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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120170005600

Sujetos: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: ANA AGUSTINA SÁNCHEZ CONTRERAS Y GABRIEL ÁNGEL SÁNCHEZ. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: BENJAMÍN PÁEZ VERGEL

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / BUENA FE CUALIFICADA - / POSESIÓN - / TESIS: Se acredita los hechos de violencia que azotaron al Municipio de Pailitas Cesar y en especial a la vereda "El Terror" en donde se encuentra la Parcela "La Esperanza" objeto del proceso, advirtiéndose que desde la época de los 80's existía presencia de grupos de Guerrilla y que posteriormente entre los años 98 al 2003 militaban los grupos Paramilitares. Se demuestra la buena fe exenta de culpa del opositor. Tema : DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / CONFLICTO ARMADO INTERNO - / BUENA FE CUALIFICADA - / POSESIÓN - / TESIS: Se acredita los hechos de violencia que azotaron al Municipio de Pailitas Cesar y en especial a la vereda "El Terror" en donde se encuentra la Parcela "La Esperanza" objeto del proceso, advirtiéndose que desde la época de los 80's existía presencia de grupos de Guerrilla y que posteriormente entre los años 98 al 2003 militaban los grupos Paramilitares. Se demuestra la buena fe exenta de culpa del opositor. Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3,5,8,60,74,75,77,78,88 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: La Esperanza Matrícula Inmobiliaria: 1921434 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Cesar Municipio: Pailitas Vereda: El Terror Dirección: La Esperanza Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2018-06-25

Ct1nttfo Superior dr la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: Benjamín Páez Vergel Predios: "La Esperanza" Vereda El Terror Municipio de Pailitas Departamento del Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar- Guajira en nombre y a favor de los señores Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez, donde funge como opositor el señor Benjamín Páez Vergel. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, se vincularon con el inmueble denominado La Esperanza identificado con folio de matrícula N º 192-14345 del predio de mayor extensión conocido con el nombre de El Refugio, ubicado en la vereda El Terror del Municipio de Pailitas -Cesar, en razón de la adjudicación efectuada por el extinto INCORA mediante Resolución Nº 00626 de fecha 16 de Mayo de 1991, posteriormente fue iniciada la caducidad de ese acto administrativo a través de la Resolución Nº 0468 del 19 de Julio de 2000 del INCORA.

Expresa que en la parcela se realizaban actividades agropecuarias de ganadería y agricultura en el que se tenían 6 cabezas de semovientes y cultivos de pan coger Como: maíz y yuca. Que entre los años 1993-1995, se notaba una marcada influencia en la vereda El terror por parte del grupo guerrillero ELN, fue así como se presentaron unas muertes de familias que venían del municipio de Aguachica por parte del grupo Guerrillero por considerarlos colaboradores de los Paramilitares.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons<jo Su?rior d@ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018--02 En el año 1996 se desata una guerra entre el grupo guerrillero y paramilitar por la disputa del poder y territorito, dentro de estos enfrentamiento dan muerte a los señores Luis Fuentes y Luis Uribe el 8 de mayo, habitantes de la Parcelación el Refugio ubicado en la vereda El Terror, indica que esas muertes se dan debido a que los difuntos tenían autos dedicados al transporte de personas, mercancía y las provisiones que necesitara la vereda, por lo que fueron acusados de ser colaboradores y revisionistas del grupo Guerrillero.

Posteriormente el grupo Paramilitar tomó el control de la zona y comenzaron a intimidar, amenazar a los parceleros de la Vereda El Terror, para que abandonaran la región bajo la acusación de que eran colaboradores del grupo Guerrillero. Sostiene que el 8 de diciembre de 1997, asesinan al señor Numael Jaimes, parcelero y compañero de los solicitantes, quien estaba trabajando en la vereda cercana denominada Los Llanos, cuando fue sorprendido por unas personas armadas quienes lo sacaron de la casa donde se encontraba y lo mataron.

El día 07 de marzo de 1998, se presenta en la noche un enfrentamiento entre ambos grupos en una finca denominada Ucrania, donde estaban asentados los Paramilitares, que al aclarar el día los Paramilitares salieron por la vía el Terror y decidieron retener a todos los que pasaban por esa vía y meterlos en el Colegio de esa vereda, entre los retenidos se encontraban los hijos del señor Gabriel Ángel Sánchez llamados José Dolores y Luis Alfonso quienes fueron golpeados y amenazados de muerte, pero se salvaron de que los mataran porque los Paramilitares recibieron una llamada y se fueron del lugar dejando a todos encerrados, luego un joven que iba pasando por la vía, fue quien los liberó del encierro en el que se encontraban, sostiene además que a parte de sus hijos estaban retenidos los señores Jairo Contreras, Juvenal Romero, Wilson Duran y Luis Ernesto Pérez.

Por todo lo sucedido con sus hijos y la zozobra que se estaba viviendo en la Vereda El Terror, los actores decidieron irse de la finca La Esperanza en el mes junio de 1998, pues se había agudizado la violencia viviendo con temor por las acusaciones y persecuciones de ambos grupos armados (Guerrilla y Paramilitares). Para el año 1999, tomó la medida de vender la parcela al señor José de Carmen Alvernia por el valor de $1.300.000 pesos, en razón a la imposibilidad de poder retornar a la misma por la situación de violencia que se vivía en el momento, todo esto presionado dentro de un temor infundido por lo sucedido en la vereda.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cons_jo Superior tú la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se declare que los solicitantes: Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula No 192-14345 e inscrito con cedula catastral No 20-517-00-02-0002-0137-000, ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas Cesar, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula N º 192-14345 e inscrito con cedula catastral No 20-517-00-02-0002-0137-000, ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas - Cesar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 40 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare probada las presunción contenida en los numerales: 2 literales a) y e) y literal 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, frente a los solicitantes Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez respecto del predio denominado "La Esperanza ubicado en la vereda El Terror del municipio de Pailitas- Cesar. • Se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado a través de promesa de compraventa realizada por el seno Gabriel Ángel Sánchez en el año 1999 con el señor José del Carmen Alvernia, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare la nulidad absoluta de la Resolución No 208 de fecha 23 de abril de 2003, proferida por el extinto INCORA, mediante el cual decreto caducidad administrativa de la Resolución de adjudicación Nº 00626 del 16 de mayo de 1991, con el cual habían beneficiado al señor Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez con un subsidio agrario de una Unidad Agrícola Familiar a través de la parcela denominada La Esperanza, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua­ Cesar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N º 192-14345, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua­ Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Mjt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua­ Cesar, en los términos previstos en el literal n) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, actualizar el folio de matrícula Nº 192-14345,en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-14345, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Chimichagua, adelante la actuación catastral que corresponda. • Se ordene a la Agencia Nacional de Minería ANM- que previo otorgamiento de nuevos títulos mineros en la zona, de cumplimiento a la sentencia C 389 de 2016, verificando los "mínimos de idoneidad laboral y ambiental", los cuales deben responder a las características de magnitud y naturaleza del proyecto minero y establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana. • Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la inscripción de los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez en el Registro Único de Victimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

(Con el fin de hacer efectiva la pretensión se requiere establecer si la mujer y su núcleo familiar se encuentran o no inscritos en el RUV. En caso de estar inscritos, se deberá establecer las medidas de asistencia y reparación de las cuales han silo beneficiarios y solicitar solamente aquellos a las cuales no ha tenido acceso) • Se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Consej(J Superior 1h la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Se ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. al Alcalde del municipio de Pailitas, dar aplicación al Acuerdo Municipal N º 006 del 30 de mayo de 2015 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones entre los años 1998 y hasta que se realice la entrega material del predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula N° 192-14345 e inscrito con cedula catastral No 20-517-00-02-0002-0137-000, ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas Cesar. • Se ordene al Alcalde del municipio de Pailitas, dar aplicación al Acuerdo Municipal No 006 del 30 de mayo de 2015 y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas Cesar. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta por una parte la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de económica campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio de Pailitas, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suptrior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio de Pailitas y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a el solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de la solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Benjamín Páez Vergel quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba4 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo6. 3.1 OPOSICIÓN Señala el opositor señor Benjamín Páez Vergel, que junto con su esposa Dufanides Flórez Cañizares y su menores hijos a mediado del año 2003 se posesionó en el predio "La Esperanza" ubicado en la Vereda El Terror de Pailitas Departamento del Cesar.

Que ingresó a la parcela pues esta estaba sola y abandonada tomando posesión de forma pacífica, advirtiendo que venía desplazado con su familia, por lo que comienza a realizar sus actividades del campo como campesino también maltratado por la violencia, construyendo un trabajo dentro dicho fundo, edificando una casa digna con pisos de 1 Visible del folio 145 al 147 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 186 del e.o. Nº1 3 Visible del folio 213 al 217 del C.O. Nº1 4 Visible del folio 282 a 284 del e.o. Nº2 5 Visible a Folio 363 del e.o. Nº 2 6 Visible a folio 6 del C.O.T Nº3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 cementos, varios cuartos, cocina, sembrando árboles frutales, Maíz, Yuca, Ahuyama, Plátano, Creando potreros en pastos y sus divisiones con cercas de alambres, criando Ganado Vacuno, aves de corral, etc., todo para el sustento de su núcleo familiar. Indica que en el año 2007 en el mes de Mayo fallece su esposa la señora Dufanides Flórez Cañizares, en la Ciudad de Bucaramanga quedando solo con sus 4 hijos convirtiéndose en Padre Cabeza de Hogar.

Por lo que solicita se tenga que el señor Benjamín Páez Vergel es padre cabeza de hogar quien entró de forma pacífica y no tuvo nada que ver en los tratos violentos que sufrieron los Solicitantes, siendo así acreedor de la compensación permitiéndole conservar disfrutar del predio denominado "La Esperanza" objeto de solicitud dentro del presente proceso de restitución, dándole aplicación a la Sentencia C-330 del 23 de Junio a 2016, proferida por la Honorable Corte Constitucional por cuanto está inmerso dentro de la población vulnerable y reconocida incluso en el Registro Único de Victima como víctima del Conflicto Armado.

Por último señala que en el evento de que no sean atendidas sus peticiones, le sea permitido seguir ocupando su parcela como poseedor de buena fe, y otórgale las medidas de atención, concediéndole una Parcela igual o en mejor condiciones con un proyecto productivo, una vivienda y los demás beneficios a que haya lugar. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Gabriel Ángel Sánchez (a folio 42 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Agustina Sánchez Contreras (a folio 43 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Miriam Sánchez Sánchez (a folio 44 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfonso Sánchez Sánchez (a folio 45 C.O. N º 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Jesús Albeiro Sánchez Sánchez (a folio 46 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Diego Fernando Sánchez Sánchez (a folio 47 C.O. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor José Dolores Sánchez Sánchez (a folio 48 C.O. N º 1).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conujo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Deisy María Sánchez Sánchez (a folio 49 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Yulieth Patricia Sánchez Sánchez (a folio 50 e.o. Nº 1). • Oficio de la entidad Acción Social en la que indica que el señor Gabriel Ángel Sánchez se encuentra en el Registro único de Población Desplazada (RUPD) en estado incluido.

