señora María del Carmen Abril Rincón se Je observaba usted la observo que tenía miedo cuando iba allá a cobrar el arriendo tenía un estado de zozobra o estaba tranquilamente como cualquier otra persona que va hacer una diligencia tipo personal? RESPUESTA: Mire que se tomaba la molestia de visitar amigas y todo eso entonces yo no creo que una persona que llegue amenazado que llegue escondida se tome la molestia de andar visitando amigas y eso (...)" Sobre este tópico la testigo María del Socorro Geraldino Santiago expresó: "( ) PREGUNTA: Cuando ella vino en diciembre del año 2001, cuál era el estado de ánimo de ella.

RESPUESTA: Bien. PREGUNTA: Tenía algún estado de zozobra, medio, terror. RESPUESTA: No, no, no. PREGUNTA: Caminaba tranquilamente. RESPUESTA: Bien nosotros fuimos hicimos papeles ella bien en Notaria y todo es más la hija de ella (...) PREGUNTA: María Abril aquí en Curumaní cuantas veces conversaron si fueron, vinieron. RESPUESTA: Vea doctor yo creo ósea como en dos ocasiones porque ella venía aquí a Curumani, incluso la señora que estaba aquí Nelly cuando yo le dije a ella de la casa que la había comprado, no ya ella me aviso de que la casa la había vendido y de que la desocupara.

PREGUNTA: pero concretamente cuantas veces se vieron ustedes. RESPUESTA: Doctor como tres veces metiendo lo de cuando vinieron hacer lo de la escritura porque ella venia aquí a Curumani Jo mismo el finado Bias (...)" Y es que la testigo Nery Duran Romero informa: "RESPUESTA: Si ósea sí recuerdo muy bien porque en el 2001 cuando yo habitaba la señora María del Socorro me dice que buscara para donde irme porque habían vendido la casa.

PREGUNTA: Usted habitaba a casa en razón de un contrato de arrendamiento? RESPUESTA: No firmado creo que no PREGUNTA: Era verbal? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Cuanto pagaba en ese tiempo en el año 2001? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Mensual cuanto pagaba usted que usted recuerde? RESPUESTA: Asf exactamente creo que no era más de 80.000 PREGUNTA: Y ese contrato de arrendamiento que tiempo duro con la señora María del Carmen Chacón? RESPUESTA: Más o menos 6 meses PREGUNTA: 6 meses del año 2001? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Cuando iniciaron el contrato de arrendamiento la señora María del Carmen aún vivía en este inmueble o se había mudado a alguna parte? RESPUESTA: Si porque ya se había ido a Valledupar PREGUNTA: Usted sabe porque ella se fue a la ciudad de Valledupar? RESPUESTA: Por un motivo específico no, ósea en el pueblo había la situación de violencia pero puntualmente por un motivo no. PREGUNTA: Entonces ella antes de irse a Val/edupar se lo dejo en arriendo a usted? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Y como ella estando en Valledupar como Je pagaban el arriendo del canon? RESPUESTA: La hija mayor era la que venía PREGUNTA: La hija mayor y algunas veces efla venia también a cobrar? RESPUESTA: Exactamente no recuerdo se les entregaba a los familiares de ella a los hijos PREGUNTA: Y los hijos donde Vivían usted recuerda si Vivían aquí en Curumaní? RESPUESTA: No yo creo que en ese momento en que ellos se fueron se fueron todos.

