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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120170001900

Sujetos: SOLICITANTE: MIREYA MARIA CARVAJALINO MENESES. OPOSICIÓN: TEODORO CARRILLO PABON

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CONFLICTO ARMADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / SEGUNDO OCUPANTE - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Se demuestra la condición de víctima de la solicitante, le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras. El opositor no logró acreditar la buena fe exenta de culpa y se reconoce como segundo ocupante. Tema : DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CONFLICTO ARMADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / SEGUNDO OCUPANTE - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Se demuestra la condición de víctima de la solicitante, le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras. El opositor no logró acreditar la buena fe exenta de culpa y se reconoce como segundo ocupante. Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3,74,75,76,77,78,82,83 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Murundua Matrícula Inmobiliaria: 19026991 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Cesar Municipio: Valledupar Corregimiento: La Mesa Dirección: Murundua Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2018-05-02

Consejo SuZrior de la Judlcalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Cartagena, Dos (02) Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) 1,- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: MIREYA MARIA CARVAJALINO MENESES Oposición: TEODORO CARRILLO PABON Predio: MURUNDUA Acta No. 51 11,- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de la señora Mireya María Carvajalino Meneses y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor Teodoro Carrillo Pabón. " 111,- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora Mireya María Carvajalino Meneses y su núcleo familiar, y en consecuencia, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio "Murundua", ubicado en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias (Q.E.P.D), esposo de la solicitante, adquirió el predio "Murundua", mediante escritura pública Nº2808 del 31 de diciembre de 1998, la cual fue inscrita en el F.M.I. Nº 190-26991, de la ORIP de Valledupar.

Señaló, que de conformidad con los antecedentes registrales del F.M.I. Nºl90-26991, se sustrae que el fundo reclamado se encuentra asociado a una falsa tradición, como quiera que las tradiciones que presente el bien han sido efectuadas por titulares del dominio incompleto y que en ninguna de sus anotaciones se evidencia adjudicación alguna por parte del Estado o que hubiere sido adquirido por sentencia judicial, tratándose de un bien baldío propiedad de la nación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..

""º•;fj TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA i\,1, SGC • •ơ.• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,B, o.:. <= ó Consejo Suprrlor de la Judirotura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Al respecto de la permanencia y la explotación en el predio advirtió. que según lo manifestado por la solicitante ante la UAEGRTD, ingresó al predio Murundua, desde el año 1 \'94, con su conyugue y sus hijos, pero solo hasta el año 1998 lograron la formalización aparente de la propiedad, explicando que explotaron el fundo con activid::ides de agricultura, y además tenían cría de gallinas y cerdos.

Indicó, que la señora Mireya María Carvajalino contrajo de matrimonio por el rito católico con el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, el 27 de mayo de 1978, hecho acreditado con el Registro Civil de Matrimonio Nº216027 del 26 de enero de 1983, de la NotariCI Tercera del Circulo de Valledupar con quien afirma convivió hasta el día de su muerte ocurrida el día 1 1 de diciembre de 1999.

La solicitante relató, que el día 11 de diciembre de 1999, su conyugue Sixto Guillermo Cáceres Arias, quien se encontraba acompañado de su hijo Yair Enrique Cáceres Carvajolino, fue asesinado por miembros del grupo armado ilegal de los paramilitares al mando de Davis Hernández Rojas, alias "39" en la estación Los Manguitos de la veredo Tierras Nuevas, jurisdicción del corregimiento La Mesa, hecho que determinó el desplazamiento forzado de la señora Mireya María Carvajalino, y el abandono del inmueble que habitaban y que hoy es objeto de restitución, afirman que tal hecho se encuentra corroborado con el Registro de Defunción Nº3480303 de fecha 16 de diciembre de 1999 de la Registraduria Municipal de Valledupar.

Comentó la señora Mireya María Carvajalino, que una vez recogió el cadáver de su conyuɂ¡ue con uno de sus hijos, sin acompañamiento institucional, lo trasladó al HospitCII Rosario Pumarejo López, para legalizar su deceso, y no volvió más a la finca Murundua, dejando todo abandonado, entre lo que se encontraba los animales y las siembrm que tenía. Expresó, que por el homicidio del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, se adelanta investigación penal por parte de la Fiscalía 58 Delegada de Justicia Transicional de Valledupar, con Registro Nºl 47 464, ente investigativo que informó que existe confesión del ilícito por parte del señor Jhon Jairo Esquive! Cuadrado, alias El Tigre, razón por la cual se atribuyó su asesinato al Bloque Norte de las ACCU.

Explicó la solicitante que junto con su núcleo familiar, se encuentran incluidos como víctimas de desplazamiento forzado y homicidio en el RUV, desde el 16 de mayo del año 2000. Aseguró el apoderado de la UAEGRTD, al respecto de la presencia de grupos armados al mar,Jen de la Ley en la zona donde está ubicado el predio objeto de restitución, que según lo manifestado por la solicitante y lo consignado en el Documento Análisis del Contexto -DAC-, dicho territorio fue de dominio de los paramilitares al mando de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup.-rior ik lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 alias "Jorge 40", y alias "39", hasta los años 2005-2006 en que se dio la desmovilización del referido grupo armado ilegal.

Expresó, que después de la muerte del esposo de la solicitante y el abandono de la finca, en varias oportunidades recibió mensajes de parte de los paramilitares para que se acercara ante ellos y vendiera su predio, a lo cual no accedió por temor de ser asesinados; tal situación y la imposibilidad de regresar a la finca por la presencia de los paramilitares, adicional al temor que les generó el asesinato del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias y la difícil situación económica que tenía la solicitante como madre cabeza de hogar, se vio obligada a vender el predio en el año 2004, al señor Teodoro Carrillo, tal y como aparece consignado en Contrato de Promesa de Compraventa de fecha l O de agosto de 2004.

Comentó, que el precio pactado por el predio fue la suma de $6.000.000, millones de pesos la cual fue pagada a cuotas por el señor Teodoro Carrillo Pabón, no obstante de no haber consignado valor alguno en el contrato de promesa de compraventa que suscribieron. Dentro de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, compareció el señor Teodoro Carrillo Pabón, quien alegó su calidad de actual propietario del inmueble denominado Murundua, el cual afirmó que dicho predio fue negociado con el señor Fabio Carvajalino y la señora Mireya María Carvajalino, refiriendo que esta última presentó un poder otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias para la venta del mismo, denotando que en el Folio de Matricula del bien solicitado se encuentra inscrita dicha venta por medio de Escritura Pública Nº602 de fecha 5 de marzo de 2007.

Señaló el apoderado de la Unidad de Restitución, que la Escritura Publica Nº602 de fecha 5 de marzo de 2007, de la Notaria Primera del Circulo de Valledupar, tiene como anexo un poder aparentemente otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres (Q.E.P.D), a favor de la solicitante para la venta del predio Murundua, que tiene como fecha de presentación personal el 26 de febrero de 2007, ante la Notaria Única del Circulo de la Paz - Cesar, con posterioridad a su muerte ocurrida el l l de diciembre de 1999, frente a lo cual la señora Mireya María Carvajalino manifestó que su conyugue nunca le otorgó poder alguno, y que lo que firmó para enajenar el bien inmueble objeto de restitución fue una promesa de compraventa, pues tampoco suscribió escritura pública alguna, por lo que estima necesaria la práctica de prueba grafológica.

Aseveró el apoderado de la UAEGRTD, que tal hecho fue puesto en conocimiento de la autoridad penal correspondiente para que investigue la posible comisión de conductas punibles en la transferencia del dominio del predio Murundua. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Conse:Jo Supe:rior 1h la Judlct.•tu.ra SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Finalmente indicó que mediante Resolución Nº03176 del 21 de octubre de 2016, se inscribió el predio Murundua, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosc1mente.

Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instruc1or, mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2017, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circula::::ión nacional y ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, y al seriar Teodoro Carrillo Pabón, quien funge como ac1ual propietario de la parcela requerida.

Posteriormente la UAEGRTD, presentó corrección de la solicitud de restitución, como quiera que erróneamente se había indicado que el predio Murundua se encontraba ubicado en el corregimiento de Aguas Blancas, cuando en realidad se encuentra ubicado en el Corregimiento La Mesa, del Municipio de Valledupar, corrección que fue aceptada en auto de fecha 3 de marzo de 2017.

Posteriormente, el señor Teodoro Carrillo Pabón, presentó escrito de oposición, mediante Defensor Público, visible a folios 199 a 202 del Cuaderno Nºl, la cual fue admitida en proveído de fecha 19 de julio de 2017. LA OPCISICIÓN El señor Teodoro Carrillo Pabón, a través de Defensor Público, indicó en su escrito de oposición, que los hechos expuestos en la demanda están directamente relacionados con la forma en que la solicitante adquirió el predio y como aduce fue víctima de la violencia, hechos que indica no le constan y que deben ser probados al interior del proceso.

Así mismo, explicó que adquirió el predio Murundua, por parte de la señora Mireya María Carvajalino, a través de un contrato de compraventa firmado debidamente por los contratantes. Señaló, que el inmueble solicitado fue negociado por la suma de $6.500.000, dinero que fue recibido por la señora Mireya María Carvajalino a satisfacción. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo SJlpt-rlor de la Judlro1ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Indicó, que el fundo en cuestión es un lote de terreno rural, constante de 50 Hectáreas tal y como está descrito en el expediente, en el cual ha ejercido una posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida desde que hizo la negociación. Afirma el opositor, que recibe con sorpresa el hecho de que el bien se encuentre sometido al proceso de restitución de tierras por parte de la señora Mireya María Carvajalino, en desmedro de su derecho de propiedad y posesión, y de todo el mejoramiento físico de la parcela, que le ha representado una inversión económica considerable y recursos propios, incluso sacrificando su propia subsistencia y la de su familia, para poder adquirir y mantener dicho inmueble en las condiciones en las que se encuentra.

De conformidad con lo expuesto, el opositor solicita que se le declare como único poseedor y propietario del predio Murundua, y adicionalmente le sea respetado su derecho fundamental de propiedad y posesión, se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido al someter su bien a este proceso, y le otorguen la compensación correspondiente, advirtiendo que adquirió el fundo solicitado de buena fe exenta de culpa, mediante contrato de compraventa firmado por las partes, el cual ha venido usufructuando por más de l O años.

Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente. Pruebas: Copia de la Cedula de Ciudadanía de la solicitante. Ver folio 35 del cuaderno N°l. Copia del Registro de Matrimonio contraído entre la solicitante y el señor Sixto Guillermo Cáceres.

Ver folio 36 del cuaderno Nºl. Copia del Registro de Defunción del señor Sixto Guillermo Cáceres. Ver folio 37 del cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Juan Carlos Cáceres Carvajalino. Ver folio 38 del cuaderno Nºl. Copia del registro Civil de nacimiento de Juan Carlos Cáceres Carvajalino. Ver folio 39 del cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Yuleidis Karina Cáceres Carvajalino. Ver folio 40 del cuaderno Nºl. Copia del Registro de Nacimiento de Yuleidis Cáceres Carvajalino. Ver folio 41 del cuaderno Nºl. Copia de la cedula de ciudadanía de Luzmila del Rosario Cáceres Carvajalino. Ver folio 42 de cuaderno Nºl. Copia del Registro de Nacimiento Luzmila Cáceres Carvajalino. Ver folio 43 del cuaderno Nº 1.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su1rlor tk la Judleiuura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000l 9-00 Rad In!. 129-2017-02 Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Yesenia Paola Cáceres Carvajalino. Ver folio 44 del cuaderno Nº 1.

Copia del Registro de Nacimiento de Yesenia Cáceres Carvajalino. Ver folio 45 del cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de Ciudadanía de José Luis Cáceres Carvajalino. Ver folio 46 del cuaderno Nºl. Copia del Registro de Nacimiento José Luis Cáceres Carvajalino. Ver folio 47 del cuaderno Nº 1. Copia de la Cedula de Ciudadanía de Yair Enrique Cáceres Carvajalino. Ver folio 48 del Cuaderno Nºl. Copia del Registro de Nacimiento de Yair Enrique Cáceres Carvajalino. Ver folio 49 del cuaderno Nºl. Copia de la cedula de Ciudadanía de Jhonny Enrique Cáceres Martínez.

Ver folio 50 del::uaderno Nºl. Copia del Registro de Nacimiento del señor Yonis Enrique Cáceres. Ver folio 51 del::uaderno Nº 1. Copia del certificado de Acción Social de la inclusión de la solicitante en el RUPD. Ver folio 52 del cuaderno Nºl. Copia de la escritura pública de venta Nº2808, de 31 de diciembre de 1998, suscrita entre Fabio Carvajalino y Sixto Guillermo Cáceres.

Ver folio 53 a 54 del cuaderno Nºl. Copia del Acta de Recepción de Documentos OEl-611. Ver folio 55 del cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Teodoro Carrillo Pabón. Ver folio 56 del cuaderno Nºl. Copia de Poder otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres a la señora Mireya María Carvajalino. Ver folio 57 del cuaderno Nºl. Copia contrato de promesa de compraventa, suscrita por los señores Mireya María Carvajalino y el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias.

Ver folio 58 a 59 del cuaderno Nºl. Copia del Certificado del DPS, sobre la inclusión de la señora Mildreth Helena Hurtado Hernández, sobre la inclusión de ella y su núcleo en el Registro Único de Población Desplazada. Ver folio 60 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nºl90-26991. Ver folio 62 del cuaderno Nºl. Copia del Informe de Comunicado de la UAEGRTD.