(a folio 51 y 52 e.o. Nº 1 ). • Oficio DFNEJT 011058 de fecha 16/10/2015 proveniente de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo en la que se señala que no se halló registro en el sistema de información SIJYP del solicitante (a folio 53 y 54 C.O. Nº 1). • Oficio DNFEJT-567 de fecha 26 de Abril de 2016 en la el Fiscal 115 Especializado de Apoyo Despacho 58 señala que no se pudo establecer que el señor Gabriel Ángel Sánchez no le figura registro de hechos en esa dependencia en calidad de víctima (a folio 55 y 56 e.o. N º 1). • Consulta al sistema Consulta Individual VIVANTO en el que se señala que el señor Gabriel Ángel Sánchez reporta fecha siniestro 11/10/1998 y fecha de valoración 26/02/2009, tipo desplazamiento: individual Responsable Autodefensa o Paramilitares- Grupo Guerrillero, Departamento siniestro Cesar, Municipio Pailitas (a folio 57 C.O. N º 1). • Ampliación de solicitud remitida por la Unidad de Victimas (a folio 58 al 60 C.O. N º 1 ). • Informe técnico de recolección de pruebas sociales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (a folio 61 al 68 C.O. N º 1). • Consentimiento informado y autorización para grabación de audios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 69 al 78 e.o. Nº 1). • Informe Técnico predial (a folio 79 al 85 C.O. N º 1). • Consulta de información catastral (a folio 86 e.o. N º 1). • Informe Técnico de Georreferenciación (a folio 87 al 96 e.o. N º 1). • Acta de verificación de colindancias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 97 C.O. N º 1 ). • Informe comunicación en el predio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 98 y 99 C.O. N º 1 ). • Informe del sistema de información registra! sobre el predio objeto del proceso (a folio 100 y 101 e.o. Nº 1). • Informe del estudio jurídico del predio objeto del proceso allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio102 al 111 y del 112 al 117 e.o. N º 1 ). • Oficio proveniente del Director Territorial Instituto Geográfico Agustín Codazzi (a folio 118 al 120 C.O. N º 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constfo Superior de la Jrulicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Histórico de Avalúo del IGAC (a folio 121 e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº 00626 de 16 de Mayo de 1991 del INCORA (a folio 122 al 126 C.O. Nº 1). • Escrito dirigido a la Unidad de Restitución de Tierra por parte del opositor (a folio 127 e.o. Nº 1). • Copia de la Cédulas de Ciudadanía de los señores Benjamín Páez Vergel, Leonardo Páez Flórez, Jaison Páez Flórez, Shirly Milena Páez Flórez (a folio 128 al 131C.O. Nº 1). • Copia de la contraseña de Lisseth Páez Flórez (a folio132 e.o. Nº 1 ). • Certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Terror (a folio 133 C.O. Nº 1). • Certificación de la Alcaldía del Municipio de Pailitas Cesar (a folio134 e.o. Nº 1). • Constancia de la Personería Municipal de Pailitas Cesar (a folio 135 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Resolución Número RE 01047 de 31 de Mayo de 2017 y constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 139 al 141 C.O. Nº 1). • Oficio Nº 1196 del 5 de Julio de 2017 proveniente de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en la que se señala que los señores Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez no aparecen reportados como víctimas en su sistema de información (a folio 154 C.O. Nº 1 ). • Oficio de fecha 29-06-2017 proveniente de la Agencia Nacional de Minería(a folio 156 al 158 C.O. Nº 1). • Oficio DFNEJT 004918 de fecha 07 de Julio de 2017 proveniente de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalía General de la Nación (a folio 159 e.o. Nº 1 ). • Oficio Nº 1292 de fecha 17 de Julio de 2017 en el que se señala que los señores Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez no aparecen reportados como víctimas en su sistema de información (a folio 160 y 161 e.o. Nº 1). • Oficio de fecha 24 de Julio de 2017 proveniente de la Agencia Nacional de Tierras y anexos (a folio 164 al 180 y del 190 al 206 e.o. Nº 1). • Oficio DBD 8201 de fecha 24 de Julio de 2017 proveniente del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (a folio 181 al 183 C.O. Nº 1). • Edicto (a folio 186 al 188 e.o. Nº 1). • Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-14345 (a folio 209 al 211 e.o. Nº 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Benjamín Páez Vergel (a folio 219 e.o. Nº 1¡. • Copia del registro de vacunación N 03-065627-17 (a folio 220 e.o. Nº 1). • Certificación de la Junta de Asación Comunal de la Vereda El Terror de fecha 28 de Julio de 2015 (a folio 221 e.o. Nº 1). • Certificación de la Alcaldía del Municipio de Pailitas - Cesar (a folio 222 C.O. Nº 1). • Oficio de fecha 28 de Julio de 2015 de la Personería Municipal de Pailitas Cesar (a folio 223 e.o. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Certificación de la Junta de Acción Comunal Vereda El Terror de fecha 24 de Julio de 2017 (a folio 224 e.o. N º 1). • Fotografías allegadas por el opositor (a folio 225 al 228 C.O. N º 1). • Informe Técnico Predial (a folio 231 al 236 e.o. Nº 1). • Consulta al IGAC (a folio 236 al 239 e.o. N º 2). • Copia de la Resolución N º 00626 de fecha 16 de Mayo de 1991 de la entidad INCORA (a folio 240 al 242 C.O. N º 2). • Plano de Georreferenciación predial (a folio 243 al 245 C.O. N º 2). • Informe Técnico de Georreferenciación y anexos (a folio 246 al 257 C.O. N º 2). • Caracterización realizada al opositor por parte de la Unidas Administrativa Especial de Restitución de tierras Despojadas (a folio 259 al 263 C.O. N º 2). • Consulta al sistema VIVANTO en la que aparece el señor Benjamín Páez Vergel en estado incluido, con fecha del siniestro 1 5 de septiembre de 2002 Municipio del Siniestro Pailitas Departamento del Cesar (a folio 264 C.O. N º 2). • Consulta de antecedentes de la Procuraduría y Policía Nacional realizado al opositor (a folio 265 y 266 e.o. N º 2). • Consulta al FOSYGA realizada al opositor (a folio 267 al 270 C.O. N º 2). • Informe técnico social de caracterización de tercero (a folio 272 al 276 C.O. N º 2). • Consulta al IGAC (a folio 277 C.O. N º 2). • Oficio N º Pl115-17 proveniente del Secretario de Planeación (a folio 280 C.O. N º 2). • Estudio jurídico respecto al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-14345 (a folio 285 al 289 e.o. N º 2). • Certificación del Municipio de Pailitas (a folio 291 y 292 C.O. N º 2). • Oficio proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR (a folio 293 al 296 C.O. N º 2). • Informe de la entidad CODHES (a folio 298 al 311 e.o. N º 2). • Informe del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Secciona! Guajira (a folio 312 al 314 e.o. N º 2). • Informe de la entidad IGAC (a folio 317 y 318 e.o. N º 2). • Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburo (a folio 320 al 245 C.O. N º 2). • Acta. del Interrogatorio rendido por el señor Gabriel Ángel Sánchez (a folio 325 e.o. Nº 2) • Acta de Interrogatorio de la señora Ana Agustina Sánchez Contreras (a folio 326 al e.o. Nº 2). • Acta de testimonio del señor Humberto Hernández Barrera (a folio 327 C.O. N º 2). • Acta de Interrogatorio del señor Benjamín Páez Vergel (a folio 328 C.O. N º 2). • Acta de testimonio del señor Javier David Gómez Boneth (a folio 329 e.o. N º 2). • Acta de testimonio del señor Giro Alfonso García Campo (a folio 330 C.O. N º 2). • D.v.d. de testimonio e interrogatorios (a folio 331 e.o. N º 2). • Informe de georreferenciación (a folio 337 al 345 e.o. N º 2).

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 44 C,umjo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 En ese orden de ideas, fa Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan fa demanda, entre elfos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a fas víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podrla implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de fas víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que fa solución constitucional en este caso es fa expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de fa interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente fa voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de fas expresiones objetadas.

As/ las cosas, fa Corte declarará la exequibilidad condicionada de fas expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado". y "el despoiado". contenidos en el inciso 2º. 4 y 5 del articulo 72, de fa Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a fas víctimas de despoio como a fas víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a fas normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de fa víctima directa, cuando a esta se fe hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, fo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De fa misma forma, se consideran víctimas fas personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir fa victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de fa conducta punible y de fa relación familiar que pueda existir entre el autor y fa víctima".

(..)

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de fa definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior th la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer fugar a fa violencia a que han sido sometidas. Se trata de una violencia, tal como fo expresa fa Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en fa cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizafes de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación fa expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.' (...) La Corte fnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...fa vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de fa mitad de fa población desplazada ". 9 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien fa Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de fa normativa sobre restitución, se colige claramente que fa voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como fo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, fo cual da fugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas. 8 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 9 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Informe Técnico Predial (a folio 347 al 351 C.O. N º 2). • Informe del IGAC (a folio 354 Y 355 e.o. N º 2). • Copia del Registro de defunción de la señora Dufanides Flórez Cañizares (a folio 259 e.o. Nº 2). • Acta de diligencia de Inspección Judicial y d.v.d.(a folio 332 y 334 C.O. N º 2). • Oficio N º 6008 de fecha 29 de Diciembre de 2017 proveniente del IGAC (a folio 68 y 9 C.O.T N º 3) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmujo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicional 7 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las victimas, se lleven a cabo fas reformas institucionales necesarias para fa no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: 7 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.H. Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consjo Suµrior ch la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 PARAGRAFO 5o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre /os grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daflo al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a /os Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daflo sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daflo sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, /as autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a /as víctimas la demostración del daflo sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para /os efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a /as que se refiere el articulo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de bald/os cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de fa presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar fa restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de fa prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Surlor de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000S6-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, as/ como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."'º En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional1 1 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 1 1 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".12 1° Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 1 1 Sentencia C- 250 de 2012. 12 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mtejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo. Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de /os particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a /os postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de fo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con fa presunción de fa buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, fo cual se inscribe en fa dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para fa protección de fa confianza tanto en fa ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de fa Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por fa misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en fa cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL.

Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial". 13 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. 14 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, fa buena fe se concreta, no sólo en fa convicción interna de encontrarse fa persona en una situación jurídica regular. aun cuando. a fa postre, así no acontezca, como sucede en fa posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a fa forma como deben formalizarse y cumplirse fas obligaciones.

Todo fo anterior sin dejar de fado, que reglas tales como aqueffas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en fa actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: 13 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1 994 00200 01.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause". acogió el ordenamiento legal colombiano. sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

" 15 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConS{j(J Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 16", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de /os quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán /os documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

En este orden de ideas, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado "La Esperanza "ubicado en el Municipio de Pailitas- Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-1434; con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: Corregida dentro del proceso 40 Has 3006 M2 16 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:st}o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Área catastral IGAC: 47 Has 3098 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 43 Has 1058 M2 Resolución de Adjudicación del INCORA Nº 00626 del 16 /05/1991: 43 Has 1058 M2 Señala la UGRTD en el Informe Técnico Predial que las diferencias de áreas están dadas por las diversas metodologías usadas para la captura de información 17_ Al respecto, resulta importante resaltar que a pesar el área registrada en el FMI 1 92-14345, la cual ha sido objeto de conocimiento público a través de la oficina de registro de instrumentos público y que corresponde al área adjudicada, es superior al área georreferenciada, esta Colegiatura tomará como área a estudiar la indicada en la Resolución de Adjudicación del INCODER N º 00626 del 16 de Mayo de 1991 al ser esta la medida de la Unidad Agrícola Familiar, por lo que en el eventual caso de prosperar la demanda, al momento de la entrega material del predio deberá la Agencia Nacional de Tierras determinar si la medida del inmueble a restituir, materialmente cumple las condiciones que permitan completar o superar los ingresos calculados para la Unidad Agrícola Familiar conforme los artículos 44 y 45 de la ley 1 60 de 1994, Acuerdo 014 de 1 995 del INCORA y demás normas concordantes; en caso de no cumplir el predio con tales condiciones, deberá la mencionada entidad proceder a la complementación de la medida de la UAF que le fue adjudicada a los solicitantes, y de no ser posible esto último, deberá la UAEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 de 201 1 y el Decreto 4829 de 201 1 ofrecerle alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta el domicilio de los solicitantes, todo esto a efectos de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, si a ello hubiere lugar advirtiendo que en este eventualidad el fundo objeto de restitución pasaría al Fondo de la Unidad.

Así las cosas, se tiene que los linderos se identifican de la siguiente manera: Punto de Partida: Se tomó como tal el delta N º 17, situado al Noroeste en la concurrencia de las colindancias de lsner de Jesús Carreña Pérez, Daniel García y el interesado.­ colinda: Norte En 668.88metros con Daniel García, del delta N º 17 al detalle N° 9 Este En 21 2.27 metros, con José del Carmen Cañizares, del detalle N º 9 al detalle N° 8 Sureste En 1.431. 95 metros con quebradas Pallita del detalle N° 8 al delta N° 1 pp Oeste En 51 8.03 metros con Luis Ernesto Pérez Jaimes del delta Nº1pp al delta N°20 En 605. 1 5 metros, con lsner de Jesús Carreña Pérez, del delta N° 20 al delta N° 17 punto de partida y cierre 17 A folio 350 del C.0.- Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su?rior @ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Por otra parte sobre el predio "La Esperanza" el Ministerio de Ambiente advirtió lo siguiente: "En el ejercicio de las funciones asignadas a fa Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarroffo Sostenible, que se están previstas en el artículo 16 del mencionado Decreto y una vez revisada fa información cartográfica y de acuerdo con fa base de datos de este Ministerio se encontró (sic) que las coordenadas de fa Tabla No. 1, no se ubican en áreas de Reserva Forestal, establecidas mediante fa Ley 2a de 1959, ni en Reservas Forestales Protectoras Nacionales.