PREGUNTA: Ellos se fueron, ellos venían de la ciudad de Valledupar a cobrar el canon y después se regresaban? RESPUESTA: Si (...) PREGUNTA: Señora Neryš la señora María del Carmen Abril Rincón dijo que ella se fue de esta casa porque según ella se de.splazó, ella desde algún momento Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Ccmsej(I Superior de la Judicatllr« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 en que ella se fue le arrendo a usted, ella se desvinculo totalmente del bien, hizo algunas visitas al pueblo usted escuchaba que ella venia regresaba, si visitaba algún tipo de familiar si usted ha escuchado? RESPUESTA: No PREGUNTA: Si ese desplazamiento fue real, ella tenía algún vínculo con Curumanf? RESPUESTA: De ella realmente no se de los hijos si sé que venían pero de ella no recuerdo si ella volvió en algún tiempo (... )" Respecto al dicho de la testigo Geraldino es importante señalar que a folio 72 del C.O Nº 1 se encuentra la Escritura Pública de compraventa número 251 del 12 de Diciembre de 2001 de la Notaría Única de Curumaní en la que se evidencia que la venta del inmueble objeto de la litis fue firmado por el señor Bias Antonio Velásquez Guagliaune hoy fallecido (en calidad de vendedor) sin que se deje constancia alguna de la presencia de la señora María del Carmen Abril Rincón. Podría inferirse del análisis de varios de los testigos que en el año que estuvo en arriendo y en venta el inmueble, al parecer fue vista la señora María Abril dos veces en Curumaní, y ello para cobrar el arriendo, lo que se dice era menester de su hija, sin que pueda tenerse certeza sobre la duración o tipo de visitas que se dice ella realizaba a sus amistades; sobre el señor Bias Velásquez, quien era el propietario del bien, sólo se acredita su presencia, como ya se anotó, en la diligencia suscripción de la Escritura Pública en la Notaria, circunstancias todas estas que no alcanzas a desvirtuar que al momento de la realización del negocio jurídico se hubiera superado por parte de la familia Velásquez-Abril la condición de desplazamiento forzado por el conflicto armado que se concluyó como acreditado en la primera parte de esta sentencia; sin dejar de resaltar claro está que la arrendataria Nery Durán prácticamente descarta que la actora regresara al Municipio de Curumaní. Así las cosas, se puede extraer que en efecto el señor Bias Antonio Velásquez Guagliaune (Q.E.P.D.) realizó negocio jurídico sobre el bien inmueble objeto de restitución con la señora María del Socorro Santiago Chacón, cuando el vendedor se encontraba en desplazamiento forzado por las condiciones de violencia (amenazas) de que fuera víctima para esa época, quedando en evidencia que están configurados los elementos para activar las presunciones dispuestas en el literal a) del numeral 2 del art.,77 de la ley 1448 de 2011 que establece: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en 1 que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejo Superior de la Jt1dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, /os familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes".

De este modo se impone amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras a la señora María del Carmen Abril Rincón y del haber herencia! del señor Bias Antonio Velásquez Guacliaune, repuntándose inexistente la venta que realizara el señor Bias Antonio Velásquez Guacliaune (Q.E.P.D.) a la señora María del Socorro Santiago Chacón del inmueble ubicado Carrera 1 8 N º 5-04 en el Municipio de Curumaní a través de Escritura Pública N º 251 de fecha 1 2 de Diciembre de 200 1.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quienes hoy ocupan el predio restituido es decir, la opositora María del Socorro Santiago Chacón adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 201 1. Señala la opositora que adquirió el inmueble sin ningún tipo de presión, no obstante se evidencia un accionar poco prudente y diligente en la referida negociación pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, artículos 1 502 del código civil; máxime cuando la propia opositora reconoce que se rumoraba de hechos de violencia o amenazas en contra de la actora, como se dijo en líneas precedentes, estando por demás suficientemente acreditado el contexto de violencia que aquejaba al Municipio de Curumaní lugar donde se encuentra el predio objeto de la Litis, lo que no era desconocido por la opositora, como habitante del sector, quien de manera concreta, reconoció el acontecer de tales hechos y aún los particulares que afectaron al núcleo familiar del que hace parte la solicitante, es más no se encontraría acreditada ni siquiera la buena fe simple pues reconoce en su interrogatorio que la compra la hizo para su hija quien para ese momento estaba en proceso de separación con su esposo y por ello optó la opositora que el inmueble quedara a su nombre, lo que no puede concluirse como un actuar de buena fe conforme a las normas civiles.

Ha de tenerse en cuenta, en este análisis, apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad conforme a lineamientos de la Corte Constitucional, instrumento internacional que expone en su acápite 1 5: " 15. 8. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. 1 7.4.

En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, Jo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad." No obstante la situación fáctica planteada, la Sala da cuenta que quien ocupa el inmueble en la actualidad es la hija de la señora María del Socorro Santiago Chacón, señora María del Socorro Geraldino Santiago, quien relató lo siguiente: "(...) PREGUNTA: Y vive en este inmueble.

RESPUESTA: Si señor desde el 2001 vivo acá (...) PREGUNTA: Es decir como dijo su señora madre le solicitan en restitución este predio en favor de la señora abril rincón usted queda en la calle. RESPUESTA: Quedo en la calle doctor o me toca irme a vivir donde mis papas o alguno de mis hermanos porque yo no tengo ninguna otra propiedad aquí está el trabajo de toda mi vida.