Ver folio 63 a 65 del cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico de Georreferenciación del predio en Campo. Ver folio 70 a 7 6 del cuaderno Nº l. Copia del Acta de Verificación de Colindancias. Ver folio 77 a 81 del cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico Predial. Ver folio 82 a 86 del cuaderno Nºl. Copia de la Consulta de Información Catastral.

Ver folio 87 del cuaderno Nºl. Copia de Informe de la UARIV. Ver folio 88 a 94 del Cuaderno Nºl. Copia Consulta de Vívanlo. Ver folio 95 del cuaderno Nºl. Copia de la Escritura Publica Nº602 de fecha 05 de marzo de 2007. Ver folio 97 a 100 del Cuaderno Nºl. Copia de Poder Otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres a favor de la señora Mireya María Carvajalino. Ver folio 98 del cuaderno Nºl. Copia del Informe de la Secretaría de Hacienda municipal de la Alcaldía de Valledupar.

Ver folio 101 a 102 del cuaderno Nºl. Copia del Informe de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. Ver folio 103 a 104 del cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qmsejo Supt>rior de la Judieotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 Copia del Testimonio surtido por el señor Teodoro Carrillo Pabón ante la UAEGRTD.

Ver folio 105 a 106 del cuaderno Nºl. Copia del Testimonio surtido por la señora Mireya María Carvajalino Meneses. Ver folio l 07 del Cuaderno Nº l. Copia del Informe la Directora del Registro y Gestión de la Información de la UARIV. Ver folio 1 08 a l l O del cuaderno Nº l. Copia del oficio Nº SE 00122 de 26 de enero de 2017. Ver folio l l l del cuaderno Nº l. Copia de la solicitud de representación judicial.

Ver folio l l 2 del cuaderno Nº l. Copia de la Constancia de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente Nº CE 001 1 3 del 26 de enero de 2017. Ver folio 11 4 a 11 5 del Cuaderno Nºl. Cd del Contexto de Violencia de Valledupar. Ver folio 116 del Cuaderno Nºl. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nºl 90-2699 l. Ver folio 1 63 a 165 del cuaderno Nºl. Copia del Formato de Caracterización de Terceros.

Ver folio 168 a 177 del Cuaderno Nºl. Copia del Certificado Consulta del Sisben. Ver folio 178 del cuaderno Nºl. Consulta de Vívanlo del señor Teodoro Carrillo Pabón. Ver folio 179 del Cuaderno Nºl. Copia de Consulta en el RUAF. Ver folio 1 80 a 1 81 del Cuaderno Nºl. Copia de Consulta de antecedentes de la Policia, Contraloría y Procuraduría. Ver folio 1 8 l a 1 83 del cuaderno Nº l. Consulta de Información Catastral.

Ver folio 184 del Cuaderno Nºl. Copia de F.M.I. Nºl 90-37063. Ver folio 185 a 1 86 del Cuaderno Nºl. Copia de la Respuesta del Fiscal Local de Apoyo - Despacho 58 DFNEJT. Ver folio 1 89 del cuaderno Nºl. Copia de la Respuesta de la Dirección para la Integral contra Minas Antipersonal. Ver folio 192 a 1 95 del cuaderno Nºl. Copia de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Valledupar.

Ver folio 1 96 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalía. Ver folio 1 97 del cuaderno Nºl. Escrito del escrito de oposición del señor Teodoro Carrillo. Ver folio 199 a 201 del cuaderno Nºl. Copia del poder otorgado por el opositor a un defensor público. Ver folio 202 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nºl90-2699l.

Ver folio 204 a 206 del Cuaderno Nº2. Copia del Diagnostico Registra! del F.M.I. Nºl90-2699l. Ver folio 21 0 a 213 del Cuaderno N°2. Contestación del Informe de la ANT. Ver folio 21 4 del Cuaderno Nº2. Copia de publicación ejemplar del Espectador. Ver folio 21 7 del cuaderno Nº2. Copia Informe del lgac. Ver folio 218 a 220 del Cuaderno Nº2.

Copia de Certificado Catastral Nacional y el Histórico del Avalúo del predio La Murundua. Ver folio 221 a 222 del Cuaderno Nº2. Certificado de Publicación Caracol Primera Cadena Radial Colombiana SA. Y Radio Guatapuri. Ver folio 226 a 227 del Cuaderno Nº2. Contestación de la ANT. Ver folio 232 y 237 del cuaderno Nº2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consl!jo Suptrlor de la Judlauuro SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Copia de títulos y actos administrativos relacionados con el F.M.I. Nº 1 90-26991, suministrado por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Ver folio 238 a 251 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Valledupar. Ver folio 252 a 253 del Cuaderno Nº2. Copia de dos documentos de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA. Ver folio 258 a 259 del Cuaderno Nº2. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias.

Ver folio 260 del cuaderno Nº2. Actas de declaraciones surtidas al interior del proceso por el Juez de Instrucción y Cd de las mismas. Ver folio 261 a 271 del Cuaderno N°2. Contestación de la Fiscal Local 248 Apoyo - DFNEJT. y CD. Ver folio 272 y 273 del Cuaderno Nº2. Acta de inspección Judicial practicada por el Juez de Instrucción y CD.

Ver folio 274 y 275 del Cuaderno Nº2. Copia del Certificado de inclusión en el RUV de la señora Mildreth Hurtado Hernández. Ver folio 277 del cuaderno Nº2. Copia del Informe de Policía Judicial Nº20-6 I967. Ver folio 278 a 282 del Cuaderno Nº2. Copia informe IGAC. Ver folio 285 a 286 del Cuaderno Nº2. Copia de Informe de Investigador de Laboratorio - FPJ- I3 y anexos.

Ver folio 29 1 a 309:Jel Cuaderno Nº2. Sobre que Contiene reseñas tomadas por la Fiscalía para practicar prueba Grafológica. Ver folio 310 del Cuaderno Nº2. nforme Grafológico Forense Nº20-62832 y anexos. Ver folio 31 1 a 332 a 356 del Cuaderno Nº2. 13olsa transparente sellada que contiene muestras manuscriturales tomadas al señor Teodoro Carrillo.

Ver folio 357 del Cuaderno Nº2 13olsa Transparente Sellada que contiene muestras manuscriturales tomadas a la señora Mireya María Carvajalino. Ver folio 358 del Cuaderno Nº2. Informe de la ANT. Ver folio 363 a 366 y 372 a 376 del Cuaderno Nº2. Informe de la Dirección de Fiscalías Justicia Transicional, en el cual remite CD, de la declaración de Versión Libre rendida por Jhon Jairo Esquive! Cuadrado Alias El Tigre del llloque Norte de las AUC, en el cual confesó el hecho donde resultó victima el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias.

Ver folio 382 y Cd a folio 383 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Unidad Nacional de Justicia Transicional con CD Anexo. Er folio 8 a ê¡ del Cuaderno de Tribunal. IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De co1formidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 l, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úms,jo Suprrior de la Judieotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.

Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La Ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la 1 Artículo 1 ° ley 1448 de 201 1 t Art 76 y ss ley 1448 de 201 1 Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página g de 50 Consejo Supůrlor de la Judlo1tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-201 7-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 20 l l, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosomente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materiolmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite, judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre los medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otros medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestr:i la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedodes golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos o restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la jus··icia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinotos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agreso' está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derecros humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 50 Cmtsejo Su[rlor d\ la Judiroturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad in!. 129-2017-02 Contexto de violencia en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.

Los hechos narrados por el solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Valledupar para los años 1999 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "Murundua", ubicado en el corregimiento La Mesa, del municipio de Valledupar, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Valledupar, este se encuentra ubicado al nororiente de la Costa Caribe Colombiana, a orillas del rio Guatapuri, en el Valle del rio Cesar, formado por la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, limitando al Norte con los departamentos del Magdalena y la Guajira, por el Sur con los municipios de San Diego, La Paz y el Paso, por el Este con la Guajira y los municipios de San Diego y la Paz, por el Oeste con el Magdalena y los municipios de Bosconia y el Copey.3 En el Departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá".4 J http:/ /www.valledupar-cesar.gov.co/informacion_general.shtml#identificacion 4 MOE.

Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡,rrlor,k la Judlc.uura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rod lnt. 129-2017-02 Según los datos evidentes en el informe de la Acnur, los municipios de Curumaní, Chimichagua y Pailitas que limitan con el municipio de El Carmen, Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Catatumbo, provocaron que esta región fuera apetecida por las zonas de cultivos ilícitos y los corredores hacia Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Catatumbo.5 En cucinto a los actores armados, tenemos a la guerrilla de las FARC, la cual ingresó al deparlamento del Cesar en el año 1980 provenientes del departamento del Magdolena con el frente 19, el cual llevaría a la formación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalmente en la zona norte del departamento, ubicándose en la parte de la Sierra Nevada.

Para lo zona centro el frente que predomina es el bloque 41 o Cacique Upar que desde la Serranío del Perijá actuaba en el territorio de San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconía, Curumaní. Pueblo Bello, La Jagua de lbírico. En esta zona también hicieron presencia la compciñía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón6• Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la incapacidad del Estodo para dar respuestas oportunas y contundentes a los hostigamientos de los grupos guerrilleros, el primer grupo de autodefensa 1988 a 1 989, se denominaron "Los Masetos" y "Riverandia" e iniciaron en el municipio de San Alberto.

En 1994 toma el mando de Riverandia "Roberto Prado Gamarra, quien asignó como comandante de su grupo a Luis Emilio Camarón Flórez, alias "Camarón". En 1996 Roberto Prado Gamarra es capturado y el grupo quedo al mando de su hijo Roberto Prado Delgado hasta el año 1999, después de esta fecha la organización ilegal se fusiono con el grupo de au1odefensa de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ".

En 1996 Manuel Alfredo Rincón quien también era conocido como "Paso", "Marcos" y alias "Manaure" conforma su grupo de autodefensas en el municipio de Pelaya con el apoyo de Juan Francisco Prado y Camilo Morantes. Este grupo inició sus operaciones en el área central del deparlamento del Cesar, incluyendo los municipios de Pelaya, La Gloria, Pailitas, Curumaní. Chiriguaná y Tamalcimeque, así como varios municipios del sur del departamento de Bolívar.

Su comandancia estaba a cargo de personas prestantes de la región. Para el año de 1998 Sc1lvatore Mancuso, asume el mando del grupo y delega para su comandancia a Martín Velazco Galvis, alias "Jimmy", quien posteriormente fue relegado por Julio Palizada, alias "Julio Pailitas", quien a su vez, entre los años 1999 y 2000 fue relegado 5 http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2l 71.pdf?view=l 6 Op.Cit.

Monografía política Electoral. Departamento de Cesar 1997 a 2007.pg 3. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qnuejo Superior u la Judieotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 7-00019-00 Rad in!. 129-201 7-02 por alias "Omega", posterior comandante del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte".

Finalmente en el año 2001 toman el territorio las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- dirigidas por Rodrigo Tovar pupo alias "JORGE 40".7 Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR, en el departamento del Cesar las masacres ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres, que dejaron 192 víctimas, el año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y l 03 víctimas, los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi con 1 3 víctimas cada uno. En 200 l, acaecieron l l casos que dejaron 55 víctimas, 1 7 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego.

En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas, en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas en 2005 un caso de 4 víctimas. 120 100 80 60 40 20 o Maaacres en Ce..-r 2000 •2005 2000 2001 2002 2003 2005 ¡ • No Yfctim.s ■ No ca,o, j Fuente: Polkia Nad,),1al:>rocesado: Obsefvatono del Programa Prndencilll de OH y OIH Vicepresidencia de III Republlu Gr6flco 1: Homicidios y muertos clvtles en conflicto en Cesar, 1997-2007 DEMRTAMfN10:Homiddiosy muertosdvliKen conftlcto 1997.:ZOU, --.....1.., 1: -.. •;,' ' 8 7 Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y paz (2014).

Sentencia a Juan Francisco Prada Márquez. Pg. 21,22,23 y 24. Recuperado en Verdad Abierta. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C011$e}o Su¡wrior de la Jud/tatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31 -21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 La Calidad De Víctima.

En los términos de la ley 1 448 de 2.01 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armaclo. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internocionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza público, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrcintes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hoyan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimc1s de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por '\dctimas" las personas que. individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse 'víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración. independientemente de que se identifique, aprehenda. enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el 8 http://moe.org.co/home/doc/moe mre/CD/PDF/cesar.pdf: El primer acercamiento al tipo de violencia generado en Cesar se puede hacer mediante la comparación de indicadores tales como el nivel de civiles muertos en eventos de conflicto y el nivel de homicidios.

En concreto, entre 1997 y 2007 Cesar tuvo 544 civiles muertos en eventos de conflicto '/ 6.202 homicidios. El gráfico 1 permite comparar la dinámica del nivel de homicidios con la dinámica del total de civiles muertos registrados directamente en el conflicto, entre 1997-2007, en el departamento de Cesar. Permite caracterizar e identificar el tipo de violencia que se generó en el departamento Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cr,nsejo Suvrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 perpetrador y la víctima.

En la expresión '"víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define o la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucionol9 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como lo persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera seo la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esto constatación se origina lo legitimidad para que participe en el proceso penol para buscar lo verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es cloro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación o las normas internacionales de derechos 9 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cons&Jo Sup'rior 1k la Judlei11ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -001-201 7-00019-00 Rad In!. 129-201 7-02 humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Ar/. 93 CPJ;

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 nurn. 6 y 7 CPJ; (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender ¡:;or el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la ¡:;rotección de los bienes jurídicos (Art. 2° CPJ;

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Ar/. 1 ° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de jL1sticia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos iclóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, lo resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo onterior, eso mismo Corporoción consideró, que las disposiciones legales relacionodas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armodo interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho o la confianzo legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estodo Social de Derecho.