De igual manera, se informa que según fa cartografía asociada a fa Resolución No. 1924 de 2013, mediante fa cual se adopta fa zonificación y el ordenamiento de fa Reserva Forestal Rio Magdalena, el predio se traslapa en 42. 5 hectáreas aproximadas en el área denominada Zona tipo C, definida en el artículo 2 de fa citada resolución as/: "Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarroffo de actividades productivas agroforestafes, sifvopastorifes y otras compatibles con los objetivos de fa Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen fa reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionafes " Respecto a las actividades permitidas en estas áreas, en el acto administrativo que adopta fa zonificación y el ordenamiento de fa Reserva Forestal Rio Magdalena, se constituyen las directrices para orientar los futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental.

Particularmente, fa Resolución 1924 de 2013 en su Artículo 5º establece una serie de lineamientos para el ordenamiento general de las zonas tipo A, B y C, entre /os cuales se destaca lo siguiente: En las áreas de Reserva Forestal con condiciones biofísicas aptas para el desarroffo de actividades productivas agropecuarias, se deberá incorporar el componente forestal a través de arreglos agroforestales, sifvopastoriles y herramientas de manejo del paisaje, que permitan la conectividad de las áreas boscosas presentes y el mantenimiento de /as mismas coma soporte de la oferta de servicios ecosistémicos.

Adicionalmente, en el Artículo 6' se presentan /os lineamientos para el ordenamiento correspondiente a la Zona tipo C, resaltando que el desarroffo de actividades de producción agrícola y pecuaria debe integrar criterios de sostenibilidad y buenas prácticas ambienta/es, y fomentar la implementación de sistemas agroforestales y silvopastorifes.

A su vez, /os proyectos relacionados con afianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarroffar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de fa frontera agrícola, se evite la reducción de /as áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas practicas.

A su vez, es importante aclarar que la zonificación y ordenamiento no modifican el régimen jurídico de /as reservas foresta/es, por to cual para el desarroffo de actividades de utilidad pública o interés social que implique un cambio en el use del suelo, se deberá solicitar la sustracción previa ante este Ministerio. "16 De tal forma el bien en litigio puede ser objeto de propiedad privada pero bajo ciertos condicionamientos.

Explicado ello, se estima que lo pertinente es resolver sobre el derecho fundamental a la restitución invocado por los actores y una vez sea definida su titularidad, cualquier decisión ambiental que recaiga sobre el fundo deberá ser concertada entre la autoridad ambiental estatal y el o los ciudadanos propietarios del inmueble con el 18 A folio 181 al 183 e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior de la Judia1turu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 respectivo acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. A continuación es pertinente establecer la relación de los solicitantes señores Ana Agustina Sánchez Á Gabriel Ángel Sánchez con la finca objeto de debate; pues bien, del folio de matrícula1 No. 1 92-14345 es posible extraer que los señores Ana Agustina Sánchez y Gabriel Ángel Sánchez fueron propietarios del predio denominado "La Esperanza" en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº00626 del 16 de Mayo de 1991, aun cuando posteriormente a través de Resolución Nº 208 del 23 de Abril de 2003 el INCORA decretó la Caducidad administrativa de la Resolución de adjudicación, pese a esto último para los efectos de la presente acción se encuentra acreditada su legitimación por activa. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Pilitas Departamento del Cesar, en especial al predio "La Esperanza" objeto de este proceso, para lo cual se describe varios datos entre ellos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Cesar elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH así: "(...)La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.

Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de lbírico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martlnez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de /bírico, Chiriguaná, municipios ubicados en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en la Jagua de lbírico, El Copey y Bosconia (...).

Por otra parte, a comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumanl, Tamalameque, Pailitas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, en las zonas ganaderas y las tierras palmicultoras12.

Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta. (... )'Ħº Así mismo se señaló que: 19 A folios 209 al 211 e.o. N° 1 20 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2008/cesar.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 "(...) Una primera característica del sur del Cesar es que históricamente ha sido una región crítica por los secuestros de fas guerrillas y resulta notable que entre 1996 y 2000 el conjunto de fa región registró tasas que oscilaron el 20 y el 36 por cad€ cien mil habitantes mientras que en el país estuvieron entre el 2. 7 y el 8. 8 ( ).

Se tiene por elfo que con el 20% de fa población del Magdalena Medio, concentró al mismo tiempo el 42% de los secuestros entre 1987 - 1992 y el 37.5% entre 1992 y mediados de 2000. En términos gruesos se puede decir que en buena parte de los ochenta y fa primera mitad de los noventa se trataba de secuestros extorsivos llevados a cabo por fas guerrillas para transferir excedentes de fas economías agroindustriaf y ganadera.

La guerrilla operaba en fa zona plana, en donde se desarrollan fas economías más dinámicas, pero como resultado de fa actividad de fas autodefensas que golpeó sus apoyos e informantes, los secuestros extorsivos individualizados se redujeron significativamente. A partir de 1997 fa guerrilla, que se asienta todavía en fa serranía del Perijá que bordea fa carretera a fa costa, disparó fa práctica de los secuestros masivos, tal como se aprecia en el gráfico. que aún hasta el presente afectan notablemente fa región. La distribución espacial de los secuestros varía obviamente en el tiempo y es factible distinguir al menos tres conjuntos de municipios.

Uno primero es el conformado por municipios que en el pasado registraron niveles de secuestro importantes, principalmente entre finales de los ochenta y principios de los noventa, y en los que si bien los plagios alcanzaron a bajar hacia mediados de los noventa como consecuencia del avance de fas autodefensas, se volvieron a incrementar por fa comisión de hechos masivos principalmente por parte del ELN, sobre todo a partir de 1997; son ejemplos Aguachica.

Paifitas, Río de Oro y Curumaní. Un segundo grupo es el conformado por municipios que también registraron niveles preocupantes en el pasado pero que descendieron en los noventa y mantuvieron bajo su nivel hasta el presente: San Alberto, San Martín y Gamarra. Hay uno tercero que es el conformado por La Gloria y Pe/aya que se caracterizaron por no ser críticos entre 1987 y 1992 pero que registraron un incremento en los últimos cuarenta meses como resultado de los secuestros masivos.

(...)En el caso de los homicidios también es factible distinguir conjuntos de municipios, si bien cada uno de ellos tiene una historia particular. El primero está conformado por municipios que registraron en buena parte de la década de los noventa tasas por encima de los 100 e incluso los 200 por cada cien mil habitantes y que en 1995 y 1996 alcanzaron niveles muy preocupantes: San Alberto, Aguachica y San Martín son tres ejemplos claros; estos municipios si bien desde 1997 tendieron a fa baja, ubicándose por debajo de los 100 hasta 1999, en el pasado reciente, uno de ellos, Aguachica, alcanzó los 130 en 2000 (Ver Gráfico No. 6).

Un municipio como Pe/aya tiene un comportamiento casi idéntico a los anteriores con fa única diferencia que sus picos recientes se corrieron un año y fueron en 1996 y 1997. Un segundo grupo de municipios está conformado por Pailitas, La Gloria y Gamarra. La característica en éstos es que si bien en fa primera mitad registraron tasas por debajo de los 100, entre 1994 y 1996 adquirieron niveles muy elevados; los dos últimos tienden a fa baja una vez que adquirieron su máximo nivel, mientras que en Pailitas los indicadores bajaron como en los anteriores pero en 2000 se volvió a registrar de nuevo una tendencia al alza, con 135.

Un tercer grupo es el de los que históricamente han registrado niveles bajos, y entre éstos uno de elfos creció excepcionalmente un año. Un municipio como Río de Oro, con un promedio histórico por debajo de Los 100, ve incrementar súbitamente su tasa a 113 en 1999 y fa misma desciende bruscamente en 2000. Otros municipios como Tamafameque y Chimichagua registraron tasas muy bajas en toda fa década (... )'21 " http://h istorico. de rechosh um a nos. gov. ca/Observatorio/Pub I icaciones/docu ments/201 O/Es tu_ Regio nales/04 _ 03 _ reg iones/magda len amed io/cap2.htm Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsAj(J.Buprrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 GRAFICO No. 6 TASA DE HOMICIDIOS EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL SUR DEL CESAR 1990 1991 1992 1993 1994 1"5 199$ 1991' '998 1"9 20Ge -AGUAC:)-K;.A PAJLITAS -PELAYA -sANAlBERTO om.dio Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República Por su parte dentro del plenario se encuentra lo siguiente: Interrogatorio del señor Gabriel Ángel Sánchez: "( ) PREGUNTA: Señor Gabriel cuando usted ingresa al predio, cuando se lo adjudican en el año 89 -a partir de ese año; allí en esa zona había presencia de la guerrilla y en caso de ser así -explique que grupos, si conoció alguno de ellos, si fue extorsionado, fue secuestrado, fue amenazado? RESPUESTA.

Presencia de guerrilla si habla por ahí, por ah/ pasaban - si por ahí pasaban sí- Llegaban por ahí así en la noche, en el día también, pero este si eso si fo había (...) PREGUNTA: Usted conoció a algún miembro de la Guerrilla a algún jefe, algún comandante? RESPUESTA: Miraba a la gente, pero no le sabia los nombres porque esa gente no se identifica por el nombre, porque eso casi no se conoce, los nombres.

Los nombres no los identificaba uno y por los nombres no conocía (...) PREGUNTA: Usted recuerda, en caso de ser así ¿En qué año y mes ingresaron los grupos de Paramilitares en esa zona? Donde está su parcela RESPUESTA: Los grupos de cuales dice- JUEZ -Paramilitares ¿En qué año incursionaron allá y en qué mes? RESPUESTA: Entraron del 97 para, del 97 en adelante (...)PREGUNTA: Usted supo si la Guerrilla -cuando estaba fa Guerrilla ahí; antes de los Paramilitares -hubo muchas personas que tuvieron que abandonar las parcelas con consecuencia del miedo con la guerrilla? RESPUESTA: Si hubieron unos que tuvieron este, abandonar las parcelas y otros fueron asesinados de los mismo parce/eros PREGUNTA Usted recuerda que parce/eros salieron desplazados por la guerrilla? En caso de ser así. RESPUESTA: Por fa Guerrilla no porque -cuando salieron desplazados no más fue por los grupos Paramilitares -que fue cuando ya mataron a un señor Luis Fuentes, mataron fa mamá de Jaimes, mataron a fván que era parce/ero, al señor Juvenal Romero, en fin.(...) Asesinadas por los paramilitares-(...) JUEZ.

