TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com-ejo Superior de l<t J11dicatum Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Cartagena de Indias, enero veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 08 l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTE TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Andrés Avelino Ortega Domínguez DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Jorge Herrera e hijos S.C.S PREDIO: "El Respaldo No. 2 - San Andrés" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ como solicitante del predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés" en el que funge como opositor la Sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "EL RESPALDO No. 2 - SAN ANDRÉS" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, a efectos de que se le restituya el predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés", respectivamente; ubicados en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Area registra! (Has) Area Topográfica Inmobiliaria "El Respaldo No. 2 - 062-9278 13244000100020039000 9 Has + 5000 m2 9 Has + 5663 m2 San Andrés" El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: ESTE Se toma como de partida punto No. 2, en línea recta dirección SUR con una longitud de 555.38 metros j colindando con el predio denominado concepción del Comité de Cooperación Campesina hasta encontrar el punto No. 3 SUR Del punto No. 3 se continua en linea recta dirección SUROCCIDENTE con una longitud de 356.27 metros colindando con el predio denominado San Juan Lote 2 del señor Antonio Rivera hasta encontrar el punto No. 4, de este punto se continua en linea quebrada dirección Oeste con una longitud de 437.07 metros hasta encontrar el punto No. 6 NOROCCIDENTE Del punto No. 6 se continua en linea quebrada dircción NORTE con una longitud de 91.47 metros colindando con el predio denominado "La Paz" del señor Luis E. Ochoa Díaz hasta encontrar punto No. 8, de este punto se continua en linea recta dirección Sureste con una longitud de 153.2 metros, hasta encontrar el punto No. 9, de este punto se continua en linea recta dirección NORTE colindando estos dos tramos con el antiguo Campo de Futbol, del punto No. 9 se continua en línea quebrada dirección NORESTE con una longitud de 436.45 metros hasta encontrar el punto de partida No. 1 y cierra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coniej11 Superior de/,¡ J11clicatum PUNTOS 1 2 3 4 5 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121003201400092 - 00 CORDENADAS PLANAS DISTANCIA COLINDANTE ESTE NORTE 890356,841 1560256,409 390,07 SANTO DOMINGO (DOMINGO BARRIOS) 890635,275 1559983,227 248,48 SAN JUAN LOTE 3 (MARTHA BLANCO) 890418,568 1559861,661 268,21 LA UNIÓN (RAUL BLANCO DIAZ Y OTROS) 890175,931 1559975,958 141,00 EL PRINCIPIO (ADAN OLIVERA) 890228,424 1560106,822 197, 15 LA PAZ (LUIS E. OCHOA Y OTROS) 890356,841 1560256,409 El predio objeto de la presente demanda de restitución pertenecen a otro de mayor extensión denominado "El Respaldo No. 2", el cual fue adquirido por el INCORA a través de compra - venta realizada a la señora MARTHA TURBAY VDA DE ABUABARA, protocolizada por escritura pública No. 257 del veintisiete (27) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972).
Posteriormente, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, en el año mil novecientos ochenta y dos (1982) procede a realizar las adjudicaciones del predio a los campesinos que entraron al fundo entre los años mil novecientos sesenta y siete (1967) y mil novecientos setenta y dos (1972), quienes desde tal fecha venían explotándolo a través de los cultivos de yuya, maíz, ajonjolí y tabaco.
Se señala en el escrito introductorio que el señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ se vinculó con el predio cuando tenía dieciséis (16) años; el cual le fue adjudicado mediante resolución No. 0760 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). Acusa la Unidad de Restitución de Tierras, que a partir del año mil novecientos noventa y cinco (1995) se evidencia la aparición de actores armados en la zona, tales como guerrilla de las FARC, EPL, PRT y ELN.
También para ese año aparece un grupo de disidencia llamado "Colombia Libre"; fecha a partir de la cual se desatan hechos de violencia armada, los cuales serán contextualizados en el acápite pertinente. Se reseña que del dieciséis (16) al veintiuno (21) de febrero del año dos mil (2000), a raíz de la conocida masacre del corregimiento de El Salado, a manos de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) salió desplazado ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, junto a su familia hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, manteniéndose en un estado permanente de vulnerabilidad hasta la fecha.
Los predios de dicha parcelación, estuvieron por mucho tiempo abandonados, ello propició la falta de mantenimiento sobre los mismos, y debido a la precaria situación económica, los adjudicatarios se encontraban en imposibilidad de adecuarlo para realizar las actividades agropecuarias a las que estaban acostumbrados y que representaban la cotidianidad de dicho predio, situación que se dio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lon;-ejv Superior de ltt Jttdírntura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 con ocasión de los hechos victimizantes que produjeron el desplazamiento y abandono del accionante del inmueble pretendido en restitución. Se informa que en el año dos mil ocho (2008), el señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, celebró negocio jurídico sobre el predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés" con el señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ, contrato que se realizó a través del señor JAIRO SAYUELO, quien actuó como intermediario en el mismo, el cual les decía a los parceleros que debían vender porque todos los demás ya habían vendido sus predios, ello sumado a las necesidades económicas dada su condición de víctima, lo cual conllevó a que se viera obligado a enajenar el fundo.
El citado contrato se elevó a escritura pública No. 195 del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) de la Notaria Única del Circulo de Córdoba - Bolívar, en el cual se señaló como precio la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS ($5.349.060.oo), empero según lo informa el solicitante fue pactado por DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000.oo) pagados en cinco cuotas y de las cuales le hicieron descuentos destinados para pago de escritura y catastro.
PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T - 821 de 2007 Hacer la restitución del predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés", común y proindiviso.
Que como medida con efecto reparador, se reconozca los pasivos asociados al predio objeto de restitución y con ello ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 480 de 2011.
Así como, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y con entidades del sector registradas sobre el inmueble objeto de restitución. Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el departamento de Bolívar, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwjo SuperitJr de fo Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 De darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida.
Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 062 - 9278, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya la parcela, esté de acuerdo.
Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantiza la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de la restitución. Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y a su núcleo familiar, a título de COMPENSACIÓN un predio equivalente en términos ambientales, de no ser posible, uno equivalente en términos económicos; o la compensación en dinero.
Ordenar a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causas establecidas en el punto precedente, la transferencia, y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el diez (1 O) de mayo de dos mil trece (2013)1; advirtiéndose que se trataba de dos solicitudes acumuladas, deprecadas por ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, como solicitantes de los predios denominados "El Respaldo No. 2 - San Andrés", y "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo" respectivamente. 1 Cuaderno Principal No. 2, folio 261 - 267 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11tlicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Por auto calendado junio veintiocho (28) de dos mil trece (2013)2, el Juzgado de conocimiento, con vista al folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8061 correspondiente al predio denominado "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo", advirtió que el mismo fue adjudicado en común y pro - indiviso a los señores FANOR ENRIQUE BARRIOS y DOMINGO RAFAEL BARRIOS YEPES, siendo el primero solicitante en la presente actuación. Empero, en la anotación No. 6 se registra sucesión de derechos de cuota de la parte correspondiente a DOMINGO RAFAEL BARRIOS YEPES, a favor de sus herederos: EVER ANTONIO, ALFA ESTHER, AROLDO MANUEL, EDILBERTO RAFAEL, JOVITA JOSEFINA, MARGUITH DEL SOCORRO, MIL TON JOSÉ BARRIOS GUZMÁN y la señora JULIA ROSA GUZMÁN TEHERÁN, por lo que se dispuso la vinculación a todos los herederos del señor BARRIOS YEPES, en su condición de comuneros vendedores del predio "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo".
En atención a memorial arrimado al expediente el dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) por el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar3, en el que solicita la suspensión de la demanda de restitución del predio "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo" en virtud de que cursa trámite administrativo de inclusión en el registro sobre la cuota parte de DOMINGO RAFAEL BARRIOS YEPES adelantado por sus hijos EVER ANTONIO Y MIL TON JOSÉ BARRIOS GUZMÁN; el Juez de la causa mediante proveído del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)4 dispuso suspender el trámite del proceso por el término de sesenta (60) días o hasta que se resuelva la inclusión en el registro de los hijos del señor DOMINGO RAFAEL BARRIOS.
Al turno, ordenó la ruptura de la unidad procesal de la pretensión deprecada por ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, y su grupo familiar, para que se adelante dicha actuación por separado. En proveído adiado cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)5, el Juzgado Instructor dispuso abrir a pruebas el proceso de la referencia. Trabada la Litis, por auto adiado veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)6, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión7.
El trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)8 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto, decretándose un período adicional de pruebas, hasta por el término de veinte días. 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 340 - 341 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 346 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 350 - 354 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 389 - 393 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 439-440 7 Cuaderno Principal No. 2 folio 41 1 8 Auto obrante en el Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 8 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11tlicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Por último, por auto adiado tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), se concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales9.
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a las solicitudes de restitución deprecadas, el señor JORGE HERRERA GARCÉS en calidad de representante legal de la sociedad JORGE HERRERA Y CIA1º, quien actúa a través de apoderado judicial, doctor BONIFACIO CORRALES MANGONES1 1. La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa: Los señores ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, adelantaron el trámite administrativo y posteriormente la acción judicial de restitución de tierras en la totalidad de los dos inmuebles denominados "Santo Domingo" y "San Andrés", siendo sólo copropietarios, ósea, fueron dueños de una parte.