Por otro lado, ogregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela i'a magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos'º". 10 Sentencio T-l 88 del l 5 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úmsejo Su?rlor de la JudlcattJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Red lnt. 129-2017-02 En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

BUENA FE EXENTA DE CULPA La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse1 1 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. 11 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 únsejo Superior de la Judic{Jtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-201 7-02 Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.

Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su odquisición por la ley, en razón de no ser el transmiten/e titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas 9arantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. e:) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).

Máxima "Errar communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista.

" Por su oarte el artículo 78 de la Ley 1 448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctimo en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mis-no, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado( } Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer voler como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o lo tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto}.

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <Amsejo SuMrior de la Judicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.

La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781 2 respectivamente. El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.

Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar, presentó a nombre de la señora Mireya María Carvajalino y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Murundua", identificado con el F.M.I. 1 90-26991, ubicado en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, prevista en la Ley 1448 de 201 l. Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la Ley 1448, con la inclusión del bien y de la solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

(Ver folio 114 a 1 1 5 del Cuaderno Nºl.) Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alega la señora Mireya María Carvajalino. 12 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de lo prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de lo víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S,.r¡wrior df! la Judi,::atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad in!. 129-2017-02 Identificación Del Predio: El predio "Murundua", se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. l ':10-26991, ubicado en el Corregimiento La Mesa, Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.

Nombre Matricula Area Area Area del predio Inmobiliaria visible visible Catastral en en el Informe FMI Tecnico Predial Murundua 1 90-26991 18 HAS 50 50 7886 M2 Metros hectareas Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas: Jtil/ J6JS i,, US4 ¡ lbWH.•½l w,,ns,,1 16—1.)Jt 1t>5CIU,491 lHOOJ(OlJ l")OC1n >41. __ J 1061117.15) 10612%,$17 10071%./14 ló674J;_.;s9 i o: e E,o,sfMOU -- ' lAfflUD{'"') l.0'9Gf"'), - -CG• »·H1r>1--,. n·n·_,,D:,·,:;.," · ',o-•¡Ž y,x:,¡·;,¡ ?l' 1 r J.,,· w !<r.:‘ l19'’'"N H'lt"U,N“" W l\,/S;n,..,.N,i·:rn.•,n· w w·;¡” i' •lt"N,;•,r,–(fflt'W 10' 1!' KS&l"N 1nr  m· w ltr:fMB9'N 13•]T46\0!i'W W' lt 13146" N rrir R1w w lO' !S".:,003• /¡ H'21'40n4'W __,_,,, __ _ Area Solicitada 1 8 HAS 7886 M2 Sea lo primero indicar, al respecto de la naturaleza jurídica del bien objeto de reclamación, que la UAEGRTD expuso en los hechos de la solicitud de restitución, que este,e trata de un bien baldío propiedad de la nación, por cuanto si bien se encuentra asociado al F.M.I. Nºl 90- 26991, este se originó con la venta del fundo por una falsa tradición por parte de propietarios del dominio incompleto.

No obi;tante lo anterior, revisado el diagnostico registral del F.M.I. Nºl 90-26991, visible a folio 21 O a 213 del Cuaderno Nº2, se observa que no se encuentra registrada ninguna anotación en el mismo que indique "Falsa Tradición", así como también se denota que a ninguno de los titulares que surtieron actos inscritos en dicho folio se le calificó con dominio incompleto, razones por las cuales el predio objeto de reclamación se tendrá como un bien privado.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suprrlor tk la Judicolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -001 ·201 7-00019-00 Rad In!. 129-201 7-02 Por otro lado, en lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 1 8 hectareas con 7886 metros cuadrados, el área Catastral es de 50 hectareas y el área visible en el F.M.I. Nº 190-26991 es de 50 metros (SIC).

Al respecto de las diferencias presentadas, el Juez de Instrucción requirió al IGAC, presentara un informe en el cual verificara los puntos tomados por la UAEGRTD y con base en dicha verificación calculara el área aproximada del predio solicitado, y así mismo constatara si la Georreferenciacion realizada al bien solicitado, cumple con los estándares interinstitucionales establecidos.

Frente a lo anterior, el IGAC presentó contestación visible a folio 285 a 286 del Cuaderno Nº2, en la cual indicó que al verificar los puntos aportados por la Unidad de Restitución en el Informe Técnico Predial, se tiene que el área del predio reclamado es en efecto 18 hectáreas con 7886 metros cuadrados, y además señaló que la Georreferenciación realizada cumple con los estándares establecidos en la circular interinstitucional suscrita entre el IGAC y la UAEGRTD, así mismo tal y como como consta a folio 218 a 219 del cuaderno Nº2, el Director Territorial Cesar del IGAC, certificó que observados los puntos coordenados por la UAEGRTD, en la Georreferenciacion estos corresponden al predio identificado con el F.M.I. Nºl 90-26991 Murundua, ubicado en el Corregimiento La Mesa, del Municipio de Valledupar, Departamento del cesar.

Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, esta es 18 Hectáreas con 7886 metros cuadrados, entidad que cuenta con métodos de medición y herramientas más precisas, al haber realizado georreferenciación con equipos GPS de precisión al metro de una frecuencia13, y cuyas coordenadas fueron verificadas en campo y constatadas por el IGAC.

Cabe advertir, que la parcela Murundua, no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales-naturales, o en zona de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, tal y como se encuentra consignado en el Informe Técnico Predial14. 13 Ver folio 82 reverso del Cuaderno N°l. 14 Ver folio 82 a 86 del Cuaderno N°l. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo St1perior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Al respecto de la relación Jurídica de la solicitante con el predio reclamado se debe hacer alusion a los dispuesto en los artículos 7 5 y 81 de la Ley 1448 de 20 l l, que establecen que de la accion de restitucion de tierras pueden hacer uso el propietario, poseedor u ocupantes del bien que se haya despojado de este o que se haya visto obligcdo a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3 de la normativa reseñada, en el l de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley, y su conyugue o compañera (o) permcmente, con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenozas que llevaron al despojo o al abandono forzado según sea el caso.

La ser,ora Mireya Maria Carvajalino, en la solicitud de restitucion presentada a troves de la Unidad de Resitucion de Tierras asegura que ingresó junto a su esposo Sixto Guillermo Caceres Arias (Q.E.P.D), a la parcela en en el año 1994, en el cual ejercieron actividades agrícolas y crias gallinas y cerdos, pero solo hasta el año 1998, obtuvieron la propiedad del mismo, lo cual es corroborado con el F.M.I. Nºl90-2699l, en el cual se evidencia en su anotacion Nº3, que el señor Sixto Guillermo Caceres fue propietario del predio, el cual adquirió por compra que hiciera el 31 de diciembre de 1 998 al señor Fabio Carvajalino Castilla.

Adicionalmente, fue aportada copia del registro de matrimonio contraído entre los señores Sixto Guillermo Caceres Arias y la señora Mireya Maria Carvajalino, visible a folio 36 del cuaderno Nºl. Sobre su estancia en el predio "Murundua", por parte de los solicitantes, específicamente su entrada, permanencia y salida encontramos el relato del señor Jorge Carvajalino, quien aduce ser hermano de la señora Mireya María Carvajalino, el cua' expuso en su declaración que inicialmente la parcela era de propiedad de su padre el cual dejó a su hermana el predio para que lo explotara, relatando que no tenía::onocimiento de que este le hubiera vendido la parcela a ella o a su compoñero, no obstante, reconoció que la señora Mireya Carvajalino y su esposo Sixto Guillermo Cáceres, residían y explotaban el predio con cultivos, hasta que asesinmon a este último, por lo que su hermana se vio obligada a desplazarse y dejar abandonada la parcela, asegurando que había presencia de grupos armados en la zona, CJSÍ lo manifestó: " ereguntado.

Que vinculo te une con Mireya María Carvajalino Meneses. Contesto. Somos hermanitos de padre y madre Contesto. Esa finca la compró mi papó, la compró con mucho esfuerzo Fobia Carvajalino, recuerdo que cuando la compró costó 56.000 pesos costó, esa finca eso era solamente monte, monte, entre mi papa y yo la hicimos empezamos a luchar y luchar gracias a Dios salimos adelante con el pedacito de tierra y ahí fuimos nunca mi papa le ha vendido finca a ella en ningún momento Preguntado.

Díganos al despacho si usted conoció al señor Sixto Guillermo Cóceres arias. Contesto. Claro ese era el esposo de ella. Preguntado. Como eran sus Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons@jo Su¡nrlor de la Judü:otura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 7-00019-00 Rad In!. 129-201 7-02 relaciones.

Contesto. No si normal inclusive él fue mi compadre yo fui el padrino de matrimonio de ellos. Preguntado. Usted tuvo conocimiento que Fobia Carvajalino en vida, le vendió a Sixto Guillermo Cáceres ese predio. Contesto. En ningún momento jamás, nunca nos reunió y nunca nos dijo yo le compré a mi papa y nunca nos dijo hijo yo le vendí la finca a Mireya jamás Preguntado.

Usted tuvo conocimiento que cuando Sixto le compro el predio a Fobia este empezó a explotarlo a sembrar cacao, café, matas de yuca, maíz, se corrige de guineo, plátano, malanga. Contesto. En ningún momento yo sabía que eso era de ellos, yo no sabía que habían comprado finca en ningún momento. Preguntado. Usted estuvo en la explotación del predio hasta cuándo.

Contesto. Yo estuve por ahí como hasta el año 79. Preguntado. Y de ahí usted en adelante usted volvió al predio. Contesto. No yo si iba iba porque se le dio a medias primero a mi hermana, después soltó a medias y se le dio a medias a Mireya, ellos entraron a medias no como propietarios a medias en la finca Preguntado. Usted tuvo conocimiento si su hermana Mireya y Sixto vivían en el predio.

Contesto. Si ellos vivían allá mismo. Preguntado. Y cuando ellos vivían en el predio a que se dedicaba Sixto. Contesto. El sembraba y lo que era bastimento, plátano, la yuquita. Preguntado. Sembró matas de café de cacao. Contesto. Digamos mejoras pa que decir, eso estaban explotando lo mismo que estaba en la finca Preguntado. Cuando Sixto estaba en la finca usted la visito.

Contesto. Yo fui unas dos veces. Preguntado. En que años fue. Contesto. Yo fui en el 89 y después fui como en el 90, e inclusive que le decía mi papa ve hija mándame cualquier cosita. Preguntado. Usted supo de la muerte de Sixto Guillermo. Contesto. Claro yo fui a recogerlo. Preguntado. ¿Que se dice de la muerte de Sixto?. Contesto. Un grupo armado que lo mató, inclusive yo fui quien le di aviso a ella Preguntado.

¿Qué paso con el predio después de la muerte de Sixto?. Contestado. De ahí para acá eso quedo así, abandonado, ella se vino, Yo tampoco podía subir para allá, a mí también me quemaron el camión cuando los problemas de los paramilitares" También tenemos el testimonio del señor José Manuel Pacheco, quien expuso en su declaración que los señores Sixto Guillermo Careces y Mireya María Carvajalino, residían en el predio "M urundua", y allí desarrollaban actividades agrícolas: " Preguntado.

Usted conoció a Fobia Carvajalino. Contesto. Lo oí mentar no lo conocí. Preguntado. Y usted sabía quién era el dueño del predio la Murundua. Contesto. El anterior o el. Preguntado. Anteriores. Contesto. Si oí que era un señor Carvajalino y después el señor Sixto Cáceres arias. Preguntado. Usted conoció a Sixto Guillermo Cáceres arias. Contesto.

Sí señor. Preguntado. Tuvieron relaciones de amigos. Contesto. Así es éramos amigos Preguntado. Usted supo que Sixto Guillermo Cáceres arias era el esposo de Mireya Carvajalino Meneses hija de Fobia Carvajalino. Contesto. Sí señor. Preguntado. Usted supo de qué Sixto Cáceres arias le compro ese predio a Fobia Carvajalino Contesto. Bueno de que si estaba sembrando, ósea mejorando la finca sí, yo tenía conocimiento, pero de las cosas que usted especifica de cacao, yuca, no se malanga no tenía cierto conocimiento, lo que si es que él estaba mejorando la finca Preguntado.

Quien era el núcleo familiar de él que usted recuerde. Contesto. Estaba la señora Mireya y su hijo Jair. Preguntado. Usted supo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC úmsejo Sl1perior de Ju Judlcalura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000l 9-00 Rod lnt. 129-2017-02 después de la muerte de Sixto Mireya se desplazó con su núcleo familiar para Valledupar.

Contesto. Sí señor " De igual forma a folio 53 a 54 del Cuaderno Nºl, se encuentra copia de la escritura publica de venta Nº2808 de fecha 31 de diciembre de 1998, mediante la cual el señor Sixto Guillermo Caceres quien fuere compañero de la solicitante adquirió la parcela reclamda, escritura que fue debidamente inscrita en el F.M.I. Nºl 90-26991.

Con lm pruebas analizadas se encuentra establecida y acreditaba la relacion de la solictante con el predio reclamado, como quiera que el compañero de la solicitante el señor Sixto Guillermo Caceres (Q.E.P.D), fue propietario de la misma como consta en el F.M.I. Nºl90-2699l, razon por la que se encuentra legitimada en la causa por activa para impetrar la presente solicitud de restitucion sobre la parcela Murundua. 1 5 Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica de la solicitante con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima.