Entonces usted conoció, distinguió algún comandante, algún jefe o algunos miembros del grupo de Paramilitares? RESPUESTA: Si por ahí operaba un tal "Omega" este, se me escapan los nombres de las personas que conocl, un tal "Che/e" operaba en esa parte, por ahí- (...)nombres propios no se sabían, sino por ahí el alias que tenían (...)PREGUNTA: Cuando los Paramilitares ingresaron a esa zona -tuvieron algún asentamiento o alguna base específicamente en alguna parce/a? RESPUESTA: Se ubicaron al entrar allá a la vereda esa, se ubicaron en un punto nombrado el, un puente que había, este- que se fe decía Al Puente la entrada de Barro Blanco, por esa parte -se fe decía el primer rabo al puente ese; ahí se ubicaron y después ya fo que toda fa gente se desplazó, si se ubicaron en "El Terror" por ahí -en una de fas parcelas esas se ubicaron y ah/ fue donde todo el mundo tuvo que salirse(.. )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatuf'tl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Declaración del señor Humberto Hernández Barrera: "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si para los años 89 a octubre 11 del 98 allí habla presencia de la Guerrilla? RESPUESTA: Si por ah/, si claro por esas tierras PREGUNTA: ¿ Qué grupo de la Guerrilla? RESPUESTA: Por ahí siempre circulaba era el grupo ese del ELN (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si por donde estaba la parcela "La Esperanza" sus alrededores hubo algún asesinato de algún parce/ero por parte de la Guerrilla? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: A quien si recuerda ¿Quién fue asesinado por la Guerrilla ? RESPUESTA: Pues se me escapa el nombre doctor JUEZ -El nombre, ¿fue por la Guerrilla? RESPUESTA: No creo que no, JUEZ- No RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Y que grupo lo asesinó o por qué? RESPUESTA: Como que fueron venganzas personales PREGUNTA: Y en qué año fue eso? RESPUESTA: Eso fue en el 98 por ahí -si señor PREGUNTA: Era parce/ero? RESPUESTA: No era un trabajador PREGUNTA: Usted supo por dónde tiene el predio "La Esperanza" Ana Agustina y Gabriel Angel Sánchez en que año pudieron haber incursionado los grupos Paramilitares RESPUESTA: Bueno ya que comenzó por ahí en ese Del 88 en el 90 y... si en el 88 si por ahí en adelante siguió circulando grupos Paramilitares PREGUNTA: Usted fue amenazado por algún grupo al margen de la ley? RESPUESTA: Pues no fui amenazado, pero si fui ultimado pues, regañado y siempre humillado por esos señores (...) PREGUNTA: En sus palabras, quiere decir entonces que el grupo Paramilitar que incursionaba en la zona amedrentaba, insultaba y estigmatizaba a los campesinos de esa zona, la Vereda El Terror-como colaborar y como Guerrillero RESPUESTA: Claro PREGUNTA: Cómo se sintió usted cada vez que se encontraba con estas personas ? RESPUESTA: Pero d/game, pues asustado ( ) El ambiente se sentía muy asustado, muy, mejor dicho, muy amedrantado por el terrorismo que se veía y a la vez pues no era terrorismo, era que en muchas ocasiones pues ya se veían los hechos, sí. Entonces ( ) PREGUNTA: (...) ¿ Cuáles son los años que usted considera que fue fuerte la violencia por parte de este grupo, de los hechos que hacían, de los retenes ilegales, de las intimidaciones? ¿ Cuál considera usted que fueron los años fuertes de violencia? ¿ Qué años considera usted que fueron fuertes? RESPUESTA: Eso fue por ahí, fuerte, fuerte del 98 por ahí, en esa zona del 98 al 2002 (...)PREGUNTA: Señor Humberto usted manifestó que recibió los improperios por la parte de los Paramilitares en el año 2001 o antes de ese año? RESPUESTA: Más que todo del 2001 al 2002, en ese tiempo fue que fue más PREGUNTA: Usted manifestaba que hubo bastante violencia en el sitio y sin embargo ¿Usted en qué fecha salió como desplazado del sitio? De su parcela RESPUESTA: Yo me desplace de mi parcela el 20 de septiembre de 2002 (...)" Declaración del señor Benjamín Páez Vergel: "( ) PREGUNTA: (...) en ese entonces del año 89 a octubre del 98 ¿Había presencia de grupos de la Guerrilla? En caso de ser así explique RESPUESTA: Si había presencia PREGUNTA: ¿ Qué grupos de fa Guerrilla? RESPUESTA: Elenos -ELN (...) PREGUNTA: (...) ¿En qué año incursionan los grupos Paramilitares en esa zona donde está la parcela "La Esperanza"? RESPUESTA: ¿En qué año? Del 2000 para acá comenzaron (...)PREGUNTA: (...) dentro del expediente hay una pruebas sociales que recaudó la Unidad de Restitución de Tierras dentro del acopio de pruebas (...) se estableció por parte de algunos habitantes y parce/eros de la zona que desde el año 96 se presentó, por ejemplo el asesinato de esas personas que usted conoció como Luis y Luis Fuentes en el año 96 a mano de los grupos Paramilitares -se dice también que en el año 97 fue el asesinato del señor Numae/ Jaimes RESPUESTA: 97 PREGUNTA: Para el año 97 -tiene algo que decir al despacho frente a lo que manifestó varios habitantes de la vereda "El Terror'' y de pronto la fecha que usted preciso RESPUESTA: Puede ser así, eso puede ser así PREGUNTA: ósea, que usted en es/os momentos corrige que la presencia de los grupos Paramilitares fue anteriores al 2000 RESPUESTA.

Si puede, si claro (...)PREGUNTA: Cuando usted llega al predio, a finales del 2003 en respuesta suya; había presencia de grupos paramilitares en la zona RESPUESTA: Si todavía había (...)PREGUNTA: Igualmente usted le manifestó al despacho que para cuando usted entra en la vereda "el terror'' había presencia de los grupos paramilitares -Le puede explicar al despacho ¿ Cómo usted en el 2002 se desplaza de una vereda que está arriba, que es la quebrada onda y luego en el 2003 decide comprar una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmstjo Suptrlor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 parcela en la vereda "el terror'' donde igualmente estaban los grupos paramilitares? RESPUESTA: Bueno ya como en ese entonces, ya esos grupos ya bajaron un poco la guardia -ya dejaban a la gente entrar y salir ya sin ningún problema, ya lo dejaban trabajar a uno en las parcelas (... )" Declaración del Señor Javier David Gómez Bonet: "( ) PREGUNTA: Puede explicarle al despacho con detalles a que se refiere que fue golpeado por la violencia de pronto usted como profesor de la vereda y de la escuela, los padres de pronto a tenido acercamiento con esos padres, de cuando data esa violencia más o menos que le ha comentado esa comunidad como acercamiento usted con la comunidad de cuando más o menos datan esa violencia por parte del grupo Paramilitar? RESPUESTA: Bueno yo empecé en la docencia desde el año de 1999 yo tengo prácticamente 18 años de servicio, cuando a mi me nombran primera de vez de docente a mi me nombran para una vereda Los Andes ah/ cerquita de la Vereda El Terror, resulta que para el 2000 me trasladan para la Vereda El Terror porque allá también se llevaba un programa ese era un programa que tenla el municipio que se llamaba bachillerato rural entonces yo alance ah/ a trabajar unos meses en el colegio en El Terror, ya en esa época ya estaba bastante ya la gente empezó a desplazarse a bajarse porque ya empezaron los grupos al margen de la ley a sufrir y empezó el conflicto armado ah! en esa región, como la Vereda El Terror es una de las veredas céntricas de esa zona férrica de la Serranfa del Perijá entonces ah! convergen todo lo que es las otras Veredas lo que es Caracol!, Los Llanos, Pedregosa, Los Corazones, Quebrada Honda entonces ese es el centro ah! de la vereda entonces ya la gente empezó inclusive una vez que sub/amos a trabajar porque nosotros trabajábamos los sábados ya no pudimos entrar a la vereda porque nos dijeron que nos regresábamos porque estaba bastante peligrosa entonces eso fue en el 2000 (... )" Declaración del Señor Ciro Alfonso García Campo: "( ) PREGUNTA: Si PREGUNTA: Giro usted ha tenido alguna parcela en la Vereda "El Terror'' de Pailitas - Cesar, entre los años 89 a octubre del 98 RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuál es su parcela? RESPUESTA: Es finca, si señor PREGUNTA: Cómo se llama la finca? RESPUESTA: San Pedro PREGUNTA: Esa de quién es? RESPUESTA: Era de mi padre, ya falleció PREGUNTA: La tienen en su poder todavfa RESPUESTA: Si vivo yo ah/, si señor PREGUNTA.

Fue desplazado de allí RESPUESTA. Si de ah/, de El Terror, si PREGUNTA. En qué año fue desplazado RESPUESTA: Del 2002 PREGUNTA: Retorno en qué año RESPUESTA. Retorne, no, no recuerdo; el dfa que retorne no lo recuerdo, pero tengo­ no retengo doctor PREGUNTA: ósea, usted ha vivido como decfa anteriormente -toda la vida ah/ RESPUESTA: Toda si señor y retorné otra vez a la misma vereda (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si entre los años 89 al 98 habla presencia de grupos de la Guerrilla en esa zona? RESPUESTA: Desde que año me dice doctor JUEZ- Los años 89 al 98, si habla presencia de grupos de la Guerrilla RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Usted supo si de pronto la Guerrilla desplazó a algún parce/ero de ahí de "El Terror'' RESPUESTA: No PREGUNTA: Usted sabe en qué año incursiono los grupos Paramilitares en esa zona? RESPUESTA: Fuimos desplazados de allá, del 2002 por los Paramilitares PREGUNTA: Y en qué año incursionaron los Paramilitares en esa zona RESPUESTA.

Pues ah/ fuimos más golpeados fue en el 2002, salimos nosotros de ah/ JUEZ. En el año 98, para octubre -allí habla presencia de grupos Paramilitares? En el 98 RESPUESTA: No doctor, se escuchaba si, pero más en la vereda no (... )" Todas estas probanzas dan cuenta de los hechos de violencia que azotaron al Municipio de Pailita Cesar y en especial a la vereda "El Terror" en donde se encuentra la Parcela "La Esperanza" objeto del proceso, advirtiéndose que desde la época de los 80's existía presencia de grupos de Guerrilla y que posteriormente entre los años 98 al 2003 militaban los grupos Paramilitares.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia de los solicitantes se observan los siguientes elementos de pruebas: -Consulta al sistema VIVANTO en la que se señala que el señor Gabriel Angel Sánchez se encuentra en estado incluido y dentro de su grupo familiar figura la señora Ana Agustina Sánchez, figurando como tipo de desplazamiento individual fecha del siniestro 11/10/1998, responsables Autodefensa o Paramilitares departamento de siniestro Cesar Municipio Pailitas22. -Anotación Nº 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-14345 en la que se señala como predio declarado en abandono por poseedor- ocupante o tenedor expediente 53951 del 3 de septiembre de 2013 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER de Bogotá. Interrogatorio del señor Gabriel Angel Sánchez: "( ) PREGUNTA: Qué grupo de Paramilitares lo amenazó? Si recuerda el día, mes, año RESPUESTA: El día no lo tengo pendiente; yo, la fecha eso fue por un mes de julio que entraron (...)Eso fue en el 98- ese día se habían tomado, la Guerrilla se había tomado a un punto nombrado Ucrania y entonces, este resulta que la Guerrilla se había llevado en ese tiempo, pero eso quedaba lejos de allá de la vereda esa. la tal Ucrania; este se tomaron eso y entonces la Guerrilla se había llevado unas mujeres que tenían los Paramilitares, se las habían llevado; y las habían dejado en un punto nombrado "El Puente de las Llaves" yendo por la vía de Bobali los dejaron.

Entonces las mujeres, los Guerrillas seria, las dejaron las mujeres ahí y les dijeron: las mujeres le preguntaron ¿A dónde estamos?. Entonces ellos les dijeron: están en la vía de El Terror, este es el puente El Terror -resulta que la guerrilla le dijo mentiras a las mujeres, porque les dijo que estaban en el puente El Terror y ese no era el puente El Terror; era el puente de Las Llaves -Entonces los Paramilitares se fueron a buscar a las mujeres, las llamaron por teléfono y les dijeron: estamos en el puente El Terror - Entonces ellos se vinieron, buscando las mujeres, se fueron para el puente El Terror; que era en la parcelación de El Refugio donde nosotros estamos viviendo -los hijos mios y otros señores iban ese día a rozar al colegio, alrededor del colegio porque estaba enmontado, que iban a rozar la parte del colegio.

Entonces los hijos míos se vinieron y estando en eso -cuando llegaron los Paramilitares, en una camioneta buscando a las muchachas que se había llevado la Guerrilla -Entonces le dijeron: "a donde están las mujeres que se trajeron, que se trajo la Guerrilla" le preguntaron a ellos "no pero por aquí nosotros no hemos visto nada - como no si aquí están, por aquí las pasaron, ustedes están negando- dijeron: no, nosotros no hemos visto nada" entonces dijeron: "entren para allá" abrieron un colegio, los encerraron en el colegio, a 2 hijos míos, los golpearon los planearon y a otros también parce/eros que iban a rozar el colegio; entonces los encerraron ahí, en eso este. los tenían encerrados -porque iban a quemar el colegio para quemarlos a ellos, no. Entonces. a ellos siempre -un hijo mío que llevaba una machetilla amarrada porque iba a rozar el colegio, le pegaron un planazo con el mismo machete que él llevaba.

