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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100220150010900

Sujetos: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: ARIEL VALLE HINOJOSA, REGINA SOTO DIAZ Y SIRIA KELLY VALLE SOTO. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: BETTY LUZ SANTANA MENDOZA Y OTROS.

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / MEDIDAS DE PROTECCIÓN - / SEGUNDO OCUPANTE - / ABANDONO - / TESIS: Puede determinar esta Corporación con certeza que el predio denominado MONTE SION objeto de la solicitud del presente análisis es un baldío. No se discute la calidad de víctima de la violencia de la señora SIRIA KELL Y VALLE SOTO, pero no resultó probada la ocupación por ella misma en actividades agrarias, presupuesto necesario para ser adjudicataria de baldíos. Se tiene la certeza de que el señor Ariel Valle Hinojosa explotó económicamente el predio San Luis desde que adquirió su propiedad hasta el día en que lo dejó abandonado a causa de la violencia que sufrió junto con su núcleo familiar. Se establece que la señora Regina Soto Diaz tuvo un vínculo jurídico en calidad de propietaria con el fundo Nuevo Horizonte y lo gravó con hipoteca a favor del Banco Ganadero desde el 27 de junio de 1988, se observa que desde el 18 de mayo del 2010 se registró medida cautelar de prohibición de enajenación de derechos inscritos sobre el predio por haber sido declarado en abandono por causa de la violencia. El desplazamiento forzado de los reclamantes aparejó el abandono de los predios San Luis y Nuevo Horizonte. Las amenazas, el temor, el desplazamiento y el abandono que victimizaron a la familia no puede ser calificado como un hecho aislado, por el contrario, estuvo encadenado al escalonamiento del conflicto, y entre las disputas por el control político, territorial y

Ponente: Luz Myriam Reyes Casas

Fecha: 2018-07-30

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt. 072-2017-02 Cartagena, treinta (30) de Julio del dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Demandante/Solicitante/Accionante: ARIEL VALLE HINOJOSA, REGINA SOTO DIAZ y SIRIA KELLY VALLE SOTO. Demandado/Oposición/Accionado: BETTY LUZ SANTANA MENDOZA Y OTROS. Predio: Nuevo Horizonte, Monte Sion y San Luis., ubicados en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar-Cesar, identificados con las matrículas inmobiliarias No.190-39951, No.190-156375.

No. 190-39945 en su orden ACTA No. 004, aprobado el 27 de Julio de 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Profiere la Sala Transitoria Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras según la Ley 1448 del 2011, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en representación de los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, en donde fungen como opositores los señores Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramirez Pérez, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropain, Darlida María Serrano Villalba, Rumaldo Meza Castellares, José Ramón Jiménez, Jhon Jairo Meza Cárdenas, Luis Antonio Pacheco Calderón, Rosa Dolores Rivera de Martínez, Dairo Antonio Urrego, Tomasa Fragozo Guerra, lrosmina Valencia Malina y otros. 111.- ANTECEDENTES 1.

HECHOS QUE FUNDAN LA SOLICITUD: La Unidad de Gestión Restitución de Tierras Despojadas expuso en el caso de los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Díaz y Siria Kelly Valle Soto los siguientes hechos: 1.1. Los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, adquirieron los predios rurales denominados San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion ubicados en la vereda El Diluvio, corregimiento de Mariangola, Jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, adquiridos como se detalla: a) El señor Ariel Valle Hinojosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.975.172 expedida en Santa Marta-Magdalena adquirió el predio rural denominado San Luis Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 mediante compraventa protocolizada a través de la escritura pública Nº1774 de fecha 24 de junio de 1987, suscrita entre Ricardo Elías Mendoza Reynoso (vendedor) y Ariel Valle Hinojosa (comprador), registrada como anotación No. 02 al folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39945 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Valledupar. b) La señora Regina Soto Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.661.222 expedida en Santa Marta - Magdalena, adquirió el predio rural denominado Nuevo Horizonte, mediante compraventa protocolizada a través de la escritura pública Nº 607 de fecha 24 de febrero de 1988, suscrita entre Luis Gilberto Reynoso Blanquicet (vendedor) y Regina del Pilar Soto Díaz (compradora registrada como anotación No. 02 al folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -39951 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Valledupar. c) La señora Siria Kelly Valle Soto, identificada con cédula de ciudadanía No.36.546.956 expedida en Santa Marta-Magdalena; adquirió el predio rural denominado Monte Sion con una cabida superficiaria de 141 Has con 4349 metros según georreferenciación en diferentes modos; una parte correspondiente a 65 has 2948m2 por donación sin protocolización jurídica de la misma, hecha por su padre Ariel Valle Hinojosa, quien a su vez lo adquirió por compraventa verbal realizada a la señora Micaela Reinoso, quien lo obtuvo por adjudicación del INCORA mediante resolución Nº. 01178 del 22 de septiembre de 1981; adjudicación que nunca fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos y por lo cual no tiene folio de matrícula relacionado y el área restante de 76has 1402m2 corresponde a un baldío del cual inició su explotación en la misma fecha que su padre realizó la compraventa de esos terrenos. 1.2.

Con respecto a los predios denominados San Luis y Nuevo Horizonte, las cédulas catastrales relacionadas a los folios de matrículas de estos dos predios (190-39945; 190- 39951 ), según consulta realizada al IGAC, son inexistentes, no obstante se relacionaron con los mismos por ser la información que se encontraba en los folios ya descritos, sin embargo es de advertir que esta territorial georreferenció los mencionados predios, tal y como lo exige el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, razón por la cual carecen de avaluó catastral. 1.3.

Con respecto al predio denominado Monte Sion, al no existir ningún tipo de antecedente registra! la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, Territorial Cesar Guajira, mediante Resolución 0656 del 25 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS • Ram.1)11d1<ül \  } Con,.,_,o!>upcnorJ,·laJud,c.1tur• ! Ri:'públir,1J.:Co!omb1a Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 de marzo de 2015 ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la apertura del folio para el predio en mención, asignándole el número 190-156375. 1.4.

En los predios solicitados se realizaban labores del campo como la cría de animales y además se iba a iniciar proyecto de reforestación. 1.5. El 27 de enero de 2.003, fue asesinada la señora Marilis Hinojosa Suárez por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC al mando del comandante Osear José Ospina Pacheco alias "Tolemaida", la cual para la fecha se desempeñaba como Juez Promiscuo municipal de Becerril- Cesar, y cabe resaltar que era hermana del señor Ariel Valle Hinojosa. 1.6.

A parir de la ocurrencia del hecho de violencia señalado anteriormente, los grupos de autodefensa iniciaron una persecución sistemática en contra de la familia Hinojosa, en el entendido que estos eran objetivo militar por ser relacionados con grupos de guerrilla, pues como es de público conocimiento y así lo pueden ratificar los solicitantes, había una relación sentimental entre una sobrina de los Hinojosa (María Victoria Rubio Giraldo) y el comandante guerrillero alias "Simón".

Muestra de esta situación fueron los múltiples atentados sufridos por los varios miembros de esta familia a lo largo de los departamentos del Cesar y La Guajira, registrados en distintos medios de comunicación obrantes en el acervo probatorio de la presente solicitud de restitución de tierras. 1.7. Debido a esta situación los solicitantes fueron intimidados y decidieron abandonar de manera definitiva los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion, en marzo de 2003 perdiendo el contacto y administración de los mismos ante la evidente presencia de grupos de autodefensa en la zona que colocaba en riesgo sus vidas, razón por la cual se abstuvieron de regresar e incluso pidieron protección a las autoridades colombianas la cual fue brindada inicialmente en la ciudad de Bogotá y posteriormente en el exterior en donde residen dos de los solicitantes en la actualidad. 1.8.

Dentro del trámite administrativo, se presentaron como intervinientes los señores Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramírez Pérez, Luis Alberto Liñán Calderón, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropaín y manifestaron en la oportunidad procesal correspondiente que hacían parte de un grupo de 14 personas que estaban en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE..

Rbm,1 )ud1nŭl <.:onĽSup<:r,or <.k la Jud,(ľturf Ů Repubhcb dů Colomb1d LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 búsqueda de una tierra para trabajar y que fue así como el 2 de febrero de 201 O encontraron esa finca abandonada y empezaron a trabajarla. 1.9. Mediante Resolución No. RE-1468 del 22 de mayo de 2015, el Director Territorial Cesar-Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Díaz Soto y Siria Kelly Valle Soto, junto con su núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos 1.1 O. Revisado los folios de matrícula inmobiliaria de los predios en reclamación, se logró constatar que: respecto al predio "San Luis" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39945 en la anotación N'2, hace evidente que Ariel Valle Hinojosa, ostenta la calidad jurídica de propietario del inmueble objeto de reclamación, desde el 24 de junio de 1.987, momento en que realizó escritura de compraventa suscrito por el señor Ricardo Elias Reynoso Mendoza, a su favor; respecto al predio "Nuevo Horizonte' identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39951, en la anotación N'2 hace evidente que Regina Díaz Soto, ostenta la calidad jurídica de propietaria del inmueble objeto de reclamación, desde el 24 de febrero de 1.988, momento en que realizó escritura de compraventa suscrita por el señor Luis Gilberto Reynoso Blanquicet, a su favor; respecto al predio "Monte Sien", sin folio de matrícula relacionado, no obstante mediante georreferenciación del área catastral se logró identificar las coordenadas del área reclamada por la solicitante Siria Kelly Valle Soto, ostenta la calidad jurídica de ocupante del inmueble objeto de reclamación, desde la fecha en que ingresó al mismo para explotarlo, ocupación que fue suspendida por el abandono al que la obligaron los hechos de violencia contra su familia. 1.11.

Los resultados de los Informes Técnicos Prediales realizados por el Área Catastral de esta Dirección Territorial, sobre cada uno de los predios reclamados evidencia que; el predio San Luis, corresponde a 121 has 6895 metros cuadrados, a pesar de que en la solicitud de registro se manifestó como cabida del predio 124 has, el predio Nuevo Horizonte, corresponde a 111 has 4375 metros cuadrados, a pesar de que en la solicitud de registro se manifestó como cabida del predio 96 has, el predio Monte Sien, corresponde a 141 has 4349 metros cuadrados, a pesar de que en la solicitud de registro se manifestó como cabida del predio 100 has. 2.

PRETENSIONES Son pretensiones en este proceso de restitución de tierras despojadas las siguientes: Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS "*"" Ram• Judid1l \ ·  } ConŰ'io Su¡x-nor dl' la Jud1c,1tur,1 = Rrpubhc.i de Colomb,.i Radicado No. 20001-31-21-002·2015•00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 2.1.

Pretensiones Principales 2.1.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado a los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, junto con su núcleo familiar, sobre los predios denominados San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sien, reclamados por los solicitantes en su orden, ubicados en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar departamento de Cesar. 2.1.2.

Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Díaz y, Siria Kelly Valle Soto y su núcleo familiar, de los predios individualizados e identificados en la presente solicitud, en calidad que ostentaba cada uno de ellos. 2.1.3. En los términos del parágrafo 4 º del artículo 91, en concordancia con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Siria Kelly Valle Soto con el predio individualizado e identificado en esta solicitud como Monte Sion, bajo matrícula inmobiliaria 190-156375 y en consecuencia, ORDENAR al INCODER adjudicar el predio restituido a favor de la misma y de su entonces cónyuge JAIME ALFONSO CASTRO MARTÍNEZ, a título de propietarios. 2.1.4.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula Nos. 190-39945, 190- 39951 y 190-156375 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y que dé aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. 2.1.5.

Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ?A 2G TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS,*., R,1m,1 Judkul \ Ŀ } lon, _,o Sup,:-nor d,, l,1 Jud>t.1tur.1 ŀ Rt•pubiir,1 d,-(:olomb,.1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 2.1.6.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997. 2.2. Pretensiones secundarias 2.2.1. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. 2.2.2.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios logrados con los levantamientos topográfico y el informe técnico predial anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2.3.

Pretensiones complementarias 2.3.1. Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 2.3.2. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. 2.3.3.

Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tengan los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Díaz Soto y Siria Kelly Valle Soto, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. 2.3.4.

Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. 2.3.5. Que se ordena la Alcaldía Municipal de Valledupar, aplicar el Acuerdo No. 018 de 27 de Noviembre de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, de los predios denominados " SAN LUIS ", "NUEVO HORIZONTE" y "MONTE SION", ubicados en el corregimiento de Mariangola, jurisdicción del municipio de Valledupar, registrados con folios de matrícula inmobiliaria 190- 39945, 190-39951 y 190-156375 respectivamente en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios a restituir. 2.3.6.

Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, si se presentasen contradictores. 3.

FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES 3.1. Oposición de Luis Pacheco Calderón Por conducto de Defensor Público, el señor Luis Pacheco Calderón narra que entró en posesión del inmueble San Luis, el 5 de febrero del 2010 cuando lo encontró abandonado; desde entonces lo ha conservado, explotado y mejorado con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE,.

Ram.i Jud><ul ConM."JO Superior de la Jud,cJtura LUZ MYRIAM REYES CASAS \..!) Repúbhra de Colomb,.i Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 tranquila, pacífica e ininterrumpida y se procura su subsistencia, por lo que considera que su derecho de posesión sobre el único patrimonio familiar se está perjudicando con el proceso de restitución. - Pretensiones Pretende el opositor que se le reconozca como propietario del predio, se respete su derecho de posesión y se le reparen todos los perjuicios y afectaciones que ha sufrido al someterse a un proceso de restitución. Solicita que en el evento en que no sea atendido lo anterior, se le otorguen las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 del 2011. 3.2.

Oposición de Luis Alberto Liñán Calderón Por conducto de Defensor Público, el señor Luis Alberto Liñán narra que entró en posesión de la finca "No Hay Como Dios" en enero del 2010, ubicada en Mariangola y pedida en restitución, porque la encontró abandonada; desde entonces lo ha conservado, explotado y mejorado con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, por lo que considera que su derecho de posesión sobre el único patrimonio familiar se está perjudicando con el proceso de restitución, así como sus medios de subsistencia. Pretensiones Las mismas que el anterior opositor. 3.3.

Oposición de Gilberto de La Rosa Gámez Por conducto de Defensor Público, este opositor narra que en enero del 2015 comenzó su ocupación sobre un lote de terreno del predio San Luis, que estaba abandonado; desde entonces lo ha conservado, explotado y mejorado con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, por lo que considera que su derecho de posesión sobre el único patrimonio familiar se está perjudicando con el proceso de restitución, al igual que sus medios de subsistencia. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 - Pretensiones Las mismas que el anterior opositor. 3.4.

Oposición de Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramírez Pérez, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropaín, Darlida María Serrano Villalba, Rumaldo Meza Castellares, José Ramón Jiménez, Jhon Jairo Meza Cárdenas, Rosa Dolores Rivera de Martínez, Dairo Antonio Urrego e lrosmina Valencia Molina. En auto del 31 de mayo del 2016 se nombró Curador Ad-litem para las anteriores personas 1, contesta que en general no le constan los hechos de la solicitud de restitución y que en cuanto resulten probados estos, no se opone a las pretensiones; pide que el examen del caso se haga con minuciosidad porque en esta clase de procesos se han venido presentando casos de deshonestidad, mala fe e irresponsabilidad de los solicitantes de predios.

Después de admitidas las anteriores oposiciones y adelantada la inspección judicial, presentaron oposición por conducto de la Defensoría del Pueblo los señores: HERNAN SEGUNDO ROMERO PARDO, ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ y RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA, quienes sostienen: HERNAN SEGUNDO ROMERO PARDO: Ingresó a la parcela No. 3 Nuevo Horizonte el 4 de Septiembre de 2010, por comentarios que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacía mucho tiempo y si las trabaja el INCODER posteriormente se las podría legalizar.

Fue entonces cuando animado por su espíritu de agricultor y campesino, en forma pacífica, ingresó a ese predio de aproximadamente 35 hectáreas, con el ánimo de pernoctar en él por el resto de sus días con su familia, por cuanto para esa fecha no había ningún problema de orden público en la zona y se vivía en armonía y tranquilidad en esa vereda.

Desde que ingresó a la parcela se dedicó a tecnificarla junto con su familia, vive en el predio, cuando la ocupó estaba enmontada y esa parcela es el único bien con el que cuenta él y su familia conformada también por menores de edad y por la difícil situación no tiene como 1 Folio 366 y siguientes del cuaderno principal. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS <.:onso.,o Supenoi Je la JudK.itur•,,..

RJm,1 Judui.i\ "!,} Repúbhra dr-Colomb,.t Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 adquirir otro predio distinto, toda vez que todos sus esfuerzos económicos y físicos los ha invertido en la parcela. Por lo que pretende, en principio que no se acceda a las pretensiones de los solicitantes, pues tiene una posesión de más de 6 años sobre el predio, En su defecto, se le reconozca como segundo ocupante concediéndole los beneficios del Acuerdo 029 de 2016 y teniendo en cuenta los principios Pinheiro, específicamente el principio 17.3, así como el Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados.

ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ: Poseedor del predio denominado "Montecristo- San Luis", ubicado en la vereda el Diluvio, corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, quien ingresó pacíficamente a la parcela de aproximadamente 35 hectáreas, el 5 de Enero de 2010, por comentarios que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacia mucho tiempo y como él venia desplazado del Difícil- Magdalena, vio una buena oportunidad para trabajar con su familia por cuanto no tenían donde vivir y empezar así a trabajar la tierra para derivar su sustento y el de su numerosa familia.

Desde que ingresó a la parcela se ha dedicado a tecnificarla, vive en ella, construyó una casa, cocina, hizo los portones, siembra yuca, maíz, frijol, ahuyama. Deriva su sustento y el de su familia de la parcela. No cuenta con otro bien distinto al que hoy está siendo solicitado mediante este proceso. En consecuencia, considera que sus derechos deben ser respetados y protegidos, por lo que solicita darle aplicación al principio constitucional de igualdad, puesto que no es dable entregar en restitución el predio a los solicitantes, en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa, por cuanto se presentaría una vulneración de sus derechos como poseedor actual del predio dejándolo desprotegido y en estado de vulnerabilidad por cuanto no posee ningún otro predio, es victima del conflicto armado junto con sus hijos entre los cuales se encuentran menores de edad.

RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA: Poseedor del predio denominado " Beraca- Monte Sion", ubicado en el Diluvio, corregimiento de Mariangola, es desplazado de la Vereda de Buenos Aires, corregimiento de Caracoli, municipio de Valledupar en noviembre de 2004. Posteriormente entró a la Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 86 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS,, R.im,1 Jud1.-i,1J \ ·  J Con ')O SuP"nor de l,1 Jud1c,¡tur,1 "-.:,_/ R-,pubhc• dt Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 parcela el 2 de Febrero de 201 O, por referencia que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacía mucho tiempo, y como él no tenía donde vivir.

Como el predio estaba en total abandono, ingresó al terreno de aproximadamente 35 hectáreas, con el ánimo de pernoctar por el resto de sus días con su familia, por cuanto en esa vereda no había ningún problema de orden público y en la zona se vivía en armonía, tranquilidad y de manera pacífica para el 201 O. Desde que ingresó a la parcela se dedicó a tecnificarla con la familia, vive en el predio, cuando la ocupo estaba enmontada, y esa parcela es el único bien con el que cuenta el y su familia conformada también por menores de edad.

Por la difícil situación económica no tiene como adquirir un predio distinto, toda vez que todos sus esfuerzos económicos y físicos los ha invertido en la parcela. Por lo anterior, pretende se le nieguen las pretensiones a los solicitantes por cuanto no les asiste el derecho invocado, ya que la posesión y la tenencia del mismo la tiene hace más de 6 años.

En su defecto, se le de aplicación a la sentencia C 330 de 2016 y al Acuerdo No. 029 de 2016 reconociéndolo como segundo ocupante.

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público intervino por conducto de la Procuradora 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras2 y solicitó la práctica de algunas pruebas. 5. PRUEBAS Las pruebas fueron decretadas en auto del 30 de septiembre de 20163 y con fundamento en él y lo recaudado en el proceso, se tienen las siguientes: 6.1.

Acompañadas con la solícitud de restitución - Fotocopia de denuncia penal por Ariel Valle Hinojosa. (Fl.22) - Copia solicitud individual de ingreso al RUPTA. (Fls. 23-24) 2 Folio 186-187 del cuaderno principal No. l. 3 Folios 225-228 del cuaderno principal No. 2. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 - Copia de notas periodísticas con hechos violentos contra la familia Hinojosa.

(Fls.29- 35) - Copia de declaración juramentada de Hugo Tomás Hinojosa Valle del 23 de marzo del 2005. (Fls. 36-38) - Copia del oficio del 4 de agosto del 2005 de la Personería de Bogotá a la Defensoría del Pueblo de la misma ciudad. (FI. 39) - Copia de certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación de solicitud de protección. (FI. 40) - Copia del registro civil de nacimiento de Marilys de Jesús Hinojosa Suárez.