En reloción a la calidad de víctima de la solicitante, tenemos a folio 88 a 94 del cuaderno Nºl, informe de la UARIV, en el cual se señala que la señora Mireya María Carvajalino, está incluida en el Registro Único de Victimas por desplazamiento forzado, desde el 16 de mayo del año 2000, junto con su núcleo familiar, frente a este tema lo Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados" 16; siendo así las cosas esta colegiotura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima. 1 5 "· Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el aespojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los /lomados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañero permanente se tendrá en CLenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casoŰ contemplados en el numero/ anterior, cuando los llamados a suceder/os sean menores de edod o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieron económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su fovor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a 5 u favor" 16 Corte C::mstitucional en la sentencia T- 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qnuejo Superior de la Judlrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad in!. 129-2017-02 Se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación de la solicitante y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que en la zona donde está ubicado el predio Murundua, tenían dominio y hacían presencia grupos armados al margen de la ley, tales como los paramilitares, así mismo consignó que miembros de dicho grupo asesinaron al señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, quien fuera en vida compañero de la solicitante, por lo que esta se vio obligada a desplazarse 17• Inicialmente es necesario denotar, que la señora Mireya María Carvajalino en la declaración que rindió ante el Juzgado Instructor, explicó que el predio Murundua, era de su padre Fabio Carvajalino quien compró el mismo en el año 1 954 aproximadamente, el cual tenía cultivos de café y guineo, pero con el transcurrir de los años y al llegar a avanzada edad, vendió la parcela al señor Sixto Guillermo Caceres esposo de la solicitante y quien fuera su yerno, por lo que empezaron a explotar el fundo con cultivos de café, malanga, yuca y cría de animales de corral, bien en el que residían con sus hijos y permanecieron hasta que ocurrió el asesinato su esposo así lo manifestó: "la finca era de mi papa, Fabio Carvaja/ino, se lo compró a la señora Alicia Ruiz, eso fue en el 1954 por ahí, él lo compro en 30.000 pesos, si doctor cuotas de 10.000 pesos, porque yo estaba de doce años, él le firmaba como unos abonos de venta, y el cuándo la última cuota que fueron diez mil pesos, mi papá le pago los 10.000 pesos y firmaron la escritura que fue la escritura que mi papa le firmo a Alicia Ruiz, y de ahí en ese entonces mi papa se quedó con la finquita Preguntado.

Que mejoras rea/izo su papá en el predio Contesto mi papa amplio café, sembró guineo, sembró plátano, el la hizo porque esa finca porque esa finca cuando eso estaba prácticamente perdida, el cuándo eso la compró casi perdida, y el la revivió sembrándole, plátano, malanga, yuca, guineo, mi papa hizo una finquita bonita cuando eso, ya después la dejó, ya viejito entonces la dejó allá, él dijo que la iba a vender porque él no podía atender esa finca porque él ya estaba muy, tenía una edad que ya no daba para atender la finca, entonces el, entonces él le dijo a mi esposo bueno compadre yo le vendo la finca, bueno compadre yo se la compro, cuanto pide, yo pido seis millones, bueno fueron a la Notaria firmaron los dos la escritura Preguntado.

Y Sixto que mejoras realizó en el predio. Contesto. El sembró plátano, sembraba yuca, malanga, actualmente cuando él me lo mataron, el sembró le quedaron como pa cuatro hectáreas de cacao y sembró como pa cuatro hectáreas de café, le dejamos el café en matico en bolsa, ya listo ya y como a el me lo mataron todo eso se quedó perdido porque yo imagínese todo eso se me perdió, se me perdieron chisme, se me perdió todo prácticamente Preguntado.

Usted tenia anima/es semovientes si señor yo tenía un burro, tenía el cerdo lo alcance a vender, gallina y todo se me perdió, Preguntado. Y quienes vivían en el predio. Contesto. En el predio vivían yo con mis hijos nada más y el. Preguntado. Dígame el nombre de sus hijos del mayo al menor. Contesto. El mayor es Jair enrique Cáceres, la segunda es Luzmila del Rosario Cáceres, el tercero es José Luis Cáceres, la 17 Ver folios 19 reverso y 20 del cuaderno N°l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsJo Sltperlor de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-001 -2017-00019-00 Red In!. 129-201 7-02 cuorta es Yuledis Karina Cáceres, el quinto es Juan Carlos Cáceres y la última es Yesenia Paola Cáceres Preguntado: en alguna oportunidad su papa le vendió a Sixto en que año Contestado: él le vendió en el 1994, eso fue como en el mes de marzo del 94 nosotros sembrábamos, limpiábamos, asistíamos la tierra y de ahí producíamos y ahi' sacamos la comida nosotros vendíamos y sacábamos la producción para la comida de nosotros mismos en la finca" Al respecto de la muerte del señor Sixto Guillermo Cáceres, refirió la solicitante, que a su esposo lo asesinaron y dejaron su cadáver en la carretera, ubicada aproximadamente a 10 minutos del predio solicitado, así mismo relató que muy cerca de él encontraron el cadáver de otro señor llamado Ornar Torres, asegurando que desconoce la causa de tales asesinatos, y explicó que le tocó pedir ayuda y dinero a los vecinos, para poder recoger los cuerpos y trasladarlos, quedando sola con sus hijos pequeños, así lo aseguró: " Si a mi esposo, mi esposo lo mataron el llamado Sixto Guillermo Cáceres Arias el me lo mataron yo quede sola los niños pequeños, yo quede mejor dicho con trauma en la cabeza Preguntado: cuéntenos una cosa sabemos que es muy triste y muy lamentable si días antes de la muerte de su esposo Sixto Guillermo Cáceres Arias ha.'::>ía sido amenazado por grupos paramilitares contesto Contestado: no doctor Preguntado: a que se debe la muerte de él Contestado: bueno hasta la presente yo no he sabido porque, yo no sé porque lo matan a él, si era una persona buena él no se metía con nadie y no sé porque lo matan a él Preguntado: su cadáver quedó en la finca Murundua o cerca Contestado: el quedó en la carretera, me lo mataron y lo de1aron en la carretera mi hijo lo recogió Jair Enrique Cáceres Carvaja/ino y recogimos al,eñor Ornar Torres también porque a él lo mataron, le dañaron la cara, le dañaron los pies, lo metieron en una a/cantarilla sí señor, lo mataron, en una alcantarilla de ahí mi hijo lo saco de ahí con otros amigos.

Preguntado: Osea que los dos cadáveres quedaron ahí mismo Contestado: si señor uno así como a diez minutos quedo el del finodo Ornar Preguntado: como a que distancia quedo su esposo Sixto del predio Contestado: él estaba como a Diez minutos de la carretera Preguntado: que se decía en el momento que se comentaba en La Mesa, pro ahí cerca, los vecinos, Contestado: Doctor la gente quedo traumatizada porque ese señor era muy buena gente esa finca todo el mundo se vino, cuando me lo mataron a él, todo el mundo se vino de esa finca, eso quedo solo, yo fui a recogerlo a él yo que fui a la fiscalía a buscar quien me ayudaba y me acompañaba, nadie me acompaño, fui a la cruz roja nadie me quiso acompañar yo lleve un señor que se llama Mito en una camionetica uno 350, yo fui donde él lo busque bueno vamos me lleva, yo le pago, yo recogí en ese entonces 175.000 pesos para traerlo a él y 75 para el finado Ornar yo hicimos el esfí1erzo recogimos, pedimos plata porque yo no tenía plata, yo pedí me regalaron, paro poderlo traer aquí a Valledupar así fue que yo lo traje con mi hijo porque más nadie me acompañó solamente mi hijo y yo que los trajimos los dos " Así mismo, advirtió la solicitante, que después del asesinato de su esposo, se llenó de temor y miedo de que pudiera ocurrir lo mismo, por lo que se desplazó con sus hijos, y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coltffjo Supfflor de lo Jmlicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21-001 -201 7-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 ante el rumor de que si no regresaba los paramilitares iban a invadir la parcela decidió venderla, así lo expresó: "...Preguntado: después de ese suceso desafortunado de la muerte de Sixto, eh como quedo la situación de la finca, Contestado: vea yo la finca yo la deje, por el temor por el miedo porque yo pensé que lo mismo que le hicieron a él, me lo iban a hacer a mi entonces yo deje eso solo allá con mis hijos estaban pequeños, me dedique fue acá en el Valle a caminar para arriba, caminar para abajo, sufrir y entonces llegó él y me dijo le compro la finca, porque él me dijo que le habían dicho allá que me iban a invadir la finca que sino la vendía yo, me la iban a invadir los paramilitares allá arriba, yo le dije que si la iban a invadir que la invadieran porque yo no iba para allá porque a mí no me iban a matar como habían matado a mi esposo y me dijo a bueno yo se la compro y le dije a bueno yo se la vendo " Al respecto de tal suceso, documentalmente se encuentra adosado al plenario, copia del Registro Civil de Defunción del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, a folio 37 del cuaderno Nºl, en el cual se consignó que su deceso ocurrió el día 1 1 de diciembre de 1999, por muerte violenta.

Aunado a ello, se encuentra informe de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, Fiscal 225 Secciona! E- Apoyo a la Fiscalía 58 Delegada, visible a folio l 03 a l 04 del Cuaderno Nº l, en el cual se encuentra señalado, que en lo referente al homicidio del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, revisada la base de datos de hechos enunciados y confesados por los postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, que se encuentran rindiendo versión ante el Despacho 58, el postulado Jhon Jairo Esquive! Cuadrado, alias El Tigre aceptó su participación en tal hecho.

Así mismo, la Dirección de Fiscalía de Justicia Transicional, a petición del Juez de instrucción, remitió como consta a folios 382 a 383 del Cuaderno Nº2, copia de la declaración o versión libre rendida por parte del Postulado Jhon Jairo Esquive! Cuadrado, alias El Tigre, integrante del Bloque Norte de las AUC, en el cual se encontró registro de la confesión del hecho donde resultó victima el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, quien expresó lo siguiente: " acerca del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, Osman Hemando Torres Hemández, eso se hizo la misma inclusión que cuando se hizo la de "Pueblo Bello", eso fue para diciembre del 99 en La Mesa, sí, me hago responsable de esos homicidios, el guía era una muchacha que le decían "Firulai", fue guerrillera del ELN si ahí en La Mesa si me hago responsable, por los lados después del Maman quedó otro.

PREGUNTADO: para que la Sala tenga conocimiento estamos examinando las copias de la investigación, en las copias hay un informe del 14 de diciembre del 99, el 462, en el 462 hablan de la muerte de dos personas Sixto Guillermo Cáceres y Osman Hemando Torres Hemández, allí también se hace Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cense/o Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000l9-00 Rad In!. 129-2017-02 relación a que es de anotar que para misma fecha fueron eliminadas 6 personas más por el mismo grupo regular, quienes antes de ajusticiarlos eran plenamente identificados, fuego fe hurtaron sus documentos y pertenencias, cual es fa aclaración que quiere hacerle usted a fa Sala CONTESTO Dra. fa aclaración que yo quiero hacer es, fa de Pueblo Belfo fue el 12 o 13, porque es que se empezó fue por La Mesa, y aquí tiene fecha del 14, no pudo ser el 14 ah ósea los hechos fueron el 1 1, el 1 1 correcto si acerca de esas personas me hago responsable de eso, fa operación empezó por La Mesa, La Mesa El Maman, del Maman pasamos a una estación que se flama La Estación de fa Honda, Honda Abajo, fa Estación si9ue fa Honda arriba, después sigue La Honda donde está el puente, donde se fe dio de baja al señor Áfvaro Roque eso fo hizo el grupo que yo dirigía, PREGUNTADO y quien estaba al mando de ese grupo CONTESTO al mando de ese grupo estaba yo fa que reconoció a estas personas fue Firufai radio operadora del ELN esos hechos, al mando de esa escuadra iba Cortico, iba Tazmania, no fe tengo identificado quien disparó pero si fo hizo el grupo armado que yo dirigía, me hago responsable de los hechos fa orden fa doy yo acepto los hechos tengo conocimiento que sé que me acuerdo de tres, pero de los otros tres no me acuerdo, pero si se fe dio de baja ese mismo día y por medio de los levantamiento de cadáveres el mismo día que fueron el señor Sixto Guillermo y Osman reconozco fo.; hechos, si fueron el mismo día y están en el levantamiento de cadáver, PPEGUNTADO cuantas personas perdieron fa vida en esos hechos, CONTESTO en toda fa operación hasta llegar a Pueblo Belfo, aproximadamente como 9 personas, PPEGUNTAD y el motivo por el cual se fe causa el deceso a estas nueve personas? CONTESTO fa informante Firufai, los conoció en una operación de guerrilleros que se encontraban en fa zona de civil, PREGUNTADO quien dirige los hechos CONTESTO fa operación fa dirijo yo personalmente PREGUNTADO cuantas personas se movilizaba con usted CONTESTO aproximadamente fue el grupo de K9, y el mío, aproximadamente 80 personas La Mesa, El Maman, fa Estación de fa Honda, Honda arriba, La Honda al Puente que es fa entrada para Pueblo Belfo PPEGUNTADO fa muerte a fas personas se fes causa con arma de fuego o con arma corto punzante CONTESTO con arma de fuego PREGUNTADO todos con arma de fuego CONTESTO yo di fa orden con arma de fuego yo di fa orden que fuera con arma de fuego pero si fo hicieron con arma corto punzante no tengo conocimiento pero acepto el cargo " Frente a lo anterior, el opositor Teodoro Carrillo Pabón, en su escrito de oposición, no atacó o controvirtió la calidad de victima que alega la señora Mireya María Carvajolino, pues su escrito se centró en argumentar que adquirió el predio Murunclua, de buena fe exenta del culpa, mediante un contrato legal que suscribió con la solicitante, aunado a ello en la declaración que rindió ante el Juez de Instrucción, afirmó tener conocimiento del asesinato del señor Sixto Guillermo Cáceres, a manos de grupos armados al margen de la Ley: " Preguntado.