En esto vino y cuando iban sacaron gasolina que iban a rosear el colegio, para meterle candela al colegio-Entonces. cuando una llamada; llamaron a un comandante y le dijeron este, eran las mujeres que se habían traído -entonces le preguntaron "¿A dónde están ustedes? estamos aquí en el puente de Las Llaves -entonces les dice ellos, les dicen ellos -como que era en el puente El Terror -dijo: no este, era a nosotros nos dijeron que en el puente El Terror, pero estamos aquí en el puente "Las Llaves" -dijo: porque lado queda eso -eso queda aquí por la vía Barro Blanco -regrésense que ¿Ustedes dónde están? Le dijeron, están en el puente El Terror-Entonces, en eso; el comandante le dijo: oigan que aquellas que están es por allá, por el puente "Las L/aves"-se embarcaron 22 A Folio 57 C.0.

N. 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10- 02-2015 ConsAJo SupCrior dD la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 en la camioneta y arrancaron y gracias a Dios, por ese motivo pues ya como las mujeres los llamaron; ellos se regresaron otra vez buscando- para la vía de Las Llaves y se fueron, y los dejaron a ellos encerrado ahí y En esto bajaba un señor de por ah/ de la vía de los llanos y al oír que estos conversaban, se entraron, encontró la puerta amarrada porque habían amarrado al colegio; le habían amarrado la puerta del colegio - Entonces este, les dijeron: por unos calados que tenía el colegio las miraron y dijeron;

¿por ahí están aquella gente? No por aquí no hay ninguno que hicieron pero aquí no hay ninguna gente la camioneta donde ellos venían se regresaron para abajo ay -abranos la puerta!- les abrieron la puerta y los hijos míos salieron todos asustados y la otra gente que estaba ahí encerrados se pusieron a trabajar ahí en el colegio, pero no les paso nada porque ellos arrancaron y se vinieron y al fin los dejaron ahí quietos PREGUNTA: Algún grupo de Paramilitares le exigió alguna vacuna? Que usted tenía que pagar alguna suma de dinero por hectárea de tierra o por la finca RESPUESTA: No, nos amenazaron sf que teníamos que salir de allá de la vereda (...)" Así mismo indicó lo siguiente: "RESPUESTA: Si, si señor -yo denuncie, después este yo declare -este, declare para -como desplazamiento, pero a mí no me recibieron rápido la porque cuando eso la declaración; yo declare, declare ya, en el 2009 fue que me vinieron a recibir la declaración -porque uno por temor no podía hablar casi nada, tenía que estar callado PREGUNTA: Cuando ocurren los asesinatos de Luis Fuentes, Luis Uribe y Numae/ Jaimes, donde se encontraba usted? RESPUESTA: En la parcela PREGUNTA: Y estos señores fueron asesinados en la misma parcelación donde está su parcela? RESPUESTA: En la misma parcelación, este a Numae/ Jaimes pues vivía ahí, pero se había ido a trabajar para los llanos y por allá lo asesinaron, en los llanos, no lo mataron en la misma parcela, pero era parce/ero de ahí -quedo la familia de él, si quedo ahí Luis Fuentes también saliendo para allá, para la parcela lo asesinaron en el primer raó de la carretera que iba para allá; era parce/ero de ahí, de fa misma parcelación PREGUNTA: Que grupo al margen de la ley asesinaron a estas personas? Si sabe o si tiene conocimiento RESPUESTA: No tengo conocimiento de que grupo, porque por ahí operaban varios grupos -no sé, no tengo conocimiento del grupo que los asesinaron, eso si no tengo, no puedo decir porque no tengo conocimiento (...)JUEZ: (...) cuéntenos que amenazas recibieron sus hijos José Dolores y Luis Alfonso RESPUESTA: Ah porque los golpearon ese día que estaban, que salían los Paramilitares hay que iban a reglar el colegio -y ese día mismo le dijeron que tenían que venir y yo por temor de eso me toco salirme de la parcela JUEZ.

(...) -usted se desplaza de su parcela como consecuencia de los golpes y amenazas que recibieron sus hijos José Dolores y Luis Alfonso o por la muerte de otras personas, o porque usted fue amenazado RESPUESTA. Porque mis hijos fueron amenazados, en ese sentido que se tenían que Salir de allá, a mí no porque ese rato yo no estaba ahf, estaban eran ellos- los hijos míos eran los que estaban ahí, en el colegio, yo estaba más arriba - yo estaba en mi casa, en la parcela que quedaba retiradita de ahí del colegio, pero al ver que ya mataron a esas personas pues dije- de pronto porque no por esa causa me despido (...) PREGUNTA.

Usted de las preguntas que le hizo el Juez -usted le dijo en algún momento que los Paramilitares le dijeron que: "tenían que irse de la parcela" o eso le entendf que le dijeron que debía irse de la parcela -esto ocurrió los Paramilitares le dijeron a usted que tenía que irse de la parcela RESPUESTA: A mis hijos los cogieron -que si volvían a encontrarlos por ahí -que los iban a salir asesinando, eso sí les dijeron.

PREGUNTA: Pero a usted directamente fas Paramilitares fe dijeron que se tiene que salir de la parcela RESPUESTA: Se lo dijeron a mis hijos PREGUNTA: Se lo dijeron a sus hijos, el día del hecho que ocurrió en el co/egio­ RESPUESTA: El día que les pegaron en El Terror PREGUNTA: Ese día les dijeron "tienen que irse de la parcela" RESPUESTA: Si y después siguieron por ahí asesinando a otra gente por eso tuvimos que salir (...)" "PREGUNTA: Cuando usted sale de la parcela, usted posteriormente regreso a ella a darse cuenta en qué condiciones estaba RESPUESTA: Yo si iba, pero al ver que eso estaba tan difícil para estar hiendo por allá -pasaba era con el temor de no salir por allá, me toco de desplazarme por ef temor de que no me fueran a matar a mis hijos.

PREGUNTA: Usted logro recuperar sus pertenencias, ósea, sus animales que tenía ahí, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:stjo Suptrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 cuando sale del predio RESPUESTA: Nada, este - yo, me toco vender los animalitos que tenla, no puede volver más a fa parcela -ya después, al tiempo me toco vendérsela al señor que le digo; al señor Paf mito Albernia (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si cuando usted abandona la parcela, su parcela a ella ingresaron los grupos paramilitares -si tomaron poder o dominio de ella? RESPUESTA: Si señor, después de que... llegaron ahí Al Terror - por ahí la pasaron un poco de tiempo, por ahí, la pasaron.

Y después fue que ya siguieron a desplazarse por todo eso, ya ninguno podía, ninguno podía salir por ahí porque ya le tenían problemas para llevar la comida y para todo. ( ) PREGUNTA: Entonces explíquele al Despacho fas circunstancias y modo de su desplazamiento, es decir, porque se desplaza del predio día, mes y año; y hacia donde lo hizo? RESPUESTA: Yo tuve que desplazarme por eso, por la cuestión de las amenazas de los Paramilitares me toco desplazarme con mi familia hacía, hacia ef Municipio de Pailitas -eso fue en el 98, ef 11 de octubre -octubre 1 1 JUEZ.

Es decir, que los Paramilitares le dijeron que tenía que abandonar fa parcela RESPUESTA: Así que ten/amos que abandonar eso por allá PREGUNTA: ¿ Quién quedo en fa parce/a ? algún arrendatario, algún cuidandero, usted iba RESPUESTA: Eso quedo solo (...)PREGUNTA: (...) señor Gabriel si los Paramilitares fe dijeron a sus hijos y usted lo entendió que era con usted también - que se fueran de fa parcela ¿Por qué se fueron para Pailitas que esta tan cerca de la parcela? solo a veinte kilómetros y no se fueron pues más lejos y alejarse de fa violencia de los Paramilitares RESPUESTA: Porque no teníamos más para dónde coger, no teníamos más PREGUNTA: Cuando ya se fueron para Pailitas en algún momento los Paramilitares los molestaron en Pailitas? RESPUESTA: No porque ahí en el pueblo casi no molestaban eso nada más molestaban era a la gente del campo (...)" Declaración de la señora Ana Agustina Sánchez Contreras: "(... ) PREGUNTA: Ustedes vivían permanentemente en fa parcela "La Esperanza" o vivían en Pailitas, en otra parte RESPUESTA: No, nosotros cuando llegamos a esa parcela, estuvimos hasta el día que tuvimos que salir de ahí PREGUNTA: Y usted cuando llegaron a la parcela, ahí -señora Ana Agustina había presencia de la Guerrilla ¿Qué recuerda ? RESPUESTA: Yo creo que si JUEZ.

Cuéntenos RESPUESTA: Pues uno veía, porque hay como era un -donde llegan, que hay carros, el paradero de carros y eso -hay llegaba mucha gente y llegaba el ejército y llegaba la guerrilla, pero como llegaban iguales a veces uno no sabía ni quien era uno, ni quién era el otro (...) PREGUNTA: Usted, su esposo Gabriel, sus hijos fueron amenazados por los paramilitares.

En caso de ser así explique RESPUESTA: Si, a los pelaos los cogieron y los encerraron y les PREGUNTA: ¿Cuáles pelaos? RESPUESTA: A chepi y a PREGUNTA: Dígame tos nombres, no alias RESPUESTA: Este como es, a José Dolores Sánchez y a Luis Alfonso Sánchez PREGUNTA Cuéntenos, qué pasó mi señora RESPUESTA: Los cogieron y los encerraron en el colegio y el mayor tenía un machetico y con ello le iban a dar plana a ellos, no se mas - nada los encerraron ahí, no sé qué más fes dirfan porque ellos no me dijeron nada a mi PREGUNTA: Ellos recibieron algunos golpes, fueron golpeados por paramilitares RESPUESTA: Les pegaron con el pedacito de machete que ellos cargaban PREGUNTA: Fueron lesionados, fes quedo algún hematoma en fa cara RESPUESTA: No, no- yo no les vi nada PREGUNTA: Y porque será que ef señor Gabriel en una declaración dice que fueron golpeados por los paramilitares RESPUESTA: Pues tal vez por eso, cuando fes pego con ef machete, tal vez una machetillita que ellos cargaban PREGUNTA: Y cuando sucedió eso que comportamiento, que actitud tomo usted y Gabriel? RESPUESTA: No pues, yo en eso cogí y me vine de allá de la casita, me vine para unos días y después volví allá otra vez -para ver como hacíamos para que nos viniéramos de allá, del pedazo de tierra ese PREGUNTA: Usted y su esposo Gabriel en aquel entonces fueron amenazados por los grupos paramilitares? RESPUESTA: Pues en ese sentido si porque si ya se ponen con un hijo de uno, lo regañan, lo maltratan de esa manera- pues ya se siente uno amenazado PREGUNTA: Usted conoció a algún paramilitar, algún jefe, algún comandante RESPUESTA: No, yo esa gente no les volteo a ver ni tas caras(...)PREGUNTA: Pero los paramilitares le dijeron a usted o a Gabriel su esposo que debían abandonar fa parcela? RESPUESTA: Bueno a mí no me dijeron nada, no sé si a éf le dirían porque yo PREGUNTA: Pero Gabriel pudo haberte comunicado -que si los paramilitares le dijeron que debían abandonar Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 RESPUESTA: No porque nosotros ya no vivíamos muy bien allá PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Porque nosotros teníamos problemas y entonces ya nosotros no nos comunicábamos lo que nos pasaba PREGUNTA: Vivian los dos en la parce/a? RESPUESTA: A si, vivíamos hay sí señor (... )" "( ) PREGUNTA: Cuéntenos porque se desplazan ustedes de la parcela "La Esperanza" RESPUESTA: Porque ya ve uno que hay mucha gente allá y ya uno puede trabajar y uno con hijos y toda esa friega y entonces uno le daba miedo y tiene que salir a correr PREGUNTA: En qué día, mes y año se desplazaron y hacia a dónde? RESPUESTA: El día sino me acuerdo, sé que fue el 1 1 de octubre PREGUNTA: De que año? RESPUESTA: Del 88 ¿88? no 98 del 98 PREGUNTA.

Hacia a donde se desplazaron? RESPUESTA: A Pailitas (...) PREGUNTA: Ustedes cuando salieron de la parcela -usted y sus hijos iban de vez en cuando a la parce/a? RESPUESTA: No, yo no volví más por allá PREGUNTA: Donde vivían en Pailitas? RESPUESTA: Nosotros conseguimos un solarcito ahí en, de la invasión de INCORA también, de una finca que estaban invadiendo hay y entonces allá había una casita y la señora me la vendió y compramos la casita, la casita era de tabla y de zinc y ahí nos metimos (...) PREGUNTA.