(Fl.41) - Copia de la cédula de ciudadanía de Marilys de Jesús Hinojosa Suárez. (FI. 42) - Fotocopias del certificado y registro de defunción de Marilys de Jesús Hinojosa Suárez. (FI. 43-44) - Consulta Vivanto a Ariel Valle Hinojosa. (Fls.45-46) - Fotocopia del documento denominado "Contrato de arrendamiento de bien rural". (FI. 47) - Fotocopia de derecho de petición dirigido a Corpocesar (fls. 48-49) acompañado del informe de actividad rendido por patrullero de la Policía Nacional DECES.

(Fls. 31-33) - Informe secretaria! de comparecencia de opositores al trámite administrativo acompañado de documento denominado "narración de los hechos", fotocopia de las cédulas de ciudadanía de Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramirez Pérez, Luis Alberto Liñán Calderón, Rafael Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropain, Darlida Maria Serrano Villanueva, Rumaldo Meza Castellares, José Ramón Jiménez, Jhon Jairo Meza Cárdenas, Luis Antonio Pecheco Calderón, Rosa Dolores Rivera de Martinez, Dairo Antonio Urrego, Tomasa Fragoso Guerra e lrosmina Valencia Melina.

(Fls. 53-41) - Acta de validación de predios georreferenciados. (Fls. 68-69) - Fotocopia de la Resolución No. 1159 del 21 de septiembre de 1981 del INCODER. (Fls 70-71) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS 'ij"' R.,m., Jud1u,1l \ ·  · J Cons,cjo Sup<"rior de l,1 Jud,c,1tura { R.-púb!,.-,1 dcColomb1a Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Fotocopia de la Resolución No. 1178 del INCODER.

(FI. 72-73) - Fotocopia de la Resolución No. 1156 del 21 de septiembre de 1981 y del levantamiento topográfico. (Fls. 74-75) -Fotocopia de la Escritura Pública No. 607 del 24 de febrero de 1988 de la Notaria Primera de Valledupar. (Fls. 76-77) - Fotocopia de la Escritura Pública no. 1.774 del 24 de junio de 1987 de la Notaria Primera de Valledupar.

(Fls. 78-79) - Informes Técnicos Prediales predio, consultas de información de catastral y Consulta en Sistema de Información Registra!. (Fls. 80-98) - Dos discos compactos con informes de contexto. (Fls. 99-100) - Fotocopia de sentencia penal del 29 de junio del 2007, proferida por el Juzgado Penal del circuito Especializado de Valledupar en el proceso por el delito concierto para delinquir contra Hugues Manuel Rodríguez Fuentes.

(Fls. 101-140) - Constancia de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (FI. 146-148) acompañado del certificado de tradición del folio inmobiliario No. 190-39945 (Fls. 149-151), certificado de tradición del folio inmobiliario No. 190-156375. (FI. 152-1 53) y certificado de matricula inmobiliaria No. 190-39951 (Fls. 154-156). 6.2.

Ordenadas con la admisión de la solicitud de restitución4 - Memorial Informe técnico predial y cartografía social de la URT (fls. 176-177 y 189- 190). - Informe de adjudicaciones. (FI. 205) - Certificados de tradición y libertad, formularios de calificación y constancia de inscripción en folios No.190-156375, 190-39951 y 190-39945 (Fls. 206-2014) - Informe de afiliaciones de la Oficina Asesora de Paz de la Gobernación del Cesar con consultas en el FOSYGA.

(fls. 216-220) 4 En auto del 24 de agosto del 2016, visto a folio 89, se ordenaron otros requerimientos que son incluidos en este aparte. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS 'ij"' R.im" Judu;,..I \  } Conű Sup,mor,fo la JudicJtUTJ "-:.,/ Rt>públ1rad.-Colomb,J Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 - Informe de traslapes de Parques Nacionales Naturales de Colombia (fl. 222 y 345) - Informe de superposiciones de la Agencia Nacional de Minería. (Fls. 224-228 y 327- 334) - Informe de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

(Fls. 247-249) - Estudios registrales del Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. (Fls. 260-272, 297-309 y 407-413) - Informe de la Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar sobre activación de rutas de atención. (FI. 296) - Informes de consulta en el Sistema de Información Geográfico de Corpocesar.

(Fls. 318-326) - Informe de identidad de predios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (Fls. 349- 351) 6.3. Aportadas por los opositores. 6. 3. 1. Por Hernán Segundo Romero Parra o - Fotocopias de la cédula de ciudadanía de Hernán Segundo Romero Parrao, de la cédula de ciudadanía de María del Carmen Muñoz Torres, del carné de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de la mencionada señora, del registro civil de nacimiento de Nelly Jhoana Iglesia Muñoz, del certificado de registro civil de nacimiento de Hernán David Romero Muñoz, Juan David Muñoz Torres, de la tarjeta de identidad de Hernán David Romero Muñoz, copia de la contraseña de tarjeta de identidad de Wendis Paola Muñoz Torres, de la cédula de ciudadanía de Juan David Muñoz Torres, de la cédula de ciudadanía de Luis Enrique Romero Muñoz, de la tarjeta de identidad de Wendis Paola Muñoz Torres (FI. 464, 466-474) - Fotocopia de una petición ante el INCODER.

(FI. 465) - Cuarenta y cinco registros fotográficos impresos en hoja carta. (folios 475-491) 6.3.2. Por Ada/berto Enrique Barrios Márquez Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS - F,.

R"m" /udinal \ · G } Con.H,o Sup<.-nor,k· la Jud1'.1tur,1 '-:,_/' Ropubl..-.o de Colomb1.i Radicado No. 2DDD1-31-21-D02-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 - Fotocopias de la cédula de ciudadanía de Adalberto Enrique Barios Parrao, de la cédula de ciudadanía de Darlida María Serrano Villalba, del registro civil de nacimiento de Jesús Alberto Barrios Serrano, de la contraseña de tarjeta de identidad de Luis Alberto Barrios Serrano, de la cédula de ciudadanía de Yacira Judith Barrios Serrano, de la cédula de ciudadanía de Pedro Luis Barrios Serrano, de la cédula de ciudadanía de Carmen Cecilia Barrios Serrano, del carné de afiliación a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó de Luis Alberto Barrios Serrano, del carné de afiliación al Sisben del mencionado señor y de Darlida María Serrano Villalba y del carné de afiliación de Adalberto Enrique Barrios Márquez a la Asociación de Cabildos Indígenas y La Guajira "Dusakawi"EPSI (Fls. 503-514) - Fotocopia de una petición ante el INCODER.

(FI. 504) - Treinta y cuatro registros fotográficos impresos en hoja carta. (Fls. 515-545) 6.3.3. Por Rafael de Jesús Rada Marriaga - Fotocopias de la cédula de ciudadanía de Rafael de Jesús Rada Marriaga, de la certificación de inclusión en el RUPD del núcleo familiar de la señora Damaris Mercado Ortega, de la cédula de ciudadanía de Damaris Judith Mercado Ortega, de la tarjeta de identidad de Jesús Rafael Rada Sosa, de la cédula de ciudadanía de Jorge Andrés Villalobos Mercado, de la cédula de ciudadanía de llton Eliécer Villalobos Mercado, de carné de afiliación a Comfacor A.R.S. de Rafael de Jesús Rada Marriaga, del carné de afiliación a Coosalud EPS de Damaris Judith Mercado Ortega.

(Fls. 558, 560-568) - Fotocopia de una petición ante el INCODER. (FI. 559) - Fotocopia de certificación individual de afectación por el fenómeno de la niña del predio "Beraca" expedida por el Coordinador del Clopad de Valledupar. (FI. 569) - Fotocopia de la constancia de inscripción en el RUPD de un grupo familiar. (FI. 570) - Fotocopia de invitación al "Proyecto PNUD 'Uso sostenible y conservación de la biodiversidad en ecosistemas secos' Zona Garupal -Diluvio.

(Fls. 571-513) - Fotocopia de la solicitud de reparación administrativa de la señora Damaris Judith Mercado Ortega. (FI. 574) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002·2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02.

Fotocopia de la tabla de amortización de un crédito tomado por Damaris Judith Vega Ortega con el Banco Agrario de Colombia. (FI. 575). Fotocopia de un requerimiento de pago de Cobranzas Especiales GERC S.A. a Damaris Judith Mercado Ortega. (FI. 576) • Cuarenta y siete registros fotográficos impresos en hoja carta. (Fls. 577-601) 6.4. Decretadas y recaudadas en el periodo probatorio • Interrogatorios de parte a Siria Kelly Valle Soto, Ariel Valle Hinojosa, Luis Alberto Liñán Calderón, Gilberto de La Rosa Gámez, Hernán Segundo Romero Parrado, Luis Humberto Jaimes Torres, Adalberto Enrique Barrios Márquez, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Luis Antonio Pacheco Calderón y declaraciones de los testigos Ricardo Elias Reinoso Mendoza, lván José Hinojosa Anicharico, Manuel Eusebio Castro Yancy, Yolanda Esther Ospino Solera, Eduardo Navarro Arévalo, Juan David Muñoz Torres, Damaris Judith Mercado Ortega, Carlos Arturo Ariza Bolaño y Luis Enrique Romero Muñoz.

(Fls. 435-446 y 632-644) - Diligencia de inspección judicial. (Fls. 452-453) VI.• CONSIDERACIONES. 1. COMPETENCIA. La Sala es competente para proferir fallo en el presente proceso de conformidad a las reglas establecidas en el primer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, toda vez que fueron admitidas varias oposiciones por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. 2.

PRESUPUESTOS PROCESALES. Revisada la actuación no se observa en ella causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado: La solicitud de restitución se admitió a través de auto del 25 de agosto del 20155 al hallarse reunidas las exigencias de los artículos 76 y 84 de la Ley 1448 del 2011, especialmente el requisito de procedibilidad cumplido con la inscripción de los predios solicitados en 5 Folios 156 siguientes del cuaderno príncipal.

Código: FRT • 01 S Versión: 02 Fecha: 10·02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En el mismo auto, se ordenó el emplazamiento de personas indeterminadas, el cual se surtió sin lograr la comparecencia de personas durante ese período legal; sin embargo, en diligencia de inspección judicial se ordenó la vinculación de los señores Hernán Segundo Romero Parrao, Adalberto Enrique Barrios Márquez y Rafael de Jesús Rada Marriaga para integrar el contradictorio descrito en el auto admisorio de la demanda.

En la actuación se observan efectuadas las vinculaciones necesarias para garantizar el derecho a la contradicción y defensa de los sujetos interesados, se practicaron las pruebas de rigor y se remitió el expediente a la Autoridad competente para tomar decisión de fondo, llevándose a cabo todas las etapas anteriores a la sentencia que integran el trámite especial para la restitución de tierras, según la Ley 1448 de 2011, con apego al debido proceso. 3.

PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala determinar si los solicitantes Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto les asiste el derecho a la restitución de los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion, respectivamente, ubicados en el corregimiento de Mariangola, jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento del Cesar; para lo cual, deberá constatar que sean víctima de al menos una de las violaciones referidas en el artículo 3º de la Ley 1448 del 2011 y si, con ocasión de ellas, directa o indirectamente fueron despojados u obligados a abandonarlos entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

En el eventual caso en que se acceda a declarar el derecho a la restitución de los solicitantes, adicionalmente se deberá absolver si aparece demostrada la buena fe exenta de culpa de los opositores, si reúnen las características para ser considerados ocupantes secundarios y si tienen derecho a los beneficios de compensación.

4. MARCO JURÍDICO - NORMATIVO Y PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN. 4.1. Justicia transicional. Desde hace varios años el pais viene empeñado en un proceso de justicia transicional que busca que las personas afectadas puedan acceder a la verdad, la justicia y la reparación. La institución "pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE · Co""'-io Su¡x.•rior d<' b Judi.atura LUZ MYRIAM REYES CASAS.,,.

Rama )udioal \_,!) Rcpúbh,., d" C olomb,a Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes6" Reconoce la Corte Constitucional que para conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva), deben ser desarrollados unos objetivos especiales: El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos.

En este sentido, las víctimas deben lograr en el proceso el restablecimiento de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación y la garantía de no repetición de las atrocidades (Estado de derecho, reforma institucional, reconciliación democrática, deliberación pública). El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.7 Dentro del marco de la justicia para la paz en Colombia se encuentran múltiples instrumentosª orientados tanto a la desarticulación del conflicto a través de la investigación, 6 Corte Constitucional, sentencia C-052 del 2012. 7 Sentencia C-579 del 2013. 8 Cfr. Ley 975, Ley 1592 y Ley 1424 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS -C-.

R.,m,. Judk1.il \  · } Con;,io 5upt"rior d.:, l.i Judíc.1tur• "-.:,_/ Rq,úbhr,1 d,..Colomb1.1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 judicialización desmovilización y la reinserción de miembros de los grupos alzados en armas, la generación de oportunidades de empleo o de fuentes alternativas de ingreso, mecanismos e instancias especiales para el juzgamiento de los delitos, como a la protección y de reparación de las víctimas9.

En este último aspecto la Ley 1448 del 2011 constituyó un hito en la garantía de los derechos humanos en Colombia, una pieza importante dentro del plan para la reconciliación nacional y para lograr la paz, en asocio con sus los Decretos reglamentarios 4800 y 4829 del 2011. La ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de personas perjudicadas por hechos ocurridos a partir del 1 ° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y pretende ofrecer herramientas eficientes y eficaces para reivindicar la dignidad y el goce pleno de los derechos civiles de las víctimas, con enfoque diferencial.

En la Ley 1448 del 2011 se define: ARTÍCULO 8º. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

En ese entendido, la justicia transicional envuelve una serie de procesos complejos que deben hacer frente, respondiendo efectivamente, a las circunstancias históricas en las que se originó y se desarrolló el conflicto. Todo ese andamiaje va direccionado al fin último de 9 Al respecto el artículo 66 Transitorio de la Constitución Política, introducido por el artículo 1 º del Acto Legislativo 01 del 2012, preceptúa que "Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad preva lente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

( )" Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Conw,o Supcnor Je la /uJ1c,1tura -Ų.. Ram,1 )udkial | Ri,púbhc-.,:, dr- Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 alcanzar la efectividad de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. La justicia transicional comprende varios mecanismos y uno de ellos es la justicia restaurativa o reparadora, que destaca en el derecho internacional la obligación estatal de compensar a las víctimas individual o colectivamente.

En abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" contenidos en el documento (E/CN.4/2005/59), estableciendo como deberes: IX.

Reparación de los daños sufridos. 15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover ta justicia, remediando tas violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o tas violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a ta gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, tos Estados concederán reparación a tas víctimas por tas acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a ta víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a ta víctima. 16.

Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando et responsable de tos daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones. 1 7. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, tas sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a tas personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a tas obligaciones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 jurídicas internacionales.

Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños. 18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. 19.

La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. 20.

La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a ) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. 21.

La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE · CoflM"!() Supcmar J,, b Jud,catura LUZ MYRIAM REYES CASAS,,..

R..,m,1 Jud,ctal \.!) Repúbhr.i deColomb1.1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificar/os y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles. 23.

Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS -."" R.im,1 Judici.il \ · " · } Consejo Superior de 1û /udic.ih.Jra "-.:,_/ Repúbhc.i de Colomb,.i Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f) La promoción de la observancia de tos códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

El derecho internacional obliga al Estado a tratar con humanidad a las víctimas y respetar su dignidad y derechos humanos, a través de la adopción de las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias la reparación. 4.2. Desplazamiento forzado. La situación de violaciones graves a los derechos humanos en Colombia es preocupante.

De acuerdo a informes de la Agencia de la ONU para los Refugiados, Acnur, Colombia es el país con mayor número de desplazados internos en el mundo. En el 2015 encabezó la lista de la ACNUR con 6,9 millones de casos, quedando por encima de países como Siria e lrak y en el 2016 siguió punteando con 7,4 millones de personas Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS,, Ram.i /udici;,I \ p, } Con.,;,:io Superior di:' la Judicatura '-:./ R.-pub!ira d(' Colomb,a Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 desplazadas internamente10, cifras que provienen en su mayoría del acumulado de inscripciones en el Registro de Víctimas del gobierno, iniciado en 1985.

En la actualidad se acepta por la comunidad internacional que el fenómeno infringe diferentes instrumentos internacionales de DDHH y de DIH, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el artículo 3º Común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.

De la misma manera, para las Altas Cortes de Colombia el desplazamiento forzado conlleva una violación grave y sistemática de los derechos humanos de las víctimas, quienes se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia por una situación de violencia generalizada o por amenazas directas a su vida, integridad personal, libertades sexuales, entre otros derechos fundamentales, por la acción de grupos guerrilleros o paramilitares.

En una nación con más de 7 millones de personas desplazadas internamente, el fenómeno pasa de ser una simple problemática social y económica a una verdadera y penosa tragedia humanitaria, que fue increíblemente subestimada por las políticas públicas a pesar de ser evidente antes del inicio de la década de los 90' -aunque no estaba tan inflada como hoy­, hasta que se elaboró el documento Conpes 2804 del 13 de septiembre de 1995, por medio del cual se creó el "programa nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia, reconociendo públicamente la inoperancia del Estado.

El 18 de julio de 1997 fue promulgada la Ley 387 de 1997, "por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", y con ella se estableció el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia "SNAIPD", el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, la Red Nacional de Información para la Atención de la Población Desplazada, la ayuda humanitaria y se aludió a la obligación del Estado de apoyar el retorno de las víctimas a sus lugares de origen y de promover la acciones y medidas a mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad 10 UNHCR y ACNUR, Tendencias Globales.

Desplazamiento Forzado en 2016. Recuperado en http://www.acnur.org/fi lead min/scripts/ doc. ph p ?fi le=fi I ea d mi n/Docu mentos/P u b I icaciones/2017 /11152 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas 1 1: Ya en el año 1998 la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el segundo informe entregado al Congreso de la República sobre la gestión estatal en atención integral a la población desplazada por la violencia, mostró una cruel realidad: "La mayoría de las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado terminan, en condiciones infrahumanas, hacinadas en zonas marginadas de las ciudades intermedias o capitales, donde la insatisfacción de las necesidades básicas es habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las condiciones generales de vida de la comunidad allí asentada: alojamiento, salubridad, abastecimiento de alimentos y agua potable, entre otros.

"Los efectos psicológicos y culturales del desplazamiento forzado son devastadores. El desplazamiento afecta de una manera total al individuo, pues se ve expuesto a intensos procesos psicoafectivos y socioeconómicos como los n Al respecto dice la Ley 387 de 1997: DEL DESPLAZADO Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Artículo 19.- Del desplazado.

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.

Parágrafo.- El Gobierno Nacional reglamentará lo que se entiende por desplazado. Artículo 2º.- De los Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por los siguientes principios: l. Los desplazados forzados. tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria. 2.

El desplazado forzado de los derechos civiles fundamentales reconocidos Internacionalmente. 3. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física. 4. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar.

S. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación. 6. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen. 7. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente. 8. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen de derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley. 9.

Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia. Código: FRT · 01 S Versión: 02 Fecha: 10-02-201 S TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 sentimientos de pérdida total de sus referencias e incertidumbre sobre su futuro, el de su familia y allegados.

" No obstante que el desarraigo afecta en forma inconmensurable la dignidad y bienestar de la persona, lo cierto es que son los niños, las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de la tercera edad en quienes se intensifican los catastróficos efectos de la exposición permanente al nuevo entorno en que son manifiestamente vulnerables, por ende, es ostensible la necesidad de que las políticas públicas en materia de desplazamiento forzado atiendan dichas diferencias.

La Corte Constitucional acepta como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado y la atención a las personas desplazadas por parte del Estado, los principios Deng. Los Principios Rectores reúnen normas que se encontraban dispersas, aclaran ambigüedades y llenan vacíos, para posibilitar el tratamiento adecuado a las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo en las diferentes fases del desplazamiento, determinando los derechos y garantías necesarios para su protección en reflejo de la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional; haciendo referencia a ellos.1 2.

En sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional asumió una postura aún más crítica contra el Estado Colombiano: 12 Dice la Corte Constitucional en sentencia SU-1150 del 2000: "17. En su libro sobre las crisis humanitarias que genera a nivel internacional el fenómeno del desplazamiento interno por causa de la violencia, Cohen y Deng expresan acerca de la extrema condición de debllidad de los desplazados internos: "De los grupos poblacionales del mundo en situacíón de riesgo, las personas desplazadas internamente tienden a estar entre los más desesperados.

Ellos pueden ser reubicados por medios violentos, con base en razones políticas o étnicas, o encontrarse atrapados en medio de conflictos, de ataques armados y violencia física. Huyendo y sin documentos, ellos son blanco fácil de detenciones arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales. Desarraigados de sus lugares de origen y privados de sus recursos básicos, muchos de ellos sufren profundos traumas físicos y psíquicos.