Que se dice de fa muerte de Sixto. Contesto. Doctor de fa muerte del finado Sixto sé que fo mató un grupo armado unos dicen que eran los paramilitares porque fo lógico eso era fo que operaba por ahí en ese tiempo que no estaban de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const!}o Supt-rior tk la Judicolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -001 -2017-00019-00 Rad in!. 129-201 7-02 lleno allá pero si pasaban por ahí y al que iban encontrando por ahí lo iban matando, lo mataron por la carretera " El señor Jair Tovar Montañez, en su declaración hizo referencia a que es Presidente de la Junta de acción Comunal de la vereda Tierras Nuevas, en la cual está ubicada la parcela objeto de reclamo, adicionalmente advirtió que el señor Sixto Guillermo Cáceres comenzó a explotar el predio con la autorización de su suegro, quienes con posterioridad hicieron entre ambos un negocio que le permitió al finado quedarse con la parcela, desconociendo los pormenores de tal acuerdo, así mismo explicó que en la zona había presencia de grupos armados al margen de la Ley, indicando que el asesinato del Señor Sixto Guillermo Cáceres, causo gran conmoción entre los pobladores, y que tuvo conocimiento de otros homicidios tales como el del señor Osman Torres, Libardo Montero y Alex Villazon, así lo declaró: "...Desde cuándo o si en alguna oportunidad, usted vivía en Tierra Nueva, usted desde cuándo se encuentra viviendo en Tierra Nueva.

Contesto. Yo llegue a Tierra Nueva desde 1994. Preguntado. 1994, en que mes. Contesto. En el mes de octubre. Preguntado. Usted tiene alguna parcela en la zona. Contesto. No señor, soy administrador y presidente de la junta de acción comunal de allí... Preguntado Diga al despacho si usted, cuando llegó a ese corregimiento o esa vereda conoció al señor Sixto Guillermo Cáceres Arias.

Contesto. Sí, señor. Preguntado. Conoció, pues, entonces, a Mireya María Carvajalino Meneses. Contesto. Sí, señor. Preguntado. Usted tuvo conocimiento si Sixto Guillermo Cáceres Arias, tenía un predio, antes se llamaba consuelo, hoy en día se llama la Murundua, tuvo conocimiento. Contesto. Sí, señor Preguntado. Entonces, si tiene conocimiento explíquele al despacho, como Sixto Guillermo Cáceres Arias, adquiere ese predio y todo lo que usted considere pertinente.

Contesto. Bueno, cuando yo llegue a ese lugar a trabajar, incluso, llegue siendo vecino de él ahí, era todavía un joven, pero este, un hermano mío fue novio de una hija de él. Preguntado. Llamado como tu hermano. Contesto. Mi hermano se llama Julio Cesar Tovar Montañez. Preguntado. Y la novia de tu hermano. Contesto. Luzmila a raíz de eso supe que el señor iba adquirir el predio ese, que se llama hoy en día llama la Murundua, porque él comenzó a trabajar ahí, a trabajarle al suegro, bueno al señor como dije anteriormente no lo conocí, él llegó esa finca estaba bastante deteriorada, bastante acabada, él comenzó a trabajar y ellos hicieron, el señor Sixto, y a través de lo que él fue trabajando con el tiempo, él como que con el suegro hicieron un negocio para quedarse con la finca, como hicieron el negocio eso sí no lo sé, solamente supe que él iba a quedarse con la finca, pero que arreglo habían hecho no lo sé Contesto.

Estando él ahí, eh hizo, lo vi que sembró algo como lo que es café, bastimentas, guineo y eso Cuando usted llegó a esa zona había presencia de grupos de la guerrilla. Contestó. Sí, señor. Preguntado. Que grupos. Contesto. Bueno cuando yo llegué a esa región habían los grupos de guerrillas como ELN y las FARC... Preguntado. Pero si tuvo conocimiento.

Contesto. Si, hubieron asesinatos y eso, pero las fechas y eso si no, pues usted sabe que, las fechas y eso si no, que si hubieron asesinatos si hubieron pero la fecha no no la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cl)nsejo Su?rlor de la Judi,YJtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -001-201 7-00019-00 Rad In!. 129-201 7-02 retengo.

Preguntado. Usted conoció a Libardo Montero y a A/ex Vi/lazan. Contesto. Si, señor. Preguntado. Usted tuvo conocimiento del asesinato de ellos. Contesto. De todos dos. Preguntado. Que grupo. Contesto. Los paramilitares Preguntado. Usted tuvo conocimiento de la muerte de Sixto Guillermo Cáceres Arias, en caso de ser así coméntenos todo lo que sepa.

Contesto. si, la muerte de él si. Preguntado. Explíquenos. Contesto. Cómo fue asesinado, pues, él vivía para ese /:::ido, y él llegó a un sitio que le llaman, de tierra nueva bajo a un sitio que llaman el Manguito, a esperar el carro de la vía que subía en ese día, y cuando llegó él ohí pues estaban un grupo paramilitar estaba ahí, venia con un hijo, yo creo que es el mayor, venía bajando lo agarraron los paramilitares, lo amarraron lo subieron como a los límites de Tierra Nueva y Sabanita y ahi pues lo asesinaron y lo dejaron ohí tirado en la carretera Preguntado.

Tuvo conocimiento si en ese momento también asesinaron a un señor de apellido Torres. Contesto. Osmar? Preguntado. 5i. Contesto Torres, si Preguntado. Que se dice de la muerte de Sixto. Contesto. Bueno la muerte, fue esa, fue conmovedora para la región porque era un señor rîuy sano, un señor que no se metía con nadie y dio mucho que hablar porque nosotros no vimos la razón porque lo asesinaron.

Preguntado. Usted nos puede ctecir en este momento si le consta que antes ele la muerte del señor Sixto, no f-,abía nada en La Murundua, no habían cultivos, no había absolutamente nada. Contesto. Sí había, pero habían un poco descuidado. Preguntado. Que había. Contesto Había lo que era guineo, aguacate y por ahí unas matas de café y cacao sí señor.

Preguntado. Ese guineo, ese aguacate, ese cacao, quien lo socaba quien hacia uso de el. Contesto. Bueno ellos eh venían humm cada 15 o 8 o'ías ahí y le daba vuelta a la finca y sacaban lo que podían sacar y lo comercializaban acá en el. Preguntado. O sea, sería más preciso decir que no \/ivian en la parcela, pero si había explotación de la misma.

Contesto. Exacto, exactamente sí señor". Por otro lado, el señor José Manuel Pacheco Martínez, quien manifestó haber residido en el corregimiento de La Mesa, desde el año 1994, por haber ejercido la administración en una parcela de la zona, explicó que fue amigo del señor Sixto Guillermo Cáceres, y que tuvo conocimiento de la estancia de este junto con la señora Mireya María Carvajalino y uno de sus hijos, en la parcela Murundua, la cual explotoban con cultivos, comentando en que en la zona hubo presencia de grupos armados al margen de la Ley, quienes asegura asesinaron al señor Sixto Cáceres, y que a raíz de tal suceso la solicitante se vio obligada a desplazarse a Valledupar, así como varios parceleros de la zona también lo hicieron: "...

Preguntado. A que se dedica en la actualidad. Contesto. Siempre me he dedicado a la agricultura. Preguntado. Dígale al despacho si usted en alguna oportunidad para los oños 90 y 99 al 2004, ha vivido en la vereda tierras nueva del corregimiento la mesa en \/alledupar. Contesto. Sí señor. Preguntado. En qué año vivió. Contesto. Entre desde el 9./ Contesto.

Dure 17 años y medio. Preguntado. A que distancia quedaba el prectio que usted administraba del predio la Murundua. Contesto. Bueno de a pie estaba más o menos como a 35 minutos. Preguntado. Usted conoció a Fabio Carvajalino. Contesto. Lo oí mentar no lo conocí. Preguntado. Y usted sabía quién era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supfflor de la Judico1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 7-0001 9-00 Rad In!. 129-201 7-02 el dueño del predio la Murundua.

Contesto. El anterior o el. Preguntado. Anteriores. Contesto. Si oí que era un señor Carvajalino y después el señor Sixto Cáceres arias. Preguntado. Usted conoció a Sixto Guillermo Cáceres arias. Contesto. Si señor. Preguntado. Tuvieron relaciones de amigos. Contesto. Así es éramos amigos Preguntado. Usted supo que Sixto Guillermo Cáceres arias era el esposo de Mireya Carvajalino Meneses hija de Fabio Carvajalino. Contesto.

Sí señor. Preguntado. Usted supo de qué Sixto Cáceres arias le compro ese predio a Fabio Carvajalino. Preguntado. Como se enteró usted de eso. Contesto. Por el mérito que había entre la amistad de el y mi persona Contesto. Bueno de que si estaba sembrando, ósea mejorando la finca sí, yo tenía conocimiento, pero de las cosas que usted especifica de cacao, yuca, no se malanga no tenía cierto conocimiento, lo que si es que él estaba mejorando la finca.

Preguntado. Cuando usted llego por ahí como usted me dice que estaba a 25 minutos de distancia había presencia de guerrilla en primer lugar. Contesto. Sí señor. Preguntado. que grupos de la guerrilla. Contesto. Pues se denominaban las Farc. Preguntado. 90 a 99. Contesto. Si si 90 a 99. Preguntado. En qué año. Contesto. En el 94 si la había Preguntado.

Usted conoció a Llibardo Montero y A/ex Vi/lazan. Contesto. al señor Libardo montero si lo conocí era presidente de la junta de acción comunal. Preguntado. Usted supo que le fue asesinado. Contesto. Si si supe. Preguntado. En qué año. Contesto. No no recuerdo no estoy seguro, pero si fue tenía yo como 3 años de estar. Preguntado. Usted supo sobre la muerte de Sixto Cáceres arias en caso de saber explíquenos todo lo que sepa.

Contesto. Bueno el señor Sixto si, más o menos recuerdo que fue un 1 1 de diciembre del 99, si no estoy mal, bueno ese día yo estaba en la parte de arriba en la finca del doctor Clifort y el señor Sixto tuve el conocimiento de que lo cogieron vivo y se lo llevaron y apareció muerto ese día asesinaron a un muchacho que llamaban Egar o yo no sé si lo apodaban Egar y era el mismo Ornar Torres total que trabajaba en sabanitas preguntado.

Usted tuvo conocimiento si en el predio Murundua vivía Sixto con su núcleo familiar. Contesto. Eso si lo sabía. Preguntado. Quien era el núcleo familiar de él que usted recuerde. Contesto. Estaba la señora Mireya y su hijo Jair. Preguntado. Usted supo que después de la muerte de Sixto Mireya se desplazó con su núcleo familiar para Valledupar.

Contesto. Sí señor. Preguntado. Explíquenos todo lo que sepa. Contesto. Lo que yo supe fue que la señora Mireya de pronto por temor o no se o por alguna otra cosa diferente que ella no nos comentó si sé que desplazo hasta Valledupar. Preguntado. Usted supo porque decide vender el predio la Murundua Mireya. Contesto. Pues por lo mismo que estoy anotando ósea, posiblemente por temor o por alguna circunstancia que ella no nos comentó Preguntado.

Usted supo si después de la muerte de Sixto Guillermo algún colindante de la zona Murundua o de tierra nueva como consecuencia de la muerte de Ornar torres 3algunos parce/eros tuvieron que abandonar sus predios como consecuencia de la violencia. Contesto. Bueno hubieron unos como julio Luque y A/cira Gutiérrez la esposa, que le puedo decir, casi la mayoría que estábamos era administrador o a mediero, los que tenían sus fincas como ellos, eran los que vivían en su finquita." Así mismo el testigo Oraldo Daza, quien afirmó ser parcelero de la zona donde está ubicado el predio Murundua, desde el año 1 97 6, informó en su declaración que conoció al señor Fabio Carvajalino inicial propietario del fundo objeto de restitución y a los señores Mireya María Carvajalino y Sixto Cáceres, argumentado que este ultimó Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su,rwrior de la Judlcoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-001 -201 7-00019-00 Rad In!. 129-201 7-02 adquirió el predio por compra que le hiciera a su suegro en el cual se dedicó a los cultivos, y quien fue asesinado por paramilitares, por lo que fue abandonada la parcela, además llama la atención de la Sala, lo relatado por el testigo quien informó al despacho que también se vio obligado a desplazarse de la zona, por la masacre ocurrida, así lo aseveró: "Preguntado.

Donde vive. Contesto. Vivo en e/ campo, tierras nuevas. Preguntado. Desde cuando vive allá. Contesto. Desde 1976 Preguntado. A que se dedica en la actualidad. Contesto. Soy agricultor. Preguntado. Señor Ora/do usted tiene algún predio antes de/ 99 por la vereda tierras nuevas. Contesto. Sí señor. Preguntado. Suyo. Contesto. Una herencia que me dejo mi mama.

Preguntado. Todavía la tiene. Ccntesto. Todavía la tengo. Preguntado. Usted fue desplazado de la zona. Contesto. Sí señor. Preguntado. En qué año fue desplazado. Contesto. Bueno la fecha exacta no la tengo, pero fue en e/ tiempo que hubo esa masacre por allá, pero la fecha exocta no la tengo. Preguntado. Usted en vida conoció al señor Fobia Carvajalino. Contesto.

Si señor... Preguntado. Usted conoció a Sixto Guillermo Caceres arias. Contesto. Si señor si lo conocí. Preguntado. Usted tuvo conocimiento de un negocio en e/ que Fobia Carvajalino /e vendió esa finca a Sixto Caceres arias. Contesto. Si escuche decir de ese negocio. Preguntado. Que escucho de ese negocio. Contesto. De que e/ señor Fobia Carvajalino /e había vendido a Sixto.