Es decir, usted salió primero de la parcela o salieron juntos Gabriel y usted RESPUESTA No yo me vine ade/antico y él se vino después con los otros pelaos (...) PREGUNTA. Manifestó usted anteriormente al señor Procurador que antes de salir de la parcela ya usted vivía en Pailitas ¿ Qué tiempo tenia de estar en Pailitas? RESPUESTA: Por ahí como unos dos o tres meses (...) sé que yo llegue ahí fue a principios del año porque, para entrar a estudiar los pelaos -no recuerdo bien (...)" Declaración del Señor Humberto Hernández Barrera: "(...) PREGUNTA: Usted recuerda si en alguna oportunidad los hijos de Gabriel y de Ana Agustina, Jairo Contreras, Dolores y Luis Alfonso fueron golpeados y amenazados por grupos Paramilitares? RESPUESTA: Pues de eso no se decirle de eso -porque los grupos Paramilitares siempre vivían en esos caminos, en esa zona -donde siempre ellos pasaban; yo pasaba y como le dijera - y yo como estaba más arriba y ellos estaban más hacia el pueblo -pues yo tal vez no me daba dé cuenta de eso, pero si sucedió (...)PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si antes de octubre 11 del 98, en esa zona donde está la parcela de Gabriel y de Ana Agustina fue asesinado algún parce/ero conocido suyo? RESPUESTA: Antes del 98 JUEZ.

Antes de once de octubre del 98 RESPUESTA: Por ahí asesinaron unos, los Paramilitares, por en esas partes; después de Luis Uribe y de Luis Fuentes -si señor PREGUNTA: Y quiénes serían? RESPUESTA: Eso si no recuerdo PREGUNTA: No recuerda? Usted recuerda si tuvo conocimiento directo o indirecto que antes del 1 1 de octubre del 98 los Paramilitares desplazaron a los parce/eros donde está la parcela La Esperanza de Ana Agustina y de Gabriel Angel Sánchez RESPUESTA: Claro que toda esa gente fue desplazada, toda esa gente por ahí, de esa zona.

Si señor PREGUNTA: Usted supo porque se desplaza de esa parcela "La Esperanza" Ana Agustina y de Gabriel Angel Sánchez. RESPUESTA: Pues sinceramente yo eso si no lo sé doctor - porque como ellos estaban, como le digo yo, estábamos distante un poquito. Entonces no supe; que se desplazaron si porque toda la gente fue desplazada de por ahí PREGUNTA: Usted cuando pasaba por dentro de la parcela -que usted nos dijo que se desplazó en el 2002 y ellos se desplazaron en el 98 -cuando usted no veía a esta familia ahí ¿ Qué pensó usted? Lo busco para preguntarle qué había sucedido RESPUESTA: Pues ya uno sabia doctor -Porque ya uno sabia más o menos -porque como todos no tenemos el mismo conocimiento, siempre unos somos más cobardes que otros hablando así popularmente o de pronto ellos sintieron más miedo y vinieron más rápido - a lo cual uno se arraigó más a la situación y se estuvo hasta ese tiempo (...)" "(...) PREGUNTA: (...) esa parcela de Gabriel y de Ana Agustina quedo abandonada totalmente? RESPUESTA: Por un tiempecito estuvo abandonada PREGUNTA: Y después que pasó? RESPUESTA: Después pues la tomaron otros señores, uno y otro como tres (...) PREGUNTA: Cuando usted pasaba por la parcela del señor Gabriel, que la encontraba sola ¿ Cómo se encontraba esa parcela, en su estado de la misma? RESPUESTA: No pues, como usted sabe que cuando las tierras quedan solas, una parcela Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10- 02-2015 Ct.msAj(I SupCrior dA la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 siempre, en poco tiempo se ve deteriorado, con monte y lo que es producciones de pancoger.. deteriorado hablando así(... )" Declaración del Señor Javer David Gómez Bonet: "(. _.) PREGUNTA: Pudo haber tenido conocimiento como profesor que es que dos hijos de Ana Agustina y de Gabriel por el colegio llamado José dolores y Luis Alfonso fueron golpeados y amenazados por grupos de paramilitares y como consecuencia de ellos es que estos señores Ana Agustina y Gabriel Angel prefieren salir del predio? RESPUESTA: Bueno yo a ellos cuando yo llego a la vereda no estaban ellos ahí cuando yo llego a la vereda no estaban habían poquitas familias (... )" Declaración del Señor Giro Alfonso García Campo: "(...) PREGUNTA: Usted sabe para dónde se desplazó Gabriel con su núcleo familiar RESPUESTA: Se fueron para Pailitas (...)" Declaración el Señor Benjamín Páez Vergel: "PREGUNTA Usted tuvo conocimiento si los paramilitares cuando ingresan a esa zona hubo algún asesinato de algún parce/ero? Si claro.

El señor apellido Orozco, un señor lo asesinaron ahí, no recuerdo fa fecha el año. los paramilitares lo asesinaron. PREGUNTA Cuándo asesinaron a ese señor estaba toda vía en el predio el señor Gabriel Angel. RESPUESTA: No.P/Usted conoció a Luis Fuentes? RESPUESTA: sí señor. PREGUNTA a Luis Uribe? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA Luis Jaimes RESPUESTA: si señor PI Supo que estas personas fueron asesinadas? RESPUESTA: Claro que sí. PREGUNTA Los grupos paramilitares en esa zona transitaban? RESPUESTA: Transitaban si señor Cuando yo entré ahí eso estaba abandonado completamente una montaña, una rastrojera tenía tiempo de estar abandonado".

Así relatan los accionantes los hechos de violencia que ocasionaron su salida del predio objeto de restitución, advirtiendo que la causa fue la retención que en el año 1998 sufrieron sus hijos José Dolores y Luis Alfonso a manos de los paramilitares, sumado al miedo que dijeron sentir por la presencia de estos grupos en la zona; siendo enfático el testigo Hernández Barrera sobre la presencia de grupos ilegales en aquellos años en la vereda y el desplazamiento masivo que aquejó el sector; por su parte el opositor Páez manifiesta desconocer los hechos ocurridos en el año de 1 998 al actor, empero admite el tránsito de grupos ilegales en la zona y hechos de violencia como homicidios de parceleros, como el abandono en que se encontraba el predio cuando decidió ingresar en él; el abandono del fundo fue ratificado por los testigos García y Gómez.

Por demás se encuentran también acreditado el desplazamiento forzado del señor Sánchez y su núcleo familiar con la información suministrada en la consulta realizada al sistema VIVANTO. Respecto a las víctimas del conflicto armado se ha referido la Corte Constitucional en la Sentencia T-006-2014: "Los desplazados son víctimas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por tas circunstancias objetivas.

El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden directamente en la generación del desplazamiento forzado, y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Es del caso resaltar que el señor Benjamín Páez Vergel a pesar de señalar ser víctima del conflicto armado para el año 2002 no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 201 1 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a fa pretensión de fa víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Predicándose así la calidad de víctima del conflicto armado de los señores Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez quienes se vieron obligados a abandonar su fundo sin que este probada otra razón diferente al conflicto armado para tal hecho; lo que no fue desvirtuado por el extremo opositor. Correspondiendo ahora analizar las circunstancias que le impiden al solicitante acceder a su tierra, atendiendo que la razón de ello fue, en primer término, es la Resolución 208 de fecha 23/04/2003 que declaró la Caducidad Administrativa de la Resolución Nº 00626 de fecha 1 8 de Mayo de 1 991, por medio de la cual se adjudicó la Parcela N º 7 "La Esperanza" a los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez decretada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA; y en segundo término, la ocupación que sobre el predio "La Esperanza" ejerce el opositor Benjamín Hernández Barrera en el tiempo en que se dijo los actores se encontraban en desplazamiento forzado.

Respecto al ingreso del opositor Hernández Barrera al inmueble objeto de litis se tiene las siguientes declaraciones: Señor Gabriel Ángel Sánchez: "(...)PREGUNTA: Explique/e al despacho si usted en alguna oportunidad al salir de la parcela la puso en venta, Je dijo a algún, personas dedicadas a la venta de predios, de bienes inmuebles RESPUESTA: No, yo no la puse en venta en ese momento, nada porque yo estuve, intente venderla fue, fue ya al año de haberme salido de allá, como al año, si al ver que no se podía ir, que no se arreglaba -pues habían tantos problemas con los Paramilitares; entonces (...) me tocó yo ofrecer a ver quién me la compraba, pero salirme de la deuda que tenía en INCORA JUEZ.

Entonces ¿usted vende la parcela por su situación, por las amenazas, porque estaba sola o por la deuda del /NCORA como dice en respuesta anterior? RESPUESTA: Pues una parte por las amenazas, si por el temor, si las amenazas; y por otra parte por la deuda que tenía el INCORA, si por cancelar la deuda que tenía /NCORA -pero entonces resulta que eso no, el señor que compró no hizo eso, si no que no pago PREGUNTA: En alguna oportunidad algún paramilitar, jefe, comandante fo obligo a usted o a su núcleo familiar que debía vender fa parcela a persona determinada? RESPUESTA: No, en ningún momento, eso si no - que teníamos que salir si me dijeron, pero no que teníamos que vender fa parcela PREGUNTA: Entonces porque decide vender fa parcela, a quien, día-mes y año; y en fa suma de cuánto? RESPUESTA: Yo decido vender fa parcela por la misma causa de que tenía fa deuda y como no podía ir allá, a fa parcela con los problemas que había. El problema de seguridad -entonces decidí Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons`jo Suptrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000S6-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 vendérsela (...) JUEZ. No recuerda la fecha en que la vendió RESPUESTA: No recuerdo la fecha (...)JUEZ La pregunta es así -Si usted al momento de ver su situación, que no podía ingresar más a la parcela; respuesta suya anterior, le dijo de pronto a algún amigo "amigo voy a vender la parcela -búsqueme a alguien para vendérsela" RESPUESTA A, si porque yo se la ofrecí a un señor Ever Puella, yo se la ofrecí a él -entonces dijo: no yo no tengo plata para pagar la plata en, no tengo plata para pagarle a INCORA, esos cuatro millones que le debe.entonces dijo el "quien se la puede comprar de pronto es Caimito Albernia" que es cuñado de él -entonces dijo "mi cuñado si le puede comprar'' Caimito tenía una tiendita ahí en el pueblo y entonces, este - yo fui y hable con el tal Caimito y José del Carmen Albernia y me dijo.· si, fui a INCORA y tratamos el tema de la venta de la parcela -entonces /NCORA le pregunta al señor Caimito dijo: usted es campesino ¿Qué oficio tiene? (...) Dijo: no, yo tengo una tiendita, (...) le dijo INCORA. usted es comerciante. -dijo: si yo soy comerciante, sí señor.

"a comerciantes no le podemos adjudicar parcela porque esto es para campesinos - entonces dijo: no pero es que yo no la voy a comprar para mí, yo la compro es para dejársela a un hermano mío que esta por ahí pobre y tiene unos hijos y el si es campesino" a un tal Diomar -entonces yo para mandar el hijo mío para allá -e entonces le dice /NCORA; el error mío fue que a mi lncora no me entrego ninguna seguridad de lo que estábamos hablando ahí; entonces INCORA dijo: si, pero la puede comprar si se hace cargo a pagar la deuda y dijo: que si, que se hacía cargo de pagar los 4 millones.