Ellos se encuentran privados de vivienda, comida y servicios de salud más frecuentemente que el resto de la población. El Centro de los Estados Unidos para el Control de Enfermedades reporta que las tasas de mortalidad entre los desplazados internos han sido hasta sesenta veces más altas que aquéllas de los no desplazados dentro del mismo país. De hecho, las más altas tasas de mortalidad de que se ha tenido noticia durante las emergencias humanitarias siempre se han presentado ente las personas desplazados internamente." El caso colombiano confirma en buena medida lo expresado por Cohen y Deng.

Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucción escolar. Además, la mayoría de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable.

Frecuentemente, el resultado de la migración forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por sí precarias condiciones de vida que tenían en el campo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 "En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado.(...)" "El patrón de violación de los derechos de la población desplazada ha persistido en et tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que tas soluciones puntuales ordenadas por ta Corte frente a tas violaciones detectadas en tas sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de tas autoridades demandadas en tutela.

Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de tos derechos de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de ta interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección." Al valorar diferentes factores, la Corte concluyó en la recién mencionada sentencia que, por la gravedad de la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que aflige a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar esos derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; las omisiones sostenidas de las autoridades legisladoras y del Ejecutivo, la necesidad de articular un conjunto complejo y coordinado de acciones con un esfuerzo presupuesta! adicional importante para superar las falencias estructurales del SNAIPD y para concretar las promesas del Gobierno Nacional al grupo poblacional más golpeado por el conflicto, y la congestión judicial, era preciso declarar un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada.

A pesar de los esfuerzos encaminados a socorrer a las victimas del conflicto en el marco de la Ley 387 de 1997 y de la expedición de los Decretos Reglamentarios 951, 2562 y 2569 de 2001, Ley 789 del 2002, Decreto 489 de 1999 y los regaños de la Corte Constitucional, en el Balance de la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia, agosto 2002-agosto de 2004 de la UNHCR, ACNUR, se indica que: "Es claro que, luego de siete años de aplicación de ta Ley 387 de 1997, la situación Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS -C"' RJmJ Judicial \ " } Cons,.io Sup<"nor d,· la JudlCah.Ju D Repúbhu. d,..

('olomb,a Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 persiste porque se ha presentado una falla generalizada y compartida en la respuesta. Falla estructural en el desarrollo del contenido de los derechos en la que existe una responsabilidad tanto del Estado -responsable primario-, como de la cooperación internacional y de la sociedad.

Lamentablemente, el desplazamiento forzado no suscita aún una atención y una respuesta conmensurada con el sufrimiento y la violación de derechos que éste produce"13 En sujeción a las directrices de la sentencia T-025 del 2004, a través del Decreto 2467 del 2005 fue creada la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional "Acción Social" y se elaboró el Documento Conpes 3400 de noviembre de 2005: "Metas y priorización de recursos presupuesta/es para atender a la población desplazada por la violencia en Colombia", norma que, en parte, sirvió para la promulgación de la Ley 1190 del 2008, "por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones" y la expedición de su Decreto Reglamentario 1997 del 2009, que ordenó la integración y planificación de la política territorial de atención integral a la población desplazada y el fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades territoriales para desarrollarla.

Además el Conpes 3400, junto al Conpes Social 102 de septiembre de 2006 -que pone en marcha la Red para la Superación de la Extrema Pobreza - JUNTOS-, fue antecedente del Documento Conpes 3616 del 2009, en el cual se siguen advirtiendo dificultades y falencias en los programas de atención a los desplazados y se imparten recomendaciones y sugerencias dirigidas a distintas entidades, en vísperas de la construcción de la Política de Tierras para Población Desplazada.

Por primera vez en Colombia, en el mes de mayo del año 2011, el Presidente de la República Juan Manuel Santos reconoció públicamente la existencia del conflicto armado interno, admitiendo las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte de actores armados legales, guerrillas y grupos paramilitares y prometiendo dentro del plan de desarrollo "Prosperidad para todos", una política pública diseñada para la promoción social a través de la garantía de acceso en condiciones de igualdad de oportunidades para la generación de ingresos que les permita a los más desfavorecidos lograr su sustento en condiciones de dignidad. 13 Recuperado http:/ /www. a en u r. org/t3/fi I ead mi n/Docu me ntos/Pu bl icaciones/2012/8962. pdf Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 En este ambiente de deuda nacional con los millones de víctimas que ha dejado el conflicto armado, a mediados de 2011 es aprobado por el Congreso de la República el proyecto de ley impulsado por el Gobierno, conocido como Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas.

La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento a la prevalencia de instrumentos de derecho internacional, de manera tal que hacen parte de ella los artículos 1, 2, 8 y 1 O de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas y en general el bloque de constitucionalidad, que a su vez está comprendido en el texto constitucional.

Ha reconocido la jurisprudencia que del texto superior hacen parte "los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, definidos por esta Corte como parte integrante del bloque de constitucionalidad, cuyo contenido se pretende contribuir a cumplir mediante la expedición de esta ley. Entre ellos cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ta Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José, el Pacto tntemacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales PIDESC, el Protocolo Adicional a ta Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales - Protocolo de San Salvador, todos ellos ratificados y vinculantes para Colombia.

En esa misma línea, y en razón de tos temas sobre tos cuales versan tas disposiciones acusadas, entre ellos tas medidas para aliviar el desplazamiento forzado y ta posibilidad de retomo a tas tierras que hubieren sido despojadas, son también pertinentes otros documentos de carácter internacional, que aún no teniendo et carácter de tratados, han sido reconocidos por este tribunal como criterios relevantes en tomo al tratamiento de tates temas por el Estado colombiano, e incluso como parte integrante del bloque de constitucionalidad en sentido tato.

En este carácter deberán tenerse en cuenta varios documentos de tas Naciones Unidas, entre otros tos Principios Rectores de tos Desplazamientos Internos, también conocidos como Principios Deng (por el apellido del relator que tos compiló), tos Principios sobre ta Restitución de tas Viviendas y et Patrimonio de tos Refugiados y tas Personas Desplazadas, que por igual razón son conocidos como Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de tas Víctimas de violaciones manifiestas de tas normas internacionales de Derechos Humanos y de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Con.«.,o Supc-rior d,· !J Jud1c,1turJ -., R,1m,1 Judfful \..!.) Republ,r., de C olomb1,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.4.3.1.

Principios generales."14 No sobra mencionar que en sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional señaló que los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad 4.3 La Ley 1448 del 2011 y la restitución de tierras. La Ley de victimas tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las victimas reconociéndoles la calidad y dignificándolas a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Para los efectos de ley, se considera que son victimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente; así como las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. A esas personas van dirigidas las ayudas humanitarias y demás medidas de asistencia y reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición) contempladas en la ley.

Para las víctimas de hechos ocurridos antes del 1 º de enero de 1 985, solamente se reconoce el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas. La restitución tierras es concebida como un derecho que tienen las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras a recuperar un bien con el cual tenían una relación material antes de que la violencia les impidiera el goce del derecho que los vinculaba al mismo.

El artículo 74 define al despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la 14 Corte Constítucional, sentencia C-280 del 2013. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS, " -.

Rama Judici,1J \ · Ł · } Con'."",o Sup•mor Je la Jud,łarur;, = R.-pubhca dcColomb1,1 Radicado No. 20001-31-21-DD2-2D15-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia"; y al abandono forzado de "tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." La Ley transformó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional "Acción Social", en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente, definiendo las funciones que a cada una les corresponde con el objetivo de lograr la reparación integral de las víctimas del conflicto. 4.3.1.

Principios generales. La Ley de Víctimas señala varios principios que deben orientan las actuaciones judiciales y administrativas: El artículo 4º consagra el principio de dignidad de las víctimas como el fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y prescribe que es esencial que puedan participar en las decisiones que las afecten; el artículo 5º es el principio presunción de la buena fe de las víctimas, que flexibiliza ante las autoridades administrativas la carga de la prueba a una demostración sumaria el daño sufrido e invierte dicha carga en actuaciones judiciales; el artículo 6º describe que para el reconocimiento de las medidas será respetado el derecho a la igualdad formal; el artículo 7º reitera el principio constitucional al debido proceso; los artículos 9º y 1 Oº integran la finalidad de la justicia transicional y las medidas relacionadas al reconocimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como el deber de las autoridades de ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable, teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de DDHH y DIH y la naturaleza de las mismas.

El artículo 1 O habla de la subsidiariedad de las condenas al Estado por hechos victimizantes cometidos por grupos al margen de la ley; los artículos 12 y 11 tratan de las coherencias externa e interna de ley. El artículo 13 ordena al Estado a ofrecer especiales Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE,. lt,:im,1 /udioal Consejo Sup,,nor dt• la JudKJhH,>.

LUZ MYRIAM REYES CASAS \..!.) Repúb!ir.a, d('Colomb,a Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. 1 nt.072-2017-02 garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a DDHH y DIH, tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado, esto es le ordena a aplicar un enfoque diferencial; el artículo 14 reconoce que para la superación de la vulnerabilidad manifiesta de las víctimas se debe contar con la participación conjunta del Estado y las autoridades públicas, la sociedad civil, el sector privado y las víctimas.

Otros principios son los del respeto mutuo; obligación estatal de sancionar a los responsables; el principio de progresívidad en la satisfacción de derechos; la gradualidad en la implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación y la sostenibílidad de la ley, para garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento; el principio de prohibición de doble reparación y compensación; la complementariedad de las medidas para alcanzar la integralidad de la reparación; acción de repetición y subrogación a favor del Estado, y también son principios los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, la colaboración armónica entre las entidades del estado, la prevalencia del bloque de constitucionalidad, el principio de publicidad de las medidas dirigidas a las víctimas y medidas especiales de protección. 15 4.3.2.

La restitución de tierras. La Corte Constitucional en sentencia C-330 del 2016 recordó pronunciamientos anteriores,.. en donde se trató el tema de la fundamentalidad del derecho a la restitución, para reiterar que debe ser garantizado en lo posible, para alcanzar la reparación integral de la víctima: "65. Luego de revisar /os estándares de protección internacional y la forma en que encuentran un correlato en nuestro orden constitucional, esta Corporación ha señalado que la restitución constituye un componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de /as víctimas del conflicto armado.

En la sentencia C-820 de 2012, la Corte sostuvo que el derecho a la restitución es "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en ta mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el 15 Artículos del 15 al 27 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".

(... ) 67. Como la reparación integral hace parte de la triada esencial de derechos de /as víctimas, y el derecho a la restitución de tierras a víctimas de abandono forzado, despojo o usurpación de bienes es el mecanismo preferente y más asertivo para lograr su eficacia, la restitución posee también el estatus de derecho fundamental. La precisión de su contenido, como se ha explicado, sólo es posible a partir de los instrumentos de derecho internacional recién citados e incorporados a la jurisprudencia de este tribunal en un conjunto de decisiones uniformes. 68.

Esta Corporación, luego de revisar los distintos cuerpos normativos internacionales y nacionales mencionados y los parámetros que, frente a la restitución, de ellos se desprenden, sostuvo en la sentencia C-715 de 2012[63], reiterada luego por la C-795 de 2014[64], lo siguiente.} "De los estándares internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Cono.tio Su¡x-nor J,· la Jud1c.;,tma "*" R.;,ma Judicial ü Repúbhc.i dc-Colomb,.;, Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente." En la sentencia C-330 dictaminó la Corte que la Ley 1448 de 2011 desarrolló el marco general de protección del derecho fundamental de las víctimas a la restitución, de acuerdo con los parámetros establecidos por los instrumentos internacionales sobre la materia, como es el caso de los Principios Pinheiro, por lo tanto no existe en este momento un impedimento para que en Colombia, la garantía de la restitución esté dirigida, en su mayor parte, por los trámites allí establecidos.

A partir del artículo 76 de la Ley de Víctimas se ubica el procedimiento especial para la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que pretende lograr la satisfacción del derecho fundamental a la restitución de tierras en términos breves, de única instancia y con unas particularidades pro-víctimas de carácter probatorio, como presunciones, inversión de cargas y criterios de valoración, pero también a partir de medidas de asistencia y acompañamiento, exoneración de costos y gastos, entre otros beneficios.

La acción se incoa con una solicitud de restitución o formalización, generalmente por parte de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas -previamente autorizada por el titular- Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS - ų R,1m,1 Judici,1] \  } Co"'."",o Sup,:,nor d" la Judm1t1.1ra '-:,_/ lkpubhc.1 de-Colomb1,1 Radicado No. 2D001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017•02 para que el juez o magistrado ordene la titulación y entrega del predio incluido en el registro de tierras despojada 16.

Admitida la solicitud, se adoptarán por el funcionario de conocimiento unas órdenes de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, sustracción provisional del comercio del predio o de los predios cuya restitución se solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia, suspensión de ciertos procesos judiciales, administrativos y notariales relacionados con el inmueble o predio cuya restitución se solicita; de notificación a autoridades competentes, legitimados por pasiva y personas interesadas; y de publicidad17.

Surtidos los traslados, se admitirán las oposiciones pertinentes que se hubieren presentado dentro del plazo señalado en el artículo 88 ejusdem, esto es dentro de los quince (15) días siguientes, vencidos los cuales se abrirá a pruebas el proceso por 30 días y luego se proferirá sentencia que resolverá de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiere lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso, las cuales serán pagadas por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Si la sentencia ordena la restitución, se procederá a la entrega dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, so pena de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, como lo indica el artículo 100 ibídem.

También deberán ser proferidas todas las medidas que garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias. 4.3.3. Segundos ocupantes. El tema de los segundos ocupantes u ocupantes secundarios fue avocado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 2016: 16 El artículo 79 de la Ley de Víctimas consagra la inscripción del predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente como un requisito de procedibilidad de la solicitud de restitución. " Cfr. Artículos 82-86 de la Ley 1448 del 2011.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS - g.,. KJmJ Judtn,11 Con_Ń")O Sup•mor d<• lJ /uJ,utur• \..!) Repubhrń dt Colomb,J Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 "62.

Por último, los Principios Pinheiro, centrales en este trámite, contemplan una serie de previsiones normativas más amplias y detalladas frente a la protección del derecho a la restitución. Por un lado, establecen que los derechos de propiedad, posesión y reparación para las víctimas del desplazamiento constituyen un elemento central para la solución de conflictos, la consolidación de la paz, el regreso seguro y sostenible de las poblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado de Derecho.

Por o/ro lado, señalan que tales derechos son un eje de la justicia restitutiva, encaminada a impedir la repetición de las situaciones que generaron el desplazamiento. A partir de esa premisa, prevén la existencia del derecho a la restitución de toda propiedad despojada a las víctimas, a menos de que sea fácticamente imposible, caso en el cual deberá proveerse una compensación justa. 63.

Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores. Por su importancia para el trámite bajo juicio, es importante referirse más ampliamente a su contenido: 63. 1. El principio 17. 1 establece la obligación de los Estados de "velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal".

Señala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para efectos de restitución de viviendas, tierras y territorios, los Estados deben garantizar que el desalojo "se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos", otorgando a los afectados garantías procesales, como las consultas, la notificación previa, adecuada y razonable, recursos judiciales y la posibilidad de reparación. 63.2.

El principio 17.2 Señala que los Estados deben velar por las garantías procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo de los derechos de los propietarios legítimos, inquilinos u otros titulares, a retomar la posesión de las viviendas, tierras o patrimonio abandonado o despojado forzosamente. 63.3. El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable, los estados deben adoptar medidas para proteger a los segundos ocupantes, en sus derechos a la vivienda adecuada o acceso a tierras alternativas, "incluso de forma Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS., Rilm.i Judki.il \  J Coru,;o Sup,,nor d<" la Jud1c.1tura  Repúbh,.i d..-Colomb1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 temporal", aunque tal obligación no debe restar eficacia al proceso de restitución de los derechos de las víctimas. 63.4.

El Principio 1 7.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendido las viviendas, tierras o patrimonio a terceros de buena fe, podrían ser titulares de mecanismos de indemnización. Sin embargo, advierte que la gravedad de los hechos de desplazamiento puede desvirtuar la formación de derecho de buena fe.(.. ) 1 19. La expresión 'exenta de culpa' contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley de víctimas y restitución de tierras es un elemento relevante del diseño institucional del proceso, que obedece a fines legítimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las víctimas en materia de restitución de tierras, revertir el despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo. 120.

Sin embargo, esa medida general puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para una población específica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardó silencio. Esa población está constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo vital), que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. 121.

Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

" Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS,, Ram,1 )udioal \ · u · } <.:on;o Sup,mor o.le fa /ud,utur,1 "-.:..,/ Repúbh,,1 de Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02

5. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CORREGIMIENTO MARIANGOLA. En el documento anexo a la solicitud de restitución, denominado "Contexto de Violencia Valledupar"18, se dice que el corregimiento Mariangola, jurisdicción de Valledupar, se encuentra ubicado en la zona suroriental de la cabecera municipal sobre la vía que de Valledupar conduce al municipio Bosconia y que está conformado por 12 veredas, entre ellas, Sicarare, La Gran Vía, Las Palmas, Nuevo Mundo, El Oasis, El Tablazo, El Descanso, La Gallineta, Canta Rana, Montecristo, entre otras.

Entre los años 1985 a 1995, las actividades económicas en la zona suroriental de Valledupar (corregimientos de Valencia de Jesús, Aguas Blancas, Villa Germanía y Mariangola) se caracterizaron por la influencia de la bonanza y posterior crisis del algodón El algodón complementaba las actividades agropecuarias de los corregimientos y las zonas aledañas, dedicadas al cultivo de maíz, patilla, yuca, café, cacao, aguacate, plátano y fríjol, cuyo principal destino de comercialización era la ciudad de Valledupar.

Por otra parte, las familias campesinas trabajaban como jornaleras en las haciendas ganaderas de la zona, entre las que se destacaban las fincas de propiedad de Rodolfo Campo Soto, José Antonio Valbuena, Alfonso Saade Acosta, Jorge Dangond, Santos Gonzales, Wilson Maestre, Alcides Arregocés, Manuel Gutiérrez Acosta, Alfredo Villazón y Elio Zuleta.

En voz de la comunidad era una época en que "se vivía en paz, se vivía totalmente feliz"- Dada su posición estratégica en las estribaciones de la Sierra Nevada, desde mediados de los años 80 se registra presencia guerrillera en los corregimientos del suroriente de Valledupar. Concretamente, dicha región conformó un corredor de movilidad que conectaba los departamentos del Magdalena y el Cesar, razón por la cual el accionar de las guerrillas tuvo temporalidades distintas para cada corregimiento.

Villa Germanía es la primera población que registra presencia de dos guerrillas. Entre 1984 y 1985, tanto las FARC como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), específicamente del Frente 6 de Diciembre, se ubican en territorios aledaños a Villa Germanía. Con todo, en la primera mitad de la década de los 90 las guerrillas no sólo utilizaban los corregimientos del suroriente de Valledupar como corredores, sino que conformaron zonas de retaguardia desde las cuales ejecutar acciones sobre las zonas planas, especialmente secuestros, hostigamientos e incursiones.

En el caso de los secuestros, tanto el Frente 41 18 Ver en disco compacto ubicado en folio 99. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE,,.. R.im,1 Judu.ül \ " } Con '.""° Sup<'nor de la Judu:.irura '-:,_,/ R.-pubhc• d<' Colomb1,1 LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 de las FARC como el ELN retuvieron integrantes de familias prestantes y políticos de Valledupar, con fines extorsivos y como mecanismo de presión política; en cuanto a los hostigamientos e incursiones se presentaron en las cabeceras de los corregimientos ubicados en la vía principal, en zonas bajas, especialmente en Mariangola y Valencia de Jesús. Así, para febrero de 1991 en la prensa nacional se registra la emboscada a una Patrulla de Policía en zona rural de Mariangola por parte de las FARC.

Entre 1991 y 1992, la misma guerrilla realizó atentados recurrentes contra el peaje ubicado en inmediaciones de Valencia de Jesús. En 1995 las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) inician claramente un proceso de expansión territorial, en alianza con las élites políticas, empresariales y terratenientes de Sucre, Bolívar, Magdalena y otros departamentos de la costa, incluido el Cesar.

En este contexto, en la zona suroriental del municipio de Valledupar, entre 1996 • 2000 se desarrolla un escenario de confrontación permanente entre las guerrillas que hacían presencia en la zona desde los años 80. Adicionalmente, el ejército y los paramilitares que buscaban expandirse territorialmente a través de masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y demás acciones de violación a los derechos humanos. Dichos homicidios perpetrados por grupos de Autodefensas se relacionan principalmente con estigmatizaciones de la población, la cual es tildada como guerrillera o auspiciadora de grupos guerrilleros.

Por otra parte, desde ése mismo año se registra el uso sistemático de las masacres como mecanismo de incursión en los corregimientos, generando terror e intimidación en la población civil. El 11 de noviembre de 1994 las FARC incursionó en el casco urbano de Mariangola con el propósito de tomarse el corregimiento, pero la Policía lo impidió. Según el relato del inspector de policía de la época, la población se negó a desplazarse a pesar del miedo.