Preguntado. Y supo que Sixlo que era yerno de Fobia. Contesto. Sí señor. Preguntado. Y como eran las re/ociones si de pronto sabe entre Fobia y Sixto. Contesto. Si, hubo buena relación enrre e/los... Preguntado. Usted supo de /a muerte de Sixto. Contesto. Si señor. Preguntado. Explíquenos que conocimiento tuvo. Contesto. A él pues estos grupos de anciuvieron por allá en ese tiempo, /e causaron la muerte a él en la carretera que conduce a esa vereda.

Preguntado. Que grupo. Contesto. Grupo de /os paramilitares Preguntado. Que se dijo de la muerte de él. Contesto. No pues lo que se decía era que como esa gente mataba debiera o no debiera lo mataron por matar Preguntado. Usted supo que en e/ predio vivía Mireya, e/ señor Sixto y cinco hijos. Contesto. Si vivía preguntado. Y usted fue amigo de Sixto.

Contesto. Si señor fuimos amigos Preguntado. Usted supo que Sixto Guillermo cuando compra e/ predio a su suegro Sixto Carvajalino e/ empezó a explotarlo sembró, cacao, café. malanga, guineo, plátano en las proporciones que se podía. Contesto. Si estaba trabajándolo Preguntado. Usted supo que ese predio quedo abandonado, e/ predio Murundua.

Contesto. Después. Preguntado. Después de la muerte de Sixto. Contesto. Sí señor. Preguntado. Porque cree usted que la señora Mireya decide veƢder ese predio. Contesto. Por temor de la violencia que había y de lo que había sucedido con e/ marido." Finalmente, es necesario precisar que la testigo de la parte opositora Clementina Silva, indicó haber llegado al corregimiento de La Mesa aproximadamente desde el año 2009, quien comentó no haber conocido al señor Sixto Guillermo Cáceres, así como tampoco de los hechos ocurridos con anterioridad al 2009, por lo que se concluye que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 la misma no tuvo conocimiento de los sucesos alegados por la señora Mireya María Carvajalino, frente a su calidad de víctima18• De todo anterior puede concluirse, que el opositor no logró desvirtuar la calidad de víctima de la solicitante y por el contrario se evidenció que la señora Mireya María Carvajalino, residió en la parcela Murundua junto al señor Sixto Guillermo Cáceres, predio en el cual ejerció su explotación con cultivos de café, plátano, yuca y animales de corral, así mismo se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado de la señora Mireya María, como quiera que a esta le fue asesinada su pareja, cuyo cadáver fue encontrado en la carretera cercana al predio reclamado, la cual quedó viuda y que una vez ocurrió tal suceso se desplazó al casco urbano del municipio de Valledupar por temor de lo ocurrido, muerte que fue reconocida por el postulado Jhon Jairo Esquive! Cuadrado, alias El Tigre, integrante del Bloque Norte de las AUC, como se reseñó.

Lo indicado también encuentra sustento en las pruebas documentales aportadas, tales como el certificado de inclusión de la reclamante en el RUV, como víctima de desplazamiento forzado, así como el Registro Civil de Defunción del señor Sixto Guillermo Cáceres, que acreditó el asesinato violento del que fue víctima. Así las cosas, teniendo en cuenta que los hechos manifestados por la señora Mireya Maria Carvajalino, coinciden con el contexto de violencia de la zona del Municipio de Valledupar, corregimiento de La Mesa, para el año 1 999, se puede concluir que en este caso la solicitante es víctima del conflicto armado, porque lo padecido por ella, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 201 1, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para eiercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

Aunado a ello, se advierte que las mujeres desplazadas por la violencia, no solo están protegidas por la Constitución Política, sino además, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en donde se obliga al Estado, a prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre 1a Declaración Clementina Silva: "...Preguntado.

A que se dedica en lo actualidad. Contesto. A la agricultura. Preguntado. Donde. Contesto. En la región de tierras nuevas. Preguntado. Usted tiene algún predio por la zona tierras nuevas de la mesa de Valledupar, cesar. Contesto. Si señor. Preguntado. En que año lo odquirio. Contesto. Yo tengo ocho años de haber adquirido ese predio. Preguntado.

Es decir 2009. Contesto. Si yo lo adquirí, en el 2010. Preguntado. Y con anterioridad tenía otro predio en esa zona. Contesto. No en esa zona. Preguntado. Trabajaba en esa zona antes del 20 1 O. Contesto. No. Preguntado. Usted iba a esa zona. Contesto. No. Preguntado. Usted conoció allí en esa zona a Fabio Car.;ajalino. Contesto. No. Preguntado.

Usted conoció al señor Sixto Guillermo Cáceres arios. Contesto. No. preguntado. Conoció a Mireya Car.;ajalino Meneses. Contesto. A ella si la conocí. Preguntado. Y desde que año la conoce. Contesto. No no recuerdo desde que año la conocr. Preguntado. Donde la conoció. Contesto. Pues nos conocimos así en el camino en la vereda " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coml!}O Superior,k la Juditaluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad in!. 129-2017-02 ellas, y la protección de los derechos fundamentales de éstas efectivamente desplozadas por la violencia. Es así como en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las obligaciones estatales derivadas del derecho de las mujeres a vivir dignamente, libres de tocia forma de discriminación y de violencia. Estas obligaciones están plasmadas, principalmente, en (a) la Declaración Universal de Derechos Humanos1 9, (b) el Pacto lnternocional de Derechos Civiles y Políticos20, (c) la Convención Americana sobre Derechos Humanos21, (d) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer22, y (e) la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer23• El Derecho Internacional Humanitario, que cobija directamente a las mujeres desplazadas por ser éstas víctimas del conflicto armado colombiano, provee garantías de distintos grados de especificidad para estos sujetos de especial protección. En primer lugar, impone una obligación internacional al Estado Colombiano, el que las mujeres víctimas de conflictos armados y sus necesidades particulares deben ser objeto de especial atención.24 Además, estas son beneficiarias del amparo de dos 19 En virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos de /948, "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (Art. 1), "todo persona tiene /os derechos y libertades proclamados en esto Declaración, sin distinción alguno de sexo" (Art. 2), y "todos tienen derecho o igual protección contra todo discriminación que infrinja esto Declaración y contra toda provocación a tal discriminación" (Art. 7). 20 Según E·I Pacto lntemacionol de Derechos Civiles y Políticos, "la libertad, lo justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de lo dignidad inherente a todos los miembros de la familia humano y de sus derechos iguales e inalienables", los cuales "se derivan de la dignidad inherente o la persona humana" (preámbulo), "los Estados Partes en el Presente Pacto se comprometen o garantizar o hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto" (Art. 3), y "lo ley prohibirá toda discriminación y garantizará o todas los personas protección igual y efectivo contra cualquier discriminación por motivos de sexo" (Art. 26). 21 Lo Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que sus Estados Partes "se comprometen a respetar /os derechos y libertades reconocidos en ello y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todo persona que esté sujeto a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de sexo" (Art. 1) y que todos las personas "tienen derecho, sin discriminación, o igual protección de lo ley" (Art. 24). 27 La Convención sobre la Eliminación de todos las formas de discriminación contra la Mujer establece que "la discriminación contra la mujer viola los principios de lo igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida político, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento de/ bienestar de la sociedad y de lo familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de lo mujer para prestar servicio o s J país y a lo humanidad" (Preámbulo}, que los Estados Partes se comprometen o "seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una político encaminado a eliminar lo discriminación contra Jo mujer", con claras obligaciones positivos que de allí se derivan (Arf. 2), por lo cual "tomarán en todas los esferas, y en particular en las esferas político, social, económica y cultural, todos las medidas ooropiodos, incluso de carácter legislativo, poro asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle• el ejercicio y el goce de !os derechos humanos y los libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (AH. 3}. n De conformidad con lo Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar lo Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Forá), "la violencia contra lo mujer constituye uno violación de los derechos humanos y los libertades fundamentales y limito total o parcialmente o lo mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de toles derechos y libertades", "lo violencia contra la mujer es una ofensa o lo dignidad humano y uno manifestación de los relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres". y "lo eliminación de lo violencia contra la mujer es condición indispensable poro su desarrollo individuo/ y socio/ y su plena e igualitario participación en todos los esferas de vida", por lo cual los Estados Portes reconocen que "todo mujer tiene derecho o una vida libre de violencia. kmto en el ámbito público como en el privado" (Art. 3), "toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y o los libertades consagrados por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos t.umanos" (Art. 4), "todo mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturo/es y contará con lo total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos h,;manos" y "lo violencia contra la mujer impide y anulo el ejercicio de esos derechos" (Art. 5), obligándose en consecuencia o "adoptar. por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientados o prevenir, sancionar y erradicar dicho violencia'' (Art. 7). 24 En lo sentencio C-291 /07 se explicó el valor de los normas consuetudinarias que integran el Derecho Internacional. y el Derecho lnternocion,JI Humanitario en particular, en los siguientes términos: "debe tenerse en cuenta que los normas de origen consuetudinario ocupan un lugar de primero importancia en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.

Recuerdo la Salo que los normas consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario son vinculantes poro Colombia en lo misma medido en que lo son los tratados y los principios que conforman este ordenamiento jurídico. En términos generales, lo Corte Constitucional ha reconocido en su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judiro1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001 -2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, a saber: el principio de distinción y el principio humanitario.

El primero de ellos proscribe, entre otras, los ataques dirigidos contra la población civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la población civil, que usualmente preceden y causan el desplazamiento, y en otras oportunidades tienen lugar después de que el desplazamiento ha tenido lugar, y el segundo, señala sobre el respeto por las garantías fundamentales del ser humanos, lo que significa que todas las autoridades que integran el Estado colombiano, están en "la obligación primordial de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario"25• Debido a la constante y masiva vulneración de derechos fundamentales hacia los desplazados forzados, la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional, en donde resaltó que las mujeres desplazadas, quedan expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad que implica una violación grave, masiva y sistematiza de sus derechos fundamentales, así lo expresó: " { ) por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno. las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional"26 para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitorio, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad27, que implica una jurisprudencia el valor vinculante de la costumbre intemacional para el Estado colombiano en tanto fuente primario de obligaciones intemaciona/es y su prevalencia normativa en el orden interno a lo por de los tratados internacionales, así como la incorporación de las normas consuetudinarios que reconocen derechos humanos al bloque de constitucionalidad [sentencio C-1 /89 de 2000].

Específicamente en relación con el Derecho lntemacional Humanitario, Jo Corte ha reconocido que las normas consuetudinarias que lo integran, se vean o no codificadas en disposiciones convencionales, forman parle del corpus jurídico que se integra al bloque de constitucionalidad por mandato de /os artículos 93, 94 y 44 Superiores. 25 Sentencia C-291 de /997 {M.P. Manuel José Cepeda Espinosa): "Los Estados, entre ellos el Estado colombiano, tienen la obligación primordial de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario.

A nivel internacional, esta obligación se deriva de fuentes convencionales y consuetudinarias, y forma parte del deber general de los Estados de respetar el Derecho Internacional y honrar sus obligaciones internacionales. A nivel constitucional, esta obligación encuentra su fuente en diversos artículos de la Corto Política. (...) Como lo han resaltado las instancias internacionales que se acaban de citar, la obligación general de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario se manifiesto en varios deberes específicos.

Entre e/los se cuentan: { 1) el deber de impartir los órdenes e instrucciones necesarias o los miembros de las fuerzas armadas para garantizar que éstos respeten y cumplan el Derecho Internacional Humanitario, así como de imporlir los cursos de formación y asignar los asesores jurídicos que sean requeridos en cado caso: y /2) el deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio cometidos en el curso de conflictos armados internos, deber que compete en principio a los Estados por mandato del derecho internacional consuetudinario, pues son éstos a través de sus autoridades legítimamente establecidos quienes deben hacer efectiva la responsabilidad penal individuo/ por las infracciones serias del Derecho Internacional Humanitario -sin perjuicio del principio de jurisdicción universa/ respecto de lo comisión de este tipo de crímenes, que hoy en día goza de aceptación general-: y (3) el deber de adoptar al nivel de derecho interno los actos de tipo legislativo, administrativo o judicial necesarios para adaptar el ordenamiento jurídico doméstico a las pautas establecidas, en lo aplicable, por el derecho humanitario." 26 " T-1346 de 2001 {MP.

Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 /MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogió lo definición de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno." 21 "Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. Así, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan "(i) la pérdida de lo tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) Jo pérdida de! hogar, (iv} la marginación, (v) el incremento de lo enfermedad y de lo mortalidad, /vi) la inseguridad alimentaria, {vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y {viii} la desarticulación social.", así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida.

Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se señaló que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas que surte el desplazamiento y se subrayó la necesidad de incorporar una perspectivo de género en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sujlf'rlor de lo Judlc.uura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-201 7-000l 9-00 Rad In!. 129-201 7-02 vblación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales28 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: "Las personas d,asplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado"29, En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública"3º, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." Ahora bien, en atención al enfoque diferencial sobre las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, la Ley 1448 de 2011, en su artículo 13, consagró la obligación de los funcionarios del Estado de aplicar dicho enfoque en los procedimientos que regulan en la mencionada Ley.

La acción de restitución exige una atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos del proceso de restitución mediante ventanillas de atención preferencial, personal capacitado en temas de género, entre otras medidas. En materi<J de restitución y formalización, la Ley exige la titularización a favor de los dos cónyu9es o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, despojo o abandono del predio cohabitaban, medida que busca garantizar el derecho de las mujeres al acceso efectivo a la propiedad de la tierra.