(ii) Mala fe de los solicitantes: Atendiendo a que no solamente solicitan la restitución de la totalidad de ambos predios sino que los reclamantes pretenden disfrazar la venta legalmente hecha por ellos, bajo la figura del desplazamiento forzado. PRUEBAS Oficio No. CBR 0006 de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas relativo a la inclusión en su registro de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y su núcleo familiar Oficio No. CBR 0007 de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas relativo a la inclusión en su registro de FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS y su núcleo familiar Resolución número RBD 0003 de abril veinticinco (25) de dos mil trece (2013) de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Pantallazo de consulta de información catastral del predio "El Respaldo" - Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 331 10 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 2, folios 320 - 320 1 1 Poder obrante a folio 31 2 del cuaderno principal No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Com·ejo Superior de la Judicamra Radicado No. 200013121003201400092 - 00 - Oficio de Inclusión de los solicitantes FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS y ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ en el Registro de Víctimas - RUV - Oficio CGA S.A.S. EN LIQ 2012-2458 calendado noviembre treinta (30) de dos mil doce (2012) proveniente de COVINOC - Oficio SC - DEP - 0001184/1196 - 12 diciembre doce (12) de dos mil doce (2012) proveniente de COVINOC - Oficio 0002 del once (11) de enero de dos mil doce (2012) proveniente de la Secretaria de Interior de la Gobernación de Bolívar relativo a las solicitudes de autorización para enajenación deprecadas por ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ y FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS - Línea de tiempo construidas con las familias del predio el respaldo año 2012, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Unidad Territorial Bolívar - Área Social - Oficio calendado diez (10) de enero de dos mil trece (2013) de la Alcaldía Municipal de El Carmen Bolívar por el cual se remite copia de proceso policivo adelantado por FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS y otros. - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 160 del cinco (5) de enero de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena el predio "El Respaldo - La Mano de Dios", en la que intervinieron ANTONIO MARÍA DEDE VASQUEZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 2890 del predio "La Mano de Dios" - Copia de la Escritura Pública de compra - venta del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1 /3 parte del predio "El Respaldo - La Lora", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8059 del predio "El Respaldo 1 - La Lora" - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 138 del dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 parte del predio "El Respaldo - La Lora", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 165 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena 1/3 parte del predio "El Respaldo - La Lora", en la que intervinieron FRANCISCO DE JESÚS OLIVERA ORTIZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 136 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por el cual se enajena el predio rural denominado "Palmito", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 10693 - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 135 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena el predio rural denominado "Palmito", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 15093 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la J11tlicat11rn Radicado No. 200013121003201400092 - 00 - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 161 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena el predio rural denominado "Palmito", en la que intervinieron MARIA LUISA ROJANO DE GONZÁLE y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 4031 del predio rural región de "Palmito" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 164 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena el predio rural denominado "El Respaldo No. 1 - La María", en la que intervinieron EDUARDO MANUEL WILCHES MÁRQUEZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8449 del predio denominado "El Respaldo No. 1 - La María" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 130 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena la ½ del predio rural denominado "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8061 del predio denominado "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 245 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena la ½ del predio rural denominado "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo", en la que intervinieron JULIA ROSA GUZMÁN TERAN, EVER ANTONIO BARRIOS GUZMÁN, ALFA ESTHER BARRIOS GUZMÁN, MIL TON JOSÉ BARRIOS GUZMÁN, EDILBERTO RAFAEL BARRIOS GUZMÁN, JOBITA JOSEFINA BARRIOS GUZMAN, MARGITH DEL SOCORRO BARROS GUZMÁN, AROLDO MANUEL BARRIOS GUZMÁN y JORGE GERRERA E HIJOS S.C.S. - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 133 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena el predio rural denominado "El Respaldo No. 2 - El Milagro", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8069 del predio denominado "El Milagro" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 131 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 del predio rural denominado "San Andrés", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 9272 del predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 137 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 del predio rural denominado "El Respaldo - El Paraíso", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8052 del predio denominado "El Respaldo No. 2 - El Paraíso" - Escritura Pública de compra - venta No. 134 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 del predio denominado "El Paraíso", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superitlr de fu Judicat11rn Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Resolución No. 0771 del diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expedida por el INCORA, por la cual se adjudica el predio denominado "El Respaldo No. 2 - El Paraíso" Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) expedida por la Gobernación de Bolívar, por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar. - Copia de la cedula de ciudadanía de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ - Copia de la cedula de ciudadanía de DAMARIS DEL SOCORRO RODRÍGUEZ SERRANO Copia de la cedula de ciudadanía de YULIETH ORTEGA Copia de la cedula de ciudadanía de CARLOS ANDRÉS ORTEGA RODRÍGUEZ Formato de Ampliación de información del solicitante ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Bolívar recibida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009) Partida de Matrimonio de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUE y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO Resolución No. 0760 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - Copia de la Escritura Pública No. 131 del veintiuno (21) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971) Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 195 del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), por la cual se enajena el predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés"; acto en el que intervinieron ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y ÁLVAROIGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ.
Informe Técnico Predial del inmueble "San Andresito" Copia de la cedula de ciudadanía de FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS Copia de la cedula de ciudadanía de ARACELI SIERRA LEGUIA Certificado expedido por la Personería Municipal el diecisiete (17) de febrero del año dos mil (2000), relativo al desplazamiento del señor FANOR ENRIQUE ARRIOS VARGAS Copia de la cedula de ciudadanía de GLEMIS BARRIOS SIERRA Copia de la cedula de ciudadanía de EDILMER BARRIOS SIERRA Copia de la cedula de ciudadanía de DINA LUZ BARRIOS SIERRA - Copia de la cedula de ciudadanía de DARIO RAFAEL BARRIOS SIERRA Formato de Ampliación de información del solicitante FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Bolívar recibida el veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012) Resolución No. 0774 del diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8061 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Supnior dr la J1ulicaturu Radicado No. 200013121003201400092 - 00 - Informe Técnico Predial del inmueble "Santo Domingo" - Resolución RBR 0005 de enero ocho (8) de dos mil trece (2013) - Resolución RBR 0006 de enero ocho (8) de dos mil trece (2013) - Certificado de existencia y representación de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - OFC 448-MCB-IP-AM-05-28 de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar relativo a la suspensión de la querella de perturbación a la posesión interpuesta por la Sociedad JORGE HERRERA E HIJOS contra el señor FANOR BARRIOS VARGAS Oficio No. 2650 proveniente del INCODER - Resolución RBI No. 0094 del siete (7) de junio de dos mil trece (2013) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Oficio No. S-2013-012270/COMAN -ASJUR-1.1 O, del veintiocho de noviembre de dos mil trece (2013), del Ministerio de Defensa Nacional/ Policía Nacional de Bolívar. - Oficio No. 2728 del primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008), de las Fuerzas Militares de Colombia / Armada Nacional - Batallón de Infantería de Marina No. 13. - Oficio No. 0712- SEPBRV- UNJYP-C del veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013) de la Fiscalía General De La Nación. - Oficio No. 6003 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi por el cual se remite certificado catastral No. 00344336 del predio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 9278 - OFl14-00018293 / JMSC 34020 del cuatro (4) de mayo de dos mil catorce (2014) proveniente de la presidencia de la republica - Oficio del veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) del Ministerio de Justicia y del Derecho de la Superintendencia de Notariado y Registro por el cual se remiten los siguientes folios de matrículas inmobiliarias: 062 - 8052, 062 - 8059, 062 - 8061, 062 - 8069, 062 - 9278 y 062 - 10693 - Oficio SNR2014EE5616 calendado veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) de la Superintendencia de Notariado y Registro. - Oficio O.A. No. 0068 del veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014) de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar - Oficio UNAC - CA No. 027 del veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014) de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación - Folios de matrícula inmobiliaria números 148-26392, 148-27222, 148-24017, 148-26392, 148- 20798, 062-9278, 062-8069, 062-8061, 001-733111, 001-733066, 001-358609, 001-358577, 001-237396, 017-36891, 017-46631, 032-15590, 032-3007, 032-3056, 032-3537, 032-3718, 032-3719, 032-3720, 032-5594, 032-9386, 062-15093, 062 - 10693, 062 - 10577, 062 - 8052, 062-8059. - Testimonios rendidos ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por parte de FANOR ENRIQUE BARRIO VARGAS, JAIRO CARLOS SAYUELO OCHOA y TEOBALDO ENRIQUE MEZA TERAN Interrogatorio JORGE ELÍAS HERRERA GARCES Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 O d e 41 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con/ejo Superillr de la J11tlicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso fue admitida la oposición formulada por JORGE HERRERA GARCÉS como representante legal de la sociedad JORGE HERRERA Y CIA12; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto de los predios objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Resolución RBR 00051 3 de enero ocho (8) de dos mil trece (2013), así como el oficio No. CBR 000614 del veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, relativo a la inclusión del solicitante ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente los predios conocidos como "El Respaldo No. 2 - San Andrés".
PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés", y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensada, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. 12 Escrito obrante a folio 320 del Cuaderno Principal No. 2, folio 320 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 284 - 292 14 Cuaderno Principal No. 1, folio 30 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J1ulicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos".
El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de fo J11dkat11ro Radicado No. 200013121003201400092 - 00 generalmente al casco urbano, donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran: 1.
El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 1 O. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 1 2 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.
El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "/as autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
". 5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9.
Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.
Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 41 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dicaturn Radicado No. 20001 3121003201400092 - 00 8.
Provisión de apoyo para el autosostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento. Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos1 5. La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación · adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.
En sentencia T - 821 de 2007 el máximo tribunal constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre 15Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior tle la Jmlicarura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.
Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación íntegra!. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas16 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2917 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" En el derecho interno, la ley 1448 de 201 1, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 1 O de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 1 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 16Naciones Unidas, Doc.
EICN.411998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 17 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con;-cjo Superior de la Jll(/icalllm Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Contexto de Violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar Conforme a la publicación "Panorama Actual de los Montes de María" del Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, en Bolívar la irrupción de las AUC, a comienzos del año 1997, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en aquellas zonas donde históricamente hacían presencia los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN.