De hecho, en 1996 los paramilitares realizan la primera incursión armada en la zona, con una masacre en el casco urbano de Mariangola; en efecto, el 22 de noviembre en horas de la noche, los paramilitares Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias "El Pájaro", Jesús Albeiro Guisao Arias, alias "James" y John Jairo Esquive! alias "El Tigre", comandados por Juan Evangelista Basto Bernal, alias "Pedro o "Juan Alberto Mejía", ingresaron al casco urbano de Mariangola y asesinaron a siete residentes del barrio El Carmen.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 A principios de 1997, se registra un nuevo asesinato selectivo por parte de paramilitares en Mariangola, se trata de la tortura y posterior asesinato del campesino Ramiro Antonio Contreras, ocurrido el 23 de Febrero de 1997; posteriormente en la vereda El Oasis se da un enfrentamiento entre el Batallón de Artillería No. 2 La Popa y el Ejército de Liberación Nacional, con un saldo de dos soldados muertos y tres heridos.

En mayo de 1997 veinte hombres fuertemente armados pertenecientes a las ACCU, se instalaron temporalmente en la parte baja de Mariangola, en un lugar conocido como la trocha "La Boca del Zorro" en región del Playón. Estando allí cometieron múltiples asesinatos, extorsiones e intimidaciones, buscando obtener el control territorial y social de la zona.

También se dedicaron a labores de inteligencia e infiltración de la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta, donde se encontraba asentada la guerrilla de las FARC. El 24 de septiembre del año 1997 se presenta una nueva masacre en Mariangola, esta vez un grupo de las ACCU asesinó a cuatro hombres en el casco urbano del corregimiento y dos meses después los paramilitares asesinan a Jhon Jairo Piedrahita en Valencia de Jesús y a Luz Dary Orozco Rivera en la finca el Túnel de Aguas Blancas.

En 1998, el desarrollo del conflicto armado en la zona se caracteriza por combates, asesinatos selectivos y una masacre, hechos que aumentan el desplazamiento forzado de las familias campesinas de la zona. Específicamente, según información de prensa el 12 de enero de 1998 se presentó un enfrentamiento entre tropas del Batallón No. 2 Guajiros y guerrilleros del Frente 6 de diciembre del Ejército de Liberación Nacional en el sitio conocido como 'La Cuchilla' en Mariangola, dejando dos guerrilleros y un soldado muertos.

Posteriormente, en el mes de mayo de 1998, se presenta un combate en Villa Germanía entre guerrilleros del mismo frente del ELN y el ejército, donde resultan tres subversivos y un militar muerto. Tiempo después, el 23 de junio de 1998, en la vía a la sierra de Mariangola, fue asesinado Carmen Antonio Duarte, conductor de un camión, conocido en el corregimiento como 'Carlitas y al mes siguiente es publicado por el periódico local El Pilón, el homicidio de Alberto Almenárez, asesinado en la finca 'Acapulco', propiedad de Alfredo Araújo, el 27 de julio de 1998 en Mariangola.

En relación a estos dos hechos no se especifican autores. El 20 de septiembre de 1998 fue retenido por el ELN Wilian Rangel Palacios, acusado de ser informante del Ejército y al día siguiente su cadáver fue encontrado en la gran vía, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 jurisdicción de Mariangola, con un mensaje en el pecho que decía "lo matamos por sapo y ser informante de las autoridades, especialmente del Ejército colombiano".

Los años de 1999 y 2000 ilustran claramente el escenario de confrontación entre grupos armados que caracteriza este periodo del conflicto en la zona suroriental de Valledupar; con acciones simultáneas de las guerrillas y los paramilitares. Así, por ejemplo, en febrero de 1999, en un retén instalado por el ELN en la entrada de la vereda Camperucho, jurisdicción de Mariangola, fue secuestrado el zootecnista Andrés Luciano Quintero Tovar.

También se presentó el hurto del vehículo en que éste se transportaba, así como uno propiedad de Hernán Morón Cotes. Por parte de los paramilitares, se mantiene el patrón de masacres y asesinatos selectivos como mecanismo de incursión armada en la zona. En el año 2000 las acciones guerrilleras en la zona continúan y se intensifican, especialmente los casos de retenes realizados por grupos guerrilleros, así como hurtos y secuestros.

El mes de agosto el Frente 6 de Diciembre del ELN frente secuestró ocho personas en la vía entre Aguas Blancas y Mariangola y el día nueve se registra el homicidio de Armando Miguel Villazón Molina en la trocha Pedro Becerra, hecho sobre el cual se presume la autoría de la guerrilla. Con todo, la arremetida paramilitar continúa con una serie sucesiva de masacres y asesinatos, específicamente en Valencia de Jesús, Aguas Blancas y Mariangola.

Igualmente en abril, en un retén ubicado en el corregimiento de Mariangola los paramilitares detienen a tres habitantes de Aguas Blancas, cuyos cuerpos fueron encontrados sin vida en la región de Villa Germanía. Días después fue asesinado en su casa Wilian Granados Melo, al parecer por un grupo de hombres que vestían prendas de uso privativo del Ejército Nacional, el 20 de mayo fue asesinado el señor Rafael José Mejía Márquez y una persona fue desaparecida.

El primero de junio las AUC asesinan a Edgar Alfonso Rolón Gómez. El impacto de estos hechos en la región, genera un desplazamiento masivo de los habitantes de Villa Germanía hacia Mariangola el 29 de julio del 2000. Por la amenaza que constituye la presencia permanente de paramilitares, cerca de 60 familias se ven forzadas a abandonar sus fincas y propiedades.

Finalmente, el día 23 de diciembre del año 2000, las AUC asesinan al señor José Manuel Gonzales Gómez y a otra persona sin identificar en la parcelación el Porvenir del corregimiento de Mariangola. Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 LyL L.f--4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS -c..

R.Jm,1 Judki.:,J \  J Con!o<,o 5Uf'C'OOf d<• IJ Jud1c.1tur,1 { R.-púbhf.i di:" Co!omb,.i Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Entre los años 2001 al 2005 se identificaron elementos que indican un aumento del control paramilitar, a saber: la instalación de campamentos permanentes de las AUC, el control social a través de la destrucción del tejido organizativo - comunitario y la regulación de las relaciones del campesinado con la tierra.

En este período las acciones guerrilleras continuaron, especialmente en Aguas Blancas. Por ejemplo, en la base de datos del CINEP se reporta la detonación de cargas explosivas en zona rural de dicho corregimiento por parte de la guerrilla, el 12 de junio de 2001, destruyen parcialmente una vivienda de la hacienda El Carmen y al día siguiente dinamitan las viviendas de dos fincas, hurtando 18 cabezas de ganado.

A mediados de noviembre, guerrilleros de las FARC-EP realizaron un bloqueo de vías hacia las 4:30 de la madrugada, a la altura del Puente Pesquería entre los corregimientos Aguas Blancas y Mariangola: allí quemaron dos tractomulas de placas XVH-421 y SNG-748 y dos buses intermunicipales de los cuales hicieron descender a los pasajeros.

En el 2002 año se presenta el cuarto hecho de mayor recordación entre los habitantes del corregimiento de Aguas Blancas: la toma guerrillera de las FARC a la estación de policía del pueblo. Paralelamente al accionar de las FARC y las AUC en la zona, el Frente 6 de Diciembre del ELN instala retenes para el secuestro de personas y hurto.

En la tarde del 14 de junio por ejemplo, en la vía entre Mariangola y Aguas Blancas dos conductores fueron retenidos, al igual que varios vehículos, resultando herido Luis Alfonso Vega y el 29 de junio fue secuestrado Fermín Salas durante un bloqueo a la vía. A las pocas semanas, en un retén instalado por el Frente 6 de Diciembre del ELN el 12 de julio fueron secuestradas cinco personas: Jorge Luis Roa Banderas, Álvaro José Velásquez, Ignacio Elías Arias, trabajador de la empresa Colmensajerías, Asdrúbal Contreras Jurado y Epifanio Collantes Rodríguez, quienes fueron liberados dos días después en zona rural de Aguas Blancas.

Ahora bien, los asesinatos selectivos y el control social paramilitar también se registraron en los otros corregimientos de la zona. En Mariangola, por ejemplo, siguen cometiendo asesinatos y en el 2003 desaparecen forzosamente a Carlos Arturo Merlano. Más aún, la comunidad recuerda que a partir de dicha masacre, los paramilitares citaban a reuniones en Los Ceibotes y hacían preguntas sobre lo que comentaban los habitantes del corregimiento.

De igual manera amenazaban a las personas con matarlas si denunciaban Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-D02-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 los hechos y mandaban razones a los familiares de los muertos: "dígale que no abra la boca (...) [porque en caso contrario se le] voltean los zapatos".

Entre los años 2004 y 2005, las acciones paramilitares dan cuenta de un mayor grado de control territorial en la zona, llegando a decidir y regular las relaciones del campesinado con la tierra. Acciones como éstas hicieron que hacia finales del año 2005, la Defensoría del Pueblo alertara sobre la situación de alto riesgo de las poblaciones del suroriente de Valledupar: en concreto, la entidad estimaba que cerca de 2000 personas de Mariangola hacían parte de la población amenazada por el accionar de las AUC, que utilizaba la zona como punto de acceso al pie de monte de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Justamente en las estribaciones de La Sierra, los paramilitares ya habían consolidado.. redes de vigilancia privada a su servicio y de delincuencia organizada que se encargaban de labores de inteligencia. Bajo este contexto, las acciones de violencia selectiva contra población socialmente estigmatizada o marginada (habitantes de la calle, trabajadoras sexuales, expendedores de droga, homosexuales, drogadictos, etc.), eran indicativas de la instrumentalización de la figura de la "delincuencia común" para los propósitos de control social y poblacional de las AUC en su áreas de influencia. Algunos meses después de la desmovilización del Bloque Norte de las AUC en el 2006, la Defensoría del Pueblo advierte sobre la persistencia de actores y acciones armadas en los corregimientos de Valledupar, razón por la cual reitera la necesidad de "implementar con carácter urgente acciones conducentes a prevenir desapariciones, homicidios selectivos y múltiples, desplazamientos forzados intraurbanos a fin de garantizar la vida, libertad e integridad física de los pobladores de la ciudadanía urbana y rural, especialmente de los habitantes de Villa Germanía y sus a/rededores, al igual que la de los comerciantes y líderes sociales que puedan llegar a ser señalados como miembros de las milicias de la subversión".

El 29 de enero de 2007 según información del CINEP, habitantes del corregimiento Aguas Blancas denunciaron la presencia de personas extrañas armadas y con equipos de comunicación en esta población, así como el desplazamiento de ocho personas por las amenazas de este grupo armado sin identificar. Los hechos se registraron en dos fincas a las afueras del corregimiento, cuando dos hombres armados vestidos de civil llegaron a la estancia ganadera obligando a sus ocupantes (una pareja de campesinos, sus cinco hijos y una campesina vecina del predio) a abandonaran el lugar, hurtando dos chivos y los víveres que tenían para su alimentación. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 El 11 de Febrero de 2009, paramilitares autodenominados Autodefensas Gaitanistas de Colombia amenazaron mediante un panfleto a cerca de ochenta personas, habitantes del mismo corregimiento de Aguas Blancas.

Entre las víctimas estaba Juan Leonardo Mejía, el inspector de policía que se encontraba en el cargo durante ese año, los lideres de la Asociación Productiva Integral de Servicios y dirigentes deportivos. En el mes de marzo de 2009 la Defensoría del Pueblo emitió un informe sobre la situación de riesgo en que se encontraban los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal - JAC, lideres sociales y comunitarios, principalmente aquellos que estaban adelantando actividades de reivindicación de los derechos de la población desplazada y de las víctimas del conflicto armado, así como comerciantes, transportadores y productores de Mariangola por acciones adelantadas por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia - AGC.

Los comerciantes, transportadores y productores también son referenciados en el informe como víctimas de extorsiones, amenazas e intimidaciones. Un ejemplo de las acusaciones e intimidación a la población de Mariangola es el caso de Carmen Liliana Torres Gamarra, vecina del barrio Nuevo Horizonte quien elevó el 17 de junio de 2009 una queja ante la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, en la cual expresa la vigilancia y hostigamiento del que ha sido víctima, por parte de hombres pertenecientes a grupos armados ilegales post desmovilización de las AUC, quienes la señalan de ser simpatizante de la guerrilla de las Farc.

Otros hechos que revelan la presencia de Bandas Criminales en la zona, lo constituyen las amenazas denunciadas ante las instancias estatales: "el 27 de septiembre de 2009 el Inspector Rural del corregimiento de Villa Germanía, en queja formulada ante la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, manifestó que ha sido amenazado y hostigado por desmovilizados de las AUC que hacen parte de una estructura armada ilegal que opera en la región".

Igualmente, el 25 de Noviembre de 2009 la comunidad de Mariangola y Villa Germanía reporta al Sistema de Alertas Tempranas el incremento de la presencia de grupos armados ilegales post desmovilización de las AUC: el mes anterior a la denuncia, un antiguo mando paramilitar del cual no se tenían noticias desde la desmovilización de las AUC, fue visto realizando diálogos con cafeteros y ganaderos para que les brinden su apoyo.

La información obtenida de los documentos adosados a la solicitud de restitución deja entrever el entorno conflictivo que asedió a los pobladores del corregimiento de Mariangola Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4-6 MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS •.,.

R,1m,1 Ju diciaol \ . J Coru.i.,o SuJ)'-'rior de la Judu:.atur• = Repúbhc• de Colomb,.a Radicado No. 2D001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-201 7-02 por dos décadas por el ELN, las FARC, Paramilitares y recientemente por bandas criminales. El contexto reseñado se asume en virtud del artículo 89 de la Ley 1448 del 2011, que dispone que las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente, se presumen fidedignas. 6.

CASO CONCRETO. 6.1. Identificación e Individualización de los predios objeto de restitución Al revisar los informes Técnico Predial y de Georreferenciación, establece la Sala que los tres predios se ubican en el corregimiento Mariangola del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar y se identifican así: Nombre del Matrícula Area del predio Código catastral ID predio inmobiliaria San Luis 190-39945 121 ha 6895 m2 000400020621000 37741 no coincide según IGAC Nuevo Horizonte 190-39951 111 ha 4375 m2 000400020622000 37727 no coincide según IGAC Monte Sion 190-156375 136 Ha 5766 m2 00040003005300 no 37826 coincide según IGAC Linderos y colindancias del predio San Luis: NORTE ORIENTE Código: FRT · 015 Partimos del punto No. 2 en línea quebrada siguiendo dirección noreste pasando por los puntos P5, aux2, 18, aux4, P4 hasta el punto No. 43 en una distancia de 2506,3 metros con los predios de Monte Sion, Nuevo Horizonte y Juan Ascanio Jairo Enrique Reina Mendoza.

Partimos del punto No.43 en línea quebrada siguiendo la dirección suroccidente pasando por el punto 42 hasta el punto distancia de 101 O metros con el predio de Edith Villero. Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 No. 6 en una TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE SUR LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Partimos del punto No. 6 en línea quebrada siguiendo la dirección suroccidente pasando por los puntos 7, 7ª, 7b, 7c hasta el punto No. 3 en una distancia de 1763,2 metros con predio d Antonio Tapias (actual) Rogelio Córdoba (antes) OCCIDENTE Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo la dirección noroeste hasta el punto No. 2 en una distancia de 299.6 metros con predios de Marco Ardila y parcelación Buenos Aries y cierra. - Cuadro de Coordenadas del predio San Luis: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS ESTE NORTE LONGITUD (º ' ") LATITUD (º ' ") 2 1038460,5 1615731,7 73º 43' 35,551"W 10º 9' 48,731"N p5 1621705,16 1615911,7 73º 43' 33,941"W 10º 9' 54,591"N aux2 1621790,17 1616063 73º 43' 28,723"W 1 Oº 9' 59,507"N 18 1621880,54 1616455 73º 43' 12, 176"W 1 Oº 1 O' 12,250"N aux4 1621972,70 1616589,3 73º 43' 2,471"W 1 Oº 1 O' 16,609"N p4 1622017,44 1616691,6 73º 42' 52,954"W 1 Oº 1 O' 19,927"N 43 1621981, 17 1616719,9 73º 42' 32,806"W 1 Oº 1 O' 20,827"N 42 1621955,29 1616290,8 73º 42' 31,916"W 1 Oº 1 O' 6.860"N 6 1621947,05 1915907,4 73º 42' 46,229"W 1 Oº 9' 54,397"N 7 1621878,56 1615920, 1 73º 42' 47,499"W 10º 9' 54,812"N 7a 1621883,89 1615664,3 73º 43' 23,091"W 1 Oº 9' 46,527"N 7b 1621769,9 1615694,4 73º 43' 27,045"W 10º 9' 47,509"N 7c 1621737,61 1615595,5 73º 43' 30,760"W 1 Oº 9' 44,294"N 3 1621685,75 1615543,6 73º 43' 41,645"W 1 Oº 9' 42,617"N Afectaciones legales al dominio y/o uso del predio San Luis: Tipo de Hectáreas Metros Descripción/nombre de la zona afectación cuadrados Explotación o 301 minera (Títulos) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Título LK9, tipo de material: Demás concesibles\minerales de cobre y sus TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS,, R.,m,1 Judicial \  } Cons,.,jo Supc.-.-ior de l,1 Judk.1tur<1 '-:,,_/ RepUbh.-.1 dŴ Colomb1,1 Radicado No. 2OOO1-31-21-OO2-2O15-OO1O9-OO Rad. lnt.O72-2O17-O2 concentrados\ minerales de oro y sus concentrados Linderos y colindancias del predio Nuevo Horizonte: NORTE Partimos del punto No. 57 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 51 en una distancia de 1079 metros con predio de Pedro Fidel Fuentes o Yuyo Quintero.

ORIENTE Partimos del punto No. 51 en línea quebrada siguiendo dirección suroriente pasando por el punto 8 hasta el punto No. P4 en una distancia de 1575 metros con el predio de Juan Ascanio. SUR Partimos del punto No. P4 en línea quebrada siguiendo dirección suroccidente pasando por los puntos aux4 hasta el punto No. 18 en una distancia de 777,7 metros con predio San Luis.

OCCIDENTE Partimos del punto No. 18 en línea quebrada siguiendo dirección noroccidente hasta el punto no. 51 en una distancia de 646 metros con predios Monte Sion y cierra. - Cuadro de Coordenadas del predio Nuevo Horizonte: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS ESTE NORTE LONGITUD (º ' ") LATITUD (º ' ") 51 1039275,3 1617828, 1 73º 43' 8,710"W 1 Oº 1 O' 56,936"N 8 1039950,7 1617344,6 73º 42' 46,537"W 10º 10' 41,173"N P4 1039756, 1 1616691,6 73º 42' 52,954"W 1 Oº 1 O' 19,927"N Aux4 1039466,5 1616589,3 73º 43' 2,471"W 1 Oº 1 O' 16,609"N 18 1039171,3 1616455 73º 43' 12, 1 76'W 1 Oº 1 O' 1 2,250"N 57 1038754, 1 161 6948,3 73º 43' 25,862'W 1 Oº 1 O' 28,319"N Afectaciones legales al dominio y/o uso del predio Nuevo Horizonte: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS · Con..Sl"IO Supl'nor dt• 1• JuJu;.itur,1,,..

Ra.ma Judicial "-!.) Repúbhca dt" Colombia Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Tipo de Hectáreas Metros Descripción/nombre de la afectación cuadrados zona Exploración 9 865 Solicitud JE2-14391, con fecha minera de radicación 02/05/2008 y tipo (solicitudes) de material: carbón mineral triturado o molido\ minerales de cobre y sus concentrados\ minerales de zinc y sus concentrados \ minerales de mol Linderos y colindancias del predio Monte Sion: NORTE Partimos del punto No. P2 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 1 9 en una distancia de 1069,5 metros con predio de Pedro Fidel Fuentes o Yuyo Quintero.

ORIENTE Partimos del punto No. 19 en línea quebrada siguiendo dirección suroccidente pasando por los puntos 57 hasta el punto No. 18 en una distancia de 1590,7 metros con el predio de Nuevo Horizonte. SUR Partimos del punto No. 18 en línea quebrada siguiendo dirección suroccidente pasando por los puntos aux2, P5 hasta el punto No. 2 en una distancia de 1165 metros con predio San Luis..