También, como medida de enfoque diferencial, es necesario emplear una mayor flexibilidad probatoria que permita aplicarlos principios Pro-Victimas, en las situaciones de exclusión verificadas, con el fin de garantizar el acceso a la reparación y a la justicia en general31 • Estando entonces probada la condición de víctima de la solicitante Sixta María Carvajolino, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem 28 "Ver, entre otros, los sentencias T-419 de 2003, SU-1 150 de 2000." 29 "Corte Constitucional, Sentencia SU-1 150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.

En esto tutela se acumulan tres demandas. La primera co1responde a un grupo de desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que habían ocupado un predio de a/to riesgo de propiedad de CORVIDE y que iban a ser desalojados por las autoridades municipales de Medellín, sin que se /es hubiera ofrecido at,űnción humanitaria y sin que existiera un plan de atención a la población desplazada.

El segundo grupo estaba compuesto por una familia de desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a los beneficios de vivienda que se otorgaban cJ personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no estaba diseñado p:Jra atender población desplazada que sólo podían recibir ayuda de carácter temporal.

El tercer grupo, también unifamiliar, interpuso la acción de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo de reubicación voluntaria y haberse trmladado al municipio de Guayaba/, la Red no había cumplido con la ayuda acordado para adelantar proyectos productivos y para obtE•ner una solución de vivienda definitiva.

Lo ayuda pactada para el proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden ae/ juez de tutela, pero lo ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos." 30 "Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño." 3 1 Modulo Formación Autodirigida. Restitución de nerras en el Marco de la Justicia Transicional Civil.

Pag. 60. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i?'i)z TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE cARTAGENA SGC º•''e' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (,¿"I Di',¡;.<>" Const1}0 SuQrior de lo Judirolura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, que hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, contempla que solo en caso de que los opositores sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga.

En el presente caso, tenemos que el opositor Teodoro Carrillo Pabón, en la declaración que rindió ante el Juez de Instrucción alegó, que después de haber adquirido el predio Murundua, se vio en la obligación de desplazarse de dicha parcela, a raíz de que habían asesinado a un comandante de los paramilitares que operaban en la zona, por lo que se presentaron muchos conflictos, así lo expresó: "Preguntado.

Usted se enteró de la muerte de Sixto Guillermo Caceres. Contesto. Claro yo estaba en la zona porque yo todo el tiempo he vivido en esa zona en esa parte. Preguntado. Usted está en el registro de víctima. Contesto. Soy desplazado porque yo después de que compre la finca esa que nos vinimos ahí con la compañera mía que se llamaba Emile Hurtado, tuvimos que desplazamos de ahí mismo de la misma finca como al año de estar ya ahí, nos tocó desplazamos de ahí mismo de la misma finca.

Preguntado: Para oca para Valledupar Preguntado y su familia esta en el Registro de victimas Contesto Mi familia mis hijos hay algunos que están en eso no todos Preguntado. Usted fue amenazado por guerrilla. Contesto. Por guerrilla en el tiempo de guerrilla, realmente no doctor, yo fui desplazado por los grupos paramilitares después que mataron al señor que comandaba esa cosa ahí, eso se formó. Preguntado.

Que frente. Contesto. El 39." Al respecto, documentalmente se encuentra a folio 277 del Cuaderno Nº2, certificado de la Directora de Registro y Gestión de la Información de la UARIV, en el cual se indica que los señores Mildreth Helena Hurtado Hernández, Teodoro Carrillo Pabón y sus hijos, se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas, por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido el día 24 de octubre de 2007.

Adicionalmente, se encuentra certificado del DPS, en el cual se señala que los señores Mildreth Hurtado Hernández, Teodoro Carrillo Pabón y su núcleo familiar, se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD, desde el 6 de febrero de 200832_ De igual forma, tenemos que el testigo Jair Tovar Montañez, en la declaración que rindió ante el Juez de instrucción, explicó que no solo el señor Teodoro Carrillo Pabón es víctima de la violencia, sino casi todos los parceleros del corregimiento, pues muchas personas se desplazaron de la zona donde está ubicado el predio reclamado a causa de la violencia, y retornaron con posterioridad, así lo relató: " Preguntado.

Señor Jair usted sabe si el señor Teodoro es víctima de la violencia. Contesto. Mire yo digo que no solamente él, todos pára allá somos víctimas de la violencia. Preguntado. Algún hecho en particular usted conoce, por lo cual usted 32 Ver folio 60 del cuaderno N°l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O,mejo Si.r¡ttrlor de la Judkolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-201 7-0001 9-00 Rad In!. 129-201 7-02 cliga que él sea víctima de la violencia, si sabe, sino no. Contesto.

No, así que de pronto que digan que le hayan hecho algo a él no conoció tal vez de algún parce/ero, alguna persona de finca de personas trabajadoras, que tuvieron que desplazarse, abandonar sus tierras como consecuencia de la violencia. Contesto. Antes de la muerte de ellos?. Preguntado. No ya después de la muerte de Sixto, de s,xto, de Ornar Torres.

Contesto. No de parce/eros, de dueños de finca a causa de /o violencia casi todos se querían salir de allá, y hubieron personas que si se vinieron y no han retomado y otras que si. Preguntado. Recuerda el nombre de las personas que se vinieron después de la muerte de Sixto. Contesto. Pues si de alguno. Preguntado. Dígame los nombres por favor, si recuerda.

Contesto. Sí, tengo memoria de lo que fue el señor Uriel, la señora Marleni, eh quien fue el otro no recuerdo para ya, inclusive yo también me vine para acá con mi familia con mis padres y mucha gente nos vinimos de por allá pero que igualmente retomamos otra vez, hoy en día son personas desplazadas, somos personas desplazadas, y estamos allá, practicante en esa región todos somos desplazados, por eso no le puedo dar el nombre así como, porque todos somos desplazados de esa zona, si usted va y busca allá va encontrar que todos somos, la mayoría somos personas desplazadas " Adicionalmente, es necesario hacer alusión a que el opositor fue congruente en lo expresodo en la declaración que rindió ante el juzgado de instrucción, y lo manifestado en la entrevista que le realizaron funcionarios de la UAEGRTD con el fin de recolectar datos para su caracterización visible a folios 168 a 177 del cuaderno Nºl, en la cual se encuentra indicado que estando en el predio Murundua, cuando asesinmon a alias 39, fue víctima de amenazas por lo cual se desplazó. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y como quiera que con las pruebos aportadas al plenario se encuentra corroborada la presencia de grupos armados al margen de la Ley, en la zona donde está ubicado el predio objeto de reclamo, así como la ocurrencia de asesinatos en contra de la parceleros como se reseñó, y a su vez la congruencia entre lo expuesto por el señor Teodoro Carrillo Pabón quien alega su condición de víctima por haberse desplazado, y el testimonio del señor Jair Tovar Montañez, respaldado con la inclusión del opositor en el RUV y en el RUPD, por el hecho de desplazamiento forzado en el año 2007, se tendrá como acreditada la calidad de victima que alega, razón por la cual no se dará aplicación a la inversión de la carga de la prueba que trae el artículo 78 de la Ley 188 de 20 l l. por cuanto la misma tiene como excepción que la parte opositora sea víctima de desplazamiento forzado del mismo predio, como acaece en el caso de marras.

Conforme a lo expuesto. esta colegiatura se enfrenta a un litigio en el cual se debaten derecho entre victimas de desplazamiento y abandono forzado del mismo predio, siendo que uno de ellas está actualmente en el fundo. Al respecto, el artículo 13 de la Carta Magna, en el inciso final prescribe que, "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrlor de Ja Judica1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad lnl. 129-2017-02 económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellos se cometan".

De tal modo, la Sala no puede desconocer el deber que recae sobre en el Estado Colombiano, y por ende a los jueces de la Republica en un Estado Social de Derecho, de adoptar acciones afirmativas en favor de la población que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, y a quienes se les reconoce la condición de sujetos de especial protección constitucional como lo es la población campesina desplazada, conforme se dispuso entre otras, en la Sentencia C-644 de 201 1.

En este sentido cabe destacar que la H. Corte Constitucional en múltiples fallos ha precisado que el juicio de igualdad no puede ser un análisis abstracto, sino que el mismo supone la necesaria comparación entre dos o más situaciones fácticas, a partir de un criterio de diferenciación o tertiumcomparationis. Dicho criterio advierte la necesidad de ponderar derechos de dos grupos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado interno y desplazamiento del mismo predio, imposibilitando el enfrentamiento entre tales derechos, ni menos determinar quién es más o menos víctima, sino establecer en términos de verdad justicia y reparación una manera de restablecer los derechos infrigidos.

Por lo que al buscar una solución que logre equilibrar y ponderar el derecho a las victimas reconocidas en el presente proceso, se deben tener en cuenta dos aspectos relevantes, el primero hace referencia al hecho de que las partes del proceso no ostentan el derecho de dominio del predio objeto de restitución, pues si bien la Parcela Murundua se encuentra asociada a un folio de matrícula inmobiliaria Nºl 90- 26991, lo cierto es que de lo expuesto por la UAEGRTD y la ANT, este predio es un bien baldio, en el cual se matricularon varias compraventas por parte de titulares del derecho de dominio incompleto, o falsa tradiciones.

Tenemos entonces, que la señora Mireya María Carvajalino, demostró haber residido en el predio objeto de reclamo con su compañero y su familia desde el año 1 994 cuando afirma inició su explotación hasta el año 1 999, cuando a raíz del asesinato de su esposo Sixto Guillermo Cáceres tuvo que salir del fundo y desplazarse a la cabecera municipal de Valledupar.

Estancia y explotación que fue reconocida por varias testigos tales como el señor Jorge Carvajalino, José Manuel Pacheco, Oraldo Daza y el mismo opositor Teodoro Carrillo, como se consignó en el estudio de la calidad de víctima de la solicitante. En conclusión, al estar demostrada la calidad de víctima de la solicitante, bajo las directrices señaladas en el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 1, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción, se ordenará la Restitución jurídica y material del predio denominado Murundua, a favor de la señora Mireya María Carvajalino y al haber Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O,nsejo Suf·rrlor de la Judietrluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-001 -2017-0001 9-00 Rad In!. 129-201 7-02 herencia! del señor Sixto Guillermo Cáceres, con quien afirma convivía hasta que este fue asesinado y como consecuencia de ello se desplazó. BUENA FE EXENTA DE CULPA, Ahora bien, tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la ¡:oblación. Los principios sobre la restitución de las vivienda y el patrimonio de refugiado y las person:::is desplazadas, aprobado por la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el l l de agosto de 2005 (Principios Pinheiros), en su aparte 5.2, estable que: "Cobe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición, lo cucl excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad".

Recodemos que, en el presente caso, se encontró ampliamente probada la calidad de víctima de la solicitante, con ocasión al asesinato de quien en vida fuera su esposo el señor Sixto Guillermo Cáceres, hecho que fue reconocido como se indicó en el estudie de calidad de víctima, por el postulado Jhon Jairo Esquive! Cuadrado alias El Tigre, integrante del Bloque Norte de las AUC33, declaración de lo cual también se sustrae y corrobora la presencia de grupos armados al margen de la Ley en la zona donde está ubicado el predio objeto de restitución, hecho que el opositor Teodoro Carrillo Pabón afirmó conocer, pues así lo indico en la declaración que rindió ante el Juez de Instrucción: "Contesto.

Agricultor. Preguntado. Señor Teodoro usted conoció en vida a Fobia CaNajalino. Contesto. Si señor. Preguntado. Usted supo cómo Fabio CaNajalino adquirió el predio llamado consuelo llamado Murundua. Contesto. Yo cuando lo conocí a el ya era dueño del predio consuelo. Preguntado. Desde cuándo se encuentra viviendo en esa zona. Contesto.

Yo entre aquí a esta zona desde 1976, fue la primera vez que estuve por aquí. Preguntado. Cuando llego a ese predio o a esa zona tenía una parcela. Contesto. Yo tenía una finquita que inclusive estaba a no'Tlbre mío pero ya eso prácticamente es de los hijos míos. Preguntado. En qué re9ión esta. Contesto. En la misma región de tierras nuevas, en la misma vereda. 33 Ver folio 382 y cd a folio 381 del cuaderno N°2.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const!}o Sup,rior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad in!. 129-2017-02 Preguntado. Usted conoció antes del 99 al señor Sixto Guillermo Cáceres arias con Mireya Carvajalino Meneses.

Contesto. Si señor lo conocí también, claro que si la conozco. Preguntado. Diga al despacho si sabe cómo Sixto Cáceres arias adquirió ese predio y si sabe a quién se le compro, en cuanto, dio mes y año, que documentos suscribieron, como estaba el predio, que mejoras realizo. Contesto. Doctor yo en realidad, que yo sepa cuando yo me di de cuenta de ellos, ellos lo que tenían era un problema entre Fobia Carvajalino el anterior dueño y el señor Sixto como que ellos se lo habían dado de compra, e inclusive cuando yo lo fui a comprar había el mismo problema todavía porque cuando yo compre ese predio era sabedor de que eso existía, entonces ya después cuando murió el señor Sixto que ya hablamos con la señora Mireya o hable yo con la señora Mireya y hablamos del predio porque yo lo quise comprar, porque me interesaba para sembrarlo en cacao, yo ya era sabedor de eso y le pregunte a la señora Mireya si eso lo vendía porque ella era la poseedora de eso, ella me dijo si que me vendía el predio Preguntado.

Que se dice de la muerte de Sixto. Contesto. Doctor de la muerte del finado Sixto se que lo mato un grupo armado unos dicen que eran los paramilitares porque lo lógico eso era lo que operaba por ahí en ese tiempo que no estaban de lleno allá pero si pasaban por ahí y al que iban encontrando por ahí lo iban matando, lo mataron por la carretera " De la anterior declaración del señor Teodoro Carrillo Pabón citada, se evidencia que el aquí opositor reside en la zona donde está ubicado el predio reclamado desde el año 1976, quien también relató que tiene otro predio en la misma región, quien conoció incluso al anterior dueño del predio Murundua y que supo de la muerte del señor Sixto Guillermo Cáceres a manos de grupos armados al margen de la Ley.