Me dio a mi $1. 300.000 por las mejoras que tenía y la deuda quedo viva allá, porque dijo: bueno entonces usted paga los 4 millones, y él se quedó encargado a pagar los 4 millones, el señor Caimito Albernia -pero no pago nada; entonces me dice INCORA que cuando el señor Caimito pague usted le entrega el titulo- dije: como no y resulta que el señor Palmito no pago los 4 millones (...)" Seguidamente expresó: "(...) PREGUNTA: Usted conocía a José del Carmen Albernia antes de venderle la parce/a? RESPUESTA: Ah sí señor, yo lo conocfa ahí en el pueblo ( ) PREGUNTA: Este señor José de/ Carmen Albernia lo presionó a usted, lo coaccionó a usted, a sus hijos, a su señora para que le vendiera la parcela RESPUESTA: No porque eso fue una decisión entre INCORA y mi persona PREGUNTA: Cómo cree usted que fue ese negocio entre usted y José del Carmen Albernia, por la venta de esa parce/a? RESPUESTA: Pues, este, nosotros fuimos a INCORA y él se quedó responsable a pagar fa deuda y entonces ahí hicimos el negocio, me dio a $1. 300. 000 y después, quedó responsable a eso; al tiempo llegó un funcionario de/ INCORA diciendo que yo tenía fa deuda del INCORA, que el señor Caimito no había cancelado eso y yo si extrañaba que a mí no me han pedido el título y nada; yo tengo el título ahí ( ) Porque yo me desplace en el 98 -es que eso es fo que yo no tengo, si fue que me demore dos años o un año en vender la parcela, porque yo estaba tan atribulado así con eso (...) PREGUNTA: Usted firmó algún contrato o algún documento de compraventa con José del Carmen Albernia? RESPUESTA: No yo no firmé (...) José del Carmen lo vendió ( ) Él se lo vendió a un tal Saúl Páez (...) PREGUNTA: Usted conoce a Benjamín Páez Vergel? RESPUESTA: Si como no lo voy a conocer, si yo lo conozco; además yo le dije a él este "vea cancele usted -si usted ya compró cancele esa deuda que hay en INCORA y nosotros le entregamos el título" pero resulta que él dijo; que no, que no iba a cancelar eso ( ) Cuando usted vende la parcela había presencia de grupos Paramilitares en la zona? RESPUESTA: Cuando yo vendí la parcela si había por ahí grupos, claro.- había presencia. -Claro que ya estaba pasando, pero todavía había por ah/ - ya con eso que mataron a toda esa gente pues a uno le daba miedo (...) PREGUNTA: Usted cuando vende el predio al señor Albernia fue a entregárselo o como entró él a la parcela RESPUESTA: A h yo no lo entregué, porque él conocía eso y yo no salía, no podía salir por allá por ese lado fue y recibió eso (... )" Señora Ana Agustina Sánchez Contreras: "(...) PREGUNTA.: Porque deciden vender la parcela La Esperanza? Y en caso de ser así, diga el día, mes y año y en cuanto; como fue la forma de pago y si firmaron contrato o algún documento RESPUESTA: Yo de eso sino sé cuándo, ni que año, ni en cuanto la vendió porque yo en eso no me metía PREGUNTA: Usted Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuIrior ch la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 recibió algún suma de dinero por la venta de la parcela? RESPUESTA: Pues yo no sé si en la plata en que metió la casa -hubo plata de eso o no PREGUNTA: Y usted estuvo de acuerdo con la venta de la parce/a ? RESPUESTA: Yo no le dije ni que sí, ni que no -porque había que venderla porque ya no podía, él no se iba a ir para allá ni nada de eso - ya /os pelaos iban a seguir era trabajando; yo tenía -fbamos a poner a las pelas a estudiar en el colegio (...) PREGUNTA: A quien se /a vendieron? RESPUESTA: A un tal este, Caimito Albernia PREGUNTA: Usted conocía a José del Carmen Afbernia antes de venderle la parcela RESPUESTA: Si, es que ellos eran parce/eros también; según /os hermanos de él eran parce/eros (...)PREGUNTA: Este señor José del Carmen Albernia utilizo, presión, coacción, amenazas, grupo de paramilitares en contra de usted y de Gabriel para que fe vendiera la parcela? RESPUESTA: No señor, fo que yo sepa no (... ) PREGUNTA: Usted de entero de la venta de la parcela? RESPUESTA: Si él dijo que él la había vendido y dije bueno PREGUNTA: Usted que opino, que dijo? RESPUESTA: No que voy a decir porque eso era negocio de él PREGUNTA: Ustedes o Gabriel le dijo a José del Carmen Albernia el por qué vendían la parce/a ? RESPUESTA: No sé porque yo -como yo le digo, ya yo no estaba, yo no me metía en esos negocios de ellos PREGUNTA: Usted sabe a quién posteriormente José del Carmen Albernia vendió fa parce/a ? RESPUESTA: El como que se la vendió fue a un hermano de él, que nombran Diomar PREGUNTA: Usted conoce a Benjamfn Páez Vergel? RESPUESTA.

Si porque él vivía en una Vereda más arriba de donde nosotros vivíamos (...)" Señor Benjamín Páez Vergel: "(...)PREGUNTA: Explíquele al despacho como adquiere usted el predio denominado "La Esperanza" ubicado en el vereda El Terror -de Pailitas -Cesar; en caso de ser así explique día, mes y año en que fo compró; a quien se lo compró; en cuanto lo compró; que documentos suscribieron y todo lo que usted considere pertinente RESPUESTA: Bueno yo entre a esa parcela porque el señor Gabriel, pues le había vendido al señor Caimito Albernia, el señor Caimito Alberni tenía al hermano Diomar Alberni ahí. Entonces Diomar Alberni hizo una venta a mi hermano Saúf Páez, estando mi hermano Saúl Páez ahí entonces le salió una finca por acá para la loma a administrarla y me dijo: "váyase para allá y me cuida allá el predio ese porque yo voy a salir de ah/" (...) entonces yo, él se vino y yo entre a la parcela.

Entonces como al año yo pues, ya comencé a trabajar ahí con mis hijos y mi esposa. Entonces yo pues, yo le dije a él que me vendiera eso- porque ya él como no estaba allá; entonces pues llegamos a un acuerdo y yo le compré a mi hermano, a Saúl Páez y entonces, por ese motivo yo estoy ah/ en la parcela esa no y entonces comencé a trabajar ahí con mis hijos; eso fue (...) a finales del 2003 -entre a trabajar ahí con mi esposa y mis hijos y entonces; bueno yo comencé a arreglar.

Yo cuando entre ahí eso estaba abandonado completamente, una montaña, una rastrojera; hay no había nada, ni cerca, ni nada, todo estaba -porque eso tenía ya tiempo de estar abandonado PREGUNTA: En cuanto lo compró? RESPUESTA: Yo lo compré en $1.3000.000, en ese entonces yo comencé a trabajar con ellos y ellos estaban pequeños; todavía /os dos varones, que tengo cuatro hijos y comenzamos a trabajar y fuimos arreglando y hasta el día de hoy, gracias a Dios eso ha tenido un cambio muy grande.

En el 2007 murió mi esposa ahí, estando dentro de la parcela; quede yo con ellos, trabajando ahí con ellos, /os 4 hijos- 2 hembras y los 2 varones ( ) PREGUNTA: Usted tenla conocimiento que esa parcela era de los señores Ana Agustina y de Gabriel Angel RESPUESTA: Si señor, en el 2006 fue INCODER allá a visitar esa parcela, porque esa parcela tenia caducidad administrativa en ese entonces;

INCODER llegó en el 2006 a visitar esa parcela -porque ya tenía caducidad administrativa por el abandono de /as tierras y entonces nos visitaron y comenzamos nosotros hacer /os trámites; yo comencé a hacer /os trámites con /NCODER acá, vine acá a Valledupar -varias veces traje /os testigos; midieron la tierra porque ya -ellos me declan que me iban a adjudicar eso a mi porque ya eso habla entrado en mano del estado (...) cuando ya salió la ley ésta de restitución, (...) si me notificaron que todo iba a quedar hasta el momento quieto (...), porque ellos ya no podían hacer más nada ( )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Señor Javer David Gómez Bonet: "( ) PREGUNTA: Conoce a Saúl Páez? RESPUESTA: Si sef!or PREGUNTA: Desde cuando lo conoce? RESPUESTA: A Don Saúl lo conozco desde el año 2005 PREGUNTA: Usted supo si Saúl Páez en alguna oportunidad compró el predio La Esperanza de la Vereda El Terror de Pailitas Cesar, contesto? RESPUESTA: Bueno en el año 2005 a mí me asignan la vereda para ser docente entonces yo hago una encuesta para ver cuántos estudiantes había, cuando yo llego a esa parcela ya él estaba ahí radicado vivía con sus señora y sus hijas entonces ya yo sabía que él estaba viviendo ahí lo que si en si no sabía en ese año que él había comprado no sé cómo estaba ah/ pero ya en el año 2006 que ya empezó a familiarizarme con la gente que está ah/ porque fue una Vereda que sufrió la violencia entonces Pailitas el Alcalde actual tenía el programa de ingreso nuevamente a la gente desplazada para que ingresara entonces me mandan a mi entonces si empiezo a conocer a la gente empecé a conocer al señor Benjamín padre de familia de allá de la vereda y el hermano del vivía ahí pero ya en ese año debido a esas situaciones él se desplaza y le deja el predio al hermano que es el señor Benjamín, pero entonces después el señor Benjamín me comenta de que esa tierra él había comprado las mejoras PREGUNTA: Explíquele al despacho si usted sabe cómo Benjamín Páez Vergel adquiere la parcela La Esperanza el predio La Esperanza Vereda El Terror explíquenos todo de lo que tenga conocimiento? RESPUESTA: Bueno resulta que cuando yo llego a la vereda Para realizar la encuesta para cuantos niños había para ingresar a la escuela el señor Benjamín vivía en otra parcela ahí en la región pero en otra parce/ita pero en ese mismo año el ingresa y hace negocio con el hermano de él le compra las mejoras al hermano porque el hermano le salió trasladado para otra vereda no se para que vereda, usted sabe la parte económica pues no podía ir entonces el ingresa ahí entonces le compra las mejoras a su hermano Saúl Páez (...) PREGUNTA: Y cuando ya usted Saúl Páez porque decide vender el predio al hermano Benjamín? RESPUESTA: Porque a él le sale una oportunidad mejor de vida por el trabajo porque no estaba (...)" Señor Giro Alfonso García Campo: "( ) PREGUNTA: Usted que se preguntó cuándo vio la parcela sola- En ese momento había, así como Gabriel se habla ido de la parcela- habían otras parcelas también abandonadas RESPUESTA: No, yo ahí conocí como parce/eros, que el señor Gabriel habla vendido a José del Carmen Albernia PREGUNTA: Y porque le vendió a José del Carmen Albernia? RESPUESTA: No, doctor no le puedo decir porque le vendió, pero como parce/ero quedo fue José del Carmen Albernia - José del Carmen Albernia Plata PREGUNTA: Y usted conocía a José del Carmen A/bernia antes de comprar esa parcela? RESPUESTA: Si señor- fue criado en la misma Vereda de Quebrada Honda ( ) PREGUNTA.

Usted sabe a quién le vendió José del Carmen Albernia esa parcela RESPUESTA: Al hermano ( ) Diomar, el hermano de él ( ) PREGUNTA: Y usted sabe Diomar Albernia a quien le vendió esa parcela? RESPUESTA: Al hermano, Benjamln Páez (...) PREGUNTA: Y usted supo entonces el negocio que hubo entre Diomar Albernia y Saúl Páez sobre esa parce/a ? RESPUESTA: Si como vecinos, si se da uno de cuenta -porque uno le pregunta al vecino; entonces ellos le comentan "le compre a fulano" PREGUNTA: Y que supo usted al respecto? RESPUESTA: Bueno que el señor José del Carmen le vendió a Diomar como hermano y ah/ Saúl Páez le vendió al hermano Emincho Páez PREGUNTA: Usted sabe o conoce a Benjamín Páez Vergel RESPUESTA: Si señor (...)" Todo éstas probanzas confirman el dicho del solicitante Gabriel Ángel Sánchez cuando señala que hubo una negociación entre él y el señor José del Carmen Albenia lo cual fue confirmado por el opositor Páez y el testigo Giro García, quienes además dan cuenta de la cadena de negociaciones existente antes de la entrada del opositor al predio objeto de litis.

Es de advertir en este punto que el señor Benjamín Páez indicó que su ingreso fue aproximadamente para finales del año 2003 lo cual es corroborado con la Certificación Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C,mujo Suptrior de la Judicalura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 expedida por La Junta de Acción Comunal de la Vereda El Terror de fecha 28 de Julio de 2015 en la que se indica que el señor Benjamín Páez Vergel "(...) es residente de esta Vereda junto con su núcleo familiar, desde el año 2003, en la parcela "LA ESPERANZA N° 7'ƀ3, así mismo obra en el plenario Certificación emitida por la Alcaldía del Municipio de Pailitas - Cesar de fecha 29 de Julio de 2015 exponiendo que el señor "BENJAMIN PAEZ VERGEL se encuentra en sana y pacifica posesión en un predio rural, ubicado en la Vereda EL TERROR, llamado finca LA ESPERANZA N° 7, (...) desde hace aproximadamente doce (12) años'Ɓ4.