OCCIDENTE Partimos del punto No. 2 en línea quebrada siguiendo dirección noroccidente pasando por el punto No. 1 O hasta el punto No. P2 en una distancia de 2093,2 metros ria El Diluvio en el medio con predios Marco Ardila y predio de los hermanos Orozco y cierra. - Cuadro de Coordenadas del predio Monte Sion: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LONGITUD (º ' ") p2 1038246,9 1617268,2 73º 43' 42,513'W 19 1039185,7 1617737,8 73º 43' 11,654'W 57 1038754, 1 1616948,3 73º 43' 25,862'W 18 1039171,3 1616455 73º 43' 12, 176"W aux2 1038668 1616063 73º 43' 28,723"W Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 LATITUD (º ' ") 10º 10' 38,747"N 1 Oº 1 O' 53,998"N 10º 10' 28,319"N 10º 10' 12,250"N 1 Oº 9' 59,507"N TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE p5 1038509,3 2 1038460,5 10 1038002,8 LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 1615911,7 73º 43' 33,941"W 1 Oº 9' 54,591 "N 1615731,7 73º 43' 35,551'W 10º 9' 48,731"N 1616280,8 73º 43' 50,568'W 10º 10' 6,621"N Afectaciones legales al dominio y/o uso del predio Monte Sion: Tipo de afectación Exploración minera (solicitudes) Vocación de uso de las tierras Coberturas de la tierra Conflictos de uso Código: FRT - 015 Hectáreas Metros Descripción/nombre de la zona cuadrados 130 4392 Solicitud PEM-15341, con fecha de radicación 22/05/2014 y tipo de material: barita elaborada\minerales de cobre y sus concentrados - área afectada: 80 ha 6618m2. -Solicitud OGM-10331, con fecha de radicación 22/07/2013 y tipo de material: minerales de cobre y sus concentrados - área afectada 39ha 1307m2. -Solicitud PEL-08301, con fecha de radicación 21/05/2014 y tipo de materia: barita elaborada\minerales de cobre y sus concentrados\minerales de aluminio y sus concentrados - área afectada 1 O h 6466m2. 141 4349 - Forestal - Forestal de protección 100% 141 4349 - -Arbustal denso = 50,74% - Mosaico de pastos con espacios naturales = 49,23% - Arbustal abierto = 0,02% 141 4349 - Usos adecuados o sin conflicto = 50,77% - Sobreutilización severa = 49,23% Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE..

R.im.a Jud1dal Con.."-io Sup,.-nor J¡, IJ Judíc,llur.l LUZ MYRIAM REYES CASAS \.!.) R˜bhc.ad..-Colomb1d Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Plano de los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion: A ------ - -- - - 1 __ !'™dJ9 f.,š_<t_!_!'_!!›rj\Y o Yuœo Ou,0,4,t, NUEVO HORIZONTE Area " 111 Has 4375 M2,/ŠpJ Reg;,..;

Soto Ooa1 NueVO Ho,lzonte;,r&,¡," d<: los H'rmano• Orozco í ·:.MONTE SION - · •cu• f-,re;i.:z 136 Has 5766 M2:oca, - --J---- - -",-‹ --c, •-, Mo 5 n!-.,. - n Œ Marco A•d•la J prcelac,on Bc>enos Ao,n " • SAN LUIS Area: 121 Has 6895 M2.l.n1onio Tapiao (Actual) RŽllc Cot11oba IA.nlll•) \ JuanAocan,o / / 1 / ' / i, CMcepc,on ornero ) El informe de la Unidad de Restitución de Tierras19 precisa que la información geográfica o espacial de la base cartográfica suministrada por el IGAC presenta inconsistencias con la realidad presente en el terreno. Con relación a los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion, dicha información contiene errores en cuanto a la geometría del predio, orientación general y geometría de colindantes, por lo que al cruzar dicha información con la que se tomó en campo se generan traslapes con otros predios; sin embargo, en terreno estos traslapes no existen; de igual manera la diferencia entre el área solicitada y el área calculada por la URT se debe al alto relieve que presenta la zona y se pudo establecer que existe un desplazamiento entre las dos fuentes de información, encontrando algunas diferencias de forma que pueden obedecer a los diferentes métodos de captura de cada una de las fuentes.

Con la visita al campo y la comparación cartográfica se constató la identidad de los predios, 19 Folios 80-98 del cuaderno principal. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 En lo que atañe a afectaciones legales al dominio y /o uso que presentan los predios, estas a juicio de la Sala no impiden el proceso de restitución, pues la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de PARQUES NACIONALES DE COLOMBIA respondió: "... dichos predios no se encuentran traslapados con la información cartográfica incorporada por las diferentes autoridades ambienta/es en el REGISTRO UN/CO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS.

Más, le corrieron traslado a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" (folio 222). A su turno, el Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos conceptuó: "... los polígonos correspondientes a las coordenadas de la tabla No 1, no presentan traslape con Zonas de Reserva Forestal...

Con respecto a los ecosistemas estratégicos, se informa que los 3 polígonos presentan traslape total con el Ecosistema de Bosque Seco Tropical del Caribe... Por tal razón, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo ha priorizado como uno de los ecosistemas estratégico para la conservación por su importancia y singularidad enbiodiversidad.

" (Folios 247 y ss.) Lo anterior, no impide la restitución, pero debe tenerse en cuenta para la realización de proyectos productivos y/o actividad económica a desarrollar, para lo cual se impartirán las correspondientes órdenes en caso de ser meritoria la restitución. Reporta la Agencia Nacional de Minería que: " Consultado el Catastro Minero Colombiano actualizado a 27 de Octubre de 2015, NO se reportan sobre los predios de interés superposiciones con la información vigente, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades negras o indígenas.

Los predios presentan superposición con solicitudes de Contratos de Concesión y títulos mineros vigentes. Sólo el predio SAN LUIS presenta una superposición parcial con el Título Minero vigente en ejecución, identificado con placa LK9-10451 (presenta superposición en 0,04% del área total del predio y el porcentaje de intersección del área del predio respecto del área total del Título es de O, 003% ).

El titular es COBRE Y ORO DE COLOMBIA S.A. " En lo que atañe a la afectación de explotación minera que presentan los predios, estas a juicio de la Sala, tampoco afectan el proceso de restitución sobre los inmuebles en mención, en la medida que las solicitudes de contratos de concesión constituyen una mera expectativa y la superposición con Titulo Minero es en un porcentaje mínimo del predio.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS "*" R,1m., Judi,;úl \ "" } Con,o 5upl'nor d<" l.1 Jud1c.1tur,1 '-:,_/ Repúbhr.i d<' Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Los inmuebles fueron inspeccionados en diligencia judicial del 23 de noviembre del 201620, dejando constancia en el acta de ello y de que se encontró habitado por campesinos que lo cultivan; además todas las familias tienen casas de barro con techos de zinc. De la diligencia se cuenta únicamente con fotografías grabadas en un disco compacto y videos sobre la recolección de pruebas y algunas órdenes adoptadas en el campo; sin embargo, no existe un registro fílmico que muestre cómo fue desarrollada la misma y que permita comprender a qué predios y a qué familias corresponden las fotografías.

Tampoco en el acta se hizo precisión sobre lo observado al practicar la prueba. La diligencia de inspección judicial, en este sentido, es escueta y no brinda los datos completos; sin embargo, de conformidad al artículo 89 de la Ley 1448 del 2011, existiendo pruebas suficientes para decidir de fondo, en la sentencia se tomarán las medidas pertinentes para remediar la falencia. Finalmente, se observa en el certificado de tradición y libertad No. 190-39951 que el predio Nuevo Horizonte se encuentra embargado dentro de un proceso ejecutivo con acción personal seguido por el Fondo Ganadero del Cesar contra Regina Soto Díaz, adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar.

Por lo que de prosperar la restitución se ordenara al Fondo de la UAEGRTD aliviar ese pasivo financiero de conformidad con el artículo 1 21 de la Ley 1448 de 2011. 6.2. Análisis de los presupuestos de la restitución. El artículo 75 de la Ley 1448 del 2011 dispone que son titulares del derecho a la restitución: "ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de ta presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." El artículo 81 de la misma normatividad, legitima en el derecho a reclamar la restitución de un bien, además de las personas que refiere el artículo 75, su cónyuge o compañera o 2° Folios 452 y siguientes del cuaderno principal.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 compañero permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado, según el caso, o los llamados a sucederles, si el despojado, su cónyuge o su compañero o compañera permanente hubieren fallecido o estuvieren desaparecidos.

En estos términos pasará la Sala a examinar los presupuestos de la restitución. 6.2.1. Relación material con los predios solicitados. No obstante, es preciso señalar que de los estudios registrales efectuados por la Superintendencia de Notariado y Registro21, del inmueble con folio de matrícula 190- 156375 este pertenece a la Nación. En el presente caso tenemos que la señora SIRIA KELL Y VALLE SOTO, presentó solicitud sobre la parcela denominada Monte Sion, a la cual corresponde el folio 190-156375 referido, identificado como un bien baldío sin antecedente registra! hasta la fecha de radicación de la reclamación por parte de la solicitante, situación que motiva a esta Corporación a efectuar un análisis fáctico y jurídico en aras de determinar si el inmueble al que se aspira puede o no ser objeto material de restitución, estimando necesario memorar que conforme al artículo 102 de la Constitución Política, los bienes públicos que forman parte de los territorios pertenecen a la Nación. Por su parte, el art. 674 del Código Civil clasifica los bienes públicos de la Nación en bienes de uso público, cuyo "uso pertenece a todos los habitantes de un territorio" como las calles, plazas, puentes y caminos, y bienes fiscales, cuyo uso "no pertenece generalmente a los habitantes".

Respecto a éstos últimos, los bienes fiscales, la doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente los ha clasificado en bienes fiscales propiamente dichos, sobre los cuales las entidades de derecho público tienen dominio pleno igual al que ejercen los particulares respecto de sus propios bienes, tales como edificios gubernamentales, muebles y enseres de las entidades públicas, etc., y, bienes fiscales adjudicables; aquellos que Nación conserva "con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos" 22, que no son otros que los bienes baldíos, que el art. 675 del Código Civil define como "todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño". 21 Ver folios 260-272 22 OCHOA CARVAJAL, Raúl Humberto.

"BIENES" Séptima edición. Editorial Temis. Pág. 35 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Ahora bien, la adjudicación de bienes baldíos tiene el propósito de permitir el acceso a la propiedad a quienes carecen de ella, contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida y, por esa vía, de toda la sociedad, lo que encuentra fundamento constitucional en los artículos 13, 58, 60, 64, 65, 66, que consagran el acceso progresivo a la propiedad, en particular, de los trabajadores agrarios mediante la promoción de condiciones de igualdad material y la realización de la función social de la propiedad rural, a través de la imposición de la obligación de explotarla económicamente y destinarla exclusivamente a actividades agrícolas.

En desarrollo de dichos preceptos, la Ley 1 60 de 1994, "por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un Subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones", le asignó Instituto Colombiano de Reforma Agraria - hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - en adelante ANT, la función de manejar los bienes baldíos, adjudicarlos y adoptar medidas en los casos de indebida apropiación o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas.

De acuerdo con el artículo 65 de la norma citada, la única manera de obtener la propiedad de los bienes baldíos, es a través de "título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (hoy ANT). Para que sea posible la adjudicación, conforme a la Ley 160 de 1994 (arts. 65, 66, 67, 69, 71, 72) y el Decreto 2664 de 1994, la persona debe cumplir los siguientes requisitos: (i) Demostrar "ocupación previa en tierras con aptitud agropecuaria", mediante explotación económica de las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la misma corresponde a la aptitud del suelo, respetando las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables.

Es importante aclarar que el Decreto 19 de 2012, en su artículo 107, adicionó con un parágrafo el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, estableciendo que en el evento en que el solicitante de la adjudicación sea una familia desplazada que aparezca en el Registro Único de Víctimas, se podrá acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación, con la respectiva certificación del registro de declaración de abandono del predio.

La ocupación se verificará por el INCODER - hoy Agencia Nacional de Tierras - reconociendo la explotación actual sin que sea necesario el cumplimiento de la explotación sobre las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación se solicita. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Además, se debe tener presente que conforme al artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por el art. 1 º de la Ley 1728 de 2014, no son adjudicables: (i) los baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables, entendiéndose por éstos materiales fósiles útiles y aprovechables económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, dejando por fuera los materiales de construcción y las salinas tomando como punto para contar la distancia la boca de la mina y/o el punto de explotación petrolera, y;

(ii) los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008. Tampoco resultan adjudicables, según el artículo 9 del Decreto 2664 de 1994: (i) los aledaños a los Parques Nacionales Naturales. Dentro de la noción de aledaño, quedan comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan determinado o determinen en la periferia del respectivo Parque Nacional Natural;

(ii) los que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica y (iii) los que tuvieren la calidad de inadjudicables, conforme a la ley, o que constituyan reserva territorial del Estado.

(iii) Tener un patrimonio inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para tal efecto debe manifestar expresamente, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio. En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

(iv) No ser propietario, poseedor o titular, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional. (v) No haber tenido la condición de funcionario, contratista o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de adjudicación. No puede omitirse que por tratarse de tierras baldías, estas deben titularse en Unidades Agrícolas Familiares conforme a las extensiones que defina dicha entidad, salvo las excepciones establecidas en el Acuerdo 014 de 1995.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109·00 Rad. lnt.072-2017-02 Además de lo anterior, es importante señalar que con la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994, se presume la propiedad del Estado sobre los bienes rurales, de manera que el particular que alegue dominio privado tiene la carga de demostrarlo.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 1 de septiembre de 201623, al analizar los alcances del artículo 48 de la norma aludida, señaló: "Así dimana de la previsión contenida en los incisos subrayados de ese precepto, de los cuales surgen varias conclusiones: "1. Se establece una regla que es aplicable "a partir de la vigencia de la presente ley", Jo que quiere decir que con anterioridad ésta no existía;

"2. Conforme a esa directriz, el particular tiene que "acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial", Jo que quiere decir que no se presume su derecho de dominio. "3. La propiedad privada sobre el inmueble se demostrará únicamente con "el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria".

"4. Lo dispuesto en relación con la "prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley" no se aplica a "terrenos no adjudicab/es, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público", contrario sensu, es aplicable respecto de los bienes fiscales adjudicab/es o baldíos.

"Se colige de lo anterior que el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 modificó la carga de la prueba de la naturaleza privada de un predio agrario, pues le impone al particular demostrarla mientras que antes se hallaba exento de hacerlo". La Corte Constitucional, por su parte, en desarrollo del criterio establecido en la sentencia T-488 de 2014, ha determinado que "( ) el juez debe llevar a cabo una interpretación armónica y sistemática de las diferentes normas existentes en torno a tan específico asunto, tales como los artículos 1 º de la Ley 200 de 1936; 65 de la Ley 160 de 1994, 675 del Código Civil, y 63 de la Constitución Política, sin desconocer que existe una presunción iuris tantum en relación con la naturaleza de bien baldío, ante la ausencia de propietario privado " STC1 21 84-2016.

Rad. 85000-22-08-003-2016-00014-02 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-0010g-oo Rad. lnt.072-2017-02 registrado, pues tal desconocimiento lo puede llevar a incurrir en un defecto sustantivo ( )" (sentencia T-548 de 2016).

Así las cosas, en aplicación de las presunciones referidas en precedencia, puede determinar esta Corporación con certeza que el predio denominado MONTE SION objeto de la solicitud del presente análisis es un baldío. Ahora bien, en cuanto a la explotación económica por más de cinco años y uso del suelo, de conformidad con la declaraciones rendidas por la solicitante y los testigos RICARDO ELIAS REINOSO MENDOZA e IVAN JOSE HINOJOSA ANICHARICO ante el despacho judicial del conocimiento inicial del proceso que se dirime, se tiene que no existe certeza sobre el trabajo agrario, o sea, la explotación económica destinada a actividades agrícolas efectuada por SIRIA KELL Y VALLE SOTO, en el predio MONTE SION, ya que ambos testigos se refieren de manera global a la explotación de los tres predios cuya restitución se pretende.

Refiere la solicitante que su papá se lo donó en 1987, siendo que, claro está, que no podía realizar ni este ni ningún otro acto dispositivo por tratarse de un baldío. Además, la señora SIRIA al preguntarle el juez: Que labores hicieron en MONTE SION? Contestó: Nosotros? Mi papá tenía lo de la ganadería, mi mamá también tenía otros animales, yo estaba trabajando sembrando.

También tenía animales yo ahí en la finca, se hizo corrales y había dos casas, nosotros vacacionábamos allá en la finca.". Lo que vuelve a repetir al dar respuesta al interrogante sobre cómo ocurrieron los hechos violentos en su persona. Contestó: "Hubo amenazas, o sea en el 98 bueno no tuve amenazas directas, sino mi papá, al estar amenazado mi papá se nos dificultó a nosotros todo ya, ya no podíamos entrar nosotras y tuvimos que apartarnos, yo ya no iba con mi esposo ni con mis hijos allá y con mis hermanas todos vacacionábamos allá y estábamos pendiente cada una, tengo una hermana que es ingeniero agrónomo, otra que es técnico agrícola y nosotros teníamos conformado prácticamente un equipo para trabajar allá...

" De acuerdo con el análisis efectuado por la Sala, no se discute la calidad de victima de la violencia de la señora SIRIA KELL Y VALLE SOTO, pero no resultó probada la ocupación por ella misma en actividades agrarias, presupuesto necesario para ser adjudicataria de baldíos, ya que los testigos y lo confiesa la solicitante no lo demuestran, por el contrario se dice que ella vacacionaba allí. Por lo anterior, no se accederá a las súplicas de la señora SIRIA KELL Y VALLE SOTO, en el sentido de ordenar a la ANT la adjudicación del fundo en mención. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Con. Ņ '!O Superior de l,1 Jud,c,1tur,1.,..

R,1m,1 Jud1ci,1I w Ri,publ,c,1 d!:-Colomb1,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 6. 2. 1. 1. De Ariel Valle Hinojosa con el predio San Luis. Examinando las pruebas de este proceso, se verifica que la finca San Luis en la actualidad tiene la naturaleza de bien de dominio privado, concretamente a partir de la adjudicación de baldío que el INCORA hizo a través de Resolución No. 1158 del 21 de septiembre de 1981, al señor Ricardo Elías Reinoso Mendoza, en un área de 124 hectáreas con 2.750m2 metros cuadrados; persona ésta que, posteriormente lo vende a Ariel Valle Hinojosa a través de Escritura Pública No. 1774 del 24 de junio de 1987 de la Notaria Única de Valledupar, registrada el 22 de julio de 198724.

A partir de ese entonces, el señor Ariel Valle Hinojosa tuvo un vinculo jurídico en calidad de propietario con el predio San Luis25 y lo gravó con hipoteca a favor del Banco Ganadero desde el 28 de septiembre de 1987 hasta el 21 de octubre del 2009, cuando el derecho accesorio fue cancelado por voluntad de las partes contratantes. En anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39945, se observa que desde el 18 de mayo del 201 O sobre el predio se registró medida cautelar de prohibición de enajenación de derechos inscritos sobre el predio por haber sido declarado en abandono por causa de la violencia, la medida se anotó en protección del patrimonio de los señores Ariel Valle Hinojosa y Siria Kelly Valle Soto; de igual manera se encuentra ingresado en el Registro de Tierras Despojadas, como consta en anotación No. 10.

Con todas las declaraciones y los interrogatorios, se tiene la certeza de que el señor Ariel Valle Hinojosa explotó económicamente el inmueble desde que adquirió su propiedad hasta el día en que lo dejó abandonado. El mismo solicitante declaró que lo utilizaba principalmente para la ganadería, aunque también sembraban yuca, maíz, patilla, entre otros.

También en este sentido, declaró la señora Siria Kelly Valle, acerca de la relación material de su padre con el predio San Luis. El testigo Ricardo Elías Reínoso Mendoza, avala lo dicho en este aspecto, al responder: "yo conozco bastante porque fui yo quien le vendió a él la propiedad de las tierras, y además de eso yo tengo un acercamiento de parentesco con él, que me permiten conocer... cuando yo le vendí a él yo lo vendí esas tierras, estaba trabajando con ganado 24 Visto en anotaciones No. 1 y No. 2 del folio de matrícula inmobiliaría 190-39945. 25 Folios 26 y siguientes del cuaderno principal No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 y todo, me comentaba que le iba bien y después tuvo problemas de orden público que todos conocemos y tuvo que salirse de ahí".

El testigo lván José Hinojosa Anicharico dijo que le consta que las tierras fueron compradas en la década de los 80', "recuerdo que mi papá falleció en 1997 que fue un caso parecido al de Mari/is; y después de eso, a raíz de todos esos problemas le tocó desplazarse; le tocó dejar la tierra abandonada. " "Sé que esas tierras se las vendió el señor Ricardo Reinoso Mendoza.