De igual forma llama la atención de la Sala, el hecho de que para poder efectuar el negocio jurídico de compra y venta del predio reclamado, entre la solicitante y el señor Teodoro Carrillo, hubieren mediado poder otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias (Q.E.P.D) en favor de la señora Mireya María Carvajalino Meneses, donde la faculta para vender, el cual tiene nota de presentación personal del señor Sixto Guillermo Cáceres ante la Notaria Único del Municipio de La Paz -Cesar, de fecha 26 de febrero de 2007, fecha para la cual según el certificado de defunción de esta ultimo ya había fallecido.

Hecho del cual tuvo conocimiento el opositor por cuanto en la escritura pública 602 del 5 de marzo de 2007, mediante la cual la señora Mireya María Carvajalino vende el predio La Murundua al señor Teodoro Carrillo Pabón, se consigna que esta lo hace en calidad de apoderada del señor Sixto Guillermo Cáceres, en virtud del poder reseñado máxime cuando de la declaración anteriormente citada del opositor se sustrae que este tenía pleno conocimiento de la ocurrencia del deceso del esposo de la solicitante.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SJ,perior de la Judlcaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-2017-00019-00 Rad In!. 129-201 7-02 Al respecto de este poder, el Juez de instrucción decretó la prueba grafológica de las firmas allí plasmadas, de la cual se dedujo como consta a folio 329 del cuaderno Nº2, que existe una alta probabilidad de que no sea la firma del señor Sixto Guillermo Cacerés, pero con los documentos aportados no fue posible llegar a una conclusión definitiva por cuanto se necesitan en original al menos 4 firmas que hubieren sido de este en original de la misma época, no obstante ello y como quiera que se encuentra una nota del presentación del señor Sixto Guillermo Cáceres de la Notaria Única del Circulo de La Paz -Cesar, de fecha 26 de febrero de 2007, data para la cual ya había fallecido, se compulsara copias del tal hecho a la Fiscalía General de la Nacional.

Ademós, en el mismo informe se indicó al respecto de la firma de la solicitante impuesta en el poder reseñado, que los elementos analizados de la misma permiten determinar una uniprocedencia grafica de la firma, no observándose elementos de falsedod en ella. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se concluye que el opositor Teodoro Carrillo Pabón, no logró acreditar la buena fe exenta de culpa que alegó, por lo que no se roce acreedor de la compensación contemplada en la Ley 1448 de 20 1 1.

No ob:;tante lo anterior, ante la condición de víctima del mismo predio del señor Teodoro Carrillo Pabón, lo que implica su especial protección por parte del estado, y como quiera que no se encontró probado que este hubiere cohonestado con algún grupo armado al margen de la Ley, así como tampoco se acreditó que hubiere entrado al predio Murundua de manera violenta o que hubiere presionado a la solicitante, y habiéndose encontrado como consta en la Inspección Judicial34 realizada al predio que este es explotado con cultivo de café, cacao y plátano, se procederá a reconocerlo como segundo ocupante.

En cuanto a la determinación de medidas a favor del señor Teodoro Carrillo Pabón, por su condición de segundo ocupante, se denota que si bien fue aportada su caracterización como consta a folios 1 68 a 1 86 del cuaderno Nºl, para efecto de concluir posible medidas, esta resulta insuficiente, por cuanto no se se encuentra acreditado que tal documento haya sido elaborado con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) y la participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios orientadores, pues en el citado informe solo se observa una serie de datos recolectados a través de entrevista al opositor, con el certificado de antecedentes de la Policía Nacional, Contraloría y Procuraduría, y pantallazo de inclusión en el Sisben, y pantallazo del IGAC, odvirtiendo que no se aportó certificado de entidades estatales tales como la Superintendencia de Notariado y Registro y/o Certificación de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de constatar si aquel tiene la condición de propietario, poseedor u 34 Ver acta a folio 274 del Cuaderno N°l y Cd a folio 275 del Cuaderno N°2.

Código: IFRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úmsŲJo S11ųrior de la Judleotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-001-2017-000l 9-00 Rad lnt. 129-2017-02 ocupante de otro predio, y si los miembros que conforman el grupo familiar tienen otros predios a su nombre, en caso afirmativo se verifique si ejercen explotación en los mimos y si derivan ingresos de tal actividad se especifique el monto, y la naturaleza jurídica de tales fundos.

Adicionalmente, no fue especificado, ni concluido el nivel de pobreza del citado opositor, también se debe informar si está inscrito como comerciante o propietario de algún establecimiento de comercio, si posee cuentas bancarias o créditos (pruebas documentales de los créditos), relación de ingresos y egresos del núcleo familiar con los respectivos soportes, punto que debe ser claro y detallado por cuanto de esa información depende la entrega o acceso de proyectos productivos, y así mismo se señale si el opositor cumple con los requisitos de postulación al programa de Vivienda de Interés Social Rural.

Con base en lo expuesto, se ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar, que le realice una nueva caracterización al señor Teodoro Carrillo Pabón y a su núcleo familiar, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente detallados, en el término de treinta (30) días, para que una vez sea allegada se determine lo correspondiente en posfallo. • Medidas complementarias a la restitución: Tenemos entonces que las victimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, tiene derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, trasformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, en este sentir se ordenará: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que incluya de manera prioritaria dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, programas de vivienda de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio Parcela Murundua, identificado con el F.M.1.190-26991, a favor de la señora Mireya Maria Carvajalino y su núcleo familiar.

A la Secretaría de Salud del Municipio de Valledupar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡.wrlor 1k la Judic,,,tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a la solicitante y a su familio, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, con enfoque diferencial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

A las Fuerzas Militares en especial a la Comandancia de Policía del Departamento del Cesar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 201 1, se ordenara como -nedida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido a la Mireya María Carvajalino y al haber herencia! señor Sixto Guillermo Cáceres, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismm; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Cesar- Guajira, a favor de las víctimas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que en diferentes proceso se ha puesto en conocimiento por parte de la Unidad de Restitución de Tierras o Jueces comisionados que se han presentado problemas de orden público en algunas diligencias de entrega materiol de los predios restituidos, las cuales se han ordenado en los dife1·entes procesos de restitución de tierras fallados por esta Sala a través de despacho comisario a los Jueces Promiscuos Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 1 448 de 201 1 en su artículo 100, se procederá en este caso a comisionar al Juez Primero Civil del Circuito Especiolizado en Restitución de Tierras de Valledupar, en aras de garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales comisionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.

Adicionalmente. se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidm necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ocupantes secundarios,35 para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el predio, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes; se identifique a todas 35 Artículo 1 7, principio pinheiro.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consl!jo Supfflor IU la Juálrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000l 9-00 Rad In!. 129-2017-02 las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 17, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se lleva a cabo de una manera compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales (.. ]".

Así mismo se ordenará, en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial. Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Departamento del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas [Cesar) que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 12 l de la Ley 1448 de 201 l, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 l. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V,- RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tiene derecho los señores Mireya María Carvajalino, por ser víctima de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble denominado "Murundua", el cual se encuentra identificado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR LA RESTITUCIÓN jurídica y material del predio denominado Murundua, identificado con FM.I. Nº 190-26991 de la ORIP de Valledupar, que consta de un área 18 hectáreas con 7866 m2, a la señora Mireya María Carvajalino y al haber herencia! del señor Sixto Guillermo Cáceres. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suxrior de la Judlrntura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000l9-00 Rad In!. 129-2017-02 El predio a restituir presenta las siguientes coordenadas: lí.sol'JJ.Wl 101,nn,1'!> lll"'lt:'1'10l"i. rrir.44.'l)J'# ----------··-. ·· ·----+-----~·· -r------ ---¢ ltSOJ0,)f1 t041Jtl.l•/ i la',?t' nn.r11 rt' Ir '-!,00" W ----··--·---+--------. ·r·----·- lO.TJJUAJ W'll'NJ1'1rN 1rlT041.4''N :s• 10Pm,m I wir:ssw• 1nr1u1rw TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Catastro de Cesar- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio restituido en esta sentencia.

CUARTO: Declarar la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores Mireya María Carvajalino y Teodoro Carrillo Pabón, mediante escritura públicn 602 de fecha 05 de marzo de 2007 QUINTO: DECLARAR impróspera la oposición presentada por el señor Teodoro Carrillo Pabón y en consecuencia, no se reconoce compensación por no haber acreditada el obrar de buena fe exenta de culpa que alegó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEXTO: Reconocer como Ocupante Secundario al señor Tedoro Carrillo Pabón, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, y en consecuencia se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras - Territorial Cesar - Guajira que dentro del término de treinta [30) días siguientes a la notificación de la sentencia, realice la caracterización socioeconómica del señor Teodoro Carrillo Pabón, informe en el que deberá especificar lo siguiente: a) Aportar el documento de caracterización elaborado con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) y la porticipación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios que orientan la caracterización, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 033 de 20 16, en especial lo estipulado en el parágrafo 2°.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;ƣƤ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \'¾,:?::,l.'/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC -E" oc: e" Consejo Superior R la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 b) Se debe determinar el nivel de pobreza del reconocido segundo ocupante {Informar si está inscrito como comerciante o propietario de algún establecimiento de comercio/ Si posee algún tipo de cuento, estado de lo cuento y montos). c) Se determine si el señor Edwin Fuentes Suárez, se encuentro empleado actualmente y en coso positivo en qué empresa o si tiene lo calidad de pensionado. d) como punto esencial establecer si el señor Edwin Fuentes Suárez tiene otro bien inmueble distinto al que fue ordenado restituir en lo sentencio, lo que se debe determinar o través de los distintos certificados dados por los entidades estatales toles como Superintendencia de Notariado y Registro y/o Certificación de lo Agencio Nocional de Tierras, lo condición de propietario, poseedor u ocupante de otro predio. e) Con relación o los ingresos del señor Edwin Fuentes Suárez, determinar cuál es lo fuente de los mismos de manero detallado (Ejemplo si indico agricultura de donde proviene lo mismo) o fin de establecer si ellos provienen únicamente de lo explotación de bien que fue ordenado restituir, punto que debe ser cloro y detallado por cuanto de eso información depende lo entrego o acceso de proyectos productivos. f) Determinar si el señor Edwin Fuentes Suárez cumple con los requisitos de postulación al al programo de Viviendo de Interés Social Rural SEPTIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a lo AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y o OGX PETRÓLEO E GAS LTDA, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí restituido. debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con lo víctima y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente o la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR) y a esto Corporación, como vigío de los derechos de los víctimas restituidos.

Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esto orden una vez se encuentre ejecutoriado esto sentencio; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido.

OCTAVO: Se ordeno que o través de la Secretaría, se compulse copias en medio magnético del contenido del presente proceso a la Fiscalía General de la Noción, paro que de estimarlo procedente, adelante los investigaciones o que hoya lugar, por la posible ocurrencia de hechos punibles dentro del presente caso, como se indicó en la parte considerativo.

Código: FRT - 015 Vƥón: 02 Fecha: 10-02-2015 O'Jnsejo Sliprlor dt Jo Judii'iltura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad in!. 129-2017-02 NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que el entro del término de quince [ 15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el Folio de Matrícula No. 1 90-26991 que corresponde al predio Murundua. b) Cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba referenciado. c) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida establecida en en el artículo 101 de la ley 1448 de 20 1 1, consistente en la prohibición de enajenar que la parcela que sea restituida durante el término de dos [2) años siguientes a la entrega del mismo; líbrense por secretaría los oficios.

Para lo cual, se ordena que por Secretaría, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS [TERRITORIAL CESAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

DECIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnico agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir en esta sentencia, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar; así mismo para que incluya a la señora Mireya Maria Carvajcllino y su grupo familiar, con carácter prioritario en los programas de subsidio de viviendo y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓtɃ DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial -Cesar), que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante lodo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige le ejecución del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o adecuación de vivienda, a través del Banco Agrario de Colombia, para que incluya a los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsejo Su,rlor de la Judlroluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -001 -201 7-000l 9-00 Rad In!. 129-201 7-02 señora Mireya María Carvajalino y a su grupo familiar. con prioridad, en el mencionado programa, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valledupar a que condone las sumas causadas desde el año 1999 hasta la fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela Murundua, identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No.1 90-26991, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valledupar que exonere, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela Murundua, identificada con el FMI No.1 90-26991, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

DECIMO QUINTO: ORDENAR la entrega real y efectiva del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CESAR), a favor de la víctima restituida, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 201 1, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario.

DÉCIMO SEXTO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ocupantes secundarios,36 para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el predio, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes: se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 1 7, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a /os efectos de lo restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se llevo o cabo de uno manera compatible con /os instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupan/es secundarios /as debidas garantías procesales (.. )". 36 Artículo 17. principio pinheiro.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC C-Onsejo Superior de la Judlct;lura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 Así mismo se ordena, que en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especi(]I protección, al momento de la diligencia, deberó prestar albergue temporal y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial.

DECIMO SEPTIMO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesorias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la víctima restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), que brinde acompañamiento que requieran las víclimos a quienes se les ha reconocido el omparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1 999, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 1 2 l de la Ley 1 448 de 20 l l, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 l.

DÉCIMO NOVENO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a lodos los intervinientes. NOTIFl1JUESE Y CÚMPLASE Maglslrº  Código: FRT - 015 I ARAUJO:J /-» PATRICIA LALLE ¼ Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015