El municipio de El Carmen de Bolívar, por su posición estratégica que se comunica con el interior y el occidente del país, no fue ajeno a la intensidad del conflicto armado y la violencia que generaron por lograr el control económico y político de la región, así como los corredores estratégicos que representan la sub - región de Los Montes de María tanto para el repliegue de los grupos armados ilegales como para el tráfico de armas y droga que dan acceso al Golfo de Morrosquillo.
En la citada publicación se hace un detallado análisis de los grupos insurgentes que hacían presencia en la zona para los años en que señala la solicitante se produjeron los hechos que ocasionaron su desplazamiento forzado del predio conocido como "Nuevo Horizonte", entre ellos se cita a la guerrilla del ELN con el frente "Jaime Bateman Gayón", perteneciente al frente de guerra norte, con influencia en los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar.
Por su parte el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) hacía presencia a través de la compañía "Jaider Jiménez", teniendo como área de acción la correspondiente al municipio de El Carmen de Bolívar. Señala el precitado informe que las FARC presentaron una presencia activa con el frente "Benkos Bíohó", el cual actúa a través de las estructuras armadas denominadas Compañía Cimarrones, Compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la Compañía Che Guevara y la Compañía Palenque; ocupando el sector noroeste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Corregimiento de El Salado y los municipios de Córdoba Tetón y Zambrano, siendo su principal función la consecución de medios de financiamiento y el reclutamiento.
Las AUC hacían presencia a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María", perteneciente al Bloque Norte de este grupo armado, registrándose los picos más altos de su accionar a partir de 1997 cuando se presentan algunas de las masacres más sangrientas que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado (1997 - 2000), entre otras.
Las AUC actuaban en el departamento en cuatro subgrupos: El Guamo, María La Baja, Zambrano y Calamar. El grupo El Guamo registró muchos desplazamientos en el área general de los municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar. Como característica relevante en la confrontación armada desde 1997, señala la citada publicación que "ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.
Mientras las FARC insisten en mantener su accionar, el ELN ha disminuido el suyo, y los grupos de autodefensa se han mostrado decididos a ganar protagonismo e influencia, con Jo cual han contribuido en forma significativa a incrementar las violaciones a los derechos humanos. A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: Recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos y extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.
Con el propósito de aislar a la guerrilla se presentan masacres cometidas por las autodefensas en municipios de la zona montañosa donde se siente su clara influencia y donde cuentan con redes de apoyo 18. Persiguiendo este fin, las masacres se concentran desde 1998 en El Carmen de Bolívar; la primera se produce en mayo de este año en el sitio La Negra donde cuatro personas fueron ultimadas.
En 1999 se producen cuatro masacres que cobran la vida de cerca de veinte personas. Este mismo año las FARC dan muerte a nueve particulares en dos masacres que tienen el propósito de golpear a quienes perciben como auxiliadores de los grupos de autodefensa; la primera se llevó a cabo en El Salado, la segunda en Jesús del Monte. En 2000 se producen cinco masacres.
Entre el 16 y 1 7 de febrero, en los corregimientos de Flor del Monte, San Rafael, Can uta/ y El Salado. En este último corregimiento, Juego que se presentara un enfrentamiento entre integrantes de las autodefensas y subversivos del 37 Frente de las FARC, estos grupos armados asesinaron a 37 pobladores; unos días más tarde en el sector Lomas de las vacas de este mismo corregimiento 18 "En El Salado, las FARC tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilitares detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comunidad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de OH y DIH a los habitantes de la zona de Montes de María. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conrejo Suprrillr rle fo,ltulicatum Radicado No. 200013121003201400092 - 00 fueron muertos cuatro empleados de la Administradora de Riesgos Subsidiados, Mutual de los Montes de María; en abrí/, nueve habitantes de la vereda Hato Nuevo fueron asesinados a manos de integrantes de las AUC; en junio, en la vía que conduce a Zambrano, desconocidos secuestraron y posteriormente dieron muerte a cinco agricultores; en diciembre, en el barrio Siete de Agosto, integrantes de las AUC asesinaron a cuatro civi/es19".
Conforme a datos suministrados por el Observatorio del programa Presidencial de OH y DIH, en el municipio de El Carmen de Bolívar se presentó la siguiente tasa de homicidios entre los años 1990 a 2000: 1 990 27,87 1 991 1992 29,19 39,81 1 993 1 994 40,09 34,74 1 995 47,77 1 996 1 997 81,41 53,30 1 998 1 999 2000 78,57 75,37 1 31,88 "De acuerdo con cifras de que dispone la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, hacia finales de 2002 entre las regiones del país más afectadas por el desplazamiento se destaca Montes de María que expulsa el 2. 7% y a la que llega el 3.3% de los desplazados.
Entre los municipios de mayor expulsión de población a nivel nacional se encuentran El Carmen de Bolívar (9. 77%), y San Onofre (2. 60%). De acuerdo con la Defensoría del Pueblo y Naciones Unidas, entre el 22 y 33% de la población de estos municipios ha tenido que desplazarse por la acción de /os grupos al margen de la ley. Así mismo, entre los municipios de mayor llegada de población desplazada en el país se destacan El Carmen de Bolívar (4. 95%), y Since/ejo (2. 84%).
Una expresión dramática de esta situación son los pueblos fantasma; en El Carmen de Bolívar, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio están habitados; en la carretera que conduce a Zambrano, 21 caseríos quedaron desocupados en los últimos cuatro años; y en siete municipios de la región hay 42 veredas completamente vacías20".
Con vista al Informe de Riesgo No. 007 - 12 A.I. elaborado el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) por la Defensoría del Pueblo Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia de Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas SAT, se contextualiza el conflicto armado en el municipio de María La Baja y El Carmen de Bolívar en los siguientes términos: "En los municipios de María la Baja, Carmen de Bolívar y San Juan Nepomuceno, a pesar del debílítamiento del Frente 37 de las FARC en el año 2008, como producto de la ofensiva de la Fuerza Pública, de la desmovilización de 594 combatientes del Bloque Héroes de los Montes de María (BHMM) en el año 2005, y la inclusión de varios municipios de Montes de María en el Plan de consolidación (que comprende los municipios de Ovejas y San Onofre en Sucre y Carmen de Bolívar 19 Ob.
Cit. Pág. 1 2 a 1 4. 2º Obra citada, pág. 15. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superi11r de la J11tlicat11m Radicado No. 200013121003201400092 - 00 y San Jacinto en Bolívar, el Sistema de Alertas Tempranas (SA T) de la Defensoría del Pueblo ha identificado la configuración de dos escenarios de riesgo.
El primer escenario de riesgo se inscribe en una intersección compleja entre el conflicto por la tierra y el conflicto armado la cual es un factor de pervivencia histórica en la configuración de los Montes de María (...) En este contexto, en los municipios de María La Baja, Carmen de Bolívar y la comunidad de San Cayetano de San Juan Nepomuceno se prevén riesgos de nuevos desplazamientos forzados, violencia sexual contra mujeres, desaparición forzada, destrucción de bienes indispensable para la supervivencia, homicidios selectivos, amenazas, restricciones a la movilidad de la población y utilización de métodos o medios para generar terror contra la población civil inserta en procesos de reclamación de tierras despojadas, retorno y defensa del territorio.
El segundo escenario de riesgo está asociado con la presencia ocasional o transitoria de integrantes de los grupos armados ilegales autodenominados Los Paisas y Los Rastrojos, que buscan controlar en el municipio de María La Baja el mercado local de estupefacientes y los corredores de movilidad que comunican este municipio con el departamento de Sucre y la ciudad de Cartagena.
(...) en este caso el monitoreo del SA T ha permitido identificar un riesgo de la ocurrencia de posibles homicidios selectivos, amenazas, reclutamiento y utilización ilícita de adolescentes y jóvenes, desplazamientos forzado, desaparición forzada, restricciones a la movilidad y utilización de métodos o medios para generar temor, activación de artefactos explosivos o accidentes por minas antipersonales.
(...) En la dimensión macro de este conflicto se contraponen un modelo de desarrollo agroindustrial basado en unos casos en el control del uso del suelo y, en otros, en la concentración de la propiedad sobre la fierra, afianzando mediante la reciente compra masiva e irregular) y un modelo de económica campesina que busca el amparo en el establecimiento de una Zona de Reserva Campesina (ZRC).
De esta manera el antagonismo se presenta entre la población rural empobrecida y desplazada que reclama la restitución de tierras que se resiste a las transformaciones territoriales provocadas por los proyectos agroindustriales y propende por la implementación de la ZRC; y por las personas que dicen ser legítimas propietarias de la tierra, algunas de las cuales, participaron de compras masivas de tierras y pretenden conservar la propiedad o el control sobre el uso del suelo, a como dé lugar.
Dada la tradición de informalidad en la tenencia de la tierra, en la dimensión micro de ese conflicto también se contraponen campesinos en calidad de poseedores y presuntos propietarios, o entre población desplazada en calidad de ocupante y presuntos propietarios" Por último, por oficio No. S - 2013 - 012270 / COMAN - ASJUR - 1.1 O suscrito por el comandante del departamento de Policía de Bolívar21, se informa que si no se halló información específica 21 Cuaderno Principal No. 2, folio 431 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 9 de 41 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suprriflr dr la Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 relacionada con incursiones de grupos al margen de la ley en el predio "El Respaldo - Parcela San Andrés".
Empero, en la temporalidad de los hechos que motivan la solicitud, se presentaron un sin número de acciones criminales y terroristas de afectación a los derechos fundamentales de los habitantes de esta población, por parte de los grupos armados ilegales (FARC, ERP y Autodefensas) Calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3° de la citada normatividad enseña que, "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. " De la norma en cita ha de entenderse que no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a fijar los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley.
Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad con un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.sejo Superior de la Jutlícatum Radicado No. 20001 3121 003201400092 - 00 constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario." La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.
Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.
La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen el carácter de víctima y los elementos que integran tal condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.
En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2°. Del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 señala: "PARAGRAFO 2°. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido expuestos por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señalo la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (...) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".
Por otra parte la Alta Corporación ha resaltado la necesidad de tener en cuenta que el desplazamiento forzado puede ser causado por situaciones tan evidentes como una masacre, o por circunstancias tan simples y silenciosas, como amenaza a la vida en ámbitos privados o el clima generalizado de temor que se vive en determinados territorios.
Estos últimos presentan una dificultad de prueba para la víctima, ya que muchas veces no hay más testigos que quien vive la tensión de la amenaza lo que hace indispensable revisar informes, estudios y documentos de otras entidades del Estado, para verificar los hechos de violencia en la región a los que se alude22. Respecto del caso en concreto, el solicitante - ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, detentó previó a la negociación objeto de la pretensión de anulación o declaratoria de inexistencia deprecada, la titularidad del derecho de dominio sobre el predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés" con una extensión de 9 hectáreas con 5.000 metros cuadrados, adquirida por Resolución No. 0760 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1 982) expida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA23.
Acusa el accionante, que la configuración del fenómeno de abandono forzoso de manera permanente el predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés", fue producto del contexto de violencia generalizado del municipio de El Carmen de Bolívar, particularmente determinando por el acaecimiento de la masacre de "El Salado" en el año 2000, corregimiento que colinda con la parcelación de ubicación del fundo.
De la declaración administrativa rendida ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Bolívar recibida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)24, se desprende: "(...) transcurrieron algunos años tranquilos, sin embargo se agudizó la violencia en la zona y se desplaza en el año 2000 después de la masacre de El Salado, ya que todos los parce/eros de la zona se desplazaron y decidió conseNar su vida y la de su familia y trasladarse a una vereda que se llama arroyo de ganado (... )" 22 Sentencia T - 129 de 2012 23 Cuaderno Principal No. 2, folios 202 - 204 24 Cuaderno Principal No. 2, folios 198 - 199 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superillr de In J11dicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 En igual sentido, el citado reclamante declaró ante el Juez Instructor sobre su desplazamiento forzoso del predio objeto de solicitud, en los siguientes términos: "PREGUNTADO: ¿ Cuándo fue y por qué, puede explicar a este despacho, las razones por las cuales usted salió de la parcela? CONTESTADO: Bueno, como eso había tanto problema y nosotros estamos cerca de "El Salado", esa finca está cerca de "El Salado", y ajá, ese problema de "El Salado" matando gente ahí, entonces la gente estaba saliendo y yo con tres niñas y un niño y la señora 'bueno, nosotros nos vamos, vámonos' pero había gente animosa que se quedaba, ahí se quedó un sobrino mío en la parcela, yo dije 'bueno, quédate ahí' y se quedó ahí, pero después se puso eso malo y se vino, quedó todo eso sólo.
PREGUNTADO: Abandonado. CONTESTADO: Sí (... )" Por su parte, la señora DAMARIS DEL SOCORRO RODRÍGUEZ SERRANO, conyugue del accionante25, quien también soportó los rigores se la violencia al haber habitado y explotado con éste el inmueble, informó ante el Juzgado: "(...) PREGUNTADO: ¿Qué les hizo salir de "San Andresito"? CONTESTADO: Primero, ya por lo que se estaba viendo.
PREGUNTADO: ¿Qué era lo que se estaba viviendo? Me podría explicar. CONTESTADO: Ya se estaba viviendo, escuchando muchas cosas, de los grupos armados que se metían y entonces yo muy nerviosa me vine. PREGUNTADO: ¿Primero se vino usted? CONTESTADO: Sí, después él cuando ya se metieron allá en... había un pueblito allí y se metieron los grupos, no sé qué grupo, hicieron una masacre, hubieron unos muertos, entonces sí ya, quedó... todo el mundo se vino, eso quedó sólo, esa finca allá, había un centro de salud, eso estaba organizado allá. PREGUNTADO: ¿ En "El Respaldo"? CONTESTADO: En "El Respaldo", sí. PREGUNTADO: ¿ Usted podría ser más específica en cuanto a esos hechos de violencia que usted relata? ¿De qué se trataron? ¿ Usted no tiene un nombre preciso? Como por ejemplo la masacre de tal lugar, que usted conoce, que más podría aportar.
CONTESTADO: Usted sabe que "El Respaldo" queda a un ladito de "El Salado", entonces cuando lo de "El Salado", también fue la misma época de allá de "El Respaldo". PREGUNTADO: ¿La situación que se vivió en "El Salado" hizo reflejo en toda la zona? CONTESTADO: Exactamente. Sí, porque decían que esos grupos venían matando a todo lo que se encontraban, los campesinos y que tenía que salir todo el mundo y todo el mundo se llenó de miedo y ajá, salieron todo el mundo.
PREGUNTADO: ¿Podría decirnos usted, cómo usted acompañaba al señor Andrés? ¿Si tiene preciso el año en que ustedes salieron de allá de la parcela? CONTESTADO: Bueno, yo el año exactamente no me acuerdo. PREGUNTADO: ¿Fue antes o después de la masacre de "El Salado"? CONTESTADO: Después (...)" El desplazamiento forzoso causante del abandono fundo, por parte del reclamante ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, así como el marco del conflicto armado en que se suscitó el mismo, fue corroborado con las siguientes declaraciones: 25 Ver Partida de Matrimonio de la Parroquia de la Sagrada Familia de El Carmen de Bolívar del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), donde los contrayentes son ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO. Cuaderno Principal No. 2, folio 201 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de lfl J11clicat11m Radicado No. 200013121003201400092 - 00 El testigo, FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, también adjudicatario de una parcela ubicada en el predio de mayor extensión denominado "El Respaldo No. 2", conforme se extrae de la Resolución No. 077 4 del diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA26, informó en declaración rendida el diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) ante este Cuerpo Colegiado, lo siguiente: "(..) PREGUNTADO: ¿ Conoce usted al señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ? CONTESTADO: Sí Jo conozco, bueno cuando estábamos en "El Respaldo" éramos vecinos y trabajábamos juntos y cuando estábamos en una parte todos los parce/eros están unidos y nos conocemos (...) creo que en el caso de él fue el mismo caso que nos pasó a nosotros y cuando estábamos allá llegó la violencia cuando ocurrió la masacre de El Salado.
Mi persona, nosotros salimos en el 2000, ya el señor ANDRÉS había salido creo que para la primera, ya él vivía en El Carmen, hubieron varios que salieran en la primera que hubo y luego retornaron, pero en el 2000 todos salimos. (...) PREGUNTADO: ¿El señor ANDRÉS ORTEGA sale con cuál masacre? CONTESTADO: Con la de 199 7, luego retornó pero sin su familia iba a trabajar, pero con la del 2000 si fue definitivo, incluso prendieron varias viviendas como para que nadie se fuera por ahí. (...) PREGUNTADO: ¿ Qué es lo que los desplaza a ustedes? CONTESTADO: Más bien fue el miedo que otra cosa, ellos se metían y a todo el que encontraban por el camino Jo iban matando, hicieron más la masacre fue cuando llegaron al propio Salado, incluso después que nosotros salimos un miércoles 16 de febrero de 2000 y ellos entraron a 'El Respaldo' como a los tres o cuatro días, pero cuando ellos entraron ya no había nadie allí, entraron con el propósito de ver si encontraban gente, pero a todo el que encontraban en el camino le iban dando allí, pero ya nosotros habíamos salido (...)" La situación de violencia armada en el municipio de El Carmen de Bolívar, no fue desconocida por el extremo opositor, ni por los sujetos que intervinieron en la negociación por la que en el año dos mil ocho (2008) se extinguió la relación jurídica que detentaba el solicitante sobre el predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés".
Ello se colige de lo declarado dentro del trámite judicial, así: JORGE ELÍAS HERRERA GARCES, manifestó que: "(...) el señor (refiriéndose a ÁLVARO ECHEVERRIA) nos invitó a un proceso de restablecimiento de las tierras porque venían de un proceso de la guerrilla (... )" A su tuno el citado opositor, deja entrever el conocimiento de dicho conflicto armado en la zona al cuestionársele sobre el precio pagado por los predios que compró en el municipio, al expresar: "(... ) 26 Cuaderno Principal No. 2, folio 235 - 237 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dr In Judicatum Radicado No. 200013121003201400092 - 00 PREGUNTADO: ¿ Consideró un precio justo? CONTESTADO: En el momento sí, porque era una tierra que todavía estaba la guerrilla allí, y estaba sembrando minas quiebrapatas y quién iba a invertir de esta forma" Finalmente, cuando se le interroga sobre el estado de los predios al momento de la compra, manifiesta en la misma diligencia que: "(...) parecía que hubiera pasado una guerra, me dijo mi hijo, todo enmontado (... )" Por su parte, JAIRO CARLOS SAYUELO OCHOA, oriundo de El Carmen de Bolívar, en diligencia de recepción de testimonio adelanta el diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), informó: "(...) en esa zona todo el mundo se desplazó (...) la gran mayoría ya no vivían en los predios que habían abandonado por efecto de la violencia (...)" Así mismo, el testigo SAYUELO OCHOA, al igual que el representante legal de la sociedad opositora - JORGE ELÍAS HERRERA GARCES, hizo referencia al temor de la población desplazada, que no podía ingresar a las parcelas, por las minas quiebrapatas.