Ricardo Reinoso Mendoza disfrutó de esa posesión por bastante tiempo. " "Ellos [los solicitantes] manejaban ahí una explotación de ganado, cerdo chivo, sembraban maíz, yuca. El sustento de esa familia era esa finca." 6.2. 1.2. De Regina Soto Díaz con el predio Nuevo Horizonte. También se determina que Nuevo Horizonte en la actualidad tiene la naturaleza de bien de dominio privado, a partir de la adjudicación de baldío que el INCORA hizo a través de Resolución No. 1159 del 21 de septiembre de 1981 al señor Luis Gilberto Reinoso Blanquicet, en un área de 96 hectáreas; persona ésta que, posteriormente lo vende a Regina Soto Díaz a través de Escritura Pública No. 607 del 24 de febrero de 1988 de la Notaría Única de Valledupar, registrada el 29 de marzo de ese año26.

A partir de ese entonces, la señora Regina Soto Diaz tuvo un vínculo jurídico en calidad de propietaria con el fundo Nuevo Horizonte27 y lo gravó con hipoteca a favor del Banco Ganadero desde el 27 de junio de 1988. Además el inmueble aparece con una medida cautelar de embargo en proceso ejecutivo adelantado por el Banco Ganadero del Cesar, la cual fue cancelada según anotación No. 5 el 27 de agosto del 2004; pero también registra activa un embargo en proceso ejecutivo singular seguido por el Fondo Ganadero del Cesar S.A: contra esta solicitante, reflejada desde el 25 de agosto del 2008 en la anotación No. 6.

En anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39951, se observa que desde el 18 de mayo del 201 O se registró medida cautelar de prohibición de enajenación de derechos inscritos sobre el predio por haber sido declarado en abandono por causa de la violencia, la medida se anotó en protección del patrimonio de los señores Ariel Valle 26 Visto en anotaciones No. 1 y No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 190-69951. 27 Folios 26 y siguientes del cuaderno principal No. l. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE · Com,<'t<) 5u¡x-rior,k la Jud1cuur,1 LUZ MYRIAM REYES CASAS -ý-- Rama )udidal "-!} Ri,púbhcad.-Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Hinojosa y Siria Kelly Valle Soto; de igual manera se encuentra ingresado en el Registro de Tierras Despojadas, como consta en anotación No. 1 O. La declaración del señor Ariel Valle Soto, quien afirmaba que trabajaban en familia y en "herradura" como equipo son suficientes para encontrar demostrada la relación material de Regina Soto con el inmueble, desde que adquirió su propiedad hasta el día en que lo dejó abandonado.

El mismo solicitante declaró que lo utilizaba principalmente para la ganadería, aunque también sembraban yuca, maíz, patilla, entre otros. No existe ninguna dificultad en la determinación de la relación material, pues ninguna de las pruebas documentales y las declaraciones de los solicitantes y los testigos que conocieron los predios, así contradicen lo expresado en la solicitud de restitución. Así las cosas, menester es darle aplicación al artículo 5º de la Ley 1448 de 2011, que ordena presumir la buena fe de las víctimas, máxime cuando ninguna persona concurrió a reclamar un derecho anterior sobre estos inmuebles, y que fueren mejores que los de Ariel Valle Hinojosa y, Regina Soto Díaz. 6.2.2 Abandono de los predios San Luis, Nuevo Horizonte.

Nos muestra el contexto de violencia en el corregimiento Mariangola que este estuvo fuertemente afectado por combates entre el Ejército Nacional y los grupos alzados en armas que llegaron a operar en la zona: FARC, ELN y paramilitares que hicieron su primera incursión armada en 1996, con una masacre. A partir de allí se registra un aumento en las cifras de asesinatos, masacres, secuestros, amenazas, hurtos y enfrentamientos.

Por parte de los paramilitares, se mantuvo un patrón de masacres y asesinatos selectivos, que, acompañado de enfrentamientos con los otros actores ilegales, llevaron a un mayor control por este grupo hasta el año 2005. En los hechos leídos en la solicitud se indica que los solicitantes no solo se vieron obligados a abandonarlo todo por la violencia generalizada, sino también por la persecución que sufrió la familia Hinojosa por los AUC, tanto así que fueron refugiados en otros países en un programa de protección dirigido por autoridades colombianas.

Primero, se radicaron en Bogotá, "allá habíamos como 30 personas, mujeres, pelaitos, y eso era una chichonera en así en esa casa (una casa de Siria Valle), ella nos dio protección, y éramos todos de la misma familia Íbamos a Cruz Roja, a embajadas, a Fiscalía y ahí sí nos dieron apoyo. " Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 El señor Ariel Valle Hinojosa, hombre de 80 años de edad, refugiado en Estados Unidos, visiblemente afligido e indignado declaró ante el Juez de Circuito, con asistencia sicológica,: "yo soy campesino de nacimiento, soy un enamorado del campo, ha sido mi actividad toda mi vida.

" "Yo vengo sufriendo violencia desde muy joven Mi papá era campesino, un campesino de los legítimos, auténticos y fue asesinado vilmente en su campo de trabajo y con mi papá no hubo justicia y de ahí se sucedieron los crímenes en mi familia y nunca hubo justicia y fue dele y mate y mate, yo tengo un documental de los entierros, de los atentados, de las amenazas que he sufrido en mi vida, eso fue allá en Becerril, me salí de Becerril, a raíz de eso, me vine para acá, compre eso, compré mi tierra porque yo soy es campesino y no sé hacer más nada.

Soy hombre de línea, honesto, reconocido por raza, por tradición, orgulloso del legado de mi padre. Ahora últimamente, ya así como estoy, grandecito, yo tenía una hennana que era juez en Becerril y por la envidia y por la misma causa que venían matándonos la asesinaron vilmente y no ha habido justicia, no la hemos visto, afortunadamente Dios no nos ha faltado Y conseguimos un grupo de familia, hennanos, míos, sobrinos míos, pedimos protección en Bogotá y con ayuda de Dios nos la dieron y nos sacaron para Estados Unidos ya vamos a cumplir 12 años de estar en Estados unidos y aquí no nos han resuelto nada Eso es indignante y es humillante y es de todo, que cómo se burlan de la dignidad de los hombres honestos, trabajadores, que Jo que hemos hecho es trabajar en este país, mis hermanos míos, unos en Venezuela, unos en Ecuador, otros en Estados Unidos, nos desintegraron, así fue y así es la cosa Y ahora es que mi tierrita la tienen una gente por allá, no se quienes serán y que tenga paciencia, ¿cuánta paciencia he tenido yo? más de quince años," "me hacen falta mis costumbres, mi familia, mi pueblo, mi raza, porque eso es humano, pero allá estoy bien (en Estados Unidos)." "Esa es mi vida, yo allá en Estados Unidos, yo creo que soy el único, porque no tengo dinero, me encuentro un pedacito por ahí, siembro la yuca y hago cosas para mantenenne activo, para mantenenne como me gusta a mí y como sé yo.

Es Jo único que sé, yo no soy mecánico, no soy conductor, no soy profesional, soy del campo y tengo mi trayectoria aquí como ganadero, como agricultor, tengo mi record aquí en Colombia pero no me lo reconocen, yo trabajaba con el Fondo Ganadero, y dejé todo tirado, una compañía que tenía, que tenía yo más o menos, esa era mi herramienta de trabajo, vivía más o menos, pero me tocó dejarlo tirado todo, se perdió el ganado o Jo recogió el Fondo." Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001 ·31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Continúa el solicitante: "Esas tierras las compré yo, todas, todas, y con mi familia, con el respaldo de mi familia, mi mujer, mis hijas, todas.

Mi mujer tiene una parte, yo acá tengo ta otra, ella trabajaba en equipo, como uno trabaja con su familia, todo el mundo creo que es así. Entonces en equipo, tú coges aquí, tú coges allá, ran-ran, porque si yo quedo acá en este crédito, nosotros nos ayudamos en herradura, así es como se trabaja. Así fue, así estábamos, así íbamos, pero no nos dejaron.

Porque por ejemplo yo dormía allá en mi finca, salía, bueno, que voy al Valle, voy a hacer una vueltecita, que no sé qué, no sé cuándo, y encontraba a un tipo chicoleado en el camino, un vecino, un amigo y cuando no era un tipo, un amigo eran cuatro o cinco carros quemaos de aquí a Mariango/a por ta carretera, cuando no eran tos carros quemados, eran tos retenes de los señores dueños de ta justicia que hacían ellos y esas cosas y cuando ya llegaba a ta finca me decía et tipo, vea aquí estuvo no sé quién y se llevaron unos chivos y se llevaron un no sé qué, -ah, bueno está bien ¿cómo se hace? Porque no se podía decir otra cosa, porque malinformaban a uno enseguida los mismos trabajadores con esos señores, y llegaba et uno y llegaba et otro y había que estar quieto ahí ¿ Cómo se hace? Cuenta el señor Ariel Valle que se declaró desplazado después de presenciar el secuestro del Notario Jaime Dangond "y de ese momento para acá, en adelante, esa región se dañó." Con relación a los hechos que directamente recaían como amenazas en la vida de la familia Hinojosa afirma que se generaron a raíz de la relación sentimental que tenía María Victoria Hinojosa, Alias Lucero o La Toya, a quien "se llevó" Simón Trinidad muy joven, por pedido a un profesor que reclutaba estudiantes en un colegio de Becerril (Cesar); a María Victoria "la mataron, ese Uribe los voló en el Ecuador, porque los guerrilleros esos se refugiaban allá, ese Raúl Reyes Uribe tos voló allá, ahí cayó ella, María Victoria y una niñita que tenía ella.

Bueno, se arregló et problema, ta situación de nosotros se arregló fue así." Es un hecho notorio en el país que alias Lucero y su hija Alix, resultaron muertas en un bombardeo en el año 201 O en la frontera con el Ecuador. En cuanto a la persecución de los Hinojosa por grupos paramilitares, dice el solicitante: "Entonces la hermana mía (Marilis Hinojosa) resultó siendo juez en Becerril en medio de ta crisis, en una palabra los guerrilleros estaban a un pasito en el poder, en esa época, ya ellos tenían su gabinete organizado, yo en ta finca tos oía hablar de eso "tenemos et gabinete organizado, vamos pal' poder, por et pueblo" "Ella era política y tenía aspiraciones con ese sobrino para la Alcaldía. " "(...) habían dos factores en contra de ella, ese que usted está mencionando y unos enemigos clandestinos, regalados políticos que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 2D001-31-21-002-201 5-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 eran familia de nosotros, entonces esa gente se encargaron de dar mal informe de ella, a ella le levantaron una cantidad de cosas Y esa información se la mandaban lógicamente a los paramilitares, por ejemplo, dijeron que ella era testaferro de Simón Trinidad, esa noticia se la pasaron a los paras - los contradictores políticos y los enemigos gratuitos- y que se veía que hacía reuniones permanentes en el Cabo de la Vela con Simón Trinidad, así fuentes positivas Ah, lván Hinojosa que era amigo de Jorge 40, que estudiaron, que era amigo de boliche y de cosas de esas, y fue una vez allá, y como él también es campesino, fue una vez allá donde estaba Jorge 40 y eran amigos y esas cosas y le dijo Jorge 40 -"¿oye, y tú qué haces por aquí?" -"No, vine hablar contigo, porque he sabido esto." (...). -"No he venido aquí porque he sabido que el cuento de la juez de Becerril, que no sé qué, que no sé cuando" -¿y esa juez es familia tuya?" -"sí ella es familia mía ¿qué pasa con esa mujer?" Porque ya había la orden de matarla, entonces -"no, esa es una orden que hay, esa orden viene de ".

Él como que tenía otro más arriba y venía era de lo alto la orden -"Y hay que matarla". -"Oye, pero hombre", -"que no se puede, que no se puede, o la mato o nos matan a nosotros". Cumplieron la orden." Al respecto, el señor amplía: "Mire ahí había un señor aquí, ahí en el parque La Vallenata, un muchacho que tenía mi nombre, Arie/ Hinojosa se llamaba él, sobrino mío, él era muy amigo de la juez Mili, eran llave, tenía un compraventa de carros, Valleautos, que se llamaba en esa época y él cuando supo de la muerte de Mari/is le dio muy duro esa vaina y dijo, -"hombe, cómo matan esa mujer, nojod*, perdí esa vaina, p*to".

Se enloqueció y alguien lo oyó, y allá le llegaron una gente, se lo llevaron por Bosconia, por allá lo mataron y unos dos empleados que andaban con él de Valleautos. El caso por ejemplo de Jairo Hernández Hinojosa, que había sido secuestrado y lo cargaban los paracos por ahí. Mari/is, en vida, fue donde el coronel de La Popa, porque Mari/is era templada, Mari/is era echada para adelante, y le dijo: -"Oiga coronel, usted es el jefe del orden público aquí en el Cesar, vengo a pedirle el favor que me entregue mi sobrino vivo o muerto, pero entréguelo para que la familia descanse, búsquelo que ustedes saben dónde están." Y así le dijo al Coronel y eso le aceleró la muerte a ella, esa vaina, que el coronel se puso como bravo porque ella le habló así ".

También dice: "Hugues [Rodríguez, hijo] a To/eimaida que no fuera a matar a esa mujer y Tolemaida le dijo, él tenía la plata "y yo tengo las armas y yo tengo la orden de matar a esa señora" Tolemaida también tuvo un roce tremendo con Mari/is Porque ellos le proponían órdenes a Mari/is en el pueblo y siempre Mari/is le decía -"mire yo soy es una juez, yo no tengo por qué obedecer/e orden a ustedes, yo dependo es de mi Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS,,..

RamJ ¡ud1dJ! \  } Co nM.,0SupcnorJ¡•Ja/ud1uturo1 D R"púbhr,1 d<' ColombrJ Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Juzgado". Y hubo un momento que les dijo Mari/is, -"yo no hablo con payasos, yo hablo con el dueño del circo y el dueño del circo era Hugues, pero él quedó desautorizado". Dice el señor Ariel Valle Hinojosa que la orden era la de matar a todos los Hinojosa y que alcanzó a ser testigo de la situación de orden público alterado que había en Mariangola y en el Cesar; cuenta el asesinato de un señor Pablo Salazar "a él lo acusaron que era testaferro de las FARC que tenía ganado de las FARC, porque la gente es fregada, que era testaferro de las FARC entonces vinieron los paracos y lo mataron, lo chicolearon con motosierra ra y ra y lo dejaron a la orilla del camino".

Y sigue "ese fue uno, recuerdo a una enfermera, una señora que era, que ya estaba como jubilada y ella iba por allá a esa región a rebuscarse, hacía partos, trataba enfermos, se metía por allá por esa región a rebuscarse y ella tenía un dicho, que yo se/o oí varias veces, "yo no tengo que ver con guerrilla porque yo vivo es del gobierno" y por esas vainas la mataron, apareció en el camino también, a ella y a otra compañera que cargaba la dos.

Recuerdo a Julio El Coño A Julio Coño lo mataron, bueno lo mataron a él, mataron a la mujer y a unos hijos. Después un vecino mío, se llama Álvaro Chaparro, yo ya no estaba por allá (...) él se había ido para Sabana de Torres, y en una venida que llegó a Becerril buscándome por todo el pueblo, como yo soy allá de Becerril "Él me decía Don Ariel, hasta que nos encontramos "-Hombe que lo vengo a buscar para que vamos a darle vuelta a los montes eso", y le dije yo, -"vea don Álvaro yo hoy no puedo ir porque tengo unas vue/tecitas hoy y no puedo ir, bueno vamos a hacer una cosa, yo me voy mañana temprano y nos vemos en Valledupar porque yo no me puedo ir.

" Bueno, yo me lo quité de encima con eso y él se vino y no nos volvimos a ver y él se fue para la finca de él, allá lo cogieron, se lo llevaron para allá para El Copey, por allá lo dejaron chicoleado, a ese Don Álvaro, Álvaro Chaparro." Finalmente manifestó su fuerte deseo de que le entreguen su "tierrita" porque es el patrimonio de toda su vida y que le pidan perdón por los hechos que enlutaron su familia y mancharon su buen nombre.

Los testigos Ricardo Elías Reinoso Mendoza e lván José Hinojosa Anicharico también refieren que el abandono de los predios en restitución sucedió a causa de la violencia y de la orden declaración de objetivo militar que se había despachado contra los Hinojosa. Las veracidad de las aseveraciones que sobre el abandono forzado de los solicitantes se recaudaron en la etapa probatoria, están apoyadas además con el acervo documental, dentro del cual se cuentan: Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Una nota periodística del diario El Pilón en donde se refieren las muertes de Levith Elíseo Hinojosa Mendoza en compañía de Héctor Enrique De La Hoz, en hechos ocurridos a cuatro kilómetros de San Juan del Cesar, en la vía que conduce al corregimiento Los Háticos; también las lesiones sufridas por Hugo Hinojosa Valle de 62 años, herido en el sector céntrico de San Juan para la misma época.

Una nota periodística del diario Vanguardia Liberal titulada "Asesinado el arquitecto Jairo Hernández Hinojosa", en donde se cuenta que estuvo secuestrado por siete meses antes de que el cadáver se encontrara en zona rural de Valledupar. Las notas periodísticas "Asesinada jueza de Becerril" y otra que aparece sin título en el folio 34, en las cuales se leen detalles y presuntos móviles del asesinato de Marilis Hernández Hinojosa.

La nota "Los mataron a golpes", en donde se relata la forma brutal en que fueron golpeados con monas hasta la muerte por un grupo armado y en frente de los demás habitantes de la casa de donde fueron sacados. Se trata de las muertes de Alba Luz Ángel, Luis Carlos Hinojosa Hinojosa, y el hijo de la pareja, Ferney Hinojosa Ángel. Declaración juramentada ante la Secciona/ de Policía Judicial de la Subsijin de San Juan del Cesar (La Guajira), por Hugo Tomás Hinojosa Valle, en la cual relata cómo sobrevivió a una tentativa de homicidio perpetuada por alias "Nene Crespo".

En los hechos resultó herido con varios impactos de bala. La copia del oficio del 4 de agosto del 2005, dirigido por la Personera Delegada de Bogotá a la Defensoría del Pueblo en la misma ciudad, remitiendo una solicitud, en el que se lee: "ciudadano Arie/ Valle Hinojosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.975.172 expedida en Santa Marta, adulto mayor en situación de alta vulnerabilidad, quien expresa que ha sido víctima de desplazamiento forzado, amenazas y saqueo de sus bienes por parte de actores armados ilegales.

El peticionario manifiesta que enfrenta una difícil situación económica derivada de la problemática aludida, por lo cual requiere una mediación con el Fondo Ganadero del Cesar." Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS -,,,.

R.ima Jud1¡ül Con./')ll S1.1p1m<Jr,k l.> Jud,calur,1 \..!) Repubhr.i de Colomb,J Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Certificación expedida por la Fiscalía General de La Nación acerca de la solicitud de protección urgente radicada por Siria Kelly Valle Soto y otros familiares directos. La certificación fue expedida el 5 de mayo del 2005.

Al valorar el material de convicción examinado en conjunto, revela que el abandono de los predios San Luis y Nuevo Horizonte no sólo se debió a la percepción del escalonamiento del conflicto, sino a los peligros inminentes contra la vida e integridad personal de los integrantes de la familia Hinojosa. Es palpable que deducible que la rendición de la familia Valle Soto a condiciones económicas empeoradas y difíciles, sin ningún beneficio o utilidad, más bien llevando como una cruz el peso de sabidas congojas y tristezas, se debió al accionar directo de perpetuadores alzados.

Si bien el escalonamiento del conflicto se hizo notorio para los campesinos del municipio de Valledupar y sus veredas y, paulatinamente, con el incremento de acciones que atentaban contra la vida, la libertad, la salud y la propiedad de los copeyanos, fueron desplazándose hacia diferentes municipios receptores, en el presente caso el recibimiento de amenazas directas contra los Hinojosa fue el detonante del hecho victimizante del desplazamiento forzado de los Valle Soto, fáctico que en sí mismo considerado es constitutivo de infracciones o violaciones a los derechos humanos, como también lo es el abandono forzado.

Estos hechos son ulteriores al 1 º de enero de 1991, es decir, que ocurrieron dentro del marco temporal que fija el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para legitimar a los reclamantes de la restitución de tierras. En definitiva, el desplazamiento forzado de los reclamantes aparejó el abandono de los predios San Luis y Nuevo Horizonte. Las amenazas, el temor, el desplazamiento y el abandono que victimizaron a la familia no puede ser calificado como un hecho aislado, por el contrario, estuvo encadenado al escalonamiento del conflicto, y entre las disputas por el control político, territorial y económico entre las FARC y las AUC.

Determinado el derecho de los reclamantes a la restitución de tierras, dedicará la Sala su atención a las personas que concurrieron en calidad de opositores u ocupantes de los predios San Luis y Nuevo Horizonte. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Lo primero que habrá de verificar la Sala en relación con los terceros que a continuación se relacionan es lo atinente a LA BUENA FE EXENTA DE CULPA.