Yo empecé como profesora municipal el dieciséis de junio del noventa hasta el noventa y nueve que me acogió el departamento, en dos mil uno que pude hacer el crédito para la casa y de ahí pa he hecho crédito para arreglar las casa. PREGUNTA: Es decir que usted (...) fue madre cabeza de familia estuvo sola cuantos años. RESPUESTA: Doctor yo estuve muchos años sola porque yo tenía el problema que he el papa de mis hijos el esposo nosotros, que esa es la razón por la cual la casa está a nombre de mi mamá, una porque ellos me la ayudaron a pagar y otra porque yo comprobé que el que era esposos mio el papá de mis hijos que nosotros somos casados o fuimos casados por la iglesia comprobé que en el mil novecientos noventa y siete el cometió bigamia nosotros nos casamos en el noventa y dos, y en el noventa y siete nos hablamos separado pero no legalmente el matrimonio estaba ya el comete bigamia y se casa con otra señora en Valledupar (...)RESPUESTA: A mí me tocó sacarlo de aquí con la ley doctor tengo una.

PREGUNTA: Porque era muy violento con usted. RESPUESTA: Si yo tengo una, yo tengo una, una, una fianza a mí me toco ponerle fianza a él, porque él la última vez que peleamos el me destruyo todo eso y a mí me toco volver mandar a arreglar todo eso. PREGUNTA: En algún momento respondió por la cuota alimentaria que legalmente le correspondía. RESPUESTA: Él está pagando... él está dando la cuota a la niña, a la niña porque mi otro hijo ya es mayor de edad yo tuve dos hijos con el Brayan Alberto y Mariana Lineth, ya Brayan es mayor de edad él es ingeniero y trabaja en Bucaramanga (...) PREGUNTA: Entonces usted sola prácticamente ha levantado esta casa.

RESPUESTA: Si esto sí señor ahí están los créditos que lo pueden comprobar cuando él se fue de aquí porque yo porque él me trataba mal y yo una vez llame a la policía; la policía se Jo iba a llevar por violencia intrafami/iar entonces él se quedó calmado y los mismos policfas me dijeron, profesora ponga la denuncia porque ya esto va para una tragedia me dijo el agente esa vez, yo fui con mi papa a la inspección de policía expusimos el caso yo, yo tengo grabaciones de ofensas de él, tengo grabaciones de los daños que él me hizo porque yo tengo fotos y pruebas de todo; yo fui allá y entonces ellos autorizaron a que cambiara las chapas de todas las puertas y que le sacara todo y al día siguiente lo llamaron para hacer una fianza, entonces cuando el vio que yo lo iba a sacar me dijo que yo tenía que darle cuarenta y cuatro millones de pesos para poder irse de la casa y la ley me dijo no tiene por qué darle nada porque lo que el invirtió queda para sus hijos porque ahí viven sus hijos y usted tiene menores de edad fue lo que me dijeron allá. PREGUNTA: Sus padres son de la tercera edad, que edad tiene ahora.

RESPUESTA: Mi papá tiene ochenta un años y mi mama setenta y siete.PREGUNTA: Quien los cuida a ellos. RESPUESTA: (...) Nosotros tenemos una enfermera que cuida a mi mamá y a él. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej() Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 PREGUNTA: Quien le paga la enfermera.

RESPUESTA: Los hijos nosotros le ayudamos a ellos y mi hermana que es separada vive con elfos y mi otro hermano también. PREGUNTA: Es decir que usted no podría vivir allá con ellos en caso dado. RESPUESTA: Con mi hermana no la verdad es que no doctor no, me la llevo tampoco. PREGUNTA: No hay espacio tampoco. RESPUESTA: No la casa es grande pero no podría vivir con ella.(... )" Por ello, es preciso establecer la posible situación de vulnerabilidad en que podría verse inmersa la señora María del Socorro Geraldino Santiago, de quien se dice es madre cabeza de familia con dos hijos uno de ellos menor de edad y se desempeña como docente; para ello como quiera que no fue aportado estudio de caracterización socioeconómica del referido núcleo familiar, a fin de establecer si requiere medidas de atención se ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras, con el acompañamiento del Procurador Delegado para el proceso, el abogado de la parte opositora y previa autorización de la señora María del Socorro Geraldino Santiago realizar la caracterización socioeconómica de esta.

El estudio de caracterización socioeconomrca deberá indicar lo relacionado a la dependencia del inmueble, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores.