Queda igualmente acreditado que la entrada del señor Paez Vergel al inmueble denominado La Esperanza se dio en momentos en que se encontraban en desplazamiento forzado los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, así como bajo los efectos económicos desfavorables del abandono de su finca, que incluye la deuda contraída con el INCODER, lo que hace inferir que el señor Sánchez a realizar la negociación de su predio con el señor José del Carmen Albenia, no lo hizo con un consentimiento libre de apremios y por lo tanto queda en evidencia que están configurados los elementos para activar la presunción dispuesta en los numerales 2 literal a y 3 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurldicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compallera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 3.

Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte opositora hubiere probado la propiedad. posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación Jurídica contraria a los derechos de la víctima.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo"25. 23 A folio 221 del C.O.Nº 1 24 A folio 222 del C.O.Nº 1 25 NOTA: La palabra "opositora" fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-715 de 2012, en tanto que la palabra "parte" fue declarada EXEQUIBLE, en el entendido de que se refiere a los solicitantes víctimas de despojo o abandono forzado de bienes, NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-715 de 2012 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Suptrior dt la Judiallura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056--00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras, repuntándose inexistente cualquier tipo de contrato existente entre el señor Gabriel Ángel Sánchez y José del Carmen Albenia y nulos los posteriores contratos que se hayan celebrado, así como la nulidad del acto administrativo Resolución del INCORA N º 208 de fecha 23 de Abril de 2003 por medio de la cual decretó la Caducidad Administrativa de la Resolución N º 00626 del 15 de Mayo de 1991 de esta misma entidad que otorgó la adjudicación sobre el fundo denominado "La Esperanza" del Municipio Pailitas- Cesar a los hoy beneficiados con la sentencia, habida cuenta la Resolución No 208 es contraria a los intereses de las victimas amparadas con esta decisión, acto administrativo expedido sin la verificación de que el adjudicatario hubiera superado su condición de desplazado forzado, quedando en firme la Resolución de Adjudicación N º 626 del 15 de Mayo de 1991.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quien ocupa en la actualidad el predio a restituir "La Esperanza" es decir, el opositor señor Benjamín Páez Vergel adelantó para lograr su ingreso al fundo un comportamiento ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011; al respecto señala el opositor que adquirió el inmueble así: "( ) PREGUNTA Saúl Páez a quien le compró? RESPUESTA: Al señor Diomar Albernia, él es hermano de Carmito Albernia PREGUNTA: Y en cuánto compró la parcela RESPUESTA: En lo mismo. en $1. 300.000 PREGUNTA: En qué año RESPUESTA: A principio del 2003 PREGUNTA: Y Diomar Albernia a quien le compro la parcela? RESPUESTA: Bueno esa parcela porque, lo que entiendo es; el señor Gabriel se la vendió al señor Carmito Albernia - Carmito Albernia es hermano de Diomar Albernia.

Entonces Diomar Albernia fue como el que comenzó a trabajar ahí la parcela JUEZ José del Carmen Albernia será el mismo Carmito RESPUESTA: Si señor (...) PREGUNTA: Entonces José del Carmen compra la parcela a Gabriel y José del Carmen Albernia se la vendió a Diomar Albernia RESPUESTA: Bueno ese no sé si fue que se la vendió o lo dejó para que trabajara ahí dentro de la parcela PREGUNTA: Y Saúl Páez a quien se la compra? RESPUESTA: A Diomar Albernia PREGUNTA: Y usted se la compra a Saú/ RESPUESTA: A Saúl PREGUNTA: Y cómo cree usted que fue ese negocio entre Gabriel y José del Carmen Albernia, sobre la compra y venta de esa parcela RESPUESTA: Eso fue un negocio que, creo que lo hicieron en buena manera porque en ese entonces, pues -yo creo que si uno, para hacer un negocio de eso sé, por la fuerza no fue -fue en una manera muy correctamente"(...) PREGUNTA: Usted supo o tuvo conocimiento, porque Gabriel vende la parcela a José del Carmen Albernia? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Usted sabe cómo fue ese negocio entre ellos ahí RESPUESTA: No PREGUNTA: Usted cuando va a comprar la parcela pregunto -cómo era el contexto de violencia en la zona, por la parcela, por la vereda? RESPUESTA: No PREGUNTA: Cuando usted compra la parcela, donde residía? RESPUESTA: En Pailitas ( ) PREGUNTA: Cuando usted llega al predio, a finales del 2003 en respuesta suya; había presencia de grupos Paramilitares en fa zona RESPUESTA: Si todavía había PREGUNTA: Usted conoció a algún jefe, algún comandante en ese entonces RESPUESTA: En ese entonces estaba el señor Che/e comandante ahí y de fa zona(...) PREGUNTA: Y usted tiene algún documento que se demuestre que usted fe compró esa parcela Saúl Páez RESPUESTA: No señor, porque el señor Saúf fe compra Diomar y Diomar, quedaron en hacer una carta y venta y entonces, en ese entonces Saúf se descuidó, mi hermano y no hicieron ninguna carta y venta - y yo ahora al señor Diomar fe pido fa carta y venta -bueno ya yo compré eso ahí, dame fa carta y venta que pues, usted fe vendió a Saúf -Entonces fo que él hizo fue decirme: no si me da $2. 000. 000 yo te doy la carta y venta" yo fe dije que no. (...) PREGUNTA: Y pese a estos hechos de violencia y de que usted conocía fa zona como agricultor, como persona que fue desplazada -usted fe dio interés de pronto comprar esta parcela "La Esperanza", sintió que de pronto era una buena oportunidad comprar esta parcela.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuMrior dt! la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 RESPUESTA: Pues uno como ha sido del campo y dígame nosotros ah/ en el pueblo sufriendo ahí, y uno con la mujer, /os hijos pequeños y en el pueblo haciendo nada.

Yo busque el campo otra vez, porque uno como es del campo y sabe trabajar el campo pues se me hizo fácil buscar otra vez el campo para trabajar allá PREGUNTA: Y considero una buena oportunidad la compra de esta parcela? RESPUESTA: Pues sí, porque como ya no, nos molestaban tanto, nos dejaban trabajar (...)" Se sustrae del anterior fragmento que el señor Páez Vergel ingresa al predio denominado La Esperanza a finales del año 2003 por la venta que le realizara el señor Saúl Páez de quien dijo era su hermano, quien adquirió señalando además haber conocido a los solicitantes pues pasaba por su parcela pero que desconocía los hechos de violencia a ellos ocurridos.

Además de ello, da cuenta que la razón que tuvo para ingresar al predio objeto de restitución fue su condición de desplazado desde el año 2002, que dicho de paso, quedó debidamente acreditada con la consulta al sistema VIVANTO realizada por parte de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la cual se indica que el señor Benjamín Páez Vergel se encuentra en estado incluido como jefe de hogar junto a su núcleo familiar, con fecha del siniestro 1 5/09/2002 a partir de un de desplazamiento masivo ocurrido en el Departamento Cesar Municipio de Pailitas, quedando en evidencia su vulnerabilidad al momento de iniciar la posesión del fundo, que sin que pueda endilgársele aprovechamiento o que hubiera participado en la generación de las circunstancias adversas acaecidas a los actores Sánchez.

De tal forma, si bien es cierto para la época de la entrada del opositor señor Benjamín Páez al predio La Esperanza existía aún la presencia de grupos armado ilegales Paramilitares como así lo reconoció este mismo, no es menos cierto que su entrada al predio La Esperanza se debió a la necesidad que le aquejaba de conseguir un sustento económico para él y sus núcleo familiar, producto del desplazamiento ocurrido en el año 2002.

Además de ello se advierte su conocimiento acerca de las diferentes negociaciones que se realizaron sobre el inmueble La Esperanza, derivadas de la que hiciera el hoy solicitante señor Gabriel Ángel Sánchez con el señor a quien identificó como "Caimito Albernia" reconociendo el demandado Páez que para el momento de su ingreso ya había sido decretado sobre el predio La Esperanza la caducidad administrativa por parte del INCODER, lo que generó en él una expectativa razonable de poder lograr la titulación a partir de ser de nuevo un bien baldío, en especial porque aún en la actualidad el opositor Benjamín Páez es sujeto agrario al no probarse que tuviere otro bien según señaló la consulta realizada por la Unidad de Tierra ante el IGAC y al no imputársele relación alguna con grupos armados ilegales.

Todos estos argumentos hacen concluir una buena fe exenta de culpa de parte del opositor Páez Vergel que lo haría acreedor de una compensación en dinero, sin embargo Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000S6-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 como quiera que el mencionado señor Páez Vergel su relación con el fundo era la de ocupante, lo que implica sólo una expectativa sobre la titularidad de la parcela se considera que lo pertinente es, que el criterio de compensación de este opositor de buena fe exenta de culpa sea la entrega de un predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar (UAF) si no existen impedimentos legales para ello.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar de los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras de acuerdo a sus competencias.

También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior d.- la Judi<:aluTfl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado "La Esperanza" segregada del predio de mayor extensión denominado El Refugio Jurisdicción del Municipio de Pailitas- Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1 92-14345, con una área de área 43 Has 1 058 M2, con los siguientes linderos: Punto de Partida: Se tomó como tal el delta Nº 17, situado al Noroeste en la concurrencia de las colindancias de lsner de Jesús Carreña Pérez, Daniel García y el interesado.- colinda: Norte En 668.88metros con Daniel García, del delta N' 17 al detalle Nº 9 Este En 212.27 metros, con José del Carmen Cañizares, del detalle N' 9 al detalle Nº 8 Sureste En 1.431.95 metros con quebradas Pallita del detalle Nº 8 al delta Nº 1pp Oeste En 51 8.03 metros con Luis Ernesto Pérez Jaimes del delta N'1 pp al delta Nº20 En 605.1 5 metros, con lsner de Jesús Carreña Pérez, del delta Nº 20 al delta N' 17 punto de partida y cierre 5.2Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras que al momento de entregar el bien inmueble determe si el área del inmueble a restituirse materialmente cumple las condiciones que permitan completar o superar los ingresos calculados para la Unidad Agrícola Familiar conforme los artículos 44 y 45 de la ley 160 de 1994, Acuerdo 014 de 1 995 del INCORA y demás normas concordantes; en caso de no cumplir el predio con tales condiciones, deberá dicha entidad proceder a la complementación de la medida de la UAF que le fue adjudicada al solicitante, y de no ser posible esto último, deberá la UAEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 de 201 1 y el Decreto 4829 de 201 1 ofrecerle alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta el domicilio del solicitante, a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CtJnstjo Suarior dr la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 ȇ 5.3Adviértase que cualquier decisión ambiental que recaiga sobre el fundo restituido deberá ser concertada entre la autoridad ambiental estatal y el ahora propietario del inmueble con el respectivo acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; aclarándose que en el evento de existir una imposibilidad material para la explotación del predio deberá el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas entregar un predio en equivalencia. 5.4 Declárese la Nulidad de la Resolución N º 208 de fecha 23 de Abril de 2013 por medio de la cual se decretó de Caducidad administrativa de la Resolución N º 00626 de fecha 18 de Mayo de 1991. 5.5Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.6Declarar fundada la oposición presentada por parte del señor Benjamín Páez Vergel a través de apoderado. 5.7 Declarar acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Benjamín Páez Vergel. 5.8 En consecuencia se determina que como compensación a este opositor le sea entregado por parte del Fondo de la Unidad Administrativas Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF) teniendo en cuenta su domicilio de cumplir los requisitos para ello y se le acompañe en el ingreso a programas de proyectos productivos, si no existen impedimentos legales para el acceso a los beneficios enunciados. 5.9Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 10 Cancélese las anotaciones No. 3, 4, 5, 8, 9 10 y 11 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 192-14345 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 1 1 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 5. 12 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.13 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento al retorno del núcleo familiar de los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras. 5.14 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble "La Esperanza" por parte del señor Benjamín Páez Vergel a favor de los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras y su núcleo familiar su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 201 1, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policia de Pailitas (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Benjamín Páez Vergel y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 201 1). 5.15 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:stjo Surlor de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC • Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02., 5.16 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Agencia Nacional de Minería revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.17 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.18 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE # Magistrada Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicit.ante/Accionante: Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: Benjamín Páez Vergel Predios: "La Esperanza" Vereda El Terror Municipio de Pailitas Departamento del Cesar. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 s