Si bien, los señores Luis Pacheco Calderón, Luis Alberto Liñán Calderón, Gilberto de La Rosa Gámez, Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramírez Pérez, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropaín, Darlida María Serrano Villalba, Rumaldo Meza Castellares, José Ramón Jiménez, Jhon Jairo Meza Cárdenas, Rosa Dolores Rivera de Martínez, Dairo Antonio Urrego, lrosmina Valencia Melina y Hernán Segundo Romero Parrao comparecieron en su mayoría al trámite administrativo, solo formalmente presentaron oposición a través de la Defensoría del Pueblo 6, como quedó reseñado en precedencia. A saber, los señores LUIS ALBERTO LIÑAN CALDERON, RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA, LUIS ANTONIO PACHECO CALDERON, GILBERTO DE LA ROSA GAMEZ, HERNAN SEGUNDO ROMERO PARRAO y ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ De los interrogatorios y declaraciones recepcionadas en el curso del proceso tenemos que todos coinciden en haber ingresado a los diferentes predios cuya restitución se pretende en Enero o Febrero de 201 O, gracias a que se encontraban los inmuebles Monte Sien, San Luis y Nuevo Horizonte abandonados desde hacía muchos años, como les informaron.

Y como quiera que algunos fueron víctimas de desplazamiento y otros se encontraban en situación de extrema pobreza comenzaron a trabajar la tierra y hacer sus viviendas sin averiguar si esos inmuebles eran propiedades privadas o baldías. Lo anterior obliga a concluir que estos señores no actuaron de manera diligente al momento de dar inicio a la posesión de los inmuebles solicitados en restitución. No desplegaron el comportamiento propio de una persona responsable en el ámbito ordinario de los negocios, mediante la posición jurídica propicia que les permitiera hacerse a la titularidad del dominio de esos bienes.

Además, recuérdese que en el ámbito del Proceso de Restitución de Tierras establecido en la Ley 1448 del 2011, el presupuesto de la buena fe exenta de culpa o creadora de derecho, debe verificarse en el contexto del conflicto armado colombiano, razón por la cual se le exige al opositor la prueba fehaciente de haber realizado todas las pruebas tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron el desplazamiento forzado de sus moradores.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Con"'-,O Superior <.k la /ud1c,1tur,1 - g.. H,1m,1 Judi<ul \.!.) Rvpúbh,• de Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 En el sub examine, al indagárseles sobre época, forma de ingreso, contexto de violencia en la zona para la época, manifestaron: LUIS ALBERTO LIÑAN CALDERON (nació 13 de septiembre de 1945).

"Lo único que tengo que decir de ese predio es, que ese predio se encontraba sólo, abandonado, cuando nosotros nos reunimos los compañeros y mi persona vimos en ese terreno la oportunidad de vivir y trabajar. Todas Las personas moradoras de ese sector decían que ese terreno tenía más de 20 años de estar abandonado, entonces ahí vimos la oportunidad de encontrar un pedazo de tierra para trabajar, no con la mala intención, de mala fe, sino de trabajar, después las cosas se resuelven de una manera correcta.

" "Entramos en el 201 O, por ahí a comienzos de enero, febrero algo así. " "Sí se acercaron, creo que fue una hija, ella entró pero no se presentó más nunca. Ese día, incluso yo no estaba presente, cuando ella se presentó yo no estaba presente. " "En ese encuentro creo que ella les propuso algo" "En estos momentos, nosotros siempre cultivamos maíz, yuca, ahuyama.

Esas tierras son para ganadería ahí lo que da cultivitos, pasto. Tenemos casas, tenemos potreros y ahora en estos momentos, yo por ejemplo tengo cultivo de maíz y de frijoles, tengo mi casita ahí hecha, una casita de zinc. " "Tienen un interés en ese predio, pero de forma legal, tienen interés porque ahí es donde tienen la forma de trabajar, él no es capaz de ponerse a vender en la ciudad como hacen otras personas, porque lo que sabe es sembrar." " No conoció a ninguno de los solicitantes" Al indagarle sobre la muerte de la juez, contestó: "eso hace años, eso fue por Becerril, por ahí, pero yo nunca me imaginé que ella fuera hija de ese señor".

Sobre la situación de orden público a partir del 201 O cuando entraron, señala: "Estaba eso un poco normalizado" " Todavía había, pero nunca nos ha sucedido nada, nadie ha llegado a molestarnos desde que estamos ahí. "Yo todo el tiempo me he dedicado a la agricultura, tengo cuarenta y pico de años de vivir en Valledupar. Yo tuve una finca en la región de Pueblo Bello, que esa sí me tocó Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS •t R,1m,1 Ju dm.il \ } - } Con~')ll Supenor de la Jud,atur,1 '-.:,_/' Rt>publir,1 de Colomb1,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 abandonarla por la violencia; eso fue en el año más o menos año 95, nos tocó abandonar la finca, la malvendí y nos fuimos para Valledupar hasta entonces." "Siempre he vivido en Valledupar, en mi casa.

He trabajado en varias fincas y nos fuimos para esas tierras, porque usted sabe que el trabajo en terreno ajeno lo que deja es e/ estropeo" "Esa finca cuando yo tuve la idea de entrar fue porque un amigo de allá de ver la preocupación que uno necesitaba un pedazo de tierra, me dijo, no, allá hay un pedazo de tierra, esa finca está abandonada.

No tengo conocimiento de por qué abandonaron esa finca. Lo que sí es que estaba eso abandonado desde hace años. Ahí no había casa ahí no había nada. En esa zona /as únicas tierras que estaban abandonadas eran esas, porque /as otras tierras tenían gente trabajando, en otras tierras por ahí, hay unas fincas, incluso la finca que fue de ese señor Orozco, que era cantante, también tenía una finca por allá, que la dividía el rio, esa finca está sola también, pero ahí no se ha metido nadie." "Esa finca estaba completamente arrastrojada, eso era puro monte, por ahí lo que andaba era el tigre...Las mejoras que yo le he hecho a la finca es potreros, porque allá no da plátano, no da cultivo de agricultura que uno pueda sembrar en la tierra fresca, ahí hace un verano fuerte, siembra uno un palo de mango o de frutas y cuando hace verano lo seca.

Entonces lo que hemos hecho nosotros es sembrar yuca, frijoles, maíz la casa de zinc que tengo allá y unos potreros que ahora mismo están un poquito sucios, pero son potreros que están listos ahí para echarle ganado." "Yo vivo de esa parcela, siembro mi cultivos, siembro ahuyama, siembro la comida, la traigo de allá, la yuquita, traigo el bultico de yuca y lo vendo acá, traigo la ahuyama y el frijol cuando lo cultivo, el maíz, ahí va uno. " "En estos momentos, estoy so/o porque la mujer mía se enfermó de /as rodillas y eso para uno entrar es de a pie y me tocó sacarla porque esa señora de pronto se pega un tropezón y se me mata.

" "El único patrimonio con que cuento es ese sí, y una casita que tengo aquí en Valledupar y mis dos brazos que todavía me sirven para trabajar es e/ único patrimonio que tengo. " Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, Con5l'jo Sup,nior Je fa JuJ1c.lt\JrJ LUZ MYRIAM REYES CASAS,, R.tma ludida! \!) R,:púbhc.i de-Colombia Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Al preguntarle si tenía algo más que decir? Contestó: "Bueno, señor juez, aquí lo único que tengo que decir, es que yo soy un hombre de buena fe y que Jo que suceda aquí que sea favorable para cualquiera,, si de pronto que nos reconozcan que en caso de nosotros que esto se Je entreguen a los dueños, de pronto que nos reconozcan una indemnización, algo de alguna cosa." GILBERTO DE LA ROSA GAMEZ ( Nació el 3-dic1958) Tiene tres hijos menores de edad.

"Nosotros entramos ahí en esos predios estaban abandonados. Entramos el 6 de enero del 2010; inversiones no han sido tantas, pero la fuerza de nosotros por Jo menos en asuntos materiales, agricultura, tenemos bastantes mejoras en pastos artificiales y tenemos cultivos realizados. " "Nosotros como campesinos que necesitábamos una tierra para trabajar, ingresamos Decían que hacía tiempo estaba un señor Ariel Hinojosa pero no había posesión, no había nada.

Nadie puso oposición a nuestra llegada." "En el 2005 vivía aquí en Valledupar, estaba desplazado por la violencia con toda mi familia, estaba pasando las de San Patricio como dicen Uno campesino uno con el otro, siempre ubicando que quería una tierra para trabajar, entonces me dijeron, ahí están unas tierras así, entonces fui y las visité y me gustaron, llevé a mi esposa y dijo ella: vamos a trabajar aquí." "Como nosotros ya habíamos pasado por eso, con la violencia hubo fue desplazamientos, quedaron muchas tierras abandonadas y esas tenían ya más antigüedad, pensamos que los dueños por equis motivos también se habían ido.

Ahí no había vivienda, no había nada como aflorar de nuevo. Nosotros pasamos trabajos, bueno pero ya no, porque tenemos cosechas, pero pasa uno las trópicas, a veces uno aquí en la ciudad no sabe ganarse el sustento de otra manera. El campesino se la gana sembrando una matica, en la ciudad uno coge una carretilla y va es mendigando y si no sabe gritar que va a vender." "Yo trabajaba en una finca en zona rural de Valencia de Jesús y por ese motivo trabajaba con la doctora Edith Vega Cuello Maestre y a ella Je tocó de vender la finca por presiones, entonces yo quedé sin trabajo, ese fue el desplazamiento mío a ella le tocó venirse desplazada y a mí también. Yo no quería, porque cuando eso, uno no podía declarar enseguida porque apenas veían un carro que venía, ahí uno, no sabía ni quien era, ni quien Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 estaba mirando, por eso el miedo que uno tenía. Mi esposa declaró como en el 2007 cuando empezó a pasar trabajo." "Bueno, yo en la parcela mía le he hecho des cumbres porque ahí azota mucho la candela, son rastrojos porque esa zona es muy seca, se quema bastante la vegetación, pero he hecho sembrado, pastos artificiales, o sea, todo lo que voy haciendo, lo voy haciendo en pastos, ahora mismo tengo mis cultivos de maíz, yuca, frijoles, ahuyama y otros." Su hijo, G/LBERTO DE LA ROSA MONTERO declaró: " ellos ingresaron allá con el fin de cultivar, trabajar la tierra, a él le informaron que ese terreno estaba desocupado hace muchos años y ellos ingresaron allá y hasta ahora están cultivando, mi papá cultiva allá y está con toda la familia, con el resto de la familia, yo soy el que vivo acá en Valledupar.

Mi papá era empleado en una finca. Él estuvo trabajando en los Tamarindos por entre medio de Aguas Blancas y Valencia y también estuvo por los Corazones. Hasta donde tengo entendido los dueños de las fincas tuvieron que vender las tierras y hubo mucha presión. Los dueños eran, en la primera finca, la señora Edith Vega Cuello y acá que se puso la cuestión más tremenda, en los Corazones, la finca del señor John Valle Cuello.

" Preguntado por los hechos de violencia que rodearon la zona para los años 2003, 2004, 2005, señaló que no tenía idea. "Entre los parce/eros, allá eso no está medido, entre los parce/eros se dice que aproximadamente treinta y pico de hectáreas porque allá hay varios y ha habido también que han llegado y no se sabe si están dentro del proceso...

Mi papa hizo dos casas, también se recovo un pozo y también el pues ha sembrado unos árboles frutales con mucha lucha porque allá en el verano el incendio acaba con todo, por allá hay muchos incendios forestales muy fuertes. Entonces se está trabajando, se metió en un programa de reforestación para ayudar a cuidar esos bosques secos...

La verdad no tengo conocimiento del avalúo de esas tierras, no sé decirle. " MANUEL EUSEBIO YANCE ( testigo) "Yo Jo que sé respecto de esos predios, es que fueron tierras abandonadas, aproximadamente casi unos 20 años, cuando llegó esta gente a cultivar, a trabajar. Yo estoy en otra tierra, yo soy vecino. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Com;o Su¡x-nor di, la /uJ,c,1t1Jra., R.:im,1 Judi<ul I Repubhca de Colom\;,1,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. 1 nt.072-2017-02 Desde que yo estoy metido por ahí los dueños no han ido por ahí. Yo comencé a trabajar en la zona en el año 2009.El/os se dedican a cultivar, hacen sus cosechas.

Mientras yo conozco por esa zona, no he escuchado de grupos. " HERNAN SEGUNDO ROMERO PARRAO (nació en 1967) "Yo tengo tres hijos menores, uno que tiene 10 años todavía, tengo otra que tiene 14 años, está en Barranquilla y una que tiene 16 está en Val/edupar. Yo cultivo yuca, patilla, ahuyama y también trabajo, eso es una ayuda que uno tiene porque cuando se pierde la cosecha se pierde todo.

Vivo en la parcela Nuevo Horizonte desde el 2010, tengo 7 años de estar ahí Yo entré trabajando por ahí y me avisaron ahí de unas tierras que estaban solas. Estaban montañosas y empezamos a hacer cultivos." "Nunca fui desplazado, la violencia fue por todas partes pero yo nunca me desplacé. En Nuevo Horizonte no había ninguna clase de violencia, si hubiera habido alguna clase de violencia nos hubiéramos ido.

" "Lo tengo cercado, todo está limpio le hice una casa, Je puse cercas y cosecho ahí. " Al preguntarle qué pasaría si le quitan el predio? A dónde irían? Tendrían que comer? Contestó: "No tendría a dónde ir ni que comer; soy pobre y no tengo nada. " "Derivo el sustento de la parcela" Los esposos LUIS HUMBERTO JAIMES TORRES y YOLANDA ESTHER OSPINO SOLERA declaran que conocieron al señor HERNAN ROMERO hace 7 u 8 años, cuando llegó a la región en busca de trabajo, y le daban trabajo en la finca, en el monte.

"Más adelante consiguió una tierrita y se metió ahí a cultivar, y le colaboraban prestándole algo de dinero para que el hiciera sus cosechas. " El señor Humberto conocía la parcela porque " yo transitaba por ahí cuando iba al río a pescar y veía esas tierras solas, abandonadas eso estaba enmontado, era puro rastrojo, y el señor que está ahí, que es el señor Hernán, es el que la ha hecho, desmontó, sembró y le he comprado, yo Je compré a él cosecha de maíz ".

Corroboran el señor Hernán Segundo levantó una casita, las cercas y vive de lo que produce la finquita. Que no ha habido violencia desde que están allá y además, si les quitan la tierra quedarían con los brazos cruzados porque el señor es trabajador y cogió las tierritas para no estar trabajando con el uno, con el otro y siempre le ha tocado porque para el sustento las meras tierras demoran para dar cosecha.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL OISTRITO JUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 2DDD1-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 En igual sentido, el testigo EDUARDO NAVARRO AREVALO señala: "yo llegue en el 2011 y toda esa gente estaba metida ahí. No he visto a ningún grupo de guerrillas, ni de paracos.

Delincuentes por ahí que llegan a una finca pelan una res en la noche es Jo único, pero de resto, no.". Hemán Romero con la ayuda del señor Wicho que le ha prestado platica para hacer agricultura ha ido progresando, pero si le quitan la parcela, "... él queda sin nada y por Jo menos él tiene unos pelaos que estudian y hace el esfuerzo para que los pelaos estudien, quedaría en el aire porque no tiene más nada." ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ ( nació Sep. 17/66) "... vengo del Difícil - Magdalena que es una tierra que había mucha violencia, entonces pues yo me vine de allá porque de todas maneras no podía trabajar porque las cosas estaban malas, yo me vine para acá y esas tierras estaban solas y nunca hemos sido atacados por nadie, ni de dueños, ni de grupos armados.

" " en el Difícil había mucha guerra, mucha sangre, los paracos mataban mucho, no había trabajo y yo tenía 4 hijos que mantener. Había un señor aquí en Valledupar Orlando Serna, Él que me buscó a mí para trabajar en su finca ahí cerquita, y al señor Jo mataron también. Yo quedé desfandaó, entonces con Jo poco que me quedó me metí a esas tierras a sembrar bueno, si nos quitaran las tierras, pues nos estarían otra vez desplazando, porque la verdad es que nosotros no tenemos para dónde coger.

Tampoco podemos venimos para la ciudad porque nosotros no sabemos hacer nada aquí en la ciudad, somos campesinos." "Yo entré un 5 de Enero de 2010, no había violencia de ningún tipo la verdad cuando yo entre ahí, en esas tierras, Jo que había era pura, mejor dicho tigre y culebra porque eso era pura montaña, hoy en día, esta civilizada, eso no tenía cerca, no tenía agua, no tenía pasto, todo eso se Jo he hecho yo, no Jo podría vender porque no son mías, yo no me podría venir para la ciudad porque yo no sé vivir aquí... no tengo otra parcela donde vivir yo quiero que se toquen, que se pongan la mano en el corazón, Jo que haga la ley está bien hecho quiero que nos dejen o nos dieran un pedazo de tierra porque nosotros necesitamos un pedazo de tierra." Los testigos JUAN DAVID MUÑOZ TORRES y LUIS ENRIQUE ROMERO conocen al señor ADALBERTO BARRIOS aproximadamente hace 10 años, siempre haciendo cosechas, Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE -.

Rilm• Judicial · Co n.ejo Supc,nor de t. /udicahlr• LUZ MYRIAM REYES CASAS "-!.) Repúbhcf de- C,:,lombi• Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 luchando. El segundo de ellos, lo ayudó a sembrar maíz. Afirman que cuando mataron a su patrón se quedó sin trabajo y le dijeron que por allá había unas tierras abandonadas y ahí se quedó, está trabajando.

Que cuando el entró eso era pura montaña, monte espeso, pero gracias a Dios no había presencia de grupos armados. RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA (Nació 26 de Agosto de 1978) "En la finca tengo 7 años y pico de estar ahí, voy para 8. En el predio siembro cultivo de pan coger, ahora mismo tengo unos anímales ahí apastados y así, he sembrado peces, he vendido y ya gracias a Dios me estoy ayudando ahí para sostener a mi familia.

Fui víctima del conflicto armado, aparezco en el registro como víctima. Fui desplazado en el 2004 de un pueblo que se llama Buenos Aires " Al preguntarle como supieron del Mangón? Como llegaron ahí? Contestó: "O sea, en el predio donde estamos ubicados ahora mismo, o sea por unos amigos que nos informaron que ese predio estaba abandonado más o menos hacia 25 años.

Nosotros vinimos miramos y ciertamente, ahí no había nada y nos regresamos otra vez hacia Valledupar. Después, a los tiempos mi esposa dijo si, vámonos, acordamos que nos íbamos a trabajar ahí, a lo que Dios permitiera, comenzamos a entrar, trabajamos, todo era montaña, rastrojo. Solamente había un palo de mamón, uno de ciruela estaba embejucado bastante, yo lo primero que hice fue cortarle los bejucos para que no se nos fuera a matar el palo, gracias a Dios ahí está todavía, bueno fuimos ahí trabajando poco a poco y gracias a Dios he sostenido mi familia, ya llevo 7 años y pico de estar ahí gracias al Señor Creo que estoy ubicado en Monte Sion y tengo cercado más o menos 35 hectáreas.

Si nos sacan de ese predio sería como algo triste porque ya uno está acostumbrado aparte de trabajar en el campo. No tendría como de que vivir Imagínese, sería otra vez volver a recordar o vivir cuando salimos por primera vez desplazados, seria desplazarme una segunda vez y yo creo que el gobierno no aprueba esto. No sé, seria muy triste para mi familia." En la invasión de las Rocas del Valle compró un lote en $40.000 y ahí tiene un ranchito.

En su casa tiene una iglesia cristiana. Con los miembros que se reúnen a orar le han puesto en las manos del Señor esta situación "Dios nos ha acostumbrado a esperar y tomar la decisión que Él tome, aceptarla, aceptarla y estamos orando por eso, lo que Dios permita" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Reitera: " Bueno doctor yo lo único que quiero es que me tengan en cuenta y que soy campesino y que necesito de pronto trabajar la tierra y que no quiero volver a ser víctima nuevamente del desplazamiento, porque al sacarme de esas tierras me sentiría con las manos vacías." DAMARIS JUDITH MERCADO, esposa del señor RAFAEL RADA, entre lágrimas, también comenta que fueron desplazados de Buenos Aires, que la violencia fue muy cruel, que tuvieron mucho miedo, que sus hijos estaban muy pequeñitos.

Que unos amigos les avisaron que ese predio estaba solo, decían que era baldío, no sabían que tenía dueño. Nunca pensaron que los fueran a sacar. "Nosotros estamos creyendo que a nosotros nos va ayudar el gobierno y Dios también." CARLOS ARTURO ARIZA BOLAÑO, vecino de la finca donde se encuentra RAFAEL RADA, habitante de la región desde su nacimiento, 35 años, afirma: "cuando ellos llegaron ya estaba esto en calma, por lo menos las autodefensas se habían desmovilizado en el 2006, 2007 y ya guerrilla no había ahí en ese entonces." "Eso ha cambiado desde que ellos llegaron ellos tienen mucho, tienen alambres, puertas en potrero, tienen frutales sembrados, ahora tienen no le sé el nombre esa cuestión de pescados.