A su turno, TEOBALDO ENRIQUE MAZA TEHERAN, también habitante de la zona, en declaración rendida ante esta colegiatura, hizo alusión al desplazamiento masivo, en los siguientes términos: "(...) Yo vendí por necesidad, y creo que todos vendimos por necesidad porque teníamos los predios abandonados, con el último desplazamiento dejamos todo allá y no sacamos nada, yo tengo mis nueve hijos completos, pero hubo unos que se quedaron y los mataron allá (...) (...) eso como en el 99, hubieron unos muertos en El Salado y por los lados de El Respaldo y uno aguantando ahí, entonces cuando ya se nos acabó todo lo que nos quedó fue la tierrita, para el 2008 y 2009 todavía estaba mala la situación (...) PREGUNTADO: El señor ANDRÉS AVELINO ¿Se desplazó? CONTESTADO: Igualmente como todos nosotros (... )" Por último, ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ, aceptó el desplazamiento forzoso de la población ubicada en "El Respaldo", al expresar: "PREGUNTADO: ¿ Y en la finca 'El Respaldo' ocurrieron situaciones de violencia cuando usted la adquirió? CONTESTADO: No, es que 'El Respaldo' lo compramos nosotros en el año 2007 cuando ya había pasado todo, voy a responderle puntualmente su pregunta, allá violencia no hubo, que yo sepa pues, allá no hubo violencia, de pronto pues el eco general y pánico, el miedo, al miedo nadie se le pone calzones, eso sí lo he entendido yo, que la gente tuvo que salir con toda (...) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 (...) PREGUNTADO: ¿Usted tenía conocimiento de la situación de violencia en Los Montes de María? CONTESTADO: Claro que si" (Subrayade> de la Sala) Aunado a lo anterior, milita en la foliatura oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas27, en el que se certifica la inclusión en el registro de víctimas - RUV del reclamante ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, indicándose como fecha de valoración diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), sin indicación de los hechos y el lugar en el que se produjo el desplazamiento forzado que se acusa, empero lo cierto es que la inclusión se dio antes de la negociación y de la expedición de las leyes que protegen dicha condición, de lo que se puede inferir un margen de certeza y credibilidad de lo declarado en el citado instrumento administrativo.
El análisis de la prueba recaudada y reseñada en los párrafos que anteceden, resulta claro, coherente y coincidente con el contexto de violencia existente en la zona de ubicación del fundo para la época en que sucedieron los hechos que se alegan; lo que es suficiente para tener por acreditada la condición de víctima de desplazamiento forzoso del accionante, dando lugar a la aplicación del principio de inversión de carga de la prueba preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.
Aunado a lo expuesto, esta Sala debe advertir que al desplazamiento forzoso sobrevino el abandono del fundo, con el que el solicitante perdió la administración, explotación y contacto directo del predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés", situación de la cual se derivó un estado de vulnerabilidad tal, que lo llevó a que tuviera que arrendar otra tierra para poder seguir trabajando y obtener lo necesario para la manutención de éste y su núcleo familiar, tal y como se desprende de su declaración: "(...) PREGUNTADO: ¿Comenzó a trabajar usted en tierra ajena para poder sostener a su familia? CONTESTADO: Sí, en tierra ajena, pagaba cincuenta mil pesos ($50.000) por hectárea y todavía inclusive estoy pagando el arriendo, pero ahora vale cien mil pesos la hectárea, anual (... )".
Tal situación, también fue manifestada por su cónyuge DAMARIS DEL SOCORRO RODRÍGUEZ SERRANO. Siguiendo el hilo conductor, al abandono forzoso producto del desplazamiento, sobrevino la enajenación del fundo en el año dos mil ocho (2008). Del acaecimiento del primer fenómeno no se advierte controversia alguna, ya que como viene expuesto, se encuentra probado el desplazamiento masivo en la zona de ubicación del fundo, que dio lugar al abandono forzoso del predio "San Andrés" sufrido por el reclamante y su núcleo familiar.
Empero, respecto de la venta, el extremo opositor acusa la liberalidad del solicitante en la emisión del consentimiento prestado en aquella, sin embargo en el sub lite nos encontramos frente a una valoración cimentada bajo la aplicación del principio de inversión de carga de la prueba, y siendo de la carga de la parte opositora, ésta no se ocupó de 27 Cuaderno Principal No. 1, folio 36 - 37 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnsej() Superior de la J11dicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 acreditar tal argumento a través de los medios de convicción previstos en la ley encaminados a infirmar la condición de víctima cualificada requerida para sustentar la legitimación en la causa del actor, y por otro lado, tampoco se atacó el nexo de causalidad entre el hecho victimizante que funda su condición y el daño cuya reparación se persigue ocasionado con los fenómenos de abandono forzoso y posterior desposesión del fundo.
Descendiendo pues, en el análisis de las consecuencias que se producen con el reconocimiento que antecede, con vista al folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 927828, esta colegiatura advierte que la desposesión jurídica del inmueble se ocasionó con la suscripción y registro de la Escritura Pública de compra - venta No. 195 del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), por la que el señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ transfiere a ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ29 el derecho de dominio de la tercera (1/3) parte indivisa del inmueble rural denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés", fijándose en dicho acto como precio la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOSCUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS ($5.349.060.oo); acto que se encuentra registrado en la anotación No. 4 del F.M.I. citado.
Siguiendo la cadena traditicia, posteriormente la anotación No. 5 del diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), se registra la escritura pública No. 131 corrida el primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008)3º fijándose como precio el mismo valor de la enajenación anterior, esto es CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS ($5.349.060.oo) suscrita por ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ en calidad de vendedor y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, quienes son las actuales titulares del derecho de dominio sobre el inmueble que nos ocupa.
Pasando al análisis en concreto del contrato por el cual se extinguió la relación jurídica que ostentaba el solicitante con el inmueble "El Respaldo No. 2 - San Andrés", se hace indispensable señalar la Ley 1448 de 2011, dispuso una serie de presunciones para proteger a la parte más débil en la relación negocia!, cuya autodeterminación se puedo ver afectada al otorgar su consentimiento; siendo de esa forma para el sub lite aplicables las contenidas en los literales a) y b) numeral 2 º del artículo 77 ibídem, conforme las razones que se exponen a continuación. El literal a) del numeral 2 del artículo 77, reza: "2.
Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la 28 Cuaderno Principal No. 2, folios 209 - 21 O 29 Cuaderno Principal No. 2, folios 207 - 208 3° Cuaderno Principal No. 1, folio 113 - 114 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior tlt la Jrulicamra Radicado No. 200013121003201400092 - 00 ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados fenómenos de desplazamiento forzado colectivo. o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despoio o abandono. o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individua/es y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997.
Excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente. Los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causa habientes. (Subrayado por fuera del texto) Precísese que, el abandono forzoso del predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés" se configuró con ocasión del desplazamiento masivo acaecido en el municipio de El Carmen de Bolívar, producto de las masacres de El Salado ocurridas en los años 1 997 y 2000; lugar que resulta colindante al predio objeto de solicitud, y en el que se suscitaron los hechos de violencia y victimización generadores de temor fundado bajo el que obró la población de la zona; masacres éstas que además se constituyen en un hecho notorio, pues el conocimiento del sin número de violaciones a los derechos humanos ocurridas en tal corregimiento, se propagó no sólo a nivel regional sino nacional.
Adviértase que la presunción en cita por ser de ley admite prueba en contrario, para lo cual se examinarán el argumento alegado por el extremo opositor, consistente en la liberalidad de la negociación producto de la posibilidad de retorno para el año dos mil ocho (2008). En tal sentido, si bien es cierto que dicha anualidad, varios municipios de Los Montes de María, entre ellos El Carmen de Bolívar, estaban incluidos en el plan de consolidación bajo la presidencia del doctor Álvaro Uribe Vélez, así como el debilitamiento del Frente 35 de las FARC en el 2008, como producto de la Fuerza Pública y la desmovilización de combatientes del Bloque Héroes de Los Montes de María en el (2005), lo cual conllevó a un mejoramiento en la situación de orden público de la zona31, no es menos cierto que para entonces tal situación develó nuevas conflictividades producto de la compleja intersección entre el conflicto armado y la tenencia de la tierra, lo que obligó a la Gobernación del Departamento de Bolívar a expedir la Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante /a cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico en la zona baja del municipio de El Carmen de Bo/ívar32.
Es así, como aun cuando la expedición de la mencionada resolución, fue posterior a la suscripción del contrato de compra - venta celebrado entre ANDRÉA AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ y ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ (22 de mayo de 2008), sus 31 Así lo señala el informe de riesgo IR 034-05 de la Defensoría del Pueblo y la información remitida por el observatorio de derechos humanos. 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 148 - 1 56 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jutlicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 antecedentes permiten reconocer la existencia del contexto de anormalidad del orden público y de mercado que aquejaba la zona, como una situación que requirió la intervención de la Administración en búsqueda de un equilibrio en las relaciones contractuales que se veían develando para la época; por estas razones se considera que no es de recibo el argumento de la parte opositora según el cual para la fecha de la celebración del contrato, existía normalidad en la zona, pues la expedición de dicha Resolución en el año 2008 permite inferir la existencia de un panorama muy distinto al planteado desde la perspectiva de la oposición. Ello lo confirma, el Informe de Riesgo No. 007 - 12 A.I. elaborado el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) por la Defensoría del Pueblo Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia de Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas SAT, que devela la nueva conflictividad marcada por la concentración de tierras en la zona y el surgimiento de buenos grupos al margen de la ley.
A lo expuesto se adicional, que el mismo opositor como viene transcrito anteriormente reconoció en el interrogatorio rendido que, para el año dos mil ocho (2008) había presencia guerrillera y no se había desminado la zona. Así mismo, al respecto del estado del orden público para el año en que se produjo la venta (2008), el testigo FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, en diligencia recibida por la Sala, expresó: "(...) PREGUNTADO: En el año 2008, ¿Por qué no retornó al predio sino que decidió vender? CONTESTADO: Toditos los que vendimos fue en esa misma época, eso estaba tranquilo, pero había una situación que nadie quería entrar por ahí pensar que una entraran iba a haber otra vez.