Ahora bien, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega de los inmuebles restituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. Es menester advertir que en la diligencia de entrega deberá observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Observación General No. 7 ( Párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16° periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda el traslado de los bienes muebles de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Por otra parte, entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001 -31-21-002-2015-001 13-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"25 co om,ana.

Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y 25 Artículo 4 Ley 387 de 1997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora Maria del Carmen Abril Rincón y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora María del Carmen Abril Rincón, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora María del Carmen Abril Rincón, al haber herencia! del señor Bias Antonio Velásquez Guagliaune respecto del predio Ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 del Municipio Curumaní, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-7561 con una área de área 324 M2 con los siguientes linderos· 1 Norte Carrera Nº 5ª 1 1 Este José Ricaurte Lesmes Sarabia 1 Sur Calle Nº 5 Oeste Carrera 18 1 5.2 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 5.3 Declarar infundada la oposición presentada por parte de la señora María del Socorro Santiago Chacón a través de apoderado. 5.4 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de la señora María del Socorro Santiago Chacón. 5.5En consecuencia niéguese la compensación deprecada por la opositora señora María del Socorro Santiago Chacón. 5.6Ordénese a la Unidad de Restitución de Tierra realizar estudio de caracterización socioeconómica a la señora María del Socorro Geraldino Santiago con sJ autorización previa, indicando lo relacionado a la dependencia del predio, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar a favor Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ConsFjo Superior de la Judit:amm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 del núcleo familiar en el evento de reconocerse sus calidades de ocupantes secundarios, para tales efectos otorgándole un término de treinta (30) días. 5. 7 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 101 1.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8Cancélese las anotaciones No. 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 192-7561 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.9 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5. 1 O Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora María del Carmen Abril Rincón y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.11 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble Ubicado en la Carrera 18 Nº 5-04 del Municipio Curumaní, Departamento del Cesar, por parte de las señoras María del Socorro Santiago Chacón y María del Socorro Geraldino Santiago a favor de la señora María del Carmen Abril Rincón y su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mƔeja Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00113-00 Radicado Interno No. 0059-2016-02 disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para, las señoras María del Socorro Santiago Chacón y María del Socorro Geraldino Santiago. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.12 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora María del Carmen Abril Rincón y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado. 5.13 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.14 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.15 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No.. Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE í!LX d ʩʪA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada (Salvamento parcial de voto) Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superiar de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALVAMENTO DE VOTO SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PA'rRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 20001-31 -21 -002-201 5-001 1 3-00.

Rad. Interno Nº 0059-201 6-02 Ref. Salvamento de voto parcial Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 201 1) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar A favor de: Maria Del Carmen Abril Rincón Opositor: María Santiago Chacón Predio: Cra. 18 No. 5-04 Municipio de Curumaní (Cesar) Magistrada Ponente: Laura Cantillo Arauja Con el acostumbrado respeto que siempre he tenido hacia esta Corporación, manifiesto mi decisión de salvar el voto de manera parcial frente a las decisiones contenidas en los numerales 5.4 y 5.5 de la sentencia dictada dentro del presente proceso, mediante los cuales se declaró como no acreditada la buena fe exenta de culpa de la señora MARIA DEL SOCORRO SANTIAGO CHACON y se negó la compensación solicitada por esta, respectivamente.

Justifico esta posición con las siguientes consideraciones: 1. La motivación de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala se encuentra en los argumentos que a continuación se exponen: • Que la señora MARIA DEL SOCORRO SANTIAGO CHACON no era merecedora de la compensación consiste en que ella incurrió en "un accionar poco prudente y diligente en la referida negociación pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilida_d de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, artículos 1 502 del código civil". • De igual manera se le reprochó el conocimiento que tenía no solo de los hechos de violencia generalizada en el municipio de Curumaní sino también de los rumores sobre hechos de violencia o amenazas específicas contra la actora MARIA ABRIL RINCON y su núcleo familiar. • Finalmente se dice que no se encontraría ni siquiera la buena fe simple pues la opositora "reconoció en su interrogatorio que la compra la hizo para su hija quien para ese momento estaba en proceso de separación con su esposo y por ello optó la opositora que el inmueble quedara a su nombre, lo que no puede concluirse como un actuar de buena Je conforme a las normas civiles".