Ellos viven de la agricultura, lo mismo que vivo yo, porque de eso es que sobrevivimos. Si los privan de esa tierra entiendo que habría un daño bastante moral porque los echarían a la calle otra vez el señor RAFAEL es un hombre trabajador y muy buen vecino." LUIS ANTONIO PACHECO CALDERON (nació 30 de Julio de 1958) Está en San Luis, pero él le puso al predio "Dios me vea".

Tiene aproximadamente 30 hectáreas. "... las mejoras es sembrando y tengo un lindero por los linderos que le pertenecen a la finca porque pensé de conseguir unos animales, pero al fin no se dió. " "Bueno yo llegué porque había unos habitantes allí, y me dijeron que las tierras estaban solas, que si yo quería me podía acomodar ahí para entrar en la tierra, yo entré ahí en el 201 O, entré a esas tierras para trabajar, necesitaba un pedazo de tierra para trabajar... fui desplazado de la Jagua de lbirico, pero nunca quise declarar...porque es que sabe que uno a veces por miedo de alguna cosa, que uno no sabe que pueda suceder, como por seguridad de uno se queda callado.

Porque uno no sabe quiénes son ni nada, ni que Je puede suceder, por eso nunca quise declarar. " Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS.,.,. R,1m,1 Judi<ul · Cunņ-,o Supem:,r,fo la JuJ,utut• \.!.) Repubhc,1 de Colombia Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 A la pregunta, Si a usted le quitaran o le entregaran su predio a otra persona que haría de su vida, que pasaría, que sucedería, que aspectos negativos habrían en su contra? Contestó: Bueno yo digo que podemos hacer si de pronto eso no se da, pues tocará a la calle, porque a donde más, no hay más donde refugiarnos, o sea, para donde salir, tendrá que andar uno por ahí por la calle, yo no tengo casa, no tengo nada en el pueblo ni nada.

" "Bueno, allá se produce el maíz, el frijol, la yuca y también mata de plátano, guineo, ese es el cultivo vive uno del campo, de la cosecha somos 7 personas que habitamos allá, o sea de lo que yo trabajo, pues mi hija, mis nietos se alimentan, nos alimentamos de eso, compramos la ropita, las cosas de allí. " De las anteriores declaraciones se colige que ninguno de los opositores reconoce que al momento de ingresar a los inmuebles objeto de restitución, hubieran realizado averiguación o diligencia alguna para cerciorarse acerca de hechos de violencia generados con ocasión del conflicto armado en los inmuebles Monte Sion, San Luis y Nuevo Horizonte, lo que obligaría a concluir a la Sala que la parte opositora no logró acreditar su buena fe exenta de culpa en la ocupación de estos predios.

Mas, en este caso varias son las razones o circunstancias, para considerar que la ocupación ejercida por los señores LUIS ALBERTO LIÑAN CALDERON, RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA, LUIS ANTONIO PACHECO CALDERON, GILBERTO DE LA ROSA GAMEZ, HERNAN SEGUNDO ROMERO PARRAO y ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ, no debe ser examinada con la lupa de la buena fe exenta de culpa, primero porque accedieron a los predios por indicación de amigos, de modo que no pudo haber sido una ocupación selecta, de mala fe y aprovechada por el abandono de los señores VALLE HINOJOSA; por otro lado, llegaron a las veredas MONTE SION, SAN LUIS y NUEVO HORIZONTE la mayoría, en razón de su condición de víctimas en situación de desplazamiento y en estado de indefensión y vulnerabilidad, sin alternativas para el acceso a la tierra y que no tuvieron relación ni directa ni indirecta con el despojo, ni mucho menos con grupos al margen de la ley; por otro lado, los señores ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ y RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA también han sido reconocidos como víctima por el Estado y por eso están incluidos en el RUV ( folios 464 y 560 ) Mientras que LUIS ALBERTO LIÑAN CALDERON y LUIS ANTONIO PACHECO CALDERON son adultos mayores, HERNAN SEGUNDO ROMERO tiene 3 hijos menores, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 así como, todos los que no tienen menores, tienen a su cargo a las esposas, compañeras, nietos encontrándose en condiciones de debilidad manifiesta, son titulares del derecho a una protección especial.

En ese orden de ideas, no resulta legítimo imponerles la carga probatoria prevista por la Ley de Víctimas para los opositores, pues hay serios indicios de que puedan ser segundos ocupantes, cuyas condiciones particulares deben ser valoradas con especial cuidado, para no lesionar sus derechos, ya de por sí bastante resquebrajados con el desplazamiento forzado de que fueron víctima y para no prescindir de los mandatos de derecho internacional que le imponen al Estado colombiano el deber de adoptar medidas de protección a los segundos ocupantes, incluyendo el acceso efectivo a la justicia, contemplado por artículos como el 8 º de la Declaración Universal de Derechos Humanos o el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual también tiene asidero constitucional en el 229 superior28.

Pero, no existiendo en el expediente los elementos de juicio suficientes para reconocer/es en esta providencia la condición de segundos ocupantes, pues no se cuenta con un informe de caracterización jurídica y socioeconómica de todos los intervinientes, al no acreditarse los elementos adecuados para determinar su grado de vulnerabilidad y la relación que pueda tener con otros inmuebles, faltando además en el dossier el acto administrativo que macro foca/izó la zona donde se encuentran los inmuebles objeto del presente trámite, pues de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo quinto del Acuerdo No.33 de 2016, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, " Las medidas contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán por una sola vez y por núcleo familiar para quienes tengan relación con el predio objeto de restitución, la cual deberá ser anterior a la macro focalización de la zona intervenida, reconocidos como tal en las providencias judiciales de restitución de tierras." Se ordenará en la parte resolutiva la caracterización de todos los sujetos que se hicieron parte en el trámite administrativo, así como de aquellos que presentaron oposición formal.

Ahora bien, en la restitución bajo estudio, es necesario hacer un enfoque diferencial en tanto que el señor ARIEL VALLE HINOJOSA y la señora REGINA SOTO DIAZ no solo fueron víctimas del conflicto, por lo que viven refugiados en Estados Unidos desde hace muchos años por el asilo político que les otorgaron, sino que es patente su condición de 28 Cfr. Sentencia T - 315 del 2016 de la Corte Constitucional.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 vulnerabilidad por ser adultos mayores, circunstancias que ameritan un trato constitucionalmente diferencial En consecuencia, se les reconocerá el derecho de restitución a su favor, pero pese a que de manera preferente debería recaer sobre los predios SAN LUIS y NUEVO HORIZONTE, y a que el señor ARIEL VALLE HINOJOSA hubiere manifestado: " Me gustaría señor juez para entera satisfacción mía y de mi familia que nos devolvieran la tierrita esa que tenemos, se lo suplico", lo que ratifica también su hija SIRIA KELL Y VALLE SOTO " yo lo que quiero es que lo más pronto se le restituya a mi papá porque ya es una persona mayor, que ya este tipo de procesos lo tienen muy afectado, porque emociona/mente el sufre cada vez que tiene que recordar todo este proceso.

Es como si Je metieran el dedo en la herida, se vuelve histérico, ya está enfermo y pues deseáramos que sus últimos años ya él tenga más tranquilidad y uno mirar a ver qué hace con lo que él tiene y ver como se le puede organizar porque es muy duro para uno estar en este proceso.". Se ordenará a cambio de dichos inmuebles, la restitución por equivalencia de otros predios rurales, toda vez, que el Estado debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la ocupación referida en precedencia constituye un obstáculo para el retorno inmediato y eficaz de los solicitantes.

Así como las medidas de asistencia y reparación que sean necesarias, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1 448 de 2011. Por último, habiendo advertido que los terceros también han sido víctimas, mujeres cabeza de hogar, campesinos de bajos recursos económicos sujetos de protección especial, que tienen arraigo sobre los referidos predios, que han construido allí mejoras, "de forma temporal", a fin de garantizar sus derechos a la vivienda adecuada y al trabajo, se les deberá permitir la permanencia en las tierras por parte de la Unidad, mientras los caracterizan y en etapa postfallo se defina su situación jurídica con las tierras.

V.- DECISION En razón a lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Descongestión del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado, presentada por la señora SI RIA KELL Y VALLE SOTO en relación con el predio MONTE SION identificado con el folio de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C,_3 SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS -c, R,1mJ Jud,u.11 \ ""' } Con"'-'!<l ŵ1.1pcnorJ,, l,1 Jud1c.1tur,1 "-.:../ Republ,.-,1 de Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 matrícula 190-156375, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CESAR­ GUAJIRA, se sirva excluir a la señora SIRIA KELL Y VALLE SOTO, del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, respecto del predio de tipo rural llamado MONTE SION, ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, perteneciente al departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 156375.

TERCERO: Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes ARIEL VALLE HINOJOSA y REGINA SOTO DIAZ, identificados con las cédulas de ciudadanía No.4.975.172 y 2.661.222 expedidas en Santa Marta, en su orden, respecto de los predios "SAN LUIS" y "NUEVO HORIZONTE"

CUARTO: En consecuencia de lo anterior, ante la imposibilidad de restitución material, ordénese a cambio del predio denominado "SAN LUIS", ubicado en la vereda El Diluvio, corregimiento de Mariangola, jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, identificado con matrícula inmobiliaria 190-39945, código catastral 000400020621000, área georreferenciada 121 ha 6895m2, la RESTITUCION POR EQUIVALENCIA y reubicación en otro predio rural, para cuyo efecto, la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Cesar-Guajira TITULARA y entregará al señor ARIEL VALLE HINOJOSA y a su núcleo familiar, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, un predio con análogas o mejores características, previa consulta con el afectado, trámite que llevará a cabo de manera célere y diligente en un término máximo de seis meses Línderos y colindancías del predio San Luis: NORTE Partimos del punto No. 2 en línea quebrada siguiendo dirección noreste pasando por los puntos P5, aux2, 18, aux4, P4 hasta el punto No. 43 en una distancia de 2506,3 metros con los predios de Monte Sion, Nuevo Horizonte y Juan Ascanio Jairo Enrique Reina Mendoza.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE ORIENTE SUR LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 Partimos del punto No.43 en línea quebrada siguiendo la dirección suroccidente pasando por el punto 42 hasta el punto No. 6 en una distancia de 101 O metros con el predio de Edith Villero.

Partimos del punto No. 6 en línea quebrada siguiendo la dirección suroccidente pasando por los puntos 7, 7ª, 7b, 7c hasta el punto No. 3 en una distancia de 1 763,2 metros con predio d Antonio Tapias (actual) Rogelio Córdoba (antes) OCCIDENTE Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo la dirección noroeste hasta el punto No. 2 en una distancia de 299.6 metros con predios de Marco Ardila y parcelación Buenos Aries y cierra. - Cuadro de Coordenadas del predio San Luis: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS ESTE NORTE LONGITUD (º ' ") LATITUD (º ' ") 2 1038460,5 1615731,7 73º 43' 35,551 "W 1 Oº 9' 48,731 "N p5 1621 705, 16 161591 1,7 73º 43' 33,941"W 1 Oº 9' 54,591 "N aux2 1621790, 17 161 6063 73º 43' 28,723"W 1 Oº 9' 59,507"N 18 1621 880,54 1616455 73º 43' 1 2, 176"W 1 Oº 1 O' 12,250"N aux4 1 621 972,70 161 6589,3 73º 43' 2,471"W 1 0º 10' 16,609"N p4 1 62201 7,44 1616691,6 73º 42' 52,954"W 10º 10' 19,927"N 43 1 621981, 1 7 1616719,9 73º 42' 32,806"W 1 Oº 1 O' 20,827"N 42 1 621 955,29 161 6290,8 73º 42' 31,91 6"W 1 Oº 1 O' 6.860"N 6 1621 947,05 1 915907,4 73º 42' 46,229"W 1 Oº 9' 54,397"N 7 1621 878,56 161 5920, 1 73º 42' 47,499"W 10º 9' 54,812"N 7a 1621 883,89 1615664,3 73º 43' 23,091"W 1 Oº 9' 46,527"N 7b 1621 769,9 1615694,4 73º 43' 27,045"W 1 Oº 9' 47,509"N 7c 1621 737,61 161 5595,5 73º 43' 30,760"W 10º 9' 44,294"N 3 1621685,75 1615543,6 73º 43' 41,645"W 1 0º 9' 42,61 7"N QUINTO: Ante la imposibilidad de restitución material del predio denominado " NUEVO HORIZONTE", ubicado en el corregimiento de Mariangola, jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, matricula inmobiliaria 1 90-39951, código catastral Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r:L· TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA G,4" SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 000400020622000 y área georreferenciada 111 ha 4375 m2 a la señora REGINA SOTO DIAZ y a su núcleo familiar, ordénese a cambio de este inmueble, LA RESTITUCION POR EQUIVALENCIA de otro predio rural, para cuyo efecto, la Unidad de Restitución de Tierras, territorial Cesar-Guajira TITULARA y entregará a la señora REGINA SOTO DIAZ, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, un predio con análogas o mejores características al predio solicitado, trámite que llevará a cabo de manera célere y diligente en un término máximo de seis meses, conforme las disposiciones de los artículos 36 al 39 del Decreto 4829 de 2011.

Linderos y colindancias del predio Nuevo Horizonte: NORTE Partimos del punto No. 57 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 51 en una distancia de 1079 metros con predio de Pedro Fidel Fuentes o Yuyo Quintero. ORIENTE Partimos del punto No. 51 en línea quebrada siguiendo dirección suroriente pasando por el punto 8 hasta el punto No. P4 en una distancia de 1575 metros con el predio de Juan Ascanio.

SUR Partimos del punto No. P4 en línea quebrada siguiendo dirección suroccidente pasando por los puntos aux4 hasta el punto No. 18 en una distancia de 777,7 metros con predio San Luis. OCCIDENTE Partimos del punto No. 18 en línea quebrada siguiendo dirección noroccidente hasta el punto no. 51 en una distancia de 646 metros con predios Monte Sien y cierra. - Cuadro de Coordenadas del predio Nuevo Horizonte: PUNTO COORDENADAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PLANAS ESTE NORTE LONGITUD (º ' ") LATITUD (º ' ") 51 1039275,3 1617828,1 73º 43' 8,710"W 1 Oº 1 O' 56,936"N 8 1039950,7 1617344,6 73º 42' 46,537"W 10º 10' 41,173"N P4 1039756, 1 1616691,6 73º 42' 52,954"W 10º 10' 19,927"N Aux4 1039466,5 1616589,3 73º 43' 2,471"W 10º 10' 16,609"N 18 1039171,3 1616455 73º 43' 12, 176"W 1 Oº 1 O' 12,250"N Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Const."I" Sup,,nor d,· l,1 JudlCJtuTJ.,.. lfamJ Jud,nJI "!} R"púbh,;-,1 d,..Colomb,.i 57 1038754, 1 LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-201 5-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 1616948,3 73º 43' 25,862"W 10º 10' 28,319"N SEXTO: ORDENASE a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en los folios de matrícula 190-39945, 190-39951 y 190-156375 de las medidas que a continuación se señalan: (i) La cancelación de las medidas cautelares de sustracción provisional del comercio que afecten los bienes cuya restitución se está ordenando y que fueron impuestas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar al momento de la admisión de la solicitud, así como la inscripción de la admisión de la misma.

(ii) La cancelación de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas por la Unidad de Restitución de Tierras que afectan los bienes objeto de esta sentencia. (iii) En los términos del literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la sentencia. (iv) Si así lo manifestaren las víctimas, señores ARIEL VALLE HINOJOSA y REGINA SOTO DIAZ efectuar la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el folio de matrícula inmobiliaria de los bienes que reciban en restitución por equivalencia. (v) La inscripción de la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar los bienes inmuebles que se entreguen por equivalencia durante los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta decisión.

SEPTIMO: ORDENASE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento del Cesar, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos de los predios SAN LUIS y NUEVO HORIZONTE, de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVO: ORDENASE la transferencia de los predios descritos en los numerales cuarto y quinto de esta sentencia a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para que en la etapa de postfallo garantice a los señores ARIEL VALLE HINOJOSA y REGINA DIAZ SOTO junto con su núcleo familiar, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017•02 la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011; en su condición de coordinadora de la Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que correspondan con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar de la parte actora, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales a los solicitantes; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.

DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que realice un estudio de las condiciones de vulnerabilidad de los señores ARIEL VALLE HINOJOSA y REGINA SOTO DIAZ y de su grupo familiar, y los vincule a los diversos programas que tengan derecho en su condición de desplazados ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, ello con el fin de garantizarles la atención integral, en los términos del parágrafo 1 º del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS y a la ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, incluir a los señores ARIEL VALLE HINOJOSA y REGINA SOTO DIAZ y su núcleo familiar, en el esquema de acompañamiento para la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDO: Como mecanismos reparativos, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Cesar, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados a los predios objeto de restitución tal y como viene identificado.

DÉCIMO TERCERO: Ordénese a la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, que proceda a realizar una caracterización a los señores BETTY LUZ SANTANA MENDOZA, RAMON ALBERTO RAMIREZ PEREZ, LUIS ALBERTO LIÑAN CALDERON, RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA, NIGOLAS ALBERTO LLERENA ROPAIN, DARLIDA MARIA SERRANO VILLALBA, RUMALDO MEZA Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Con.-.c,o Sup,mor de l.i Jud1atur,1,, R.im.i Judi<i;il \..!.) Rt."pubhr.id.,Colomb,.i Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 CASTELLARES, JOSE RAMON JIMENEZ, JHON JAIRO MEZA CARDENAS, LUIS ANTONIO PACHECO CALDERON, ROSA DOLORES RIVERA MARTINEZ, DAIRO ANTONIO URREGO, TOMASA FRAGOSO GUERRA, IROSIMINA VALENCIA MOLINA,GILBERTO DE LA ROSA GAMEZ, HERNAN SEGUNDO ROMERO PARRAO y ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ y a su núcleo familiar con el fin de evaluar su condición de vulnerabilidad, la relación que puedan tener con otros inmuebles, si existen investigaciones en su contra.

Debiéndose indicar la dependencia que tengan estos con los predios objeto del presente tramite, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes; si son propietarios de algún establecimiento de comercio, o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario indicando su monto.

Si son propietarios de vehículos automotores, así como cualquier información que se requiera para el cumplimiento de dicho fin. Y ante todo precisar en cuál de los inmuebles cuya restitución prosperó se encuentran. Para lo cual se otorga el término de dos (2) meses.

DÉCIMO CUARTO: Ordénese a la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, para que se sirva remitir al presente proceso el acto administrativo que macro focalizó la zona donde se encuentran ubicados los bienes inmuebles descritos en los numerales cuarto y quinto de esta sentencia, para lo cual se otorga el mismo término contenido en el numeral que precede.

DÉCIMO QUINTO: Cumplidas las anteriores ordenes se estudiará en postfallo si los señores BETTY LUZ SANTANA MENDOZA, RAMON ALBERTO RAMIREZ PEREZ, LUIS ALBERTO LIÑAN CALDERON, RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA, NIGOLAS ALBERTO LLERENA ROPAIN, DARLIDA MARIA SERRANO VILLALBA, RUMALDO MEZA CASTELLARES, JOSE RAMON JIMENEZ, JHON JAIRO MEZA CARDENAS, LUIS ANTONIO PACHECO CALDERON, ROSA DOLORES RIVERA MARTINEZ, DAIRO ANTONIO URREGO, TOMASA FRAGOSO GUERRA, IROSIMINA VALENCIA MOLINA,GILBERTO DE LA ROSA GAMEZ, HERNAN SEGUNDO ROMERO PARRAO y ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ pueden ser beneficiarios de las medidas de atención a ocupantes secundarios.

DÉCIMO SEXTO: Ordénese al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA (;/Ó SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS, que siempre que del estudio de las condiciones socioeconómicas actuales de los señores ARIEL VALLE HINOJOSA y REGINA DIAZ SOTO, se determine que cumple con las condiciones requeridas para hacerse beneficiarios de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos, respecto de los predios que se les entreguen por equivalencia, a través del proyecto denominado Implementación Programa de Proyectos Productivos para Beneficiarios de Restitución de Tierras, se adelante el procedimiento para su otorgamiento.

Ello en aras de avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de abandono forzado que informó. Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes.

DECIMO SEPTIMO:: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predio a restituir.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE VALLEDUPAR- CESAR, verifique la inclusión de los solicitantes y de quienes integren su núcleo familiar, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda inmediatamente a su afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo los lineamientos del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante.

DECIMO NOVENO: ORDENAR AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL CESAR, para que ingrese sin costo alguno a los solicitantes y a los integrantes de su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

VIGESIMO: Sin costas VIGESIMO PRIMERO: Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 VIGESIMO SEGUNDO: Notifíquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE w- MAGISTRADA PONENTE -,,,, f ' iULеK'AN MARTÍNEZ v AÉs L6RE,ZA l 9srE,LON GIRALDO MAGISTRADA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015