Nosotros vendimos por la misma razón, esa que nos diio TEOBALDO, que si no vendíamos íbamos a quedar encerrados y el que no vendiera tendría que entrar en helicóptero y nos dijo no saben qué clase de persona va a comprar esas tierras. (...) PREGUNTADO: Cuando ellos le manifiestas que no sabían que persona iban a comprar esas tierras, qué piensan ustedes.
CONTESTADO: (...) uno pensaba que podía ser una persona mala, por eso nosotros vendimos y por lo que había pasado anteriormente y cogimos miedo por eso (...)" En igual sentido, TEOBALDO ENRIQUE MAZA TEHERAN, informó al interior del proceso, lo siguiente: "(...) PREGUNTADO: ¿Por qué cree que la gente vende y no retorna? CONTESTADO: No retornamos porque había conflicto todavía y uno tenía miedo de ir por allá a buscar una matica de yuca, eso es malo que un helicóptero le hondee una bengala y en el día lo enciendan a tiro (...)" Todo lo anotado, confirma la aplicación de la presunción citada, sin que exista prueba que desvirtúe el vicio del consentimiento prestado por la parte reclamante en la negociación, como un hecho derivado el conflicto armado que aquejaba la zona.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Supfrillr de la Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 En segunda medida, en lo atinente a lo preceptuado en el literal b) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, que se transcribe: "b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que. con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas. se cometieron los hechos de violencia o el despoío se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas. directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo" Resulta aplicable al in examine, dada la irregularidad que se advierte respecto de la negociación por la cual perdió la titularidad del derecho de dominio el solicitante ORTEGA DOMÍNGUEZ, consistente en la finalidad de concentración de predios en la zona por parte del comprador; lo cual se desprende de los sendos certificados de tradición y libertad adosados a la folíatura, a través de los que se informan los predios que fueron adquiridos por la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S33 quien en su mayoría derivó su propiedad del señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ; tal y como se detalla a continuación: Nombre del Inmueble Folio de matrícula Hectáreas Escritura Pública de compra - Intervinientes en el acto inmobiliario transferidas venta "El Respaldo - Mano de 062 - 2890 68 Has No. 160 del 5 de enero de Antonio María Dede Dios" 2009 - Notaria Única del Vásquez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. "El Respaldo - La Lora" 062 - 8059 28 Has + 2500 m2 No. 1 32 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverría 2008 - Notaria Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. (Enajenación de 1 /3 del predio) "El Respaldo - La Lora" 062 - 8059 28 Has + 2500 m2 No. 1 38 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverría 2008 - Notaria Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. (Enajenación de 1/3 del predio) "El Respaldo - La Lora" 062 - 8059 28 Has + 2500 m2 No. 1 65 del 1 de septiembre Francisco de Jesús Olivera de 2009 - Notaria Única del Ortiz - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. (Enajenación de 1/3 del predio) "El Palmito" 062 - 10693 14 Has No. 136 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverría 2008 - Notaria Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. "El Palmito - Lote" 062 - 1 5093 37 Has No. 1 35 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverría 2008 - Notaría Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. "El Palmito" 062 - 4031 69 Has No. 1 6 1 del 1 de diciembre de María Luisa Rojano de 2008 - Notaría Única del González - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 1 - La 062 - 8449 20 Has No. 1 64 del 1 de septiembre Eduardo Manuel Wilchez María" de 2009 - Notaría Única del Márquez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 2 - 062 - 8061 1 6 Has No. 1 30 del 1 de septiembre Alvaro Ignacio Echeverría Santo Domingo" de 2008 - Notaría Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. (Enajenación de la ½ del predio) 33 Cuaderno Principal No. 1, folios 75 - 122 y Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 1 39 - 1 55 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la.fttdicatura Radicado No. 20001 31 21 003201400092 - 00 "El Respaldo No. 2 - 062 - 8061 16 Has No. 245 del 21 de diciembre Julia Rosa Guzmán Teran, Santo Domingo" de 2009 - Notaria Única del Ever Antonio Barrios Circulo de Córdoba Guzmán, Alfa Esther (Enajenación de la ½ del Barrios Guzmán, Milton predio) José Barrios Guzmán, Edilberto Rafael Barrios Guzmán, Jobita Josefina Barrios Guzmán, Margith Del Socorro Barros Guzmán, Aroldo Manuel Barrios Guzmán - Jorge Herrera e Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 2 - El 062 - 8069 12 Has + 250 m2 No. 133 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverria Milagro" 2008 - Notaría Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. "El Respaldo No. 2 - 062 - 9278 9 Has + 5000 m2 No. 131 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverría San Andrés" 2008 - Notaría Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. (Enajenación de 1/3 del predio) "El Respaldo No. 1 - El 062 - 8052 22 Has + 8000 m2 No. 137 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverría Paraíso" 2008 - Notaría Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. (Enajenación de 1/3 del predio) "El Respaldo No. 1 - El 062 - 8052 22 Has + 8000 m2 No. 134 del 1 de diciembre de Alvaro Ignacio Echeverría Paraíso" 2008 - Notaría Única del Ramírez - Jorge Herrera e Circulo de Córdoba Hijos S.C.S. (Enajenación de 1/3 del predio) En igual sentido, la Superintendencia de Notariado y Registro en oficio SNR2014EE5616 calendado veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)34, informó que consultados los índices de propietarios, el señor JORGE ELÍAS HERRERA GARCÉS y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S - Opositora en el presente proceso, ostentan la titularidad del derecho de dominio sobre cuarenta y ocho (48) predios ubicados en todo el territorio nacional, dentro de los cuales se encuentra referenciados seis (6) de los detallados anteriormente, cuales son: 062 - 10693, 062 - 15093, 062 - 8052, 062 - 8069, 062 - 9278 y 062 - 8061; más otro tanto de la zona comprendida por Támesis, El Carmen de Bolívar y Sahagún. Del fenómeno de compras masivas que se acusa, el mismo opositor en el interrogatorio rendido en el trámite judicial el diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), expresó: "(...) PREGUNTADO: ¿ Cuántos predios adquirió de manos del señor ÁLVARO ECHEVERRIA? CONTESTADO: 546 hectáreas que son catorce predios, nosotros confiamos en él (... )".
Lo anterior, fue aceptado por el mismo ECHEVERRIA RAMÍREZ, en la diligencia recibida por el Juez Instructor, así: "(... ) PREGUNTADO: ¿Más o menos cuántos predios adquirió en Los Montes de María, específicamente en El Carmen de Bolívar? CONTESTADO: Yo creo que por ahí 60, creo yo, no le podría precisar, porque es que hubo mucho negocio que quedaron en el tintero, hay predios que nosotros hemos pagado, que no nos han podido titular por todo esto que ha pasado, que se quedaron en promesa de venta, eso va a ayudar a acrecentar aún más el problema de las tierras en 34 Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 156 - 200 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com·ejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Colombia que usted lo sabe doctor, la principal es la titularización de las tierras, la gente sin título no puede hacer nada,... no que mire, es que son cosas que no van a tener final porque es que nosotros ya pagamos un predio, tenemos la promesa de venta, no nos vamos a quedar con un papel, nosotros los predios los ocupamos, pero los ocupamos y quien monta una finca con el bolsillo propio, entonces ahí se van a quedar esas tierras inútiles socialmente, eso es lo que va a pasar (... )" (Subrayado de la Sala) Por otro lado, esta colegiatura no puede dejar de advertir, que también se puede inferir el desequilibro contractual en la relación negocia! en la que participó el señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ, como parte compradora; del hecho que encontrándose la zona sujeta a un fenómeno de anormalidad de mercado ligado a los desplazamientos masivos en el municipio, conforme se extrae de la Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008)35, ésʣe determinó el valor del precio del inmueble; y aun cuando el solicitante lo aceptó, dicho consentimiento se puede tener como una consecuencia asociada al estado de vulnerabilidad eo_que se encontraba producto de su desarraigo.
Ello, se puede inferir de los apartes de las pruebas que se transcriben a continuación: DAMARIS DEL SOCORRO RODRÍGUEZ SERRANO, cónyuge del solicitante manifestó al respecto: PREGUNTADO: ¿Recuerda cuál fue el valor de la negociación señora Damaris? CONTESTADO: Bueno y que trescientos mil pesos ($300. 000) por hectárea PREGUNTADO: ¿Eso fue lo que le ofrecieron o arreglado? CONTESTADO: Si, eso fue lo que ofrecieron.
PREGUNTADO: ¿ Y usted que opinó en el momento, el señor Andrés no le consultó a usted eso? CONTESTADO: Sí, sí, claro, no, yo le decía que eso estaba muy barato, que como iban a arreglar esas tierras así, él me dijo 'bueno, la verdad es que eso todo el mundo lo va a vender, yo que voy a hacer entonces, deslindado solo ahí y tal no que" (...) (...) PREGUNTADO: ¿Cómo le pagaron al señor Andrés Abelino el valor de esa transacción? CONTESTADO: Uff! Eso se lo pagaron fue por partida, el poquito ese que le dieron fue por partida, entonces sacaron y que el cómo es que se llama eso... el... si, lo que se paga anual las tierras, este el...
PREGUNTADO: El predial, el impuesto predial. CONTESTADO: Exactamente, el catastro. PREGUNTADO: ¿Descontaron? CONTESTADO: Se lo descontaron, sí. PREGUNTARON: ¿ El valor del catastro que debían ustedes? CONTESTADO: Exactamente (... )" (Subrayado de la Sala) El reclamante, ANDRÉS ABELINO ORTEGA DOMINGUEZ, expuso: "(...) PREGUNTADO: Usted cuando ya está por fuera de la parcela y le toca estar trabajando, ¿Cómo es que usted vende esa parcela? CONTESTADO: Yo estaba allá y un señor... se me escapa 35 Cuaderno Principal No. 1, folios 148 - 156 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 200013121003201400092 - 00 el nombre,..