Código: FRT - 035 · Versión: 01 Fecha: 09:02-2015 Consejo Suptr/Qr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado Nº 20001-31 -21-002-201 5-001 1 3-00. Rad. Interno Nº 0059-201 6-02 2.

Las razones que me llevan a discrepar de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, parten del hecho consistente en que se vislumbraban en el presente asunto, algunas circunstancias que permitieron flexibilizar el estudio de la buena fe exenta de culpa de tal manera que la opositora mencionada pudiera haber accedido a la compensación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-330 de la Corte Constitucional.

En efecto, dispuso dicha corporación en la citada providencia: "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, no se tiene en el presente asunto, ninguna prueba de que la señora MARIA DEL SOCORRO SANTIAGO CHACON haya favorecido o legitimado el despojo y mucho menos que haya tenido alguna relación directa o indirecta con el mismo; de otro lado, sí se encuentra acreditado que la opositora celebró la compraventa del bien objeto de este proceso para proporcionarle un lugar donde vivir a quien habita el inmueble actualmente, es decir, la señora MARIA DEL SOCORRO GERALDINO SANTIAGO (hija de la opositora), quien a su llegada al predio ostentaba una situación de vulnerabilidad generada por la necesidad de una vivienda digna aunado a su condición de madre cabeza de familia, lo cual obligaba a examinar el asunto con enfoque diferencial de género, de obligatoria aplicación según el artículo 13 de la ley 1448 de 20 1 1.

En este sentido se tiene que si bien MARIA DEL SOCORRO SANTIAGO CHACON, reconoció que conocía el contexto general de violencia así como los rumores sobre los hechos específicos contra la actora y su familia, lo cierto es que ninguna prueba existe en el expediente de que haya sacado provecho de ello pues además de que no ingresó con presión o insistencia alguna para la celebración del contrato de compraventa con el señor BLAS ANTONIO VELASQUEZ, se observa que la causa de dicho contrato fue, como ya se dijo, la solución de la necesidad de vivienda que en esos momentos tenía su hija MARIA DEL SOCORRO GERALDINO SANTIAGO.

Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-201 5 Consqo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado Nº 20001-31-21-002-201 5-001 1 3-00. Rad. Interno Nº 0059-201 6-02 Y aunque en la sentencia se haya utilizado el argumento de que no existió ni siquiera buena fe simple por parte de la señora MARIA SANTIAGO al haber violado la normatividad civil pues actuó con la finalidad de que dicho bien no ingresara a la sociedad conyugal que su hija tenía con el esposo, lo cierto es que ningún vínculo tiene dicho actuar con el conflicto armado que se vivía en el municipio de Curumaní y mucho menos con los hechos específicos de violencia sufridos por la accionante, razón por la cual, ameritaba flexibilizar el estudio de las condiciones particulares de la opositora teniendo en cuenta que como ya se dijo, nunca existió presión de ningún tipo en la etapa precontractual de la compraventa del inmueble objeto de este proceso e incluso, la señora MARIA ABRIL RINCON manifestó en su declaración que nunca le informó a MARIA GERALDINO, las razones por las cuales vendía. Así mismo, debe tenerse en cuenta que tanto MARIA SANTIAGO como su hija, MARIA GERALDINO, manifestaron en sus declaraciones, que esta última no contaba con el dinero suficiente para adquirir el inmueble, razón por la cual, luego de acudir a sus madre buscando ayuda económica, esta le colaboró y fue así como se logró pagar el precio de la venta que fue de aproximadamente $8.000.000.

Lo anterior, denota todo lo contrario a un aprovechamiento pues evidencia el esfuerzo tendiente a la búsqueda de vivienda digna por parte de la opositora y su hija, quien como en la misma sentencia se reconoce, había sufrido una serie de conflictos familiares y violencia de género que la colocaban en una situación de vulnerabilidad socio económica al ser madre cabeza de familia y de necesidad de proveerse un lugar donde vivir.

Todas estas razones me permiten afirmar que debió flexibilizarse el estudio de la buena fe exenta de culpa y al configurarse los presupuestos exigidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 20 16, debió reconocérsele a la opositora MARIA DEL SOCORRO SANTIAGO CHACON, la compensación correspondiente. Así las cosas y por todo lo anteriormente expuesto, me aparto de la decisión tomada en los numerales 5.4 y 5.5 de la sentencia proferida dentro del presente proceso.

Código: FRT - 035 /µt XU"{   A ATRICIA LALL AND ABRAMUCK Magistrada Versión: 01 Fecha: 09-02-201 5