Teobaldo, si pero él era amigo de nosotros. PREGUNTADO: ¿ Conocido de la familia? CONTESTADO: Si, él era de ahí, trabajaba, se casó con una muchacha vecina, hija de Luis Leguía y Jairo Bayuelo era el que compraba las tierras, entonces yo estaba allá y me mandaron a buscar. PREGUNTADO: ¿ Teobaldo lo mandó a buscar? CONTESTADO: Sí, toditos ellos.
PREGUNTADO: ¿ Y dónde se encontró con ellos? CONTESTADO: Él sabía la casa mía. PREGUNTADO: ¿Fueron a su casa? CONTESTADO: Él sólo. PREGUNTADO: ¿El señor Teobaldo? CONTESTADO: Sí. Entonces dijo que estaban comprando esas tierras. PREGUNTADO: Re/áteme como fue ese ofrecimiento o como fue esa noticia que llevó el señor. CONTESTADO: Ya habían comprado tierra, entonces él me dijo 'oye, los cachacos están comprando tierra de 'El Respaldo" yo le dije 'no, yo no voy a vender mi parcela porque yo la necesito' entonces dice él 'aja pero si todo el mundo está vendiendo y tú vas a quedar sólo' yo dije 'yo no sé, yo no la voy a vender' y me fui pa' mi monte.
Volvieron y me mandaron a buscar, pero ya no me encontré con él sino con Jairo, fui a la casa de Jairo Bayue/o. PREGUNTADO: ¿Habló directamente con el señor Bayue/o? CONTESTADO: Si, que él estaba pagando hectárea de tierra a setecientos mil pesos ($700. 000), pero estaba un señor acostado en una hamaca ahí, yo le diie 'no, yo no voy a vender' y dice 'bueno, entonces tendrás que ir allá a la finca con helicóptero' yo le diie 'no, helicóptero no, es que eso está el camino ahí y como la parcela mía está en la orilla de la vía'.
PREGUNTADO: Me puede repetir eso que acaba de decir, ¿ Quién fue el que le dijo que tenía que ir en helicóptero? CONTESTADO: Un señor que estaba ahí. Bueno y entonces yo le dije 'yo si voy porque ajá y si esas parcelas ahí esas se las robaron, porque eso, ya habíamos vendido así, trescientos mil pesos la hectárea. PREGUNTADO: bueno, usted me diio que estaban ofreciéndole inicialmente por setecientos, ¿Su negocio fue por setecientos o por trescientos? CONTESTADO: A trescientos mil pesos la hectárea, dos millones setecientos.
PREGUNTADO: ¿Eso fue lo que le pagaron? CONTESTADO: Le dieron a uno doscientos pa' ir a medir, 150 pa' sacar la escritura o pa' firmar un papel ahí, Jairo Bayue/o sacaba todo esto aquí en instrumentos públicos. PREGUNTADO: En resumen, ¿Cuánto recibió usted realmente por el predio? CONTESTADO: Por cuota, me pagó como en cinco cuotas, de a 200, de así... por migaiita (...)" (Subrayado de la Sala) De lo expuesto, se infiere que las condiciones del contrato celebrado respondieron a las dinámicas suscitadas por la alteración del orden socio - económico de la zona determinante de compra masiva e indiscriminada de predios; sumado al estado de necesidad producto del desplazamiento en el que había caído el reclamante y su núcleo familiar.
Lo anterior, coincide con lo testificado por el testigo, FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, también parcelero del predio "El Respaldo No. 2", quien informó: "(...) PREGUNTADO: Usualmente en esas negociaciones quien ponía el precio de la tierra. CONTESTADO: El precio lo ponía el señor JA/RO BA YUELO, porque estaba el doctor que compró la tierra y el señor ÁL VARO ECHEVERRIA, entonces JA!RO BA YUELO compraba y que para él (...) PREGUNTADO: Usted señala que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J1ulicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 'entonces JAIRO BAYUELO compraba y que para él', ¿A qué se refiere? CONTESTADO: El compraba para el doctor ÁLVARO ECHEVERRIA (...) (...) Allá a la casa mía llegó TEOBALDO y me llevó a donde JAIRO BAYUELO, él iba a cada una de las viviendas y les iba diciendo vayan donde JAIRO BAYUELO a $300. 000.oo la hectárea (... )" El señor JAIRO CARLOS SAYUELO OCHOA, quien participaba e intervenía en la negociación conforme lo anteriormente aducido por el testigo BARRIOS VARGAS y aceptado por éste mismo en su declaración, al cuestionársele sobre el valor del precio de los predios, señaló que fue el señor ÁLVARO ECHEVERRIA, "e/ que arregló a esa gente con $300. 000.oo la hectárea", y al preguntársele: "¿Cómo se pactaban las condiciones del contrato?, expresó: "ÁLVARO ECHEVERRIA tenía como una metodología, no esa tabla era aplicable a todos, por decir algo, estaban dando dos millones de pesos por firmar la procesa de venta, pero si tengo un compromiso y necesitaba que le dieran la mitad, no era digamos precios fijos, esos precios variaban de acuerdo al estado del predio pero como la gran mayoría estaban sucios, sin agua, es decir eran una bola de monte, casi todos valían igual, esos precios los fiiaba con el señor ÁLVARO ECHEVERRRIA (... )" Lo expuesto, no fue infirmado por el señor ECHEVERRIA RAMÍREZ, quien en declaración rendida ante el Juez Instructor, manifestó: "(...) Sí, nosotros antes teníamos un precio establecido, se pactaba de mutuo acuerdo, pero era el precio normal en la época, en la región. (...) yo no puedo decir que no valiera nada pero eso le da a usted un indicio y una muestra de lo que eran los precios de la tierra en esa época, nosotros empezamos pagando a trecientos mil pesos ($300. 000. oo). hubo gente que llegó a ofrecerme tierra a doscientos mil pesos ($200. 000.oo). otro que me decía 'ombe, ve, fulano de tal me entrega esta tierra a doscientos pero vos me das los cien' y yo le dije 'no', yo a menos de trecientos pues que era muy barato, yo acepto que era barato, hoy, pero en aquella época qué? Si estuviera Martín Caballero por ahí sería barato o sería caro? Entonces es el trámite y la filosofía de cualquier negocio. costo - beneficio (...)" Todo lo anterior, estriba en un acto de aprovechamiento de la parte compradora, esto es ÁLVARO ECHEVERRIA RAMÍREZ, quien haciendo uso de una posición dominante, aprovechó no sólo el temor de encerramiento de los parceleros de la zona producto de las compras masivas, sino del estado de necesidad causado por el desarraigo y la falta de acompañamiento institucional para el retorno en la época de la negociación, lo cual sin duda se constituyen en factores externos que lograron viciar el consentimiento del reclamante ORTEGA DOMÍNGUEZ.
Con todo lo expuesto y no existiendo prueba que permita desvirtuar la titularidad del derecho a la restitución que le asiste a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ, ni la ausencia de consentimiento en el contrato de enajenación por éste celebrado con el señor ÁLVARO IGNACIO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 ECHEVERRIA RAMÍREZ, se procederá a declarar la inexistencia del mismo contentivo en escritura pública No. 195 del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) 36; así como la nulidad de la compra - venta suscrita entre este último y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, contenida en escritura pública No. 131 corrida el primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008)37.
El reconocimiento al derecho a la restitución aquí dispuesto, también se hará en favor de la señora DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO, en aplicación de lo normado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, dada la condición de cónyuge del señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, y también víctima de los rigores de la violencia de la época en que se produjo el desplazamiento forzoso del predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés"; habida cuenta el reclamante aceptó la permanencia de ésta en el fundo, al expresar en el interrogatorio rendido: "Bueno, del 2000 para acá ya comenzó a haber conflicto y ya estábamos allá y ya se venían, nos quedábamos y así, hasta el 2002 por ahí ya no aguanté, yo me voy con mi familia pal Carmen, entonces íbamos y veníamos. pero los hiios mayores, mi persona, ya la muier estaba acá con los más pequeños".
Estudio de la Buena fe exenta de culpa de la sociedad opositora JORGE HERRERA E HIJOS s.c.s. Viabilizandose la restitución como ha quedado establecido, procede la Corporación a estudiar si hay lugar a la compensación de la parte opositora por haber actuado de buena fe exenta de culpa. Los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011, han dispuesto dos tipos de compensaciones, siendo una de ellas dirigida a las víctimas a quienes no se puede garantizar la restitución del bien objeto de despojo; y la otra, la prevista en el artículo 98, a los terceros de buena fe exenta de culpa, que se vean perjudicados con la restitución ordenada.
Es la segunda especie de la compensación la que se abordará a continuación: "ARTÍCULO
98. PAGO DE COMPENSACIONES. El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación 36 Cuaderno Principal No. 2, folios 207 - 208 37 Cuaderno Principal No. 1, folio 113 - 114 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjo Superior de la Jutficatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia. El valor de las compensaciones monetarias deberá ser pagado en dinero". En el proceso de restitución y formalización de tierras, regulado en la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa cobra especial significancia para que los opositores accedan a la citada compensación. En relación con lo expuesto, el artículo 768 del código civil, define la buena fe como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimo, exento de fraude y de todo otro vicio".
La doctrina define la buena fe así: ARTURO VALENCIA ZEA dice que "es la convicción de que el tradente o causante era titular del derecho de propiedad que se pretende adquirir y que sólo así puede tenerse la conciencia de adquirirse el dominio por medios legítimos'138. O como lo dice ALFONSO M. BARRAGÁN: "La buena fe consiste, en general, en la conciencia honrada y sincera en que se halla una persona de que su actividad se está desarrollando respaldada en un derecho legítimamente adquirido, y sin violación de ningún derecho ajeno, implica tranquilidad de conciencia, rectitud en el obrar, honradez en los actos"39.
O según MILCÍADES CORTES: "La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio del bien exento de fraude y de todo vicio'40. La buena fe es un principio elevado a canon constitucional, sobre el cual el legislador en ciertos casos exige la demostración de una buena fe superior, cualificada o exenta de culpa, para efectos de reconocer derechos; en cuyo caso deben concurrir dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo.
El elemento subjetivo hace referencia al deber y la conciencia de actuar con lealtad y honestidad; mientras que el objetivo impone verificar circunstancias o situaciones adicionales para dar mayor certeza al acto o contrato que se realiza. En sentencia C-820 de 2012, la Corte Constitucional, señaló que "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. En Sentencia C - 1007 de 200241, la misma Corporación, expresó: "(...) A diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.
El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que 38 Derecho Civil, t. 11 Derechos Reales, Bogotá. Edit. Temis, año 1 978, pág. 379 39 Derechos reales, segunda edición, Edit. Temis año 1 979, pág. 287 40 La posesión, Bogotá, Edit.
Temis, año 1890, pág. 33 41 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extinción de dominio. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 --- _¡_ _____ _ _ ___ _ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jmlicarura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza (... )" Descendiendo al examen de la conducta desplegada por la parte opositora, se tiene que la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, en su escrito de oposición no alegó haber obrado bajo buena fe exenta de culpa; empero, por ser un requerimiento para determinar su derecho a ser compensado se examinará la conducta contractualmente adoptada por aquella.
Se tiene que el extremo opositor, derivó la titularidad del derecho de dominio del contrato de compra - venta vertido en la escritura pública No. 1 31 corrida el primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008)42, suscrito entre ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ en calidad de vendedor y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Del análisis de los medios de convicción acopiados a este trámite y de las circunstancias de la negociación se tiene que tal y como viene expuesto, constituye un hecho notorio que la región de El Carmen de Bolívar, en especial en las colindancias al corregimiento El Salado, que para el año dos mil (2000) dicha zona se vio sometida al accionar paramilitar, al punto de causar el desplazamiento masivo de los parcele ros, situación que obligaba a los interesados en comprar en ese corregimiento a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación43.
De modo que, aun cuando en el folio de matrícula inmobiliaria del predio "San Andrés", no se registra la inscripción de la medida cautelar de prohibición de enajenación por zona de desplazamiento forzoso dispuesta por la Resolución No. 001 de 2008, lo cierto es que constituye un hecho notorio y del cual no se desconoció su ocurrencia por el representante de la sociedad opositora, que la región donde se encuentra ubicado el predio "El Respaldo" y sus zonas colindantes, lo aquejó fenómenos de desplazamiento masivo productos del conflicto armado y el accionar de grupos al margen de la ley, lo cual obligó al abandonó de los predios, situación que no fue desconocida por la parte opositora que reconoció tales hechos, al afirmar que los predios estaban enmontados y que parecía que hubiera pasado una guerra, así como que la zona aún no se encontraba desminada.
Así, aun cuando la medida de protección no se encontraba inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria como viene señalado, no por ello, se podía colegir que no estaba dirigida para proteger la enajenación del predio "El Respaldo", pues la resolución 001 de 2008 fue expedida para restringir el fenómeno de compra venta masiva de tierras de la zona de Los Montes de María; situación que debía alertar a cualquier sujeto que pretendiera celebrar negocios jurídicos sobre dichas parcelas. 42 Cuaderno Principal No. 1, folio 113 - 114 43 Extraído de Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. Maria del Rosario González Muñoz, AP593 - 2015, radicación No. 44688, en la que se examinaron análogos supuestos facticos entorno a la compensación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11pc•rillr de /¡¡ J,1dicat11ra Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Adiciónese a lo expuesto que, resulta llamativo para la Sala que, el contrato de compra - venta suscrito por el solicitante con el señor ECHEVERRIA RAMIREZ, sólo lo separó un periodo de siete (7) meses, ya que habiendo sido suscrito en veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), ya para el mes de diciembre de la misma anualidad, se estaba efectuado la tradición a la sociedad opositora, por el mismo precio por el que inicialmente había sido adquirido, situación que no resuelta lógica entre tanto toda venta persigue un margen de utilidad.
Corolario de lo anterior, para estimar la buena fe exenta de culpa, resulta indispensable la observancia de las reglas de prudencia, cuidado y diligencia mínimas exigibles a cualquier ciudadano en el desarrollo de sus asuntos demandan verificar el estado jurídico del predio y las condiciones en que se adquieren los mismos, máxime cuando se concreta sobre un terreno ubicado en una región con múltiples conflictos sociales y de evidente inestabilidad en cuanto a las condiciones de orden público; lo que implica que esta Sala no estime que la sociedad opositora haya demostrado haber actuado bajo tal presupuesto en la compra del predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés", en atención a que no se probó que la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. hubiere actuado bajo el principio de solidaridad, sino que antes por el contrario hizo uso de su posición dominante para concentrar predios en zonas azotadas por la violencia, conllevando a que se declaré impróspera su pretensión compesatoria.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; V.- DECISION PRIMERO: AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS que le asiste los señores ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO, así como a su núcleo familiar, sobre la parcela conocida como "San Andrés" del predio de mayor extensión denominado "El Respaldo No. 2" ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DEL PREDIO DENOMINADO "EL RETORNO No. 2 - SAN ANDRÉS" a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2014. El bien inmueble se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Predio Inmobiliaria "El Respaldo No. 062 - 9278 1 732440001 00020039000 2 - San Andrés" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Área registra! (Has) Area Topográfica 9 Has + 5000 m2 9 Has + 5663 m2 ✓ Consejo Superior de la./mlicamru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201400092 - 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: ESTE Se toma como de partida punto No. 2, en línea recta dirección SUR con una longitud de 555.38 metros colindando con el predio denominado concepción del Comité de Cooperación Campesina hasta encontrar el punto No. 3 SUR Del punto No. 3 se continua en línea recta dirección SUROCCIDENTE con una longitud de 356.27 metros colindando con el predio denominado San Juan Lote 2 del señor Antonio Rivero hasta encontrar el punto No. 4, de este punto se continua en línea quebrada dirección Oeste con una lonqitud de 437.07 metros hasta encontrar el punto No. 6 NOROCCIDENTE Del punto No. 6 se continua en línea quebrada dirección NORTE con una longitud de 91.47 metros colindando con el predio denominado "La Paz" del señor Luis E. Ochoa Díaz hasta encontrar punto No. 8, de este punto se continua en línea recta dirección Sureste con una longitud de 1 53.2 metros, hasta encontrar el punto No. 9, de este punto se continua en línea recta dirección NORTE colindando estos dos tramos con el antiguo Campo de Futbol, del punto No. 9 se continua en línea quebrada dirección NORESTE con una longitud de 436.45 metros hasta encontrar el punto de partida No. 1 v cierra CORDENADAS PUNTOS PLANAS DISTANCIA COLINDANTE ESTE NORTE 1 890356,841 1 560256,409 390,07 SANTO DOMINGO (DOMINGO BARRIOS) 2 890635,275 1 559983,227 248,48 SAN JUAN LOTE 3 (MARTHA BLANCO) 3 890418,568 1 559861,661 268,21 LA UNIÓN (RAÚL BLANCO DÍAZ Y OTROS) 4 8901 75,931 1 559975,958 141,00 EL PRINCIPIO (ADAN OLIVERA) 5 890228,424 1 5601 06,822 1 97,1 5 LA PAZ (LUIS E. OCHOA Y OTROS) 1 890356,841 1 560256,409
3. DECLARASE LA INEXISTENCIA del contrato de compra - venta celebrado entre el señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ como vendedor y ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ, en condición de comprador del predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés" vertido en escritura pública No. 195 del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008); así como LA NULIDAD ABSOLUTA de la compra - venta suscrita entre este último y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, contenida en escritura pública No. 131 corrida el primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008).
4. NO SE ACCEDE AL RECONOCIMIENTO DE COMPENSACIÓN solicitada por la sociedad JORGE HERRERAE HIJOS S.C.S., en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia.
5. PARA LA DILIGENCIA DE ENTREGA, COMISIÓNESE AL SEÑOR JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. Líbrese el despacho comisario pertinente. 6. Como mecanismos reparativos, ordénesele a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la J11tlicatum Radicado No. 200013121003201400092 - 00 mecanismos de alivios y/o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones del predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés", el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 062 - 9278 y referencia catastral número 13244000100020039000.
Así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011.
Ofíciese. 7. ORDENAR a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 9278, correspondiente al predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés", (i1) CANCELE todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubiere sido registrado en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado; y, (iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.
En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 8.
Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO, en los programas de subsidio familiar, vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos para el predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés". Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 9.
Ordenase al Ministerio de la Protección Social, brindar a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial. Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante y su núcleo familiar. 1 O. Ordenase a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, que verifique la afiliación de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO, así como a quienes integren su núcleo familiar, al sistema general de salud, y en caso de no estar incluidos proceda a afiliarlos en la EPS - S que escojan.
Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los reclamantes y sus núcleos familiares. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con,ejo Superior dr la J11tlicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 11.
Ordenase al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Bolívar, para que ingrese sin costo alguno a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO, así como a quienes integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. 12.
Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Bolívar actualizar la ficha predial del inmueble denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés", el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 062 - 9278 y referencia catastral número 13244000100020039000. 13. Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a los solicitantes, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE - /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Sustanciador Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015